Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, viernes 21 de diciembre de 2018
Sesión No. 42 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del viernes 21 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE MÉXICO 1968

De la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una Moneda Conmemorativa por el Cincuenta Aniversario de la Celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

LLAMADO PARA FORMAR UN MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DEL SEGURO POPULAR

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a conducirse con apego a la constitucionalidad y a la legalidad en el funcionamiento de los servicios de salud y se hace un llamado para formar un movimiento nacional en defensa del Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A MODIFICAR SU IMAGEN INSTITUCIONAL A FIN DE QUE INCLUYA MUJERES

De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a modificar la imagen institucional del nuevo Gobierno, a fin de que incluya mujeres mexicanas que han aportado mucho a la historia de nuestro país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL SENADO PARA QUE SE SOMETA A VOTACIÓN EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO SÉPTIMO Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 145, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República, se someta a votación del Pleno de la cámara alta el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pendiente desde el 8 de noviembre de 2016. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, PARA QUE APLIQUE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Nuevo León, para que aplique el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE REMITA SU PROYECTO PARA INTEGRAR Y ARTICULAR LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN DEL ESTADO

De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía su proyecto para integrar y articular toda la política de información del estado, de acuerdo con lo expresado en su conferencia matutina de fecha 4 de diciembre de 2018. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, A GARANTIZAR EL RESPETO A LAS REGULACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, PARA DISMINUIR LA PELIGROSIDAD DE LA CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE CARGA DOBLE

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a garantizar el respeto irrestricto a las regulaciones en materia de seguridad establecidas en la NOM-012, para disminuir la peligrosidad que representa la circulación de las unidades de autotransporte de carga doble a todos los usuarios del sistema carretero nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE ATIENDA LA LEGALIDAD Y SE EVITEN ABUSOS EN EL USO DE PROGRAMAS DE FOTO MULTAS Y OPERATIVOS CON RADARES VIALES DE EXCESO DE VELOCIDAD

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos Estatales, a que garanticen en sus programas de foto multas y operativos con radares viales de exceso de velocidad, se atienda la legalidad en su uso y se eviten abusos en los montos económicos de las infracciones de tránsito resultantes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL ESTADO DE LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LA REGIÓN BENEFICIARIA DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NO. 36 SAN ALEJANDRO, EN PUEBLA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, haga público el estado de las acciones tendientes a garantizar la salud de la región beneficiaria del hospital general regional No. 36 San Alejandro, en Puebla. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del viernes 21 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

4. Que adiciona el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

8. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 203 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

12. De decreto por el que se emite una Moneda Conmemorativa por el Cincuenta Aniversario de la Celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

16. Que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a conducirse con apego a la constitucionalidad y a la legalidad en el funcionamiento de los servicios de salud y se hace un llamado para formar un movimiento nacional en defensa del Seguro Popular, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a modificar la imagen institucional del nuevo Gobierno, a fin de que incluya mujeres mexicanas que han aportado mucho a la historia de nuestro país, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República, se someta a votación del Pleno de la Cámara Alta el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pendiente desde el 8 de noviembre de 2016, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Nuevo León, para que, aplique el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía su proyecto para ?integrar y articular toda la política de información del estado?, de acuerdo con lo expresado en su conferencia matutina de fecha 4 de diciembre de 2018, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a garantizar el respeto irrestricto a las regulaciones en materia de seguridad establecidas en la NOM-012, para disminuir la peligrosidad que representa la circulación de las unidades de autotransporte de carga doble a todos los usuarios del sistema carretero nacional, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos Estatales, a que garanticen en sus programas de foto multas y operativos con radares viales de exceso de velocidad, se atienda la legalidad en su uso y se eviten abusos en los montos económicos de las infracciones de tránsito resultantes, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, haga público el estado de las acciones tendientes a garantizar la salud de la región beneficiaria del hospital general regional No. 36 "San Alejandro" en Puebla, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, argumentada y sustentada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o., párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria y gratuita, teniendo dicha Institución la responsabilidad de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación, siendo uno de éstos precisamente la educación superior.

Dentro de este concepto, la fracción VII de dicho artículo constitucional, reconoce la autonomía de las universidades y demás instituciones de educación superior, respeto de lo cual se indica que tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, respetando la libertad de cátedra e investigación así como de libre examen y discusión de ideas, además de administrar su patrimonio, entre otros temas altamente significativos que le dan contenido y sustancia a la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria es un concepto central para las instituciones de educación superior. Refieren no solamente la capacidad de gobernarse, sino también, como lo dispone la fracción VII del artículo tercero constitucional, la realización de los fines a cargo del Estado: educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra, planes y programas de estudio; determinación de los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, leitmotiv, administrar su patrimonio

Desde hace aproximadamente 89 años en que se reconoció la autonomía universitaria, ésta se ha constituido como un precedente fundamental dentro del sistema mexicano de educación superior. “invocar la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace (más) de 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.” Tiene, en la autonomía universitaria, el Estado “un compromiso permanente por respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente (...). Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad nacional e independiente entre sí, es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto,” señaló con toda razón el decreto modificatorio del artículo 3o. constitucional del 9 de junio de 1980, posteriormente modificado, mediante iniciativa del 26 de febrero de 2013, para quedar como actualmente lo conocemos.

La autonomía universitaria corre dentro del cauce institucional y forma parte de las instituciones del Estado mexicano. Son, de acuerdo a su naturaleza, entidades públicas con personalidad jurídica y patrimonio propios. En este caso, corresponde al Legislativo y, en particular, a esta Cámara de Diputados, proporcionar un renglón de financiamiento que atienda los criterios básicos para evitar su opacidad administrativa y fomentar una educación de calidad. De ahí depende el desarrollo nacional. En él se construye, promisorio, un futuro en favor de la soberanía, la independencia y el desarrollo regional, por eso la necesidad de reordenar sus cauces y reformar aquello que impide su incorporación plena al desarrollo nacional, en virtud de intereses mezquinos que limitan su capacidad de organización y despliegue institucional.

Respecto al financiamiento de las instituciones de educación superior, el Estado mexicano reconoce la obligación que tiene el Congreso de la Unión para “fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público” (fracción VIII del artículo 3o. constitucional), siendo éstas las que se reconocen a través de las denominadas aportaciones federales para entidades federativas y municipios o ramo 33, mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, a través de los fondos siguientes:

I. Nómina educativa y gasto operativo.

II. Servicios de salud.

III. Infraestructura social.

IV. Fortalecimiento de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

V. Aportaciones múltiples.

VI. Educación tecnológica y de adultos.

VII. Seguridad pública de los estados y de la Ciudad de México.

VIII. Fortalecimiento de las entidades federativas.

Con tales recursos, la Federación apoya a los gobiernos locales que deben atender las necesidades de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.

En razón a su vinculación con el sistema educativo, las aportaciones económicas tienen un reconocimiento expreso en el texto constitucional, de carácter obligatorio, el cual se norma a través del Ramo 33 como se ha señalado con anterioridad; sin embargo, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que data del 30 de diciembre de 1978, no ha sufrido las adecuaciones necesarias que permitan un funcionamiento adecuado y oportuno en beneficio de las instituciones de educación superior, presentando cuarenta años de retraso, siendo necesario armonizar su contenido y alinearla con los ordenamientos vigentes en materia de coordinación intergubernamental y financiamiento público.

Sin duda, la Ley de Coordinación Fiscal constituye un referente fundamental para encuadrar la asignación de recursos a los Estados, y de éstos a las diferentes universidades públicas del país. Requerimos para ello, sin embargo, realizar un profundo reconocimiento de la “función social” que desempeñan estas instituciones y la necesidad de optimizar los procesos de aprobación, autorización, asignación y ministración de recursos, ya que en la situación actual, además de tortuoso, el procedimiento de asignación resulta anacrónico y falto de vinculación con otros ordenamientos que se han venido actualizado a partir del 30 de marzo de 2006 en que se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Todo lo anterior será en pro de los jóvenes mexicanos siempre y cuando las universidades, en su calidad de sujetos obligados, observen de manera indubitable los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información, racionalidad del gasto público y rendición de cuentas, que establece la legislación aplicable en la materia.

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

IV. Argumentos que la sustenten

La Ley para la Coordinación de la Educación Superior, expedida el 30 de diciembre del año de 1978, tiene por objeto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1o., el de establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios,así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior, dando cumplimiento al artículo 3o. fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En correlación, el artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:

Articulo 21.- La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.”

Como se desprende del artículo en comento, tenemos primeramente que la Ley para la Coordinación de la Educación Superior deja a criterio del gobierno federal para que “dentro de sus posibilidades presupuestales” asigne los recursos a las universidades del país, tanto del ámbito federal como del orden estatal, teniendo como componentes para definir ese criterio, conceptos tan amplios como “necesidades de docencia”, mismo que podría traducirse simplemente como sueldos de profesores.

Por su parte, el numeral 23 del ordenamiento referido, dispone que dichos recursos se determinarán “atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos”.

Con estos “parámetros” el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebra con los Gobiernos Estatales y con las Universidades Públicas Estatales, “Convenios Marco de Colaboración para Apoyo Financiero” y sus respectivos anexos de ejecución y, a través de estos instrumentos, la Federación (de acuerdo a sus posibilidades presupuestales) establece los montos de recursos que otorgará a la Universidad en cuestión, a la vez que compromete a los gobiernos estatales a otorgar su aportación correspondiente. Los esquemas de financiamiento varían de Universidad a Universidad, siendo los esquemas 50-50 y 70-30 las fórmulas más consistentes.

Ante tales circunstancias, la realidad de las Universidades Públicas Estatales muestra que las asignaciones que hacen los gobiernos federal y locales en esos convenios colaboración resultan insuficientes para sufragar los gastos necesarios para el funcionamiento y operación de las mismas, pues lo recurrente es que apenas iniciado el tercer trimestre del ejercicio, se presente la necesidad de recursos adicionales o extraordinarios para hacer frente a los gastos de operación irreductibles que representan, principalmente, los servicios personales.

Además de ello, la ambigüedad en los criterios para determinar las asignaciones presupuestales de estas instituciones de educación superior, es preciso mencionar que lo que prevalece desafortunadamente en esas asignaciones es el cálculo político, los intereses de grupo, la cooptación de clientelas electorales y hasta los chantajes políticos, proceso en el que participan diversos actores institucionales, que participan dentro de un proceso simulado de “presupuestación” que resulta ser insuficiente, en virtud de lo cual estimulan a las máximas autoridades educativas de las universidades a realizar las “gestiones” necesarias ante los gobiernos federal y estatal, para obtener recursos extraordinarios que permitan cubrir las necesidades de la institución; las cuales resultan ser secundadas por amenazas de paros de labores por parte de los sindicatos, presión social de éstos y de la comunidad universitaria, hasta que, como cada año, salen los gobiernos al rescate, se cuelgan la medalla, y preparan el presupuesto deficitario para el año siguiente.

Este círculo, contrario al interés público, debe modificarse. La autonomía universitaria no debe confundirse, dando paso a “arreglos” extra institucionales que lastiman nuestro estado de derecho y el desarrollo creativo de la investigación científica. El Estado, los poderes públicos de los tres niveles de gobierno, debemos asumir con responsabilidad los cambios que amerita nuestro país; no podemos seguir avanzando con una mirada impronta que minimiza la realidad lacerante que viven las universidades públicas de nuestro país.

Avancemos con un proyecto progresista, que ponga en el vértice de las políticas públicas, un proyecto de Universidad Pública con calidad, de excelencia y para hacer que esto suceda, necesitamos fortalecer su capacidad institucional, a través del mejoramiento de su capacidad financiera y de operación institucional.

V. Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 71 fracción II; Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 58 fracción I; Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 6 fracción I, 77 numeral 1 y 78.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

VII. Ordenamientos a modificar

Artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

VIII. Texto normativo propuesto

Artículo 21.La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales , en vista del cumplimiento de sus fines y de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la culturade cada institución pública de educación superior, deberá considerar los siguientes indicadores para efectos de asignación de recursos:

a) Matrícula de alumnos registrada durante el ciclo escolar previo al ejercicio fiscal que se autoriza;

b) Plantilla de trabajadores docentes y administrativos, autorizada por las autoridades educativas competentes en la materia, e

c) Infraestructura educativa instalada de las instituciones públicas de educación superior de cada entidad federativa.

Los recursos asignados no podrán ser menores a los ejercidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior al del año de que se trate, en lo referente al gasto operativo irreductible de las instituciones públicas de educación superior, debiendo de regirse bajo principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y disciplina presupuestaria que establece la legislación aplicable en la materia.

Asimismo, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 23.Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo ,además de a lo dispuesto por el artículo 21, a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, sin menoscabo del conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a los fines de carácter educativo ,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21. En su calidad de sujetos obligados, observarán de manera indubitable los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información, racionalidad del gasto público y rendición de cuentas, que establece la legislación aplicable en la materia.

...

...

...

...

...

IX. Artículos transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2019 deberá considerar lo dispuesto en el presente Decreto, en la asignación de recursos presupuestales a las instituciones públicas de educación superior para dicho ejercicio fiscal.

Notas

1 http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/33/aportaciones. html

2 Con la reforma a la fracción IV del artículo 3º constitucional, y la adición específica del párrafo quinto, del 13 de diciembre de 1934, se faculta al “Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en las entidades de la República, (...), a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público (...).” Véase Diario Oficial de la Federación, del 13 de diciembre de 1934.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_020_13dic34_ima.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre del 2018.— Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Los que suscriben, diputados Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, actualmente denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), es un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual opera desde el 2 de mayo de 1974, como respuesta del Gobierno Federal a las demandas de los trabajadores a través del Congreso del Trabajo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora con financiamiento para la adquisición de bienes y servicios.

Esta institución inició desde entonces su importante labor de otorgar créditos para adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias.

El 24 de abril de 2006 cambió su naturaleza jurídica y se creó el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Debiendo entenderse que promover el ahorro de los trabajadores, consiste en “otorgar crédito a tasas competitivas por debajo de la media de mercado, que redunden en un menor pago de intereses y en beneficio de los mismos, que contribuyan al desarrollo regional y al fortalecimiento del mercado interno”.

En consonancia con lo anterior, la Misión Institucional en el Infonacot se refiere a:“Fomentar el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el ahorro mediante el acceso al crédito barato y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos y contribuir al desarrollo regional, así como al fortalecimiento del mercado interno, conservando la autosuficiencia financiera con estricto apego al sentido de responsabilidad social.”

No obstante esta gran reforma, para que un trabajador lograra obtener los beneficios del Infonacot era necesario que los patrones se afiliaran voluntariamente, lo que difícilmente sucedía.

Además, se tiene la intención de revisar la actuación de los servidores públicos que manejan los recursos de los trabajadores, con la finalidad de evitar que mediante el pago de Infonacot se desvíe dinero.

Sabemos que no puede haber bonos ni otras canonjías sino que el salario será integral, según la Constitución que a la letra dice: “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”

El pago de Infonacot es un derecho de los trabajadores y se debe respetar, no debe pasar por el decreto de austeridad republicana, pero si cuidarlo que no sea un factor para desviar dinero o que pueda generar cotos de poder discrecionales para algunos servidores públicos en detrimento de los demás.

A partir del 30 de noviembre de 2012 esto cambió, debido a que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XXVI Bis. se estableció como obligación de los patrones “afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.” Y se estableció que La afiliación será gratuita para el patrón.

Conforme al segundo párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se estableció que “los patrones contarían con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.”

No obstante lo anterior, hay muchos centros de trabajo que han incumplido con esta obligación pues al 2 de mayo de 2018 el Infonacot tiene un registro de 317,000 Centros de Trabajo con 12.6 millones de trabajadores formales; no obstante, el IMSS ha reportado qué hay en total 953,000 empresas, con casi 29 millones de trabajadores con la posibilidad de otorgar esta prestación a los trabajadores. Lo que quiere decir que existen 636 000 centros de trabajo que no se han afiliado en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto “establecer la fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse al Infonacot, así como las sanciones a las que se harán acreedores los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito”.

Se propone establecer un plazo de doce meses para afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en concordancia con el artículo segundo transitorio del Decreto.

La intención de la presente iniciativa es garantizar los derechos de los trabajadores, ya que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Es importante destacar que esta iniciativa atiende a que en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría presenta una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer una fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse Infonacot, así como establecer las sanciones a los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito.

Fundamentación

Artículos 1, 5, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Sereforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 132....

I. a XXVI. ...

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón y deberá efectuarse en un plazo de doce meses contado a partir del día siguiente a la afiliación al régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

XXVIIa XXIX. ...

Artículo 994. ...

I.a II. ...

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

IV. a VII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

2 Manual de Crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, [en línea], Disponible en Web:

{http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php%3Fcodnota%3D5502820}

3 Tiene instituto FONACOT mercado potencial. [en línea]. Página web:

{https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ Tiene-Instituto-Fonacot-mercado-potencial-20180502-0032.html}

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre del 2018.— Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Educación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social ante la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo, 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida de compositor y pianista austriaco Wolfgang Amadeus Mozart quizá sea el caso más conocido en el mundo y el que mejor ejemplifica las hazañas que puede alcanzar un niño prodigio. Al cumplir los 5 años Mozart dominaba el teclado y el violín y andaba de gira por cortes europeas. Escribió su primera sinfonía a los 8 y a los 12 compuso su primera ópera cómica. La curiosidad interminable y su rápido aprendizaje son características que lo acompañaron hasta el fin de sus días. Sin embargo, Mozart murió sin saber que era un niño superdotado. Un diagnostico que hasta ahora es difícil de detectar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a una persona superdotada como “aquella que cuenta con un coeficiente intelectual superior a 130”. Sin embargo, conforme pasa el tiempo esta definición va quedando en el pasado.

De acuerdo a un informe sobre la educación de los superdotados en España, menciona:

En primer lugar, hablaremos de superdotados y altas capacidades. ¿Son sinónimos?

No exactamente.

La definición de superdotado tiene relación directa con el cociente intelectual, según la definición más reconocida de la Organización Mundial de la Salud. No hay una definición generalmente aceptada de la superdotación para niños y adultos, pero la mayoría de las decisiones que se toman en los centros escolares en el mundo, y la mayoría de los estudios se han basado en el dos por ciento superior de la población, según pruebas estandarizadas de inteligencia (Lewis Terman, Stanford-Binet, etcétera). En definitiva, superdotados: Cociente intelectual de 130 o superior, correspondiente a 2 por ciento de la población escolar con mayor inteligencia. Los superdotados necesitan educación especial con grave riesgo de sufrir fracaso escolar y graves problemas de adaptación si no se les identifica de forma temprana.

A principios del siglo XX, el gobierno francés le pidió a Alfred Binet crear alguna forma de identificar alumnos que podrían necesitar una educación específica. Binet propuso un nuevo método en el cual la inteligencia se calculará con base en la correcta ejecución de tareas que exigían comprensión, capacidad aritmética y dominio del vocabulario. Junto con Simon, trabajaron en la elaboración de un test para medir la edad mental, hasta que en 1905 publican su primera escala Binet-Simon, que revisarían en 1908 ampliándola para niños de 3 a 13 años.

Posteriormente, se propuso el término cociente intelectual (CI) para comparar la edad mental con la edad cronológica. Así un niño muy inteligente tendría una edad mental superior a su edad cronológica, y su CI sería superior a 100, y si tenía retraso su CI sería menor que 100.

Los niños superdotados y con talento, son aquellos que, en virtud de aptitudes excepcionales, son capaces de tener un alto rendimiento, son niños que requieren programas y o servicios educativos superiores a los que de manera habitual proporciona un programa escolar normal para llevar acabo su contribución a sí mismos y a la sociedad.

Por otra parte, la UNESCO, menciona que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho a la educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar los programas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.

Las escuelas han de acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a los niños con discapacidad y bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidas o marginadas... deben reconocer las diferentes necesidades de sus alumnos y responder a ellas, adaptarse a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad a través de un programa de estudios apropiado, una buena organización escolar, una utilización adecuada de los recursos y una relación con sus comunidades

El término superdotado, fue utilizado por primera vez en 1920, por Guy M. Whipple, para referirse a los niños con una capacidad superior a la normal.

A partir de los estudios de Terman, comienza a hablarse de diferentes tipos de sobredotación, llegándose a la conclusión de que cada niño superdotado puede serlo en algún aspecto, sin necesidad de serlo globalmente.

La definición más completa sobre niños superdotados, que aún sigue en vigencia y es utilizada por la mayoría de los investigadores, fue propuesta por la Oficina de Educación de los Estados Unidos (USOE).

En México, diversos estudios estiman que existen cerca de un millón de niños superdotados, pero menos del cinco por ciento son detectados debido a valoraciones médicas erróneas o tardías. Por lo tanto, hay necesidad de definir acciones encaminadas a uniformar el nombre o concepto, que difiere de acuerdo al país donde se trata el tema.

La atención a los niños con aptitudes sobresalientes en México, inicia con cambios a la ley general de educación en donde se incorpora dentro de la educación especial a la población con aptitudes sobresalientes.

En el ámbito legislativo también se han generado cambios; el más reciente fue la modificación al artículo 41 de la Ley General de Educación, aprobada el 22 de junio de 2009 por la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes.

...Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

A partir de esta modificación se consolida la responsabilidad del Sistema Educativo Nacional de brindar una atención diferenciada a los alumnos con aptitudes sobresalientes.

En México el concepto para definir a los niños especiales, sobredotados, superdotados o especiales, se plantea debido a las reformas en las leyes, que establece como concepto, “niños con aptitudes sobresalientes”.

Los niños con aptitudes sobresalientes son aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz, pero al presentar necesidades específicas requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales y satisfacer sus necesidades e intereses para su propio beneficio y el de la sociedad.

Por lo tanto, en la presente iniciativa mencionaremos la definición antes descrita para las modificaciones y adiciones a las Leyes Generales de Salud y de Educación.

En México existen alrededor de 5 mil niños con aptitudes sobresalientes, de los cuales sólo 5 por ciento se ha detectado, pero además detrás de tres diagnósticos de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), dos se encuentran equivocados por que se podría tratar de niños superdotados.

Por lo tanto, uno de los retos para el Estado tanto en salud como en educación es aceptar, que tenemos una situación difícil en cuanto a información, políticas públicas e investigación en lo que se refiere a los niños con aptitudes sobresalientes.

En el proceso de identificación de aptitudes sobresalientes participan los padres de familia, el sector salud, los docentes, el personal de los servicios educativos de Educación Especial y los propios niños. La atención de los niños por lo tanto inicia desde los 3 años, ya que pensamos que entre más tarde se diagnostican a estos niños, más tarde se aplican acciones específicas para ellos, tanto en el entorno familiar como en las instituciones educativas.

La mayoría de los especialistas están de acuerdo en que los niños con aptitudes sobresalientes necesitan una educación diferenciada y las oportunidades de desarrollo para ellos se ven disminuidos por una falta de atención y acciones que pueda apoyar el gobierno en el desarrollo de los niños con aptitudes sobresalientes.

Es necesario establecer primero la responsabilidad del gobierno en dos vertientes o reglamentaciones para poder definir algunas políticas en relación a nuestro marco jurídico con la atención de los niños con aptitudes sobresalientes, en los diferentes ambientes en los que estos se desenvolverán en el transcurso de su vida, inclusive desde los primeros años de su vida. Esto se refiere primero al diagnóstico, que presumiblemente correspondería a las entidades educativas, pero los mayores avances en el tema se deben a especialistas en psicología y en materia de salud, por lo tanto es importante mencionar que nuestro sistema de salud también tiene tareas y responsabilidades en el diagnóstico, seguimiento y coordinación con las autoridades educativas para proporcionar información y acciones que beneficien a los niños con aptitudes sobresalientes, en todos los ámbitos en los cuales se podrán desarrollar.

Una vez que el sector salud se involucre en el tema, también es importante mencionar el papel que juega el sector educativo, ya que los niños con aptitudes sobresalientes ingresaran al sistema educativo oficial a partir de los tres años y el sector salud debiera contribuir con tareas de diagnóstico, una vez que los niños con aptitudes sobresalientes ingresen al sistema educativo, ya tendrán un diagnóstico de sus características y por lo tanto corresponderá al sistema educativo crear políticas públicas y condiciones para la atención, desarrollo y seguimiento de los niños con aptitudes sobresalientes.

Hay una serie de reglamentaciones o lineamientos para la atención de los niños con aptitudes sobresalientes específicamente en el nivel básico (primaria), pero en preescolar, secundaria y preparatoria existe un vacío en cuanto al compromiso del Estado en promover, apoyar y coordinar acciones que den como resultado el desarrollo de los niños con aptitudes sobresalientes.

Una vez que los niños con aptitudes sobresalientes terminan la primaria, no hay opciones para que se sigan desarrollando y los pocos que lo haces se van a instituciones privadas o instituciones de investigación, pero sin el apoyo del Estado.

Es compromiso del legislativo dotar de instrumentos jurídicos para que el Estado realice las acciones necesarias para atender a los niños con aptitudes sobresalientes. Para lograr lo anterior, considero necesario proponer una serie de adiciones y reformas, tanto a la Ley General de Salud, así como a la Ley General de Educación, para así brindarle mayor apoyo jurídico a la atención, diagnostico, desarrollo y seguimiento de los niños con aptitudes sobresalientes.

Con la finalidad de facilitar el análisis del proyecto se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 59; así como se adicionan al artículo 2 una fracción VIII, al 3, una fracción XXVII Ter, un artículo 49 Bis, y al artículo 61, la fracción VII, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud ; y

VIII. El apoyo, la investigación y atención de políticas públicas que permitan el desarrollo de los niños con aptitudes sobresalientes.

Artículo 3o. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XVII Ter. Impulsar la asistencia social, el bienestar y el desarrollo de las familias que en su núcleo familiar se encuentren niños con aptitudes sobresalientes, que propicien condiciones de salud para alcanzar el desarrollo de sus potencialidades, físicas, mentales, sociales y culturales, en coordinación con las autoridades educativas; y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional

Artículo 49 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán y coadyuvarán con las autoridades educativas, para el diagnóstico y seguimiento de niños con aptitudes sobresalientes.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos, y también el diagnostico, seguimiento, investigación y promoción de los niños con aptitudes sobresalientes.

Artículo 61. ..

...

I. a IV. ...

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida;

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar ; y

VII. El diagnóstico oportuno, atención y seguimiento a los niños con aptitudes sobresalientes y su plena integración a la familia.

Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 7o., una fracción XVII, un artículo 9 Bis, al artículo 20 una fracción V, y al artículo 33 una fracción XVIII de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Implementar las medidas necesarias para identificar a temprana edad los niños con aptitudes sobresalientes.

Artículo 9 Bis.También promoverá y atenderá a los niños con aptitudes sobresalientes mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara también la investigación científica y tecnológica, y alentara la coordinación con instituciones autónomas y empresas privadas.

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad;

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa; y

V. La formación, capacitación y actualización para atender en las mejores condiciones a los niños con aptitudes sobresalientes.

...

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a estudiantes con aptitudes sobresalientes, para continuar con sus estudios de acuerdo a su desarrollo intelectual.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Carmen Sanz Chacón y colaboradores. Carmen Sanz es psicóloga clínica con habilitación sanitaria y neuropsicología. Especialista en inteligencia, superdotación y altas capacidades. Directora del gabinete psicológico El mundo del superdotado y presidenta de la Fundación El mundo del superdotado (Madrid, España).

2 UNESCO, Marco de Acción de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, Salamanca 1994, página 6).

3 Atención educativa a alumnos con actitudes sobresalientes, Guía para familias, Secretaría de Educación Pública, 2011

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2018.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, y más aún en fechas recientes, las Fuerzas Armadas en el país se han identificado como uno de los pilares fundamentales de la identidad mexicana. Éstas se encuentran asociadas a altos valores de dignidad, lealtad y patriotismo. Ello, pese al descredito obtenido durante los últimos años, asociado más con las fallidas estrategias en materia de seguridad pública.

Las Fuerzas Armandas se forman por tres instituciones de corte militar y están integradas en dos dependencias gubernamentales:

- La Secretaría de la Defensa Nacional, formada por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos; y

- La Secretaría de Marina, la cual incluye la Armada de México.

En la ley orgánica de las dosdependencias mencionadas, se definen como instituciones armadas permanentes que tienen como principal misión la de (i) defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; (ii) garantizar la seguridad interior; (iii) auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; (iv) realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y (v) en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Su división y composición son muy similares en ambos casos. La Armada de México, sin embargo, se encuentra enfocada en la defensa del territorio nacionalen el mar territorial y en la zona marítimo-terrestre e islas.

El Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea están compuestos por unidades de combate, unidades de servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar.

En los procesos internos de las Fuerzas Armadas, diversos factores que provocan la continua movilidad territorial de sus elementos; algunos de éstos son

I. Cada una de las unidades debe contar con un determinado número de elementos, de distintos rangos, armas y servicio, a esto se le denomina cuadros de vacantes;

II. Debido a la inseguridad y problemática que presentan algunas zonas del país, ciertas unidades deben contar con un mayor número de elementos; y

III. En el Reglamento Interno se encuentra establecido que la duración de un elemento en una unidad debe ser en promedio de uno a tres años.

El primer factor mencionado –composición numérica– es el más común. Esto, debido a que las unidades, ya sean batallones, regimientos, zonas, etcétera, deben contar con un número mínimo de elementos para poder realizar de manera adecuada y eficaz sus actividades como son operaciones en campo, patrullamientos, vigilancia, y un largo etéctera.

Cuando alguno de los elementos falta o por cuestión de antigüedad es trasladado a otra unidad, el puesto vacante debe ser cubierto por algún otro elemento, sin importar si éste se encuentra en otro estado de la república.

El segundo factor mencionado es la inseguridad y los problemas que se presentan en determinadas zonas del país. Si bien es cierto que el problema de la inseguridad se ha visto generalizado en todo el territorio nacional, actualmente hay zonas que requieren mayor atención. Por tanto, las Fuerzas Armadas solicitan un mayor número de elementos en entidades como Tabasco, Michoacán, Guerrero o Tamaulipas, para cubrir las necesidades básicas que permitan la debida instauración de sus operaciones.

En 2017, las cuatro entidades entidades de la República mencionadas en el párrafo anterior fueron consideradas las más peligrosas por sus propios habitantes, según la encuesta realizada por el Insituto Nacional de Estadística y Geografía. También uno de los datos relevantes de dicha encuesta es que más de 80 por ciento de los adultos consultados consideran que la Marina y el Ejército son las instituciones más efectivas para el combate de la delincuencia.

Por último, el factor de la antigüedad de los elementos de las Fuerzas Armadas en determinado cargo o puesto, obliga, por definición a que en un corto periodo se dé laobligatoria movilidad de los elementos. Como se mencionó, este lapso se encuentra establecido en los reglamentos internos de las instituciones y es determinado por las autoridades internas.

Esta movilidad geográfica de los elementos de las Fuerzas Armadas es fundamental para su carrera dentro de estas instituciones, debido a que les permite una capacitación constante, obtienen mayores conocimientos acerca de las diversas situaciones que se viven en las regiones del país, y les permite aumentar su experiencia al integrarse a otras unidades militares ubicadas a lo largo del país.

Actualmente, el Ejército se ha establecido como el segundo más poderoso de América Latina, según cifras del Global Firepower Index, hasta 2015 sólo el Ejército contaba con 267 mil 500 miembros activos y 76 mil 500 miembros de reserva. Por ello, resulta de toral importancia reconocer las labores que realizan día con día estas instituciones, a favor del bienestar y la seguridad de las y los mexicanos.

Si a todo lo anterior sumamos el hecho de que, en los últimos años, las Fuerzas Armadas por instrucciones de sus mandos superiores se han visto en la necesidad de realizar tareas en apoyo en materia de seguridad pública, podemos ver que se potencia aún más la movilidad, reagrupación o rotación de los elementos en diferentes entidades de la República mexicana, pues se trata de actividades tangenciales, sujetas apenas a un tiempo y propósito determinado.

En todo este contexto no deben pasarse por alto las implicaciones contra las familias de los militares. En efecto, sabemos que la familia es el núcleo esencial para el origen y desarrollo de la sociedad. En este núcleo, cada uno de los integrantes comienzan su desarrollo desde las etapas más tempranas de la vida y lo concluyen, en el mejor y más afortunado de los casos, cuando concluye la vida por natural razón de vejez.

Así, en el ámbito militar, la familia se ha identificado como el pilar que brinda apoyo y soporte a los miembros que se encuentran en el activo en las Fuerzas Armadas del país. El respaldo de las familias del militar en activo es indispensable para garantizar su buen juicio en actividades extremas o violentas y, sobre todo, para fortalecer su convicción sobre los valores democráticos en los que su estirpe debe desarrollarse.

Por ello, los cambios y movimientos geográficos de los miembros de las Fuerzas Armadas no solo involucran a los interesados, sino también a todos los miembros de su familia.

Los cambios de residencia, llevan implícitas cuestiones como: la mudanza de las pertenencias o bienes familiares, el cambio de datos en los servicio como agua, luz, gas, etc., el cambio de escuelas de los integrantes más jóvenes de la familia y el traslado del elemento de las Fuerzas Armadas y de su familia, entre otras cosas.

Por esto, las instituciones que forman las Fuerzas Armadas brindan a sus miembros activos beneficios o apoyos como

I. los convenios con empresas que facilitan el servicio de mudanzas dentro del territorio nacional, sin generar costo alguno;

II. también cuentan con la posibilidad de solicitar viviendas dentro de las unidades habitacionales militares; y

III. cuentan con una ayuda económica adicional para el traslado del miembro de las Fuerzas Armadas y su familia, de una unidad o Estado a otro.

Sin embargo, la cuestión educativa de los niños y jóvenes involucrados no cuenta con el apoyo necesario. Comúnmente las familias suelen enfrentarse a que las instituciones de educación pública no cuentan con espacios para aceptar o incorporar a los niños y jóvenes en cualquier momento del ciclo escolar en curso. Por tanto, las familias deben elegir entre

- Esperar a que concluya el ciclo escolar en curso e incorporarse en el ciclo siguiente, lo cual significaría la pérdida de un año escolar para los niños y jóvenes; o

- Incorporarlos a instituciones de educación privada, lo cual significa un gasto económico extra para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Ciertamente, aquí se ha planteado un escenario ideal, pero a decir verdad, no todas las familias se encuentran en posibilidad de pagar una educación privada a sus hijos, lo cual se traduce en un rezago educativo en los niños y jóvenes que se ven involucrados en los cambios geográficos de los elementos de las Fuerzas Armadas.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del serhumano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y laconciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y losdirectivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

[...]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

[...]

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

[...]

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

De igual manera, los artículos 6o. y 65 de la Ley General de Educación establecen:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

[...]

La Secretaría de Educación Pública es la autoridad facultada para determinar el calendario escolar aplicable a toda la república. Este calendario debe contener un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase, e inicia en agosto de cada año.

Las instituciones educativas públicas realizan un proceso de pre-inscripción y de inscripción al inicio de cada ciclo escolar. Sin embargo, al iniciar el periodo escolar, la demanda de las escuelas, ya sea en turno matutino o vespertino, suele ser cubierta en su totalidad, por lo cual resulta difícil la incorporación de nuevos estudiantes, una vez comenzado el ciclo escolar.

En algunas entidades se han abierto periodos extraordinarios en los cuales las autoridades educativas permitenla inscripción de niños, niñas y jóvenes. Una de estas entidades es Querétaro. Aquí operan módulos de atención para atender a quienes por cualquier circunstancia no hayan obtenido un lugar en el proceso ordinario. Las autoridades en Querétaro declararon que cuentan con la capacidad para brindar educación a cualquiera que lo necesite, aunque en algunos casos los alumnos y padres de familia deberán sujetarse a la disponibilidad de turnos o planteles.

La implantación de este tipo de medidas permite que los niños, niñas y jóvenes continuen su educación, sin tener que sacrificar el tiempo ya cursado, sin generar un costo económico extra a las familias de los miembros activos de las Fuerzas Armadas y sin mermar su carrera académica a largo plazo.

Esto permitirá combatir, en cierta medida, uno de los factores que más afectan al sistema educativo nacional, el rezago educativo, el cual se identifica por ser una condición de atraso educativo en los jóvenes que teniendo 15 años o más, no han alcanzado o concluido el nivel educativo básico. Esta condición suele presentarse en mayor proporción en mujeres que en hombres, independientemente de factores como el nivel de pobreza, ruralidad, urbanismo, ingreso, etcétera.

Como apoyo a los hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas en materia educativa, en los últimos años adicionalmente se han abierto programas de becas de manutención por parte de la Secretaría de Educación Pública. Estos programas se encuentran dirigidos a jóvenes que se encuentran cursando el nivel medio superior, para promover la continuidad de sus estudios.

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas brinda becas de manutención a los hijos de militares en el activo, militares retirados y militares caídos en labores. Estas becas aplican para todos los niveles educativos, a partir del segundo año de primaria.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa nobusca promover un programa de becas educativas. Ésta persigue el más amplio objetivo de crear herramientas, programas o convenios con apoyo de la Secretaría de Educación Pública a nivel federal, para que las autoridades educativas locales, la Secretaría de la Defensa Nacional y los Gobiernos de las Entidades, faciliten el que los niños y jóvenes que llegan a radicar a una entidad diferente con motivo del trabajo de su madre, padre o tutor, les sea otorgado un espacio o matrícula en alguno de los centros educativos de la entidad en cuestión, a fin de que sus estudios no sean interrumpidos.

Para el Partido Encuentro Social, la educación de niños y adolescentes es una prioridad, por lo cual estamos a favor de impulsar e instaurar medidas que coadyuben a que sus estudios no sean truncados por la movilidad laboral de sus padres o tutores.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. (...)

(...)

Las autoridades educativas tomarán medidas para garantizar la incorporación extemporánea de las hijas, hijos o pupilos menores de edad o dependientes económicos de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas de México, con la finalidad de evitar la interrupción de sus estudios, derivado del cambio de adscripción y residencia de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Éstas son las seis ciudades más inseguras de México”, El País, 17 de julio de 2017. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2018, disponible en

https://elpais.com/internacional/2017/07/17/mexico/1500317914_201067.html

2 “Ejército de México, segundo más poderoso de Latinoamérica”, Sipse Milenio, 25 de septiembre de 2015. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2018, disponible en

https://sipse.com/mundo/brasil-mexico-chile-encabezan-ejercitos-mas- poderosos-latinoamerica-171663.html

3 “Dan chance para nuevas inscripciones en escuelas públicas”, El Gráfico, 24 de julio de 2017. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2018, disponible en

http://www.elgrafico.mx/queretaro/24-07-2017/dan-chance-para-nuevas- inscripciones-en-escuelas-publicas

4 Ibídem, “Dan chance para nuevas inscripciones en escuelas públicas”, El Gráfico.

5 Componentes y factores asociados al rezago educativo acumulado en México, UNAM, 2010. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2018, disponible en

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_05/Text/05_03a.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan dos párrafos al artículo 28 Quater de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha sido escenario de un constante incremento en los niveles de inseguridad en distintos ámbitos de la vida cotidiana de sus habitantes. Hoy en día, los factores de inseguridad que son percibidos por los mexicanos tienen muy diversas fuentes –que se internan en el campo de estudio de distintas disciplinas–, de lo cual surge la creciente necesidad de un conocimiento y estudio sistemático de esta materia.

En el periodo comprendido entre 2012 y 2016, en México se registró un aumento de 5.03% en la tasa de víctimas de delito por cada 100,000 habitantes, a nivel nacional. Tan solo en 2016, se registraron un total de 24.2 millones de víctimas mayores de 18 años.

Gráfica 1. Tasa de víctimas de delito por cada 100,000 habitantes

Fuente: ENVIPE, INEGI, 2017.

Los datos que conforman la gráfica anterior han sido obtenidos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Para la elaboración de dichas estimaciones estadísticas, la Envipe mide aquellos delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, tales como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores (como carterismo, allanamientos, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos).

Sin embargo, en este caso, son excluidos aquellos delitos como el narcotráfico, la delincuencia organizada, el robo de combustible y la trata de personas, ya que no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización.

En materia de seguridad, en las cifras publicadas por el Inegi y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), existe una discrepancia en los datos otorgados en los últimos veinte años, esto debido a que entre estas dos instancias no existe un método homologado para el conteo de víctimas de delitos.

En agosto de 2018, fue publicado que en las cifras de homicidio correspondientes al periodo 1997 – 2017, declaradas por cada una de las instancias, existía una diferencia de 11,592 casos de homicidio. Dicha diferencia surge debido a que en el Inegi sus cifras de homicidios están basadas en los certificados finales de defunción, haciendo uso de la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud (CIE-10).

En cambio, en el caso del SESNSP, sus cifras se basan en las carpetas de investigación abiertas por un determinado caso, lo cual es contabilizado por los ministerios públicos, pero al final no son contabilizadas las últimas resoluciones.

En este sentido, a pesar de que encuestas como la Envipe brindan información sumamente importante en materia de seguridad, en las encuestas de victimización únicamente suelen ser considerados aquellos delitos que fueron denunciados ante:

- Las instancias de seguridad pública,

- El número de consignaciones judiciales y

- El número de sentencias ejecutadas.

En otras palabras, existe un porcentaje de delitos que no están siendo considerados al momento de la elaboración de estas encuestas o estimaciones estadísticas. Esta cifra es la que denominamos como “cifra negra”, la cual consiste en todos aquellos delitos que no fueron denunciados o que no derivaron en averiguación previa.

Algunas de las razones principales por las cuales las víctimas de algún delito evitan llevar a cabo la denuncia correspondiente son:

- Miedo a las represalias,

- Desconfianza en que las autoridades den con los responsables,

- Pérdida de tiempo,

- Evitar prácticas como corrupción,

- Irrelevancia del daño, y

 - Desconfianza en las autoridades correspondientes.

Gráfica 2. Razones para no denunciar delitos, 2016

Fuente: Envipe, Inegi, 2017.

A continuación, se muestran de manera gráfica los porcentajes estimados de la cifra negra que se ha presentado entre 2012 y 2016.

Gráfica 3. Cifra Negra, 2012 - 2016

Fuente: ENVIPE, INEGI, 2017.

Las cifras brindadas por el Inegi -mediante el uso y consideración únicamente de los datos que surgen de las denuncias oficiales-, nos proporcionan un panorama general de la situación en materia de seguridad en el país y, principalmente, nos permiten evaluar el funcionamiento del sistema de procuración y administración de justicia.

Esta evaluación de los sistemas de procuración e impartición de justicia a su vez, permite construir e implementar nuevas políticas públicas tendentes a disminuir los índices sobre los que está construido y, en consecuencia, elevar los niveles de bienestar entre la población.

Como se puede percibir en la gráfica 3, históricamente, más del 90 por ciento de los delitos no han sido considerados para la elaboración de programas, proyectos o políticas públicas en materia de seguridad. Por lo tanto, no existe la certeza que el número de delitos considerados en la tasa de prevalencia delictiva en el país, resulten representativos de la situación actual de inseguridad.

Por ello, resulta de vital importancia la implementación de un registro que permita tener un acercamiento con víctimas de algún delito en determinada región, municipio o estado, que por distintos motivos no llevaron a cabo la denuncia pertinente del suceso, y que, por lo mismo, forman parte del alto porcentaje que conforma la “cifra negra” en materia de seguridad en nuestro país.

Para el fortalecimiento de las herramientas de información utilizadas en la creación de políticas públicas, estimaciones, proyectos y programas de gobierno en materia de seguridad, es necesario que se lleve a cabo el desarrollo de un mapa delictivo, considerando las cifras a nivel nacional y a nivel local.

En este sentido, la comparación entre ciudades o regiones permitiría concientizar acerca de la gravedad real que representa la delincuencia, principalmente, cuando los datos obtenidos de este mapa representen no solo las denuncias formales ante las instancias de seguridad, sino que sean contabilizados de igual manera aquellos delitos no denunciados.

La implementación de un mapa delictivo permitirá a las autoridades competentes para delimitar de manera gráfica los denominados “hot spots”. En el sistema de análisis criminológico este término es utilizado para referirse a aquellas zonas geográficas que muestran una elevada concentración en el número de delitos, o que los habitantes de estas zonas tienen un mayor porcentaje de riesgo de victimización.

La identificación y análisis de estos espacios dará a las instituciones dedicadas a la procuración de justicia, la posibilidad de identificar aquellas áreas que presentan un alto índice de criminalización, los tipos de crímenes que son cometidos según el área geográfica, la intervención de variables sociales y, por supuesto, les permitirá realizar políticas y programas más cercanos a la realidad delictiva del país.

La oficina de programas de justicia, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, elaboró un reporte especial en el cual se pretende explicar que es un mapa criminológico o un mapa delictivo y en que reside su importancia para el combate a la delincuencia.

“Partiendo de la elaboración de un mapeo delictivo, los analistas buscan concentraciones de eventos individuales que puedan indicar una serie de delitos relacionados. También observan áreas pequeñas que tienen una gran cantidad de crímenes o desórdenes, aunque no haya un delincuente común. Los analistas también observan vecindarios y grupos vecinales con altos niveles de delincuencia y desorden e intentan vincularlos con las condiciones sociales subyacentes.”

Como se hace mención en la columna de opinión del portal Animal Político, estos sistemas de geo-referenciación de datos permite:

- La visualización de la información mediante un sistema que permite identificar la distribución de recursos,

- Modificar el despliegue de las fuerzas policiales,

- El rediseño de la política de seguridad, y

- La implementación de programas enfocados a la prevención y no al combate –reactivo– de la inseguridad.

Dichas herramientas deberán ser elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ya que es la institución responsable de la generación de información sobre fenómenos demográficos, sociales, económicos y del medio ambiente y su relación con el territorio nacional.

La información producida por el Inegi, contribuye al desarrollo del país, permitiendo que las autoridades y representantes de los diversos sectores tengan un mejor conocimiento de la realidad para fundamentar sus decisiones, así como para evaluar los resultados de su desempeño.

En materia de seguridad, el 25 de junio del 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Una de estas modificaciones consistió en la creación del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, este Subsistema tiene como objetivo un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional.

Por ello, es importante fortalecer este Subsistema Nacional adicionado como atribución la conformación de un mapa delictivo con base a lo que establece la ley en la materia, porque será una herramienta fundamental para coadyuvar en la construcción de un Estado de Derecho eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 28 Quater de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 28 Quater de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 28 Quater. El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

Del mismo modo, el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia deberá establecer mecanismos, en coordinación con las diferentes Unidades del Estado y en el ámbito de sus respectivas competencias, para la producción, integración, administración, conservación y difusión de información, relacionada con la incidencia delictiva sobre hechos no denunciados ante las instancias públicas de procuración de justicia.

El Instituto deberá crear y mantener actualizada una base de datos y un mapa con información desagregada, que refleje las zonas geográficas con mayor concentración en el número de supuestos hechos delictivos, así como el número y características de los habitantes de estas zonas con un mayor porcentaje de riesgo de victimización.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cifra negra de la delincuencia en México: Sistema de Encuestas sobre Victimización, René A. Jiménez Ornelas, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, fecha: 2003, fecha de consulta: 20 de octubre de 2018, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/479/17.pdf

2 Porcentaje obtenido como cambio porcentual, entre las cifras registradas, teniendo como valor inicial la cifra de 2012 y como valor final la cifra registrada en 2018.

3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi, fecha: 26 de septiembre del 2017, fecha de consulta: 20 de octubre de 2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

4 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

5 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

6 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

7 Inegi y Segob difieren por homicidios en México, El Heraldo, fecha:01 de agosto de 2018, fecha de consulta: 20 de octubre de 2018, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/difieren-por-homicidios-inegi-y-segob/

8 Ibídem, Inegi y Segob difieren por homicidios en México, El Heraldo.

9 Ibídem, Inegi y Segob difieren por homicidios en México, El Heraldo.

10 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

11 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

12 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

13 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

14 Ibídem, La Cifra Negra de la Delincuencia en México: Sistema de Encuestas sobre Victimización, René A. Jiménez Ornelas, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

15 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi.

16 Ibídem, La Cifra Negra de la Delincuencia en México: Sistema de Encuestas sobre Victimización, René A. Jiménez Ornelas, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

17 Mapping crime: Understanding Hot Spots, Office of Justice Programs, U.S. Department of Justice, fecha: agosto 2005, fecha de consulta: 20 de octubre de 2018, disponible en:

http://discovery.ucl.ac.uk/11291/1/11291.pdf

18 Ibídem, La Cifra Negra de la Delincuencia en México: Sistema de Encuestas sobre Victimización, René A. Jiménez Ornelas, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

19 Ibídem, Mapping crime: Understanding Hot Spots, Office of Justice Programs, U.S. Department of Justice.

20 Ibídem, Mapping crime: Understanding Hot Spots, Office of Justice Programs, U.S. Department of Justice.

21 El Mapa Delictivo del País, Rodrigo Elizarrarás, Animal Político, fecha: 19 de agosto de 2014, fecha de consulta: 19 de julio de 2018, disponible en: https://www.animalpolitico.com/blogueros-agenda-de-riesgos/2014/08/19/ el-mapa-delictivo-del-pais/

22 Quienes somos, Inegi, fecha: s/f, fecha de consulta: 20 de octubre de 2018, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/inegi/contenido/ins_servicio.html

23 Ibídem, Quienes somos, Inegi.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de diciembre del 2018.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos personales son aquella información relacionada con una persona, que la identifica o la hace identificable. Estos son necesarios para que una persona pueda internarse en la sociedad e interactuar adecuadamente en ella, así como para cumplir con lo dispuesto en las leyes para poder llevar a cabo trámites referentes a la obtención de productos y servicios.

Actualmente, este conjunto de datos o metadatos en términos de comunicación y tecnología incluyen información importante como nuestra identidad, interacciones personales, actividad en internet y el rastreo de nuestra ubicación. Al contar con esta información es posible llevar a cabo la creación del perfil de una persona que explique su vida, en la cual se incluiría información como origen nacional, condiciones médicas, opiniones políticas o religiosas, orientación sexual, asociaciones, interacciones e intereses.

A pesar de que esta no es una definición nueva o un término reciente, en las últimas décadas y como resultado de los innumerables avances tecnológicos, ésta ha adquirido mayor relevancia debido a las implicaciones que tienen en materia de seguridad. Por lo tanto, dicha información debe recibir la máxima protección por parte del Estado y de los privados que hagan uso de ella para poder brindar productos o servicios a los usuarios.

Partiendo de esta definición, resulta necesario hacer énfasis en el derecho humano fundamental de la privacidad o intimidad, en lo referente al tratamiento, recolección y almacenamiento de sus propios datos personales en posesión de terceros.

Este derecho en el ámbito internacional se encuentra contemplado de manera un tanto ambigua en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, donde se establece lo siguiente:

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

A partir de este artículo establecido en la Declaración, diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en su artículo 11, han hecho énfasis en el derecho que tiene el ser humano al respeto de su honra, la protección ante las injerencias arbitrarias sobre su vida privada, incluyendo la de su familia y la de su información.

La importancia en el reconocimiento de este derecho fundamental reside en el hecho de que no solo implica una defensa del hombre frente a la intromisión por parte del Estado o de la comunidad, sino tambien porque su existencia posibilita y amplía el desarrollo pleno de la personalidad del individuo.

Actualmente, con el surgimiento de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la informática, este derecho ha adquirido un nuevo sentido, ya que se ha dejado de hablar de datos personales a pequeña escala, es decir, con el uso de las herramientas tecnológicas; ahora existe un mayor número de datos personales que se encuentran disponibles para su almacenamiento en masa.

La definición de este derecho se ha tenido que adaptar con el paso de los años y se ha redireccionado su ámbito de protección. Por lo tanto, hoy resulta necesario el reconocimiento y establecimiento de más y mejores mecanismos destinados a salvaguardar los datos personales para que sus titulares puedan hacer frente al uso y manejo indiscriminado o irresponsable de estos.

En México, la protección de los datos personales y el manejo de esta información confidencial se encuentra considerada en los artículos 6, 16 y 73 constitucionales que establecen lo siguiente:

Artículo 6o. ...

...

...

...

...

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Ñ. ...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

La última fracción citada, fue la que dio origen en el año 2010 a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por su parte, los demás artículos en cita nos establecen lineamientos y principios a los que se deberá sujetar la protección de los datos confidenciales.

De una simple lectura, nos es posible identificar las similitudes entre la normatividad internacional, establecida en el mencionado artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el resto de los instrumentos citados en el presente texto, con la legislación mexicana en la materia.

Debido a la importancia de este tema en la actualidad, a nivel global y como resultado del trabajo de distintos grupos de la sociedad civil, industria y expertos en legislación sobre vigilancia de las comunicaciones, fueron desarrollados los “Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones”.

De manera general, estos Principios tienen como finalidad garantizar que las leyes, políticas y prácticas que se encuentren íntimamente relacionadas con el uso y manejo de datos personales, se adhieran a las leyes y estándares internacionales de derechos humanos y se proteja especialmente el derecho a la intimidad o privacidad.

Por su relevancia en el tema que nos ocupa, se reproducen textualmente los principios mencionados, mismos que forman parte del marco jurídico internacional para la protección y manejo de los datos personales de los individuos pertenecientes a un Estado.

Los principios

Principio 1: Legalidad

Cualquier limitación a los derechos humanos debe ser prescrita por ley. El Estado no debe adoptar o implementar una medida que interfiera con los derechos a la privacidad en ausencia de una ley públicamente disponible, que cumpla con un estándar de claridad y precisión suficientes para asegurar que las personas la conozcan por adelantado y puedan prever su aplicación. Dado el ritmo de los cambios tecnológicos, las leyes que limitan el derecho a la privacidad deben ser objeto de revisión periódica por medio de un proceso legislativo o reglamentario de carácter participativo.

Principio 2: Objetivo legítimo

Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática. Cualquier medida no debe aplicarse de manera que discrimine con base en raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Principio 3: Necesidad

Leyes de vigilancia, reglamentos, actividades, poderes o autoridades deben limitarse a lo que es estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo. La vigilancia de las comunicaciones sólo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos. La carga de establecer esta justificación, tanto en los procesos judiciales como en los legislativos, recae en el Estado.

Principio 4: Idoneidad

Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.

Principio 5: Proporcionalidad

La vigilancia de las comunicaciones debería ser considerada como un acto altamente intrusivo que interfiere con los derechos humanos, amenazando los cimientos de una sociedad democrática. Las decisiones sobre la Vigilancia de las Comunicaciones deben considerar la sensibilidad de la información accesible y la gravedad de la infracción sobre los derechos humanos y otros intereses en competencia.

Esto requiere que un Estado, como mínimo, debe demostrar lo siguiente a una autoridad judicial competente antes de la realización de la Vigilancia de las Comunicaciones para los fines de hacer cumplir la ley, la protección de la seguridad nacional, o la recolección de inteligencia:

• Existe un alto grado de probabilidad de que un delito grave o una amenaza específica para un fin legítimo ha sido o será llevado a cabo, y;

• Existe un alto grado de probabilidad de que las evidencias pertinentes y materiales de un delito tan grave o amenaza específica para un fin legítimo se conseguirían mediante el acceso solicitado a la la Información Protegida, y;

• Otras técnicas de investigación que son menos invasivas ya han sido agotadas o serían inútiles, de modo que la técnica usada sería la menos invasiva en la práctica. y;

• La información a la que se accederá estará limitada a lo relevante y material para el serio crimen o la amenaza específica al fin legitimo alegado; y

• Cualquier información excedente no será retenida, siendo en su lugar destruida o devuelta con prontitud; y

• La información será accesada sólo por la autoridad específica y usada solamente para los propósitos y durante los lapsos para los cuales se otorgó autorización; y

• Que las actividades de vigilancia solicitadas y técnicas propuestas no menoscaben la esencia del derecho a la privacidad o de las libertades fundamentales.

Principio 6: Autoridad judicial competente

Las decisiones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente. La autoridad debe:

• Estar separada e independiente de las autoridades encargadas de la Vigilancia de las Comunicaciones.

• Estar capacitada en materias relacionadas y competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la Vigilancia de las Comunicaciones, las tecnologías utilizadas y los derechos humanos, y

• Tener los recursos adecuados en el ejercicio de las funciones que se le asignen.

Principio 7: Debido proceso

El debido proceso exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de las personas asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos estén enumerados apropiadamente en la ley, sean practicados consistentemente y estén disponibles para el público general. Específicamente, al decidir sobre sus derechos, toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente, competente e imparcial establecido por ley,10 salvo en casos de emergencia donde exista un riesgo inminente de peligro para la vida humana. En tales casos, debe buscarse una autorización con efecto retroactivo dentro de un plazo razonable y factible. El mero riesgo de fuga o de destrucción de pruebas no se considerará suficiente para justificar la autorización con efecto retroactivo.

Principio 8: Notificación del usuario

Aquellos cuyas comunicaciones están siendo vigiladas deben ser notificados de la decisión de autorizar la vigilancia de comunicaciones con el tiempo y la información suficiente para que puedan impugnar la decisión o buscar otras soluciones y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización. El retraso en la notificación solo se justifica en las siguientes circunstancias:

• La notificación pondría en serio peligro la finalidad para la que se autoriza la vigilancia, o existe un riesgo inminente de peligro para la vida humana; y

• La autorización para retrasar la notificación es otorgada por la autoridad judicial competente en el momento en que se concede la autorización para la vigilancia; y

• El usuario afectado se notifica tan pronto como el riesgo desaparece según lo determinado por la autoridad judicial competente.

• La obligación de notificar recae en el Estado, pero los proveedores de servicios de comunicaciones deben tener la libertad de notificar a las personas de la Vigilancia de las Comunicaciones, de forma voluntaria o bajo petición.

Principio 9: Transparencia

Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de vigilancia de las comunicaciones, reglamentos, actividades, poderes o autoridades. Deben publicar, como mínimo, información global sobre el número de solicitudes aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de investigación y sus propósitos. Los Estados deben proporcionar a las personas la información suficiente para que puedan comprender plenamente el alcance, naturaleza y aplicación de las leyes que permiten la Vigilancia de las Comunicaciones. Los Estados no deberían interferir con los proveedores de servicios en sus esfuerzos para publicar los procedimientos que aplican en la evaluación y el cumplimiento de solicitudes de los estados para la vigilancia de comunicaciones, se adhieran a esos procedimientos, y publicar los registros de las solicitudes de los Estados para la Vigilancia de las Comunicaciones.

Principio 10: Supervisión pública

Los Estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

Los mecanismos de supervisión deben tener la autoridad para acceder a toda la información potencialmente relevante acerca de las actuaciones del Estado, incluyendo, según proceda, al acceso a información secreta o clasificada para valorar si el Estado está haciendo un uso legítimo de sus funciones legales, para evaluar si el Estado ha publicado de forma transparente y precisa información sobre el uso y alcance de las técnicas y poderes de la vigilancia de las comunicaciones; y para formular determinaciones públicas en cuanto a la legalidad de dichas acciones, incluyendo la medida en que cumplan con estos principios. Mecanismos de supervisión independientes deben establecerse, además de cualquier supervisión ya proporcionada a través de otra rama del gobierno.

Principio 11: Integridad de las comunicaciones y sistemas

A fin de garantizar la integridad, seguridad y privacidad de los sistemas de comunicaciones, y en reconocimiento del hecho de que poner en peligro la seguridad con fines estatales casi siempre afecta la seguridad en términos generales, los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de Vigilancia de las Comunicaciones del Estado. La retención o la recopilación de datos a priori nunca debe ser exigida a los proveedores de servicios. Las personas tienen el derecho a expresarse anónimamente, por lo que los Estados deben abstenerse de obligar a la identificación de los usuarios.

Principio 12: Garantías para la cooperación internacional

En respuesta a los cambios en los flujos de información y en las tecnologías y servicios de comunicaciones los Estados pueden necesitar procurar la asistencia de un proveedor de servicios extranjero y otros Estados. En consecuencia, los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, se adopte la estándar disponible con el mayor nivel de protección para las personas. El principio de la doble incriminación debe ser aplicado en el momento en que los Estados procuren asistencia para efectos de hacer cumplir su legislación interna. Los Estados no pueden utilizar los procesos de asistencia judicial recíproca y las solicitudes extranjeras de Información Protegida para burlar las restricciones del derecho interno relativas a la Vigilancia de las Comunicaciones. Los procesos de asistencia judicial recíproca y otros acuerdos deben estar claramente documentados, a disposición del público y sujetos a las garantías de equidad procesal.

Principio 13: Garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo

Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la Vigilancia de las Comunicaciones ilegal por parte de actores públicos o privados. La ley debe proveer sanciones penales y civiles suficientes y adecuadas, protección a los “whistle blowers” y medios de reparación a las personas afectadas. Las leyes deben estipular que cualquier información obtenida de una manera que sea inconsistente con estos principios es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, al igual que cualquier prueba derivada de dicha información. Los Estados también deben promulgar leyes que establezcan que, después de que el material obtenido a través de la Vigilancia de las Comunicaciones ha sido utilizado con la finalidad por el que fue obtenida la información, el material no debe ser retenido, en su lugar, debe ser destruido o devuelto a los afectados.

De estos principios destaca el Principio a la notificación del usuario, este hace referencia al derecho que tienen los individuos de tener conocimiento acerca del uso que se da a sus datos personales por parte de terceros. En el caso de que estos datos lleguen a formar parte de una investigación o procedimiento judicial, los propietarios deben ser notificados por parte del Estado o del particular involucrado de la decisión de autorizar la vigilancia de sus datos. Sin embargo, dicha notificación puede ser retrasada u omitida en el caso de que esta ponga en serio peligro la finalidad del caso o si existe un riesgo inminente de peligro para la vida humana o la seguridad nacional.

Incluso, en la fracción V, del artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se encuentran establecidos los supuestos en los cuales el usuario de los datos personales no está obligado a dar su consentimiento para la transferencia de estos, ya sea nivel nacional o internacional.

Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

...

V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;

...

En la legislación mexicana especializada en telecomunicaciones, la transferencia de los datos personales en posesión de particulares para la procuración de justicia y los procesos judiciales se encuentra considerada en el Título Octavo, “De la colaboración con la Justicia” en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este segmento de la ley establece que los prestadores de servicios están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en los términos que establezcan las leyes.

Sin embargo, dentro de lo establecido en este capítulo único, no se encuentra considerado el principio internacional antes mencionado de la notificación al usuario sobre el uso por parte de terceros de los datos personales.

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. XXXV/2016 (10a.), con número de registro 2011994 establece lo siguiente en materia de comunicaciones privadas:

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas previsto en el artículo 16, párrafos decimosegundo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto garantizar la reserva de todo proceso comunicativo, por lo que su ámbito de protección comprende tanto su contenido, como los datos de identificación, pues éstos ofrecen información sobre las circunstancias en que se produce, como son la identidad de los interlocutores, el origen y el destino de las llamadas telefónicas, su duración y fecha. En ese sentido, la solicitud de acceso a los datos de tráfico retenidos por los concesionarios para su entrega tanto en tiempo real como dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de la solicitud, que refiere el artículo 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe realizarse en términos del citado precepto constitucional, por lo que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada, para lo cual se deberán fundar y motivar las causas legales de ésta, así como expresar las personas cuyos datos serán solicitados y el periodo por el cual se requiera la información.

Cabe aclarar que la presente iniciativa no pretende brindar la posibilidad de que los usuarios nieguen la transferencia de datos personales que pudieran ser útiles para la procuración de justicia; únicamente se busca brindar y asegurar los derechos fundamentales de los usuarios sobre el conocimiento del destino y uso de sus datos.

Por lo tanto, resulta de vital importancia que nuestra legislación se encuentre homologada con los instrumentos internacionales que buscan la defensa y protección de los derechos humanos, esto con la finalidad de que los usuarios sean considerados mediante una notificación sobre del uso de sus datos personales, así como considerando en todo momento que la notificación propuesta no afecte el proceso judicial o signifique un riesgo inminente de mayor magnitud.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190 Bis. Al momento de autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, la autoridad judicial deberá notificar al usuario la decisión de autorizar dicha intervención, salvo que resulte necesario el retraso en la notificación por ponerse en serio peligro la finalidad para la que se autoriza, o existe un alto riesgo de peligro para la vida, la salud o la integridad del propio usuario.

El usuario afectado deberá ser notificado tan pronto como el riesgo desaparezca según lo determinado por la autoridad judicial competente.

En caso de duda fundada sobre la notificación a los usuarios, los concesionarios deberán proporcionar a la autoridad judicial los elementos y posibles riesgos de dicha notificación a fin de que ésta confirme o reconsidere la inmediata notificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Protección de datos personales en la administración de justicia federal, Valeriano Pérez Maldonado, UNAM, fecha: s/f, fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3069/15.pdf

2 Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones, Necessary and Proportionate, fecha: 10 de julio de 2013, fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018, disponible en:

https://necessaryandproportionate.org/es/necesarios- proporcionados#footnoteref5_bm363c3

3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, fecha: 10 de diciembre de 1948, fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018, disponible en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

4 La Protección de la Intimidad como Derecho Fundamental de los mexicanos, Marcos Alejandro Celis Quintal, UNAM, fecha: sin fecha, fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/9.pdf

5 Principios Internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones, Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, fecha: 27 de enero de 2015, fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.infodf.org.mx/dp/doctos/15/27/13_Principios_EFF.pdf

6 Ibídem, Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, Necessary and Proportionate.

7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I, Libro 32, julio de 2016, Segunda Sala, página 776, Tesis: 2a. XXXV/2016 (10a.), Registro: 2011994.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de diciembre del 2018.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruíz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado José Luis García Duque, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México en las últimas décadas ha enfrentado fenómenos naturales como terremotos, huracanes, incendios e inundaciones que afectaron el patrimonio, la salud y en muchos casos la vida de cientos de familias, ante estas adversidades, el valor y espíritu de solidaridad que distingue a nuestra sociedad a nivel mundial se hicieron presentes a través de ciudadanos voluntarios que enfrentaron a las emergencias realizando tareas de rescate y auxilio, administración de albergues y centros de acopio, y atención en los servicios médicos de urgencia, entre otras actividades.

Cabe señalar, que ser voluntario en materia de protección civil no es una improvisación, sino una práctica integral de origen altruista que cuesta tiempo, dinero, esfuerzo y dedicación para acceder a capacitaciones y conocimientos técnicos, de la salud y en diversas materias, los cuales, se aplican en tiempos de emergencia y son fundamentales en el esquema de la Coordinación Nacional de Protección Civil de nuestro país.

Con base en lo dispuesto en el artículo 2o., fracción XXIX de la Ley General de Protección Civil, define a los grupos de voluntarios, de la siguiente manera:

“Grupos Voluntarios: las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;”

Al respecto, y como ejemplo tenemos las labores que realizan el voluntariado de la Cruz Roja Americana en tiempos de emergencias:

• Dan clases de preparación de la comunidad en caso de desastre, primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, natación y cuidado de niños, entre otras.

• Interpretan para quienes no hablan inglés para que puedan recibir servicios de la Cruz Roja.

• Ayudan a víctimas de huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, tormentas de invierno y otros desastres. También prestan servicios a familias que por causa de un incendio, tienen que abandonar sus viviendas.

• Facilitan la comunicación de emergencia entre el personal militar y sus familiares.

• Brindan servicios comunitarios a un gran número de personas de edad avanzada, personas sin hogar y con impedimentos.

• Organizan y participan en clubes y equipos juveniles de respuesta ante desastres.

• Donan su experiencia y conocimiento de sus varios campos profesionales.

• Ayudan a localizar a víctimas de guerra o de desastres y a reunir a familias separadas.

• Ocupan cargos de liderazgo en oficinas locales.

En este sentido, el altruismo y humanismo muestra que los voluntarios realizan sus actividades comprometidos con una labor social, que trasciende a lo público, ya que, su intervención para prevenir, atender y solucionar algún desastre natural o el causado por error humano, los hace un sector estratégico, por ello, se debe impulsar su protección, su promoción, su reconocimiento y sobre todo sus incentivos, ya que, atienden diversas tareas y necesidades durante estados de emergencia año con año en el Estado mexicano.

Al respecto, los grupos de voluntarios hacen posible que la ayuda llegue a las personas y comunidades más vulnerables, pero, también en las grandes ciudades de nuestro país, es por ello, que el gobierno debe analizar la realidad en la que viven los voluntarios, tomando en cuenta la función solidaria y ética que desempeñan a favor de la seguridad y protección a la vida en coordinación con el sector público, es decir, su infraestructura, equipamiento y capacitación permanente debe reconocerse e incentivarse ya que contribuye positivamente en la salvaguarda de la vida pública de México.

Por otro lado, se propone que el Estado mexicano, a través los tres órdenes de gobierno, inviertan recursos económicos para fomentar que el servicio del voluntariado en materia de protección civil tenga la opción de ser servidores públicos; esta inversión promovería la cultura y otra alternativa para coadyuvar en la prevención y atención de desastres naturales, y accidentes ocasionados por error humano.

Por lo que, se propone la creación de la figura de profesionales públicos de protección civil, los cuales, serían parte de la estructura en los tres niveles de gobierno, y con ello gozarían de todas las prestaciones de ley con base en lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en el Apartado B.

Lo anterior brindaría protección jurídica a las personas interesadas, con conocimientos y experiencia en materia de protección civil, además de un ingreso económico a sus familias pasando a formar parte del sector económicamente activo. No tenemos duda que dar opciones para que se incorporen como profesionales de protección civil, es un reconocimiento a la solidaridad y altruismo que ha impulsado desde sus inicios esta práctica tan noble y socialmente útil, y necesaria.

Por tanto, Encuentro Social se pronuncia a favor de la generación de empleos, y más cuando el origen de esta práctica laboral proviene de actividades solidarias y altruistas, por lo que, reconocemos en la presente iniciativa que los voluntarios en materia de protección civil también pueden ser institucionalizados para que reciban un salario digno acompañado de las prestaciones de ley que correspondan, esto incentivará e impulsará la promoción de los valores universales (solidaridad y altruismo) que salvan vidas, pero, habrá la posibilidad que sea desde el funcionamiento y en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Por tanto, institucionalizar las tareas que realizan los voluntarios de protección civil en materia de prevención de desastres, labores de rescate, búsqueda, salvamento, entre otros, deben de iniciar con la buena voluntad de las personas altruistas, pero, también se debe reconocer remuneraciones dignas, es por ello que los profesionales públicos de protección civil tienen todos los logros, aptitudes y derechos para ser contemplados como servidores públicos donde su profesionalización será una constante indispensable.

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XL Bis al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona una fracción XL Bis, al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XL. ...

XL Bis. Profesionales Públicos de Protección Civil: las personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades del sector público en cualquiera de sus órdenes de gobierno que tengan conocimientos, experiencia, capacitación y adiestramiento profesionales en emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate tomando todas las medidas y acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLI. a LXI. (...)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar y adicionar el Reglamento de la Ley General de Protección Civil al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Nota

1 https://www.redcross.org/cruz-roja/voluntarios.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado José Luis García Duque(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José de la Luz Sosa Salinas diputado federal, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o humano como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable; privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

El artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, dispone que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por su parte el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra integrado, entre otros, por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Establecido lo anterior, es importante resaltar que existe un fenómeno creciente en todo el país, de simulación de vehículos oficiales, con el objeto de generar confianza entre la población para convertirlos después en víctimas de diversos delitos.

Ante la proliferación de unidades clonadas Protección Civil se creó una placa de circulación para sus vehículos, lo que a la fecha no ha funcionado.

El acuerdo se publicó el 17 de mayo de 2017 y se denomina acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la placa única de protección civil. Conforme a este acuerdo las Reglas de Operación tienen por objeto coordinar el uso exclusivo de la placa única de protección civil y la calcomanía de identificación vehicular, en los vehículos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, de las Unidades de Protección Civil y en los organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados a éste.

Asimismo, define lo siguiente:

Ambulancia: al vehículo equipado y usado para proporcionar cuidados médicos a pacientes enfermos que se encuentran lejos de un hospital o bien para transportar al paciente que fue accidentado a un centro médico;

Vehículo de carga: al medio de transporte preparado para transportar diversidad de carga relacionada con las acciones de protección civil;

Vehículo de emergencia: al medio de transporte preparado para emergencias, que proporciona apoyo inmediato en los lugares donde se registran contingencias y ponen en riesgo la vida de la población o bienes muebles y/o instalaciones, y

Vehículo de personal: al medio de transporte preparado para transportar personal dedicado a cumplir con las acciones de protección civil.

Según el acuerdo “los vehículos automotores autorizados para usar la placa única de protección civil deben estar debidamente rotulados conforme a la imagen institucional considerada en el Manual para la reproducción de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2014, o en aquel instrumento normativo que lo sustituya.

La placa metálica debe colocarse en la parte frontal y trasera del vehículo en el lugar destinado para ello, según corresponda. En todo caso, la placa metálica debe colocarse en un lugar visible.

A pesar de estas previsiones la delincuencia ha aumentado la clonación de vehículos de protección civil en perjuicio de la ciudadanía pues el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto.

Como podemos observar la protección civil resulta fundamental para el estado por la función que desempeña en los tres niveles de gobierno, pero se presenta un grave problema cuando circulan automotores clonados, que portan placas falsas y cuyos datos corresponden exactamente a los de otros del mismo modelo, marca y color que figuran en el padrón vehicular.

Para algunos existen indicios de que los autos duplicados pueden ser utilizados por la delincuencia organizada, y como la clonación incluye las placas de circulación, se presume que este delito lo comete personal con acceso al padrón oficial.

Razón por la cual con la presente iniciativa se propone reformar la Ley General de Protección Civil para sancionar la clonación de vehículos automotores destinados a la protección civil.

La propuesta contempla que sancione la clonación de unidades que utilizan los servicios de protección civil las cuales pueden ser operadas por delincuentes.

La forma de comisión de la simulación es variada, pero una de estas es imitando el balizamiento, que las unidades oficiales tienen, el cual es exclusivo de protección civil, conforme sus sellos, insignias, distintivos y funciones en sus diversas modalidades.

Para la comisión del delito que se pretende sancionar basta que simule un vehículo oficial de protección civil con balizaje.

Para ello, se propone el siguiente tipo penal:

“A quien en un vehículo automotor particular coloque o utilice balizado, sello, insignia, matrícula, o distintivo oficial, colores, equipamiento o cualquier otro acceso de uso exclusivo para vehículo de protección civil se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida de actualización.

La pena se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.

La pena subirá de cuatro a ocho años de prisión, además de inhabilitación, cuando el implicado sea un servidor público.”

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracciones XXIX-I y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIX denominado “De las sanciones” con un artículo 95 a la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XIX denominado “De las sanciones” con un artículo 95 a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 95. A quien en un vehículo automotor particular coloque o utilice balizado, sello, insignia, matrícula, o distintivo oficial, colores, equipamiento o cualquier otro acceso de uso exclusivo para vehículo de protección civil se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida de actualización.

La pena se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.

La pena subirá de cuatro a ocho años de prisión, además de inhabilitación, cuando el implicado sea un servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/138375/ proteccion_civil_boletin.pdf

2 http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Organizacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 2017, en el país se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determina dicho crédito, equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Este estímulo no podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

En este sentido cuando el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que los contribuyentes tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Baste mencionar que este estímulo fiscal permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas físicas y morales), aportar recursos a proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas o a programas para la formación de deportistas de alto rendimiento en deporte adaptado o convencional. Los contribuyentes aportantes podrán acreditar en su declaración anual el monto de su aportación contra el pago del impuesto sobre la renta que les corresponda.

Pues apoya proyectos de inversión en construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación, remozamiento, rescate o mejoramiento de instalaciones deportivas, así como fomentar el desarrollo de programas integrales para la formación de deportistas de alto rendimiento.

El monto de aportación al proyecto o programa de que se trate (por el cual se autoriza un acredita miento en el pago del ISR) no podrá ser mayor a 20 millones de pesos por contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa, ni de 10 por ciento del ISR del contribuyente aportante causado en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, el comité podrá autorizar montos superiores a 20 millones de pesos a proyectos o programas que por su magnitud lo requieran, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el apartado IV de las reglas generales.

En una iniciativa para mejorar el apoyo y la infraestructura al deporte de alto rendimiento, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ha lanzado con apoyo del SAT la iniciativa Efideporte: Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. El estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio anterior de su entrega.

Para participar, los miembros de la iniciativa privada deben presentar un proyecto de inversión en alguna de estas dos presentaciones:

PAR

Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento.

Dato: Las empresas ejecutoras de este programa se conocerán como EEPAR.

PII

Proyectos de inversión en infraestructuras e instalaciones deportivas altamente especializadas.

Dato: Las empresas ejecutoras de este programa se conocerán como EEPII.

Por ello, el objetivo de la presente propuesta consiste en aumentar el estímulo a los contribuyentes que invierten en materia deportiva de alto rendimiento, pasando de 10 a 15 por ciento no excediendo este último.

En atención de lo manifestado, la inversión privada se hace inminente en el ámbito deportivo, tal y como podemos observar en la siguiente imagen al programa de alto rendimiento no se le asigna mayor cantidad a efecto de mejorar resultados en las competencias en las que México es parte.

El presupuesto asignado al deporte en México, por Fiorentina García Miramón, 17 de agosto de 2016.

Por lo que se propone modificar el siguiente texto:

Contexto internacional

La Declaración de Berlín de la quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO (2013), hace del deporte un derecho fundamental sin importar raza, edad, género, cultura, identidad u orientación sexual.

En atención del compromiso que el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene con la sociedad mexicana, en el sentido de fomentar la inversión privada en el ámbito deportivo a efecto de que permee la cultura física y se impulse el mismo para poder competir a escala internacional.

Por lo expuesto pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman la denominación del capítulo X y el párrafo primero del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman la denominación del capítulo X y el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XDel Estímulo Fiscal al Deporte

Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional, que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Comité Paralímpico Mexicano,uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 40 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El comité podrá autorizar un monto superior al límite de 40 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte requieran inversiones superiores a dicho monto.

III. El comité interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, deberán presentar en febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Diez días posteriores al cierre del ejercicio, el Comité Interinstitucional enviará a la Comisión de Deporte de las Cámaras de Poder Legislativo federal un informe detallado de los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas autorizados en el ejercicio fiscal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Efideporte, SHCP. Disponible en la web

https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/efideporte

2 “El presupuesto asignado al deporte en México”, por Fiorentina García Miramón, 17 de agosto de 2016. Disponible en la web

http://ciep.mx/el-presupuesto-asignado-al-deporte-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado federal, en nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta Magna es categórica en este asunto. La misma, textualmente, señala:    

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la personapacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Esta iniciativa pretende armonizar la Ley Federal del Trabajo con este derecho humano fundamental y social para atender el eliminar el “pacto de caballeros” que se da en el deporte profesional.

En la nota “¿Qué es el pacto de caballeros en el futbol mexicano?” del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la redacción de Universal Deportes se describe, al respecto: “Con el objetivo de proteger sus intereses y no perder toda la inversión que pudieron hacer en algunos futbolistas, los directivos del balompié mexicano emplean un acuerdo de palabra llamado “pacto de caballeros...El ... pacto se basa en un acuerdo ‘informal’ entre el jugador y el club, asegurándose que el futbolista no puede negociar con nadie más si la institución no está de acuerdo, aunque el contrato actual esté por concluir, pues ésta debe salir beneficiada de alguna manera.”

La redacción de deportes del medio, prosigue: “El acuerdo surgió por parte de los directivos y altos mandos de la Femexfut y clubes del balompié nacional en el ... 2002. Este establece el pago de una cuota por derechos de formación o contratación al club originario de un jugador que ha adquirido su libertad con el término de sus contratos.   ... el problema es cuando la cantidad prometida o estipulada no es abonada, en este caso el jugador queda bloqueado para participar en cualquier equipo del futbol mexicano.

En México se tiene que negociar con el club anterior o que tiene los derechos del futbolista, en Europa, desde seis meses antes de terminar un contrato, el club actual no tiene voz ni voto. Aquí no, dice Universal Deportes, incluso es en el futbol de nuestro país, el jugador es bloqueado y lo vimos hace poco con el caso de Oswaldo Alanís, quien no vio minutos en la primera parte del torneo en Chivas por rechazar una renovación de contrato.

En el futbol mexicano ha habido muchos casos involucrados en problemas por el “pacto de caballeros”, jugadores como: Francisco “Kikin” Fonseca, Omar Bravo, Alan Pulido.

A pesar de que, en abril de este año, la Liga y la Asociación Mexicana de Futbolistas anunciaron el fin del “pacto de caballeros”; consideramos necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que queden las disposiciones que lo impidan, independientemente de los actores en conflicto.

Al respecto la tesis 220/220 del Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, marzo de 1992, Pág. 249 señala:

patrones. La prohibición legal que tienen de “poner en el índice” a los trabajadores, genera en favor de estos el derecho a exigir su observancia. De una simple interpretación gramatical del artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, podría pensarse que la prohibición a los patrones de emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, carece del derecho correlativo del trabajador para exigir al patrón que se abstenga de esa práctica, cuya obligación le impone tal precepto, lo cual prima facie conduce aparentemente a colegir que la acción intentada a ese respecto carece de sanción alguna dentro de las disposiciones contenidas en la legislación laboral, aun demostrando el evento de poner en el índice al trabajador; sin embargo, al calar más a fondo en dicha norma, se descubre que no es válida la simple interpretación gramatical, sino que debe hacerse una interpretación jurídica en la que se tengan presentes los principios que sustentan el sistema del derecho laboral mexicano, entre los que se encuentran los principios generales de derecho y los principios generales de justicia social, comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 17 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de proteger, tutelar y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, y de este medio de intelección resulta que el citado artículo 133, fracción IX, no produce la alternativa apuntada inicialmente, pues armonizándolo con los diversos 123 constitucional y 17 de la ley laboral, debe entenderse que la prohibición de emplear el sistema de poner en el índice, constituye una verdadera obligación a cargo del patrón que por la inercia derivada de los principios señalados engendra un derecho correlativo en favor del trabajador para acudir ante la potestad jurisdiccional a exigir el cumplimiento de dicha obligación y, por ende, no es jurídicamente válido que las Juntas desestimen apriorísticamente la acción relativa por no estar prevista en la ley laboral”.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 466/91. Francisco Martínez Charles. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.

En primera instancia, boletinar a un exempleado, sin importar la razón que motive la acción, atenta contra una de las garantías individuales de los mexicanos: el artículo 5, que declara que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos”. Y en segundo lugar, infringe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De acuerdo al análisis hecho por José Soto Galindo, periodista y columnista de El Economista, solo hay dos formas en que esta práctica podría ser legal:

a) Solicitando el consentimiento de sus titulares, el boletinado en cuestión, o

b) Anonimizando los datos personales para impedir que la persona sea identicable.

Alejandro Aguilar García, en el documento “Buró laboral, un nuevo traje para las listas negras” refiere al respecto, en el año 2002 cuando la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (Canacintra) emprendió dar a conocer un listado de trabajadores que estaban promoviendo los movimientos laborales. En ese año la Canacintra buscó los medios para crear un “buró de empleo” que no era otra cosa que boletinar a estos trabajadores y por consiguiente ponerlos en las “listas negras” y para que no fueran contratados en ninguna otra empresa.

Autoridades laborales han afirmado que es inconstitucional “boletinar” a los trabajadores que son despedidos de las empresas sin causas justificadas, a efecto de que no sean contratados en otros centros laborales.

Lamentablemente hay empresarios que tratan de intimidar a las personas que despiden al decirles que serán “boletinados” para que no encuentren empleo en otra firma.

En esencia el famoso “pacto de caballeros” es una forma de boletinar o de poner el índice a un trabajador por lo que la acción de legislador recobra relevancia para ajustar la ley a la realidad, en un marco de justicia entre los factores de la producción.

Es por lo que, en la presente iniciativa, se pretende:

Primero. Establecer que nadie podrá acordar o pactar la privación del trabajo decente de ninguna persona.

Segundo. Prohibir a los patrones acordar o pactar con otros, o emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Tercero. En cuanto a lo que se refiere al capítulo del deporte profesional, se propone que queda prohibido a los patrones que, sin motivo alguno, pactar con otros patrones para que no contraten deportistas profesionales, previstos en el artículo 292 de esta Ley, así como exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Cuarto. Se propone adicionar un nuevo artículo para que ninguna disposición interna de los patrones limiten, condicionen o anulen los derechos que la legislación laboral nacional e internacional otorgan a estos deportistas, en su calidad de personas.

Con el objeto de clarificar las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman la fracción IX del artículo 133 y el 301, así como se adicionan un párrafo al artículo 4 y el 303 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. y II.   ...

Nadie podrá acordar o pactar la privación del trabajo decente de ninguna persona.

Artículo 133. ...

I. a VIII. ...

IX. Acordar o pactar con otros patrones, oemplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. a XVI. ...

Artículo 301. Queda prohibido a los patrones que, sin motivo alguno, pactar con otros patrones para que no contraten deportistas profesionales, previstos en el artículo 292 de esta Ley, así comoexigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Artículo 303 Bis. Ninguna disposición interna de los patrones podrá limitar, condicionar o anular los derechos que la legislación laboral nacional e internacional otorgan a estos deportistas, en su calidad de personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/220/220220.pdf

2 https://www.occ.com.mx/blog/buro-laboral-legal-me-boletinen/

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como sustento la atención de las observaciones finales sobre el Informe inicial de Méxicoque fueron adoptadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en su duodécimo periodo de sesiones, del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014.

En particular, en el tema Nivel de vida adecuada y protección social del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el numeral 53, el Comité señala:

“El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y en condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas”.

En consecuencia, el Comité en el numeral 54 efectúa 3 recomendaciones.

54. El Comité urge al estado parte a:

a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas.

b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.

De acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-20182, en 2010, del total de población con discapacidad de tres años y más, 450 mil personas con discapacidad son hablantes de lengua indígena. Asimismo, existe igual proporción de mujeres que de varones entre las personas indígenas con discapacidad (50.5 frente a 49.5 por ciento, respectivamente). Los adultos y, las personas adultas mayores son mayoría en este grupo, ya que de cada 100 personas, 62 son personas adultas mayores (60 y más años), 30 adultos (30 a 59 años), 6 jóvenes (15 a 29 años) y 3 niños (3 a 14 años)

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares de 2014 señala que 51.2 por ciento de las personas indígenas con discapacidad presentan discapacidad motriz; 38.8 por ciento visual; 8.3 por ciento tiene discapacidad de habla; 21.7 por ciento auditiva; 6.4 por ciento con discapacidades múltiples; en la misma proporción la discapacidad intelectual; y finalmente 8 por ciento tiene discapacidad mental.

El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas-Pueblos Indígenas en julio de 2016 señaló lo siguiente con respecto de las personas indígenas con discapacidad:

- Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad (2011), se estima que 15 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad. Aplicando esta proporción a la cifra estimada de 360 millones de personas indígenas, el número de personas indígenas con discapacidad es de alrededor de 54 millones.

- La falta de datos fiables es un problema. Muy pocos países disponen de estadísticas sobre las personas indígenas con discapacidad.

- Las personas indígenas son mucho más propensas a experimentar discapacidad en comparación con la población general debido al:

- Alto nivel de pobreza.

- Mayor exposición a la degradación del medio ambiente.

- Alto impacto por grandes proyectos de desarrollo (represas o actividades mineras).

- Mayor riesgo a ser víctimas de violencia.

- Las personas indígenas con discapacidad experimentan múltiples formas de discriminación y obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos por su identidad indígena y estado de discapacidad.

- Los pueblos indígenas tienden a desconfiar de cualquier forma de integración que pueda conducir a la asimilación y amenazar sus lenguas, modos de vida e identidades.

- El riesgo de exposición a los desastres y emergencias de las personas indígenas con discapacidad pueden ser elevados debido a que los pueblos indígenas viven en zonas de especial riesgo (cambio climático, medio ambiente, militarización, conflictos armados, etcétera.)

De los casi ocho millones de mexicanos con discapacidad, alrededor de 450 mil son hablantes de alguna lengua indígena.

Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) asciende a 7.7 millones la población que tiene alguna discapacidad física, visual, auditiva, intelectual, mental o sensorial. De estos, más de la mitad no percibe ningún ingreso; 5.7 millones de mexicanos presentan al menos una carencia social, y 2.1 millones padecen por lo menos tres carencias que les dificulta más su vida.

La resolución A/68/L.1 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asume el compromiso de los estados miembros, para asegurar que, en todas las políticas de desarrollo, incluidas las relativas a la erradicación de la pobreza, la inclusión social, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, y el acceso a los servicios sociales básicos, así como en sus procesos de adopción de decisiones, se tengan en cuenta las necesidades y el beneficio de las personas indígenas con discapacidad.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 incluyó la “Estrategia 1.6. Promover la inclusión social de todas las personas con discapacidad, incluyendo zonas rurales e indígenas”; la “Estrategia 3.4. Promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en zonas rurales o indígenas, y de los connacionales con discapacidad repatriados”; y la Estrategia 5.2. Garantizar financiamiento o subsidio a PCD de zonas urbanas, rurales indígenas o en pobreza, para adquirir vivienda accesible. Sin embargo, esta estrategia no se reflejó en la política pública del Ejecutivo en la administración pública federal.

En el ámbito programático, se cuenta con el antecedente de que el 7 de junio de 2017 la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad acordaron un convenio de colaboración para promover la inclusión de indígenas con alguna discapacidad.

Global Disability Rights, sentenció que “muchos programas pensados en beneficiar a pueblos o comunidades indígenas pueden resultar inaccesibles para indígenas con discapacidad. Y al mismo tiempo, programas cuyo propósito es beneficiar a personas con discapacidad, pueden resultar insuficientes para indígenas con discapacidad”.

Por otra parte, un antecedente de la intención de pretender legislar en materia de personas indígenas con discapacidad fue la que el senador Raúl Morón Orozco, el 20 de abril de 2017 presentó para adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en los siguientes términos:

“Artículo 7o Bis. La Secretaría implementará la estrategia de la Rehabilitación Basada en la Comunidad dirigida a Personas Indígenas con Discapacidad, para lo cual deberá promover e implementar la capacitación a las familias o a personas que viven en las comunidades o pueblos indígenas, para que se sensibilicen y contribuyan a su rehabilitación, con el objeto de promover su inclusión social.

Asimismo, coordinará acciones con las organizaciones de la sociedad organizada dedicadas a la Rehabilitación Basada en la Comunidad para implementar las medidas conducentes y destinará los recursos necesarios para atender este servicio.”

La Constitución General de la República es precisa al señalar que:

“...La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el párrafo segundo del artículo 21 que los gobiernos necesitan prestar particular atención a los “derechos y necesidades especiales” de indígenas con discapacidad...

Finalmente, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sólo hace una referencia a las personas con discapacidad, en lo relacionado con las atribuciones del Instituto:

“Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;”

Después de conocer las condiciones en las que viven las personas indígenas con discapacidad consideramos que la disposición es insuficiente.

Finalmente, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XLVII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único.Se adiciona la fracción XLVII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas ;

XLVII. Bis. Desarrollar estrategias transversales y progresivas y ajustes razonables para propiciar la inclusión de las personas indígenas con discapacidad.

XLVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=686:comite-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad- observaciones-finales-sobre-el-informe-inicial-de-mexico&Itemid=282

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23604/Programa_Nacional_ Desarrollo_Inclusi_n_PD_2014-2018.pdf

3 https://www.globaldisabilityrightsnow.org/es/tools/derechos-humanos- de-ind%C3%ADgenas-con-discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE MÉXICO 1968

«Iniciativa de decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México de 1968, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país siempre se ha caracterizado por la organización de eventos deportivos a nivel internacional, así como por la recepción y calidez de la gente de recibir a los competidores como a los organizadores.

El 12 de octubre de 1968, México inauguró los Juegos de la XIX Olimpiada, después de perder dos candidaturas para albergar los Juegos Olímpicos de 1956 y 1960, en 1963 fue la elegida por el Comité Organizador, venciendo a Estados Unidos, Francia y Argentina.

Las Olimpiadas en México, tuvo la participación de 112 países, contando con 5 mil 516 atletas, de los cuales 4 mil 735 fueron hombres y 781 mujeres, en la que participaron en 172 eventos de 20 deportes.

Esta máxima justa deportiva tuvo varios eventos que fueron de gran trascendencia, destacando la participación de casi todos los países a excepción de Sudáfrica, fue la primera Olimpiada organizada por una nación hispanoparlante y los primeros realizados en Latinoamérica, la primera en establecer el control antidopaje, así como la aparición de la Olimpiada Cultural y las primeras en transmitirse a color en la televisión.

Asimismo, la mexicalense, Enriqueta “Queta” Basilio, se convirtió en la primera mujer en portar la antorcha y prender un pebetero olímpico, tras recorrer sin pausa alguna los 93 escalones del estadio Olímpico.

De igual forma, otra de las imágenes más icónicas de este evento, fue el movimiento conocido como “Black Power” en contra de la discriminación racial en Estados Unidos protagonizado por los velocistas Tommie Smith y John Carlos, quienes al momento en el que se entonaba el himno norteamericano levantaron sus puños con un guante negro en su mano derecha.

Sin lugar a duda, este evento marcó la historia del deporte tanto a nivel nacional como internacional, poniendo a México en el mapa y en los ojos de muchos; pues después de tan exitosa organización, llegó a albergar dos copas mundiales de fútbol.

El pasado 12 de octubre de 2018, se celebró el Cincuenta Aniversario de las Olimpiadas Olímpicas de México de 1968, por lo que resulta conveniente emitir una moneda conmemorativa para recordar dicho acontecimiento.

Por lo expuesto, someto a este honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Decreto

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968, con las siguientes características:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá al Banco de México realizar los trámites legales que sean procedentes de derecho de autor o de propiedad industrial derivado de la acuñación de moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales contados a partir de la aceptación del uso del logotipo de los Juegos Olímpicos de México 1968, derivado de los trámites legales correspondientes.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 4 julio 1950)

Adopción: San Francisco, 31 reunión CIT (09 julio 1948),

En su artículo 2, prevé:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Carta Magna con el numeral 2 del artículo 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en su parte que señala:

Artículo 8

1. ...

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

Por ello se propone reformar el artículo primero constitucional para introducir la condición de afiliación sindical como un motivo de no discriminación que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

En el comunicado de prensa 172 del Senado de la República del jueves 20 septiembre 2018; la Cámara Alta informó que,

En votación nominal, por 78 a favor y cero en contra, aprobó el instrumento internacional que establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

O cuando se despida a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

“Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato”; este es exactamente el supuesto que el proyecto de reforma pretende atender.

Por otra parte, el Convenio 98 –Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98). Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951).

Adopción: Ginebra, 32 reunión, CIT (01 julio 1949) Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales).

El Convenio puede ser denunciado: 18 julio 2021-18 julio 2022

En su artículo 1 señala:

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo, en materia de libertad sindical ha decretado los convenios 135, 141 y 151:

• Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (número 135).

Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

• Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar sus estatutos. Los principios de libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión. La política nacional deberá facilitar el establecimiento y la expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social.

• Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (número 151)

Los empleados públicos, tal y como los define el Convenio, gozarán de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo y sus organizaciones gozarán de una completa independencia respecto de las autoridades públicas, así como de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

En materia constitucional, la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 constitucional refrenda la viabilidad de la reforma que se propone al dotar al trabajador de la libertad de coaligarse en defensa de sus intereses.

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Y con lo que dispone la fracción XXII de la mima disposición constitucional:

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

Por lo que se refiere al Apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución, y la intención de la presente iniciativa, la fracción X establece:

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

Una de las prácticas en el sector laboral es, por ejemplo, cuando una empresa tiene dos sindicatos; uno de ellos para el personal subalterno y otro para el personal de categoría superior. La política de la empresa para el personal subalterno es la afiliación automática en el sindicato de la empresa y la deducción de honorarios del salario. La empresa no tiene la misma política para el sindicato al que está afiliado el personal de categoría superior.

Un ejemplo que la presente iniciativa pretende evitar que se multiplique y que desborde en violaciones a los derechos laborales a los trabajadores es el que ocurre en la Aduana de Reynosa Tamaulipas en la que los Sindicatos del Servicio de Administración Tributaria y el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SHCP- coexisten.

Los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en pliego petitorio, en fecha 9 de octubre de 2018, denunció discriminaciones derivadas de políticas administrativas en contra de sus delegaciones y secciones. Este sindicato denuncia:

a) Injustificable trato preferencial al Sindicato de Hacienda, toda vez que la autoridad privilegia al personal de esa dependencia otorgándoles premios, estímulos, recompensas y apoyos de todo tipo, aun cuando algunos de los premiados no cuentan con el perfil que se establece en la normatividad.

b) Retención de los movimientos escalafonarios, y entrega de niveles a personal de la Secretaría de Hacienda.

c) Negativa de la autoridad para aceptar al sindicato del SAT en los Comités de Evaluadores del Programa de Estímulos y Recompensas y la Comisión de Seguridad y Salud

d) Negativa de la autoridad para que el personal de base del sindicato del SAT acceda a puestos de confianza u operativos.

Son las anteriores quejas manifiestas del pliego que la iniciativa pretende corregir con la siguiente propuesta:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, afiliación sindical o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/ conveniosobrelalibertadsindicalylaprotecciondelderechodesindicacionnum87.pdf

2 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0:: NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243

3 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour- standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Nancy Claudia Reséndiz Hernández, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, y con fundamento en los artículos 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a  consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el momento de una emergencia o desastre, los medios cumplen una función social trascendente y se convierten en un instrumento de primera mano que llega efectiva y rápidamente a la población. Tener una relación positiva con ellos aumenta la posibilidad de emitir mensajes que facilitan la respuesta humanitaria y pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Su capacidad de influencia en la asistencia humanitaria también está comprobada. Los medios pueden condicionar tanto las agendas como las decisiones de gobiernos y agencias de cooperación.

En este marco, hay dos aspectos importantes que considerar en el trabajo con los medios de comunicación:

1. Garantizar el acceso a información sobre el estado de la emergencia, su impacto sobre la población, las acciones de respuesta y la evolución de la situación; si sus mensajes están basados en hechos y evidencias, los medios pueden contribuir a calmar a la población, reducir la incertidumbre y focalizar la atención en lo más importante.

2. Buscar su colaboración para facilitar acciones de protección en caso de emergencias; los medios pueden promover la participación y orientar la colaboración no sólo de los afectados, sino también de los equipos de respuesta, los grupos de asistencia y los donantes.

Los medios de comunicación masivos deben ser aliados fundamentales.

Su amplia cobertura y credibilidad permiten difundir mensajes en tiempo record a la mayor parte de la población local o mundial, si las circunstancias lo requieren.

En situaciones de emergencia y desastre, los medios demandarán y ofrecerán información. Analizar y entender de antemano su estructura, sus principales características, accesibilidad, ventajas y desventajas, es clave para fortalecer las alianzas entre ellos y el sector salud.

Para garantizar una relación exitosa, es necesaria la planificación, el entendimiento, la confianza y la credibilidad antes, durante y después de la emergencia o el desastre.

Prever y aprobar anticipadamente estrategias de comunicación con los medios ayuda a minimizar daños secundarios (de tipo político o económico) y permite generar confianza entre la población.

Qué buscan los medios de comunicación

• Información a tiempo, transparente y actualizada con regularidad.

• Conocer la posición oficial sobre los hechos.

• Conocer la información más relevante en el caso de emergencias

• Mensajes consistentes, atractivos, claros y verídicos.

• Imágenes, cifras, testimonios y declaraciones de actores clave.

• Recursos que le permitan comprender mejor la emergencia.

• Que se aclaren los rumores para no publicar especulaciones.

• Si hay errores, que se acepten y se corrijan.

Por lo que se propone la siguiente modificación:

Es por ello que atendiendo a la importancia de los medios de comunicación cuando se presentan las emergencias es que el objetivo de la presente iniciativa es que los medios de comunicación difundan de manera gratuita los servicios cuando se trate de alguna emergencia.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil para quedar como siguen:

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán de manera gratuita tratándose de emergenciascon las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la gestión integral de riesgos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gestión de la información y comunicación en emergencias y desastres. Guía para equipos de respuesta. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Disponible en la web < Gestión de la información y comunicación en emergencias y desastres>

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o.,numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso sexual dentro de las escuelas se ha vuelto un verdadero problema que va en aumento; la violación, el acoso o cualquier otro tipo de acto sexual dentro de los planteles es un tema que demanda la intervención de quienes imparten justicia en el país. Las evidencias nos demuestran que hoy en día no existen protocolos de actuación contra la violencia sexual Infantil, que tengan como objetivo la prevención.

Lamentablemente, en los últimos meses se ha disparado drásticamente el abuso sexual dentro de escuelas, principalmente a nivel preescolar, ocurriendo por igual en instituciones públicas o privadas, hechos que no son desafortunadamente nuevos. Si bien, la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad, donde el niño principalmente se desarrolla, la escuela es el segundo lugar como institución social de pertenencia fuera de su hogar, en donde pasan gran parte de su infancia.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la omisión sigue siendo una constante en este grave delito, los casos han ido en aumento del 2013 a la fecha. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), nuestro país ocupa el primer lugar en casos de abuso sexual infantil entre los países pertenecientes a este organismo.

Sin embargo, el cuantificar los casos en las escuelas tanto públicas como privadas, es realmente imposible debido a un silencio y complicidad que no debería existir. El centro escolar como responsable del niño durante su estancia, omiten en la mayoría de los casos revelar que alguien de su personal se encuentre implicado en este tipo de actos inhumanos.

Hablar de programas preventivos contra este tipo de violencia sexual son generalmente desconocidos, tanto para el personal del centro escolar, como para los padres de familia, un claro ejemplo, es enseñarles a reconocer conductas sexuales inadecuadas, reconocer situaciones de riesgo como el permanecer a solas con un adulto dentro del salón de clases o áreas que representen un peligro como pueden ser los baños o jardines, el ser engañados al guardar secretos que se dicen “buenos”, generar respeto a sus zonas corporales privadas, o la más difícil, denunciar cualquier acto que atente contra su dignidad ante cualquier autoridad escolar o ante sus padres, son tareas que no se realizan.

Los hechos demuestran que actualmente no existen reglas de evaluación psicológica del personal docente y administrativo, mucho menos control en la contratación del personal, ni protocolos de actuación que conozcan toda la comunidad educativa, junto con los padres de familia sobre el modo de actuar ante la sospecha o detección de casos de violación o abuso sexual infantil, los cuales por ley deberían ser del conocimiento del personal escolar como de los mismos padres de manera reiterada.

Desafortunadamente cuando ya se han presentado casos de abuso sexual en cualquiera de sus formas dentro de los planteles, se da la búsqueda de soluciones simples como la expulsión, la inhabilitación y en muy pocos casos la cárcel.

Mediante un comunicado de prensa CGCP/071/16 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se “alerta sobre el repunte de denuncias recibidas por abuso sexual en escuelas, especialmente contra niñas, durante los últimos tres años”, y señala que ante ese incremento exponencial de quejas se emitieron 16 recomendaciones específicas y la Recomendación General 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos.

Asimismo el Consejo de Europa, “existen distintas formas de abuso sexual, las de contacto físico (violación, incesto, pornografía, prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual...) y sin contacto (propuesta indecente a un niño o seducción verbal explícita, realización acto sexual o masturbación en presencia de un niño, exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil y la pornografía, la corrupción de menores...).” Referente a nuestra legislación, el Código Penal Federal establece un capítulo específico sobre estos delitos.

De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México tiene de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema y tan solo el 1 por ciento de los recursos para la infancia está destinado a la protección de los pequeños mexicanos contra la violencia, el abuso y la explotación.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Abuso Sexual infantil es la utilización de un niño, niña o adolecente en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento.

De manera preocupante advierte que distintas entidades federativas carecen de lineamientos, instructivos o reglamentos para atender este fenómeno, además de que los profesores y las autoridades de los planteles no cuentan con capacitación, curso o esquema de actuación preventiva”.

Ante ello, la intención de crear protocolos de atención es el de abordar de manera eficaz y pronta este delito; así mismo es fundamental que se considere la capacitación permanente del personal escolar en conjunto con los padres de familia, para que, a través de la sensibilización, la concientización y la prevención, no ocurran hechos lamentables, y de esta manera hacer una detención temprana.

México enfrena en la actualidad una oportunidad para subsanar los obstáculos persistentes y dar un gran paso en el proceso de tejer un lazo jurídico, institucional y de políticas públicas para garantizar los derechos de los niños, recuperando el liderazgo que jugó el país en el marco de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño en 1989.

Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 34 que

“Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

Asimismo, se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Por lo tanto, consideramos establecer de manera urgente protocolos, programas y capacitaciones constantes orientados en todo momento a la protección de las y los niños, en donde participen los padres de familia, docentes, administrativos, así como los responsables de hacer cumplir la justicia, con el objetivo de que todos se involucren y asumamos la responsabilidad que nos corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I al XII Quintus. ...

XII Sextus. Implementar protocolos de atención y prevención para omitir la violencia y el abuso sexual de las y los niños y adolescentes, así como cursos de capacitación para todo el personal escolar con el fin de erradicar este delito.

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán coordinarse para que expidan el o los Protocolos de Atención contra la Violencia Sexual hacía Niñas, Niños y Adolescentes y realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.

Tercero. Las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2019.

Nota

1 http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/1de5_Doc_01_ Presentaci%C3%B3n_Maquetado.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe la presente, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

Impedir que continúe la práctica errónea en el uso de la banda presidencial, ya que el Escudo Nacional queda correctamente expuesto en su perfil izquierdo, pero el águila mexicana se orienta hacia la franja roja de la banda presidencial, en un evidente y claro error interpretativo de la ley.

Argumentos y antecedentes

El presidente Miguel de la Madrid Hurtado promulgó el 8 de abril de 1984 la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vigente, la cual determina los elementos constitutivos de los símbolos nacionales y cuyo artículo 34 señala:

La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

La Bandera Nacional está reglamentada en el artículo 3o. de dicha ley:

La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del hasta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja... (continúa la descripción del artículo).

En el mismo ordenamiento, el artículo 2o. detalla la correcta posición del Escudo Nacional:

El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural... (continúa la descripción del artículo).

(Se muestran imágenes comparativas del Escudo para su correcta apreciación visual, por lo que se deduce que el águila siempre se orienta hacia la franja verdey nunca hacia la franja roja de la Bandera Nacional.)

Perfil izquierdo expuesto (artículo 2o. de la ley)

Perfil derecho expuesto

Orientación correcta en el anverso de la Bandera

Orientación correcta en el reverso de la Bandera

Al respecto, en este salón de sesiones se tiene un claro ejemplo de lo anterior, en los dos lábaros patrios encontrados entre sí que decoran al fondo la tribuna del recinto legislativo, en el que se puede distinguir una bandera colocada al lado derecho en su posición inversa, y la del lado izquierdo en la posición contraria a la otra, en la que se aprecia contundentemente que el Escudo Nacional, siempre, siempre tiene que orientarse hacia la franja verde.

El 23 de junio de 2010 entró en vigencia una reforma del artículo 34 de esta ley por iniciativa presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del PRI, y el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, del PAN, misma que invirtió la colocación de los colores de la banda presidencial para quedar el color rojo en la franja longitudinal superior y el verde en la franja longitudinal inferior.

(Se muestra imagen para su apreciación visual con el color rojo en la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo del águila expuesto correctamente orientado hacia el color verde, pero con los colores invertidos en la banda presidencial.)

El 22 de noviembre de 2018 fue discutido y aprobado en sesión ordinaria por el pleno de esta soberanía el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Población recaído a la iniciativa de reforma presentada por la diputada Sandra Paola González Castañeda y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, que modificó el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con objeto de invertir la posición de los colores de la banda presidencial para quedar como era la usanza hasta antes de la reforma del 23 de junio de 2010, es decir, con el color verde en la franja longitudinal superior y el color rojo en la franja longitudinal inferior, aprobación que fue turnada al Senado para sus efectos constitucionales, aprobada por la colegisladora y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

(Se muestra imagen para su apreciación visual con el color verde en la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo del águila colocado de manera correcta pero orientado hacia el color rojo, lo que es totalmente contrario a la posición y el orden del conjunto de elementos que integran y caracterizan al lábaro patrio.)

Aunque la posición del Escudo no se coloca orientada de manera horizontal respecto a las líneas longitudinales al centro de la banda presidencial sobre las propias franjas por el efecto de la colocación transversal de ésta, sino ligeramente girado hacia arriba para conservar la verticalidad con respecto del eje del cuerpo del presidente, es de apreciar con claridad que el perfil del águila está orientado hacia el color rojo, por lo que se estima que con la reciente reforma del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no se subsanó del todo el objetivo de poner acorde la banda presidencial con la imagen correcta de la Bandera Nacional como lo disponen los artículo 2o. y 3o. de la ley referida, ya que la exposición del perfil izquierdo del águila siempre tiene que orientarse hacia el color verde que es el color de la franja izquierda que va pegada al asta bandera.

Tomando como referencia que el citado ordenamiento, en el artículo 3o. señala que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo; el cuerpo del presidente se equipara al asta o soporte que porta la bandera y que a partir de ésta se despliega primero el color verde, por lo que el problema prevalece respecto de la banda presidencial en virtud de que como se aprecia, el presidente al hacer las veces del asta bandera queda colocado del lado derecho del color verde, lo que es claramente incorrecto, ya que el lábaro patrio en el lado anverso se despliega siempre hacia el lado derecho a partir del asta para que el escudo quede viendo hacia la franja verde.

Esta contradicción y aberración histórica de la interpretación incorrecta a lo establecido en la propia ley respecto de la forma en que se ha colocado la banda presidencial, se resuelve modificando y trasladando la posición de su colocación al hombro izquierdo del presidente y desplegándola hacia el lado contrario de su cuerpo para unirla por debajo de su antebrazo derecho.

(Se muestra imagen de la propuesta correcta para su apreciación visual con el color verdeen la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo expuesto del águila colocado correctamente orientado hacia el color verde, así como la ubicación correcta del presidente en armonía y equilibrio con la banda presidencial respetando los elementos que conjugan al lábaro patrio de conformidad con una interpretación stricto sensu de la propia ley.)

La justificación emotiva para cambiar el protocolo de la posición de la colocación de la banda presidencial, independientemente de los argumentos jurídicos aquí esgrimidos, tiene su sustento en virtud de que la banda presidencial al ser un símbolo de nuestra tradición republicana debe de cruzar la parte superior del tórax del presidente, justamente en la parte dónde se encuentra el corazón, es decir , del lado izquierdo y cubrirlo simbólicamente, lo que representa en lógico y poético sentido, el amor a la patria por parte del primer mandatario y como una representación y transmisión alusiva del amor a la patria de todos y cada uno de los mexicanos.

El protocolo de la portación de la banda presidencial por el presidente de la República obedece a un acto estrictamente de corte republicano, en el cual se inviste no al personaje, sino a la dignidad que entraña a dos instituciones republicanas fundamentales de nuestra historia patria; la de jefe de Estado y la de jefe de gobierno utilizada en determinados actos solemnes, por tanto, es un protocolo que recobra la mayor importancia y atención y que no debe seguir arrastrando una interpretación histórica equívoca de la ley, y mucho menos, estar expuesto a ocurrencias y posturas legislativas deficientes de modas y de modismos sexenales, nuestra responsabilidad es la de legislar, pero la de legislar lo mejor que nos sea posible en beneficio de la nación.

El 1 de diciembre rindió protesta como presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Andrés Manuel López Obrador, con la distinción de ser el primer mandatario extraído de las fuerzas políticas de la izquierda contemporánea en México. Dotémoslo entonces de todos los elementos posibles que permitan que en los actos republicanos protocolarios, la investidura que el titular del Ejecutivo federal representa, y que también son imagen y proyección de nuestros símbolos patrios, de nuestra cultura y de nuestra tradición se ajusten estrictamente a lo establecido en la ley.

Compañeras y compañeros legisladores, los anteriores argumentos y la presente iniciativa de reforma, están sustentados en un razonamiento lógico-jurídico hermenéutico y en la apreciación y aplicación de un preclaro sentido común, no se trata de ninguna manera de posturas protagónicas personales ni arbitrarias, ni del capricho a ultranza de un grupo parlamentario en específico.

Las imágenes y las formas también hablan por sí mismas, también comunican y también transmiten, el pueblo sabrá leer correctamente el simbolismo y la congruencia de la distinta forma de portar la banda presidencial, del actual, y de los sucesivos presidentes de México a partir del inicio y vigencia de la cuarta transformación de la república.

Por lo expuesto se propone la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

El artículo 36 señala:

La banda presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Para quedar el precepto de la siguiente manera:

La banda presidencial deberá colocarse cubriendo el corazón del presidente, desde su hombro izquierdo hasta su costado derecho, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el presidente saliente y el entrante.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso, se ha convertido en una crisis de salud pública en México, ambos son padecimientos complejos y multifactoriales, no obstante, están principalmente vinculados con malos hábitos alimenticios.

Ambos padecimientos se asocian a otras enfermedades que se encuentran por su prevalencia entre las principales causas de muerte, tales como, enfermedades cardiovasculares, arterioesclerosis, hipertensión y diabetes mellitus, entre otras. Padecimientos que desafortunadamente, se presentan a edades cada vez más tempranas.

La obesidad y el sobrepeso se han convertido en un grave problema de salud pública, debido a que el número de personas que los padecen va en incremento, de ahí que, en 2016 la Secretaría de Salud declaró Emergencia Epidemiológica por sobrepeso, obesidad y diabetes.

Como se señala en líneas anteriores, el sobrepeso y la obesidad, así como los padecimientos que de ahí derivan, están presentes y se han incrementado de manera alarmante en las y los menores de edad, incluso, desde la etapa preescolar, lo que, de acuerdo con especialistas desafortunadamente permanecerá y se agravará en su vida adulta.

De acuerdo con la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos de América (EUA). De ahí la presente iniciativa, que tiene como objeto establecer en la Ley General de Salud, como una política pública transversal, coordinada, integral y de largo alcance, la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior, como respuesta del Poder Legislativo a la problemática de las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos, la cual, requiere atención urgente.

Situación actual en México

Hoy en México, las niñas, niños y adolescentes, presentan obesidad y sobrepeso asociadas fundamentalmente a una mala dieta, a escasa actividad física, así como a las circunstancias sociales, económicas y culturales del medio en el que crecen, situación que repercute en su calidad de vida y desarrollo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012), 33 por ciento de la población infantil presenta sobrepeso u obesidad. Asimismo, la Secretaría de Salud, señala que, 4 de cada 10 adolescentes y 1 de cada 3 niños presentan sobrepeso u obesidad.

La encuesta antes citada, proporcionó datos concernientes a la prevalencia del sobrepeso y obesidad infantil a partir de diversos rangos de edad, a saber:

• En menores de 5 años, de 1988 al 2012 el sobrepeso y obesidad creció de 7.8 por ciento a 9.7 por ciento; en la región norte creció de 8.9 por ciento a 12 por ciento, y en la región sur aumentó de 5.9 por ciento a 9.6 por ciento. Como un caso especial, en el centro del país se dio una reducción de 11.4 por ciento a 9.9 por ciento.

• En 2006 se registró un porcentaje de 34.8 por ciento de niños entre 5 y 11 años manteniéndose relativamente sin cambios en 2012, donde fue de 34.4 por ciento.

• 1 de cada 3 personas de entre 12 y 19 años tiene sobrepeso u obesidad, equivalente al 35 por ciento.

• La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en, al menos, 35.8 por ciento de mujeres y 34.1 por ciento de hombres adolescentes. La proporción de sobrepeso es más en las mujeres adolescentes (23.7 por ciento), que en los hombres (19.6 por ciento). Pero la obesidad es mayor en los hombres (14.5 por ciento), que en las mujeres (12.1 por ciento).

Es importante señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar en 2016 fue 33.2 por ciento, mientras que en 2012 esta prevalencia fue 34.4 por ciento, 1.2 puntos porcentuales mayor. Asimismo, señala que, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente de 12 a 19 años fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 de 34.9 por ciento. Sin embargo, a pesar de estas tendencias, se concluye que los intervalos de confianza de la prevalencia de 2016 son relativamente amplios, por lo que no es posible concluir que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad haya disminuido o aumentado, considerando que las diferencias no son estadísticamente significativas.

Asimismo, de acuerdo con datos del Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud, de 2014 a 2016, se registraron 151 mil nuevos casos de obesidad en menores entre los cero y 14 años de edad, un promedio de 50 mil menores cada año, lo que representa el 47 por ciento de todos los casos.

Consideraciones adicionales

La prevalencia de la obesidad en la infancia y la adolescencia aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, dislipidemia (aumento de la concentración plasmática de colesterol y lípidos en la sangre), osteoartritis, y cáncer en la vida futura.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) estimó que, en 2017 los costos de salud generados por enfermedades asociadas con la obesidad y el sobrepeso ascendieron a 150 mil millones de pesos, de los cuales, el tratamiento tan sólo de la diabetes osciló entre los 80 y 100 mil millones de pesos, dando un equivalente de entre el 70 y 90 por ciento del gasto programable en salud.

Otro aspecto que resulta importante mencionar, es que la obesidad y el sobrepeso infantil se asocian con repercusiones de carácter psicosociales como son: la estigmatización y la discriminación; baja autoestima; depresión; vergüenza; e indefensión, así mismo, incrementa el riesgo de aislamiento social.

Los niños con sobrepeso y obesidad a menudo son juzgados injustamente y son víctimas de exclusión social. Como consecuencia de su aspecto físico, los menores suelen ser sujetos de burlas, humillaciones, insultos y agresiones físicas, principalmente en la escuela, al ser el espacio en el que mayormente tienen contacto social como consecuencia de su edad, generando perdida de seguridad en sí mismos, disminuyendo su interés de asistir a la escuela.

Asimismo, las y los menores de edad con obesidad y sobrepeso, no sólo son víctimas de burlas y acoso en el ámbito escolar, sino también en su casa y en la calle. Actualmente, la agresión que se presenta hacia un menor con obesidad y sobrepeso puede llegar a niveles alarmantes por el uso del internet y las redes sociales.

Normativa

El 13 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el cual se establece la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que a la letra dice:

Artículo 4.

(...)

(...)

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

(...)”

El 14 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria”, el cual tuvo por objeto, combatir el sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, toda vez que, estos padecimientos afectaban a una gran parte de la población.

En este orden de ideas, se estableció como objetivo del Sistema Nacional de Salud, proporcionar orientación a la población con respecto a la importancia de tener una alimentación correcta, así como a su relación con los beneficios a la salud, el diseño y ejecución de políticas públicas que propicien la buena alimentación, que contrarreste eficientemente el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, a saber:

“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXVIII. ...”

“Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicienla alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. ...”

“Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

XIV. y XV. ...”

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII. ...

IX. La promoción de un estilo de vida saludable;

X. y XI. ...”

“Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. ...

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

III. a V. ... “

“Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.“

“Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...”

“Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria;

II. a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.”

“Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones Reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...”

“Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.”

La Ley de Salud citada, deja en claro que la obesidad y el sobrepeso se contemplan bajo diversas acciones para su prevención y atención, sin embargo, cada una de estas se atiende de forma inconexa, siendo insuficiente para atender la diversidad de causales y problemáticas que derivan de estos padecimientos.

Por su parte la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, establece el derecho al nivel más alto de salud, para que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras cosas, combatan la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria, señalando lo siguiente:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. al VII. (...)

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. al XVIII. (...)”

El 21 de junio de 2011, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional”, estableciendo como uno de los fines de la educación, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, a saber:

“Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XVI. ...”

El 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF reformas y adiciones a diversas leyes en materia fiscal, destacando para el caso que nos ocupa, las reformas formuladas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en la cual se estableció un impuesto de 1 peso a las bebidas azucaras, a fin de reducir su consumo y los índices de obesidad y sobrepeso en la población, impuesto actualizado en 2017, estableciéndose un monto de 1.17 pesos por litro, a saber:

“Artículo 2o. ...

I. ...

A) a F). ...

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.17 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

H) a J). ...

II. ...

III. ...”

Es importante mencionar que, de acuerdo con el estudio Medidas fiscales y extrafiscales para contrarrestar el consumo de bebidas saborizadas en México, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en 2015, el impuesto aprobado de 1 peso a las bebidas saborizadas en la Ley del IEPS en 2013, ha sido insuficiente para desincentivar el consumo de bebidas y alimentos con alto contenido calórico.

Asimismo, el estudio citado establece que, el reto del gobierno mexicano está en desarrollar e implementar políticas públicas para prevenir y combatir la obesidad y el sobrepeso.

Normas oficiales

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, la cual, tiene por objeto establecer “los criterios mínimos para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, las características mínimas que deben reunir los profesionales de las disciplinas de la salud que intervengan en el tratamiento del paciente y los requisitos mínimos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado”.

Otra norma oficial mexicana que debe ser tomada en cuenta, es la NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, la cual tiene por objeto, establecer los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación.

Con base en lo anterior, el punto 5.1, señala que se debe orientar a la población para planificar y distribuir la dieta familiar de acuerdo a la edad, estado de salud y nutrición de las personas que la integran, considerando los recursos económicos, disponibilidad de alimentos, costumbres y condiciones higiénicas.

Políticas públicas

Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes

En octubre de 2013, el gobierno federal dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (Ensod), la cual está vigente y tiene como objetivo general, “mejorar los niveles de bienestar de la población y contribuir a la sustentabilidad del desarrollo nacional al desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos, a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes mellitus tipo 2, a través de intervenciones de salud pública, un modelo integral de atención médica y políticas públicas intersectoriales”.

Asimismo, la citada Estrategia tienen como objetivos específicos: promover la consolidación de una cultura que facilite la adopción de estilos de vida que mantengan la salud de las personas; detectar oportuna y masivamente el universo de casos de sobrepeso, obesidad y diabetes para garantizar su adecuado control y manejo; generar una plataforma que permita contar con recursos humanos capacitados e insumos suficientes para hacer efectivo el acceso a los servicios de salud; e, incrementar el número de pacientes en control metabólico con diabetes mellitus tipo 2.

Es preciso señalar que, la encuesta citada ha resultado ser insuficiente hasta ahora, toda vez que la diversidad de causales y problemáticas que derivan de dichos padecimientos, se han atendido de forma inconexa.

Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

El Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, alineado a la Ensod, tiene por objeto, “contribuir a consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades mediante acciones encaminadas a la detección, diagnóstico, tratamiento y control del sobrepeso, obesidad y las enfermedades no transmisibles, en la población de 20 años y más, responsabilidad de los 32 Servicios Estatales de Salud”.

En este orden de ideas, es importante señalar que de acuerdo con las evaluaciones hechas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) al Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en 2015 la población atendida mostró una reducción de 7.45 por ciento en relación a 2014, lo cual implicó se dejará de atender a 2,775,573 personas, a pesar de que su presupuesto se ha incrementado a 291.19 millones de pesos (mdp) para el ejercicio 2015 (4.83 por ciento). En 2016 se tuvo un aumento en la población atendida de más de 126 por ciento en relación a 2015, y un aumento en su presupuesto de 198.66 mdp (68.22 por ciento).

Asimismo, de acuerdo con datos del Coneval, el presupuesto destinado al citado programa para 2017 fue de 351.78 mdp, lo que representó una reducción de 28 por ciento en relación a 2016, así como una disminución de 12.50 por ciento, en relación a la población atendida en el mismo periodo (39,272,967).

Problemática

Como se ha mencionado líneas atrás, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en uno de los principales problemas en materia de salud, asociándose a otras enfermedades que se encuentran por su prevalencia entre las principales causas de muerte, tales como, cardiovasculares, arterioesclerosis, hipertensión y diabetes mellitus, entre otras.

Padecimientos que cada vez se presentan a edades más tempranas. Situación que ha generado que el número de niñas, niños y adolescentes que cuenten con sobrepeso y obesidad vaya en aumento. Lo anterior, a pesar de las medidas implementadas para contrarrestar esta tendencia.

De tal forma, las reformas a la normativa nacional, las políticas y programas públicos, y el establecimiento de impuesto, han sido insuficientes y sus resultados desalentadores, toda vez que, en cada una de ellas, no ha habido una coordinación efectiva, que sea integral y transversal, con una visión de largo plazo que tenga continuidad de una administración a otra, mediante la cual se cubran las diferentes fases para el combate del sobrepeso y la obesidad, desde la prevención, la educación y la atención.

No se ha impulsado una política pública que contemple medidas intersectoriales, que garanticen una educación nutritiva, el fomento al deporte, políticas para fortalecer el sistema alimentario, el rescate de nuestro patrimonio alimentario, de nuestra gastronomía, ni el acceso a contenidos de radio y televisión con un alto contenido nutrimental.

Al contrario, el acceso a comida denominada chatarra es cada vez más fácil, las y los menores se encuentran constantemente bombardeados por publicidad impresa, a través de los medios de comunicación (radio y televisión) o por medio del internet y las redes sociales. Lo cual resulta aún más alarmante si se toma en cuenta que no existe un adecuado etiquetado en los productos, aunado a que las personas no saben leerlas, principalmente si hablamos de las niñas, niños y adolescentes.

De tal forma que los recursos económicos y humanos implementados hasta la fecha para el combate de la obesidad y el sobrepeso, han sido desaprovechados e incluso han sido tirados a la basura, ya que no han sido utilizados de forma idónea, evitando se consigan los resultados esperados.

Además, es importante mencionar que en nuestro país hay un binomio de desnutrición-obesidad y sobrepeso, toda vez que, al igual que en el caso de las niñas, niños y adolescentes se continua con un incremento exponencial en los niveles del exceso de peso y de la obesidad, mientras que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) 2015, al menos uno de cada ocho niños menores de cinco años tiene desnutrición moderada y uno de cada 40 desnutrición crónica, hecho que puede ocasionar un impacto negativo en su desarrollo por el resto de su vida. La desnutrición infantil afecta en mayor medida a los niños y niñas que residen en zonas rurales.

Justificación

La obesidad y el sobrepeso son graves problemas de salud, por lo que se requiere se implementen acciones inmediatas para detener su prevalencia.

Por esto se requiere de una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes que involucre a las Secretarías de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Gobernación; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Lo anterior, toda vez que la prevención y el tratamiento de la obesidad y el sobrepeso infantil debido a su carácter multifactorial, tienen más probabilidades de ser efectivos si se adopta un enfoque integral y transversal para su atención. Se debe tener claro que la toma de decisiones para contrarrestar este problema debe incluir diversas áreas de la administración pública federal.

Una política nacional que combata el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas como la diabetes de manera efectiva. Una política nacional enfocada a las y los menores, a la prevención y atención de estos padecimientos desde la niñez, a fin de evitar continúe la tendencia en edades adultas.

Establecer una política nacional enfocada a las niñas, niños y adolescentes, no implica que no se haga nada o se deje de hacer algo para la atención de los adultos, al contrario, las acciones que hasta la fecha se aplican con este fin, deberán seguir aplicándose, ya que su atención amerita sea urgente y exponencial.

La obesidad y el sobrepeso se debe atender en todos los niveles, pero si no ponemos especial énfasis en los menores, el problema se agravará, como ya se señaló en párrafos anteriores si un menor presenta obesidad desde la infancia, es más propenso de que continúe o se agrave su situación en su vida adulta, así como, se incrementa el riesgo de padecer enfermedades vinculadas a dichos padecimientos.

Si el problema no se atiende ahora, seguirá creciendo. Por esto, es importante se establezca una política nacional integral y transversal, mediante la cual se fomente una formación educativa en los niños en materia alimentaria, una cultura nutricional.

Por lo anterior es necesario se establezcan reglamentos, normas oficiales y reglas más estrictas para la promoción, distribución y venta de comida rápida, productos chatarra y bebidas azucaradas.

Es demasiado el número de comerciales de comida chatarra a los que los menores de edad están expuestos. Dado el nivel del problema habría que pensar que en los comerciales de comida chatarra, bebidas azucaradas, etcétera, se reduzca la transmisión de dichos contenidos en los horarios familiares, en los que los niños son más propensos a visualizarlos, y se aumenten los de prevención, concientización y educativo del Estado para la reducción de riesgos.

Otro aspecto que resulta importante atender es que las y los menores aprendan a leer el etiquetado de los alimentos, ya que en muchas ocasiones los productos que se promocionan como bajos en grasa o light en realidad son altos en azúcares, grasas y sodio, siendo un riesgo para la salud de los menores.

De igual forma, es importante se incorpore el tema nutricional, desde el ámbito de la Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), debido a que en la actualidad, las acciones y mecanismos emprendidos no han vinculado sus objetivos a mejorar el estado de salud y nutrición, considerando el patrimonio gastronómico del país como parte del proceso de desarrollo alimentario estructural y funcional, en aras de que las y los mexicanos ejerzan su derecho a la alimentación, así como para rescatar la dieta tradicional como una medida para combatir la obesidad.

Asimismo, es importante se fomente el deporte y la actividad física en las y los menores, con el objetivo de reducir el sedentarismo que actualmente se presenta cada vez más en este grupo etario, ya que la mayoría prefiere estar frente a un ordenador, una televisión y los videojuegos, siendo de vital importancia se fomente un estilo de vida saludable en los niños para prevenir la gran cantidad de enfermedades que derivan del sobrepeso.

Por otra parte, establecer una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, contribuiría a la estabilidad de las finanzas públicas, al contribuir a que el Estado deje de gastar altas sumas en la atención de enfermedades que se pueden prevenir, como la diabetes, hipertensión, insuficiencia renal, algunos tipos de cáncer, etcétera. Cabe recordar que la diabetes es una de las mayores causas de muerte entre los adultos, por lo que la inversión en una política nacional que actúe desde la prevención en la infancia haría menos costosa la salud.

Propuesta

Esta propuesta es en beneficio de miles de niñas, niños y adolescentes, es por su salud, es para evitarles enfermedades crónico-degenerativas, es para evitarles la muerte, y es para evitarles que sufran en el presente y en el futuro.

Es importante mencionar que la presente propuesta no se formula con el objeto de cambiar la legislación que hasta el día de hoy se ha implementado para el combate al sobrepeso y la obesidad, sino, tiene como finalidad acompañar y fortalecer las reformas realizadas en la materia, para garantizar a las niñas, niños y adolescentes el derecho a una alimentación adecuada, así como el derecho al más alto grado de salud, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la igualdad sustantiva, y el derecho a la vida.

Lo anterior, toda vez que como ya se mencionó en el cuerpo de la presente iniciativa, la implementación de las reformas, políticas y programas, sin que exista un enfoque integral y transversal no ha visto resultados idóneos en la reducción de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso.

De tal forma, se propone establecer un artículo 115 Bis en la Ley General de Salud, con el objeto de que la Secretaría de Salud, diseñe y ejecute una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la cual se promoverá e impulsará una educación nutricional, una cultura de la prevención de enfermedades, se fomentará el deporte y una alimentación sana y nutritiva. Asimismo, el control de los contenidos publicitarios sobre comida y bebidas en los medios de comunicación.

Asimismo, toda vez que las fracciones IX y X del artículo 115 de la Ley General de Salud vigente, tienen relación con la prevención y atención del sobrepeso y obesidad infantil, objeto de la presente propuesta, se propone se deroguen y se adicionen como los incisos c) y d) del artículo 115 Bis que se propone adicionar, para que dichas disposiciones formen parte de la política nacional y su implementación se lleve a cabo de forma integral y transversal.

Es urgente la intervención de esta Cámara para aprobar la presente iniciativa, ya que las acciones realizadas hasta la fecha no han sido suficientes para contrarrestar la epidemia de la obesidad y el sobrepeso infantil.

En la medida en que las niñas, niños y adolescentes gocen plenamente de su derecho a una alimentación adecuada, se les asegurará un desarrollo saludable. Una adecuada alimentación y nutrición son factores clave en el crecimiento y desarrollo óptimo de los niños y niñas, toda vez que al estar bien alimentados son menos propensos a padecer enfermedades durante la infancia; por ello, el estado nutricional de los niños y niñas se considera como un reflejo de su estado de salud en general.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente fundado y motivado, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único.Se derogan las fracciones IX y XI del artículo 115, y se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 115. Las Secretarías de Salud tendrán a su cargo:

I. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. ...

XI. Derogada.

Artículo 115 Bis.- Las Secretaría de Salud de manera coordinada con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; Gobernación; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; así como con las entidades federativas, los municipios y cabildos de la Ciudad de México, tendrá a su cargo el diseño y ejecución de una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

La Política Nacional será integral y transversal, contendrá objetivos, métodos, parámetros, instrumentos, procedimientos, programas y acciones para combatir eficazmente el sobrepeso y obesidad en la población menor de dieciocho años, para lo cual, deberá:

a. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la Política Nacional;

b. Promover la aplicación integral y transversal de la Política Nacional en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

c. Propiciar la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, así como impulsar los programas y acciones para la prevención, atención, tratamiento y erradicación del sobrepeso y la obesidad;

d. Expedir los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas los centros escolares de educación básica, a fin de eliminar el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto se determine y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo;

e. Fomentar la práctica de actividades físicas y/o deportivas que contribuyan al control del sobrepeso y la obesidad, así como al mejoramiento de su estado físico y mental que garantice su pleno desarrollo;

f. Impulsar la promoción y difusión en radio y televisión de contenidos que tengan por objeto combatir el sobrepeso y la obesidad;

g. Fomentar la producción y consumo de alimentos y productos nacionales y regionales;

h. Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad;

i. Propiciar la participación de los sectores social y privado, para la formulación de acciones para el control, disminución y prevención del sobrepeso y obesidad.

Las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia participarán en forma coordinada con la Secretaría de Salud, a efecto de impulsar las políticas públicas, programas y acciones necesarios para dar cabal cumplimiento a la Política Nacional establecida en el presente artículo.

La evaluación de la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes estará a cargo del Sistema Nacional de Salud, quien podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes. Tendrá por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de sus metas y objetivos, a efecto de proponer en su caso, las modificaciones, adiciones y reorientación total o parcial necesarias.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y sin fines de lucro. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Sistema Nacional de Salud, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias de la administración pública federal a que hace referencia el artículo 115 Bis, dentro de su presupuesto anual, preverán los recursos necesarios para la ejecución de la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

Notas

1 Secretaria de Salud, “Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes”. Disponible en línea en:

  https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores-de- riesgos-para-desarrollar-diabetes?idiom=es

2 Instituto Nacional de Salud Pública. 2012. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Resultados nacionales 2012. Ciudad de México. Pág. 168. Documento disponible en línea:

3 https://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

5 El Universal, “Infancia en riesgo por obesidad”, Daniela Hernández. Documento disponible en línea:

http://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-datos/infancia-en-riesgo- por-obesidad

6 IMCO, “Los costos de la Obesidad en México”. Documento disponible en línea:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_ObesidadEnMexico_ DocumentoCompleto.pdf

7 CEFP, “Medidas fiscales y extrafiscales para contrarrestar el consumo de bebidas saborizadas en México”. Documento disponible en línea:

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/abril/notacefp0142015.pdf

8 DOF, NOM-008-SSA3-2017. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523105 &fecha=18/05/2018

9 DOF, NOM-043-SSA2-2012. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285372 &fecha=22/01/2013

10 Secretaría de Salud, “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200355/Estrategia_nacional_ para_prevencion_y_control_de_sobrepeso_obesidad_y_diabetes.pdf

11 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2017-2018 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/FMyE_2017_2018/ FMyE_12_U008.pdf

12 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2016-2017 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/FMyE_2016_2017/ FMyE_12_U008.pdf

13 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2017-2018 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/FMyE_2017_2018/ FMyE_12_U008.pdf

14 UNICEF, Informe Anual 2017 UNICEF México. Consultado en línea el 15 de octubre de 2018:

https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II; 73, fracción VIII, numeral III; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de deuda pública subnacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del financiamiento del Estado adquiere importancia superlativa en el ejercicio del poder público, porque las deudas que pesan sobre las finanzas estatales afectan los recursos que a futuro han de destinarse a su pago o garantía, asimismo incrementan las cargas que se dejan a las generaciones venideras.

Son los gobernados quienes aportan los recursos con los que dichos compromisos financieros habrán de cumplirse, debido a que teóricamente éstos redundan en su propio beneficio. Así, los gobernantes justifican la adquisición de empréstitos, y por ende sus consecuencias, con las ventajas que puedan representar. Lo cierto es que las cargas financieras inciden en todos los ámbitos de la vida nacional, como son el rumbo y proyecto de país al que se aspira, la planeación del desarrollo, la economía, el empleo y las políticas sociales.

Tal acepción se sustenta en la tesis jurisprudencial 103/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, es obligación de esta Honorable Cámara de Diputados analizar el estado que guarda la deuda pública de las entidades federativas y municipios.

Con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que entre 2001 y 2017, las obligaciones financieras del sector público subnacional, respecto al producto interno bruto (PIB), se incrementaron en 60 por ciento. Es decir, la deuda de las entidades federativas pasó de 1.9 como porcentaje del PIB a 3 por ciento.

De la misma forma, el saldo de las obligaciones financieras de estados, municipios y sus entes públicos, respecto de las participaciones, pasó en el mismo período de 50.9 por ciento a 75.2 por ciento.

En términos absolutos el incremento es más notorio y alarmante. Las estadísticas de la dependencia citada, muestran que los saldos de los financiamientos de las entidades federativas, municipios y entes públicos de ambos niveles de gobierno, cuantificadas al cierre de cada año, pasaron de 100 mil 243.1 millones de pesos en 2001, a 580 mil 644.7 millones de pesos en 2017.

Eso implica que las cargas financieras que pesan sobre los gobiernos locales, no sólo no han contribuido a elevar la productividad, sino que por el contrario, han reducido los recursos disponibles para la inversión prioritaria.

Ante ello, la iniciativa que presento considera tres aspectos fundamentales: 1) el destino de los recursos derivados de empréstitos y financiamientos, 2) el impacto del endeudamiento público en la productividad y 3) el equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público.

Detallo:

1) Destino de los recursos. Se propone modificaciones al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 22 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para establecer que los recursos derivados del endeudamiento se dirijan exclusivamente a inversiones públicas productivas y sólo excepcionalmente, en situaciones de quebranto financiero, se permita contratar créditos para refinanciamiento o reestructura, previa denuncia de los responsables ante las autoridades de control y sólo durante los doce primeros meses del periodo constitucional.

También se busca que en ningún caso se permita la contratación de deuda pública durante los tres últimos meses del periodo de gobierno.

Así, contribuiremos no sólo a la gobernabilidad, participaremos en el combate a la corrupción que tanto daño hace al país.

2) Impacto del endeudamiento. En una publicación  del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, se concluyó que entre 1993 y 2006, por cada peso de deuda, el gasto público se incrementó so?lo en 14 centavos. Es decir, no se incrementó la capacidad de atender necesidades públicas prioritarias y proveer condiciones que incentiven la actividad económica y el empleo.

Con ese antecedente, se revisó la definición de inversión pública productiva, que prevé el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y se encontró que es contraria a los principios básicos de la metodología para la elaboración de políticas públicas, puesto que únicamente refiere los beneficios esperados, sin tomar en cuenta los costos.

Por tal motivo, se propone definir dicho concepto, como toda erogación que tenga el potencial de expandir la capacidad económica, a través de la generación de conocimiento, capital y/o tecnología, además, de que el beneficio social esperado sea mayor al costo.

Lo anterior se demostrará mediante el análisis de costo-beneficio que elabore la institución pública que pretenda solicitar el financiamiento.

3) El equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público.

Entre las reformas que se aprobaron durante 2015 y 2016, fue permitir desde la constitución y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que el poder ejecutivo de las entidades federativas, tuviera la facultad de contratar créditos a corto plazo, sin requerir la aprobación del legislativo.

Es decir, se atentó directamente contra el principio básico de la división de poderes y dejó en un solo orden de gobierno el manejo de recursos que pertenecen a generaciones presentes y futuras.

Uno de los ejemplos del riesgo que implica dicha normatividad, es el caso del gobierno del estado de Quintana Roo.

Al revisar la Cuenta Pública de dicha entidad federativa, la Auditoría Superior de la Federación, detectó que el gobierno estatal correspondiente, al amparo de su marco jurídico, tan sólo en 2011, contrató obligaciones financieras por 16 mil 841.5 millones de pesos, mediante 79 contratos a plazos no mayores de 180 días.

Dicha conducta se repitió en 2012, con la suscripción de 27 instrumentos jurídicos para el acceso a créditos por 7 mil 444.0 millones de pesos.

En ambas ocasiones, el referido gobierno estatal no solventó los compromisos adquiridos de forma unilateral y como medida urgente, se requirió la aprobación de la legislatura para refinanciar la deuda.

Al día de hoy, Quintana Roo aparece en el sistema de Alertas de Endeudamiento, como una de las entidades federativas en riesgo.

Por eso se propone incorporar la decisión del Congreso en la contratación de deuda y en la autorización a estados y municipios para que accedan a créditos para refinanciamiento o restructura por parte del sector público, para evitar que la falta de liquidez impacte en los servicios que se proporcionan a la ciudadanía.

Nuestra responsabilidad como servidores públicos no es corregir errores, sino prevenirlos para evitar que sucedan.

Recuerden que no tenemos derecho a hipotecar el futuro de las nuevas generaciones. Tal como lo decía Luis Donaldo Colosio: “El mundo no fue heredado por nuestros padres, nos ha sido prestado por nuestros hijos”.

A tal efecto presento los cuadros comparativos para mejor ilustración:

Cuadros Comparativos

Artículo 117, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Por los motivos expuestos, someto a la consideración de esta plenaria la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo Primero. Se reforma el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. ...

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo con autorización de la mayoría calificada del Congreso local, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública, en los casos en que se asuma la administración pública en condiciones de quiebra financiera, previa denuncia ante las instancias estatales de control. Lo anterior, sólo se permitirá durante los primeros doce meses del periodo constitucional.

En ningún caso podrán contratarse obligaciones financieras en los 3 últimos meses del periodo constitucional.

IX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción XXV, y 22; y se derogan los artículos 23, párrafo segundo, fracciones I, II y III, 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. a XXIV. ...

XXV. Inversión pública productiva: toda erogación que tenga el potencial de expandir la capacidad económica, a través de la generación de conocimiento, capital y/o tecnología, además, de que el beneficio social esperado sea mayor al costo.

Lo anterior, se demostrará mediante el análisis de costo - beneficio que elabore la institución pública que pretenda solicitar el financiamiento, con la opinión de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Superior de Fiscalización en las entidades federativas.

XXVI. a XL. ...

Artículo 22. Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo con autorización de la mayoría calificada del congreso local, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública, en los casos en que se asuma la administración pública en condiciones de quiebra financiera, previa denuncia ante las instancias estatales de control. Lo anterior, sólo se permitirá durante los primeros doce meses del periodo constitucional.

En ningún caso podrán contratarse obligaciones financieras en los 3 últimos meses del periodo constitucional.

...

...

Artículo 23. ...

(Se deroga)

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 30. (Se deroga)

Artículo 31. (Se deroga)

Artículo 32. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



LLAMADO PARA FORMAR UN MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DEL SEGURO POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a conducirse con sujeción a la constitucionalidad y la legalidad en el funcionamiento de los servicios de salud, y hacer un llamado a fin de formar un movimiento nacional en defensa del Seguro Popular, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los legisladores abajo firmantes, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que se conduzca con apego a la constitucionalidad y a la legalidad en el funcionamiento de los servicios de salud, y se hace un llamado para formar un movimiento nacional en defensa del Seguro Popular, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Este 14 de diciembre el secretario de Salud federal, doctor Jorge Alcocer Varela, formuló diversos pronunciamientos y celebró un acuerdo con los gobernadores de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que atentan contra el derecho a la protección de la salud, contra el federalismo sanitario mexicano, contra el Seguro Popular, y en general contra el marco constitucional y legal de las instituciones de salud de nuestro país.

El secretario de Salud federal hizo un llamado para extinguir el Seguro Popular y para retirar de la responsabilidad de los gobiernos de los estados los servicios médicos a la población. Ese planteamiento, además de las diversas expresiones que empleó el secretario de Salud Alcocer Varela para denostar los servicios públicos de salud del país, son ofensivos a los cientos de miles de trabajadores de la salud que cotidianamente hacen posible la atención a cerca de la totalidad de la población, es decir a más de cien millones de mexicanos.

Dichas manifestaciones y expresiones del secretario de Salud lo son también en agravio de las instituciones de salud, del gremio médico, de las enfermeras, de los sanitaristas y de todo el personal de salud que se encuentran a cargo de la atención médica y también del cuidado epidemiológico, del saneamiento, de la prevención de riesgos sanitarios y de muchos otros aspectos que conforman las actividades y las altas responsabilidades del sistema de salud en las esferas del gobierno federal, en todas las entidades federativas y de todos los municipios del país.

Decir que la incompetencia, el tráfico de influencias y la corrupción están en todos lados de los servicios públicos de salud a la población en general es una afrenta sin precedentes, más aun viniendo del titular de la máxima autoridad sanitaria federal que es la Secretaría de Salud.

Los planteamientos y pretensiones que dio a conocer el 14 de diciembre el doctor Alcocer Varela ponen en riesgo la seguridad de los tratamientos de más de 57 millones de pacientes que tienen cobertura y servicios garantizados gracias al Seguro Popular, pretendiendo sustituir un sistema de cobertura organizada y efectiva por una promesa de servicios médicos y medicamentos gratuitos. Esa promesa no es otra cosa que un engaño demagógico, puesto que en el Seguro Popular los tratamientos y los medicamentos son gratuitos.

El discurso del secretario de Salud alcanzó el extremo de manifestar que México se encuentra en una emergencia nacional, lo cual es una afirmación completamente gratuita que no puede pasar desapercibida. El país no se encuentra en una condición de emergencia sanitaria. Para eso están las instituciones y por ello es indispensable preservar las instituciones sanitarias de México, para evitar su deterioro y su destrucción como lo ha planteado el titular de la Secretaría de Salud en su declaración de Yucatán.

El acuerdo de Yucatán, del 14 de diciembre, impulsado por la Secretaría de Salud federal, se caracteriza por carecer de fundamentación constitucional y legal y, más aún, por ser contrario a la constitucionalidad y a la legalidad. Hace imputaciones generalizadas de ineficiencia, de ineptitud, de incapacidad y de corrupción en todos los servicios y sistemas estatales de salud. Acusa generalizada falta de transparencia, carencia de resultados, corrupción, abandono, incompetencia y tráfico de influencias. Expresiones todas ellas inaceptables, más aún cuando el propósito es la descalificación para destruir lo que se ha logrado en décadas en favor de la población en general y en especial de la más desprotegida y necesitada.

La salud pública y la asistencia social, es decir el cuidado de las condiciones sanitarias generales del país y la atención a los más vulnerables, no merecieron en el acuerdo de Yucatán ni una sola palabra. La máxima autoridad sanitaria de este país no puede y no debe pretender que su tema de salud son solamente los servicios médicos pasando por alto la asistencia social, las condiciones sanitarias y otros múltiples aspectos que conforman la salud pública, en aras de un mensaje promisorio de atención médica y medicamentos gratuitos, que ya se brindan conforme a la Ley General de Salud y con el esfuerzo presupuestal de los gobiernos federal, de los estados y de las personas derechohabientes del Sistema de Protección Social en Salud.

La Constitución política de nuestro país no solamente establece el derecho a la protección de la salud, sino también y conjuntamente el federalismo sanitario y el cuidado de la salubridad general.

El federalismo sanitario tiene una fórmula constitucional que prevalece desde la Constitución de 1917, conforme a la cual a las entidades federativas les corresponde la salubridad local y concurrentemente a los gobiernos de los estados y al gobierno federal la salubridad general. La suma de la salubridad local y la salubridad general está a cargo del conjunto de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, no solamente de la Secretaría de Salud. Más aún, la competencia de los gobiernos de los estados en materia sanitaria es originaria y es ancestral. Es el gobierno federal el que con la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia en 1943 se incorporó a las responsabilidades sanitarias y asistenciales. La Secretaría de Salud, desde su origen y hasta cercano el año 2000, operó en todo el territorio nacional a través de los servicios coordinados de salud pública en cada uno de los estados.

El secretario de Salud federal planteó en el acuerdo de Yucatán la pretensión de que la dependencia a su cargo asuma directamente los servicios y las funciones que han estado y están a cargo de los gobiernos de los estados, en los respectivos sistemas estatales de salud. Se trata de una pretensión de centralización política y burocrática de los servicios de salud. Ese planteamiento implicaría despojar a los gobiernos de los estados de sus responsabilidades frente a las necesidades de salud de la población y de la organización y recursos para atender este ámbito fundamental del bienestar social. Plantea incluso que sean los gobiernos de los estados quienes financien los servicios de salud federales, aportando para ello, en lugar de cofinanciar los servicios estatales, conforme lo establece la Ley General de Salud.

La descentralización de los servicios de salud que se inició mediante reformas constitucionales de 1983, que determinaron la concurrencia en materia de salubridad general entre la federación y los gobiernos de los estados, ha tenido y mantenido el propósito de la cercanía entre las autoridades sanitarias y los servicios de salud con la población, así como el que los sistemas estatales de salud se adecúen a las particulares necesidades y condiciones de cada una de las entidades federativas. Todos los sistemas estatales de salud responden a requerimientos y situaciones diversas, como diverso es el país. El acuerdo de Yucatán propone “federalizar”, cuando lo que pretende es la centralización burocrática y política de la salud, lo cual es inaceptable.

El Seguro Popular se creó en la Ley General de Salud, estableciendo el contenido y los alcances del programa, distribuyendo responsabilidades y atribuciones entre esferas de gobierno, es decir entre la Secretaría de Salud y los servicios estatales de salud. Su implantación ha permitido avanzar en superar inequidades poblacionales, geográficas, económicas y en general de acceso a los diversos bienes de la salud, haciendo posible que se allegaran importantes asignaciones al presupuesto de atención a la salud de la población que no es derechohabiente de la seguridad social. El Seguro Popular ha sido en los hechos un impulsor de justicia y equidad en favor de los núcleos de población y de las personas más desprotegidas y vulnerables. El secretario de Salud federal desconoce y niega los logros y los méritos del Seguro Popular en las tres esferas de gobierno y en las miles de organizaciones de la sociedad que participan.

Es lamentable también que el secretario de Salud, en el acuerdo de Yucatán ignore la diferencia que existe entre la salud y la seguridad social, que además de ser constitucionalmente diferentes, lo son institucionalmente en todos los ámbitos, inclusive en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, que tienen comisiones distintas para Salud y para Seguridad Social. Las instituciones federales de seguridad social no son concurrentes con los estados, no son autoridades sanitarias, el alcance de su actividad son los servicios de salud y otras prestaciones económicas y sociales a sus derechohabientes. Pretender retirar servicios que son estatales y municipales para encomendarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es algo que simple y sencillamente carece de realidad y de sentido alguno, y que pone en riesgo la salud y el bienestar de toda la población del país. El secretario de Salud federal se ha pronunciado por destruir el Seguro Popular y los sistemas estatales de salud en aras de una idea equivocada, que sería la conjunción, unificación, información y concentración de todos los servicios de atención médica del país en el IMSS. Es a lo que llama Sistema Universal de Salud, concepto que no tiene sustento ni explicación alguna en el acuerdo de Yucatán.

Cabe mencionar que el que habrá de llamarse IMSS-Bienestar, es un programa que se creó desde la administración del presidente José López Portillo como IMSS-Coplamar, el cual ha cambiado de nombre en cada gobierno, pasando por Solidaridad, Prospera, etcétera. Dicho programa, como otros, ha sido una excelente contribución para brindar atención primaria a comunidades indígenas y a población en zonas especialmente rezagadas. La solidaridad del IMSS en la operación de ese programa debe reconocerse con toda amplitud. Sin embargo la operación de ese programa no es sustento para pretender que se sustituyan los sistemas y servicios estatales de salud para encomendarlos al IMSS.

El secretario de Salud en sus pronunciamientos encuentra dificultad para la integración y unificación total de los servicios públicos de salud en el IMSS, en la condición laboral diferente de ese instituto, respecto de los trabajadores de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de los estados, que en su mayoría se encuentran en el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional. La cuestión no es que los trabajadores de los distintos componentes del sistema de salud se encuentren en regímenes laborales diferentes, sino en la existencia misma de regímenes laborales diferentes en el país.

Lo cierto es que los servicios públicos de salud, especialmente los de atención médica tienen múltiples dificultades y carencias, las cuales sólo se pueden resolver mediante recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos, de información, formativos y de otra índole, pues la problemática de la salud debe ser atendida con un enfoque holístico, no con un enfoque de crítica simplista, dogmática y publicitaria. En la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019 no hay previsión de recursos para superar problemas y rezagos. Sumamos a esta convocatoria el que el gobierno federal asigne recursos adicionales suficientes para asegurar atención y cobertura efectiva de la atención médica, de la salud pública y de la asistencia social de manera plena, a través de los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud descentralizado. Los servicios públicos de salud funcionan con recursos, no con discursos.

No ignoramos que el partido de la mayoría en esta Cámara de Diputados se opondría a la aprobación de los puntos de acuerdo que se proponen, por lo cual procederemos a la difusión de esta propuesta y convocatoria nacional vía redes sociales y por todos los medios posibles para sumar el interés de la sociedad y de organizaciones públicas, sociales y privadas a la causa del mantenimiento y mejoramiento del Seguro Popular y a favor de la descentralización de la salud en beneficio del pueblo.

Es conforme a lo antes expresado que mediante esta proposición convocamos a una movilización nacional de defensa del Seguro Popular y planteamos los siguientes puntos de acuerdo que a continuación se enuncian

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a detener la desaparición del Seguro Popular, respetar el pacto federal para el funcionamiento de los sistemas estatales de salud, y que se abstenga de centralizar los recursos públicos para la salud.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud del gobierno federal para que aclare y haga explícitos los objetivos de transformación del sistema nacional de salud, apegándose al marco jurídico constitucional y legal vigente.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud del gobierno federal a que se abstenga de injuriar y denostar a los servicios estatales de salud, con críticas y acusaciones generalizadas e infundadas.

Cuarto.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud del gobierno federal a que se abstenga de alarmar a la población al manifestar que en México hay una crisis del Sistema Sanitario, que no existe.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba,Martha Angélica Tagle Martínez, Marcela Guillermina Velasco González, Frinné Azuara Yarzábal, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A MODIFICAR SU IMAGEN INSTITUCIONAL A FIN DE QUE INCLUYA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a modificar la imagen institucional del nuevo gobierno para que incluya mexicanas que han aportado mucho a la historia del país, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo federal que modifique la imagen institucional del nuevo gobierno, a fin de que incluya mujeres mexicanas que han aportado mucho a la historia de nuestro país,al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La dinámica social que prevalece a nivel internacional sobre los derechos humanos de las mujeres se funda con dos ideales esenciales: la igualdad de género y el reconocimiento y ejercicio cabal de sus derechos.

Durante la historia de lucha de las mujeres se han conseguido importantes logros: el acceso a la educación igualitaria, el reconocimiento de derechos laborales, el derecho del voto y su empoderamiento, tanto en el sector privado como en el público, son muestra de ello.

Esta historia de reconocimiento no hubiera sido posible sin las aportaciones de grandes mujeres mexicanas que no solo dieron su vida a la causa, sino que también forjaron a nuevas generaciones a continuar impulsando estos ideales, como las que a continuación enuncio.

Josefa Ortiz de Domínguez:revolucionaria y patriota, conocida como “La Corregidora de Querétaro y madre de la patria”, pasó a la historia cuando informó a los insurgentes que la conspiración independentista había sido descubierta. Dicha acción le valió ser apresada y recluida, pero también puso en marcha el movimiento que culminaría con la independencia de México.

María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador:mejor conocida como Leona Vicario o por los sobrenombres que le valieron su actuar durante la lucha independentista de México, “la mujer fuerte de la Independencia” y “benemérita y dulcísima madre de la patria”. Fue considerada la primera periodista del país, desarrolló un enorme sentido crítico frente al mundo a partir de sus lecturas, mismo que fue tomado como señal de rebeldía y causó que fuera espiada, culpada y arrestada por su participación en la independencia de nuestro país.

María del Carmen Serdán Alatriste:mujer tenaz, que luchó en el movimiento revolucionario. Bajo el sobrenombre de “Marcos Serratos” se dedicó a imprimir y repartir proclamas, así como la distribución de armas para los revolucionarios, también se incorporó, como enfermera, a los hospitales de las fuerzas combatientes, hasta que triunfó el movimiento constitucionalista.

Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana:mejor identificada como Sor Juana Inés de la Cruz, es considerada la mayor figura de las letras hispanoamericanas del siglo XVII. Fue una autora que debió enfrentar convencionalismos de su tiempo y disfrazarse de hombre para continuar con sus estudios. En sus obras se dedicó a señalar el mito de las diferencias intelectuales entre hombres y mujeres. Sus aportaciones literarias abordan diversas ramas del conocimiento como la humanista, la religiosa, la cultural y la científica.

Sin duda, valerosas mujeres que son dignas de representar la historia de nuestro país, a la par de los valerosos hombres que también participaron en ella.

Si bien durante la última década se produjeron avances a nivel mundial con relación a la igualdad entre los géneros, gracias a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esta inequidad sigue vigente.

La igualdad entre hombres y mujeres no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacifico, próspero y sostenible. Aún queda mucho trabajo por hacer para acabar con esta desigualdad entre géneros.

Por ello, la comunidad internacional acordó, el 25 de septiembre de 2015, la Agenda para el Desarrollo Sostenible, que se integra por 17 Objetivos cuyas metas son acabar con la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, sin que nadie quede rezagado para el 2030.

De este nuevo marco de desarrollo se debe destacar el objetivo 5, denominado Igualdad de Género, cuya meta principal es facilitar la igualdad a las mujeres y niñas, en el acceso a la educación, a la atención médica, a un trabajo decente, y una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas.

Actualmente, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión es la más equitativa en cuanto a la igualdad de género, 241 diputadas y 63 senadoras conformamos el 48.4 por ciento del Congreso de la Unión, por ello se adoptó la leyenda de “Legislatura de la paridad de género”. Además, en el gabinete del nuevo gobierno federal se encuentran contempladas 8 mujeres y la Secretaría de Gobernación, será encabezada por una de ellas.

Con lo anterior quiero dejar en claro la importancia de la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en nuestro país. Sin embargo, subsisten actitudes que obstruyen el avance de México en este tópico.

La semana pasada se dio a conocer la nueva imagen institucional del Gobierno entrante, conformada por el Escudo Patrio en color claro debajo de la leyenda “Gobierno de México”, un fondo color guinda sobre el que se simula una textura de plumas del ala de un águila. Arriba de estos elementos se colocan cinco personajes históricos de México: Benito Juárez, Miguel Hidalgo, José María Morelos, Francisco I. Madero y Lázaro Cárdenas.

Sin duda alguna, todos ellos, dignos representantes de nuestra historia, no obstante, en la imagen no se incluyeron mujeres, siendo que, como se mencionó anteriormente, existen dignas representantes de nuestra historia que no deben ser excluidas.

El argumento que manejó Jesús Ramírez, vocero de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, es que el criterio que se utilizó para la conformación de la imagen fue el reconocimiento visual que hay de los héroes nacionales en la imagen y la catalogó sin género. Empero, nuestra historia también cuenta con heroínas nacionales que aportaron bastante al desarrollo de nuestro país, tanto en su independencia como en los movimientos socio-políticos, culturales y científicos.

No se puede fomentar la exclusión de grandes personajes de la historia bajo el argumento del supuesto reconocimiento visual de las personas. Se debe incluir en la imagen institucional del nuevo gobierno a mujeres que también participaron en la historia de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo Federal que modifique la imagen institucional de su gobierno e incluya a mujeres que han hecho valiosas aportaciones a la historia de nuestro país.

Nota

1 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, [en línea], ONU México, dirección URL:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/, [consulta: 2 de diciembre de 2018].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. — Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL SENADO PARA QUE SE SOMETA A VOTACIÓN EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO SÉPTIMO Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 145, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva del Senado de la República a someter a votación del pleno el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que se adiciona el título séptimo, con capítulo único y los artículos 145 a 147, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pendiente desde el 8 de noviembre de 2016, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República para que en función de sus atribuciones legales conferidas, presente a votación del pleno el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan un título séptimo con capítulo único y los artículos 145 a 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pendiente desde el 8 de noviembre de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El primer antecedente de parlamento abierto en México es que el país fue cofundador de la Alianza para el Gobierno Abierto en 2011, basada en cuatro principios a los cuales nos comprometimos como nación:

1. Mantener un liderazgo y compromiso de alto nivel para la Alianza de Gobierno Abierto;

2. Apoyar a reformadores locales con experiencia técnica y con proyectos innovadores;

3. Fomentar la participación, en el trabajo del gobierno, de un grupo diverso de ciudadanos y sociedad civil; y

4. Asegurar que los países rindan cuentas referentes a los avances en el cumplimiento de los compromisos del Open Goovernment Partnership, que se enuncian a continuación:

I. Contar con un registro único y accesible a la población potencial y de la población atendida de los programas de desarrollo social que observe los principios;

II. Crear un sistema nacional de ciudadanos con la participación activa de la ciudadanía cuyo objetivo sea impulsar la corresponsabilidad social en los trabajos de cuidados (familia, comunidad, mercado, etcétera);

III. Diseñar y comenzar la ejecución de una acción para la política pública nacional e materia de desaparición forzada y por particulares con la participación de la sociedad civil y víctimas;

IV. Fortalecer las acciones de promoción a la salud, dirigidas al reconocimiento de la obesidad como enfermedad, involucrando a la población en todos los niveles de gobierno;

V. Incluir mecanismos de participación ciudadana sustantiva en los procesos de designación que establece el Sistema Nacional Anticorrupción;

VI. Medir el consumo de agua y descargar tanto en volumen como en calidad, así como promover su reúso, la descarga de los grandes consumidores y el medio de su tratamiento, transparentando la información; y

VII. Reducir la vulnerabilidad y los riesgos asociados a la variabilidad y cambio climático, generando, difundiendo y articulando información actualizada, accesible, pública y vinculante para la toma de decisiones públicas.

Derivado de ese compromiso, el 22 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, la entonces presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora, el Mtro. Eduardo Bohórquez y la Lic. Melissa Ortiz, como representantes de la sociedad civil organizada, firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México.

El objetivo principal de ese acuerdo consistía en que, igual que la Alianza para el Gobierno Abierto, hubiera un mecanismo de seguimiento a los principios de esta declaración.

Por ello, el 23 de julio de 2014, en el Senado de la República formamos un grupo plural, integrado por Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (Morena), Zoé Robledo Aburto (Morena), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM), Manuel Bartlett Díaz (PT-Morena) y una servidora, quienes presentamos una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha propuesta legislativa se presentó para contar con una política institucional y metas específicas sobre apertura en el Congreso, más allá de prácticas aisladas realizadas por iniciativa de algunos senadores. Además, creaba una comisión bicamaral de acceso a la información, protección de datos personales y gobierno abierto que será la encargada de emitir las políticas de apertura parlamentaria.

El proceso legislativo ha avanzado desde su presentación, pues el 10 de diciembre de 2014, fue aprobado el dictamen de la misma y turnado a la Cámara Revisora para su análisis. Posteriormente, el 21 de abril de 2016, fue recibida la minuta de la revisora con una sola modificación del nombre de la comisión bicamaral (gobierno abierto-parlamento abierto).

Continuando el proceso legislativo, el martes 8 de noviembre de 2016 se publicó, en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo con un capítulo único y los artículos 145 a 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Estudios Legislativos.

De acuerdo con el artículo 195, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, dicha publicación, del 8 de noviembre de 2016, surte efectos de primera lectura. Sin embargo, por diversas cuestiones, no se llegó a su discusión y votación durante la LXIII Legislatura en la Cámara alta.

A poco más de dos años de haber sido presentado el dictamen, el pleno de la Cámara alta no ha sujetado a votación dicho asunto. Actualmente, el dictamen se encuentra pendiente en su cámara de origen. Dadas las circunstancias en que ha llevado el proceso legislativo de dicho asunto, se actualiza lo previsto en el artículo 206 del Reglamento del Senado de la República:

Artículo 206

1. Al término de una legislatura que implica la renovación del Senado, los dictámenes emitidos por las comisiones y publicados en la Gaceta sin que hayan sido debatidos y votados en el pleno quedan a disposición de la Mesa Directiva de la siguiente legislatura en calidad de proyectos.

En atención de dicho precepto legal, es menester de la Mesa Directiva de dicho recinto legislativo impulsar su discusión y votación para culminar con el proceso legislativo ordinario.

En esta comisión bicamaral, diputados y senadores trabajarán coordinadamente en el impulso de beneficios que avalen el derecho a la información, así como en la instauración eficaz de plataformas que permitan que toda la información generada en el Congreso sea administrada, actualizada y pública para facilitar su consulta abierta. La transparencia y rendición de cuentas son principios básicos del estado de derecho y del régimen democrático. Por ello, el Congreso tiene el deber de documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades y propiciar bases de veracidad para la evaluación, fiscalización y rendición de cuentas de los asuntos públicos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República para que, en pleno uso de sus atribuciones legales, presente a votación del pleno el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo con capítulo único y los artículos 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pendiente desde el 8 de noviembre de 2016, a fin de concluir el proceso legislativo establecido en la Constitución General y la normativa del Congreso de la Unión.

Notas

1 Alianza para el Gobierno Abierto, misión y objetivos [en línea], México. Dirección URL:

http://gobabiertomx.org/mision-y-objetivos/ [Consulta: 8 de noviembre de 2018.]

2 Open Government Partnership, México [en línea], México. Dirección URL:

https://www.opengovpartnership.org/countries/mexico [Consulta: 8 de noviembre de 2018.]

3 Senado de la República, Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México [en línea], México. Dirección URL:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion_220914.pdf [Consulta: 8 de noviembre de 2018.]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, PARA QUE APLIQUE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a aplicar el párrafo segundo del artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León para que aplique el párrafo segundo del artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Exposición de Motivos

1. El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Nacional de Ejecución Penal. Este nuevo ordenamiento busca que el Sistema Penitenciario tenga como base el respeto a los derechos humanos, el acceso a la educación, salud, el deporte y el trabajo. Se pretende que el respeto de estos derechos sean la base de la reinserción social, buscando que las personas no vuelvan a delinquir.

2. En México, el Sistema Penitenciario presenta graves problemas de sobrepoblación e instalaciones inadecuadas para garantizar el respeto a los derechos humanos, dificultades como la corrupción el hacinamiento y las constantes vejaciones y violaciones a los derechos humanos son una constante, en algunos centros penitenciaros se han presentado casos de autogobierno lo que genera mayores problemas y agrava la situación que enfrentan las personas privadas de la libertad.

Tan sólo en 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana informó que:

Al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204,617 personas distribuidas en 358 establecimientos y de esta población 13,177 personas se encuentran albergadas en 1094 centros con capacidad menor a 250 espacios que dependen de las autoridades estatales que no cuentan en su mayoría con una infraestructura para desarrollar un buen régimen penitenciario, presentando 48 de ellas, problemas de sobrepoblación.”(Informe Especial, 2018).

Referente a la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Informe señala lo siguiente:

Con la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal el día el 16 de junio de 2016, se derivó un mandato a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que en concordancia con los principios de protección a los derechos humanos se diseñe y desarrolle una infraestructura acorde al Sistema Penitenciario Nacional que garantice el régimen de privación de la libertad en condiciones de estancia digna y segura.”(Informe Especial, 2018).

La Ley Nacional de Ejecución Penal es la pieza legislativa que busca garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, con centros penitenciarios adecuados para cumplir con el objetivo de la reinserción social.

3. La aprobación de la ley es un paso esencial que busca cambiar de forma radical el Sistema Penitenciario, las condiciones en las cuales operaban y hasta la fecha siguen operando muchos centros penitenciarios es alarmante. A prácticamente dos años de la publicación, el 2 de mayo de 2018 la CNDH presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, donde expone que:

Se visitaron un total de 198 centros varoniles, mixtos y femeniles, de los cuales los 131 centros estatales de detención obtuvieron una calificación promedio nacional de 6.30; los 20 centros federales, de 7.33; las 3 prisiones militares, 8.13; y las 44 cárceles municipales, 3.99.

Por otra parte precisó que en este DNSP se incorporó una sección específica sobre centros femeniles, los cuales obtuvieron calificación de 7.26, en tanto que los mixtos, que son los que albergan tanto población varonil, como femenil, la calificación fue de 5.98, lo que refleja que las mujeres privadas de la libertad viven en mejores condiciones en las instituciones exclusivamente femeniles, reiterando la necesidad de contar mínimamente con un centro de este tipo en cada entidad federativa, como ya se ha señalado en documentos anteriores.

Los centros penitenciarios visitados representan 52.38 por ciento de los existentes en el país y al momento de las visitas contaban con una población de 186 mil 829 personas, que constituye el 86.16 por ciento del total de la población penitenciaria nacional. Respecto de los centros estatales, puntualizó que las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a la separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, deficientes condiciones materiales y de higiene en las instalaciones, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, autogobierno y cogobierno, así como falta de prevención y atención de incidentes violentos.”(CNDH, 2018).

Lo anterior es el reflejo más claro de las condiciones del Sistema Penitenciario. Las calificaciones que recibieron los penales son preocupantes, tan sólo en el estado de Nuevo León, la calificación es de las más bajas de 5.02, siendo 10 la calificación más alta:

(DIAGNÓSTICO, 2018)

4. El caso de Nuevo León es especial, en ninguno de los tres Centros de Reinserción Social se alcanzó el 6.00 y las calificaciones son muy bajas:

Centro de Reinserción Social Cadereyta, Nuevo León, calificación: 4.88.

Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, Nuevo León, calificación: 5

Centro de Reinserción Social Apodaca, Nuevo León, calificación: 5.17(Diagnóstico, 2018)

Los rubros que fueron calificados por la CNDH, son:

• Aspectos que garantizan la integridad personal del interno.

• Aspectos que garantizan una estancia digna.

• Condiciones de gobernabilidad reinserción social del interno.

• Grupos de internos con requerimientos específicos.

Los resultados:

(Diagnóstico, 2018)

Como se puede observar, en ningún rubro los centros estatales de Nuevo León aprobaron.

5. La Ley Nacional de Ejecución Penal busca cambiar el escenario antes descrito en los centros penitenciarios del país. Durante el proceso legislativo que llevó la elaboración de la ley, los legisladores consideraron necesario establecer dentro del régimen de los artículos transitorios un vacatio legis, que buscaba otorgar un periodo de tiempo razonable a los gobiernos de los estados para la implementación y las adecuaciones necesarias a los centros penitenciarios para dar cumplimiento al nuevo ordenamiento. Las adecuaciones, deben buscar garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. El artículo segundo transitorio, en el párrafo segundo establece lo siguiente:

Los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 entrarán en vigor a más tardar dos años después de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.”

La mayoría de los artículos que entrarían en vigor dos años después de la publicación de la ley, tienen que ver con el uso y aprovechamiento de los espacios físicos, su distribución y la dinámica al interior de los centros penitenciarios, es decir, la separación de espacios, el régimen de vistas, el derecho humano a la salud, al deporte, a la educación y al trabajo; derecho que es el eje fundamental para la reinserción social. Es decir, son artículos de vital importancia para lograr el objetivo general de la ley.

Consideraciones

I. Como diputado federal considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La Ley Nacional de Ejecución Penal es una pieza legislativa muy importante para las personas privadas de su libertad, con ella se espera que cambien las condiciones que prevalecen en estos centros de reclusión, es importante mencionar que el espacio de tiempo mejor conocido como vacatio legis, procuraba otorgar el periodo necesario para que los gobiernos estatales lograran cambiar la infraestructura con la que operaban todos los centros penitenciarios, en la búsqueda de generar condiciones adecuadas para garantizar los derechos a la salud, la educación, el deporte y el trabajo de las personas privadas de la libertad.

Hasta la fecha, parece inalcanzable que se garanticen en su totalidad esos derechos, tan sólo el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 de la CNDH, muestra que las condiciones al interior de los centros penitenciarios son precarias y muy preocupantes, solamente dos estados muestran buenos resultados, los demás tienen resultados que apenas rebasan la media y en el caso de Nuevo León, ni siquiera obtuvieron el 6.0 de calificación.

III. Para aplicar todos los artículos que contiene la Ley Nacional de Ejecución Penal, se requiere de recursos humanos, materiales y económicos que deben contar los centros penitenciarios, los gobiernos estatales y las legislaturas locales debieron destinar y contemplar en sus presupuestos las partidas presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo mandatado en este ordenamiento. Sin embargo, los hechos demuestran que esto no ha ocurrido, en Nuevo León los constantes conflictos al interior de los centros penitenciarios, las más de 90 muertes producto de distintos motines dan cuenta de la enorme crisis que viven estos centros de reclusión, las personas privadas de su libertad no tienen acceso a los derechos humanos que pretende garantizar esta ley. Es necesario y urgente que se apliquen todos los artículos y las adecuaciones a las instalaciones de los centros penitenciarios de Cadereyta, “Topo Chico” y Apodaca.

IV. Resolver los problemas de la población penitenciaria en México es un reto que deben afrontar los gobiernos estatales y la federación, no tiene caso aprobar leyes que busquen garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad con el objetivo de resolver estos problemas, si en los hechos las condiciones de los centros penitenciarios no cambian y la población sigue padeciendo los mismos problemas. El periodo de tiempo que se les otorgó a todos los gobiernos estatales ya feneció y es necesario aplicar los artículos que contempla el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León para que aplique los artículos que contempla el párrafo segundo del artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Notas

1 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf revisión hecha el 26 de noviembre de 2018.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_117.pdf revisión hecha el 27 de noviembre de 2018.

3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Recuperado de:

http://appweb2.cndh.org.mx/DNSP/Ceresos/p_diagNacional_Resumen.asp revisión hecha el 27 de noviembre de 2018.

Fuentes consultadas

• CNDH, C. N. (2 de mayo de 2018). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Obtenido de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_117.pdf

• Diagnóstico, N. D. (02 de mayo de 2018). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Obtenido de

http://appweb2.cndh.org.mx/DNSP/Ceresos/p_diagNacional_Resumen.asp

INFORME ESPECIAL, D. L. (4 de marzo de 2018). Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana. Obtenido de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE REMITA SU PROYECTO PARA INTEGRAR Y ARTICULAR LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remitir a esta soberanía el proyecto para “integrar y articular toda la política de información del Estado”, según lo expresado en la conferencia matutina del 4 de diciembre de 2018, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribe, Laura Angélica Rojas Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Primera. La reforma en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, llevada a cabo en junio de 2013 y julio de 2014, inició la transformación del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Segunda. La reforma reconfiguró los sectores de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión para asegurar el ejercicio pleno de varios derechos como el de libertad de expresión, el de acceso a la información y a las tecnologías de la información, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con mayor cobertura y a menor costo.

Tercera. Para asegurar dichos derechos, en virtud de la reforma se creó un organismo regulador constitucional autónomo con plena independencia y mayores facultades: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Asimismo, se constituyó el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM) que sustituyó al Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA) creado en 2010.

Cuarta. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano es el organismo público descentralizado no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Quinta. Entre las diversas atribuciones que tiene el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano destacan:

• Coordinarse con los medios públicos de radiodifusión de carácter federal, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines;

• Colaborar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades realizadas por los medios públicos de radiodifusión, estatales y municipales;

• Realizar, promover y coordinar la generación, producción, difusión y distribución de materiales y contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, por sí mismo o a través de terceros;

• Proponer a la Secretaría de Gobernación las actualizaciones que se estimen necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión y participar en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y otras normas de carácter general relativas a esa actividad;

• Emitir opinión sobre el contenido programático y la función desarrollada por los medios públicos de radiodifusión, fomentando el desarrollo de la radiodifusión de carácter informativa, cultural, social, científica y educativa, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley;

• Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los principios y fines de los medios públicos de radiodifusión.

Del mismo modo se destaca que en la normativa que lo regula se encuentra expresamente la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Sexta. De lo anteriormente referido se desprende que el Estado mexicano ya cuenta con un ente público responsable de la articulación y el fortalecimiento de los medios públicos de radiodifusión con los que cuenta.

Séptima. En fechas recientes, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ha expresado su visión sobre los medios públicos. Por ejemplo, el pasado 30 de noviembre en el marco de una reunión con directivos, articulistas y reporteros de La Jornada, dijo:

- “Los medios de comunicación del Estado han actuado de manera aislada, todos dispersos. ¿Qué vamos a hacer? Se van a integrar para tener una política de comunicación del Estado, autónoma”.

- “Hay una cosa que, aclaro que no sabía, propuse RTC (Radio, Televisión y Cinematografía) para que coordinara, pero resulta –porque lo que sobra son aparatos– que ya hay una institución (el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano) que tiene ese propósito. Ya está en la ley y no se había hecho. Vamos a utilizar ese instrumento”.

Por otro lado, en el marco de la conferencia matutina realizada el martes 4 de diciembre, el Ejecutivo federal a pregunta expresa de un reportero, señaló entre otras cosas que:

- “Lo que se busca, también lo explico para que se entienda, el Estado tiene estaciones de radio, tiene canales de televisión, tiene agencias de noticias y cada dependencia, ya sea de la radio o de la televisión, Notimex, tienen su propia política”.

- “Al mismo tiempo se creó hace unos años un organismo para articular, para unir toda la política de comunicación del Estado, que eso lo hacen en España que tienen su televisión española, lo hacen en el Reino Unido”.

- “Entonces lo que se va a buscar es integrar, articular toda la política de información del Estado”.

- “Ese es el propósito y va a haber coordinación, respetando la autonomía, la libertad, no convirtiendo a estos medios en oficiosos o en lectores de boletines del gobierno; nada de eso, es para garantizar a los mexicanos el derecho a la información”.

- “Ese es el propósito, entonces todavía no se articula el sistema, pero ese es el objetivo, porque está por nombrarse a la persona que se hará cargo de esta coordinación”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular del Ejecutivo federal remita a esta soberanía su proyecto para “integrar y articular toda la política de información del Estado”, de acuerdo con lo expresado en su conferencia matutina de fecha 4 de diciembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, A GARANTIZAR EL RESPETO A LAS REGULACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, PARA DISMINUIR LA PELIGROSIDAD DE LA CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE CARGA DOBLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a garantizar el respeto irrestricto de las regulaciones sobre seguridad de la NOM-012 y disminuir así la peligrosidad de la circulación de las unidades de autotransporte de carga doble para los usuarios del sistema carretero nacional, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que garantice el respeto irrestricto a las regulaciones en materia de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-012, para disminuir la peligrosidad que  representa a todos los usuarios del sistema carretero nacional la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, las economías del mundo requieren para su adecuado desarrollo y crecimiento sostenido, del perfecto funcionamiento de los factores involucrados y de las condiciones mínimas y elementales para que su dinamismo no se vea trastocado, por el contrario, impulsado.

Por ello, vigilar y en la medida de lo posible garantizar la armonía y concordancia en la actividad de sus ramas y de sus sectores; es tarea fundamental de cualquier gobierno.

Lo anterior es especialmente importante al referirnos a un sector imprescindible y también de vital importancia para el correcto desarrollo de una economía, el autotransporte.

El autotransporte turístico, de pasajeros o de carga; para cualquier economía es base y pilar no sólo para las finanzas, sino también para la sociedad en su conjunto. En nuestro país, eso no es excepción; por el contrario es una condición fundamental.

El sector de autotransporte se ha ido consolidado y creciendo, afortunadamente y con muchos esfuerzos, a la par que las exigencias y condiciones del mercado le han impuesto. Siendo hoy en día, pieza fundamental e insustituible de nuestro desarrollo.

Pero, en este sector hay una rama que se ha distinguido tanto por su importancia para el funcionamiento de las actividades económicas, como también por su elevada aportación a la economía, el autotransporte de carga.

Para nuestra economía, el autotransporte de carga es básico e imprescindible. Basta mencionar que de 2017 se tiene el registro de 25 mil 720 empresas activas y en funcionamiento en materia de autotransporte de carga, tanto general como especializada; lo que representó un crecimiento de este tipo de empresas respecto a 2016, de 13.3 por ciento.

Gracias a ello, el pasado año, este sector fue el responsable de transportar y movilizar en nuestro territorio, más de 546 mil toneladas de mercancías y productos de nuestra economía; 2.1 por ciento superior al del año anterior.

Todo ello mediante un parque vehicular cada vez mayor, compuesto hasta el año pasado por 463 mil 016 unidades motrices, 453 mil 916 unidades de arrastre y 449 grúas industriales, en total 917, 381 unidades vehiculares de autotransporte de carga; que además, de 2016 a 2017 se incrementaron en 6.1 por ciento.

Como se puede apreciar, es innegable la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga en México.

Porque es el medio por el que se transporta 82 por ciento de la carga total vía terrestre; es decir todas la mercancías y productos que se generan y que llegan por medio de nuestro amplio sistema carretero.

Y además, aporta 5.9 por ciento de nuestro producto interno bruto (PIB) total; y, 82 por ciento del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento.

Finalmente, es un significativo generador de empleo para el país, con más de 1.8 millones de empleos directos generados.

No obstante todo lo anterior, este valioso sector aún tiene considerables rezagos y pendientes que es urgente atender.

Uno de ellos y que ha traído lamentables consecuencias por la omisión en su atención definitiva, es el derivado por la carga en dos remolques.

El asunto no es menor, por el contrario, representa un riesgo cada vez mayor no sólo para las unidades, los operadores o la mercancía que transportan; lo es también, para las personas que transitan también, en nuestras carreteras; es decir, lo es para todos.

Y el número cada vez creciente de las unidades de doble remolque en México, es un multiplicador de los riesgos que representan ya que se tiene el registro de que actualmente representan 8 por ciento del total de unidades de autotransporte de carga, con poco más de 40 mil unidades .

Relación de unidades y riesgos que, desafortunadamente, se ven incrementados por la peligrosa correlación que se está dando cada vez en mayor medida en este sector, el peso de carga que representan los dobles remolques y las malas condiciones físico-mecánicas de muchas de las unidades del parque vehicular, que además es alarmantemente antiguo.

De acuerdo con reportes del sector, se tiene el registro de que 60 por ciento del total del parque vehicular nacional del servicio de autotransporte de carga en el país, es obsoleto.

Y, el límite máximo permitido de carga para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, ensombrece aún más el panorama; ya que la Norma Oficial Mexicana NOM-012 permite una carga de hasta 80 toneladas en unidades de doble remolque con una extensión de hasta 31 metros.

Cifras que se alejan mucho del promedio mundial al respecto, ya que si comparamos estos límites máximos permitidos, nos daremos cuenta de lo mal que se encuentra el doble remolque en nuestro territorio, así como también las pésimas condiciones de seguridad que se ofrecen.

Por ejemplo se sabe que en varios territorios de los Estados Unidos de América (EUA) la circulación del doble remolque está prohibida, en Canadá la carga máxima permitida para estas unidades es de 50 toneladas y el promedio de carga máxima para la gran mayoría de los países de Latinoamérica es de 45 toneladas, la mitad de lo que aquí en México se permite.

Sumando además a lo anterior, el factor siempre presente y latente del error humano; situación que es muy prevaleciente porque se han registrado severos retrasos en materia de capacitación para los operadores de las unidades, jornadas extenuantes de trabajo sin el descanso adecuado, consumo de sustancias prohibidas durante la conducción o, incluso, expedición de licencias federales sin el cumplimiento irrestricto de todos los requisitos.

Esta combinación de todos los factores está arrojando como consecuencia aparatosos accidentes con lamentables pérdidas de vidas.

Tristemente podemos observar que las condiciones y requerimientos mínimos de seguridad para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras no han sido suficientes o mejor dicho, no han funcionado; lo que es muy desafortunado no sólo para este sector, sino también para todos en general.

A pesar de lo anterior, hemos visto cómo a lo largo de los últimos 12 años, se han ido disminuyendo las exigencias en los protocolos de revisión y certificación de condiciones físico-mecánicas de las unidades motrices, así como también las verificaciones de peso de la carga durante la circulación; y, sobre las unidades de arrastre el panorama es todavía peor porque no existe, es nulo; por eso tenemos con mucha frecuencia, unidades que circulan con los convertidores que conectan a un remolque con otro, sumamente antiguos, adaptados o incluso, de fabricación casera, es decir hechos en talleres de herrería.

Ante este panorama, a inicios de 2017, se intentó atender la situación.

Mediante nuevas disposiciones por medio de modificaciones en la Norma Oficial Mexicana NOM-012, que establecía supuestos criterios de regulación más estrictos y contundentes para erradicar la peligrosidad que representa la circulación del doble remolque.

Ahora el convertidor de arrastre entre dos remolques se debía verificar, certificar y además sujetar a un programa de emplacamiento, con lo que según se pretendía regular su uso; también se establecía la colocación y uso de unos espejos retrovisores auxiliares para que se eliminaran los puntos ciegos de visión, de luces automáticas que se activaran al encender las unidades, de sistemas antibloqueo de frenos también llamados frenos ABS, de un límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora y la obligatoriedad de ajustarse a límites establecidos menores y guardar al menos 100 metros de distancia o separación con otras unidades de autotransporte.

Pero más tardamos en escribir y publicar estas medidas, que en lo que quedó demostrada su ineficiencia.

No sirvieron, no elevaron la seguridad en la circulación del doble remolque, ni evitaron más accidentes.

El sobrepeso y el exceso de dimensiones del doble remolque y su combinación con la antigüedad de las unidades, las deficientes condiciones físico-mecánicas, las deplorables condiciones de los convertidores y el error humano, siguen causando accidentes en nuestras carreteras y además generando una lamentable pérdida de vidas.

No hemos sido capaces de detener la escalofriante cifra de 20 mil accidentes anuales, donde están relacionadas unidades de autotransporte.

O los 5 mil siniestros que se tienen registrados y en donde el doble remolque es el responsable directo.

Además, hemos visto que tampoco han funcionado los esfuerzos relativos al condicionamiento o restricción en la circulación en distintas vías y horarios para el doble remolque; porque los accidentes siguen sucediendo y dejando nuevamente victimas mortales.

Todos estos esfuerzos además de infructuosos, nos están orillando como sociedad a pedir cada vez con mayor insistencia, la prohibición de la circulación del doble remolque en nuestras carreteras.

Por eso, quienes integramos esta soberanía, debemos estar no sólo atentos a los reclamos válidos de la sociedad, sino también dispuestos a asumir la responsabilidad que nos corresponde en materia de protección y seguridad de los usuarios del sistema carretero, de los operadores y sus familias, de las unidades del autotransporte en nuestro país y de las mercancías que diariamente transportan para beneficio de nuestra economía.

Haciendo urgente que de inicio seamos corresponsables en brindarle una mínima seguridad a la población en general que es usuaria de nuestro sistema carretero y coadyuvemos para que las autoridades correspondientes garanticen el cumplimiento cabal de disposiciones en materia de seguridad, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-012, para disminuir la peligrosidad que representa la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque.

Porque el autotransporte de carga mexicano debe recuperar su seguridad, prestigio y rentabilidad; de eso no hay duda; y, por ese motivo no podemos ni debemos, como representantes populares, evadir la atención de esta problemática.

Debemos de ser lo suficientemente responsables para anteponer la seguridad de todos ante los intereses económicos de algunos.

Necesitamos rescatar a nuestro invaluable sector del autotransporte de carga, volviéndolo seguro, confiable, eficiente y además altamente rentable para quienes trabajan en él y sus familias, así como también para la economía en general.

Y además tenemos un compromiso y deuda moral con quienes, de manera triste y lamentable, perdieron a familiares en un accidente provocado por una unidad de autotransporte de doble remolque.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que garantice el respeto irrestricto a las regulaciones en materia de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-012, para disminuir la peligrosidad que representa para todos los usuarios del Sistema Carretero Nacional la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque.

Notas

1 Personas Morales del Autotransporte de Carga por Clase de Servicio. SCT.

2 Toneladas Transportadas por Clase de Servicio. SCT.

3 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

4 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

5 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

6 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

7 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)

10 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012.

11 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012.

12 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

13 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE ATIENDA LA LEGALIDAD Y SE EVITEN ABUSOS EN EL USO DE PROGRAMAS DE FOTO MULTAS Y OPERATIVOS CON RADARES VIALES DE EXCESO DE VELOCIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales a garantizar la legalidad en los programas de fotomultas y operativos con radares viales de exceso de velocidad, y evitar abusos en los montos de las sanciones de tránsito resultantes, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a garantizar en sus programas de fotomultas y operativos con radares viales de exceso de velocidad que se atienda la legalidad, en su uso, y se eviten abusos en los montos económicos de las infracciones de tránsito resultantes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad y en todo el país, los accidentes de tránsito y las desafortunadas muertes resultantes, son un asunto considerablemente delicado y que, a lo largo del tiempo se ha tenido que atender con contundencia y de manera determinante.

Porque nos referimos no sólo al monto de daños materiales y económicos o al número de choques, atropellamientos, victimas o defunciones que cada año se tienen en nuestro territorio y que son sumamente altos, lamentables y desafortunados para la sociedad y las familias que incurren en esa desgracia; es un problema que va más allá.

Se refiere también al uso indiscriminado del automóvil, la capacidad de movilidad en las ciudades o bien de los esquemas de urbanización de las mismas. Así como a los motivos de la ausencia de una cultura tanto vial como peatonal, o a la incapacidad de operar programas efectivos de prevención de accidentes de tránsito entre la población.

Incluso se refiere a los diversos factores que detonan el conducir un vehículo a exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol o alguna droga, sin el uso del cinturón de seguridad, sin la instalación de dispositivos de seguridad para infantes o menores, utilizando a la par dispositivos móviles, sin licencia de conducir, seguro de responsabilidad, en condiciones físico-mecánicas deplorables; o bien, sin la debida atención, precaución y respeto de los reglamentos de tránsito y los señalamientos viales.

Como se observa, en el país muchos o más bien todos, los problemas mencionados en el párrafo anterior, son recurrentes y se han instalado peligrosamente de manera permanente u ocasional en toda la población al conducir un vehículo.

Ya que de una u otra manera, a todos se nos ha hecho fácil en algún momento, acelerarle de más o pasarnos un alto así como alguna otra falta de tránsito, porque creemos que se podía, llevábamos prisa, no había riesgo alguno o simplemente por curiosidad o deseo.

No es de extrañarse que derivado de la conducta irresponsable en la que muchas veces incurrimos al manejar un automóvil ya sea de servicio público o particular, el país de acuerdo con fuentes y estudios internacionales, ocupa el séptimo lugar mundial en muertes por accidentes de tránsito.

En otras palabras, nos referimos a que en México se registraban hasta hace unos pocos años, un promedio de 55 lamentables muertes al día por accidentes vehiculares.

Ante este panorama, fue necesario y urgente aplicar diversas medidas con la finalidad de prevenir los accidentes y además o a la par, castigar las violaciones a los reglamentos de tránsito o las señalizaciones viales en todo el país.

Esto tenía que ser para todos, tanto automovilistas, motociclistas y peatones.

Fue a partir de esa necesidad, que se implementaron las infracciones de tránsito, que son las sanciones ya sean económicas, administrativas o amonestaciones que se aplican cuando se infringe una disposición vial o de tránsito.

Llegando en la actualidad, a sancionar determinadamente infracciones asumidas graves como rebasar los límites de velocidad, conducir bajo los influjos del alcohol o drogas o no hacer uso del cinturón de seguridad.

Sin embargo y a pesar de la existencia de estas sanciones de diverso índole y magnitud, su incidencia en la reducción de accidentes de tránsito no fue ni relevante ni suficiente.

Y peor aún, cada vez más eran los integrantes de la población joven de nuestro país, ya sea las victimas mortales o los victimarios directos en estos percances.

Así como también, los usuarios de nuestro transporte público.

Esa situación se asumió como delicada y peligrosa.

Ya que era muy fácil encontrar a cualquier hora, jóvenes y adolescentes conduciendo vehículos sin licencia o alcoholizados.

De igual manera, percances con un elevado número de víctimas o muertes, porque el conductor de la unidad de transporte venia en estado inconveniente o conduciendo a exceso de velocidad, echando carreritas con otra unidad o sin la pericia y experiencia necesaria.

Por ello y finalmente, tanto las autoridades federales, estatales y municipales, en conjunción con diversas organizaciones de la sociedad civil, empujaron la aplicación y necesidad de implementar acciones y programas para prevenir lo más que se pudiera, los percances de tránsito.

Uno de estos programas que es relativamente nueva su aplicación, es el de fotomultas o multas por radares viales.

Las fotomultas o radares viales son programas que aplican el avance de la tecnología en la disposición de aparatos construidos para identificar y sancionar de manera automática, las violaciones a los reglamentos de transito por parte de los automovilistas.

Por lo que actualmente es muy común ver cámaras instaladas para fotomultas o radares viales móviles para la detección de sanciones como el rebase del límite de velocidad establecido, la ausencia del uso del cinturón de seguridad o incluso, la realización de maniobras no permitidas o la conducción de un automóvil mientras se usa algún dispositivo móvil.

Ya que estos aparatos al detectar que se está cometiendo alguna infracción, toman la foto de la unidad así como de su matrícula o placa para proceder al establecimiento de una infracción, generalmente económica que posteriormente se le notificara y cobrara al conductor o dueño del vehículo.

Al respecto y ante la facilidad de operación de programas de este tipo, se están aplicando en algunos lugares de estados como Aguascalientes, estado de México, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Ciudad de México, Nuevo León o Veracruz.

Con un funcionamiento itinerante o incluso permanente, las 24 horas del día los 365 días del año.

Junto a la facilidad para su operación, se expuso adicionalmente, que los programas fotomultas, permitirían combatir y erradicar la corrupción en la que incurrían algunos elementos de las corporaciones de tránsito cuando eran ellos los encargados de aplicar las infracciones.

No obstante, mucho se ha discutido sobre su fiabilidad, su eficiencia y transparencia en su operación y resultados.

Por ejemplo, se tiene el registro de que en algunas ciudades de Estados Unidos donde operan las fotomultas o los radares viales, los accidentes automovilísticos se redujeron en aproximadamente 20 por ciento y por consiguiente las muertes de estos percances en 50.

Asimismo y si tomamos como ejemplo la Ciudad de México, se ha observado que a la fecha y desde 2015, cuando inició su operación el programa de fotomultas y los radares viales; se han reducido significativamente los accidentes de tránsito.

Ya que para este 2018, se tiene el registro de una disminución a 32 muertes diarias por accidentes de tránsito; cuando en algunos momentos llegamos a tener el registro de más de 50 muertes diarias.

Aunque hay una coincidencia en todos los estudios que se han elaborado al respecto, ya que se ha identificado que la efectividad de las fotomultas o los radares viales de detección de exceso de velocidad, se da solo en los puntos donde se instalan, porque pasando de este lugar, se retoman los niveles de alta velocidad o bien de desatención a las disposiciones de tránsito o viales.

Por lo que su efecto es sólo momentáneo. Es decir, su beneficio es real pero solo parcial.

Además y a la par de la parcialidad en la eficiencia de las fotomultas y los radares viales de exceso de velocidad; se ha instalado de manera justificada entre la población, la duda y sospecha del manejo y disposición de la gran cantidad de dinero que generan.

Y esta sospecha no es necesariamente infundada.

Para la Ciudad de México, el programa de fotomultas significó un ingreso para sus finanzas públicas de cerca de mil 300 millones de pesos en 2016 y poco más de mil 200 millones para 2017.

Es tan grande la rentabilidad de este programa y creciente su dudosa tendencia que las mismas autoridades de la Ciudad de México han declarado que de acuerdo con proyecciones, prevén que para finales de 2018 se generen ingresos por más de mil 900 millones de pesos.

Esto es gracias a los elevados montos de las infracciones que se aplican por rebasar los límites de velocidad y que se sustentan con el argumento de que entre mayor sea la sanción, menor será el deseo de incurrir en una violación al reglamento de tránsito.

Argumento que no necesariamente convence, por lo que además las autoridades han señalado que los beneficios son amplios, ya que los ingresos recaudados son invertidos en infraestructura y programas de seguridad vial para la población en general.

Sin embargo, en lo anterior no se tiene ni la certidumbre o certeza de que así se realice.

Así como tampoco, se puede tener la plena confianza de que los montos reportados de dinero que ingresan por las infracciones de las fotomultas sean verídicos.

Gran parte de este problema de percepción generalizada entre la población respecto a los programas de fotomultas y radares viales de exceso de velocidad, surge debido al esquema de concesión a particulares bajo el cual en muchas ciudades, se operó el programa de fotomultas.

Los gobiernos de las ciudades contrataban a empresas específicas las cuales aportan y operan todo el equipo y los instrumentos para el funcionamiento de las cámaras de fotomultas o los radares viales, a cambio de un porcentaje representativo de los ingresos recabados por este concepto.

Agravando con ello los problemas para las autoridades en los casos donde con una misma foto se le han aplicado a un mismo dueño de una unidad, más de 1 infracción. O bien, por las ocasiones en que la ciudadanía ha demostrado con pruebas fehacientes que hay cámaras accionándose y tomando fotomultas a automóviles, a pesar de que el tráfico está completamente detenido.

Como se ve, la percepción de abuso y la desconfianza que genera la aplicación de las fotomultas y de los operativos de radares viales para exceso de velocidad, entre la población es real y bien fundamentada por la nula transparencia en el manejo de los recursos y la completa opacidad en la rendición de las cuentas.

Llegando al extremo de que el pasado mayo de este año 2018, ante múltiples recursos promovidos por particulares respecto a las fotomultas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las declaró constitucionales al menos para la Ciudad de México.

Como se aprecia, el programa de fotomultas en nuestro país, está manchado por la duda y sospecha; lo cual nos impide ver sus beneficios y su eficiencia, que aunque parcial, ha sido fundamental para prevenir no solo accidentes y percances viales, sino también lamentables pérdidas de vidas.

Por eso, esta soberanía no debe ser ajena ni omisa en la responsabilidad de rescatar este tipo de programas de prevención modernos y reales, que surgieron ante una necesidad apremiante y con un propósito noble, evitar la pérdida de vidas por accidentes de tráfico derivados del exceso de velocidad o por la desatención a lo establecido en los reglamentos de tránsito y en los señalamientos viales.

Esta soberanía debe unir esfuerzos, en recordar a la sociedad que también los reglamentos y señalamientos con los que contamos y que se busca hacer respetar, fueron creados también para cuidar de nosotros.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La cámara de diputados exhorta a los gobiernos estatales a garantizar en sus programas de fotomultas y operativos con radares viales de exceso de velocidad la legalidad en su uso, que evite abusos en los montos económicos de las infracciones de tránsito resultantes y se atiendan los principios de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos, que ingresan a sus finanzas públicas por concepto de infracciones, así como en su gasto.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Reporte.

2 Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Reporte.

3 Alena Hoye. Estudio realizado 2014.

4 Accidentes de Tránsito Terrestre. Reporte Inegi.

5 Accidentes de Tránsito Terrestre. Reporte Inegi, 2018.

6 Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México. Reporte.

7 Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL ESTADO DE LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LA REGIÓN BENEFICIARIA DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NO. 36 SAN ALEJANDRO, EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a hacer público el estado de las acciones tendentes a garantizar la salud de la región beneficiaria del hospital general regional número 36, San Alejandro, en Puebla, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Maiella Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sismo registrado el pasado 19 de septiembre de 2017 en distintas entidades federativas de nuestro país afectó sustancialmente la infraestructura de servicios de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Puebla, dentro de la que se encuentra el hospital general regional número 36 “San Alejandro”, ubicado en la capital del estado.

Dicho hospital sufrió daños estructurales de gravedad, por lo cual tuvo que ser desalojado al cien por ciento para garantizar la vida e integridad física de derechohabientes y trabajadores, redistribuyéndose en distintos espacios de la capital habilitados para continuar con la prestación de los servicios en la materia.

Cabe precisar que aquel tenía un porcentaje de ocupación diario del 90 por ciento; atendía, en promedio, a tres mil personas de manera diaria, ya que brindaba atención a estados colindantes, como Tlaxcala, Oaxaca o Veracruz; de hecho, el total de pacientes internados en 2017 fue de 32 mil personas, y su funcionamiento representaba el 43 por ciento total de camas de hospitalización para pacientes del IMSS en Puebla.

Atendiendo a los daños estructurales de dicho hospital, el 3 de abril de 2018 se instauró el procedimiento de licitación pública internacional LO-019GYR119-E2-2018, por el cual se prevé la ejecución del proyecto integral relativo al programa de emergencia para la sustitución del Hospital General Regional número 36, de 415 camas, de San Alejandro, Puebla, por el Hospital de Gineco Pediatría, de 210 camas, y por el Hospital General Regional, de 205 camas, constituyéndose como licitante ganador Sacyr Construcción México, SA de CV, en participación conjunta con Sacyr Construcción, S.A.U., Sacyr Chile, SA, y Somague Engenharia, SA, identificándose el proyecto con el número de contrato 1-17220002-4-43860.

Ahora bien, es indiscutible que el Estado mexicano debe guiar su actuar garante conforme a dos principios universalmente reconocidos en materia de políticas públicas: principios de precaución y prevención. El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos; hay identificación plena del factor que produce el daño (ausencia de infraestructura para la prestación de servicios de salud) y de este (daño a la salud); en cambio, el principio precautorio se aplica a los riesgos inciertos, es decir (la salud), se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en la materia, por lo que la elección de las acciones preventivas, como la pronta restitución de los servicios de salud proporcionados por el hospital regional en comento, es de sumo interés por los impactos positivos de aquellas.

En tal virtud, se solicita al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a que informe de manera clara, precisa y suficiente, el estado de avance que guarda el proyecto licitado tendiente a la garantía de los derechos de los mexicanos, en apego a un principio de transparencia y prevención que debe regir en la protección de los derechos fundamentales de toda persona.

Por lo manifestado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que haga público el estado de avance que guarda el proyecto integral relativo al programa de emergencia para la sustitución del hospital general regional número 36, de 415 camas, de San Alejandro, Puebla, por el Hospital de Gineco Pediatría, de 210 camas, y por el Hospital General Regional, de 205 camas, identificándose el proyecto con el número de contrato 1-17220002-4-43860.

Notas

1 Ávila, Édgar. “Demolerán emblemático hospital del IMSS San Alejandro, en Puebla”. Publicado en periódico El Universal, el 27 de septiembre de 2017. Consultado el 20 de diciembre de 2018. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/estados/demoleran-emblematico-hospital-del- imss-san-alejandro-en-puebla

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2018. Consúltese:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540502&fecha=09/10/2018

3 Véase Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507. Medio ambiente. Características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.