Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 6 de diciembre de 2018
Sesión No. 36 Apé,ndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De los diputados Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DEL PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional del Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES A FAVOR DE LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN

De la diputada Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp, a la Conagua y al Inapesca, a ejecutar diversas acciones a favor de la preservación ecológica de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INCLUIYA LA REGIÓN DE LOS CINCO MANANTIALES A LA ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir a la región de los Cinco Manantiales a la zona libre frontera norte, a efecto de que los habitantes del lugar se vean beneficiados por las medidas que se implementarán. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen

SANCIONAR EL ECOCIDIO REALIZADO EN LA PRESA ÁLVARO OBREGÓN, EN MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para sancionar el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón del municipio de Mexquitic de Carmona del estado de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO PARA LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS, EN FAVOR DE LOS USUARIOS DE LA CFE DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MÉXICO E HIDALGO

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener, a fin de que la CFE, implemente un programa de apoyo para la condonación de adeudos, en favor de los usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INSTALEN SERVICIOS EN LOS QUE SE PUEDAN EMITIR CERTIFICADOS COMO TÉCNICOS CALIFICADOS EN EL EXTRANJERO, EN LOS 13 PUNTOS DE REPATRIACIÓN DE MEXICANOS EXISTENTES

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conocer, a través de la SEP, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios en los que se puedan emitir certificados como técnicos calificados en el extranjero. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE AUDITE Y DÉ SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDEN ASIGNADOS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN WILLA EN NAYARIT

Del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a revisar, auditar y dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios afectados por el huracán Willa en Nayarit. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DURANTE LA TEMPORADA DECEMBRINA 2018

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018. Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

DETENER LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL METROBUS O CORREDOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL MATAMOROS-TORREÓN HASTA QUE SE EVALÚE SUSTANCIALMENTE EL PROYECTO

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para detener la ejecución del proyecto del metrobús (BRT) o Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes involucradas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

SE CONDENAN LAS EXPRESIONES MANIFESTADAS POR FRANCISCO IGNACIO TAIBO EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE GUADALAJARA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las expresiones manifestadas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE PROMOVUEVA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDORES O EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS 110 AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ

De la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF y al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz, a promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos de la entidad que no solventaron las observaciones realizadas por dichos órganos, correspondientes al ejercicio fiscal 2017. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Marina, para Opinión.

22. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

23. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez De La Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para Opinión.

26. Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para Opinión.

28. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para Opinión.

32. Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

34. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

36. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

37. Que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Carlos Loera De La Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez De La Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

41. Que reforma los artículos 74, 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para Opinión.

43. Que reforma y adiciona los artículos 5o., 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

45. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional del Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para Opinión.

48. Que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp, a la Conagua y al Inapesca, a ejecutar diversas acciones a favor de la preservación ecológica de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir a la región de los Cinco Manantiales a la zona libre frontera norte, a efecto de que los habitantes del lugar se vean beneficiados por las medidas que se implementarán, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para sancionar el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón del municipio de Mexquitic de Carmona del estado de San Luis Potosí, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener, a fin de que la CFE, implemente un programa de apoyo para la condonación de adeudos, en favor de los usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Conocer, a través de la SEP, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios en los que se puedan emitir certificados como técnicos calificados en el extranjero, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a revisar, auditar y dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios afectados por el huracán Willa en Nayarit, a cargo del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, para detener la ejecución del proyecto del metrobus (BRT) o Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes involucradas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se condenan las expresiones manifestadas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz, a promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos de la entidad que no solventaron las observaciones realizadas por dichos órganos, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La Junta de Coordinación Política es el espacio plural de concertación política por el que se toman los acuerdos que posteriormente se desahogarán en el pleno. Actualmente y debido a su sistema de voto ponderado, para cualquier grupo parlamentario pensar en ganar una discusión en sus sesiones sería imposible debido a que un solo grupo parlamentario mantiene la mayoría absoluta. Esto podría incidir de manera autoritaria sobre los temas de mayor coyuntura del país.

Argumentos

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) es el órgano de carácter colegiado que no solo desempeña una función representativa de la totalidad de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados, sino que además procura una correcta armonización de los trabajos camerales y facilita las relaciones internas entre órganos y pares. La Jucopo es la mayor expresión de la pluralidad política. En otras palabras, y como su nombre lo indica, tiene como tarea central coordinar los intereses de los grupos parlamentarios, siendo la antesala para arribar a acuerdos fundamentales en favor del trabajo parlamentario.

La Jucopo tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas las más importantes son: 1) impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo; 2) presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara; 3) proponer al pleno la integración de las comisiones y las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; 4) proponer al pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. De sus atribuciones administrativas destacan: 1) la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el pleno y 2) la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios.

El artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En este sentido, existen diversas directrices que establecen su naturaleza, como la pluralidad, el considerarse órgano colegiado y la finalidad que es alcanzar acuerdos para el bien del país.

Un sistema plural es aquel que acepta, reconoce y tolera la existencia de diferentes posiciones o pensamientos. En la esfera de la política, el pluralismo implica la participación de varios grupos sociales en la vida democrática. Esto quiere decir que el pluralismo valora y hasta promueve que sectores con diferentes ideologías, formen parte de los procesos electorales o de la toma de decisiones de un gobierno.

Dentro de la Jucopo existe una diversidad de puntos de vista por estar conformada por los coordinadores de todos los grupos parlamentarios representados en ambas cámaras, de esta manera nace la pluralidad como una legitimación de la defensa de los intereses de los grupos parlamentarios. Desde 1997, ningún grupo parlamentario ha alcanzado la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, por lo que ha existido una incuestionable pluralidad en la integración de los órganos de gobierno.

Es necesario precisar que la Constitución considera que las funciones asignadas al Poder Legislativo deben desempeñarse en forma colegiada; cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Unión tiene un número crecido de integrantes. Está prohibido expresamente que el poder legislativo se deposite en un individuo.

El Poder Legislativo federal es una de las primeras instituciones que deben adecuarse a los requerimientos de un poder moderno y democrático, estos cambios deben repercutir en los otros órganos de gobierno que son adyacentes del aparato legislativo a fin de propiciar una toma de decisiones apegada a un verdadero régimen democrático fuera de las simulaciones y el autoritarismo.

Como órgano colegiado, la Junta de Coordinación Política debe garantizar que las decisiones que se tomen en sus sesiones, incluso que la participación en ellas, se basen en torno a la diversidad de las opiniones de los grupos parlamentarios representados a manera de enriquecer y perfeccionar la actividad parlamentaria.

Como un acto de buena voluntad política por parte de todos los grupos parlamentarios en la LXIV Legislatura del Congreso federal, la modificación del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sería un parte aguas para concertar la vida democrática de este órgano legislativo.

Por lo anterior, proponemos hacer una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para concertar la vida democrática de este órgano legislativo, especialmente de la Junta de Coordinación Política en razón de las votaciones que en este órgano se lleven a cabo, así como el mínimo necesario para realizar las reuniones.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría calificada mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

2. La Junta podrá celebrar sus reuniones con la participación de los coordinadores de los grupos, que por sí mismos representen las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara, concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de septiembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I.El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral que, entre otras cosas, dota de autonomía constitucional a la Fiscalía General de la República. Entre las disposiciones previstas en esa reforma se contempló que la entrada en vigor de la autonomía de la Fiscalía operara una vez que se publicara la legislación orgánica respectiva.

La autonomía del sistema de procuración de justicia es una demanda histórica en nuestro país, dado que su dependencia al Poder Ejecutivo ha generado una aplicación selectiva y discrecional de la justicia, al tiempo que no ha contribuido a combatir los índices de impunidad que imperan en los principales delitos.

Prueba de esta resistencia a contar con una Fiscalía plenamente autónoma fue el episodio conocido como “el pase automático de procurador a fiscal”, que hubiera permitido imponer durante 9 años a una fiscal vinculado con un partido político. Esta intentona fue detenida, en diciembre de 2017, gracias a la presión de la sociedad civil y distintas fuerzas de oposición, logrando aprobar una reforma constitucional que canceló la posibilidad avanzar en este “pase automático”.

Fue en este contexto que en enero de 2018 un grupo de 302 organizaciones de la sociedad civil, así como colectivos de víctimas, presentaron a las cámaras del Congreso de la Unión una propuesta de reforma constitucional para fortalecer la autonomía de la Fiscalía General de la República, en particular para afinar el proceso de designación de este servidor público, favoreciendo una mayor apertura y una mayor participación de la sociedad civil. Dicha propuesta fue impulsada mediante la campaña denominada #PorUnaFiscalíaQueSirva.Estas organizaciones hicieron un llamado al Congreso de la Unión para atender la exigencia ciudadana de tener “una Fiscalía independiente, autónoma y eficaz. Una Fiscalía ajena a la lógica político-partidista”, esto es, crear una Fiscalía General “que investigue, que persiga y que esté libre de la influencia de los políticos y los poderosos, cuyo titular sea una persona competente y no un aliado político del gobierno en turno [...] una Fiscalía donde el personal esté debidamente formado y capacitado, con presupuesto suficiente y que le rinda cuentas a los ciudadanos”; “con independencia y fuerza suficiente para abatir los altísimos niveles de impunidad, encarar la corrupción que nos carcome y recuperar la seguridad para quienes vivimos en México.” *

* #FiscalíaQueSirva, ¿Por qué necesitamos una fiscalía que sirva?, Organizaciones de la Sociedad Civil, Ciudad de México, año 2017, recuperado de: http://fiscaliaquesirva.mx/#Somos

La presente iniciativa retoma de manera fiel los planteamientos hechos por este colectivo para que sean estudiados por las comisiones competentes del Senado de la República. Entre los cambios más relevantes que plantea la presente iniciativa, confeccionada, redactada y elaborada por el colectivo #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva, se encuentran los siguientes:

Como se puede observar la propuesta de los colectivos #PorunaFiscalíaqueSirvaestablece mayores y más sólidos mecanismos de apertura y transparencia, así como de participación de la sociedad civil, mismos que contribuirán a fortalecer la autonomía de la Fiscalía.

Los diputados de Movimiento Ciudadano hemos decidido suscribir plenamente la propuesta de estas organizaciones de la sociedad civil para proponerla ante esta Cámara y promover su discusión con el objetivo de consolidar un sistema de procuración de justicia plenamente autónomo, así como impulsar un proceso de designación del próximo Fiscal basado en la transparencia y la participación de la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman la fracción XIII del artículo 76, la fracción IX del artículo 89, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. [...]

I. a XII. [...]

XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: integrar la lista de candidatos a fiscal general de la República; nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, de derechos humanos y de asuntos internos, así como a los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Feder ación, y

XIV. [...]

Artículo 89. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Intervenir en la designación y remoción del fiscal general de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. a XX. [...]

Artículo 102. [...]

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios , que será presidido por el fiscal general de la República.

Para ser fiscal general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional como licenciado en derecho o abogado; no haber sido condenado por delito doloso; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún part ido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Los periodos de duración del cargo de fiscal general serán de seis años improrrogables, que se contarán a partir del día primero de octubre en que el titular del Poder Ejecutivo inicie su quinto año de gobierno.

La designación y remoción del fiscal general será conforme a lo siguiente:

I. Cuando menos treinta días naturales previos al vencimiento del periodo de gestión del fiscal general que se encuentre en funciones, o bien dentro de los sesenta días naturales a partir de su ausencia definitiva por causa diversa al vencimiento de su mandato, el Senado de la República integrará, previo concurso público y evaluación técnica una lista de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual, enviará al Ejecutivo Federal.

La Ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como los criterios para evaluar y seleccionar a los candidatos que deberán integrar la lista, entre los cuales se contemplarán las trayectorias de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o demás antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; igualmente, se evaluará la reputación de los candidatos, su honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.

La evaluación técnica de los concursantes al puesto de fiscal general, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables, será realizada por una Comisión de Designaciones de carácter honorario, que estará conformada de manera interdisciplinaria por nueve ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta, y durarán en dicho cargo cinco años.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al fiscal general, quien deberá cumplir con los requisitos y criterios de selección antes señalados y ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este apartado.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días naturales siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia en audiencia pública de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días naturales.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días naturales para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará provisionalmente al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Senado de la República podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones anteriores hasta sesenta días naturales posteriores al vencimiento de sus plazos, en caso contrario, las mismas serán ejercidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo el mismo procedimiento y votación.

V. El fiscal general podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Senadores, por las causas que establezca la ley mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del Ejecuti vo Federal o de una tercera parte de los integrantes del Senado, y deberá ser resuelto en un plazo de treinta días naturales, habiendo escuchado previamente la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación.

Lo previsto en el párrafo anterior se dará sin perjuicio de la posibilidad de ser destituido por causa de responsabilidad penal o administrativa grave en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El fiscal general podrá renunciar al cargo, previa comunicación al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.

VI. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación del fiscal general, o para el conocimiento de la solicitud formulada para su remoción.

VII. En los casos de ausencias definitivas del fiscal general por remoción, destitución, renuncia o cualquier otra, el Senado de la República designará a quien deba sustituirlo hasta culminar el periodo previsto en el párrafo tercero de este artículo, siempre que faltaren más de dos años para el mismo, contados a partir de la ausencia definitiva; en caso contrario, operará el mecanismo de suplencia por ausencia que determine la ley.

VIII. Quienes hayan ocupado el cargo de fiscal general no podrán ser electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución ante los tribunales, hasta la plena ejecución de las resoluciones judiciales de todos los delitos del orden federal. De igual modo, investigará y perseguirá delitos del orden común cuando su interés y trascendencia lo ameriten, garantizando que la investigación no se fragmente y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarla de manera más efectiva, entre otros, cuando guarden conexidad con delitos del orden federal conforme a los dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de esta Constitución; en los casos de delitos que trasciendan el ámbito de una o más entidades federativas y cuando exista sentencia o resolución de algún órgano previsto en tratado internacional. La ley considerará una acción para que las víctimas soliciten la atracción de casos por la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupció n, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.

El Consejo del Ministerio Público de la Federación estará integrado por el fiscal general, quien lo presidirá, y seis consejeros que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y gozará, entre otras que prevea la ley, de las siguientes atribuciones:

I. Conocer el plan estratégico que le presente el fiscal general y los programas anuales de trabajo, evaluar su implementación y emitir recomendaciones respecto de los mismos.

II. Evaluar el desempeño de la Fiscalía General, sus fiscalías especializadas, órgano interno de control, unidades y órganos técnicos y administrativos, así como de sus servidores públicos.

III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y las normas administrativas conducentes para su ejercicio, así como el Reglamento Interior de la Fiscalía General, para lo cual el fiscal general presentará sus propuestas al Consejo, escuchará las recomendaciones que le formulen y, en su caso, hará los ajustes correspondientes; en caso de divergencia, prevalecerá la posición del Fiscal, bajo su responsabilidad.

IV. Aprobar, a propuesta del fiscal general, la política de profesionalización de la Fiscalía General, y supervisar su implementación.

Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo proceso de convocatoria pública y evaluación que será realizada por la Comisión de Designaciones, en los términos que prevea la ley. Para su elección deberán reunir los mismos requisitos que el fiscal general, con excepción del relativo a la profesión de licenciado en derecho, que no será aplicable para tres de los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación. Podrán ser removidos por el mismo órgano legislativo y votación necesaria para su nombramiento, previa solicitud del fiscal general, por causas previstas en la ley, sin perjuicio de que sean destituidos por incurrir en delito o falta administrativa grave en términos del Título Cuarto de esta Constitución. No podrán ser electos para cargos de elección popular ni postularse para cargo alguno previsto en este artículo, sino hasta dos años después de que se hayan separado de sus cargos, disposición igualmente aplicable para los integrantes de la Comisión de Designaciones.

La ley determinará un medio de impugnación efectivo respecto de los procedimientos de nombramiento y remoción establecidos en el presente apartado.

El órgano interno de control ejercerá las atribuciones previstas en el Título Cuarto de esta Constitución y su titular será elegido en términos del artículo 74, fracción VIII de la misma.

Dentro de los primeros tres meses de su gestión, el fiscal general presentará ante el Senado un plan estratégico que comprenderá un diagnóstico de la criminalidad, el plan de persecución penal con objetivos, criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como un plan para el desarrollo interno de la institución basado en un diagnóstico. Presentará también anualmente un programa de trabajo con metas de desempeño que garanticen el cumplimiento del plan estratégico.

El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de resultados, de conformidad con los planes estratégico y de trabajo, en el que se incluirán los informes que rindan los titulares las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos qu e implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como el órgano interno de control y el Consejo del Ministerio Público de la Federación. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; durante estas comparecencias, se garantizará la participación de la sociedad civil.

La Ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, desarrollo, formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, regidopor los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El fiscal general y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Las entidades federativas crearán Fiscalías Generales de Justicia, que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

B. [...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para aprobar la legislación orgánica que regule el funcionamiento de la Fiscalía General de la República.

Una vez aprobada la legislación mencionada en el párrafo anterior, el Senado de la República iniciará el procedimiento para elegir al fiscal general de la República conforme al presente decreto.

Tercero.Las entidades federativas contarán con un año a partir de la publicación del presente Decreto para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.

Honorable Cámara de Diputados, a 25 de septiembre de 2018.— Diputado Alberto Esquer Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

I. La violencia contra las mujeres en México es un tema central en la agenda pública del país. La promulgación de leyes específicas para su protección y las acciones de distintas dependencias de gobierno y grupos de la sociedad civil han buscado ofrecer una solución integral, sin embargo, la violencia contra las mujeres sigue representando un problema complejo.

Entendemos como violencia contra las mujeres “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la[s] mujer[es], así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La problemática se ha tratado desde distintas perspectivas y se ha concluido que la violencia contra las mujeres es resultado de una convergencia de factores como la pobreza, la desigualdad, la educación, entre muchas otras causas que agravan la situación actual. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Ertürk resaltó que el tema de la violencia contra las mujeres en México es “la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistémicos más complejos”, mismos que es nuestro deber atender para poder sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

II.Desde 1989 México es país firmante de La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), principal herramienta internacional de defensa jurídica y política de los derechos humanos. Esta exhorta al Estado a erradicar la discriminación –y la violencia contra las mujeres- mediante las políticas públicas, y ya ha hecho informes con recomendaciones precisas al gobierno mexicano en este respecto.

Además de esta, la Convención de Belém do Pará, suscrita por México y ratificada en el año 1998, define en su artículo primero que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En dicha Convención los estados parte se obligaron a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, especialmente en situaciones en las que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad a la violencia en razón de su raza, situación migratoria, discapacidad, minoría de edad, ancianidad, privada de su libertad o en situación socioeconómica desfavorable.

En el 2006 la ONU analizó diversas formas de violencia contra las mujeres en México y entregó un informe con recomendaciones y medidas para erradicarla. El Secretario General de la ONU recomendó al Estado mexicano implementar medidas adecuadas para combatir la violencia y transitar del “reino de la discrecionalidad” al Estado de derecho en el que se garanticen los derechos fundamentales de las mujeres.

Aunado a ello, en 2009 fue creada la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como parte de las acciones del Gobierno Federal para cumplir con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con diversos Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos la violencia contra las mujeres en México persiste de manera preocupante, quedando pendientes diversas acciones institucionales que contribuyan a erradicar su incidencia.

III. La violencia contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras como pueden ser: amenazas, intimidación, violación, privación de la libertad o tortura, entre muchas otras que pueden, o no, derivar en la muerte.

De acuerdo a la información publicada en las “Estadísticas vitales de mortalidad” del Inegi, un 35.4 por ciento de las mujeres mayores de quince años en México ha sido víctima de violencia sexual. También se señala la forma más recurrente de feminicidios es por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación, delito que, al contrastarlo con el cometido contra hombres con las mismas características muestra una dramática distancia de diez puntos porcentuales.

El aumento de los feminicidios en el país va de la mano con el incremento de muchas otras formas de violencia contra las mismas, y se agrava aún más ante la falta de actuación con perspectiva de género de las autoridades.

El feminicidio es la forma de violencia más grave en contra de la mujer, sin embargo, es prácticamente la única conducta punible con perspectiva de género en la legislación penal federal. Por ello, cuando hablamos de combatir la violencia de género debemos plantear un amplio catálogo de conductas que deben normarse y sancionarse con especial severidad en la legislación penal y que seguramente impactarán en la disminución de muchos delitos de género.

A pesar del amplio abanico de expresiones de violencia de género, en el Código Penal Federal se contempla la perspectiva de género únicamente en tres conductas delictivas específicas:

1) El delito doloso cometido en contra de periodistas con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta previsto en el artículo 51, con la agravante de género normada en el último párrafo del citado artículo.

2) Los delitos de homicidio y lesiones previstos en los artículos 316 y 317 que condiciona al caso en el que el delincuente no corra riesgo de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

3) El feminicidio previsto en el artículo 325

Así pues, prácticamente, la legislación penal en el país se ha conformado con sancionar el feminicidio, dejando sin atención especial el resto de las conductas de violencia hacia las mujeres.

En este sentido, el Código Penal Federal no contempla la perspectiva de género para delitos como: violación, pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, turismo sexual, lenocinio, pederastia, intimidación, hostigamiento, amenazas, privación Ilegal de la libertad, abuso sexual, entre otros.

En este sentido, debemos recordar que el artículo 49 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé en su fracción XX el impulso de reformas legislativas que consideren como agravante los delitos cometidos contra mujeres por su condición de género y que atenten contra su vida e integridad. Lo anterior nos obliga a plantear una reforma legislativa, con perspectiva de género, al Código Penal Federal que contemple el aumento de penas para los delitos cometidos contra mujeres y niñas en los que se atente contra su vida, integridad o derechos fundamentales y que fueron motivados por razones de género; y que, además, contemple la agravante de violencia ejercida contra las mujeres menores de edad, ya que es nuestra responsabilidad, como lo dicta tanto la Convención sobre los derechos del Niño como nuestra Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, procurar la protección de la infancia también desde el ámbito legislativo.

La presente iniciativa pretende proteger a mujeres y niñas de la comisión de delitos motivados por su condición de mujeres. Por ello, se propone:

1) Adicionar una agravante al artículo 51 del Código Penal Federal que aplique a cualquier tipo de delito en el que la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo.

Este planteamiento busca que las instituciones de procuración e impartición de justicia tengan instrumentos para dimensionar la violencia de género y castigarla de manera efectiva. Es verdad que toda violencia es condenable, pero la violencia de género obedece a factores concretos que son producto de una relación y una estructura de desigualdad, que deben identificarse y atacarse con las herramientas adecuadas.

2) Adicionar una hipótesis de sanción más alta en el delito de feminicidio previsto en el artículo 325 del citado ordenamiento legal en el caso de que la víctima sea una mujer menor de edad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal

Artículo Único.Se adiciona un quinto párrafo al artículo 51 y se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 51. [...]

[...]

[...]

[...]

Cuando la víctima de un delito sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo, se aumentará la pena hata en una mitad.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. [...]

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando la víctima sea menor de edad, la pena se aumentará hasta en una mitad.

[...]

[...]

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer”. Nota descriptiva, noviembre 2016. Tomada del portal de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/

2 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención De Belem Do Para” disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Honorable Cámara de Diputados, a 25 de septiembre de 2018.— Diputado Alberto Esquer Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de establecer la simulación en la paridad de género como motivo de pérdida de registro de los partidos políticos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México, el reconocimiento de los derechos políticos-electorales de las mujeres ha sido una lucha larga, que se ha caracterizado por ser una a contracorriente pero en el que se ha avanzado hacia la construcción de democracia paritaria que permita una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida pública del país.

En ese sentido, uno de los avances más importantes sin duda es la reforma del 41 constitucional en el 2014, que incluye el principio de paridad de género en las candidaturas federales y locales, y que motivó posteriormente una serie de reformas a leyes secundarias como legislaciones locales, además de resoluciones de tribunales, a fin de reglamentar dicho principio en los consecuentes procesos electorales.

A raíz de este hecho histórico, nuestro país presenció una mayor participación política de las mexicanas en los distintos espacios de representación popular, principalmente en el Congreso de la Unión.

Sin embargo, de forma paralela al incremento de la participación política de las mujeres, también se manifestó un aumento hechos constitutivos como violencia política por motivos de género.

II. La violencia política, en un sentido amplio, es aquella que vulnera el ejercicio político de cualquier persona y tiene como finalidad el no permitir la libre participación en la toma de las decisiones públicas. En México esta forma de violencia afecta particularmente al género femenino, pues a pesar de todos los logros alcanzados en el tema de la paridad de género para alcanzar la libre participación de las mujeres en la vida pública, se siguen encontrando con enormes barreras para ejercer sus derechos político electorales de manera libre y sin coacciones.

Esta manifestación de violencia afecta de manera significativa la participación de las mujeres en los espacios públicos, afectando a su vez a la democracia, pues no es posible tener una democracia que funcione de manera correcta, si la participación de las mujeres en la vida pública de nuestro país se violenta.

III. En el año 2014 se aprobó una reforma a nuestra Carta Magna, en donde se establece, entre otras cosas, en su artículo 41, el principio de paridad, en donde se mandata a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad entre sus candidatos a los cargos de legisladores federales, así como locales, de esta manera, la paridad de género se eleva a un rango constitucional y se convierte en un principio permanente para lograr que las mujeres se incluyan en los espacios de la toma de decisiones.

IV. No obstante lo anterior, el pasado 7 de septiembre se posicionó a nivel nacional un grave caso de violencia política de género en Chiapas. En donde 43 mujeres electas renunciaron presuntamente de forma sorpresiva a sus cargos para que éstos fueran ocupados por hombres.

Las renuncias fueron solicitadas principalmente por mujeres regidoras y diputaciones locales.

Sin duda, hemos sido testigos de una violación flagrante a nuestra Constitución general, así como de los tratados internacionales en la materia de los que México es parte que tienen como principio la no discriminación, la igualdad y la paridad. Es así que nos encontramos en un triste caso de simulación en la paridad de género por parte de los partidos políticos, vulnerando de manera grave los derechos políticos de las mujeres.

V. La paridad de género y la violencia política se encuentran intrínsecamente relacionadas entre sí. Mientras que la primera se trata de un principio que formaliza la participación entre mujeres y hombres en igualdad de condiciones, la segunda representa un obstáculo que atenta contra derechos de las mujeres a la participación, la permanencia e incidencia en la vida pública del país.

Conforme se incrementó la participación política de las mujeres, visiblemente a partir de la reforma del 41 constitucional, la incidencia de actos de violencia política han ido en aumento.

VI. La violencia política ejercida en éste y otros casos representa a todas luces un ataque a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos de los que México forma parte.

Tal es el caso de la Convención de Belém do Pará, que señala que las mujeres tienen el derecho a acceso de forma igualitaria a las funciones pública de su país, además de participar tanto en los asuntos públicos como en la toma decisiones.

A la par, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define que la discriminación representa un impedimento para el bienestar de familias y comunidades, toda vez que obstaculiza las posibilidades de las mujeres para contribuir en el desarrollo del país.

También se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos reconocen el derecho de las ciudadanas a participación en los asuntos públicos de su país, de manera directa o vía representantes populares, así como el acceso en condiciones de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas.

Por lo tanto, aquella acción u omisión que atente contra el ejercicio pleno de las mujeres de sus derechos políticos-electorales es una afrenta a sus derechos humanos, a la cual le debe corresponder una sanción legal equiparable a la gravedad del mismo.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso h al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo Único. Se adiciona un inciso h al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a)... al g)....

h) La simulación de los partidos políticos al derecho de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

«Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada federal, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se deroga la fracción segunda del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos1

El Estado mexicano se encuentra obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, se deberán reparar las violaciones a los derechos humanos.

Aunado a ello, el artículo 133 constitucional prescribe que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En la misma línea de argumentación, el sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la responsabilidad objetiva y directa del Estado con motivo de su actividad administrativa irregular y el derecho de los particulares a una indemnización; el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -la cual se integra en nuestro bloque de constitucionalidad- prescribe que al momento de determinarse una violación de derechos o libertades protegidos en la misma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispondrá que:

(...) Se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. (...) que Se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (...).

Se trata de un imperativo fundado en el derecho internacional público conforme al cual toda violación a una obligación del Estado que produzca un daño importa un deber de repararlo adecuadamente, debiendo comprenderse este deber desde una doble dimensión: 1) Como obligación estatal derivado de su responsabilidad, y 2) Como derecho humano de las víctimas.

Acorde a ello, la obligación por parte del Estado de reparar un daño ilegítimo le conlleva simultáneamente a contar con mecanismos idóneos y efectivos para garantizar a los particulares el acceso a una reparación integral, en términos de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

En el ámbito nacional, son propiamente el Código Civil Federal y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado los ordenamientos en los que diversos principios de reparación integral del daño a cargo del Estado encuentran regulación, siendo la razón de la referida reparación el propiciar y garantizar que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad, además de instituir la garantía al derecho fundamental a una justa indemnización en la materia.

Ahora bien, dentro de los diversos tipos de daño que puede ocasionar el Estado derivado de su actividad irregular encontramos el daño moral y psicológico, mismo que incluye perjuicios en la honra, sufrimiento y dolor derivados de una violación a derechos humanos, traducido en el desconocimiento de su dignidad humana.

Es lógico concluir que, una vez identificados los daños y su tipo que han recaído en las víctimas, el siguiente paso sea la identificación de las soluciones adecuadas para reparar integralmente los daños en el caso en concreto, debiendo otorgarse una diversidad de medidas para cada caso, conocidas como medidas de reparación integral, que se constituyen por: 1) restitución, 2) rehabilitación, 3) satisfacción, 4) garantías de no repetición, 5) obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y, en su caso, sancionar, e 6) indemnización compensatoria.

Tratándose de daños inmateriales, como el moral, al ser el objeto de la lesión un elemento no perceptible materialmente, objetivo, no se permite para su cuantificación la aplicación de criterios de valuación reservados al subjetivismo del juzgador, por ende, toda condena indemnizatoria por daño moral debe tomar en cuenta los parámetros establecidos en los ordenamientos nacionales citados y de manera complementaria con aquellos internacionales a fin de que, por una parte, se otorgue a la víctima una reparación íntegra por el daño moral causado por la actividad administrativa irregular y, por otra, no se impongan cargas presupuestarias desmedidas e injustificadas al erario público.

En este marco expositorio, la normativa internacional exige que la reparación integral debe regirse por los siguientes parámetros:

La indemnización ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a ) El daño físico o mental;

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d ) Los perjuicios morales;

e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Además, particularmente en los casos de daño moral y psicológico, su cálculo debe regirse también por principios de equidad, los cuales no pueden ser limitados por norma alguna, ya que lo equitativo es justo en sí, y no puede estar sujeto a un marco normativo que eventualmente pueda restringirlo ilegítimamente.

En el marco de los razonamientos anteriores, el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado define los criterios de precisión de la cuantía y pago de las indemnizaciones a las cuales se encuentra obligado el Estado una vez acreditada su responsabilidad. Se cita el texto correspondiente al cálculo del monto de indemnización por daño moral:

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

(...)

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el distrito federal, por cada reclamante afectado, y

(...)

Respecto el tope máximo contemplado en el precepto legal examinado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que el referido límite por concepto de daño moral es inconstitucional, criterio también compartido y defendido por la proponente, en virtud de que, irrazonablemente, los particulares, sin obligación alguna, deberán asumir el costo que exceda el tope indemnizatorio máximo asignado, lo cual no solo impedirá la reparación integral de la violación sufrida en sus derechos humanos, sino que le permitirá al Estado no asumir parte de las consecuencias de los daños que causa, dejándolo sin los incentivos necesarios para adoptar medidas que eliminen o aminoren la deficiente calidad de los servicios públicos que ocasionaron el daño; no resulta ser proporcional a la gravedad de las violaciones y daño sufrido.

En suma, el límite normativo citado constituye una violación al derecho humano a una reparación integraldel daño, además de la violación que dio motivo a dicha obligación a cargo del Estado.

Es importante precisar que los argumentos vertidos en contra de estos criterios redundan en que de fijar límites a los montos indemnizatorios podrían afectarse las finanzas públicas, sin embargo dicho argumento resulta inoperante, pues la ley misma faculta en su artículo 11 a los entes públicos federales a cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes precisamente para evitar estos desequilibrios presupuestales, desvirtuando así dicho criterio alegado.

Es igualmente prioritario señalar que la citada limitación contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado mexicano y podría plantear problemas para cumplir con lo dispuesto por la CIDH y con las recomendaciones de la Comisión Interamericana en materia de reparación del daño, ya que el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dispone que el cumplimiento de indemnizaciones ordenadas por estos órganos se rige por lo establecido en el Capítulo II de la misma, sección en la que se encuentra el artículo 14, desviándose de la reparación integral del daño -principio por el cual debe regirse y que se contempla en el numeral 12 de la multicitada ley-, al no obtener una compensación correspondida con el daño resentido.

Por otra parte, los diputados, al momento de ejercer sus facultades legislativas, tienen la obligación genérica de no restringir arbitraria y desproporcionadamente el ejercicio o goce de derechos humanos, sino de desplegar sus potestades públicas con el objetivo de garantizarlos, no sin antes recordar que dentro de la reparación integral del daño se prevén las garantías de no repetición, que pueden consistir en las modificaciones legislativas pertinentes para evitar una nueva violación a un derecho humano.

En este tenor, con especial énfasis al mandato internacional previsto en el artículo 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en cumplimiento de nuestras obligaciones consistentes en garantizar una reparación integralde todo daño ocasionado a los particulares sin causa justa alguna por un actuar irregular de la administración pública, en su vertiente de garantías de no repetición, se propone la derogación del segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 del ordenamiento federal en comento, tal como se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Es así que, reafirmando el compromiso del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en materia de protección y respeto a los derechos humanos; teniendo presentes las alarmantes y nocivas consecuencias de una actuación irregular por parte del Estado; reconociendo que las garantías de los derechos humanos son cimientos del bienestar colectivo y del desarrollo democrático y profundamente convencida de que la más precisa e integral política de indemnización pública es una herramienta fundamental para incrementar la eficiencia del servicio público, presento ante ustedes honorables diputados la siguiente:

Iniciativa de proyecto de decreto por el cual se deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños personales:

a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y

b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los procedimientos iniciados y aun substanciados en la materia con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán calcular el monto de la indemnización conforme el texto reformado.

Notas

1 Nuestros tribunales federales se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la responsabilidad patrimonial del estado, por lo cual la argumentación del presente proyecto se sustenta en los criterios judiciales protectores de derechos humanos más relevantes en la materia, los cuales se transcriben de forma consolidada en el presente cuerpo para conformar la exposición de motivos de esta iniciativa, quedando debidamente identificados y citados. Véase también: Andrés Javier Rousset Sir. El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Internacional de Derechos Humanos / ISSN 2250-5210 / 2011 Año I – N 0 1 Consúltese: www.revistaidh.org

2 Versión pública en portal oficial de internet de Cámara de Diputados. En virtud de que aún no entra en vigor la referida disposición, véase y entiéndase aplicable el párrafo segundo del artículo 113 constitucional vigente.

3 Existen diversos mecanismos internacionales que obligan al Estado Mexicano en la materia. El citado es a modo enunciativo mas no limitativo. Convencion Americana wobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969. Consúltese:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_ sobre_Derechos_Humanos.htm Negritas e itálica modificación del proponente.

4 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2009488. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. LIII/2015 (10a.) Página: 1081

5 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(...)

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Convencion Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Op. Cit.

6 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2003143. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.35 A (10a.). Página: 2077

7 Cfr. Calderón Gamboa, Jorde. La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. Colección Sistema intermaericano de Derechos Humanos, México, CNDH, 2013. Pág. 162

8 Ibidem. Pág 171.

9 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2009487. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. LIV/2015 (10a.) Página: 1080

10 Vid. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Consúltese en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx

11 Ibidem. Pág.202

12 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Negritas e itálicas son adicionadas por el proponente.

13 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Novena Época. Registro: 166300. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, septiembre de 2009. Materia(s): Administrativa. Tesis: 1a CLVI/2009. Página: 456

14 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2006253. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. CLXXIII/2014 (10a.). Página: 819.

15 Idem.

16 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Novena Época. Registro: 166301. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. CLIV/2009. Página: 454

17 Mismo que exige que si el ejercicio de los derechos y libertades humanas no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, el Estado Mexicano se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

Es cuanto, que en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito iniciar el presente en la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Eduardo Ron Ramos, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así en como en el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.Las llamadas fórmulas lácteas y productos lácteos combinados se han convertido en una alternativa para las personas que resultan ser intolerantes u optan por no consumir leche de origen animal, no obstante, este tipo de productos no son comparables con las características fisicoquímicas de la leche de origen animal, por lo que su denominación comercial en su etiqueta o marca resulta ser errada.

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba, se denomina leche al producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

Por otro lado, la NOM-243-SSA1-2010: “Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, define a la formula láctea el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche, tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano. En cantidades de conformidad con lo que establece la norma de denominación comercial correspondiente; de igual manera el producto lácteo combinado es definido como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche. En cantidades de conformidad con lo que establece la norma de denominación comercial correspondiente

Con base en lo anterior, el uso de la palabra “leche” no puede atribuirse a los productos lácteos combinados, así como tampoco a las fórmulas lácteas como se ha venido haciendo, ya que estas no cumplen con las especificaciones de su denominación dentro de la norma.

II.Para reforzar la idea anterior, el estudio “How well do plant based alternatives fare nutritionally compared to cow’s milk?”, publicado en noviembre de 2017, en el Journal of Food Science and Technology, muestra un comparativo de los nutrientes contenidos en la leche de origen animal y de cuatro productos lácteos combinados.

De acuerdo al estudio, la leche de almendras, en comparación con la leche de vaca, tiene un aporte calórico menor que estas, lo cual interviene en su contenido de nutrientes, pues en 230 mililitros de la bebida vegetal únicamente se contiene 1 gramo de proteína; de igual manera la leche de coco no es una buena fuente de proteínas y carece de carbohidratos, además de que debe ser fortificada D y B12; la leche de arroz, por su parte, es rica en carbohidratos y aporta una mayor cantidad de calorías, pero como la mayor parte de sus calorías provienen del almidón, la leche de arroz también contiene bajo contenido proteínico y de grasas; por otro lado la leche de soya es la que se asemeja más en el aporte proteínas, no obstante esta no aporta el calcio necesario ni las vitaminas B12 y D contenidas en la leche de origen animal.

Si bien es cierto que las bebidas vegetales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal, esto no llega a incidir en la biodisponibilidad de estos productos lácteos combinados, ya que a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos.

Respecto al tema, el Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche, ha advertido que desde 1994 las importaciones de leche y productos lácteos se han incrementado de manera exorbitante, pues ese mismo año se importaron 267 mil toneladas de productos lácteos y leche por una cantidad de 2 mil 167 millones de pesos, mientras que para el año 2017 se importaron 768 mil toneladas por una cantidad de 40 mil millones de pesos, lo que significó un aumento de 1 800 % cuyo valor rebasa los 37 mil millones de pesos, la gran negativa de esto es que la mayoría de las importaciones resultan ser productos lácteos elaborados a base de sueros, grasas Trans prohibidas en otros países, sustancias químicas (cancerígenas) nocivas para la salud, de marcas propias, propiedad de las grandes cadenas comerciales. Además mencionan que debido a un vacío en la normatividad mexicana diversos alimentos se pueden vender como leche sin serlo, pues en su marca utilizan la palabra “leche”, dando a entender falsamente que se trata de leche entera.

En contraste, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal.”

La leche de origen animal y las fórmulas lácteas o productos lácteos combinados llegan a ocupar el mismo lugar en los anaqueles de tiendas, a pesar de que estas últimas cuentan con menor cantidad de proteína y lactosa requeridas para llamarse así, por lo que su nombre induce al error, ya que no son leche.

Por ello, creemos que el uso de la palabra leche, no puede utilizarse como denominación para referirse a los productos lácteos combinados, ni a las fórmulas lácteas, ya que es inadecuado para describir este tipo de productos.

III. El uso de la palabra “leche” utilizado en el etiquetado para denominar a algunos productos lácteos combinados o fórmulas lácteas, genera una distorsión de la verdad acerca de este tipo de producto, ya que al ponerse en el empaque llega a confundir al consumidor, pues de manera inconsciente la persona que los adquiere, llegaría a pensar que estos productos pueden suplantar los valores nutricionales de la leche de origen animal; todo esto mediante publicidad, a través de las etiquetas en los productos.

Para contextualizar lo anterior, el concepto de publicidad menciona que “la publicidad es el modo de promoción, mediante el cual el proveedor o anunciante busca que el consumidor o destinatario conozca, se motive y decida la compra de un bien, un producto o un servicio”. Para ello, la publicidad comercial está encaminada a una doble finalidad:

1. Informativa: Informa al consumidor sobre la existencia y características de un bien, producto o servicio que se quiere vender; y

2. Persuasiva: Impulsa al consumidor para la adquisición de un bien, producto o servicio.

Asimismo, para la protección del consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.”

Es por esto, que la publicidad forzosamente debe ser comprobable, respetando la buena fe del consumidor de la misma, pues esta debe dotarle de elementos objetivos que le ayuden a tomar una decisión concientizada al momento de consumir algún producto.

Dado que la publicidad es determinante en la adquisición de un producto, esta es parte fundamental del otorgamiento del consentimiento contractual del consumidor, por lo que tiene un carácter vinculante.

En esta sentido, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo establece lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Sobre este tema, la Procuraduría Federal del Consumidor en su estudio “No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados” menciona lo siguiente:

“En parte para evitar que los consumidores confundan los productos que son propiamente leche con los que no lo son, la NOM incluye también las características de las fórmulas lácteas y de los productos lácteos combinados. Su diferencia principal con la leche es la menor cantidad de proteínas propias de leche que contienen. Para su correcta identificación, estos productos deben señalar claramente su denominación en el envase, y desde luego no pueden denominarse leche ni sugerir que lo son. Si adicionan grasa vegetal, deben usar la denominación “formula láctea con grasa vegetal” o “producto lácteo combinado con grasa vegetal”, además de declarar sus contenidos de grasa y proteína.”

En este sentido, vemos que la promoción de productos lácteos combinados y fórmulas lácteas, mediante la denominación leche, tiende a ser tendenciosa y falsa, pues no cumple con las características nutricionales que el consumidor busca en un producto lácteo, además de que en ocasiones son productos puramente vegetales.

Por todo lo anterior, debemos prever que la utilización de denominaciones de productos de origen animal se limite únicamente a aquellas mercancías que cumplan con lo establecido en la normatividad mexicana, pues su utilización en el etiquetado, así como en sus marcas, no permiten identificar con certeza los productos que cumplen con las características particulares que solo los productos de origen animal poseen, lo que genera una menoscabo a la protección de los derechos de los consumidores, por la confusión que ello genera, así como el detrimento de la salud y la actividad lechera.

Derivado de lo anterior someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único.Se adiciona el artículo 91 Bis a la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 91 Bis. No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral las denominaciones de productos de origen animal sujetos a las regulaciones de las normas oficiales mexicanas, que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, acerca de la composición y características del producto, bien o servicio ofertado.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaria de Economía junto con la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán realizar una revisión del estatus de los productos que se comercializan en el mercado y deberán retirar del mismo, a aquellos que incumplan con las disposiciones establecidas.

Notas

1 “Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, Diario Oficial de la Federación, (2010)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5160755 &fecha=27/09/2010

2 “How well do plant based alternatives fare nutritionally compared to cow’s milk?”, Journal of Food Science and Technology, volume 55, (2018)

https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs13197-017-2915-y

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 “México: Las importaciones de leche, principalmente de Estados Unidos, alcanzaron un nivel sin precedentes”, Portal lechero, (2018)

https://www.portalechero.com/innovaportal/v/12410/1/innova.front/ mexico:-las-importaciones-de-leche-principalmente-de-estados- unidos-alcanzaron-un-nivel-sin-precedentes.html

6 “Aprovechan vacío en normas para leche”, Reforma, (2017)

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1090483&urlredirect=https://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1090483

7 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)

http://www.fao.org/dairy-production-products/products/composicion- de-la-leche/es/

8 “No todo lo que parece leche lo es”, Procuraduría Federal del Consumidor.

https://www.profeco.gob.mx/revista/pdf/est_04/leche_dic04.pdf

9 “Guía de procedimientos de publicidad engañosa”, Procuraduría Federal del Consumidor, (2006)

https://www.profeco.gob.mx/juridico/Documentos/SSC/Normatividad_TomoIV/ Publicidad%20enga%C3%B1osa.pdf

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Honorable Cámara de Diputados, a 25 de septiembre de 2018.— Diputado Eduardo Ron Ramos(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales.

Planteamiento del problema

El pasado 16 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Militar de Procedimientos Penales. Durante su discusión en esta Cámara, nuestro Grupo Parlamentario sostuvo que, al autorizar a los jueces militares para poder emitir órdenes de cateo y de presentación para civiles, el Congreso de la Unión extendió de manera extraordinaria la jurisdicción militar, violando con ello los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos. Esta iniciativa tiene por objeto, restringir los límites extraordinarios de esta jurisdicción especial.

Argumentación

La jurisdicción militar constituye uno de los resabios decimonónicos que no han sabido cómo adaptarse a la nueva democracia. Después de un intenso período de adaptación a la modernidad durante el Porfiriato, la construcción del Sistema de Justicia Militar se vio envuelta en un impasse que impidió su democratización. Fue hasta el 29 de junio de 2005, cuando el Congreso de la Unión decidió eliminar la pena de muerte del fuero militar, que se dio el primer gran avance democrático para la defensa y protección de los derechos humanos dentro de esta jurisdicción.

Es importante señalar que, aunque no compartimos la interpretación de que la reforma constitucional que instaura el Sistema Penal Acusatorio, de fecha 18 de junio de 2008 aplica también para el Sistema de Justicia Militar, dado que tienen orígenes constitucionales diversos, durante las discusiones en esta Cámara señalamos que es un paso en el sentido positivo la implementación del Sistema Oral para los juicios militares, de tal manera que se pueda contrarrestar la direccionalidad jerárquica presente en los juzgados militares y favorecer la pobre autonomía e independencia de la que adolecen los juzgadores del fuero.

Es importante señalar que, sin embargo, las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Iniciativa que propuso la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales copió, al pie de la letra, las disposiciones contenidas en la legislación ordinaria, descontextualizándolas y favoreciendo una ampliación extraordinaria de la jurisdicción militar, quienes pueden ejercer actos de autoridad jurisdiccional sobre civiles, violando con ello el contenido restrictivo del artículo 13 de nuestra Constitución General.

Es por lo anterior que, si bien la idea que ha propugnado la izquierda perredista es, específicamente, la eliminación de los juzgados militares dependientes del Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, para pasar a constituir parte de los juzgados especializados del Poder Judicial de la Federación, nos encontramos plenamente convencidos de que es urgente que el Poder Legislativo enmiende los errores cometidos y que, en consecuencia, modifique las disposiciones que resultan violatorias de los derechos humanos contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales.

Esta iniciativa tiene, en consecuencia, por objeto la modificación y reforma de diversos artículos de este ordenamiento militar, para ajustarlos a los términos de protección y defensa de los Derechos Humanos, previstos en la legislación ordinaria vigente. Asimismo, se establece que los tribunales y juzgados militares no podrá ordenar intervención de telecomunicaciones, cateos o citar a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de manera directa, sino mediante la intervención directa de un Juez civil federal quien deberá autorizar estas actuaciones.

En el mismo sentido, se propone la adopción del concepto amplio de víctima, tal y como se establece en la Ley General de Víctimas, dado que las consecuencias procedimentales para la jurisdicción militar, en términos de lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, extinguen su competencia y, en los términos vigentes, garantizan la prosecución de la causa. Por último, se prohíbe que se lleven a cabo los procedimientos de saneamiento de una causa cuando se haya comprobado que el procesado fue sometido a tortura y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del procedimiento inmediato completo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente convencidos de que los límites constitucionales establecidos para la Justicia Militar deben respetar íntegramente los derechos humanos de las y los civiles, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforman y adicionan los artículos 2, 3, fracción XIV, 96, 105, 201, 278, 290, 361 y 403, todos del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos militares, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare integralmenteel daño y, garantizar la no repetición de los hechos delictivos, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito militar, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Artículo 96. Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. Lo anterior no será conducente en el caso de que alguna prueba o declaración haya sido obtenida por medio de la tortura. La investigación se llevará por separado y, en caso de comprobarse, todo el procedimiento será sobreseído de inmediato.

...

...

...

Artículo 105. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima a todas aquellas personas así definidas en la Ley General de Víctimas y gozarán de las prerrogativas y derechos que les otorgan la Constitución, ese ordenamiento y el Código de Justicia Militar.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación integraldel daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 278. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En el caso de que sea propiedad privada de un civil, la autorización deberá ser expedida por un juez federal del orden civil.En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

...

Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

...

La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares. En el caso de que alguno de los intervinientes sea civil, ésta deberá ser autorizada por un juez federal del orden civil.

...

Artículo 361. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. En caso de tratarse de un civil, se solicitará que un juez federal del orden civil lleve a cabo el procedimiento.

...

Artículo 403. Sentencia condenatoria

...

...

...

El Tribunal Militar de Juicio Oral condenará a la reparación integraldel daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se deroga

...

...

...

...

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los procedimientos de intervención de telecomunicaciones, cateos y citación de civiles ante los tribunales militares, deberán ser remitidos a un juez civil federal para que éste ratifique o revoque la orden.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.— Diputados y diputadas: José Ricardo Gallardo Cardona,Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Además de tratarse de una economía del exceso y los desechos, el consumismo es también, y justamente por esa razón, una economía del engaño. Apuesta a la irracionalidad de los consumidores, y no a sus decisiones bien informadas tomadas en frío; apuesta a despertar la emoción consumista, y no a cultivar la razón.

Zygmunt Bauman.

La estructura de las relaciones humanas en los tiempos de la globalización han basado su sustento en el consumo exacerbado de bienes y servicios. El marketing pareciera ser la disciplina constante que dicta las formas en que deben comportarse los consumidores.

El Estado se ha hecho a un lado en la regulación del mercado y son las grandes empresas y corporaciones que a través del bombardeo de anuncios publicitarios han tomado la batuta y dicen a la población el cómo y el qué consumir pasando por alto lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional que de forma clara establece la obligación del Estado Mexicano de velar por los intereses de los consumidores incluso, facultando a las autoridades para imponer castigos severos si alguna práctica constituye un perjuicio para el público en general.

Si bien es cierto que la política neoliberal ha impuesto el modelo de libre mercado y su estructura de comunicación como el pilar fundamental para el libre tránsito de bienes y servicios, es el Estado quien tiene la obligación de asegurar que los consumidores tengan la información clara y objetiva de lo que adquieren, sobre todo, si éstas repercuten directamente en el estado de salud de los gobernados.

La deficiencia de regulación y la claridad en el etiquetado de alimentos en México han provocado que los consumidores no comprendan la cantidad de grasas, grasas saturadas, sodio y azúcares que contienen los productos, por lo que, en el momento de adquirirlos, éstos no se encuentran posibilitados para tomar las decisiones más saludables.

Actualmente la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la Norma Oficial Mexicana que regula el etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas procesadas, la cual es considerada como obligatoria cuando los productos son preenvasados; sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición de Medio Camino de 2016 sólo el 17 por ciento de la población usa y comprende el sistema de etiquetado e información nutrimental en México.

Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de modificar el marco normativo para que las mexicanas y los mexicanos se encuentren en posibilidades de adquirir con información clara, precisa y comprensible del valor nutrimental de los productos que consumen con la finalidad de prevenir y combatir enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial y las dislipidemias.

Las cifras son contundentes, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016) indica que el sobrepeso y la obesidad son los problemas nutricionales más frecuentes en la población escolar, adolescente y adulta. El 72.6 por ciento de la población mexicana presenta estos problemas de salud. La prevalencia de diagnóstico médico previo de diabetes en adultos es de 9.4 por ciento, siendo ligeramente mayor en las mujeres y en las localidades urbanas y el 25.5 por ciento de los adultos tienen hipertensión arterial.

El sobrepeso y la obesidad es un tema que debe ser puesto como prioritario en las agendas políticas de los tres niveles de gobierno, impulsar leyes y políticas públicas encaminadas a prevenir las enfermedades crónicas degenerativas no transmisibles y que en la mayoría son resultado del sedentarismo y la mala nutrición de las personas además de salvar vidas, contribuye directamente a ahorrar dinero de los mexicanos. Recordemos que prevenir es más barato.

En México no existen cifras oficiales de cuánto cuesta al estado tratar las enfermedades como la diabetes y la hipertensión. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) realizó algunas proyecciones financieras con base en la Ensanut MC 2012 para determinar el costo para el país de atender de manera reactiva los casos de diabetes.

Las pérdidas en ingreso por morbilidad a causa de la diabetes son considerables, éstas van de 9 a 25 mil millones de pesos.

En términos laborales, el número de horas perdidas equivale entre 25 y 68 por ciento de los empleos formales que se generaron en 2014. Estos costos pueden recaer en las empresas, para aquellos trabajadores asegurados, o directamente sobre las familias porque los empleadores les descuentan los días que faltan o dejan de recibir un ingreso en caso de que sean autoempleados.

En resumen, los costos totales por diabetes atribuible al sobrepeso y obesidad oscilan entre 82 y 98 mil millones de pesos. Estos montos son comparables con la mayoría del gasto programable de salud (Ramo 12) en 2012. A pesar de ello no consideran gastos adicionales en medicamentos, tratamiento de complicaciones y asumen que la vida laboral termina en la edad de retiro (65 años). Además, no hay que olvidar que esto sólo considera una de las enfermedades crónicas por exceso de peso, la diabetes

Con base en las tasas de crecimiento de la población y supuestos sobre el rumbo de los costos unitarios por paciente, se hizo una proyección sobre la evolución de los costos agregados de tratamiento. El resultado muestra que aún bajo un escenario optimista donde los costos del tratamiento caen 30 por ciento debido a las economías de escala dentro del sistema de salud, dichos costos ascenderían a más de 50 mil millones de pesos anuales al final de este sexenio, lo que implica una fuerte carga sobre las instituciones de salud.

En este sentido, el doctor Simón Barquera Cervera, investigador y director del Centro de Investigación en Nutrición y Salud (Cinys) del Instituto Nacional de Salud Pública, institución académica que en coordinación con la Secretaría de Salud elaboraron la Ensanut, ha sido muy claro al fijar la postura respecto al problema de etiquetado de alimentos:

“Después de varios años de estudios en diversos países como Costa Rica, Guatemala, Argentina, Chile y México que se vio que el etiquetado frontal utilizado en México es de los que peor se comprenden a nivel internacional, e incluso puede resultar engañoso al hacer ver bien algunos productos que son considerados chatarra”.

Con la expedición del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional”, México dio un gran paso en la prevención de la obesidad y enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes y la hipertensión arterial en la población infantil al prohibir la venta de alimentos chatarras en las escuelas públicas.

No obstante, aún quedan áreas de oportunidad para que los niños y adultos tengan información clara y comprensible del contenido de los productos que se consumen y es precisamente el etiquetado frontal, una medida regulatoria necesaria para ayudar a la población para elegir los alimentos y bebidas industrializados más saludables de una manera sencilla y rápida.

La implementación de un sistema gráfico de etiquetado frontal es una medida efectiva puesto que se muestra de manera simple, consistente, llamativa y se puede interpretar rápidamente el contenido de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio contenido en los alimentos preenvasados impactando directamente en los grupos más vulnerables (quienes tienen menor nivel de educación, menor nivel socioeconómico y viven en zonas rurales, entre otros) sin requerir de habilidades matemáticas o conocimientos especializados en materia de nutrición.

Por ejemplo, Ecuador adopto? el sistema nutrimental del semáforo en todos los productos industrializados desde noviembre del 2015 y Chile aprobó la etiqueta de advertencia en el 2012 en aquellos alimentos que excedan los límites nutrimentales establecidos.

Un caso de éxito es la Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos en Chile (Ley N° 20.606), que toma como ejes fundamentales en materia de etiquetado frontal los siguientes puntos:

• “Obligación de etiquetado en los alimentos genéticamente modificados (GMO).

• El etiquetado debe hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto.

• Distinguir entre quienes utilizan técnicas de ingeniería genética para producir alimentos, y quienes lo hacen de manera orgánica.

• Rotular con un octógono negro (figura similar a la señalética de transito “PARE”) todos los alimentos que excedan el límite establecido en cantidad de nutrientes críticos (azúcares, sodio, calorías, grasas saturadas), y el texto en su interior deberá especificar si el producto es “alto en”, seguido por el nutriente críticos.”

La Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han recomendado a los países latinoamericanos replicar el modelo de etiquetado frontal de Chile debido al alto impacto positivo que tiene para la concientización de los consumidores respecto de los alimentos y bebidas que adquieren.

El Ministerio de Salud de Chile, por medio de un estudio adjudicado a la Universidad de Chile a 6 meses de entrada en vigencia de la ley, con base en una encuesta realizada determinó que la población reconoce los sellos de advertencia “altos en”. Además, más del 90% de los encuestados evaluaron como “bien” o “muy bien” la aplicación de los sellos frontales de advertencia “alto en”.

Paralelamente, la encuesta CADEM indica que el 87 por ciento de los encuestados conocía o había oído hablar de la nueva ley de etiquetado de alimentos, y 51 por ciento de ellos pensaba que tendría un impacto positivo. Adicionalmente, el estudio de Insitu muestra que 63 por ciento de los encuestados considera como “muy relevante” o “rele- vante” la presencia y número de sellos a la hora de comprar un producto.

En la LXIII Legislatura, la diputada Verónica Delgadillo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y la diputada Aracely Saucedo del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativas de ley para modificar la Ley General de Salud con el objetivo de informar a los consumidores sobre el contenido de grasas, azúcares y sodio en los alimentos preenvasados, desafortunadamente estas iniciativas se encuentran congeladas en Comisiones.

De cara a los mexicanos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se ha caracterizado por tener una agenda a favor de los derechos de los consumidores, ejemplo de ello fueron el paquete de reformas presentadas a la Ley de Aviación Civil (#MándalosAVolar) que pusieron en el centro a los usuarios frente a los abusos cometidos por las aerolíneas y con voluntad política de todos los grupos parlamentarios, el día de hoy los pasajeros tienen más y mejores derechos.

Ante la coyuntura política que se vive en el país, los legisladores debemos tomar la agenda política no como un cambio en las relaciones de poder, sino como la suma de voluntades políticas, desdibujando los colores partidistas para beneficiar a los ciudadanos.

Diputadas y Diputados de esta LXIV Legislatura, tenemos la responsabilidad de legislar en beneficio de los Mexicanos, la información del etiquetado frontal constituye un derecho de los consumidores (art. 28 Constitucional) además de ser una estrategia de salud pública para prevenir enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes y la hipertensión arterial (art. 4 constitucional), salvando la vida de miles de mexicanas y mexicanos, por lo que someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Artículo Único:Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud adicionando un párrafo tercero y los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes.

Artículo 212: La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observara? lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal debe hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto, observando lo siguiente:

a) Deberán indicar si son alimentos genéticamente modificados.

b) Mediante un sistema gráfico, deberán advertir con la leyenda “Alto en” el contenido de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio en los alimentos preenvasados de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

(...)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo de 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expedirá los lineamientos necesarios del sistema gráfico para el etiquetado frontal de los alimentos y productos preenvasados.

Notas

1 Génesis Gatica Porcayo, “Con deficiencias el etiquetado de alimentos en México”, CONACYT Agencia Informativa. Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2017. Disponible en:

http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/19323- deficiencias-etiquetado-alimentos-mexico

2 Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaría de Salud, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016”. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/Ensanut.pdf

3 IMCO, Kilos de más, pesos de menos, el costo de la obesidad en México. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2016.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_ObesidadEnMexico_ DocumentoCompleto.pdf

4 Op. Cit. 1

5 Llorente&Cuenca, Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos en Chile: ¿Un modelo replicable para Latinoame?rica?, Santiago, mayo 2016. Fecha de Consulta: 21 de septiembre de 2018. Disponible en:

https://www.desarrollando-ideas.com/wp-content/uploads/sites/5/2016/ 05/160504_DI_informe_alimentacion_chile_ESP.pdf

6 OMS/FAO “Aprobación de nueva ley de alimentos en Chile: resumen del proceso.

Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i7692s.pdf

7 CADEM, Empresa encuestadora especializada en temas de consumidores y ciudadanos chilenos

8 Obra citada 5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.— Diputada Ana Priscila González García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género ocurridos en las universidades de México.

I. Antecedentes

La importancia del derecho de acceso a la información pública es ineludible porque garantiza los derechos a la libertad de opinión y expresión, promueve la participación ciudadana en la gestión pública como eficiente generador en la intervención política efectiva; es una plataforma necesaria para el debate informado sobre esas acciones; se trata de un derecho autónomo y humano, que consiste en que toda persona puede solicitar y acceder a ella porque trasciende a todos los sectores de la sociedad, los medios de comunicación utilizan el acceso a la información para el periodismo investigativo, los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente aprovechan dichas leyes para comprender las decisiones sobre las políticas de gobierno; es un instrumento de la transparencia y la transparencia es un instrumento de un sistema de rendición de cuentas; ahora bien, la rendición de cuentas y la transparencia son ideas ligadas que no deben confundirse.

Un gobierno democrático rinde cuentas cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos; un gobierno es transparente cuando exhibe u ofrece información sobre su funcionamiento y se somete al escrutinio público; como principio fundamental de las sociedades democráticas.

Respecto a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos identifica una doble e importantísima dimensión del derecho a la información: “En lo individual y en lo colectivo”:

Se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado y también como un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de opinión o de expresión, por mencionar alguna.

En cuanto a la dimensión colectiva, el acceso a la información pública consiste en que todas las personas tienen derecho a recibir información necesaria y oportuna a fin de que se pueda formar la opinión pública libre e informada, la cual es requisito esencial en un sistema democrático como herramienta fundamental para el control ciudadano pleno o real sobre la actuación estatal

Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas; poniéndose de manifiesto así, las dos dimensiones de la libertad de expresión: “por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero implica también, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

Actualmente nuestro país diseña y transita por un camino substancial en materia del derecho de acceso a la Información pública. A partir de 2013 ha cambiado el paradigma que existía respecto a ello; promoviendo el libre flujo de información e ideas así como la pluralidad en los medios de comunicación con la intención de cambiar la perspectiva que se tenía del antiguo régimen, todo ello, ha sido resultado de un trabajo colectivo entre el gobierno y la sociedad civil, produciendo una transformación importante en la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos.

A partir de la aprobación y vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como órgano garante de la aplicación de la Ley; este derecho está reconocido expresamente en nuestra legislación secundaria como libertad preferida y herramienta necesaria para ejercicio de otros derechos.

Aun así, el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información en México sigue presentando grandes retos y la ley general abona de forma significativa a superarlos con la intención de alcanzar su potencial democrático.

Reconociendo que el acceso a la información es la fuente principal del conocimiento, y que este insumo por si sólo es insuficiente, en tanto hay que utilizarlo para generar nuevos conocimientos; es en este terreno en donde el papel de las universidades mexicanas es fundamental como actor clave del progreso. Nuestra educación superior constituye en la actualidad uno de los instrumentos principales y piedra angular para las trasformaciones, consolidando el crecimiento, contribuyendo a la elaboración y resignificación de nuestro proyecto de nación; formando profesionales de alto nivel, portadores de una cultura científica y humanística, capaces de resolver problemas con racionalidad y objetividad; difundiendo la ciencia y la cultura bajo el principio de libertad y compromiso social, respondiendo a los problemas de su entorno bajo una sociedad productiva, innovadora, justa y segura en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos , difundiendo los ideales de paz, de progreso, de justicia social y de respeto a los derechos del hombre, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva basada en esos valores, porque aunque ya han pasado 89 años de la instauración de la autonomía en la Universidad Nacional; hoy se puede afirmar que este atributo sigue vigente y es indispensable para que entidades como esta casa de estudios realicen sus tareas sustantivas.

Hoy en día, la UNAM goza de una consistente autonomía, merced al esfuerzo de muchas generaciones, resultado de la labor continua de académicos, funcionarios, alumnos y trabajadores de esta institución, se trata de un atributo de todos los tiempos, articulado a su tiempo y espacio, que les permite dedicarse de una manera libre e independiente a la búsqueda y transmisión del saber, al acceso a la información, que es la fuente principal del conocimiento. “Es, además, una condición natural de defensa de la Universidad frente a coacciones externas; porque mediante ella se ha protegido su misión frente a presiones políticas, económicas o que van en contra de la búsqueda del saber”, una garantía social ante un contexto de enormes reclamos sociales, así como de fuertes presiones.

Es nuestra obligación reconocer que desde tiempos remotos se ha manifestado abiertamente que en las escuelas de todos los niveles educativos y contextos, se viven día a día actos de violencia de género, la cual forma parte de una cultura patriarcal. Estudios de la Universidad Autónoma de México indican que las alumnas, profesoras y administrativas son violentadas dentro del entorno escolar; los resultados indicaron que 49.3 por ciento de las alumnas; 45.8 por ciento de las profesoras de asignatura y 39.5 por ciento de las investigadoras han sido acosadas en la institución; encontrándose que los elementos principales que impulsan la reproducción de la violencia son: el abuso de poder, la falta de aplicación de las normas, la impunidad y la corrupción; aunque tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de tales actos, la mayor parte de las agresiones son perpetradas por hombres.

El tema que hoy nos ocupa, se refiere al tema de la violencia en las universidades de nuestro país y la necesidad de transparencia en cuanto a la visibilidad de las estadísticas que rodean esta grave problemática.

Los hechos actuales, nos dejan ver que nuestras universidades no han podido librarse de la violencia, la exclusión y la discriminación en contra de las mujeres, manteniendo con ello las asimetrías de poder y la violencia de género. En Universidades como la Autónoma Chapingo (UACH), Nacional Autónoma de México (UNAM), Pedagógica Nacional (UPN) y Autónoma Metropolitana (UAM), 80 por ciento consideró que esa conducta proviene de varones, y 20 por ciento de mujeres; además que 6.1 por ciento de las alumnas dijo haber sufrido acoso sexual ocasional y 0.6, haber sido víctima de alguna violación; de 517 estudiantes universitarias, 16.7 por ciento reveló haber sufrido alguna agresión verbal de tipo sexual.

En respuesta a estas directrices, en varias universidades, por ejemplo, la UNAM, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Veracruzana, la Universidad de Guanajuato, entre otras, se han realizado diagnósticos sobre la discriminación y desigualdad de género al interior de la institución, incluyendo información sobre la violencia de género; elaborándose protocolos de actuación con la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género en algunas instituciones de educación superior (IES) como, la UNAM, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma de Sinaloa, Universidad de Quintana Roo, Universidad Iberoamericana, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en la Universidad Veracruzana.

Respecto a resultados descriptivos sobre la discriminación y violencia de género en la población estudiantil de licenciatura en la Universidad de Colima, de la matrícula total de 12 mil 538 estudiantes en el nivel superior, respecto a la vivencia de alguna situación no deseada (amenaza y/o burla de carácter sexual, roces, presiones, etcétera) en la facultad en la que estudian, el 3.4 por ciento del total (n=35, 18 mujeres, 16 hombres y 1 “otro”) aseguró haber experimentado una. De esta cifra, el 40 por ciento (14 estudiantes) respondieron no haber hecho nada por el suceso.

Es cierto que desde 1995, en México se han impulsado diversas políticas públicas para atender la violencia contra las mujeres, realizándose innumerables esfuerzos para prevenir y erradicar este tipo de violencia: como el Programa Nacional de la Mujer, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, así como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la reforma al artículo 1o. constitucional, en el cual queda prohibido cualquier tipo de discriminación en razón del género, por mencionar algunos.

Observamos que esta violencia escolar se manifiesta como multifactorial, por aspectos socioculturales, familiares, personales, institucionales, entre otros; arraigados a una cultura androcéntrica, afectando en mayor medida a las mujeres en el sistema educativo; no sin considerar que nuestro país atraviesa por problemas de pobreza, desigualdad social, exclusión y vulnerabilidad, agresiones por parte del crimen organizado, entre otros; esta problemática hace que las “instituciones sean permeables” al impacto de la violencia importada de la comunidad a la escuela, y que se exporta de nuevo de la escuela a la calle, de tal forma que existe una complicidad entre la violencia escolar y otros tipos de violencia presentes en el entorno social; originándose así, un círculo vicioso difícil de erradicar.

Tenemos mucho por legislar, se descubre la ausencia de una cultura de la denuncia, pues los actores (especialmente alumnos) manifiestan miedo a las represalias, así como desconfianza hacia las autoridades universitarias dada la reiterada negligencia de los funcionarios para hacer valer los derechos de la comunidad; el desafío urgente es generar conciencia sobre este hecho; para dar seguimiento y sanción pertinente al agresor o agresora; y evitar vacíos institucionales que dejen a las afectadas poco margen de acción dentro de los procedimientos institucionales, contar con la seguridad de que se dará seguimiento a los casos de violencia a través de protocolos institucionales apegados a las normas y leyes nacionales e internacionales; hoy no se trata sólo de incluir en el discurso la palabra género, equidad, no violencia, paz, entre otras palabras en un proceso superficial; sino que llevemos a cabo reformas estructurales para prevenir, atender y sancionar la violencia de género en las instituciones de educación en donde la violencia se encuentra arraigada.

Compañeros legisladores, no perdamos la capacidad de asombro ante las noticias e imágenes de hechos violentos que con mayor continuidad se ven dentro en estas instituciones; se trata de una realidad que muchas personas conocemos pero sobre la que apenas se ha roto el silencio para sacarla a la luz púbica y, por lo tanto, debemos de desarrollando acciones contundentes y transparentes para erradicarla. “ No esperemos a que un caso más de violencia o agravio por motivos de género se vuelva noticia para empezar a actuar”; porque las instituciones de educación superior “no sólo deben ser casas del conocimiento”, sino que “deben consolidarse como casas del reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, del respeto y convivencia pacífica entre las personas, así como de la igualdad sustantiva entre los géneros”.

IV. Consideraciones

Frente a la búsqueda de soluciones y propuestas es necesario que las instituciones educativas se sientan apoyadas y consideren como su gran aliado al Poder Legislativo, visibilizando las estadísticas reales de estos sucesos y las medidas de apremio tomadas en cada uno de los casos; generándose compromisos, normatividades, lineamientos y protocolos que den atención y seguimiento a casos de violencia, con personal capacitado y sensible que sea capaz de dar solución a los casos que en cada institución se presenten; que no sean tratados como problemas del orden común, ni se minimicen cuando ocurren.

Estas agresiones de género corresponden a un quebrantamiento de riesgo superior hacia las instituciones de educación universitaria públicas dotadas de una consistente y respetable autonomía, la situación es compleja y ante esta transgresión, reconozcamos que el tema es importante y se debe de abordar de una manera integral, logremos que estas instituciones se sepan apoyadas por el Poder Legislativo y respaldadas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para que publiquen las estadísticas respecto a las denuncias de los procesos de las investigaciones relacionadas con los casos de violencia de género en sus instalaciones; en el entendido de que ello, no pone en riesgo ni vulnera su autonomía; al contrario, que esto se manifieste en el hecho de que estas instituciones de educación superior no han perdido la posibilidad de acudir a las autoridades cuando se producen, como ahora, las notables violaciones de estudiantes; pero no se puede tolerar el uso de la violencia y es deber fundamental del Estado intervenir para evitarla, sin afectar con ello al principio de autonomía universitaria, que corresponde, entre otras actividades: a que la universidad se gobierna a sí misma eligiendo libremente a sus autoridades, como el rector, los miembros de la Junta de Gobierno, los integrantes del Consejo Universitario, los del patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos; también en virtud de su autonomía ejerce su presupuesto, previa aprobación del Consejo Universitario, al que cada año se rinden cuentas de su ejercicio, dicho Consejo aprueba y seguirá aprobando los estatutos de docentes e investigadores, al igual que los planes de estudio, la universidad lleva a cabo tareas de docencia e investigación concebidas y realizadas libremente por sus miembros; igualmente difunde la cultura y la hace llegar a incontables personas por todos los medios de que dispone.

Por lo anterior, propongo que este proyecto de iniciativa represente un verdadero acto de alianza del Poder Legislativo con las instituciones de educación superior en materia de transparencia y acceso a la información pública, para que de forma trimestral actualicen la publicación estadística respecto a las denuncias de los procesos de las investigaciones relacionadas con los casos de violencia de género en sus instituciones, porque hacer públicos datos relevantes como éstos, no implica el mandato de ningún poder; implica acceder y cumplir con la doble vertiente del derecho a la información establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo el propio ciudadano el que tenga el derecho a estar informado; y mediante esta publicación estadística especificarlo siguiente:

-Señalar con precisión y oportunidad, el número de quejas presentadas por violencia de género.

-El incremento de denuncias.

-El número de casos que cuentan con elementos suficientes para iniciar un proceso de investigación formal.

-Cuántas de estas denuncias y averiguaciones han sido concluidas mediante sanción y/o medidas de apremio.

-Cuántas de estas denuncias y averiguaciones han sido resueltas a través del procedimiento de “justicia alternativa” y cuántas no lo han sido; y por último,

-Cuántas de las personas que iniciaron una queja por violencia de género en las instituciones de educación superior públicas, decidieron desistirse de su denuncia porque los agresores interpusieron un recurso de reconsideración o inconformidad por las sanciones que se les impusieron y en cuántos de los casos, el castigo fue revocado.

V. Iniciativa de Ley

Con las consideraciones expuestas y en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto lo siguiente a la consideración a esta asamblea:

Proyecto de decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género ocurridos en las universidades de México

Artículo Primero. Se modifica inciso k al artículo 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. Se adiciona artículo 76 a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Que encuentra protección en el ordenamiento jurídico internacional, a través de diversos tratados internacionales y también de jurisprudencia de instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 Revista de Derecho, Vol. 32, Nº 1, Año 2011: 29-47

3 La corte interamericana de derechos humanos, (artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985.- artículo 13

4 Casanova Cardiel, Hugo del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación

5 Buquet, et al. (2013)

6 Investigación de la psicóloga social y académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Ángeles Bautista López.

7 Primer Congreso sobre Violencias de Género contra las Mujeres La discriminación y la violencia de género en el alumnado de licenciatura en la Universidad de Colima.

8 Miguel León-Portilla, Humanidades, Ciencias Sociales y Autonomía Universitaria.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2018.— Diputada Ximena Puente de la Mora(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

De acuerdo con las proyecciones de la población del Consejo Nacional de Población (Conapo), actualmente la población de niñas y niños en nuestro país, asciende a 26 millones 548 mil 4, lo que representa 21.3 por ciento del total de la población a nivel nacional. De esta, 49.8 por ciento corresponde al grupo de 0 a 5 años de edad y 50.2 por ciento a niñas(os) de 6 a 11 años.

Para 2030, la población de 0 a 11 años alcanzará 26 millones de personas, cifra equivalente a 18.9 por ciento del total de población para ese año. En 2050 serán 24.9 millones de niños y niñas, que representarán 16.6 por ciento del total de la población.

Si bien, tras el reconocimiento de los derechos humanos se concibe al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de niñas y niños es necesario desarrollar una interpretación favoreciendo la concepción jurídica precisa del interés superior del niño, que reduzca razonablemente la indeterminación y sea congruente con la finalidad de otorgar la más amplia tutela efectiva a los derechos del niño, en un marco de seguridad jurídica.

Argumentos

El principio del interés superior del niño debe ser analizado desde una perspectiva histórica, toda vez que no es nuevo y su aparición en el derecho es consecuencia del extenso uso que de éste se ha hecho en los sistemas jurídicos de tinte anglosajón o de corte codificado.

Al principio, este sector poblacional era prácticamente ignorado por el derecho y solamente se protegían las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres, lo que propiciaba que el interés del niño fuera un asunto privado y, en consecuencia, quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

Conforme creció la preocupación por los niños y sus respectivos intereses, se empezó a reconocer que ellos podían tener intereses jurídicamente protegidos diversos a los de sus padres.

En Gran Bretaña esta evolución propició la aplicación del derecho de equidad como alternativa al derecho consuetudinario, que sólo consideraba al niño como un instrumento para el uso de sus padres. En Francia, se estableció que el estado podía asumir en ciertos casos la tutela del niño o impartir órdenes para su educación, como ocurrió con disposiciones del Código Napoleónico que permitía que los tribunales, para un mayor bienestar de los niños, pudiera alterar las reglas de custodia de los hijos en caso de divorcio.

En América Latina, este desarrollo se ha hecho poco a poco presente en el derecho familiar, aunque ello no lo exentó de haber tenido un largo camino que recorrer para avanzar en este proceso de considerársele como un interés que debía ser públicamente protegido. Por lo que no es equivocado señalar que los intereses de los niños han pasado a ser parte de los asuntos públicos de manera paulatina.

Cuando se habla del interés superior del niño, se hace referencia a la necesidad de reconocer al menor su calidad de persona humana y, consecuentemente, sujeto de los derechos inherentes a esa condición. Así, en el plano normativo al reconocer al niño como un sujeto portador de derechos, este principio se torna en un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

Este principio jurídico de derechos humanos se encuentra consagrado implícitamente en toda la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que es expresión de un consenso garantista para este sector poblacional a nivel mundial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el noveno párrafo de su artículo 4o. señala que: “en todas las decisiones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado mexicano está obligado a velar en todo momento por el interés superior del niño, toda vez que así lo mandata la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, de los cuales nuestro país es parte.

Desafortunadamente siguen imperando visiones positivistas de los tribunales en nuestro país, que bajo el estigma parcial y sesgado de que si la ley no lo precisa, el juzgador no puede asegurar la integridad física y psicológica del menor, ya sea mediante medidas cautelares o de otra índole, durante un proceso de guardia y custodia, aún y cuando exista un riesgo eminente y fundado de que el niño corre peligro o puede ser objeto de un delito. Los argumentos que con frecuencia se aluden para evadir su responsabilidad y, con lo cual, también se deja de cumplir con el mandato constitucional de salvaguardar en todo momento el interés superior del niño, son que: la guarda y custodia es materia de sentencia definitiva o que no se le puede retirar del progenitor al menor porque ello traería consecuencias jurídicas para el propio juzgador.

Por lo mismo, el objeto de esta iniciativa es reformar el noveno párrafo del artículo 4o. del texto jurídico fundamental de nuestro país, para establecer que cuando exista controversia sobre el mejor derecho en materia de guardia y custodia de un niño, los jueces estarán obligados a salvaguardar la integridad física y psicológica de éste desde el momento en que se tenga conocimiento del asunto y haya riesgo fundado de que corre peligro, y no tener que esperar hasta la sentencia definitiva, todo en aras de hacer efectivo el mandato constitucional de que en las decisiones y actuaciones del estado se debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizándole de manera plena sus derechos.

Como se ha dicho con antelación, el reconocimiento y la tutela garantista del orden jurídico del niño ha sido un proceso gradual, pero paradójicamente en esta evolución del derecho de la infancia es que si bien, en un primer momento, se avanzó a través del reconocimiento del carácter público de la protección de los intereses de los niños, posteriormente ha surgido la necesidad de establecer con claridad las facultades del estado para intervenir en los asuntos de este sector poblacional, cuestión que se debe hacer con especial atención en el ámbito de la procuración e impartición de justicia.

Cierto que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno familiar, pero también lo es el hecho de que debe desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, para lo cual el estado tiene la obligación de garantizar plenamente los mecanismos institucionales que permitan que esto sea una realidad, garantizando en todo momento su protección más amplia.

Es por ello que, con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, cuando exista controversia sobre el mejor derecho en materia de guardia y custodia, los jueces estarán obligados a salvaguardar la integridad física y psicológica del niño por cualquier medio, en cuanto se tenga conocimiento del asunto y no esperar hasta sentencia definitiva.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Transitorios

Primero.Para conocimiento general se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y los congresos estatales tendrán 90 días hábiles para realizar las adecuaciones legales a la normatividad federal y a la de las entidades federativas, respectivamente, para que los juzgadores en materia familiar estén obligados a velar por la integridad física y psicológica del niño, aplicando las medidas que sean necesarias para salvaguardar el interés superior de la niñez cuando haya riesgo sobre el menor en los litigios de guarda y custodia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2018.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El conocimiento tradicional es transmitido generacionalmente y forma parte del patrimonio de las poblaciones al ser ideológico. No sólo son prácticas o capacidades, sino que tiene que ver con la intelectualidad de las propias comunidades y está vinculado con el propio territorio, ellos no hacen diferenciación entre naturaleza y cultura, ya que la primera es parte de ellos mismos.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión adolece de un órgano de carácter técnico de investigación jurídica, social, cultural, medicinal y legislativa encargado de apoyar la labor de las comisiones y diputados vinculados al tema indígena.

Argumentos

El apartado B del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado mexicano para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Asimismo, precisa las obligaciones que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afectan; entre éstas: impulsar el desarrollo regional; garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades; apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas; así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.

Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es decir, para atender a un importante segmento de la población mexicana, el Congreso General tiene tareas muy importantes que se desprenden del artículo segundo constitucional. La primera, adecuar la legislación federal y la segunda, establecer las partidas presupuestales específicas que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas.

Particularmente, dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo y a partir de la reforma constitucional de 2001 en materia de derechos y cultura indígena el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.

La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.

En México existen 68 pueblos indígenas distribuidos por todo el territorio nacional. Hoy en día suman más de 11 millones de habitantes, casi 10 por ciento de la población total del país.

Hay estados donde se concentra más población indígena como en Chiapas, Oaxaca, Guerrero o Campeche. Aunque en otras entidades pueda haber 1 o 2 grupos, estas comunidades luchan cada día por mantener viva su cultura.

Así, en su sabiduría, los pueblos indígenas guardan la identidad y los orígenes de México, por esta razón es importante cuidarlos y respetarlos.

La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas permitiría a esta soberanía contar con un auxiliar técnico en materia indígena de cuyos aportes verían beneficios no sólo las comisiones legislativas sino los diputados en particular, los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en este tema.

Varias han sido las dificultades en la que el legislador se ha enfrentado respecto al tema indígena: ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo, comunidad; en el extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud del fenómeno de los indígenas desplazados, en cualquiera de sus variantes; el incremento de la migración internacional indígena y a las ciudades, que configura nuevas realidades.

Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados, y de apoyarlos al emitir opiniones institucionales calificadas al revisar las minutas turnadas relativas a la materia indígena y las iniciativas en proceso de elaboración o dictamen.

A lo anterior se añade, el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance con tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas a los pueblos y comunidades indígenas, orientados a abatir los rezagos presentes; concretamente, en materia presupuestaria las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y a evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas así como de proponer criterios de asignación presupuestal. Además, al Centro de Estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio. Actividades todas ellas que tienen como propósito apoyar las decisiones que en su momento asuman las comisiones legislativas.

En suma, proponemos la creación de una entidad cuyo perfil sea el ser un órgano:

• Técnico en materia legislativa al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso.

• De investigación.

• De consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanos en general.

• De propuesta, seguimiento y evaluación presupuestal.

Su instauración supone, para el legislador, contar con una entidad de apoyo técnico-profesional para la formulación de las iniciativas legales que sustenten las acciones previstas en el pacto tales como el fortalecimiento de las comunidades indígenas; atender los rubros de educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal; así como el acceso equitativo a la justicia y a la educación.

Como colofón podemos anotar que la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 135, prevé el establecimiento por parte de las Cámaras integrantes del Congreso General de instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de sus trabajos.

Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por las razones anteriormente expuestas, el suscrito diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. (...)

2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género y de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2018.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 127, y adiciona el 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 127 y se adiciona un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con una longitud total de 11 mil 122 kilómetros repartidos entre 17 entidades federativas, de acuerdo a datos del Inegi, México destaca por la extensión y belleza de sus litorales, que lo posicionan como uno de los destinos turísticos más visitados a nivel internacional.

El turismo, como sector económico, es uno de los más importantes para el país, aportando directamente el 8.5 por ciento del producto interno bruto y dando empleo a más de 9 millones de mexicanos.

La Secretaría de Turismo reportó que tan solo en el primer trimestre de 2018, el flujo de turistas internacionales al país ascendió a 10.6 millones de personas, lo cual representó ingresos en divisas por 6 mil 217 millones de dólares.

El rápido desarrollo que este sector ha tenido en nuestro país durante las últimas décadas y que aún hoy en día continúa creciendo a un ritmo superior al promedio de la OCDE, aunado a la falta de adecuada planeación y una normatividad demasiado laxa, han resultado en abusos por parte de los desarrollos turísticos hacia los derechos de pobladores y turistas.

El artículo 27 constitucional otorga a la nación la propiedad originaria de tierras y aguas, así como el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

En el mismo sentido, la Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes nacionales, entre otros, los señalados como bienes de uso común en el artículo 7 de la misma, en cuyas fracciones IV y V se enlistan las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre.

Es importante hacer énfasis en que el artículo 6 de la Ley, sujeta a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre al régimen de dominio público de la Federación, mientras que el artículo 13 de la Ley establece que los bienes sujetos a dicho régimen son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a acciones reivindicatorias ni de posesión definitiva o provisional por parte de terceros. Adicionalmente el primer párrafo del artículo 84 excluye a los bienes de uso común de la posibilidad de ser objeto de actos de administración y disposición, lo cual, en conjunto, elimina la posibilidad jurídica de que en nuestro país existan playas marítimas privadas.

Las playas marítimas se definen por el artículo 7 como “las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales”, las cuales cualquier persona debería poder usar y disfrutar sin más limitaciones que las establecidas por la autoridad conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 119 en sus diversas fracciones determina los supuestos geográficos que constituyen la zona federal marítimo terrestre, siendo la fracción primera la de mayor relevancia para efectos de la presente iniciativa al establecer que “cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas”.

Si bien la legislación establece con claridad el derecho de goce y disfrute que todas las personas tienen respecto de las playas marítimas, en la práctica el mismo se ve disminuido y obstaculizado con frecuencia en detrimento de las actividades turísticas y comerciales de algunos sectores, para favorecer a otros.

Con frecuencia, los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, así como los concesionarios de la misma, obstaculizan el acceso a las playas marítimas, ya sea estableciendo barreras físicas que impiden el libre tránsito hacia una sección de la playa o disponiendo personal de seguridad que controla el acceso e incluso agrede a quienes ellos determinan como invasores.

Adicionalmente, la ausencia de coordinación entre autoridades respecto de los desarrollos inmobiliarios establecidos en terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre ha provocado que no se destinen accesos suficientes entre los predios privados, que permitan el libre acceso desde la vía pública.

El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas y zona federal marítimo-terrestre, así como de otorgar permisos y concesiones en relación sobre éstas.

En ese sentido es necesario que la Secretaría disponga de una normatividad más robusta y severa, pero también que ésta ejerza sus facultades de verificación y sanción en los casos necesarios, con el objetivo de desalentar a propietarios y concesionarios de obstaculizar el libre tránsito y acceso hacia las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre contigua, garantizando así que se pueda ejercer el derecho de goce y disfrute existente sobre estos bienes de uso común.

Para atender esta problemática, la presente iniciativa propone, en primer lugar, hacer explícita en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de obstaculizar el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas.

Adicionalmente se introduce en la Ley la obligación de los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, de permitir el acceso a los bienes de uso común a través de la figura de servidumbre de paso, cuando no existan los accesos adecuados.

Finalmente se establecen sanciones cuyo monto y consecuencias sean efectivos para desincentivar los indeseables actos que motivan la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8o. y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 8o. [...]

[...]

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Artículo 127. [...]

En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto la Secretaría convenga con los propietarios mediando compensación en los términos que fije el reglamento.

Ante la negativa del propietario, la Secretaría dará parte a la Procuraduría General de la República para obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales:

Artículo 154. Se sancionará con multa de seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre que inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a ésta y a las playas marítimas por cualquier medio o acto.

Se sancionará con multa de seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente a los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a ésta y hacia las playas marítimas. En caso de reincidencia la Secretaría cancelará el título respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2018.— Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 90, y adiciona los artículos 95, 96, y 97 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados tanto por fenómenos naturales como por la propia actividad humana. Dado sus características topográficas como geográficas, terremotos, inundaciones y tormentas suelen presentarse con relativa frecuencia, afectando principalmente a aquellos sectores que, por sus condiciones sociales y económicas, se encuentran más vulnerables.

Hecho trascendente de estos fenómenos, indudablemente, son el terremoto de 1985, el cual de acuerdo con cifras oficiales, registró 4 mil 541 víctimas, destruyó 412 inmuebles y dañó otros 3 mil 124, y además causó más de 4 mil millones de dólares en daños económicos.

Igualmente, fenómenos como el meteorológico de “El Niño”, en 1993, que cobró la vida de 110 personas a causa de inundaciones y deslaves en Baja California; o el incendio forestal en Coahuila de 2011, que causó pérdidas de casi 43 mil hectáreas; e incluso los más recientes sismos que acontecieron el 17 y 19 de septiembre de 2017, y que afectaron a entidades federativas como la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, y Puebla, así como al estado de México, con un saldo aproximado de 369 fallecidos, y 12 millones de afectados y miles que quedaron sin hogar.

Lo que advierte la importancia de contar con una Ley General de Protección Civil para nuestro país, robusta y consolidada en temas de seguridad y de la protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la integridad y la vida pueden peligrar y sucumbir masivamente.

Planteamiento del problema

En su último informe sobre la Cuenta Pública (2016), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) advirtió que tanto en el gobierno federal como en los locales existe un caos en el ejercicio de los recursos públicos destinados a la protección civil, y en política pública derivada de ella.

Dicha ASF, destacó además que las construcciones en zonas de peligro y el desconocimiento de los atlas de riesgo, son muestras de la falla que existe en este tema. En dicho informe señaló, por ejemplo, que sólo 5 de 32 estados, y 327 de 2 mil 458 municipios, habían actualizado tales atlas.

De igual manera la ASF indicó que de 2000 a 2012 fueron afectadas por diversos fenómenos meteorológicos: 1 millón 169 viviendas, lo que representó un costo de 23 mil millones de pesos; un total de 23 mil 935 escuelas, con un costo de 4 mil 560 millones de pesos; en el sector salud por daño de inmuebles, de 4 mil 272 millones de pesos; y en el sector carretero con un total de 5 mil millones de pesos.

Dichas cifras son un claro ejemplo de que la prevención y, fundamentalmente un esquema sólido de infracciones y sanciones, deben ser prioritarios para los tres niveles de gobierno, ya que con esto último se fortalecería el sistema de cumplimiento en las obligaciones a la Ley General de Protección Civil, y se evitarían en lo posible además, actos de corrupción, por ejemplo en materia de construcción y permisos de obra que atenten contra la integridad de las personas, tal como lo ha venido reiterando la ASF desde informes anteriores, en concreto, en el informe de 2014.

En ese tenor, el 17 de febrero de 2016 el auditor superior de la Federación, entregó a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el informe de resultados correspondiente a la Cuenta Pública de 2014, en el que se incluyó la Evaluación a la Política Pública de Protección Civil, abarcando el periodo 2000 a 2014.

Dentro de las debilidades observadas por dicha Auditoría Superior, tratándose de política pública, se encontró el “débil sistema de sanciones por incumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil”, lo cual genera un efecto negativo en el ordenamiento territorial, y en los bienes ante los fenómenos perturbadores, fundamentalmente en los sectores de población más vulnerable.

En ese mismo sentido, especialistas en la materia han señalado, que si bien la Ley General de Protección Civil, tiene el mérito de haber institucionalizado los mecanismos de protección a la población en caso de desastres, “ carecer de un apartado de sanciones, vigilancia y responsabilidades sigue siendo una de sus más grandes debilidades”.

Por ello, la ASF recomendó, en la evaluación en referencia, que se debe fortalecer el sistema de sanciones, particularmente “para quienes edifiquen o construyan infraestructura sin contar con un análisis de riesgo, así como para quienes lo autoricen”.

Desafortunadamente, a la fecha la Ley General de Protección Civil en vigor, no cumple con las expectativas esperadas, ya que no establece un régimen sancionador o de denuncias que inhiba en la práctica, por ejemplo, la construcción, edificación o la realización de obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.

Por ello, y porque en la actualidad sigue existiendo un régimen endeble en materia de infracciones y sanciones que obliguen al cumplimiento de la ley a quienes la infringen a todas luces, es que resulta indispensable fortalecerlo a través de la presente propuesta.

Argumentos que la sustentan

El régimen sancionador en materia de protección civil tradicional responde a la inobservancia de las disposiciones normativas que pretenden salvaguardar la vida, y la seguridad de las personas, y de sus bienes en caso de desastres y calamidades, mismas que se traducen para los servidores públicos a la fecha en apercibimientos, multas, o revocación del nombramiento, por ejemplo.

Dicho régimen actualmente y, derivado de las catástrofes naturales ocurridas en nuestro país estos últimos años, resulta limitado, desacertado, y obsoleto. Razones por las que, como legisladores, estamos obligados a buscar alternativas que posibiliten la implementación y ejecución efectiva, y real de sus infracciones y sanciones.

Resulta obligado, por tanto, establecer con puntualidad en la Ley General de Protección Civil, que el régimen sancionador no se limite a infracciones, y sanciones meramente administrativas, sino que también vislumbre con claridad las faltas graves, y el tipo de responsabilidad incluyendo, por la gravedad de la materia, la civil, y la penal, ya que debe señalarse, el bien jurídico tutelado por dicho ordenamiento, no sólo implica la seguridad individual sino, además, la integridad colectiva.

De igual forma, resulta ineludible establecer el fomento de una cultura de corresponsabilidad entre la ciudadanía y los diferentes ámbitos de gobierno, razón por la que se considera necesario que, a través de mecanismos de participación ciudadana, como los observatorios y contralores ciudadanos, por ejemplo, se denuncie, y se exija el cumplimiento real y efectivo de la inobservancia a las disposiciones de la ley en cita.

Estos argumentos resultan suficientes para considerar reformas a la Ley General de Protección Civil, ya que pretende cumplir con las expectativas de la ciudadanía en materia de salvaguarda e integridad física, y material.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II; 72, y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral I, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 54, y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Protección Civil, y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

Propuesta legislativa

La propuesta que hoy se plantea, en esencia se orienta a:

• Fortalecer en la Ley General de Protección Civil el régimen de infracciones, y sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma.

• Establecer la implementación de un mecanismo sancionador que incida en las entidades federativas, cuya finalidad permita exigir el cumplimiento de infracciones, y sanciones derivadas de violaciones a la Ley General de Protección Civil.

• Incentivar la participación ciudadana, fomentando la cultura de la denuncia que derive por el incumplimiento real y efectivo de las obligaciones a la Ley General de Protección Civil.

• Eficientar, y agilizar el sistema anticorrupción en materia de protección civil, propiciando una cultura de ética, y responsabilidad entre sus servidores públicos.

• Dar cabal cumplimiento a los recursos públicos asignados en materia de protección civil.

• Armonizar y enriquecer en la Ley General de Protección Civil, lo dispuesto en las Leyes Generales de Responsabilidad Administrativa, y la del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por todo lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 63, párrafo segundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo; 90; y adiciona los artículos 72, segundo párrafo; el capítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma los artículos 63, párrafo segundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo; 90; y se adicionan, el artículo 72, segundo párrafo; y el capítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de lo que establezcan los ordenamientos en materia civil y penal correspondientes.

Artículo 67. ...

...

...

El desvío de recursos aportados al Fondo de Protección Civil, por su finalidad será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y con independencia de las vías civil, y penal que corresponda.

...

Artículo 72. ...

De no aplicarse las donaciones a que alude el párrafo anterior, o de aplicarse en situaciones o personas ajenas al fin por el que fueron donadas, se estará a lo ordenado en la Ley General de Responsabilidad Administrativa, con independencia de la responsabilidad civil, y penal que ello amerite.

Artículo 84. ...

La violación a esta disposición por parte de cualquier servidor público, tendrá como consecuencia la inhabilitación que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de la responsabilidad civil, y penal que amerite.

Artículo 90.La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Administrativarespectiva con la inhabilitación, además de constituir un hecho delictivo.

Capítulo XIXDe la Denuncia Ciudadana y de los Mecanismos Sancionadores

Artículo 95.La violación a las disposiciones establecidas en esta ley, y en las leyes estatales en la materia, por parte de cualquier servidor público, será acreedora por su gravedad de responsabilidad, de infracciones, y de sanciones administrativas, civiles y penales que corresponda.

Artículo 96.Esta ley, y las leyes estatales, por su alcance, en la omisión en el cumplimiento de infracciones, y sanciones que ameriten servidores públicos serán exigibles a través de mecanismos sancionadores que tengan como finalidad exigir de manera pronta, la reparación del daño mediato.

Artículo 97.Para efectos del artículo anterior, las entidades federativas en el ámbito de su competencia deberán instaurar mecanismos de observación, vigilancia, contraloría y denuncia de carácter ciudadano que tengan como objetivo garantizar la observancia de infracciones, y sanciones derivadas de la violación a la presente ley, por lo que toda persona sea física o moral podrá exigir su cumplimiento una vez decretada la resolución que determine la responsabilidad del servidor público.

Para ello, el Reglamento de esta ley y los reglamentos locales respectivos establecerán las bases de operación y funcionamiento.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan este decreto.

Tercero.El titular del Ejecutivo federal realizará las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de las reformas y adiciones aprobadas en este decreto.

Cuarto. Una vez que entre en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas tendrán un año para emitir la normatividad necesaria para instaurar los mecanismos que garanticen la exigibilidad en el cumplimiento de las infracciones y sanciones derivadas de la inobservancia de la Ley General de Protección Civil.

Notas

1 OCDE (2013). Estudio de la OCDE sobre el sistema de protección civil en México. Consultado en:

http://www.cires.org.mx/docs_info/CIRES_037.pdf

2 Consultado en:

https://www.reporteindigo.com/reporte/desastre-los-desastres/

3 Consultado en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/ Auditorias/2014_1647_a.pdf

4 Luna, Armando. La sustitución de multas en protección civil. Ed. Laguna, México, 2011. Pág. 188.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.— Diputada Ruth Salinas Reyes(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en la actualidad ha cobrado cada vez mayor número de víctimas y no solo se circunscribe a los golpes y maltrato verbales, sino que también comprende todo un amplio espectro de actos psicológicos, físicos y sexuales a los que son obligadas las mujeres de forma intencional, ya que en muchos de los casos son realizados en un marco de explotación y abuso.

De acuerdo a los datos a nivel nacional, proporcionados por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), el 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida.

El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional, 29 por ciento violencia económica-patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual a lo largo de su vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Una de las entidades que presentan los niveles más altos de violencia es Jalisco, con el 74.1 por ciento, factor solamente menor que el registrado en la Ciudad de México con el 79.8 por ciento y el estado de México con el 75.3 por ciento.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

Desafortunadamente, en nuestro país diariamente mueren 7 mujeres a causa de la manifestación más extrema de violencia: el feminicidio. La violencia contra las mujeres no es un discurso político, es una forma de violación sistemática y continuada de los derechos humanos.

En octubre de 2017, los medios internacionales dieron a conocer el caso “Weinstein”, figura imprescindible del cine de Hollywood que fue acusado por actrices famosas como Ashley Judd, Mira Sorvino, Angelina Jolie o Gwyneth Paltrow por acoso sexual, noticia que desencadenó un movimiento en todo el mundo en el que miles de mujeres decidieron salir del anonimato y denunciar en las redes sociales las experiencias de acoso que han sufrido con el hashtag #MeToo (Yo también).

El movimiento #MeToo ha conseguido visibilizar el grave problema de violencia contra las mujeres, cambiando la perspectiva de la estructura social construida sobre las relaciones de dominio hombre-mujer, y que la sociedad, al menos en la esfera pública, ponga la carga de la responsabilidad en el acosador, y no en las mujeres.

“#YoTambién” reivindicó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y bajo la consigna de “mi cuerpo es mío y soy yo quien decido”, la normalización de la violencia de género se empieza a difuminar para empoderar a la víctima y no al victimario, “dando credibilidad y racionalizando que desde la violencia de baja intensidad con comentarios inoportunos hasta el acoso sexual más agresivo es responsabilidad de quien agrede. Un cambio de discurso que ya es difícil que se repliegue, porque cuando algo se clasifica como injusto ya no puede verse públicamente como tolerable.”

Basta de vivir en un país es dónde por ser mujer, estés expuesta a ser acosada, golpeada, violada o asesinada. Implementar mecanismos de acción para erradicar la violencia de género es una asignatura pendiente para los tres niveles de gobiernos y que involucra al poder judicial y por supuesto, al poder legislativo.

La ineficiencia del Estado mexicano en la implantación de procesos judiciales que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, las revictimiza y socaba el bien jurídico de la vida digna libre de discriminación y violencia por cuestiones de género, a la que tienen derecho las mujeres.

Por lo que existe una demanda urgente hacia los encargados de impartir justicia: juzgar con perspectiva de género, y otras tareas igualmente relevantes a cargo de la sociedad: reconocer y erradicar las conductas atávicas que vulneran los derechos de las mujeres en demanda del principal derecho humano: su dignidad.

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su afán de dar certeza jurídica a este tipo de víctimas e imponer una línea de actuación a los juzgadores observando el principio pro persona, dio resolución a este hecho en el amparo en revisión 3186/ 2016, en el que sostiene que: “la resolución en dicho recurso de revisión puede dar lugar a la fijación de un criterio novedoso para el orden jurídico nacional.”

Dentro de las consideraciones y fundamentos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca el siguiente argumento respecto del valor probatorio del testimonio de una víctima de violencia sexual:

Al momento de valorar el acervo probatorio en casos de violencia sexual, las personas juzgadoras tienen la obligación de observar las siguientes pautas: i) atender a la naturaleza de la violación sexual, la cual, por sus propias características, requiere de medios de prueba distintos de otras conductas; ii) otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren estas agresiones, lo que limita la existencia de pruebas gráficas o documentales; iii) evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos; iv) tomar en cuenta los elementos subjetivos de la víctima (edad, condición social, grado académico o pertenencia a un grupo históricamente desventajado); y, v) utilizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes en los hechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó correcta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado en cuanto a que, en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un tratamiento distinto pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Concluyendo que, el hostigamiento sexual efectivamente constituye una forma de violencia contra la mujer pues, de conformidad con el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, dicho delito lo comete quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra forma que implique subordinación.

Tomando en consideración que la definición del hostigamiento sexual fue construida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableciendo que “el hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad..., resulta necesario retomar los argumentos planteados por el Tribunal Colegiado de Circuito y confirmado por la SCJN a efectos de erradicar la violencia interinstitucional contra las mujeres mediante procedimientos legales justos y eficaces.

Legisladoras y legisladores: incorporar en el marco normativo de forma expresa la obligación de las autoridades para que al momento de integrar los expedientes, y en el caso de los juzgadores, en el periodo de valoración de las pruebas, el testimonio de una víctima de violencia sexual, se le otorgue un trato distinto o diferenciado y se realice con perspectiva de género, derivado de la naturaleza misma del delito (que se comete en espacios cerrados y sin testigos), es dar un paso en firme en el fortalecimiento de los mecanismos de acceso e impartición de justicia para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

De lo anterior someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. ...

...

VI. En los casos de violencia sexual, deberán dar un trato distinto o diferenciado a la declaración de la víctima del delito, pues debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración los siguientes elementos: otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren estas agresiones; evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos; tomar en cuenta los elementos subjetivos de la víctima (edad, condición social, grado académico o pertenencia a un grupo históricamente desventajado), y; utilizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes en los hechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

2 Laura Nuño, en “Yo también” y la revolución de las mujeres, María R. El País, diciembre 2017.

https://elpais.com/internacional/2017/12/23/actualidad/ 1514057371_076739.html

3 Luz Berthila Burguen?o Duart, Violencia de género en México: revictimizacio?n hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia.

4 SCJN, Amparo en revisión 3186/ 2010

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=199517

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre de 2018.— Diputada Ana Priscila González García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago en nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El volumen de producción de residuos sólidos urbanos (RSU) en nuestro país, que en 2015 alcanzó 53.1 millones de toneladas, de acuerdo al Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2015, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), es indicador de la importancia que las políticas de prevención y manejo adecuado de los residuos deben tener.

El artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos los define como los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

La Asociación Nacional de Industrias del Plástico estima que, en promedio, 148 mil toneladas anuales de productos de poliestireno expandido son consumidos en nuestro país, de los cuales 25 por ciento se constituye por productos desechables, es decir, 37 mil toneladas de productos de un solo uso.

Si bien existen métodos que permiten el reciclaje del poliestireno expandido, resulta más barato producir con materia prima nueva, debido a los retos que el transporte y limpieza del material requieren para poder ser reciclado, lo cual implica que la mayor parte del unicel que se desecha terminará ocupando espacio en los rellenos sanitarios.

Los productos desechables de poliestireno expandido están conformados por tan sólo 5 por ciento de dicha sustancia, mientras que 95 por ciento restante es aire inyectado a la estructura de la espuma, razón por la cual resulta preocupante no solo el volumen que este material ocupa en los rellenos sanitarios, sino también su larga permanencia en éstos al no ser biodegradable.

A nivel internacional diversas ciudades han implementado prohibiciones similares enfocadas a disminuir los residuos de poliestireno expandido al prohibir envases para alimentos y bebidas de este material. Destaca el caso de la ciudad de Nueva York que recientemente aprobó nuevas regulaciones en este sentido, cuya validez fue ratificada judicialmente, tras enfrentar demandas en su contra.

Entre las razones que se han citado para fundamentar dichas prohibiciones en ciudades como Nueva York y San Francisco, están las consecuencias a la salud humana y el medio ambiente que este material representa al convertirse en un contaminante, así como la ausencia de alternativas eficientes para su reciclaje y la existencia de materiales sustitutos que son económicos, seguros y ecológicos.

Es de reconocer que el poliestireno expandido ofrece propiedades valiosas para diversas aplicaciones, como en la construcción, siendo útil como aislamiento ligero y de largo plazo. Sin embargo, resulta injustificable que existiendo alternativas ecológicas en las aplicaciones de un solo uso, como lo son los envases para alimentos y bebidas, se continúe optando por este material y las consecuencias negativas que ello implica.

En ese sentido, la presente iniciativa propone que entre las facultades para emitir normas oficiales mexicanas que a la Federación se otorgan en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se incluya un mecanismo para que la Secretaría pueda operar la transición hacia el desuso del poliestireno expandido en los envases para alimentos y bebidas.

Asegurar la preservación del medio ambiente no solo es un derecho constitucional, sino un requisito de vital importancia para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de nuestra sociedad, y para lograrlo no solo se requieren políticas públicas que encaucen las actividades económicas, sino compromiso de todos los ciudadanos para implementarlas.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos que al desecharse se convierten en residuos, así como las que establezcan los criterios de transición para prohibir la comercialización y uso en territorio nacional de envases de poliestireno expandido para alimentos y bebidas. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, así como de fomento al uso de materiales biodegradables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría tendrá un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para emitir la norma oficial correspondiente conforme al procedimiento establecido en la ley.

Tercero. La norma oficial que la secretaría emita deberá otorgar un plazo de transición para que los productores de envases de poliestireno expandido sustituyan este material por otros biodegradables en sus productos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2018.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas definió el delito de desaparición forzada como:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

En México, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, reportó un total de 30 mil 499 casos de personas desaparecidas solo en 2016.

El mismo registro evidencia que en cinco estados de la república los índices de personas no localizadas se incrementaron de 2007 a 2017. Tamaulipas encabezó la lista, con 6 mil 193 casos; seguido del estado de México, con 4 mil 243; Jalisco, con 2 mil 991; Sinaloa, con 2 mil 834; y Nuevo León, 2 mil 584 personas.

En la actualidad, nuestro país ya figura entre los que concentran un repunte en los casos de desaparición forzada a escala mundial, inclusive según el diario El País, en un reportaje del 2016, enunciaba que las cifras de víctimas de este delito eran similares a naciones que se encuentran en guerra civil como Siria.

Consideraciones

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, señala a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad;

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a...h...

i). Desaparición forzada de personas;”

Asimismo la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas establece que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es necesario concebir que el crimen de desaparición forzada causa un sufrimiento profundo a los familiares de las víctimas desaparecidas, lo que hace a los familiares también víctimas de este crimen.

El impacto psicológico en los familiares de las víctimas desaparecidas debe valorarse pues en ellos repercuten directamente “daños colaterales” mismos que tendrán que cargar toda la vida, hasta no encontrar a su familiar desaparecido.

La desaparición forzada de personas causa víctimas en lo individual, en lo familiar en el colectivo de una sociedad.

El más claro ejemplo de lo anterior, marcado por la incertidumbre es la tragedia que marcó al gobierno de Enrique Peña Nieto, en la cual 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, desaparecieron la noche del 26 de septiembre de 2014 en el municipio de Iguala, Guerrero.

Tales hechos de desaparición de los 43 jóvenes causaron una asonada a nivel nacional e internacional, las protestas y el apoyo a los padres continúan.

Los sucesos están comparados al grado de los suscitados el 2 de octubre de 1968.

A la fecha existen diversos informes sobre el caso, tanto de organismos nacionales como internacionales, entre ellos por citar están los del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU y la Procuraduría General de la Republica (PGR).

Lo que sigue vivo en el seno de las familias es el dolor y el encono, ejemplo de ello son las declaraciones de los padres de familias de los 43 estudiantes desaparecidos; “Han sido dos años llenos de dolor, de un sufrimiento que no soy capaz de describir. De que nos quitaron todo. De que nos quitaron la vida. Dos años llenos de mentira, de injusticias, de que el gobierno no hace lo que tiene que hacer. No sé cuál será el costo político de aclarar el caso”.

“Tuvimos la necesidad de venir a hablar con el señor presidente a exigirle, yo no le vine a pedir un favor, le vine a exigir como ciudadano mexicano que soy, que tengo mis derechos. ¿Por qué su gobierno actúa de esta manera, acribillando a nuestros muchachos, agrediendo, comportándose de una manera muy inhumana?”

“Cuando yo regreso a mi casa me da tristeza regresar y ver a mis hijos y ver que no les llevo nada. Otra vez llegué sin nada, sin algo bueno de que ya encontré a su hermano. Me da tristeza que al caminar por mi calle me pare donde vivo y me siento como un desconocido y me da coraje que nuestro gobierno, que yo pensaba que era más eficaz y ahora que me doy cuenta no es ni el 10 por ciento de lo que yo pensaba”

“Este crimen es de lesas humanidades, han lastimado a la humanidad y es en donde nosotros les pedimos que mantengamos unidos el dolor, el sufrimiento, el coraje y la ira para exigir la presentación con vida de nuestros muchachos”

“Los resultados para nosotros serán significativos en el momento en que nos entreguen a todos nuestros hijos desaparecidos”

“Estamos dispuestos a dar la vida por encontrar a nuestros compañeros”.

El no saber el destino y estado del ser querido provoca en los familiares fantasías angustiantes sobre las torturas que probablemente esté sufriendo, creadoras, a su vez, de temores sobre la propia integridad que son terreno adecuado para generar enfermedades y muerte; deseos de liberar al desaparecido e los tormentos; ilusiones de reencuentro expresadas en situaciones concretas en que parece verlo entre la gente.

Motivo de lo anterior, la presente iniciativa es para manifestar que los desaparecidos no son cosa del pasado, son parte de la historia que no queremos que se repita y debe ser recordado.

Fundamento legal

Por todo lo anterior, el suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral 17 a la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Primero. Adiciona un numeral 17 de la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 17.

II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 17. ...

18. 26 de septiembre

En conmemoración de los mártires de desaparición forzada en territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.hchr.org.mx/

2 https://www.contralinea.com.mx/

3 https://www.oas.org/

4 http://ojarasca.jornada.com.mx/

5 Las Frases citadas son recopilación de un reportaje de Animal Político, en la cual se atribuyen a familiares y amigos de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.

https://www.animalpolitico.com/

6 http://www.milenio.com/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días de octubre de 2018.— Diputado Raymundo García Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades federativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El conocimiento científico y tecnológico, así como la capacidad para innovar son elementos que contribuyen a incrementar la productividad de las naciones y sus niveles de bienestar. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su poder para generar, asimilar y transferir conocimiento, el cual favorece la creación de bienes y servicios de mayor valor agregado que mejoran los niveles de competitividad de un país, incrementan sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competido.

Dada su importancia, el apoyo en general a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) constituye una decisión de política pública de primer orden. Una forma de impulsar estas actividades es a través del financiamiento público, el cual debe contar con una estrategia clara y definida de crecimiento, que posibilite la investigación, el avance tecnológico y la innovación a mediano y largo plazos.

La influencia del progreso científico y tecnológico sobre el desarrollo económico se ha hecho evidente en las últimas décadas, en especial al observarse que el valor de las economías recae cada vez más en la producción de bienes de alto contenido tecnológico. Por ello, no es casual que aquellos países que históricamente han invertido mayor cantidad de sus recursos en actividades de CTI sean también los que muestran los mejores niveles de ingreso per cápita y de desarrollo humano. De esta manera, se ha registrado una tendencia a incrementar la inversión en CTI no solo en los países emergentes, sino también en los países desarrollados, lo que resalta la importancia de estas actividades para mantener la competitividad y el crecimiento económico.

A pesar de los esfuerzos por intensificar la inversión en CTI en México, ésta aún es muy baja en comparación con los países desarrollados, incluso al equipararse con algunos países latinoamericanos. Por otro lado, el nivel de inversión por entidad federativa es insuficiente, lo que se relaciona con su grado de desarrollo económico y social, dando como resultado que las entidades federativas con menos desarrollo sean las que menos invierten en CTI.

De acuerdo con estándares internacionales establecidos por organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), uno de los indicadores más importantes, a efecto de comparaciones con otros países, es el Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE), que es la inversión destinada a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo experimental (IDE).

La importancia de la IDE dentro de la sociedad del conocimiento reside en la creación de nuevo conocimiento básico y aplicado, éste último destinado a la generación de productos y procesos. En nuestro país, aunque el esfuerzo ha sido importante y ha mostrado un crecimiento respecto a años anteriores, el IDE aún tiende a ubicarse por debajo del nivel óptimo, especialmente si se compara con las cifras de otros países. Por su parte, la proporción GIDE/PIB (Producto Interno Bruto) es un indicador internacional utilizado para medir el gasto corriente y de inversión dedicado a estas actividades. Su importancia radica en que da a conocer el grado de desarrollo de un país sustentándose en investigación científica y tecnológica. En este sentido, los países desarrollados dedican entre 1.5 y 3.8 por ciento de su PIB al GIDE. Para México el valor de este indicador se ha quedado prácticamente constante durante años, sin rebasar el 0.5 por ciento.

Para 2016, el estimado fue de 97,785.3 millones de pesos (mdp). En términos reales, el GIDE decreció 3.55 por ciento respecto de 2015, representando el 0.5 por ciento del PIB. Si bien la relación GIDE/PIB es ligeramente mayor al promedio de América Latina, la OCDE recomienda que, al menos, debería invertirse el 1 por ciento del PIB, piso financiero que se recoge adicionalmente en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Gráfica 1. GIDE en países seleccionados de la OCDE

Fuente: Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2016, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Respecto a la federalización del gasto público en CTI, el GIDE indica que el gasto se encuentra altamente centralizado. En 2016, el sector público mexicano invirtió 65,863 mdp, de los cuales sólo 335.3 mdp (0.51 por ciento) correspondieron a las entidades federativas, principalmente a través de las aportaciones a los Fondos Mixtos y a educación de posgrado. El resto del gasto público a nivel federal se realizó principalmente por el Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que representó el 34.37 por ciento de la inversión en GIDE; es decir, uno de cada tres pesos que se invirtió en investigación y desarrollo experimental provinieron del Conacyt.

En México, la toma de decisiones en materia de CTI está centralizada a nivel federal en detrimento de las entidades federativas. Si bien es cierto que la ciencia, la tecnología y la innovación no admiten fronteras y una gran parte del gasto debe consolidarse para aprovechar las sinergias que genera, es igualmente cierto que, particularmente en CTI, las prioridades son mejor conocidas por los estados.

Por otro lado, en nuestro país el tema de la distribución de los recursos que el Gobierno Federal destina a los estados miembros de la Federación ha estado presente desde el siglo XIX. En las diferentes Constituciones que nos han regido se han establecido las competencias y facultades tributarias entre los diferentes órdenes de gobierno.

La legislación en materia fiscal ha evolucionado a tal grado que a principios de la década de los ochenta, con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se sentaron las bases de un esquema de coordinación, con el objeto de resolver el problema del reparto desigual de las participaciones, modificándose de manera importante la forma de repartirlas, en función de dónde se generaba la recaudación y tomando un papel importante el grado de desarrollo regional.

La Ley de Coordinación Fiscal (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018) tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

En esta ley está plasmado nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual se fundamenta en la firma de Convenios de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas. A través de dichos acuerdos, las entidades se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación de los ingresos fiscales federales. Actualmente, todos los estados han firmado este tipo de Convenios, lo que le ha permitido a la Federación controlar alrededor del 80 por ciento de los ingresos fiscales totales generados en el país, siendo un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la Federación.

La Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de Fondos Participables, siendo los más importantes el Fondo General de Participaciones, compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable, y el Fondo de Fomento Municipal, integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula señalada en el artículo 2-A, fracción III de la Ley. Asimismo, los estados pueden acordar con la Federación la participación en la recaudación que se obtenga de impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también contempla algunas otras transferencias directas de la Federación hacia los estados, los cuales constituyen “Aportaciones” de diversos tipos, y son definidas en su artículo 25 como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y de la Ciudad de México y en su caso, de los Municipios y Alcaldías, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de Aportación establece la Ley. Los criterios para fijar el importe de dichas transferencias dependen del tipo de Fondo de que se trate.

En el año de 1988 se incorporaron al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, estos Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33. Con dichas incorporaciones en materia fiscal se transfirieron los recursos del presupuesto federal a las entidades federativas, como una forma de trasladarles las responsabilidades que únicamente tenía la Federación y poder así compartirlas. Fue así como se estableció por ley lo que antes se había celebrado solamente en forma de convenios (como en el caso de educación y salud). De esta manera, actualmente contamos con un sistema fiscal intergubernamental que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos estatales bajo un esquema compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados integrantes de la Federación.

Sin embargo, en materia de ciencia, tecnología e innovación, es necesario implementar un mecanismo de coordinación fiscal para incrementar, al tiempo que descentralizar y federalizar, el gasto en CTI, aumentando su impacto en el desarrollo socioeconómico de las entidades federativas y de sus regiones.

Por este motivo, se propone la presente Iniciativa con el objeto de crear, en la actual Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas, como un nuevo modelo de coordinación fiscal para la federalización del presupuesto en CTI, y reconocer a todas las entidades federativas del país su aportación al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Con lo anterior, se busca fomentar el rol primordial del Estado en la promoción y desarrollo de una adecuada política pública en materia de CTI. Además, se pretende que, al contar con mayores recursos federales en esta materia, las entidades federativas puedan incrementar su competitividad y obtener un mayor crecimiento económico, con lo que se podrán convertir en verdaderos motores de desarrollo para transitar hacia una economía y sociedad del conocimiento.

La adición de una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal propone crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas, con el fin de posibilitar una asignación específica de recursos en la materia para las entidades federativas.

La creación de un Fondo como el propuesto llevaría a la práctica un verdadero federalismo en materia de ciencia, tecnología e innovación, ya que, con la asignación de manera directa y permanente a las entidades federativas de un recurso de este tipo, estas actividades tendrían un mayor desarrollo. En este sentido, se estaría siguiendo el mismo camino que ya se ha tomado en temas fundamentales como la educación y la salud, en donde los recursos se destinan directamente a cada estado.

Con la adición de un artículo 47 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal, se pretende establecer que los recursos que integren el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se destinen para fortalecer proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las necesidades de cada entidad; así como fomentar actividades para la formación de recursos humanos dedicados al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Por otra parte, la adición de un artículo 47 Ter tiene como propósito precisar que el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, especificando los elementos que deberán contemplarse para integrar dicho Fondo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 47 Bis y 47 Ter; se deroga la fracción VI del artículo 47; y se reforma el primer párrafo del artículo 49, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas.

...

...

Artículo 47. ...

I. a V. ...

VI. Se deroga.

VII. a IX. ...

...

Artículo 47 Bis. Con cargo a las aportaciones que, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las necesidades y vocaciones de cada entidad.

Artículo 47 Ter. El monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

I. El 50 por ciento del monto total asignado al Fondo se distribuirá en partes iguales a cada una de las entidades federativas;

II. El 50 por ciento restante se distribuirá tomando en consideración los siguientes factores:

a) Proporción de la población de la entidad federativa con respecto a la población nacional total, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);

b) Número de integrantes del Sistema Nacional de Investigadores en cada una de las entidades federativas, de acuerdo con datos publicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

c) Índice de Rezago y Capacidades estatales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y

d) Proyectos relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación registrados por los Sistema Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación, que representen un impacto social, económico y científico, de acuerdo con las necesidades de cada entidad federativa.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 47 Bis, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, será adicional al Presupuesto destinado al Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo que este último no sufrirá reducción presupuestal alguna. De igual manera, los Proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas no recibirán recursos del Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ni de los diferentes Fondos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Nota

1 Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2016, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (Envipe), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se registró que la población de 18 años y más, desafortunadamente, perciben que la inseguridad pública, el desempleo, el aumento de precios, la pobreza y la salud han sido los principales problemas del país en los últimos cinco años.

La pobreza afecta en distinta medida a 34 millones de hogares en México. Nuestro país tiene 53 millones de habitantes viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales 9.4 millones viven en condiciones de pobreza extrema, conforme a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Gráfica 1. Principales problemas en el país.1

Fuente:Elaboración propia con datos del ENVIPE, diversos años, Inegi.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016, realizada por el Inegi, estima que el ingreso por trabajo es la principal fuente de ingresos en los hogares con 64.3 por ciento del ingreso total. En este caso, las remuneraciones por trabajo subordinado son la principal fuente de ingresos.

En segundo lugar, se encuentra considerado el rubro de las Transferencias (Jubilaciones, pensiones, becas, donativos, beneficios provenientes de programas sociales, etc.) el cual registró el 15.6 por ciento de los ingresos en los hogares de México.

Respecto a los porcentajes de gasto registrados en la misma Encuesta, se identificó que los gastos realizados en alimentos, bebidas y tabaco representan el 35.2 por ciento del gasto corriente de los hogares del país, esto seguido por el rubro de Transporte y Vehículos con el 19.3 por ciento.

Como se muestra a continuación en las líneas de bienestar calculadas por el Coneval respecto a la adquisición de una canasta alimentaria y no alimentaria, se puede percibir que éstas mantienen una tendencia creciente, de tal forma que superan claramente al ingreso laboral per cápita.

Gráfica 2. Evolución de las líneas de bienestar y del ingreso laboral per cápita a pesos corrientes

Fuente:Coneval.

Complementar el ingreso familiar mediante programas de apoyo a las familias y procurar el mayor bienestar de los hogares es una de las finalidades de la política de Desarrollo Social del Gobierno Federal. Actualmente, existen 150 programas y acciones de nivel federal, con un presupuesto promedio de 910 mil millones de pesos.

En términos absolutos, parece una cantidad sumamente elevada, pero en contraste con las líneas de bienestar señaladas con anterioridad parece que los esfuerzos han sido nimios.

Tabla 1. Programas sociales y presupuesto fiscal 2018 por institución ejecutora

Fuente:Elaboración propia con información del Coneval.

En particular, el Gobierno Federal tiene 18 programas y acciones de desarrollo social con un presupuesto de 140 mil millones de pesos para 2018.

Tabla 2. Programas sociales y presupuesto fiscal 2018, Sedesol.5

Uno de los programas sociales vigente provee un seguro de vida para jefas de familia, sujeto a un monto presupuestal original de 64 millones de pesos para 2018.

No obstante, los hogares con jefas de familia también deben cubrir su gasto periódico en otros rubros como alimentación, transporte y servicios de vivienda.

La Encuesta Nacional de los Hogares realizada por el Inegi en 2017, indica que hay 34 millones de hogares en nuestro país, de los cuales 5.1 millones son hogares monoparentales que tienen a una mujer como jefe de familia, tienen uno o más hijos y no cuentan con cónyuge. En algunos casos, el jefe de familia se encuentra en edad de trabajar y en otros casos se encuentra en retiro laboral.

Muchos de estos hogares se encuentran viviendo en condiciones de pobreza, es decir, viven su cotidianidad con dos o más carencias sociales (seguridad social, rezago educativo, salud, alimentación, servicios básicos de vivienda, calidad de vivienda) y perciben un ingreso por debajo de la Línea de Bienestar Económico.

Actualmente, un poco más de 80 mil hogares con jefas de familia en nuestro país perciben beneficios de programas sociales para complementar el ingreso familiar, en caso de que la madre fallezca. Sin embargo, las necesidades son vigentes aún con la jefa de familia en vida.

Por eso, uno de los principales retos de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión es mejorar el marco jurídico actual para reducir la pobreza y desigualdad social de los hogares del país, en particular, mediante el fortaleciendo del ingreso familiar de los hogares con jefas de familia que vivan en condición de pobreza moderada o extrema.

Tabla 3. Jefas de familia beneficiarias de programas sociales

Fuente:Padrón Único de Beneficiarios, Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal 2018.

Tabla 4. Hogares monoparentales en México, 2017.6

Fuente:Encuesta Nacional de los Hogares (ENH), 2018.

Gráfica 3. Porcentaje de hogares monoparentales (género) a nivel nacional.7

Fuente:Encuesta Nacional de los Hogares (ENH), 2018.

Como se muestra en la gráfica siguiente, en México a partir de 1940 se ha registrado un claro incremento en el número de hogares con jefas de familia.

De igual manera, en 2015 se identificó que, en el caso de hogares monoparentales, 7 de cada 10 mujeres asumían la responsabilidad del hogar en solitario y con ello las dificultades que conlleva conciliar la vida laboral y familiar como uno de los problemas más frecuentes. Esto principalmente en las edades jóvenes de las mujeres jefas de hogar. Consecuencia de ello es la búsqueda de diversas formas de subsistencia que les permitan tener un sistema de apoyo.

Gráfica 4. México, hogares por sexo de la persona jefa del hogar, 1940 – 2015.9

Fuente:Estimaciones del Conapo con base en el Inegi, Censos de Población 1940, 1950, 1960, 1970, 1980, 1990, 2000 y 2010; Conteos de Población y Vivienda 1995 y 2005; y Encuesta Intercensal 2015.

Como se ha mostrado a lo largo de la presente exposición, actualmente existe una importante participación de las mujeres jefas de hogar, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito doméstico. Sin embargo, esta situación continúa siendo poco equitativa respecto a los apoyos y a los programas gubernamentales dirigidos a las mujeres que se encuentran al frente de una familia.

En este sentido, se propone la presente iniciativa con el propósito de que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se disponga de una asignación presupuestal para un programa que atienda las carencias y necesidades de las mujeres que encabezan una familia.

Con la reforma de 2014 que incluyó la perspectiva de género en materia presupuestal, se ha avanzado significativamente para que, en aras de la igualdad entre hombres y mujeres, la brecha se cierre.

Por lo que es importante que, de manera permanente, se considere un programa que atienda las necesidades de las madres jefa de familia y sus hijos e hijas.

Desde marzo de 2013, se puso en marcha el Programa federal “Seguro de Vida para Jefas de Familia”, el cual se otorga a todas las mujeres inscritas, de 12 a 68 años, que tengan por lo menos un hijo menor de 24 años.

Este programa, garantiza a los hijos de las mujeres afiliadas, a que puedan acceder a un monto mensual de hasta mil 850 pesos para continuar sus estudios en caso de que fallezca la madre.

En este sentido, es imperativo continuar garantizando condiciones de ingreso básico en beneficio de sus dependientes que les permita transitar al ejercicio de sus derechos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 17; se adicionaun segundo párrafo al artículo 19;la fracción VI del artículo 33, y la fracción V del artículo 38, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17.La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social , cultural y familiar.

Artículo 19....

En la evaluación de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y su condición en la familia.

Artículo 33....

I.a III. ...

IV.Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres ;

V.Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios , y

VI. Establecimiento de acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, cualquier forma de discriminación de género y su condición en la familia.

Artículo 38.-...

I.a IV. ...

V. Considerar recursos en sus respectivos presupuestos para la atención de carencias y necesidades de las mujeres que encabezan una familia;

VIa VII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades para los ejercicios fiscales de cada año.

Tercero. Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respetivos presupuestos.

Notas

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, fecha: 2017, fecha de consulta: 6 de septiembre de 2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

2 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016, fecha: 2016, fecha de consulta: 06 de septiembre de 2018, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ enigh/nc/2016/doc/presentacion_resultados_enigh2016.pdf

3 Ibídem, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016.

4 Ibídem, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016.

5 Inventario de Programas Federales, Coneval, fecha: 2018, fecha de consulta: 04 de septiembre de 2018, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPFE/Paginas/historico.aspx

6 Encuesta Nacional de los Hogares 2016, Tabulados básicos (2017), Inegi, fecha: 2017, fecha de consulta: 04 de septiembre de 2018.

7 Ibídem, Encuesta Nacional de los Hogares 2016, Tabulados básicos (2017), Inegi.

8 Ibídem, Mujeres jefas de hogar y algunas características de los hogares que dirigen. Una visión sociodemográfica, Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva, Consejo Nacional de Población.

9 Mujeres jefas de hogar y algunas características de los hogares que dirigen. Una visión sociodemográfica, Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva, Consejo Nacional de Población, fecha: 2016, fecha de consulta: 6 de septiembre de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/232091/05_Aguilar.pdf

10 Ibídem, Mujeres jefas de hogar y algunas características de los hogares que dirigen. Una visión sociodemográfica, Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva, Consejo Nacional de Población.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2018.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Esta propuesta de iniciativa tiene el propósito de asegurar la promoción de los derechos humanos, mediante los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que explícitamente mandata La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. (...) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Asegurar promoción, respeto, protección y garantía es sustancialmente un proceso cultural y un proceso cultural como el que infiere el artículo citado, necesariamente tiene que ser conceptualizado, sometido a metodología, planificación y activarlo, mediante las instituciones del Estado, hacia programas de estudio profesionales.

La ruta de argumentación que supone esta propuesta es articular el concepto promoción, progresividad y garantía, respecto a los derechos humanos, con el concepto de educación como concepto epistémico; de la educación que imparte el Estado y del fomento a los derechos humanos en la educación que imparte el Estado.

El antecedente que se pretende representar en esta ruta de reflexión es la cualidad de encontrarnos en un camino inusual en cuanto al esfuerzo por materializar el gran paso cultural dado gracias a la reforma al artículo 1° constitucional efectuada en junio de 2011.

Ciro Murayama Rendón, coordinador ejecutivo de Investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en el libro “La reforma constitucional sobre derechos humanos Una guía conceptual” editado por el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez describe con fortuna esta calidad inusual:

“La reforma al artículo 1o. constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. La reforma tendrá efecto en la manera como trabajan los legisladores federales y locales, pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de leyes con perspectiva de derechos fundamentales. Lo mismo puede decirse del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, así como de los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, del Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

El cambio constitucional en derechos humanos es tan relevante que ha merecido, incluso, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, en una votación celebrada en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados internacionales dentro del marco jurídico mexicano. La Corte resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto”.

En el resumen ejecutivo del texto citado se suscribe una perspectiva de interés epistemológico y cognitivo de las implicaciones del cambio constitucional del 2011 en materia de derechos humanos.

“La reforma constitucional en materia de derechos humanos impone un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda aprender a desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban ahora. Algunas implicaciones de este proceso son:

• Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.

• El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaban. Esto es así porque la reforma requiere de un sustrato cultural que le ofrezca sustento. Esto constituye una obligación para diversos actores, entre los que se cuentan los siguientes:

• Las universidades y demás instituciones que imparten formación académica superior tienen una responsabilidad fundamental en el proceso de implementación de la reforma mediante la consolidación de los nuevos contenidos en los programas de estudio para transmitir y comprender el cambio de paradigma constitucional”.

Eminentemente el mandato constitucional no sólo se deriva a los aparatos de gobierno para aplicar esta reciente disposición convenientemente y con todos los recursos elásticos que proveen los instrumentos internacionales. Los derechos humanos también tienen que inundar el estrato educativo en toda la estructura, no sólo en sus espacios académicos superiores sino en el estrato de mayor amplitud y formación epistemológica, las escuelas de educación media y superior, y, sustantivamente, la educación primaria. Todas las profesiones tienen un enlace con los derechos humanos y se materializa en los comportamientos a la hora de ejercer la profesión, es en el origen una conducta ética. Son conocidos los códigos éticos en muchas profesiones como una aspiración a regular conductas con criterios de respeto y responsabilidad, otra vez, ética.

Es observable que hay un camino recorrido con ello, se observa en los currículos académicos oficiales, en los planes de gobierno federal, en la historia de las adecuaciones de los libros de texto gratuito, en las reglamentaciones y no sólo en materia de escolarización sino en varios esfuerzos institucionales.

En primera instancia pretendemos desglosar algunos conceptos que comentamos y que tienen actividad en el texto constitucional para orientar nuestra propuesta.

Promover. Obligación de promover. La obligación de promover está orientada hacia la sensibilización social en materia de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de cambios en la conciencia pública desde los instrumentos que le competen. Se trata de conseguir que la conducta moral de la sociedad, una constelación de costumbres, sistematizadas o no, de acuerdos, de reglas escritas y no escritas, de tradiciones y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad sea determinado o definido, libre de oscuridades, de ideas difusas y regulado conforme a un modelo racionalizado que se ha establecido internacionalmente como una estructura de derechos humanos. Y se trata de que esa gran estructura conceptual definida de los derechos humanos sea promovida en y desde el aparato del Estado y en el aspecto de promoción formativa, mediante los recursos educativos y escolares que posee el Estado, esa es nuestra propuesta.

La cultura de los derechos humanos que explícitamente mandata La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. (..) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

¿Cómo se promueve la cultura de los derechos humanos mediante los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad? ¿Sería la educación que impartiría el Estado, a través del sistema escolarizado un vehículo idóneo para la promoción de la cultura de los derechos humanos en México? Ello se encuentra explícitamente mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros consideramos que sí, que la institución educativa es el vehículo idóneo para que los derechos humanos sean una cultura activa en cada persona mexicana o no, que se forme en el sistema educativo nacional y que al egresar de cualquier plantel educativo bajo las normas de la Secretaría de Educación Pública el educando tenga plena noción que es un sujeto que respeta y hace respetar los derechos humanos, analiza situaciones de tomas de decisiones complejas ya bajo una perspectiva de consideración de sus actos respecto a la línea de conducta que implica respetar y promover los derechos humanos.

Insistamos: El Artículo 3o. dicta: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Dicho esto, es nuestra intención dirigirnos, entonces, a la enseñanza explícita en materia de derechos humanos. Consideramos que el concepto que describe esta materia es complejo, epistemológicamente complejo, requiere un método, un proceso educativo de amplio espectro, planificado, sistematizado, que reúna una formación lógica, una deducción y aprendizaje ético, que tenga la capacidad de desarrollar el lenguaje, el diálogo, la persuasión, la adquisición de conciencia, y de detonar las habilidades de establecer una convivencia armónica, pacífica, satisfactoria y digna, toda ella orientada por el acuerdo que propone el respeto a los derechos humanos. Todas estas cualidades las reúne la formación ética, la ética como una disciplina metodológicamente racionalizada, la ética como una facultad filosófica, como un concepto dúctil a la pedagogía, como un proceso histórico, como un proceso de socialización, de conjunción de conductas en favor de una vida con rectoría de justicia, verdad, respeto a la vida, al medio ambiente, palabras ya muy usadas pero neutralizadas a la hora de su actividad.

Por ello es pretensión de esta propuesta introducir en el sistema escolarizado la formación ética, con esas cualidades, como el factor catalizador que forme las condiciones epistemológicas adecuadas para la comprensión cabal de los derechos humanos en todo su espectro de actuación. Los derechos humanos, ese concepto, ya activo y rector en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, innegablemente son una conquista ética de la humanidad. Paso por paso, valor por valor, cada movimiento en favor de la justicia, de la transparencia, de la búsqueda y de la manifestación de la verdad, de la pretensión del equilibrio social, está marcado por una voluntad ética.

Por ello, es viable revisar y considerar que así como el concepto de derechos humanos emergió en el texto constitucional mexicano después de una inmensa energía social invertida en ello, es viable, decimos, que la educación que imparta el Estado imparta una formación ética que incluya las estrategias filosóficas que impulsan y promueven este pensamiento. La formación filosófica tiene como núcleo la pregunta y una pregunta, impulsarla o tenerla, ubicarla en el campo académico, usarla como materia prima de cualquier asignatura, es ya una experiencia de conocimiento, es la experiencia ideal para generar conocimiento y es irrebatiblemente una experiencia filosófica porque busca algo, busca saber a través de generar una de las hazañas humanas por excelencia: la necesidad de saber después de instalar en su conciencia una duda que requiere ser despejada. De ahí la pregunta, la sospecha de que se puede saber y el brote que nos da una categoría superior, la pregunta.

Ante la inconmensurable oferta informativa que disponen las nuevas generaciones por las tecnologías de información que poco a poco se abren a los públicos de menor ingreso, ante ese impacto aún no sopesado en su dimensión, la filosofía, su pedagogía, su íntima naturaleza de educar, tiene esa facultad de centrar los temas, de organizar la información, de clasificarla, de reelaborarla y dirigirla a experiencias de conocimiento y de cuestionamiento continuo, de confrontarlo con otras experiencias de conocimiento, de experimentación, con otros campos técnicos que siempre son preocupación de ser desarrollados en favor de beneficiar a la humanidad y no ponerla en el umbral de riesgo que ya se encuentra por la falta de regulación ética de la técnica, de las conductas discriminatorias, del olvido de la solidaridad. Hay muchos textos relacionados con este tema, llenar esta propuesta de ese material resultaría excesivo y nuestra intención es emitir un argumento convincente.

No podemos evitar mencionar que dado ese inmenso caudal informativo a libre disposición, esa irrefrenable circulación de ideas y de información de todas las calidades, se puede observar que las generaciones presentes están desarrollando hábitos y experiencias de conocimiento fuera de las escuelas. La escuela está quedando atrás en varios aspectos. La oferta de entretenimiento, sus contenidos y mensajes, están marcando pautas de conducta, de entendimiento, de relación social, de lectura, de escritura, de creatividad, de placer, de reactividad ante diversos eventos vitales, de cultura total de forma mucho más rápida que lo puede hacer la experiencia escolar sobre todo en generaciones jóvenes. La escuela lucha por alcanzar ese ritmo vertiginoso y se adapta muchas veces con renuencia y torpeza. Por ello, introducir esta añeja experiencia de enseñar con recursos filosóficos, nutridos con técnicas y recursos pedagógicos contemporáneas, la ética, los derechos humanos, resultaría una práctica revolucionaria porque desarrollaría aún más las facultades de observación, de discriminar cognitivamente, de organización, de análisis, de obturar experiencias, de racionalizar el tiempo cultural propio, de sistematizar los umbrales no sistemáticos o fronterizos.

Introducimos aquí una información que describe las “tendencias educativas del siglo XXI”. Podemos observar el rebase de la escolarización, la dinámica y la velocidad de ideas, de recursos y de creencias, de suposiciones, de imaginarios sociales extraordinariamente excitados y nerviosos. Todo ello pide una sedimentación y serenidad filosófica. Posiblemente no seamos capaces de ver que nos encontramos en una fisura cultural que pronto dejará atrás muchos recursos educativos tradicionales. Y ese develamiento lo puede lograr la persuasión filosófica.

Veamos la nota que se encuentra en:

http://noticias.universia.es/en-portada/noticia/2015/02/ 06/1119646/10-tendencias-educacion-siglo-xxi.html

Se transcribe tal como fue redactado y se pone en otro tipo de letra lo que deja ver esta “fisura cultural”.

10 tendencias de educación del siglo XXI

“En la actualidad los jóvenes nacen inmersos en una cultura que cambia constantemente y requieren nuevas competencias para mantenerse a corriente, lo que ha dado lugar a 10 nuevas tendencias de educación.

Si bien el sistema educativo continúa ligeramente atado al pasado, la educación actual se mueve de manera acelerada y los jóvenes nacen inmersos en esta vorágine y requieren de competencias diferentes para hacer frente a su realidad. Un nuevo estudio del Instituto de la Economía Digital (ICEMD) de ESIC Business & Marketing School destaca las 10 tendencias globales en educación que ya se han comenzado a aplicar en diversas instituciones y escuelas de negocios:

Tendencia 1: Powerpupils

Los “powerpupils” o alumnos empoderados se basa en el hecho de que “los alumnos ya no son lo que eran. Se ven como sujetos operantes, no como objetos pasivos”. Por tanto, demandan una formación personalizada que alimente su espíritu emprendedor y su imaginación, orientada a encontrar su pasión.

Tendencia 2: Happy & healthy

El objetivo de la tendencia es producir trabajadores más comprometidos con la visión de las empresas, y complementar la educación tradicional con la búsqueda de autoconocimiento, la realización personal para encontrar la felicidad y las actividades físicas y meditación.

Tendencia 3: Lifelonglearning

Ya no existe una edad educativa, sino que las generaciones nuevas escapan a los planes de estudio rígidos y optan por sistemas flexibles y continuos, que se extienden a lo largo de la vida, con la intensidad que cada uno prefiera.

Tendencia 4: Lean Entrepreneurship

Este método parte del emprendimiento más sencillo, con los recursos indispensables para hacer una idea de negocios realidad y comenzar un proyecto bajo un prototipo básico. Se centra en los intereses, necesidades y economía del cliente para lanzar un producto básico y testear la demanda real del mercado.

Tendencia 5: Techno-Craft

Este movimiento promueve la programación como una materia obligatoria en los colegios, como modo de impulsar la cultura del “hazlo tú mismo” (DIY) en la tecnología. Esta modalidad de trabajo ha permitido que jóvenes de 20 años pongan en marcha algunas de las startups más exitosas de la actualidad: Google, Facebook, Vimeo, Tumblr...

Tendencia 6: B-Tech

Las nuevas tecnologías han alterado el modo de concebir la realidad y los procesos de empresas y modelos de negocios. Estos cambios han afectado la educación y conectan al aula con la realidad y la resolución de problemas en un trabajo conjunto internacional, crear contenidos en la nube, explorar las posibilidades de la realidad y el feedback.

Tendencia 7: Gamificación

La gamificación implica el uso de dinámicas de juego en el aprendizaje académico para provocar comportamientos y acciones, y promueven el aprender haciendo o “learningbydoing”.

Tendencia 8: Wecare

“Las nuevas generaciones ya no entienden la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) como una simple táctica de comunicación”, sino que es considerada el ADN de una empresa, afirma el estudio. Colaborar con ONGs, facilitar el acceso a productos y servicios y ayudar a desarrollar una comunidad es una manera de concebir a las empresas y son las más apreciadas por los jóvenes.

Tendencia 9: Crowdpower

La colaboración es un modo que comprender la vida y a las empresas. Hoy en día las personas se movilizan por lo que quieren, desde financiación hasta la mejora en los servicios o la búsqueda de recursos. Así, el crowdfunding es un medio de financiación alternativo que ha sorprendido y despegado.

Tendencia 10: Ágora

La democratización de los medios de comunicación, las tecnologías y el Internet permiten que hoy la información sea un bien común, y las escuelas de negocios hoy necesitan no sólo crear un núcleo de conocimientos, con experiencias, posibilidades, sino además la generación del conocimiento, el contacto y el intercambio.

Un análisis superficial sugiere que hay impulsos por resolver las deficiencias escolares, que hay conciencia y detección de las lagunas curriculares y describe los esfuerzos sociales por superar y resolver. Cada “tendencia” contiene experiencias reflexivas de comprensión, de comunicación, de entendimiento, de buscar experiencias de calidad en los aprendizajes, de auto gestión, de auto organización. Son llamados de atención sobre el peso específico de la crisis educativa y lo que esa educación no tuvo la capacidad de ver lo que fallaba. La propia educación no posee esa facultad de ser autocrítica. Ante la inercia del sistema educativo, la sociedad, las academias están tomando decisiones curriculares.

Veamos este otro ejemplo de las necesidades resueltas en materia ética que una institución privada tomó para ejemplificar la necesidad de regular la impartición metódica de la ética:

La formación ética ya es una realidad en instituciones educativas y sirva como ejemplo de esfuerzo de diseño curricular el llevado a cabo en el Tecnológico de Monterrey. Es interesante porque se trata de una institución privada que resolvió el imperativo de formar éticamente a su alumnado basándose en pensamientos filosóficos específicos. Lo que deseamos demostrar en cómo los derechos humanos están implícitos en este discurso y de que es conveniente que incluso las instituciones que estén regidas por la autonomía adquieran la responsabilidad de introducir materias para que toda profesión visualice las especificaciones y las particularidades que conlleva su ejercicio en materia de derechos humanos.

“La formación ética en el Tecnológico de Monterrey pretende que los estudiantes reflexionen, analicen y evalúen dilemas éticos relacionados con su persona, su práctica profesional y su entorno, así como respetar a las personas y el medio ambiente. Además de observar como guía varios de los lineamientos que marca la Misión 2015 del Tecnológico de Monterrey, toda el área de educación general y la formación ética en particular, se basan en las ideas de reconocidos pensadores humanistas y en las tendencias actuales en la elaboración de planes de estudio de universidades prestigiadas.

Entre las directrices teóricas que se consideraron para el diseño, las ideas de la filósofa norteamericana Martha Nussbaum, en su obra Cultivating Humanity: A Classical Defense of Reform in Liberal Education (1997), fueron seminales. En ella, la pensadora postula que toda educación que realmente tenga sus ojos puestos en el siglo XXI, debe contemplar tres aspectos:

• Desarrollar la capacidad de reflexión crítica de sí mismo y de sus tradiciones.

• Que el alumno se vea a sí mismo no sólo como un ciudadano de su comunidad, sino como un ser humano comprometido con el resto de la humanidad, empático y responsable de los otros a través del conocimiento respecto a las culturas no occidentales, las minorías sociales, culturales, religiosas, entre otras, y a la diversidad de género y orientación sexual.

• Desarrollar la imaginación narrativa: la habilidad de poder imaginarse lo que es “estar en los zapatos” de otra persona diferente a uno mismo, es decir, la habilidad de poder descifrar a los otros a través de la imaginación.

Asimismo, se consideraron los planteamientos del sociólogo y pensador francés Edgar Morín, contenidos en su texto Los siete saberes necesarios a la educación del futuro (1999), en relación con los principios fundamentales que debe contemplar cualquier diseño curricular:

• 1. Una educación que cubra la ceguera del conocimiento, al enseñar un saber que pueda criticarse a sí mismo.

• 2. Una educación que garantice el conocimiento pertinente, al promover una “inteligencia general” apta para referirse al contexto, a lo global, a lo multidimensional y la interacción compleja de los elementos.

• 3. Enseñar la condición humana: la educación deberá mostrar el destino individual, social, global de todos los humanos y nuestro arraigo como ciudadanos de la Tierra.

• 4. Enseñar la identidad terrenal, a través de una perspectiva planetaria que es imprescindible en cualquier esfuerzo educativo.

• 5. Enfrentar las incertidumbres. Enseñar que navegamos en un océano de incertidumbres en el que hay algunos archipiélagos de certezas y no viceversa.

• 6. Enseñar la comprensión, la tolerancia y la apertura empática hacia los demás.

• 7. Enseñar la ética del género humano, al enfatizar que además de las éticas individuales, existe una ética válida para toda la humanidad y que ésta es una exigencia de nuestro tiempo”. Hasta aquí la cita.

Ahora bien, es innegable que el gobierno se ha empeñado de diversas maneras en introducir al currículo impactos académicos en favor de los derechos humanos, la ética; se observa en los libros de texto gratuito. Sin embargo, aún no se puede abstraer de ello que en los niveles de secundaria y preparatoria el seguimiento se continúe reforzando y complejizando el conocimiento de ello. Por eso, para argumentar en favor de enfatizar el peso de la ética y de la enseñanza de los derechos humanos en sistema escolarizado se propone revisar elementos de trinchera, aquellos elementos que están en el frente educativo, ya como un producto sometido a un proceso de selección de decisión que seguramente brotó de un auto cuestionamiento ético de ¿qué enseñar y cómo enseñar? De parte del gobierno en turno.

Primero veamos tan sólo un libro de texto de un ciclo escolar específico, después la propuesta curricular para educación básica 2016; revisemos instrumentos específicos como un “marco de convivencia para la escuela secundaria” que tienen mecanismos reglamentarios y de sanción, en fin materia vinculada con el comportamiento y con una actitud ética.

Comentarios a libros de texto gratuito de Cuarto año de primaria 2016 ubicados en:

http://libros.conaliteg.gob.mx/content/common/ consulta-libros-gb/index.jsf?busqueda=false &nivelEscolar=5&grado=7&materia= &editorial=&tipo=&clave= &titulo=&autor=&key=key-5-7

Una revisión a los textos de “Ciencias Naturales”, “Conoce tu Constitución”, “Formación Cívica y Ética” desde el interés por argumentar un proceso educativo desde una supuesta programación filosófica de la Ética nos arrojaría que estos textos tienen un fondo de preocupación por formar éticamente a los alumnos, el cuidado de sí, del medio ambiente, de lo que significa la equidad o del hecho de cómo conocemos, la gran intención de dar a conocer la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos y hasta la imperiosa necesidad de tener una conducta hacia Internet expresado en un “Contrato del Código de Conducta cuando use Internet” que sería firmado por los padres, nos muestra esa profunda necesidad de tener una postura ética frente a muchos de los acontecimientos diarios que se presentan, o se presentarán, en la vida de los educandos. Los textos respiran y dan a respirar ética. Los textos invitan a reflexionar sobre los sucesos propios a través de ejemplos y evaluaciones, de acontecimientos inmediatos. Ya podemos ver lo que podemos considerar un “imperativo ético” en esta etapa formativa y la forma de resolver pedagógicamente desde un texto escrito e ilustrado. Esto mismo es parte de un proceso total en los seis años de educación primaria. Nuestra propuesta implica que el imperativo ético en los libros de texto gratuito contenga la visión de una agenda ética progresiva, metodológicamente diseñada con aportaciones y observaciones de profesionales en disciplinas filosóficas para que este proceso de la educación primaria escolarizada propicie experiencias de calidad en el alumnado. Es de reconocer que los textos contienen ya un proceso de calidad que necesariamente se tendrá que ir adecuando a los tiempos de contemporaneidad y a esa adecuación se puede sumar el punto de vista profesional en la ética, así como seguramente es observado en materia de ciencias por profesionales en esas disciplinas ya que se trata de un trabajo común e interdisciplinario como se observa. El objetivo es ir propiciando reflexión, conciencia de acuerdo a la edad del educando y preparándolo así para la formación secundaria en donde tendría una materia de ética específica que sume los elementos pedagógicos de la lógica, la teoría del conocimiento, para que el educando no sólo pueda llegar preparado éticamente al ejercer la profesión que decida sino que su día a día como infante o adolescente se apropie de la probidad de las experiencias de conciencia, diálogo, asombro, tolerancia, participación, cuidado de sí mismo, de su entorno, de responsabilidad y resolución de conflictos.

Pasemos ahora a comentar el documento “Propuesta curricular para la Educación Básica 2016” emitido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República.

Veamos: En la explicación “El Documento” se anuncia que la propuesta 2016 se someterá a revisión para enriquecer la edición definitiva del Currículo 2016. Nuestra intención en influir, obviamente en procesos posteriores, para el propósito propuesto.

En la parte titulada “Fines y Medios de la Educación Básica” se argumenta que según criterios nacionales e internacionales, el desempeño de sus alumnos es deficiente y no cumple con las necesidades de formación de niños y jóvenes; que las nuevas generaciones ya no son iguales que antes. Esto impone una revisión muy meticulosa, la incapacidad reconocida del sistema educativo por autoregularse, por no ir junto a los observables procesos vitales de la sociedad, por no poseer elementos de autoanálisis. El no cumplir con las necesidades de formación de niños y jóvenes, a decir del documento, describe muy difusamente una crisis de articulación, una crisis institucional añeja. Describir las necesidades y lograr desarrollar un programa que las atenúe o satisfaga es tarea, también, de una actitud Ética y una responsabilidad ante los derechos humanos de los educandos.

De las tres fuentes indispensables para nutrir el planteamiento pedagógico del documento se indica que son: Filosofía de la Educación que orienta al sistema educativo nacional a partir de principios y valores fundamentales (Ética a nuestro entender); demanda de capacidades que resulta del momento histórico de los educandos (un tema de reflexión permanente), y la concepción del aprendizaje, un tema epistemológico que incluye reflexión sobre el conocimiento mismo. La propuesta curricular es de fondo, más que educativa, un embalse ético sobre contenidos, sobre ambientes, sobre recursos materiales, sobre materiales didácticos. Y sí, eso es lo que se debe enseñar,

Revisemos este documento oficial:

Decálogo de valores de los alumnos de educación en secundarias técnicas

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites &srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlZHVjYWNpb25zZWN1bmRhcmlhOTh8Z3g6M mJmMzAxZWU1YTM5MzBj

• Aprecio la dignidad. Al Reconocer que cada persona es única, con valores, aptitudes y capacidades propias.

• Vivo el respeto. Al tratar a los demás con dignidad, reconociendo y respetando sus derechos y necesidades, brindándoles un trato cortes y amable.

• Disfruto la libertad. Al conducirme con independencia, realizando aquello que deseo sin violentar las normas ni los derechos de los demás.

• Practico la lealtad. Al actuar de acuerdo a mis principios y valores, respetando los de los demás.

• Demuestro tolerancia. Al respetar y admitir en los demás su manera de ser, pensar y actuar, apreciando la diversidad.

• Valoro la justicia. Al actuar con juicio, respetando las normas y derechos que rigen la sana convivencia.

• Asumo la honestidad. Al ser congruente con lo que diga, haga y piense, actuando siempre con apego a la verdad.

• Promuevo la solidaridad. Al colaborar desinteresadamente con mis compañeros en la solución de sus problemas, y en el logro de su proyecto de vida.

• Actúo con responsabilidad. Al comportarme de manera adecuada y consciente en el cumplimiento de mis deberes.

• Reconozco mi compromiso. Al cumplir con las actividades escolares y extraescolares de manera responsable y puntual.

• Educar para prevenir

• Bien común: Asumiré un compromiso como estudiante, obtendré buenos resultados en todas las asignaturas, cuidando la integridad de las personas y las instalaciones de mi escuela, procurando el bienestar de todos.

• Respeto: Reconoceré la dignidad de mis compañeros, sus derechos y libertades, los trataré siempre de manera amable y tolerante, promoviendo el diálogo y la mediación para la solución no violenta de conflictos.

• Integridad: Actuaré con rectitud en todos mis actos, mantendré un diálogo franco honesto, digno de credibilidad, contribuiré a fomentar una cultura de confianza y verdad.

• Honradez: Respetaré lo que no sea mío, conduciéndome con verdad y nunca a través de engaños.

• Imparcialidad: Actuaré siempre en forma justa, sin conceder preferencias o privilegios a amigos o compañeros.

• Justicia: Guiaré mis actos cumpliendo las normas de convivencia, de acuerdo con una cultura de equidad y respeto.

• Transparencia: Informaré oportuna y verazmente a autoridades, maestros, a mis padres o tutor acerca de todo acto que atente contra mi integridad física, psicológica o las de mis compañeros y actuaré con responsabilidad y diligencia en las actividades y evaluaciones escolares.

• Entorno cultural y ecológico: Respetaré las áreas verdes, conservaré limpio mi salón de clase y las instalaciones escolares.

• Generosidad: Actuaré con respeto, sensibilidad y solidaridad, ante las necesidades de los menores de edad, personas con discapacidad, de la tercera edad, etnias, y en condiciones de pobreza.

• Igualdad: Promoveré en mi actuar cotidiano la equidad de género, el respeto a la diversidad y no discriminaré a persona alguna.

• Solidaridad: Apoyaré colaborativamente los proyectos de mejora que promuevan autoridades, maestros y compañeros en beneficio a nuestra comunidad escolar.

En este otro documento encontramos regulaciones éticas indudables:

Marco para la convivencia escolar en las escuelas de educación secundaria del Distrito Federal. En: http://www2.sepdf.gob.mx/convivencia/escuela/archivos/divulgacion_secundaria.pd f

Sinteticemos: “Hasta ahora, no se disponía de un documento que integrara la normatividad vigente en materia de convivencia y disciplina escolar con las orientaciones más recientes sobre derechos del niño y que simultáneamente favoreciera la convivencia y orientara la administración de la disciplina escolar. Por ello, se observa que en las escuelas existen dificultades para manejar adecuadamente medidas disciplinarias que coadyuven a un ambiente propicio para la convivencia y el aprendizaje. Con el propósito subsanar lo anterior y asegurar que el proceso educativo de las alumnas y los alumnos del Distrito Federal tenga lugar en un ambiente seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) emitió, a partir de la base legal aplicable, un Oficio Circular con los “Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica en el Distrito Federal”, del cual este documento es una versión de divulgación”.

“Se integra por una Carta de Derechos y Deberes de las Alumnas y los Alumnos; un capítulo de Faltas y Medidas Disciplinarias por nivel educativo, y un apartado en que se precisan prácticas concretas de participación a través de un Compromiso de la o el Alumno a favor de la Convivencia Pacífica, así como un Compromiso de Corresponsabilidad de los Padres de Familia con la Educación de su Hija o Hijo. Este Marco tutelará la vida escolar de las alumnas y los alumnos inscritos en los planteles oficiales que atiende la AFSEDF, desde preescolar hasta secundaria, incluidas las de educación especial, a través de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), la Dirección General de Educación Secundaria Técnica (DGEST), la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI) y la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM), en la escuela primaria y secundaria ubicada en el Centro Nacional de Alto Rendimiento (CNAR) así como en las escuelas particulares incorporadas que operan en el Distrito Federal. El Marco para la Convivencia Escolar busca que la interacción entre educandos, madres y padres de familia o tutores, directivos, docentes y personal escolar, se dé en un contexto de certidumbre, donde todos conozcan tanto los derechos de las alumnas y los alumnos, como las necesidades de colaboración para la convivencia, y se comprometan a respetarlos; donde cada estudiante sepa a ciencia cierta el comportamiento que se espera de él o ella y esté al tanto de cuáles serán los compromisos y responsabilidades que adquiere; donde los directivos y docentes cuenten con guías claras para educar para la convivencia pacífica en el respeto a la diversidad, así como para intervenir, orientar y ayudar a las alumnas y los alumnos en su proceso formativo y, finalmente, donde las madres, los padres o tutores se involucren activamente en la educación de sus hijas e hijos y los apoyen en su desarrollo”.

Pasando a entornos académicos:

Hay un artículo relevante de la investigadora Alma Delia Torquemada González publicado en Eikasia: revista de filosofía, año III, del 13 de septiembre de 2007, ubicada en

http://www.revistadefilosofia.org/13-13.pdf.

La redundancia con lo que describimos es obvia pero queremos establecer argumentaciones de los entornos profesionales:

“...educar en derechos humanos implica formar actitudes de respeto respecto a los mismos, lo cual significa promover en los alumnos predisposiciones estables a actuar por la vigencia de los derechos en las relaciones sociales (Rodas obra citada). Así, la formación de derechos humanos implica educar para la autonomía, un proceso gradual que esté presente en el salón de clases cuando los profesores delegan poder a los alumnos; cuando éstos (y también los profesores) puedan cometer errores sin temor de ser sancionados, sino que se les entiendan como instancias de aprendizaje y oportunidades legítimas de cambio; cuando las ideas fluyan sin límites intelectuales; cuando la escuela promueva la organización de los alumnos para que se independicen y autodeterminen; cuando les dé la oportunidad de crecer en la aceptación y respeto de sí mismo... En lo que se refiere a la enseñanza de los derechos humanos mediante los planes y programas curriculares, ésta ha sido una cuestión aún no resuelta, dado que aún no se tiene claro cómo integrar los derechos humanos al currículum de educación formal. Al respecto, Gil (1991) comenta que uno de los debates más frecuentes entre los educadores consiste en intentar determinar si un nuevo objetivo propuesto desde las demandas sociales, ha de traducirse en una meta interdisciplinar, en una disciplina específica, en un contenido de aprendizaje o en una finalidad de la educación. En ese sentido, un primer acercamiento a la enseñanza de los derechos humanos debe comenzar por un análisis profundo a nivel curricular, tratando de explicar las causas tan diversas, y en algunos casos, opuestas interpretaciones educativas de los derechos humanos (Gil obra citada).

Específicamente, en México la problemática sobre cómo incluir los derechos humanos en el currículum formal, es objeto de grandes polémicas y continuos debates. Ramírez (1993) quien ha profundizado en esta problemática, ha encontrado que dentro de la filosofía de la educación está implícita una formación axiológica, que en el discurso no es ajena a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sin embargo, en la realidad existe un gran vacío de contenidos relativos a los derechos humanos, no han sido integrados al currículum mucho menos a la cotidianeidad escolar, ni al quehacer docente. Por lo tanto, la formación en derechos humanos no es aún clara, ya que educar en derechos humanos resulta para algunos necesario; sin embargo, las dificultades comienzan cuando se trata de poner en práctica esos derechos e inscribirlos en el espacio de la escuela. De esta manera, el saber de los derechos humanos emerge cuando el alumno constata la distancia entre los principios frente a una realidad que se encarga de violarlos, se trata de un saber que la escuela todavía deja a un lado.

Por ello, Ramírez (obra citada) plantea la necesidad de transmitir esos valores no solamente en el marco declarativo sino en la práctica, en el currículum oculto, en el manifiesto y en general en todas las instancias de la estructura escolar, empezando por los pequeños espacios que existen en la escuela. Así, concluye diciendo que los planes de civismo actualmente integran el tema de los derechos humanos de una manera vaga porque ni siquiera se define el término de derechos humanos en los contenidos, a pesar de que este término sí aparece en la ley general de educación...”

Y concluye: si bien los profesores no explicitan en su discurso docente valores sociales y derechos humanos, sí los modelan y transmiten cotidianamente en sus clases, tal vez como el “currículo oculto” del tema. Esta situación impide generar una conceptualización clara y compartida entre docente y alumnos sobre lo que debe entenderse por derechos humanos y valores sociales. Sin embargo, puede verse que la finalidad del proceso enseñanza-aprendizaje de los valores sociales y derechos humanos debe dirigirse hacia la interiorización y aplicación de derechos y valores en el contexto escolar, familiar y social. Otro aspecto de interés es que los niños diferencian los derechos humanos y derechos de los niños en función a su condición de niño o adulto; sin contemplar la equivalencia de los principios que subyacen a ambos derechos, como son el respeto a la dignidad de la persona sin importar su edad o sexo, a tener una vida digna, a la justicia o a la igualdad.

Una implicación educativa derivada de los planteamientos anteriores consiste en la necesidad de diseñar cursos a docentes sobre la evolución del desarrollo moral en los niños, iniciando por identificar ellos mismos el nivel en el que se encuentran y la manera en que resuelven sus propios conflictos. Asimismo, es importante comentar la necesidad de atender desde las escuelas normales a la formación docente en torno a cuestiones de valores y derechos humanos, puesto que se aprecia la carencia de una formación cívica, particularmente sobre temáticas relativas a derechos humanos. Es conveniente señalar que si bien los contenidos de derechos humanos y derechos de los niños se ubican explícitamente en el área de civismo, la enseñanza y el aprendizaje de los mismos no se circunscribe a una asignatura, sino que debiera constituirse como un principio fundamental a lo largo del currículo escolar de nivel básico que requiere del trabajo constante del contexto escolar y además de la participación conjunta de sociedad, familia y autoridades. Así pues, cada instancia debe asumir un compromiso de apoyo al conocimiento, comprensión y ejercitación de los derechos y valores. Dentro del contexto escolar hay que reconocer la ausencia de un único modelo globalizador e integrado para la educación cívica proveniente de una sola teoría, autor o disciplina. Por ello, es necesario que se trabaje una integración de diversos enfoques pedagógicos, particularmente aquellos de orientación constructivista (Coll, 1996; Díaz Barriga y Hernández, 1998 citados por García y Díaz-Barriga, 2001) los del paradigma de la llamada cognición situada (Brown, Collins y Duguid, 1989; Torney-Purta, 1994, 1996; citados por García y Díaz-Barriga, 2001) los de orientación humanista (Hernández, 1998 citado por García y Díaz-Barriga, 2001) o de corte ecológico centrados en la perspectiva de los sistemas sociales (Shea y Bauer, 1997 citados por García y Díaz-Barriga, 2001). Dichos modelos han sido los más apropiados para promover la construcción de valores, el desarrollo de un pensamiento crítico reflexivo y el aprendizaje significativo. Dentro de las metodologías didácticas derivadas de los mismos se encuentran: la clarificación de valores y juicio crítico, discusión de dilemas cívico-morales, comprensión y escritura crítica de textos, tareas significativas en equipo y estrategias para el desarrollo de habilidades sociales y autorregulación para la formación de la personalidad moral”.

Esta larga cita, a pesar de que el texto está publicado en 2007 manifiesta una necesidad de estructurar, con los métodos pedagógicos actuales, una disciplina que pueda reunir las variantes formativas que conlleven a un proceso educativo exitoso. Nosotros proponemos que esa disciplina tiene ya, desde hace tiempo, un nombre y es la ética.

Si se pudiera reproducir todas las presentaciones de academias e instituciones educativas privadas o públicas, veríamos que todas ellas tienen en el fondo una categorización ética y la orientación dirigida hacia el respeto a los derechos humanos. Es relevante que en esta definición pedagógica se presenten argumentaciones de filósofos que tienen pretensiones de formación ética, particularmente la del filósofo Edgar Morín. En sus siete enunciados ya citados que el filósofo desarrolla podemos observar que cada enunciado tiene implícito específicamente o articulado, a uno o más derechos humanos.

Citemos también, los esfuerzos por una ética mundial, sean o no religiosos, lo que importa aquí es que la humanidad se encuentra en un permanente borde de crisis total que debe entrar en una fase de actividad urgente. La Ética Mundial planteada por el teólogo suizo Hans Kung suscribe en su introducción que “Imposible sobrevivir sin una Ética Mundial. Imposible la paz mundial sin paz religiosa. Imposible la paz religiosa sin diálogo de religiones. Kung cree en la necesidad de una ética para toda la humanidad, la que denomina “un talante ético fundamental, no en una religión unitaria pero si en un programa que involucre a la dirigencia política y económica. Subraya la necesidad democrática de un consenso básico, con un mínimo de valores, normas y actitudes comunes; una conciencia planetaria o global, que tenga al hombre como objetivo a fin de alcanzar un consenso básico”.

Revisemos un efecto de ese proyecto y la orientación que toma hacia los derechos humanos, en la: Declaración del II Parlamento de las Religiones del Mundo, celebrado en Chicago en 1993. Hacia una ética mundial: Una declaración inicial (1993). “Nuestro mundo atraviesa una crisis de alcance radical; una crisis de la economía mundial, de la ecología mundial, de la política mundial. Por doquier se lamenta la ausencia de una visión global, una alarmante acumulación de problemas sin resolver, una parálisis política, la mediocridad de los dirigentes políticos, tan carentes de perspicacia como de visión de futuro y, en general, faltos de interés por el bien común. Demasiadas respuestas anticuadas para nuevos retos. Queremos traer a la memoria la Declaración Universal de los Derechos Humanos hecha por Naciones Unidas en 1948. Lo que en ella se proclamaba solemnemente en el plano del derecho, eso mismo queremos nosotros ratificar y profundizar aquí desde el ángulo de la ética: el respeto total a la persona humana, al carácter inalienable de la libertad, a la igualdad básica de todos los humanos y a la interdependencia de todos con todos.

En este sentido queremos apelar a convocatorias de otras naciones que llaman a la educación filosófica. En Argentina, por ejemplo

http://www.ofmx.com.mx/inicio/wp-content/uploads/2015/ 11/diaFilosofia-unesco.pdf

Mensaje de la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con motivo del Día Mundial de la Filosofía 19 de noviembre de 2015. “Trabajamos para que la filosofía, la más antigua de las disciplinas, llegue a un público más amplio gracias a las tecnologías más modernas, por ejemplo mediante herramientas de enseñanza por Internet basadas en el Manual de filosofía Sur-Sur de la UNESCO de 2015.

Ahora bien, en una carta publicada por el diario La Jornada del 11 de agosto de 2016, El Observatorio Filosófico de México emite una propuesta que trata de abrir el interés de la clase política por el tema de la enseñanza filosófica, texto que se transcribe completo: A Porfirio Muñoz Ledo, a los diputados constituyentes y a la opinión pública: El Observatorio Filosófico de México (OFM) propone que la filosofía forme parte explícita de la Constitución de la Ciudad de México en el capítulo que definirá la orientación de la educación citadina. El OFM plantea una serie de características que podría contener esta enseñanza: se trataría de promover la reflexión crítica y no la mera información dogmática; se buscaría proporcionar los elementos para que las personas desarrollen sus capacidades intelectuales (puede consultarse el reciente estudio de la Universidad de Durhan, Gran Bretaña, en el que se concluye que la enseñanza filosófica a los niños incrementa su capacidad para aprender todas las materias); sería un complemento necesario de la educación científica, y en particular podría ser un antídoto contra la violencia, la discriminación, el racismo, la desigualdad de género al fomentar el diálogo sobre estas problemáticas. De igual modo, consideramos que la filosofía puede contribuir a la formación de una ciudadanía activa y democrática. Por lo anterior, proponemos: La educación formal e informal de los habitantes de la Ciudad de México deberá tener un alto contenido filosófico que propicie una conciencia en todas las personas sobre su lugar en la sociedad, adoptando una actitud crítica, solidaria, humanista y un compromiso con las mejores causas de la Ciudad, del país y del mundo. Solicitamos la adhesión de todos quienes coincidan con los anteriores objetivos.

Gabriel Vargas Lozano, presidente del OFM; Evandro Agazzi, Lourdes Velázquez; María del Carmen Rovira; Ambrosio Velasco Gómez y 57 firmas más...

El mismo profesor, Gabriel Vargas Lozano, en esta insistencia por la educación de corte filosófico desde etapas escolares tempranas, redactó una carta que se hizo pública: “La Universidad de Durkham, en Gran Bretaña ha dado a conocer un estudio muy relevante sobre los resultados de la enseñanza de la filosofía a niños de 9 y 10 años. En este estudio, realizado a 3 mil niños de 48 escuelas, se demuestra que la enseñanza de la filosofía no sólo les permitió obtener más confianza en sí mismos, lograr mejor argumentación, formular cuestiones relativas a la verdad, la justicia, la equidad, el acoso o el respeto a los demás, sino también mejorar en matemáticas y lectura, en contraste con los niños que no recibieron esas clases.

(https://educationendowmentfoundation.org.uk/public/files/ Projects/EEF_Project_Report_PhilosophyForChildren.pdf

Eminentemente se ha logrado estructurar un discurso de los beneficios de la enseñanza de los derechos humanos dado su desarrollo en la comunidad comunicativa internacional. Este discurso si se le aborda desde una perspectiva analítica es una elaboración extensiva del discurso ético, revisemos como un ejemplo este texto que viene en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001373/137336s.pdf

La educación en derechos humanos, los objetivos de la educación para los derechos humanos son los siguientes:

• Fomentar el sentido de los valores universales y los tipos de comportamientos en que se base una cultura de paz.

• Apreciar el valor de la libertad. Esto supone preparar a los jóvenes para manejar situaciones inciertas y difíciles y prepararlos para la autonomía y la responsabilidad individuales con el objeto de trabajar por una sociedad justa, pacífica y democrática.

• Desarrollar la capacidad de reconocer y aceptar la diversidad de los individuos, los géneros, los pueblos y las culturas, y desarrollar la capacidad de cooperar con los demás.

• Aprender a resolver los conflictos con métodos no violentos.

• Cultivar la capacidad de tomar decisiones basadas en el análisis de las situaciones presentes, pero con visión de futuro. Enseñar a respetar el patrimonio cultural y a proteger el medio ambiente.

• Nutrir el sentimiento de solidaridad y equidad.

En este sentido tenemos que tener una especial sensibilización al respecto y convocar a desarrollar una especial preocupación en este aspecto. Urge comenzar a estructurar este enfoque educativo y México debe ya dar pasos decisivos al respecto y no a esperar que una masiva condición humanitaria negativa lo reclame. Ya la misma UNESCO “durante la 32ava sesión de la Conferencia General de la UNESCO en 2003, un cierto número de Estados Miembros esgrimieron la necesidad de iniciar y de sostener programas de enseñanza de la ética, no solamente en el campo de la bioética, sino además en materia de educación científica y profesional. En 2004, basándose en estas declaraciones y recomendaciones, la UNESCO lanzó el programa de enseñanza en ética. La enseñanza de la ética varía considerablemente entre las regiones y los países, y exige una atención particular respecto a las cuestiones morales relevantes de estas regiones específicas. Sobre la base de dichas recomendaciones e informes, la UNESCO lanzó en 2004 el Programa de Enseñanza en Bioética”. “La importancia de la enseñanza de la ética fue recalcada en la Declaración Universal sobre la bioética y los derechos humanos, adoptada en 2005. El artículo 23 de la Declaración, anima a los Estados Miembros a favorecer la enseñanza y la formación en materia de bioética a todos los niveles, y a promover la difusión de dichos programas. En efecto, la enseñanza de la ética es una manera eficaz y atractiva para aplicar las disposiciones de dicha Declaración”.

Anexemos este argumento:

Los siete saberes necesarios para la educación del futuro de Edgar Morín,publicado porOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Capítulo VII. La ética del género humano...

¿Por qué proponemos específicamente la materia de Ética como recurso para la enseñanza de los derechos humanos?

Veamos este texto: Se trata de un extracto del texto en donde hay contenido religioso, sin embargo, en aras de incluir la diversidad y demostrando la convergencia de horizontes, lo presentamos como una respetable propuesta de formación ética que pretende la convivencia pacífica:

Fundamento ético de los derechos humanos: Las condiciones básicas para una ética mundial desde la perspectiva de Hans Küng

Por José de Jesús Herrera Ospina

1.1. No hay paz entre las naciones sin un mínimo de componentes éticos fundamentales La reflexión se centra en los componentes de la ética desde los valores inmersos en ella. Dos caminos que llevan a esto son: la voluntad para resolver los conflictos sociales y el respeto por el orden. Küng (1992) afirma: “En nuestros días, podemos hablar ya de una amplia coincidencia: sin un consenso básico mínimo sobre determinados valores, normas y actitudes, resulta imposible una convivencia humana digna, tanto en pequeñas como en grandes sociedades...” (p. 46) La sociedad debe ser ética por su naturaleza humana y social, más concretamente, por su naturaleza política. El hecho de ser ciudadanos, es decir, seres políticos (habitantes de la polis) debe llevar a la consideración que en lo más profundo del ser humano habita el valor de su dignidad humana, los principios éticos y también políticos. La convivencia política y social depende de los valores humanos integrados a ella.

Texto íntegro en:

file:///C:/Users/INV09916/Downloads/vustabmanga69051920120619184644.pdf

A continuación, presentamos una disertación amplia sobre Los valores éticos y los derechos humanos, de Jorge Madrazo y Walter Beller. Un trabajo que tiene la pretensión de demostrar el vínculo indisoluble entre la ética y los derechos humanos, con el fin de abonar sobre una pretendida formación escolar al respecto. Dado que el razonamiento tiene un impecable recorrido de razonamiento se presenta completo si es interés de quienes elaborarán un dictamen al respecto:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1374/16.pdf

A continuación otro anexo argumental que manifiesta el vínculo antes mencionado:

El fundamento de los derechos humanos tiene las siguientes características:

• Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los derechos humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.

• Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.

• Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras.

• Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.

• Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los Derechos Humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales.

El fundamento de los derechos humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las necesidades básicas, que constituyen el objeto de los derechos humanos, y con los demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y felicidad.

Un fundamento último mediato o indirecto el fundamento último de los derechos humanos está en la dignidad de la persona humana. Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios. Para el iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato objetivo, real, como hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás seres humanos. Por tanto, ser persona no es sólo disponer de sí mismo, sino disponer de sí mismo junto a otros, que también tienen el derecho y el deber de disponer de sí. La dignidad humana tiene una doble perspectiva (Bloch): o Una perspectiva negativa: la persona no puede ser objeto de ofensas y humillaciones. o Una perspectiva positiva: la afirmación de la dignidad humana significa el pleno desarrollo de la personalidad y la sociabilidad.

El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, dos dimensiones (1): o El reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias e impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre. o La autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana. El pleno desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente –familia, pueblo– o por libre elección sindicato, partido político, etcétera.

Un autor clave, fundamental, del que arranca directamente la concepción actual del concepto de dignidad humana, es Kant. El filósofo de Könisberg, en sus obras Fundamentación de la metafísica de las costumbres y Principios metafísicos del derecho utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual “Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin”(2). Ese elemento teleológico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto La dignidad significa para Kant –tal y como expresa en la Metafísica de las costumbres– que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: “Aquello –dice Kant– que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad”.

En el siglo XX, buena parte del pensamiento neokantiano y de inspiración kantiana se expresa en la misma dirección. Para Von Stein “persona es aquello que se determina por sí mismo frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por sí misma” (3). Para H. Henkel los derechos humanos en cuanto que son derechos de autodisposición implican la prohibición de que se haga al hombre objeto de la disposición de otros; esto es, prohíbe que se le inserte en una relación mediofin completamente ajena a su autoconformación (4). o Para K. Larenz el personalismo ético atribuye al hombre, precisamente porque es “persona”, un sentido ético, un valor en sí mismo –no simplemente como un medio para los fines de otros–, y en este sentido, una “dignidad”. De ello se sigue que todo ser humano tiene frente a cualquier otro, el derecho a ser respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia (5). En las normas de derecho internacional reguladoras de derechos humanos es frecuente las referencia a la dignidad de la persona humana: o En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana es incorrecta: caracterizándola impropiamente, en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el artículo 11,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho ...al reconocimiento de su dignidad. o En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas, tanto internacionales como nacionales. Entre ellas pueden señalarse los siguientes: ? El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma –en el primer considerando– que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad ... ? El quinto Considerando del Preámbulo afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en ...la dignidad y el valor de la persona... ? El artículo primero de la Declaración Universal proclama que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad... ? La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1o., que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana... ? El Considerando 2o. de la Declaración Americana dice que: ...los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana... ?

El 2o. Considerando de la declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de diciembre de 1975 se afirma explícitamente que los derechos humanos: emanan de la dignidad inherente de la persona humana. ? En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del número 1 del artículo 1o. de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, etcétera. ? La Constitución española de 1978 aparece también la dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos, cuando afirma en el artículo 10.1. Que: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes ...son el fundamento del orden político y de la paz social. De la dignidad de la persona como valor central emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos humanos.

Por otra parte esos valores –justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad– están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, como un ejemplo el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la integridad corporal, no esté en la exclusiva referencia a un determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad o solidaridad) sino en la necesaria referencia a todos los valores.

Por eso, cuando se clasifican los derechos humanos en relación a la realización de un valor (derechos civiles y políticos en relación al valor libertad, los derechos económicos sociales y culturales en relación al valor igualdad y los derechos de los pueblos en relación al valor solidaridad) no se trata sino de un criterio puramente teórico de clasificación, que también estaría justificado históricamente por la diferente interpretación ideológica que en el transcurso de la historia de los Derechos Humanos se ha realizado de los mismos liberal-individualista, socialista y la tendencia actual superadora de ambas.

Texto íntegro:

http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/ Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referencia/2.1%20 DEFINICIONES%20%20TEORIAS%20CARACTERISTICAS/ 2.1.1%20fundamento%20de%20los%20Derechos%20Humanos_iepala.pdf

A continuación presentamos, para demostrar los recursos metodológicos, naturales en la variable pedagógica de la filosofía, específicamente en la ética, un manual para la enseñanza de los derechos humanos publicado por la UNESCO en donde se son inocultables las propuestas educativas de la ética, la lógica, la estética. Texto íntegro en:

http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/ orientaciones-metodologicas-para-ensenar-derechos-humanos-iidh-unesco.pdf

Veamos un artículo de un columnista mexicano publicado en el diario La Razón: La filosofía es un derecho de todos. Guillermo Hurtado. Cito un extracto: “Con tantas noticias deprimentes, ¡qué respiro poder hablar bien de una acción de gobierno! La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México ha puesto en marcha un encomiable programa llamado “La filosofía es un derecho de todos” que lleva esta disciplina a las plazas, los museos y los auditorios de nuestra ciudad. Los organizadores de este proyecto consideran que la reflexión filosófica no debe estar encerrada en los salones de clase y que puede ocupar otros espacios para que sea aprovechada por niños, jóvenes, adultos y ancianos de todas las clases sociales. Entre las actividades hay funciones de cine, obras de teatro, conferencias, mesas redondas, debates públicos y cafés filosóficos. Colaboran con este programa profesores y estudiantes pertenecientes al Observatorio Filosófico de México, la Asociación Filosófica de México, el grupo estudiantil Zozobra Colectiva, el Colegio de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, la Facultad de Filosofía de la Universidad Panamericana y el Centro de Documentación en Filosofía Latinoamericana e Ibérica de la UAM-Iztapalapa”.

Nota en:

http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=319580

Esta es otra argumentación de un pensador mexicano. En la nota de “Filosofía ¿por qué y para qué?” de Gabriel Vargas Lozano expone la imperiosa necesidad de educar filosóficamente para dirigirse al horizonte de los derechos humanos: “Mediante un ligero repaso por la filosofía se podría comprender que ha propuesto tesis sobre lo que debería ser la sociedad justa (desde Platón hasta Luis Villoro, pasando por Hegel, Marx y Rawls); ha propuesto utopías (de Tomás Moro a Fourier); ha conformado ramas para el estudio del conocimiento (la epistemología); ha profundizado sobre las formas del pensamiento correcto e incorrecto (falacias); ha estudiado sobre las diversas formas de la experiencia estética; ha propuesto soluciones para los conflictos sociales (Locke, J.S. Mill o Karl Marx) y ha planteado problemas profundos para buscar una respuesta al sentido de la existencia.

La filosofía ha estado presente antes, durante y después de los cambios en el conocimiento y en la sociedad. Por lo tanto, el problema no radica ni en la dificultad ni en que no sea útil su estudio, y en cuanto a que existen muchos problemas en nuestra sociedad antes que el tema filosófico, es una cuestión mal planteada. Un ejemplo: uno de los problemas más graves de nuestro país es el de la violencia en todos los órdenes de la vida (violencia intrafamiliar; en la escuela; de género; del crimen organizado...). Se trata de una problemática que convoca a múltiples disciplinas, pero la filosofía (apoyada en la ciencia) ha estudiado el fenómeno y ha llegado a importantes conclusiones (véanse los coloquios titulados Alrededor de la violencia, organizado por Adolfo Sánchez Vázquez y publicados por el FCE, o el coloquio organizado por Jorge Martínez que dio origen a otro libro publicado por Siglo XXI). Estos conocimientos deberían ser enseñados a todas las personas –en las escuelas y fuera de ellas– para que se comprenda qué es la violencia, cuáles son sus formas de manifestación y cómo evitarla en lo posible.

He ahí el punto crucial: el Estado mexicano debería incluir en sus leyes y en sus programas de educación, formas de reflexión filosófica que permitan que las personas tomen conciencia de sí mismas y de su entorno para que actúen en forma responsable. Es por eso que desde la década de los setenta del siglo pasado, un filósofo denominado Mathew Lipman propuso un método para enseñar la filosofía a los niños, que ha sido desarrollado por autores como Oscar Brenifier, Michel Tozzi y otros. La filosofía para niños tiene el propósito de enseñarles a reflexionar en forma lógica, a actuar en grupo para investigar sobre los temas que les preocupan, que son los de la sociedad entera: la desigualdad, el racismo, la discriminación, el acoso, la muerte, el amor, la autoridad, etcétera. Se trata de formar niños con una mentalidad dialógica y fortalecida. Así como a los niños se les enseña inglés y computación, también se les puede enseñar a pensar por sí mismos y a expresar sus ideas y emociones. Desde Lipman hasta nuestros días se ha desarrollado una tendencia que busca practicar la filosofía en múltiples lugares, como son los cafés filosóficos, los hospitales, las cárceles y, en general, en la plaza pública. ¿Cuál es el objetivo? Coadyuvar a la conformación de un ciudadano consciente y democrático. La propuesta de que la filosofía sea considerada por los constituyentes de Ciudad de México tiene un sentido muy preciso y es absolutamente necesaria para buscar salidas a una sociedad sumida en el conflicto y la angustia de los ciudadanos, como la nuestra. Otro argumento: en nuestra sociedad no sólo hay contaminación producida por gases tóxicos, sino también se transmite mucha contaminación visual y auditiva en los medios masivos de comunicación. Es necesario que se escuchen otras voces procedentes de la razón científica y filosófica, pero no sólo por mor de su importancia en sí misma sino por la necesidad de que una sociedad pueda verse ante el espejo de la razón para reformar sus propias estructuras. Si esto no ocurre estaríamos frente a una sociedad autoritaria que sólo tendría la puerta abierta a la irracionalidad y la violencia.

Nota en:

http://semanal.jornada.com.mx/2016/08/26/la-filosofia-como-un-derecho- constitucional-por-que-y-para-que-2357.html

• Filosofía en la educación

Por último en esta secuencia argumental presentamos esta nota de un diario chileno en donde la comunidad académica filosófica pugna por esta enseñanza filosófica en los sistemas escolares: De Leandro de Brasi.

“Mucho se ha dicho en los medios de comunicación en relación con los planes del Mineduc de eliminar el ramo Filosofía del plan común de 3o. y 4o. medios. Mucho de lo que se ha dicho es interesante y a mi parecer correcto. Pero para gran parte de las audiencias de esos medios todavía no parece ser claro el rol que debiera tener la filosofía en la educación pública, ni lo que la filosofía es. Lo que sigue, aunque intenta aclarar lo anterior, principalmente se propone iluminar la dificultad de hacerlo exitosamente.

¿Qué es la filosofía? Quizá la manera más sencilla de definir la filosofía es la siguiente: lo que sea que hacen los filósofos. Claro que esta definición no es muy informativa para cualquier persona que no está familiarizada con lo que hacen los filósofos. Sin embargo, creo que es correcta. Esto se debe a que la filosofía involucra principalmente una cierta actividad y de hecho hacer filosofía es la mejor manera de entender lo que la filosofía es.

Esta actividad es muy variada y es muy difícil encontrar características en común, que no sean terriblemente vagas, entre todas las tradiciones filosóficas desde los inicios de esta actividad hasta el presente. Por eso mismo es tan difícil entender (adecuadamente) lo que la filosofía es sin haberla practicado (adecuadamente). Pero es justamente a causa de esta variedad de ambiciones, metodologías y temáticas, entre otras cosas, que la filosofía parece merecer un lugar (aún más) importante (del que actualmente posee) en la educación.

Para apreciar lo anterior puede ser productivo dar ejemplos de, por lo menos, las temáticas. Algunas de las preguntas que la filosofía intenta responder son: ¿Cómo deberíamos vivir? Si no tenemos libre albedrío, ¿podemos ser responsable de nuestras acciones? ¿Cuál es la naturaleza de la justicia? ¿Qué y cómo podemos saber? ¿Es la creencia en Dios razonable? ¿Y es razonable creer en milagros sobre la base del testimonio de otros? ¿Qué son el arte y la belleza y qué relevancia tienen en la vida humana?

A menudo se dice que la filosofía se preocupa de preguntas fundamentales cuyas respuestas nos ayudan a comprender qué somos y el mundo en el que vivimos. Los ejemplos ofrecidos parecen sugerirlo y en un sentido eso es correcto, aunque no solo se preocupa de tales preguntas.

Pero es posible que alguna de esas preguntas no te parezca que sean fundamentales para nosotros y nuestras vidas. Escoge entonces cualquiera de las preguntas anteriores que no consideres (tan) importante. Bien, has tomado una postura.

Ahora pregúntate lo que tú piensas que es una pregunta importante y por qué lo es. Desde el momento en que intentes articular una respuesta y argumentar a favor de ella, ofreciendo razones (aunque sea para ti mismo), estarás haciendo filosofía. Y esto demuestra el sentido en que la filosofía es ineludible.

Por supuesto que nadie puede (ni debería) cuestionar todo (y particularmente no presunciones) continuamente, pero las preguntas y las preguntas acerca de las preguntas están allí para ser respondidas. Y la filosofía se encarga de considerarlas, porque ella es ante todo una actividad y no un cuerpo de conocimientos. Y disciplinas que intentan generar un cuerpo de conocimientos no pueden darse el gusto que nos damos en la filosofía.

Si lo anterior es correcto, entonces ¿cómo puede la filosofía ser prescindible en la educación común? Quizá algunos crean que es prescindible porque piensan que el propósito de la educación es servirle a la economía. La prosperidad económica depende de equipar a las personas con las habilidades que la economía moderna necesita. La sociedad democrática parece requerir el acceso universal a la educación, pero la sociedad parece también tener el derecho de esperar algo a cambio por la inversión que realiza. Entonces uno podría pensar que la educación debe estar al servicio de la economía y que la filosofía no puede contribuir a la economía. Pero esto último sería un error.

Tanto es así que, por ejemplo, en Estados Unidos los titulados en filosofía, según datos recopilados en 2008, pertenecen al grupo de la fuerza laboral (junto con los titulados en economía, ingeniería y matemáticas) que más gana (en la mitad de la carrera laboral, salario medio: USD 81 mil 200) y también son los titulados (junto con los matemáticos) que ven un mayor aumento de sueldo (del inicio a la mitad de la carrera: 103.5 por ciento). Estudiar filosofía no consiste principalmente en construir un cuerpo de conocimientos sino en aprender a aprender responsablemente. Esta es una de las virtudes de la filosofía.

Para apreciar esto considera algunas de las competencias que debiera desarrollar un estudiante de filosofía: la identificación de asuntos subyacentes en todo tipo de debates; el análisis y formulación de problemas complejos y controversiales; la sensibilidad al contexto en la interpretación de ideas y pensamientos extraídos de la historia y el presente; la claridad y rigor en la evaluación crítica de argumentos; la habilidad de abstraer, analizar y construir argumentos sólidos e identificar inconsistencias lógicas; la habilidad de reconocer errores metodológicos, consideraciones irrelevantes, recursos de retórica, supuestos, vaguedad y superficialidad; la habilidad de considerar ideas y modos de pensar no familiares y examinar presunciones; la honestidad en reconocer la fuerza de un argumento así como la voluntad de considerar y evaluar argumentos que llevan a conclusiones contrarias a las que uno sostiene.

Estas competencias, entre otras, que el estudiante debería desarrollar, le permiten pensar lógicamente y analizar críticamente y con precisión tanto sus puntos de vista como los de los demás. La reflexión que fomenta la filosofía promueve el desarrollo de una cierta autonomía intelectual que le permite al estudiante monitorear y evaluar lo impartido en las salas de aprendizaje y así convertirse en un agente epistémico responsable que no puede ser acusado de una ingenua credulidad.

¿Cómo se relaciona lo anterior con el mercado laboral? El pensamiento crítico no se devalúa con el tiempo. Al contrario, es invaluable cuando nuevas situaciones ocurren. Los estudiantes de filosofía adquieren habilidades transferibles que los empleadores deberían valorar. Es más, muchas de estas habilidades que se desarrollan en el estudio de la filosofía son muy codiciadas en el mercado laboral actual.

De hecho, estas son habilidades que los empleadores desean para roles de liderazgo y dirección (aunque lamentablemente estas habilidades no son siempre reconocidas en los titulados en filosofía en este país). Tanto es así que, por ejemplo, en Estados Unidos los titulados en filosofía, según datos recopilados en 2008, pertenecen al grupo de la fuerza laboral (junto con los titulados en economía, ingeniería y matemáticas) que más gana (en la mitad de la carrera laboral, salario medio: USD 81 mil 200) y también son los titulados (junto con los matemáticos) que ven un mayor aumento de sueldo (del inicio a la mitad de la carrera: 103.5 por ciento). Parece entonces que los titulados en filosofía tienen algo que ofrecer en la economía moderna (Platón, en La República, pensaría que tienen mucho más que aportar a la sociedad, pero ese es un tema para tocar en otro momento).

Desde ya que uno también podría estar en desacuerdo con respecto al supuesto propósito de la educación: servirle a la economía. Y justamente preguntas acerca de la naturaleza y propósitos de la educación son preguntas en última instancia acerca de lo que es ser una persona. La educación es una práctica humana que responde a nuestra visión de lo que es ser una persona y la filosofía seguramente tiene algo que decir al respecto.

Pero si el pensamiento filosófico tiene algo que contribuir acerca de cómo la educación debe ser entendida, sería extraño que filósofos (de la educación) no hayan sido consultados para desarrollar el actual proyecto. Quizá lo fueron, aunque nadie parece haber sido consultado acerca del lugar de la filosofía en el plan común. Pero, por supuesto, que del hecho de que se esté considerando eliminar filosofía del plan común no se sigue que ningún filósofo haya colaborado en el proyecto. En efecto, un filósofo como Richard Rorty pensaría justamente que filosofía debe ser eliminada del plan común, dado que el principal propósito de la educación primaria y secundaria (es decir, básica y media) es socializar narrativas comunes (o sea, lo que la sociedad a la cual pertenecen los estudiantes sostiene como verdadero), mientras que el de la terciaria (vale decir, universitaria) es permitirles a los estudiantes “reinventarse.”

La filosofía entonces solo tendría un lugar en la educación superior. Por supuesto que el platónico, con su diferente (e históricamente más influyente) concepción de la educación, estaría en desacuerdo. Pero mi propósito aquí no es determinar qué concepción de la educación es la correcta sino elucidar la dificultad de establecer la presencia que la filosofía debería tener en la educación pública, aunque la filosofía, dado lo anterior, debería gozar de un papel significativo en determinar tal presencia.

No tengo idea de lo que el futuro depara para la filosofía en los colegios en Chile. Pero, aunque estoy seguro de que la filosofía no perecerá si no es enseñada en nuestros colegios, si lo que he dicho arriba es correcto, no estoy tan seguro de que nuestra sociedad no sufrirá por ello.

Nota en:

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/08/30/ filosofia-en-la-educacion/

Hoy estamos en la franca oportunidad de crear las condiciones legislativas para que la enseñanza de la ética desde sus fundamentos y proyecciones filosóficas, desde su amplio abanico didáctico, pueda formar parte de las estructuras curriculares de la educación en nuestro país. Ante las inmensas resistencias políticas por promover la filosofía en los currículos académicos, hoy se abre el horizonte de las posibilidades para que la educación en México tenga como uno de sus ejes el aprendizaje de la ética, desde el análisis, desde la crítica, desde los diseños pedagógicos complejos.

Por último, hemos visto el ascenso de las conductas de la dispersión, la de discriminación, de la exclusión social en el mundo, de la radicalización de la xenofobia. Creemos y tenemos fe, palabra muy trabajada por la historia de la filosofía, que la educación desde la ética hacia los derechos humanos es una fórmula de defensa de la convivencia civilizada.

La propuesta es la siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley vigente

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. a IX...

...

...

...

...

...

...

Propuesta de reforma

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto y la formación en los derechos humanos desde la enseñanza filosófica de la ética y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. a IX...

...

...

...

...

...

...

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto y la formación en los derechos humanos desde la enseñanza filosófica de la ética y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.— Diputada Ana Gabriela Guevara Espinosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los campos agrícolas de México parece que la revolución no ha hecho justicia: sigue prevaleciendo un modelo continuado de explotación, desigualdad, pobreza e impunidad por parte de las grandes industrias hacia la clase trabajadora, derivado de la inserción de nuestro país a un modelo económico neoliberalista, que en el caso del campo, ha creado una brecha de desigualdad mayor que en otras ramas productivas, como consecuencia directa de las reformas agrarias impulsadas por el gobierno priista, que alcanza su consolidación con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y que los gobiernos panistas dieron continuidad.

Con el esquema de políticas públicas tendientes a impulsar la agricultura industrial y globalizada, la apertura unilateral de las importaciones, la producción de hortalizas y frutales para la exportación sumado a la carencia de apoyos a la producción local de alimentos así como la caída de los precios agrícolas locales, ha ocasionado la desarticulación de la pequeña y mediana agricultura familiar.

Resulta paradójica la situación del campo en México, por una parte, el sector agroalimentario nacional ha posicionado a nuestro país como una “potencia de producción”, que en términos macroeconómicos, en casi cinco años, el producto interno bruto (PIB) del sector primario nacional registró un crecimiento del 12.4 por ciento en términos reales, al obtenido en el mismo periodo del sexenio anterior.

Durante el 2013 y el primer semestre de 2017, fue superior en 10.6 por ciento en términos reales, al registrado en el lapso homólogo de la administración anterior.

Asimismo, las exportaciones agroalimentarias en el periodo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016 ascendieron a 105 mil 604 millones de dólares, 60 por ciento más que en el periodo similar del sexenio anterior. Los pronósticos indican que para el 2018 y principios de 2019, se mantendrá una tasa anual creciente de 3 por ciento y un valor de las exportaciones superior a los 35,000 millones de dólares.

Sin embargo, cuando hablamos de desarrollo social en el campo, el desempeño ha sido nulo: las políticas públicas siguen siendo orientadas a la agricultura industrial de exportación, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria y el deterioro que provocan al medio ambiente; no hay propuestas para modificar el régimen agrario desde el marco constitucional, a pesar del crecimiento de la marginación y la pobreza rural que excluyen a los agricultores familiares, campesinos e indígenas.

La corrupción y la impunidad en México han provocado que los empresarios, valiéndose de sus relaciones políticas obtengan los subsidios gubernamentales para mejorar la producción, mientras que mantienen a sus jornaleros en condiciones indignas, inseguras y de explotación laboral.

En las agroindustrias, los trabajadores que tienen contacto con plaguicidas no tienen ni la ropa adecuada para protegerse del daño de los químicos y los empresarios contratan a los jornaleros a través de “enganchadores” a fin de evadir cualquier responsabilidad en caso de accidentes o inconformidades laborales, los empleados de la tercera edad no cuentan con una pensión porque nunca estuvieron inscritos al seguro social y eso los condena a una vejez en la miseria, el sueldo es tan bajo –entre 6 y 10 dólares- que no les alcanza ni para adquirir una canasta básica y las mujeres sufren acoso sexual.

La historia siempre es la misma: el reclutador de jornaleros va a las comunidades marginadas en búsqueda de mano de obra para trabajar en las grandes industrias agrícolas del norte del país.

La oferta del reclutador siempre resulta atractiva: transportación, hospedaje, comida, educación para los hijos, y por supuesto, un salario digno. Al juntar un grupo grande de personas con ganas de sembrar sueños y cosechar esperanzas, para dejar atrás una situación de marginación y pobreza ocasionada por la compleja estructura social y las malas decisiones de los gobiernos, el camino hacia la esclavitud moderna apenas comienza.

Al reclutador, se le conoce como “enganchador” y es el encargado de vincular la demanda con la oferta de trabajo. Yo les llamo “gandayas”.

En muchos de los casos, los dueños de los campos que crean al “gandaya” a través de figuras jurídicas previstas en la Ley Federal del Trabajo como los “intermediarios” (artículo 12) o “la subcontratación” (artículo 15 A) a fin de deslindarse de las responsabilidades contenidas en el artículo 283 del mismo ordenamiento.

No hay que olvidar lo sucedido en el 2013, con la empresa “Bioparques de Occidente”, empacadora, productora y exportadora de tomate que tuvo en condiciones de esclavitud a 275 jornaleros agrícolas en Tolimán, Jalisco. Tras la denuncia por medio de una llamada anónima, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de forma coordinada con la Fiscalía Regional de Jalisco, lograron rescatarlos.

Las autoridades interrogaron a los trabajadores y estos les contaron que en algunos casos laboraban hasta doce horas al día para obtener un sueldo de 100 pesos (5,5 dólares). Había otros empleados que tenían tres meses sin recibir un salario y los capataces no los dejaban salir aunque su contrato ya había terminado. Los que intentaban escapar eran golpeados. En el operativo cinco capataces de la empresa fueron detenidos y encarcelados por los delitos de privación ilegal de la libertad y trata de personas.

El entonces, fiscal regional de Jalisco, Salvador González de los Santos, declaró al respecto:

“Se encontraron varias personas o familias que fueron contratadas por un contratista de Veracruz el que les ofrecía trabajo diciéndoles que les iba a entregar vivienda, alimentos y unas condiciones laborales muy atractivas, ofreciendo 100 pesos diarios, escuelas. Sin embargo, cuando la gente llega, las condiciones son totalmente distintas”.

La Secretaría del Trabajo de Jalisco anunció una “sanción histórica y ejemplar” en contra de la empresa. La multa de 8,5 millones de pesos (472.000 dólares) se giró porque dos días después del rescate, las autoridades hicieron una visita de inspección a las instalaciones y encontraron medio centenar de irregularidades.

De acuerdo a la investigación de Gallegos (2018), la sanción nunca se pagó. La empresa logró que en el 2014 el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa anulara la multa. El apoderado legal de la compañía argumentó que la resolución de la STPS era ilegal, ya que se habían violado los derechos humanos de su defendido. Durante la inspección se realizaron interrogatorios a los trabajadores sin la presencia de testigos y no le permitieron al patrón aportar ninguna prueba, entre otros argumentos. Una vez más, la impunidad en México prevaleció sobre la justicia.

Actualmente, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2015), en el sector agropecuario laboran 6 millones 717 mil 753 mexicanos, de los cuales, 6 millones 23 mil 257 son hombres y 694 mil 496 son mujeres. Como legisladores debemos actuar con responsabilidad, modificar aquellas lagunas legales que han permitido a las grandes explotaciones agroindustriales, darle la vuelta a la ley y no cumplir con las obligaciones en materia de derechos laborales de los trabajadores del campo.

Por ello propongo modificar el artículo 283 de la Ley Federal de Trabajo para que los propietarios de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, o mixtas que contraten a los trabajadores del campo a través de intermediarios o bajo el régimen de subcontratación, sean responsables solidarios para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo numeral. No más triangulaciones sin responsabilidades a la hora de contratar a los jornaleros.

Para reflexionar sobre la constante e histórica vulneración de los derechos humanos de los jornaleros en México, cito lo escrito por Juliana Fregoso”, con lo cual concluyo:

“Por más convenciones y tratados internacionales que ha firmado el país, las condiciones de vida de los trabajadores del campo, que emigran de sus comunidades para buscar un mejor futuro, siguen siendo las mismas que antes de la Revolución: tiendas de rayas, alimentación precaria, hacinamiento, falta de escuelas en los campos, horas extra sin pago y un maltrato constante de parte de los capataces.

Permitir que en el país aún se sigan dando casos como éstos es remitirnos al “México profundo” que realmente nunca se ha ido, a ese México en el que los trabajadores henequeneros eran azotados a latigazos, a ese México en el que los trabajadores cañeros viven en barracas, sin baños y a merced de una serie de enfermedades. En pocas palabras, un México que no se refleja en el discurso oficial de reformas estructurales, progreso y la búsqueda de acceso a las mejores tecnologías.

De lo anterior someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se adiciona un último párrafo al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 283.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;

(..)

XI. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

En caso de que los propietarios de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, o mixtas, contraten a los trabajadores del campo a través de intermediarios o bajo el régimen de subcontratación, serán responsables solidarios para el cumplimiento de las presentes obligaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Morales-Hernández, Jaime, “El Campo Mexicano, algunas notas sobre su perspectiva”, Análisis Plural, primer semestre de 2012. Tlaquepaque Jalisco, 2012.

2 Sagarpa, Crece en casi cinco años PIB del sector primario de México 12.4 por ciento, Boletín no. 309, Ciudad de México. 5 de septiembre de 2017.

3 Op. cit. 1

4 Zorayda Gallegos, Campo Mexicano: Un retrato de desigualdad, explotación e impunidad. El país, Especiales 2018, Ciudad de México. Disponible en:

https://elpais.com/especiales/2018/campo-mexicano/jalisco/enganchadores.html

5 Op. cit. 4

6 El Informador, Fiscalía rescata en Tolimán a 275 jornaleros; los tenían como ‘’esclavos’’; 13 de junio de 2013,

https://www.informador.mx/Jalisco/Fiscalia-rescata-en-Toliman-a-275- jornaleros-los-tenian-como-esclavos-20130612-0268.html

7 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015.

8 Fregoso, Juliana. Jornaleros, esclavitud sin cadenas, Forbes, 3 de abril de 2015.

https://www.forbes.com.mx/jornaleros-esclavitud-sin-cadenas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputada Ana Priscila González García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Armada de México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Planteamiento del problema

Una de las principales dificultades de la conducción de la política militar en nuestro país ha sido la confusión entre las actividades propiamente castrenses, que tienen que ver con la aplicación de las técnicas y operaciones militares para la defensa nacional y la dirección política de las Fuerzas Armadas que, de frente a la sociedad, debe realizarse para garantizar su actuación institucional. En los últimos dos sexenios, gracias a la salida masiva de militares a las calles de nuestro país, los Secretarios de la Defensa Nacional y de la Marina Armada de México han tomado un papel político preponderante que no corresponde con un Estado en que la subordinación del poder militar se debe a las autoridades políticas, desvirtuando las relaciones cívico-militares: Impulsando –y en ocasiones exigiendo– iniciativas de reformas legales e interviniendo directamente en la vida pública, ambos integrantes del gabinete federal han traspasado con mucho los límites de participación histórica y teóricamente permitidos.

Argumentación

Los últimos dos sexenios presidenciales han sido testigos de la implementación de una serie de operativos militares en contra de la delincuencia organizada que han derivado en un fuerte incremento de la violencia que ha dañado a muchas familias mexicanas y que, indefectiblemente, ha conducido a una crisis humanitaria, la cual únicamente podrá ser superada con el fortalecimiento de nuestras instituciones de seguridad. La falta de cuerpos de policías profesionales debida al descuido endémico por parte de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, condujo a la necesidad de encomendar a las Fuerzas Armadas tareas subvencionatorias de las obligaciones de los gobernadores, en materia de seguridad pública, con el objetivo de contener el avance en el control territorial de la delincuencia organizada.

Es por ello que, año con año, la presencia militar en las calles de nuestras ciudades se ha ido incrementando hasta llegar a una cifra de más de cincuenta mil militares desplegados en todo el territorio nacional. Lo anterior llevó aparejada la ampliación del número de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, realizadas por los elementos castrenses, debido a que nunca se les proporcionó una real capacitación que les permitiera la convivencia cotidiana con la población.

Lo anterior obligó a los secretarios de la Defensa Nacional y de la Marina Armada de México a pedir, primero, y después a exigir un marco jurídico que les permitiera la justificación legal de las actividades que, inconstitucionalmente, se les encomendaron. Respecto a la aprobación de la iniciativa de la Ley de Seguridad Interior, en 2016.

El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos, hizo un llamado para que el Ejército sea retirado de las tareas de combate a la delincuencia en las que fue colocado hace 10 años. El general aseguró que esas labores corresponden a otras instituciones y los militares no se sienten “a gusto” desempeñándolas.

“Ninguno de los que estamos con ustedes aquí estudiamos para perseguir delincuentes. Nuestra idea, nuestra función es otra, y se está desnaturalizando”, dijo el jueves pasado en un encuentro con periodistas.

El general insistió en que el Ejército fue creado para velar por la seguridad nacional y, en caso de ser requerido para labores de seguridad pública, necesita un marco legal que regule su actuación y respalde a sus integrantes.

Más adelante indicó que, este ordenamiento

Sin duda es un pendiente de nuestra realidad democrática. Desde esta tribuna, las Fuerzas Armadas respetuosamente solicitamos una vez más a nuestros representantes en el Congreso avanzar en este urgente ordenamiento.

Que insistimos, obligue, dé orden y sentido a las instancias encargadas de la seguridad y la defensa del Estado mexicano, seguridad nacional; de las instituciones, seguridad interior, y de los ciudadanos, seguridad pública, abundó.

Para, por último, en diciembre de 2017, una vez aprobada la ley, señalar que

Los soldados le damos la bienvenida a la ley, agradecemos el esfuerzo que hizo el Congreso (de la Unión) para otorgar esta ley, que es un marco jurídico que nosotros hemos estado solicitando”, dijo Cienfuegos desde la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, en Puebla.

Aun y cuando en los últimos sexenios habríamos sido testigos del incremento de la actividad política de ambos secretarios, esta intervención directa en la vida del Congreso fue, por decir lo menos, inusitada. Esta situación nos obliga, sin duda alguna, a reflexionar en torno a la pertinencia de que los elementos castrenses participen, como cuerpo técnico colegiado, dentro de la política nacional.

Por otro lado, debemos señalar que, como dos de las instituciones históricas más respetadas por la población, las Fuerzas Armadas deben insertarse dentro de la dinámica democrática que hemos construido en nuestro país para establecer nuevas condiciones de convivencia con la sociedad y las demás instituciones del Estado.

En este sentido, constituye una deuda histórica la separación del mando político de las fuerzas de seguridad de nuestro país del mando técnico-operativo, encomendado directamente a quienes, sin duda, realizan sus labores con el mayor profesionalismo. Esta es una de las condiciones que la teoría política de las relaciones cívico-militares ha establecido para culminar el proceso de profesionalización de las actividades burocráticas de las Fuerzas Armadas que le permitan arribar a la maestría en-el desarrollo de las faenas que, como Estado mexicano, les hemos encomendado. Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha reconocido y reconoce las labores que, en beneficio de la población, desarrollan los elementos castrenses.

Consecuentemente, proponemos las siguientes modificaciones legales:

El propósito de las modificaciones es, evidentemente, eliminar el requisito de ser militar para asumir el cargo de secretario de la Defensa Nacional o de la Marina Armada de México, con el objeto de que, si así lo considera el titular del Poder Ejecutivo federal en acuerdo con el Senado de la República, pueda ser nombrado un civil al frente de ellas.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos en la construcción de instituciones fortalecidas que nos permitan consolidar el Estado democrático de derecho, ponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Fundamento legal

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano o ciudadana, de padres mexicanos, de reconocida experiencia y honorabilidad.

Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, para lo cual se auxiliará de los subsecretarios.

Segundo. Se reforma y adiciona la fracción 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Marina Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del mando supremo las siguientes:

I. ...

II. Designar al alto mando, cuyo nombramiento recaerá en un ciudadano o ciudadana, hijo de padres mexicanos, de reconocida experiencia y honorabilidad;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://expansion.mx/nacional/2016/12/09/ el-ejercito-pide-dejar-el-combate-al-crimen-y-regresar-a-los-cuarteles

2 https:/ /www.mural.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id= 1261775

3 https:/ /www.elimparcial.com/Edicion EnLinea/Notas/Nacional/27122017 /1292970-Agradece-Cienfuegos-al-Congreso-por-Ley-de-Seguridad-Interior.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña,María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El arte es vital para la cultura del ser humano, distinguiendo la cultura desde cada rincón del mundo, en cualquier etapa de la historia. Se puede apreciar desde las primeras civilizaciones hasta la actualidad, en cada época trascendental de la evolución social, se puede apreciar cambios a través del arte y su importancia para el desarrollo cognitivo del ser humano.

“El término arte proviene del latín ars, cuyo significado se refiere a la disposición, habilidad y virtud para realizar alguna cosa. Los renacentistas añadieron a las cualidades que denota la palabra arte el término de invenzione, que se refiere a la originalidad, cualidad indispensable de las creaciones artísticas. Se entenderá entonces que la palabra arte tiene una connotación que implica más que un bien hacer y que la liga a cualidades de algo que, por ser original, trasciende lo superfluo”.

La importancia del arte para el desarrollo cognitivo de los infantes, es esencial para su proceso de crecimiento, es decir, al realizar actividades que estimulen la capacidad cerebral, se formaran circuitos neuronales, a través de experiencias sensoriales. “Como lo afirma Sharon Begley, que en edad temprana cuando se encuentran abiertas las llamadas ventanas de oportunidad, donde la aportación apropiada permite la integración de redes neuronales que serán definitivas para el desarrollo posterior”.

Rudolf Arnheim quien fue un psicólogo y filósofo; señala que los sentidos desempeñan un papel crucial en la vida cognitiva. “Por ejemplo la creación de imágenes en cualquier medio visual, auditivo o verbal, requiere de la invención y la imaginación. La intuición perceptiva es la principal forma que tiene la mente de explorar y comprender el mundo. Ve a la intuición perceptiva como una etapa previa, en donde se captan las características generales de los fenómenos de la realidad para ubicarlos y comprenderlos en su totalidad y derivar de ella posteriormente la formación de conceptos intelectuales”.

“Para Arnheim la intuición perceptiva y la formación de conceptos intelectuales, son los dos recursos de la cognición necesitados uno del otro; por lo que la educación debería de promover la constante interacción entre intuición e intelecto, no sólo a través de un equilibrio entre asignaturas que desarrollan procesos lógico-formales sino además de las intuitivo-perceptivas del conocimiento; como el arte que considera un medio insustituible para el cultivo de la intuición y la formación de la mente humana”.

De acuerdo con los Programas de Estudio 2011, Guía para el Maestro, para educación Básica Primaria, siendo el más actual aún con la reforma en educación, establece que el profesor debe dar una materia llamada “expresión artística”.

El cual los propósitos del campo formativo de Expresión y apreciación artísticas, se pretende:

• “Desarrollen la competencia artística y cultural a partir del acercamiento a los lenguajes, procesos y recursos de las artes.

• Adquieran los conocimientos y las habilidades propios de los lenguajes artísticos; artes visuales, expresión corporal, etcétera.

• Valoren la importancia de la diversidad y la riqueza del patrimonio artístico y cultural”.

El mismo plan de estudios, ya hace mención de las artes y la cultura, pero el problema radica que el mismo profesor que imparte materias como matemáticas, español, ciencias naturales, historia, geografía y demás, también deba de impartir esta clase; en la que, en muchos casos, el educador desconoce, por lo que solo realiza manualidades, pero que en realidad no es arte.

Si bien el arte es una manifestación para el desarrollo y evolución del ser humano, esta debe ser impartida por personas conocedoras o especializadas en la materia, así como educación física o inglés, que son enseñadas por personas diversas al profesor, el arte no debería de ser la excepción, al considerar su importancia para el desarrollo de la intuición y la percepción. Está comprobado científicamente que la enseñanza en las bellas artes, desde la infancia promueve la cultura y su desarrollo con el crecimiento.

Es por ello que la educación recibida en nuestro país y reconocida como un derecho humano, asimismo establecido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser garantía de que las y los niños de nuestro país reciban una educación de calidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para “fomentar el arte en la educación básica por especialistas en la materia”.

Único.Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XVI (...)

XVII.- Promover y fomentar la enseñanza del arte o bellas artes, dentro de las aulas escolares, impartidas por conocedores o especialistas en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Concepto del Arte, Universidad Nacional Autónoma de México.

http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/concepto-de-arte

2 Palacios, Lourdes. “El valor del arte en el proceso educativo”, Instituto Nacional de Bellas Artes, México.

http://www.redalyc.org/html/340/34004607/

3 Palacios, Lourdes. “El valor del arte en el proceso educativo”, p. 84.

http://www.posgrado.unam.mx/musica/lecturas/educacion/Obligatorias/ Palacios_Valor%20arte%20proceso%20educativo.pdf

4 Ibídem, 85.

5 Programas de estudio 2011, “Guía para el Maestro, Educación Básica Primaria, Tercer Grado”, primera edición., Secretaría de Educación Pública, México, 2012, p. 189.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de octubre del 2018.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del entorno, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, en nombre propio y de los integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 15, 98, 99 y 101 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Informe Especial del Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el Calentamiento Global de 1.5º C, de no tomar “cambios de gran alcance y sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad”, que permitan limitar el calentamiento global en las próximas décadas a 1.5º C, tendremos que enfrentarnos a consecuencias como la elevación del nivel global del mar en 10 centímetros para el año 2100 y la desaparición de los arrecifes de coral, como ejemplo de pérdida de ecosistemas.

Para lograr ese objetivo, de acuerdo con el citado informe, es necesario disminuir las emisiones netas globales de dióxido de carbono de origen humano en 45 por ciento para el año 2030, con respecto de los niveles de 2010, lo cual significa un reto mayúsculo que requiere compromiso social y gubernamental en todas las esferas de nuestra vida, así como un análisis y replanteamiento de las políticas públicas y estrategias de cuidado, protección, preservación y conservación del medio ambiente.

Sin embargo, al día de hoy aún no estamos haciendo ni remotamente suficiente, y prueba de ello es el indicador llamado “Día de la Deuda Ecológica” ( Overshoot Day) que cada año publica la organización Global Footprint Network,el cual categoriza a los países de acuerdo a la relación entre su huella ecológica y la biocapacidad global. En el caso de nuestro país, a partir del 29 de agosto ya nos encontramos en el supuesto de deuda ecológica, ocupando más recursos de los que el ambiente tiene capacidad de darnos en ese periodo.

Las actividades humanas han dependido siempre de los recursos que obtenemos del ambiente y desde hace siglos existe conciencia sobre la necesidad de racionar la forma en que éstos se consumen, para poder continuar desarrollando las actividades que los requieren, principalmente como consecuencia de la revolución industrial y el aumento exponencial en el consumo de recursos que a partir de ella ha sucedido.

Durante finales del siglo XIX y principios del XX, se desarrolló, principalmente en Estados Unidos, una corriente denominada conservacionista, cuya principal aportación fue la creación de la figura jurídica de parque nacional, como método de protección al ambiente, pero también de un uso racional y sustentable de los recursos.

El conservacionismo ha evolucionado en el último siglo de la mano de otros movimientos como el preservacionismo y el ambientalismo, que si bien comparten como objetivo la protección al ambiente, también se distinguieron por tener distintos enfoques para lograrlo, sin embargo, en las circunstancias ecológicas que enfrentamos hoy en día resulta imposible no entenderlos como conceptos amplios y complementarios entre sí.

El enfoque de conservación en materia ambiental debe entenderse como un conjunto de medidas y políticas para evitar en lo posible, daños a los ecosistemas y especies, como consecuencia de las actividades del ser humano, principalmente la explotación de los recursos naturales.

Desde 1972 existe consenso internacional sobre nuestra obligación en el tema, pues entre los 26 Principios contenidos en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, resaltan los que a continuación se transcriben:

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Es por ello que la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el enfoque de conservación como capa adicional que oriente las políticas públicas y las actividades económicas dependientes de recursos naturales hacia prácticas más amigables con los ecosistemas y las especies, complementando así el espectro de protección que la Ley ya prevé.

Nuestra especie tendrá que enfrentarse a consecuencias devastadoras de no tomar medidas que den soluciones definitivas a los problemas ambientales generados por nuestras actividades, lo cual nos obliga a realizar una revisión detallada de toda la normatividad relacionada y a plantear modificaciones efectivas en el rumbo de las políticas medioambientales.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. [...]

I. y II.[...]

III. La preservación, la conservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación, conservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación, conservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación y conservaciónde los ecosistemas;

VI. a X. [...]

[...]

Artículo 2o. [...]

I. [...]

II. El establecimiento, protección, conservacióny preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

III. La formulación y ejecución de acciones de protección, conservacióny preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

IV. y V. [...]

Artículo 3o. [...]

I. [...]

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas, conservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

III. a IX. [...]

IX Bis. Conservación: El conjunto de políticas y medidas para evitar afectaciones a los ecosistemas y las especies que en ellos habitan, como consecuencia de las actividades del ser humano.

X.a XXXIX. [...]

Artículo 5o. [...]

I. a X. [...]

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección, la conservación y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. [...]

Artículo 11. [...]

I. a IV. [...]

V. El control de acciones para la protección, preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI. a IX. [...]

[...]

[...]

Artículo 15. [...]

I. y II. [...]

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección y conservación del equilibrio ecológico;

Artículo 98. [...]

I. a III. [...]

IV. En las acciones de preservación, conservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural;

V. y VI. [...]

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I. a XII. [...]

Artículo 101. [...]

I.- La preservación, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas;

II. a VII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IPCC. (2018) Comunicado de prensa del IPCC 2018/24/PR. Suiza.

https://www.ipcc.ch/pdf/session48/pr_181008_P48_spm_es.pdf

2 Pérez Cebada, Juan Diego. (2003). Entre la explotación y la conservación de los recursos naturales: El Movimiento Conservacionista Americano en la segunda mitad del Siglo XIX. Historia Actual Online. España.

https://historia-actual.org/Publicaciones/index.php/haol/article/viewArticle/10

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 30 de octubre de 2018.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, conforme al siguiente.

Planteamiento del Problema

De acuerdo con investigaciones de la Brock University,en México uno de cada 112 niños presenta algún trastorno del espectro autista (TEA), de manera oficial es difícil encontrar cifras, lo que permite ver, de entrada, que es un tema por el que tenemos mucho que trabajar. Cifras de organizaciones de la sociedad civil, específicamente de la organización Iluminemos de Azul, estiman que en el mundo uno de cada 115 niños presenta autismo, también refiere que cada vez se diagnostican más casos con esta condición lo que representa un aumento significativo en comparación con otras condiciones o enfermedades.

La clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que TEA “son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, así como por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo”.

“Los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros cinco años de vida. Los afectados por TEA presentan a menudo dificultades en mayor o menor media de comunicación, conducta, lenguaje y de integración sensorial. El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas, en la mayoría de los casos esta condición genera una discapacidad”.

Respecto a su atención y tratamiento se ha establecido de manera general que la detección temprana es fundamental para colaborar un tratamiento adecuado, que regularmente involucra intervenciones multidisciplinarias, vínculos afectivos y desarrollo del lenguaje, lo que favorece un camino a largo plazo para su tratamiento. En este sentido, es fundamental contribuir con sociedades e instituciones sensibles e incluyentes que contribuyan a garantizar los derechos de las personas que presentan este trastorno del desarrollo y por supuesto en apoyo también a sus familias, desde el gobierno se requiere la implementación de políticas públicas en materia de salud y educación, trasversales que generen entornos garantes, accesibles y respetuosos.

Desde el Estado mexicano se han emprendido esfuerzos para la atención y garantía de los derechos de las personas con esta condición, el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, misma que tiene como objeto impulsar su plena integración e inclusión en la sociedad, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

En cuanto a la educación, este ordenamiento claramente lo mandata como derecho fundamental de las personas con esta condición, específicamente en la fracción IX del artículo 10 refiere que este derecho se debe basar en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente, asimismo, en la fracción X del mismo artículo establece que en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, debe contar con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular.

En atención a ello, esta propuesta propone armonizar en la fracción X el concepto de inclusión como el principio rector para integración a escuelas de educación regular, si bien la integración es un primer paso que facilita la participación de las y los niños con esta condición en las escuelas de educación regular, la inclusión es el proceso que implica al Estado y a la sociedad, a adoptar medidas, técnicas, métodos, procesos y herramientas necesarias para garantizar la igualdad, considerando que la diversidad es una condición humana, en este caso aplicado en la educación. También se propone clarificar los conceptos de integración e inclusión, debido a que ello es un elemento fundamental de la norma, ser precisos a qué se refieren dichos conceptos, principalmente porque son de suma importancia para seguir avanzando en el tema de la igualdad y de la inclusión.

Argumentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como órgano especializado de la ONU propicia en los Estados Parte la institucionalización de “sistemas educativos inclusivos que eliminen los obstáculos a la participación y el rendimiento de todos los educandos, tomando en cuenta la diversidad de sus necesidades, capacidades y particularidades”, con la finalidad de que se eliminen todas las formas de discriminación en el ámbito educativo.

El formar parte de estos organismos sin duda ha facilitado importantes avances en México. No obstante es necesario seguir en éste camino, más aún que tenemos metas claras establecidas para el 2030, al comprometernos en 2015 con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, instrumento surgido de la Organización de las Naciones Unidas, que contempla dentro del Objetivo 4, referente a la educación -el objetivo de lograr una educación inclusiva y de calidad para todos, basada en la firme convicción de que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible.

El marco jurídico mexicano, específicamente nuestra Carta Magna, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el año 2011, enmarca de manera categórica en el artículo 1o. que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De manera trascendental, esta reforma cambió el paradigma respecto a la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas, por parte del Estado mexicano. Entendiendo que la discriminación, tal y como lo define la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que:

“...Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo..”

Es decir, esta progresividad favoreció para cerrar los espacios jurídicos de manera asertiva para cualquier acto en cualquier espacio que genere discriminación sea reconocido, atendido y sancionado.

Para el derecho a la educación, se han incorporado importantes avances en el marco jurídico, por ejemplo desde la Ley General de Educación se mandatan los mecanismos para garantizar el ejercicio de este derecho a los alumnos con barreras de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, desde la instrucción de incorporar en el sistema educativo los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva.

No obstante, esta propuesta de reforma armoniza en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el principio de la inclusión, con la finalidad de cerrar lagunas jurídicas que impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la resolución derivada del “Amparo en Revisión” 714/2017 en materia de educación inclusiva, señaló para los conceptos de integración e inclusión, específicamente para el artículo 10 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:

“...Debe diferenciarse entre integración e inclusión. La integración es ‘el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general’, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones. Por su parte, la inclusión implica ‘un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias.

De ahí que la integración de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales ‘sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión’. Además, la integración ‘no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión...”

Es decir, aunado a la integración educativa, es necesario sin duda pensar siempre en una educación inclusiva que implique la modificación sistémica en los métodos, enfoques, materiales y estrategias de educación para superar los obstáculos que fomentan la separación de los alumnos con alguna necesidad específica.

La visión de un modelo inclusivo contiene sin duda un compromiso integral para atender a los alumnos desde sus diferentes necesidades, condiciones y capacidades. “La inclusión es también una cuestión de valores, de opción cultural, social y política que conlleva una modificación de la actitud y del discurso que ha de tener su reflejo en la práctica. Así, supone un cambio progresivo en la forma de concebir la diversidad y la práctica cotidiana en las aulas, que debe ser más democrática y colaborativa, fomentando las relaciones entre la escuela y la sociedad”.

En lo que respecta a la educación, la integración que es un paso muy importante para lograr la participación de las personas con necesidades educativas especiales en escuelas de educación ordinaria, sin embargo es necesario hablar de inclusión, debido a que tanto la Ley General de Educación, como la reciente resolución de la Corte, refieren que ésta incorpora métodos y técnicas para la adaptación y ajustes del sistema hacia educación igualitaria donde se garantice el derecho a la educación a todos los niños independientemente de sus necesidades de aprendizaje.

La educación inclusiva también contempla una integralidad de las personas, es decir, no solo debe basarse en aspectos puramente cognitivos, sino que, como parte del proceso educativo integral de las personas ha de preocuparse del desarrollo de habilidades sociales, culturales, motoras, entre otras -es significativo señalar que el uso del término integración está tan arraigado en la cultura escolar que el alumnado habla de fomentar la integración cuando parece que la descripción del término está más cercana al concepto de inclusión.

Como vemos, el principio de educación inclusiva es amplio y conlleva un cambio de paradigma que necesita del compromiso Estatal y de la sociedad en general, es decir, ésta reforma contribuye al compromiso institucional de seguir aportando para lograr la garantía plena de los derechos humanos de todas las personas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir incorporando preceptos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar el derecho humano a la educación inclusiva para todos, y avanzar con ello en la progresividad de los derechos humanos, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 3. ...:

...

X. Inclusión: Proceso que implica al Estado y a la sociedad, a adoptar medidas, técnicas y métodos necesarios para garantizar el derecho a la igualdad, considerando que la diversidad es una condición humana;

XI. Integración: Cuando una persona con características y necesidades específicas participa y se integra en la vida social;

...

Artículo 10. ...

...

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración e inclusióna escuelas de educación regular;

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Revista electrónica UNAM Global, sociedad y salud.

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=25999

2 Véase

https://www.animalpolitico.com/2018/04/desinformacion- segrega-a-ninos-con-autismo-en-mexico/

3 Véase: Organización Mundial de la Salud

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disorders

4 Ibídem

5 Véase:

https://es.unesco.org/themes/inclusion-educacion%20

6 Leiva Olivencia, Juan José, “De la integración a la inclusión: evolución y cambio en la mentalidad del alumnado universitario de educación especial en un contexto universitario español”, artículo especializado en la Revisita Actualidades Investigativas en Educación, Volumen 13, Número 3, Setiembre – Diciembre pp. 1-27, Número publicado el 30 de setiembre de 2013.

http://www.redalyc.org/html/447/44729878025/

7 Muntaner Joan J., De la integración a la inclusión: un nuevo modelo educativo, Artículo electrónico de la Universitat de les Illes Balears.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de noviembre de 2018.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 21, 101 y 300 de la Ley del Seguro Social, adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de paternidad.

Exposición de Motivos

La igualdad entre hombres y mujeres, en todos y cada uno de los ámbitos de la vida, debe ser la aspiración de una sociedad que busque reducir las injusticias. Por ello, es deber de un Estado pleno de derecho, armonizar su legislación en pro de los derechos humanos, como dispone la Constitución, buscando generar condiciones justas y equitativas entre los integrantes de su sociedad.

Así, la igualdad de género en lo general y el cuidado de los hijos en lo particular no son circunstancias y responsabilidades que únicamente interesen a las mujeres, son compromisos y roles que también corresponden a los hombres.

Los hombres deben tener condiciones para participar de mejor manera, apoyando a las mujeres durante el embarazo y en ejercicio del rol de corresponsables en la crianza de los hijos. Por ello, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone la necesidad de proveer un marco general de observancia para permitir la igualdad sustantiva que en sus términos significa “Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

En contraste, esta concepción de paternidad, entendida como un derecho de los hombres en general, está ausente en buena parte de la legislación y no se considera como un derecho social del trabajador, generando un vacío legislativo, que no brinda a los padres condiciones de acceso a las responsabilidades de crianza desde el embarazo de la madre. Este problema debe ser atendido ya que es responsabilidad de las instituciones de la república facilitar las condiciones para que el hombre disfrute con mayor amplitud de la paternidad y la responsabilidad implícita en ella, desde los primeros momentos de la vida de sus hijos.

Es evidente que la ausencia de estas condiciones abre una brecha de desigualdad casi imperceptible y que repercute en concebir a la familia como responsabilidad casi exclusiva de la mujer y no en términos de igualdad que implicaría corresponsabilidad y participación del padre.

Así se observan permisos de paternidad que sólo otorgan máximo 5 días con goce de sueldo, cuyo ejercicio básicamente es producto de un acuerdo entre empleadores y empleados, a diferencia de la maternidad que se considera en las leyes de los sistemas de seguridad social para los trabajadores.

Brindar a los padres tiempo suficiente para pasar tiempo y hacerse cargo de la madre y el hijo recién nacido o adoptado, iguala derechos y puede incidir en que el desarrollo de las nuevas generaciones se dé en términos de relaciones más igualitarias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura han otorgado los permisos de paternidad desde 2008 y 2012 respectivamente, dándole así a la totalidad del Poder Judicial este derecho. A la misma corte han llegado amparos, por citar uno el 1078/2015, el cual consideró la violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en la cual según el quejoso no se consideraba el permiso de paternidad; sin embargo, sobreseyó por las modificaciones en este sentido a la ley objeto del amparo. Las leyes del Seguro Social, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrían ser objeto de litigio por la misma motivación que el amparo citado.

Dentro de los beneficios sociales en generar las condiciones para que los padres asuman su rol desde las primeras etapas de los hijos a través del permiso de paternidad o similar existen algunos precedentes, por ejemplo; de acuerdo con la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009, la conciliación familia y trabajo es de interés de hombres y mujeres, por lo que se emitió recomendación a los gobierno para adoptar políticas públicas que lo propicien, con un equilibrio trabajo-familia sin distinción de género, en este sentido las economías desarrolladas han otorgado una serie de permisos de paternidad de mayor alcance, mientras que en américa latina los países con mayor cobertura y salario íntegro son Chile y Cuba. En México, la Ley Federal de Trabajo sostiene el concepto de permiso de paternidad por sólo cinco días, situación que además de plantear poco tiempo, no ha sido adecuadamente incluida en otros ordenamientos legales para su aplicabilidad.

Comparativamente en el continente americano, el país en condiciones similares a México con este tipo de permisos de paternidad es Brasil, donde se otorgan sólo 5 días en el sector privado y si la empresa se enrola en un programa de exenciones fiscales puede aumentar a 20 días.

El paradigma de la seguridad social ha sido la bandera de México y en general de América Latina, sin embargo, el concebir dentro de la misma la paternidad ha sido olvidado, en España se incorporó a la Ley de Seguridad Social, desde 1984, donde el permiso de paternidad podía ser transferido entre los madre y padre, ya que el mismo constaba de un subsidio, en Francia este permiso se incorporó en 2002 y consta de 14 días con sueldo íntegro.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos llevó a cabo un estudio, sobre los beneficios en el desarrollo de la niñez con la presencia del padre desde temprana edad, tomo a 4 países miembros para demostrar la correlación e incidencia en un mayor desarrollo cognitivo de niños y niñas, cuando el padre incide en sus cuidados desde recién nacidos, esto solo cuando el tiempo es mayor de 2 semanas y con goce de sueldo.

Los sistemas de seguridad social actualmente no consideran la posibilidad de proveer de estos beneficios a los padres, con el fin de propiciar el desarrollo de la familia, sin embargo, con la modificación legislativa es viable ampliar los derechos de los padres.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21, se adiciona un tercer párrafo al artículo 101, se reforman el primer párrafo y el numeral II del artículo 300 de la Ley del Seguro Social, se adiciona el párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 21, 101 y 300 de la Ley del Seguro Social, en materia de permiso de paternidad, para quedar como sigue:

Artículo 21.Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo o permiso de paternidad, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad o el permiso.

Artículo 101. ...

...

El asegurado tendrá derecho, durante el embarazo y el puerperio de su cónyuge, a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante veinte días a elegir, inmediatos anteriores o inmediatos posteriores al parto por concepto de permiso de paternidad.

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y permiso de paternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. ...

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional, maternidad y permiso de paternidad;

III. y IV. ...

...

Segundo. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Los hombres disfrutaran de veinte días por concepto de permiso de paternidad, contados de manera inmediata anterior o posterior a la fecha de nacimiento o sentencia de adopción.

Tercero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de veintedías laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

XXVIII. y XXIX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo tendrá hasta 60 días para realizar los cambios correspondientes a los reglamentos y normas que se requieran.

Notas

1 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), artículo 5, fracción V.

2 Amparo (2010) número 26/2010 y revisión 1078/2015,

http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-1078-2015.pdf

3 Maternidad y paternidad en el trabajo; Legislación y práctica en el mundo (2014).

4 International Network on Leave Policies and Research (2018). International Review of Leave Policies and Related Research.

5 García, J.; y Mendizábal, G. (2015) “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social (20), 31-59.

6 OCDE (2013). Father’s leave fathers; Involvement & child development. Are they related?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en aplicar la extinción del dominio a la delincuencia organizada respecto de todos los bienes muebles, inmuebles, dinero y demás que obren en su poder obtenidos de manera ilícita por la comisión del delito en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

Argumentos

La situación actual de inseguridad por la que atraviesa nuestro país sigue siendo muy delicada. Más allá de la creciente ola de violencia generalizada, la delincuencia organizada y el narcotráfico.

La sustracción del combustible sin derecho y sin consentimiento es un problema que ha alcanzado inmensas dimensiones y graves efectos negativos para el patrimonio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la economía del país.

Sin duda, el gobierno ha sido incapaz de detener el robo de combustible, debido a la creciente corrupción e impunidad que está presente en el sistema de seguridad y justicia.

Los robos de combustible se incrementaron notoriamente desde hace 12 años. Son muchas las pérdidas económicas para el erario público de alarmantes dimensiones.

Estos robos de hidrocarburos ocurren de dos formas: una es a través de los ductos de la empresa del Estado y la segunda es mediante el robo de pipas por el crimen organizado. Para llevar a cabo esta actividad se requiere de gente capacitada y bien entrenada de la operación de los ductos.

En 2010 en los ductos de Pemex hubo fuga y ordeña por mil 692 millones de litros de combustible. El año pasado esa cifra ascendió a 2 mil 282 millones de litros. Un récord de litros perdidos que implica un aumento del 35 por ciento en comparación con seis años atrás. En pérdida económica, el daño a las finanzas públicas desde 2009 y hasta 2016 por fugas y robo de combustible es de 159 mil 957 millones de pesos.

En volumen, lo perdido asciende a 14 mil 652 millones de litros, que implica hasta 250 pipas de combustible cada día. Estas pérdidas son una constante: en ningún año Pemex ha podido frenar el robo de combustible y las fugas en sus ductos. Incluso, 2016 fue un año récord en el que se perdió 24 por ciento más combustible que en 2015.

Los robos se dan principalmente en zonas cercanas a refinerías, donde el ducto es perforado sin precaución alguna y luego es conectado a un camión cisterna. Las localidades donde el año pasado se encontró el mayor número de tomas clandestinas se localizan en Tabasco, Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Puebla y Jalisco. Por ejemplo, Tamaulipas concentra tres mil 394, Guanajuato tiene dos mil 899, Veracruz con mil 869, Edomex con mil 622 tomas clandestinas.

Puebla es el estado que ocupa el primer lugar a nivel nacional en este delito por concentrar el mayor número de tomas clandestinas y por el cual Pemex pierde alrededor de 7.4 millones de pesos al día, de 2005 al 2016 se han encontrado en Puebla 3 mil 161 tomas clandestinas y de acuerdo con Pemex esto representó un quebranto económico de mil 646 millones de pesos.

En él figuran los municipios que hoy conforman la también conocida zona del “triángulo rojo” o la “franja del huachicol”, la cual está integrada por los municipios de Tecamachalco, Tepeaca, Palmar de Bravo, Libres, Esperanza, Palmarito Tochapan y Huixcolotl, donde las bandas del crimen organizado dedicada al robo de hidrocarburo tienen el control total.

Los aspectos que abonaron en el incremento de este grave problema, se encuentran “la creciente participación de algunas de las organizaciones criminales del país que han utilizado la corrupción y la violencia para cooptar a funcionarios de todos los niveles del gobierno, incluyendo a trabajadores de Pemex”, como técnicos y líderes sindicales, además dueños de gasolineras, jefes policiacos y otras autoridades de nivel municipal y estatal.

Esta corrupción y robo de hidrocarburos no tienen precedentes en México, así como la incapacidad mostrada de las autoridades para fincar responsabilidades penales a las autoridades y a los miembros del crimen organizado.

De que el crimen organizado está involucrado no hay duda, quienes han encontrado empleo lucrativo con el contubernio de las autoridades, y muchas personas están dispuestas a pagar los precios mucho más bajos para el combustible expendido en el mercado negro”.

La importancia de atender y desactivar este delito grave, reside en que “el petróleo es la fuente de energía más utilizada en el mundo y, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 88 por ciento de la energía primaria que se consume en México proviene del petróleo. Es el principal insumo para la generación de energía eléctrica, en la producción de combustible para transporte y en la industria.”

Actualmente, el robo de combustible en México es cada vez mayor, ya que más de mil millones de dólares al año se reflejan en pérdidas para Pemex.

Siendo ello que las ganancias provenientes de este delito se reflejan en un aumento considerable en los ingresos de muchos hogares en esta región, con anterioridad de escasos recursos económicos, quienes ahora cuentan con carros de lujo, dinero a montones y propiedades ostentosas. Algunas familias han encontrado un empleo lucrativo con la delincuencia organizada.

Sin embargo, en lo que va de la actual administración federal, se han iniciado más de 2 mil 800 carpetas de investigación al año por el delito de robo de combustible, sin que se aplique de manera inmediata las medidas de extinción de dominio de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron ilícitamente la delincuencia organizada y los servidores públicos que participaron en la sustracción del combustible.

Las pruebas que lo demuestran son muchas, tantas como decir que el robo de combustible en los últimos 12 años pasó de estar bajo el control de bandas locales a ser la segunda fuente de financiamiento de narcotraficantes y provocar pérdidas millonarias al Estado.

De ahí, la trascendencia de la figura de extinción de dominio para lograr el decomiso de todos los bienes muebles, inmuebles, dinero y demás que obren en su poder, obtenidos por el robo de hidrocarburos.

Por lo anterior, es urgente que se reforme el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para de manera inmediata se dicten las medidas de extinción de dominio de los bienes que adquirieron los integrantes de la delincuencia organizada y los servidores públicos que participaron con motivo de la sustracción del combustible sin derecho y sin consentimiento, así como la inmovilización provisional e inmediata de recursos que tienen ilícitamente en el sistema bancario, ya que la comisión de este delito en el país es un inconveniente que ha rebasado el ámbito de perjuicio económico de las finanzas de Pemex, tomando en cuenta que se ha convertido en un problema de seguridad nacional.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos,respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Montalvo, Tania; Pemex pierde 100 mil millones de pesos por robo de combustible y fugas en el sexenio de Peña, Animal Político, México, febrero 2 de 2017.

2 Cruz, Elvia; Huachicultura: Una identidad relacionada al robo de gasolina en Puebla, Expansión, México, 11 de marzo de 2017.

3 Redacción / Sin Embargo, El robo de combustible en México se inició con Calderón, siguió con EPN y “hoy es una epidemia”: NYT, México, abril 27, 2017.

4 Ibídem.

5 Robo de Hidrocarburos en México, Mirada Legislativa, Senado de la República, México, número 81, junio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se modifica el texto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“..., el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su estatuto jurídico, no corresponde a un estado constitucional, ...”

I. En el informe del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, se define al estado de derecho como “un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”. De igual manera en el mismo documento se menciona que dicho principio de gobierno “exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.”

A su vez en la adición del informe de 2014, del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el fortalecimiento y la coordinación de las actividades de ese organismo orientadas a la promoción del estado de derecho, se menciona que el estado de derecho “es el medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos”.

Lo anterior implica, según dicho informe, que los procesos judiciales, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con los derechos humanos, incluidos los principios fundamentales de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos.

II. El servicio público, según lo define el Diccionario Jurídico Mexicano, es la institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental ... .

En ese orden el servidor público será la persona que está al servicio del Estado para la realización de sus funciones y por lo tanto “desempeñará con diligencia las tareas asignadas y velará por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, debiendo actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; en aras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos, lograr la consecución del bien común y promover el respeto a los derechos fundamentales”.

La fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al servidor público como aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez el artículo 7 de la citada ley general señala los principios que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión de todo servidor público, a saber:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 7.Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.”

De igual manera el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala como principios rectores del servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

III. El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus fracciones II y III lo siguiente:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. ...

II.La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

...

III.Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

...”

En el sistema acusatorio adversarial corresponde al Ministerio Público conducir la investigación y resolver sobre el ejercicio de la acción penal “con la finalidad de demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

El Sistema Nacional Anticorrupción nace con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de mayo de 2015, y con la que primordialmente se pretende prevenir, detectar, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como fiscalizar y controlar los recursos públicos.

Tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislaciones modificadas durante el proceso de creación de dicho Sistema son omisas en facultar al Ministerio Público de las debidas atribuciones para el correcto ejercicio de su función.

Lo anterior tiene relevancia dado que los actos de corrupción permean gravemente el servicio público, y por ende desvía a los servidores públicos de la observancia a la Carta Magna y demás ordenamientos jurídicos, ocasionando un perjuicio a los ciudadanos a los que se deben al no perseguir la consecución del bien común y por supuesto no respetando los derechos fundamentales.

En palabras de Alberto Ricardo Dalla Vía, en su texto sobre el Imperio de la Ley y su Efectividad, “en un estado de derecho no queda lugar para el accionar discrecional y que ni siquiera los funcionarios más encumbrados de un gobierno o sistema político pueden actuar sin estar sujetos al imperio de la ley”.

Por lo que es necesario, dada la nueva estructura de responsabilidades que implica el Sistema Nacional Anticorrupción y para que la investigación criminal siga su curso y se pueda concluir satisfactoriamente respecto al ejercicio o no de la acción penal, así como para velar por los derechos de la víctima u ofendido, que el servidor público investigado sea separado de su cargo y afronte dicha etapa del proceso sin ventaja alguna o sin los medios suficientes para evadir la acción de la justicia. De igual manera deseable es para el servidor público involucrado en una causa criminal, que de ser infundadas las acusaciones, su reputación sea restaurada y no quedé sobre el mismo, suspicacia alguna respecto a su actuar.

Al ser la corrupción el mal público de nuestros tiempos, teniendo su origen por “cuestiones culturales y sociológicas o provenientes del diseño normativo de las instancias gubernamentales, así como de los distintos incentivos y sanciones ligados al actuar de los servidores públicos” y ocasionando estragos tanto en la sociedad como en las instituciones, imposibilitando el desarrollo económico y social de manera armoniosa y atacando derechos fundamentales, se vuelve primordial que el poder público vuelva a manos del pueblo a efecto de que quienes están al servicio del Estado desempeñen su tarea al máximo de sus capacidades, con la mayor diligencia y busquen en todo momento el beneficio de la sociedad, a la que se deben, y en caso contrario sean sancionados y obligados a ello; recordando, para terminar esta exposición, el reclamo social: “Señores, si piensan que la vara es muy alta e imposible hacerlo, si no pueden, renuncien, pero no sigan ocupando oficinas de gobierno y recibiendo un sueldo, porque no hacer nada también es corrupción. En nuestro país hay jóvenes que requieren el trabajo de ustedes y estarían gustosos, con todo el entusiasmo de gente limpia y no maleada de hacer el trabajo que ustedes no están haciendo.”

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que modifica el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 137. Medidas de Protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I.a X....

XI. Ordenar al superior jerárquico la suspensión del servidor público que esté siendo investigado por un delito relacionado con corrupción.

...

Artículo Segundo. Se modifica el texto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 78.Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, o las ordenadas por el Ministerio Público con motivo de la aplicación de medidas de protección, derivadas de una investigación por delito relacionado con corrupción, consistirán en:

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valadés Diego, Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, México 2005, p. X.

2 Documento S/2004/616

3 Documento A/68/213/Add.1

4 Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Decimocuarta edición, México 2000, p. 2906.

5 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Legislación española).

6 Artículo 127, Código Nacional de Procedimientos Penales.

7 Valadés Diego, Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, México 2005, p. 134.

8 Manual del Sistema Nacional Anticorrupción y el Nuevo Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas – USAID, 2017, p. 10.

9 Alejandro Martí durante su intervención en la sesión XXIII del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Migración , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración representa la oportunidad de encontrar empleos dignos que permitan el envío de remesas, las cuales funcionan como atenuantes ante la difícil situación económica de muchas regiones del país, en las que no existen las condiciones para la generación de empleos dignos que satisfagan los requerimientos de sus habitantes, algunos de los cuales se ven en la necesidad de abandonar su lugar de origen, a sus padres, hijos, esposa, hermanos, amigos y conocidos, el campesino deja sus parcelas que ya no producen lo suficiente, el empleado deja su centro de trabajo que le da un salario muy bajo, y quienes no tienen empleo ven al país del norte como la única oportunidad de obtenerlo, todos buscan mejores condiciones para su subsistencia y el de los suyos.

Migrantes mexicanos de retorno, por entidad federativa, 2010-2015

Datos/data:www.migracionyremesas.org/tb/?a=8DDE45 y www.migracionyremesas.org/tb/?a=B313E3

Sin embargo, las políticas migratorias del gobierno estadounidense han llevado a una mayor restricción de la frontera norte, inhibiendo el acceso de nuestros paisanos, quienes en algunos casos se encuentran ante el rechazo de una sociedad norteamericana cada vez más intolerante hacia los migrantes y una administración gubernamental que se niega a reconocer la contribución del extranjero a la grandeza de su país, lo que ha llevado en algunos casos a la desafortunada circunstancia de la detención de nuestros paisanos por la autoridad migratoria fronteriza.

El migrante mexicano se encuentra entonces con una realidad bastante dura, no existe trabajo en México y en el lugar donde considera puede encontrarlo se le rechaza.

Las oportunidades que existían en el pasado cada vez escasean más, y la competitividad en el mercado laboral estadounidense es también cada vez mayor, ya que no sólo migran los mexicanos, lo hacen cada vez más los centroamericanos y sudamericanos, así como personas de otras naciones más allá del continente americano, cuyos gobiernos no han generado condiciones para la generación de empleos dignos.

Es por ello que en últimas fechas nos encontramos a un creciente número de migrantes mexicanos de retorno, algunos por decisión propia otros porque son repatriados, en ambos casos se ven en la necesidad de regresar al punto del que partieron, carencia de empleo digno para la subsistencia personal y la de sus familias. El retorno a la patria no es para nada alentador por el contrario habrán de enfrentar muchas situaciones que les llevaron a cruzar la frontera pero ahora de retorno; no son pocos los casos de los mexicanos que el poco dinero que tenían ahorrado o su pequeño patrimonio lo invirtieron para cruzar la frontera y ahora se encuentran sin empleo y sin patrimonio.

El censo de 2010 mostró un aumento anual de retornados entre 2000 y 2010 285 mil en el primer año y 351 mil en el último; “Entre 2005 y 2010 regresaron casi 308 mil de los poco más de 900 mil migrantes que partieron, esto es, la tercera parte, frente a sólo 18 por ciento entre 1995 y 2000. En el quinquenio anterior a 2010, de cada diez personas que emigraron, tres retornaron al país, preferentemente hombres jóvenes, ya que las mujeres son más propensas a establecerse. Muchos de los repatriados no pudieron trabajar en Estados Unidos de América (EUA), es decir, fueron deportados en la frontera.”

Por otra parte, y de acuerdo con el Anuario de migración y remesas México 2017, las cifras de migrantes mexicanos en situación de retorno son las siguientes:

Se estima que entre 2010 y 2015 regresaron 495 mil migrantes a México, principalmente a regiones del occidente, centro y norte del país. 89.3 por ciento de los migrantes de retorno procedían de EUA, 38.6 por ciento lo hicieron a localidades con más de 100 mil habitantes.

El nivel de preparación escolar es el siguiente: 63.2 por ciento de los migrantes de retorno tenían educación básica, 18.9 por ciento media superior y 14.8 por ciento estudios de nivel técnico y superior.

En razón de alojamiento 61.8 por ciento de los retornados viven en casa propia, 21.2 por ciento rentan y 15.0 por ciento viven en una casa prestada.

En el sector informal de la economía se encuentran tres de cada diez migrantes que volvieron a México. 56.0 por ciento de los retornados laboran como empleados u obreros, 22.2 por ciento como trabajadores por cuenta propia y 8.1 por ciento como jornaleros o peones.

Este es el panorama que refleja la situación del migrante mexicano de retorno en su proceso de reinserción social, en el que podemos apreciar que al no contar con herramientas de apoyo que le permitan facilitar su incorporación al mercado laboral mexicano, estas personas enfrentaran el desempleo, en desventaja por lo que es necesario que el gobierno de la República coordine los esfuerzos interinstitucionales y con la iniciativa privada de manera más eficiente que permitan otorgar capacitación para el desempeño laboral a los retornados, que en su gran mayoría apenas alcanzan el nivel básico de educación o bien la certificación de los estudios cursados en el extranjero para aquellos que los tienen.

Uno de los problemas a los que se enfrenta el migrante mexicano de retorno que no tiene lugar de destino, sobre todo aquellos que llevan años viviendo fuera del territorio nacional y que han integrado su familias en el exterior, es ¿qué hacer al encontrarse de vuelta en territorio nacional cuando se carece de un domicilio, familiares o amigos que le puedan apoyar?, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, busca atender este problema que enfrentan los connacionales cuando regresan al país por propia voluntad o que son repatriados.

En una primera instancia se ve la conveniencia de crear la figura jurídica de migrante mexicano de retorno a fin de ser sujeto de los beneficios que se incorporan al presente ordenamiento jurídico; para ello se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 3, recorriéndose las demás fracciones.

El artículo 36 se adiciona incorporándose los beneficios a que se hace sujeto el migrante mexicano de retorno, con el propósito de garantizar la asistencia que el Estado mexicano debe tener para con sus connacionales que están de regreso a territorio nacional en las que no existan las mínimas condiciones para iniciar su proceso de reinserción social.

Si bien es cierto que en la actualidad ya existe coordinación entre las diversas dependencias que atienden a la población migrante, esta iniciativa de ley, lo plasma con el propósito de que se lleve a cabo de manera eficiente y como una atribución del gobierno federal entre sus dependencias, pero se va más allá al permitirse que realice con estados y municipios, a fin de garantizar la debida atención del migrante mexicano en retorno.

El establecimiento de albergues temporales en donde se aloje al migrante mexicano de retorno para brindarle asistencia médica, jurídica y de vinculación con instituciones públicas para su capacitación en oficios, es el elemento primordial sobre el que se apoyará su reinserción laboral y social. Por ello se plantea su establecimiento, ya que no existen en la actualidad, dejando en la indefensión al retornado; para su administración se estará en lo establecido para la administración de las estaciones migratorias.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3 y 36 de la Ley de Migración

Artículo Único.Se adiciona el artículo 3 con una fracción XVII recorriéndose las posteriores; se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, con un séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo párrafos para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Preliminares

Capítulo ÚnicoDisposiciones Preliminares

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII Migrante Mexicano en Retorno: persona que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reúne la condición de ser mexicano, pero que esté de regreso en el país después de una estadía en el extranjero en el que se encontraba viviendo, trabajando o buscando incorporarse al mercado laboral.

XVIII. a XXXII. ...

Título CuartoDel Movimiento Internacional de Personas y la Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Capítulo IDe la Entrada y Salida del Territorio Nacional

Artículos 31. a 35. ...

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Para el caso de los migrantes mexicanos de retorno, en el momento de su ingreso o reingreso al territorio nacional y cuando estos no tengan lugar de destino, se atenderán sus requerimientos básicos de atención médica, jurídica, psicológica, alimentaria; mediante el se establecimiento de albergues en los lugares de la República que el Instituto estime convenientes pudiéndose coordinar al efecto con los gobiernos de los estados y municipios en donde la presencia de migrantes mexicanos en retorno así lo amerite.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría proveerá de los recursos humanos, materiales y financieros para el debido funcionamiento de los albergues que se establezcan en el territorio nacional; considerando el aumento de migrantes mexicanos en retorno.

Los albergues para migrantes mexicanos de retorno, atenderán aquellos connacionales que no tengan lugar de destino en el territorio nacional, que carezcan de familiares o conocidos que les apoyen; atención que estará sujeta a la capacidad física de los albergues.

El alojamiento de migrantes mexicanos en retorno no podrá exceder de 90 días hábiles, trascurrido este plazo el Instituto orientará al retornado sobre las organizaciones civiles que le pueden proporcionar apoyo para su alojamiento, atención médica, jurídica; así como las instituciones públicas o privadas que le pueden capacitar en oficios que le permitan la generación de recursos para su subsistencia. En tales circunstancias el Instituto se coordinara con las organizaciones civiles, religiosas y educativas a fin de cumplir este objetivo.

La administración de los albergues para migrantes mexicanos en retorno, se sujetará a los criterios establecidos en esta ley para las estaciones migratorias en los artículos 107 y 108, garantizando un trato digno y decoroso, y el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos retornados

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría comunicará a las entidades federativas las presentes reformas para su conocimiento y debida atención.

Notas

1 Migrantes en retorno,

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0187-01732013000100006. Consultado el 22 de octubre de 2018.

2 Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Pag.92. En

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2017.pdf. Consultado el 22 de octubre de 2018.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada María Libier González Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación que viven las personas adultas en plenitud y los adultos mayores en el ámbito de contratación laboral, es cada día más evidente. Los adultos de 40 años y más, así como el segmento de adultos mayores de 60 y más en nuestro país, constituyen el pilar fundamental de nuestra sociedad, y es nuestro deber reconocer su contribución al desarrollo económico y social de nuestro país.

Por ello, proponemos una reforma que combata la discriminación en el mercado laboral, principalmente hacía estos dos segmentos de la población. Problemática que se ha acrecentado en la última década a nivel mundial bajo un esquema basado en prejuicios sociales principalmente; que se cobija ante una legislación insuficiente, con acciones mínimas que no han logrado incentivar su contratación, ni cambiar la cultura de la discriminación, y que solo ha coadyuvado a perpetuarla, por lo que proponemos medidas para fomentar su contratación, y a la par, la creación de empleos.

De acuerdo al Inegi, en el primer trimestre de 2017, la tasa de participación económica de la población de 60 y más años fue de 34 por ciento, mientras que la población no económicamente activa representa 66 por ciento y de este, más de la mitad (54 por ciento) se dedican a los quehaceres del hogar. La Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo 2018 señala que, de las personas ocupadas por edad, tan solo el universo poblacional de 40 a 49 años, se contabiliza en 12 millones 260 mil 235 personas ocupadas, de 40 a 59 años tenemos 20 millones 844 mil 43 personas ocupadas, mientras que estadísticas poblacionales la suma de personas de 40 a 59 años suman en total ... Para 2015, la composición por grandes grupos de edad de los residentes de México es la siguiente: 36.5 por ciento entre 30 y 59 años, mientras que 10.4 por ciento corresponde al grupo de las personas mayores. La comparación de las pirámides de población construidas para 2016 y 2030 revela que continuará el descenso paulatino en la fecundidad y la mortalidad, el cual se traducirá en modificaciones de la estructura por edad y sexo de la población.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que se es adulto mayor a partir de los 60 años, aun cuando nuestra legislación contempla políticas públicas en su mayoría a partir de los 65 años, hablando en materia laboral, dejando desprotegida a esta población.

Respecto al primer segmento, las estadísticas demuestran que la población de 40 años y más va en aumento, de igual forma la población que llega a la vejez resulta ser cada vez más grande. De este universo poblacional, en su mayoría se encuentra en plenitud para seguir trabajando. Conforme a las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2017 residen en el país, 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, quienes buscan mantenerse activos laboralmente. Para el caso de las personas mayores de 40 años y más, quienes se encuentran en plenitud de vida, consolidando su conocimiento y experiencia, se puede decir que se está en la etapa perfecta de desarrollo de su vida profesional, social y económica. La Organización Mundial de la Salud, señala que, entre 2015 y 2050, la población mundial mayor de 60 años casi se duplicará y pasará de 900 millones a 2000 millones en 2050. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos. No obstante, aun cuando la pirámide población se encuentre con la tendencia a revertirse, se considera que para 2030, se integrara por población relativamente joven.

Ante este panorama, cada día serán más los adultos que se enfrenten a esta constante discriminación, donde casi el 90 por ciento de los empleos ofrecidos están dirigidos a personas menores de 35 años de acuerdo a la Conapred. Empleos inestables y con salarios bajos, son lo que en su mayoría ofrecen a estos dos sectores de la población, arropado en un doble discurso, en donde a los jóvenes se no se les contrata por no tener experiencia y a los adultos se les niega la oportunidad, por esas “altamente calificados”.

Por otra parte, la incorporación del sector de la tercera edad al mercado laboral es aún más difícil, mujeres y hombres que deberían ser reconocidos por su compromiso, responsabilidad, puntualidad como aspectos más valorados laboralmente. Esta discriminación no solo requiere de cambios en las normas, sino también a nivel cultural, donde deberían de trabajar de manera armónica los adultos con las nuevas generaciones.

Basados en el documento “Por una cultura del Envejecimiento”, señalan la importancia de la convivencia intergeneracional, principalmente a favor de la vejez, sin embargo, las políticas públicas se encuentran encaminadas a sectorizar ciertas problemáticas y no se está atendiendo de manera trasversal. Considerando dicha investigación, los siguientes datos, demuestra cómo a partir de los 40 años de edad las oportunidades de empleo para las personas se reducen, e incluso año con año este fenómeno es más evidente, y no precisamente por la medición de su experiencia, sus aptitudes o sus habilidades, sino por su edad. “En este contexto tenemos que en nuestra sociedad la etapa productiva de las personas es muy corta”.

Fuente:Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Inegi, 2010.

Derecho comparado

Países en América Latina han trabajado en favor de esta población, y se tienen evidencias de propuestas y reformas presentadas desde hace casi una década, por ejemplo:

Estados Unidos cuenta con la denominada Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), basados en información de la Comisión de Oportunidades del Empleo de este país, indican que aplica a empleadores privados con 20 a más empleados, a gobiernos estatales y locales, agencias de empleos, organizaciones laborales y al gobierno federal, en la cual señalan, que es ilegal discriminar a una persona debido a su edad con respecto a cualquier termino, condición o privilegio de empleo, incluida la contratación, pero más allá, se refiere también al despido, compensación, beneficio, asignaciones de trabajo y capacitación, si bien no tenemos datos sobre incentivos fiscales, esta ley proporciona una normatividad que fomenta la igualdad de oportunidades.

Colombia cuenta con la denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, apartado 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Sobre ello, señala que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; y establece que el beneficio de que trata solo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

La senadora Nohora Stella Tovar Rey presentó en Colombia el año 2017, una modificación a la Ley 1429 de 2010, reforma para incluir a los hombres mayores de 50 años, a fin de facilitar una inserción y reinserción laboral, lo que significa un avance para lograr la igualdad de oportunidades en materia laboral.

En Uruguay, diversos legisladores han presentado iniciativas, a fin de detener este tipo de discriminación, preocupados por el crecimiento de esta problemática, es que han buscado dejar en ley explícitamente, que en ningún caso se admitirá, la fijación de la edad como causal de exclusión o requisito excluyente u otra calificación similar; que suponga restringir el acceso de las personas a los puestos de trabajo u empleo.

En España, encontramos la existencia de la llamada Disposición Adicional Decimosexta en la Ley 27/11, en donde el gobierno y las comunidades autónomas, ofrecen ayudas y bonificaciones a las empresas que contraten a mayores de 40 años. Asimismo, ofrecen bonificaciones en el pago a la seguridad social, a las empresas que contraten personas mayores de 45 años con un contrato de trabajo indefinido.

Cada uno de estos contratos da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social de un 45 por ciento a un 55 por ciento, dependiendo de las características del contrato: (El primer año el 50 por ciento y el resto de la vigencia el 45 por ciento, en el caso de los trabajadores de 45 a 55 años. El primer año el 55 por ciento y el resto de la vigencia el 50 por ciento en los trabajadores de 55 a 65 años.)

De igual manera, encontramos que las contrataciones bajo la modalidad llamada de indefinido de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias darán derecho a nuevas bonificaciones según la L-25252425-df23, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017.

Asimismo, complementan la ayuda con otras prestaciones que abonan a la contratación laboral incluyendo a los más jóvenes, ya que menciona que con efectos de 29 de junio de 2017 en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones (Ley 3/2017 de 27 de junio (Presupuestos Generales del Estado 2017)-df23, LPGE 2017 y apartado 5 Bis, artículo 4, Ley 3/2012, de 6 de julio):

• a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la seguridad social: 90 por ciento el primer año, 70 por ciento el segundo año y 40 por ciento el tercer año. Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado, los citados porcentajes se incrementarán en un 10 por ciento.

• b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90 por ciento en la cuota empresarial de la seguridad social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100 por ciento por idéntico periodo.

Chile, en su legislación laboral en el Código del Trabajo, artículo 2, señala que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad... Por lo anterior y sin perjuicio de este Código, son actos de discriminación las ofertar de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquier de las condiciones referidas en el inciso cuarto.

Dos aspectos que se distinguen de la población ocupada que tiene 60 y más años (4.8 millones), es que prácticamente la mitad labora por cuenta propia (49 por ciento) y aunque la proporción no es tan grande, existe población que no percibe remuneración alguna por su trabajo (4.4 por ciento). Está demostrado que mientras las personas mayores se mantienen en el mercado laboral, sus enfermedades físicas y mentales disminuyen, por la capacidad que genera continuar en estos espacios y mantener los vínculos entre las personas”. Diversos estudios, demuestran que el mantenerlos activos les genera oportunidad de sociabilización, de responsabilidad, de independencia, pero lo más importante, el sentirse útiles e incorporados a la sociedad.

Por su parte, de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (37.8 por ciento), la mayoría no tiene acceso a instituciones de salud por su trabajo (60.8 por ciento); labora sin tener un contrato escrito (61.8 por ciento) y casi la mitad (47.7 por ciento) no cuenta con prestaciones. De hecho, 73.2 por ciento trabaja de manera informal.

Basta mencionar que, desde nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de las Personas Adultas Mayores, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, la Ley General contra la Discriminación, solo por nombrar algunos, mencionan fehacientemente la prohibición por discriminación por edad. Tema que se ha dejado a la buena voluntad. La Recomendación número 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 23 de junio de 1980 señala que “...todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación” (artículo 3), reconociendo que “los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores...” (artículo 5).

Convencidos estamos, que los costos serán mucho menores, si generamos los mecanismos que incentiven el trabajo para insertar a estos dos sectores de la población, a corto plazo los beneficios se podrán dar en todas las áreas sociales. Por lo anterior, proponemos modificar la edad que actualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es de 65 a 60 años, ya que se deja descubierto esta sección, además de aumentar el porcentaje de beneficio para las empresas. Si comprendemos que la edad para jubilarse casa día es más lejana, es que debemos adecuar las políticas y leyes que no dejen desprotegido a este sector.

Debemos de dejar de creer que con buenas intenciones se podrán revertir este tipo de prácticas, por ello proponemos cambios a la ley, a fin de crear los incentivos necesarios que conlleven a la atención de esta problemática, debemos dar un acceso real a las fuentes del empleo y es a través de esta iniciativa que queremos dar una solución real.

Tomando como base las leyes que ya existen en otros países, así como las propuestas legislativas que dan soporte y justificación a la presente iniciativa, es que presento el presente

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único.Se reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos de 40 años y menor de 60 años, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado, siempre y cuando sea mediante la creación de un empleo nuevo dentro de la empresa, dicho beneficio podrá ser aplicado como máximo dos años por empleado, y este será aplicable en los mismos términos que el párrafo anterior.

Para acceder a dicho beneficio, los empleadores que quieran acceder deberán constatar que el trabajador haya estado desempleado los seis meses anteriores a la contratación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/edad2017_Nal.pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf

3 Ibídem

4 http://www.who.int/features/qa/42/es/

5 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4600 &id_opcion=446&op=447,%2520

6 http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/ Cultura_del_Envejecimiento.pdf

7 https://www.eeoc.gov/spanish/laws/types/age.cfm

8 https://www.portafolio.co/economia/finanzas/impuestos-empresas- contraten-mayores-50-anos-90758

9 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley 142929122010.pdf

10 http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/ periodo-legislativo-2014-2018/2017-2018/article/242-por-medio-de-la-cual- se-modifica-la-ley-1429-de-2010-ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo

11 https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2017100811-002077311.pdf

12 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22949

13 https://www.iberley.es/temas/incentivos-fiscales-bonificacion-contrato- indefinido-apoyo-emprendedores-1151

14 http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145759.html

15 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/edad2017_Nal.pdf

16 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/edad2017_Nal.pdf

17 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R162

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 21 de la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad (PCD), o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requiere cuidados específicos como los son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados. La situación que viven los que generalmente se les conocen como cuidador o cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.

La Organización Mundial de la Salud, calcula que el 15 por ciento de la población a nivel mundial, vive con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas. En México más de 7 millones de personas viven con alguna discapacidad, lo que representa un 6.5 por ciento del total de la población. Para el caso de las personas adultas mayores, quienes también requieren en muchos casos cuidado permanentes, es complicado el panorama, ya que, con datos de la Organización Mundial de la Salud, entre 2015 y 2050, la población mundial mayor de 60 años casi se duplicará y pasará de 900 millones a 2000 millones en 2050. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores, vivirán en países de ingresos bajos y medianos, quienes aún lado de ellos, necesitarán de un ciudadano que los apoye.

Los que se dedican al cuidado de las personas dependientes, lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.

Lo cierto, es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva, una afectación tanto emocional como económica, no solo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar. Los costos económicos, también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 54.1 por ciento de las PCD se encontraban en condición de pobreza en 2014, población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.

Si bien, existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para los llamados cuidadores quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos, los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aun, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles. Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día. Por lo que, el objetivo principal que planteamos, es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, pueda recibir un apoyo especializado y económico como compensación por su servicio.

Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen, en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas, que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.

En América Latina, así como en otros países europeos, han llevado a cabo reformas, leyes y programas que tienen como finalidad atender esta problemática, ejemplo de ello, tenemos:

En Chile, encontramos programas que se encuentran encaminados a personas adultas mayores que tienen dependencia moderada o severa, llamados: Cuidados Domiciliarios, y es a través de un conjunto de servicios de apoyo socios sanitarios, que se entregan en su hogar, para contribuir a mejorar su calidad de vida y la de su cuidador principal.

En Argentina, cuentan con diversos programas de capacitación a personas que estén interesadas en acompañar a adultos mayores, en sus actividades cotidianas, ofrecen su compañía a través de los denominados “cuidadores”, quienes administran sus medicamentos, así como ayuda con su alimentación y la prevención de accidentes, lo que permite que las personas mayores vivan con más autonomía y puedan permanecer en sus hogares.

Es de destacar la importancia de estas políticas, ya que los cuidadores domiciliarios crean un doble impacto positivo: por un lado, quienes estaban sin empleo encuentran un trabajo y, por el otro, las personas en situación de vulnerabilidad mejoran su calidad de vida. Para este caso, los cuidadores, pueden ser personas, que no necesariamente son del entorno familiar y es a través de ayudas de formación multidisciplinaria, por medio de profesionales de la salud, especialistas en cuidado del adulto mayor o de la persona con discapacidad que apoyan a este sector.

En España, particularmente en Asturias, se han implementado diversos mecanismos y programas destinados a apoyar a los cuidadores de personas con dependencia y con un nivel de asistencia importante.

El proyecto Acting For Dependent (Trabajando para las Personas Dependientes), consiste en políticas sociales implementadas en el Ayuntamiento de Avilés (Asturias). Mencionan que esta iniciativa, se ha desarrollado conjuntamente por parte de 7 socios de 6 países europeos, con el propósito de desarrollar estrategias de soporte a las personas cuidadoras informales de personas dependientes, mediante la mejora de la capacitación de dichos cuidadores informales.

Para el caso del país Ibérico, en donde su población se ha visto envejecida, y con la visión de atender este panorama es que crearon la Ley Dependencia, o también conocida como la Ley 39/2006, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual contiene un entramado que busca atender esta problemática. Es importante resaltar que, para acceder a dichos beneficios del citado ordenamiento, el ciudadano tiene que ser declarado “Persona en situación de Dependencia” por un equipo de valoración que la propia ley establece.

Se trata de un fenómeno de creciente visibilidad en la sociedad española, debido al fuerte envejecimiento demográfico que está experimentando, y debido también a que sus implicaciones han rebasado el ámbito familiar, al que tradicionalmente se veía confinada.

Señalan, además, que el impacto potencial de esta eventualidad sobre los programas sociales y sanitarios de atención y los altos costos derivados de una situación de dependencia, es tanto para los individuos como para sus familias y para la sociedad en su conjunto.

Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos sensibilizar a la población y coadyuvar con los profesionales en la salud, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y solo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.

De igual forma, en la Ciudad de México encontramos que la Secretaría de Trabajo CDMX ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la CDMX (DIF-CDMX); y la Secretaría de Salud CDMX (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.

En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.

Es así que proponemos que se formalice mediante apoyo psicológico y económico a los cuidadores, suministrando ayuda emocional que les permita atender esta problemática.

Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III, se adiciona una fracción para quedar como IV, y se recorre la actual IV a la V, del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III, se adiciona una fracción para quedar como IV, y se recorre la actual IV a la V, del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá...

I. ...

II. ...

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación;

IV. Promover políticas públicas, programas, acciones e incentivos económicos y de capacitación, para cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia en situación de pobreza, abandono o marginación; y

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social establecerá el programa correspondiente, así mismo en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores definirán los lineamientos para identificar y entregar el apoyo económico a las familias.

Tercero. El apoyo económico se sujetará a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-internacional-de-las- personas-con-discapacidad-137352?idiom=es

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-internacional-de-las- personas-con-discapacidad-85769?idiom=es

3 http://www.who.int/features/qa/42/es/

4 https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/ diagnostico_sobre_l_8a347852.pdf

5 http://www.senama.gob.cl/storage/docs/GUIA_CUIDADOS_DOMICILIARIOS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre del 2018.— Diputada Lourdes Celenia Contreras González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a la siguiente

Exposición de Motivos1

“Las mujeres y las nin?as son víctimas de actos de violencia en todos los países y los vecindarios, pero esos delitos con frecuencia se ocultan y no se denuncian...Todos somos responsables de prevenir y poner fin a la violencia contra las mujeres y las nin?as, comenzando por eliminar la cultura de discriminación que permite que esa violencia continúe... Debemos condenar todos los actos de violencia, establecer la igualdad en nuestros lugares de trabajo y en nuestros hogares, y cambiar la experiencia cotidiana de las mujeres y las nin?as.” -Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé en su meta Un México en Paz, que es indispensable fortalecer las instituciones para erradicar la violencia de género, respondiendo a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de todos los mexicanos, procurando, ante todo, disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia.

En coherencia con la misma línea argumentativa, nuestro país ha generado avances jurídicos relevantes que permiten garantizar en mayor medida el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,sin embargo, persiste la necesidad de continuar perfeccionando los mecanismos que aminoren los riesgos de sufrir cualquier menoscabo en la dignidad de la mujer motivado por razones de género.

Ejemplo de dichos avances son la suscripción de múltiples mecanismos de derecho internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, mismos cuyo contenido, al incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico en términos de los artículos 1º y 133 constitucional, adquiere el grado jerárquico de norma constitucional; la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como la incorporación del tipo penal de feminicidio en nuestra legislación.

Ahora bien, datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, concretamente obtenidos su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares,4 advierten que, de las mujeres de 15 años y más, 49 por ciento han sufrido violencia emocional; 41.3 por ciento violencia sexual; 34.0 por ciento violencia física, y 66.1 por ciento han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.Inegi.México,2016. Pág. 9

Paralelamente, se advirtió en encuesta de idéntica naturaleza, pero de distinta fecha que 40.4 por ciento de las mujeres encuestadas de 15 años y más sufrieron algún incidente de violencia en su última relación de pareja; de este porcentaje considerado como el 100 por ciento, el 39 por ciento declaró sufrir violencia emocional, 10.7 por ciento dijo haber sufrido agresiones físicas y 5.2 por ciento sufrir violencia sexual.

Lo expuesto refleja preocupación en la materia; los porcentajes arrojados reafirman la existencia de una situación de vulnerabilidad de la mujer ante la violencia en general misma que puede explicarse desde dos vertientes: primero, el sistema tanto de procuración como de administración de justicia no ha cumplido las expectativas de combate a la violencia contra las mujeres en su vertiente de prevención criminal, sobre todo ocasionado por la presumible inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de delitos en materia de género, así? como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento o incluso en caso de ser reconocidos culpables, no se les condena a penas apropiadas, todo lo cual es indiscutiblemente contrario al contenido obligacional previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, las obligaciones consignadas en el artículo 1º constitucional encauzan el actuar del Estado Mexicano hacia un papel garante de los derechos de la mujer, entre otros, conforme a dos principios universalmente reconocidos: principios de precaución y prevención.

El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos de vulneración de derechos fundamentales de la mujer; hay identificación plena tanto del factor que produce el daño como de este, mientras que el principio de prevención se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia existente sobre los posibles impactos de aquella.

Como mecanismo paralelo de efectividad de tales principios, en ningún momento se desconoce para su efectividad la utilización del sistema penal, sino todo lo contrario, el Estado confía el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas en calidad de bienes jurídicos consensuados como los de mayor valía para la sociedad, cuya afectación o lesión grave implican la necesidad, como ultima ratio, de una reacción severa por parte del sistema jurídico, es decir, de sanción.

Esta facultad sancionadora genera dos tipos de efectos: la prevención general y la prevención especial.

La prevención general establece que la función motivadora del Derecho penal se dirige a todos los ciudadanos y pretende motivarlos a no cometer una conducta delictiva, pues al tener el ciudadano conocimiento de la sanción, este valorará las consecuencias de su acción y el escenario ideal es que, intimidado por la pena, no decida cometer un hecho delictivo (“A” de la mujer conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

La llamada teoría de la prevención especial de la pena sostiene que, si la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable; se ejerce una función positiva de mejoramiento sobre el infractor.

Ahora bien, es inconcuso que un sistema en el que no exista una prevención gubernamental adecuada incentivará a un perfil criminal a cometer o continuar cometiendo una conducta delictiva de igual o mayor gravedad, al confiar en la ineficacia del sistema penal en cuanto a que no será sancionado; que quedará impune.

En el marco particular de la violencia contra la mujer, especialmente lo relacionado con la figura del feminicidio, estudios afirman que existen distintas circunstancias habituales en las que se generalmente se comete, siendo las siguientes:

1. Circunstancia íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima establece o estableció una relación o vínculo íntimo, como su cónyuge, concubino, y demás situaciones en las que existiere un vínculo sentimental y/o sexual entre aquellos;

2. Infantil: Con referencia a un menor de 14 años de edad de sexo femenino, cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre el menor de edad.

3. Circunstancia familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Este tipo de feminicidios advierten que la circunstancia en la que se genera la violencia inicial es aquella de proximidad del victimario respecto de la mujer.

Con estrecha relación a lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma y ha sentado en jurisprudencia que un acceso adecuado a la justicia tiene un aspecto material, en el que toda actuación prevista en ley debe ser también ser sencilla, rápida, idónea e imparcial de manera no discriminatoria, por parte del servidor público que la realiza.

En tal virtud, toda vez que en respeto de la autonomía legislativa de las entidades federativas cada una de ellas cuentan con leyes especiales para tratar la violencia de género, lo cierto es que también existe un orden “general” o en un sentido más amplio, “nacional”, que puede modificarse y que permite obligar a los distintos órdenes de gobierno por igual, en este caso, lo es la LGAMVLV.

Respecto de dicha ley y demás políticas públicas que pretenden atacar el fenómeno de violencia de género en nuestro país, en 2012 el Comité CEDAW exhortó a México a:

a) Implementar mecanismos que sancionen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tanto de procuración de justicia como aquellos propios del poder judicial, que con motivo del género realizan actos de discriminación de la mujer y niegan a esta la protección de sus derechos conforme a la ley;

b) Perfeccionar la duración de las órdenes de protección en materia de violencia contra la mujer hasta que el riesgo que motivó la expedición de dicha medida ceda;

Y es en cumplimiento de nuestra labor constitucional de protección y característica connatural de progresividad de los derechos humanos y sus garantías, que se propone realizar las modificaciones siguientes:

1. En atención a la recomendación prevista en el inciso a), se propone la incorporación al Código Penal de una sanción aplicable a todo juez que no concediere una medida cautelar cuando sea notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, imponiéndosele destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La motivación de la propuesta anterior consiste en tutelar una impartición de justicia imparcial y libre de cualquier obstáculo discriminatorio generado por el servidor público al encontrarse una persona dentro de un elevado margen de riesgo a ser víctima de delito. No es admisible que habiéndose comprobado objetivamente tal circunstancia de peligro, por motivos meramente subjetivos y arbitrarios del juzgador este le niegue la protección de ley al que la solicita.

Por otra parte, la redacción normativa propuesta no solo sanciona al que, teniendo la capacidad para ejercer el cargo, lo hace indebidamente motivado por razones discriminatorias, sino también se sanciona la negligencia del servidor público que ejerce el cargo sin estar preparado para ello, siendo ambos supuestos un obstáculo para la efectiva tutela jurisdiccional de la dignidad de la mujer.

2. Simultáneamente, y con relación a las funciones intimidatorias de la pena, se propone incorporar al Código Penal Federal agravaciones de la pena de feminicidio cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a. Que el autor del delito se desempeñare como operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador o asistente del mismo, independientemente de la modalidad de prestación del servicio y de su contratación, lo que incluye a toda aquella realizada a través del uso de aplicaciones y tecnologías de teléfonos móviles.

Lo anterior, ya que el que ejerce este tipo de oficio o profesión cuenta con una relación de confianza especial con la víctima; es decir, en la prestación del servicio de transporte impera una relación de confianza consistente en la expectativa legítima del pasajero de que el operador del vehículo o su auxiliar o acompañante mantendrá seguro al pasajero dentro de su trayecto, o bien que a través del uso de medios electrónicos, no se usen estos indebidamente; simultáneamente, el conductor, auxiliar o asistente pueden utilizar el vehículo ya sea para privar de la libertad a la víctima y llevarla a un destino distinto y desconocido, lo que sitúa en una situación de amplia ventaja al que pretende ejecutar la conducta delictiva, y el aprovechamiento de estas circunstancias para la comisión del delito resultan indudablemente de mayor gravedad que si fuere cometido, por ejemplo, en simple tránsito peatonal.

En el marco histórico, adicionalmente, motiva también dicha agravante que la comisión del delito de feminicidio en el que el sujeto activo del delito se ha desempeñado como prestador del servicio de transporte ha sido de especial interés durante los últimos años, incluyendo el que se presta por medio de las tecnologías de la información;

Es necesario que se precise que la agravante en particular es aplicable para el delito de feminicidio, toda vez que este constituye un tipo penal autónomo distinto del homicidio, aunque exista identidad en la tutela de la vida, y en atención a los principios rectores en materia penal, resultaría inconstitucional aplicar cualquier agravante por analogía.

1. Respecto del inciso b), se manifiesta lo siguiente:

El objeto de una orden de protección es brindar protección a quien la solicita ante cualquier posibilidad de ser sujeto de violencia o cualquier otro acto similar que menoscabe su dignidad por parte de un individuo, motivado en este caso por razones de género.

La LGAMVLV prevé dichas órdenes de protección, y las cataloga como aquellas de emergencia, preventivas y civiles.

De una interpretación teleológica de la ley, las órdenes de protección de emergencia y preventivas se orientan a la salvaguarda de la vida, integridad física, sexual y psicológica de la víctima, por lo que el interés que debería otorgársele en cuanto a su vigencia debería ser elevado.

Por otra parte, el artículo 28 de la LGAMVLV prescribe que las órdenes de protección de emergencia y preventivas únicamente tendrán una vigencia máxima de 3 días, es decir, la circunstancia del tiempo y no la de la existencia del riesgo es lo que determina la existencia de la medida, criterio que resulta totalmente incongruente con su finalidad, toda vez que nada garantiza que al concluir el plazo de tres días, el posible agresor o victimario de la mujer continúe convencido de generar un daño a esta; no es admisible presumir que la existencia de los elementos subjetivos como ideologías particulares de superioridad sobre la mujer y de pretensión de violencia hacia ella por razones de género que existen en el individuo concluyan en un plazo de 72 horas, sino que es contingente y dependerá de factores tanto sociales o incluso médicos, sin que sea posible predecirse sobre su cura en un plazo exacto.

Conceder una medida de protección con una vigencia de hasta tres días a quien ha sufrido, con bases sólidas que sustentan su existencia, v.gr. amenazas graves de privación de la vida, permitiría concluir que al transcurrir las 72 horas en las que la medida es efectiva, se dejaría en estado de vulnerabilidad a quien en un inicio fue beneficiaria y, por ende, a merced de un nuevo daño o de ser privada de la vida.

Por lo anterior, y en coincidencia con la finalidad de la normativa internacional en la materia, se exige que la vigencia de las medidas de protección de emergencia y preventivas perduren hasta que la autoridad jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal, mismas que podrán sustituir las multicitadas órdenes de protección, sin descartar que también podrían ser revocadas en su totalidad en caso de desparecer el riesgo que motivó su otorgamiento.

Para efecto de mejor exposición, se elabora el siguiente cuadro comparativo de la legislación vigente y su correlativa propuesta de modificación:

Es por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de atacar de manera más eficiente este fenómeno delictivo que menoscaba el pleno disfrute de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, circunstancia indispensable para el goce pleno de otros derechos fundamentales, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero.Se reforman los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 326. Se agravará la pena señalada en el artículo anterior de 1 a 5 años, cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador o asistente de aquel, independientemente de la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo.

Artículo 327. Al juez que no concediere una medida cautelar, siendo notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia física o sexual, se le impondrá destitución e inhabilitación de 6 meses a dos años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Segundo.Se reformael párrafo segundo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y durarán hasta que el juez resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Como antecedente legislativo, el objeto de la presente iniciativa cuenta con identidad en un solo precedente, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4910-IV de esta Cámara de Diputados. (5216) Consúltese en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Documento informativo). OEA. S.a. Pág. 3. Consúltese:

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.pdf

3 Atendiendo a dicha circunstancia, México se encuentra constreñido a informar al Comité, como mínimo cada cuatro años, las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la CEDAW, sobre el que integrantes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en conjunto con representantes de los gobiernos podrán emitir recomendaciones de carácter general encauzados a la eliminación de la discriminación contra la mujer. Véanse los artículos 18 y 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Disponible en:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2016. Pág. 8

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2011. Citado en: OLAMENDI, Patricia. Feminicidio en México. Inmujeres. México, 2016. Pág. 73

6 Ibídem.

7 Ibídem. Pág. 76

8 UNESCO. “Combate a la Impunidad de los Crímenes contra la Libertad de Prensa”. ONU. 2013. Consúltese:

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/ celebrations/international-days/world-press-freedom-day/previous-celebrations/ 2013/2013-themes/combating-impunity-of-crimes-against-press-freedom/

9 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

10 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Medio ambiente. Características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia”. Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507

11 García Cavero, Percy: Acerca de la función de la pena. Universidad de Piura. Perú. S.A. Pág. 4. Consúltese en:

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

12 Von Feuerbach, Paul J.A.: Tratado de derecho penal, decimoséptima edición, (trad. Eugenio Zaffaroni e Irma Hagemeier) Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibid.

13 Véase: Von Liszt, Franz: Der Zweckgedanke im Strafrecht, en Strafrechtliche Aufsätze und Vörtrage, T. I, Berlín, 1905. pág. 126 y ss. Citado en: Ídem. Pág. 6

14 Ibídem.

15 Manjarrez, Julia. “Las diversas representaciones del Feminicidio y los asesinatos en Ciudad Juárez, 1993-2005”, en Manjarrez, Julia, et. al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y Feminicidio, México. El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010

16 OACNUDH para América Central. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/Feminicidio). OACNUDH. S.a. Párr. 47. Consúltese en:

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

17 Cfr. Ibídem. Pág. 90

18 Ibídem. Pág. 16.

19 Ibídem. Pág. 17.

20 Hernández, Gabriela. “Chofer de Cabify es vinculado a proceso por feminicidio de Mara Fernanda”. Artículo periodístico publicado en portal electrónico oficial de la revista Proceso el 4 de octubre de 2017. Consúltese en:

https://www.proceso.com.mx/506264/chofer-cabify-vinculado-a- proceso-feminicidio-mara-fernanda

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Feminicidio. Sus elementos constitutivos (legislación del Distrito Federal)”. 2007828. I.6o.P.59 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, octubre de 2014, Pág. 2852.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

VOLUMEN II



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

La frontera sur del Estado Mexicano, ha enfrentado diversos fenómenos migratorios, como la denominada “caravana migrante”, que han puesto de manifiesto que el impacto de la migración en esta frontera, supera los esfuerzos institucionales realizados y los programas implementados para hacerle frente, poniendo al descubierto, además, violaciones a los Derechos Humanos de personas nacionales de países de Centro y Sur América.

La importancia de la política migratoria que México implementa en su frontera sur, radica en que, de no observar de manera puntual las disposiciones en materia de Derechos Humanos contenidas tanto en el marco normativo nacional como en el internacional, se corre el riesgo de afectar los derechos fundamentales de las personas migrantes, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, entre otros.

Es relevante destacar que existen diversos instrumentos internacionales, vinculantes para nuestro país, en materia de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras.

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, prohíbe además toda discriminación motivada, entre otros factores, por la nacionalidad de las personas.

Por su parte, el artículo 33 Constitucional establece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la propia Constitución, lo que implica que bajo ninguna circunstancia pueden violarse los derechos de ninguna persona en territorio nacional ni discriminarlas por su calidad migratoria.

Al respecto, la propia Ley de Migración establece los principios bajo los cuales se regirá la política migratoria del país, en los que se encuentran contenidos principios fundamentales que el Estado Mexicano debe observar en favor de cualquier persona y en el caso particular de las y los migrantes, dentro de los que destacan:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular reconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

En 2017 ingresaron 2 millones, 671 mil 44 extranjeros por la frontera sur, cumpliendo con los requisitos de ley, un 55.7% más que en 2013. Se estima además que 450 mil, entraron de manera ilegal, tratando de llegar a Norteamérica y se calcula que, de estos, 50 mil lograron establecerse en el vecino país.

Por otro lado, de acuerdo con el documento titulado Migración centroamericana en tránsito por México, el flujo de migrantes repatriados por México, tan solo a Guatemala, Honduras y El Salvador, pasó de 60 mil eventos en 2009 a 90 mil en 2014, lo que revela el gran flujo migratorio de países de Centroamérica a nuestro país, de ahí la importancia de garantizar sus Derechos Humanos y aplicar los principios que la ley de migración establece, dentro de los que destaca el deber facilitar la movilidad internacional, procurar la integración cultural entre naciones y de manera particular la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas migrantes quienes, en la mayoría de las ocasiones, abandonan sus países de origen en busca de mejores oportunidades o como resultado de crisis humanitarias, tal como ha ocurrido en los últimos eventos registrados en la frontera sur.

De igual manera, es importante reconocer las coincidencias culturales entre México y los países de Centroamérica, países con los que nos une no solo el lenguaje sino una identidad cultural que ha estado presente a lo largo de los siglos, tanto en la época prehispánica como colonial, en el que surgen rasgos identitarios que nos hermanan.

Por tal motivo se propone reformar la ley de migración, concretamente en su artículo 37, a efecto de establecer que las personas nacionales de países de América Centroamérica no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional, lo que provocará que México se coloque como ejemplo mundial en materia de Derechos Humanos de migrantes y contribuya a mitigar las crisis humanitarias que hoy día atraviesan algunos países de América Central.

Lo anterior no significa que no serán solicitados los documentos que los países de origen deban emitir para permitir a sus connacionales abandonar su territorio o que las instituciones responsables dejarán de llevar un control pormenorizado acerca del ingreso de personas al territorio nacional, no obstante, esta medida permitirá sentar las bases de una política migratoria en favor de nuestros hermanos de Centroamérica que hoy día buscan mejores oportunidades fuera de sus países de origen, propiciando la unidad y solidaridad entre nuestras naciones.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso g) de la fracción III del artículo 37 de la Ley de Migración:

Único. Se adicionael inciso g) de la fracción III del artículo 37 de la Ley de Migración.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. y II...

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

...

...

...

...

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor ;

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México , y

g) Nacionales de países de América Central.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/232085/10_Fagoaga_Zapata_Anguian o.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen pocas garantías de que los trabajadores puedan tener una justicia pronta y expedita como lo marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17; en caso que una autoridad se vea vencida en juicio y tenga la obligación de restituir a un trabajador en su puesto, se valen de las lagunas legales existentes y la falta de sanciones para no cumplimentar los laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior representa un detrimento a los derechos de las y los trabajadores del Estado y además constituye una pérdida de dinero para el erario, los gastos para la impartición de justicia laboral se generan desde el inicio de una demanda y a mayor tiempo en cumplimentar los laudos, se elevan los costos operativos del aparato jurisdiccional, tomando como ejemplo la Cámara de Diputados, se estima un gasto de 15 a 30 millones de pesos anuales, que podrían ser reducidos considerablemente si los laudos en las diversas dependencias de los poderes de la unión, fueran cumplimentados en los plazos establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Cuando los trabajadores son despedidos, y consideran que el despido es injustificado, para dirimir sus diferencias, acuden a la instancia competente, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la Ley Reglamentaria del Apartado B, Fracción XII del Artículo 123 Constitucional, dicho tribunal es órgano jurisdiccional autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Tal disposición precisa la naturaleza constitucional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la que además contempla la tradición jurídica del derecho social mexicano, dando seguimiento a la importante y trascendente función de la conciliación y el arbitraje.

Este tipo de tribunales tienen la misión de “impartir y procurar justicia laboral burocrática con apego a derecho, en forma gratuita, pronta y expedita, completa e imparcial, a los trabajadores al servicio del estado, y sus organizaciones sindicales, dependencias y entidades de la administración pública federal, con amplias facultades para la conciliación y arbitraje, para la solución de conflictos”.

El tribunal ha publicado en 2017 el acuerdo plenario por el que emitieron los criterios 1/2017 derivado de diversos juicios y sentencias en los que se ha visto rebasado y en las que los titulares de las dependencias han incurrido en una contumaz actitud, al ser omisas en el cumplimiento de los laudos declarados firmes, provocando el hecho que los trabajadores se vean obligados a promover diversos juicios de garantías, con la finalidad de obligar a los titulares de las dependencias, a dar cumplimiento a los laudos declarados por ya haber sido oídos y vencidos.

Es contumaz la actitud de los titulares de las dependencias cuando:

Primero:provoca costos adicionales a los trabajadores que ya acreditaron el injustificado despido, mediante juicios largos y tortuosos y sin tener una fuente de ingreso, como es el sueldo o salario.

Segundo: los titulares de las dependencias contratan a profesionales peritos en la materia, con recursos presupuestales para combatir a sus trabajadores quienes ante un despido injustificado dejan de percibir un sueldo o salario.

Tercero: generan costos adicionales a la administración de justicia, entre los que se encuentran el exceso de cargas de trabajo, ante el incumplimiento de los titulares de las dependencias.

Lo anterior debe considerarse como la contumaz actitud de los titulares de las dependencias, al ocasionar un daño al Erario Público Federal, pues cada día que pasa y que no es cumplido el laudo declarado firme, es un día que le cuesta al patrimonio de la nación y a cada uno de los mexicanos, además de continuar generando sueldos o salarios caídos sin trabajar, y adicionalmente continúan pagando sueldos y salarios a quien sustituyó al trabajador injustificadamente despedido, el doble pago en que incurren constituye un daño al Erario Público Federal, pagos que son realizados del presupuesto de egresos de las dependencias, capítulo 1000, servicios personales; sin contar con los costos para sostener el aparato judicial, encargado de resolver los juicios de garantías promovidos por los trabajadores, para intentar vencer la contumaz actitud de los titulares de las dependencias, al ser omisas en el cumplimiento de una obligación que la ley le impone en el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, actitud que permite que se generan estos costos adicionales, sin que exista una sanción ante tal omisión, es decir hay impunidad frente a los titulares de las dependencias.

Estos criterios de los que se hace mención resultan insuficientes al momento de que dicho tribunal requiere el cumplimiento de un laudo declarado firme, obligación conferida de conformidad con el artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 150. “El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes”.

Para cumplir con esta obligación, el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, faculta al tribunal para interponer multas de mil pesos. La disposición normativa contenida en el artículo 148 de la citada ley, al estar vigente antes de 1973, las autoridades, en una burla hacia los derechos de los trabajadores y de la propia institución y justicia laboral mexicana, pagan los mil pesos en “antiguos pesos” lo que equivale a $1.00 en moneda actual”, en términos jurídicos, aplican el siguiente argumento:

“La expresión en moneda nacional prevista en el artículo 148 de esta disposición normativa, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho acontecido el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, por lo que es inconcuso que la expresión en moneda nacional prevista en la citada disposición normativa, se deba entender en viejos pesos y para su cómputo se deba aplicar la equivalencia establecida en el decreto por el que se crea una nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, esto es, en un peso ($1.00).”

Dicha medida de apremio de acuerdo a la LFTSE deberá hacerse al titular de la dependencia, de forma reiterada hasta por cuatro ocasiones en la que se deberá solicitar a la tesorería de la federación, cobrar al titular de la dependencia $1,000.00 ocasionando que los titulares promuevan juicios de garantías, para que la medida de apremio sea de un $1,00 para que ocurra todo esto ha pasado ya aproximadamente año y medio.

Haciendo notar que con la finalidad de escalar la medida de apremio se ha tomado, como fuente supletoria el fundamento del artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimiento Civiles para la cuantificación de dicha multa, correspondiente a 120 salarios mínimo vigente en el Distrito Federal, la cual de acuerdo con la resolución del incidente de inejecución 749/2011 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “se deberá identificar a la autoridad contumaz”.

Sin embargo, en el desacato de la autoridad contumaz, al no cumplir con los requerimientos realizados por el tribunal, al no existir sanción alguna ni plazo para el pago de la multa, se deja en estado de indefensión al trabajador.

Es cierto, las instituciones no son las que desacatan las resoluciones del tribunal, sino son los servidores públicos, quienes se toman como personal los juicios contra las instituciones y llevan a cabo actos en detrimento de los trabajadores, entorpeciendo el cumplimiento de laudos, dilatando varios años el procedimiento de juicio de garantías para declarar firmes los laudos.

Considerando que al no existir sanción alguna contra los servidores públicos que no acatan los laudos, no son afectados de ningún modo (ni jurídica ni monetariamente), más que por lo dispuesto por el artículo 148 de la citada ley, que en la práctica se convierte en la irrisoria cantidad de $1.00, el artículo 149 establece que es la Tesorería General de la Federación la encargada de realizar el cobro, sin embargo, no establece plazos para su ejecución.

Artículo 149. “Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.”

Por lo anterior, propongo que las multas sean cobradas por la Tesorería General de la Federación, considerando la obligación de realizar el pago de la medida de apremio al servidor público declarado como la autoridad contumaz y realizar este pago de forma directa a la tesorería de la federación en un plazo improrrogable de tres días, a partir del día siguiente en que se le notifique el acuerdo por el cual el Tribunal resolvió, hacer efectiva la medida de apremio; de no hacerlo, el Tribunal se obliga realizar una denuncia ante el órgano de control interno por la eventual responsabilidad administrativa y daño patrimonial del funcionario contumaz identificado en términos de los artículos 8, 21, 51, 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo el Tribunal deberá de estar obligado a dar vista al agente del Ministerio Público Federal, para que en la esfera de su competencia determine si las conductas de la autoridad demandada se ubican en la hipótesis de algún tipo penal, como pudieran ser los delitos de desobediencia y abuso de autoridad, previstos en los artículos 178 y 215, fracción I, del Código Penal Federal, respectivamente.

En la parte que corresponde al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que:

“Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.”

Esta redacción dada en la ley que nos compete, en la realidad no da alternativas que posibiliten una pronta restitución de los derechos que ya de por sí fueron violados desde el momento en que se realizó el correspondiente despido injustificado.

Ahora bien México, ha ratificado ocho convenios fundamentales en materia laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con lo cual demuestra el interés que se tiene en nuestro país para defender y respetar los derechos de los trabajadores, para lo que también debemos de tener en cuenta que cada uno de los convenios firmados, hace referencia a la necesidad de adaptar las leyes actuales a fin de poder aplicar cada uno de estos de forma inmediata y eficaz en favor de los trabajadores, de hecho, en el cuerpo normativo de cada convenio internacional en materia laboral establece que:

“Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva.”

Lo cual nos demuestra que ante los cambios que cada nación se encuentra viviendo debemos como legisladores dar la mayor certeza jurídica a todos y cada uno de los trabajadores en nuestro país.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje “solamente al mes de septiembre de 2018 reporta un total de 26 mil 788 expedientes activos, algunos de estos datan desde 1986 como inicio de este juicio, de estas más de 26 mil demandas solo 9 mil 405 se encuentran con laudo condenatorio,” mostrándonos estas cifras la dificultad de poder llevar a cabo la ejecución de todos aquellos laudos listos para llevar a cabo una ejecutoria ya que durante 2108 sólo se ha podido concluir este proceso en 227 expedientes lo que representa menos de 1 por ciento de los expedientes activos con que cuenta este Tribunal.

Por esta razón es nuestra obligación incorporar todos aquellos elementos que sirvan a los juzgadores para la defensa de los trabajadores al servicio del estado, incorporando la obligatoriedad de ejecución de laudos en la norma y sus sanciones en caso que la autoridad contumaz no acate las determinaciones del tribunal, logrando con ello, una mayor eficacia al momento de realizar la ejecución de laudos declarados firmes, ya que de no lograrlo se estaría cayendo en la posible violación del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se adiciona la fracción primera y segunda del mismo numeral y se adiciona el artículo 148 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se reforma el 149 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Título OctavoDe los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos

Capítulo I

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las siguientes medidas de apremio, hasta lograr la eficaz ejecución de los laudos:

I. Multa hasta por 65 Unidades de Medida y Actualización.

II. Multa a que se refiere el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 148 Bis. En caso que las autoridades no acaten las determinaciones del Tribunal, además de las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior, el Tribunal deberá:

i. Denunciar al servidor público ante el Órgano Interno de Control de la autoridad que corresponda.

ii. Denunciar al servidor público ante el Ministerio Público de la federación, para que determine la posible comisión de un delito.

Si resulta injustificado el obstáculo o motivo que manifieste la autoridad obligada al cumplimiento del laudo, se requerirá el cumplimiento so pena de solicitar a las autoridades competentes su intervención a fin de poner de manifiesto por parte de la autoridad (es) el incumplimiento reiterado de las resoluciones de este órgano jurisdiccional, para los efectos previstos en el siguiente párrafo.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal podrá seguir requiriendo a las autoridades omisas el cumplimiento del laudo, con la advertencia de poner los autos a la vista del interesado para que si a bien lo tiene promueva amparo, por omisión en el cumplimento del laudo y la posible violación del artículo 17 constitucional.

Por último, el Tribunal deberá dar vista al juzgado de distrito, en aquellos asuntos en los que exista amparo por omisión en el cumplimiento del laudo.

Artículo 149. Las multas hechas efectivas a los titulares de las dependencias serán pagadas a la Tesorería General de la Federación en un plazo improrrogable de tres días, a partir del día siguiente en el que se le notifique el acuerdo en el cual se resolvió hacer efectiva la medida de apremio.

La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

Capítulo II

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma que a su juicio sean procedentes, en un término no mayor a 30 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/Quienes_Somos

2 Ídem.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

4 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=128748

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

6 Ídem.

7 www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_ILO_CODE:C111

8 http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/322/1/images/informem_septiemb re2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas fracciones del artículo 42 y se modifican los artículos 48 y 66, en materia de adjudicación directa, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente el tema de las consultas ciudadanas ha estado a la orden del día. Hace apenas algunas semanas se llevó a cabo, al margen de la legalidad, una consulta para determinar la cancelación o no de un megaproyecto en ejecución: el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). Con una participación que fue de menos del 1 por ciento del total de la lista nominal, se decidió rápidamente el rumbo de este proyecto y desencadenó, de manera inmediata, una serie de reacciones que golpearon la economía y las finanzas del país.

Pero más allá de estos aspectos que son sustanciales para el crecimiento económico a corto plazo, se evidenció una manera bastante cuestionable de cómo se toman grandes decisiones en el país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 35 los derechos de los ciudadanos, derechos entre los cuales se encuentra el de votar en una consulta popular. En la fracción VII de este artículo se enlistan los principios que deben regir estas consultas de la siguiente manera:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las

Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Además de la falta de solidez legal de la convocatoria, es importante retomar que lo referente a “los ingresos y los gastos del Estado” no puede estar sometido a consulta popular y, en este contexto, la cancelación de un proyecto como el del NAIM tiene un impacto fuerte y directo en la formulación de la política de egresos del país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) “es falso que habilitar el proyecto de Santa Lucía y reacondicionar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el Aeropuerto de Toluca sea la opción más económica para el país.” De tal manera que cancelación del NAIM podría implicar un costo mínimo de 270 mil millones de pesos, monto que representa tres veces el costo de terminar el NAIM equivalente a 88 mil millones de pesos.

Aunado a la gran cantidad de recursos que se podrían ir al vacío si se concreta legalmente la cancelación, no hay elementos técnicos suficientes – estudios, análisis, investigaciones – que se hayan transparentado y que sustenten los argumentos de la inviabilidad de terminar el proyecto. Lo anterior sumado a cuestionamientos sobre posible conflicto de interés de algunos voceros del gobierno entrante.

El Tren Maya

A un mes de la consulta del NAIM se hará una más para aprobar la construcción del Tren Maya que, de entrada, se prevé inicien sus trabajos el 16 de diciembre o así lo anunció el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO), quien además se declaró abiertamente a favor del proyecto y de varios programas que serán sometidos a consulta y que formaron parte de sus principales compromisos de campaña. Una vez más, una consulta que apunta a ser irregular si nos remitimos al Artículo 35 Constitucional tanto por su organización como por la naturaleza de la misma.

Cabe destacar que en lo relacionado a proyectos de inversión física la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lo siguiente:

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

Así pues, el iniciar tal proyecto violaría una vez la normatividad aplicable por dos razones:

1. Es un proyecto del que se desconoce su evaluación de costo-beneficio y, por lo tanto, no está aprobado su registro en la cartera de inversión.

2. Al no estar en la Cartera de Inversión no hay elementos para poderle acreditar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF) y, aun cuando dichos recursos fueran autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se tendría que comprobar el origen de los recursos con los que se hicieron los estudios siendo que no hay un presupuesto aprobado para los mismos.

En la víspera de esta nueva consulta resulta interesante su premura y la precariedad de la información manejada en el sitio https://www.tren-maya.mx/. Al igual que con el NAIM, no hay evidencia que garantice formalmente que el proyecto es viable o no. De acuerdo con lo ahí descrito, “la inversión estimada de la infraestructura de la vía del tren será de 120 a 150 mil mdp que se obtendrán a través de un esquema de inversión mixta.” Sin embargo, esta información no refleja con exactitud la cantidad de recursos públicos que serán erogados y los esquemas de financiamiento que regirán la participación del sector privado ni tampoco esclarece los mecanismos por los cuales los propietarios de los terrenos involucrados obtendrán ingresos por su patrimonio.

El proyecto está pensado para que en su totalidad tenga una longitud de 1 mil 525 km que serán divididos en tres secciones o etapas. Una obra de esta magnitud, en esa geografía, implica grandes impactos ambientales que no se pueden desestimar y se deben identificar puntualmente para saber cómo se van a mitigar esos impactos siendo que habrá una mayor dinámica social y económica, tanto durante la ejecución del proyecto como al ponerse en marcha, no sólo a corto sino a mediano e incluso largo plazo.

Y si seguimos, encontraríamos en el larguísimo etcétera un vacío de documentos de enorme trascendencia tanto para su apego a la legalidad como para el óptimo desarrollo de su planeación: estudios de impacto social, económico, legal, etc. Nuevamente, la construcción de un proyecto de estas dimensiones debe tomarse con la seriedad y legalidad que se requieren pues con las consecuencias que ha dejado la cancelación del NAIM, no se puede continuar con el mismo actuar ya que esto traería un panorama desastroso a las finanzas públicas.

Las inconsistencias

En este escenario, no sólo son fuertemente debatibles las decisiones de la próxima administración, sino que las declaraciones de sus algunos de sus integrantes abren aún más el abanico de dudas con respecto a la opacidad de su proceder.

Por ejemplo, pasados unos días de la consulta del aeropuerto, AMLO se reunió con algunos contratistas, o al menos los principales, y “aseguró que se respetarán todos los contratos del NAIM y a cambio se les ofrecerá a las empresas constructoras que participen en otros proyectos de infraestructura”. “Ellos van a participar en Santa Lucía, es muy probable, también en otras obras” como en la recuperación del Lago Nabor Carrillo y en la construcción de un parque ecológico en esa zona.

Estas declaraciones son muy sensibles en tanto que existe un marco legal en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas que establece que será la licitación, por regla, el procedimiento por el que se adjudicarán contratos.

En lo que respecta al tren, AMLO resaltó que el Tren Maya “tendrá trenes hechos en Ciudad Sahagún, Hidalgo, y como en el Metro de la Ciudad de México y Guadalajara, el responsable de este transporte rápido será la empresa canadiense Bombardier.” Por su parte, “Rogelio Jiménez Pons, próximo titular de Fonatur, anunció que han anotado ya empresas como Bombardier, Alstom, Altstätten para construyan los vagones del Tren Maya.”

En este sentido es alarmante la secuencia de las acciones y de las declaraciones que, en esencia, se contradicen. Por un lado, discursivamente se pretende acabar con la corrupción, por el otro, se fomentan prácticas que distan inmensamente de los procedimientos que, de haber voluntad, deberían seguirse e incluso mejorarse para acabar con ella.

Obras públicas y adjudicación directa

El Artículo 134 de la Carta Magna establece las directrices que han de normar el desarrollo de las obras públicas en México. En él se señala que las contrataciones públicas se harán a través de licitaciones o adjudicaciones y que tendrán que garantizar “las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

Asimismo, señala que “cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”

La licitación pública además de estar mandatada constitucionalmente como el método principal para las contrataciones públicas es, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, el procedimiento idóneo y el que debería ser el habitual para la compra de bienes y contratación de servicios, pues fomenta primordialmente la transparencia, la competencia y la eficiencia del gasto público” porque varios proveedores del bien o servicio tienen la posibilidad de concurrir y ofrecer lo que consideran la mejor combinación precio/calidad para ganar el contrato”.

La adjudicación directa, por el contrario, “es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.”

La adjudicación directa, pues, debería ser usada únicamente bajo circunstancias excepcionales en las que la contratación a través de licitación no resulte óptima. Por ejemplo, si hay una necesidad urgente, si se requiere la confidencialidad porque se involucra la defensa o seguridad del Estado o si sólo hay un posible vendedor y, aún en estos casos, existen procedimientos de licitaciones especiales o restringidas, como la figura de la invitación a cuando menos tres.

Y aun cuando la adjudicación directa es el método menos recomendable, es el común denominador de las contrataciones en el país. En 2017, se adjudicaron más de 228 mil contratos públicos por un monto agregado de 585 mil mdp, de los cuales 78 por ciento (aproximadamente 456 mil mdp) se otorgaron mediante adjudicación directa por lo que no se han garantizado las mejores condiciones de gasto en materia de obras públicas.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos convencidos que, en este contexto de diálogo y debate con vistas en la próxima formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deben considerar elementos de fondo que mejoren el uso del gasto público a través del uso transparente y eficaz de los recursos.

Por lo anterior, pongo a consideración el siguiente proyecto de decreto elimina varias de las excepciones a la licitación y acota las causales de adjudicación directa de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan las fracciones III, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 42 y se modifican la fracción VI del artículo 42 y los artículos 48 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se derogan las fracciones III, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV del artículo 42 y se modifican la Fracción VI del artículo 42 y los artículos 48 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a II. (...)

III. Se deroga

IV. a V. (...)

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.

VII. a VIII. (...)

IX. Se deroga

X. Se deroga

XI. Se deroga

XII. Se deroga

XIII. Se deroga

XIV. Se deroga

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, y VII de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 48. (...)

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en el artículo 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Artículo 66. (...)

Cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Martínez, Ana Thais, Y a ti, ¿cuánto te cuesta la cancelación del NAIM?, Instituto Mexicano para la Competitividad. Disponible en

https://imco.org.mx/temas/ti-cuanto-te-cuesta-la-cancelacion-del-naim/. Consultado el 13 de noviembre de 2018.

2 González, Isabel, El 24 y 25 de noviembre, consulta para Tren Maya: López Obrador, 13 de noviembre de 2018, Excélsior. Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/nacional/el-24-y-25-de-noviembre-consulta- para-tren-maya-lopez-obrador/1277878. Consultado el 13 de noviembre de 2018.

3 Tren Maya. Disponible en https://www.tren-maya.mx/. Consultado el 17 de noviembre de 2018.

4 Gutiérrez, Héctor, Se reúne AMLO con inversionistas de NAIM, 5 de noviembre de 2018, Reforma. Disponible en

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=1533067 &v=3&Fuente=MD. Consultado el 15 de noviembre de 2018.

5 Ibídem.

6 Nieto, Francisco, El Tren Maya se hará en Hidalgo, 1 de octubre de 2018. Disponible en

https://heraldodemexico.com.mx/pais/el-tren-maya-se-hara-en-hidalgo/. Consultado el 15 de noviembre de 2018.

7 Zavala, Misael, Van empresas extranjeras para construir vagones del Tren Maya, 13 de octubre de 2018, El Universal. Disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/van-por-empresas-extranjeras- para-construir-vagones-del-tren-maya? fb_comment_id=2046057265484466_2046173625472830. Consultado el 15 de noviembre de 2018.

8 Artículo 134

9 Ibídem.

10 Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de compras públicas: Recomendaciones para comprar bien a nivel estatal. Disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/ Guia_de_compras_publicas_011012.pdf. Consultado el 17 de noviembre de 2018.

11 Secretaría de la Función Pública, Adjudicación directa (LOPSRM y LAASSP). Disponible en

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/1-3-3-adjudicacion-directa. Consultado el 17 de noviembre de 2018.

12 Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas, Instituto Mexicano para la Competitividad. Disponible en

https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexicano- contrataciones-publicas/. Consultado el 17 de noviembre de 2018.

13 Redacción, 78% de contratos públicos, por adjudicación directa en 2017; por licitación, sólo 12%:Cofece, 17 de julio de 2018, Aristegui Noticias. Disponible en

https://aristeguinoticias.com/1707/lomasdestacado/78-de-contratos-publicos- por-adjudicacion-directa-en-2017-por-licitacion-solo-12-cofece/. Consultado el 17 de noviembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018.— Diputado Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas del mundo. Consiste en cocinar o hacer la limpieza, o bien en cuidar niños, ancianos o personas con discapacidad, tareas que tradicionalmente se han asignado a las mujeres en la inmensa mayoría de las sociedades y que, en buena parte de los casos no han sido remuneradas. Sin embargo, el trabajo doméstico también puede incluir la jardinería, la conducción de vehículos o la prestación de servicios de seguridad, tareas que en general son realizadas por hombres.

Tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados, el sector del trabajo doméstico engloba un número significativo de trabajadores, muchos de los cuales pertenecen a los sectores más pobres de la sociedad, por lo que les resulta muy difícil acceder a otro trabajo o empleo, debido casi siempre a sus escasas oportunidades educativas. En muchos países, el trabajo doméstico es una actividad que realizan sobre todo, o incluso exclusivamente, trabajadores migrantes, especialmente las mujeres, quienes emigran para ganar dinero con el fin de mantener a sus familias en sus países de origen.

De acuerdo con las estimaciones mundiales y regionales de la OIT más recientes, la actividad principal de al menos 52.6 millones de mujeres y hombres mayores de 15 años es el trabajo doméstico, cifra que representa aproximadamente el 3,6 por ciento del empleo asalariado en el mundo. La inmensa mayoría de los empleados de hogar son mujeres: 43.6 millones o un 83 por ciento del total. Por ello, el trabajo doméstico es una fuente importante de empleo asalariado para las mujeres, pues representa el 7.5 por ciento del empleo femenino asalariado en todo el mundo. Se trata de estimaciones basadas en los datos estadísticos oficiales de los que se dispone, lo que significa que el número real de trabajadores domésticos probablemente sea mucho más alto. Asimismo, estos datos ponen de manifiesto que el trabajo doméstico es un sector económico en expansión.

La participación cada vez mayor de las mujeres en la fuerza de trabajo, la intensificación del trabajo y la ausencia de políticas sociales eficaces que permitan el equilibrio entre la vida laboral y la familiar han contribuido al aumento continuo de la demanda de trabajadores domésticos, poniendo en evidencia su importancia en la mayoría de las países desarrollados y en desarrollo. Peso a ello, el trabajo doméstico suele estar infravalorado y poco reglamentado, lo que se traduce en condiciones laborales que no se ajustan al principio de trabajo decente, lo cual suele ser una característica de la economía informal. Así pues, los empleados de hogar han posibilitado que muchos otros trabajadores, especialmente mujeres con hijos, hayan podido participar y progresar en el sector de la economía productiva formal, y aumentar así sus medios de vida; ellos, sin embargo, no suelen disfrutar de los derechos y medidas de protección necesarias para que su actividad se desarrolle en condiciones de trabajo decente.

El arraigo del trabajo doméstico al ámbito de la economía informal se debe en buena parte a que su carácter es muy particular; nos referimos concretamente al hecho de que se lleva a cabo en el hogar de una persona, generalmente sin compañeros de trabajo y a menudo sin un contrato de trabajo escrito ni control externo alguno. Dado que el trabajo doméstico se ha venido percibiendo como una actividad que no forma parte del mercado de trabajo “productivo”, muchas veces ha quedado al margen de la legislación laboral y de empleo, ya sea explícita o implícitamente, mientras que la ejecución de tareas similares fuera del hogar se enfoca de otro modo.

Como declaró la Conferencia Internacional del Trabajo, “la dificultad de reducir los déficit de trabajo decente es mucho mayor cuando el trabajo realizado está al margen del ámbito o campo de aplicación de los marcos jurídicos e institucionales”. Por consiguiente, la legislación y las políticas reguladoras constituyen instrumentos esenciales para eliminar los aspectos negativos de la informalidad en el sector del trabajo doméstico y, al mismo tiempo, asegurar que las oportunidades de empleo y trabajo decente que ofrece esta actividad no se vean comprometidas. Ampliar el alcance de la legislación laboral de manera que abarque a los empleados de hogar es un paso importante para traerlos al terreno de la economía formal. Hay otros campos del derecho, como el derecho civil o el penal y el área de los derechos humanos, que también brindan protección a los trabajadores domésticos, pero no pueden actuar como sustitutos de una legislación que aborde de forma más específica sus condiciones de trabajo y su protección social.

La legislación laboral que rige el trabajo doméstico reviste interés tanto para los trabajadores como para sus empleadores. Al promover el establecimiento y la formalización de las relaciones de empleo, esta legislación puede simplificar las relaciones entre trabajadores y empleadores, ya que proporciona una referencia vinculante, reduciendo así los costos de transacción y corrigiendo el desequilibrio de poder entre las partes. Los derechos que contempla esta legislación aportan un nivel mínimo de protección del que deben disfrutar todos los trabajadores; en caso de incumplimiento, pueden ser reclamados ante los tribunales. Desde el punto de vista de la política pública, el hecho de incluir en la legislación laboral a los trabajadores domésticos, que suelen pertenecer a los sectores más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad, puede contribuir de manera significativa a la creación de oportunidades de trabajo decente y a la profesionalización del sector del trabajo doméstico, cuya importancia crece día a día.

Conseguir que la legislación laboral ampare también a los trabajadores domésticos, en su gran mayoría mujeres y migrantes, es una cuestión de igualdad de género y de igualdad de protección ante la ley, en pocas palabras, es una cuestión de derechos humanos. Como afirmó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el contexto del artículo 6 (Derecho al trabajo) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “el trabajo doméstico [...] debe ser debidamente regulado mediante legislación nacional, de forma que los trabajadores domésticos [...] disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.

Dado que una gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres, la reforma de la legislación laboral para hacer frente a los déficits de trabajo decente en este sector debe orientarse en particular a los problemas y difíciles condiciones con las que se ven confrontadas las trabajadoras domésticas. Entre los ámbitos que requieren especial atención están la protección contra el abuso, el acoso y la violencia; la discriminación salarial por motivos de género; la protección de la maternidad; y las medidas para potenciar el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares.

La OIT insta a los Estados miembros a que adopten técnicas contemporáneas de redacción legislativa, en la que se privilegie la utilización de una terminología neutral con respecto al género en los textos oficiales. Se trata de una medida importante desde una perspectiva normativa para sentar ejemplo y fomentar el rechazo del lenguaje y la conducta discriminatoria. Por otro lado, es necesario utilizar este tipo de lenguaje para garantizar la igualdad de acceso a la ley y su aplicación.

En muchos países, buena parte del trabajo doméstico es efectuado por trabajadores migrantes, que muy a menudo residen en el hogar para el que trabajan (trabajadores domésticos que viven en el domicilio del empleador). Esta modalidad también existe en el caso de trabajadores domésticos que viven en su propio país. A este respecto, se plantean una serie de cuestiones específicas, como la necesidad de garantizar a estos trabajadores condiciones de vida dignas, una organización del tiempo de trabajo transparente y justa, y la libertad de comunicación y movimiento.

La realidad es que la proximidad física de los trabajadores domésticos a los miembros del hogar incrementa el riesgo de abuso y acoso. Este riesgo es todavía mayor para aquéllos que viven en el domicilio del empleador al estar presentes en la casa todo el tiempo, y para los trabajadores domésticos migrantes, cuya situación de residencia legal está a menudo vinculada a la relación laboral, por lo que dependen en gran medida de su empleador.

En junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y una Recomendación que lo complementa. Estos instrumentos también se denominan Convenio núm. 189 y Recomendación número 201 sobre los trabajadores domésticos, 2011. Si bien estos dos instrumentos contienen normas específicas para la protección mínima de los trabajadores domésticos, las demás normas internacionales del trabajo se aplican también a los trabajadores domésticos, salvo que se indique lo contrario.

Los ocho convenios fundamentales, que están cerca de la ratificación universal, abordan los siguientes principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo. El reconocimiento y la protección de estos derechos de los trabajadores domésticos es un paso esencial para apartar al trabajo doméstico de la economía informal, donde se perpetúan explotación y condiciones de trabajo inadecuadas. Estos son los ocho convenios fundamentales:

-Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87), y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98):

-Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (número 29), y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (número 105);

-Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), y Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111): y

-Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138), y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182).

Otros convenios de la OIT también incluyen normas que tienen incidencia en la regulación del trabajo doméstico. Estos son algunos de ellos:

-Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (número 26), y Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 131):

-Convenio sobre la protección del salario, 1949 (número 95);

-Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183):

-Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (número 156):

-Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo. 1982 (número 158):

-Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (número 181);

-Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (número 97), y Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (número 143).

- Francia, el Código del Trabajo define a los trabajadores domésticos y aclara las disposiciones aplicables en su caso (artículo L7221), y las normas generales relativas a estos trabajadores se recogen en un convenio colectivo, con fuerza de ley (Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares, de 24 de noviembre de 1999). En el convenio colectivo se establece que determinadas disposiciones del Código del Trabajo serán aplicables a los trabajadores domésticos, por ejemplo, las relativas a los contratos de duración determinada. En el caso de los trabajadores domésticos rurales y los jardineros/guardias, éstos se hallan amparados por convenios colectivos nacionales específicos, distintos del convenio colectivo nacional de 24 de noviembre de 1999. Por último, el empleo de trabajadores domésticos por empresas o asociaciones se rige por la ley general del trabajo y los convenios colectivos sectoriales pertinentes.

-En Malí, el Decreto número 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, emitido en el marco del Código del Trabajo, regula, entre otros temas, las condiciones de trabajo y la protección social para los trabajadores domésticos. Dicho decreto, en su artículo D.86-40, establece que los trabajadores domésticos están amparados por la legislación general aplicable:

-Para toda cuestión que no esté expresamente contemplada en los artículos D.86- 1-D. 86-39, se aplicarán las disposiciones del Código del Trabajo, el Código de Bienestar Social y los reglamentos respectivos en vigor.

-En 2006 Uruguay aprobó la Ley 18.065, que amplió una serie de medidas de protección laboral a los trabajadores domésticos, y en cuyo marco el 25 de junio de 2007 se emitió un decreto que confería derechos en el lugar de trabajo especialmente aplicables al empleo doméstico.

-En Sudáfrica, la Ley de Condiciones Básicas de Empleo de 1997 establece la protección de los derechos laborales para los asalariados en general, mientras que en una “resolución sectorial” vinculante establecida con arreglo a dicha Ley (la Resolución Sectorial 7) figuran normas completas y detalladas para los empleados del sector del trabajo doméstico. Concretamente, en relación con el alcance de su cobertura, en el artículo 4 de la parte A de la Resolución Sectorial 7 se afirma lo siguiente:

-Las disposiciones de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo se aplican a todos los trabajadores domésticos amparados por la presente Resolución Sectorial y a sus empleadores en relación con cualquier cuestión que no esté regulada por la misma.

-Como se deduce de los ejemplos que se presentan en esta guía, no existe un único enfoque correcto para regular el trabajo doméstico. La decisión de cómo regularlo debe tomarse dentro del contexto de cada país y teniendo en cuenta las leyes vigentes y las prácticas legislativas predominantes, el sistema de relaciones laborales del país, y las obligaciones en el marco de la legislación internacional en materia de trabajo y de derechos humanos.

-A lo largo de las reformas de la legislación laboral sobre el trabajo doméstico, es conveniente y necesario, con arreglo al Convenio número 189, que se celebren consultas con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, entre las que se incluyen las organizaciones de los trabajadores domésticos y las organizaciones de sus empleadores, en caso de que existan.

Asimismo me permito hacer un amplio reconocimiento al Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, ya que esta iniciativa está fundamentada en el estudio que esta institución realizó y publicó en el número 22 de “Temas Estratégicos”.

En México 15 millones de personas (un 45.6 por ciento del total de la población trabajadora remunerada y subordinada) carecen de seguridad social, y una gran proporción de las mismas percibe bajos salarios. Entre ellas se encuentran 2.2 millones de personas se dedican al trabajo remunerado en hogares terceros; en 2014 el 62.8 por ciento se encontraba en situación de pobreza por ingreso, lo que implica que 1.4 millones de personas dedicadas a esta actividad no recibieron ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas. Además de recibir salarios exiguos, prácticamente todos carecen de contrato y de acceso a la seguridad social; estas condiciones laborales los convierten en uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Una política social con enfoque de derechos debe comenzar con la garantía de los derechos constitucionales para este sector de trabajadores. Ello implica de mecanismos operativos laborales, el diseño y puesta en marcha de mecanismos operativos que hagan factible el cumplimiento de los derechos por parte de los empleadores y la creación de mecanismos eficaces de supervisión laboral para garantizar el cumplimiento de la ley.

Uno de los desafíos más importantes de la política social es el tránsito de una estrategia de combate a la pobreza basada principalmente en transferencias monetarias, a una estrategia basada en el cumplimiento de derechos; ello supondría crear condiciones de desarrollo regional y nacional para la inserción de las personas adultas en actividades productivas y en el mercado laboral formal. Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 promete avanzar hacia una política social de nueva generación “enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos”.

Actualmente, en nuestro país, 15 millones de personas (45.6 por ciento del total de la población trabajadora remunerada y subordinada) carecen de seguridad social, y una gran proporción de las mismas percibe bajos salarios. Estas dos condiciones impiden acceder, junto con sus familias, a una buena calidad de vida y, además, los colocan en los sectores de la población que arribarán a la tercera edad sin protección social ni ahorros para su subsistencia; así, muy probablemente formaran parte de la población objetivo de los programas de combate a la pobreza. Esta observación se ha formulado hace varios años: en el tiempo en el que se han desarrollado el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) y el Programa Desarrollo Humano Oportunidades, “ha nacido y crecido una generación de mexicanos y las magnitudes registradas indican que la transmisión intergeneracional de la pobreza que era el objetivo principal a vencer de estos esfuerzos, sigue marcando la pauta de las relaciones sociales en México con el agravante de que esta situación se ha vuelto cada vez más urbana” (Cordera, 2007).

El derecho al trabajo no se cumple solo con la remuneración que una persona obtiene por su labor; el Estado debe garantizar que el empleo sea digno y socialmente útil, tal como establece el texto constitucional mexicano; es decir, además de un ingreso suficiente, el trabajo debe permitir el acceso de cada trabajador(a) y su familia a una mejor calidad de vida. Este derecho también incluye un trato digno y respetuoso por parte de los empleadores. Entre las personas con menos derechos realmente vigentes se encuentran quienes trabajan en hogares terceros y quienes laboran en el sector agropecuario, entre ellos los jornaleros agrícolas.

Una política social con enfoque de derechos – en sustitución de la política de corte asistencial debería concentrar sus acciones en la precisión de las normas laborales, en el diseño y puesta en marcha de mecanismos operativos que hagan factible el cumplimiento de los derechos por parte de los empleadores y en la creación de mecanismos eficaces del aparato público para garantizar el cumplimiento de la ley. Además, es necesario el fomento de un compromiso social con los derechos humanos y la legalidad laboral, especialmente entre los empleadores.

El convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa que este sector está conformado por los hombres y las mujeres que se dedican profesionalmente al cuidado de hogares terceros, o que realizan actividades para ellos, en el marco de una relación de trabajo de la cual obtienen los recursos para vivir. En el caso de nuestro país, para fines estadísticos, son considerados trabajadores del hogar remunerados quienes realizan el aseo de las casas, cocinan, lavan y planchan la ropa (Inegi: 2012). Existen diferentes modalidades de trabajo remunerado en el hogar:

a) Trabajo “de planta”. Las personas trabajan y permanecen día y noche en la casa donde laboran, viven ahí.

b) Trabajo de “entrada por salida”. En este caso las personas trabajan en una sola casa o en varias pero no viven en la misma.

c) Trabajo por horas. Las personas realizan alguna actividad específica como cocinar, planchar, dar de comer, etcétera, en un tiempo determinado.

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), entre 2005 y 2014 el número de personas asalariadas que trabajan en hogares de terceros se incrementó en 28.67 por ciento, al pasar de 1.8 a 2.3 millones. Constituyen el 15 por ciento del total de trabajadores informales (grafica 1). La misma fuente reporta que 91.4 por ciento de quienes ejercen esta profesión son mujeres y solamente un 8.6 por ciento hombres. Esta proporción es muy distinta de la que se observa en el total de trabajadores remunerados y subordinados en México (33.8 millones) donde por cada dos hombres hay una mujer.

En el mundo una de las ocupaciones caracterizadas por la precariedad de las condiciones en que se realiza es el trabajo remunerado en hogares: salarios exiguos, ausencia de trabajos escritos, jornadas extensas de trabajo, nulas prestaciones de seguridad social, entre otras. En México la precariedad laboral de este sector de trabajadoras(es) tienes las siguientes dimensiones: entre 2005 y 2014 se mantiene invariable la casi inexistencia de contratos escritos y de seguridad social (gráfica 2), pero el ingreso promedio mensual ha decrecido en términos reales, desde 2005, en 13.19 por ciento (gráfica 3).

Las personas dedicadas al trabajo en hogares terceros reciben los más bajos en el país: en 2014 un 32.6 por ciento percibía hasta un salario mínimo y un 38.6 por ciento hasta dos (gráfica 4); entre 2005 y 2014 disminuyó la de por sí baja proporción de quienes obtenían más de tres salarios mínimos por mes.

Desde 1980, el salario mínimo ha perdido más de 70 por ciento de su valor en términos reales, de manera que actualmente su monto es insuficiente para cubrir las necesidades esenciales que estipula la constitución e incluso para cubrir el costo de la canasta alimentaria básica definida por el Coneval (Becerra, 2015, Martínez, 2014).

El Consejo Nacional para la Evaluación Política Social (Coneval) define la línea de bienestar económico (LBE) como el valor monetario suficiente para adquirir una canasta de alimentos, así como los bienes y servicios básicos, y se estima su valor mensualmente (Coneval: 2015); las personas con ingresos inferiores se consideran en pobreza por ingresos. Con base en estos elementos es posible afirmar que en 2005 la mitad de los trabajadores del hogar (casi un millón de las personas) se encontraban en situación de pobreza por ingreso; en 2014 esta cifra ascendió a 62.8 por ciento, lo que implica que 1.4 millones de personas dedicadas a esta actividad no recibieron ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas.

Otros rasgos de las condiciones laborales de este sector se muestran en la siguiente serie de graficas:

Características socioculturales

En lo referente a la escolaridad, la proporción de trabajadores del hogar que no sabe leer ni escribir un recado –definición utilizada para identificar a la población analfabeta- paso de 10.9 por ciento en 2005 a 8.5 por ciento en 2014 (grafica 6). En términos absolutos también hubo una disminución; sin embargo las diferencias por sexo son muy marcadas.

Aunque el nivel de escolaridad mejoró entre 2005 y 2014, es importante destacar que permanecen rezagos importantes. En 2005 el 71.7 por ciento apenas había completado la primaria o la había cursado parcialmente; en 2014 ese porcentaje bajó a 56 por ciento. La proporción de trabajadores del hogar con secundaria terminada pasó de 24.6 a 36 por ciento (ENOE: 2005 y 2014). De acuerdo con la encuesta de Segob y Conapred, el grado de escolaridad no es determinante para la contratación y eso –en opinión de los propios trabajadores- les facilita acceder a este tipo de empleo; apenas el 8 por ciento de los trabajadores encuestados continúa estudiando.

Niñas y niños trabajadores del hogar

El trabajo infantil existe cuando en una relación laboral entre un empleador y el niño o el adolecente se establece un producto o servicio, un horario y un lugar de trabajo distinto al ámbito familiar; existe explotación cuando las actividades se realizan en contra de la voluntad de los niños y sus familias, exceden su capacidad física, ponen en riesgo su integridad, afectan su desarrollo sano, impiden la permanencia en la escuela y eliminan los tiempo de recreación (Redim: 2015).

El trabajo de niñas y niños en el hogar es un fenómeno socialmente conocido, pero precisar su dimensión plantea diversas dificultades de orden técnico, como las edades que deben considerarse y los criterios para distinguir el trabajo remunerado de la colaboración familiar. La OIT (2013) ha sistematizado cifras mundiales de los niños de 5 a 17 años que realizan labores en el hogar de un tercero, considerando un tanto a quienes reciben una remuneración como a los que no la reciben (gráfica 8). Las diferencias por sexo son evidentes desde el primer grupo de edad:

En México, entre 2005 y 2014 la población de 12 a 17 años ha disminuido su presencia como fuerza de trabajo. Durante el cuarto trimestre de 2014 había 15 mil 25 adolescentes entre 12 y 14 años es decir, sin edad legal para trabajar dedicados al trabajo remunerado en el hogar; en el grupo de edad de 15 a 17 con edad legal pero menores de edad- esa cifra llegó a 66 mil 374. La proporción de las mujeres menores de edad dedicadas a esta labor siempre se mantiene cercana al 80 por ciento (ver tabla 1).

Sobre la edad en la que las personas se inician en este tipo de trabajos, en la encuesta de Segob y Conapred una de cada cinco (20 por ciento) mencionó haberse incorporado sin contar con la edad legal para trabajar (15 años); una de cada tres (30 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 17 años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), expedida en 1917, estableció en el artículo 123 las bases generales que deben regir el trabajo en nuestro país:

Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo (CPEUM, 1917).”

Gran parte del contenido original del artículo 123 se ha mantenido, lo cual significa que los derechos laborales fundamentales están considerados desde 1917; muchas de las reformas que se concretaron hasta 2012 consisten en precisiones o nuevos derechos añadidos, especialmente de carácter social. Sin embargo, como en el caso de muchos otros ámbitos, tales principios jurídicos no se garantizan a la población en general y mucho menos en el caso de los trabajadores del hogar.

El texto vigente establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, y mandata al Congreso para que expida las “leyes que regirán todo contrato de trabajo” de acuerdo con las siguientes bases:

Derechos laborales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (síntesis)

-Se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años; los mayores de 15 y menores de 16 tendrán como jornada máxima de 6 horas.

-Al menos un día de descanso por cada seis de trabajo.

-Los salarios mínimos serán generales o profesionales; deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de vida de un jefe de familia, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; a dicho salario no se aplican embargos, compensaciones ni descuentos. Se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno.

-A trabajo igual corresponde salario igual.

-El salario debe pagarse en moneda de curso legal.

-El trabajo extraordinario no podrá ser mayor a tres horas diarias, y se pagará el 100 por ciento más que el de las horas normales. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

-Los patrones serán responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que los trabajadores sufran con motivo o en ejercicio de su profesión y están obligados a pagar la indemnización correspondiente.

-Los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, así como a declarar huelgas o paros.

-El despido sin causa justificada, por malos tratos o por falta de propiedad del patrón, será sancionado con la indemnización equivalente a tres meses de salario o bien con el cumplimiento del contrato, a elección del trabajador.

-Derecho a recibir capacitación o adiestramiento para el trabajo por parte de los patrones.

-La aplicación de las leyes de trabajo corresponde, en el caso de los trabajadores domésticos, a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisprudencias.

En el ámbito internacional destaca la experiencia de Brasil, que en 2013 se aprobó una reforma constitucional que beneficia a más de 6.5 millones de trabajadores del hogar; considera el derecho de pensión, seguro de desempleo, pago de horas extras, jornada laboral máxima de ocho horas al día y de 44 horas a la semana. También en 2013, en Argentina se aprobó la Ley 26.844 en la que se fija un máximo de 48 horas de trabajo semanales, descanso semanal obligatorio, pago de horas extras, pago de vacaciones anuales, ausencia por enfermedad, protección a la maternidad e indemnización por despido (Joloy: 2015).

La OIT (2013) reporta que es en los países de Medio Oriente y Asia en donde existe mayor rezago respecto a la protección legal de los derechos respecto a la protección legal de los derechos laborales de las personas dedicadas al trabajo en el hogar, por lo que resulta importante la reciente reforma en Singapur que incluye el incremento del descanso semanal, seguro médico y vacaciones pagados por el contratante, así como la creación de leyes penales que aumentan el tiempo de condena si ciertos delitos –como el confinamiento forzado- se comenten contra trabajadores del hogar; destaca que en este país se consideró la obligación de los patrones de pagar un impuesto mensual por cada trabajador del hogar que contrate. En Hong Kong los trabajadores del hogar tienen derecho a un salario mínimo, un día de descanso semanal, permiso de maternidad y días festivos (HRW, 2006)

Las reformas legislativas sobre derechos laborales de los trabajadores del hogar generalmente se acompañan de políticas específicas orientadas hacia la protección social. En México no existen políticas de protección social dirigidas en particular a los trabajadores del hogar, pero debido al alto porcentaje de ellos que se ubica en los estratos más bajos de ingreso, puede inferirse que al menos un porcentaje es atendido por los programas focalizados de combate a la pobreza, principalmente Prospera –que con diferentes denominaciones (Pronasol, Progresa, Oportunidades) funciona desde hace más de 20 años- y Seguro Popular. Existen también otros como Seguro de Vida para jefas de familia, Apoyo Alimentario, Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras y abasto social de leche.

El número de personas dedicadas al trabajo remunerado en el hogar se ha incrementado en los últimos años a pesar de la disminución del salario en términos reales y de las precarias condiciones laborales que lo caracterizan.

Del análisis de la legislación vigente destaca el hecho de que, en el caso de los trabajadores del hogar, varios preceptos constitucionales de orden laboral no son refrendados en la ley reglamentaria, con lo cual se establece un marco ambiguo y propicio para la omisión.

Las personas asalariadas que trabajan en hogares terceros están en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la discriminación, ya que a la desvalorización de las tareas domésticas se suma la producida por la condición de género, la clase social, el origen étnico y la baja escolarización.

Por lo anterior es que considero importante modificar el marco legal de garantía de derechos laborales, incorporando todos los derechos establecidos en la CPEUM y definiendo mecanismos para su concreción. Asimismo, se considera importante que nuestro país ratifique el Convenio 189 de la OIT y con ellos asuma los compromisos previstos para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo (artículo 2):

a) La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La ratificación del Convenio obligaría también a que periódicamente se rindan cuentas sobre el estado de los derechos laborales en nuestro país a las instancias internacionales correspondientes, por lo que someto a consideración del pleno de este Honorable Senado de la República, la propuesta de reforma que se detalla a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. Entre los obreros, jornaleros, trabajadores del hogar, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IX. ...

a) a f) ...

X. a XXVII. ...

a) a h) ...

XXVIII. a XXXI. ...

a)...

1. a 22. ...

b) ...

1. a 3. ...

...

B. ...

I. a XI. ...

a) a f) ...

XII. a .XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIT: Informe de la Comisión de los Trabajadores Domésticos, Actas Provisionales núm. 12, Conferencia Internacional del Trabajo. 99a reunión, Ginebra, 2010, párrafos 204-211.

2 OIT: Trabajadores domésticos: estimaciones a nivel mundial y regional, Trabajo doméstico. Nota de infor mación 4 (Ginebra, 2011)

3 Véase OIT: Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe IV (1). Conferencia Internacional del Trabajo, 99” reunión. Ginebra, 2010 y OIT: Cobertura de los trabajadores domésticos por las principales leyes sobre las condiciones de trabajo. Trabajo Doméstico. Nota de Información 5 (Ginebra, 2011).

4 OIT Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, adoptada en la 90a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, 2002. párrafo 2.

5 OIT: La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal, Compendio de comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la economía informal (Ginebra, 2010), págs. 69 y 70.

6 Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El derecho al trabajo. Observación general N° 18 sobre el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/18, 6 de febrero de 2006, párrafo 10. El Pacto ha sido ratificado por 160 países.

7 En el Capítulo X, ‘Normas para la redacción” de la Guía sobre legislación del trabajo de la OIT

(http://www.ilo.org/legacy/spanish7dialogue/ifpdial/noframes/ch10.htm) se presentan varios ejemplos de conversión a un lenguaje neutro.

8 Algunos de los Convenios de la OIT permiten a los países que los ratifican excluir a los trabajadores domésticos de su ámbito de aplicación.

9 El texto de los Convenios y Recomendaciones de la OIT puede consultarse en la página web sobre las normas del trabajo de la OIT:

http://wwwilo.org/dyn/normlex/es

10 Estos principios generales también sustentan el Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En estos instrumentos se establece el concepto de trabajo decente, del cual surge un programa con cuatro objetivos: I) crear trabajo, II) garantizar los derechos de los trabajadores, III) extender la protección social y IV) promover el diálogo social. Mayor información en

http://www.ilo.org/global/about-the-io/decent-work-agenda/lang—es/index.htm

11 El término “trabajadores del hogar” se utiliza en una nota incluida en el texto en español del Convenio 189; en nuestro país, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2014) señala que el uso de este término constituye una reivindicación de los trabajadores del hogar, por la valoración despectiva de la expresión “trabajo doméstico.” En el presente reporte el trabajo se identifica como trabajo del hogar.

12 Los datos estadísticos en este reporte proceden principalmente de la ENOE correspondiente al cuarto trimestre de los años 2005 (primera serie disponible) y 2014 (datos más recientes).

13 Una distribución similar se observa en el mundo: la OIT (2015) estima que 53 millones de personas dedicadas a esta labor, un 83 por ciento son mujeres.

14 En 2005 solo el 5.7 por ciento de los trabajadores de del hogar contaba con seguridad social; esta proporción bajo a 2.8 por ciento en 2014.

15 Se consideran los siguientes: transporte público, limpieza y cuidados en casa, cuidados personales, educación cultura y recreación, comunicaciones y servicios para vehículos, vivienda y servicios de conservación, prendas de vestir, calzado y accesorios, cristalería , blancos y utensilios domésticos, cuidados de la salud, enseres domésticos y mantenimientos de la vivienda , así como artículos de esparcimiento.

16 Esta información proviene de la encuesta aplicada en octubre de 2014 por la Secretaria de Gobernación (Segob) y el Conapred a una muestra representativa de trabajadores del hogar (mil 243 trabajadores del hogar de Jalisco, Baja California, Chiapas, Nuevo León, Puebla, y Distrito federal Segob/Conapred: 2015).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días de noviembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el capítulo XIII y de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas del mundo. Consiste en cocinar o hacer la limpieza, o bien en cuidar niños, ancianos o personas con discapacidad, tareas que tradicionalmente se han asignado a las mujeres en la inmensa mayoría de las sociedades y que, en buena parte de los casos no han sido remuneradas. Sin embargo, el trabajo doméstico también puede incluir la jardinería, la conducción de vehículos o la prestación de servicios de seguridad, tareas que en general son realizadas por hombres.

Tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados, el sector del trabajo doméstico engloba un número significativo de trabajadores, muchos de los cuales pertenecen a los sectores más pobres de la sociedad, por lo que les resulta muy difícil acceder a otro trabajo o empleo, debido casi siempre a sus escasas oportunidades educativas. En muchos países, el trabajo doméstico es una actividad que realizan sobre todo, o incluso exclusivamente, trabajadores migrantes, especialmente las mujeres, quienes emigran para ganar dinero con el fin de mantener a sus familias en sus países de origen.

De acuerdo con las estimaciones mundiales y regionales de la OIT más recientes, la actividad principal de al menos 52,6 millones de mujeres y hombres mayores de 15 años es el trabajo doméstico, cifra que representa aproximadamente 3.6 por ciento del empleo asalariado en el mundo. La inmensa mayoría de los empleados de hogar son mujeres: 43.6 millones o un 83 por ciento del total. Por ello, el trabajo doméstico es una fuente importante de empleo asalariado para las mujeres, pues representa 7.5 por ciento del empleo femenino asalariado en todo el mundo. Se trata de estimaciones basadas en los datos estadísticos oficiales de los que se dispone, lo que significa que el número real de trabajadores domésticos probablemente sea mucho más alto. Asimismo, estos datos ponen de manifiesto que el trabajo doméstico es un sector económico en expansión.

La participación cada vez mayor de las mujeres en la fuerza de trabajo, la inten­sificación del trabajo y la ausencia de políticas sociales eficaces que permitan el equilibrio entre la vida laboral y la familiar han contribuido al aumento continuo de la demanda de trabajadores domésticos, poniendo en evidencia su importancia en la mayoría de las países desarrollados y en desarrollo. Peso a ello, el trabajo doméstico suele estar infravalorado y poco reglamentado, lo que se traduce en condiciones laborales que no se ajustan al principio de trabajo decente, lo cual suele ser una característica de la economía informal. Así pues, los empleados de hogar han posibilitado que muchos otros trabajadores, especialmente mujeres con hijos, hayan podido participar y progresar en el sector de la economía productiva formal, y aumentar así sus medios de vida; ellos, sin embargo, no suelen disfrutar de los derechos y medidas de protección necesarias para que su actividad se desarrolle en condiciones de trabajo decente.

El arraigo del trabajo doméstico al ámbito de la economía informal se debe en buena parte a que su carácter es muy particular; nos referimos concretamente al hecho de que se lleva a cabo en el hogar de una persona, generalmente sin compañeros de trabajo y a menudo sin un contrato de trabajo escrito ni control externo alguno. Dado que el trabajo doméstico se ha venido percibiendo como una actividad que no forma parte del mercado de trabajo “productivo”, muchas veces ha quedado al margen de la legislación laboral y de empleo, ya sea explícita o implícitamente, mientras que la ejecución de tareas similares fuera del hogar se enfoca de otro modo.

Como declaró la Conferencia Internacional del Trabajo, “la dificultad de reducir los déficit de trabajo decente es mucho mayor cuando el trabajo realizado está al margen del ámbito o campo de aplicación de los marcos jurídicos e institucionales”. Por consiguiente, la legislación y las políticas reguladoras constituyen instrumentos esenciales para eliminar los aspectos negativos de la informalidad en el sector del trabajo doméstico y, al mismo tiempo, asegurar que las oportunidades de empleo y trabajo decente que ofrece esta actividad no se vean comprometidas. Ampliar el alcance de la legislación laboral de manera que abarque a los empleados de hogar es un paso importante para traerlos al terreno de la economía formal. Hay otros campos del derecho, como el derecho civil o el penal y el área de los derechos humanos, que también brindan protección a los trabajadores domésticos, pero no pueden actuar como sustitutos de una legislación que aborde de forma más específica sus condiciones de trabajo y su protección social.

La legislación laboral que rige el trabajo doméstico reviste interés tanto para los trabajadores como para sus empleadores. Al promover el establecimiento y la formalización de las relaciones de empleo, esta legislación puede simplificar las relaciones entre trabajadores y empleadores, ya que proporciona una referencia vinculante, reduciendo así los costos de transacción y corrigiendo el desequilibrio de poder entre las partes. Los derechos que contempla esta legislación aportan un nivel mínimo de protección del que deben disfrutar todos los trabajadores; en caso de incumplimiento, pueden ser reclamados ante los tribunales. Desde el punto de vista de la política pública, el hecho de incluir en la legislación laboral a los trabajadores domésticos, que suelen pertenecer a los sectores más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad, puede contribuir de manera significativa a la creación de oportunidades de trabajo decente y a la profesionalización del sector del trabajo doméstico, cuya importancia crece día a día.

Conseguir que la legislación laboral ampare también a los trabajadores domésticos, en su gran mayoría mujeres y migrantes, es una cuestión de igualdad de género y de igualdad de protección ante la ley, en pocas palabras, es una cuestión de derechos humanos. Como afirmó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el contexto del artículo 6 (Derecho al trabajo) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “el trabajo doméstico... debe ser debidamente regulado mediante legislación nacional, de forma que los trabajadores domésticos... disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.

Dado que una gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres, la reforma de la legislación laboral para hacer frente a los déficits de trabajo decente en este sector debe orientarse en particular a los problemas y difíciles condiciones con las que se ven confrontadas las trabajadoras domésticas. Entre los ámbitos que requieren especial atención están la protección contra el abuso, el acoso y la violencia; la discriminación salarial por motivos de género; la protección de la maternidad; y las medidas para potenciar el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares.

La OIT insta a los Estados Miembros a que adopten técnicas contemporáneas de redacción legislativa, en la que se privilegie la utilización de una terminología neutral con respecto al género en los textos oficiales. Se trata de una medida importante desde una perspectiva normativa para sentar ejemplo y fomentar el rechazo del lenguaje y la conducta discriminatoria. Por otro lado, es necesario utilizar este tipo de lenguaje para garantizar la igualdad de acceso a la ley y su aplicación.

En muchos países, buena parte del trabajo doméstico es efectuado por traba­jadores migrantes, que muy a menudo residen en el hogar para el que trabajan (trabajadores domésticos que viven en el domicilio del empleador). Esta modalidad también existe en el caso de trabajadores domésticos que viven en su propio país. A este respecto, se plantean una serie de cuestiones específicas, como la necesidad de garantizar a estos trabajadores condiciones de vida dignas, una organización del tiempo de trabajo transparente y justa, y la libertad de comunicación y movimiento.

La realidad es que la proximidad física de los trabajadores domésticos a los miembros del hogar incrementa el riesgo de abuso y acoso. Este riesgo es todavía mayor para aquéllos que viven en el domicilio del empleador al estar presentes en la casa todo el tiempo, y para los trabajadores domésticos migrantes, cuya situación de residencia legal está a menudo vinculada a la relación laboral, por lo que dependen en gran medida de su empleador.

En junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y una Recomendación que lo complementa. Estos instrumentos también se denominan Convenio número 189 y Recomendación número 201 sobre los trabajadores domésticos, 2011. Si bien estos dos instrumentos contienen normas específicas para la protección mínima de los trabajadores domésticos, las demás normas internacionales del trabajo se aplican también a los trabajadores domésticos, salvo que se indique lo contrario.

Los ocho convenios fundamentales, que están cerca de la ratificación universal, abordan los siguientes principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo. El reconocimiento y la protección de estos derechos de los trabajadores domésticos es un paso esencial para apartar al trabajo doméstico de la economía informal, donde se perpetúan explotación y condiciones de trabajo inadecuadas. Estos son los ocho convenios fundamentales:

• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87), y

• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm, 98):

• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (número 29), y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (número 105);

• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), y Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111): y

• Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138), y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182).

Otros convenios de la OIT también incluyen normas que tienen incidencia en la regulación del trabajo doméstico. Estos son algunos de ellos:

• Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (número 26), y Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 131):

• Convenio sobre la protección del salario, 1949 (número 95);

• Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 183):

• Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (número 156):

• Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo. 1982 (número 158):

• Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (número 181);

• Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (número 97), y Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (número 143).

Francia, el Código del Trabajo define a los trabajadores domésticos y aclara las disposiciones aplicables en su caso (artículo L7221), y las normas generales relativas a estos trabajadores se recogen en un convenio colectivo, con fuerza de ley (Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares, de 24 de noviembre de 1999). En el convenio colectivo se establece que determinadas disposiciones del Código del Trabajo serán aplicables a los trabajadores domésticos, por ejemplo, las relativas a los contratos de duración determinada. En el caso de los trabajadores domésticos rurales y los jardineros/guardias, éstos se hallan amparados por convenios colectivos nacionales específicos, distintos del convenio colectivo nacional de 24 de noviembre de 1999. Por último, el empleo de trabajadores domésticos por empresas o asociaciones se rige por la ley general del trabajo y los convenios colectivos sectoriales pertinentes.

• En Malí, el decreto número 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, emitido en el marco del Código del Trabajo, regula, entre otros temas, las condiciones de trabajo y la protección social para los trabajadores domésticos. Dicho Decreto, en su artículo D.86-40, establece que los trabajadores domésticos están amparados por la legislación general aplicable:

• Para toda cuestión que no esté expresamente contemplada en los artículos D.86- 1-D. 86-39, se aplicarán las disposiciones del Código del Trabajo, el Código de Bienestar Social y los reglamentos respectivos en vigor.

• En 2006 Uruguay aprobó la Ley 18.065, que amplió una serie de medidas de protección laboral a los trabajadores domésticos, y en cuyo marco el 25 de junio de 2007 se emitió un decreto que confería derechos en el lugar de trabajo especialmente aplicables al empleo doméstico.

• En Sudáfrica, la Ley de Condiciones Básicas de Empleo de 1997 establece la protección de los derechos laborales para los asalariados en general, mientras que en una “resolución sectorial” vinculante establecida con arreglo a dicha Ley (la Resolución Sectorial 7) figuran normas completas y detalladas para los empleados del sector del trabajo doméstico. Concretamente, en relación con el alcance de su cobertura, en el artículo 4 de la parte A de la Resolución Sectorial 7 se afirma lo siguiente:

• Las disposiciones de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo se aplican a todos los trabajadores domésticos amparados por la presente Resolución Sectorial y a sus empleadores en relación con cualquier cuestión que no esté regulada por la misma.

• Como se deduce de los ejemplos que se presentan en esta guía, no existe un único enfoque correcto para regular el trabajo doméstico. La decisión de cómo regularlo debe tomarse dentro del contexto de cada país y teniendo en cuenta las leyes vigentes y las prácticas legislativas predominantes, el sistema de relaciones laborales del país, y las obligaciones en el marco de la legislación internacional en materia de trabajo y de derechos humanos.

• A lo largo de las reformas de la legislación laboral sobre el trabajo doméstico, es conveniente y necesario, con arreglo al Convenio número 189, que se celebren consultas con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, entre las que se incluyen las organizaciones de los trabajadores domésticos y las organizaciones de sus empleadores, en caso de que existan.

Asimismo me permito hacer un amplio reconocimiento al Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, ya que esta iniciativa está fundamentada en el estudio que esta institución realizó y publicó en el número 22 de “Temas Estratégicos”.

En México 15 millones de personas (45.6 por ciento del total de la población trabajadora remunerada y subordinada) carecen de seguridad social, y una gran proporción de las mismas percibe bajos salarios. Entre ellas se encuentran 2.2 millones de personas se dedican al trabajo remunerado en hogares terceros; en 2014, 62.8 por ciento se encontraba en situación de pobreza por ingreso, lo que implica que 1.4 millones de personas dedicadas a esta actividad no recibieron ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas. Además de recibir salarios exiguos, prácticamente todos carecen de contrato y de acceso a la seguridad social; estas condiciones laborales los convierten en uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Una política social con enfoque de derechos debe comenzar con la garantía de los derechos constitucionales para este sector de trabajadores. Ello implica de mecanismos operativos laborales, el diseño y puesta en marcha de mecanismos operativos que hagan factible el cumplimiento de los derechos por parte de los empleadores y la creación de mecanismos eficaces de supervisión laboral para garantizar el cumplimiento de la ley.

Uno de los desafíos más importantes de la política social es el tránsito de una estrategia de combate a la pobreza basada principalmente en transferencias monetarias, a una estrategia basada en el cumplimiento de derechos; ello supondría crear condiciones de desarrollo regional y nacional para la inserción de las personas adultas en actividades productivas y en el mercado laboral formal. Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 promete avanzar hacia una política social de nueva generación “enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos”.

Actualmente en nuestro país 15 millones de personas (45.6 por ciento del total de la población trabajadora remunerada y subordinada) carecen de seguridad social, y una gran proporción de las mismas percibe bajos salarios. Estas dos condiciones impiden acceder, junto con sus familias, a una buena calidad de vida y, además, los colocan en los sectores de la población que arribarán a la tercera edad sin protección social ni ahorros para su subsistencia; así, muy probablemente formaran parte de la población objetivo de los programas de combate a la pobreza. Esta observación se ha formulado hace varios años: en el tiempo en el que se han desarrollado el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) y el Programa Desarrollo Humano Oportunidades, “ha nacido y crecido una generación de mexicanos y las magnitudes registradas indican que la transmisión intergeneracional de la pobreza que era el objetivo principal a vencer de estos esfuerzos, sigue marcando la pauta de las relaciones sociales en México con el agravante de que esta situación se ha vuelto cada vez más urbana” (Cordera, 2007).

El derecho al trabajo no se cumple solo con la remuneración que una persona obtiene por su labor; el Estado debe garantizar que el empleo sea digno y socialmente útil, tal como establece el texto constitucional mexicano; es decir, además de un ingreso suficiente, el trabajo debe permitir el acceso de cada trabajador(a) y su familia a una mejor calidad de vida. Este derecho también incluye un trato digno y respetuoso por parte de los empleadores. Entre las personas con menos derechos realmente vigentes se encuentran quieres trabajan en hogares terceros y quienes laboran en el sector agropecuario, entre ellos los jornaleros agrícolas.

Una política social con enfoque de derechos – en sustitución de la política de corte asistencial –debería concentrar sus acciones en la precisión de las normas laborales, en el diseño y puesta en marcha de mecanismos operativos que hagan factible el cumplimiento de los derechos por parte de los empleadores y en la creación de mecanismos eficaces del aparato público para garantizar el cumplimiento de la ley. Además, es necesario el fomento de un compromiso social con los derechos humanos y la legalidad laboral, especialmente entre los empleadores.

El Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa que este sector está conformado por los hombres y las mujeres que se dedican profesionalmente al cuidado de hogares terceros, o que realizan actividades para ellos, en el marco de una relación de trabajo de la cual obtienen los recursos para vivir. En el caso de nuestro país, para fines estadísticos, son considerados trabajadores del hogar remunerados quienes realizan el aseo de las casas, cocinan, lavan y planchan la ropa (Inegi: 2012ª). Existen diferentes modalidades de trabajo remunerado en el hogar:

a) Trabajo “de planta”. Las personas trabajan y permanecen día y noche en la casa donde laboran, viven ahí.

b) Trabajo de “entrada por salida”. En este caso las personas trabajan en una sola casa o en varias pero no viven en la misma.

c) Trabajo por horas. Las personas realizan alguna actividad específica como cocinar, planchar, dar de comer, etcétera, en un tiempo determinado.

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), entre 2005 y 2014 el número de personas asalariadas que trabajan en hogares de terceros se incrementó en 28.67 por ciento, al pasar de 1.8 a 2.3 millones. Constituyen 15 por ciento del total de trabajadores informales (grafica 1) La misma fuente reporta que 91.4 por ciento de quienes ejercen esta profesión son mujeres y solamente un 8.6% hombres. Esta proporción es muy distinta de la que se observa en el total de trabajadores remunerados y subordinados en México (33.8 millones) donde por cada dos hombres hay una mujer.

En el mundo una de las ocupaciones caracterizadas por la precariedad de las condiciones en que se realiza es el trabajo remunerado en hogares: salarios exiguos, ausencia de trabajos escritos, jornadas extensas de trabajo, nulas prestaciones de seguridad social, entre otras. En México la precariedad laboral de este sector de trabajadoras (es) tienes las siguientes dimensiones: entre 2005 y 2014 se mantiene invariable la casi inexistencia de contratos escritos y de seguridad social (gráfica 2), pero el ingreso promedio mensual ha decrecido en términos reales, desde 2005, en 13.19 por ciento (gráfica 3).

Las personas dedicadas al trabajo en hogares terceros reciben los más bajos en el país: en 2014, 32.6 por ciento percibía hasta un salario mínimo y 38.6 por ciento hasta dos (gráfica 4); entre 2005 y 2014 disminuyó la de por sí baja proporción de quienes obtenían más de tres salarios mínimos por mes.

Desde 1980 el salario mínimo ha perdido más de 70 por ciento de su valor en términos reales, de manera que actualmente su monto es insuficiente para cubrir las necesidades esenciales que estipula la constitución e incluso para cubrir el costo de la canasta alimentaria básica definida por el Coneval (Becerra, 2015, Martínez, 2014).

El Consejo Nacional para la Evaluación Política Social (Coneval) define la línea de bienestar económico (LBE) como el valor monetario suficiente para adquirir una canasta de alimentos, así como los bienes y servicios básicos, y se estima su valor mensualmente (Coneval: 2015); las personas con ingresos inferiores se consideran en pobreza por ingresos. Con base en estos elementos es posible afirmar que en 2005 la mitad de los trabajadores del hogar (casi un millón de las personas) se encontraban en situación de pobreza por ingreso; en 2014 esta cifra ascendió a 62.8 por ciento, lo que implica que 1.4 millones de personas dedicadas a esta actividad no recibieron ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas.

Otros rasgos de las condiciones laborales de este sector se muestran en la siguiente serie de graficas:

Características socioculturales

En lo referente a la escolaridad, la proporción de trabajadores del hogar que no sabe leer ni escribir un recado –definición utilizada para identificar a la población analfabeta– paso de 10.9 por ciento en 2005 a 8.5 por ciento en 2014 (grafica 6). En términos absolutos también hubo una disminución; sin embargo las diferencias por sexo son muy marcadas.

Aunque el nivel de escolaridad mejoró entre 2005 y 2014, es importante destacar que permanecen rezagos importantes. En 2005 71.7 por ciento apenas había completado la primaria o la había cursado parcialmente; en 2014 ese porcentaje bajó a 56 por ciento. La proporción de trabajadores del hogar con secundaria terminada pasó de 24.6 a 36 por ciento (ENOE: 2005 y 2014). De acuerdo con la encuesta de Segob y Conapred, el grado de escolaridad no es determinante para la contratación y eso –en opinión de los propios trabajadores– les facilita acceder a este tipo de empleo; apenas 8 por ciento de los trabajadores encuestados continúa estudiando.

Niñas y niños trabajadores del hogar

El trabajo infantil existe cuando en una relación laboral entre un empleador y el niño o el adolecente se establece un producto o servicio, un horario y un lugar de trabajo distinto al ámbito familiar; existe explotación cuando las actividades se realizan en contra de la voluntad de los niños y sus familias, exceden su capacidad física, ponen en riesgo su integridad, afectan su desarrollo sano, impiden la permanencia en la escuela y eliminan los tiempo de recreación (Redim: 2015).

El trabajo de niñas y niños en el hogar es un fenómeno socialmente conocido, pero precisar su dimensión plantea diversas dificultades de orden técnico, como las edades que deben considerarse y los criterios para distinguir el trabajo remunerado de la colaboración familiar. La OIT (2013ª) ha sistematizado cifras mundiales de los niños de 5 a 17 años que realizan labores en el hogar de un tercero, considerando un tanto a quienes reciben una remuneración como a los que no la reciben (gráfica 8). Las diferencias por sexo son evidentes desde el primer grupo de edad:

En México, entre 2005 y 2014 la población de 12 a 17 años ha disminuido su presencia como fuerza de trabajo. Durante el cuarto trimestre de 2014 había 15,025 adolescentes entre 12 y 14 años –es decir, sin edad legal para trabajar- dedicados al trabajo remunerado en el hogar; en el grupo de edad de 15 a 17 con edad legal pero menores de edad- esa cifra llegó a 66,374. La proporción de las mujeres menores de edad dedicadas a esta labor siempre se mantiene cercana a 80 por ciento (ver tabla 1)

Sobre a edad en la que las personas se inician en este tipo de trabajos, en la encuesta de Segob y Conapred una de cada 5 (20 por ciento) mencionó haberse incorporado sin contar con la edad legal para trabajar (15 años); una de cada tres (30 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 17 años.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional y promulgada en 1970, dedica el capítulo XIII a los trabajadores domésticos; ahí no se precisa la obligación de los patrones de establecer un contrato escrito.

En noviembre de 2012 se realizó una profunda reforma de la LFT, que implicó cambios en el apartado dedicado a este sector. A continuación se sintetizan las modificaciones más importantes respecto al contenido de la LFT en 1970:

En el debate parlamentario previo a la aprobación de la LFT 2012, se cuestionaron tanto las omisiones respecto a los preceptos constitucionales como algunas de las propuestas de reforma. Diversas organizaciones de la sociedad civil y de trabajadores del hogar también han cuestionado el contenido de la ley. De manera general se considera que la LFT ubica a los trabajadores del hogar al margen de derechos claramente establecidos en la CPEUM para todos los trabajadores.

Algunas propuestas específicas para mejorar el marco jurídico de los trabajadores del hogar en particular la LFT, son las siguientes (CACEH: 2014):

1. Establecer la obligación de los patrones de firma con la trabajadora un contrato en el que se especifiquen claramente las condiciones salariales y laborales.

2. Hacer cumplir la obligación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de establecer un salario mínimo profesional, tal como lo marca la LFT.

3. Establecer el derecho a la seguridad social y crear las condiciones adecuadas para ello.

4. Establecer mecanismos de vigilancia para evitar que la legalización de la subcontratación derive en prácticas abusivas o dolosas por parte de las empresas contratantes.

5. Considerar que los trabajadores del hogar mayores de 16 y menores de 18 años se encuentran en edad escolar y requieren facilidades de horario.

Recientemente, por iniciativa del gobierno federal, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) realizo foros de consulta con especialistas y representantes de la sociedad civil, para la elaboración de propuestas sobre justicia cotidiana; respecto a los derechos laborales de los trabajadores del hogar sea formularon las siguientes:

• Facilitar el acceso de los trabajadores del hogar al goce de sus derechos sociales.

• Crear contratos tipo que permitan regular y dar certeza a la relación laboral de trabajadores del hogar.

• Crear mecanismos que permitan solucionar de manera ágil y eficiente los conflictos laborales de los trabajadores del hogar.

• Ratifica la viabilidad de adoptar e implementar el convenio 189 de la OIT en materia de trabajo del hogar (CIDE: 2015).

En el ámbito internacional destaca la experiencia de Brasil, que en 2013 se aprobó una reforma constitucional que beneficia a más de 6.5 millones de trabajadores del hogar; considera el derecho de pensión, seguro de desempleo, pago de horas extras, jornada laboral máxima de ocho horas al día y de 44 horas a la semana. También en 2013, en Argentina se aprobó la Ley 26.844 en la que se fija un máximo de 48 horas de trabajo semanales, descanso semanal obligatorio, pago de horas extras, pago de vacaciones anuales, ausencia por enfermedad, protección a la maternidad e indemnización por despido (Joloy: 2015).

La OIT (2013) reporta que es en los países de Medio Oriente y Asia en donde existe mayor rezago respecto a la protección legal de los derechos respecto a la protección legal de los derechos laborales de las personas dedicadas al trabajo en el hogar, por lo que resulta importante la reciente reforma en Singapur que incluye el incremento del descanso semanal, seguro médico y vacaciones pagados por el contratante, así como la creación de leyes penales que aumentan el tiempo de condena si ciertos delitos –como el confinamiento forzado- se comenten contra trabajadores del hogar; destaca que en este país se consideró la obligación de los patrones de pagar un impuesto mensual por cada trabajador del hogar que contrate. En Hong Kong los trabajadores del hogar tienen derecho a un salario mínimo, un día de descanso semanal, permiso de maternidad y días festivos (HRW, 2006)

Las reformas legislativas sobre derechos laborales de los trabajadores del hogar generalmente se acompañan de políticas específicas orientadas hacia la protección social. En México no existen políticas de protección social dirigidas en particular a los trabajadores del hogar, pero debido al alto porcentaje de ellos que se ubica en los estratos más bajos de ingreso, puede inferirse que al menos un porcentaje es atendido por los programas focalizados de combate a la pobreza, principalmente Prospera –que con diferentes denominaciones (Pronasol, Progresa, Oportunidades) funciona desde hace más de 20 años- y Seguro Popular. Existen también otros como Seguro de Vida para jefas de familia, Apoyo Alimentario, Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, y abasto social de leche.

El número de personas dedicadas al trabajo remunerado en el hogar se ha incrementado en los últimos años a pesar de la disminución del salario en términos reales y de las precarias condiciones laborales que lo caracterizan.

Del análisis de la legislación vigente destaca el hecho de que, en el caso de los trabajadores del hogar, varios preceptos constitucionales de orden laboral no son refrendados en la ley reglamentaria, con lo cual se establece un marco ambiguo y propicio para la omisión.

Las personas asalariadas que trabajan en hogares terceros están en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la discriminación, ya que a la desvalorización de las tareas domésticas se suma la producida por la condición de género, la clase social, el origen étnico y la baja escolarización.

Por lo anterior es que considero importante modificar el marco legal de garantía de derechos laborales, incorporando todos los derechos establecidos en la CPEUM y definiendo mecanismos para su concreción. Asimismo, se considera importante que nuestro país ratifique el Convenio 189 de la OIT y con ellos asuma los compromisos previstos para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo (art. 2):

a) La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La ratificación del Convenio obligaría también a que periódicamente se rindan cuentas sobre el estado de los derechos laborales en nuestro país a las instancias internacionales correspondientes, por lo que someto a consideración del pleno de este Honorable Senado de la República, la propuesta de reforma que se detalla a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

La legislación laboral puede contribuir de forma notable a que los trabajadores domésticos pasen de trabajar en una situación laboral informal y a menudo incierta, a tener una relación de trabajo formalizada. Un contrato de trabajo escrito se considera un paso significativo en este sentido. Dicho esto, aun cuando la ley no exija expresamente que exista un contrato escrito, los instrumentos legislativos pueden desempeñar un papel importante a la hora de esclarecer los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral, al exigir que ciertas condiciones de empleo se establezcan por escrito al inicio de la actividad, y que éstas se entreguen al trabajador (por ejemplo, en forma de documento con datos precisos o de carta de contratación). Además de promover los contratos escritos o las condiciones de empleo, también es importante tomar medidas para asegurar que el trabajador doméstico comprenda estos textos.

Convenio número 189, artículo 7

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

c) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

d) el tipo de trabajo por realizar;

e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

f) las horas normales de trabajo;

g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso, diarios y semanales;

h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

i) el período de prueba, cuando proceda;

j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador

La exigencia de que los trabajadores domésticos tengan un contrato por escrito puede representar un paso importante para reubicar el trabajo doméstico de la economía informal a la formal. Un contrato escrito elimina las dificultades para demostrar la existencia de la relación laboral y los términos acordados, en caso de litigio entre las partes. Habida cuenta del aislamiento y la vulnerabilidad que padecen los trabajadores domésticos, y de que es muy probable que éstos desconozcan sus derechos legales, el contrato de trabajo escrito es un elemento clave para que puedan ejercer sus derechos en la relación de empleo.

Algunos países exigen que haya contratos escritos en el sector del trabajo doméstico y ponen a disposición de los interesados modelos de contratos para facilitar el cumplimiento de este requisito (véase la sección 3.2). A veces, los contratos escritos son obligatorios para determinadas categorías de trabajadores domésticos con mayores necesidades de protección, tales como los trabajadores domésticos migrantes o los contratados por agencias de empleo.

La legislación laboral debería prestar la debida atención a la protección de los principios y derechos contemplados en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998. Se trata de la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo infantil, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios y derechos se hallan incorporados en los ocho convenios fundamentales de la OIT, que se aplican a todos los trabajadores. Asimismo, el Convenio número 189 hace referencia a ellos en el párrafo 2 del artículo 3, destacando su pertinencia e importancia en el contexto del trabajo doméstico.

Convenio número 189, párrafo 2 del artículo 3

Todo miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Los trabajadores domésticos son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos fundamentales en el trabajo, debido a los vínculos históricos que existen entre el trabajo doméstico y la esclavitud y otras formas de servidumbre, los patrones persistentes de discriminación por motivos de sexo, etnia y origen social, entre otros, y el hecho de que el trabajo doméstico es una actividad que a menudo se lleva a cabo de manera informal. Es fundamental instaurar medidas legislativas que aseguren el respeto y la plena realización de los principios y derechos fundamentales en el contexto del trabajo doméstico, para que estos trabajadores puedan ejercer sus derechos y se les garanticen condiciones de trabajo decente.

Este capítulo no pretende ser una guía completa de cómo legislar sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, lo que iría más allá de la finalidad y el alcance de estas pautas. No obstante, las secciones que siguen ponen de relieve algunos ámbitos en los que los empleados de hogar necesitan una protección particular y presentan varios ejemplos de disposiciones jurídicas al respecto.

El aislamiento de los trabajadores domésticos y el hecho de que generalmente no tengan compañeros de trabajo constituyen dificultades prácticas para ejercer su derecho de asociación. Además, en el marco jurídico también puede haber obstáculos a este derecho. Si bien es cierto que constituir organizaciones de trabajadores o de empleadores y afiliarse a ellas es un tema que incumbe a los trabajadores y los empleadores de que se trate, el Estado tiene la responsabilidad de proteger el derecho de los trabajadores domésticos a la libertad sindical. En efecto, para que se pueda ejercer el derecho a la negociación colectiva es necesario, ante todo, que tales organizaciones de trabajadores y de empleadores existan, para representar a los trabajadores domésticos y a sus empleadores.

Convenio número 189, párrafo 3 del artículo 3

Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Recomendación número 201, párrafo 2

Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberían:

a) identificar y suprimir las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores domésticos a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes, y al derecho de las organizaciones de trabajadores domésticos a afiliarse a organizaciones, federaciones y confederaciones de trabajadores; y

b) contemplar la posibilidad de adoptar o apoyar medidas destinadas a fortalecer la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las organizaciones que representen a los trabajadores domésticos y las organizaciones que representen a los empleadores de trabajadores domésticos, con el fin de promover de forma efectiva los intereses de sus miembros, a condición de que se proteja en todo momento la independencia y la autonomía de dichas organizaciones, en conformidad con la legislación.

Es importante que la legislación que garantiza la libertad sindical incluya a los trabajadores domésticos y sus empleadores en su ámbito de aplicación. En numerosas jurisdicciones, los trabajadores domésticos están amparados formalmente por disposiciones jurídicas relativas a la libertad sindical. Asimismo, algunos Estados han reiterado que los derechos constitucionales en el terreno de la libertad sindical también son aplicables a los trabajadores domésticos.

Es fundamental que se promulguen leyes apropiadas para proteger a los trabajadores domésticos de prácticas de trabajo forzoso u obligatorio, pues son particularmente vulnerables ante tales prácticas debido a su situación de aislamiento en viviendas particulares y como consecuencia de métodos de contratación abusivos o fraudulentos. Según lo dispuesto en el Convenio número 29, el trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales.

En lo tocante al trabajo infantil, el derecho internacional define el término “niño” como toda persona menor de 18 años. El trabajo infantil está muy extendido en el servicio doméstico, sobre todo entre las niñas.

El empleo de menores de 18 años en el trabajo doméstico no es en sí incompatible con las normas internacionales, pero se considera trabajo infantil en determinadas circunstancias: cuando dicha actividad es realizada por niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, o por niños que superan dicha edad mínima cuando el trabajo está comprendido entre las “peores formas de trabajo infantil”, por ejemplo, los trabajos peligrosos Esta sección de la guía se centra, pues, en el establecimiento de una edad mínima de admisión al trabajo doméstico y en la detección y prohibición del trabajo peligroso.

Si bien las personas que superan la edad mínima para el empleo pero que aún no tienen 18 años están legalmente autorizadas a participar en el trabajo doméstico, deberían establecerse salvaguardias para garantizar su debida protección (véase el capítulo 10). De no ser así, el trabajo doméstico realizado por adolescentes puede llegar a ser peligroso y, por lo tanto, inscribirse en la categoría de peores formas de trabajo infantil.

Fijar una edad mínima de admisión al trabajo o al empleo en el servicio doméstico es una medida reguladora fundamental para acabar con el trabajo infantil en este sector. De hecho, es posible que muchas leyes existentes contra el trabajo infantil todavía no abarquen el trabajo doméstico.

Convenio número 189, párrafo 1 del artículo 4

Todo miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

En el Convenio número 138 se establece que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. La legislación nacional puede permitir que los niños de edad inferior a la edad mínima desempeñen los denominados “trabajos ligeros”. Cuando ello se autorice, las disposiciones legislativas deberían limitar de forma estricta la naturaleza y duración de estos trabajos.

Los trabajadores domésticos son mayoritariamente mujeres, migrantes o personas pertenecientes a determinados grupos étnicos o comunidades y grupos sociales desfavorecidos, que son especialmente vulnerables a la discriminación respecto de las condiciones de trabajo y empleo. En otras palabras, a causa de su sexo, raza u origen social, entre otros motivos, reciben un trato menos favorable que los demás trabajadores.

Para que las leyes laborales garanticen y promuevan eficazmente el trabajo decente para los trabajadores domésticos, se debería velar por que estos trabajadores tengan protección jurídica ante el trato discriminatorio. Por ello, las leyes contra la discriminación, incluidas las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la protección contra el acoso discriminatorio deberían amparar también a los trabajadores domésticos. Los órganos de la OIT encargados de supervisar la aplicación de las normas internacionales han llamado la atención sobre la necesidad de colmar las brechas legislativas existentes en este terreno, de conformidad con el Convenio número 111.

En un plano más general, conseguir que los trabajadores domésticos no sean excluidos de la legislación laboral contribuye también a hacer frente a la discriminación que padecen. En Quebec (Canadá), la exclusión de los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de la Ley sobre las Normas del Trabajo se consideró una discriminación indirecta por motivos de sexo, razón por la cual se puso fin a esta situación. En el estado de Nueva York, uno de los motivos por los que se adoptó la Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos en 2010 era que “muchos trabajadores domésticos del estado de Nueva York son mujeres de color que, debido a la discriminación por motivos de raza y sexo, son especialmente vulnerables a las prácticas laborales injustas”.

Si bien esta guía en su conjunto proporciona orientaciones para situar a los trabajadores domésticos en el radio de acción de la legislación laboral, la presente sección se centra en su protección jurídica frente a la discriminación de forma más específica.

Los empleados de hogar, tanto si trabajan en sus países de origen como en el extranjero, son vulnerables a muchas formas de abuso, acoso y violencia, en parte debido a la proximidad física a la familia del empleador y al aislamiento que padecen al trabajar en el domicilio de éste. Los trabajadores domésticos migrantes, sobre todo las mujeres y las niñas, suelen ser todavía más vulnerables debido a una serie de factores limitantes, como el desconocimiento de sus derechos, la falta de respaldo, la discriminación por motivos de género y la dependencia con respecto al empleador por su condición de inmigrantes. Las formas más graves de abuso que sufren los trabajadores domésticos son, entre otras, los abusos de índole sexual, psicológica y física, incluidas la violencia y la privación de alimentos y de libertad. El Convenio número 189 requiere explícitamente la protección efectiva de los trabajadores domésticos contra tales conductas.br

Convenio número 189, artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

El derecho penal se ocupará, por lo general, de ciertas formas de abuso y violencia a las que pueden estar expuestos los trabajadores domésticos, estableciendo, entre otras medidas, sanciones para castigar delitos como el trabajo forzoso, la reclusión, las lesiones corporales y las agresiones sexuales. No obstante, ocurre a veces que el abuso y el acoso que padecen algunos trabajadores domésticos no siempre se considera una conducta criminal, aunque pueda atentar contra su dignidad y crear un ambiente de trabajo hostil y coaccionador (por ejemplo, el abuso verbal y la intimidación), y suelen redundar en que los trabajadores domésticos acepten violaciones de sus derechos laborales o abandonen su empleo. La legislación, en particular las leyes laborales, también puede contrarrestar estas formas de abuso y acoso.

Las disposiciones jurídicas destinadas a proteger a los trabajadores del abuso, el acoso y la violencia pueden servir concretamente para:

• definir lo que constituye abuso, acoso y violencia:

• prohibir conductas basadas en el abuso, el acoso o la violencia:

• establecer sanciones disuasorias:

• asignar responsabilidades con respecto a la prevención y la protección:

• establecer medidas preventivas; y

• asignar responsabilidades en cuanto a la supervisión y la puesta en práctica.

Como cuestión de principio, los trabajadores domésticos deberían poder alcanzar libremente con su empleador o empleador potencial un acuerdo sobre la posibilidad de residir en el domicilio de éste. Cuando los trabajadores viven en la casa para la que prestan servicios, las normas con respecto a sus condiciones de vida constituyen un eje esencial a la hora de promover el trabajo decente para ellos. Esta modalidad sigue existiendo en numerosos países, sobre todo en aquéllos donde los trabajadores domésticos son principalmente inmigrantes. En consecuencia, para asegurar que disfruten de condiciones de vida dignas es importante que la legislación estipule las obligaciones de los empleadores a este respecto.

Algunos de los aspectos que se deben abordar en la legislación son la naturaleza del alojamiento, la privacidad del trabajador y la cantidad y calidad de los alimentos, así como el acceso a los medios de comunicación 1, la libertad de salir del lugar de residencia fuera de las horas de trabajo y el derecho a conservar sus documentos de identidad y de viaje. De esta forma, se contribuye a evitar situaciones de trabajo forzoso 32.

Convenio número 189

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 9

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Recomendación número 201, párrafo 17

Cuando se suministre alojamiento y alimentación deberían preverse, atendiendo a las condiciones nacionales, las prestaciones siguientes:

a) una habitación separada, privada, convenientemente amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave debería entregarse al trabajador doméstico:

b) el acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones;

c) una iluminación suficiente y en la medida de lo necesario, calefacción y aire acondicionado en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y

d) comidas de buena calidad y cantidad suficiente, adaptadas, cuando proceda y en la medida de lo razonable, a las necesidades culturales y religiosas de los trabajadores domésticos de que se trate.

Cuando los trabajadores residan en el hogar para el que trabajan, deben ser informados, preferentemente a través de contratos por escrito (véase el artículo 7 del Convenio número 189), de las condiciones con respecto al alojamiento y la comida. Si se contrata a trabajadores domésticos en otro país, éstos deben recibir la información antes de cruzar las fronteras nacionales (véase el artículo 8 del Convenio número 189). Cuando el alojamiento y la comida que ofrece el empleador se consideren parte de la remuneración, la legislación debería también garantizar que dicho pago sólo se pueda efectuar si se cumplen condiciones estrictas.

En Austria, el artículo 4 de la Ley Federal sobre el Servicio Doméstico y los Empleados de Hogares Particulares, de 1962, estipula lo siguiente:

1) Si el trabajador reside en el hogar del empleador y se le asigna una habitación individual, ésta deberá cumplir las normas de salud, construcción y protección contra incendios, y su ubicación deberá ser tal que no atente contra la moral de los empleados. Deberá ser posible calentar dicho dormitorio durante el período en el que sea necesario en función de la temperatura exterior, y el empleado deberá poder cerrarlo con llave desde ambos lados; asimismo, el dormitorio deberá tener el mobiliario adecuado, en particular un armario con cerradura.

2) Si el empleador no puede asignar al trabajador una habitación individual y le ofrece sólo una cama, las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán a la habitación en la que se encuentre dicha cama; sólo será necesario asegurar que se haga lo necesario para que la habitación pueda cerrarse con llave desde el interior.

3) Cuando la remuneración incluya también las comidas, éstas deberán constar de alimentos sanos y adecuados, y por lo general ser las mismas que las que se sirven a los adultos sanos de la familia.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, el artículo 21 de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, de 2003, especifica las obligaciones del empleador en lo que concierne al alojamiento y la comida:

Son obligaciones del empleador:

...

b) Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en el hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal; la misma alimentación que consume el empleador.

En Uruguay, el decreto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de 25 de junio de 2007, emitido en el marco de la Ley 18.065, regula el suministro de alojamiento y comida por parte del empleador de la siguiente manera:

Artículo 11. (Derecho a la alimentación y habitación). Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad “sin retiro”, deberá proporcionar alimentación y habilitación.

La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

En Singapur, la legislación establece exhaustivamente las obligaciones de los empleadores de trabajadores domésticos migrantes. El Reglamento sobre el empleo de mano de obra extranjera (permisos de trabajo), en su anexo, parte I, artículo 4, establece lo siguiente:

El empleador asumirá los costos que entrañe el mantenimiento de los trabajadores extranjeros en Singapur. Esto incluye el suministro de una alimentación adecuada y de los tratamientos médicos necesarios... Asimismo, el empleador deberá proporcionar al trabajador extranjero un alojamiento aceptable, conforme a los requisitos establecidos en cualquier ley, regulación, directiva, directriz, circular u otro instrumento similar emitido por el gobierno de Singapur.

En Hong Kong (China), el Contrato Tipo de Empleo aplicable a los trabajadores domésticos contratados en el extranjero establece la obligación por parte del empleador de proporcionarles gratuitamente comida y alojamiento, si bien es posible abonarles una asignación en lugar de proporcionarles las comidas. El anexo sobre alojamiento y tareas domésticas que se adjunta al contrato fija un nivel mínimo de decencia en lo que se refiere al alojamiento proporcionado, e incluso aporta ejemplos de alojamientos inadecuados (“dormir en camas improvisadas en un pasillo sin apenas privacidad o compartir la habitación con un adulto o adolescente del sexo opuesto”). La naturaleza y el tamaño del alojamiento y las instalaciones conexas deben especificarse en el anexo, que ha de ser firmado por ambas partes.

Al igual que cualquier otro trabajador, los empleados domésticos tienen derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo. La regulación del tiempo de trabajo es indispensable para garantizar este derecho, pues puede ocurrir que algunos empleadores esperen que los trabajadores domésticos se mantengan a su disposición en todo momento, sobre todo cuando éstos residen en el hogar para el que trabajan. Dado que los trabajadores domésticos suelen cuidar a niños, enfermos o ancianos, regular el tiempo de trabajo de manera adecuada permite asegurarse de que tales servicios no implican un número excesivo de horas de trabajo. La realidad es que al limitar las horas de trabajo se contribuye a proteger la salud de los trabajadores domésticos y su capacidad para mantener un equilibrio entre la vida familiar y la laboral.

Cuando no exista una regulación del tiempo de trabajo, los empleados de hogar tal vez no reciban una compensación justa y coherente por su trabajo. La regulación del tiempo de trabajo crea una situación de transparencia en cuanto a la remuneración de los trabajadores domésticos y es clave para evitar su explotación, ya sea ésta intencional o accidental. Por otro lado, distinguir el tiempo de trabajo del tiempo libre también contribuye a garantizar la libertad de movimiento del trabajador y su derecho a participar en actividades sindicales.

La heterogeneidad de las tareas que abarca el trabajo doméstico y el hecho de que algunas puedan tener que efectuarse fuera del horario normal de trabajo dificultan la regulación en este ámbito. Con el fin de limitar eficazmente las horas de trabajo, los instrumentos legislativos y normativos deberían abordar estas dificultades de forma clara y exhaustiva.

El Convenio número 189 hace hincapié en la importancia de establecer normas con respecto al tiempo de trabajo, así como a las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, las vacaciones anuales pagadas y los períodos de disponibilidad laboral inmediata, con el objetivo de que los trabajadores domésticos disfruten de niveles de protección equivalentes a los de los demás trabajadores. En este sentido, el Convenio subraya la necesidad de tener en cuenta las características especiales del trabajo doméstico -que pueden variar de un país a otro- al diseñar dichas regulaciones. La Recomendación número 201 ofrece más orientaciones sobre el tema del tiempo de trabajo.

Convenio número 189, artículo 10

1. Todo miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

2. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

3. Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Regular las “horas normales de trabajo” fijando límites diarios y semanales para las horas trabajadas es un método importante y ampliamente reconocido para garantizar que los trabajadores en cuestión disfruten de ese derecho. El concepto de “horas normales de trabajo” se refiere al número máximo de horas de trabajo durante un período de tiempo determinado, por encima del cual rigen las normas relativas a las horas extraordinarias.

En Francia, el apartado 3,1 del artículo 15 del Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares fija en 40 horas semanales las horas normales de trabajo de los trabajadores domésticos.

El Código del Trabajo de Kazajstán, en su artículo 215 (1), establece que “las normas sobre la duración del trabajo y de los períodos de descanso establecidas en el presente Código se aplicarán al personal del servicio doméstico”. Por consiguiente, entre otras normas sobre el tiempo de trabajo, queda dispuesto que las horas normales de trabajo no deben ser más de 40 por semana (artículo 77) y ocho por día (artículo 82).

En Portugal, el decreto Ley número 235/92, de 24 de octubre de 1992, que establece el régimen jurídico de las relaciones de trabajo originadas por los contratos de trabajo doméstico, fija en 44 el número total de horas de trabajo semanales para el servicio doméstico y permite que este número de horas pueda alcanzarse en promedio a lo largo de varias semanas (artículo 13, párrafos 1 y 3).

En la Federación de Rusia, el artículo 305 del Código del Trabajo de 2002, que también se aplica a los trabajadores domésticos, establece que el horario y el tiempo de trabajo deben ser definidos por el trabajador y el empleador (persona física), tras llegar a un acuerdo. No obstante, la semana laboral debe limitarse a las horas semanales normales fijadas en el Código del Trabajo.

El artículo 10 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica establece las horas normales de trabajo diarias y semanales para los trabajadores domésticos, así como el número máximo de horas que es posible trabajar por día, en función del número de días trabajados por semana:

Un empleador no podrá exigir ni permitir a un trabajador doméstico trabajar más de:

a) 45 horas durante cualquier semana y b) nueve horas durante cualquier día de una semana en la que trabaje un máximo de cinco días, o bien c) ocho horas durante cualquier día de cualquier semana en la que trabaje más de cinco días.

El párrafo 1 del artículo 19 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2004, de la República Unida de Tanzania, que también ampara a los trabajadores domésticos, dispone que el número máximo de días ordinarios u horas que un empleador puede exigir o permitir trabajar es de: a) seis días durante cualquier semana, b) 45 horas durante cualquier semana y c) nueve horas durante cualquier día.

El artículo 2 de la Ley número 18.065 del Uruguay estipula lo siguiente:

Establece la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os en un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales.

A fin de que las disposiciones sobre las horas normales de trabajo brinden una protección realista a los trabajadores domésticos, los instrumentos legislativos y normativos deberían fijar criterios y límites con respecto a las horas extraordinarias.

El establecimiento de un número máximo de horas extraordinarias constituye un aspecto importante de la regulación legislativa, en lo que concierne a los empleados del hogar. En algunos casos, dicha regulación está comprendida en la legislación de aplicación general que ampara a los trabajadores domésticos, pero en otros, las disposiciones sobre horas extraordinarias en relación con dichos trabajadores figuran en instrumentos legislativos que se ocupan específicamente de este sector.

En Francia, el artículo 15, sección b), párrafo 3 del convenio colectivo nacional sobre el trabajo doméstico, limita a diez el número de horas extraordinarias por cualquier período de una semana, y a un promedio de ocho el número de horas extraordinarias semanales durante cualquier período de 12 semanas consecutivas.

Según el artículo 11 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica, un empleador no puede exigir ni permitir que un empleado trabaje más de 12 horas, incluidas las horas extraordinarias, durante cualquier día, ni que sobrepase más de 15 horas extraordinarias durante cualquier semana.

En Austria, el artículo 5, párrafo 5, de la Ley Federal sobre el Servicio Doméstico y los Empleados de Hogares Particulares estipula que “El número de horas de trabajo [normales] previsto [...] más arriba sólo puede rebasarse en casos excepcionales”.

Un aspecto importante de las disposiciones jurídicas que regulan las horas extraordinarias es el carácter consensual de esta cuestión. Sin embargo, algunas leyes también permiten que los empleadores exijan horas extraordinarias en situaciones de emergencia, dentro de límites bien definidos.

La regulación de las pausas y los períodos de descanso es también importante para proporcionar condiciones de trabajo decente a los trabajadores domésticos y viene a complementar la disposición de las horas normales de trabajo y la regulación de las horas extraordinarias, antes examinadas.

Un período de descanso diario es un descanso prolongado que tiene lugar dentro de cada intervalo de 24 horas, y el descanso semanal es un período de descanso más largo, que debe disfrutarse un día fijo de cada período de siete días. El Convenio número 189 se ocupa del descanso diario y semanal en su artículo 10, párrafos 1 y 2, mientras que la Recomendación número 201 aporta más orientaciones sobre el descanso semanal. En efecto, en muchos países, la legislación sobre el tiempo de trabajo contiene disposiciones que fijan el número de horas de descanso diario y semanal para los trabajadnos domésticos.

En Irlanda, el artículo 5, párrafo 1, del Código de prácticas para la protección de las personas empleadas en hogares de otras personas incorpora, a efectos de referencia, tos requisitos relativos al período de descanso de aplicación general para todos los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Organización del Tiempo de Trabajo, de 1997, otorgando así a los trabajadores domésticos el derecho a un descanso periódico, al igual que los demás trabajadores.

En el artículo 16 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica se regulan los períodos de descanso diario y semanal de la siguiente manera:

1) El empleador deberá conceder a un trabajador doméstico:

a) un período de descanso diario de al menos doce horas consecutivas entre el final de su trabajo y el comienzo de la jornada laboral del día siguiente;

b) (un) periodo de descanso semanal de al menos 36 horas consecutivas en el que, a menos que se convenga otra cosa, deberá estar incluido un domingo.

2) Mediante acuerdo escrito, el período de descanso diario previsto en el apartado a) del párrafo 1 podrá ser reducido a diez horas cuando el trabajador doméstico:

a) viva en el lugar de trabajo...; y

b) tenga pausas de al menos tres horas para comer.

En Austria, el artículo 5, párrafos 3 y 4, de la Ley Federal sobre el Servicio Doméstico y los Empleados de Hogares Particulares establece distintos períodos de descanso en función de si los trabajadores viven o no en el domicilio del empleador, pero en ambos casos exige que el período de descanso incluya el tiempo comprendido entre las 21 horas y las 6 horas de la mañana siguiente (para trabajadores menores de 18 años se conceden períodos de descanso que brindan mayor protección).

3) Los trabajadores que residan en el hogar del empleador y que hayan cumplido 18 años tendrán derecho a disfrutar de un período de descanso de al menos diez horas, que debe incluir el tiempo comprendido entre las 21 horas y las 6 horas de la mañana siguiente.

4) Los trabajadores que no residan en el hogar del empleador y que hayan cumplido 18 años tendrán derecho a disfrutar de un período de descanso de al menos 13 horas, que debe incluir el tiempo comprendido entre las 21 horas y las 6 horas de la mañana siguiente.

En España, el artículo 9, párrafo 4, del Real Decreto 1620/2011 establece las normas sobre el descanso diario:

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto [es decir, la diferencia entre 12 horas y el período de descanso efectivo] hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

La Ley número 18.065 del Uruguay prevé 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal y al menos diez horas de descanso después de cada día de trabajo, y especifica que los trabajadores domésticos que viven en el domicilio del empleador tienen derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas consecutivas (artículo 5).

Para que las normas sobre el tiempo de trabajo que se aplican a los empleados de hogar sean eficaces en la práctica, deberán estipular las razones en las que excepcionalmente los trabajadores deban realizar tareas durante sus períodos de descanso diario y semanal.

Recomendación número 201, párrafo 12

En la legislación nacional o en convenios colectivos se deberían definir las razones por las cuales se podría exigir a los trabajadores domésticos que presten servicio durante el período de descanso diario o semanal, y se debería prever un período de descanso compensatorio apropiado, independientemente de toda compensación financiera.

Así, en algunos Estados la legislación permite excepciones a los períodos de descanso estipulados en determinadas circunstancias especiales o por acuerdo entre las partes y, en general, se establece que debe asignarse una compensación en forma de dinero, tiempo libre o ambas cosas.

En Austria, el artículo 5, párrafo 6, de la Ley Federal sobre el Servicio Doméstico y los Empleados de Hogares Particulares estipula que en circunstancias excepcionales o urgentes será posible incumplir los requisitos relativos a las pausas y el descanso diarios, para lo que se exige una compensación monetaria, tiempo libre remunerado o ambas cosas:

...

Las pausas y los períodos de descanso nocturno establecidos en los párrafos 3 y 4 anteriores sólo podrán ser interrumpidos cuando sea necesario que el empleado trabaje durante esos períodos por razones urgentes, inaplazables o inevitables. Debe abonarse un pago suplementario por dicho trabajo, independientemente de que se conceda tiempo para compensar la menor duración de las pausas o de los períodos de descanso nocturno.

En Finlandia, el artículo 11 de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores del Hogar establece que las partes pueden estar de acuerdo en suspender con carácter excepcional el cumplimiento de los requisitos de descanso semanal, siempre y cuando se disponga claramente el pago de una compensación monetaria o la reducción de las horas de trabajo.

Si un período de descanso semanal se reduce temporalmente con el consentimiento del trabajador en situaciones que no sean emergencia, el tiempo de descanso no disfrutado deberá ser deducido del horario normal de trabajo del empleado, a más tardar durante el mes civil siguiente o bien, con el consentimiento del trabajador, podrá ser remunerado según se indica a continuación (doble de la tarifa habitual)

En algunos casos, se ha considerado conveniente permitir acumular el derecho al descanso semanal en periodos de dos semanas.

Recomendación número 201, subpárrafo 3 del párrafo 12

Cuando en la legislación nacional o en convenios colectivos se prevea que el descanso semanal podrá acumularse en un período de más de siete días para los trabajadores en general, dicho período no debería exceder de 14 días en lo que atañe a los trabajadores domésticos.

Las vacaciones anuales y el derecho a disfrutar de los días festivos son otros aspectos importantes de la regulación del tiempo de trabajo que se debería aplicar a los trabajadores domésticos. Las vacaciones no sólo proporcionan a los trabajadores domésticos el tiempo necesario para el descanso y el esparcimiento, sino que les permiten también asumir las responsabilidades familiares y, en un plano más general, lograr un equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Estos períodos de vacaciones pueden tener especial importancia para las personas que han debido emigrar al extranjero o en su propio país, sin sus familias. En las secciones siguientes se ofrecen también algunos ejemplos de la forma en que los Estados han abordado los permisos o licencias por enfermedad y maternidad.

En las disposiciones legislativas relativas a las vacaciones anuales retribuidas se debería especificar la duración mínima de las vacaciones pagadas a que tienen derecho los trabajadores domésticos, la cual no debería ser inferior a la duración de las vacaciones anuales de que disfruten otros trabajadores.

Además de determinar la duración de las vacaciones anuales pagadas, la legislación puede ser la vía para regular aspectos como el momento en que comienza el derecho a vacaciones, los períodos en que el trabajador podrá tomar las vacaciones, el número máximo de días que puede tener un intervalo continuo de vacaciones o licencia y/u otras modalidades relativas al ejercicio de este derecho. Entre las disposiciones relativas a las vacaciones anuales también se pueden indicar expresamente que éstas son obligatorias y que el empleador no puede pedir a la persona a su servicio que trabaje durante dichas vacaciones anuales. También se puede precisar claramente que el tiempo (al margen del trabajo) que el trabajador doméstico pasa con la familia del empleador a petición de éste no debe contabilizarse en las vacaciones anuales del trabajador.

Recomendación número 201, párrafo 13

El tiempo dedicado por los trabajadores domésticos al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no se debería contabilizar como período de vacaciones anuales pagadas de estos trabajadores.

En Belarús, el artículo 312, párrafo 3, del Código del Trabajo, de 1999, dispone que los trabajadores domésticos tienen derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración de al menos 21 días civiles con arreglo a las condiciones generales establecidas en dicho Código del Trabajo (artículo 155).

En Francia, el Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares prevé, en su artículo 16, cuatro semanas de vacaciones anuales pagadas que se acumulan en intervalos mensuales a lo largo del año, e impone algunas condiciones en cuanto a los períodos en que se deben tomar dichas vacaciones y a su continuidad:

a) Obtención del derecho a vacaciones pagadas: Tiene derecho a vacaciones anuales pagadas toda persona asalariada (ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial) que en el curso del año de referencia (contado desde el 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso) demuestre que ha estado empleada por un mismo empleador durante un período equivalente a un mínimo de un mes de presencia en el trabajo.

b) Duración de las vacaciones: La duración de las vacaciones pagadas anuales ha de ser de dos y medio días hábiles por mes de presencia en el trabajo (o por un período de cuatro semanas o por períodos equivalentes a 24 días), sea cual sea el horario habitual de trabajo.

A menos que las partes hayan concertado un acuerdo distinto sobre esta materia, la fecha de inicio de las vacaciones será fijada por el empleador, previéndose un plazo de notificación suficiente (de dos meses como mínimo) que debe figurar en el contrato de trabajo, a fin de permitir que la persona asalariada organice sus vacaciones.

c) Disfrute de las vacaciones Es obligatorio tomar las vacaciones anuales: A menos que las partes hayan concertado un acuerdo distinto sobre esta materia, debería concederse un período continuo de vacaciones de dos semanas como mínimo (o 12 días hábiles consecutivos) entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del mismo año. Cuando el derecho a vacaciones acumulado sea inferior A 12 días hábiles, estas vacaciones deberán tomarse en su totalidad y de manera continua.

En Sudáfrica, el artículo 19 de la Resolución Sectorial 7 prevé vacaciones pagadas que podrán otorgarse una vez al año o según otra periodicidad especificada en un acuerdo entre las partes, en el entendido de que tales vacaciones podrán disfrutarse en un solo intervalo continuo si el trabajador así lo solicita:

1) El empleador debe conceder al trabajador doméstico:

a) al menos tres semanas de vacaciones anuales con salario completo por cada 12 meses de empleo efectivo (el “ciclo de las vacaciones anuales”);

b) de común acuerdo, al menos un día de vacaciones anuales con salario completo por cada 17 días de trabajo efectuados por el empleado doméstico o respecto de los cuales éste tenía derecho a recibir su salario; o

c) de común acuerdo, una hora de vacaciones anuales con salario completo por cada 17 horas de trabajo efectuadas por el empleado doméstico o respecto de las cuales éste tenía derecho a recibir su salario.

...

4) El empleador debe:

a) otorgar al menos tres semanas de vacaciones anuales con salario completo por cada 12 meses de empleo efectivo (el «ciclo de las vacaciones anuales») que se disfrutarán a más tardar seis meses después de haber finalizado el ciclo de las vacaciones anuales o el año en que el trabajador doméstico obtuvo dichas vacaciones;

b) permitir que se disfruten en un solo intervalo continuo las vacaciones obtenidas en un año, si así lo solicita el trabajador doméstico.

...

7) El empleador del trabajador doméstico no podrá exigir ni permitir que éste le preste servicios durante ningún período de vacaciones anuales.

8) El empleador del trabajador doméstico no podrá requerir que éste acepte un pago en sustitución de las vacaciones pagadas a que tiene derecho según este artículo, salvo en caso de terminación de la relación de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

En Turkmenistán, de conformidad con el artículo 292 del Código del Trabajo de 2009, el tiempo de trabajo y las vacaciones anuales pagadas se definen por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador. La duración de las vacaciones anuales pagadas no puede ser menor que la duración fijada por el Código del Trabajo.

También son pertinentes las disposiciones que precisan las modalidades de pago de una compensación o indemnización por determinados períodos de las vacaciones anuales. Por ejemplo, en dichas disposiciones se puede exigir el pago de una indemnización al trabajador doméstico antes del comienzo de las vacaciones, o puede preverse una asignación o bonificación compensatoria. Además, en el caso de los trabajadores domésticos cuya remuneración comprende algunas formas de pago en especie que no podrán recibir durante el período de vacaciones, tal vez haya que reclamar también el pago de una suma en efectivo equivalente al valor de dichas formas de remuneración en especie.

Asegurar que los trabajadores domésticos también disfruten de los días festivos a que tienen derecho los trabajadores en general no sólo es coherente con los demás esfuerzos que se despliegan para lograr la igualdad de acceso a condiciones de trabajo decentes para los trabajadores domésticos, sino que también constituye un reconocimiento de que estos trabajadores son miembros de pleno derecho de las sociedades en que viven. En algunos países, la legislación aplicable a los trabajadores domésticos establece su derecho a disfrutar de los días festivos, si bien admiten expresamente la posibilidad de que el trabajador doméstico pueda trabajar durante dichos días festivos a condición de que esté de acuerdo en hacerlo. Para tales casos, la legislación suele prever una compensación monetaria determinada, superior a la tasa del salario normal del trabajador, o tiempo libre compensatorio.

En Zimbabwe, el Reglamento sobre las relaciones laborales y el empleo (trabajadores domésticos), de 1992, prevé en su artículo 14 lo siguiente:

1) Se concederá a los trabajadores domésticos permiso para ausentarse los días festivos, y se deberá pagarles su salario diario habitual por cada día festivo:

En el entendido de que, cuando el trabajador doméstico acepte trabajar un día festivo, se le deberá abonar, además del pago contemplado en este párrafo 1, un subsidio correspondiente al tiempo trabajado en ese día festivo calculado con arreglo a las disposiciones del artículo 8 (Horas extraordinarias).

2) Ningún día festivo trabajado por el empleado de hogar podrá deducirse de los días de trabajo habituales ni intercambiarse con uno de éstos sin el consentimiento del empleado:

En el entendido de que, cuando el trabajador doméstico dé su consentimiento, tendrá derecho a por lo menos dos días de descanso por cada día festivo o medio día festivo trabajado, o a un día libre por cualquier período inferior trabajado en un día festivo.

Análogamente, el artículo 18 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica establece un mecanismo de compensación de los trabajadores domésticos que convengan en trabajar durante parte de un día festivo o todo dicho día:

1) El empleador no podrá exigir que un trabajador doméstico trabaje en un día festivo, a menos que esa eventualidad esté prevista en un acuerdo entre las partes.

2) Si el día festivo de que se trate cae en un día en el que el trabajador doméstico hubiera prestado servicios normalmente, el empleador deberá pagar al trabajador doméstico [...] que preste servicios en dicho día festivo al menos el doble del salario diario habitual.

3) Si un trabajador doméstico... presta servicios en un día festivo en el que no hubiera trabajado normalmente, el empleador deberá pagarle una cantidad igual a:

a) la remuneración diaria del trabajador doméstico más...

b) la remuneración horaria del trabajador doméstico por cada hora trabajada en dicho día festivo.

4) El empleador deberá pagar al trabajador doméstico el trabajo efectuado en un día festivo en las mismas fechas de pago de los días habituales de trabajo.

En el marco de las disposiciones legislativas que regulan la licencia de enfermedad podrán determinarse la duración de dicha licencia y definirse los criterios y requisitos para tener derecho a esa licencia. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no debería constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo. Los mecanismos de seguridad social que permiten preservar los ingresos durante la licencia de enfermedad, incluidas las prestaciones en caso de enfermedad, deberían extenderse gradualmente a los trabajadores domésticos en los países que aún no lo hayan hecho. Cuando proceda, se podrá hacer recaer en el empleador la responsabilidad de remunerar al trabajador en caso de enfermedad o de proporcionarle otras formas de apoyo.

En Austria, el artículo 10 de la Ley federal sobre el servicio doméstico y los empleados de hogares particulares establece lo siguiente:

1) Cuando, después de haber entrado al servicio del empleador, la persona asalariada se encuentre en la imposibilidad de trabajar debido a una enfermedad (o accidente) que no sea el resultado de actos intencionales o de negligencias graves, esta persona conservará su derecho a remuneración durante un período de hasta seis semanas. El derecho a remuneración se prolongará a ocho semanas cuando la relación de trabajo exista desde hace cinco años, a diez semanas cuando dicha relación de trabajo exista desde hace 15 años y a doce semanas cuando la relación de trabajo se haya mantenido de forma ininterrumpida durante 25 años. En cada caso, la persona asalariada tendrá derecho a percibir la mitad de la remuneración por un periodo adicional de cuatro semanas.

...

4) Cuando la imposibilidad de trabajar sea consecuencia de un accidente ocurrido en el trabajo o de una enfermedad profesional según los términos de las normas establecidas por la institución de seguro de accidentes competente, la persona asalariada tendrá derecho, desde el inicio de la relación laboral, a continuar percibiendo su remuneración hasta ocho semanas. La duración de este derecho a la remuneración se incrementará hasta diez semanas cuando la relación de trabajo se haya mantenido sin interrupción durante 15 años.

En particular, en esta ley también se precisa que, en las circunstancias a que se refiere el artículo 10, los trabajadores domésticos no podrán ser despedidos (véase el artículo 11).

El Código del Trabajo de Vietnam, en su artículo 139, párrafo 2, impone al empleador una obligación de carácter general en el sentido de cuidar de los trabajadores domésticos enfermos o lesionados:

El empleador tiene la obligación de respetar el honor y la dignidad de los empleados de hogar y de asegurar que reciban los cuidados y tratamientos necesarios en caso de enfermedad o de accidente.

En Zambia, el artículo 8 del decreto sobre los salarios mínimos y las condiciones de trabajo (trabajadores domésticos), de 2011, establece lo siguiente:

El empleador deberá otorgar al trabajador doméstico una licencia pagada con salario completo [...] de no menos de dos días por mes, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) excepto en el caso de terminación de la relación de trabajo, el trabajador doméstico tendrá derecho a licencia sólo después de haber prestado servicios al empleador durante un período continuo de por lo menos seis meses;

b) las vacaciones pagadas y los domingos no se incluirán en el cálculo del período de licencia;

c) el empleador tendrá derecho a examinar detenidamente las solicitudes de licencia, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la familia, antes de dar su acuerdo en cuanto a las fechas en que podrá tomarse la licencia de que se trate.

El derecho a la licencia de maternidad tiene particular importancia en el sector del trabajo doméstico debido a que la gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres. Por consiguiente, la legislación debería extender a las trabajadoras domésticas la misma protección relativa a la maternidad que se proporciona a las trabajadoras de otros sectores.

Aun cuando la presente sección se centra en la licencia de maternidad, hay que tener en cuenta que la protección de la maternidad para las trabajadoras domésticas también debería comprender otras cuestiones conexas, como la protección contra la discriminación por motivo de embarazo o de maternidad (en particular, el despido discriminatorio), y el establecimiento de un sistema de prestaciones en efectivo para las mujeres que se ausentan del trabajo haciendo uso de su licencia de maternidad. En el Convenio número 189 se preconiza la aplicación de medidas que garanticen a los trabajadores domésticos condiciones no menos favorables que las que rigen para los trabajadores en general, en materia de protección de la seguridad social y específicamente con respecto a la maternidad.

En Francia, el Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares establece en su artículo 23 (Maternidad - Adopción - Licencia parental) que “las personas asalariadas empleadas por particulares están amparadas por normas específicas previstas en el Código del Trabajo”.

En Zimbabwe, el Reglamento sobre las relaciones laborales y el empleo (trabajadores domésticos), de 1992, establece en su artículo 21, párrafo 1, lo siguiente:

Para evitar toda duda, valga precisar que cada trabajadora doméstica tendrá derecho a la licencia de maternidad, con arreglo al artículo 19 de la Ley de Relaciones Laborales, de 1985.

El artículo 22 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica establece requisitos específicos sobre la licencia de maternidad otorgada a las trabajadoras domésticas, tanto con respecto a la duración como al período en que puede ejercerse ese derecho:

1) Toda trabajadora doméstica tiene derecho a por lo menos cuatro meses consecutivos de licencia de maternidad.

2) La trabajadora doméstica puede comenzar la licencia de maternidad:

a) en cualquier momento a partir de cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto, a menos que convenga en otro momento; o

b) en una fecha a contar de la cual un médico o una partera certifiquen que su alejamiento del trabajo es necesario para la salud de la trabajadora doméstica o la de su hijo por nacer.

3) Toda trabajadora doméstica puede estar ausente del trabajo durante seis semanas después del nacimiento de su hijo, a menos que un médico o una partera certifique que está en buenas condiciones de salud para reintegrarse al trabajo.

4) Toda trabajadora doméstica que tenga un aborto espontáneo durante el tercer trimestre de embarazo o un niño mortinato tendrá derecho a una licencia de maternidad de seis semanas después del aborto espontáneo o de la muerte fetal, independientemente de que la trabajadora doméstica se encuentra ya disfrutando de la licencia de maternidad en el momento del aborto espontáneo o de la muerte fetal.

En particular, la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica también establece que el despido de una trabajadora por motivo de su embarazo o de su intención de quedar embarazada o por cualquier otro motivo relacionado con su embarazo, así como la negativa a permitir que una trabajadora regrese de la licencia de maternidad para reanudar el trabajo, es automáticamente injustificado en virtud de las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales de 1995. Tales disposiciones extienden a las trabajadoras domésticas la protección contra la discriminación, en un ámbito que necesita singularmente dicha protección.

En el apartado e) de su artículo 5, el Convenio núm, 158 establece que la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad no puede constituir un motivo válido para el despido. Muchos países, a través del mundo, han incorporado esta norma a su legislación laboral.

También se considera la posibilidad de conceder otros permisos y licencias, remunerados o no, en relación con ciertos acontecimientos de la vida, como el matrimonio o el fallecimiento, el nacimiento o la enfermedad de miembros de la familia, o en general para atender asuntos familiares de carácter urgente. Así, la Recomendación número 201 promueve políticas y programas orientados a atender las necesidades de los trabajadores domésticos en cuanto a lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, y a asegurar que los trabajadores domésticos se tengan en cuenta en el marco de los esfuerzos más generales encaminados a conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares.

En Burkina Faso, el decreto número 2010-807/PRES/PM/MTSS de 31 de diciembre de 2010 que establece las condiciones de trabajo del personal doméstico prevé, en su artículo 14, permisos excepcionales para los trabajadores con más de seis meses de antigüedad, que les permiten ausentarse por un total máximo de diez días al año a fin de atender determinadas circunstancias familiares que deben demostrarse con la documentación apropiada.

En Sudáfrica, el artículo 21 de la Resolución Sectorial 7 prevé cinco días de «licencia pagada de responsabilidad familiar» en el caso de parto, o de enfermedad o fallecimiento de ciertos miembros de la familia, para los trabajadores domésticos que hayan alcanzado una determinada antigüedad en su empleo y que trabajen por lo menos un cierto número de días por semana para el empleador.

El trabajo doméstico es una de las actividades laborales peor pagadas, en cualquier mercado de trabajo. El hecho de que esta actividad sea generalmente infravalorada y mal remunerada obedece, en parte, al hecho de que en ella se repiten tareas que tradicionalmente han sido realizadas sin remuneración por las mujeres miembros del hogar, por lo que se considera que no requieren calificaciones y que carecen de valor.5

Incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de cobertura de un régimen de salario mínimo es uno de los medios para elevar el nivel inadecuada mente bajo de los salarios practicados en este sector.

Convenio número 189, artículo 11

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

Las leyes sobre el salario mínimo existentes en distintos países enfocan de diversas maneras la cuestión del salario mínimo para los trabajadores domésticos. Con todo, se destacan dos opciones principales:

1) la cobertura brindada, por una tasa de salario mínimo nacional de aplicación general: y

2) la cobertura brindada por una tasa o tasas de ámbito sectorial o a nivel de ocupación. También hay variaciones en cuanto al mecanismo utilizado para fijar las tasas de salario mínimo y en cuanto a la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El tipo de cobertura, el mecanismo previsto para fijar y ajustar los salarios mínimos, así como los criterios para determinar las tasas aplicables a los trabajadores domésticos y los niveles efectivos de su remuneración deben ser determinados en el contexto de cada país en particular.

El mecanismo y los procedimientos para fijar los salarios mínimos de los trabajadores domésticos pueden ser los mismos que se utilicen para establecer los salarios mínimos aplicables a otros trabajadores. Dicho esto, hay algunos países que no tienen un mecanismo de fijación de un salario mínimo general y que, no obstante, prevén la fijación de salarios mínimos para un número limitado de ocupaciones o sectores vulnerables ante los bajos salarios y la inexistencia de convenios colectivos; el trabajo doméstico suele ser uno de dichos sectores (por ejemplo, en Finlandia y Suiza; véase más adelante).

Independientemente de la forma en que se logre la cobertura del salario mínimo, es importante relacionar los salarios a un número determinado de horas de trabajo (por ejemplo, un salario mínimo mensual establecido sobre la base de 40 horas de trabajo por semana), lo que permite calcular las tasas de salario por hora. Esto facilita el cumplimiento de las normas sobre salario mínimo en los casos en que los trabajadores domésticos prestan servicios durante pocas horas para uno o más empleadores, como suele ocurrir a menudo.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la ley número 2450 de 2003 (Ley de regulación del trabajo asalariado del hogar) dispone lo siguiente en su artículo 14 (Remuneración):

El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente en moneda de curso legal... con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Los trabajos por labor específica, ciertas horas de trabajo o algunos días de la semana, deben tomar como referencia de factor de cálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.

Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.

Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

En España, el Real Decreto 1620/2011 incluye a los trabajadores domésticos en el ámbito de cobertura del salario mínimo nacional, concretamente-en el párrafo 1 del artículo 8 (Retribuciones):

El salario mínimo interprofesional, fijado anualmente por el gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.

En Trinidad y Tobago, en otros tiempos se aplicaban distintas tasas salariales para ciertos sectores, y existía una para los trabajadores domésticos. El decreto sobre los salarios mínimos, de 2010, establece ahora un salario mínimo nacional aplicable en general a todos los trabajadores del país.

En otros países se han adoptado disposiciones jurídicas separadas que determinan los salarios mínimos de los diferentes sectores u ocupaciones, siendo uno de dichos sectores el trabajo doméstico (por ejemplo, en Sudáfrica): en otros, una sola ley promulgada establece las tasas salariales de diversas ocupaciones, entre las que figura el trabajo doméstico (por ejemplo, en Costa Rica). La legislación laboral también puede otorgar fuerza legal a los convenios colectivos que establecen niveles de remuneración: este es un enfoque importante para los países en que se practica la negociación colectiva de los salarios para el sector del trabajo doméstico (por ejemplo, para Francia).

En Finlandia, el artículo 12 de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores del Hogar establece lo siguiente:

Cuando no haya ningún convenio colectivo general en vigor [...] que sea aplicable al trabajo asalariado en el hogar, el Gobierno podrá aprobar disposiciones relativas a los salarios mínimos ya otras condiciones de empleo que considere necesarias a fin de garantizar un nivel de subsistencia equitativo y razonable para las personas empleadas en hogares privados.

En Sudáfrica, el artículo 2 de la Resolución Sectorial 7 obliga a los empleadores a pagar un salario que esté por lo menos en el mismo nivel del salario mínimo establecido. Se han establecido tasas mínimas para dos zonas geográficas, que varían también en función del número de horas trabajadas por semana (por ejemplo, hay tasas diferentes, proporcionalmente más elevadas, para los trabajadores que no superan un umbral semanal de 27 horas de trabajo). El artículo 3 regula los ajustes periódicos de las tasas de salario mínimo, mientras que el artículo 4 establece normas sobre el cálculo de los salarios.

En Suiza, el Código de Obligaciones, en su artículo 360a, párrafo 1, dispone lo siguiente:

Cuando, en una rama de actividad económica o en una profesión, los salarios aplicados habitualmente en la localidad, la rama de actividad económica o la profesión de que se trate sean objeto de reducciones abusivas y reiteradas y no exista un convenio colectivo del trabajo con disposiciones relativas a los salarios mínimos que puedan aplicarse a los ámbitos antes señalados, la autoridad competente, a propuesta de la comisión tripartita definida en el artículo 360b infra, podrá decretar que se aplique un contrato tipo de trabajo, de duración limitada, en el que se establezcan salarios mínimos diferenciados según las regiones y, cuando proceda, según las localidades, con el propósito de combatir los abusos o prevenirlos.

Basándose en el citado artículo 360 a, párrafo 1, del Código de Obligaciones, el Consejo Federal de Suiza promulgó la Ordenanza sobre el contrato tipo de empleo para los trabajadores de la economía doméstica, de 20 de octubre de 2010. Dicha Ordenanza (o decreto) establece cuatro categorías de salarios mínimos por hora aplicables a los trabajadores domésticos (diferenciadas en función de la experiencia y las calificaciones formales).

Históricamente, los trabajadores domésticos eran a menudo retribuidos por sus empleadores con prestaciones en especie, como la comida y el alojamiento. Hoy en día, por el contrario, se considera que los pagos en especie a los trabajadores domésticos, de practicarse, sólo deberían permitirse bajo condiciones estrictas. El hecho de no percibir una remuneración monetaria, es decir, la sustitución del salario en efectivo por bienes o servicios suministrados por el empleador, puede socavar gravemente la capacidad de los trabajadores domésticos para valerse por sí mismos y sustentar adecuadamente a sus familias, sobre todo cuando los bienes o servicios recibidos no se ajustan a las necesidades personales del trabajador doméstico.

Las normas internacionales del trabajo pertinentes disponen que en la legislación nacional se debieran establecer salvaguardias contra las prácticas abusivas relacionadas con el pago en especie, particularmente si dicha protección no figura en un convenio colectivo o en un laudo arbitral.

Convenio número 189, artículo 12, párrafo 2

En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

Recomendación número 201, párrafo 14

Cuando se disponga que el pago de una determinada proporción de la remuneración se hará en especie, los Miembros deberían contemplar la posibilidad de:

a) establecer un límite máximo para la proporción de la remuneración que podrá pagarse en especie, a fin de no disminuir indebidamente la remuneración necesaria para el mantenimiento de los trabajadores domésticos y de sus familias;

b) calcular el valor monetario de los pagos en especie, tomando como referencia criterios objetivos como el valor de mercado de dichas prestaciones, su precio de costo o los precios fijados por las autoridades públicas, según proceda;

c) limitar los pagos en especie a los que son claramente apropiados para el uso y beneficio personal de los trabajadores domésticos, como la alimentación y el alojamiento;

d) asegurar que, si se exige a un trabajador doméstico que resida en el hogar del empleador, a la remuneración no se aplique ningún descuento con respecto al alojamiento, a menos que el trabajador doméstico acepte ese descuento; y

e) asegurar que los artículos directamente relacionados con la realización de las tareas de los trabajadores domésticos, como los uniformes, las herramientas o el equipo de protección, así como su limpieza y mantenimiento, no se consideren para el pago en especie, y que su costo no se descuente de la remuneración de los trabajadores domésticos.

En las disposiciones de protección de los salarios se podrá señalar cuáles son las prestaciones en especie admisibles o prohibir ciertos tipos de prestaciones en especie. Otra forma de limitar los pagos en especie por medio de un instrumento regulador consiste en estipular que el valor de dichos pagos en especie no puede exceder de una cierta proporción de la remuneración.

Si bien es cierto que en las normas internacionales pertinentes no se ha indicado de manera específica qué límite debería fijarse al valor proporcional de los pagos en especie con respecto a la remuneración del trabajador, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha considerado que antes de permitir el pago en especie de una proporción tan elevada del salario de los trabajadores, los gobiernos “deberían examinar cuidadosamente si tal medida es adecuada teniendo en cuenta las posibles repercusiones para los trabajadores interesados así como las circunstancias nacionales y los intereses de los trabajadores”.

Los artículos o servicios proporcionados por el empleador que estén destinados a utilizarse en el desempeño de las tareas del trabajador no deberían ser considerados como pago en especie, por lo que está prohibido descontar su valor de la remuneración del trabajador. En algunos casos, los pagos en especie han sido pura y simplemente prohibidos, o autorizados únicamente si se destinan a cubrir una parte del salario situada por encima de un determinado nivel umbral. En otros casos, la comida y el alojamiento han terminado por ser considerados como derechos de los trabajadores, que se disfrutan además de los salarios. Como se indica en la Recomendación número 201, los pagos en especie y su valor monetario deberían incluirse en las condiciones de empleo que se entreguen al trabajador.

También se puede estipular por ley que los pagos efectuados a los trabajadores sean detallados por escrito en comprobantes de salarios (u hojas de salarios) que deben entregarse a cada trabajador. Del mismo modo, en la legislación se puede exigir que el empleador mantenga un registro de dichos pagos (por ejemplo, en forma de copias de las hojas de salario firmadas por los trabajadores). Al igual que los contratos escritos de empleo, el mantenimiento de los registros sobre el pago de los salarios es un importante factor de la formalización del trabajo doméstico. Dichos documentos permiten asegurar que tanto el empleador como la persona asalariada sepan con exactitud en qué medida las condiciones reales del empleo del trabajador doméstico están en consonancia con las condiciones de empleo acordadas y los requisitos legales pertinentes. La documentación es también esencial para resolver las controversias que puedan surgir.

En Belarús, en virtud del artículo 313, párrafo 2, del Código del Trabajo, toda la información sobre los salarios pagados al trabajador doméstico debe anotarse todos los meses en un registro de salarios. La forma que debe tener dicho registro y las normas relativas a su mantenimiento son definidas por el gobierno de Belarús.

En Malí, el artículo D.86-15 del decreto número 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, relativo a la aplicación del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:

En el momento del pago del salario, todo trabajador del servicio doméstico debe recibir un comprobante extraído de un talonario.

En dicho comprobante deben figurar los detalles enumerados en el artículo L.105 del Código del Trabajo. Deben indicarse el período de trabajo y el número de horas efectuadas y precisarse, cuando proceda, el número de horas remuneradas según la tasa normal y el número de horas extraordinarias.

El empleador tiene la obligación de conservar durante cinco años los dobles de los comprobantes de salario, firmados por la persona asalariada.

En Sudáfrica, la Resolución Sectorial 7, en su artículo 6, indica de forma detallada la información que ha de figurar en el documento relativo a la remuneración que debe proporcionarse a cada trabajador doméstico:

1) En cada día de pago, el empleador debe entregar al trabajador doméstico un comprobante en el que se indiquen:

a) el nombre y la dirección del empleador;

b) el nombre y la ocupación del trabajador doméstico;

c) el período al que corresponde el pago;

d) la tasa de salario del trabajador doméstico y la tasa de las horas extraordinarias;

e) el número de horas ordinarias efectuadas por el trabajador doméstico durante ese período;

f) el número de horas extraordinarias efectuadas por el trabajador doméstico durante ese período;

g) el número de horas efectuadas por el trabajador doméstico en días festivos o domingos;

h) el salario del trabajador doméstico;

i) los detalles de todo otro pago derivado del empleo del trabajador doméstico; j) los detalles de los descuentos efectuados; y

k) la suma efectiva pagada al trabajador doméstico.

2) El empleador debe conservar durante tres años una copia de cada comprobante o un registro del mismo.

Además de las disposiciones sobre el contenido de las hojas de salarios, en el texto regulador también pueden incluirse ejemplos de hojas de salario tipo. Por ejemplo, en Francia, el convenio colectivo nacional aplicable a los trabajadores domésticos estipula que el empleador debería expedir comprobantes de salarios al menos cada mes: en el anexo de dicho convenio se encuentra un comprobante de salario tipo

Cuando los adolescentes menores de 18 años están legalmente autorizados a participar en el trabajo doméstico, se debería prestar especial atención a sus necesidades y vulnerabilidades particulares, teniendo presente la naturaleza y las características del trabajo doméstico. La protección jurídica de los jóvenes trabajadores domésticos debería orientarse a asegurar que sus condiciones y su entorno de trabajo sean, y sigan siendo, adecuados para su edad, así como a tomar en consideración sus necesidades específicas y a impedir que su trabajo se convierta en una actividad peligrosa. La Recomendación número 201 establece restricciones sobre el tiempo de trabajo de los jóvenes trabajadores domésticos y sobre la realización de ciertas tareas, así como mecanismos para vigilar sus condiciones de trabajo y de vida.

Recomendación número 201, párrafo 5, subpárrafo 2

Al reglamentar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores domésticos, los Miembros deberían prestar especial atención a las necesidades de los trabajadores domésticos que sean menores de 18 años y mayores de la edad mínima para el empleo definida en la legislación nacional, y adoptar medidas para protegerlos, inclusive:

a) limitando estrictamente sus horarios de trabajo, a fin de asegurar que dispongan del tiempo adecuado para el descanso, la educación o la formación profesional, las actividades de esparcimiento y el contacto con sus familiares;

b) prohibiendo que trabajen por la noche;

c) limitando el trabajo excesivamente agotador, tanto en el plano físico como psicológico; y

d) estableciendo o reforzando mecanismos de vigilancia de sus condiciones de trabajo y de vida.

Por lo que se refiere al acceso a la educación y la formación profesional, el Convenio número 189 establece lo siguiente:

Convenio número 189, artículo 12, párrafo 1

Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

En la legislación se pueden introducir disposiciones que obliguen a los empleadores a proteger a los jóvenes trabajadores contra ciertos aspectos del trabajo doméstico potencialmente peligrosos y a ayudarles a realizar su derecho a la educación y el desarrollo personal. Para alentar la observación y el seguimiento en esta área, muchos países han requerido también que los empleadores mantengan registros de las personas jóvenes que emplean, y cooperen con las autoridades públicas. El mantenimiento de dichos registros puede contribuir a que los empleadores, las instituciones públicas y otras partes interesadas tengan acceso a la información necesaria para observar la situación de los jóvenes trabajadores domésticos y protegerlos de condiciones de empleo que podrían poner en peligro su salud, su seguridad o su integridad moral, coartar sus oportunidades de recibir educación y formación profesional.

En general, la legislación puede imponer a los empleadores de trabajadores domésticos menores de 18 años la responsabilidad de garantizar su bienestar y proteger su salud, su seguridad y su integridad moral.

El artículo 23 de la Resolución Sectorial 7 de Sudáfrica establece diversas restricciones a la participación de los niños en actividades de trabajo doméstico que pueden poner en peligro su bienestar. La Resolución recoge las medidas punitivas establecidas en la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, en concreto las penas de cárcel de hasta tres años previstos para sancionar a los empleadores que infrinjan estas disposiciones:

2) Nadie podrá emplear a un niño en una ocupación:

a) inapropiada para una persona de esa edad;

b) que ponga en peligro el bienestar, la educación, la salud física o mental, o el desarrollo espiritual, moral o social del niño.

6) Toda persona que emplee a un niño, contraviniendo lo dispuesto en el párrafo [...} 2) [...} incurre en un delito, según [el} artículo 46 [...] de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo {...} que se ha de considerar conjuntamente con el artículo 93 de dicha ley.

Austria: El artículo 8 de la Ley Federal sobre el Servicio Doméstico y los Empleados de Hogares Particulares establece una obligación general de protección de los trabajadores domésticos por parte de sus empleadores, así como una obligación específica de prestar especial atención a aspectos relacionados con la edad y el sexo de dichos trabajadores:

Al regular los servicios que ha de prestar una persona asalariada, el empleador deberá asegurar que ni el trabajo solicitado, ni los utensilios o herramientas de trabajo ni el entorno laboral presenten riesgos para la vida, la salud, la moralidad y las pertenencias de la persona asalariada. En el cumplimiento de esta obligación, el empleador deberá tener debidamente en cuenta la edad de la persona asalariada, su sexo y su estado personal general.

Además, el artículo 7 se ocupa más específicamente de la situación de los trabajadores menores de 18 años:

...El empleador adoptará medidas para proteger la moralidad [de la persona asalariada según proceda... en consideración de su edad y sexo. Al entrar en servicio, la persona joven asalariada deberá ser informada sobre todo riesgo potencial que pueda estar relacionado con el servicio y recibir instrucciones sobre los medios disponibles para protegerse de tales riesgos y sobre la utilización de dichos medios.

Francia: En su artículo 24, sección g) (Protección moral de los trabajadores jóvenes), el Convenio colectivo nacional del personal de empleadores particulares dispone lo siguiente:

Los empleadores de trabajadores menores de 18 años deben garantizar la moral, las buenas costumbres y la decencia en su lugar de trabajo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 127; los artículos 146; el título del capítulo XIII; 331; 332; 333; el primer párrafo del artículo 335, artículos 336; las fracciones I, II y III del artículo 337; la fracción II del artículo 338; el artículo 339; la fracción II del artículo 340; 341; 342; 343; 998 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 333; un segundo y tercer párrafo al artículo 334; un segundo párrafo al artículo 335, un tercer y último párrafo y las fracciones I a IV al artículo 336; las fracciones IV a XIII al artículo 337; las fracciones III a VIII al artículo 340; las fracciones I a IX del artículo 341 y el artículo 341 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a V. ...;

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. ...

Artículo 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores del hogar.

Capítulo XIIITrabajadores del hogar

Artículo 331. Trabajadores del hogar es toda persona, de género femenino o masculino que realiza para o dentro de un hogar o varios hogares tareas de limpieza, mantenimiento de la casa, cocina, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa y demás propias o inherentes al hogar de una persona o familia.

Artículo 332. No son trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. a II. ...

Artículo 333. Los trabajadores del hogar que habitan donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Asimismo, la jornada de trabajo de los adolescentes entre los 16 y 18 años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de trabajo y treinta y seis horas semanales. Lo anterior con el objeto de no ser privados de la educación obligatoria o interferir con sus oportunidades para continuar sus estudios o adquirir formación profesional.

Artículo 334. ...

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo, durante la jornada laboral y mediante recibo firmado por el trabajador del hogar.

Por lo que hace al sueldo anual extraordinario o aguinaldo, este será pagado antes del 20 de diciembre por el equivalente a 15 días de salario como mínimo a los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, el cual nunca será inferior al salario mínimo general vigente.

El salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de vida y para proveer la educación obligatoria de los hijos, a dicho salario no se aplicarán embargos, compensaciones ni descuentos.

Artículo 336. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado, domingo y días festivos.

...

Asimismo, gozarán de un periodo anual ordinario de vacaciones pagadas conforme a la retribución normal y habitual de:

I. Catorce días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 6 meses y no exceda de 5 años;

II. Veintiún días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda de 10 años;

III. Veintiocho días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda de 20 años, y

IV. Treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.

Teniendo derecho el patrón de fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al trabajador del hogar, con veinte días hábiles de anticipación, y la retribución de las mismas deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.

Artículo 337. ...

I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra, discriminación y trabajo forzoso u obligatorio;

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente que comprenda desayuno, comida, cena, y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud;

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes;

IV. El patrón y el trabajador del hogar deberán celebrar un contrato por escrito, en el que se especifique claramente las condiciones salariales y laborales, mismo que se presumirá concertado por tiempo indeterminado;

V. Proporcionar al trabajador del hogar, el pago por vacaciones anuales, prima de antigüedad y aguinaldo;

VI. Proporcionar al trabajador del hogar femenino licencia de maternidad, correspondiente a 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, con opción a optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la cual no podrá exceder a 30 días, acumulando el resto del periodo total de licencia acumulada al periodo de descanso posterior.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior a completar los 90 días corridos, conservando su empleo durante los periodos indicados y de las retribuciones que correspondan al periodo legal de la licencia;

VII. Durante la lactancia el patrón deberá otorgar al trabajador del hogar femenino dos descansos extraordinarios por día, de media hora para amamantar a sus hijos;

VIII. Otorgar permisos excepcionales con goce de sueldo para los trabajadores con más de seis meses de antigüedad, ausentarse por un total máximo de 10 días al año a fin de atender ciertos acontecimientos de la vida como el matrimonio, fallecimiento, nacimiento o enfermedad de miembros de su familia, en general para atender asuntos familiares de carácter urgente;

IX. Proporcionar al trabajador del hogar el derecho a la seguridad social en caso de invalidez, vejez, muerte, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, de servicio de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar del trabajador;

X. Abstenerse de contratar a personas menores de 16 años;

XI. Exigir de los trabajadores del hogar menores a 18 años, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo;

XII. Contratar a favor del trabajador del hogar un seguro por riesgo de trabajo, y

XIII. Será responsable de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que los trabajadores del hogar sufran con motivo o ejercicio de su actividad y estarán obligados al pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 338. ...

I. Pagar al trabajador del hogar el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.

Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio, y sus dependientes económicos tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente al 50% de las establecidas en el artículo 337 fracción VI, de la presente Ley.

Artículo 340. Los trabajadores del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto;

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa y de las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;

III. Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;

IV. Abstenerse y reservase en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

V. Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e íntima de quienes habiten la casa en la prestan sus servicios;

VI. Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración, y

VII. Derecho a formar sindicatos, asociaciones profesionales, así como a declarar huelgas o paros.

Artículo 341. Son causas de rescisión del contrato de trabajo además del incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo, las siguientes:

I. Por mutuo acuerdo de las partes. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique inequívocamente el abandono de la relación;

II Por renuncia del trabajador del hogar, la que deberá formalizarse mediante documento signado por el trabajador y dirigido a su empleador o por manifestación personal hecha directamente al patrón;

III. Por muerte del trabajador del hogar. En caso de muerte, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 50 por ciento de la establecida en el artículo 339 de esta Ley. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento del trabajador del hogar;

IV. Por jubilación del trabajador del hogar;

V. Por muerte del patrón. El del trabajador del hogar tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50 por ciento) de la indemnización prevista en el artículo 339. Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares;

VI. Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación;

VII. Por despido dispuesto por el patrón sin expresión de causa o sin justificación;

VIII. Por abandono de trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador del hogar o sólo se configurará previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá entenderse inferior a dos días hábiles, e

IX. Incapacitación permanente, definitiva o mental para cumplir con sus obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios.

Artículo 341 Bis. En caso de extinción del contrato de trabajo el personal deberá, en un plazo máximo de cinco días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Artículo 342. El trabajador del hogar podrá dar por terminada la relación contractual en cualquier tiempo, dando aviso al patrón con quince días de anticipación.

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo, habiendo o no mediado aviso dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, debiendo comprobar la causa que tenga para ello, pagando una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIT: Informe de la Comisión de los Trabajadores Domésticos, Actas Provisionales número 12, Conferencia Internacional del Trabajo. 99 reunión, Ginebra, 2010. Párrafos 204-211.

2 OIT: Trabajadores domésticos: estimaciones a nivel mundial y regional, Trabajo doméstico. Nota de información 4 (Ginebra, 2011).

3 Véase OIT: Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe IV (1). Conferencia Internacional del Trabajo, 99 reunión, Ginebra, 2010 y OIT: Cobertura de los trabajadores domésticos por las principales leyes sobre las condiciones de trabajo. Trabajo Doméstico. Nota de Información 5 (Ginebra, 2011).

4 OIT Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, adoptada en la 90a reunión de la Con­ferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, 2002. Párrafo 2.

5 OIT: La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal, Compendio de comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la economía informal (Ginebra, 2010), páginas 69 y 70.

6 Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El derecho al trabajo. Observación general número 18 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/18, 6 de febrero de 2006, párrafo 10. El pacto ha sido ratificado por 160 países.

7 En el capítulo X, Normas para la redacción de la Guía sobre legislación del trabajo de la OIT (http://www.ilo.org/legacy/spanish7dialogue/ifpdial/noframes/ch10.htm) se presentan varios ejemplos de conversión a un lenguaje neutro.

8 Algunos de los convenios de la OIT permiten a los países que los ratifican excluir a los trabajadores domésticos de su ámbito de aplicación.

9 El texto de los Convenios y Recomendaciones de la OIT puede consultarse en la página web sobre las normas del trabajo de la OIT:

http://wwwilo.org/dyn/normlex/es

10 Estos principios generales también sustentan el Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En estos instrumentos se establece el concepto de trabajo decente, del cual surge un programa con cuatro objetivos: I) crear trabajo, II) garantizar los derechos de los trabajadores, III) extender la protección social y IV) promover el diálogo social. Mayor información en

http://www.ilo.org/global/about-the-io/decent-work-agenda/lang—es/index.htm

11 El término “trabajadores del hogar” se utiliza en una nota incluida en el texto en español del Convenio 189; en nuestro país, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2014) señala que el uso de este término constituye una reivindicación de los trabajadores del hogar, por la valoración despectiva de la expresión “trabajo doméstico.” En el presente reporte el trabajo se identifica como trabajo del hogar.

12 Los datos estadísticos en este reporte proceden principalmente de la ENOE correspondiente al cuarto trimestre de los años 2005 (primera serie disponible) y 2014 (datos más recientes).

13 Una distribución similar se observa en el mundo: la OIT (2015) estima que 53 millones de personas dedicadas a esta labor, 83 por ciento son mujeres.

14 En 2005 sólo el 5.7 por ciento de los trabajadores de del hogar contaba con seguridad social; esta proporción bajo a 2.8 por ciento en 2014.

15 Se consideran los siguientes: transporte público, limpieza y cuidados en casa, cuidados personales, educación cultura y recreación, comunicaciones y servicios para vehículos, vivienda y servicios de conservación, prendas de vestir, calzado y accesorios, cristalería , blancos y utensilios domésticos, cuidados de la salud, enseres domésticos y mantenimientos de la vivienda , así como artículos de esparcimiento.

16 Esta información proviene de la encuesta aplicada en octubre de 2014 por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Conapred a una muestra representativa de trabajadores del hogar (1,243 trabajadores del hogar de Jalisco, Baja California, Chiapas, Nuevo León, Puebla, y Distrito federal Segob/Conapred: 2015).

17 Véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (número 188), y el artículo 5 del Anexo 1 al Convenio número 97, Estos instrumentos establecen la necesidad de que los trabajadores empleados por agencias y los trabajadores migrantes, respectivamente, tengan un contrato de trabajo escrito.

18 Convenios números 29, 87, 98, 100,105, 111,138 y 182. Los títulos de estos Convenios figuran en la sec­ción 1.4 de este documento.

19 Véase también la Guía sobre legislación del trabajo de la OIT, disponible en

http://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue/ifpdial/main.htm.

20 Véanse OIT: Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe IV (1), op. cit., párrafos 64-68; y OIT: El costo de la coacción. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 98a reunión, Ginebra, 2009, párrafos 139-144.

21 Convenio número 29. Párrafo 1 del artículo 2.

22 Ibíd., artículo 25

23 Artículo 2 del convenio número 182: Articulo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

24 Según las estimaciones para 2008 elaboradas por el Programa de información estadística y de segui¬miento en materia de trabajo infantil de la OIT (IPEC/SIMPOC), cerca de 15,5 millones de niños de entre 5 y 17 años son trabajadores domésticos, de los cuales 11,3 millones (es decir, el 73 por ciento) son niñas.

25 Véanse el artículo 3 del Convenio núm 182 y el Artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Para obtener más información sobre el trabajo infantil peligroso, puede consultarse la publicación del IPEC y la OIT Niños en trabajos peligrosos. Lo que sabemos. Lo que tenemos que hacer {Ginebra, 2011).

26 Párrafo 3 del artículo 2 del Convenio número 138. Los países ratificantes pueden especificar inicialmente una edad mínima de 14 años, en los casos que se precisan en los párrafos 4 y 5 del artículo 2.

27 Ibíd. En el párrafo 1 del artículo 7, “trabajos ligeros” se definen como las actividades que no perjudican la salud o el desarrollo del niño, su asistencia a la escuela, su participación en programas de formación profesional, ni “el aprovechamiento de la enseñanza que reciben”.

28 Véase OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 1B). Conferencia Internacional del Trabajo, 98 reunión, Ginebra, 2009, párrafo 110.

29 Véase la solicitud directa formulada a Canadá por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en su 73 reunión, 2004, pártalo 9. Los comentarios dirigidos por el Comité de Expertos a Miembros de la OIT se encuentran disponibles en la baso de datos NORMLEX de la OIT

30 Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos de Nueva York, artículo 1. Para obtener más información al respecto, consúltese el sitio

http://www.labor.ny.gov./legal/domestic-workers-bill-of-rights.shtm

31 Protección eficaz de los trabajadores domésticos: Guía para diseñar leyes laborales (2012) Oficina Internacional del Trabajo, véase el capítulo 4, sección 2.

32 Protección eficaz de los trabajadores domésticos: Guía para diseñar leyes laborales (2012) Oficina Internacional del Trabajo, véase el capítulo 4, sección 2.

33 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 24.

34 El artículo 9, apartado ti), del Convenio número 189 exige medidas para asegurar que los trabajadores domésticos que residen en el domicilio para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar, o a acompañar a miembros del hogar, durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales.

35 Para más información y orientación sobre la regulación del tiempo de trabajo del personal doméstico, se puede consultar The legal regulation of working time in domestic work. Conditions of Work and Employment.Series número 27, D. McCann y J. Murray (Ginebra, OIT, 2011).

36 Las disposiciones pertinentes se van citando a lo largo de este capítulo.

37 Por consiguiente, las “horas normales de trabajo’ deben distinguirse del programa de trabajo convenido entre los empleadores y los trabajadores, el cual determina la organización o distribución de las horas de trabajo en el día o la semana. Véase también la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116), en cuyo párrafo 11 se dispone lo siguiente: “A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por duración normal del trabajo el número de horas fijado en cada país por la legislación, por contrato colectivo, por laudo o en virtud de cualquiera de estos medios, o. cuando la duración normal no esté así fijada, el número de horas en exceso del cual todo trabajo efectuado se remunere con arreglo a la tasa de las horas extraordinarias o constituya una excepción a las reglas o usos admitidos en la empresa o para los trabajos de que se trate”.

38 Véase el artículo 10, párrafo 1, del Convenio número 189.

39 Así se dispone en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio número 158. Además, de conformidad con dicho Convenio, la definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del artículo 6 serán determinadas de conformidad con la legislación nacional, con los contratos colectivos vigentes, con los laudos arbitrales o sentencias judiciales que se hayan dictado, o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional. El párrafo 2 del artículo 6 del Convenio número 158 ha de leerse conjuntamente con el artículo 1 del mismo Convenio.

40 Véase el artículo 14 del Convenio número 189.

41 De conformidad con el Convenio número 183, las medidas de protección de la maternidad previstas en dicho instrumento deben aplicarse a todas las mujeres asalariadas, incluidas las que “desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente”.

42 Véanse los artículos 8 y 9 del Convenio número 183. así como los apartados d) y c) del artículo 5 del Convenio número 158.

43 Véase el artículo 13 del Convenio número 189.

44 Véanse ejemplos de derecho laboral comparado relativos a esta cuestión en EPLex, la base de datos de la OIT dedicada a la legislación sobre protección del empleo. En relación con este tema, véase también el artículo 8 del Convenio número 183.

45 Véanse los apartados b) y c) del subpárrafo 1) del párrafo 25 de la Recomendación número 201.

46 Con respecto a este tema, véase también OIT: Remuneración en el Trabajo Doméstico, sene Trabajo Doméstico. Nota de Información 1 (Ginebra. 2011).

47 Véanse también los artículos 4, 5 y 8 del Convenio número 95.

48 OIT: Estudio general de las memorias relativas al Convenio (número 95) y a la Recomendación (número 85) sobre la protección del salario. 1949. Informe III (Parle 1B). Conferencia Internacional del Trabajo, 91 a reunión. Ginebra. 2003 párrafo 118.

49 Véanse el artículo 7, apartado h), del Convenio número 189 y el párrafo 6, subpárrafo 2) apartado e) de la Recomendación número 201.

50 Véase el párrafo 7 de la Recomendación número 85, relativo a los comprobantes y registros de las nóminas de pago.

51 El trabajo peligroso es una de las peores formas de trabajo infantil, como éstas se definen en el Convenio número 182. Véase más arriba la sección 4.3.2.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintisiete días de noviembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La administración pública es y ha sido un instrumento a través del cual se debería lograr la satisfacción de derechos, necesidades y la promoción del crecimiento del ser humano; en consecuencia, debe estar orientada hacia el ciudadano; la administración pública es la organización de Estado encargada de implantar las políticas públicas y de satisfacer las demandas de la ciudadanía. Si ésta no es capaz de satisfacer tanto las políticas públicas ni satisfacer las demandas de la ciudadanía es porque esta se ha burocratizado.

Las funciones del Estado se han reducido, con el paso del tiempo y los cambios en las políticas internacionales el Estado ha dejado de tener ciertas injerencias dentro de ciertos sectores importantes; aun así, dejando sectores primordiales como la salud, educación, seguridad social, seguridad nacional, etcétera. Dentro de estos sectores fundamentales para el Estado, se encuentra el Instituto Nacional de Migración (INM).

En 1993, como parte de la evolución de las leyes migratorias de México, se creó el INM, el cual sustituyó a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, que había sido la encargada de las cuestiones migratorias del país.

El INM, como establece el artículo 19 de la Ley de Migración, “es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaría”.

Además, éste cuenta con diferentes atribuciones las cuales son establecidas en el artículo 20 de la misma ley, que a la letra dice:

Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas en esta ley y su reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

X. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En 2000 se incorporó al Reglamento de la Ley General de Población la facultad de la autoridad migratoria para crear grupos de protección a migrantes, lo cual es el sustento legal para la creación y funcionamiento de los Grupos Beta que coordina el INM, con la participación de los estados y los municipios. El 18 de mayo de 2005 es reconocido como instancia de seguridad nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que refiere:

Que las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional, ya que de acuerdo con la Ley General de Población y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dicho instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional a través de la restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a los extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, así como señalar el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite de las calidades migratorias otorgadas; instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación de las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes; así como operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

Que para una adecuada realización de sus actividades y, con el fin de que éstas se encaminen dentro del contexto de la seguridad nacional, es necesario que exista una colaboración con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que éste se constituya como la institución rectora de la Red Nacional de Investigación y por lo tanto funja como órgano de coordinación, definición y articulación de las acciones tendentes a la constitución y operación de la Red Nacional de Investigación (DOF, 2005).

En años recientes, la sociedad civil y los usuarios de los servicios migratorios han reclamado las necesidades que el Estado mexicano tiene la obligación de brindar a través del INM, deficiencia en la infraestructura en las instalaciones migratorias, como por ejemplo las estaciones migratorias, las cuales reciben miles de migrantes al año, además la falta de capacitación de algunos servidores públicos.

El rápido crecimiento de la población mundial, rápidos cambios de la economía mundial, aumento en la destrucción de catástrofes naturales así como el aumento de las crisis económicas han hecho de la migración actual un tema fundamental, esto nos obliga como gobierno a tomar acciones más eficaces para evitar lo que podría llegar a convertirse en una crisis, para esto no solo se requiere un aumento en el financiamiento en las instituciones que brindan servicio a las personas migrantes, sino que también con este financiamiento mejores equipos y mejor capacitación para los agentes que protegen las vidas de miles de personas.

Actualmente, un fenómeno grave que se vive es la migración de niñas, niños y adolescentes migrantes y aún más los no acompañados, quienes han cobrado importancia en los procesos migratorios, debido al incremento considerable que proceden de los países centroamericanos, en especial del Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) y de México en donde sus flujos migratorios irregulares se dirigen a Estados Unidos de América (EUA).

Entre los principales factores de la migración infantil se encuentran la pobreza, falta de oportunidades laborales, ausencia de protección, la violencia, el deseo de reunirse con sus padres en EUA, que viven aislados en ese país por su situación migratoria irregular; ahora bien, dicho fenómeno se ha agravado por la existencia de redes de tráfico de migrantes, que han encontrado en los menores una fuente de negocio muy lucrativa; es por ello, que la migración irregular de menores es una de las preocupaciones más graves del fenómeno migratorio contemporáneo.

La anterior problemática no es ajena a la niñez mexicana, es por ello que resulta necesario fortalecer los mecanismos de control migratorio a la salida de Territorio Nacional vía aérea, cuando se trate de Niños, Niñas y Adolescentes cuando viajen acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, tanto mexicanos como extranjeros con la condición de estancia de residencia permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en el país, a fin de evitar que sean extraídos ilegalmente de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, a partir de enero de 2014 como medida de seguridad, el INM incluyó dentro de sus formatos de solicitud de trámite, el denominado formato de salida de menores (SAM), regulado en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Migración, con objeto de proteger a los menores de edad que viajan solos al extranjero, a fin de evitar que sean extraídos ilegalmente del país, documento gratuito que bajo el consentimiento de sus padres o tutores, permite al menor viajar de manera ágil y segura, cuya vigencia es de seis meses a partir de su expedición y sólo podrá tramitarse un formato por cada salida de cada menor.

Desde febrero de 2014 –cuando inició el otorgamiento de este permiso– hasta mayo de 2018, el INM emitió 149 mil 996 formatos SAM, y de junio a lo que va del mes de septiembre, se expidieron 15 mil 520 formatos, todos de manera gratuita, lo que ha permitido que los menores de edad que viajen solos o acompañados por un tercero, por vía aérea, ya sea por motivos turísticos, reuniones familiares o estudios, sin poner en riesgo su seguridad. Así, este formato es un alternativa al poder notarial y al documento emitido por la autoridad judicial, que a diferencia de estas dos opciones, válidas y vigentes, los padres o tutores pueden iniciar la solicitud del Formato SAM a través de la página del INM, cualquier día del año, las 24 horas y concluir su trámite ante la delegación federal de migración más cercana o en los puntos de internación y salida al extranjero como son los aeropuertos internacionales que existen en el país.

De tal forma, si bien es gratuito este trámite, también lo es que la prestación de este servicio para el instituto, representa un gasto por el flujo del procedimiento que se sigue administrativamente para llevar a cabo su expedición, dado que se trata propiamente de una autorización para que el menor o adolescente pueda salir del territorio nacional; esto es, implica la captación de una solicitud, misma que una vez analizada por personal migratorio en función de los datos aportados, se consulta al Centro Nacional de Alertas, a efecto de obtener información sobre flujos migratorios y alertas migratorias, lo que una vez obtenido si no existe ningún impedimento se dictamina permitir la salida del territorio nacional, en caso, de que exista alguna prohibición o irregularidad la autoridad migratoria niega la salida y emite un oficio de restricción de salida para el menor.

Una vez cumplidos los requisitos para su salida, se recibe al menor en el filtro migratorio, en donde se verifica su identidad y los documentos que exhibe, se verifica si existe coincidencia con las listas de control, y de no ser así, se autoriza su salida mediante el estampe de sellos en el pasaporte y forma migratoria múltiple, formándose el expediente correspondiente para su archivo.

Como se advierte de la sencilla explicación, el procedimiento administrativo trae inmerso distintos costos, como son: el uso de los activos que se utilizan para la elaboración del servicio, como pueden ser computadora, impresora, lectores de barras, lector de pasaporte, entre otros; el número de servidores públicos de diferentes niveles jerárquicos que participan; los minutos de trabajo ocupados a cada solicitud; y todos aquellos insumos necesarios para la obtención del producto.

En este sentido, sumando todos los rubros de costo relacionados con cada una de las actividades desplegadas y tomando en cuenta el constante aumento de número de solicitudes (se utiliza más personal) para su obtención, representa para este instituto cada trámite 148.61 pesos.

Tras la verificación de las alertas migratorias, existen plataformas tecnológicas para validar la identidad de las personas y cruzar dicha información con las alertas emitidas por las diferentes autoridades. Tal es el caso, del administrador creado y administrado por este instituto, para la recepción de información que están obligadas a proporcionar a escala internacional y que en México se señala en el artículo 46 de la Ley de Migración, acorde con los artículos 42, fracción I, 43 y 44 de su reglamento, todas las aerolíneas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros, en donde a través de la transmisión de las listas electrónicas de pasajeros, tripulación y medios de transporte (APIS, por sus siglas en inglés: Advanced Passenger Information System), se identifica, entre otros aspectos, el número del total de pasajeros en cada vuelo (nacionales y extranjeros), el número de tripulantes, el aeropuerto internacional de salida y aeropuerto internacional de llegada, el número de menores en cada vuelo, edad, nacionalidad y número de vuelo, entre otros conceptos.

Dicho administrador, enlazado con otros sistemas que tiene el instituto, permite conocer oportunamente las llegadas y salidas que se realizan en los distintos aeropuertos internacionales del país, fortaleciendo con dicha información la actuación y presencia de la autoridad migratoria en cada punto o filtro de entrada y salida. Ese instrumento tecnológico también implica un costo en la operación del servicio que se presta a todos los usuarios que salen del país vía aérea.

Esto es, el Instituto Nacional de Migración al cumplir con su responsabilidad de revisar los requisitos previstos para la salida de personas de territorio nacional y contar previamente con los registros de la salida de personas de territorio nacional (en particular de los menores), le implica gastos operacionales como parte de su actividad regular, y que incluyen gastos administrativos, como lo es el suministros, mantenimiento y despliegue de la información, salarios para el personal que opera, administrar y supervisa el sistema, relaciones contractuales, oficinas y diversos insumos que son propios al procedimiento como son las computadoras, papelería, consumibles, entre otros, los cuales sin duda repercuten en el costo de la prestación del servicio.

La variante de la cuota propuesta se caracteriza por atender de manera directa al costo administrativo del servicio, lo cual incentiva su cobertura en cuanto a calidad y demanda. De ahí que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley Federal de Derechos, el derecho que se cobre por un servicio se determinará con base en el costo total que implica la prestación del servicio con el que se asocia, por lo tanto, el costo que se determine en cada tipo de servicio será equivalente al monto del derecho que se podrá cobrar por él.

Si bien la cuota no constituye una mera transacción mercantil entre el INM y un particular, por cuanto que se trata de una función de derecho público, también lo es, que reporta un beneficio para los usuarios nacionales como extranjeros, con motivo de la seguridad y control de todas las personas que abandonan el país, abordando vuelos internacionales, tal es el caso, como se mencionó, de la autorización del formato de salida de menores, o el control de listas APIS.

Actualmente, el INM cuenta con 367 filtros de revisión migratoria, de los cuales sólo 65 son de salida y corresponden a la vía de internación aérea, y en todos ellos, se presta el mismo servicio, lo que le da el carácter de general o universal.

La cantidad captada por este órgano administrativo desconcentrado en 2017 fue de mil 438 millones 439 mil 64 pesos, aplicando la cuota de 70 pesos; y en lo que va del año, a agosto de 2018, con la aplicación de la cuota de 74, se han obtenido ingresos por mil 243 millones 813 mil 213 pesos.

Por ello, si se incrementara dicha cuota por el servicio migratorio a 148.61, el ingreso estimado a recaudar sería de3 mil 53 millones 728 mil 282.12 pesos, lo que implica un incremento estimado demil 615 millones 289 mil 218.12pesos

Esta variación en la cuota que se propone además de atender de manera eficiente cada trámite, ofrece la oportunidad de mejorar los mecanismos de control migratorio tecnológicos, que agilicen las salidas de los pasajeros que abandonan nuestro país en vuelos internacionales, y con ello fortalecer la seguridad nacional.

La condición de estancia del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se encuentra señalada en el artículo 52, fracción I, de la Ley de Migración, que la define como aquella autorización que se otorga al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

El artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos establece la cuota que deberá cobrarse por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

El correlativo 11, fracción II, inciso a), de la ley en comento refiere lo siguiente:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

[...].

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen en territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

[...]

Énfasis añadido.

Del precepto jurídico citado se desprende el no pago del derecho señalado en el artículo 8, fracción I bajo el supuesto de aquellos extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía de internación terrestre, siempre que su estancia no exceda de siete días; asimismo, establece que en caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagara al momento de la salida del territorio nacional.

Dicha prerrogativa de no pago del derecho que nos ocupa, tuvo su origen con la reforma de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, la cual en el transitorio segundo establecía que dicho supuesto aplicaría únicamente al ejercicio fiscal de 2009, el cual se cita en la parte que interesa:

Transitorios

[...]

Segundo. Durante 2009 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

[...]

II. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

III. ...

Énfasis añadido.

La contribución a que se hacía referencia en ese momento era la correspondiente al derecho de no inmigrante bajo la característica migratoria de turista, y se creó con el objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros en las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias.

No obstante, derivado de la publicación de la Ley de Migración el 25 de mayo de 2011, el derecho de no inmigrante bajo la característica de turista se equiparó junto con la de transmigrante, visitante en todas sus modalidades (excepto el visitante local), ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Como resultado de lo anterior, el 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y otras Leyes, que reformó entre otros preceptos jurídicos el correlativo 11 de dicha ley, para quedar como actualmente se conoce.

Sin embargo, derivado de esta reforma el fin por el que había sido creada la exención ya no se cumple cabalmente, toda vez, que como ya se hizo referencia la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas actualmente no sólo hace alusión a la característica migratoria de turista, sino a varias características migratorias, a esta última, a las cuales no estaba dirigida la exención de pago.

Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer en una ley las contribuciones, así como sus elementos esenciales, lo cual se conoce como principio de reserva de ley, el cual también se reconoce en el artículo 28, párrafo primero, constitucional, en cuanto prohíbe las exenciones que no se encuentran reguladas en una ley, entendiendo a las de materia tributaria como aquella circunstancia que, conservan los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de conveniencia o política económica, lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligaciones, esto implica que la exención sólo debe realizarse o concebirse en norma general formal y materialmente legislativa, por lo que dicho principio de reserva de ley también le es aplicable.

En materia fiscal y conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, el fin de las contribuciones son sufragar el gasto público, estos fines son los llamados fines fiscales; sin embargo, es posible que también puedan tener fines extrafiscales los cuales se encuentra contenidos en otros preceptos constitucionales como son incentivar regiones o sectores económicos; de tal manera que si las exenciones participan de la naturaleza de la contribución, éstas también pueden tener fines extrafiscales.

La condición objetiva que produjo el hecho de la exención, en el caso que nos ocupa, ya no impera debido a que en un inicio se deseaba incentivar el ingreso de visitantes turistas extranjeros en las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias; no obstante, en la actualidad los extranjeros bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, no necesariamente ingresan fines turísticos en el país con.

Por tanto, se cree necesario eliminar dicho supuesto de exención, pues el hecho generador que la originó ya no existe, y una de las características de las exenciones fiscales es su permanencia y el sujeto pasivo a quien va dirigida, que refiere a que deben mantenerse vigentes las causas que la justifique, situación que en el caso que nos ocupa ya no existe.

Ahora bien, respecto a los visitantes de la frontera sur, si bien ingresan con esta excepción de pago, al declarar ante la autoridad migratoria que su estancia en el país no excederá de siete días; también es cierto, que por las características económicas y sociales de la región utilizan en su beneficio, con mucha frecuencia, otras condiciones de estancia como la de visitante regional y visitante trabajador fronterizo, las cuales permiten la movilidad de extranjeros de Belice y Guatemala en ciudades y municipios de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

Como una medida de congruencia al flujo y control migratorio al que se alude, la autoridad migratoria, mediante los artículos 72 y 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, autoriza que la condición de estancia de visitante regional sea hasta por cinco años, sin permiso para realizar actividades remuneradas en el país; otorgando una tarjeta de la que no se paga ningún derecho y autoriza a su tenedor el derecho de entradas y salidas múltiples, para ingresar en regiones fronterizas, sin que su permanencia exceda de siete días. Y al trabajador fronterizo, se les autoriza para permanecer hasta por un año en el país, teniendo el derecho de enterar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee; actualmente se paga una cuota de 350 pesos, por lo que gran número de extranjeros que ingresan por la frontera sur optan por cualquiera de estas dos condiciones de estancia.

La frontera sur del país tiene una extensión de mil 149 kilómetros, de los cuales 956 corresponden a la línea divisoria con Guatemala en colindancia con los Estados de Chiapas, Tabasco y Campeche. La frontera con Belice en Quintana Roo mide 193 kilómetros y en Campeche 14 kilómetros. El flujo de visitantes de estos países vecinos ha ido en aumento, reflejando su economía un gran dinamismo, tan solo el año pasado, se registraron 2.2 millones de entradas de guatemaltecos con destino a Chiapas, utilizando la tarjeta de visitante regional, misma que se ha convertido una herramienta para el control y flujo migratorio en la citada frontera sur.

Lo anterior y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Ejecutivo federal concibió la importancia de que la frontera sur de México fuese una frontera segura, tanto para los mexicanos como para los migrantes, de ahí que, puso en marcha acciones gubernamentales como el programa Frontera Sur, el cual tiene un doble propósito:

1. Proteger y salvaguardar los derechos humanos de los migrantes que ingresan y transitan por México; y

2. Ordenar los cruces internacionales para incrementar el desarrollo y la seguridad de la región;

Basado en acciones como Paso formal y ordenado, para alentar el acceso formal al país y Ordenamiento fronterizo y mayor seguridad para los migrantes. En este sentido, toma relevancia el cobro que acredita la condición de estancia del Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, ya que contribuye al encausamiento formal y ordenado de la migración.

La frontera norte está integrada por más de 10 millones de habitantes (hay más de 5 millones del lado mexicano), a lo largo de más de 3 mil 200 kilómetros colindantes con EUA, donde se encuentran 81 municipios de México y 25 condados de Estados Unidos de América, que son colindantes en torno a la línea que divide ambos países. A lo largo de esta frontera, la economía ha tenido un gran dinamismo debido al desarrollo de sectores como la industria maquiladora, el comercio y el turismo, como lo indican los datos estadísticos proporcionados por la Secretaría de Economía en 2016, en donde se señala que en 2015, el comercio total entre ambos países fue de 495 mil millones de dólares, lo que equivale alrededor de 50 millones de dólares por hora, y más de mil millones diarios. De estos flujos, alrededor de 80 por ciento cruzan la frontera por vía terrestre.

La economía de EUA es una de las mayores del mundo y cuenta con gran número de inmigrantes legales e ilegales. Actualmente, se da una serie de debates internos sobre los inconvenientes que esta inmigración causa a su economía y gobierno, endureciéndose las políticas migratorias, donde nuestro país se ha visto afectado con la repatriación de un gran número de connacionales, además de convertirse en la última parada de migrantes de diversas nacionalidades.

Pese a las grandes diferencias, la región fronteriza norte ha sido transformada, en una zona de desarrollo y convergencia económica, la cual ha traído como consecuencia un cambio gradual en la infraestructura fronteriza, así como se observa un proceso de crecimiento y desarrollo económico, en sectores como el manufacturero de maquila, el comercial y el de servicios, lo que ha permitido que más allá de los beneficios económicos generados; entre visitantes y visitados la intensidad de sus relaciones toma efectos diversos, como lo es la forma de interrelacionarse en la frontera, de ahí que es imprescindible contar con una frontera más segura y flujos migratorios mejor regulados, con procesos que mejoren la gestión administrativa, lo cual sin duda, contribuiría eficazmente el cobro que acredita la condición de estancia del Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Desde esta perspectiva, resultan notorios los importantes flujos migratorios en ambas fronteras, sobre todo en la frontera norte. Sin embargo, a pesar de tan marcadas diferencias en los fenómenos sociales y económicos que se presentan en cada una de ellas; lo cierto es que, existen aspectos en común, como es el caso del abuso que se realiza los usuarios de este figura; esto es, el abuso de la temporalidad de estancia de 7 días en territorio nacional, dado que se ha detectado como una conducta reiterada por parte de un gran número de extranjeros el exceder el plazo concedido, por múltiples motivos, amén de que los extranjeros nacionales o residentes permanentes de los países vecinos, realizan visitas frecuentes a territorio nacional no solamente por razones turísticas, sino acuden a convenciones, consultas médicas, gastronómicas, de diversión, entre otras actividades, en las que se les presta algún tipo de servicio.

Según datos recabados a través del Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM) de este instituto en la frontera norte del país, ingresaron en el periodo del 1 julio al 31 de diciembre de 2017, con la condición de estancia de visitante sin permiso parar realizar actividades remuneradas 1 millón 182 mil 743 extranjeros, de los cuales se beneficiaron de la exención de 7 días, 951 mil 242 extranjeros, que representan 80.43 por ciento del total ingresado, por tanto, la diferencia restante de 231 mil 501, corresponden a las personas que realizaron el pago de la contribución al ingreso del país, representando 19.57. Asimismo, se advierte que los datos ofrecidos por el SIOM, mediante el cual se realizaron 259 trámites de tarjeta de visitante trabajador fronterizo, y 7 mil 258 por concepto de visitante regional.

Por lo que corresponde a la frontera sur, se tiene que en el mismo periodo del 1 julio al 31 de diciembre de 2017, ingresaron al territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso parar realizar actividades remuneradas la cantidad de 209 mil 164, de los cuales se beneficiaron de la exención de 7 días, 188 mil 253 extranjeros, que representan 90 por ciento del total ingresado, por tanto, la diferencia restante de 20 mil 911, corresponden a las personas que realizaron el pago de la contribución al ingreso del territorio nacional, representando 10 por ciento. Asimismo, se advierte de los datos ofrecidos por el SIOM, mediante el cual se realizaron 20 mil 264 trámites de tarjeta de visitante trabajador fronterizo, y 1 millón 131 mil 187 por concepto de visitante regional.

También se da el caso de que el ingreso por vía terrestre en el territorio nacional dentro del plazo que se cita, se observa que en muchas ocasiones no es para realizar una visita en la región fronteriza, sino para abordar un avión para internarse a otro Estado del país o viajar al extranjero, en virtud, de obtener una tarifa aérea menor. Inclusive es frecuente que los extranjeros traten de hacer valer el periodo de 7 días, ante la autoridad migratoria, por ejemplo: entraron por Tecate, Baja California y abordan un avión en Tijuana, Baja California, con destino a la Ciudad de México, para que a su vez realice una conexión a Cuba, por lo que al percatarse el agente federal de migración de tal situación, le exige el pago del derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en virtud de que, al rebasar la zona fronteriza no le es aplicable el beneficio de la exención, dado que ésta disposición jurídica, es para que los extranjeros estén en posibilidad de realizar actividades en las ciudades o municipios colindantes a la frontera norte o sur del territorio nacional.

En el periodo 1 de enero-31 de agosto de 2018 se detectó a través del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos federales, denominado e5cinco del Servicio de Administración Tributaria, que 41 mil 537 extranjeros que ingresaron vía terrestre en el país, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de 7 días, realizaron el pago del DNR, hasta el momento de su salida del territorio nacional en un aeropuerto internacional o puerto marítimo debido a que le fue exigido el pago por rebasar el periodo de 7 días.

En el caso de la frontera norte, actualmente resulta un importante factor el tipo de cambio del dólar americano frente al peso, en donde tal paridad cambiaria, ha beneficiado a los extranjeros, quienes han multiplicado su gasto cuando entran en nuestras regiones fronterizas, generando una creciente derrama económica, como lo señala las últimas estadísticas publicadas el 17 de mayo de 2018, por el Banco de México y la Secretaría de Turismo, donde en la cuenta de viajeros internacionales, en 2016 este flujo fronterizo dejó ingresos por 772 millones de dólares y en 2017 por 979.6 millones, lo que implica un aumento porcentual de 26.9 por ciento.

Para el periodo enero-marzo del presente ejercicio fiscal, la derrama económica ha sido de 251.8 millones de dólares, que comparados con el mismo periodo de 2017 que fueron de 204.3 millones de dólares, existe un aumento porcentual de 23.25 por ciento.

De ahí se deduce que al eliminar la exención de referencia, todos los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas al pagar la cuota vigente de 533 pesos, implicaría evitar abusos de los extranjeros al utilizar esta figura de exención, dado que, las circunstancias que la afectan el objeto de tributación en la práctica han sido modificadas por los propios contribuyentes (extranjeros).

De esa manera, se considera que esta excepción se basa en la buena fe del extranjero, en virtud de que, basta que éste manifieste ante el agente federal de migración que no permanecerá en el país por más de 7 días, para que se aplique la exención, y dicha persona esté en libertad de transitar por todo el territorio nacional, con la limitante de que si excede el término establecido, el derecho se pagará al momento de la salida del país; supuesto que también entraña otro acto de buena fe por parte del extranjero, ya que deberá presentarse ante el filtro de salida correspondiente para que sea registrada su salida vía terrestre.

La problemática de control migratorio en los puntos de salida vía terrestre, ha sido reconocida en el Programa Especial de Migración 2014-2018, publicado en Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, al señalar que al existir un elevado volumen de movimientos de entrada de personas en las regiones fronterizas del país, por motivos familiares, comerciales y laborales, existe un serio desafío de control migratorio, que se agudiza en los puntos marítimos y terrestres de tránsito internacional, generando un déficit de infraestructura y personal capacitado y certificado para controlar y documentar la movilidad internacional, en especial las salidas del territorio nacional.

Así, pese a que se ha logrado un avance importante en la cobertura de infraestructura tecnológica en los puntos de tránsito internacional, en la actualidad todavía 4 por ciento de ellos carece de filtros de registro electrónico para documentar las entradas y 17 por ciento para documentar las salidas (en 2008, los déficits eran de 66 y 79, respectivamente).

Si se autorizara la eliminación de esta exención, la cantidad estimada para ser captada por este órgano administrativo desconcentrado en 2018 sería de mil 139 millones 495 mil pesos, aplicando la cuota de 533 pesos, por concepto de pago de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a cada extranjero que ingrese en el territorio nacional por vía terrestre de acuerdo con la estimación de flujo de personas que se encuentra registrado en el Sistema Integral de Operación Migratoria.

La operación del INM se merma por la insuficiencia presupuestal ya que, considerando dichos puntos, el incremento de la migración trae consigo la demanda que el INM debe abordar lo que genera gastos en estaciones migratorias, casas de atención a menores, etcétera.

El manejo de migrantes y su repatriación depende de la óptima operación del instituto, y esto se ve afectado por restricciones existentes o regulaciones jurídicas. El incremento de la migración en el mundo también incrementa las responsabilidades del instituto.

La destinación actual de recursos para el INM no satisface las necesidades de operación en un contexto en el que la migración es un factor de interés nacional crucial por lo que es menester reconsiderar esta asignación presupuestaria para el beneficio del migrante y del INM como ente operativo.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la propuesta de reforma que se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reformanel inciso a) de la fracción segunda del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

[...]

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

A) Derogada.

...

...

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional se cobrará la cuota de $148.61

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Seguridad Nacional considera como amenazas a la seguridad nacional, entre otras, los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje o terrorismo, de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano, los tendentes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como los tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.

2 Artículo 20 de la Ley de Migración.

3 Comisión de Asuntos Fronterizos Sur, Senado de la República, página 1. Fuente consultada:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_fronterizos_sur/docs/ Programa1_LXII.pdf

4 Subsecretaría de Comercio Exterior, “Balanza comercial de México con Estados Unidos”. México, Secretaría de Economía, 2016. Fuente consultada:

http://187.191.71.239/sic_php/pages/estadisticas/mexico/G8bc_e.htm Senado de la República, LXIII Legislatura, página 8. Fuente consultada:

http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NI_FronteraMX_EEUU_010617.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, en nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es reconocido a nivel mundial por sus múltiples riquezas, donde destaca la diversidad de especies animales y vegetales que habitan nuestro territorio. Moisés Rivera Apodaca, Ecólogo de la Coordinación de Desarrollo Regional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo establece lo siguiente:

“México, junto con China, India, Colombia y Perú, se encuentra entre los cinco países llamados “megadiversos”, los cuales, en conjunto, albergan entre el sesenta y setenta por ciento de la diversidad biológica conocida del planeta. En México se encuentra representado el 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta. Prácticamente todos los tipos de vegetación terrestres conocidos se encuentran representados en el país y, además, algunos ecosistemas, como los humedales de Cuatro Ciénegas, Coahuila, sólo se encuentran en México.”

Por consiguiente, los retos para el manejo sustentable de esta biodiversidad son enormes, pues son constantes los hechos donde el ser humano invade, contamina y elimina la vida en estos santuarios naturales. Por lo tanto, se vuelve de vital importancia la generación e implementación de políticas públicas que promuevan la conservación y el uso sustentable de todas las especies animales, vegetales, así como de sus hábitats naturales.

Es un tema de gran magnitud debido a que afecta a todos, la Organización de Naciones Unidas estableció en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015 – 2030, que la diversidad biológica es sumamente importante para la humanidad, pues los ecosistemas nos proporcionan los elementos esenciales para la vida.

“Más del 60% de las personas del mundo dependen de las plantas para elaborar medicinas; uno de cada tres bocados de la comida que consumimos depende de polinizadores como las abejas, los murciélagos y las aves; entre el 10% y el 12% de la población mundial depende de la pesca y la agricultura para obtener sus medios de vida y finalmente, los ecosistemas regulan la disponibilidad y calidad del agua: la degradación de los ecosistemas aumenta la inseguridad del agua y perjudica a la biodiversidad.”

Estos datos ejemplifican claramente el por qué es un tema vital para los seres humanos y, sobre todo, porque hay que garantizar su protección. En el caso de nuestro país, este derecho queda garantizado por el párrafo quinto del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Este derecho estable dos vertientes, por un lado, queda claro el derecho que tenemos todos de disfrutar de un medio ambiente sano para el desarrollo pleno de nuestras vidas. Por otro lado, señala la obligación que posee el Estado para garantizar este derecho a todos los habitantes del territorio nacional.

Este último hecho, no omite de responsabilidades a los ciudadanos y a las empresas o consorcios que operan en el país, ya que todos tenemos el deber de conservar el medio ambiente.

El cuidado de la biodiversidad en el país debe estar dirigido al desarrollo sostenible, lo que implica satisfacer las necesidades actuales de todos los habitantes, sin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

No obstante, los daños al medio ambiente son una realidad alarmante. El daño ambiental está definido en el artículo segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental como:

“Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;”

Un ejemplo muy claro fue el de la mina de Real de Ángeles, la primera mina a cielo abierto de Zacatecas y una de las primeras del país. Al momento de su cierre (Ocasionado entre otras razones por el daño ambiental generado), dejó en la zona cientos de hectáreas de cultivo y pastoreo contaminadas sumado a las enfermedades para sus habitantes y el gigantesco cráter que aparece en los planos de la aplicación Google Maps.

Actualmente, no sólo la minería genera actividades que ponen el riesgo el medio ambiente, tal como se señala a continuación, la industria petroquímica pese a su importancia, tiene un gran potencial de daño ambiental:

“...La exploración de las reservas, la extracción de petróleo, la transformación de éste en las refinerías y petroquímicas y los accidentes y fallas, han perturbado profundamente el agua, suelo y la atmósfera de ecosistemas terrestres y acuáticos y esto a su vez ha afectado a otras actividades como la pesca, la agricultura y la ganadería, ya la salud humana.

Los efectos se manifiestan en la destrucción de ecosistemas y en la pérdida de tierras y aguas productivas. Entre los accidentes más espectaculares hay que recordar el caso del IXTQC I en 1979, que derramó al mar más de 9 millones de barriles de petróleo crudo. A pesar de la permanente negativa por parte de PEMEX de aceptar que los efectos fueron muy nocivos para los ecosistemas marinos donde ocurrió el derrame y por lo tanto para la pesca, algunos estudios han mostrado los impactos nocivos y los pescadores son testigos de la pérdida de la producción.”

También el sector inmobiliario y turístico, han estado involucrados en severos daños al medio ambiente. Un caso que debe ser señalado debido a su magnitud, es el ocurrido en el Manglar Tajamar en 2015. Greenpeace, relata lo sucedido de la siguiente manera:

“En 2003 se establece la urbanización del predio en el que se localizaba el manglar. Dos años después El Fondo Nacional de Fomento al Turismo presentó el anteproyecto de malecón Tajamar a la Semarnat, quien autorizó las obras de urbanización para 58.76 hectáreas.

El 28 julio de 2005, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó el “Anteproyecto Malecón Cancún” de manera condicionada mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, promovido por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

La Semarnat otorga el cambio de uso de suelo a los terrenos forestales para 58.76 hectáreas. Pese a la advertencia del daño ecológico que pudiera generar la obra esta comienza su construcción. Hasta que el 4 de agosto de 2015 se presenta una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por el desmonte del manglar, respaldada por 4 mil 333 firmas; ese mes, la dependencia recibió 215 denuncias individuales sobre el mismo tema.

La Profepa suspende actividades y obras de cambio de uso de suelo en 10 lotes dentro de Tajamar por el incumplimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental, como el rescate previo de la fauna, hasta la fecha no ha dado respuesta sobre lo que sucederá con esos lotes o si serán clausurados.”

El daño realizado al manglar exhibe que la omisión, la corrupción y la falta de una cultura de protección al medio ambiente pueden generar daños irreparables a nuestros ecosistemas.

Cabe señalar que si bien son constantes las acciones que dañan el medio ambiente, también se han realizado grandes esfuerzos para revertirlos. En el ámbito internacional nuestro país está suscrito a los tratados internacionales de Estocolmo, Montreal, la Cumbre de la tierra y el protocolo de Kioto, entre otros.

El 7 de junio de 2013, entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para complementar el sistema legal en materia ambiental. Uno de sus objetivos fue garantizar a la ciudadanía el acceso a los tribunales federales para conseguir un verdadero resarcimiento de los daños que llegara a generar cualquier ente en el medio ambiente.

Su artículo 28 establece respecto al Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental lo siguiente:

“Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.”

Sin embargo, dicho artículo presenta una contradicción señalada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que calificó como violatorio de garantías en el amparo en revisión 501/2014, los requisitos que impone sobre el Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental.

La tesis que sustenta esta contradicción se basa en lo siguiente:

“• Las restricciones establecidas en dicho precepto en cuanto a que sólo pueden acudir en representación de algún habitante de la comunidad adyacente al daño ambiental; aunado a que deben acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; resultan violatorias del derecho de acceso a la justicia y el derecho al medio ambiente sano, consagrados en los artículos 4º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ocasionan un conflicto normativo con lo dispuesto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues éste ofrece una garantía más amplia ante la reparación de los daños y el diseño normativo del medio de defensa que se combate, no cumple con el fin que lo motivó.

• Las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al reconocer la legitimación activa de las personas morales privadas sin fin de lucro, pero sólo como representantes de algún habitante de la comunidad adyacente, reducen en gran medida el ámbito personal de validez de la norma, la eficacia del recurso y el acceso a la justicia de todos los afectados; en cambio, el artículo 585, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que tienen legitimación activa para demandar la reparación por daño al medio ambiente, las asociaciones civiles, con el único requisito de haberse constituido un año antes de que se demande el daño; que sea sin fines de lucro; y que su objeto social sea la protección o defensa del medio ambiente; lo anterior en concordancia con la naturaleza y condiciones del interés legítimo que permite proteger de forma amplia al medio ambiente.

• En razón de ello, consideró que lo previsto en el artículo impugnado, es contrario a lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no favorece la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos por la ésta y los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado; aunado a ello, restringe el ámbito de aplicación personal de la legitimación activa para recurrir ante los daños ambientales; además, no se toma en cuenta que la garantía de un derecho es inherente al derecho mismo, en virtud de que resulta inconcebible promover un derecho y no asegurar sus mecanismos

• La legitimación en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental es más restrictiva que la establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que implica que todas aquellas organizaciones con menos de tres años de haberse constituido, no puedan ejercer acciones de demanda por la reparación de daños ambientales, lo que limita el acceso a la justicia a las organizaciones que ya estaban facultadas para actuar.

• La restricción consistente en que las organizaciones deben haber sido constituidas tres años anteriores a la presentación de la demanda, limita el acceso a la justicia a las organizaciones que ya estaban facultadas para actuar en estas acciones por el Código Federal de Procedimientos Civiles; lo cual demuestra que se limita el acceso de las organizaciones civiles para accionar los mecanismos de reparación por daños ambientales; toda vez que el ordenamiento contempla dos normas que establecen requisitos no compatibles, incongruentes entre sí, lo cual transgrede lo establecido por los artículos 1 y 17 constitucionales, respecto a la procedencia de las acciones colectivas.”

En virtud de lo anterior, es evidente la contradicción existente que pone trabas al actuar de las organizaciones y ciudadanos que se dedican a preservar el medio ambiente, pues como vimos anteriormente, el cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de toda la ciudadanía.

En este sentido, las asociaciones civiles que trabajan para la preservación del medio ambiente, son consideradas legítimas y con facultades judiciales a favor del derecho a un medio ambiente sano, en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece a la letra lo siguiente:

“Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.”

El Código Federal de Procedimientos Civiles en materia ambiental no establece como requisito a las asociaciones civiles, el estar constituidas legalmente al menos tres años previos antes de la presentación de la demanda, ni tampoco exige la representación de algún habitante perteneciente a la comunidad donde se genere algún daño ambiental.

Con base en los motivos expuestos se estima de gran relevancia la importancia de que se revise y homologuen los criterios establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental respecto al Código Federal de Procedimientos Civiles en relación a los requisitos para la legitimación de los actores.

La siguiente propuesta tiene esa finalidad:

Con ello no sólo se beneficiaría la protección del ambiente y sus elementos constitutivos, sino que se estaría fortaleciendo el Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, situación que permitiría a la ciudadanía participar activamente de su derecho a un medio ambiente sano.

Finalmente, cabe señalar que al realizar estas modificaciones se cumple con el compromiso nacional adquirido con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra expresa:

“ARTÍCULO 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. [...]

I. [...]

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos;

III. [...]

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rivera, Moisés La importancia de la biodiversidad. Página web del Centro de Investigación y Alimentación y Desarrollo (fecha de consulta 13/11/18).

https://www.ciad.mx/notas/item/1209-la-importancia-de-la-biodiversidad

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Página web de ONU México, (fecha de consulta 14/11/18).

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-de-desarrollo-del-milenio/

3 Datos obtenidos de México y su biodiversidad. (Fecha de consulta 14/11/2018).

http://www.onu.org.mx/diversidad-biologica/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página web de la Cámara de Diputados, (fecha de consulta 14/11/18).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

5 Ley Federal De Responsabilidad Ambiental. Página web de la Cámara de Diputados, (fecha de consulta 14/11/18).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

6 (Fecha de consulta 14/11/18). Ver más en:

https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/contaminaci%C3%B3n-y- miseria-dej%C3%B3-mina-de-frisco-en-zacatecas/ar-BBPEI9T?li=AA5a7e

7 Carabias, J. y A. Batis, El impacto ecológico de la actividad petrolera, en: Cordera, R., y C. Tello, El auge petrolero, Siglo XXI, en prensa. Citado por Julia Carabias L. en Deterioro Ambiental en México, Revista Ciencias número 13, (fecha de consulta 14/11/18). Versión web en:

http://www.revistaciencias.unam.mx/pt/34-revistas/indices-revistas-ciencias/ 125-13-1988.html

8 Julia Carabias L. Deterioro Ambiental en México, Revista Ciencias número 13, (fecha de consulta 14/11/18). Versión web en:

http://www.revistaciencias.unam.mx/pt/34-revistas/indices-revistas-ciencias/ 125-13-1988.html

9 (fecha de consulta 14/11/18). Ver más en:

https://www.greenpeace.org/archive-mexico/es/Blog/Blog-de-Greenpeace-Verde/ por-salvemos-manglar-tajamar/blog/55612/

10 Ley Federal De Responsabilidad Ambiental. Página web de la Cámara de Diputados, (fecha de consulta 14/11/18).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

11 Amparo 501/2014. (fecha de consulta 14/11/18). Página Web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2014/2/2_168138_2695.doc

12 Amparo 501/2014. (fecha de consulta 14/11/18). Página Web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2014/2/ 2_168138_2695.doc

13 Código Federal de Procedimientos Civiles. Página web de la Cámara de Diputados, (fecha de consulta 14/11/18).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

14 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”. (fecha de consulta 14/11/18).

https://www.colmex.mx/assets/pdfs/4-CADH_51.pdf?1493133911

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Juan Carlos Loera de la Rosa, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

La presente iniciativa, cuyo contenido radica principalmente en que se permita que los mexicanos que ingresen a territorio nacional, se les permita identificarse como mexicanos, no obstante que sea pasaporte extranjero el documento que exhiban para acreditarse como mexicanos, siempre y cuando en el mismo conste que nacieron en territorio mexicano.

El concepto de nacionalidad resulta de suma importancia a fin de fundamentar a completitud la presente iniciativa.

Henri batiffol, define la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”, por su parte, Lerebours define la nacionalidad como “la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”, Nivoyet define la nacionalidad como el vínculo político y jurídico que relaciona un individuo con un Estado, por su parte Arellano García define la nacionalidad como institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado en razón de pertenencia por sí sola o en función de cosas de una manera originaria o derivada.

En términos generales, la nacionalidad es el “atributo de la personalidad que jurídicamente une, liga y subsume a las personas físicas o morales con el estado en razón de la esencia e individualidad humana (persona física, garantías, derechos, prerrogativas, derechos y en su caso de obligaciones y patrimonio (personas físicas y morales) de aquellos derechos y obligaciones de esta ya sea por razones naturales como manifestación de la voluntad”.

Derivado de la nacionalidad, surgen los Sistemas de Vinculación de la nacionalidad, los cuales, conforme al lugar de nacimiento o nacionalidad de los padres, se asigna la nacionalidad, siendo los sistemas los siguientes:

Ius sanguinis

Se remonta a Roma donde la calidad de patricio se obtenía por el nacimiento, también conocido como derecho de sangre.

Atribuye la personalidad a las personas desde su nacimiento por la nacionalidad de los padres no importa donde hayan nacido. Vínculos de sangre, las que atribuyen al individuo la calidad de nacional, no importa.

Ius soli.Se remonta a la época feudal, en la que aquellos que vivían dentro del territorio del señor feudal eran parte del mismo, también conocido como derecho de suelo.

Este sistema valora el lugar, y toma como premisa que importa el lugar donde se nace.

Cabe destacar que ambos sistemas para adquirir la nacionalidad se encuentran contemplados en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Ahora bien, corresponde analizar las formas de adquirir la nacionalidad, existiendo las teorías que la explican.

Teoría contractual. La nacionalidad es un contrato por virtud del cual una persona física externa su voluntad de adquirir una nacionalidad y otra persona moral/estado acepta otorgarle la nacionalidad, básicamente es lo que se conoce como nacionalización de extranjeros.

Teoría de la voluntad. Acto unilateral de la voluntad del estado; el estado imprime su voluntad para otorgar la voluntad sin importar la del individuo que la va a recibir. Nacionalidad originaria.

Adquisición, pérdida y prueba de la nacionalidad

Como vimos las formas de adquirir la nacionalidad mexicana se establecen en el artículo 30, la forma de pérdida de nacionalidad es en el artículo 37 de la Constitución particularmente, apartado a, el cual, señala expresamente que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Es por ello, de la legalidad para que se reconozca a los mexicanos que hayan entrado a territorio nacional, aun presentando pasaporte extranjero, para que se les reconozca como mexicanos, siempre y cuando el pasaporte en su contenido se exprese que el lugar de nacimiento es en territorio mexicano.

Por lo antes expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. a VI. ...

VII.A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Las personas que ingresen a territorio nacional presentando documento extranjero, serán considerados de nacionalidad mexicana si en el documento se expresa que su lugar de nacimiento es en territorio mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado Juan Carlos Loera de la Rosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) es una de las leyes más adelantadas en la perspectiva de derechos humanos que integran el derecho positivo mexicano.

El 4 de diciembre de 2014 se publicó la LGDNNA y a partir de entonces se transitó a un nuevo paradigma para pasar de una visión asistencialista a una garantista de los derechos de la infancia; además, las niñas y los niños dejaron de ser sujetos de derechos para reconocerse como titulares de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos reconoce a todas las personas.

La LGDNNA es enunciativa, más no limitativa de los veinte derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. En su estructura, el título segundo dedica un capítulo a cada uno de esos derechos, en particular, uno de ellos se refiere al derecho a la educación y otro, al derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Por otra parte, cabe considerar, que las leyes en sí mismas son una política pública que reflejan el devenir social, por ello, es obligación del legislador actualizarlas y plasmar en ellas los avances e innovaciones que acontecen en la sociedad, siempre teniendo en cuenta que un elemento de la certeza jurídica es la “eficacia del derecho”, elemento cuyo significando es que las normas jurídicas que se emitan tengan capacidad de producir buen efecto.

En materia de educación inclusiva, importantes hechos ocurrieron en octubre de 2018, lo cual obliga al Congreso de la Unión a reflejarlos e incluirlos en la norma para alcanzar el objetivo de mantener actualizada la LGDNNA y que siga siendo una ley vanguardista, útil y que produzca buen efecto en la garantía del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

El 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Unión emitió la sentencia del Amparo en Revisión 214/2017 y resolvió, en síntesis, que:

“Las personas con discapacidad no deben contar con un sistema educativo especial aislado o diferente al que se aplica de manera general a todos los estudiantes.”

“Todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo ordinario, sin reglas ni exclusiones, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria, y por ende, inconstitucional.”

“En el Estado Mexicano, no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, y otro especial para las personas con discapacidad.”

“La educación regular con orientación inclusiva es la medida más efectiva para combatir las actitudes discriminatorias.”

Por ello, es importante dar certeza jurídica a las personas menores de edad y expresar en la LGDNNA que el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se realiza en la escuela ordinaria, que la educación especial es sólo un medio o herramienta para conseguir la inclusión, dependiendo de las necesidades de cada persona y que todas las niñas y los niños deben aprender juntos en los mismos planteles educativos.

En ese sentido, es necesario clarificar y reformar la LGDNNA porque ella es precisamente la norma que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección de los derechos humanos de niñas, niñas, niños y adolescentes y en éste cuerpo normativo se debe expresar de manera contundente que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad no deben ser segregados del sistema regular.

Argumentación

La educación es una actividad trascendental para el desarrollo humano, su grandeza consiste en garantizar y proporcionar a todos el mismo piso de oportunidades que le permita a cada individuo desplegar el pleno potencial de su personalidad. El Informe del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho a la educación en México de 2010 expresa que “el fin último de la educación es dignificar la vida, en todos sus sentidos”.

Por su parte, la observación general número 4 de 2016 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del derecho a la educación inclusiva, señala que la enseñanza debe estar orientada a: “desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y a reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana”.

También, es importante destacar que, el principio de interdependencia de los derechos humanos significa que éstos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Ningún derecho humano es más importante que otro. Así, el derecho a la educación tiene aparejada una clara relación con los derechos a la inclusión, a la igualdad sustantiva, al desarrollo humano, a no ser discriminado, a la salud, al esparcimiento, entre otros, por lo que en virtud del principio de interdependencia, es tan importante garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación en condiciones de inclusión como el acceso a cualquier otro derecho humano para la realización de su plenitud individual.

Cabe señalar que el derecho a la educación es parte fundamental de diversos tratados internacionales que de forma transversal contienen el compromiso del Estado mexicano de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, proteger y respetar el ejercicio a la educación para todas las personas sin discriminación alguna.

Entre estos instrumentos internacionales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y que, en términos de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta norma convencional es ley suprema de toda la Unión.

Se trata de la primera ley internacional sobre los derechos de las niñas y los niños y es de carácter obligatorio para los estados firmantes. En el artículo 28, numeral 1, de la Convención se destaca que: “Los estados parte reconocen el derecho del niño a la educación a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades...”.

Empero, con todo lo trascendental que es la educación para las personas en lo individual, para las comunidades y para las naciones en general, esta acción social transformadora entraña una gran contradicción: es menos accesible para quienes más la necesitan.

Así, quienes viven en condiciones de pobreza, en comunidades remotas, en áreas expuestas a la violencia, las niñas, las personas indígenas y las personas con discapacidad, entre otros, constituyen grupos sociales con menos posibilidad de ejercer su derecho a la educación.

De acuerdo con datos de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el mundo 7 de cada 10 niños y niñas con discapacidad no asisten a la escuela.

En la publicación titulada La educación obligatoria en México, informe 2017, del Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, se afirma que sólo 84 por ciento de personas menores de edad con discapacidad motriz asiste a escuelas regulares.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue promovida por México y ratificada por el Estado mexicano el 17 de enero de 2008; se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social y en su artículo 24, numeral 2, inciso a) señala que:

Artículo 24. ...

2. Al hacer efectivo este derecho (a la educación) los estados parte asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

Es claro que este imperativo convencional se traduce en que las personas con discapacidad deben estar incluidas en el sistema general, regular u ordinario, cualquiera que sea la designación institucional que se le proporcione a la escuela donde acuden todas las niñas y los niños. Ello es así porque la escuela tiene implicaciones en la vida de las personas, pues no sólo es el espacio donde se adquieren conocimientos, sino también es el lugar en el cual se desarrollan habilidades de socialización y convivencia entre pares, además de desarrollar destrezas para la vida que, a largo plazo, permiten emprender actividades productivas para ganarse el sustento como seres adultos e independientes.

Por su parte, a Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Declaración de Salamanca, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, el Foro Mundial de la Educación Para Todos, la Conferencia Internacional de Educación, el Informe de Seguimiento de la Educación para todo el Mundo, y las Directrices sobre Políticas de Inclusión en la Educación, son instrumentos que contienen elementos declarativos y recomendaciones para el abordaje de las necesidades educativas especiales.

La Declaración de Salamanca, proclama que:

“Las escuelas comunes u ordinarias deben ser la opción para todos los estudiantes, al representar el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.”

“Las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje debe adaptarse a las necesidades de cada niño, más que éstos al proceso educativo.”

“Al prohibir la segregación, aislamiento o separación de las personas con discapacidad de los planteles del Sistema Educativo Nacional se está en posibilidad de que asistan a la escuela más cercana a su casa.”

“Las políticas de educación en todos los niveles, nacional y local, deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la escuela más cercana: es decir, a la escuela que asistirían si no tuvieran discapacidad. Esto también representa una ayuda para las personas que cuidan o apoyan a las personas con discapacidad.”

“Siempre es favorable que las personas con discapacidad acudan a escuelas generales, incluso los casos excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada; lo que se busca es procurar que asistan tiempo parcial a escuelas ordinarias, por los beneficios que ello representa.”

Con lo anterior se destaca la importancia y beneficios de la escolarización de las niñas y niños con discapacidad en la escuela regular.

Por otro lado, en México, en el marco de la reforma legal en materia de educación, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y, entre otros enunciados normativos, se adicionó la fracción IV Bis al artículo 33, que a la letra dice:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

...

La intención del legislador al incluir como imperativo legal la obligación de las autoridades educativas de robustecer la educación especial para garantizar, a través de ella, el derecho a la educación de las personas con discapacidad fue generar un entorno ad hoc para las niñas y los niños con discapacidad, un lugar sólo para ellos donde pudieran aprender a su ritmo.

Empero, el 15 de junio de 2015, un grupo de 137 personas con discapacidad tramitaron un amparo señalando como autoridades responsables, entre otros, a las Cámaras de Diputados y de Senadores por el dictamen, aprobación y expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; así como los artículos 33, fracción IV Bis y 41, primero, segundo y quinto párrafos de la Ley General de Educación, posteriormente tramitaron un recurso de revisión a ese amparo, mismo que se identificó con el rubro 714/2017 y fue turnado a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

En este medio de impugnación, la Segunda Sala interpretó lo siguiente:

“...para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer la educación especial. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano, lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos –uno para personas con discapacidad y otro para las demás–, debe adoptar de manera progresiva las medidas concretas y deliberadas para que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. (Página 38)

“Es por ello que esta Sala estima que el hecho de que el precepto 33, fracción IV Bis reclamado, establezca el fortalecimiento de la educación especial, como un medio para lograr una educación equitativa, genera un paradigma de prioridades y estrategias estatales que resulta errado y contrario al derecho a la educación inclusiva, pues, como se ha razonado, en lugar de robustecer la educación especial –como lugar “común” para educar a las personas con discapacidad–, el Estado debe tomar las medidas y esfuerzos necesarios para, en su lugar, reforzar la idea de que, salvo casos verdaderamente excepcionales, todos los niños, niñas y adolescentes, y en general todo educando, pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”. (Página 39)

“... esta Segunda Sala colige que resulta inconstitucional el precepto 33, fracción IV bis, de la Ley General de Educación, al vulnerar el derecho a la educación inclusiva consagrado expresamente por el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” (Página 40)

En el Resolutivo Cuarto resolvió:

“La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra el precepto 33, fracción IV Bis, de la Ley General de Educación, en los términos precisados en el presente fallo.”

Si bien la sentencia recaída al amparo en revisión 214/2017 surte efectos y beneficia únicamente a las 137 personas que lo interpusieron, también es cierto que la interpretación y análisis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultan orientadores para modificar, aclarar y robustecer el marco jurídico mexicano y reformar no sólo los enunciados normativos necesarios de la Ley General de Educación, sino también armonizarla con otros cuerpos normativos que desde diferentes perspectivas garantizan el derecho a la educación.

Esta sentencia expresa con claridad un cambio de prototipo en la realización del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, señala que el Estado mexicano debe transitar a un cambio de paradigma y “llevar a cabo acciones concretas” para garantizar el derecho a la educación inclusiva para que las niñas y niños con discapacidad acudan a la escuela ordinaria.

Por ello, se propone reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que es el instrumento normativo que garantiza y promueve el pleno ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; es decir, es la Ley Reglamentaria del Artículo 1o. Constitucional para las personas menores de edad.

Además, es importante destacar que los textos normativos deben propiciar la seguridad jurídica entendida como la garantía de promover leyes claras que expresen los alcances de la norma.

Por todo lo anteriormente expuesto, es importante fortalecer el quinto párrafo del artículo 54 de la LGDNNA para armonizarlo, incluso con el propio artículo 57, fracción XIII, de la misma ley que ya ordena a las autoridades a garantizar el derecho a la educación en todos los niveles; pero sobre todo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresando, literalmente en el enunciado normativo que no se podrá negar la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación en el sistema educativo ordinario y afirmando categóricamente que sólo se utilizará la educación especial como medio de apoyo, de acuerdo con las necesidades particulares de cada persona.

Ello es así porque la regla general debe ser que las personas con discapacidad reciban educación dentro del sistema regular y la educación especial se constituya como una herramienta auxiliadora y coadyuvante para la educación inclusiva, pero jamás sustituta de la educación regular.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la educación inclusiva es un tema prioritario, que forma parte de nuestra agenda legislativa, consideramos que debe ser un instrumento para construir la equidad educativa en la escuela regular: todas las niñas y los niños deben aprender juntos en la misma escuela y la educación especial sólo debe considerarse como un medio auxiliar, excepcional y provisional en el proceso de integración e inclusión de los alumnos con discapacidad, dependiendo de las necesidades específicas de cada alumno, que tenga el único propósito de lograr la inclusión eficaz de los educandos en el sistema educativo regular u ordinario.

Finalmente, se expone que al haber sido señalada esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como una de las autoridades responsables en el referido amparo en revisión 714/2017, por el dictamen y aprobación de –entre otros– del artículo 33, fracción IV Bis de la Ley General de Educación, y, habiendo interpretado la Segunda Sala que el señalado artículo es inconstitucional porque la educación especial, por sí sola, no puede erigirse como un sistema paralelo de la educación regular que segregue a los niños con discapacidad de ejercer su derecho a la educación, estos argumentos del Poder Judicial de la Federación deben tomarse como un precedente con valiosos elementos para actualizar, armonizar y generar certeza jurídica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre los alcances de la garantía del pleno ejercicio del derecho a la educación inclusiva para las personas menores de edad con discapacidad que sólo se colma en la escuela ordinaria.

Decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes

Artículo Único.Se reforma el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación en el sistema educativo ordinario, utilizando la educación especial como medio de apoyo, de acuerdo con sus necesidades particulares;ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/ Visto el 20 de octubre de 2018.

2 https://www.unicef.org/lac/invertir-en-educacion Visto el 20 de octubre de 2018.

3 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/I/242/P1I242.pdf, Visto el 27 de octubre de 2018.

4 http://www.unesco.org , visto el 7 noviembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 74, 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, la fracción II, del artículo 76, la fracción II, del artículo 89 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y dentro de las facultades exclusivas del titular del Ejecutivo según el artículo 89, el nombrar y remover a los funcionarios que integrarán su gabinete.

En este orden de ideas, las secretarías de estado son el brazo ejecutor de los asuntos de orden administrativo encomendados, por lo que los titulares de las secretarías llevan implícito en sus hombros la responsabilidad del sector de que se trate y junto al presidente son quienes toman las decisiones de mayor envergadura para el futuro de nuestro país.

Por consiguiente, una mala decisión en materia fiscal, educativa, salud, energética o telecomunicaciones puede representar una afectación incuantificable para algún sector o un retroceso devastador en la calidad de vida de la población o en las aspiraciones de nuestra niñez y juventud.

De ese tamaño es la trascendencia de las personas que acompañan al presidente de la República durante su mandato.

Dicho lo anterior, para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la libertad de la que goza el presidente de la República, de nombrar y remover libremente a quienes serán sus secretarios, no es un tema menor y el Poder Legislativo no puede ser un simple espectador de una de las decisiones de mayor relevancia al inicio de cada sexenio.

Si revisamos nuestra Constitución política y diversas leyes especializadas en algunas materias, podremos identificar que para ocupar la titularidad en muchas de las oficinas se exige una trayectoria de un determinado periodo de tiempo y un conocimiento especializado en algunas materias, incluso se solicita como edad mínima 35 años cumplidos el día de la designación, como se muestra a continuación:

En función de lo anterior, para Movimiento Ciudadano nada justifica que el gabinete que acompaña al presidente de la República esté exento del cumplimiento de la trayectoria, edad y conocimiento profundo en ciertas materias, como se le exige a quienes aspiran a ocupar la titularidad de los cargos enlistados en el recuadro que antecede.

Lo peor que le puede pasar a nuestro país, es privilegiar el compadrazgo en la toma de decisiones. Por lo que no podemos cometer el error al aceptar a improvisados que llegan a aprender a las secretarías o que permanecen en su encargo a pesar de la ineptitud mostrada. Tampoco debemos permitir que un día ocupen una secretaría y a los meses sean designados en otra, a pesar de que su trayectoria y experiencia nada tiene que ver con el nuevo encargo.

Si en verdad aspiramos a la gran transformación de esta nación, debemos empezar por garantizar la idoneidad de los perfiles que conformarán el gabinete del presidente.

Los problemas que enfrenta nuestro país han empantanado el progreso de México y sólo con el liderazgo de grandes personajes, estaremos en la posibilidad de encaminar a nuestra nación en la dirección correcta.

Movimiento Ciudadano exige perfiles sensibles a la problemática de cada uno de los sectores, por lo que la elección del gabinete debe regirse con nuevas reglas que eleven la calidad de los funcionarios públicos y que su trayectoria asegure un desempeño extraordinario al encabezar un sector.

Por consiguiente, proponemos las siguientes modificaciones a nuestra Constitución:

1. Facultar al Poder Legislativo federal para ratificar y remover a todos los secretarios de estado.

a) La Cámara de Diputados será responsable cuando llegue al Poder un partido político.

b) El Senado de la República asumirá dicha responsabilidad cuando se opte por un gobierno de coalición.

2. La ratificación o remoción será con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de la Cámara que corresponda y en los recesos, por la Comisión Permanente.

3. Si el Poder Legislativo no ratifica en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de estado, ocupará el cargo la persona que designe directamente el presidente de la República.

4. Para ser secretario del despacho será necesario:

a) Tener treinta y cinco años cumplidos.

b) Contar con título profesional en las áreas afines al puesto a desempeñar.

c) Haberse desempeñado en forma destacada durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con las materias afines al objeto del encargo.

5. Se considera pertinente elevar la edad de 30 a 35 años para quien ocupe el cargo de secretario. El razonamiento es muy sencillo, consideramos que cinco años de experiencia sí pueden marcar la diferencia en la calidad de las decisiones que se tomen. La madurez y mayor experiencia pueden ser elementos insustituibles para un mejor manejo de los retos por enfrentar.

La ciudadanía está cansada de la curva de aprendizaje de todo el que llega a sobrellevar los problemas de las secretarías, salir en la foto con el presiente y vanagloriarse con el trabajo de los subordinados. Lo que necesitamos son liderazgos que revolucionen a los sectores, gente con un talento especial para atender situaciones de crisis, tomar decisiones eficientes y elegir los proyectos que nos encausen en un tren de alta velocidad a un México mejor.

Necesitamos reformar nuestra Constitución para que los representantes del pueblo tengamos la facultad de remover a quienes llegan al gobierno federal a estafar las arcas públicas. No es posible que en el México que vivimos, sólo se nos permita criticar el desempeño de los funcionarios públicos durante la glosa del informe de gobierno respecto al estado que guarda la administración pública federal. Vienen los secretarios, responden vagamente nuestros cuestionamientos y en ocasiones ignoran, y se van con la tranquilidad de que nadie los puede remover de su puesto.

Por esa razón, necesitamos aprobar esta reforma constitucional, para que los secretarios no se relajen en el cumplimiento de sus funciones y que a lo largo de los 6 años de gobierno, seamos testigos de verdaderos cambios que deriven en más y mejores oportunidades para el pueblo de México.

La competencia laboral no es una probabilidad de éxito en la ejecución de un puesto; es un eslabón insustituible de aptitudes, destrezas y de un conocimiento profundo que se demuestra con una trayectoria ejemplar y altamente reconocida.

Ese es el perfil que propone Movimiento Ciudadano para quienes acompañen al presidente de la República. Ese es el nivel que deseamos que tengan los próximos secretarios de estado. Si la gran transformación ha sido planteada para llevar a México a un nuevo horizonte, resulta indispensable colocar en la capitanía del barco a una tripulación preparada y con la mayor experiencia posible para realizar la travesía con la seguridad de que lleguemos a un puerto de éxito, en donde la sociedad sea la primera beneficiada.

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 74, la fracción II del artículo 76, la fracción II del artículo 89 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 74, la fracción II del artículo 76, la fracción II del artículo 89 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74. ...

I. ...

II. ...

III. Ratificar y remover el nombramiento que el presidente de la República haga de todos los secretarios de Estado, así como de los empleados superiores de Hacienda; salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los empleados superiores de Hacienda;

La ratificación o remoción se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara responsable y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

El plazo para la ratificación será improrrogable de 10 días naturales a partir de la presentación de la propuesta.

En caso de que se rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior.

Si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe directamente el presidente de la República.

IV. a IX. ...

Artículo 76....

I. ...

...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición.

III. a XIV. ...

Artículo 89. ...

I. ...

II.Nombrar y remover libremente embajadores, cónsules generales y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta y cinco años cumplidos.

Contar con título profesional en las áreas afines al puesto a desempeñar.

Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con las materias afines al objeto del encargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2018.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento y diversificación de las actividades ilícitas por el crimen organizado han mermado fuertemente la capacidad del Estado para responder al creciente aumento de los delitos dentro del país.

La emisión de leyes que respondan al dinamismo de la sociedad y perfeccionen nuestro sistema jurídico nacional, debe considerar una gran cantidad de variables y muchas de ellas provocan conductas en los grupos delictivos que no son identificadas sino hasta que la legislación es puesta en marcha. Uno de los principales focos rojos en el Sector Energético Nacional, ha sido el robo de hidrocarburos.

Diversas organizaciones criminales han visto en el robo de combustible una importante fuente de ingresos a sus actividades como grupos delictivos, provocando no sólo pérdidas millonarias a las empresas petroleras que operan en el país, siendo Petróleos Mexicanos (Pemex) la principal de ellas, sino también generando riesgo a la población, contaminación del ambiente y mermas al mercado formal de combustibles.

La llamada “ordeña”, es una actividad que se realiza por medio de perforaciones a los ductos que transportan hidrocarburos, para después depositarlo en contenedores de diversa índole, que van desde garrafones de plástico hasta pipas, los cuales son trasladados a zonas de resguardo en donde después son distribuidos como insumos para actividades productivas e incluso su venta a estaciones de expendio al público.

El combustible robado puede ser vendido directamente al público de manera informal o lavado al ampararse en permisos de “comercialización” moviéndose a su venta formal en estaciones de expendio e incluso se han dado casos en los cuales es exportado por vía marítima y comercializado en Latinoamérica e incluso Estados Unidos de América (EUA).

Al 2018 Pemex reportó 10 mil 101 tomas clandestinas en todo el país, encabezando la lista los estados de Hidalgo, Guanajuato, Puebla, Jalisco y Veracruz.

En 2017, las pérdidas de Pemex por robo de combustible ascendieron a los 30 mil millones de pesos; para poner en contexto esta cifra, todo el presupuesto que el país destinó para la protección ambiental en 2018, fue apenas de 22 mil 680 millones de pesos.

Cabe destacar que las pérdidas económicas de estas prácticas son acumulativas, ya que no sólo implican el robo de combustible, sino también daños ambientales e incluso la muerte de personas por los accidentes provocados en las tomas clandestinas; adicionalmente, el blanqueo o lavado del combustible, provoca pérdidas millonarias al Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que se ha encontrado que una parte del combustible robado es en algunos casos expendido al público por medio de gasolineras, las cuales con esta práctica no sólo lavan el combustible, sino que al provenir de una fuente ilícita, dejan de pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la molécula que comercializan.

Si bien se sabe que hay esfuerzos por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), Pemex, y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar estas prácticas ilícitas, es necesario fortalecer la colaboración interinstitucional para generar bases de datos cruzadas que permitan a los órganos reguladores del sector hidrocarburos y las dependencias que tienen competencia directa en la comercialización y manejo de combustibles, tener acceso a información que pueda ayudarles a focalizar esfuerzos de inspección, vigilancia y supervisión, con el objetivo de identificar desviaciones en las cifras usadas por los permisionarios del sector hidrocarburos en su expendio, almacenamiento, distribución o transporte.

Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto que se pone a consideración de este pleno, busca incentivar la creación de un sistema de información en el cual participen las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República; dicho sistema deberá integrar cuando menos la identificación de los permisionarios del sector hidrocarburos, los registros contables, el volumen de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, y en el caso de la comercialización, expendio y distribución, el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos, así como las personas físicas o morales que hayan sido sancionadas por alguna irregularidad en el desarrollo de su actividad, ya sea por robo de combustible, evasión de impuestos, falsificación de reportes o venta de litros incompletos.

Esto permitirá que las autoridades encargadas de verificar el correcto actuar de las actividades del sector hidrocarburos, tengan información integral de los permisionarios, así como desincentivar el lavado de combustible al amparo de permisionarios del sector.

Así también, se plantea incrementar las medidas correctivas inmediatas para aquellos que hayan actuado ilícitamente por la venta, almacenamiento, transporte, distribución de hidrocarburos de procedencia ilícita, por medio de la revocación inmediata de los permisos y la penalización de su conducta.

Debemos impulsar el desarrollo de bases de datos certeras que nos permitan focalizar los esfuerzos institucionales y garantizar el estado de derecho. México es un país con un potencial de desarrollo enorme, mitigar las pérdidas de estas prácticas nos permitirá un mayor potencial de inversión, certidumbre y certeza jurídicas, así como la garantía de respeto a la ley y las instituciones encargadas de velar por ella.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Artículo Primero.Se adiciona un artículo 56 Bis y se reforma la fracción II del inciso b) del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 56 Bis. Para las actividades a las que refiere el presente título y para auxiliar la labor de inspección y verificación del cumplimiento a la presente ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República, deberán integrar mediante convenio de coordinación, un Sistema Integral de Información que permita como mínimo; de los permisionarios del sector hidrocarburos: identificar los registros contables, el volumen de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, así como identificar aquellos que fueron multados por alguna irregularidad vinculada con las actividades que realizan; y en el caso de la comercialización, expendio y distribución: identificar el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos.

Artículo 86. Las infracciones al título tercero de esta ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía, sancionara?:

a) a e). ...

II. La Comisión Reguladora de Energía, sancionara?:

a) ...

b) La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con la revocación inmediata del permiso otorgado y multas de entre siete mil quinientos a ciento cincuenta mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización;

c) a j). ...

III. a IV. ...

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se sancionara? a quien:

I. a III. ...

IV. Expenda, transporte, almacene, distribuya, comercialice o trasvase hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuya adquisición lícita no se compruebe.

...

a) a d). ...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Sistema Integral de Información, al que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Hidrocarburos, será creado dentro de un plazo no mayor a 270 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien deberá instalar los grupos de trabajo necesarios para garantizar y operar el intercambio de información del sistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado y diputada: Arturo Escobar, Vega,Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Marco Gómez Alcantar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones en materia de corrupción y transparencia de los recursos públicos, es precisamente si estos se utilizan para los fines a los cuales fueron destinados.

La Ley General de Comunicación Social tiene por objeto reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez.

Los entes públicos, se señala en la ley, que son los poderes de la federación, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

La Secretaría de Gobernación y su equivalente en las entidades federativas y los municipios, serán los entes encargados de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social.

A su vez, las dependencias y entidades de la administración pública federal registrarán en el sistema público, a cargo de la función pública, dentro de los diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social. Igualmente, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Cada uno de los entes públicos incorporará un informe semestral en su portal de transparencia; mientras, Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de programas y actividades gubernamentales.

En el análisis integral de dicha ley se observa la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación y destino del gasto en comunicación social, pues no se cuenta con un blindaje ni mecanismo de control y vigilancia en la utilización de los recursos para la difusión de propaganda gubernamental, que garantice al Estado, que quienes los difundan cumplan lo contratado por las dependencias públicas.

La publicidad gubernamental implica el uso de recursos públicos, por ello, se debe tener certeza de que el gasto por dicho concepto, se ejerza de forma eficaz, con lo cual, es necesario que haya un monitoreo de terceros que verifiquen que lo contratado se materializa en su totalidad en los diversos medios de difusión.

Dicho monitoreo implica un ejercicio de rendición de cuentas idóneo de la publicidad oficial contratada y difundida. El principio de transparencia en materia de monitoreo de la publicidad gubernamental, tanto los gobiernos como los medios de comunicación deben garantizar un acceso amplio a información crucial para monitorear su ejercicio, mediante empresas especializadas ajenas a los entes públicos y sus medios de publicidad oficial.

Ningún presupuesto que sea autorizado de la cuenta pública para el monitoreo de la difusión de propaganda gubernamental, puede considerarse un gasto, más bien se trata de un mecanismo de control para que los recursos erogados por concepto de publicidad gubernamental sean realmente ejercidos por las dependencias y que los terceros contratados para su difusión cumplan con la pauta contratada.

Los gobiernos deben rendir cuentas a la ciudadanía, y mediante mecanismos de control externo, claros y públicos, se garantiza la legalidad y la idoneidad de la pauta estatal. Se trata pues, de un ejercicio de auditoría permanente que garantiza el cumplimiento al cien por ciento del recurso asignado para la publicidad oficial.

Así, las modificaciones que se presentan respecto a la Ley General de Comunicación Social pretenden incorporar y reforzar el principio de transparencia en la asignación y destino de los recursos públicos para la difusión de publicidad oficial, la vigilancia de la colocación en su totalidad de la pauta contratada, con el fin de una utilización eficaz de los recursos públicos.

En ese sentido, los entes públicos deberán prever la contratación de una empresa especializada que verifique que la pauta oficial contratada está debidamente colocada en su totalidad conforme al contrato que se realice con las empresas de comunicación social.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social

Único. Se adicionan un inciso k) al artículo 5, el artículo 7 Bis y las fracciones IX y X al artículo 33 todos de la Ley General Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:

[...]

k) La verificación sobre la difusión puntual y exacta de los espacios o tiempos contratados.

[...]

Artículo 7. Esta ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

No será aplicable esta ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Artículo 7 Bis. Toda propaganda que se contrate a través de medios de difusión incluyendo los tiempos oficiales y los tiempos comerciales deberán ser objeto de monitoreo por terceros diversos a la entidad contratante, esto con la finalidad de asegurar que lo contratado se difunda exactamente en los términos convenidos.

La entidad contratante no podrá pagar propaganda alguna que no se tenga constancia de su difusión emitida por un tercero. Tratándose de tiempos oficiales todo incumplimiento detectado deberán reponerse en los mismos horarios originalmente contratados.

Capítulo VIIDe la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública federal registrarán en el sistema público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I. [...]

IX. Un informe de un tercero monitorista que verifique el cumplimiento de lo contratado en términos del artículo 7 Bis. Este informe deberá contener la descripción de cumplimiento por unidad de medida, describiendo incumplimientos y, en su caso, reposiciones; y

X. Un informe que contenga las acciones realizadas respecto a los incumplimientos detectados.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Marco Gómez Alcantar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez, así como las diputadas y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desarrollo social se encuentra vinculado al surgimiento de un Estado de bienestar el cual, ha buscado garantizar el acceso a una vida digna, educación, empleos formales, una inclusión a una vida libre de violencia entre otras causas a aquellos grupos que se encuentran estado de vulnerabilidad.

Entre estos grupos, hoy podemos destacar a los migrantes, a quienes podemos definir como aquellas personas que se desarrollan y trabajan fuera de su lugar de origen encontrándose, tristemente, en condiciones inhumanas sufriendo constantemente violaciones a sus derechos humanos.

Según un análisis realizado por el Centro para los Estudios de Inmigración, argumento que el número de migrantes mexicanos en Estados Unidos, tanto en situación regular como irregular incremento a 12 millones 128 mil en este año.

Asimismo, con datos del Departamento de Seguridad Interna, se asegura que los mexicanos suman más de la mitad de la población migrante en situación irregular en Estados Unidos.

Según datos de las Naciones Unidas respecto a la migración internacional muestra que

• Una tercera parte se ha trasladado de un país en desarrollo a otro.

• Las mujeres migrantes representan casi la mitad del total mundial de migrantes.

• Según el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente americano.

Información recabada por los Institutos de Estadísticas, Migración y Departamentos de Policía de cada país, los 10 estados de la República Mexicana que presentan la mayor expulsión de migrantes a nivel mundial son Ciudad de México, Chihuahua, Jalisco, estado de México, Nuevo León, Veracruz, Puebla, Coahuila, Guanajuato y Michoacán.

Aunado a lo anterior, podemos comprender el grave riesgo que implica a la cohesión de un orden social.

Dentro de las principales causas que origina este fenómeno se encuentra la falta de oportunidades a la obtención de un empleo formal y con un salario que permita tener una vida digna.

“En México el salario mínimo en 2017 subió a 80.04 pesos por día, en Estados Unidos el salario mínimo fluctúa entre 8 y 12 dólares por hora. Con 80 pesos diarios la gente en México no puede satisfacer ni siquiera sus necesidades básicas.

A esto habría que sumar el nivel de inflación: en agosto pasado se registró en México, según el Inegi, el porcentaje de inflación más alto desde 2001, llegó a 6.66 por ciento.

Los salarios no aumentan y la inflación sí, lo cual genera una pérdida del poder adquisitivo de los salarios.”

Debemos reconocer que nuestro gobierno ha intentado priorizar políticas en materia de migración luchando por sus derechos, garantías y protección mediante nuestra Ley de Migración, sin embargo, carecemos de una política pública integral que aporte disminuciones ante dicho fenómeno.

Generar mejores condiciones sociales permitirá que nuestros ciudadanos no abandonen el País logrando una mayor competitividad para México haciendo valer el segundo precepto de nuestra Carta Magna.

Artículo 2, fracción VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Derivado de lo anterior, proponemos hacer uso de nuestros programas sociales para combatir la migración donde el Estado garantice su alcance a aquellas personas más vulnerables a convertirse en migrantes.

Con el impulso de políticas públicas que garanticen condiciones favorables e incluyentes hacia nuestros ciudadanos el problema de los flujos migratorios puede verse disminuido, por ello, sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se reforma la fracción II al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

1....

2.Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de ingreso yempleo formal, principalmente en las localidades con mayor expulsión de población migrante;

3....

4....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.hrw.org/es/topic/migrantes

2 https://www.proceso.com.mx/412874/crece-a-mas-de-12-millones-la-cifra- de-migrantes-mexicanos-en-eu

3 http://www.un.org/spanish/News/migration/Migration_factsheet.htm

4 http://ime.gob.mx/gob/estadisticas/2016/mundo/estadistica_poblacion.html

5 https://laopinion.com/2017/09/12/por-que-la-migracion/

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DEL PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Juan Francisco Ramírez Salcido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal y el séptimo párrafo del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestros días, la situación social que guarda la nación mexicana representa un reto de desproporcionadas magnitudes para los nuevos representantes sociales. Entre los problemas más trascendentes que componen este nuevo escenario, resalta las condiciones adversas de seguridad a las que se enfrentan miles de mexicanos día con día. No es por menos que de acuerdo con el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 60 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años pone esta problemática en primer lugar; más del doble que los que reconocieron como prioridad el aumento de precios y el desempleo.

Resulta prioritario fortalecer todas las herramientas con las que cuenta el gobierno para combatir y transformar dicha realidad. Y si bien, el focalizar los esfuerzos a un solo cometido podría parecer simplificar las cosas, lo cierto es que la problemática de seguridad es a su vez un entramado de complejidad y variedad de diversos elementos.

Dicha complejidad se presenta desde la mera concepción y análisis del problema. Entre las posibles opciones de análisis esta aquella que concibe a la citada problemática a partir divisiones parametrizadas por el tipo de delito y su afectación, y en particular una clasificación horizontal (Solís, 1977). Tomando la clasificación de Quiroga es que podemos entender a la problemática clasificada por las dinámicas que conlleva cada uno de los distintos tipos de delito. Es necesario, para un correcto abordaje de la problemática de seguridad, establecer los elementos de la clasificación horizontal. Esta congrega aspectos operacionales y, de manera paralela, elementos de impacto.

Por lo que se refiere a este último elemento, el impacto puede ser considerado a su vez como un clasificador ordinal en cuanto a la prioridad y urgencia que represente el delito en su conjunto. De aquí resulta conducente que la acción del legislador se enfoque en aminorar los elementos que conllevan a la prevalencia de los delitos prioritarios y, paralelamente, al fortalecimiento de las herramientas que sirven en su lucha.

Partiendo de la anterior premisa, es pertinente determinar cuáles son los delitos prioritarios en el contexto actual que se enfrenta la sociedad mexicana. Resalta entonces entre estos, el delito de “trata de personas”. Prioritario por el impacto que genera entre los miembros de la sociedad; esto de acuerdo con las clasificaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este delito aglutina practicas relacionadas como: esclavitud; explotación sexual de menores; prostitución; explotación laboral; empleo de menores en centros de vicio; trabajo o servicios forzados; utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; adopción ilegal de personas; matrimonio forzoso o servil; tráfico de órganos y tejidos; pornografía infantil y; turismo sexual con personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

De esta alarmante variedad de modalidades que comprenden la trata de personas se pueden resaltar algunos datos estadísticos que modelan de manera más gráfica, el desarrollo e impacto que tiene hoy el citado mal.

El primero de ellos hace referencia a la primer distinción del delito antes mencionada; la esclavitud. De acuerdo con estimaciones de la organización internacional Walk Free Foundation en su último reporte emitido de América 2018, el número de personas que se encuentran en situación de esclavitud en México alcanza 341 mil personas; esto es, un promedio de 2.7 personas en situación de esclavitud por cada mil habitantes. De la misma forma, hace mención del alto índice de vulnerabilidad (el tercer lugar en el continente) que muestra el país en relación con los demás del continente. Mostrando un porcentaje general del 57.9 en sus indicadores de medición respecto al índice de vulnerabilidad.

En cuanto a la información mostrada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo relacionado a los delitos clasificados en: “trata de personas”; la evolución que se ha presentado se puede caracterizar en dos análisis. El primero de ellos, que aparentemente se puede detectar una disminución considerable en el número de delitos de esta índole. El segundo, se aboca a la tendencia de una distribución más uniforme en cuanto a la sectorización de la incidencia delictiva por estado.

Por lo que se refiere al primer análisis, es necesario señalar que aun cuando se pueda inferir dicha tendencia, esta viene acompañada de una propensión al aumento de la cifra negra de este tipo de delitos (hasta 92 por ciento en el último registro en 2011).

De la misma forma, se puede rescatar que la disminución, en un primer momento al graficarla y generar un modelo de regresión lineal simple (como serie de tiempo) considerando a los datos únicamente como datos de carácter de razón y usando la variable del tiempo como la variable explicativa o regresor de la variable dependiente o explicada, el número de delitos. Y clasificar de manera generalizada los efectos que han tenido las acciones hasta el momento tomadas ante la problemática en cuestión (lo anterior meramente nominal), como se muestra en el primer modelo (modelo ajustado), pareciera mostrar una disminución considerable por año (casi 10 por ciento).

Sin embargo, al ajustar el modelo y considerando la ausencia de datos durante el segundo trimestre de 2018, y estimando una incidencia correspondiente a la tendencia de los meses anteriores, se logra generar una nueva correlación que, en un primer momento, presenta una mayor bondad de ajuste (por lo que se muestra en los coeficientes de determinación), en segundo lugar, se muestra una disminución mucho menor a la que se veía en el primer modelo. Ésta sólo alcanzaba apenas 3 por ciento anual. Lo que demuestra que los mecanismos con los que actualmente se cuentan no han respondido de manera eficiente al problema que enfrentamos hoy.

En cuanto al segundo elemento, característico de los datos reflejados en la estadística gubernamental, sobresale la visible tendencia de una dispersión mucho más uniforme de los delitos a lo largo de la república. Propensión de los datos que se marca con mayor fuerza en el último registro. Es decir, dicha línea de uniformidad que se marca en los datos puede interpretarse, en un primer momento, como la proliferación del problema a otras entidades federativas, toda vez que se parte, en el primer registro, de una alta concentración en determinadas ciudades.

De esto se infiere, en conjunto con el estadístico anterior, que la disminución no ha resultado realmente significativa (disminución modelada baja con un crecimiento de la cifra negra), y por el contrario, una dispersión del problema a lo largo del país. Dejando entonces un escenario prioritario de atención.

Finalmente, y una vez dejando en evidencia la gravedad del problema al que nos enfrentamos, es necesario particularizar uno de los elementos que abonan al entramado de tan apremiante situación.

Y en específico, se hace alusión al abuso por parte de los criminales de los usos y costumbres de nuestros pueblos para su operación y puesta en marcha de la “trata de personas”. Dicha problemática puede denotarse en algunas de las comunidades han resultado ser exponentes de tan atroz crimen.

Entonces nace la necesidad de reforzar las herramientas legales que abonan a la lucha y erradicación de dicho conflicto. Y es en este punto que, pese a la importancia que puede significar la tradición de los pueblos en lo general, se debe de premiar la dignidad humana y los derechos de las personas.

La presente iniciativa busca reforzar dichas herramientas legales en búsqueda de la solución del anterior conflicto. Si bien nuestro entramando institucional ha respondido de forma eficiente a las demandas del mundo moderno, generando las normas y lineamientos que se apeguen al respeto y protección de los derechos humanos, sin importar la condición étnica, religión y en su caso, el de usos y costumbres, vigilando en todo momento el interés superior de la niñez y el trato digno y respetuoso a las mujeres, aún hay un camino por recorrer y es con esta iniciativa que nos acercamos aún más a este cometido.

No podemos permitir que en nuestros días sigan saliendo a la luz casos de “trata de personas” en donde se vean involucrados pueblos indígenas que, apegados a sus tradiciones y costumbres, atenten en contra de la dignidad de las personas, sobre todo en mujeres y niñas.

La trata de personas

Para entender mejor el problema al que se busca erradicar, la trata de personas es un fenómeno global, colocándolo como una de las actividades más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, aproximadamente 2.4 millones de personas están siendo explotadas y siendo víctimas de trata, ya sea para explotación sexual o laboral. Una de las cifras alarmantes es que un 80 por ciento de las víctimas son mujeres y niñas.

Y si bien es cierto que la trata de personas es un fenómeno que no conoce fronteras, es una realidad que existen poblaciones que presentan características especiales las cuales las tornan vulnerables, como es el caso de entidades donde la población pertenece a alguna etnia indígena y tienen usos y costumbres altamente arraigados lo que las coloca en un foco de atención. Aunado a lo anterior, de acuerdo con diversos estudios y diagnósticos, tanto nacionales como internacionales, México es un país de origen, destino y tránsito de víctimas de trata de personas, las cuales son aprovechadas por distintos tipos de tratantes, tanto por quienes forman parte de grupos de delincuencia organizada como por aquellos que operan sin una red criminal.

Conflicto dignidad humana vs. usos y costumbres

En este orden de ideas, y abonando a la justificación de la intención de la presente iniciativa, en estados con comunidades indígenas como es el caso de Chiapas, Guerrero y Veracruz, las mujeres que se casaron antes de los 18 años llegan a porcentajes superiores a 40 por ciento. Lo anterior constituye explícitamente una de las variaciones de la trata de personas, el cual sigue dejando en claro las deficiencias en la solución del citado dilema.

Otro claro ejemplo es lo ocurrido en Tlaxcala; de acuerdo con una investigación realizada por el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, una de las prácticas más comunes que utilizan los proxenetas en el sur de la entidad es la de recurrir a poblaciones indígenas de escasos recursos para convencer, a través de medios diversos, de que padres de familia vendan a sus hijas tan sólo por 15 o 20 mil pesos.

Por otro lado, Marco Shilon, ex titular en Chiapas de la Secretaría de Pueblos Indios, también ex titular de la Fiscalía Indígena y en la actualidad maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas, nos da el ejemplo de la etnia tzotzil, que habita principalmente en San Juan Chamula, donde la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, de ahí que aceptar a una persona para matrimonio no es un asunto de la novia, sino de la familia.

Y es que aun cuando las uniones hechas bajo el régimen de Usos y Costumbres no se registran, sigue significando un problema para el gobierno en la concreción cabal de su responsabilidad de mantener la dignidad y libre desarrollo del individuo sobre todas las cosas. De acuerdo con el despacho de Consultores en Administración y Políticas Públicas, quien hizo en 2015 un recuento de matrimonios legales en el Registro Civil de Chiapas, contabilizó 747 actas matrimoniales donde la contrayente tenía entre 12 y 17 años. En comparación, el primer lugar lo ocupó Guerrero, con 795 actas.

Estamos convencidos de que las tradiciones y costumbres en el país son de suma importancia ya que es a través de ellas que se transmiten valores compartidos, historias y objetivos de una generación a otra, motivando a la sociedad a crear y compartir una identidad colectiva que a su vez, funciona como elemento para crear identidades individuales. Sin embargo, no podemos ser ajenos a la realidad, en algunas regiones indígenas se presentan casos en donde sus integrantes ven a la mujer como un simple objeto de intercambio, acto que defienden sustentándose en sus usos y costumbres, transgrediendo los derechos e integridad de miles de mujeres y niñas.

Postura internacional

Nunca se dejará de reconocer la dura realidad que los pueblos indígenas han sufrido. Que han sido víctimas de un sin número de abusos derivado de su situación de marginación y vulnerabilidad. Y que ha sido gracias a una ardua y constante lucha que con el paso del tiempo sus derechos han evolucionado, han conquistado terreno. Terreno que ha sido salvaguardado por el derecho internacional vigente, incluyendo a los tratados de derechos humanos.

Claro ejemplo son las acciones que ha tomado la Asamblea General de las Naciones Unidas en lo referente a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el 13 de septiembre de 2007. Instrumento que ha sido el mecanismo más amplio relativo a los derechos humanos de las comunidades indígenas existente en el ámbito del derecho y las políticas internacionales.

Empero, dicha Asamblea General reconoció paralelamente que en nuestros días las mujeres a nivel mundial son víctimas de una serie de abusos que atentan en contra de su seguridad, igualdad, libertad, integridad y dignidad. Resultando de lo anterior la necesidad de implementar un instrumento internacional el cual sentara las bases para la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia en contra de la mujer.

Afirmando que la violencia en contra de mujeres y niñas constituye un obstáculo y una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales impidiendo total o parcialmente a la mujer gozar de derechos y libertades fundamentales.

Entonces, podemos concluir que si bien afirmamos que los pueblos indígenas deben gozar de todas las herramientas y mecanismos que les garanticen el pleno goce de sus derechos y libertades, también reconocemos que en muchas ocasiones sus prácticas y costumbres arraigadas colocan a las mujeres y niñas que integran dichas comunidades en una situación de constante vulnerabilidad al ser objeto de bandas criminales, y en particular, un mecanismo a favor de aquellos que se dedican a la trata de personas. Sin dejar de lado la implicación que también significa al crimen no organizado.

Por tanto, todos los esfuerzos que se realicen a fin de armonizar y fortalecer el marco normativo vigente resultan significativos, para contar con todos los elementos necesarios y hacer frente a esta problemática que día a día enfrentan nuestras mujeres y niñas mexicanas. Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal y el séptimo párrafo del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 52.El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. a IV. (...)

V.La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no atenten contra los derechos humanos, la dignidad de las personas y se garantice el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

VI. a VII. (...)

Segundo. Se reforma el séptimo párrafo del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 410.Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad.

El tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

(...)

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores sus usos y costumbres, siempre y cuando no atenten contra los derechos humanos, la dignidad de las personas y se garantice el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Manual_Nuevo_Instrumento.pdf

2 Consultado en el sitio web https://www.gob.mx/sesnsp

3 Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

4 Tomado del libro Explotación sexual, esclavitud como negocio familiar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El pasado 21 de marzo del presente año, compañeros diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana tuvieron a bien presentar una iniciativa con un alto sentido social y humano, que tiene por objeto fortalecer la formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana; misma que fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sin embargo, por vencer el plazo para ser dictaminada fue desechada, es por ello, que solicito muy atentamente dirigir nuevamente nuestra atención a este sector tan vulnerable.

En dicha iniciativa se menciona que se realizó un Foro Permanente de Participación Ciudadana como un mecanismo para la estructuración de propuestas de reformas legislativas o fortalecimiento de políticas públicas, en temas que han sido identificados de interés general por organizaciones sociales o instituciones académicas; con el objetivo de promover la más amplia participación de la sociedad civil y con el propósito de contribuir a enriquecer la agenda legislativa.

De donde se destacó la participación del maestro Juan Sergio Aarón Campos, que presentó la propuesta para reformar la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a partir de ese momento dicha comisión evaluó la originalidad de la propuesta, su viabilidad técnico jurídica, los elementos de sustento, así como la suficiencia o requerimiento presupuestal para su implementación.

Exposición de Motivos

Alrededor de 10 por ciento de la población mundial, es decir, 650 millones de personas, viven con una discapacidad, es por ello, que el gobierno mexicano a finales de 2007 ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los discapacitados.

En México existen 694 mil 451 personas con deficiencia auditiva, de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda más reciente, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La sordera es un impedimento auditivo tan severo que la persona llega a quedar imposibilitada para procesar la información lingüística y esto puede llegar a afectar el rendimiento académico en los años escolares de la persona, por eso, es necesario atender a este sector vulnerable para poder reincorporarlo a las actividades que la sociedad demanda.

Ante esta imposibilidad de comunicarse la Lengua de Señas Mexicana (LSM), ha logrado comunicar personas parlantes con sordomudos, porque es un idioma similar a los códigos que actualmente son utilizados, la necesidad y la curiosidad de comunicarse con personas parlantes y viceversa ha logrado obtener la traducción y el aprendizaje reciproco en ambas personas parlantes-señantes.

El vocabulario de la Lengua de Señas Mexicana “se conforma por mil 113 palabras distribuidas en 15 temas: abecedario, alimentos, animales, antónimos, casa, calendario, colores, escuela, familia, frutas y verduras, números y palabras relacionadas, partes del cuerpo, pronombres-adjetivos-preposiciones-artículos, República Mexicana y otras palabras”, según el diccionario Manos con voz,del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred).

Por tanto, la Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, sin embargo, son sólo 44 intérpretes especializados en esta lengua, lo que conlleva a padecer de intérpretes en el territorio mexicano y por supuesto a limitar la enseñanza a las personas sordomudas. Actualmente, menos de 50 por ciento de los sordos habla la Lengua de Señas Mexicana, por falta de intérpretes, apoyo de instituciones educativas y espacios de enseñanza.

En congruencia con lo antes expuesto y por ser un tema de relevancia con alto sentido social y humano, para este grupo de la población vulnerable se propone establecer la certificación de intérpretes del Lengua de Señas Mexicana,con la finalidad de aumentar la cantidad de intérpretes certificados y eliminar la brecha de personas señantes que desconocen esta lengua.

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único.Se reformala fracción IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. En coordinación con el Consejo y la participación de organizaciones de la sociedad civil, diseñará, actualizará e implementará, de forma semestral y gratuita, programas de formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana, por medio de convocatorias públicas abiertas y transparentes; asimismo, promoverá en las entidades federativas el incremento y certificación en el mismo tema considerando las variantes lingüísticas de cada entidad federativa. Dicha certificación tendrá que ser renovada cada tres años.

X. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=&Clave=3683574

2 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/ algunos-datos-sobre-las-personas-con-discapacidad.html

3 Censo de Población y Vivienda, 2010, INEGI.

4 Diccionario de Lengua de Señas Mexicana, María Esther Serafín De Fleischmann y Raúl González Pérez, Manos con Voz, 2011, Conapred.

5 Artículo 14 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada Laura Barrera Fortoul(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben diputados federales Óscar González Yáñez y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que les otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente, del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en Materia de Refugios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 señala que, en México, 43.9 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su esposo, pareja o novio, lo que indica que es en la relación en donde las mujeres sufren la mayor parte de la violencia, sea esta emocional, económica, física, patrimonial y sexual, cabe destacar que en los estados en donde existió el mayor número de violencia por parte de la pareja fue en el Estado de México, la Ciudad de México, Aguascalientes, Jalisco y Oaxaca.

Otro de los datos relevantes de la Encuesta es que, a nivel nacional, el 66.1 por ciento de las mujeres han sufrido a lo largo de su vida, un incidente de violencia; de igual forma subraya que el 49 por ciento fue víctima de violencia emocional, el 41.3 por ciento han sufrido agresión sexual, el 34 por ciento de violencia física y el 29 por ciento de violencia económica.

Al respecto, señala la Encuesta que solo el 20 por ciento de las mujeres solicitaron apoyo, denunció o emprendió ambas acciones en contra de su actual pareja por agresiones sexuales y/o físicas.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Sistema de Indicadores de Género), en su documento “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, señala que “Del total de mujeres que han sufrido violencia física y/o violencia sexual por parte de su pareja o de su expareja, sólo el 17.8 por ciento de las casadas y 37.4 por ciento de las separadas denunciaron la agresión.”

Sin lugar a dudas, estas cifras nos obligan a impulsar acciones desde el ámbito Legislativo que nos permitan avanzar en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, por lo que debemos preguntarnos ¿qué hemos hecho? y ¿qué nos falta por hacer?

Reconocemos los avances que hasta hoy se han alcanzado en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, como es la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el reconocimiento en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de erradicar la violencia de género, la aprobación de un Programa de Acción Específico, “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género” 2013-2018”, la aprobación de presupuestos de egresos con perspectiva de género, entre otras acciones.

Sin embargo, hace falta mucho por hacer, tal y como lo menciona el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, aprobadas el pasado mes de julio de este año. De las cuales hay que resaltar que recomienda al Estado mexicano “ Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.”

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 8 que el Estado en sus tres niveles de gobierno, deberán garantizar a las mujeres su seguridad y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, para lo cual deberá proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por la violencia, sea esta física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o cualquier otra, así como la instalación de refugios para las víctimas y sus hijos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de sus cinco metas nacionales, estableció en la de Un México en Paz, erradicar la violencia de género, por lo que se mencionó que era necesario mejorar los programas diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género. Para lo cual dentro de su estrategia 2.2., se propuso promover acciones integrales de prevención y atención oportuna de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, y en particular, promover como causa de incapacidad para fines laborales, el reconocimiento de la violencia que requiera atención en refugios.

Por su parte el Programa de Acción Específico, “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género” 2013-2018, reconoce en su Diagnóstico, que para la atención de mujeres víctimas de violencia se constituirán unidades de atención, conocidos como refugios, los cuales servirán para preservar la vida de las mujeres y sus hijos que sufren violencia extrema.

Estas acciones permiten a las mujeres que sufren violencia extrema, contar con un espacio temporal multidisciplinario y seguro para ellas y sus hijos, que facilita la recuperación de su autonomía, así como definir un plan de vida libre de violencia, ofreciéndoles servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género;

Sin embargo, esto no es suficiente, debido a que las mujeres que entran a estos refugios, se ven privadas de recursos económicos, en razón de que deciden abandonar a sus parejas, o en el peor de los casos, abandonar su empleo, por lo que dejan de percibir recursos económicos, lo que les inhibe, en muchos de los casos, a solicitar apoyo ante estas instancias.

No sólo debemos favorecer e impulsar el establecimiento de este tipo de instalaciones, sino también, dotar a las mujeres que se encuentren en violencia extrema, de herramientas legales que les faciliten tomar la decisión de ingresar a este tipo de refugios, sin que se vean afectas en su situación económica, garantizándoles autonomía económica permitiéndoles adquirir y reforzar sus capacidades en la toma de decisiones; por lo que si no les garantizar una ingreso económico, la medida de los refugios siempre será limitada por que solo les estamos fortaleciendo en el ámbito psicológico y físico, pero no en económico, lo que resulta a todas luces contrario al objetivo que buscamos respecto del empoderamiento como una vía para erradicar la violencia y discriminación en contra de las mujeres.

Cabe destacar que en muchos de los casos la violencia física y/o sexual, conlleva a la violencia económica o patrimonial en contra de las mujeres, por lo que éstas conductas pasan desapercibidas; sin embargo, son igual de dañinas como las primeras, dado que tienen como objetivo afectar su supervivencia, privándolas o restringiéndolas de los recursos económicos suficientes para sus necesidades más básicas, como son la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la salud, coartándoles su autonomía en la toma de decisiones, impidiéndoles tener una vida digna.

Es por ello, que se propone modificar los artículos 52 y 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que podrán solicitar licencia médica cuando por situaciones de violencia extrema deban permanecer en un refugio, para lo cual podrán presentar la evaluación realizada por médicos que se encuentren en los refugios, a fin de poder tramitar su licencia médica ante las instancias competentes.

Finalmente, y con el objetivo de otorgar beneficios al patrón que apoye a las trabajadoras que sufren violencia extrema y que por tal circunstancia debe ingresar a un refugio de forma permanente, se propone adicionar un artículo 25 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para pueda deducir dicho impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100 por ciento del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero.Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente, del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VII...

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos ;

IX. Las mujeres víctimas de violencia familiar extrema que laboren en el sector público o privado, podrá solicitar licencia con goce de sueldo, cuando su estadía en los refugios sea permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de esta Ley, y

X. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

...

Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

En caso de que la mujer víctima de violencia familiar extrema labore en el sector público o privado, podrá presentar la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, ante las instancias de seguridad social competente para efectos del trámite de su licencia médica con goce de sueldo.

Segundo.Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para queda como sigue:

Artículo 25 Bis. El patrón podrá deducir el impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100% del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate cuando se encuentre dentro de un refugio de forma permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales, estatales y municipales de los Institutos o Consejos de las Mujeres, vigilaran que dichas disposiciones se lleven a cabo.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

2 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota%2 0violencia.pdf

3 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx? symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418. pdf, págs. 3 y 4.

5 http://www.eligered.org/wp-content/uploads/2016/11/elige-nom-046-ssa2- 2005-violencia-familiar-sexual-y-contra-las-mujeres-criterios-para- la-prevencion-y-atencion.pdf.pdf

6 El Censo de Alojamientos de Asistencia Social reporta que en 2015 había 83 refugios con población usuaria en todo el país, en donde las asociaciones civiles operan poco más de la mitad de ellos con el 51.8 por ciento, mientras que las instituciones públicas operan el 39.8 por ciento, por su parte las Instituciones de Asistencia Privada o Instituciones de Beneficencia Privada cuenta con el 4.8 por ciento y la sociedad civil con el 1.2 por ciento.

Dado en Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado y diputada: Óscar González Yáñez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar”.

Este se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Tradicionalmente le hemos concedido al acoso y al hostigamiento sexual una preferente manifestación en el ámbito laboral.

Sin embargo, las instituciones de educación superior se han estado convirtiendo en lugares donde la discriminación y la victimización por motivos sexuales, parece ser una práctica cada día más recurrente.

Estas conductas ya se encuentran previstas y sancionadas desde 2012 en el artículo 3o. Bis, 47, fracción VIII, y 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Código Penal Federal en su artículo 259 Bis.

El hostigamiento sexual ya está tipificado como un delito en el Código Penal Federal, en donde se considera como una persona hostigadora sexual a quien con fines lascivos asedia reiteradamente a mujeres u hombres de cualquier edad.

En el caso de quien hostiga, lo hace valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, familiares o de cualquier otra que implique subordinación.

Tanto el hostigamiento como el acoso son conductas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas.

Pueden ocurrir en cualquier lugar. Provocando en la víctima una angustia creciente que deriva en trastornos de la salud y afecta negativamente al desempeño del trabajo.

En general, se trata de personas a quienes sus victimarios juzgan con poco poder para oponerse a agresiones de este tipo.

Hay que tener en consideración que las escuelas son los lugares de enseñanza de los jóvenes, pero también el lugar de trabajo de los académicos, de tal modo que los problemas de hostigamiento y de acoso, que por ser silenciosos, provocan una serie de injusticias y de maltratos psicológicos.

La consideración de la igualdad de género en el proceso de elaboración de las leyes constituye un compromiso con el desarrollo humano y la igualdad social, que se materializa a través de la transversalización de género, la cual constituye una estrategia que toma en cuenta las necesidades, realidades e intereses de las personas de ambos sexos en el diseño, la implementación y evaluación de una ley, política pública o programa, buscando que ambos se beneficien de modo similar.

Todos los sistemas legales reconocen la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un derecho.

La prescripción es la institución jurídica por la cual se adquiere un derecho o se extingue la acción para exigir el cumplimiento de un derecho por el transcurso del tiempo.

Más la prescripción, como excepción, se instrumenta procesalmente como un mecanismo de defensa procesal que el trabajador o empleador demandado puede utilizar con la finalidad de que la autoridad laboral declare improcedente la causal de rescisión de la relación de trabajo interpuesta en su contra.

De esto, deriva el argumento de que la prescripción es un medio de defensa que el acosador puede sustentar en la defensa de sus derechos laborales.

Así, una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente, el trabajador puede oponerse a ser despedido o sancionado, pues la acción de despido ya habría prescrito. Esto en franca desventaja de las víctimas de acoso u hostigamiento sexual, que rara vez denuncian estas situaciones en su centro de trabajo o estudio en el plazo de 30 días que señala el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando lo hacen no se le da credibilidad a su dicho, o la condicionan a la presentación de probanzas de muy difícil obtención por las particulares condiciones de sigilo en que se da el acoso u hostigamiento sexual.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las faltas de los trabajadores o empleadores por acoso u hostigamiento sexual prescriben a un año.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Revista de la Educación Superior número 176, octubre-diciembre de 2015, editada por ANUIES. Artículo: “La percepción del hostigamiento y acoso sexual en mujeres estudiantes en dos instituciones de educación superior”, autoras: Hernández Herrera, Claudia A., Jiménez García, Martha y Guadarrama Tapia, Eduardo. Páginas 64 y 65. México, 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES A FAVOR DE LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la Conanp, la Conagua y el Inapesca a ejecutar acciones en favor de la preservación ecológica de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada por el estado de Colima, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, al Instituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Comisión Nacional del Agua y al Instituto Nacional de Pesca a que en el ámbito de sus competencias ejecuten diversas acciones en favor de la preservación ecológica de las subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Exposición de Motivos

La conservación del medio ambiente es de fundamental importancia, pues brinda los recursos y espacios indispensables para el desarrollo de la vida en todas sus expresiones, y por tal razón es esencial para el goce de los derechos humanos fundamentales. En la actualidad, es cada vez mayor la conciencia sobre este principio; tan es así que el derecho al medio ambiente es reconocido por la comunidad internacional desde hace ya varias décadas en múltiples instrumentos, y con menor antigüedad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primer documento en el que la comunidad internacional se comprometió con la protección del medio ambiente, por su relevancia para el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico, es la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, el 16 de junio de 1972. Destaca que en este pronunciamiento ya se advertían los daños incalculables que puede ocasionar la capacidad humana para transformar su entorno en caso de aplicarse errónea o imprudentemente. México es estado parte de este instrumento internacional en materia de derechos humanos.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 1998, el Senado de la República aprobó la adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como el Protocolo de San Salvador. En el artículo 11 de este instrumento se establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, así como la obligación de los estados parte de promover, preservar y mejorar el medio ambiente.

En clara eficacia de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano encuentra un vínculo directo con el derecho humano al más alto nivel posible de salud, reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Estado mexicano forma parte. Concretamente, en el párrafo 11 de la Observación General Número 14 sobre el contenido normativo del derecho humano a la salud se expone que el mismo es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención oportuna a la salud, sino también los principales factores determinantes de la salud, entre los que se encuentra un medio ambiente con condiciones sanas. En consecuencia, es de entenderse que la salud es un estado de bienestar integral de orden físico, mental y social.

Por su parte, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 28 de junio de 1999, y con posterior modificación del 8 de febrero de 2012, se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, del cual el Estado mexicano está obligado a garantizar su respeto. Por otro lado, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, en la fracción XI, del artículo primero se establece en el mismo sentido el referido derecho humano, adicionando que se debe prevenir y proteger a toda persona ante cualquier eventualidad de desastre o riesgo provocado por agentes humanos o naturales.

Así pues, quedan claros dos hechos: primero, el medio ambiente es un bien cuya preservación es de orden público e interés social; y segundo, el Estado mexicano se encuentra obligado, tanto internacional como internamente, a garantizar ejercicio del derecho humano a un medio ambiente sano. En consecuencia, las autoridades en materia ambiental deben prevenir, mitigar y/o compensar el daño ambiental causado por el desarrollo de las actividades humanas de cualquier índole.

En este sentido es de trascendental importancia la preservación de los diversos ecosistemas que hospedan la amplía gama de biodiversidad existente en nuestra nación, en la cual los humedales ocupan una posición sobresaliente. En Colima el cuerpo costero más importante es la subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, pues representa la mayor parte de los humedales del estado. Esta laguna se compone de cuatro vasos lacustres y se ubica en la zona limítrofe de los municipios de Manzanillo, Armería y Tecomán.

Existen razones adicionales que ratifican la relevancia de este cuerpo de agua: tiene una longitud de 35 kilómetros con extensión de 7 mil 200 hectáreas, de las cuales mil 60 son de manglar, equivalentes a 36.2 por ciento de la extensión estatal de manglar; es hábitat de especies amenazadas o protegidas; representa 90 por ciento de los humedales colimenses; es el cuarto humedal costero más grande de México; y es una de las fuentes más importantes de recursos acuícolas, pesqueros y salineros del estado que brinda sustento a más de 600 familias colimenses (Torres, 2014; Cabral, 2011; Deyta, 2014).

Por si los hechos anteriores no tuvieran contundencia suficiente, es preciso observar que el valor ecológico y biológico de la Laguna de Cuyutlán es reconocido a nivel nacional e internacional. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) la reconoce como un sitio de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica y como una región hidrológica prioritaria. En suma, esta comisión la considera como un corredor biológico para aves migratorias acuáticas y un área de alimentación y nidación de diversos grupos de aves costeras. Sin embargo, la Conabio, en sus criterios de clasificación, expone que la Laguna de Cuyutlán esta expuesta a una alta perturbación por razones de contaminación, azolvamiento y prácticas de manejo inadecuadas.

En el plano internacional, debe notarse que México es estado parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, también conocida como Convención Ramsar, establecida en Irán el 2 de febrero de 1971. A través de este instrumento los estados parte consideran que los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales de regulación de regímenes hidrológicos y como hábitat de una flora y fauna características, especialmente de aves acuáticas, y exponen su convencimiento sobre el hecho de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Con base en las disposiciones de este instrumento, en 2011 México designó de entre los cuatro vasos que componen la Laguna de Cuyutlán, a los vasos III y IV como un Humedal de Importancia Internacional con una extensión de 4 mil 51 hectáreas, a fin de conservar los recursos naturales de importancia ecológica, económica y social de este cuerpo hidrológico. Así los vasos III y IV fueron nombrados el sitio Ramsar número 1985.

La importancia de los vasos lacustres III y IV de la Laguna de Cuyutlán ha sido reconocida en otros instrumentos. En el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán (POET) decretado el 5 de julio de 2003 y reformado el 3 de mayo de 2007, establece que la posible creación de un recinto portuario en el vaso lacustre II está condicionada a múltiples acciones con el objetivo de preservar y conservar los vasos III y IV, entre las que se encuentran: emitir un decreto federal y/o estatal de área natural protegida; y la compensación en todas las etapas del proyecto de los eventuales impactos negativos en las unidades de gestión ambiental existentes alrededor del vaso II que presentan alta vulnerabilidad ecológica.

En tal orden, es necesario tener en cuenta que el POET tiene como principal objetivo, de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el objeto de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos.

Dado lo anterior, es prudente notar que el supuesto previsto en el POET ya se actualizó, pues el 12 de diciembre de 2011 la Presidencia de la República expidió el Decreto de Habilitación del Puerto de Laguna de Cuyutlán, ubicado en el municipio de Manzanillo, en el estado de Colima, por lo cual, es preciso apegarse al principio de legalidad que conforme a la Constitución federal debe regir el actuar de todos los funcionarios públicos y, en consecuencia, dar cumplimiento a las condicionantes de la política portuaria en la Laguna de Cuyutlán dispuestas en el referido programa de ordenamiento ecológico y territorial.

Basten los argumentos expuestos hasta este punto para incitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a ejercer sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el capítulo I De las Áreas Naturales Protegidas de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y den cumplimiento a la condicionante establecida en el POET procediendo a elaborar los estudios técnicos justificativos a efecto de establecer el tipo de Área Protegida Nacional que conformaran los vasos III y IV de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán, e imponer las limitaciones pertinentes por causa de utilidad pública en el aprovechamiento de recursos naturales, a través de la declaratoria correspondiente.

La eventual declaratoria de Área Natural Protegida además de proteger a los elementos de la laguna de Cuyutlán en contra de cualquier autorización de cambio de uso de suelo contraria a la ley y preservar uno de los ambientes naturales representativos del estado de Colima, redundaría en el beneficio económico de los pobladores ubicados en la zona de influencia de la laguna de Cuyutlán, pues conforme al artículo 45 Bis de la LGEEPA, las autoridades competentes deben garantizar el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas.

Ahora bien, es urgente dar a conocer a la opinión pública que la laguna de Cuyutlán ha sido objeto de múltiples sucesos que han ocasionado un serio deterioro a su ecosistema, esto, pese a las limitaciones jurídicas que impone tanto el régimen jurídico doméstico como internacional, a las obligaciones del Estado mexicano en materia ambiental, y a las designaciones como área de relevancia biológica y sitio Ramsar. Es conocido por la población colimense, y por quien esto escribe, que una de las fuentes principales de deterioro ambiental de la laguna de Cuyutlán son las prácticas descuidadas llevadas a cabo por la central termoeléctrica General Álvarez Moreno, administrada por la Comisión Federal de Electricidad, cuyas consecuencias ya he expuesto ante esta soberanía con anterioridad.

Adicionalmente, en 2010 se documentó por la Universidad de Colima la existencia de 36 puntos de descargas de aguas residuales concentrados en los vasos I y II de la laguna, ocasionando problemas de presencia de coliformes fecales. La más recientemente afectación a la laguna fue dada a conocer el 24 de junio del presente año por un comunicado de prensa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el que se expuso el incumplimiento de la Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo, en el proyecto Puerto Manzanillo, Programa Maestro 2000-2010, de los plazos de ejecución de la totalidad de los aspectos de protección ambiental, entre los que se encuentran los programas de compensación, la supervisión ambiental y la realización de las medidas de mitigación.

En este punto es preciso subrayar que conforme a la declaratoria del 9 de mayo de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1919 la laguna de Cuyutlán es propiedad de la nación, por lo cual la rigen las disposiciones establecidas en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional. En consecuencia, la laguna está regida por la Ley de Aguas Nacionales, y su administración, conforme a la fracción V del artículo 113 de la misma ley, corresponde a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual es el órgano administrativo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que ejerce la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes que corresponde al Ejecutivo federal. Asimismo, es necesario observar que la Conagua tiene entre sus atribuciones la de administrar y custodiar las aguas nacionales a que se refiere el artículo 113, así como preservar y controlar la calidad de éstas, conforme a la fracción XVII de la Ley de Aguas Nacionales. De lo anterior se deriva que la Conagua es la instancia gubernamental a la que corresponde elaborar, coordinar e implementar las estrategias y planes pertinentes y necesarios para recuperar la calidad del agua de la laguna de Cuyutlán, así como las respectivas a fin de mitigar los daños ambientales ocasionados a esta esta subcuenca hídrica de gran relevancia económica, biológica y ecológica para Colima y México.

En última instancia, a fin de inducir una acción gubernamental integral, es preciso notar que el desarrollo y bienestar de los colimenses que se busca garantizar no sólo depende del ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, sino también de las fuentes de ingresos que puedan generar por sí mismos a través del aprovechamiento de los recursos naturales disponibles en el área de la laguna. Por tal razón, es necesario brindar capacitación y asesoría técnica a los colimenses que así lo requieran para generar medios de sustento de forma autónoma por medio de la acuacultura. Esta actividad productiva, conforme a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), consiste en el cultivo de organismos acuáticos tanto en zonas costeras como al interior que implica intervenciones en el proceso de cría para aumentar la producción, y tiene la ventaja de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria proporcionando suficiente alimento para todos.

En este sentido, conforme a lo que señala el Proyecto de Nación 2018-2024 del gobierno que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el enfoque en el “sector debe orientarse al fomento de la acuacultura responsable, buscando una mayor eficiencia en los insumos y recursos y minimizando los efectos ambientales (contaminación de aguas, destrucción de hábitats [...]”. En México, el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) es el organismo público, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola, entre cuyas funciones se encuentra la de dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesquera y acuícolas, así como apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas, esto conforme a las fracciones VI y VII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En este contexto, los recursos técnicos y los conocimientos generados por el Inapesca se encuentran disponibles para todos los colimenses dedicados a la pesca y a la acuacultura en la laguna de Cuyutlán, por lo cual se debe llamar a los funcionarios a cargo de este organismo público a redoblar los esfuerzos en sus labores y llevar a cabo las acciones necesarias para establecer convenios en materia de capacitación y transferencia de tecnología directamente con las cooperativas de producción pesquera y acuícola, a fin de impulsar el desarrollo de este tipo de actividades productivas y mejorar el ingreso económico de los pobladores de la referida laguna.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de este cuerpo colegiado la resolución de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales protegidas para que con base en sus atribuciones giren sus instrucciones al personal competente de sus dependencias para iniciar los trámites y procedimientos correspondientes para declarar como Área Natural Protegida los vasos lacustres III y IV de la laguna de Cuyutlán en el estado de Colima, teniendo como punto de partida los estudios técnicos justificativos a fin de realizar un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que en el ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones para que dicho órgano elabore, coordine e implemente las estrategias y planes pertinentes y necesarios para recuperar la calidad del agua de la laguna de Cuyutlán, así como las respectivas a fin de mitigar los daños ambientales ocasionados a esta esta subcuenca hídrica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Pesca para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a los servidores públicos bajo su responsabilidad para que suscriban convenios en materia de capacitación y transferencia de tecnología con los productores pesqueros y acuícolas a fin de incentivar el desarrollo de estas actividades productivas en la laguna de Cuyutlán.

Referencias

Cabral S., E. Uso, manejo y preservación de recursos naturales. Tesis de Doctorado en Ciencias. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, 2011.

Deyta T., A. Retrospectiva del comportamiento ambiental de un sistema lagunar en el Estado de Colima. Tesis de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales. Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre medio ambiente y Desarrollo, Instituto Politécnico Nacional.

Torres, J. y Quintanilla-Montaño, A. “Alteraciones antrópicas: historia de la Laguna de Cuyutlán, Colima”, Investigación Ambienta Ciencia y Política Pública, número 6 (1), SEMARNAT-INECC, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INCLUIYA LA REGIÓN DE LOS CINCO MANANTIALES A LA ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en la zona libre Frontera Norte la región los Cinco Manantiales para beneficiar a los habitantes con las medidas por implantar, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la República a incluir a la región de los Cinco Manantiales a la “Zona Libre Frontera Norte” propuesta por el mismo presidente, a efecto de que los habitantes del lugar se vean beneficiados por las medidas que se implementarán, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Actualmente la franja fronteriza norte comprende el territorio existente entre la entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior. Los municipios que se encuentran dentro de ese territorio tienen acceso a diversos beneficios con el propósito de fortalecer y hacer más competitiva esta zona, ya que, por su cercanía con Estados Unidos de América, enfrentan grandes retos. Sin embargo, no solamente los municipios que forman parte de la Franja Fronteriza se encuentran en esta situación, sino que, por su ubicación, toda la Región Fronteriza tiene retos importantes a los cuales hacer frente.

De acuerdo con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), la Región Fronteriza o Norte de Coahuila está conformada por diez municipios: Allende, Guerrero, Hidalgo, Acuña, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, de ellos, únicamente 5 municipios y una parte de un sexto forman la Franja Fronteriza y tienen acceso a los estímulos fiscales.

La dinámica comercial y social dentro de esta Región Fronteriza de Coahuila es muy estrecha. El municipio de Nava mantiene una relación cercana con Piedras Negras, dando origen a la Zona Metropolitana, y a su vez, esta zona tiene una fuerte relación con la región denominada Cinco Manantiales, que comprende los municipios de Allende, Zaragoza, Nava, Morelos y Villa Unión.

La región de los Cinco Manantiales se encuentra dentro de una distancia de 53 km de la frontera, es decir, rebasa los 20 km de la Franja Fronteriza, por lo que los municipios que la conforman no obtienen los beneficios referidos. Esta situación provoca que diariamente miles de habitantes se trasladen, principalmente a Piedras Negras, a desempeñar sus actividades cotidianas y así acceder a los beneficios con los que sí cuenta esta zona, provocando una importante dependencia económica de los Cinco Manantiales respecto de Piedras Negras.

En este contexto de desigualdad de oportunidades existente entre la Franja Fronteriza y los Cinco Manantiales, se han desatado diversos problemas que afectan directamente a los habitantes. Un claro ejemplo de ello es el precio de la gasolina, pues resulta ser mucho más elevado en la región de los Cinco Manantiales, ya que la Franja Fronteriza obtiene subsidios. Esta situación ha provocado que se desplomen las ventas hasta en un 90% en las gasolineras ubicadas en esta región, debido a que las personas prefieren trasladarse a la Franja Fronteriza o a Texas para comprarla a un menor costo, afectando en gran medida la economía regional.

Además, debido a la cercanía de esta región con Estados Unidos de América, específicamente con las ciudades de Eagle Pass y del Rio, Texas, se encuentra en gran desventaja, pues los municipios de los Cinco Manantiales están conectados con dichas ciudades a través de la carretera federal 57, siendo muy fácil trasladarse a ellas. Ante esta situación, gran parte de la población prefiere realizar actos de comercio en las referidas ciudades norteamericanas, pues les resulta mucho más económico. Esta situación evidentemente perjudica a la actividad comercial y productiva, pero ya no solamente a escala local, sino nos afecta como país.

La región de los Cinco Manantiales en su momento ya fue considerada parte de la Franja Fronteriza, esto se debió a que en 1994 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó instalar una garita en el kilómetro 53 de la carretera federal 57, sin embargo, dicha garita fue cerrada en 2014.

Existe otra razón muy importante por la cual consideramos que los Cinco Manantiales deben contar con estímulos fiscales; Coahuila es el estado más endeudado de todo el país desde el 2016 de acuerdo al Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entonces resulta necesario que esta entidad reciba apoyos que ayuden a su liquidez para afrontar sus compromisos.

Los municipios que conforman los Cinco Manantiales se encuentra en total desventaja a escala local al depender económicamente de Piedras Negras, pero también a una escala mayor, frente a las ciudades norteamericanas. Ante esta problemática se han presentado con anterioridad un gran número de peticiones por parte de Diputados Locales, Diputados Federales, Alcaldes y demás organizaciones para que esta región sea incluida dentro de la franja fronteriza y así recibir los estímulos fiscales que implicaría, sin embargo, no se han tenido respuestas favorables.

En campaña el Actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, declaró en diversas ocasiones que se desde el primero de enero de 2019 se implementarán las siguientes medidas para fortalecer competitividad de la frontera norte a través de una Zona Libre:

• Disminución del IVA del 16 al 8%

• Disminución del ISR del 34 al 20%

• Homologación del costo de la gasolina con el de Estados Unidos de América

• Incremento en el salario mínimo del 100%

Compartimos la idea de que esta propuesta efectivamente ayudará al crecimiento y desarrollo de la frontera norte, la hará más competitiva y, además, ayudará a reducir el fenómeno migratorio. Precisamente en ese sentido hacemos esta petición, queremos que toda la región fronteriza de Coahuila obtenga los beneficios de formar parte de la Zona Libre y así lograr los objetivos planteados por el actual gobierno.

Al incluir a los Cinco Manantiales dentro de la Zona Libre se beneficiarían 81,560 personas de manera directa y muchas más de manera indirecta.

Municipio Población

Allende 22 654

Zaragoza 13 257

Nava 30 698

Morelos 8 599

Villa Unión 6 352

Total 81,560

Tabla propia con datos del estudio “Principales resultados de la encuesta Intercensal 2015 Coahuila de Zaragoza” elaborado por el Inegi

Incluir a los Cinco Manantiales a la zona libre significaría progreso, desarrollo y crecimiento económico para Coahuila y para todo el país, al fortalecer esta zona podría ser atractiva para la instalación de nuevas fuentes de empleo que a su vez se traduciría a mejor calidad de vida de los coahuilenses y favorecería a las empresas mexicanas al tener mejores condiciones que le permitan ser realmente competitivos frente a comerciantes estadounidenses.

Fundamos esta petición en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que establece:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales [...]”

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda incluir a la región de los Cinco Manantiales en el programa “Zona Libre Frontera Norte”, a efecto de que los habitantes de los municipios que conforman dicha región se vean beneficiados a través de las medidas anunciadas a emprender a partir del primero de enero de 2019.

Notas

1 SAT, Franja y Región Fronteriza, SHCP, consultado el 15 de noviembre de 2018, disponible en:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/ Franja_region_fronteriza.aspx

2 Gobierno del estado de Coahuila, Plan directos de desarrollo urbano del municipio de Nava, Coahuila, consultado el 15 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM05coahuila/regionalizacion.html

3 Super Channel, A la quiebra 10 gasolineras de 5 manantiales, consultado el 15 de noviembre de 2018, disponible en:

http://superchannel12.com/a-la-quiebra-10-gasolineras-de-5-manantiales/

4 SHCP, Sistema de Alertas, consultado el 18 de noviembre de 2019, disponible en:

https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2018

5 Inegi, “Principales resultados de la encuesta Intercensal 2015 Coahuila de Zaragoza”, pág. 15, disponible en

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/inter_censal/estados2015/ 702825079703.pdf, consultado el 21 de octubre de 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.



SANCIONAR EL ECOCIDIO REALIZADO EN LA PRESA ÁLVARO OBREGÓN, EN MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para sancionar el ecocidio cometido en la presa Álvaro Obregón, en Mexquitic de Carmona, SLP, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Estatal del Agua del Estado de San Luís Potosí, a la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a efecto de que se sancione a la brevedad y enérgicamente el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón, del municipio de Mexquitic de Carmona, del estado de San Luís Potosí.

Consideraciones

La capacidad lesiva de las acciones del ser humano a su entorno es inaudita. La modernidad y la creciente industrialización del entorno, provoca con frecuencia daños a los frágiles ecosistemas de las regiones.

Empresarios sin escrúpulos atacan al medio ambiente, que se ha convertido ya, en uno de los bienes jurídicos más preciados. El desequilibrio ecológico provocado de manera abiertamente dolosa, es un ataque directo en contra no solo de la fauna y la flora de la localidad, también es una franca agresión a la vida y salud de los seres humanos que habitan en ese entorno.

En el municipio de Mexquitic de Carmona, en el estado de San Luis Potosí, se ubica la presa Álvaro Obregón, cuyo vital líquido es utilizado para uso agrícola y humano, abasteciendo de agua a las comunidades aledañas, además de ser un centro de esparcimiento para los capitalinos en fin de semana.

La última semana del mes de octubre de este año 2018, los habitantes del municipio de Mexquitic de Carmona, notaron que sobre las aguas de la presa se extendía una mancha de diferentes colores y una capa de nata sobre las orillas. Tras las primeras movilizaciones de las autoridades locales se dedujo que miles de metros cúbicos de solventes altamente volátiles fueron vertidos a la presa. Debido a ello 30,000 (treinta mil) truchas que formaban parte de la producción del Centro Acuícola La Chalada, que da empleo y sustento a una decena de trabajadores y sus familias en la localidad y algunos patos que encuentran en las aguas de esa presa descanso en su migración, murieron. Las compuertas de la presa fueron cerradas y el uso de esas aguas fue suspendido. Ante la mortandad de peces y otras especies, los restos de todos estos animales debieron ser incinerados.

Este hecho ha conmocionado a la población potosina, pues no existe algún precedente similar en esta zona, dado que al considerarse que efectivamente se tratara de un solvente volátil, los riesgos a la salud por contacto con el agua contaminada pueden ser desde intoxicación, irritación en la piel, dificultad para respirar hasta enfermedades graves.

Un ataque de estas dimensiones y de esta naturaleza no debe quedar impune, exigimos una pronta investigación de los hechos aquí reseñados y por supuesto una sanción que repare el daño a la población potosina ante tan atroz conducta.

Las aguas son patrimonio de nuestra nación, en ellas se gesta un ciclo de vida y particularmente, esta comunidad había generado un ciclo productivo, al instalar de manera sustentable una granja acuícola. No obstante que los ojos de los potosinos están puestos en semejante acto, no existe un mecanismo emergente que pueda evitar a la brevedad nuevos ataques, en tanto las autoridades locales se hacen de medios tecnológicos que le permitan tal fin. Con base en ello, solicitamos se apoye a las autoridades del estado de San Luis Potosí y particularmente a las del municipio de Mexquitic de Carmona con la presencia de personal de la División de Gendarmería de la Policía Federal.

La colaboración de las autoridades federales en este municipio es de suma importancia, toda vez que con más frecuencia se presentan en dicha demarcación problemáticas relacionadas con los recursos naturales. El recurso hídrico, en un lugar como el altiplano potosino donde el clima es seco, estepario, con escasas lluvias, es ya un conflicto entre comunidades.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal del Agua del Estado de San Luís Potosí, a la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a efecto de que se sancione a la brevedad y enérgicamente el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón, del municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Policía Federal a efecto de que apoye a las autoridades del estado de San Luis Potosí y particularmente a las del municipio de Mexquitic de Carmona con la presencia de personal de la División de Gendarmería de la Policía Federal con la finalidad de evitar a la brevedad nuevos ataques, en tanto las autoridades locales se hacen de medios tecnológicos que les permitan tal fin.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada María Sara Rocha Medina(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO PARA LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS, EN FAVOR DE LOS USUARIOS DE LA CFE DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MÉXICO E HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Sener un programa de apoyo para condonar adeudos a usuarios de Puebla, el estado de México e Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del artículo 6 y I y V del apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, a fin de que la Comisión Federal de Electricidad implante un programa de apoyo para la condonación de adeudos, en favor de usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2009, el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC). El argumento dado en su momento para la liquidación del organismo descentralizado fue la supuesta “comprobada ineficiencia operativa y financiera”. Se dijo que, su operación representaba un costo muy elevado para la economía nacional e interés público de la nación.

El gobierno federal operó de forma desaseada, turbia y tramposa, como consecuencia, en el decreto no se determinó, entre otras cosas, qué instancia asumiría las funciones de LFC.

El decreto señalaba que, con base en Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, sería el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes el encargado de liquidar a los organismos descentralizados de la administración pública, por lo que dicha instancia fue la comisionada para nombrar a los depositarios, liquidadores, interventores y administradores a cargo del proceso de liquidación.

Antes de su extinción, LFC era el organismo público descentralizado encargado de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona central del país- Ciudad de México, 80 municipios del Estado de México, dos de Morelos, tres de Puebla y cinco de Hidalgo.

Con la desaparición de LFC, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se hizo cargo de prestar el servicio de energía eléctrica en las localidades donde operaba la extinta empresa. Sin embargo, las lagunas legales del decreto de extinción generaron incertidumbre entre los usuarios de los servicios de LFC; los cuales, nunca tuvieron claro a favor de quien tenían que hacer el pago del servicio.

Hasta 2013, cuando la CFE no comenzó a requerir el pago del servicio a los usuarios, el cobro de adeudos se remontaba al 2009, desde la desaparición de la LyFC. Lo anterior, provocó la inconformidad y descontento de la población, pues no contaban con los recursos económicos para cubrir dicho adeudo.

En enero de 2016, la CFE emprendió medidas restrictivas como fueron los reiterados cortes en el servicio eléctrico, con la única finalidad de presionar a los usuarios a cubrir sus adeudos, soló la movilización social impidió que prosperarán dichas medidas.

Sin embargo, los cortes de luz generaron graves pérdidas económicas a los pobladores de las localidades afectadas con la suspensión del servicio de energía. Desde entonces, los adeudos han seguido creciendo sin que las autoridades hayan buscado solucionar la problemática, actualmente las deudas de los usuarios van desde los 40 mil pesos y algunas alcanzan montos superiores a 400 mil pesos.

Como se mencionó, el proceso desaseado de extinción de LyFC fue la causa de que miles de usuarios dejarán de pagar, provocando un grave problema de cultura de no pago en muchas localidades, donde menos de 10 por ciento de los usuarios de los servicios de electricidad pagan sus recibos.

La presente proposición con punto de acuerdo plantea la implantación de un programa, a cargo de la Secretaría de Economía, para que la CFE condone los adeudos de los usuarios que por falta de información clara y con motivo de la extinción de la LyFC, dejaron de pagar sus recibos.

Dicha medida permitirá mejorar las finanzas de la CFE, pues los usuarios comenzarán a pagar por su consumo de electricidad; además, dará certeza y tranquilidad a los usuarios, quienes tendrán la seguridad de que no volverán a sufrir un solo corte más de energía por adeudos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, a fin de que la Comisión Federal de Electricidad implante un programa de apoyo para la condonación de adeudos en favor de usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Miguel Acundo González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INSTALEN SERVICIOS EN LOS QUE SE PUEDAN EMITIR CERTIFICADOS COMO TÉCNICOS CALIFICADOS EN EL EXTRANJERO, EN LOS 13 PUNTOS DE REPATRIACIÓN DE MEXICANOS EXISTENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a Conocer, a través de la SEP, a efecto de que en los 13 puntos nacionales de repatriación de mexicanos se presten servicios de expedición de certificados como técnicos calificados en el extranjero, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La diputada federal Claudia Angélica Domínguez Vázquez, y los diputados federales que suscriben, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66, numeral 4, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de la implementación de la política antimigrante emprendida por el expresidente Barack Obama, y por el ahora presidente Donald Trump, se ha visto un incremento significativo no sólo en las deportaciones, sino también paradójicamente, un incremento en el envío de las remesas, esto último debido principalmente, a que nuestros connacionales se ven en la necesidad de ahorrar en caso de ser deportados o de apoyar a sus familiares que ya fueron repatriados.

Según datos de la Secretaría de Gobernación, las deportaciones del primer periodo del gobierno de Barack Obama (2009-2012) ascendieron a casi 1 millón 845,573; mientras que para el segundo periodo (2013-2016) fueron de 988 mil 276; durante estos ocho años, el 83.3 y 33.5 por ciento correspondían a hombres y mujeres, respectivamente, que se encontraban dentro de la población económicamente activa (PEA).

La población deportada durante los años 2015 a 2017, el 41 por ciento se dedicaba al sector agropecuario; el 14.3 por ciento a la construcción; el 11.3 por ciento al sector manufacturero; el 8.4 por ciento a servicios profesionales y financieros, y el 7.3 por ciento al comercio.

En el segundo año de administración del presidente Donald Trump, de acuerdo al boletín Emif Norte Encuesta sobre Migración en Frontera Norte México, reporte semestral de resultados: octubre 2017-marzo 2018, en el primer trimestre de 2018, se realizaron en promedio 48 mil deportaciones, cifra muy superior a la realizada en el mismo trimestre 2017, que fue de 36 mil deportaciones en promedio, por lo que habrá que estar muy atentos los próximos años.

Debido al alto número de personas deportadas, el Estado mexicano tiene que generar políticas públicas que permitan a este sector de la población, facilitar su reinserción en el sector laboral, a través de acciones como la certificación de competencias y habilidades.

Sabemos que a través del Sistema Nacional de Competencias que promueve el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), México busca desarrollar el potencial productivo del capital humano y contribuir a impulsar la competencia en los sectores de la construcción, la minería, el turismo, la industria automotriz, el desarrollo de software, entre otros más; además busca que los trabajadores adquieran más y mejores conocimientos y habilidades, a fin de que acceder a un mejor empleo.

Dicha entidad se encuentra conformada por el sector privado (Consejo Coordinador Empresarial, Confederación Patronal de la República Mexicana y Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos); sector social (Congreso del Trabajo, Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y Confederación de Trabajadores de México) y por el sector público (Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Energía; Secretaría de Turismo; Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; y Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP), por ello, necesitamos que éstos actores que participan en la implementación del Sistema Nacional de Competencias, impulsen acciones que permitan hacer más fácil su regreso a México y su reinserción en la vida productiva.

Es necesario que les ofrezcamos a nuestros con nacionales deportados, un mecanismo que les reconozca sus habilidades, aptitudes y liderazgos adquiridos en aquel país, mediante el otorgamiento de una certificación de sus oficios, que los reconozca como técnicos calificados en el extranjero.

Miles de mexicanos deportados tienen la preparación, las habilidades, la experiencia y la destreza necesaria para desempeñar diversos oficios, sin embargo, no cuentan con documentos que avalen sus conocimientos y muchos menos, con documentos que avalan su nivel académico.

Es de suma importancia voltear a ver a los migrantes en retorno, no sólo para devolverles algo de lo mucho que ellos han aportado a nuestro a país mediante las remesas que envían durante su estancia en Estados Unidos; sino también debemos garantizarles que, a su regreso, puedan acceder a mejores oportunidades laborales y por consiguiente un mejor nivel de calidad vida.

No será sino a través de la implementación de acciones concretas, como la del otorgamiento de certificaciones como técnicos calificados en el extranjero, que lograremos ayudarlos a muchos de nuestros mexicanos que fueron deportados, para que se inserten en la vida laboral, y con ello, contribuir al progreso de México.

En ese orden de ideas, queremos exhortar al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, a través de la Secretaría de Educación Pública, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios que permitan facilitar la acreditación competencias y habilidades de los ciudadanos devueltos al país.

Es necesario aprovechar la experiencia laboral de las personas que son deportadas de Estados Unidos a México, así como las buenas prácticas con las que se han desempeñado durante su vida laboral, todo ello, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

La coyuntura que se nos presenta en el país el día de hoy, con el nuevo cambio de gobierno, así como la sinergia que se dará con el movimiento de la cuarta transformación, creemos que, respaldándolos como técnicos certificados en el exterior, ayudaremos a nuestros connacionales a fortalecer el mercado interno, tal y como lo pretende nuestro próximo presidente.

Por otro lado, lograr que los mexicanos repatriados se inserten a la vida laboral, estaremos contribuyendo a financiar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para aquellos trabajadores que están jubilados o por jubilarse. Es importante generar esquemas que permitan crear empleos formales, y con ello, inyectar recursos el sistema de pensiones, y con ello, fortalecer el sistema de seguridad social en México.

Finalmente, es importante señalar que con estas medidas contribuiremos para que los deportados, sean incluidos dentro del Sistema Educativo Nacional, al otorgarles un certificado a quienes acrediten conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, a través de la Secretaría de Educación Pública, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios en los que se puedan emitir certificados como técnicos calificados en el extranjero, a los repatriados que acrediten la formación que hayan obtenido por experiencia laboral o formación académica técnica no comprobable.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/blogueros-lo-que-quiso-decir/2017/ 01/24/los-deportados-obama-trump/

2 https://www.colef.mx/emif/boletines/Reporte%20NORTE%20S1%202018.pdf

3 Es una entidad paraestatal sectorizada en la Secretaría de Educación Pública, en la que participan de forma tripartita representantes de trabajadores, empresarios y gobierno. Denominado “Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral”.

Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2018.— Diputadas y diputados: Claudia Angélica Domínguez Vázquez,Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Óscar González Yáñez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE AUDITE Y DÉ SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDEN ASIGNADOS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN WILLA EN NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a revisar y dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios nayaritas afectados por el huracán Willa, a cargo del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Pavel Jarero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 31 de octubre de 2018 la Secretaria de Gobernación otorgó la Declaratoria de Desastre Natural a ocho municipios del Estado de Nayarit tras el paso del huracán Willa.

Con esta declaración los municipios de Acaponeta, Del Nayar, Huajicori, Rosamorada, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan pueden acceder a los recursos del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), específicamente para dar atención a los daños ocasionados por las inundaciones, deslaves y desbordamiento de ríos y arroyos.

Recientemente, el 23 de noviembre, se llevó a cabo una reunión técnica de evaluación de daños del Fonden, presidida por el Gobernador Estatal de Nayarit, Antonio Echeverría García, en la que participaron funcionarios federales y estatales, así como los alcaldes de los municipios involucrados. Se dio a conocer el impacto económico de “Willa” el cual asciende a poco más de 3 mil 659 millones de pesos, así mismo, se actualizo el número de damnificados estimados en 260 mil 305 pobladores, aproximadamente 72 mil 834 viviendas y 13 mil 121 unidades económicas, siendo los sectores agropecuario, acuícola y pesquero los más afectados.

Pese a que los daños económicos ascienden a 3 mil 659 millones de pesos, autoridades estatales han apuntado que se espera una aportación de mil 554 millones de pesos del Fonden, para la atención de daños en los sectores hidráulico, pesquero, acuícola, carretero y educativo.

Si bien, el propio Gobernador del Estado ha dicho que será la Secretaría de la Contraloría General quien vigilara la aplicación de los recursos asignados del Fonden, sería importante dada la naturaleza del origen de los recursos de carácter federal, sea la Auditoría Superior de la Federación (ASF) el órgano que, de acuerdo con sus facultades, inicie un trabajo de fiscalización y/o auditoría sobre el proceso de reconstrucción de los municipios afectados por el fenómeno “Willa”.

El objetivo central es el de evitar irregularidades en el uso de los recursos del Fonden, y con ello evitar generar un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal.

En años anteriores como parte de la revisión de la Cuenta Pública, la ASF ha detectado diversas irregularidades en el ejercicio de los recursos del Fonden en diferentes entidades.

De acuerdo con la Organización No Gubernamental “México Evalúa”, en el 53% de las auditorías aplicadas al Fonden entre 2003 y 2015 tuvieron un dictamen negativo, en tan solo 15 auditorías, la ASF detectó que de un monto revisado por 17 mil 827 millones de pesos se detectó un posible daño al erario por más de 4 mil 180 millones de pesos, tras desastres naturales registrados en Nuevo León, Guerrero, Chiapas y Tabasco.

En el caso de Veracruz durante la administración de Javier Duarte de Ochoa, de acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública 2015, el reporte de los auditores arrojó un desvío superior a los 800 mil pesos en el Fideicomiso Fonden destinado a la adquisición de apoyos para población damnificada.

Por citar otro ejemplo, de acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública 2017, la ASF detectó diversas irregularidades en la aplicación de recursos del Fonden autorizados para el año 2016, para la atención de desastres naturales ocurridos en los estados de Chiapas y Veracruz. En el mismo informe se presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2 millones 198 mil pesos, derivado de cuatro pliegos de observaciones, que correspondieron a la administración del Fonden en 2003.

Dadas las experiencias previas de malversación de recursos del Fonden, es importante que la ASF en Nayarit, sea el órgano que revise, audite y de seguimiento a los ingresos asignados para la reconstrucción de los municipios afectados. Se requiere garantizar una estricta fiscalización de los recursos públicos asignados a los damnificados.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados instruye respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, para que se desempeñe como el órgano fiscalizador que revise, audite y dé seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios afectados por el huracán Willa en el estado de Nayarit.

Segundo.La Auditoría Superior de la Federación entregara a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la ASF, un informe detallado sobre el ejercicio y aplicación de dichos recursos a más tardar el 20 de febrero de 2019.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542591 &fecha=31/10/2018

2 https://www.nayarit.gob.mx/comunicacion_social

3 https://www.mexicoevalua.org/tag/fonden/

4 https://www.animalpolitico.com/2016/10/duarte-veracruz- empresas-fantasma-desvio-recursos/

5 https://www.reporteindigo.com/reporte/revelan-irregularidades-en-recursos- del-fonden/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DURANTE LA TEMPORADA DECEMBRINA 2018

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a fortalecer las campañas de supervisión y vigilancia en los comercios del país con objeto de garantizar la protección de los consumidores en esta temporada decembrina y de fin de año, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El turismo, genera directa e indirectamente un aumento de la actividad económica en los lugares visitados, fundamentalmente debido a la demanda de bienes y servicios que deben producirse y prestarse.

Nuestro país es hoy un destino moderno y de clase mundial donde el sector turismo juega un papel cada vez más importante en el crecimiento económico y el desarrollo social y regional, por su aporte en generación de empleos e inversiones contribuye a mejorar el bienestar y calidad de vida de la población en diversos puntos del territorio nacional.

De acuerdo con la Secretaría de Turismo, en el tercer trimestre de 2018, la población ocupada en el sector turismo de México fue de 4 millones 145 mil empleos directos, lo que significó un máximo histórico de la serie desde 2006 y representó 8.6 por ciento del empleo total.

El empleo turístico aumentó 2.0 por ciento en el tercer trimestre de 2018 con respecto a igual periodo de 2017, cifra menor a lo alcanzado por el empleo nacional que fue de 2.4 por ciento. Este aumento, significó 81 mil 488 empleos directos.

Para ponderar la relevancia e impacto, cabe señalar que el turismo representa el 85 por ciento de la demanda de bienes y servicios turísticos del país, es decir, es el ramo que da mayor rentabilidad a los negocios a nivel nacional.

De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo (OMT), en 2016 México alcanzó el octavo lugar en la clasificación de llegada de turistas internacionales, lo que significó avanzar cinco posiciones en el ranking de la OMT desde 2012, año en el que se encontraba en la posición 13.

El sexto informe de gobierno presidencial 2018, señala que el arribo de turistas internacionales a México creció de forma significativa, al registrar 39.3 millones de turistas en 2017, superior en 67.9 por ciento (15.2 millones de turistas) respecto a 2012.

De 2013 a 2017 se recibieron 46.4 millones de turistas más que en el mismo periodo del sexenio anterior, lo que significó un incremento de 40.8 por ciento (113.6 millones entre 2007 y 2011, y 160 millones entre 2013 y 2017) y entre enero a junio de 2018 arribaron al país 20.6 millones de turistas internacionales, cifra superior en 7.3 por ciento a los recibidos en el mismo periodo de 2017 (19.2 millones de turistas).

Durante 2017, México se mantuvo como el principal destino del turismo egresivo de Estados Unidos de América (EUA). De acuerdo con el Departamento de Comercio de EUA, en 2017 un total de 9.8 millones de turistas de ese país visitaron México por vía aérea, lo que representó un crecimiento de 70 por ciento respecto a 2012.

De enero a junio de 2018, los ingresos de divisas de los visitantes internacionales fue de 11.6 mil millones de dólares, cifra superior en 4.3 por ciento a los 11.1 mil millones de dólares obtenidos en el mismo periodo del año anterior.

Sin embargo, cada periodo vacacional miles de personas transitan por todo el territorio nacional con el objetivo de visitar sus familiares, o bien por placer, situación que es aprovechada por diversos comercios, restaurantes, agencia de viajes, entre otros, para alterar los precios de los bienes y servicios que ofrecen.

Tan sólo en el periodo comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017, se tienen registradas a nivel nacional en la Procuraduría Federal del Consumidor, un total de 18 mil 369 quejas relacionadas contra proveedores del sector turístico.

Por mencionar algunos ejemplos, en el periodo vacacional de Semana Santa 2018, por 287 vuelos retrasados o cancelados en las pasadas vacaciones, la Procuraduría Federal del Consumidor recuperó un total de 3 millones 313 mil pesos a favor de pasajeros que resultaron afectados por las aerolíneas y el monto rebasó en 15 por ciento de lo reclamado.

Lo anterior demanda reforzar las medidas de vigilancia e inspección en los centros comerciales, mercados, hoteles, restaurantes, centros de recreación, tiendas de autoservicio y departamentales, agencias de viajes, estacionamientos y agencias de rentas de autos, principalmente, para vigilar que se respeten los derechos de los viajeros, en la temporada decembrina y fin de año.

Además, como sabemos, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en las vacaciones decembrinas más de 36 millones y dos millones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y docentes de todo el Sistema Educativo Nacional salen de vacaciones.

Ante este panorama, es una prioridad la atención de los paseantes en una de las temporadas de mayor consumo del año, con el objetivo de realizar acciones preventivas, de orientación y atención de quejas.

Resulta indispensable evitar prácticas irregulares en detrimento de los consumidores aprovechando el periodo vacacional que, al contrario, debe ser una oportunidad para incrementar la derrama económica de establecimientos y no un mecanismo de abuso.

Asimismo, se requiere promover los derechos de los consumidores, garantizando relaciones comerciales justas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, a fin de evitar que se presenten irregularidades durante la próxima temporada decembrina y fin de año.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018.

Notas

1 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

2 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284418152

3 http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

4 http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/08/ asun_3566803_20170831_1504200429.pdf

6 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/04/12/profeco-recupero-mas-de- 3-mdp-de-afectados-por-aerolineas-9937.html

7 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2016_2017_bolsillo.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 6 de diciembre del año 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.



DETENER LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL METROBUS O CORREDOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL MATAMOROS-TORREÓN HASTA QUE SE EVALÚE SUSTANCIALMENTE EL PROYECTO

«Proposición con punto de acuerdo, para detener la ejecución del proyecto del Metrobús, o Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón, hasta que éste se evalúe sustancialmente entre las partes involucradas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, párrafo 1, fracción II; y párrafo 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Previo al inicio de su mandato presidencial el día 1 de diciembre del 2012, el licenciado Enrique Peña Nieto estableció 266 compromisos nacionales y estatales o “compromisos de gobierno (CG), de los cuales 90 de esos compromisos, se relacionaban con la infraestructura para el transporte (39 por ciento del total de los CG). El enfoque considerado en su plataforma electoral, consideraba el impulso en principio a la inversión en infraestructura e Impulso a políticas de baja generación de carbono, orientando al sector de energía y transporte.

De los 90 compromisos de movilidad, 46 fueron proyectos carreteros y 19 de infraestructura vial en ciudades, mientras que sólo 9 son de transporte de carga, 8 de transporte público y 1 de movilidad no motorizada. Cabe destacar la tendencia preocupante en el país, relativo a que el 75 por ciento de los fondos federales para movilidad y transporte en zonas metropolitanas están dedicados hoy a la infraestructura vial para vehículos privados, mientras que solo 11 por ciento va para transporte público, no obstante que este último, mueve al doble de personas que el primero. Lo que da de sí, la política aplicada en materia de inversión en el país, por el sexenio que acaba de terminar.

2. Es de reconocer que el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2012-2018, coincidían en la creación de sistemas integrados de transporte que hablaran el mismo idioma, es decir garantizar por encima de inversiones multimillonarias en cemento o en trenes, la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, reconociendo que la inversión en infraestructura de transporte público y ferroviario tiene un costo de oportunidad muy alto para el país, de ahí la necesidad de invertir en el marco de una política integral de planeación y no seguir invirtiendo en proyectos aislados de poco impacto y beneficio para la población.

3. De los 266 CG, se estableció que 5 de ellos se destinarían para el desarrollo e impulso de la región lagunera, en el estado de Coahuila:

a) Impulsar obras de infraestructura que permitan mejorar abasto y calidad del agua en región lagunera (CG número 114).

b) La conclusión y modernización del segundo Periférico de Gómez Palacio-Torreón.

c) Modernizar el transporte público urbano en la región lagunera (CG número 116).

d) Proponer a la Cámara de Diputados un incremento en los recursos del Fondo Metropolitano de La Laguna (CG número 117).

e) Teniendo en cuenta la situación que enfrentan los campesinos, el quinto compromiso consistió en crear el programa “Seguro Agropecuario para el Combate a la Sequía” (CG número 118).

4. Con base en el CG número 116, relativo a “modernizar el transporte público urbano en la región lagunera”, el sábado 10 de agosto del 2013, autoridades de la Dirección de Transportes anuncian la estrategia para la modernización de este en la zona metropolitana de La Laguna, destacan el inicio los estudios del BRT corredor troncal La Laguna y del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de La Laguna con una inversión estimada en 20 millones de pesos.

El proyecto, según ellos era un compromiso con los laguneros de los gobernadores Jorge Herrera Caldera y Rubén Moreira Valdez, con el propósito de brindar a la región un servicio de transporte público digno, eficiente y seguro.

En rueda de prensa, donde participaron autoridades del transporte de Coahuila, los alcaldes electos de los municipios laguneros, directivos del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), del Programa de Transporte Masivo (Protram) de Banobras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los representantes de los gobiernos estatales de Coahuila y Durango así como de los municipios de la Zona Conurbada de la Laguna: Gómez Palacio, Lerdo, Torreón y Matamoros, se detalló el plan para concretar la modernización del transporte público.

El compromiso del presidente Enrique Peña Nieto se estaría desarrollando en dos etapas, de las cuales la primera consiste en realizar en Durango los estudios correspondientes al BRT corredor troncal La Laguna, complementarios a los de movilidad que se realizaron en Torreón y Matamoros, para integrarlos en uno solo, esto con una inversión de cinco millones de pesos del Fondo Metropolitano.

Esto permitirá a la Zona Metropolitana de la Laguna obtener el registro al Programa de Transporte Masivo, para poder acceder a recursos tanto para estudios como para los proyectos ejecutivos de infraestructura, hasta por 15 millones de pesos. Los estudios en mención determinarían el tipo de unidades para el servicio, la cantidad de unidades que deben circular, el tipo de organización de los concesionarios, el aforo de usuarios, etcétera; en fin, todo lo que un proyecto de ordenamiento y reestructuración de rutas debe tener.

5. Conforme al Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de la Laguna (PIMUS) elaborado por la empresa Transconsult, SA de CV, considera los siguientes conceptos de inversión del proyecto Metrobús Laguna.

El monto de ejecución con IVA, asciende a $ 1,910,699,833.00al 2014.

Contrariamente, el mismo proyecto, pero de 2016, la empresa Logit Logística, Informática y Transporte, SA de CV, arrojaba el origen de los recurso muy por debajo de los conceptos de inversión, aun cotizados dos años atrás.

Fuentes de Financiamiento

6. Al 5 de diciembre del 2014, teniendo como principal razón el desplome de los precios del petróleo que derivan en un alto recorte presupuestal, el presidente manifiesta públicamente que no atendería al 100 por ciento los 266 compromisos presidenciales.

Al respecto y de acuerdo con la solicitud de transparencia vía el IFAI, con folio 0210000179214, el político mexiquense sólo tenía cumplido a la fecha el 10.52 por ciento de sus promesas, es decir sólo 28 compromisos habían sido satisfechos, los proyectos cancelados de manera definitiva fueron: compromiso 243, tren transpeninsular que correría de Mérida, Yucatán, hasta Punta Venado, en Quintana Roo, firmado el 25 de junio de 2012 en Yucatán, así como el proyecto del tren rápido de alta velocidad México-Querétaro, promesa firmada el 24 de mayo del 2012.

7. El día 4 de mayo del 2016, se firma y se anuncia con bombo y platillo por parte del gobernador Rubén Moreira, los alcaldes de Torreón, Miguel Riquelme y de Matamoros, Raúl Onofre Contreras, acompañados por el director en Coahuila de Banobras, Ramiro Marcos Ramones y el director de SCT en Coahuila, Héctor Franco López, el convenio de voluntades con el que se dará cumplimiento al compromiso presidencial número 116, señalando que el proyecto Metrobús Laguna, el que entraría en operaciones en noviembre del próximo año.

La inversión del proyecto es de 1,500 millones de pesos, el cual tuvo el respaldo y firma del Convenio de Apoyo Financiero que significa la autorización de recursos por parte de Banobras para financiar el Nuevo Sistema Metropolitano de Movilidad, para beneficiar a personas que transitan entre las ciudades de Torreón y Matamoros.

Destacan que, en 60 días, se concluiría el proceso de licitación ya con el fallo correspondiente con una duración de los trabajos de año y medio, para que el nuevo sistema de transporte comience a operar en noviembre del año entrante.

Este medio de transporte, considera desplazar diariamente en las dos ciudades y a través de rutas alimentadoras y auxiliares, alrededor de 180 mil usuarios, a través de tarjeta de prepago, cuyo traslado de pasajeros bajo confort, seguridad y una importante reducción en tiempo, debido porque se hará una reestructuración de las rutas existentes.

8. Sábado 7 de mayo del 2016, el gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera aseguró que se está desarrollando un proyecto para modernizar el sistema de transporte público en la Zona Metropolitana de La Laguna de Durango, pero que éste deberá tener continuidad en la próxima administración estatal.

El proyecto estará a cargo de expertos en el tema de la conectividad y a su término, indicarán la forma en que se habrá de aplicar, “cuando el proyecto termine se unirá al de Coahuila para generar la conectividad”. En atención al compromiso presidencial de Enrique Peña Nieto y que abarca toda la Comarca Lagunera, indicó.

9. Gerardo Berlanga Gotés, director de Obras Públicas de Torreón, explicó que el proyecto del Metrobús Laguna, considera la construcción de un eje troncal de 25.5 kilómetros de longitud, integrado por un par vial de las calles Múzquiz-Ramos Arizpe- bulevar Revolución; 8.3 kilómetros de carriles confinados centrales en el tramo de las dos calles mencionadas, sobre el bulevar Revolución y 16 kilómetros preferentes en la carretera Torreón-Matamoros, hacia el centro de esta última ciudad.

El corredor incluye la instalación de 8 pasos peatonales elevados, flota vehicular integrada por 108 camiones de piso bajo, que funcionarán a base de gas comprimido. Con tres estaciones: la terminal Nazas, la terminal Mieleras y la otra terminal será en el centro de la ciudad de Matamoros.

Habrá en el trayecto, 22 estaciones intermedias, sistema de control de semáforos en 39 cruceros y 63 para buses. El municipio de Torreón asumirá el control operativo del transporte al instalar un centro de control automatizado en el edificio del Banco de México desde donde se podrá monitorear la frecuencia de viajes y el estado mecánico de las unidades.

10. La inversión considerada para el Metrobús Laguna implica una estructura presupuestal de 800 millones de pesos por parte de la federación, a través de Banobras, para la infraestructura vial del corredor, una inversión privada por 285.7 millones de pesos en la construcción de terminales, estación de gas, terrenos, para buses, pasos peatonales y por parte de los transportistas arriba de 400 millones de pesos para la compra de los nuevos camiones.

Al respecto, el alcalde Miguel Riquelme expresó que este proyecto “no es de a mentiritas. En él se garantiza nueva infraestructura vial, un modelo de negocio exitoso rentable para los transportistas y calidad en el servicio para los ciudadanos”.

El ingeniero Miguel Riquelme Solís, presidente municipal de Torreón, hoy gobernador del estado de Coahuila, garantizó los derechos de los transportistas y destacaba: “no hay intromisión de parte de la autoridad en el negocio, yo no quiero concesiones, ni beneficiar a nadie. El gremio transportista también tendrá a la mano la coordinación para que se sumen al proyecto, sus derechos están garantizados, el negocio es de ellos”.

Además, se hizo énfasis que las autoridades municipales realizarán con las diferentes organizaciones del transporte urbano y suburbano, reuniones técnicas y operativas para explicarles el modelo de negocio en el que confían sea de beneficio colectivo.

11.Simultáneamente Leticia Herrera, candidata a la alcaldía de Gómez Palacio por la coalición PRI-Panal-PVED-PD, dijo que está de acuerdo en que se incluya a este municipio en el proyecto del Sistema Transporte Colectivo Metrobús o BRT, una obra que, hasta el momento, se tiene contemplada para que circule solamente entre Torreón y Matamoros, pero manifestó que es necesario que los recursos del Fondo Metropolitano no se destinen a obras que le corresponde al Estado hacer.

12. Raúl Martínez Caldera, dirigente de 150 concesionarios de las rutas Cereso, Nuevo Gómez, Santa Rosa, Parque Hundido y Santa Rita, rechazó el proyecto integral para la modernización del transporte público en La Laguna, “con este suman tres los proyectos que les han presentado, el primero por la empresa Transconsult, el segundo a cargo de Guillermo Arce, exdirector de Transporte y ahora el del grupo SITRO, refirió que ninguno de los proyectos cumple con los objetivos requeridos: Disminuir el tráfico, mayor fluidez vial, modernizar del transporte sin afectar a los verdaderos concesionarios, asevero que las propuestas del proyecto carecen de planeación.

El proyecto no cuenta con cifras reales y lo que es prioritario es poner orden en las concesiones porque hay exceso, de ahí que sucedan congestionamientos”. Señalo que buscarán una entrevista con el gobernador, José Rosas Aispuro Torres, para exponerles los motivos que los llevan a rechazar el proyecto.

13. La prensa regional, coincide que el diagnóstico del proyecto Metrobús Laguna tiene como eje el bulevar Revolución por donde transitan actualmente 55 de las 165 rutas urbanas y suburbanas, es decir, un 66 por ciento de unidades transitan por la rúa más congestionada de la ciudad, el impacto que también provocan los 40 mil vehículos particulares que circulan durante todo el día.

El proyecto inicial se financio con 4 millones del fondo metropolitano 2009, sus principales ramales son Zona Centro, Zona de Hospitales, Corredor Universitario, Plaza Jumbo, Ciudad Universitaria, entre otras.

14. En lo que respecta al Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos asignados al fondo metropolitano Coahuila-Durango, la aportación que les corresponde a los municipios de Coahuila, se canalizo al proyecto Metrobús-Laguna. Sin embargo, dada la opacidad del manejo de los recursos, se desconoce realmente a la fecha, cuanto, de lo invertido, corresponde a recursos del Fondo metropolitano, cuanto ha aportado Banobras y cuanto la iniciativa privada y de los concesionarios.

Los recursos aprobados en el PEF, a la zona metropolitana de la Laguna, en los últimos años son los siguientes:

15. En lo que corresponde a la supervisión y revisión de esta obre, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) efectuó dos revisiones. En la primera, de 2015, determinó irregularidades en la revisión de los requisitos de las empresas y determinó una recuperación de 3 millones de pesos, mientras que en el año de 2016 determinó un daño al erario por 26 millones de pesos, por pagos duplicados y errores en los precios unitarios de los materiales.

Además, en la revisión se identificó que 31 obras de las prometidas por Peña Nieto tuvieron retraso en su ejecución. Es decir, se inauguró en una fecha posterior a la prevista. El caso con mayor retraso es la promesa 116, referente a “modernizar el transporte público urbano en la región lagunera, primera etapa”, se inició en 2015 y estaba proyectada para concluirse un año después, pero de acuerdo con el reporte de la SCT, hasta julio de 2018, la obra tenía 11 por ciento de avance y no hay fecha de conclusión ni inauguración”.

16. El 17 de noviembre del 2016 en Torreón, Coahuila. Concesionarios de transporte de Torreón y Matamoros manifestaron su inconformidad en el evento de inauguración de la obra del Metrobús Laguna, se señaló que no hay transparencia ni información respecto a los aforos del proyecto.

Su queja es que, no obstante, la programación de citas y encuentros con Rubén Moreira Valdez, gobernador del estado de Coahuila, y Miguel Riquelme Solís, presidente municipal, los encuentros y citas han sido cancelados de última hora.

Javier Escobedo, concesionario de la ruta Valle Oriente-Monterreal, expuso que desconocen los términos y cifras técnicas del proyecto, mismos que, dijo, no cuadran con las del proyecto.

“El aforo del pasaje no es el mismo que manejamos en Torreón y Matamoros que el que hizo la empresa. Están manejando 137 mil pasajeros y el aforo del proyecto era de 195 mil”, criticó.

Los concesionarios explicaron sobre el alto costo de las unidades proyectadas cuestan 8 millones de pesos, tema que sería incosteable con el aforo de 137 mil pasajeros. “No es viable, no se pagarían porque faltan más de 50 mil pasajeros”, opinó un propietario de ruta.

17.El 3 de noviembre del 2017, el subsecretario de gobierno del estado de Durango, Manuel Ramos, expresó su preocupación, de que los recursos del fondo metro, por parte del estado de Durango están en grave riesgo de perderse porque Durango no ha empezado los trabajos del Metrobús. Si el gobierno de Durango no arranca las obras del Metrobús en Gómez Palacio y Lerdo antes de que termine el año, perderá los recursos federales que se asignaron desde la pasada administración estatal.

Estableció el funcionario que son alrededor de 150 millones de pesos autorizados por la federación, a la fecha ya se han otorgado cinco prórrogas y establecido multas por no haber empezado siquiera a ejercer dichos recursos.

La empresa Transconsult tiene un “plazo prudente” para terminar los ajustes al proyecto ejecutivo del Metrobús en Gómez Palacio y Lerdo, de manera que éste se haga llegar cuanto antes a la Secretaría de Hacienda para su aprobación.

18. El 8 de nov 2018 el secretario de Infraestructura del estado de Coahuila, Gerardo Berlanga Gotés, señaló que se realizaron ajustes al proyecto de Metrobús Laguna, como es las fechas de entrega general de los trabajos, tras de una reingeniería administrativa ante la SCT y Banobras para destrabar pagos a la empresa Cemex.

En conferencia de prensa realizada confirmo que la obra civil, lleva actualmente un 85 por ciento de avance.

“Los trabajos físicos correspondientes exclusivamente a obra civil, en realidad deberán terminar en marzo del próximo año, incluyen las dos estaciones principales, instalación de todo el equipamiento necesario para el funcionamiento del también llamado BRT Laguna, cruceros semaforizados, la eliminación de vueltas izquierda, paraderos para los usuarios y el acondicionamiento de las vialidades. “Pese a los ajustes en tiempos de esta obra, el secretario de Infraestructura asegura que la inversión no se ha encarecido y sigue en el orden de los 1 mil 500 millones de pesos, que es inversión tanto pública como privada. Informa que, en obras hasta ahora, se han destinado alrededor de 800 millones de pesos, de los cuales se han ejercido 650 millones”.

Finalmente, el funcionario destaca que se invirtieron 4.5 millones de pesos, aportados por el gobierno del estado, ante la inconformidad de los transportistas por el aforo vehicular reportado en el proyecto, contratándose para ello a la empresa Coxval, asesor del Metrobús de la Ciudad de México.

19.Tres días después, Gerardo Berlanga Gotés, secretario de Infraestructura Desarrollo Urbano y Movilidad en Coahuila, manifiesta: “Sigue suspendida la entrega de los recursos del Fondo Metropolitano para La Laguna. Se espera que la SHCP libere los recursos a más tardar en diciembre. Con este recurso se proyecta construir el segundo cuerpo de San Miguel-Esterito, que tendrá una inversión de 100 millones de pesos”.

20. Al respecto y derivado del retraso de las obras en el área comercial de torreón, los comerciantes del sector alianza, encabezados por su dirigente Pedro Pasillas Mijares, se manifestaron contra las obras del proyecto Metrobús Laguna, señalando que detendrán las obras durante el mes de diciembre, fechas en que realizan el mayor número de ventas. Por su parte, el estatus de la obra del Metrobús en la parte poniente sobre el boulevard Revolución de Treviño a Zaragoza en el cuerpo norte. Está programado para terminar el 31 de enero.

21. Derivado de todo lo anterior, el pasado 24 de noviembre, en un foro de trabajo de transportistas locales, y la representación social del distrito federal electoral 02, se expuso la necesidad de cancelar la continuación del proyecto Metrobús Laguna, lo anterior ante la problemática presentada del citado proyecto y sus responsables, se hizo énfasis en la falta de información, fallas técnica en el proyecto, falta de transparencia en el manejo de los recursos, falta de dialogo entre los responsables y concesionarios, pero sobre todo la violación a sus derechos como concesionarios del autotransporte público urbano que por más de 70 años vienen ostentando los concesionarios laguneros, participantes de este proyecto.

“Tenemos falta de comunicación, los transportistas somos participantes del proyecto incluso pidieron una tercería para rectificar el aforo vehicular a través de una empresa con experiencia, pero ajena a Gobierno Estatal y Transportistas, punto de discusión. ya que los transportistas prueban que, en realidad, la cantidad que presenta la autoridad es menor”.

Los puntos controvertidos en torno a esta obra son: Las instalaciones de resguardo que se construyen; la terminal de trasbordo de las rutas alimentadoras a la troncal, por las que se les pretende cobrar alrededor de un millón 800 mil pesos mensuales; la licitación de la compresión de gas, donde desconocen a qué precio se les dará; el vehículo que es de 12 metros de entrada baja, que es adecuado para el corredor, pero no para las calles de la ciudad. Así como el ancho de la carretera que debe de ser de 3.8 metros.

“El corredor mide 51 kilómetros de ida y vuelta, de Torreón a Matamoros, pero se pretende que los autobuses circulen por calles de la ciudad por más de 200 kilómetros, En colonias que están destrozadas sus calles, pensamos que, en menos de dos años, estarán totalmente destruidos, simplemente porque no están hechos para circular por esas calles”, comentó.

Otro punto es el modelo de negocio, pues indicó que lo primero suele ser elaborar un modelo y sobre ello hacer la construcción, pero aquí es al revés. Los concesionarios se quejan de Alfonso Tafoya, coordinador regional del Metrobús, persona que no aclara ni permite se conozca la libre información sobre el proyecto.

José Natividad Román Olvera, presidente del Consejo de Administración de Transportes del Nazas, SA de CV; José Asunción Núñez Elizalde, presidente del Consejo Autobuses Congregación Hidalgo; Salvador Maurici Elizalde Ortiz, gerente general de Transportes Moctezuma de la Laguna, SA de CV; José Guadalupe Escobedo López, Ruta Ciudad Nazas y Rutas Valle Oriente Cereso; Jorge Ignacio Cerna Esparza, Ruta Centenario, Ruta Campo Alianza; Ulises Medrano Herrera, Ruta Alianza La Cortina; José Ángel Cuéllar González, Ruta Sur Dalias; Leopoldo Ramos Ponce, Ruta Sur Jardines; Jesús Eduardo Rangel Jaime, Ruta San Joaquín; Baudelio José Cuéllar Villarreal, Ruta Sur Panteones; Javier Excobedo Ávila, Ruta Valle Oriente Monte Real; Amanda Patricia Medina, Ruta Nuevo Mieleras; Jesús Roberto Rodríguez Hernández, Ruta la Joya y Édgar Ulises Delgado Meléndez, de Ruta Dorada, entre otros, son parte de los concesionarios que se manifiestan estar a favor de cancelar la continuación del proyecto Metrobús Laguna, hasta en tanto no se evalué y se analice con transparencia el ejercicio de los recursos, conocimiento pleno del proyecto y se defina el nivel y participación de los concesionarios.

Por ello, el que suscribe este punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, considera que antes de continuar con los trabajos relativo al proyecto del Metrobús Laguna, es prioritario un compás de espera, con el propósito de que los responsables del mismo, técnicos especialistas, inversionistas y concesionarios participantes, puedan realizar una evaluación conjunta a profundidad del proyecto, debiéndose corregir lo que haya que corregir y en su defecto hacer pública la información como corresponde, sobre todo por el origen de los recursos públicos federales, que son parte de la estructura financiera del proyecto.

En virtud de lo anterior y con el propósito de brindar la importancia y debida atención a este problema que impacta a más de mil 500 familias del sector del autotransporte público urbano de la región lagunera de Coahuila y Durango, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal, al gobierno del estado de Coahuila y al gobierno municipal de Torreón, en dicha entidad federativa, para que se detenga la ejecución del proyecto del Metrobús o “Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón”, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes en él involucradas, así como con técnicos especialistas, inversionistas y concesionarios participantes, debido a que existen falta de transparencia en la ejecución de los proyectos, controversias técnicas y ausencia de participación de los concesionarios en el proyecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



SE CONDENAN LAS EXPRESIONES MANIFESTADAS POR FRANCISCO IGNACIO TAIBO EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan las expresiones formuladas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados condena las expresiones manifestadas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara; asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a reconsiderar el nombramiento de personas que han manifestado declaraciones y acciones misóginas y discriminatorias, al tenor de la siguientes

Exposición de Motivos

El ejercicio y desempeño de un cargo en la administración pública federal, como lo ha dicho el actual Presidente de la República, representa un honor y en tal medida, requiere de personas honorables y respetadas por sus acciones como por sus dichos.

El pasado 28 de noviembre, el señor Francisco Ignacio Taibo II, durante la realización de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, aseguró que ocuparía la titularidad del Fondo de Cultura Económica, utilizando expresiones que no son dignas de un futuro servidor público.

Lamentablemente, no es la primera ocasión en la que realiza esas aseveraciones, ya que durante las protestas tras la aprobación de la reforma energética convocó a “fusilar” a los legisladores por aprobar esta normativa.

En ese año dijo que “quienes generaron esa ley, unos mexicanos cuyo destino final va a ser el Cerro de las Campanas, donde serán fusilados por traidores, todavía hay abundante tierra en el lugar donde fueron fusilados Maximiliano, Miramón y Mejía, por eso no se preocupen”.

Su trayectoria literaria se ha visto opacada en reiteradas ocasiones por denostar la democracia y a sus procesos inherentes como el diálogo y el consenso. Durante el pasado proceso electoral dijo que si el Presidente no contaba con la mayoría en el Congreso de la Unión, debía gobernar por decreto.

Más allá de las declaraciones que terminan agraviando y ofendiendo a diversos sectores de la sociedad, se debe de tomar en cuenta lo que prevé la ley cuando una persona no cumple con los requisitos establecidos para ocupar un cargo público.

Dado que el señor Francisco Ignacio Taibo II, no cumple con los requisitos para ocupar la titularidad del Fondo de Cultura Económica, el titular del Poder Ejecutivo federal decidió nombrarlo como encargado.

Con ello, está cometiendo un exceso al no apegarse a lo estrictamente señalado en el artículo 89 constitucional –el cual establece sus facultades y obligaciones–, en particular, a lo establecido en la fracción I que señala que deberá “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

En la interpretación de esta facultad, el Ejecutivo federal no estaría respetando el principio de legalidad, porque designaría como encargado del Fondo de Cultura Económica al ciudadano Francisco Ignacio Taibo II, quien no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y por tanto, no está observando estrictamente lo previsto en las fracciones I y II del artículo 21.

Respecto al principio de legalidad, el Poder Judicial, a través de sus tribunales colegiados, han señalado que “las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes”.

Asimismo, la designación o el nombramiento para el desempeño de un cargo público, es un acto administrativo, el cual, visto desde el principio de legalidad, en la interpretación de los tribunales colegiados, “se impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que no represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en la ley a quien lo emite, se considerará arbitrario y, por ello, contrario al derecho a la seguridad jurídica”.

Si bien el titular del Ejecutivo federal puede hacer las designaciones y nombramientos que la Constitución y la ley le permita, hacer la designación de encargado del Fondo de Cultura Económica a una persona que no cumple con el requisito de nacionalidad, como tampoco haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio y mucho menos contar con experiencia en materia administrativa, constituye un acto contrario al marco jurídico vigente.

La ley no puede reformarse para que sea un traje hecho a la medida de nadie. Al modificarse el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, no se ha considerado que existen áreas específicas que, dada su naturaleza estratégica para el desarrollo y la seguridad de nuestra nación, deben mantenerse dentro de la rectoría del Estado cuyos titulares tengan la nacionalidad mexicana, además de cumplir con otros requisitos.

En este sentido, el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de director en este tipo de áreas, prevista por el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, no es ocioso, constituye un candado esencial para impedir que intereses ajenos a los nacionales puedan penetrar en nuestras industrias estratégicas.

El Fondo de Cultura Económica, como organismo desconcentrado, es una institución editorial que promueve obras de la cultura nacional en nuestro territorio y en el extranjero, constituye una de las industrias culturales más importantes de nuestro país y una herramienta fundamental para promover la imagen de México en el mundo.

El Fondo de Cultura Económica (FCE) custodia parte del acervo cultural de México y de Iberoamérica, donde destacan los manuscritos y obra de escritores mexicanos icónicos como Juan Rulfo, Octavio Paz, Rosario Castellanos y Carlos Pellicer.

La necedad de imponer a una persona a cargo del FCE, no puede ser la excusa para trasgredir un principio legal responsable de resguardar la seguridad y los intereses nacionales.

Más aún, un cambio así sentaría un grave precedente que podría poner en riesgo en el futuro la titularidad de las demás áreas estratégicas de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena las expresiones manifestadas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a reconsiderar el nombramiento de personas que han manifestado declaraciones misóginas y discriminatorias.

Nota

1 El Universal. (2018). Taibo II, de “fusilamientos” a “meterla doblada”. 05/12/2018. Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/letras/taibo-ii-de-fusilamientos- meterla-doblada

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE PROMOVUEVA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDORES O EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS 110 AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF y el Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz a promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos de la entidad que no solventaron las observaciones de ambos entes relativas al ejercicio fiscal de 2017, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Carmen Mora García, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 fracción I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

Dentro de las principales exigencias que demanda nuestra sociedad, se encuentra la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del gasto público. De ahí debe destacarse que la fiscalización es el instrumento para que cualquier gobierno lleve a cabo un mejor uso de los recursos públicos, es una inversión con alto rendimiento social que coadyuva a erradicar la corrupción, la cual se detona principalmente por la discrecionalidad en el ejercicio público

Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 79 establece las bases de operación de la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

De igual manera, la Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 67, fracción III, fija la operación del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, organismo autónomo del estado que apoya al Congreso estatal en el desempeño de su función de fiscalización superior.

Se precisa que tanto la Auditoría Superior de la Federación como el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, realizan el proceso de la fiscalización superior a través de la revisión de las Cuentas Públicas que les atañen en el ámbito de sus respectivas competencias.

En esta tesitura, es menester señalar que el viernes 2 de noviembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 440, el “Decreto número 784 por el que se aprueban los informes individuales y el informe general ejecutivo de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete”; por el cual en su artículo Sexto se aprueba el informe individual de la Fiscalización Superior de las Cuentas Publicas de los Municipios y Entidades Paramunicipales del estado, correspondiente al ejercicio de 2017.

Aunado a lo anterior, se significa que en el inciso a), numeral 7 del dispositivo legal señalado en el párrafo anterior, se establece que en un total de 110 Ayuntamientos del Estado de Veracruz, el multicitado Órgano de Fiscalización Estatal en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, esta última por lo que respecta a las participaciones federales transferidas a los municipios de Veracruz, en términos del “Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización”, celebrado por los enunciado órganos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, detectó irregularidades de carácter resarcitorio en la actuación de servidores o ex servidores públicos que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial en cantidad de 775 989 027.15 pesos (Setecientos setenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil veintisiete pesos 15/100 moneda nacional).

Lo cual resulta irrisorio, cuando Veracruz, según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el comunicado de prensa número 9, emitido el 30 de agosto de 2017, informó que dicha entidad federativa se encuentra dentro de cinco entidades que aumentaron su porcentaje de población en situación de pobreza entre 2014 y 2016 pasando de 58.0 por ciento en 2014 a 62.2 por ciento en 2016.

No es posible que los servidores públicos en lugar de servir, continúen sirviéndose del pueblo, por ello resulta necesario que el titular de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz, promuevan el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios en contra de los servidores y ex servidores públicos de los municipios que en términos de lo dispuesto en “Decreto número 784 por el que se aprueban los informes individuales y el informe general ejecutivo de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete”, se presume afectación en su hacienda pública.

Lo anterior, a efecto de en causar a los servidores públicos adscritos a tales municipios, para que lo consecuente rijan su actuación a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia, así como en las directrices enunciadas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz, para que en el ámbito de sus respectivas competencias promuevan a la brevedad el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos del estado de Veracruz, que no solventaron las observaciones realizadas por dichos órganos, correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2017 y que hacen presumir una falta administrativa grave y/o la existencia de presunto daño patrimonial a las haciendas públicas municipales, por un monto de más de setecientos millones de pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputada Carmen Mora García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.