SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente, conmemorativa del Centenario de la Muerte del General Emiliano Zapata Salazar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF y a la SFP, a informar a la opinión pública sobre las auditorías referentes al desvío de los recursos en materia educativa en Hidalgo desde el año 2015 a la fecha. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, para que se verifique y ajuste a la baja las tarifas de agua de la localidad de Altamira, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que no desaparezca el Consejo de Promoción Turística de México, considerando su importancia como un órgano estratégico para la promoción turística del país en el mundo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Baja California, para que disponga los recursos presupuestales necesarios y suficientes, correspondientes a las aportaciones para el pago de los salarios vencidos a todos los maestros, interinos, jubilados, pensionados y deudos afectados por el incumplimiento de pagos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a proposición con punto de acuerdo para sumar dentro de los proyectos gubernamentales de los 3 poderes, a nivel federal y local, las principales demandas generadas en la Consulta Infantil y Juvenil 2018 realizada por el INE. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República a aprobar la minuta con numero CD-LXIII-III-2P-380 correspondiente al proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías o Animales de Servicio. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo al uso de dispositivos virtuales en todas las comunicaciones del Pleno y eliminar el uso de papel durante el desarrollo de las sesiones. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que realice la auditoría correspondiente a la construcción del proyecto carretero Jala-Compostela-Puerto Vallarta. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que incorpore en la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, las capacidades y experiencias de gobierno de las entidades federativas y municipios. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo relativo a presuntos desvíos de recursos cometidos por el presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para detener el ataque de las policías estatales de Michoacán a la comunidad de Ichan y a todas las comunidades de la cañada de los once pueblos en el Municipio de Chilchota y así permitir que elijan democráticamente a sus autoridades. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapred, instrumente campañas informativas para concientizar a la población sobre la promoción de los derechos humanos y el acceso a todos los servicios públicos a las personas en situación de discapacidad en los destinos turísticos durante la temporada vacacional decembrina. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a formular una política pública de prevención y atención a la población que es víctima de desplazamiento forzado interno. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CNBV, a establecer acciones que permitan a la población garantizar el acceso y el uso de servicios y productos financieros formales, sobre todo, en aquellos municipios del país donde la cobertura es limitada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Segob, otorgue los elementos necesarios para responder de manera eficaz a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados e implemente programas que permitan su integración en nuestro país. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que adiciona el artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
12. Que expide la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
13. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
15. Que reforma y adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
16. Que adiciona el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
20. De Decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente, conmemorativa del Centenario de la Muerte del General Emiliano Zapata Salazar, a cargo de la diputada Brenda Espinoza Lopez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y a la SFP, a informar a la opinión pública sobre las auditorías referentes al desvió de los recursos en materia educativa en Hidalgo desde el año 2015 a la fecha, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, para que se verifique y ajuste a la baja las tarifas de agua de la localidad de Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que no desaparezca el Consejo de Promoción Turística de México, considerando su importancia como un órgano estratégico para la promoción turística del país en el mundo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Baja California, para que disponga los recursos presupuestales necesarios y suficientes, correspondientes a las aportaciones para el pago de los salarios vencidos a todos los maestros, interinos, jubilados, pensionados y deudos afectados por el incumplimiento de pagos, a cargo del diputado Héctor Réne Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para sumar dentro de los proyectos gubernamentales de los 3 poderes, a nivel federal y local, las principales demandas generadas en la Consulta Infantil y Juvenil 2018 realizada por el INE, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a aprobar la minuta con numero CD-LXIII-III-2P-380 correspondiente al proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías o Animales de Servicio, a cargo de la diputadaJulieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, relativo al uso de dispositivos virtuales en todas las comunicaciones del Pleno y eliminar el uso de papel durante el desarrollo de las sesiones, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que realice la auditoría correspondiente a la construcción del proyecto carretero Jala - Compostela - Puerto Vallarta, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que incorpore en la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, las capacidades y experiencias de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, relativo a presuntos desvíos de recursos cometidos por el presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, para detener el ataque de las policías estatales de Michoacán a la comunidad de Ichan y a todas las comunidades de la cañada de los once pueblos en el Municipio de Chilchota y así permitir que elijan democráticamente a sus autoridades, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred, instrumente campañas informativas para concientizar a la población sobre la promoción de los derechos humanos y el acceso a todos los servicios públicos a las personas en situación de discapacidad en los destinos turísticos durante la temporada vacacional decembrina, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a formular una política pública de prevención y atención a la población que es víctima de desplazamiento forzado interno, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CNBV, a establecer acciones que permitan a la población garantizar el acceso y el uso de servicios y productos financieros formales, sobre todo, en aquellos municipios del país donde la cobertura es limitada, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Segob, otorgue los elementos necesarios para responder de manera eficaz a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados e implemente programas que permitan su integración en nuestro país, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
El proyecto de ley que pongo a su consideración es con la finalidad de que en México existan más lectores. Conforme al artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, es necesario estimular y fomentar la edición, distribución y comercialización del libro, así mismo, apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías para la lectura y difusión del libro (fracciones II y III). Actualmente, las librerías cuentan con un régimen fiscal exento que no permite la acreditación del IVA, generando desigualdad económica y comercial, además de no hacer accesible el libro a comunidades más alejadas de la ciudad.
Argumentación
La educación es un factor determinante para que el ser humano desarrolle sus conocimientos, habilidades y capacidades, así como un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Una de las herramientas que proporciona conocimientos e información y facilita el aumento de la cultura, es la lectura. La lectura permite que los alumnos formen un hábito que ayuda a mejorar sus contextos sociales y humanos; leer, es concebir el mundo con todas sus formas y procedimientos. Al leer
nos estamos comunicando con un espacio y un tiempo definido, indefinido, probable o improbable, un vínculo de subsistencia, un instrumento de desarrollo y progreso cultural, social, económico, científico entre otros.
En la Ley General de Educación, la promoción y el fomento a la lectura es considerado como un fin de la educación debido a su importancia. En la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su artículo 12, la lectura es una manera de garantizar el ejercicio de los derechos culturales que enmarca la Constitución Política del país.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el documento Aportes para la enseñanza de la lectura, concibe ésta como la manera que tenemos para adquirir conocimientos y de participar de forma activa en la sociedad.
La lectura es un instrumento muy potente de aprendizaje: leyendo libros, periódicos o papeles es posible aprender cualquiera de las disciplinas del saber humano. Quien aprende a leer eficientemente y lo hace con constancia desarrolla, en parte, su pensamiento.
En septiembre de 2015 se llevó a cabo la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, donde los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en ella, se estableció un objetivo número 4 que garantiza una educación inclusiva, equitativa y de calidad. Entre las metas planteadas, está la de asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética. Dentro de esta alfabetización, se pretende fomentar una cultura de la lectura con la finalidad de generar en los jóvenes y adultos un aprendizaje de manera sostenible.
En el Plan Nacional de Desarrollo se establece en el objetivo 3.3 de la meta nacional referente a México con Educación de Calidad, el diseño de un programa nacional que promueva la lectura a fin de ampliar el acceso a la cultura como parte de la formación integral de los ciudadanos.
No obstante, pese a las acciones que se llevan a cabo para fomentar y promover la lectura en niños, jóvenes y adultos en México, se continúa con un deterioro en la capacidad lectora. En 2015, el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evalúa en los jóvenes de bachillerato la comprensión lectora, siendo ésta una de las competencias fundamentales para el aprendizaje dentro y fuera de la institución educativa. El desempeño de los estudiantes se sitúa, principalmente, en los siguientes niveles:
Nivel 2 con un porcentaje de 34.2, esto significa que son capaces de localizar uno o más fragmentos de información que pueden inferirse ajustándose a ciertas condiciones.
Nivel 1 con un porcentaje de 28.4, lo que significa que los lectores pueden localizar uno o más fragmentos independientes de información explícita.
Nivel 3 con un porcentaje de 19.5, es decir, que los estudiantes tienen la habilidad de localizar y, en algunos casos, reconocer la relación entre diferentes fragmentos de información que se ajusten a múltiples condiciones.
En este periodo, la media de desempeño en comprensión lectora de la OCDE fue de 493 puntos, mientras que para México fue de 423 puntos, ubicándose por debajo de la media de la OCDE.
En el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a partir de 2015, se llevó a cabo el Módulo sobre Lectura, el cual tiene como principal objetivo de obtener información sobre el comportamiento de la población mexicana de 18 años y más en el hábito de la lectura. En febrero de 2015, la población alfabeta de 18 años y más lectora de libros fue de 61.8 por ciento; es decir, 28 millones 483.9 mil personas. De ellas, 17.9 lee por trabajo o estudio, 24.8 por cultura general, 47.7 por entretenimiento y 7.6 por religión. En comparación con febrero de 2017, la población alfabeta de 18 años y más lectora de libros fue de 59.9 por ciento; es decir, 27 millones 244.4 mil personas. De ellas, 25.3 lee por trabajo o estudio, 22.4 por cultura general, 41.2 por entretenimiento y 9.6 por religión. Respecto a la visita a una librería, en febrero de 2015 sólo 21.1 por ciento de 35 millones 35 mil asistió, y en febrero de 2017 sólo 17.8 de 36 millones 058 mil visitó el establecimiento.
Ante este panorama, propongo que las librerías, las cuales no sólo distribuyen libros sino son centros culturales en los que autores y lectores conviven y se apoyan en la difusión del conocimiento, tengan un régimen tasa cero respecto al cobro del impuesto al valor agregado con la finalidad de fortalecer la cadena del libro sin aumentar el precio al público y cumpliendo lo establecido en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:
Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector y Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país.
Uno de los ejes de acción de la Asociación de Librerías en México es trabajar a favor de la tasa cero, toda vez que es de alta relevancia que las entidades fiscales nos permitan acreditar el IVA como a toda empresa, con el fin de evitar la carga adicional que ha dificultado nuestra permanencia, sobre todo la de los pequeños libreros. Y como se menciona en el dictamen de creación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:
es mucho mejor contar con 300 títulos que venden mil ejemplares cada uno, que un título que vende 300 mil ejemplares; también es mucho mejor tener 300 pequeñas librerías dispersas en todo el territorio y que compiten por su diversidad y por su servicio, que tres grandes en una, dos o tres ciudades que compiten con el descuento y se concentran en los títulos de mayor venta, eliminando el resto.
La Asociación Internacional de Editores menciona que los libros son un producto estratégico que activa la economía del conocimiento, [y] debería estar exenta del IVA o sujeto a un régimen de tasa cero. Lo anterior es más que una convicción de no gravar los libros, sino es un beneficio para el país, ya que el fomento de la literatura en el salón de clases, en la casa, en los parques o en cualquier lugar, a largo plazo, generaría una mejora en los contextos sociales, culturales y económicos.
En todos los países, el mercado del libro es muy sensible a los precios. Cualquier aumento en el costo, por pequeño que sea, puede infligir daños graves a la cadena de libros desde los autores y editores hasta distribuidores y minoristas. Por ejemplo, en Kenia, 16 por ciento de IVA impuesto en 2013 ha causado que las ventas de los libros en todo el país disminuyan en 35 por ciento y marcó el comienzo de una era en la que los libros de texto pirateados ahora superan con creces sus contrapartes legítimas.
Por lo expuesto y fundado, congruentes y comprometidos en la construcción de un estado social democrático de derecho y plenamente convencidos de que garantizar educación inclusiva, equitativa y de calidad a los niños, jóvenes y adultos del sistema educativo nacional, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a)a h) ...
i) Libros, periódicos y revistas, que editen , distribuyan y comercialicen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
...
...
II.a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 2o. de la Ley General de Educación.
2 Valverde, Y. (2014). Lectura y escritura con sentido y significado como estrategia de pedagógica en la formación de maestros, en revista Fedumar Pedagogía y Educación, 1(1), 71-104.
3 UNESCO (2016). Aportes para la enseñanza de la lectura. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002448/244874s.pdf
4 PUND (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/post-2015/sdg-overview/ goal-4.html
5 Gobierno de la república (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://pnd.gob.mx/
6 INEE (2016). México en PISA 2015. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/D/316/P1D316.pdf
7 Inegi (2015-2017). Módulo sobre Lectura. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/modulos/molec/
8 Artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (fracciones V y VI, respectivamente).
9 ALMAC (2017). Ejes de acción. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://almac.org.mx/?page_id=70
10 Senado de la República (2006). Dictamen de creación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=8036
11 IPA (2016). Informe global anual. Recuperado el 17 de noviembre de 2017, desde
https://internationalpublishers.org/images/Policy_issues/VAT/ IPA_VAT_report_2016.pdf
12 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2018. Diputados y diputadas: José Ricardo Gallardo Cardona,Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incremento de remesas en México es la prueba irrefutable del gran esfuerzo y dedicación de aquellos trabajadores mexicanos que, sin duda alguna, abandonan el país en busca de mejores condiciones de vida para sí y sus familias.
Este ingreso de mayúscula importancia es, al día de hoy, parte fundamental de la estabilidad y crecimiento económico del país, toda vez que se caracteriza por aportar el 2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional e impactar directamente al desarrollo social, mitigando la pobreza y el desempleo en las familias de origen.
Cabe resaltar que las remesas se establecen como uno de los pilares fundamentales en México, posicionándose como el segundo sector aportador de la mayor cantidad de moneda extranjera al país, después de los hidrocarburos.
Es importante recordar que, en el año de 1990, el flujo de remesas aumentó gracias a las transacciones que realizaban las instituciones bancarias y las casas de cambio. Sin embargo, esta situación se mantuvo así hasta 1993, cuando se les otorgó participación a empresas comerciales con el objetivo de transferir recursos y comprar remesas.
Fue en razón de lo anterior, en 1994, que el Banco de México incorporó las remesas vía transferencia electrónica al sistema financiero nacional. Situación que experimentó un pico histórico durante el año 2007 al obtener 26,076 millones de dólares.
No obstante el gran aumento de divisas en el año 2007, este sector manifestó un notable decremento en las remesas mexicanas debido a la crisis que se presentó a partir del tercer trimestre del 2008, pero sobre todo durante el 2009.
Es importante mencionar que, en el 2012, los migrantes mexicanos en el extranjero enviaron a sus familias de origen más de 23 mil millones de dólares (alrededor de 320 mil millones de pesos), lo que permitió que México se posicionara como el primer receptor de remesas en toda América Latina y el tercer lugar a nivel mundial, después de la India y China, países que consiguieron 63 y 61 mil millones de dólares respectivamente.
En este sentido, celebramos ampliamente la participación que ha manifestado el Gobierno Mexicano, al promover programas que faciliten los procesos de envíos de remesas por parte de los connacionales a sus familiares dentro del territorio nacional.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que aun y cuando existe un gran incremento de remesas en México, la difusión de información respecto de las comisiones y los tipos de cambio que utilizan las diferentes empresas dedicadas a la transacción de capital al país, no cuentan con una normatividad que las impulse a mantener una transparencia en sus operaciones, por lo que los beneficiados desconocen los costos que representan los envíos de dinero, así como el tipo de cambio aplicado al momento del cobro.
De acuerdo con datos del Banco de México, durante el 2013, los mexicanos residentes en el extranjero realizaron casi 74 millones de envíos de dinero a sus familiares. Sin embargo, desde 2010 y hasta el cierre de 2013, las remesas familiares han tenido una disminución promedio anual de 2.9 por ciento, pasando de entre 75 mil y 78 mil millones de pesos por trimestre, a un promedio de 68 mil millones de pesos trimestrales. De hecho, particularmente se observa este punto de disminución a partir de la segunda mitad de 2009.
Aunado a las grandes bajas por las que ha pasado el país, consecuencia de los ajustes y recortes económicos, existen factores que determinan la caída del capital que recibe México por concepto de remesas. Lo anterior por el cobro que realizan las empresas dedicadas al envío de dinero, el cual es en promedio de ocho dólares por remesa transferida, lo que representa una merma cerca de los 600 millones de dólares; alrededor de 7 mil 700 millones de pesos es por comisiones.
En la actualidad existen un sinnúmero de quejas a través de diversos medios públicos y privados. Esto en razón de la gran inconformidad que existe por parte de los mexicanos, en contra de las altas comisiones que establecen las empresas por el servicio de transferencia de dinero y además el bajo tipo de cambio que reciben en México.
Para esto es indispensable expresar que, en realidad, el servicio que prestan las empresas o sucursales dedicadas a la transferencia de remesas al país, se caracterizan por practicar actos abusivos en contra de los connacionales y sus familias mexicanas.
El segundo punto importante de este tema, es la gran manipulación que existe al tipo de cambio y los mecanismos que se presentan a la hora de otorgar el pago, ya que con frecuencia se les induce a los familiares a adquirir mercancías y tomarlas como formas de pago o en su caso retrasarles los pagos, horas o inclusive días después, por lo que esta situación reduce las ventajas de obtener la transferencia económica de forma inmediata.
No es posible que siendo esta actividad una de las fuentes de recursos financieros de mayor importancia en México, aún no se le dé la importancia que realmente merece y que las familias mexicanas sigan sufriendo los grandes abusos por el cobro de estos recursos.
Se considera importante saber que en la actualidad no se cuenta con una legislación que regule los envíos y proteja los recursos que reciben las familias mexicanas de todas las regiones del país.
Para esto es indispensable que se haga presente la voluntad de las autoridades financieras, con el objetivo de tomar cartas en el asunto y poder construir los mecanismos institucionales que contribuyan eficientemente a remediar la problemática que se presenta en la actualidad.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
En cuanto a las comisiones por remesas, el Banco de México establecerá y regulará el porcentaje que se deriva por el cobro de las operaciones entre las entidades financieras, instituciones de crédito, instituciones auxiliares de crédito, casas de cambio y empresas comerciales con los clientes. Asimismo, el tipo de cambio para las remesas, correspondiente a lo publicado por el Banco Central el día de la operación.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2018. Diputado y diputadas: Ángel Benjamín Robles Montoya,Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Héctor Yunes Landa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Exposición de Motivos
A lo largo de nuestra historia, la justicia social ha sido aspiración de todos los mexicanos. Nuestra Constitución Política es el resultado de un movimiento social que asignó al Gobierno de la República la responsabilidad de procurar la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.
En tal virtud, nuestra Carta Magna conjuga el ejercicio de los Derechos Humanos y sus garantías, concibiendo a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante desarrollo político, económico y social. Durante el diseño y redacción de la Constitución Política de 1917, se incluyeron derechos civiles y políticos, entre ellos, el de la educación. En el artículo 3° se establece que la enseñanza es libre y laica en los establecimientos oficiales de educación en todos sus aspectos y obligatoria sólo en el nivel primario.
Posteriormente, el 8 de julio de 1921, se efectuó la primera modificación en materia educativa a nuestra Carta Magna, reformando la fracción XXVII del artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión a establecer escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales en toda la República mexicana, lo que dio origen a la Secretaría de Educación Pública, el 3 de octubre del mismo año. Fue hasta el 29 de noviembre de 1973, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Educación, la cual otorgaba a la Federación la mayor parte de las obligaciones y derechos en materia docente. Paulatinamente, la política educativa tuvo cambios trascendentales, distribuyendo las competencias educativas entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, descentralizando las responsabilidades en esta materia.
Es así, que el 13 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación; en el mismo año, se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar la obligatoriedad de la educación secundaria.
Bajo este precepto, el 11 de febrero de 2012, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión -con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las Legislaturas de los estados-, declaró válida la reforma a los artículos 3º. y 31 Constitucionales, instaurando con carácter obligatorio la educación media superior.
Es decir, el Estado mexicano garantizó a la población, la educación ineludible de 15 grados escolares, que comprende de la educación preescolar hasta la conclusión de la educación media superior.
En virtud de lo anterior, fue necesario complementar los esfuerzos ya realizados con una nueva reforma a los artículos 3o. y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013.
Con relación a la modificación al artículo 3°, se estableció que El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; por su parte, la reforma el artículo 73 otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir las leyes secundarias que aseguren el cumplimiento y mejora del derecho a la educación.
Derivado de las reformas constitucionales mencionadas en el párrafo anterior, se promulgaron dos Leyes Reglamentarias:
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Con la publicación de estos ordenamientos se consolidaron las bases para la transformación, modernización y democratización del actual Sistema Educativo Nacional.
Si bien es cierto, que la legislación mexicana en materia educativa ha evolucionado continuamente en pro de la población -promoviendo las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, con mayores oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos-, también es importante señalar que la Ley General de Educación, como cualquier otra ley, es perfectible.
El objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 40 de la Ley en estudio, con la finalidad de definir de manera apropiada el término de educación inicial, así como sus bases fundamentales.
Por su importancia, el desarrollo integral de la primera infancia es considerado por diversos países como la base del desarrollo humano. En esta etapa es donde inician y se consolidan los elementos más importantes de la personalidad de los individuos: capacidad para aprender; seguridad en sí mismo; confianza en las propias posibilidades; formas de relacionarse con otras personas; entre muchas más.
En este contexto, se llevó a cabo un análisis de derecho comparado de la legislación en materia educativa de países como: Argentina, Chile, y España, en relación a cómo establecen la educación inicial en sus ordenamientos, con el objeto de obtener un parámetro legislativo de la situación actual del país en este nivel educativo, el cual se expone en el siguiente cuadro:
Como podemos observar, en el caso de la legislación de Argentina, Chile y España, se establece de manera adecuada, amplia y clara, la definición del término Educación Inicial o su equivalente, acompañada por una serie de objetivos que rigen este nivel educativo, lo cual permite su impartición de manera continua y estructurada. Caso contrario ocurre en la Ley General de Educación en México que sólo establece en su artículo 40 el propósito de la educación inicial.
Actualmente, estos Gobiernos buscan construir una sociedad sana, educada, segura, productiva, equitativa y con mayor bienestar, a través del establecimiento e implementación de políticas de desarrollo que conduzcan a un crecimiento y una distribución igualitaria de los derechos sociales en su país, como es la promoción de la educación inicial de forma integral.
Como parte esencial de este proyecto, se hace alusión al libro Desarrollo del Niño en la Primera Infancia: Una Inversión en el Futuro, publicado por la Dra. Mary Eming Young, líder de Desarrollo Infantil en el Banco Mundial, donde presenta las conclusiones del Informe del Comité de la Carnegie sobre la satisfacción de las necesidades de los niños pequeños; estudio Carnegie (1994) que resumimos a continuación:
- El cerebro del niño se desenvuelve más rápidamente de lo que nos imaginamos antes de un año.
- El desarrollo cerebral es más vulnerable a los factores externos de lo que suponíamos. Las carencias nutritivas pueden tener graves consecuencias en el desarrollo neuronal y acarrear desórdenes neurológicos.
- El medio que rodea al niño influye de manera permanente sobre el desarrollo cerebral.
- El entorno influye no solamente sobre el número de neuronas y de sinapsis sino también sobre la manera en que son enlazadas. Ello está determinado por las experiencias sensoriales que el niño obtiene del mundo exterior.
- El estrés del niño pequeño puede tener consecuencias negativas e irreversibles sobre sus funciones cerebrales, su desarrollo intelectual y su memoria. Niños que sufren un estrés extremo durante sus primeros años, corren el peligro después de presentar diversos problemas cognitivos, comportamentales y emocionales.
Ante este contexto, y dado que el marco jurídico nacional en materia educativa, sólo contempla de manera general la naturaleza y alcances de la educación inicial, es que resulta indispensable la aprobación de este proyecto de decreto, que pretende otorgar una estructura sólida y las herramientas necesarias para consolidar la educación inicial en México. Por lo anterior, el Estado mexicano debe garantizar una Educación Inicial de calidad a niños y niñas, ya que este nivel educativo constituye una pieza fundamental para el fortalecimiento de los talentos y aptitudes de los educandos.
Para cumplir con este propósito, la presente iniciativa propone instituir por ley la Estrategia Nacional de Educación Inicial como el instrumento del Gobierno Federal encargado de orientar las acciones de la primera educación, y en el caso de las entidades federativas, se facultará a los gobiernos locales para que, en concordancia con la Ley General de Educación, tengan la facultad de establecer su estrategia en la materia. Estas estrategias se regirán por los siguientes principios generales:
1. Universalidad
Garantizar desde una perspectiva de derecho el acceso, permanencia, cobertura e inclusión de los niños y las niñas a la educación inicial, a través de acciones articuladas con otros sectores sociales vinculados al desarrollo educativo.
2. Corresponsabilidad, intersectorialidad y articulación
Consolidar la educación inicial como un propósito intersectorial e intercultural, en el que el sistema educativo articule las instancias del orden nacional, regional y local, públicas y privadas.
3. Calidad e infraestructura
Garantizar el cumplimiento de requerimientos básicos para la atención integral de la Educación Inicial.
En lo que se refiere a los requerimientos básicos, hacemos referencia a infraestructura, dotación de mobiliario y material didáctico, talento humano, modelos pedagógicos y todos aquellos aspectos que tienden a garantizar una atención integral de calidad.
Bajo esta premisa, es menester que la Educación Inicial ocupe un lugar principal en la agenda legislativa de esta Cámara de Diputados, por la implicación que tienen este tema en el bienestar y formación de los menores educandos, así como para el desarrollo del país.
Ciertamente, el desafío de contar con una mejor impartición de este nivel educativo en todo el país consiste en la implementación de políticas públicas en la materia.
Sin duda, es importante que el Sistema Educativo Nacional continúe presentando importantes cambios y avances que nos puedan ubicar entre los primeros países de América Latina que impartan con la mayor calidad posible este nivel educativo; la Educación Inicial en México debe ser reconocida y valorada como parte de todo el proceso educativo, además de una prioridad para el país.
Por ello, desde la Cámara de Diputados refrendamos nuestro compromiso con la sociedad mexicana, reconociendo la importancia de la formación y el desarrollo integral de la primera infancia; no olvidemos que los niños y las niñas son la base más importante de nuestra sociedad y son vitales para el futuro de México.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 40. La Educación Inicial es el nivel educativo que atiende integralmente a niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo físico, cognoscitivo, psicomotriz, afectivo y social. Incluye orientación a los padres o tutores en su obligación como primeros educadores. Esta modalidad educativa será de carácter no obligatorio para los menores educandos.
La Secretaría establecerá en la Estrategia Nacional de Educación Inicial los objetivos generales y específicos de aprendizaje, así como un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo de las niñas y los niños, fomentando una educación tanto cognitiva como formativa en valores y principios.
La Estrategia Nacional de Educación Inicial tendrá la misma vigencia del Plan Nacional de Desarrollo y se publicará de manera simultánea con el mismo.
La autoridad educativa local promoverá este nivel educativo, con el diseño de su propia Estrategia en la metería, la cual deberá observar lo establecido en la presente Ley.
De manera conjunta la autoridad educativa federal y la local podrán implementar programas tendientes a fomentar una impartición de calidad en este nivel educativo.
La Estrategia Nacional de Educación Inicial garantizará una enseñanza inicial adecuada para las niñas y niños, a través de los siguientes objetivos:
I. Expandir los servicios de Educación Inicial;
II. Fomentar y enriquecer los conocimientos y elementos que constituyan la cultura y la identidad nacional;
III. Atender la desigualdad educativa de origen social, étnica, cultural, religiosa y física, para favorecer una integración plena de todas las niñas y niños en el sistema educativo;
IV. Formar actitudes de respeto a los derechos humanos y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física;
V. Desarrollar el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, para adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades personales, familiares y escolares, asumiendo conductas de autocuidado;
VI. Promover sus capacidades y características personales para la adquisición de su identidad;
VII. Establecer hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden para generar conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud;
VIII. Favorecer su capacidad motora y el cuidado del propio cuerpo, a través de la educación física;
IX. Desarrollar la observación y exploración de su entorno natural, familiar y social, fomentando el respeto a su entorno y medio ambiente;
X. Promover actividades lúdicas con valor educativo para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, motor y social, con la participación de otros menores y adultos;
XI. Fomentar su curiosidad, creatividad, habilidades y destrezas propias de la edad, así como su interés y capacidad de aprendizaje;
XII. Formar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos;
XIII. Establecer en las niñas y niños la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los demás;
XIV. Desarrollar sus capacidades de expresión, relación y comunicación de sus necesidades e ideas, conforme a los valores de respecto y convivencia, por medio de distintos lenguajes, verbal, no verbal y corporal;
XV. Generar su conocimiento, creatividad y recreación, por medio de los diferentes lenguajes artísticos como la música, danza, artes plásticas, escritura y literatura;
XVI. Propiciar la participación de los padres o tutores en el proceso educativo, promoviendo la comunicación y respeto mutuo para mejorar la calidad de vida de los menores en su entorno;
XVII. Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje, y
XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de noviembre de 2018. Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Isaías González Cuevas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social; se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra sociedad tiene retos de crecimiento que se podrán enfrentar con éxito sólo si somos capaces de construir colectivamente acuerdos basados en una concepción integral del desarrollo, en la que la equidad sea un componente esencial.
Para ello, cuando se crearon los institutos de seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se vio como necesaria la construcción y mantenimiento de acuerdos colectivos entre todos los actores involucrados, factor medular para optar por una composición tripartita, de los órganos de gobierno de las instituciones antes mencionadas.
Planteamiento del problema
La idea original fue que, para su buen funcionamiento, debían ser regidas por órganos colegiados compuestos por representantes de los tres sectores; gobierno federal, trabajadores y patrones.
Pero los sectores no son homogéneos, en el caso de los trabajadores, se conforma por organizaciones diferentes, que tienen diferentes formas de representar a los trabajadores, y gestionar su agenda, algo parecido ocurre con las organizaciones patronales, cuya organización responde a los sectores económicos en los que actúan.
En el sector obrero, en particular, las diferentes centrales sindicales desde la fundación de cada una de ellas, han establecido una relación particular con el gobierno, con los patrones y con sus trabajadores de base.
Lo anterior significa que pertenecen al sector obrero, pero actúan de modo diferente cuando se trata de gestionar o de representar los intereses de los trabajadores, incluso algunas de estas organizaciones representan a los trabajadores solo de manera nominal, y en la vida práctica hacen los arreglos necesarios con el sector patronal y/o el sector gobierno, según sea el caso, para salvaguardar los intereses de sus dirigencias, dejando de lado los intereses de los trabajadores y sus familias. Lo que, en el caso particular de las representaciones obreras en los institutos antes mencionados, se considera grave, pues del buen desempeño de ellas, depende el bienestar de todos sus derechohabientes y ahorradores.
Las organizaciones pertenecientes a los dos sectores obrero y patronal, para tener personalidad jurídica, tienen que estar registrados ante las autoridades correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Mismas que las reconocen a ellas y a sus membresías de acuerdo a los objetivos de la política laboral de cada administración, es en ese proceso de reconocimiento oficial en donde se presentan las inequidades en la distribución de los puestos de dirección en los órganos de dirección de las instituciones de seguridad social.
Casi desde su creación, una sola organización del sector obrero ha acaparado la mayor parte de los puestos de la representación de los trabajadores en el IMSS, Infonavit y Consar, siempre plegándose a las decisiones de los representantes gubernamentales y patronales; y muchas veces, en sentido contrario a los intereses legítimos de los derechohabientes de ambos institutos, por lo cual reciben apoyos legales y extralegales para su organización.
Por lo que la iniciativa que hoy presento, tiene por objeto corregir las condiciones de inequidad en la participación de la representación de los trabajadores en los máximos órganos de gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que no permiten a un amplio sector de trabajadores afiliados, acceder a través de sus legítimos representantes, a la toma de decisiones en los órganos de gobierno de dichas instituciones, y por ello, no ven representados sus legítimos intereses, ni satisfechas sus demandas, como derechohabientes, ahorradores y futuros pensionados.
Desde la fundación de cada uno de ellos, la representación de los trabajadores es una parte fundamental en el gobierno de las mismas, sustantivas del patrimonio social de los trabajadores, pero las representaciones hegemónicas siempre han convalidado las políticas gubernamentales y/o empresariales en todos los institutos y nunca han adoptado posturas críticas, a favor de las demandas de la base trabajadora.
La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinan que sus máximos órganos de gobierno se conformen por representantes de los tres sectores, gobierno federal, patrones y trabajadores, dejando que el nombramiento de éstos últimos, queden a reserva de las bases que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o del Ejecutivo federal, sin que se considere la pertinencia de contar con la mayor representación del sector de obrero, que no se encuentra en manos de una Confederación de Trabajadores, a la que se ha privilegiado.
Las bases para nombrar a los representantes de los sectores productivos trabajadores y patrones usan un criterio numérico y dicen las de mayor membresía, sin embargo, esa membresía es de incierta cuantía, pues quienes la determinan, son aliados de una sola de las organizaciones a la que favorecen, por lo que siempre recibe la posición mayoritaria en los órganos de gobierno de las instituciones.
En nuestro país, el tamaño de la membresía de las organizaciones de los trabajadores no se ha podido medir con certeza, pues las actualizaciones de los registros de los padrones de trabajadores pertenecientes a cada central, no se realizan de manera periódica, permanente y certera, por no ser un requisito indispensable para el funcionamiento normal de las organizaciones, el registro oficial siempre lo ha realizado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de procedimientos que no son públicos, de tal manera que siempre se ha dado margen a la discrecionalidad de la autoridad para que determine lo que a su política laboral convenga.
Es pública 6la alianza que históricamente han mantenido los gobiernos hasta la actual administración con una de las organizaciones de los trabajadores que se ha visto favorecida, desde la fundación de las instituciones que hoy nos ocupan, marginando de la representación a las demás organizaciones sindicales, tanto, confederaciones nacionales como sindicatos nacionales de industria.
La anterior situación permite que una sola organización ocupe de manera casi absoluta la representación de todos los trabajadores y tome decisiones por todos, sin consultarlos, ni informarles de los que ocurre con el gobierno de esas instituciones, ni cuáles son los alcances de las políticas seguidas. Este es el problema que se trata de corregir con la presente iniciativa.
Lo que requerimos es una representación plural e incluyente de las diversas fuerzas activas en el sector obrero nacional, para que de manera colegiada y con la información necesaria puedan adoptar posturas a favor de los intereses y demandas de los trabajadores mexicanos, por ello, los puestos representativos del sector obrero en los órganos de gobierno de las instituciones tripartitas, tienen que ser ocupados por las diferentes expresiones de que se compone este sector, ese es el sentido de esta iniciativa, establecer las reglas para que esto sea realidad.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal. Constituyendo el sector de los trabajadores el eje en torno al cual giran todas las acciones del Instituto.
Los trabajadores asegurados son el principal soporte financiero del Instituto, y al mismo tiempo forman la población objetivo de cada uno de los servicios que brinda el instituto en cada ramo de aseguramiento, siendo el más importante el referido al mantenimiento de la salud por parte de la institución. Por lo anterior, el IMSS es una parte fundamental del patrimonio de los trabajadores mexicanos, cuyo funcionamiento y adecuada administración constituyen una de las preocupaciones y prioridades del sector obrero.
Sin embargo, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de su administración se ve obstaculizada por el mecanismo de selección de los representantes del sector obrero a los órganos de dirección de la institución, que favorecen sólo a una organización sindical, marginando a las demás que también representan el legítimo interés de los trabajadores mexicanos y que no tienen la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno.
Por ello, con la presente iniciativa se propone establecer un mecanismo alterno, incluyente, que permita la expresión cabal de las diferentes representaciones de los trabajadores, en un esquema de pluralidad y democracia, mismo que debe ser característico en las instituciones de seguridad social en nuestro país.
Esta iniciativa atiende la urgente necesidad de cambiar los mecanismos de integración de la Asamblea General del IMSS de modo tal que, se garantice la representación plural, de los intereses y legítimos derechos de los asegurados al IMSS y sus beneficiarios.
En nuestro país el IMSS fue la respuesta del Estado surgido de la Revolución Mexicana, a las luchas emprendidas por los trabajadores en las décadas precedentes, su nacimiento también se debe a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo nacional, con el soporte de en un amplio consenso social, entre cuyas demandas estaba la de implantar una seguridad social eficaz, por la alta cobertura y calidad de sus servicios, que en ese tiempo no existía, para atender las justas necesidades del entonces emergente y combativo sector de los trabajadores asalariados.
Por ello, podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la concreción de uno de los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
En los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social se señala que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional y que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
De acuerdo al artículo 5 de la propia Ley del Seguro Social, el IMSS tiene la noble misión de organizar y administrar el Seguro Social en el mejor interés de todos los derechohabientes (trabajadores activos y en retiro y sus familias). Por ello, el Instituto se constituye como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya administración está integrada de manera tripartita, puesto que concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal.
Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de esta institución se constituyó una asamblea general, integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.
El resultado de lo anterior es que el director de la institución, así como los miembros de su máximo órgano de gobierno han dado su apoyo a lo largo de los años, casi de modo exclusivo, a la voz del gobierno. Los trabajadores y sus beneficiarios, en cambio, y a pesar de que son la parte fundamental en el financiamiento de IMSS y que son los destinatarios de sus servicios, no cuentan con una representación genuina que verdaderamente participe en la administración del Instituto defendiendo e impulsando los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y sus beneficiarios.
Esto es así porque quienes se ostentan con el carácter de representantes de la parte trabajadora, no deben ese puesto a una decisión universal y directa de quienes dicen representar, por lo tanto, no presentan una composición plural, sino que solo algunas organizaciones, históricamente afines y subordinadas al gobierno y a los intereses patronales, son miembros de las mesas directivas.
Por lo anterior, han avanzado posturas contrarias a las necesidades de los trabajadores y sus beneficiarios (derechohabientes) a pesar de que los ingresos para financiar la operación del Instituto corren en su mayor parte a cargo de los trabajadores, pues los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: i) de las cuotas y aportaciones tripartitas a la seguridad social que se reciben por parte de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal, incluidas las multas, recargos y actualizaciones; ii) de los ingresos derivados de las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales, velatorios y la Unidad de Congresos del Centro Médico Siglo XXI; y iii) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de las reservas y disponibilidades, así como del uso de los recursos de las reservas y fondos del Instituto.
En la actualidad la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es bastante complicada toda vez que con un presupuesto limitado, tiene que atender a los trabajadores asegurados (incluido el IMSS como patrón) que son 27 millones 140 mil 246, a sus familiares que suman 32 millones 680 mil 193 derechohabientes y adicionalmente a los pensionados y jubilados 4 millones 243 mil 239 personas, y también a sus familiares, 3 millones 420 mil 061 de derechohabientes más, con lo que la obligación de la Institución es estar preparada para atender a un total de 67 millones 483 mil 739 derechohabientes potenciales.
Con todo esto, el destino de la seguridad social no es decidido con la participación de los principales actores, los trabajadores a través de representantes genuinos, sino por la Asamblea General y el Consejo Técnico del IMSS, constituido tripartitamente, por el gobierno federal, los representantes patronales y una representación obrera que excluye a la mayoría de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Evidentemente que esto supone, que cada decisión tomada por los órganos directivos, y que es de trascendencia para más de la mitad de los habitantes del país, es adoptada sin la representación genuina de sus intereses.
Por otra parte, el Consejo Técnico del IMSS, está compuesto por doce miembros designados por la Asamblea General, y se auxilia para la realización de sus funciones de la Secretaría General, que tiene atribuciones fundamentales en el buen funcionamiento del Instituto. Recordando que en el año de 1943 se crea la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que surge como respuesta a la creciente demanda de servicios, como órgano autónomo dependiente de la Dirección General del Instituto, con la función primordial de apoyar su gestión y vinculación con las unidades administrativas y las organizaciones públicas y privadas.
La iniciativa pretende garantizar la representación genuina de los derechohabientes en los órganos de máxima dirección del IMSS, por lo que, en cuanto a la Ley del Seguro Social se reforma lo siguiente:
Con lo anterior, nos proponemos que en adelante los representantes de las organizaciones obreras nacionales, participen de manera efectiva en los órganos máximos de gobierno del IMSS y que tanto la Asamblea General, Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia, cuenten con la participación plural de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que es fundamental que esa representación obrera responda de manera cabal a las necesidades y demandas de los derechohabientes, que son los trabajadores activos y retirados, así como sus familiares beneficiarios de los servicios que otorga.
El Infonavit
En la actualidad el Infonavit es el organismo más importante de otorgamiento de créditos en vivienda de interés social. Desde 1972 cuando se crea el Instituto, al mes de julio de 2018, ha otorgado 10 millones 192 mil 614 créditos a los trabajadores y es la institución líder en materia de financiamiento de la vivienda de interés social, correspondiendo con ello al mandato constitucional establecido en el artículo 123, fracción XII (primer párrafo) que a la letra dice:
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
El Infonavit se sostiene con las cuotas patronales de 5 por ciento del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores afiliados, que forman parte integral de su salario, lo que le permite a su administración el manejo de recursos propios con los que financia el otorgamiento de los créditos de vivienda a los trabajadores y planea sus actividades en torno al cumplimiento de su misión institucional, que es Generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de vida de forma sostenible.
Por lo que define sus objetivos como institución:
1. Empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su patrimonio y cuente con mayor calidad de vida.
2. Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda para facilitar el acceso a una vivienda y complementar el ahorro para el retiro.
3. Brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad.
4. Contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio, transparencia y rendición de cuentas.
La consecución de estos objetivos el Infonavit la realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su estructura orgánica, cuya máxima autoridad es la Asamblea General, misma que se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros; 15 designados por el Ejecutivo federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designa un suplente. Sus miembros permanecen en el cargo seis años.
Que el artículo 8o. de la ley, establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía.
La distribución que se ha tenido y tiene hasta la actualidad de los puestos en la Asamblea General ha sido; 8 miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (53.3 por ciento del total); 2 miembros de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM;13.3 por ciento del total); 1 miembro de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC; 6.7 por ciento del total)); 1 miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS; 6.7 por ciento del total); 1 Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (6.7 por ciento del total), y 2 representantes del sector obrero no especificados (13.3 por ciento del total).
Lo mismo ocurre con los representantes a los demás órganos de gobierno del Instituto; en el Consejo de Administración que está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del gobierno federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. De los cinco representantes que le corresponden al Sector Obrero, tres pertenecen a la CTM, uno a la CROC y otro a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. En tanto en el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Inconformidades, sólo hay un representante de la CTM en cada uno.
Por último, en la Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros: tres representantes del gobierno federal, tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales ante la Asamblea General. Todos de la CTM. Cabe recordar que es la Comisión de Vigilancia la encargada de proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; el Código de Ética. Además, se encarga de la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
Adicionalmente se dedica a vigilar que los integrantes de los órganos del instituto actúen conforme a la normatividad aplicables y con apego al Código de Ética del Instituto.
Esta composición de la representación obrera en los órganos de gobierno del Infonavit, no es incluyente y hace patente la hegemonía de una sola de las organizaciones que siempre ha votado a favor de las propuestas de los representantes del gobierno federal y/o los patrones, pero nunca ha informado o consultado a los trabajadores que son los cuentahabientes del instituto, ni siquiera a las bases de su propia central sindical. La representación plural y democrática en estas instancias de gobierno permitirá que se evite la corrupción, que los procesos de toma de decisiones se realicen de manera transparente y que los trabajadores vean representados sus legítimos intereses en las instancias de gobierno del Instituto.
El propósito de la presente iniciativa en el caso del Instituto de Vivienda, es reformar los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley del Infonavit, para quedar de la siguiente manera:
Destacando que las representaciones de los trabajadores ante Infonavit tienen la obligación de defender el derecho de los trabajadores a la vivienda en las mejores condiciones de crédito y costo de la vivienda
Lo anterior persigue la finalidad de que las organizaciones de trabajadores con mayor representación a nivel nacional, cuenten con una representación en el Instituto en igualdad de condiciones, evitando que ésta siga siendo monopolizada por una sola organización.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) debe su forma actual a una reforma de ley que entró en vigor en 1997. Dicha reforma modificó radicalmente el sistema de pensiones en México, transformándolo de un sistema de beneficios definidos con base en un fondo colectivo, a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para trabajadores formales del sector privado atendidos por el IMSS.
El cambio en el sistema de ahorro para el retiro se vio forzado por diversas circunstancias como fueron severos problemas financieros por los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y crecimiento poblacional), la alta informalidad aunada a la caída del salario real y el bajo ahorro bruto doméstico.
El Sistema cuenta por un lado con las Afores que son empresas de capital privado que compiten por atraer cuentas de ahorro, administran esas cuentas e invierten dinero en fondos de inversión llamados Siefores. En segundo lugar, esta Procesar, empresa que concentra la información del sistema y es la encargada de administrar la base de datos de todos los ahorradores. En tercer lugar, está el regulador, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que se encarga de emitir reglas sobre traspasos, precios, transparencia en la información, estándares de servicio, y sobre el régimen de inversión. La misión de la Consar es Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario. Finalmente, el cuarto participante, que deberían ser los primeros, se encuentran los trabajadores formales que cotizan en el IMSS y que aportan de forma obligatoria parte de sus salarios a su cuenta individualizada, subrayando, que el mismo no puede elegir ahorrar menos, pero puede elegir su Afore, con ciertas restricciones de traspaso.
Como se observa, la Consar es de vital importancia en relación con los sistemas de pensiones de los trabajadores y sus familias, mismos que actualmente ven lejana la posibilidad de contar con recursos para un retiro digno y suficiente que cubra sus necesidades básicas, en una etapa de la vida, en la cual el trabajador se encuentra vulnerable y que en muchos de los casos no tendrá acceso a otro ingreso diferente al de su pensión.
Adicional a lo anterior, el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los siguientes órganos de gobierno: junta directiva, presidencia y el comité consultivo y de vigilancia.
Con respecto a la junta de gobierno de la comisión, ésta se integra por quince vocales, de los cuales diez son funcionarios federales, cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y un representante de las organizaciones patronales, mismos que son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público, sin que se especifique la metodología que se utilizará a fin de que se cuente con una representación amplia del sector trabajador.
Con base en lo anterior, se observa una gran disparidad de la representación, hecho preocupante, ya que las decisiones que adopta la junta son por mayoría, y en la actualidad la mayoría la representan los funcionarios del gobierno federal.
De la misma manera y en relación con el Comité Consultivo y de Vigilancia, se encuentra integrado por diecinueve miembros, de los cuales seis corresponden a representantes del Ejecutivo federal, seis representantes de los patrones y seis representantes de los trabajadores, subrayando que sobre estos últimos cinco serán nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sexto corresponderá al representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En tal virtud, esta representación en la comisión no es incluyente, lo que deja en estado de poca representación al grueso de los trabajadores, que no ven representados sus legítimos intereses ante la toma de decisiones de esta comisión, dejando al amparo de la administración federal su futuro.
Es por lo anterior que el propósito de la presente reforma en el caso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es reformar los artículos 7 y 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Primero.Se adicionanlos párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Capítulo IIDe la Asamblea General
Artículo 258. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
Las organizaciones de trabajadores a las que se refiere la fracción III, serán las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
Los diez miembros a los que se refiere la fracción III, se conformará mediante la elección de 2 miembros por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 260. ...
Capítulo IIIDel Consejo Técnico
Artículo 263....
En relación a los cuatro miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 4 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente Ley.
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social y el director general, serán consejeros del estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo primero. El director general presidirá siempre el Consejo Técnico.
...
...
...
...
...
...
Artículo 264. ...
La Comisión de Vigilancia
Artículo 265. ...
En relación a los dos miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformará mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 2 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la pre¿
Artículo 266. ...
Segundo.Se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adicionaun párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 7o....
...
...
...
...
...
Las organizaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, serán las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
Los quince miembros a los que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, se conformará mediante la elección de 3 miembros, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 8o.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 9. ...
Artículo 12....
En relación a los cinco representantes de trabajadores, a los que se refiere el párrafo anterior, corresponderá la designación de uno, por cada una de las confederaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo séptimo, del artículo siete de la presente ley.
...
Artículo 13. ...
Artículo 17. ...
...
...
En relación a los tres representantes propietarios y suplentes, de los representantes de los trabajadores, a los que se refiere el párrafo segundo y tercero del presente artículo, se conformará mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 3 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo séptimo del artículo 7, de la presente ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 18. ...
Tercero.Se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Artículo 7. La autoridad suprema de la Comisión es la Junta de Gobierno, integrada en forma tripartita con diecinueve vocales designados en la forma siguiente:
I. Nueve por el Ejecutivo federal;
II. Cinco por las organizaciones de trabajadores.
III. Cinco por las organizaciones patronales;
La Junta de Gobierno contará con una Presidencia y dos Vicepresidencias. El secretario de Hacienda y Crédito Público siempre presidirá la Junta de Gobierno y corresponderá la designación de un Vicepresidente por las organizaciones patronales y un Vicepresidente por las organizaciones de trabajadores.
En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público serán los Vocales del Ejecutivo federal, sin perjuicio a lo establecido por numeral I del presente artículo.
Por cada vocalpropietario se designaráun suplente. En relación a los Vocales suplentes designados por el Ejecutivo federal deberán ostentarel rango inmediato inferior al del miembro propietario .
En relación a los cinco vocales propietarios y suplentes, de las organizaciones de los trabajadores, a los que se numeral II del presente artículo, se conformará mediante la elección de un miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá las bases para determinar las organizaciones patronales que deban intervenir en la designación de los cinco vocales de Junta de Gobierno a los que refiere el numeral III del presente artículo.
Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser removidos, siempre que lo pidan los miembros del sector que hubiese propuesto o porque medien causas justificadas para ello.
La Junta de Gobierno contará con un secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8. ...
Artículo 14. ...
Artículo 15. ...
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, uno por cada una de las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el sexto párrafo del artículo 7, de la presente ley, y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
...
...
Artículo 16. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018. Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave bajo los siguientes
Antecedentes
A lo largo de la evolución histórica de México, el territorio de Veracruz como entidad y los hombres y mujeres que en él nacieron, se han destacado por estar inmersos y ser partícipes de importantes sucesos históricos que han marcado los destinos de la nación y que han contribuido a que el país sea próspero y que este en constante crecimiento.
Según la bibliografía y documentación contenida en los repositorios documentales y bibliográficos del Estado, en la época prehispánica habitaban la entidad, entre otros, los olmecas, totonacos y huastecos, grupos de gran madurez y con una influencia cultural, política y comercial que se extendía hacía otros territorios conocidos hoy como los estados de México, Guerrero y Morelos.
Asimismo, se tienen noticias de que, a principios de siglo XVI, se comenzó a establecer contacto con los conquistadores provenientes del Nuevo Mundo. En un primer momento, los europeos comerciaron con los habitantes originarios de Tlapamiquitlan y con los enviados por el emperador Moctezuma, posteriormente, se adentraron más en territorio veracruzano, tomando posesión en nombre del rey de España de diversos centros poblacionales.
En 1519, Hernán Cortés desembarcó en costas veracruzanas, fundando el primer asentamiento que llevó el nombre de la Villa Rica de la Veracruz; enseguida, se aventuraron tierra adentro hasta llegar a Cempoala, ante tal acontecimiento, Bernal Díaz del Castillo, quien acompañaba a Cortés, señaló: Vimos tan grande pueblo, y no habíamos visto otro mayor, nos admiramos mucho de ello... dábamos muchos loores a Dios que tales tierras habíamos descubierto. Con lo anterior podría señalarse que Veracruz fue la puerta de entrada que utilizaron los europeos para conquistar México, que a la postre sería llamada Nueva España.
A la caída de México-Tenochtitlán en 1521, el territorio de Veracruz comenzó a insertarse y, luego, adaptarse al sistema político virreinal, cuyas principales instituciones fueron: la encomienda de indios, los corregimientos, las congregaciones y los ayuntamientos de españoles; bajo ese esquema institucional, mediante la cédula real del 1 de marzo de 1767 se creó la Intendencia de la Nueva Veracruz, con la jurisdicción de su gobierno; la Alcaldía Mayor de Xalapa, así como con otras 9 alcaldías más. Su ratificación se realizó el 4 de diciembre de 1786 con la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España.
Dentro de los primeros ordenamientos que formaron la existencia jurídica de Coahuila, se encuentra el Acta de la Federación Mexicana y la Constitución Central de 1824, por los cuales los diversos estados de la república debían emitir su propia Constitución. Bajo el precepto anterior, en 1825 el Congreso Constituyente de Veracruz promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.
Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamarse estados y aparecen por primera vez bajo la denominación de departamentos, debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados, anteriormente, estados. Con lo anterior, el departamento de Veracruz fue compuesto por cinco distritos y, ocho años más tarde, en 1845, por siete.
En 1848 se volvió a reunir un congreso constituyente en Veracruz, el cual construyó el marco jurídico llamado Constitución Política del Estado de Veracruz, que regiría los destinos de los veracruzanos y mediante la cual se realizó una profunda restructura territorial de la entidad.
En 1857, un nuevo congreso constituyente nacional dio vida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en ella se nombra a Veracruz como parte integrante de la federación; así mismo, los estados integrantes de esta tendrían que armonizar sus Constituciones locales con la Carta Magna de la nación. La nueva Constitución de Veracruz vio la luz el 18 de noviembre de 1857.
En el contexto anterior, en el país fungía como ministro de Gobernación, un hijo de Veracruz, Ignacio de la Llave, un prohombre de esta tierra que participó en los episodios más trascendentales del siglo XIX.
Ignacio de la Llave nació en Orizaba, Veracruz en 1818. Su educación básica la cursó en esta tierra y sus estudios profesionales los llevo a cabo en la Ciudad de México, terminando sus estudios de abogacía a la edad de 23 años. Posteriormente, la Llave regresó a su patria chica y comenzó a participar en la vida política de la entidad y del país.
El papel que desempeñó Ignacio de la Llave a lo largo del siglo antepasado fue de gran importancia: Se declaró enemigo del satanismo; participó en la guerra México. Estados Unidos; se unió al Plan de Ayutla en contra de Santa Anna; peleó contra los conservadores en la guerra de reforma y combatió a los galos durante la intervención de Francia a México.
Entre los cargos políticos que desempeñó mencionaremos sólo algunos, fue juez de Orizaba, diputado federal, jefe político del departamento de Veracruz, ministro de gobernación, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y gobernador de Veracruz.
Hacia 1863 participó en el sitio de Puebla y la batalla del cinco de mayo; al caer la plaza de Puebla, de la Llave fue hecho prisionero y, enseguida escapó de sus captores junto con el general Manuel González Ortega con la finalidad de dar alcance al presidente de la República, Benito Juárez, quien se encontraba en San Luis Potosí.
No obstante, en su huida hacía San Luis fue herido de bala, y falleció en Guanajuato el 23 de junio de 1863. Como un homenaje al General Ignacio la Llave, el gobernador de Veracruz en ese momento, Francisco Hernández Hernández, emitió decreto que contenía lo siguiente:
El ciudadano Francisco H. y Hernández, Gobernador y Comandante militar del Estado de Veracruz, a sus habitantes, hace saber que
Considerando: que el ilustre y malogrado general ciudadano Ignacio de la Llave, gobernador constitucional del estado, que acaba de ser asesinado en las inmediaciones de Guanajuato, ha sido uno de los mejores hijos del Estado de Veracruz, al que prestó muchos e interesantes servicios, lo mismo que a la Nación, en todos tiempos, y principalmente en la gloriosa campaña de Zaragoza: que es un deber del mismo Estado premiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de una manera digna; y en virtud de las facultades de que se haya investido, ha tenido a bien decretar:
Artículo 1o. Se declara ciudadano benemérito del estado al general Ignacio de la Llave, y su nombre será escrito con letras de oro en todas las oficinas del estado.
Artículo 2o. Todos los funcionarios civiles y militares del estado llevarán luto por tres días, contados desde el momento de la publicación del presente decreto. Al tercer día de dicho luto en el lugar más público, se pronunciará una oración fúnebre a la memoria de la ilustre víctima.
Artículo 3o. El estado de Veracruz se llamará en lo sucesivo Veracruz-Llave.
Artículo 4o. El malogrado general C. Ignacio de la Llave; pasará revista en el Estado, como vivo, y al pronunciarse su nombre, toda la oficialidad se descubrirá.
Artículo 5o. El estado de Veracruz adopta como hija la que lo es del malogrado general Llave.
Artículo 6o. Este decreto será publicado por bando nacional en todas las poblaciones veracruzanas.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su observancia.
Dado en Jalapa, a 10 de Julio de 1863.- Francisco H. y Hernández.- Juan Lotina, secretario.
Con el decreto anterior, la denominación del entonces estado de Veracruz cambió, con el objetivo de rendir honor a uno de sus hijos pródigos de siglo XIX, el general Ignacio la Llave, pasándose a llamar, a partir de 1863, Veracruz-Llave. Cinco años después, en 1868, mediante el decreto número 90, se ratificó el nombre de la entidad como Veracruz-Llave en memoria de quien fuera gobernador del estado en dos ocasiones, de 1855 a 1857 y de 1861 a 1862 y muriera al servicio de la nación.
Exposición de Motivos
Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática y federal; integrada por treinta y dos entidades federativas con plena autonomía en lo que compete a su régimen interno.
La denominación de cada uno de los Estados de la República Mexicana corresponde a sus procesos históricos particulares y al sentido de identidad que han desarrollado a través del tiempo, desde sus orígenes prehispánicos hasta la consolidación del Estado mexicano.
La voluntad de Veracruz de Ignacio de la Llave de autodenominarse como tal, existe desde la manifestación expresa del gobernador Francisco Hernández y Hernández plasmada en 1863 mediante decreto expedido en el cual determina la denominación del estado como Veracruz-Llave, la posterior ratificación del decreto número 90 el 13 de marzo de 1868 y tiempo después con la promulgación de la constitución local del 25 de septiembre de 1917. En el artículo primero de dicha constitución local, que actualmente sigue vigente, se precisa: Artículo 1. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la federación mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores.
En lo anterior observamos una clara manifestación de la voluntad del pueblo veracruzano en autodenominar a su estado, Veracruz de Ignacio de la Llave.
El nombre de Veracruz de Ignacio de la Llave representa un merecido homenaje por parte del pueblo veracruzano al general Ignacio de la Llave y Segura Zevallos, quien fuere un prócer que siempre condujo su carrera política y militar en beneficio de Veracruz y de México.
Nació el 26 de agosto de 1818 en Orizaba, Veracruz. Ignacio de la Llave fue uno de los patriotas que combatió contra las fuerzas extranjeras, contribuyendo a la consolidación del estado de derecho que disfrutamos hoy.
Ignacio de la Llave combatió con gallardía a Santa Anna en 1844, lo que le valió para ser elegido diputado. Tiempo después participó como defensor de la soberanía nacional ante la invasión norteamericana de 1847. Posteriormente fue nombrado general y en 1855 asumió como gobernador de Veracruz por primera ocasión.
Fue parte del gabinete del presidente Ignacio Comonfort luego magistrado de la Suprema Corte de Justicia para después en 1861, asumir por segunda vez como gobernador de Veracruz.
En 1863 al caer la plaza de Puebla, de la Llave cayó prisionero, logró escapar a la brevedad, sin embargo, a mitad de su trayecto hacía San Luis Potosí fue atacado por la escolta que lo acompañaba, siendo gravemente herido muere el 23 de junio de ese mismo año.
En Veracruz, el 10 de julio de 1863, al darse a conocer la noticia del fallecimiento del general, con el objeto de honrar su memoria, en ese entonces el gobernador del estado, don Francisco Hernández y Hernández, dispuso mediante decreto, que se le declarara benemérito del estado y prescribió que el estado de Veracruz se llamara en lo sucesivo Veracruz-Llave.
La soberanía y el derecho de autodeterminación del que goza Veracruz al ser una parte integrante de la república, le reconoce la facultad para elegir con plena libertad la denominación que los propios veracruzanos deciden otorgar a su estado, en aras de reconocer su identidad, sus orígenes su sentido de unidad y el simbolismo de su nombre.
Como antecedente respecto a la manifestación del derecho de autodeterminación de las entidades federativas, debemos mencionar el caso de Coahuila de Zaragoza; la Carta Magna señalaba en el texto original de 1917 la denominación de Coahuila, siendo incongruente con la denominación determinada en la Constitución de dicho estado y con la voluntad de autodeterminación de los coahuilenses en lo que concierne a su régimen interior.
En consecuencia, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados tuvo a bien impulsar una iniciativa de reforma del artículo 43 de la Constitución Política; para señalar a Coahuila de Zaragoza como parte integrante de la federación. Reafirmando el homenaje por parte de los coahuilenses al general Ignacio Zaragoza; y terminando con las discrepancias entre la denominación que le otorgaba nuestra carta magna y la que los propios coahuilenses se habían autoimpuesto en virtud de sus procesos históricos en particular.
Lo anterior, aunado a la observancia y el cumplimiento del decreto emitido por el gobernador Francisco H. y Hernández, así como de la Constitución de la entidad federativa, impulsan la intención de la presente iniciativa a fin de que esta honorable asamblea reconozca el derecho que tiene la entidad federativa a que sea ratificada su correcta denominación dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43.Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de México.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 José Luis Malgarejo, Breve historia de Veracruz, Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, 1960, página 19.
2 Sergio Vázquez Zárate, Las culturas mesoamericanas, en Historia general de Veracruz, Secretaría de Educación de Veracruz, México, Distrito Federal, 2011, páginas 91-107.
3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, UNED, 2016, capítulo XLV.
4 Inegi, División territorial de Veracruz, México, Distrito Federal, 1995, página 47.
5 https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/conmemoramos-el-natalicio-de- general-del-ejercito-y-como-gobernador-del-estado-de-veracruz-ignacio- de-la-llave?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018. Diputada y diputado: Anilú Ingram Vallines,Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
México es una nación pluricultural en la que convergen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formas de pensar, creencias e identidades Actualmente, la Constitución reconoce una parte de esta diversidad, lo que sin duda constituye un avance en la plena vigencia de los derechos de un sector importante de nuestra población. Sin embargo, los pueblos y comunidades de afro mexicanos han sido invisibilizados y marginados en la conformación del pasado y presente de la sociedad mexicana.
México cuenta con un número significativo de hombres y mujeres afro mexicanos, es decir, personas de nacionalidad mexicana que descienden de mujeres y hombres africanos, ya sea porque fueron separados de sus comunidades de origen y traslados de manera forzada a México durante la época colonial, entre los siglos XVI y XVIII, o bien, porque migraron al actual territorio mexicano a partir del inicio de la vida republicana. La encuesta Intercensal 2015 realizada por el INEGI, señala que 1´388,853 personas se consideran negras, afrodescendientes o afro mexicanas.
La historia de gran parte de estas poblaciones se remota al periodo virreinal, cuando arribaron provenientes de diversas culturas africanas, como personas esclavizadas a partir de la conquista de México. La drástica caída demográfica de la población Indígena, la prohibición de esclavizarla y la necesidad de mano de obra para las empresas colonizadoras como la minería, la agricultura y la ganadería, entre otras, dieron lugar a la importación por lo menos 250 mil personas, sin considerar, además, a todos aquellos que arribaron por contrabando.
Mandingos, wolofs, brans, bantúes, entre otras muchas personas de origen africano de todas edades, enfrentaron situaciones de esclavitud, maltrato y sometieron, otros buscaron medios para conseguir la libertad, logrando mejores condiciones de vida para ello y sus descendientes.
En el movimiento insurgente de México fue fundamental la participación de los afrodescendientes, entre ellos destacan líderes como José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero Saldaña quienes además de lucha por la Independencia, lo hicieron por la abolición de la esclavitud y la igualdad de derechos de todos los mexicanos. Cabe resaltar que se le debe a Vicente Guerrero la abolición formal de la esclavitud, promulgada en 1829.
Paradójicamente, en el mismo siglo que se rompieron las cadenas de sujeción colonial y se fundó la nación bajo la idea de la igualdad ante la ley, las personas afrodescendientes fueron borradas de la historia de México entre otras causas por el pensamiento racista que tuvo su auge en esa época y la ideología del mestizaje que atribuyó el origen de los mexicanos a la convivencia solamente entre indígenas y europeos. Así, no obstante que fuentes documentales como relatos, pinturas y fotografías dan cuenta de la vitalidad de este grupo de población a lo largo del siglo XIX en todo el territorio nacional, desaparecieron de los registros de población y de la historia oficial del país.
Este olvido ha marcado la historia contemporánea de las personas afro mexicanas. A pesar de ello desde mediados del siglo XX se han realizado esfuerzos académicos por documentar y visibilizar sus contribuciones a la sociedad, la economía y la cultura de México. Sabemos, por ejemplo, que la población afromexicana se encuentra en todo el territorio nacional y que sus comunidades son más visibles en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución Política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o mal tratados por civiles y autoridades indistintamente donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.
Existen testimonios documentados como el del cantautor Chogo El Bandeño quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes solo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano. Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afro mexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que en México no hay gente negra.
La Encuesta Intercensal 2015 ofrece datos que indican que la mayoría de estas comunidades enfrentan condiciones de alta y muy alta marginalidad en las que el acceso a los servicios públicos básicos como la educación y la salud son insuficientes y precarios. Asimismo, muestra que son comunidades con altas tasas de migración y que enfrentan gran violencia e inseguridad debidas en gran medida a las condiciones de vulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen en la región.
No obstante, también son pueblos y comunidades cuyo trabajo es imprescindible para el desarrollo económico del país y además son portadores de un enorme y rico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes, sus fiestas, forma de organización social y sus expresiones artísticas.
En buena parte de estas comunidades, en particular de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Desde hace por lo menos 20 años, se han formado organizaciones sociales que a través de acciones continuas han luchado por la valoración y dignificación de su historia, así como también por la exigibilidad de sus derechos. En la actualidad su principal demanda es que la población afro mexicana sea reconocida social y jurídicamente, producto de esta lucha por el reconocimiento y la dignidad, los cabildos y autoridades de varios municipios de la Costa Chica se han declarado municipios afro mexicanos.
Esta demanda se suma, además, a un conjunto de iniciativas internacionales que trabajan en pos de romper el silencio en torno de la esclavización de personas africanas durante el periodo del comercio trasatlántico, visibilizar y dignificar la historia y las condiciones de vida de los millones de personas afrodescendientes alrededor del mundo. Por ejemplo, han sido muy importante la conmemoración del año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes y la reciente declaratoria por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2014, bajo el lema reconocimiento, justicia y desarrollo, iniciativas que han abierto un marco idóneo para que los Estados y la comunidad internacional reconozca las demandas de los pueblos y comunidades afrodescendientes, de manera destacada la del reconocimiento jurídico y garantía de sus derechos tal como lo señala el plan de Acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015 20124 en su apartado sobre Reconocimiento: Derecho a la Igualdad y la no discriminación, los Estados deberán:
Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo;
Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;
Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican discriminación directa o indirecta;
Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;
Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o concomitantes de discriminación;
Aprobar, reforzar y ampliar políticas orientadas a la acción, programas u proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos, {...}
En este contexto, México ha realizado algunas acciones que marcan el inicio de un proceso necesario para saldar una deuda histórica y presente con los pueblos, comunidades y personas afro mexicanas. Además de las investigaciones históricas y antropológicas que se han realizado desde mediados del siglo XX, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y del Instituto Nacional Estadística e Información (INEGI) han instrumentado acciones del política pública como la generación de estadísticas, consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas, en el marco de su competencia y en congruencia, con los contenidos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así como con los esfuerzos mundiales para establecer metas para su aplicación en el mundo de conformidad con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica 2001) y la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, Suiza 2009). Recientemente instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han sumado a estos esfuerzos realizando acciones de difusión del conocimiento y acompañamiento a las comunidades afro mexicanas.
Es oportuno destacar también que, en el mes de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó el Estudio Especial sobre la Situación de la Población de México a través de la Encuesta Intercensal 2015.
En el documento, el organismo señala que las personas afrodescendientes demandan su incorporación a la educación, salud y al desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política.
En este mismo sentido, la CNDH propone lo siguiente:
Continuar el proceso de producción estadística y de indicadores pertinentes, e implementar una campaña nacional de lucha contra la discriminación y exclusión especialmente de los pueblos indígenas y negros;
Fomentar el reconocimiento político, cultural y social de los pueblos y personas afrodescendientes;
Garantizar una justicia igualitaria;
Legitimar su desarrollo con identidad y su derecho a tomar decisiones adecuadas a su realidad;
Adicionalmente, el Organismo propuso como agenda mínima inicial inmediata: que se decrete el 19 de octubre como el Día de las personas y los pueblos afrodescendientes;
Asegurar que en el presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetara una partida específica para la atención de personas y pueblos afrodescendientes, y
Que se realicen los cambios normativos necesarios para el reconocimiento constitucional y legal de las personas y pueblos afrodescendientes, a partir de escuchar y atender los planteamientos que directamente formulen los mismos.
Al respecto la CNDH pidió que se reconozca, entienda y valore la riqueza y diversidad cultural de los pueblos afrodescendientes en nuestro país, y se asuman como parte integral de nuestra identidad y de nuestra herencia como mexicanas y mexicanos.
Asimismo, hizo un llamado a sociedad y autoridades para consolidar el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de los pueblos afrodescendientes, bajo esquemas que propicien la inclusión y fomenten la participación activa de los mismos, lo cual necesariamente debe comprender su identidad cultural, el respeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiraciones y costumbres.
En este mismo orden de ideas, debe hacerse notar que, en el estado de Oaxaca, se hicieron reformas constitucionales en 2013. Estas modificaciones determinaron la existencia de una entidad federativa pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, reconociendo a la población afromexicana como constitutiva de dicha pluriculturalidad. Además, se reconoció la autonomía de los pueblos y comunidades afro mexicanas y también se avanzó en considerar a la discriminación contra los pueblos y comunidades afromexicanas como un delito, expresando protecciones generales sobre el acceso a la justicia y los beneficios en el registro civil.
En abril de 2014, en la Constitución Política del Estado de Guerrero se reformaron siete artículos mediante los cuales se reconoce la pluriculturalidad indígena y afro mexicana en la entidad federativa y se ha desarrollado, en congruencia con este reconocimiento, algún nivel de atención institucional para estas comunidades.
También la Constitución Política de la Ciudad de México, gracias a la exigencia de la sociedad civil, ha reconocido los derechos de las personas afrodescendientes en el artículo 11, apartado N con cuatro numerales.
Así pues, aun cuando se han realizado avances en la visibilización de los pueblos y comunidades afromexicanas, a tres años de Declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes por Naciones Unidas 2015 2024 es impostergable el reconocimiento a los pueblos afromexicanos en nuestra Carta Magna como elemento base de acciones políticas y jurídicas necesarias para promover las modificaciones urgentes e imprescindibles de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente; la emisión de múltiples leyes reglamentarias estatales en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, así como el diseño y aplicación de diagnósticos y políticas públicas focalizadas que atiendan la marginación, exclusión y desigualdad en la que viven estos pueblos.
Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus Constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.
Además, deben establecerse mecanismos que permitan identificar el racismo que enfrentan de manera preferencial las personas afromexicanas y proveer mecanismos para su eliminación, a fin de promover el ejercicio efectivo del derecho a la no discriminación y la igualdad sustancial, así como de asumir que la necesidad de reconocimiento favorece al país y a todo el pueblo mexicano como integrantes de la herencia, cultura y riqueza de México.
No sobra mencionar que el reconocimiento constitucional es la primera de varias medidas de nivelación orientadas a subsanar una deuda histórica que el Estado y la sociedad mexicana tienen con personas cuyos ancestros fueron esclavizados y obligados a abandonar sus lugares de origen, que contribuyeron a la creación de riqueza material de México con su trabajo y sus conocimientos y también legaron sus saberes y patrimonio visibles en la actualidad en varias expresiones de la cultura música, danza, formas de celebrar, maneras de hablar que compartimos todas las personas mexicanas.
Las y los descendientes de hombres y mujeres de origen africano, es decir, las personas afromexicanas han enfrentado a lo largo de su historia situaciones de exclusión y marginación económicas y social debido al racismo y la discriminación racista. El racismo lastima y daña no solo a este grupo de población sino a toda la sociedad, es por tanto impostergable reconocer y devolver la dignidad a este colectivo sin cuyo concurso la sociedad mexicana habría sido menos rica y prospera.
De ahí que, a continuación, se presente una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contempla modificaciones sutiles pero profundas en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Se busca reformar el artículo 2 Constitucional considerando que una sociedad pluricultural debe siempre mantener el espacio de derechos para todos. La propuesta destaca la composición pluricultural de la nación y el goce de derechos consagrados en las disposiciones normativas que componen el artículo 2, en el marco de la declaratoria de ésta como única e indivisible.
En el marco de la pluriculturalidad, se reconoce explícitamente la identidad de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de ésta tal como se incluyó en las reformas de 2001 para los pueblos indígenas; se procede de esta manera a la explícita, amplia y precisa visibilización de los afromexicanos en su belleza y riqueza cultural como parte del país, de su sociedad, de sus ciudadanos, ellos como sujetos individuales y colectivos imprescindibles en el fortalecimiento de la sociedad mexicana de derechos libre de discriminación, racismo y exclusión, por fin una deuda social e histórica atendida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo tercero y quinto al artículo 2, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
...
Se compone también de pueblos afro mexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica que en distintos momentos migra al territorio del país.
La conciencia de su identidad indígena o afro mexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afro mexicanos.
...
Son comunidades afro mexicanas aquellas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas , así como afro mexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. ...
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afro mexicanos, y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afro mexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
...
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afro mexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones a sus Constituciones; así como a legislación secundaria que proceda, en lo que refiere a las entidades federativas.
Notas
1 La Encuesta Intercensal Inegi 2015 incorporó una pregunta para captar auto adscripción identitaria afrodescendientes. Es importante mencionar que a pesar de que no se realizaron campañas de visibilización y sensibilización para promover la autodescripción identitaria tal como lo recomienda la Celade se obtuvo una cifra mayor de la esperada. Cabe señalar que esta cifra podría variar sensiblemente al realizarse campañas de información de mayor envergadura, los estudios históricos han demostrado que durante el período virreinal y los siglos XIX y XX el trabajo y las contribuciones económicas de africanos y afrodescendientes fue sustantivo en el norte del país este grupo de población estuvo vinculado a las explotaciones mineras, la construcción del ferrocarril y la explotación del algodón. Ver:
Inegi http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enhogares/especiales/intercensal/ consultados 26 12 2016. Además se debe mencionar que la autoadscripción es el principal mecanismo de identificación de pertenencia a un pueblo o comunidad étnica tal como lo recomienda el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas y lo consagra el artículo 2º de la CPEUM, Ver: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado 31/01/2017).
2 Como lo han demostrado numerosas investigaciones desde 1946, los primeros africanos llegaron acompañado a Hernán Cortés; sin embargo, entre 1580 y 1650 se incrementó el comercio de personas esclavizadas desde África y muchos afrodescendientes nacieron en México, la entonces nueva España. Ver entre otros: Gonzalo Aguirre Beltrán, la población negra en México, México F.C.E, 2da. Edición, 1972. Luz María Martínez Montiel, la presencia africana en México, México, Conaculta, 1994 y María Elisa Velázquez y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México: una historia de silencio y discriminación. México, INAH, Conapred, CNDH, 2da. Edición 2016.
3 Las personas esclavizadas que huyeron de haciendas, casas en las ciudades e ingenios entre otros, fueron conocidos como cimarrones y algunos de ellos establecieron asentamientos o palenques, entre ellos sobresale la sublevación liderada por Gaspar Yanga en Veracruz, quien formó un palenque en Omealca en las faldas de la sierra de Zongólia alrededor de 1609. Este alzamiento consiguió en 1635 que su asentamiento se constituyera como un pueblo libre fundado al pueblo San Lorenzo de los Negros (actual Yanga, Estado de Veracruz), Ver: Adriana Naveda Chávez Ita, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz 1690 1830. Xalapa, Universidad Veracruzana, 2da. Edición 2008 pp.115-118.
4 Existen importantes investigaciones que han documentado la participación y contribución económica de personas de origen africano en la minería, las haciendas azucareras y los obrajes. También su papel destacado como arrieros, vaqueros y capaces en regiones como la costa Chica de Guerrero y Oaxaca o el Sotavento veracruzano. Así como la de las mujeres como amas de leche, cocineras y lavanderas también ha sido documentada, lo mismo que le papel de las personas de origen africano en las ciudades como comerciantes, artistas, maestros de gremio y en las milicias. Un importante balance de los temas y enfoques sobre esta materia puede verse en: Velázquez, María Elisa y Odile Hoffman, investigaciones sobre africanos y afrodescendientes en México: acuerdos y consideraciones desde la historia y la antropología, Diaria de campo INAH Marzo Abril 2007, n1 91 pp.63-68. En este mismo sentido es importante revisar María Elisa Velázquez Gutiérrez, Balances y retos de los estudios antropológicos sobre poblaciones afrodescendientes en México, anales de antropología, Vol. 50, No. 2 (2016).
5 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comunidad_negr a_discriminacion_wbm
6 Ídem
7 De acuerdo con los datos registrados en la Encuesta Intercensal 2015, en municipios con 10% o más de población que se reconocen negra, afrodescendientes o afroamericana se registran niveles de marginalidad que sitúan a esta población en condiciones semejantes o por debajo de la población indígena. Ver: INEGI, Encuesta Intercensal 2015,
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/ Consultado 26 12 2016.
8 Por ejemplo, cerca del 31% de la papaya mexicana se produce en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Las características de esta producción y los efectos que tienen sobre las comunidades afrodescendientes han sido recientemente documentadas Ver: Cristina Masferrer León, La mera zona papayera. Monocultivo y agrodiverdidad en pueblos afroamericanos de la Costa Chica, En: Cristina Masferrer y Leopoldo Trejo (coords.), Procesos socioambientales en regiones indígenas y afroamericanas de Oaxaca, México, INAH, en prensa sobre la situación actual del patrimonio cultural afrodescendiente Ver: María Elisa Velázquez, Informe de México en: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina, México, UNESCO-Crespial /Conaculta. 2013. pp.128-178.
9 Entre otras: México Negro, AC. África, AC, Raíces de identidad, AC, Época, AC, Afrodescendencias en México, AC, Alianza Cívica Pinotepa Nacional Collantes, AMCO AC, Artistas Gráficos de la Costa, Remjina, AC, Colectiva de la costa de Oaxaca Ñaa Tunda, AC, Consejo Afroamericano de Tututepec, Coordinación de Red por el reconocimiento de Pueblos Negros, AC, Costa Verde, AC, Cujila Negro, AC, Ecosta, AC, Juafro, AC, Mano amiga de la Costa Chica, AC, Rede de Mujeres Afroamericanas, Red de Mujeres Guerreras Afro ILSB, RED de Mujeres Negras, AC Tercera Raíz en Acción, AC, UCIDEBACC y UNPROAX, AC
10 Diversos organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han impulsado acciones sobre el reconocimiento de derechos de las comunidades afrodescendientes. Destaca la realización en el de la Cumbre contra el Racismo, la Discriminación y las formas conexas de Intolerancia en Durban en el año 2001 en donde los países firmantes asumieron un plan de acción que contienen disposiciones específicas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el objetivo de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. El comité de CERD, también ha realizado reiteradas recomendaciones a los estados parte, para reconocer y garantizar.
11 ONU, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-2024. Plan de acción. En http//www.un.org/es/events/africandescentdecade/recognition.shtml (Consultado 30/01/2017).
12 La CDI elaboró el Informe Final de la Consulta sobre Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México (2012), cabe destacar que la consulta tuvo como objetivos: a) favorecer la autodefinición de los pueblos afrodescendientes; b) determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afrodescendientes; c) contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afrodescendientes de México; d) promover la participación de los pueblos afrodescendientes en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen; e) identificar a los sujetos de derecho y f) establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afrodescendientes. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; coord. Liliana Garay Cartas, - México: CDI, 2012.174 En:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37016/ cdi_informe_identificacion_comunidades_afrodescendientes.pdf (Consultado 30/01/2017).
13 Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 9 de enero en lo general y el 10 de enero en lo particular. Publicación oficial de la Constitución Política de la Ciudad de México 5 de febrero de 2017(GODF 05/02/2017).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018. Diputados: René Juárez Cisneros, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1o.-A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene la facultad que plasma nuestra Carta Magna para exigir el pago de contribuciones para el ejercicio de sus funciones, en este sentido, las leyes tributarias deben armonizarse sin contradecir lo establecido en la ley fundamental. Empero, durante la implementación de las leyes en ocasiones se presentan supuestos que violan los principios constitucionales en materia tributaria, como es el caso de la doble imposición, es decir pagar más de dos impuestos sobre un mismo bien y la acumulación de un impuesto sobre otro impuesto.
La legislación fiscal en México es muy amplia, existen varios impuestos como: el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, los cuales gravan la utilidad obtenida en un periodo determinado, el consumo y la enajenación de bienes y servicios especiales. Aunado a ellos están los Impuestos Generales de Importación y Exportación, los cuales se aplican cuando se internan o se extraen mercancías del territorio nacional. Lamentablemente en la aplicación de las normas fiscales se exteriorizan casos que gravan la misma fuente de ingresos, la utilidad o el consumo de un mismo bien ocasionando en algunos casos una doble imposición, acarreando una trasgresión a la economía del contribuyente.
En materia aduanal se entiende por recinto fiscalcomo el espacio en que las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga así como el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior. En tanto por recinto fiscalizado, como el lugar autorizado para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, mismo que puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana. En este sentido el Sistema de Administración Tributaria es quien otorga la concesión a los particulares para el manejo de mercancías en los recintos fiscales y de igual manera es quien otorga la concesión a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana.
En este punto resulta preciso mencionar que el depósito ante la aduana surgió debido a que los importadores, exportadores y pasajeros internacionales requieren de depositar sus mercancías en un lugar ubicado dentro de los recintos fiscales o fiscalizados destinados para ello, con la intención de destinarlas a un régimen aduanero. Ante esta situación, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza para fines aduaneros.
Como datos, en septiembre pasado, el valor de las importaciones de mercancías alcanzó 37 mil 999 millones de dólares, implicando una tasa anual de 6.4 por ciento; esto ocasionó aumentos de 5.1 por ciento en las importaciones no petroleras y de 18 por ciento en las petroleras. Con respecto a las importaciones por tipo de bien, se registraron crecimientos anuales de 1.8 por ciento en las importaciones de bienes de consumo, de 7 por ciento en las de bienes de uso intermedio y de 9.1 por ciento en las de bienes de capital. Con cifras ajustadas por estacionalidad, las importaciones totales mostraron una reducción mensual de (-) 0.93 por ciento con datos desestacionalizados, que se debió a caídas de (-) 0.64 por ciento en las importaciones no petroleras y de (-) 3.16 por ciento en las petroleras. Por tipo de bien se presentaron retrocesos mensuales de (-) 3.62 por ciento en las importaciones de bienes de consumo, de (-) 0.53 por ciento en las importaciones de bienes de uso intermedio y de (-) 0.30 por ciento en las importaciones de bienes de capital.
Fuente: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ balcom_o/balcom_o2018_10.pdf
En tanto, durante enero-septiembre de 2018, el valor de las importaciones totales alcanzó 343 mil 369 millones de dólares, monto mayor en 11.4 por ciento al reportado en igual periodo de 2017. Las importaciones no petroleras se elevaron 9 por ciento a tasa anual, en tanto que las petroleras lo hicieron en 34.1 por ciento. Las importaciones de bienes de consumo sumaron 5 mil 181 millones de dólares, representando un crecimiento anual de 1.8 por ciento; esto fue resultado de una variación de 16.4 por ciento en las importaciones de bienes de consumo petroleros (gasolina y gas butano y propano) y de un descenso de (-) 3.3 por ciento en las de bienes de consumo no petroleros.
Fuente: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf
En lo que concierne al régimen de depósito fiscal, el cual consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera, propiedad de un proveedor residente en el extranjero para permanecer en territorio nacional por un periodo determinado o limitado en una almacén general de depósito, el cual se puede ubicar en cualquier parte del país, en él se almacena la mercancía para su conservación, etiquetado, venta, exhibición entre otros, claro mediante una contraprestación entre el usuario y dicho almacén, con esta acción se actualiza esta figura jurídica como un régimen aduanero distinto al depósito ante la aduana, cabe destacar que no existe disposición fiscal expresa donde se establezca que el depósito fiscal no se considera parte del territorio nacional; en una interpretación a contrario sensu, para efectos fiscales, los bienes o mercancías localizadas dentro de dicho recinto podrían considerarse que se ubican dentro del territorio nacional.
Esto conlleva a que en la actualidad los importadores de productos provenientes de empresas extranjeras sin establecimiento permanente en México enfrentan una doble tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ante ello, se tiene el escenario de que las compañías extranjeras envían mercancías a un almacén general de depósito sujeta al régimen de depósito fiscal, con el objetivo de enajenar dichos productos a un comprador en nuestro país, en atención a que existen diversos distribuidores y clientes que de acuerdo a sus necesidades compran los productos, y por dicha actividad nunca se ha efectuado la retención de Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo que dispone el artículo 1o.-A de la ley en la materia, la cual señala que cuando se pague el Impuesto General de Importación no generará dicha retención, es puntual remarcar que dicha acción no se hace con el objeto de no pagar el IVA, sino con el objeto de no hacer una doble tributación, con relación al IVA que se debe pagar a la importación.
La Ley Aduanera señala en su artículo 120 que las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para, importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera, así mismo señala que los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.
Mientras tanto el artículo 96 de la Ley Aduanera menciona que se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, en la aplicación de la ley en la materia, en lo que corresponde a la importación de bienes más no sobre el impuesto causado por dicha introducción de mercancías, en este supuesto a la importación de mercancías debe incorporarse al valor en aduana el Impuesto General de Importación (IGI) además de los otros impuestos que deban pagarse. Esto implica que a la base gravable se le incluye el Impuesto General de Importación, y la tasa del Impuesto al valor Agregado de 16 por ciento, incrementando con ello la cantidad a pagar por la operación. Esta determinación de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado en la importación de mercancías es considerada un acto de doble imposición tributaria, en virtud de que la base gravable envuelve además del valor en aduana del bien, el derecho de trámite aduanero, el Impuesto General de Importación y, en algunos casos, las cuotas compensatorias, puesto que el Impuesto al Valor Agregado se está aplicando sobre otros tipos de gravámenes y no solamente sobre el valor del bien tangible importado.
En este escenario, el punto central de la propuesta está enfocado a la doble tributación que se genera en el momento de retención del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de bienes en un almacén general de depósito sujeto a un régimen de depósito fiscal, en razón de que esta situación no le conviene a los importadores y proveedores en el extranjero, como ejemplo, en Houston no les exigen la retención de IVA por enajenar dentro de un almacén, para posteriormente cruzar la frontera a nuestro país y pagar el IVA por importación, motivo por el cual deciden llevarse sus mercancías a esa ciudad de nuestro país vecino.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, que importen bienes o servicios. 8 En este rubro, es preciso señalar que se entiende por territorio nacional, para efectos fiscales, para ello, el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación define que para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Esta definición es muy amplia por lo que, los almacenes generales de depósito a través de los cuales se realiza el depósito fiscal de bienes o mercancías de procedencia extranjera que se señalan en la Ley Aduanera, se encuentran materialmente dentro del territorio nacional; en cuyo caso, al momento en el cual el importador extrae las mercancías del depósito fiscal, se podría interpretar que las mismas fueron retiradas en el territorio nacional e importadas en forma definitiva al país.
Con base en lo estipulado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe entender que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. En este sentido, es de manifestarse que si la enajenación es una transmisión de bienes y ésta se formaliza mediante la entrega material de los bienes dentro del territorio nacional se estaría en presencia de un acto o actividad gravada por las personas físicas o morales residentes en el país, las cuales están obligadas al pago del impuesto denominado IVA. Por otro lado, cuando las personas físicas o morales residentes en México adquieren bienes que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en el momento de extraerlos del depósito fiscal representa la actualización de dos actos gravados para efectos de la ley, el primero, se refiere a la enajenación o transmisión de propiedad de los bienes en territorio nacional por parte del residente en el extranjero; y el segundo, por la importación definitiva o introducción de tales bienes al país, por parte de las personas físicas o morales residentes en el mismo.
Es evidente que este escenario vulnera la capacidad contributiva del contribuyente, principalmente trastoca el principio de igualdad y proporcionalidad que establece que los mexicanos deberán contribuir de manera equitativa y proporcional. Asimismo, a recibir un tratamiento idéntico en lo relativo a la causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.; debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
A finales de 2012, las autoridades fiscales emitieron disposición referente a la Retención y pago del Impuesto al Valor Agregado por ventas en depósito fiscal cuando el enajenante es residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a un residente en territorio nacional, esto en atención a lo estipulado por el artículo 1o.-A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y morales están obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por adquirir mercancías que se encuentran en depósito fiscal, que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, aun y cuando en este régimen exista una condición suspensiva respecto al pago de los impuestos que se causan con motivo de la operación de comercio exterior, entre los que se encuentra el impuesto al valor agregado. Esto refleja claramente que se efectúan dos operaciones para efectos del impuesto al valor agregado, una por la enajenación de bienes por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, mismos que son entregados en territorio nacional y por otra parte, la importación definitiva al país al extraer las mercancías del depósito fiscal.
El 6 de febrero de 2013, el máximo tribunal del país señaló que la autoridad fiscal al obligar a los compradores mexicanos de mercancía perteneciente de los exportadores extranjeros a retenerles el gravamen de 16 por ciento, esta situación ha llevado a que el recinto fiscalizado pierda su razón de ser, debido a que se trata de una zona libre de impuestos que equivale a que la mercancía aún estuviera fuera de México, ya que, cuando el importador saca después la mercancía del recinto fiscalizado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de volver a cobrar el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sentencia emitida en el año 2013, remarcó que la empresa extranjera no estaba obligada a retener el Impuesto al Valor Agregado, cuando se tratara de mercancías en un depósito fiscal que después serían importadas en definitiva.
Sin embargo, a pesar de lo expresado por la SCJN, en la legislación aún persiste en lo que se refiere al pago del Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva, éste se efectuará conjuntamente con el del Impuesto General de Importación (IGI), conforme a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Mientras que cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del Impuesto General de Importación, los contribuyentes efectuarán el pago del Impuesto al Valor Agregado mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
Como se ha expresado la finalidad de estos almacenes es que el importador tenga un inventario de mercancías más cercano a su empresa, pero que los impuestos sean devengados hasta el momento que salgan de él, que es cuando la mercancía legal y formalmente está ingresando a nuestro país.
En esta materia de doble imposición tributaria, el gobierno federal ha suscrito y ratificado tratados internacionales y acuerdos con el objetivo de evitar la doble tributación con otros países; sin embargo, esta práctica aún continúa presentando, en razón de que en la aplicación de impuestos nos encontramos actos de doble imposición como es el caso de la importación definitiva de bienes tangibles.
La doble tributación es una mala práctica dentro de la política fiscal, además de que se quebranta el principio constitucional en la determinación de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes tangibles. Por tal motivo, la propuesta que presentó está encaminada a establecer en la legislación fiscal de manera objetiva la imposición tributaria, garantizando la proporcionalidad en su aplicación y recaudación de impuestos. Ya que como se ha mencionado para el caso de importación de bienes tanto de personas físicas o morales, al importar bienes tangibles se aplica el Impuesto General de Importación, así como el Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, al señalarse en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en la determinación de su base gravable cuando se trate de una importación se incluya el Impuesto General de Importación ocasionando con ello un acto de doble imposición, y por ende se está afectando la economía del sujeto pasivo, debido a que en su aplicación se actualiza la aplicación de un impuesto sobre otro impuesto.
Por ello, es urgente eliminar del andamiaje jurídico toda desventaja con el objetivo de que las industrias tengan acceso a insumos importados a precios más competitivos, permitiéndoles rebajar los costos de producción y hacer el producto final más atractivo en los mercados internacionales. Es trascendental que la capacidad contributiva no sea una carga que tenga que soportar el contribuyente, que el pago de impuestos no represente una disminución a su patrimonio. Es de suma importancia diseñar e implementar en nuestro país un sistema tributario más simple y efectivo, más competitivo a nivel mundial, consolidando el sistema fiscal para convertirse en uno de los más atractivos para la atracción de inversiones, eliminar trámites innecesarios y una serie de sobrerregulaciones que encarecen y entorpecen la actividad económica. Con ello se estará fortaleciendo la competitividad en razón a que se estarán aplicando una serie de programas de facilitación comercial y simplificación de trámites.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1o.-A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1o.-A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. a la II. ...
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, salvo en los casos que se señalan en la fracción IX del artículo 25 de la presente ley.
IV. Derogada
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto por la importación de bienes. Asimismo, el Ejecutivo federal podrá autorizar a través del reglamento de la presente ley, la no retención en el depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, cuando se pacte la enajenación, se efectué el pago y se emita la factura correspondiente antes del ingreso de la mercancía al país o, en su caso, la factura sea emitida posteriormente pero los bienes aun se encuentren en el depósito fiscal o recinto fiscal estratégico, cuando se pacten prestaciones periódicas o en una sola exhibición posterior al ingreso de los bienes al territorio nacional, en este supuesto deberá acreditarse que el acto de enajenación fue pactado mediante instrumento que demuestre que el acuerdo fue efectuado antes del ingreso de los bienes en territorio nacional.
...
...
...
Artículo 25.No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I. a la VIII. ...
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta ley. Así como, los supuestos autorizados por el Ejecutivo federal a través de disposiciones emitidas por la autoridad competente o, en su caso, por el reglamento de la presente ley, asimismo por lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1o.-A. de la presente ley.
Artículo 28. ...
...
...
...
...
Para efectos de la retención señalada en la fracción III del artículo 1o.-A, de la presente ley, se podrá otorgar estímulo fiscal equivalente al cien por ciento, a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que la adquisición sea en un almacén general de depósito y destinadas a dicho régimen de depósito fiscal o recinto fiscal estratégico, asimismo cuando la enajenación se efectué directamente dentro del almacén general de depósito. El estímulo fiscal sólo se autorizará cuando la adquisición sea en un almacén general de depósito, sea venta de primera mano y no haya excedido el plazo de 2 años en el almacén general de depósito. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos público, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en Marco Jurídico del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, septiembre 2017, p. 75
2 En este punto de la doble tributación es preciso mencionar que se presentan supuestos como cuando a un mismo sujeto activo se le instaura más de un gravamen sobre el mismo objeto; cuando a dos o más sujetos activos se les establece más de un tributo sobre el mismo objeto; cuando a dos o más sujetos activos se le aplica dos o más gravámenes a cada uno de ellos sobre el mismo objeto; y cuando se acumulan impuesto sobre impuesto para gravar doblemente determinados actos de consumo necesario. Sainz de Bujanda, F., Lecciones de Derecho financiero, Universidad Complutense, Madrid, 1993, p. 57
3 Artículo 119, primer párrafo de la Ley Aduanera, El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias., Ley Aduanera, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf
4 Saldaña Pérez, Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen Jurídico-Económico, Porrúa, México, 2013.
5 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, Información oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de prensa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ balcom_o/balcom_o2018_10.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, Información oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de prensa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/balcom_o/ balcom_o2018_10.pdf
7 Artículo 120, Ley aduanera, Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban. En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno. Ley Aduanera, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf
8 Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf
9 No olvidemos que nuestro alto tribunal, mediante jurisprudencia plasmo: Que los sujetos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen cualitativamente superior a los medianos y reducidos recursos. Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Pleno. Séptima Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria, p. 1886.
10 Artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. (Se deroga). No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf
11 Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf
12 Tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal. Reglas mínimas para su aplicación. En virtud de los diversos sistemas de tributación que existen a nivel mundial, que pueden regirse tanto por el principio de renta mundial, como por el principio de territorialidad del ingreso, los países han establecido instrumentos internacionales para la distribución de su potestad tributaria, a efecto de no hacer onerosa la carga tributaria. En el caso de México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, del que deriva el principio de legalidad y que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislativo. Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo en la ley mexicana, no puede variarse al momento de aplicar un tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el referido numeral constitucional. A partir de esas premisas, la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes: a) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; b) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; c) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, d) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion= TRATADOS%2520PARA%2520EVITAR%2520LA%2520DOBLE%2520TRIBUTACI%25C3%2593N%2520 Y%2520LA%2520EVASI%25C3%2593N%2520FISCAL.%2520REGLAS%2520M%25C3%258DNIMAS%2520 PARA%2520SU%2520APLICACI%25C3%2593N.&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2 &Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100 &Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7 &ID=2012667&Hit=1&IDs=2012667&tipoTesis=&Semanario=0 &tabla=&Referencia=&Tema=
13 Los tratados suscritos por México para evitar la doble tributación de 2002 a 2018, son 24: Alemania, Argentina, Arabia Saudita, Australia, Austria (Convenio renegociado), Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Emiratos Árabes, España, Estonia, Gracia, Acuerdo entre México y Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Kuwait,
http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/ tratados_fiscales.aspx
14 La doble imposición en el seno de un solo Estado puede erradicarse en origen atendiendo a la existencia de una norma superior, la Constitución y el bloque constitucional, que pueden establecer principios de observancia obligatoria para articular la estructura del poder tributario y configurar el sistema y las diferentes figuras impositivas. Calderón Carrero, J.M., La doble imposición internacional y los métodos para su eliminación, McGraw-Hill, Madrid, 1997, p. 115.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018. Diputadas y diputados: Anilú Ingram Vallines,Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova, Claudia Pastor Badilla, María Ester Alonzo Morales, Miguel Alonso Riggs Baeza, Juan Francisco Espinoza Eguia, Benito Medina Herrera, Manuel Limón Hernández, Isaías González Cuevas, Ricardo Aguilar Castillo, Ivonne Liliana Álvarez García, Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez y Marco Antonio Medina Pérez, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto de la migración en México
En los últimos años, los procesos migratorios en México han experimentado cambios en tanto que a los flujos tradicionales de migrantes de países del triángulo norte de Centroamérica se le han sumado flujos de Cuba, Haití, Venezuela, de países africanos y del continente asiático.
Comprender a las poblaciones que se desplazan por diferentes países, sus rutas, países de origen, tránsito y destino sirve, a su vez, como indicadores de flujos futuros en México y en la región.
En la región Centroamérica- México- Estados Unidos se desplazan personas de diferentes países que principalmente transitan buscando llegar a Estados Unidos.
Las razones de su migración son diversas: por cuestiones económicas o políticas, por desastres naturales o violencia regional, buscando asilo, protección humanitaria, o simplemente transitar.
En esta zona lo que sucede en un país impacta al otro directamente, ya sea en términos de política migratoria como por razones económicas o sociales.
Particularmente proveniente de los siguientes países:
1) Haití. Desde 2016, la región experimentó un fuerte flujo migratorio de haitianos provenientes de Brasil. Por México transitaron más de 17 mil haitianos con la intención de llegar a Estados Unidos. Quienes no lograron cruzar a Estados Unidos se quedaron en México, principalmente en Tijuana.
2) Cuba. Entre 2015 y 2017 incrementó el flujo de cubanos por México. Para 2017, solicitaron condición de refugiado 796 ciudadanos de Cuba y En 2017 recibieron visas humanitarias 347 cubanos.
3) Venezuela. El flujo de venezolanos ha ido aumentando. En 2017, 190 venezolanos fueron presentados a la autoridad migratoria mexicana; y 143 en 2018 (enero-junio). La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) reporta que las solicitudes de refugio de ciudadanos de Venezuela pasaron de 361 en 2016 a 4,042 en 2017. En 2017, mil 649 venezolanos recibieron visas humanitarias.
Otro indicador sobre las nuevas tendencias migratorias en la región y en nuestro país es el dato de solicitudes de refugio en México. De 2013 a 2017 ha aumentado de manera exponencial el número de solicitudes de refugio como se aprecia en el siguiente cuadro:
Es decir, entre 2014 y 2016 el número de hondureños y salvadoreños solicitantes de refugio se cuadruplicó. Aunque en menores proporciones, también se incrementaron las solicitudes de guatelmaltecos.
Para los ciudadanos de Venezuela, 2017 ha sido un año crítico con más de 4 mil solicitudes de refugio, cuando en 2015 solamente se recibieron 57 solicitudes.
También 2017 es el año en que se incrementan significativamente las solicitudes de refugio de cubanos y haitianos.
Por otra parte, el14 de septiembre de 2017 el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW por sus siglas en inglés) emitió 30 recomendaciones al Estado mexicano, como parte del tercer informe periódico de México frente al CMW presentado en mayo del 2017 y sustentado el 6 y 7 de septiembre del año en curso.
La mayoría de las recomendaciones no son nuevas, pues son preocupaciones que el CMW ha manifestado al Estado mexicano desde el 2006, como parte del primer informe, y posteriormente en el segundo informe del 2011.
Entre otras recomendaciones se señala:
A) La institucionalización del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil;
B) La adopción de medidas efectivas para garantizar la labor de las y los defensores de derechos humanos de la población migrante;
C) El acceso a la justicia y a derechos para las y los trabajadores migratorios en México y Estados Unidos;
D) La regularización migratoria y la autorización para trabajar, independiente del empleador; campañas mediáticas contra la discriminación y la xenofobia;
E) La protección de la población migrante en tránsito;
F) La recolección de datos cualitativos y cuantitativos;
G) Así como la eliminación de la detención migratoria como regla,
Cabe señalar que coinciden en las recomendaciones desde 2006 del CMW a México.
A diferencia de las recomendaciones anteriores, por primera vez el CMW hace referencia a la reintegración social de las personas migrantes retornadas al país, señalando la importancia de difundir los cambios en materia de acceso a la educación, realizados desde 2015 por la Secretaría de Educación Pública; facilitar el acceso a la identidad y la inscripción de la nacionalidad mexicana, sin importar el estatus migratorio o la documentación con la que se cuente; así como reformar la Ley General de Salud para ampliar la cobertura médica del Seguro Popular de la población migrante en el país. Así como la creación de un mecanismo de monitoreo y seguimiento que incluya la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
En el acceso a la justicia, el CMW hace hincapié en la realización de investigaciones diligentes cuando se violen derechos humanos de las personas migrantes, con énfasis en mujeres y niñez migrante. Así como de garantizar medidas efectivas de asistencia y reparación integral del daño, regularización migratoria, garantías de no repetición, y sanción de los responsables, más allá de las masacres de San Fernando, Tamaulipas, y Nuevo León.
En materia legislativa, el CMW insta al Estado mexicano a armonizar la Ley de Migración con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA); a promulgar la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desapariciones cometidas por particulares, lo cual ya fue realizado desde diciembre de 2017, y a ratificar diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el 189 relativo a las trabajadoras del hogar, mismo que ya fue ratificado por el senado dela República en octubre de 2018.
Sobre la detención migratoria que México utiliza como la regla y no la excepción, el CMW destaca su preocupación sobre el aumento del 900 por ciento en la detención de niñez y adolescencia migrante entre 2011 y 2016, exhortando al Estado mexicano a adoptar con urgencia las medidas necesarias para eliminar esta práctica, a través de alternativas a la detención centradas en el interés superior de la niñez conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Mientras que en los casos que la detención migratoria tenga efecto, ésta sea el menor tiempo posible, y en condiciones dignas, evitando el hacinamiento y brindando servicios adecuados de salud. La Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y ratificada por México en marzo de 1999, es la única disposición vinculante suscrita por México en materia migratoria.
Acciones Legislativas y Marco Institucional
Con fecha 11 de febrero de 2014, se llevó acabo un foro en el Senado de la República denominado Migración con Rostro Humano: Fortalecimiento Institucional. En éste se dio voz a varios de los actores de la migración en México, participaron los senadores Ana Gabriela Guevara Espinoza, Adriana Dávila, Layda Sansores San Román, Mariana Gómez del Campo, Humberto Mayans y Marcela Guerra y representantes del Poder Ejecutivo, Mercedes del Carmen Guillén Vicente subsecretaria de Asuntos Migratorios, Religiosos y Población de la Secretaría de Gobernación y el licenciado Omar de la Torre, titular de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Así como un nutrido grupo de organizaciones civiles y expertos en materia de normativa migratoria.
En este foro se vertieron las necesidades que reclama la sociedad civil y los usuarios de los Servicios Migratorios en México, que a través del INM el Estado tiene la obligación de proveer. Se recalcó sobre la deficiencia de infraestructura en las instalaciones migratorias, la falta de capacitación de los servidores públicos, etcétera.
Estos actores coincidieron en que para tomar medidas cabales, antes es necesario partir de una visión integral de lo que significa el Instituto Nacional de Migración. Dentro de la opiniones ahí vertidas se señala, entre otros puntos, que un Instituto Nacional de Migración que no tenga recursos suficientes para hacer su trabajo tampoco va a servir de mucho, como institución no le sirve a los mexicanos y mucho menos a nuestros migrantes, recalcó la senadora Adriana Dávila.
Ernesto Rodríguez, ex titular de la Unidad de Política Migratoria y académico del ITAM, mencionó en este foro que la nueva dinámica rebasa con mucho las competencias y las actuaciones del Instituto, sobre todo en temas que tienen que ver con la seguridad de los migrantes y señaló que ...se tendrían que destacar algunos cambios importantísimos que han ocurrido en los últimos 10 años y muchas veces toda la discusión sobre el Instituto Nacional de Migración es mucho más reactiva que proactiva y no toma en cuenta lo que está ocurriendo realmente en el país.
Entre los temas en que debe ocuparse actualmente el INM está la protección de todos los migrantes que transitan por México, sin importar si son turistas o indocumentados; así como de adultos y menores mexicanos retornados, repatriados o devueltos. Es decir en este foro se reconoció que la dinámica de la migración en México ha cambiado y como consecuencia de ello es inminente que las estructuras del Estado se adecuen para atender el fenómeno migratorio.
Se hizo un llamado de atención para que se mejorará el sistema de documentación migratoria. Así también mencionó que el Instituto Nacional de Migración, en los últimos 10 años, ha respondido a una dinámica de los flujos migratorios en el momento que se creó, pero que para que lo siga haciendo es necesario invertir no solamente en lo normativo, sino también en las estructuras, en las instalaciones físicas, en el personal, en algunos aspectos de la capacitación, en los problemas del control de confianza, en la creación de grupos de protección al migrante, en la generación de estadística sistematizada, etcétera.
Se puntualizó que la ampliación de capacidades en recursos humanos no solamente tiene que ver con el incremento del personal, con la profesionalización definitiva de los funcionarios del Instituto de Migración, donde esté vinculado a los procesos de capacitación, y ello tiene que ver con los recursos financieros.
Como lo mencionó Omar de la Torre, titular de la Unidad de Política Migratoria, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla la importancia de la Migración en México y así la creación de un Programa Especial de Migración, mismo que se plantea a partir de cinco objetivos principales, y de ahí derivan las estrategias hacia líneas de acción y por supuesto hacia una medición de indicadores básicos.
La subsecretaria Mercedes Guillén Vicente asumió que el fenómeno migratorio es el tema del siglo XXI y reiteró su disposición y la del secretario de Gobernación de trabajar para mejorar la gestión migratoria a través de mejores instituciones. Asimismo aceptó que el nuevo reto de México no tiene nada que ver con el que existía hace 20 años. Que México tiene una gran labor al incorporar a las personas repatriadas no sólo en el ámbito social, sino educativo y laboral. Y reconoció que en los siguientes años México tenga el gran reto respecto a los repatriados. Y tenemos que responder de alguna manera
Dijo que el reto institucional del Instituto de Migración es, como se ha dicho aquí también, un reto de imagen institucional. Es decir, de alguna manera tenemos que trabajar todos juntos para hacer un replanteamiento y hacerlo mucho más fuerte.
Es decir, en este foro se vertieron diversas áreas en las que el Instituto Nacional de Migración, órgano encargado de ejecutar la política migratoria en nuestro país, debe transformarse entre ellas el fortalecimiento de valores, de principios vinculados a la convivencia democrática, la transparencia, la rendición de cuentas, la certeza jurídica, la profesionalización de sus servidores públicos, y sobre todo en el financiamiento. Se reconoció que México tiene una infraestructura institucional para atender el fenómeno migratorio, pero hay deficiencias y hay desafíos.
Bajo tales argumentos, los presentes se comprometieron a trabajar para fortalecer institucionalmente al Instituto Nacional de Migración, reconociendo la limitación de capacidades y recursos humanos, misma que ha acarreado una serie de deficiencias.
A consecuencia de lo anterior, en esa misma fecha los senadores Ana Gabriela Guevara Espinoza, Mariana Gómez del Campo Gurza, Layda Sansores San Román, Marcela Guerra Castillo, Adriana Dávila Fernández, Zoé Robledo Aburto y Humberto Domingo Mayans Canabal suscribieron un punto de acuerdo en el que se exhortó al Instituto Nacional de Migración a través de su titular, para que se realice mediante una institución educativa pública un diagnóstico que permita identificar las necesidades administrativas, financieras y profesionales así como, el uso y el destino de los recursos presupuestales que recibe dicho Instituto.
Derivado de este punto de acuerdo, el Instituto Nacional de Migración firmó un convenio con el Instituto Politécnico Nacional a fin de que se diera cabal cumplimiento al punto de acuerdo mencionado en el párrafo anterior.
Este diagnóstico partió de analizar la Administración Pública Federal y el lugar que en ella ocupa el Instituto Nacional de Migración.
Contextualizando que la globalización no es un fenómeno actual dentro de los aspectos económicos. La economía mundial estaba globalizada desde hace décadas dado que es un proceso que se ha desarrollado a lo largo de los siglos, es el resultado de las tecnologías y la innovación humana. Por lo que refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio internacional y los flujos financieros. En casos particulares este término se refiere al desplazamiento de personas, mano de obra y la transferencia de conocimientos, la tecnología, por lo que todo está altamente integrado.
La globalización toca aspectos culturales, políticos y ambientales. Sin embargo, nunca antes el comercio y los servicios financieros han estado tan desarrollados e integrados, tal es el caso del desplazamiento de capitales en todo el mundo. Por lo que este proceso de integración de los mercados financieros, que ha sido posible gracias a las comunicaciones electrónicas actuales.
La sociedad y la economía mundial que resultan en un incremento importante del comercio internacional y el intercambio cultural. El término fue empleado en primera instancia en 1985, por Theodore Levitt en The Globalization of Markets para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década del 60. La globalización es el proceso que se da por la creciente comunicación e interdependencia entre los países del mundo, dado que une los mercados, las sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Así, los modos de producción y de movimientos de capital se configuran a escala planetaria, mientras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante lo que se ha denominado la sociedad en red. En este marco se registra un gran incremento del comercio internacional y las inversiones, debido a la caída de las barreras arancelarias y la interdependencia de las naciones. En los ámbitos económicos y comerciales representados por empresas, el término se utiliza para referirse casi exclusivamente a los efectos mundiales del comercio internacional y los flujos de capital, y particularmente a los efectos de la liberalización y desregulación del comercio y las inversiones, lo que a su vez suele denominarse como libre comercio. En el siglo XX el crecimiento económico casi quintuplicó el PIB mundial per cápita. Sin embargo, este crecimiento no fue regular, ya que la mayor expansión se concentró en la segunda mitad del siglo, período de rápida expansión del comercio exterior a la par de un proceso de liberalización comercial y, en general un poco más tarde, de la liberalización de los mercados bursátiles.
Durante el período entre las dos guerras mundiales, el mundo cambió a la internacionalización o la globalización como se la llama actualmente y los países cerraron su economía y adoptaron medidas proteccionistas y un control generalizado de los capitales. Este fue el principal factor determinante de los devastadores resultados de ese período: el crecimiento del ingreso per cápita se redujo a menos del 1 por ciento entre 1913 y 1950. Durante el resto del siglo, aunque la población creció a un ritmo extraordinario, el aumento del ingreso per cápita superó el 2 por ciento, principalmente durante la fase de expansión de que disfrutaron los países industriales después de la guerra. El siglo pasado tuvo un notable crecimiento del nivel medio de ingresos, pero los datos muestran que el crecimiento no estuvo repartido de manera igual. La brecha entre los países ricos y los países pobres, y entre los sectores ricos y pobres dentro de cada país, se amplió. Para la cuarta parte de la población mundial más rica el PIB per cápita casi se sextuplicó durante el siglo, en tanto que para la cuarta parte más pobre no llegó a triplicarse. Sin duda, la desigualdad de ingresos se ha agravado. Sin embargo, cabe señalar que el PIB per cápita no explica totalmente la situación.
Las políticas públicas y su función
Se puede entender que política pública es un instrumento de trabajo mediante el cual se pretende alcanzar, desde el Estado, en forma sistemática y coherente, ciertos objetivos de interés para el bienestar de toda la sociedad civil. Cuando desde el Estado se plantean propuestas hacia la sociedad, existe la necesidad de diseñar y ejecutar programas y proyectos para cumplir los objetivos de interés social, y en ese nivel las políticas públicas desempeñan un rol fundamental. Una política es una declaración de carácter general que informa cursos de acción.
Así es que una vez ubicados los contextos de la administración pública, se delimitaron los objetivos para el diagnóstico aplicado al Instituto Nacional de Migración (INM) siendo estos los siguientes:
-Realizar un análisis-diagnóstico y recomendaciones sobre la ejecución presupuestaria del INM, su ejercicio y gasto.
-Proponer encomiendas del uso más eficiente de los ingresos, por parte de Segob, mediante el INM, para lograr una eficiencia en las operaciones del propio Instituto, aperturando con ello la calidad de los programas existentes al igual que sus actividades actuales.
Se identificaron las necesidades y sus funciones relacionadas con la modificación del ingreso del INM por parte de los autogenerables.
Se elaboró el análisis FODA de las áreas y programas del INM, para analizar y clasificarlos de acuerdo a su importancia operacional, incluyendo su zona fronteriza, su objetivo, fecha de implementación, actualización, en su caso y personal involucrado, así mismo como su impacto presupuestario.
Se revisaron los procedimientos administrativos, especialmente su objeto, aspectos técnicos y operativos, como son su programación presupuestal.
Se analizaron los programas prioritarios que son el ser del instituto y que se originaron por una disposición jurídica, normativa o derivados de disposiciones fiscales, para ello se determinó su vigencia.
Para la operación del INM se analizaron los procesos de control, procedimientos o administración de programación, presupuestario o registro contable donde se definió el área que los opera o administra, las áreas usuarias internas y externas y su interrelación horizontal y transversal con los demás procesos internos del INM, y con otros procesos externos.
Se analizaron los productos que generan dichos recursos autogenerables, o los servicios que proporcionan al interior del INM, a los diferentes sectores, y al público en general.
Se estudió la fecha y condiciones de creación de los productos que generan dichos recursos autogenerables, o los servicios y del monto que recaudan año con año y de su impacto en las funciones del INM.
Partiendo del surgimiento a la vida jurídica del Instituto Nacional de Migración, no debemos perder de vista que surge como un órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación (Diario Oficial de la Federación 19/10/1993).
Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Cabe señalar que la naturaleza jurídica del INM limita su actuar presupuestal, al no poder disponer del ejercicio de sus recursos asignados, así como en el ejercicio de recursos autogenerados, lo cual representa una carencia en la inversión de tecnologías y desarrollo de personal, atención a los usuarios y la propia seguridad nacional, ya que al no disponer de capital de inversión suficiente en el fortalecimiento de sus actividades institucionales repercute en la violación o falta de aplicación en la Ley de Seguridad Nacional y Ley General de Población, entre otras secundarias de aplicación en la materia.
De acuerdo con el Decreto del Miércoles 18 de mayo de 2005 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación da razón de actuar, límites y funciones del INM, por lo que hace alusión a:
Que las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional... de acuerdo con la Ley General de Población y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dicho Instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional a través dela restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a los extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional;así como señalar el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros,así como la cancelación, cuando el caso lo amerite de las calidades migratorias otorgadas; instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;así como operar y controlar los archivos de la documentación migratoria...
Que para una adecuada realización de sus actividades y, con el fin de que éstas se encaminen dentro del contexto de la seguridad nacional, es necesario que exista una colaboración con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que éste se constituya como la institución rectora de la Red Nacional de Investigación y por lo tanto funja como órgano de coordinación, definición y articulación de las acciones tendentes a la constitución y operación de la Red Nacional de Investigación.
Previo a la integración del presupuesto del INM, debemos revisar la misión, visión y líneas de accióndel propio Instituto, que sin lugar a dudas son acordes a lo que sociedad civil busca sin embargo, no se aplican al cien por ciento debido a la deficiencia presupuestal del desconcentrado.
Misión: Fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derecho, a través de una gestión migratoria eficiente, con base en el marco legal y con pleno respeto a la dignidad humana.
Visión: Ser la entidad del gobierno federal que brinda servicios migratorios de manera eficiente, honesta y segura, y que, con base en el pleno respeto a los derechos humanos, favorece el desarrollo y seguridad nacional, y participa armónicamente en el concierto internacional.
El Instituto Nacional de Migración tiene como objetivos estratégicos:
1. Facilitar los flujos migratorios legales:
Líneas de acción:
1.1 Ampliar y modernizar la infraestructura para la facilitación de la entrada, estancia y salida de los flujos migratorios.
1.2 Simplificar los trámites migratorios para brindar un mejor servicio a los usuarios.
1.3 Promover acuerdos y tratados internacionales para establecer nuevos mecanismos que incrementen y faciliten las entradas regulares de extranjeros al país.
2. Fortalecer la gestión de regulación, control y verificación
Líneas de acción:
2.1 Incrementar la capacidad operativa del proceso de verificación migratoria.
2.2 Modernizar las delegaciones y subdelegaciones del INM para mejorar los servicios migratorios.
2.3 Modernizar las estaciones y estancias migratorias para el alojamiento y atención de extranjeros conforme a los requerimientos de ley, con la creación de infraestructura y dotación de equipamiento de última generación.
2.4 Coadyuvar en el combate a la trata y el tráfico de personas.
2.5 Mejorar los mecanismos de registro de extranjeros.
2.6 Impulsar acciones en coordinación con los tres niveles de gobierno para reducir los ingresos irregulares en la Frontera Sur.
2.7 Fortalecer la relación bilateral y multilateral con países centroamericanos para facilitar el ingreso legal de sus connacionales al país.
2.8 Crear puntos de control interno con la participación de los organismos de seguridad federal y estatal, aduanas y control fitosanitario.
2.9 Fomentar la cultura de legalidad migratoria con países centroamericanos que propicie un flujo migratorio documentado, ordenado y seguro hacia México.
3. Actualizar el marco jurídico
Líneas de acción:
3.1 Actualizar las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia migratoria de acuerdo a las necesidades prácticas que en materia de servicios y trámites se presentan.
3.2 Actualizar la normatividad interna.
4. Modernizar la gestión institucional
Líneas de acción:
4.1 Eficientar la atención en el control y verificación de entradas de extranjeros para consolidar una cultura de calidad en la prestación de los servicios migratorios.
4.2 Consolidar el Servicio Profesional de Carrera y crear la Academia de Capacitación para el desarrollo y profesionalización de los servidores públicos.
4.3 Desarrollar el trabajo sustantivo y administrativo del Instituto bajo una visión de procesos.
4.4 Aplicar mecanismos de control de confianza para combatir la corrupción y mejorar la selección y promoción de los servidores públicos del INM.
4.5 Fortalecer los procesos de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción en el INM conforme a las disposiciones legales.
4.6 Implementar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para mejorar la eficiencia de las funciones del Instituto.
5. Garantizar el respeto de los derechos de los migrantes
Líneas de acción:
5.1 Fortalecer y ampliar los grupos de protección a migrantes.
5.2 Fortalecer los grupos de protección al migrante en las fronteras norte y sur, y crear nuevos grupos.
5.3 Impulsar la capacitación, profesionalización y certificación de los integrantes de los grupos de protección al migrante.
5.4 Revisar y renegociar permanentemente los Arreglos Locales de Repatriación con el gobierno norteamericano.
5.5 Construir en puntos de repatriación la infraestructura para la atención y organización de traslados a comunidades de origen de los repatriados.
5.6 Fortalecer la coordinación intersectorial e interinstitucional, para el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados.
5.7 Impulsar iniciativas que permitan la creación de fuentes de empleo e incorporación de mano de obra calificada de connacionales repatriados.
5.8 Fortalecer las relaciones con los tres niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil para incrementar las acciones de protección a migrantes.
5.9 Otorgar a los Grupos Beta, Oficiales de Protección a la Infancia y Paisano el estatus de Programa, con presupuesto propio.
5.10 Incrementar la participación de los DIF en las fronteras norte y sur para la atención de menores de edad nacionales y extranjeros repatriados y asegurados.
5.11 Certificar albergues civiles que contribuyen al auxilio de migrantes y otorgamiento de apoyos presupuestales del gobierno federal.
El diagnóstico del Instituto Politécnico Nacional determinó que el INM integra sus recursos en dos vías, lo asignado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación y a través de los autogenerados por los servicios migratorios.
Acorde a la naturaleza jurídica del INM, el diagrama de integración de sus autogenerados es el siguiente:
Resulta de vital importancia reflejar el análisis realizado entre el presupuesto 2014 con el inmediato anterior 2013, resultando lo siguiente:
El presupuesto de Egresos 2014 contempla solamente un aumento de 10 por ciento con respecto a 2013 en el INM.
La dependencia en la actualidad carece de un incremento en sus activos monetarios, como se lo observó el análisis de estatus financiero realizado por el Instituto Politécnico Nacional, denota la falta de dichos recursos para una eficiente operación en cada uno de sus programas, los cuales, en orden prioritario acorde a las necesidades cambiantes de la población migratoria en el territorio nacional, se encuentran los siguientes:
-Oficiales de protección infantil.
-Repatriación.
-Grupos Beta.
-Paisano.
Por lo que respecta a los autogenerados, éstos encuentran su fundamento legal en lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos:
Artículo 8, Ley Federal de Derechos...
Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas...
I. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas ...$305.56...
Artículo 18- A.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8. De la presente Ley, (Ley Federal de derechos), por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migraciónpara mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo,para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que se determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos.(sic).
Ahora bien, la sumatoria de estos dos rubros integran el presupuesto del INM, traducido en números, se aprecia que la asignación presupuestal para el 2014 fue de $2,102.08 (millones de pesos), ahora bien, particularmente por concepto de visitantes sin permiso, se ha recaudado un total de $2,386,050,859 bajo el mecanismo de retorno implementado por la Tesofe, al INM se le asignó el 20 por ciento los cuales deben ser utilizados en la mejora de instalaciones, más no en programas prioritarios.
Derivado del estudio que realizó el IPN se pudo observar que el INM destina la mayor parte del presupuesto asignado a pagar Servicios Profesionales e Impuestos sobre Nómina. Y solamente el 14.47 por ciento de éste su presupuesto se usa para los gastos operativos de delegaciones, subdelegaciones locales y los diferentes programas.
El siguiente cuadro representa un resumen del presupuesto, en el que se identifican los antes mencionados rubros: Gastos de Operación y Presupuesto de Servicios Personales e Impuestos sobre Nómina.
Las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales en las entidades federativas del INM, antes referidas, atienden programas en materia de migración de acuerdo a las circunscripciones territoriales. Esos programas son:
- Grupo de oficiales de protección al infante. Que atiende de forma personalizada, desde 2007 a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros. Cabe mencionar que hacen una importante labor con los niños repatriados Estados Unidos de Norte América.
Sus principales funciones son:
1. Salvaguardar la integridad física y mental de los menores.
2. Brindarles de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y descanso.
3. Facilitarles el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas.
4. Mantener informado al menor sobre su situación migratoria, utilizando lenguaje amable y acorde con su edad.
5. Acompañarlos durante su proceso de repatriación.
Los OPI, como son llamados, cuentan con apenas 543 elementos dispersos en las 32 delegaciones federales, y cumplen con el perfil diseñado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Es importante destacar que de acuerdo con el INM, cada año, alrededor de 40 mil niños y niñas son repatriados desde EU y por lo menos 18 mil viajan solos. El estado mexicano, a través del INM, traslada a los niños de origen centroamericano a su país de origen, en 2007 fueron 5 mil 771 niños centroamericanos.
El estudio arrojó que con el esquema actual, México difícilmente podrá enfrentar la actual crisis que viven los niños y adolescentes no acompañados debido a que la atención directa, especifica y personalizada que brindan los OPI, apenas puede cubrir con 16.9 elementos, por delegación divididos en 3 turnos, es decir a 5.6 por turno. Apenas se podría atender a 15 niños por día, cifra que de ninguna forma se acerca a la disipación de la crisis humanitaria.
La actuación de los OPI está fundada en el artículo 112 de la Ley de Migración. Y tienen la obligación de: Cuando un niño, niña o adolecente migrante no acompañado sea puesto a disposición del INM quedará bajo la responsabilidad de los OPI, para garantizar el respeto, de sus derechos humanos. Por esta razón, el INM pretende replicar el modelo OPI a lo largo de América Latina, y ya se cuenta con avances en el Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras y República Dominicana, bajo el modelo Acnur y en coordinación con el DIF y la SRE. Ya que México como país de tránsito ha convertido a la infancia migrante en víctimas de otros abusos en sus trayectos, entre ellos, violación sexual, robos, secuestros, entre otros.
Este programa, concluye el estudio realizado por el IPN, será prioritario para dar atención a los menores migrantes, lo que se transmite en una necesidad de inversión y re direccionamiento de presupuesto en su favor.
La siguiente tabla representa a los niños, niñas y adolescente mexicanos que fueron beneficiados con este programa durante 2006, y la siguiente los niños, niñas y adolescentes centroamericanos que fueron llevados a su país de origen durante 2007:
Fuente: hhtp://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6931.htm
- Programa Repatriación. Este es otro de los programas que opera el INM y su objetivo general es procurar mejores condiciones de vida a mexicanos, repatriados o deportados por los EU, en coordinación de los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e iniciativa privada.
Dentro de las actividades que se ocupa, se encuentra la elaboración de una guía denominada PRIM, donde aporta una serie de apoyos a recibir por los repatriados, agua alimentos, comunicaciones consulares, asistencia médica y psicológica, canalización a albergues, traslados a albergues, vacunación, oficinas de gobierno, comedores y estaciones de transporte, las cuales son desarrolladas por nueve estaciones de repatriación a lo largo de la frontera norte de nuestro país en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
El siguiente esquema da cuenta de los módulos de repatriación humana de los que se comentó con antelación:
- Bienvenido a Casa Paisano. Este es un programa permanente que tiene como finalidad establecer políticas, estrategias y acciones preventivas que garantiza el ingreso, tránsito y salida de connacionales bajo la plena garantía de los derechos humanos y seguridad tanto de los bienes como de las personas.
Con una figura de Comisión Intersecretarial de 21 dependencias de gobierno en periodos vacacionales de mayor importancia y afluencia en México y con la colaboración de tres mil participantes voluntarios de niveles estatales y municipales en mayor cantidad que federales.
Los servidores públicos que pertenecen a este programa deben contar con vocación de servicio ya que tienen trato directo con los connacionales. Este programa hace uso y distribución de herramientas administrativas, publicitarias y de información en las cuales se plasma principalmente información necesaria para el ingreso a territorio nacional, tanto de mercancías que pueden ingresar, impuestos por pagar e importaciones de vehículos.
Esta información es crucial para proteger a mexicanos, pues facilita los procesos administrativos que se deben llevar a cabo, como son las obligaciones a su paso por el país. Asimismo emite una guía para la emisión de quejas o abusos de autoridades nacionales. Actualmente esta información se encuentra también en una APP para dispositivos móviles que da a conocer entre otros puntos, una ruta segura de viaje.
El IPN detectó que en los puntos operativos para este programa en el territorio nacional hubo una alza en la distribución de información en relación con años pasados. En este sentido, las encuestas realizadas por el IPN al usuario detectaron que tienen más presente este programa que otros que realiza la institución incluso a nivel internacional. Sin embargo, existe la percepción de que el único inconveniente que le ven es el de no tener facultados a efectivos del INM para asuntos de seguridad, además del uso constante de voluntarios.
- Grupos Beta. Este programa tuvo como primer fin el combate a la delincuencia y abatimiento de los crímenes de los cuales eran víctimas los migrantes en Baja California en 1994. Hoy está presente en 9 estados de la República, con representación e integración de los tres niveles de gobierno, en un esfuerzo por garantizar la seguridad de las personas y la seguridad nacional. Su objetivo es proteger y salvaguardar los derechos de los migrantes sin importar su nacionalidad o situación migratoria durante el tránsito por nuestro país y durante su repatriación, en cumplimiento con el artículo 71 de la Ley de Migración y el 188 del Reglamento de la Ley de Migración.
Dentro del diagnóstico se apreció la distribución, acción y reacción de los Grupos Beta, y se notó la falta de una base de datos y una deficiente coordinación intersecretarial, como se estipula en el Programa Paisano. Así pues, se observó la necesidad de fortalecer la capacidad autónoma de dispersión de recursos, inversión en tecnología a fin de que el INM tenga un sistema diseñado para el registro, captación y control del flujo migratorio en las zonas donde atienden a estos grupos.
Mapa de localización de los Grupos Beta
Los cambios en el tema de la migración de personas, en la actualidad, representan la firmeza de atención de los gobiernos a nivel internacional; en el caso de México, ya se nombran cifras por diversos organismos en las cuales se maneja un aumento significativo en la población de infantes y mujeres, lo que conlleva a una mayor demanda de servicios otorgados por el propio INM en cada una de sus estaciones migratorias, casas de atención a menores y personas con capacidades diferentes, que también aunque pocos casos, migran con el auxilio de sus familiares en la búsqueda de mejores horizontes.
Se puede considerar que la demanda de un bien o servicio en particular será determinada por la conducta de quienes lo requieren, de tal modo que el beneficio se ve afectado por las restricciones existentes o regulaciones, que en el caso del INM, tienden a ser los jurídico institucionales, tomando en consideración el ingreso con el que cuentan y la cantidad que se destina en la operación y manejo de los migrantes, en la praxis, a mayor tránsito de personas por el territorio nacional, mayor será la necesidad del Instituto para cubrir las necesidades, de atención, retención, manejo y repatriación segura de migrantes, que en caso especial, los infantes obtienen un trato internacionalmente regulado bajo un estándar.
Dentro de este análisis estructural, jurídico, operativo y funcional, el INM requiere de una asignación óptima de los recursos considerando el aumento del flujo migratorio al igual que las reacciones a las que se enfrenta como Institución de Seguridad Nacional, en el marco de sus atribuciones.
En la actualidad, el INM requiere de personal altamente calificado para poder ayudar a solucionar el problema creciente de la migración infantil, otra detección de necesidades es la de un centro de selección, reclutamiento, capacitación y adiestramiento especializado en formar oficiales de Seguridad Migratoria de primer nivel, en función del acompañamiento de un sistema de servicios regulatorios para el ingreso y egreso de visitantes, legales e ilegales a territorio nacional.
Ante las deficiencias, se observa que la necesidad pública de atención efectiva tiene repercusiones sociales, sin importar el volumen de trabajo o acciones intermedias que se realizan para lograr un esfuerzo palpable en la materia, que conlleva a la responsabilidad de ejecutar los trabajos y lograr resultados a cargo de la entidad ejecutora, en donde se permitirá dar una definición de acción y actuación certera bajo la utilización de recursos propios, direccionados, en este caso a las OPI.
En el esquema de promedio simple se optó por realizar la ponderación del mes de junio, con la finalidad de observar el flujo de comportamientos en el mes inmediato siguiente, y realizar un análisis financiero de comportamiento de presupuestos contra captación de auto generado.
Realizando la totalización de los montos se obtuvo que:
a) En los primeros cinco meses del año se capta el 88 por ciento del recurso que otorga la federación al INM.
b) El recurso otorgado por el PEF al INM solo atiende las necesidades básicas de sueldos, insumos de limpieza, alimentación y viáticos del personal por un lapso de tres a cuatro meses aproximadamente, por lo que se deja sin atención a los programas prioritarios.
c) La atención a niños migrantes puede ser aún más efectiva bajo el cambio de asignación de recursos directamente a las OPI.
Para tener una visión más clara de lo expuesto el Instituto Politécnico Nacional expone lo siguiente:
Ingresos obtenidos por concepto de Derechos de enero a mayo de 2014. Los ingresos, al igual que el presupuesto derivan de actividades, ya sea por la captación hacendaria o bien por el pago de derechos para recibir bienes, productos o servicios por parte del Estado direccionados hacia los ciudadanos de un país, en la instrumentación del análisis financiero, del cual se desprende el razonamiento financiero, se debe dejar en claro que el Instituto Nacional de Migración ofrece bajo su catálogo de trámites y servicios ciertas formas migratorias correspondientes a regularizar la estancia de los visitantes en territorio nacional.
Por las cuales, se paga una cantidad, la cual está determinada bajo la Ley Federal de Derechos que, en este caso, se consideran recursos autogenerables del propio INM, sin embargo, estos recursos son captados por la Tesorería de la Federación, (Tesofe) y repartidos en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística y en 20 por ciento para el propio INM.
Después de haber analizado a detalle la operación del INM, se sobrentiende que la falta de este 80 por ciento bien podría ser destinada al programa OPI, en donde a nivel internacional, es de suma importancia atender a la población migratoria en estado de indefensión por propia naturaleza de la edad y condiciones sociales.
La segmentación y asignación de este recurso financiero merma la operatividad y efectividad en la atención a migrantes, lo que prolonga su estadía en territorio nacional y en ocasiones llegan a convertirse en problemas de salud en las estaciones migratorias por las condiciones en que realizan su travesía a lo largo y ancho del territorio mexicano.
Ahora bien, el ejercicio presupuestal, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, el Consejo de Promoción Turística debe hacer uso de ese 80 por ciento para la promoción de destinos turísticos, mientras que el INM debe atender acciones propias relacionadas con la migración de personas con tan sólo el 20 por ciento, de manera tal que es insuficiente de acuerdo con los programas, estructura y actividades estudiadas en el principio del diagnóstico.
El planteamiento nacional coordinado, en que la iniciativa la toma principalmente el gobierno, es una técnica relativamente moderna. Como depende mucho de la doctrina social y política de un país, puede estar muy centralizado o descentralizado. Esta centralizado cuando los planes detallados se preparan en el centro del país y la ejecución de los planes está estrechamente vigilada por las autoridades centrales.
El análisis de relación presupuestaria con que cuenta el INM se aprecia en la gráfica siguiente, donde la lectura de los datos indican que tan sólo en el 2014, en el periodo comprendido de eneromayo, por concepto general de autogenerados, han ingresado, $3,186, 365,916.00 (Tres mil ciento ochenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos dieciséis pesos 00/100 M.N), bajo el monto total que dictan los rubros de la Ley de Derechos en diversos artículos.
Sin embargo, es de hacerse notar que:
a) Se rebasa el monto del presupuesto otorgado por la Federación al Instituto dentro de los primeros cinco meses, mismo que es de $2,102,142,765.00 MN para ejercicio presupuestal anual.
b) La correspondencia entre lo asignado y lo captado se muestra abismal, por lo que se estima que el INM, se queda sin presupuesto dentro de los primeros tres meses del año.
c) Se observa un punto de flotación en sus operaciones hasta el cierre del año fiscal, con el buen manejo de recursos autogenerados.
Los montos ejercidos han sido calculados bajo el promedio estándar de acuerdo a la temporalidad marcada, lo que arroja un consumo total del presupuesto antes de los cuatro primeros meses aproximadamente, con lo que queda un remanente destinado a operaciones bajo el uso y aplicación de los recursos autogenerados. Para la estimación del cálculo se tomaron como base los cinco primeros meses del año/los montos reportados tanto en el PEF 2014 como en la sumatoria sólo de los montos correspondientes al artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
Correspondencia y acotación gráfica de los montos totales, de acuerdo con el ejercicio 2014 en el periodo comprendido eneromayo.
a) Se observa la variación en las cantidades de concentración en alto grado de importancia para el INM, bajo el esquema del artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
Análisis general
El Instituto Nacional de Migración, desde sus orígenes, cuenta con una serie de cambios en sus funciones, fundamentos legales y reglas de operación para atención de migrantes en el país, donde, actualmente, basa parte de esa creación mediante un decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19/10/1993, mismo que le da vida a la dependencia como un órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación, bajo los estatutos, ejercicio y facultades que confiere la Carta Magna en su artículo 89, fracción I, al igual que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 17 y 27, en el mandato del entonces presidente de la República Mexicana, licenciado Carlos Salinas de Gortari.
Posteriormente, se le dictamina como institución de seguridad nacional, de acuerdo con lo entonces descrito en el Plan Nacional de Desarrollo 20012006 en el 18 de mayo del 2005.
Sin embargo, de acuerdo con la partición de recursos autogenerables, los cuales se obtienen a través de lo estipulado en la Ley Federal de Derechos, en la obligatoriedad dictada bajo el artículo 18 A, del propio ordenamiento, y en el encuadre del artículo 8, fracción I, donde relata la exactitud a la que corresponde las cantidades destinadas, así como los montos y porcentajes respectivos en ambos artículos, cuya publicación vigente data del 11 de diciembre del 2013, y su última reforma, en 13 de junio del 2014, no hace mención alguna para la modificación de aplicación o ejecución en porcentajes para el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de México, de los cuales se extracta.
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o.de la presente Ley, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona,y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país,el cual trasferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Donde, derivado del análisis del texto y redacción de la propia ley, tendremos que:
Promoción:
La palabra proviene del latín promotio, es la acción y efecto de promover, impulsar ya sea un proceso o una cosa, haciendo referencia a la toma de iniciativa para que un grupo determinado de personas o población objetivo conozca de un bien, servicio o producto en particular, el cual se pone a la venta.
Turístico:
Se define al término, como las actividades que pueden o desarrollan los seres humanos en conjunto o individualmente con motivo de esparcimiento, relajación o bien viajes de placer y descanso, ya sea en periodos establecidos o bien por lapsos breves de tiempo, donde para ello se requiere contar con instalaciones adecuadas al tema, que generalmente son propiedad de los particulares o empresas privadas en su mayoría.
Promoción Turística:
Se entiende la alusión a la difusión de uno o varios lugares o destinos físicos de descanso y relajamiento para personas que representan una derrama económica favorable, para las empresas y el país destino, en ese estricto orden de captación de recursos.
Campaña Publicitaria:
Se dice que son todo tipo de ideas creativas desarrolladas por una o varias personas con el claro objetivo de vender un producto, bien o servicio, mediante la captación de la atención de un público al cual se le crea la necesidad a partir de un campo de oportunidad donde puede penetrar dicho bien, servicio o producto sin tanta dificultad mediante la fijación del producto en la mente del consumidor bajo mecanismos de persuasión.
Siendo así, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, los recursos para la promoción turística que marca el destino del 80 por ciento de los recursos para el Consejo de Promoción Turística de México, son generados a través de trámites y servicios derivados de la operación del propio Instituto Nacional de Migración de acuerdo a sus facultades, y recaudado por medio de la Tesofe, el concepto de promoción turística, mismo que no explica la propia Ley en su el artículo 8, fracción I, que señala:
Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $305.65
...
En este sentido, aun cuando las campañas publicitarias forman parte del mecanismo de satisfacción de necesidades de una sociedad o grupo de personas, a partir de la injerencia en mercados poco explotados o sobre explotados, ya sea con mucho o poco recurso, el impacto real y el éxito de una campaña publicitaria reaccionan a la exposición del bien, producto o servicio al que se ha expuesto a esa población objetivo, no necesariamente a la cantidad de recursos inyectados, el objetivo es en concreto, generar elementos tales como fascinación, deseo, identificación y sensación de pertenencia.
En el sentido estricto de que el Instituto Nacional de Migración realiza funciones de seguridad nacional y parte de estas es, la vigilancia y control de las zonas fronterizas del país, este fundamento legal sólo le otorga la captación, uso y destino del 20 por ciento de ese recurso financiero, por lo que se contrapone con el párrafo segundo del artículo 18A, en donde menciona...
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Un punto crucial del análisis demuestra la incertidumbre y baja de recursos conforme a la distribución económica recaudada y destinada sólo a la frontera sur del territorio nacional, dejando en actividad poco segura a las fronteras norte, este y oeste del país; de tal forma que la operatividad, mantenimiento, equipamiento, mobiliario y sistemas de calidad o control fronterizo no aportan la calidad integral de los servicios en materia migratoria. Esta brecha propicia que se caiga en el incumplimiento de la propia Ley en cuestión por falta de activos financieros. En función de ello, es recomendable solicitar la modificación de porcentajes de asignación a favor del INM, tanto para garantizar el desarrollo de actividades así como la calidad de servicios en materia migratoria.
Como se puede apreciar en el dictamen que emite el IPN, el Instituto Nacional de Migración no ha tenido un despunte en el Presupuesto de Egresos de la Federación, teniendo que mitigar mayormente con los autogenerados sus necesidades de atención y política migratoria que emite la Secretaría de Gobernación.
Presupuesto aprobado al INM
(Pesos constantes. Base 2012 = 100)
Consideramos que, al incluir ambos apartados, además de destinar más recursos al INM y a otras dependencias (como las secretarías de Salud y de Educación) para implementar los compromisos del Estado a raíz de la Ley de Migración, el Poder Legislativo dará un paso fundamental para combatir la opacidad del Ejecutivo en materia migratoria. Adicionalmente, permitirá avanzar en el proceso de rendición de cuentas entre poderes favoreciendo un sistema de evaluación sobre el destino del gasto en materia de protección a personas migrantes. Hecho que representará un avance en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas y extranjeras en nuestro país.
Dentro de las recomendaciones del IPN se encuentran, entre otras, las siguientes:
1. Redistribuir los recursos autogenerados del INM, el IPN, sugiere revertir el 80-20 en favor del INM en 100 por ciento, con respecto al pago de los derechos, con la intención de mejorar la calidad en el servicio y la eficacia en los proyectos.
Sin embargo, se considera que llevarlo a la paridad de 50 por ciento al INM, le permitirá en el mediano plazo atender de fondo el fenómeno migratorio.
2. Fortalecer y renovar las acciones tecnológicas en favor del INM (creando un software especializado para tener en tiempo real la información de quién y cómo entran al país, así mismo que se pueda enlazar con otras instancias de inteligencia y seguridad).
3. Capacitar y certificar al personal del INM, para que el mismo se apegue a los protocolos de derechos humanos y sistematizar el trabajo realizado en las delegaciones federales a efecto de homologar el mismo entre sí.
4. Mejorar las condiciones de la estación migratoriade Ciudad de México y en general todas, conforme a la visita realizada, se observó y constataron la presencia de menores de edad, las cuales oscilan entre los 0 y 17 años, que por motivos de seguridad y protección al derecho del migrante, no tuvimos acceso a realizar un archivo fotográfico de las instalaciones y condiciones generales que presenta dicha estación, así como tampoco nos fue permitido realizar entrevistas con los viajeros sin permiso, concentrados en los espacios físicos destinados por el INM.
Sin embargo, en el recorrido, presenciamos que de la población observada destaca la particularidad de la persona adulta, adulta mayor, mujeres, mujeres en estado de gestación y hombres en diferentes edades y condiciones.
5. Contar con un Instituto de Formación y Capacitación para Agentes Migratorios.
-En términos generales, la inquietud radica en la constante migración de grupos delictivos quienes no identifican cual es la labor y el trabajo de un agente migratorio, con el de un agente de policía, ya sea federal, estatal o municipal, por lo que el personal de migración no cuenta con la capacitación mínima de acción y reacción para auto defensa y protección personal.
-Enfrentamiento o dispersión de motines, de los cuales pudieran ser víctimas en el traslado vía terrestre o aérea, e incluso en las propias instalaciones de las estaciones migratorias del país.
-Detección, control y evaluación de situaciones de riesgo.
-Atención, seguridad y primeros auxilios básicos y especializados que refuercen tanto las actividades como el servicio para el cual se encuentran desempeñando sus funciones dentro del INM, sin importar el área en la que se encuentren o la división a la que pertenezcan.
6. Fortalecer las áreas de atención al menor migrante.
-Los OPI son oficiales de Protección Infantil, los cuales se encargan de atender a los menores durante su estadía, en el territorio nacional, por lo que con el incremento de esta actividad en el flujo migratorio y en especial en este rango de edades, ya es insuficiente el personal con el que se cuenta, debido a que no tienen la misma preparación a detalle como la de un agente migratorio, o bien la capacitación del personal de Grupos Beta, donde ambos grupos de personal, tampoco son numerosos para las operaciones que se realizan en el día a día del INM, por lo que poco a poco se verán rebasados en demanda contra operación y efectividad del cumplimiento de las acciones establecidas.
-De acuerdo con el incremento y la ponderación estimada del flujo de migrantes no acompañados y menores de edad, que se reflejan en las gráficas presentadas líneas arriba del propio diagnóstico, se estima que la operación de las OPI, Beta y Agentes Migratorios será rebasada dentro de los dos a tres próximos años si no se incrementa y refuerza la formación de los agentes migratorios.
En virtud de lo anterior, se concluye que:
Todo extranjero que ingrese al territorio mexicano estará al amparo de alguno de los programas que tiene a su cargo el INM. Y que se debe priorizar el bienestar y seguridad de quienes transitan, retornan, salen y se establecen en México.
Que en virtud de las actuales crisis que en materia migratoria presenta México es primordial que se tomen medidas inmediatas para evitar la vulnerabilidad de los derechos humanos internacionales del infante, quienes en todo momento deben ser protegidos por el Estado mexicano.
Que no todas las personas que ingresan a México como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas son turistas meramente. Tal es el caso de estudiantes que vienen a cursos, seminarios, etcétera.
Que debido a que hoy en día el sector turístico en México ha crecido de una manera importante y consistente, puede generar recursos propios para auto promoverse, por lo cual resulta viable que los recursos autogenerados puedan destinarse al INM, con el fin de mejorar las instancias y servicios que complementan al sector mencionado.
Que para que el turismo continúe en crecimiento es necesario que México sea percibido como un país seguro y fiable para los extranjeros. Con un trato digno y con un total respeto a los derecho humanos. De hecho la seguridad es una de las principales pautas de valoración que una persona toma para elegir un destino turístico. De hecho la Organización Mundial del Turismo ha definido la seguridad turística como la protección de la vida, de la salud, de la integridad física, psicológica y económica de los visitantes, prestadores de servicios y miembros de las comunidades receptoras. Y en esta, como ya se ha puesto en evidencia, el Instituto Nacional de Migración juega un papel central, por lo que es primordial fortalecerlo.
La migración en México ha tenido bemoles, en donde el Estado mexicano debe poner atención pues ante los acontecimientos desafortunados en territorio mexicano, un destino turístico puede presentar una imagen en el mercado de destino inseguro, posicionamiento que podría causar una desvalorización de México como destino vacacional.
Para una mejor comprensión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, se presenta el siguiente cuadro ejemplificativo:
Todo lo anterior sirva como razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de :
Decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, referentea los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona; y en un 50% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.
Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de capacitación, modernización tecnológica,equipamiento e infraestructura para mejorar el control migratorio, las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios y programas que dependen del Instituto Nacional de Migración.
Para efectos de lo establecido en el párrafo que antecede, también serán considerados los ingresos obtenidos por el Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas sin fines turísticos.
Los ingresos que se destinen al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de conformidad con el primer párrafo de este artículo podrán ser utilizados para pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para las inversiones en infraestructura a que se refiere dicho párrafo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuentes: Unidad de Política Migratoria, Boletines Estadísticos.
2 Solicitudes de Refugio México 2013- 2017 http://observatoriocolef.org/?infograficos=mexico-nuevas-tendencias- y-retos-migratorios
3 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6008.pdf?view=1
4 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8459.pdf?view=1
5 http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/Shared%20Documents/ MEX/CMW_C_MEX_CO_3_25926_S.pdf
6 Levitt, T. The marketing imagination. (New York: The Free Press, 1986).
7 Para el año 2012 el monto es el contenido en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
8 http://www.letraese.org.mx/2011/11/hoja-informativa-5-opacidad-en-el- instituto-nacional-de-migracion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018. Diputada y diputado: Graciela Zavaleta Sánchezy Marco Antonio Medina Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Exposición de Motivos
Del 21 al 23 de septiembre de 1977 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, que posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, más tarde, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que ofrece interesantes conceptos en torno a los derechos de los animales.
El artículo 2 refiere que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos. Por su parte, el artículo 3 establece que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Respecto a la explotación de los animales para el esparcimiento del hombre, este instrumento la prohíbe y establece que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal, además de referir que todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Bajo ese contexto, las corridas de toros, entendiéndose por éstas, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, a la fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada, atentan contra el trato digno hacia los animales, ya que los expone a un sufrimiento prolongado que los conduce de manera salvaje a la muerte.
Países como Colombia, España, Francia y Portugal, cuentan ya con ciudades que se han declarado anti taurinas al prohibir las corridas de todos y naciones como Ecuador y Perú han prohibido por completo este tipo de eventos.
En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional en Vivienda realizada en México por la empresa Parametría del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2011 los mexicanos rechazan las corridas de toros ya que 73 por ciento de los encuestados dijo que las corridas taurinas no son de su agrado. A ello se suma que los datos de Parametría sugieren que, de decidirse por consulta popular, las corridas de toros serían vetadas en México, ya que seis de cada diez mexicanos (57 por ciento), están a favor de la prohibición.
El estudio titulado Diagnóstico de la Tauromaquia en México realizado por el Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales del Congreso de Baja California, menciona que cada año mueren injustificada e innecesariamente alrededor de 250 mil toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en los países taurinos.
Este documento refiere:
Dicho espectáculo es cruel y carente de ética, pues la forma en que se tortura al animal durante 15 minutos que dura la lidia es más que inhumana: la puya o pica, es una punta de acero de 14 centímetros de largo que se utiliza para pinchar al toro, la cual puede penetrar hasta 30 centímetros de profundidad en el cuerpo del toro, perforando el pulmón y causando una terrible hemorragia interna. Las banderillas que son arpones de 6 a 8 centímetros de largo desgarran el cuello del toro con cada movimiento que haga mientras los banderilleados las introducen en su cuerpo para mermar las defensas y agilidad del toro, imposibilitándolo de esta manera para defenderse.
Estas armas provocan hemorragias intensas, lesiones de músculos, vértebras y de costillas, causando la insuficiencia respiratoria del toro. La estocada el golpe final del torero casi nunca lo penetra en el hoyo de las agujas colocadas anteriormente, lesionando letalmente bronquios, pulmones, esófago, tráquea, hasta provocar la parálisis de los nervios y/o hasta que el toro se ahogue con su propia sangre.
Asimismo, las corridas de toros deben prohibirse por el salvajismo al que son sometidos los caballos de los picadores, pues se les cortan las cuerdas vocales previo al evento para que el público no escuche los relinchos y quejidos de dolor, además de que sufren fracturas y destripamientos durante la corrida, por lo cual no sobreviven a más de 3 o 4 de ellas.
Ahora bien, es innegable que las corridas de toros son parte de una tradición arraigada en algunas partes del mundo, sin embargo, las propias tradiciones evolucionan a lo largo de la historia conforme lo hace el pensamiento humano, de tal forma, que en pleno siglo XXI hemos avanzado en el reconocimiento de los derechos de la propia humanidad y consecuentemente en el establecimiento de mecanismos de protección e incluso en el reconocimiento de los derechos de las otras especies con las que compartimos el planeta tierra.
En otras palabras, el hecho de que la fiesta brava sea una tradición y durante siglos haya sido motivo de diversas expresiones artísticas, por ejemplo, en la pintura o la música, nada justifica que se siga celebrando bajo un contexto en el que el pensamiento de la humanidad tiende a reconocer los derechos de los animales y la obligación de tratarlos con dignidad y erradicar prácticas que les representen sufrimiento o una muerte solo por deporte o esparcimiento.
Es incuestionable que los toros, novillos, becerros y demás animales que participan en la fiesta brava experimentan sufrimiento como pudiera hacerlo un humano, toda vez que se trata de mamíferos cefalizados, con sistema nervioso central y una compleja red nerviosa y neuronal que cuenta con receptores de dolor, por lo que bajo ninguna circunstancia podría argumentarse que los toros de lidia nacen para ser sacrificados, aún y cuando sean alimentados y reproducidos en cautiverio, con ese propósito.
Otro aspecto relevante es el hecho de que, a diferencia de otros países e incluso de varias entidades, México no cuenta con una ley que proteja a los animales, no obstante, existen diversas disposiciones de las que se desprende el deber de la especie humana de proferirles un trato digno, como es el caso de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
En el artículo 87 Bis 2 de este ordenamiento puede observarse que el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
El citado numeral genera las directrices que deberá seguir toda regulación relacionada con el trato digno y respetuoso a los animales y si bien este capítulo hace referencia a la fauna silvestre, dichas disposiciones son aplicables a todo tipo de especies.
Los principios básicos sobre los que debe basarse el trato digno y respetuoso de los animales son:
I.Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Consecuentemente, esta iniciativa busca reformar el artículo 87 Bis 2 para establecer que el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México deberán establecer en su legislación la prohibición de las corridas de toros y determinar las sanciones correspondientes, lo que representará un avance significativo en la protección de los animales.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único.Se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 87 Bis 2....
...
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de inducir, provocar o autorizar la organización de peleas de perros y corridas o tientas en donde se lidien toros, novillos, erales, becerros y vaquillas, tanto en la modalidad de a pie como de a caballo, así como cualquier tipo de espectáculo público o privado que implique daño o tortura de alguna especie animal en cualquier tipo de recinto, determinando las sanciones correspondientes.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede a las legislaturas locales un plazo de 90 días para realizar las reformas correspondientes.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/derechos_animal.pdf
2 http://lema.rae.es/drae2001/srv/search?id=bqELnve9PDXX2OqhoDsM# corrida_de_toros.
3 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4449
4 http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opinión%20Pública/tauromaquia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada federal Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 3 al artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la primera mención de que se tiene conocimiento para educar a las personas sordas fue en el año 1821 con la Publicación de un anuncio en el diario El Sol, en el cual se da aviso para educar a los sordos imposibilitados para expresarse de viva voz.
El 15 de abril de 1861, don Benito Juárez, junto con su ministro de Justicia, Ignacio Ramírez, promulgaron la Ley mediante la cual se estableció la Institución de Escuelas Públicas para sordomudos, posteriormente, el 14 de febrero de 1867, por orden de Eduardo Huet, se fundó la Escuela Municipal de Sordomudos, cuya primera sede fue el Colegio de San Gregorio, la escuela pasó al régimen municipal al nacional, pues el 28 de noviembre de 1867 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la fundación de la Escuela Nacional de Sordomudos (ENS) en la Ciudad de México.
En consecuencia, surge en México la Conmemoración de Día Nacional del Sordo el 28 de noviembre, con el fin de concientizar a la población sobre los diferentes obstáculos que viven las personas con discapacidad auditiva y de esta forma reflexionar como pueden incluirlos de forma justa en la sociedad.
La Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad reconoce a la lengua de señas mexicana como lengua nacional, convirtiéndose en patrimonio lingüístico de la nación y también impulsa toda forma de comunicación escrita que facilite a la persona con discapacidad auditiva interactuar con los demás.
Bajo esa tesitura, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve: proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Una de las dificultades que atraviesa la comunidad de personas sordas es la falta de herramientas de acceso a la información pública.
En ese sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece, en artículo 2, que: Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Es por ello, que esta iniciativa pretende fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, el acceso a los medios de información y con ello los derechos a la participación pública y política.
En razón de lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la siguiente adición al Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa:
Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 245.
1. ...
2. ...
3. La Coordinación de Comunicación Social deberá garantizar que las transmisiones de la sesión en vivo, los anuncios publicitarios y cortes informativos que produzca la Cámara de Diputados a través de televisión, prensa, radio e internet, se realicen en formatos accesibles para personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diccionario de Lenguaje de Señas mexicanas. Ciudad de México. Disponible en:
https://indiscapacidad.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/8b3/ 236/5a18b323662ff236424443.pdf
2 Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
3 2006. ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de noviembre de 2018. Diputada Martha Hortencia Garay Cadena(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A, del capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la fracción VI del artículo 262, capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Dicha obligación está plenamente consagrada en nuestra Constitución Política y en la Ley General de Salud. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que sus necesidades en materia de salud no lo son. La misma naturaleza hizo una distinción manifiesta, la cual nuestra sociedad moderna dedicada principalmente al consumo y a la producción masiva ha acrecentado. Una de las tantas diferencias que podemos encontrar en el mercado de productos y servicios es el llamado impuesto rosa, una especie de cargo ficticio pero adicional al precio debido al género al que va dirigido, en este caso a las consumidoras mexicanas.
El pink tax, o impuesto rosa, es el gasto extra que hacen las mujeres para adquirir la versión femenina de ciertos productos. Este fenómeno puede ser otra manera de discriminación de género; en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, también deben pagar más por las mismas cosas.
El impuesto rosa comienza desde que se nace, los padres de una mujer tendrán que pagar más por su ropa y juguetes que los de un hombre. Las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7 por ciento más que las versiones masculinas, de acuerdo con un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York.
En el estudio se encontró que los juguetes para niña son 7 por ciento más caros que los de niño y la ropa infantil costará 4 por ciento más si es para una niña. En México observamos las disparidades, realizamos el comparativo y se encontró que la misma bicicleta en color rosa es más cara que la azul (2 mil 290 pesos contra 2 mil 330). Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado (180 pesos contra 250). Las sandalias acuáticas son aproximadamente 20 por ciento más caras en la versión femenina (500 pesos contra 600).
Para quienes bauticen a sus hijas, la diferencia es pronunciada. El conjunto de bautizo para niña cuesta 76 por ciento más que el de niño (mil 280 pesos contra 2 mil 250). Y un juego de Lego con el mismo número de piezas es 79 por ciento más caro si es de princesas (560 pesos contra mil).
En cuanto a la ropa de adulto, en el comparativo que realizamos encontramos que algunos productos también son más caros para las mujeres. Un saco y un traje de baño del mismo material, misma marca y de acabados similares son aproximadamente 30 por ciento más caros en la versión femenina. El precio del saco para hombre es de 2 mil 310 pesos y el de mujer asciende a 3 mil. En el caso de los trajes de baño, la diferencia es 850 pesos contra mil 100.
El aspecto donde más puede notarse el impuesto rosa es en los productos de cuidado personal y accesorios, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York encontró que son 13 por ciento más caros que sus iguales para mujer.
Los rastrillos, las máquinas de afeitar, los desodorantes y las cremas faciales son algunos de los productos que aun siendo iguales cuestan más a las mujeres. En una tienda departamental de México, un perfume de la misma marca cuesta 29 por ciento más si es para dama (mil ,400 pesos contra mil 800), el mismo modelo de lentes solares está 23 por ciento más caro en la versión femenina (2 mil 180 pesos contra 2 mil 680) y un gel de limpieza facial aproximadamente 10 por ciento más caro (319 pesos contra 350).
A diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, en ésta no hay ninguna institución o norma de atención o protección para las mujeres en este ámbito en específico. En México, el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor, cuyo margen de acción en este sentido aún es corto.
Por otro lado, muchas mujeres en el mundo también han comenzado campañas que sean tema de las políticas públicas acerca del gasto extra que realizan las mujeres (además de pagar más que los hombres por los mismos productos) en productos sanitarios. Las toallas femeninas, los tampones, las pastillas para controlar los cólicos, las visitas al ginecólogo, el control hormonal, la ropa de maternidad y otros.
Como se trata de productos de uso exclusivo para las mujeres no se puede comparar el precio, pero quedan sujetos al que los fabricantes decidan. Se calcula que en promedio al año una mujer ocupa 256 toallas sanitarias o 185 tampones .Comprar las toallas en Walmart costaría al año 600 pesos aproximadamente y si usas tampones 975 pesos.
Un paquete de 10 tabletas contra el dolor provocado por la menstruación cuesta 122 pesos aproximadamente (varía entre marcas). En la Ciudad de México, el costo promedio de visitar al ginecólogo es de 600 pesos. Y contando.
Sólo un país (Escocia) ha garantizado cubrir un seguro de poco más de 800 pesos (42 libras) para productos de higiene femenina a mujeres de bajos recursos. Algunas ciudades en el mundo también lo han logrado.
En México todavía no hay protección hacia quienes sean víctimas de la desigualdad de precios y por otro lado, el gobierno tampoco garantiza que todas las mujeres cuenten con los productos y servicios sanitarios necesarios.
Evitar comprar productos de color rosa o las versiones femeninas puede ser una opción cuando hablamos de rastrillos, máquinas para afeitar, cremas corporales, mamelucos con estampado de dinosaurios o bicicletas azules.
Ciertamente hay muchos productos que no pueden ser reemplazados por las versiones masculinas. Por lo que es importante que cuando las mujeres sean víctimas de alguna disparidad del precio de un producto sólo por estar creado para mujeres efectúen su queja ante las autoridades de la empresa.
En muchos países se ha logrado penalizar a las empresas que cobran más a las mujeres y también se ha conseguido legislar acerca de la discriminación de precios por género en algunas ciudades.
Conocer las disparidades entre los precios de productos similares para mujer y para hombre permite evitarlos en la medida de lo posible y al mismo tiempo brinda la oportunidad efectuar las denuncias pertinentes ante la Profeco.
Desde que nacemos se generan estereotipos de género: rosa para las niñas y azul para los niños. Esta clasificación le ha salido caro a las mujeres. ¿Por qué? En diversas categorías, como ropa, higiene y cuidado personal e incluso salud, los productos dirigidos al mercado femenino suelen ser mucho más costosos en comparación con los artículos para hombres.
Creo que uno de los incrementos principales es gracias a que los productos dirigidos a mujeres gastan más recursos en el empaque, diseño del producto y la parte publicitaria para hacerlos atractivos. Siempre encuentras más variedades de un mismo producto para mujer que en hombres, principalmente para tener más visibilidad y permanencia en un anaquel, opina Miguel Ángel de la Torre, CEO y director de Estrategia de la firma Quarks Consultoría Creativa.
En el mercado mexicano, los productos rosas suelen ser más caros, de acuerdo con un recorrido a supermercados, realizado por Forbes México. De cinco productos tomados al azar en la categoría de higiene y cuidado personal de diferentes marcas (en su equivalente para hombres y mujeres), se pudo constatar que un tratamiento para el crecimiento del cabello para dama es hasta 264 por ciento más caro que uno para caballero (más del triple).
De igual manera, una máquina para afeitar (rastrillo) de la marca Gillete, de dos piezas para mujer es 52.50 por ciento más caro que un Gillete Prestobarba de hombre.
Sin entrar en un tema machista o feminista es importante considerar que estadísticamente las mujeres ganan aproximadamente 25 por ciento menos que los hombres, pero son las que gastan más en el mercado general, por lo cual se debería de priorizar y valorar su consumo, eliminando los costos de percepción que son los que elevan el precio de los productos y fomentan los estereotipos de género, comenta De la Torre.
Igual que en México, el escenario es similar en otras partes del mundo. El estudio de precios de género del New York City Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor), que abarca categorías como juguetes, ropa, cuidado personal y cuidado de la salud en el hogar, arroja que la mayor parte del tiempo, en 42 por ciento de las veces, las mujeres pagan más que los hombres por los mismos artículos en tiendas de esa ciudad. El análisis comparó alrededor de 800 artículos con versiones para hombres y mujeres de más de 90 marcas en dos docenas de minoristas de Nueva York, tanto en línea como en tiendas físicas.
Por ejemplo, en productos de cuidado personal, donde el departamento analizó siete categorías, el mercado femenino paga en promedio 13 por ciento más, aunque hay artículos como el champú y acondicionador (cuidado del cabello) que tiene un precio 48 por ciento mayor.
Resulta incomprensible e injustificada la existencia de dichas diferencias de precios entre los mismos productos y para agravar más el hecho, los productos básicos de higiene femenina no han escapado de dicha dinámica, por lo que el objetivo de la presente iniciativa es brindar protección legal a dichos bienes en virtud de ser necesarios para la salud de las mexicanas.
Por respeto absoluto al principio de libre mercado, no podemos más que denunciar ante las autoridades competentes, dicha práctica discriminatoria y exhortar a las empresas al abandono de dichas diferencias de precios; sin embargo, en los productos que las mujeres empleamos para nuestra higiene íntima, considero que es de absoluto interés nacional proteger sus precios, así como ponerlos a disposición de las mexicanas en todas las regiones del país, garantizando que cuenten con los productos y servicios sanitarios que necesitan para su bienestar físico y mental.
La presente iniciativa gira en dos sentidos: el primero es llevar a la tasa 0 por ciento del Impuesto al valor agregado a los productos de higiene femenina, en virtud de su utilidad de salud pública; y la segunda es la solicitud al Estado mexicano mediante la Secretaría de Salud de poner a disposición de manera gratuita en centros de salud de la república dichos productos para la población femenina desprotegida.
Dada su función y naturaleza, productos como toallas femeninas, tampones, pastillas para controlar cólicos y control hormonal no pueden compararse con algún equivalente masculino. Se calcula que, en promedio, una mujer utiliza al año 256 toallas sanitarias o 185 tampones.
La discriminación negativa en los costos de los productos de higiene femenina, no es solamente un problema de precios y consumos, tiene una afectación evidente en la salud de las mexicanas y un impacto perfectamente medible. De acuerdo con la Secretaría de Salud, en el año 2016 hubo 24.72 millones de casos de enfermedad entre las mujeres del país. Considerando que, de acuerdo con las Proyecciones de Población del Conapo, en ese año habría 62.2 millones de mujeres, es válido sostener que cuatro de cada diez mujeres, de todas las edades, presentaron al menos un caso de enfermedad, por cualquiera de las causas conocidas.
En primer lugar, destaca el hecho de que, en 2016, hay tres causas de enfermedad que suman varios millones de casos anuales: en primer lugar, se encuentran las infecciones respiratorias agudas, de las que se registraron 13.17 millones de casos. A ellas deben añadirse 139 mil 996 casos de asma o estado asmático; 86 mil 216 casos de faringitis y amigdalitis estreptocócicas y 83 mil 273 casos de neumonías y bronconeumonías.
La segunda causa de enfermedad entre mujeres en el país fueron las infecciones en vías urinarias, con 3.14 millones de casos ; y en tercer lugar se ubican las infecciones intestinales, con 2.42 millones de casos.
En cuarto y quinto sitios se ubican dos causas más, que rebasan los 500 mil casos anuales: las úlceras, gastritis y duodenitis, con 854 mil 237 casos atendidos; seguidos de las gingivitis y las enfermedades periodontales.
Le siguen en ese orden las siguientes causas: la conjuntivitis, con 495 mil 661 casos; la vulvovaginitis aguda con 490 mil 296 casos; la obesidad, con 356 mil 876 casos; la otitis media aguda con 331 mil 709 casos; la hipertensión arterial con 255 mil 188 casos; y la diabetes mellitus tipo II, con 214 mil 285 casos.
Según lo consignado en el Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud, se trata de casos atendidos de primera vez en consulta externa. Por esta razón, al proyectar los casos a la población general, la propia Secretaría de Salud lleva a cabo la estimación del nivel de incidencia de las enfermedades, siendo las más relevantes, la obesidad, la diabetes y la hipertensión arterial.
Respecto a la primera, es decir, la obesidad, la incidencia en el país es de 570 casos por cada 100 mil mujeres, dato que contrasta con la tasa general para los hombres, la cual se sitúa en 328 casos por cada 100 mil. Por su parte, la incidencia de hipertensión arterial se ubicó en 551 casos por cada 100 mil mujeres, frente a una tasa de 428 casos por cada 100 mil hombres; finalmente en el caso de la diabetes mellitus tipo II, la incidencia en mujeres es de 414 casos por cada 100 mil mujeres, frente a 318 casos por cada 100 mil hombres.
De acuerdo con las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de las 302 mil 599 defunciones registradas entre mujeres, las principales causas en 2016 fueron 1. Enfermedades del corazón, 64 mil cinco casos; 2. Diabetes mellitus, 53 mil 847 casos; 3. Tumores malignos, 42 mil 62 casos; 4. Enfermedades cerebrovasculares, 17 mil 887 casos; 5. Enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, 11 mil 112 casos; y 6. Enfermedades del hígado, 10 mil 516 casos.
En ese orden de magnitud, le siguen influenza y neumonía, 9 mil 434 casos; accidentes, 8 mil 852 casos; insuficiencia renal, 5 mil 770 casos; desnutrición y otras deficiencias nutricionales, 3 mil 718 casos; homicidios, 2 mil 813 casos; bronquitis crónica, enfisema y asma, 2 mil 354 casos; infecciones intestinales, 2 mil 49 casos; anemias, mil 777 casos; úlceras gástricas y duodenal, mil 223 casos; y suicidio, mil 187 casos. Debemos reconocer la importancia que tienen estos productos para las mujeres mexicanas y hacer lo posible por garantizar un precio accesible, al alcance de cualquier persona que los necesite y libre de impuestos tanto legales como ficticios. Esto va en beneficio de las mujeres y adolescentes, especialmente las más desprotegidas.
Sirva la presente iniciativa como un llamado respetuoso a las empresas mexicanas y extranjeras al abandono inmediato de la práctica del impuesto rosa cuya práctica vulnera de forma máxima la Constitución Política y los derechos humanos, advirtiéndoles que la Cámara de Diputados está firmemente comprometida a acabar todas y cada una de las formas de discriminación en el país y no dudaremos en aprobar leyes que restrinjan dichas prácticas. Ese es el acuerdo y el compromiso que tenemos todos los grupos parlamentarios frente a las y los mexicanos.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A del capítulo I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la fracción VI del artículo 262, capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud
Primero.Se reforma la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A, del capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de
a)...
b) Medicinas de patente, productos de higiene femenina y productos destinados a la alimentación, a excepción de
1. a 6.
c) a i)
Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 262 del capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 262.
Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a V...
VI. Productos higiénicos: Los materiales y sustancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales, que tengan acción farmacológica o preventiva y los destinados para la higiene sexual de las mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Solicitud a la Secretaría de Salud a efectos de actualizar su cuadro básico y catálogo de insumos para introducir productos de higiene femenina.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY QUE CREA EL CONSEJO HACENDARIO DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que expide la Ley que crea el Consejo Hacendario de la Federación, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por la que expide la Ley que crea el Consejo Hacendario de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero.El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad dotada de autonomía, con carácter consultivo, adscrita al Poder Legislativo, que velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como establecer las bases para cooperar con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo. De igual forma dispone, que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Lo anterior también, a la luz del parámetro que establece el dispositivo constitucional antes citado, y apoyados en el andamiaje que otorgan las fracciones XXIX-W y XXX del artículo 73 Constitucional, para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.
Segundo. Previo a continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de Decreto emana del trabajo conjunto que desde la Cámara de Diputados se ha realizado con organizaciones de la sociedad civil, como la Federación Nacional de Economistas y Colegios estatales agremiados, debiendo destacar que aquí se incorporan varias de las ideas aportadas en diversas mesas de trabajo que se llevaron a cabo con el equipo de profesionales de la dirigencia nacional de Confederación Patronal Mexicana, quien por conducto de su Presidente, Gustavo de Hoyos Walther hicieron entrega del documento denominado Estudio Técnico para la Creación de un Consejo Fiscal Independiente en México y del cual se retoman párrafos adelante, argumentos con los cuales coincidimos:
En noviembre de 2015, la Junta Ejecutiva del Fondo Monetario Internacional (FMI), al hacer un análisis de la política macroeconómica y fiscal de México, señaló que el país se había enfrentado a un complejo entorno mundial, caracterizado por una volatilidad del mercado financiero y el derrumbe en el precio del petróleo. No obstante, indicó que la economía mexicana sigue creciendo a un ritmo moderado, las presiones por la salida de grandes capitales han sido limitadas y el mercado cambiario, hasta ese momento, había sido flexible, lo que ayudó a la economía a ajustarse a las sacudidas externas, mientras que la inflación había permanecido baja y estable.
En un análisis sobre los resultados de la política económica instrumentada por México hasta ese año (2015), el FMI la calificaba como una economía que repetía constantemente buenas prácticas; sin embargo, aconsejaba que eran necesarios más y mejores controles, como los llevados a cabo por otros países en el mundo, a través de órganos autónomos con capacidades técnicas.
En abril de 2016, el FMI emitió el documento Consejos fiscales: fundamentos y eficacia, elaborado por Roel Beetsma y Xavier Debrun, en el cual se analizó la trayectoria de las políticas fiscales en 22 economías, que desde inicios de 1970 han conducido sus finanzas públicas con un fuerte sesgo hacia elevados déficits presupuestarios, lo que las llevó a una situación de sobreendeudamiento generalizado.
El estudio comprueba que los países que cuentan con un Consejo Fiscal autónomo han ido fortaleciendo de una mejor forma sus finanzas públicas. En el mismo estudio el Director de Asuntos Fiscales y de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, Vítor Gaspar, sugirió que México debe contar con un consejo fiscal independiente que apoye al gobierno federal a conseguir las metas de reducir el déficit público y que le permita consolidar el crecimiento económico.
Sin dejar de reconocer que nuestro país está tomando las medidas necesarias para reducir la deuda, Vítor Gaspar resaltó que un consejo es un órgano consultivo independiente que funge como asesor técnico en materia de finanzas públicas, deuda pública, presupuesto y responsabilidad fiscal. Indicó que esta figura existe en 47 países; entre ellos, España, Suecia, Alemania, Grecia, Reino Unido, Portugal, Francia, Finlandia, además de Perú, Colombia y Chile en el continente americano.
En sus conclusiones, el Fondo Monetario Internacional sostiene que México requiere de un Consejo Fiscal que ayude a reducir la discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el endeudamiento federal; a disminuir el déficit creciente de las pensiones; apoye en el diseño de una estrategia de cobertura de tasas de interés y de tipos de cambio; a definir cómo fijar los límites al endeudamiento del gobierno federal, de las empresas del Estado y de los gobiernos estatales y municipales; en el diseño de un esquema fiscal más competitivo, sencillo y amigable a la inversión y al empleo; el impacto del cambio demográfico en la recaudación y en los compromisos futuros en el gasto de salud; emitir las recomendaciones para lograr una mayor recaudación local en los estados y municipios; el problema de la economía informal y el cómo lograr una mayor eficacia del gasto.
Por otro lado, Ernesto OFarril Santoscoy, señala que, como ejemplo de la indisciplina fiscal, en el paquete económico para 2017 los diputados aparecieron 51.3 mil millones de pesos de ingresos extras, modificando las premisas conservadoras que había propuesto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto equivale a 0.28 por ciento del PIB, lo que representa 70 por ciento del superávit primario que propone Hacienda (0.4 por ciento/PIB). A su vez, el alza de la tasa de interés de referencia de 175 puntos base que ha realizado el Banco de México, equivale a un incremento en el servicio de la deuda de 0.9 por ciento del PIB, asumiendo que toda la deuda pública fuera en pesos y a tasa revisable.
Para vigilar y corregir este tipo de indisciplinas, señala Ernesto OFarril, es necesario que exista una entidad experta, especializada, apartidista y transexenal que desde un punto de vista independiente advierta sobre los riesgos de largo plazo y dé soluciones para afrontarlos y solucionarlos responsablemente.
Si bien México ha dado muestras claras de un proceso de consolidación en materia fiscal, es necesario crear un órgano como el que sugiere el FMI.
Por su parte, la Subsecretaria del ramo, Vanessa Rubio, en conferencia de prensa con motivo de la presentación del Monitor Fiscal, que analiza la evolución de la deuda pública en el mundo, destacó los esfuerzos de México en materia de consolidación fiscal basados en el enfoque establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH). Expresó su rechazo a la recomendación del FMI, ni siquiera para blindar la política fiscal ante los riesgos políticos que podrían traer las elecciones presidenciales de 2018, ya que se están cumpliendo las metas. Indicó que el país está blindado porque se está trabajado con solidez técnica.
En el marco internacional, los órganos y expertos han opinado sobre las ventajas de la creación de un órgano de fiscalización. Desde el Fondo Monetario Internacional (FMI) se ha sugerido a los países la creación de este tipo de instituciones para ayudar al saneamiento del deterioro de sus finanzas públicas y fortalecer la credibilidad y predictibilidad de sus marcos macroeconómicos.
Los Consejos Fiscales se han convertido en un elemento importante y se han encargado de tareas técnicas relacionadas con el proceso de toma de decisiones de las políticas fiscales, tanto para las previsiones del presupuesto, como para la evaluación o seguimiento de la evolución presupuestaria, así como para el análisis a largo plazo de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La principal función de un consejo fiscal debe ser el análisis y la evaluación fiscal de proyectos de presupuesto y de propuestas legislativas, previa a su aprobación; es decir, debe tener la facultad de realizar el cálculo de costos y previsiones para determinar las consecuencias macroeconómicas y fiscales de presupuestos de leyes, en el corto, mediano y largo plazo.
En los países en donde se crearon este tipo de órganos, los poderes legislativos han cobrado mayor relevancia en cuanto a su participación en el diseño y evaluación de políticas fiscales y en la generación de información sobre las finanzas públicas.
Para la creación de un Órgano o Consejo Fiscal, el FMI y las prácticas internacionales, principalmente de la Unión Europea, sugieren que debe contar con ciertos atributos, como independencia, mandato y autonomía funcional, en el entendido que sea un órgano en donde sus funciones no estén supeditadas a ninguna dependencia de la administración pública ni a un poder soberano.
Tercero.En cuanto a su composición, el Consejo estará adscrito a la Cámara de Diputados como lo está actualmente el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y que se propone su transformación, así como el aprovechamiento de la estructura del Centro.
Sin embargo, es importante establecer que será un órgano con autonomía técnica, funcional y presupuestal, como actualmente funciona la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que es la base estratégica para operar de forma independiente.
Asimismo, es fundamental que el Consejo estudie los beneficios o aspectos negativos que las reformas fiscales puedan generar en la economía y en la parte de desarrollo empresarial. Sobre este mismo aspecto, es necesario que el Consejo evalúe las acciones que puedan mejorar la política fiscal de forma independiente, que armonice todas las distintas leyes que actualmente se tienen como son la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entre otras.
Cuarto.En ese mismo orden de ideas, en cuanto a su estructura, se propone que el Consejo esté compuesto por cinco ciudadanos, que posean conocimientos especializados en economía y política hacendaria, fiscal y financiera; quienes serán designados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Economía, Comercio y Competitividad; y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; por un periodo de cuatro años de manera escalonada, lo que permitirá una reorganización gradual. Igualmente se podrá renovar su designación considerando su desempeño. Para su selección, los consejeros expertos serán evaluados por su currículum a través de un sistema de puntaje, mediante convocatoria pública y ciudadana y, posteriormente, propuestos en sistema de ternas para su elección por las comisiones correspondientes.
De igual forma, se propone la figura de un Secretario Ejecutivo, quien llevará la coordinación operativa del órgano de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del Presidente, y el cual sería seleccionado por oposición, y será elegido por los miembros del Consejo de Gobierno.
Debemos insistir que cualquier miembro del Consejo, así como su Secretario Ejecutivo, deberá recaer en ciudadanos mexicanos, que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.
De igual manera se imponen como requisitos, entre otros,gozar de reconocida competencia profesional en materia fiscal, presupuestal, o de hacienda y finanzas públicas, así como haber ocupado, por lo menos durante seis años, cargos de alto nivel en el sistema hacendario mexicano, en las dependencias, organismos o instituciones públicas que ejerzan funciones de autoridad en las materias antes mencionadas, así como no haber sido sentenciado por delitos dolosos; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo; así como no haber ejercido cargos de elección popular o en partidos políticos en los últimos tres años previos a la designación en el cargo. Así las cosas, el esquema propuesto podría representarse en el siguiente cuadro:
Quinto. Por lo que se toca a las funciones y atribuciones del órgano propuesto, en la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, se propone que esté al servicio tanto de la Cámara de Diputados, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso, brindar consultas a los gobiernos de las entidades federativos. Lo anterior, por la complejidad y especialidad de las materias fiscal, hacendaria, presupuestal y de finanzas públicas.
Así las cosas, entre otras funciones propuestas se encuentran las de evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por las autoridades hacendarias federales; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Federal; formular observaciones y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural del Sector Público Presupuestario Federal; manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas fiscales y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; asesorar a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias fiscales, hacendaria y financiara que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto; realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley así como realizar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
De igual manera, se propone que el Consejo apoye técnica y analíticamente las funciones de la Cámara de Diputados, en materia tanto de aprobación, discusión y en su caso, modificación, de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Por otra parte, con la misma finalidad se plantea que pueda asistir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De igual forma, se propone que el Consejo pueda nombrarConsejeros especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley, los cuales únicamente tendrán funciones de carácter consultivo para apoyar y asistir a los gobiernos locales.
Sexto. Al hilo de lo antes expuesto y para sustentar la importancia de las medidas aquí propuestas, debemos señalar que la creación de Consejos similares (Conocidos también como Consejos Fiscales) en el mundo ha ganado importancia en las últimas décadas, muchas veces como complemento a reglas fiscales que mostraron ser insuficientes para mantener una conducta fiscal responsable y sostenible y para anclar las expectativas fiscales, especialmente después de la crisis internacional de fines de la década pasada. En 1960, tan sólo un país -Holanda- contaba con un Consejo Fiscal activo y sólo cuatro países -Dinamarca, Alemania, Estados Unidos y Bélgica- adoptaron estas instituciones durante las tres décadas posteriores.
Existe cierto consenso a nivel internacional respecto a que los consejos fiscales son instituciones públicas independientes orientadas a promover finanzas públicas sustentables a través de diversas funciones, incluidas las evaluaciones públicas de planes y desempeño fiscal, y la evaluación o provisión de información macroeconómica y proyecciones presupuestarias. Al fomentar la transparencia y promover una cultura de estabilidad, pueden elevar los costos reputacionales y electorales de políticas públicas deficientes y compromisos no cumplidos.
Lo anterior implica un mandato y financiamiento público para realizar tareas y funciones que sean independientes de influencias partidistas. En general, a nivel internacional se entiende que un consejo fiscal cumple el objetivo final de promover políticas fiscales adecuadas y económicamente sostenibles a través de una mayor transparencia y responsabilidad.
Cabe señalar que, aunque no tienen una función directa en la implementación de instrumentos de política, los consejos fiscales pueden influir a través de tres canales principales: Primero, fomentando la transparencia sobre el ciclo político dado que un consejo fiscal mejora la responsabilidad democrática y desalienta cambios oportunistas en la política fiscal (por ejemplo, una explosión de los gastos en períodos preelectorales). En segundo lugar, a través análisis y proyecciones independientes, estos organismos sensibilizan al público sobre las consecuencias de ciertas decisiones políticas, y elevan los costos de reputación y electorales de políticas poco sólidas y del incumplimiento de compromisos. En tercer lugar, un consejo fiscal proporciona aportes directos al proceso presupuestario, por ejemplo, pronósticos o evaluaciones de posiciones estructurales, cerrando de este modo lagunas técnicas que permiten a los gobiernos eludir las reglas fiscales numéricas.
Séptimo. Entre Las razones fundamentales que se esgrimen para la creación de Consejos Fiscales se incluyen promover una conducta fiscal responsable, monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y de sus implicancias de corto, mediano y largo plazo, elevando la calidad del debate en estas materias.
En el ámbito de la doctrina, por ejemplo, Ter-Minassian, plantea que es posible apoyar la adopción de una regla fiscal con la creación de watchdogs responsables de evaluar la probabilidad de cumplimiento de un presupuesto con la regla; monitorear de cerca su evolución; alertar y de preferencia cuantificar los riesgos emergentes para el presupuesto y recomendar la forma de remediarlos. Incluso, en países en los que no existe regla fiscal, pueden evaluar las perspectivas presupuestarias de las actuales políticas, así como el costo de nuevas propuestas de gastos o impuestos (como es el caso del CBO en EE.UU.). También pueden desempeñar el rol de proveer los insumos para la implementación de la regla fiscal, cuando se requiere calcular el PIB tendencial y los precios de tendencia de las materias primas, como revela el caso de la experiencia de Chile. Como bien apunta González H, de forma creciente, diversos países están buscando contar con instituciones fiscales independientes que desempeñen el rol de aumentar la transparencia y están despolitizando ciertos aspectos de la política fiscal. Sin embargo, ésta no se puede despolitizar completamente. En efecto, no es claro cuál es el nivel de déficit o deuda óptima -como podría serlo en el caso de las metas de inflación por ejemplo- y, además, la política fiscal responde con frecuencia a la respuesta de los gobiernos a las preferencias de los votantes.
No obstante, Calmfors y Wren-Lewis, señalan que, si bien los Consejos Fiscales gozan de creciente popularidad, forman parte del interés de largo plazo de los gobiernos, pero que existen incentivos para restringir las acciones de los Consejos y evitar las críticas o comentarios que estos realicen en el corto plazo. Indican también que los nuevos Consejos pueden ser particularmente vulnerables a la interferencia política.
Los autores citados previamente, compararon la actividad de once Consejos Fiscales y destacaron aspectos comunes y similitudes entre ellos. Entre las características comunes destacan que todos los Consejos Fiscales examinados proveen algún tipo de evaluación exante y expost de la política fiscal y de la sostenibilidad de largo plazo. Por su parte, la mayoría de los Consejos existen en países con reglas fiscales. En este sentido, el rol del Consejo Fiscal puede ser asesorar al gobierno sobre el momento de apartarse de la regla o sobre cómo mejorar las reglas. Plantean también que los Consejos Fiscales estudiados no tienen la obligación formal de decidir el déficit fiscal, pero proveen asesoría de varios tipos, producen proyecciones o evalúan políticas públicas.
En ese sentido, la doctrina también ha construido un índice para medir si los Consejos Fiscales existentes pueden mitigar la asimetría de información entre el gobierno y el público (ver Gráfico siguiente). El denominado índice Signal Enhancement Capacity (SEC) considera cuatro dimensiones:
Un mandato amplio que le permita enfrentar las principales fuentes de asimetría de información entre el público y el gobierno;
La posibilidad de comunicar al público;
La posibilidad de interactuar directamente con los participantes del proceso presupuestario; e
Independencia política.
A partir de este índice, se plantea que la mayoría de los Consejos Fiscales tienen características como independencia política y funciones que les permiten aclarar las señales de la política fiscal. Sin embargo, un número de instituciones se beneficiarían de mayores garantías de independencia para entrar al grupo de potencialmente efectivos y advierten que un bajo valor en este indicador puede alertar sobre el riesgo de una institución meramente decorativa. En ese sentido, México aparece con los índices más bajo de la muestra como se presenta a continuación:
Signal Enhancement Capacity
Fuente:Beetsma y Debrun (2016)
Octavo. En general, la experiencia internacional muestra que existen tres amplios modelos institucionales de consejos fiscales:
Instituciones independientes (en inglés: Stand-alone institutions).Las instituciones independientes son las más cercanas al modelo sugerido en la literatura académica. No tienen un vínculo orgánico con los formuladores de políticas más allá de los procedimientos de nombramiento y mecanismos de rendición de cuentas, y a menudo son creados por leyes de responsabilidad fiscal integral que incluyen garantías explícitas sobre su independencia, como es el modelo que sugerimos en la presente iniciativa para nuestro País;
Consejos fiscales que dependen de rama ejecutiva o legislativa del sistema político. Van desde entidades legalmente separadas con un mandato bien definido y estrictas garantías de independencia a los órganos que son parte integrante del parlamento (a menudo conocidos como oficinas parlamentarias de presupuesto, en inglés: Parliamentary Budget Office) o una Secretaría del Poder Ejecutivo. En el caso de México, podemos señalar que, con particularidades propias, seguimos de alguna u otra forma dicho modelo mediante el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y
Consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes. Los consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes se pueden encontrar en bancos, instituciones de auditoría y agencias estadísticas independientes. Ese enfoque permite al Consejo beneficiarse inmediatamente de la independencia de su país de acogida (host country) y de las economías de escala, pero requiere procedimientos claros para evitar confusiones con respecto a los respectivos mandatos y funciones del anfitrión (host) y el invitado.
Noveno. En los cuadros siguientes se presentan las listas de Consejos Fiscales actualmente existentes en el mundo, especificándose el tipo de modelo institucional que adoptan en cada caso (Cuadro 1), el crecimiento de Consejos Fiscales a nivel internacional (Cuadro 2), funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia (Cuadro 3), análisis del Banco Mundial comparando modelos del contexto latinoamericano (Cuadro 4)
Cuadro 1. Listado de Consejos Fiscales
Cuadro 2. Crecimiento de Consejos Fiscal a nivel internacional
Cuadro 3. Funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia
Cuadro 4. Comparación internacional del Consejo Fiscal
Décimo. En ese orden de ideas, conviene resaltar que la experiencia internacional demuestra que no existe un modelo único para la implementación de un Consejo Fiscal. El diseño debe adecuarse a nuestro marco institucional, sin embargo, algo que es de vital importancia es que debe estar al servicio del Estado y del país, no de gobiernos ni de partidos. La selección de sus integrantes debe ser por méritos técnicos y su duración por períodos establecidos e independientes del ciclo político, situación que se aborda en la presente iniciativa, conjuntamente con el mandato, sus responsabilidades y tareas.
La práctica sugiere que los Consejos Fiscales contribuyen a la disciplina fiscal siempre y cuando tenga independencia, presencia pública y un mandato amplio que incluya evaluación de supuestos y proyecciones usadas para elaboración de presupuesto. Garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia política y operacional del CF aumentará su eficacia y reforzará su función de cara a la planificación presupuestaria de mediano y largo plazo. Su independencia permitirá responder mejor y con más autonomía a las necesidades de información de la Cámara de Diputados, y de la opinión pública sobre la formulación y ejecución del presupuesto y de la evaluación de la sostenibilidad de la política fiscal. El Consejo Fiscal es una pieza clave de un marco institucional eficiente y moderno para la política fiscal, aunque no es responsable de la política fiscal, su mandato y funciones hacen más eficientes las decisiones y la ejecución de política por la autoridad fiscal.
Así las cosas, respecto a países que cumplen con el modelo de regla fiscal, la cual por sí sola no es suficiente para alcanzar metas de ingreso y egreso de las finanzas públicas nacionales, la evidencia empírica sugiere que Consejos Fiscales mejoran su cumplimiento, pues estos aumentan cumplimiento de reglas fiscales, mejoran proyecciones macro-fiscales (menos optimistas), reducen la asimetría de información y estadísticas públicas, aumentando predictibilidad y credibilidad y aportan al debate público en temas fiscales. Sólo los consejos fiscales bien diseñados están asociados con un mejor desempeño fiscal, cuyos elementos clave son independencia operacional, evaluación pública de los supuestos y proyecciones de la autoridad sobre las cuales se basa el presupuesto fiscal, fuerte presencia en el debate público y un rol explícito en el monitoreo del cumplimiento de las reglas de política fiscal, tal y como se presenta a continuación:
Por otra parte, aun cuando se observa una fuerte heterogeneidad entre Consejos Fiscales a nivel internacional, hay elementos que se consideran como necesarios para el adecuado funcionamiento de este ente fiscal, tales como: Fomentar la autonomía operacional, financiera y de gestión del Consejo que le permita asegurar una plena independencia del gobierno, a través de financiamiento propio, selección de staff propio, así como de la implementación de un gobierno corporativo ad hoc; establecer objetivos claros y amplios de forma tal que le permita influir en el logro de una política fiscal responsable; y fomentar la transparencia de la política fiscal, la generación de informes públicos, participación en el debate público, dar cuenta de sus evaluaciones tanto al poder ejecutivo como legislativo, así como también a la ciudadanía. A nivel internacional, se presenta en el siguiente gráfico determinadas funciones de los Consejos Fiscales como las más comunes.
Undécimo. En ese orden de ideas, conjuntamente con actual proyecto de reforma a la CPEUM se propone la aprobación de la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, para que dicho Consejo absorba las funciones del actual Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, fortaleciendo así las facultades y atribuciones de dicha entidad.
Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del Pleno la presente iniciativa de
Decreto
Primero. Se aprueba la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, para quedar como sigue:
Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación
Capítulo PrimeroDe la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones
Artículo 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar en términos del artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la estabilidad de las finanzas y de la hacienda públicas de la Federación, para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Artículo 2. Se crea por medio de la presente Ley, el Consejo Hacendario de la Federación, como organismo del Estado, adscrito a la Cámara de Diputados, el cual, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la presente Ley.
Cuando en esta Ley se haga mención a el Consejo, se entenderá referida a el Consejo Hacendario de la Federación.
El Consejo tiene como objetivos fortalecer, asesorar y monitorear las responsabilidades y capacidades técnicas del Poder Ejecutivo federal, así como del Poder Legislativo federal, por conducto de las Cámara de Diputados, contribuyendo como órgano consultivo al equilibrio presupuestal, fiscal, de las finanzas y de la hacienda pública de la federación.
Artículo 3.La Cámara de Diputados consignará anualmente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para garantizar la autonomía técnica y de gestión, así como el debido funcionamiento del Consejo.
Artículo 4. El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del gobierno federal, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos;
III. Formular observaciones y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo de las proyecciones macro económicas del Gobierno Federal;
IV. Manifestar su opinión, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas económicas previstas en los Presupuestos Generales de Egresos y Leyes de Ingresos, así como proponer medidas de mitigación;
V. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones;
VI. Asesorar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las entidades federativas, en las materias fiscales que éste le solicite de manera expresa y que tengan relación con su objeto del Consejo;
VII. Realizar y publicar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración;
VIII. Realizar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
IX. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo conforme a las metas de gasto estipuladas en el Presupuesto Egresos de la Federación;
X. Formular análisis coyunturales y estructurales de la evolución de la economía y sus sectores, de las finanzas públicas federales, de los Poderes de la Unión, las entidades del sector público, sus fideicomisos, organismos y empresas en lo relativo a los ingresos, el gasto, las inversiones públicas y públicas privadas, así como la deuda formal y la contingente;
XI. Informar sobre el impacto de obligaciones derivadas de proyectos de prestación de servicios, asociaciones público privadas, contratos y concesiones de obras, explotación de bienes, de infraestructura y servicios públicos que realice el Gobierno Federal;
XII. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal y realizar recomendaciones al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados para su debida observancia;
XIII. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley General de Deuda Pública, Ley de Coordinación Fiscal y realizar recomendaciones al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados para su debida observancia;
XIV. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y realizar recomendaciones a los poderes de la Unión para su debida observancia;
XV. Colaborar cuando el Ejecutivo Federal se lo solicite, en el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVI. Apoyar técnica y analíticamente las funciones de la Cámara de Diputados, en materia tanto de aprobación, discusión y en su caso, modificación, de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVII. Apoyar técnica y analíticamente las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica;
XVIII. Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales;
XIX. Analizar, monitorear y evaluar los objetivos y políticas de las finanzas públicas federales, estatales y municipales, y en su caso, emitir un esquema de alertas por el incumplimiento para la Cámara de Diputados;
XX. Expedir su Reglamento Interior y demás normas internas de funcionamiento;
XXI. Proporcionar a los miembros de la Cámara de Diputados las herramientas técnicas y de conocimiento especializado que se requiera en materia objeto de la presente Ley;
XXII. Analizar y emitir informes de revisión y opinión de los documentos enviados al Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como todos aquellos consejos o instituciones que produzcan información sobre aspectos económicos, fiscales o presupuestarios en el país.
XXIII. Evaluar de manera sistémica la sostenibilidad fiscal: ingreso, gasto y deuda;
XXIV. Llevar a cabo el monitoreo de la regla fiscal vigente emitiendo reportes con análisis y evaluaciones sobre el comportamiento y su manejo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Evaluar el impacto fiscal y presupuestal de cualquier iniciativa de ley o decreto que se presente ante la Cámara de Diputados;
XXVI. Preparar las bases para proyecciones presupuestales anuales y multianuales con previsiones a mediano y largo plazo;
XXVII. Proporcionar supuestos macroeconómicos y presupuestarios, con previsiones a mediano y largo plazo, así como su seguimiento a través de indicadores de desempeño de las Políticas Fiscales y Presupuestales;
XXVIII. Generar insumos para la revisión del presupuesto que sea enviado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados y emitir recomendaciones técnicas sobre el análisis de las propuestas normativas que se realicen a la Ley de Ingresos de la Federación;
XXIX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal y económica del Gobierno y en su caso, proveer las alertas sobre desviaciones en el cumplimiento de los planes;
XXX. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año.
XXXI. Las demás que sean necesarias para hacer cumplir todas las atribuciones a que se refiere el presente artículo y esta Ley.
Artículo 5.El Consejo, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Presentar un plan de trabajo, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal, ante las Comisiones Unidas;
II. Presentar un informe de actividades relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal, ante las Comisiones Unidas;
V. Comparecer, por conducto de su Presidente, ante las Comisiones Unidas o por separado ante cada Comisión que lo requiera;
VI. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;
VII. Presentar un informe por escrito y ante el Pleno de la Cámara de Diputados, sobre la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora.
Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los Consejeros, deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas; así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.
Artículo 6. La interpretación de esta Ley, corresponde al Consejo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias. Serán de aplicación supletoria a la presente ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Deuda Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Coordinación Fiscal. En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a rendición de cuentas, así como de transparencia y máxima publicidad de la información financiera.
Capítulo SegundoDe las Obligaciones del Poder Ejecutivo Federal y Demás Entidades
Artículo 7.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los Gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, y demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional y el desempeño de las finanzas públicas deberán proporcionar al Consejo la información que requiera para el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido conferidas. Dicha información deberá ser remitida en todos los casos dentro del plazo de 15 días hábiles una vez recibida la solicitud.
Hasta en tanto dicha información no sea difundida por el Consejo de manera oficial, ésta tendrá el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. El Ejecutivo Federal remitirá en los mismos términos y plazos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables para su remisión al Poder Legislativo Federal, los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos Generales de Egresos de la Federación, a efecto que el Consejo informe por escrito a la Cámara de Diputados respecto del impacto en las finanzas públicas de la propuesta elaborada por el Ejecutivo Federal, el cual será elaborado en un plazo máximo de tres días naturales.
Artículo 9. El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables
Capítulo TerceroDe la Transparencia y Difusión de la Información de las Finanzas Públicas
Artículo 10. Todas las actuaciones, informes, recomendaciones, análisis, reuniones del Consejo de Gobierno y demás actuaciones de naturaleza análoga del Consejo se harán públicas a través de Internet, con apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Capitulo CuartoDel Gobierno y Vigilancia
Artículo 11.El ejercicio de las funciones y representación del Consejo estarán encomendados a un Consejero Presidente.
Artículo 12. El pleno del Consejo estará compuesto por cinco consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por el Cámara de Diputados, será nombrado Consejero Presidente; los demás miembros serán nombrados Consejeros y durarán en su encargo cuatro años.
Artículo 13.En caso de renuncia, muerte o remoción del Consejero Presidente, el Consejero de mayor edad, ocupará de forma temporal el cargo, hasta en tanto la Cámara de Diputados elija conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, a la persona que deberá concluir el periodo.
Asimismo, en caso de renuncia, muerte o remoción de algún Consejero, la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, designará a la persona que deberá concluir el periodo.
Artículo 14. El Consejero contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Llevar la coordinación operativa del órgano de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del Presidente;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de su Presidente;
III. Informar periódicamente al Consejo de Gobierno y a su Presidente de sus actividades;
IV. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo;
V. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo, así como el informe anual que deberá presentarse ante la Cámara de Diputados;
VI. Coordinar las relaciones institucionales del Consejo con las entidades de la administración pública;
VII. Convocar, previo acuerdo del Consejo, a servidores públicos y ciudadanos expertos a las sesiones de éste; y
VIII. Las demás que expresamente señale el Consejo y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 15.Los cinco consejeros serán ciudadanos expertos en las materiashacendaria, fiscal, presupuestal, económica, o de finanzas públicas, los cuales deberán cumplir los requisitos a que se refiere la presente Ley y su procedimiento de selección y designación se llevará a cabo de la manera siguiente:
La Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Economía, Comercio y Competitividad; y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizará una convocatoria pública nacional que durará 10 días hábiles, la cual será publicada de manera concurrente en los medios electrónicos de la Cámara de Diputados, así como en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Cuando en esta Ley se haga mención a las Comisiones Unidas, se entenderá que se refiere a las Comisiones señaladas en el presente párrafo.
Una vez concluido dicho término, las Comisiones Unidas evaluarán y calificarán los perfiles de los candidatos por su trayectoria curricular, a través de un sistema de puntaje, de la cual se arrojará las ternas respectivas para cada Consejero y su Consejero Presidente.
Las ternas serán sometidas a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una vez elaborado el dictamen por las Comisiones Unidas a que se refiere la presente Ley. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género
Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 16.La designación de cualquier miembro del Consejo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;
II. Gozar de reconocido prestigio en las materias hacendaria, fiscal, presupuestal, económica, o de hacienda y finanzas públicas;
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.
IV. No haber sido candidato a puesto de elección popular durante los tres años previos a su designación.
V. No haber ostentado cargo alguno de elección popular durante los tres años previos a su designación, ni ser ministro de culto religioso.
VI. No haber ostentado cargo alguno dentro de la estructura de ningún partido o agrupación política durante los tres años previos a su designación.
VII. Contar al menos, con título y cédula profesional de nivel licenciatura registrada ante la Secretaría de Educación Pública en las áreas de Derecho, Contabilidad, Administración, Economía;
VIII. Haber ocupado, por lo menos durante seis años, cargos de alto nivel en el sistema hacendario mexicano, en las dependencias, organismos o instituciones públicas que ejerzan funciones de autoridad en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo. En su defecto, contar por lo menos con seis años de experiencia profesional en la iniciativa privada o en la academia, dentro de las materias hacendaria, fiscal, presupuestal, o de hacienda y finanzas públicas;
Los mismos requisitos a que se refieren las fracciones anteriores deberá cumplir la persona que sea designada para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo, salvo el relativo al plazo de experiencia a que se refiere la fracción VIII, que en su caso será de 3 años.
Artículo 17.El Consejero Presidente y los demás Consejeros, durarán en su cargo cuatro años, quienes en conjunto forman el Pleno del Consejo.
Los Consejeros y el Consejero Presidente podrán ser reelectos, por una única ocasión, para ocupar el cargo por un periodo igual, en cuyo caso, la Cámara de Diputados ,por conducto de las Comisiones Unidas, fundamentarán y motivarán debidamente su resolución, designando a la persona que ocupará el cargo de Consejero Presidente, y Consejeros, según sea el caso.
El Secretario Ejecutivo durará en su cargo cuatro años, y también podrá ser reelecto, por una ocasión por el Consejo para ocupar el cargo por un periodo igual.
Artículo 18.Cualquier miembro del Consejo y el Secretario Ejecutivo, deberán abstenerse de participar con la representación del Consejo en actos políticos y partidistas.
Artículo 19.Son causas de remoción de un miembro del Consejo y del Secretario Ejecutivo:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;
III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;
IV. No cumplir los acuerdos del Consejo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Gobierno;
VI. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo, información falsa, y
VII. Ausentarse de sus labores sin autorización del Consejo o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
Artículo 20.Compete al Consejo dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros del Consejo, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.
El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado a la Cámara de Diputados, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, para resolución definitiva.
Artículo 21.El Consejero Presidente o cuando menos dos de los Consejeros podrán convocar a reunión del Consejo, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Consejero Presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el Consejero a quien corresponda de mayor edad.
Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como las demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo, por conducto de sus titulares, y previa convocatoria que se les realicé, dándoles a conocer el orden del día correspondiente.
Los gobernadores de los estados de la República, también podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. El ejercicio de esta función será indelegable y los gobernadores no podrán ser representados por servidor público alguno.
El Consejo de Gobierno podrá acordar y convocar la asistencia de funcionarios, así como de expertos independientes a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.
Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa del Consejo para hacer alguna comunicación.
Artículo 22. Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Auditoría Superior de la Federación, y el Gobernador del Banco de México, podrán de manera conjunta o separada, convocar a reunión del Consejo y proponer asuntos a ser tratados en ella.
Artículo 23.Corresponderá al Consejero Presidente:
I. Tener a su cargo la administración del Consejo, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el Secretario Ejecutivo;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente Ley;
IV. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;
V. Ser el enlace entre el Consejo, y la Administración Pública Federal, así como las de las entidades federativas;
VI. Ser el vocero del Consejo;
VII. Nombrar con aprobación del Consejo, delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley;
VIII. Designar y remover a los apoderados;
X. Nombrar y remover al personal del Consejo;
XI. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
XII. Comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados, a rendir los informes a que se refiere la presente Ley;
XIII. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 24.Los delegados especiales previstos en el artículo anterior, tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia objeto de la presente Ley.
Capítulo QuintoDel Carácter de los Actos del Consejo
Artículo 25. Las opiniones, recomendaciones, observaciones y demás actos que emita el Consejo en ejercicio de sus funciones no son vinculantes. Sin embargo, éstas son de carácter obligatorio en cuanto hace a la revisión y análisis ante la instancia a quien las emite, quien dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción deberá pronunciarse sobre la aceptación total o parcial de las mismas.
En caso de no emitirse el pronunciamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Presidente informará a la Cámara de Diputados sobre dicha circunstancia, así como de la aceptación total o parcial de las mismas.
Capítulo SextoDe la Comisión Consultiva
Artículo 26. El Consejo tendrá un Órgano Consultivo, integrado por siete comisionados honoríficos que durarán en su encargo cinco años. Para su nombramiento, la Cámara de Diputados, seguirá el procedimiento que establece el artículo 16 de la presente Ley y los Comisionados deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser Consejero. En la integración de la Comisión Consultiva se deberá garantizar la igualdad de género.
Artículo 27.La Comisión Consultiva tendrá, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus reglas de operación;
II. Presentar al Pleno su informe anual de actividades;
III. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Consejo y su cumplimiento;
IV. Emitir un informe anual sobre el desempeño del Consejo;
V. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
VI. Conocer el informe del Consejo sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
VII. Emitir opiniones no vinculantes al Consejo sobre temas relevantes en la materia objeto de la presente Ley;
VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Consejo;
IX. Opinar sobre la adopción de criterios generales en la materia objeto de la presente Ley;
X. Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de las materias objeto de la presente Ley;
XI. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de la presente Ley;
Las opiniones emitidas por la Comisión Consultiva referidas en el presente artículo serán públicas.
Artículo 28.El Comisión Consultiva será presidida por un Comisionado Presidente que será nombrado por la Cámara de Diputados. Los demás miembros del Comisión serán denominados Comisionados. Para tales efectos se seguirá el mismo procedimiento que para la designación de los Consejeros a que se refiere la presente Ley.
Artículo 29.La Comisión funcionará conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interior del Consejo, en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos.
Artículo 30.A las sesiones de la Comisión Consultiva podrán asistir como invitados especiales y para tratar asuntos de su competencia, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como las demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional,
La participación de los representantes de las instituciones gubernamentales en el Consejo Consultivo es de alta relevancia, ya que las determinaciones y/o análisis que emita el Consejo Fiscal contarán con su aval, lo que redundará en mayor legitimidad.
Transitorios
Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Consejo, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.
Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al Consejo, no podrán ser en ningún caso, inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Cuarto. La designación de los Consejeros y el Consejero Presidente del Consejo, deberá ser realizada antes seis meses una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los Consejeros y el Consejero Presidente, se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:
a) Nombrará a una o un Consejero Presidente cuyo encargo durará cuatro años;
b) Nombrará a dos Consejeros cuyo encargo durará tres años
c) Nombrará a dos Consejeros cuyo encargo durará dos años.
Un mes antes de concluir cada uno de los Consejeros sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente Ley, deberá designar a los Consejeros que durarán cuatro años en su encargo.
De igual forma, por esta única ocasión, los Consejeros y el Consejero Presidente no se seleccionarán mediante el sistema de ternas a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley. Para este caso, las Comisiones Unidas seleccionarán de entre las personas que participen en la convocatoria a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de este cuerpo normativo, a diez personas, de entre las cuales, el Pleno seleccionará a las cinco que habrán de ocupar los cargos de Consejero Presidente y Consejeros a que hace referencia este artículo.
Quinto. El Consejo publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior a más tardar en 60 días una vez que éste haya entrado en funciones.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Séptimo. La Cámara de Diputados, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente Decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 International Monetary Fund, Country Report No. 15/313. En virtud del artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI, el FMI sostiene discusiones bilaterales con los países miembros, generalmente cada año. En el contexto de la consulta del Artículo IV de 2015 con México. Recuperado de
https://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2016/cr16359.pdf
2 OFarrill, E. ¿Qué tan necesario es un consejo fiscal? El Financiero, 2016, noviembre 24. Recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/que-tan-necesario-es-un- consejo-fiscal.html
3 Morales, Y. y González, M. (2017, mayo 11). FMI insiste: a México le serviría un Consejo Fiscal. El Economista. Recuperado de:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/04/19/ fmi-insiste-mexico-le-serviria-consejo-fiscal.
4 La sostenibilidad fiscal se refiere a la estabilidad de las finanzas públicas a través del tiempo, para evitar desbalances entre el gasto público y los ingresos requeridos para financiarlo, prevenir altos niveles de deuda que pondrían en riesgo el crecimiento del Producto Interno Bruto, reducir el desempleo, y controlar la inflación.
5 Andrade, Juan Manuel, et al, ¿Cómo lograr un consejo fiscal mexicano de liga de campeones?, Pluralidad y Consenso, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Año 5, No. 23, enero-marzo 2015. Recuperado de
http://www.senado.gob.mx/ibd/content/publicaciones/revista23/c.pdf
6 DIPRES (2017). Consejos Fiscales: Revisión de la experiencia chilena en el contexto internacional. Disponible en:
http://www.dipres.cl/598/articles-169357_doc_pdf.pdf
7 International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal Councils Disponible en:
https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (junio 2018)
8 González, H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en:
http://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales- Experiencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf ( Junio 2018)
9 Ter-Minassian, T. (2010). Preconditions for a successful introduction of structural fiscal balance based rules in Latin America and the Caribbean: a framework paper. Inter-American Development Bank. Institutional Capacity and Finance Sector. Discussion Paper No. IDB-DP-157.
10 González, H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en:
http://lyd.org/wpcontent/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales- Experiencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf (junio 2018)
11 Calmfors, L. y Wren-Lewis, S. (2011) What are fiscal councils, and what do they do? VOX CEPRs Policy Portal.
12 Los autores muestran evidencia de cómo los CF de Hungría, Canadá y Suecia han perdido atribuciones después de realizar análisis críticos.
13 International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal Councils. Disponible en:
https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (junio 2018)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputada Soraya Pérez Munguía(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PES
Adriana Lozano Rodríguez, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
En virtud de los ilícitos cometidos a través de empresas denominadas fantasma es común satanizar a las sociedades en general y olvidar que los responsables son personas físicas que se ocultan detrás del velo corporativo.
Esto en realidad, es lo que se ha procurado combatir no únicamente en México sino en gran cantidad de países.
Podemos decir que coloquialmente una empresa fantasma es una sociedad que se utiliza ilícitamente para realizar operaciones empresariales simuladas y que no tiene activos reales o constituyen fachadas corporativas que tienen por única finalidad defraudar, evadir la aplicación de la ley o el pago de impuestos.
Para evitar falsas apreciaciones es importante distinguir dos conceptos que habitualmente se confunden:
Empresa. Es una unidad de producción, distribución o comercialización de bienes o servicios, con ánimo de lucro. Una persona física o moral puede tener una empresa, como puede ser una de las llamadas misceláneas o tienditas, hasta grandes almacenes o autoservicios, o un negocio de importaciones.
Sociedad. Es una persona moral reconocida por el Estado, la cual puede celebrar contratos igual que una persona física, tiene un patrimonio, paga sus impuestos, etcétera. Las más comunes son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Derivado de dicha distinción, tanto una persona física como una moral (o sociedad) pueden ser dueñas de una empresa, o de varias. Al contrario, se pueden ocupar varias sociedades para estructurar una empresa muy grande, de tal forma que una sociedad se encargue, por ejemplo, de la producción, otra de la distribución y otra más de la comercialización de determinado bien o servicio.
En México, como en cualquier parte del mundo, las sociedades han servido mucho a las empresas legítimamente creadas, pero también han servido para fines ilícitos, de tal forma que la legislación fiscal, la de competencia económica, la administrativa y la de prevención del lavado de dinero, principalmente, han buscado levantar el velo corporativo de muchas sociedades para evitar la comisión de ilícitos y fraudes.
Inclusive, en ocasiones se ha pensado que desde su creación se habría podido prevenir la constitución de una empresa fantasma. Sin embargo, desde el punto de vista notarial, si al momento de acercarse al notario para constituir una persona moral, los socios cumplen con todos los requisitos que establece la ley, el notario procede a constituirla y se encuentra obligado a ello. Únicamente, si los socios se niegan a dar la documentación e información necesaria conforme a diversas leyes, o el notario detecta la comisión de un ilícito, entonces se negará a actuar.
Por otro lado, el notario al consignar una constitución de sociedad informa a las autoridades fiscales, a las de inteligencia financiera, economía, relaciones exteriores, inversión extranjera, entre otras muchas, para que éstas tengan conocimiento e integra un expediente que estará siempre disponible para encontrar a los responsables.
Por ello, resulta ocioso poner un freno a la constitución de las sociedades pues ello derivaría en el propio freno de la economía mexicana, y en cambio, debe fiscalizarse su actuación.
Para tal finalidad, ya fue creado el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación que tiene por objeto comprobar que toda empresa posee activos, personal, infraestructura y capacidad material, de forma directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan sus comprobantes, además de que dichos contribuyentes se encuentran localizados, pues de otra manera se presumirá la inexistencia de sus operaciones, con las consecuencias legales que ello genera.
Pese a ello, sabemos que por debajo de la ley, empresas fantasmas continúan operando cobrando entre el 2 por ciento y hasta el 5 por ciento de honorarios, razón por la cual, el impacto de la presente propuesta señala el 4 por ciento en la retención del Impuesto al Valor Agregado así como una tercera parte de dicho impuesto a las empresas de nueva creación al menos durante los dos primeros años de su existencia, así como el 1 por ciento al Impuesto Sobre la Renta, como más adelante se explica.
Procesos de acreditamiento, compensación o devolución
En efecto, la posibilidad de efectuar un acreditamiento, compensación o devolución del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), deriva de la generación de un saldo a favor o de la generación de un pago de lo indebido.
El saldo a favor es aquel que se origina por la propia mecánica de ley, en la que el contribuyente paga una contribución en exceso, a diferencia del pago de lo indebido que se configura también cuando el contribuyente realiza un pago en exceso de una contribución, pero por una incorrecta aplicación de la mecánica de ley.
En cuanto al tema que hoy nos ocupa, los contribuyentes podrán acreditar (si cumple con los requisitos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), o bien solicitar la devolución o compensar contra otras contribuciones a cargo.
Artículo 5, fracción IV. Tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A de la ley del IVA, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
Del acreditamiento, la Ley del IVA considera la posibilidad de acreditar un saldo a favor de IVA contra el IVA a cargo del periodo o periodos posteriores, lo que significa una disminución total o parcial del IVA a cargo del contribuyente.
Adicionalmente, el artículo 28-A de la Ley del IVA, permite aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que se trate de contribuyentes certificados por el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe señalar que este beneficio sólo es aplicable para aquellos contribuyentes que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de:
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
Recinto fiscalizado estratégico.
Por su parte, los artículos 22, 22 A, 22 B, 22 C y 22 D (devolución) y 23 (compensación) del CFF, otorgan el derecho a los contribuyentes de solicitar la devolución y recibirla dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud., una vez agotado el procedimiento de compensación.
Asimismo, se podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Se podrá solicitar la devolución de saldos a favor y deberá efectuarse dentro de los 40 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, dentro de dicho plazo la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente en un plazo no mayor a 20 días información y documentación para cerciorarse del origen del saldo a favor, el cual el contribuyente deberá dar contestación dentro de los 20 días siguientes y se puede generar un segundo requerimiento el cual el contribuyente deberá contestar dentro de los 10 días siguientes, dichos plazos no computaran dentro del plazo de 40 días que se tiene para la devolución.
Cabe señalar que la autoridad fiscal puede devolver cantidades menores a las solicitadas, derivado de la revisión efectuada.
Asimismo, la autoridad fiscal podrá iniciar sus facultades por solicitud de devolución del IVA, conforme a lo siguiente:
El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de 90 o 180 días, en caso de que hayan compulsado a terceros, los plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
La facultad de comprobación es para validar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.
En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.
En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de comprobación se quedara sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectué fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Es importante no superar los porcentajes planteados en esta propuesta de ¼ parte en la retención del impuesto al valor agregado, así como una tercera parte de dicho impuesto a las empresas de nueva creación al menos durante los dos primeros años de su existencia, así como el 1 por ciento al impuesto sobre la renta. Por dos razones principales: (i) en primer lugar, por los trámites de acreditamiento, compensación y devolución a los que se enfrentan los contribuyentes, (ii) en segundo lugar, porque cualquier porcentaje por arriba del planteado impediría operar a una empresa micro, pequeña y mediana al disminuir visiblemente su flujo como se verá en los ejemplos que se plantean a continuación:
De lo anterior se desprende que para el caso de que el contribuyente requiriera una devolución, entonces tiene una afectación fiscal al haber pasado por un viacrucis, desde la fecha en que se solicitó la devolución y hasta que la misma se otorgue, para lo cual habrán transcurrido entre dos y diez meses, para obtener dicho importe de vuelta en sus flujos, tiempo en el cual se debieron cubrir compromisos operativos en el corto y mediano plazo, con empleados, proveedores, acreedores y demás, por lo tanto, se aprecia que se pone en riesgo la operación propia de los contribuyentes, afectando sus finanzas.
En efecto, en el caso de que se realizara una retención mayor al 4 por ciento de IVA y más del 1 por ciento de ISR sobre los ingresos, se provocaría una afectación económica en el ciclo financiero de las empresas ya que el proceso de devolución del SAT no es tan rápido como la operación de las empresas requieren, tal como se ha descrito.
Operación de las denominadas empresas fantasma
Se sabe que a la fecha se han simulado operaciones por aproximadamente 2.4 billones de pesos mediante 8 mil 500 empresas fantasma.
La simulación implica que una EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) expida un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), manifestando una transacción que no existe (venta de mercancía, prestación de un servicio o renta de un bien) o es distinta a lo ocurrido, disminuyendo así el pago de IVA e ISR para la EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
Esto se justifica con contratos y otros elementos que dan carácter de realidad al evento, perfeccionándolo con una transacción financiera transferencia o cheque aparentando que todo ocurrió en condiciones normales.
La EFOS liga su operación a otros iguales empresas fantasmas con las que reproduce esta mecánica. Al final, una simuladora devuelve el dinero a socios o personas vinculadas con la EDOS, cobrando una comisión, equivalente a un importe parcial del IVA.
Estos ilícitos son nocivos al Estado y fuente de competencia desleal, quien se beneficia de ellos genera utilidades adicionales a las que ordinariamente le corresponden.
De igual forma, se han empleado simulaciones para defraudar al interior de entidades gubernamentales sustrayendo recursos y afectando gravemente al erario.
Es así como se han detectado este tipo de operaciones, en diversas formas:
Empresas que se crean y al ser detectadas por la autoridad desaparecen inmediatamente en el limbo legal.
Empresas que aparentan vender bienes y/o servicios a gobierno.
Empresas que, aunque no de manera común, parte de su facturación sirve para bajar la base impositiva de terceras empresas cobrando un honorario por dicho seudoservicio.
Empresas que son virtuales, no cuentan con un domicilio localizable, mucho menos con los requisitos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Facultades fiscalizadoras existentes
En México, la Universidad de las Américas realizó el estudio denominado Evasión Fiscal Global en México a solicitud del Servicio de Administración Tributaria, y en donde uno de los principales resultados que arrojó el estudio fue la tendencia a la baja en los niveles de evasión fiscal en México asociada a IVA, ISR, IEPS e IGIE (impuesto general de importación y exportación) ya que pasó del 42 por ciento en 2005 (equivalente a 5 por ciento del PIB) al 16 por ciento en 2016 (equivalente al 2.6 por ciento del PIB). En cuanto a resultados específicos obtenidos, se destacó que la tasa de evasión fiscal de IVA en nuestro país pasó del 33 por ciento en 2005 (equivalente a 1.7 por ciento del PIB) al 16.4 por ciento en 2016 (0.9 por ciento del PIB). Los autores señalaron que el estudio muestra que prácticamente el 80 por ciento del PIB de nuestro país podría ser sujeto de IVA, sin embargo, la amplia cobertura de los tratamientos especiales (tasas cero y exenciones), representa al Gobierno casi un billón de pesos por año a fin de poder sostener estos tratamientos especiales.
Con respecto a ISR, la evasión fiscal pasó del 50 por ciento en 2005 (equivalente al 3.5 por ciento del PIB) al 19 por ciento en 2016 (1.5 por ciento del PIB). Los académicos de la UDLAP indicaron que los rubros del ISR en que más se ha avanzado contra la evasión fiscal fueron Personas Morales (la tasa de evasión pasó del 54 por ciento al 20 por ciento), así como Sueldos y Salarios (la tasa de evasión pasó del 36.5 por ciento al 11.5 por ciento). Por otro lado, los regímenes de ISR donde se presentaron los menores avances en contra de la evasión fueron Arrendamientos (pasó de una tasa de evasión del 91 por ciento al 73.4 por ciento) y Personas Físicas con Actividad Empresarial (pasó del 69.5 por ciento al 56 por ciento).
Es importante el mencionar, que como podemos observar, los cambios y adecuaciones a la legislación tributaria en México han sido eficaces y efectivos, por lo que resulta prioritario en lugar de incorporar nuevas retenciones tributarias a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, el fortalecer la aplicación de la normatividad existente.
Es decir, es fundamental el que con las actuales herramientas en materia de ejercicio de facultades de comprobación, de materialidad de operaciones, los esquemas de control mediante la contabilidad mensual y las revisiones electrónicas, así como las herramientas de control tecnológico (Comprobante Fiscal Digital por Internet, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, la contabilidad electrónica y los aplicativos de actividades específicas) el contribuyente se encuentra totalmente fiscalizado y la autoridad conoce a la perfección las operaciones que qué, cuándo, dónde y cómo de las operaciones que realiza.
No obstante lo anterior, se reconoce el hecho de que existen esquemas de simulación o de fraude a la ley que provocan el no pago de contribuciones de forma contraria a lo que la ley establece; sin embargo, también es cierto que el las entidades gubernamentales en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) han sido los adquirentes y usuarios de dichos esquemas, por lo que es importante el perfeccionar los mecanismos institucionales para evitar esas conductas de igual manera que al resto de los contribuyentes.
Impacto económico
De igual manera se busca que esta propuesta no se contraponga con lo establecido en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que en su articulado establece que:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.
...
Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley: I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal;
...
Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:
I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:
e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios;
...
Es importante señalar que el objetivo de toda legislación fiscal además de servir como marco conductual y catálogo de hipótesis normativas, es el poder permitir que los contribuyentes puedan continuar con su operación y actividad económica, generando riqueza e ingresos, ya que esa es la base directa del pago de las contribuciones, y en armonía con esa idea es que se ha desarrollado la presente iniciativa.
Tomando en cuenta que la presente propuesta no puede significar un detrimento en la esfera jurídica de los particulares, ni mucho menos limitar el crecimiento económico del país que significa la productividad y el crecimiento de las empresas; sin embargo, es de pleno interés de la presente propuesta apoyar los esfuerzos del gobierno federal por frenar la creación y actividad de las empresas fantasma que pretenden evadir para sí o para terceros el pago de impuestos o inclusive llevar a cabo actividades ilícitas.
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 1-A, para modificar su fracción II; en la propia fracción se modifica también el inciso a) y los actuales incisos a), b) y c) se renumeran para ser los incisos b), c) y d); se adiciona un nuevo segundo párrafo a dicho precepto; se modifica el actual segundo párrafo que pasa a ser tercero y se modifica igualmente el último párrafo del propio precepto; Asimismo se deroga el inciso d) de la fracción II del artículo 1-A; se reforman los párrafos, primero, segundo y tercero del artículo 3; así como la fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como siguen:
Artículo 1o.A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. ...
II. Sean personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que:
a. Reciban servicios independientes prestados por personas físicas o morales.
b. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
c. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
d. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
III. ...
Las personas físicas o morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, conforme a la fracción II, incisos a) y b), de este artículo, lo harán por una cuarta parte del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Sin embargo, tratándose de persona morales con menos de dos años de creación, la retención que se les aplique será de una tercera parte del impuesto que se traslade y que haya sido efectivamente pagado.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes ni las personas físicas o morales que reciban servicios independientes prestados por integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
...
...
...
Las personas morales a las que hace referencia el título III de la Ley Impuesto sobre la Renta, no serán sujetas de esta retención, salvo en el caso en que exista prestación de servicios independientes a terceros no integrantes o miembros de la misma.
Salvo los casos previstos en la fracción II, incisos a) y b), de este artículo, el Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo 3o. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las alcaldías, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, en ningún caso serán sujetos de la retención del impuesto a que se refiere el artículo 1o.A de esta Ley, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0 por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
La federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los Estados, los municipios y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención y entero del impuesto en los términos del artículo 1o.A de esta Ley.
...
...
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
...
...
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en el mes en que se haya efectuado la retención, y
...
Segundo. Se reformael artículo 86, en su fracción V, así como en su quinto párrafo. Se adicionanlos artículos 14-A; 106-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como siguen:
Artículo 14-A. Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por la prestación de servicios independientes proporcionados a personas morales, a personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de esta Ley, a la federación, a la Ciudad de México y sus alcaldías, a los Estados, a los Municipios, así como a sus organismos descentralizados, quienes reciban el servicio deberán retener el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 1 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo constar el impuesto retenido en el comprobante fiscal que ampare el servicio.
No se efectuará la retención a que se refiere este artículo cuando los servicios independientes sean proporcionados por los integrantes del sistema financiero, por la Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados, los municipios, sus organismos descentralizados, las instituciones públicas de seguridad social, así como las personas morales a las que se refiere el título III de esta ley.
El impuesto retenido deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la retención, sin que contra el entero de la misma pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Los contribuyentes deberán acreditar el impuesto que se les hubiese retenido en los términos del primer párrafo, contra el monto del pago provisional del mes de que se trate determinado conforme a lo dispuesto en esta Ley, después de disminuir los pagos provisionales correspondientes al mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto retenido que se acredite conforme a este párrafo y conforme al inciso a) de este artículo se considerará pago provisional del periodo de que se trate.
Cuando el impuesto retenido en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto retenido a terceros en dicho mes, excepto contra el impuesto que se retenga conforme a este artículo.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores existiera una diferencia por acreditar, el contribuyente la podrá aplicar parcial o totalmente, en forma indistinta, mediante:
a) El acreditamiento contra los pagos provisionales de meses posteriores, determinados conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El acreditamiento contra el impuesto retenido a terceros en meses posteriores, excepto contra el impuesto que se retenga conforme a este artículo.
c) El acreditamiento contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate.
d) Compensación contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
e) Solicitud de devolución, por el total del remanente, en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
...
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley, incluyendo la obligación de retener y enterar el impuesto en los términos previstos en los artículos 14-A y 106-A de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
...
La federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, incluyendo la obligación de retener y enterar el impuesto en los términos previstos en los artículos 14-A y 106-A de esta Ley; emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
...
Artículo 106-A. Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por la prestación de servicios independientes proporcionados a personas morales, a personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen conforme a esta Sección, a la federación, a la Ciudad de México y sus alcaldías, a los Estados, a los municipios, así como a sus organismos descentralizados, quienes reciban el servicio deberán retener el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 1 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo constar el impuesto retenido en el comprobante fiscal que ampare el servicio.
No se efectuará la retención a que se refiere este artículo cuando los servicios independientes sean proporcionados por los integrantes del sistema financiero, por la Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados, los municipios, sus organismos descentralizados, las instituciones públicas de seguridad social, así como por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta ley.
El impuesto retenido deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la retención, sin que contra el entero de la misma pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Los contribuyentes deberán acreditar el impuesto que se les hubiese retenido en los términos del primer párrafo, contra el monto del pago provisional del mes de que se trate determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley, después de disminuir los pagos provisionales correspondientes al mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto retenido que se acredite conforme a este párrafo y conforme al inciso a) de este artículo se considerará pago provisional del periodo de que se trate.
Cuando el impuesto retenido en el mes de que se trate, sea mayor que el monto del pago provisional del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto retenido a terceros en dicho mes, excepto contra el impuesto que se retenga conforme a este artículo.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores existiera una diferencia por acreditar, el contribuyente la podrá aplicar parcial o totalmente, en forma indistinta, mediante:
a) El acreditamiento contra los pagos provisionales de meses posteriores, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.
b) El acreditamiento contra el impuesto retenido a terceros en meses posteriores, excepto contra el impuesto que se retenga conforme a este artículo.
c) El acreditamiento contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate.
d) Compensación contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
d) Solicitud de devolución, por el total del remanente, en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones transitorias
Primero.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Segundo. Para efectos de los artículos 1-A y 3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se tendrá obligación de retener el impuesto por las operaciones en las que se emita el comprobante fiscal a partir de la entrada en vigor de las citadas disposiciones y la contraprestación sea pagada a partir de dicha fecha.
Tercero.Para efectos de los artículos 14-A y 106-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tendrá obligación de retener el impuesto, por los servicios independientes por los que se emita el comprobante fiscal a partir de la entrada en vigor de las citadas disposiciones y la contraprestación sea pagada a partir de dicha fecha.
Cuarto.Tratándose de contribuyentes que se encuentren en zonas fronterizas, o bien qu tengan una tasa de impuesto preferencial, también se aplicara la retención de ¼ del Impuesto al Valor Agregado.
Nota
1 El Economista. Nota. La Prodecon y el combate a las operaciones simuladas. ¿Las Mipymes serán daños colaterales en esta guerra? Disponible en línea.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputada Adriana Lozano Rodríguez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 2 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro.
Exposición de Motivos
La literatura en México, es reconocida mundialmente por sus grandes obras. Escritores como Octavio Paz, Carlos Fuentes, Juan Rulfo y Rosario Castellanos, entre muchos otros escritores, brindaron un patrimonio cultural que ha venido a engrandecer el nombre de nuestro país.
Sin lugar a duda, México, es un país de escritores; escritores de clase mundial, reconocidos por diversos premios nacionales, regionales e internacionales, con los que el mundo de la literatura recompensa a los más grandes talentos. Nuestros escritores han sido y serán parte de nuestra historia y son patrimonio intrínseco e indisoluble de nuestro país. Fue tanta la fama y el prestigio de nuestra industria cultural que muchos de los más prestigiosos escritores latinoamericanos hicieron de México su hogar.
No obstante, hoy en México se vive otra realidad. Según la Encuesta Nacional de Lectura de 2012, en México, sólo existe una biblioteca por cada 15 mil habitantes, y una librería por cada 200 mil, además, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se ha encontrado varios años ya, entre los últimos lugares en los índices de lectura, con un promedio de 2.9 libros por año.
Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), una librería es una tienda donde se venden libros, o el lugar donde la actividad económica primordial es la venta de los libros. Según datos del 2014 de la Cámara de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), en México existen aproximadamente mil 204 librerías en las cuales se vende 28 por ciento de los libros del país. Las mil 204 librerías en mención, se encuentran en 133 municipios de los 2 mil 457 que existen en el país, es decir 5.44 por ciento de los municipios en México, cuentan con alguna librería. Otro dato que podremos inferir sobre estas estadísticas, es que más de 50 por ciento de la población no tienen acceso a alguna librería en su municipio.
De acuerdo con las últimas cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número por librerías por habitante es de una por cada 15 mil habitantes en la Ciudad de México; Morelos y Querétaro cuentan con una librería por cada 33 mil habitantes, sin embargo, una entidad tan cultural como Zacatecas, cuenta con una librería por cada 82 mil habitantes; Durango, entidad conocida a nivel mundial por sus paisajes cinematográficos, cuenta con 1 librería por cada 73 mil habitantes; Sinaloa una por cada 69 mil habitantes; Sonora 1 librería por cada 63 mil habitantes. En fin, la lista es muy larga, algo sorprendente fue que la alcaldía de Cuauhtémoc en la Ciudad de México, cuenta con más librerías que Monterrey y Guadalajara juntos.
Las librerías escasean en nuestro país. En el ecosistema del libro, la librería es fundamental, ya que es el canal fundamental de distribución para los editores privados. A través de las librerías, los editores distribuyen 24 por ciento de sus ejemplares y general 38 por ciento de sus montos de venta.
Aunado a lo anterior, existe un evidente divorcio entre el consumidor mexicano y las librerías. Según datos del Módulo de Lectura 2018 (Molec) del Inegi, tan sólo 17 de cada 100 encuestados afirmó asistir a una librería. Es un difícil panorama para nuestro país, un país que lee poco, editores mexicanos que no ven recompensados sus esfuerzos por la falta de puntos de venta y libreros cerrando librerías en los pocos municipios donde se encuentran.
El objetivo del siguiente proyecto de decreto es responder al llamado de auxilio de la industria editorial mexicana, al incorporar a las librerías de México, el último eslabón de la cadena productiva del libro, la tasa 0 del Impuesto al Valor Agregado, y ponerlos en posibilidad de competir en igualdad de condiciones con los demás actores de la industria.
La baja lectura de los mexicanos ha sido un proceso largo y tortuoso tanto para la industria editorial como para el gobierno mexicano. En el camino, muchas librerías y editores han tenido que cerrar sus puertas, privando a México y al mundo de talentos literarios, tan necesarios en una época tan cambiante e incomprensible como la que vivimos actualmente.
La librería es importante porque es un espacio cultural y comercial esencial para la venta del libro, que ofrece al lector muchos beneficios. El cobro del IVA a las librerías y el hecho de que sus dueños absorban el pago, es uno de los motivos de la falta de las librerías en México.
Sin embargo, y en boca de los expertos de la industria editorial, sería de gran ayuda que, en un acto de congruencia, se realicen los cambios pertinentes en las leyes en la materia, para atender reclamos de nuestras empresas culturales cuya motivación fundamental es la salud intelectual de los mexicanos y las mexicanas.
En el año 2000, se promulgó la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, misma que fue reformada por completo en el año 2008, para efectos de emplazar a la lectura y al libro como prioridades nacionales y proveer herramientas a la industria para soportar al volátil mercado editorial y promover la publicación de títulos.
Sin embargo, dicha ley, dejó de lado el último eslabón de la cadena del libro: la librería. Toda la cadena productiva del libro, disfruta de una tasa 0 por ciento del IVA, menos las librerías, que son el punto de encuentro donde los títulos entran en contacto directo con el lector. Las librerías, quienes, al estar imposibilitados legalmente de trasladar el cobro de dicho impuesto al consumidor, viven una situación sui generis, al comercializa run producto carente del mencionado impuesto pero que ellos sí están obligados a pagar de sus ganancias propias.
Para cerrar el ciclo contable de la enajenación de libros y la carga de impuestos o exenciones que esto supone a los actores que intervienen, hace falta considerar a las librerías. Establecer una tasa de 0 por ciento del IVA, significaría que en todas las librerías del país, las personas que causan dicho impuesto, dejarían de trasladar (mediante precios) el monto que supone el pago hoy en día del 16 por ciento de todas las operaciones que celebran con sus distintos tipos de proveedores, pero además, ayudaría a las finanzas de dichas librerías al abrir la posibilidad de acreditar los montos del impuesto a favor, con el objeto de que la instancia fiscal (SAT) le realice devoluciones de ese gasto.
Más librerías en México, se traduce en más empleos, tanto para las editoriales mexicanas como para las empresas que venden sus títulos. Más títulos producidos y consumidos por los mexicanos, nos convierte en mejores ciudadanos, más preparados e informados. Mejores ciudadanos, convierten a México en un mejor país.
Impedir el acceso de los mexicanos a los libros y a la cultura, es condenarlos a la oscuridad de la ignorancia que los encadena a vivir en la miseria y en la pobreza. Tan fundamental como una alimentación sana lo es para el cuerpo, la lectura, lo es para el cerebro. Más libros para todos, empresas mexicanas competitivas y una legislación a favor de sus necesidades, resultan fundamentales para el progreso productivo y cultural de la Nación, motivo por el cuál es urgente atender a nuestra industria editorial mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto que reforma y adiciona el artículo 2o.-A, fracción I, inciso i, primer párrafo, capítulo I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y el artículo 2, último párrafo, capítulo I de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro
Artículo Primero.Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso i, capítulo I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0 por ciento a los valores que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
...
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes, así como aquellos comerciantes cuya actividad económica primordial sea la enajenación de libros, periódicos y revistas.Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en n volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Artículo Segundo. Se adiciona un término al artículo 2 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
...
Librería: establecimiento comercial cuyos ingresos provenientes de la venta directa de libros al público representen cuando menos 90 por ciento del total de sus ventas anuales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la desigualdad entre hombres y mujeres, es un asunto pendiente de resolver en nuestro país. Durante la década pasada, se dieron los avances más significativos en las leyes con el objeto de abonar a la igualdad de género y contribuir a la defensa del bienestar de las mujeres mexicanas. Aunque se reconocen estos avances, el trabajo no termina ahí cuando la polémica gira en torno a los derechos laborales.
La mayor parte de las mujeres en México se encuentran en una condición de rezago social y económico que es reconocida por diversos organismos nacionales e internacionales, entre ellos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que resulta crítica si la comparamos con los propios países que integran aquella organización y los países de ingreso medio de América Latina.
En 2016, menos de la mitad (47 por ciento) de las mexicanas en edad productiva participaron en la fuerza laboral, cifra muy por debajo del promedio de los hombres mexicanos (82 por ciento) y del promedio de las mujeres de los países que integran la OCDE (67 por ciento).
Los datos del Informe Anual 2017 ONU Mujeres elaborado por la Organización para las Naciones Unidas (ONU), nos dan un panorama general sobre la afirmación anterior:
Respecto de su participación en la economía del país:
1. En México, la brecha salarial entre mujeres y hombres para el año 2016 fue de 16.5 por ciento;
2. Casi 60 por ciento de las mujeres que trabajan, tienen empleos informales;
3. Sólo 43 por ciento de las mujeres en edad productiva participa en la fuerza laboral, (78 por ciento de los hombres);
4. Los consejos ejecutivos de las compañías que cotizan en la bolsa están compuestos por 5.2 por ciento de mujeres (94.2 por ciento de hombres);
5. De las 2.4 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico en el país, 90 por ciento son mujeres y 99 por ciento trabaja en la informalidad;
Respecto de su participación en política y liderazgo:
1. México ocupa el 8o. lugar en el ranking mundial de participación femenina en el Congreso Federal: 42.6 por ciento son mujeres;
2. En el Poder Ejecutivo federal, únicamente 16.7 por ciento de las Secretarías es encabezada por una mujer;
3. Sólo un gobierno estatal está encabezado por una mujer y 14 por ciento de los 2 mil 455 municipios están gobernados por mujeres; y
4. En el Poder Judicial, dos de once ministros de la Suprema Corte Justicia de la Nación y dos de siete magistrados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son mujeres.
Respecto de su participación en el Presupuesto de Egresos:
1. En 2018 el presupuesto público para la igualdad entre mujeres y hombres es de 47 mil 918 millones de pesos, lo cual equivale a un incremento de 68 por ciento comparado con el ejercicio 2017.
Aunque las cifras nos muestran una realidad difícil para las mujeres en México y su búsqueda por lograr la igualdad de género, si bien su análisis tiene diferentes aristas, el tema que da origen a presente proyecto de iniciativa se relaciona con el autoempleo y la forma para lograr que camine por el sendero del éxito en vista de que muchas mujeres tienen vocaciones de emprendedoras.
De acuerdo con la OCDE el autoempleo es una práctica frecuente en el mercado laboral. En dicha práctica, son los hombres los que sacan mejor partido de la situación debido a que la posición de las mujeres en el mercado laboral se encuentra en desventaja.
Los hombres autoempleados tienen mayor probabilidad de ser empleadores y de registrarse formalmente ante las instancias gubernamentales. En cambio, las mujeres tienden a ser trabajadoras independientes y tienen más probabilidad que los hombres de pertenecer a la economía informal, a menudo como empleadas domésticas o vendedoras ambulantes.
Esta situación de informalidad a la que están expuestas las mujeres mexicanas producto del autoempleo y la baja posibilidad de éxito de su emprendimiento, las coloca en una situación potencial de pobreza a ellas y a sus familias si consideramos que 3 de cada 10 mujeres en nuestro país son madres solteras y que 41 por ciento de ellas trabajan.
Para dar mayor sustento al origen del presente proyecto de iniciativa, es importante señalar que el propio Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como objetivo la promoción al acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad.
Para lograr lo anterior, se requiere según el propio instituto, que las mujeres participen con más intensidad en los mercados de trabajo, además de generar sus propios ingresos para desarrollar sus potencialidades económicas y productivas.
Que las mujeres cuenten con recursos propios posibilita entre otras cosas, enfrentar situaciones de violencia, dependencia y exclusión, pero también aprovechar el dividendo de género que tiene el país para impulsar el desarrollo y el crecimiento económico.
Por lo tanto, en el entendido de que debemos consolidar la igualdad de género atendiendo a los problemas que aún se encuentran pendientes de tratar en la normatividad vigente y que como se refirió anteriormente, se señalan por organismos nacionales e internacionales, el presente proyecto de iniciativa busca fortalecer los incentivos fiscales a mujeres emprendedoras y contribuir en la medida de lo posible, a encarar con mayor fuerza tales problemas de exclusión laboral.
De tal manera que mí propuesta no sólo va en línea con los objetivos de política pública del Inmujeres y el combate a la informalidad por el fracaso del autoempleo en México, sino también con las estrategias integrales y prioridades para México que propone la OCDE.
Si bien es cierto que a partir de la reforma fiscal 2014 el gobierno federal puso en marcha un plan para fortalecer el mercado laboral, éste no ha dado los resultados que se esperaban y las mujeres continúan luchando contra un sistema que pone a los hombres en una condición de ventaja frente a las mexicanas.
Resolver las brechas existentes es el reto imperativo para los próximos años si queremos potenciar las capacidades de nuestras mujeres y por supuesto, realizar una mayor aportación al crecimiento económico de nuestro país dada la fuerza laboral en potencia que tenemos y que desde siempre ha sido desaprovechada.
La OCDE estima que el crecimiento de nuestro país México se aceleraría si las mujeres participaran en el mercado laboral a tasas similares a las de los hombres. Reducir la brecha de género añadiría 0.16 puntos porcentuales a la tasa anual de crecimiento de nuestro PIB per cápita durante el periodo 2013-2040, y que aumentaría la estimación hasta 2.5 por ciento por año por año.
En este marco de análisis, una de las herramientas que no han sido exploradas ni explotadas por parte del gobierno, es la herramienta fiscal como mecanismo de impulso a la equidad de género.
Si se hace una revisión de las leyes fiscales, es posible notar que la mujer queda excluida de las mismas y que la distinción entre hombres y mujeres no queda expresada de forma clara en las mismas.
Los impuestos deberían de funcionar como herramienta que aporte a la equidad de género. Es decir, la política fiscal, como cualquier otra política pública debería elaborarse desde la perspectiva de la equidad de género y para cerrar la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres en México.
La realidad en México pone de manifiesto las desigualdades en las políticas tributarias, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dicha política no es neutra en términos de género, debido a que tiene efectos diferenciados en hombres y mujeres. Una política fiscal igualitaria puede ser una herramienta redistributiva clave para transformar esta realidad y mejorar la distribución de recursos entre hombres y mujeres.
Por lo tanto, se debe reconocer que la política fiscal en nuestro país puede convertirse en una fuente de discriminación y de freno a la equidad de género cuando las exenciones fiscales benefician más a los hombres quienes poseen mayores recursos económicos que las mujeres.
En este sentido, es prioridad que volteemos a ver a dicha política con ojos más críticos y hagamos las reformas necesarias para que el trabajo de política pública que hasta ahora se ha realizado, se complemente con una política fiscal inclusiva que genere integralidad de las partes.
El enfoque de género en la política fiscal debe promover el pago de impuestos progresivos que incentiven a las mujeres emprendedoras a participar activamente en la vida económica de nuestro país.
Una vez más, insistimos en que el presente proyecto de iniciativa, tiene ese objetivo y se fundamenta en las propuestas que diversos organismos públicos aportan con la idea de hacer que las mujeres en México, tengan el papel que la historia por sí misma, no les ha concedido en algunos temas, con el que planteo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto modifica el Título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Capítulo IVDe los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional y mujeres emprendedoras
Artículo 189. ...
Artículo 190. ...
Artículo 190-A. Se otorga un estímulo a las contribuyentes mujeres del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la creación de pequeñas y medianas empresas, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, las contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como creación de pequeñas y medianas empresas, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la constitución de nuevas empresas e inversiones realizadas en recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen señalado en éste artículo, conforme a la siguiente:
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
1. Que sean mujeres mayores de 18 años;
2. Que se encuentren registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal como personas físicas con actividad empresarial o personas morales en las que al menos el 51 por ciento de su capital accionario sea propiedad de mujeres.
3. Que la constitución de las empresas esté a nombre de una persona física o en su caso moral, de sexo femenino.
4. Que tengan al menos 1 año de operación para negocios de mujeres inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal para que en el segundo año de su constitución les sea aplicable el estímulo fiscal;
5. Que no hayan recibido apoyo por parte de la Banca de Desarrollo para mujeres empresarias.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OCDE (2018). Getting it Right. Prioridades estratégicas para México página 86.
2 La información puede ser consultada en el siguiente link file:///C:/Users/Hernán/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/Content.Outlo ok/LOXN8QTJ/Informe%20anual%20ONU%20Mujeres%202017.pdf
3 En el país, el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en 2015 ascendió a 24.2 por ciento del PIB.
4 OCDE. Obra citada, página 86.
5 Dato obtenido de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid) 2014. Inegi. 2018
6 Inmujeres (2017). Informe de Resultados julio-septiembre 2017. Páginas 44-45.
7 OCDE. Obra citada, página 87.
8 CEPAL (2010), La Hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir, LC/G.2432, Santiago. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (www.cepal.org/oig)
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018. Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que adiciona el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones.
La política preventiva es parte sustancial del combate contra el crimen, la prevención del delito tiene como finalidad diseñar, instrumentar y ejecutar, programas de prevención del delito, que atiendan a las conductas antisociales de mayor incidencia.
El aumento desmesurado de los índices de delincuencia y el sentimiento de inseguridad que invade a la sociedad, han provocado que la seguridad sea uno de los temas de mayor importancia y preocupación social.
En términos generales, las estrategias de prevención buscan disminuir las amenazas, el riesgo y la probabilidad de que el delito o un acto violento ocurran, identificando y eliminan las causas, los factores y las condiciones que permiten que estos problemas se desarrollen y fortalezcan.
A la Policía Federal compete realizar investigación para la prevención del delito juega un papel fundamental en que no se cometan hechos ilícitos.
Por ello se considera de suma importancia la intervención del Comisionado General de la Policía Federal para que pueda acceder a información registrada por instituciones de crédito, ya que la Policía Federal tiene funciones de realizar investigación para la prevención de los delitos, realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia, verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público, conforme al artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.
Actualmente, la información y documentación relativas a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito tendrán carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De conformidad con el mismo precepto legal, las instituciones de crédito están exceptuadas de la prohibición anterior, y por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionados cuando sean solicitados por las siguiente autoridades: el procurador general de la República, los procuradores generales de justicia de los estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, el procurador general de Justicia Militar, las autoridades hacendarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el tesorero de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Por lo expuesto se estima necesario que el comisionado general de la Policía Federal cuente con la misma facultad que los anteriores funcionarios por el importante papel que desempeña en el combate a la comisión de hechos ilícitos.
Sobre todo porque la incidencia delictiva ha aumentado gravemente, de acuerdo con el Inegi en 2012 la tasa de incidencia delictiva de ocurrencia por cada cien mil habitantes en el país fue de 35 mil 139 delitos y para 2017 aumentó a 39 mil 369.
La cifra negra es decir, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.6 por ciento a nivel nacional durante 2016, mientras que en 2015 fue de 93.7 por ciento.
Los delitos económicos han avanzado hacia esquemas más sofisticados, de mayor alcance e impacto, debido a diversos factores como mayor conectividad y un continuo avance de la tecnología lo que ha sido aprovechado por la delincuencia.
La corrupción, el soborno y el lavado de dinero lideran la lista de grandes problemas para México. Desde luego, se han logrado grandes avances, como es el Sistema Nacional Anticorrupción; no obstante, se enfrentan grandes desafíos a mediano y largo plazos. En la encuesta de 2018, el soborno y la corrupción alcanzaron una tasa de incidencias de 30 por ciento, colocándose en el segundo lugar de los delitos económicos, sólo por debajo de la malversación de activos (47 por ciento) y por arriba del fraude cometido por el consumidor (23 por ciento) y los delitos cibernéticos (22 por ciento).
La Policía Federal cuenta con 7 divisiones especializadas, entre ellas, la División de Investigación, a través de ésta la Policía Federal realiza tareas para diseñar dirigir y operar sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, a fin de conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia.
A esta división corresponde desarrollar acciones sistematizadas de dicha información, para prevenir y en el ámbito de su competencia, combatir los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales.
Suministra información a las diferentes unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales. Asimismo, diseña y aplica los métodos de análisis de información táctica para prevenir y combatir a la delincuencia.
Crea, dirige y aplica técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopila indicios de conformidad con las disposiciones legales. Asimismo, establece y opera los métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las demás unidades de la Policía Federal.
La División de Investigación además analiza e identifica las estructuras y modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate; dirige la detección, identificación, ubicación y prevención de actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia.
Coordina y realiza acciones policiales específicas para asegurar la obtención, análisis y explotación de información de inteligencia para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir los delitos.
Participa en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren que se encuentren relacionados con hechos delictivos, en observancia a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Reúne información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado en la ley como delito y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Asimismo, establece líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto a sus estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales.
En el ámbito de su competencia, la División de Investigación aplica los procedimientos de intercambio de información policial, asesora y supervisa a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas que así lo solicitan y entrevista a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención, en el ámbito de competencia de la institución, el combate de los delitos.
Por lo expuesto resulta necesario otorgar los elementos necesarios para cumplir con sus funciones a la Policía Federal pues el incremento delictivo requiere de acciones para su combate y si ya hay servidores públicos que ya cuentan con la facultad que prevé el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, no existe impedimento legal para otorgarle la misma al comisionado general de la Policía Federal, con el propósito de otorgar mayor eficacia y coordinación entre instancias de seguridad pública, procuración de justicia, así como las autoridades reguladoras y supervisoras del sistema financiero.
Esta iniciativa atiende a que, en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría presenta una propuesta de reforma de la Ley de Instituciones de Crédito en los términos planteados en la presente reforma legal.
Fundamentación
Artículos 1, 21, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 142....
...
...
I. a VII. ...
VIII.El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IX.La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada; y
X. El comisionado general de la Policía Federal para la investigación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXIX-W, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, y se reforma la fracción II del inciso A) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de reconstrucción y/o rehabilitación de infraestructura social básica y viviendas dañadas por desastres naturales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Nuestro país al igual que otros países ha sido afectado desde que se tiene memoria por la ocurrencia de distintos fenómenos naturales que van desde tormentas, huracanes, deslaves, inundaciones, sismos, actividad volcánica, entre otros, que en muchas de las ocasiones causan diversos tipos de pérdidas.
En casos graves, se pierden vidas humanas, pero de forma reiterada ocasionan afectaciones patrimoniales y económicas, ya que se producen daños a la infraestructura federal, estatal y municipal, incluyendo vías de comunicación como caminos, puentes, carreteras, puertos y aeropuertos, daños a viviendas y edificaciones, se interrumpen los servicios básicos como agua, luz, comunicaciones y el intercambio de mercancías, y también se generan daños a edificaciones donde se prestan servicios públicos, lo que sin duda afecta la vida de las distintas comunidades que sufren los embates de dichos fenómenos naturales.
Si bien es cierto que México cuenta con mecanismos de protección civil y de fondos con recursos económicos para hacer frente a este tipo de casos de desastre y de emergencia, dichos recursos no son infinitos, ya que se cuenta con un monto establecido anualmente y del mismo se tienen que destinar recursos para atender a las comunidades, municipios o estados que resulten afectados, incluso se han sufrido afectaciones de fenómenos naturales que suceden al mismo tiempo, o que se suscitan después de que otro ya generó daños y afectaciones, dejando efectos devastadores y perdidas económicas cuantiosas, ya que son cuestiones cuyos efectos no se pueden prever o calcular con exactitud.
Aun y cuando se cuenta con el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que es un fideicomiso para atender los efectos de los desastres naturales imprevisibles cuyo grado de afectación supere la capacidad financiera de respuesta de las entidades federativas, los recursos con los que se integra son limitados y para el año 2018 se integraba por 10, 144.9 millones de pesos, monto que en muchas ocasiones resulta limitado por que las afectaciones se producen simultáneamente en diversos estados y municipios y se tiene que repartir entre los mismos.
Esta situación fue muy perceptible con los daños y pérdidas que dejaron los sismos que tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2017, que afectaron a diversas entidades federativas y a cientos de municipios, mismas que hasta la presente fecha no se han podido resarcir.
Por ello, se propone con el presente proyecto de decreto, integrar una adición de un segundo párrafo y reformar la fracción II del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para posibilitar que los estados de la república mexicana, municipios o demarcaciones territoriales que se encuentren incluidos en Declaratorias de Desastre Natural, emitidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o en dictamen o determinación del organismo de protección civil de la entidad federativa afectada, podrán disponer hasta el 100% del total de los recursos federales que les sean transferidos por el Gobierno Federal por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para realizar obras y acciones de reconstrucción o de rehabilitación de los servicios básicos de vivienda o de edificios para la prestación de servicios públicos, de igual forma que también puedan utilizar hasta un 30% de dicho monto para atender infraestructura carretera, de acuerdo a los lineamientos que tenga a bien emitir la dependencia coordinadora de dicho fondo, además de que dicha infraestructura deberá de formar parte de los levantamientos censales que realicen cualquiera de los tres niveles de Gobierno.
Con esta excepción al uso y destino que se puede dar los estados, municipios o demarcaciones territoriales de los recursos de participaciones federales que reciben a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social cuando sufran afectaciones por desastres naturales se estaría contribuyen a que se pueda realizar efectivamente la restauración, reconstrucción y restablecimiento de la funcionalidad de viviendas e infraestructura social básica afectadas.
Argumentos
México está altamente expuesto a una gran variedad de fenómenos geológicos e hidrometeorológicos y nuestro país está catalogado como uno de los de mayor actividad sísmica en el mundo, experimentando anualmente más de 90 sismos con una magnitud de 4 o más en la escala de Richter.
Aproximadamente el cuarenta por ciento del territorio mexicano y más de una cuarta parte de su población están expuestos a tormentas, huracanes e inundaciones, derivado de su ubicación geográfica y por los cambios drásticos en las condiciones climatológicas, nuestro país ha sufrido en los últimos cinco años los embates de por lo menos 177 fenómenos naturales que alteraron la vida de casi 9 millones de personas.
De 2013 al presente año 2018, se han emitido por lo menos 433 declaratorias de emergencia y 177 de desastre, de acuerdo a información generada por la Secretaría de Gobernación.
En 2013 la población mexicana sufrió las afectaciones de los ciclones tropicales Ingrid y Manuel que afectaron a veintidós entidades federativas cercanas al Golfo de México y al océano Pacífico; en 2014, México sufrió el impacto del huracán Odile que se hizo sentir con fuerza en las costas de los Cabos del Estado de Baja California Sur.
En 2015 sufrimos el impacto del Huracán llamado Patricia que fue el más intenso registrado en los últimos años y que impactó en las costas del Pacifico generando afectaciones en los estados de Colima, Jalisco y Nayarit, en 2016 se verificó un incremento en la actividad del Volcán de Colima.
Mientras que en 2017 se suscitaron por lo menos 10 fenómenos naturales que incluyeron 8 desastres hídricos y meteorológicos como la tormenta tropical Lidia, los huracanes Katia y Max, así como múltiples sismos.
De estos sismos suscitados el año pasado, dos de ellos han tenido efectos catastróficos, el primero tuvo lugar el 7 de septiembre con epicentro en el Istmo de Tehuantepec con una magnitud de 8.2, que dejo al menos 96 personas muertas y 110 mil inmuebles dañados en Oaxaca y Chiapas.
Por lo que hace al segundo sismo, este tuvo lugar el 19 de septiembre de 2017, con epicentro en los límites de Morelos con Puebla, afectando a la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Estado de México, Guerrero y Oaxaca, con una magnitud de 7.1., ocasionando el colapso y derrumbe de edificaciones en Puebla, Morelos y la Ciudad de México y ocasiono la muerte de por lo menos 355 personas.
Estos fenómenos naturales han generado millones de pesos en pérdidas económicas, además de la victimas mortales y han puesto a aprueba al país, a la sociedad y a las autoridades, ya que son hechos de la naturaleza que no son del todo predecibles y cuando constituyen un estado de emergencia por los desastres generados, dichos acontecimientos ponen en jaque a los Gobiernos Federal y estatales, así como a los municipales y alcaldías ya que pueden verse obligados a utilizar fondos que habían sido previamente destinados a proyectos fundamentales de desarrollo económico, y esto, en el largo plazo, puede impactar negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento económico de los países.
Es una realidad que año con año se va incrementando la frecuencia y magnitud de fenómenos climatológicos extremos y que debido al cambio climático puede potencialmente agravar la tendencia creciente en las pérdidas económicas causadas por estos desastres naturales.
Fondo de Desastres Naturales
Como parte de las políticas públicas de prevención de desastres, se creó el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) establecido por el Poder Ejecutivo Federal en los años 90s, en el marco de su estrategia de gestión integral del riesgo con el propósito de apoyar actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre.
El Fonden fue establecido como un instrumento presupuestario a través del cual fondos federales eran anualmente presupuestados para financiar gastos en respuesta a emergencias por desastres y así apoyar de manera eficaz y oportuna a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales.
El Fonden se compone por dos instrumentos presupuestarios complementarios, el Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, y sus respectivos fideicomisos.
El Fonden también transfiere recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que el gobierno mexicano pueda brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resulte afectada a consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
Dichos apoyos se detonan a través de la emisión de una declaratoria de emergencia o de desastre, le corresponde a la Secretaría de Gobernación (Segob) como instancia responsable del procedimiento de acceso a los recursos del Fonden, la emisión de las declaratorias de desastre natural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar la disponibilidad de los recursos del citado fideicomiso.
A través de la declaratoria de emergencia la Secretaría de Gobernación reconoce que un municipio o entidad federativa se encuentra ante el peligro inminente de ser afectado por un fenómeno natural y se emite la declaratoria de desastre cuando un fenómeno natural daña las viviendas y los servicios públicos de una población, pudiendo solicitarla el gobierno estatal o una dependencia federal, para que Segob autorice se liberen los recursos del Fonden.
La diferencia entre una declaratoria y otra radica en que, en la declaratoria de emergencia, se destinan los recursos del Fonden para atender la vida y la salud de la población afectada con alimentos, medicinas y artículos de higiene personal, mientras que la declaratoria de Desastre tiene como objetivo que se destinen recursos públicos para reconstruir la infraestructura y restablecer los servicios de las regiones destruidas.
En caso de la emisión de declaratorias de emergencia, la secretaría de Gobernación no entrega dinero en efectivo a los estados, sino que adquiere los insumos necesarios e instruye a los proveedores para que los entreguen a las autoridades estatales.
En el caso de un desastre natural, el Fonden cubre los costos de reconstrucción de la entidad federativa o participa hasta con un 50 por ciento, dependiendo del tipo de infraestructura a reparar, pero no todas las afectaciones producidas por los sismos se pueden atender con el Fondo.
El Fonden complementa los recursos que las dependencias federales y las entidades federativas deben prever, presupuestar y programar en materia de prevención y atención a desastres naturales.
Para poder acceder al Fonden se debe demostrar la incapacidad financiera y operativa para el tratamiento de las necesidades, y, por otro lado, el número de solicitudes que se pueden hacer de aplicación de este fideicomiso es finito, además de que la proporción de los apoyos va disminuyendo conforme aumenta el número de veces que se solicitan.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
En el año de 1997 se integró a la Ley de Coordinación Fiscal el proceso de descentralización del gasto público federal, que se convirtió en la figura de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, lo que dio origen a la creación del Ramo 33, mismo que fue incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.
En sus inicios dicho ramo consideraba cinco fondos entre los que se encontraban: El de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; el de Aportaciones para los Servicios de Salud; el de Aportaciones para la Infraestructura Social, dividido en Fondo para la Infraestructura Social Estatal y Fondo para la Infraestructura Social Municipal; el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y el de Aportaciones Múltiples, incorporándosele los de Educación Tecnológica y de Adultos y el de Seguridad Publica después de 1999.
Con la creación del Ramo 33 se dotó a las Entidades Federativas y Municipios del país de mayor certidumbre en la disponibilidad de recursos, así como una serie de obligaciones sobre el uso y destino de los mismos.
Actualmente el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que hay 8 fondos que conforman el Ramo 33, siendo los siguientes:
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Estos fondos se asignan, distribuyen y aplican para cubrir necesidades sociales relacionadas con educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y otras, estos recursos son transfieren de manera etiquetada por lo que sólo pueden emplearse para los fines señalados en dicha ley.
De dichos fondos, el de Aportaciones para la Infraestructura Social, mejor conocido como FAIS de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, se encuentra integrado por dos subfondos, uno destinado a la Infraestructura Social Estatal conocido como FISE y otro destinado a Infraestructura Social Municipal conocido como FISM, constituidos por aportaciones federales para Estados y Municipios.
A nivel estatal, el FISE se destina para obras y acciones de alcance o beneficio regional o intermunicipal y en el ámbito municipal para financiar obras para agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, así como inversiones que beneficien directamente a la población con mayores condiciones de rezago social y en condición de pobreza extrema.
Los recursos del FAIS se distribuyen de acuerdo a la fórmula contenida en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, los informes de pobreza multidimensional de cada entidad federativa que publica el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
La Secretaría de Desarrollo Social, que cambiará de nombre en breve, es la dependencia coordinadora del FAIS y en octubre del 2017, autorizó que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del primero de septiembre al 31 de diciembre de dicho año se utilizaran para realizar acciones para la reconstrucción o rehabilitación de infraestructura social básica incluyendo la carretera dañado por desastres naturales como los sismos, así como para reparar, reconstruir o arreglar vivienda con daños totales o parciales, estableciendo las modalidades y requisitos que se debían cubrir para el uso del fondo, y con la prevención de que dicho procedimiento sería aplicado exclusivamente para los gobiernos locales que contarán con la Declaratoria de Desastre Natural emitida y publicada por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación o en el Dictamen de Protección Civil Estatal.
Lo anterior toda vez que Los recursos provenientes del FAIS únicamente pueden destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, por ello, se estima necesario incluir casos de excepción a dicha regla.
El Fonden se financia a través del Presupuesto de Egresos de la Federación como lo establece el artículo 37 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala que al inicio de cada ejercicio fiscal, una cantidad no menor al 0.4 por ciento del presupuesto federal anual se destine al Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales y para el caso de que esta asignación resulte insuficiente, la propia ley estipula que recursos adicionales pueden ser transferidos de otros programas y fondos.
Esta posibilidad establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria posibilita la procedencia de la propuesta de adición y reforma al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social pueda ser utilizado por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México puedan utilizarlo para reconstruir infraestructura social básica y viviendas dañadas por la ocurrencia de desastres naturales.
Como ya se dijo en párrafos anteriores, no es la primera ocasión que se daría uso de los recursos de participaciones federales que integran el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para hacer frente a desastres naturales, ya que mediante Oficio Circular número SSPEDR.600/126/2017, de fecha tres de octubre de 2017, el Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia pública federal que es la ejecutora y administradora de dicho fondo, autorizó el uso de los recursos de este fondo para la atención de infraestructura social básica dañada por desastres naturales del ejercicio fiscal 2017.
Si ya se ha dado uso de dicho Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para atender viviendas e infraestructura social básica dañada por desastres naturales, resulta pertinente incluir dicha posibilidad en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, que determina los usos y destino de dicho fondo, incluyendo los requisitos o exigencias para este tipo de excepción en el uso del mismo.
Se hace notar que esta posibilidad de usar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el propósito que se menciona en el párrafo que antecede, será únicamente para uso de los recursos públicos disponibles en el ejercicio fiscal en que se susciten los desastres naturales.
Para fines didácticos, se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tienen el artículo 33 de la Leyde Coordinación Fiscal.
(Cuadro comparativo artículo vigente y proyecto de reforma)
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se propone reformar la Ley de Coordinación Fiscal en materia de reconstrucción y/o rehabilitación de infraestructura social en caso de desastres naturales
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo, y se reforma la fracción II del inciso A del artículo 33 de la ley de coordinación fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
Las Entidades, Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que se encuentren incluidos en Declaratoria de Desastre Natural emitida y publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Autoridad Federal competente, o en dictamen o determinación del organismo de protección civil estatal, podrán disponer hasta el 100% del total de los recursos federales que les sean transferidos por el Gobierno Federal por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para realizar obras y acciones de reconstrucción y/o rehabilitación de servicios básicos de vivienda o de edificios para la prestación de servicios públicos, o hasta un 30% de dicho monto para atender infraestructura carretera, de acuerdo a los lineamientos que tenga a bien emitir la dependencia coordinadora de dicho fondo, además de que dicha infraestructura deberá de formar parte de los levantamientos censales que realicen cualquiera de los tres niveles de Gobierno.
A. ...
I. ...
II. ...
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero, excepto en los casos a que se refiere el segundo párrafo de este precepto.
...
...
B. ...
I. ...
a) ...
b) ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g)...
...
III. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Diputado Irineo Molina Espinoza(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En 1992 se inició el proceso de descentralización mediante el cual el gobierno federal creó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para instrumentar la política social y coordinar las acciones que se convinieran con los gobiernos estatales y locales para superar las condiciones de marginación y pobreza en las diferentes regiones del país, acciones que se realizaban con recursos del Ramo 26, (Solidaridad y Desarrollo Regional), que con posteridad se nombraría Superación de la Pobreza; este ramo prevalece con el nombre de Desarrollo Regional y Productivo en Regiones de Pobreza hasta el ejercicio presupuestal de 1997.
Con la reforma y adición del capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), y la creación del Ramo General 33, incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal de 1998, se inició el proceso de descentralización del gasto público federal que tuvo su origen en diciembre de 1997.
A fin de descentralizar las responsabilidades y los recursos humanos y materiales y, a raíz de una serie de reformas y acciones, se integró el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con los programas y recursos que anteriormente se ejercían mediante los Ramos 12, 25 y 26.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) tiene sus orígenes en el año de 1997 con la reforma e incorporación del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), denominado De los Fondos de Aportaciones Federales, en el cual se establece la creación del Ramo 33.
Por primera vez, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 1998 se incluyen cinco fondos en el Ramo 33, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun), el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
Un año después, en el PEF 1999 se incluye en el Ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
De los siete fondos del Ramo General 33, solamente el Fortamun y el FAIS son aportaciones federales para municipios.
El primero de los fondos fue diseñado para fortalecer las administraciones públicas municipales, elevar el bienestar de su población y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fortamun se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable, con base en lo que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación.
El fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados.
El surgimiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, responde al esfuerzo del gobierno federal de transferir a los estados y municipios, recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno.
Este fondo contempla recursos que apoyan a las haciendas municipales, determinándose anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente a 2.35 por ciento de la recaudación federal participable estimada.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios destinarán los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal:
Los recursos del Fortamun-DF han evolucionado en cuanto a su destino; en un inicio sólo se contempló la satisfacción de sus requerimientos, obligaciones financieras y seguridad pública; actualmente, la Ley de Coordinación Fiscal establece su orientación a los rubros siguientes:
La satisfacción de sus requerimientos.
Obligaciones financieras.
Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales.
Modernización de los sistemas de recaudación locales.
Mantenimiento de infraestructura.
La atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
El Fortamun-DF tiene una cobertura nacional, ya que beneficia los 2 mil 445 municipios y las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El Fortamun es considerado el tercer fondo más importante en términos de presupuesto. En el PEF 2018, se tuvo un gasto total autorizado de $74, 376,443.
Principales problemas en la aplicación de los recursos:
Desconocimiento de las necesidades de la población para realizar proyectos que fortalezcan las políticas públicas para el desarrollo del Municipio.
Falta de desconocimiento o apego a la normatividad aplicable al fondo para el ejercicio de los recursos por parte de los responsables en el manejo de los mismos.
Falta de supervisión y control por parte de personal calificado en la ejecución de obras y acciones que realiza el municipio con recursos del fondo.
Traspasos o transferencias de recursos a otras cuentas sin que estos sean reintegrados al fondo, y que sean destinados para los rubros o conceptos no contemplados por la Ley de Coordinación Fiscal, como por ejemplo gasto corriente.
Inadecuada integración de documentación comprobatoria del gasto.
Este fondo tiene como finalidad brindar recursos a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para fortalecer sus haciendas públicas, modernizar su estructura administrativa y financiar sus requerimientos de gasto para apoyar el desarrollo de sus estrategias administrativas y la consecución de sus objetivos.
El artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal contempla que las aportaciones que reciban los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto del Fortamun-DF, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales.
En caso de su incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) podrá solicitar a los gobiernos de las entidades federativas correspondientes, previa acreditación de esa irregularidad, la retención y pago del adeudo con cargo en los recursos del fondo; al respecto, sólo podrá solicitar la retención y pago cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales; esto será aplicable aun cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la CONAGUA, sino por otros organismos prestadores del servicio.
Por otra parte, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el artículo 76, se establece que se difundirá en Internet la información relativa al FORTAMUN-DF, con la especificación de cada uno de los destinos señalados para dicho fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, en el artículo 78 de esa misma ley, se señala que se publicarán e incluirán en los informes trimestrales correspondientes, la información relativa a las características de las obligaciones financieras efectuadas con los recursos del fondo.
El principal ordenamiento normativo para la aplicación de los recursos del Fortamun-DF es la Ley de Coordinación Fiscal; en su artículo 38 se establece la modalidad de distribución de los recursos, la cual se realizará en proporción directa al número de habitantes de cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La Auditoría Superior de la Federación que, en su Informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas recomienda distribuir el Fortamun-DF a partir de la información estadística más actualizada en cuanto al número de habitantes de cada entidad federativa.
Lo anterior, con el propósito de favorecer una mayor precisión y equidad en la distribución de los recursos del fondo.
Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer lo siguiente:
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que resultara del Censo de Población o, en su caso, de la encuesta intercensal, que al efecto emita el Inegi.
Fundamentación
Artículos 1; 71, fracción II; 73, fracción XXXI y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que resultara del Censo de Población o, en su caso, de la encuesta intercensal, que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://storage.tlaxcala.gob.mx/transpresu/PASH%20%20PRIMER%20TRIMESTRE%202017/ EVALUACIONES/EID-FORTAMUN%5B1%5D.pdf
2 http://inversionpublica.edomex.gob.mx/fortamundf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis, denominado De los Patrones que Contraten a Jóvenes, con un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante el primer trimestre de 2018, de la Población Económicamente Activa (PEA), los jóvenes de 15 a 29 años presentan una tasa de desocupación de 5.8 por ciento; casi el doble de la tasa de desocupación a nivel nacional (3.1 por ciento).
Resultados de la ENOE muestran que, al primer trimestre de 2018, 65.2 por ciento de la población joven de 15 a 29 años no económicamente activa son mujeres, y de ellas, 54.4 por ciento tiene entre 15 y 19 años
En 2015, datos de la Encuesta Interesal muestran que 46.5 por ciento de los jóvenes 25 a 29 años de edad cuentan con secundaria o un nivel de escolaridad menor.
Datos de la Encuesta Intercensal 2015 muestran que 66.8 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años no asiste a la escuela.
Esta variable presenta un comportamiento diferenciado según la edad, pues un gran porcentaje de adolescentes de 15 a 19 años asiste a la escuela (62.4 por ciento), con respecto de los que no asisten (37.3 por ciento). En contraste, la asistencia escolar en los jóvenes de 20 a 24 representa 25.5 por ciento del total y para el grupo de 25 a 29, asisten 7.1 por ciento. Este comportamiento puede ser explicado como la prioridad de un joven en lograr una meta educativa o la incorporación al mercado laboral, inclusive la combinación de ambas condiciones.
Hay 37, 504, 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad y 31.4 por ciento de la población de México son jóvenes.
Se trata de uno de los grupos etarios más numerosos, que en 2020 alcanzará su nivel más alto. El problema principal de este grupo de población es la pobreza, pues casi la mitad de ellas y ellos vive en dicha situación. Las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural que es reproducido por el Estado, la sociedad y el sector privado. Dado que se les percibe como amenaza para la cohesión social, muchas veces se les excluye de espacios y oportunidades laborales o educativas, y se impide el reconocimiento de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos. Es común que las y los jóvenes enfrenten discriminación por su condición social, su apariencia física (ligada a su condición económica), la escuela donde estudiaron, el lugar donde viven, o incluso sus publicaciones en redes sociales. Todas estas acciones contribuyen a que la mayoría de las personas jóvenes de México se mantenga en pobreza o no pueda ascender socialmente.
En total, alrededor de 5.4 millones de jóvenes no tienen la oportunidad de estudiar ni de trabajar. La mayor parte de este conjunto (91.2 por ciento) es mujer, y está en esa situación principalmente por tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar (Conapred 2018).
La población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada: mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes percibe ingresos (78 por ciento), poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes (45.9 por ciento) lo hace (Conapred 2018).
A nivel nacional, la población de personas adultas que no tienen empleo representa el 1.8 por ciento, mientras que en el caso de las personas jóvenes de entre 25 y 29 años el porcentaje se duplica (3 por ciento) y, para quienes tienen entre 18 y 29 años, se triplica (6 por ciento) (Conapred 2018).
El desafío más importante es combatir las causas de la pobreza entre las personas jóvenes mediante estrategias integrales, específicamente en tres ámbitos: acceso a empleo formal y bien remunerado, combate a la deserción escolar (especialmente en bachillerato) y calidad de servicios médicos y educativos.
Tampoco es suficiente que ellos y ellas se profesionalicen y capaciten para el empleo si el mundo laboral reproduce los prejuicios y estigmas que han convertido a la juventud en motivo injustificado de discriminación.
Según el Conapred el problema principal de los jóvenes en México es que casi la mitad de la población total vive en situación de pobreza. Y es que para 2014 17.5 millones de personas jóvenes (47.1 por ciento del total) estaban en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones (36.6 por ciento) viven en pobreza moderada y 3.6 millones (9.7 por ciento) en pobreza extrema. Para 2016 el Conejal informó que el porcentaje de jóvenes en situación de pobreza disminuyó a 44.3 por ciento, de los cuales el 36.9 por ciento se encontraba en pobreza moderada y el 7.3 por ciento en pobreza extrema.
El desafío más importante para el gobierno mexicano será combatir las causas de la pobreza entre las personas jóvenes mediante estrategias integrales. Entre ellas, acceso a empleo formal y bien remunerado. Por eso con la presente iniciativa se propone otorgar un estímulo fiscal a quien contrate a jóvenes, consistente en el equivalente al 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 18 años a 29 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Tanto en el plano nacional como internacional, los jóvenes son reconocidos como una importante fuerza social, económica, política y cultural; en ellos recae gran parte de los esfuerzos de transformación social del país y, por esto, es necesaria la incorporación de todos y cada uno de los grupos de jóvenes: mujeres y hombres; rurales y urbanos; indígenas y no indígenas.
El papel relevante que desempeña la población joven en el contexto nacional radica, por una parte, en su importancia numérica y en el peso que ocupan con respecto a la población del país, y por otra, en la magnitud de sus problemáticas y demandas, así como en su participación social, económica y política del país. Hay que destacar que, como miembros de la sociedad, los jóvenes constituyen un potencial que de ser estimulado y aprovechado podría convertirse en la principal fuente de promoción del desarrollo nacional.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis, denominado De los Patrones que Contraten a Jóvenes, con un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único.Se adiciona un Capítulo II Bis denominado de los Patrones que contraten a jóvenes con un artículo 186 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II BisDe los Patrones que Contraten a Jóvenes
Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a jóvenes, consistente en el equivalente al 30 % del salario efectivamente pagado a las personas de 18 años a 29 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf
2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf
3 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/5-datos-sobre-los-jovenes-de-mexico
4 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes.pdf
5 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA DE CUÑO CORRIENTE, CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR
«Iniciativa de decreto, por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
Brenda Espinoza López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que establece las características para la creación de una moneda circulante conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda, la gran desigualdad que existe hasta nuestros tiempos ha marcado la vida social de nuestro país, por tanto, uno de los eventos más significativos de la historia de nuestra nación ha sido y seguirá siendo la Revolución Mexicana a principios del siglo del XX bajo la dirigencia de mujeres y hombres que se aliaban a lo largo y ancho de la República, en busca de los derechos usurpados a la población, al grito de Tierra y Libertad, dado que se habían expropiado las tierras por el gobierno en turno a los campesinos e indígenas.
No olvidemos, que el gobierno de Porfirio Díaz enquisto un capitalismo voraz que daba privilegios a los que más tenían, esto es, a las clases privilegiadas, que no necesariamente eran connacionales, desfavoreciendo con ello a los más pobres, en consecuencia, se hacía más ricos los que más tenían y más pobres a los que menos tenían.
Esa época fue marcada, por la explotación de la población más desfavorecida, ya que Porfirio Díaz entrego al capital extranjero las tierras que eran de los campesinos mexicanos, haciéndolos trabajar para beneficio de capitales extranjeros, dejando a nuestros hermanos en el olvido, no existía una legislación que protegiera los derechos de los obreros y campesinos, no existía el salario mínimo, las jornadas de trabajo eran exageradas siendo gravemente explotados, hasta la muerte en muchos casos.
Porfirio Díaz, gobernó México por más de treinta años. En 1910 cuando ocurrió la primera elección y Francisco I. Madero se postuló por la oposición, prometiendo la tan esperada reforma agraria y la distribución de tierras de forma igualitaria, además de garantizar los derechos de los indígenas sobre sus territorios de origen que les habían sido robados. Sin embargo, Francisco I. Madero fue hecho prisionero antes de la elección y Porfirio Díaz venció en las elecciones.
Pero su opositor, Francisco I. Madero logró incitar a la población y asumió, con la promesa de realizar la tan esperada reforma agraria. Luego de recuperar la libertad, Francisco I. Madero, se refugió en Estados Unidos y promulgó el Plan de San Luis, donde realizaba un llamado al pueblo mexicano para tomar las armas en contra del gobierno dictatorial de Porfirio Díaz y con la promesa de una reforma agraria que les devolvería sus tierras y sus derechos.
Esto favorecería y propiciaría muchos levantamientos armados en diferentes regiones de México. El 20 de noviembre de 1910 se levantó el país en contra de la reelección que nuevamente quería hacer Porfirio Díaz, encabezadas por Pascual Orozco, Francisco Pancho Villa y Emiliano Zapata Salazar.
Díaz al ver menguado su poder, se vio obligado a dimitir el 25 de mayo de 1911, firmando un pacto con Francisco I. Madero, quien sería electo presidente de México, quien a su vez resolvió disolver el ejército revolucionario, sin embargo, el general Emiliano Zapata se negó a desarmar a sus hombres y exigió la reforma agraria, prometida en el Plan de San Luis, que señalaba que las tierras y la producción serían devueltas a los campesinos.
Como una reacción a la promesa incumplida el general Emiliano Zapata ya consagrado como un líder campesino, proclamó la rebelión contra Madero, cuando el 28 de noviembre de 1911 firma el Plan de Ayala mismo que fue una proclamación política promulgada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, desconociendo al gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas.
En ese orden de ideas, debemos recordar que el 10 de abril de 1919, en una emboscada en la Hacienda de Chinameca, Morelos, México, a los 39 años, fue cobardemente asesinado el Caudillo del Sur, general Emiliano Zapata Salazar.
No podemos dejar pasar por desapercibido qué del general Emiliano Zapata Salazar, mucho se ha dicho y se ha escrito a través de estos casi 100 años de su muerte, y si bien, la historia lo ha puesto en el lugar que merece, como a muchos otros próceres de las libertades que al día de hoy gozamos, sería un despropósito pensar que en unas cuantas líneas se puede hablar de sus logros y de su lucha.
Inspirador de la gente, líder natural, luchador social, con ideales bien plantados, sumó gente a su ejército en principio por el odio a los españoles, y por un ansia del pueblo de tierra y libertad.
Es por todo ello que la Cámara de Diputados a través de acuñación de una moneda es un homenaje para conmemorar y de exaltar a los cien años de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, indispensable para estar a la altura de las circunstancias y medianamente a la altura de la historia de tan gran ser humano y no solo de él, debemos recordar a las mujeres y los hombres que junto con él se levantaron en armas, por las injusticias que en esa época laceraban a los ciudadanos del país.
Por otro lado, no debemos pasar por desapercibido la suscrita, con fecha de 11 septiembre de 2018 inscribí el proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el año 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, mismo que presentó el 27 del mismo mes y año, al pleno de la Cámara de Diputados, a fin de que el honorable Congreso de la Unión declare al año 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, así como qué a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, toda la correspondencia oficial del Estado mexicano tenga inserta al rubro o al calce la siguiente leyenda: 2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
De igual manera, debemos recordar que el licenciado Andrés Manuel López Obrador, titular del Ejecutivo federal, ha mencionado en diversos eventos, siendo las exaltaciones que se deben hacer en torno al general Emiliano Zapata Salazar, ello, en virtud, de que reconoce su lucha en favor de los que menos tienen y la necesidad como nación de preservar nuestra memoria histórica.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que establece las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa del centenario de la muerte del General Emiliano Zapata Salazar
Artículo Primero. Se autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 10 pesos, conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros)
d) Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda
Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10 % (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (dos cientos veintitrés miligramos) en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos) en más o en menos.
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: Lleva estampado, como motivo principal y al centro el busto del general Emiliano Zapata Salazar, así como la ceca de la Casa de Moneda de México, por debajo de éstos el signo $ y a continuación el número 10. En el semicírculo superior la leyenda Tierra y Libertad; en el semicírculo inferior la leyenda 100 años de la muerte del General Emiliano Zapata Salazar; al margen izquierdo aparece el año 1919 y lado derecho el año de acuñación 2019;
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Brenda Espinoza López(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, Arturo Escobar y Vega y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En gran parte de los países desarrollados, la seguridad vial es considerada como un elemento esencial de salud pública y de calidad de vida. En este sentido contar con leyes viales vanguardistas y que estén alineadas con los más altos estándares internacionales, no solo constituyen una prioridad nacional sino una necesidad para salvaguardar a las personas y bienes que hacen uso de las carreteras nacionales.
Conocemos la importancia que tiene el autotransporte de carga para nuestro país, debido a que mediante los camiones de carga se mueven insumos, materias primas y productos terminados para satisfacer la creciente demanda de las industrias y los clientes a lo largo y ancho de nuestro país, puesto que el transporte terrestre se erige como el medio más utilizado para transportar mercancías, por encima del ferroviario y marítimo, como se muestra en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes con datos de la secretaría a cargo del rubro:
* Imagen obtenida de la referencia indicada.
Dicha importancia la constatamos en el número de autotransporte de carga que circula por las carreteras nacionales, de acuerdo con la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, en México se cuenta con un total de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil autotransportes de carga especializada.
Pese al gran aporte que genera el autotransporte de carga para la economía nacional y su eficiencia para hacernos llegar las mercancías que consumimos día con día a tiempo, no podemos omitir el peligro real que representan estas unidades para las personas que circulan a diario por las arterias terrestres, lo anterior obedece principalmente a que estás unidades exceden frecuentemente las dimensiones y los pesos regulados en la ley, aumentando el peligro por las constantes violaciones a los límites de velocidad y de circulación, quedando la normatividad rebasada por la negligencia tanto de empleadores como de choferes.
La seguridad vial constituye la principal causa que motiva esta iniciativa, de acuerdo con datos facilitados por el Instituto Mexicano del Transporte del total de 30 mil accidentes anuales, el tracto camión doblemente articulado estuvo involucrado en 3 por ciento de los casos, genera 2.2 de fatalidades y 1.6 del total de lesionados, lo anterior en el periodo 2008-2012.
Otras cifras más recientes vertidas por la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, nos mencionan que a causa de los accidentes generados por el transporte de carga de doble remolque mueren anualmente mil personas a nivel nacional, en parte por las complicaciones que se presentan durante el viaje causadas por la sobrecarga a la que se somete a estos modelos automotrices, lo cual podría evitarse si se hiciera un uso adecuado de los mismos, ya que no están diseñados para soportar grandes cargas, sino para transportar mercancías voluminosas, de acuerdo a lo expresado por el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Si bien este sector aporta un porcentaje mayor al PIB a diferencia de otros países americanos (del orden de 8.8 por ciento en 2008), también es una realidad que gran parte del parque vehicular se encuentra en condiciones por debajo del estándar óptimo, lo cual genera un riesgo importante que involucra a operadores y empleadores, pues unos y otros son responsables de las condiciones en las cuales se encuentren las unidades de carga, hecho que queda asentado en la revisión asentada en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentra vigente, en donde se observa que si bien el autotransporte es el medio de mayor uso en México, la eficiencia y los costos se ven directamente afectados por la alta edad promedio de la flota en uso de este sector, pues registra un promedio de 16.5 años, superando a países como Estados Unidos (5 años) o Brasil (13 años).
* Imagen obtenida de la referencia indicada.
Otra causa que motiva la presente iniciativa tiene que ver con la infraestructura carretera, debido al incumplimiento de las reglas de las dimensiones y los pesos de los camiones de carga, vemos como constantemente nuestras carreteras sufren un constante deterioro y tienen que ser reparadas año con año.
Los accidentes y el desgaste de las vías de circulación pueden vincularse a tres elementos: a la falta de señalética adecuada sumado al desconocimiento de las normas en la materia y a la omisión para acatar las señales donde se prohíbe la circulación a transporte pesado mediante soborno a la autoridad.
Lo anterior trae como consecuencia un dispendio del gasto público, debido a que el gobierno tiene que reencarpetar constantemente los caminos del país, es indudable que los camiones con doble remolque son los principales causantes de que las carreteras estén dañadas.
Por lo expuesto consideramos que las medidas establecidas en la NOM-012 son insuficientes para conservar el buen estado de nuestras carreteras. En el país, la NOM-012-SCT-2014 limita las dimensiones y los pesos de los vehículos que mueven mercancías. Así, se mantiene el peso bruto vehicular para los tractocamiones doblemente articulados o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos tipo ET y A y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de conectividad, pero a pesar de las especificaciones de la norma, observamos su reiterado incumplimiento, lo cual nos debe llevar a reflexionar en endurecer el marco normativo, a fin de salvar vidas de los mexicanos y mexicanas que transitan por las carreteras federales.
Para evitar tanto los accidentes viales como la degradación en las carreteras, consideramos que nuestro país debería de emular las reglamentaciones impuestas en otros países para regular las dimensiones y pesos de los autotransportes de carga, por ejemplo, en Estados Unidos sólo se tiene autorizada la circulación de vehículos con 25 metros de largo y 39 toneladas de peso en total, incluso en países como Guatemala, Costa Rica o Venezuela las normas relativas a pesos permiten como máximo transportar 40 toneladas.
México es el país que permite más peso para el autotransporte en su red federal de carreteras, incluso se mantiene por encima de sus principales socios comerciales.
Por ejemplo, en nuestro territorio se permite un peso máximo de 75.5 toneladas, en comparación, mientras que la regulación en la materia de los Estados Unidos admite 36.3 toneladas, Canadá autoriza 63 toneladas y la Unión Europea permite la circulación de camiones con capacidad de hasta 40 toneladas.
En cuanto a la longitud del autotransporte de carga, la ley mexicana respectiva señala como límite de longitud de hasta 31 metros de largo, Estados Unidos y Canadá admiten camiones de 25 metros de largo y la Unión Europea tolera a los camiones con 20 metros de largo.
Es inadmisible pues que buscando la rentabilidad económica y el ahorro monetario las empresas transportistas y las empresas contratistas pongan en peligro cada año la vida de miles de personas, pues en la discusión del tema se ha llegado a ponderar la pérdida de competitividad y ganancias económicas sobre las vidas y seguridad de los automovilistas, peatones y los mismos choferes.
Es urgente por tanto que en el país se destierre la concepción de que la seguridad vial es una cuestión que va en contra y que afecta los intereses de las empresas de autotransporte de carga, tenemos que entender que toda medida que tienda a disminuir los accidentes redundará en un beneficio para la sociedad en su conjunto.
Reconocemos asimismo la disposición del secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, para atajar dicho problema y quien impulsó la NOM-012, la cual disminuyó el peso de los autotransportes de carga que paso de 80 a 75.5 toneladas, sin embargo queda mucho por hacer.
Con la presente iniciativa, nuestro partido no hace más que refrendar su compromiso con la seguridad, bienestar y tranquilidad de los mexicanos, ya sea que estos circulen por una carretera federal, una autopista de cuota o cualquiera otra vialidad.
Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.
Asimismo, estará prohibida la circulación de autotransporte de carga de doble remolque o que excedan los 25 metros de largo y 45 toneladas de peso total.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de la república. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 37. Documento electrónico:
[http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_ Comunicaciones_y_Transportes.pdf]. Consultado el 19 de septiembre de 2016.
2 El Heraldo, Aguascalientes. Atinado prohibir el doble remolque en las carreteras, 10 de agosto de 2016. Documento electrónico:
[http://heraldo.mx/atinado-prohibir-el-doble-remolque-en-las-carreteras/]. Consultado el 20 de septiembre de 2016.
3 El comparativo de los países americanos en 2008 arrojó la siguiente lista:
Valor agregado del sector transporte (porcentaje del PIB, 2008): 1. México, 8.8; 2. Chile, 3. Brasil, 7.3; 4. Canadá, 6.6; 5. Colombia, 6.2; 5. Estados Unidos, 5.9. Imco. Evaluación de la competitividad regulatoria del sistema de autotransporte de carga y propuestas de política pública. Agosto de 2013. Documento electrónico:
[http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/Reporte-Final- Competitividad-del-Sistema-de-Autotransporte-de-Carga-07082013.pdf]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
4 Gobierno de la República, obra citada, página 38.
5 Pérez Villegas, Oliverio. Conatram cuestiona seguridad del doble remolque, en revista Transportes y Turismo, 30 de abril de 2015. Documento electrónico:
[http://tyt.com.mx/noticias/conatram-cuestiona-seguridad-del-doble-remolque/]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
6 Global Media. Con mordida de 500 pesos, vía libre a tráileres doble caja. San Luis Potosí, 15 de mayo de 2015. Documento electrónico:
[http://globalmedia.mx/noticia/29279/con-mordida-de-500-pesos-via-libre- a-trailers-doble-caja]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018. Diputado y diputada: Arturo Escobar y Vega,Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INFORME SOBRE LAS AUDITORÍAS REFERENTES AL DESVÍO DE RECURSOS EN MATERIA EDUCATIVA DE 2015 A LA FECHA, EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y la SFP a informar a la opinión pública sobre las auditorías referentes al desvío de los recursos en materia educativa en Hidalgo de 2015 a la fecha, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Jannet Téllez Infante, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 79, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, a informar a la opinión pública sobre las auditorías referentes al desvío de recursos en materia educativa en el estado de Hidalgo desde el año 2015 a la fecha, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado primero de julio del año en curso, México celebró un proceso electoral histórico, en el que la ciudadanía eligió un cambio profundo y pacífico, donde los mexicanos votaron en contra de la corrupción e impunidad.
El estado de Hidalgo, ha sido parte de esta red de abuso e ilegalidad haciendo parecer que los recursos públicos llegaban a la población, pero en realidad esos miles de millones de pesos tenían como destino campañas federales, estatales y los bolsillos de funcionarios corruptos.
Un análisis a detalle fue presentado por el periódico Eje Central, reportaje en el que se profundiza el manejo de recursos públicos que dio el ex gobernador del estado, Francisco Olvera Ruiz, al capital destinado para los rubros de educación y salud, aplicando un mecanismo corrupto heredado de administración en administración.
La Secretaría de Educación del estado, fue la una de las instituciones más laceradas por estos desvíos, llegando a tener un déficit de mil quinientos millones de pesos, montos que debían ser pagados a maestros.
No obstante lo anterior, en los últimos dos años del gobierno del licenciado José Francisco Olvera Ruiz, la sección 15 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), recibió más de 170 millones de pesos por parte de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH), dependencia que se encuentra bajo investigación debido a desvíos millonarios detectados por la Contraloría estatal.
Quadratín Hidalgo, detalla que se realizaron movimientos entre 2015 y 2016, bajo el concepto Pliego Petitorio Histórico, que suman más de 170 millones de pesos que la SEPH presuntamente depositó a la sección 15 del SNTE, a través de dos cuentas de una institución bancaria.
Durante el año 2016, los movimientos en las cuentas financieras continuaron con depósitos por 14 millones 460 mil 247 pesos y en agosto otros 14 millones de pesos.
El 18 de enero del 2017, José Antonio Turrubiarte Delgadillo, ex director general de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH), fue detenido y recluido en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Pachuca, quien junto con el subsecretario de Finanzas y Administración, Pablo Pérez Martínez, (prófugo de la justicia) desviaron más de 68 millones de pesos.
La Procuraduría General de Justicia de Hidalgo mantiene una investigación en curso, por anomalías y negociaciones indebidas cometidas durante la administración de Olvera Ruiz, ya que ascienden a casi mil 600 millones de pesos.
La Secretaría de la Función Pública (SFP), ha hecho referencia a las auditorías que en diversos rubros ha llevado a cabo a esta entidad federativa, destacando las correspondientes a los Fondos y Programas de Educación Media Superior (FPEMS), relacionados con:
1. Pagos improcedentes (gastos de operación en las partidas 2000 y 3000 no autorizadas en el anexo de ejecución).
2. Rendimientos financieros destinados a fines distintos a los previstos al programa.
3. Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación (por concepto de saldos disponibles en los bancos y rendimientos financieros generados).
4. Pagos improcedentes (pagos de conceptos no autorizados en el anexo de ejecución).
Haciendo alusión a la información más actualizada que emite la Secretaría de la Función Pública (SFP), establece que las auditorías se realizaron en el periodo comprendido de mayo a junio de 2018, determinándose 65 observaciones y su plazo de atención venció el 1 de octubre de este año.
Al cierre del mes de octubre de 2018, el gobierno estatal proporcionó información para la atención de las observaciones, con la cual se solventaron dos observaciones, y se encuentra en análisis la información y documentación entregada de las 63 observaciones restantes.
Sin duda, podemos identificar la gran opacidad e impunidad en el manejo de los recursos públicos en el estado de Hidalgo, ya que no se ha informado oportunamente sobre las sanciones que tienen lugar ante tales hechos delictivos, ni tampoco se ha contado con la información que permita transparentar ejercicio de dichos recursos.
Desde el año 2015, hasta los ejercicios de vigilancia y rendición de cuentas que se han llevado en el año en curso, se han puesto de manifiesto los actos corruptos e indebidos que efectúo el licenciado Olvera Ruiz, los cuales permitieron que la entidad fuera protagonista de uno de los más grandes fraudes, como la denominada Estafa Maestra.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, a informar a la opinión pública sobre las auditorías referentes al desvío de recursos en materia educativa en el estado de Hidalgo, desde el año 2015 a la fecha.
Nota
1 www.ejecentral.com.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Jannet Téllez Infante(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE VERIFIQUE Y AJUSTE A LA BAJA LAS TARIFAS DE AGUA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la Conagua, a verificar y reducir las tarifas de agua en Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2, del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25 al 28, 73, 115, 123 y 124, establece las bases jurídicas de las que se derivan las leyes generales y sectoriales relativas al ambiente. Dichos artículos se relacionan también en forma directa o indirecta con la protección jurídica del agua en México.
En México, de conformidad con el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en 2012 estable que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
De este modo, la Ley de Aguas en su párrafo segundo del artículo 9 establece respecto a la Comisión Nacional del Agua que: La Comisión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
Es importante recordar que en el caso de México, se trata de un estado federado y esta ley crea autoridades federales, pero también genera institucionalidad a nivel de los estados y de organismos de cuenca, para la administración integral del recurso además de consolidar la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como autoridad ejecutiva nacional.
De acuerdo con, lo anterior es que la Conagua, de manera preliminar, da a conocer los valores con los que cuenta al mes de septiembre de 2018, de las variables de las fórmulas para determinar la zona de disponibilidad de cada cuenca y acuífero del país.
Asimismo, los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Conagua, en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de dicha contribución.
Es entonces, que en fecha 26 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las nuevas fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2014 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y 11, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
No obstante, de acuerdo con datos de la Asociación de Industriales del Sur de Tamaulipas (AISTAC), nos muestran cómo han aumentado las tarifas de agua en un alarmante porcentaje, un claro ejemplo es que en el año 2013, antes de los cambios a la Ley Federal de Derechos, los industriales pagaban 1 peso con 61 centavos por metro cúbico de agua que utilizaban de la cuenca del Tamesí, después para el año 2014, tras las modificaciones en los criterios para el cálculo de las tarifas para el pago de derechos por consumo de agua, el sector industrial del sur de Tamaulipas tuvo que pagar 6.36 pesos por metro cúbico. En lo que va del presente año 2018, esta tarifa asciende a 7 pesos con 46 centavos. Lo que representa, en promedio, el equivalente a 30 o 35 por ciento de su gasto en nómina.
Esta es una tarifa que afecta severamente las finanzas de las empresas instaladas en la región y, por supuesto, pega de manera directa en la competitividad económica frente a otras regiones del país.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las empresas instaladas en el sur de Tamaulipas son, sin duda, uno de los motores de la economía en la región, ya que el sector de la petroquímica contribuye con 5.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) del estado.
Por lo que el sector petroquímico instalado en Altamira genera 22 mil empleos directos y 80 mil indirectos. Más de proveedores locales están insertados en su dinámica económica. Además, abastece con sus insumos a más de 3 mil pequeñas y medianas empresas en el país. De ese tamaño es la importancia de la industria petroquímica del sur de Tamaulipas.
Aunado a ello existe una diferencia desfavorable del costo tarifas de aguas nacionales para uso industrial entre las regiones en que se asienta Tamaulipas, por lo que es indudable que, por una simple razón de equidad y un pago justo se debe procurar un verdadero equilibrio en las tarifas actuales.
Esta circunstancia por ende nos motiva a formular algunas reflexiones, en torno a lo que la población de Tamaulipas espera del gobierno federal, como el tener un trato justo en los costos de sus tarifas, que sea más equitativo, y se traduzca en favor de la economía de las familias de nosotros los tamaulipecos con tarifas de agua para uso industrial más justas.
Por ello considero que es necesario que el gobierno federal, a través de la Conagua, y de los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de Economía (SE), asuman nuevos criterios de aplicación y solidarizarse con esta petición que el pueblo de Tamaulipas justamente les estamos demandando, el que se verifique y ajuste a la baja las tarifas de agua para uso industrial en el sur de Tamaulipas en el municipio de Altamira ya que es necesario que estas autoridades encargadas de la regulación de las tarifas realicen un estudio a fondo, a efecto de que en el cobro de éstas se tome en consideración diversos factores regionales que las diferencian, ya que de lograrse esta reducción va a impactar de manera directa y positiva en beneficio de la economía de muchas familias.
Es por ello que, en apoyo a la economía de las familias de estos municipios, la Comisión Nacional del Agua debe verificar y ajustar a la baja nuevamente las tarifas en los municipios, estamos pidiendo solamente que estas tarifas sean justas, no es justo que las familias tamaulipecas paguen tarifas más altas que otros municipios, que se debe hacer un nuevo estudio que corrija este dato.
Por lo que ante el aumento gradual de la tarifa y las consecuencias que pueden provocar debido a que las tarifas de agua industrial han aumentado en más de 300 por ciento, provoca que se detengan nuevas inversiones al Puerto industrial de Altamira, por lo que es necesario que la Conagua nos pueda revelar que la clasificación tarifaria para este municipio de Tamaulipas es incorrecta, y debe ser ajustada para que los habitantes de dicha zona paguen menos, lo que brindará ánimo para los futuro inversionistas.
De ahí la imperiosa necesidad que busca revertir las tarifas que han crecido en la zona económica que son de 6.70 pesos cuando la tarifa era de 1.60 registrando un incremento de 300 por ciento.
Es de señalar que hemos visto que corresponde a nuestra región tener una tarifa de 2.20 pesos de acuerdo a lo que la ley marca.
Este punto de acuerdo es una respuesta a los miles de demandas de los habitantes de estos municipios que se ven afectados, ya que han manifestado su profundo descontento por la forma en que la comisión determina las tarifas de algunas localidades, y al respecto, con el lógico perjuicio para sus habitantes ya que, con esas tarifas, afectando la economía ya que desalienta a inversionistas.
En este sentido, es importante también tener en cuenta y destacar que causa grave afectación a los industriales de Altamira, Tamaulipas, el procedimiento para determinar las zonas de disponibilidad relativa para fines de cobro, establecido en la Ley Federal de Derechos (artículo 231) desde 2014, derivado de que da a estas reservas tratamiento de extracción, más esa agua nunca podrá ser retirada de la cuenca, tal como se establece en la Ley de Aguas Nacionales, la cual establece que los volúmenes decretados como reservas no podrán ser extraídas en tanto no se levante la veda o reserva mediante decreto del Ejecutivo federal, por eso el presente exhorto tiene como una de sus finalidades el que se verifiquen y ajusten a la baja las tarifas de las localidades al sur del estado de Tamaulipas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que exista una verificación y ajuste a la baja de las tarifas para los habitantes de los municipios de Tamaulipas, por lo que me permito proponer los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que se verifique y ajuste a la baja las tarifas de las localidades del estado de Tamaulipas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, a que realice una revisión de las variables que integran las fórmulas para calcular las zonas de disponibilidad de aguas subterráneas (acuíferos) y de aguas superficiales (cuencas) que inciden en las tarifas que se cobran a los usuarios de agua en los municipios del sur de Tamaulipas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua que informe periódicamente a la opinión pública el avance de los trabajos en torno a la verificación y ajuste del sistema de tarifas que esté llevando a cabo este organismo.
Notas
1. Ortiz, G. Conceptos originales relevantes de la Ley de Aguas Nacionales. Revista Mexicana de Tecnología del Agua. Enero/abril 1993. ISSN electrónico: 2007-2422. Recuperado de:
http://www.revistatyca.org.mxlojslindex.php/tyca/articlelviewI705/604 (consultado el 12 de noviembre de 2018).
2 Valores preliminares de las fórmulas que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos con los que cuenta la Conagua a septiembre 2018, Comisión Nacional del Agua, Documentos, consultado por última vez el 12 de noviembre de 2018, en
https://www.gob.mx/conagua/documentos/valores-preliminares-de-las-formulas- que-establece-el-art-231-de-1a-ley-federal-de-derechos-con-los-que-cuenta- la-conagua-a-septiembre-2018
3 Acuerdo por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2016, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha 22103/2016.
4 Héctor Garcés, La petición de los industriales del sur, 16 de octubre, 2018, Grupo Editorial Expreso - La Razón, consultado en
https://expreso.press/2018/10/16/la-peticion-de-los-industriales-del-sur/
5 Sandra Sosa, Milenio, Perdernos inversiones por altos costos en agua: AISTAC, Altamira, 6 de noviembre de 2018,
http://www.milenio.com/negocios/perdemos-inversiones-altos-costos-agua-aistac
6 Sandra Sosa, Milenio, Perdernos inversiones por altos costos en agua: AISTAC, Altamira, 06 de noviembre de 2018,
http://www.milenio.com/negocios/perdemos-inversiones-altos-costos-agua-aistac
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Nohemí Alemán Hernández(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE NO DESAPAREZCA EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no desaparecer el Consejo de Promoción Turística de México, dada su importancia como órgano estratégico para la promoción turística del país en el mundo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que no desaparezca el Consejo de Promoción Turística de México, considerando su importancia como un órgano estratégico para la promoción turística del país en el mundo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos años, el sector turístico en México ha registrado un crecimiento sin precedente que lo ha llevado a colocarse como uno de los principales motores de desarrollo y crecimiento económico, constituyéndose como la tercera fuente de ingresos, inclusive por arriba de los recursos derivados de la exportación de petróleo.
Gracias a ello, actualmente forma parte del selecto grupo de países que han encontrado en el turismo una fuente de generación de riqueza y promoción mundial. Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que de acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), en 2017 nuestro país alcanzó la sexta posición como destino turístico a nivel global.
Hoy, el turismo tiene una importante contribución en la economía, es generador de empleos y detonador del desarrollo regional. Aporta alrededor de 9 por ciento del producto interno bruto, genera millones de empleos directos e indirectos y ha alcanzado niveles históricos en arribo de turistas internacionales y derrama económica.
Estos logros son resultado del gran impulso que se dio al sector durante la anterior administración que, a través de la implementación de diversos programas y acciones, buscaron convertir al sector turístico en una palanca medular de la economía nacional.
En ello, la coordinación del gobierno federal con la red consular de México a nivel internacional y con las instancias encargadas de la promoción turística ha sido crucial. Destaca el trabajo llevado a cabo por el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), que durante más de 18 años ha fungido como una herramienta estratégica para proyectar la imagen de nuestro país en el mundo como destino turístico.
El CPTM es un organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como promocionar los destinos y actividades que México ofrece, tanto naturales, culturales o de espectáculos.
Busca aprovechar el potencial turístico del país para generar una mayor derrama económica en beneficio de todos los mexicanos.
Según el acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, sus objetivos son los siguientes:
I.Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística dentro del marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas y/o políticas sectoriales que en materia turística emita el Ejecutivo federal;
II.Operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional;
III.Realizar trabajos y estudios destinados al cumplimiento de sus objetivos;
IV.Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;
V.Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto;
VI.Obtener recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto;
VII.Suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal, con organismos mixtos, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística;
VIII.Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;
IX.Fomentar, con la participación de los sectores público, social y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;
X.Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y previo acuerdo de la Secretaría, convenios y acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales de otros países y organizaciones internacionales, con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país;
XI.Adquirir por cualquier título, los bienes muebles e inmuebles que requiera para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
XII.Participar con la Secretaría y con las demás dependencias del Gobierno Federal, así como con los sectores social y privado en la elaboración del Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México;
XIII.Participar con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales, y
XIV.En general realizar todos los actos, contratos y operaciones que como sociedad mercantil requiera para llevar a cabo los fines sociales anteriores.
El CPTM fue creado en 1999, durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León; sin embargo, las administraciones siguientes siempre han reconocido su labor, logros y relevancia para la promoción de México en el exterior, razón por la cual han decidido mantenerlo.
El programa institucional del Consejo estuvo plenamente alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y al Programa Sectorial de Turismo 2013-2018. Sus objetivos han orientado a generar una mayor derrama económica, a través de una promoción eficaz de México y sus destinos, que fortalezca su imagen como destino turístico, incremente la participación en nuestros mercados tradicionales, como el de Estados Unidos de América (EUA), e impulse la diversificación de mercados y el crecimiento del mercado nacional. El propósito de promover una mayor conectividad aérea está estrechamente vinculado a facilitar la llegada de turistas y generar mayor derrama económica, así como a promover la diversificación.
El Consejo de Promoción Turística es un organismo que, a pesar de contar con una plantilla laboral reducida, ha demostrado ser altamente eficiente y productivo, los logros obtenidos en estos seis años lo demuestran. Tiene una cobertura internacional con 21 oficinas y se basa en ejemplos exitosos de otros países.
Los resultados son evidentes. Durante el periodo 2012-2017 se avanzó en el cumplimiento de los objetivos mencionados:
México pasó del lugar 15 del ranking de la Organización Mundial de Turismo en 2013 al lugar 6 en 2017.
La derrama económica por visitantes internacionales al cierre de 2017 creció en 8.4 por ciento comparado con 2016, alcanzando 21 mil 300 millones de dólares, cifra 8 mil 560 millones mayor a los ingresos registrados en 2012 que representa un crecimiento de 67.2 por ciento en cinco años.
Un total de 39 mil 297.72 miles de turistas ingresaron al país durante el año, representando un crecimiento de 12 por ciento.
La participación de México en el mercado de turistas por vía aérea de EUA, registró un aumento de 15.2 a 18.5 por ciento, de 2012 a 2017.
En 2017 se realizaron más de 185 mil vuelos internacionales hacia México lo cual comparado con 2012 representa un crecimiento de 35.4 por ciento y se transportaron 8.3 millones de pasajeros adicionales a los transportados en 2012.
Es importante mencionar que en la primera mitad de 2018 se mantuvieron vigentes los objetivos, metas, políticas y estrategias de gobierno de mediano plazo del CPTM, contenidos en el Programa Institucional 2014-2018, con resultados que los mexicanos no debemos soslayar. Basta señalar que al cierre de septiembre, la derrama económica turística ascendió a 16 mil 656 millones de dólares, una cifra 4.5 por ciento superior a la del mismo periodo del año pasado.
Además, para fortalecer la promoción económica y turística, en un esfuerzo conjunto de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Economía y de Turismo, así como ProMéxico y el Consejo de Promoción Turística, se realizaron las siguientes actividades principales:
Las embajadas y consulados llevaron a cabo más de 150 actividades de colaboración conjunta con las oficinas de ProMéxico en el exterior, 15.4 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior (130 actividades).
El gobierno de la República apoyó la organización de seis visitas con componente empresarial a México provenientes de África: Ghana y Nigeria; Asia-Pacífico: Taiwán, y América del Norte: Michigan-Illinois-Nueva York, Florida y Utah.
Se coordinó la participación de México en cuatro ferias y exposiciones en América Latina y el Caribe: Bolivia, Cuba, Panamá y Colombia.
De septiembre 2017 a junio 2018 se proyectó la imagen de México en el exterior mediante el apoyo a mil 804 actividades culturales con la participación del sector privado nacional y extranjero y diversas instancias internacionales, mismas que contaron con 7, 191,292 asistentes.
Debido a estos resultados alentadores, el anuncio de Miguel Torruco, nuevo titular de la Secretaría de Turismo del gobierno federal, sobre la desaparición del Consejo de Promoción Turística de México, es una noticia desafortunada y lamentable.
Para un país que ha hecho del turismo uno de los principales motores de desarrollo de su economía, esta decisión es una más de las malas e irresponsables decisiones con las que ha comenzado el nuevo gobierno.
Las divisas generadas por el turismo se han convertido en una fuente primordial de desarrollo para miles de familias mexicanas que dependen de esta actividad.
Diversos especialistas ya han advertido que la desaparición del Consejo representaría un riesgo enorme para la actividad turística, la economía en su conjunto y para las miles de familias que dependen de la misma. El tema merece una reflexión seria, pues pudiera tener efectos desastrosos para el desarrollo turístico de México, interrumpiendo o reinvirtiendo una alentadora tendencia de crecimiento en el turismo internacional a nuestro país. Pareciera un riesgo tan grande, como innecesario, señala Óscar Espinosa Villarreal.
En este contexto, ante la oportunidad que representa el sector turístico para nuestro país, resulta vital no sólo aumentar los recursos para la promoción turística, sino mantener y fortalecer el Consejo.
Este organismo constituye un importante activo para el próximo gobierno. Sabemos que pueden realizarse ciertas modificaciones para fortalecerlo y aumentar su presencia en el mundo, pero su eliminación representa una decisión irresponsable que impactaría negativamente en el desarrollo del sector turístico y la economía mexicana en su conjunto.
Todo gobierno debe tener la madurez y la voluntad política necesarias para reconocer los logros de las administraciones anteriores, sobre todo, cuando se han generado beneficios tangibles para la población. La eliminación de estructuras ya existentes a través de la sinrazón, sólo puede llevar a una catástrofe institucional, económica y social, en perjuicio de las familias mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que no desaparezca el Consejo de Promoción Turística de México, toda vez su importancia como un órgano estratégico para la promoción turística del país en el mundo.
Notas
1 Acerca de CPTM, disponible en: http://www.cptm.com.mx/acerca-cptm
2 Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Concejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V., en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5350552 &fecha=30/06/2014
3 Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018, Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, en:
https://www.gob.mx/cptm/documentos/informe-de-rendicion-de-cuentas- de-conclusion-de-la-administracion_2012-2018?idiom=es
4 En 2017 México captó 39.3 millones de turistas internacionales y una derrama de 21.3 mmdd, disponible en:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/en-2017-mexico-capto-39-3-millones- de-turistas-internacionales-y-una-derrama-de-21-3-mmdd
5 Sexto Informe de Gobierno, Presidencia de la República, en:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf
6 ¡Qué riesgo tan grande... y tan innecesario!, Crónica, en:
http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1102279.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE DISPONGA LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS A TODOS LOS MAESTROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de BC a disponer recursos presupuestales suficientes relativos a las aportaciones para pagar salarios vencidos a todos los maestros, interinos, jubilados, pensionados y deudos afectados por tal incumplimiento, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Baja California, para que de manera inmediata libere y disponga los recursos presupuestales necesarios y suficientes, correspondientes a las aportaciones para el pago de los salarios vencidos a todos los maestros, interinos, jubilados, pensionados y deudos afectados por el incumplimiento de pagos; así como a empleados del Poder Judicial del estado y otros organismos públicos descentralizados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los maestros son una parte esencial en el desarrollo de toda sociedad, no sólo en la transmisión de los conocimientos, sino también como un elemento transformador de la realidad en sus comunidades y que a pesar de las carencias se sobreponen para cumplir con la más alta responsabilidad de dar educación a las niñas y niños de México. Lamentablemente, en muchas ocasiones no se valora este sentido de cumplimiento del deber y los maestros son tratados de manera injusta por el sistema educativo al cual sostienen y del cual se deben.
Como ejemplo de ello es el sistemático incumplimiento en el pago de las quincenas para cientos de maestros interinos, jubilados, pensionados y deudos, el cual en algunos casos llega a poco más de un año y medio sin recibir su salario, Y si bien se cumplió con el pago del mes de octubre, aún falta el pago atrasado del mes de noviembre.
Situación que lamentablemente en Baja California se tiene registrado como una actitud constante por parte de la autoridad educativa, pues se tienen datos donde el incumplimiento se ha presentado por lo menos desde el año de 2008.
A pesar de que en el gobierno del estado de Baja California se han recibido los recursos presupuestarios para cubrir esta nómina, de acuerdo a las propias declaraciones del gobernador del estado, Francisco Vega de la Madrid, la Secretaría de Planeación y Finanzas estatal, no ha dado fecha para cuándo serán liberados los recursos para hacer frente a esta lamentable situación que afecta la vida personal, familiar y profesional de los docentes interinos, pensionados, jubilados y deudos.
Y no sólo a los maestros se les ha dejado de pagar sus salarios, sino que recientemente también a personal del Tribunal de Justicia Alternativa, del Poder Judicial del Estado y de otros organismos públicos autónomos como el Instituto Estatal Electoral, el Instituto de Transparencia, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado. Situación que pone en riesgo la gobernabilidad del estado y el ejercicio de los derechos sociales de los trabajadores de estas dependencias. ¿En dónde está el pago de los empleados y servidores públicos de estos organismos públicos y centros educativos?
Esta actitud de la autoridad estatal viola no sólo las garantías constitucionales de todo trabajador el cual tiene el derecho a recibir un salario por el tiempo devengado, sino que también violenta el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes consagrado en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pues en esas condiciones laborales tan adversas, difícilmente las maestras y maestros pueden desempeñarse con tranquilidad.
Esta irresponsabilidad del gobierno estatal ha propiciado que miles de alumnos se queden sin clases por la suspensión derivado de las marchas y protestas que la organización sindical abandera, por la falta de cumplimiento en los salarios de los maestros en activo, interinos, jubilados, pensionados y deudos, dejando sin clases a quienes son el presente de México. Ejemplo de ello es la extensión del paro general iniciado desde el 6 de noviembre y que aún continúa en cientos de centros escolares de todo el estado, por este incumplimiento del gobierno estatal.
De ahí la importancia y el exhorto al gobierno del estado de Baja California para que de manera inmediata liberen los recursos necesarios en su presupuesto, para dar cumplimiento al pago de los meses atrasados para estos mentores y formadores de conciencias y a los empleados públicos afectados.
Por ello, no debemos permanecer insensibles ante esta crítica situación que vulnera la estabilidad laboral de los docentes y la integridad física y moral de la persona que se preparó muchos años para desempeñar con honor y lealtad esta noble labor que es la educación. Así como a los empleados del servicio público de las instancias afectadas.
Por lo que solicito a esta honorable Cámara de Diputados su apoyo para aprobar de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Baja California para que de manera inmediata libere y disponga los recursos presupuestales necesarios y suficientes correspondientes a las aportaciones para el pago de los salarios vencidos a todos los maestros interinos, jubilados, pensionados y deudos, afectados por el incumplimiento de pagos; así como el pago al Poder Judicial del estado y a otros organismos públicos descentralizados.
Artículo Segundo. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para revisar el destino de los recursos federales ya asignados al gobierno de Baja California para cumplir esta responsabilidad y en caso de encontrar un uso indebido de dichos recursos, se dé vista a la Procuraduría General de la República para que se inicien las carpetas de investigación correspondientes contra quien resulte responsable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Héctor René Cruz Aparicio(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SUMAR DENTRO DE LOS PROYECTOS GUBERNAMENTALES LAS PRINCIPALES DEMANDAS GENERADAS EN LA CONSULTA INFANTIL Y JUVENIL 2018
«Proposición con punto de acuerdo, para sumar a los proyectos gubernamentales de los tres poderes, en los ámbitos federal y local, las principales demandas generadas en la Consulta Infantil y Juvenil de 2018, realizada por el INE, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de la República Mexicana y del gobierno de la Ciudad de México; a los gobiernos municipales de la República Mexicana, las alcaldías de la ciudad de México, al gobierno federal; a los Congresos locales de la República Mexicana, a asumir dentro de sus proyectos y planes institucionales las principales demandas generadas en la Consulta Infantil y Juvenil 2018 realizada por el Instituto Nacional Electoral, a fin de incorporar la vivencia y la demanda infantil y juvenil dentro de las practicas institucionales y agotar eficientemente esta herramienta de consulta, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. En este periodo abierto a la transición el concepto de consulta se ha destacado tanto por la utilización de este instrumento como por la negativa cultural a adoptar sus cualidades. La participación ciudadana, tan mencionada en la retórica discursiva de gobiernos estatales y federales anteriores a 2018, ha sido prácticamente obstruida en los procesos de toma de decisión ejecutiva y legislativa. Ahora que se abre una gran posibilidad a la participación ciudadana es necesario potencializar sus impactos en las agendas legislativas de los estados, del gobierno federal, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esta propuesta pretende que esa potencialización tiene que recaer, de principio, en los efectos de la Consulta Infantil y Juvenil 2018, organizada por el Instituto Nacional Electoral y realizada del 17 al 25 de noviembre en todo el país.
Esta Consulta, a decir de la institución, se concibe como un espacio de construcción de ciudadanía al enfocarse a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, pero también a la consolidación de modelos de participación universales e incluyentes que fortalezcan la convivencia democrática con perspectiva de género. Esta última premisa la de buscar que el ejercicio contribuya a la igualdad de género en nuestro país ha quedado así definida en el Acuerdo INE/CG408/2018 del pasado 25 de abril, por medio del cual el Consejo General ordenó la realización de la Consulta Infantil y Juvenil 2018, razón por la cual se llevará a cabo con recursos etiquetados por la Cámara de Diputados como parte del Anexo 13 denominado: Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres. Con el ejercicio de la Consulta Infantil y Juvenil 2018, el INE refrenda su compromiso de abrir espacios para la participación de niñas, niños y adolescentes de todo el país, para aportar a su reconocimiento como sujetos de derechos, con capacidad de opinar sobre 6 situaciones que les atañen. Se busca que los resultados de este ejercicio sean insumos para detonar la acción colectiva de la sociedad civil organizada, el sector público y privado y la sociedad en su conjunto, que contribuya a definir acciones y/o políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en el país.
2. La Consulta Infantil y Juvenil es una actividad que el INE organiza para que como niña, niño o adolescente, se cuente con un espacio para expresarse libremente y poner en práctica el derecho a participar. Esta consulta, se sucribe, es para que compartir opiniones sobre situaciones que tienen que ver con la vida cotidiana y que requieren de la participación de todos para mejorarla o cambiarla. Se asegura que lo expresado servirá para que las instituciones públicas, con el acompañamiento que se haga desde el INE, impulsen acciones o medidas que atiendan las opiniones.
La divulgación de resultados finales e impulso de una agenda pública en la materia se llevará a cabo lo siguiente:
1. En diciembre de 2018, las autoridades del Instituto convocarán a una rueda de prensa en la que se informará sobre los niveles de participación registrados en la consulta. Este acto se respaldará con mensajes en redes sociales del INE y de aliados externos que se hayan sumado a la implementación de este ejercicio.
2. La socialización de resultados se profundizará en marzo de 2019, una vez que se cuente con el análisis detallado de la opinión de niñas, niños y adolescentes.
3. El análisis mencionado será un insumo relevante en la decisión del INE de convocar a representantes de los tres poderes de la unión, de organizaciones civiles nacionales e internacionales, y público en general para que participen en espacios de diálogo y reflexión colectiva con el fin de articular una agenda de compromisos y acciones concretas para la atención de la expresión recuperada en la consulta.
4. El INE diseñará y llevará a cabo una estrategia de difusión y socialización a través de los medios de comunicación digitales e impresos, así como la realización de eventos con la finalidad de informar y sensibilizar a la sociedad en general (padres y madres de familia, docentes, directivos escolares, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, autoridades federales, estatales, académicos, organismos internacionales entre otros), para que desde el ámbito de su competencia se establezcan acuerdos y compromisos que permitan atender lo expresado en la Consulta. Esta estrategia de difusión se extenderá durante todo el año 2019. Los materiales impresos se distribuirán a través de la estructura desconcentrada, también presentará una propuesta al Comité Editorial del INE para la publicación de un libro sobre los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2018.
5. Siendo así los propósitos, es necesario materializar los objetivos y asegurar que los resultados tengan los impactos en la vida cotidiana de la infancia y adolescencia. Por tal motivo, en obediencia a la legitimidad que este periodo gubernamental asume, se requiere que esta Consulta adquiera una certeza y confianza que la mantenga como una herramienta de visibilización de las necesidades de este inmenso grupo social de infancia y adolescencia que es donde recae, en su mayoría, los impactos negativos de las políticas públicas y económicas que prevalecían hasta el mes de noviembre.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de los estados de la República Mexicana y del gobierno de la ciudad de México; a los gobiernos municipales de la República Mexicana, las alcaldías de la ciudad de México y al gobierno federal; a los Congresos locales de la República Mexicana a asumir dentro de sus proyectos y planes institucionales las principales demandas generadas en la Consulta Infantil y Juvenil 2018 realizada por el Instituto Nacional Electoral con el fin de incorporar la vivencia y la demanda infantil y juvenil dentro de las practicas institucionales y agotar eficientemente esta herramienta de consulta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Ana Laura Bernal Camarena(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXHORTO AL SENADO A APROBAR LA MINUTA QUE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE PERROS GUÍAS O ANIMALES DE SERVICIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado a aprobar la minuta número CD-LXIII-III-2P-380, correspondiente al proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías o Animales de Servicio, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, en nombre propio y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, atendiendo a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Animales de Servicio, plantea disposiciones de orden público, de interés general y social en los Estados Unidos Mexicanos.
II. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con el expediente 8902 para su estudio y dictamen.
III. Con fecha 12 de abril del año en curso se aprobó en esta Cámara de Diputados con 299 votos a favor, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Derechos de las personas usuarias de perros guía o animales de Servicio, mismo que se fue remitido a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
IV. Con motivo de lo anterior y en defensa de los derechos de los ciudadanos usuarios de Perros Guía o Animales de Servicio, solicitamos de manera respetuosa que sea puesto a discusión por el pleno de la H. Cámara de Senadores, la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las personas Usuarias de Perros Guía o Animales de Servicio.
Finalmente, expresamos nuestro respaldo y hacemos un llamado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados por el Artículo 1o Constitucional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás normatividad aplicable.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República para que, en ejercicio de sus facultades, apruebe la minuta CD-LXIII-III-2P-380 por la que se expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Animales de Servicio.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de diciembre de 2018. Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
RELATIVO AL USO DE DISPOSITIVOS VIRTUALES EN TODAS LAS COMUNICACIONES DEL PLENO Y ELIMINAR EL USO DE PAPEL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al uso de dispositivos virtuales en las comunicaciones del pleno y eliminar el uso de papel durante las sesiones, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El papel se ha convertido en el medio esencial para registrar y transmitir conocimientos e ideas entre individuos, culturas y generaciones.
En teoría, el papel puede reunir todos los requisitos de un producto inocuo para el ambiente ya que es un producto natural, biodegradable, se fabrica a partir de fuentes renovables y puede ser reutilizado y reciclado. Sin embargo, la realidad es diferente, de acuerdo con datos de Greenpeace México, la industria papelera puede consumir hasta 4,000 millones de árboles al año, algunos de ellos procedentes de bosques primarios que no pueden sustituirse.
Asimismo, la tecnología utilizada para producir papel, genera uno de los efluentes más tóxicos que se conocen, consume mucha energía y grandes cantidades de agua. Las prácticas modernas de tala forestal y las plantaciones desmesuradas de monocultivos de crecimiento rápido, al servicio de la industria papelera tienen un impacto desastroso sobre el ambiente.1
Lo anterior, aunado a la poca cultura de reciclaje que aún existe en el país, nos obliga a tomar las medidas necesarias para crear conciencia y racionalizar su consumo, pues, en definitiva, el mejor residuo es aquel que no se genera.
Nada ha sustituido el papel y por lo menos nos sigue prometiendo una larga vida, sin embargo, la tecnología resulta una gran aliada en la tarea de disminuir su utilización.
Desde el año 2012 se ha adoptado como parte de la política pública de México, la implementación de campañas de tipo cultural para la reducción del consumo de papel en la administración pública.
Estas campañas ofrecen importantes oportunidades en la creación de buenos hábitos en el uso del papel en organizaciones privadas y públicas, lo cual promueve la eficiencia y productividad, reduciendo costos, tiempo y espacios de almacenamiento.
Las oficinas gubernamentales, por la misma naturaleza de los trámites y actividades que realizan, son grandes consumidoras de papel. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, no es la excepción a esta regla.
En el día a día del trabajo legislativo y administrativo dentro de la cámara de Diputados, se elaboran infinidad de documentos, tales como actas, resoluciones, órdenes administrativas, circulares, oficios, órdenes del día, iniciativas, posicionamientos y demás documentos de trabajo, sin olvidar que generalmente se exigen copias adicionales e innecesarias de los mismos para distribuirlas entre los interesados.
Cuando un documento se alista para su versión final, es frecuente que se impriman hasta dos y tres borradores para su revisión. En la mayoría de estos casos sólo se utiliza una cara de la hoja y no se aprovechan con eficacia las herramientas existentes tales como el correo electrónico, la red interna, los sitios web internos, repositorios de documentos entre otros, que constituyen alternativas a la utilización del papel.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el cuidado del medio ambiente es un compromiso prioritario con los ciudadanos.
Creemos que el buen juez por su casa empieza por lo que es necesario que la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus competencias, realice una serie de acciones concretas para sumarnos al movimiento de cero papel.
Pequeñas acciones traen grandes beneficios, y en el afán de buscar la protección el ambiente, es posible comenzar desde dos vertientes: la reducción del papel de formar racional y la sustitución del mismo, algunas medidas en estas áreas son los siguientes:
Para usar el papel de forma racional (reducir) es recomendable:
- Fotocopiar e imprimir a doble cara.
- Reducir el tamaño de los documentos al imprimir o fotocopiar.
- Elegir el tamaño y fuente pequeños para utilizar menos papel.
- Realizar la lectura y corrección en pantalla.
- Evitar copias e impresiones innecesarias.
- Conocer el uso correcto de impresoras y fotocopiadoras.
- Reutilizar el papel usado por una cara.
Para promover la implementación de tecnologías de la información (sustituir):
- Se debe privilegiar la comunicación electrónica y no imprimir correos a menos que sean estrictamente necesarios.
- Utilizar la red de comunicación interna.
De tal suerte que consideramos de vital importancia que esta legislatura realice los ajustes pertinentes para crear un programa de acción que atendiendo a las necesidades particulares de la cámara, el cual incluya la gestión electrónica de documentos, el fomento de buenas prácticas, la formulación de indicadores que faciliten tareas de diagnóstico y permitan controlar los avances e identificar áreas de oportunidad, la involucración de personas líderes en la implementación de las medidas de reducción y la difusión de esta iniciativa por múltiples canales.
Asimismo, que estas medidas sean trasladas al pleno durante el desarrollo de las sesiones, de tal suerte que toda la comunicación sea virtual a través de tabletas electrónicas, pantallas o cualquier otro dispositivo que permita que no se circule absolutamente nada de papel.
De esta manera los diputados de la LXIV Legislatura estaríamos por un lado contribuyendo a la protección del medio ambiente y por otro propiciando el ahorro de recursos públicos que anualmente se emplean para la compra de insumos derivados de la industria papelera, lo que es congruente con las políticas de austeridad que ha adoptado recientemente este órgano legislativo.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados instruye a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta Cámara para que realice las acciones necesarias a fin de crear un programa de acción, el cual incluya la gestión electrónica de documentos, el fomento de buenas prácticas, la formulación de indicadores que faciliten tareas de diagnóstico y permitan controlar los avances e identificar áreas de oportunidad, la involucración de personas líderes en la implementación de las medidas de reducción y la difusión de la iniciativa por múltiples canales; con el objeto de reducir el uso de papel al máximo dentro del Palacio Legislativo.
Segundo. La Cámara de Diputados acuerda que todas las comunicaciones en Pleno serán a través de dispositivos virtuales con la intención de eliminar totalmente el uso del papel durante el desarrollo de las sesiones
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2018. Diputado Carlos Alberto Puente Salas(rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO A LA ASF PARA QUE AUDITE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO JALA-COMPOSTELA-PUERTO VALLARTA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a fiscalizar la construcción del proyecto carretero Jala-Compostela-Puerto Vallarta, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 79, fracción II, III y numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 7 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura a efecto de coordinar la inversión en infraestructura de la administración pública federal y coadyuvar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.
Para el 30 de septiembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, celebraron el convenio de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener la carretera Jala-Compostela-Las Varas de 96 kilómetros de longitud, en Nayarit.
La carretera Jala-Puerto Vallarta, consta de tres tramos, mismos que desde 2011 han iniciado el proceso de construcción. La realidad es que siete años después de la firma de la concesión, fue inaugurado solo el primer tramo carretero Jala-Compostela, con una inversión superior a los cinco mil millones de pesos y más de 67 kilómetros de extensión, conforme a lo declarado por el gobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval y el entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
Pero, desde la apertura de esta carretera, ha tenido diversos contratiempos como deslaves y derrumbes provocando por varias semanas se mantenga cerrada a la circulación, las autoridades federales y estatales difícilmente señalan por cuánto tiempo se mantendrá fuera de servicio, en cada episodio que esto ha ocurrido, los habitantes de la región y los medios de comunicación son los que han dado seguimiento a estos hechos por la falta de noticias por parte de las autoridades competentes.
Genera suspicacia que constante mente ocurran episodios que provoquen el cierre de esta carretera, para la construcción de cualquier proyecto de esta naturaleza, son sometidos a diversos estudios de planeación tomando en cuenta diversos factores geográficos en la región que se trate.
En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 25 de octubre de 2018, en la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza señaló que;
...en el caso de la autopista Guadalajara-Puerto Vallarta, que tiene tres tramos, uno ya está terminado totalmente en funcionamiento, otro que va a Las Varas, que tiene un avance del 93 por ciento y que es de los temas que lamentablemente tenemos que dejar sin concluir ya por falta de suficiencia presupuesta!, pero que en la próxima administración estará a un tres por ciento, cuatro por ciento, de concluirse a Las Varas.
En el caso de Las Varas a Puerto Vallarta, ya se inició la obra. Es la última, vamos a decir, adjudicación de autopistas que se hizo.
La tiene una empresa que tiene toda la capacidad económica para construirla. Ya inició la construcción. La idea es que se termine en un año tres meses más. Se logró conseguir toda la parte de manifestación de impacto ambiental, el derecho de vía que no fue sencillo, pero es una obra que se veía para concluirse posteriormente.
El compromiso de esta administración fue el que hubiera el recurso necesario para su construcción y poder llegar a Puerto Vallarta, que es un largo anhelo de los vecinos de aquél sitio y desde luego de Jalisco y del estado vecino, a donde llega también la propia autopista.
Con los anteriores elementos, no resulta clara la información entre lo que la autoridad federal firma, lo que declara la autoridad estatal en los medios de comunicación, lo que vienen a explicar en esta soberanía; con lo que pasa a diario en esta carretera. Resulta conveniente se auditen los tres tramos carreteros para contar con una mayor revisión de las cuentas públicas que competen a este proyecto.
Es una realidad que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la anterior administración, a cargo de Gerardo Ruiz Esparza, no cumplió con los compromisos pactados y lejos estuvo de ser transparente en sus actuaciones.
Coincidimos con que en un Estado democrático de derecho, es necesario establecer los controles adecuados mediante el principio de responsabilidad, a efecto de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la transparencia en el manejo de los recursos públicos, y la rendición de cuentas de cara al conjunto de poderes públicos, y los que es más importante de cara a la sociedad.
En este sentido, y con la atribución que la Carta Magna le otorga a la Auditoría Superior de la Federación sobre la facultad de revisión durante el ejercicio fiscal, es decir, auditar en tiempo real los actos realizados por los servidores públicos que manejan recursos públicos como lo establece en su artículo:
Artículo 79.
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Es necesario que se hagan públicas las razones por las cuales no se ha concluido dicha autopista, porque, en diversos momentos han cerrado el primer tramo que en teoría ya está terminado, es por ello que se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a revisar el manejo de los recursos que al término de la anterior administración federal quedaron inconclusos para que no quede espacio para especulaciones.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de está soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados, instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el ámbito de su competencia, realice la auditoría correspondiente a la construcción del proyecto carretero Jala-Compostela-Puerto Vallarta en la anterior administración federal a cargo del secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.
Notas
1 Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
Fuentes de consulta
Sin Autor. (2018). Diseño, construcción, operación, mantenimiento, conservación y explotación del tramo carretero Jala-Compostela-Las Varas en los estados de Jalisco y Nayarit. 26/10/2018, de Proyectos México Sitio web:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyectoinversion/ 334-carretera-jala-compostela-las-varas/
Sin Autor. (2018). Diseño, construcción, operación, mantenimiento, conservación y explotación del tramo carretero Las Varas-Puerto Vallarta en los estados de Jalisco y Nayarit. 26/10/2018, de Proyectos México Sitio web:
https://www.proyectosmexico.gob.mxlproyectoinversion/ 693-diseno-construccion-operacion-y-mantenimiento-del-tramo- carretero-Ias-varas-puerto-vallarta/
Rubén Zermeño. (2017). Alarma deuda del Fonadin, Reporte Índigo Sitio web:
https://www.reporteindigo.com/reporte/alarma-deuda-del-fonad in/
Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE INCORPORE EN LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD 2018-2024, LAS CAPACIDADES Y EXPERIENCIAS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incorporar en la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 las capacidades y experiencias de los gobiernos de los estados y los municipios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que incorpore en la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, las capacidades y experiencias de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de concretar una estrategia efectiva e integral para identificar, contener y prevenir la comisión de ilícitos en el territorio nacional y garantizar la tranquilidad de los mexicanos y el respeto de los derechos humanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la denominada Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 contempla entre otros aspectos, erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia; garantizar el combate a las drogas y lograr la construcción de una cultura de paz de mano de instituciones y la población.
Pese a las buenas intenciones de esta estrategia, presenta diversas irregularidades, entre las que es posible destacar las siguientes:
A pesar de que Andrés Manuel López Obrador, en diversos momentos durante la pasada administración, solicitó el regreso de las fuerzas armadas a los cuarteles, ahora la estrategia de su gestión las contempla en trabajos de seguridad pública en las comunidades y municipios del país.
En su momento, sostenía: No continuar con la policía coercitiva, pues no se resuelve nada con el uso del Ejército, Marina, policías, cárceles, amenazas de mano dura, con leyes más severas, dado que la paz y la tranquilidad son frutos de la justicia.
Además, señaló que Felipe Calderón, tomó una decisión apresurada e irresponsable... al enfrentar el fuego con el fuego, en lugar de atender las causas del problema que aquejan a la sociedad.
Durante una visita a Coahuila como candidato presidencial, sostuvo que su propuesta era ya no continuar con la estrategia que se inició con Calderón, por razones humanitarias y porque no había resultados. Es decir, regresar a las Fuerzas Armadas a los cuarteles y retirarlos de la calle.
Regresar a las fuerzas armadas a sus cuarteles representa una iniciativa que también propuso en el 2012, en ese tiempo se comprometió a regresar a sus cuarteles al Ejército en un periodo de seis meses.
A través de un video público dijo: No debe seguir exponiéndose al Ejército, ni socavarlo; regresarlo en la medida que se va profesionalizando la policía y eso nos llevará seis meses, en tanto la nueva Policía Federal sea la que se haga cargo de garantizar la seguridad.
Bajo estas consideraciones, la actual estrategia de seguridad no sólo representa una contradicción de lo que sostuvo en mítines, actos proselitistas y plazas públicas con lo que está implementando, sino que además está sustentada en un pleno desconocimiento de las implicaciones y alcances de la seguridad pública y seguridad nacional.
Es importante destacar que las fuerzas armadas no sólo cuentan con un adiestramiento distinto a los cuerpos policiacos, sino que además, sus protocolos de actuación y las capacidades son muy diferentes.
Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Paz y Seguridad contempla la negociación de amnistía a delincuentes, el cambio de adiestramiento y formación de los cuerpos que integran la denominada Guardia Nacional.
La postura del Grupo Parlamentario del PRI es muy clara, la aplicación de la Ley debe hacerse sin ningún tipo de consideración o distingo, es decir, las personas que trascendieron el marco jurídico e institucional deben ser sancionadas conforme a derecho.
No puede haber amnistía a quien le quitó la vida a un ser humano, a quien violó sexualmente a otra persona o vulneró el patrimonio de una familia mexicana. Quien realizó una falta debe ser sancionada conforme a nuestro entramado jurídico.
No obstante, una de las posturas más preocupantes es la que dio a conocer en su conferencia matutina el pasado 07 de diciembre, ya que aseguró que la seguridad del país se atenderá con un mando único, en específico dijo que ahora es responsabilidad directa del Presidente.
Esta postura deja fuera de las tareas de seguridad las capacidades, experiencias y recursos humanos y de infraestructura del gobierno de las entidades federativas, lo cual representa un riesgo inminente para uno de los principios elementales de nuestra República como es el federalismo.
Asimismo, es contrario a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 que a la letra señala, que La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
En el Grupo Parlamentario del PRI, reconocemos que las entidades federativas cuentan con experiencias exitosas y capacidades efectivas para la contención, identificación y prevención de la comisión de ilícitos. Dejarlas fuera de la estrategia nacional de seguridad no sólo es inconstitucional, sino que va en detrimento de los compromisos de los gobiernos locales con las familias mexicanas.
No tomar en consideración a los gobiernos locales en las tareas de seguridad constituye un grave error que debe ser subsanado a la brevedad, ya que no involucrarlos en dicha tarea fundamental representaría uno de los primeros actos con tintes autoritarios y centralistas de la actual administración federal, encabezada por Andrés Manuel López Obrador.
Bajo estas consideraciones, es de vital importancia este instrumento legislativo que tiene como finalidad visibilizar la relevancia de incorporar a los gobiernos de las entidades federativas en las tareas de seguridad, con el objeto de concretar una estrategia efectiva e integral que garantice la integridad y tranquilidad de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que incorpore en la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, las capacidades y experiencias de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de concretar una estrategia efectiva e integral para identificar, contener y prevenir la comisión de ilícitos en el territorio nacional y garantizar la tranquilidad de los mexicanos y el respeto de los derechos humanos.
Notas
1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (2018). Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024. 10 de diciembre de 2018, de gobierno de la república Sitio web:
https://www.gob.mx/sspc/es/articulos/estrategia-nacional-de-paz-y- seguridad-2018-2024?idiom=es
2 Presidencia de la República. (2018). Conferencia de prensa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, del viernes 7 de diciembre de 2018. 10 de diciembre de 2018. Sitio web:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del- presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-andres-manuel-lopez-obrador- del-viernes-7-de-diciembre-de-2018
3 Jorge Almazán. (2016). AMLO pide que Ejército regrese a los cuarteles. 10 de diciembre de 2018, de Milenio Sitio web: http://www.milenio.com/politica/amlo-pide-que-ejercito-regrese-a-los-cuartele
4 Unimexicali. (2017). Regresaré al Ejército a los cuarteles: AMLO. 10 de diciembre de 2018, de P Sitio web: http://www.unimexicali.com/noticias/mexico/472518/regresare-al-ejercito- a-los-cuarteles-amlo.html
5 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 27-08-2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10 de diciembre de 2018, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
RELATIVO A PRESUNTOS DESVÍOS DE RECURSOS COMETIDOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a presuntos desvíos de recursos cometidos por el alcalde de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A unos cuantos días de que el presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, concluya el periodo para el cual fue electo, se han hecho públicos diversos actos presuntamente constitutivos de delitos y que implicarían presuntos desvíos de recursos, configurándose los delitos de peculado y ejercicio abusivo de funciones.
Los actos consisten en la adjudicación directa de obras a una empresa fantasma. Se trata de Crusant Constructora SA de CV, constituida el 7 de febrero de 2017 por José Ángel Cruz Ramírez y José Cruz ante la fe del licenciado Rodolfo Morales Moreno, notario público número 19 para el estado de Oaxaca, México y del Patrimonio Inmueble federal. En dicha acta destaca dentro de su cláusula tercera que no se señala domicilio de la empresa, únicamente se indica que el domicilio social será en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas o representaciones en cualesquiera otros lugares de la República Mexicana o del extranjero o, a su vez, pactar domicilios convencionales. Se ha señalado como domicilio de Crusant Constructora el ubicado en calle Primero de Mayo, número 802, Barrio del Progreso, San Juan Chapultepec, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Sin embargo, como se ha dado a conocer, la empresa no se encuentra asentada en dicho domicilio y nadie sabe en dónde se ubica, lo que fortalece la sospecha de que se trata de una empresa fantasma.
La información hecha pública muestra que a Crusant Constructora le fueron asignadas en forma directa diversas obras con recursos provenientes de participaciones federales, con sobreprecios por un monto de 8 millones 585 mil 126 pesos. Entre dichas obras se encuentran:
-Construcción de interconexión de red de drenaje sanitario en Prolongación Francisco I. Madero con Luis Echeverría, colonia Guadalupe Victoria y fraccionamiento Sauces, Agencia Santa Rosa Panzacola; con número de contrato DGOPM/FIII090/2018, por un monto de $203,039.10
-Construcción de red de drenaje sanitario en Camino Crespo, colonia Laureles, Agencia Pueblo Nuevo; con número de contrato DGOPM/FIII061/2018, por un monto de $426,294.13
-Construcción de red de drenaje sanitario en calles Morelos, Prolongación de Hidalgo e Iturbide, colonia Insurgentes, Agencia Pueblo Nuevo; con número de contrato DGOPM/FIII015/2018, por un monto de $1,084,618.59
-Rehabilitación de red de agua potable en la calle Abelardo Rodríguez, segunda etapa, Agencia Pueblo Nuevo; con número de contrato DGOPM/FIII062/2018, por un monto de $249,846.65
-Construcción de red de drenaje sanitario en la calle Azabache y sus privadas, colonia La Joya, Agencia Pueblo Nuevo; con número de contrato DGOPM/FIII0 18/2018, por un monto de $340,155.51
-Ampliación de red de drenaje sanitario en Privada Guadalupe Victoria, colonia Insurgentes, Agencia Pueblo Nuevo; con número de contrato DGOPM/FIII016/2018, por un monto de $183,172.71
Otro de los señalamientos en contra del presidente municipal Hernández Fraguas es en relación con doble facturación por la prestación de diversos servicios.
En este punto se dieron a conocer dos facturas con números de folio 1439 y 1440 respectivamente, expedidas por la Agencia Publicitaria Bacchus S.A. de C.V.:
-La primera de ellas por el servicio de toldo, iluminación, audio y montaje, para la realización del congreso de la Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables en el segundo patio del palacio municipal el 24 de agosto de 2018, por un monto de $82,940.
-La segunda factura por el servicio de toldo, iluminación, audio y montaje, para la realización del congreso del manejo del dolor y cuidados paliativos, también en el segundo patio del palacio municipal en la misma fecha.
Ambas facturas fueron expedidas por una agencia de publicidad para la prestación de servicios totalmente distintos al de su giro, por los mismos montos y para eventos supuestamente celebrados en el mismo lugar y en la misma fecha.
Por otro lado, se exhibieron también distintas facturas expedidas por agencias publicitarias, pero no por conceptos relacionados con ese giro, sino por servicios de alimentos, tal es el caso de las siguientes:
-Una de la Agencia Publicitaria Bacchus SA de CV, por el servicio de coctel de bienvenida para 250 personas, por un monto de $114,840; coctel supuestamente ofrecido a los participantes del convite de ciudades hermanas de Oaxaca.
-Factura expedida por Publicidad Kamel del Sureste S de RL, por el concepto de coctel de 260 personas, por un monto de $113,100, para el mismo del congreso de la Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
-Factura expedida por Publicidad Kamel del Sureste S de RL, por el concepto de servicio de coctel de 200 personas, por un monto de $92,800, para el homenaje de una familiar de una periodista.
-También de Publicidad Kamel del Sureste S de RL, otra factura por el concepto de servicio de antojitos mexicanos, por un monto de $95,120 para verbena popular con motivo de las festividades del 15 de septiembre.
Cabe señalar que no sólo se trata de servicios de alimentación prestados por empresas con un giro distinto, como lo es el de la publicidad, sino que cualquier investigación de campo con empresas verdaderamente dedicadas al ramo, arroja que los costos de dichas facturas son excesivos.
Por los hechos antes descritos, se han presentado ya ante la Procuraduría General de la República denuncias penales en contra del presidente municipal de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas.
El servicio público debe sustentarse siempre en la premisa del beneficio de las y los ciudadanos, no en el beneficio personal del servidor público y sus familiares o amigos.
Todo presunto acto de corrupción, todo presunto delio cometido por un servidor público debe ser investigado y sancionado de manera ejemplar.
Es inaceptable que en el estado de Oaxaca existan servidores públicos que se aprovechen del cargo para obtener lucros y beneficios para sus cómplices, a costa de la pobreza y la marginación de miles de oaxaqueñas y oaxaqueños que continúan en situación de pobreza extrema y marginación. Tales actos no deben quedar en la impunidad.
Es menester que, desde la Cámara de Diputados, exijamos una investigación seria, profesional y profunda por parte de la Fiscalía del estado y que el todavía presidente municipal de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas, rinda cuentas ante la justicia por los pagos indebidos realizados en su administración y por el probable desvío de recursos que se han dado a conocer.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a llevar a cabo una investigación seria, profunda y expedita, así como a desahogar todas las diligencias y recabar toda la información necesaria dentro de la carpeta de investigación en contra del presidente municipal de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a investigar irregularidades y presuntos desvíos de recursos, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita, cometidos en la administración del presidente municipal de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas, relacionados con las adjudicaciones y pagos indebidos descritos en las consideraciones de la presente proposición.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
DETENER EL ATAQUE DE LAS POLICÍAS ESTATALES DE MICHOACÁN A LA COMUNIDAD DE ICHAN Y LAS COMUNIDADES DE LA CAÑADA DE LOS ONCE PUEBLOS, MUNICIPIO DE CHILCHOTA, Y PERMITIR QUE ELIJAN DEMOCRÁTICAMENTE A SUS AUTORIDADES
«Proposición con punto de acuerdo, para detener el ataque de las policías estatales de Michoacán a la comunidad de Ichan y a todas las de la Cañada de los Once Pueblos, en Chilchota, y permitirles así elegir democráticamente a las autoridades, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la libre determinación contenido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y artículos 3, 4, 5, 20 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales tienen una estructura de gobierno distinta a la estipulada en el artículo 115 de la Constitución federal y 114 y demás relativos de la Constitución local, es decir, algunos de esos ayuntamientos no están conformado por presidente municipal, síndicos y regidores.
Ello en atención al principio de pluralismo en los mecanismos para la determinación de la representatividad política, derivado del propio artículo 2o. de la Constitución federal, que se traduce en el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus propias autoridades y regirse por sus propias formas de gobierno, lo que trae consigo el reconocimiento de diversas formas de participación, consulta y representación directa en el sistema democrático mexicano.
La implicación directa de este principio, por un lado, es superar el monopolio en la postulación de cargos y en el acceso de los ciudadanos a la representación popular únicamente por conducto de los partidos políticos a nivel de las entidades federativas, y, en otro aspecto, la idea de que sólo los funcionarios públicos representan y pueden formar la voluntad popular.
Así, los pueblos indígenas son los encargados del control de sus instituciones políticas, culturales y sociales, así como de su desarrollo económico, con lo cual se supera el tratamiento tutelar de dichos pueblos, como objeto de políticas que dictan terceros.
El gobierno del estado de Michoacán y la presidencia municipal de Chilchota, Michoacán, han realizado sistemáticos ataques a las comunidades de la Cañada de los Once Pueblos; obstruyendo la realización de elecciones libres de jefes de tenencia sin respetar los usos y costumbres de los pobladores, mediante un comunicado suscrito por Jesús Miguel Jerónimo y Eloy Magaña Molina, quienes son reconocidos como jefes de tenencia propietario y suplente, el cabildo comunal y asamblea de comuneros de la comunidad purépecha de Ichán, han manifestado que la propuesta del ayuntamiento es sin respetar sus usos y costumbres como comunidades indígenas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Michoacán y a la presidencia municipal de Chilchota, Michoacán, a detener el ataque de las policías estatales a la comunidad de Ichán y a todas las comunidades de la Cañada de los Once Pueblos en el municipio de Chilchota, Michoacán, y permita que elijan democráticamente a sus autoridades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada María Chávez Pérez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LOS DESTINOS TURÍSTICOS DURANTE LA TEMPORADA VACACIONAL DECEMBRINA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a instaurar campañas informativas para crear conciencia ciudadana sobre la promoción de los derechos humanos y el acceso a todos los servicios públicos a las personas con discapacidad en los destinos turísticos durante la temporada vacacional decembrina, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación instrumente campañas informativas para concientizar a la población sobre la promoción de los derechos humanos y el acceso a todos los servicios públicos a las personas en situación de discapacidad en los destinos turísticos durante la temporada vacacional decembrina, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señala que la actividad turística en México aporta casi el doble de lo que en promedio contribuye a las economías de dicha organización.
El reporte OCDE Tendencias del turismo y políticas 2018 señala que en nuestro país, el turismo provee 2.3 millones de empleos de tiempo completo, equivalentes a 5.9 por ciento del empleo y 79.9 por ciento de las exportaciones de servicios, más que el 22 por ciento que en promedio representa para los países de la OCDE.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo, en el tercer trimestre de 2018, la población ocupada en el sector turismo fue de 4 millones 145 mil empleos directos, lo que significó un máximo histórico de la serie desde 2006 y representó 8.6 por ciento del empleo total.
En dicho trimestre, el empleo turístico aumentó 2.0 por ciento con respecto a igual periodo de 2017, cifra menor a lo alcanzado por el empleo nacional que fue de 2.4 por ciento. Este aumento, significó 81 mil 488 empleos directos.
En este mismo sentido, la Organización Mundial del Turismo (OMT), señala que en el continente Americano, México se posiciona como el segundo país que más visitantes ha tenido del exterior durante los dos últimos años.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las actividades que más contribuyen al crecimiento del producto interno bruto turístico de México son: el transporte de pasajeros, bienes y artesanías, así como el servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos.
Sin duda, es previsible que en las próximas vacaciones decembrinas se incremente el número de turistas, preferentemente en los principales destinos de playa del país, por lo que las personas más vulneradas son las personas con discapacidad, la cual representa una grave problemática para su movilidad y atención a sus necesidades básicas.
De acuerdo con el Inegi, 6.6 por ciento de la población mexicana (más de 7.7 millones de personas) tiene algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental.
La discriminación hacia este sector poblacional, suele notarse más en entornos físicos como calles, comercios, edificios y transporte público sin condiciones de accesibilidad universal. También, es visible en su desarrollo y calidad de vida: en todos los entornos y ámbitos sociales hay barreras (principalmente culturales) que les impiden participar de forma plena y efectiva en la sociedad.
Las condiciones son peores cuando, además de su discapacidad, estas personas muestran alguna otra condición de vulnerabilidad, por mencionar algunos ejemplos: por su origen étnico, diversidad sexual o edad que, en conjunto, exacerba su invisibilidad, falta de participación y la constante violación a sus derechos.
Las desigualdades han sido enormes y cada día se extienden en diferentes ámbitos, comenzando desde el lenguaje hasta los servicios básicos, esto último impide que la persona cuente con una mayor y mejor accesibilidad.
Dicha problemática, lejos de contribuir al establecimiento de las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, deriva en escenarios de marginación, exclusión y rechazo por cuestiones relacionadas a la forma en que hablan o caminan, e incluso, por su forma de expresarse, lo que deja de manifiesto conductas de intolerancia e inobservancia de los derechos humanos.
Además de lo anterior, uno de los principales obstáculos de las personas en situación de discapacidad, está relacionado con los servicios básicos.
Por lo anterior, en el artículo primero de nuestra ley fundamental, establece que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en el artículo 4o. apunta que Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y que corresponde al Estado mexicano promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Por ello, resulta, indispensable que se implementen campañas informativas para concientizar a la población en general sobre el acceso a todos los servicios públicos a las personas en situación de discapacidad en los centros turísticos a nivel nacional.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación instrumente campañas informativas para concientizar a la población sobre la promoción de los derechos humanos y el acceso a todos los servicios públicos a las personas en situación de discapacidad en los destinos turísticos durante la temporada vacacional decembrina.
Notas
1 http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/8518011e.pdf?expires= 1520890981&id=id&accname=guest &checksum=EDFA5E1E9DCA0565D5EA0A7126F76E7F
2 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx
3 http://mkt.unwto.org/es/barometer
4 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133 &id_opcion=46&op=46
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2018. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE ES VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a formular una política pública de prevención y atención de las víctimas de desplazamiento forzado interno, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los desplazados internos son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
A diferencia de otros fenómenos de movilidad humana, los desplazamientos forzados internos residen en la necesidad de huir obligados por la violencia, u otros peligros, con el fin de encontrar seguridad y medios de subsistencia. Los desplazados forzados internos, a menudo experimentan un trauma, no tienen activos y se encuentran en situación de vulnerabilidad, arribando a destinos donde no hay oportunidades de trabajo.
En México, este fenómeno ha sido una constante, ya que se tienen antecedentes que forman parte de nuestra historia, pues durante la Conquista, algunos nativos huyeron hacia zonas apartadas y de difícil acceso para preservar sus costumbres y su forma de vida, conservando así parte de nuestra historia como nación.
No obstante, al paso de los años, la situación se ha diversificado, no así el fondo y sus consecuencias. Las principales causas del desplazamiento forzado interno que se pueden identificar en el país, coinciden con la apreciación que realiza la ONU sobre este fenómeno de movilidad humana.
En 1994, en Chiapas se vivió uno de los momentos de mayor tristeza de la historia reciente, pues cientos de indígenas Tzotziles se levantaban en armas ante su inconformidad con las estrategias económicas que se tomaban en ese año, originando así, miles de personas en situación de desplazamiento forzado ante el inminente riesgo de un enfrentamiento con las fuerzas armadas, y posteriormente, con grupos paramilitares.
De acuerdo con datos del Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas, para ese momento se contaba con aproximadamente 20 mil personas desplazadas, mientras que en 2010 aún había 6 mil familias en esa situación.
No se pueden dejar de lado los proyectos que suponen un desarrollo para las comunidades, que también son causa de desplazamientos, hostigamientos e incluso asesinatos, siendo en mayor parte originados por proyectos mineros.
Un ejemplo de ello ocurrió en Zacatecas el 13 de enero de 2017, cuando personal armado de la empresa minera canadiense Panamerican Silver amenazó y desplazó a 47 familias La Colorada, Chalchihuites. A las víctimas se obligó a mudarse a casas de lámina, mientras que las suyas quedaron destruidas, con el argumento de la posesión de títulos de propiedad.
A esto se suma la petición del pasado 5 de diciembre por indígenas tzotziles y tzetzales, de Chiapas, para que se les brinde apoyo, a fin de retornar a sus hogares, luego de ser víctimas de desplazamientos en sus comunidades de origen.
Datos del informe Desplazamiento interno masivo en México, de la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, publicado en mayo de 2018, señalan que de 2006 a 2017 se contaron con 329 mil 917 eventos de desplazamiento forzado, equiparando la situación de México al contexto de naciones con conflictos bélicos como Palestina, o de violencia generalizada como Guatemala u Honduras.
En 2016 se reportaron 29 eventos de desplazamiento interno forzado, mientras que en 2017 fueron 20. Si bien, el número de eventos disminuyó, el problema ha permanecido a lo largo de los últimos años.
En el marco internacional, un informe analítico publicado por el Secretario General de las Naciones Unidas en 1992 encontró que no existe una clara declaración de los derechos de los desplazados internos en el derecho internacional y destacó la necesidad de crear un marco normativo de referencia. De este modo se desarrollaron los principios rectores, es decir, un conjunto de 30 principios que se basan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, los cuales están inspirados por analogía en las normas del derecho relativo a los refugiados.
En la Cumbre Humanitaria Mundial se ofreció una nueva oportunidad para que los gobiernos se comprometieran a prevenir el desplazamiento interno y elaborar soluciones duraderas para las víctimas de estos sucesos, incluso mediante la adopción de herramientas normativas. El informe del secretario general de la ONU presentado para la cumbre Una humanidad: responsabilidad compartida, tomó como punto de partida los fuertes mensajes que surgieron de las consultas regionales anteriores y reafirmó el principio de rendición de cuentas como íntimamente ligado al cumplimiento de los estándares normativos internacionales por parte de todos los involucrados en una respuesta humanitaria.
Asimismo, identificó dos áreas de compromiso normativo: Desarrollar legislaciones, políticas y capacidades nacionales para la protección de las personas desplazadas, así como adoptar y aplicar marcos jurídicos y políticas regionales y nacionales sobre los desplazamientos internos.
En el caso nacional, el desplazamiento está considerado en los artículos 5, 7, 8, 28, 45, 47 y 79 de la Ley General de Victimas, al igual que en dos leyes estatales, siendo Chiapas y Guerrero las únicas entidades con un marco normativo en la materia.
Para consolidar una política integral de migración, es primordial atender a la población que vive esta lastimosa y denigrante situación, afectando mayormente a nuestras comunidades indígenas, dotándolas del apoyo por parte del Estado, en un accionar que no exime cuestiones especiales de fondo, sino ordinarias como el respeto a los derechos humanos, a una vida digna y la salvaguarda de sus costumbres y formas de vida.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a formular en uso de sus facultades una política pública de prevención y atención a la población víctima de desplazamiento forzado interno.
Notas
1 Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (2018). Desplazamiento interno forzado en México.Consultado el 2 de noviembre de 2018 en
http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/
2 Expansión (2010). Los indígenas desplazados en Chiapas son un conflicto olvidado. Consultado el 4 de diciembre de 2017 en
https://expansion.mx/nacional/2010/08/09/los-indigenas-desplazados-en- chiapas-son-un-conflicto-olvidado
3 Animal Político (2018). Grupos criminales, caciques y empresas desplazan a miles de personas en México; la mitad son indígenas.Consultado el 5 de noviembre de 2018 en
https://www.animalpolitico.com/2018/05/grupos-criminales-caciques-y- empresas-desplazan-a-miles-de-personas-en-todo-el-pais-la-mitad-de-los- afectados-son-indigenas/
4 Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (2018). Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México. Informe 2017, página 8. Consultado el 5 de diciembre de 2018 en
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-de-desplazamiento- interno-masivo-en-mexico-2017.pdf
5 Observatorio de Desplazamiento Interno, IDMC, ACNUR, Marcos normativos sobre desplazamiento interno, páginas 8-11. Consultado el 5 de diciembre de 2018 en
http://www.globalprotectioncluster.org/_assets/files/tools_and_guidance/ Internal%20Displacement/gpc_reg_framework_idp.es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
GARANTIZAR EL ACCESO Y EL USO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS FORMALES, SOBRE TODO EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE LA COBERTURA ES LIMITADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la CNBV a establecer acciones que garanticen a la población el acceso y uso de servicios y productos financieros formales, sobre todo en municipios con cobertura limitada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que establezcan acciones que permitan a la población garantizar el acceso y el uso de servicios y productos financieros formales, sobre todo, en aquellos municipios del país donde la cobertura es limitada, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las instituciones bancarias han contribuido a desarrollar condiciones que favorezcan al desarrollo de los países, mediante la oferta a la población de diversos financieros que ayuden a su economía personal, que puede ir desde abrir una cuenta de ahorro hasta adquirir un crédito.
De acuerdo con el Banco Mundial, la inclusión financiera significa que las personas físicas y empresas tengan acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades, ya sean transacciones, pagos, ahorros, créditos y seguros, que deben ser prestados de manera responsable y sostenible.
El acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y las empresas a planificar para todo, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas.
Existe una gran probabilidad de que las personas titulares de cuentas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida.
Según el Banco Mundial, desde el año 2010, más de 55 países se han comprometido a implementar la inclusión financiera, y más de 30 de ellos han puesto en marcha o están preparando una estrategia nacional al respecto.
La tecnología financiera digital, y en particular el aumento del uso de teléfonos móviles a nivel global, han facilitado la ampliación del acceso de las pequeñas empresas y poblaciones difíciles de alcanzar a servicios financieros a un costo más bajo y con menos riesgo.
Sólo por mencionar unos ejemplos de los usos tecnológicos financieros, se encuentran los documentos de identidad digitales que hacen más accesible que una persona pueda abrir una cuenta; la digitalización de los pagos en efectivo ha permitido que más personas empiecen a usar cuentas de transacciones; los servicios financieros por telefonía móvil permiten que haya un acceso conveniente aún en las zonas remotas.
El mismo organismo indica que mientras las instituciones financieras tengan una mayor disponibilidad de datos sobre los clientes, esto permitirá que los proveedores puedan diseñar productos financieros digitales que se adapten mejor a las necesidades de las personas que no se encuentran bancarizadas.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la población de 18 a 70 años, 68 por ciento (54 millones de personas) tienen al menos un producto financiero, lo que representa 2 millones más con respecto a la encuesta realizada en 2015. Mientras que la proporción de personas que tienen contratada al menos una cuenta en un banco o institución financiera aumentó de 44 a 47, es decir, 3.7 millones de personas.
Se estima que en localidades de 15 mil y más habitantes la proporción de hombres con cuenta bancaria es del 55 por ciento, mientras que el de las mujeres de 48 por ciento. En localidades con menos de 15 mil habitantes ocurre todo lo contrario, las mujeres con cuenta alcanzan 42 por ciento y los hombres 36 por ciento.
Respecto a la cuenta de nómina o pensión, la encuesta indica que es la más numerosa ya que 6 de cada 10 personas (22.5 millones) que tienen algún tipo de cuenta la contrataron para recibir su nómina o pensión.
La tarjeta de crédito departamental o de tienda de autoservicio es el producto de crédito formal que más personas tienen contratado, pues se indica que alrededor de 15.1 millones de adultos tienen una (61 por ciento de quienes tienen contratado un crédito formal). Asimismo, una de cada cuatro personas tiene contratado al menos un seguro. Y 67 por ciento de los adultos de 18 a 70 años que tienen al menos un seguro, cuentan con seguro de vida.
La cuenta de ahorro para el retiro o Afore es el producto financiero que más diferencia presenta entre las regiones, ya que la brecha entre las regiones Noroeste y Sur es de 29 puntos porcentuales.
En el último año, 31.5 millones de personas utilizaron un corresponsal bancario o establecimiento comercial para retirar dinero, depositar efectivo, pagar un crédito o servicios, entre otros servicios financieros.
A pesar del uso de nuevos canales financieros, como es el caso de la banca electrónica, 43 por ciento de las personas de 18 a 70 años utilizaron una sucursal para realizar alguna operación financiera el último año. También, alrededor de 35.5 millones de personas ocuparon un cajero automático y 22 por ciento de las personas con cuenta en un banco o institución financiera tienen contratado el servicio de banca por celular.
El uso de la banca móvil, tiene el potencial de hacer aún más expedito el contacto con el sistema financiero. Se estima que las personas con servicio de banca móvil aumentaron en 7 millones respecto al inicio de la pasada administración.
No obstante, los importantes avances en materia financiera aún mantienen a la baja, ya que el uso de efectivo es la principal forma de pago cuando se realizan compras y pagos de servicios, si bien hay regiones que han disminuido su uso. En la Ciudad de México, la proporción de población de 18 a 70 años que emplea efectivo para realizar compras de 501 pesos o más, es de 78 por ciento. En contraste, el 91 por ciento de la región Sur sigue utilizando el efectivo.
Se calcula que sólo 2.4 por ciento del total de 2,458 municipios del país tiene un muy alto nivel de inclusión financiera, siendo la Ciudad de México la que concentra la mayor proporción con nueve localidades.
Quintana Roo, Nuevo León y Baja California Sur, también se ubican entre los estados que reportan mayor inclusión financiera, en tanto que el Estado de México, Hidalgo, Zacatecas, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, son los que cuentan con la más baja inclusión.
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su artículo 2, establece que la Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Contar con una amplia cobertura financiera en el territorio nacional contribuye a mejorar las aptitudes financieras de todos los sectores de la población, por lo que es necesario que se sigan fortaleciendo los servicios financieros, en beneficio de la población y la economía en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que establezcan acciones que permitan a la población garantizar el acceso y el uso de servicios y productos financieros formales, sobre todo en aquellos municipios del país donde la cobertura es limitada.
Notas
1 https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ OtrTemEcon/ENIF2018.pdf
3 https://www.gob.mx/cnbv/prensa/comunicado-conjunto-encuesta-nacional- de-inclusion-financiera-2018
4 https://www.buzzfeed.com/alliehayes/historias-de-terror-con-ouijas
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/46_090318.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de diciembre de 2018. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
RESPONDER DE MANERA EFICAZ A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS QUE PERMITAN SU INTEGRACIÓN EN NUESTRO PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a otorgar por la Segob los elementos necesarios para responder de manera eficaz a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados e implantar programas que permitan su integración en el país, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional de la LXIV Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, ambos del Reglamento del Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a otorgar los elementos necesarios para responder de manera eficaz a las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado y a implementar programas que permitan la integración de personas refugiadas en nuestro país, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En el Triángulo Norte de Centroamérica, compuesto por Honduras, El Salvador y Guatemala, se sufren altos niveles de violencia provenientes de grupos delictivos organizados que incluyen delitos como homicidios, violencia sexual, desapariciones, reclutamiento forzado, etcétera. Esos índices de violencia afectan a muchas personas y principalmente a los grupos más vulnerables como niñas, niños, adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTI, obligando a un número creciente de personas a huir y buscar protección internacional en países vecinos como Belice, México y Estados Unidos así como Costa Rica y Panamá.
El pasado mes de octubre se dio a conocer el ingreso a territorio mexicano de un grupo de más de 3 mil personas, en su mayoría provenientes de Honduras, con el objetivo de avanzar hacia Estados Unidos. Dicho grupo de personas entró por la frontera Guatemala - México, a través del río Suchiate, en donde se encontraron con elementos de la Policía Federal, quienes intentaron frenar el paso de las y los migrantes. Posteriormente, se registró el ingreso de otro grupo de personas de aproximadamente 800 personas que provenían de El Salvador, igualmente rumbo a Estados Unidos.
El 25 de noviembre, una parte del éxodo llegó al cruce entre San Diego y Tijuana, lo que provocó el cierre temporal del paso en ambas direcciones en el puerto de entrada de San Ysidro. Aunado a ello, oficiales de Aduanas y de las Patrulla Fronteriza, de Estados Unidos, se congregaron del lado estadounidense en una demostración de fuerza.
Consecuentemente, el Instituto Nacional de Migración inició el proceso de deportación a su país de origen, de al menos 98 migrantes integrantes del éxodo centroamericano argumentando que participaron en hechos violentos al intentar cruzar hacia Estados Unidos.
De acuerdo con la antigua administración de la Secretaría de Gobernación, hasta el 25 de noviembre, el éxodo migrante estaba conformado por 8 mil 247 personas, a quienes, durante el recorrido de la ruta que trazaron para llegar a Estados Unidos, el gobierno federal, diversos gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil ofrecieron apoyo, sin embargo, este no ha sido suficiente.
En su recorrido por México, organizaciones de la sociedad civil denunciaron la violación de derechos humanos contra las y los integrantes de la llamada caravana migrante, que enfrentaron situaciones que han puesto en riesgo su integridad y su vida. Se han reportado casos de discriminación, desapariciones, secuestros por parte de grupos delictivos, asaltos e incluso violaciones a derechos humanos por parte de agentes de la Policía Federal y migratorios.
Aunado a ello, es importante visibilizar la presencia de niñas, niños y adolescentes que, de acuerdo con cifras de la organización Save The Children, el 25 por ciento de las personas que viajan en el éxodo centroamericano son menores de edad, algunos de los cuales viajan sin compañía. En ese contexto, debemos poner especial atención a este y otros grupos que per seson aún más vulnerables dentro de los flujos migratorios.
Resulta importante y necesario atender de manera oportuna las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado a aquellas personas que huyen de su país de origen por temores fundados y que requieren protección internacional garantizando así su derecho a solicitar y recibir asilo.
Por lo anterior, es necesario que exista una estrecha coordinación de los tres órdenes de gobierno tanto federal como locales de aquellas entidades que presentan mayor incidencia de flujos migratorios, para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Considerandos
I. Que el artículo 6, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión establece que la presentación de proposiciones ante la Cámara es un derecho de las y los diputados.
II. Que conforme al artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se otorga a las y los diputados la facultad para presentar proposiciones con punto de acuerdo que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios.
Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración de esta soberanía, con el siguiente resolutivo:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a que estudie la viabilidad de otorgar los elementos necesarios para responder de manera adecuada y eficaz a las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado que se presenten en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; así como para implementar y fortalecer programas que permitan la integración y el pleno reconocimiento del Estado mexicano de las personas centroamericanas que decidan quedarse en nuestro país y de esta manera garantizar sus derechos humanos y laborales permitiendo el acceso a todos los servicios de bienestar social que otorga el Estado.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 11 días de diciembre del año dos mil dieciocho. Diputado Ulises García Soto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.