SUMARIO
De la Comisión Federal de Electricidad, mediante la cual remite el Informe sobre el uso del endeudamiento, correspondiente al primer semestre de 2018. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2017. Se turna a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento
De la Secretaría de Educación Pública, con la cual remite la Información sobre el destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018. Se turna a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la que remite informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2018; e información relativa a lo siguiente: los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente a septiembre de 2018; la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas; y los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el Informe de resultados correspondiente al período julio-septiembre de 2018 y los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, correspondientes al tercer trimestre de 2018. Se turna a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Salud, con la que remite la Información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto, el reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados y el resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación, correspondientes al período enero-septiembre del ejercicio fiscal 2018. Se turna a las Comisiones de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Obra Pública del Estado de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento del convenio para la recuperación de la Cuenca Lerma-Chapala. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
-Por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social establecer mesas de diálogo con los representantes de las estancias infantiles en cada una de las 32 entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa Estancias Infantiles 2019, sean consideradas sus demandas y propuestas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Subsecretaría de Derechos Humanos a atender las observaciones finales del Noveno Informe Periódico de México, emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento
-Por el que se solicita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos apoyar la realización del octavo Foro Social Mundial de las Migraciones y se facilite, atendiendo a los requisitos legales para ello, la expedición de visas y el ingreso de quienes participarán en dicho Foro. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
INICIATIVAS DE CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso de Chihuahua, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del Congreso de Sonora, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del VI Informe de Gobierno. Se aprueba
El ciudadano Jorge Ángel Sibaja Mendoza rinde protesta de ley y entra en funciones como diputado federal
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
El diputado José Ramón Cambero Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 y adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
El diputado Iran Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
El diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
El diputado Cipriano Charrez Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada María Lucero Saldaña Pérez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
La diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia. Se turna a la Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN
La diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República, informe sobre el estado que guarda la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en la que se involucra el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares
Se considera de urgente de resolución
Para referirse a la proposición, intervienen:
-La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del PRD
-La diputada Maribel Martínez Ruiz, del PT
-La diputada Esmeralda de los Angeles Moreno Medina, del PES
-El diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del PAN
-El diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, de Morena
-El diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del PAN, quien responde alusiones personales, desde la curul
-El diputado Rubén Cayetano García, de Morena, para rectificar hechos, desde la curul
-La diputada Paola Tenorio Adame, de Morena, para rectificar hechos, desde la curul
Se considera suficientemente discutido. Aprobado, comuníquese
La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda Crédito Público, a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes a dicho fondo establecido en el PEF 2018
Se considera de urgente de resolución
Para referirse a la proposición, hacen uso de la voz:
-El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del PVEM
-La diputada Claudia Reyes Montiel, del PRD
-El diputado Santiago González Soto, del PT
-El diputado Francisco Javier Saldivar Camacho, del PES
-La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del PRI
-El diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del PAN
-El diputado Samuel Herrera Chávez, de Morena
Se considera suficientemente discutido. Aprobado, comuníquese
La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del PRD, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la COFEPRIS, a detener la compra del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH, hasta en tanto existan estudios que determinen los efectos adversos que puedan producir en los pacientes en un corto, mediano y largo plazo
No se considera urgente resolución. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las 32 entidades federativas, a reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en el que se encuentra México por los feminicidios
Se considera de urgente de resolución
Para referirse a la proposición, participan:
-La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, del PVEM
-La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del PRD
-La diputada Kehila Abigail Ku Escalante, de MC
-La diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del PT
-La diputada María Rosete Sánchez, del PES
-La diputada Norma Adela Guel Saldívar, del PRI
-La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del PAN
-La diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena
Se considera suficientemente discutido. Aprobado, comuníquese
La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y la ASEA, a garantizar la seguridad y protección del ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público
No se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente electo, a que retire la invitación al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para asistir a la toma de posesión del próximo presidente de México
No se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
-El diputado Jorge Romero Herrera, del PAN, solicita se realice votación nominal de la proposición con punto de acuerdo, desde la curul
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Se recibe un acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifican los acuerdos Primero, Séptimo y Décimo del acuerdo por el que se crea el Comité de Administración
-El diputado Juan Carlos Romero Hicks, del PAN, solicita moción de ilustración, desde la curul. La cual se obsequia
Se dispensa la lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política y se aprueba. Comuníquese
INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
Desde la curul, hacen uso de la palabra sobre el particular:
-El diputado Juan Carlos Romero Hicks, del PAN
-El diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena
-El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del PAN
-La diputada María del Pilar Ortega Martínez, del PAN
-La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del PAN
-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT, desde la curul
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del VI Informe de Gobierno
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento del resultado del cómputo de asistencia.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 279 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11:03 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día
Martes 6 de noviembre de 2018
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Comisión Federal de Electricidad
Remite el Informe sobre el uso del endeudamiento, correspondiente al primer semestre de 2018.
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2017.
De la Secretaría de Educación Pública
Remite la Información sobre el Destino de los Recursos Federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Remite Informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2018; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de septiembre de 2018; e información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2017. Asimismo, adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Del Instituto Nacional de las Mujeres
Remite el Informe de Resultados correspondiente al período julio-septiembre de 2018 y los Avances de los Programas Presupuestarios con Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, correspondientes al tercer trimestre de 2018.
De la Secretaría de Salud
Remite la Información relativa a las Contrataciones por Honorarios que realizan los Ejecutores de Gasto, el Reporte del Monto Ejercido de los Subsidios Otorgados y el Resultado de las evaluaciones de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, correspondientes al período enero-septiembre del ejercicio fiscal 2018.
De la Secretaría de Obra Pública del Estado de México
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento del convenio para la recuperación de la Cuenca Lerma-Chapala.
De la Secretaría de Gobernación
Remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Protesta de diputado
Iniciativa del Congreso del Estado de Chihuahua
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del Sexto Informe de Gobierno.
Iniciativas
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada María Lucero Saldaña Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 129 Bis del Código Penal Federal y 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Abelina López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 26, 28, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de los Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 115 y adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo del diputado Iran Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del Presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cipriano Charrez Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de seguridad pública turística, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos 1o. y 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el Quinto Centenario de la Fundación del Municipio en México, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Ramón Cambero Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita, a cargo de la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 6o. y Cuadragésimo Tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por la diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Oscar Bautista Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Proposiciones de urgente resolución
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República, informe sobre el estado que guarda la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en la que se involucra el C. Miguel Ángel Yunes Linares, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes a dicho fondo establecido en el PEF 2018, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a detener la compra del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH, hasta en tanto existan estudios que determinen los efectos adversos que puedan producir en los pacientes en un corto, mediano y largo plazo, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo a la problemática que enfrentan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y la ASEA, a garantizar la seguridad y protección del ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Electo, a que retire la invitación al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para asistir a la toma de posesión del próximo Presidente de México, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las 32 entidades federativas, a reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en el que se encuentra México por los feminicidios, suscrito por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, por conducto de la Semarnat, en su carácter de dependencia coordinadora del Plan Salamanca, para que actualice y publique las acciones que se han llevado a cabo en coordinación de las demás instituciones federales involucradas en su ejecución, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a implementar acciones oportunas para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual contra las mujeres en el transporte público, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que exhorta al gobiernos estatales y Municipales de los estados de Puebla y Veracruz, a implementar un nuevo plan o estrategia en materia de seguridad pública, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención de la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad, suscrito por el diputado Alfredo Porras Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Jalisco, a reforzar las acciones de seguridad pública que garanticen el bienestar de quienes habitan o visitan cada una de las regiones que conforman dicho estado, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo a la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a través de la SEDESOL, para que en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, instale y ponga en funcionamiento en el corto plazo, un mayor número de estancias infantiles en el estado de Guanajuato, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inapam y al gobierno de las entidades federativas, a establecer acciones que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a las autoridades municipales del Estado de México en el periodo 2019-2021, a que en su Plan de Desarrollo Municipal y presupuesto incorporen acciones y obras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el equipamiento urbano e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Indautor, a que intervenga para que sea posible celebrar nuevamente la asamblea para la elección del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia de la Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Obras Audiovisuales Somedire, de manera nominal entre los grupos participantes, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a tomar en consideración la no reelección del presidente del tribunal, y a que, en apego al principio constitucional de paridad, se establezcan mecanismos que generen equidad de género en la elección del mismo, a cargo de la diputada Kehila Abigail Kú Escalante, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo a los calentadores de agua solares y aquellos que funcionan con respaldo de combustible gas L.P. o gas natural, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a fortalecer acciones y diseñar programas sociales de apoyo para las madres jefas de familia, a fin de mejorar su bienestar, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo relativo a la situación de despidos de trabajadoras y trabajadores que se han generado en diferentes periódicos de circulación nacional, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer las acciones que ayuden a promover el respeto de los ciclistas, a fin de reducir el número de accidentes, especialmente en las zonas urbanas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar que el cambio de administración no afecte el funcionamiento del Programa Paisano, durante la temporada vacacional de fin de año, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo relativo a la prevención y combate del delito de abigeato en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer las campañas informativas durante El Buen Fin, y evitar que los consumidores caigan en fraudes y así salvaguardar su patrimonio, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a investigar la desaparición de 100 integrantes de la caravana migrante en Ciudad Isla, Veracruz y a sancionar conductas probablemente constitutivas de delitos y violaciones a derechos humanos, cometida por autoridades mexicanas en contra de integrantes de dicha caravana, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que refuerce la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza de forma adecuada y transparente los ingresos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a fortalecer los programas y acciones que permitan prevenir el abandono escolar entre los jóvenes que estudian la educación media superior, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a promover acciones y programas encaminados a la detección oportuna del cáncer de próstata e incluirlas dentro de la estrategia de salud en el próximo PND 2018-2024, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo al pago de pensiones de maestros en Baja California, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Muerte del Caudillo del Sur Emiliano Zapata Salazar; suscrito por los diputados Brenda Espinoza López e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a definir, articular y llevar a cabo estrategias y acciones estructurales y efectivas que permitan desarrollar mecanismos de coordinación con el objeto de prevenir y reducir el número de desapariciones, sustracciones, secuestros, homicidios y violaciones de menores de edad, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SEGOB, declare la alerta de género en el estado de Baja California, con motivo del alza de feminicidios en esta entidad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a multar a distintos entes contaminantes, así como a prevenir y controlar la contaminación del Municipio de Manzanillo, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir declaratoria de desastre a diversos municipios del estado de Nayarit afectados por el Huracán Willa, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las once horas con tres minutos del miércoles treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba.
Comunicaciones Oficiales:
a) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite el Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficial dos mil dieciocho. Se turna a la Comisiones de Derechos Humanos, y de Gobernación y Población, para su conocimiento.
b) De la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
c) De la Secretaría de Seguridad del Estado de México, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y detener los actos de linchamiento. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.
d) Iniciativas con proyecto de decreto de los Congresos de los Estados de:
Baja California Sur, por el que se adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo ciento treinta y seis de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Chihuahua, por el que se reforman los artículos ochenta y siete, y ciento ocho de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Como siguiente punto del Orden del Día, la Presidencia concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las siguientes diputadas y diputados:
Rocío Barrera Badillo, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de tratamiento de reconstrucción mamaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
A las once horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa y tres diputadas y diputados.
Éctor Jaime Ramírez Barba, y suscrita por diputados del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen.
Ernesto Vargas Contreras, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Armando Reyes Ledesma, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo diecinueve de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Teófilo Manuel García Corpus, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Beatriz Manrique Guevara y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo treinta y seis de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Rubén Ignacio Moreira Valdez, y suscrita por diputados del Partido Revolucionario Institucional:
Que adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma el artículo noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Sandra Paola González Castañeda, y suscrita por diputados de Morena, que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Silvia Guadalupe Garza Galván, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos trescientos cincuenta y tres-E de la Ley Federal del Trabajo y; ochenta y siete, y noventa y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.
Abelina López Rodríguez, de Morena, que reforma el segundo párrafo del artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos diecisiete, y veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de víctimas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos diecisiete y veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Absalón García Ochoa, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Presidencia del diputadoMarco Antonio Adame Castillo
Cipriano Charrez Pedraza, de Morena, que expide la Ley General para el Uso Sustentable y Conservación del Suelo. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Aleida Alavez Ruiz, de Morena, que reforma y adiciona el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Brenda Espinoza López, de Morena, que reforma el artículo cuarto de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos del dictamen con proyecto de decreto, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis.
Se informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de las curules, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad y se consulta en votación económica a la Asamblea si se si somete a discusión y votación de inmediato, se aprueba.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, al diputado Ignacio Benjamín Campos Equiahua. Para fijar la postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; Antonio Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, de Movimiento Ciudadano; Reginaldo Sandoval Flores, del Partido del Trabajo; Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Partido Encuentro Social; Fernando Galindo Favela, del Partido Revolucionario Institucional; Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional; y Laura Imelda Pérez Segura, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Partido Revolucionario Institucional;
Presidencia de la diputadaDolores Padierna Luna
en pro Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo; en contra Marcela Velasco González, del Partido Revolucionario Institucional; en pro Irineo Molina Espinoza, de Morena; en contra Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México; en pro Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de Movimiento Ciudadano,
Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo
María Geraldine Ponce Méndez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, y Marco Antonio Andrade Zavala, todos de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Presidencia informa a la Asamblea que se inserta íntegramente en el Diario de los Debates, los textos de las intervenciones de las diputadas Dolores Padierna Luna, de Morena; y Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano.
No habiendo artículos reservados para su discusión, en votación nominal por trescientos treinta y dos votos a favor; y cuarenta y uno en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidencia declara que, en consecuencia, de que se ha rechazado la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en los términos que ha sido aprobado el dictamen, se remite a la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales correspondientes.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con cuatro minutos, y cita para la próxima Sesión que tendrá lugar el día martes seis de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio:No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa...
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.Oiga, perdón. Por favor.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio:Las diputadas y los diputados...
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo:Ruego... Permítame. Hay un tumulto periodístico o cinematográfico contrario a las reglas de esta Cámara. ¿Qué pasa ahí? Hay un lugar allá atrás para las entrevistas. Está previsto. Se reanuda la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura a las...
Se dispensa la lectura. Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio:No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones oficiales.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Comisión Federal de Electricidad.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Me refiero a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el cual dispone que el director general de la Comisión Federal de Electricidad remitirá un informe semestral al Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, aprobado por el Consejo de Administración, sobre el uso del endeudamiento de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias.
(Informe consultable en http://gaceta.diputados. gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/CFE-20181106.pdf)
Al respecto, en cumplimiento con citado artículo, se remite el informe sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad del primer semestre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en la pasada sesión del 25 de octubre.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2018. Jaime Francisco Hernández Martínez (rúbrica), director general.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remito a usted, impreso, el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2017, mismo que fue aprobado por la honorable Asamblea General mediante acuerdo número 2102, emitido en su sesión ordinaria número 116, celebrada en el mes de abril del presente año.
(Informe consultable en http://portal.infonavit.org. mx/wps/ wcm/connect/ 5cdead3b-c62e-4ad6-84a6-27d0da7a23f7/ Informe_anual_actividades_2017_Tomo_I.PDF?MOD=AJPERES &CVID=mcnFall&CVID=mcnFall &CVID=mcnFall&CVID=mcnFall
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2018. Licenciado David Penchyna Grub (rúbrica), director general.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Se hace referencia a lo establecido en el artículo 41 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, el cual señala que se entregará a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información trimestral de los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios.
(Informe consultable en http://gaceta.diputados.gob. mx/Gaceta/64/2018/nov/SEP-20181106.rar)
Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al tercer trimestre de 2018, de las siguientes unidades responsables:
Descripción
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria.
514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
515 Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
600 Subsecretaría de Educación Media Superior:
Colegio de Bachilleres (entidades federativas).
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).
Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).
Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).
610 Unidad de Educación Media Superior Tecnología Agropecuaria y Ciencias del Mar.
A00 Universidad Pedagógica Nacional.
A2M Universidad Autónoma Metropolitana.
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México.
B00 Instituto Politécnico Nacional.
L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
L5N Colegio de Bachilleres.
L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
L8K El Colegio de México, AC.
M00 Tecnológico Nacional de México.
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Lo anterior, se informa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018. Mónica Pérez López (rúbrica), directora general.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH),22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2018, Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de septiembre de 2018.
(Informe consultable en http://gaceta.diputados. gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/SHCP-20181106.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/SHCP2-20181106.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/SHCP_Anexos-20181106.pdf)
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2017.
Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018. Miguel Messmacher Linartas (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional de las Mujeres.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por este medio y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el Informe de Resultados correspondiente al periodo julio-septiembre de 2018 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al tercer trimestre de 2018.
(Informe consultable en http://gaceta.diputados. gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/Inmujeres-20181106.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/Inmujeres_Anexo-20181106.pdf)
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018. Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica), secretaria ejecutiva.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Me refiero al oficio 315-A-3209, suscrito por el actuario César J. Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto A de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita se remita en forma directa al honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al respecto, por instrucciones del Doctor José Narro Robles, secretario de Salud y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que establece que corresponde a esta Unidad Coordinadora ...coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo... me permito enviar copia de la tarjeta 100/2018, suscrita por el maestro Miguel Robles Bárcena, subsecretario de Administración y Finanzas, así como el anexo que la acompaña, mediante la cual se proporciona la información descrita.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Robles Bárcena, ssubsecretario de Administración y Finanzas
Anexo copia del oficio número 315-A-3209 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el cual, solicita se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Al respecto, con fundamento en los artículos 285 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) y 27 de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, anexo en impreso y disco compacto, la información relativa a las Contrataciones por Honorarios y Reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados, correspondientes al periodo enero-septiembre del ejercicio fiscal de 2018, con la finalidad de obtener su visto bueno para dicho envío.
Así también, le informo que el resultado de las evaluaciones de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 78 de la LFPRH, se encuentra publicado conforme al Programa Anual de Evaluación en la página web de esta Secretaría en el siguiente vínculo electrónico:
http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/deppeslevaluaciones_filtro.html
Por lo que se refiere a las Reglas de Operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participen en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, le informo que no le aplica a la Secretaría de Salud.
Es importante mencionar que la fecha límite para entregar dicha información a la honorable Cámara de Diputados es el 31 de octubre de 2018, y conforme al artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Salud el conducto para su entrega ante esa instancia legislativa, es la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. No omito señalar que la mencionada Unidad Coordinadora debe enviar una copia el oficio de remisión a la Secretaría Hacienda y Crédito Público /Actuario César Javier Ca a Campos. -Director General de Programación y Presupuesto A de la SHCP).
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018. Maestro José Genaro Montiel Rangel, director general de Programación y Presupuesto (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Robles Bárcena, subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. Presente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 284 de su Reglamento, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), integrará los informes sobre la situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública (informes Trimestrales), correspondientes al tercer trimestre de 2018.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4, segundo párrafo, 7 y 107, fracción I, de la LFPRH, 283 a 294 de su Reglamento; y 65 apartados A fracción I y B fracción ¿¿del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), así como en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (DPEF 2018), solicito a Usted muy atentamente remitir la información que se lista a continuación. Al cierre del tercer trimestre de 2018.
Disposición Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
50, último párrafo
Monto total erogado correspondiente a los contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones y arrendamientos o servicios. Los montos reportados correspondientes al presupuesto anual autorizado o modificado para 2018, deberán coincidir con los registrados en el Módulo de Administración y Seguimiento de Compromisos Plurianuales ubicado en el módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio.
51, cuarto párrafo
Suspensión, diferimientos o reducción en la ministración de recursos, en caso de incumplimiento por parte de las dependencias del gobierno federal a las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, o en su caso de situaciones supervivientes que puedan afectar la estabilidad financiera.
80, fracción V
Erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondientes, el nombre o razón social montos y fines específicos de los donativos otorgados por los ejecutores de gasto.
Disposición: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
92, segundo párrafo
Explicaciones a las variaciones de las metas aprobadas por las dependencias o entidades, ensu caso, derivadas de adecuaciones presupuestarias.
175 Bis, segundo párrafo y 175 Ter, fracción IV
Monto de los recursos públicos otorgados como subsidios por las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos, para apoyar la operación de sociedades y asociaciones civiles (beneficiarios) conforme a los convenios que se hubieren celebrado.
Disposición: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018
1, penúltimo párrafo
Principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que se reporta, respecto del presupuesto aprobado por ramo y entidad.
17, antepenúltimo párrafo
Remuneraciones del personal civil de apoyo asignado a quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal (Oficina de la Presidencia de la República).
42
Ejercicio y destino de los recursos entregados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, obtenidos por concepto de las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2018.
Adicionalmente, se solicita remitir a esta área o, en su caso al Congreso de la Unión, la información que en el marco de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con el ámbito de su competencia, deba incluirse en los Informes Trimestrales y que no esté comprendida en la presente solicitud.
Por otra parte, en cuanto a la información que se lista a continuación, la dependencia o entidad competente deberá remitirla directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, a más tardar el 31 de octubre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177, último párrafo, y 285 del Reglamento de la LFPRH, y demás disposiciones aplicables:
Disposición: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
69, último párrafo
Contrataciones por honorarios realizadas por los ejecutores del gasto.
75, fracción X
Reporte del ejercicio de los subsidios otorgados por las dependencias y entidades detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX, incluyendo el importe de los recursos.
78, último párrafo
Resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación.
Disposición: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
177
De los programas sujetos a reglas de operación, a través de los cuáles se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros y de los programas en los que , por el conducto de dichas instituciones se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, se reportará lo siguiente:
Fracción III
Padrón de beneficiarios directos, de intermediarios financieros y no financieros que participen como mecanismos de distribución de apoyo o, en su caso, seanbeneficiarios directos de éstos, así como sus respectivas actualizaciones.
Fracción VI
La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de la aplicación de los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad establecidas en las respectivas reglas de operación.
Fracción VII
La información relativa a la ejecución del gasto, de los padrones de beneficiarios directos y, en su caso, los intermediarios financieros y no financieros, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas regstrados durante el periodo.
Las dependencias y entidades que remitan directamente información al Congreso de la Unión conforme a las disposiciones enunciadas en el cuadro anterior, deberán turnar copia a la SHCP, por conducto de esta Dirección General, considerando lo dispuesto en el artículo 65, Apartados A, fracción I, y B, fracciones XXIII y XXIV, del RESHCP.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1, penúltimo párrafo del DPEF 2018, relativo a la obligación de informar sobre las principales causas de variación del gasto neto total, al tercer trimestre, respecto del presupuesto aprobado por ramo o entidad, se deberá observar lo siguiente:
i. La fuente de información será el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII@WEB).
ii. La información que se obtendrá, en I caso del Gobierno Federal, se refiere únicamente a las explicaciones sobre la evolución del gasto, en virtud de que las estadísticas que se integran a los informes trimestrales proceden de los registros de la Tesorería de la Federación (gasto pagado).
Por otra parte, como en el caso del gasto en flujo de efectivo de las entidades, la fuente de información tanto para las estadísticas como para las causas de variación será el SII@WEB.
iii. La información se captará de los siguientes formatos:
a) Formato 145 Explicaciones a las variaciones del gasto acumulado ejercido respecto al programa original,disponible para todos los ramos administrativos y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
b) Formato 118 Explicación de las variaciones en el flujo de efectivo, acumulado al mes respecto al programa original, disponible para todas las entidades paraestatales no financieras de la Administración Pública Federal.
Es importante recordar que el plazo para el requisito de la información, para ambos casos, será el día 12 del mes posterior al que se informa, conforme a lo dispuesto en los instructivos de dichos formatos.
Es importante recordar que el plazo para el requisito de la información, para ambos casos, será el día 12 del mes posterior al que se informa, conforme a lo dispuesto en los instructivos de dichos formatos.
Por otra parte, las dependencias y entidades deberán remitir el avance en el cumplimiento de los compromisos suscritos mediante Bases de Colaboración en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 (PGCM), así como lo relativo al Programa Anual de Evaluación, en los términos que establezca la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Subsecretaria de Egresos.
En lo que se refiere al cumplimiento de lo previsto en el artículo 50, último párrafo, de la LFPRH, respecto a la obligación de informar sobre el monto total erogado correspondiente a los contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones y arrendamientos o servicios, al periodo que se reporta, las dependencias y entidades que no reportan en el a través del MASCP, se solicita que de igual forma reporten la información correspondiente.
En lo relativo a donativos, se envió a cada dependencia vía archivo electrónico la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionada con los recursos pagados al periodo que se reporta, a través de las partidas de donativos, por lo que se solicita complementar la información en los términos del artículo 80, fracción V, de la LFPRH. En el caso de las entidades paraestatales, se deberá adicionar la información que corresponda de las erogaciones con cargo a sus recursos propios.
La información sobre fideicomisos, mandatos y actos análogos; indicadores de desempeño; programas y proyectos de inversión; y evolución de las erogaciones a que se refiere los artículos 107, fracción I, inciso b), subinciso iv) de la LFPRH, y 1, penúltimo párrafo y 22, quinto, sexto y séptimo párrafos, del DPEF 2018 correspondiente a los anexos transversales y para la igualdad entre mujeres y hombres, respectivamente, deberá remitirse a través de los sistemas de información correspondientes, contenidos en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH) y MSSN y en coordinación con las áreas competentes de la Subsecretaria de Egresos, en los términos de las disposiciones aplicables.
En virtud del plazo establecido por la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda para la entrega de la información bajo la responsabilidad de esta Subsecretaría, mucho agradeceré gire sus apreciables instrucciones para que la información solicitada sea remitida a esta Dirección General en archivo electrónico e impresión, a más tardar el día 15 de octubre de 2018. No omito señalar que, de acuerdo con el artículo 288 del Reglamento de la LFPRH, la información que nos sea entregada en la fecha señalada no será incorporada.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2018. Actuario César Javier Campa Campos (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Monroy Yurrieta, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.
Por medio de la presente y en relación al oficio número 315-A-3209, suscrito por el director general de Programación y Presupuesto A de la subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita se remita en forma directa al honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75 fracción X y 78 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al respecto envío a usted en impreso y CD mediante atenta nota DGPyP-36-2018, de fecha 25 de octubre del presente año, suscrita por el maestro Genaro Montiel Rangel, director general de Programación y Presupuesto, información relativa a Contrataciones por Honorarios, Reporte del Monto y Ejercicio de los Subsidios Otorgados y Reglas de Operación, correspondientes al periodo enero-septiembre, del ejercicio fiscal 2018, cabe señalar que la fecha límite para la entrega de dicha información es el 31 de octubre del presente año.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018. Maestro Miguel Robles Bárcena (rúbrica), subsecretario de Administración y Finanzas.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública.
o
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Secretaría de Obra Pública del estado de México.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
A través del oficio número DGPL 64-II-8-0082, hizo del conocimiento al licenciado Alfredo del Mazo Maza, gobernador constitucional del estado de México, la aprobación del acuerdo único que se transcribe:
Único.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a los gobiernos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, para que en su calidad de suscribientes del convenio entre ellos celebrado para la recuperación del río Lerma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2014, ejecuten las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del citado convenio y con ello atender la grave crisis de salud pública y ambiental que aqueja a la cuenca Lerma-Chapala y a sus pobladores.
Al respecto, me permito comentarle que en el convenio de coordinación celebrada por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y los estados de Guanajuato, Jalisco, México Michoacán de Ocampo y Querétaro, con objeto de conjuntar recursos y ejecutar acciones para la recuperación del río Lerma, firmado el 3 de junio de 2014, se establece en la cláusula sexta:
Sexta. Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, la cual estará integrada por un presidente, quien será el representante de la Conagua, que tiene voto de calidad, y un representante de cada uno de los estados.
Esta comisión, además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos cuatro de sus integrantes. Asimismo, rendirán los informes necesarios a las partes, y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente convenio.
El presidente de la comisión de seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de las partes, a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del objeto del presente convenio.
La comisión de seguimiento, a través de su presidente, quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente convenio.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Metepec, México, a 5 de octubre de 2018. Ingeniero Arturo Lugo Peña (rúbrica), subsecretario de Agua y Obra Pública.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0140 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/08513/2018 suscrito por el maestro Javier Ortiz Moreno, abogado general y comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia establecer mesas de diálogo con los representantes de las estancias infantiles en cada una de las 32 entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles 2019, sean consideradas sus demandas y propuestas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a mi oficio número DG.510.11/08348/2018, de fecha 19 de octubre de 2018, por medio del cual doy respuesta a su similar número SELAP/300/3076/18, de fecha 4 de octubre de 2018, referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita al secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña, establecer mesas de diálogo con representantes de las estancias infantiles en cada una de las 32 entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles 2019, sean consideradas sus demandas y propuestas, así como atender la solicitud citada en un plazo no mayor a 5 días naturales.
Sobre el particular y por instrucciones del licenciado Eviel Pérez Magaña, adjunto copia simple del oficio número SDSH/DGS/214/1105/2018, de fecha 23 de octubre del año en curso, signado por el licenciado Juan Godoy Canela, director general de Seguimiento, de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano perteneciente a esta dependencia, así como un disco compacto que contiene las minutas de las mesas de diálogo que se celebraron en las 32 delegaciones federales, mediante los cuales se complementa la respuesta al punto de acuerdo de referencia.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018. Javier Ortiz Moreno (rúbrica), abogado general y comisionado para la transparencia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Javier Ortiz Moreno, titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. Presente.
En alcance al folio SACG: 23290/2018 y a mi oficio número SDSH/DGS/214/1070/2018 del 17 de octubre de 2018, relativo al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados que solicita establecer mesas de diálogo con representantes de las estancias infantiles en cada una de las 32 entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles 2019, sean consideradas su demandas y propuestas, a través del cual le informé que la Dirección General de Políticas Sociales (DGPS) emitió oficio circular número DGPS.211/02251/2018 de fecha 15 de octubre de 2018, dirigido a las y los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en las entidades federativas, requiriendo su intervención para que se convocará en cada entidad a la realización de mesas de diálogo con las responsables de las estancias infantiles afiliadas al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y que las minutas de dichas mesas fueran remitidas a la DGPS.
Al respecto me permito anexar oficio número DGPS.211/02417/2018 de fecha 22 de octubre de 2018, a través del cual la DGPS informa que, derivado del oficio circular de referencia, recibió las respuestas que generaron cada una de las 32 delegaciones federales de esta dependencia, sobre las mesas de diálogo organizadas para tal efecto. Las minutas e información de estas mesas se anexan en disco compacto.
Asimismo, en su oficio, la DGPS señala que las propuestas recibidas de las personas responsables serán analizadas y las que sean procedentes serán consideradas en el proyecto de modificación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal de 2019, que a la fecha está en proceso.
Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018. Juan Godoy Canela (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Maestro Juan Godoy Canela, director general de Seguimiento. Presente.
Con relación al oficio número DG.510.11/08016/2018, de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de fecha 10 de octubre de 2018, dirigido al ciudadano Antonio Amaro Cancino, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, a través del cual le remite el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 4 de octubre de 2018, consistente en:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña, establecer mesas de diálogo con los representantes de las estancias infantiles en cada una de las 32 entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles 2019, sean consideradas sus demandas y propuestas. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que, una vez que sea notificada de la presente solicitud, ésta sea atendida en un plazo no mayor a 5 días naturales.
Al respecto, le informo que la Dirección General de Políticas Sociales a mi cargo, mediante oficio circular número: DGPS.211/02251/2018, de fecha 15 de octubre de 2018, solicitó a las delegadas y a los delegados federales de la Sedesol, lo siguiente:
En virtud de lo anterior, me permito solicitar su intervención para que giren sus instrucciones al personal de la Coordinación del PEI en su entidad, a efecto de que convoquen y desahoguen una mesa de diálogo estatal con las responsables de las estancias infantiles afiliadas al PEI que estén interesadas en presentar sus propuestas de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, a más tardar el próximo miércoles 17 de octubre del presente, con la finalidad de dar cumplimiento al referido acuerdo, debiendo levantar la minuta de trabajo correspondiente, que incluya la relación de las propuestas que la delegación federal haya recibido de las personas responsables de las estancias infantiles y evidencia fotográfica; en el caso de que las propuestas sean presentadas por escrito, deberán acusarles de recibido; de la misma manera, deberá realizarse el registro de asistencia de las responsables que acudan a la mesa de diálogo.
Se solicita atentamente que la minuta de trabajo que al efecto se levante, la relación de asistencia de las responsables y la evidencia fotográfica se remitan a la Dirección General de Políticas Sociales el mismo miércoles 17 de los corrientes, para estar en posibilidades de remitir a la honorable Cámara de Diputados la respuesta y evidencias de lo solicitado.
Derivado de lo anterior, recibimos las respuestas que en cumplimiento a lo solicitado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, generaron las delegaciones federales de esta dependencia, mismas que por su volumen, se adjuntan al presente, en disco compacto 32 carpetas con la información de las entidades recabada en las mesas de diálogo organizadas al efecto, así como el oficio circular:
DGPS.211/02251/2018, de fecha 15 de octubre de 2018, que previamente se remitió a las (los) delegadas(os) federales de la Sedesol en dichas entidades federativas.
No omito comunicarle que las propuestas recibidas de las personas responsables serán analizadas y las que sean procedentes serán consideradas en el proyecto de Modificación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, que a la fecha está en proceso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2018. Rafael Arcos Morales (rúbrica), director general de Políticas Sociales.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-0148, signado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SDH/DGEADH/914/1096/2018, suscrito por la licenciada Mercedes Peláez Ferrusca, directora general de Estrategias para la Atención a Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esta dependencia a atender las observaciones finales del noveno Informe Periódico de México, emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Por instrucciones del subsecretario de Derechos Humanos, maestro Rafael Avante Juárez, y en respuesta a su oficio número SELAP/300/3187/18 de fecha 10 del mes y año en curso, mediante el cual remite copia del oficio D.G.P.L.64-II-8-0148, signado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, quien comunica a esa Subsecretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 del actual.
Respecto al Título Tercero, hago de su conocimiento que la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través de esta Dirección General de Estrategias para la Atención a Derechos Humanos, continúa con los trabajos encaminados para la atención de las observaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en los temas relativos a:
Violencia de Género contra las Mujeres
1) Datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima.
2) Reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores.
Trata de personas
1) Fortalecer los mecanismos y las políticas en vigor para combatir la trata, contar con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, en particular para la formación de inspectores del trabajo, agentes de policía y funcionario de fronteras a fin de mejorar su capacidad de detección del trabajo forzoso, la trata de personas y los delitos conexos contra las mujeres y las niñas, recopilar y analizar sistemáticamente datos desglosados por sexo y edad sobre la trata de personas.
2) Reforzar el apoyo a las mujeres víctimas de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas indígenas, asegurando su acceso adecuado a la atención de la salud, los servicios de asesoramiento y la reparación, incluidos resarcimientos e indemnizaciones.
3) Fomentar la cooperación regional con los países de origen de destino, a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos; fortalecer los mecanismos institucionales, especialmente a nivel local, con miras a combatir la corrupción; e investigar sistemática y debidamente los casos de complicidad entre agentes del Estado y bandas de las delincuencia organizada y vele por que se procese efectivamente a los culpables y se les imponga condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se otorguen a las víctimas reparaciones o indemnizaciones.
4) Adoptar medidas eficaces para proteger a las mujeres que ejercen la prostitución de la explotación y a los abusos, y que elabore un estudio sobre las causas fundamentales y el alcance de la prostitución y utilice sus resultados para crear servicios y programas de apoyo a las mujeres que ejercen la prostitución, en particular programas de salida de la prostitución para mujeres que deseen dar ese paso.
5) Asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación eficaz y armonizada de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en todos los estados.
Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención que brinde al presente, reitero a usted la seguridad de mi más alta y distinguida consideración
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2018. Licenciada Mercedes Peláez Ferrusca (rúbrica), directora general de Estrategias para la Atención a Derechos Humanos.»
El Presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0152 signado por la diputada María de los Dolores Padierna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/COORDAS/306/2018 suscrito por la maestra Priscilla Miranda García, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo donde se solicita apoyar a la realización del octavo Foro Social Mundial de las Migraciones y se facilite, atendiendo a los requisitos legales para ello, la expedición de visas y el ingreso de quienes participarán en dicho foro.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Distinguido Subsecretario:
En atención a su oficio SELAP/300/3186/18, en el cual hace referencia al oficio número DGPL 654-II-8-0152 suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada y en la que señala lo siguiente:
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Relación Exteriores y la Secretaría de Gobernación, se apoye a la realización del foro y se facilite, atendiendo a los requisitos legales para ello, la expedición de visas y el ingreso de quienes participarán en el octavo Foro Social Mundial de las Migraciones.
Al respecto me permito informarle que todo extranjero que desee ingresar al país deberá cumplir con los requisitos que señala la Ley de Migración y su reglamento, mismo que se describe a continuación para su pronta referencia:
Ley de Migración.
...Artículo 37: Para internarse al país, los extranjeros deberán:
I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y
b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta ley; o
c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarios.
II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.
III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;
b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;
c) Titulares de un permiso de salida y regreso;
d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;
e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y
f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México...
En relación al inciso a) fracción 11 del artículo 37 referido en el párrafo anterior, en el correlación con los requisitos establecidos en el artículo 26. Ficha de trámite de internación al territorio nacional en la modalidad internación de personas extranjeras que no requieren visa, las personas beneficiarias de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos señalados deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio de Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico. Visa válida y vigente de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio de Schengen.
En relación a ese contexto, se reitera que todo extranjero que cumpla con los requisitos anteriormente señalados y acrediten la calidad migratoria bajo la cual pretenda ingresar, no tendrá inconveniente alguno en su ingreso a territorio nacional; sin embargo es necesario precisar que en caso de duda, el Agente Federal de Migración podrá corroborar los requisitos en su ingreso tal como lo señala el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Migración:
... Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o. documento migratorio;
II. Información y datos personales que le sean requeridos;
III. Motivo del viaje; lugar de residencia habitual o de procedencia;
IV. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional;
V. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita;
VI. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en el territorio nacional;
VII. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de las personas extranjeras que porten visa mexicana, y
VIII. El transporte que utilizará para efectuar su salida.
En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, exista una alerta migratoria, encuentre inconsistencias en la información, o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segunda revisión.
La autoridad migratoria realizará la segunda revisión del pasajero y determinará su admisión al territorio nacional o rechazo al lugar de procedencia o a aquél donde sea admisible, debiendo fundar y motivar su resolución.
Durante la segunda revisión, la persona extranjera podrá manifestar lo que a su derecho con venga y exhibir los medios de prueba que considere convenientes, mismos que deberán ser valorados y analizados por la autoridad migratoria a efecto de resolver conforme a derecho la internación o rechazo y será informado sobre la posibilidad de comunicarse con su consulado durante el plazo que dure la segunda revisión...
De igual forma, se precisa que la autoridad migratoria puede negar la internación de los extranjeros cuando se presenten en los supuestos que se manifiestan tácitamente en el artículo 43 de la Ley de Migración:
... Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;
III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;
IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o
V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas...
Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los efectos a que haya lugar, con fundamento en los artículos 1, 20, 35, 37, 81 de la Ley de Migración; 1, 55, 57, 58 y 60 del Reglamento de la Ley de Migración: 2 letra e fracción III y 84 fracción IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2018. Maestra Priscilla Miranda García (rúbrica), coordinadora de asesores.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
INICIATIVAS DE CONGRESOS ESTATALES
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Congreso de Chihuahua.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0002/2018 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de asignación de presupuestos y reglas de operación regionales.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a lo anterior, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/ archivosDictamenes/8310.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 16 de octubre de 2018. Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»
«Congreso de Chihuahua.
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0002/2018 I P.O.
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., párrafo primero, y 8o., párrafos primero y segundo; y se adiciona al artículo 5o. una fracción VI, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 5o. ...
I. a V ....
VI. Impulsar la productividad y comercialización de productos de alta competitividad y demanda en los mercados internos y externos, mediante la asignación de presupuestos y reglas de operación regionales, a través de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad, sustentabilidad y regionalización, podrán participar los sectores social y privado.
Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, así como aquellos con potencial productivo orientados a la exportación, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.
Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo presupuestos y reglas de operación, regionales y especiales, así como programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de político de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de lo administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Diputados: Jesús Villarreal Macías, presidente; Janet Francis Mendoza Berber, Carmen Rocío González Alonso, secretarias (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Congreso de Sonora.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
El Congreso de Sonora, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único.El Congreso de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de
Decreto
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Robo con violencia, previsto en el artículo 372;
XIII. Los previstos en el artículo 381 Bis.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 2 de septiembre de 2018. Diputada Marcia Camarena Moncada (rúbrica), secretaria; diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
PREGUNTAS PARLAMENTARIAS QUE SE DIRIGIRÁN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON MOTIVO DEL ANÁLISIS DEL VI INFORME DE GOBIERNO
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del VI Informe de Gobierno.
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del VI Informe de Gobierno
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 7o., numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. El 1o. de septiembre de 2018 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entregó al Congreso de la Unión su IV Informe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Cámara podrá, con motivo del análisis del informe de gobierno, solicitar al Presidente de la República que amplíe la información, mediante pregunta por escrito.
III. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las preguntas parlamentarias deberán referenciarse por las áreas temáticas siguientes: a) política interior, b) política exterior, c) política social y d) política económica.
IV. La Cámara de Diputados inició, en su sesión del 6 de septiembre de 2016, el análisis del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, por lo que procede la formulación de las preguntas que determine el Pleno, para ampliar la información relacionada con el análisis del informe de gobierno.
V. De conformidad con lo establecido en el artículo 130, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, tras calificar la procedencia de los proyectos de preguntas parlamentarias propuestas por los grupos parlamentarios, será responsable de proponer al Pleno, el acuerdo mediante el que se determine el número total de preguntas, el número de ellas que corresponda a cada grupo parlamentario y el texto de las mismas.
VI. Para tal fin, la Junta de Coordinación Política solicitó al Pleno de la Cámara la aprobación del acuerdo mediante el que se establecieron el número total de preguntas a realizar, el número de ellas que correspondieron a cada grupo parlamentario y los diputados sin partido, las características de las preguntas y la fecha límite en que los grupos podrían presentar sus propuestas, fijándose las 12:00 horas del día 29 de octubre del presente año.
VII. Dentro del plazo establecido, cada grupo parlamentario presentó sus propuestas y los diputados sin partido, por lo que se procedió a realizar la calificación a la que se refiere el numeral 5, del artículo 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuidando la proporcionalidad.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 7o., numeral 4, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se calificaron como legales las preguntas presentadas por los grupos parlamentarios y los diputados sin partido para dirigirlas al Presidente de la República a efecto de que amplíe la información relativa al VI informe que presentó al Congreso de la Unión el 1o. de septiembre de 2018.
Segundo.Las preguntas parlamentarias fueron formuladas por los grupos parlamentarios y los diputados sin partido de acuerdo a lo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Tercero.La Junta de Coordinación Política envía a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el total de preguntas parlamentarias por grupo parlamentario y la de los diputados sin partido con base en el anexo al presente, para que proceda conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva, las hará llegar al titular del Ejecutivo federal, solicitándole, en el marco de una responsable y respetuosa colaboración entre poderes, que les dé respuesta en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2018. Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado, comuníquese.
TOMA DE PROTESTA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Jorge Ángel Sibaja Mendoza, diputado federal electo por la tercera circunscripción plurinominal.
Se designa para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Horacio Duarte, la diputada Olga Juliana Elizondo, la diputada Maribel Martínez y el diputado Rogelio Rayo Martínez.
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple el encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ciudadano Jorge Ángel Sibaja Mendoza, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
El ciudadano Jorge Ángel Sibaja Mendoza: Sí protesto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demandey que esta Cámara lo haga también.
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karla Yuritzi Almazán, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, presento ante ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
Existen dos frases que aluden la importancia de concientizar y evolucionar como sociedad. La primera de ellas establece que la tecnología hizo posible las grandes poblaciones, ahora las grandes poblaciones hacen que la tecnología sea indispensable, mientras que la segunda se concentra en una realidad. Vivimos en la tierra como si tuviéramos otra a la que ir.
El Grupo Parlamentario de Morena busca mejorar la legislación en vigor en beneficio de los ciudadanos, en el marco de las libertades democráticas y el ejercicio de los derechos fundamentales. La comunicación a los gobernados de las decisiones públicas y actos jurídicos es indispensable para garantizar el derecho a la información sobre el contenido y el alcance de las determinaciones que toman los Poderes de la Unión y los entes públicos.
El Diario Oficial de la Federación es un instrumento privilegiado en la comunicación institucional al que es necesario incorporar el avance tecnológico de la sociedad de la información.
La presente iniciativa tiene por objeto regular la edición electrónica como el principal medio jurídicamente válido de difusión del Diario Oficial de la Federación y de suprimir la edición impresa de este para efectos de distribución.
Nuestra iniciativa de Morena consiste en modificar el marco conceptual del Diario Oficial de la Federación para definir con mayor precisión los principios bajo los cuales se regirá la publicación de este órgano de difusión gubernamental.
El universo de los órganos susceptibles de publicar actos de autoridad, el cúmulo de los actos de autoridad y disposiciones jurídicas de que deberán ser publicadas para que surtan efectos jurídicos, así como la forma en que será difundido el Diario Oficial de la Federación a partir de los cambios propuestos.
En este mismo sentido se dispone de los principios rectores, características y efectos jurídicos de la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, la incorporación de la competencia del organismo para certificar copias de las ediciones publicadas, la impresión de dos ejemplares como evidencia documental física, los elementos mínimos que garantizan la preservación de las ediciones electrónica e impresa y las facilidades de consulta de las ediciones del Diario, para personas que no tengan posibilidades de acceder al a tecnología de la información y comunicación.
Para Morena es imperativo adecuar la legislación con el objeto de brindar elementos con los que la edición pueda enfrentar los nuevos retos tecnológicos. Desde 2012 a la fecha, la demanda de ejemplares impresos del Diario Oficial de la Federación ha disminuido en un promedio casi del 15 por ciento anual.
De enero a septiembre del presente año se imprimieron 296 mil 400 ejemplares, mientras que se recibieron 43.2 millones de visitas en el sitio web del Diario Oficial. Es decir, es en el universo de consultas diarias a este órgano las correspondientes a la edición impresa que representa un 0.7 por ciento.
Como un dato representativo, consideramos oportuno señalar que en marzo de 2012, el promedio de visitas en días hábiles que tenía el sitio web en el Diario Oficial de la Federación era alrededor de 40 mil. Actualmente este número corresponde solo a la visita al mismo medio en un día de fin de semana.
Las ventajas de la edición electrónica frente a la impresa son enormes. Iniciando con el formato, la edición electrónica es accesible y conveniente. Accesible porque a través de una computadora, tableta o teléfono celular inteligente con acceso a internet se puede consultar la edición del día de este periódico oficial sin necesidad de adquirir el ejemplar impreso.
Desde esta óptica, los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social y beneficiar la transparencia y el acceso a la información.
En este sentido, la disponibilidad de la información publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente del lugar y del momento en que nos encontremos o que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad. La eliminación de la impresión redundará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducirá el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación.
Además, al eliminarse el gasto correspondiente a la impresión los recursos destinados a la publicación de este órgano de difusión pueden reorientarse al mejoramiento de los procesos de edición y divulgación del Diario Oficial de la Federación.
Es decir, con esta medida se podría contar con mayores recursos que permitan garantizar la accesibilidad de las disposiciones jurídicas a través de compilaciones y la preservación de las ediciones a través de digitalización de ejemplares históricos y mejoramiento de la hemeroteca del Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, ninguno de estos periódicos oficiales genera ediciones impresas para su distribución, y en todos los países, como Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile y Uruguay, se reconocen importantes beneficios para los ciudadanos, las empresas e instituciones públicas en el ámbito de aplicación de la novedosa legislación que los regula.
Por todo ello, no dudamos que durante el proceso de dictaminación de esta iniciativa alcanzará el consenso de todos los grupos parlamentarios. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las y los que suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, conforme a la siguiente:
Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene por objeto suprimir la edición impresa del Diario Oficial de la Federación para efectos de distribución, así como regular la edición electrónica como el principal medio jurídicamente válido de difusión del Diario Oficial de la Federación.
La estructura de la iniciativa se desglosa en
a) Marco conceptual del Diario Oficial de la Federación, que define entre otros, los siguientes términos: principios bajo los cuales se regirá la publicación de este órgano de difusión gubernamental, el universo de órganos susceptibles a publicar actos de autoridad, el universo de actos de autoridad y disposiciones jurídicas que deberán ser publicadas para que surtan efectos jurídicos y la forma e n que será difundido el Diario Oficial de la Federación;
b) la impresión de dos ejemplares como evidencia documental física;
c) los principios rectores, características y efectos jurídicos de la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación;
d) la incorporación de la competencia del organismo para certificar copias de las ediciones publicadas;
e) los elementos mínimos que garantizarán la preservación de las ediciones electrónica e impresa y
f) las facilidades de consulta de las ediciones del Diario Oficial de la Federación para personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.
Desde la primera gaceta que circuló en la Nueva España en el siglo XVIII, las publicaciones oficiales han atendido la necesidad de difundir entre la población los asuntos gubernamentales, cuya información afecta su esfera jurídica y han evolucionado, haciendo uso de la tecnología adecuada para llegar a sus gobernados.
Es así como, si bien desde ese momento hasta nuestros días la difusión ha sido fundamentalmente en medio impreso, la forma de editar el periódico oficial ha evolucionado con el objeto de brindar mayor certidumbre jurídica y garantizar la publicación de los actos administrativos y demás disposiciones jurídicas en tiempo y forma.
En ese sentido, a partir de la integración del uso de internet en la cotidianidad, se presentó una disminución de los usuarios de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación, frente a un aumento de visitas al sitio Web, activo desde 2005, lo que indujo la necesidad de brindar carácter oficial a la edición electrónica de este órgano de difusión.
Fue así que el 5 de junio de 2012 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que actualizó la regulación de este órgano, promulgada en 1986, brindándole elementos para ajustarse a las necesidades del momento surgidas a partir del panorama tecnológico mundial. En esos términos, las reformas a la ley brindaron a la edición electrónica el carácter oficial y se constituyó como un medio legítimo, seguro y transparente de divulgación de las disposiciones jurídicas federales y otros actos administrativos.
El día de hoy, a 6 años de la reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, nuevamente es imperante adecuar la legislación para brindarle elementos con los que pueda enfrentar los nuevos retos tecnológicos.
Desde 2012 a la fecha, la demanda de ejemplares impresos del Diario Oficial de la Federación ha disminuido, en promedio, un 15 por ciento anual. De enero a septiembre del presente, se imprimieron 296,400 ejemplares, mientras que se recibieron 43289,169 visitas en el sitio Web del DOF. Es decir, en el universo de consultas diarias a este órgano, las correspondientes a la edición impresa representa un 0.7 por ciento. Como un dato representativo de lo que se argumenta, se considera oportuno señalar que en marzo de 2012 el promedio de visitas en días hábiles, que tenía el sitio web del Diario Oficial de la Federación era de alrededor de 40 mil. Actualmente, ese número corresponde a la visita al mismo medio en un día de fin de semana.
Las ventajas de la edición electrónica frente a la impresa son meridianas: Iniciando con el formato, la edición electrónica es accesible y conveniente, accesible porque a través de una computadora, tableta o teléfono celular inteligente con acceso a internet se puede consultar la edición del día del periódico oficial, sin necesidad de adquirir el ejemplar impreso. Es conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana.
Abundando en el primer argumento, los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social y beneficiar la transparencia y acceso a la información. En ese sentido, la disponibilidad de la información publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente del lugar y el momento en que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad.
La integridad de la edición electrónica es otro punto a su favor. Inmersos en la sociedad de la información, el Diario Oficial de la Federación garantiza la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudiabilidad de sus ediciones a través de la firma electrónica avanzada, que avala sus ediciones tanto en el significado legal como en el jurídico. Más aún, permite detectar cualquier modificación de los archivos firmados, lo que resulta una garantía de integridad ante alteraciones fortuitas o deliberadas.
Finalmente, pero no menos importante, la eliminación de la impresión redunda en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reduce el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación. Además, al eliminarse el gasto correspondiente a la impresión, los recursos destinados a la publicación de este órgano de difusión pueden reorientarse para el mejoramiento de los procesos de edición y divulgación del Diario Oficial de la Federación.
Es decir, con esta medida se podría contar con mayores recursos que permitan garantizar la accesibilidad de las disposiciones jurídicas a través de compilaciones y la preservación de las ediciones a través de digitalización de ejemplares históricos y mejoramiento de la Hemeroteca del Diario Oficial de la Federación. En el ámbito del derecho comparado, las experiencias normativas de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile y Uruguay, aportan elementos jurídicos que han favorecido la integración en la sociedad de la información a su edición electrónica. Actualmente ninguno de estos periódicos oficiales genera ediciones impresas para su distribución y todos ellos reconocen importantes beneficios para los ciudadanos, las empresas e instituciones públicas en el ámbito de la aplicación de las legislaciones que los regulan.
De ahí, que al considerar la tendencia creciente en el ámbito mundial hacia el uso exclusivo de los medios de comunicación electrónica para la publicación de los periódicos oficiales, así como la experiencia positiva obtenida, se refuerza la convicción de que el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la publicación del Diario Oficial de la Federación es una opción que debe impulsarse para generar condiciones que permitan hacer más efectivo el conocimiento de la ley y su aplicación y observancia.
En el orden nacional, a nivel estatal, las legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Tamaulipas y Yucatán, han reconocido el carácter oficial de la edición electrónica del periódico oficial en las disposiciones que los regulan, mientras que el Periódico Oficial del Estado de Chiapas dejó de imprimir ejemplares desde el 18 de mayo de 2017, haciendo que la distribución de su órgano de difusión sea exclusivamente electrónica.
En seguimiento, se debe abundar que en la Cámara de Diputados de las Legislaturas LXI, LXII y LXIII se presentaron diversas reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, con el propósito de regular la fe de erratas, aplicar tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de producción y distribución y, finalmente, para sustituir el nombre de Distrito Federal en sus disposiciones. Sin embargo, ninguno de estos proyectos de iniciativas prosperó.
En el marco de lo señalado anteriormente, es de mencionar que mediante las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen en la presente iniciativa, se pretende en primer lugar dejar de imprimir la edición del Diario Oficial de la Federación para efectos de distribución con la reserva de que únicamente se impriman dos ejemplares para efectos de evidencia documental física, para garantizar su disponibilidad en los casos en que resulte imposible su consulta por causas de fuerza mayor, así como para resguardo y preservación. Es de resaltar que actualmente sólo se imprimen alrededor de 1,350 ejemplares por edición, lo que demuestra que esta medida no acarreará implicaciones ni efectos negativos a la difusión de las disposiciones normativas.
El órgano de difusión gubernamental cuenta con elementos suficientes para considerar que la edición electrónica y sus mecanismos de divulgación a través del sitio Web, de las redes sociales y próximamente de aplicaciones móviles, permitirá un incremento sostenido de la consulta del Diario Oficial de la Federación.
De ahí la importancia de fortalecer la naturaleza jurídica y características de la edición electrónica en el sentido de establecer que ésta deberá ser accesible, inclusiva, universal e interoperable. Además, su consulta debe ser gratuita, sencilla y oportuna.
Por lo señalado anteriormente, la firma electrónica avanzada se consolida como el elemento de seguridad que brinda a sus usuarios un elemento de confianza, y bajo esa perspectiva, se incluye esta herramienta dentro de los elementos mínimos que debe contener el periódico oficial. Este elemento dará cuenta de la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudiabilidad de la edición.
Adicionalmente, el proyecto de iniciativa de reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales le confiere al órgano la potestad de certificar copias de la edición electrónica como un elemento de garantía adicional de disponibilidad efectiva del periódico oficial.
Igualmente, el Diario Oficial de la Federación es el repositorio no sólo del derecho mexicano sino de la historia nacional, ya que las leyes no se pueden entender sin los contextos económico, político y social en los cuales fueron promulgadas. Por ello, la iniciativa que se presenta obliga a la autoridad competente a adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la custodia y adecuada conservación de las ediciones y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.
De hecho, al igual que los gobiernos extranjeros que ya cuentan con un registro oficial únicamente electrónico se prevé en esta reforma que existan medios o soportes en que se almacenen y que deberán contar con medidas que garanticen la integridad y autenticidad de los documentos publicados en el Diario Oficial.
Incorporar los avances tecnológicos para la difusión de las disposiciones jurídicas representa una mejora continua a los procesos de edición y difusión, y para ello se establece en la normatividad la obligación de la autoridad competente de incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario Oficial de la Federación.
Es de precisar que por principio de igualdad y no discriminación, las personas que no tengan la posibilidad de acceder a tecnologías de información y comunicación, contarán con las facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación en las oficinas gubernamentales domiciliadas en cada entidad federativa, que se determinen.
Finalmente y con el objeto de actualizar en la legislación el universo de documentos que actualmente ya se publican en el Diario Oficial de la Federación, se hace el señalamiento expreso de la facultad para publicar actos o resoluciones relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general; resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen, así como los acuerdos y resoluciones que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos Diputados Federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Único.Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. fracción I, V y VI, 4o., 5o., 7o. Bis fracciones I, III y V, 8o., 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una fracción IV al artículo 6o., y se derogan los artículos 10 Bis y 11, todos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.
Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Artículo 3o. ...
I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión , así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;
II. al IV. ...
V. Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VI. Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
VII. Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;
VIII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y
IX. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias
Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.
Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.
Además de la edición electrónica, se imprimirán dos ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. Los dos ejemplares quedarán en custodia, uno en la hemeroteca del propio organismo y el otro en el Archivo General de la Nación.
Artículo 6o. ...
I. al III. ...
IV. Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en los dos ejemplares impresos de cada edición.
Artículo 7o. Bis. ...
I. Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
II. ...
III. Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial de la Federación;
IV. ...
V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8o. El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 9o. La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.
Artículo 10. La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico - administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.
Artículo 10 Bis. Se deroga.
Artículo 11. Se deroga.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor 1o. de enero de 2019.
Segundo. La autoridad competente continuará con la venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación que tenga en existencia para tal fin al inicio de vigencia del presente ordenamiento.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Dado en Palacio Legislativo, a 6 del mes de noviembre de 2018. Diputadas y diputados: Karla Yuritzi Almazán Burgos,Alejandro Viedma Velázquez, Alfredo Femat Bañuelos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Ana Ruth García Grande, Araceli Ocampo Manzanares, Armando Reyes Ledesma, Casimiro Zamora Valdéz, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, César Agustín Hernández Pérez, Cipriano Charrez Pedraza, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Clementina Marta Dekker Gómez, Delfino López Aparicio, Dionicia Vázquez García, Edith Marisol Mercado Torres, Efraín Rocha Vega, Fortunato Rivera Castillo, Francisco Javier Huacus Esquivel, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Graciela Sánchez Ortiz, Idalia Reyes Miguel, Gerardo Fernández Noroña, José Luis Montalvo Luna, Juan Ángel Bautista Bravo, Juan Carlos Loera de la Rosa, Lidia García Anaya, Lizeth Sánchez García, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Lucinda Sandoval Soberanes, Luis Enrique Miranda Nava, Marco Antonio Andrade Zavala, Marco Antonio González Reyes, Marco Antonio Reyes Colín, Margarita García García, María de los Ángeles Huerta del Río, María de los Dolores Padierna Luna, María Elizabeth Díaz García, María Esther Mejía Cruz, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Marú Mejía, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Maribel Martínez Ruiz, Maricruz Roblero Gordillo, Mario Delgado Carrillo, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrazco Macías, Pedro Mario Zenteno Santaella, Reginaldo Sandoval Flores, Ricardo Aguilar Castillo, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Rocío Barrera Badilla, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago González Soto, Susana Cano González, Ulises García Soto, Víctor Adolfo Mojica Wences, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ramón Cambero Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.
El diputado José Ramón Cambero Pérez: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva. Con el permiso de mis compañeros diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Honorable asamblea, me permito y me dirijo a las diputadas y los diputados de esta Cámara del Congreso de la Unión para presentar en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.
Hemos visto en los últimos días que han sido de mucha incertidumbre, escuchando promesas que quizá nunca se cumplan, viendo decisiones que se toman anticipadamente, sin considerar verdaderamente a la ciudadanía o a todos los sectores que la integran, sectores que por cierto participan activamente en el desarrollo económico de México, realizando supuestos ejercicios para legitimar una decisión tan importante que marcará el rumbo de nuestras familias por los próximos 30 años.
Lejos de abonar a la confianza abonó al entredicho, a la incertidumbre, preguntándonos qué nos depara para los próximos seis años. ¿Así se tomarán las decisiones? ¿Siempre habrá participación ciudadana? O bien, ¿serán efectivos estos mecanismos para la toma de decisiones tan importantes?
Para Acción Nacional, México debe caminar hacia el empoderamiento de los ciudadanos, los mecanismos de participación ciudadana deben ser utilizados para considerar a los gobernados en las decisiones de gobierno, pero siempre y cuando estas decisiones afecten directamente a ellos y no cuando se pretenda legitimar una decisión que se tomó hace mucho tiempo.
No es desconocido que uno de los grandes pendientes y muy importantes y urgentes es que debe ser atendido, generar acciones para proteger a uno de los sectores de la sociedad más vulnerable y que tiene derecho a una vejez digna, en condiciones humanas.
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental velar por un sector social que ha sido vulnerable, al igual que también considera medidas que deben atender una necesidad en la realidad actual.
De acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población, Conapo, la esperanza de vida va en aumento, actualmente mujeres de 78 años y hombres 75 años.
Se estima que en el año 2018 habrá 9.1 millones de personas de 65 años y más, para el 2028 se considera un aumento del 40 por ciento, por lo que se alcanzarán 13.12 millones. De continuar esta tendencia, en el año 2050 la proporción será de 79 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años para mujeres y hombres respectivamente.
Acción Nacional propone otorgar una pensión universal para las personas adultas mayores como medida que ayude en forma solidaria y subsidiaria. Expresamos que es justo reconocer que en los últimos años se ha avanzado en este tema, el programa 70 y Más que inició operaciones en el año 2000, bajo una administración panista beneficiaba a poco más de un millón de adultos mayores. Para junio del año 2017, el programa registró un padrón de 5.3 millones de personas atendidas.
La presente iniciativa de Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores busca atender esa problemática otorgando un apoyo económico a las personas adultas mayores de 65 años y más.
Es por ello que se propone una ley de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la pensión universal para las personas adultas mayores.
La Secretaría de Desarrollo Social o de Bienestar, en su caso, sería la encargada de diseñar, formular e instaurar los mecanismos para la operación, administración y ejecución de la pensión universal, y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores podrá emitir opinión respecto a dichos mecanismos.
Estimadas diputadas y diputados, como ya lo expuse anteriormente, bajo los principios de gratitud y solidaridad estamos obligados a que a los adultos mayores, como grupo vulnerable y desprotegido, se les otorgue una pensión digna que le permita a cualquier adulto mayor, con una edad de 65 o más, percibir un apoyo mensual que le brinde una vejez digna con el mínimo de condiciones para desarrollo de su persona. Concluyo, presidente.
Esta iniciativa tiene sustento en un reclamo social y una realidad de la que debemos hacernos cargo. Es por ello que les pido su valioso apoyo para que sea aprobada la presente ley. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Ramón Cambero Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Ramón Cambero Pérez, diputado federal de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores; con base en la siguiente:
Exposición de MotivosSegún la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 por ciento al 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2 mil millones en el transcurso de medio siglo. En el mismo periodo la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Es un acontecimiento sin precedentes en la historia que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, como ya ocurre en nuestros días.
Esta organización mundial plantea problemas, pero también oportunidades alrededor del envejecimiento de la población. Sin duda impondrá una gran carga sobre los sistemas de pensiones y seguridad social, aumentará la demanda de atención de problemas agudos y de atención primaria de salud, requerirá un personal sanitario más numeroso y mejor capacitado y aumentará la necesidad de asistencia a largo plazo, en particular para hacer frente a la demencia. [Pero también], las personas [adultas] mayores son un recurso estupendo para la familia, la sociedad y la fuerza de trabajo formal o informal. Poseen un gran acervo de conocimientos y pueden ayudarnos [a la sociedad] a no repetir los errores.
Un aspecto que destaca la Organización Mundial de la Salud es que en los países que hoy se consideran de ingresos bajos o medianos, el envejecimiento de la población se está produciendo con mucha más rapidez que en las regiones actualmente desarrolladas del mundo. Y entre las estrategias que propone para resolver el problema están: la instauración de pensiones básicas pagadas por el Estado que permitan proteger a las personas mayores de la pobreza extrema y; la prestación de cuidados primarios de salud y la creación de mecanismos para apoyar la asistencia a largo plazo de quienes padezcan pérdida de funciones.
En este contexto, diversos países han iniciado programas de acción para que los Estados parte generen las políticas encaminadas a lograr que las personas adultas mayores gocen de mejores condiciones de vida.
Así, en la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012, acordaron mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, mediante el impulso de las siguientes acciones: Promover la universalización del derecho a la seguridad social, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países y; Garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las pensiones contributivas y no contributivas, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países.
Por su parte, el Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región aprobado en 2011, tiene como objetivo general: Promover y fortalecer las políticas públicas necesarias para una mayor protección de los derechos y desarrollo de los Adultos Mayores en la región, a través del conocimiento de la situación, el estudio, investigación y evaluación de lo existente con el fin de proponer las mejoras oportunas.
Y el primero de sus objetivos específicos busca: Profundizar en el conocimiento de las diferentes situaciones de los adultos mayores en la región, lo más detallado posibles. Realizar el seguimiento puntual y continuado en el tiempo de tales situaciones, al menos, en cuanto a los parámetros siguientes: demografía; protección social en jubilaciones y pensiones; protección social en salud; condiciones de vida, servicios sociales y otros derechos.
Se observa que estos programas de acción tienen como factor común, la universalización del derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores, en especial, las pensiones contributivas y no contributivas.
El principal argumento para ir hacia la universalidad de los derechos es que es la única forma de construir equidad y ciudadanía. El universalismo básico persigue tres objetivos complementarios. En primer lugar, persigue protección básica de riesgos y prestaciones en forma universal, lo que supone garantizar la inclusión social y minimizar los efectos de eventos catastróficos de empobrecimiento e indigencia; en segunda instancia busca atacar la reproducción intergeneracional de la pobreza y la exclusión; y finalmente procura igualar oportunidades a lo largo del ciclo vital. Un criterio importante es que por esta vía sea no sólo generadora de activos que los servicios sociales en cabeza de la población lo son- sino también de oportunidades. Clave que tenga una visión dinámica de desarrollo y no sólo de provisión estática de servicios.
Sobre la seguridad social, la Organización Internacional del Trabajo la define como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico. Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas define protección social como el conjunto de políticas y programas públicos y privados llevados a cabo por sociedades en respuesta a varias contingencias para compensar la ausencia o reducción sustancial de ingreso del trabajo, para proveer asistencia a familias con niños y para proveer a las personas con cuidado básico de la salud y vivienda. La ampliación de los sistemas de protección social es uno de los objetivos para erradicar la pobreza que incluye la Agenda 2030. Los países se han comprometido a implementar a escala nacional sistemas de protección social adecuados y medidas para todos, que incluyan objetivos mínimos y, de aquí a 2030, lograr una cobertura significativa de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.
En México, las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran la situación sociodemográfica de la población adulta mayor. Hay una gran cantidad de población que llega a la vejez trabajando o buscando trabajo. Se observa que, entre los adultos mayores, la población económicamente activa (PEA) es predominantemente masculina y disminuye conforme avanza su edad. Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) así lo muestra.
Durante el primer trimestre de 2017, la tasa de participación económica de la población de 60 y más años es de 33.9 por ciento; en los hombres es de 50.9 por ciento y en las mujeres de 19.6 por ciento. Por edad, esta tasa es 3.5 veces mayor en la población de 60 a 64 años (49.6 por ciento), respecto a la que tiene 75 y más años de edad (14.3 por ciento). Cabe señalar que el porcentaje de la población de 60 y más años que no es económicamente activa es del 66.1 por ciento, y de estos, más de la mitad se dedica a los quehaceres del hogar (54 por ciento).
Dos aspectos que se distinguen de la población ocupada que tiene 60 y más años (4.8 millones), es que prácticamente la mitad labora por cuenta propia (49 por ciento) y aunque la proporción no es tan grande, existe población que no percibe remuneración alguna por su trabajo (4.4 por ciento). Por su parte, de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (37.8 por ciento), la mayoría no tiene acceso a instituciones de salud por su trabajo (60.8 por ciento); labora sin tener un contrato escrito (61.8 por ciento) y casi la mitad (47.7 por ciento) no cuenta con prestaciones. De hecho, 73.2 por ciento trabaja de manera informal.
Por otro lado, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), la esperanza de vida va en aumento, actualmente para mujeres es de 78 y hombres 75 años. Se estima que en 2018 habrán 9.1 millones de personas de 65 años y más, de los cuales se encuentran distribuidos en 4.9 millones de mujeres y 4.1 millones son hombres, para el 2028 se considera un aumento del 40 por ciento, por lo que se alcanzarán los 13.12 millones. De continuar esta tendencia, en el 2050 la proporción será de 79 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años, para las mujeres y hombres respectivamente. En este contexto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) aporta elementos importantes que pueden ayudar a tomar mejores decisiones en relación al tipo de programas de protección social que debe instrumentar el gobierno federal, para apoyar a la población adulta mayor ante el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la muerte y la vejez.
En la Evaluación estratégica de protección social en México realizada por Coneval, se destaca que la protección social está constituida por dos sistemas, uno de seguridad social contributiva, originado a partir de la década de 1940; y el otro por un conjunto de programas sociales no contributivos, cuya aparición se aceleró en el transcurso de las dos últimas décadas.
En la mencionada evaluación se menciona que Existen sistemas de pensiones contributivos y no contributivos con reglas y beneficios diferentes; aun dentro del contributivo coexisten diversos esquemas de pensiones. Sólo las y los trabajadores afiliados a la seguridad social están protegidos ante la pérdida de ingreso laboral por la incapacidad temporal para trabajar, por maternidad, enfermedad o accidente, ya sea laboral o no. ...Por su parte, las pensiones no contributivas no están ligadas al trabajo, son financiadas en su totalidad con gasto público y otorgadas como un programa social, ya sea federal o estatal.
Sin duda, el organismo evaluador de la política de desarrollo social aporta datos reveladores en relación a la situación que enfrentan las personas adultas mayores después de los 65 años de edad. Con la evaluación realizada además de plantear el diagnostico actual, se exponen recomendaciones que son de vital importancia para el futuro de la población que se encuentra en la parte final de su vida productiva, ya que depende de las acciones y programas que el gobierno emprenda para que este sector poblacional enfrente de una mejor manera las dificultades de falta de ingreso, vejez, discapacidad, enfermedades, entre otras.
Se establece que: Las pensiones de vejez tienen como objetivo contribuir a moderar la pérdida o disminución del ingreso de un individuo al final de su vida productiva. En México, aun cuando ha habido avances en los últimos años, 26.0 por ciento de las personas mayores de 65 años no tenían algún tipo de pensión o programa de apoyo económico para adultos mayores en 2016.
En lo que se refiere a pensiones contributivas, de acuerdo con cifras de la ENIGH, en 2016 sólo 31.0 por ciento de las personas mayores de 65 años estaban cubiertas y los deciles más bajos eran los más desprotegidos. Mientras que 60.2 por ciento de los adultos mayores en el decil 10 contaba con una pensión, el porcentaje era de sólo 1.9 para el decil con menores ingresos. Un adulto mayor con pensión contributiva recibía 5,564 pesos en promedio al mes; mientras que un adulto mayor beneficiario de programas de apoyo no contributivos recibía 536 pesos en promedio, lo cual refleja la fragmentación y diferenciación en la cobertura y beneficios del sistema de protección social.
Además, se menciona que: La situación se agudiza en la población indígena donde ocho de cada diez personas nunca han contribuido a la seguridad social, lo cual significa que no contarán con una pensión o jubilación contributiva al final de su vida laboral con las prestaciones sociales que esto implica- y podrían depender solamente de los programas sociales y pensiones no contributivas. Al final, entre las recomendaciones del Coneval están las pensiones de tipo universal no contributivas como complementarias a las de carácter contributivo.
En esta línea de otorgar una pensión universal para las personas adultas mayores es en la que se inscribe la presente iniciativa. Es justo reconocer que en los últimos años se ha dado un gran avance en cuanto a este tema, el Programa de 70 y Más, que inició sus operaciones en el año 2007 bajo una administración panista, beneficiaba a poco más de un millón de adultos mayores otorgando un apoyo económico a quienes, durante su vida productiva, han contribuido con su esfuerzo personal en la generación de la riqueza de este país.
Actualmente, bajo la denominación de Programa Pensión para Adultos Mayores, atiende a nivel nacional a las personas adultas mayores de 65 años en adelante, mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país, que no reciban pensión mayor a mil 92 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Para junio de 2017, el programa registró un padrón de 5.3 millones de personas atendidas, lo que representa un aumento de 188.4 por ciento en su cobertura respecto al 2008 y un presupuesto original para el mismo año de 39 mil 100.5 millones de pesos.
En 2018 el apoyo monetario otorgado por el programa consta de 580 pesos mensuales, en entregas bimestrales, y un pago de marcha de mil 160 pesos otorgado por única vez a la persona nombrada como representante por la o el beneficiario cuando éste fallece.
No obstante, Coneval advierte que, a pesar de estos esfuerzos, en 2016 aún había en el país 2,5 millones de personas de 65 años o más que no recibían pensiones contributivas o no contributivas y de éstas, 61.1 por ciento eran mujeres. Lo cual tiende a profundizarse ante el envejecimiento de la población y una mayor sobrevivencia femenina en edades avanzadas.
En su Ficha de Monitoreo 2016-2017 del Programa Pensión para Adultos Mayores, el Coneval advierte que: Si bien, los programas no contributivos han permitido el descenso en la carencia por acceso a la seguridad social, los ingresos que reciban los adultos mayores provenientes únicamente del programa, podrían ser insuficientes para cubrir el costo de una canasta básica alimentaria. Por lo que una de sus recomendaciones es, con base en la factibilidad presupuestal, establecer como monto mínimo del apoyo económico el monto equivalente a la línea de bienestar mínimo, tomando en cuenta el ámbito rural y urbano.
En este sentido, hay que reconocer que faltan acciones por emprender y que se requiere insistir en el fortalecimiento del marco legal que protege los derechos de las personas adultas mayores. De ahí la importancia de la universalización del derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores y, en el caso de la materia de la presente iniciativa, la pensión universal para las personas adultas mayores de 65 años o más.
Al respecto, la iniciativa de Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, busca atender esta problemática otorgando un apoyo económico a las personas adultas mayores de 65 años de edad o más.
Las acciones para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores siempre han formado parte de las agendas legislativas y de las plataformas políticas del PAN. En este sentido, los diferentes apoyos para las personas adultas mayores han sido tema constante en la postura que han asumido los legisladores de Acción Nacional en sus propuestas y proyectos legislativos. Particularmente en lo que se refiere a otorgar apoyos económicos o pensión no contributiva a las personas adultas mayores, el grupo parlamentario del PAN presentó en la LXII Legislatura una iniciativa para otorgarles un apoyo directo.
Es por ello que se propone una ley de orden público, interés social y de observancia general en toda la república, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de diseñar, formular e instaurar los mecanismos para la operación, administración y ejecución de la Pensión Universal. Y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores podrá emitir opinión respecto a dichos mecanismos.
Respecto a los requisitos para ser beneficiario de la pensión universal, buscan que el apoyo se entregue a todas las personas adultas mayores que lo necesitan. Por ello se establece que deben tener 65 años de edad o más; residir en territorio nacional, cuando se trate de los extranjeros se prevé que su residencia en el país deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen. También deberán aceptar los términos previstos en la Ley y su Reglamento; estar inscritos en el Registro Nacional de Población para que sea posible la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada beneficiario y; no recibir una pensión contributiva mensual mayor al monto designado para la Pensión Universal.
La Secretaría de Desarrollo Social deberá verificar que las personas adultas mayores que soliciten la Pensión Universal cumplan los requisitos establecidos en la Ley para proceder a su incorporación al padrón de beneficiarios, y consecuentemente se realice el trámite de pago correspondiente con base en los términos que se definan en el Reglamento. Además, deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal para consulta directa.
La iniciativa de ley también prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que buscan impulsar sinergias con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de que todas las personas beneficiarias de la Pensión Universal cuenten con la credencial del Instituto; que atiendan los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes y; que no cuente con una pensión contributiva mayor al monto de la Pensión Universal.
La Pensión Universal que propone la iniciativa cuenta con las siguientes características: es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectiva de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley; por tanto, no es procedente cualquier enajenación, cesión o gravamen de la Pensión Universal o de derechos a recibirla. Por otro lado, se establece el plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario titular, las personas nombradas como representantes por el beneficiario de la pensión tendrán derecho a un apoyo económico equivalente a dos pagos mensuales de la misma, en los términos que se prevean en el Reglamento.
El apoyo económico mensual que se les entregará a las personas adultas mayores que cumplan con lo previsto en la Ley, será de mil 273 pesos y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Se tomó como monto mínimo del apoyo económico el equivalente al promedio de la Línea de Bienestar Mínimo, tomando en cuenta el ámbito rural y urbano. Se busca que el presupuesto para la Pensión Universal no sea inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. De ahí la importancia que este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria de la pensión.
La iniciativa de Ley también prevé que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe incluir la partida presupuestal para la Pensión Universal, especificando que no podrá destinarse a fines distintos. Para esta asignación de recursos deberá tomarse en cuenta el cálculo que la Secretaría de Desarrollo Social realice con la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las sanciones previstas en la iniciativa son, por un lado, para los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones o hagan ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la Ley, por lo que serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes. Y por otro, la Secretaría de Desarrollo Social podrá imponer sanciones a las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad para acceder al pago de la Pensión Universal, el procedimiento para ello se establecerá en el Reglamento.
Finalmente se prevé que la partida presupuestal específica para la Pensión Universal, se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente al que entre en vigor la Ley. Es decir que durante el ejercicio fiscal en el que entre en vigor la Ley, la Pensión Universal operara con los recursos asignados al Programa Pensión para Adultos Mayores. Por ello, también se especifica que las personas adultas mayores que, a la entrada en vigor del Decreto, reciban apoyos del Programa Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación correspondientes, continuaran recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal.
El envejecimiento demográfico está indicando que ya no se pueden postergar las medidas pertinentes para tratar de mejorar las condiciones en que viven millones de adultos mayores en nuestro país, sobretodo porque se trata de un ejercicio elemental de solidaridad, justicia social y derechos humanos, y para que se convierta en una política de Estado la protección a los grupos vulnerables de la sociedad, ante las condiciones adversas de abandono y marginación que enfrentan.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.
Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores
Capítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Instituto: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
II. Pensión Universal: Pago mensual vitalicio que recibirán las personas adultas mayores de sesenta y cinco años o más residentes en el territorio nacional, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida e incrementar su ingreso, en los términos y condiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento;
III. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, y
IV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 3. La Secretaría diseñará, formulará e instaurará los mecanismos para la operación, administración y ejecución de la Pensión Universal. El Instituto podrá emitir opinión respecto a dichos mecanismos.
Capítulo IIDe los requisitos para ser beneficiario de la Pensión UniversalArtículo 4. Para ser una persona adulta mayor beneficiaria de la Pensión Universal se deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener 65 años de edad o más;
II. Residir en el territorio nacional; en el caso de los extranjeros, deberán contar con una residencia en el país de por lo menos 25 años;
III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Universal;
IV. Estar inscritos en el Registro Nacional de Población, y
V. No recibir una pensión contributiva mensual mayor al monto previsto en el artículo 9 de esta Ley.
Artículo 5. La Secretaría verificará que las personas adultas mayores que soliciten la Pensión Universal cumplan los requisitos establecidos en la Ley para su incorporación al padrón de beneficiarios, y se realice el trámite de pago correspondiente con base en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría, a través del Instituto, deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal para consulta directa, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 7. Para mantenerse en el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal, las personas adultas mayores deberán cumplir periódicamente, conforme a los mecanismos instaurados por la Secretaría, con lo siguiente:
I. Contar con la credencial del Instituto;
II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y
III. No recibir una pensión contributiva mayor al monto mensual previsto en el artículo 9 de esta Ley.
Artículo 8. La Pensión Universal es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectiva de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente capítulo; por lo que no es procedente cualquier enajenación, cesión o gravamen de la Pensión Universal o de derechos a recibirla.
A partir de la fecha en que sean exigibles los pagos mensuales de la Pensión Universal, el plazo máximo para su reclamo será de un año. En caso de fallecimiento del beneficiario titular, las personas nombradas como representantes por el beneficiario de la Pensión Universal tendrán derecho a un apoyo económico equivalente a dos pagos mensuales de la pensión, en los términos previstos en el Reglamento.
Capítulo IIIDel monto y financiamiento de la Pensión UniversalArtículo 9. El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,273 pesos, y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. La Secretaría publicará, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el monto mensual en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará a partir del mes de febrero.
Artículo 10. El presupuesto federal destinado a la Pensión Universal no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria de dicha pensión.
Artículo 11. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá la partida presupuestal específica para la Pensión Universal y no podrá destinarse a fines distintos.
Artículo 12. En la asignación de recursos para la Pensión Universal se deberá tomar en consideración el cálculo que la Secretaría realice a partir de la información que proporcionen el Registro Nacional de Población, el Instituto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo IVDe las sancionesArtículo 13. Los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones o hagan ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la presente Ley, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.
Artículo 14. La Secretaría podrá imponer sanciones a las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad para acceder al pago de la Pensión Universal, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento.
TransitoriosPrimero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero. La partida presupuestal específica para la Pensión Universal deberá establecerse en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente al que entre en vigor la presente Ley.
Cuarto. Las personas adultas mayores que, a la entrada en vigor de este Decreto, reciban apoyos del Programa Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación correspondientes, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y ciclo de vida. Datos interesantes acerca del envejecimiento. Recuperado de:
http://www.who.int/ageing/about/facts/es/
2 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y ciclo de vida. Problemas y oportunidades. Recuperado de:
http://www.who.int/ageing/about/ageing_life_course/es/
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2012). Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe.
4 Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) (2011). Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región.
5 Filgueira F.; Molina C.G.; Papadópulos J. Universalismo Básico: Una alternativa posible y necesaria para mejorar las condiciones de vida de América Latina. Centro de Informaciones y Estudios del Uruguay CIESU. Agosto de 2005., p. 17.
6 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Hechos concretos sobre la Seguridad Social. Ginebra, 2001.
7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Trabajo en favor de la cobertura universal de la protección social. Recuperado de:
http://www.fao.org/social-protection/overview/es/
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas de edad. Datos nacionales. Septiembre de 2017.
9 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018. Jueves 28 de diciembre de 2017.
10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación estratégica de protección social en México, Segunda edición.; p. 66
11 Ibídem, p. 68
12 Ibídem, p. 69
13 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018. Diputados y diputadas: José Ramón Cambero Pérez,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Silvia Guadalupe Garza Galván, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La diputada Margarita Flores Sánchez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de las siguientes consideraciones:
Quisiera comenzar con la primera frase de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la cual dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Las personas que presentan algún tipo de discapacidad demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones, la cual se traduce en acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como el ejercicio de sus derechos civiles, políticos o de cualquier tipo que le permitan tener una vida digna y de buena calidad. Además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad.
Solo por mencionar, nuestro país ha ratificado diversos instrumentos, dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio 159 de la OIT, los cuales mandatan al Estado mexicano el llevar a la práctica el principio de inclusión más allá de una mera opción técnica, con el fin de lograr que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, buscando en todo momento que sean mirados por sus potencialidades y no por sus deficiencias, lo cual sin lugar a dudas tendrá como resultado un cambio en la cultura de nuestro país.
Cabe mencionar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido considerada el primer tratado sobre los derechos humanos del siglo XXI, lo cual establece en su artículo 27 que los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo, accesible a las personas con discapacidad.
Datos del Informe Mundial sobre la Discapacidad, elaborado por la Organización Mundial para la Salud y el Banco Mundial refieren que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas. Es decir, el 15 por ciento de la población mundial.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el 80 por ciento de las personas con discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar. Sin embargo, gran parte de este porcentaje no ingresa al sector laboral.
El derecho a un trabajo decente para las personas con alguna discapacidad es con frecuencia denegado, en comparación con las personas sin discapacidad.
Cifras proporcionadas por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Conadis, refieren que en nuestro país hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Inegi, en 2014, prácticamente la mitad de la población con discapacidad residente en el país, 49.6, se concentra en siete entidades federativas: Estado de México, Jalisco, Veracruz, Ciudad de México, Guanajuato, Puebla y Michoacán.
En relación con la población que residen en cada una de las entidades federativas del país Nayarit es la que tiene la tasa más alta de personas con discapacidad, 82 por cada 100 mil habitantes.
Estimaciones de Coneval indican que 5.7 millones de personas con discapacidad presentan al menos una carencia social, de los cuales 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar, y 1.7 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo.
Datos del Inegi señalan que la tasa de participación económica de la población con discapacidad de 15 años o más en nuestro país es del 39 por ciento en comparación del 65 de la población sin discapacidad, es decir, que 26 puntos porcentuales menos, lo cual evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en nuestro entorno laboral.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca reformar los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a fin de poder establecer como una obligación de los titulares de las dependencias de la administración pública federal, el preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad a las personas que presenten algún tipo de discapacidad.
Asimismo, se busca establecer una cuota mínima de tres por ciento del total de la nómina o personal en las áreas de la administración pública, esto como una medida positiva y compensatoria a favor de la inclusión de las personas con discapacidad.
En los últimos 10 años el avance de las políticas...
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo:Por favor, compañera. Vaya hacia un final.
La diputada Margarita Flores Sánchez: Claro que sí. Permítame, presidente. En los últimos 10 años el avance de las políticas de empleo en el sector público para las personas con discapacidad en América ha sido notorio, el 75 por ciento de los países iberoamericanos cuentan con marcos jurídicos que establecen cuotas que van del dos al cinco por ciento de las plazas de nueva creación destinadas a las personas con discapacidad en la administración pública. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, esta es la primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
Hoy en día el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad ha sido un tema que ha logrado considerables avances, sin embargo aún queda un largo camino por recorrer, toda vez que aún existen millones de personas con discapacidad cuyos derechos humanos se encuentran seriamente limitados o totalmente negados.
Las personas que presentan algún tipo de discapacidad demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones. Lo cual se traduce en el acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como en el ejercicio de sus derechos, civiles, políticos, lo cual les permita tener una vida digna y de buena calidad, además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad.
Po su parte, nuestro país ha ratificado diversos instrumentos dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y el Convenio 159 de la OIT, los cuales mandatan al Estado mexicano, el llevar a la práctica el principio de inclusión, más allá de una mera opción técnica, a fin de lograr que las personas con discapacidad alcancen el máximo desarrollo, buscando en todo momento que sean mirados por sus potencialidades y no por sus deficiencias, lo cual redunde en un cambio en la cultura de nuestro país.
Cabe mencionar que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, misma que fue ratificada por nuestro país en mayo de 2008, busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Dicha Convención ha sido considerada como el primer tratado sobre los derechos humanos del siglo XXI, la cual establece en su artículo 27, que los Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Datos del Informe Mundial sobre la Discapacidad, elaborado por la Organización Mundial para la Salud y el Banco Mundial, refieren que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, es decir 15 por ciento de la población mundial.
De acuerdo con Organización Mundial del Trabajo 80 por ciento de las personas con alguna discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia negado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, en comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente la cual es clave para reducir la pobreza extrema.
Cifras proporcionadas por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad refieren que en nuestro país hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad.
De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014, prácticamente la mitad de la población con discapacidad residente en el país (49.6 por ciento) se concentra en siete entidades federativas: estado de México (14.6 por ciento), Jalisco (8.1 por ciento), Veracruz (7.5 por ciento), Ciudad de México (5.8 por ciento), Guanajuato (4.6 por ciento), Puebla (4.5 por ciento) y Michoacán (4.4 por ciento).
En relación con la población que reside en cada una de las entidades federativas del país, Nayarit es la que tiene la tasa más alta de personas con discapacidad (82) por cada mil habitantes. De las siete entidades con el mayor número de residentes con discapacidad, tres están en el grupo de las ocho con las tasas más elevadas: Jalisco (74), Michoacán (69) y Veracruz (67).
Estudios del Inegi, señalan que la tasa de participación económica de la población con discapacidad de 15 años y más en nuestro país, es de 39.1 por ciento, en comparación con la población sin discapacidad, que es de 64.7 por ciento, es decir 25.6 puntos porcentuales debajo, lo cual evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en su inclusión laboral.
De las personas con discapacidad que declaran trabajar, 14 por ciento no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual, el 24.9 por ciento de uno a menos de dos salarios mínimos mensuales, 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 salarios mínimos mensuales, 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 salarios mínimos mensuales, 5 por ciento de 5 a menos de 10 salarios mínimos mensuales y sólo 2 por ciento, 10 o más salarios mínimos mensuales. Es decir, cerca de 60 por ciento gana menos de 2 salarios mínimos.
Datos de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México refieren que solamente el 38.9 por ciento de las personas que tienen algún tipo de discapacidad obtienen la mayor parte de sus ingresos de su propio trabajo, dato que resalta las dificultades que este sector de la población encuentra para conseguir un empleo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), señala que los tipos de discapacidad más frecuentes a nivel nacional son: caminar, subir o bajar usando sus piernas (64.1 por ciento) y ver, aunque use lentes (58.4 por ciento) y en el extremo opuesto se ubica la dificultad para hablar o comunicarse (18 por ciento).
Las oportunidades para participar en las actividades económicas varían según el tipo de discapacidad. La tasa de participación económica más alta corresponde a las personas con limitaciones para ver con 35.3 por ciento, seguida de las personas que tienen dificultades para escuchar 29.9 por ciento; para caminar o moverse con 27.1 por ciento; para hablar o comunicarse 20.4 por ciento y quienes tiene, limitaciones para poner atención o aprender 15.3 por ciento; mentales 10.5 por ciento y para atender el cuidado personal 9.5 por ciento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 que: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, el cual es definido en la Ley Federal del Trabajo como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
A nivel internacional, el derecho al trabajo está consagrado en el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras que la Conferencia Internacional del Trabajo, en la Declaración de Filadelfia de 1944, sostiene que: Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. El logro de las condiciones que permitan llegar a garantizar dicho derecho debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.
La reforma constitucional de junio de 2011, representó un paso importante en la promoción, protección y respeto a los derechos humanos, al establecer en su artículo 1 que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que en relación con el trabajo establece en su artículo 5 que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inserción social. Durante los últimos años diversos países iberoamericanos han asumido el compromiso de legislar en pro de una plena integración de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos y no como un privilegio.
El avance de las políticas de empleo en el sector público para las personas con discapacidad en Iberoamérica ha sido notorio. El 35 por ciento de los países de la región (Brasil, Costa Rica, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela) tienen marcos jurídicos que establecen cuotas de 5 por ciento de las plazas de nueva creación destinadas a las personas con discapacidad; 25 por ciento (Argentina, Bolivia, Ecuador, Honduras y Uruguay) han legislado cuotas de 4 por ciento y 15 por ciento (España, Nicaragua y Panamá) han reservado 2 por ciento de las plazas. El 30 por ciento de los países de la región no ha legislado en la materia. Cabe resaltar que, a su vez, 55 por ciento de los países iberoamericanos han contemplado en sus marcos normativos beneficios tributarios o mecanismos fiscales y crediticios preferentes para los empleadores privados que cumplan una cuota de plazas para personas con discapacidad.
Tal es el caso de nuestro país, el cual que contempla en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una preferencia a empresas que cuenten con personal discapacitado en una proporción de 5 por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, en el caso de concursos para la adquisición de bienes o servicios que utilice la administración pública.
De igual forma, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 186, la posibilidad a las y los patrones que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, el deducir de sus ingresos, por un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del Título IV de esta ley.
El Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo afirma que el trabajo es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, sus familias y sus comunidades.
Si bien, se han logrado avances sustantivos en nuestro país, que han permitidos a personas con discapacidad tengan una mejor calidad de vida, es innegable que la discriminación aún se hace visible en momentos de su vida, particularmente al momento de integrarse al sector laboral de nuestro país.
En nuestro país no existe hoy en día un sistema de cuotas obligatorias en puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública a nivel federal, lo cual representa un obstáculo para la plena integración de este sector de la población.
Por lo expuesto, es que la presente iniciativa busca reformar diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de poder establecer como una obligación de los titulares de las dependencia de la administración pública federal, el preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, a las personas que presenten algún tipo de discapacidad, asimismo se busca establecer una cuota mínima de 3 por ciento del total de la nómina o personal en áreas de la administración pública esto como una medida positiva y compensatoria a favor de la inclusión de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único:Se reforman los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:
I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a las personas que presenten algún tipo de discapacidad; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.
Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley; asegurando en todo momento que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones de igualdad, así como proveer las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad.
Artículo 51. ...
En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o las personas que presenten algún tipo de discapacidad; y cuando existan varios en estas situaciones, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.
Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato, previo destino de por lo menos 3 por ciento de total de las plazas para personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo TransitorioÚnico.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.un.org/es/documents/udhr/
2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 http://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/langes/index.htm
4 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/ 702825090203.pdf
5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Margarita Flores Sánchez,Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Armando Reyes Ledesma, Benito Medina Herrera, Frinne Azuara Yarzabal, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Ortiz Guarneros, Julieta García Zepeda, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Barrera Fortoul, Lucinda Sandoval Soberanes, Manuel Limón Hernández, María Sara Rocha Medina, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Elena García Gómez, Norma Adela Guel Saldívar, Olegaria Carrazco Macías, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, compañera. Túrnese a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Iván Arturo Pérez Negrón, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea. En esta oportunidad vengo a presentar proyecto de decreto que contiene la iniciativa para reformar los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La construcción del federalismo hacendario ha sido un esfuerzo permanente que los mexicanos hemos venido realizando con el propósito no solamente de fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos locales, sino en el fondo mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades de los más de 2 mil 400 municipios que integran nuestra República.
En ello han sumado las diferentes reuniones nacionales que a partir de 1925 han sido convocadas por el gobierno de la República y las entidades federativas a fin de encontrar esa fórmula adecuada que permita a todas las partes que integran el pacto federal recibir los recursos públicos de manera equitativa, justa y proporcional a los esfuerzos realizados en las tareas de recaudación.
La visión ha sido implementada con un enfoque regional y naturalmente nacional. En ello estriba el fortalecimiento de nuestro federalismo y de las instituciones que de ello derivan.
Sin embargo, la compleja realidad de nuestro país y las condiciones económicas prevalecientes, han definido momentos que han marcado a nuestra historia. Se han empujado profundas transformaciones institucionales y una depuración permanente del marco constitucional no solo con el sencillo afán de armonizar reglas y procedimientos, sino de ubicar en un plano equidistante que mejoren realmente las condiciones de vida de las y los mexicanos.
Para ello, el Sistema de Coordinación Fiscal y la ley que lo motiva han tenido diversas y profundas transformaciones. En primera, el modelo de coordinación intergubernamental entre los tres niveles de gobierno que hoy sin duda es más robusto.
Asimismo, se ha mejorado el proceso de distribución hacia los estados que, si bien tiene características adecuadas, hoy día no han podido revertir el déficit en materia de marginación y pobreza.
La inclusión que queremos hacer con esta iniciativa es eliminar el incentivo perverso que año con año se genera en el fondo de infraestructura social municipal, en donde en un año se otorgan recursos suficientes para combatir la pobreza y la marginación, pero cuando estos indicadores disminuyen, en el siguiente año hay una disminución sensible en la distribución de estos recursos.
En esta oportunidad, lo que queremos es que se eficiente la fórmula de distribución de este fondo a partir de un nuevo componente que es el de premiar a aquellos municipios que con tanto esfuerzo destinan un gasto importante al capítulo 6000, que es el Gasto de Inversión, y donde tendremos las mejores oportunidades para lograr verdaderamente que se impulse el desarrollo regional, pero sobre todo se mejoren las condiciones de vida de las familias.
Honorable asamblea, sin duda las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal siempre han sido sujetas a debate. No obstante, hoy los datos disponibles nos hacen imperante la necesidad de que se revise, y que aun y cuando se está planteando la propuesta de llevar a cabo una nueva convención nacional hacendaria, es preciso que las y los mexicanos tengan recursos suficientes a través de sus ayuntamientos para incrementar su calidad de vida. Es cuanto. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl federalismo mexicano ha venido transitando por un largo y sinuoso camino que ha impedido llegar al objetivo final buscado, bienestar social generalizado.
En el aspecto hacendario es notorio el estancamiento que tiene dicho Federalismo en nuestro país, pues la gran dependencia que tienen las entidades federativas y los municipios de los recursos que provienen de la Federación resulta por demás preocupante.
Esa dependencia incluso ha generado que dichos órdenes de gobierno locales en mucha ocasiones no se interesen en fortalecer sus sistemas de recaudación de contribuciones locales, soportando su gasto público casi en su totalidad en recursos enviados por la Federación, llámense Participaciones, Aportaciones a Transferencias por Convenio.
Con porcentajes mayores a 90 por ciento del Presupuesto de Egresos, la gran mayoría de los gobiernos locales o subnacionales presten poca (o nula) atención a sus fuentes de ingresos propios.
La reforma integral de la hacienda pública de 2007, que tuvo como uno de sus pilares la reforma en materia de Federalismo, procuró principalmente dotar a los gobiernos locales de mayores potestades tributarias, a la par de más responsabilidad y, sobre todo, mayores incentivos para el incremento de sus ingresos propios. Una parte fundamental para lograr tal propósito consistió en la modificación de las fórmulas de distribución de participaciones para premiar la actividad económica y el esfuerzo recaudatorio de cada entidad federativa; es decir, la fórmula de distribución de participaciones privilegió el carácter resarcitorio de las mismas, es decir, regresó a los orígenes de la coordinación fiscal, preponderando la aportación que por virtud de su dinamismo en la actividad económica y su desempeño recaudatorio, hacen a la obtención de recursos por los tributos nacionales participables.
Como complemento de las participaciones, los gobiernos locales cuentan con los recursos del Ramo General 33, referente a la Aportaciones Federales para Estados y Municipios, el cual en su distribución privilegia el carácter redistributivo y cuyo principal objetivo consiste en la búsqueda de reducir las desigualdades existentes entre estados y entre municipios, en términos de desarrollo y bienestar social, con la diferencia esencial radicada en que los recursos del Ramo 33 son etiquetados (tienen un destino específico) y los del Ramo 28 son de libre disposición.
Los fondos de aportaciones federales revisten especial importancia para los municipios del país, pues tanto el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun-DF) les permite (o permitiría) contar con recursos para hacer efectiva la prestación de los servicios públicos que les atribuye el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de esos fondos, el de Aportaciones para la Infraestructura Social, se distribuía en función de la con la magnitud de la pobreza y la población en cada entidad federativa y municipio, con una fórmula conocida como el Índice Global de Pobreza, atendiendo a cinco componentes de necesidades básicas: ingreso por persona, nivel educativo promedio por hogar, disponibilidad de espacio en la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.
Aún y cuando este fondo pretende reducir las brechas de pobreza y desigualdad social entre municipios del país, su propósito mismo ha degenerado en lo que conocemos como incentivos perversos, pues en la lógica de a mayor pobreza mayor recurso del FAIS, muchos gobiernos municipales han caído en la insana práctica inercial de no llevar a cabo acciones contundentes de reducción de esas condiciones de pobreza, para no percibir menos recursos, es decir no disminuyen los índices de marginación, por conveniencia económica.
Para el presente ejercicio fiscal, por ejemplo, la Federación aportará a las entidades federativas y municipios 73 mil 421 millones 447 mil 739 pesos, de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, no obstante, los niveles de pobreza, sobre en todo en los municipios marginados, no disminuyen.
En ese contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, fue tocado por la reforma hacendaria de 2013, en la que, el Ejecutivo federal, al tenor de la exposición de motivos, mencionaba que la fuente de información utilizada para determinar los componentes de la fórmula, el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que se realiza cada diez años, resultaba en un rezago en el reconocimiento de las variables y ocasionaba variaciones abruptas en los recursos que del fondo recibían los gobiernos locales, cuando se actualizaban dicha variables, por lo que promovió una modificación de la fórmula para la distribución del Fondo se haga con base en indicadores directos de pobreza extrema y rezago social, y que tenga un componente que premie la reducción de la pobreza; considerando tres aspectos:
El número promedio de carencias de la población en pobreza extrema, que por su composición permitirá medir con mayor precisión la intensidad de la pobreza, otorgando mayores recursos a las entidades federativas con pobreza y rezago social;
Eficacia en la reducción de la pobreza extrema, buscando premiar a las entidades federativas que focalizan los recursos del Fondo adecuadamente, lo cual se refleja en la disminución de la cantidad de personas en pobreza extrema y la superación de la situación de rezago social de la población; y
Con la finalidad de evitar una afectación a los objetivos de reducción de la pobreza en las entidades federativas por la nueva fórmula, se garantiza un monto fijo equivalente al importe que cada entidad recibió en 2013.
La información de tales variables ya no se obtiene del Censo de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sino del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual no obstante publica información nacional con frecuencia bianual, a nivel municipio la información es generada cada cinco años.
Si bien esta modificación en la fórmula de distribución considera la posible disminución de personas en pobreza extrema en cada entidad federativa en dos años y en cada municipio en cinco años, esa reforma no ha resultado suficiente para la erradicación del incentivo perverso que contiene dicho fondo, por lo que, considero que la forma en que se distribuye merece también tomar en cuenta el esfuerzo que cada municipio hace año con año para mejorar la calidad del gasto, no solo en los recursos del propio FAIS, sino con todos sus recursos de libre disposición.
Así, existiendo todavía elementos en la fórmula para asegurar que todavía encontramos incentivos perversos en la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, mediante la presente iniciativa se propone reformar los artículo 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar en la fórmula de distribución de dicho fondo un componente relativo al gasto en inversión pública productiva que efectúen los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y que 10 por ciento del fondo sea distribuido conforme al criterio del promedio móvil de gasto de inversión (capítulo 6000) en los últimos dos ejercicios fiscales, de acuerdo a la información que se desprenda de las cuentas públicas estatales y municipales, disminuyendo ese 10 por ciento al componente de pobreza extrema, para que éste quede en 70 por ciento, que no implique perder el carácter redistributivo del Fondo pero que al mismo tiempo procure disminuir el incentivo perverso multicitado, sin tocar la base de recursos de 2013 y aplicando la nueva fórmula solo al copete, es decir, al excedente del Fondo respecto del monto de 2013, como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo, para mejor referencia:
Por lo expuesto y fundado, me permito presentar ante el pleno de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se reforman los artículos 34, párrafo primero, y 35, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto del FAIS de la entidad i en el año t.
Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.
DF2013,t= FAISt-Fi,2013, donde FAISt corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t.
zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.
PPEiT= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CGIPi,t = Coeficiente de gasto en inversión pública de la entidad i en el año t.
GIPi,t-1, = La información relativa al gasto público ejercido en el capítulo 6000 Inversión Pública de la última cuenta pública dictaminada por la Entidad de Fiscalización Superior correspondiente, para la entidad i.
D GIPi,t = Un promedio móvil de dos años de las tasas de crecimiento en el gasto público ejercido en el capítulo 6000 Inversión Pública consignado en las cuentas públicas dictaminadas por la Entidad de Fiscalización Superior correspondiente, para la entidad i.
= La suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.
...
...
Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema y reconociendo el esfuerzo en el gasto destinado a inversión pública productiva. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como la información de las cuentas públicas municipales dictaminadas por las entidades de fiscalización superior correspondientes.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2019, previa publicación en el en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 9 de octubre de 2018. Diputados y diputada: Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz,Fortunato Rivera Castillo, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Sandra Simey Olvera Bautista, (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dulce María Méndez de la Luz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el derecho a la educación juega un papel esencial en el desarrollo integral de las sociedades y es factor determinante para cerrar la brecha de las grandes distancias de igualdad y justicia social.
Su progresividad como derecho humano nos obliga, como Poder Legislativo, a cumplir con los requerimientos convencionales adaptando de manera transversal nuestra legislación al respecto.
Como Estado mexicano, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos comprometimos de manera vinculante a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, con la finalidad de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva e integral en la sociedad.
Estos compromisos implican la implementación de ajustes razonables en la legislación, las políticas públicas y los presupuestos, con la finalidad de fortalecer dentro del sistema educativo ordinario, una verdadera educación integradora e inclusiva que elimine la segregación o separación de las personas con discapacidad de manera permanente.
Por ello, esta reforma fortalece y deja claro que el ordenamiento es un diseño integrador que garantiza el derecho a la educación en condiciones de igualdad en el sistema educativo, tal y como lo mandata el propio artículo 41 de la Ley General de Educación.
Efectivamente, ya se han emprendido esfuerzos en todos los Poderes de la Unión. No obstante, esta propuesta suma de manera efectiva porque este es aún un tema pendiente.
Con la armonización al artículo 33 de la Ley General de Educación, atendemos mandatos internacionales, nuestra Constitución, la propia Ley General de Educación y la reciente resolución de la Corte en materia de educación inclusiva.
Es obligación de todos los ámbitos y Poderes de la Unión involucrarnos y contribuir en este cambio de paradigma. Por ello, apostamos por una educación que amplíe el alcance la protección de los derechos humanos de todas las personas, y reiteramos nuestra coincidencia con la sentencia resuelta bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán en el sentido de que la escuela ordinaria es el espacio propicio para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad igualitaria.
Está comprobado que los niños, independientemente de sus capacidades, condiciones o diferencias que se educan con sus pares, tienen más posibilidades de desarrollarse de manera integral.
Por ello la importancia de esta iniciativa que busca la inclusión, pero también la igualdad y el respeto en la sociedad en su conjunto.
Es importante resaltar que la reforma contempla que este enfoque requiere, cuando sea necesario, recurrir a las herramientas de atención especializada como medios auxiliares para lograr una integración efectiva de los alumnos que presentan alguna discapacidad, dificultad de aprendizaje, de conducta o comunicación, contrariamente a la posición de separarlos del sistema educativo ordinario de manera permanente.
Compañeras y compañeros diputados, pongo a su consideración esta propuesta que desde el Poder Legislativo da respuesta a compromisos internacionales en la materia, y fortalece los medios que garantizan el derecho a la educación en condiciones de igualdad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Dulce María Méndez de La Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción iv bis del artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme al siguiente.
Planteamiento del problema
La progresividad de los derechos humanos es un principio rector del marco jurídico mexicano, mandatado por la Constitución para la obligación estatal de procurar todos los medios posibles para promover, respetar, proteger y garantizar en una evolución constante los derechos humanos de todas las personas. En este sentido, el Estado tiene la obligación de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su verdadera efectividad.
Este principio ha favorecido el compromiso de los poderes del Estado mexicano para velar y procurar la protección más elevada de los derechos humanos de todas las personas, compromisos que se ven reflejados, por ejemplo, en el Poder Legislativo, con reformas que atienden y armonizan compromisos internacionales.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado y ratificado por el Estado mexicano en 2008, compromete a los Estados parte a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, con la finalidad de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre e incluyente. De manera específica en el artículo 24, numeral 2. se refiere que para hacer efectivo este derecho.
Los Estados partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Como vemos, grandes son los retos para el Estado mexicano, en este proceso y referente al seguimiento y aplicación de estos mandatos, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha emitido diversas observaciones al Estado mexicano, en 2014 se refirió a la necesidad de:
a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación primaria, secundaria y superior, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordo-ciegos y de comunidades indígenas; c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas.
Derivado de ello, en junio de 2016 se publicó una importante reforma a la Ley General de Educación, en la que se extiende el derecho a una educación inclusiva, misma que pretende eliminar las barreras que limitan el aprendizaje, así como la segregación o separación de las personas con discapacidad de los planteles de educación básica, es decir busca un diseño integrador que garantice la educación en condiciones de igualdad en todo el sistema educativo. Tal y como lo establece el artículo 41 de la citada ley:
Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
De igual manera se generaron compromisos desde el Poder Ejecutivo, que buscan alcanzar metas específicas para promover a la educación inclusiva como un principio rector destinado a alcanzar niveles deseables de integración escolar de todos los estudiantes, supone la formulación y aplicación de estrategias de aprendizaje que den respuesta a la diversidad de los alumnos, generando las bases de una educación con las mismas oportunidades para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
El 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, que contiene estrategias y líneas de acción específicas para fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y turismo, que son la base para implantar las políticas públicas.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ha pronunciado en este tema, con la resolución del Amparo en Revisión 714/2017, donde colige la inconstitucionalidad de la función y objetivo de la educación especial en la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación, en el entendido de que se vulnera el derecho a la educación inclusiva, al direccionar la competencia de la autoridades educativas de fortalecer la educación especial e incluir en éste a las personas con discapacidad. En atención a ello, la presente iniciativa armoniza y da atención a la resolución en comento. Actualmente la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación presenta el texto siguiente:
IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
En relación a ello, el máximo tribunal constitucional, deja claro, que la inconstitucionalidad, no radica en la educación especial, sino en la función de priorizarla o establecerla como una educación segregada. Por ello recomienda fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y utilizar en su caso a las herramientas de atención especializadas como un medio para lograr la inclusión educativa, de manera optativa y para los casos que así lo requieran, tal y como lo instituye el artículo 41 de la propia Ley General de Educación.
Reitera que el fortalecimiento del modelo de inclusión en la escuela ordinaria es una opción para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad incluyente, lograr la educación para todos en condiciones de igualdad, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de desarrollarse de manera integral en la sociedad. Con base en la progresividad de derechos, la inclusión es una necesidad para garantizar la educación a todos y todas en condiciones de igualdad.
Argumentación
El Estado mexicano, inicio el proceso para que desde su marco jurídico, políticas públicas y presupuestos se garantice a las personas con alguna discapacidad la eliminación de barreras en el acceso a su derecho a la educación, efectivamente este es un proceso complejo, gradual y lento, que involucra a todo el sistema educativo y a la sociedad en general, y es obligación de todos los ámbitos y Poderes de la Unión, involucrarnos y contribuir a este cambio de paradigma, por ello desde Movimiento Ciudadano tenemos claro y apostamos por una educación inclusiva, en atención a que la brecha educativa de las personas con discapacidad en México, aún es muy amplia.
De acuerdo con los Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención En México existen aproximadamente 1 millón 100 mil personas con discapacidad en un rango de edad de 3 a 22 años, con una población de 407 mil estudiantes con discapacidad en servicios educativos regulares: 18 mil en preescolar, 180 mil en primaria, 146 mil en secundaria 35 mil en educación media superior y 28 mil en educación superior. El Informe 2016 de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, registra que el rezago educativo de personas con discapacidad en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 de 48.7 por ciento.
Por ello, la necesidad de esta reforma, como otro elemento más para la conjunción de esfuerzos en esta materia, más aún porque la escuela es un espacio que abre la posibilidad para que niñas, niños y adolescentes, independientemente de sus capacidades, condiciones o diferencias aprendan juntos en su derecho a la educación a la igualdad y el respeto.
Coincidimos con la Suprema Corte de Justicia y reiteramos que la educación es el espacio propicio para que el Estado impulse la igualdad entre las personas con discapacidad y es en la escuela donde las diversidades se conjuntan para establecer los pisos comunes, que favorezca derribar la discriminación y por ende las desigualdades sociales, políticas y económicas.
Respecto al impacto presupuestal, es importante mencionar que este proceso emprendido por el Estado mexicano, y en el caso particular de la Secretaría de Educación Pública ya cuenta con metas a corto, mediano y largo plazo, incluso dentro de su planeación tiene como la meta a largo plazo, lograr que todo el sistema educativo mexicano sea un modelo inclusivo entre el 2025-2030.
Como vemos, este proceso es lento, pero desde nuestros esfuerzos como legisladores y en atención al objetivo de la armonización legislativa, es importante analizar y proponer desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 un presupuesto mayor al respecto del asignado en 2018 para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, considerando mayor alcance de planteles en toda la República Mexicana.
Debido a la prioridad de la educación inclusiva, resulta apremiante considerar y proponer un incremento de manera sustancial en el presupuesto asignado al Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el PEF 2019, con la finalidad de no rezagar y por el contrario dar celeridad a las metas planteadas por la Secretaria de Educación Pública.
Programa para la inclusión y la equidad educativa
Programa presupuestario (S244)
Ramo 11. Educación Pública
Asignación presupuestal 2018 para la UR 312 Dirección General de Desarrollo Curricular 50 millones 268 mil 128.
Ramo 11 Educación Pública
Propuesta de asignación presupuestal 2019 para la UR 312 Dirección General de Desarrollo Curricular 150 millones 268 mil pesos.
Es necesario, también dar seguimiento a los mandatos ya establecidos en la Ley General de Educación, con la reforma en 2016 al artículo 41 se incluyó un artículo transitorio para ordenar que en los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecieran en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.
Fundamento legal
Por lo expuesto, en Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir incorporando preceptos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar el derecho humano a la educación inclusiva para todos, avanzando con ello en la progresividad de los derechos humanos, y en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se reforma la fracción IV Bis del Articulo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 33....
I. a IV. ...
IV Bis. Fortalecerán la educación inclusiva dentro de la educación regular y la educación inicial, utilizando cuando sea necesario herramientas de atención especializada establecidas en el art. 41 de la presente Ley, como medios auxiliares en el proceso de integración e inclusión.
V. a XVII. ...
Artículo TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
2 Véase http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf
3 Amparo en revisión 714/2017 Recurrente: Filippo Orsenigo y Otros. Ponente Ministro Alberto Pérez Dayán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Dulce María Méndez de la Luz Dauzón,Alan Jesús Falomir Sáenz, Alberto Esquer Gutiérrez, Ariel Rodríguez Vázquez, Beatriz Manrique Guevara, Brasil Alberto Acosta Peña, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Eduardo Ron Ramos, Erika Mariana Rosas Uribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Laura Barrera Fortoul, Lorena Villavicencio Ayala, Lourdes Celenia Contreras González, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Marcela Guillermina Velasco González, María del Pilar Lozano Mac Donald, María Isabel Alfaro Morales, Maribel Martínez Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Zamudio Macías, Martha Hortencia Garay Cadena, Rodrigo Calderón Salas, Rosalba Valencia Cruz, Ruth Salinas Reyes, Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Guadalupe Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar un proyecto de iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas:Con su venia, diputado presidente. Compañeros, compañeras. Honorable asamblea, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal tuvieron como propósito realizar aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, a partir de los recursos obtenidos a lo largo del territorio nacional por el gobierno de la República.
Nos referimos fundamentalmente a los dos principales impuestos que contribuyen a dar forma al modelo al que hemos hecho referencia; el cobro al IVA y al ISR.
La enorme dependencia que reflejan la mayor parte de las administraciones locales con respecto a la administración federal, se ha convertido en un grave obstáculo para el desarrollo de muchas zonas del país.
Al denominado centralismo fiscal que prevalece actualmente se suman las dificultades inherentes al conocimiento de las reglas a seguir para obtener los recursos y los problemas vinculados a su cumplimiento, configurando un escenario en el que resulta difícil avanzar a pesar de las buenas intenciones de las partes a coordinar.
Un prestigiado economista se refiere de esta forma a las dificultades descritas. Las entidades federativas y los municipios prácticamente no tienen fuentes propias de tributación. A partir de 1980, con la Ley de Coordinación Fiscal las entidades federativas renunciaron a ejercer una muy buena parte de sus potestades a cambio de recibir un porcentaje de la recaudación federal participable.
En la actualidad, los presupuestos estatales y municipales dependen en una muy alta proporción de las transferencias de la federación. El retraso para acceder a los recursos, así como la insuficiencia del monto de estos, en el mayor de los casos, demanda la acción revisora del Poder Legislativo.
En este contexto, es necesario recordar que además de las dificultades a las que hemos aludido, existe otro factor que requiere la pronta acción del Congreso, nos referimos a la discrecionalidad con que actúa la Secretaría de Hacienda para llevar a cabo la administración de estos recursos, afectada en no pocas ocasiones por motivos que escapan al espíritu original que dio su aprobación por la Cámara de Diputados, dando lugar a prácticas consistentes en la reducción y/o negociación de los recursos aprobados sin el menor conocimiento del Poder Legislativo.
Entre la crónica insuficiencia de recursos podemos ubicar una actitud complaciente en la que han incurrido las autoridades hacendarias, manteniendo inercias con el trato preferencial a grandes contribuyentes, estimándose pérdidas de ingresos por montos que fluctúan entre los 400 y 500 mil millones de pesos anuales. A cambio, hemos observado una tendencia a seguir manteniendo una reducida base gravable de alrededor de contribuyentes cautivos, quienes en el terreno de los hechos proveen los ingresos que llegan a las arcas públicas.
Al respecto, es de gran ayuda la siguiente reflexión. Evaluadas por resultados las reformas en materia fiscal efectuadas a partir de 1983, dejan mucho qué desear. No han podido lograr alcanzar los objetivos que de ella se esperaban.
Por ello, compañeros y compañeras, si se desea convertir a esos órganos en verdaderas instancias de gobierno, es indispensable dotarles, no solo con recursos que les permitan atender situaciones coyunturales, como se han hecho desde hace mucho tiempo, postergando simplemente los problemas.
Estoy convencido de que los ayuntamientos son la primera instancia de atención de los ciudadanos, por ello propongo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 40 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación, distribuyéndose un 25 para los estados y un 15 por ciento para los beneficios.
Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Problemática
En la abundante literatura dedicada a revisar el esquema fiscal que se utiliza en México, existen coincidencias acerca de la obsolescencia de un modelo aplicado durante varios años, mismo que exige su revisión, a causa del incumplimiento de sus principales objetivos.
Las disposiciones legales contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, se argumentó, tuvieron como propósito realizar aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, a partir de los recursos obtenidos a lo largo del territorio nacional por el gobierno federal.
Nos referimos fundamentalmente a los dos principales impuestos que contribuyen a dar forma al modelo al que hemos hecho referencia: El cobro del IVA y el del ISR.
Concebida esta estrategia bajo la premisa de un pacto federal teniendo como telón de fondo el bien de la nación, mediante la distribución de los recursos presupuestales a las entidades y los municipios, es necesario revisar algunos de los aspectos que le dieron sustento, particularmente en lo que se refiere a sus componentes de carácter económico.
La debilidad de la vida institucional que caracterizó en ciertas etapas de nuestra historia a las administraciones locales requiere de un rediseño que pasa necesariamente por la evaluación rigurosa de la configuración de las haciendas estatales y municipales.
La enorme dependencia que reflejan la mayor parte de éstas, con respecto a la administración federal, generada por la aplicación de un modelo que se consideró el más idóneo para evitar la parálisis de la gestión pública por la escasez de recursos financieros, se ha presentado notoriamente en el escenario nacional, para constituirse en un grave obstáculo al desarrollo de muchas zonas del país.
La desigualdad persistente entre muchas regiones debido a su vocación económica, además de una multiplicidad de factores, dan señales de un modelo agotado que requiere un replanteamiento con la intención de cumplir sus metas iniciales.
Al denominado centralismo fiscal que prevalece actualmente, se suman las dificultades inherentes al conocimiento de las reglas a seguir para la obtención de recursos y los problemas vinculados a su cumplimiento, configurando un escenario en el que resulta difícil avanzar, a pesar de las buenas intenciones de las partes a coordinar.
Un prestigiado economista se refiere de esta forma a las dificultades descritas: Las entidades federativas y los municipios prácticamente no tienen fuentes propias de tributación. A partir de 1980, con la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas renunciaron a ejercer una muy buena parte de sus potestades a cambio de recibir un porcentaje de la recaudación federal participable (RFP).... En la actualidad, los presupuestos estatales y los municipales dependen en una muy alta proporción de las transferencias de la Federación.
El retraso para acceder a los recursos, así como la insuficiencia del monto de éstos, en el mayor de los casos, demandan la acción revisora del Poder Legislativo, con objeto de generar propuestas orientadas, por una parte, a concretar la asignación oportuna, así como su correspondencia en lo que corresponde a las cantidades acordes a las necesidades por atender.
En este contexto, es necesario recordar que además de las dificultades a las que hemos aludido, existe otro factor que requiere la pronta acción del Congreso.
Nos referimos a la discrecionalidad con que actúa la Secretaría de Hacienda para llevar a cabo la ministración de estos recursos, afectada en no pocas ocasiones, por motivos que escapan al espíritu original que guió su aprobación por la Cámara de Diputados, dando lugar a prácticas consistentes en la reducción y/o negociación de los recursos aprobados, sin el menor conocimiento del Poder Legislativo.
En algunos casos, el proceso para la obtención de dichos recursos se ha convertido en un problema insuperable para gobernadores y alcaldes, pues lo que debiera ser un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, se convierte, desafortunadamente, en un verdadero desafío que sólo puede ser subsanado mediante lo que podríamos denominar acuerdos extralegales, lo cual, indudablemente, abre la puerta para posibles comportamientos irregulares por ambas partes.
Justificación
La débil capacidad recaudatoria del Estado mexicano ha generado un efecto en cascada que se traduce en la reducción de los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, debido, entre otros temas, al incremento de las necesidades esenciales de grandes segmentos de la población que no pueden mejorar sus condiciones de vida.
Es un hecho que, en México, la población más pobre difícilmente abandonará esa condición a lo largo de su existencia, pues la mayor parte de las políticas públicas diseñadas para ello, como los programas sociales, por citar un ejemplo, sólo son meros paliativos pero de ninguna manera una solución para atender la problemática descrita.
La crónica insuficiencia de recursos, debida a factores como la ausencia de una cultura ciudadana que posibilite e incremente el pago de impuestos, aumentando el número de contribuyentes y la recaudación, sabemos que requiere de acciones orientadas a superar una actitud complaciente en la que han incurrido las autoridades hacendarias, manteniendo inercias como la exención o trato preferencial a grandes contribuyentes, estimándose pérdidas de ingresos por montos que fluctúan entre los 400 y 500 mil millones de pesos anuales.
A cambio, hemos observado una tendencia a seguir manteniendo una reducida base gravable de alrededor de contribuyentes cautivos, quienes, en el terreno de los hechos, proveen los ingresos que llegan a las arcas públicas.
Al respecto, es de gran ayuda la siguiente reflexión: Evaluadas por resultados, las reformas en materia fiscal efectuadas a partir de 1983 dejan mucho que desear. No han logrado alcanzar los objetivos que de ellas se esperaban. Ni se ha aumentado la recaudación, el sistema tributario no es equitativo, permanece altamente concentrado en el gobierno federal y no hay una administración tributaria más eficiente.
En la actualidad la recaudación es insuficiente, frente al gasto público necesario para atender de manera adecuada los derechos sociales en México: la educación, la salud, la vivienda; combatir la pobreza en la que viven más de la mitad de los mexicanos; modernizar y ampliar la infraestructura, y promover el crecimiento de la economía.
La problemática descrita, a la que nos hemos referido para efectos de exposición, se traduce en grandes dificultades para cubrir las necesidades de un gran número de entidades y municipios, enclavados la mayor parte de las veces, en entidades que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden superar sus condiciones de pobreza y atraso.
Es pertinente recordar que el municipio nace de la necesidad de descentralizar la administración pública, de acercarla a los ciudadanos y de hacerla más eficiente, el municipio en México encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su génesis y las bases legales de su autonomía. Desde sus inicios, la Revolución Mexicana buscó la democracia y la libertad del municipio, dicha libertad fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano desarrollado de 1910 a 1917.
Son ampliamente conocidos los acuciosos problemas que aquejan a los municipios: Ausencia de planes ya no digamos a corto y mediano plazo, así como el agravamiento de dificultades financieras, convirtiéndose en un obstáculo para atender dificultades que les permitan cumplir sus necesidades básicas de operación, como el pago de nóminas y otras responsabilidades inherentes a sus funciones elementales.
Por ello, si se desea convertir a estos órganos en verdaderas instancias de gobierno, es indispensable dotarles no sólo con recursos que les permitan atender situaciones coyunturales, como se ha hecho desde hace mucho tiempo, postergando simplemente los problemas.
Si sólo se actúa con base en criterios político-electorales, atendiendo solamente la cercanía del próximo proceso electoral, para colocar administraciones a modo, los problemas no sólo se incrementarán, sino que terminarán convirtiéndose en una amenaza para la gobernabilidad del estado correspondiente.
En este contexto, no deben omitirse las conductas irregulares en que han incurrido diversos funcionarios encargados de la aplicación de las transferencias presupuestales que les han sido entregadas para atender las más variadas demandas ciudadanas.
Al respecto, consideramos que debemos avanzar, tanto en la consolidación de órganos de control que revisen puntual y eficientemente la aplicación del gasto, para inhibir, corregir o sancionar con rigor, las presuntas irregularidades detectadas, así como dotar de la suficiencia presupuestal a las entidades federativas y municipios, en un esquema que contemple los mecanismos de coordinación para la obtención de los fines descritos.
Reiteramos, no es mediante restricciones presupuestales como vamos a subsanar los problemas que aquejan a las entidades y muy particularmente, a los municipios, pues las crisis económicas que ha experimentado el país, han condenado a una situación de rezago a muchos de ellos, en vastas regiones y/o estados.
La complejidad de la situación demanda el cambio de rumbo, no para una fase de ensayo-error, sino para promover, a través de la aplicación de recursos un verdadero desarrollo económico que se transforme en beneficios para la población.
La sociedad mexicana se ha cansado de observar cómo se escatiman recursos para beneficiarle, a cambio de ver el dispendio en que incurren no pocos actores políticos, además de corroborar en carne propia, los desaciertos de una política económica fallida, la cual pulveriza tanto las posibilidades de desarrollo, como la búsqueda de mejores condiciones de vida, derecho fundamental en todo régimen democrático.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 40% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, distribuyéndose éste en un 25% para las entidades y en un 15% para los municipios.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carlos Tello Macías. Política Fiscal. PP. 132-133. En El Trimestre Económico No. 99. FCE y UNAM. México 2008
2 Op. Cit. P. 134
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre de 2018. Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas(rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias, señor. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Oscar Bautista Villegas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis-29 de la Ley General de Salud.
El diputado Oscar Bautista Villegas:Muchas gracias, con la venia de la Presidencia. El día de hoy me permito presentar ante ustedes una iniciativa para reformar el párrafo segundo del artículo 77 Bis-29 de la Ley General de Salud.
Las enfermedades son los principales factores que más vulneran la calidad de vida de las personas y dependiendo de su gravedad pueden ocasionar secuelas físicas importantes, incluso la propia muerte.
En el caso de las enfermedades no transmisibles o crónicas, estas impactan severamente en el patrimonio de las personas, y la población con menores ingresos las más perjudicadas.
A nivel mundial cada año mueren alrededor de 41 millones de personas a causa de enfermedades crónicas, las cuales atacan severamente a la población entre 30 y 70 años. A partir del año 2013, en México, este tipo de enfermedades se convirtieron en las que mayor número de muertes generan y a las que mayor cantidad de recursos públicos se destina para su propia atención.
En cuanto al impacto económico provocado por estas enfermedades, se destaca que en el año 2017 los servicios de salud destinaron entre dos y ocho pesos de su presupuesto médico para el control y tratamiento de las mismas.
Ante estas cifras queda claro que las enfermedades crónicas son las más costosas por su propia atención y tratamiento, llegando incluso a consumir totalmente el patrimonio de las propias familias.
En este sentido, cabe destacar que es obligación del Estado propiciar condiciones para atender adecuadamente la salud de toda la población. Nuestra Constitución reconoce, en su artículo 4o. el derecho a la salud, por ello en la ley general de la materia se establecen los criterios generales para garantizarlo.
El sistema de protección social de salud en nuestro país atiende a más de 53.5 millones de afiliados, teniendo como objetivo garantizar el acceso a los servicios sanitarios mediante acciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
En relación con lo anterior se destaca que el sector salud de nuestro país atiende una amplia variedad de enfermedades crónicas. Sin embargo, es necesario reformar el artículo 77 Bis 29, para ampliar el catálogo de padecimientos que se atienden a través del financiamiento de gastos catastróficos.
Resulta necesario que en el Catálogo Universal de Servicios de Salud se incluyan las enfermedades epidemiológicas no transmisibles o crónicas, las cuales día con día consumen la vida de miles de mexicanos por falta de un tratamiento adecuado.
Actualmente, la atención de este tipo de padecimientos no se considera como prioritaria en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, por lo tanto, no se cubren los gastos que genera su tratamiento, con lo cual el Seguro Popular no garantiza el acceso pleno a la atención médica de quienes padecen enfermedades crónicas no incluidas en este catálogo.
La presente iniciativa contribuirá a incrementar la calidad de vida de la población, evitando que las familias pierdan su patrimonio al enfrentar gastos catastróficos derivados de enfermedades.
Por ello, el día de hoy, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, quien está aquí enfrente de ustedes, queremos pedir el apoyo para poder modificar la Ley de Salud pública de este país.
Tenemos la gran oportunidad de la ampliación del catálogo de enfermedades crónicas, como es el cáncer de mama, el cáncer cervicouterino, la leucemia, los problemas renales y el cáncer de próstata.
Con ello vamos a mejorar y tenemos una mayor cobertura para su propia atención. Hoy tenemos un ejemplo que lastima y lacera a todos los mexicanos y mexicanas: por cada 100 mil mujeres, 16 de ellas mueren por cáncer de mama.
Por eso, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, yo les pido su apoyo para que esta reforma que estamos planteando a la Ley de Salud pública de este país tenga el apoyo y respaldo de las y los diputados de esta legislatura.
A nombre del Partido Verde, muchas gracias por su atención. A nombre de los habitantes de San Luis Potosí, que fue un compromiso ineludible que hicimos con ellos para mejorar la atención médica en este país y muy en especial en San Luis Potosí. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Óscar Bautista Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Óscar Bautista Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas enfermedades son uno de los factores que vulneran la calidad de vida de las personas y, según la gravedad, pueden ocasionar secuelas físicas importantes e incluso la muerte.
Es obligación de los Estados generar condiciones adecuadas que permitan la atención de la salud de la población, y de los principales padecimientos que se presentan.
La Constitución Política del país considera en el cuarto párrafo del artículo 4o. el derecho que debe de garantizar el Estado al acceso a la salud:
Artículo 4o. [...]
[...]
[...]
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
La Ley General de Salud establece en el artículo 3o. los principios relacionados con la materia de salubridad general; y en la fracción II del artículo 27, las acciones que se considerarán entre los servicios básicos de salud:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I.a XIV. [...]
XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
[...]
XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVI Bis. a XXVIII. [...]
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
[...]
II.La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
De acuerdo con la clasificación y tipología que se hace sobre las enfermedades en el mundo, podemos encontrar que se agrupan en enfermedades transmisibles y no transmisibles, toda vez que las mismas tienen causas y efectos diferentes que hacen necesaria su atención diferenciada.
Entre las enfermedades transmisibles y no transmisibles encontramos las siguientes variantes:
I. Enfermedades transmisibles
a) Enfermedades infecciosas y parasitarias;
b) Enfermedades por micobacterias;
c) Enfermedades zoonóticas;
d) Enfermedades transmitidas por vector;
e) Enfermedades de transmisión sexual; y
f) Enfermedades prevenibles por vacunación.
II. Enfermedades no transmisibles
a) Enfermedades metabólicas y cardiovasculares;
b) Neoplasias malignas;
c) Adicciones;
d) Lesiones; y
e) Enfermedades psiquiátricas.
En adición de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud señala que las enfermedades no transmisibles pueden identificarse como
las enfermedades cardiovasculares (por ejemplo, los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares);
el cáncer;
las enfermedades respiratorias crónicas (por ejemplo, la neumopatía obstructiva crónica o el asma); y
la diabetes.
Las enfermedades no transmisibles tienen efecto importante en la salud de la población en el mundo, y afectan de forma importante su patrimonio. De acuerdo con lo que establece la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades no transmisibles afectan principalmente a los sectores de la población con menores ingresos.
Las enfermedades no transmisibles matan a 41 millones de personas cada año a nivel mundial, atacando de manera severa los grupos de edad de entre 30 y 70 años.
En cuanto al efecto económico que generan las enfermedades no transmisibles en nuestro país, de acuerdo a información obtenida de prensa, podemos observar los siguientes datos:
El presupuesto del sector salud en México está suspendido de siete enfermedades crónicas: diabetes, hipertensión, afectaciones cardiovasculares, cáncer de mama, de próstata y cervicouterino, además de insuficiencia renal crónica, entre ellas las que ocasionan el sobre peso y la obesidad.
Instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pemex y los sistemas de salud de las entidades federativas destinaron entre dos y ocho pesos de su presupuesto médico para el control y tratamiento de esas enfermedades. En total fueron 91 mil 755 millones 81 mil 306 pesos destinados en el 2016 al control y tratamiento de padecimientos crónicos derivados de esas siete enfermedades, de acuerdo con datos proporcionados a El Universal por esos sistemas.
Por ello queda claro que estas enfermedades son las que a escala nacional se tienen identificadas como las más costosas y las que llegan incluso a consumir totalmente el patrimonio de los ciudadanos.
De acuerdo con Soto, Moreno y Pahua, hasta el decenio de 1950 en México la prevalencia de muerte era por las enfermedades infecciosa, y a partir de esa fecha se comenzaron a posicionar las enfermedades trasmisibles como causa frecuente de muerte, como se aprecia en la siguiente tabla:
Principales causas de muertes de 1922 a 2005
Para 2013, el panorama epidemiológico en México era muy distinto, siendo las principales causas de muerte las enfermedades no trasmisibles.
Principales causas de Muerte en México 2013
En adición de lo anterior, debemos tomar en cuenta los datos del Informe sobre la salud de los mexicanos 2015 respecto a la transición que ha ocurrido en el país en cuanto a las causas de la pérdida de salud en nuestro país en los últimos 23 años, toda vez que la misma explica la disminución de años de vida saludable ajustados por discapacidad, como consecuencia de las enfermedades transmisibles, no transmisibles y las lesiones.
Conforme a lo que se muestra dentro de la gráfica anterior, podemos percatarnos del comportamiento que han tenido a lo largo de los años la presencia de enfermedades crónicas no transmisibles y de las enfermedades transmisibles, maternas, neonatales y de la nutrición en el país, dándonos cuenta de un importante crecimiento de las primeras sobre las segundas en México en los últimos años.
Por lo anterior consideramos necesario reformar el artículo 77 Bis 29, para ampliar el catálogo de enfermedades que se atienden a través del financiamiento de gastos catastróficos, y sean incluidas las enfermedades de impacto epidemiológico no transmisibles, para que sean tratadas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes).
Resulta necesario que en el Cases se incluyan las enfermedades epidemiológicas no trasmisible para ampliar el catálogo de enfermedades, entre las que se contemplan el cáncer de mama, las enfermedades renales, la leucemia, el cáncer cervicouterino, sólo por mencionar algunas, enfermedades que día con día consumen la vida de miles de mexicanos y que actualmente no se consideran como prioritarias en cuanto a la atención por parte del Causes, razón por la que para poder garantizar la salud de los mexicanos y que reciban la atención medica que requieren deben incluirse en dicho catalogo a efecto de que nuestro sistema de salud cubra los gastos correspondientes a su atención plena.
Otro de los aspectos que deben estar insertos de manera explícita en el artículo 77 Bis 29 son las acciones en materia de prevención, pues en la medida que se invierta en ello, lograremos una disminución significativa de los índices de mortalidad por enfermedades de impacto epidemiológico no transmisible.
Lo anterior, partiendo de que en nuestro país solamente al referirnos a la insuficiencia renal tenemos una alta incidencia de casos que siguen cobrando la vida de muchos mexicanos, tal como se aprecia a continuación:
Resulta alarmante que solo al 2012 más de 6 millones de personas eran víctimas de esta enfermedad, pero lamentablemente la enfermedad se liga a otras enfermedades que también entran de las consideradas como no transmisibles como lo son la diabetes y la hipertensión, mismas que cambian totalmente el panorama de los pacientes haciéndolos más susceptibles de morir de manera repentina.
Por ello, el Partido Verde Ecologista, como parte del compromiso con la salud de los mexicanos propone a través de un servidor, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de salud, para que se inserten en él las enfermedades epidemiológicas no transmisibles para que se brinde atención completa a los ciudadanos y se garantice con ello el derecho a la salud consignado en la carta fundamental como un derecho humano.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único.Se reforma el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 29. ...
Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo y de impacto epidemiológico no transmisible de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud, la cual deberá considerar de manera prioritaria la prevención de estas enfermedades.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Véase Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
2 Véase UNAM (2011). Programa Académico del Servicio Social 2011. Recuperado el 18 de octubre de 2018, de
http://www.facmed.unam.mx/sg/css/documentos_pdf/ProgramaAcademicoCSS_M140511.pd f
3 Véase Organización Mundial de la Salud. Disponible en
http://www.who.int/features/factfiles/noncommunicable_diseases/es/
4 Véase Organización Mundial de la Salud (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles y salud mental. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Datos y Cifras:
http://www.who.int/nmh/global_monitoring_framework/es/
5 Véase El Universal (20 de noviembre de 2016). Devoran 7 males 91 mil mdp en México. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/11/20/ devoran-7-males-91-mil-mdp-en-mexico
6 Véase Soto-Estrada, Guadalupe, Moreno-Altamirano, Laura, y Pahua Díaz, Daniel (2016). Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad, en Revista de la Facultad de Medicina (México), 59(6), 8-22. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es
7 Fuente: Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es
8 Fuente: Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es
9 Véase Secretaría de Salud (2015). Informe sobre la salud de los mexicanos 2015. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Diagnóstico General de la Salud Poblacional:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INFORME_LA_SALUD_ DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf
10 Véase La enfermedad renal crónica en México.
https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicaciones/ENF-RENAL.pdf
Bibliografía
Animal Político (30 de mayo de 2017). Las 10 causas de muerte. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de En la lista de las principales causas por las que se muere la gente en México y el mundo no están las drogas ilegales que tanta preocupación provoca en la sociedad, los medios y los funcionarios del gobierno:
https://www.animalpolitico.com/blogueros-lo-que-quiso-decir/2017/05/30/ las-10-causas-muerte/
Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
DOF (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Recuperado el 2 de octubre de 2018, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_120718.pdf
El Universal (20 de noviembre de 2016). Devoran 7 males 91 mil mdp en México. Obtenido de
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/11/20/ devoran-7-males-91-mil-mdp-en-mexico
Organización Mundial de la Salud (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles y salud mental. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Datos y Cifras:
http://www.who.int/nmh/global_monitoring_framework/es/
Secretaría de Salud (2015). Informe sobre la salud de los mexicanos 2015. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Diagnóstico General de la Salud Poblacional:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INFORME_LA_ SALUD_DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf
UNAM (2011). Programa Académico del Servicio Social 2011. Recuperado el 18 de octubre de 2018, de
http://www.facmed.unam.mx/sg/css/documentos_pdf/ ProgramaAcademicoCSS_M140511.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputados: Óscar Bautista Villegas,Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»
Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado Bautista. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 y adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud.
La diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza:Gracias, diputada presidenta. Solicito, por favor, la inserción íntegra de la iniciativa al Diario de los Debates.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Así se hará, diputada.
La diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza: A nivel mundial, la obesidad y el sobrepeso han alcanzado proporciones epidémicas, por las que cada año mueren aproximadamente 2.8 millones de personas. Su causa fundamental es el sobrepeso y la obesidad, y es un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y las gastadas. Es decir, un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa y un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente organización global.
Ambas condiciones son un importante factor de riesgo en las actividades crónicas no transmisibles, como enfermedades cardiovasculares, principalmente cardiopatías y los accidentes cerebro-vasculares, que fueron la principal causa de muertes en el año 2012. Diabetes, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cáncer, como endometrio o varios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon.
Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de mortalidad y son 63 por ciento de las muertes a nivel mundial. Cabe destacar que el 85 por ciento de las muertes asociadas con estas enfermedades ocurren en países de ingresos bajos o medios.
En los países en desarrollo la prevalencia de la obesidad en la población, particularmente en el sector infantil, se ha incrementado en forma notable. Algunas de las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud arrojan 422 millones de adultos que en todo el mundo tienen diabetes, en el año 2014, frente a los 108 millones de 1980.
La prevalencia mundial de diabetes casi se ha duplicado desde ese año, pues ha pasado de 4.7 a 8.5 en la población adulta.
La población mexicana en distintos grupos de edad padece algún grado de sobrepeso y obesidad, son 54 millones en nuestro país. La diabetes tipo 2 se encuentra entre las principales causas de muerte en nuestro país, aproximadamente 5.5 millones, aunado a la problemática de salud pública, La diabetes mellitus representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en atención y las complicaciones que estas genera.
Como se mencionó anteriormente, uno de los principales factores de riesgo para padecer obesidad y sobrepeso es la ingesta de alimentos de alto contenido calórico y un ejemplo de esto es el consumo del azúcar.
Actualmente existen varias alternativas para disminuir el uso de este edulcorante y una de ellas se encuentra en la planta llamada estevia, misma que ofrece las ventajas de ser un endulzante sin calorías y por otro lado es una planta utilizada y estudiada en otros países por sus beneficios terapéuticos, medicinales, y un ejemplo de esto son las propiedades para tratar alergias, elevar el sistema inmunológico, regular el colesterol y la prevención de algunos de los tipos de cáncer, lo anterior debido a sus propiedades antioxidantes.
Aunado a esto, cabe destacar que la estevia y su acción hipoglucémica ayuda a disminuir los niveles de azúcar en la sangre, ayudando así a una reducción de las personas con diabetes en México.
Por lo anterior, es que considero que es recomendable promover los hábitos alimenticios sanos que incluyan pequeñas raciones de azúcar para reducir el uso de aditivos artificiales.
La iniciativa que hoy presento tiene por objeto desarrollar estrategia institucional que nos permita regular de manera precisa, el uso y aplicaciones de edulcorantes en la ingesta diaria admisible de los ciudadanos, con lo cual se prevenga el desarrollo de enfermedades como la obesidad, el sobrepeso o la diabetes. Sería todo presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 115 y adiciona el 115 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XII al artículo 115 y el artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa stevia es una planta originaria de la cordillera de Amambay entre Paraguay y Brasil, consumida por los guaranís mucho antes de la conquista.
Que en Paraguay se le llama kaa hee, la hierba dulce en guaraní. Pero es como stevia rebaudiana que esta planta de la familia del girasol y la achicoria se ha convertido en uno de los cultivos con mayor potencial de expansión en el mundo. Con una capacidad edulcorante equivalente a 300 veces a la del azúcar, los extractos de esta asterácea han entrado como un ciclón en el cada vez más disputado mercado de los edulcorantes de alta intensidad.
Además de ser un edulcorante natural, la stevia ofrece las ventajas de ser un endulzante sin calorías, asimismo es una planta con un gran valor terapéutico medicinal. Si bien los guaranís tienen siglos conociendo y utilizando la planta de manera integral, Japón y China se han dedicado a estudiar las propiedades de la stevia y utilizan sus propiedades para tratar alergias, elevar el sistema inmunológico, regular el colesterol y en la prevención de algunos tipos de cáncer, lo anterior debido a sus propiedades antioxidantes.
Las propiedades terapéuticas de la stevia se conservan en la planta fresca, seca o en extracto no refinados, ni blanqueados.
Una de las propiedades a destacar de la stevia es su acción hipoglicémica, con lo cual ayuda a disminuir los niveles de azúcar en sangre.
Que en Dinamarca se determinó que la stevia tiene un efecto sobre las células beta del páncreas que estimula la producción de insulina naturalmente.
Que por ser un edulcorante natural la stevia no altera la flora intestinal lo cual representa una fuerte ventaja frente a los edulcorantes artificiales. Se sabe que una flora intestinal débil implica riesgos para la salud.
La stevia puede coadyuvar en el tratamiento de personas con hipertensión, ya que el hipotensor y cardiotónico, regula la presión arterial y los latidos del corazón, además de tener un efecto vasodilatador. Esto se debe en parte a sus minerales con propiedades diuréticas y al steviol que colabora con dichas propiedades. Como hipotensor la stevia cuanta con vitamina C y rutina, fuertes antioxidantes que proveen elasticidad y resistencia a las paredes de los vasos sanguíneos.
Al sistema digestivo la stevia ofrece una amplia gama de beneficios:
Posee propiedades coleréticas, lo cual incrementa la producción de jugos biliares y hepáticos.
Incentiva la producción de jugos digestivos lo cual ofrece una sana digestión.
Contiene anetol, un compuesto aromático de efecto digestivo.
Actúa como un laxante suave debido a su alto contenido de fibra, los ácidos málico y cítrico, el calcio y el magnesio.
Aliada del intestino cuando se presentan infecciones intestinales, ya que favorece su limpieza e impide que se formen descomposiciones en las paredes intestinales que pudieran ser causadas por gérmenes nocivos.
Además de todo lo anterior, la stevia tiene propiedades antibacterianas, lo que permite tratar algunas enfermedades de la boca y los dientes, como la gingivitis, las úlceras bucales y las caries. Es común que en varios países se acostumbre masticar hojas de stevia como dulce, lo cual los protege de este tipo de enfermedades bucales, la stevia no produce caries.
Las propiedades antibacterianas de la stevia alcanzan casi una treintena de componentes casi todos terpenos, lo cual puede ser de ayuda en caso de intoxicación alimentaria.
Las propiedades antiinflamatorias y bacterianas que le otorgan los taninos que contiene, hace de la stevia una aliada en el tratamiento de enfermedades del cuero cabelludo y la piel como el
Acné: igualmente existen muchos preparados en el mercado que tienen en la stevia uno de los ingredientes para el tratamiento del acné. Se han descrito más de 10 componentes de esta planta con propiedades antiacné (alfa-pineno, cariofileno, selenio, zinc, batacaroteno).
Eccema: con la aplicación del líquido resultante de la decocción de hojas secas en agua ayuda a disminuir los síntomas.
Manchas cutáneas: la stevia aparece en la fórmula de muchos productos cosméticos para el cuidado e higiene de la piel, cremas limpiadoras, cremas antiarrugas, cremas para las manchas en la cara y otros productos.
Caspa: Muchos de sus componentes resultan adecuados para el tratamiento de la caspa.
Seborrea: Los extractos de la stevia entran a formar parte de muchos champús o productos capilares para el tratamiento del exceso de grasa en el cabello. La stevia ayuda a combatir la inflamación y a disminuir el picor en el cuero cabelludo, al mismo tiempo que reduce la producción de sebo.
Otras propiedades de la stevia son éstas:
Es un antioxidante siete veces mayor que el té verde.
Así como un diurético suave, que ayuda a disminuir el ácido úrico.
Incide en los efectos benéficos en la absorción de las grasas, es antiácido.
Compensa la fatiga y la ansiedad.
Es un importante bactericida y ejerce una acción antibiótica contra la placa bacteriana.
Antifúngico de ciertos hongos, como la Candida albicans.
Es cicatrizante y bactericida.
Mejora la resistencia frente a las gripas y resfriados, fortaleciendo el sistema inmunológico.
Para los problemas de indigestión, la stevia incentiva, la producción de jugos digestivos.
En el caso de estreñimiento, su riqueza en fibra en conjunto con los ácidos cítricos y málicos, el magnesio y el calcio que contiene dotan a la stevia de propiedades ligeramente laxantes.
Enfermedades de la boca y los dientes: estas mismas propiedades de la stevia son adecuadas, para el tratamiento de ciertas enfermedades bucales, por lo que, en algunos países, tienen la costumbre de masticar hojas de stevia fresca para proteger de la aparición de este tipo de enfermedades.
Se han descrito hasta hoy, por diferentes investigaciones, aproximadamente 30 componentes antibacterianos, la mayoría de ellos perteneciente al grupo de los terpenos, algunos de ellos muy eficaces en el combate de bacterias tan nocivas como la Escherichia coli,responsable de muchas intoxicaciones alimentarias, dolores de vientre, diarreas y otros males.
Por otra parte, se ha descubierto que la stevia puede ser un auxiliar para la recuperación de suelos contaminados con algún agroquímico debido a su alto contenido de antioxidantes.
Asimismo, la stevia se usa de en la sanitización de frutas y verduras para liberarlos de bacterias y ampliar su vida en anaquel.
¿Por qué regular el uso de edulcorantes?
Problema de salud pública
En los países en desarrollo la prevalencia de la obesidad en la población, particularmente en el sector infantil se ha incrementado en forma notable.
Estrecha correlación con hábitos nutricionales y consumo de bebidas azucaradas.
Alrededor de 15 por ciento de la ingesta calórica diaria proviene de la ingesta de sacarosa en las bebidas (350 kilocalorías por bebida).
Más de 346 millones de personas en el mundo padecen diabetes mellitus 2, asociadas con la propensión a enfermedades de hipertensión arterial o enfermedades cardiovasculares.
Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la principal causa de morbilidad y mortalidad (63 por ciento de las muertes).
Aunque las ECNT agrupan más de 12 enfermedades, el cáncer, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y las respiratorias crónicas son las que más afectan a la población.
85 por ciento de las muertes asociadas con ECNT ocurren con países con ingresos bajos o medios.
En la región de las Américas representan más de 75 por ciento de las defunciones, 37 por ciento se considera defunción prematura.
Estos padecimientos comparten cuatro factores de riesgo:
La alimentación inadecuada.
El sedentarismo.
Bebidas de alto contenido calórico o con azúcar añadido.
Comida procesada (grandes cantidades de grasa, sal y azúcar).
El consumo de tabaco.
El consumo de alcohol.
La población mexicana en distintos grupos de edad padecen algún grado de sobrepeso y obesidad (54 millones).
Ocupamos el primero y segundo lugares mundiales en consumo de refrescos (150 litros en promedio por año), gastamos más que en tortillas y frijoles.
La diabetes mellitus se encuentra entre las principales causas de muerte en México (5.5 millones).
Más de 50 millones de mexicanos deben cuidar sus niveles de glucosa en la sangre, la ingesta de calorías o ambos factores.
Diabetes en México
Se encuentra entre las primeras causas de muerte en México.
4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes.
La proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2 por ciento (Ensa de 2000 fue de 4.6 por ciento; Ensanut de 2006, de 7.3).
La cifra de diagnóstico previo aumenta después de los 50 años.
Los estados con prevalencias más altas son Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
Representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en su atención y complicaciones.
El incremento de actividad física, dieta adecuada y reducción de peso disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención.
De la proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes (9.2 por ciento):
Poco más de 80 por ciento recibe tratamiento.
25 por ciento presentó evidencia de un adecuado control metabólico (1 de cada 4 personas, en 2006 únicamente 5.3 por ciento de las personas con diabetes presentó adecuado control).
13 por ciento recibe insulina sola o combinada con pastillas (Ensanut de 2006, sólo 7.3 por ciento recibía insulina).
La complicación más reportada fue la visión disminuida (47.6 por ciento).
16 por ciento no cuenta con protección en salud (servicios de salud).
7 por ciento está en riesgo alto (HbA1c entre 7 y 9 por ciento) y 49.8 está en riesgo muy alto (HbA1c > 9 por ciento) de padecer las complicaciones.
47 por ciento ha recibido también diagnóstico de hipertensión arterial.
De de la población mayor de 20 años, 4.3 por ciento vive con diabetes e hipertensión.
Son bajos los porcentajes de la población que se realizan mediciones de hemoglobina glucosilada, microalbuminuria y revisión de pies (muy por debajo de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 015- SSA2- 2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus).*
Sobrepeso y obesidad
Adultos:
La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 71.28 por ciento (48.6 millones de personas), lo cual significa que 7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
Prevalencia de sobrepeso es de 38.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en mujeres, 35.9 por ciento; en hombres, 42.5.
Prevalencia de obesidad es de 32.4 por ciento.
Prevalencia de obesidad en mujeres, 37.5 por ciento; en hombres, 26.8.
Niños en edad escolar (5 a 11 años)
La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 34.4 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso es de 19.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en niñas, 20.2 por ciento; en niños, 19.5.
Prevalencia de obesidad es de 14.6 por ciento.
Prevalencia de obesidad en niñas, 11.8 por ciento; en niños, 17.4.
Fuente: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.
En 2013, Coca-Cola lanzó en Argentina y Chile su línea Life, edulcorada con stevia, en Reino Unido se atrevió a modificar la receta para Sprite, y en marzo del mismo año lanzó una nueva versión inspirada en stevia asegurando que tiene 30 por ciento menos de calorías. Mermeladas, bombones y yogures están entre los productos que utilizan extractos de la planta como saborizante. En 2010 salieron al mercado 531 productos que contenían stevia; en 2014, la cifra había crecido en 480 por ciento, según la firma de análisis Mintel.
Por todo lo anterior considero que lo recomendable es promover hábitos alimenticios sanos, que incluyan pequeñas raciones de azúcar, para reducir el uso de aditivos artificiales.
El objetivo de la presente iniciativa es el de desarrollar la estrategia institucional que nos permita regular de manera precisa el uso y aplicaciones de edulcorantes, en la ingesta diaria admisible de los ciudadanos, con lo cual se prevenga el desarrollo de enfermedades como la obesidad o diabetes.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se adicionan la fracción XII al artículo 115 y el artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a X. ... ;
XI. ... ; y
XII. Crear en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el Programa para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la stevia.
Artículo 115 Bis. El Programa para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la stevia tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover las características y beneficios de la stevia;
b) Asegurar un sistema de control de calidad;
c) Promover la participación de la pequeña y mediana empresa y de las sociedades cooperativas en el desarrollo de empresas productivas a través del empleo de stevia como materia prima;
d) Asesorar en materia tecnológica y económica para mejorar y diversificar la producción a escala, industrial y artesanal;
e) Generar en el proceso de producción de la stevia un mayor valor agregado y con tecnología apropiada;
f) Conservar la diversidad genética original de la especie;
g) Impulsar las alianzas necesarias con la industria agroalimentaria, fundaciones y otros;
h) Incluir los productos de la stevia en los programas alimentarios;
i) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
j) Coordinar con las autoridades correspondientes las normas oficiales mexicanas y recomendaciones fitosanitarias necesarias para el cuidado y seguridad de las personas, los ecosistemas y el ambiente en relación con estos cultivos; y
k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aún no hay cifras de medición de glucosa; por tanto, no es posible identificar con certeza si este hallazgo representa un incremento real de la prevalencia o se trata de un incremento ocasionado por mayores actividades de detección y el concomitante aumento de la proporción de personas que saben que tienen diabetes.
2 Diabetes en México, Federación Mexicana de Diabetes, http://fmdiabetes.org/diabetes-en-mexico/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Ana Gabriela Guevara Espinoza,Alfredo Femat Bañuelos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Ruth García Grande, Armando Reyes Ledesma, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Dionicia Vázquez García, Fortunato Rivera Castillo, Francisco Favela Peñuñuri, Gerardo Fernández Noroña, Juan Martín Espinosa Cárdenas, Juan Martínez Flores, Lidia García Anaya, Lizeth Sánchez García, Lorena Cuéllar Cisneros, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Lucinda Sandoval Soberanes, Manuel Gómez Ventura, María Elizabeth Díaz García, María Eugenia Hernández Pérez, Maribel Martínez Ruiz, Olegaria Carrasco Macías, Reginaldo Sandoval Flores, Rocío Barrera Badillo, Rodrigo Calderón Salas, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago González Soto (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García: Compañeros y compañeras. De acuerdo con el diagnóstico de peligros e identificación de riesgos de desastres en México, actualizado en 2017 por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, en las últimas décadas los fenómenos naturales en México han dejado daños que ascienden a 7 mil 742 personas que han perdido la vida y 27 mil millones 653 personas que han resultado damnificadas, lo que ha costado cerca de 700 millones de dólares.
Es por ello que el tema de la prevención de desastres ha tomado relevancia en la agenda de protección civil, reconociendo que es indispensable saber que vivimos en un país de múltiples riesgos, situación que debe ser considerada en nuestras normas jurídicas con la finalidad de prevenir, o en su defecto establecer estrategias y programas de largo alcance enfocados a reducir sus efectos y no solo a prestar atención a las emergencias de desastres.
El territorio nacional se encuentra sujeto a gran variedad de fenómenos que pueden causar desastres. Dos terceras partes del territorio tienen un riesgo sísmico, y se debe principalmente a los terremotos que se generan en costas del océano Pacífico, conjunción de las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica y del sinnúmero de volcanes que han existido, que 14 de ellos han hecho erupción y se consideran activos.
La ubicación del país en una región intertropical lo hace susceptible a huracanes que se generan tanto en el océano Pacífico como en el golfo de México. También se presentan lluvias intensas con las consecuentes inundaciones y deslaves importantes con mucha frecuencia.
En oposición a esto, también el país resiente la escasez de lluvia dando paso a incendios forestales que se presentan cada año en temporadas de sequía, propiciando enormes pérdidas de zonas boscosas.
Estos tipos de desastres tienen como origen un fenómeno natural, por lo que son llamados desastres naturales, aunque en su desarrollo y consecuencias tiene mucho que ver la acción del hombre.
Con el objetivo de protegerse de estos fenómenos naturales, debe evitarse el asentamiento humano en sitios particularmente expuestos a riesgos, ya sean provocados por sismos, inundaciones, erupciones volcánicas, deslaves, entre otros.
La reforma que hoy presento refiere que el 28 de noviembre del año 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la cual, en el artículo 1o, fracción I, tiene como objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso territorio de los asentamientos humanos en el país con el pleno respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente. Sin embargo, no contempla el riesgo como un elemento en la planeación urbana.
De acuerdo con el informe, Tendencias del desarrollo urbano en México, elaborado en junio de 2017, por la ONU-Hábitat México, en las próximas décadas buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano, esto significa que el país pasará de contar de 384 ciudades a 961 en 2023, en las cuales se concentrarán el 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente sea la población pobre la que dominará.
Siguiendo con este informe, los asentamientos humanos que predominarán son aquellos ilegales o irregulares que se expanden por la falta de oferta de suelo habitacional bien localizado, considerando que las mejores localizaciones periurbanas serán acaparadas por el mercado formal inmobiliario.
Esto puede significar para muchas ciudades la ocupación creciente de lugares inadecuados para el asentamiento humano y con riesgos diversos. Esta es la razón que motiva esta iniciativa.
Considero que debemos dejar en claro que, para cualquier proyecto de asentamiento o desarrollo urbano, se debe considerar el riesgo y su gestión.
La reforma que hoy presento a los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dota a dicha ley de armonía jurídica respecto de la Ley General de Protección Civil para que se considere el riesgo y su prevención, con el objeto de salvaguardar la integridad humana ante cualquier desastre natural
Concluyo esta intervención diciendo que, con esta reforma, el establecimiento de un conglomerado demográfico deberá seguir las pautas del Sistema Nacional de Protección Civil, el cual tiene como guía, desde hace 10 años, el...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo.
La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García: ...Atlas Nacional de Riesgos. Por eso, compañeras y compañeros, los exhorto a que dimensionemos la posibilidad de prevenir riesgos y salvar vidas, a utilizar los instrumentos y mecanismos para planificar adecuadamente el desarrollo urbano. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
Que adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3 y reforma la fracción VIII del artículo 4 ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
La suscrita, diputada federal Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3°, y reforma la fracción VIII del artículo 4o. ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de protección civil, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl 28 de noviembre del año 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la cual en su Título Primero, Disposiciones Generales, capítulo primero, Objeto de la ley, el artículo 1, fracción I, establece que esta ley tiene como objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos .de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
Que la misma ley en su artículo 1 0, fracción 11, establece que esta Ley tiene como objeto:
II. Establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación, regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
Para la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el asentamiento se define como el establecimiento de un conglomerado de demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
De acuerdo con el informe Tendencias del desarrollo urbano en México elaborado en junio de 2017 por la ONU-Habitat-México, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 .en 203, en las cuales se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente, sea la población pobre la que dominará.
Siguiendo con este informe, los asentamientos humanos que predominarán son aquellos ilegales o irregulares que se expanden por la falta de oferta de suelo habitacional bien localizado, considerando que las mejores localizaciones periurbanas serán acaparadas por el mercado formal inmobiliario. Esto puede significar para muchas ciudades, la ocupación creciente de lugares inadecuados para el asentamiento humano y con riesgos diversos.
De acuerdo con el Diagnostico de peligros e identificación de riegos de desastres en México, actualizado en 2014 por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, en las últimas décadas, los fenómenos naturales en México han dejado daños con un de 7 mil 742 personas que han perdido la vida y 27 mil millones 653 personas que han resultado damnificadas, lo que ha costado cerca de 700 millones de dólares. Es por ello que el tema de la prevención de desastres ha tomado relevancia en la agenda de Protección Civil, reconociendo que es indispensable saber que vivimos en un país de múltiples riesgos, por lo que se debe considerar en las normas jurídicas necesarias, con la finalidad de prevenir o en su defecto establecer estrategias y programas de largo alcance enfocados a prevenir y reducir sus efectos y no sólo prestar atención a las emergencias y desastres.
El territorio nacional se encuentra sujeto a gran variedad de fenómenos que pueden causar desastres: Dos terceras partes del territorio tienen un riesgo sísmico, que se debe principalmente a los terremotos que se generan en la costa del océano Pacífico, en la conjunción de las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica. Del sin número de volcanes que han existido, 14 de ellos han hecho erupción y se consideran activos. La ubicación del país en una región intertropical, lo hace susceptible de huracanes que se generan tanto en el océano Pacífico como en el Golfo de México. También se presentan lluvias intensas, con las consecuentes inundaciones y deslaves importantes y con mucha frecuencia. En oposición a esto, también el país resiente la escasez de lluvia, dando paso a incendios forestales que se presentan cada año en temporadas de sequias, propician o enormes pérdidas de zonas boscosas.
Estos tipos de desastres, tienen como origen un fenómeno natural, por lo que son llamados desastres naturales, aunque en su desarrollo y consecuencia tiene mucho que ver la acción del hombre.
Con el objetivo de protegerse de estos fenómenos naturales, debe evitarse el asentamiento humano en sitios particularmente expuestos a sismos, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros.
Como un acto de prevención, es necesario adoptar mecanismos que ayuden a detectar signos premonitorios de la inminencia de algunos fenómenos y evitar el asentamiento humano ahí donde se ha identificado riesgos por la presencia de algún fenómeno natural.
En México, el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual se organizó a raíz de los sismos de 1985, han ido evolucionando en su estructura y funcionamiento, en los diferentes niveles de acción y con la participación de diferentes sectores. No obstante, se han emitido leyes que no contemplan los conceptos y las acciones necesarias en esta materia, tal es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que no hace explicito la existencia de riesgo y sólo maneja la gestión integral del riesgos que se entiende como un proceso coordinado entre varias instituciones para reducir, prevenir, responder y apoyar la rehabilitación y recuperación frente a eventuales emergencias y desastres, en el marco de un desarrollo sostenible.
En este sentido, se propone hacer explicita la existencia de riesgos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dando armonía jurídica con la Ley General de Protección Civil. En tanto que el riesgo implica la posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra prejuicio o daño, situación que coloca a las autoridades e instituciones públicas en una lógica de seguir los principios de prevención o mitigación del riesgo.
Por otra parte, es importante que la ley contemple el riesgo ya que la estrategia de prevención de desastres establece tres pasos fundamentales: Primero, conocer los peligros y amenazas a que estamos expuestos; estudiar y conocer los fenómenos buscando saber, dónde, cuándo y cómo nos afectan. Segundo, identificar y establecer a nivel nacional, estatal, municipal y comunitario, las características y los niveles actuales de riesgo, entendido el riesgo como el producto del peligro (agente perturbador) por la exposición (sistema afectable) y por la vulnerabilidad (propensión a ser afectado). Por último, y basado en los pasos anteriores, diseñar acciones y programas para mitigar y reducir estos riesgos antes de la ocurrencia de los fenómenos, a través del reforzamiento y adecuación de la infraestructura y preparando a la población para que sepa que hacer antes, durante y después de una contingencia.
Aunado a ello, tenemos los atlas de riesgo que se generan a nivel estatal y municipal e integran el Atlas Nacional de Riego, como una herramienta que sirve como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura en el sitio.
Desde hace más de 10 años el tema de los atlas de riesgos se ha convertido en un tópico en la prevención y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) ha sido uno de los promotores al contar con el Atlas Nacional de Riesgos.
En este sentido, la reforma quedaría de la siguiente manera:
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Por lo expuesto y en mi calidad de diputada federal, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión yen su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3, y reforma la fracción VIII del artículo 4, ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3, y reforma la fracción VIII del artículo 4, ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXIX. ...
XXIX. Bis. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a VII. ...
VIII. Resiliencia, seguridad urbana y prevención de riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano (2018).
http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio!pdf!LGAHOTDU281116.pdf
2 Tendencias del desarrollo urbano en México. (2018) http://onuhabitat,org.mx!index.php!tendencias-del-desarrollo-urbano- en-mexico
3 Diagnóstico de peligros e identificación de riesgos. (2018)
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/ 36-DIAGNSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO,PDF
4 Estados vulnerables de desastres naturales (2018).
https:j/www.animalpolitico.com/2017/06/desastresmortiferos-mexico-epidemias/
5 Diagnóstico de peligros e Identificación de Riesgos. (2018)
http://www.cenapred.gob.mx!es!Publicaciones/archivos/ 36DIAGNOSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO.PDF
6 Atlas estatal y municipal (2018) http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/#atlas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018. Diputadas: Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para su dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas: La ley debe atender los problemas sociales que se presentan, realidades inminentes que hoy lesionan y lastiman a las y los ciudadanos.
Más de una ocasión, los números telefónicos son reciclados, y son asignados a otras personas sin tomar en cuenta que este hecho genera un grave conflicto al tiempo.
Al día de hoy, muchas personas sufren hostigamiento telefónico por cobranza de deudas que no son responsables. Por eso presentamos ante ustedes esta reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los mismos.
De 2007 a 2014, 189 mil quejas por cobranza no asumida por el dueño del teléfono, hostigamiento a las tres de la mañana, llamadas continuas, amenazas y molestia contundente a quien no debe, a quien le asignaron un número telefónico de manera aleatoria y que, por esta simple razón, está de manera continua siendo molestado vía telefónica.
Sesenta y cinco, por cierto, o sea 123 mil usuarios de servicios financieros no son los deudores de estos montos que les son cobrados, 123 mil. De enero a abril de 2017, a través del Registro de Derechos de Cobranza, la Condusef habla de más de nueve mil reclamaciones por malas prácticas. Una gestión de cobranza sin ser el usuario cliente o socio deudor, y en el reporte se habla de que 24 por ciento de estas llamadas fueron de manera irrespetuosa y con faltas a la educación básica, 14 por ciento con amenazas directas. Esto es grave.
Por eso, a partir de 2014 se obligó a los despachos de cobranza a identificarse, a dirigirse de manera respetuosa, educada a hacer las llamadas de las 7 a las 22 horas, a documentar el acuerdo alcanzado, pero al no tener una sanción, se sigue realizando esta práctica. Al no tener una sanción se siguen generando las llamadas telefónicas de hostigamiento a no deudores.
Quedó estrictamente prohibido ocupar números confidenciales u ocultos o desconocidos. Quedó prohibido amenazar al deudor que no sea quien debe a esa instancia. También el generar gestiones a terceros, incluidas referencias personales, porque también se da; hostigan a quien dio un aval y eso es grave.
El registro de despachos de cobranza debe dar también a conocer qué despachos trabajan con cada entidad financiera, y es aquí en donde presentamos esta reforma; resolver las reclamaciones y atenderlas vía telefónica, física o por internet, pero que deben actualizar su base de datos de manera inmediata.
También que los datos telefónicos sean verificados para que no se dé este hostigamiento, pero dentro de esta reforma la parte más medular es que a quien haga este tipo de llamadas se le otorgará una multa de 500 a 2000 UMA, que estamos hablando de entre 40 mil y 161 mil pesos.
También que sea obligatorio verificar la actualización de datos telefónicos y las que no coincidan, no reciban llamadas. Que se obligue a la instancia financiera a hacer un cambio radical en la política de autorización de créditos para no requerir a personas no deudoras, y generar en este decreto la desindexación del salario mínimo, porque tiene ya que usarse la Unidad de Medida de Actualización.
Solicito que el texto íntegro sea incluido en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de gestión de cobranza indebida, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosDe enero a julio de 2014, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 13 mil 459 quejas por gestión de cobranza indebida, y de estas, el 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no eran responsables de la deuda.
Entre enero de 2007 y mayo de 2014 se registraron 188 mil 942 quejas en Condusef en materia de gestión de cobranza indebida, 65.1 por ciento de las quejas, es decir, 122 mil 990, corresponden a actos de molestia a clientes que no son los deudores del crédito atrasado.
De enero a abril del 2017, a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), la Condusef recibió 7 mil 960 reclamaciones por malas prácticas de cobranza. La causa más reclamada en el periodo citado es Gestión de Cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor (23.7 por ciento), seguida de no se dirigió de manera educada y respetuosa (14.6 por ciento) y por Amenaza, ofensa o intimidación (12 por ciento).
Estas son las cifras oficiales que hasta el momento la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha dado conocer; sin embargo, la situación actual evidencia que esta problemática ha ido en aumento día con día.
La Comisión Nacional, a partir de la reforma financiera, en 2014 fue dotada de mayores herramientas y posibilidades para regular y poner fin a las malas prácticas y abusos en la gestión de cobranza que muchos despachos e instituciones financieras han venido ejerciendo ya por varios años.
Con la citada reforma, se sujetó a los despachos de cobranza a reglas precisas en el tema de gestiones de cobro. En este sentido, quedaron obligadas a:
Identificarse plenamente. Nombre completo; denominación o razón social del despacho de cobranza; entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto de la deuda y fecha de cálculo; condiciones para liquidar el adeudo; domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.
Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.
Entregar a la entidad financiera los documentos que contengan los acuerdos a los que se hayan llegado.
Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Y muy claramente se les señaló que tienen estrictamente prohibido:
Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
Usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como confidencial, oculto, privado o cualquier otra expresión que imposibilite su identificación, así como emplear números distintos a los registrados en el Registro de Despachos de Cobranza de la Condusef (Redeco).
Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.
Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración del crédito en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera, deudor, obligado solidario o aval.
Del mismo modo, especial importancia reviste el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) que la Condusef puso a disposición del público en general como una herramienta electrónica que permite:
1. Encontrar con qué despachos de cobranza trabajan las entidades financieras, con la intención de dar mayor certidumbre a los usuarios o deudores.
2. Conocer información de los despachos con los cuales trabajan las entidades financieras, tal como su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfonos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras.
3. Presentar quejas en contra de las entidades financieras y recibir respuesta por el mismo sistema.
Sin duda, las reformas apuntadas revisten un gran avance en la materia, sin embargo, hay situaciones abusivas que se siguen cometiendo por parte de las instituciones financieras y sus despachos de cobranza que lesionan gravemente los derechos de las personas.
En efecto, hay situaciones que aún no se encuentran reguladas expresamente en la legislación y que es necesario atender a la brevedad. Tal es el caso de aquellas personas que son constantemente hostigadas vía telefónica para cobrarles deudas que fueron contraídas por otras personas, las cuales les resultan totalmente desconocidas y con las cuales no tienen ninguna relación de parentesco o afinidad.
El hostigamiento a estas personas no cesa, no obstante expresar en multiplicidad de ocasiones a la institución financiera o despacho de cobranza que no se conoce a su deudor o acreedor. Incluso, se tiene conocimiento que muchas personas optan por apersonarse en la institución y solicitar la actualización de sus datos, solicitud que acompañan con pruebas fehacientes e irrefutables, como lo es su identificación oficial y su recibo o factura de telefonía móvil o fija; sin embargo, no obstante estos intentos, ellos expresan que poco consiguen, pues las llamadas y los actos de molestia no cesan.
Ante la desesperación y la impotencia de no poder resolver este problema, muchas personas optan por cambiar sus números telefónicos, aún con las consecuencias que ello trae aparejado, pero aún con esta acción, muchos de ellos, al poco tiempo de haber realizado el cambio, son hostigados nuevamente por las instituciones financieras o los despachos que las representan.
La anterior situación resulta ser muy molesta para los afectados, y es de suma necesidad que esta sea atendida en nuestra legislación federal, pues no es un problema exclusivo de nuestra Entidad Federativa, sino que tiene verificativo en todo el territorio nacional, además de que es preciso hacer notar que la materia que se pretende regular es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
De este modo, el presente proyecto pretende regular expresamente este tipo de situaciones y así llenar esta laguna legal que tantas afectaciones está causando a los ciudadanos. Para estos efectos, se propone realizar reformas y adiciones a dos ordenamientos federales, a saber: 1. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 2. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se propone adicionar un artículo 8 Bis 1, en el cual se le da la atribución expresa a la Condusef de atender y resolver las reclamaciones que le formulen aquellas personas que expresen estar siendo hostigadas por instituciones financieras o sus despachos de cobranza y no ser responsables de la deuda que está motivando las comunicaciones telefónicas por gestiones de cobro. Estipulando que, en caso de resultarle favorable la resolución de la reclamación, la Comisión Nacional girará una orden a la institución financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las comunicaciones telefónicas con el afectado.
Es importante hacer notar que la interposición de la reclamación, puede ser vía telefónica, física en alguna de las delegaciones con las que cuenta Condusef a lo largo de todo el país, o bien vía internet.
Adicionalmente, en este propio dispositivo legal, se estipula que con esta información la comisión nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de actualización de datos telefónicos, el cual deberá ser verificado por las instituciones financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza, para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cualquier otra.
Y lo más importante, se establece que las instituciones financieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción.
La sanción que se propone, se plasma en el inciso c) que se adiciona a la fracción XIV del artículo 94 y consiste en una multa que va de 500 a 2000 Unidades de Medida y Actualización. Esta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el registro de actualización de datos telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro.
Ahora bien, en aras de reforzar lo anterior, el presente proyecto plantea establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, más precisamente en su artículo 17 Bis 3, la obligatoriedad de las entidades financieras de verificar el registro de actualización de datos telefónicos, antes de realizar cualquier gestión de cobro, lo anterior a efecto de abstenerse de llamar a aquellas personas que se encuentren inscritos en el registro, y cuyos datos no coincidan con los del deudor o acreedor buscado por la entidad de que se trate.
Finalmente, y no menos importante es mencionar que el presente proyecto, atiende además la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la desindexación del salario mínimo, misma que obliga al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, así como a las administraciones públicas federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en mención, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.
En este sentido se citan los artículos transitorios tercero y cuarto del decreto referido, los cuales a las letras dicen:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.
Las anteriores precisiones evidencian la necesidad y la utilidad de modificar la norma para que, en lugar de aplicar el salario mínimo para calcular multas, cuotas y demás supuestos previstos en las leyes, tales sean calculadas con base en el valor de la unidad de medida y actualización, a fin de actualizar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los capítulos relativos a infracciones y sanciones administrativas, con la finalidad de ponerlos en concordancia con la reforma constitucional referida.
Para su mejor comprensión, se presentan los siguientes cuadros comparativos:
El presente proyecto por un lado otorga facultad expresa a la Condusef, autoridad máxima en esta materia, para que atienda y resuelva esta problemática, y por el otro, dispone una herramienta fácil, sencilla y eficaz a favor de todas las personas que son molestadas, hostigadas e incluso acosadas por deudas que no les corresponden.
Es de suma importancia hacer notar que las nuevas disposiciones que se proponen lograrán, en un futuro próximo, resolver de tajo la problemática en cuestión, ya que obligarán a las instituciones financieras a hacer un cambio radical en sus políticas de autorización de créditos, haciendo que verifiquen a través de documentos idóneos, los datos que les proporcionan sus clientes o solicitantes de algún crédito toda vez que, de aprobar esta iniciativa, la acción de llamar a personas que no son deudoras, puede implicarles una sanción e impactar negativamente su historial y su grado de confiabilidad y desempeño ante los usuarios de los servicios financieros, ello en el entendido que cada reclamación interpuesta, cada sanción aplicada es contabilizada y publicada por Condusef en su buró de entidades financieras, por tanto el no hacer cambios radicales en su acciones de cobranza, en sus políticas de concesión de créditos, puede implicarles graves consecuencias.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Decreto que adiciona y reforma diversos Artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de servicios financieros; y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios financieros
Artículo Primero.Se adiciona un artículo 8 Bis 1 y se reforman los artículos 93 y 94, y se adiciona un inciso c) a la fracción XIV del mismo artículo 94, todos ellos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 8 Bis 1. La Comisión Nacional atenderá y resolverá las reclamaciones que le formulen personalmente, por vía telefónica o a través de internet, con motivo de las acciones de cobranza que realicen vía telefónica las instituciones financieras por sí o través de despachos de cobranza, aquellas personas que reclamen no ser responsables de la deuda que está motivando las llamadas.
En caso de resultar favorable la resolución de la reclamación al recurrente, la Comisión Nacional girará una orden a la institución financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las llamadas telefónicas al afectado. Con esta información la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado un registro de actualización de datos telefónicos, que deberá ser verificado por las instituciones financieras antes de realizar cualquier gestión de cobranza.
Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.
Artículo 93.El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I.Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta ley;
II.Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta ley;
III.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no presente:
a) a c)...
IV. ...
IV Bis.Multa de 300 a 1500 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el usuario no refiera importe alguno.
V.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley;
VI.Multa de 250 a 3000 unidades de medida y actualización a la institución financiera:
a) y b) ....
VII.Multa de 100 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta ley;
VIII.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta ley, así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;
IX. ...
X. ...
XI.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.
XII.Multa de 250 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.
XIII.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.
XIV.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que no atienda:
a) y b)...
c) La orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica a aquellas personas que hayan obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional en términos del artículo 8 Bis 1 de esta Ley, así como a aquella que no verifique, previo a cualquier acción de cobranza, el Registro a que se refiere el citado artículo.
XV.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que:
a) a c)...
XVI.Multa de 200 a 1000 Unidades de Medida y Actualización, a la sociedad financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y
XVII.Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualizacióna la institución financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley.
...
...
Artículo Segundo.Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3, y los artículos 33, 40, 42, 43 bis, 44, 47, 48, 49 y 49 bis 1, de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 3. Las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.
Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la entidad deberán ser identificables plenamente. Las entidades en todo caso deberán verificar el registro de actualización de datos telefónicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 33. Para calcular el importe de las multas se tendrá como base la unidad de medida y actualización, vigente el día en que se realice la conducta infractora.
Artículo 40. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las entidades y a las cámaras de compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización, o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea
Artículo 42.La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil unidades de medida y actualización a cinco mil días de salario, a las entidades financieras:
I a IX...
Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de media y actualización, a las entidades financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.
Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización, a las entidades comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:
I.Dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a las entidades comerciales que:
a) a h)...
II.Cuatro mil a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización, a las entidades comerciales que:
a) a n)...
...
Artículo 47. El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización, a las entidades financieras y cámaras de compensación que infrinjan cualquier disposición de esta ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta ley.
Artículo 48. El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a las entidades financieras que:
I y II...
Artículo 49. El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de medida y actualización, a las entidades financieras que:
I. a VIII...
Artículo 49 Bis 1. ...
a) y b)...
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I....
II.Multa de 2 mil a 5 mil unidades de medida y actualización;
III.Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción;
IV. y V...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/ servicios-financieros/477-ya-conoces-el-redeco
2 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Artículo 17 Bis 1, 2 y 3) y Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza.
3 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Artículo 8 Bis, segundo párrafo y artículo 54).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Mariana Dunyaska García Rojas,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Alberto Valenzuela González, Casimiro Zamora Valdéz, Delfino López Aparicio, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles Huerta del Río, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Hernández Pérez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Silvia Guadalupe Garza Galván, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Se solicita a la Secretaría incluir el texto completo en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL QUINTO CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO EN MÉXICO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México.
El diputado Ricardo Aguilar Castillo:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.
El diputado Ricardo Aguilar Castillo: Compañeros diputados, compañeras legisladoras, el municipio mexicano tiene su antecedente en el calpulli, era considerado como la base de la estructura social azteca y organización política que desempeñaba diversas funciones, entre ellas económicas, sociales y hasta militares.
No obstante, el primer ayuntamiento se estableció en la Villa Rica de la Vera Cruz el 22 de abril de 1519 y se consolidó como la división político-administrativa del Estado que sirve de base a la división territorial y organización de los estados miembros de la federación.
El municipio, desde su creación, ha sido fundamental en la administración de la función pública y en la prestación de los servicios básicos, como agua potable, alumbrado público, limpia, mercados y recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Por ser el orden de gobierno más próximo a la ciudadanía, es clave en impulsar un desarrollo efectivo, inclusivo y sostenible, pero también lo es para estimular la participación ciudadana en la solución de problemáticas comunes, tales como la pobreza, el hambre y la exclusión social.
En la mayor parte del mundo los gobiernos locales cuentan con la proximidad, la legitimidad y la escala para gestionar, gobernar y dirigir el desarrollo de la ciudadanía en forma efectiva.
El Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que nuestra gobernanza no puede consolidarse si no es desde la base mínima de nuestra organización institucional. De ahí la relevancia del municipio mexicano.
A casi medio siglo de su fundación, es una de las instituciones que más ha evolucionado y se ha adaptado a las necesidades de la población. Debido a ello continúa siendo la base elemental de nuestra República, como una forma democrática libre independiente.
Es precisamente por tales motivos que, en el marco de la conmemoración de los 500 años del establecimiento del municipio en México, estimamos pertinente emitir una moneda conmemorativa con el objeto de atender a la organización política más antigua de América Latina.
La emisión de una moneda conmemorativa tendrá un valor especial y será un justo reconocimiento a la contribución del municipio a la vida institucional, a nuestra vida institucional.
Compañeras y compañeros legisladores, el municipio es donde se conocen y resuelven los problemas más directos de la población. De ahí la necesidad de asegurarle un marco jurídico adecuado para su gestión, desarrollo y administración política. Rendir un justo reconocimiento a la fundación del municipio a través de una moneda, no solo deja claro su contribución al desarrollo nacional, sino también deja de manifiesto su aportación a nuestro federalismo y a la división territorial.
Hoy, México cuenta con más de 2 mil 458 municipios en sus 32 entidades federativas, los cuales reflejan nuestra identidad como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüística.
Una moneda conmemorativa de 20 pesos que haga alusión al quinto centenario del establecimiento del municipio en México constituirá un reconocimiento a esta histórica institución del Estado mexicano.
Estimados compañeros y compañeras diputados, recientemente presenté la iniciativa para que el próximo año se conmemore el 500 aniversario de la vida del municipio en México, yo creo que el día de hoy estoy presentando esta iniciativa para que no solo nos quedemos en una efeméride sino que realmente el próximo año se despliegue todo un programa conmemorativo de esta institución que genere una producción editorial amplia, que genere un análisis en el marco jurídico del municipio, que despliegue un programa conmemorativo a lo ancho y largo del país y que no solo nos quedemos en conmemorar en el Congreso de la Unión sino que sea también en el marco de esta conmemoración que los estados y municipios se involucren para hacer un justo reconocimiento a esta institución que ha dado vida a la república en México. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa de decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa del quinto centenario de la fundación del municipio en México, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Ricardo Aguilar Castillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivosa) Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México.
b) Fundamento legal
Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Objeto del decreto
Emitir una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México.
d) Argumentos que lo sustenten
El municipio mexicano tiene su precedente en la figura del Calpulli, el cual tenía su propio territorio y gobierno, por lo que se consideraba una organización política que desempeñaba funciones económicas, sociales y hasta militares. Es importante señalar que esta organización contaba con autonomía y autosuficiencia alimentaria y financiera.
Por su parte, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), señala que la fundación del primer ayuntamiento fue instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519.
En este contexto, el municipio puede ser definido como una división político-administrativa del Estado que sirve de base a la división territorial y organización de los estados miembros de la Federación.
El municipio nace para atender la necesidad de descentralizar la administración pública y ejercer sus atribuciones de una forma más eficaz en beneficio de sus habitantes.
La Constitución de 1917, determina que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, representada por un ayuntamiento de elección popular directa, con personalidad jurídica y administrando con libertad su hacienda y que sus recursos económicos serían los recaudados por los tributos aprobados por las legislaturas locales, establecido en el artículo 115.
Asimismo, advierte que entre las importantes actividades que desempeña se encuentran la obligación del suministro de servicios públicos como son el agua potable, drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas, alumbrado público, limpia, recolección y traslado de residuos, los mercados, entre otros.
A casi 500 años desde su fundación, si bien este sistema de organización política ha evolucionado de manera significativa para satisfacer las necesidades de los pobladores, la realidad es que hoy en día sigue siendo la base de la sociedad multicultural.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 2 mil 458 municipios en todo el país. La entidad federativa con mayor número de municipios es Oaxaca con un total de 570, mientras que las que menos tienen son Baja California y Baja California Sur, con sólo cinco, en cada caso.
Hoy por hoy, este sistema de gobierno puede ser considerado la base fundamental del federalismo. Esto es porque a través de éste, se fortalece el efectivo desarrollo de las naciones desde el ámbito de las localidades; representa el primer contacto entre el ciudadano y las autoridades, de forma que constituye el marco por excelencia de la convivencia civil.
Es precisamente en el municipio en donde se conocen y resuelven los problemas más directos de la población nacional, de ahí que ONU Hábitat haya referido la necesidad de establecer gobiernos locales fuertes con marcos jurídicos adecuados, procesos políticos, de gestión y administrativos eficientes, así como mecanismos, directrices y herramientas que permitan responder a las necesidades de la población.
De acuerdo con dicho organismo internacional, los gobiernos locales son clave para asegurar un desarrollo urbano inclusivo y sostenible, una gestión de la ciudad responsable y transparente, y una participación dinámica de las múltiples partes interesadas. En la mayor parte de los países del mundo, los gobiernos locales cuentan con la proximidad, la legitimidad y la escala para gestionar, gobernar y dirigir el desarrollo de la ciudad de forma efectiva.
Actualmente, la agencia de desarrollo municipal es sumamente compleja, toda vez que incluye una gama de temas derivados de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que incumben a dicho ámbito en materia de pobreza, hambre, salud, educación, género, agua, energía, economía, industria, desigualdad, asentamientos humanos, cambio climático y ecosistemas, principalmente.
La gobernanza de un estado no puede consolidarse si no es desde la base mínima de su organización. Es precisamente por tales motivos que en el marco de la conmemoración de los 500 años de la fundación del municipio, que se estima pertinente emitir una moneda conmemorativa, con el objeto de atender a la organización política más antigua de América Latina.
e) Ordenamientos por modificar
Se emite un decreto.
f) Texto del decreto propuesto y artículos transitorios
Con base en lo expuesto y fundado, someternos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el quinto centenario de la fundación del municipio en México, suscrito por el diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa por el Quinto Centenario de la fundación del municipio en México, suscrito por el diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Las características de la moneda conmemorativa son las siguientes:
Valor nominal: veinte pesos.
Forma: circular.
Diámetro: 32 milímetros.
Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y para su anillo perimétrico.
La parte central estará integrada por una aleación de cuproníquel, compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7 gramos, 355 miligramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
El anillo perimétrico tendrá una aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8 gramos, quinientos noventa miligramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos y la tolerancia en peso por pieza es de por lo menos seiscientos treinta y ocho miligramos.
Los cuños serán:
Anverso: el Escudo Nacional, con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, formando el semicírculo superior.
Reverso: el diseño del motivo de esta moneda será el que apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse al Quinto Centenario de la fundación del municipio en México y el valor de su participación institucional en la vida nacional.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México emitirá las bases y la convocatoria que se refiere a las características de la moneda conmemorativa para su reverso.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño del reverso de la moneda conmemorativa.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Se harán los trámites legales que sean procedentes para que al Banco de México le corresponda el derecho de autor o de propiedad industrial derivado de la acuñación de moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.
Notas
1 Gutiérrez, Sánchez Miriam (2010). Evolución Jurídica del Municipio en México. Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados del H. Congreso De La Unión, CRVIII-20-10, 3 (Consultado en la siguiente página web:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRVIII-20-10.pdf).
2 http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/ guia01_historia_del_municipio_mexicano.pdf
3 Pablo Martínez Gil. (2017). El Municipio, la Ciudad y el Urbanismo. 24/09/2018, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/Iibros/6/2735/10.pdf
4 Saponi Mendo, José María. La importancia del municipio, en línea en:
https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/opinion/ importancia-municipio_714162.html
5 https://es.unhabitat.org/gobernanza/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018. Diputados y diputadas: Ricardo Aguilar Castillo, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Frinne Azuara Yarzabal, Héctor Yunes Landa, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
Están en este recinto, invitados por la diputada María de los Angeles Gutiérrez Valdez, alumnos de la Universidad de Chihuahua, a quienes les damos una bienvenida y un caluroso saludo.
Estuvieron hace un momentito también niñas y niños de la Escuela Yolanda Cuervo Toledano, del municipio de Nicolás Romero, invitados por la diputada Socorro Bahena Jiménez, a quienes también les brindamos una grata recepción.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal.
La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda:Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda: Compañeras y compañeros diputados, con tristeza seguimos escuchando cómo las notas periodísticas nos informan sobre el turismo sexual, práctica deleznable que persigue a nuestra niñez y que cada vez se hace más frecuente por la falta de regulación y políticas públicas que persigan este ilícito.
Según el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la trata de personas, se exhibe que cada año en nuestro país 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual, mientras que 85 mil niñas, niños o adolescentes son usados para actos de pornografía en 21 entidades de las 32 del país, donde existe turismo sexual.
Tijuana, Baja California, es una de las principales ciudades del mundo y nuestras autoridades brillan por su ausencia.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, considera en su artículo 13 al turismo sexual como una forma de explotación sexual remunerada que se encuentra dentro del fenómeno de la trata de personas. Y sanciona con penas de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual u otra actividad sexual remunerada.
El tema de la existencia en nuestro país del turismo sexual es invisibilizado para no ponerle atención, simplemente crear una cortina de humo.
Una de las agravantes en torno a este ilícito es la red de complicidad, tanto de los que promueven el acto como de la prevaleciente impunidad por parte de los parientes de las víctimas, que otorgan amplias facilidades a los turistas extranjeros, principalmente europeos y estadounidenses para acceder a menores de edad, y todo esto se da bajo la descomposición del tejido social en el cual vivimos.
Con tristeza y preocupación se ha visto que actualmente los padres y familiares de nuestros niños participan en esta práctica. Aunque las leyes ahora protegen a los menores, no se llevan a cabalidad estos preceptos.
El caso claro quedó cuando el canadiense tan multicitado en redes, Walter Zuk, fue encarcelado por este hecho. Pero al padre de la menor, que aparece cerca de la escena y la ve, nunca se le finca responsabilidad por ese hecho.
Los pequeños confían en sus padres, en sus familiares, en sus madres, en sus tutores. Confían en que estos los protegerán, pero ahora lamentablemente esto ya no es así. La facilidad de obtener dinero por la venta de los menores ha corrompido a nuestra sociedad, por lo que no podemos permitir que esto siga sucediendo. Y debemos protegerlos, debemos sancionar de manera enérgica esta práctica.
Por lo anterior, someto a su consideración la parte adicionada al artículo 203, que aumenta las penas, armonizándolas con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y pretende decir: al autor de este delito se le impondrá una pena de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa. Y se aumentarán en una mitad de la que corresponda cuando el autor tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones.
Si el autor de este delito fuera el padre, madre, tutor, quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo. Inciso a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia. b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado. c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado. d) Tutores o curadores.
En los casos de los incisos a), b), c) y d), además de las sanciones señaladas los autores...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada.
La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda: -Sí, presidenta, estoy por terminar-. Los autores del delito perderán la patria potestad, tutela y curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes. En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosCon tristeza seguimos escuchando como las notas periodísticas informan sobre el turismo sexual, práctica deleznable que persigue a nuestra niñez y que cada vez se hace más frecuente por la falta de regulación y políticas públicas que persigan el ilícito.
En los últimos 20 años, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha captado la atención y ocupado las agendas políticas nacionales e internacionales, cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que 2.4 millones de personas en el mundo están sujetas a la explotación como resultado de la trata de seres humanos; convirtiéndose en uno de los negocios más lucrativos después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes, con ganancias que oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año.
Por otra parte según un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Trata de Personas de 2013, exhibe que cada año en México 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, mientras 85 mil son usados en actos de pornografía en 21 de 32 entidades del país donde existe el turismo sexual.
La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, considera en su artículo 13, al turismo sexual como una forma de explotación sexual remunerada que se encuentra dentro del fenómeno de la trata de personas. Y sanciona con penas de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada.
La trata de personas es justamente un reflejo muy concreto de cómo nuestro país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de derechos humanos y otro que vive una práctica cotidiana de impunidad, derivado de la ausencia del Estado democrático de derecho.
El tema de la existencia en nuestro país del turismo sexual es invisibilizado para no ponerle atención, simplemente crear una cortina de humo; entendamos que la trata de personas se presenta en diversas formas, llegándose a pensar que es difícil plasmarlo como un delito en específico, de un mismo cuerpo normativo y de un mismo tipo penal; sin embargo todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a menoscabar a las personas a la calidad de una cosa o mercancía, sujetas a la oferta y demanda de mercados clandestinos controlados por personas que en la mayoría de las veces tienen algún vínculo con el crimen organizado, y que, normalmente transportan a las víctimas dentro y fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación de todo tipo, privándolas ilegalmente de su libertad.
Una de las agravantes en torno a este ilícito, es la red de complicidad tanto de los que promueven el acto como de la prevaleciente impunidad por parte de las autoridades locales, que ven el turismo sexual como una actividad remunerada, otorgando amplias facilidades a los turistas extranjeros (principalmente europeos y estadounidenses) para acceder a menores de edad, bajo la premisa de una estancia placentera, donde encontrarán ojos que no ven y bocas que nunca hablan.
El turismo sexual es un fenómeno multifactorial, que debido a la limitada comprensión, por parte de las autoridades socava la lucha en contra de esta modalidad de trata de personas.
De acuerdo al reporte de tráfico de personas 2014, en México existe una tendencia al incremento en el turismo sexual infantil mismo que persiste, sobre todo en zonas turísticas de playa y en ciudades fronterizas del norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Junto con nuestro país se identifica Internacionalmente a Camboya, Tailandia y las islas Filipinas, entre otras naciones en donde se puede acceder a la contratación de menores con fines sexuales con amplia facilidad para poder lograrlo.
Con tristeza y preocupación, se ha visto que actualmente los padres y familiares de niños, participan en esta práctica, aunque las leyes ahora protegen a los menores, no se llevan a cabalidad estos preceptos, por ejemplo, en la Ley de los Derechos de los Niños, en el artículo 103 se establece: Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;
VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;
Los pequeños confían en que los padres, familiares y tutores los protegerán, pero ahora ya no siempre es así, la facilidad de obtener dinero por la venta de menores ha corrompido a la sociedad, por lo que no podemos permitir que esto siga sucediendo, y debemos protegerlos sancionando de manera enérgica tal práctica.
Si bien el tema del turismo sexual tiene sus raíces en la pobreza, marginación y falta de oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida, es de imperiosa necesidad dotar al marco jurídico nacional de los instrumentos para erradicar este tipo de delitos por todas las aristas posibles, ya que ahora la creciente oferta por parte de los progenitores, tutores, y familiares, se ha incrementado, y no se castiga tan deplorable experiencia, por lo que propongo esta iniciativa para castigar y erradicar esta conducta.
Además, debemos armonizar las leyes para su correcta aplicación por lo que se proponemos iguales sanciones a las que se establecen en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos aplica para estos hechos.
Por lo fundado y expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal
Artículo Único:Se reforma el segundo párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de 15 a 30 años de prisión y de 1000 a 30 000 días de multa y se aumentarán en una mitad de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
Si el autor de este delito fuera el padre, madre, tutor, quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo.
A) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
B) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
C) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
D) Tutores o curadores;
En los casos de los incisos A), B), C) y D) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/02/28/ prostitucion-el-infierno-infantil-en-tijuana
2 SDPnoticias.com. México, un paraíso para la explotación sexual infantil. En línea dirección URL:
http://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/05/07/mexico-un-paraiso-para-la- explotacion-sexual-infantilx.com.mx/2008-11-30/los-acapulco-kids-2/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018. Diputadas: Marina del Pilar Ávila Olmeda,Sandra Simey Olvera Bautista(rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la fracción I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Muchas gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: La propuesta que someto a consideración de esta soberanía adiciona precisamente el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, con el objeto de explicitar la obligación a cargo del ministro instructor, tanto de los procedimientos de controversia constitucional como de las acciones de inconstitucionalidad y de revisar con detenimiento y de manera oficiosa la demanda para identificar a los sujetos que deben ser señalados como terceros interesados.
Tanto la controversia constitucional como la acción de inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional de los cuales compete conocer de forma exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las diferencia sustancial de que mientras a través de las controversias constitucionales se revisa si un acto emitido por un poder u autoridad ha invadido las funciones de otro poder o nivel de gobierno, en las acciones de inconstitucionalidad se revisa la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía.
En ambos casos, su finalidad primordial es fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Hasta antes de la reforma constitucional de 1994, diputadas y diputados, no era muy claro si el municipio podía ser parte de una controversia constitucional, incluso se llegó a afirmar que el municipio no estaba legitimado activamente pues no era un poder público. Imagínense nada más.
Afortunadamente, la reforma de ese año al artículo 105 constitucional rompió con esa idea equivocada y reconoció expresamente la legitimación del municipio para poner en marcha esos mecanismos de control constitucional a fin de preservar sus atribuciones reivindicando su independencia y abonando a la idea de un federalismo democrático, efectivo y auténtico, a partir de entonces el municipio se ha transformado en el principal actor de esos procesos constitucionales.
Sin embargo, existe un tema en el que el municipio sigue resintiendo los estragos del diseño institucional, específicamente cuando los actos que se reclaman no emanan de los gobiernos municipales, pero sí les afectan, y pese a ello se omiten llamarlos como terceros interesados.
Esto obedece a que el diseño de los procesos constitucionales referidos deja en mano del actor o demandante determinar quién debe ser llamado como tercero interesado.
De tal forma que si a su juicio no existe un ente público que deba ser llamado como tercero interesado, basta con así indicarlo impidiendo con ello que sea convocado el procedimiento, ya que tampoco existe un deber a cargo del ministro instructor o ministra instructora para examinar oficiosamente el expediente y llamar como terceros interesados a quienes puedan verse afectados por la sentencia que se llegue a dictar, como sí existe en otros procesos constitucionales, por ejemplo el juicio de amparo.
Lo anterior ha motivado que durante los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto un gran número de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad planteadas particularmente por la PGR en contra de actos o normas dictadas por los congresos de los estados, específicamente en materia de ingresos municipales en los cuales se ha declarado su invalidez sin haber considerado como terceros interesados, es decir, como posibles afectados a los gobiernos de los municipios.
Por consiguiente, y tomando en consideración que tanto la controversia constitucional como la acción de inconstitucionalidad son mecanismos de protección directa de la Constitución que buscan el equilibrio del pacto federal, se propone adicionar un párrafo al artículo 25 de la ley reglamentaria, con el objeto de establecer como obligación a cargo de la ministra o del ministro instructor el estudio oficioso del expediente para determinar la posible existencia de terceros interesados que deben ser emplazados al juicio, de modo que no queden indefensos.
Agradezco el aporte del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas para esta iniciativa y, por supuesto, diputadas y diputados, hago un exhorto desde esta tribuna a defender el federalismo con toda nuestra fuerza. Los estados, pero particularmente los municipios necesitan un reforzamiento institucional de parte de esta soberanía, y más que estamos a unas cuantas semanas de revisar precisamente la asignación de recursos públicos.
Sería cuanto, señora diputada presidenta, muchísimas gracias. Ojalá puedan suscribir esta importante iniciativa a favor de los municipios de este país. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene como propósito explicitar la obligación del ministro instructor del procedimientos relativos a controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de revisar con detenimiento y de manera oficiosa la demanda, para identificar a los sujetos que deben ser señalados como terceros interesados, o que fueron señalados en forma errónea, a efecto de asegurar su debido emplazamiento y evitar que queden ajenos a un procedimiento de control constitucional del cual emane una sentencia que pudiera afectarles.
III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)
1.En palabas del maestro Héctor Fix-Zamudio, la Justicia Constitucional es el conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma carta fundamental.
En ese tenor, la expresión Justicia Constitucional tiene una connotación eminentemente procesal que permite su estudio a partir de sus elementos adjetivos (derecho procesal constitucional), disciplina que entraña el punto de intersección entre dos acreditadas materias jurídicas: la procesal y la constitucional.
Sobre el particular, Carlos A. Morales Paulin sostiene que una revisión del texto constitucional revela la existencia de ocho sectores o instituciones que integran a la Justicia Constitucional en México, a saber: 1) el juicio de amparo; 2) la controversia constitucional; 3) la acción de inconstitucionalidad; 4) el procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 5) el juicio político; 6) el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos; 7) el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y 8) juicio de revisión constitucional electoral.
2. La controversia constitucional tiene su origen en la Constitución norteamericana y fue recogida por las Constituciones mexicanas de 1824 (artículo 137, fracción I); de 1857 (artículos 97 y 98) y de 1917 (artículo 105); sin embargo, esta institución se vio fortalecida a través de la reforma al propio artículo 105 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, pues estableció la legitimación activa de los municipios y del Distrito Federal, así como las hipótesis de los denominados conflictos de atribución, es decir, los conflictos derivados de cuestiones competenciales entre dos o más poderes tanto de naturaleza federal como local.
La controversia constitucionales un medio de control constitucional del cual compete conocer en exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues entraña un proceso a través del cual se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales Legislativo y Ejecutivo, los Poderes de los Estados Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos de gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) Legislativo, Ejecutivo y Judicial, o bien, entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México (Distrito Federal), por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución federal, por parte de los órganos señalados.
A través de una controversia constitucional, se puede revisar aquel acto o disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto que haya emitido un poder o autoridad y que al hacerlo, hubiera ejercido funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno (violación al sistema de distribución de competencias constitucionales); ello con la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución.
3. La acción de inconstitucionalidad,también es un medio de control de la constitucionalidad que igualmente se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Pueden promoverlas los legisladores, ya sean diputados federales o locales o senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos 33 por ciento del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el procurador general de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los estados y del Distrito Federal.
4. Las diferencias entre ambos procedimientos de control constitucional, las ha establecido el máximo tribunal del país en la tesis de jurisprudencia que enseguida se reproduce:
Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional. Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.
Controversia constitucional 15/98.Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas.11 de mayo de 2000.Unanimidad de diez votos.Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.Ponente: Humberto Román Palacios.Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 965, Pleno, tesis P./J. 71/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 395.
5. Antes de la reforma constitucional de 1994, no era muy claro si el municipio podía ser parte de una controversia constitucional (por lo menos hasta antes de 1991). El municipio, se decía, no está legitimado activamente en las controversias, pues no es un poder público. Este criterio recogía la opinión dominante en la doctrina que concebía al municipio como un organismo descentralizado por región.
Afortunadamente, en 1994, la reforma al artículo 105 rompió con esa idea equivocada y anquilosada; idea que no podía permanecer ante el innegable pluralismo político y la necesaria convivencia de partidos políticos diversos en los distintos niveles de gobierno, poderes, y órganos. Así lo puso de manifiesto la controversia constitucional 6/95, formulada por el XIV Ayuntamiento de Tijuana contra la Cámara de Diputados, el presidente de la República, y otras autoridades, por la expedición, promulgación, publicación, vigencia y aplicación del artículo 14, antepenúltimo y último párrafo del decreto que contiene el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, y por el Convenio de Desarrollo Social de 1995 que suscribieron el Ejecutivo federal y el Ejecutivo del estado de Baja California.
Dicha controversia fue importante no sólo por ser la primera de un municipio en contra de la federación, sino porque sus esfuerzos estuvieron encaminados a preservar las atribuciones competenciales municipales, y en reivindicar políticamente la independencia de la hacienda municipal respecto de otras autoridades; de esta forma, la controversia puso en la mesa de la discusión la idea del federalismo democrático efectivo y auténtico, con base municipal.
6. Al contar con legitimación procesal en las controversias, el municipio se ha transformado en el principal actor de las mismas; esto además, ha permitido dilucidar jurídicamente muchos aspectos que eran materia de discusión política y que los cuales se imponía generalmente, por la vía de la presión política o financiera, la visión de los gobiernos federal o de las entidades federativas; muestra de ello es que a partir de la reforma, han existido muchísimos casos en donde los municipios, como base del poder, de la organización política y administrativa del país, participan como actores o demandantes, y han obtenido, resoluciones favorables en Controversias constitucionales.
La protección jurisdiccional de la institución municipal constituye uno de los logros más importantes en torno al añejo debate sobre su reconocimiento como orden de gobierno. Esta protección permite, a partir del reconocimiento que hace la Constitución en su artículo 115 sobre las funciones que les son propias, promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la salvaguarda de las competencias que los Municipios requieren para dotar a sus comunidades no sólo de servicios públicos, sino de una serie de mecanismos que permiten la realización de la democracia y de la participación social en el espacio político de mayor eficacia.
Esta disección jurídica, a través de un procedimiento en que el municipio es par frente a otras entidades públicas, ha asegurado la debida interpretación de la Constitución y de las leyes por parte de la Corte, resolviendo adecuadamente el marco competencial de los tres órdenes de gobierno y armonizando las relaciones intergubernamentales por la vía de la resolución de estos mecanismos de control constitucional.
7. No obstante el avance que ha tenido el municipio como sujeto activo de la controversia constitucional, existe un tema en el que aún sigue resintiendo los estragos del diseño institucional, a saber, su intervención como tercero interesado tanto en los procesos de controversia constitucional como en los de acciones de inconstitucionalidad.
En efecto, tanto en la controversia constitucional como en la acción de inconstitucionalidad, resulta bastante frecuente que cuando los actos que se reclaman no emanan de los gobiernos municipales, sino de otras entidades, pero que afectan a éstos, las instancias actoras omitan señalar como terceros interesados a los Municipios afectados.
Lo anterior, atiende al diseño de la controversia constitucional, pues los artículos 10 y 22 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejan en manos del ente público actor o demandante la determinación de la parte tercero interesada. De tal forma que si a juicio del actor, no existiera en el caso un ente público que deba ser llamado como tercero interesado, basta con no señalarlo con ese carácter en su demanda, impidiendo así que sea convocado al procedimiento pues tampoco existe un deber a cargo del Ministro instructor para examinar oficiosamente el expediente y llamar como terceros interesados a quienes pueden verse afectados por la sentencia que se llegue a dictar.
En efecto, los artículos 10 y 22 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen lo siguiente:
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y
IV. El procurador general de la República.
Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar:
I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;
II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;
V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y
VII. Los conceptos de invalidez.
Artículo 24. Recibida la demanda, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
Artículo 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.
Artículo 26. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga.
Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.
8. De los preceptos en cita se observa que es facultad del ente público actor o demandante, señalar a quien debe llamarse como tercero interesado en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, por considerar que la sentencia que llegue a dictarse pudiera afectarle; y asimismo, se advierte que el diseño de estos medios de control constitucional, no confiere al Ministro instructor la obligación de examinar el planteamiento del actor para verificar si, en la especie, por la naturaleza del acto reclamado y la resolución que puede emitirse, algún sujeto pudiera resultar afectado con dicha sentencia.
Lo anterior, ha motivado que durante los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto un gran número de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad planteadas por la Procuraduría General de la República en contra de actos o normas generales dictadas por Congresos de los Estados, específicamente en materia de ingresos municipales, en los cuales dictó sentencia favorable y declaró su invalidez, sin haber señalado como terceros interesados, es decir, como instancias que podrían resultar afectadas por el resultado del proceso constitucional, a los gobiernos de los Municipios de cada una de las Leyes impugnadas.
En cada uno de esos casos, el ministro instructor que tuvo a su cargo ordenar el emplazamiento a los demandados, tampoco hizo un examen detenido del expediente que le habría permitido identificar a los gobiernos municipales que, por el alcance del acto impugnado, necesariamente debían haber sido convocados al procedimiento con el carácter de terceros interesados, por lo que al final del proceso, estos Municipios perdieron en su contra fuentes de ingresos que fueron declaradas inválidas por la Corte, sin haber sido llamados a juicio.
Concretamente, entre 2012 y 2016 fueron dictadas 26 sentencias en acciones de inconstitucionalidad enderezadas en contra de leyes de ingresos municipales, sin que los municipios hubieren sido llamados a juicio; estas sentencias en las que se declaró la invalidez de las normas impugnadas representan en su conjunto más de 260 millones de pesos de recursos propios que fueron perdidos por los Ayuntamientos sin haber podido efectuar alguna alegación al respecto.
La figura del tercero interesado en ambos procesos constitucionales como se señaló está regulada por la fracción III del artículo 10 de la Ley Reglamentaria, que reconoce el carácter de parte en las controversias constitucionales a las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse; por consiguiente, si bien en principio la identificación de la existencia de probables terceros interesados, corresponde al actor en términos de la fracción III del artículo 22, quien tiene la obligación de señalar en el escrito de demanda los terceros interesados que en su concepto existen; nada impideque en el supuesto de no señalarlos como tales, sea el ministro instructor quien lo haga, previa revisión exhaustiva y oficiosa que haga del expediente; tomando en consideración que estos procedimientos de control constitucional son mecanismos de protección directa de la Constitución, y en específico, tanto la acción de inconstitucionalidad como la controversia constitucional buscan el equilibrio del pacto federal, cuestión que de suyo, justifica una revisión acuciosa del expediente para ir más allá de la literalidad de la demanda y dar intervención a todos aquellos sujetos que pudieran resultar afectados por la resolución que se llegue a emitir.
9. La necesidad de emplazar al procedimiento al sujeto que pudiera resultar afectado por la sentencia, la expone con claridad el ministro José Ramon Cossío, al señalar:
El artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional dispone que en las controversias tendrán el carácter de partes el actor (la entidad, poder u órgano que la promueva), el demandado (la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de ella), el tercero o terceros interesados (i.e., las entidades, poderes u órganos que mencionados en las fracción I del artículo 105 constitucional, y sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia), y el procurador general de la República. Este listado legaltiene la ventaja de identificar las posiciones procesales propias de los litigios constitucionales en cuestión, sin embargo, carece de precisión en cuanto a la identificación más concreta de quiénes pueden intervenir en ellos, especialmente en lo que concierne a las dos primeras modalidades.
En las controversias constitucionales, y de forma cercana a lo que acontece con la figura del tercero perjudicado, se prevé la institución del tercero interesado. La fracción III del artículo 10 de la Ley Reglamentaria le otorga tal carácter a las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución..., que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectado por la sentencia que llegare a dictarse. La sola determinación de esta parte genera diversos problemas a considerar...
La legitimación para intervenir en los procesos de controversia se otorga a sujetos que, a nuestro juicio, satisfagan dos condiciones: primera, que tengan un carácter semejante al de los sujetos contemplados en los diversos incisos de la fracción I y, segunda, que no actúen, precisamente, como actores o demandados. Estos criterios nos llevan a una situación de enorme apertura, pues en realidad, y en adición al problema del tipo de interés necesario para actuar, que enseguida veremos, puede darse una enorme apertura en lo concerniente a la forma de participación de esos sujetos. ¿Por qué razón? Al analizar los supuestos de los incisos de la fracción I, encontramos que las relaciones entre actor y demandado eran de tipo lineal, es decir, que únicamente podían actuar en las condiciones del inciso los poderes u órdenes expresamente señalados, y sólo podían hacerlo en las formas expresamente delimitadas en cada uno de ellos. En el caso del tercero interesado, por el contrario, la situación satisface la condición de apertura apuntada, en tanto que resulta posible que con este último carácter intervenga cualquiera de los órganos, poderes u órdenes mencionados en cualquier inciso, siempre que pudiera resultar afectado con la sentencia. Dicho en otras palabras, mientras que las relaciones actor/demandado deben verse al interior de la composición de cada inciso, la del tercero perjudicado corta horizontalmente, si puede decirse así, toda la fracción I, ello con el fin de permitir que cualquiera de esos sujetos tengan cabida. De lo anterior pueden resultar combinaciones diversas y, de algún modo, curiosas, en tanto no escapa a la atención de nadie que en el conflicto entre la Federación y un estado pueden resultar afectado ciertos municipios de este último,como tampoco el que pudieran resultar afectados los de otros Estados, como pasaría en un conflicto por recursos acuíferos, por citar sólo un ejemplo. En cuanto al sentido que se ha dado al requisito de que el que pretenda actuar como tercero se encuentre señalado en alguno de los incisos de la fracción I, la Primera Sala sostuvo al resolver el 7 de enero de 2004 el recurso de reclamación 295/2003-PL, derivado de la controversia constitucional 49/2003, promovida por el titular de la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán, municipio de Quetzaltepec, Distrito Mixe, Oaxaca, que tales agencias municipales carecían de legitimación para intervenir en las controversias, al no ubicarse expresamente en alguno de esos incisos, además de atender a su carácter de autoridades administrativas sub municipales. Si bien de acuerdo con este precedente la mención debe ser expresa, cabe preguntarse si resulta posible aceptar algún grado mayor de discrecionalidad para el órgano jurisdiccional, bajo la analogía de lo resuelto al admitir que la legitimación pasiva puede aceptarse respecto de órganos que mantengan autonomía y su participación fuere necesaria para el pleno cumplimiento de los alcances de la resolución, aun cuando no se encuentren expresamente mencionados en alguno de los incisos indicados. Pareciera posible extender el sentido de este criterio respecto del tercero interesado, ello con el fin de permitir que en juicio participen órganos que, sin bien no se encuentren mencionados de esa forma, sí pudieran tener que ver con la sentencia. La cuestión puede justificarse no sólo a partir del sentido de protección a quien pudiera resultar afectado en un proceso, lo que de suyo sería bastante, sino también a partir de la identificación de quien debe intervenir en la ejecución de las resoluciones. ¿De qué modo puede resultar afectado alguien con una sentencia sino es que, a final de cuentas, terminará teniendo algo que ver con su ejecución?
La legitimación del actor y del demandado están otorgadas, lo acabamos de ver, para garantizar la defensa de sus atribuciones frente a un órgano u orden que, fundamentalmente, considera que ha sido privado o afectado por la actuación de otro (actor), o que considera que la demanda presentada en su contra por el supuesto ejercicio indebido de una atribución, carece de sustento (demandado). Sin embargo , la legitimación del tercero interesado tiene un fundamento jurídico diverso, en tanto no participa en juicio defendiendo directamente una atribución, sino precaviéndose en contra de los posibles efectos que una sentencia pudiera depararle. Es cierto que de modo indirecto la actuación del tercero interesado tiene el efecto de garantizar a aquél que tiene tal carácter para que no se le perjudique en sus atribuciones, pero ello es como consecuencia de la sentencia y no, repito, de la pretensión de satisfacer las competencias que estime propias.
Al igual que lo hicimos con el actor y el demandado, los conceptos de legitimación e interés, aun cuando en estrecha relación, deben ser separados en el caso del tercero interesado a fin de facilitar su comprensión. Señalamos ya que, en términos generales, respecto del interés los grados están representados en una escala que va del simple al jurídico, pasando por el legítimo, y señalamos cuál era el exigido en las controversias para los propios actores y demandados. Por ello, cabe preguntarse ahora cuál es el exigido para el tercero interesado. Es decir, si sabemos ya qué órganos u órdenes se encuentran legitimados, y la definición de tal legitimación pasa por la afectación que la sentencia puede llegar a tener respecto de él, cabe preguntarse por el tipo de interés requerido. La respuesta que podemos dar tiene tres componentes: primero, la determinación misma del tipo de interés; segundo, el momento y forma de su determinación y, tercero, su relación con esa parte específica del proceso denominada sentencia. Con independencia de lo que enseguida habremos de decir sobre las otras dos cuestiones, podemos considerar que el tipo de interés requerido es legítimo, es decir, donde la afectación no debe darse respecto de una atribución expresamente reconocida por el orden jurídico, sino respecto a la posición que un determinado sujeto pueda tener dentro del orden jurídico. Por lo mismo, no puede exigirse que la posición que sustente el poder u orden que pretenda participar como tercero interesado sea la de una afectación directa a una atribución, sino sólo la de afectación posible a su posición en el orden jurídico y siempre en relación con la sentencia. Pensar lo contrario sería tanto como exigir la satisfacción de un criterio tal que terminara por convertir al tercero en parte, pues lo que a él afectaría no sería ya el cumplimiento de la sentencia, sino sus atribuciones mismas. En cuanto hace al momento y forma de determinación de ese interés por parte del tercero, debe ser establecido en principio por el instructor al momento de admitir la demanda (ello a partir del señalamiento que debe hacer el actor en su demanda, artículo 22, fracción II, LR), o en el momento en que quede acreditada la posibilidad de que algún poder u órgano pudiera tener tal carácter. Asimismo, la forma de determinación debe hacerla en términos de la posibilidad de que el litigio llegue a producir una afectación respecto de estos sujetos procesales. La tercera de las cuestiones que dejamos apuntadas, introduce un matiz particular, en tanto la afectación requerida debe darse con motivo de la ejecución de la sentencia. Como señalábamos, el tema no es tanto en determinar la afectación que pudiera resultar de la actuación de las partes en el juicio, sino más bien, de la que pudiera derivar de la resolución del mismo. Si atendemos de modo estricto a esta diferencia, la posición del tercero no se lleva a cabo en razón de que las competencias que se estén disputando entre actor y demandado, sino de la forma en que pudiera afectarlo esa determinación de competencias. En ciertos casos, la línea de distinción será nítida, como cuando el orden u órgano tenga que intervenir para el ejercicio de una función propia, pero en otros tendrá la enorme dificultad de saber si lo que se está discutiendo es, en rigor, el efecto de una sentencia o, por el contrario, la asignación competencial directa. Si atendemos, sin embargo, a lo establecido por la Suprema Corte, podemos decir que el carácter de tercero interesado proviene en realidad del hecho de que una de sus competencias se encuentre sujeta a discusión. En efecto, al resolver el recurso de reclamación 75/2004-PL, derivado de la controversia 55/2002, el Pleno sostuvo lo siguiente: En congruencia con lo anterior y tomando en consideración que acorde con el artículo 132 de la Constitución federal corresponde a las legislaturas estatales otorgar o negar el consentimiento para que los poderes federales ejerzan jurisdicción sobre bienes de servicio público o de uso común ubicados dentro del territorio de su estado, resulta evidente que cuando la litis constitucional verse sobre el ejercicio jurisdiccional respecto de un tramo carretero ubicado dentro de alguna entidad federativa, debe llamarse a juicio al Congreso del estado por tener el carácter de tercero interesado.
Como se aprecia, a juicio del ministro Cossío, si bien en principio el emplazamiento del tercero interesado atiende al señalamiento que haga el actor en su demanda, nada impide que el ministro instructor lo determine cuando del examen que haga del expediente tenga elementos ciertos de que algún poder u órgano pudiera tener tal carácter, ya que por sus atribuciones oposición en el orden jurídico, pudiera resentir una afectación con la sentencia que se llegue a dictar.
10. Conviene destacar que en otro tipo de procedimientos constitucionales como el Juicio de Amparo, la falta de designación de tercero perjudicado y consecuentemente, su falta de emplazamiento para acuda a deducir sus derechos, le confiere la facultad de interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia, lo que no acontece tratándose del procedimiento que nos ocupa (acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional); deficiencia y problemática que esta Iniciativa pretende atender.
Por consiguiente, dado que la ley no es explícita en lo que se refiere a la obligación del ministro instructor de revisar con detenimiento y de manera oficiosa la demanda, para identificar a los sujetos que deben ser señalados como terceros interesados, o que fueron señalados en forma errónea, siendo que tal circunstancia pudiera mantenerlos ajenos a un procedimiento de control constitucional del cual emane una sentencia que les afecte, se estima indispensable y se proponeadicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria, con el objeto de obligar al estudio oficioso del expediente y estar en aptitud de determinar la posible existencia de terceros interesados, para que sean emplazados al juicio, de modo que no queden indefensos ante las pretensiones del actor y del demandado, y puedan exponer lo que a su interés convengan en miras de una sentencia que les puede parar perjuicio.
IV. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, lo es Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo segundo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
El ministro instructor subsanará de oficio las omisiones en que haya incurrido la parte actora al señalar terceros interesados y ordenará su emplazamiento.
VIII. Artículo Transitorios
Sobre el particular, se propone el siguiente:
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador
Notas
1 Fix-Zamudio, Héctor, Veinticinco años de evolución de la justicia constitucional, México, UNAM, 1968, p. 15.
2 Cfr. González Pérez, Jesús, Derecho procesal constitucional, Madrid, Civitas, 1979; Gozaíni, Alberto Osvaldo, La justicia constitucional, garantías, proceso y Tribunal Constitucional, Buenos Aires, Ediciones De Palma, 1994; y Sagüés, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1998.
3 Morales Paulín, Carlos A., La justicia constitucional en México, avances y perspectivas. Una propuesta, Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México, 2001,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/92/20.pdf
4 ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?, consultable
https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn
5 Ídem.
6 Cfr. El Municipio en las controversias constitucionales, consultable en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3428/4017
7 Cabe destacar que la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destina su Título II para regular el procedimiento de Controversia Constitucional; y el Título III para el de Acción de Inconstitucionalidad y en cada uno de ellos prevé normas específicas; empero, el artículo 59 dispone que En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II, de ahí que ambos procedimientos comparten la norma relativa a los sujetos que son partes en el procedimiento, a saber, el artículo 10 de la Ley.
8 Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el folio PNT 0330000076017, emitida por la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9 Cossío Díaz, José Ramón, Las Partes en las Controversias Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 16, enero-junio de 2007, pág. 90, consultable en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/view/5789
10 Ibídem, páginas. 128 a 133.
11 En ese sentido se pronuncian las tesis Tercero perjudicado no emplazado o mal emplazado al juicio de amparo indirecto. Puede interponer recurso de revisión contra la sentencia que ha causado ejecutoria por haber sido recurrida (Ley de Amparo Vigente Hasta El 2 De Abril De 2013). 10ª Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22; Septiembre de 2013; Tomo I, pág. 31, P./J. 28/2015.
Sentencia constitucional ejecutoriada. Alcance de sus efectos frente al tercero perjudicado no emplazado en el juicio de amparo, procede en su contra el recurso de revisión (vigencia de la jurisprudencia 41/98 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación); 9ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011, pág. 1588, IV. 2º. C63K.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018. Diputados y diputadas: Justino Eugenio Arriaga Rojas,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Silvia Guadalupe Garza Galván, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El diputado Marco Antonio González Reyes:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. ¡Justicia! fue el grito que se escuchó hace unos días afuera del jardín de niños Marcelino de Champagnat, en San Juan de Aragón, Ciudad de México, donde entre voces de indignación y furia se denunciaba el abuso sexual de 37 niños, asumiendo como presunto responsable a un trabajador de ese centro escolar, y que afirmaron los padres de familia ya habían presentado las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, sin que se hiciera absolutamente nada.
Es necesario recalcar la impotencia que siente una madre o un padre ante lamentable caso, en el que la omisión y el silencio por parte de algunas autoridades ocasionan una revictimización, una situación que nos debe poner a reflexionar ¿qué hubiésemos hecho si se tratase de alguno de nuestros propios hijos?
También es necesario traer a este instante el video publicado y divulgado en las redes sociales en julio del 2013, donde se observó a un empleado del ayuntamiento de Villahermosa, obligando a un niño vendedor ambulante a tirar sus dulces al suelo mientras este último estaba aterrorizado y envuelto en un llanto de temor.
Acto que fue denunciado en primer momento por los usuarios de las redes sociales quienes se sintieron indignados y comenzaron a pedir justicia para el pequeño, reprobando la acción que hizo el servidor público de humillar y espantar al menor.
Estos y otros tantos casos son los que enfrenta la niñez y la adolescencia en nuestro país. A pesar de que el 4 de diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 121 se señala la designación de una Procuraduría de protección, la cual fue un gran avance en el tema de la niñez, puesto que dicha Procuraduría garantiza que las niñas, niños y adolescentes cuenten con una protección en donde se realicen acciones específicas para garantizar el cumplimiento de sus derechos al momento de recibir protección especial y restitución integral de los mismos.
Sin embargo, es de señalar que la actual Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes depende inmediatamente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, el cual se limita únicamente a conocer de los asuntos que llegan ante tal órgano descentralizado, confundiendo en muchas ocasiones su función de asistencialista con la de órganos restitutorio de derechos.
Asimismo, la lleva a estar subordinada y obligada a reportar en primer momento, a lo que dicho órgano descentralizado señale y acuerde. A su vez, este último debe reportar a las autoridades administrativas competentes, haciendo cada vez más lejana la convicción de garantizar a la niñez y adolescencia una defensa y protección adecuada.
Es de advertir que dicha Procuraduría ha realizado un gran esfuerzo en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, al ser dependiente de una autoridad administrativa, se ve limitada a proteger los derechos de los menores en contra de actos violatorios ejercidos por las mismas autoridades.
Por lo expuesto anteriormente, resulta necesario modificar el artículo 121 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se propone una Procuraduría de Protección que sea especializada y autónoma del DIF, toda vez que ampliaría la esfera jurídica de protección de los menores y ayudaría a definir como las demás instituciones, tanto públicas como privadas, puedan acudir en su apoyo estableciendo mecanismos específicos y considerando la opinión de las instituciones civiles, quienes son las que constantemente enfrentan gran cantidad de problemas con referencia a algún grupo vulnerable que nos ocupa el día de hoy.
Requerimos una Procuraduría que tenga la autoridad y competencia para resolver medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas y adolescentes, que cuente con capacidad de respuesta, con el presupuesto adecuado y con personal suficiente y especializado para la atención y supervisión de centros de asistencia social, de manera que se convierta en una procuraduría fortalecida y competente en todo sentido. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Marco Antonio González Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Planteamiento del problema
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes depende inmediatamente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia normado por las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, en sus competencias federal, estatal y municipal, lo que trae como consecuencia que para emitir un acto la procuraduría que nos ocupa en el presente texto, puede ser limitada y apaciguada por las autoridades superiores, dejando a los infantes y adolescentes en estado de indefensión jurídica.
Ese fundamento toma mayor relevancia cuando las mismas autoridades vulneran la esfera jurídica de los menores, limitando en su actuar a la Procuraduría como órgano restitutorio de derechos.
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes carece de elementos para poder garantizar el pleno goce de los derechos de los infantes y adolescentes en el país, toda vez que no es una procuraduría especializada, sino que se limita a conocer de los asuntos que llegan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dejando fuera de su esfera jurídica investigaciones que se deberían seguir de oficio y que son considerados actos graves de violaciones en derechos de los menores, tal es el caso de las medidas de protección que requiere cada niña, niño o adolescente que se encuentre en situación de migración por el territorio mexicano, cuyos derechos son vulnerados constantemente.
Argumentos
Como bien se establece en el documento La infancia cuenta en México 2014, pese a que la misma ley general señala que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes puede solicitar el auxilio de otras instituciones y éstas deben acudir en su apoyo, tal solicitud no es considerada una obligación sino una facultad, y del mismo modo los medios para que las demás instituciones colaboren no han sido regulados, tanto en el ámbito público como privado. Sin dejar de mencionar que tampoco se normaliza la participación de la sociedad civil en definición del plan de acción o ejecución, dándose por entendido que las Procuradurías de Protección acudirán a las mismas cuando necesiten de sus servicios.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cubre actualmente dos funciones: la de asistencialista y la de órgano restitutorio de derechos, si bien en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se regulan ambas funciones de forma separada; también es innegable que la coordinación sigue estando concentrada en una sola institución y por ende se corre el riesgo de que el mismo órgano que ha sido tradicionalmente asistencialista, debe ahora ejercer funciones de asistencia social y aplicar procedimientos para la restitución de derechos con un enfoque de derechos que hasta ahora ha desconocido.
Como la actual Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es una institución dependiente del Sistema Nacional DIF, está subordinada y obligada a reportar en primer momento a lo que dicho órgano descentralizado señale y acuerde. A su vez, este último debe reportar al Ejecutivo federal, a los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con su competencia, haciendo cada vez más lejana la convicción de garantizar a las niñas, los niños y los adolescentes una defensa y protección adecuada.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente señala en el párrafo noveno: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; mientras, en el undécimo menciona: El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
El artículo 2o., párrafo segundo, de la Convención de los Derechos del Niño señala: Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda la forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
El Estado mexicano ha buscado garantizar tal derecho de los infantes y adolescentes, celebrado conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de diversos convenios y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, entre otros, teniendo siempre en objetivo el interés superior del niño sustentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 4 de diciembre de 2014 se expidió en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde entre diversas manifestaciones el órgano legislativo menciona algunas tareas por cumplir concernientes a la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. En el artículo 4o., fracción XXI, de la mencionada ley se señala: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin prejuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público.
Así, la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes vela por la protección de los derechos de los menores, llevando a cabo las acciones descritas en el artículo 122 de la mencionada ley, salvaguardando los derechos de los menores que se encuentren en estado de maltrato, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia, así como a sus ascendientes o tutores en los trámites o procedimientos relacionados a estos. Sin embargo es de advertir ciertos puntos que se consideran necesarios en la deficiente labor que ejecuta dicha autoridad.
La Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes tendría que estar íntimamente ligada a los Ministerios Públicos para la investigación de los delitos cometidos en contra de menores, o bien cuando los actos antijurídicos sean ejecutados por los mismos vigilando siempre el interés superior de la niñez.
En los casos de controversias en materia familiar donde investigan menores y adolescentes, la procuraduría especializada deberá intervenir como un órgano que emita una opinión ante el juzgador correspondiente aportando como órgano especializado un dictamen para que el representante del poder judicial señalado para la impartición de justicia considere al momento de emitir una sentencia.
Por lo expuesto resulta necesario que la Procuraduría Especializada en la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sea autónoma del DIF, toda vez que ampliaría la esfera jurídica de protección de los menores, y ayudaría a definir como las demás instituciones pueden acudir en su apoyo, estableciendo mecanismos específicos y considerando la opinión de las Instituciones Civiles quienes son las que constantemente enfrentan gran cantidad de problemas con referencia al grupo vulnerable que nos ocupa.
Para tener mayor claridad de la iniciativa que se presenta ante esta soberanía, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
... ..
... ..
... ...
Fundamento legal
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Marco Antonio González Reyes, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación contará con una Procuraduría de Protección
[...]
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarías tendrán 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar y difundir las disposiciones reglamentarias que de este se deriven.
Fuentes de consulta
1 Cónfer La Infancia Cuenta en México 2014. Sistema de Protección Especial de los Derechos de la Infancia en México. Disponible en
http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf Consulta: 8 de septiembre de 2018.
2 Cónfer ídem.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada por Rafael I. Martínez Morales, Oxford, octava edición.
4 Convención sobre los Derechos del Niño, en
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx Consulta: 2 de septiembre de 2018.
5 Cónfer Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf Consulta: 2 de septiembre de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018. Diputados y diputadas: Marco Antonio González Reyes,Carmen Mora García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Edgar Guzmán Valdéz, Francisco Javier Ramos Navarrete, Julieta García Zepeda, Manuel Gómez Ventura, María de los Dolores Padierna Luna, Maribel Martínez Ruiz, Marta Elena García Gómez, Nayeli Salvatori Bojalil, Paola Tenorio Adame, Raquel Bonilla Herrera,Rodrigo Calderón Salas, Rosalba Valencia Cruz, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su dictamen.
Esta Presidencia saluda a José Alberto Padrón, alcalde del municipio de Hunucmá, y a Valentín Pech, alcalde del municipio de Kinchil, del estado de Yucatán, invitados por el diputado José Elías Lixa. Sean ustedes bienvenidos a este salón de sesiones.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y ABROGA LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Iran Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y se abrogan la Ley General de Servicios de Profesión Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
El diputado Iran Santiago Manuel: Con su venia, presidenta. Vamos a invertir primero en educación, segundo en educación, tercero en educación. Un pueblo educado tiene las mejores opciones en la vida, y es muy difícil que lo engañen los corruptos y mentirosos: José Mujica.
Compañeras y compañeros diputados, hemos presentado con anterioridad ya una reforma constitucional al 3o. y 73, y con la propuesta del día de hoy estaríamos cerrando para abrogar las reformas del gobierno, que afortunadamente va a terminar, de Peña Nieto.
Con la reforma al 3o. constitucional y la adecuación de las leyes secundarias se construyó el soporte legal que permitió al INEE coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y valorar la calidad, el desempeño y resultados de la educación obligatoria en México.
En su momento, el gobierno federal indicó que las modificaciones a la Ley General de Educación y la creación de la Ley General de Servicio Profesional Docente eran para fortalecer las funciones de análisis y planeación para el diseño de políticas educativas pertinentes y oportunas, a corto y largo plazos.
También manifestó que esas reformas implicaban normar el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de docentes y directivos escolares, ordenar su situación laboral y otorgarles estabilidad. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación desglosó todos estos mandatos constitucionales.
De igual forma nos quisieron vender la idea que la evaluación de la educación tenía una función central en el cumplimiento de los principios de calidad y equidad en la educación, a los que el Estado se ha comprometido.
Incluso el gobierno federal sostuvo que en sí misma la evaluación no mejora la educación, pero orienta las medidas para lograrlo. Al final demostró que estaban muy alejados de la realidad y no conocían el contexto de la educación en el país.
Se debe definir un proyecto de educación y una postura democrática en donde se dé la participación de padres de familia y alumnos con el liderazgo de los maestros de las escuelas en las comunidades y las regiones, que permitan la creación de una Ley General de Educación que garantice la educación gratuita y obligatoria a todos los niños del país y la estabilidad laboral de los trabajadores de la educación.
En lugar de atenerse al criterio de expertos y a los involucrados en el proceso educativo, las autoridades educativas mexicanas prefirieron someterse a los intereses de empresarios y parámetros de organismos internacionales.
El gobierno mexicano se delata por la actitud neoliberal y neocolonial, su inaceptable subordinación ante instancias internacionales y ante poderes económicos, nacionales y trasnacionales. En definitiva, la falta de soberanía y de autodeterminación del Estado en temas tan cruciales, como el educativo.
Rechazamos la reforma educativa, porque es más bien una reforma administrativa y antilaboral, carece de una propuesta pedagógica. La reforma educativa no es para mejorar la calidad de la educación. Si así fuera, la apoyaríamos. Es para controlar a los maestros y maestras del país políticamente.
Una verdadera reforma educativa plantearía métodos de enseñanza, salarios, presupuesto, tecnologías, formación docente, bibliotecas, entre otros.
La reforma educativa se inscribe en la larga lista de reformas estructurales que ya conocemos, neoliberales, que restringen derechos y privatizan. Se pretende culpar, como ya sabemos, a los maestros del país de la responsabilidad que hoy tienen muchos, pero se olvidan también que gobiernos neoliberales abandonaron la educación pública.
La reforma educativa ataca la permanencia en el empleo y no la baja calidad educativa, cientos de miles de maestros ayudan a formar todos los días valores cívicos, patrióticos e históricos y cobran salarios raquíticos.
Por todo lo anterior, se propone reformar la Ley General de Educación para revertir la reforma educativa que ha dañado principalmente al gremio magisterial, por lo que se pretende regresar al texto normativo que estaba vigente antes de que fuera publicado el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputado.
El diputado Iran Santiago Manuel: Termino, presidenta. El día 11 de septiembre de 2013. Asimismo, la abrogación de las leyes, la Ley General de Educación, Ley General de Servicio Profesional Docente, perdón, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 26 de febrero de 2013.
No cederemos, ahora sí la reforma educativa va para abajo, llegó el momento de una nueva y auténtica reforma educativa. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y abroga las Leyes General del Servicio Profesional Docente, y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a lo siguiente:
Planteamiento del problema
Con la reforma del artículo 3o. constitucional, y la adecuación de las leyes secundarias, se construyó el soporte legal que permitió al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y valorar la calidad, el desempeño y resultados de la educación obligatoria en México.
En su momento, el gobierno federal indicó que las modificaciones a la Ley General de Educación y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, eran para fortalecer las funciones de análisis y planeación para el diseño de políticas educativas pertinentes y oportunas, a corto y largo plazos.
También manifestó el gobierno federal, que esas reformas implicaban normar el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y directivos escolares, ordenar su situación laboral y otorgarles estabilidad. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación desglosó todos estos mandatos constitucionales.
De igual forma, nos vendieron la idea de que la evaluación de la educación tenía una función central en el cumplimiento de los principios de calidad y equidad de la educación a los que el Estado se ha comprometido. Incluso, el gobierno federal sostuvo que, en sí misma, la evaluación no mejora la educación, pero orienta las medidas para lograrlo.
El entonces secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, manifestó que la reforma educativa tiene el propósito de hacer de la enseñanza la fuerza transformadora del país.
Cabe destacar, que fue una reforma sumamente apresurada en su aprobación. Inicia el 1o. de diciembre de 2012, cuando Enrique Peña toma posesión como Presidente de la República y anuncia dentro de sus 12 decisiones presidenciales una reforma educativa. Este día quedaría marcado, como una característica autoritaria de su gobierno, la represión brutal contra la protesta social.
El 3 de diciembre de 2012, en el Castillo de Chapultepec, Peña Nieto y los tres presidentes de los partidos políticos del PRI, PAN y PRD firmaron el Pacto por México.
El 10 de diciembre del 2012, Peña Nieto presenta en el Museo Nacional de Antropología e Historia la iniciativa con proyecto que reforma y adiciona los artículos 3º y 73.
El 11 de diciembre, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. El 20 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma educativa con 423 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores.
El 21 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la reforma educativa con 113 votos a favor y 11 en contra. Ese día es turnada a la Cámara de Diputados con modificaciones. El 21 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma educativa con las modificaciones que realizó el Senado, por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones. La reforma educativa fue turnada a los Congresos locales.
El 25 de febrero se promulgó en Palacio Nacional la reforma educativa, sin la presencia de Elba Esther Gordillo. El 26 de febrero, la Secretaría de Gobernación la publicó en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su publicación, comenzó el inicio de los 180 días que tenía el Congreso de la Unión para expedir la Ley Reglamentaria.
El 11 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Es por ello, que se requiere replantear nuestra lucha político-sindical unida a una lucha contra las reformas educativas neoliberales. Para ello, se debe definir un proyecto de educación alternativa y una postura democrática en donde se dé la participación de padres de familia y alumnos con el liderazgo de los maestros en cada escuela, comunidad y región, además no permitir que la Ley General de Educación, ni la Ley General del Servicio Profesional Docente sigan atentando contra sus derechos laborales.
Argumentos
La primera de las razones que justifican el rechazo de la reforma educativa, fue que se hizo con un total desconocimiento del asunto, sin consultar a quienes verdaderamente conocen la educación pública en México: los especialistas, los propios maestros y los padres de familia.
En lugar de atenerse al criterio de los expertos y de los involucrados, las autoridades educativas mexicanas prefirieron someterse a los intereses de los empresarios y a los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Este sometimiento automático, pasivo e irreflexivo plantea por lo menos tres problemas que también constituyen razones para no aceptar la reforma educativa, y por ende, proponer su modificación.
Por un lado, se delata la actitud neoliberal-neocolonial del gobierno mexicano, su inaceptable subordinación ante instancias internacionales y ante poderes económicos nacionales y transnacionales, es decir, en definitiva, la falta de soberanía y de autodeterminación de nuestro Estado en temas tan cruciales como el educativo.
Además, se ignoran las particularidades económicas, sociales y culturales del país, lo que hace que la reforma sea inadecuada e incluso discriminatoria para la sociedad mexicana y especialmente para los pueblos indígenas.
Por si fuera poco, se muestra un total desprecio hacia lo que son, hacen y saben los expertos e involucrados en el proceso educativo, lo que los irrita y los hace desarrollar una comprensible animadversión hacia la reforma.
El desprecio ha sido especialmente patente en la actitud gubernamental hacia los maestros, a los que no se les reconoce ninguna capacidad para evaluarse, debiendo ser evaluados por otro que sabe todo lo que ellos ignoran y que por tanto puede evaluarlos.
Es así como la reforma educativa parte de una brutal negación del saber en cuya suposición estriba la dignidad y la identidad misma de quien lo enseña. Esta negación resulta indisociable de la reforma y así justifica su rechazo por dos razones. La primera es que erosiona la figura del educador, constituida por el saber que se le supone, y así, paradójicamente, socava la educación misma que se intenta mejorar. La segunda razón es que la misma negación de saber también impide la consolidación de un sector profesional cuyo saber le permita regular por sí mismo su trabajo.
La reforma no propone soluciones para los verdaderos problemas de la educación en México, entre ellos la deserción escolar por causas socioeconómicas, la miseria y el trabajo forzoso de los niños y las terribles condiciones de la infraestructura de muchos centros escolares. Al no resolver ninguno de estos problemas, la reforma educativa no sirve de nada. He aquí una razón más para que sea rechazada: su inutilidad.
Además, el entonces presidente del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) Martí Batres, difundió 20 puntos por el cual se rechaza la reforma educativa:
1. Se cayó el engaño publicitario. Los profesores se han dado cuenta del significado real de la reforma educativa.
2. La reforma educativa es más bien una reforma administrativa y antilaboral. Carece de una propuesta pedagógica.
3. La reforma educativa no es para mejorar calidad de la educación. Si así fuera la apoyaríamos. Es para control laboral y político de docentes.
4. Una verdadera reforma educativa plantearía métodos de enseñanza, salarios, presupuesto, tecnologías, formación docente, bibliotecas, entre otros.
5. La reforma educativa se inscribe en la larga lista de reformas estructurales neoliberales que restringen derechos y privatizan.
6. La reforma educativa tendrá costos sociales: disminuirá fuerza del magisterio para negociación salarial y provocará despidos masivos.
7. Se pretende culpar a maestros del mal estado de la educación, pero se olvida que gobiernos neoliberales abandonaron la educación pública.
8. Rechazamos la campaña de satanización y desprestigio que se hace en contra de profesores para justificar una reforma regresiva.
9. La reforma tiene dos objetivos. Uno económico: disminuir costo de educación pública aún más. Otro político: devolver al PRI control del gremio.
10. La reforma educativa distorsiona el sentido de la evaluación, y la usa para arrebatar a los maestros sus plazas.
11. La reforma educativa ataca la permanencia en el empleo, y no la baja calidad educativa.
12. Cientos de miles de maestros transmiten todos los días valores cívicos, patrióticos e históricos y cobran un salario raquítico.
13. No estamos en contra de la evaluación, pero debe usarse como instrumento para la mejoría del docente no como arma de intimidación.
14. La reforma educativa, además, ataca la gratuidad de la educación pública al tratar de legalizar las llamadas cuotas voluntarias.
15. Con la reforma educativa se afecta a los padres de familia, pues ahora recibirán mayores presiones para aportar recursos para escuelas.
16. La reforma es inconstitucional, pues viola el artículo 1o que obliga a reformar solo para aumentar derechos y no para disminuirlos.
17. También viola artículo 3o que establece la gratuidad de la educación pública, y el artículo 123 que consagra derechos de trabajadores del Estado.
18. La reforma busca calidad educativa controlando empleo docente de escuela pública, pero no puede controlar empleo docente de escuela privada.
19. La reforma educativa fue elaborada por dirigentes políticos y no por expertos y actores de la enseñanza. No hubo participación magisterial.
20. El presupuesto recomendado por la ONU para educación es el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB). En México se destina poco más del 4 por ciento del PIB.
Por estos argumentos, se propone reformar la Ley General de Educación, para revertir la reforma educativa que ha dañado tanto al gremio magisterial, por lo que se pretende regresar al texto normativo que estaba vigente, antes de que fuera publicado el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.
Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma constitucional vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, 3o, 6o, 8o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 48, 56, 57, 58, 59, 65, 67, 69, 70, 71, 72 y 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;
IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y (sic)
III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio;
IV. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica, así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes;
VIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
IX. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;
X. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;
VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;
IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, serán prestados, en la Ciudad de México, por la Secretaría.
El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
VI. Establecerán sistemas de educación a distancia;
VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;
X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.
Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.
Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.
Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.
Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.
Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar;
II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
VII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada delegación política.
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en la Ciudad de México. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;
XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;
XIV. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.
Artículos TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero.Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública.
Cuarto. Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a la presente Ley.
Quinto. Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a la presente ley.
Nota
1 Pavón Cuéllar, David. La reforma educativa en México: razones por las que debe rechazarse, publicado en Proyecto comunidad. Organización, trabajo y convicción, publicado el 6 de septiembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018. Diputado y diputadas: Iran Santiago Manuel,Dolores Padierna Luna, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación para su dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El diputado Juan Ángel Bautista Bravo:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Juan Ángel Bautista Bravo: Compañeras y compañeros legisladores, México es un país megadiverso en su territorio, se encuentra entre el 60 y 70 por ciento de la diversidad biológica conocida del planeta.
En la conservación de esta biodiversidad, los pueblos y comunidades han tenido un papel preponderante para el manejo sustentable del ambiente. Las comunidades indígenas han construido una amplia gama de saberes, de tal forma que tan solo de las selvas tropicales se han documentado alrededor de mil 330 especies de plantas, cuya utilidad se debe al conocimiento indígena, de las cuales se obtienen más de tres mil productos entre medicinas, alimentos, materiales para la construcción, forrajes, entre otros.
En el caso del conocimiento de las comunidades indígenas sobre la flora y la fauna del territorio, este es el resultado de agudas observaciones efectuadas a lo largo de siglos, que se han transmitido de generación en generación, sometiéndolas a una atenta experimentación, verificación, pasando a ser parte importante de la memoria histórica, en la cual cada sujeto del grupo social detecta una parte del saber total y a la vez, una lectura de la realidad íntimamente ligada a la práctica cotidiana en el uso y manejo del ambiente.
Hoy, con las biotecnologías, las grandes empresas trasnacionales son las que en la práctica están aprovechando y monopolizando el saber tradicional, estudiando y recolectando material genético, ya que a partir de estos conocimientos se está creando toda una gama de nuevos fármacos que han reportado billonarias ganancias económicas.
Por ejemplo, por décadas la industria farmacéutica de los países desarrollados ha mandado a investigadores y antropólogos a los bosques y las selvas, con la finalidad de obtener información sobre la medicina indígena. Colectar las plantas y microorganismos utilizados para el tratamiento de distintas enfermedades.
Una vez en posesión de estas plantas y los conocimientos tradicionales, buscan el agente activo que más tarde en el laboratorio se convertirá en moléculas terapéuticas, obteniéndose un fármaco que será protegido con derechos de patente, dejándole enormes ganancias a las empresas, sin reporte ninguno de beneficios a las comunidades y países que proporcionaron el conocimiento y los recursos naturales.
Pero el aprovecharse de los recursos genéticos que se encuentran en las comunidades indígenas y sus conocimientos, sin contar con el consentimiento previo, libre e informado. Además, sin que estas participen en los beneficios de las patentes y derechos que generen a raíz de estos haberes, esto es biopiratería.
En el derecho internacional, para frenar esta situación injusta se cuenta con el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.
En cuanto a nuestro derecho interno, entre las leyes que tutelan los derechos indígenas con relación a la biodiversidad, se tiene la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de reciente entrada en vigor. Pero nuestra ley resulta regresiva en cuanto a la protección de los derechos indígenas, ya que anteriormente el registro y certificación de los derechos genéticos forestales o de formas modificadas de los mismos, así como las patentes, eran jurídicamente nulos.
En cambio, con la Ley vigente esta protección se perdió. Por lo mismo, esta iniciativa busca regresar esta defensa a los recursos genéticos forestales que se encuentran en territorios indígenas y los conocimientos de estas comunidades. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosMéxico es un país megadiverso, en su territorio se encuentra entre 60 y 70 por ciento de la diversidad biológica conocida del planeta. La diversidad conjunta de especies de México representa aproximadamente 12 por ciento del total mundial; dicho de otra manera, 12 de cada 100 especies conocidas en el mundo se encuentran en nuestro país y cada una de ellas posee variación en sus diferentes subespecies y poblaciones debida a diferencias genéticas que presentan.
El tener en nuestro territorio tal variedad de ecosistemas, especies y genes, abre una inmensa área de oportunidades, pero también conlleva una gran responsabilidad, en cuanto al cuidado, preservación y protección de esta riqueza natural.
En cuanto a la importancia que han tenido los pueblos y comunidades indígenas para la conservación de la naturaleza, el que hoy todavía podamos contar con ecosistemas en buen estado se debe precisamente a estos pueblos, a decir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): ...una porción importante de indígenas habita, desde tiempos inmemorables, las regiones biogeográficas más ricas de México. Incluso, gran número de Áreas Naturales Protegidas se ubican en tierras y territorios de pueblos indígenas. ... Desde antes de la llegada de los españoles, estos pueblos han sido guardianes de sus recursos naturales; el uso y manejo de los mismos ha sido una construcción cultural de cientos de años, han creado una relación cultural, ideológica, de subsistencia y, a veces, hasta de parentesco con la naturaleza que les rodea. Muchas de estas culturas se consideran parte integrante de la naturaleza.
Continúa la CNDH diciendo que: Los indígenas poseen 22.9 por ciento de los ejidos y comunidades del país; son dueños de 28 por ciento de los bosques y la mitad de las selvas que existen en la propiedad social. ... Los pueblos indígenas han utilizado técnicas agropecuarias y forestales conservacionistas, gracias a ello hoy día México cuenta con estos recursos naturales, sobre todo los renovables. Es importante conocer sus formas culturales de obtener satisfactores de la naturaleza, pues ofrecen tantas alternativas como culturas hay para su manejo y uso.
Para el manejo sustentable del medio ambiente, las comunidades indígenas han construido una amplia gama de saberes, de tal forma que: Tan solo de las selvas tropicales húmedas, se han documentado alrededor de 1,330 especies de plantas cuya utilidad se debe al conocimiento indígena, de las cuales se obtienen más de 3,000 productos, entre medicinas, alimentos, materiales para construcción, madera, forrajes, fibras, combustibles, etcétera. (Conabio, página web)
El conocimiento que poseen los pueblos indígenas generalmente no es un conocimiento que se encuentre escrito, sino que ha pasado de generación en generación por medio de la tradición oral, como lo comenta Víctor M. Toledo y colaboradores cuando escriben, Este cuerpo de conocimientos es la expresión de una cierta sabiduría personal y al mismo tiempo, de una creación colectiva, es decir, una síntesis histórica y cultural convertida en realidad en la mente de un productor individual.
Pero, no por ser transmitido a través de la tradición oral, deja de ser parte importante de la memoria histórica donde cada sujeto del grupo social detenta una parte del saber total, a la vez que es una lectura de la realidad, íntimamente ligada a la práctica cotidiana en el uso y manejo del ambiente, frecuentemente asociado a una zona determinada, como lo expone Víctor M. Toledo y Narciso Barrera-Bassols, este conocimiento que es con respecto a un área geográfica restringida, provee información detallada de todo el escenario representado por los paisajes concretos donde se usan y manejan los recursos naturales.
En el caso del conocimiento de las comunidades indígenas sobre la flora y fauna de los sitios en que habitan, éste es el resultado de agudas observaciones efectuadas a lo largo de siglos y que se han transmitido de generación en generación, sometiéndolos a una atenta experimentación, verificación, y si bien, por mucho tiempo desde el punto de vista de la ciencia tradicional estos conocimientos fueron considerados como charlatanería o superstición, hoy con el advenimiento de las biotecnologías, son las grandes empresas trasnacionales las que en la práctica están revalorizando el saber tradicional, estudiándolo y recolectando material genético, ya que a partir de estos conocimientos se están creando toda una gama de nuevos fármacos y alimentos, que han reportado billonarias ganancias económicas.
Por ejemplo, por décadas la industria farmacéutica de los países desarrollados ha mandado a investigadores y antropólogos a los bosques y selvas, con la finalidad de obtener información sobre la medicina indígena, colectar las plantas y microorganismos utilizada por ésta para el tratamiento de distintas enfermedades.
Una vez en posesión de plantas y conocimientos tradicionales, se busca el agente activo, que más tarde en el laboratorio se convertirán en moléculas terapéuticas, obteniéndose un fármaco que será protegido con derechos de patente, dejándole enormes ganancias a la empresa, sin reportarle ningún beneficio a las comunidades y países que proporcionaron el conocimiento y los recursos naturales.
De hecho, situaciones como la descrita llegaron a ser tan frecuentes en campos como la agroindustria, la farmacología y otros más que se llegó a acuñar el concepto de biopiratería, y si bien se tienen varias definiciones para este término, generalmente como lo expone Manuel Ruiz Muller, se coincide en señalar que la biopiratería es: El acceso, uso y/o aprovechamiento ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados y de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante el uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de causar derechos exclusivos sobre ellos.
En el derecho internacional para frenar esta situación injusta se cuenta con el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio de la Diversidad Biológica, el cual contiene disposiciones relativas al acceso a los conocimientos tradicionales indígenas y locales relativos a los recursos genéticos, con el fin de fortalecer la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas, dicho convenio internacional entró en vigor el 12 de octubre de 2014.
En cuanto a nuestro derecho interno, entre las leyes que se relacionan a la protección de los derechos indígenas con relación a la biodiversidad se tiene la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio del 2018 y vigente a partir del día siguiente a esta publicación. Esta ley a su vez abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, pero, la nueva ley forestal en su artículo 81 es regresiva con respecto a los derechos indígenas.
El artículo 81 de la ley vigente atenta contra el patrimonio cultural inmaterial constituido por los conocimientos que las comunidades indígenas han construido a lo largo de los siglos sobre la utilidad que cada una de las especies puede tener para el ser humano, y si bien, este conocimiento se ha construido y preservado de forma distinta al conocimiento occidental, no por esto es menos valioso y en muchos casos ha demostrado ser la clave a serias dolencias que aquejan a la humanidad, como lo han constatado las farmacéuticas transnacionales.
Además, dicho artículo es laxo en cuanto a los derechos indígenas sobre los recursos biológicos forestales, favoreciendo la biopiratería, ya que dicho artículo elimina contenidos clave del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 102 de la ley abrogada, como se muestra en la siguiente tabla:
Lo anterior es preocupante ya que se trata de una medida que baja el grado de protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual de entrada se contrapone al tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Con respecto al principio de progresividad plasmado en la Constitución, cabe tener en cuenta lo señalado por la Suprema Corte de la Nación, en el Amparo directo en revisión 2425/2015, a decir de la Corte:
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. ... Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, ...Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
De tal forma que, en búsqueda de proteger nuestros recursos biológicos forestales, desincentivar la biopiratería, y proteger los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, proponemos adicionar al artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los preceptos perdidos que se encontraban en el artículo 102 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable abrogada.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue
Artículo 87. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.
...
Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH. Megaproyectos y derechos humanos de los pueblos indígenas, segunda edición México, 2015.
2 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Conocimiento tradicional, disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/usos/conotrad.html
3 Toledo, Víctor Manuel, Prado Arangua, Rolando. Alarcón-Cháire, Pablo. (2001). Atlas Etnoecológico de México y Centroamérica, UNAM, México.
4 Toledo, Victo Manuel, Barrera Bassols, Narciso (2008). La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales, Icaria editorial, SA., primera edición, España.
5 Ruiz Muller, Manuel. ¿Cómo prevenir y enfrentar la biopiratería? una aproximación desde América Latina y el Caribe, Fondo para el Medio Ambiente Mundial, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) o Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2013.
6 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, página 1298.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018. Diputado y diputada: Juan Ángel Bautista Bravo,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cipriano Charrez Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Cipriano Charrez Pedraza:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Cipriano Charrez Pedraza: Compañeras y compañeros diputados, la crisis del agua es ya una crisis que tiene que ver con la gobernabilidad mundial, y en este nuevo siglo el agua, su saneamiento y su distribución equitativa representan grandes desafíos sociales para nuestro mundo.
Debemos poner a salvo el suministro mundial del agua potable y garantizar que todos tengan acceso a la misma. Kofi Annan, ex secretario general de la ONU.
El agua es un recurso natural vital para todos los seres vivos, sin ella la vida en general no es posible. En sus actividades diarias el ser humano depende de ella para su higiene y desarrollo personal, la realización de sus actividades productivas y la obtención de sus satisfactores.
Su importancia estratégica para este mundo globalizado obliga a que varios países implementen mecanismos de preservación y cuidado en su distribución, por considerarlo un tema no solo de salud pública, sino de soberanía sobre este recurso natural.
El Consejo Mundial del Agua coloca el tema del agua en el punto más alto de la agenda política de las naciones y enfatiza que la crisis hídrica internacional no tiene que ver con tener poca o mucha agua. Es una crisis de gobernanza del agua que tiene como resultado que millones de seres humanos, así como el medio ambiente, sufran gravemente.
Hasta 2012 la crisis del agua a nivel mundial implicaba mil 500 millones de personas sin acceso al agua potable sana, 2 mil 400 millones sin servicios sanitarios, tres mil millones sin sistema de tratamiento de aguas residuales, además de que se estimaba que tres mil personas morían diariamente en el mundo por enfermedades relacionadas con la ausencia del agua potable.
En el caso mexicano, debido al mantenimiento del Sistema Cutzamala, en estos últimos días la Ciudad de México experimentó la carencia de este vital líquido, dejando a miles de personas sin poder realizar sus actividades cotidianas, dejando de manifiesto la importancia del vital líquido.
Sin dejar pasar este momento, también señalar que hace unos meses el gobierno federal peñista que ya termina, tramposamente pretendió concesionar a la iniciativa privada, vía decretos, su explotación a través del cambio del sistema de veda con el propósito central de favorecer a grupos particulares con intereses distintos del grueso de la sociedad, y así seguir garantizando que los recursos naturales estratégicos del país sigan generando ganancias privadas y por ende seguir reproduciendo en el centro de gravedad de nuestros problemas nacionales, la corrupción en todas sus variantes.
Para el caso de la presente iniciativa mencionaré que la seguridad hídrica es definida como la capacidad determinada para salvaguardar el acceso a cantidades adecuadas de cantidad aceptable, que permita la salud humana como la del ecosistema, basándose en las cuencas hidrográficas, así como garantizar la protección de la vida.
María del Carmen Carmona, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que, para encontrar soluciones a los problemas de gobernabilidad en materia hídrica, estas deben sustentarse en la reconstrucción del Estado de derecho en materia hídrica y en el reconocimiento de los derechos emergentes asociados al acceso a los recursos hídricos.
Es justa la interpretación anterior, donde encontramos sustento a la necesidad de reconocer el agua como un tema de seguridad nacional e incorporar dicho derecho a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Baste analizar las actuales circunstancias ambientales en la que vivimos.
Habrá un sinnúmero de situaciones, intereses y conflictos que tratarán de inferir en la distribución del agua e inferirán en la gobernabilidad de las instituciones. Sin embargo, el interés superior de las y los mexicanos debe prevalecer ante todo.
La idea de establecer ese derecho del agua como de seguridad nacional requiere ser relacionada abiertamente con la capacidad del Estado para actuar en favor de la preservación en la soberanía con la participación activa de todas las instituciones y niveles de gobierno que resulten pertinentes en correspondencia a los derechos humanos, tutelados en los tratados internacionales y en nuestra propia legislación.
Compañeros diputados y diputadas, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que someto a esta soberanía republicana, tiene como objetivo central aplicar un marco legal para que el Estado mexicano implemente una política pública que propicie un uso racional del recurso hídrico y garantice para nuestro país la disposición de agua a las futuras generaciones como un asunto de seguridad nacional.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputado.
El diputado Cipriano Charrez Pedraza: Amigas y amigos diputados, el Grupo Parlamentario de Morena y un servidor les hacemos un respetuoso llamado para que se sumen y voten a favor de la presente iniciativa. Es cuanto, amigos diputados.
«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cipriano Charrez Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Cipriano Charrez Pedraza, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos1. En el año 2000, el Consejo Mundial del Agua, que es una organización internacional que trabaja para crear una mayor conciencia a nivel global sobre los asuntos del agua, coloca el tema del agua en el punto más alto de la agenda política de las naciones y enfatiza que La crisis hídrica internacional, no tiene que ver con tener poca o mucha agua, es una crisis de gobernanza del agua que tiene como resultado que millones de seres humanos, así como el medio ambiente, sufran gravemente.
Kofi Annan, entonces secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, afirmaba en 2001 que la crisis del agua es ya una crisis que tiene que ver con la gobernabilidad mundial, en este nuevo siglo, el agua, su saneamiento y su distribución equitativa representan grandes desafíos sociales para nuestro mundo, debemos poner a salvo el suministro mundial de agua potable y garantizar que todos tengan acceso a la misma.
Hasta 2012 la crisis del agua a nivel mundial, implicaba mil 500 millones de personas sin acceso al agua potable sana; 2 mil 400 millones sin servicios sanitarios; 3 mil millones sin sistema de tratamiento de aguas residuales, además de que se estimaba que 3 mil personas morían diariamente en el mundo por enfermedades relacionadas con la ausencia de agua sana.
El cuarto informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, publicado cada año conjuntamente con el Foro Mundial del Agua, es el informe principal de las Naciones Unidas sobre el agua, deja claro que el agua es el único medio, bajo el cual se pueden abordar conjuntamente, grandes retos globales, tales como la sostenibilidad del medio ambiente, el crecimiento sustentable, el empleo, la salud, la sustentabilidad alimentaria, las desigualdades, la energía y muchas otras áreas prioritarias para cada uno de los países del mundo.
A partir de 2012, el Programa Hidrológico Internacional, impulsado por la ONU y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, ha buscado que los países atiendan el concepto de seguridad hídrica y lo integren a sus agendas.
2. Por su parte, la Conferencia ONU-Agua del año 2013, a través del informe Seguridad hídrica y la agenda hídrica global buscan que el concepto Seguridad hídrica sea incluido en la Agenda del Consejo de Seguridad de la ONU y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG, por sus siglas en ingles).
Es de referir que los objetivos de desarrollo sostenible, fueron uno de los principales resultados de la Conferencia de Río+20, por su nombre abreviado Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, llevada a cabo en 2012, debido a que éstos conformarán la agenda responsable de las acciones en materia de desarrollo social y humano y que después del 2015, tratar que la seguridad hídrica sea incluida en los organismos y objetivos antes mencionados, lo que nos habla de la importancia que este tema tiene al seno de la ONU.
3. De acuerdo con la ONU, la asignación del concepto seguridad, es un proceso discursivo y político para tratar algo como una amenaza grave para el desarrollo de una sociedad, esta asignación permite al Estado la construcción de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a dichas circunstancias.
La seguridad hídrica es definida como la capacidad de una determinada población para salvaguardar el acceso a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, que permita, tanto la salud humana como la del ecosistema, basándose en las cuencas hidrográficas, así como garantizar la protección de la vida y la propiedad contra riesgos relacionados con el agua, inundaciones, derrumbes, subsidencia de suelos y sequías.
En cada nación, de acuerdo con los organismos internacionales que lo promueven, la seguridad hídrica, solo puede lograrse si es apoyada por un entorno propicio, que establezca cambios sistemáticos, intersectoriales y jurídicos, que incluyan políticas integradas por los distintos sectores involucrados.
Para la ONU, el tema del agua, representa una oportunidad a largo plazo en la inclusión de dialogo permanente entre las naciones, pero con grandes avances en lo inmediato:
1) A nivel internacional, el éxito en la cooperación por la gestión, administración y aprovechamiento de aguas transfronterizas ha estimulado el dialogo y la coordinación acerca de cuestiones más amplias, en el mediano plazo, garantizará la necesidad de un permanente dialogo entre los Estados soberanos.
2) El buen gobierno en materia hídrica representa una oportunidad, al interior de los países, el buen diseño y el empoderamiento de las instituciones, como el sustento de los instrumentos legislativos y políticos pertinentes, deberá traducirse en formas eficaces para integrar las complejas dimensiones sociales, medio ambientales y de aprovechamiento en torno al agua y con ello generar cambios legislativos.
En el informe Seguridad hídrica y la agenda hídrica global, la ONU-Agua 2016 recomienda a los Estados que identifiquen sus capacidades existentes, así como las lagunas, a fin de abordar adecuadamente el reto de la seguridad hídrica.
4. El concepto de gobernabilidad para el caso de agua, de acuerdo con especialistas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), refiere a la forma en que interactúan en un espacio y tiempo determinados procesos, la estructura de actores y las reglas formales e informales que permiten alcanzar la gestión integral y sustentable del agua. Por tanto los temas de gobernabilidad tienen importantes implicaciones en la gestión del recurso hídrico en todos los niveles administrativos global, nacional, regional, local-, y son prerrequisito para la implementación exitosa de la gestión integrada de dicho recurso.
El nivel de gobernabilidad de una sociedad en relación con la gestión del agua se ve determinado, entre otras, por las siguientes consideraciones por el grado de acuerdo social, respecto de la naturaleza de la relación entre el agua y la sociedad, por la existencia de consensos sobre las bases de las políticas que expresan dicha relación, y por la disponibilidad de sistemas de gestión que posibiliten efectivamente, en un marco de sustentabilidad, la implementación de dichas políticas.
María del Carmen Carmona, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, señala que para encontrar soluciones a los problemas de gobernabilidad en materia hídrica, estas deben sustentarse en la reconstrucción del estado de derecho en materia hídrica y en el reconocimiento de los derechos emergentes asociados al acceso a los recursos hídricos.
Es justo la interpretación anterior, donde encontramos sustento a la necesidad de reconocer el agua como un tema de seguridad nacional e incorporar dicho derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, baste analizar las actuales circunstancias ambientales en las que vivimos, habrá un sin número de situaciones, intereses y conflictos que tratarán de inferir en la distribución del agua e inferirán en la gobernabilidad de las instituciones, sin embargo, el interés superior de las y los mexicanos debe prevalecer ante todo.
La idea de establecer ese derecho del agua como de seguridad nacional requiere ser relacionada abiertamente con la capacidad del Estado para actuar en favor de la preservación de la soberanía, con la participación activa de todas las instituciones y niveles de gobierno que resulten pertinentes en correspondencia a los derechos humanos tutelados en los Tratados Internacionales y en nuestra propia legislación.
La seguridad nacional difiere del concepto de seguridad de Estado, es contemplada en el artículo 27.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la que expresa que en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundad en motivos de raza, color, sexo, idioma u origen social.
Es de considerar que la seguridad de un Estado, radica precisamente en que el conjunto de leyes que se concibe para ello y la forma en que se les aplica, deben defender el orden democrático, es decir, sean capaces de adecuarse transitoriamente a una situación excepcional, sin que por ello se altere la esencia jurídica del Estado o la violación a los derechos humanos de las personas.
Por su parte, el concepto de seguridad nacional, debe ser un recurso que va de la mano con el proyecto de país, una situación en la cual la mayoría de los sectores sociales de la nación tienen garantizadas sus necesidades culturales y materiales, a través de las decisiones del gobierno y de las acciones del conjunto de instituciones del Estado, es decir, determinada seguridad frente a amenazas o retos internos o externos, reales o potenciales que atenten contra la estabilidad de la nación, y del Estado de acuerdo con lo expresado por el maestro José Luis Piñeyro, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Es decir, lo vertido anteriormente tiene como propósito el proponer e impulsar reformas a los marcos normativos, así como desarrollar las acciones institucionales que reconozcan que los problemas sociales, de desarrollo, económicos y de sustentabilidad relacionados con el agua, son asuntos de carácter transversal, que en el mediano plazo implicarán a todos y cada uno de los mexicanos sin excepción.
5. Incluir en el ámbito constitucional los asuntos estratégicos del agua, como aspectos inherentes a la seguridad nacional, entendida como ha sido expuesta, implica tomar previsiones frente a las amenazas subyacentes para la estabilidad, el desarrollo y la sustentabilidad de nuestro país en caso de que la disponibilidad de este recurso sea crítica o genere conflictos de cualquier índole.
Hasta 2004, los mexicanos disponían de más de 4 mil 500 metros cúbicos de agua, no obstante en el norte, centro y noreste del país, donde se concentra más del 70 por ciento de la población y más del 60 por ciento de la industria y actividad económica, se cuenta con menos de 2 mil metros cúbicos por habitante, situación considerada extremadamente baja, de acuerdo a especialistas de la UNAM.
En una proyección realizada por especialistas de la UNAM, se calculaba que antes del año 2025, cada mexicano dispondría de menos de 4 mil metros cúbicos o menos, tomando en cuenta que el agua suministrada a nivel nacional, era de 321 metros cúbicos por segundo en el año 2000 y para el año 2011 fue de 329.5, indicador que expresa el decrecimiento en los próximos años, aunado a ello la sobre explotación de los mantos acuíferos, de 653, 104 estaban siendo sobre explotados.
Para tener un mejor parámetro de la problemática, es necesario mencionar que en 1975, solo eran 32 y en 1980 80, un incremento de más del 100 por ciento, en solo 10 años. Además de que, desde hace cerca de una década, existen más de 17 acuíferos costeros que hoy en día tienen problemas de inclusión salina, en Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora y Veracruz, de acuerdo con el Programa Nacional Hídrico 2007-2012.
Es menester referir que de los 653 acuíferos en México, estos:
1) Son las únicas fuentes confiables de suministro de agua en las regiones áridas y semiáridas del país.
2) Proporcionan el agua que requiere prácticamente la totalidad de la población rural y en un contexto más amplio, el 70 por ciento de la población del territorio, así como la mayoría de los desarrollos industriales.
3) Sustentan el riego de dos millones de hectáreas, prácticamente la tercera parte de la superficie total de riego en el país.
6. La seguridad nacional, entendida como una condición permanente de paz, libertad y justicia social dentro del marco de derecho, se establece bajo las bases de un sistema jurídico dinámico y siempre perfectible, orientado a la protección de los derechos de las y los mexicanos. Su conservación implica equilibrio dinámico de los diversos intereses de la sociedad para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia nacional.
7. En este tenor, la Ley de Aguas Nacionales:
1) Declara como te utilidad pública
y define la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, artículo 7o., fracción I.
2) Señala a la Comisión Nacional del Agua, como responsable de
atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica, artículo 9o., fracción VII;
3) Establece a los Organismos de Cuenca, como encargados de:
operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos, cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico, cuando así lo disponga la Comisión, artículo 12 Bis 6, fracción VI.
4) Delimita la Política Hídrica Nacional
El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finita, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional, artículo 14 Bis 5, fracción I.
La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad, es un asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos, artículo 14 Bis 5, fracción IX.
5) Define prioridades en el conocimiento sobre las aguas nacionales:
En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública Gubernamental, la Comisión será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico..., artículo 84 fracción V.
8. No obstante, este esquema en materia de agua en nuestro país, omite posibles riesgos y desastres potenciales, los cuales son crecientemente importantes y acumulativos.
En la actualidad, los indicadores señalan que el país cuenta con agua, no de forma total y suficiente, sin embargo, requerimos necesariamente que se garantice en condiciones seguras y suficientes para los mexicanos, por lo que es de la mayor importancia impulsar el tema del agua como un componente de seguridad nacional desde la propia Constitución Federal, lo que permitirá establecer parámetros, esquemas y acciones que garanticen su adecuado uso en beneficio de los mexicanos.
9. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, en su párrafo quinto refiere que las aguas son propiedad de la nación y establece las bases legales de la propiedad, aprovechamiento, distribución, clasificación y administración del agua que se encuentra ubicada dentro de territorio nacional, así mismo, en los artículos 4o., párrafo sexto, 42, 48, 73 y 115 de la misma Constitución se establecen los lineamientos y bases que la regulan, así como las competencias de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las consideraciones anteriores y a partir de la normatividad secundaria vigente en materia de agua que tiene como objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de la misma, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, es propongo se tutele desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a considerar que la disponibilidad del agua para los mexicanos, se considera como prioridad y asunto de seguridad nacional y con ello el Estado mexicano fortalecer la atención a las recomendaciones realizadas por organizaciones internacionales, por lo que someto a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ... (primer párrafo intocado).
... (Segundo párrafo intocado).
... (Tercer párrafo intocado).
... (Cuarto párrafo intocado).
... (Quinto párrafo intocado).
La disponibilidad del agua, se considera como prioridad y asunto de seguridad nacional.
... (subsecuentes párrafos y fracciones intocadas.)
...
...
...
...
I. a XX. Intocadas.
Artículos TransitoriosPrimero.Esta ley entrará en vigor a los 60 días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, corresponderá a la federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.
Tercero.Para la elaboración de la reglamentación de esta ley, el ejecutivo cuenta con un plazo máximo de noventa días hábiles.
Cuarto.Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018. Diputado Cipriano Charrez Pedraza(rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La diputada María del Rosario Guzmán Avilés:Con el permiso de la Presidencia
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María del Rosario Guzmán Avilés: Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy presento ante esta soberanía esta iniciativa que tiene una motivación y un objetivo particular, que es combatir desde otro frente la extrema pobreza que azota a diferentes zonas de nuestro país.
A lo largo de los años han sido múltiples y diversos los programas que se han implementado, y en su mayoría se ha buscado atacar la pobreza con acciones que den resultados inmediatos, pero que a la vez son efímeros.
Apoyos en dinero, materiales de construcción, e incluso con elementos de la canasta básica, son solo algunos de estos ejemplos y, por otro lado, con efectos más duraderos, están los programas otorgados de Pisos Firmes. Han sido muchos los esfuerzos por erradicar la pobreza en México, pero es evidente el fracaso en la lucha contra esta. Con solo mirar los números otorgados por el Coneval, por poner un referente, el 43.6 por ciento de la población vive en pobreza y el 7.6 en pobreza extrema, números muy similares a los que se presentaban cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Social, hace poco más de 25 años. Entonces ¿qué ha fallado? No ha dejado de haber programas de apoyo social y los montos destinados para tal efecto son cada vez mayores.
Estoy convencida de que podemos lograr mejores resultados con acciones diferentes a las ahora practicadas.
Yo provengo de un distrito del norte de Veracruz, con municipios que tienen localidades consideradas de alta marginación, con carencias y necesidades primordiales, como la mayoría de los municipios más pobres de México.
Los municipios tienen acceso a diversos fondos federales con los cuales cumplen el ejercicio de sus funciones, pero la realidad es que los recursos otorgados mediante estos, en la mayoría de los casos son insuficientes para cumplir con sus fines.
Es una constante que los alcaldes tengan que batallar con las dependencias federales para poder allegarse de mayores recursos, limitando excesivamente el ejercicio de los recursos ministrados a los municipios.
Con esta iniciativa se atiende la exigencia hecha por alcaldes de muchos de ellos, ya que las necesidades de un municipio con gran desarrollo no pueden ser similares a las de un municipio conformado por localidades indígenas.
La exigencia que lidera las peticiones de los alcaldes es contar con mayores recursos para construir caminos rurales, pavimentación, crecimiento, señal ética, calles, muros de contención, vados, fuentes, caminos, saca cosechas, modernización de caminos rurales, guarniciones y banquetas. Proyectos que se encuentran contenidos en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de la Secretaría de Desarrollo Social.
Al reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, le damos pie a la Secretaría de Desarrollo Social de modificar los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y estar en posibilidad de subir el porcentaje otorgado para este rubro de un 15 a un 30 por ciento de los recursos otorgados y ser ejercidos de ese modo.
Por lo anterior, se apoyará en gran medida a los alcaldes en el ataque a la pobreza, la inclusión social y en mejores oportunidades para los habitantes de estas regiones, ya que la marginación conduce a la pobreza al no poder tener acceso a la salud, a educación, y dificulta sacar sus artesanías y productos de cosecha.
Es una medida que plantea generar condiciones de prosperidad a largo plazo, con lo que se busca romper ese ciclo de pobreza que se ha heredado generación tras generación.
Compañeras y compañeros diputados, les pido apoyen esta iniciativa y hagamos la diferencia en favor de México y replanteemos las políticas públicas para poder tener resultados efectivos en el combate a la pobreza. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33, inciso A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosA lo largo de los últimos años, los esfuerzos por abatir las condiciones históricas de rezago social han sido múltiples, otorgando apoyos a través de diversos programas e instituciones, principalmente la Secretaría de Desarrollo Social entre otras y dependencias encargadas de medir su eficacia como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Pese a ello, no ha sido posible en algunos casos crear condiciones para abatir la pobreza extrema, en las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria, denominadas así por la Ley General de Desarrollo Social.
Por otra parte, se ha buscado por muchos medios reforzar a los municipios de nuestro país, que son los primeros encargados en saber las condiciones de todos sus habitantes, y cuales presentan contextos de pobreza en el marco de sus jurisdicciones.
El esfuerzo por hacer llegar la mayor cantidad de recursos provenientes de la federación a los municipios ha sido enorme, pero no suficiente, ya que, en muchos casos, sus habitantes no cuentan con los servicios mínimos o básicos, causando un rezago y un lastre de pobreza para muchos mexicanos.
Por otra parte, hay municipios que presentan cuentas positivas, haciendo buen uso de los recursos que reciben por parte de la federación, manejándose con transparencia en el uso de los recursos recibidos y ejercidos, mejorando los niveles de pobreza extrema en zonas de atención prioritaria, pero que desgraciadamente no son suficientes para cumplir a cabalidad con sus necesidades.
Los fondos y programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben impactar en el desarrollo municipal sostenible en beneficio de los habitantes. Por ello, es necesario crear las condiciones institucionales necesarias para asegurar la autonomía financiera de los municipios para fortalecerlos y redimensionarlos desde una concepción multianual del presupuesto.
Es por eso qué, desde esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en el marco del proceso de elaboración y presupuestación de las estrategias de desarrollo social, tenemos la gran oportunidad de promover positivamente estrategias de desarrollo integral económico-social para los municipios.
Es innegable que el desarrollo económico y social de los municipios muestra grandes diferencias, de tal forma que los que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación, se mantienen en esa condición, a diferencia de los que se encuentran en condiciones de ventaja y desarrollo económico y social. Mientras que en el norte se vive un contexto de desarrollo e industrialización, en el sur la situación es otra, la mayoría de la población en situación de pobreza extrema se concentra en la zona sur de la nación, siendo entre el 20 y 30 por ciento en la mayoría de los casos.
En este orden de ideas debemos atender las diversas necesidades de cada zona del país, pero lo que es un hecho es que la gran mayoría de los alcaldes, comparecen a instancias como la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluso a nosotros los legisladores en nuestra tarea de gestionar recursos para nuestros representados, buscando mayores porcentajes en los fondos federales que reciben para la creación de caminos y carreteras y mantenimiento de los ya existentes, con el fin de beneficiar a los habitantes con dichas mejoras, contribuyendo en abatir las condiciones de extrema pobreza y mejorando las condiciones de vida de muchos habitantes.
El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria
A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
Los fondos de aportaciones constituidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal buscan darle prioridad a los municipios más pobres del país, atendiendo las actividades sociales o económicas prioritarias de interés general de los gobiernos municipales. De esta manera contamos con un primer grupo de aportaciones, que buscan satisfacer directamente las necesidades de acceso efectivo a derechos básicos como la alimentación, salud, educación, seguridad social y servicios básicos de vivienda y en un segundo caso las demás que combatan de manera indirecta las condiciones de pobreza.
Por otro lado, esos programas federales dependen para su ejecución de la emisión de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lineamientos que son presentados cada año por el secretario de Desarrollo Social en turno y que son publicados a través del Diario Oficial de la Federación.
En la última emisión de Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, respecto de la clasificación de proyectos, ordenó lo siguiente:
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:
Directa:...
Complementarios:...
Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:
I. ...
II. Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.
En el caso de los recursos para proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas no podrá excederse el 15% del total de los recursos que reciban del FISE o FISMDF.
.........
Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, su contratación deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia.
Como ha quedado acreditado, el porcentaje otorgado por la Secretaría de Desarrollo Social para el caso de proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas, no podrá exceder de un 15 por ciento del total de los recursos recibidos del FISE o FISMDF.
En este orden de ideas, es prudente considerar un replanteamiento de las políticas públicas con el fin de una efectiva distribución de recursos públicos a través de los programas sociales otorgados por el gobierno federal para el combate a la pobreza.
Hace poco más de 25 años fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, que nació con el encargo de combatir la pobreza en nuestro país.
Hoy en día, diferentes estudios revelan que las cifras de pobreza en México son similares a las de la década de los noventas, pese a que se destinan mayores recursos para su atención. Esto se debe a dos factores: programas sociales que no resuelven los problemas de fondo de los beneficiarios y una ausencia de crecimiento económico. El problema es que los programas presuponen que una vez que la gente tenga mejores niveles educativos y de salud se va a insertar al mundo laboral entre otras cuestiones de fondo.
Las entregas directas de dinero, como los otorgados en el programa Prospera, no generan crecimiento económico. Se utilizan como medidas para reducir la desigualdad y combatir la pobreza. De este modo la Secretaría de Desarrollo Social, se ha dedicado a crear programas asistencialistas enfocados a reducir la pobreza en el país, sin presentar resultados positivos como lo muestran las estadísticas oficiales.
Si bien es importante seguir apoyando a las clases más desprotegidas de la población con los métodos expuestos, deben existir medidas enfocadas en generar condiciones de prosperidad a largo plazo, y terminar con la herencia de pobreza familiar.
Para que los niños de familias que son beneficiarias de programas como Prospera en la actualidad, en un futuro tengan mejores condiciones y oportunidades de crecimiento que las que tuvieron sus padres y evitar la reproducción de pobreza de una generación a otra, representando un verdadero paso en el combate a la pobreza en nuestro país.
En este contexto, no podemos dejar de lado lo establecido en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Desarrollo Sostenible, que es un plan mundial en favor de la dignidad, la paz y la prosperidad para las personas y el planeta, en la actualidad y en el futuro; misma que el estado mexicano ha adoptado como eje rector de política social, y como compromiso de estado.
En dicha agenda se busca entre otros temas, el ataque a la pobreza con medidas sustentables y que busquen la igualdad e inclusión social, el fin del hambre, garantizar una vida sana, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, lograr la igualdad de género, entre muchas metas más a nivel global.
Expuesto lo anterior, creo de gran forma que incrementando los porcentajes en las aportaciones para crear y mantener caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas del fondo del FISE o FISMDF, combatiría de manera directa y efectiva la desigualdad en las comunidades donde sea aplicado y se generarían oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población.
La finalidad de esta iniciativa es abonar en generar el desarrollo sostenible que se busca como meta, teniendo efectos en crecimiento económico, inclusión social y un mejor desarrollo de la personalidad de las personas, todos estos considerados derechos humanos adquiridos de todos los ciudadanos.
De igual forma, considero que medidas como la aquí propuesta, contribuye en el desarrollo económico y social de los habitantes de comunidades que no cuentan con caminos dignos, calles ni banquetas iluminadas, siendo zonas totalmente ajenas a infraestructura mínimas.
Sin la infraestructura mínima requerida, los habitantes de las regiones que lo padecen sufren con las inclemencias del tiempo, tienen la imposibilidad de explotar la economía de sus zonas, no tienen acceso a mejores oportunidades educativas y oportunidades laborales, y en el peor de los casos acceso a los servicios de salud.
Porque, ¿de qué sirve que en una comunidad sean construidas escuelas si los alumnos no pueden llegar, por falta de caminos?, ¿De qué sirve construir clínicas rurales, si una mujer que va a dar a luz no puede llegar a ella por falta de caminos?, o ¿De qué sirve buenas épocas de cosecha en el campo mexicano, si los campesinos no pueden sacar sus productos por la mala calidad de sus caminos o la inexistencia de ellos?
Esto por mencionar solo algunos ejemplos, los cuales conozco de cerca, porque provengo y orgullosamente represento a un distrito de carácter indígena, que ha tenido carencias durante mucho tiempo y que en su mayoría las exigencias del pueblo son mejoras en su infraestructura básica.
De igual forma atendiendo a lo solicitado por los alcaldes de nuestro país, es de urgente necesidad que la Secretaría de Desarrollo Social, modifique sus Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del año 2019, y aumentar el porcentaje para este rubro de un 15 por ciento a un 30 por ciento del total de los recursos recibidos, ya que de esta manera se cumpliría con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal y los motivos que originaron este programa.
Debemos tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece, que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
De igual manera, a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, estimo necesario reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que ésta se actualice en cuanto a su concepto de rubros de aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y a su vez le dé fundamento al aumento del porcentaje mencionado en los rubros mencionados del 15 por ciento al 30 por ciento.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se modifica el artículo 33, inciso A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura y construcción de caminos rurales y carreteros,conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicada la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Desarrollo Social tiene un plazo de 90 días para realizar las modificaciones conducentes a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y se incluyan los rubros de construcción de caminos rurales y carreteros en la clasificación de proyectos de incidencia complementaria.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: María del Rosario Guzmán Avilés,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Francisco Espinoza Eguia, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
Esta Presidencia saluda a la presidenta municipal de Nacajuca, Tabasco, invitada por el diputado Manuel Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena. Se encuentra también en este recinto el licenciado Rolando González Chávez, presidente municipal de Marcos Castellanos, San José de Gracia, Michoacán, invitados por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas. Sea usted bienvenido. Están también estudiantes del Instituto Educativo y Cultural de Hidalgo, invitados por el diputado Ernesto Ruffo Appel. Sean bienvenidos estimados estudiantes.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez: La sinrazón de la violencia política que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de serlo no tiene cabida en una democracia. Hablar de democracia genérica no es solamente hablar del derecho al voto, sino a ser elegidas y hacerlo con pleno ejercicio de nuestros derechos político-electorales.
Desde hace seis años, presenté una iniciativa que se aprobó en el Senado, modificando varios ordenamientos para que la violencia política por razones de género fuera considerada delito electoral.
Y dado que hoy estamos nuevamente aquí, es que esta sinrazón de poder avanzar por un lado en la paridad, pero por otro lado al haber más mujeres, hay más casos de violencia política en contra de ellas, y lo oímos en la pasada elección, donde más de 100 mujeres cuyos casos fueron documentados con nombres, apellidos de varias entidades de la República, porque el perfil traspasa cualquier partido, cualquier condición económica y social. El ejercicio de actuar en política ha sido irrumpir en esquemas culturales, mitos y prejuicios y lamentablemente la mayoría de los casos se da hacia niveles municipales, donde vemos un déficit de representación como titulares de las mismas.
Desde entonces se modificó y se quiso presentar iniciativas a cinco leyes: la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Procedimientos Electorales, y la de Medios de Impugnación, así como la de Delitos Electorales.
Sin duda, estos acontecimientos están registrados en el indicador de violencia política, y afortunadamente ha habido avances en las entidades federativas, pero registramos que de estas 106 hay en 22 entidades y en 84 municipios.
Para las mujeres, ejercer la política no solamente debe ser un derecho y una libertad, sino también esa plenitud de ciudadanía. Hubo cinco secuestros; intentos de privación de la libertad; tres mujeres políticas lesionadas por arma de fuego; tres resultaron ilesas tras atentados; seis entidades de mayor riesgo están destacadas; hubo atentados a familiares también.
Desafortunadamente hubo feminicidios en este rubro de la violencia política, y aunque se ha avanzado en tener protocolos para la atención de la violencia política en contra de las mujeres en razón del género, que tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como la Fiscalía en materia de Delitos Electorales, hay documentados casos; sin embargo, vemos la necesidad de que aquí podamos modificar la Ley de Delitos Electorales para poder contemplar con sanción, aumentando la sanción en una mitad cuando se trate precisamente de servidores públicos, funcionarios partidistas, o bien se utilice medios de telecomunicación, radiodifusión o medios impresos. Y por ello, ante esta tribuna, hacemos un llamado para que el estudio de estas iniciativas que están aquí en la Cámara de Diputados, podamos hacerlo a la mayor brevedad y poder discutirla para su aprobación.
Bajo ese sentido, la iniciativa pretende adicionar el artículo 7 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con la finalidad de crear el tipo penal, ya que hay 200 tipos penales en materia electoral, pero no está incluido el fenómeno de feminicidio y, pues, darle nombre, no solamente es acuñarlo en el discurso, sino también en proceder en la norma.
Esperando su apoyo, de todos los partidos, dejamos esta iniciativa para ser turnada a las comisiones respectivas. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6., numeral 1, fracción I, artículo 77, artículo 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género.
Antecedentes
1. El 8 de noviembre de 2012, la suscrita Lucero Saldaña Pérez en aquella época como senadora del Grupo Parlamentario del PRI, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaba y adicionaban diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al entonces, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
La Comisión para la Igualdad de Género dictaminó dicha iniciativa en positivo y lo presentó al pleno del Senado en febrero de 2013, fue aprobada y se turnó a la Cámara de Diputados, la cual no continuó con el proceso legislativo correspondiente dada la aprobación de la reforma político-electoral por el que se abrogó el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).
No obstante lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En la misma fecha, dicho proyecto de decreto se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.
En reunión celebrada el 3 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva acordó rectificar el turno de la iniciativa presentada por la suscrita el 4 de noviembre de 2014, para quedar en la Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen; mismo que fue recibió el 8 de septiembre del 2015.
2. En fecha 6 de septiembre del 2016, la suscrita presenté iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar el citado proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
3. Cabe señalar que se presentaron otras iniciativas sobre el mismo tema, por diversas Senadoras de los distintos grupos parlamentarios.
4. Es el caso que el grueso de las iniciativas presentadas fueron atendidas y dictaminadas por las Comisiones Unidas en reunión de 8 de marzo de 2017, remitiéndose al Pleno para efectos de su programación legislativa.
5. El 9 de marzo de 2017 fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado con un total de 89 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para su debida prosecución.
El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el 14 de marzo de 2017 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de la Comisión de Gobernación en la misma fecha.
6. El 14 de diciembre de 2017, fue presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el dictamen de la minuta de referencia ante el pleno de la Colegisladora y aprobado con modificaciones.
7. Con fecha 7 de febrero de 2018, fue recibido por la Mesa Directiva del Senado de la República, el expediente con la minuta de mérito turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
8. A través del oficio número DGPL-2P3A.-98 de fecha 7 de febrero de 2018, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar la Minuta con proyecto de decreto en comento, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
9. Con fecha 25 de abril de 2018, el dictamen propuesto por las comisiones dictaminadoras fue aprobado en votación nominal ante el pleno de la Cámara de Senadores y turnado a esta Cámara de Diputados.
Exposición de MotivosComo puede apreciarse de los antecedentes expuestos líneas in supra, el tema de violencia política en razón de género, es una asignatura pendiente, ya que si bien se encuentra en un proceso legislativo vigente, la realidad nos indica que se trata de un tema eminentemente impostergable y de urgente resolución.
En efecto, basta referir los últimos acontecimientos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres, dentro del proceso electoral 2017-2018; etapa en la vida política de este país, en la cual los altos índices de violencia política alcanzados, convirtieron a este proceso en el más violento en la historia de México.
Entre el 8 de septiembre de 2017 y el 12 de junio de 2018, el Indicador de Violencia Política de Etellekt ha registrado un total de 417 agresiones, de los cuales 106 fueron en contra de mujeres. Estos 106 ataques en contra de mujeres políticas y candidatas abarcaron un total de 22 entidades y 84 municipios del país. Se registraron eventos de tal violencia que implicaron 16 homicidios de mujeres.
Son seis las entidades de mayor riesgo para la actividad política de las mujeres, pues 65 por ciento de las agresiones se concentraron en las entidades de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Michoacán. Situación que tuvo importantes repercusiones en la seguridad de candidatas a puestos de elección de los tres niveles de gobierno. De las 106 mujeres políticas y candidatas agredidas, 59 por ciento pertenecían al ámbito municipal, 29 por ciento al nivel estatal y 12 por ciento al nivel federal.
De las 106 agresiones registradas en contra de políticas y candidatas, 92 fueron agresiones directas con un saldo de 16 políticas privadas de la vida. De las cuales 5 eran candidatas con registro y dos más precandidatas. Adicionalmente se presentaron 14 atentados en contra de familiares de políticas, con un saldo de por lo menos 11 familiares muertos. Asimismo, hubo al menos 5 secuestros e intentos de privación de la libertad, 3 mujeres políticas lesionadas por arma de fuego y otras 3 mujeres que resultaron ilesas tras atentados armados. Las amenazas y actos de intimidación fueron el tipo de agresión más recurrente con un total de 50 mujeres políticas, de las cuales 43 eran candidatas. (Primer Informe de Violencia Política contra mujeres en México 2018. Etellekt Consultores. Junio 14, 2018.)
Las cifras hablan por sí solas, sin duda alguna la violencia sigue siendo hoy en día uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres; como puede verse, el aumento de la participación de las mujeres en la política y en la vida pública de nuestro país, se ve reflejado e impacta también en el aumento de la violencia en su contra.
Como se ha documentado, la violencia contra las mujeres en el ámbito de la política tiene rasgos que la distinguen de otro tipo de agresiones que se dan en un marco de competencia política y de inseguridad en general. Por ello, la violencia contra las mujeres durante los procesos político electorales requiere analizar si existieron factores de género presentes.
En ese sentido, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género (TEPJF, 2017), establece que deben estar presentes cinco elementos indispensables para considerar que estamos ante un acto de violencia política basada en el género:
1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: i. Se dirija a una mujer por ser mujer, ii. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y iii. Las afecte desproporcionadamente.
2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público...
4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y psicológico.
5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes. (páginas 49-50)
Bajo este contexto y no obstante que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, existen doscientos tipos penales, no se encuentra tipificado el delito de violencia política en razón de género.
Cabe recordar que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen diversos instrumentos internacionales que garantizan y protegen los derechos humanos de las mujeres, en la especie la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención de Belém do Pará o Convención) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por medio de la Convención, los Estados parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; no obstante México la ratificó hasta 1998.
El instrumento establece para los Estados parte obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas, que tengan por objeto el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los Estados parte normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.
A este respecto, es importante recordar la obligación jurídica internacional que tiene nuestro país, ya que dicha Convención le impone conductas positivas o negativas, al momento de su ratificación.
En virtud de lo anterior, dada la obligación de la forzosa modificación de la legislación interna (en sede penal) y ante los acontecimientos recientes del proceso electoral 2017-2018, es indispensable, impostergable y de urgente resolución, adoptar medidas legislativas a fin de combatir la violencia política en razón de género.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el marco de su Decimotercera Reunión, celebrada en México en octubre de 2016) dispone lo siguiente:
Artículo 7. Principios rectores
1. Las políticas públicas dirigidas a asegurar una vida libre de violencia contra las mujeres en la vida política deben guiarse conforme a los siguientes principios:
a) La igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género
b) La paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política
c) La debida diligencia
d) La autonomía de las mujeres
e) La prevención de la violencia contra las mujeres
f) La participación de las mujeres, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales, incluyendo las organizaciones de derechos humanos
g) La centralidad de los derechos de las víctimas
h) La transparencia y rendición de cuentas.
2. Las políticas que se desarrollen en aplicación de esta ley respetarán y garantizarán a todas las mujeres los derechos reconocidos en la presente ley, y a sus familias y comunidades cuando sean utilizadas como medio de presión para vulnerar los derechos de las mujeres, sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.
Bajo estos principios, debe armonizarse la legislación interna a fin de garantizar cabalmente los derechos humanos de una o varias mujeres en nuestro país.
En apoyo a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido un criterio mediante la siguiente tesis aislada, el cual establece lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2010006
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. XVIII/2015 (10a.)
Página: 241
Violencia contra la mujer. Obligaciones positivas de carácter adjetivo que debe cumplir el Estado mexicano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.
Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XVIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
De la transcripción in supra, se corrobora de nueva cuenta la obligación del Estado Mexicano para la adopción de medidas legislativas que garanticen los derechos humanos; en la especie, es importante contar con un tipo penal que contemple el delito de violencia política en razón de género.
Por lo fundado y motivado, la presente iniciativa, tiene por objeto adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; misma que se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Proyecto deDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género
Único. Se adiciona el artículo 7 Bis, correspondiente a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Título SegundoDe los Delitos en Materia Electoral Capítulo IIDelitos en materia electoralArtículo 7. ...
Artículo 7 Bis. A quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres a siete años.
Para efectos de este artículo, se entenderá que existen razones de género cuando:
I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer, basándose en elementos de género como son: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente.
II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica sexual del sujeto activo contra la víctima;
III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación;
IV. Exista datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer;
V. Exista un trato diferenciado por su condición de mujer;
VI. En caso de que se utilice violencia o coacción, el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima; o
VII. El sujeto activo comete el delito por la condición de género de la mujer víctima.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, o simulación, o coacción, o amenaza, o violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:
a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral,
b) Que el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente en términos de la presente ley; o
c) Que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.
Para el caso del inciso a) además de la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Diputada María Lucero Saldaña Pérez(rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas:Con su venia, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas: Vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa de reforma a los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, porque en la actualidad este impuesto con la reforma fiscal que este gobierno aprobó afecta a la inmensa mayoría de la clase trabajadora que menos percepción salarial obtiene, sobre todo aquellos que perciben un ingreso menor a los 10 mil 298.35 pesos mensuales, impactando directamente en su economía familiar.
Lo hago convencida de que las diputadas y los diputados que integramos esta legislatura asumiremos los retos que nos demanda la situación social que está viviendo nuestro país, y porque soy parte de quienes con decisión votamos por un México distinto, con bienestar y con prosperidad, con la esperanza de transformar a fondo las instituciones y reformar las leyes que afecten a los más pobres de nuestro país.
Comparto con nuestro presidente electo que la lucha contra la pobreza y la desigualdad deben ser dos de las principales acciones en el próximo gobierno y se debe ver reflejada en el poder adquisitivo de las familias mexicanas y en nuestras manos está el tomar las decisiones correctas para lograr la disminución de la pobreza y la desigualdad.
En México, el ISR es un impuesto igualitario que se retiene tanto a las empresas como a los trabajadores formales, se les aplica un descuento mensual hasta del 35 por ciento de las ganancias e ingresos respectivamente. Sin embargo, no es equitativo, porque afecta en gran medida a los trabajadores de remuneraciones más bajas.
Lo ideal sería que quienes más ganan paguen más impuesto. Esa es una de las razones por las que propongo que el umbral del ISR disminuya gradualmente en la correlación de los salarios menores.
Sé que esta propuesta puede ser ícono de una serie de divergencias políticas, la cual puede dividir opiniones de los diferentes sectores especialistas. Algunas voces, como el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, refieren oportunidades al minimizar el ISR de 35 por ciento al 21 por ciento que impulsaría un crecimiento del producto interno bruto hasta de tres décimas en puntos porcentuales.
También la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, (Canaco) se ha expresado a favor de reducir este impuesto conforme desciendan las categorías salariales.
Tendrá un impacto directo en los bolsillos de los trabajadores que perciben los menores salarios, ya que una persona que gana 10 mil 298.35 pesos debe pagar un ISR de 786.54 pesos, con esta propuesta de reforma se pretende que queden exentos de este impuesto todos aquellos trabajadores formales que se encuentren en este umbral salarial, esto ayudará a fortalecer la formalidad en los negocios y el trabajador podrá adquirir mayor poder adquisitivo en beneficio de su familia, ya que pagar este impuesto es la diferencia entre comer dos veces al día o una sola vez.
También estaríamos ayudando a los trabajadores que ganan 9 mil 500 pesos mensuales, ya que actualmente pagan el 10 por ciento de sus ingresos. El tener mayor flujo de dinero le puede permitir al trabajador tener mayor bienestar para su familia.
Es importante destacar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberá indicar que cuando la inflación acumulada sea del 10 por ciento por un periodo, se deben ajustar las tarifas para el cálculo de este impuesto.
Con esta propuesta se busca que se elimine la tasa del ISR y cuota fija para los primeros cinco rangos de ingresos menores a los 10 mil 298.35 pesos. Esta reforma también implicará un mayor dinamismo del consumo de la economía nacional, ya que el asalariado podrá tener mayor liquidez que le permitirá ahorrar o utilizarlo en sus alimentos.
En términos llanos, esta propuesta donde se propone reducir el ISR a los trabajadores asalariados en el rango antes mencionado, fortalecerá las vías de entrada a la formalidad, lo cual no implicaría una carga fiscal adicional a ningún contribuyente ni modificaciones al diseño de subsidio al empleo.
Con esta propuesta de reforma, los aproximadamente 15.5 millones de trabajadores se verán beneficiados y se reducirá la informalidad que actualmente es del 56 por ciento.
Por otro lado, hay antecedentes que fundamentan esta propuesta. El ingreso que se dejará de percibir ascenderá aproximadamente al 73.9 mil millones de pesos, pero en el 2015 y 2016 el gobierno federal presentó excedentes en la recaudación del ISR por casi 177 mil millones de pesos. Es decir, la virtual caída en la recaudación de esta propuesta se podría cubrir sin afectar el presupuesto de ingresos tributarios.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.
La diputada María del Carmen Cabrera Lagunas: Porque otro México es posible, hagámoslo nosotros. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer una tasa cero del ISR para asalariados formales que ganan menos de 10 mil 298.35 pesos.
I. Planteamiento de la problemática
La lucha contra la pobreza y reducir la desigualdad deben ser dos de las principales acciones de los gobiernos, por lo que es conveniente reflexionar y buscar la manera de que la ciudadanía se beneficie de manera tal que la calidad de vida de quienes vivimos en esta inmensa nación. Por lo tanto, disminuir el ISR es un tema de debate público en que también debe participar la sociedad, los trabajadores, empresarios, académicos, funcionarios y legisladores, para que entre todos encontremos la justicia social que tanto anhelamos.
En México el ISR es un impuesto igualitario porque a las empresas y trabajadores formales les descuentan mensualmente 35 por ciento de sus ganancias e ingresos respectivamente. Sin embargo, no es equitativo porque afecta en gran medida a quienes tienen las remuneraciones más bajas. Lo ideal es quienes más ganen paguen más impuestos y proponer que el máximo del ISR disminuya gradualmente conforme los sueldos sean menores.
Si bien esta propuesta dividirá opiniones de diferentes especialistas, algunas voces como el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) refieren oportunidades al minimizar el ISR de 35 por ciento a 21 por ciento, lo que impulsaría un crecimiento del producto interno bruto (PIB) de tres décimas de punto porcentual. En tanto, la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) también ha expuesto la reducción del ISR y generalizar el IVA.
Reducir el ISR también nos dará ventajas competitivas en el comercio internacional, en especial después de la reforma fiscal realizada por nuestro principal socio comercial, Estados Unidos de América. Además, la decisión de reformar el ISR podrá traer inversión extranjera a México, así como aumentar la competencia con países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo que abre puertas a nuestros productos en el mercado mundial.
Sabemos que esta propuesta tendrá limitantes, entre ellas que gran parte de los trabajadores laboran en la economía informal, por lo que no podrán ser beneficiados de forma directa de esta iniciativa. Además, el gobierno tendría menos recursos, pro los trabajadores serán revalorizados, ganarán más y podrán tener incentivos para el consumo de sus ganancias. Además, las empresas tendrán mayores utilidades, lo que puede fomentar el crecimiento de empleos directos además de tener vinculación en programas de Empresa Socialmente Responsable (ESR), lo que dará valor social a sus servicios.
Esta propuesta incide en que el impacto será totalmente directo al salario del trabajador, pues una persona que gana 10,298.35 pesos, debe pagar un ISR de 786.54 pesos, lo que se le dejaría de descontar de manera inmediata en su nómina.
Incluso podemos ver que es una reforma fiscal que propone beneficiar a los trabajadores, pero lo más importante aún, es fortalecer la formalidad en los negocios, pues un trabajador formal promedio gana 9 mil 500 pesos y paga el 10 por ciento de su salario del ISR, al tener la gente más flujo de dinero, le permite generar nuevas propuestas de negocio.
Al día de hoy los casi 15.5 millones de personas representan el 74 por ciento de la totalidad de asalariados inscritos en el IMSS y en el ISSSTE, lo que esto en términos llanos representa una gran ayuda a la economía de todas las familias mexicanas.
Es importante destacar que la próxima ley de Ingreso sobre la Renta (ISR) deberá de indicar que cuando la inflación acumulada sea mayor a 10 por ciento por un periodo, se deben ajustar las tarifas para el cálculo de este impuesto.
Por lo que esta acción beneficiaría a la mayoría de empleados, pues con este ajuste se pagarían menos impuestos al ingreso, favoreciendo en especial a quienes ganan menos, por ejemplo si una persona que gana 10 mil pesos al mes en lugar de pagar 12 mil 445 pesos de ISR al año, entregaría mil 500 pesos menos o 12 por ciento menos en 2018, es decir, pagaría 10 mil 939 pesos anuales.
En la actualidad un trabajador formal promedio gana 9 mil 500 pesos mensuales y paga 10 por ciento de su salario del ISR, por lo que se propone una tasa cero, Una persona que gana 10 mil 298.35 pesos paga una cuota fija de ISR de 786.54 pesos mensuales, lo cual es un impacto para su bolsillo. Con esta propuesta se busca que se elimine la tasa del ISR y cuota fija para los primeros cinco rangos de ingreso menos a 10 mil 298.35 pesos, por lo que esto implicaría un mayor dinamismo del consumo y de la economía ya que el asalariado podría consumir más y ahorrara más.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Con este propuesta sería fijar en 0 por ciento la tasa de ISR para los 15.5 millones de trabajadores asalariados formales que representan el 74 por ciento del total de registrados en el IMSS e ISSSSTE y no tendría un costo fiscal en la recaudación que descalabre las finanzas públicas, pues este grupo de trabajadores aporta aproximadamente el 11.5 por ciento de la recaudación total de ISR de los asalariados.
Y por lógica la reducción estimada por dejar de recaudar el ISR en asalariados formales de salario menor a 10,298 pesos mensuales es de aproximadamente 73.9 mil millones de pesos al año, pero tanto en 2015 como en 2016 el impuesto tuvo excedentes de recaudación por más de 177 mil millones de pesos.
En términos llanos esta concepción sería una reforma fiscal en la que se propone reducir el ISR a la mayoría de los trabajadores asalariados que hay en el país y con ello se fortalecería las vías de entrada a la formalidad, lo cual no implicaría una carga fiscal adicional a ningún contribuyente, ni modificaciones al diseño de subsidio al empleo, con esta propuesta, los aproximadamente 15.5 millones de trabajadores se verán beneficiados, lo que representa el 74 por ciento del total de los asalariados inscritos en el IMSS e ISSSTE y se reduciría la informalidad de 56 por ciento a 25 por ciento, lo cual sería un impulso significativo para el país.
Pero, para el erario público, esta reforma significaría dejar de recaudar 73 mil 900 millones de pesos al año, monto que representa casi el 11.5 por ciento de lo que se obtiene en ingresos del ISR y el 2.7 por ciento de los ingresos totales en materia tributaria.
Quizá esto parezca alarmante, pero en la realidad, suponiendo sin conceder esto no es tan malo, si nos remontamos a los años 2015 y 2016 en donde el gobierno federal presentó excedentes en la recaudación del ISR por casi 177 mil millones de pesos, es decir que la virtual caída en la recaudación con esta propuesta se podría cubrir sin afectar el presupuesto de ingresos tributarios.
Para llevar a cabo dicha propuesta sólo es necesario modificar las tablas de tarifas mensuales y anuales de los artículos 96 y 152 de la Ley del ISR.
Artículo 96.
...
...
Artículo 152.
...
...
Con esta propuesta se mejoraran las pensiones que recibirán los trabajadores Los mexicanos no estamos ahorrando lo suficiente para el retiro, pero si reducimos el ISR, nos abre un espacio para prevenir una crisis pensionaria para los que empezaron a cotizar a partir de 1997.
Actualmente, las aportaciones para el retiro que realizan los trabajadores que cotizan al IMSS es de 6.5 por ciento, lo cual les dará una pensión menor de 30 por ciento de su último salario, pero si reducimos el pago del ISR del trabajador se podría aprovechar parte de este ingreso para duplicar las contribuciones que se hace a la afore.
Es decir que del 6.5 por ciento de las aportaciones, el trabajador aporta 1.125 por ciento, si se llegará a aceptar esta propuesta de reducir el ISR crecería a 2.25 por ciento
Para este caso, se requeriría cambiar cuotas de trabajadores a ramos de cesantía en edad avanzada y vejez en el artículo 168, inciso II de la Ley del Seguro Social.
La propuesta que presenta el Grupo Parlamentario Partido Encuentro Social es políticamente viable y se verían beneficiarios un gran número de trabajadores, por otro lado, la Secretaría de Hacienda reaccionara a esta propuesta diciendo que es inviable pero nuestros cálculos muestran que el costo fiscal que podría generar esta eliminación de ISR sería compensada con los ingresos excedentes que el SAT ha tenido en los últimos dos años.
La reducción estimada por dejar de recaudar ISR en asalariados formales de salario menor a 10 mil 298 pesos mensuales es de 73.9 mil millones de pesos al año, pero tanto en los años 2015 y 2016, el impuesto tuvo excedentes de recaudación por aproximadamente 177 mil millones de pesos, así pues esta propuesta propone en eliminar la tasa del ISR y cuota fija para los primeros cinco rangos de ingreso de la Ley de ISR menor a 10 mil 298.35 pesos mensuales.
III. Fundamento legal
Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Propuesta
En merito a lo expuesto someto a consideración de la plenaria de este honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer una tasa cero del ISR para asalariados formales que ganan menos de 10 mil 298.35 pesos mensuales: diputada María Del Carmen Cabrera Lagunas.
Primero. Se reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 96.
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 152.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 30 de octubre de 2018. Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas(rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. A de la Ley de Coordinación Fiscal.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Con su venia, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Compañeras diputadas, compañeros diputados, medios de comunicación, el federalismo es la forma de Estado caracterizada por la unión de colectividades autónomas en un territorio determinado, sujetas a un poder central pero soberanas en su interior.
Para que el federalismo pueda ser aplicado exitosamente se requiere: 1. El deseo de unión entre las distintas unidades políticas, a fin de establecer un gobierno en común. 2. El deseo de la autonomía local. 3. La contigüidad geográfica.
En México, una vez consumada la Independencia se ponderaron dos formas de gobierno para la nueva nación: el centralismo y el federalismo. Optándose por esta última.
En la actualidad, el Estado federal mexicano se encuentra contemplado en los artículos 39, 40, 41, 42. 43, 44, 115, 116, 117, 118, 119, 122 y 124 de nuestra Constitución.
Los artículos mencionados establecen el principio de soberanía nacional, la forma de gobierno en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación. La división de Poderes, facultades y competencia de la federación, estados y la protección.
Una de las características del federalismo es la coordinación administrativa entre el Estado federal y los locales en materias como la económica, la educativa, la fiscal, salud, seguridad pública, entre otras.
En materia fiscal nuestra Carta Magna ha sido poco clara respecto a las materias que son estrictamente federales y cuales son locales. Fue hasta 1978 cuando se comienzan a celebrar entre la federación y los estados los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con el objeto de establecer la coordinación y colaboración para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal puedan ser asumidas por parte de los estados y, en su caso, por los municipios.
Con la Ley de Coordinación Fiscal se tuvieron diversos objetos como el de coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas. Distribuir entre la federación, las entidades federativas y municipios dichas participaciones. Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Por otro lado, se debe reconocer que las participaciones son de gran importancia para las funciones de las entidades federativas y los municipios. Sin embargo, en las fórmulas de cálculo de las participaciones se han excluido variables como la pobreza, ingreso, hacinamiento, ingreso per cápita, producto interno bruto, desarrollo, número de población, entre otras.
La manera de formular el cálculo para las participaciones de las entidades federativas y municipios, desde una perspectiva meramente política, ha traído diversos problemas en sus finanzas públicas.
El objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que la participación que corresponda a las haciendas públicas de los estados y municipios se haga bajo los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad, así como su distribución. Con ello, se logrará un mayor fortalecimiento de sus haciendas públicas, una mejor distribución de la riqueza y un menor endeudamiento.
Asimismo, se propone la modificación de la fracción III del artículo 2-A de la ley de referencia, a efecto de incrementar del uno por ciento al dos por ciento las participaciones de los municipios de la recaudación federal participable, en razón de que son los municipios quienes prestan más servicios a la población como agua potable, seguridad pública, tránsito, mercados, centrales de abasto, limpia, alumbrado, panteones, rastro, calles, etcétera.
Aumentando las participaciones transferidas a los municipios tendrán un mejor funcionamiento administrativo, una prestación de servicios públicos de mayor calidad y un menor endeudamiento. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. y la fracción III, párrafo primero, del artículo 2o.-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSe puede conceptualizar el federalismo como la forma de Estado caracterizada por la unión de colectividades autónomas en un territorio determinado, sujetas a un poder central pero soberanas en el interior, y donde opera una descentralización política especial que determina el reparto de facultades entre el gobierno central y los Estados, a fin de que prevalezca una sola voluntad federal.
Así, en la formación del Estado federal convergen dos órdenes jurídicos o dos entidades de derecho público: uno central, que funciona como eje, y el otro que lo complementa, la integración de ambos forma un todo armónico. Así, la estructura del Estado federal comprende: 1. La existencia de un orden jurídico central; 2. La existencia de un orden jurídico local; 3. La coexistencia de ambos en un ámbito espacial de validez determinado; 4. La partición de ambos órdenes jurídicos en la formación de la voluntad para las decisiones nacionales; y 5. La coordinación de ellos entre sí por una Ley Suprema, que es la Constitución general.
Hans Kelsen, en Teoría general del derecho y del Estado, habla de centralización o descentralización, en la que el Estado es un orden jurídico, en el que sus elementos, territorio y pueblo, representan las esferas territorial y personal de validez de dicho orden.
El poder del Estado es la validez y la eficacia del orden jurídico, en tanto que los poderes o funciones son etapas diferentes de la creación del propio orden. Así, las dos formas fundamentales de gobierno, democracia y autocracia, son modos diversos de creación del orden jurídico.
La centralización y la descentralización, generalmente consideradas como formas de organización estatal referidas a la división territorial, tiene que entenderse como dos tipos de ordenamientos jurídicos. La diferencia entre un Estado centralizado y otro descentralizado radica en la diversidad de sus respectivos ordenamientos legales; o sea, que, en el hecho, todos los problemas de centralización y descentralización conciernen a las esferas de validez de las normas jurídicas y a los órganos creadores y aplicadores de tales normas.
La concepción de un orden jurídico centralizado implica que todas las normas de este orden tienen validez en la totalidad del territorio sobre el cual el propio orden se extiende; ello significa que todas sus normas poseen la misma esfera territorial de validez; algunas son válidas para todo el territorio, en tanto que otras solamente son válidas para diferentes partes del territorio; denominándose normas centrales a las que son válidas para todo el territorio y normas locales a las que sólo valen para una porción de aquél.
El Estado se encuentra descentralizado cuando el orden jurídico nacional además de normas centrales contiene también normas locales. La centralización o descentralización puede alcanzar un diferente grado cuantitativo de acuerdo con la proporción relativa del número e importancia de una y otra clase de normas.
La centralización es total si todas las normas son válidas para la totalidad del territorio; y la descentralización es total cuando todas las normas únicamente son válidas para partes distintas del territorio.
Para que el federalismo pueda ser aplicado exitosamente se requiere
a) El deseo de unión entre las distintas unidades políticas, a fin de establecer un gobierno común para sus intereses comunes.
b) El deseo de la autonomía local; en cuanto al deseo de unión no debe llegar al extremo de identificarse con el propósito de crear un Estado unitario.
c) La contigüidad geográfica.
d) La ausencia de desigualdades marcadas entre las unidades políticas a unirse, en razón de que es un atentado contra el federalismo la coexistencia desigual de unidades poderosas y unidades débiles.
El principio de la división de los poderes que expusiera Montesquieu, afirma que no existe libertad, sino despotismo cuando en un Estado no se encuentran divididos y recíprocamente fiscalizados los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El postulado debe ser ampliado, abarcando el principio, no sólo el sentido y ámbito tradicional, sino también la división de los poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos locales así coma el reconocimiento de una importante medida de gobierno propio al municipio.
La distribución de competencia es la nota distintiva del Estado federal; y del acierto o desacierto de los constituyentes sobre punto tan esencial, dependerá el éxito o el fracasa del sistema. Dicho reparta puede realizarse conforme a tres principios:
a) Enumeración detallada y lo más completa y precisa posible de las materias de competencia del gobierno federal, por un lado, y de los gobiernos locales, por otro.
b) Enumeración de las materias de competencia federal, correspondiendo a los gobiernos locales las restantes no enumeradas.
c) Enumeración de las materias que corresponden a los gobiernos regionales, perteneciendo el resto al gobierno federal.
En México, una vez consumada la independencia (1821), se ponderaron dos formas de gobierno para la nueva nación: el centralismo y el federalismo, el primero, más a la usanza de los gobiernos europeos y el segundo tomando el modelo implantado en Estados Unidos de América.
Así, en 1823, ante la indecisión del Congreso, varias provincias comenzaron a adoptar gobiernos estatales independientes, siendo la primera, la Diputación Provincial de Guadalajara, la cual expidió una declaración de principios en los que resolvía lo siguiente:
1. En la actualidad y mientras se reuniera el Congreso General de los Estados Federados, la capital de México sería reconocida como centro de la unión de todos ellos.
2. Por tanto, lo actuales Congreso y Supremo Poder Ejecutivo serían reconocidos, entendiéndose que el Congreso tendría únicamente el carácter de cuerpo convocador.
3. La Ley sobre la Convocatoria, y todas la demás que fuesen expedidas por el Congreso como simples reglamentaciones deberían ser puntualmente obedecidas.
4. Todas las órdenes del Supremo Poder Ejecutivo que estuviesen dirigidas al beneficio general de los estados de la nación mexicana, serían también obedecidas, pero
5. Las que se refirieran únicamente a Jalisco serían suspendidas de no ser aceptadas para el estado.
6. Todos los actuales funcionarios de dicho estado cualquiera que fuese su clase o rango, continuarían en sus empleos, siempre y cuando fuesen merecedores de ella a juicio del Estado.
7. Ningún empleo nuevo sería creado, ni podrían ser cubiertos por el Supremo Poder Ejecutivo los empleos vacantes, excepto mediante el nombramiento del propio estado.
8. Los nombramientos se restringirían únicamente a los naturales del estado y a quienes llevaren siete años o más de residencia en el estado, y debería hacerse de acuerdo con los reglamentos para el gobierno provisional del estado, los cuales serían publicados tan pronto como fuese posible.
9. Estas medidas deberían comunicarse al Congreso y al gobierno de la ciudad de México, lo mismo que a los demás estado de la nación ya todas las poblaciones del estado de Jalisco.
A la Diputación Provincial de Guadalajara se sumaron las de Zacatecas y Yucatán, mientras que Oaxaca se declaró el primer estado federal. Así las cosas, hasta el 31 de enero de 1824 no se estableció la primera república federal en el Acta Constitutiva de la Federación, cuyos artículos 3o., 5o. y 6o. establecían:
Artículo 3o. La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca mas conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle mas.
Artículo 5o. La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
Artículo 6o. Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la Constitución general.
En la actualidad, el Estado federal mexicano se encuentra considerado en los artículos 39-44, 115-119, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se fija el principio de soberanía nacional; la forma de gobierno en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación; la división de Poderes; las partes integrantes de la federación; la forma de gobierno de los estados; facultades y competencias de la federación y los estados; y la protección de éstos.
Como se ha indicado, una de las notas características del federalismo, es la coordinación administrativa entre el Estado federal y los locales, la cual ha abarcado diversas materias: económica, educativa, fiscal, salud, seguridad pública, entre otras.
Los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén la regla en el sentido de que las facultades que no están expresamente conferidas a la federación y a los municipios quedan reservadas a los estados (facultades recurrentes). Sobre el particular, el Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia visible en la novena época, registro 187982, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, materia constitucional, tesis P./J. 142/2001, página 1042, se ha pronunciado de la manera siguiente:
Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
En materia fiscal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido poco clara respecto a las materias estrictamente federales y las locales. Sin embargo, de lo establecido en el artículo 73 de la ley suprema se infieren los elementos de coordinación entre la federación, los estados y los municipios, los cuales no constan de manera expresa en el texto constitucional.
En virtud de que la ley fundamental es poco precisa en cuanto a la materia fiscal, los estudiosos de la materia tuvieron la preocupación de establecer y delimitar los campos exclusivos de tributación para la federación y las entidades federativas, ello al no establecerse una separación, clara, explícita y justa de las fuentes impositivas, así como una distribución de las materias gravables por cada entidad jurídica.
Derivado de lo anterior, en 1970 la federación comenzó una política para que los estados y aquélla pudieran coordinarse en materia fiscal, la cual debió de haber sido de manera libre, potestativa y espontáneo por parte de los Estados, no obstante, fue casi de carácter obligatorio.
Hasta 1978 no comenzaron a celebrar entre la federación y los estados los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con el objeto de establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgaban mediante dichos instrumentos, se asumieran por parte de los Estados y, en su caso, por los municipios que los conformaran, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.
Derivado de lo anterior, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se establece formalmente en México en 1980, con la creación de la Ley de Coordinación de Fiscal, en la cual se establecen el conjunto de disposiciones y órganos para la cooperación entre federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con el fin de optimizar el sistema fiscal, a través del control y vigilancia que otorga el proceso de colaboración intergubernamental.
El sistema de coordinación fiscal tiene como objeto
Coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.
Distribuir entre la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales dichas participaciones.
Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Actualmente, la coordinación fiscal entre la federación y las entidades federativas abarca, de manera enunciativa, mas no limitativa, las materias siguientes:
I. Impuesto al valor agregado.
II. Impuesto sobre la renta.
III. Impuesto especial sobre producción y servicios.
IV. Impuesto sobre automóviles nuevos.
V. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad federativa.
VI. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
a) Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación.
b) Las referidas en el artículo 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación.
c) Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales federales.
d) Las de verificación del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada de mercancías al territorio nacional y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales.
e) Las de generación y uso de los certificados de la firma electrónica avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos.
f) Las relativas al registro y control de vehículos, establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.
g) Las de dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación.
h) Las referidas en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativas a la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido en los términos del citado artículo, de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
VII. Las relativas a la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos.
La Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables. Los más importantes son éstos:
1. Fondo General de Participaciones, el cual está compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última esta? definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Este fondo se distribuye de la manera siguiente:
El 45.17 por ciento, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.
El restante 9.66 se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el ejercicio de que se trate (criterio compensatorio).
2. Fondo de Fomento Municipal: integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y éstos se encargan de transferirlos a aquéllos.
La Ley de Coordinación Fiscal prevé otro tipo de transferencias de la federación a las entidades federativas, que constituyen aportaciones de diverso tipo, las cuales son establecidas en el artículo 25: Las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal (sic), y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley. Dichos fondos son los siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
El Sistema Coordinación Fiscal, implantado por el ley de la materia, plantea un esquema de distribución de los recursos públicos, en el que la Federación por cuestiones de tipo político ha impuesto su voluntad, al tomar las decisiones de manera vertical y no horizontal; si bien es cierto, las haciendas de los estados, y por ende sus municipios, pueden acceder a 20 por ciento de los ingresos participables, menos verdadero lo es que, también ha creado una dependencia de los estados y municipios a las transferencias de recursos de la federación.
Las participaciones son de gran importancia para las Entidades Federativas y los municipios, al tratarse de recursos públicos no etiquetados que son ejercidos con flexibilidad y en ocasiones con discrecionalidad, para llevar a cabo sus funciones y también como medio para garantizar nuevos empréstitos.
Las modificaciones de la Ley de Coordinación Fiscal se han enfocado al coeficiente de participaciones, excluyendo de las formular de cálculo de las participaciones, variables como la pobreza, ingreso, hacinamiento, ingreso per cápita, producto interno bruto, desarrollo, número de población, entre otras.
La manera de formular el cálculo para las participaciones de las Entidades Federativas y municipios, desde una perspectiva meramente política, les ha traído diversos problemas en sus finanzas públicas, lo cual hace que recurran al endeudamiento público para solventar sus necesidades.
Por todo lo expuesto, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales se lleve a cabo bajo los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
La introducción de estos tres principios al momento de la distribución de las participaciones entre las Entidades federativas y los municipios, logrará un mayor fortalecimiento de sus haciendas públicas, una mejor distribución de la riqueza y un menor endeudamiento.
La distribución de las participaciones a las entidades federativas y los municipios no sólo debe atender a fines políticos por parte de la federación; no se puede seguir utilizando el presupuesto para premiar o castigar a las entidades locales, sino que se tiene que buscar su desarrollo y una justa distribución de la riqueza conforme a diversas variables como la pobreza, capacidad económica, producto interno bruto, entre otras.
En cuanto a los municipios, se considera que las participaciones transferidas por la Federación son insuficientes para llevar acabo un buen funcionamiento administrativo, así como una prestación de servicios públicos de mayor calidad y universalidad.
Por ello, la presente iniciativa también propone la modificación de la fracción III del artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de incrementar de 1 a 2 por ciento las participaciones de los municipios de la recaudación federal participable; ello atendiendo a que el municipio es la entidad gubernamental más cercana a la población.
Aunado a lo anterior, el municipio presta más servicios a la población, como agua potable y alcantarillado, seguridad pública y tránsito, mercados y centrales de abasto, limpia, alumbrado, panteones, rastro, parques y jardines, y calles.
Precisamente ante los diversos servicios que el municipio presta a sus ciudadanos, sus finanzas públicas se van más afectadas, por ello se pretende aumentar su porcentaje de las participaciones federales, a efecto de que cumpla con la referida prestación de servicios ni tampoco tenga que contraer empréstitos con cargo a las prestaciones, lo que mina su capacidad de funcionamiento.
Con base en lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. y la fracción III, párrafo primero, del artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1o. y la fracción III, párrafo primero, del artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer, bajo los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad, la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Artículo 2o. (...)
Artículo 2o.-A. (...)
I. y II. (...)
III. 2 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:
a) y b)(...)
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, El federalismo, primera edición, México, mayo de 2005, página 26.
2 Ibídem, página 27.
3 Actas de la sesión de la Diputación Provincial de Guadalajara del 5 de junio de 1823, en Gaceta del Gobierno Supremo de México.
En la Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018. Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Saludamos a alumnos de la licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, municipio de Morelia, invitados de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz. Bienvenidos.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
La diputada Carmen Julia Prudencio González:Con su venia, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Carmen Julia Prudencio González: Compañeros y compañeras. La familia, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. Es una estructura viva que se transforma con los cambios propios de la sociedad. El artículo 4o. constitucional decreta que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.
La iniciativa que nos permitimos someter a su consideración tiene como objetivo fundamental el establecer como un derecho a los hombres trabajadores al Servicio del Estado, el contar con una licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante.
El derecho sería concedido a todos los hombres trabajadores contemplados en el apartado B del artículo 123 constitucional, entre quienes podemos contemplar a los miembros de las instituciones policiales.
La presente propuesta tiene sustento jurídico tanto de orden internacional como nacional, pudiendo invocar, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional de Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
El proyecto de decreto que sometemos a consideración contribuye de manera contundente a tener una sociedad más incluyente con perspectiva de género, lo cual debe ser fundamental para la transformación de un país donde sus habitantes sean más conscientes de sus derechos y obligaciones.
Las sociedades evolucionan y las actividades que anteriormente las hacíamos, eran realizadas principalmente por mujeres, hoy en día afortunadamente son también llevadas a cabo por hombres tanto en nuestro país como en todas las partes del mundo.
Con la adición que proponemos, impulsamos la transformación de los patrones sociales en relación al cuidado de sus hijos, empezando por ejercer los derechos en un marco de equidad de género y en donde las mujeres debemos aceptar que los hombres también se preocupan y ocupan de sus hijos.
Asimismo, cambiamos profundamente la perspectiva de las relaciones familiares haciéndolas más estrechas en un momento trascendental como es el nacimiento de un hijo.
Nuestra legislación contempla derechos a favor de las madres trabajadoras al servicio del Estado, por lo tanto, considero justo que en un marco de igualdad de género otorgar una licencia que proponemos a los hombres trabajadores al servicio del Estado, consideramos que es justo.
La licencia de paternidad está reconocida en la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, pero este derecho no se encuentra contemplado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123. Sin embargo, es necesario la actualización y homologación de los marcos normativos referidos para dar certeza jurídica a los trabajadores del Estado.
Entre los trabajadores que beneficiaría la presente adición están aquellos que por su naturaleza y desempeño de sus funciones cubren horarios extendidos, como es el caso de seguridad pública, procuración de justicia, en donde se mejorarían las condiciones y relaciones y convivencia familiar.
La adición que se propone generaría la obligación correspondiente al titular de la dependencia e institución a cumplir el mandato que nos ocupa, evitando la interpretación que hoy en día solo genera incertidumbre y ambigüedad.
Ampliar la licencia de paternidad a favor de todos los hombres trabajadores al Servicio del Estado genera que estos conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborables más saludables y armónicos y productivos.
Ampliar el derecho que nos ocupa a favor de los hombres trabajadores al servicio del Estado, y armonizar en este sentido lo contemplado en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es un cambio legislativo sencillo pero trascendental que impactaría de manera profunda el ámbito laboral y familiar de los beneficiados.
El Poder Legislativo debe ser el ejemplo de lo que es personas ayudando a personas. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Carmen Julia Prudencio González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa familia, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Es una estructura viva, que se mueve con los cambios propios de la sociedad.
Los padres, son los primeros que pueden actuar en nombre de sus hijos y hacer respetar los derechos de estos últimos, por lo que el Estado debe proporcionar toda la normatividad necesaria para tal fin.
Las sociedades evolucionan, y las actividades que anteriormente eran realizadas principalmente por mujeres, hoy día son también responsabilidad de los hombres, tanto en nuestro país como en todo el mundo.
En este sentido, el Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres son transformadas por la realidad imperante.
Es por ello, que la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades para ser eficaces, generar condiciones para proteger a los más desvalidos y no ser solo letra muerta, o un cumulo de buenos deseos.
El ser humano cuando es neonato, esta indefenso, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que, en una sociedad civilizada, y en la cual el gobierno hace alarde de proteger a sus gobernados por medio de infinidad de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado.
El cuidado de un recién nacido es colectivo, es decir, involucra a su padre y madre, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger al mismo.
Sabemos que los padres están obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción, por lo que el cuidado de un hijo es para los padres un deber. Es durante la primera infancia que se desarrolla y forma tanto física como mentalmente una persona; La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que la primera infancia, como el periodo que abarca del nacimiento a los ocho años de edad.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 3, numeral 2:
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
El mismo ordenamiento decreta en su artículo 18, numeral 1:
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Cuando los hijos no pueden cuidarse a sí mismos, que es el caso que nos ocupa; los padres están obligados a protegerlos, deber que debe reforzarse por medio del derecho positivo.
El artículo 4o. constitucional decreta que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia,así mismo quetoda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
A su vez la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5entiende a la igualdad de género como lasituación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, sumando a ello, el artículo 17 fracción VIII establece medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hombres.
El mismo ordenamiento entiende a la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es momento de emprender una equidad en los derechos del hombre, en particular de poder gozar de una licencia de paternidad que les permita estar al frente del cuidado de sus hijos, si bien este derecho al día de hoy se encuentra consagrado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, este marco normativo no contempla a los trabajadores al servicio del estado.
Nos queda claro la supletoriedad que está establecida en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional en donde se establece lo siguiente:
Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
Atendiendo a lo anterior, no se pude dejar de lado la importancia que este derecho sea integrado a la letra en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional y generar la obligación correspondiente del titular de la institución para cumplir con dicho mandato, la interpretación no es una opción, lo cual generaría incertidumbre.
El objeto de la presente iniciativa es ampliar este derecho a los trabajadores al servicio del estado y perfeccionar dicho ordenamiento para brindar certeza jurídica a los mismos; Alinear los marcos normativos es parte del quehacer del legislador.
Al cierre de 2016, se reportaron 1 millón 567 mil 381 personas laborando en las instituciones públicas federales, 48.9% fueron mujeres y 51.1% hombres.
En 2015, 2.3 millones de personas laboraron en las administraciones públicas estatales de nuestro país de los cuales 52.7% son mujeres y 47.3% hombres, a su vez 65.1% de estos son sindicalizados o de base, 17.2% de confianza y 12.2% tienen contrato eventual o de honorarios.
Las cifras anteriormente mencionadas deben impulsarnos a generar un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho de una licencia de paternidad, en términos de la legislación laboral, así garantizaríamos la importancia de tener un país más incluyente y con perspectiva de género, lo cual debe ser un eje fundamental para la transformación de un país, consiente de sus derechos y obligaciones.
El Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio en la vida familiar y el trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos. Por tal motivo es importante establecer en la Ley en merito la licencia de paternidad a los trabajadores al servicio del estado.
Los tiempos están cambiando, cada vez más parejas delegan y comparten responsabilidades al interior del hogar, las tareas domésticas, entre otras, de ahí la importancia de contribuir a ampliar este derecho de paternidad a todos los trabajadores al servicio del estado.
En la mayoría de los hogares familiares se reconoce como jefe a un hombre (73.0%), mientras que en tres de cada diez (27.0%), es una mujer quien asume este papel. De igual manera los hombres jefes de hogares familiares con actividad para el mercado y bienes de autoconsumo invirtieron, en promedio, 79.3 horas a la semana; por su parte, las jefas mujeres invirtieron en estas tareas 60.3 horas promedio.
La propuesta que sometemos a su consideración, implicaría evitar continuar con la idea errónea de que los hombres solo proporcionan el sustento familiar, y son ajenos al cuidado de sus hijos, lo cual afortunadamente no es así.
De hecho, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, tiene por objetivo modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.(artículo 37, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).
Cambiar los patrones machistas en esta sociedad en relación al cuidado de los hijos, empieza por ejercer derechos en un marco de equidad de género, y en donde las mujeres deben aceptar que los hombres también se preocupan y ocupan de sus hijos.
Se propone cambiar profundamente la perspectiva en las relaciones familiares, haciéndolas más estrechas, en un momento transcendental para toda pareja, y que es el nacimiento de un hijo.
Vivir una primera infancia, donde se reciban los cuidados necesarios, tendrá como consecuencia la formación de adultos sanos; con las aptitudes y habilidades para interrelacionarse con sus semejantes. La propuesta que sometemos a su consideración no es menor; es crear las condiciones laborales necesarias, para que los padres protejan a sus hijos, y propiciar generaciones futuras de mexicanos saludables, tanto física como mentalmente.
Las transformaciones sociales generan nuevas necesidades, mismas que deben ser atendidas por el gobierno cuando estas son legítimas, en el entendido de que lo que ayer no era importante, hoy puede ser una prioridad, como es el asunto que nos ocupa.
Si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que los padres puedan exigir su derecho, sustentando tal exigencia en la ley.
El presente proyecto de decreto se sustenta en la justicia, la utilidad y provee seguridad, por lo que reflexionamos que se respalda en bases sólidas, el legislador debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé una solución.
La eficiente prestación de la licencia que proponemos, fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedad de hechos y no de discursos.
Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la adición que proponemos.
Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico:Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43.Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I. ... a X. ...
XI. Otorgar licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO); La atención y educación de la primera infancia; Disponible en línea en:
https://en.unesco.org/themes/early-childhood-care-and-education
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Censo Nacional de Gobierno Federal 2017, Presentación de resultados generales; México; 11/12/2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censosgobierno/federal/ cngf/2017/doc/cngf_2017_Resultados.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Estadísticas a Propósito del... día de la Administración Pública (23 de junio) datos nacionales; México; 21/06/2017; Disponible en línea en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/publica2017_Nal.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Estadísticas a Propósito del... Día de la Familia Mexicana (5 de marzo) datos nacionales; México; 2/03/2017; Disponible en línea en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/familia2017_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Carmen Julia Prudencio González,Alan Jesús Falomir Saenz, Ariel Rodríguez Vázquez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Martha Angélica Zamudio Macias (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo:Con su permiso, diputado presidente. México es uno de los países más mortíferos para periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.
Los niveles de violencia a los que se enfrentan son solo comparables con aquellos países en situación de guerra declarada, como por ejemplo Siria. La violencia que sufren no proviene únicamente de las autoridades, sino también que los grupos criminales llegan a promover acciones violentas en su contra.
Las agresiones más extremas son: los homicidios, las desapariciones forzadas y los ataques a lugares de trabajo, formas de violencia que se han vuelto más recurrentes desde 2006. En la gran mayoría de los casos, estos crímenes siguen sin castigo.
Entre los periodistas, los ataques letales también han aumentado en años recientes. En 2017 la tasa de homicidios dolosos por cada 10 mil habitantes fue tres veces más elevada entre los periodistas que la población en general.
Entre 2000 y 2015 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos documentó un total de 91 periodistas asesinados presuntamente por desarrollar su actividad profesional.
Entre 2000 y 2016 el índice de impunidad en los delitos cometidos en contra de periodistas fue de 92 por ciento, 92 por ciento en impunidad.
Las entidades que concentraron el mayor número de casos son: Veracruz, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Oaxaca.
Como podemos observar, estamos frente a un grave problema estructural de acceso a la justicia y de impunidad.
Por ello es importante fortalecer instituciones como el mecanismo de protección para periodistas y defensores de los derechos humanos. Es urgente mejorar las medidas de protección cuando su integridad o la propia vida se encuentren en situación de riesgo por el desempeño de sus actividades.
Es importante destacar que, en un contexto de violencia, como el que vive nuestro país, resulta importante y fundamental que este mecanismo pueda alcanzar los fines para los que fue creado.
Por tanto, la iniciativa que pongo a la consideración de esta soberanía plantea hacer ajustes al mecanismo de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación.
Consideramos que no hay democracia sin garantías a la labor de las y los defensores de los derechos humanos o al libre ejercicio del periodismo, los derechos digitales y el derecho a la información.
A grandes rasgos, proponemos fortalecer el manejo de los recursos del fondo, el cual presenta insuficiencias presupuestales para la debida operatividad, por lo que planteamos que estos recursos no puedan ser disminuidos respecto al presupuesto de año anterior, debiendo incorporar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Comité Técnico del mismo.
Ampliamos también la definición de periodistas, con ello buscamos proteger a aquellas personas que se desempeñan como articulistas, blogueros, tuiteros, youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas, documentadores, o bien cuya actividad se encuentre relacionada con el periodismo, la información o la generación de opinión pública.
Proponemos hacer más ágil el procedimiento de la Unidad de Evaluación de Riesgos incorporando como una de sus atribuciones la de diseñar los sistemas de alerta temprana, así como los planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones, y con ello ir atacando las causas que los generan.
Esta iniciativa establece también que la cooperación entre la Federación y las entidades federativas sea de manera inmediata, e incluye como invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno y con derecho a voz, a dos representantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Quiero dedicar especialmente esta iniciativa a todas las personas asesinadas por el desempeño y en el desempeño del trabajo periodístico, especialmente a la joven fotoperiodista María del Sol Cruz Jarquín, asesinada el 2 de julio, en Juchitán; Oaxaca, cuy sanción al director que le envió a esos trabajos fue ridícula.
Es un pendiente y le pedimos a nuestros compañeros del Grupo Parlamentario del PRI...
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo: Gracias, presidente. ...Que le hagan saber al gobernador del estado que Oaxaca que también tiene ese pendiente.
Dada la brevedad del tiempo para la presentación de esta iniciativa, le solicito, presidente, se incluya íntegramente al Diario de los Debates. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 25 de junio de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Dicha ley ordena la creación de un Mecanismo de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos, para proporcionar medidas de protección y preventivas cuando se encuentren en situación de riesgo por el desempeño de sus funciones.
Dicho mecanismo establece medidas de protección en un contexto de violencia creciente contra las defensoras y defensores de los derechos humanos y/o periodistas.
Asimismo se implementó una Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y de un importante proceso de formación para el personal que trabaja en el mecanismo. Uno de los principales motivos de preocupación de la sociedad civil de México es la inexistencia de una política pública integral de protección coordinada en los ámbitos federal y estatal, especialmente en el contexto de la creación de nuevos mecanismos en los estados.
Diversas organizaciones de la sociedad civil han manifestado su preocupación por la existencia de graves problemas en la implementación del mecanismo: medidas de protección que se concedían, pero nunca se aplicaban; demoras indebidas en el examen de la situación de riesgo de defensores y periodistas, y la lentitud de las respuestas a incidentes urgentes.
Es importante destacar que en un contexto de violencia como el que se vive en nuestro país, resulta importante y fundamental que este mecanismo pueda alcanzar los fines para los que fue creado. Sin embargo, a seis años de su implementación, no ha logrado contribuir para que las agresiones a estos grupos vulnerables disminuyan.
Por tanto, la iniciativa que se pone a la consideración de esta soberanía tiene como finalidad hacer ajustes al Mecanismo de Protección a Periodistas, con la finalidad de hacer que el Estado cumpla su responsabilidad fundamental y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por medio de la adopción de las medidas necesarias para instaurar las condiciones y las garantías para que todas las personas sometidas a su jurisdicción, incluidos los defensores de derechos humanos, periodistas y otros grupos, individualmente o en asociación con otros, puedan poner en práctica todos estos derechos y libertades.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
México es uno de los países más mortíferos para periodistas y personas defensoras de derechos humanos. Los niveles de violencia a los que se enfrentan estos grupos son solo comparables con aquellos países en situación de guerra declarada, como Siria.
La atmósfera de intimidación, censura y riesgo donde estos operan está enmarcada en la severa crisis de seguridad pública y derechos humanos por la que atraviesa la nación, en los últimos doce años. Desde entonces a diciembre de 2017, 89 periodistas fueron víctimas de homicidio y 20 se encuentran desaparecidos. Cientos más han sido atacados y amenazados por ejercer su labor periodística. En el mismo periodo, 34 personas defensoras de derechos humanos fueron privadas de la vida 14 de éstas eran mujeres, se desconoce el paradero de 4 más y un centenar fue víctima de campañas de desprestigio, calumnias y agresiones por cumplir con su labor profesional.
La última agresión se dio el pasado 3 de octubre con el periodista Sergio Martínez González, editor del periódico Enfoque, asesinado a balazos en el municipio de Cacahoatán, Chiapas.
La violencia que sufren las y los profesionales de la comunicación no provienen únicamente de las autoridades, organizaciones sociales y grupos criminales llegan a promover acciones violentas en su contra.
Las agresiones más extremas en contra de estos gremios son los homicidios, las desapariciones forzadas y los ataques a lugares de trabajo, formas de violencia que se han vuelto más recurrentes desde 2006. Desde 2009 hasta 2015, la CNDH documentó el asesinato de 25 personas defensoras de derechos humanos. Los estados que más concentran homicidios son Chihuahua, Guerrero y Oaxaca. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, estos crímenes siguen sin castigo. Entre los periodistas, los ataques letales también han aumentado en años recientes. En 2017, la tasa de homicidios dolosos por cada 10 mil habitantes fue tres veces más elevada entre los periodistas que entre la población en general. Entre 2000 y 2015, la CNDH documentó un total de 91 periodistas asesinados, presuntamente por desarrollar su actividad profesional. Las entidades que concentraron el mayor número de casos fueron Veracruz (14.6 por ciento), Tamaulipas (11.9 por ciento), Guerrero (11 por ciento), Chihuahua (11 por ciento) y Oaxaca (11 por ciento). Entre 2000 y 2016, el índice de impunidad en los delitos cometidos en contra de periodistas fue de 92 por ciento, según la CNDH.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la proliferación de agresiones contra periodistas, la crueldad y luego la impunidad de algunas de las agresiones más notorias, y en casi todos los casos la alevosía porque las víctimas son trabajadores que cumplen con la responsabilidad de informar, llegan a suscitar apreciaciones drásticas. Es difícil, o imposible, tener una postura equilibrada ante acontecimientos que alcanzan implicaciones tan graves para la sociedad y la democracia. Las agresiones contra periodistas son variadas, involucran a muy diversos actores y ocurren en circunstancias que cambian de un sitio a otro. Sin embargo se pueden establecer algunas constantes a partir del cotejo de experiencias acerca de los entornos en los que ocurren muchas de tales agresiones. Impunidad frecuente, tortuosidad e ineficacia en la aplicación de la justicia, servidores públicos que no ven en los periodistas interlocutores sino contendientes, se suman a los contextos de inseguridad que ocasiona la delincuencia organizada. Ese panorama es bien conocido y con frecuencia ha sido descrito y denunciado por periodistas que padecen amenazas y hechos de violencia, o cuyos colegas han sido víctima de ellos. Pero más allá de las insuficiencias o el deterioro de la justicia, existen condiciones en el modelo de comunicación mediática que ha predominado en México y que favorece la violencia contra informadores o al menos no ofrece suficientes resistencias a ella.
El mecanismo federal debe desempeñar sus funciones en un contexto de violencia cada vez mayor contra las personas defensoras y periodistas. Según cifras facilitadas por la Secretaría de Gobernación, entre octubre-diciembre de 2012 y principios de 2017 se presentaron 388 solicitudes de protección: 168 relativas a defensores y defensoras y 220 a periodistas. Las solicitudes aceptadas benefician a 649 personas, el 60 por ciento de las cuales son defensoras de los derechos humanos. Durante ese mismo periodo, el mecanismo ha asumido la responsabilidad de la protección de 28 grupos, que abarcan a un total de 184 personas. De estos colectivos, 25 corresponden a defensores y defensoras y agrupan a un total de 169 personas. Uno de los principales motivos de preocupación de la sociedad civil de México es la inexistencia de una política pública integral de protección coordinada en los ámbitos federal y estatal para proteger a las personas defensoras y periodistas. A pesar de algunos logros del mecanismo, como la implementación de una tercera Unidad encargada de la prevención, el seguimiento y el análisis; de un importante proceso de formación para el personal que trabaja en el mecanismo, y de la evaluación de las medidas de protección facilitadas, sigue habiendo muchos desafíos. El mecanismo no ha logrado combatir las agresiones no tradicionales contra defensores y defensoras, como la estigmatización y la criminalización.
Para organismos como Amnistía Internacional el enfoque del mecanismo hacia los sujetos de protección es muy restringido, pues no se tienen en cuenta en todos los casos a todos los actores pertinentes en situación de riesgo, como la organización a la que está afiliada la persona o su familia. Por otra parte, las medidas de protección se conceden basándose en un enfoque policial y reactivo, en lugar de aplicar medidas estructurales que aborden las causas subyacentes de la violencia contra defensores y periodistas. Aunque el mecanismo ha llevado a cabo algunos actos de reconocimiento, no ha implementado ninguna medida estructural encaminada a crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos o para atajar la impunidad.
Por tanto proponemos en el artículo 1 establecer que la cooperación entre la federación y las entidades federativas sea de manera inmediata. Asimismo se plantea una adecuación para que el Estado garantice el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas, los derechos digitales y el acceso a la información.
Se propone en el apartado de las definiciones (artículo 2), ampliar la referente a las agresiones, ya que actualmente la ley señala que son aquellas que recaen en la persona defensora de los derechos humanos o periodistas, no así las que se pueden extender a su entorno personal como pudiera ser su pareja, sus familiares, ascendientes, descendientes, sus dependientes económicos o aquellas personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo u organización.
Dado que los periodistas más desprotegidos son los llamados free lance, los independientes que no tienen un contrato o siquiera una credencial de los medios a quienes ofrecen sus reportajes o fotos. No cuentan con ninguna de las prestaciones de ley (seguro médico, vacaciones, antigüedad, jubilación, etcétera) y están en el desamparo absoluto. Si alguien los amenaza o los demanda legalmente por su trabajo o tienen un accidente, la empresa con la que colaboran generalmente se desentiende. El periodista independiente está sólo a su suerte. ¿Quién puede exigir cuentas a los dueños de las empresas? ¿Quién quiere exigir cuentas a los dueños de los medios? Hace falta más corresponsabilidad.
Por lo arriba señalado, proponemos ampliar la definición de periodistas no sólo para medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios públicos o privados sino también para aquellas personas que se desempeñen como articulistas, blogueros, tuiteros, youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas, documentador, o bien cuya actividad, función trabajo, ejercicio, cargo u ocupación se encuentren consideradas o vinculadas con el periodismo, la información o la generación de opinión pública.
El 2 de enero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicho decreto extingue la Secretaría de Seguridad Pública para que sea la Secretaria de Gobernación quien asuma las funciones en materia de seguridad pública. Por lo tanto, se propone adecuar la fracción III del artículo 5, ya que la disposición vigente señala que entre las autoridades que integran la Junta de Gobierno del mecanismo se encuentra unrepresentante de la Secretaría de Seguridad Pública, por tanto, se propone modificar dicha fracción para que se incluya a un representante de la oficina del Comisionado Nacional de Seguridad.
Una de las principales demandas de las organizaciones de la sociedad civil radica en el hecho de que a pesar que la mayor parte de las entidades federativas han suscrito los convenios de cooperación con el mecanismo, los compromisos ahí asumidos no se están cumpliendo o que alguno de los funcionarios de las entidades carecen de las capacidades para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas defensoras de los derechos humanos o periodistas.
Por tanto, se propone incluir como invitados todas las sesiones de la Junta de Gobierno y con derecho a voz al presidente de la Conferencia Nacional de Procuradores y al presidente de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad, ambos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 6). La lógica de incorporar a estos funcionarios obedece a que siendo la seguridad pública por mandato constitucional una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias... y que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública..., resulta importante incorporar a estas conferencias, ya que siendo el Sistema Nacional de Seguridad Pública el eje de coordinación entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, resulta importante su participación directa en el mecanismo, de ahí nuestra propuesta de incluirlos como invitados con derecho a voz a las sesiones de la Junta de Gobierno del mecanismo, con la finalidad de hacer más eficiente la operatividad de los convenios y la coordinación entre las medidas de protección del propio mecanismo con las entidades federativas.
Si bien la Junta de Gobierno sesiona ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión, no hay razón para no convocar a sesiones extraordinarias, cuando la urgencia del caso lo amerite (artículo 7).
Otro de los temas que preocupan es la falta de recursos para los solicitantes, peticionarios o beneficiarios para acudir a las reuniones de la Junta de Gobierno y la falta de una notificación con la debida anticipación, lo cual ha limitado la posibilidad de poder asistir en tiempo y forma y estar presente en dichas reuniones, por tanto se propone reformar la fracción IV del artículo 8 para establecer la debida notificación y la previsión de los recursos y los medios suficientes para que puedan asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno. Asimismo se adiciona una fracción XVIII, con la finalidad de establecer como atribución de la Junta de Gobierno la de establecer una capacitación intensiva y continuada del personal que integra las Unidades.
Dado que el manejo de la información que tratan las unidades que integran la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo tiene que ver con situaciones de riesgo inminente en donde se encuentra de por medio la vida o la integridad física de la persona defensora de los derechos humanos o periodista así como sus familiares, patrimonio o bienes, se hace necesario establecer que el personal que ingrese e integre las Unidades de la Coordinación Ejecutiva Nacional se encuentra obligado a la guarda del secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de sus funciones; ello es así, toda vez que el secreto profesional responde a un deber de sigilo que nace en el momento que una persona defensora de los derechos humanos o periodista solicita su ingreso al Mecanismo y éste es el depositario no sólo de la información que ingresa al Mecanismo sino de su condición y situación (artículo 17).
Siendo la Unidad de Evaluación de Riesgos el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos y define las medidas preventivas o de protección, se propone incorporar como una de sus atribuciones la de diseñar los sistemas de alerta temprana, así como los planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones y con ello ir atacando las causas que las generan, De igual manera se propone hacer más ágil dicho procedimiento (artículo 21).
Para el caso de la Unidad de Prevención Seguimiento y Análisis, se propone que esta Unidad no sólo evalúe la eficacia de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección implementadas, sino que además sea quien proponga las adecuaciones correspondientes para su mayor eficacia, así como proponer medidas de prevención y sistema de alertas tempranas y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones e identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos de acuerdo con el nivel y la naturaleza del riesgo potencial incluyendo género o el contexto socio político que corresponda (artículo 23).
En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se debe iniciar el procedimiento extraordinario. Para estos casos proponemos que las medidas de protección se realicen de manera urgente y sea en un lapso no mayor de tres horas (artículo 26).
Finalmente y no menos importante es la preocupación de diversas organizaciones de la sociedad civil respecto al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual presenta insuficiencias presupuestales. Recientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos hicieron un llamado al gobierno de México para que destine los fondos necesarios para su debido funcionamiento. Por tanto proponemos que los recursos del fondo no puedan ser disminuidos respecto al presupuesto del año anterior e incorporar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público al Comité Técnico de dicho fondo (artículo 52).
Fundamento Legal
En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Único. Reformanlos párrafos primero y segundo del artículo1; el artículo 2; la fracción III del artículo 5; el artículo 7; las fracciones IV y XVII de artículo 8; la fracción I del artículo 21; las fracciones I, III y IV del artículo 23; las fracciones I y II del artículo 26; el artículo 52 y adicionauna fracción VI al artículo VI; la fracción XVIII del artículo 8; un último párrafo al artículo 17, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar de manera inmediata las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado garantice el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas, los derechos digitales y el acceso a la información.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas o su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, sus dependientes o personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo u organización.
Beneficiario...
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata...
Estudio de Evaluación de Riesgo...
Fondo...
La Coordinación:...
Mecanismo...
Medidas de Prevención...
Medidas Preventivas...
Medidas de Protección...
Medidas Urgentes de Protección...
Peticionario...
Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales, articulistas, blogueros, tuiteros, youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas, documentador, o bien cuya actividad, función trabajo, ejercicio, cargo u ocupación se encuentren consideradas o vinculadas con el periodismo, la información o la generación de opinión pública, así comode cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos...
Procedimiento Extraordinario...
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I a II ...
III. Un representante de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad Pública;
IV a VI .........
Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I a V ...
VI. Al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos, cuando la urgencia del caso lo amerite también podrá convocar a sesiones extraordinarias
Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I a III ...
IV. Convocar con la debida anticipaciónal peticionario o beneficiario de las medidas de protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso, procurando le sean facilitados los medios que requiera para su asistencia;
V a XVI ...
XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del fondo, garantizando que el mismo no disminuya respecto al año anterior;
XVIII. Establecer los programas de capacitación para la permanencia en el servicio para el personal que integra las Unidades
Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
I a III ...
El personal que integre las Unidades de la Coordinación, acordará previamente a su ingreso, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.
Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
I.Elaborar el estudio de evaluación de riesgo, de alerta temprana y planes de contingencia para evitar potenciales agresiones;
II a IV ...
Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:
I.Proponer Medidas de Prevención y sistema de alertas tempranas y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones;
II....
III.Identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos de acuerdo con el nivel y la naturaleza del riesgo potencial incluyendo género o el contexto socio político que corresponda;
IV.Evaluar la eficacia de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección implementadas, y en su caso, proponer las adecuaciones correspondientes; y
VI....
Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:
I. Emitir inmediatamente, las medidas urgentes de protección;
II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 3 horas, las medidas urgentes de protección;
III a V ...
Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las medidas preventivas o medidas de protección y la coordinación procederá a:
I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas;
II. Coadyuvar en la implementación de las medidas preventivas o medidas de protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 15 días naturales;
III. Dar seguimiento al estado de implementación de las medidas preventivas o medidas de protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances
Artículo 52. El Fondo contará con un comité técnico presidido por el secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de la Fiscalía General de la Nación. Anualmente presentará un informe sobre los recursos asignados y ejercidos para las acciones implementadas y de operación referidas en la presente ley.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR0162112017SPANISH.pdf
2 Libertad de Expresión, Informe 2018. Avances y tareas pendientes de la libertad de expresión en México. Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, AC (Casede) Primera Edición, septiembre de 2018.
3 Libertad de Expresión, informe 2018...idem.
4 Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH 2001-2017. Tomo IV Persecución a periodistas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, septiembre de 2018.
5 América: situación de los mecanismos de protección para los defensores y defensoras de los derechos humanos. Amnistía Internacional, mayo de 2017.
6 Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, realizada por el espacio de organizaciones de la sociedad civil que han acompañado la implementación del mecanismo, con experiencia en la presentación y seguimiento de casos, a un año de la publicación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2018. Diputadas: María Guadalupe Almaguer Pardo,Kehila Abigail Ku Escalante, Mariana Dunyaska García Rojas(rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Inclúyase íntegramente en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde y de Morena.
La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés:Con su venia, señor presidente. La Ley Federal de Sanidad Animal, en su Título Sexto, se refiere al control de productos para uso o consumo animal, establecimientos, actividades y servicios y faculta a la Sagarpa para la expedición de las disposiciones de sanidad y su vigilancia.
Para la erradicación del uso del clembuterol y mantener operativos de vigilancia y control, la Sagarpa en 1999 emitió la Norma Oficial Mexicana 061, que prohibió su utilización tanto en el ámbito estatal como en el ámbito federal.
Derivado de lo anterior, apoyados en la ley y la normatividad vigente, la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Senasica, ha impulsado una serie de actividades para erradicar el uso del clembuterol en animales destinados al consumo humano.
Entre ellas se encuentra la emisión de la certificación Tipo Inspección Federal, TIF, que es un reconocimiento que otorga la Sagarpa a través de la Senasica, mediante un procedimiento meticuloso de inspección y supervisión de los rastros y establecimientos industriales dedicados a producir, almacenar, sacrificar, procesar y distribuir todo tipo de carnes y sus derivados.
Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible erradicar las prácticas de los productores en el uso del clembuterol. Para estos, la inclusión de dicha sustancia genera importantes ganancias económicas, situación que los ha llevado a hacer caso omiso a las advertencias sobre los problemas en la salud pública que provoca tal sustancia.
En diferentes países, como Francia, Italia, Portugal, España y China, en los últimos años se han registrado intoxicaciones masivas por el consumo de productos cárnicos, principalmente de origen bovino, contaminados por el clembuterol.
En México, si bien las autoridades reportan una baja presencia de intoxicaciones por clembuterol, de igual manera es cierto que tendría que ser prohibida su utilización, además de que en el país ignoramos, más allá de los casos de intoxicación, la presencia real de animales a los que se les administra clembuterol y que eventualmente son consumidos por todos nosotros.
Desafortunadamente, los casos de presencia de clembuterol en humanos ya han generado un gran impacto en el deporte, afectando a representantes nacionales en actividades como el fútbol soccer y el boxeo, casos que han tenido gran difusión mediática, tanto a nivel nacional como internacional.
El director de Senasica ha reportado que más de 400 establecimientos cuentan con la certificación TIF. El problema es que han sido identificados más de dos mil rastros en el país, además de aquellos de los que no tienen conocimiento.
En México se venden dos tipos de carne de bovino, la cual cuenta con la certificación TIF, cuyo mercado son principalmente las tiendas de autoservicio o que se exportan y llega a ser hasta un 60 por ciento de la carne que se produce en el país. Y, por otro lado, se encuentra la carne de rastros municipales o casas de matanza y privados, donde no hay control sanitario y comúnmente se venden en carnicerías, mercados municipales y tianguis. Es decir, la carne de fácil acceso.
La presencia del clembuterol en la carne para consumo humano ha dejado de ser un problema en el ámbito deportivo y potencialmente ha transitado a ser un problema de salud pública que necesita ser atendido.
Científicos han advertido que el consumo de la carne contaminada en dosis elevadas puede inducir intoxicaciones. Los efectos derivados de la ingesta de los productos contaminados por el clembuterol son adormecimiento de manos, temblor, dolor muscular, nerviosismo, entre otros.
Por lo anterior expuesto, es importante señalar que, en la Ley Federal de Sanidad Animal referida previamente, no se hace mención explícita sobre la prohibición del clembuterol y otras sustancias tóxicas.
Consideramos necesario hacer explícito en la ley la prohibición de sustancias dañinas para la salud y, de igual forma, reforzar las sanciones actuales.
La propuesta en la materia de esta presente iniciativa debe entenderse como una medida para desincentivar el uso del clembuterol y que adicionalmente constituye una medida que significa beneficios para la salud pública de las y los mexicanos.
Por lo anterior expuesto, compañeras y compañeros, esperamos su total apoyo en esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por la diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del Grupo Parlamentario del PVEM, e integrantes del de Morena
Quienes suscriben, diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, los diputados Humberto Pedrero Moreno y Francisco Elizondo Garrido, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 171, 172, 172, 174 y 175; y adiciona un artículo 174 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosOrganismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Codex Alimentarius; la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), y la Comunidad Europea, e instituciones nacionales como el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica); la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y la Secretaría de Salud (Ssa), involucrados en la producción, proceso y supervisión del procesamiento de alimentos, tienen como instrucción la de procurar la fabricación de productos de alta calidad, seguros e inocuos.
Deben incluir la vigilancia del grado establecido de residuos de sustancias acorde con estándares internacionales; así como valorar y reconsiderar medidas emergentes por el uso incorrecto de las mismas, entre ellas el clenbuterol como riesgo para la salud humana y animal.
La Comisión del Codex Alimentarius, o Código Alimentario, en términos de regulación internacional, constituye el elemento central del Programa Conjunto establecido por la FAO y la Organización Mundial de la Salud sobre normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias aprobadas con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio alimentario, contribuyendo a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos.
Si bien el Codex Alimentarius cuenta con una tabla de límites máximos de residuos (LMR) para Clenbuterol en distintos animales destinados al consumo humano, establece que debido a la posibilidad de abuso de este medicamento, los LMR se recomiendan únicamente cuando estén asociados con un uso terapéutico aprobado a nivel nacional; dicho lo anterior, en México, el uso del c1enbuterol en animales para consumo humano está prohibido1.
En referencia a la tabla adjunta anteriormente, es importante hacer notar que la palabra clenbulterol proveniente del inglés, es reconocida como nombre propio en español, tanto por la Base de Datos de Medicamentos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOT)3, como por la guía farmacológica internacional en español Vademecum4; y si bien, la Real Academia Española de la lengua se refiere a dicha sustancia como Clernbuterol, será sujeto de esta iniciativa el uso técnico y científico de la sustancia que lo refiere a su nombre propio: clenbuterol.
Sagarpa, tanto en el ámbito estatal como en el federal, para la erradicación del uso del denbuterol y mantener operativos de vigilancia y control, emitió en 1999 la norma oficial mexicana NOM-061-Z00-19996, especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, que prohibió su utilización en todo el territorio nacional.
Esta norma, en su capítulo cuatro, en las especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para uso animal, indica que es imperante adoptar buenas prácticas en la producción animal, a través de una adecuada alimentación animal, lo cual puede minimizar los riesgos zoosanitarios, lo que a su vez redundará en un incremento de la productividad en las especies para abasto. Al mismo tiempo se hace hincapié en cuidar y salvaguardar la salud pública, evitando el uso de sustancias prohibidas como el clenbuterol, y dice a la letra:
4.11. Queda prohibido el uso de los siguientes ingredientes activos y/o aditivos alimenticios en la formulación de productos alimenticios destinados para consumo por animales:
4.11.1. Cloranfenicol en su modalidad de preventivo o terapéutico.
4.11.2. Cristal violeta como fungicida en materias primas y producto terminado.
4.11.3 Cumarina en saborizantes artificiales.
4.11.4. Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes.
4.11.5. Clenbuterol.
Así como de todos aquellos ingredientes. y aditivos alimenticios que comprobada mente puedan ser nocivos para la salud pública o representen riesgo zoosanitario, y que no cuenten con el soporte técnico correspondiente para su empleo en la nutrición de los animales.
De igual manera desde 1993 emitió la NOM-012-ZOO-1993, especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que en su proyecto de modificación 2018 vigente en el Diario Oficial de la Federación que espera aprobación, incluye específicamente regulación en el uso del clenbuterol, y dice a la letra:
5. Materias primas
Se debe contar con un documento de análisis o de control de calidad para todas las materias primas empleadas en la elaboración de los productos terminados, así como para aquellas que serán importadas y comercializadas en territorio nacional. Documento que puede ser expedido por la empresa fabricante o la comercializadora, el cual debe verificarse por la empresa elaboradora o maquiladora, sin menoscabo de lo establecido en otras disposiciones complementarias.
5.1. Para el caso de productos alimenticios para consumo animal por ningún motivo deben utilizarse las siguientes materias primas:
5.1.1. Cristal violeta como fungicida en materias primas y producto terminado.
5.1.2. Cumarina en saborizantes artificiales.
5.1.3. Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes.
5.1.4. Clenbuterol y sus precursores.
5.1.5. Salbutamol y sus precursores.
5.1.6 Melamina.
5.1.7. Furazolidona.
5.1.8. 3-Nitro o Roxarsona. 5.1.9. Nitrofuranos.
Asimismo, la Ley Federal de Sanidad Animal, en su título sexto, refiere que deben estar bajo control el uso y consumo de productos en los animales, establecimientos, actividades y servicios; esto implica su adecuada vigilancia y regulación sanitaria.
Para establecer y registrar a todos aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo requieran de autorización, debe establecerse una solicitud del usuario, de la cual, después de pruebas de laboratorio, y valoración por expertos de la Secretaría, se expedirá un número de registro y un oficio de autorización.
La secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal en las que determinará las características y especificaciones zoosanitarias que debe reunir: la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización y la aplicación de los productos para uso o consumo animal; la información zoosanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos y recomendaciones sobre su aplicación, uso y manejo de productos; el tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos, aditivos hormonales, químicos y plaguicidas, entre otros, en los animales vivos; los límites máximos de residuos en productos y subproductos de origen animal, así como un programa de monitoreo de residuos tóxicos.
Derivado de lo anterior, apoyados en la Ley y normatividad vigente la Sagarpa a través de Senasica, han impulsado una serie de acciones para desincentivar y erradicar el uso del clenbuterol en animales destinados al consumo humano. Entre ellas se encuentran la emisión de la certificación tipo inspección federal, TIF por sus siglas, que es un reconocimiento que otorga la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agroalimentaria (Senasica), mediante un procedimiento meticuloso de inspección y supervisión de los rastros y establecimientos industriales, dedicados a producir, almacenar, sacrificar, procesar y distribuir todo tipo de carnes y sus derivados.
La certificación TIF tiene como objetivo aumentar los estándares de calidad de todos los tipos de carne, así como promover la reducción de riesgos de contaminación de sus productos, a través de la aplicación de Sistemas de inspección por parte del personal capacitado oficial o autorizado. Esta certificación beneficia a la industria cárnica, pues permite la movilización dentro del país de una manera más fácil. Del mismo modo, abre la posibilidad del comercio internacional, ya que los establecimientos TIF son los únicos elegibles para exportar.
Específicamente la Sagarpa establece dentro de los objetivos de la certificación, mantener los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y procedimientos de muestreo en grasa, hígado, músculos y riñones de aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos, además de embutidos, y así garantizar que la carne está libre de clenbuterol y de cualquier otra sustancia tóxica.
En la actualidad, la certificación TIF permite el registro de unidades de producción ganadera; que con el trabajo, la evaluación y el monitoreo continuo debería establecer la seguridad e inocuidad alimentaria. La Secretaría, a su vez, con la promoción del consumo de carne y productos de origen animal proveniente de unidades de producción pecuaria que cuenten con la certificación, coadyuvaría en la mejora de la salud pública.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible erradicar de las prácticas de los productores el uso del clenbuterol; para éstos, la inclusión de dicha sustancia genera importantes ganancias económicas, situación que los ha llevado a hacer caso omiso a las advertencias sobre los problemas en salud pública y animal que provocan.
El clenbuterol mejora los parámetros productivos y culminan con la obtención de mayor cantidad de producto (carne y leche); esto sucede sin considerar que los medicamentos que son administrados a los animales, eventualmente pueden ser ingeridos por los humanos en forma de residuos. Esta exposición a sustancias a través de los alimentos, debido a las consecuencias que puede tener en la salud de la población, es en la actualidad uno de los temas más importantes entre los consumidores, causando preocupación en varios países, organizaciones europeas e internacionales.
El clenbuterol suministrado en el ganado, incrementa el peso de los animales por aumento en la masa muscular y un bajo contenido de grasa. En diferentes países, como Francia, Italia, Portugal, España y China, en los últimos años se han registrado intoxicaciones masivas por el consumo de productos cárnicos (principalmente de origen bovino) contaminados con clenbuterol.
En México, si bien las autoridades reportan una baja presencia de intoxicación por clenbuterol, de igual manera es cierto que ésta tendría que ser cero; además de que en el país ignoramos, más allá de los casos de intoxicación, la presencia real de animales a los que se les administra clenbuterol y que eventualmente son consumidos por todos nosotros.
El director de Senasica, ha reportado que 435 establecimientos cuentan con la certificación TIF, el problema es que han sido identificados más de 2 mil rastros en el país, más aquellos de los que no se tiene conocimiento. En México se venden dos tipos de carne de bovino, la que cuenta con la certificación TIF, cuyo mercado son principalmente las tiendas de autoservicio o que se exportan y llega a ser hasta 60 por ciento de la carne que se produce en el país y, por otro lado, se encuentra la carne de rastros municipales o casas de matanza y privados donde no hay control sanitario y comúnmente se expende en carnicerías, mercados municipales y tianguis, es decir, la mayoría de la carne de fácil acceso.
La presencia de clenbuterol en la carne para consumo humano y en humanos ha dejado de ser un problema del ámbito deportivo, casos con repercusión internacional que han tenido impacto en los medios de comunicación tanto en el box como en el futbol soccer, potencialmente han transitado a ser un problema de salud pública que necesita ser atendido.
Científicos han advertido que en el registro de dos casos de intoxicación por consumir hígado de res contaminado con clenbuterol, los pacientes presentaron signos de tremor muscular, náuseas e incoordinación; tras la auscultación mostraron un incremento de la frecuencia cardiaca (90/minuto) y aumento de la presión arterial (140/80 mmHg), y en el examen hematológico se halló leucocitosis 12,1-12,2 GIL, acompañados de neutrofilia (76, 6-83, 9 por ciento), hipercalemia (2,7-2,8 mmol/L) e hiperglucemia (172-218 mg/dL) (14).
Su uso a dosis elevadas puede provocar un depósito en diferentes órganos, principalmente en el hígado. Esta acumulación puede inducir intoxicación en las personas que consuman dicho tejido. El problema potencial en salud pública se debe a la concentración de este en los alimentos ingeridos. Los efectos derivados de la ingesta de productos contaminados con (clenbuterol) son: adormecimiento de las manos, temblor, dolor muscular, nerviosismo y cefalea.
Con lo expuesto, es importante señalar que, en la Ley Federal de Sanidad Animal referida previamente, no se hace mención explícita sobre la prohibición del clenbuterol y otras sustancias tóxicas.
Específicamente en el capítulo IV, de los delitos, dice a la letra:
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate.
Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
Artículo 173. Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas .pecuarias emitidas por la secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.
Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.
Artículo 175. Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:
Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.
A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.
Es necesario hacer explícito en la Ley la prohibición de sustancias específicas y de igual forma reforzar las sanciones actuales, la propuesta que es materia de la presente iniciativa debe entenderse como una medida para desincentivar el uso del clenbuterol, que adicionalmente constituye una medida que significa beneficios a la salud pública.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 171, 172, 172, 174 y 175; y se adiciona un artículo 174 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Único.Se reforman los artículos 171, 172, 172, 174 y 175; y se adiciona un artículo 174 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como a continuación se presentan:
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaria, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
Artículo 173. Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la secretaría, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.
...
Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta ley y demás disipaciones de salud animal, será sancionado con seis a diez años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 174 Bis. Para efectos del artículo anterior, se entienden como sustancias o alimentos prohibidos, aquellos que se administren o contengan las siguientes sustancias:
1. Cristal violeta como fungicida en materias primas y producto terminado
2. Cumarina en saborizantes artificiales
3. Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes.
4. Clenbuterol y sus precursores.
5. Salbutamol y sus precursores.
6. Melamina.
7. Furazolidona,
8. 3-Nitro o Roxarsona.
9. Nitrofuranos
Los demás que disponga la autoridad competente
Artículo 175. Se sancionará con penalidad de seis a diez años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces de la Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase,
https:llwww.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 203496/NOM-061-Z00-199911102000.pdf
2 Codex Alimentarius. Límites máximos de residuos para clenbuterol 34 Reunión de la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS. Roma, 2011. Página 274.
3 Véase,
https:llbotplusweb.portalfarma.com/botplus.aspx
4 Véase,
https:llwww.vademecum.es/principios-activos-eIenbuterol-R03CC13
5 Véase,
http://dle.rae.es/id=9R/Geol
6 Obra citada,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203496/ NOM-061-Z00-1999_11102000.pdf
7 Véase,
https:llwww.gab.mx/cms/uplaads/attachment/file/339101/ MadificacianNOM-012-ZOO-1993.pdf
8 Véase,
http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio/pdf/LFSA160218,pdf
9 Véase,
https://:www.gob.mx/sagarpalarticulos/certificaciontif- sello_de-calidad-que-brinda-seguridad
10 Véase,
http://www.scielo.org.co/pdf/rmv /n30/n30a 12.pdf
11 Véase,
http://www.alimentacion.enfasis.com/notas/76367-57-Ia-carne-proviene- establecimientos-tif-
12 Véase,
https://www.animanaturalis.org/n/elembuterol-el-secreto-de-la-carne- contaminada-en-mexico
13 Véase,
https://www.proeeso.eom.mx/528738/en-carne-propia-Ia-pesadiIla-del- cIembuteroI
14 Véase,
http://www.seielo.org.co/pdf/rmv/n30/n30a12.pdf
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 31 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Lyndiana Elizabeth Bugarin Cortés,Ana Patricia Peralta de la Peña, Arturo Escobar y Vega, Beatriz Manrique Guevara, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno, Jesús Carlos Vidal Peniche, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Marco Antonio Gómez Alcantar, Mariana Dunyaska García Rojas, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Oscar Bautista Villegas, Rogelio Rayo Martínez (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina:Gracias. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Gracias, presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: Bien. Iniciativa de reforma a la Constitución sobre los requisitos que deben satisfacerse para ser presidente de la República Mexicana.
Exposición de motivos. En septiembre de 1993 dieron inicio, en la Cámara de Diputados, las discusiones sobre la iniciativa de reformas al artículo 82 constitucional. La reforma finalmente fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de 1994, quedando el mencionado artículo como sigue:
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
La entrada en vigor de dicha reforma quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999. En el tenor literal la publicación es la siguiente:
Decreto. El honorable Congreso de la Unión, en el uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa a la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformada la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente decreto:
El artículo 82 dice: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
Es evidente que la dedicatoria de tal reforma constitucional tenía un solo objetivo y beneficiario que pudiera ser elegible como candidato y a la postre presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el Partido Acción Nacional. Acto que no podía llevarse a cabo, según la disposición constitucional de la fracción I de dicho artículo, pues el texto anterior de la forma citada y el propio texto original de nuestra Carta Magna exigía, por su propia naturaleza, que el presidente de la República fuera hijo de padre y madre mexicanos. Vicente Fox Quesada era hijo de madre española.
Los principios básicos de la doctrina neoliberal, aplicados en México desde 1982, hicieron necesario adecuar el marco jurídico en el que se daban algunas acciones del Estado mexicano.
En este contexto, la reforma al artículo 82, fracción I, tuvo como único objetivo consolidar dicha doctrina al abrir el paso a una persona que tan solo le exigiera que fuera hijo o hija de padre mexicano o madre mexicana, con la falsa idea de modernizar la estructura política social y económica existente. Y que el entonces titular del Poder Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari, promovió ante el Congreso de la Unión, aunado a otros pilares constitucionales que permitieran el establecimiento del más agresivo sistema económico, como lo ha sido el neoliberalismo. A saber, los artículos constitucionales 3, 5, 27, 31, 82 y 130.
A partir de la Constitución de 1917, en estricta defensa y protección de los intereses públicos nacionales, el Constituyente estableció literalmente que el presidente de la República, para asegurar su compromiso, lealtad, patriotismo y convicción, debía saber el siguiente requisito:
Artículo 82. Para ser presidente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento.
Soberanía constituyente que fue violentada a capricho y voluntad de un grupo político, con perfil de antinacionales, que se encaminaron a favorecer intereses ajenos a los de la sociedad en su conjunto. Y que pusieron y siguen poniendo en peligro a la nación, ya que permiten que acceda al poder público, vía el Poder Ejecutivo, cualquier mexicano sin arraigo, sin raíces, sin pasado fundado y sustentado fuera del seno de una familia mexicana en su totalidad. Mismo que no podría con la convicción necesaria alzar como bandera el amor a la patria, a la nación y velar por su bienestar.
Ante esta situación, por los motivos antes expuestos y el artículo 30 también, es conveniente reformar para evitar la presencia de personas que no aman a México, que no entienden las necesidades, que no saben lo que es haber nacido en México, aunque los padres pidan o se exijan las cosas mejores para los mexicanos y para nuestro país.
También la reforma del artículo 30, la calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización, son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento, se reputan mexicanos por nacimiento a los que nazcan en la República, a los padres extranjeros si dentro del año siguiente o por mayoría de edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquellos que han residido en el país los últimos seis años anteriores de dicha manifestación.
Por tales motivos antes expuestos, presento iniciativa de proyecto de decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 30, apartado A, y se deroga su fracción III. Y se reforma y adiciona el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: Con mucho gusto. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos: a) Por nacimiento. Los que nazcan en territorio de la República, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres y madres mexicanos por nacimiento.
Se deroga: Artículo 4o. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, hijos de padres y madres mexicanos por nacimiento. Y el artículo 82.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: Para ser presidente de la República se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos. Ser hijo de padre y de madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos años.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada, concluya.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: Esto es todo, cuanto. Muchísimas gracias por su paciencia, porque es de sumo interés. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Leticia Arlett Aguilar Molina, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 30, apartado a, fracciones I, II, III y IV, y 82, fracción I, de la Constitución Política, según lo siguiente iniciativa de reforma a la constitución sobre los requisitos que deben satisfacerse para ser presidente de la República Mexicana.
Exposición de MotivosEn septiembre de 1993 dio inicio en la Cámara de diputados las discusiones sobre la iniciativa de reforma al artículo 82 constitucional. La reforma finalmente fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de julio de 1994, quedando el mencionado artículo como sigue:
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
La entrada en vigor de dicha reforma quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999. El tenor literal de la publicación es la siguiente:
DOF: 01/07/1994
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Carlos Salinas de Gortari, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto
El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformada la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente decreto:
Artículo Único.
Artículo 82. .....
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II a VII ....................
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999.
México, DF, a 28 de junio de 1994.- Senador Ricardo Monreal Ávila, presidente.-Diputado Javier Colorado Pulido, presidente.- Senador Óscar Ramírez Mijares, secretario.- Diputado José Raúl Hernández Ávila, secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.
Es evidente que la dedicatoria de tal reforma constitucional tenía un solo objetivo y beneficiario: que pudiera ser elegible como candidato y a la postre, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quezada, por el Partido Acción Nacional, acto que no podía llevarse a cabo según la disposición constitucional de la fracción primera de dicho artículo, pues el texto anterior a la reforma citada y el propio texto original de la nuestra Carta Magna, exigía por su propia naturaleza, que el Presidente de la República fuera hijo de padre y madre mexicanos. Vicente Fox Quezada era hijo de madre española.
Los principios básicos de la doctrina neoliberal aplicados en México desde 1982, hicieron necesario adecuar el marco jurídico en el que se daban algunas acciones del Estado mexicano; en este contexto, la reforma al artículo 82, fracción primera, tuvo como único objetivo consolidar dicha doctrina al abrir paso a una persona que tan sólo se le exigiera que fuera hijo o hija de padre mexicano o madre mexicana, con la falsa idea de modernizar la estructura política social y económica existente, y que el entonces titular del Poder Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari, promovió ante el Congreso de la Unión, aunado a otros pilares constitucionales que permitieran el establecimiento del más agresivo sistema económico como lo ha sido el neoliberalismo, a saber, los artículos constitucionales 3, 5, 27, 31, 82 y 130.
A partir de la Constitución de 1917, en estricta defensa y protección de los intereses públicos-nacionales, el Constituyente estableció, literalmente qué el Presidente de la República, para asegurar su compromiso, lealtad, patriotismo y convicción, debía satisfacer el siguiente requisito:
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.
Soberanía constituyente que fue violentada a capricho y voluntad de un grupo político con perfil de anti-nacionales, que se encaminaron a favorecer interés ajenos a los de la sociedad en su conjunto, y que pusieron y siguen poniendo en peligro a la Nación, ya que permite que acceda al poder público vía el Poder Ejecutivo, a cualquier mexicano sin arraigo, sin raíces, sin pasado fundado, y sustentado fuera del seno de una familia mexicana en su totalidad, mismo que no podría con la convicción necesaria, alzar como bandera el amor a la patria, a la nación y velar por su bienestar.
El Constituyente, en su sabiduría, tuvo la claridad y convicción de cuidar y proteger a la Nación disponiendo que el titular del Poder Ejecutivo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, fuera hijo de padre y madre, no sólo mexicanos, sino mexicanos por nacimiento, ya que se podría ser hijo de padres mexicanos por naturalización. Incluso, el artículo 30 disponía que, sin importar el lugar de nacimiento, bastaba con ser hijo de padre y madre mexicanos.
Texto Original de la Constitución de 1917:
Capítulo II: De los mexicanos
Artículo 30.- La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización.
I. Son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayoría de edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquella que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación.
Cuestión que dejó de exigirse en la reforma a dicho artículo, al considerar como mexicano por nacimiento, a quien nazca en territorio mexicano, aun cuando sus padres sean de otra nacionalidad. O naciendo en el extranjero, bastando que alguno de sus padres haya nacido en territorio nacional o sea naturalizado ambos o el padre o la madre, se reputa como mexicano por nacimiento.
Texto actual de la Constitución:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A)Son mexicanos por nacimiento:
I.Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Voluntad soberana que debe prevalecer con más fuerza, vigor y determinación frente al embate de que hemos sido objeto por medio del aniquilador sistema económico que se impuso y la gama de intereses ajenos a nuestra patria por parte de grupos y sectores proclives a favorecer y beneficiar lo privado, con la riqueza de lo público. Reforma que para ser integral y armónica, debe abarcar en el mismo sentido, al artículo 30 constitucional en la totalidad de su Apartado A).
El arraigo y la convicción nacional que se obtiene al provenir de un seno donde padre y madre sean mexicanos, exalta y enaltece las virtudes que se requieren para conducir una Nación como la nuestra, por lo que se hace necesario depositar en manos de una persona con alto espíritu nacional, la representatividad del Gobierno y del Estado, con lo que se tengan mejores garantías en el uso y manejo del poder público, el cual se oriente y se ejerza con mucha mayor determinación, si se deposita en manos de quien se ha formado en el seno de una familia que funda su origen en las raíces de nuestra patria y nuestra cultura.
Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.Se reforma y adiciona el artículo 30, apartado A, y se deroga su fracción III y reforma y adiciona el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A)Son mexicanos por nacimiento:
I.Los que nazcan en territorio de la República, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento.
II.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento.
III.Se deroga.
IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento.
B). I y II. ...
Artículo 82.Para ser presidente de la república se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos; ser hijo de padre y de madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos veinte años.
II. a VII. ...
Palacio Legislativo, a 30 de octubre de 2018. Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Saludamos la presencia de la presidenta municipal de Navojoa, Sonora, invitada por la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro. Me refiero a la maestra Rosario Quintero. Sea usted bienvenida. También saludamos a jóvenes provenientes de Acapulco, Guerrero, invitados de la diputada Araceli Ocampo Manzanares. Bienvenidos. Y a estudiantes de la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional. Bienvenidos.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La diputada Verónica María Sobrado Rodríguez:Gracias, presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Verónica María Sobrado Rodríguez: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. En el marco del Día para la Erradicación del Feminicidio, presento al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar el término de las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia al tenor de lo siguiente:
El Estado mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Eliminación de Discriminación contra la Mujer CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que establece que los Estados parte deberán establecer procedimientos legales y justos y eficaces para que la mujer que haya sido sometida a violencia tenga medidas de protección.
Atendiendo a lo anterior, en México contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 27 señala que las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación y en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias.
En lo que respecta al artículo 28 destaca que estas órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Ahora bien, en la realidad, cuando una mujer se encuentra en peligro por sufrir violencia extrema, resulta poco funcional que las órdenes de protección de emergencia y preventivas solo tengan la temporalidad de 72 horas, tres días, y se expidan en ocho horas cuando debieran ser inmediatas.
Ejemplo de ello es el caso de Laura N, madre de tres hijos menores de edad, quien fuera golpeada y amenazada por su esposo y la familia de él, quienes le exigían abandonar el domicilio familiar aun cuando el inmueble le pertenecía a ella por herencia.
La mujer que les refiero obtuvo seguridad para sí misma y para sus hijos, sin embargo, la orden de protección con rondines de la policía debía renovarse cada 72 horas, siempre y cuando existiera un nuevo delito, cuestión que desde luego puso en riesgo su vida y la de sus hijos.
En nuestro país hay miles de casos como el de Laura, situaciones diversas en las que las mujeres, sus hijas e hijos están en peligro constante. De por sí el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país es casi nulo y más aún porque en la mayoría de los casos no cuentan con un abogado, tiempo o recursos económicos que les permitan realizar este tipo de trámites para hacer valer sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros, exhorto y hago uso de esta tribuna para que se sumen en favor de las mujeres mexicanas que sufren violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades.
Debemos tener claro que las órdenes de protección, su eficacia y su eficiencia, son fundamentales para prevenir actos de violencia, y en algunos casos hasta la comisión del delito del feminicidio.
En este orden de ideas, la presente iniciativa pretende adicionar el antepenúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que se proceda a la celebración de audiencia ante juez de control cuando se trate también de las órdenes de protección de emergencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, en virtud de que dichas medidas no son susceptibles de confirmar o revocar, por un juez de control, por no estar dentro de un procedimiento de orden penal, es urgente y necesario ampliar su duración máxima a 144 horas, plazo razonable para que las autoridades determinen definitivamente los riesgos de violencia en sede preventiva.
Adicionalmente se propone reducir de ocho a cinco horas el tiempo para la provisión de dichas órdenes de carácter preventivo, precisamente para actuar con la oportunidad necesaria y evitar actos de violencia real a inminente.
Diputadas y diputados, en nuestras manos está asegurar y garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia que a diario temen por su integridad, por su patrimonio, por el bienestar de su familia e incluso por sus vidas.
Compañeras y compañeros de esta legislatura, les exhorto a trabajar a diario en conjunto y con la certeza plena de que las mujeres de nuestro país que sufren violencia deben tener acceso a la justicia. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar el término de las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, al tenor de lo siguiente:
Exposición de MotivosA nivel internacional son numerosos los esfuerzos realizados para reconocer que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales; por ello, la comunidad internacional ha impulsado instrumentos jurídicos internacionales, resultado de la constante lucha y demandas de la movilización de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de la voluntad de los gobiernos y organismos internacionales que entrañan un valor histórico fundamental para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las mujeres.
Los derechos consagrados en estos instrumentos internacionales constituyen una parte del deber ser del marco jurídico de los Estados miembros. Son un modelo al cual deben adecuarse el conjunto de leyes nacionales y locales, así como una referencia para los particulares en la defensa, promoción y protección de los intereses y derechos de las mujeres.
Por ello, el Estado mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales comprometidos con la igualdad entre mujeres y hombres; así como con la erradicación de la violencia de género, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema de toda la Unión y los jueces y juezas de cada estado deben atender a dicha Constitución, leyes y tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Entre estos instrumentos internacionales encontramos a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que en su artículo 3, a la letra establece que los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Asimismo, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un instrumento jurídico celebrado por el presidente de la República y ratificado por el Senado, que en su artículo 7, inciso F, establece que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
F. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Atendiendo a lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a los tratados internacionales celebrados por México, específicamente por lo que se refiere a las órdenes de protección, el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra establece:
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de72 horas y deberán expedirse dentro de las8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Ahora bien, en la realidad, cuando una mujer se encuentra en peligro por sufrir violencia extrema, resulta poco funcional que las órdenes de protección de emergencia y preventivas, solo tengan una temporalidad de 72 horas (tres días) y se expidan en ocho horas cuando debieran ser inmediatas; sobre todo las órdenes de protección de emergencia relacionadas con la prohibición inmediata al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
De por sí, el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país es casi nulo y más aún si las mujeres víctimas de violencia, para poder estar protegidas, necesitan renovar la orden de protección emitida por el Ministerio Público cada 72 horas, hasta que un juez de control ratifique la medida, cuestión que a todas luces las pone en riesgo, pues en la mayoría de los casos no cuentan con un abogado, tiempo o recursos económicos que les permitan realizar este tipo de trámites para hacer valer sus derechos.
Siendo importante mencionar que la orden de protección notificada por el Ministerio Público al agresor, es una importante medida para prevenir actos de violencia y en algunos casos hasta la comisión del delito de feminicidio, pues en la mayoría de los casos los responsables responden positivamente al notar el respaldo de las instituciones y se abstienen de continuar con estos actos.
Por otra parte, para el caso de los delitos, el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone textualmente que:
Artículo 137. Medidas de protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atento a lo anterior, el antepenúltimo párrafo del artículo 137 del CNPP dispone que tratándose de las medidas de protección consistentes en prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y la separación inmediata del domicilio, deberá celebrarse audiencia ante juez de control, quien eventualmente se pueden ratificar o incluso modificarlas a efecto de imponer medidas cautelares.
En este orden de ideas, la presente iniciativa pretende adicionar al antepenúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin que se proceda a la celebración de audiencia ante juez de control cuando se trate, también de las órdenes de protección de emergencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, en virtud de que dichas medidas no son susceptibles de confirmar o revocar por un juez de control por no estar dentro de un procedimiento de orden penal, se sugiere ampliar su duración máxima a 144 horas, plazo razonable para que las autoridades determinen definitivamente los riesgos de violencia en sede preventiva.
Siendo importante mencionar que la concesión de órdenes de protección preventivas no implica facultades para el Ministerio Público o para el juez de control del orden penal, en virtud de que su surtimiento se realiza precisamente antes de la ocurrencia de un delito. Lo anterior excluye la posibilidad de reformar el régimen reforzado que sí procede en el caso de las órdenes de protección de emergencia, ya que en muchos casos estas sí se otorgarían previa noticia criminal.
Adicionalmente, se propone reducir de ocho a cinco horasel tiempo para la provisión de dichas órdenes de carácter preventivo, precisamente para actuar con la oportunidad necesaria y evitar actos de violencia real e inminente.
En el orden de ideas planteado, la presente iniciativa se plasma en el siguiente cuadro analítico:
En mérito de lo fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 137. Medidas de protección.
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.
Son medidas de protección las siguientes:
I. a X. ...
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II, III o de las órdenes de protección de emergencia contempladas en el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando corresponda, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 144 horas y deberán expedirse dentro de las 5 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
TransitorioÚnico. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Verónica María Sobrado Rodríguez,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La diputada Martha Hortencia Garay Cadena:Con su permiso, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Martha Hortencia Garay Cadena: Compañeras y compañeros diputados. La iniciativa que hoy presento, que pongo a consideración de este pleno y que les pido, de corazón, se sumen a ella, está encaminada a transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que se trata de un tema sensible, de reconocimiento a los derechos humanos y de inclusión de un sector que aún no figura en los censos poblacionales, pero que requiere de la atención inmediata de sus necesidades especiales.
Me refiero a las personas de talla pequeña, quienes enfrentan importantes barreras en el acceso a infraestructura física, además sé que no pueden satisfacer sus necesidades básicas.
Debido a la escasa información que existe sobre las personas con talla pequeña, no es posible estimar con exactitud el total de la población que se encuentra en dicha condición, sin embargo, existen datos no oficiales que estiman que en México nace una persona de talla pequeña por cada 25 mil habitantes.
En este contexto, desde el ámbito de la ley, es necesario legislar e instrumentar mecanismos que permitan atender las necesidades básicas de este sector de la población, que además padece estigmas como la discriminación.
El principal objetivo es incluir a las personas que cuenten con un trastorno de talla, que les permita su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Es importante señalar que la Ley General de la Inclusión de las Personas con Discapacidad hacen referencia a esta, solo como afecciones en el sistema neuromuscular a nivel central y periférico que dan como resultado alteraciones en el control de movimiento y postura de las personas que se encuentren en dicha situación.
Es fundamental que todos aquellos sectores de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que en muchas ocasiones sufren de alguna forma de discriminación, puedan ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales, así como su incorporación plena a la sociedad. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Martha Hortencia Garay Cadena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Exposición de MotivosEn la pasada legislatura se presentó en esta tribuna una iniciativa de reforma mediante la que se propuso la modificación de un par de disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que se concibiera en dicho ordenamiento a las personas de talla pequeña como personas con discapacidad.
Lo anterior, según la correspondiente exposición de motivos, con la finalidad de que las personas de talla pequeña pudieran gozar de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano en favor de las personas con discapacidad, así como para propiciar su plena integración en la sociedad.
Para tal efecto, por una parte se propuso la modificación de la fracción XXI del artículo 2 de la referida ley, a fin de que por persona con discapacidad se entendiera a toda persona que por razón congénita o adquirida presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial, o un trastorno de talla o peso, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Por otro lado, se propuso reformar el artículo 4 de la ley de referencia a efecto de establecer quelas personas con discapacidad gozaran de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla o peso, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
No obstante lo anterior, la comisión dictaminadora de la iniciativa consideró que la fracción XXI del artículo 2 se encontraba armonizada a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que al referir ésta las deficiencias físicas, se incluía entonces a las personas de talla pequeña.
Por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 4, ésta fue aprobada por la comisión dictaminadora; sin embargo, después de seguir su curso en la Cámara alta, fue publicada haciendo referencia solo a los trastornos de talla, excluyendo los de peso.
Respecto a todo lo antes expuesto, primeramente se hace un reconocimiento de los esfuerzos emprendidos por la anterior legislatura en favor de las personas de talla pequeña; sin embargo, se considera que aún resulta necesario realizar modificaciones al texto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que se les reconozca con tal carácter a las personas de talla pequeña, esto, en atención a los siguientes:
Argumentos
El concepto de persona con discapacidad, ahora contenido en la fracción XVII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en efecto, contempla las deficiencias de carácter físico; sin embargo, al remitirnos a la fracción X, referente a la definición de Discapacidad Física, esta señala que por ella se entiende lo siguiente:
Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Del análisis de la anterior definición podemos advertir que sigue la misma fórmula de la fracción XVII que, a su vez, reproduce la redacción ofrecida por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; esto es, establece que ciertas alteraciones sumadas a la interacción con las barreras que imponen el entorno, pueden impedir la inclusión plena en igualdad de condiciones de determinada persona.
Sin embargo, el análisis nos permite advertir también que sólo se hace referencia a las afecciones en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, que dan como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.
Por lo que se puede concluir que la referida definición no contempla entonces a las personas de talla pequeña, por esa sola condición, pues si bien es cierto que algunas formas de acondroplasia pueden derivar en alteraciones en el control del movimiento o la postura, también es cierto que el trastorno en la talla que genera acondroplasia, en conjunto con las barreras estructurales, impiden por sí mismas, la inclusión plena de las personas de talla pequeña en igualdad de condiciones con las personas de talla promedio.
Es decir, así como está redactada la definición, sólo se contempla a las personas de talla pequeña que presenten alteraciones en el control del movimiento o la postura, por lo que se deja de lado a las personas de talla pequeña que no presenten estas alteraciones, desconociendo entonces, por ejemplo, que éstas enfrentan barreras arquitectónicas y sociales, como la discriminación, por el solo hecho de ser personas de talla pequeña.
Por ello, mediante esta iniciativa lo que se propone es que además de las afecciones en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, que den como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, se agreguen las que resulten en un trastorno o alteración en la talla.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único.Se reformael artículo 2 para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, así como trastornos o alteraciones en la talla, y que al interactuar con las barreras que impone el entorno social, pueda impedir la inclusión plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XI. a XXXIV. ...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018. Diputadas y diputados: Martha Hortencia Garay Cadena,Benito Medina Herrera, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Juan Ortiz Guarneros, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Robles Ortiz, Norma Adela Guel Saldívar, Sonia Rocha Acosta, Soraya Pérez Munguía (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, de Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca:Con su permiso, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca: Por economía parlamentaria solicito que se inserte de manera íntegra la presente iniciativa que hoy propongo a consideración de este pleno.
Compañeras y compañeros diputados de esta honorable asamblea, vengo a presentar esta iniciativa, de la cual solo mencionaré algunos datos relevantes. La eficiencia y transparencia con que debe ser usado el dinero público es una directriz que debe marcar el desempeño de cualquier gobierno, ya sea del orden federal, estatal, municipal y de las alcaldías, así como de todas las entidades públicas y de aquellos entes privados que hagan uso de los recursos públicos.
Es una obligación institucional y un deber moral hacer uso del dinero público de forma honesta y con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. Sin embargo, el buen uso de los recursos públicos ha sido cuestionado durante mucho tiempo por los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltos muchos de los servidores públicos.
Se ha hecho un uso faccioso y abusivo del poder político y de los recursos económicos que han sido confiados a algunos servidores públicos que muchas veces quedan impunes y que, en el mejor de los casos, pasan unos pocos años en la cárcel y al salir gozan de toda riqueza gracias al desfalco que hicieron de las arcas públicas.
Por ello se hace indispensable que los recursos públicos se usen bajo criterios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas y de cara al pueblo de México.
Es necesario que para poder usar el dinero público se hagan planteamientos claros de los programas sociales y de los objetivos que se busca alcanzar con ellos: a quién se dirigen en términos del sector poblacional, género, edad, nivel educativo, etcétera. Es decir, se debe tener un conjunto de indicadores que nos permitan medir los logros alcanzados, lo que falta por hacer, cuánto nos ha costado y cuánto se necesita seguir invirtiendo para poder lograr al tan ansiado bienestar social de todas y todos los mexicanos.
Si bien es cierto que los indicadores estratégicos y de gestión se usan habitualmente en los programas federales, es necesario que se usen con criterios de evaluación para el orden de gobierno municipal y de las alcaldías, y no solo en el gasto público sino también en el trabajo cotidiano de los diferentes organismos municipales que se encargan de temas vitales, como son la planeación del territorio, los servicios públicos municipales, la seguridad pública, el desarrollo institucional, el desarrollo económico y social, así como la protección del medio ambiente.
Es por ello que el trabajo cotidiano de los entes públicos municipales y de las alcaldías sea evaluado de manera obligatoria y objetiva. Evaluar de manera constante permite mejorar los procesos, los procedimientos y el uso adecuado del gasto público.
Evaluar continuamente es sinónimo de vigilancia sobre el presupuesto público y del logro adecuado de los objetivos de los programas sociales y de los procesos dentro de la administración pública, no solo del ámbito federal o local, sino también del orden del gobierno municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objetivo fundamental fomentar criterios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos a nivel municipal y de las alcaldías, por medio de un sistema de evaluación del desempeño.
El uso adecuado de un sistema de evaluación del desempeño redundará en verificar que se haga uso transparente y eficiente de los programas sociales y de los recursos públicos que a su cargo tienen los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto, a través de una coordinación general de información, planeación, seguimiento y evaluación de programas y políticas públicas, que establezca los indicadores para medir los programas, los procesos y de las políticas públicas municipales y de las alcaldías.
De acuerdo con lo anterior, es indispensable que en los municipios y las alcaldías haya órganos internos que se encarguen de todo el proceso de diseño, de evaluación y control de un sistema de evaluación del desempeño, que permita hacer uso eficiente y transparente y eficaz del presupuesto, así como de los programas y las políticas públicas propias de los municipios y de las alcaldías. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Exposición de MotivosLa eficiencia y transparencia con que debe ser usado el dinero público, es una directriz que debe marcar el desempeño de cualquier gobierno, ya sea del orden federal, estatal o municipal y de todas las entidades públicas, así como de aquellos entes privados que hagan uso de recursos públicos. Es una obligación institucional y un deber moral hacer uso del dinero público de forma honesta y con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Sin embargo, el buen uso de los recursos públicos ha sido cuestionado durante mucho tiempo por los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltos muchos servidores públicos. Se ha hecho un uso faccioso y abusivo del poder político y de los recursos económicos que han sido confiados a algunos servidores públicos que muchas veces quedan impunes, y que, en el mejor de los casos, pasan unos pocos años en la cárcel, y al salir, gozan de toda la riqueza gracias al desfalco que hicieron de las arcas públicas.
Por ello, se hace indispensable que los recursos públicos se usen bajo criterios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas y de cara al pueblo de México. Es necesario que, para poder usar el dinero público, se hagan planteamientos claros de los programas sociales y de los objetivos que se busca alcanzar con ellos, a quién se dirigen en términos de sector poblacional, género, edad, nivel educativo, etc. Es decir, se deben tener un conjunto de indicadores que nos permitan medir los logros alcanzados, lo que falta por hacer, cuánto nos ha costado y cuánto se necesita seguir invirtiendo para poder lograr el tan ansiado bienestar social de todas y todos los mexicanos.
Si bien es cierto que los indicadores estratégicos y de gestión se usan habitualmente en los programas federales, es necesario que se usen como criterios de evaluación para el orden de gobierno municipal y de las alcaldías en el caso de la Ciudad de México. Y no sólo en el gasto público, sino también en el trabajo cotidiano de los diferentes organismos municipales que se encargan de temas vitales como son: la planeación del territorio, los servicios públicos municipales, la seguridad pública, el desarrollo institucional, el desarrollo económico y social, así como la protección del medio ambiente. Es por ello que el trabajo cotidiano de los entes públicos municipales y de las alcaldías en la Ciudad de México sea evaluado de manera obligatoria y objetiva.
Evaluar de manera constante permite mejorar los procesos, los procedimientos y el uso adecuado del gasto público. Evaluar continuamente es sinónimo de vigilancia sobre el presupuesto público y del logro adecuado de los objetivos de los programas sociales y de los procesos dentro de la administración pública, no sólo del ámbito federal o local, también del orden de gobierno municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
Con respecto al tema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que:
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objetivo fundamental fomentar criterios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos a nivel municipal y de las alcaldías, por medio de un sistema de evaluación del desempeño, al cual entendemos de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como:
El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos
El uso adecuado de un sistema de evaluación del desempeño, redundará en verificar que se haga un uso transparente y eficiente de los programas sociales y de los recursos públicos que a su cargo tienen los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto a través de una Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas que establezca los indicadores para medir los programas, los procesos y de las políticas públicas municipales y de las alcaldías. Esto va en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en su artículo 24 a la letra dice:
La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;
Asimismo, la misma ley establece en su artículo 25 que:
La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.
En términos de la evaluación y sobre quién o quienes deben hacerla, la propia Ley establece en su artículo 110:
(...) La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:
I.Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
De igual forma, la Ley general de Contabilidad Gubernamental establece en su artículo 80:
(...)la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño ,en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.
De acuerdo con lo anterior, es indispensable que, en las Alcaldías de la Ciudad de México, haya órganos internos que se encarguen de todo el proceso de diseño, evaluación y control de un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita hacer un uso eficiente, transparente y eficaz del presupuesto, así como de los programas, las políticas públicas propias de la Alcaldías y sus procesos internos de acuerdo a sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica de las Alcaldías que en su artículo 31 establece que:
Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes:
I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía;
X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías;
Y en su artículo 38 establece:
Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición de cuentas, son las siguientes:
II. Participar en el sistema local contra la corrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores públicos de evaluacióny mecanismos de participación ciudadana, así como implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes generales de la materia.
En virtud de lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que confieren con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo Primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
...
...
I a IV...
...
...
Artículo Segundo.Se adicionan diez párrafos y diez numerales al artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
...
...
Para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los indicadores, todos los municipios del país y las alcaldías en la Ciudad de México, contarán dentro de su estructura organizacional, con una Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas. Dicha Coordinación será la encargada de construir los indicadores de gestión y de desempeño con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales de Desarrollo. Esto con la finalidad de alinear los Planes de Desarrollo Municipal y de las Alcaldías en la Ciudad de México a objetivos comunes de Desarrollo Nacional y que estos puedan ser medidos y verificados para ser susceptibles de ser mejorados.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, dependerá orgánicamente de la Oficina de la Presidencia Municipal o de la Alcaldía, en el caso de la Ciudad de México, y tendrá los siguientes objetivos:
I. Diseñar e implementar un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita evaluar programas, procesos y políticas públicas dentro de los municipios y las alcaldías, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las leyes federales en materia de gasto y presupuesto, así como de su propio Plan Municipal de Desarrollo.
II. Generar y proponer los criterios generales de evaluación de los planes, programas y proyectos del Municipio y/o Alcaldía a través de indicadores y de la Metodología de Marco Lógico.
III. Identificar los productos y procesos sujetos a la evaluación del desempeño en cada dependencia de la estructura organizacional del Municipio o de la Alcaldía.
IV. Generar los productos que en materia de información se requieran, mediante la administración del sistema de control y evaluación del desempeño.
V. Sensibilizar a los titulares de las distintas dependencias de la estructura organizacional del Municipio o de la Alcaldía, para capacitar y asignar en cada una de sus áreas a un enlace que suministre permanentemente y valide la información, materia de su competencia.
VI. Establecer un sistema automatizado de evaluación del desempeño.
VII. Generar la información estratégica para apoyar la toma de decisiones del Ejecutivo.
VIII. La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas evitará que se contraten despachos o consultorías externas para los temas y trabajos que corresponden a la propia Coordinación, esto con la finalidad de evitar erogaciones excesivas a cargo del presupuesto del Municipio o la Alcaldía.
IX. Vigilar y evaluar el gasto público con base en criterios de transparencia, honestidad y rendición de cuentas.
X. Usar metodologías de evaluación como es la Metodología de Marco Lógico y el Presupuesto Basado en Resultados y la Matriz de Indicadores para Resultados, con el objetivo de contar con herramientas técnicas que permitan alcanzar los resultados previamente planteados en el proceso de la planeación. El uso de esta Metodología, permitirá tener mayor control del presupuesto y del gasto, del uso que se hace con él a través del diseño e implementación de programas y políticas públicas municipales y/o de las alcaldías, que vayan alineadas al Plan Nacional de Desarrollo.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas estará compuesta de la siguiente forma:
Un equipo multidisciplinario integrado por lo menos por las siguientes profesiones, aunque esto no es limitativo, pueden ser más de uno, de acuerdo al número de población, número de programas y/o políticas y al presupuesto del propio Municipio y/o Alcaldía: Ciencia Política y Administración Pública, Economía, Actuaría, Contaduría y Sociología.
Fungirá como Coordinador cualquiera de las personas con los perfiles arriba señalados, y será designado por el Cabildo en el caso de los municipios, o el Consejo en el caso de las alcaldías en la Ciudad de México, a propuesta de una terna enviada por el Presidente Municipal o Alcalde.
El Coordinador deberá mostrar conocimientos en materia de construcción de indicadores, uso y manejo de la Metodología de Marco Lógico, así como experiencia en programas sociales.
Para la creación de la Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, se contará con el apoyo, asesoría y verificación de la constitución de la Coordinación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De ser necesario, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, capacitación en línea o presencial sobre cómo se construye el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como los indicadores, la Metodología de Marco Lógico y la Matriz de Indicadores para Resultados.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas deberá de contar con sus propios manuales de operación donde se delimiten las atribuciones, estructura orgánica, responsabilidades y funciones de cada una de las personas que la integren.
En dado caso de que exista una Unidad Administrativa parecida o con características similares a la Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, se harán las adecuaciones pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
TransitoriosArtículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas deberá ser creada en todos los municipios del país, y en las alcaldías de la Ciudad de México, a más tardar seis meses después de que entre en vigor el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de dos mil dieciocho. Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.
La diputada Patricia Terrazas Baca:Buenas tardes. Con su venia, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Patricia Terrazas Baca: Diputadas y diputados, la base de esta iniciativa que presento es la adición de un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para que los estados y municipios reciban más recursos de forma equitativa y justa, sin distinción de partidos políticos ni con base en discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es de todo conocido que el actual pacto federal ha presentado distorsiones en la distribución de las participaciones federales a los estados y municipios, tal como fue dado a conocer a la luz del diagnóstico compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo federal, en la discusión y aprobación de la Ley de Disciplina Financiera.
Es claro, las fórmulas y montos actuales de transferencias del sistema nacional de coordinación fiscal contenidas en la Ley de Coordinación, en particular las asignadas a través de los Ramos Generales 28, Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33, Aportaciones federales para entidades federativas y municipios, del Presupuesto de Egresos de la Federación, han sido insuficientes, además de promover un reparto discrecional e inequitativo.
Aunado a lo anterior, el cambio de la fórmula de distribución de Fondo General de Participaciones realizado en 2007 tuvo un efecto negativo para diversas entidades federativas, convirtiendo la coordinación fiscal cada vez en mayor medida en una subordinación fiscal.
A partir de entonces, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 estados han participado menos del Fondo General de Participaciones. Es decir, aunque reciben más recursos en términos absolutos que el año anterior, su peso en participación del fondo va siendo menor.
El ritmo de crecimiento del Fondo General de Participaciones no ha sido el esperado, antes de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 2007, el citado fondo creció a un ritmo de 4.7 por ciento real y a partir de entonces, de 2008 y hasta el cierre del ejercicio de 2016, fue solamente el 1.7 por ciento real.
Por ello, esta propuesta pretende ser un paso más hacia el federalismo y una descentralización fiscal, encaminado a preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno y a mejorar el ejercicio, el control y la trazabilidad del gasto público de cada uno de ellos. Aumentando su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad. Reforzando la rendición de cuentas que se debe a la sociedad, con el respeto de los recursos confiados a las autoridades políticas y a las administrativas federales, estatales y municipales. Y cultivando y generando una mayor transparencia sobre su uso, para que finalmente esta convicción repercuta en mejores condiciones de vida para los mexicanos.
Como saben ustedes, anteriormente el Estado mexicano ha incorporado planteamientos similares sugeridos del diálogo entre el gobierno federal de las entidades federativas y municipios, a fin de adecuar federalismo hacendario a la realidad nacional.
De este diálogo surgió que, en el 2014, una de las propuestas ha fortalecido al federalismo mexicano, adicionando el artículo 3-B a la Ley de Coordinación Fiscal que otorgó la posibilidad de que los estados y municipios pudieran recuperar una parte del impuesto sobre la renta que retenían a sus propios empleados, medida que fortaleció el control de las nóminas, profesionalización de las haciendas locales en el proceso de la retención, pago de dicho impuesto, y ha permitido avanzar en la cultura contributiva de sus empleados.
Ahora bien, como saben ustedes, en México los ingresos de los estados dependen en gran medida de las transferencias federales que se hacen a través del Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Transferencias que se ven disminuidas, toda vez que los estados y municipios tienen que absorber como parte del costo de los bienes y servicios que requieren para cumplir el mandato constitucional, el impuesto al valor agregado que se les traslada. Y que, a diferencia de una empresa, no lo pueden recuperar, por lo que ven mermado hasta en un 16 por ciento el presupuesto anual que se les asigna...
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.
La diputada Patricia Terrazas Baca: Concluyo, presidente. Por ello, la presente iniciativa que propongo recoge los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales federales y consiste en que se ha regresado a los estados el impuesto trasladado a los estados y a los municipios, y pagado por obras y servicios que realizan dichas entidades y las alcaldías.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, por favor.
La diputada Patricia Terrazas Baca: Sí. Espero el apoyo de todos ustedes en el proceso de análisis y dictaminación de la presente iniciativa. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente:
Exposición de MotivosSi bien ha sido un objetivo largamente perseguido por la república, consideramos que México aún requiere avanzar hacia un federalismo y una descentralización fiscal encaminados a preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno, y a mejorar el ejercicio, el control y la trazabilidad del gasto público de cada uno de ellos, aumentando su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad; reforzando la rendición de cuentas que se debe a la sociedad con respecto de los recursos confiados a las autoridades políticas y administrativas federales, estatales y municipales, y cultivando y generando una mayor transparencia sobre su uso; para que finalmente, esta convicción, repercuta en mejores condiciones de vida para los mexicanos.
En sí, el proceso de descentralización fiscal reciente que se ha impulsado en el país puede dividirse en tres etapas: la primera denominada planeación para la estabilidad y unidad territorial (1940-1970), la segunda para el desarrollo regional (1970-1980) y la tercera, de desconcentración fiscal (1983-2010). Esta última se ha caracterizado por ser una etapa en la cual se ha ahondado en una descentralización fiscal más profunda, siendo un vehículo mediante el cual se completó la transferencia de competencias en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de desarrollo social, hacia las entidades federativas (EEFF).
Esta transferencia amplia de responsabilidades se asume dada la aguda heterogeneidad regional y en aras de profundizar la descentralización horizontal [...] a efecto de incrementar la equidad del gasto público. [Por ello] en la década de los noventa cobra mayor impulso y se formaliza el proceso de la descentralización de los recursos federales.
Sin embargo, con el paso del tiempo es evidente que el pacto fiscal actual, producto de nuestro proceso de descentralización y fortalecimiento del federalismo fiscal, ha generado un ciclo perverso de dependencia de los gobiernos locales, que limita su capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.
Estos resultados negativos se deben, en parte, a que una descentralización fiscal efectiva requiere de más elementos que él solo diseño de un sistema de traslado de responsabilidades recaudatorias, de gasto y de contratación de deuda. En un contexto así, conflictos y disputas se presentan y requieren ser afrontados con rapidez y efectividad. Para ello, la forma en la que se aborden genera incentivos que afectan a todo el sistema. En este sentido, la falta de canales institucionales suficientes, fomentan una resolución casuística de las disputas, que generalmente se resuelven en favor de la parte que mayor poder político tiene en ese momento. En nuestro caso, esta ha sido una deficiencia presente de manera permanente.
Efectivamente, la descentralización fiscal y el fortalecimiento municipal en México, se han caracterizado por ser un proceso limitado, ya que en los hechos no presenta una correlación directa con el grado de desarrollo económico y con el avance democrático del país. [En este sentido] el federalismo fiscal mexicano resulta insuficiente porque dada su naturaleza estructural, ha propiciado relaciones políticas asimétricas, que privilegian las relaciones económico-administrativas del gobierno central con los gobiernos subnacionales, limitando con ello el desarrollo de un auténtico federalismo.
Estas fallas inherentes al diseño político, institucional y administrativo del proceso de descentralización fiscal que se ha implementado en el país han venido provocando, con el tiempo, costos agregados para toda la Federación. En efecto, como puede observarse en nuestro caso, un proceso de este tipo, mal desarrollado, puede ocasionar consecuencias indeseables, arrastrando a un país al desequilibrio macroeconómico, exacerbando las diferencias y conflictos entre sus regiones y entidades, o reduciendo la calidad y cantidad de los servicios públicos.
Adicionalmente, entre los riesgos que entraña un proceso de descentralización fiscal, se encuentra a la presión que puede imponer en el balance fiscal nacional y evidentemente, en el de cada ente subnacional la dependencia de una fuente común de recursos públicos. Las administraciones locales, en este contexto, pueden ser incapaces de dimensionar el peso real de su gasto, toda vez que la mayor parte de éste es financiado con recursos que son transferidos por la autoridad central o que son derivados de los ingresos compartidos, generados en otras regiones. Este comportamiento, en consecuencia, puede conducir a un gasto excesivo e insostenible, a un menor esfuerzo recaudatorio por parte de las entidades y, por ende, al incremento del déficit subnacional. En este sentido, el gobierno central puede verse incapacitado para imponer medidas presupuestarias más estrictas a las administraciones locales, que puedan ser sostenibles.
Por otro lado, las entidades subnacionales, en consecuencia, pueden esperar que el gobierno central, ante una situación de este tipo, acuda a su rescate, con transferencias extraordinarias. Sin embargo, dicha situación las llevaría a relajar aún más su disciplina financiera, a un mayor deterioro del balance fiscal y en última instancia, a una mayor dependencia política.
Se ha mencionado que el sistema de descentralización fiscal en México se ha materializado en un sistema de gasto público trasladado por la Federación hacia las EEFF, mediante el gasto federalizado. En este sentido, es importante hacer notar que si bien el gasto subnacional, que es sostenido con transferencias federales, puede complementaraunque no sustituiral gasto ejercido directamente desde el centro, asimismo puede provocar un círculo vicioso, consistente en una mayor dependencia de las transferencias, que ocasione un déficit aún mayor en las cuentas del gobierno subnacional, que a su vez necesite ser cerrado con mayores transferencias o con deuda. Esta dinámica negativa se agrava, usualmente, si el uso del endeudamiento se destina a gasto no productivo, como pudo observarse recientemente en el país.
Por el contrario, si los gobiernos subnacionales son capaces de financiar gran parte de su gasto con sus propios ingresos ingresos de libre disposición, en el caso de las EEFF y sus municipios tienen mayores incentivos para comportarse con disciplina financiera y con responsabilidad hacendaria.
Adicionalmente, una inadecuada descentralización fiscal, sin una clara división de atribuciones, competencias y jurisdicciones, puede generar duplicidades de funciones, procesos y acciones administrativas, debido a la concurrencia de facultades entre el gobierno central y los gobiernos subnacionales. Como consecuencia, se pueden presentar redundancias en el gasto público agregado, sin que se traduzcan en mayores y mejores impactos de su uso, impidiendo la generación de las economías de escala, disminuyendo así el valor del dinero público.
No es extraño, sin embargo, encontrar la materialización de estos riesgos, en nuestra realidad.
En consecuencia, entre los años 2013 y 2015, esa soberanía discutió y aprobó, en conjunto con el Senado de la República, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; reforma avalada por las Legislaturas locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de mayo de 2015. Asimismo, como efecto de ésta, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF).
Uno de los objetivos principales de la reforma y de la LDF fue asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la república. En este sentido, se proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno.
La oportunidad de generar un marco normativo en la materia obedecía, como bien lo expresa el dictamen referido, a que existía la necesidad de emprender una reforma que no sólo se centre en el uso y destino de las obligaciones y empréstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como último fin, sino en el establecimiento de principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que recaudan las entidades federativas y los municipios.
Asimismo, se destacaba que dicha reforma se generaba a partir del intenso análisis que el Congreso llevó a cabo a los distintos problemas financieros que presentaban las entidades federativas, y donde quedó de manifiesto el problema de la deuda de este nivel de gobierno; en parte ocasionado por el crecimiento cotidiano de la población, que cada vez demanda mayores y mejores servicios, [lo cual había] ocasionado que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal y los que generan los Estados y los Municipios, no resulten suficientes para atender sus necesidades. El problema radicaba en que, en los últimos años, algunos de los estados y los municipios han abusado de ese medio de financiamiento, acompañado de la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas y que, [en] suma, existe una diversidad de factores estructurales y coyunturales que explican la necesidad de financiamiento creciente por parte de los gobiernos estatales y municipales para hacer frente a sus obligaciones, mismas que se han visto afectadas por las crisis económicas, lo que ha conducido a convertir el endeudamiento local en un problema [por lo que en] este contexto, el Congreso de la Unión tuvo la oportunidad de proponer una solución a la problemática del endeudamiento acelerado de los gobiernos estatales, la cual requiere de una reforma de las finanzas públicas y del federalismo hacendario, que transformen las causas primarias que dan origen a la problemática que se está enfrentando.
Fue por ello que, en dicho momento y en consecuencia, se coincidió en la necesidad de asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la república, por lo que se considera adecuado incluir en el texto normativo que reglamenta la reforma constitucional, los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno.
A pesar de ello, un proceso tan profundo de internalización de la responsabilidad hacendaria en los niveles subnacionales de gobierno, como la planteó desde su origen la LDF, requieren de un periodo de tiempo suficiente para surtir los efectos permanentes y sostenibles que se pretenden. Sin embargo, las necesidades financieras de las EEFF y sus municipios, envueltas en el círculo vicioso descrito anteriormente, siguen manifestándose en cada ejercicio fiscal.
A la luz del diagnóstico compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo Federal a propósito de la LDF, es claro que las fórmulas y montos actuales de transferencias del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), contenidas en la LCFen particular las asignadas a través de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)han sido insuficientes, además de promover un reparto discrecional e inequitativo. Aunado a lo anterior, el cambio de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP) realizado en 200725 tuvo un efecto negativo para diversas EEFF; convirtiendo la coordinación fiscal, cada vez en mayor medida, en una subordinación fiscal.
A partir de entonces, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 14 estados han participado menos del FGP; es decir, aunque reciben más recursos en términos absolutos que en el año anterior, su peso en la repartición del Fondo va siendo menor.
Adicionalmente, el ritmo de crecimiento del FGP no ha sido el esperado, a partir de entonces. Antes de la reforma a la LCF de 2007, el FGP creció a un ritmo de 4.7 por ciento real y, a partir de entonces (2008) y hasta el cierre del ejercicio fiscal 2016, fue solamente al 1.7 por ciento real.
De tal forma, considerando los retos que implica la construcción de un verdadero sistema de federalismo fiscal, mediante el cual se implemente un proceso efectivo de descentralización fiscal que minimice sus riesgos, y que al mismo tiempo sea equitativo, cierto y suficiente, se tiene como urgente dar los pasos necesarios para nivelar el desbalance existente, actualmente, en las haciendas públicas locales.
Sin bien, la promulgación de la citada LDF ha sido un paso relevante hacia ese objetivo, gracias a los principios y reglas de disciplina financiera que establece y al orden y control que procura en los balances fiscales y en los niveles de endeudamiento de las EEFF y sus municipios, debe irse más allá.
Contenido de la reforma
La presente iniciativa recoge los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales federales y estatales en el marco del SNCF; de aquéllos derivados del diálogo entre el gobierno federal, los estados, sus municipios y la Ciudad de México (CDMX), y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF), para la creación de un Fondo para la Participación del Impuesto al Valor Agregado trasladado a las Entidades Federativas y los Municipios (FIVA), mediante el cual, las EEFF adheridas al SNCF y sus municipios participen, al 100 por ciento de la recaudación que la Federación obtenga del impuesto al valor agregado (IVA) que éstas efectivamente paguen a los contribuyentes que les trasladen dicho impuesto, por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que realicen.
Por tanto, la presente iniciativa, que se somete a consideración de esta soberanía, se basa principalmente en tres objetivos:
[ 1 ] Generar una fuente de ingreso cierta, recurrente, sostenible y complementaria, para procurar una mejora en el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) de las EEFF y sus municipios;
[ 2 ] Procurar la viabilidad del FIVA, mediante un planteamiento que genere beneficios tanto a las EEFF y sus municipios, como a la Federación, al tiempo que no genere costos para su implementación, y
[ 3 ] Fomentar una mayor formalidad y recaudación del IVA, que redunde en una mayor y mejor recaudación del impuesto, a través de los incentivos que se trasladan a las EEFF y sus municipios, con la creación del Fondo.
Efecto positivo del Fondo ISR
El antecedente más relevante para la presente iniciativa es la reforma al artículo 3-B de la LCF, mediante la cual se hizo participable a las EEFF y sus municipios una parte del Impuesto sobre la Renta (ISR), a través del Fondo ISR.
Este cambio, que fue uno de los componentes de la reforma hacendaria de 2013, estuvo encuadrado en el apartado del fortalecimiento del federalismo mexicano.
En particular, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía que para el cálculo de la Recaudación Federal Participable (RFP) no se incluyera al ISR gravado por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, toda vez que las entidades recibirán en su totalidad el mencionado impuesto causado por los empleados de los gobiernos subnacionales, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados. La propuesta atendía a la petición de las entidades federativas, formulada a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en el sentido de que dicho gravamen sea cien por ciento participable a las propias entidades federativas, en los montos que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales.
En suma, el punto central de la reforma al artículo 3-B de la LCF fue que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, [participaran] al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación correspondiente a los funcionarios y empleados que presten sus servicios en la entidad federativa, municipio u organismos de que se trate, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados.
La medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 ha tenido un efecto positivo importante en los tres años que lleva ejecutándose, tanto para la Federación como para las EEFF y sus municipios.
En el caso de la Federación, debido a que a raíz de la Reforma Hacendaria de 2013 y en parte por la modificación al artículo 3-B de la LCF, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 al 8.6 por ciento observado en 2017.
Por lo que corresponde a las EEFF, al cierre del ejercicio fiscal pasado, el monto total acumulado que se les ha participado desde 2015, a partir de la entrada en vigor de la reforma, fue de 144 mil millones de pesos (mmdp). Considerando esta cifra, si estimamos un promedio anual para cada entidad, se tendría que cada una ha recibido 1 mil 500 millones de pesos (mdp), cada año. Este monto promedio anual es significativo, pues es mayor al déficit anual del BPRD, que en promedio presentan los 31 estados y la Ciudad de México.
Asimismo, los 144 mmdp distribuidos por el Fondo ISR entre 2015 y 2017, equivalen en promedio anual, al 5.9 por ciento de los Ingresos de Libre Disposición (ILD) de las EEFF. Este porcentaje es superior al Techo de Financiamiento Neto anual (5 por ciento ILD) que otorga la LDF a las entidades que están en un nivel de endeudamiento En Observación; es decir, las que tienen un color amarillo en el semáforo del Sistema de Alertas (SdA) de la SHCP.
Por tanto, la participación del ISR en estos tres años, en promedio anual, ha sido equivalente al tamaño del déficit que observa una entidad con un nivel de endeudamiento medio. De ahí, su relevancia.
Relevancia del Fondo ISR
Con el paso del tiempo, las EEFFincluyendo a sus organismos y municipioshan sido cada vez más eficaces en el proceso de retención, timbrado, declaración y pago del ISR, sobre sus nóminas. Por tal razón, el Fondo ISR ha ido creciendo año con año, desde su implementación.
En consecuencia, el Fondo, cada año, ha representado un mayor porcentaje de los ILD de las EEFF. De igual manera, para el presente ejercicio fiscal 2018, la SHCP ha estimado un crecimiento del 18 por ciento real para el Fondo ISR, con respecto de lo programado en 2017.
Más aún, además de la repercusión positiva que ha tenido el Fondo ISR en las haciendas locales, su aplicación también ha permitido, entre otros efectos:
[ 1 ] Incentivar que los gobiernos estatales tengan un mayor control sobre las nóminas de su Sector Central y organismos.
[ 2 ] Profesionalizar las haciendas locales en el proceso de retención y pago del ISR.
Mecánica del Fondo ISR
Para entender el funcionamiento del Fondo ISR hay que recordar que la LCF establece en su artículo 3-B, que las EEFF adheridas al SNFC participan al 100 por ciento de la recaudación que se obtiene del impuesto que efectivamente se entera a la Federación.
En este sentido, el ISR participable a las EEFF es el que corresponde al salario de su personal. En otras palabras, es el impuesto derivado de las prestaciones que reciben quienes presten o desempeñen un servicio personal subordinado en las dependencias de la EEFF, del municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales. Cabe destacar que, además de estar adheridas al SNCF, para recibir los recursos del Fondo ISR, las EEFF deben cumplir con dos condiciones adicionales:
[ 1 ] Que el salario sea efectivamente pagado por los Entes Públicos locales, con cargo a sus participaciones u otros ingresos localesy en este sentido, debidamente timbradas las nóminas, retenido el impuesto, declarado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterado a la Federación, y
[ 2 ] Que las entidades enteren a la Federación, igualmente, el 100 por ciento de la retención del ISR correspondiente a los ingresos por salarios que paguen con cargo a recursos federales.
Finalmente, entre algunos de los incentivos positivos, generados por la reforma al 3-B de la LCF, podríamos se destacan los siguientes:
[ 1 ] Fomenta mayor formalidad laboral por parte de los gobiernos locales.
[ 2 ] Genera más control y mejor conocimiento de las nóminas estatales, tanto del sector central como de los Organismos Públicos Descentralizados.
[ 3 ] Fortalece las tareas de timbrado, retención y pago de impuestos al SAT.
En este sentido, la creación de un FIVA similar al Fondo ISR replica un mecanismo cuya eficacia ya ha sido probada, tanto en favor de la Federación, como de las EEFF y sus municipios.
Fundamento y viabilidad del FIVA
A diferencia del crecimiento observado en la recaudación del ISR en los últimos años, el comportamiento del IVA, a raíz de la reforma hacendaria de 2013, no ha sido tan positivo. Incluso, y a pesar de la homologación del impuesto en la frontera, así como de la eliminación de diversas exenciones, hasta 2015 no se había identificado un impacto positivo en su recaudación. Si bien ésta aumentó 0.4 por ciento del PIB en 2014con la entrada en vigor la Reforma Hacendaria de 2013, la recaudación solamente alcanzó el 3.9 por ciento del PIB; cifra prácticamente idéntica al 3.8 por ciento de 2010.
De tal manera, es posible que al igual que en el caso del ISR, una participación más relevante por parte de las EEFF y sus municipios, puedan estimular la recaudación del IVA. Así, al mismo tiempo que se promueve un fortalecimiento de los ILD de los gobiernos subnacionales, se podría reforzar el espíritu de la reforma hacendaria de 2013, al promover los cambios que simplifiquen el pago de impuestos y que fomenten la legalidad para reducir la evasión fiscal, desde una reingeniería del gasto en donde existan mayores controles y mayor transparencia en el uso de recursos con el fin de que el contribuyente sienta que realmente los impuestos son usados en su beneficio, hasta cambios en el sistema legal, en donde el castigo a los evasores sea más latente y perceptible, y, por ende, la tentación para evadir sea menor.
Adicionalmente, es preciso reconocer que los recursos derivados del Fondo ISR han sido relevantes para las EEFF y sus municipios, para enfrentar las presiones de gasto que son una constante, y para atacar los déficits estructurales observados en sus BPRD. A pesar de ello, las EEFF han tenido que recurrir a diversos mecanismos de financiamiento para mejorar sus metas de balance fiscal de libre disposición, al cierre de cada ejercicio fiscal, debido a las deficiencias que presenta el modelo de federalismo fiscal actual.
Como muestra, se destaca que solo para el cierre del ejercicio fiscal 2016, las EEFF y sus municipios contrataron poco menos que 20 mil mdp de créditos de corto plazo. En este sentido, considerando que estos mecanismos generan costos financieros adicionales, se restringe aún más la disponibilidad de los recursos derivados de ILD que disponen las entidades, ajustando de forma adicional al balance.
Por ello, considerando la relevancia y efectos positivos del Fondo ISR y la necesidad de fuentes de ingresos más amplias para los estados, se hace el planteamiento de generar un mecanismo similar, con la creación del FIVA.
Mediante este Fondo, se participaría a las EEFF del 100 por ciento del impuesto al valor agregado que paguen. Es decir, todo el IVA que les es trasladado a las mismasy pagados por ellas, incluyendo a sus municipios, por los contribuyentes con los que realicen adquisiciones de bienes, o contrataciones de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes.
Esta propuesta está fundamentada en la generación de incentivos para mejorar la recaudación del impuesto, por un lado y, por el otro, para aliviar un poco más a las finanzas públicas locales. Asimismo, se considera como una propuesta viable, pues reduce solo marginalmente los ingresos del gobierno federal por el concepto de dicho impuesto, y no implica costos adicionales para su implementación, o de operación.
En este sentido, se estima que la suma que en su caso participaría la Federación a las EEFF mediante el FIVA, sería equivalente a sólo el 3 por ciento de la recaudación esperada por concepto del impuesto, para el ejercicio fiscal 2018. Esto corresponde, apenas, al 0.79 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
Impacto positivo del FIVA, para EEFF y municipios
Evidentemente, se espera que el planteamiento tenga un impacto positivo significativo en las haciendas locales. De acuerdo con las estimaciones que se han realizado para la propuesta, se transferirían más de 27 mil mdp a los gobiernos estatales y municipales, en total, en un año.
De tal manera, los recursos que el FIVA transferiría a las EEFF y los municipios, serían suficientes, en promedio, para pagar uno de cada cinco pesos ejercidos a través de los capítulos 2000 y 3000, por parte de EEFF y sus municipios. Asimismo, los 27.4 mil mdp que valdría el FIVA, representarían poco más del 50 por ciento de los recursos que, en promedio anual, se han devuelto a las EEFF vía el Fondo ISR, desde 2015.
Por otro lado, debe señalarse que los sectores centrales de las EEFF destinan el 16 por ciento de sus ILD al pago de adquisiciones, mediante los capítulos 2000 y 3000, que son las compras que generan IVA. Asimismo, el promedio anual observado del Fondo ISR, participado a las EEFF desde 2015 y hasta el cierre de 2017, equivale al 5.9 por ciento de sus ILD. Por tanto, el 18.5 por ciento de los recursos destinados exclusivamente por los sectores centrales de las 32 EEFF, en las compras realizadas por las mismas durante 2016, se pudieron haber pagado con los recursos que hubiese distribuido el FIVA.
De tal forma, el Fondo podría constituirse en una fuente estable de financiamiento para las EEFF, que sustituiría de manera amplia a la contratación de créditos de corto plazo. Con ello, se generarían ahorros asociados a los costos financieros de créditos de corto plazo, los cuales son utilizados para cubrir gasto corriente, y que, por su naturaleza, implican un mayor pago de intereses y comisiones.
Adicionalmente, con la generación del FIVA, se podría esperar que la dependencia que se tiene de este tipo de financiamiento de corto plazo, que es muy costoso tanto para los estados como para los municipios, disminuya. Se mencionaba previamente que el total de créditos de corto plazo contratados en 2016 por las EEFF, para cubrir presiones de cierre, de acuerdo con los datos de la SHCP, fue de casi 20 mil mdp. En concreto, fueron 19.7 mil mdp. Este monto representa al 72 por ciento de la suma que hubiese distribuido el FIVA en dicho año; la cual es, como se ha mencionado antes, de 27.4 mil mdp.
Tabla 1.Dispersión estimada por EEFE y Municipios, 2018Millones de pesos
Entidad Total EEFE Municipios
Elaboración propia, con fuentes de INAFED, INEGI y SHCP
Este efecto directo entre los recursos del FIVA y la contratación de créditos de corto plazo es evidente. Inclusive, observando las cifras se desprende que una de cada cuatro EEFF no hubiese requerido contratar un corto plazo en 2016, de haber estado en vigor el FIVA.
Sin embargo, prácticamente, la mitad de las EEFF recurrieron a créditos de corto plazo en 2016, para cubrir presiones de gasto corriente que no contaban con una fuente de pago presupuestaria.
De hecho, de las 14 EEFF que se encontraron en dicho supuesto, ocho contrataron cortos plazos por un monto muy cercano a la asignación estimada que les hubiese correspondido con la participación del IVA pagado.
Dispersión estimada del FIVA por EEFF y municipios
De acuerdo con las estimaciones realizadas, de los 27.4 mil mdp que hubiesen correspondido al FIVA de acuerdo con el gasto observado de 2016, 15.2 mil mdp corresponderían a las EEFF y 12.2 mil mdp, a los municipios.
En este sentido, se destaca que diez EEFF recibirían más de 1 mil mdp e, incluso, tres de ellasCiudad de México, estado de México y Pueblarebasarían un monto de 2 mil mdp (ver Tabla 1). Por otro lado, once EEFF se ubicarían en un rango entre 1,000 y 500 mdp. Por último, las once EEFF restantes se ubicarían en un rango entre 150 y 500 mdp.
Beneficios agregados no monetarios del FIVA
Más allá del efecto positivo que tendría el FIVA en las haciendas locales, el Fondo generaría también beneficios no monetarios, agregados, orientados hacia mejores prácticas de gestión pública y de formalidad.
Junto con el Fondo ISR, el FIVA sumaría en una estrategia de transferencias federales eficientes, que disminuyan los desbalances verticales y horizontales, persistentes en el federalismo fiscal en México. Sería, por tanto, un paso más hacia el robustecimiento de un sistema de descentralización fiscal eficiente, que genera incentivos en los tres niveles de gobierno, para alcanzar un mayor orden en la tributación no petrolera, con más equidad y certeza y, en consecuencia, menos discrecionalidad e incertidumbre.
En la Tabla 2 se refieren algunos de los beneficios agregados no monetarios de ambos Fondos, bajo la perspectiva de cinco criterios propios:
[ 1 ] Generar transferencias federales con criterios objetivos.
[ 2 ] Fomentar mayor control del gasto estatal.
[ 3 ] Promover mejores prácticas en el uso de los recursos públicos.
[ 4 ] Implementar medidas con viabilidad operativa.
[ 5 ] Promover la cooperación federal y estatal para la fiscalización.
Propuesta de reforma a la LCF para crear el FIVA
Para materializar la creación del FIVA se requiere adicionar un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.
Adicionalmente, hay dos elementos relevantes que se deben considerar: (1) la integración de la Recaudación Federal Participable (RFP), a raíz de este cambio, y (2) que la implementación de esta medida no tendría costos adicionales para EEFF y Municipios.
Con respecto del primer punto, se considera que la integración de la RFP a partir de esta modificación a la LCF debe realizarse si, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la LCF, los recursos participados a las EEFF y sus municipios a través del FIVA, se encuentran dentro del supuesto de devoluciones que en el mismo se señala, para evitar una duplicación en la distribución de estos recursos.
Por otro lado, se considera que la implementación del FIVA no tendría un costo operativo para el gobierno federal, como tampoco para las EEFF y sus municipioslo que permitiría el aprovechamiento total de los recursos participadostoda vez que la acreditación del pago efectivo del impuesto se efectuaría mediante las facturas que emitan los contribuyentes a las EEFF y a los municipios, de acuerdo con las disposiciones que determina el SAT para ello. Adicionalmente, en virtud de que el registro y vinculación de cada factura a un RFC específico, es un proceso que el SAT ya ha sistematizado, en automático, la autoridad tributaria tendrá la información necesaria para determinar el monto total de IVA que un estado ha pagado, durante el mes y el ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, debe mencionarse que la propuesta presentada a través de la presente iniciativa representaría transferencias en favor de las EEFF y sus municipios, mayores a 27,360 mdp; puesto que este monto sólo contempla a las erogaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2016, correspondientes a los capítulos de gasto de Materiales y Suministros (Capítulo 2000) y Servicios Generales (Capítulo 3000), conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
Es decir, la estimación se considera conservadora en la medida que, por rigor de método, no considera cifras del presente ejercicio fiscal y no incluye a los montos de gasto en artículos y servicios gravados con el IVA, englobados en otros Capítulos de Gasto. Por ejemplo: el gasto operativo y de inversión ejecutado por organismos descentralizados, paraestatales y fideicomisos estatales (Capítulo 4000); compra de bienes muebles e inmuebles, e inversión pública productiva (Capítulos 5000 y 6000), así como ingresos y pago de intereses no exentos del impuesto (Capítulos 7000 y 9000).
De igual manera, toda vez que de los recursos que se estima compondrían al FIVA, el 55 por ciento (15.2 mmdp) correspondería a las EEFF y el 45 por ciento restante (12.2 mmdp), a sus municipios. Por tanto, el monto estimado de FIVA en 2016 para las entidades hubiese equivalido al 6.8 por ciento del FGP observado en dicho año, sin considerar las transferencias a municipios del fondo. En el caso de los municipios, las transferencias estimadas de FIVA en 2016 hubiesen equivalido al 48 por ciento del Fondo de Fomento Municipal observado en dicho ejercicio fiscal.
Finalmente, el FIVA estimado es equivalente a 1.39 veces el monto acumulado de crédito de corto plazo contratado por las EEFF, al cierre de 2016.
Considerando que los recursos que conformarían al Fondo no se considerarían como una transferencia no etiquetada, habrían podido haber reemplazado parte de los montos contratados por los estados. De tal forma, bajo dicho supuesto, en 2017 el FIVA pudo haber representado ahorros acumulados del orden de 394 mdp, considerando la reducción del pago de intereses por la disminución de los saldos de créditos de corto plazo al cierre de 2016.
Mediante una disposición transitoria, la propuesta presentada a través de la presente iniciativa busca un impacto positivo significativo en las haciendas locales, por lo que se considera pertinente que exista la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2019, las entidades federativas puedan solicitar en devolución el IVA por las cantidades efectivamente pagadas por las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2018, en un plazo de no mayor a 30 días naturales, facultándose al Servicio de Administración Tributaria para que emita los lineamientos necesarios para solicitar en devolución el IVA en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación de la adición propuesta.
Además, se considera oportuno que las entidades que reciban las cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo, participen a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento en un plazo no mayor a 15 días naturales, lo que generará mayor capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.
Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único.Se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 3-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al cien por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate, les hayan trasladado el impuesto en forma expresa y por separado, que haya sido pagado por los entes mencionados y efectivamente enterado a la federación, a las dependencias, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales.
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2019, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2018.
El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.
El Servicio de Administración Tributaria en un plazo de 5 días podrá requerir información adicional para analizar la procedencia de la devolución.
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la devolución obtenida a que hace referencia el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales, una vez que el Servicio de Administración Tributaria deposite la devolución correspondiente en un plazo no mayor a los 15 días naturales.
Notas
1 Por ejemplo, de acuerdo con Pliego (2010), fue a mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del federalismo fiscal, buscando los mecanismos de la autonomía tributaria, la descentralización fiscal, el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas sobre la base del fortalecimiento del municipio.
Pliego, I. (2010), El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo, Núm. 84, Febrero, México, p. 3.
2 La diferencia entre el federalismo fiscal y la descentralización fiscal es que el primero es un concepto guía, que constituye un conjunto de principios guías, que ayuda a diseñar relaciones fiscales entre el nivel nacional y los niveles subnacionales de gobierno; mientras que la segunda es el proceso de aplicación de dichos principios. Ver: Sharma C., (2005), The Federal Approach to Fiscal Decentralization: Conceptual Contours for Policy Makers, Loyola Journal of Social Sciences, Vol. XIX(2), p. 178. La referencia y una traducción de esta diferencia es aportada por Pliego (2010), p. 2.
3 Mandujano, N. (2011), Federalismo y descentralización fiscal en México, Dimensión Económica, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, Revista digital arbitrada, Vol. 2(5), enero-abril, México, p. 7.
4 La descentralización fiscal es definida como el proceso mediante el cuál se trasladan responsabilidades recaudatorias y de ejecución del gasto público, de las autoridades centrales, nacionales o federales, hacia las locales o subnacionales. Ver: Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), Fiscal Decentralization and Fiscal Policy Performance, IMF Working Paper, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington, DC, March, p.4.
5 Mandujano (2011), p. 9.
6 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), Achievements and Challenges of Fiscal Decentralization: Lessons from Mexico, The World Bank, Washington, DC, p. 6.
7 Mandujano (2011), p. 5.
Según señala con más profundidad el autor, de 1993 a 1997 se transfieren recursos para el combate de la pobreza, mediante el ramo 26 Solidaridad y Desarrollo Regional y a partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorpora en la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33), trasladando a los estados los servicios de salud y educación que con anterioridad se realizaban a través de convenios de coordinación.
8 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), p. 1.
9 Rodden, J. (2002), The Dilemma of Fiscal Federalism: Grants and Fiscal Performance around the World, American Journal of Political Science, Vol. 46(3), pp. 67087.
El autor refiere, adicionalmente, que una dependencia relevante de las transferencias centrales, conjuntada con límites laxos o nulos para el acceso a deuda subnacional, impactan de forma negativa en el balance fiscal nacional.
10 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), pp. 5 y 6.
11 Oates, W. (2006), On the Theory and Practice of Fiscal Decentralization, Institute for Federalism and Intergovernmental Relations, Working Paper, No. 5.
12 Afonso, A. y S. Hauptmeier (2009), Fiscal Behavior in the European Union: Rules, Fiscal Decentralization and Government Indebtedness, ECB Working Paper, No. 1054.
13 Rodden, J., G. Eskeland y J. Litvack (2003), Fiscal Decentralization and the Challenges of Hard Budget Constraint, The MIT Press.
14 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), p. 6.
15 De Mello, L. (2007), Does Fiscal Decentralization Strengthen Social Capital? Cross-Country Evidence and the Experiences of Brazil and Indonesia, OECD Economics Department, Working Papers, Núm. 825.
16 Los cuales son la forma más sana para financiar el gasto subnacional. Ver: Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XIX, Número 4418-V, Anexo V, Declaratorias de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, p. 11.
17 Governatori, M. y D. Yim (2012), Fiscal Decentralization and Fiscal Outcome, Economic Papers 468, European Commission.
18 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), p. 6.
19 El 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
20 Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, p. 3.
21 Ibid, p. 4.
22 Ibidem, p. 9.
23 Ibidem, p. 10.
24 Ibidem, p. 12.
25 Ibidem, p. 13, p. 15.
26 DOF, 21 de diciembre de 2007, Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
27 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.
28 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.
29 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.
30 DOF, 9 de diciembre de 2013, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
31 Si bien, ni el artículo 3-C de la LCF, ni el PEF dentro del Ramo 28, establecen denominan o definan al Fondo ISR, ni consideran un programa presupuestario o fondo específico denominado de tal manera, así es conocido el apartado presupuestario en el cuál se integran los recursos destinados al pago de este incentivo a las EEFF, por parte de la Federación. Incluso, la propia SHCP, en sus estadísticas oportunas, al desagregar a los componentes del Ramo 28, señala a este renglón como Fondo ISR.
Por ejemplo, ver: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Estadisticas_Oportunas_de_Finanzas_Publicas
32-33 La llamada Reforma Hacendaria de 2013 fue presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2013. Se remitió a dicha Cámara, a través de la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social que se presentó junto con el paquete económico para el ejercicio fiscal que incluía a los Criterios Generales de Política Económica, a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para su examen, análisis, modificación en caso de ser necesario, y aprobación por ambas Cámaras que conforman el Poder Legislativo de la Unión.
La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social de 2013, en su totalidad, contenía una reforma constitucional y la creación de 4 nuevas leyes, así como la reforma a 17 leyes existentes; propuestas adicionales al propio paquete económico.
Ver: Tépach M., Reyes (2013), Los ejes de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2014, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, p. 8.
34 El fortalecimiento del federalismo mexicano fue uno de los cuatro ejes establecidos en la iniciativa. Además, constituyó al Compromiso 70 del Pacto por México Fortalecimiento del Federalismo Fiscal, de 2012. En este eje en particular, se propuso una modificación a las leyes de Coordinación Fiscal; General de Contabilidad Gubernamental, y General de Salud.
Ver: Tépach (2013), p. 9, y Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XVI, Número 3857-K, Anexo K, Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, p. I.
35 Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, pp. IV y V.
36 Artículo 3-B primer párrafo, LCF.
37 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), El Reto Fiscal y la Reforma Hacendaria, Serie Apuntes Didácticos, Auditoría Superior de la Federación, México, p. 21.
38 Elaboración propia, con datos de la SHCP, Cuenta Pública 2017, Tomo I Resultados Generales, Ingresos Tributarios, p. 11; para la cifra observada del ISR al cierre del ejercicio fiscal 2017. Para la cifra del PIB al IV Trimestre de 2017, ver INEGI, Producto Interno Bruto Trimestral, cifras desestacionalizadas:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt/default.aspx
39 Las cifras señaladas en este apartado son estimaciones propias, con base en información pública de la SHCP.
40 La variación en el comportamiento del Fondo ISR entre 2017 y 2018, podría explicarse por el espacio de oportunidad que aún existe, para lograr un mayor control del reporte de las nóminas locales.
41 Como se ha mencionado en un apartado previo, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 al 8.6 por ciento observado al cierre de 2017.
42 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), p. 31.
43 Ibid, p. 43.
44 SHCP (2017), Registro Público Único.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputadas y diputados: Patricia Terrazas Baca,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Se inscribe íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia.
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce:Con su venia, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce: Compañeras y compañeros legisladores, hoy nos levantamos con la noticia de que sigue en aumento la aprobación de nuestro presidente electo, ya rebasa el 70 por ciento de las simpatías de las y los mexicanos.
Quienes pretendían descalificar su labor cuestionando las iniciativas como la consulta al aeropuerto o la reducción a los salarios o desaparecer las pensiones millonarias de ex presidentes, deberían considerar su estrategia, pues se equivocaron.
Y se equivocan por una sencilla razón, estas iniciativas forman parte de un proyecto de nación por el que votaron más de 30 millones de personas. No se extrañen, la gente lo quiere, la gente lo mandata.
Porque los resultados del pasado proceso electoral no solo van para el Ejecutivo, sino también para el resto de Poderes y órganos autónomos. Por eso hoy presento y pongo a su consideración una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para tener un órgano transparente y austero. Que pongamos el ejemplo, pues.
En los últimos diez años convirtieron a esta Cámara en un botín, donde se creaban y repartían cargos innecesarios, con altísimos salarios a costa del erario público y con fines absolutamente políticos.
Porque, miren, en este analítico de plazas y remuneraciones de la alta burocracia de la Cámara de Diputados se desglosa, por ejemplo, cómo su secretario general gana 315 mil pesos mensuales brutos. O los tres secretarios de servicios, que ganan 275 mil pesos al mes cada uno. Sumados a 24 directores generales que ganan un promedio de 240 mil pesos al mes cada uno. Además de los 66 directores de área con un salario promedio de 170 mil pesos mensuales cada uno.
Esto, sin contar a las decenas de coordinadores, subdirectores, jefes de unidad, homólogos, todos, todos con sueldos de cientos, cientos de miles de pesos.
Hablo de 617 plazas administrativas de la alta burocracia. Repito administrativas, que no son para atender las necesidades de una nación ni tampoco son para atender las necesidades de una de las grandes urbes de este país.
Todo, todo con el solo motivo de tener una nómina dorada y sin ninguna responsabilidad. Esto explica por qué en la última década se aumentó el presupuesto de esta Cámara de 4 mil 750 millones de pesos en 2010, con 500 diputados, a 8 mil 439 millones de pesos, también con la misma cantidad de 500 diputados.
Equipararon desde la ley a puestos de alto rango de la burocracia con cada una de las secretarías del Estado mexicano.
Compañeras y compañeros legisladores, la austeridad y transparencia en este recinto es una necesidad de suma, de urgente necesidad, por lo que propongo desaparecer estos puestos creados y eficientar el manejo administrativo de la Cámara, unificando a los Centros de Estudios en uno solo reduciendo los cargos burocráticos al fusionar facultades y no exigir una plaza bien remunerada para cada una. Y, por último, transparentando con máxima publicidad las subvenciones de los grupos parlamentarios con miras a regularlas y reducirlas.
Compañeras y compañeros legisladores, este Poder Legislativo, esta Cámara de Diputados tiene que cambiar, los verdaderos demócratas no dudarían, respaldarían un proyecto electo en un proceso por el que votó la gente. Parafraseando a Voltaire: Podrían estar en desacuerdo con un programa transformador como este, pero defenderían con su vida la voluntad popular. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, mismos que se refieren a la austeridad, transparencia en subvenciones parlamentarias, comités y de la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente:
Exposición de MotivosEn la lógica de una transformación del Estado exicano para lograr los anhelos plasmados durante la elección del 1o. de julio de 2018, las y los integrantes del Poder Legislativo están obligados a iniciar con una serie de cambios tendientes a mejorar sus procesos internos y reducir la alta carga burocrática con la que actualmente cuenta. Lo anterior en aras de reducir el gasto corriente y en congruencia con la austeridad pública que exige la sociedad mexicana.
Por ello, y debido a que las áreas técnicas de apoyo legislativo, así como la alta burocracia en la Cámara de Diputados, fallaron en su acercamiento al trabajo de comisiones y en la especificidad de sus trabajos por la falta de un diseño institucional adecuado que promueve la duplicidad de tareas y funciones, así como multiplicidad de puestos y cargos, esta iniciativa propone resolver lo anterior reorientando la asesoría técnica parlamentaria e institucional, transparentando las subvenciones de los grupos parlamentarios y reduciendo los cargos burocráticos al fusionar facultades y haciendo más eficiente el trabajo legislativo.
En la actualidad, el gasto aprobado durante el 2018 a ejercer por la Cámara de Diputados asciende a 8 mil 400 millones de pesos, de los cuales más del 60 por ciento es destinado a salarios y prestaciones de toda su nómina; y en la que destacan 617 mandos medios y superiores para su estructura burocrática y administrativa que representa más de 920 millones de pesos del presupuesto total de este órgano legislativo. Todo esto en detrimento de la eficiencia laboral y del uso racional del presupuesto público. De esta manera, y para alcanzar la transformación que demandan las y los mexicanos, es fundamental reducir sustancialmente el número de plazas para asesores y funcionarios administrativos en el Congreso de la Unión; aunado a una mayor apertura y transparencia para el escrutinio público. Además, se deberá reagrupar el trabajo técnico que desarrollan los centros de estudio de la Cámara de Diputados para un funcionamiento más riguroso y que no dependa de acuerdos políticos que busquen beneficios económicos.
Bajo esta lógica, en esta iniciativa se propone que los centros de estudios de la Cámara de Diputados se unifiquen manteniendo las áreas temáticas que existen ahora. Asimismo, se propone eliminar las secretarías administrativas y unificarlas en una sola secretaría general; además de reducir el número de comisiones ordinarias y acotar la creación y duración de comisiones especiales.
Así se abonará en las hasta ahora acciones llevadas a cabo con el objetivo de disminuir el oneroso dispendio del trabajo legislativo entre las que destacan el reducir una serie de beneficios dirigidos a las y los diputados como bonos y privilegios.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica el artículo 29, numeral primero; 34, numeral primero, adicionando el inciso j) y recorriendo el subsecuente; 38, numeral primero, inciso b); 42, numeral primero; 46, numeral primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 47, derogando el numeral tercero; 48, numerales primero y segundo; 49, modificando los numerales primero y segundo y derogando el tercero y cuarto; 50, numeral primero, e inciso b) del numeral segundo; 51, modificando el numeral primero y derogando el segundo; 52, numeral primero e inciso b) del numeral segundo; 55, derogando el numeral segundo; 56, numeral primero, y 57, numerales primero y segundo, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 29.
1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen y cuyo uso deberá ser transparente y de máxima publicidad.
2. ...
3. ...
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
i) ...
j) Designar a los diputados que presidirán los Comités en Cámara; y
k) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) ...
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la secretaría general, de las direcciones de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás unidades.
c) ...
d) ...
e) ...
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Su existencia no podrá durar más allá del término de la legislatura en que fueron constituidas. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación y deberán ser presididos por un diputado designado por la Junta de Coordinación Política.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones y expresiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Atención Ciudadana.
3. ...
4. ...
5. Para la máxima publicidad de los recursos utilizados por la Cámara, así como de los trabajos legislativos, habrá un Comité de Transparencia y Derecho a la Información Pública.
6. Para la atención de iniciativas ciudadanas formuladas en medios electrónicos, se integrará un Comité de Parlamento Abierto.
7. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. Se deroga.
Artículo 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Dirección de Servicios Parlamentarios y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El secretario general de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
3. ...
4. ...
Artículo 49.
1. La Dirección de Servicios Parlamentarios tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
b) Preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;
c) Organizar y asistir a las comisiones a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Elaborar la versión estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y
f) Acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.
2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Dirección de Servicios Parlamentarios, con un centro de estudios que incluya al área de finanzas públicas; de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción; de desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de igualdad de género.
3. Se deroga.
4. Se deroga.
Artículo 50.
1. El Director de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al directorle corresponde:
a) ...
b) Dirigir los trabajos y asuntos de su competencia;
c) ...
d) ...
Artículo 51.
1. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros tendrá las siguientes atribuciones:
a) Reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;
b) Programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;
c) Inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;
d) Mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;
e) Asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;
f) Vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y
g) Atención médica y atención a diputados.
2. Se deroga.
Artículo 52.
1. El director de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al directorle corresponde:
a) ...
b) Dirigir los trabajos y asuntos de su competencia.
c) ...
d) ...
Artículo 55.
1. ...
2. Se deroga.
3. ...
Artículo 56.
1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las direcciones por lo menos deberá contener:
a) Sus relaciones de mando y supervisión; y
b) Las tareas específicas de cada una de ellas.
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de las Direcciones de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Para el ingreso a ocupar alguno de los cargos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto.
b) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero se regularán por las disposiciones del estatuto; y
c) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.
TransitoriosPrimero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados deberá modificar su Reglamento en un término de 30 días hábiles a efecto de hacer efectivas los mecanismos planteados en la presente iniciativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018. Diputado y diputada: Javier Ariel Hidalgo Ponce,Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Saludamos la presencia de representantes de la nación Tohono O'odham, encabezados por su titular Verlon M. José, quienes se entrevistaron con las diputadas Barrera Badillo y con la diputada Valles Sampedro y con el diputado Rosas Quintanilla. Deseamos que estas reuniones hayan sido fructíferas. Sean bienvenidos.
Saludamos la presencia de ciudadanos del municipio de Zaragoza, Veracruz, integrantes del cabildo que preside la alcaldesa Minerva Martínez Ramírez. Invitados del diputado Manuel Gómez Ventura. Bienvenidos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Luis Montes Nieves:Muchas gracias, señor presidente. Con su venia.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Jorge Luis Montes Nieves: Quiero hacer primero un reconocimiento especial a los jóvenes Esteban Islas y Alfredo Martínez, quienes participaron de una manera activa en la elaboración de la presente iniciativa; son, presidente, estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, universidad a la que, por cierto, el gobierno local panista, ha negado mayores recursos para su rescate financiero alegando que únicamente es responsabilidad del gobierno federal.
Presento al pleno de la Cámara de Diputados una reforma a la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de disminuir el porcentaje de firmas para la presentación de las iniciativas ciudadanas que pasarían de 0.13 por ciento a 0.07 por ciento de la lista nominal de electores, de tal suerte que podamos fortalecer la democracia participativa y ya que la fracción VII del artículo 35 de nuestra Carta Magna eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos mexicanos y mexicanas a iniciar leyes.
Sin embargo, este derecho encuentra un dique en el propio texto constitucional en la fracción IV del artículo 71, que señala la obligación de reunir actualmente aproximadamente 124 mil 600 firmas de una lista nominal de cerca de 89 millones de ciudadanos y ciudadanas. Ojo, únicamente para lograr el registro de la iniciativa, lo que significa una labor titánica.
Considerando factores como el demográfico, económico, así como la cantidad de recursos humanos requeridos para un trabajo de tal magnitud, colocando a los ciudadanos en desventaja e inhibiendo así su participación, razón por la cual a la fecha solo se han presentado 10 iniciativas ciudadanas.
Si bien es cierto el artículo 40 constitucional establece la república representativa como modelo de gobierno mediante nuestros representantes electos por el voto libre y secreto, también lo es que el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas abre la posibilidad de poner en la agenda del debate público temas importantes que pudieran ser ajenos al interés de los partidos políticos.
Por eso considero necesario facilitar el procedimiento de presentación de las iniciativas ciudadanas con la finalidad de hacerlo más accesible, para convertirla en una herramienta de participación ciudadana capaz de permitir a los mexicanos proponer iniciativas, ya sean constitucionales o secundarias.
La Ley 3de3, presentada por una organización civil, es un ejemplo de la importancia de facilitar la participación ciudadana, quienes lograron impulsar la discusión de un tema tan sensible y recurrente en nuestro sistema político como es la corrupción, un debate que fue, por cierto, aletargado por el Poder Legislativo sin justificación alguna, sentando así un precedente histórico, permitiendo con ello confirmar la necesidad de abrir aún más el acceso a las iniciativas ciudadanas.
Facilitar tal procedimiento redundará en un mayor interés de los mexicanos y mexicanas por participar en la formación de leyes que rigen la convivencia nacional ensanchando así el espíritu democrático de esta nación mexicana. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena
Jorge Luis Montes Nieves, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de todo ciudadano de participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Además de eso, también establece que toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege y garantiza a todos los ciudadanos mexicanos el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
La fracción VII del artículo 35 de nuestra Carta Magna, eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos mexicanos a iniciar leyes, sin embargo, tal derecho encuentra su primer dique, en el propio texto constitucional, específicamente en la fracción IV del artículo 71, que a la letra establece:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Siendo necesario recabar más de 102 mil firmas, de una lista nominal de 78 millones 983 mil 169 ciudadanos, para lograr, únicamente el registro de la iniciativa, convirtiéndose en una labor titánica, considerando factores como el demográfico, económico, así como la cantidad de recursos humanos requeridos para una labor de tal dimensión, colocando al ciudadano en un estado de desventaja, inhibiendo así la participación de las y los ciudadanos.
Si bien es cierto, en el artículo 40 Constitucional, se establece la República Representativa, como modelo de gobierno, cimentando el sistema de gobierno en la voluntad popular, mediante nuestros representantes, electos por el voto libre y secreto. También lo es que, al ser elevado a rango constitucional el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, se abre la posibilidad de poner en la agenda del debate público, temas importantes, ajenos al interés de los partidos políticos.
Razón por la cual, el suscrito, considera replantear el procedimiento de presentación de las iniciativas ciudadanas, con la finalidad de hacer accesible tal derecho, para convertirla en una herramienta de participación ciudadana vigorosa, capaz de permitir a los mexicanos proponer iniciativas, ya sean constitucionales o secundarias.
La Ley Tres de Tres, presentada por una organización civil, nos permite ejemplificar, la importancia de facilitar la participación ciudadana, quienes lograron colocar en la agenda la discusión nacional un tema sensible y recurrente en nuestro sistema político, como es la corrupción, debate aletargado por el Poder Legislativo, sin justificación alguna, sentando un precedente histórico, permitiendo con ello aseverar la necesidad de abrir aún más el acceso a las iniciativas ciudadanas.
Facilitar tal procedimiento, redundará en un mayor interés de los mexicanos por participar en la formación de las leyes que rigen la convivencia nacional, ensanchando así, el espíritu democrático de la Nación Mexicana.
Para ello, propongo a esta soberanía disminuir el porcentaje de firmas necesarias, para que el Poder Legislativo, entre al análisis y discusión de las iniciativas que los ciudadanos presenten, delcero punto trece por ciento al cero punto siete por ciento de la lista nominal de electores, así también, debemos asumir el compromiso democrático de dar trámite institucional a cada una de las propuestas presentadas por la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto siete por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, contará con 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes secundarias de la materia.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2018. Diputado Jorge Luis Montes Nieves(rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Para concluir la ronda de iniciativas, tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María de los Ángeles Huerta del Río:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. La iniciativa que pongo a su consideración adiciona a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de establecer que el personal que labore en las Cámaras del Congreso deberá recibir una remuneración adecuada por el desempeño de su función.
Esta remuneración se determinará sin que medie ningún tipo de discriminación, y la cual nunca podrá ser mayor a la de los legisladores.
Esta propuesta se encuentra alineada a la política de austeridad formulada por el presidente electo, y descansa sobre la base de que al pueblo le costará mucho menos mantener al gobierno, y la austeridad republicana se convertirá en ejemplo de rectitud, de moralidad y en la principal fuente para financiar el desarrollo.
La austeridad debe cruzar de manera transversal a los tres Poderes del Estado y a los tres niveles del gobierno.
Es una propuesta que parte de la firme convicción de que no debe haber un gobierno rico a costa de un pueblo pobre, y desde luego también parte de la congruencia ética y legislativa a la que nos obliga a todos nosotros, nuestro mandato.
Nosotros sabemos que el pasado 13 de septiembre se aprobó ya la minuta que a partir de hoy le da vida a la nueva Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos.
La burocracia mexicana se ha distinguido por ser la que más gana en el mundo. Por consumir, ya lo decía ahorita el diputado Javier Hidalgo, por consumir una gran cantidad de presupuesto y por tener sueldos superiores a los recibidos en el sector privado, cosa que no pasa casi en ningún país del mundo democrático.
Todo esto nos lleva a un país en donde la gran mayoría de los mexicanos vive en la pobreza y el gobierno no.
Sabemos bien, como ha sido señalado por diversos medios de comunicación, que el Poder Legislativo no ha estado exento de muchos privilegios, y por supuesto de corrupción. Muestras de deshonesta administración en este gobierno sobran, sobran y sobran.
En las anteriores legislaturas se presentaron reiterados casos de personal registrado con sueldos superiores a las percepciones de los legisladores. Ya lo verificaba también ahora la ponencia de nuestro compañero Javier.
Sueldos que escapan a toda lógica legal, administrativa, ética, de aquí que en la actual y en las subsecuentes legislaturas, por ningún motivo podemos permitir que esto vuelva a ocurrir. Ese fue nuestro compromiso y esa es la responsabilidad que tenemos que asumir de cara al pueblo de México, y para ello nos eligió a todos nosotros.
Como acertadamente lo señaló en algún momento el diputado Mario Delgado, la austeridad no es un asunto administrativo, es un asunto de principios esto que planteamos hoy. Entonces no es un discurso. Es la nueva manera de gobernar. Es un nuevo entendimiento de lo que debe ser el servicio público, establecer un techo en las remuneraciones del personal adscrito a la Cámara, es poner punto final a la discrecionalidad con la que en el pasado se asignaron sueldos ofensivos y, sobre todo, abusivos.
La ciudadanía exige poner en marcha el Plan Nacional de Austeridad, porque ello significa combatir la corrupción. Institucionalizar la austeridad, la eficacia y la eficiencia en las acciones públicas significa hacer de la equidad, la justicia y la democracia, un ejercicio permanente y un ejercicio cotidiano.
Evitar despilfarros y canalizar los recursos a quienes más lo necesitan a través de programas sociales es legislar para el desarrollo y es legislar para el pueblo de México. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María de los Ángeles Huerta del Río, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se estableció en la fracción II del artículo 127 que: Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Decreto el anterior que, en el artículo cuarto transitorio, estableció que: El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
En este orden de ideas, es de señalar que, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, el 8 de noviembre de 2011, el Senado de la República, aprobó por unanimidad con 95 votos a favor, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con el objeto de regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional, en donde, uno de los puntos centrales de la Ley, fue que, ningún servidor público podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la Republica. Turnando la minuta a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
Es importante señalar que, después de casi siete años de encontrarse en la popularmente llamada congeladora, el pasado 13 de septiembre del año en curso, fue aprobada por la Cámara de Diputados con 433 votos en pro, 9 en contra y 1 abstención, la minuta enviada por el Senado.
Las acciones emprendidas por ambas Cámaras del Congreso, a sólo trece días de haber iniciado la XLIV Legislatura, tiene como marco la política de austeridad, propuesta por el presidente electo, la cual, da respuesta a una demanda reiterada de la ciudadanía para poner fin a los altos sueldos de los funcionarios públicos en todo el país.
Demanda ciudadana que, Andrés Manuel López Obrador denuncia con claridad en el libro, 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México, en donde señala que, la burocracia dorada en nuestro país se distingue por ser la que más gana en el mundo, por consumir la mayor cantidad de presupuesto y por devengar sueldos superiores a los recibidos por los empleados del sector privado, en un país donde la gran mayoría de los mexicanos sobrevive en la pobreza, el que alguien acepte ganar en el servicio público esas cantidades de dinero y contar con los privilegios es una inobjetable muestra de deshonestidad.
En esta tesitura, es importante recordar que, desafortunadamente el Poder Legislativo no ha estado exento de la burocracia dorada, así como de un sinfín de prácticas contrarias a la integridad y ética pública. En las anteriores legislaturas se presentaron reiterados casos de personal registrado con sueldos superiores a las percepciones de los legisladores, e incluso del propio presidente de la República, los cuales, desde luego estaban fuera de toda lógica administrativa y de los principios que rigen el uso y destino de los recursos públicos.
Lo anterior ha sido denunciado por diversos medios de comunicación. Por ejemplo, el periódico Excélsior, publicó en su portal de internet el 6 de febrero del año en curso, que el Senado de la República canalizó 18.3 millones de pesos anuales en el pago de sólo 13 asesores, quienes tenían sueldos superiores a los 100 mil pesos brutos mensuales.
Asimismo, en la Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, mensualmente se erogaban 584 mil 309 pesos para el pago de seis asesores de la Mesa Directiva, 361 mil 926 para tres asesores del Comité de Administración, y dos asesores de la Junta de Coordinación Política cobraban 128 mil 267 cada uno, de acuerdo con información publicada en El Universal.
El 23 de mayo de 2018, Reporte Índigo, con información obtenida de la Cámara de Diputados, vía una solicitud de transparencia, publicó que, el diputado presidente de la Mesa Directiva, Édgar Romo, tenía a su cargo a un equipo que cobraba muy bien: En 74 días el grupo [...] recibió 8.35 millones de pesos por pago de servicios personales, es decir un promedio de 112 mil 862 pesos diarios en caso de que hubieran trabajado los siete días de la semana [...] Sin embargo, llama la atención que el 46 por ciento del total pagado por servicios personales se entregó por concepto de honorarios, es decir, personal que no labora directamente para la Cámara. Para este equipo externo del presupuesto fueron solventados 3 millones 837 mil pesos [...] En tanto que para el segmento del equipo denominado de confianza para el órgano legislativo, la cantidad para sus servicios personales fue de 3 millones 700 mil 928 pesos; y, para los trabajadores considerados de base sindicalizados que apoyaron a la oficina de la presidencia se retribuyeron otros 813 mil 798 pesos.
La realidad es que, ambas Cámaras del Congreso han estado inmersas en la corrupción y el abuso de los recursos públicos, a través de sueldos excesivos, bonos, prestaciones y privilegios no previstos en la ley. De ahí que, en la actual y en las subsecuentes legislaturas, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, podemos permitir que esto vuelva ocurrir. Ese fue nuestro compromiso y esa es la responsabilidad que tenemos que asumir de cara al pueblo de México.
Como acertadamente lo señaló el diputado Mario Delgado, la austeridad no es un asunto de administrativo, sino de principios. Entendamos que la austeridad no es un discurso sexenal o no es una pose política. Es que entendamos en este país que los recursos públicos deben ser tratados como sagrados. Que vienen del esfuerzo, del sudor de la frente de miles de trabajadores, millones de trabajadores mexicanos y de cientos de miles de pequeñas y medianas empresas que con mucha tenacidad luchan por salir adelante.
El buen juez por su casa empieza, por lo que, desde ambas Cámaras, debemos aplicar una política de austeridad republicana, con la cual, se debe terminar con la discrecionalidad y opacidad que existe en la contratación de trabajadores [...]..
De tal forma que, así como se llevó a cabo por esta legislatura la aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para poner en marcha el Plan Nacional de Austeridad y la lucha frontal contra la corrupción y los privilegios, donde, la austeridad se verá reflejada en la disminución de las privilegiadas percepciones de los altos servidores públicos, quienes obtendrán una justa remuneración por sus labores, pero deberán prescindir de bonos, sobre- aguinaldos, seguros, compensaciones, viajes y otros amplios beneficios pecuniarios o materiales que significan gastos superfluos con cargo al erario público, debemos hacer lo propio en la Ley que rige al Congreso.
Por tal motivo, propongo adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, denominado De las Remuneraciones, para establecer que, todo el personal que labore en alguna de las dos Cámaras deberá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, sin que ésta, sea igual o mayor a la de su superior jerárquico o la establecida para los diputados y senadores, según sea el caso.
Al establecer un techo a las remuneraciones del personal que labora en alguna de las Cámara de del Congreso, se pretende poner fin de una vez por todas y para siempre, a la discrecionalidad con la que, en el pasado se asignaron sueldos ofensivos para el pueblo de México.
Los representantes y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, estamos obligados moralmente a solidarizarnos con el Plan de Austeridad, ya que los ahorros generados, serán asignados a quien más lo necesita, a través de distintos programas sociales.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa se encuentra alineada a la propuesta de una política de austeridad formulada por el presidente electo, con la que al pueblo le costará menos mantener al gobierno, y la austeridad republicana se convertirá en ejemplo de rectitud, moralidad y en la principal fuente para financiar el desarrollo.
Con el compromiso de que nuestras acciones deben verse reflejadas en beneficios tangibles para las y los mexicanos. Con la certeza de que ha llegado la hora de la justicia y la democracia. Con la firme convicción de que no debe haber en nuestro país un gobierno rico a costa de un pueblo pobre, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un Título Séptimo, denominado De las Remuneraciones, integrado por un Capítulo Único y los artículos 145 y 146, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Título SéptimoDe las Remuneraciones Capítulo ÚnicoArtículo 145. El personal que labore en alguna de las Cámaras deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades.
Artículo 146. Para la determinación de la remuneración o retribución del personal señalado en el artículo anterior, se considerarán las siguientes bases:
I. La remuneración o retribución por el desempeño de una función, empleo, cargo o comisión en alguna de las Cámaras nunca podrá ser mayor a la de los diputados y senadores, según sea el caso.
II. Ningún miembro del personal que labore en alguna de las Cámaras podrá tener una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico.
III. La remuneración o retribución se determinará sin que medie ningún tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Minuta por la que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 13 de septiembre de 2018, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/sep/20180913-II.pdf
2 Andrés Manuel López Obrador. (2017). 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México. Ciudad de México: Planeta.
3 Excélsior, Robles de la Rosa, El Senado paga asesores de lujo; ganan más de $100 mil al mes; disponible en;
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/06/1218407
4 El Universal, Horacio Jiménez y Alberto Morales, Congreso gasta en asesores 4.6 mmdp, disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/congreso-gasta-en- asesores-46-mmdp
5 Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 13 de septiembre de 2018, disponible en;
http://cronica.diputados.gob.mx/
6 Andrés Manuel López Obrador. (2017). 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México. Ciudad de México: Planeta.
7 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, 5 de septiembre de 2018, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/sep/20180905-A.pdf
8 Lineamientos Básicos del Proyecto Alternativo de Nación
2018-2024; disponible en:
lopezobrador.org.mx/2016/11/20/lineamientos-basicos-del-proyecto-alternativo- de-nacion-2018-2024-anuncia-amlo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018. Diputadas: María de los Ángeles Huerta del Río,Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho
PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN
SE SOLICITA A LA PGR, INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA INVESTIGACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LAVADO DE DINERO EN LA QUE SE INVOLUCRA EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Pasamos al apartado de proposiciones de urgente y obvia resolución. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República informar sobre el estado que guarda la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, en la que se involucra al ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares.
La diputada Dorheny García Cayetano:Con su venia, señora presidenta. Quien suscribe, Dorheny Cayetano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a la consideración de esta asamblea como asunto de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones.
Los resultados del primero de julio son un "ya basta" que expresamos por la vía democrática contra un sistema político cimentado en el autoritarismo y en el estado de descomposición, a causa de una hipercorrupción desatada en todos los órdenes de gobierno, de la cual vergonzosamente los gobiernos de Veracruz son ejemplo.
La ciudadanía veracruzana está harta porque de nuestro erario se han enriquecido, hasta el absurdo, varias generaciones de políticos corruptos, mediante impunidad que ha garantizado instituciones ineficaces de procuración e impartición de justicia locales y federales.
Al día de hoy existen contra Miguel Ángel Yunes Linares tres denuncias penales ante la PGR, cuyas indagatorias fueron abiertas previas a que tomara posesión, cuando comenzó a mal gobernar Veracruz, por la alianza PAN-PRD.
La primera de ellas presentada en mayo de 2013. La denuncia y el soporte presentado generaron escándalo público. Sin embargo, tras cuatro años de presentada la averiguación previa, la Procuraduría no ha ofrecido resultados.
En 2016 dos nuevas denuncias. La primera por lavado de dinero y delincuencia organizada. Tal vez por eso tenemos cuenta en algunas notas periodísticas el reproche que le hacen grupos criminales al hoy gobernador. La segunda, otra vez por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Somos muy conscientes de que el contenido de una carpeta de investigación es información reservada, conforme a las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sin embargo, el pueblo veracruzano demanda saber si al menos se ha dado seguimiento a los hechos que con escándalo han retratado públicamente la figura de quienes ejercen el gobierno y disponen de los recursos que todos aportamos.
Por el contrario, en los hechos vemos que solo se dedica el gobernador, en sus últimos días, a implementar acciones de sabotaje contra el próximo gobierno. Una muestra de ello es que en los días pasados intentó dar un albazo legislativo a través de sus diputados. Todo esto con el fin de dañar aún más el patrimonio veracruzano, desde que les pidió la municipalización de bienes para sus aliados políticos, aumento de peajes que actualmente nosotros pagamos, entre otros muchos dictámenes, que afortunadamente se frenaron.
Veracruz está peor que hace dos años, ante lo cual el desgobierno se agota en una estrategia insultante de campañas de comunicación en redes sociales, encabezadas por nuestro tuitero favorito, el fiscal Winckler, al que por cierto organizaciones como ONEA México han solicitado su juicio político.
Para dar sustancia a la transformación mencionada, hoy desde esta alta tribuna de la nación invito a las y los legisladores integrantes del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobar de forma inmediata el siguiente punto de acuerdo.
Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite a la Procuraduría General de la República, remita en un término no mayor a 10 días hábiles un informe sobre el estado que guardan las carpetas de investigación relativas a las denuncias presentadas contra Miguel Ángel Yunes Linares, en función de presuntos casos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que agilice la integración de las averiguaciones en el caso de las carpetas de investigación señaladas, a efecto que se determine la probable responsabilidad y se proceda en consecuencia. Es cuanto.
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la PGR que informe sobre el estado de la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en la cual se involucra al ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Dorheny García Cayetano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II y apartado 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, como asunto de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los resultados de la elección del pasado 1de julio son un manifiesto de hartazgo, un ya basta que millones de mexicanas y mexicanos expresamos por la vía democrática contra un caduco sistema político, cimentado en el autoritarismo y en estado de descomposición a causa de una crisis de híper corrupción desatada en todos los órdenes de gobierno, de la cual, vergonzosamente, los gobiernos de Veracruz son un ejemplo.
Por eso nuestro estado no fue excepción en el rechazo ciudadano a las viejas estructuras del poder. Porque de nuestro erario se han enriquecido hasta el absurdo vanas generaciones de políticos corruptos, al amparo del poder presidencial, mediante la impunidad que garantizan instituciones intencionalmente ineficaces de procuración e impartición de justicia, locales y federales. Eso ya va a terminar. Pero por vía de mientras, quienes están por dejar el poder persisten con desesperación en acumular cada vez mayor riqueza, extraía del erario público a fuerza del desvío ilegal, bajo el también persistente manto de impunidad de las procuradurías.
Muy clara muestra de esa circunstancia sufrimos los veracruzanos con el gobierno estatal, aún en funciones. El titular del Ejecutivo es fiel reflejo de todos los vicios de esa clase política duramente castigada por el voto mexicano. Ostentando una larga trayectoria en la administración pública basada en el influyentísimo, el compadrazgo y una marcada acumulación de riqueza que no encuentra explicación, la prepotencia y arrogancia de nuestro actual gobernador se exacerba, frente a la creciente demanda ciudadana de investigación y sanción.
Al día de hoy existen contra Miguel Ángel Yunes Linares tres denuncias penales interpuestas ante la Procuraduría General de la República, cuyas indagatorias fueron abiertas previo al 1 de diciembre de 2016, cuando comenzó a gobernar Veracruz por la alianza entre PAN y el PRD.
La primera de esas denuncias fue presentada en mayo de 2013 y fue el expresidente nacional del PAN, Manuel Espino Barrientos, quien lo acusó de enriquecimiento ilícito. En su documento, Espino Barrientos indica que entre 2003 y 2010 Yunes y su familia compraron propiedades inmobiliarias en las ciudades de Veracruz, Boca del Río, Alvarado y Ciudad de México, a través de empresas en las que es accionista.
La denuncia y el soporte presentado entonces generaron escándalo público, pues la relación de hechos resultaba consistente. Sin embargo, y muy a pesar de las exigencias del denunciante y de la ciudadanía que con rapidez se impuso del tema, tras cuatro años de presentada, la averiguación previa en la procuraduría no ha ofrecido resultados.
Curiosamente, en la declaración que el gobernador Yunes presentó a la plataforma Tres de Tres no incluyó un departamento por el cual pagó más de 5 millones de pesos; también omitió hacerse cargo de otras dos propiedades que compró y registró a nombre de una de las empresas de las que es socio, mismas que no asume como propias en el documento presentado ante Transparencia Mexicana y al Instituto Mexicano para la Competitividad.
En 2016, año en que Yunes Linares protestó como gobernador, ocurrieron dos nuevas denuncias. La primera, por lavado de dinero y delincuencia organizada, acusación propinada por el hoy perseguido ex gobernador Duarte. La segunda, otra vez por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. ¿Cuál ha sido el resultado de las múltiples indagatorias iniciadas por la Procuraduría General de la República (PGR) a partir de las denuncias presentadas? Cito la respuesta a una consulta por vía de transparencia: esta Procuraduría General de la República se encuentra imposibilitada jurídicamente para emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia o inexistencia de la información solicitada, debido a que se afectaría su intimidad, prestigio y buen nombre. De antología.
Somos conscientes de que el contenido de una carpeta de investigación es información reservada, conforme a las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sin embargo, la ciudadanía mexicana, con mayor razón la veracruzana, demanda saber si al menos se ha dado seguimiento a los hechos que con escándalo han retratado públicamente la figura de quienes ejercen el gobierno y disponen de los recursos que todos aportamos.
Siendo gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes tenía el deber de mejorar las condiciones de vida de los ocho millones de veracruzanos, en particular de aquéllos que han sufrido por la violencia, por falta de acceso a la salud, o bien, muchos de los que siguen en espera de una oportunidad para acceder a los mínimos vitales.
Pero los únicos visos de mejora patrimonial que podemos apreciar los veracruzanos es el inusitado incremento del patrimonio del propio gobernador.
Hoy en día el estado se encuentra en una situación igual o más alarmante de como estaba hace dos años. Los índices de homicidios violentos han repuntado en todo el estado y los de desarrollo económico y social han descendido en forma alarmante. Ante lo cual, la estrategia de gobierno se agota en insultantes campañas de comunicación en redes sociales y al despliegue de obras únicamente en el municipio que gobierna el propio hijo del mandatario.
A punto de terminar su administración, hay indicios de que el gobierno se apresta a un nuevo intento de saqueo al erario local. Un intento de sabotaje en contra de la próxima administración.
No lo permitiremos. Veracruz vive hoy una coyuntura social histórica. Se perciben tiempos de esperanza y de justicia. La gente ha dado, masivamente, una oportunidad a un nuevo proyecto de nación y de administración estatal, en el que el combate a viejos vicios de la clase política que se marchita es una prioridad.
Para dar sustancia a esa transformación, hoy, desde esta alta tribuna de la nación, invito a las y los legisladores integrantes del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a aprobar en forma inmediata los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República remita, en un término no mayor a diez días hábiles, un informe sobre el estado que guardan las carpetas de investigación relativas a las denuncias presentadas en contra de Miguel Ángel Yunes Linares, en función de presuntos casos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que agilice la integración de las averiguaciones en el caso de las carpetas de investigación señaladas, a efecto de que se determine la probable responsabilidad y se proceda en consecuencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputada Dorheny García Cayetano (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Cayetano. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta a la asamblea si es de considerarse de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra hasta por tres minutos. Tiene el uso de la palabra la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora:Con su venia, presidenta. Nuestro país atraviesa una severa crisis política, donde la corrupción y la impunidad son la constante.
El gobierno actual ha preferido hacer caso omiso a las acusaciones en contra de ex gobernadores y funcionarios de primer nivel que han desfalcado a la nación de manera tan cínica, es más, a algunos los esconde y a otros les otorga sentencias ridículas.
Sin embargo, hay quienes no tienen miedo de hacerle frente y evidencian los desvíos que se cometieron en esas administraciones, me refiero a los dos únicos gobernadores, Yunes y Corral, que han optado por la vía de la justicia.
Es evidente que este punto de acuerdo busca desprestigiar toda una labor que se ha realizado en contra de quienes, abusando de su poder, se enriquecieron a costa de miles de familias veracruzanas.
Resulta vergonzoso que se utilice como evidencia una denuncia interpuesta por Javier Duarte, político con poca ética que desvió recursos, alteró medicamentos y es responsable de delitos contra periodistas.
En el PRD siempre hemos estado comprometidos con la justicia y la transparencia. Por ello, votaremos a favor de este punto de acuerdo.
Nuestro grupo parlamentario está a favor de que la PGR investigue no solo a Miguel Ángel Yunes, sino a todos aquellos servidores públicos acusados de corrupción. Que sean llevados ante los jueces y sean sancionados conforme a la ley. Que la PGR investigue lo que tenga que investigar.
Pero, siendo sinceros, hay casos urgentes que merecen toda la atención de las autoridades, como los desvíos de Rosario Robles o las malas prácticas de Gerardo Ruiz Esparza. De esos casos sí hay pruebas. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rodríguez.
Un cordial saludo al presidente municipal de Guadalajara, Ismael del Toro, invitado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y del diputado Tonatiuh Bravo, su coordinador. Bienvenido.
Tiene la palabra la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
La diputada Maribel Martínez Ruiz:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras, compañeros, con motivo de este punto de acuerdo vienen a mi memoria los meses previos a la campaña electoral por la Presidencia de la República y el propio periodo de campaña, cuando el señor Yunes parecía estar más preocupado por aparecer en medios retando a debatir una y otra vez, con bravuconerías a nuestro hoy presidente electo.
En eso perdía el tiempo el señor Yunes, mientras en ciudades como Coatzacoalcos casi cada semana había por lo menos un secuestro, como sigue habiéndolos. Mientras las carreteras estaban en condiciones cada vez peores. Mientras los homicidios y las extorsiones repuntaban.
Yunes llegó al cargo por la esperanza de las y los veracruzanos de un cambio, en lugar de eso en Veracruz hay violencia, delincuencia. Hay levantones y secuestros. Hay un desgobierno y un gobernador denunciado penalmente por desvíos de recursos y por delincuencia organizada. Y como ya es costumbre, la PGR brilla por su lentitud, simulación y ausencia.
Las y los veracruzanos no solamente merecen saber qué pasa con las denuncias e investigaciones en contra del gobernador, sino tienen derecho a ello. Son denuncias que tienen años y se encuentran ahí guardadas durmiendo el sueño de los justos.
Por eso nos sumamos a este punto de acuerdo y a la exigencia de que Miguel Ángel Yunes rinda cuentas a la justicia y a las y los ciudadanos. Que lo haga ya, no cuando deje el cargo y por arte de magia desaparezca y nadie lo localice, como ha pasado ya en otros casos tristemente célebres.
Hacemos nuestra la exigencia a la PGR para que explique qué está haciendo con estas denuncias, por qué no ha hecho nada. Nos sumamos y respaldamos esta proposición, pero no quiero dejar pasar la oportunidad de hacer un llamado a la Mesa Directiva y a la Jucopo por el trato desigual que parece darse.
Y es que el artículo 79, numeral 3, del Reglamento señala que las solicitudes de información a dependencias gubernamentales no serán consideradas proposiciones y, por tanto, se tiene que solicitar directamente a la dependencia, cuando hemos presentado proposiciones ante la Jucopo solicitando información, nos las ha rechazado al amparo de dicho fundamento.
Espero que con este precedente haya en lo sucesivo un trato más equitativo en la inscripción y tratamiento de propuestas legislativas. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Martínez. Tiene la palabra la diputada Esmeralda Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.
La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina:Con la venia de la presidenta. En la escena nacional pocos casos causaron más indignación en su momento que el de Javier Duarte en Veracruz, el saqueo extremo que hizo en su estado solo queda desplazado en la indignación pública cuando vemos que, por cierta complicidad, o peor aún, por ineptitud en las investigaciones en su contra, no lograron probar lo que era de todos conocido y jurídicamente probado; indigna el robo, pero más aún, la falta de justicia debido a una mala actuación de la autoridad.
La corrupción es un grave problema en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Corrupción de 2017, elaborado por Transparencia Internacional, se ubica a nuestro país en el lugar 135 de 180 países, encontrándonos entre las peores posiciones de América Latina y El Caribe, siendo el peor evaluado de los países que conforman el Grupo de los 20, por eso indigna que casi tras cuatro años la Procuraduría General de la República no haya resuelto las investigaciones que otro político veracruzano tiene abiertas en su contra.
No asumimos que es inocente o que es culpable, lo decían los juristas romanos clásicos y lo sostenemos ahora. Justicia que no es expedita no es justicia. Que se aplique el artículo 17 constitucional para que se investigue este asunto. Como un grupo parlamentario preocupado por la legalidad y el combate a la corrupción, nos preocupa la falta de definición en un tema que incluso involuntariamente promete ser una repetición de algo que ya vimos por miedo a definir si es inocente o es culpable un gobernador, por no quererlo investigar sea para acusarlo o para excusarlo el tema queda en el tintero y la justicia no se atiende. No queremos prejuzgar la situación legal del funcionario veracruzano, no es labor de esta Cámara erigirse en juez de Miguel Ángel Yunes, pero sí apoyamos la idea de que es importante supervisar el desempeño de la Procuraduría General de la República, eso es nuestro rol de poder, supervisar el desempeño del Ejecutivo federal; 2013 ocurrió hace mucho tiempo como para que no sepamos si la investigación avanzó, terminó o se avanzó.
No es mucho pedir que la autoridad responsable informe qué pasó en este caso, porque estamos a tiempo de evitar otro caso similar al de Javier Duarte, o bien, porque puede limpiar su nombre un servidor público en funciones.
Que se informe, que se sepa. Que nos digan qué pasó con esa investigación porque no ha sido judicializada. En eso todos podemos estar de acuerdo que es necesario.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se agotó.
La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina: Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Moreno. Tiene la palabra el diputado Carlos Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela González:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, como se habrán dado cuenta, votó a favor de este punto de acuerdo. Vota a favor de este punto de acuerdo porque nosotros siempre estaremos a favor de la legalidad y de la transparencia.
Votamos a favor de este punto de acuerdo porque no es la primera, y estoy seguro que no será la última vez que, con la misma calumnia, traten de denostar a una persona que rescató Veracruz y que metió a la cárcel al corrupto de Javier Duarte.
Quiero hacer una aclaración, y la aclaración se las quiero compartir a los compañeros diputados de Morena, del PT, del PES a nivel nacional. Los ajenos al estado de Veracruz.
Si ustedes se dieron cuenta, la denuncia que viene a comentar la compañera diputada que expuso el punto, es una denuncia puesta desde el reclusorio por Javier Duarte. Compañeros de Morena, compañeros de Morena o de Veracruz, no se conviertan en los voceros de Javier Duarte.
Compañeros de Morena de Veracruz, les pido que pongan atención para que no se les cuelen los ex duartistas en el próximo gobierno que encabezarán a partir del primero de diciembre.
El día de ayer pusieron un muy mal ejemplo en el Congreso del estado de Veracruz, poniendo a un ex duartista como presidente que, por cierto, no se cumplió con una agenda de género porque toda la mesa directiva de Veracruz es ciento por ciento de hombres.
Tomen el ejemplo que bien hizo don Porfirio, que bien hizo la maestra Dolores Padierna, que bien hicieron los compañeros de Morena aquí a nivel nacional, para equilibrar y votar no con una mayoría machista, sino con una agenda de género.
Amigos de Morena, los liderazgos de Morena a nivel nacional, don Mario Delgado, doña Dolores Padierna, don Pablo Gómez, pongan atención en Veracruz para que no se les cuelen los ex duartistas y para que no hagan a un lado a la gente de izquierda que lleva toda su vida trabajando por una cuarta transformación. Es cuanto, señora presidenta, muchísimas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Valenzuela. Tiene la palabra el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.
El diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni:Con su venia, señora presidenta. Quiero manifestar que en Veracruz han pasado los dos últimos peores años de su historia en represión y en corrupción.
El diputado que me acaba de anteceder, me da tristeza porque no conoce Veracruz. Hoy, de mi distrito, me hablaron, en Cosoleacaque, Coatzacoalcos y Minatitlán, amanecieron ocho asesinatos, y decirle que hoy, cuando mi esposa se trasladaba a la ciudad de Coatzacoalcos, sufrió un impacto por ver a un taxista ejecutado.
Quiero decirles que Miguel Ángel Yunes ha hecho de la función pública, ha hecho un patrimonio, ha hecho una gran empresa porque, como todos saben, su vida la ha dedicado a exprimir el presupuesto de este país, y que en Veracruz lo único que llegó a hacer, fue hacer un gran desastre financiero y social.
Quiero decirle que, en Veracruz, los que allá vivimos, tenemos que andar con mucho cuidado. Vivo en un municipio pequeño, cañero, donde desafortunadamente en el último año cada mes o cada semana hay levantones, hay secuestros, hay asesinatos.
Yo no sé cómo pueden venir a esta tribuna a defender lo indefendible. Quiero decirles que en Veracruz estamos hartos, y de aquí le pedimos y le exigimos a la Procuraduría General de la República que accione, porque los que hoy gobiernan este país, los espantaron con el petate del muerto, de que tenía información donde iba a cimbrar a México, no cimbró más que a las finanzas públicas de Veracruz, y que no se cansa de hacer daño a Veracruz, que tuvieron la semana pasada los diputados locales -hoy en funciones- la semana pasada electos, tener que tomar el Congreso para poder evitar que se hicieran más desastres.
Por eso, señoras y señores diputados, desde aquí, desde la más alta tribuna que tiene este país, le exigimos, los de la bancada de Morena, que se haga justicia y que Miguel Ángel Yunes pague por todo lo que ha hecho en Veracruz. Es cuanto, señor presidente
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ríos. Consulte la Secretaría, en votación económica...
El diputado Carlos Alberto Valenzuela González(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado? A ver, por favor, sonido a la curul del diputado Valenzuela.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela González (desde la curul): Por alusiones, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Adelante, diputado, por favor desde su curul y por un minuto.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela González (desde la curul): Sí, muchas gracias, presidenta. Comentarle al diputado que me antecedió, que con muchísimo gusto contará con el respaldo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para solucionar los problemas de seguridad que hay en el estado de Veracruz y en el país. El tema de seguridad no es un tema que se deba politizar, porque dentro de 20 días, aproximadamente, los que hoy son los muertos, responsabilidad de Yunes, a partir del primero de diciembre, serán los muertos responsabilidad de Cuitláhuac.
Pero aquí no podemos estarnos echando la bolita. Necesitamos trabajar porque, al igual que usted, yo vivo en el estado de Veracruz, quiero que al próximo gobernador le vaya bien.
Y en segundo lugar, comentarle que hace una semana estuvo el encargado de la PGR aquí, ¿por qué ninguno de ustedes le solicitó esa información en su comparecencia? Digo, ¿es un tema mediático o es un tema que realmente trae un fondo político escondido? Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido. Permítame un momento, secretaria.
El diputado Rubén Cayetano García(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado, ¿con qué objeto? Diputado Cayetano, ¿con qué objeto?
El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul): Por hechos, diputada.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene usted un minuto para participar desde su curul.
El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul): Nada más para precisarle al diputado que nos precedió en la palabra que él no puede prefigurar para el próximo gobernador de Veracruz hechos lamentables y hechos de sangre, al decir que hoy son los muertos de Yunes y próximamente prefigurar una situación lamentable, que pudieran ser los muertos de Cuitláhuac.
Eso es inverosímil que se pueda comentar en una Cámara, en un recinto como éste. Es algo verdaderamente oprobioso prejuzgar y pronosticar un escenario desastroso para un estado bueno y trabajador como es el veracruzano. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Cayetano. Proceda, por favor, la Secretaría.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente...
La diputada Paola Tenorio Adame(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, permítame nuevamente, secretaria. Disculpe. ¿Con qué objeto, compañera diputada? Sonido en la curul de la diputada Tenorio, por favor.
La diputada Paola Tenorio Adame (desde la curul): Gracias, señora presidenta. La aberración tan grande que acaba de decir el licenciado Valenzuela, le quiero decir que los muertos no se heredan.
Cómo se ve que ninguno de sus familiares ha sido víctima de estos sucesos. Los muertos del gobernador Miguel Ángel Yunes son de él, es de su mal gobierno que ha llevado, que son todas sus atrocidades que hemos sido injustamente todos los veracruzanos parte de esto.
Todo esto va a dejar secuelas y no se heredan, y no los va a heredar nuestro próximo gobernador, Cuitláhuac García. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada. Por favor continúe la Secretaría.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se pregunta si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.
EXHORTO A LA SHCP, A FIN DE QUE ENTREGUE LOS RECURSOS PENDIENTES DEL FONDO METROPOLITANO Y HAGA PÚBLICO UN INFORME DE LA ENTREGA DE LOS MISMOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas, correspondientes a dicho fondo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018.
La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald:Muchas gracias. Con su venia, señora presidenta. En México, el proceso de concentración de la población en zonas urbanas se manifiesta en el incremento del número de las zonas metropolitanas. Conforme a la encuesta intercensal 2015 de la Sedatu, de la Conapo y del Inegi, del 2010 al 2015 se observa un aumento en el número de las zonas metropolitanas, pasaron de ser 59 a 74.
En este periodo el incremento de la población pasó de 63.8 millones a 75.1 millones. Es decir, que la población que vive en zonas metropolitanas representa el 62.8 por ciento de la población total nacional.
En este contexto, las zonas metropolitanas reciben anualmente recursos públicos federales mediante el denominado Fondo Metropolitano, creado en el 2006, que tiene por objeto financiar estudios, planes, evaluaciones y programas, así como equipar la ejecución de proyectos, acciones y obras de infraestructura, proyectos nuevos, en proceso o para completar el financiamiento de aquellos que no hayan contado con un recurso suficiente para su ejecución, que estén ubicados dentro de estas zonas metropolitanas.
Cabe destacar, que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en el renglón de desarrollo regional, previó una asignación de 3 mil 268 millones 695 mil 777 pesos para este denominado Fondo Metropolitano. Lamentablemente en los hechos la distribución y ejecución del presupuesto del Fondo Metropolitano está marcado por la opacidad, por su falta de transparencia y claridad.
Cuando la Auditoría Superior de la Federación realizó una auditoría a la Cuenta Pública, resultaron observaciones sobre el control y transparencia de los recursos. Por ejemplo, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016 realizó algunas recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que existiera un mejor control.
Abro comillas. "El diseño, la implementación y la eficacia operativa del sistema de control interno tiene debilidades significativas, las cuales por su impacto y probabilidad de ocurrencia ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas, o motivan la existencia de un riesgo que de materializarse causaría un daño o perjuicio al erario público federal". Cierro comillas. Esto se lee en el reporte que presentó la Auditoría Superior de la Federación.
En este sentido, nuestra pasada Presidencia de la Comisión de Desarrollo Metropolitano expresó la inquietud por saber los motivos por los que no se habían ejercido los recursos del Fondo Metropolitano y en carta enviada al titular de la Unidad de Evaluación y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó información sobre las zonas metropolitanas que entregaron proyectos para el ejercicio del fondo, qué tipos de proyectos y bajo qué criterios fueron aprobados o rechazados, así como cuántos han sido pagados y en qué fecha.
El 11 de octubre del presente año se llevó a cabo sesión de instalación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, durante la cual diversos diputados integrantes hicieron del conocimiento el incumplimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el otorgamiento de dichos recursos a diversos municipios integrantes de zonas metropolitanas, por lo que en esta dicha sesión se acordó la presentación del presente punto de acuerdo de urgente resolución, mediante el cual se solicita a la citada secretaría el cumplimiento inmediato de la entrega de recursos de dicho fondo.
Aprovecho para agradecer a la Junta de Coordinación Política y a los diputados de todos los grupos parlamentarios, integrantes de esta comisión, por su interés y voluntad política para avanzar en el respaldo de la presente proposición.
Por todo lo anterior expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución:
La Cámara de Diputados formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe a esta soberanía la asignación y uso de los recursos provenientes del Fondo Metropolitano, y en su caso, emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos destinados, de conformidad con los lineamientos y reglas de operación.
Asimismo, se solicita que, en ámbito de su competencia, haga público el informe detallado de avance y justificación, dependientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de las zonas metropolitanas correspondientes al Fondo Metropolitano establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2018. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a emprender la ministración inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y hacer público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios de zonas metropolitanas correspondientes a dicho fondo establecido en el PEF de 2018, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en mi carácter de presidenta de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad de esta LXIV Legislatura, en nombre de las diputadas y diputados integrantes de la misma, con fundamento los artículos: 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emprender la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano, haga público un informe detallado de avance y justificación de pendientes de entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de Zonas Metropolitanas correspondientes al Fondo Metropolitano establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las zonas metropolitanas son identificadas como una región urbana que está conectada con otras por lazos comerciales, laborales o de servicios y, que tienen como característica, entre otras, ser áreas urbanas de dos o más municipios que colindan, y las conexiones, además de ser intermunicipales, son también entre estados, como los casos de las Zonas Metropolitanas del Valle de México; la de Puebla-Tlaxcala, o la de Querétaro.
El proceso de concentración de la población en zonas urbanas ha derivado que cada vez más población vive en metrópolis con los grandes desafíos que ello implica: cobertura de servicios, vivienda, empleo, infraestructura urbana, protección del medio ambiente, entre otros.
En México este proceso se manifiesta en el incremento del número de zonas metropolitanas. Conforme a la Encuesta Intercensal 2015, levantada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de 2010 a 2015 se observa un aumento en el número de las zonas metropolitanas, al pasar de 59 a 74, en ese período, con el correspondiente incremento de la población que pasó de 63.8 millones a 75.1 millones, es decir, que la población que vive en zonas metropolitanas representa el 62.8 por ciento de la población total nacional.
Frente a este escenario, surgió el apremio de transformar la visión del desarrollo urbano con el reconocimiento de zonas metropolitanas donde se comparten necesidades, problemáticas y soluciones.
Las zonas metropolitanas se caracterizan por su gran concentración de población, la multiplicación de la demanda de servicios y la necesidad de cuantiosos recursos para la atención de sus problemáticas porque conllevan el enorme reto planificar el desarrollo urbano, definir el ordenamiento del territorio y mantener niveles de vida aceptables para su población, en armonía con el medio ambiente.
Ese reconocimiento, producto de una realidad compleja en la ampliación de las metrópolis, debe ir acompañado de recursos para mitigar los impactos y atender los retos. En este contexto, las zonas metropolitanas reciben anualmente recursos públicos federales mediante el denominado Fondo Metropolitano, creado en 2006, con el propósito de elaborar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en materia de desarrollo metropolitano, transporte, planeación del territorio, y la promoción de la competitividad económica, y la sustentabilidad.
Sin duda, el desbordamiento de los límites municipales, resultado de la expansión o de la integración funcional en función del mercado de trabajo, conlleva entender que, para atender y solucionar las problemáticas compartidas, se debe trabajar en cooperación y coordinación permanente entre municipios y estados.
En consecuencia, el acceso a recursos federales, no es solo una necesidad urgente, sino que se convierte en aliciente para desarrollar políticas a nivel metropolitano con importantes resultados y beneficios para la población para aquellos municipios que ven rebasada su área urbana, funciones y acciones, y se ven obligados a incorporar a municipios vecinos con los que se ha alcanzado una importante integración socioeconómica.
El Fondo metropolitano tiene por objeto financiar estudios, planes, evaluaciones, y programas, así como equipar la ejecución de proyectos, acciones y obras de infraestructura, nuevos, en proceso o para completar el financiamiento de aquéllos que no hayan contado con recursos suficientes para su ejecución, ubicados dentro de las zonas metropolitanas.
La ley y las Reglas de Operación actualmente establecen una serie de requisitos para que las zonas metropolitanas reconocidas puedan recibir recursos: a) Ser viables y sustentables; b) Promover el desarrollo regional y urbano, y una adecuada planeación del ordenamiento del territorio; c) Impulsar la competitividad económica, la sostenibilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; d) Coadyuvar a su viabilidad y mitigar la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales, ambientales y propiciados por la dinámica demográfica y económica; y e) Incentivar la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Las Reglas de Operación que emite el Comité Técnico del Fideicomiso establecen, entre otras, las disposiciones específicas para la operación del Fondo Metropolitano; los criterios presupuestarios para el ejercicio de sus recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso a los recursos de dicho Fondo, y lo relativo a la aplicación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados.
Igualmente, en los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano, se prevé la creación del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, apoyado por un Comité Técnico del Fideicomiso, al que le corresponde administrar los recursos aportados y un Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, encargados de la asignación de recursos, seguimiento en la operación de los proyectos y evaluación.
El artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Consejo Nacional de Población, que actualmente reconoce 74 zonas metropolitanas.
Cabe destacar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, previó una asignación de $3,268,695,777.00 (Tres mil doscientos sesenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo Metropolitano.
A pesar de que las reglas de operación establecen que los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deben administrar a través de fondos concursables en fideicomisos de administración e inversión, no existe claridad sobre el destino final de la asignación para el Fondo Metropolitano.
Los citados fideicomisos se deben establecer en una cuenta bancaria específica que permita la identificación de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización.
Con el propósito de dar transparencia, las reglas de operación establecen además del Consejo Metropolitano, el denominado Comité Técnico, como instancia facultada para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, el cual también administra y da seguimiento al avance físico y financiero de los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso.
Adicionalmente, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, las reglas de operación establecen la necesidad de entregar informes trimestrales de avances por parte de las entidades federativas y de la evaluación externa de los resultados de la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.
Lamentablemente, en los hechos la distribución y ejecución del presupuesto del Fondo Metropolitano está marcado por la opacidad. Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, el denominado Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, es uno de los más complejos y con mayores señalamientos sobre su falta de transparencia y claridad.
En gran parte esto se debe a que el Ramo 23 funciona como un instrumento de política presupuestaria que le permite al Gobierno Federal atender sus obligaciones sobre aquellas asignaciones de recursos que no corresponden al gasto directo de dependencias y entidades; sino que sirven para dar cumplimiento del balance presupuestario; registrar el control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado; realizar operaciones de mecanismos de control y cierre presupuestario y otorgar provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades federativas y municipios (SHCP).
Cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha realizado la auditoría de la cuenta pública, han resultado observaciones sobre el control y transparencia de los recursos del Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas, dentro del cual se encuentra el Fondo Metropolitano.
Al respecto, por ejemplo, la A Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016, realizó algunas recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que exista un mejor control del Ramo 23: El diseño, la implementación y la eficacia operativa del sistema de control interno (del Ramo 23) tiene debilidades significativas, las cuales por su impacto y probabilidad de ocurrencia ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas, o motivan la existencia de un riesgo que, de materializarse, causaría un daño o perjuicio al erario público federal, se lee en el reporte
De igual manera, la pasada Presidencia de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, en el marco de contar con información precisa para emitir su opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, expresó su inquietud por saber los motivos por los que no se habían ejercido los recursos del Fondo Metropolitano y en carta enviada al titular de la Unidad de Evaluación y Control Presupuestal de la SHCP, solicitó información sobre las zonas metropolitanas que entregaron proyectos para el ejercicio del Fondo, qué tipo de proyectos y bajo qué criterios fueron aprobados o rechazados, así como cuántos han sido pagados y en qué fecha.
El 11 de octubre del presente año, se llevó a cabo Sesión de Instalación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, que con orgullo presido, durante la cual diversos diputados integrantes hicieron del conocimiento el incumplimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del otorgamiento de dichos recursos a diversos municipios integrantes de Zonas Metropolitanas, por lo que en dicha sesión, se acordó la presentación de Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente Resolución ante el Pleno de esta H, Cámara de Diputados, mediante el cual se solicite a dicha Secretaría, el cumplimiento inmediato de la entrega de recursos de dicho Fondo Metropolitano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe detallado de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de Zonas Metropolitanas correspondientes al Fondo Metropolitano establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputada María del Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada. Antes de proceder a la votación, quiero enviar un cordial saludo a los estudiantes de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco, invitados por el diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena. Bienvenidos.
Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se considera de urgente resolución.
De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos. Tiene la palabra el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.
El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez:Muchas gracias, presidenta. Con su venia. Compañeras y compañeros diputados, cuando se instaló la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad se expresó por diferentes compañeras y compañeros diputados el que había un atraso en la asignación de los recursos en diferentes entidades que integran estas zonas metropolitanas. Y es por eso que nosotros en el Partido Verde expresamos el apoyo y la solidaridad para que este punto de acuerdo pueda generar el exhorto a la Secretaría de Hacienda, para que se puedan radicar estos recursos.
Como ustedes saben, las zonas metropolitanas, 75 que existen en el país, de acuerdo a la información que se tiene por parte de un grupo interinstitucional, precisamente nos posibilita el poder llevar a cabo acciones que de una manera en un desarrollo regional, en el conglomerado de los municipios puedan dar respuesta a las necesidades de infraestructura, de vialidad, de carreteras, de avenidas y creo que eso va a posibilitar que muchas y muchos de nosotros en nuestros distritos el poder trasladarse de un municipio a otro para ir a los trabajos, para ir a las escuelas. Hay una complicación muy importante en lo que nos llevamos, mucho tiempo precisamente en los traslados.
Particularmente, hablar del Estado de México, donde existen dos zonas metropolitanas: la del valle de México y la del valle de la zona metropolitana de Toluca. La del valle de México, con 75 municipios, que precisamente genera un grave problema para poder llevar a cabo los traslados a las diferentes actividades que les correspondan, en municipios como Chalco, Valle de Chalco, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Atizapán, Tlalnepantla, en fin, entre otros municipios, y en el valle metropolitano de Toluca, pues Toluca, Metepec, Zinacantepec, Almoloya de Juárez, entre algunos de ellos.
Entonces, sin duda apoyamos este punto de acuerdo y apoyaremos todos aquellos que propongan la ampliación de los fondos metropolitanos en beneficio de más proyectos...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.
El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: ... de ordenamiento urbano y desarrollo sostenible. -Sí, señora presidenta, en un momento.
Por esta razón, el Partido Verde, nos pronunciamos a favor porque consideramos que con ello se contribuye a la disminución del subejercicio de los recursos públicos en favor del desarrollo económico y social de las zonas metropolitanas. Es cuanto, y muchas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Alcántara. Tiene la palabra, la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.
La diputada Claudia Reyes Montiel:Con su venia, diputada presidenta. El acelerado proceso de concentración de la población en las zonas urbanas observado en estas últimas décadas en el territorio nacional ha derivado en zonas metropolitanas, las cuales se conforman a partir de regiones urbanas conectadas con otras por vínculos comerciales, laborales, de servicios, de conectividad, entre otros.
Las zonas metropolitanas suelen ser áreas urbanas de dos o más municipios colindantes o entre estados y por tanto conllevan grandes desafíos en términos de cobertura, de servicios, vivienda, empleo, infraestructura urbana, hidráulica y de protección del medio ambiente.
Con base en la información disponible en la encuesta de 2010 al 2015, la Sedatu, Conapo e Inegi identifican un aumento en el número de zonas metropolitanas al pasar de 59 a 74 en este periodo. Con el correspondiente incremento de la población que pasó de 6.8 millones a 75.1 millones concentradas en las zonas metropolitanas, el 62.8 por ciento de la población total nacional, destacando entre otras las zonas metropolitanas del valle de México, la de Puebla-Tlaxcala o la de Querétaro.
Estas zonas reciben anualmente recursos públicos federales mediante el denominado fondo metropolitano creado en 2006, con el propósito de elaborar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones de obras de infraestructura y su equipamiento en materia de desarrollo metropolitano, transporte, planeación del territorio y la promoción de la competitividad económica y la sustentabilidad.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 se prevé una asignación de 3 millones 268 mil 695 pesos, Fondo Metropolitano con cargo al Ramo general 23 de provisiones salariales y económicas en el renglón de desarrollo regional.
La Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública de 2006, realizó algunas recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo relativo a mejores prácticas para el control del Ramo 23.
En este orden de ideas, ante el incumplimiento imperante de la entrega oportuna y transparente a diversos municipios integrantes de zonas metropolitanas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, acordaron apremiar a esta secretaría la publicación de la información a través de un punto urgente y de obvia resolución, y es que las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD estamos conscientes de la importancia de la importancia de la entrega oportuna de recursos para la realización y ejecución de diversas obras, estudios de movilidad, obras de mitigación ecológica, entre otras, para los habitantes de estos conglomerados metropolitanos, razón por la cual votaremos favorablemente el presente exhorto. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Reyes. Tiene la palabra el diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
El diputado Santiago González Soto:Qué tal, muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Estamos a favor de este punto de acuerdo presentado por Movimiento Ciudadano por varias consideraciones.
La primera es: ¿Qué pasa cuando no llegan los recursos del fondo metropolitano a todas estas zonas conurbadas de todo el país? Inundaciones, vialidades congestionadas, mayor inseguridad. Esto es lo que tiene que saber la Secretaría de Hacienda, que salgan de esos escritorios y que atiendan las necesidades de las zonas metropolitanas.
La Secretaría de Hacienda se ha caracterizado por la opacidad en la designación y distribución de los recursos que se le destinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así que el llamado ramo 23 no es la excepción.
No se sabe por qué esta Secretaría de Hacienda no ha cumplido en tiempo y forma con la designación de más de 3 mil 268 millones de pesos destinados a este Fondo Metropolitano.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos adherimos a favor de este punto de acuerdo para que sea la Secretaría de Hacienda, y que nos proporcione un informe detallado y justificado del destino de dichos recursos, y que se emprenda de manera inmediata y con calidad de urgencia, los recursos pendientes del Fondo Metropolitano.
Esta administración ha usado, sin reglas claras, este Fondo Metropolitano con fines políticos y no con el propósito de mejorar las necesidades de los estados y municipios.
Han sido tan irresponsables e insensibles a las necesidades que existen en las grandes zonas metropolitanas de todo el país.
Así, en el marco de la cuarta transformación haremos las cosas de otra manera y de manera correcta. Trabajaremos y defenderemos el destino de cada peso que las y los mexicanos aportamos para el mejoramiento de nuestras ciudades conurbadas.
El Partido del Trabajo se ha caracterizado por abanderar las causas sociales y la mejora de nuestro país, y esta demanda es tan solo una muestra de la lucha que emprenderemos en favor de los ciudadanos. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado González Soto. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.
El diputado Francisco Javier Saldivar Camacho:Con la venia de la Presidencia. De acuerdo con la última información que ya se dio, contamos con 74 zonas metropolitanas, una concentración de 75 millones de personas que esto da el 62.8 por ciento de la población nacional. Asimismo, no omito señalar que dichas zonas son el eje económico y social para el desarrollo sustentable de nuestro país.
Por ello es importante dotar a dichas zonas con recursos suficientes que les permita cumplir con las obligaciones y necesidades que su población les demanda, ya que presentan retos complejos para el desarrollo urbano y regional ocasionados por un expansión territorial que han rebasado los límites políticos administrativos de estados y municipios del país, con el fin de establecer acciones de coordinación para la operación y funcionamiento en el otorgamiento y ministraciones de la ejecución y programas y proyectos de infraestructura. Sin embargo, se observa que dicho Fondo presenta una disminución en la asignación de recursos y opacidad en el otorgamiento de los mismos, ya que este se encuentra en el ramo 23, uno de los más complejos y con mayores señalamientos sobre su falta de transparencia y claridad.
Por el ejercicio fiscal 2018, el Fondo Metropolitano recibió la cantidad de 3 mil 268.7 millones de pesos, de los cuales se desconocen su destino, ya que conforme al segundo trimestre del 2018, del informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se encuentran ministraciones pagadas a este año a las entidades federativas que cuentan con alguna zona metropolitana.
Por ello, nuestra posición a favor de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga entrega inmediata y transparente de los recursos y un informe detallado de avances y justificación de pendientes de entrega de recursos de dicho fondo.
Asimismo, Encuentro Social hace un llamado para que los estados que ejecutan los recursos y que reciban para las zonas metropolitanas en proyectos viables y sustentables, se maximice y tenga la competitividad y las capacidades productivas de estas zonas. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Saldívar Camacho. Tiene la palabra la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PRI siempre estaremos comprometidos con la transparencia en el manejo y uso de los recursos públicos, y apoyaremos todo aquello que le brinde a la ciudadanía la seguridad de que se estarán atendiendo estas obligaciones.
En este caso no será la excepción. Este es un acuerdo plural surgido de quienes integramos la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, sobre un fondo que involucra la expansión física y demográfica a la par del mejoramiento de las actividades productivas, condiciones socio-económicas de la población y la infraestructura de nuestras 74 zonas metropolitanas que actualmente tenemos conformadas, y en la que más de 75 millones de personas habitan en ellas.
Estamos hablando del 62.8 por ciento de nuestra población total que habita en regiones caracterizadas por su gran concentración de población, multiplicación de las demandas de servicios y las necesidades de atención de problemáticas como la planificación de su desarrollo urbano, su ordenamiento territorial y el mantenimiento de niveles de vida aceptable, en armonía con el medio ambiente.
Nos estamos refiriendo a 3 mil 268 millones de pesos, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal se asignaron y se dispusieron para el Fondo Metropolitano.
Por eso, no solo estaremos atentos a que estos recursos lleguen a donde tienen que llegar con oportunidad, sino también estaremos pendientes de que su monto siga creciendo, así como también el número de zonas metropolitanas, y a la par, garantizar claridad tanto en los lineamientos como en las reglas de operación, para que no se use indebidamente y se desvíe de su objetivo.
Necesitamos que sigan financiándose estudios, planes, evaluaciones y programas, así como equiparando la ejecución de proyectos, acciones y obras de infraestructura nuevas y en procesos o para completar el financiamiento de aquellas que no hayan contado con recursos suficientes para su ejecución, para que todas nuestras zonas metropolitanas puedan transformar la visión del desarrollo urbano, compartiendo soluciones en la cobertura de servicios, vivienda, empleo, infraestructura urbana y protección del medio ambiente.
Por eso, en el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor del uso transparente de los recursos y acompañamos este punto de acuerdo, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta soberanía y a la sociedad sobre los recursos pendientes de entregar en el Fondo Metropolitano. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Noroña Quezada. Tiene la palabra el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.
El diputado José Salvador Rosas Quintanilla:Buenas tardes. Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, desde el 2006 la federación creó el Fondo Metropolitano con carácter de subsidio federal para contribuir en la atención de las necesidades de crecimiento y concentraciones demográficas y económicas de las diversas zonas metropolitanas del país, realizar estudios, programas y proyectos de obras públicas de infraestructura, equipamiento, medioambiente y planeación.
El acceso a estos recursos federales de este fondo lo convierte en un detonador para desarrollar políticas a nivel metropolitano, con importantes resultados y beneficios para la población.
Resulta reprobable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la fecha no haya entregado los recursos de este fondo que le corresponden a las entidades que presentan mayor crecimiento metropolitano.
De acuerdo con los datos del Inegi, Conapo y Sedatu, de las 74 zonas metropolitanas en el país, solo 47 son beneficiarias de los recursos del Fondo Metropolitano, lo que muestra la inequidad que ha existido en la aplicación de los recursos. Incluso la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública del 2016 realizó algunas observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que exista un mejor control de estos fondos.
Compañeras y compañeros, es inaplazable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue de forma inmediata y transparente los recursos pendientes del Fondo Metropolitano, así como todos los recursos aprobados por esta Cámara, que aún no se han liberado, así como que informen públicamente el detalle y avance de todos los recursos entregados a los municipios.
Por estas razones, el Grupo Parlamentario del PAN votará a favor de este punto de acuerdo. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Rosas Quintanilla. Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.
El diputado Samuel Herrera Chávez:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. Este punto de acuerdo fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano y Ordenamiento Territorial, a propuesta de los diputados de Morena, entre ellos el compañero diputado Javier Hidalgo, su servidor y varios diputados de Morena.
En el posicionamiento sobre este punto de acuerdo para que Hacienda entregue los recursos del Fondo Metropolitano a varios municipios, entre ellos, como es el municipio de Guadalupe, Zacatecas, nuestro Grupo Parlamentario de Morena expresa todo su apoyo a esta solicitud de transparencia y del manejo responsable de los recursos, que tienen por objetivo el beneficio de los ciudadanos.
Está claro el diagnóstico, el crecimiento de las zonas conurbadas implica la generación de problemáticas que requieren una atención especial por parte del gobierno, esto fue lo que dio lugar a los fondos metropolitanos y los fondos regionales.
Desafortunadamente, todo indica que en todos los casos no se ha logrado el objetivo de resolver los problemas estructurales o de mejorar el bienestar de los habitantes de las ciudades conurbadas.
Este tipo de fondos se utilizaron para distribuir recursos para atender las necesidades de la expansión urbana y demográfica en los límites entre los municipios. La distribución de los recursos cada vez es más insuficiente y la falta de recursos significativos propició que los recursos para este propósito se contrajeran progresivamente en los últimos años.
En el año 2015 se destinaron 10 mil 381 millones de pesos y se ejercieron 10 mil 158 millones, prácticamente el 100 por ciento y en 2016 se aprobaron 10 mil 400 millones de pesos, pero se ejercieron solo 8 mil 431 millones de pesos.
El año siguiente, los recursos de este fondo se redujeron sustancialmente a solo 3 mil 240 millones de pesos, es decir, se le asignaron 31 por ciento de lo que se había etiquetado un año antes, pero lo que es más grave es que solo se ejercieron 2 mil 15 millones de pesos, apenas 62.2 por ciento de lo que se había presupuestado.
Ahora en el ejercicio 2018, de acuerdo con las cifras de Hacienda se aprobó un presupuesto de 3 mil 268 millones de pesos y hasta el primer semestre se han pagado 3 mil 232 millones de pesos, faltando varias zonas metropolitanas, entre ellos, 59 millones de pesos de la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe, para construcción de una ciclovía y rescate del parque Arroyo de la Plata de la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe.
Esto lleva a preguntar dónde están los recursos que según el punto de acuerdo no se han ejercido y en ese sentido, respaldamos el sentido del resolutivo, profundizando en la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda entregue los recursos, demuestre si ya entregó los recursos, como dice el analítico del presupuesto ejercido hasta junio de este año. Entonces, ¿dónde están, por qué no llegan a su destino? Me gustaría...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado.
El diputado Samuel Herrera Chávez: De este proceso, ya voy a terminar. De este proceso de entrega y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano. Me parece que esos recursos es necesario saber cómo se ejercieron.
Nos pronunciamos, por lo tanto, a favor de este punto de acuerdo para que se entreguen los recursos de estas zonas metropolitanas que Hacienda se los iba a entregar, entre ellos 59 millones de Zacatecas, Guadalupe y señale la posibilidad de hacer la auditoría al Fondo Metropolitano. Sería cuanto. Muchas gracias, señores diputados.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Herrera Chávez. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido.
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.
DETENER LA COMPRA DEL ACTIVO TENOFOVIR DISOPROVIL SUCCINATO COMO SUSTITUTO TERAPÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO DEL VIH
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofapris a detener la compra del activo tenofovir, disoproxil, succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH.
La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez:Con su venia, diputada presidenta. El sida es una enfermedad infecciosa causada por un retrovirus que origina la destrucción progresiva del sistema inmunitario.
Actualmente, el uso de medicamentos consigue, en muchos casos, reducir el número de copias de VIH a valores mínimos. Los tratamientos específicos contra el VIH se denominan tratamientos antirretrovirales. Y estos tratan de evitar la reproducción del virus dentro de las células infectadas.
La realidad de vivir con VIH es muy distinta a como lo era en años atrás. Hoy existe un tratamiento con alta eficacia que puede controlar el virus. Estos tratamientos tienen una cobertura universal, es decir, que sin importar si se cuenta con los recursos económicos o no se puede tener acceso a ellos.
Sin embargo, el Consejo de Salubridad General incluyó en su cuadro básico una actualización de medicamentos, se sustituyó un retroviral certificado por un sustituto terapéutico del que no se tienen del todo claros sus efectos y que, por lo tanto, pueden ser contraproducentes para pacientes con VIH.
Varias organizaciones civiles y activistas sociales del país han denunciado que la introducción de este sustituto terapéutico tiene por finalidad hacer más baratas las terapias de VIH, pero no existen evidencias científicas sobre la eficacia de estos medicamentos, situación que pondría en riesgo la salud y la vida de los pacientes infectados, pudiendo derivar incluso en daño renal y en problemas cardiovasculares.
Es necesario que las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno tengan plena conciencia del problema que puede ocasionar la introducción de un tratamiento que no ha sido probado ni por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos, la FDA, una instancia con autoridad en la materia, ni por la Organización Mundial de Salud.
Tampoco lo contempla en su cuadro básico de tratamiento antirretroviral en las compras que realiza el Fondo Mundial para la Lucha contra el sida.
De esta manera, en este punto de acuerdo solicito: primero, el exhorto al Consejo de Salubridad a hacer públicas las evidencias científicas respecto a la eficacia de este activo, así como los efectos adversos que podrían tener en los pacientes. Y segundo, el exhorto a la Secretaría de Salud y a la Cofepris que, de no ser seguro el activo succinato, se detenga su compra hasta en tanto existan estudios que determinen los efectos adversos que puedan producir en pacientes en un corto, mediano y largo plazo.
Por lo anterior, solicito su apoyo, compañeras y compañeros diputados, para la aprobación de este presente punto de acuerdo que tiene como finalidad salvaguardar los derechos humanos de las personas infectadas. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a detener la compra del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico en el tratamiento del VIH hasta en tanto haya estudios sobre los posibles efectos adversos en los pacientes en un corto, mediano y largo plazos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe; diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sida es una enfermedad que se origina por la destrucción progresiva del sistema inmunitario provocada por un virus llamado VIH (virus de la inmunodeficiencia humana). Para reproducirse, este virus ataca el sistema inmunitario, que es el método de defensa del organismo contra las agresiones externas de virus, bacterias, hongos microscópicos y parásitos. Cuando una cantidad importante de células del sistema inmunitario (llamadas CD4) han sido destruidas, las defensas se encuentran debilitadas. El riesgo de una infección oportunista es entonces muy elevado; cuando se produce se dice que la persona tiene sida (Síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y su salud está seriamente comprometida.
Según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y Sida (Censida) la población de 15 a 34 años es la más infectada por este virus, actualmente 144 mil 223 mexicanos padecen la infección, de los cuales 76 mil 10 ya desarrollaron el síndrome de inmunodeficiencia humana (sida) y 68 mil 213 adicionales son portadores de esta infección.
Actualmente las combinaciones de medicamentos consiguen en muchos casos reducir el número de copias de VIH a valores mínimos. Esto permite a muchas personas comenzar una recuperación del sistema inmunitario lenta pero constante y librarse de los efectos o riesgos de sufrir infecciones oportunistas, aunque de momento no consiguen erradicar el virus del todo.
Los tratamientos específicos contra el VIH se denominan Tratamientos Antirretrovirales. Estos tratan de evitar la reproducción del virus dentro de las células infectadas.
La realidad de vivir con VIH en el presente es muy distinta a lo que era años atrás. Hoy existe un tratamiento con alta eficacia, que puede controlar el virus. En México estos tratamientos tienen una cobertura universal, lo que quiere decir, que sin importar que tengas los recursos económicos o no, puedes tener acceso a ellos.
En fechas recientes, el Consejo de Salubridad General incluyó en su cuadro básico una actualización de medicamentos, donde integró un sustituto terapéutico de un retroviral que puede ser contraproducente para los pacientes con VIH.
Se trata de Tenofovir, un antirretroviral de los más básicos entre las combinaciones que integran el arsenal terapéutico para VIH. Es una molécula cuya marca original Truvada es de la farmacéutica estadunidense Gilead Sciences comercializada en México por Stendhal. Es una terapia que aún goza de exclusividad de venta por protección de patente, y por tanto de precio elevado. En farmacias Truvada se vende a más de 9,000 pesos la caja con 30 tabletas.
Seguramente el sector público la obtiene a mejor precio por volumen de compra, pero no es de dudarse que en ese esfuerzo por generar ahorros y presionar a las empresas para reducir el precio es que se buscan alternativas más económicas. Así se explicaría la introducción por parte del CSG de un nuevo genérico en la misma clave del medicamento original.
El problema, y es donde está el disgusto y la inconformidad, es que no se trata de un genérico con la misma fórmula biocomparable respecto del medicamento de referencia. Más bien es un sustituto terapéutico con diferente composición. El CSG está poniendo en la misma clave al Tenofovir Disoproxil Fumarato y al Tenofovir Disoprovil Succinato.
Resulta que las palabras Fumarato y Succinato significan dos composiciones distintas y, conforme los farmacólogos, dichas diferencias no son cualquier cosa; para que el Succinato tenga una absorción equivalente al Fumarato, el paciente requiere una dieta alta en lípidos (grasas) y aparte puede derivar en daño renal. Ello se lo hizo ver la Cofepris a la Secretaría de Salud, específicamente a la comisión negociadora de medicamentos de fuente única, remarcándole el riesgo de que a largo plazo el paciente derive en problemas cardiovasculares. Es decir, literalmente, puede salir más caro el remedio que la enfermedad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo de Salubridad General a hacer públicas las evidencias científicas respecto a la eficacia del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH, así como los efectos adversos que podrían tener en los pacientes.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a detener la compra del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH, hasta en tanto existan estudios que determinen los efectos adversos que puedan producir en los pacientes en un corto, mediano y largo plazo.
Nota
1 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Dudas-sobre-antirretrovirales- del-cuadro-basico20180327-0094.html
Dado en la Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2018. Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Esparza. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si este asunto se considera de urgente resolución.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Ciudadana presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE SE RECONOZCA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL QUE SE ENCUENTRA MÉXICO POR LOS FEMINICIDIOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de las 32 entidades federativas atender de manera prioritaria, la emergencia en que se encuentra México por los feminicidios, suscrito por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.
La diputada María Wendy Briceño Zuloaga:Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la y los titulares de las 32 entidades federativas atender de manera prioritaria el estado de emergencia en el que se encuentra México por los feminicidios al tenor de las siguientes consideraciones.
El 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de ocho mujeres que habían sido torturadas en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua, fue la primera vez que un caso de emergencia por feminicidios se visibilizó a gran escala en México llegando a los tribunales internacionales.
Fue hasta noviembre de 2009 que se emitió la sentencia conocida con el nombre de Campo Algodonero contra México, en cuya resolución se le exigió al titular del Ejecutivo de la entidad externar disculpas públicas a las víctimas directas e indirectas de estos feminicidios. Erigir un monumento en memoria de las asesinadas y la conmemoración del día 6 de noviembre de cada año, como el día por la erradicación del feminicidio y la desaparición de mujeres en México.
No obstante que hace nueve años el Estado mexicano recibió una sanción de carácter internacional, hoy en día nueve mujeres son asesinadas en nuestro país cada 24 horas. Estos asesinatos deben dejar de ser tomados como casos aislados, los feminicidios son el resultado de un sistema que nos coloca a las mujeres en situaciones de riesgo. Un sistema que justifica y normaliza la violencia hacia las mujeres y que nos convierte en el eslabón más vulnerable y de menor valor en la jerarquía social.
Yo las y los invito a que nos preguntemos si la impunidad que prevalece en el país se agrava cuando se trata de delitos cometidos contra las mujeres en razón de género. Yo las y los invito a que nos preguntemos si las mujeres tenemos en la práctica igualdad de derechos al momento de buscar el acceso a la justicia.
Hago estos cuestionamientos porque en México no solo estamos siendo víctimas de asesinatos sin más etiquetas, con lo terrible que ello de por sí representa, sino que estamos siendo violadas, ultrajadas y olvidadas en la ignominia, sin acceso siquiera a una despedida digna, porque cuando se trata de defender nuestros derechos constitucionales estos parece que se devalúan en la práctica como un tema o causa que siempre puede y debe esperar, como si fuera un accesorio.
Para entender la gravedad de esta violencia por razón de género, es menester mencionar que en los últimos cuatro años aumentaron 60 por ciento los feminicidios infantiles, asimismo las cifras globales sin importar el rango de edad, nos hablan de que los feminicidios aumentaron un 105 por ciento en el mismo lapso de tiempo. Esto, según datos del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es por eso que, desde esta Comisión de Igualdad de Género, instamos a esta honorable Cámara a colocar en el centro de la discusión y prioridades a esta emergencia que tiene que ver con nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia.
Queremos visibilizar que, para garantizar el ejercicio más básico de la igualdad sustantiva, lo principal debe ser la lucha por preservar la vida de las mujeres. Estamos haciendo un llamado a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno para hacer un compromiso conjunto en contra de la impunidad que impera cuando se trata de defender el derecho de las mujeres a una vida digna.
Las y los convoco a que, para poder enfrentar en conjunto este compromiso, comencemos por dotar con las herramientas necesarias a las y los agentes encargados de la procuración de justicia para las mujeres en México, compromiso que deberá verse reflejado en el aumento presupuestal para dar atención integral a la violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la y los titulares de las 32 entidades federativas otorgar la atención prioritaria con todos los elementos institucionales y alcances de su responsabilidad a la actual situación de violencia feminicida en el país, con carácter de emergencia nacional, con la intención de dar prioridad al impulso de los trabajos que sean requeridos para el óptimo desahogo de las actividades que tengan como finalidad la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la y los titulares de las 32 entidades federativas a que reconozcan como prioridad, la imperante necesidad de ejercer el Presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima esta emergencia con respecto a los feminicidios en el país y garantizar nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia. Es cuanto.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 gobernadores a reconocer de manera conjunta el estado de emergencia de México por los feminicidios, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género
Las que suscriben, diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de los gobiernos de las 32 entidades federativas a reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en el que se encuentra México por los feminicidios, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los días 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de ocho mujeres que habían sido torturadas sexualmente en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua. Fue la primera vez que un caso de emergencia por feminicidio se visibilizó a gran escala en México, llegando a los tribunales internacionales. Fue hasta noviembre del 2009 que se emitió la sentencia conocida con el nombre de Campo algodonero contra México, en cuya resolución se le exigió al titular del Ejecutivo de la entidad externar disculpas públicas a las víctimas directas e indirectas de estos feminicidios, erigir un monumento en memoria de las asesinadas y la conmemoración del día 6 de noviembre de cada año como el Día por la Erradicación del Feminicidio y la Desaparición de Mujeres en México.
Hace 9 años, el Estado mexicano recibió una sanción de carácter internacional por el brutal y sangriento asesinato de estas ocho mujeres; mientras que hoy en día, en nuestro país, se le arrebata la vida de manera atroz a nueve mujeres cada 24 horas.
Estos asesinatos deben dejar de ser tomados como casos aislados. Las mujeres en México estamos siendo asesinadas por un sistema que nos coloca siempre en situaciones de riesgo, porque no importa en qué estrato social, político o económico nos encontremos, las mujeres siempre seremos el eslabón más vulnerable y de menor valor en la jerarquía social.
Porque si el Sistema de Seguridad Pública es incapaz de atender las denuncias de los ciudadanos en general, se vuelve doblemente ineficiente al tratarse de delitos cometidos contra las mujeres en razón de género, como si el propio sistema estuviese en contra de nuestro acceso a la justicia, como si realmente el reconocimiento de nuestros derechos constitucionales se devaluaran al momento de llevarlos a la práctica, porque en este país no solo estamos siendo víctimas de simples asesinatos; estamos siendo violadas, ultrajadas y olvidadas en la ignominia, sin acceso siquiera a una despedida digna, porque nuestros restos son esparcidos en terrenos baldíos, en arroyos olvidados y entregados como alimento a los animales de la calle, porque hasta hablando de cadáveres el cuerpo de un hombre alcanza un final más digno que el de una mujer.
Para entender la gravedad de esta violencia por razón de género, es menester mencionar que en los últimos cuatro años aumentaron 60 por ciento los feminicidios infantiles; asimismo las cifras globales, sin importar el rango de edad, nos hablan de que los feminicidios aumentaron un 105 por ciento en el mismo lapso de tiempo; esto según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es por ello que esta Comisión tiene como intención poner como centro de la discusión el estado de emergencia nacionalque vivimos con respecto a los feminicidios. Queremos visibilizar que para garantizar el ejercicio más básico de la igualdad sustantiva, lo principal debe ser la lucha por preservar la vida de las mujeres.
Estamos haciendo un llamado al compromiso de las autoridades de los diversos órdenes de gobierno a que dejen de ser omisos, negligentes e indiferentes con la terrible problemática de feminicidios que vivimos. Debe haber un compromiso conjunto en contra de la impunidad que impera cuando se trata de defender el derecho de las mujeres a una vida digna, y tal compromiso debe estar centrado en dotar de herramientas necesarias a las y los agentes encargados de la procuración de justicia para las mujeres en México, a través del aumento presupuestal que permita brindar atención integral a la violencia contra las mujeres. Basta ya de mal enfocar el ejercicio público en campañas mediáticas y costosos eventos que protagonizan voluntades políticas más allá que garantizarnos una vida libre y autónoma a las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a los titulares de los gobiernos de las 32 entidades federativas que reconozcan la actual situación de violencia feminicida en el país con carácter de emergencia nacional, con la intención de dar prioridad al impulso de los trabajos que sean requeridos para el óptimo desahogo de las actividades que tengan como finalidad la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a los titulares de las 32 entidades federativas que reconozcan como prioridad la imperante necesidad de exigir la instauración de un presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima la declaratoria de estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios en el país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Dorheny García Cayetano (rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada. Antes de proceder a la votación, damos la bienvenida a las y los alumnos y docentes de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Bienvenidas y bienvenidos.
Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se considera este asunto de urgente resolución.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra hasta por tres minutos. Tiene la palabra la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.
La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz:Gracias. Con su venia, señora presidenta. Diversos organismos nacionales e internacionales han reconocido que en México existe una situación grave debido a los feminicidios que se han presentado en los últimos años.
Desde 1990 México se convirtió en el centro de atención internacional a consecuencia de los asesinatos de las mujeres en Ciudad Juárez.
Recientemente otras entidades federativas han sido escenario de muertes de mujeres por violencia de género, y lamentablemente la tendencia va en aumento.
El feminicidio es la más atroz de muchas formas de violencia ejercida contra las mujeres, y esta no solo es cometida por hombres cuando actúan como asesinos materiales, sino también de forma institucional cuando no se hace lo suficiente para revenir y erradicar los asesinatos de mujeres.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera que la violencia feminicida en nuestro país obedece no solo al contexto de cultura machista y misógina arraigada en diversos grupos de la población, sino también a una serie de factores sociales, económicos y políticos.
Entre estos factores encontramos discriminación por razones de género, condición social, edad, etnia, los cuales vulneran sistemáticamente todos los derechos de las mujeres al extremo de poner en peligro su integridad y causar su muerte.
El feminicidio, compañeras y compañeros, es un problema complejo que exige de manera urgente conjuntar todos los esfuerzos gubernamentales y sociales necesarios para resolverlo.
En el Partido Verde reconocemos la gravedad de esta problemática nacional, y siempre estaremos en favor de la protección de los derechos humanos, especialmente de los grupos más vulnerables como en este caso son las mujeres.
En ese sentido, nos sumamos al llamado de la Comisión de Igualdad de Género de esta Cámara de Diputados para que las autoridades de los diversos órdenes de gobierno hagan un compromiso conjunto en contra de la impunidad, cuando se trata de defender el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Lo cual solo podrá garantizarse si los gobiernos de las 32 entidades federativas dan atención prioritaria con todos los elementos institucionales y alcances de su responsabilidad. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gómez Ordaz. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo:Con su permiso, diputada presidenta. Según datos oficiales se tienen registrados en lo que va de 2018, alrededor de 500 asesinatos de mujeres como víctimas del feminicidio. Según datos de algunas organizaciones de la sociedad civil, entre 2014 y 2017, 8 mil 904 mujeres han sido asesinadas en México.
Sin embargo, solo un 30 por ciento de los casos, fue investigado bajo los protocolos del feminicidio. Las investigaciones carecen de diligencias básicas que permiten identificar a los agresores, situación que lleva a que los casos queden en impunidad.
Hace casi 10 años que las diputadas que integraron la LX Legislatura lograron la incorporación de la perspectiva de género en el Presupuesto federal 2008, y lo que ahora se conoce como Anexo 13.
Estas mismas diputadas lograron transformar dos leyes fundamentales: la Ley para la Igualdad para Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se debió haber traducido en acciones concretas para reducir la brecha de género, promover, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, y fortalecer la perspectiva de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018 no pareció tomar en cuenta la situación de alertas de violencia de género extendidas en 90 municipios de 12 entidades federativas hace un año. El presupuesto destinado a acciones de coadyuvancia para las alertas de género debería responder a la realidad que vivimos las mujeres, ya que para ese tema se otorgaron 27 millones en 2017 para atender la compleja situación que se vive en los estados y en los municipios.
El Grupo Parlamentario del PRD votaremos a favor de este punto de acuerdo, que solicita a nuestras autoridades competentes conocer y resolver esta problemática de las 32 entidades federativas, y sea reconocido como prioridad la imperante necesidad de ejercer el Presupuesto con perspectiva de género.
Por último, mi grupo parlamentario, con el compromiso que le ha caracterizado en cuestiones de igualdad de género, estaremos también defendiendo la existencia y permanencia de las unidades de género que se pretenden desaparecer, y que se garantice en el Presupuesto de Egresos de 2019, los recursos suficientes para erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país. Esa será también una responsabilidad de la Comisión de Igualdad en esta LXIV Legislatura. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Almaguer. Tiene el uso de la palabra la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.
La diputada Kehila Abigail Ku Escalante:Con su venia, presidenta. El feminicidio es un fenómeno en nuestro país que se ha vuelto una cruel realidad, y es que aproximadamente asesinan entre siete y nueve mujeres por día, según cifras de la Agencia de las Naciones para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México.
A su vez, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Inegi, publicó en sus estadísticas de mortalidad que para el 2014 hubo 2 mil 408 casos de feminicidios; en 2015, 2 mil 383; en 2016, 2 mil 813 y, finalmente, en 2017, se registraron 3 mil 324 casos.
Es decir, tan solo en el periodo de 2016 a 2017 hubo un incremento de 18.1 por ciento de feminicidios en México. A su vez, de acuerdo con los datos registrados del Inegi, en 2017 cada cuatro horas ocurrió la muerte de una niña, de una joven o una mujer adulta.
A nivel nacional las defunciones de mujeres representaron el 10.6 por ciento del total de los homicidios registrados en el 2017. Sin embargo, en Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Querétaro y Yucatán, el porcentaje es superior al 15 por ciento.
Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelaron que tan solo para el primer semestre del presente año se registraron 402 víctimas de feminicidio en el país. Sin embargo, organismos sociales como la ONU, denuncian que dichas estadísticas se quedan cortas respecto de una realidad latente, donde al menos una de cada nueve mujeres que son asesinadas por día es menor de edad.
El informe La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias, 1985-2016, revela que el 49 por ciento de los feminicidios se ha realizado con un arma de fuego, 17.2 por ciento por ahorcamiento y 16.6 por ciento con objetos cortantes y para el resto se utilizan sustancias, ahogamiento e inmersión o fuego.
Asimismo el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señala que tan solo el 49 por ciento de los casos se han investigado y muy pocos llegan a una condena, ya que desafortunadamente es una constante la pérdida de evidencias.
Los feminicidios hoy en día son un problema que aqueja a todo el país y que van en aumento sin encontrar una real solución. Por tal razón, las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, comprometidos firmemente con la defensa de los derechos humanos, estamos a favor de exhortar a los titulares de las 32 entidades federativas para que con base en sus atribuciones den atención prioritaria a la actual situación de violencia feminicida en el país...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.
La diputada Kehila Abigail Ku Escalante: ...con carácter de emergencia nacional. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Kehila Ku Escalante. Tiene la palabra la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
La diputada Clementina Marta Dekker Gómez:Buenas tardes, diputadas, diputados. Un saludo a los ciudadanos que nos ven por el Canal del Congreso. Con su venia, diputada presidenta.
El 6 de noviembre se conmemora en México el Día por la Erradicación del Feminicidio y la Desaparición de Mujeres, esto basado en el contexto de violencia grave contra las mujeres en nuestro país.
Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2017, del Inegi, en México 7 de cada 10 mujeres han sufrido distintos tipos de violencia.
En el mes de julio de este año, el gobierno mexicano rindió su noveno informe de actividades relacionadas al seguimiento del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, primer instrumento internacional con la suficiente relevancia para instar a los Estados firmantes a tomar acciones para la eliminación, sanción, erradicación y prevención de la violencia en contra de las mujeres.
El Cedaw instó al Estado mexicano a concluir el proceso de armonización legislativa de los tres niveles de gobierno, para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las niñas, adolescentes y mujeres en el territorio mexicano.
El Comité es enfático en materia de violencia contra las mujeres y las niñas, al recomendar adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, abordando las causas profundas de dichas violencias, incluida la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación.
Es menester que no solo la federación atienda las recomendaciones del campo algodonero y del Cedaw, también las entidades federativas deben poner un especial esfuerzo en derribar todas las trabas administrativas para atender casos de violencia extrema en contra de las mujeres, como son los feminicidios.
También deben proporcionar una cultura libre de violencia a través de planes educativos y aplicación de la Ley General de Víctimas.
No debemos olvidar que en noviembre de 2009 México fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar derechos humanos en los casos de feminicidios sucedidos en Ciudad Juárez en contra de varias mujeres y, desde entonces quedan varios puntos resolutivos que el Estado no ha resuelto...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputada, su tiempo se ha agotado.
La diputada Clementina Marta Dekker Gómez: Un segundito, diputada presidenta. El abandono de las acciones para la eliminación, sanción, erradicación y prevención de violencia en contra de las mujeres es tal que el presupuesto etiquetado para las erogaciones para la igualdad de las mujeres y los hombres en 2018, para la procuración General de la República, quienes son los encargados de contribuir a garantizar el Estado democrático de derecho y preservar el cumplimiento irrestricto...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.
La diputada Clementina Marta Dekker Gómez: Por todo esto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está a favor de este punto de acuerdo. Vivas nos queremos. Ni una más. Muchas gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Dekker. Tiene la palabra la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.
La diputada María Rosete Sánchez:Con la venia de la Presidencia. En días pasados esta LXIV Legislatura aprobó en votación económica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política que tuvo por objeto inscribir en toda la plataforma de comunicación y documentación de esta soberanía la leyenda: LXIV Legislatura de la paridad de género.
Todas y todos los aquí presentes celebramos dicha aprobación y expresamos el gran avance que ha dado nuestro país para eliminar la discriminación contra la mujer. Sin embargo, también concordamos que el camino aún es largo, pues seguimos presenciando situaciones que vulneran a la mujer, siendo el feminicidio una de las que más nos duele que siga pasando en México, y de la que aún no encontramos una política para erradicarla.
De acuerdo con cifras del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al 31 de julio de 2018 existen 469 feminicidios, siendo ese mes el más violento del año, con 78.
Asimismo, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México, establece que en promedio en nuestro país se asesinan a siete mujeres cada 24 horas.
Es por lo anterior y nuestro deber como legisladoras y legisladores no tomar todos estos asesinatos como casos aislados y tomar medidas para que estas situaciones no vuelvan a ocurrir.
Es momento de que nos unamos una vez más como nación haciendo un llamado a todas las entidades federativas, para que tomen atención prioritaria y acciones ante la situación de violencia que existe en contra de la mujer, para lograr prevenir y erradicar los feminicidios.
En Encuentro Social estamos comprometidos para que la violencia contra la mujer sea erradicada en todo el país, apoyando de manera enérgica todas las acciones que tengan como finalidad acabar con este gran problema que aqueja a todas las mujeres de México. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rosete. Tiene la palabra la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.
La diputada Norma Adela Guel Saldívar:Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, el fenómeno de feminicidio es uno de los temas que más lastima a nuestra sociedad. Se trata de un problema de seguridad que atenta contra los derechos humanos de las mujeres y que no puede ni debe observarse como un caso aislado.
Tan solo de enero a julio de 2018 se han reportado 387 feminicidios en el país, en promedio nueve mujeres mueren cada 24 horas. Es precisamente por ello que la sentencia Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la obligación de las autoridades de conformar protocolos de investigación especializados en feminicidios, a fin de cumplir con el principio de la debida diligencia en el marco de la investigación penal.
A pesar de esto, apenas el 30 por ciento de los asesinatos de mujeres son investigados bajo protocolos especializados, de ahí la relevancia de fortalecer las acciones de procuración de justicia y establecer acciones y medidas de política pública para garantizar su seguridad y la vida.
Los feminicidios no deben ser invisibilizados por los gobiernos estatales, por el contrario, debe garantizar, en el marco de sus atribuciones, el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y principalmente erradicar el desarrollo de estos delitos.
Compañeras y compañeros legisladores, la tarea de salvaguardar la integridad de las mujeres y asegurarles condiciones de seguridad es un trabajo conjunto de los distintos órdenes de gobierno y de las instituciones de seguridad del Estado mexicano. En un marco de coordinación debemos identificar, prevenir y combatir todas aquellas acciones que vulneran los derechos de las mujeres.
Hoy, existen avances sustantivos en la defensa, promoción y respeto de los derechos humanos de las mujeres. La presente administración consolidó la alerta de violencia de género y conformó la Red de Centros de Justicia para Mujeres, pero todavía hace falta consolidar las acciones específicas de investigación y sanción en el marco de los gobiernos locales para construir una procuración de justicia eficaz y con perspectiva de género.
Aún nos queda un largo camino por recorrer para garantizar la seguridad de todas las mujeres, ya no podemos permitir que se ponga en riesgo nuestro desarrollo, que se ponga en riesgo nuestra vida. Ese debe ser el compromiso del Estado mexicano. Es cuanto. Gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Guel. Tiene la palabra, la diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. A nombre del Grupo Parlamentario del PAN, manifestamos nuestro voto a favor de este punto de acuerdo en el marco del Día Nacional por la Erradicación del Feminicidio y Desaparición de Mujeres.
Es significativo que, precisamente en este día, los integrantes de esta soberanía nos manifestemos ante este repudiable fenómeno social que lamentablemente sigue creciendo en nuestro país y que tanto lastima a nuestra sociedad.
El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer que tiene como motivación el odio por el simple hecho de ser mujer. Lo más grave es que la pérdida no solo se limita a la vida de la mujer asesinada, pierden los hijos que quedan en la orfandad, pierden los padres que en muchas ocasiones se quedan si el sustento diario.
Los datos nos dicen que la estrategia no ha sido la adecuada. A pesar de los esfuerzos para prevenirlos, los hechos nos indican que los feminicidios no cesan, por el contrario, se presentan cada vez más. Por ello requerimos adoptar medidas urgentes para prevenir, investigar y juzgar las muertes violentas y la desaparición de las mujeres.
Muchos son los aspectos que hay que considerar. El ambiente machista cargado de misoginia, el silencio y la omisión de los testigos para denunciarlo, y en muchas ocasiones la colusión de los agresores con las autoridades encargadas de prevenir y erradicar este crimen son factores que provocan estos hechos delictivos.
Por eso nuestro apoyo a este punto de acuerdo, y nuestro compromiso de trabajar desde nuestra trinchera, desde nuestras atribuciones para establecer y apoyar las medidas necesarias para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El Grupo Parlamentario del PAN tiene claro este compromiso, por eso hoy -por ejemplo- la diputada Verónica Sobrado presentó en esta tribuna una iniciativa para que las órdenes de protección de emergencia y preventivas a las víctimas, sean más eficaces.
En esto radica la importancia de este punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en los estados y la Ciudad de México, para que reconozcan este estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios que estamos sufriendo en el país, para que analicen con mayor detenimiento su actuación y establezcan como una prioridad esta situación tan grave.
Que se lleven a cabo de manera inmediata las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas. Que se sancione ejemplarmente a los agresores y cese la violencia feminicida. En resumen, para que nunca más ser mujer en México sea una sentencia de muerte. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Sandoval. Tiene la palabra la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.
La diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez:Con su venia, presidenta. Las violencias contra las mujeres son una violación grave a los derechos humanos, su impacto es inmediato y de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales para mujeres y niñas.
Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad, además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta en las familias y las comunidades del país.
Los altos costos asociados que comprenden desde un aumento en gastos de atención de salud y servicios jurídicos a pérdidas de productividad que impactan en presupuestos públicos nacionales y representan un obstáculo al desarrollo.
Habrá que revisar también la correlación que guardan los feminicidios con delitos como la trata de personas con fines sexuales y el turismo sexual, que según la Organización Internacional de Migraciones, nuestro país ocupa uno de los primeros lugares con al menos tres millones de personas que viajan para buscar sexo con menores de edad cada año.
Peligrosa combinación se forma con miles de migrantes que pasan por nuestro país. La gran demanda de servicios sexuales y las decenas de fosas clandestinas encontradas en las rutas que ocupan las migrantes.
No podemos ser omisos a la sociopatías íntimamente relacionadas con los feminicidios. Es responsabilidad imperante del Estado atender de manera inmediata estos temas que están clasificados como una de las grandes violaciones a los derechos humanos de las personas.
Ante este escenario resulta insultante que a un feminicida confeso se le otorguen todas las condiciones para permitir, desde su encierro, narrar las atrocidades cometidas. ¿Qué intenciones se persiguen desde las instituciones?
Hay que entender que los feminicidios no son fenómenos aislados, son las consecuencias de acciones sistemáticas de discriminación de género y de las desigualdades que aún imperan.
Desde el legislador que desde su curul exhibe su misoginia al referirse a una mujer, hasta la autoridad cómplice de estos delitos. El feminicidio tiene una raíz: la impunidad, y hay que acabar con ella.
México es un país con una larga y rica historia con respecto a la firma de tratados internacionales garantes de los derechos humanos, y desde 2011 adoptamos el principio de progresividad en este tema. Hagámoslo efectivo. Erradiquemos todas las violencias contra las mujeres. Apoyemos esta exigencia de emergencia nacional. Nos queremos vivas. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Villarauz. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado, comuníquese.
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE EXPENDIO DE HIDROCARBUROS AL PÚBLICO
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a garantizar la seguridad y protección del ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público, suscrito por diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz:Con la venia de la Presidencia. El mercado energético nacional se ha revitalizado y sigue representando económicamente un factor fundamental para el desarrollo nacional. No obstante, las reformas estructurales en el rubro de energía han detonado desarrollos regulatorios complementarios por parte del Poder Ejecutivo federal.
En este rubro, ante esta tribuna fueron aprobadas las reformas por medio de las cuales se crearon y fortalecieron los órganos reguladores en materia de energía dentro del país, siendo estos la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dependencias que han enfrentado un gran reto en la implementación de la reforma energética, sin embargo su actuar resulta importante para garantizar el éxito de esta reforma en varios de sus ámbitos; el económico, el social y el ambiental. Estos dos últimos, fundamentales en la percepción y materialización de la reforma dentro del país.
Los últimos meses, diversos legisladores hemos recibido ante este Congreso inquietudes con respecto o preocupación o descontentos sociales vinculados al desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos. Estoy segura que varios de ustedes se sentirán identificados con esto; ciudadanos o grupos de ciudadanos que nos buscan para sentirse expuestos a riesgos por posibles accidentes al vivir cerca de gasolineras o gaseras, o por cómo se realizan las actividades de venta de gas estacionario en sus colonias.
Si bien los órganos reguladores encargados de esto se encuentran haciendo su trabajo, muestra de ello es la reciente publicación de las normas oficiales mexicanas, especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, del diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad, de expendios o modalidad de estación de servicio para autoconsumo para diésel y gasolina, lo cierto es que no basta con contar con la reglamentación publicada, sino resulta fundamental su cumplimiento.
La ciudadanía requiere certeza de que las instalaciones de venta al público de petróleo y derivados de petróleo son seguras y cumplen con todo lo determinado por la ley, ello les brinda certeza y seguridad.
Múltiples han sido las manifestaciones y reclamos por la estación de gasolineras y gaseras. Los reclamos van desde estados como Aguascalientes, hasta Yucatán, Jalisco y el Estado de México.
Así también, hace algunos años, instalaciones de este tipo fueron presa de afectaciones propicias por el crimen organizado, particularmente en estados como Tamaulipas, Veracruz, Michoacán y Jalisco.
El cabal cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y protección ambiental resulta relevante para el Estado y la ciudadanía. No obstante lo anterior, no se encontró un informe o documento que garantice la propia dependencia, ha establecido un programa de cumplimiento de esta instalación con la normatividad y tampoco se encontró un registro de que dichas normas se cumplan en este año, lo cual genera vacíos en la aplicación de las leyes e incertidumbre.
Se sabe que al amparo del artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, el incumplimiento con estas normas puede derivar en la revocación de los permisos a expendios otorgados a estas instalaciones por la CRE y por la ASEA, por lo que se exhorta a estas instituciones como autoridades competentes a garantizar el cumplimiento de las leyes emitidas por este Congreso de la Unión y las normas emitidas por las propias dependencias, con el objeto de garantizar al Estado y a la ciudadanía en general, la seguridad industrial y la protección ambiental de las gasolineras y gaseras que operan en nuestro país.
Por ello someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente exhorto. De que la ASEA, la CNH y la CRE informen periódica y públicamente a la ciudadanía, por los medios que consideren convenientes, las medidas regulatorias que han implementado para garantizar la seguridad y protección al medioambiente por parte de quienes realizan actividades de expendio al público de petrolíferos y cuál es el estado de avance y a cuántas estaciones se les ha aplicado la revocación de los permisos de expendio por incumplimiento, con el objeto de garantizar al Estado y a la ciudadanía en general la seguridad industrial y la protección ambiental de las gasolineras que operan en nuestro país. Es cuanto.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE y la ASEA a garantizar la protección del ambiente de quienes expenden hidrocarburos al público, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosSin lugar a dudas, el día de hoy tenemos un México muy distinto al que recibimos hace cinco años, el trabajo conjunto que hemos realizado las diferentes fuerzas políticas del país y los Poderes de la Unión, ha traído como consecuencia una nación en movimiento; hoy más que nunca contamos con la estructura jurídica y política que México demandaba varias décadas atrás. Logramos materializar reformas estructurales de gran calado en materias que para muchos era prácticamente imposible, las cuales transitaron debido a la confianza y nacionalismo de los partidos aquí representados.
El sector energético nacional fue participe y objeto de estas reformas estructurales, resulta estratégico dentro de nuestro proyecto de nación seguir impulsando su crecimiento ante la nueva apertura, generando confianza en la inversión y certeza para el establecimiento de nueva infraestructura, impulsando la diversificación energética nacional, además de llevar a las familias energía más barata, sustentable y segura.
El mercado energético nacional se ha revitalizado y sigue representado económicamente un factor fundamental para el desarrollo nacional. No obstante, las reformas estructurales en el rubro de energía han detonado desarrollos regulatorios complementarios por parte del Poder Ejecutivo Federal, en este rubro ante esta tribuna fueron aprobadas las reformas por medio de las cuales se crearon y fortalecieron los órganos reguladores en materia de energía dentro del país, siendo estos la Comisión Nacional de hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dependencias que han enfrentado un gran reto en la implementación de la reforma energética. Sin embargo, su actuar resulta importante para garantizar el éxito de esta reforma en varios de sus ámbitos, el económico, social y ambiental, estos dos últimos fundamentales en la percepción y materialización de la reforma dentro del país.
Particularmente la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene como misión, garantizar la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente con certidumbre jurídica, procedimental y de costos en el sector de hidrocarburos.
Bajo su alcance, la propia agencia describe a su cargo, la seguridad industrial, operativa y protección ambiental.
La seguridad industrial se define como el área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar controlar y administrar los riesgos del sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquellas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al ambiente.
La seguridad operativa la define, como el área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las disposiciones y norma técnicas, administrativas y operativas, respeto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros en el sector.
Los últimos meses, diversos legisladores hemos recibido en este Congreso, inquietudes con respecto a preocupación o descontentos sociales vinculados al desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos, estoy seguro que varios de ustedes se sentirán identificados con esto, ciudadanos o grupos de ciudadanos que nos buscan por sentirse expuestos a riesgos por posibles accidentes al vivir cerca de gasolineras o gaseras, o por cómo se realizan las actividades de venta de gas estacionario en sus colonias; si bien los órganos reguladores encargados de esto se encuentran haciendo su trabajo, muestra de ello es la reciente publicación de las normas oficiales mexicanas: (27/07/2018) NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo; NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas; y NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, lo cierto es que no basta con contar con la reglamentación publicada, sino resulta fundamental su cumplimiento.
La ciudadanía requiere certeza de que las instalaciones de venta al público de petróleo y derivados del petróleo, son seguras y cumplen con todo lo determinado por la ley, ello les brinda certeza y seguridad. Múltiples han sido las manifestaciones y reclamos por la estación de gasolineras y gaseras, los reclamos van desde estados como Aguascalientes, hasta Yucatán, Jalisco y el Estado de México, así también hace algunos años, instalaciones de este tipo fueron presa de afectaciones propiciadas por el crimen organizado, particularmente en estados como Tamaulipas, Veracruz, Michoacán y Jalisco, el cabal cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y protección ambiental, resulta relevante para el Estado y la ciudadanía.
La propia ASEA en su Guía General para estaciones de servicio de diésel y gasolina, publicada en su página oficial establece que:
El 7 de noviembre de 2016, ASEA publicó en el DOF la NOM-005-ASEA-2016 con el objetivo de brindar certidumbre jurídica al sector, estableciendo las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental que deben cumplir todas las estaciones de servicio de diésel y gasolina en cuanto a diseño, construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, el 14 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial la NOM-EM-002-ASEA-2016 para establecer los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas ya instalados en las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas.
No obstante lo anterior, no se encontró un informe o documento que garantice que la propia dependencia ha establecido un programa de cumplimiento de estas instalaciones con la normatividad y tampoco se encontró un registro de que dichas normas se cumplirán este año. Lo cual genera vacíos en la aplicación de las leyes e incertidumbre. Se sabe que al amparo del Artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos el incumplimiento con estas normas puede derivar en la revocación de los permisos de expendio otorgados a estas instalaciones por la Comisión Reguladora de Energía con la participación de la Agencia, por lo que se exhorta a estas instituciones como autoridades competentes a garantizar el cumplimiento de las leyes emitidas por este Congreso de la Unión y las normas emitidas por las propias dependencias, con el objeto de garantizar al estado y la ciudadanía en general la seguridad industrial y la protección ambiental de las gasolineras y gaseras que operan en México.
Por ello, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a garantizar que quienes realizan actividades del sector hidrocarburos en México, particularmente las actividades de expendio al público de petróleo y petrolíferos, cumplan con todas las medidas de seguridad y protección al medio ambiente durante su ciclo de vida incluyendo la etapa de operación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, informe periódica y públicamente a la ciudadanía por los medios que considere conveniente las medidas regulatorias y de cumplimiento que han implementado para garantizar la seguridad y protección al medio ambiente de quienes realizan actividades de expendio al público de petróleo y petrolíferos, considerando todo el ciclo de vida de los proyectos, particularmente su operación. Así como también, cómo se hará exigible su cumplimiento año con año, generando una estadística de avance de cumplimiento en este rubro dentro del sector hidrocarburos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con los permisos emitidos para tal efecto por la Comisión Reguladora de Energía.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a garantizar que las estaciones de expendio al público de petróleo y petrolíferos cumplan cada año, sin excepción, con lo establecido por la NOM-006-ASEA-2017, la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-EM-001-ASEA-2015, e informe periódica y públicamente a la ciudadanía por los medios que considere conveniente su cumplimiento en cada caso, en materia de seguridad y protección al medio ambiente dentro de sus etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, con el objetivo de garantizar la protección a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos. En caso de que no cumplan con dichas medidas, solicitar a la Comisión Reguladora de Energía la revocación de los permisos de expendio otorgados.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a que informe periódica y públicamente a la ciudadanía por los medios que considere conveniente a cuántas estaciones se les ha aplicado la revocación de los permisos de expendio, cuantas estaciones de servicio para el expendio al público de diésel y gasolina han presentado ante esa Agencia los dictámenes de operación y mantenimiento señalados en las NOM-006-ASEA-2017, NOM-005-ASEA-2016 y NOM-EM-001-ASEA-2015, durante los años, 2015, 2016, 2017 y 2018, estableciendo que porcentaje del total de los sujetos obligados han cumplido en la entrega por cada año y determinando como autoridad cuales han sido las acciones realizadas para exigir a los obligados el cumplimiento de dicha obligación, señalando las áreas, los nombres y cargos de los funcionarios responsables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputada y diputado: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Fernández. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si este asunto se considera de urgente resolución.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL PRESIDENTE ELECTO, A QUE RETIRE LA INVITACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA ASISTIR A SU TOMA DE POSESIÓN
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Sylvia Garfias Cedillo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente electo a que retire la invitación al presidente de la República Bolivariana de Venezuela., Nicolás Maduro Moros, para asistir a la toma de posesión del próximo presidente de México, suscrito por diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, y apelo a la inteligencia y a la capacidad receptiva a que pongan atención y a dejar de ser solamente títeres y maromeros de una decisión unilateral. El pasado viernes 26 de octubre del presente año...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame, compañera diputada, permítame un momento. Hago un exhorto respetuoso a los compañeros y compañeras diputadas, a escuchar con atención a la promovente del punto de acuerdo, es fundamental para la sana convivencia de esta asamblea.
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo: Exacto. Fuera Maduro. No queremos a Maduro. En este país, en que se defiende la democracia y la soberanía que ustedes representan, no queremos a Maduro y desde aquí lo decimos, fuera Maduro. Qué bueno que apoyen, fuera Maduro.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Por favor, compañeras y compañeros diputados, escuchemos con atención y respeto a la oradora, todas y todos tendrán su turno de participación. Adelante.
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo: Gracias, presidenta y espero que se reponga el tiempo. Entre los mandatarios e impuestos jefes de gobierno que dijeron que vendrían, se trata de este personaje, que no le puedo llamar de otra manera más que un auténtico dictador. Parece que aquí quisieran copiar sus acciones, parece que en México quieren que también tengamos hambruna, cinco millones de venezolanos en los últimos dos años han tenido que abandonar Venezuela, ¿eso quieren para México? ¿Eso quieren para este país? Y no solamente eso, han acabado con medios de comunicación...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, permítame, detengan el reloj, para nuevamente reiterar a las y los compañeros diputados, escuchen con respeto y atención a la oradora, tendrán su turno de expresar su punto de vista en esta tribuna, si así lo consideran.
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo: Gracias, por estar de acuerdo, compañeras y compañeros, y vengan aquí a discutir hoy este tema, el tema se discute hoy. ¿A qué le tienen miedo?
Y debo decirles, que han desatado, solamente un ciego no puede ver, que se ha desatado una indignación nacional por la presencia de Maduro. Y hablo de ciego mental, de gente que no quiere ver la realidad que está ocurriendo en Venezuela.
Y les voy a contar una historia. Conocí a María, María tuvo que abandonar Venezuela con un bebé de tres años, un hijo de cinco y otra niña de ocho. ¿Y saben por qué? Porque no tiene acceso a medicamentos. Porque tuvo que venir a México a que la atendieran, a que se repusiera de un cáncer. Ustedes son mujeres, ustedes son mamás...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, permítame. Y solicito detengan el tiempo para nuevamente reiterar que escuchemos con atención y respeto a la oradora, con el fin de que pueda concluir su intervención.
Somos un parlamento, una Cámara de Diputados donde tenemos la garantía de expresar nuestras opiniones y puntos de vista desde esta tribuna. A nadie se le ha negado ni se le negará el uso de la palabra en su turno y con respeto a la asamblea. Continúe, por favor, compañera diputada.
La diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo: Gracias, presidenta. Serenos morenos. Ya tendrán la oportunidad de venir a debatir aquí. Si no están de acuerdo, aquí, hoy los queremos escuchar.
No son solamente las acciones que Nicolás Maduro ha llevado en Venezuela las que nos llevan hoy a tomar esta decisión. También acusó a México, ¿sí son mexicanos y mexicanas, no? También acusó a México de haber intervenido en el supuesto atentado. ¿Ya se les olvidó?
Y no solamente eso, acusó a otros países como Colombia y Chile de participar, precisamente. Este tema, incluso, se ha llevado a las Naciones Unidas en el marco de la Asamblea General.
México ha sido un país que defiende la democracia, que sostiene relaciones con otros países, pero no podemos dejar de lado acciones de la dictadura de Nicolás Maduro.
Pasar por alto esto, y como se ha dicho y se ha hecho, nos haría cómplices de un gobierno y de un régimen dictatorial. Yo no quiero eso para México y estoy segura que muchos y muchas mexicanas tampoco lo queremos.
Una persona sin fundamentos acusa a nuestro país de intervencionista ¿y así lo quieren invitar? ¿Cuál es el afán? ¿Cuál es la necedad? ¿Cuál es la poca inteligencia para aceptar que venga este dictador?
No entendería este afán, a menos que pretendan ser cómplices de un régimen dictatorial que hoy tiene en la hambruna a ese país. Y el tema yo espero que lo discutamos hoy. Más de cinco millones de venezolanos han tenido que abandonar ese país. No queremos eso para México, ¿o sí?
Y ustedes aquí se llenan la boca en hablar de la cuarta transformación. La cuarta transformación implica no repetir las acciones que tanto criticaron. La cuarta transformación implica aprender a debatir inteligentemente, no como borregada.
Por eso desde aquí hoy el Grupo Parlamentario del PAN dice no a Maduro. Nicolás Maduro, no eres bienvenido en México. Eres una persona non grata. Fuera Maduro. No Maduro, no Maduro, no Maduro, no Maduro, no Maduro. Es cuanto, presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al mandatario electo a retirar la invitación al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para asistir a la toma de posesión, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado viernes 26 de octubre del presente, quien ha sido mencionado como el próximo secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, dio a conocer los nombres de los mandatarios que visitarían nuestro país en el marco de la toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador.
Entre los mandatarios que se señaló aceptaron la invitación y asistirán el próximo primero de diciembre, se encuentra Nicolás Maduro, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello ha desatado la indignación de diversos sectores de la sociedad mexicana debido a la situación en la que el mandatario venezolano tiene a su país, sus acciones en contra de sus adversarios políticos y de las instituciones democráticas, la violencia y presos políticos, la falta de alimentos y medicinas y la migración a gran escala.
Esta situación ha sido ampliamente difundida por la propia sociedad venezolana mediante testimonios, imágenes y videos y por extensos reportajes de diversos medios de comunicación.
No son solamente las acciones que Nicolás Maduro ha llevado a cabo en contra de sus propios ciudadanos lo que ha despertado el malestar de las sociedades mexicana y venezolana, son también las repetidas acusaciones sin fundamentos que el señor Maduro ha hecho en contra de México, incluidas las de un supuesta intervención del gobierno mexicano en asuntos de política interior de Venezuela.
La más reciente de dichas acusaciones fue cuando, a más de un mes de lo ocurrido, el gobierno de Venezuela señaló a México, Colombia y Chile de participar en el atentado del 4 de agosto de 2018 durante el desfile que conmemoraba el 81 aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana en contra de Nicolás Maduro.
Además implicó a nuestro país, a Chile y Colombia de colaborar con los supuestos responsables, directamente de facilitar su escape.
No sólo no se aportaron evidencias de las acusaciones hechas, salvo testimonios de los cuales no hay certeza, se ha insistido en esta acusación sin fundamentos y se llevó a Naciones Unidas en el marco de la Asamblea General.
México ha sido un país que se manifiesta a favor de la democracia y de acercarnos y tener relaciones con distintos países en todo el mundo.
La diplomacia mexicana no basa sus relaciones en rumores u opiniones de terceros y cuando adopta una postura se cuenta con los fundamentos e información para sustentarla.
Por ello es que México forma parte del Grupo de Lima, por el conocimiento que se tiene del tema y porque dicho grupo defiende la vía democrática y el dialogo, postura clave en la forma que México lleva a cabo su política exterior y que es parte de los principios plasmados en la Constitución.
No podemos dejar a un lado las posturas y acciones de la dictadura de Nicolás Maduro.
El pasar por alto todo lo que se ha dicho y lo que se ha hecho es aceptarlo, nos hace cómplices de un régimen que tiene acusaciones serias de que ha violado derechos humanos.
No podemos minimizar los testimonios de venezolanos y venezolanas que han vivido la crisis venezolana; su valentía no puede ser minimizada, ni ignorada.
Una persona que sin fundamentos acusa a nuestro país de intervencionista y de planear atentados en contra de la vida de una persona no es bienvenida.
Esta soberanía al ser depositaria de la representación nacional y del estado de derecho, debe ser extremadamente cuidadosa de los visitantes distinguidos que acuden a ella.
Es por ello que no podemos permitir que un jefe de Estado que ha acusado a México de intervenir en un supuesto complot en su contra, además de ser un violador de los derechos humanos y generador de una crisis humanitaria sin precedentes en Venezuela, acuda a este recinto.
Por lo expuesto sometemos a su consideración de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con
Puntos de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al presidente electo, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que retire la invitación extendida al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para asistir a su toma de posesión el próximo 1 de diciembre de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2018. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, compañera diputada. Por favor, compañeras y compañeros diputados, si son tan amables de regresar a sus lugares.
Quiero recordar a la asamblea que este punto fue presentado como de urgente u obvia resolución. A continuación, voy a solicitar a la Secretaría que se sirva consultarles, compañeras y compañeros diputados, si se considera de urgente u obvia resolución y, por lo tanto, se pone a discusión de inmediato.
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Está solicitando hacer el uso de la palabra el diputado Hidalgo. Por favor sonido a la curul del diputado Hidalgo, para que nos señale la razón de su intervención.
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): ¿Con qué calidad moral puede venir a intervenir el PAN aquí cuando ellos fueron los que organizaron el fraude electoral en el 2006?
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero...
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Cuando ellos fueron los que dañaron los derechos humanos de miles de mexicanos.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado Hidalgo...
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Cuando ellos expulsaron a todos los mexicanos. Yo solo quiero recordar...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado Hidalgo...
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Permítame terminar ...esas palabras que dice aquí arriba: Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero...
El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): ...ajeno es la paz.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Vamos a darle el trámite parlamentario a esta propuesta de urgente u obvia resolución. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Muy bien, presidenta. Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, compañero secretario. ¿Con qué objeto, compañero Espadas? ¿Diputado Espadas? O, diputado Ramírez Barba, por favor. Sonido a la curul del diputado Ramírez Barba.
El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba(desde la curul): Diputada presidenta, para si tuviera la generosidad, dada la importancia del tema y lo que implica el que pudiera llegar aquí ese presidente, que se solicite votación nominal, presidenta. De favor.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, le recuerdo que el Reglamento nos indica que una vez puesto a consideración de la asamblea, si no hay evidencia clara del sentido del voto se pondrá a votación nominal. No anticipemos las situaciones. Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Permítame un momento. A ver, compañero diputado. La diputada Sylvia Garfias, ¿con qué objeto, compañera diputada? A ver, ¿quién está solicitando el uso de la palabra? Como están todos parados no puedo mirar. A ver, diputado Jorge Romero.
El diputado Jorge Romero Herrera(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Con el único objeto de que, para cumplirse el Reglamento, por lo menos se indique cuál fue el número de votos a favor y cuál fue el número de votos en contra. Cumplamos con el Reglamento, porque no fue solamente el Grupo Parlamentario de Acción Nacional quien votó a favor. Le suplicamos a la Mesa Directiva contabilice la votación. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, solamente le doy el referente que aplicamos el Reglamento hace unos días en relación a la regularización de los vehículos de procedencia extranjera en un punto de acuerdo también de urgente y obvia resolución y, al no haber posibilidad por parte de la Secretaría de definir en votación económica el sentido, fue abierto el sistema de votación. En este momento ha sido claro y contundente el sentido de la asamblea.
Compañeros diputados de Acción Nacional, compañeros diputados de Acción Nacional, hemos concluido el punto de acuerdo. Permitan y mantengan el respeto a esta asamblea, permitiendo se desahoguen los asuntos en cartera.
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOSE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifican los acuerdos, primero, séptimo y décimo del acuerdo por el que se crea el Comité de Administración.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único.Se modifican los resolutivos de los acuerdos primero, séptimo y décimo del acuerdo por el que se crea el Comité de Administración.
Para quedar como siguen:
Primero. El Comité de Administración tiene por objeto auxiliar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.
...
Asimismo, el Comité de Administración promoverá la instauración de mejores prácticas administrativas en la Cámara, bajo los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía y transparencia y rendición de cuentas.
...
Séptimo. El presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité. Serán reuniones ordinarias aquellas que tenga por objeto dar seguimiento a los asuntos programados; serán extraordinarias cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos, que así se consideren. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas; el citatorio para las extraordinarias será igualmente por escrito y, en ambos casos, se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente. A las reuniones extraordinarias se convocará con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente y en su caso, los documentos que se vayan a discutir.
...
Décimo. El Comité actuará conforme a un programa de trabajo anual que será aprobado por la Junta de Coordinación Política, dentro de los primeros 30 días de cada año de ejercicio constitucional. Para el primer año de la Legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité informará a la Junta, de manera mensual, sobre el avance en el cumplimiento de dicho programa; y de manera semanal, sobre las actividades y acuerdos que apruebe el Comité.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2018. Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho:Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifican los acuerdos primero, séptimo y décimo del acuerdo por el que se crea el Comité de Administración.
A ver, compañera secretaria, permítame un momento. Compañeros y compañeras diputadas, si se trata de un asunto relacionado con este punto del orden del día, precíselo usted. Si es otro asunto, deje que transcurra la sesión.
Tiene el uso de la palabra el diputado Romero Hicks, coordinador del Partido Acción Nacional en esta Cámara. ¿Con qué objeto, compañero diputado?
El diputado Juan Carlos Romero Hicks(desde la curul): Una precisión de procedimiento. Voy a leer, y pido atención y respeto de todos nosotros...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, si nos auxilia con el número del artículo del Reglamento, yo le solicitaré a la Secretaría se sirva dar lectura. Si es usted tan amable de darme el número del artículo del Reglamento que quiere invocar.
El diputado Juan Carlos Romero Hicks (desde la curul): Con mucho gusto. Quiero que lea el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 139, fracción V.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver.
El diputado Juan Carlos Romero Hicks (desde la curul): Cito, dice: ...persista duda...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, señor coordinador. Solicito a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 139, fracción V, del Reglamento.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Artículo 139: Las votaciones nominales o por sistema electrónico, se verificarán cuando...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Fracción V, por favor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: V. Persista duda del resultado de una votación económica, aun cuando esta se haya repetido, o sea impugnada por un grupo, a través de su coordinador o por la Secretaría. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver. Muchas gracias. Queda claramente definido el sentido de la votación en el sentido de considerar que no fue aceptada a discusión por la vía de la urgente y obvia resolución. Continúe la Secretaría.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica se consulta si se dispensa su lectura y se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
El diputado Juan Carlos Romero Hicks (desde la curul): Presidenta...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, permítame un momento, déjeme concluir el procedimiento y ahora le doy nuevamente la palabra.
Se dispensa la lectura y se aprueba. Comuníquese.
INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, nuevamente compañero diputado Romero Hicks, tiene usted la palabra desde su curul por un minuto.
El diputado Juan Carlos Romero Hicks(desde la curul): El artículo que leyó tiene varios supuestos. El primero que usted invoca es si persiste o no la duda, no es el que quiero que se aplique. Dice lo siguiente: ...o sea impugnada por un grupo a través de su coordinador... Soy el coordinador del PAN y estoy pidiendo la votación nominal, artículo 139, fracción V.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero coordinador del Partido Acción Nacional, efectivamente aquí la premisa fundamental de este inciso es: ...persista duda del resultado... Con todo ánimo y respeto la mayoría votó por no considerar el punto de urgente y obvia resolución.
A ver, compañeros y compañeras diputadas. A ver, conservemos el respeto entre pares, estamos en un punto que se está buscando delimitar la afirmación del Reglamento: si persiste duda. Insisto, a simple vista, y con todo el dolor de pertenecer a una minoría de 47, les puedo señalar que la mayoría no votó en el sentido de considerar este punto como de urgente y obvia resolución, y por lo tanto no se abrió a debate. A ver, compañero Pablo Gómez, ¿con qué objeto desea usted intervenir?
El diputado Pablo Gómez Álvarez(desde la curul): Ciudadanas y ciudadanos diputados, creo que este punto ha generado una falta de entendimiento procedimental. Es evidente que las votaciones se confirman por la vía electrónica cuando hay verdaderamente duda, no cuando un grupo parlamentario tiene duda.
Ahora, yo no creo que en realidad exista algún problema, porque lo que se estaba votando no era el punto de acuerdo, sino el trámite. Por lo tanto, como era el trámite, pues no se aplica el invocado artículo o fracción del 139 que se estaba mencionando.
Si hubiéramos ya estado en el punto de acuerdo sí, pero aquí estábamos solamente en el trámite. El resultado de la votación fue que no se admite a discusión. Eso es todo. Pasa a comisión, discutámoslo en la comisión el año que entra.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, permítame. El diputado Elías Lixa, de Acción, desea hacer uso de la palabra. Adelante, diputado Lixa, por un minuto.
El diputado José Elías Lixa Abimerhi(desde la curul): Respetando, sin duda, la experiencia y el criterio que puede exponer el diputado que me antecedió en la palabra, únicamente bastaría leer la literalidad del 139 para saber que es ante cualquier votación, no es un supuesto de dictamen o no, es el supuesto de que no sea clara, y como dice el artículo 139, en su fracción V: que no sea clara y persista la duda, o impugne un grupo parlamentario a través de su coordinador.
Esta Presidencia está sentando un pésimo precedente de derecho de grupo y de violar el derecho de un coordinador. Concluyo, presidenta. Concluyo. Estos que hoy, a través de la cobardía...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Dejen que concluya el diputado Lixa su intervención, por favor.
El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Estos que hoy, a través de la cobardía del anonimato de curul, empiezan a manifestar posiciones, pero no se atreven a sostenerlas en la tribuna, es la nueva cobardía que lamentablemente tiene mayoría en este Congreso. Llamamos al debate serio y al debate de frente, respetuoso y con apego a derecho. Solicitamos sea respetado el derecho invocado por nuestro coordinador.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aquí se han establecido puntos de vista y criterios. Solamente quiero recordar a la asamblea el artículo 260 del Reglamento, que se refiere a las resoluciones del Presidente. Compete a la Mesa Directiva realizar la interpretación de las normas y demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Esta Mesa Directiva, esta Presidencia ha realizado una interpretación. En caso de que haya alguna observación, ruego y solicito atentamente que el Partido Acción Nacional, a través de su coordinación, se dirija a la Mesa Directiva para revisar la conducción que esta Presidencia está teniendo.
En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
La diputada María del Pilar Ortega Martínez(desde la curul): Señora presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, sonido a la curul de la diputada Pilar Ortega. Solicito a la diputada Pilar Ortega nos diga la razón de su solicitud del uso de la palabra.
La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Presidenta, usted acaba de hacer una afirmación citando un artículo que refiere la capacidad de interpretación del órgano directivo de la Cámara de Diputados, pero por supuesto esta interpretación solamente cabe cuando hay duda.
En este artículo que se acaba de leer no existe ninguna duda. Hay dos supuestos mediante la... es un principio de literalidad y está claro que hay dos supuestos, el que regula el Reglamento en los cuales se puede establecer la votación nominal. Uno es cuando efectivamente quepa duda del sentido de la votación, y el segundo, por eso es una, o, que es una disyunción. Y la segunda propuesta del artículo, o la segunda opción del artículo es justamente cuando se impugna por un grupo parlamentario, que es el caso.
En este momento usted está pasando por el derecho de un grupo parlamentario, del número que sea, tiene el derecho el grupo parlamentario a través de su coordinador de impugnar la votación. Eso dice el artículo y usted no puede interpretarlo dándole un sentido que no tiene. Es un principio elemental de derecho...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada Ortega.
La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): ...y del principio de legalidad que debe regirnos a nosotros, empezando por la Mesa Directiva.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada Ortega, sus argumentos seguramente serán referidos en el trámite que acabo de indicar atentamente realice su grupo parlamentario.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, compañera diputada, ¿con qué objeto? A ver, ¿con qué objeto, compañera diputada?
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Aclarado el punto de la votación anterior, quiero ya pasar a tomar la palabra en un tema que es realmente importante que usted ya sabe que tengo la oportunidad de hablar en este momento.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, ya concluimos la parte de las proposiciones de urgente u obvia resolución. Y a los compañeros de Acción Nacional ya les dimos la alternativa de recurrir este trámite. Entonces, tenemos unos cuantos minutos para hacer uso de la palabra para hechos de personas que habían pedido con toda antelación poder intervenir desde su curul y por un minuto.
Con todo ánimo y respeto, aquí tengo el listado de las personas que habían solicitado hacer uso de la palabra y que se inicia justamente con la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional. Un minuto desde su curul. Un minuto desde su curul, compañera diputada Laura Angélica Rojas.
La diputada Laura Angélica Rojas Hernández(desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente decirles a los compañeros de Morena, que es tan mala la decisión de invitar a Nicolás Maduro a la inauguración de López Obrador, que ni siquiera tienen argumentos para subir a defender esa decisión a la tribuna, por eso es que votaron en contra, siquiera de discutir el punto de acuerdo que hemos presentado.
Su visión, su visión en todos los ámbitos de México, es regresarnos 40 años atrás, eso incluye la visión de política exterior que tiene el próximo gobierno y la nueva mayoría oficialista.
Les voy a responder, ustedes... Sí tenemos memoria, sí tenemos memoria y les voy a responder. Ustedes dicen que el presidente Fox y que el presidente Calderón invitaron a Chávez. Saben qué, Maduro no es Chávez, Maduro no es Chávez y tan es así, que Maduro y no Chávez...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, este tema ya fue agotado y su tiempo también.
La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Señora presidenta, permítame concluir, por favor.
ESCLARECIMIENTO DE LA DESAPARICIÓN DE UN CAMIÓN CON 80 MIGRANTES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Domínguez Vázquez.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez(desde la curul): Gracias, presidenta. Los puntos de...
«Intervención de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT sobre el esclarecimiento de la desaparición de un camión con 80 migrantes.
¿Recuerdan que hace semanas les dije aquí mismo que la caravana migrante corría peligro en su tránsito por México?
Quiero decirles a ustedes compañeros y a los medios de comunicación, que no es una leyenda urbana, hace unos días desapareció camino a Puebla, un camión con 80 personas migrantes entre niños, mujeres y hombres, a quienes engañaron diciéndoles que los llevarían a trabajar a Sinaloa. Lo grave es que ésta información está siendo escondida, hay personas que por miedo no dan los datos acerca del número de averiguación previa que existe, y temo quieran desaparecer dicho expediente.
Es por eso que la bancada del Partido del Trabajo exige que la PGR esclarezca éste caso, ya que hay datos certeros que ya no se pueden ocultar. Son 80 migrantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018. Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, a ver, compañeras y compañeros diputados de Acción Nacional, a ver...
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: (a las 16:48 horas): Se levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el jueves 8 de noviembre de 2018 a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.
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RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 45 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 279 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 10
Toma de protesta: 1
Iniciativas de congreso estatales: 2
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno: 2
Incitativas de las diputadas y los diputados: 32
Proposiciones de urgente resolución: 6
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 66
20 Morena
15 PAN
6 PRI
5 PES
6 PT
4 MC
5 PRD
5 PVEM
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)