Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 18 de diciembre de 2018
Sesión No. 40 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Jesús Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ATENDER EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN PUEBLA

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a atender el fenómeno de la violencia hacia las mujeres en la entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PLATAFORMA QUE GARANTICE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA MIGRATORIO

De la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al INAI y al Inegi, a realizar las gestiones necesarias para retomar y concretizar la instalación de la plataforma, que garantice el derecho a la información sobre el tema migratorio. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROGRAMA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN SOBRE CRITERIOS DE SEPARACIÓN Y RECOLECCIÓN

De la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para instrumentar un programa para el manejo integral de los residuos sólidos y una estrategia de comunicación para concientizar a la población sobre los criterios de separación y recolección de los mismos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EVALUAR Y ANALIZAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASÍ COMO EL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA NÓMINA EDUCATIVA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo para evaluar y analizar la situación económica en la que se encuentra la Universidad Autónoma del Estado de Zacatecas, así como el Fondo de Compensación del Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

RECURSOS PARA EL RESCATE FINANCIERO DE DIVERSAS UNIVERSIDADES

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SHCP, se consideren los recursos necesarios para el rescate financiero de diversas universidades de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL ESTADO DE MICHOACÁN Y AL MUNICIPIO DE NAHUATZEN, A ACATAR LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE TEEM-JDC-035/2017

De la diputada Ana Lucia Riojas Martínez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Michoacán y al municipio de Nahuatzen, a acatar la sentencia del expediente TEEM-JDC-035/2017, emitida por el Tribunal Electoral de dicho estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DEFENSA DEL DERECHO COLECTIVO DE CREADORES Y HEREDEROS DEL PROCESO PREHISPÁNICO DEL MEZCAL

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la defensa del derecho colectivo de creadores y herederos del proceso prehispánico del mezcal de origen cultural y tradición artesanal de los pueblos indígenas zapotecas y chontales de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

GARANTIZAR LA PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA APF

De la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la permanencia y funcionamiento de las unidades de igualdad de género de la APF. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PREVENIR Y ATENDER LOS CASOS DE INFLUENZA DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que establezca acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente los casos de influenza durante la temporada invernal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FRENAR EL INCREMENTO DE LOS ACCIDENTES EN LA AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

De los diputados Evaristo Lenin Pérez Rivera y Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para emprender las acciones necesarias para frenar el incremento de los accidentes en la Autopista Saltillo-Monterrey. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO PARA ELIMINAR EL COBRO DE PEAJE EN LA AUTOPISTA DEL SOL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a eliminar de manera permanente el cobro de peaje en la Autopista del Sol. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PREVENIR ACCIDENTES RELACIONADOS CON EL USO DE PIROTECNIA EN LA TEMPORADA DECEMBRINA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que establezca acciones que contribuyan a prevenir los accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en la temporada decembrina, especialmente en niños y jóvenes. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

ATENDER Y MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN SINALOA

De la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para atender y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud en Sinaloa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GARANTIZAR RECURSOS PARA QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUMPLAN CON SUS TAREAS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar los recursos necesarios a las instituciones públicas de educación superior del país a fin de que cumplan con sus tareas de docencia e investigación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL Y LOS INMUEBLES DONDE LLEVAN A CABO SUS ACTIVIDADES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la seguridad de los funcionarios públicos del Poder Judicial y los inmuebles donde llevan a cabo sus actividades. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SUFICIENCIA DE RECURSOS CON LA FINALIDAD DE HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para garantizar la suficiencia de recursos para el cumplimiento de las obligaciones legales a favor de la investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación, con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho humano a la educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica) Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

6. Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a atender el fenómeno de la violencia hacia las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al INAI y al Inegi, a realizar las gestiones necesarias para retomar y concretizar la instalación de la plataforma, que garantice el derecho a la información sobre el tema migratorio, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para instrumentar un programa para el manejo integral de los residuos sólidos y una estrategia de comunicación para concientizar a la población sobre los criterios de separación y recolección de los mismos, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, para evaluar y analizar la situación económica en la que se encuentra la Universidad Autónoma del Estado de Zacatecas, así como el Fondo de Compensación del Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SHCP, se consideren los recursos necesarios para el rescate financiero de diversas universidades de México, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Michoacán y al municipio de Nahuatzen, a acatar la sentencia del expediente TEEM-JDC-035/2017, emitida por el Tribunal Electoral de dicho estado, a cargo de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la defensa del derecho colectivo de creadores y herederos del proceso prehispánico del mezcal de origen cultural y tradición artesanal de los pueblos indígenas zapotecas y chontales de Oaxaca, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la permanencia y funcionamiento de las unidades de igualdad de género de la APF, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente los casos de influenza durante la temporada invernal, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, para emprender las acciones necesarias para frenar el incremento de los accidentes en la Autopista Saltillo-Monterrey, suscrito por los diputados Evaristo Lenin Pérez Rivera y Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a eliminar de manera permanente el cobro de peaje en la Autopista del Sol, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que establezca acciones que contribuyan a prevenir los accidentes relacionado con el uso de pirotecnia en la temporada decembrina, especialmente en niños y jóvenes, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, para atender y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud en Sinaloa, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar los recursos necesarios a las instituciones públicas de educación superior del país a fin de que se cumplan con sus tareas de docencia e investigación, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la seguridad de los funcionarios públicos del Poder Judicial y los inmuebles donde llevan a cabo sus actividades, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, para garantizar la suficiencia de recursos para el cumplimiento de las obligaciones legales a favor de la investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación, con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho humano a la educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los fenómenos asociados al calentamiento global son diversos e incluyen eventos climáticos más extremos, como lluvias más intensas e inundaciones, épocas de sequía más severas y olas de calor, tormentas más impetuosas y frecuentes, derretimiento de glaciares, calentamiento de los polos, pérdida del hielo marino incrementos en el nivel del mar y acidificación de los océanos, entre otros.

En los últimos 250 años, la superficie de los océanos ha absorbido un tercio del total de las emisiones de CO2 antropogénico de la atmósfera, lo que equivale a más de 550 billones de toneladas de carbono. Esta absorción de CO2 por el océano ha reducido la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera y amortigua, también, los efectos del cambio climático.

Sin embargo, cuando el CO2 se disuelve en el océano, reacciona con el agua para formar ácido carbónico y, cuando el CO2 antropogénico se absorbe por el agua de mar, aumenta la acidez (el pH disminuye), proceso conocido como “acidificación de los océanos”.

Y es en este contexto que los océanos están enfrentando las consecuencias del cambio climático: pues absorben el 90 por ciento del calor extra generado por el calentamiento global, debido a ello aumento su temperatura y acidez.

Dentro de los efectos del incremento de la concentración del dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera está la acidificación de los mares que afecta la producción de carbonato de calcio de los arrecifes, necesario para la construcción de la estructura arrecifal. Además, un PH ácido del agua contribuye a la disolución del carbonato de calcio ya formado.

Importancia de los Arrecifes

No debemos soslayar que una de las funciones importantes de los arrecifes radica en la protección de la zona costera y de la vida humana durante los fenómenos meteorológicos extremos. Asimismo, su biodiversidad también constituye la base de la industria turística baste como ejemplo el estado de Quintana Roo, tanto por las arenas blancas, que son un producto indirecto del arrecife de coral, como por el buceo recreativo que se dedica a apreciar estos organismos.

Concatenado con lo anterior es importante mencionar la problemática que se presenta actualmente en Cancún, Quintana Roo, con el problema del sargazo, entendiéndose éste como “una macro alga color pardo o verde negruzco que se mantiene a flote por medio de vesículas llenas de gas. Estas algas pueden crecer varios metros de largo, son de textura dura y se entrelazan con facilidad, creando fuertes y flexibles islas de sargazo capaces de sobrevivir entre las fuertes corrientes del mar.

Baste mencionar que la invasión anual de sargazo, que se ha registrado en cantidades atípicas desde 2013, es una reacción:

-Al aumento de nutrientes (a causa de la contaminación ambiental)

-Al aumento de la temperatura del agua (a causa del cambio climático) y

-Los cambios en las corrientes marinas y los vientos (también producto del cambio climático).

Aunado a lo anterior no podemos soslayar que con este fenómeno pudiera generar un desastre ecológico, el impacto negativo inmediato de la acumulación de la planta en la zona costera se centra en la actividad turística, así como en la mortandadde peces. La descomposición de la planta genera ácido sulfhídrico, que provoca mal olor y puede afectar la salud humana. Asimismo, la barrera creada por el sargazo afecta la anidación y eclosión de huevos para las tortugas marinas que llegan a la costa de Quintana Roo.

Es por ello que, en atención a lo aludido en párrafos anteriores, hacemos la siguiente propuesta de adición a la fracción IV del artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de que la Federación en atención al Acuerdo de París como un instrumento vinculante para México, establezca dentro de  la Política Nacional de Adaptación, medidas que eviten que se reduzca la capacidad de los sistemas costeros en absorber carbono y así evitar la acidificación de las aguas de los litorales.

Contexto Internacional

El Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 por los miembros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del cual México es parte, es uno de los pilares más importantes para lograr un mundo más estable, próspero, justo y sustentable. Dicho Acuerdo es un compromiso que establece un Plan de Acción Mundial para reducir las emisiones de gases efecto invernadero, que contribuyen a aumentar la temperatura global.

Por lo que la acción global concretada a través de este acuerdo es la vía principal para responder al reto que representa el calentamiento global, esto es, imperativo mantener la unidad internacional frente al problema.

Es menester mencionar que México, adoptó y se comprometió a través de este instrumento vinculante a establecer las medidas necesarias a efecto de que la temperatura no aumentara.

Es evidente que las decisiones que sobre el océano adopten los gobiernos y los organismos internacionales a los que apoyan serán decisivas para el bienestar de las generaciones futuras en cuanto a la preservación y conservación del patrimonio natural.

Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como siguen:

Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los programas en los siguientes ámbitos:

I. al III. ...

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, a efecto de evitar la acidificación, marina, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

V. al IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Repercusiones del Cambio Climático. Luis Miguel Flores Campaña, Juan Francisco Arzola-González Universidad Autónoma de Sinaloa, México, Milagros Ramírez-Soto. Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias del Valle de Culiacán, México. Consulta en Línea (10 de octubre de 2018). Página Web

file:///C:/Users/Consulta por ciento204/Downloads/Dialnet-RepercusionesDelCambioClimaticoGlobalEnElEstadoDeS- 3965770.pdf

2 Acidificación del océano: situación en aguas mexicanas. José Martín Hernández Ayón, José Rubén Lara Lara, Gilberto Gaxiola Castro. Consulta en línea 10 de octubre de 2018. Sitio Web:

file:///C:/Users/Consulta%204/Downloads/3-5-2-PB.pdf

3 Proceso de acidificación de los mares en México. Consulta en línea ( 11 de octubre de 2018) Página Web

https://www.google.com.mx/search?q=mapa+de+acidificaci%C3%B2n+de+los+ mares+en+mexico&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X &ved=2ahUKEwi10bWT4_7dAhVi6YMKHWrDDA4QsAR6BAgFEAE&biw=1366 &bih=626#imgdii=_cd1fAatqmEldM:&imgrc=lYpPCRWb0EceXM:

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de octubre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 17 y fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

La innegable desigualdad a la que hemos estado sujetas las mujeres a través de la historia y las diferentes culturas, abarca todos los ámbitos de nuestra vida: social, familiar, laboral, económica, educativa, legal, cultural y política. Esta desigualdad no es, ni ha sido, exclusiva del país, sino que es generalizada en mayor o menor medida, a nivel mundial.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de varias décadas, ha trabajado incansablemente en el establecimiento de políticas y acciones encaminadas a reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos en que se presenta, entre ellas podemos destacar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional que ha sido ratificado por nuestro país desde 1981.

En dicha declaración, los Estados participantes reconocen:

... La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y culturalde su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad...

En el rezago en la igualdad de la participación de la mujer en la vida política, el país ha tenido avances sustantivos, avances que han sido impulsados por reformas electorales que han llevado a elevar de manera significativa la integración de mujeres en los Poderes Legislativos federal y locales, así como en los ayuntamientos del país.

Estas reformas no son otra cosa que medidas afirmativas, que tienen como objetivo primordial que más mujeres puedan cruzar las barreras de la desigualdad y discriminación y logren el acceso a los cargos públicos de elección popular en las mismas condiciones que los hombres. No es sano para la sociedad que a la fecha se presenten acciones que hacen retroceder los avances utilizando artimañas vergonzosas para sacarle la vuelta a las disposiciones legales a favor de la igualdad, como sucedió en las pasadas elecciones en las que se utilizó a mujeres para competir y después presionadas a ceder su triunfo a los hombres, como sucedió en Chiapas.

En específico, la reforma electoral de 2014 modificó el artículo 41 constitucional, estableciendo la obligación a los Partidos Políticos de garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a las legislaturas federales y locales.

Aunado a esto, el Instituto Nacional Electoral emitió lineamientos donde se considera que las listas de senadurías de representación proporcional deben ir encabezadas por fórmulas integradas por mujeres, así como por lo menos dos de las cinco de las circunscripciones para elegir diputados federales plurinominales fueran encabezadas por mujeres.

A raíz de esta reforma y de la emisión de los lineamientos referidos, apreciamos un visible incremento en la representación de mujeres en el Congreso de la Unión: en 2012 (antes de la reforma), la Cámara de Diputados se integró por 37 por ciento de mujeres y 63 de hombres; en 2015, por 42.6 de mujeres y 57.4 de hombres; la Sexagésima Cuarta Legislatura quedó integrada por 48.8 de mujeres y 51.2 de hombres. El Senado, en 2012 (antes de la reforma) estuvo integrado por 37.8 de mujeres y 67.2 de hombres; en 2018 quedó integrada casi de manera paritaria: 49 por ciento de mujeres y 51 de hombres

Fuente: INE Sicef 2015, Cámara de Diputados.

Fuente: INE Sicef 2015, Cámara de Senadores.

La adopción de medidas afirmativas para el logro de más espacios de participación de mujeres en la vida política del país sí ha sido efectiva.

No olvidemos, además, que las medidas afirmativas se encuentran plasmadas en el articulado de la CEDAW, la cual las considera como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer: así mismo establece que las mismas no se consideran discriminatorias para el sexo masculino porque su fin es lograr la igualdad entre ambos sexos y las medidas cesarán cuando se logre dicho fin (artículo 4.1 de la CEDAW).

El artículo 7 específicamente indica que se deben tomar estas medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, que se debe garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ser votadas, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha manifestado al respecto; existen diversas resoluciones (SUP-REC-1183/2017, JDC-1172/2017, SUP-RAP-726/2017), en las cuales se ha considerado correcta la aplicación de medidas afirmativas a favor de ganar espacios políticos y públicos para las mujeres, aunque estas medidas vayan más allá de lo establecido por la legislación.

En consecuencia, encontramos ahora que gracias a la aplicación de estas medidas se ha logrado la integración casi paritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por lo que podemos concluir, dados estos resultados, que las medidas afirmativas sí son efectivas en el logro de los objetivos para los cuales se tomaron, en el caso concreto que nos ocupa: lograr la paridad en los espacios públicos.

Es de justicia reconocer que gracias a estas acciones afirmativas muchas mujeres han tenido la oportunidad de demostrar su capacidad, contribuyendo a acortar la brecha de desigualdad existente en la ocupación de los espacios de representación popular, sin embargo no debemos considerarlo como una dádiva que se hace a la mujer, sino como el reconocimiento de una deuda histórica, y que se logró gracias a las incansables luchas de muchas mujeres a lo largo de la historia, lucha que no ha dado tregua y que aún no concluye.

Sabemos que nos queda un gran tramo por recorrer en todos los aspectos de la vida privada y pública de las mujeres, de ahí la necesidad de estar presentes en los espacios públicos de toma de decisiones, en los cargos en donde se generan y ejecutan las políticas públicas, me refiero en específico a los de designación directa como son los gabinetes de los Poderes Ejecutivos de los tres niveles de gobierno.

La legislación existente prácticamente ha dejado en manos de los partidos políticos el tema de la paridad, al establecer en el artículo 41 constitucional la garantía de paridad para legislaturas federales y locales, así como regulando en otros ordenamientos jurídicos el tema de la paridad, tanto horizontal como vertical, para integración de planillas de ayuntamientos; más sin embargo ha sido totalmente omisa en lo referente a establecer medida alguna con el objeto de lograr la paridad en el ejercicio de las funciones públicas en los Poderes Ejecutivo y Judicial. Por ello, los resultados de dicha omisión saltan a la vista.

Como sustento y muestra de la aseveración anterior, tomo como referencia la información encontrada en la página electrónica de la Presidencia de la República, de donde se desprende que el gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo federal se encuentra integrado por 30 dependencias, de las cuales 26 son encabezadas por hombres.

Por lo que se refiere a las entidades federativas, dicha situación sigue la misma tendencia y por consiguiente es muy parecida. Como un ejemplo muy significativo de esta disparidad me referiré a Sonora, el cual, no obstante ser gobernado por una mujer, no cuenta con ninguna mujer titular de alguna de las dependencias del gabinete legal y si consideramos el legal y el ampliado, la participación de las mujeres representa 33 por ciento.

Fuente: Página electrónica del gobierno de Sonora.

Por lo expuesto consideramos urgente y necesaria la reforma que se plantea para lograr el equilibrio que requiere una sociedad igualitaria. La voz, la capacidad, el sentir y actuar de las mujeres, que representamos poco más de la mitad de la población, deben estar presentes y activos en los espacios ejecutivos de toma de decisiones en la misma medida que la de los varones. No se trata del poder por el poder. Se trata del poder para el hacer y contribuir así a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Empoderar a las mujeres contribuye sin duda a reducir la brecha de la desigualdad aun existente en este ámbito, pero sobre todo, es la oportunidad de poder incidir con la fuerza de la razón y la justicia a todos los demás espacios de nuestro territorio en los que aún persisten prácticas desiguales, inequitativas, injustas, discriminatorias y dañinas que no solo laceran a mujeres, jóvenes y niñas que las sufren, sino también a toda la sociedad, con la que seguimos en deuda.

No olvidemos, pues, que todos los tratados internacionales firmados en la materia, elevados a rango constitucional en el artículo 1o. de la Carta Magna, estipulan la obligación de lograr la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en todos los aspectos de su vida, incluidos los espacios públicos de toma de decisiones.

Esta propuesta no es una novedad: el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha estado impulsando la misma desde esta tribuna, ya algunas de las diputadas de la Sexagésima Tercera legislatura presentaron iniciativas para lograr la paridad de género en los tres poderes y en los tres órdenes de gobierno, así como la hoy senadora de Acción Nacional Kenia López Rabadán presentó en septiembre iniciativa con proyecto de decreto solicitando la paridad de género en dependencias, órganos de gobierno y consejos, de los Poderes Ejecutivos federal, estatales y municipales.

La presente iniciativa obedece a la necesidad de establecer la paridad de género en las titularidades y puestos de mando superior de las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. Asimismo, en embajadas, consulados generales de México en el extranjero y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Con base en todo lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las fracciones II y III del artículo 89 y fracción VIII del artículo 115, y adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 14, el artículo 17 y el primer párrafo del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforman y adicionan las fracciones II y III del artículo 89, fracción VIII del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; en todos los nombramientos a que se refiere la presente fracción, se deberá observar el principio de paridad.

...

...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, debiendo observarse el principio de paridad para todos estos nombramientos.

IV. ...

Artículo 115. ...

I. ...

VIII. ... Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios , así como también el de paridad para los puestos de primer nivel y mandos superiores de la administración pública municipal.

...

IX. ...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Las Constituciones y leyes de los estados garantizarán la paridad en la titularidad y mandos superiores de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

...

Segundo. Se reforman y adiciona el primer párrafo del artículo 14, el artículo 17, y el primer párrafo del artículo 17 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales , debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad de las Secretarías y puestos de primer nivel de las mismas.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad de dichos órganos desconcentrados y puestos de primer nivel de los mismos.

Artículo 17 Bis....

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales, debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad y los puestos de primer nivel de las mismas. Asimismo, deberán reunir por los menos los siguientes requisitos:

a) ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de los estados contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para homologar sus Constituciones y leyes en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La publicidad del gobierno y sus oficinas de comunicación social son un elemento imprescindible para el vínculo entre los gobernantes y la ciudadanía. Los medios de comunicación permiten que la ciudadanía esté al tanto de los asuntos de interés público y de las decisiones que toman quienes encabezan las instituciones gubernamentales.

Históricamente los medios de comunicación han representado un pilar para la democratización, pues permitieron el involucramiento de la sociedad en aquellas cuestiones que anteriormente incluso desconocía, como la aprobación del presupuesto o la discusión de las leyes. El acceso masivo a la información provocó que mucha gente se acercara por primera vez a la política y que las barreras entre quienes dirigen el poder público y el pueblo se fueran acortando.

El doctor Saúl López Noriega, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), detalla que desde los cimientos de la democracia, la prensa se ha entendido como el ingrediente indispensable para hacer válidos los derechos de libertad, acceso a la información y expresión y, en este sentido, como el instrumento idóneo para lograr el pluralismo informativo, la participación ciudadana en la esfera pública, así como la transparencia de la política sujeta al examen de la sociedad.

La consolidación de una ciudadanía participativa se explica, en parte, gracias a la existencia del periódico, la radio, la televisión y más recientemente la internet.

El acceso masivo de la población a los contenidos en plataformas impresas y digitales, configuran una realidad en la que es posible tener información en tiempo real y de la misma forma ejercer presión a las autoridades para incidir en sus decisiones. Los medios representan un canal para exigir resultados a los gobiernos y mantener cierto control sobre ellos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los Principios sobre la Regulación Oficial de la Publicidad y Libertad de Expresión, señala que:

Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.

En ese escenario, comprar o adquirir espacios de publicidad en los medios de comunicación para anunciarse es una práctica extendida y legal, a la cual recurren la mayoría de los gobiernos en el mundo.

Sin embargo, en México esta relación entre gobierno y medios de comunicación se ha desvirtuado, permitiendo la existencia de prácticas que atentan contra la libre expresión de ideas y el derecho a la información.

Lo cierto es que en nuestro país existe una larga tradición de tráfico de influencias, corrupción y pago de favores entre los medios de comunicación y los servidores públicos.

Por una parte, el control del gobierno sobre los medios de comunicación restringe la libre expresión y distorsiona el trabajo periodístico. Es común que periodistas, agencias e incluso grandes empresas del sector sean objeto de chantajes e intimidaciones, con el objetivo de restringir sus contenidos u orientarlos hacia cierto fin, para favorecer intereses políticos o económicos.

El gasto en publicidad premia la sumisión de las empresas de comunicación o castiga los contenidos informativos y editoriales críticos al sistema, más que pagar por un servicio de publicidad con fines exclusivamente de difusión. La desinformación o la presentación de noticias con sesgos es una realidad tan cotidiana, que a veces ni siquiera nos damos cuenta de ello.

El caso de la censura y despido de Carmen Aristegui ejemplifica lo anterior, pues lamentablemente siguen existiendo obstáculos para el periodismo de investigación y se intenta callar a las voces críticas, eliminando los espacios donde se hacen fuertes cuestionamientos que no se ven en otros medios.

El control social y la influencia que ejercen en el ánimo de la población ha sido sumamente estudiada. Por ejemplo, Noam Chomsky ha realizado un análisis empírico de cómo se utiliza la comunicación social en los gobiernos para manipular la opinión pública.

Y esto se ha dado porque no existen controles para la reglamentación de los contratos que celebra el gobierno con las agencias de medios, no existen mecanismos para establecer asignaciones transparentes en este rubro, ni límites al gasto.

El famoso periodista y escritor francés, Albert Camus decía que una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin duda, sin libertad, la prensa nunca será otra cosa que mala.

Los anteriormente citados “principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión”, señalan lo siguiente:

34. Los Estados deben adoptar reglas legales específicas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.

...

36. Los Estados tienen, en consecuencia, el deber de adoptar lineamientos legales claros y concretos como parte integral de su deber de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. En materia de publicidad oficial, esto se traduce en una adecuada regulación de los mecanismos de producción y asignación de la pauta estatal con el objeto de limitar la excesiva discrecionalidad que permite la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Las buenas prácticas, los mecanismos informales, las regulaciones defectuosas o dispersas, y –en general– la aplicación de reglas generales de contratación a los efectos de reducir la discrecionalidad y los abusos en materia de pauta estatal no son suficientes para evitar violaciones a la libertad de expresión.

Sin embargo, en el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto el gasto en comunicación social creció sin controles y sin un marco legal adecuado que permitiera el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información objetiva y verídica.

Datos del informe “contar lo bueno cuesta mucho” publicado por Fundar en septiembre de 2017, indican que el gobierno federal ha gastado más de 36 mil 200 millones de pesos en publicidad tan sólo en los cuatro primeros años del sexenio, de estos, 41 por ciento no estaban contemplados en el Presupuesto de Egresos, es decir, fueron sobre ejercidos.

Por ejemplo, el informe señala que en 2016 se ejercieron más de 10 mil 698 millones de pesos de gasto en publicidad, cuando se habían presupuestado solamente 4 mil 580 millones de pesos esto es un sobre ejercicio de más de 50 por ciento.

De acuerdo con dicho estudio, si sumamos los cuatro primeros años del actual gobierno, y el primer semestre de 2017 la cifra asciende a los 37 mil 725 millones de pesos que equivale a cuatro veces el monto destinado en 2016 al Programa de Productividad Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que fue de 9 mil 409 millones de pesos, o cuatro veces el Presupuesto en 2016 destinado a las becas de posgrado y apoyos a la calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que ascendió a 9 mil 433 millones de pesos las cuales beneficiaron a 57 mil 803 personas.

El mismo informe, señala que esta situación no es exclusiva del gobierno federal, en las entidades federativas también se han documentado prácticas de dispendio de los recursos destinados a comunicación social, situaciones que afectan la libertad de expresión y constituyen actos de descarada corrupción en el otorgamiento de contratos.

Ex gobernadores que hoy enfrentan a la justicia incurrieron en gastos de publicidad millonarios, por ejemplo, César Duarte gastó más de 3 mil 500 millones de pesos en publicidad durante su sexenio en Chihuahua. En Quintana Roo, sólo en 2015, la administración del ex gobernador Roberto Borge gastó mil 149 millones de pesos.

En otro estudio, Fundar, con respecto a 2017, señala que de conformidad con las cifras proporcionadas por el Sistema de Comunicación Social, la administración de Enrique Peña Nieto gastó 11 mil 240 millones de pesos en publicidad oficial. De este monto, 6 mil 875 millones de pesos son recursos sobreejercidos, es decir, recursos asignados y ejecutados de manera discrecional.

Si se considera el periodo 2013 a 2017, el total del gasto en publicidad oficial asciende a 50 mil 862 millones de pesos es decir, 23 mil 410 millones de pesos más de lo aprobado inicialmente por el Congreso.

Fundar da otro dato revelador, al detallar los beneficiarios de la publicidad oficial, mencionado que, en 2016, el gasto en publicidad rebasó los 10 mil millones de pesos, siendo Grupo Televisa y Tv Azteca los que más recursos obtuvieron sumando un monto de: 3 mil 148 millones de pesos. Televisa recibió 18.75 por ciento y Tv Azteca 10.6 por ciento del monto total del gasto en 2016.

Presupuesto aprobado y sobre ejercido en publicidad oficial en el periodo de 2013 a 2017

Los gastos no presupuestados en publicidad comprueban la falta de control y de vigilancia en el manejo de la publicidad. La publicidad oficial sin control, ni regulación se traduce en contratos opacos y discrecionales entre gobiernos y medios en todo el país. Estas relaciones son un campo fértil para la censura y el desarrollo de redes de corrupción.

Lo más lamentable, es que mientras el gasto destinado a programas de carácter social se ha visto recortado –principalmente en los rubros salud y desarrollo social–. Esto quiere decir que se ha dejado de gastar para atender a la población más pobre para promocionar la imagen del gobierno federal y de quienes lo encabezan.

No es únicamente el volumen de recursos públicos invertidos en publicidad, sino el contenido de estos mensajes, pues gran cantidad de ellos fue destinado a la promoción de servidores públicos en lo individual, con un objetivo claramente político. Lo cual, además de violar la Constitución y atentar contra la equidad de los procesos electorales, constituye un insulto para los mexicanos que han dejado de recibir servicios de salud o los subsidios que sostenían su ingreso.

En ese marco, resulta indispensable una estricta regulación de la publicidad oficial, que garantice los siguientes elementos:

• El derecho a la libre expresión y la libertad de prensa.

• Los canales de comunicación que acerquen al ciudadano con su representante y con las áreas de la administración pública que prestan bienes y servicios.

• Permitir a la ciudadanía el acceso a información verídica y de trascendencia.

• El uso racional de los recursos públicos invertidos en comunicación, es decir, que no exista derroche y tenga límites.

• Contenidos de utilidad pública, y libres de promoción personalizada de funcionarios.

• La imparcialidad en la asignación de contratos de publicidad, para evitar que sólo unas empresas –las preferidas por el gobierno– concentren la asignación de contratos.

• La publicidad oficial es una cuestión secundaria en el gobierno, primero está la atención a la población, no debe dejarse de invertir en el gasto social para difundir más publicidad.

En el texto constitucional, la comunicación social ha ido aparejada de la evolución de las normas electorales, pues se entendió que las elecciones solo podrían ser equitativas si la publicidad gubernamental era objetiva y se regía bajo normas que impidieran la promoción individualizada de los servidores públicos.

Por lo anterior, en la reforma electoral de 2007 se realizaron adiciones al artículo 134 octavo párrafo, para señalar lo siguiente:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Posteriormente, la reforma político electoral del 10 de febrero del 2014, en lo relativo a la comunicación política, añadió en el transitorio tercero estableciendo la obligación del Congreso de la Unión para legislar en materia de propaganda gubernamental, en los siguientes términos:

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que· deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes.

De esta manera, se previó la necesidad de contar a la brevedad con un marco jurídico que regulara aspectos de la comunicación social que se ejercían con toda discrecionalidad. Sin embargo, ni el gobierno federal, ni los legisladores tuvieron el compromiso de sacar adelante dicha ley.

Como consecuencia de lo anterior, la asociación civil “Campaña Global por la Libertad de Expresión A 19”, conocida popularmente como Artículo 19, promovió un juicio de amparo en el cual reclamaba que el Congreso de la Unión había incurrido en una violación al derecho de libertad de expresión al omitir discutir y aprobar la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, exponiendo lo siguiente:

La omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario al artículo 134 de la Constitución permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial, generando con ello condiciones para que, por un lado, las autoridades utilicen los recursos públicos destinados a dicho fin para beneficiar a los medios de comunicación que son complacientes con aquéllas y, por otro lado, castigar a los medios de comunicación y periodistas críticos, es decir, generando medios indirectos de censura que violentan las libertades de expresión, prensa e información.

Dicho recurso, fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2017 bajo el expediente 1359/2015. En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorga el amparo y protección de la justicia federal a efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018; al considerar que dicha omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión.

Fue en ese marco, que ambas Cámaras del Congreso aprobaron a marchas forzadas el proyecto de ley para cumplir el plazo establecido por la Suprema Corte, y el viernes 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

Sin embargo, la Ley General de Comunicación Social no solamente llega tarde y producto de una sentencia de la Suprema Corte después de años de dispendio en el gasto en publicidad, sino que llega con vicios de origen que perpetúan el manejo discrecional y opaco de la publicidad oficial.

La propia organización Artículo 19 manifestó que la ley aprobada no cumple con los criterios establecidos en la sentencia de noviembre del 2017 emitida por la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por el contrario, legaliza las malas prácticas llevadas a cabo.

A estos reclamos, se sumaron los de numerosos expertos en la materia y de ciudadanos inconformes, puesto que la nueva ley no resuelve los grandes problemas asociados a la publicidad oficial.

El colectivo #MediosLibres, a través de un documento llamado bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial, señala lo siguiente respecto de la Ley General de Comunicación Social:

La ley debe impedir los abusos que se han documentado en los últimos años. Por ejemplo: a) el contenido propagandístico de la publicidad, b) la discrecionalidad y discriminación en su asignación, c) la opacidad en la contratación y el ejercicio de los recursos, d) las deficiencias en la planificación, e) la ausencia de rendición de cuentas y de sanciones, f) la inequidad de la contienda y g) la poca utilidad pública de las campañas.

Por lo expuesto, en Encuentro Social, defendemos la libertad de expresión y la libertad de prensa, creemos que una sociedad informada y participativa es fundamental para el desarrollo nacional.

En su momento nos opusimos a la aprobación de ciertos aspectos de la Ley en comento y refrendamos nuevamente nuestro compromiso con la construcción de leyes justas, que contribuyan a la consolidación de canales de comunicación entre el pueblo y el gobierno.

Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones a la Ley General de Comunicación Social:

Primero. Los particulares deben ser sujetos obligados al cumplimiento de la Ley General de Comunicación Social

La Ley General de Comunicación Social señala en su artículo 3, que los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la ley son “los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública, cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno”. Sin embargo, omite mencionar a los actores centrales en este proceso, es decir, los particulares.

Al respecto, el artículo 6o. de la Constitución Política, señala que “toda la información en posesión de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Por otra parte, en materia de responsabilidades administrativas, la Constitución en su artículo 108, dispone que los particulares, sean personas físicas o morales, serán sujetas de sanciones por el incumplimiento de obligaciones vinculadas al servicio público. En ese sentido, se advierte que los particulares están obligados al cumplimiento de normas específicas en cuanto al uso que les dan a los recursos públicos y, a su vez, a responder por faltas que afecten el funcionamiento del Estado o su buen despacho.

Por lo que se propone reformar el artículo 3 de la Ley General de Comunicación Social, para señalar que las personas físicas y morales que reciban recursos públicos destinados a la comunicación social, estarán obligadas a su cumplimiento en el ámbito de su competencia. Con esta medida, se da certeza a su cumplimiento.

Segundo. Campañas de Comunicación Social

La Ley General de Comunicación Social establece en su artículo 4, que se entenderá por campañas de comunicación social: “Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público”.

No obstante, el artículo 134 de la Constitución establece que, “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Al respecto, la difusión de la publicidad oficial debe darse en un marco de objetividad y neutralidad, pues su objetivo no es el de promocionar a gobiernos o servidores públicos. Por lo que la difusión de los “logros” de gobierno abre la puerta a generar información parcial y con fines claramente electorales. Haciendo que el ejercicio de brindar información a la ciudadanía se convierta en spots de campaña. La comunicación social del gobierno debe ser un vínculo para garantizar a la población su derecho a ser informado y a exigir resultados.

Por lo anterior, se elimina la palabra “logros” de la definición y se establece que las campañas de comunicación social serán: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental institucional y las acciones de gobierno, así como aquellas que estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público

Tercero. Eliminar los regímenes de excepción en la ley

La redacción actual del artículo 7 de la Ley General de Comunicación Social señala que, “No será aplicable la Ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal”.

Dicho precepto es sumamente ambiguo y en la práctica dificultará la aplicación de la ley, pues los servidores públicos podrán excusarse de evadir el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de comunicación social, argumentando el cumplimiento de un mandato legal.

No se justifica la existencia de regímenes especiales en materia de comunicación social, cuando la intención del nuevo marco normativo en la materia es crear controles, transparencia y rendición de cuentas en la comunicación social, que se ha ejercido con total discrecionalidad.

Cuarto. Límites al gasto destinado a comunicación social

El artículo 18 de la Ley General de Comunicación Social señala que, “los entes públicos federales, podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados”.

El contenido de este artículo, a decir de la organización civil “artículo 19”, legalizada un mal vicio que hoy se presenta, y que consiste en no agotar los tiempos oficiales gratuitos y en cambio erogar recursos en tiempos que hay que pagar con recursos públicos. Dicha organización, argumenta que, “la redacción del artículo sugiere que basta con que una dependencia diga que quiere difundir sus mensajes a las 4 de la tarde y que ya no haya un tiempo oficial disponible a esa hora para que entonces tenga luz verde de desembolsar recursos”.

Por tal motivo, se propone modificar el texto normativo establecido, para señalar lo siguiente: Los entes públicos federales, podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los tiempos oficiales y estos se encuentren agotados.

Por otra parte, el mismo artículo señala que, “los entes públicos, para la difusión de campañas de comunicación social y de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social”.

En el mismo sentido, el artículo 31, mandata que, “las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de medios de comunicación, mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social”.

Esta redacción no establece un límite para el ejercicio de recursos extraordinarios para la difusión de Campañas de Comunicación Social y de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, por lo que vuelve muy discrecional el incremento en el gasto en este rubro, lo cual, como se ha documentado anteriormente, es una puerta abierta para el derroche de recursos y para la creación de redes de corrupción. No debe permitirse que el gasto en comunicación crezca sin límites, sobre todo en un contexto como el actual, de necesidades sociales urgentes de atender y recursos públicos escasos.

Por lo anterior, se propone en el artículo 18, que los recursos para atender situaciones de carácter contingente, no podrán exceder 15 por ciento de lo autorizado originalmente en el Presupuesto.

En el mismo sentido, se reforma el artículo 31 para dejar en claro que, los Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social, en caso de requerirse ampliaciones al gasto público, no podrán exceder 15 por ciento de lo autorizado originalmente en el Presupuesto.

Quinto. Padrón de beneficiarios

El artículo 19 de la Ley General de Comunicación Social señala que, “los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social a que se refiere la presente ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación”.

Una de las críticas principales al funcionamiento actual de la contratación de publicidad tiene que ver con la poca información que hay disponible respecto de quienes reciben contratos y qué cantidad de recursos públicos hay de por medio. En ese sentido, si bien la ley contempla la existencia de un padrón de medios que prestan servicios al Gobierno, no se detalla que información deba contener para identificar a los beneficiarios de contratos, las condiciones del servicio que presta, el tiempo en que se encontrará vigente el contrato, ni los recursos presupuestales asignados.

Es necesario definir que el padrón será un sistema de información que contiene el registro y datos de medios de comunicación, agencias de publicidad y particulares, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de comunicación social a los Entes Públicos.

Asimismo, se detalla que el padrón deberá incluir los siguientes elementos:

1. Nombre de la campaña o del mensaje a transmitir;

2. Empresa u organización responsable de la campaña o mensaje;

3. Nombre del directivo o integrantes del consejo directivo y representante legal de la empresa o sus equivalentes;

4. Período de vigencia del servicio;

5. Cobertura geográfica del servicio;

6. Medios de comunicación a utilizarse;

7. Justificación del contrato, y

8. Costo total del servicio.

Actualmente, la información sobre el gasto en publicidad está disponible en la plataforma de la Secretaría de la Función Pública, Sistema Comunicación Social, pero presenta diversas inconsistencias en la información y no permite conocer la duración del servicio contratado o el tipo de campaña y justificación de la asignación del contrato, por ejemplo.

Con estas medidas, se garantiza que el padrón de medios de comunicación sea una herramienta no sólo administrativa, sino una que permita el acceso a la información y la rendición de cuentas.

Sexto. Restricciones al Gasto en Publicidad derivadas de la disminución de los ingresos de la federación

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, detalla que en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá aplicar reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme al siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

De esta manera, es importante mencionar que ante una contingencia financiera el gasto en comunicación social tendría que ser sacrificado, a efecto de no afectar el funcionamiento del gobierno. Lo anterior, es justificable, pues el gasto público debe privilegiar la inversión y el desarrollo social. En ese sentido, es importante que la Ley General de Comunicación Social contemple lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que se tomen las previsiones necesarias.

Séptimo. Fiscalización de los recursos destinados a la comunicación social

El artículo 38 de la Ley General de Comunicación Social establece que, la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las Entidades Federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Este mecanismo establecido para fiscalizar los gastos en comunicación social a nivel local no es suficiente, pues las contralorías estatales carecen de autonomía y en muchos casos responden a los intereses del gobernador en turno, por lo que la fiscalización que pudieran hacer del gasto en comunicación social no está garantizada, permaneciendo la opacidad que se busca combatir. A nivel federal, la fiscalización del gasto en comunicación lo realizará la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de acuerdo con lo que detalla el mismo artículo 38. Por lo anterior, se propone que las entidades estatales de fiscalización que gozan de autonomía técnica y de gestión, reconocidas en el artículo 116 de la Constitución, también tengan competencia para la fiscalización del gasto en comunicación social local.

Octavo. Comunicación social inclusiva para comunidades indígenas y personas con discapacidad

Se propone establecer que las Campañas de Comunicación Social deberán transmitirse, de manera obligatoria, en versiones, medios y formatos accesibles para personas con discapacidad. Asimismo, se señala que en comunidades indígenas, las campañas de comunicación social deberán difundirse en la lengua o las lenguas correspondientes.

Recapitulando, se anexa un cuadro comparativo con las propuestas anteriormente expuestas:

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, fracción I; 7, 12, 18, 31 y 38, además se adiciona el artículo 20 Bis y dos párrafos al artículo 35, de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública, cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, así como las personas físicas y morales que reciban recursos públicos destinados a la comunicación social en el ámbito de su competencia.

Artículo 4. ...

I. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental institucional y las acciones de gobierno, así como aquellas que estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

II a XVI. ...

Artículo 7. Esta ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, gratuitamente, en los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

...

Artículo 12. Las campañas de comunicación social deberán transmitirse en versiones, medios y formatos accesibles para personas con discapacidad.

...

En comunidades indígenas, las campañas de comunicación social deberán difundirse en la lengua o las lenguas correspondientes.

Artículo 18. Los entes públicos federales, podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los tiempos oficiales, y estos se encuentren agotados.

Los entes públicos, para la difusión de campañas de comunicación social y de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus presupuestos de egresos respectivos, así como su programa anual de comunicación social. Los recursos presupuestarios que se contemplen para dar cumplimiento a lo señalado en este párrafo, no podrán exceder 15 por ciento de lo autorizado originalmente en el Presupuesto.

...

...

Artículo 20 Bis. Los entes públicos deberán colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de disciplina presupuestaria en lo referente al gasto en comunicación social, conforme a lo señalado en artículo 21 apartado a de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 31. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el programa anual de comunicación social, en caso de requerirse ampliaciones al gasto público, no podrán exceder 15 por ciento de lo autorizado originalmente en el presupuesto.

...

Artículo 35. ...

...

El padrón será un sistema de información que contiene el registro y datos de medios de comunicación, agencias de publicidad y particulares, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de comunicación social a los entes públicos.

El padrón deberá incluir los siguientes elementos:

I. Nombre de la campaña o del mensaje a transmitir;

II. Empresa u organización responsable de la campaña o mensaje;

III. Nombre del directivo o integrantes del consejo directivo y representante legal de la empresa o sus equivalentes;

IV. Período de vigencia del servicio;

V. Cobertura geográfica del servicio;

VI. Medios de comunicación a utilizarse,

VII. Justificación del contrato; y

VIII. Costo total del servicio

Artículo 38. ...

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de comunicación social de los entes públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, así como por las entidades estatales de fiscalización que gozan de autonomía técnica y de gestión, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Noriega, Saúl. Democracia y medios de comunicación.

file:///Users/sergioar/Downloads/ democracia-y-medios-de-comunicacin-0%20(1).pdf

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf

3 Chomsky, Noam. El control de los medios de comunicación. Washington DC. (Etats-unis) 7 de marzo de 2007.

http://www.voltairenet.org/article145977.html

4 Fundar. Contar lo “bueno” cuesta mucho... y lo pagamos todas y todos. 5 de septiembre de 2017.

http://fundar.org.mx/contar-lo-bueno-cuesta-mucho-y-lo-pagamos-todas-y-todos/

5 Fundar. Cada año se gasta más en publicidad oficial y no sabemos por qué. 5 de septiembre de 2018.

http://fundar.org.mx/cada-ano-se-gasta-mas-en-publicidad-oficial-y-no- sabemos-por-que/?ID=12

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo en revisión 1359/2015 Recurrente: Campaña global por la libertad de expresión A19, Asociación Civil. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

7 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC.Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial. 2018.

https://imco.org.mx/temas/bases-minimas-la-regulacion-la-publicidad-oficial/

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2018.— Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Población, y de Víctimas, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social ante la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con Fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía,la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en un complejo escenario hacia la consolidación de su democracia fortaleciendo las instituciones del poder público para salvaguardar los derechos humanos y hacer de ellos una práctica cotidiana, donde el Estado actúe de forma adecuada, afrontando de manera pronta, expedita y efectiva toda situación que violente los derechos de las personas ya sea por los propios agentes del Estado o por acción delictiva de individuos u organizaciones.

El desplazamiento forzado ocurre como la decisión obligada de las personas a cambiar su residencia sin más consideraciones que intentar salvar su vida, la de otras personas o sus bienes. En el desplazamiento forzado existe una víctima, aquella persona que se ve obligada a tomar una decisión sin contar con más alternativas, sin opciones, sin garantías y contrario a su voluntad; al mismo tiempo existe uno o varios sujetos responsables por acción u omisión que de forma directa construyen la situación o condición que obliga al desplazamiento y que violentan con sus actos u omisiones, los derechos humanos de las personas desplazadas.

Esta reforma permitirá resarcir los daños sufridos por las personas o sus bienes que la situación o condición de desplazamiento forzado provoca, situación o condición que ha venido ocurriendo independientemente del reconocimiento jurídico en la Constitución u otros ordenamientos legales, pero que, a partir de la aprobación de esta iniciativa, las víctimas de desplazamiento podrán verse favorecidas con ella.

El desplazamiento forzado no es un problema nuevo, ni tampoco ha pasado inadvertido en nuestro país.

Los primeros antecedentes en México relativos al tema de desplazamiento forzado comenzaron en el ámbito internacional de ayuda para los refugiados a través de organizaciones no gubernamentales y de la población fronteriza y son emblemáticos por el número y la situación internacional en que ocurrieron los casos. En 1938 fueron los refugiados de la Guerra Civil Española y en 1981  los refugiados de Guatemala que consiguieron asilo en Chiapas; es en años recientes que el problema del desplazamiento forzado ha afectado a nuestro país a partir de la espiral de violencia que se generó en la lucha del Estado Mexicano contra el narcotráfico en diferentes entidades del país, lo que ha provocado que miles de personas hayan abandonado sus hogares por amenazas a su integridad, a su vida o  sus bienes, condición a la que se vieron obligados contra su voluntad.

El desplazamiento forzado es un problema serio en México, según cifras proporcionadas por el Internal Displacement Monitoring Center (IDCM) se calcula que sólo en el año (2014) 115 mil personas se vieron obligadas a dejar sus hogares. El reporte del IDCM indica que, el 2010 fue el año a partir del cual, la cifra de desplazados se incrementó de manera exponencial, tomando 1994 como el año en que iniciaron los estudios sobre desplazamiento forzado en el país. Antes de 2010 había, de acuerdo con el IDMC, 5 mil desplazados, para inicio del 2015 se estima que 120 mil personas viven en esa situación.

Según datos de Inegi, 3.3 millones de personas de cinco o más años de edad, en el 2010, vivían en una entidad diferente a la residencia que habían declarado en el 2005. Esta cifra revela que las estimaciones que se realizan sobre la población desplazada podría presentar un sub-registro, pues las personas que cuentan con apoyo familiar u otras redes de apoyo, estarían menos motivadas a reconocer su condición de desplazado o desplazada.

El desplazamiento forzado, tiene la característica de ser una migración involuntaria obligada por situaciones ajenas a su control o por condiciones impuestas, ya sea por el Estado o por grupos o individuos de personas que propician un temor fundado de amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad.

El ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) define como desplazados internos a: “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

En el caso del desplazamiento internacional, los afectados se denominan refugiados, y su protección resulta de interés tanto del Estado-Nación receptor como de la comunidad internacional, por ello existen diversos tratados Internacionales como lo son el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Declaración de Cartagena (1984), entre otros.

Sin embargo, el desplazamiento interno forzado es un problema del propio Estado y en el caso de México, ésta responsabilidad también incluye a las entidades federativas; dado que son éstas las autoridades locales encargadas de asegurar la atención de los afectados, así como garantizar la protección a sus derechos Humanos.

Si el Estado mexicano reconoce una situación importante de atender en el caso de las personas desplazadas en otros países y que encuentran en México las medidas de protección a sus derechos, la ausencia de una reglamentación que por la misma situación atraviesan los ciudadanos mexicanos en el país, refleja de una grave omisión porque a diferencia de la situación de los refugiados, no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos.

A pesar de la existencia de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos de la Organización de Naciones Unidas, estos lineamientos internacionales no son suficientes para abatir el desplazamiento interno forzado, ya que éste fenómeno debe ser atendido por autoridades federales y estatales.

Las autoridades requieren de un marco jurídico que permita determinar y coordinar responsabilidades. Así como diseñar e instrumentar políticas públicas que ubiquen, protejan y atiendan de manera eficiente a la población desplazada. Los tres principios básicos que se deben tener en cuenta para atender a los grupos desplazados internos son, la protección, la atención y la implementación de soluciones duraderas al desplazamiento forzado.

La declaración de San José sobre Refugiados y las Personas Desplazadas de diciembre de 1994, afirman que la problemática de los desplazados internos es fundamentalmente responsabilidad de los Estados y que constituye un objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos en el sentido de que se debe garantizar a las personas desplazadas que se encuentran en esta situación, un apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde se establezcan o estén establecidos.

En México miles de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares como una medida preventiva para evitar ser víctimas de la violencia que existe en diferentes entidades del país. Ante el temor a que la violencia aumente y las consecuencias sean fatales para sus vidas, se ven forzados a tomar medidas extremas como escapar y dejarlo todo.

El desplazamiento interno es consecuencia de la violencia en México es una problemática con presencia creciente en el país, cuyas víctimas se encuentran en un estado de completa desatención y profunda vulnerabilidad.

Ante el reconocimiento de esta situación, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en el año 2014 creó un área especializada para el análisis y acompañamiento de la problemática. Como parte de la investigación realizada y con la intención de dimensionar el fenómeno en nuestro país, la CMDPDH retomó el trabajo realizado por la Dra. Laura Rubio Díaz-Leal y construyó una metodología y base de datos especializada para el seguimiento y registro permanente de los eventos de desplazamiento interno masivo cubiertos por los medios de comunicación locales y nacionales, así como de aquellos registrados por otras organizaciones de derechos humanos y personas especialistas en el tema.

Tan sólo en el periodo que comprende enero a diciembre de 2017, se registraron 25 episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México, los cuales se estima que han afectado a 20,390 personas. De acuerdo con el registro histórico-acumulativo llevado a cabo por la CMDPDH, el total de personas internamente desplazadas por la fuerza en México hasta diciembre del año 2017 es de al menos 329,9171 personas.

Los desplazamientos se registraron en al menos 9 estados, 27 municipios y 79 localidades.

Las entidades con más episodios de desplazamiento interno forzado masivo fueron Guerrero, con 7, Sinaloa, con 5, Chihuahua, Chiapas y Oaxaca, con 3 respectivamente.

La entidad con más personas desplazadas fue Chiapas, con 6 mil 90 personas, lo que corresponde aproximadamente al 29.87 por ciento del total de la población desplazada en 2017. En segundo lugar, se encuentra Guerrero, con 5 mil 948 personas desplazadas, representando el 29.17 por ciento del total. En tercer lugar, se encuentra Sinaloa, con 2 mil 967 personas desplazadas, lo que corresponde al 14.55 por ciento del total.

El 73.59 por ciento de las personas desplazadas en 2017 eran originarias de 3 estados: Chiapas, Guerrero y Sinaloa. El episodio con el mayor número de víctimas registradas, que desplazó a 5 mil 323 indígenas tzotziles, ocurrió en Chiapas, en los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó.

En el documento presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, menciona cada uno de los acontecimientos presentados a lo largo y ancho de nuestro país, dicho documento sirvió de base para la argumentación de esta iniciativa.

En sus conclusiones la Comisión establece lo siguiente;

En 2017 se observó que tanto las mujeres, la niñez y las personas indígenas fueron quienes más sufrieron el desplazamiento interno forzado. Del total de episodios, en el 60 por ciento se afectó a mujeres, en el 40 por ciento de los casos a niñas y niños, mientras que el 36 por ciento a integrantes de pueblos indígenas.

Los datos evidenciaron la vulnerabilidad de la población indígena internamente desplazada por la fuerza, por ejemplo, con el fallecimiento de 12 indígenas (de los 14 decesos identificados).

En la mayoría de los episodios de 2017 el perfil de la población desplazada fue de familias enteras, lo que suele significar la presencia de jóvenes, adultos, mujeres, personas mayores, niños y niñas.

Consideramos necesario resaltar que las personas defensoras de derechos humanos representan un sector de la población que también debe ser reconocido como vulnerable. Lo anterior resulta particularmente importante dado que en uno de los eventos de 2017 el asesinato de un defensor de derechos humanos fue una de las causales del desplazamiento interno forzado de población.

Otro aspecto que se destacó en el análisis de los episodios de 2017 fue el tipo de localidad o territorio en donde se llevaron a cabo los desplazamientos: localidades rurales fueron afectadas con mucha más frecuencia que localidades urbanas. Es importante subrayar que el tipo de territorio en el que se producen los desplazamientos internos forzados pueden generar especial vulnerabilidad, por ejemplo por la dificultad de trasladarse debido a la escasez o precariedad de vías de comunicación (lo que obstaculiza el acceso de aquellos que podrían ayudar y la salida de los que quieren huir), la dificultad de acceder a medios de comunicación para solicitar auxilio y denunciar los hechos de violencia, el aislamiento y la falta de presencia de funcionarios gubernamentales (como autoridades municipales y personal de seguridad).

Sobre las causas de los desplazamientos, se pudo observar que en 2017 se mantuvo el patrón de los años anteriores, de manera que la principal causa de los episodios de desplazamiento interno forzado fue la violencia generada por grupos armados organizados. Sin embargo, nos parece fundamental el resaltar la lógica multicausal del desplazamiento interno en el país. De manera particular, llama nuestra atención que conflictos comunitarios antiguos, de origen político y territorial, al no haber sido resueltos en el pasado, resurgieron, se intensificaron, y, por consiguiente produjeron situaciones de violencia en las que llega a existir presencia de grupos armados, detonando, en consecuencia, eventos de desplazamiento. Los episodios causados por ese tipo de situación cobran relevancia debido a la magnitud de su impacto, como los episodios ocurridos en San Juan Juquila Mixes, Oaxaca, que desplazó a alrededor de 1,000 indígenas mixes y en Chalchihuitán y Chenalhó, Chiapas, que desplazó a más de 5,000 indígenas tzotziles.

Consideramos que por medio de la categorización que hacemos en este estudio logramos rescatar de manera efectiva los hechos detonantes del desplazamiento en el último año. Al mismo tiempo, podemos afirmar que los desplazamientos también son generados por las llamadas violencias estructurales y los conflictos territoriales de larga data, que se mezclan inevitablemente con la violencia generada por la política de seguridad actual. Además, los desplazamientos reportados evidencian la ausencia de instituciones de seguridad pública efectivas, tanto a nivel municipal, estatal, como federal, que actúen con la debida diligencia para prevenir delitos y, en el caso de que se cometan, para investigarlos, procesarlos y acusar a los presuntos responsables ante el sistema de justicia. En algunos casos, incluso se puede observar la colusión y participación de agentes de Estado en los hechos de violencia generadores de los desplazamientos.

A la luz de las cifras que presentamos en este análisis, hemos podido atestiguar una importante evolución en cuanto a la cobertura realizada por los medios de comunicación, pues cada vez es más frecuente que las notas periodísticas utilicen la terminología correcta para nombrar el desplazamiento interno forzado, así como la condición de las víctimas. Además, existe una mayor profundización en cuanto a la caracterización de la población desplazada, así como respecto de la cuantificación e identificación de los lugares expulsores y receptores. A pesar de tal evolución, uno de los principales retos que enfrenta la CMDPDH en la documentación e investigación del fenómeno del desplazamiento interno forzado se refiere a que las notas periodísticas que reportan los episodios continúan presentando información imprecisa y/o discrepante, principalmente con relación al número de familias y personas desplazadas, así como sobre los retornos.

Finalmente, respecto a los desafíos encontrados derivados del proceso de registro de los episodios masivos de desplazamiento durante el 2017, se pudo observar que es relativamente común que periódicos que suelen publicar información sobre desplazamiento interno forzado tengan notas sobre el tema eliminadas de sus páginas web o incluso que tengan sus plataformas completas desactivadas. Como ejemplo, recientemente se identificó que diversas notas sobre desplazamiento forzado que habían sido publicadas en la página web del periódico El Sur, medio local de Guerrero,17 ya no están disponibles. En los últimos años, El Sur había sido una importante fuente de información sobre episodios de desplazamiento en el estado. Asimismo, merece una especial mención la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los periodistas, dado que durante el 2017 fueron asesinados dos importantes y reconocidos periodistas, Miroslava Breach18 (23 de marzo de 2017) y Javier Valdez Cárdenas19 (15 de mayo de 2017), quienes fueron aliados fundamentales para la documentación y el reportaje de la población desplazada en nuestro país y su ausencia es una grave pérdida para las víctimas y para México.

Debido a la grave problemática de estos sucesos que afectan mayormente a la población más vulnerable de nuestro país proponemos la siguiente iniciativa:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de población y de la Ley General de Víctimas para la Atención al Desplazamiento Forzado

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 76, los artículos 77, 85 y 88; y se adiciona un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

Para asuntos de su competencia, como el del desplazamiento forzado interno, entre otros, podrán ser invitados los gobernadores de las entidades federativas fronterizas con derecho a voz sin voto. 

...

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de entidades federativas fronterizas o de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia en otra entidad federativao país.

Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país ,incluyendo a los que se encuentran en situación de desplazamiento forzado interno y los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 88. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción, incluyendo los mexicanos que modifiquen su situación de residencia por desplazamiento forzado interno, en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversas  disposiciones de la Ley General de Víctimas en materia de desplazamiento interno forzado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al IV. ...

V. Compensación: Reparacióneconómica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI a VII...

VII Bis. Desplazamiento interno forzado: Condición de una persona o grupo de personas que se ven obligadas a huir o abandonar su lugar de residencia habitual, sin salir del territorio nacional, como resultado o para evitar los efectos de conflictos comunales, religiosos o étnicos, situaciones de violencia criminal o institucional generalizada por el control de territorios, violaciones a derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, delitos cometidos por integrantes de grupos criminales, despojo ilegal de su patrimonio o alteración premeditada de los ecosistemas.

VIII. a XXIII. ...

Artículo 7. ...

...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII.- A ser reconocidas por su calidad de víctimas de desplazamiento interno forzado y contar con medidas de asistencia y atención especializada; a su identidad y reconocimiento de personalidad jurídica, acceso a programas de vivienda, salud y educación, a ser consultados y participar en la planificación y gestión de soluciones duraderas y al acceso a procesos de procuración y administración de justicia, que permitan su reintegración en condiciones de seguridad al territorio y a la comunidad de la que han sido desplazados forzadamente;

Artículo 8. Las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos a nivel federal o de las entidades federativas si no hubiera comisión estatal de víctimas e independientemente de que estén inscritas en el Registro Nacional de Víctimas,recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, así como de desplazamiento interno forzado, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 9.Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque restaurativo, transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, y a las víctimas de desaparición; tortura, tratos crueles o penas crueles inhumanos degradantes; ejecuciones extrajudiciales o desplazamiento interno forzado, su reintegración y a soluciones duraderas.  Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica.

...

...

...

Artículo 27. ...

I. a V. ...

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporté un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo, así como la reintegración y soluciones duraderasque reconozcan la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

...

...

Artículo 28. ...

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores , desplazados internos forzados y población indígena.

...

Artículo 34. ...

I. a VI...

...

No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos que protege este artículo a víctimas de desplazamiento interno forzado que se encuentran fuera de su jurisdicción de derechohabientes.

Artículo 38.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o en situación de desplazamiento interno forzadopor causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

Artículo 39.Cuando la víctima se traslade a un lugar distinto de su lugar de residencia y requiera regresar al mismo, las comisiones de víctimas o la Comisión Ejecutiva, si se tratara de una diligencia en otra entidad, de carácter federal o se cumpliera el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 79 de esta Ley, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Artículo 45. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores , desplazados internos forzados y población indígena.

Artículo 47.Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente a quienes se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 55.Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante; se deberá poner especial atención a las víctimas de desplazamiento interno forzado.

Artículo 57.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. En el caso de desplazamiento interno forzado, se deberán encontrar soluciones duraderas que permitan recuperar el proyecto de vida de las víctimas.

Artículo 61. ...

...

I. a V. ...

VI. Regreso digno y seguro al lugar originalde residencia;

VII. a VIII...

...

Artículo 63.Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas , y a víctimas de desplazamiento interno forzado.

Artículo 88.La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. a XXIX. ...

XXX. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas,  desplazamiento interno forzado, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

XXXI. a XXXVI.

Artículo 111. ...

I. ...

II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad , desplazamiento interno forzado y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente que no podrá ser argumentado para negar el otorgamiento de los derechos de esta Ley. 

Artículo 118. ...

I. a VII. ...

VIII. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema, así como realizar medidas para la prevención y atención del desplazamiento interno forzado;

IX. a XVIII. ...

...

Artículo 119. ...

I. a V. ...

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas, así como realizar medidas para la prevención y atención del desplazamiento interno forzado;

VII. a IX. ...

Artículo 123.Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

I. a IX. ...

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;

XI. Iniciar procedimiento de investigación y, eventual sanción penal, al servidor público que incurra en conductas delictivas aprovechando la vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento interno forzado; y

XII. ...

Artículo 131.Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación; en dicha evaluación se deberán considerar las condiciones extremas de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento interno forzado y de desaparición.

Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. a V. ...

VI. Las condiciones, en caso de desplazamiento interno forzado.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “México: Limited response to displacement following local and regional conflicts”, International Displacement Monitoring Centre,

http://www.internal-displacement.org/publications/global-overview- 2010-americas-mexico.pdf

2 Inegi XII Censo de Población y Vivienda 2010. Principales resultados.

3 Principios rectores de los desplazamientos internos, ACNUR, febrero 1998,

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/ doc.php?file=biblioteca/pdf/0022

4 Ratificado por la Cámara de Senadores el 17 de abril del 2000, lo que llevo a expedir la Ley sobre Refugiados y protección Complementaria. DOF 27 de enero del 2011.

5 Ídem.

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Carolina García Aguilar(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuentan con el principio de prioridad frente a los derechos de las personas adultas.

El 4 de diciembre de 2014, después de que el Ejecutivo Federal y legisladoras y legisladores de distintos grupos parlamentarios tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaran diversas iniciativas en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 45 de dicha ley insta a que las leyes federales y las de las entidades federativas establezcan como edad mínima para el matrimonio la edad de 18 años.

Si bien esta ley se publicó hace casi ya 4 años, todavía existen leyes federales y locales que no han sido modificadas, provocando un riesgo para las niñas, niños y adolescentes.

En cuanto a las leyes estatales, particularmente los Códigos Civiles y Familiares de las entidades, podemos observar que solamente los Estados de Baja California, Sonora y Querétaro presentan la posibilidad de conceder dispensas para contraer matrimonio a personas que no han cumplido 18 años. Esto tiene relevancia dado que en el último año, los Estados de Chihuahua (el último que establecía la edad mínima de 14 años para mujeres y 16 para hombres), Guanajuato y Nuevo León reformaron sus respectivos códigos civiles para establecer la edad de 18 años como mínima para contraer matrimonio.

En el caso de Baja California, el artículo 145 de su Código Civil establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años, sin embargo las personas que ostenten el cargo de Presidente Municipal pueden conceder dispensas para reducir la edad del matrimonio cuando existan causas graves o justificadas; sin embargo, al no existir una definición explícita de estas causales para obtener dispensa, ésta llega a ser arbitraria. Cabe mencionar que en el Estado de Baja California, la dispensa de edad no puede otorgarse a ninguna persona menor de 16 años.

En el caso de Sonora, el Código de Familia para esa entidad federativa establece, en sus artículos 15 a 21, establece los requisitos para contraer matrimonio. Específicamente, en los artículos 15, 16 y 17 señala que, si bien la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años cumplidos, también permite que, bajo autorización de aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela y, en su caso, los Jueces de Primera Instancia podrán conceder dispensas para que las personas puedan contraer matrimonio sin haber cumplido la mayoría de edad. Cabe mencionar que en el código no se especifica la edad mínima que se requiere para solicitar una dispensa para contraer matrimonio.

Así mismo, en Querétaro, su Código Civil estipula, en el artículo 140, lo mismo que en los casos anteriores, estableciendo la posibilidad de dispensa por “causas excepcionales” sin especificar tampoco cuales podrían ser.

Por otro lado, el Código Civil Federal establece, en su artículo 148, que la edad mínima para contraer matrimonio es, en hombres, dieciséis años y catorce años para mujeres, existiendo la posibilidad de otorgar dispensas (artículos 149 a 155) que permitan matrimonios antes de esa edad siempre que existan causas graves o justificadas y se cuente con la autorización de la autoridad y de quien tenga la tutela de la persona menor de edad, con la jerarquía de madre, padre, abuelos paternos, abuelos maternos, tutores o Juez de lo familiar. El principal problema radica en que se mantiene la posibilidad de violentar los derechos de la niñez.

Objeto de la iniciativa

La presente reforma tiene como objetivo proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, impidiendo que se puedan seguir realizando matrimonios infantiles.

La reforma propuesta establecerá un obstáculo más para evitar que se sigan realizando matrimonios infantiles, por lo cual también se propone eliminar la posibilidad de dispensas que permitan a una persona menor de 18 años contraer matrimonio.

Asimismo, considerando que es nuestro deber establecer las reformas pertinentes para evitar la violación de derechos, se propone, en seguimiento a la igualdad estructural entre géneros y el principio de no discriminación, se propone derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, dado que plantea una restricción de derechos desi-gual que solo afecta a las mujeres sin justificación ni proporcionalidad.

Argumentación

Desde la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la reducción de matrimonios infantiles ha tenido un gran avance, pasando de poco menos de diez mil casos de matrimonios en personas menores de quince años registrados en el año 1993 a doscientos doce en el año 2016, y de 102,520 matrimonios que tenían personas entre los 15 y 17 años de edad en 1993 a 9,659 personas en el mismo rango de edad que contrajeron matrimonio en 2016.

En diversas ocasiones, la Organización de las Naciones Unidas ha alertado que el matrimonio infantil es una de las principales causas de violencia y discriminación institucionalizada a niñas, niños y adolescentes, dado que reduce su oportunidad de permanencia y término de los estudios escolares, obstaculiza la interacción social con personas de su edad, pone en riesgo la salud reproductiva, promueve la desigualdad y potencia la vulnerabilidad económica.

Como recuerda la Recomendación General Número 21, párrafos 36 a 39, de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW, por sus siglas en inglés), referente al artículo 16, párrafo 2 de dicha Convención, tanto en la Declaración como en el Programa de Acción de Viena aprobados en 1993, los Estados deben modificar su marco jurídico para eliminar las costumbres y prácticas que puedan ser discriminatorias y perjudiciales para las niñas.

En la misma recomendación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer considera que, al ser el matrimonio un contrato que implica obligaciones de gran relevancia, la edad mínima para contraer matrimonio debe ser a los 18 años, toda vez que, en coincidencia con la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe alcanzar la mayoría de edad y dejar la condición de niñez para poder asumir con madurez y capacidad las responsabilidades de la vida adulta, dentro de las que puede encontrarse la libertad para decidir contraer matrimonio.

En relación al párrafo anterior, es importante observar los datos que proporciona la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, en donde se evidencia que las principales afectadas por los matrimonios antes de los 18 años son las niñas y mujeres adolescentes, dado que se encuentran en una proporción de 60 a 1 respecto de hombres del mismo rango de edad de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015. Así mismo, de acuerdo con la misma encuesta, la mayoría de las personas menores de edad que contraen matrimonio se encuentran en situaciones de vulnerabilidad educativa, laboral y económica, además de incrementar, cuando la menor de edad es mujer, la violencia física y emocional de ella.

Al considerar lo anterior, el matrimonio infantil es una causa que obstaculiza la igualdad sustantiva en temas de género, educación, sexualidad, libertad, trabajo, salud, entre otros. Todos temas que implican derechos tutelados por el Estado para la protección especial de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de niñas, niños y adolescentes y las leyes de la mayoría de las entidades federativas en la materia han expresado que las responsabilidades de la mayoría de edad deben afectar solo a las personas que la tienen, y en el entendimiento que las personas menores de 18 años en nuestro país gozan de protección específica que impulsa su desarrollo personal y educativo, además de acciones que fortalecen el disfrute de sus derechos, considero pertinente presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil

A cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social

Primero.Se reforman los artículos 148, la fracción I y el párrafo segundo de la fracción X del artículo 156, y el párrafo primero del artículo 159; se derogan los artículos 149,150,151,152,153,154,155, la fracción II del 156 y el artículo 158 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 148.Para contraer matrimonio se debe haber cumplido dieciocho años. No se podrán otorgar dispensas que reduzcan la edad mínima.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156.Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga)

III.IX. ...

X.El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 157. ...

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 159.El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

...

Segundo.Se reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años e impedirán el otorgamiento de dispensas que puedan reducir la edad mínima.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, diputada federal de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de reforma al artículo 371 en sus fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por finalidad hacer valer los derechos de los trabajadores, en su libertad sindical y un sano manejo en relación, a la duración de quienes los representan, sabiendo que el derecho del trabajo es una disciplina que se manifiesta por razones sociales, políticas, económicas y de derechos humanos. Con el objeto de una mejor libertad sindical, generando una elección sana y más que indirecta y secreta, sea universal, libre y directo. A su vez evitando que los lideres sean vitalicios y quienes conforman los sindicatos tengan mayor injerencia.

En la actualidad los ordenamientos internacionales e internos, señalan la libertad sindical como un derecho de los trabajadores, para su organización frente al Estado, con la finalidad de imponer la igualdad jurídica en las formas y condiciones de trabajo, sobre las cuales se van a regir los integrantes y representantes de los sindicatos. Es por ello que tenemos que actuar sobre la libertad sindical y la representación que conlleva cada uno de ellos, siendo así que se debe determinar y organizar de una manera justa, los procedimientos de elección para quienes serán representantes sindicales y de estos su duración, como se hace mención anteriormente con la debida injerencia de quienes los conforman.

Aunando con las anteriores líneas en México, la creación de una Ley Federal del Trabajo, con motivo de un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1929) modifico la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le denomino “federalización de la legislación laboral”. Con ello se unificaba el régimen laboral mexicano, con esto se obligaba el dictado de una Ley Federal del Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931).

Con lo anterior, es importante retomar esos cambios de reforma a los estatutos legales de quienes necesitan esa protección y certeza, actuar con justa causa para los grupos de quienes los forman, ya que estos están conformados para su protección interna y externa, no hay que dejar a un lado, quienes forman su representación o liderazgo también estén meramente regulados en los estatutos legales como lo es la Ley Federal del Trabajo como lo precisa su numeral  356, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

La libertad y democracia sindical debe ser el principio rector de la nueva vida de quienes integran los sindicatos, la libertad de asociación y sindicación están garantizadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9 y 123 los cuales señalan:

• Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Por su parte el artículo 123 numeral XVI señala que

Artículo 123. ...

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo OIT, dentro de sus principios fundacionales están la libertad sindical y la negociación colectiva, y con la finalidad de hacer cumplir estos principios por los países miembros es que se lleva a cabo la “adopción de los Convenios número 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva”, es importante que la capacidad que tengan los agremiados dentro de la formación de sindicatos libres y democráticos se cumpla, pues hacer cumplir estos dos preceptos garantiza que quienes tienen la alta responsabilidad de poder pelear por el interés colectivo de quienes representan.

Garantizar, el principio de libertad dentro y fuera de la estructura sindical es de vital importancia, para poder llevar a cabo procesos internos libres y democráticos, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza, promueve y protege estos derechos, los sindicatos, como organismos de interés público, deben garantizar a sus afiliados derechos de participación libre, democrática y de participación en los órganos de gobierno, así como el voto libre, secreto y universal.

El convenio 87 de la OIT, señala en su artículo 3ro., que los sindicatos “tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. Así mismo la Ley Federal del Trabajo hace suyos estos principios pues en su artículo 359 señala que “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”.

Ahora bien, tomando en cuenta los principios de libertad sindical de la OIT, mismos que detallan que, “Todos los Estados que forman parte de la OIT se han comprometido a garantizar el respeto de la libertad sindical, incluso si no han ratificado los convenios relativos a este derecho. El Comité de Libertad Sindical es el órgano que busca garantizar que los Estados cumplan este compromiso”

Se debe de garantizar en nuestro ordenamiento laboral, una libertad sindical que conlleve una selección de representantes mediante un sistema universal, libre y directo; y no sea solo indirecta y secreta, es decir, que a los trabajadores se les garanticen elecciones justas y verdaderamente democráticas.

Para salvaguardar a quienes integran las organizaciones sindicales es importante regular la duración de quienes son sus representantes; que los trabajadores tengan injerencia en su sindicato, que sean ellos quienes determinen la duración de la dirigencia manera justa y sana, evitando la perpetuidad de las dirigencias.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de reforma al artículo 371 en sus fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 371, fracciones IX y X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

(...)

IX. La elección de la representación sindical será universal, libre, directa y secreta. Para determinar el número de integrantes de la mesa directiva;

X. El periodo de duración de la directiva será de 6 años;

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El sistema laboral en México, Nestor de Buen

2 https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international- labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang—es/index.htm

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

6 La autonomía sindical desde la óptica de la OIT. El caso de México.

Dado en la Cámara de Diputados, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Nayeli Salvatori Bojalil(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración de Virginia de 1776 es considerada la primera Declaración de Derechos Humanos de la época moderna, la cual, fue antecedente de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ambas fueron fundamento de los derechos y libertades que hoy gozamos no sólo en México, sino, a nivel internacional.

En este contexto, la Declaración de Virginia establecía:

“Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes...de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad” .

También mencionaba, “Que el gobierno es...instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad...”.

La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establecía:

“Los representantes del pueblo francés... han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre... a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo... redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”

En 1814, la Constitución de Apatzingán impulsada por José María Morelos y Pavón el Siervo de la Nación, quién retomó el pensamiento liberal de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, decía que “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común...”.

Sostenía que “ la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad...”

En los debates del Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857, Venustiano Carranza mencionó en su discurso del 1 de diciembre de 1916, lo siguiente:

“Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho... cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez... conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades... la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos...”

Aunque la felicidad no se plasmó en el texto constitucional de 1917 como principio y derecho, si fue enunciado como un objetivo central que el Estado debía garantizar.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, establece:

“Que los pueblos americanos... reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.

En 1972 el país de Bután, planteó la creación de la Felicidad Interna Bruta, en siglas FIB, el cual, es un indicador que define la calidad de vida de los ciudadanos con base en conductas intangibles y tangibles refiriéndose a estas últimas como las políticas públicas encaminadas al buen gobierno y a la distribución igualitaria de la riqueza.

Este planteamiento tuvo respuesta el 19 de junio de 2011 en la resolución 65/309, donde la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien aprobó, sin haber oposición, a la felicidad como un objetivo humano fundamental, por lo que exhortó a los Estados miembros a que diseñen y construyan políticas públicas eficientes, incluyentes e igualitarias que garanticen la felicidad de los ciudadanos.

Un año después la Asamblea General de la ONU, en la resolución 66/281 del 28 de junio de 2012, decretó al 20 de marzo Día Internacional de la Felicidad. Sólo como dato de derecho comparado, los países de Japón, Corea del Sur y Brasil tienen contemplado a la Felicidad como un Derechoen su ley fundamental.

La prueba histórica de la felicidad como derecho u objetivo humano fundamental en documentos jurídicos de los Estados Unidos de América (EUA), de Francia y México; su impulso por el Estado budista en el siglo XX y su reconocimiento en el siglo XXI por la ONU, demuestra la importancia y vigencia, no sólo como un fin intangible, sino, común objetivo que se vuelve tangible cuando los estados democráticos reconocen y garantizan los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas.

Al respecto, el ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, mencionó que el mundo necesita un nuevo paradigma económico, que reconozca la paridad de los tres pilares del desarrollo sostenible: el social, el económico y el medio ambiente, ya que juntos definen nuestra felicidad global.

Es una realidad que la felicidadcomo objetivo humano y fundamento para construir una familia integrada y con desarrollo tiene su vigencia como un derecho humano que el Estado debe procurar y garantizar insertándolo como objetivo inicial y final en toda iniciativa de ley y política pública en los tres órdenes de gobierno.

Cabe señalar que la ley en materia de niñas, niños y adolescentes es un ejemplo de ello, ya que garantiza el derecho a la vida, a la identidad, a vivir en familia, a la igualdad, a no ser discriminado, al sano desarrollo, a la vida libre de violencia, a la protección de la salud, al derecho a la inclusión, a la educación, entre otros derechos. Esto conlleva a acceder a la felicidad desde la niñez, donde esta etapa de los seres humanos es importante, porque, la niñez es el futuro de nuestro país.

Por tanto, el derecho a regular las actividades de la familia tanto en lo individual como en lo colectivo, debe garantizar el acceso a la felicidadcomo un objetivo humano fundamental para que sea el parámetro inicial y final de toda ley y política pública en favor de las familias y de los habitantes del Estado mexicano, tal, y como lo establece la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido, es importante resaltar que la familia en nuestra idiosincrasia es una herramienta fundamental para alcanzar la felicidad, sin embargo, la pobreza, la violencia, la corrupción, la desintegración familiar, el fenómeno migratorio, los problemas de salud como el estrés, la obesidad y la depresión son factores que impiden una felicidad plena en nuestro país.

Al respecto, el Informe Mundial sobre la Felicidad 2018 de la Red para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas midió la felicidad de 156 países, según su:

• Producto interior bruto (PIB) per cápita,

• El apoyo social,

• La esperanza de una vida sana,

• La libertad social,

• La generosidad y

• La ausencia de corrupción.

México en los últimos 4 años ha ocupado en este informe, los siguientes lugares e índices de felicidad:

Como se puede apreciar nuestro país ha perdido 10 lugares en los últimos 4 años, debido a que es el peor calificado en materia de corrupción entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además, tiene 53.4 millones que se encuentran en estado de pobreza y 9.4 millones en pobreza extrema, también, señala el informe que el 20 por ciento de encuestados en México han sido víctimas de un crimen en el último año.

Coincide con los resultados de la decimosexta Encuesta Nacional ¿Cómo se siente el mexicano? Cambio de año 2017-2018, realizada por Consulta Mitofsky, indicando que “los mexicanos dijeron tener un nivel de felicidad de 8 puntos en una escala de 0 a 10, una calificación que muestra una sostenida tendencia al menos durante los últimos 7 años. Sin embargo, la encuesta demuestra que los mexicanos son menos felices que hace cinco años”, ya que en 2012 era de 8.5 y en 2017 bajó 5 puntos.

En este sentido, los encuestados manifestaron que desean para México:

• Más seguridad: 16.8

• Mejor economía: 10.9

• Cambio de gobierno: 10.0

• Mayor crecimiento: 6.1

• Menos corrupción: 4.3

• Más empleos: 3.9

• Mejores salarios: 2.6

• Mejor educación: 2.2

En relación, Indicadores de Bienestar Autorreportado de la Población Urbana del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala, que el porcentaje de la población adulta urbana que se encuentran insatisfecha o poco satisfecha con su vida; al pasar de 13 por ciento en enero de 2016 a 14.42 por ciento en enero de 2017.

Menciona, el porcentaje de la población insatisfecha o poco satisfecha con el país aumentó de 33.04 por ciento a 59.85 por ciento. La calificación promedio pasó de una nota aprobatoria de 6.9 en enero de 2015 a un reprobatoria de 5.5 en 2017.

Asimismo, dice que el mayor porcentaje de la población insatisfecha o poco satisfecha es el relacionado con la seguridad ciudadana, ya que hace dos años agrupaba a más de la mitad de la población urbana encuestada con 57.61 por ciento y aumentó a 71.49 por ciento, lo que refleja la precepción de inseguridad.

Compañeros y compañeras, esta iniciativa de reforma constitucional coincide con el proyecto de la Cuarta Transformación que busca mayor ética, moralidad, igualdad e inclusión, es decir, mayores valores y estándares de bienestar en nuestra sociedad.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social está a favor de legislar para adicionar la felicidad como un objetivo humano fundamental para continuar generando los medios y condiciones para procurarla, y alcanzarla, así fortaleceremos, modernizaremos y estaremos entrando a la Cuarta Trasformación con principios acordes a las exigencias del siglo XXI, siempre en favor de las ciudadanas y ciudadanos.

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o.(...)

El Estado reconoce a la felicidad como un objetivo humano fundamental y lo garantiza en toda ley y política pública en los tres órdenes de gobierno en favor de las personas.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1, Declaración de Virginia de 1776.

2 Artículo 3, Declaración de Virginia de 1776.

3 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

4 Artículo 18, Constitución de Apatzingán de 1814.

5 Artículo 24, Constitución de Apatzingán de 1814.

6 Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917

7 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Como-se-siente-el- mexicano-20180109-0049.html

8 file:///C:/Users/CONSULTA%202/Downloads/ 20171228_NA_ComoSienteMexicano_EL_ECONOMISTA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y fue proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en el artículo 23, numeral 4, que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. En la OIT destacan los Convenio 087 y 098.

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT. Este convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. El Convenio 087 es el texto fundamental para la protección del derecho de sindicación y de la democracia sindical.

C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.

En nuestro sistema jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el artículo 123, apartado A, fracción XVI. “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.”

Por su parte la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé en su artículo 357 que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa y que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356).

El derecho de libertad sindical es amplísimo en la medida que comprende todo lo relativo al derecho colectivo. Esto quiere decir que las facultades de los trabajadores de formar sindicatos, de pertenecer o no a ellos, así como las relativas a la capacidad de los sindicatos para autogobernarse, no son los únicos aspectos de la libertad sindical; también han de considerarse las facultades que le dotan de viabilidad; gracias a estas facultades aquélla trasciende. De nada valdría la libertad sindical si no es en razón de la posibilidad real de lograr los fines inherentes a los sindicatos: el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores y de las mismas organizaciones sindicales.

Por lo que respecta a la libertad sindical individual, podemos hablar de tres aspectos:

Un primer aspecto del derecho de libre sindicación lo encontramos en la facultad del individuo de sumar su voluntad a la de otros para constituir sindicatos, sin necesidad de tener autorización previa (artículo 357 de la LFT) o de ingresar a un sindicato ya constituido.

Este aspecto de la sindicación también protege frente al patrón, ya que éste tiene prohibido obligar a los trabajadores por cualquier medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura (artículo 133, fracción IV, de la LFT).

Un segundo aspecto lo constituye la libertad sindical en sentido negativo, el cual consiste en el derecho de no ingresar a un sindicato determinado o de no afiliarse a ninguno. El artículo 358 de la LFT consagra estos principios cuando señala que “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”.

Esta frase negativa es importante para la democracia sindical porque se considera que un verdadero sindicato se logra en la medida en que tiene su soporte en la libre voluntad de sus miembros.

Por ello, para la creación de un contrato colectivo de trabajo se estima necesario adicionar un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para hablar de democracia sindical, este precepto consistiría básicamente en que el trabajador decida si está de acuerdo que se celebre un contrato colectivo de trabajo bajo un mecanismo que garantice la democracia y la igualdad entre las patrones y trabajadores, quedaría en los siguientes términos:

Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:

I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.

El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.

El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.

La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.

III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.

IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:

a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.

c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.

VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.

Este precepto ha sido retomado de la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012 en la Cámara de Senadores, pero que se desechó en la Cámara de Diputados, pues a 6 años de su desecho se estima que sigue vigente la necesidad de legitimar al Sindicato que va a ser titular del Contrato Colectivo de Trabajo y que va entablar relaciones con el patrón o sindicato de patrones y que es acorde con las exigencias del UMSCA, pues hablar de representatividad y legitimidad implica referirse a una auténtica democratización de las relaciones laborales.

Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA)

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hoy conocido como USMCA (por sus siglas en inglés) traerá beneficios importantes en los rubros de comercio digital, aduanas, asimismo se busca mejorar las relaciones laborales y sindicales en México, tema que hoy nos ocupa.

Adicionalmente, todos los participantes del USMCA deberán adoptar derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este contexto es importante precisar que se actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) y se integra lo señalado en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998, en relación con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como condiciones laborales, salarios mínimos, horas de trabajo y salud en el empleo.

Las partes se comprometen a combatir el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo a niños, en los países fuera del TLCAN, con mecanismos de cooperación para identificar el movimiento de bienes producidos en esas condiciones, que evolucionarán hacia medidas obligatorias relativas a la importación de dichos productos.

Asimismo, por primera vez incorpora compromisos específicos para proteger a los trabajadores de la discriminación de género y se incluye un anexo que busca concretar las reformas a la Constitución para brindar certeza sobre el marco legal aplicable en materia de representación de los trabajadores y negociación colectiva en el país.

Derecho comparado en materia de democracia sindical en América Latina. Chile, Argentina y Uruguay

Es importante hacer alusión a los ordenamientos jurídicos de carácter internacional que contemplan la parte de democracia sindical dentro de su legislación.

Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas, y son importantes para el desarrollo de los sistemas económicos y sociales. La ratificación de los Convenios internacionales del trabajo números 87 y 98, relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa el compromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos principios y derechos.

La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo, a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. Cabe mencionar que las estructuras sindicales en el cono sur cuentan con una importante tradición, la que ha debido redefinirse luego de la ola neoliberal y más tarde con gobiernos progresistas que han revalorizado el diálogo social y el rol del sindicalismo, pero en nuevas condiciones.

Países del cono sur. (Modificaciones a los ordenamientos jurídicos respecto de los sindicatos)

Chile

El nuevo gobierno conservador ha sido hasta ahora cauto en su relación con los sindicatos, aunque lleva adelante una reforma que flexibiliza la relación laboral y prepara una reforma del sistema de indemnizaciones a la que se opone el sindicalismo organizado.

Argentina

El gobierno profundizó la política de generalización de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales que había iniciado Néstor Kirchner.

El crecimiento de la presencia sindical en el sistema de relaciones laborales ha impulsado incluso modificaciones en los planes de estudios de algunas universidades, con el fin de incluir mayor información y análisis sobre los sistemas, reglas y técnicas de diálogo social en la gestión de los recursos humanos de las empresas.

Uruguay

Con la reforma laboral implementada se en un contexto prevalece el diálogo social con un sindicalismo fuerte, que es una de las características del Uruguay contemporáneo.

Carta Democrática Interamericana

La Carta Democrática Interamericana, aprobada en septiembre de 2001 , declara expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT.

Lo que se pretende al exigir un régimen democrático a los sindicatos es, en última instancia, proteger la libertad sindical de los agremiados, pues ésta no se agota con la mera creación del sindicato o, en su caso, con la incorporación a un sindicato ya creado, sino con su pleno ejercicio dentro del mismo. Así, la exigencia de una organización democrática sindical garantiza que los derechos de asociación y sindicación de la persona se extiendan y sean efectivos dentro del mismo ente, y es que de nada serviría crear un sindicato y formar parte de él si una vez adentro no se reconociera ningún derecho del agremiado. En este tenor es de precisar que la carta aludida también hace alusión a lo establecido por la OIT en relación a los derechos de los trabajadores.

Aunado a lo anteriormente manifestado es que la presente propuesta no solo guarda sustento con la Reforma Laboral 2012, sino que la misma da cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, asimismo es congruente y se apega a lo referido por el Presidente Constitucional  Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de modificar la ley para que haya democracia y libertad  sindical, a efecto de ir transitando a mejores condiciones para los trabajadores.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Le Federal del Trabajo

Artículo Único.Se adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:

I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.

El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.

El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.

La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.

III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.

IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:

a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.

c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.

VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm

2 Fuente: 4 disposiciones del UMSCA que te pueden beneficiar. Revista Expansión.

https://expansion.mx/economia/2018/10/02/4-disposiciones-del-usmca-que- te-pueden-beneficiar

3 Fuente: Mercado Laboral. El Pulso Laboral.

http://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/15669/ dira-amlo-adios-al-seguro-popular-por-corrupcion

4 Los gobiernos progresistas y el sindicalismo en América Latina: los casos de Chile, Argentina y Uruguay .Gonzalo Martner F. Disponible en la Web

< http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/08083.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Guzmán Avilés e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal Jesús Guzmán Avilés, así como los y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y modifica el inciso A, fracción I, del artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La principal obligación del Estado es actuar conforme a los intereses y exigencias de la población en aras de alcanzar el bienestar general, pues en aquel recae la máxima expresión de su soberanía, proporcionando en función a las necesidades, de los bienes y servicios necesarios para cubrirlas.

Los bienes y servicios que proporciona el gobierno conforman los cimientos bajo los cuales nuestro país tendrá un desarrollo y crecimiento social, económico y político sustentable.

Hoy en día, la Ley de Coordinación Fiscal impide y/o limita, que las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, dispongan de una porción de los recursos, que ampara el Ramo 33, específicamente el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para apoyos a grupos vulnerables.

La demanda de los presidentes municipales, para aplicar el Ramo 33 asignando recursos provenientes de este fondo a las necesidades, que se presenten por contingencias de la naturaleza, además, las necesidades que tiene un municipio con mayor desarrollo no pueden ser similares a las de uno conformado por localidades indígenas, por lo que es importante dotar de mayores recursos para que se puedan construir caminos rurales, pavimentaciones, calles, vados, puentes, caminos saca cosechas y revestimientos, proyectos que se encuentran contenidos en el FAIS.

Es necesario hacer notar a esta soberanía, que no hay que confundir, ni justificar la evidente deficiencia del FAIS municipal con las aportaciones que por el mismo concepto se otorgan a las entidades federativas, pues el hecho de señalar el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, que dichas aportaciones tienen por objeto llevar a cabo obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, alcaldías de la Ciudad de México y localidades vulneradas que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad, no existe certeza jurídica, ni se garantiza que las entidades vayan a otorgar los recursos necesarios a los municipios por concepto de mejora del sistema carretero, aunado al hecho de que no existe entidad gubernamental que entienda mejor las necesidades de sus gobernados, que el municipio, ya que se enfatiza de manera particular  las debilidades y deficiencias de los mismos para resolverlos de manera personal.

El gobierno federal tiene la tarea de ampliar, modernizar y mejorar las vías y caminos federales, pero también, en su carácter de rector de la economía y desarrollo nacional, como parte de las aportaciones que otorga a los municipios tiene la tarea, de impulsar el desarrollo carretero de caminos rurales. Es labor legislativa mejorar el cuerpo legal del Estado mexicano en atención a la demanda municipal.

Los fondos transferidos directamente a los municipios a través de los estados y que tienen como objetivo cubrir las erogaciones propias que establece la Ley de Coordinación Fiscal, no incorporan en su totalidad las principales obligaciones del municipio mexicano, señaladas en el artículo 115 constitucional, lo que genera una clara contradicción entre las fuentes de ingresos de los fondos municipales y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, porque en la actualidad dichos fondos están orientados, para ayudar en las competencias del gobierno local y federal.

Todos aquellos servicios públicos señalados en la fracción tercera del artículo 115 constitucional; donde, los municipios según sea el caso que se trate, destinen como mínimo el 30 por ciento del total del FAIS, para los habitantes en áreas rurales o de zonas conurbadas; y que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tengan hasta un 60 por ciento, del monto total del fondo, para al cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Es necesario priorizar, las inversiones de proyectos productivos municipales, mismos, que deben funcionar para lograr el desarrollo económico y social local, para este punto, el mejor mecanismo, es considerar en un rango de importancia, de primer nivel a la autoridad municipal, pues es en este orden democrático quien conoce y convive con los problemas locales.

Sin embargo, en este proceso de toma de decisiones, no han transitado de manera paralela las autoridades municipales y la ciudadanía, en beneficio de las entidades municipales, esto, a pesar de “que los cambios y transformaciones nacionales se deben de iniciar desde este orden de gobierno, recordando que sería ésta mancuerna, el incubador ideal de nuevas políticas públicas, acordes con las necesidades y aspiraciones de la sociedad.

En los últimos años, se ha generado una falta de visión presupuestal municipal, polarizando a los municipios (los más desarrollados con los no desarrollados) siendo estos órdenes de gobierno los más cercanos a la población local, las que tiene la obligación de generar acceso a los bienes y servicios públicos lo que los convierte en eje principal de la aplicación de políticas públicas.

El presupuesto, es así, uno de los instrumentos más poderosos de política económica y de reforzamiento de la democracia social. Lo anterior y considerando que los municipios, son el primer contacto ciudadano y los conocedores de las necesidades más apremiantes de los ciudadanos, es prioritario hacerles partícipes de una mayor integración en la toma de decisiones presupuestales.

La autonomía de los municipios, es una materia pendiente que debe ser atendida, la corresponsabilidad de los ayuntamientos con los estados y el Ejecutivo abonará para lograr una direccionalidad de los recursos de manera efectiva.

En la Secretaría de Bienestar existe un Fondo Presupuestal de apoyo al gasto de los municipios: El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) , que tiene como finalidad fundamental, el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y de inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema o de contingencias provocadas por la naturaleza, en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las Zonas de Atención Prioritaria.

El FAIS se divide en dos fondos: El Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

La Secretaria de Bienestar, el 14 de febrero de 2014 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales, para la Operación del FAIS, para que, como dependencia coordinadora del Fondo, garantice que los recursos se direccionen al abatimiento de la pobreza.

Los lineamientos fueron establecidos para que las entidades, municipios y ahora, alcaldías de la Ciudad de México, direccionen la inversión del FAIS para optimizar los indicadores de carencias sociales y rezago social. Es importante señalar y ser específicos del contenido de los fondos señalados, mismos de los cuales se amplían sus alcances en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para avanzar hacia mejores condiciones de vida, es necesario optimizar el nivel de escolaridad de las entidades, si bien es cierto que el gobierno federal emite becas que son oportunidades mediante un apoyo económico para estudiantes de bajos recursos, falta aportar ese apoyo a la instancia más cercana a la población, como lo son los municipios, por ello el objetivo de la presente iniciativa permite, bajo mecanismo de  un buen control,  establecer como opción de apoyo por parte de los ayuntamientos, dentro del marco de la ley.

El principal problema de los municipios de la República Mexicana es que padecen diversas dificultades para que les asignen y dirijan los recursos federales del FAIS, y se apliquen a la problemática que experimentan en varios aspectos, como la electrificación, el mantenimiento, preventivo y correctivo, abastecimiento suficiente y necesario en las clínicas y hospitales, así como proveer de instalaciones sanitarias y agua potable en las escuelas, con los instrumentos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Es menester del gobierno federal, estatal y municipal asignar, dirigir y aplicar los recursos del FAIS, sobre todo, cuando se presenten: contingencias de la naturaleza, que afectan la electrificación, la avería de los caminos, puentes y carreteras de la entidad; la reparación con material de buena calidad, de las clínicas y escuelas con instalaciones sanitarias, agua potable, medicamentos y material didáctico pedagógico, para los municipios afectados y marginados o con menor nivel de desarrollo.

En atención a lo señalado, y con la finalidad de que los alcaldes den cumplimiento a su labor frente a los ciudadanos es necesario que la Secretaría de Bienestar, en el marco de sus atribuciones, modifique los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los próximos años y aumente el porcentaje en este rubro de un 15 por ciento a un 30 por ciento del total de los recursos recibidos, de esta forma se podrá cumplir con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal y los motivos y razones que dieron origen al programa, que es también atender las funciones básicas y esenciales de la federación, en la consecuente participación de los tres órdenes de gobierno de manera equitativa y corresponsable

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del inciso A) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Único. Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso A, fracción I, del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, con el soporte técnico de la la Comisión Federal de Electricidad, infraestructura básica del sector salud y educativo, que considere la edificación, construcción, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de áreas pedagógicas con la infraestructura sanitaria, y con la tecnología de la información actualizada en las escuelas, infraestructura para el mejoramiento de vivienda y su red de agua potable así como la construcción y mantenimiento de infraestructura sanitaria, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los lineamientos del fondo, que emita la Secretaría de Bienestar

II...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Bienestar deberá de actualizar y publicar los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en cumplimento del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

www.inafed.gob.mx/ www.diputados.gob.mx/

www.transparencia.capitaldezacatecas.gob.mx/ Ibídem. }

www.eleconomista.com.mx/

www.inafed.gob.mx/

www.imco.org.mx/

www.sedesol.gob.mx

www.ssociologos.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputado Jesús Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Jorge Arturo Espadas Galván y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad en la adquisición de vehículos.

Para tal efecto, procedemos a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito establecer una política pública que permita fortalecer a la industria automotriz nacional que se ha visto afectada en años recientes por la situación económica que vive el país.

La contracción en sus niveles de ventas, obedece –principalmente– al incremento en los precios de los combustibles, el alza constante que ha registrado la tasa de inflación que ha llevado a muchas compañías a detener sus inversiones; así como la incertidumbre ante el resultado de la renegociación del acuerdo comercial con América del norte.

Es responsabilidad del gobierno implementar las políticas que permitan el fortalecimiento y crecimiento de sus industrias, pues son el motor de la economía y fuente de empleo.

Con ese fin, se propone fortalecer las regulaciones que promuevan el consumo privado, comouna forma de estimular el mercado doméstico, y al mismo tiempo implementar un mecanismo fiscal que beneficie a un mayor número de mexicanos; y que paralelamente contribuya a minimizar el grave deterioro ambiental causado por el uso de parque vehicular que sobradamente ha excedido su vida útil.

A ese respecto, se propone establecer un esquema atractivo de deducibilidad que incentive el consumo; contribuya a la renovación del parque vehicular y permita atender el grave problema de contaminación ambiental producto de los gases de vehículos viejos.

En ese tenor, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir una deducción de hasta un monto de 400 mil pesos en las inversiones asociadas a la compra de automóviles que funcionan en base a hidrocarburos. Tratándose de aquellos vehículos impulsados por energía eléctrica, o por una combinación de hidrocarburos y electricidad (híbridos) o por energías alternativas como el hidrogeno u otras similares, permitir su deducción al 100 por ciento.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Nuestro país comenzó a trabajar en la industria automotriz a partir de que General Motors inauguró la primera planta en el estado de México por el año 1935. A partir de entonces, el país vive un constante crecimiento en el sector automotriz, al grado de tener un papel importante dentro de la economía mexicana gracias a la gran cantidad de reconocidas marcas que aquí se encuentran.

La industria automotriz tiene una presencia importante en varias entidades federativas del país, entre ellas, el estado de Guanajuato, pues ha desarrollado importantes centros de fabricación en las regiones norte y centro; 18 complejos productivos de vehículos ligeros en 11 estados; 8 estados tienen plantas armadoras de vehículos pesados y motores; 26 estados tienen empresas proveedoras de autopartes; así como redes de distribución en todo la geografía mexicana; hay más de 2 mil agencias distribuidoras de vehículos nuevos y servicio de posventa localizadas a lo largo del territorio nacional, que representan más de 40 marcas. La industria automotriz da empleo directo aproximadamente a 1.8 millones de personas, y es uno de los principales receptores de inversión extranjera directa.

Por consiguiente, es innegable que la industria automotriz es un motor destacado de la economía mexicana, y de varios rubros más, por su capacidad para innovar procesos y tecnologías, generar formas de manufactura y formación en la ingeniería organizacional del trabajo, propiciar novedosas formas de enseñanza y aprendizaje en las aulas y su entrenamiento en las estaciones de trabajo, en los talleres y fábricas.

Es una industria vigorosa que empuja la economía, por ejemplo en 2015 contribuyó con 3.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, con un crecimiento de 2.6 por ciento respecto del PIB nacional, y 18.3 por ciento del PIB manufacturero; genera impactos positivos en 157 actividades económicas del país, de las cuales 8.1 corresponden a la industria manufacturera y 73 a comercio y servicios. De los 20 sectores que integran el sector manufacturero, es uno de los tres que han tenido mayor crecimiento, ya que los demás se han estancado.

A la fecha, México es el séptimo mayor fabricante de automóviles en el mundo y líder latinoamericano de producción y exportación. Esta lista la encabeza China con una producción de 16 millones de unidades por año. México ha llegado a desplazar productores como España y Francia.

Tan sólo en el periodo enero a julio de 2017, la industria automotriz registró un superávit de 45 mil 600 millones de dólares, con un incremento de 17.6 por ciento comparado con el saldo registrado en el mismo periodo en 2016. La exportación de productos automotrices fue de 79 mil 378 millones de dólares en el citado período enero-julio 2017, representando 35.5 por ciento de las exportaciones manufactureras y 31.0 por ciento de las exportaciones nacionales.

Para 2018, el sector automotriz presenta cifras históricas récord: se exportaron 306 mil 3 vehículos ligeros, mostrando un incremento de 6.8 por cientocon respecto a 2017, con lo cual se obtiene un acumulado de 2, 570,700 unidades enviadas al extranjero durante 2018, cifra que constituye un incremento de 7.5 por cientocomparado con las 2, 390,530 de unidades exportadas en el mismo periodo de 2017.

Un análisis por regiones, permite identificar que durante el periodo enero-septiembre 2018, el mayor número de exportaciones tuvo como destino Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, representando 80.9 por ciento del total exportado.

Empero, al examinar con detenimiento las cifras de 2017 y las de 2018, pueden advertirse algunos datos que, por decir lo menos, producen un panorama de contrastes en la industria automotriz nacional para lo que fue 2017 y lo que va de 2018.

Esto es así, ya que de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), la producción y exportación de vehículos ligeros registraron niveles históricos; sin embargo, la venta nacional de vehículos ligeros mostró una variación negativa.

Esto es, frente al incremento anual que durante 2017 registraron la producción y exportación de vehículos ligeros, provocada en gran medida a la apertura de nuevas plantas armadoras –en específico, las dos nuevas plantas de KIA y Audi–; se observó una baja venta de vehículos ligeros en el país, según datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA).

Entre los factores que pudieron haber causado ese efecto de contraste, se consideran, por un lado, el incremento en los precios de los combustibles, así como el alza constante que ha registrado la tasa de inflación, lo que ha generado que muchas personas o compañías decidieran detener sus inversiones hasta saber qué tanto se verían afectadas por estos conceptos.

Otro aspecto importante que impactó las ventas de vehículos fue que durante 2017 en los EUA –que representan el destino principal de los vehículos ligeros fabricados en México– de acuerdo con el reporte de Ward’s Automotive, se registró una baja en sus niveles de venta de 1.9 por ciento en comparación con 2016.

En una entrevista a Manuel Nieblas, socio líder de la Industria de Manufactura en Deloitte, señaló que si el mercado estadounidense reduce su expectativa de ventas nacionales, eso provocará que algunas de las marcas establecidas en México ajusten sus niveles de fabricación en algunos modelos, lo que sí impactaría directamente las cifras de producción mexicanas.

No obstante, uno de los factores que más afectaron a la industria automotriz en México, fue la incertidumbre generada por la renegociación del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

En ese contexto, lo lógico es preguntarse: ¿qué tiene que hacer el gobierno mexicano respecto de la industria automotriz para contrarrestar estos efectos? Consideramos que la respuesta es clara: implementar políticas públicas que den certidumbre a la economía.

Sabemos que circunstancias externas e internas determinan la inestabilidad que se vive en materia económica en México: el debilitamiento del peso frente al dólar, el aumento de las tasas globales de interés, la volatilidad en el precio del petróleo, y la inflación, son factores importantes de esa incertidumbre.

Lo anterior es relevante porque tal como lo ha apuntado la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), el crecimiento de la economía se ve afectado en la medida en que se intensifica la incertidumbre. Ese organismo proyecta que la economía mundial crezca 3.7 por ciento (antes 3.9 por ciento) tanto en 2018 como en 2019; esto derivado –particularmente– a que la confianza se ha debilitado.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Banco de México en sus expectativas de crecimiento para nuestro país. Se tiene una expectativa de crecimiento anual del PIB de 2.13 por ciento para 2018 y 2.17 por ciento para 2019. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: 1) incertidumbre interna, 2) factores coyunturales (política sobre comercio exterior), y 3) problemas de inseguridad pública.

De ahí la importancia de proyectar y consolidar a nivel nacional, aquellas acciones que permitan dar –en la medida de lo posible– certidumbre al rumbo de la economía.

La política pública debe ser el instrumento para fomentar el crecimiento económico, lo cual comprende la implementación de medidas fiscales que apoyen el crecimiento a largo plazo.

A ese respecto, consideramos estratégico fortalecer las regulaciones que promuevan el consumo privado, como una forma de estimular el mercado doméstico, y al mismo tiempo implementar un mecanismo fiscal que beneficie a un mayor número de mexicanos; y que paralelamente contribuya a minimizar el grave deterioro ambiental causado por el uso de parque vehicular que sobradamente ha excedido su vida útil y que se calcula en 70 por ciento de vehículos, mismo que por ese motivo ya no debieran estar en circulación.

Para contribuir a la solución de este problema, el gobierno mexicano debe buscar un programa de sustitución de parque vehicular, propiciando y promoviendo la movilidad a través de vehículos híbridos y eléctricos(cuyas ventas aún representan 1 por ciento en el mercado interno); y de los nuevos vehículos de combustión interna que actualmente están sujetos a mayores controles y normas de eficiencia energética.

Lamentablemente, el régimen fiscal que aplica a la adquisición de vehículos nuevos, lejos de favorecer a ese propósito, son motivo de desaliento. Se paga impuesto por la mera adquisición de automóviles y luego –año con año– por su tenencia.

Por ello, estimamos que una medida que puede contribuir al programa de sustitución (renovación) del parque vehicular radica en ofrecer esquemas de financiamiento más atractivos, acordes a las necesidades particulares del consumidor actual.

Máxime considerando que la gran generalidad de las personas que adquieren vehículos, lo hacen bajo alguna modalidad de financiamiento, por carecer de los recursos para hacer una adquisición al contado, la deducibilidad juega un papel importante.

La deducibilidad es un componente importante de la política fiscal, que contribuye a brindar apoyos a ciertos segmentos de la población; en el caso de la industria automotriz, el establecimiento de un esquema atractivo de deducibilidad puede contribuir a la renovación del parque vehicular.

Una política fiscal que incremente el monto de deducción en la compra de un vehículo nuevo, incentiva el consumo de bienes de capital, fortalece los activos de las empresas y consumidoras de flotillas, y apoya a los contribuyentes.

En mérito de lo anterior, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir una deducción de hasta un monto de 400 mil pesos en las inversiones asociadas a la compra de automóviles que funcionan a base a hidrocarburos.

Tratándose de aquellos vehículos impulsados por energía eléctrica, o por una combinación de hidrocarburos y electricidad (híbridos) o por energías alternativas como el hidrogeno u otras similares, permitir su deducción al 100 por ciento.

Conviene apuntar que este planteamiento no es novedoso, se ha presentado en diversas legislaturas; y el propio sector lo ha señalado como una medida que puede fomentar el crecimiento de la industria.

Recientemente, en un encuentro con la Comisión de Economía del Senado de la República, los representantes de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), solicitaron apoyo para fomentar la compra de autos nuevos y renovación del parque vehicular. A ese respecto, propusieron aumentar el límite de deducción de impuestos para la compra de vehículos nuevos.

Desde la óptica de los representantes del sector, uno de los principales factores que obstaculizan el crecimiento del mercado es la escasa participación de financiamiento en la venta de autos nuevos. En la reunión, legisladores y representantes de la AMIA coincidieron en la urgencia de incentivar el mercado interno, y proteger al sector ante las nuevas reglas del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El nuevo acuerdo comercial T-MEC, en cuanto a las reglas de origen de automóviles, prevé un incremento gradual del valor de contenido regional de 62.5 a 75 por ciento, contemplando además que 40 por ciento del valor del vehículo se fabrique en países con salario por hora superior a 16 dólares americanos, y que 70 por ciento del acero y aluminio será originario de la región de América del norte.

Para ello, se contempla un periodo de transición de siete años, dentro de los cuales se contempla el primer incremento a los cuatro años de la entrada en vigor del tratado y el segundo ajuste a los tres años posteriores.

En el rubro de autopartes, se incrementa gradualmente del valor de contenido regional a 65, 70 y 75 por ciento, dependiendo del tipo de autoparte. Se elimina el “ tracing list”, el cual establecía el beneficio para que ciertos bienes pudieran ser considerados como “originarios” independientemente de su país de origen.

Si bien estas medidas –a juicio de los expertos– buscan establecer estándares que promuevan el intercambio de información y la cooperación entre países; sin duda alguna constituyen también retos para las industrias nacionales.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es el la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único.Se reforma el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36.

I. ...

II. Las inversiones de automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 400 mil pesos. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, éstos sean deducibles en 100 por ciento.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóvil, siempre y cuando los destinen exclusivamente a esa actividad.

...

VIII. Artículos transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 PWC, Industria Automotriz, consultable en

https://www.pwc.com/mx/es/industrias/automotriz.html

2 Manuel Nieblas, Socio Líder de la Industria de Manufactura en Deloitte México. Entrevista 6 de febrero de 2018, consultable en

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/ industria-automotriz-2018.html

3 OECD. Extracto de comunicado de prensa publicado el 20 de septiembre de 2018.

4 Banco de México. Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado: septiembre 2018, publicado el 1 de octubre de 2018.

5 Se calcula que en 2016, se vendieron poco más de 1.6 millones de vehículos de este tipo.

6 Ejemplo de ello es la Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión Especial de la industria automotriz de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, consultable en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/feb/ 20170214-VI.html#Iniciativa

7 Industria automotriz pide fortalecer mercado interno 22 Noviembre 2018, Redacción El Punto Crítico, consultable en

http://www.elpuntocritico.com/noticias-mexico/economia-nacional/ 165365-industria-automotriz-pide-fortalecer-mercado-interno.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Arturo Espadas Galván(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ATENDER EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Puebla a atender la violencia contra las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Diputada Federal Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del grupo parlamentario morena de la LXIV Legislatura Del Congreso De La Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento De La Cámara De Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

La creciente violencia hacia las mujeres es una cuestión preocupante a nivel nacional, la violencia generada por la condición de género, se da en todos los ámbitos, desde personas muy cercanas a la víctima hasta desconocidos, esta violencia puede ser desde insultos hasta, los casos más graves, los feminicidios.

El artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su capítulo V, de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres, define la violencia feminicidio como:

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de génerocontra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

“En 1979, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue el primer organismo internacional que detectó y reprobó la gravedad de la violencia contra las mujeres y reconoció explícitamente que esta situación en el entorno familiar es el crimen encubierto más frecuente en el mundo, y aprobó en 1980 la Convención para Erradicar la Discriminación Contra la Mujer” .

La violencia contra las mujeres y su raíz -la discriminación- es un problema grave de derechos humanos, con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, constituyendo un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el respeto a su vida e integridad física, psíquica y moral (Convención Belém do Pará) .

El acceso a la justicia, para garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos constituye uno de los derechos más importantes, no se trata de tener la posibilidad de levantar una denuncia, más bien de que existan recursos jurídicos que sean idóneos para investigar, sancionar y, en su caso, repara las violaciones denunciadas.

En este caso corresponde al Ministerio Publico la investigación, en el artículo 3 de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla:

Artículo 3.Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los agentes investigadores y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.

Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.

Dado que la Fiscalía General del Estado de Puebla es la encargada de decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones para imponer sanciones, tal como lo establece el artículo 4 del mismo ordenamiento:

Artículo 4. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Puebla gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta ley y su Reglamento.

Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y diversos periódicos de circulación tanto local como nacional han denunciado esta preocupante situación “la violencia contra la mujer es un problema creciente en Puebla y en muchos casos es la antesala del feminicidio y es que la entidad registró un total de 4 mil 241 llamadas de emergencia por violencia contra la mujer de enero a junio de 2018, cifra que representó 23 casos diarios en promedio, reveló el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Donde denuncian que se reciben 23 denuncias al día, lo cual es un dato que debe de considerarse como preocupante.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla para que atienda de manera pronta y eficiente el fenómeno creciente de la violencia de género principalmente del feminicidio en la entidad.

Notas

1 Inegi. (2011). Panorama de la Violencia hacia las mujeres en México, DF: S/E.

2 Véase: Convención Belém do Pará;

https://www.conapred.org.mx/leyes/convencion_belem_do_pa ra.pdf

3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, Artículo 3.

4 Véase:

https://www.periodicocentral.mx/2018/pagina-negra/tragedias/item/16999- en-puebla-se-registran-22-denuncias-al-dia-por-violencia-contra-la-mujer- revela-snsp#ixzz5ZQuBoSjT

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PLATAFORMA QUE GARANTICE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA MIGRATORIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, el INAI y el Inegi a realizar gestiones a fin de retomar y concretar la instalación de la plataforma garante del derecho a la información en el tema migratorio, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa Gonzalez Estrada, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Secretaría de Gobernación para formular y dirigir la política migratoria del país, toma en cuenta la opinión de diversas autoridades, las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; el 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

El Consejo tiene como objetivo detonar un diálogo interinstitucional para impulsar acciones y programas que atiendan las diferentes dimensiones de la migración internacional en México; cuenta con atribuciones para emitir opinión sobre la formulación e instrumentación de la política migratoria, analizar los programas, proyectos y acciones en la materia, proponer iniciativas específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas migrantes, entre otras.

Se ha consolidado como un espacio para la democratización del diálogo en materia migratoria, toda vez que está integrado por los principales actores que diseñan y ejecutan la política migratoria del país, así como aquéllos que estudian el tema migratorio y trabajan directamente con la población migrante, convirtiéndolo en un consejo plural, de crítica constructiva, incluyente y transparente.

El Consejo trabaja bajo las directrices establecidas en nuestra Carta Magna, las convenciones internacionales y la normatividad nacional en materia migratoria, sus recomendaciones están alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Especial de Migración 2014-2018.

Por lo anterior expuesto el pasado 31 de agosto de 2016, se realizó la segunda sesión ordinaria del su Consejo Consultivo de Política Migratoria, en donde el maestro Salvador Berumen Sandoval, director general adjunto de la Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob), presentó la propuesta para crear la Red de Información y Estadística Migratoria (RIEM) y la plataforma con información migratoria.

Dichas red y plataforma, se anunció que sería de gran utilidad para los migrantes, ya que los datos serán proporcionados por entes e instituciones reconocidas, como son:

A. Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de datos (INAI)

B. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

C. De la academia

D. Sociedad civil.

Estos datos serian validados y confirmados por la red antes de subirlos a la plataforma, para contar con datos duros y precisos de la información que dé seguridad a los usuarios.

Estas herramientas se encuentran establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), que hasta el momento no se tiene ningún reporte o informe de las instituciones involucradas, sobre los motivos del porqué no se han activado. Ante esta situación, una servidora preocupada por los intereses de los migrantes, en esta ocasión eleva su solicitud para que se indique porque la red y plataformatan necesarias y anunciadas por las autoridades migratorias, no ha sido puestas en marcha, siendo imperiosa su pronta activación toda vez que hará accesible la información vital y útil para la vida diaria de los migrantes, así como para los académicos, sociedad civil y dependencias, interesadas en el tema migratorio.

Es importante señalar que con la creación de esta plataforma se logrará entre otras cosas lo siguiente:

• Diseñar una plataforma especializada que concentre en un solo sitio la información en la materia, que hoy está dispersa en diversas instancias, y por lo tanto no ayuda a la población objetivo.

• Facilitar el acceso a la información de los programas en materia migratoria.

• Difundir documentos especializados y estudios en la materia.

• Generar sinergias y optimizar esfuerzos entre los actores de la información y a la población que va dirigida.

Para implementar la red y plataforma es necesario:

• Diseñar y operar una plataforma virtual con información útil para las personas migrantes.

• Identificar qué actores y fuentes de información se cuentan en materia migratoria.

• Clasificación y validación de los contenidos de dicha información.

• Instituciones federales y locales que cuenten con apoyos para migrantes.

• Datos generales de los funcionarios de las dependencias por estado y en Estados Unidos de América (EUA), para poderlos ubicar rápidamente.

• Direcciones, correos electrónicos y teléfonos de las instituciones.

• Datos duros del número de migrantes que existen, así como su paradero.

La plataforma sería la primera en concentrar esta información, ya que hasta el momento sólo se cuenta con estimaciones, toda vez que la información puede resultar dispersa e imprecisa.

Debemos tomar en cuenta que el mayor corredor migratorio del mundo se encuentra entre México y EUA.

Por su posición geográfica, actualmente llegan a México más de 150 mil migrantes indocumentados, según la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (Segob), la mayoría provenientes de Centroamérica.

Esta cifra llega hasta los 400 mil migrantes, según organizaciones civiles. Por lo que México, en su condición Geográfica, es un país de captación y tránsito de migrantes.

La plataforma deberá contar con información de los tres órdenes de gobierno, de los congresos de los estados, de las instituciones, organismos internacionales, las personas migrantes y la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las disposiciones involucradas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que a la brevedad active la Red de Información y Estadística Migratoria (RIEM) y la Plataforma con información migratoria, que garantice el derecho a la información sobre el tema migratorio.

Notas

1 Consultado en:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Consjo_Consultivo, fecha de consulta: 13 de septiembre de 2018.

2 Consultado en:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/2774/1/images/ 12%20Minuta%20sesi%C3%83%C2% B3n%2031de%20agosto%20de%202016.pdf, fecha de consulta: 13 de septiembre de 2018.

3 Consultado en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465., fecha de consulta: 13 de septiembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputada Martha Elisa González Estrada(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROGRAMA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN SOBRE CRITERIOS DE SEPARACIÓN Y RECOLECCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de instaurar un programa de manejo integral de residuos sólidos y una estrategia de comunicación para crear conciencia ciudadana sobre los criterios de separación y recolección, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con las entidades federativas y municipios, instrumente un programa para el manejo integral de los residuos sólidos; asimismo, una estrategia de comunicación para concientizar a la población sobre los criterios de separación y recolección de los residuos sólidos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala que los residuos sólidos son materiales que se utilizan en las actividades domésticas; los que provienen de establecimientos, o los que resultan de la limpieza de las vías o lugares públicos.

Los residuos se clasifican en orgánicos e inorgánicos. Los primeros se refieren a sustancias que se pueden descomponer en un tiempo relativamente corto, como las hierbas, hojas, verduras, raíces, vegetales, madera, papeles y cartón, principalmente; en tanto que los segundos son los que se descomponen fácilmente y llevan ciclos en degradarse como son los plásticos, loza, vidrio, hojalata, zinc, hierro, latas, desechos y de construcción.

Concientizar a la población forma a contribuir hábitos y actitudes positivas respecto a la recolección, manejo y disposición final de los residuos sólidos que se generan en los hogares, con lo que se prevé disminuir las cantidades de consumo, reutilizar al máximo los objetos y materiales en diferentes usos, antes de que se conviertan en basura; reciclar los materiales, a fin de convertirlos de nuevo en materia prima.

Para dimensionar la magnitud de este asunto, cabe señalar que, según el Banco Mundial, más de la mitad de la población del orbe, no tiene acceso a servicios regulares de recolección de basura. En 2012, este organismo prendió la alarma en su destacado informe, “What a Waste “ (Qué desperdicio ), en donde predice un incremento del 70 por ciento en los montos de basura urbana para el año 2025.

Por su parte, en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se recolectan 86 mil 343 toneladas de basura al día, es decir, 770 gramos por persona; tan sólo en la Ciudad de México se produce una quinta parte del total nacional.

Los desechos o residuos peligrosos son aquellos que, por sus características tóxicas, corrosivas, reactivas, infecciosas o inflamables, significan un riesgo potencial a la salud o al medio ambiente, cuando su manejo se hace de manera inadecuada e ilícita.

Los desechos peligrosos son cada vez un problema más grave que afecta la salud de las personas, los cuales pueden provenir de las industrias, hospitales, productos químicos, alimentos y medicamentos caducos, desechos de establecimientos (baterías, aceite quemado, lodo, escombros), y muchos otros sitios donde se llevan a cabo procesos químicos.

Pero, el problema no sólo está en la basura, sino también en quienes la generan y en quienes, consciente e inconscientemente, compran basura. Como ocurre con las gomas de mascar, confituras con olor, cuando se compra algo, dan bolsas plásticas, las cuales, luego se tiran a la basura, lo mismo ocurre con muchos juguetes cuyas cajas se tiran directamente a la basura, entre otras.

Estos desechos son un problema complejo, difícil, caro y riesgoso. Algunas organizaciones y empresas ofrecen sus servicios calificados y ponen a buen resguardo estos productos; sin embargo, ni siquiera se tiene una idea clara de cuántos desechos son dejados al aire libre sin que nadie sospeche siquiera, que representan un problema de salud pública.

Ante esta problemática, resulta indispensable que se instrumente un programa para el manejo integral de los residuos sólidos y campañas de concientización sobre el manejo de los residuos sólidos, en todo el país, con el objeto de contribuir a un medio ambiente sustentable y proteger la salud de la población.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo primero, establece que se debe “Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; y garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”.

En este marco, resulta necesario que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades locales, instrumente acciones encaminadas al manejo y la gestión integral de los residuos sólidos.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con las entidades federativas y municipios, instrumente un programa para el manejo integral de los residuos sólidos; asimismo, una estrategia de comunicación para concientizar a la población sobre los criterios de separación y recolección de los residuos sólidos.

Notas

1 https://apps1.semarnat.gob.mx:445/dgeia/informe_12/pdf/ Cap7_residuos.pdf

2 http://www.bancomundial.org/es/news/feature/2016/03/03/waste-not-want-n ot--solid-waste-at-the-heart-of-sustainable-development

3 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_130516.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 18 de diciembre del año 2018.— Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EVALUAR Y ANALIZAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASÍ COMO EL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA NÓMINA EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para evaluar y analizar la situación económica de la UAEZ y el Fondo de Compensación del Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El gasto en educación que destina la Federación a las entidades federativas tiene como antecedente el 18 de mayo de 1992, fecha en la que se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) entre el Ejecutivo federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y es a través de los Ramos 23 y 11 el origen de las transferencias federales.

En este sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 1993 se creó el Ramo 25, denominado Aportaciones para Educación Básica en los Estados, con la finalidad de dotar a las entidades federativas de los recursos requeridos en el proceso de descentralización del sector educativo y a su vez, dicho Ramo se integró con transferencias de recursos que formaban parte del Ramo 11 Educación Pública.

Desde el origen del citado Acuerdo Nacional, el Gobierno federal se comprometió con los estados de transferir los recursos suficientes para cubrir las necesidades crecientes de gasto en educación, tal como textualmente lo establece: “El Ejecutivo federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional....”

Asimismo, a partir de 1998 entra en vigor la adición del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, denominando Aportaciones Federales, provocando que los recursos transferidos del Ramo 25, se integraran al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), presupuestalmente a través del Ramo 33, etiquetando su ejercicio a la atención de necesidades de educación básica y normal.

En la determinación para la distribución del FAEB se ha considerado la matrícula pública de educación básica, el índice de calidad educativa para cada estado, el gasto estatal destinado a educación básica, entre otros.

A las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal publicadas en diciembre de 2013, se modifica conceptualmente el FAEB, para dar vida al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), dejando el ejercicio 2014 como el año de transición, con el objeto de integrar la nómina que a consideración de la Federación le corresponde, y en su caso, dejar a cargo de los estados la nómina que es de su responsabilidad.

Bajo este contexto, en 2014 varios estados pudieron incluir en ese mecanismo la mayor parte de su plantilla de maestros, la cual era cubierta con ingresos propios y apoyos de la Federación.

Para 2015 que entra en operatividad el FONE, se observa que 16 estados crecieron del 13 al 51 por ciento, con relación a lo que recibieron en 2014, dentro de los que destaca Aguascalientes e Hidalgo, que sin presentar problemas en el gasto en educación, les fue incluido la plantilla que venían cubriendo con ingresos propios, interpretándose un alto matiz político en esa distribución.

Asimismo, a estados como Oaxaca y Michoacán, que históricamente han observado insuficiencia de recursos para atender esa obligación presupuestal, tuvieron el apoyo de la Federación de haberlos incluido a sus maestros en el FONE, reduciendo con ello la problemática financiera que presentaban.

Sin embargo, el estado de Zacatecas, que presentaba la misma problemática de insuficiencia de recursos para atender a los cerca de 10 mil maestros, que ha venido cubriendo con ingresos propios y apoyos de la Federación no regularizables, esto no fue posible, por causas que desconocemos, ya que se asignó un discreto incremento de tan sólo el 0.78 por ciento, cifra alejada totalmente de la media que en la que se ubicó Chihuahua con el 12.87 por ciento.

Este acontecimiento ha significado un constante déficit presupuestal para Zacatecas, tal es el caso que en la pasada administración gubernamental del estado se recrudece la problemática del gasto destinado a educación, y ante el apoyo parcial de la Federación, y no contar con recursos suficientes para cubrir esta obligación presupuestal, reformaron la Constitución Política del Estado para otorgar la factibilidad jurídica de contratar deuda pública cuyo destino sea cubrir la nómina de educación estatal.

En este sentido, la deuda pública fue observando un constante crecimiento, que de igual forma ha afectado financieramente al estado, al avanzar de 625 millones de pesos en 2010, a 7 mil 598 millones de pesos en 2016. Desde que inició la administración del gobernador Alejandro Tello no sólo se ha contenido este crecimiento de la deuda pública, sino que esta se ha ido reduciendo, como resultado del refinanciamiento de la misma.

Respecto a los apoyos que el estado de Zacatecas anualmente ha recibido del gobierno federal, para cubrir las necesidades de gasto en educación, estas se realizaban a través de los Ramos 11 y 23, destacando los años 2014 y 2016, cuando estos llegaron a ser de cerca de 3 mil millones de pesos y 2 mil 400 millones de pesos, respectivamente.

Es de destacar que la exigencia que debe hacerse a los gobiernos de los estados es implementar una política fiscal que permita acrecentar sus ingresos, acompañado de medidas de contención, austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto.

Misma que este estado ha cumplido, pues desde 2017 se implementó una reforma hacendaria integral (10 nuevos ordenamientos jurídicos), con un alcance altamente recaudatorio, al incrementar los impuestos y derechos vigentes y la creación de cinco impuestos, de los cuales cuatro son de carácter ecológico y que se encuentran controvertidos por el Poder Ejecutivo Federal, así como la implementación de las leyes de Disciplina y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Estas acciones permitieron ser considerados como una entidad federativa con endeudamiento sostenible (semáforo verde), con base en lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como al elevar el nivel de calificación de deuda pública, otorgada por Fitch & Ratings y Hr Ratings.

A la fecha, Zacatecas sigue presentando esta problemática, los requerimientos anuales alcanzan los 2 mil 500 millones de pesos, por lo que es necesario que el gobierno federal apoye, como anualmente lo viene haciendo, para resolver esta adversidad financiera del estado.

Una de esas soluciones es la integración de Zacatecas en el subfondo del FONE denominado “Fondo de Compensación”, el cual otorgaría certeza y solución, ya que este incluye a las entidades federativas que no sólo hayan “perdido” en la conversión de FAEB a FONE, sino que en la práctica han representado un instrumento jurídico-financiero para a compensar sus necesidades de gasto en educación.

Finalmente, en los próximos días se estará analizando por esta soberanía, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, instrumento jurídico para considerar la incorporación del estado de Zacatecas en el citado subfondo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, evalué y analice la situación económica en la que se encuentra la Universidad Autónoma del Estado de Zacatecas, así como lo relativo al FONE, Fondo de Compensación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Fernando Luis Manzanilla Prieto,Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Óscar Rafael Novella Macías, Alfredo Femat Bañuelos, Carlos Alberto Puente Salas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Samuel Herrera Chávez, Ma. de Jesús García Guardado y Mirna Zabeida Maldonado Tapia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



RECURSOS PARA EL RESCATE FINANCIERO DE DIVERSAS UNIVERSIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a considerar por la SHCP recursos para el rescate financiero de diversas universidades, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de universidades públicas de las entidades federativas está en crisis, principalmente por el déficit en sus sistemas de pensiones, el cual sólo se ha atendido de manera coyuntural, de acuerdo con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con el estudio de la ASF, a partir de 2002 que se inició un programa de fortalecimiento financiero para las universidades basado en la entrega de fondos, el remedio ha sido sólo de corto plazo, pues representa sólo el 4 por ciento del pasivo de las pensiones.

Como es bien sabido, la situación es especialmente grave en la Universidad Autónoma de Chiapas, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Autónoma de Nayarit, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Autónoma de Sinaloa, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Universidad Veracruzana y la Universidad Autónoma de Zacatecas.

La crisis de estas instituciones de educación superior pone en riesgo el futuro de miles de jóvenes que hoy son estudiantes en dichos centros educativos que en caso de que tuvieran que cerrar, hoy no podrían tener una opción inmediata para continuar con sus estudios; sin contar con los miles de trabajadores y pensionados que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Tal situación ya ha sido discutida en el Congreso de la Unión, ante sendos puntos de acuerdo tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, los cuales habían estado dirigidos a la administración de Enrique Peña Nieto.

El pasado 19 de septiembre, aprobamos en esta Cámara de Diputados el punto de acuerdo del Grupo Parlamentario del PT, para crear una comisión de diputadas y diputados para que, junto con los rectores de cada universidad involucrada, soliciten audiencia con el secretario de Hacienda y Crédito Público, “para que se diera cuenta del estado que guardan los convenios ya elaborados correspondientes al apoyo extraordinario, no regularizable, destinado a las universidades públicas estatales en situación de emergencia financiera”.

De la misma forma, en la Cámara de Senadores se aprobó un punto de acuerdo presentado por la senadora de Morena, Lucía Virginia Meza Guzmán, para exhortar al Ejecutivo federal, para ese entonces encabezado todavía por Enrique Peña Nieto, para que se agilizaran los trámites para el rescate financiero de las universidades.

Sin embargo hoy estamos por iniciar la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año, y es importante volver a plantear este asunto para que el rescate financiero de las universidades sea considerado, pues el problema no ha sido resuelto.

En este sentido, cabe mencionar que el presidente Andrés Manuel López Obrador ya ha mostrado interés en destinar importantes recursos para los jóvenes de México, mediante diversos programas de becas y apoyos para su empleo. En el periodo de la transición, el presidente electo celebró una reunión con rectores de 191 universidades, integrantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en la que se comprometió con firmar un acuerdo que incluya ampliar el presupuesto destinado a la educación e incrementar de manera paulatina la cobertura en este nivel educativo.

Sin embargo, posteriormente ha anunciado que se abrirán 100 nuevas universidades públicas en el país para atender la gran demanda de espacios para los estudiantes. Dado que el recurso es limitado, consideramos que esta medida puede contrarrestar el presupuesto a las universidades públicas y centros educativos y de investigación ya existentes.

Desde esta tribuna, y con mucho respeto, aprovecho para hacerle un exhorto al presidente Andrés Manuel López Obrador para que antes de crear 100 nuevas universidades públicas, fortalezca las universidades autónomas con las que ya cuenta nuestro país, comenzando por la Universidad Nacional Autónoma de México, y las universidades autónomas estatales que han sido por muchos años espacios de formación de mujeres y hombres de bien, e instituciones fundamentales para nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, no necesitamos crear nuevas universidades cuando contamos con instituciones de excelencia que lo que necesitan es que sean fortalecidas. Si la crisis por la que atraviesan ha sido provocada por malos funcionaros, que se investigue en el marco de la ley, pero los jóvenes estudiantes no tienen por qué pagar las consecuencias de malas administraciones, y no podemos echar por la borda la gran experiencia del personal laboral y académico de estas instituciones.

Si esta soberanía aprobó antes un punto de acuerdo para que la administración encabezada por Enrique Peña Nieto destinara los recursos necesarios para el rescate de las universidades estatales, sería una incongruencia no hacer el mismo exhorto para que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ocupe del mismo tema. Sobre todo porque el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año ha sido trabajado por el equipo de transición y los ahora titulares de las dependencias federales.

Si hubo un rescate financiero para los bancos, ¿por qué no habríamos de aprobar un rescate financiero para nuestras universidades?

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se consideren los recursos necesarios para el rescate financiero de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad Autónoma de Nayarit, Universidad Autónoma de Chiapas, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Autónoma de Sinaloa, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, y la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Notas

1) “Grave crisis en las universidades públicas estatales, alerta la Auditoría Superior”, Enrique Méndez, publicado en La Jornada el 30 de octubre de 2017. Última consulta, 10 de diciembre de 2018

https://www.jornada.com.mx/2017/10/30/politica/011n1pol

2) Con Punto de Acuerdo “Por el cual se solicita audiencia con el titular de la SHCP para que dé cuenta del estado de los convenios correspondientes al apoyo extraordinario, no regularizable, destinado a las universidades públicas estatales en situación de urgencia financiera.” Aprobado con fecha del 19 de septiembre de 2018.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/ 20180919-II.html#ProposicionUOR3

3) Proposición con punto de acuerdo presentado el 11 de septiembre de 2018, por la senadora Lucía Meza. www.senado.gob.mx

4) “Firmaré acuerdo con universidades antes de diciembre: AMLO”. Laura Poy y Emir Olivares, publicado en La Jornada el 15 de agosto de 2018. Última consulta, 11 de diciembre de 2018.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/08/15/firmare-acuerdo- con-universidades-antes-de-diciembre-amlo-151.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de diciembre de 2018.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL ESTADO DE MICHOACÁN Y AL MUNICIPIO DE NAHUATZEN, A ACATAR LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE TEEM-JDC-035/2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Michoacán y de Nahuatzen a acatar la sentencia del expediente número TEEM-JDC-035/2017, emitida por el Tribunal Electoral de ese estado, a cargo de la diputada Ana Lucía Riojas Martínez

La suscrita, diputada sin partido Ana Lucía Riojas Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 65 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente proposición con proyecto de punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La comunidad de Nahuatzen se encuentra en la meseta purépecha de Michoacán. Desde 2015 iniciaron un proceso de construcción de autonomía como pueblo indígena. Recientemente, consiguieron el reconocimiento del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen como la autoridad responsable para el ejercicio del presupuesto que corresponde a su comunidad bajo el juicio ciudadano TEEM-JDC- 035/2017 resuelto por el Tribunal Electoral del estado de Michoacán, por lo tanto fueron reconocidos como autoridad indígena.

A partir de este momento comenzó un proceso de gestión de gobierno encabezado por cuatro representantes de cada uno de los cuatro barrios que integran la comunidad, así el Consejo Ciudadano Indígena de gobierno de Nahuatzen ha sido clave para el cuidado del bosque, su reforestación, la promoción del deporte y una amplia gama de obra pública.

Este ejercicio del derecho a la libre determinación, no ha sido bien recibido por el actual presidente municipal David Otlica, en tanto que la administración del municipio quedó divido entre esta persona y el Concejo Indígena, quién desde el momento en el que entró en funciones, implementó una ofensiva para impedir que el consejo pueda continuar con sus labores.

Es así que el pasado 1 de noviembre el director de análisis y desarrollo político Noel García Cancinos citó a las 5 de la tarde una reunión en la comunidad de Huecorio al Concejo y ayuntamiento para buscar un convenio de paz duradera. Ese mismo día al atardecer, policías municipales presuntamente mandados por las autoridades municipales golpean al chofer de recolección de basura y por la tarde balacean a otro colaborador del Consejo Ciudadano Indígena de Gobierno en la salida a Arantepacua. La situación escaló aún más el 7 de noviembre, cuando una comisión del Consejo fue citada por el Gobierno del Estado para dialogar sobre la utilización de lo que habían sido las oficinas del ayuntamiento y que desde 2015 se utilizó como la Casa Comunal. En dicha negociación, el grupo que iba en representación del ayuntamiento aprovechó el retiro de los representantes del gobierno del estado para privar de la libertad por 12 horas a la comisión del Consejo. En este contexto de amenaza el Consejo aceptó abandonar la Casa Comunal hasta que una autoridad competente pudiera determinar qué autoridad podría ocupar el espacio.

Días después, el domingo 11 de noviembre fue detenido en Morelia José Gerardo Talavera Pineda, quien rentó la casa en la que el Consejo había decidido operar temporalmente, al día siguiente fue detenido el concejal José Luis Jiménez Meza las orillas de la comunidad y dos días después el concejal José Antonio Arreola Jiménez. Las detenciones estuvieron a cargo de la policía de investigación y se realizaron con violencia, particularmente la detención de Antonio ocurrió en su casa y sus hijos pequeños fueron encañonados y amenazados por parte de los policías. De acuerdo a información proporcionada por los mismos presos, los primeros días que estuvieron encarcelados fueron golpeados durante las noches por personas desconocidas.

Una de las condiciones de la reclusión en la que se encuentran las personas referidas, es que han sido víctimas de acoso de parte de guardias de seguridad y autoridades penitenciarias, esto además abona a la condición de persecución política que se desprende de las distintas violaciones a sus derechos de presunción de inocencia y debido proceso legal, puesto que a pesar de tratarse de estar acusado por delitos que alcanzan fianza esta le ha sido negado por parte de las autoridades pertinentes.

Por lo que es urgente que las autoridades estatales y municipales no sólo acaten lo establecido en la sentencia referida del tribunal electoral de Michoacán sino garanticen la vida y la integridad de los miembros del Consejo Ciudadano Indígena de gobierno de Nahuatzen en específico al representante del consejo Enrique Capíz Avilés y José Luis Jiménez Álvarez quienes en fechas recientes han sido víctimas de persecución política.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al ingeniero Silvano Aureoles, gobernador del estado de Michoacán y a David Otlica, alcalde el municipio de Nahuatzen a acatar y respetar la sentencia del expediente TEEM-JDC-035/2017 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y a parar el acoso policiaco y judicial en contra de las y los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de Gobierno de Nahuatzen así como a sus familiares y colaboradores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputada Ana Lucía Riojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DEFENSA DEL DERECHO COLECTIVO DE CREADORES Y HEREDEROS DEL PROCESO PREHISPÁNICO DEL MEZCAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la defensa del derecho colectivo de creadores y herederos del proceso prehispánico del mezcal de origen cultural y tradición artesanal de los pueblos indígenas zapotecas y chontales de Oaxaca, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, al tenor siguiente

Antecedentes

1.El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, la cual ha sido objeto de modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 29 de noviembre de 2001, 3 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2012, 2 de octubre de 2015 y 24 de diciembre de 2015.

2.Conforme a dicha resolución y sus posteriores modificaciones, actualmente se encuentran comprendidos en la región geográfica protegida los municipios de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en Oaxaca, la zona denominadaregión del mezcal, que comprende Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán;San Felipe y San Luis de la Paz, Guanajuato; San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez, Tamaulipas; Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa, Michoacán; Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa, Guerrero; e Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán, Puebla.

Considerandos

1. El 8 y 9 de agosto de 2018, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió, por conducto del director adjunto de la Propiedad Industrial, sendas resoluciones que modifican la resolución general mencionada que protege la denominación de origen de la bebida mezcal mencionada, incluyendo nuevos municipios de Aguascalientes, Puebla, Morelos y estado de México que se dicen productores de mezcal, sin que respetara la consulta a los pueblos indígenas que representamos.

2 .Las resoluciones que modifican la declaración general de protección de la denominación de origen del mezcal, materia de la presente controversia constitucional, violan los derechos humanos y sociales de los pueblos indígenas de Oaxaca, productores de mezcal, debido a que en el proceso para determinar la inclusión en la denominación de origen, de diversos municipios de Aguascalientes, estado de México, Morelos y Puebla, no consideraron la consulta previa a los pueblos indígenas reconocidos como productores de mezcal en la modificación de la declaratoria general o resolución, conforme a lo que disponen los artículos 1o., 2o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 15, apartado 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como es de explorado derecho, el derecho indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios; es decir, los que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano, surgido en el siglo XIX, y conservan total o parcialmente sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales y prácticas económicas.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y colectivos.

• Tanto los derechos humanos y las garantías individuales reconocidos en nuestra Carta Magna, por la que se considera que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas considerando su libertada para ejercer respetuosamente, entre otros derechos, su libertad de expresión, reunión y manifestación, en sus propias lenguas.

• Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico, político y cultural.

Así las cosas, tenemos que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas de México está reconocido en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución federal, que establece la obligación del Estado de consultarlos, por ser entidades de interés público, en el diseño, aprobación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo, tal y como es el caso de la producción del mezcal como práctica social, cultural y económica de los pueblos zapotecas y chontales que representamos.

El derecho a la participación ciudadana o política de los indígenas para elegir a sus representantes y tomar decisiones públicas, está reconocido a título individual, como todo ciudadano mexicano, para ser ejercido dentro y fuera de sus comunidades; y también a título colectivo como entidades de derecho público para formar parte de los órganos del poder político del Estado mexicano; por lo que es innegable su inclusión en los ámbitos políticos y económicos de México, como el caso del aporte cultural y económico que los pueblos indígenas zapotecas y chontales de Oaxaca han hecho con el mezcal, lo que motivó en un principio la Declaratoria General de Protección de Nominación de origen, que sin fundamentos sociales y antropológicos, ahora se ha modificado en favor de intereses económicos en áreas no productoras de la bebida.

Ahora bien, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas es contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, así como en nuestra CPEUM, lo que deriva en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a formar parte de las decisiones de Estado relacionadas con el diseño, aprobación y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo, lo que obliga a las autoridades a implantar protocolos de consulta efectivos a los pueblos indígenas, sin que la ponderación del resultado de la consulta, signifique violaciones a los procedimientos administrativos considerando las facultades discrecionales que la autoridad emisora tiene para allegarse de la información que derive en resoluciones ajustadas al respeto irrestricto de los derechos humanos y colectivos de los auténticos creadores y herederos de los procesos de producción artesanal del mezcal, que han sido reconocidos en la denominación de origen para proteger la bebida de su degradación y comercialización sin calificar su calidad y origen cultural.

Los derechos a la tierra y sus recursos naturales, así como los derechos al desarrollo económico son el objeto principal a considerar en la consulta, debido a la depredación que persiguen los intereses empresariales nacionales e internacionales.

La OIT considera que, para garantizar el desarrollo pleno de los pueblos indígenas, la consulta debe abarcar a todos los derechos reconocidos por lo que la convencionalidad obliga al Estado mexicano y sus representantes a la consulta, antes de emitir resoluciones que dañen, en el caso del mezcal, el producto y por ende la integridad social, cultural y económica de los productores que en su mayoría en los estados que abarca la declaratoria general, son indígenas.

Ahora bien, de la lectura del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial es posible apreciar que la autoridad a quien rige dicha ley no tiene ninguna prohibición expresa para consultar a los pueblos indígenas cuando deba ponderar la modificación de una declaratoria de protección a la denominación de origen.

Sin embargo, tal y como ha quedado demostrado el IMPI sí está obligado, por nuestra Constitución federal y en los tratados internacionales, a implantar la consulta a los pueblos indígenas, si se considera que sus resoluciones puedan afectar su desarrollo económico y destruir su acervo cultural, tal y como en el caso las resoluciones modificatorias afectan al producto mezcal y sus productores zapotecas y chontales oaxaqueños.

Por ello, es menester la revocación de la resolución respecto a la ampliación de la denominación de origen mezcal, considerando que violan las garantías individuales, los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas zapotecos y chontales productores de la bebida mezcal, si consideramos que es obligación del Estado mexicano y sus representantes la protección y preservación de los pueblos indígenas y el fomento de su economía, por lo que se debió considerar que los fundamentos de la solicitud, no justifican la inclusión de los municipios de esos estados de la república en la denominación de origen mezcal, toda vez que las resoluciones modificatorias carecen de sustento antropológico, histórico, cultural, características químicas y organolépticas y procedimientos artesanales para la obtención de la bebida, que se dice se produce en esos territorios, que sin duda no se trata de mezcal, pasando por alto las normas oficiales para la producción de la bebida e inclinándose al interés comercial del centro del país, en detrimento de los auténticos productores (85 por ciento de la producción de mezcal procede de Oaxaca, en su mayoría por indígenas zapotecos y chontales).

Las resoluciones impugnadas de la emisora solo tiene sustento en la opinión técnica (cuestionable y no contrastada por otro medio especializado) de un entidad ajena a la bebida, como es el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco; por tanto, el sustento es endeble por no considerar el valor antropológico de la bebida y su auténtico origen e influencia territorial para su producción. La práctica sistemática del IMPI de sólo conceder valor a esa asociación civil, es por tanto parcial y sesgada, y por ello carece de fundamentación y motivación suficiente, en perjuicio inmediato de los pueblos que representamos.

La única entidad legítima para calificar la bebida y determinar si puede o no considerarse mezcal es sin duda el Consejo Regulador del Mezcal, y según éste organismo certificador sólo se puede producir mezcal en nueve estados: Guerrero, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango, Oaxaca, 2 municipios de Guanajuato, Tamaulipas, Michoacán y Puebla.

Los mezcales son parte de la cultura mexicana, su historia está llena de vivencias creadas por las comunidades que los usan y conlleva un vasto conocimiento tradicional sobre el manejo de las plantas. El producto final es el resultado de la especie utilizada, el clima, el proceso de fermentación, la técnica de destilación y el recipiente en el cual es reposado. De tal forma que en cada botella van partes de una antigua tradición, de la tierra que vio crecer la planta y del saber de cada productor. La interrelación hombre-planta abarca desde la recolección y el aprovechamiento de ejemplares silvestres hasta el cultivo de variedades domesticadas. Ninguna bebida destilada del mundo procede de tal diversidad natural y cultural como el mezcal.

El mezcal y sus magueyes resultan importantemente prehispánicos y dignos del reconocimiento milenario, fuertemente arraigado a los nativos americanos, principalmente a los pueblos indígenas de Oaxaca que representamos, y que ahora son violados en sus derechos humanos individuales y colectivos al privarles de una mejor condición económica ampliando sin razón ni fundamento legal e histórico los municipios que productores de la bebida, en entidades que tradicionalmente no cultivan el maguey, ni destilan la bebida.

La conservación de los procesos artesanales y ancestrales del mezcal ha sido la apuesta más audaz que en su momento hicieron los mezcaleros modernos, lo que apartó el mezcal del camino de otras bebidas y lo diferenció de las mismas, consecuencia de que hoy el mezcal sea reconocido como la cultura líquida de México, y tenga otras expectativas que le han abierto mercados inimaginables para los pequeños productores indígenas.

El mezcal en los últimos años ha sido fuente de empleo directo para más de 17 mil hombres y mujeres en los nueve estados con denominación de origen y de empleo indirecto para otras 75 mil personas. A finales de 2017, las cifras del mezcal fueron alentadoras, logrando colocar en el mercado nacional 2.1 millones de litros, y exportar 2.8 millones a más de 60 países.

Una denominación de origen no puede convertirse en un genérico y los derechos derivados de registros o solicitudes de registro de marcas o avisos comerciales a todas luces, significan un desconocimiento de los derechos de las prácticas ancestrales en el cultivo o recolección del maguey, así como de los procedimientos de producción del mezcal, que los pueblos indígenas de Oaxaca poseen y son orgullo de México.

Es por demás estudiado que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial fue omiso en realizar la consulta a los pueblos indígenas, lo que conlleva a un incumplimiento descarado al debido proceso de designación de la denominación de origen aquí señalada. Según el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, la mayoría de municipios incluidos en la ampliación de la norma, a la que se refiere este pronunciamiento, no cumplen con las más importantes características para ser incluidas en la ampliación de la DOM, como ancestralidad, continuidad y procesos artesanales.

De acuerdo con el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, cuando se recibieron las solicitudes de ampliación, las denominaciones de origen resultan ser producto de una determinada región que debe protegerse, pues están vinculados a los factores humanos y naturales de la región en comento. Las últimas tres solicitudes de ampliación, no cumplen y son inexactas con la existencia del producto (persistencia cultural), no presentan factores humanos (ancestralidad) y con mínima proporción cumplen los factores naturales (materia prima silvestre), pero ello no culmina el círculo virtuoso para reconocer y proteger una denominación de origen, y nos referimos a Aguascalientes, estado de México y Morelos.

Ampliar la denominación de origen mezcal por la mera coincidencia de la existencia de factores naturales, sin tomar en cuenta los culturales y la existencia del producto, pondría en riesgo la legitimidad de la denominación de origen, ya que Estados Unidos, Cuba, Haití, El Salvador, Belice, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Venezuela y Colombia, entre otros países, también podrían solicitar denominación de origen mezcalero, por el simple hecho de contar con diversos magueyes, pero nunca con mezcal, al faltarle los factores humanos, naturales y permanentes, que en su conjunto forman los elementos de los que se apartó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al ampliar la denominación origen mezcal.

Finalmente, y con el objeto de preservar las tradiciones y costumbres que engloban al Mezcal como una bebida ancestral que vincula a nuestro paladar con las tradiciones e historia de nuestros pueblos Oaxaqueños, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dé entrada y trámite a la controversia constitucional que han presentado los pueblos, comunidades indígenas y el gobierno del estado de Oaxaca en defensa de su derecho colectivo como creadores y herederos del proceso artesanal y prehispánico del mezcal, y con ello, una vez estudiados todos los puntos señalados en esa controversia y llegado el momento procesal, declare:

a) La procedencia de la acción de controversia constitucional.

b) La nulidad de lo publicado el 8 y 9 de agosto de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, relativo a la ampliación de denominación origen “mezcal” ; y

c) Gire las debidas instrucciones al titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que revoque, en los términos planteados, la ampliación a la denominación de origen “mezcal”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputado Azael Santiago Chepi(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



GARANTIZAR LA PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA APF

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar la permanencia y el funcionamiento de las unidades de igualdad de género de la APF, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a fin de que garantice la permanencia y funcionamiento de las Unidades de Igualdad de Género de la Administración Pública Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las Unidades de Igualdad de Género se crean como la instancia designada para tener los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en la creación, en el diseño, en la planeación, en la presupuestación, en la ejecución y en la evaluación de las políticas que impactan en todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Administración Pública, y coordinar interinstitucionalmente en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

EI Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 tiene como propósito alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres.

De acuerdo con la estrategia 6.5 del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, se establece como línea de acción 6.5.4 crear y fortalecer a las Unidades de Género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad, por lo que resulta de suma importancia que las unidades de género de la Administración Federal cuenten con un presupuesto suficiente y equitativo con el objetivo de garantizar su funcionamiento y eficiencia.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 contempla diversas acciones a realizar que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

Por lo que en la próxima planeación y programación por parte de la Administración Pública referente a todas las Unidades de Género, no se debe considerar ningún tipo de reducción de recursos para las Unidades del Poder Legislativo, Sagarpa y Sedatu o de ningún otro ramo como Hacienda, Defensa Nacional, Comunicaciones y Transporte, Educación Pública, Trabajo de Previsión Social, Salud, Medio Ambiente, así como el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para el ejercicio fiscal 2019, los recursos presupuestales para que operen sus respectivas Unidades de Igualdad de Género, deben de mantener o en su caso aumentar su presupuesto, es necesario que en el marco de del próximo análisis y discusión del presupuesto los legisladores dotados de estas facultades destinen recursos suficientes para la operación de las Unidades de Igualdad de Género de la Administración Pública, pues la insuficiencia presupuestal limita las capacidades de operación y garantía de la eficacia de las políticas públicas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

La Cámara de Diputados debe de respetar lo establecido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Con el objetivo de no vulnerar el funcionamiento y eficiencia de las Unidades de Igualdad de Género.

La proporcionalidad y equidad presupuestal debe ser un principio fundamental en el desarrollo para que la considere la Administración las partidas presupuestales equitativas y suficientes en las unidades de igualdad de género trastoca los objetivos que el estado mexicano contrajo para alcanzar la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres dentro de los tres niveles de gobierno.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a fin de que garantice la permanencia y funcionamiento de las Unidades de Igualdad de Género de la Administración Pública Federal.

Notas

*http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ pef/2015/docs/to mo_1/tomo_1_agev.pdf

**http://www.diputados.gob.mx/PEF2016/models/PPEF/2016/ docs/tomo_1/tomo_1 _agev.pdf

Dado en el salón de sesiones el 18 de diciembre del 2018.— Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PREVENIR Y ATENDER LOS CASOS DE INFLUENZA DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a establecer acciones tendentes a prevenir y atender con oportunidad los casos de influenza en la temporada invernal, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente los casos de influenza durante la temporada invernal, a fin de proteger la salud y economía de la población, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la llegada de la temporada invernal también inicia el periodo cuando las personas desarrollan enfermedades respiratorias, en gran medida ocasionadas por las bajas temperaturas y los cambios climáticos extremos en gran parte del territorio nacional.

La influenza es una de las enfermedades con mayor relevancia en las temporadas invernales que, como cada año, cobra la vida de personas y afecta la salud y economía de quien la llegue a padecer.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la influenza es una infección vírica que afecta principalmente la nariz, la garganta, los bronquios y, ocasionalmente, los pulmones.

El virus se transmite con facilidad de una persona a otra a través de gotículas y pequeñas partículas expulsadas con la tos o los estornudos. La influenza suele propagarse rápidamente en forma de epidemias estacionales.

La mayoría de los afectados se recupera en una o dos semanas sin necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas de otras afecciones médicas graves, la infección puede conllevar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

La OMS indica que existen cuatro tipos de virus de la gripe estacional:

• Los virus de la gripe A que se clasifica en subtipos en función de las combinaciones de dos proteínas de su superficie: la hemaglutinina (HA) y la neuraminidasa (NA). Los subtipos actualmente circulantes en el ser humano son el A(H1N1) y el A(H3N2). El A(H1N1) también se conoce como A(H1N1)pdm09, pues fue el causante de la pandemia de 2009 y posteriormente sustituyó al virus de la gripe estacional A(H1N1) que circulaba hasta entonces. Todas las pandemias conocidas han sido causadas por virus gripales de tipo A.

• Los virus de tipo B no se clasifica en subtipos, pero los circulantes actualmente pueden dividirse en dos linajes B/Yamagata y B/Victoria.

• Los virus de tipo C se detectan con menos frecuencia y suelen causar infecciones leves, por lo que carecen de importancia desde el punto de vista de la salud pública.

• Los virus de tipo D afectan principalmente al ganado y no parecen ser causa de infección ni enfermedad en el ser humano.

Los principales síntomas de la influenza son fiebre arriba de 38 grados Celsius, tos y dolor de cabeza, que van acompañados de uno o más de los siguientes signos o síntomas: escurrimiento nasal, enrojecimiento nasal, congestión nasal, dolor de articulaciones, dolor muscular, decaimiento (postración), dolor al tragar, dolor de pecho, dolor de estómago y diarrea.

De acuerdo con especialistas epidemiológicos del país, durante la actual temporada de influenza se han registrado alrededor de 63 muertes a causa de la influenza, siendo la segunda cifra más alta desde 2012.

La letalidad de esta enfermedad pasó de 1.6 a 6.6 por ciento al comparar la temporada pasada con la actual, debido a que 80 por ciento de los casos corresponde a la cepa A H1N1, la más agresiva.

Dicho virus afecta más al adulto joven que a los niños y adultos mayores, los cuales se ven más afectados por las cepas que predominaron la temporada pasada.

Desde la temporada pasada hasta la semana epidemiológica número 49 se registraron 11 muertes, 4 de ellas por A H1N1, y 350 casos, 251 de A H1N1. La cifra contrasta contra 936 casos que se acumulan en la temporada actual, de los cuales 751 son por H1N1.

Las poblaciones con mayor susceptibilidad a la cepa son quienes tienen otras enfermedades como diabetes, cáncer u obesidad y que además no están vacunados.

Respecto a las vacunas, el virus de la influenza muta en términos de su estructura molecular por lo que la vacuna no es totalmente efectiva, pero sí reduce de manera clara la cantidad absoluta de casos y disminuye el riesgo de complicaciones y muerte.

Es importante mencionar que también se puede contagiar este virus al tener contacto con superficies previamente contaminadas por gotitas de saliva de una persona enferma como mesas, teclados de computadora, artículos deportivos, manijas, barandales, teléfonos, pañuelos desechables y telas.

El Instituto Mexicano de Seguridad Social establece que para evitar enfermarse en esta temporada es necesario vacunarse, evitar cambios bruscos de temperatura, abrigarse bien, consumir frutas y verduras, evitar tener contacto con personas enfermas, y en caso de tener síntomas, acudir a consulta.

El virus de la influenza sigue teniendo una grave repercusión en la salud y el bolsillo de los pacientes, ya que cada año se registran cientos de enfermos y decenas de muertes a causa de una falta de atención médica, por lo que es importante que se sigan impulsando acciones que contribuyan a erradicar esta enfermedad.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a establecer acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente los casos de influenza durante la temporada invernal, a fin de proteger la salud y economía de la población.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/influenza-(seasonal)

2 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/brasil-influenza

3 http://funsalud.org.mx/portal/wp-content/uploads/2018/12/Salud-en-la-Pr ensa-Digital-del-10-de-diciembre-de-2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 2018.— Diputada Frinné Azuara Yarzábal(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FRENAR EL INCREMENTO DE LOS ACCIDENTES EN LA AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para emprender acciones dirigidas a frenar el incremento de accidentes en la autopista Saltillo-Monterrey, suscrita por los diputados Evaristo Lenin Pérez Rivera y Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Evaristo Lenin Pérez Rivera y Hernán Salinas Wolberg, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los titulares del Poder Ejecutivo estatal de Coahuila de Zaragoza y Nuevo León, a emprender las acciones necesarias para frenar el incremento de los accidentes en la autopista Saltillo-Monterrey, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El 17 de noviembre de 2006, el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó una concesión, por un periodo de 45 años, en favor de la empresa española Isolux-Corsán para construir, operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento Norponiente de Saltillo de la carretera Saltillo-Zacatecas y la autopista Saltillo-Monterrey, en los estados de Coahuila y Nuevo León.

Esta última carretera, la Saltillo-Monterrey, ha sido escenario de una enorme cantidad de accidentes, desde que se inauguró en 2009 se han presentado un gran número de carambolas, choques, volcaduras y embotellamientos.

Dentro de estos múltiples accidentes, uno de los más aparatosos ocurrió el 27 de diciembre del año pasado, se trató de una carambola en la que participaron al menos 15 vehículos entre los que se encontraban tráileres y automóviles. Al igual que en estas últimas ocasiones, el que el principal factor que originó el percance fue de igual manera el clima, dejando cuantiosos daños y el cierre de la carretera.

Los percances registrados han provocado cientos de lesionados y lamentables pérdidas humanas, pero también ha ocasionado cuantiosas pérdidas económicas. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en sus Anuarios estadísticos de accidentes en carreteras federales, desde el 2010 al 2017 los costos de los accidentes corresponden a:

Tabla propia con datos de los anuarios estadísticos en carreteras federales del 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017 y del estudio estadística accidentes de tránsito 2016 Coahuila.

Desde el mes de octubre los percances se han incrementado de manera alarmante en esta autopista debido a las constantes lluvias registradas y a la neblina que dificultan el tránsito por este sitio. Esta situación ha provocado que diario ocurran accidentes.

El día 5 de este mes se registró un lamentable percance en el kilómetro 75 de esta autopista, dejando 2 muertos y 8 heridos. Otro accidente ocurrió dos días después, el viernes 7 en la misma carretera, se trató de un choque múltiple que ocasionaría que la autopista fuera cerrada.

El pasado sábado 8, la autopista Saltillo-Monterrey nuevamente fue cerrada debido a las condiciones climatológicas, es decir, fue la tercera vez en la semana que la carretera tuvo que cerrarse, afectando a miles de personas que tienen que trasladarse o trasladar mercancía de una ciudad a otra.

Además de las malas condiciones y falta de señalamientos que posibiliten el tránsito seguro por esta carretera, otro gran problema que afecta directamente a la población es la elevada tarifa que se tiene que pagar para poder circular en esta autopista, cuota que ha sido incrementada en un 8 por ciento a principios de este año.

Cuando se inauguró la autopista en el 2009 el costo del peaje era de 39 pesos, los constantes incrementos han provocado que actualmente quien desee transitar por ella tenga que pagar 88 pesos, es decir, en tan sólo 9 años se ha incrementado un 125 por ciento su costo. No existe argumento válido que justifique este incremento, pues no es proporcional a la inflación, tampoco la calidad en el servicio ha mejorado y no se ha ofrecido una mayor seguridad a quienes transitan por esta carretera, las condiciones que presenta la autopista no van acordes con su alto costo.

En este sentido dicha autopista ha sido catalogada por usuarios y medios de comunicación como costosa, peligrosa y confusa, debido a la falta de mantenimiento y señalamientos necesarios. Ante esta alarmante situación la iniciativa privada ya se ha manifestado, ha declarado que los constantes accidentes y cierres en la carretera han afectado la competitividad en la región y que es necesario realizar mejoras en la autopista.

Resulta importante que las autoridades emprendan las medidas necesarias para prevenir accidentes viales y de esta manera proteger y garantizar los derechos humanos que el Estado mexicano y que cada entidad federativa tiene la obligación de hacer valer.

No podemos pasar por alto esta situación, a diario se pone en peligro la vida de miles de personas que utilizan esta autopista para trasladarse, es necesario que se tomen cartas en el asunto y se busquen soluciones para que aún con las inclemencias del clima, sea posible hacer uso de la autopista Saltillo-Monterrey de manera segura y, además, a un precio justo.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a emprender las acciones necesarias para garantizar un tránsito seguro en la carretera de cuota Saltillo- Monterrey; revisar que el peaje que se cobra en dicha autopista sea idóneo y no se esté incurriendo en un cobro excesivo; y que se cerciore que esta autopista recibe el mantenimiento necesario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Titulares del Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza y Nuevo León para que instruyan realizar campañas de prevención de accidentes carreteros en la autopista Saltillo- Monterrey ante los fenómenos climatológicos adversos que presenta constantemente.

Notas

1 Isolux Corsán, disponible en:

http://www.isoluxcorsan.com/es/proyecto/autopista-saltillo-monterrey.html

2 SCT, Título de concesión, disponible en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/ Titulos/doctos/43_1.pdf

3 STC, Estadística de Accidentes de Tránsito, disponible en:

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/ estadistica-de-accidentes-de-transito/

4 Otra vez cierran autopista Saltillo-Monterrey; ahora por clima, disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/ ooootra-vez-cierran-autopista-saltillo-monterrey-ahora-por-clima

5 Peaje autopista Saltillo-Monterrey, ¿cuál es la lógica?, disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/peaje-autopista-saltillo-monterrey- cual-es-la-logica

6 Vanguardia, Golpea a competitividad en la región cierres de la carretera Saltillo-Monterrey: Iniciativa privada, disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/golpea-a-competitividad-en- la-region-cierres-de-la-carretera-saltillo-monterrey-iniciativa-privada

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputados: Evaristo Lenin Pérez Rivera, Hernán Salinas Wolberg (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO PARA ELIMINAR EL COBRO DE PEAJE EN LA AUTOPISTA DEL SOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a eliminar de manera permanente el cobro de peaje en la Autopista del Sol, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para eliminar de manera permanente el cobro de peaje en la autopista del Sol México-Acapulco, con el objeto de contribuir a la economía familiar y a la promoción turística, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad turística se ha constituido en uno de los motores fundamentales de la economía mexicana, al representar actualmente en la tercera fuente más importante de divisas, inclusive, superior a las exportaciones de petróleo.

La importante estrategia en la materia desplegada por la anterior administración federal, ha arrojado resultados y avances importantes durante los últimos cinco años, que es necesario destacar:

• México pasó del lugar 15 del ranking de la Organización Mundial de Turismo en 2013 al lugar 6 en 2017

• La derrama económica por visitantes internacionales al cierre de 2017 creció en 8.4 por ciento comparado con 2016, alcanzando 21,300 millones de dólares, cifra 8,560 millones mayor a los ingresos registrados en 2012 que representa un crecimiento de 67.2 por ciento en cinco años.

• Un total de 39,297.72 miles de turistas ingresaron al país durante el año, representando un crecimiento de 12 por ciento.

Ahora bien, durante el periodo enero-septiembre de 2018, se registraron los siguientes resultados en la materia, principalmente:

• La llegada de turistas internacionales fue de 30.6 millones, superior en un millón 968 mil turistas al observado en el mismo periodo del año anterior y equivalente a un incremento anual de 6.9 por ciento.

• El ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales ascendió a 16 mil 656 millones de dólares, lo que representó un incremento de 4.5 por ciento.

• El porcentaje de ocupación hotelera en la agrupación de 70 centros turísticos fue de 61.3 por ciento.

• La llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel, alcanzó los 44 millones 942 mil turistas (73 por ciento del total); mientras que 16 millones 614 mil fueron turistas internacionales (27 por ciento del total).

La temporada decembrina y de fin de año, constituye un momento propicio para convivencia de las familias mexicanas; asimismo, una oportunidad para visitar a los familiares que se encuentran en alguna de las entidades federativas del país, o bien, visitar algún destino histórico, cultural o de playa.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), estas son las fechas en las que el aforo vehicular se incrementa en las principales carreteras y ciudades del país. Para poner en su justa dimensión este asunto, basta señalar que sólo durante el invierno de 2017, Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) registró cerca de 37 millones de cruces vehiculares en la red de carreteras que administra, lo que representa el equivalente al traslado de 147 millones de personas.

Una gran parte de los mexicanos que deciden vacacionar durante estas fechas utilizan las carreteras de peaje y pasan por varios puntos de cobro, por lo que los costos de viaje se incrementan considerablemente, afectando la economía familiar.

Ello también afecta el consumo y la derrama económica de los viajeros, por lo que constituye un freno al sector turístico nacional. Dicha situación se presenta también durante las principales temporadas vacacionales del año, como en verano y Semana Santa.

Más aún, los costos de algunas casetas de peaje se han incrementado constantemente hasta alcanzar cifras muy altas, que impactan negativamente el bolsillo de los usuarios y de sus familias.

Acapulco se mantiene como el destino de playa predilecto del turismo nacional. Se calcula que es visitado por el 50 por ciento de los turistas que visitan los centros vacacionales del estado de Guerrero.

Basta mencionar que tan sólo la pasada temporada vacacional de verano, arrojó para la entidad una derrama económica de casi 5 mil 300 millones de pesos con la visita de alrededor de 1.5 millones de turistas nacionales y extranjeros superando las expectativas y los números del mismo periodo del año pasado.

Es importante mencionar que la gran mayoría que visita este destino turístico lo hace vía terrestres, es decir, a través de la autopista “Del Sol”.

Sin embargo, son permanentes las quejas de los usuarios tanto por el alto costo de las tarifas de peaje que afectan la economía de los usuarios y sus familias, como por los constantes trabajo de reparación y los accidentes presentados, los cuales causan retrasos en los tiempos de recorrido.

La ciudadanía constantemente ha demandado que se ajusten los costos y se haga un pago justo que responda también a la calidad y seguridad de las carreteras. La eliminación permanente del peaje en la autopista “Del Sol México-Acapulco”, representa una medida de apoyo a la economía familiar y contribuye al fomento del turismo en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para eliminar de manera permanente el cobro de peaje en la autopista “Del Sol México-Acapulco”, con el objeto de contribuir a la economía familiar y a la promoción turística del estado de Guerrero.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415759/ Informe_Consolidado_VF.pdf

2 https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2018-09(ES).

3 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/ acapulco-capta-50-del-turismo-que-visita-guerrero/

4 https://www.24-horas.mx/2018/08/19/guerrero-rompe-record-de- visitantes-en-periodo-vacacional-de-verano/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 18 de diciembre del año 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PREVENIR ACCIDENTES RELACIONADOS CON EL USO DE PIROTECNIA EN LA TEMPORADA DECEMBRINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Coordinación Nacional de Protección Civil a establecer acciones a fin de prevenir accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en la temporada decembrina, en especial entre niños y jóvenes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que establezca acciones que contribuyan a prevenir los accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en la temporada decembrina, especialmente en niños y jóvenes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las tradiciones decembrinas en el país están llenas de mucho color y festividad, entre las que destaca los adornos de luces en las calles y centros comerciales, la oferta de ingredientes y platillos de la temporada, así como la venta de piñatas, figuras de Navidad y la comercialización no regulada de pirotecnia.

De acuerdo con especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la pirotecnia es el arte de utilizar pólvora y compuestos químicos para producir flamas de colores y chispas brillantes para iluminar el cielo y dar un espectáculo mediante explosiones controladas.

Los fuegos artificiales están constituidos por dos elementos: una esfera de papel grueso que contiene pólvora, y un propulsor que es una especie de cañón o tubo que permite lanzar la bomba hacia el cielo para que explote.

Cuentan con dos mechas: una de ellas está en el propulsor y enciende parte de la pólvora; ésta genera presión dentro del tubo y lanza el proyectil hacia arriba. La segunda mecha será la que encienda la pólvora en el interior de la esfera.

Asimismo, en el interior de la esfera de pólvora se le adicionan compuestos químicos metálicos que dan color a la detonación. La combustión de la pólvora genera una explosión donde el calor alcanza 900 grados centígrados, por lo que a esta temperatura los electrones de los átomos de los metales se excitan y emiten luz de diferentes colores.

Entre los materiales que se agregan para darle colores a las luces, se destaca el litio o estroncio que otorgan el color rojo, cobalto o bario emiten luz verde, el potasio resulta en lila, el hierro da color naranja y el cobre un tono azul. El aluminio produce chispas de luz muy brillantes que asemejan estrellas que centellean.

Hacer explotar estos artefactos en el cielo implica riesgos, y quienes se dedican a este oficio están en peligro constante. En México, la mayoría de las personas que fabrican y diseñan fuegos artificiales han aprendido este arte y oficio de manera empírica en talleres familiares, donde el conocimiento se transmite de generación en generación.

Aunque son personas hábiles y creativas en su oficio, con frecuencia estos artesanos carecen del conocimiento científico pleno de cómo actúan y reaccionan las sustancias y materiales con los que trabajan, siendo una de las razones por las que se han presentado graves accidentes en los lugares donde se fabrican y se comercializan.

En el país existen varios municipios en los que la pirotecnia es una actividad económica fundamental; uno de ellos es Tultepec, en el Estado de México, el cual, en el año de 1991, los artesanos pirotécnicos de ese lugar recibieron el Premio Nacional de Ciencias y Artes en la categoría de artes y tradiciones populares.

En 2013 el Estado de México tenía un registro de 62 municipios en donde se lleva a cabo la fabricación, almacenamiento, compra y transportación de artículos pirotécnicos, entre los que se encuentran 530 centros de fabricación de artificios pirotécnicos, un promedio de 1,590 artesanos y 45 transportistas, 44 almacenistas, 585 centros de compra venta de juguetería en vitrina al menudeo.

La Secretaría de la Defensa Nacional y la Organización de las Naciones Unidas, clasifican los fuegos artificiales, con base a la peligrosidad que tienen en la manipulación y transporte, entre los que destacan los siguientes:

• Juguetería pirotécnica. Es diseñada para el público en general y que por su limitada carga pírica no representa riesgo para su uso.

• Fuegos artificiales ante audiencia cercana. Son conocidos como “lluvia fría”, ya que sus efectos no causan daño alguno y el humo producto de su combustión es casi nulo. Pueden usarse en lugares bajo supervisión del pirotécnico.

• Fuegos artificiales para exteriores. Son utilizados exclusivamente por maestros pirotécnicos en grandes festividades.

La juguetería pirotécnica es la más recurrente por miles de personas ya sea en pueblos o ciudades, así como los causantes de la mitad de las lesiones por pirotecnia en menores de 15 años, que van desde quemaduras que pueden causar una discapacidad total, hasta lesiones en los ojos, pérdida de audición o amputaciones.

Para dimensionar la gravedad de los accidentes a causa de la pólvora, la Fundación Mexicana para la Dermatología indica que durante la temporada de fiestas patrias se incrementan los accidentes por el uso indebido de artículos de pólvora hasta en 300 por ciento.

Se estima que el 60 por ciento de los accidentes relacionados con cohetes y pólvora ocurre en niños de entre 5 y 14 años de edad; y el 5 por ciento de los accidentes suelen ser quemaduras severas.

Según el Sistema Nacional de Protección Civil, las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos con un 30 por ciento, ojos 28 por ciento y cara y cabeza con 15 por ciento.

En la Ciudad de México, la Secretaría de Salud indica que, durante esta temporada, se registra un incremento de hasta 35 por ciento de accidentes por quemaduras en niños y niñas.

En promedio, durante los meses de diciembre y enero el Hospital Pediátrico de Tacubaya, atiende a cerca de 250 niños y niñas, de los cuales el 20 por ciento son atendidos por quemaduras relacionadas al uso de pirotecnia.

Un ejemplo reciente es el accidente ocurrido en la comunidad de Fuentezuelas, municipio de Tequisquiapan, Querétaro, en donde fallecieron cinco personas a causa de la explosión de pirotecnia, ya que no estaba debidamente resguardada, conforme a las medidas de protección que deben tener dichos artefactos.

Es importante mencionar que el uso de pirotecnia aumenta los índices de contaminación en las ciudades, ya que los gases que se desprenden de la combustión se combinan también con monóxido de carbono (CO) y las partículas suspendidas en el aire (PM2.5), así como las emisiones del transporte, fábricas, fogatas, calentones y quema de llantas o basura, generando los días 12 y 25 de diciembre, 1º. y 6 de enero, alta contaminación, escasa visibilidad y sensación de neblina.

El uso de pirotecnia es causa de un gran número de accidentes entre quienes los usan, especialmente los niños y jóvenes, por lo que es importante que esta actividad se realice bajo la supervisión de adultos y si es posible evitarla, con la finalidad de erradicar cualquier percance que ponga en peligro su integral y el de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que establezca acciones que contribuyan a prevenir los accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en la temporada decembrina, especialmente en niños y jóvenes.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/ciencia/conoce-la-ciencia-detras-de-la-pirotecnia

2 http://www.unamiradaalaciencia.unam.mx/download/pdf_stc/unamirada_stc_142.pdf

3 http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/swbcalendario_ElementoSeccion/257/PPC_20PIROTECNIA_202013.pdf

4 https://www.animalpolitico.com/2018/12/muertos-explosion-pirotecnia-queretaro/

5 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



ATENDER Y MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para atender y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud en Sinaloa, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, emprenda en el estado de Sinaloa un programa de ampliación de plazas y basificación para los trabajadores del sector salud que permita el mejoramiento de sus condiciones laborales y el ejercicio pleno de sus derechos laborales y prestaciones de seguridad social, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el sector salud del estado de Sinaloa, laboral por lo menos 10 mil 455 trabajadores, de los cuales un poco más de 2 mil 144 no cuentan con base, además muchos de ellos, no tienen asegurado condiciones óptimas de trabajo.

Según el Anuario Estadístico y Geográfico de Sinaloa 2017, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la entidad cuenta con mil 287 médicos generales, 3 mil 024 médicos especialistas y 9 mil 017 paramédicos, además de 7 mil 698 enfermeras, 2 mil 657 auxiliares y 663 pasantes, principalmente.

Para la atención de la población, el sector público cuenta con una red de 538 unidades médicas, de las cuales 489 son de consulta externa, 36 de hospitalización general y 13 de hospitalización especializada.

A pesar de su relevancia para la preservación, cuidado y fomento de la salud, en dicho sector existen diversas irregularidades, entre las que destaca la falta de prestaciones laborales, salarios inferiores a los que marcan los tabuladores oficiales y la realización de actividades distintas a las que se especifican en los manuales de organización.

Por su parte, médicos y enfermeras han hecho de conocimiento público que no son susceptibles de derechos laborales y de seguridad social, y por su parte, químicos y psicólogos, particularmente, han solicitado sin una respuesta favorable el cambio de código laboral, que les permitiría obtener un mejor salario y mayores prestaciones sociales en beneficio no sólo de ellos, sino también, de sus familias.

Aunado estas problemáticas, la inseguridad en algunas comunidades serranas, ha orillado a los médicos, enfermeras y pasantes a dar sus servicios bajo riesgos latentes y en condiciones desfavorables, situación que vulnera su integridad y vida.

Lo anterior, ha sido motivo de inconformidades, ejemplo de ello es que, durante el 2017, diversos trabajadores de los hospitales de Los Mochis, Navolato, Guamúchil, Guasave y Culiacán, así como del Hospital Integral de Choix y del Hospital de la Mujer de Culiacán se declararon en paro permanente.

Lo mismo aconteció hace unos días, en el que trabajadores sindicalizados se declararon en paro de labores para solicitar el pago del aguinaldo y los bonos sexenales.

Se tiene plenamente identificado que estas dificultades se comenzaron a dar a partir de la descentralización de los servicios de salud en 1996, ya que a través de ese procedimiento se le dotaron de mayores responsabilidades al gobierno del estado, pero no estuvo acompañado de la ampliación de presupuestos y mayores plazas para dar certidumbre laboral a los trabajadores.

Con el objeto de atender estas necesidades, es necesario que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se aseguren y tengan disponibles recursos por un monto de por lo menos 300 millones de pesos, así como para los presupuestos de los siguientes años.

De igual manera es indiscutible que a la brevedad posible se lleve a cabo un análisis integral del Programa de Formalización Laboral de los Trabajadores de la Salud, con la finalidad de garantizar condiciones laborales dignas, salarios justos y el acceso irrestricto a los mecanismos de la seguridad social en favor de los trabajadores.

El gobierno federal no puede ser omiso e indiferente ante dicha situación, por tal motivo, debe intervenir a efecto de ampliar el número de plazas disponibles, los presupuestos asignados al sector salud de la entidad y contribuir a través de la Secretaría de Salud al mejoramiento permanente de las condiciones laborales de las personas que se desempeñan en el sector salud.

Gracias a la intervención del gobernador del estado, Quirino Ordaz Coppel, ya se están atendiendo las principales demandas, prueba de ello es que a través de la Secretaría de Salud estatal se hizo entrega de 54 millones de pesos, bonos de asistencia y aguinaldos para subsanar los requerimientos de al menos 6 mil trabajadores.

Sin embargo, aún existen áreas de oportunidad que es necesario atender, de ahí la relevancia del presente instrumento legislativo que tiene por objeto promover mejores condiciones de trabajo en beneficio de las personas que están adscritas al sector salud del estado de Sinaloa.

Como sinaloense y legisladora federal por esta entidad federativa, expreso nuestro mayor reconocimiento al trabajo responsable y profesional del personal del sector salud, entre ellos, médicos, enfermeras, químicos, psicólogos y dentistas, entre muchos otros, que están contribuyendo al desarrollo y progreso de la población.

Esta soberanía también debe coadyuvar a garantizar condiciones adecuadas de trabajo, impulsar un salario justo y principalmente que las prestaciones sociales sean ejercidas sin limitaciones, restricciones u algún tipo de obstáculo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, emprenda en el estado de Sinaloa un programa de ampliación de plazas y basificación para los trabajadores del sector salud que permita el mejoramiento de sus condiciones laborales y el ejercicio pleno de sus derechos laborales y prestaciones de seguridad social.

Notas

1 Estefanía López Corral. (2018). Diputados, a favor de la basificación en sector salud. 11/12/2018, de debate Sitio web:

https://sinaloa.debate.com.mx/culiacan/ diputados-aprueban-basificacion-sinaloa-congreso- sector-salud-20181109-0008.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Anuario Estadístico y Geográfico de Sinaloa 2017. 11/12/2018, de Inegi Sitio web:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/SIN_ANUARIO_PDF.pdf

3 Zorayda Gallegos. (2017). Los médicos en la Sierra de Sinaloa entre las balas y las carencias. 11/12/2018, de El País Sitio web:

https://elpais.com/internacional/2017/11/04/mexico/1509761Dip. Lourdes Erika Sánchez Martínez967_252549.html

4 Dulce Soto. (2017). Paran trabajadores de salud en Sinaloa. 11/12/2018, de Reforma Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/ default.aspx?id=1077379&md5=2516b8e17c62d0218a137cc893cecaf6 &ta= 0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

5 Francisca Martínez. (2018). Secretario de Salud responde ante el paro laboral de médicos. 11/12/2018, de debate Sitio web:

https://sinaloa.debate.com.mx/culiacan/paro-laboral-medicos-secretario- salud-pagos-sinaloa-20181204-0037.html

6 Carmen Villegas. (2018). Anuncian pago de 54 mdp a trabajadores de Salud. 11/12/2018, de debate Sitio web:

https://sinaloa.debate.com.mx/sinaloa/personal-medico-a-levantar- el-paro-laboral-secretaria-de-salud-20181206-0086.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 18 de diciembre del año 2018.— Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GARANTIZAR RECURSOS PARA QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUMPLAN CON SUS TAREAS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar a las instituciones públicas de educación superior los recursos necesarios a fin de que se cumplan sus tareas de docencia e investigación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, para que garantice los recursos necesarios a las instituciones públicas de educación superior del país a fin de que cumplan con sus tareas de docencia e investigación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación superior es un elemento fundamental para el desarrollo de la sociedad y el progreso científico y tecnológico. Contar con una educación superior de calidad es impulsar a nuestra sociedad a mejores estadios de bienestar y de competitividad.

Quienes cuentan con educación universitaria tienen más oportunidades de acceder a mejores puestos de trabajo, lo que coadyuva en la reducción de la brecha de desigualdad.

Los países que lideran los avances científicos y la innovación, son también las economías más importantes del mundo, lo que demuestra que la inversión en educación universitaria es elemental para el desarrollo nacional.

Corea del Sur es un ejemplo de ello. Desde que comenzó a dedicar 3 por ciento de su producto interno bruto a la educación, se ha convertido en una economía emergente con importantes niveles de competitividad internacional en diversos rubros de alto valor agregado.

El nivel de vida de la población coreana también aumentó considerablemente, pasando de un ingreso per cápita de 278 a 17 mil dólares.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las personas que cuentan con un título de educación superior tienen 10 por ciento más de probabilidades de ser empleados y ganan 56 por ciento más en promedio que los adultos que sólo concluyeron la educación media superior.

El mismo organismo ha exhortado continuamente a México para que asigne una mayor inversión al sector educativo, con el objetivo de detonar con mayor celeridad el desarrollo económico y social.

La educación superior en México se ha expandido diversificado y desconcentrado. En el ciclo escolar 2017-2018 se encuentran inscritos 4 millones 562 mil 182 estudiantes, 2.4 millones más que en el año 2000, es decir, poco más del doble de los alumnos. Existen más de tres mil instituciones que ofertan 35 mil 500 programas educativos; el número de profesores asciende a 417 mil, 85 por ciento más que en 2000. La tasa bruta de cobertura pasó de 20.6 por ciento en 2000 a 38.4 por ciento en 2018.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, hoy en día, agrupa a las 195 instituciones públicas y privadas más importantes del país. Estas instituciones, situadas en las 32 entidades federativas, en conjunto atienden a casi 60 por ciento de la matrícula nacional y realizan 90 por ciento de la investigación científica.

Dada la trascendencia de la educación superior para el desarrollo nacional, resulta grave que el gobierno federal proponga una reducción de por lo menos 6.1 puntos porcentuales y 3.37 a las universidades públicas estatales. Además, según la propuesta de proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019 se pretende desaparecer las partidas contempladas para coadyuvar a hacer frente a las crisis financieras que presentan algunas de estas instituciones.

Entre las instituciones de educación superior afectadas, destaca la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y el Instituto Politécnico Nacional. Se trata de las instituciones con la mayor demanda y matrícula a nivel nacional.

Estas instituciones tendrán una reducción que varía entre 1.03 por ciento y en el peor de los casos de 3.43 por ciento, respecto al subsidio federal que están recibiendo durante el presente año fiscal conforme al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el gobierno federal presentó el pasado 15 de diciembre en la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para contar con un panorama general de las reducciones propuestas, basta señalar que en el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México representó una disminución de 2.67 por ciento, al transitar de 38 mil 300 millones de pesos en este año, a 37 mil 277 millones para 2019.

El Instituto Politécnico Nacional presenta una reducción de 4.7 por ciento, al pasar de 16 mil 348 millones de pesos a 16 mil 181 millones para el siguiente año. La misma situación se presenta en la Universidad Autónoma Metropolitana en la que se propone un recorte de 7.6 por ciento ya que la propuesta contempla para el 2019 un poco más de 6 mil 738 millones a diferencia de lo que hoy disponen, monto que asciende a más de 7 mil 028 millones.

El solo hecho de proponer una reducción a los presupuestos asignados a las instituciones de educación superior, es muestra de irresponsabilidad y de la falta de compromiso con la educación y el futuro de los jóvenes mexicanos. Estas disminuciones se reflejarán en rezagos de infraestructura, investigación y equipamiento educativo y en el desarrollo y progreso nacional.

El Grupo Parlamentario del PRI, refrenda su compromiso con la educación de México y con las universidades del país. Nuestra posición es garantizar mejores condiciones para la prestación eficiente en los servicios educativos, lo cual de ninguna manera va acorde con la reducción de sus presupuestos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que garantice los recursos necesarios a las instituciones públicas de educación superior del país, a fin de que cumplan con sus tareas de docencia e investigación.

Notas

1 La importancia de la inversión en la educación superior para el desarrollo de la sociedad, Universia, en:

http://noticias.universia.es/educacion/noticia/2018/04/17/ 1158861/importancia-inversion-educacion-superior-desarrollo-sociedad.html

2 Panorama de la Educación Indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 2018 en:

http://www.educacionyfp.gob.es/inee/dam/jcr:2cba4aaa-4892-40d7-ac8b- 00efbc95b8a2/Panorama%20de%20la%20Educacion%202018_final.pdf

3 https://visionyaccion2030.anuies.mx/Vision_accion2030.pdf

4 http://www.anuies.mx/anuies/estructura-organica/consejo-de-universidades- publicas-e-instituciones-afines-cupia/directorio-de-ies-afiliadas

5 José Antonio Román. (2018). Paquete Económico 2019 reduce presupuesto a universidades públicas. 17/12/2018, de La Jornada Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/12/16/paquete-economico- 2019-reduce-presupuesto-a-universidades-publicas-6524.html

6 Teresa Moreno. (2018). a qué universidades e instituciones se les redujo el presupuesto. 17 de diciembre de 2018, de El Universal sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/que-universidades-e- instituciones-se-les-redujo-el-presupuesto

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 17 de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL Y LOS INMUEBLES DONDE LLEVAN A CABO SUS ACTIVIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la seguridad de los servidores públicos del Poder Judicial y los inmuebles donde laboran, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Poder Judicial adquiere un papel fundamental en el ejercicio del control, el respeto y el valor de los derechos humanos; como institución independiente, se encarga de hacer valer las garantías que se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos a fin de preservar el cumplimiento de un estado de derecho.

Su función es fundamental para la protección de los derechos de las personas y el cumplimiento de las leyes que expide el Poder Legislativo. Es un contrapeso que permite un equilibrio que se centra en el cumplimiento irrestricto de la Constitución.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México adoptó un sistema garantista como forma de gobierno en el que se fortalecen los medios de protección como son el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha demostrado garantizar los derechos de las personas y hacer cumplir la ley; prueba de ello fueron la declaración de invalidez de la Ley de Seguridad Interior y la inconstitucionalidad de la Ley General de Salud que prohibían y criminalizaban el consumo lúdico de la marihuana.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Asimismo el artículo 94 regula al Poder Judicial y prevé su organización y regulación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 105, fracción II, es facultad exclusiva de la SCJN resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad, precisamente porque constituye el único Poder facultado para interpretar las leyes.

Es así que ni el Poder Ejecutivo, ni el Legislativo cuentan con facultades para determinar si una ley es constitucional o no, tampoco cuentan con facultades para limitar, menoscabar o denostar el ejercicio de uno de los poderes fundamentales para el país.

A pesar de todo lo anterior, se ha generado una campaña de desprestigio que atenta con los equilibrios de poder. En el marco de la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones, el ministro Alberto Pérez Dayán emitió una suspensión provisional en la cual refirió que la Cámara de Diputados no podría fijar las remuneraciones de los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en la referida ley, porque la misma se encontraba impugnada y la SCJN debía resolver su constitucionalidad.

Ante tal resolución distintos actores políticos acusaron a los ministros de actuar bajo intereses personales y suspender la aplicación de la ley por encontrarse en contra del país.

Esta situación ha generado una polarización entre los mexicanos que ya ha causado daños, pues diversos ministros y jueces se han visto agredidos e insultados por ejercer la función que les corresponde de conformidad con el marco constitucional.

Así, se destaca que el pasado jueves 13 de diciembre del año en curso, un grupo de manifestantes de aproximadamente 100 personas se reunió afuera de las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para exigir la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones y la disminución de los sueldos del Poder Judicial.

En el marco de la manifestación, un grupo de personas rodeó un automóvil que salía del edificio de la SCJN y, sin motivo, impidieron su circulación, golpearon la carrocería, insultaron y agredieron a Jorge Camargo Zurita, director de Comunicación Social, tras confundirlo con ministro de la SCJN.

El único objetivo de este tipo de actos es debilitar una institución que ha mostrado ser fundamental para la defensa de la ley, que ha ejercido su función de contrapeso y ha controlado los actos violatorios del poder político.

Atendiendo al principio de la división de Poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, tienen la obligación de acatar las interpretaciones jurisdiccionales porque es éste poder el encargado de interpretar la ley.

El Poder Ejecutivo tiene la obligación de respetar la norma y llamar a la paz, su función es gobernar para todos, de ahí que no pueda permitirse que un acto de violencia como el ocurrido el pasado 13 de diciembre quede impune.

Es fundamental respetar la independencia y llamar a la unidad; defender al Poder Judicial y evitar un debilitamiento de poderes que únicamente llegarán a la anarquía.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la seguridad de los funcionarios públicos del Poder Judicial y los inmuebles donde llevan a cabo sus actividades.

Nota

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/traidores-la-patria-confunden-y-a greden-funcionario-del-poder-judicial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SUFICIENCIA DE RECURSOS CON LA FINALIDAD DE HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de garantizar suficiencia de recursos para cumplir las obligaciones legales en favor de la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, con objeto de hacer efectivo el ejercicio del derecho humano a la educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, en nombre propio y del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Por considerarse un tema de interés nacional, en el que existe la relación entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo federal, así como la relación de supremo interés entre el Poder federal, los poderes estatales y los órganos e instituciones con autonomía constitucional, se presenta el siguiente punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, a través de las comisiones responsables del análisis y discusión de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación, consideren los argumentos suficientes y proyecciones económicas necesarias para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tenga suficiencia presupuestaria para cumplir con las obligaciones legales establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología en materia de investigación, desarrollo científico, tecnología e innovación.

El anterior propósito es fundamental para lograr una sociedad con educación de calidad, con desarrollo social y económico, para un México competitivo basado en la innovación y en la investigación y para ello el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología juega un papel muy importante, pues es a través de este consejo que el destino para los apoyos a jóvenes, adultos, instituciones de educación superior y centros de investigación se materializa y da resultados.

Por citar un ejemplo, la operación del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (Conricyt), desde su entrada en operación en el año 2011 hasta el año 2017, benefició a 2.2 millones de usuarios. En 2018, el Conricyt beneficia a 348 instituciones de educación superior (IES) y centros de investigación, miembros del consorcio.

El millón 975 mil 730 usuarios potenciales del consorcio tienen acceso a 186 recursos de información científica y tecnológica, que se traducen en 26 mil 696 títulos de journals ; 147 mil 414 títulos de libros digitales; 144 bases de datos referenciales, de tesis, patentes, casos clínicos y fármacos; 5 agregadores; 3 herramientas clínicas y 1 herramienta de estudio. Además se tiene acceso a mil 116 títulos de journals de revistas de acceso abierto.

Los recursos de información científica y tecnológica del Conricyt representan para la educación pública un parteaguas, con el consejo a través de su consorcio, se democratiza el acceso abierto a la información científica, tecnológica y de innovación, permitiendo a las instituciones (públicas o privadas) en toda la República, conocer y hacer propia la información de calidad, fomentando el conocimiento universal, haciendo realidad el derecho humano a la educación.

Invertir en ciencia, tecnología e innovación, menciona la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es fundamental para el desarrollo económico y el progreso social y desde 2011, a través del Programa de Evaluación Mundial de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, se vigila el avance y el alcance de la evaluación de las normas y políticas aplicadas a la ciencia y tecnología a fin de promover el desarrollo e impulso, sobre todo en países que se han comprometido a alcanzar los objetivos enmarcados en la Agenda 2030.

Hoy en México es factible hacer ciencia desde cualquier región del país, debido a la cobertura de instituciones de educación superior y centros de investigación beneficiados, al comparar los años 2011 y 2017, el número de instituciones beneficiadas se incrementó 7.17 por ciento y el número de usuarios finales atendidos se incrementó 77.62 por ciento.

Sin embargo, en 2018 la población de usuarios finales disminuyó a 10.22 por ciento, resultado del recorte presupuestal de 220 millones de pesos de la aportación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) al Conricyt. Estos datos pueden seguir disminuyendo en 14. 1 por ciento con el actual proyecto de egresos de la federación que contempla una reducción de 2, 561, 156, 868 millones de pesos.

Como sabemos el Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento de política pública más importante de México, incluso la UNESCO recomienda que para su elaboración en lo que toca a la ciencia y la tecnología “resulta absolutamente necesario realizar investigaciones (ciencias sociales, economía), que permita medir el verdadero impacto de la investigación científica en otras áreas de la sociedad: productividad, bienestar, conservación de la naturaleza”.

Aunado al compromiso internacional, a nivel nacional la Ley de Ciencia y Tecnología, señala que:

Artículo 13. El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos :

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo en el país y en el extranjero;

II. La integración, actualización y ejecución del programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. La realización de actividades de investigación científica, tecnológica e innovación a cargo de dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley, y

VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 20. El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley.

El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de la misma. El programa será actualizado cada tres años.

Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión.

Artículo 22.Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes (...)

Como integrantes de la Cámara de Diputados, como responsables constitucionales de garantizar la suficiencia presupuestal para permitir el ejercicio eficaz y oportuno de las dependencias y del Plan Nacional de Desarrollo en particular el compromiso de ejercer el derecho a la educación y al desarrollo científico, someto ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados a garantizar la aplicación de los artículos 13, 20, 22 y 26, de la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de garantizar la suficiencia de recursos para el cumplimiento de las obligaciones legales a favor de la investigación, desarrollo científico, tecnología e innovación, con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho humano a la educación.

Notas

1 UNESCO. https://es.unesco.org/themes/invertir-ciencia-tecnologia-e-innovacion

2 UNESCO. http://sices.guanajuato.gob.mx/resources/15416_LIBRO%20GUANAJUATO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018.— Diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.