Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 13 de diciembre de 2018
Sesión No. 38-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 13 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De las diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN ÁREA MÉDICA, PARAMÉDICA, AFÍN Y ADMINISTRATIVA, A NIVEL FEDERAL

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo un estudio sobre la situación laboral de los trabajadores en área médica, paramédica, afín y administrativa, a nivel federal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ELIMINE LA PLAZA DE COBRO 14, UBICADA A LA ALTURA DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, VERACRUZ

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Capufe a proceder a la eliminación de la plaza de cobro 14, ubicada a la altura del municipio de Pánuco, en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE JUZGADOS MENORES O DE PAZ

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para generar un programa especial de infraestructura de juzgados menores o de paz en el país, que impacte de manera positiva en los servicios que se brindan a la ciudadanía en materia de impartición de justicia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DURANGO

Del diputado Jorge García Alcibíades Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la destitución e inhabilitación del presidente municipal de Durango. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE RESUELVA LA PROBLEMÁTICA QUE HA CAUSADO EL DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO DE PERSONAS PERTENECIENTES A DIVERSOS PUEBLOS INDÍGENAS

De los diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de resolver la problemática que ha causado el desplazamiento forzado interno de personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas de México. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

REDUCIR EL PAGO EN LA AUTOPISTA DEL SOL EN UN 50 POR CIENTO DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA

Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para reducir el pago en la Autopista del Sol en un 50 por ciento durante la temporada navideña. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ACCIONES DE PREVENCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA UVEÍTIS Y SE GARANTICE EL ACCESO A LOS TRATAMIENTOS BIOLÓGICOS PARA ESTE MAL

De los diputados Martha Estela Romo Cuéllar, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para realizar campañas de prevención e intensificar en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, acciones de prevención para la atención de la uveítis y se garantice el acceso a los tratamientos biológicos para este mal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE PREVEA LA INFRAESTRUCTURA INCLUSIVA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS 2019

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que, en el diseño e implementación de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos de 2019, se prevea la infraestructura inclusiva, así como el desarrollo de actividades culturales y recreativas. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR EFECTOS NOCIVOS POR PESTE PORCINA AFRICANA

Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, para que a través del Senasica, se tomen las medidas necesarias para prevenir efectos nocivos en nuestro país por peste porcina africana. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 13 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por las diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo un estudio sobre la situación laboral de los trabajadores en área médica, paramédica, afín y administrativa a nivel federal, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Capufe a proceder a la eliminación de la plaza de cobro 14, ubicada a la altura del municipio de Pánuco, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para generar un programa especial de infraestructura de juzgados menores o de paz en el país, que impacte de manera positiva en los servicios que se brindan a la ciudadanía en materia de impartición de justicia, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la destitución e inhabilitación del presidente municipal de Durango, a cargo del diputado Jorge García Alcibíades Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de resolver la problemática que ha causado el desplazamiento forzado interno de personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas de México, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para reducir el pago en la Autopista del Sol en un 50 por ciento durante la temporada navideña, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, para realizar campañas de prevención e intensificar en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, acciones de prevención para la atención de la uveítis y se garantice el acceso a los tratamientos biológicos para este mal, suscrito por los diputados Martha Estela Romo Cuéllar, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que, en el diseño e implementación de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos de 2019, se prevea la infraestructura inclusiva, así como el desarrollo de actividades culturales y recreativas, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SADER, para que a través del Senasica, se tomen las medidas necesarias para prevenir efectos nocivos en nuestro país por peste porcina africana, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa;

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla un mecanismo en el cual el informe que hace el presidente de la Republica sobre el estado que guarda la administración pública federal, carece de efectividad y transparencia; ya que se reduce a un mero acto protocolario en el cual el informe presidencial se hace llegar al Congreso de la Unión por escrito, ya que  ni siquiera  se obliga que el titular del ejecutivo acuda para presentar su propio informe y en caso defensa su postura en relación con los cuestionamientos que los legisladores tuvieran que hacer sobre el mismo, por lo resulta necesario una reforma que logre un procedimiento de análisis del informe presidencial que sea efectivo y eficaz en el cual se preste al debate e incluso los legisladores puedan abrir un parlamento abierto con la sociedad.

Derivado de lo anterior la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de forma secundaria regula la presentación del informe presidencial, resultando necesario su armonización con la propuesta de reforma de la Carta Magna

Exposición de Motivos

El presidencialismo autoritario que nos gobierna hizo que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. Primero el informe de gobierno devino simplemente en un acto protocolario de lucimiento del presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como “la danza de los millones”, cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.

Eso que ahora se suele llamar “rendición de cuentas”, y que antes decíamos informar, por parte del Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político de parte del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del presidente y su administración. Muchas veces se olvida el por qué el Congreso, en sus dos cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que se usó el recurso público como estuvo programado, así como los bienes que se pusieron a su disposición.

El presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento del ejecutivo. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el parlamento cuestione lo informado por el presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la presidencia, los congresistas deben tener al presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo administro bien o no lo hizo.

Por supuesto que en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca, siendo necesario que los legisladores pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más viable sería que el presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo, esto sin caer en el exceso del formato anterior del informe presidencial llegando al absurdo de poner a hablar a los congresistas antes de que el presidente se presente a rendir su informe.

La Constitución actual contempla únicamente la obligación al presidente de presentar su informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, una vez que los legisladores discuten, de ser necesario llaman a secretarios de Estado para que al interior de las comisiones legislativas contesten preguntas sobre el estado de la administración pública.

Está bien, por lo demás, que el presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso, previa presentación por escrito del citado informe; si bien es cierto que al presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.

Informar por parte del Ejecutivo al Poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene, además, otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el informe debería ser, por parte del presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. El informe debería ser una evaluación que el presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Siendo la ocasión perfecta para que el presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.

En el auge de la transparencia y rendición de cuentas y para que el sistema de división de poderes funcione bien, resulta necesario cambiar el mecanismo del actual informe presidencial, para que este sea realmente efectivo y no se trate de una simple simulación o un acto de protagonismo, sino que debe ser un acto real de información.

Derivado de la reforma propuesta a la Carta Magna, resulta necesario la presente propuesta a fin de crear un mecanismo del informe presidencial que se encuentre armonizado con la Ley Orgánica del Congreso General. No pasa desapercibido que además de la presente resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General, además de regular la comparecencia de funcionarios del gobierno federal.

Con la finalidad de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto actual y la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto es que el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de agosto de cada, el presidente de la República deberá comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo federal que presentó el informe correspondiente.

2. El presidente de la Republica hará uso de la voz, sin excederse de 20 minutos para dirigir un mensaje dando a conocer el estado que guarda la administración pública federal.

3. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. El presidente de la Republica convocado al acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas.

5. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.

6. En cada intervención el presidente de la República convocado, deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos.

7. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del funcionario del Poder Ejecutivo federal convocado.

Las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior, y de ser necesario se citará a los secretarios de despacho o el procurador general de la Republica, cuya comparecencia se sujetará al mismo procedimiento que el presidente de la Republica, mencionado con antelación.

Las versiones estenográficas de las sesiones de los secretarios de despacho o el procurador general de la Republica, serán remitidos al presidente de la República para su conocimiento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Fijación de la problemática

El delito de perjurio consiste en mentir estando bajo juramento, es decir, una persona acude ante una autoridad porque esta la requirió, y lo cuestiona sobre un hecho, acontecimiento o situación en particular, previamente esta persona fue protestada para que se condujera con verdad y así obtener información fidedigna. Esto ocurre cundo en ejercicio de lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acuden ante cualquiera de las Cámaras para que informen bajo protesta de decir verdad para que respondan interpelaciones o preguntas. Y aun y cuando son protestados para conducirse con verdad, lo cierto es, que en caso de que declaren con falsedad, estos funcionarios no enfrentan responsabilidad o pena por este hecho, dado que los instrumentos legales vigentes no contemplan dicha medida.

Exposición de Motivos

En México de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República está obligado a presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, esto se encuentra establecido en el artículo 69 de la citada Carta Magna. Como consecuencia de esto cada una de las Cámaras y para el efecto de ampliar la información puede citar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de entidades paraestatales y a los titulares de los órganos autónomos, para que comparezcan y bajo protesta de decir verdad respondan a interpelaciones o preguntas que les sean formuladas, artículo 93 del mismo ordenamiento. Artículos que textualmente enuncian lo siguiente:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Con esto queda de manifiesto que los Servidores Públicos enunciados en los artículos que anteceden, tienen la obligación de comparecer ante los diputados y/o senadores para responder sus cuestionamientos respecto del estado administrativo que guarda la nación o incluso cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividades en concreto que requieran de su aportación o información adicional.

Esta actividad se lleva a cabo como ya se mencionó, previa protesta del compareciente de conducirse con verdad; lo cual se refiere concretamente al hecho de que el servidor público tiene que responder respecto de los actos que le sean cuestionados, con total y absoluta veracidad para que los Legisladores tengan conocimiento cierto de los hechos que les interesan, de ahí que la obligación impuesta por la Carta Magna es que los comparecientes omitan declarar o responder con falsedad. Obligación que como ya se menciono es una máxima constitucional.

¿Pero qué ocurre con aquel servidor público que falta a esta obligación? Es decir, que pasa con el secretario de Estado que al momento de ser cuestionado sobre su actuar o sobre los actos que le son atribuidos, miente deliberadamente y responde con falsedad. Pues lo que ha venido ocurriendo hasta el día de hoy, absolutamente nada, dado que no existe una responsabilidad administrativa o penal que sancione dicho acto. Esto porque la Constitución y la demás normatividad vigente y aplicable no contempla una sanción para tal hecho.

De ahí que existe la necesidad apremiante de que en este caso en concreto exista un mecanismo eficaz, eficiente, legal y coercitivo, que sancione directamente a los servidores públicos que acuden en ejercicio de sus funciones ante las diferentes cámaras y se conducen con falsedad al momento de ser cuestionados. Dado que, si bien es cierto, que los mismos son Protestados para conducirse con verdad, la realidad, es que estos como ya ha venido ocurriendo en diversos hechos que son del dominio público, mienten deliberadamente al momento. de emitir sus comentarios y brindar información de primera mano, y lo hacen debido a que faltan a la promesa de conducirse con verdad en razón de que no enfrentan responsabilidad alguna por no existir ésta en la normatividad vigente.

Lo anterior viene del Constituyente de 1917 el cual retomo la decisión del Constituyente de 1824 de la división de poderes, partiendo de la premisa fundamental de que el poder reside y radica originalmente en el pueblo. Y esta división de poderes fue concebida a fin de no concentrar en un solo individuo o ente el poder del Estado. De esta forma se buscó que el ejercicio del poder público se dividiera en tres esencias básicas: el Poder Ejecutivo, el Poder Legis1ativo y el Poder Judicial, cada uno independiente del otro, con sus características, particularidades y funciones definidas por la Constitución.

El nacimiento del parlamento moderno se debe al ejercicio de control, esto es, la facultad de reglamentar e imponer límites al ejercicio del Poder Ejecutivo, impidiendo así el surgimiento de gobernadores plenipotenciales. En este sentido el Poder Legislativo le son conferidas facultades para que se garantice su función de control, otorgándole para esto históricamente, un conjunto de medidas que derivan en la presentación de un informe presidencial, el cual es revisado y discutido en las cámaras. De esta forma el Congreso Mexicano tiene constitucionalmente una función doble, que es por un lado la elaboración y aprobación de leyes y por el otro funge como órgano de control del Poder Ejecutivo y derivada de esta ultima la facultad de recibir el informe que guarda la nación y citar a comparecer a los servidores públicos que se requieran para que informen de su ramo en específico.

Sin embargo, a través-del ejercicio de este procedimiento se ha detectado que los secretarios de Estado al momento de ser cuestionados debido al desarrollo de su función, responden con evasivas o peor aún, conduciéndose con falsedad, esto ha sido notorio en diversos momentos de la historia de nuestro país lo que como legisladores nos debe llamar la atención y nos obliga, en ejercicio de nuestra función constitucional, a crear un mecanismo de sanción para todo aquel funcionario que viene a las cámaras y nos dice lo que quiere decir y no se conduce con la verdad a la que fue protestado, no importándole este hecho derivado de que como ya ha mencionado, no existe el mecanismo legal para sancionar dicha conducta.

Por todo lo anterior es que es necesaria la creación de un tipo penal específico que sancione la conducta aquí referida, dado que nos encontramos ante un hecho que se comete de forma deliberada, consciente y con intención. La falsedad es un delito sancionado-pues el falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial o incluso no judicial, como el caso que establece el artículo 247 del Código Penal Federal, el cual a la letra dice:

Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II. Se deroga.

III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Con lo cual queda de manifiesto que el delito de falsedad se produce cuando se declara faltando a la verdad ante una autoridad, pudiendo ser esta judicial o no judicial, y se comete de distintas formas como lo pueden ser: afirmación de una falsedad, negación de la verdad u ocultación de esta o reticencia.

Ahora bien, como ya se refirió el artículo 247 del Código Penal Federal sanciona a todos aquellos comparecientes que declararan con falsedad ante una autoridad, pero aquí no se encuadra a los servidores públicos, y es que en este caso particular se pretende que los secretarios de Estado, los directores y administradores de entidades paraestatales y los titulares de los órganos autónomos, en el ejercicio de acudir ante las Cámaras a rendir informes y ser cuestionados, derivados del informe que sobre la administración estatal presenta el Poder Ejecutivo, al no conducirse con verdad, puedan ser objeto de un procedimiento penal en su contra y de ser el caso, sean sancionados.

Los aquí referidos tienen el carácter de servidores públicos según el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. Por lo cual y en atención a esto, la conducta que se pretende sancionar debe de establecerse en el artículo 214 del Código Penal Federal, el cual enuncia lo siguiente:

Capítulo II Ejercicio ilícito de servicio público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III. Teniendo conocimiento por ‘razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Por lo que es aquí donde se propone que se adicione una fracción que específicamente sancione la conducta ya descrita, dado que nos encontramos ante una falta cometida por quienes son considerados servidores públicos y con el hecho que les es atribuible, claramente incumple con la normatividad que regula y faculta su actuación, puesto que ilícitamente y de manera dolosa se conducen con falsedad. Y es así, puesto que como ya se mencionó anteriormente, al momento de acudir ante una de las Cámaras los servidores públicos referidos, en primer término son protestados para conducirse con verdad, que es esto, que formalmente tal cual lo mandata la Constitución son sabedores de que van a ser cuestionados por los legisladores y tienen la obligación formal, de contestar verazmente cada una de las interpelaciones, puesto que es una obligación normada y la cual se encuentra fundamentada, entendiéndose esta formalidad no como un mero requisito de procedimiento, sino como una advertencia de que sus respuestas deben de ser apegadas a una verdad que obviamente conoce, derivada de la función pública que le fue encomendada, no pudiendo sustraerse de esta obligación puesto que como ya se dijo se encuentra regulada con antelación. Luego entonces, este formalismo requiere de una medida de sanción que en caso de incumplimiento pueda aplicarse y lo cual la hace coercitiva. Lo cual se logra con un tipo penal especifico. No olvidando que el derecho penal también es de carácter ejemplar, es decir, a través de la imposición de penas a hechos concretos y punibles, buscando evitar la comisión de delitos que sean repetición del ya sancionado.

Por todo lo anterior, a continuación se presenta un cuadro comparativo que presenta las modificaciones propuestas al Código Penal Federal.

Modificación propuesta

Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad tipificar las conductas aquí descritas en el Código Penal Federal, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 214 del Código Penal Federal haciéndose el corrimiento de la fracción subsecuente y se reforma el último párrafo del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 214. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Comparezca ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o alguna de sus comisiones, con base a lo previsto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y protestado para decir verdad, informe con falsedad sobre un acto que en específico le sea cuestionado, y

VII. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a fin de que se prohíban las concesiones de caminos y puentes, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Fijación de la problemática

Los últimos años ha existido una molestia por la ciudadanía, por el cobro de peaje en el uso de caminos y puentes que se encuentran concesionados a particulares, provocando conatos de violencia entre ciudadanos y los concesionarios de diferentes partes de la República, poniendo en peligro a quienes transitan por las carreteras nacionales.

Exposición de Motivos

Los derechos de primera generación o derechos civiles y políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

Los derechos civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías

Dentro de los derechos humanos de primera generación, encontramos que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la libertad de tránsito como este tipo de derecho humano, mismo que ha sido materia de debate desde diversas posturas y consideración, el numeral en mención señala:

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Es decir, esta libertad de tránsito se traduce en la no restricción a los ciudadanos de entrar y salir del país y trasladarse libremente dentro del mismo.

Por otra parte el artículo 25 constitucional, otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional y esto incluye, el desarrollo de las vías de comunicación, de igual manera da la obligación de velar, para que se permita el pleno ejercicio de las libertades, entre ellas el libre tránsito, es decir el Estado tiene la obligación de otorgar al ciudadano la posibilidad de trasladarse de un lado a otro, construyendo y preservando los caminos y puentes, sin embargo dicho principio de soberanía, no se cumpla a la letra al ceder a un particular el desarrollo de las carreteras nacionales

Ahora bien, las políticas públicas han buscado acelerar, la construcción de caminos y puentes para contar con mejores medios de comunicación, sin embargo ante esta necesidad, y sin importar el derecho de libre tránsito se ha otorgado concesiones a particulares, para que exploten los caminos y puentes, que si bien es cierto dichos particulares participan en un proceso de asignación de concesión, también es que el Estado, promete y promociona la construcción de caminos y puentes con recursos del erario público, pero con posterioridad son concesionados, lo que representa para el ciudadano la obligación de pagar por el uso de dichos tramos, y existiendo la percepción ciudadana del fallo del Estado al vulnera su derechos humanos de libre tránsito; así como el pago de una doble tributación, como es el pago de posesión vehicular, calcomanía vehicular y el peaje por el uso de caminos y puentes.

Las concesiones que otorga el estado a particulares, se convierten en el mecanismo empleado para propiciar un lucro injustificado, correspondiente en las múltiples y costosas casetas de cobro. Éstas, se ubican en las entradas y salidas de urbes importantes como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y destinos turísticos como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta; o en vías rápida que intercomunican a todos los estados de la República.

Aunado a lo anterior nos encontramos con un cobro excesivo por el uso de la estructura carretera y de los puentes, y su alza constante y desproporcionada de los precios en estas casetas de cobro, lo que restringe el libre tránsito de habitantes y turistas dentro del territorio nacional, lo cual merma la economía nacional, pues las vías generales de comunicación constituyen un área prioritaria para el desarrollo nacional, área de oportunidad para la administración pública.

Es decir, el derecho a la libertad de tránsito en nuestro país no se encuentra efectivamente garantizado; ya que depende de la situación económica y financiera de la persona para transitar libremente, a lo largo y ancho de la república, pues es necesario el pago de un peaje excesivos para transitar por las vías de comunicación terrestre, limitante que no encuentran fundamento legal en nuestra Constitución Mexicana.

Por el contrario, no encontramos que la libertad de tránsito como derecho humano, dentro del territorio nacional, sólo estará restringido por resolución judicial, o por medidas de seguridad; en pocas palabras esto demuestra la inconstitucionalidad de establecimiento de casetas de cobro y de cuotas que impidan plenamente el goce de dicho derecho, máxime que nos encontramos ante un derecho humano de primera generación, que se ve mermado por erróneas políticas públicas del Estado.

Es decir, el Estado tiene la obligación de garantizar mediante su administración, el libre tránsito de los ciudadanos, esto mediante la creación, mantenimiento y acondicionamiento del transporte y de la infraestructura de las vías generales de comunicación, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de trasladarse dentro del territorio nacional, sin el pago de un peaje que limita el derecho de libre tránsito.

En comparación con otros países de América Latina y de la Unión Europea, México figura como uno de los países más caros en cuanto a cobro de caminos terrestres: “En México la tarifa por kilómetro está en 0.985 dólares, en Brasil es de 0.0154, Argentina de 0.0061, Chile 0.0415, España 0.0848, Francia 0.0894, Portugal 0.0607 y Rusia 0.0342.” Las tarifas son por automóvil, por lo que no sobra decir, que en nuestro país los costos por camiones o autobuses son mucho más elevados. 1

Aunado a lo anterior, aun ante el cobro elevado el servicio que se otorga a los usuarios no es el de mayor calidad; por el contrario, el mal estado de las carreteras dificulta el traslado de mercancías al interior de la república, y de las destinadas para la exportación y daño en vehículos automotores.

Finalmente es importa recalcar que el otorgar concesiones de caminos y puentes concesionados a particulares, ha significado mayores deficiencias en la conservación, operación y mantenimiento, así como mayores costos de peaje, pues manejan tarifas que prácticamente llegan a doblar las establecidas en las casetas de cobro de peaje controladas por el gobierno federal. Esto constituye un mayor atropello para los gobernados, pues aun cuando las vías generales de comunicación, como lo son los caminos, las carreteras, los puentes y las vías férreas, son de interés general se privilegia el interés personal.

De ahí que esta reforma sea necesaria para eliminar las concesiones y liberar al ciudadano del pago por el uso de carreteras y puentes, lo que se traduciría en un modo de acelerar los movimientos al interior del país, menor contaminación por el uso de tramos más cortos y agiles, y por supuesto la aceleración de la económica nacional al existir mayor movilidad dentro del territorio nacional.

La iniciativa que nos ocupa, resulta procedente, a fin de evitar que se violente el derecho humano de libre tránsito plasmado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna; a efecto de considerar en su justa dimensión, la necesidad de contar con las mejores vías generales de comunicación, y eliminar a su vez las restricciones que entorpecen la movilidad de la dinámica sociedad mexicana, y a efecto de impedir que de manera injusta e irresponsable se rompan los principios de equidad para la distribución de las cargas fiscales.

No pasa desapercibido para el suscrito que la presente iniciativa y la emisión del decreto correspondiente, tendría consigo la necesidad de revisar las concesiones otorgadas con antelación a la virtual reforma, motivo por el cual se considera, en los artículos transitorio la posibilidad que previo análisis de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, y con la finalidad de que no represente un alto costo para la administración pública, se pueda continuar con la operación de las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor de las reformas propuestas, o en su efecto se explore la posibilidad de indemnizar al concesionario, previo análisis de que la concesión se hubiera otorgado conforme a la normatividad actual.

Por otra parte de igual manera y derivado de la posibilidad de que puedan seguir operan concesiones de caminos y puentes, se propone que los vehículos automotores que se encuentren emplacados en una entidad federativa no paguen el uso de los caminos y puentes concesionados que se encuentren dentro de la entidad federativa del cual portan placa de circulación, así como de la primera caseta que se entronque con otro estado, ejemplo Colima-Guadalajara (caseta de Cuauhtémoc, Colima –Tonila, Jalisco), lo anterior porque dichos ciudadanos ya contribuyen tributariamente, como es el pago de hologramas, placas y en algunos casos tenencias, por lo que de no hacerlo así, se seguiría con el pago de una doble tributación, lo cual resulta contrario al principio de equidad tributaria.

De igual manera, a fin de no crear una laguna normativa, se especifica en el artículo cuarto transitorio, la aplicación de las porciones normativas actuales a las concesiones que sigan vigentes, en cuento a las obligaciones de los concesionarios.

Modificación propuesta

Se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad la desaparición de las concesiones de caminos y puentes, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:

De igual manera se proponen los siguientes artículos transitorios, en razón de las consideraciones hechas en párrafos anteriores:

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría en un término no mayor de 90 días, deberá revisar las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de analizar si se cumplió con la normatividad en su otorgación y para determinar cuáles seguirán operando hasta la conclusión de la concesión otorgada o en su defecto indemnizar al concesionario.

El resultado de dicha revisión deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en el País.

Las concesiones que continúen en operación anualmente, no podrán aumentar más del diez por ciento de su última cuota.

Artículo Tercero. Los propietarios de un vehículo automotor no pagaran peaje, al hacer uso del tramo carretero correspondiente a la entidad federativa, de la cual porte placa de circulación, y la primera que sirva de entronque entre la entidad federativa con otra, ya sea concesionado, o manejado por el gobierno federal o estatal.

Artículo Cuarto. Las concesiones que sigan en operación se deberán de cumplir las obligaciones reguladas en la presente Ley con antelación a la entrada en vigor del presente decreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único.Se reforma la fracción III del segundo párrafo del artículo 5º, se reforma la denominación del Capítulo III, se deroga el artículo 6o, se deroga el artículo 6 Bis, se deroga el artículo 7, se reforma el artículo 10, se reforma el primer párrafo del artículo 13, se reforma el artículo 14, se deroga el artículo 15, se deroga el artículo 16, se reforma el primer párrafo, y sus fracciones I, II, VIII, IX y X, y el segundo párrafo del artículo 17, se deroga la fracción III del artículo 17, se deroga el artículo 18, se deroga el artículo 23, se deroga el artículo 32, se reforma el artículo 62, se reforma el cuarto párrafo del artículo 63, se reforma el primer párrafo del artículo 70, se reforma el segundo párrafo del artículo 71, se reforma el primer párrafo del artículo 75, se reforma el artículo 78 y se reforma el primer párrafo del artículo 79, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I. y II. ...

III. Otorgar los permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

IV. a IX. ...

Capítulo III
Permisos

Artículo 6o. Se deroga

Artículo 6o. Bis. Se deroga

Artículo 7o. Se deroga

Artículo 10. Los permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 13. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso respectivo.

...

Artículo 14. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar el permiso, los derechos en ellos conferidos, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros.

Artículo 15. Se deroga

Artículo 16. Se deroga

Artículo 17. Los permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;

II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en los permisos;

III. Se deroga

IV. a VIII. ...

IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir los permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas permisionarias;

X. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

XI. a XV. ...

El titular de un permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 18. Se deroga

Artículo 23. Se deroga

Artículo 32. Se deroga

Artículo 62. Los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el permisionario ampare al viajero desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo

Artículo 63 Bis. ...

...

...

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

...

...

...

Artículo 71. ...

Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

Artículo 75. El que sin haber previamente obtenido permiso de la Secretaría opere o explote terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.

...

Artículo 78. Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque el permiso.

Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de los permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. y II. ...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Secretaria en un término no mayor de 90 días, deberá revisar las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de analizar si se cumplió con la normatividad en su otorgación y para determinar cuáles seguirán operando hasta la conclusión de la concesión otorgada o en su defecto indemnizar al concesionario.

El resultado de dicha revisión deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en el País.

Las concesiones que continúen en operación, anualmente no podrán aumentar más del diez por ciento de su última cuota.

Artículo Tercero.Los conductores de los vehículo automotor no pagaran peaje, al hacer uso del tramo carretero correspondiente a la entidad federativa, de la cual porte placa de circulación, y la primera que sirva de entronque entre la entidad federativa con otra; ya sea concesionada, o manejado por el gobierno federal o estatal.

Artículo Cuarto.Las concesiones que sigan en operación se deberán de cumplir las obligaciones reguladas en la presente Ley con antelación a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V, denominado “Sanciones en materia de Seguridad y Justicia”, al Título Décimo Quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Fijación de la problemática

La falta de sanción a las obligaciones que tienen los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenidos, que contempla el Capitulo Único del Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Seguridad y Justicia, convierte a dicha normatividad en imperfecta, lo anterior toda vez que resulta necesario crear un capítulo especial con sanciones específicas para el incumplimiento de las citadas obligaciones, las cuales son importantes en el esclarecimiento de hechos delictivos y en la comisión de la extorsión telefónica, puesto como se explicara con posterioridad un alto número de la extorsión telefónica proviene de llamadas realizadas de teléfonos móviles en centros penitenciarios.

Exposición de Motivos

Suena el teléfono, y tras contestar, a uno le toman desprevenido los gritos de un menor, puede ser niña o niño. “ ¡Ayúdame papá!” se escucha entre balbuceos entrecortados por alguien llora sin cesar, entonces, el presunto secuestrador se hace con la llamada para pedir la recompensa por el menor, como si este fuera el hijo de quien recibe la llamada.

Ese es el modus operandi con mayor popularidad en México, de acuerdo a un nuevo reporte del Consejo Ciudadano, el mismo que da cuenta de una alarmante alza en llamadas de este tipo: de enero a agosto de 2017 hubo 206,000 reportes de este tipo, de personas que lamentablemente fueron víctimas de este tipo de conductas.

Este número de llamadas se vuelve más alarmante cuando se sabe que en el mismo año salieron 5 millones de llamadas de las cuales 63.95 por ciento a líneas fijas y 36.05 por ciento a líneas móviles, esto según datos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones; de las cuales 3.7 millones de llamadas de extorsión salen desde las cárceles, según datos Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Es decir, la delincuencia organizada realiza alrededor de 3.7 millones de llamadas al año desde teléfonos celularesy casetas fijas en cárceles federales y estatales, las cuales en su mayoría son para extorsionar, según un informe del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (IFT) enviado al Senado.

El informe deriva de una investigación del IFT en siete penales con población de 20 mil reos y que se ubican en distintas regiones del país con características diversas. Los operadores móviles dieron seguimiento a un estudio de 2016, refiere el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado.

El Comité Especializado de Estudios de Investigación en Telecomunicaciones, expone que cada semana, en un solo penal, se realizan hasta 219 mil 700 llamadas.

La investigación capturó resultados casi idénticos de 2016 y 2017, lo que evidencia la “ inutilidad de los equipos bloqueadores de señal instalados.En algunos penales estatales cada semana se realizan más de 43 mil llamadas usando solamente 90 equipos y en federales más de 19 mil,con igual número de equipos.

Es decir, con los datos que se tienen, es notoria la falta de cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo texto es:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

VIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;

Es decir las concesionarias tienen la obligación de bloquear las llamadas que salgan de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, situación que como se puede observar no se cumple a cabalidad y el Instituto Federal tiene la obligación de exigirles el cumplimiento de esta obligación o en caso contrario tomar la medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo mandatado por la ley, lo que trae consigo la disminución considerable a medio plazo de la extorsión por medio de llamadas telefónicas.

¿Pero qué pasa cuando estas concesionarias incumplen con lo mandatado en el citado numeral?; ¿Por qué si es una obligación que deben cumplir las concesionarias, se sigue dando?, la respuesta a estas preguntas es clara, no pasa nada porque no existe una sanción lo suficientemente coercitiva para obligar a su cumplimiento; lo cual tiene un resultado negativo para la sociedad, ya que la inobservancia a dicha obligación, trae consigo como se ha explicado con antelación el alza de la extorsión telefónica, de llamadas que se realizan por la delincuencia organizada desde el interior de los centros penitenciarios y de reinserción Social.

Las leyes por la implementación de sus sanciones se clasifican en:

a. Leyes perfectas

b. Leyes más que perfectas

c. Leyes menos que perfectas

d. Leyes imperfectas

Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la nulidad o inexistencia de los actos que las violentaron. Las leyes más que perfectas, imponen al infractor de la norma un castigo y reparación económica, puesto que los actos violatorios de la norma, no siempre pueden quedar sin efectos. Las leyes menos que perfectas no impiden que el acto que las violó produzca efecto, pero imponen un castigo al infractor. Finalmente, las leyes imperfectas no se encuentran provistas de sanción.

Es decir, la imperfección en cuanto sus efectividad de la ley que nos ocupa trae consigo, una problemática social, ya que al no dar cumplimiento las concesionarias de telecomunicaciones de la obligación de bloquear las llamadas provenientes de los centros penitenciarios, puesto que no existe coercitividad real para su cumplimiento, situación lamentable, siendo necesario un capítulo en particular para las sanciones cuando se incumplan todas las obligaciones en materia de seguridad y justicia, conductas que van encaminadas a la pronta y expedita esclarecimiento de probables hechos delictivos.

En el capítulo propuesto se consideran desde la multa por el equivalente de 1.1 por ciento hasta 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, respetando la cuantía que ya contempla la ley en su artículo 298, hasta la revocación de las concesiones y autorizaciones, este procedimiento y sanciones, o ambas en su caso, mismas que corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones, sanciones cuya gradualidad será en razón de la repercusión de la conducta y su reincidencia; la cuantía que se obtenga por la multa que se impongan se destinará a la atención de víctimas del delito.

Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad sancionar el incumplimiento de las obligaciones contempladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Seguridad y Justicia, sometiendo a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso C del artículo 298 y se adiciona un Capítulo V, denominado “Sanciones en materia de Seguridad y Justicia”, al Título Décimo Quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único.Se reforma el inciso C del artículo 298, y se adiciona el Capítulo V denominado Sanciones en Materia de Seguridad y Justicia, conformado por los artículos 311 Bis, 311 Ter y 311 Quater, al título décimo quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 298. ...

A) ...

B) ...

C) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado por:

I. Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros;

II. Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad;

III. No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable;

IV. Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones; o

V. Proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios.

D) y E). ...

Capítulo V
Sanciones en materia de Seguridad y Justicia

Artículo 311 Bis.Las infracciones a los dispuesto en el artículo 190 de esta Ley, se sancionarán por el Instituto, de conformidad con lo siguiente:

I. Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado.

II. Revocación de las concesiones y autorizaciones.

III. Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado y la Revocación de las concesiones y autorizaciones.

La imposición de estas sanciones no excluye de cualquier responsabilidad y en su caso sanción a que se diera lugar en materia penal.

Artículo 311 Ter. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. La capacidad económica del infractor, y

III. La reincidencia.

La revocación a que se refiere el presente capitulo se impondrá en caso de reincidencia reiterada.

Artículo 311 Quater. Las multas que imponga el Instituto serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

El importe obtenido por las multas que se impongan a que se refiere el presente Capitulo, será destinado al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere la Ley General de Victimas.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa

Fijación del problema

Esta propuesta surge de la necesidad eliminar del servicio público todos los vicios y los excesos relacionados con el dispendio de recursos, los gastos innecesarios y la duplicidad de funciones, que al final, son la causa de la inoperancia, la ineficiencia y la parálisis legislativa.

Siendo necesario consolidar una nueva arquitectura en el servicio público de todos los Poderes, teniendo la obligación de comenzar con la restructuración del Poder Legislativo, que es precisamente el órgano transformador del Estado.

Con esta iniciativa se plantea un nuevo diseño para la Cámara de Diputados desapareciendo la obesa estructura orgánica que actualmente existe, por lo que resulta de importancia comenzar con la desaparición de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, lo anterior teniendo como base la siguiente

Exposición de Motivos

La estructura orgánica de la Cámara de Diputados tiene un diseño original de hace casi veinte años, de la época en la que se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige actualmente.

En ese diseño se contemplaban aspectos muy importantes para la profesionalización de los trabajos técnicos de este órgano legislativo, ya que se consideraba establecer un servicio civil de carrera tanto para el ámbito legislativo como para el administrativo. Sin embargo, las aplicaciones de éstas disposiciones se fueron desvirtuando hasta llegar al nivel de abandonar casi por completo el proyecto que pretendía instaurar el servicio profesional de carrera.

Adicionalmente, de legislatura a legislatura se fueron generando de manera indiscriminada un conjunto gigantesco de plazas en todas las áreas y esta situación ocasionó una estructura obesa, onerosa e ineficiente para atender las tareas esenciales de la Cámara de Diputados, lo cual produjo una situación completamente alejada a la profesionalización del trabajo legislativo que en un principio se diseñó.

Todo esto explica por qué razón durante la legislatura pasada esta Cámara se llegó al extremo de contratar a 7 mil 296 empleados, que representan más de 4 mil millones del presupuesto anual de la Cámara, además de haber realizado erogaciones millonarias para la contratación de consultorías de asesoría externa, como si no fuese suficiente que en ésta Cámara contamos con cinco importantes centros de estudio que tienen una nómina de investigadores comparada con las universidades del país.

Dentro de los órganos técnicos de la Cámara, contamos con una súper estructura que se encuentra alojada en la Secretaría General, la cual tiene sus antecedentes en la antigua oficialía mayor de la Cámara. Esta oficina eroga un millón 468 mil 781 pesos mensuales tan solo por concepto de los sueldos de los 19 empleados adscritos a ésta, sin contar las prestaciones, gratificaciones o aguinaldo, así como otro tipo de gastos.

En el ámbito directo de la Secretaría General se encuentra la Oficina de Apoyo de la Secretaría, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Resguardo y Seguridad, la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, así como la Unidad para la Igualdad de Género.

La Secretaría General funge como un órgano coordinador y supervisor de los servicios que prestan tanto la Secretaría de Servicios Parlamentarios como la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, las cuales son las que realizan las funciones sustantivas de la Cámara tanto en lo relativo a las responsabilidades legislativas como las administrativas.

En esta iniciativa se plantea una redistribución de áreas y también de responsabilidades para eliminar las áreas que representen una duplicidad de funciones pero sobre todo para lograr hacer más eficaz el trabajo de los órganos técnicos de la Cámara.

Esta propuesta de reforma prevé eliminar la Secretaría General de la Cámara y trasladar las direcciones generales y las unidades administrativas de su ámbito, hacia las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Servicios Administrativos y Financieros, las cuales son el soporte principal de los trabajos sustantivos que realiza la Cámara de Diputados y que con esta reforma serán fortalecidas.

La desaparición de la Secretaría General de la estructura orgánica de la Cámara no sólo tendrá un impacto en la Ley Orgánica del Congreso, también se contemplan reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de tal forma que muchas de las funciones que actualmente recaen en el secretario general, ahora serán trasladadas al secretario de Servicios Parlamentarios.

Con el objeto de reivindicar el trabajo legislativo, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa que plantea reestructurar la arquitectura de la Cámara con el objeto de recuperar el servicio profesional legislativo y eliminar todas las áreas inoperantes y las que representan una duplicidad de funciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para desaparecer la Secretaría General de la Cámara de Diputados

Primero. Se reforma el título de la sección primera del capítulo séptimo, así como los artículos 14, 15, 21, 23, 26, 34, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 52 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

a) a la d) (...)

2. (...)

3. El secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a la c) (...)

Artículo 15.

1 y 2(...)

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.

4 al 10 (...)

Artículo 21.

1 al 3 (...)

4.A las reuniones de la Mesa concurrirá el secretario de Servicios Parlamentarios, con voz, pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a la h) (...)

i)Comunicar al secretario de Servicios Parlamentarios y al secretario de Servicios Administrativos y Financieros las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j)Firmar junto con el secretario de Servicios Parlamentarios los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) a la r) (...)

2 al 4 (...)

Artículo 26.

1. y 2 (...)

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) a la c) (...)

4.(...)

5.El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

6.(...)

Artículo 34.

1.A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a la e) (...)

f)Analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

g) a la j). (...)

Artículo 35.

1.(...)

2.A las reuniones de la Junta concurrirá el secretario de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Artículo 37.

1. (...)

2. El presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

3. y 4 (...)

5. Como secretario de la Conferencia actuará el secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) (...)

b)Proponer al pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) (...)

d)Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como del Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

e) (...)

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario de Servicios Parlamentarios informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos.

2 (...)

3.En el ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Sección Primera
De las Secretarías de Servicios de la Cámara

Artículo 48.

1. Los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros serán nombrados y en su caso, removidos por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y durarán en su encargo seis años pudiendo ser ratificados por un periodo adicional de tres años.

2. Para ser designado secretario de Servicios Parlamentarios se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título de licenciado en derecho o carrera afín;

d) Acreditar conocimiento amplio y pleno de derecho parlamentario;

e) Contar con experiencia mínima de cinco años en el ámbito parlamentario;

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, candidato a un puesto de elección popular o legislador; y

g) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

3. Para ser designado secretario de Servicios Administrativos se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional en licenciado en administración o carrera a fín.

d) Acreditar conocimiento amplio y pleno en la materia administrativa, contable y financiera;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, candidato a un puesto de elección popular o legislador; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

Artículo 49.

1.La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara seintegra con funcionarios de carrera y tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios;

d) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios.

2. La Secretaría de Servicios Parlamentarios confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;

c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del archivo, que comprende los de formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

3. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

4. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.

5. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, contará en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Artículo 50.

1. El secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

b) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

c) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.

1. El secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios administrativos y financieros;

b) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios administrativos y financieros;

c) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;

d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

e) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Artículo 141.

1. y 2. (...)

3.En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y el secretario general de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.

4. al 8. (...)

Segundo.Se reforma el inciso c) del artículo 317 y el artículo 328 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 317.

1.El presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a. y b). (...)

c)Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Secretaría de Servicios Parlamentariosde la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias;

d) y e). (...)

Artículo 328.

1. El presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente.

Tercero.Se reforman los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 12.La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a)El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Parlamentariosde la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b)Una vez ratificado el escrito, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;

c) a la e) (...)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las referencias que otros ordenamientos hagan a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, así como a su respectivo titular, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y a su titular.

Tercero.Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Conferencia expedirá un nuevo Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa de la Cámara de Diputados, así como un nuevo Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, para ajustar las áreas y funciones de las unidades administrativas dependientes de las actuales secretarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por las diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Martha Angélica Tagle Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley al Impuesto al Valor Agregado, en materia de salubridad femenina, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos”: Kofi Annan, ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas.

El sistema de recaudación tributaria mexicano puede definirse como el conjunto de normas que organizan y regulan los mecanismos y procedimientos de obtención de ingresos tributarios para el financiamiento del gasto público, sujeto a las limitaciones constitucionales previstas para tal efecto.

En el país, dicho sistema se compone particularmente de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos e impuestos. Respecto a estos últimos, hay un subsistema formado por impuestos vigentes, coexistentes, ordenados y coordinados entre sí, según unos principios generales y que persiguen determinados fines.

Ahora bien, respecto a este último tipo de contribuciones (impuestos), el Estado es titular de la potestad tributaria, ejercida de manera exclusiva por el Poder Legislativo en cuanto a facultad de creación y regulación de los impuestos, y como se expresó en la definición de lo que entendemos por sistema de recaudación tributaria, la no es una facultad absoluta.

La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31, fracción IV, ha previsto límites, entendidos también como derechos, que deben respetarse y garantizarse a favor del contribuyente, siendo estos, en suma, los siguientes:

1. Reserva de ley en la que se establezcan de manera clara los elementos esenciales del impuesto de que trate;

2. Capacidad contributiva;

3. Proporcionalidad y equidad tributaria, y;

4. Destino al gasto público de los impuestos.

En estrecha relación con el objeto de la presente iniciativa, el principio de proporcionalidad en el tributo consiste esencialmente en que

(...) los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. (...)

Simultáneamente, la equidad tributaria se resume a

(...) la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula”

A escala federal existen distintos tipos de impuestos: el impuesto sobre la renta, impuesto sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto al valor agregado.

Aquéllos han sido clasificados, acorde a sus consecuencias económicas, como progresivos o regresivos: un impuesto progresivo será aquel en el que la carga impositiva sea más alta acorde a un registro de mayores ingresos económicos del particular. Por otra parte, y en contrariedad a este principio, existen los denominados impuestos de carácter regresivo, esto es, en abstracto, que la carga económica resulta, de manera figurada, más alta en la medida que se gana menos.

El impuesto progresivo puede ejemplificarse con el impuesto sobre la renta, pues se “cobra en proporción al ingreso particular obtenido”, mientras que el impuesto regresivo con el impuesto al valor agregado, como se explicará más adelante.

El impuesto al valor agregado (IVA) se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado; es un impuesto de carácter indirecto que se genera cada vez que se actualiza alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1º de la ley citada, como la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes o servicios; grava el valor que adquiere el bien o actividad en su proceso de producción o prestación.

La norma refiere que el sujeto que realiza tales actividades es el obligado al pago del impuesto; aquél no sufre pérdida económica, pues la ley le permite trasladarlo a quien se beneficia del servicio prestado o adquiere un bien. Por lo que el consumidor final será quien haga frente al pago:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1o. (...) El contribuyente trasladara? dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. Como se advierte en líneas anteriores, un impuesto progresivo será aquel en el que la carga impositiva sea más alta acorde a un registro de mayores ingresos económicos del particular. Por otra parte, y en contrariedad a este principio, existen los denominados impuestos de carácter regresivo, esto es, en abstracto, que la carga económica resulta, de manera figurada, más alta en la medida que se gana menos.

Un impuesto regresivo es aquel a cuyo respecto la población que acumula un porcentaje mejor del ingreso de la sociedad financia mayor parte de éste, ya que el tributo grava al consumo de bienes y servicios sin considerar la capacidad adquisitiva del sujeto que paga, y simultáneamente genera efectos adversos para el adecuado disfrute y tutela de sus derechos fundamentales.

El objeto de la presente iniciativa es erradicar dichas consecuencias negativas con relación sustancial al adecuado disfrute y tutela del derecho fundamental a la salud, analizado desde el acceso adecuado a insumos de carácter sanitario que atienden necesidades básicas de la mujer: toallas sanitarias, compresas, tampones o cualquiera otra denominación que se le otorgue a los productos sanitarios con características análogas a los referidos. La problemática en mención se expone a continuación.

De acuerdo con información oficial de la Profeco, se estima que una mujer inicia su vida fértil a los 13 años en condiciones normales y alcanza la menopausia a los 50 años. Si el ciclo mensual dura 28 días, con cinco de ellos de menstruación, y considerando que es recomendado utilizar una toalla cada cuatro horas durante el periodo menstrual, se advierte que al mes se utilizarán 30 toallas femeninas aproximadamente.

Dos mujeres requieren adquirir en promedio 30 toallas femeninas al mes por un costo total de 63 pesos para poder garantizar con ello su derecho a la salud, en su vertiente de higiene personal, así como desempeñar dignamente sus actividades diarias y con ello contribuir a la realización de su plan de vida. El precio sin IVA del bien en mención es de 54.31 pesos; considerando que la tarifa del IVA vigente es de 16 por ciento, el monto por este concepto es de 8.69 pesos.

La primera mujer, “A”, se encuentra en situación de grave pobreza, generando un ingreso mensual de 680 pesos; la segunda, “B”, se encuentra en una situación socioeconómica media, y genera ingresos mensuales por 20 mil pesos.

La mujer A estaría gastando por compra de toallas femeninas, al mes, el 9.26% de su ingreso mensual, mientras que la B estaría gastando 0.31 por ciento por el mismo concepto.

Como se advierte, ambas mujeres adquieren el mismo producto de necesidad básica al mismo precio, pero el efecto negativo patrimonial ocasionado por el pago de la mujer A en relación con su ingreso es cerca de 30 veces superior al de la mujer B.Desde otra óptica, la primera tendrá menos recursos para satisfacer otras necesidades básicas como alimentación, educación, o salud distintas, ya que deberá destinar lo que podría ser idóneo para la compra de ej. Casi un kilo de tortilla considerando su precio a 12.86 pesos, a pagar el IVA de un producto que, por el simple hecho de ser mujer, es de obligada adquisición para garantizar su salud.

El escenario anterior resulta aún más contundente si se considera que una mujer utiliza un aproximado de 13 mil 320 toallas femeninas durante su vida, y que de la población en pobreza, 44 por ciento lo constituye dicho sexo, afectando en el grado ya expuesto a ese universo demográfico.

El impuesto al valor agregado es regresivo, obstaculizando la consecución de justicia social que debería motivar al régimen tributario, puesto que la extracción de recursos del contribuyente no obedece, en este caso, a la capacidad de pago.

En el escenario generado hemos observado que las dos mujeres han satisfecho una necesidad básica sin que ambas hayan sido impactadas de igual manera en su economía personal, pues solo se perjudica sustancialmente a quien está en situación de pobreza, dificultando aún más el disfrute a un mínimo vital, entendido como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Como se expuso en el ejemplo, el pago del IVA afecta negativamente a todas las mujeres, esencialmente a las de menor capacidad adquisitiva, y en atención de ello es menester considerar que tal hecho resulta violatorio de los artículos 1o., 4o. y 31, fracción IV, de la CPEUM, fundamentalmente por las razones siguientes:

1. Gravar con IVA las enajenaciones de artículos de higiene femenina, concretamente toallas sanitarias femeninas y tampones, viola el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que los bienes de primera necesidad para la mujer se encuentran gravados únicamente con motivo de su sexo, es decir, por una condición biológica contingente y sin intervención de la voluntad de quien sufre materialmente el pago del gravamen; la persona nacida bajo el sexo femenino al momento de alcanzar una edad biológica determinada, por ese solo hecho, se encuentra obligada a la adquisición de productos que se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado, toda vez que aquella no puede decidir menstruar o no.

Comprar los bienes para satisfacer la necesidad básica en comento depara perjuicio directo al patrimonio de la mujer, e indirectamente a su salud y dignidad como persona, ya que el costo adicional representa una asignación de gasto personal que pudiera dirigirse a la satisfacción de otras necesidades básicas; se traduce, además, que el impuesto provoca que las mujeres pertenecientes a un grupo socioeconómico bajo o de pobreza tengan mayor dificultad acceder a este tipo de insumos en materia de higiene, al tratarse de bienes son insustituibles, no pudiendo optar por otro que alcance el mismo fin deseado, lo cual vulnera el derecho a la salud. En otras palabras, es un impuesto exclusivo para la mujer, y que le afecta únicamente a ella por tal circunstancia biológica ajena a su voluntad.

No obstante, puede argumentarse que la adquisición del producto por parte de un hombre genera la misma afectación que a la mujer, lo cierto es que el hombre no está obligado a su adquisición por lo que puede optar por no hacerlo y evitar el pago, además de que la mujer es exclusivamente el consumidor final y motivo de enajenación de los productos cuya venta se grava por una característica biológica de imposible existencia en un hombre, por lo que dicho argumento es insuficiente para controvertir la cualidad discriminatoria del impuesto.

2. Dicho impuesto, además, violenta el principio de equidad y progresividad propio de la materia fiscal, mismo ya expuesto, toda vez que la imposición de una tarifa equivalente al 16% del precio del producto de primera necesidad no impacta en mayor proporción a quien dispone de una mayor capacidad de contribución, como lo mandata la norma constitucional, sino a las mujeres de menor capacidad contributiva (pobreza esencialmente) por lo que en vez de promover la progresividad del impuesto, deriva en lo contrario, es decir, en la regresividad.

En correspondencia a la problemática, la solución idónea es la generación de un tratamiento especial al cálculo del impuesto en estudio, recordando que dicha excepción de trato, respecto de otras actividades, existe y se encuentra prevista en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: “Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: (...)”

Por lo manifestado se pretende en cumplimiento de las obligaciones positivas del Poder Legislativo, que el impuesto por concepto de enajenación de toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones o cualquier otro bien con características y fines análogos en materia de salubridad femenina se calcule aplicando la tasa del 0% y no la ordinaria de 16%, con la finalidad, primero, de promover una política tributaria con perspectiva de género, y segundo, disminuir el precio de los bienes sanitarios en mención para que más mexicanas puedan adquirirlos, pudiendo a la vez destinar mayores recursos a la satisfacción de otras necesidades básicas que mejoren su calidad de vida.

Paralelamente, el principio de legalidad o reserva de ley tributaria exige que todos los impuestos se establezcan en ley, en tal virtud, así mismo las excepciones y demás particularidades relacionadas con su determinación y pago. Por ello, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada el 29 de diciembre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación, es el ordenamiento jurídico idóneo de reforma pues, como su denominación refiere, es la ley encargada de regular lo concerniente al IVA.

Para mayor claridad de la iniciativa propuesta, se integra a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Así, reafirmando el compromiso del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en materia de protección, promoción y respeto a los derechos humanos; teniendo presentes las alarmantes y nocivas consecuencias que los impuestos regresivos causan en la población socioeconómica más baja; reconociendo que las garantías de los derechos humanos son cimientos del bienestar colectivo y profundamente convencidas de que la más precisa e integral política tributaria con perspectiva de género es una herramienta fundamental para tutelar la dignidad de la mujer, presentamos ante ustedes honorables diputados y diputadas la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley al Impuesto al Valor Agregado, en materia de salubridad femenina

Único.Se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

(...)

j) Toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones o cualquier otro bien con distinta denominación que guarde características y finalidad análogas en materia de salubridad femenina.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer Hernández Trillo, Fausto. Para entender. Los impuestos en México.México, Nostra, 2009, página 12. Citado a su vez en Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Lo que todo contribuyente debe saber, SF, México, página 40 Consúltese:

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/compilado_12numeros.pdf

2 No debe ignorarse que la actividad propia de recaudación recae en el Poder Ejecutivo.

3 CPEUM: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

(...)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

4 Resaltado propio. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima época, registro 232309. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 187-192, primera parte. Materias: constitucional, administrativa. S.T. Página 113.

5 Ibídem. Resaltado propio.

6 Justamente, la facultad de traslación es lo que le otorgue la calidad de impuesto indirecto, ya que los directos son, aquellos en que hay imposibilidad de ser trasladados y repercuten de manera directa en el pagador, pues no existe intermediario entre éste y la administración tributaria.

7 Cónfer Rojas Báez, Diego. Análisis de regresividad del IVA en Ecuador, en revista Notas de Reflexión. Política Fiscal y Tributaria en marzo de 2017. Centro de Estudios Fiscales. Revista número 40. Consultado el 25 de noviembre de 2018. Véase:

http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/ f1c30752-3187-4921-97b3-19ab48365dbb/NR+032017.pdf

8 Cónfer Procuraduría Federal del Consumidor. “Toallas femeninas. Una mujer cómoda es una mujer libre”. Publicado en Revista del Consumidor, octubre de 2012, páginas 25-39. Consúltese:

http://red.ilce.edu.mx/sitios/tabletas/familia/Estudio_Toalla_Femenina.pdf

9 El precio base utilizado corresponde a la marca de toallas femeninas más barata encontrada en tiendas de autoservicio, donde cada paquete, por un costo de 21.00 pesos contiene 10 toallas femeninas.

10 “De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares de 2016, presentada recientemente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 33.46 millones de hogares, los cuales son integrados por 122.64 millones de personas. (...) Para el 10% de la población con menos ingresos el dato es abrumador: $8,166 pesos trimestrales por hogar, es decir, 2 mil 722 pesos al mes; o bien un promedio de $680.5 pesos mensuales por persona. Estos ingresos incluyen transferencias (becas, pensiones, remesas, etc.), las cuales equivalen al 65% del total de los ingresos de estos hogares”. Cónfer Arellano, Saúl. “¿Cuánto gana un pobre?” Publicado el 31 de agosto de 2017 en portal electrónico oficial de organización no gubernamental México Social. Consultado el 26 de noviembre de 2018. Recuperado de

http://www.mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/ 1513-cuanto-gana-un-pobre

11 Precio correspondiente a la zona “Ciudad de México”, obtenido de la información mensual de precios diarios de tortilla en tortillerías y autoservicios de México del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados de la Secretaría de Economía. Consultado el 26 de noviembre de 2018. Véase:

http://www.economia-sniim.gob.mx/TortillaMesPorDia.asp

12 Procuraduría Federal Del Consumidor. Obra citada.

13 Cónfer Coneval. Medición de la pobreza en México y en las entidades federativas 2016, página 35 Consúltese en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_16/ Pobreza_2016_CONEVAL.pdf

14 Cónfer Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima época. Registro: 2011316. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, marzo de 2016, tomo II. Materia: Constitucional. Tesis I.9o.A.1 CS (10a.), página 17.

Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de diciembre de 2018.— Diputadas: Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN ÁREA MÉDICA, PARAMÉDICA, AFÍN Y ADMINISTRATIVA, A NIVEL FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a llevar a cabo un estudio sobre la situación laboral de los trabajadores de las áreas médica, paramédica, afines y administrativa a escala federal, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Anita Sánchez Castro, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición de urgente u obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece nuestro derecho al trabajo, señalando:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley”.

Este artículo establece dos incisos:

a) Para obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y todos los trabajadores por contrato en empresas privadas. Estos se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

b) Para los poderes de la Unión y sus trabajadores. Estos se rigen por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado.

En el apartado b) se establece que:

-Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

-En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.

-A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo

Es importante tener presente cuáles son los contenidos insoslayables de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), los cuales son interdependientes, indivisibles, progresivos, inalienables, imprescriptibles, universales, integrales e irrenunciables al igual que todos los derechos humanos.

México firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde “los Estados parte reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

El artículo 6 del Pacto Internacional DESC señala que: “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”

También se establece la obligación del Estado de garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo.

En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana.

Sin embargo, la problemática que este punto de acuerdo presenta hoy es el que atraviesan los trabajadores de la salud que no cuentan con base laboral.

Y es que los trabajadores de contrato no cuentan con seguridad social, aun y cuando en su trabajo se requiere manejo de químicos e insecticidas, los salarios son muy inferiores a los que perciben los trabajadores de base que desempeñan labores iguales; no cuentan con el período de desintoxicación del cuerpo de 15 días que se otorga al personal de base, ni se les apoya económicamente para realizarse estudios de laboratorio para medir el nivel de químicos en la sangre. Y lo peor de todo es que esto se viene dando desde hace aproximadamente 15 años.

En respeto a los derechos mencionados al principio de este punto de acuerdo, creo necesario el llevar a cabo la regularización de la situación laboral de todos los trabajadores con su basificación, ya que actualmente siguen laborando por contrato, para que puedan acceder a un salario justo y acondiciones de seguridad e higiene iguales a los trabajadores de base, para dar cumplimiento a los artículos 123 b) y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como legisladores, es nuestro deber promover y garantizar el irrestricto respeto a nuestra ley; de tal modo que esto permita mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que lleve a cabo un estudio sobre la situación laboral de los trabajadores de la salud en área médica, paramédica, afín y administrativa a nivel federal, que solicitan su regularización, en virtud de que actualmente laboran con bajos salarios, sin seguridad social y sin medidas de seguridad e higiene, y hacer pública la información al respecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de diciembre de 2018.— Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ELIMINE LA PLAZA DE COBRO 14, UBICADA A LA ALTURA DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la SCT y Capufe a eliminar la plaza de cobro 14, de Pánuco, Veracruz, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ricardo García Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la LXIV Legislatura, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que, con fundamento en sus atribuciones legales procedan a la eliminación de la plaza de cobro 14, ubicada a la altura del municipio de Pánuco, en el estado de Veracruz al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la libertad de tránsito es un derecho que está garantizado por nuestra Carta Magna, contemplado en el artículo 11, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Sin embargo, por décadas los usuarios de las carreteras de cuota del país han sufrido abusos por parte del gobierno federal y de las empresas privadas concesionarios al cobrar elevadas y opacas tarifas de peaje.

El estado de Veracruz es una de las entidades que cuenta con mayores y diversos recursos naturales, climáticos, culturales y económicos por lo que significa una pieza importante en la integración del desarrollo regional y del país.

Los habitantes del municipio de Pánuco se ven afectados por el costo de peaje derivado de la caseta de cobro 14, Puente Pánuco, caseta que se encuentra en operación por más de 30 años y que no ha beneficiado a los pobladores de dichas comunidades.

La productividad de miles de hectáreas ubicadas en la zona rural del municipio de Pánuco en dirección hacia el sur, tienen un gravamen el cual, constituye en un factor de división del municipio más grande del estado de Veracruz.

Organizaciones sociales, asociaciones civiles, productores y familias de las comunidades y municipios vecinos a Pánuco, han mantenido desde hace tiempo su postura de eliminarla, ya que prefieren no acudir a la cabecera municipal en vehículo propio, ya que implica tener que pagar el peaje para entrar a su municipio, y los artículos o productos que pudieran comercializarse de ésta zona adquieren un costo extra por la misma causa.

Cabe señalar que dichos habitantes de los municipios aledaños se dedican principalmente al comercio y la agricultura, y el pago de dicha caseta impide el progreso y desarrollo de la región.

Las políticas del estado sirven para acelerar, condensar y expandir el movimiento de las mercancías al interior de su territorio, con la finalidad de obtener mayor fuerza de trabajo y capital. Para acelerar este proceso, es necesario crear las condiciones en las que el movimiento de mercancías, fuerza de trabajo y los capitales se desenvuelvan libremente.

Como ya se mencionó como anterioridad, en nuestra Constitución se contempla la necesidad de crear, mantener y administrar las vías de comunicación terrestres, por lo que resulta paradójico que teniendo una Constitución en la que se deposita el principio de soberanía, no se cumpla a la letra este mismo principio básico, por el uso de una infraestructura carretera, restringiendo el libre tránsito de habitantes y turistas dentro de la demarcación del municipio de Pánuco.

El eliminar la caseta será fundamental, porque tendrá un efecto directo sobre el ingreso de los habitantes, mejorará las condiciones y volumen de los flujos comerciales, de pasajeros de estudiantes y de profesionistas que todos los días transitan por esa vía, además garantizará la seguridad para quienes viajan por esta región y denotará el desarrollo del estado de Veracruz.

Estoy seguro que la atención a esta demanda social será un factor fundamental para contribuir al bienestar de los veracruzanos, al tener un efecto directo sobre su ingreso disponible.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que, con fundamento en sus atribuciones legales, procedan a la eliminación de la plaza de cobro 14, ubicada a la altura del municipio de Pánuco, en el estado de Veracruz.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Ricardo García Escalante(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE JUZGADOS MENORES O DE PAZ

«Proposición con punto de acuerdo, para generar un programa especial de infraestructura de juzgados menores o de paz en el país que repercuta de manera positiva en los servicios de impartición de justicia, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De forma histórica, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, a través de las respectivas Cámaras, han impulsado y aprobado diversas reformas en materia de impartición de justicia, que han venido a fortalecer el marco legal en beneficio de la población del país.

No obstante, de las áreas de oportunidad sobresale, entre otros variados asuntos, el fortalecimiento de los juzgados menores o de paz, que desempeñan una función nodal, en razón de ser quiénes poseen la mayor cercanía con la ciudadanía en la solución de sus conflictos.

El artículo 17 de la Carta Magna establece que el derecho a la administración de justicia debe ser de manera pronta, completa e imparcial, y cada uno de estos elementos ha sido analizado desde su enfoque principal, es decir, desde la actividad propia del juzgador. Sin embargo, el acceso a la justicia requiere también de condiciones materiales como la infraestructura, ubicación de los centros de justicia o juzgados, accesibilidad, así como de espacios adecuados para el desarrollo de la actividad judicial, incluyendo el trato digno para las personas que acuden a estos centros para acceder a la justicia.

Es conocido por los ciudadanos que utilizan los servicios judiciales que la mayor parte de los espacios físicos que posee el Poder Judicial son inmuebles alquilados a particulares o bien, cedidos en comodato por algún otro ente público y que en diversos casos no cumplen con las características técnicas e infraestructura para su debido funcionamiento, pues su construcción obedeció en su momento a otros fines.

Además de lo anterior, se aprecia la falta de planificación en la ubicación de los juzgados que pueda haber en un determinado distrito judicial, lo que genera un problema al ciudadano-litigante en su actuación procesal, puesto que en diversos casos la entrega de un documento por un centro de justicia a otro de un mismo distrito judicial puede tardar semanas o meses, alargando innecesariamente el proceso respectivo.

De no contar con recursos suficientes, no habrá el número adecuado de órganos judiciales ni de servidores públicos para atender la demanda de justicia; tampoco la posibilidad de ampliar los espacios existentes, ni se podrá adquirir nueva tecnología, ni ofrecer nuevos mecanismos alternativos de solución de controversias, por lo que las nuevas tareas que se tienen o las que en el futuro se les adjudiquen, difícilmente se cumplirán.

Si bien tanto la Constitución general y sus leyes secundarias como las leyes de los estados estructuran y organizan los Poderes Judiciales y establecen la manera de asignación de Presupuesto, igual que se garantiza su independencia para ejercerlo, los esfuerzos realizados han dejado a pesar de ello un reto importante respecto de los juzgados menores o de paz, que requieren del apoyo presupuestario desde el ámbito federal, en razón del problema económico que enfrentan los poderes judiciales locales.

El Poder Judicial es el órgano encargado de la administración y procuración de justicia en cada uno de los estados; sin embargo, ello no debe entenderse de manera aislada ya que una mala o deficiente administración de justicia genera en principio una mala percepción de una de las funciones centrales del estado, que es dotar de seguridad jurídica y acceso a la impartición de justicia de los gobernados, responsabilidad que comprende a los diferentes órdenes de gobierno, y por tanto su cumplimiento requiere de la implantación de acciones conjuntas.

Lo anterior es una preocupación constante de las autoridades locales en los diferentes ámbitos de poder, que en muchos casos realizan como una aportación significativa y en la medida de sus posibilidades, el comodato de inmuebles para el establecimiento de los juzgados menores o de paz; mismo que me ha sido manifestado y de manera especial por la presidenta municipal de Arroyo Seco, Querétaro. No obstante, la problemática no le es privativa en absoluto, y se refiere a una circunstancia nacional que merece ser atendida.

Por lo expuesto, exhortaremos al titular del Poder Ejecutivo federal a generar e implantar un programa especial de apoyo a los juzgados menores o de paz en el país, en materia de infraestructura, que permita contar con espacios dignos y necesarios a los responsables de la administración de justicia como a quienes tienen la necesidad de ser atendidos en dichos centros.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a generar con el Poder Judicial de la Federación y de los estados un programa especial de infraestructura de juzgados menores o de paz en el país, que repercuta de manera positiva en los servicios que brindan a la ciudadanía en materia de impartición de justicia.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la destitución e inhabilitación del alcalde de Durango, a cargo del diputado Jorge Alcibiades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con puntos de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Diputados del Congreso de Durango, el martes pasado, consumaron un golpe de poder y un atropello a la voluntad popular, al haber aprobado en una sesión por demás irregular y confusa un acuerdo para destituir e inhabilitar al doctor José Ramón Enríquez Herrera, del cargo de presidente municipal de Durango.

En una flagrante violación al estado de derecho, se inhabilita al alcalde sin fundamentos legales, sin pruebas de las absurdas acusaciones que se le imputan, pero con un evidente propósito de consumar una venganza política por la aceptación y el respaldo que el doctor Enríquez tiene del pueblo duranguense, lo cual lo coloca como una amenaza a los intereses políticos y personales de quienes promovieron este abuso y esta injusticia.

La decisión del Congreso se dio de manera desaseada, sin cumplir con los procedimientos legislativos y legales, toda vez que las acusaciones que le son imputadas al alcalde no se encuentran dentro del catálogo de delitos graves, además de que son del todo falsas y completamente alejadas de la verdad.

Queda en evidencia que lo que se votó en el Congreso de Durango es una maniobra electoral, es un intento por frenar desde el poder a un político que se ha ganado el respaldo popular, como quedó demostrado en las pasadas elecciones locales y federales. Es una respuesta por demás burda e indigna que lanzan quienes ven al doctor Enríquez como claro favorito de los electores para los comicios locales del próximo año en la entidad.

Movimiento Ciudadano no puede mantenerse ajeno a este atropello y defenderemos por la vía legal y en el terreno político al doctor Enríquez; no permitiremos que un pequeño grupo político, que una decisión cupular trastoquen la voluntad popular por medio de una decisión administrativa.

El presidente municipal ha señalado, a propósito de esta decisión del Congreso, que lo acontecido es una violación de la autonomía del municipio de Durango y dijo que pugnará para evitar que eso suceda, además de refrendar su compromiso de continuar con su labor a favor de todas las familias duranguenses.

Además, acusó que, en el Congreso del estado, con toda opacidad, se orquestó una acción política cuyo único interés es confrontar a Durango. “En este país a nadie se le puede despojar de sus derechos civiles y políticos”, por lo que lamentó la forma de proceder de los diputados. El Congreso se ha prestado a la ejecución de posibles venganzas políticas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Durango para que se revise y rectifique el acuerdo aprobado el pasado martes 11 de los corrientes por el que se destituye y se inhabilita por un periodo de tres años y medio al presidente municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, como sanción por haber promocionado su imagen presumiblemente con recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Durango para que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el marco legal del estado, garantice la observancia de imparcialidad y apego estricto al marco legal por parte de las autoridades estatales en las acciones jurídicas que emprenda el presidente municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, con  motivo del acuerdo del Congreso de destituirlo e inhabilitarlo del cargo de alcalde de la capital del estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE RESUELVA LA PROBLEMÁTICA QUE HA CAUSADO EL DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO DE PERSONAS PERTENECIENTES A DIVERSOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a diversas autoridades a resolver la problemática que ha causado el desplazamiento forzado interno de personas de diversos pueblos indígenas en México, suscrita por integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas

La Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 6, fracción I, numeral I, 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De igual forma, impone a todas las autoridades, la obligación de que, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II.En mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó un informe especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México.

En él, se destacaron las obligaciones del Estado Mexicano para garantizar el disfrute de diversos derechos humanos vinculados al Desplazamiento Forzado Interno; se precisó el incumplimiento de los compromisos internacionales en dicha materia y, se formularon “ propuestas” para evitar dichas violaciones, las cuales se dirigieron a autoridades específicas en el ámbito de sus competencias, siendo entre otras, las siguientes:

VIII. Propuestas

1. A la Secretaría de Gobernación:

Primera: Instruir que se definan las acciones inmediatas que tengan como objetivo el diseño, implementación y evaluación de una política pública integral dirigida a proteger y garantizar los derechos de las personas víctimas de DFI.  

Segunda. La política pública que se diseñe debe contener un programa nacional sobre DFI que considere las estrategias y líneas de acción señaladas en el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente.

Tercera. Generar acciones de coordinación entre las entidades de los tres niveles de gobierno, los organismos internacionales, la sociedad civil organizada y el sector privado, para atender el DFI.

Cuarta. Instrumentar programas de sensibilización y formación de servidores públicos sobre el DFI.

2. A la Secretaría de Desarrollo Social:

Única. Coordinarse con las instituciones gubernamentales competentes para implementar mecanismos que faciliten el acceso directo de la población desplazada a programas sociales en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, agua, saneamiento, empleo y fomento a la producción.  

3. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

Primera. Implementar mecanismos que faciliten el acceso directo de la población desplazada a programas de empleo, capacitación para el mismo y fomento a la producción.  

Segunda. Capacitar a la población desplazada para el empleo en sectores formales de la economía, ampliando los programas de capacitación técnica y profesional para la población desplazada que les permita tener acceso a empleos en el sector formal de la economía.

4. A la Secretaría de Educación Pública:

Primera. Implementar mecanismos que faciliten el acceso directo de la población desplazada, -especialmente a niños, niñas y adolescentes- a programas de educación obligatoria, en cualquier tiempo, encontrando respuestas positivas para quienes no cuentan con la documentación necesaria  para ello.  

Segunda. Fomentar proyectos de acceso a la educación a las personas desplazadas, evitando su discriminación y promoviendo la alfabetización de las mujeres, niños y niñas desplazados.

5. A la Secretaría de Salud:

Primera. Implementar los mecanismos que faciliten el acceso directo de la población desplazada a programas y servicios de salud, en condiciones similares a las que acceden otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas correspondientes para asegurar que niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos que sean víctimas de DFI, accedan a los servicios de salud que necesiten.

Segunda. Aplicar el Manual para la Atención a la Salud ante Desastres a las víctimas de DFI por desastres naturales y establecer las necesidades de atención a corto, mediano y largo plazo.

Tercera. Otorgar atención prioritaria a las víctimas de DFI, especialmente a las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con diversidad funcional y aquéllos que requieran atención con este carácter.

...

7. Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

Primera. Incorporar en los censos de población nacionales preguntas relacionadas con el tema de DFI que permitan la elaboración de estudios sobre lugares de expulsión y acogida, las causas y las características de la población entre otros factores.  

Segunda. Promover, en coordinación con la Segob, el Conapo y las autoridades encargadas de velar por la seguridad pública, estudios para identificar las causas del desplazamiento, patrones de esquemas de probable violencia, zonas expulsoras y receptoras de población desplazada, así como los problemas enfrentados durante el desplazamiento.

Tercera. Diseñar e instrumentar, en coordinación con el Conapo, mecanismos para la documentación y el levantamiento sistemático de información sobre el DFI.  

8. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:

Primera. Elaborar un protocolo de apoyo para el caso de las personas desplazadas, dirigido a sus funcionarios y una ruta de atención para las víctimas de DFI.

Segunda. Implementar las medidas necesarias para garantizar a las víctimas de DFI el goce de los derechos que les reconoce la LGV e interpretar la misma atendiendo siempre el principio pro persona.

9. Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia:

Única. Elaborar protocolos para la determinación del interés superior de la niñez y el principio de la unidad familiar en casos de desplazamiento, los cuales deben incluir la atención especial a niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento interno, a través de la red de albergues pertenecientes al Sistema Nacional DIF y brindar todo el apoyo asistencial que conforme a sus atribuciones le corresponda proporcionar a estos grupos en condiciones de vulnerabilidad.

10. A los gobiernos de las entidades federativas que enfrentan una situación de DFI:

Primera. Establecer programas emergentes para apoyo a la población que se ha desplazado, y coadyuvar con las autoridades federales y municipales en generar las condiciones necesarias para el retorno a comunidades de origen en condiciones de seguridad y paz.

Segunda. Atender de manera inmediata a las poblaciones víctimas del DFI, asignando recursos humanos y materiales para cubrir sus necesidades prioritarias.

Tercera. Brindar protección a las personas forzadas a desplazarse para evitar que sean receptores de amenazas y violencia.

Cuarta. Analizar cuáles deben ser las medidas adecuadas y eficaces que se deben diseñar para proteger las propiedades de las personas desalojadas, así como las autoridades designadas para tal propósito. Esas medidas deben servir para garantizar el derecho a la propiedad de las personas desplazadas.

Quinta. Atender y otorgar de manera prioritaria y sin costo para las víctimas de DFI, los documentos de identidad oficial que requieran y que competencialmente deban proporcionarles.

11. A los Congresos locales que enfrentan una situación de DFI:

Primera. Revisar la Ley de Víctimas de su entidad y el funcionamiento de las instituciones creadas para la atención y protección de las víctimas en coordinación con éstas y sus representantes, con el fin de eliminar las restricciones que tienen las víctimas del DFI para ser reconocidas como tales por parte de órganos del Estado, con el objeto de acceder a los beneficios que la Ley prevé para su protección y reparación integral del daño, considerando el impacto económico.

Segunda. Aprobar una ley sobre DFI en la que se plasmen los derechos de las personas víctimas de esta situación, los deberes del Estado en la materia y las acciones de prevención y control que sean necesarias para el combate al mismo, así como las sanciones para quienes incumplan con la ley.

12. A los gobiernos municipales que enfrentan una situación de DFI:

Primera. Establecer programas emergentes para apoyo a la población que se ha desplazado, y coadyuvar con las autoridades federales y estatales en generar las condiciones necesarias para el retorno a comunidades de origen en condiciones de seguridad y paz.

Segunda. Atender de manera inmediata a las poblaciones víctimas del DFI, asignando recursos humanos y materiales para cubrir sus necesidades prioritarias.

Tercera. Brindar protección a las personas forzadas a desplazarse para evitar que sean receptores de amenazas y violencia.

Cuarta. Analizar cuáles deben ser las medidas adecuadas y eficaces que se deben diseñar para proteger las propiedades de las personas desalojadas, así como las autoridades designadas para tal propósito. Esas medidas deben servir para garantizar el derecho a la propiedad de las personas desplazadas.”

III.Si bien es cierto que las “ propuestas” transcritas no son vinculantes, éstas resultan útiles para clarificar la obligación que tienen todas las autoridades en sus diversos ámbitos de competencia, que les deriva directamente del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que, quien realizó dicho informe, lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano garante no jurisdiccional de los derechos humanos.

En atención a lo anterior, resulta claro que dichas recomendaciones, constituyen un parámetro para que los poderes de la Unión, así como las diversas autoridades federales y locales, cumplan con su obligación precisada en el artículo 1o. ya indicado; por tanto, se considera que dichas autoridades deben cumplir con las “ propuestas” precisadas puntualmente, al estar directamente vinculadas con una obligación constitucional.

Hechos

1.EL dos de octubre de dos mil dieciocho, el diputado Raymundo García Gutiérrez, formuló punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de Guerrero, a cumplir el mandato dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Número 487, “para prevenir y atender el Desplazamiento Interno”, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 5111-III, de once de septiembre de dos mil dieciocho;

2. El quince de noviembre de dos mil dieciocho,el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, formuló punto de acuerdo, relativo a implantar medidas para atender de inmediato a los indígenas desplazados de Chiapas, en particular los del ejido Puebla, de Chenalhó, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5157-III, de quince de noviembre de dos mil dieciocho;

3. El quince de noviembre de dos mil dieciocho,el diputado Carlos Sánchez Barrios, formuló punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del SNSP a intervenir a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de comunidades de la sierra de Guerrero desplazadas por la violencia, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5157-III, de quince de noviembre de dos mil dieciocho;

4. El veintidós de noviembre de dos mil dieciochola diputada Clementina Marta Dekker Gómez, formuló punto de acuerdo, relativo a realizar un plan estratégico que atienda, resuelva y vele por los derechos humanos de los miles de desplazados en Chiapas, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5161-V, de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Considerando

Primero. En términos del párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta soberanía tiene el deber de garantizar la protección de los derechos humanos, pudiendo exhortar a los otros poderes y ámbitos de competencia de los Estados de la Unión, así como a los municipios, a efecto de que promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos contenidos en el citado texto supremo.

Segundo. En atención a lo expuesto en el apartado de hechos, así como de las obligaciones que tienen los diferentes poderes y autoridades de los ámbitos federal, local y municipal, resulta evidente que dichas autoridades no han cumplido con su tarea de garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas desplazadas forzadamente en el ámbito interno; en particular de las personas y comunidades indígenas de diversos estados de la República Mexicana.

Tercero. De la revisión del presupuesto que ejercía la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se advierte que en diversos ejercicios se ha asignado un presupuesto para la atención a desplazados forzados internos indígenas, a través del proyecto denominado: “ Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (PAID)”, el cual data del año 2006, mismo que se destinaba para proporcionar apoyos a los desplazados forzados indígenas en los siguientes rubros:

“...

• Para la adquisición de solares para vivienda (incluyendo los costos de titulación).

• Para la adquisición de materiales para la construcción de vivienda.

• Para la adquisición de tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación).

• Para la adquisición de insumos para impulsar sus actividades productivas.”

De la revisión de la información pública disponible, se advierte que dicho Proyecto concluyó en el ejercicio fiscal 2013; año en el cual la referida Comisión ejerció un monto de $21.8 millones de pesos para el Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (PAID); hecho que se considera contrario a lo indicado en el Informe Especial emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que resulta urgente reincorporar dicho rubro al ejercicio fiscal 2019.

Por otra parte, el 4 de diciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de ella se advierte, que en la fracción III, del artículo 4 dispone lo siguiente:

Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

...

III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.

...”

Bajo esta nueva estructura del Poder Ejecutivo vinculado con los pueblos indígenas, se considera que dicho Instituto deberá continuar con la ejecución de diversos proyectos como el referido en párrafos previos, a fin de cumplir con las “ propuestas” indicadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y satisfacer con ello, una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas.

Por tanto, la Comisión de Pueblos Indígenas, deberá realizar la petición de ampliación de recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2019, lo cual podrá exponer en la opinión que se emita respecto de dicho proyecto de Presupuesto, mismo que se dirigirá de manera directa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en términos del artículo 79, numeral 3, fracción II, a efecto de que sea incorporado un fondo equiparable al citado proyecto que dejó de ejercerse en 2013, el cual deberá adicionarse al presupuesto que se destine al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las autoridades federales (en su denominación actual), a efecto de que en los ámbitos de sus respectivas competencias y en la manera que les fue indicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, publicado en mayo de 2016, den cumplimiento a las “ propuestas”formuladas en el citado informe.

Igual exhorto se realiza a la Procuraduría General de la República, bajo los lineamientos indicados, no obstante que no fue mencionada de manera expresa en dicho Informe.

Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas que enfrentan una situación de desplazamiento forzado interno, así como a sus respectivos Congresos, a efecto de que en el ámbito de sus competencias den cumplimiento a lo indicado en los puntos 10 y 11 del apartado de “ propuestas” del Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, publicado en mayo de 2016, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercero. Esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los Municipios del país que enfrentan una situación de Desplazamiento Forzado Interno, a efecto de que en el ámbito de sus competencias den cumplimiento a lo indicado en el punto 12 del apartado de “ propuestas” del Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, publicado en mayo de 2016, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 15 de junio de 2006;

2 Información disponible en:

https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/EVALUACIONES/ EVALUACIONES_PROGRAMAS_POLITICAS_DS/EED%202009-2010/CDI/CDI9B.pdf, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Irma Juan Carlos, Bonifacio Aguilar Linda, Gonzalo Herrera Pérez, Javier Manzano Salazar, Alfredo Vázquez Vázquez, Marcelino Rivera Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María Roselia Jiménez Pérez, Raymundo García Gutiérrez, Rogelio Rayo Martínez, Frinne Azuara Yarzabal, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Dulce Alejandra García Morlan, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Virginia Merino García,Beatriz Dominga Pérez López, Alejandro Ponce Cobos, Marco Antonio Reyes Colín, Ariel Rodríguez Vázquez, Lucinda, Sandoval Soberanes, Carlos Alberto Valenzuela González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



REDUCIR EL PAGO EN LA AUTOPISTA DEL SOL EN UN 50 POR CIENTO DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA

«Proposición con punto de acuerdo, para reducir a 50 por ciento el peaje en la Autopista del Sol en la temporada navideña, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Sánchez Barrios, diputado de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. La existencia de una infraestructura carretera suficiente, eficiente, moderna y segura es factor necesario para el desarrollo de cualquier región.

El aprovechamiento de los recursos naturales y las materias primas, así como el desarrollo de zonas con potencial productivo, comercial y turístico, ha sido posible en gran medida gracias a la disponibilidad de infraestructura para el transporte. No hay actividad económica o social que no esté relacionada directa o indirectamente con las carreteras.

Si bien las grandes autopistas implican cuantiosos montos de inversión, otra más de las características básicas con que debe contar la infraestructura carretera es peajes accesibles a la población.

Segundo. El pasado jueves 6 de septiembre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó a la ciudadanía que el Banco Nacional de Obras (Banobras), fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), giró instrucciones a Caminos y Puentes Federales (Capufe) para que actualizara las tarifas de peaje de la red carretera de dicho Fondo. El acumulado de los aumentos de enero y septiembre de este año, asciende hasta un 18 por ciento, respecto a las tarifas vigentes a finales de 2017.

Esa decisión provocó que esta soberanía hiciera un exhorto al anterior titular de la SCT a cancelar el aumento en los peajes por la gran presión que implicaría en la espiral inflacionaria, perjudicando a las familias y las empresas. Desde luego, ese llamado fue ignorado.

Tercero. Aun cuando la SCT informó, en esa ocasión, que el Fonadin decidió mantener sin cambio la tarifa del corredor Ciudad de México-Cuernavaca-Acapulco, las autoridades retiraron el “descuento” del 25 por ciento que, por decreto, se aplicaba como ayuda al estado de Guerrero tras el paso de los huracanes Manuel e Ingrid.

Con ese descuento el costo del peaje desde Cuernavaca a Acapulco, en 2017, era de 398 pesos, pero con el aumento en las tarifas, verificado en enero de 2018, el costo ascendió a 432 pesos, lo que representó un incremento del 30 por ciento.

Un aumento similar registró la carretera México-Cuernavaca, que pasó de 74 a 98 pesos, es decir un 32 por ciento más del que los usuarios pagaban en 2017.

Es decir, que el peaje que paga un automóvil en la Autopista del Sol, como es conocida, asciende actualmente a 530 pesos, es decir, mil 60 pesos por viaje redondo. El peaje que paga un autobús en ese corredor es de 1 mil 770 pesos viaje redondo.

Cuarto. En el Operativo Invierno 2017, desarrollado del viernes 15 de diciembre de 2017 al domingo 7 de enero de 2018, la red de autopistas y puentes operados por Capufe registró, en el corredor Ciudad de México-Cuernavaca-Acapulco, un incremento en el aforo vehicular de 235 por ciento respecto al tránsito promedio diario anual. Es decir, que se trasladaron en ese corredor, alrededor de 525 mil 300 personas en esa temporada.

Como es bien sabido, el sector turismo representa uno de los mayores polos de desarrollo del estado de Guerrero. De acuerdo con las autoridades locales del ramo, en la temporada navideña 2017, más de un millón 360 mil turistas visitaron Guerrero y dejaron una derrama económica de 4 mil 128 millones de pesos y una ocupación promedio estatal de 80.5 por ciento.

Por su parte, Acapulco recibió más de 573 mil turistas, una derrama económica de 2 mil 351 millones de pesos y una ocupación promedio de 81.4 por ciento, 4.2 por ciento mayor a la registrada en 2016, según cifras de la dependencia del estado.

Con objeto de beneficiar a las familias que se trasladan a sus lugares de origen o a vacacionar, en temporada navideña, a esa región del sur de México y de incentivar y recuperar el turismo en la temporada invernal, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para que aplique un descuento de cincuenta por ciento (50%) en la cuota de peaje de la Autopista del Sol durante la temporada navideña, que va del viernes 14 de diciembre de 2018 al domingo 6 de enero de 2019, para impulsar la actividad turística apoyando la economía de los vacacionistas.

Notas

1 Galarce, Karla, El Sur, “Quitan descuento a autopista del Sol”, septiembre de 2018.

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales, comunicado de prensa número 001-08/01/2018.

3 Labastida, Mariana, El Sur, “Se alcanzan cifras importantes en turismo”, enero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ACCIONES DE PREVENCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA UVEÍTIS Y SE GARANTICE EL ACCESO A LOS TRATAMIENTOS BIOLÓGICOS PARA ESTE MAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar campañas de prevención e intensificar en los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud acciones de prevención para atender la uveítis y garantizar el acceso a los tratamientos biológicos de este mal, suscrita por los diputados Martha Estela Romo Cuéllar, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Éctor Jaime Ramírez Barba quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a efecto de que en el ámbito de su competencia y en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, impulse la promoción de acciones en los sectores público, social y privado del país para que se realicen campañas de prevención e intensifique en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, las acciones de prevención para la atención de la uveítis, y se garantice el acceso a los tratamientos biológicos para el tratamiento de este mal.

Consideraciones

El término úvea proviene del latín y significa uva; según las descripciones de los antiguos anatomistas, al retirar el tejido externo del ojo, quedaba una estructura similar a la uva por debajo de la cáscara. La úvea es la capa media del ojo, cuya porción anterior incluye el iris y el cuerpo ciliar. La porción posterior de la úvea es altamente vascularizada y se le conoce como coroides. El concepto de uveítis abarca un amplio y heterogéneo espectro de procesos inflamatorios agudos, subagudos y crónicos, que afectan cualquiera de las estructuras oculares mencionadas. No obstante, la reacción inflamatoria puede comprometer estructuras adyacentes, como el cuerpo vítreo y la retina.

La uveítis constituye una de las principales causas de discapacidad visual en adultos. Comprende un conjunto de enfermedades inflamatorias intraoculares que pueden ser secundarias a infecciones o no.

La uveítis puede ser causada por trastornos autoinmunitarios como la artritis reumatoidea o la espondilitis anquilosante, infección o exposición a toxinas. Sin embargo, en muchos casos, la causa se desconoce.

La forma más común es la uveítis anterior, la cual implica inflamación de la parte frontal del ojo. A menudo se denomina iritis debido a que generalmente sólo afecta el iris, la parte coloreada del ojo. La inflamación puede estar asociada con enfermedades autoinmunitarias, pero la mayoría de los casos se presenta en personas sanas. Este trastorno puede afectar únicamente a un ojo y es más común en las personas jóvenes y de mediana edad.

La uveítis posterior afecta la parte posterior de la úvea y compromete principalmente a la coroides, una capa de vasos sanguíneos y tejido conectivo en la parte media del ojo. Este tipo de uveítis se denomina “coroiditis” y si la retina también está comprometida, entonces se llama coriorretinitis.

Uno puede presentar esta afección si ha tenido una infección generalizada (sistémica) o si padece una enfermedad autoinmunitaria.

Otra forma de uveítis es la pars planitis, una inflamación que afecta el área estrecha ( pars plana) entre la parte coloreada del ojo (iris) y la coroides. La pars planitis se presenta con frecuencia en hombres jóvenes y generalmente no está asociada con ninguna otra enfermedad. Sin embargo, alguna evidencia sugiere que puede estar ligada a la enfermedad de Crohn y posiblemente a la esclerosis múltiple.

Existen varios tipos de uveítis:

• Anterior (iritis, ciclitis, iridociclitis): tipo más común de uveítis, afecta el segmento frontal del ojo y comprende la inflamación del iris, el cuerpo ciliar o ambos. Estos pacientes pueden presentar dolor ocular, sensibilidad a la luz, ojo rojo y visión borrosa.

• Intermedia ( pars planitis, retinitis y VKH (Voght Koyanagi Harada)): comprende la inflamación de la pars plana, humor vítreo y la retina periférica.

• Posterior ( pars planitis, VKH, retinitis): comprende la inflamación de la retina y/o la coroides. Se presenta con visión borrosa, miodesopsias, agregación de células inflamatorias en la cavidad vítrea inferior (bola de nieve) o un reborde opaco en la retina periférica (banco de nieve).

• Panuveítis: es la inflamación de la totalidad de la úvea en sus tres segmentos (anterior, intermedia y posterior).

La uveítis puede estar asociada a factores genéticos, infecciones bacterianas (tuberculosis, sífilis, enfermedad por arañazo de gato, lepra, enfermedad de Lyme), virales (mononucleosis, virus varicela/herpes zóster, virus del herpes simple, citomegalovirus, VIH/Sida), fúngicas (histoplasmosis, candidiasis, criptococo) o parasitarias (toxoplasmosis, neumonía por pneumocystis).

El diagnóstico diferencial de las uveítis ha cambiado con el tiempo. Sífilis y tuberculosis, que constituían en el pasado las causas principales de uveítis, se diagnostican en la actualidad tan sólo en 2.4 por ciento de los pacientes; sin embargo, se ha notado una reemergencia de estas patologías.

Varias formas de uveítis están asociadas con enfermedades autoinmunes; se cree que la uveítis no infecciosa es de naturaleza autoinmune. Algunas de estas condiciones están confinadas al ojo, mientras que otras tienen manifestaciones extraoculares: espondilo-artritis (espondilitis anquilosante), colitis ulcerativa (CUCI), enfermedad de Crohn, artritis idiopática juvenil, lupus eritematoso sistémico, sarcoidosis, esclerosis múltiple, psoriasis y artritis reumatoide.

La uveítis puede producir deterioro visual importante, pérdida de la visión o ceguera como resultado de cataratas, edema macular cistoide, glaucoma secundario, opacidades del vítreo, oclusiones de los vasos sanguíneos retinianos, cicatrización de la retina y/o coroides y desprendimiento de la retina. El edema macular cistoide y las cataratas secundarias son las causas principales de pérdida de visión por uveítis en el Reino Unido y otros países de la Unión Europea; además, se cree que causa 10-15 por ciento de todos los casos de ceguera en Estados Unidos de América (EUA).

El curso de la uveítis se puede describir como agudo, recurrente o crónico con base en su trayectoria temporal:

• Uveítis aguda: se caracteriza por su inicio súbito y duración limitada.

• Uveítis recurrente: comprende episodios repetidos separados por periodos de inactividad sin tratamiento de menos de tres meses de duración.

• Uveítis crónica: comprende una condición persistente caracterizada por uveítis activa que perdura por más de tres meses. Se asocia con complicaciones que amenazan la visión como el glaucoma, las cataratas y el edema macular.

Pacientes que viven con uveítis tienden a ser atendidos por varios especialistas: oftalmólogos, uveólogos, retinólogos y reumatólogos. El tratamiento de la uveítis no infecciosa puede depender de la presentación clínica (aguda, recurrente o crónica) y existen las siguientes opciones: corticosteroides, esteroides, antimetabolitos, agentes alquilantes, medicamentos midriáticos, inyecciones intravítreas, cirugía, fotocoagulación láser, dispositivos implantados y agentes biológicos.

Sin embargo, en la actualidad en nuestro país este padecimiento no cuenta con una atención adecuada por parte del Sector Salud, no existen las campañas de prevención suficientes ni se cuenta con un tratamiento que ofrezca control a largo plazo en las instituciones públicas de salud.

Por todo lo anterior, este trabajo legislativo busca colocar en la agenda del sector salud esta enfermedad como una prioridad, ya que no existen en este momento opciones de tratamiento disponibles para los pacientes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de Marina (Semar), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Petróleos Mexicanos (Pemex), ni tampoco hay campañas que prevengan este mal. En México en este momento sólo existe una opción de tratamiento, el cual es invasivo, pues se trata de un dispositivo implantado disponible en el cuadro básico interinstitucional del Consejo de Salubridad General.

En este trabajo parlamentario quiero recordar que el derecho a la salud se encuentra contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y citando el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acudo a esta soberanía para solicitarle al Estado mexicano que genere las acciones para crear las condiciones necesarias para que los pacientes de uveítis puedan disfrutar del derecho al nivel más alto a la salud y así poder enfrentar este terrible mal.

Así pues, queremos manifestar que la protección a la salud engloba diversas actividades, las cuales, el Estado mexicano debe realizar y que se encuentran dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas mediante la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y las relativas a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como garantizar la existencia y disponibilidad permanentes de medicamentos y otros insumos esenciales, para la población que los requiera.

Como parte de esta función protectora del derecho a la salud, el Estado mexicano debe, en el ámbito de sus facultades, intensificar en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, las acciones de prevención para la atención de la uveítis y otorgar a los pacientes el acceso a medicamentos biológicos innovadores que les permitan atender este mal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de salud de los tres niveles de gobierno a que, en el ámbito de sus facultades, intensifiquen en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, las acciones de prevención sobre la uveítis, al constituir una de las principales causas de discapacidad visual en adultos.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Salud, del Consejo de Salubridad General, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de Marina y Secretaría de la Defensa Nacional, a garantizar el acceso a tratamientos biológicos contra la uveítis a fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes de uveítis y garantizarles su derecho a la protección de la salud.

Notas

1 Barry RJ, Nguyen QD, Lee RW, Murray PI, Denniston AK. Pharmacotherapy for uveitis: current management and emerging therapy. Clin Ophthalmol. 2014;8:1891-191

2 https://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/que-es-la-uveitis

3 https://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/que-es-la-uveitis

4 https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=59236

5 https://inforeuma.com/enfermedades-reumaticas/uveitis/

6 http://apec.org.mx/uveitis.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputada y diputados: Martha Estela Romo Cuéllar, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE PREVEA LA INFRAESTRUCTURA INCLUSIVA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS 2019

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a prever en el diseño y la implantación de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos de 2019 la infraestructura incluyente y el desarrollo de actividades culturales y recreativas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los llamados Pueblos Mágicos de México se han convertido en un atractivo turístico importante para nacionales y extranjeros; donde su competida denominación pública, con el consiguiente estímulo; así como el creciente reconocimiento de la población, los han ubicado como un caso de éxito dentro de la serie de estímulos a la actividad turística, convirtiendo la permanencia del programa que los promueve en una prioridad para nuestro país.

Respetable Asamblea:

En México existen más de 100 pueblos reconocidos como “mágicos” por sus atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, y magia que emana en cada una de sus manifestaciones socio-cultural?es. Sus visitantes gustan de la diversidad de lugares, de paisajes naturales o creados por el hombre, de la cultura, la riqueza gastronómica, la historia, las artesanías y disfrutar de la compañía de sus seres queridos en los recorridos que forman parte de ello.

El Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (Prodermagico) se creó para contribuir a mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento en las regiones turísticas, diversificar la oferta que permita, en el mediano plazo, la consolidación de destinos y el fomento de los productos turísticos.

Las Reglas de Operación del programa en mención, dependiente de la Secretaría de Turismo del gobierno federal, establecen los objetivos, mecanismos, tipos de apoyo y montos, entre otros elementos, para lograr los mejores resultados. No obstante, se han advertido diversas áreas de oportunidad en el desarrollo del programa; en primer término, para que existan estímulos para que los lugares con la denominación, desarrollen infraestructura accesible, que facilite el tránsito y estadía de sus visitantes, específicamente de las personas con discapacidad y adultos mayores; y en otro sentido para que cuenten con mejores productos turísticos, culturales y recreativos que los promocionen y ofrezcan al turista la calidez y calidad esperada.

Las actividades económicas de la población de los Pueblos Mágicos, ha venido a detonarse con el consecuente bienestar para sus habitantes, especialmente ligados con el turismo que trae consigo él propio nombramiento, por lo que se convierte en interés de las autoridades locales continuar recibiendo los recursos que el programa público provee, pero también es importante continuar con su mejora.

Cabe señalar que las autoridades locales reciben a diario las peticiones de los turistas de contar con más y mejores servicios y productos turísticos, como es el caso de municipios del estado de Querétaro que represento y donde sus presidentas y presidentes municipales me han manifestado su interés por emprender un esfuerzo de mejora continua; tal es el caso de las autoridades de Jalpan de Serra y de San Joaquín cuya solicitud de intervención expresa, ha motivado la generación del presente producto legislativo.

También es de destacar que las áreas de oportunidad previamente señaladas, se sustentan en la obligación fundamental de garantizar el derecho de las personas con discapacidad y adultos mayores de acceder en condiciones de igualdad a los mismos.

Así se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 3, inciso f), y en su artículo 9 que dice:

 “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso...”

En el mismo sentido en su artículo 30 que refiere:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”

Resulta necesario entonces realizar un énfasis para adecuar las Reglas de Operación del Programa de Pueblos Mágicos, de las que se desprende que la Secretaría de Turismo puede celebrar convenios para fomentar la gestión de las acciones concurrentes, mediante la colaboración entre las instancias públicas competentes en la materia turística de los tres niveles de gobierno.

Las citadas Reglas de Operación ya prevén en cierto sentido el respeto al derecho a la accesibilidad en su apartado de “Enfoque de derechos” que expresa:

“Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza el Prodermagico, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.”

Sin embargo, se considera que es necesario se amplíe la normatividad para hacer aplicable la declaración anterior, por lo que respetuosamente exhortaremos a la Secretaría de Turismo, para que por un lado analice la pertinencia de celebrar convenios con otras instancias competentes, como la Secretaría de Cultura, con el objetivo de generar un programa que fortalezca los productos y servicios culturales que puedan desarrollarse en los Pueblos Mágicos y que complementen su atractivo propio y por el otro, para que se adicione en las Reglas de Operación la posibilidad de que los proyectos para infraestructura cumplan con el principio de accesibilidad, así como para que se realice la gestión con otras entidades públicas competentes en materia de infraestructura y llevarse a cabo inversión en accesibilidad en los pueblos mágicos.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, es que presentamos la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Turismo, para que analice la pertinencia de celebrar convenios con otras instancias competentes, como la Secretaría de Cultura, con el objetivo de generar un programa que fortalezca y complemente los productos y servicios culturales que puedan desarrollarse en los denominados Pueblos Mágicos. Asimismo, para que adicione en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (Prodermagico), la posibilidad de que los proyectos para infraestructura cumplan con el principio de accesibilidad, así como para que se realice la gestión con otras entidades públicas competentes en materia de infraestructura y pueda llevarse a cabo inversión en accesibilidad en los denominados Pueblos Mágicos de México.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez,María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR EFECTOS NOCIVOS POR PESTE PORCINA AFRICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader a tomar por el Senasica medidas para prevenir efectos nocivos en el país por peste porcina africana, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a tomar por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria las medidas necesarias en materia de control sanitario para prevenir efectos nocivos en el país por la peste porcina africana (PPA), al tenor de los siguientes

Considerandos

El pasado mes de agosto pasado se anunció una alerta por amenaza ante un riesgo sanitario proveniente de China el cual fue identificado como PPA. En pocos meses el foco de infección se extendió a países como Letonia, Rumania, Bélgica y África, por lo que se ha determinado que se trata de un virus de fácil propagación en insumos o materiales que se introducen en los países, lo cual pone en grave peligro al nuestro.

De acuerdo con información de Organización de Porcicultores del País, la PPA es una enfermedad catastrófica infecciosa del cerdo para la que aún no existe una vacuna por lo que su tratamiento requiere de la aplicación de un rifle sanitario para evitar su propagación.

La situación es alarmante para la porcicultura del país debido a que el riesgo de contagio es alto y podría afectar una actividad que hasta entonces se ha distinguido por su prosperidad y dinamismo, por lo que es de suma importancia que las autoridades correspondientes establezcan medidas preventivas en fronteras, aeropuertos y puertos.

El sector porcícola ha explicado que el riesgo del virus del PPA es alto debido a que los cerdos pueden contaminarse por contacto directo con animales infectados y sus fluidos, vector biológico (garrapata), o de manera indirecta ya sea por la ingestión de productos porcinos o contacto con vectores mecánicos. El virus permanece infeccioso por lo menos cuatro meses en productos y subproductos de cerdo, lo cual propicia la propagación del virus a países con los que se comercialicen dichos productos.

Países con el virus latente

En el país, la carne de cerdo no sólo constituye una de las principales fuentes de proteína de origen animal para la población, sino que su producción deriva en importantes beneficios para la economía nacional, una situación de contagio podría afectar a esta industria que está valuada en más de 36 mil millones de pesos y que crea cientos de miles de fuentes de empleo.

Asimismo, la producción nacional ocupa el noveno lugar de productor de cerdo en el mundo, con lo que se reafirma que el mercado nacional es comparable a la de los países desarrollados, por lo que en un escenario catastrófico podría haber cierre de empresas, el desempleo y una disminución sensible en el bienestar de las regiones dedicadas a la actividad porcícola, tal y como ya ha ocurrido con otras actividades agropecuarias.

Resulta de vital importancia proteger la producción de cerdo, toda vez que la popularidad de este alimento ha traído consigo la pujanza de la industria a nivel nacional, lo que ha derivado en importantes aportaciones de este sector a la economía nacional y regional.

Por lo expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a tomar por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria las medidas necesarias en materia de control sanitario para prevenir efectos nocivos en el país por la peste porcina africana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.