Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
México, DF, jueves 8 de noviembre de 2018
Sesión No. 26

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se dispensa su lectura

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se aprueba el acta

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que se desempeñarán como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Aprobado, comuníquese

Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política, por los que comunica cambios de integrantes en comisiones. Se aprueban, comuníquense

Del diputado Armando Contreras Castillo, de Morena, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que dejen de extorsionar y hostigar a los pescadores oaxaqueños en tierra y mar, quienes trabajan en esa actividad desde tiempos inmemoriales, respetando las leyes respectivas, usando las artes de pesca reglamentarias

Del diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la ASEA, a garantizar la protección al medio ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público, suscrito también por el diputado Francisco Elizondo Garrido, de Morena

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite 64 Fichas de Desempeño del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2017-2018, considerando 32 para el Fondo de Infraestructura Social Estatal y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Municipal de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Se turnan a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

De la Secretaría de Desarrollo Social, por medio de la cual remite el Informe Final de la Evaluación de Consistencia y Resultados del P004-Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

-Por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social realizar medidas y recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de Alerta de Género contra las Mujeres para la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

-Por el que se solicita al Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México realizar trabajos para aplicar eficazmente las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, estableciendo principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar a la población afectada a hacer justicia de propia mano. Se tuna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite cinco acuerdos en relación al trabajo en conferencia:

-Relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las cámaras del Congreso

-Por el que expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

-Por el que expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

-Para que en reunión entre comisiones de las Cámaras de Senadores y Diputados, se den a conocer los alcances presupuestales en materia de salud y su perspectiva para 2019

-Por el que comunica que la senadora María Leonor Noyola Cervantes, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, solicita reunión de trabajo en conferencia con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, con motivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada en la Cámara de Senadores

Se remiten a la Mesa Directiva, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SOLICITUD DE LICENCIA

Del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena, se recibió solicitud de licencia para separarse de su cargo como diputado federal

Desde la curul, le expresan su reconocimiento:

-El diputado Mario Delgado Carrillo, de Morena

-El diputado Izcoatl Tonatiuh Bravo Padilla, de MC

-El diputado Jorge Romero Herrera, del PAN

-La diputada Rocío Barrera Badillo, de Morena

-El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del PES

-El diputado Miguel Ángel Chico Herrera, de Morena

-El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del PT

-La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de MC

-La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, de PAN

-La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, de Morena

-El diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del PRD

-El diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI

-La diputada Sandra Paola González Castañeda, de Morena

-El diputado Luis Javier Alegre Salazar, de Morena

-La diputada Sandra Simey Olvera Bautista, de Morena

-El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN

-El diputado Rogelio Rayo Martínez, del PVEM

-El diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena, agradece los comentarios

-El diputado René Juárez Cisneros, del PRI

Aprobada, comuníquese

MINUTAS

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL MERCADO DE VALORES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del Congreso de Guanajuato, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del Congreso de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del Congreso de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

INICIATIVAS DE SENADORES

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso b) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96, párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de MC. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO LEGISLATIVO

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se recibió acuerdo por el que se modifica el Calendario Legislativo correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura. Se aprueba, comuníquese

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, ATENDER Y ELIMINAR EL ACOSO ESCOLAR

El diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

La diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de Morena, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios del PVEM y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible. Se turna a la Comisión de Turismo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia seguridad pública turística. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

TOMA DE PROTESTA

El ciudadano Raúl Eduardo Bonifaz Moedano rinde protesta de ley y entra en funciones como diputado federal

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

La diputada María Lucero Saldaña Pérez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública

La Presidencia decreta un receso

Se reanuda la sesión

La Presidencia expresa su consternación por las noticias que se tienen respecto a la hija la diputada Carmen Medel Palma y en nombre de la LXIV Legislatura expresa condolencias

En el uso de la palabra, el diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena, participa, con profunda pena, el asesinato de la hija de la diputada Carmen Medel Palma, del distrito 14 de Veracruz, y expresa sus condolencias

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna, mediante oficio que se publica en la Gaceta Parlamentaria, las proposiciones con punto de acuerdo y las iniciativas con proyecto de decreto que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 8 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

ASISTENCIA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 244 diputadas y diputados, por tanto, no hay quórum, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11:00 horas): Ya hay quórum. Con 255 diputados se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del orden del día.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Me ha hecho saber la Secretaría de Asuntos Legislativos que por primera vez hoy logramos que la sesión se inicie a las 11 en punto. Los felicito.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de noviembre de 2018

Acta de la Sesión Anterior.

Comunicaciones Oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Comunica la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que se desempeñarán como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

De los diputados Armando Contreras Castillo y Arturo Escobar y Vega

Solicitan el retiro de proposiciones.

De la Secretaría de Desarrollo Social

Remite 64 Fichas de Desempeño del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2017-2018, considerando 32 para el Fondo de Infraestructura Social Estatal y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Municipal de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Remite el Informe Final de la Evaluación de Consistencia y Resultados del P004-Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobernación

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar a la población afectada a hacer justicia de propia mano.

De la Cámara de Senadores

Remite Acuerdo relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las cámaras del congreso.

Remite Acuerdo por el que expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Remite Acuerdo por el que expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Remite Acuerdo para que en reunión entre comisiones de las cámaras de Senadores y Diputados, se den a conocer los alcances presupuestales en materia de salud y su perspectiva para 2019.

Por el que comunica que la senadora Ma. Leonor Noyola Cervantes, Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, solicita reunión de trabajo en conferencia con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, con motivo de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Crea la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada en la Cámara de Senadores.

Devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 Aniversario del Palacio de Bellas Artes.

Devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación.

Solicitud de licencia

Del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores.

Iniciativa del Congreso del Estado de Guanajuato

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Iniciativas del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Iniciativa de senadores

Con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso b) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96, párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Acuerdo por el que se modifica el Calendario Legislativo correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

Iniciativas

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada María Lucero Saldaña Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 26, 28, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del Presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de seguridad pública turística, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita, a cargo de la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 6o. y Cuadragésimo Tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Irineo Molina Espinoza y Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 98 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Electo, a hacer de conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que planea construir en Dos Bocas, Tabasco, a garantizar el Estado de Derecho y considerar la opinión de los expertos en la materia, así como a realizar un ejercicio de consulta pública imparcial, objetivo y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, a cargo del diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la PGR y a la CNS, a revisar la aplicación del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a fin de combatir el delito de abigeato, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas, para que con observación de los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad atienda la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en la causa penal 28/2018, a cargo del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, así como a los organismos autónomos federales y estatales, para que promuevan e implementen mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en los edificios públicos que ocupan, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que analice y, en su caso, realice los ajustes necesarios a efecto de modificar la programación de la televisión abierta del país, con la finalidad de que se acorde con el espíritu constitucional de fomentar su educación integral y cultural, así como promover mejores actitudes y conductas en niños y adolescentes, especialmente en el horario de 20:00 a 23:00 horas, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a revisar los mecanismos para el traslado de restos de mexicanos muertos en Estados Unidos hacia nuestro país y a aumentar el apoyo del pago sobre gastos funerarios de aquellos familiares que demuestren probada necesidad económica, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo relativo a establecer un programa especial ante el arribo de la “Caravana Migrante” al estado de Tamaulipas, para garantizar los Derechos Humanos de los migrantes y refugiados como lo establece “La Declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes” aprobada por la Asamblea General de la ONU, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a la CFE, a implementar acciones de apoyo a los productores agropecuarios y habitantes en general de las poblaciones del estado de Nayarit afectadas por el paso del Huracán Willa, a cargo del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la SEP y al Inmujeres, para que impulsen una acción afirmativa en la educación básica, mediante la implementación de políticas públicas que permitan contenidos formativos para las niñas y niños en el valor del respeto a los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a fin de agilizar y agotar las instancias para lograr que México sea excluido de la medida 232 y se libere el arancel impuesto al acero y al aluminio, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta Soberanía, a erradicar la desigualdad de género en su interior y a cambiar la violencia política en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a fortalecer el programa “Apoyo a Infraestructura Hidroagrícola”, en beneficio de los distritos y las unidades de riego del país, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, difunda públicamente un informe sobre el desempeño histórico del organismo sectorizado ProMéxico, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad en los distintos centros penitenciarios de México, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la trata de personas en su modalidad de explotación sexual, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al incumplimiento en materia de transparencia por parte de la Cofepris, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la consulta que se llevará a cabo durante los meses de noviembre y diciembre del presente año en la comunidad de Oxchuc, Chiapas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a aumentar la vigilancia en las carreteras federales del estado de Puebla, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que a través de la Segob y la SRE, convoque a la representación de ACNUR en nuestro país, así como a las representaciones diplomáticas de los gobiernos de los EEUU, Guatemala, El Salvador y Honduras, a garantizar de forma conjunta y corresponsable la atención de los derechos fundamentales de la caravana migrante que transita por el territorio nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 10 de noviembre, Natalicio de Camilo Arriaga, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de noviembre de dos mil dieciocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos setenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con tres minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el Informe sobre el uso del endeudamiento, correspondiente al primer semestre de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

b) Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Vivienda para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la Información sobre el Destino de los Recursos Federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite Informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de dos mil dieciocho; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de septiembre de dos mil dieciocho; e información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de dos mil diecisiete. Asimismo, adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el Informe de Resultados correspondiente al período julio-septiembre de dos mil dieciocho y los Avances de los Programas Presupuestarios con Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, correspondientes al tercer trimestre de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Salud, con la que remite la Información relativa a las Contrataciones por Honorarios que realizan los Ejecutores de Gasto, el Reporte del Monto Ejercido de los Subsidios Otorgados y el Resultado de las evaluaciones de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, correspondientes al período enero-septiembre del ejercicio fiscal dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Obra Pública del Estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento del convenio para la recuperación de la Cuenca Lerma-Chapala. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social establecer Mesas de Diálogo con los representantes de las Estancias Infantiles en cada una de las treinta y dos entidades federativas para que, en la definición de las Reglas de Operación del Programa Estancias Infantiles dos mil diecinueve, sean consideradas sus demandas y propuestas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Subsecretaría de Derechos Humanos a atender las observaciones finales del Noveno Informe Periódico de México, emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

• Por el que se solicita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos apoyar la realización del Ochenta Foro Social Mundial de las Migraciones y se facilite, atendiendo a los requisitos legales para ello, la expedición de visas y el ingreso de quienes participarán en dicho Foro. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

i) Iniciativas con proyecto de decreto de los Congresos de los Estados:

• De Chihuahua, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

• De Sonora, por el que se adiciona el artículo ciento sesenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo del análisis del Sexto Informe de Gobierno. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas de este Recinto Legislativo el ciudadano Jorge Ángel Sibaja Mendoza, diputado federal electo por la tercera circunscripción plurinominal, se designa una comisión de cortesía para acompañarlo al interior del Salón de Sesiones, rinde protesta de ley, y entra en funciones.

Como siguiente punto del Orden del Día, la Presidencia concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las siguientes diputadas y diputados:

• Karla Yuritzi Almazán Burgos, y suscrita por diputados integrantes de Morena que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• José Ramón Cambero Pérez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Margarita Flores Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y tres, cincuenta y uno, y sesenta y dos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

A las once horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos setenta y cuatro diputadas y diputados.

• Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos treinta y cuatro, y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

• José Guadalupe Aguilera Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Oscar Bautista Villegas, y suscrito por diputados del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y siete bis veintinueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

• Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ciento quince, y adiciona un artículo ciento quince bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, de Morena, que reforma y adiciona los artículos tercero y cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

• Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se emite una moneda conmemorativa por el Quinto Centenario de la Fundación del Municipio en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marina del Pilar Ávila Olmeda, de Morena, que reforma y adiciona el artículo doscientos tres del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo veinticinco de la Ley Reglamentaria de las Fracciones primera y segunda del Artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Marco Antonio González Reyes, de Morena, que reforma el artículo ciento veintiuno de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

• Irán Santiago Manuel, de Morena, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

• Juan Ángel Bautista Bravo, de Morena, que reforma y adiciona el artículo ochenta y siete de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• Cipriano Charrez Pedraza, de Morena, que adiciona el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María del Rosario Guzmán Avilés, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo siete bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

• María del Carmen Cabrera Lagunas, del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos noventa y seis, y ciento cincuenta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos primero y segundo-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carmen Julia Prudencio González, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo cuarenta y tres de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, y suscrita por diputados del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.

• Leticia Arlett Aguilar Molina, de Morena, que reforma y adiciona los artículos treinta, y ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Verónica María Sobrado Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos ciento treinta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales y veintiocho de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

• Martha Hortencia Garay Cadena, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, de Morena, que reforma y adiciona los artículos dieciocho de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y cincuenta y cuatro de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Patricia Terrazas Baca, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo tres-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.

• Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Jorge Luis Montes Nieves, de Morena, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María de los Ángeles Huerta del Río, de Morena, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios, para dictamen.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

El siguiente punto del Orden del Día es el relativo a las proposiciones con punto de acuerdo de urgente resolución, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Dorheny García Cayetano, de Morena, por el que se solicita a la Procuraduría General de la República, informe sobre el estado que guarda la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en la que se involucra el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares. En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y los diputados: Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Partido de la Revolución Democrática; Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo; Esmeralda Moreno Medina, del Partido Encuentro Social; Carlos Valenzuela González, del Partido Acción Nacional; y Eulalio Juan Ríos Fararoni, de Morena. Desde sus respectivas curules intervienen la diputada y los diputados: para responder alusiones personales Carlos Valenzuela González, del Partido Acción Nacional; y para rectificación de hechos Rubén Cayetano García, y Paola Tenorio Adame, ambos de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Pilar Lozano Mac Donald, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes a dicho fondo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil dieciocho. En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y los diputados: Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México; Claudia Reyes Montiel, del Partido de la Revolución Democrática; Santiago González Soto, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Saldívar Camacho, del Partido Encuentro Social; Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Partido Revolucionario Institucional; José Salvador Rosas Quintanilla, del Partido Acción Nacional; y Samuel Herrera Chávez, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a detener la compra del activo Tenofovir Disoprovil Succinato como sustituto terapéutico para el tratamiento del VIH, hasta en tanto existan estudios que determinen los efectos adversos que puedan producir en los pacientes en un corto, mediano y largo plazo. En votación económica no se considera de urgente resolución, y en consecuencia se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, por el que se solicita a los titulares de las treinta y dos entidades federativas a atender de manera prioritaria la emergencia en la que se encuentra México por los feminicidios. En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas: Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Partido Verde Ecologista de México; María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática; Kehila Abigail Ku Escalante, de Movimiento Ciudadano; Clementina Marta Dekker Gómez, del Partido del Trabajo; María Rosete, del Partido Encuentro Social; Norma Adela Guel Saldívar, del Partido Revolucionario Institucional; María Liduvina Sandoval Mendoza, del Partido Acción Nacional; y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Nayeli Arlen Fernández Cruz, y suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la CRE y la ASEA, a garantizar la seguridad y protección del ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público. En votación económica no se considera de urgente resolución, y en consecuencia se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Sylvia Violeta Garfias Cedillo, y suscrito por diputados del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Presidente Electo, a que retire la invitación al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para asistir a la toma de posesión del próximo Presidente de México. En votación económica no se considera de urgente resolución, y en consecuencia se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Desde su curul realiza comentarios en relación al punto de acuerdo anterior el diputado Juan Carlos Romero Hicks, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican los acuerdos primero, séptimo y décimo del acuerdo por el que se crea el Comité de Administración. En votación económica se dispensa la lectura ya que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules, y se aprueba. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios las diputadas y los diputados: Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena; Juan Carlos Romero Hicks, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Álvarez, de Morena; José Elías Lixa Abimerhi, María del Pilar Ortega Martínez, ambos del Partido Acción Nacional; Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo; y Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidencia levanta la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos, y cita para la próxima sesión que tendrá lugar el día jueves ocho de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas..»

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO



MINUTO DE SILENCIO POR QUIENES FALLECIERON EN EL ACCIDENTE SUCEDIDO EN LA CARRETERA MÉXICO-TOLUCA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El diputado Óscar González ha pedido el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para pedirle que, en el momento que usted juzgue pertinente, esta asamblea haga un minuto de silencio por los fallecidos en el accidente del día de ayer, de la carretera México-Toluca, donde murieron algunos paisanos nuestros, de la ciudad de Toluca y del municipio de Metepec. En el momento en que usted lo considere pertinente. Muy amable. Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pienso que el momento oportuno es en este momento que usted lo ha solicitado.

(Minuto de silencio)

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar cuenta de la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la integración de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

• Que la diputada Claudia Pastor Badilla cause alta como consejera propietaria.

• Que la diputada María Alemán Muñoz Castillo cause alta como consejera suplente.

• Que la diputada Ivonne Liliana Álvarez García cause alta como consejera suplente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 5 de noviembre 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado. Inscríbase en los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Ciro Sales Ruiz cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación y Población.

Sin otro particular, le reitero mi consideración dintinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Luis Fernando Salazar Fernández cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Luis Fernando Salazar Fernández cause alta como secretario en la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause alta como secretario en la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración dintinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo en San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría en votación económica sin son de aprobarse.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se pregunta si son de aprobarse estos cambios. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría con Comunicaciones.

———————— o ————————

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIV Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fecha 30 de octubre del año en curso, se presentó con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que dejen de extorsionar y hostigar a los pescadores oaxaqueños en tierra y mar, quienes trabajan en esa actividad desde tiempos inmemoriales, respetando las leyes respectivas, usando las artes de pesca reglamentarias, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo, con fundamento en el artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, solicita sea retirada por así convenir a sus intereses.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIV Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente proposición, que fue turnada a comisiones, con fecha 30 de octubre de 2018.

• Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la ASEA, a garantizar la protección al medio ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Elizondo Garrido, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente. (Turno a comisión).

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 30 de octubre de 2018.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se tienen por retiradas. Inscríbanse en los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Hago referencia al numeral 33 del Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anual de 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) , en el que se establece, que la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), deberá llevar a cabo la ficha de desempeño para las·32 entidades federativas para evaluar el ejercicio fiscal de 2017 en el formato que el consejo emita para tal efecto.

Al respecto, de conformidad con los numerales 7 y 42 del PAE 2018 y en cumplimiento al cronograma de trabajo establecido por el Coneval, me permito anexar al presente, 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018, 32 para el Fondo de Infraestructura Social y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. (Informe consultable enhttp://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/Fise-20181108.rar)

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.— Oliver Arroyo Ramón (rúbrica), director general.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ya no hay Distrito Federal, señorita. Se llama Ciudad de México. Por favor, corregir el texto.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se toma nota, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Hago referencia al numeral 27 del Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anual de 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el que se establece que los programas especificados en el Anexo 1B deberán llevar a cabo una evaluación de consistencia y resultados para cada uno de ellos, con base en el modelo términos de referencia y demás elementos particulares que establezca la Unidad de Evaluación de Desempeño de la SHCP.

Al respecto, y de conformidad con los numerales 7 y 42 del PAE 2018, me permito enviarle anexos al presente, el Informe Final de la Evaluación de Consistencia y Resultados del P004-Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la posición institucional. (Informe consultable en http://gaceta.diputados. gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/Fism-20181108.rar)

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Oliver Arroyo Ramón (rúbrica), director general.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en el apartado de organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013, por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número DGIDS/ DG/ 3943/ 2018, signado por la maestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero, directora general de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0151.

La protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Licenciado Óscar Zarrabal Martínez (rúbrica), subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes, coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y por instrucciones del maestro Alejandro Piña Medina, secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México y en atención de su oficio número SG/ CEL/ PA/ DIP/ 0022/ 2018, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión referente al tema de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Al respecto, me permito informar a usted sobre las acciones que la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, ha realizado, derivado de las medidas y recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo formado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para la Ciudad de México y que se describen a continuación:

Cuarta medida urgente: puesta en marcha de la red interinstitucional de información, desarrollada por el Inmujeres

- Alimentación y actualización de los registros de víctimas atendidas en la Red de Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar con la migración de 45 mil 852 registros de mujeres víctimas de violencia familiar del periodo 1 de diciembre de 2012-31 de mayo de 2018, así como la implantación de la CRU a partir de la puesta en marcha de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres de la Ciudad de México, por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor José Ramón Amieva Gálvez, el 18 de julio a la fecha, nutriendo la Red Interinstitucional de Información de Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México.

Primera recomendación: Que se definan los perfiles de ingreso y permanencia, así como los mecanismos de selección y evaluación que aseguren que el personal contratado cuenta con las especificaciones establecidas de acuerdo con las áreas de desempeño

- Aumento de la plantilla de personal de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar.

- Capacitación, actualización y sensibilización permanentes del personal de la DGIDS, a través de la Escuela de Igualdad en Temas de Perspectiva de Género, Derechos Humanos, Prevención, Atención, Erradicación y Procuración de Justicia. Lo anterior, a través del Programa de Coinversión Social para el Desarrollo Social y por el Inmujeres y el Instituto de Formación Profesional de la PGJ de la Ciudad de México.

Tercera recomendación: Que opere la red de información de la violencia (artículo 32 de la LAMVLV) y que el personal que la opere tenga el perfil idóneo

- El personal de las unidades de atención y prevención a la violencia familiar de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social se ha capacitado a 100 por ciento por parte del Inmujeres de la Ciudad de México en el manejo de la red de información.

- El personal de las unidades de atención cuenta a 100 por ciento con la contraseñe para su ingreso autorizado en la plataforma de la red.

Cuarta recomendación: Fortalecimiento de los servicios de defensa a mujeres víctimas de delitos

- Los abogados de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar se encuentran en capacitación permanente, entre la que destaca el curso de especialización La Perspectiva de Género en la Procuración de Justicia, del periodo 4-15 de junio de 2018, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la PGJ de Ciudad de México, así como el diplomado Profesionalización con reconocimiento oficial para la debida atención de las violencias con integración de temas, recomendaciones y estándares internacionales emitidos por el Comité de CEDAW y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Quinta recomendación: Realizar las acciones, necesarias para implantar el modelo único de la atención y cédula única de registro en todas las instancias que atienden directamente a mujeres y contar con el personal necesario para realizar estas funciones

- A partir de la puesta en marcha de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres de la Ciudad de México, por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor José Ramón Amieva Gálvez, el 18 de julio, mediante el oficio número DGIDS/ DAPVF/ 2300/ 2018, de fecha 17 de julio de 2018, se instruyó a los titulares de las 17 unidades de atención y prevención de la violencia familiar para que implanten la CRU.

Octava recomendación: Diseñar e implantar un programa de contención emocional para el personal que brinda atención a las mujeres víctimas de violencia, priorizando a las servidoras que trabajan con violencia de género, sexual y feminicidios

Se han realizado sesiones de contención al personal de las unidades que atienden a través de la programa de Coinversión Social para el Desarrollo.

Decimosexta recomendación: Diseñar y ejecutar una estrategia comunicación en las instituciones para contribuir a la sensibilización y al conocimiento del personal en torno al problema de la violencia contra las mujeres y cómo las acciones u omisiones en su trabajo inciden en el problema

- A través de la Escuela de Igualdad se realizan de manera permanente capacitaciones con perspectiva de género y derechos humanos en materia de prevención, atención y erradicación en materia de violencia hacia las mujeres, así como procuración de justicia de éstas.

- El segundo miércoles de cada mes se lleva a cabo la sesión del Seminario Permanente de Violencia Familiar, donde se abordan diversas temáticas de interés que contribuyan a la sensibilización y el conocimiento del personal operativo de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar, así como del público en general.

Decimoctava recomendación: Plantear un modelo de intervención con personas agresoras que cuenten con centros especializados para la erradicación de las conductas violentas hacia las mujeres

- En las unidades de atención y prevención de la violencia familiar se brinda la atención a los agresores referidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y se canalizan a las instituciones que cuentan con un modelo especializado de atención a hombres. De acuerdo con las recomendaciones y los tratados internacionales, no se puede brindar la atención en el mismo espacio a la víctima y al agresor.

Por el oficio número SG/ DUIS/ 00239/ 2018, emitido por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Social que proporcione la documentación que acredite el presupuesto destinado al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, debiendo considerar montos, año de ejecución, proveedores y productos finales. Al respecto, mediante oficio se hizo del conocimiento de dicha dependencia que la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social no cuenta con recurso alguno destinado al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres. Sin embargo, se señaló que esta unidad administrativa ha fortalecido las unidades de atención y prevención de la violencia familiar y realizado acciones para cumplir las medidas urgentes y las recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo; dichas acciones, realizadas con recurso propio de esta dirección general.

Derivado de la mesa de trabajo interinstitucional para dar seguimiento a los casos de feminicidio referidos en la solicitud de alerta de género (15 casos) llevada a cabo el 26 de septiembre de 2018 en el salón Independencia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, el jefe del gobierno instruyó a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, para que colabore en la realización de los diagnósticos sociales de los casos referidos.

Para ello, la metodología aplicada consistió en mantener contacto directo con las víctimas, se realizaron visitas domiciliarias, se aplicaron entrevistas, una investigación documental, que permitiera contar con información integral y fiable, para contextualizar los efectos en la dinámica de las vidas de las personas atendidas.

De las necesidades detectadas en dichos diagnósticos se identificaron las de carácter social, económico, de salud, emocional, jurídico y de protección, entre otras, que a partir de los programas, servicios y apoyos de las diferentes dependencias puedan contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas afectadas por la violencia de género.

Por ello se hicieron del conocimiento de la mesa interinstitucional los hallazgos encontrados, a fin de que las dependencias involucradas atiendan dichas necesidades conforme a sus atribuciones.

En tanto, la Secretaría de Desarrollo Social ha puesto a disposición los programas Aliméntate 2018, Seguro contra la Violencia Familiar, Inclusión Social para el Empoderamiento, Servicios de la Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, Salud Bucal, Intervención Social Inmediata, Uniformes Escolares y Útiles Escolares, así como los de carácter social de pensión alimentaria, visitas médicas y atención gerontológica integral para las personas adultas mayores.

Asimismo, se han generado otros beneficios, como ofertas laborales, apoyos económicos directos, vinculación con instituciones educativas para becas completas y capacitaciones relativas al fortalecimiento de las víctimas.

Por último, en seguimiento de la recomendación emitida por el grupo de trabajo formado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres de la Ciudad de México en la reunión técnica del 21 de agosto de 2018, con sede en el Salón Oval en relación con la homologación del modelo de atención del Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar y la Casa de Emergencia de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, informo que ambos modelos se encuentran alineados a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 y el modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos elaborado por Instituto Nacional de las Mujeres. Sin embargo, derivado de las características estructurales, de presupuesto y capital humano con que cada uno de estos dos espacios cuenta, no es posible homologar dichos modelos.

La casa de emergencia es un espacio confidencial y el periodo de estancia no será mayor de tres días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. Sin embargo, en la operatividad el tiempo de estancia puede ser mayor hasta que se concrete la canalización a un refugio de la red nacional de refugios o se consolide una red de apoyo segura para la víctima y sus hijos; o bien, subsista el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas (artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal), opera las 24 horas del día, los 365 días del año y permite cumplir dos de los servicios que marca el artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

• Atención psicológica, médica, jurídica y social; y

• Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes, para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología, que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas.

El papel primordial de la casa de emergencia es brindar estancia temporal a las mujeres y sus hijos que viven violencia familiar y requieren urgentemente un lugar para salvaguardarse.

Es un inmueble pequeño que cuenta con tres recámaras, un consultorio médico, dos regaderas, dos sanitarios, un comedor con cocina, una oficina y un patio, condicionados para una estancia breve y urgente. La plantilla del personal de la casa de emergencia es reducida, no cuenta con un presupuesto propio; por tal motivo, el abastecimiento de los alimentos, medicamentos, productos de higiene, productos de limpieza, etcétera, depende de la existencia en el Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar. La capacidad operativa de atención es de 6 familias con un promedio de 3 a 4 hijos por familia, aproximadamente para 24 personas.

El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar es un lugar temporal seguro y confidencial para la víctima y víctimas indirectas que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia en el refugio se plantea por un periodo de 90 días; sin embargo, se brindará alojamiento en tanto subsista la inestabilidad física o psicológica, o el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, artículo 50).

Durante ese tiempo se realizan las estrategias necesarias para cumplir los servicios que marca el artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, como atención psicológica, médica, jurídica y social; acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y bolsa de trabajo, a fin de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

A las mujeres que se encuentran en el refugio de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social se realizan las gestiones necesarias para tener acceso a los siguientes programas:

* Inclusión social en los rubros de capacitación, bolsa de trabajo y apoyo en renta;

* Crecimiento Social Sostenido; y

* Seguro contra la Violencia Familiar.

El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar se encuentra en un inmueble amplio, con ludoteca, personal operativo suficiente y especializado, presupuesto propio, y capacidad de alojamiento para 60 personas.

Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.— Maestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), directora general de Igualdad y Diversidad Social.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad a la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en su apartado de Organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013; por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio INMUJERES-CDMX/ DG/ 0912/ 10-2018 signado por la doctora Teresa Inchaústegui Romero, directora general del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0151.

Cabe señalar que la protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Licenciado Óscar Zarrabal Martínez, subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo de la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes, coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención a la solicitud realizada por oficio SG/ CEL/ PNSIP/ 022.1/ 2018, mediante el cual informa el contenido del diverso DGPL 64-II-8-0151, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se notificó el punto de acuerdo aprobado por el referido órgano legislativo, el 9 de octubre del año en curso.

Hago de su conocimiento que el gobierno de la Ciudad de México, se encuentra realizando trabajos para aplicar eficazmente las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, estableciendo principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.

Por lo que hace al numeral segundo, al no encontrarnos en el supuesto de q e en este territorio se haya decretado la Alerta de Violencia de Género, no se cuenta con información para hacer de conocimiento público, sobre las acciones que se han emprendido para atender dicha problemática.

En atención al numeral cuarto, el Gobierno de la Ciudad de México se encuentra exhortado para instalar mesas de trabajo permanentes con los familiares de las víctimas de feminicidio y personas defensoras de derechos humanos, en la que también participen diputados locales y federales integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia, y demás autoridades competentes.

Por último, es menester hacer de su conocimiento que a la fecha el gobierno de la Ciudad de México, trabaja en el cumplimiento del marco internacional, nacional (incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) y local en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas; realizando acciones específicas contra la violencia feminicida, como lo es el cumplimiento del Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia feminicida, a través del que se ha puesto en marcha el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida (Siarvfem), que es un módulo que se encuentra albergado en la Plataforma de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres (PRIVCM), implantada el 18 de julio del año en curso.

La PRIVCM es el sistema de recolección, procesamiento, clasificación y seguimiento de la información generada por las dependencias y órganos político administrativos de la Ciudad de México y referente a las mujeres y niñas víctimas de violencia de género misma que cuenta con cuatro objetivos específicos:

I. Concentrar la información estadística que se genera en las dependencias, entidades y Órganos Político Administrativos, de las víctimas de violencia;

II. Medir la magnitud de las violencias contra las mujeres;

III. Identificar los factores de riesgo; y

IV. Evaluar el esfuerzo conjunto y coordinado de las dependencias, entidades y órganos político administrativos; que atiendan a mujeres y niñas víctimas de violencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.— Doctora Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), directora general del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 64-I-8-0118, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/600/2018, suscrito por el licenciado Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad, mediante el cual da respuesta al acuerdo por el que se exhorta a diseñar e implementar una estrategia de prevención y acciones que eviten incitar a la población de las comunidades afectadas a hacer justicia por propia mano, y se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representen mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Distinguido subsecretario Solís Acero:

Me refiero a su oficio número SELAP/300/3056/18, mediante el cual hace de conocimiento que la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 2 de octubre del año en curso, por el que

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se diseñe e implemente una estrategia de prevención y acciones que eviten incitar a la población de las comunidades afectadas a hacer justicia por propia mano...

”Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, destine mayores recursos económicos, logísticos, de seguridad, de manera inmediata, a los municipios y localidades que requieren atención urgente por encontrarse en situación de riesgo de inseguridad e ingobernabilidad.

”Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representan mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población.”

Sobre el particular, me permito informar que la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo mi adscripción y coordinación, en términos de lo previsto en el artículo 2 de la Ley que la rige, realiza acciones tendientes a salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; prevenir la comisión de los delitos, e investigar la comisión de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables y en todos aquellos espacios sujetos a jurisdicción federal.

Asimismo, a fin de cumplir con sus objetivos, en el ámbito de su competencia, la Policía Federal mantiene una permanente colaboración interinstitucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en un marco de respeto a las atribuciones concurrentes entre las instancias de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías.

En virtud de lo anterior, se toma conocimiento del exhorto, mismo que se planteará ante los grupos de coordinación de las treinta y dos, entidades federativas, a través de las correspondientes coordinaciones estatales de la Policía Federal, proponiendo acuerdos para la implementación y/o fortalecimiento de acciones tendientes a evitar que las comunidades hagan justicia por propia mano y generar mayores condiciones de seguridad en municipios y/o alcaldías con altos índices de inseguridad.

Con estas acciones, la Comisión Nacional de Seguridad y la Policía Federal refrendan su compromiso de trabajar permanentemente en acciones integrales para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, investigación y persecución de los delitos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2018.— Licenciado Renato Sales Heredia (rúbrica), comisionado nacional de Seguridad.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se tuna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se recibieron de la Cámara de Senadores, mediante la cual remite cinco acuerdos en relación al trabajo en conferencia:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras del Congreso.

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica), secretario.»

«Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras del Congreso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 80, 82 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 153 del Reglamento del Senado de la República, y

Considerando

1. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

2. Que el jueves 18 de octubre del año en curso, el diputado Mario Delgado Carrillo presentó ante el pleno de la colegisladora una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, en la Cámara de Diputados.

3. Que el 26 de octubre del año en curso, en reunión presencial, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población en la Cámara de Diputados y el presidente de la Comisión de Gobernación en la Cámara de Senadores acordaron llevar a cabo trabajo en conferencia, a fin de atender de manera eficaz la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de seguridad y protección ciudadanas.

4. Que con fundamento en el artículo 153 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones, en consulta con los órganos directivos del Senado, pueden trabajar en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para deliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o decreto u otros asuntos cuya tramitación se considera necesario agilizar.

5. Que las Cámaras del Congreso coinciden en que es necesario activar el trabajo legislativo, fomentando la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario y contribuyendo a que las Cámaras cumplan sus atribuciones constitucionales y legales.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Las Cámaras del Congreso acuerdan realizar reuniones de trabajo en conferencia para el análisis y estudio de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Segundo. Para los trabajos en conferencia, la Cámara de Diputados participará por conducto de la Comisión de Gobernación y Población y la Comisión de Seguridad Pública, y la Cámara de Senadores participará por conducto de la Comisión de Gobernación.

Tercero. Para los trabajos en conferencia, los presidentes de las comisiones mencionadas en el resolutivo anterior definirán, mediante acuerdo y en consulta previa con las Juntas de Coordinación Política de cada Cámara, su programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo, definiendo la temporalidad para que cada una de las Cámaras concluya, a través de sus plenos, el proceso legislativo correspondiente.

Cuarto. Las comisiones participantes, para enriquecer el trabajo legislativo, deberán considerar en el acuerdo referido en el resolutivo anterior la pertinencia de realizar foros, mesas de trabajo o cualquier otra actividad, bajo la modalidad de sedes alternas, por lo que, en su caso, la conducción de los mismos quedará bajo la comisión coordinadora de la Cámara en que se verifique el evento.

Quinto. Para las actividades inherentes al trabajo en conferencia a que se refiere el presente acuerdo, la Cámara de Diputados actuará como cámara de origen y la de Senadores como revisora.

Sexto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación en la Cámara de Senadores, para los efectos a que haya lugar.

Séptimo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Senado de la República para su máxima publicidad y remítase a la Cámara de Diputados para los efectos a que haya lugar.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 31 de octubre de 2018.— La Junta de Coordinación Política: senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senador Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senadora Sasil de León Villard (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senador Raúl Bolaños Cacho Cue (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senadora Marybel Villegas Canché, Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; senador Higinio Martínez Miranda, Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sus resolutivos señala:

“Primero. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República instruye a la Comisión de Gobernación a coordinar los trabajos con la Comisión de Estudios Legislativos y de la Comisión de Seguridad Pública para el análisis y la dictaminación de las reformas referentes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a realizar los trabajos en conferencia necesarios con su correspondiente de la Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Población.

”Segundo. Comuníquese a la colegisladora.”

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, con fundamento en el artículo 33 y artículo 98, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I) Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II) Que la Comisión de Gobernación del Senado de la República ha expresado la necesidad de establecer reuniones en conferencia con la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, para realizar un trabajo coordinado, en virtud de que las reformas legales a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requieren la revisión y aprobación en ambas Cámaras.

III. Que la Junta de Coordinación Política expresa su deseo de que exista amplia consulta a todas las comisiones que consideren poder aportar a los trabajos de análisis a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República instruye a la Comisión de Gobernación a coordinar los trabajos con la Comisión de Estudios Legislativos y de la Comisión de Seguridad Pública para el análisis y la dictaminación de las reformas referentes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a realizar los trabajos en conferencia necesarios con su correspondiente de la Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Población.

Segundo. Comuníquese a la colegisladora.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 6 de noviembre de 2018.— Junta de Coordinación Política: Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano; senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senador Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;senadora Sasil de León Villard (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senador Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senadora Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica) Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional;senador Higinio Martínez Miranda, Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional; senadora Josefina Vázquez Mota, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Mesa Directiva por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que en sus resolutivos señala:

“Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que realicen trabajos en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para el análisis y la dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

”Segundo. Comuníquese a la colegisladora para su acuerdo correspondiente.”

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, secretaria.»

« Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 275 del Reglamento del Senado de la República, y

Considerando

I. Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General, las Comisiones del Senado de la República pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes;

II. Que conforme a lo establecido por el artículo 153 del Reglamento del Senado, tratándose de iniciativas y proyectos de ley o decreto cuya tramitación se considera necesario agilizar, las comisiones de la Cámara de Senadores, en consulta con los órganos directivos de esta Cámara, pueden trabajar en conferencia con la colegisladora, con el objeto de deliberar sobre tales iniciativas y proyectos;

III. Que el artículo 154 del Reglamento del Senado establece la previsión para que los trabajos en conferencia se realicen mediante acuerdo previo con la colegisladora;

IV. Que en la Cámara de Diputados la previsión del trabajo de comisiones en conferencia contiene una referencia en el artículo 156 del Reglamento de dicha Cámara al establecer, entre los requisitos que debe contener la convocatoria a reuniones de comisiones, la especificación del tipo de reunión, ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, con lo que se legitima la posibilidad de esta forma de trabajo para el desahogo de los proyectos de ley o decreto que sean turnados a comisiones de la citada Cámara;

V. Que la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores ha expresado la necesidad de establecer reuniones en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para realizar un trabajo coordinado, en virtud de que el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República requieren la revisión y aprobación de ambas Cámaras;

VI. Que la Mesa Directiva expresa su deseo de que exista amplia consulta a todas las comisiones que consideren poder aportar a los trabajos de análisis del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

En virtud de lo expuesto y fundado, la Mesa Directiva somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que realicen trabajos en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para el análisis y la dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Segundo. Comuníquese a la colegisladora para su acuerdo correspondiente.

Salón de sesiones, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.— Mesa Directiva: senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente; senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Vicepresidenta; senador Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica), Vicepresidente; senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Vicepresidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), Secretaria; senadora Verónica Delgadillo García, Secretaria; senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica), Secretaria; senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica), secretario; senador José Luis Pech Várguez (rúbrica), secretario; senador María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica), secretaria; senador Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria; senadora María Antonia Cárdenas Mariscal, Secretaria.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para crear un grupo de trabajo con el Senado de la República, a fin de construir un marco legal para la formulación de políticas integrales y efectivas en materia de salud mental.

”Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a que, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda, se sirvan tener una reunión de trabajo con la Comisión de Salud del Senado de la República, a fin de conocer los alcances presupuestales en materia de Salud y su perspectiva para 2019.”

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que la Mesa Directiva de esta Cámara, en atención a la solicitud de la senadora María Leonor Noyola Cervantes, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, resolvió dirigirse a esa colegisladora y comunicarle su acuerdo favorable para que se realicen trabajos en conferencia de las Comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos Indígenas, de cada Cámara, respectivamente.

Por lo anterior, les participo que la Comisión de Asuntos Indígenas estará en espera de la determinación que asuma esa colegisladora para estar en posibilidad de realizar una consulta nacional en diversas entidades federativas, con motivo de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por diversos senadores el 27 de septiembre del año en curso.

Atentamente

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Mesa Directiva, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica), secretario.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica), secretario.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



SOLICITUD DE LICENCIA

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: Se recibió solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo.

«Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en el numeral 1 fracción XVI del 6; fracción II del 12 y el 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a consideración del pleno de esta Cámara en la sesión del 8 de noviembre, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir de ese día del presente año.

En consecuencia y con fundamento en el numeral 1 fracción II del artículo 9 del Reglamento, una vez aprobada la presente solicitud de licencia, le pido se sirva convocar al suplente para que rinda la protesta constitucional correspondiente.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto (rúbrica).»

Pido a la Secretaría dar lectura a los puntos de acuerdo.

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: Punto de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el sexto distrito electoral del estado de Chiapas, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Quiero hacer un reconocimiento en el que, creo, todos estarían de acuerdo, que el diputado Zoé Robledo no solamente ha sido un magnífico compañero, sino que nos felicitamos de que en sus próximas funciones será un enlace del Ejecutivo con esta Cámara.

El diputado Mario Delgado Carillo(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El diputado Mario Delgado.

El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): Gracias, presidente. Para unirme al reconocimiento para el diputado Zoé Robledo. Fue mi compañero desde el Senado y reconozco su profesionalismo y su amor a México. Le deseamos que le vaya muy bien y mucho éxito en la tarea que va a tener en la Subsecretaría de Gobernación del siguiente gobierno. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Destaco al diputado Tonatiuh Bravo y luego Jorge Romero, y luego Rocío Barrera. Por favor.

El diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Diputado presidente, en el mismo sentido, reconocer el trabajo de nuestro compañero Zoé. Sabemos que parte de la responsabilidad que él va a tener, fundamental, es la comunicación con el Poder Legislativo, y expresar, primero, nuestro mejor deseo de su desempeño en la Secretaría de Gobernación y, segundo, nuestra mejor disposición para que el diálogo sea el fundamento del trabajo. Felicitaciones a Zoé. Muchas gracias, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Jorge Romero.

El diputado Jorge Romero Herrera(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Por supuesto que, en el mismo sentido, desde una perspectiva institucional, a nombre del Partido Acción Nacional, pero sin sesgo partidista por el bien del país. Por supuesto que también le deseamos éxito al diputado Robledo, que sea para bien de este país, que sea para el bien de todos los mexicanos. Mucho éxito, diputado Robledo.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputada Rocío Barrera Badillo.

La diputada Rocío Barrera Badillo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Me uno a los comentarios hechos al diputado Zoé, desearle mucho éxito en su encomienda. Sabemos que tiene muchas actividades, es lamentable que deje el Congreso de la Unión, pero sabemos que va a hacer un trabajo extraordinario, es un hombre con la capacidad y la experiencia para ser el subsecretario de Gobernación. Enhorabuena al diputado Zoé Robledo.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Iván Arturo Pérez Negrón.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Para expresarle a Zoé Robledo nuestra solidaridad y reiterarle que contará con los diputados de la coalición Juntos Haremos Historia, para que, en esa encomienda que le ha dado el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, pueda tener la certeza de que la política interior seguramente de este país, queda en buenas manos. Mucho éxito, y estoy seguro de que se suman mis compañeras diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Encuentro Social. Enhorabuena y mucho éxito.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Miguel Ángel Chico Herrera.

El diputado Miguel Ángel Chico Herrera(desde la curul): Para hacer un gran reconocimiento a la carrera política del ahora diputado Zoé Robledo, quien también tuve el honor, el gusto de ser su compañero en el Senado mexicano, y estoy seguro de que tendrá una labor muy positiva para el país, estamos perdiendo a un gran legislador, pero el gobierno federal que viene tendrá un gran funcionario público. Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Benjamín Robles Montoya.

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Igualmente, los diputados de la bancada del Partido del Trabajo nos sumamos a la felicitación para nuestro compañero Zoé Robledo, porque sabemos que si bien deja esta Cámara de los Diputados, estará asumiendo en breve una posición de relevancia de enorme importancia para el próximo gobierno de la cuarta transformación que encabezará el licenciado López Obrador.

Quienes conocemos a Zoé Robledo, lo reconocemos como un mexicano patriota, como un político eficaz, experimentado, y no dudamos que, si bien deja un hueco importante en esta Cámara, en el gobierno de la República sabrá representar muy bien el proyecto en el que acompañamos juntos a López Obrador. Felicidades Zoé, te abrazamos con afecto.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputada Martha Tagle.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez(desde la curul): Gracias, presidente. Es muy importante reconocer en Zoé Robledo características de un hombre político con capacidad de ideas, pero de manera particular, quiero resaltar en este momento una característica fundamental que es tener capacidad de diálogo y escucha.

Una capacidad que le solicitamos a Zoé Robledo continúe con ella y la fortalezca, particularmente en este momento en que nos encontramos justamente en el Congreso, en la discusión del diseño institucional del próximo gobierno.

Él, como senador, donde fuimos compañeros, le tocó impulsar iniciativas y leyes fundamentales que le tocará ahora implementar desde la nueva función en el gobierno de la República. La Ley de Víctimas, el Sistema Nacional Anticorrupción, Lineamientos en materia del Archivo General de la Nación en materia de comunicación social, en fin, una serie de leyes que estuvo él muy atento de las discusiones y sabe de la importancia que tienen ellas para fortalecer la institucionalidad en torno a ellas, e insistir que en este nuevo diseño institucional no se pierda la capacidad de esas leyes, de formar parte de las actividades y funciones que desempeñará.

No me resta más que desearle mucho éxito. Sin duda el Congreso pierde un cuadro importante, pero sabemos que desde el espacio que le tocará desempeñar será un vínculo necesario para continuar con este diálogo y escucha que será fundamental para que al próximo gobierno le vaya bien. Mucho éxito, Zoé.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, señora diputada. En virtud de que hay inscritos diez oradores más, les suplicamos que ahí se cierre la lista, porque aparte del agradecimiento justo tenemos algunas cosas más que tratar. Silvia Guadalupe Garza Galván. Sonido. Micrófono.

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván(desde la curul): En el mismo sentido, desearle éxito a nuestro compañero Zoé Robledo. Tuve la oportunidad de convivir siendo senadores ambos, y estoy segura, querido Zoé, que tendrás la prudencia, la mesura y el ingrediente que se llama equilibrio, para que esa secretaría funcione acorde a los principios republicanos.

Sabemos muy bien de tu integridad como ser humano, y ahí lo veremos expresado. Mucho éxito. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina.

La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina(desde la curul): Muchísimas gracias. Muy buenos días. La bancada chiapaneca felicita a nuestro diputado Zoé Alejandro Robledo. Muchísimas gracias, ven para acá por favor, Zoé, porque eres Chiapas mil por ciento. Y obviamente estando en el gobierno con el presidente electo, sabemos que vas a ser un excelente papel y todos los diputados chiapanecos te felicitamos y nos felicitamos porque sé que a ti no te interesan los colores partidistas, trabajas por México, trabajas por Chiapas y nos da muchísimo, pero muchísimo gusto.

Éxito en tu encomienda y los diputados que aquí tienes en esta pequeña bancada sabes que daremos la batalla por Chiapas y por México. Felicidades. Bienvenido al gobierno, lástima que te perdemos, pero sabemos que va un buen elemento y Chiapas bien representado. Muchísimas gracias, diputado, gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado José Ricardo Gallardo.

El diputado José Ricardo Gallardo Cardona(desde la curul): Muchísimas gracias, diputado presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del PRD y del Partido de la Revolución Democrática, queremos hacer una extensa felicitación al diputado Zoé Robledo, que en esta nueva encomienda empieza, pidiéndole mucha vinculación a esta Cámara, mucho trabajo, sin distinción de partidos y siempre apegado a la ley y al derecho. Enhorabuena, diputado Zoé Robledo.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Enrique Ochoa Reza.

El diputado Enrique Ochoa Reza(desde la curul): Gracias, presidente. Me sumo a los reconocimientos al diputado Zoé Robledo. He tenido la oportunidad de conocerlo durante muchos años y como funcionario público, como director de la Comisión Federal de Electricidad tuve la oportunidad de trabajar a favor de Chiapas, cuando él era senador de la República. Pude acreditar con sus participaciones públicas, tanto en el Senado de la República como en la gestión que hacía a favor del pueblo chiapaneco en la Comisión Federal de Electricidad, su profundo amor por Chiapas.

Estoy cierto que eso quedará también acreditado en la Secretaría de Gobernación, donde mostrará el profundo amor por México que tiene, con su gestión política a favor de la pluralidad democrática del país.

Los mejores deseos de éxito personal para Zoé Robledo y felicidades por el nombramiento que te da el gobierno de la República. Gracias, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputada Sandra Paola González.

La diputada Sandra Paola González Castañeda(desde la curul): Sí, muchas gracias, presidente. Diputado Zoé Robledo, le queremos dar una enorme felicitación a nombre de la bancada de Morena Nuevo León, y así como de la Comisión de Gobernación. Sabemos que va a hacer un trabajo excelente.

Le pedimos que trabaje con la Comisión de Gobernación en los temas de pacificación, necesitamos mucho apoyo en ese sentido, y también pedirle que no se olvide de que Gobernación es la Secretaría que hace eco en todas las demás secretarías. Muchísimas felicidades.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Luis Javier Alegre.

El diputado Luis Javier Alegre Salazar(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Senador, diputado, amigo Zoé Robledo, el Congreso no está perdiendo un diputado, sino México está ganando un gran patriota. Lo extrañaremos, pero sabemos que estaremos en la Subsecretaría de Gobernación en muy buenas manos.

Zoé, te deseo lo mejor, te mando un fuerte abrazo y sé que vas a estar visitándonos y trabajando para esta cuarta transformación. Muchas, muchas felicidades, también de parte de la bancada de Quintana Roo.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputada Sandra Simey Olvera.

La diputada Sandra Simey Olvera Bautista(desde la curul): Gracias, mi presidente. Pues no quiero perderme esta oportunidad que es histórica, nunca se habían visto tantas felicitaciones, reconocimiento y esto habla de un gran perfil que tenemos.

Zoé, enhorabuena, porque no cualquiera de diferentes partidos te mencionan así, tan de manera cercana, porque aquí se ve más el humano que el político. Tu humildad y sencillez pues te hacen acreedor a estas muestras de cariño y, en particular, a nombre de Morena Hidalgo te agradecemos porque fuiste el engrane, la pieza fundamental para destrabar temas en el estado de Hidalgo y que no se te suba también la fama y el poder, porque sabemos que estas transformaciones y este proceso da para muchas cosas, sin embargo, has dado muestra de esta ética. Que no se te olviden los diputados de la cuarta transformación que vamos a necesitar de ese enlace y de tu apoyo. Éxito y bendiciones en toda tu encomienda. Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Fernando Torres Graciano. Perdón, hay un error, es José Luis Preciado, Jorge Luis.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(desde la curul): Sí, yo quiero aprovechar, presidente, para darle una calurosa despedida a mi amigo Zoé Robledo, realmente creo que es un perfil que necesita el nuevo gobierno. Un hombre prudente, un hombre muy educado, hombre muy capaz, muy inteligente.

La verdad, conviví con él seis años en el Senado y la realidad es que creo que es un hombre íntegro y, la verdad, desearle la mejor de las suertes en su trabajo que va a desempeñar y, por supuesto, siempre estaremos aquí con la mano extendida para poder reconocer y por supuesto, poder trabajar de la mano con nuestro amigo diputado y ahora subsecretario Zoé Robledo. Enhorabuena y felicidades, Zoé.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra el diputado Rogelio Rayo Martínez.

El diputado Rogelio Rayo Martínez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Para felicitarlo y el reconocimiento total al diputado Zoé Robledo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Sabemos el trabajo incansable que ha hecho en su labor en el estado de Chiapas, y así su labor que va a realizar al frente de la Subsecretaría de Gobernación. Le deseamos muchas felicidades y sabemos el trabajo que va a realizar y le deseamos muchas felicidades. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Tiene ahora la palabra el diputado Zoé Alejandro Robledo.

El diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Y solamente para agradecer los comentarios de las compañeras y compañeros diputados. De verdad, con una profunda humildad se los digo, hay un sentimiento en mí de sensaciones encontradas, porque esta es una legislatura histórica. Una legislatura histórica con hombres y mujeres que vienen a cambiar el país.

Y también decirles a todos los integrantes de las otras fuerzas políticas, que siempre nos guía un ideal del maestro Luis Villoro: No seríamos nada sin rivales.

Y esa rivalidad en democracia debe expresarse siempre con diálogo, con debate y siempre sabiendo que estamos en este mismo lugar por diferentes caminos, pero con causas comunes. Hoy lo digo de manera muy simple: se puede cambiar de asta, pero jamás de bandera. Estamos en la cuarta transformación y estoy siempre a sus órdenes. Muchas gracias a todas y a todos.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Me ha pedido la palabra el coordinador de la bancada del PRI, René Juárez. Se la concedo.

El diputado René Juárez Cisneros(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para expresarle a mí amigo, el diputado Zoé Robledo, nuestro reconocimiento y reiterarle el afecto. Desearle suerte en la nueva responsabilidad que tendrá, una responsabilidad muy importante para la gobernabilidad y la estabilidad de la República.

Estoy seguro, querido amigo Zoé, que te irá muy bien. Nuestro grupo parlamentario te desea el mejor de los éxitos. Que sea por México. Muchas gracias, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: En votación económica, se consulta si son de aprobarse los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobados. Comuníquense.

MINUTAS



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría dar cuenta de tres minutas que remite la Cámara de Senadores.

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 A, fracciones XII, XVIII y XIX; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos primero, tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, párrafo primero, fracción IV y párrafos segundo y tercero; 130; 137; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero; y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; y 140, con un párrafo segundo, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo, y

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento de la o el asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por:

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. ...

En caso de fallecimiento de un asegurado o de una asegurada, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos, hayan tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador o trabajadora fallecidos, o contratar una renta por una suma mayor.

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quien haya suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quien haya suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil con éstos, o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella;

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracciones XII, inciso a), XXVIII y XXIX; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136; y se adicionan los artículos 6, con una fracción XXX y un último párrafo, y 129, con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. ...

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos, la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas las que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, y

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de las entidades federativas, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta Ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 39.La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a IV. ...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil o la hija o hijo menor de dieciocho años y soltera o soltero, según sea el caso, así como la concubina o concubinario, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones.

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la Trabajadora o del Trabajador o de la Pensionada o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto a la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para la concubina o concubinario, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

...

...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.

...

III. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o el Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, o como quien haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o con la o el Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la viuda, viudo, quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y

III. Cuando al contraer matrimonio o suscribir una unión civil, la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos de1 trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), adecuarán las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás disposiciones de su régimen interno que correspondan, conforme al presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. ...

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada.

III. ...

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL MERCADO DE VALORES

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 199. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las Entidades Financieras, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes ciento ochenta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. Iniciativa del Congreso del estado de Guanajuato.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Congreso de Guanajuato.

Iniciativa al Congreso de la Unión

Único. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa, a efecto de reformar el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los siguientes términos:

Iniciativa a efecto de reformar el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar en los siguientes términos:

«Décimo. Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los municipios a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2019, con las salvedades previstas en los transitorios décimo primero y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de dicha Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»

Guanajuato, Guanajuato, a 1 de noviembre de 2018.— La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, diputados: Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica), Celeste Gómez Fragoso (rúbrica), Víctor Manuel Zanella Huerta (rúbrica), Jéssica Cabal Ceballos (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Angélica Paola Yáñez González (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Claudia Silva Campos (rúbrica), Emma Tovar Tapia, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (rúbrica), Germán Cervantes Vega (rúbrica), Héctor Hugo Varela Flores (rúbrica), Isidoro Bazaldúa Lugo (rúbrica), Israel Cabrera Barrón (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Jaime Hernández Centeno (rúbrica), José Huerta Aboytes (rúbrica), Juan Antonio Acosta Cano (rúbrica), Juan Elías Chávez (rúbrica), Katya Cristina Soto Escamilla (rúbrica), Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica), Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Luis Antonio Magdaleno Gordillo (rúbrica), María Carmen Vaca González (rúbrica), María Guadalupe Guerrero Moreno (rúbrica), María Guadalupe Josefina Salas Bustamante (rúbrica), María de Jesús Eunices Reveles Conejo (rúbrica), Martha Isabel Delgado Zárate (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Noemí Márquez Márquez (rúbrica), Paulo Bañuelos Rosales (rúbrica), Raúl Humberto Márquez Albo (rúbrica), Rolando Fortino Alcántar Rojas (rúbrica), Vanessa Sánchez Cordero (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La secretaria diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: «Congreso de Nuevo León.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 22 de octubre del presente año fue aprobado el siguiente

Acuerdo número 27

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición de un tercer párrafo del artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

(...)

Además de honrar a los hombres y las mujeres, las mujeres que han luchado y dado la vida por su patria, la expresión amor a la patria se define así, con tres conceptos fundamentales:

1) Aprender a defender nuestros impuestos.

2) Aprender a defender nuestros recursos naturales.

3) Aprender a defender cualquier otra parte de nuestro patrimonio.

(...)

I. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen, para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo número 27, aprobado en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre de 2018.— Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica), secretaria; diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Congreso de Nuevo León.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 22 de octubre del presente año, fue aprobado el siguiente

Acuerdo número 26

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por modificación del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes, fomentando el principio de competitividad.

(Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo número 26, aprobado en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre de 2018.— Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica), secretaria; diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

INICIATIVAS DE SENADORES



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o., a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para crear un apartado tributario exclusivo para el vino de mesa, a cargo de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita senadora de la República por la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso b), a la fracción I del artículo 2o.y una fracción XXXVII al artículo 3o., a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El vino es definido como la bebida alcohólica que se hace del zumo de las uvas exprimido, y cocido naturalmente por la fermentación y zumo de otras plantas o frutos que se cuece y fermenta al modo del de las uvas.

La historia del vino se remonta hasta la cultura griega y es parte de la cultura occidental desde los inicios del continente europeo, propagándose a América aproximadamente en el siglo XV cuando las cantidades importantes de este líquido arriban al nuevo continente descubierto. En las primeras referencias, Luis Hidalgo Fernández-Cano,en su texto Notas históricas sobre los orígenes españoles del cultivo de la Vid en España, señala que “el vino constituía un complemento indispensable en la dieta del pueblo español, y por ello, desde el primer momento está su presencia en los bastimentas de las expediciones del descubrimiento y colonización de América. Se hacía necesario e imprescindible para los tripulantes, gentes de armas y colonizadores que tomaban parte en las mismas, pues el vino se consumía como alimento, como medicina y como reparador de fuerzas”.

Por su parte, en varias referencias bibliográficas se hace mención que entre el año 1517 y 1519 se bebió vino por primera vez en nuestro país. Sin embargo, en la cultura olmeca ya se conocía del cultivo de vides silvestres, que se utilizaban para hacer una bebida a la que agregaban otras frutas y miel; hasta la fecha en que algunos lugares se hacen vino de acachul con uvas y frutas silvestres.

El vino ha estado presente a lo largo de la historia de nuestro país, desde la época de la Colonia, pasando por la época de la Independencia (el presidente Antonio López de Santa Anna expidió el decreto que establecía el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, autorizando el establecimiento de la Escuela de Agricultura, con cinco disciplinas, donde una de éstas se refería al cultivo y manejo de la vid), en la época de la reforma y finales del siglo XIX, y en la época de la Revolución los vinos franceses se volvieron sinónimo de prestigios.

El consumo de vino en nuestro país presenta un alto crecimiento en los últimos años, generando más de 220 millones de dólares. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de 68 países productores de vino en 2002, México ocupó el lugar 25 con una producción de 10.1 millones de litros, lo cual representó 0.38 por ciento del total registrado por el organismo. Por su parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores señala que el consumo per cápita de vino en México en ese año fue de 200 mililitros, una cantidad muy lejana a la registrada en Italia (62 litros), Francia (58 litros), Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho litros). La misma fuente señala que la producción fue de 1.2 millones de cajas de vino, de las cuales se exportaron; 200 mil (16 7 por ciento). Al mismo tiempo se importaron 1.5 millones de cajas, es decir, 125 por ciento de lo que se produjo ese año.

Cabe señalar que las dos franjas del vino que proporcionan las condiciones climáticas óptimas para el cultivo de la vid son entre los paralelos 30 y 50 latitud norte y entre los paralelos 30 y 50 latitud sur, pasan por los territorios de los cinco continentes. Los principales productores de uva se ubican dentro de esas franjas: en la norte destacan Francia, Italia, España, Estados Unidos, Alemania y China; en la franja sur, Australia, Sudáfrica, Argentina y Chile. De manera estricta, las regiones de México que integran la franja son la parte norte de Baja California y Sonora, cuya producción de uva en 2002 representó más de 90 por ciento del total nacional; sólo Baja California concentró 95 por ciento de la producción nacional de vinos de mesa. Cabe destacar que lo anterior coincide con una concentración similar en Estados Unidos: California produce alrededor de 90 por ciento de la uva y los vinos de mesa. ¿Qué explica que siendo California y el norte de Baja California parte de la misma región vitícola, aquélla sea la cuarta productora del mundo y la parte mexicana apenas figure en el mapamundi del vino?

La liberación del comercio exterior puso a la industria vitivinícola mexicana en el lugar que quizá le corresponde por la pequeña parte de su territorio ubicada en la franja del vino. El vino mexicano está compitiendo con lo mejor de la oferta mundial, aquella que desborda las fronteras nacionales, que se transporta decenas de miles de kilómetros y se presenta en el mercado nacional a un precio competitivo: vinos españoles, franceses y chilenos.

Aunado a lo anterior, la carga fiscal que el vino de mesa mexicano tiene es del 43 por ciento, al considerar la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, de tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que es una doble tributación, lo que significativamente le resta competitividad ante la oferta mundial.

Adicionalmente, a esta carga impositiva, la Ley del IEPS establece a los productores y distribuidores de vino obligaciones fiscales como:

-Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.

-Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.

-Informe de marbetes utilizados y destruidos.

-Información de los equipos que se utilizan para envases.

-Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.

-Reporte de inicio y término del proceso de producción.

-Reporte de inicio o término del proceso de envase.

-Las empresas vinícolas deben estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectoriales de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La legislación nacional contempla a los vinos como el resultado de procesos de destilación, considerándolos dentro de todas las bebidas que sí lo son y que tributan según el tabulador de la Ley del IEPS y que debería ser distinto y particular para las bebidas que resultan del proceso de la fermentación, como en el caso de la cerveza.

En este sentido, el proponer un tratamiento fiscal para los vinos de mesa distinto al dispuesto para las bebidas alcohólicas destiladas tiene una justificación objetiva, que es la de fortalecer, fomentar y desarrollar la industria vinícola de nuestro país.

Debe hacerse hincapié en que “las exenciones no violan el principio de equidad tributaria, cuando dicho beneficio obedece a fines extra fiscales consistentes en proteger o impulsar el desarrollo de las industrias”.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, someto a consideración de esta soberanía las virtudes de esta reforma, la cual daría orden fiscal, tanto en el manejo de los registros contables y simplificación en el pago del IEPS, mayor recaudación fiscal, se daría un tratamiento igual tanto a los vinos importados como a los vinos nacionales para una competencia igualitaria, se fomentaría la redistribución del impuesto en la totalidad de vinos que se consumen a nivel nacional, y principalmente se daría la oportunidad de impulsar la industria vinícola contando con vinos nacionales de mejores precios para el consumidor final, de la manera siguiente, iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Único. Se adicionan el inciso B) a la fracción I del artículo 2o., recorriéndose los actuales incisos B), C), D), E), F), G), H), I), J), a ser C), D), E), F), G), H), I), J) y K); y la fracción XXXVII al artículo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) Vino de Mesa:

C) a J) ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. a XXXVI. ...

XXXVII. Vino de Mesa, comprende a la bebida con contenido alcohólico del zumo de las uvas exprimido, y cocido naturalmente por la fermentación con mostos frescos o concentrados de uva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación de Academias de la Lengua Española. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, actualizado 2017. http://dle.rae.esl?id=br2NGSw

2 Notas sobre los orígenes del cultivo de la vid en España, Autor: Luis Hidalgo Fernández-Cano, La Semana vitivinícola, ISSN 0037-184X, NQ 2295, 1990, págs. 3429-3437; España.

3 Capítulo XXXVIII “Cómo llegamos con todos los navíos a San Juan de Ulúa y lo que allí pasamos”; Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España. Colección Clásicos Hispanoamericanos; Bernal Díaz del Castillo, Edición crítica de Guillermo Serés; ISBN electrónico: 978-84-362-7069-3.

4 El vino de acachul es una bebida tradicional de la Sierra Norte de Puebla, preparada con semillas o frutas homónimas

5 https:llinehrm.gob.mx/es/inehrm/La Dictadura El último gobierno de Antonio López de Santa Anna

6 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), FAOSTAT Database Results 2002, 19 de mayo de 2004

7 Por su parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores señala que el consumo per cápita de vino en México en ese año fue de 200 mililitros, una cantidad muy lejana a la registrada en Italia (62 litros), Francia (58 litros), Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho litros). La misma fuente señala que la producción fue de 1.2 millones de cajas de vino, de las cuales se exportaron; 200 mil (16 7 por ciento). Al mismo tiempo se importaron 1.5 millones de cajas, es decir, 125 por ciento de lo que se produjo ese año.

8 Asociación Nacional de Vitivinicultores. www.vinomex.homestead.com

9 Ramón Antonio Armenta Cejudo, La industria vitivinícola en Sonora y Baja California: un análisis desde la teoría de la organización industrial, tesis de maestría, Colegio de Postg raduados, México, 2003, p. 50.

10 Robert C. Eyler, The International Competitiveness of the California Wine Industry, Sonoma State University, California, 1999, p. 4.

11 Asociación Nacional de Vitivinicultores de México, op. cit.

12 www.contadoresbc.org/component/k2/los-im puestos-en-I a-industria-vi nicola

13 www.jurídicas.unam.mx/publica/librev Irev Idernot mx/cont/ 125/est/est4.pdf

Ciudad de México, octubre de 2018.— Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.— Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica), secretaria.»

«Indira de Jesús Rosales San Román, senadora de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1, 2 y 3; 169, y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de suma importancia tratar un tema de gran impacto a las operaciones de comercio exterior, que si bien es cierto repercute directamente a los importadores y agentes aduanales que llevan a cabo el despacho de mercancía bajo el régimen de depósito fiscal, clave “A4”, también lo es que existen serias consecuencias perjudiciales a los puertos de todo toda la república y al país entero en materia de inversión.

En efecto, estas consecuencias negativas para el país se deben primordialmente a que se exige la retención del IVA en las enajenaciones o compraventas de mercancías dentro de un almacén general de depósito que se llevan a cabo bajo el régimen de depósito fiscal entre un proveedor extranjero y un comprador nacional, cuando por naturaleza propia de dicho régimen, y en términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, jamás se ha hecho la retención del IVA, pues se exime en forma expresa, cuando este impuesto se pague exclusivamente a la importación, y es el caso, pues en todas la extracciones se paga dicho impuesto, y con ello se evita una doble tributación de mercancía en depósito fiscal.

Bajo este orden de ideas, es evidente que el supuesto de hecho que genera el pago de un impuesto como lo es el IVA, se da exclusivamente cuando acontece una compraventa dentro del almacén general de depósito y no por el simple acto de asignarle a las mercancías un régimen aduanero como lo es el depósito fiscal.

Lo anterior, genera problemas graves de financiamiento para los importadores de mercancías, pues el monto de retención es muy alto, máxime para un régimen que no genera el pago de impuestos, siendo evidente que esta situación provocaría, que los proveedores extranjeros y los mismos importadores, ya no deseen utilizar los puertos de México corno aduana de ingreso de sus productos, pues esta situación los obliga a hacer desembolsos muy altos que no realizan en otros puertos del mundo y deciden almacenar sus mercancías en lugares de Estados Unidos, y después ingresarla a México como definitiva.

Otras consecuencias son que se eliminan maniobras, almacenajes, transportes, y demás servicios que significan ingresos para el Estado y además fuentes de trabajo, y no menos importante, lo es que la misma autoridad deja de percibir ingresos tales como el derecho de trámite aduanero, y costos de prevalidación y validación de pedimentos.

A manera de referencia, conviene mencionar que la Ley Aduanera Vigente contempla diversos regímenes aduaneros, entre los cuales se encuentra el régimen de Depósito Fiscal. Es la mencionada Ley Aduanera la que en su artículo 119 define al régimen de Depósito Fiscal como “el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, además, sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.”

Este régimen es muy utilizado para introducir mercancía a territorio nacional como el acero, cobre, aluminio, por mencionar ejemplos, pero directamente de este régimen también se benefician la industria alimenticia, farmacéutica y automotriz. Por lo que respecta a esta última, cabe mencionar que el Tratado de Libre Comercio “USMCA” contempla diversos lineamientos que favorecen a la misma, sin embargo, esta la obligación de retener el IVA en las enajenaciones de mercancías dentro del almacén general de depósito al amparo del multicitado régimen no favorece a las operaciones de comercio exterior, siendo que las partes y componentes que se ingresan a territorio nacional son destinados a depósito fiscal.

Aunado a lo anterior, tenemos el antecedente de los beneficios que actualmente tienen las zonas económicas exclusivas, así como las empresas IMMEX, quienes ante el tema que implica el financiamiento de flujo efectivo, que deriva de la obligación de retener el IVA, es que se les otorgan beneficios fiscales importantes, como la exención total de dicho impuesto, sin que para ello exista una diferencia entre lo que es el régimen de depósito fiscal.

Bajo este contexto, y específicamente para la introducción de mercancía a territorio nacional, el régimen de depósito fiscal tiene claves de pedimento específicas a “Clave A4” para introducir las mercancías al Almacén General de Depósito Autorizado y “Claves G1 y C3” para importar definitivamente mercancía, si son de procedencia extranjera.

Ahora bien, es importante señalar que una de las particularidades que tiene inherente el régimen de Depósito Fiscal, es que se efectúa una vez que han sido determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, sin que los impuestos sean pagados hasta que la mercancía es importada definitivamente al territorio nacional o es exportada definitivamente a su destino en el extranjero; incluso, los contribuyentes que utilizan este régimen, pueden mantener almacenadas las mercancías el tiempo que lo consideren pertinente, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se retribuya el servicio.

Otras de las ventajas que este régimen aduanero proporciona al importador o exportador son:

-Que la mercancía puede ser importada o exportada de forma parcial o total, haciendo con esto, que el pago de impuestos al comercio exterior y el Derecho de Trámite Aduanero, sean pagados hasta el retiro de la mercancía del almacén.

-Que la mercancía puede ser sometida a procesos de etiquetado, marbeteo, empaquetado, examen, toma de muestras, entre otros, dentro del mismo almacén, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases para el cálculo de impuestos al comercio exterior.

-Que el importador o exportador puede desistir de este régimen, en caso de que así lo decidan, retornando las mercancías a su lugar de procedencia o integrándolas al mercado nacional de nueva cuenta, sin que les ocasione costos por el pago de impuestos, pagando únicamente las tarifas de almacenamiento Y manejo de mercancías determinadas por el almacén.

-Que el importador o exportador puede realizar importaciones temporales para efectos de maquila o transformación, así como participar con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En la mayoría de las aduanas marítimas, este régimen se ha convertido en una pieza fundamental para fortalecer la relación comercial entre proveedores extranjeros y compradores nacionales, permitiendo a las empresas mexicanas contar con inventarios suficientes más cerca de su procesamiento o consumo final.

Ahora bien, ya referidas las generalidades e importancia de este régimen, es importante abordar la problemática que deriva de unos requerimientos realizados por la administración central, donde solicita a diversos contribuyentes usuarios del régimen en trato, le demuestren el haber retenido el IVA al momento de enajenar o vender mercancía dentro del almacén general de depósito autorizado, hecho que sin duda alguna, generaría una contraposición a lo dispuesto por la propia Ley del IVA e incitaría a una doble retención del IVA.

Abundando en la problemática que motiva la presente propuesta, la Ley del IVA contempla en su artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción III, la excepción de retener y luego enterar el impuesto al valor agregado, tratándose de importaciones sujetas al multicitado régimen aduanero:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(...)

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.”

De la anterior transcripción se desprende de manera general la obligación de retener el impuesto al valor agregado que se les traslade y se ubique en los supuestos citados. Luego, posicionados en la fracción III del dispositivo legal en comento, vemos que trata de los bienes tangibles. El supuesto citado en el primer párrafo contiene a su vez variantes, a saber:

a) Obligación para aquellas personas que adquieran un bien tangible.

b) Obligación para aquellas personas que usen temporalmente un bien tangible.

c) Obligación para aquellas personas que gocen temporalmente el bien tangible.

Cualquiera de estos sujetos debe haber celebrado la enajenación u otorgamiento, según el caso, con un residente en el extranjero que no tenga establecimiento permanente en el país.

Hasta aquí quedaría aparentemente resuelto el problema, sin embargo; falta una parte indispensable para desvanecer lo observado por la autoridad: la parte de la importación y su régimen aduanero.

Como han corroborado, en el mismo texto legal el legislador dispuso con suma claridad, específicamente en el antepenúltimo párrafo, la excepción tratándose de importaciones de bienes. Esta es una excepción contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, precisamente consiste en que no se está obligado a la retención de la que versa el artículo analizado, es decir, la retención del impuesto al valor agregado, para aquellas personas físicas o morales en la importación de bienes.

Lo anterior, contiene una lógica jurídica, puesto que el impuesto al valor agregado solo se paga en caso de importaciones definitivas, acorde a lo dispuesto por el artículo 25 de dicha Ley, en donde se atiende a dos supuestos en los que no se pagan impuestos:

1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,

2. Cuando la importación es temporal, ya sea retomándose al extranjero o simplemente transiten por territorio nacional.

Así las cosas, es de suponerse que en un primer momento se introdujo mercancía a territorio nacional a un régimen de depósito. En este tipo de régimen es una importación que no llega a consumarse, puesto que solamente se determinan los impuestos al comercio exterior, más no se entera el impuesto, ni se puede disponer libremente del bien, concretándose a quedarse sólo en depósito, como lo establece el primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.

La actuación de la autoridad central, para requerir la retención del IVA a los diversos contribuyentes que se ubican en el supuesto señalado, se basa en un criterio u oficio que legalmente no tiene relevancia jurídica, frente a las disposiciones de la Ley del IVA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, pues jerárquicamente hablando en términos constitucionales, no tiene ninguna fuerza legal obligatoria, por el principio de jerarquía de leyes.

El impuesto al valor agregado sólo se paga en caso de importaciones definitivas acorde a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde se atiende a dos supuestos en los que no se pagan impuestos:

1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,

2. Cuando la importación es temporal, ya sea retomándose al extranjero o simplemente transiten por territorio nacional.

Así las cosas, es de suponerse que en un primer momento se introdujo mercancía a territorio nacional a un régimen de depósito. En el régimen aduanero de depósito es una importación que no llega a consumarse, puesto que solamente se determinan los impuestos al comercio exterior más no se entera el impuesto, ni se puede disponer libremente del bien, concretándose a quedarse sólo en depósito, como lo establece el primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.

No hay que perder de vista, que la naturaleza de este tipo de régimen, como su propio nombre lo indica es primordialmente para que la mercancía quede en depósito, no llega a consumarse en definitiva la importación, puesto que se queda’ en un almacén autorizado por las autoridades hacendarias, por ello el IVA se debe pagar cuando se extrae la mercancía para su importación.

El modus operandi del depósito fiscal permite al importador incorporar bienes al territorio nacional con la suspensión del pago de impuestos, lo cual le da la oportunidad de venderlos o destinarlos a la economía del país sin el previo desembolso de dinero, hasta que las mercancías sean extraídas del almacén mediante el pedimento de extracción correspondiente.

Así, las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17.-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, de conformidad con los supuestos de causación establecidos en el artículo 56 de la Ley Aduanera, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo, así como previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, corresponda.

Bajo ese tenor, debemos entonces entender que al sujetarnos al régimen aduanero de depósito fiscal solo existe la determinación, más no el pago del tributo.

Ahora bien, para que se consideren definitivamente importadas las mercancías, éstas pueden ser retiradas del almacén fiscal y es hasta entonces cuando se pagan todos los impuestos, como lo indica el artículo 120, fracción I, y segundo párrafo, de la Ley Aduanera.

En conclusión, estamos ante un grado de excepción que hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en un estado de derecho no puede tomarse de manera aislada y debe vincularse a los preceptos de la ley especial, para determinar en justicia que el comprador en depósito fiscal no está obligado a retener un impuesto, a pesar de que la compra venta se realizó en territorio nacional.

Únicamente está obligado a pagarlo una vez que se importa la mercancía, extrayéndola del depósito fiscal, habida cuenta que el importador a régimen de depósito fiscal determina el impuesto más no lo entera al fisco.

Como se mencionó anteriormente, el exigir la retención del IVA, hace evaluar y considerar a los proveedores extranjeros, utilizar bodegas y centros de distribución en Estados Unidos, lo que repercute negativamente en la economía de los puertos mexicanos, ya que se dejan de obtener ingresos de los arribas de buques, muellaje, almacenaje, maniobras, fletes terrestres y de más servicios dentro del territorio nacional, generando más desempleo y un incremento en el precio del producto final.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. ...

I. a IV. ...

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Tampoco existirá obligación de retener el IVA, en las enajenaciones a que se refiere este artículo, tratándose del régimen de Depósito Fiscal, y del Recinto Fiscalizado Estratégico, siempre que se den los siguientes supuestos:

A) Que la enajenación de las mercancías de comercio exterior se lleve a cabo dentro del almacén general de depósito en el régimen de depósito fiscal, o en su caso, el recinto fiscalizado estratégico, siempre y cuando se trate de ventas de primera mano, y el plazo de permanencia de las mercancías en dichos recintos no exceda de dos años a partir de su ingreso, y

B) Cuando se trate de enajenaciones que se hayan efectuado antes de que se verifique la introducción de las mercancías a territorio nacional, se compruebe con los contratos y acuerdos correspondientes los términos de la compra-venta, aun y cuando las facturas se expedían con fecha posterior.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Indira de Jesús Rosales San Román, Julen Rementería del Puerto, Gina Andrea Cruz Blackledge, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, María Guadalupe Saldaña Cisneros, Raúl Paz Alonzo,. Kenia López Rabadán, Ismael García Cabeza de Vaca, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez y Claudia Edith Anaya Mota (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la “tarifa mensual” del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«El suscrito, Samuel Alejandro García Senador, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la tarifa mensual del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 31, fracción IV, Constitución federal: Obligaciones de los mexicanos

I. Es un hecho que el Estado requiere fondos para poder realizar sus actividades; así, los ingresos públicos se refieren al dinero que el Estado recibe para financiar el gasto público. Dichos recursos provienen, en gran medida, de los impuestos que pagan los ciudadanos, pero también se obtienen de derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos, créditos y emisión de moneda, según lo establece el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.

Los ingresos públicos se clasifican de la siguiente manera (página 56):

1. De acuerdo con su procedencia:

a. Originarios: son los que se generan a partir de la explotación directa o indirecta del patrimonio del Estado.

b. Derivados: son los que se reciben por parte de particulares; es decir, “los impuestos, los derechos, las contribuciones especiales, los aprovechamientos V los empréstitos”.

2. Según su destino:

a. Ordinarios: son los ingresos que se usan para cubrir, en teoría, los gastos ordinarios V, por tanto, se perciben de manera regular en cada ejercicio fiscal.

b. Extraordinarios: como su nombre lo indica, son los que deben cubrir los gastos que el Estado se ve obligado a hacer en circunstancias inusuales, como por ejemplo alguna catástrofe natural, guerra o epidemia.

3. De acuerdo con su jurisprudencia

a. Tributarios: son los pagos de impuestos que hacen todos los contribuyentes (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras V aprovechamientos).

b.No tributarios: son ingresos que se recaudan por prestaciones de servicios, enajenación o aprovechamiento de bienes, etcétera (regalías minera, petrolera, gasífera, emisión de moneda V contratación de crédito, entre otros).

La clasificación más usual corresponde a esta última, en donde a partir de aquí, el Estado define su política de ingresos, es decir, los criterios, lineamientos, directrices, V orientaciones que serán necesarios para sufragar todas las actividades del Estado a través del rubro del gasto; para destinarlo a seguridad, educación o al mantenimiento del medio ambiente, por ejemplo.

Los ingresos tributarios (provenientes de las contribuciones, mejor dicho) están representados principalmente por los impuestos, que según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, son

Las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Lo cierto es que los impuestos representan una de las máximas expresiones del ejercicio de poder del Estado.

Los impuestos atienden a la necesidad de contribuir al presupuesto para la satisfacción de los gastos que deben ser públicos, de acuerdo con la legislación de cada lugar. Lo cierto es que, inclusive, las autoridades no deben presentar una mayor justificación para recaudarlos que el de precisamente destinarlos a un gasto en común.

Por ello, los impuestos representan un gran elemento para determinar los ingresos públicos totales que ejerce el poder público.

La manera en que los mexicanos contribuyen al gasto público es mediante el pago de impuestos, que como se ha mencionado, no es ni proporcional ni equitativo. De acuerdo con datos publicados en la nota de Cecilia Navarro (2015) los asalariados representan la mayor fuente de ingresos tributarios en el país, en el 2015 contribuyeron con 42 por ciento del gasto público. El Estado cobra mal al ciudadano, de manera injusta e inequitativa. La desigualdad social y la falta de oportunidades que se viven en México son generadas por un sistema hacendario obsoleto, que a su vez favorece el gasto ineficiente de recursos y la corrupción desmedida.

El impuesto sobre la renta (ISR) representa el de mayor grosor en el presupuesto de ingresos, gravando las ganancias de capital tanto de los nacionales como los extranjeros que obtienen riqueza de fuente nacional. Para el ejercicio fiscal de 2017, el impuesto sobre la renta representa 29.16 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal.

Dependiendo si se trata de personas físicas o morales es que se realiza el cálculo de la determinación del impuesto, pero esencialmente se realiza una operación aritmética en donde se contabilizan todos los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, menos las deducciones autorizadas por la ley, que arroja un resultado fiscal, sobre este resultado se multiplica por una tasa de 30 por ciento para personas morales, y para personas físicas, dependiendo de los ingreso, puede llegar hasta 35 por ciento.

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento.

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más de 50 por ciento del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta ley.

Antes que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron de 50 por ciento del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción 11 del artículo 100 de esta ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II, de esta ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción” de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción” que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en porcentaje.

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Al analizar esta tabla vigente, encontrarnos que en los últimos cuatro grupos de personas físicas contribuyentes entra desde un profesionista de clase media hasta el hombre más rico del mundo

.

Imposible cumplir los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad que ordena la Constitución federal, en ese sentido, el sistema hacendario actual es fallido, por los siguientes motivos:

1. No hay equidad en el pago de impuestos entre los grandes contribuyentes y los pequeños; y estos últimos tampoco tienen incentivos para el cumplimiento voluntario. Por poner un ejemplo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer trimestre de 2011 se obtuvieron “ingresos por el ISR de 195 mil 758 millones de pesos, de los cuales 81 mil 748 millones correspondieron a lo que pagaron las empresas y 93 mil 230 millones de pesos por retenciones de salarios” (Flores, 2011). Este panorama favorece la corrupción y la impunidad.

2. La economía informal representa el 23.6 por ciento del PIB nacional (Inegi, Cuentas Nacionales, 2015).

3. Sólo uno de cada tres mexicanos paga impuestos a través de las retenciones, es decir, los asalariados y empleados. Para 2015 los 4.5 millones de contribuyentes cautivos representaron 42 por ciento del gasto público (Navarro, 2015).

4. El sistema tributario impuesto a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) es complejo, gravoso, costoso y alto, por lo que las tienen siempre cautivas. En un estudio de Forbes, se comentó que 42 por ciento de las empresas Mipyme fracasan por no considerar los impuestos en el flujo de efectivo (Mendoza Escamilla, 2014); además, cada vez se les ha apoyado menos, por ejemplo en este año el recorte presupuestal para el Fondo Nacional Emprendedor, manejado por el Instituto Nacional del Emprendedor, fue de 47.8 por ciento (Álvarez, 2016).

Como se ve, el gobierno desincentiva la formalidad en la ciudadanía, el Estado Mexicano pretende poner sobre los hombros del asalariado el peso de la contribución en la máxima medida de lo posible, con la finalidad de aligerar la carga al pequeño y privilegiado grupo de la sociedad que vive en abundancia; para el profesionista de clase media que contribuye en un elevado porcentaje de su sueldo a la Hacienda Pública, el camino es totalmente cuesta arriba ya que el costo de la vida es muy elevado, paga altas tasas de interés por su vivienda y su coche, el costo de la gasolina para transportarse es carísimo, colegiaturas, alimentos, etcétera, mientras que los ricos pueden hacerse más ricos a costa de ellos, y todo esto es legal, mientras no modifiquemos las tarifas y tablas de recaudación para que los mexicanos estemos motivados a vivir bajo la formalidad y contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público en función de la capacidad económica de casa uno.

Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radical medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Por ello, en busca de que la contribución de las personas físicas respecto al ISR sea de manera justa y adecuada, proponemos que la retención se calcule aplicando la tabla anterior a las reformas.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la tarifa mensual del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 96. ...

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la siguiente

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 23 de octubre de 2018.— Senador Samuel García Sepúlveda (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la República de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente:

1. Planteamiento del Problema

Desde su creación en 1992, México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.

De acuerdo con el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPC), por sus siglas en inglés) México contribuye con el 1.6 por ciento de las emisiones globales totales de gases de efecto invernadero, siendo el sector autotransporte una las principales fuentes emisoras, contribuyendo con el 20.4 por ciento del total de las emisiones del país.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero disminuye a paso muy lento, en el periodo de 2010 a 2015 la tasa de crecimiento medio anual fue de 0.8 por ciento de acuerdo con los resultados publicados en marzo de 2018 del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.

Actualmente, el comportamiento de los contaminantes en la atmósfera está estrechamente relacionado con las condiciones meteorológicas propias del lugar y el volumen de emisiones contaminantes a la atmósfera; por ello, en la zona metropolitana del valle de México, las concentraciones de ozono se incrementan entre los meses de febrero y junio cuando los días se alargan, la intensidad de la radiación solar aumenta y la falta de nubosidad y viento favorece la estabilidad de la atmósfera baja, por lo que es necesario establecer medidas que garanticen la disminución de las concentraciones de contaminantes.

Dentro de estos esfuerzos, el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que tiene como objetivo prevenir y continuar con la mitigación de las altas concentraciones de ozono en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y de la contaminación atmosférica en general, generada por vehículos automotores en circulación.

Al establecer una regulación para incrementar el rendimiento de combustible en los vehículos ligeros nuevos tiene como consecuencia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a la disminución del consumo unitario de energía; así mismo, dicha regulación tiene otros beneficios colaterales, como son la disminución de las emisiones de contaminantes locales, la mejora en la calidad del aire V, por lo tanto, la reducción de los impactos negativos en la salud de la población.

Ahora bien, de acuerdo con el estudio Análisis de ciclo de vida para tecnologías de transporte seleccionadas bajas en carbono 2017, que fue elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en conjunto con el Ministerio de Energía de Dinamarca, con el propósito de saber en qué medida la adopción de las diferentes tecnologías bajas en carbono contribuye a la mitigación del cambio climático en México, se observó que éstas cumplen con el propósito de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de un automotor, en comparación con las tecnologías actuales.

Entre los ejemplos señalados en dicho análisis, está que los autos eléctricos de batería reducirían las emisiones de gases de efecto invernadero hasta en un 40 por ciento en comparación con el auto a gasolina. Incluso, se espera que para el año 2030, el 27.6 por ciento de la electricidad pueda ser generada a partir de fuentes renovables y un total de 35 por ciento de energía de bajas emisiones.

Lo anterior implicaría que al utilizar dicha electricidad para alimentar un vehículo eléctrico, se podría lograr una reducción de hasta el 52 por ciento en las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso del transporte híbrido, se puede lograr una reducción de hasta el 44 por ciento de los gases de efecto invernadero.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Los principales países productores de vehículos automotores, como Japón y los de la Unión Europea, han implementado normas estrictas que favorecen el desarrollo de vehículos más eficientes y con bajas emisiones contaminantes, incluidas regulaciones correspondientes a los contaminantes asociados al efecto invernadero.

Durante las últimas décadas, la calidad del aire se ha deteriorado significativamente en diversas ciudades de México debido, entre otros factores, a los procesos de urbanización, al crecimiento poblacional, así como a las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías, por la diversidad de actividades económicas que se realizan.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2015, elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en ese año México emitió 683 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente de gases de efecto invernadero; de ese total de emisiones, el 64 por ciento corresponde al consumo de combustibles fósiles.

Asimismo, en el Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013, que fue elaborado en 2014 por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el sector transporte emite poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (Nox), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (Ca) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Por lo que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.

Conforme al boletín de prensa del mes de septiembre de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, durante 2018 se han comercializado 1 millón 28 mil 379 vehículos a nivel nacional. De esa cifra, 9 mil 326 corresponden a vehículos eléctricos, híbridos e híbridos conecta bies, de acuerdo con el Reporte de venta de vehículos híbridos v eléctricos.

La venta de este tipo de vehículos se concentra principalmente en la Ciudad de México (36.2 por ciento), estado de México (14.2 por ciento) y Jalisco (8.2 por ciento), seguidos de Nuevo León, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Puebla y Veracruz.

Adicionalmente, en el documento Diálogo con la industria automotriz 2018-2024, elaborado en conjunto por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones y de la Industria Nacional de Autopartes, en el apartado correspondiente a Líneas de acción y políticas públicas sugeridas para fortalecer el desarrollo del sector, se señaló que para lograr una mayor competitividad del sector automotor mexicano tenía que incentivarse el uso de vehículos híbridos, eléctricos y de otras nuevas tecnologías.

De igual manera, en el documento Sector Automotriz en México, Perspectivas ante el USMCA, elaborado por los analistas del sector automotriz de Actinver, se señaló que se espera que para 2025 las ventas de vehículos eléctricos representarán el 15 por ciento de las ventas mundiales y que se espera que entre 2025 y 2030, la industria de vehículos eléctricos empiece a tomar una escala relevante.

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se estableció en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que los contribuyentes personas morales pudieran deducir, hasta por un monto de doscientos cincuenta mil pesos, las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con un motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

En esa misma fecha, se publicó la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que otorgó a los contribuyentes un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones realizadas en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo del contribuyente.

Atendiendo a lo expuesto, es necesario establecer nuevos incentivos fiscales como complemento de esta reforma.

En materia de Impuesto al Valor Agregado se propone que, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos, el impuesto correspondiente a su enajenación se calcule aplicando la tasa del cero por ciento.

Asimismo, en materia del Impuesto Sobre la Renta, se propone que la amortización del activo fijo sea del 100 por ciento tratándose de vehículos eléctricos o híbridos.

De igual forma, para efectos del Impuesto Sobre la Renta se propone que las personas físicas puedan hacer deducibles los intereses reales que efectivamente sean pagados en el ejercicio fiscal derivados de los créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ( ... )

I. ( .•. )

a) a i) ( ... )

j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.

( ... )

II. a IV. ( ... )

( ... )

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona una fracción IX al artículo 151, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. ( ... )

I. a V. ( ... )

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques y del 100 por ciento para vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.

VII. a XIV. ( ... )

Artículo 151. ( ... )

I. a VIII. ( ... )

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.

(... )

(... )

(... )

(... )

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.

Notas

1 http://www.ipcc.ch/report/ar5/index es.shtml

2 https:1I www.gob.mx/i n ecc/pre nsa/p resenta ci on-d e-Ios- resu Ita dos-del-inventario- nacionaldeem i s ion es­de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero

3 https:llwww.gob.mx/inecc/prensa/vehiculos-electricos-evitarian-emisiones-de-gei -hasta-en-un-40-153492?idiom=es

4 https:llwww.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-nacional-de-emisiones- de-gases-y­compuestos-de-efecto-invernadero

5 https:llwww.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197011/2014 CGCSA Inventario de emisiones usandoMOVES parte l.pdf

6 http://www.amia.com.mx/descargarb.html

7 http://www.amia.com.mx/index.html

8 http://www.amia.com.mx/boletin/dlg20182024.pdf

Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Martha Cecilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Raúl Paz Alonso, Julen Rementería del Puerto (rúbrica), Indira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 y el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la fracción V al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«La que suscribe Minerva Hernández Ramos, senadora de la República de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2 y 169, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente

1. Planteamiento del problema

La educación tiene una función social básica, amplia las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cierra brechas e impulsa la equidad.

Conforme a lo previsto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, en dicho artículo, se establece que la federación, los estados y los municipios tienen la obligación de proporcionar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizando la calidad de ésta.

En México, nuestra población tiene un promedio de 9.1 años de escolaridad, lo que es equivalente a un poco más de la secundaria.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que el umbral educativo necesario para revertir la tendencia de pobreza y para garantizar con una alta probabilidad el acceso mínimo al bienestar a lo largo del ciclo de vida, es de por lo menos 12 años de estudios formales.

No obstante, el gobierno no cuenta con los recursos necesarios para prestar dichos servicios a la población de manera gratuita, razón por la cual en nuestro país la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior se proporciona tanto en escuelas públicas como privadas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el gasto nacional en educación que eroga el sector privado representa más de 35 por ciento del gasto público en educación a nivel federal.

Resulta aplicable a lo anterior, lo previsto por los artículos 3o. constitucional y 54 de la Ley General de Educación, que establecen que los particulares pueden impartir educación, para lo cual requieren autorización expresa para la enseñanza primaria, secundaria, normal y otras orientadas a formar maestros de educación básica; en los demás casos pueden obtener el certificado de validez oficial de estudios.

Debemos estar conscientes de que la educación media superior y superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral.

Está demostrado que la tasa de empleo aumenta con el nivel de estudios y, además, que quienes egresan del nivel medio superior reciben un salario 30% mayor respecto de quienes no lo cursaron, mientras que contar con una licenciatura o un grado equivalente implica ganar dos veces más que aquellos con educación media superior.

Por lo que corresponde a la educación superior, si bien se cuenta con universidades públicas las mismas son insuficientes para atender la demanda que existe, lo que ha ocasionado que un gran número de estudiantes que concluyen sus estudios a nivel medio superior ya no puedan continuar con sus estudios, truncando así su preparación profesional. Al respecto, el Inegi ha señalado que la cobertura en educación superior a nivel nacional, en su modalidad escolarizada y no escolarizada, apenas alcanza a 37 por ciento de la población objetivo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sólo 16 por ciento de la población adulta en México cuenta con estudios de educación superior; y no sólo eso, apenas 24 por ciento de nuestros jóvenes mayores de edad están inscritos en una institución de educación superior pública o privada, un porcentaje sumamente bajo si se le compara con Australia, Islandia o Corea del Sur, donde es de 60 por ciento.

Lo anterior es consecuencia de una serie de factores que influyen directamente en la continuidad de los estudios de quienes concluyen la educación media superior, tales como son: la falta de recursos económicos en las familias; la dinámica poblacional y demográfica de nuestro país; y, los grandes retos de efectividad en el uso de los recursos financieros presupuestados V gastados, que han ocasionado que la cobertura de la educación superior escolarizada solo haya aumentado en promedio 0.9 por ciento al año, en los pasados 6 ciclos escolares, mientras que la tasa de deserción durante ese periodo promedie 11.6 por ciento.

Además de la poca cobertura, el número de jóvenes que logra culminar sus estudios es muy bajo, apenas 8 de cada 100 alumnos que comienzan los estudios de educación universitaria, logran terminarlos.

Como consecuencia de ello actualmente hay más de 8 millones de jóvenes en edad universitaria, que no tienen acceso a la educación superior, sin mencionar los aproximadamente 1.25 millones de éstos que salen cada año del rango de edad en la métrica de la cobertura; lo anterior implica un serio riesgo social y un problema político que es urgente manejar y mitigar. la Cepal ha señalado que los recursos invertidos en la educación logran un retorno social y privado más alto, ya que los años adicionales de educación se traducen en importantes ahorros de recursos públicos y privados, en el abatimiento de los índices de pobreza y marginación, en la recomposición del entorno de bienestar social, en la reducción del subempleo, en la disminución de la brecha salarial entre hombres v mujeres, entre muchos otros efectos positivos.

Sin embargo, con la deserción escolar se propicia un efecto contrario, pues las fisuras sociales se amplían V la movilidad social se pierde cuando quienes tienen menos posibilidades y recursos abandonan las aulas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

No debe pasar inadvertida la relevancia que tienen para la educación superior las instituciones particulares quienes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, proporcionan educación a 1.1 millones de alumnos, empleos totales a cerca de 230 mil personas V becas a más de 330 mil estudiantes; esto último representa, aproximadamente, un monto de 20 mil millones de pesos al año que se tendrían que destinar por las familias o los estudiantes a la educación. El ahorro anual en los presupuestos, federal y estatales, como resultado del gasto de las familias en educación superior particular, asciende a aproximadamente 88 mil millones de pesos.

En este sentido, desde el punto de vista financiero, el desarrollo y crecimiento de la educación superior privada se puede interpretar como una necesaria contribución financiera al gasto educativo nacional.

No obstante la importancia que tienen las instituciones particulares de educación superior en nuestro país, enfrentan una carga impositiva y financiera que oscila entre 29 por ciento y 37 por ciento de sus ingresos, incluyendo 5 por ciento de becas que están obligadas a otorgar y el impuesto al valor agregado no recuperado, que constituye más o menos 5 o 6 por ciento de ingresos, situación que ha sido más crítica derivado de la reforma fiscal que fue instrumentada en 2014.

Como puede observarse, si bien es crítica la situación educativa de nuestro país a todos los niveles, la situación es aún más grave cuando se trata del nivel superior va que al no haber oportunidades en el sector público V ser limitadas aquéllas en el sector privado, los jóvenes se ven obligados no sólo a dejar sus estudios y truncar con ello su crecimiento profesional, sino también ven limitadas las posibilidades de tener acceso a mejores condiciones y oportunidades de vida.

Ahora bien, son conocidos los problemas presupuestales V las limitaciones que enfrentan la gran mayoría de las universidades públicas, los cuales lejos de disminuir, a partir de la problemática expuesta, irán en aumento durante los siguientes años. Sin embargo, las universidades particulares, apoyadas por un marco fiscal que favorezca la disponibilidad de recursos financieros y económicos, podrían representar una opción viable para hacer frente a esta situación.

En este sentido, es prioritario llevar a cabo reformas fiscales que permitan, de alguna u otra forma, suplir las limitantes a las que se verá expuesto el sector educativo público de nuestro país, lo que se podría lograr a través de una franca participación del sector privado, particularmente en lo concerniente a la educación superior particular.

Al respecto, no debe pasar inadvertido el hecho de que los incentivos a la educación superior en países avanzados y competitivos son muy significativos, mientras que en México hay muy pocos incentivos y, generalmente, éstos no son aplicables a la educación superior pública.

México tiene una cobertura de educación superior de 30 por ciento (matrícula escolarizada), mientras Estados Unidos de América (EUA) tiene 94 por ciento, Corea 98 por ciento; Chile 74 por ciento, España 86 por ciento, Holanda 74 por ciento, Alemania 62 por ciento.

Como puede observarse el porcentaje de nuestro país es considerablemente bajo comparado con los otros países en los que se otorgan una serie de incentivos relevantes a la educación, tales como:

• La posibilidad de recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) que es pagado con la adquisición de bienes y servicios;

• La posibilidad de deducir –en diversos porcentajes– aquellos donativos que son otorgados a las instituciones de educación particular; a manera de ejemplos, en el derecho comparado encontrarnos los siguientes esquemas de deducibilidad:

Estados Unidos: 50 por ciento del ingreso bruto de las personas.

Corea del Sur: 100 por ciento de los donativos.

Chile: 50 por ciento de los donativos.

Malasia: 100 por ciento de los donativos.

México: 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida.

• El acceso a fondos de financiamiento para padres de familia y alumnos que ingresan a Instituciones de Educación Superior con acreditación de calidad.

No hay que olvidar que, en otros países, se apuesta por la educación, siendo deseable que México no quede rezagado en esta materia. Tomando en cuenta el entorno globalizado que rige actualmente, es de esperarse que los estudiantes que concluyan sus estudios en México competirán a nivel laboral con estudiantes o profesionistas de otras partes del mundo, por lo que deben estar preparados con educación y capacitación de calidad.

Por ello, se considera necesario que el gobierno federal, teniendo como objetivo la función social de la educación y las bondades derivadas de invertir recursos destinados a la educación, pueda dar impulso al servicio de educación superior prestado por el sector privado, con la finalidad de generar oportunidades de desarrollo profesional para un amplio sector de la población, a través del establecimiento de incentivos fiscales que, de forma colateral, implicarán un ahorro considerable para el gasto educativo público.

En este sentido, se proponen reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incentivar el otorgamiento de donativos a instituciones de enseñanza y permitir que las instituciones de educación superior del sector privado puedan contribuir de forma absolutamente proporcional.

Con estas medidas, las instituciones de educación superior del sector privado con calidad acreditada podrían obtener los recursos necesarios para otorgar un mayor número de becas (incluyendo aquellas localizadas en las zonas económicas especiales) desarrollar áreas específicas como investigación, infraestructura y tecnología, encaminadas al crecimiento y modernización de dichas áreas, construir instalaciones que les permitan aceptar a un mayor número de estudiantes, todo ello en aras de una educación de calidad.

Aunado a lo anterior, se propone establecer que los pagos que realicen los padres de familia por concepto de colegiaturas, respecto de los cuales se pueda acreditar plenamente su destino, sean deducibles de forma independiente al límite de deducción que tienen las personas físicas.

Asimismo, se propone que los donativos otorgados a instituciones de educación superior con calidad acreditada sean deducibles hasta por 25 por ciento de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.

Por lo que corresponde al impuesto al valor agregado, se propone una reforma a la ley que lo regula con la finalidad de que los servicios de enseñanza no se consideren exentos y tributen conforme a lo previsto por el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permitirá que, en su caso, puedan acreditar el impuesto que les es trasladado en la compra de bienes y contratación de servicios.

Al respecto, debe tenerse en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./ J. 175/2007, en la cual se estableció que los actos o actividades sujetos a la tasa de 0 por ciento producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto en la tasa general (16 por ciento) por lo que:

i) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aún y cuando el resultado de la esa operación arroje una cantidad de cero;

ii) se tiene derecho de aplicar la acreditación respectiva;

iii) es posible solicitar la devolución que resulta procedente.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27; el tercer párrafo de la fracción 111 del artículo 151; el último párrafo del artículo 151; y, se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

a) a f)...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 25 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 25 por ciento citado.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. y II. ...

III. ...

a) al f) ...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 25% de .los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.

...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad, otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

La deducción a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y a los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

c) Los pagos a que se refiere este artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por lá diferencia no recuperada

d) La cantidad que se podrá disminuir en los términos de este artículo no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones 111, V y IX de este artículo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 15, y se adiciona la fracción V del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y cuenten con una acreditación institucional de calidad otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública.

...

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a III. ...

IV. Los de enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.

V. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.— Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blckledge (rúbrica), Martha Cecilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Raúl Paz Alonzo, Julen Rementeria del Puerto (rúbrica), Indira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO LEGISLATIVO

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se modifica el calendario legislativo, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Acuerdo por el que se modifica el Calendario Legislativo correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a), del numeral 1, del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que el texto vigente del artículo 65, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar su primer periodo de sesiones ordinarias.

II. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

III. Que el artículo 36, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, señala que, por regla general, se realizarán las sesiones los martes y jueves de cada semana y podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo determine la Conferencia.

IV. Que con fecha 13 de septiembre de 2018, este órgano de gobierno aprobó el acuerdo por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Primer Periodo de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

Con fundamento en lo expuesto, este órgano de gobierno establece el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se modifica el Calendario Legislativo para el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, en lo que respecta a las sesiones del Pleno programadas para la última semana del mes de noviembre, para quedar como sigue:

Segundo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 07 de noviembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente; diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría en votación económica si es de aprobarse.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. En votación económica se consulta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Es cuanto.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado. Comuníquese.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La diputada María Marivel Solís Barrera: Muy buenos días. Con su permiso, señor presidente. Es indiscutible que la ciencia, la tecnología e innovación, marcan la pauta para el desarrollo de las naciones elevando los niveles de productividad y competitividad sobre todo mejorando nuestra calidad de vida.

Las grandes potencias han reconocido este hecho, y emprendieron inversiones importantes en el sector que les permitieron posicionarse como economías competitivas a nivel internacional. Diversos estudios destacan que las naciones que invierten en este ámbito logran mayor crecimiento en sus ingresos per cápita.

El artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, en estricto apego a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

También señala que el monto anual que el Estado, federación, entidades federativas y municipios destinen a este rubro no podrá ser menor al uno por ciento del producto interno bruto. Sin embargo, en México el nivel del financiamiento para este sector estratégico ha sido insuficiente.

A pesar de lo establecido en la legislación, la inversión está por debajo de lo decretado. En los últimos años ha oscilado entre el 0.42 por ciento y el 0.55 por ciento del producto interno bruto.

La administración federal que está por concluir se comprometió a incrementar anualmente el 0.11 por ciento al presupuesto destinado para el Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del año 2014, y en ese ritmo alcanzar en 2018 el uno por ciento del producto interno bruto establecido en la ley.

Pero la realidad es otra. La inversión en 2013 fue de únicamente el 0.5 por ciento, y a pesar de que en 2014 creció al 0.54 por ciento, en los años siguientes se redujo. El año pasado se destinó de nueva cuenta solo el 0.50 por ciento.

De acuerdo con el VI Informe de Gobierno entregado hace unos días a esta Cámara de Diputados, se estima que al final de la administración se alcanzará únicamente el 0.49 por ciento del producto interno bruto en inversión para ciencia, tecnología e innovación.

La planeación presupuestal y la conducción institucional del ámbito científico en nuestro país serán exitosos en tanto logremos proveer un mejor marco presupuestal para que se puedan hacer a mediano y largo plazo inversiones en recursos humanos, así como adquisiciones de insumos e infraestructura.

A fin de lograrlo, es deseable asegurar la continuidad de los proyectos de gran escala dentro de los marcos presupuestales en que fueron iniciados.

Para las universidades y la comunidad científica en general no es deseable disminuir los recursos económicos destinados a las convocatorias, acciones o programas que resultan importantes para continuar ejerciendo sus labores y proyectos.

El Estado mexicano tiene un pendiente importante en lo que refiere con la inversión pública y privada, destinadas al desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Lamentablemente, por distintas razones, aún no hemos sido capaces de impulsar una política de Estado que fomente que la industria destine, invierta mayores recursos a este sector estratégico.

En sentido contrario con lo que sucede en otros países, en México la inversión pública es mayor a la del sector privado. Del total de inversión solo el 30 por ciento proviene del ámbito privado.

Por lo anteriormente expuesto, propongo la presente iniciativa con el objeto de establecer, en tanto no alcancemos como país la inversión del uno por ciento de nuestro producto interno bruto para realizar actividades de investigación científica y tecnológica, se deberá registrar año con año un incremento sostenido real de la inversión en la materia con respecto al año anterior.

Como lo expresara nuestro presidente electo, para crecer como país, necesitamos de la ciencia. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy, la ciencia, la tecnología y la innovación marcan la pauta para el desarrollo de las naciones, pues son actividades que por su naturaleza elevan los niveles de productividad y competitividad, pero que, sobre todo, mejoran la calidad de vida de las personas. Las grandes potencias en el mundo han reconocido este hecho y, por lo tanto, han implementado programas de inversión sustanciales en este sector, que les permitan afianzarse dentro de las economías mundiales y competir a nivel internacional. En general, diversos estudios han dado cuenta de esta tendencia y han concluido, sin más, que las naciones que invierten en este ámbito logran un mayor crecimiento en el ingreso per cápita.

En México, el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, dicho artículo señala que el monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios destinen a este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto.

Actualmente, el estado del financiamiento para este sector estratégico ha sido insuficiente. A pesar de lo establecido en la legislación mexicana, éste se ha quedado por debajo de lo mandatado, pues en los últimos años la inversión ha oscilado entre el 0.42 y el 0.55 por ciento del PIB. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el presupuesto que México destinó en el año 2016 representó tan sólo el 0.5 por ciento del PIB.

Indudablemente, la realidad mexicana en materia de ciencia, tecnología e investigación contraviene a las promesas hechas por el gobierno saliente. En 2012, la administración que está por concluir se comprometió a realizar un incremento anual del 0.11 por ciento en el presupuesto destinado al Programa Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación a partir del año 2014, para así alcanzar en 2018 el 1 por ciento del PIB establecido en la Ley. Sin embargo, la inversión en 2013 fue de sólo el 0.5 por ciento y, a pesar de que en 2014 creció al 0.54 por ciento, en los años subsecuentes ésta se redujo, de manera que el año pasado se destinó, de nueva cuenta, sólo el 0.50 por ciento. Más aún, de acuerdo con el Sexto Informe de Gobierno entregado hace unos días a esta Cámara de Diputados, se estima que al final de esta administración sólo se alcanzará el 0.49 por ciento del PIB.

La inversión en esta materia es una decisión pública, por lo que los diferentes órdenes de gobierno, principalmente el gobierno federal, deben comprometerse a impulsarla e invertir decididamente. En general, algunos estudios sugieren que, para que una política científica y tecnológica sea exitosa, ésta debe coordinarse entre los distintos niveles de gobierno. Además, los países que han alcanzado un alto grado de desarrollo han destacado por disponer de políticas a largo plazo que se adaptan gradualmente a las necesidades cambiantes en este campo.

La planeación presupuestal y la conducción institucional del quehacer científico en nuestro país serán exitosas en tanto logremos proveer un marco predecible para que los investigadores puedan hacer a mediano y largo plazo inversiones en recursos humanos, estudiantes asociados, participación y cooperación internacionales, y adquisiciones de insumos e infraestructura. Por ello es deseable asegurar la continuidad de los proyectos de gran escala, dentro de los marcos presupuestales en que fueron iniciados.

Para nuestras universidades y centros públicos de investigación y, en general, para nuestra comunidad científica, no es deseable ni adecuado disminuir los recursos económicos destinados a las convocatorias, acciones o programas que resultan importantes para continuar ejerciendo sus labores y proyectos. La estabilidad y certidumbre presupuestaria es una condición necesaria para el éxito del quehacer científico nacional.

Por otra parte, México tiene un pendiente importante en relación con la inversión pública y privada destinada al desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Lamentablemente, y por distintas razones, aún no hemos sido capaces de impulsar una política de Estado que fomente que la industria destine e invierta mayores recursos a este sector estratégico. Contrario a lo que sucede en otros países, en nuestro país el esfuerzo de inversión pública es mayor al privado. La correlación es alarmante, pues del total de inversión sólo el 30 por ciento proviene del sector privado, mientras que más del 70 por ciento lo aporta el sector público. La siguiente gráfica da cuenta de este hecho.

Gasto en investigación y desarrollo experimental

Por lo anteriormente expuesto, propongo la presente iniciativa con el objeto de establecer que, en tanto no alcancemos como país la inversión del 1 por ciento de nuestro producto interno bruto para actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá registrar año con año un incremento sostenido real de la inversión en la materia, con respecto al año anterior.

A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.

Si bien esta propuesta tiene un carácter transitorio mientras se alcanza una inversión del 1 por ciento del PIB, debe destacarse que el presupuesto federal en la materia no podrá sufrir un retroceso; por el contrario, deberá tener un incremento real con respecto al año fiscal anterior, con lo que otorgaremos mayor certidumbre a las acciones y programas que se emprendan a favor de nuestra comunidad científica.

Esta propuesta acompaña el compromiso de nuestro presidente electo Andrés Manuel López Obrador, quien el pasado 28 de agosto, durante la entrega que más de 80 instituciones académicas del país le hicieron del documento denominado “Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación”, se comprometió a garantizar que el presupuesto para ciencia y tecnología no se reduciría y aumentaría año con año en términos reales, en la medida de las posibilidades presupuestales.

Con esta iniciativa quiero refrendar el compromiso del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional para hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación verdaderos recursos del desarrollo económico, pero, sobre todo, que impacte la esfera social de nuestro país para favorecer a los que menos tienen, pues como lo expresará nuestro presidente electo “para crecer requerimos de la ciencia”.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley. En tanto no se alcance la meta del 1 por ciento del producto interno bruto, el presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación deberá registrar año con año un incremento sostenido real con respecto al del año fiscal anterior.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sexto Informe de Gobierno. Gobierno de la República. México. Septiembre 2018. p.391. Ver en:

http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

2 “Inversión para Ciencia, Tecnología e Innovación en México”. Nota 011. Febrero 2018. Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) P.3. Ver en

http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/incytu/11.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 días de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: María Marivel Solís Barrera,Geraldina Isabel Herrera Vega, Hirepan Maya Martínez, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Mario Alberto Ramos Tamez, Sandra Simey Olvera Bautista, Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Elías Lixa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi:Muchas gracias, presidente. Manuel Gómez Morín sostuvo que la única cosa objetiva, clara, evidente, constante, es el dolor de los hombres, el dolor que unos hombres generamos a otros, no el dolor que proviene de una fuente inevitable, sino que el dolor que proviene de nuestra voluntad o nuestra ineficacia para hacer nuevas y mejores las organizaciones de las cosas humanas.

En suma, el dolor humano evitable, el dolor que todos estamos llamados a evitar, y evitar el dolor humano evitable es mirar a nuestros derechos y nuestras instituciones y transformarlos. Evitar el dolor humano evitable es mirar de frente nuestros derechos fundamentales y hacerlos accesibles para cada persona.

Evitar el dolor humano evitable es también prevenir el dolor humano prevenible, y para prevenir el dolor humano prevenible, un día puede hacer la diferencia.

Es un hecho, y nadie debe dudarlo, que la mejor política de salud es la prevención. Sin embargo, en México nos quedamos cortos en la materia. A pesar de que se han realizado grandes esfuerzos, es insuficiente lo que ha invertido el Estado.

Todos los días escuchamos en la radio, "Chécate, Mídete, Muévete, más vale Prevenimss". Sin embargo, en nuestras normas únicamente está justificada la ausencia laboral cuando ya estás enfermo o con urgencia. La consecuencia de faltar al trabajo para realizar estudios médicos preventivos sería el descuento al salario.

Yo no puedo estar de acuerdo, nadie debe estar de acuerdo en que un padre, en que una madre, tengan que decidir entre llevar comida a su casa o revisarse la salud. Basta ya de decirles a los trabajadores "chécate", pero no decirles cuándo.

Por eso proponemos a esta asamblea una iniciativa para transformar nuestro marco jurídico, y conceder un día, un día que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

Un día puede salvar muchas vidas, un día para prevenir enfermedades, un día para detectar a tiempo el cáncer, el VIH, la diabetes y combatirlas de manera oportuna. Un día en el que no se necesite estar enfermo para poder atender nuestra salud.

Por eso presentamos en primer término una reforma constitucional para modificar el artículo 4o de nuestra Carta Magna, para modificar el texto que data desde 1983, y cambiar el concepto de protección en la salud por el concepto de acceso a la salud del más alto nivel posible, y garantizar el derecho a la prevención.

Modificar el 123 constitucional, para que todos los trabajadores tengan derecho al menos a un día del año, con goce íntegro de su sueldo, para poder realizarse estudios médicos preventivos.

La modificación de la Ley Federal del Trabajo y la propia de los Trabajadores al Servicio del Estado, para poder concretar este derecho de manera eficaz. La Ley de Salud para poder instrumentar las políticas públicas del Estado y enfocarlas a la prevención.

En este sentido, creo que es claro el beneficio que tiene para los trabajadores, pero también tiene un beneficio para los centros de trabajo. No solo está de por medio la salud, sino también reducir los tiempos prolongados por incapacidad debido a largas dolencias, por no haberlas prevenido a tiempo y también fortalecer el sistema público de prevención social, enfocando los recursos a la prevención y no tener que hacerlo solo a tratamientos de largas enfermedades.

Queda claro que hoy tenemos en nuestras manos la oportunidad de transformar el derecho a la salud, la oportunidad de transformar, a través de nuestra voluntad para hacer una mejor y más nueva organización de este derecho en nuestro país.

Recordemos que cada día que pase sin que esta iniciativa se apruebe será un día menos en el que los trabajadores tienen derecho a este día para prevenir en su salud. Es nuestro deber, es nuestra tarea irrenunciable prevenir el dolor humano, prevenir. Es nuestro deber irrenunciable poner la técnica para lograr la eficacia y así lograr evitar el dolor humano evitable. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud preventiva, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por el Estado de Yucatán en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema.

En la actualidad, ha existido por parte del Gobierno Federal un paulatino reconocimiento de la necesidad de modificar el enfoque de la política pública de salud, de una perspectiva de medicina reactiva a uno de medicina preventiva. La deuda del poder público hacia el pueblo de México en materia de salud es innegable y es evidente que la actual política de salud pública en nuestro país no ha logrado atender de forma adecuada las necesidades de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la esperanza de vida en México es de 75.2 años, estadística que al ser comparada con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), arroja que es cinco años menor al promedio de la organización, que en la actualidad es de 80.11 años y una de las tasas más bajas entre todos los países que integran la OCDE. Según datos del Banco Mundial, en el año 2000 México tenía una esperanza de vida promedio de 74.36 años, de lo que se desprende que el aumento en dicho indicador en las últimas dos décadas ha sido insignificante comparado con el resto del mundo, lo que deja en evidencia el fracaso de las políticas públicas de salud en nuestro país, enfocadas principalmente en la atención reactiva de la salud.

Ahora bien, el propio INEGI ha señalado que, a nivel nacional, para el año 2016 las principales causas de morbimortalidad en mujeres y hombres entre 24 y 35 años, fueron las siguientes:

De dicha estadística es posible observar que, salvo por el caso de los decesos por agresiones y accidentes, la mayor parte de estas causas de muerte se derivan de enfermedades que son susceptibles de ser tratadas efectivamente con una detección y tratamiento oportuno. Especialmente importante resulta el caso de los decesos por tumores malignos producidos por el cáncer, enfermedad cuyos devastadores efectos son prevenibles en el caso de su detección oportuna.

Como ejemplo, al observar las tasas anuales de mortalidad para los principales tipos de cáncer en los varones de 30 a 59 años, los tumores malignos de los órganos respiratorios e intratorácicos son responsables de cinco fallecimientos por cada 100,000 varones en este rango de edad durante el periodo de 2011 a 2016, representando de esta forma, la segunda causa de muerte por cáncer para esta población específica; la primera, la ocupa el tumor maligno de órganos digestivos. Paralelamente, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por tumores malignos; en las mujeres se observa el mayor impacto en comparación con los varones, debido a que dos de cada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se deben a esta enfermedad.

En ese contexto, es evidente que la atención reactiva de la salud, es decir aquella que se da cuando ya se ha producido una afectación en la salud del individuo y esta persona asiste ante los servicios de salud para su curación o tratamiento, es apenas una de las dimensiones de la salud pública, por lo que es indispensable que una política pública de salud integral incluya en su diseño la promoción y la prevención en materia de salud.

Es por eso que se propone realizar una modificación al párrafo cuarto del artículo 4º constitucional para modificar el concepto de “protección de la salud” por el derecho a gozar del “más alto nivel posible de salud”, introduciendo por primera vez en nuestro orden constitucional el principio de la “prevención” en materia de salud.

Es importante también tener presente que, a pesar de que recientemente ha habido un esfuerzo de parte de los órganos del Sistema Nacional de Salud hacia la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, estas acciones no han producido los resultados para los cuáles fueron previstos, en parte por la falta de un diseño institucional con asidero constitucional, y en parte por la existencia de diversos obstáculos de carácter económico y social. Es un hecho que, a pesar de la implementación de campañas y estrategias para promover en las personas una cultura de la prevención, es de esperarse que una persona que se encuentra empleada, no tenga el tiempo o los recursos para asistir ante las instituciones de salud primaria para una revisión preventiva de su propio estado de salud. Máxime cuando ello les implicaría ser privados del sueldo correspondiente a ese día en particular.

De ahí que, como complemento a la reforma al artículo 4º de nuestra Carta Magna, se proponga la modificación del artículo 123 de la Constitución Federal, para establecer como un derecho fundamental de los trabajadores la facultad de disfrutar de un día al año con goce de sueldo para ausentarse de sus labores y asistir ante las instituciones de salud para la realización de una revisión preventiva de su estado de salud, como medio para hacer operativo el derecho a gozar del más alto nivel de salud posible para mexicanas y mexicanos.

II. Argumentos.

II .a. Medicina Preventiva: un enfoque deseable de política pública.

Numerosos autores han llevado a cabo una distinción clara entre las políticas de promoción de la salud y las de prevención de la enfermedad. Las primeras pretenderían fomentar la salud de los individuos y colectividades promoviendo que adopten estilos de vida saludables, lo que se podría conseguir mediante intervenciones de información y educación sanitaria. Con la prevención de la enfermedad, en cambio, se trataría de reducir la incidencia de enfermedades específicas mediante intervenciones concretas y puntuales basadas en los conocimientos científicos aportados por las ciencias médicas (vacunaciones, quimioprofilaxis y quimioprevención, cribados, etcétera), aplicadas por el personal médico, en general, en el marco de la atención primaria.

Ahora bien, las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad incluyen las actividades de los servicios públicos y privados de salud, que tienen como objetivo el fomento y defensa de la salud y la prevención de las enfermedades mediante actuaciones que inciden sobre las personas. Se trata de incrementar los niveles de salud de los individuos y colectividades y de prevenir las enfermedades específicas, cuya historia natural sea conocida y para las que se disponga de instrumentos de prevención primaria o secundaria efectivos y eficientes, lo que solo puede obtenerse a través de un diseño de política pública sanitaria integral.

Stokes (1982) ha acuñado el concepto más ampliamente aceptado por la comunidad científica de “medicina clínica preventiva”, al señalar que “La medicina clínica preventiva la constituyen aquellos servicios personales de salud proporcionados en el contexto de la medicina clínica, cuyo objetivo es el mantenimiento de la salud y la reducción del riesgo de enfermedad y, en definitiva, de muerte”.

Resulta igualmente trascendente el diseño de una política pública de salud desde la prevención, no solamente en la medida en la que traerá consigo un beneficio en el desempeño del sistema de salud, al propiciar la detección y atención oportuna de enfermedades, sino también conforme al alcance que pueden tener los efectos de un cambio de política pública de salud para efectos de eficiencia presupuestaria. En efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF-2018), la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto para el Sector Salud de 564,935.7 millones de pesos; monto equivalente a 14.9% del gasto programable del sector público por 3 billones 803,164.5 millones de pesos. Estos recursos corresponden en mayor medida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con una participación de 49.1%, seguido de los ramos de Salud con 20.6% y de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con 16.0%, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 9.7%, Aportaciones a Seguridad Social con 3.1%, Defensa Nacional con 1.1% y Marina con 0.4%. No obstante lo anterior, la calificación otorgada a los sistemas de salud a nivel nacional conforme al Modelo Sintético de Información de Desempeño de programas presupuestales elaborado por los órganos de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la valoración cualitativa, ha sido apenas “media”.

Al respecto, Miller, et. al. (2008), han realizado un extensivo análisis respecto de la relación que existe entre el gasto presupuestario destinado a la medicina preventiva y el diseño presupuestal, señalando que existe una clara correlación entre la eficiencia presupuestaria y un mayor porcentaje de inversión en materia de medicina preventiva. Lo anterior resulta evidente si se considera que, si es posible la efectiva prevención de enfermedades, a través de la detección y tratamiento oportuno de factores de riesgo, habrá menor incidencia de enfermedades y por lo tanto menor gasto público en salud reactiva. Ello, aunado a los potenciales beneficios económicos que puede traer el tener a la población económicamente activa participando en la dinámica laboral en lugar de imposibilitados de hacerlo por causa de enfermedad, detonando la productividad.

Es por ello que, se observa la necesidad de instrumentar una política pública de salud, en los diversos órganos de gobierno, que logre procurar la prevención de la enfermedad desde un diseño interinstitucional, finalidad que sólo puede hacerse operativa en el contexto jurídico mexicano a través de una reforma constitucional que introduzca la prevención como principio fundamental y que irradie sus efectos en todo el diseño institucional y de política pública.

II. b. El derecho a la Salud: contexto mexicano.

En nuestro país, el primer antecedente de protección constitucional al derecho a la salud fue la reforma al artículo 4º de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año 1983, estableciéndose en el párrafo cuarto del referido numeral la garantía individual de la que gozaría cada individuo a “la protección de la salud”. Cabe mencionar que, desde ese entonces, el texto del referido dispositivo constitucional ha permanecido intocado, siendo esta la única referencia al derecho a la salud que se contiene en la Constitución Federal.

Por su parte, la Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. La Ley General de Salud vigente es reglamentaria del derecho a la protección de la salud dispuesto en el artículo 4° constitucional, párrafo cuarto, la cual define las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, según su artículo 1°.

Sería hasta la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 que el derecho a la “protección de la salud” pasaría a tener el carácter de derecho humano. Ahora bien, como producto de la misma reforma del 10 de junio del año 2011, adquirieron el rango de norma constitucional, como parte del bloque de constitucionalidad, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, lo que trajo consigo la vigencia y por lo tanto modificación radical de las obligaciones del Estado, tratándose de la protección de los derechos humanos, como en el caso del derecho a la salud.

II. c. El derecho a gozar del más alto nivel salud.

El derecho a gozar del más alto nivel de salud, se encuentra consagrado en numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que regulan su contenido y alcance y que establecen obligaciones específicas de carácter mediato e inmediato que vinculan al Estado Mexicano. Sobre el particular, el primer instrumento internacional que debemos analizar es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la cual establece una definición del concepto de salud al señalar que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

En ese contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación. Dicho artículo es del tenor literal siguiente:

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Es especialmente importante hacer la anotación respecto a la diferencia entre el derecho a la “protección de la salud” que establece el artículo 4º constitucional y el derecho a gozar del “más alto nivel posible de salud”. Al respecto, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC), en su Observación General número 14 (OG-14), comenzó señalando que “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.”

En ese sentido, la OG-14 del CDESC es muy puntual en señalar que el derecho a la salud no es un derecho a “estar sano”, sino una diversidad de derechos entre los que figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Por lo tanto, concluye el CDESC en la OG-14, “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.

En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:

“a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

“b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

“c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

“d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

“e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

“f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Así, el derecho a gozar del más alto nivel de salud implica numerosas obligaciones estatales de carácter mediato e inmediato. Entre estas obligaciones, está la de adoptar medidas de derecho interno para garantizar la vigencia de los derechos humanos. No debe soslayarse que el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, como derecho humano interdependiente e indivisible, es un prerrequisito para el goce y ejercicio de muchos otros derechos, principalmente al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al desarrollo de un proyecto de vida, a la vida privada, entre otros.

En ese sentido, es de explorado derecho que, tratándose de derechos humanos, como en el caso del derecho de acceder al más alto nivel posible de salud, los Estados se encuentran obligados a respetar, proteger y cumplir estas obligaciones, incluso tratándose de derechos de la categoría de los Económicos, Sociales y Culturales. El cumplimiento de dichas obligaciones requiere al Estado Mexicano reconocer suficientemente el derecho a la salud en el ordenamiento jurídico nacional, adoptando una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para su ejercicio, cuando menos en un mínimo vital que permita la eficacia y garantía de otros derechos, y emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido desde el caso cinco pensionistas vs Perú ,que conforme al corpus jurisinternacional en materia de derechos humanos, un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. La Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su artículo 2 la obligación general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas ( principio del effet utile). Medidas que sólo pueden hacerse efectivas si se adecúa el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

Respecto a las obligaciones que vinculan al Estado Mexicano tratándose en particular del derecho al acceso al más alto nivel de salud posible, la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido al resolver el Amparo en revisión 378/2014, que su protección implica obligaciones de carácter programático, consistentes en lograr progresivamente la plena vigencia de éste derecho hasta el máximo de los recursos de que disponga; como obligaciones de carácter inmediato, de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud. De ahí derivó nuestro Máximo Tribunal que se configurará una violación directa a las obligaciones del PIDESC cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho a la salud. De dicha resolución derivó la Tesis Aislada Constitucional de rubro: “SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.”

Por las anteriores conclusiones, se hace evidente que es obligación del Estado Mexicano adecuar el ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia del derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, a través de la adopción de medidas legislativas con el efecto útil de irradiar sus efectos en todo el resto del ordenamiento normativo nacional y lograr la adopción de medidas interinstitucionales que garanticen este derecho humano, especialmente en lo que refiere a la salud preventiva.

De ahí que resulte indispensable para el Estado Mexicano adecuar el orden constitucional en materia de salud, para abandonar la obsoleta figura de la garantía de “protección de la salud”, y adoptar un enfoque de mayor protección al garantizar el derecho humano de toda persona a gozar del “más alto nivel posible de salud”, homologándose así el contexto constitucional mexicano con los estándares internacionales en materia de protección a la salud. En ese sentido, la regulación constitucional para la consecución de los fines y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos constitucionales, y para propiciar la regularidad constitucional, debe de enfocarse no solamente la “protección” de la salud, sino que debe de incluir la “prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”.

II .d. La prevención de la enfermedad en México: retos y perspectivas.

Como se anunció al inicio de la presente exposición, ha existido un reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas de la necesidad de mudar de una política pública de salud reactiva enfocada en la atención de las enfermedades, por una política pública de prevención que, sin embargo, sin un diseño institucional derivado del orden constitucional, no ha logrado la consecución de sus metas.

Evidencia de este tránsito de perspectiva, se observa en el hecho de que en el Programa Sectorial de salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre del año 2013, se estableció como el primero de los pilares fundamentales del programa sectorial “Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades”.

No obstante, en su propia evaluación diagnóstica, el referido programa sectorial señaló lo siguiente:

“Asimismo, y a consecuencia de que en el Sistema Nacional de Salud se ha privilegiado la atención médica sobre la promoción de la salud y prevención de enfermedades y por la falta de corresponsabilidad de la población, estas enfermedades se están traduciendo en un incremento de la mortalidad (ver Gráfica 2), y pueden mermar el desempeño escolar y la productividad laboral”.

Es de notarse el énfasis en lo que se denomina la “falta de corresponsabilidad de la población” como el principal factor que se puntualiza del incremento de la mortalidad por enfermedades prevenibles. Lo que deja entrever que la política pública enfocada en la promoción de la cultura de la prevención en la población ha sido insuficiente para alcanzar los objetivos en materia de salud, e ineficaz en la pretensión de lograr la participación activa en las políticas y programas de prevención.

No debe perderse de vista que, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos arriba señalados, la obligación de garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud corresponde al Estado Mexicano, mediante la adopción de medidas de derecho interno. De ahí que no sea dable admitir que las limitaciones de la política de promoción y prevención adoptada hasta la presente fecha sea atribuible únicamente la “falta de corresponsabilidad de la población”.

En ese sentido, el deber que como legisladores nos atañe es analizar las causas económicas, sociales y jurídicas que han traído como consecuencia que la población se vea impedida de participar activamente de las políticas de promoción y prevención de la salud. Una de las causas primarias que se observa es la falta de tiempo y de recursos de la población económicamente activa para asistir ante las instituciones públicas de salud para que se lleve a cabo en su persona una revisión preventiva de su estado de salud para identificar factores de riesgo a la salud y diagnosticar oportunamente posibles afecciones para su efectivo tratamiento. Esta condición se hace especialmente grave en aquellas personas que laboran jornadas de trabajo que les impiden asistir a la realización de esas evaluaciones diagnósticas en su salud. La opción para trabajadores y trabajadoras de acudir ante las instituciones primarias de salud, cuando no se encuentra aún presente en su fisiología un estado patológico que justifique ausentarse del centro de trabajo, es inaccesible. Máxime cuando ello les representaría dejar de percibir el sueldo correspondiente a esa jornada de trabajo. Se identifica en esa circunstancia un claro obstáculo económico y social al acceso a la prevención de la enfermedad, como corolario del derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud, para las trabajadoras y los trabajadores de México.

Las personas no deben encontrarse ante una disyuntiva entre optar por su derecho a la salud y el derecho a un trabajo remunerador. Es precisamente en la intersección entre el derecho de los trabajadores y el derecho al goce del más alto nivel posible de salud que nos corresponde como legisladores y como constituyentes permanentes establecer un adecuado equilibrio que propicie un parámetro de regularidad constitucional que garantice en la mayor medida posible los derechos humanos de todas las personas.

Conforme a lo anterior, el artículo 123 apartado A de la Constitución Federal establece la regulación de los derechos de obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, toda persona que preste un trabajo personal subordinado, por lo que para que se regule el derecho a acudir ante las instituciones de salud para la realización de la valoración de salud a que nos hemos referido como un auténtico derecho fundamental de los trabajadores, debe ser desde este dispositivo normativo que se establezca esa prerrogativa de los trabajadores, para que su protección pueda irradiar sus efectos en todos los sectores de la población y del orden jurídico nacional. En el mismo sentido, debe adicionarse igual prerrogativa en el artículo 123 apartado B para extender este derecho en favor de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

En ese sentido, reconocer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la prevención de la enfermedad, supone la necesidad de otorgar, como derecho del trabajo, la facultad de los mismos de contar con al menos un día al año, con goce de sueldo, para ausentarse del centro de trabajo y acudir ante las instituciones primarias de salud para la realización de una revisión preventiva de su estado de salud, lo que constituye a la vez la eliminación de uno de los obstáculos sociales y económicos para que la población participe activamente en la prevención de la salud, como un incentivo a los trabajadores para acercarse a los servicios de salud, previniendo enfermedades potenciales, identificando riesgos a su salud y a la vez haciendo operativo el derecho humano reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la adición de una fracción específica en el artículo 123 apartados A y B de la Constitución en el que se reconozca ese derecho a trabajadores y trabajadoras.

Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adicionan la fracción IV bis del apartado A y la fracción II bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud preventiva:

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4º y se adicionan las fracciones IV bis al apartado A y II bis al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

[...]

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I a IV. ...

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

IV bis. Por cada año, deberá disfrutar al menos de un día laboral, con goce íntegro de salario, para efecto de practicarse estudios médicos preventivos.

V. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. ...

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

II bis. Por cada año, deberá disfrutar al menos de un día laboral, con goce íntegro de salario, para efecto de practicarse estudios médicos preventivos.

III. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de salud federales, locales y municipales, deberán promover la implementación de un sistema de salud preventiva y un incremento gradual de la cobertura de servicios preventivos hasta universalizar su accesibilidad en todo el territorio nacional. Como parte de su implementación, las instituciones de salud que integran el Sistema Nacional de Salud, así como las autoridades de la Administración Pública Federal, deberán colaborar en la creación de un plan de prevención orientado a la identificación de factores de riesgo a la salud en individuos y el diagnóstico oportuno de enfermedades más comunes en la población mexicana y con mayor índice de morbimortalidad en el territorio nacional.

Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para la implementación de programas y políticas públicas orientadas a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las disposiciones legales aplicables en la materia.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2015) México: ¿Cómo va la vida?, recuperado de

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/

2 Banco Mundial (2018) Esperanza de vida al nacer, total (años), recuperado de

https://datos.bancomundial.org/indicador/SP.DYN.LE00.IN?locations=MX &year_high_desc=true

3 INEGI (2018) Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer, comunicado de prensa 61/18, México, recuperado de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ cancer2018_Nal.pdf

4 L. Salleras (1994), La medicina clínica preventiva: el futuro de la prevención, Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Barcelona, p.5

5 Ibíd. Pp.5-6

6 Piédrola Gil (2008) Medicina Preventiva y Salud Pública, undécima edición, Ed. Elsevier, Barcelona, pp. 9-10

7 Stokes J,Noren J,Shindell S (1982).Definitions of terms and concepts applicables to clinical preventive medicine. J Community Health, 8ª edición, pp. 33-41

8 Miller G, Roehrig C, Hughes-Cromwick P, Lake C.(2008) Quantifying national spending on wellness and prevention, Adv Health Econ Health Serv Res, pp. 1-24.

9 Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio

10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, p. 1

11 Ibíd. p. 2.

12 Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, Párrafo 164

13 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (2013) recuperado de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219&fecha=12/12/2013 .

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del año 2018.— Diputados y diputadas: José Elías Lixa Abimerhi,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Elías Lixa Abimerhi:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General de Salud, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, Diputado por el Estado de Yucatán en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federa de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema.

En la actualidad, ha existido por parte del Gobierno Federal un paulatino reconocimiento de la necesidad de modificar el enfoque de la política pública de salud, de una perspectiva de medicina reactiva a uno de medicina preventiva. La deuda del poder público hacia el pueblo de México en materia de salud es innegable y es evidente que la actual política de salud pública en nuestro país no ha logrado atender de forma adecuada las necesidades de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la esperanza de vida en México es de 75.2 años, estadística que al ser comparada con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), arroja que es cinco años menos que el promedio de la organización, que en la actualidad es de 80.11 años y una de las tasas más bajas entre todos los países que integran la OCDE. Según datos del Banco Mundial, en el año 2000 México tenía una esperanza de vida promedio de 74.36 años, de lo que se desprende que el aumento en dicho indicador en las últimas dos décadas ha sido insignificante comparado con el resto del mundo, lo que deja en evidencia el fracaso de las políticas públicas de salud en nuestro país, enfocadas principalmente en la atención reactiva de la salud.

Ahora bien, el propio INEGI ha señalado que, a nivel nacional, para el año 2016 las principales causas de morbimortalidad en mujeres y hombres entre 24 y 35 años, fueron las siguientes:

De dicha estadística es posible observar que, salvo por el caso de los decesos por agresiones y accidentes, la mayor parte de estas causas de muerte se derivan de enfermedades que son susceptibles de ser tratadas efectivamente con una detección y tratamiento oportuno. Especialmente importante resulta el caso de los decesos por tumores malignos producidos por el cáncer, enfermedad cuyos devastadores efectos son prevenibles en el caso de su detección oportuna.

Como ejemplo, al observar las tasas anuales de mortalidad para los principales tipos de cáncer en los varones de 30 a 59 años, los tumores malignos de los órganos respiratorios e intratorácicos son responsables de cinco fallecimientos por cada 100,000 varones en este rango de edad durante el periodo de 2011 a 2016, representando de esta forma, la segunda causa de muerte por cáncer para esta población específica; la primera, la ocupa el tumor maligno de órganos digestivos. Paralelamente, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por tumores malignos; en las mujeres se observa el mayor impacto en comparación con los varones, debido a que dos de cada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se deben a esta enfermedad.

En ese contexto, es evidente que la atención reactiva de la salud, es decir aquella que se da cuando ya se ha producido una afectación en la salud del individuo y esta persona asiste ante los servicios de salud para su curación o tratamiento, es apenas una de las dimensiones de la salud pública, por lo que es indispensable que una política pública de salud integral incluya en su diseño la promoción y la prevención en materia de salud.

Es importante también tener presente que, a pesar de que recientemente ha habido un esfuerzo de parte de los órganos del Sistema Nacional de Salud hacia la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, estas acciones no han producido los resultados para los cuáles fueron previstos, en parte por la falta de un diseño institucional con asidero constitucional, y en parte por la existencia de diversos obstáculos de carácter económico y social. Es un hecho que, a pesar de la implementación de campañas y estrategias para promover en las personas una cultura de la prevención, es de esperarse que una persona que se encuentra empleada, no tenga el tiempo o los recursos para asistir ante las instituciones de salud primaria para una revisión preventiva de su propio estado de salud. Máxime cuando ello les implicaría ser privados del sueldo correspondiente a ese día en particular.

De ahí que, como complemento a la reforma al artículo 4º de nuestra Carta Magna y las modificaciones introducidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, en materia de salud preventiva, resulte necesaria la adecuación de la legislación secundaria, específicamente de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Salud, para efecto de establecer una correcta reglamentación e instrumentación de los principios constitucionales relativos a la prevención en la salud y el derecho de los trabajadores a la prevención en la salud.

II. Argumentos.

II .a. Medicina Preventiva: un enfoque deseable de política pública.

Numerosos autores han llevado a cabo una distinción clara entre las políticas de promoción de la salud y las de prevención de la enfermedad. Las primeras pretenderían fomentar la salud de los individuos y colectividades promoviendo que adopten estilos de vida saludables, lo que se podría conseguir mediante intervenciones de información y educación sanitaria. Con la prevención de la enfermedad, en cambio, se trataría de reducir la incidencia de enfermedades específicas mediante intervenciones concretas y puntuales basadas en los conocimientos científicos aportados por las ciencias médicas (vacunaciones, quimioprofilaxis y quimioprevención, cribados, etcétera), aplicadas por el personal médico, en general, en el marco de la atención primaria.

Ahora bien, las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad incluyen las actividades de los servicios públicos y privados de salud, que tienen como objetivo el fomento y defensa de la salud y la prevención de las enfermedades mediante actuaciones que inciden sobre las personas. Se trata de incrementar los niveles de salud de los individuos y colectividades y de prevenir las enfermedades específicas, cuya historia natural sea conocida y para las que se disponga de instrumentos de prevención primaria o secundaria efectivos y eficientes, lo que solo puede obtenerse a través de un diseño de política pública sanitaria integral.

Stokes (1982) ha acuñado el concepto más ampliamente aceptado por la comunidad científica de “medicina clínica preventiva”, al señalar que “La medicina clínica preventiva la constituyen aquellos servicios personales de salud proporcionados en el contexto de la medicina clínica, cuyo objetivo es el mantenimiento de la salud y la reducción del riesgo de enfermedad y, en definitiva, de muerte”.

Resulta igualmente trascendente el diseño de una política pública de salud desde la prevención, no solamente en la medida en la que traerá consigo un beneficio en el desempeño del sistema de salud, al propiciar la detección y atención oportuna de enfermedades, sino también conforme al alcance que pueden tener los efectos de un cambio de política pública de salud para efectos de eficiencia presupuestaria. En efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF-2018), la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto para el Sector Salud de 564,935.7 millones de pesos; monto equivalente a 14.9% del gasto programable del sector público por 3 billones 803,164.5 millones de pesos. Estos recursos corresponden en mayor medida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con una participación de 49.1%, seguido de los ramos de Salud con 20.6% y de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con 16.0%, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 9.7%, Aportaciones a Seguridad Social con 3.1%, Defensa Nacional con 1.1% y Marina con 0.4%. No obstante lo anterior, la calificación otorgada a los sistemas de salud a nivel nacional conforme al Modelo Sintético de Información de Desempeño de programas presupuestales elaborado por los órganos de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la valoración cualitativa, ha sido “media”.

Al respecto, Miller, et. al. (2008), han realizado un extensivo análisis respecto de la relación que existe entre el gasto presupuestario destinado a la medicina preventiva y el diseño presupuestal, señalando que existe una clara correlación entre la eficiencia presupuestaria y un mayor porcentaje de inversión en materia de medicina preventiva. Lo anterior resulta evidente si se considera que, si es posible la efectiva prevención de enfermedades, a través de la detección y tratamiento oportuno de factores de riesgo, habrá menor incidencia de enfermedades y por lo tanto menor gasto público en salud reactiva. Ello, sin siquiera hacer referencia a los potenciales beneficios económicos que puede traer el tener a la población económicamente activa participando en la dinámica laboral en lugar de imposibilitados de hacerlo por causa de enfermedad.

Es por ello que, se observa la necesidad de instrumentar una política pública de salud, en los diversos órganos de gobierno, que logre procurar la prevención de la enfermedad desde un diseño interinstitucional, finalidad que, consagrada en el texto constitucional a través de las reformas introducidas en los artículos 4o. y 123, sólo puede hacerse operativa en el contexto jurídico mexicano a través de una legislación secundaria que instrumente de forma integral la prevención como principio constitucional y que irradie sus efectos en todo el diseño institucional y de política pública.

II. b. El derecho a la Salud: contexto mexicano.

En nuestro país, el primer antecedente de protección constitucional al derecho a la salud fue la reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año 1983, estableciéndose en el párrafo cuarto del referido numeral la garantía individual de la que gozaría cada individuo a “la protección de la salud”. Cabe mencionar que, desde ese entonces, el texto del referido dispositivo constitucional ha permanecido intocado, siendo esta la única referencia al derecho a la salud que se contiene en la Constitución Federal.

Por su parte, la Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. La Ley General de Salud vigente es reglamentaria del derecho a la protección de la salud dispuesto en el artículo 4o. constitucional, párrafo cuarto, la cual define las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, según su artículo 1o.

Sería hasta la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 que el derecho a la “protección de la salud” pasaría a tener el carácter de derecho humano. Ahora bien, como producto de la misma reforma del 10 de junio del año 2011, adquirieron el rango de norma constitucional como parte del bloque de constitucionalidad los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, lo que trajo consigo la vigencia y por lo tanto modificación radical de las obligaciones del Estado, tratándose de la protección de los derechos humanos, como en el caso del derecho a la salud.

II. c. El derecho a gozar del más alto nivel salud.

El derecho a gozar del más alto nivel de salud, se encuentra consagrado en numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que regulan su contenido y alcance y que establecen obligaciones específicas de carácter mediato e inmediato que vinculan al Estado Mexicano. Sobre el particular, el primer instrumento internacional que debemos analizar es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la cual establece como definición del concepto de salud al señalar que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

En ese contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación. Dicho artículo es del tenor literal siguiente:

“Artículo 12

”1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

“2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

“a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

“b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

“c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales “y de otra índole, y la lucha contra ellas;

“d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Es especialmente importante hacer la anotación respecto a la diferencia entre el derecho a la “protección de la salud” que establece el artículo 4º constitucional y el derecho a gozar del “más alto nivel posible de salud”. Al respecto, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC), en su Observación General número 14 (OG-14), comenzó señalando que “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.”

En ese sentido, la OG-14 del CDESC es muy puntual en señalar que el derecho a la salud no es un derecho a “estar sano”, sino una diversidad de derechos entre los que figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Por lo tanto, concluye el CDESC en la OG-14, “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.

En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Así, el derecho a gozar del más alto nivel de salud implica numerosas obligaciones estatales de carácter mediato e inmediato. Entre estas obligaciones, está la de adoptar medidas de derecho interno para garantizar la vigencia de los derechos humanos. No debe soslayarse que el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, como derecho humano interdependiente e indivisible, es un prerrequisito para el goce y ejercicio de muchos otros derechos, principalmente al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al desarrollo de un proyecto de vida, a la vida privada, entre otros.

En ese sentido, es de explorado derecho que, tratándose de derechos humanos, como en el caso del derecho de acceder al más alto nivel posible de salud, los Estados se encuentran obligados a respetar, proteger y cumplir estas obligaciones. Incluso tratándose de derechos de la categoría de los Económicos, Sociales y Culturales. El cumplimiento de dichas obligaciones requiere al Estado Mexicano reconocer suficientemente el derecho a la salud en el ordenamiento jurídico nacional, adoptando una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para su ejercicio, cuando menos en un mínimo vital que permita la eficacia y garantía de otros derechos, y emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido desde el caso cinco pensionistas vs Perú ,que conforme al corpus jurisinternacional en materia de derechos humanos, un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. La Convención Americana establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas ( principio del effet utile). Medidas que sólo pueden hacerse efectivas si se adecúa el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

Respecto a las obligaciones que vinculan al Estado Mexicano tratándose en particular del derecho al acceso al más alto nivel de salud posible, la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido al resolver el Amparo en revisión 378/2014, que su protección implica obligaciones de carácter programático, consistentes en lograr progresivamente la plena vigencia de éste derecho hasta el máximo de los recursos de que disponga; como obligaciones de carácter inmediato, de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud. De ahí derivó nuestro Máximo Tribunal que se configurará una violación directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho a la salud. De dicha resolución derivó la Tesis Aislada Constitucional de rubro: “SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.”

Por las anteriores conclusiones, se hace evidente que es obligación del Estado Mexicano adecuar la legislación a los estándares internacionales en materia del derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, a través de la adopción de medidas legislativas con el efecto útil de irradiar los efectos del dispositivo constitucional en todo el resto del ordenamiento normativo nacional y lograr la adopción de medidas interinstitucionales que garanticen este derecho humano, especialmente en lo que refiere a la salud preventiva.

De ahí que resulte indispensable para el Estado Mexicano que, una vez adecuado el orden constitucional en materia de salud, para abandonar la obsoleta figura de la garantía de “protección de la salud”, y adoptar un enfoque de mayor protección al garantizar el derecho humano de toda persona a gozar del “más alto nivel posible de salud”, se formule una legislación secundaria que instrumente los principios constitucionales en materia de salud preventiva y les de contenido y operatividad, principalmente al instrumentar las competencias de implementación de política pública en materia de salud preventiva desde la Ley General de Salud.

II .d. La prevención de la enfermedad en México: retos y perspectivas.

Como se anunció al inicio de la presente exposición, ha existido un reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas de la necesidad de mudar de una política pública de salud reactiva enfocada en la atención de las enfermedades, por una política pública de prevención que, sin embargo, sin un diseño institucional derivado del orden constitucional, no ha logrado la consecución de sus metas.

Evidencia de este tránsito de perspectiva, se observa en el hecho de que en el Programa Sectorial de salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre del año 2013, se estableció como el primero de los pilares fundamentales del programa sectorial “Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades”.

No obstante, en su propia evaluación diagnóstica, el referido programa sectorial señaló lo siguiente:

“Asimismo, y a consecuencia de que en el Sistema Nacional de Salud se ha privilegiado la atención médica sobre la promoción de la salud y prevención de enfermedades y por la falta de corresponsabilidad de la población, estas enfermedades se están traduciendo en un incremento de la mortalidad (ver Gráfica 2), y pueden mermar el desempeño escolar y la productividad laboral” .

Es de notarse el énfasis en lo que se denomina la “falta de corresponsabilidad de la población” como el principal factor que se puntualiza del incremento de la mortalidad por enfermedades prevenibles. Lo que deja entrever que la política pública enfocada en la promoción de la cultura de la prevención en la población ha sido insuficiente para alcanzar los objetivos en materia de salud. E ineficaz en la pretensión de lograr la participación activa en las políticas y programas de prevención.

No debe perderse de vista que, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos arriba señalados, la obligación de garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud corresponde al Estado Mexicano, mediante la adopción de medidas de derecho interno. De ahí que no sea dable admitir que las limitaciones de la política de promoción y prevención adoptada hasta la presente fecha sea atribuible únicamente la “falta de corresponsabilidad de la población”.

En ese sentido, el deber que como legisladores nos atañe es analizar las causas económicas, sociales y jurídicas que han traído como consecuencia que la población se vea impedida de participar activamente de las políticas de promoción y prevención de la salud. Una de las causas primarias que se observa es la falta de tiempo y de recursos de la población económicamente activa para asistir ante las instituciones públicas de salud para que se lleve a cabo en su persona una revisión preventiva de su estado de salud para identificar factores de riesgo a la salud y diagnosticar oportunamente posibles afecciones para su efectivo tratamiento. Esta condición se hace especialmente grave en aquellas personas que laboran jornadas de trabajo que les impiden asistir a la realización de esas evaluaciones diagnósticas en su salud. La opción para trabajadores y trabajadoras de acudir ante las instituciones primarias de salud, cuando no se encuentra aún presente en su fisiología un estado patológico que justifique ausentarse del centro de trabajo, es inaccesible. Máxime cuando ello les representaría dejar de percibir el sueldo correspondiente a esa jornada de trabajo. Se identifica en esa circunstancia un claro obstáculo económico y social al acceso a la prevención de la enfermedad, como corolario del derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud, para las trabajadoras y los trabajadores de México.

Las personas no deben encontrarse ante una disyuntiva entre optar por su derecho a la salud y el derecho a un trabajo remunerador. Es precisamente en la intersección entre el derecho de los trabajadores y el derecho al goce del más alto nivel posible de salud que nos corresponde como legisladores y como constituyentes permanentes establecer un adecuado equilibrio en la legislación que, reglamentando el mandato constitucional introducido en los artículos 4º y 123 de la Carta Magna, regule el derecho a acudir ante las instituciones de salud para la realización de la valoración de salud a que nos hemos referido como un auténtico derecho fundamental de los trabajadores. Lo anterior solo puede conseguirse mediante la adecuación de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para el efecto de establecer con claridad el derecho de los trabajadores a acudir a la realización de los exámenes médicos preventivos, así como los parámetros y normas a los cuales deberá ajustarse esa prerrogativa.

En ese sentido, reglamentar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la prevención de la enfermedad, supone la necesidad de otorgar, como derecho del trabajo, la facultad de los mismos de contar con al menos un día al año, con goce de sueldo, para ausentarse del centro de trabajo y acudir ante las instituciones primarias de salud para la realización de una revisión preventiva de su estado de salud, constituye a la vez la eliminación de uno de los obstáculos sociales y económicos para que la población participe activamente en la prevención de la salud, como un incentivo a los trabajadores para acercarse a los servicios de salud, previniendo enfermedades potenciales, identificando riesgos a su salud y a la vez haciendo operativo el derecho humano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la adición de una fracción específica en el artículo 123 apartado A de la Constitución en el que se reconozca ese derecho a trabajadores y trabajadoras.

Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud en materia de salud preventiva:

Primero . Se adicionan los artículos 25 fracción VIII bis, 51 fracción IX bis, 74 Bis, 132 fracción XXVII ter y 133 fracción XVII; y se agrega el capítulo III bis del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I a VIII. ...

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

VIII bis. El derecho del trabajador a gozar por cada año de trabajo de por lo menos un día, con goce íntegro de salario, para practicarse exámenes médicos preventivos; y

IX. ...

[...]

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I a IX. [...]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

IX bis. Impedir el patrón al trabajador la realización de exámenes médicos preventivos conforme al artículo 74 bis de la presente ley, privarle o menoscabar su salario de ese día, o tomar cualquier tipo de represalia en contra del trabajador con tal motivo, y

X. ...

[...]

CAPÍTULO III Bis Prevención en la salud de los trabajadores

Artículo 75 Bis. El derecho de los trabajadores a contar con al menos un día laboral por cada año, para ausentarse del centro de trabajo, a efecto de que acuda con un profesional de la salud a que le sean realizados exámenes médicos preventivos, se ajustará a las normas siguientes:

I. Cuando el trabajador no acuda al centro de trabajo para la realización de los exámenes médicos preventivos, éste tendrá derecho a que le sea cubierto íntegramente y sin menoscabo alguno el salario correspondiente a ese día. En caso de trabajadores cuyo salario no sea cubierto por unidad de tiempo, se le deberá cubrir proporcionalmente el monto de salario diario integrado.

II. Queda prohibido al patrón tomar en contra del trabajador cualquier tipo de represalias profesionales, económicas o de cualquier otra índole con motivo del ejercicio del derecho a ausentarse del centro de trabajo para practicarse evaluaciones médicas preventivas.

III. La fecha en que el trabajador acuda a la realización de exámenes médicos preventivos deberá concertarlo el trabajador con el patrón, debiendo prestarle aviso con la oportunidad debida. No será obligación del trabajador acreditar ante el patrón, con anterioridad al día que corresponda para acudir a la realización de exámenes médicos preventivos, haber solicitado cita con un profesional de la salud, para que éste pueda ausentarse del centro de trabajo en los términos del presente capítulo.

IV. El trabajador está obligado a emplear el día que le sea otorgado en términos del presente capítulo para acudir ante un profesional de salud a que le sea practicada la valoración médica preventiva. De conformidad con lo anterior, es obligación del trabajador que se ausente del centro de trabajo para realizarse exámenes médicos preventivos, solicitar al profesional de la salud que los realice un documento que dé cuenta de la realización de los exámenes correspondientes.

V. Queda prohibido al patrón requerir al trabajador que haga entrega del resultado de los exámenes médicos preventivos realizados en su persona, o que le requiera información relacionada con los mismos.

VI. El día designado para que el trabajador acuda a la realización de los exámenes médicos preventivos, deberá ser un día laboral. Queda prohibido que el día o los días que le sean otorgados al trabajador para efecto de acudir a los exámenes médicos preventivos se encuentre comprendido dentro del período de vacaciones establecido en los artículos 76 y 77 de esta Ley, o en los días de descanso o de descanso obligatorio establecidos en los artículos 69 y 74 de la presente Ley, respectivamente.

VII. El día que se destine a que el trabajador se ausente de sus labores para la realización de los exámenes médicos preventivos, no podrá realizarse sino con tres días laborales de diferencia respecto del período de vacaciones del trabajador, en términos de los artículos 76 y 77, y con al menos un día laboral de diferencia respecto de los días de descanso y los días de descanso obligatorio establecidos en los artículos 69 y 74 de esta Ley, respectivamente.

[...]

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I a XVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar a los trabajadores permiso de al menos un día laboral con goce de sueldo por cada año, para que el trabajador se realice exámenes médicos preventivos.

XXVIII a XIX. ...

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;

XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia,

XVII.- Impedir el patrón al trabajador ausentarse del centro de trabajo para la realización de exámenes médicos preventivos, privarle o menoscabar su salario de ese día, o tomar cualquier tipo de represalia en contra del trabajador con tal motivo.

[...]

Segundo . Se adicionan los artículos 28 Bis y 43 fracción II Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentario del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

[..]

Artículo 28 Bis.- El derecho de los trabajadores a contar con al menos un día laboral por cada año, para ausentarse del centro de trabajo, a efecto de que acuda con un profesional de la salud a que le sean realizados exámenes médicos preventivos, se ajustará a las normas siguientes:

I. Cuando el trabajador no acuda al centro de trabajo para la realización de los exámenes médicos preventivos, éste tendrá derecho a que le sea cubierto íntegramente y sin menoscabo alguno el salario correspondiente a ese día.

II. Queda prohibido a los titulares referidos en el artículo 1º de la presente ley, tomar en contra del trabajador cualquier tipo de represalias profesionales, económicas o de cualquier otra índole con motivo del ejercicio del derecho a ausentarse del centro de trabajo para practicarse evaluaciones médicas preventivas.

III. La fecha en que el trabajador acuda a la realización de exámenes médicos preventivos deberá concertarlo el trabajador con el titular, debiendo prestarle aviso con la oportunidad debida. No será obligación del trabajador acreditar ante el titular, con anterioridad al día que corresponda para acudir a la realización de exámenes médicos preventivos, haber solicitado cita con un profesional de la salud, para que éste pueda ausentarse del centro de trabajo en los términos del presente capítulo.

VIII. El trabajador está obligado a emplear el día que le sea otorgado en términos del presente capítulo para acudir ante un profesional de salud a que le sea practicada la valoración médica preventiva. De conformidad con lo anterior, es obligación del trabajador que se ausente del centro de trabajo para realizarse exámenes médicos preventivos, solicitar al profesional de la salud que los realice un documento que dé cuenta de la realización de los exámenes correspondientes.

IV. El día designado para que el trabajador acuda a la realización de los exámenes médicos preventivos, deberá ser un día laboral. Queda prohibido que el día o los días que le sean otorgados al trabajador para efecto de acudir a los exámenes médicos preventivos se encuentre comprendido dentro del período de vacaciones establecido en el artículo 30 esta Ley, o en los días de descanso o de descanso obligatorio establecidos en los artículos 27 y 29 de la presente Ley, respectivamente.

V. El día que se destine a que el trabajador se ausente de sus labores para la realización de los exámenes médicos preventivos, no podrá realizarse sino con tres días laborales de diferencia respecto del período de vacaciones del trabajador, en términos del artículo 30, y con al menos un día laboral de diferencia respecto de los días de descanso y los días de descanso obligatorio establecidos en los artículos 27 y 29 de esta Ley, respectivamente.

[...]

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I y II. ...

II Bis. Otorgar a los trabajadores permiso de al menos un día laboral con goce de sueldo por cada año, para que el trabajador se realice exámenes médicos preventivos.

III a X. ...

[...]

Tercero . Se reforman los artículos 7 fracción I y 32; y se adicionan los artículos 2 fracciones VIII y IX, 7 fracción XII Bis, 13 fracción VII bis 1, 133 Bis y 160 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- El derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, tiene las siguientes finalidades:

I a VII. ...

VIII.- La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, y

IX.- La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.

[...]

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud , incluyendo la política nacional de protección de la salud y prevención de enfermedades, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

II a XII. ...

XII Bis. Formular un catálogo de las enfermedades transmisibles y no transmisibles más comunes en la población, su sintomatología y método diagnóstico, para la implementación de evaluaciones preventivas generales de la salud estandarizadasde enfermedades más comunes en la población mexicana y con mayor índice de morbimortalidad en el territorio nacional;

XIII a XV. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I a VII bis. ...

VII bis 1. Planear, desarrollar, organizar y evaluar la aplicación de la política pública en materia de salud preventiva.

VIII a X. ...

B. ...

I. a VII. ...

C. ...

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud y prevenir enfermedades endémicas, profesionales o de cualquier otra índole. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

[...]

Artículo 133 Bis. En la implementación de la política pública de salud por parte de la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con las instituciones de los sectores público, social y privado, se privilegiará la protección de la salud y la prevención de la enfermedad.

[...]

Artículo 160 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y las Instituciones de los sectores público, privado y social, el diseño e implementación de evaluaciones preventivas de salud estandarizadas, para el diagnóstico oportuno de enfermedades y la identificación preventiva de factores de riesgo a la salud en individuos .

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las disposiciones legales aplicables para adecuar su legislación a las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2015) México: ¿Cómo va la vida?, recuperado de

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/

2 Banco Mundial (2018) Esperanza de vida al nacer, total (años), recuperado de

https://datos.bancomundial.org/indicador/SP.DYN.LE00.IN?locations=MX &year_high_desc=true

3 INEGI (2018) Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer, comunicado de prensa 61/18, México, recuperado de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ cancer2018_Nal.pdf

4 L. Salleras (1994), La medicina clínica preventiva: el futuro de la prevención, Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Barcelona, p.5

5 Ibíd. Pp.5-6

6 Piédrola Gil (2008) Medicina Preventiva y Salud Pública, undécima edición, Ed. Elsevier, Barcelona, pp. 9-10

7 Stokes J, Noren J, Shindell S (1982). Definitions of terms and concepts applicables to clinical preventive medicine. J Community Health, 8ª edición, pp. 33-41

8 Miller G, Roehrig C, Hughes-Cromwick P, Lake C.(2008) Quantifying national spending on wellness and prevention, Adv Health Econ Health Serv Res, pp. 1-24.

9 Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio

10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, p. 1

11 Ibíd. p. 2.

12 Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, Párrafo 164

13 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (2013) recuperado de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219 &fecha=12/12/2013 .

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del año 2018.— Diputados y diputadas: José Elías Lixa Abimerhi,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación.

El diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, propongo ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34, ambos de la Ley General de Educación.

Creo firmemente que la educación es la herramienta más poderosa para la transformación económica y social de las naciones, los países que invierten más en educación tienen ciudadanos más competitivos, lo que genera mayor crecimiento económico y, en consecuencia, mayor bienestar en comparación a naciones menos educadas.

En nuestro país actualmente cursan más de dos millones y medio de jóvenes la educación superior gratuita. Jóvenes que se forman en universidades y tecnológicos que reciben presupuesto público, tanto federal como estatal, presupuesto que pagan los contribuyentes a través de los impuestos, contribuyentes que en su inmensa mayoría son campesinos, obreros, pequeños comerciantes, trabajadores del esfuerzo cotidiano.

Estas escuelas de educación superior deberían ser accesibles para todos aquellos jóvenes que deseen estudiar, jóvenes cuyo requisito principal sea el talento y el compromiso para aprovechar al máximo los conocimientos que se imparten en esas aulas, pero no debería ser limitante la falta de recursos económicos.

Actualmente hay estados de la República donde 15 de cada 100 estudiantes abandonan la universidad por falta de dinero. Hay universidades públicas cuyos costos son demasiado altos, inaccesibles sobre todo para los jóvenes que provienen de hogares que no cuentan con los suficientes recursos económicos.

Solicité a varias universidades públicas de todo el país la información de los costos en promedio que debe pagar cada alumno durante un semestre. Encontré que, en la Universidad Autónoma de Juárez, el promedio del costo es superior a los 3 mil 650 pesos, o en la Universidad del Caribe y en la Universidad de Quintana Roo, el monto global aproximado de inscripción y cuotas durante un semestre va de los tres mil a los cinco mil pesos.

Estos son solo algunos costos, pero en la media nos encontramos costos similares en la gran mayoría de las universidades en todo el país, inclusive costos hasta mayores. Y aquí les pregunto, ¿no acaso las universidades públicas que reciben participaciones federales y estatales deberían procurar el acceso de los jóvenes que acreditan capacidad para cruzar una carrera y garantizar que los alumnos que no puedan pagar por falta de recursos económicos se vean exentos de todos los costos?

Con la aprobación de esta iniciativa se pretende que nunca más un joven se quede sin la posibilidad de estudiar por falta de recursos económicos.

Que los jóvenes no abandonen la universidad, y si lo hacen, que la abandonen por causas diferentes, pero nunca más por falta de dinero.

La mayor esperanza de las familias mexicanas, sobre todo de las familias de más escasos recursos, radica en que sus hijos concluyan un mayor nivel educativo, ya que esto les permite lograr mejores oportunidades de vida, salir adelante y contar con un futuro lleno de mayores certezas.

Esta iniciativa prevé que, en pleno respeto a la autonomía de las universidades, se establezca un mecanismo claro para que todas las universidades públicas del país exenten de colegiaturas, cuotas y cualquier pago a los alumnos de más escasos recursos económicos, logrando así la disminución de la deserción escolar y garantizando plena igualdad de oportunidades para concluir satisfactoriamente sus estudios sin impedimentos de carácter económico.

Hay jóvenes estudiando que todos los días tienen que decidir entre sacar copias, pagar su transporte, que tienen que preguntarse muchas veces si estudian o comen.

Compañeros, hoy estamos ante la oportunidad de decirle a estos miles de jóvenes que no están solos, que cuentan con nosotros.

Diputadas y diputados, en un país con más de 16 millones de jóvenes en condiciones de pobreza, resultan insuficientes los programas de becas y estímulos escolares.

No debemos nunca escatimar en la inversión de la educación, pues insisto, la ruta más clara para abatir la pobreza siempre es a través de la educación, educación de calidad, educación para todos, universidad pública gratuita para todos, pero sobre todo, para los que menos tienen. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Pablo Guillermo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación en el país se plasma en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éste es en su origen uno de los resultados que se vieron cristalizados en la Constitución de 1917, como documento fundante de una nueva república, posterior a la gesta histórica de la Revolución Mexicana de 1910, que pugnó por dar a la sociedad naciente, un esquema de derechos que le permitiera cumplir sus más grandes anhelos, a través de una normativa que aminorara las inequidades económicas, sociales, culturales y políticas.

Tal disposición ha tenido 10 reformas a lo largo de la historia constitucional, pero sin dejar de reafirmarse el derecho a la educación como uno de los pilares para el desarrollo democrático del país.

La reforma en materia de derechos humanos de 2011 significó un cambio de paradigma en el entorno jurídico mexicano, para evolucionar a un esquema de protección más amplio bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; tales principios consisten, según un criterio jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, en lo siguiente:

Universalidad. Significa que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y acaparan a la comunidad internacional en su totalidad; son universales, porque su existencia radica en la protección de la dignidad humana, por lo tanto su naturaleza les permite adecuarse a los distintos contextos, pues siempre acompañan a la persona.

Interdependencia e indivisibilidad. Implica la relación de los derechos entre sí, pero en un plano de horizontalidad, lo cual significa que no se pueden separar o tomarse como elementos aislados, sino considerarse como un todo, además, de no considerarse que unos son más importantes que otros.

Progresividad. Este principio se refiere al compromiso de los gobiernos, tanto al interior como hacía el exterior, de adoptar medidas tendientes a garantizar el efectivo goce y ejercicio de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, pero de manera paulatina y no como una obligación inmediata.

Gracias a lo anterior, el derecho a la educación, como los demás derechos humanos, será ahora, con mayor prioridad, el objeto de la acción gubernamental, para que en ese ánimo de cumplir el principio de progresividad, se garantice el acceso de todos los mexicanos a servicios educativos de calidad.

Se considera necesario que para lograr los principios antes mencionados en materia del derecho a la educación, el Estado mexicano, en sus distintos órdenes de gobierno, deberá generar condiciones normativas, financieras y administrativas adecuadas, para que todos los jóvenes del país puedan acceder a la educación superior y tener posibilidades reales para poder concluir satisfactoriamente sus estudios, sin impedimentos de carácter económico, que pudieran derivar en deserción escolar; siendo destacable que la educación superior tiene importantes efectos multiplicadores en el desarrollo económico y social, además de ser un componente crucial para construir una nación más próspera y socialmente incluyente; una población más y mejor educada significa una ciudadanía más informada, participativa y crítica.

No obstante, debemos destacar que el acceso y permanencia en el nivel superior no es homogéneo en nuestro país, la tasa nacional de abandono escolar en el recién pasado ciclo escolar 2017-2018, se situó en 6.8 por ciento, es decir, por cada 100 alumnos inscritos al iniciar el ciclo escolar, siete de ellos abandonaron la universidad.

Sin embargo, en ciertas entidades federativas dicho problema se agrava. Tal es el caso de Baja California Sur, con una tasa de abandono universitario de 14.8 por ciento; Sonora, 13.3; y Veracruz, 12.3, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Estadísticas e indicadores. Véase en http://www.planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeindicadores. aspx (Consulta: 3 de octubre de 2018.)

Pese a que la cobertura educativa en el nivel superior en el país es de 29.5 por ciento; es decir, de los jóvenes entre de 18 y 23 años de edad, sólo la tercera parte estudia algún programa de educación superior; para 2017, de los 3 millones 822.6 mil alumnos matriculados en licenciatura, 260 mil abandonaron la universidad.

Como se mencionó, en ciertas entidades el problema se agudiza. Por ejemplo, en Baja California Sur, de casi 23 mil alumnos matriculados a nivel superior para el mismo ciclo escolar, más de 3 mil de ellos abandonaron la universidad.

Las condiciones que obstaculizan la permanencia y terminación oportuna de los estudios superiores son, principalmente el nivel económico de los estudiantes y sus familias, el acceso a infraestructura suficiente y la poca existencia de incentivos que permitan un adecuado logro educativo, como bibliotecas, internet y mecanismos de impulso a la titulación.

Acerca del rubro económico como obstáculo para continuar con los estudios, tenemos que con base a la medición de la pobreza realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2016, de la población de jóvenes entre de 12 y 29 años de edad en el país, 44.3 por ciento se encuentra en situación de pobreza; es decir, 16.6 millones de jóvenes pobres. De ellos 13.9 millones se sitúan en condición de pobreza moderada y 2.7 millones en pobreza extrema, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración propia con información del Coneval, 2016.

Ahora bien, en las previsiones de la Secretaría de Educación Pública para 2020, 31 por ciento de la matrícula universitaria podría estar representada por jóvenes de escasos recursos; es decir, 1 millón 185 mil universitarios en condición de desventaja económica.

Un ejemplo por destacar es el estudio Factores de contexto socioeconómicos y educativos en estudiantes de nivel superior, sugerencia para una realidad actual, publicado en 2015 y realizado a 152 carreras universitarias estatales del Estado de México, mediante encuestas a través del cuestionario contextual del Ceneval, en cuyo análisis estadístico menciona que 58 por ciento del fracaso escolar universitario se debe a la condición socioeconómica.

La cambiante composición social de la matrícula y el creciente peso de los jóvenes de escasos recursos en la educación superior constituye un desafío para la política educativa y para todas las instituciones del sector. Por lo tanto, se requieren desarrollar mecanismos que permitan apoyar el acceso y permanencia de los jóvenes en situación de desventaja económica que cursan sus estudios en este nivel educativo.

Otro componente que consideramos importante mencionar es el relativo a la asignación presupuestal a las universidades públicas, sobre el cual encontramos el programa Asignación de Recursos del Subsidio Federal a Organismos Descentralizados Estatales correspondiente al ejercicio de 2018, cuyo objetivo es el de contribuir a asegurar una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa en la prestación de los servicios de educación superior pública en el país.

El monto de los recursos se otorga en función de la matrícula, la plantilla docente y el personal administrativo, asignado de la siguiente manera para el ejercicio fiscal de 2018:

Ahora bien, si seleccionamos las universidades estatales con el mayor número de alumnos, se puede observar que la asignación de los recursos no responde necesariamente al número de la matrícula universitaria, tal y como se puede observar en la siguiente tabla, al dividir el monto asignado de subsidio federal entre la matrícula universitaria:

Fuente: Para la matrícula, Estudio comparativo de las universidades mexicanas, Explorador de datos 2017. Disponible en http://www.execum.unam.mx/

Lo anterior representa el costo anual por alumno en cada institución educativa, de conformidad con la asignación del subsidio federal, además de que se complementa el ingreso de cada institución mediante el establecimiento de cuotas o tarifas, que los alumnos deben cubrir para poder avanzar y concluir sus estudios universitarios, independientemente del mérito académico.

Se formularon 32 solicitudes de información pública a las entidades federativas del país, a efecto de conocer el monto de las cuotas de inscripción, reinscripción y demás conceptos que deban de cubrir los alumnos por la prestación de los servicios educativos, en el nivel superior.

Al respecto, se han recibido algunas respuestas que arrojan información relevante sobre el tema en estudio.

Instituciones como la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez tiene uno de los gastos federales por alumno más bajos, por lo cual se deduce que para compensar los recursos necesarios para su funcionamiento, tienden a cobrar cuotas de inscripción consideradas demasiado altas para todos sus alumnos, incluidos lo de escasos recursos, en donde en el actual esquema tarifario del semestre agosto-diciembre de 2018, la inscripción de ingreso y reingreso tiene un costo de 2 mil 250 pesos, además el crédito educativo asciende a 26 pesos cada uno (el número de créditos por cada materia es de 8), es decir, en un semestre en el cual el alumno tenga que cursar 7 materias, éste tiene que pagar adicionalmente a la inscripción mil 456 pesos, pero si se inscribe en materias en verano el costo del crédito asciende a 120 pesos, siendo el costo del total de créditos de 6 mil 720 pesos.

Aunado a lo anterior, los universitarios tienen que pagar el costo por la expedición o reexpedición de la credencial, con un monto de 129 pesos, un examen de admisión de 700, un gasto administrativo de 152, un examen médico de 218, un curso de inducción de 426, la evaluación del nivel de inglés de 134 y por impulso al deporte 54 pesos.

Por lo anterior, un alumno inscrito en una licenciatura de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez llega desembolsar aproximadamente 5 mil pesos semestrales, para poder continuar sus estudios.

Dicha problemática ha sido sujeta de exhortos del Congreso de Chihuahua, como el del año pasado, donde manifestaron su preocupación mediante un punto de acuerdo, para que las universidades públicas del estado, tuvieran a bien disminuir los costos de las inscripciones por semestre a los estudiantes en apoyo a la economía familiar.

Otro caso similar es el de las Universidades del Caribe, y de Quintana Roo, en las cuales el monto global aproximado de inscripción y cuotas durante un semestre, va de 3 mil pesos a los 5 mil, respectivamente.

Dicha problemática se refleja en expresiones genuinas de los jóvenes que estudian en las universidades públicas en las diferentes regiones del país, como por ejemplo la Universidad Autónoma Benito Juárez del Estado de Oaxaca, donde se han expresado en años recientes (como lo dan a conocer los diferentes medios de comunicación), por cuotas accesibles y justas, dado que un gran número de ellos, proviene de regiones marginadas y no pueden solventar cuotas demasiado altas, además de poder mantenerse económicamente en la Ciudad de Oaxaca.

Otro caso relevante es el de la Universidad Estatal de Sonora, la cual tiene establecida una cuota de inscripción o de reinscripción de 720 pesos por semestre; además, cada materia tiene un costo de 370 pesos. Tomando como ejemplo la licenciatura de enfermería, un alumno paga 2 mil 960 pesos por las 8 materias que debe cursar, además de pagar evaluaciones de competencias previas del módulo de inglés y de cada materia, conceptos que tienen un costo de 750 y 370 pesos, respectivamente. Por tanto, se deduce a partir de la información anterior, un alumno tiende a pagar más o menos, arriba de 7 mil pesos semestrales por todos los conceptos.

Para el caso de la Universidad Autónoma de Chihuahua, las cuotas actuales de inscripción y reinscripción en la mayoría de sus carreras oscilan en 4 mil pesos al cuatrimestre. Por ejemplo, la carrera de derecho tiene establecida una cuota de nuevo ingreso de 4 mil 245 pesos y de reinscripción de 4 mil 30, además de los otros conceptos que se tienen que cubrir. Dicha problemática también ha estado presente en años anteriores, pues en el segundo semestre de 2016 los estudiantes de la carrera de medicina tuvieron que pagar una cuota de 7 mil 385 pesos, por citar un ejemplo.

En Chihuahua, según cifras del Coneval de 2016, 30.6 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza; es decir, 1 millón 150 mil personas pobres. Mientras, la población vulnerable por ingresos es de 11.1 por ciento; es decir, el ingreso monetario de 418 mil personas es inferior o igual a la línea de bienestar, teniendo presente que la actual (septiembre de 2018) línea de bienestar por ingresos mensual en la zona rural se sitúa en mil 952 pesos.

Una de las 418 mil personas vulnerables por ingresos, que tiene a su hijo cursando el primer semestre en la Universidad Autónoma de Chihuahua, tendría que destinar actualmente 36.2 por ciento de su ingreso semestral sólo para pagar la cuota de inscripción.

Lo anteriores son sólo algunos ejemplos de la situación particular de algunas entidades federativas, respecto del cobro de múltiples servicios que establecen las instituciones académicas, para que los alumnos puedan concluir sus servicios, pero sin considerar aspectos de índole social y económico, que en diversas ocasiones son la causa de deserción escolar.

En virtud de lo expuesto consideramos necesario modificar la Ley General de Educación en artículos correspondientes al capítulo III, “De la equidad en la educación”, a fin de establecer, como una de las actividades que llevarán a cabo las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias, para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, la de exentar del pago de cuotas o tarifas a aquellos alumnos de educación superior en entidades federativas, que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica, con la finalidad de garantizarles su permanencia en la institución en la que cursen sus estudios y puedan concluir satisfactoriamente sus estudios y contar con una carrera universitaria que les permita su desarrollo personal, y por ende, el desarrollo de nuestro país, con las aportaciones que en su momento logren dar al país.

En complemento de lo anterior, se pretende reformar el artículo 34 de la mencionada Ley, a efecto de que el Ejecutivo federal lleve a cabo programas compensatorios a las entidades federativas, en razón de las disminuciones económicas que genere a éstas, la exención de las tarifas o cuotas que en su momento se lleguen a aplicar a los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad económica, con la finalidad de no afectar las finanzas de las instituciones académicas, de que se trate.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación

Único.Se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33.Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Establecerán esquemas objetivos para la exención del pago de tarifas, cuotas y demás aportaciones, a aquellos alumnos que se encuentren en situación de desventaja económica, que cursen la educación pública en el nivel superior del ámbito local, conforme a los índices de pobreza y marginación, con la finalidad de evitar la deserción escolar y garantizar la igualdad de condiciones para cursar ese tipo de estudios.

...

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos , así como a las que en virtud de lo dispuesto en la fracción XIX del artículo anterior acrediten pérdidas económicas para la consecución de sus fines, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos , y compensar las pérdidas económicas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión número 184/2012. Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, página 2254.

2 Secretaría de Educación Pública. Sistema educativo, 2017.

3 https://snie.sep.gob.mx/descargas/estadistica_e_indicadores/ estadistica_e_indicadores_educativos_03BCS.pdf

4 “Una mirada a los desafíos de la educación superior en México”, Instituto Politécnico Nacional, 2017.

5 Diagnóstico “S243. Programa Nacional de Becas Agosto, 2017”, página 16. Secretaría de Educación Pública federal. Véase en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/252985/ Diagnostico__S243_UV_Agosto_2017.pdf

6 http://www.redalyc.org/pdf/284/28446020010.pdf

7 http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/documentos/SFODE/Criterios% 20del%20Programa%20%20U006_2018%20(Firmados).pdf

8 Véase en

http://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?idcomunicado=2715

9 http://www.uqroo.mx/imagen2017/Cuotas%202018%20autorizadas%20por %20el%20H.C.U..pdf

10 (2016) https://oaxaca.quadratin.com.mx/con-cohetones-protestan-en- facultad-de-enfermeria-de-la-uabjo/

(2016) https://lasillarota.com/estados/universidad-publica-de-oaxaca-una- opcion-costosa-para-miles-de-jovenes/121591#.V6uC4fnhDIU

(2018) https://www.nvinoticias.com/nota/80908/uabjo-escuela-publica-con- cuota-de-privada

11 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.— Diputado y diputadas: Pablo Guillermo Angulo Briceño, Martha Elena García Gómez, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Mariana Dunyaska García Rojas, (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Olga Juliana Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La diputada Olga Juliana Elizondo Guerra:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros, compañeras legisladoras, presidente. La ganadería, como los distintos temas alimentarios es una actividad fundamental para la economía de México. Su crecimiento sistemático ha propiciado una producción histórica de carne de bovino, lo que ubica a nuestro país como el sexto productor de carne en el mundo.

Exportamos anualmente un poco más de 220 mil toneladas de carne, así como 1.2 millones de becerros en pie, lo cual propicia al sector como la tercera fuente generadora de divisas para México, por encima de la de turismo y la exportación de petróleo.

Además, la cadena cárnica de bovino se ubica en cuarto lugar en materia de exportaciones, con un monto superior al millón 683, perdón a 1.683 millones de dólares, por encima de las exportaciones del tequila.

La importancia del sector ganadero cobra relevancia ante las proyecciones mundiales, las cuales indican que el consumo de carne en los próximos 20 años debe duplicarse.

Tenemos que aprovechar estratégicamente las áreas de oportunidad que generan los avances tecnológicos y la existencia de nuevas y mejores prácticas productivas, que permitan optimizar el uso y manejo sustentable de los recursos.

He ahí que la presente iniciativa tiene como objeto promover fuentes de energías limpias y renovables en el sector pecuario, en beneficio del desarrollo rural sustentable nacional, para beneficio de todas y todos los mexicanos.

La implementación de estas fuentes de energía hará más eficientes los procesos de las unidades productivas y generará redes de valor y propiciará independencia energética de las y los productores. Propiciar al sector ganadero. Potenciar al sector ganadero es mejorar la economía de las familias que de ahí dependen y abonan a la tan anhelada soberanía alimentaria de México.

La implementación de las mejores prácticas energéticas se verá reflejada en la reducción de costo y mejoramiento de los procesos, de rastros y procesadoras de alimento, repercutirá favorablemente en la higiene de las instalaciones, en la sanidad e inocuidad de los productos cárnicos y pecuarios, lo cual nos permitirá convertirnos en una auténtica potencia exportadora.

Incentivar el uso de energías limpias y renovables a través de las organizaciones ganaderas es una estrategia viable, ya que en este país existen más de dos mil asociaciones de uniones de productores y más de 3.4 millones de unidades de producción ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, ocupando más de 110 millones de hectáreas.

La presente iniciativa, además, contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales que hemos contraído, como lo son la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Acuerdos de París, el Protocolo de Kioto y la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tiempo que armonizará el marco jurídico de la actividad ganadera con lo dispuesto en la normatividad nacional.

Por tanto, en el Grupo Parlamentario de Encuentro Social estamos convencidos que las acciones legislativas deberán generar más y mejores oportunidades, fortaleciendo, desde el interior, para participar en el mundo. Impulsemos el uso de energías limpias y renovables, porque ello fomentará el empleo, combatirá la pobreza, detonará el desarrollo regional y nacional. Asegurará un medio ambiente sano para las presentes y futuras generaciones.

Como representante popular, pero sobre todo como tamaulipeca y como orgullosamente, productora ganadera, estamos obligados a enfrentar con éxito los retos de este mundo globalizado. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Organizaciones Ganaderas, y de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como pilar fundamental, la imperante necesidad de promover las fuentes de energías limpias y renovables en el sector pecuario, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de mitigación de los efectos producidos por el cambio climático y alinear las leyes relacionadas con la actividad ganadera del país a lo mandatado por la normatividad nacional y los acuerdos internacionales en materia de energías renovables.

Lo anterior, al tiempo que se fortalece la competitividad y productividad del sector mejorando los procesos y prácticas de las unidades productivas, generando redes de valor en los productos pecuarios e independencia energética de las y los productores, en aras de potenciar al sector, mejorar la economía de las familias que de ahí dependen, y abonar a la tan anhelada soberanía alimentaria de nuestro país.

II. Justificación

En el Partido Encuentro Social creemos que las acciones legislativas deben generar mejores condiciones de desarrollo, por lo que fomentar desde la ley, el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el sector ganadero facilitará la creación de políticas públicas innovadoras que eleven la productividad y mejoren la competitividad del sector, disminuyan la pobreza e impulsen el desarrollo regional e integral del país, al tiempo que, privilegien el cuidado de nuestro entorno ambiental, así como la conservación de la flora y fauna silvestres, y de los recursos naturales en general.

Lo antes señalado, es desde luego, parte fundamental de nuestra agenda, así como de la declaración de principios y valores que dieron vida a nuestro instituto político, sino que, además, encuentra su mejor asidero en los retos actuales que enfrenta nuestro México en materia alimentaria y productiva, así como en los compromisos internacionales que como Nación hemos asumido.

En suma, es menester impulsar el desarrollo integral del sector pecuario mediante el diseño y operación de acciones que permitan aumentar en forma sustentable y competitiva la producción pecuaria, mejorar los ingresos y el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, así como coadyuvar en la generación de empleos.

III. Planteamiento del problema

La falta de políticas públicas de largo aliento, así como un andamiaje jurídico impreciso, ha mermado la consolidación del uso de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores en crecimiento como lo es el ganadero, dejando de lado los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de mitigación de los efectos de cambio climático y reduciendo la aplicación efectiva del marco jurídico que regula estas fuentes de energía en nuestro país.

Aunado a lo anterior, la falta de recursos e información otorgada a las y los productores, ha impedido el uso de estas fuentes de energías en el sector ganadero, frenando que los potenciales beneficios devenidos de su adopción impacten positivamente en el esquema productivo.

Por lo anterior, se requiere incentivar el uso de fuentes de energías limpias y renovables en las actividades pecuarias, a través de una legislación que precise con claridad su promoción en las organizaciones ganaderas y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de potenciar la producción del sector, a través de la implementación de mejores prácticas productivas, que al mismo tiempo sean consecuentes con la sustentabilidad medioambiental.

IV. La actividad ganadera en México y el Mundo

La ganadería es una actividad fundamental para la economía en nuestro país, al ser un sector en crecimiento relacionado a la producción de alimentos pecuarios con una demanda al alza a nivel nacional e internacional.

Su crecimiento sistemático ha propiciado que se registre una producción histórica en carne de bovino con cerca de dos millones de toneladas, lo que ubica a nuestro país como el sexto productor de carne en el mundo, exportando anualmente poco más de 220 mil toneladas de carne, así como 1.2 millones de becerros en pie.

La exportación de carne y becerros mexicanos es reflejo del crecimiento del sector, ya que se posiciona como la tercera fuente de generación de divisas para México, por encima de las turísticas y la exportación de petróleo. De la misma forma, la cadena cárnica de bovino se ubica en el cuarto lugar en materia de exportaciones, con un monto de mil 683 millones de dólares, por encima de las exportaciones de tequila.

Además, la producción cárnica es la actividad más desarrollada en el medio rural, realizada en todas las zonas del país aún en condiciones ambientales adversas; aparejadamente, tenemos que la producción de carne de bovino en México creció a una tasa promedio anual de 1.8 por ciento en el periodo de 2007 a 2016.

A nivel regional el sector ganadero adquiere la misma trascendencia, por ejemplo, en el estado de Tamaulipas, existen 4 millones 977 mil 699 hectáreas de superficie pecuaria que en el año 2015 obtuvieron una producción de 67 mil 357 toneladas de carne en canal de las especies bovino, porcino, ovino, caprino y ave.

Las cifras son congruentes a nivel global, que en atención a las proyecciones actuales, revelan que el consumo de carne mundial se duplicará en los próximos 20 años, lo que significa que la demanda en el sector presionará el avance de la frontera agrícola-ganadera a zonas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Estas cifras demuestran claramente que la actividad y producción pecuaria del país tiene un desarrollo significativo, que debe acompañarse de un constante estudio y análisis para observar los factores de riesgo que presenta. Ante esto, aprovechar pertinentemente las áreas de oportunidad que se generan de acuerdo a los avances tecnológicos y la existencia de nuevas y mejores prácticas productivas, permitirán optimizar el uso y manejo sustentable de los recursos, a fin de desarrollar con puntualidad estrategias de producción viables desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental .

V. Cambio climático y producción ganadera

En contraste con el rampante avance del sector ganadero, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señaló en un informe emitido en 2006 que, la producción pecuaria es una de las causas principales de los problemas ambientales más apremiantes del mundo. El informe estima que el ganado es responsable de 18 por ciento de las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, e indica que el futuro de la interfaz entre el ganado y el medio ambiente estará determinado por la forma en que se resuelva el equilibrio entre dos demandas: la de productos animales, por una parte, y la de servicios ambientales, por la otra.

El problema no es menor, ya que los efectos adversos esperados del cambio climático, tales como las manifestaciones drásticas en la lluvia, sequía y consecuentemente una menor disponibilidad de agua para el consumo humano y animal, también incidirán en factores como la temperatura, la frecuencia y severidad de fenómenos hidrometeorológicos. Lo cual, afecta sensiblemente la actividad ganadera, ya que los efectos adversos están relacionados con el sector, especialmente los factores térmicos, así como en el desbalance hidrológico y con ello alteraciones en el tipo, frecuencia e intensidad de enfermedades en el ganado.

Frente a este panorama, nos hallamos ante el paradigma de transitar hacia sistemas de producción que incorporen el manejo sustentable de los recursos, a fin de mitigar los efectos del cambio climático, buscando que las prácticas pecuarias ostenten un equilibrio entre medio ambiente, ser humano y animales.

VI. Uso de fuentes de energías limpias y renovables en la ganadería

Las prácticas sustentables nos animan a enfocarnos en las fuentes de energías limpias y renovables como alternativa idónea ante las provenientes de los combustibles fósiles, ya que su implementación resulta primordial en la actividad pecuaria, siendo utilizadas actualmente en el sector para proveer alumbrado, electrificación de cercas, bombeo de agua, refrigeración, establecimiento de telecomunicaciones con fines productivos, enfriamiento de almacenes de ganado, calefacción de agua con fines productivos, generación de abrevaderos para el ganado, suministro de energía eléctrica a los sistemas de ordeño, uso de bombas de limpieza, uso de motores de reparto de pienso, automatización de persianas de la nave del ganado, entre otras aplicaciones. Por ende, son el catalizador de dinámicas integrales que coadyuvarán en el crecimiento de la actividad ganadera, potenciando la productividad y competitividad del sector, al tiempo que se privilegia el desarrollo rural sustentable y se mitigan los efectos del cambio climático.

Lo anterior, significa que el uso de estas fuentes de energías, fortalecen el manejo sustentable de los recursos naturales, y coadyuva a que el sector pecuario reduzca sustancialmente sus efectos ambientales.

Dichas prácticas, se encuentran estrechamente relacionadas al avance de otros sectores como el náutico, turístico y empresarial que han optado por su uso con el objeto de generar su propia energía y ahorrar costos, así como promover el desarrollo y la producción sustentable del medioambiente, por lo que la promoción de energías limpias y renovables funge como eje estratégico para capitalizar las oportunidades de la ganadería frente a los retos que la vida actual nos impone.

Hoy por hoy, el sector ganadero en el mundo desarrollado, hace uso de la energía solar fotovoltaica, la energía solar térmica, el aprovechamiento de la biomasa, la energía eólica, la energía hidráulica, geotérmica o de las mareas, entre otras.

Lo anterior, se traduce en la instauración de mejores prácticas, que se ven reflejadas en la reducción de costos y el mejoramiento en los procesos en unidades como rastros y procesadoras de alimentos, mejorando la competitividad y elevando la productividad, e inclusive, repercute favorablemente en la higiene de las instalaciones y con ello en la sanidad e inocuidad de los productos cárnicos y pecuarios en general.

De esta manera, fortalecer el uso de energía limpias y renovables no sólo potencia el crecimiento de la industria ganadera y crea independencia energética para las y los productores, sino que construye una cultura sustentable, consolidando prácticas que aminoran efectos negativos en el medioambiente como los generados por la combustión de recursos fósiles, satisfaciendo necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

En concordancia con lo antes señalado, incentivar su uso en las unidades de producción pecuaria a través de las organizaciones ganaderas, resulta una estrategia viable y real, considerando que en el país existen más de 2 mil asociaciones y uniones de productores que pueden fomentar la utilización de estas fuentes de energías, aunado a la existencia de más de 3.4 millones de unidades de producción ganadera ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, ocupando más de 110 millones de hectáreas.

La señalada viabilidad se constituye a través de las unidades de producción, que permiten evaluar el comportamiento de los diferentes parámetros técnicos en el ganado y generar un modelo de ganadería sustentable, que incorpore el uso de fuentes de energías limpias y renovables, cuyo fin sea generar el desarrollo de redes de valor de los productos pecuarios, mejorando con ello, sustancialmente su competitividad.

El modelo de ganadería sustentable inicia con el diagnóstico de los elementos básicos de la producción, para posteriormente elaborar un programa de trabajo enfocado a reforzar los puntos más ineficientes de la unidad productiva, permitiendo además la capitalización paulatina del productor y la obtención de utilidades importantes.

En ese tenor de ideas, el uso de fuentes de energías limpias y renovables son fundamentales para el desarrollo de un programa de producción sustentable, ya que por ejemplo, es importante contar con la integración en el uso de tecnologías como los sistemas de pastoreo rotacional con cercos eléctricos, la suplementación con activadores ruminales, ensilaje, bancos de biomasa y sistemas silvopastoriles , consiguiendo con ello, bajos costos de producción y un programa de manejo que permita la mayor productividad de la unidad, así como una independencia energética.

Con lo anterior, se gestaría la consolidación de sistemas de producción ganaderos sustentables, cuya base sea el uso e incorporación de energías limpias y renovables para crear de manera sistemática, cohesión entre el crecimiento productivo del sector y la protección al medioambiente.

VII. Normatividad nacional

Para efectos de la reforma que aquí nos ocupa, estima pertinente, realizar un breve recuento y análisis del andamiaje jurídico nacional que hace viable promover las fuentes de energías limpias y renovables en el sector pecuario, con el fin de condensar los conceptos análogos, devenidos de los distintos ordenamientos, tomando como referencia lo establecido por el documento “ Marco jurídico de las energías renovables en México”, elaborado en 2017 por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La integración de acciones que propicien el desarrollo integral y sustentable del sector pecuario, es una obligación del Estado contemplado en diversas disposiciones de la Constitución Política Federal, a saber:

El artículo 4o. de la Constitución federal ordena:

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

De igual forma, se establece en el tercer párrafo del mismo artículo:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sanopara su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.

El artículo 25 establece:

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable [...]

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

En tanto que, el artículo 27 dispone en su fracción XX:

Artículo 27.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

Para dar continuidad al análisis normativo, es de precisar que, los artículos decimocuarto y decimoctavo transitorios de la reforma constitucional en materia de energía de 2013, señalan objetivos relativos a la aplicación de fuentes de energías renovables y combustibles más limpios; pese a que no homologa el concepto de energía sustentable o fuentes de energías limpias y renovables establecen lo siguiente:

Decimocuarto. ...

5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.

...

b) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;

Decimoctavo.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Ley de Transición Energética.

La Ley de Transición Energética determina la existencia de metas, entendidas éstas como los objetivos que nuestro país adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar en un tiempo específico a tener una generación y consumo de energía eléctricos mediante energía limpias o de eficiencia energética. Además, establece los conceptos de energías limpias y energías renovables, incentivando su uso, aplicación y aprovechamiento sustentable para lograr los objetivos que enmarca.

En tal virtud, establece en el primer artículo, un objeto legal concordante con la implementación de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores productivos:

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Asimismo, agrega como objeto, coadyuvar con la Ley de Cambio Climático en la implementación de fuentes de energía limpia:

Artículo 2.Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

Como se ha señalado, esta Ley incorpora las definiciones de energías limpias y energías renovables, disponiendo lo siguiente:

Artículo 3.Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

XV. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

XVI. Energías Renovables:Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.

Asimismo, retoma el concepto de energías renovables en cuanto al aprovechamiento para la satisfacción de necesidades en los hogares:

Artículo 55.El Financiamiento para el Aprovechamiento sustentable de la energía tiene por objeto:

III. La instalación de equipos económicamente viables que permitan aprovechar a los hogares las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética 23 (Abrogada).

Las metas de energías limpias de la Ley de Transición Energética recogen algunos de los mandatos de la abrogada Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; por ejemplo, aquél que establecía que para 2024, la electricidad que se consuma en el país no tenga una participación mayor a 65 por ciento generado a partir de combustibles fósiles.

Esta ley disponía con claridad el concepto de energías renovables incorporándolo en un glosario de términos integrado en el articulado, al tiempo que promovía la inversión, su uso y desarrollo:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica.

Artículo 23.La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 24.Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. ...

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

Ley de la Industria Eléctrica

La Ley de la Industria Eléctrica, reconoce la necesidad de integrar lineamientos de sustentabilidad y obligaciones de energías limpias en la provisión del suministro eléctrico, definiéndolo con claridad, sin hacer uso del concepto de energías renovables; su objeto se establece asociado al concepto de desarrollo sustentable y pone en claro que es una obligación del Estado la reducción de emisiones contaminantes:

Artículo 1.La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público.

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXII. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

En el artículo 121, la ley en comento, hace referencia a la implementación por parte de la Secretaría de Energía de mecanismos que promuevan el uso de energías limpias:

Artículo 121.La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias. La Secretaría establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y podrá celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.

Ley General de Cambio Climático

La Ley General de Cambio Climático se encuentra intrínsecamente relacionada con la implementación de energías limpias y renovables en la actividad pecuaria, en tanto que impulsa la adopción de prácticas sustentables en el sector y señala el uso de fuentes renovables de energía.

Este ordenamiento contempla el fomento de energías renovables como medida de mitigación al cambio climático, conforme a las metas aspiraciones que la misma ley establece: reducir al año 2020 30 por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como 50 por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000.

Lo señalado puede apreciarse en el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 7o.Son atribuciones de la federación las siguientes:

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

Artículo 30.Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

Artículo 33.Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

Artículo 34.Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Cerramos este breve análisis de las leyes contempladas en la normatividad nacional, relacionadas a la implementación y promoción de fuentes de energías limpias y renovables, con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que propicia a través de su contenido el desarrollo sustentable y la política ambiental que rigen a nuestro país, indicando como prioritarias las actividades que incorporen fuentes de energía menos contaminantes.

En concreto el artículo 22 Bis establece:

Artículo 22 Bis.Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. ...

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

Otras leyes

Además de las leyes enunciadas con anterioridad, existen otros ordenamientos nacionales que están asociados a la implementación de fuentes de energías limpias y renovables, a saber:

a) Ley de Planeación;

b) Ley Orgánica de la Administración Pública;

c) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

d) Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

e) Ley de Inversión Extranjera y;

f) Ley de Asociaciones Público Privadas.

VIII. Políticas y programas públicos

Estrategia Nacional de Cambio Climático

La visión de largo plazo de este instrumento rector plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales, así como el uso de energías limpias y renovables que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

De acuerdo el eje estratégico M4, que lleva por nombre “Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono”, mismo que deviene el apartado 7, “Desarrollo bajo en emisiones /Mitigación”, se prevé instrumentar acciones de eficiencia energética y utilización de energía renovable en proyectos del sectoragrícola, pecuario y pesquero, como el impulso a los biodigestores. Esto de acuerdo a lo dispuesto en la línea de acción M4.13.

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

Este programa plantea en su objetivo 2, “Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizando sus servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático”.

Este objetivo se articula con el Plan Nacional de Desarrollo que concluye este año, particularmente con la meta “México Próspero”, y el Objetivo 4.4, cuya Estrategia 4.4.3. busca fortalecer la política nacional de cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Al mismo tiempo, enuncia un objetivo particular de la Secretaría de Energía que es “Ampliar la utilización de fuentes de energías limpias y renovables, promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental”. Además, se sustenta en los artículos 31 a 37 de la Ley General de Cambio Climático y en los ejes estratégicos M1, M2 y M3 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Además, dicho objetivo busca contribuir al desacoplamiento de las emisiones y acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción.

Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (Progan)

Este programa busca impulsar la productividad pecuaria mediante la adopción tecnológica, procurando el auxilio al cuidado y mejoramiento de áreas ganaderas.

El objetivo general del programa se basa en la obtención de un incremento de la productividad del sector pecuario mediante apoyos para prácticas tecnológicas sustentables para la producción, además de asistencia técnica, capacitación y fondos de financiamiento del ganado.

Tiene como objetivo específico el obtener una producción pecuaria sustentable, que contribuya en la conservación, uso y un adecuado manejo sustentable de los recursos naturales en proyectos de desarrollo regional.

IX. Instrumentos internacionales

Adoptar medidas en congruencia con las obligaciones que a nivel internacional ha suscrito nuestro país en materia de mitigación al cambio climático, resultan indispensables no sólo para ir en concordancia con la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos y el bloque de constitucionalidad dimanado de nuestra Ley Suprema, sino a fin de incorporar la promoción de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores productivos, y en coherencia con la presente propuesta, en el sector ganadero. Por ende, en este apartado se realiza un breve análisis sobre algunos de los instrumentos internacionales relativos a esta temática.

Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron, entre los cuales figura México, y es la guía de referencia para el trabajo interinstitucional a nivel internacional con miras al año 2030.

Esta hoja de ruta incluye temas altamente prioritarios para la región de América Latina y el Caribe, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático.

En este sentido, el objetivo 2 de la Agenda está abocado a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. De esta forma, la meta 2.4 relacionada al objetivo, persigue con miras al año 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo.

De la misma forma el objetivo 7 de la Agenda, garantiza el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, considerando la energía como punto clave en la construcción de estrategias que mitiguen el cambio climático, y haciendo notar su relación con la producción de alimentos o para aumentar los ingresos. De esta forma, señala a la energía sostenible como una oportunidad que transforma vidas, economías y el planeta, y hace referencia a la iniciativa “ Energía sostenible para todos”, que busca asegurar el acceso universal a los servicios de energía modernos, mejorar el rendimiento y aumentar el uso de fuentes renovables.

En ese tenor de ideas establece como meta 7.2, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. Así mismo, la meta 7.a propugna por aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

Por su parte, el objetivo 13 es relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Así, la meta 13.2 busca incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

La meta señalada, establece que tenemos a nuestro alcance soluciones viables para que los países puedan tener una actividad económica más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente, e indica que el cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones.

Acuerdo de París

El gobierno de nuestro país refrendó su compromiso de mitigar los impactos del cambio climático, a través de la implementación del Acuerdo de París documento emanado de la Conferencia de las Partes (COP21) de París, firmado en 2015 y ratificado en 2016, que constituye la base del entendimiento global y define las acciones colectivas para enfrentar el calentamiento global.

Este acuerdo reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, limitando el calentamiento global en dos grados centígrados con respecto a la era preindustrial, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia.

Este acuerdo establece en el numeral 8 del artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6.

8. Las partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda.

Estos enfoques tendrán por objeto:

a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y

c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.

Protocolo de Kioto

Un instrumento internacional precursor de medidas relativas a la mitigación de cambio climático adquiridas por nuestro país en instrumentos internacionales. Inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, entró en vigor hasta 2005. La decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio climático (COP18) ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde enero de 2013 hasta diciembre de 2020.

En este instrumento se promueve la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales, por lo que es un parámetro a considerar en la implementación de fuentes de energías limpias y renovables.

Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue firmada por el gobierno de México el 13 de junio de 1992 y aprobada unánimemente por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 3 de diciembre del mismo año. Tras la aprobación del senado, la Convención fue ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993. Este tratado persigue lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas.

De esta forma encontramos que, dentro de los compromisos adquiridos a través del instrumento, se haya dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4

Compromisos

1. Todas las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:

c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;

X. Propuesta

En razón de los compromisos internacionales, así como derivado de lo dispuesto por las leyes y normatividad nacional, la promoción de fuentes de energía limpias y renovables en el sector pecuario representa una responsabilidad que debe asumida por el Estado mexicano a efecto de generar un verdadero desarrollo rural sustentable. Además, el fomento de estas fuentes de energías, potencia la productividad y competitividad del sector, procura a largo plazo la seguridad y sustentabilidad alimentaria, en tanto que protege los Derechos Humanos de las y los mexicanos y combate los efectos del cambio climático.

En ese tenor de ideas, se propone poner a la vanguardia la producción pecuaria a través de la promoción y uso de fuentes de energías limpias y renovables, permitiendo la implementación de mejores prácticas que potencien al sector.

Al respecto, la Ley de Transición Energética establece que las energías renovables son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Así mismo, la Ley de la Industria Eléctrica define a las energías limpias como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

Es por lo anterior, que en la presente propuesta se establece el término “ fuentes de energías limpias y renovables”, ya que engloba de forma sucinta los conceptos relativos a las energías sustentables devenidos de la normatividad nacional y los convenios internacionales de los que México es parte, favoreciendo con precisión su uso en las actividades pecuarias.

Al mismo tiempo, se propone actualizar y dotar de plena vigencia el contenido de la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicadas en 1999 y 2001 respectivamente, en tanto que son anteriores a las leyes nacionales en la materia como lo son la Ley de la Industria Eléctrica publicada en 2014, la Ley de Transición Energética publicada en 2015, así como a la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como la adopción del Acuerdo de París y la entrada en vigencia y ratificación del protocolo de Kioto.

De esta forma, se propone puntualmente, adicionar una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer como objeto de las organizaciones ganaderas, el fomentar entre sus asociados la adopción de fuentes de energías limpias y renovables para la realización y desarrollo de las actividades ganaderas. Asimismo, se propone reformar la fracción IV del artículo 5o., la fracción V del artículo 7o., el último párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 59, la fracción VI del artículo 71 y el artículo 169, y adicionar las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 3o. y la fracción XI al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de promover y adoptar las señaladas fuentes de energía.

Es de precisar que, la propuesta de reformas se alinea a lo ya dispuesto por el marco jurídico que regula las energías renovables en nuestro país, al tiempo que pone a la vanguardia las leyes nacionales alineándolas a lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados por México, por lo que no representa impacto presupuestal alguno.

XI. Cuadros comparativos

Para generar claridad frente a los cambios propuestos, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XV del artículo 5o., recorriendo la subsecuente, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional;

XV. Fomentar entre sus asociados el uso de fuentes de energías limpias y renovables para la realización y desarrollo de las actividades ganaderas, a fin de potenciar el sector; y

XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 5o., la fracción V del artículo 7o., las fracciones IX y X del artículo 42, el último párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 59, la fracción VI del artículo 71 y el artículo 169, se adicionan las fracciones XIX ter y XIX bis del artículo 3o. y la fracción XI del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Fuentes de energías renovables. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que residan en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.

XIX Quáter. Fuentes de energías limpias. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

XX. a XXXIII. ...

Artículo 5o. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y la promoción del uso de fuentes de energías limpias y renovables; y

V. ...

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Promover el uso de fuentes de energías limpias y renovables, yel aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI. ...

Artículo 42....

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;

X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural ; y

XI. Promover entre los productores el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de las actividades agropecuarias, a fin de potenciar al sector.

Artículo 53....

El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, promover la adopción de fuentes de energías limpias y renovables a fin de mejorar la competitividad,así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

I. a II. ...

III. La adopción de fuentes de energías limpias y renovables, así comotecnologías sustentables ahorradoras de energía ; y

IV. ...

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. a V. ...

VI. La adopción de fuentes de energías limpias y renovables, así comotecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VII. ...

Artículo 169. El gobierno federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para que adopten tecnologías de producción que favorezcan el uso de fuentes de energías limpias y renovables,optimicen el uso del agua y la energía, e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crece industria pecuaria en México con producción histórica: SAGARPA; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Prensa; Número 408; México, 2017; recuperado de:

https://www.gob.mx/sagarpa/prensa/crece-industria-pecuaria-en-mexico- con-produccion-historica-sagarpa

2 Ganaderos buscan diversificar mercados; Periódico “El Economista”; México, febrero de 2017; recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ganaderos-buscan-diversificar- mercados-20170214-0076.html

3 La Ganadería en México; recuperado de:

https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico?idiom=es

4 Panorama Agroalimentario/Carne de Bovino 2017; Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200639/ Panorama_Agroalimentario_Carne_de_bovino_2017__1_.pdf

5 La ganadería en Tamaulipas: Energía que mueve al Estado; Cortés García, Carlos; Hoy Tamaulipas; México, agosto 2017; recuperado de:

http://www.hoytamaulipas.net/notas/307095/La-ganaderia-en-Tamaulipas- Energia-que-mueve-al-Estado.html

6 Panorama Agroalimentario/Carne de Bovino 2017; óp. cit.; ref. 3.

7 Ganadería sostenible y cambio climático en América Latina y el Caribe; Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Documento que puede consultarse en:

http://www.fao.org/americas/prioridades/ganaderia-sostenible/es/

8 Las repercusiones del ganado en el medio ambiente; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO); ONU, 2006; recuperado de:

http://www.fao.org/ag/esp/revista/0612sp1.htm

9 Alternativas para ganadería ante el cambio climático en Nayarit; Aguirre Ortega, Jorge, et. al; Artículos de desarrollos tecnológicos; Abanico Veterinario; vol.5, no.2; México, 2015; recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S2448-61322015000200028

10 Aprenda todo sobre la ganadería sustentable; Contexto Ganadero; Colombia, 2015; recuperado de:

http://www.contextoganadero.com/ganaderia-sostenible/ aprenda-todo-sobre-la-ganaderia-sustentable

11 Las repercusiones del ganado en el medio ambiente; óp. cit.; ref. 8.

12 La energía renovable en el sector agropecuario, una alternativa para el desarrollo rural sustentable; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa); Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); México, 2007; p.4.

13 Se alude al concepto de Desarrollo Sostenible, derivado del Informe “Nuestro futuro común”; Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland); Asamblea General de las Naciones Unidas; recuperado de:

http://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml

14 Programa Nacional Pecuario 2007 – 2012; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); México, 2012; p. 11; recuperado de:

http://www.gbcbiotech.com/bovinos/industria/Programa%20Nacional%20 Pecuario%202007-2012%20-%20SAGARPA.pdf

15 Modelo de inversión en ganadería sustentable, primera entrega (I); Guerrero Cárdenas, Antonio de Jesús; Diario “El Economista”; México, agosto 2017; documento recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Modelo-de-inversion-en- ganaderia-sustentable-I-20170802-0007.html

16 Modelo de inversión en ganadería sustentable, segunda entrega (II); Guerrero Cárdenas, Antonio de Jesús; Diario “El Economista; México, agosto 2017; documento recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Modelo-de-inversion-en-ganaderia- sustentable-II-20170803-0003.html

17 Marco jurídico de las energías renovables en México; Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.; México, 2017; recuperado de:

https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/Marco-jur%C3%ADdico- de-las-energ%C3%ADas-renovables-en-M%C3%A9xico.final_.pdf

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Texto Vigente; consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

19 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; Diario Oficial de la Federación (D.O.F.); 20 de diciembre de 2013; recuperado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463 &fecha=20/12/2013

20 Ley de Transición Energética; Texto Vigente; consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lase/LASE_abro_24dic15.pdf

21 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

22 Acuerdo por el que se expide la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, como parte integrante del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018; publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2014; Secretaría de Energía; consultado en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376676&fecha=19/12/2014.

23 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; Abrogada; consultado en:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/docs/marco_LAERFTE.pdf

24 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

25 Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley de Transición Energética, p.7.; consultada en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/ asun_3178017_20141125_1413904279.pdf

26 Ley de la Industria Eléctrica; Texto Vigente; consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pdf

27 Ley General de Cambio Climático; Texto Vigente; consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf

28 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

29 Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

30 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Texto Vigente; consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

31 Para mayor referencia revisar la Tabla 13 “Leyes relevantes a la implementación de proyectos de energías renovables” en el documento Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17; p.50.

32 Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-20-40; Consultado en:

http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/informacionambiental/ Documents/06_otras/ENCC.pdf

33 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018; consultado en:

http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/09/PECC-2014-2018.pdf

34 Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), consultado en:

http://www.sagarpa.mx/ganaderia/Programas/Paginas/PROGRAM.aspx

35 Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Una oportunidad para América Latina y el Caribe; Organización de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Naciones Unidas, Santiago; enero 2018; documento recuperado de:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_es.pdf

36 Acuerdo de París; consultado en:

https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/ paris_agreement_spanish_.pdf

37 Refrenda México compromiso con Acuerdo de París; Méndez, Ernesto; Diario “Excélsior”; México, diciembre 2017; documento recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/26/1210085

38 Acuerdo de París, ¿en qué consiste?; Sostenibilidad para todos; recuperado de:

https://www.sostenibilidad.com/cambio-climatico/acuerdo-de-paris-en-que- consiste/?gclid=CjwKCAjworfdBRA7EiwAKX9HeIQWfoPaeqzsFqN6k_q_ na4Tza9In-9RtwK0PpMbEGjsvee01h4B0BoCp4UQAvD_BwE

39 Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, documento que puede ser consultado en:

https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

40 Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático; consultado en:

https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

41 Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático y su protocolo de Kioto; Semarnat; consultado en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-marco-de- las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico-y-su-protocolo-de-kioto- cmnucc?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Olga Juliana Elizondo Guerra, Abril Alcalá Padilla, Adriana Paulina Teissier Zavala, Alan Jesús Falomir Saenz, Alma Marina Vitela Rodríguez, Carolina García Aguilar, Claudia Báez Ruiz, David Bautista Riviera, Edgar Guzmán Valdéz, Edith García Rosales, Eduardo Ron Ramos, Fortunato Rivera Castillo, Geraldina Isabel Herrera Vega, Guadalupe Romo Romo, Héctor René Cruz Aparicio, Jorge Alcibíades García Lara, Lidia Nallely Vargas Hernández, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Libier González Anaya, María Luisa Veloz Silva, Mario Alberto Ramos Tamez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Ricardo de la Peña Marshall (rúbricas).»

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Ganadería y Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria para dictamen.

El diputado Eduardo Ron Ramos (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Si, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Eduardo Ron Ramos (desde la curul): Solicitar a la diputada Olga Juliana Elizondo adherirme a su iniciativa, así como pedirles a mis compañeros de la Comisión de Ganadería adherirnos. Gracias. Felicidades.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Las adhesiones estarán a disposición en la Mesa, diputado, así lo ha aceptado la proponente.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La diputada Margarita García García:Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Margarita García García: Diputados y diputadas. Pueblo de México que hoy nos escucha. Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De acuerdo con los datos de geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país pierde casi 500 mil hectáreas de bosques y selvas, situación que lo coloca como el quinto lugar en la trágica clasificación mundial de países con mayor ritmo de deforestación.

La principal causa de deforestación en nuestro territorio es el cambio de uso de suelo para convertir los bosques en potreros o campos de cultivo, por lo que es indispensable la existencia de un plan nacional que contenga las acciones y estrategias para evitar este tipo de cambios ejecutando así lo contemplado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es atribución de la federación emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración, y vigilar su cumplimiento de tal efecto.

Es necesario contar con una planeación que dé respuesta oportuna a las condiciones actuales de la deforestación, cumpliendo así el objetivo de lograr el desarrollo forestal sustentable considerado en el artículo 5o. constitucional.

Para ello, es indispensable que el gobierno mexicano lleve a cabo un plan integral que posibilite el establecimiento de acciones a favor del desarrollo sostenible, que es definido como la acción de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro, para atender sus propias necesidades.

Un plan nacional de reforestación tiene que construirse forzosamente en coordinación con las entidades federativas, a fin de que establezca la obligatoriedad de la elaboración y aplicación de programas permanentes en cada uno de los estados, identificando claramente necesidades regionales y procurando dar uso adecuado a los terrenos con vocación forestal.

Si bien existe en la actualidad un Programa Nacional de Reforestación, es indispensable que se establezca en la ley de la materia la existencia de un plan nacional atribuyendo el carácter obligatorio, necesario para el destino de esfuerzos y recursos de manera interrumpida, independientemente a las visiones que los gobernantes traigan consigo, pues la recuperación de las zonas verdes de nuestro país debe estar siempre en mente de quienes llevan a cabo la elaboración de políticas públicas.

Derivado de lo anterior, el plan que se propone establecer en la ley recoge una característica fundamental del programa nacional, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales, pues el tema no solo se refiere a la simple y llana siembra de árboles, sino a la integración de comunidades que verán recuperada sus zonas de bosque y selva.

La reforestación y forestación son, sin duda, coadyuvantes en la reducción de las emisiones de carbono generadas por las actividades humanas. De ahí su vital importancia para procurar el saneamiento del aire que respiramos mediante la existencia de más zonas verdes, mismas que incentivarán el recargamiento del manto acuífero, así como la protección de los diversos ecosistemas que existen en nuestro país.

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Único. Se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General del Desarrollo Sustentable para quedar como sigue.

Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:

1. Elaborar, coordinar y aplicar el Plan Nacional de Reforestación y Forestación, así como los programas a que se refiere esta ley en materia forestal en los ámbitos nacional y regional. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos de geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país pierde cada año 500 mil hectáreas de bosques y selvas; situación que lo coloca como el quinto lugar en la trágica clasificación mundial de países con mayor ritmo de desforestación, conforme a datos de Greenpeace.

La principal causa de deforestación en nuestro territorio es el cambio de uso de suelo para convertir los bosques en potreros o campos de cultivo, por lo que es indispensable la existencia de un plan nacional que contenga las acciones y estrategias para evitar este tipo de cambio, ejecutando así lo contemplado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Tal y como lo establece el artículo 12 de la LGDFS, es atribución de la federación emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento. Para tal efecto, es necesario contar con una planeación que dé respuesta oportuna a las condiciones actuales de la deforestación, cumpliendo así el objetivo de lograr el desarrollo forestal sustentable considerado en el artículo 5 constitucional.

A pesar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), indica que la tasa de pérdida anual en bosques y selvas de México registró una disminución de 51 por ciento en el periodo de 1990 a 2015, la deforestación sigue presente en nuestros días y debe tratarse con urgencia.

Por ello, es indispensable que el gobierno mexicano lleve a cabo un plan integral que posibilite el establecimiento de acciones a favor del desarrollo sostenible, que es definido como la acción de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

Un plan nacional de reforestación tiene que construirse forzosamente, en coordinación con las entidades federativas, a fin de que se establezca la obligatoriedad de la elaboración y aplicación de programas permanentes en cada uno de los estados, identificando claramente necesidades regionales y procurando dar uso adecuado a los terrenos con vocación forestal.

Si bien, existe en la actualidad un programa nacional de reforestación, es imprescindible que se establezca en la ley de la materia la existencia de un plan nacional, atribuyendo así el carácter obligatorio necesario para el destino de esfuerzos y recurso de manera ininterrumpida, independiente a las visiones que los gobernantes traigan consigo; pues la recuperación de las zonas verdes de nuestro país debe estar siempre en mente de quienes llevan a cabo la elaboración de políticas públicas.

Al ser un plan nacional emanado de la LGDFS, tendrá forzosamente que contener temas sociales como lo es la inclusión de la comunidad en todas y cada una de las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal lleven a cabo; pues el consenso de la población en política pública es fundamental para un éxito mayor.

Derivado de lo anterior, el plan que se propone establecer en la ley recoge una característica fundamental del actual programa nacional: mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales, pues el tema no sólo se refiere a la simple y llana siembra de árboles, sino a la integración de comunidades que verán recuperadas sus zonas de bosque y selva.

La reforestación y forestación son sin duda, coadyuvantes en la reducción de las emisiones de carbono generadas por las actividades humanas, de ahí su vital importancia para procurar el saneamiento del aire que respiramos mediante la existencia de más zonas verdes, mismas que incentivarán el recargamiento del manto acuífero, así como la protección de los diversos ecosistemas que existen en nuestro país.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se reforma la fracción III del artículo 10; la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son atribuciones de la federación:

I. a II. ...

III. Elaborar, coordinar y aplicar el plan nacional de reforestación y forestación, así como los programas a que se refiere esta ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. ...

...

...

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IX.

X. Participar en la planeación y ejecución del plan nacional de reforestación y forestación, así como en la restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. ...

...

...

Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública, como el plan nacional de reforestación y forestación, que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García, Salvador (2018) ¿Nos preocupamos por los bosques en México? //. Recuperado de

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-garcia-linan/ nos-preocupamos-por-los-bosques-en-mexico-ii

2 La deforestación y sus causas. Recuperado de:

http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Bosques/La-deforestacion-y- sus-causas/

3 Revista Proceso (2017), recuperado de:

https://www.proceso.com.mx/516342/en-15-anos-la-tasa-de-perdida-anual-en- bosques-y-selvas-en-mexico-disminuyo-51-fao

4 Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/sustentable-o-sostenible?idiom=es

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.— Diputadas: Margarita García García,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

VOLUMEN II



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, ATENDER Y ELIMINAR EL ACOSO ESCOLAR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Sexual.

El diputado Jacobo David Cheja Alfaro: Gracias, señor presidente, con su venia. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

En México, el tema del acoso escolar no ha sido abordado de manera formal. Sin embargo, dentro de las escuelas de nivel básico siempre han existido niños que se han caracterizado por mostrar un comportamiento conductual antisocial que los lleva de alguna manera a cometer actos de violencia o molestias a sus compañeros, lo que acarrea como consecuencia, a convertir a quienes son blanco de esas conductas, en víctimas.

Dicho comportamiento es conocido como bullying, término inglés, que es el equivalente a acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar, y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre los escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

El bullying o acoso escolar es uno de los mayores problemas de este país. Según las estadísticas recopiladas hasta 2017, México es el país del mundo que más casos de bullying o acoso escolar registra al año.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, estima que unos 18 millones 782 mil alumnos de educación básica han padecido acoso escolar alguna vez.

El bullying o acoso escolar se presenta tanto en escuelas públicas como privadas, y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación o incluso deserción. Los alumnos víctimas de bullying o acoso escolar, la mayoría de las ocasiones no externan lo que está sucediendo por temor a represalias mayores y por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos.

Las estadísticas siguen al alza y no los favorecen. Cifras oficiales de la Secretaría de Salud estiman que en 59 por ciento de los suicidios por razones diversas en México, están incluidos el acoso escolar, psicológico y ahora hasta el cibernético entre los estudiantes. Los casos de suicidio en niños de 10 a 13 años han aumentado.

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía trabajaron de manera conjunta en el diseño de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, la Ecopred 2014.

Con la Ecopred, se estima que durante 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato asociados a 4.5 millones de víctimas de 12 a 29 años, en las 47 ciudades de interés.

México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que nuestro país se ve en la necesidad de ir adecuando sus sistemas jurídicos nacionales y locales a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones, y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional.

Son varias ya las entidades preocupadas por el tema del acoso escolar o bullying, que incluso tienen ya sus propias leyes estatales para atacar dicho fenómeno, como es el caso de la Ciudad de México, Tamaulipas, Nayarit, Puebla, Veracruz, Morelos, Baja California, Colima, Guanajuato, Coahuila, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes, Sinaloa, entre otros, y la recién aprobada en el Estado de México, presentada por su servidor y quien suscribe la presente ley general.

A pesar de todos los esfuerzos, tanto a nivel federal como en la mayor parte de los gobiernos locales existe una nula o poca legislación sobre la figura del bullying o el acoso escolar.

Por ello, consideramos que es necesaria una nueva ley específica en esta problemática del acoso, que nos tiene en la mira de los organismos internacionales porque no hemos asumido la responsabilidad suficiente para bajar el índice que nos mantiene en primer lugar con este tipo de violencia, ni llevado a cabo acciones concretas que hagan frente total a este fenómeno que está rebasando ya nuestras capacidades.

En términos generales, se puede advertir que el bullying o acoso escolar es una manifestación de violencia que debido a las dimensiones que ha alcanzado en cuanto al impacto de quienes lo sufren, como son las niñas, niños y adolescentes, hasta llegar incluso al suicidio o al homicidio, es que tanto la federación como los estados deben tomar cartas en el asunto, porque se ha convertido en un tema trascendental. Por lo que hemos considerado imprescindible crear e impulsar la iniciativa de Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar en México.

Esta nueva iniciativa de ley servirá para que la comunidad escolar cuente con un marco de referencia específico para actuar en la prevención, atención, eliminación del acoso escolar, para establecer con perfecta claridad la definición de las modalidades y las formas de identificar el acoso escolar.

La nueva ley propuesta contempla como obligación de la comunidad escolar hacer del conocimiento de las autoridades escolares figuras establecidas en la Ley de Educación y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier situación constitutiva de acoso escolar.

Se indica igualmente que la Secretaría de Educación expedirá un protocolo de acuerdo como instrumento rector en materia de acoso escolar, ya como lo estipula la Ley General de Educación en las últimas reformas del 12 de diciembre de 2017, que contempla además la obligación para las escuelas de remitir un informe a la Secretaría de Educación cuya información será la base para la integración de un Registro Nacional de Incidencia de Acoso Escolar de forma anual.

Cabe señalar, por último, que la presente iniciativa no contraviene ninguna de las leyes generales relacionadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ni a la Ley General de Educación, las complementa, toda vez que su único fin es el de limitar el marco de acción para prevenir, atender y eliminar el acoso escolar o bullying en México, con la finalidad de coadyuvar en garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, atender y eliminar el Acoso Escolar, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jacobo David Cheja Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, atender y eliminar el Acoso Escolar; de conformidad con el siguiente:

Planteamiento del Problema

En México, el tema del acoso escolar no ha sido abordado de manera formal, el primer antecedente de cifras sobre maltrato escolar infantil son las consultas juveniles e infantiles realizadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) en los años 2000 y 2003:

“32 por ciento de los menores de 15 años consultados afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela; más de 15 por ciento aseguró ser insultado y 13 por ciento dijo ser golpeado por sus compañeros.”

Derivado de estos datos, el Instituto Nacional de Pediatría decidió iniciar un estudio serio y profundo sobre el tema. Sus conclusiones fueron presentadas a finales de 2008 y confirman que el acoso entre alumnos está aumentando. (Fuente: página de la SEP.

http://sep.gob.mx/es/acosoescolar/Datos_y_Cifras )

Dicho comportamiento es conocido como bullying(término inglés), que es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar, y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

El bullyingo acoso escolar es uno de los mayores problemas de este país. Según las estadísticas recopiladas hasta 2017, México es el país del mundo que más casos de bullying o acoso escolar registra al año. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE) estima que unos 18 millones 782 mil alumnos de educación básica han padecido acoso escolar alguna vez.

Un trabajo que Ipsos Public Affairs dio a conocer en junio de este año, muestra que de entre 30 países, México tiene uno de los niveles más altos de ciberbullying enredes sociales con un 73 por ciento. El asunto ya tiene solidos antecedentes en nuestro país, donde 4.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años han sido víctimas de ciber acoso, según lo publicado en el boletín del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres Año 2, Número 7, del 15 de julio de 2016) .Este tipo de acoso puede ser observado por una gran cantidad de espectadores, un número indefinido de veces y en la mayoría de las ocasiones, son su propios compañeros de escuela los agresores.

En medio de la violencia que se vive en el país, la única forma de afrontar el bullyingque declaran haber padecido al menos uno de cada tres niños y adolescentes en México, es generando nuevas pautas de convivencia en las comunidades educativas, reconociendo que el acoso escolar no se limita a los estudiantes, sino que además, se da de autoridades administrativas hacia maestros y de los propios alumnos hacia sus docentes, según lo plantea la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).

Si bien el término bullyingo acoso escolar hoy en día resulta muy conocido, antaño cuando aún no se conceptualizaba el maltrato infantil entre los mismos niños, no había una referencia clara a dicho fenómeno, es por ello que se considera necesario hacer un recuento, así como un manejo de términos y conceptos relativos a dicho ámbito, con el principal propósito de dimensionar y/o delimitar éste para los efectos propios de diversos análisis, que sirven de referencia para la presente Iniciativa.

Cabe señalar que si bien los estudiosos del tema han considerado que existe el bullying en otros ámbitos como el trabajo o el hogar, la mayoría de los estudios conceptuales, se circunscriben en el contorno meramente escolar.

El bullying o acoso escolar puede abordarse desde tres campos de estudio: desde el campo de la salud, como un problema médico psicológico y físico, desde el campo de la sociología como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar y trasciende al ámbito familiar y a la comunidad o sociedad en la que se presenta; y desde el campo del derecho como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad con poca o nula regulación al respecto.

El bullying o acoso escolar es cualquier tipo de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. Los tipos más frecuentes son el maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, y últimamente también el ciberbullying.

El bullying o acoso escolar se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque también se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes están siendo víctimas de bullying, sin prestarles la atención que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos víctimas de bullyingo acoso escolar no externan lo que está sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos. Las estadísticas siguen al alza y no nos favorecen.

En un estudio publicado por la Cepal en agosto de 2011 se señala que un 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria alcanza a poco más de un 7 por ciento. Asimismo, se señala el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido en su escuela, víctimas de: robo 40.24 por ciento, insultados o amenazados 25.35 por ciento, golpeados 16.72 por ciento, o atravesado por algún episodio de violencia 44.47 por ciento.

De acuerdo con cifras de Estudios de Investigación de la UNAM y el Politécnico publicados en mayo de 2014, de los más de 26 millones 12 mil 816 estudiantes en educación preescolar, primaria y secundaria; alrededor del 60 por ciento han sufrido bullying o acoso escolar, una cifra que según el Instituto Nacional de Pediatría va en aumento con cada nueva generación.

Cifras oficiales de la Secretaría de Salud en el mismo año estiman que el 59 por ciento de los suicidios por razones diversas en México, están inducidos por el acoso físico, psicológico y ahora hasta cibernético entre estudiantes, y se concentra en nueve entidades: estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco. Los casos de suicidio en niños de 10 a 13 años han aumentado.

No obstante, dentro de las escuelas sigue siendo muy común la práctica de comportamientos de violencia, que no se encuentran contemplados ampliamente en las leyes en comento, como lo es el bullying o acoso escolar al que líneas arriba nos hemos referido, derivados por la discriminación con base por ejemplo: en la apariencia física, el estatus socioeconómico o raza o por el contrario, sin causa ni provocación alguna, que genera un clima o ambiente escolar poco o nulo de confianza para la víctima, y trae como consecuencia la baja autoestima, la falta de respeto por sí mismo, depresiones, y orilla a que los victimarios caigan en la comisión de conductas antisociales tipificadas como delitos, tales como los casos de robo, lesiones que requieren hospitalización y pueden dejar marcas o cicatrices permanentes, violaciones sexuales e incluso la inducción al suicidio, por el constante acoso u hostigamiento que ocasionan los alumnos que recurren a este tipo de conductas.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de tener información confiable y de calidad para la política nacional de prevención social de la violencia y la delincuencia, la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) trabajaron de manera conjunta en el diseño de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) 2014.

La Ecopred es la primera encuesta en su tipo a nivel internacional que ofrece estimaciones a escala nacional sobre dichos factores de riesgo que enfrentan –especialmente los niños y jóvenes de 12 a 29 años en sus contextos individua, familiar, escolar, laboral y comunitario–, entre los que se encuentran: acoso escolar, maltrato físico, robo con o sin violencia, amenazas, extorsión, acoso por las características personales del joven y violencia sexual.

Adicionalmente, la Ecopred permite hacer estimaciones sobre los delitos o maltratos que afectan de manera directa a los niños y jóvenes, tales como: acoso por los atributos del niño o joven (incluye bullying), acoso a través de las pertenencias del niño o joven (incluye bullying), maltrato físico, robo sin violencia, robo con violencia, amenazas, extorsión, difamación por medios electrónicos (incluye cyberbullying), manoseo o tocamiento ofensivo, y estupro o violación sexual.

Con la Ecopred se estima que durante 2014se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato asociados a 4.5 millones de víctimas de 12 a 29 años en las 47 ciudades de interés. Lo anterior representa una tasa de 4.4 delitos y maltratos por cada niño o joven victimizado; así como una tasa de prevalencia de 46 mil 426 víctimas por cada cien mil niños y jóvenes de 12 a 29 años durante 2014.

Recientemente la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha puesto en marcha dos vías de comunicación para los casos de bullyingo acoso escolar, donde conseguir información en caso de prevención, o atender y denunciar en caso de que el acoso escolar sea una realidad. La primera es la vía telefónica y la segunda es una página web. El sitio de internet está compuesto por las secciones Alumnos, Docentes, Familia y Lo que Debes Saber. En cada una de ellas se explica qué es el bullying o acoso escolar, quiénes participan y cómo reconocerlo. Además, se exponen algunas soluciones para resolver problemas de forma pacífica. En dicha página, cada entidad federativa cuenta con un responsable, al que se canalizan las quejas que llegan por entidad.

Asimismo, para combatir parte de la violencia escolar, la Secretaría de Educación Pública ha implementado algunos programas como el de Escuela Seguraque, sin embargo, no ha cubierto todos los aspectos que implican cumplir con un clima de confianza que coadyuve con el logro de objetivos de aprendizaje, por presentarse comportamientos que pueden considerarse como riesgos para el bienestar y la convivencia escolar.

A pesar de todos estos esfuerzos, tanto a nivel federal como en la mayor parte de los gobiernos locales existe nula o poca legislación sobre la figura del bullying o acoso escolar esto ha ocasionado que en aquellos casos, en los cuales no se ocasionan daños físicos visibles que reúnan elementos para ubicarlos como un tipo penal, quedan impunes, sin incluso llegarse a conocer pero sí perjudicando psicológica y emocionalmente al alumno víctima y por el contrario se está contribuyendo a potenciar las conductas delictivas de muchos niños y adolescentes bajo el amparo de la intimidación.

Además, las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.

Argumentación

La educación en México es un derecho consagrado e inherente a todo individuo a través del artículo 3o. constitucional, en el cual se establece que éste tiene derecho a recibir educación y que la misma, desde el nivel básico y hasta la media superior será obligatoria. El Estado, integrado por la Federación, estados y municipios, es el facultado y obligado para impartirla. Dicha educación básica obligatoria se conforma por la educación preescolar, primaria y secundaria.

Las bases, criterios y lineamientos que se establecen y dan fundamento al Sistema Educativo Mexicano en el mencionado artículo 3o. constitucional, se regulan a través de la Ley General de Educación. En dicho fundamento se pugna por una educación libre de violencia, la promoción de la cultura de la paz y la no violencia, así como, contribuir al aprecio para la dignidad de la persona, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad y evitar los privilegios.

De acuerdo con la Unicef, la Convención sobre los Derechos del Niño (CND), adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

La CDN establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratosy la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Del mismo modo, se destaca la reforma al artículo 18 constitucional, mediante la cual se transforma el antiguo sistema tutelar de justicia para menores infractores y se sientan las bases para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal acorde con la CDN. La reforma obligó a la Federación y a los estados a establecer, en el ámbito de sus competencias, este nuevo sistema y a crear instituciones, tribunales y autoridades especializados para su aplicación.

Las mencionadas reformas dieron lugar a su vez a la emisión de la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger y garantizar tales derechos. Asimismo, dio pie a la posterior emisión de leyes homólogas en los estados de la República.

Como vemos, el marco jurídico de México al respecto, está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el país y éstas leyes federales y locales. México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que nuestro país se ve en la necesidad de ir adecuando sus sistemas jurídicos nacionales y locales a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional.

A nivel federal, se han presentado distintas iniciativas en dicha materia, como la iniciativa para crear la Ley General Para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar, propuesta por el senador Mario Delgado en diciembre de 2012 y que ignoramos por qué no prosperó; o Iniciativas de reforma a la Ley General de Educación, como la del pasado 12 de diciembre de 2017 promovidas por diputadas PAN y del PRI, en las que ya se habla de elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar para el personal docente y padres de familia, y armonizada con aspectos importantes de la Ley General de los Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes, como el interés superior de la niñez y el acceso a una vida libre de violencia.

Sin embargo, consideramos que es necesaria un nueva Ley específica en esta problemática del acoso escolar, que nos tiene en la mira de los organismos internacionales, porque no hemos asumido la responsabilidad suficiente para bajar el índice que nos mantiene en primer lugar con este tipo de violencia, ni llevado a cabo acciones concretas que hagan frente total a este fenómeno que está rebasando ya nuestras capacidades.

Asimismo, son varias ya las entidades preocupadas por el tema del acoso escolar o bullying, que incluso tienen ya sus propias leyes estatales para atacar dicho fenómeno, como es el caso de Ciudad de México, Tamaulipas, Nayarit, Puebla, Veracruz, Morelos, Baja California, Colima, Guanajuato, Coahuila, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes Sinaloa ( ciberbullying), Zacatecas, Hidalgo, Yucatán, Quintana Roo, Chihuahua, Oaxaca y la recién aprobada en el estado de México a través del que suscribe la presente Ley general.

En términos generales se puede advertir que el bullying o acoso escolar es una manifestación de violencia, que debido a las dimensiones que ha alcanzado, en cuanto al impacto de los quienes lo sufren, como son las niñas, niños y adolescentes (hasta llegar incluso al suicidio y/o homicidio), es que tanto la Federación como los Estados, deben tomar cartas en el asunto; porque se ha convertido en un tema trascendental; por lo que hemos considerado imprescindible crear e impulsar la iniciativa de Ley General para prevenir, atender y eliminar el Acoso Escolar.

Esta nueva Iniciativa de Ley servirá para que la comunidad escolar —alumnos, profesores, administrativos, autoridades escolares, padres de familia— cuenten con un marco de referencia específico para actuar en la prevención, atención y eliminación del acoso escolar, conocido también como bullying, para establecer con perfecta claridad la definición, las modalidades y las formas de identificar el acoso escolar.

La nueva Ley propuesta contempla como obligación de la comunidad escolar, hacer del conocimiento de las autoridades escolares (figuras establecidas en la Ley de Educación y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), cualquier situación constitutiva de acoso escolar, por lo que en cada centro escolar deberá haber un responsable para la recepción de denuncias; se señala que toda medida contra el acoso escolar tendrá como finalidad su prevención, detección, atención y eliminación.

También se establece que, entre otras obligaciones, el director de cada centro escolar deberá implementar y vigilar el cumplimiento del reglamento interno en materia de seguridad escolar del centro escolar, respecto a la prevención, detección, atención y eliminación del acoso escolar; promover y verificar la capacitación del personal a su cargo en la atención del acoso escolar; dar a conocer a la Secretaría de Educación de los actos constitutivos de acoso escolar, cuando se requiera la intervención de otra dependencia u organismo para la atención de la situación, y canalizar el caso a las autoridades pertinentes en si se tratara de la comisión de un delito.

Además, contempla que los alumnos, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como los padres de familia que durante el ciclo escolar se destaquen por su comportamiento para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar, puedan ser motivo de reconocimiento por parte de las autoridades del centro escolar.

Se indica igualmente sobre que la Secretaría de Educación expedirá un Protocolo de actuación como instrumento rector en materia de acoso escolar, (como ya lo estipula la Ley General de Educación de acuerdo a la últimas reformas del 12 de diciembre de 2017), el cual servirá como base para que en cada centro escolar se cuente con un plan escolar que será autorizado por la propia Secretaría de Educación del país. En la elaboración de dicho plan, participan los padres de familia, se coordinarán con el directivo o encargado del centro escolar y se podrá invitar a la comunidad escolar.

Del mismo modo, contempla la obligación para las escuelas de remitir un informe a la Secretaría de Educación que contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas en cada caso. Esta información será la base para la integración de un Registro Nacional de Incidencia de Acoso Escolar de forma anual.

De esta manera, las políticas públicas que realicen las autoridades del gobierno federal, estatales y de los gobiernos municipales, así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social, pueden tener como base los principios de esta Ley y los datos que arrojen los Informes y el Registro Nacional de Incidencia de Acoso Escolar de forma anual.

Cabe señalar que la presente iniciativa no contraviene ninguna de las leyes generales relacionadas a la protección de los derechos de niñas niños y adolescentes, ni la Ley General de Educación; las complementa, toda vez que su único fin es delimitar el marco de acción para prevenir, atender y eliminar el acoso escolar o bullying en México; con la finalidad de coadyuvar en garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados Federal del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Único.Se expide la:

Ley General para prevenir, atender y eliminar el Acoso Escolar

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones generales de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, y tienen por objeto:

I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia física, moral y emocional escolar, dentro de la educación básica.

II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de los estudiantes que integran la comunidad educativa a una vida libre de acoso escolar promoviendo su convivencia pacífica.

III. Fomentar la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil, para lograr que se cumpla el objeto y principios de esta Ley.

IV. Coadyuvar en el seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia escolar, que formulen las autoridades educativas federales o locales.

V. Fomentar y en su caso implementar programas federales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar.

VI. Promover la corresponsabilidad social, la adición comunitaria y la promoción de valores, para garantizar un ambiente libre de acoso escolar en todo México.

VII. La actuación de las autoridades ante los casos de acoso escolar, estará enmarcada en lo dispuesto por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2. Los principios y ejes rectores de esta Ley, son:

I. El interés superior de la infancia.

II. El respeto a la dignidad humana y a los Derechos Humanos.

III. La prevención de la violencia.

IV. La no discriminación.

V. Interdependencia.

VI. La igualdad.

VII. Resolución no violenta de conflictos.

VIII. La cohesión comunitaria.

IX. La promoción de la cultura de paz.

X. La tolerancia.

XI. La coordinación interinstitucional.

XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad.

Dichos principios serán la base para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que realicen las autoridades competentes, así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social para prevenir y atender el acoso escolar.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley General de Educación, se entenderá por:

I. Acosador: Autor material o intelectual que ejerza actos de acoso escolar en contra de estudiantes de la Institución Escolar.

II. Coacosador: Quien, sin ser autor material o intelectual, coopere en la ejecución de actos de acoso escolar

III. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores.

IV. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, modos de vida y acciones que reflejan el respeto de la vida de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia en todas sus formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas.

V. Estudiante: Toda persona que curse sus estudios en algún centro escolar de educación básica en México que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes.

VI. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar.

VII. Protocolo: Al Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Eliminar el Acoso Escolar, documento rector en la materia expedido por la Secretaría de Educación de México, y/o el Protocolo que para tal efecto se señala en la Ley General de Educación.

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

IX. Receptor de Acoso Escolar: Estudiante contra quien se efectúa el acoso escolar.

X. Secretaría: Secretaría de Educación Pública de México.

XI. Acoso Escolar: Cualquier forma de actividad violenta dentro del entorno escolar que incluye el abuso verbal y el abuso físico que atenta contra la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, generando repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.

Artículo 4. Son autoridades del país competentes para la aplicación de la presente Ley:

I. El Presidente de la República, a través de la Secretaría.

II. Las demás autoridades educativas que la Ley General de Educación reconoce.

Artículo 5. En plena observancia a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México, las autoridades establecidas en el artículo anterior, podrán solicitar la colaboración en la atención de casos de acoso escolar, de manera enunciativa, más no limitativa a las instancias siguientes:

I. Secretaría de Salud.

II. Secretaría de Desarrollo Social.

III. Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Seguridad.

IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

V. Procuraduría General de la República.

Artículo 6. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, tendrá la facultad de suscribir convenios de colaboración con instancias estatales, nacionales y extranjeras a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y difundir material educativo para la prevención, atención y eliminación del acoso escolar.

II. Coordinar campañas de información sobre dicho tema.

III. Elaborar y expedir el Protocolo de Actuación para Prevenir, Detectar, Atender y Eliminar el Acoso Escolar, aplicable ante los actos de acoso y violencia en el ambiente escolar y que es el mismo que señala la Ley General de Educación.

IV. Aplicar una encuesta anual entre la comunidad educativa para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, la cual servirá como apoyo en la instrumentación de acciones para atender dichos problemas.

V. Llevar a cabo estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar.

VI. Difundir el Protocolo mencionado en la presente Ley, y recibir propuestas y denuncias de acoso escolar.

VII. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, y reporte de casos de acoso escolar.

VIII. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en acciones para prevenir, atender y eliminar el acoso escolar.

IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los casos de acoso escolar que puedan resultar constitutivas de infracciones o delitos; y

X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 8. Corresponde a los estados:

I. Coordinar y mantener comunicación con las autoridades correspondientes para enfrentar el acoso escolar.

II. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica a los receptores de acoso escolar.

III. Realizar campañas de difusión sobre cultura de paz en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, en coordinación con Instituciones como el DIF municipal y de cada entidad.

IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Corresponde a las autoridades educativas en cada centro escolar:

I. Vigilar el cumplimiento e implementación del Protocolo, a fin de atender y reducir la incidencia del acoso escolar en cada plantel educativo.

II. Promover la cultura de la paz entre los miembros de la comunidad escolar.

III. Dar a conocer a la Secretaría y a las autoridades competentes, los actos constitutivos de acoso escolar para su debida atención.

IV. Coadyuvar en las diligencias que las autoridades competentes realicen como parte de la investigación que corresponda en los casos de acoso escolar.

V. Notificar a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar.

Capítulo II
Definición, Características y Modalidades del Acoso Escolar

Artículo 10. El acoso escolar es toda forma de violencia, agresión, maltrato e intimidación psicológica, emocional, física directa o indirecta, sexual, verbal o cibernética; dentro o fuera del centro escolar, producido entre estudiantes de una comunidad educativa, de forma reiterada.

Dicha conducta genera entre quien o quienes ejercen el acoso y quien o quienes la reciben una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, interfiere en el rendimiento escolar, integración social genera depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que ponen en riesgo su integridad física y mental; perjudica la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.

También se considera acoso escolar cuando se ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante, como la sustracción, desaparición, ocultamiento o retención de sus objetos.

Artículo 11. El acoso escolar se identificará por:

I. Comportamiento intencional y dañino, provocando presión hacia el receptor, quien se encuentra en situación de indefensión, aun cuando éstos no sean denunciados.

II. Conducta ofensiva en contra de miembro o miembros de la comunidad escolar, que provoque un desequilibrio de poder entre ofensor y receptor.

III. Persistencia de dichas acciones de forma reiterada, cuya duración va de días, meses o años.

IV. Realización de dichas acciones por una o varias personas contra uno u otros, sin que exista provocación por parte de la víctima.

V. Provocación de algún tipo de daño en el receptor.

Artículo 12. Las modalidades en términos de esta Ley en que se identificará el acoso escolar son las siguientes:

I. Acoso o violencia física directa: toda acción que de manera intencional cause daño corporal al estudiante receptor.

II. Acoso o violencia física indirecta: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante receptor.

III. Acoso o violencia psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y comportamientos que provoquen en el estudiante receptor, alteraciones auto cognitivas y auto valorativas que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera de su estructura psíquica.

IV. Acoso o violencia verbal: toda acción no corporal en la que se emplea el lenguaje ofensivo, denigrante o peyorativo, que de manera intencional o no, transgrede la dignidad del receptor.

V. Acoso o violencia cibernética: la que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer o exhibir la intimidad del menor ante otras personas con la finalidad de propinar algún daño.

VI. Acoso o violencia sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes.

Artículo 13. El acoso escolar se encuentra prohibido y será considerado como tal, cuando:

I. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de un centro escolar, en las inmediaciones, o en otro lugar donde los sujetos tengan una relación por la pertenencia al mismo centro escolar o a centros escolares distintos.

II. Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar a cargo de un centro escolar.

III. Suceda en el interior de un vehículo de transporte escolar.

IV. Ocurra en visitas culturales y educativas del centro escolar a museos, teatros, centros arqueológicos entre otros, o en actividades recreativas como las visitas a centros deportivos, cines, lugares vacacionales y de esparcimiento; entre estudiantes un mismo centro escolar o centros escolares distintos;

V. Se suceda en los alrededores del centro escolar, y se pueda determinar la pertenencia del educando o los educandos a dicho centro escolar adjunto.

Fuera de los casos anteriormente señalados, si las conductas de acoso y violencia escolar se realizan entre educandos, serán sancionadas como lo establezca el derecho común.

Capítulo III
Del Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Eliminar el Acoso Escolar

Artículo 14. El Protocolo es el instrumento rector en materia de acoso escolar que establecerá los mecanismos de actuación aplicados por la comunidad escolar en los centros escolares, que será elaborado, expedido y autorizado por la Secretaría, y contendrá los capítulos de detección, prevención, atención y eliminación del acoso escolar.

El protocolo servirá como base para que en cada centro escolar se cuente con un Plan Escolar que será autorizado por la Secretaría. En la elaboración de dicho Plan o Protocolo, participarán los padres de familia los cuales se coordinarán con el director o encargado del centro escolar y se podrá invitar a toda la comunidad escolar a que participe.

Artículo 15. En los centros escolares se deberá proporcionar capacitación y adiestramiento sobre el Protocolo, tanto a los directores como a los docentes y empleados que tengan contacto directo con los educandos; el Protocolo será incluido en los programas de capacitación de todo directivo, docente y empleado que pertenezca al centro escolar.

Artículo 16. El Protocolo debe diseñarse para que sea aplicado en todos los grados escolares. El contenido del Protocolo tendrá como base las acciones previstas en la Ley de Educación, además de las siguientes:

I. Prevención. La prevención del acoso escolar podrá realizarse mediante la implementación de las acciones siguientes:

a) Difundir por escrito y de manera verbal entre la comunidad escolar la descripción de la conducta que es considera acoso escolar, así como la Declaratoria que prohíbe el acoso escolar hacia cualquier alumno.

b) Difundir por escrito y de manera verbal la Declaratoria donde se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que denuncie un caso de acoso escolar.

c) Difundir el procedimiento de actuación de estudiantes, padres de familia, docentes, administradores, directivos escolares y a la comunidad escolar en general en la identificación, prevención y cómo responder a actos de violencia escolar.

d) Establecer el procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres del receptor de acoso escolar, sobre las medidas tomadas para evitar que nuevamente sea víctima del mismo.

e) Difundir información sobre el tipo de servicios e instituciones públicas, como el DIF municipal y de cada entidad, que pueden coadyuvar para prevenir y en su caso eliminar el acoso escolar, esto en apoyo para receptor y generador de violencia escolar, así como terceros afectados.

f) Fomentar en los estudiantes una enseñanza basada en el respeto a los valores y derechos humanos inherentes a toda persona.

g) Proporcionar capacitación e instrucciones a estudiantes, padres de familia, docentes, directivos escolares y a la comunidad escolar en general, para la prevención de actos de acoso escolar.

II. Detección. La detención del acoso escolar se realizará por las causas siguientes:

a) Detectar el acoso escolar que sea reportado por denuncia directa o anónima de cualquier persona;

b) Establecer los lineamientos sobre la actuación del docente, directivo, personal administrativo y cualquier autoridad educativa que tenga conocimiento de actos de violencia escolar.

c) Por la participación de los cuerpos de seguridad al intentar evitar o presenciar el acoso escolar;

d) Por los mensajes anónimos denigrantes o insultantes, dirigidos hacia uno o varios educandos, escritos en cualquier documento o lugar del centro educativo;

e) Por el aislamiento y depresión manifiesta que presente algún educando, presuntamente receptor de acoso escolar;

f) Por la negativa o resistencia inexplicable de algún estudiante para asistir a su centro escolar.

III. Atención. La atención adecuada al acoso escolar , se puede dar llevando a cabo las propuestas siguientes:

a) Acciones específicas para proteger al receptor de acoso escolar, que haya intermediado denuncia, por cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de denunciar.

b) Procedimiento de respuesta por parte del centro escolar ante cualquier caso de violencia o acoso escolar.

c) Procedimiento para la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación; así como el otorgamiento del perdón por el estudiante receptor, seguido de una amonestación con promesa formal de no reincidir en la conducta violenta por parte del estudiante agresor.

d) Procedimiento para canalizar a receptores y generadores de acoso escolar a tratamientos psicológicos especializados. De no contar en el Centro educativo con dicho servicio, canalizar a los estudiantes involucrados en acoso escolar a las instituciones públicas de la entidad y municipios como el Sistema DIF u otras competentes que pudieran coadyuvar en estos casos.

e) Determinar si cada acto de acoso escolar puede ser atendido y eliminado por el centro escolar y determinar un proceso de remisión de dicho acto a la autoridad competente.

f). Estableciendo acciones concretas para realizar reuniones periódicas entre los padres del generador y el educando receptor de acoso escolar, con la finalidad de registrar los avances existentes tendientes a erradicar este mal; asimismo celebrar reuniones informativas con los psicólogos encargados de dar tratamiento a las partes inmiscuidas en el acoso escolar, con el propósito de dar seguimiento adecuado a cada caso.

g) Cuando algún centro escolar por conducto de su director, solicite el apoyo y la intervención de la Secretaría en los casos difíciles detectados de acoso escolar; será la Secretaría la encargada de determinar en cada caso concreto, hacia qué autoridad u organismo público o privado canaliza la atención de los casos planteados, lo cual hará del conocimiento al directivo del centro escolar que corresponda, y éste a su vez lo informará a los padres o tutores de los educandos directamente involucrados en los casos difíciles de acoso escolar , a la asociación de padres de familia y a la comunidad escolar en general.

IV. Eliminación. La eliminación del acoso escolar podrá llevarse a cabo, llevando a cabo las propuestas siguientes:

a) Consecuencias y acciones que se deben de llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra del generador de violencia.

b) Descripción de consecuencias y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional.

c) Procedimiento de aviso de un acto de Acoso escolar.

d) Procedimiento de investigación de un acto de Acoso escolar.

e) Procedimiento para documentar cualquier incidente de acoso escolar. Documentos e información que deben ser incluidos en el Informe sobre acoso escolar que se menciona en el artículo 17 de la presente ley.

f) Fomentar el hábito y la cultura de la denuncia de todo acto relacionado con el acoso escolar con la finalidad de erradicar este mal definitivamente;

g) Determinar las acciones a implementar para el caso de que el estudiante agresor, después de haber recibido tratamiento psicológico especializado, no haya sido posible su rehabilitación.

h) Determinar que se hará con el estudiante agresor que habiendo recibido una o más sanciones por haber realizado conductas de acoso escolar, persiste en cometer estas conductas.

Sin detrimento de lo anterior, la Secretaría podrá incluir otras acciones o procedimientos a seguir cuando lo estime necesario y conveniente para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar, y en estricto apego a las Leyes pertinentes.

Artículo 17. Al término de cada ciclo escolar, los centros escolares deberán remitir un informe ante la Secretaría donde contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas y se anexarán las copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente en la resolución de los incidentes.

Artículo 18. La Secretaría deberá determinar en cada caso concreto, cuando un centro escolar le solicite su intervención, hacia qué autoridad u organismo público o privado canaliza la atención del mismo; lo cual hará del conocimiento al directivo del centro escolar que corresponda.

Artículo 19. Cualquier medida contra el acoso escolar tendrá como finalidad su prevención, detección, atención y eliminación. Los centros escolares coadyuvarán en garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su dignidad e integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, en la aplicación de cualquiera de este tipo de medidas.

Artículo 20. Los alumnos, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como los padres de familia que durante el ciclo escolar se destaquen por su comportamiento para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar, serán reconocidos puntalmente por las autoridades del centro escolar.

Capítulo IV
Derechos, Prohibiciones y Obligaciones de la Comunidad Escolar

Artículo 21. Los reglamentos internos de los centros escolares a que refiere la Ley de Educación deberán especificar derechos, obligaciones y prohibiciones tendientes a prevenir y eliminar el acoso escolar, a través de medidas de carácter disuasivo, correctivo y educativo; y en su caso, estipular las sanciones a aplicar en cada caso, tomando como parámetro lo estipulado en la presente Ley.

Artículo 22. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de acoso escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes.

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del gobierno federal cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica.

III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención.

IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita.

V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico.

VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso.

VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad.

IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

Artículo 23. La persona que por sus actos se define como generadora de acoso escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos.

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos.

III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención.

IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita.

V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso.

VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

Artículo 24. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Capítulo V
El Reporte

Artículo 25. Será prioridad y obligación de la comunidad escolar hacer de conocimiento de las autoridades educativas competentes cualquier situación constitutiva o presumiblemente constitutiva de violencia escolar.

Artículo 26. En todo caso, cualquier persona estará facultada para poner en conocimiento de las autoridades competentes, los casos que detecten de acoso escolar. La misma facultad tendrán los cuerpos de seguridad que atiendan casos de acoso escolar, independientemente del procedimiento legal que hayan llevado a cabo dichas autoridades contra el agresor o agresores, por haber detectado la comisión de algún delito.

Artículo 27. Los directores y subdirectores de los centros escolares serán los primeramente responsables de recibir los reportes de acoso escolar para la elaboración del informe por escrito sobre los estudiantes involucrados como agresor o receptor; y en todo caso, en cada centro escolar deberá estar presente una persona directamente responsable, para la recepción de los reportes. En la dirección del centro escolar y en la puerta de ingreso, deberá de exhibirse el nombre de la persona responsable de la recepción de los reportes de acoso escolar.

Capítulo VI
Infracciones y Sanciones

Artículo 28. Las sanciones aplicables a todos los agresores o generadores del acoso escolar serán en la medida del daño causado al educando receptor, pudiendo ser desde una amonestación; suspensión de tres o más días hasta la posible canalización a instituciones de atención y apoyo psicológico a menores de edad, en caso de que el agresor sea un docente o autoridad escolar, la máxima autoridad del plantel escolar, aplicará la normatividad administrativa, levantará la denuncia civil o penal, si con la conducta de acoso escolar se hubiese cometido algún delito.

Artículo 29. El incumplimiento y la violación a las normas previstas en la presente ley, será sancionado conforme a este capítulo y las normas jurídicas del derecho común que sean aplicables al caso.

Artículo 30. Los padres de familia o tutores de los acosadores, serán conminados a llevar a estos a los tratamientos psicológicos y médicos recomendados por las autoridades escolares a fin de atender la problemática de acoso, hasta la conclusión exitosa del acoso escolar, dejando evidencia de todos los casos de acoso escolar en el Informe anual que estipula la presente ley.

Artículo 31. Las sanciones y medidas disciplinarias para los acosadores o coacosadores por acoso escolar serán las siguientes:

I. Amonestación privada: Consiste en una reprimenda verbal, mediando un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor, sobre las posibles consecuencias de su conducta, y de las sanciones que se le aplicaran por una futura reincidencia.

II. Suspensión de uno a tres días: Cuando el acosador o coacosador reincidan en acoso escolar y que previamente hayan sido sancionados por amonestación privada, esta reprimenda será para que se abstengan de continuar realizando acciones de acoso escolar, con la advertencia mayores consecuencias en caso de reincidencia.

III. Suspensión de tres a siete días: Para los acosadores o coacosadores que reincidan en acoso escolar y que previamente hayan sido sancionados con amonestación privada y suspensión de uno a tres días, sanción que deberá ir acompañada de las tareas que de acuerdo al programa de estudio vigente, durante el tiempo que determine el director del centro escolar. Además, deberá de someterse a terapias con psicólogo especializado.

IV. Transferencia de grupo o turno: Para los acosadores o coacosadores que reincidan en acoso escolar y que previamente hayan sido sancionados por lo establecido en las fracciones I, II y III del presente artículo.

V. Transferencia a otro centro escolar: Consistirá en la baja definitiva del centro escolar donde se encuentre inscrito el agresor, cuando hayan sido agotadas todas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta agresiva, por lo que será canalizado al Sistema Educativo del Estado para su reubicación.

Artículo 32. El personal docente, administrativo y directivo escolar, se hará acreedor a sanciones en términos de la legislación aplicable, cuando:

I. Tolere, consienta, permita o participe en el acoso escolar.

II. No tome las medidas para intervenir en los casos de acoso escolar de conformidad con lo que se señala en el Protocolo y la presente Ley.

III. Oculte a los padres o tutores de los generadores o receptores de violencia escolar, los casos del mismo.

IV. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de acoso escolar y violaciones a esta Ley.

V. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento.

VI. Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de los estudiantes inmiscuidos en casos de acoso escolar.

Artículo 33. Los directores de los centros escolares, o en su caso la máxima autoridad de los centros escolares, serán los primeramente responsables de aplicar previo informe, la sanción o sanciones correspondientes al acosador o coacosadores.

Artículo 34. Cuando por la gravedad de la conducta de acoso escolar, conlleve como consecuencia la comisión de algún delito, cualquier persona que tenga conocimiento del delito cometido procederá a denunciar los hechos ante la autoridad ministerial competente.

Transitorios

Primero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a que culmine el ciclo escolar que esté en curso a la entrada en vigor de la presente ley, los directivos o encargados de los centros escolares deben entregar a la Secretaría de Educación Pública la información relativa a la incidencia de acoso escolar.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá integrar el registro nacional de incidencia de acoso escolar, dentro de los 180 días hábiles siguientes al plazo señalado en el transitorio anterior.

Tercero. La Secretaría analizará técnicamente toda la información recibida por cada centro escolar, con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre la situación real de cada uno. De acuerdo a la señalado en la presente Ley, y en los transitorios de la Ley General de Educación, la Secretaría expedirá el Protocolo para Detectar, Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar, de acuerdo a los tiempos que ahí se definen.

Cuarto. Los directivos o encargados de los centros escolares tendrán 60 días hábiles para remitir a la Secretaría sus respectivos planes escolares para detectar, prevenir, atender y en su caso eliminar el acoso escolar a efecto de que sean autorizados y aprobados para que sean posteriormente aplicados.

Quinto. La Secretaría, en un plazo que no excederá de seis meses, deberá concluir de autorizar y aprobar, o, en su caso analizar y hacer observaciones a los proyectos de planes escolares y remitirlos nuevamente a los centros escolares.

Sexto. Publíquese el presente Decreto de Ley en El Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Jacobo David Cheja Alfaro, Abril Alcalá Padilla, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política.

El diputado Javier Salinas Narváez: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo a nombre del Partido de la Revolución Democrática a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho humano a la pensión universal no contributiva.

El derecho universal a una pensión aparece sancionado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 22 establece que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social.

Por su parte, el artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa: toda persona tiene derecho a la seguridad social.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 prescribe, en su artículo 7o., inciso b) y 12, numeral 2, que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al Seguro Social.

En la resolución sobre seguridad social de la 89 Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo 2001, se ratificó que la seguridad social es un derecho humano fundamental.

No obstante, el derecho humano a una pensión universal continúa ausente en nuestro sistema jurídico, pues en el artículo 123 de nuestra carta fundamental se restringe este derecho a los trabajadores formales, a pesar de que más población del país trabaja en la informalidad o por contratos civiles.

Existen consensos entre especialistas de México y el mundo, en que la seguridad social universal no solo es la principal protección que debe brindarse a la sociedad en contra de la pobreza y de las crisis financieras, sino que además una reforma en este sentido promovería mejores condiciones para resistir la crisis financiera, remontarla.

Cabe destacar que este esfuerzo que ha hecho el Partido de la Revolución Democrática desde pasadas legislaturas, es algo primordial y fundamental para esta etapa que viene.

Según Social Watch, la cuestión no es si la seguridad social es posible con la globalización, sino más bien la existencia civilizada global es posible sin implementar el derecho humano universal a la seguridad social.

Por estas razones estamos proponiendo esta reforma para que en un párrafo del artículo 4o. se establezca lo siguiente: Todos los mexicanos gozarán del derecho a una pensión por edad no contributiva, la ley definirá las bases para la pensión universal.

Asimismo, se adiciona la fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución para quedar como sigue: Las leyes definirán las bases y modalidades para el establecimiento del sistema que garantice la prestación de una pensión universal no contributiva para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX- AA, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

El derecho humano a una pensión aparece sancionado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, prescribe en su artículo 7, inciso b) y 12 numeral 2, que “los Estados parte... reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, establece las obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ratifica en su artículo 26 la obligación de los Estados de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales”.

Y la resolución sobre seguridad social de la 89 Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (2001), ratificó que “la seguridad social es (...) un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social (...)”

No obstante, el derecho humano a una pensión universal continúa ausente en nuestro sistema jurídico, pues el artículo 123 de nuestra carta fundamental restringe este derecho a los trabajadores formales, a pesar de que más de la población del país trabaja en la informalidad o por contratos civiles.

Argumentos

Los factores que influyen y condicionan las características de la seguridad social de un país son básicamente de naturaleza demográfica y epidemiológica. Asimismo, es necesario tomar en cuenta las condiciones económica, laboral, política y social de cada país.

Los principales problemas del actual sistema de pensiones se pueden resumir en lo siguiente:

• Es insuficiente e incompleto, por la cobertura de la población y por la ausencia de seguros de desempleo. De acuerdo con el censo del 2010, la población ocupada en México asciende a 42.7 millones, de los cuales sólo 18.2 millones cuentan con ahorro para el retiro. Asimismo, el Censo revela que la cobertura de ahorro para el retiro no excede 60 por ciento de la población ocupada en ninguna entidad federativa.

• Esta fragmentado, por el otorgamiento de los servicios por varias instituciones. Tenemos un número significativo de sistemas pensiones: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etcétera.

• Mal administrado, por la multiplicidad de los aparatos administrativos requeridos para organizar y ejecutar la prestación de servicios.

• Existen duplicidades, dado que en muchos casos se tiene doble y hasta triple cobertura, ya sea porque se tienen dos empleos, se tenga la cobertura adicional por un familiar, o el beneficiario ya se encuentre pensionado en otro sistema.

• Financieramente frágil, con déficit actuariales importantes que de no ser atendidos oportunamente se convertirán en presiones adicionales de financiamiento.

• Las pensiones están estrechamente relacionadas con el desarrollo de la economía nacional. Por ello, en algunos años, como el 2008, aunque los rendimientos de las afores fueron cercanos al 5.11 por ciento, éstos presentaron tasas reales negativas, ya que la inflación anual en el país fue de 6.18 por ciento en ese año.

• Las afores no están obligadas a proporcionar un mínimo de utilidades a las cuentas individuales.

• No se considera el riesgo de que los recursos acumulados sean insuficientes para el pago de una pensión digna.

• La aportación para el retiro de 6.5 por ciento del salario de los afiliados al IMSS, es muy baja comparada con criterios internacionales, que rondan el 11 por ciento.

• Las aportaciones patronales para el fondo de retiro en México son de las más bajas del mundo, por ello las pensiones por jubilaciones resultan insuficientes.

• Adicionalmente, la transformación demográfica del país se traducirá en los próximos años, en que el número de personas que llegarán a la edad de retiro aumentará sustancialmente.

Existe consenso entre los especialistas en México y el mundo, en que la seguridad social universal no sólo es la principal protección que puede brindarse a la sociedad en contra de la pobreza y las crisis financieras, sino que, además, una reforma en este sentido promovería mejores condiciones para resistir las crisis financieras y remontarlas.

Cabe destacar que, desde hace dos legislaturas, los diputados del Partido de la Revolución Democrática hemos venido presentado iniciativas de reformas para estatuir una pensión universal no contributiva para todos los mexicanos en su vejez.

El debilitamiento del Estado benefactor en la mayoría de los países occidentales ha dejado claro que el desarrollo social no depende sólo del crecimiento económico y de la estabilidad macroeconómica, sino también de las acciones del Estado.

Según Social Watch, “la cuestión no es si la seguridad social es posible con la globalización, sino más bien si la existencia civilizada global es posible sin implementar el derecho humano universal a la seguridad social”.

En vista de lo anterior, se propone adicionar un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX-AA, al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX-AA, al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Párrafo primero derogado)

(...)

(...)

(...)

(...)

Todos los mexicanos gozarán del derecho a una pensión por edad no contributiva. La ley definirá las bases para la pensión universal.

(...)

Segundo. Se adiciona una fracción XXIX-Bis al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I a XXIX Z...

XXIX-AA Las leyes definirán las bases y modalidades para el establecimiento de sistemas que garanticen la prestación y una pensión universal no contributiva para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías.

XXX...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXIX-AA, deberá ser expedidas por el Congreso de la Unión en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, e instrumentadas por el Ejecutivo federal en un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Economista, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, 4 de diciembre, 2012, Crédito: Amafore,

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2012/12/04/ cobertura-sistemas-pensiones

2 Román Pineda, Romina, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, en El Universal, jueves 5 de julio de 2007,

http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/58727.html

3 http://www.socialwatch.org/es/about

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado Javier Salinas Narváez(rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde y de Morena.

La diputada Erika Mariana Rosas Uribe:Con la venia de la Presidencia. El turismo accesible debe ser un derecho, pero también una oportunidad para el desarrollo turístico de México.

Turismo accesible significa que cualquier producto turístico debe diseñarse considerando a todas las personas, independientemente de su edad, sexo o condición, sin que ello represente costos adicionales para los clientes con discapacidad y necesidades de acceso específicas.

El turismo accesible exige un enfoque de trabajo conjunto en toda la cadena de valor del turismo. Es decir, el transporte, el alojamiento, las actividades de ocio, los servicios de recepción de visitantes, los destinos para garantizar una experiencia turística positiva, pero sobre todo, un reconocimiento expreso en la ley.

En los últimos 20 años, el turismo accesible se ha vuelto una prioridad tanto para el sector público como privado en diferentes países, teniendo como referencia leyes que cuidan el derecho a la accesibilidad de personas con discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud estima que alrededor del 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que representa un mercado potencial de alrededor de mil 300 millones de personas en el mundo, que conjuntamente con aquellos consumidores asociados a estas personas, estaríamos hablando de un mercado de más de 2 mil 400 millones de personas, generando una derrama económica que supera los ocho billones de dólares.

A nivel internacional existe la percepción correcta de que el turismo accesible, lejos de ser una carga económica, debe considerarse como una actividad que incluso genera importantes niveles de rentabilidad.

México, por su ubicación geográfica, riqueza natural y cultural, se posiciona como uno de los principales destinos turísticos a nivel internacional. Gracias a ello la Organización Mundial del Turismo dio a conocer que México ascendió del octavo al sexto lugar de recepción de turistas internacionales, al registrar 39 millones de turistas el año pasado.

Dicho resultado es el reflejo de los trabajos impulsados y coordinados para brindar servicios de calidad, mejorar la percepción de seguridad y principalmente por las acciones encaminadas para hacer de nuestros destinos turísticos sitios mucho más incluyentes, accesibles y sustentables.

Sin embargo, a pesar del avance que en materia turística se ha registrado, existe un fuerte rezago que consideramos prioritario atender con el objetivo de lograr una verdadera inclusión y accesibilidad de las personas con necesidades especiales en todos los centros turísticos.

Nuestro país hoy cuenta solo con dos playas accesibles. La primera de ellas inaugurada en 2013, ubicada en el parque Fundadores, Playa del Carmen, en el estado de Quintana Roo. Y Cuastecomates, en Jalisco, que implicó una inversión de más de 20 millones de pesos. En ella se habilitaron señaléticas, accesos, vialidades, mobiliario urbano y anfibio. Además de ser una playa cardioprotegida y autosustentable en atención médica y de urgencias, potenciando el aumento de más de 300 por ciento del turismo en la zona.

No omito comentar que conocemos que la Secretaría de Turismo trabaja en un proyecto a través del cual se crearán playas públicas más accesibles, donde se tiene contemplado incluir infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad y de la tercera edad disfruten de estos destinos en su país.

Sin embargo, consideramos indispensable que, lejos de instrumentar diversos planes y proyectos, se requiere con urgencia definir en nuestro marco legal la obligación de que la política en rubro turístico siempre se defina bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad, desarrollo equilibrado y sobre todo de accesibilidad.

La Ley General de Turismo contempla directrices en la materia, no obstante, consideramos importante hacer algunas modificaciones a dicha ley, ya que creemos que no es suficiente establecer el fomento, sino garantizar efectivamente el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad para acceder a los centros turísticos con los que cuenta nuestro país, partiendo de la inclusión de definición de turismo accesible para que a partir de este las legislaciones locales que se emitan sean armónicas a las directrices que la ley en comento defina.

Por todo lo anterior, a nombre de quienes suscribimos, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo con la finalidad de garantizar efectivamente la inclusión de las personas con discapacidad a los diferentes sectores productivos y de esparcimiento a los que tienen derecho. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Érika Mariana Rosas Uribe; diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña y Humberto Pedrero Moreno, todos de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, riqueza natural y cultural, nuestro país se posiciona como uno de los principales destinos turísticos a nivel internacional. Gracias a ello, la Organización Mundial del Turismo (OMT) dio a conocer, con base en el documento “Panorama OMT del Turismo Internacional 2018”, las cifras del ranking mundial correspondientes a 2017, el cual confirma que México ascendió del octavo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millones de turistas internacionales que arribaron a nuestro país el año pasado.

Dicho resultado es el reflejo de los trabajos impulsados y coordinados para brindar servicios de calidad, mejorar la percepción de seguridad y, principalmente, por las acciones encaminadas para hacer de nuestros destinos turísticos, sitios mucho más incluyentes, accesibles y sustentables.

Son muchas las acciones que los diferentes órdenes de gobierno han ejecutado para lograr posicionar a nuestro país como uno de los destinos turísticos más atractivos a nivel mundial, centrándose principalmente en la gran diversidad biológica de México, se consolidan las mejores políticas públicas para explotar de manera sustentable los recursos naturales que conforman nuestro territorio.

Sin embargo, otro de los rubros que debe atenderse de manera prioritaria es la inclusión y accesibilidad de las personas con necesidades especiales a estos centros turísticos. Al respecto, la práctica internacional ha marcado la brecha para que todas las personas con discapacidad tengan la oportunidad de disfrutar sus derechos sin ninguna distinción o restricción, más aún cuando se ha demostrado que existen alternativas para poder garantizarlo.

En este sentido, la Organización Mundial del Turismo, como el organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, define al turismo accesible como aquel mediante el cual los entornos, productos y servicios turísticos han sido adecuados de modo que permitan el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios, con y sin discapacidad, bajo los principios del Diseño Universal.

Cuando nos referimos al Diseño Universal se habla del diseño de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado.

Según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, frecuentemente se habla de accesibilidad para señalar al derecho de las personas con discapacidad de entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.

En ocasiones se tienen que realizar modificaciones y adaptaciones, por ejemplo, en la organización de un ambiente de trabajo o un establecimiento docente a fin de eliminar los obstáculos que impidan a una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir servicios en igualdad de condiciones con los demás.

Sin embargo, cuando nos referimos al Diseño Universal, hablamos del diseño de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado, es decir, el mismo diseño para todos sin distinción de personas con o sin discapacidad.

El Diseño Universal contempla siete principios:

Principio uno: Uso equitativo: El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.

Principio dos: Uso Flexible: El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.

Principio tres: Uso Simple e Intuitivo: El uso del diseño es fácil de entender, sin importar la experiencia, conocimientos, habilidades del lenguaje o nivel de concentración del usuario.

Principio cuatro: Información Perceptible: El diseño transmite la información necesaria de forma efectiva al usuario, sin importar las condiciones del ambiente o las capacidades sensoriales del usuario.

Principio cinco: Tolerancia al Error: El diseño minimiza riegos y consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.

Principio seis: Mínimo Esfuerzo Físico: El diseño puede ser usado cómoda y eficientemente minimizando la fatiga.

Principio siete: Adecuado: Tamaño de Aproximación y Uso: Proporciona un tamaño y espacio adecuado para el acercamiento, alcance, manipulación y uso, independientemente del tamaño corporal, postura o movilidad del usuario.

Sin duda, hablar de Diseño Universal nos dirige obligadamente a pensar únicamente en inclusión.

Basados en el entendimiento de que no se trata sólo del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, sino de que se ejecuten sin distinción alguna, el turismo accesible resulta una herramienta indispensable para conseguir el objetivo de materializar el derecho humano al ocio y al esparcimiento reconocido desde 1948 en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y plasmado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 30, tutelando el derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Queda claro que no existe argumentación en contra de que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin distinción alguna, no obstante, tendrían que analizarse cuáles son los retos de transitar hacia la transformación del sector turístico accesible frente a los amplios beneficios que, debemos exaltar, no sólo impactan en la vida de las personas con discapacidad, sino en la propia economía nacional.

En este sentido, datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señalan que alrededor del 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que representa un mercado objetivo a atender de alrededor mil 300 millones de personas en el mundo, debiendo considerar un mercado adicional de 2 mil 400 millones de personas con potencial de convertirse en usuarios de servicios turísticos accesibles tomando en cuenta a aquellos consumidores asociados, como lo son los amigos y familiares de las personas con discapacidad, dando un gran mercado que en su totalidad abarca alrededor de 3 mil 700 millones de personas a nivel internacional, lo cual significaría atender las necesidades de un mercado emergente que hoy supera en número a la población total de China.

Ahora bien, dicha información estadística representada en términos comerciales es igual o más positiva, ya que, en 2016, la organización The Return on Disability estimó que la población con discapacidad a nivel mundial en su conjunto controlaba alrededor de 8 billones de dólares de los ingresos disponibles para consumo.

Dichas cifras nos permiten visualizar que existe una falsa apreciación sobre la rentabilidad al momento de invertir en proyectos dirigidos a las personas con discapacidad, desvirtuando dos ideas principales: que hacer accesible un sitio no se trata de simplemente colocar rampas, y que, de transformar un destino turístico en un espacio accesible no es una vía para impulsar la economía regional y nacional.

Si dichos datos los trasladamos a nuestro país, tenemos que, hasta el último censo disponible, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad alcanzaban la suma de 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total; cifras que, sin duda al día de hoy debe haber sufrido algún incremento.

En este sentido, nuestro gobierno no ha sido omiso a las exigencias de un rubro de población importante que representan las personas con discapacidad, pues se insiste en que no se trata de sólo reconocerles sus derechos, sino de diseñar y ejecutar las acciones necesarias para que puedan desarrollarse con libertad y respeto.

Es por ello que, en el rubro de turismo, nuestro país hoy cuenta con dos playas accesibles; la primera de ellas inaugurada en el 2013, ubicada en el Parque Fundadores, Playa del Carmen en Quintana Roo. El gobierno de la entidad incorporó rampas de acceso para sillas de ruedas hasta la orilla del mar, camastros acuáticos, andaderas anfibias para niños y adultos, y algunas amenidades como bastones especiales para invidentes.

Cuastecomates, en Jalisco, es la segunda playa en el país que, en 2016, con una inversión de más de 28 millones de pesos, fue habilitada integralmente para la atención de ese segmento de la población, adaptada con señaléticas, accesos, vialidades, mobiliario urbano y anfibio, además de ser una playa cardioprotegida y autosustentable en atención médica y de urgencias.

Dicha transformación ha permitido que, en los últimos dos años, el flujo de turistas haya aumentado en más del 300 por ciento desde que se acondicionó dicha playa como un destino accesible, recibiendo hasta mil 200 personas al día.

En concordancia a lo anterior, del último informe de gobierno de la administración que está por terminar se desprende la prioridad en la administración para crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde oportunidades para que más mexicanos viajen dando continuidad a los viajes incluyentes iniciados en 2016 con el objetivo de acercar la posibilidad de conocer México a aquellos que están en condiciones de mayor vulnerabilidad y que, de otra forma, no tendrían la posibilidad de hacerlo por sus propios medios.

Asimismo, se desprende que, del 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018, se impartieron 24 cursos para 88 servidores públicos del Fonatur sobre derechos humanos y personas con discapacidad; y que, en el marco del Grupo de Trabajo Intersectorial de Accesibilidad Universal en el Sector Turismo, se impulsaron las siguientes acciones y logros:

-Se concluyó el Plan Integral de Movilidad y Proyecto Detonador de Punta Cancún, los cuales cumplen con especificaciones técnicas en materia de accesibilidad.

-Se concluyeron cinco estudios de planeación turística en Chiapas, estado de México, Tamaulipas y Tlaxcala, y se identificaron 28 proyectos detonadores derivados de los estudios de planeación turística, los cuales cumplen con especificaciones técnicas en materia de accesibilidad.

-Se realizaron tres foros de sensibilización sobre la importancia del turismo accesible, con la participación de 200 prestadores de servicios turísticos, en Baja California, Sinaloa y Tabasco.

-En el marco de la difusión de la Guía de Recomendaciones de Diseño Universal para el Sector Turismo, se concluyó y dio a conocer el “Cuadernillo Ejecutivo para Edificaciones Accesibles de Servicio Turístico”, el cual tuvo como objetivo informar y sensibilizar a los empresarios turísticos sobre la importancia del turismo accesible.

-El 27 de diciembre de 2017 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Prodermagico para el ejercicio fiscal 2018, en donde se incorporó el componente y recomendaciones de accesibilidad.

-El 27 de marzo se llevó a cabo la primera reunión del Grupo de Trabajo de Accesibilidad Universal en el Sector Turismo.

-En el periodo se realizaron 24 cursos de sensibilización para servidores públicos de Fonatur, en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.

-En el periodo se continuó con las acciones de promoción y difusión del Sello de Turismo Incluyente. Actualmente, se cuenta con 26 empresas certificadas.

Ello sin duda demuestra que nuestro país se encuentra trabajando vanguardistamente en la definición de políticas públicas que garanticen la protección de los derechos de las y los mexicanos sin distinción alguna por su condición, al tiempo de impulsar la economía de nuestro país.

Sabemos que la Secretaría de Turismo trabaja en un proyecto a través del cual se crearán playas públicas más accesibles donde se debe incorporar la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad y de la tercera edad disfruten de estos destinos en su país, “trabajamos para que los 111 Pueblos Mágicos también cuenten con dichos servicios”, señaló De la Madrid, titular de dicha Secretaría.

Dichos proyectos nos permiten visualizar que se está dando atención, sin embargo, no podemos dejar que los avances alcanzados sufran alteraciones ante los cambios de administraciones, por lo que resulta indispensable definir en nuestro marco legal la obligación de que la política en el rubro turístico siempre se defina bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad, accesibilidad y desarrollo equilibrado.

No somos omisos a la regulación vigente, la Ley General de Turismo hoy en día señala que debe facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Debiendo realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos tomando en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Asimismo, promueve la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad; la coordinación de las dependencias y las entidades de la administración pública federal con las de los gobiernos locales y municipales, para acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y accesible; quedando dichas instituciones y autoridades, obligadas a la supervisión del cumplimiento de lo ordenado por la referida Ley General.

No obstante, consideramos importante hacer algunas modificaciones a dicha Ley, ya que creemos que no es suficiente establecer el fomento, sino garantizar efectivamente el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad para acceder a los centros turísticos con los que cuenta nuestro país, partiendo de la inclusión de la definición de “turismo accesible” para que, a partir de éste, las legislaciones locales que se emitan, sean armónicas a las directrices que la ley en comento defina.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman las fracciones II y VI del artículo 2; se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XIX recorriéndose las demás en su orden subsecuente, del artículo 3; se reforma la fracción VIII del artículo 4; se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente, del artículo 7; se reforma la fracción XI del artículo 9; se reforma la fracción I del artículo 10; se reforma el primer párrafo del artículo 16; así como reforma la fracción IV del artículo 44, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. [...]

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad, accesibilidady desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;

III. a V. [...]

VI. Garantizara las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a XV. [...]

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. [...]

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, accesible, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

XI. a XVIII. [...]

XIX. Turismo Accesible: Aquel que garantiza la adecuación de los entornos, productos y servicios turísticos de modo que permitan el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios, bajo los principios del Diseño Universal.

XX. Turismo Sustentable: [...]

XXI. Turistas: [...]

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: [...]

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a VII. [...]

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento sustentable y accesible, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. a XV. [...]

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. [...]

XVIII. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Social, en el desarrollo de programas de fomento a la inclusión turística a las personas con discapacidad;

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a X. [...]

XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística de manera sustentable y accesible;

XII. a XXI. [...]

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal con enfoque sustentable y accesible;

II. a XVII. [...]

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad, accesibilidad y comodidad.

[...]

[...]

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a III. [...]

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que garanticenla oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

V. a XVI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Turismo actualizará el Reglamento de la Ley General de Turismo, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán realizar la actualización y armonización de su legislación local en materia de turismo accesible, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Comunicado 84.- México, Sexto Lugar del Ranking Mundial en Arribo de Turistas Internacionales, confirma OMT. Disponible en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-sexto-lugar-del-ranking-mundial- en-arribo-de-turistas-internacionales-confirma-omt

2 Hablemos de Diseño Universal. Disponible en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/diseno-universal?idiom=es

3 Cuadernillo ejecutivo para Edificaciones Accesibles del Sector Turístico. Disponible en:

http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/11/ CUADERNILLO-EJECUTIVO-21NOV2017-VERSION-FINAL.pdf

4 “Cuastecomates, primer playa accesible para personas con discapacidad en Jalisco”. Disponible en:

https://www.entornoturistico.com/cuastecomates-primer-playa-accesible- personas-discapacidad-jalisco/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Erika Mariana Rosas Uribe, Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Oscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche; Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbricas).»

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences:Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences: Compañeras diputadas, compañeros diputados. La migración nació con la humanidad. El hombre desde su origen se ha desplazado de un continente a otro, de una región a otra, por una serie de fenómenos condicionantes que obligan al ser humano a cambiar de residencia y establecerse en otros espacios geográficos que garanticen su supervivencia y le dé mejores oportunidades de vivir alejados de la guerra, de persecuciones políticas, de desastres naturales, de la hambruna o conflictos políticos.

Al adaptarse en su nuevo espacio, los migrantes contribuyen a la economía del lugar al que llegaron, así es como Estados Unidos se ha beneficiado de la migración de africanos, judíos, alemanes, chinos, polacos, italianos, irlandeses y mexicanos, entre otros, y gracias a ello se han convertido en la potencia económica mundial que actualmente es.

En América Latina se han dado todas las causales necesarias para generar una migración permanente a lo largo de la historia de nuestros países como naciones dependientes de un imperio, primero colonial y luego económico y militar como es Estados Unidos.

Las recurrentes crisis económicas ocasionadas por malos y corruptos gobernantes, rapaces oligarquías financieras que han puesto sus intereses económicos por encima de cualquier interés nacional y la aguda crisis rural ocasionada por el abandono que los gobiernos neoliberales han hecho del campo, sometiéndose a un modelo económico depredador. Entre otros, son factores económicos que han orillado a los habitantes de los pueblos latinoamericanos, incluidos los mexicanos, a emigrar en busca de mejores condiciones y oportunidades de vida.

Resulta lamentable que un imperio como Estados Unidos, que se ha beneficiado por siglos de la emigración, que siendo ese país un país de migrantes, adopte una política de cero respetos a los derechos humanos y que adopte posturas preocupantes agresivas en contra de migrantes provenientes del sur de sus fronteras.

Más lamentable sería que el gobierno mexicano transgreda su propia identidad y se preste a ese juego discriminatorio y ofensivo a la dignidad humana con que Estados Unidos pretende detener la migración que con sus políticas económicas ellos mismos promueven.

Son innumerables las violaciones a los derechos humanos que sufren los migrantes, todos, mexicanos y centroamericanos en sus pasos por nuestro país hacia la frontera con los Estados Unidos de América.

Secuestros, despojos, abusos, ultrajes, extorsiones, detenciones arbitrarias y violentas, inclusive muchos mexicanos tienen que cantar el himno nacional o reconocer a ciertos personajes para no ser confundidos con centroamericanos. Todavía no se olvidan ni se olvidarán los 72 migrantes centroamericanos que fueron asesinados en San Fernando, Tamaulipas, sin que hasta el momento haya detenidos.

Indigna que en un mismo periodo de tiempo nuestro país haya deportado más migrantes centroamericanos que los Estados Unidos. Según cifras de un diario nacional, México ha deportado 436 mil 125 centroamericanos de septiembre de 2015 al 2018. En ese mismo lapso Estados Unidos solo deportó 389 mil 673 de ellos, con lo cual se demuestra que México se ha convertido en el policía del patio trasero de los estadounidenses.

Diputadas y diputados, por los motivos antes expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona al quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la condición de migrante o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según la siguiente

Exposición de Motivos

Son innumerables las violaciones a los derechos humanos que sufren nuestros migrantes en su camino, despojos, abusos, separación de familias, ultrajes, falta de alimento, detenciones arbitrarias y violentas, chantaje económico; cuando están en los centros de detención, la mayor parte de ellos sufren por la devolución de pertenencias personales, la comida es insuficiente, privación del sueño, retención en celdas demasiado frías y deficiencias en el uso de cinturones de seguridad sobre los detenidos esposados durante la transportación de un centro a otro.

Muchos son los que pasan estas calamidades pocos los que llegan; en muchas ocasiones, la muerte los deja en el camino, sin lograr el sueño anhelado.

Los que logran llegar, pero que son deportados, al regresar a su país, se encuentran con la discriminación de sus propios hermanos, son discriminados y entiéndase como discriminación de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe. Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida”.

La propia Constitución marca en su párrafo primero del artículo 1o. constitucional:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

La realidad es que no se cumple, pues se violan dos derechos humanos el de igualdad, siendo uno de más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular de la teoría de los derechos humanos.

Su importancia radica en que garantiza derechos y limita privilegios, con lo que favorece el desarrollo igualitario de la sociedad. Las personas deben ser consideradas iguales entre sí y tratadas como iguales respecto de aquellas cualidades que constituyen la esencia del ser humano y su naturaleza, como la dignidad, y la capacidad jurídica. El principio de igualdad establece que todas las personas tienen los mismos derechos y comprende la necesidad de crear las condiciones ideales para que aquellos que se encuentren en una situación de desigualdad tengan garantizado el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los estados; se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.

El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la prohibición de la discriminación es un aspecto fundamental de los derechos humanos, presente en todos los tratados internacionales generales de la materia, tanto en el ámbito universal de protección de los derechos humanos (Sistema de Naciones Unidas) como en los ámbitos regionales (africano, americano y europeo).

Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2). Estos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

En el marco del Sistema Universal se han adoptado algunas convenciones con el fin de proteger a grupos específicos contra la discriminación: Convención para Prevenir y Sancionar el Crimen de Genocidio (1948). Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1960). Convención de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1962). Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966). Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo de Apartheid (1973). Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contienen cláusulas de no discriminación la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2o.), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 3o. del Protocolo de San Salvador). En este sistema también se han adoptado algunos tratados dirigidos a proteger a determinadas personas de la discriminación: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, de 1990). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).

No son pocos nuestros migrantes repatriados, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación (Segob), de enero-agosto de 2018, 140 mil 739 mexicanos fueron repatriados.

Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados presento iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el quinto párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma un párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, por su condición migrante o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Bibliografía

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/ V_Repatriacion_de_mexicanos_de_EUA

• http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21- Discriminacion-DH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputado y diputada: Víctor Adolfo Mojica Wences, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Romero Herrera:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente. Antes que nada buen día, compañeras y compañeros diputados. El de la voz, en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el día de hoy pone a consideración de esta asamblea una iniciativa que pretende reformar, rediseñar el sistema de evaluación de políticas públicas en este país. Y lo digo sin ingenuidad.

Estoy consciente de que quizás a algunos les cueste trabajo creerlo, pero es del mayor interés de Acción Nacional que le vaya bien al próximo presidente de México. Lo decimos con sinceridad. Sería una locura no pensarlo así. Tenemos el mínimo de sentido común para entender que, si le va bien al próximo presidente de México, le va bien al pueblo de México y todos contentos. Así de simple.

Por eso el día de hoy lo que proponemos desde Acción Nacional es dotar precisamente al próximo gobierno de la República de un instrumento de carácter técnico, científico, objetivo, que le permita al próximo presidente distinguir entre las políticas públicas que prueban su eficacia, que prueban su beneficio social, de las que no, y entonces con criterios objetivos tomará, creemos, mejores decisiones de gobierno.

Yo entiendo que puede generar otro tipo de interpretación el que se hable de evaluar políticas del gobierno, y sobre todo si viene de la oposición. Por eso yo quisiera primero aclarar qué es lo que no es esta iniciativa.

Esta iniciativa, primero, no supone una evaluación de personas, del desempeño individual de funcionario público alguno, lo que propone es la evaluación de programas, en su generalidad, en su abstracción.

Segundo. Esta iniciativa no supone evaluar solo un área específica, temática de gobierno. Lo que pretende es por fin centralizar en un solo organismo, homologar en una sola metodología todas las facultades que ya se encuentran dispersas en diferentes ordenamientos, para hacer un solo criterio de evaluación de todas las políticas públicas, y tener indicadores, por tanto, globales en materia de desarrollo social, de desarrollo económico sustentable, por supuesto en materia de seguridad pública y de la tan anhelada pacificación del país.

Y, tres, y quizá la más importante, compañeras y compañeros. Esta no es una iniciativa que pretenda dotar a la oposición de una herramienta para después estar solamente criticando sin ton ni son, al contrario, ojalá pudiera entenderse esta iniciativa como una herramienta para que también la oposición objetivamente reconozca lo que sí se esté haciendo bien en el próximo gobierno, nada más que hacerlo con datos objetivos para hacerlo, y si fuera el caso lo haríamos con todo honor, lo digo por lo menos en nombre de Acción Nacional.

Lo que objetivamente propone en concreto esta iniciativa es la creación de un nuevo organismo, el Instituto Nacional para la Evaluación de las Políticas Públicas, cuya naturaleza jurídica sería la de un nuevo organismo constitucional autónomo, integrado por mujeres y hombres ciudadanos de absoluta capacidad técnica que no tuvieran identificación partidista, más una metodología para evaluar todas las políticas públicas, desde su diseño, su implementación y, por supuesto, su impacto principalísimamente presupuestal.

Amigas y amigos, decirles que esto tampoco es ni el hilo negro ni el agua tibia. Ya hay muchos países que tienen un sistema de evaluación y en esos países ha demostrado ser una herramienta útil para ustedes, para el nuevo gobierno.

Y ojalá, compañeras y compañeros, lo digo con claridad, me refiero al grupo parlamentario mayoritario de esta Cámara, ojalá puedan considerar esta iniciativa de Acción Nacional simple y sencillamente como lo que es, esta es una propuesta de carácter técnico sin un mínimo matiz político, que lo que pretende, aunque provenga de otro partido político, es coadyuvar a que haya un buen gobierno en este país, cosa que es interés de todo, porque por supuesto que es para el bien de las más de 100 millones de personas que habitamos este gran país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto ‘por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de constituir el Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración pública requiere un control del gasto público eficiente, basado en metas y resultados, para este objetivo, es necesario un marco legal que establezca los mecanismos de control interno y externo suficientes para vigilar el cumplimiento de objetivos de los programas y políticas públicas que implemente el gobierno federal.

Al día de hoy el marco constitucional, en términos de referencias a la evaluación, es el siguiente:

La Constitución establece la evaluación en diversos rubros, aunque no existe una disposición expresa que ordene la evaluación de todas y cada una de las acciones de gobierno planificadas, es decir, programas y políticas públicas.

No existe alguna disposición que permita reglamentar en una ley ordinaria la existencia de un organismo (con independencia de su naturaleza jurídica) que evalúe y vigile el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada programa y política pública nacional.

Las máximas referencias a la evaluación en el texto constitucional son la siguiente:

Por su parte, los órganos de evaluación de programas y políticas públicas de carácter constitucionalcon los que hoy cuenta el país son los siguientes:

La Constitución contempla una serie de organismos encargados de evaluar las políticas públicas, entre ellas, los programas sociales, en diferentes materias.

INEE. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Corresponde al INEE evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la creación de este Instituto.

26 de febrero 2013. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. Reforma constitucional en materia educativa.

11 de septiembre de 2013. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

27 de enero de 2017. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. Reformas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se armoniza el nombramiento del titular del órgano interno de control al Sistema Nacional Anticorrupción.

Coneval. Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la creación de este Instituto.

24 de agosto de 2005. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante el mandato de Vicente Fox, se crea como un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

16 de julio de 2007. Fue publicado el Estatuto Orgánico del Consejo. Fue reformado en 2010, 2011 y 2015. Ninguna de sus reformas es relativa a la autonomía constitucional.

10 de febrero de 2014. Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, durante el mandato de Enrique Peña Nieto, se le dio el carácter de órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Consistió en la adición de un inciso C al artículo 26 de la CPEUM.

Sus normas transitorias están contempladas en el artículo vigésimo del Decreto:

“La reforma al artículo 26 de esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

El Consejo General del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberáintegrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un .periodo de tres años, dos por un periodo de cuatro años y un consejero presidente por un periodo de cuatro años.En caso de que en el plazo referido no quede integrado el órgano constitucional referido y hasta su integración, continuará en sus funciones el organismo descentralizado denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con excepción del secretario de Desarrollo Social, los integrantes del Comité Directivo del organismo descentralizado referido en el párrafo anterior, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser considerados para integrar el nuevo órgano autónomo que se crea.

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social que se crea por virtud del presente Decreto, una vez instalado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el mismo y en el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005.”

2018, a la fecha. No ha sido aprobada y publicada la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El Consejo sigue teniendo el carácter de organismo descentralizado y en su integración participa el titular de la Sedesol.

Si bien estos organismos al día de hoy han logrado con éxito sus labores, se considera de vital importancia que se tenga un Instituto que evalué todas las políticas de manera que se logre una sinergia en la metodología de evaluación, con indicadores basados en la gestión púbica por resultado, donde existan diversos tipos de evaluación, una metodología en el levantamiento de la información y con indicadores de desempeño de manera conjunta, además de que estos procesos se podrían aplicar a más espectros de la administración pública.

Para que este organismo sea funcional se vuelve prioritario que dentro de su marco normativo se le dote de autonomía, con un marco institucional que le permita ser ajeno a las instituciones y programas que le tocara evaluar. Es por eso que en la presente iniciativa se propone que el Instituto sea un organismo constitucional autónomo.

Este Instituto, utilizando de ejemplo el modelo chileno del Ministerio de Planificación y Cooperación, tendría tres mediciones principales;

1. Revisiones del programa a evaluar.

2. Evaluaciones de Impacto.

3. Revisiones de Gasto.

Y también como en Chile, que sea un Instituto que haga su evaluación con la sociedad civil, para llevar a cabo estas evaluaciones se hará una licitación nacional donde tres instituciones académicas o miembros de la sociedad civil, con reconocimiento nacional, sean los encargados de llevar a cabo estas evaluaciones.

Se vuelve muy importante que participen la sociedad civil y la academia para que este nuevo instituto no se vuelva un ente burocrático más sino el puente de evaluación conjunta con la sociedad.

Al crear este organismo se busca por un lado hacer más eficiente, el uso de los recursos públicos, con una metodología de la evaluación, que logre detectar todos aquellos programas, que nos están cumpliendo con las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

La instauración de este Instituto busca aprovechar los casos exitosos de evaluación como ha sido el Coneval, que incluso ha recibido premios internacionales por su labor, pero al haber sido enfocado únicamente en políticas sociales e identificación de pobreza, no tiene la capacidad de verificar todos los esfuerzos del ejecutivo federal, el planteamiento es integrar en un solo instituto todos los esfuerzos de evaluación.

Esta iniciativa, lo que busca es que las actividades y programas que realice el ejecutivo federal, puedan medirse por los resultados en su ejecución y detectar si en alguno de los procesos de aplicación se están cometiendo errores, ya sea en la toma de decisiones, en la ejecución o en el alcance del programa o política pública. Con esto se busca auxiliar a la mejora continua y profesionalización del ejercicio del PND. Así como también detectar casos de éxito que puedan ser ejemplo Nacional e Internacional.

Este Instituto tendrá que ser un motor para la mejora de la gestión, ya que al realizar sus funciones estará promoviendo un aprendizaje institucional, su labor será clave para que por medio de la evaluación y análisis de los resultados, se tenga una mejora de la gestión pública, todo esto en beneficio de los ciudadanos.

La idea de integrar los esfuerzos de evaluación de la-administración pública federal surge de la búsqueda de maximizar los recursos, tener una estrategia clara que promueva una evaluación despolitizada, con objetivos técnicos lejos de los enconos políticos y posiciones de partido.

Una tarea en donde se busca dotar a este nuevo órgano de herramientas técnicas para la realización de sus labores y que tendrá que contar con la colaboración continúa de la sociedad civil y de la academia. Todo esto en aras de conseguir un sistema de evaluación confiable, que apoye la gestión, el análisis de la asignación de recursos, los resultados y el impacto que tiene cada acción en beneficio de la sociedad.

Este proyecto de cambios constitucionales busca también que la evaluación se genere al menor costo posible, por eso la propuesta de integrar todos los organismos de evaluación e información. Pero el ahorro no sólo se genera en la integración, también se da, al apoyar al ejecutivo, al priorizar el uso del gasto público en base a resultados. Es una herramienta que ayuda en el diseño e implementación de las políticas públicas en base a le experiencia que da la evaluación.

La evaluación también genera una rendición de cuentas constante que integra a la academia y a la sociedad civil, con esto se alcanza la meta de un sistema con amplia participación ciudadana, transparencia en el uso de los recursos públicos y fortalece un modelo institucional de ejecución de las políticas públicas.

Esta evaluación es necesaria ya que el pasado nos ha demostrado que a pesar de los esfuerzos y el inmenso gasto público para solucionar problemas tan graves como lo son la inseguridad o la pobreza, esos problemas persisten incluso se han agudizado, es desde la evaluación que podremos identificar patrones de ejecución y errores que han llevado en la práctica a generar un gasto y no una solución a diferentes problemáticas que atañen a todos.

Para que existan mecanismos efectivos de control interno y externo suficientes para vigilar el cumplimiento de objetivos de los programas y políticas públicas que implemente el gobierno federal es necesaria una reforma constitucional.

El Plan Nacional de Desarrollo es actualmente el instrumento normativo que define la ruta que seguirán las políticas públicas nacionales, y contempla los programas de gobierno que serán implementados.

Se encuentra previsto en el artículo 26 constitucional, apartado A, en correlación con los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

Con esta reforma se plantea:

Crear un nuevo Instituto. Reformando los incisos B y C del artículo 26, además del 3o. constitucional, que contemple este nuevo instituto.

Objetivo principal: Dotarlo de atribuciones suficientes para determinar incumplimientos en los objetivos de los programas, mejorar sus procesos, y en su caso, dar vista a los órganos de control interno de las dependencias, a la Auditoría Superior de la Federación y al ministerio público federal.

Su integración debe ser ajena la intervención del Ejecutivo Federal, mediante un procedimiento vinculado al legislativo y con la participación de la sociedad civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3o., párrafo tercero, fracción IX; y 26, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de constituir un Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas

Único. Se reforman los artículos 3o., párrafo tercero, fracción IX; y 26, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ....

...

...

I. ...

...

VIII. ...

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del organismo público autónomo a que se refiere el artículo 26 de esta Constitución.

Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Artículo 26.

A. ...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La coordinación de dicho sistema estará a cargo del organismo público autónomo a que se refiere el apartado C del presente artículo. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. El Estado contará con un Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que le corresponderá, en términos de esta Constitución y la ley:

a. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de los programas, acciones y políticas públicas que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual definirá la metodología a seguir en la:

i. Evaluación del diseño;

ii. Evaluación del proceso;

iii. Evaluación de la gestión;

iv. Evaluación del desempeño;

v. Evaluación del impacto, y

vi. Evaluación del gasto.

b. Evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de seguridad pública y protección ciudadana, así como proponer alternativas de solución a los problemas identificados;

c. Evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales que fomenten el desarrollo económico y proponer alternativas de solución a los problemas identificados;

d. Evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales para la conservación del medio ambiente y desarrollo sustentable, así como proponer alternativas de solución a los problemas identificados;

e. Normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el apartado B del presente artículo;

f. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa a que se refiere el artículo 3o., párrafo tercero, fracción IX de esta Constitución. Y evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

g. Regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia;

h. Hacerse cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social;

i. Emitir resoluciones de carácter vinculante para los ejecutores de los programas, acciones y políticas públicas, con el fin de mejorar sus procesos;

j. Dar vista a los órganos competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Auditoría Superior de la Federación y al Ministerio Público Federal, para que determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan.

La ley establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones; y definirá los mecanismos de participación de la sociedad civil y la academia en los procesos de evaluación.

Su máximo órgano de dirección será el Consejo General, se integrará por un presidente y seis consejeros, y concurrirán, con voz pero sin voto, los titulares de las secretarías de Estado y de las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo. Durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, y su sustitución será escalonada mediante el procedimiento que determine la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente del Consejo General presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Los consejeros deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

IV. Poseer título profesional;

V. Haberse desempeñado, cuando menos cinco años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las del diseño, implementación, evaluación o vigilancia de acciones, programas o políticas públicas;

VI. Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;

VII. No pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años previos a su nombramiento; y

VIII. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de .la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado, jefe de gobierno de la Ciudad de México, o titular de órgano constitucional autónomo, durante tres años previos a su nombramiento.

Los consejeros se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine.

Quienes hayan fungido como consejeros no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en la forma y términos que determine la ley. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación y los órganos que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El Ejecutivo federal hará las adecuaciones conducentes a su marco normativo, para armonizarlo a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley de la materia, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta última.

Cuarto. El Consejo General del Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley a que se refiere el transitorio Segundo anterior. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de dos años; II. Dos nombramientos por un periodo de tres años;

III. Dos nombramientos por un periodo de cuatro años, y

IV. El nombramiento del Consejero Presidente por un periodo de seis.

Quinto. Los actuales integrantes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, podrán participar en el proceso de selección para formar parte del Consejo General del Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas.

Sexto. En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley a que se refiere el transitorio Segundoanterior, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que los regulan.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Jorge Romero Herrera,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Esta Presidencia da la bienvenida a empresarias y rotarias del municipio de Texcoco, invitadas de diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, que hoy nos honran con su presencia. Sean bienvenidas.

Saludamos a alumnos de la licenciatura en administración y políticas públicas, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, invitados del diputado Xavier Azuara Zúñiga. Bienvenidos.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, me presento frente a esta honorable soberanía para proponer una iniciativa histórica, en favor de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Una iniciativa para que en México se deje de criminalizar a las mujeres que interrumpen el embarazo en las primeras 12 semanas, y es que no garantizar la autonomía física de las mujeres sobe su cuerpo es evidencia de la condena política e institucional que el Estado ejerce contra las mujeres y su desarrollo integral.

No queremos más falsos debates entre aborto sí o aborto no, porque legal o ilegal, el aborto existe. Se trata de hablar de aborto seguro, gratuito y voluntario, se trata de hablar de generar las condiciones institucionales desde la prevención y atención.

El aborto cruza, sin duda alguna, una línea indivisible con la condición de las mujeres. Despenalizar el aborto pasa por el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad reproductiva, su maternidad y el desarrollo libre como persona, pero también por garantizar la laicidad del Estado y sus instituciones frente al intervencionismo de las iglesias y postulados para criminalizar la vida y cuerpo de las mujeres.

El día de hoy ha llegado a esta representación de la voluntad y soberanía nacional, uno de los grandes pendientes para la legislación federal mexicana, un pendiente que habla esencialmente de la justicia para mujeres y de la forma en que nuestro país protege los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mexicanas.

Mientras diversas legislaciones de las soberanías estatales han abordado el asunto en distintos sentidos, es notoria la falta de acción desde el ámbito federal.

Recordemos que, hace algunos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que a nivel internacional el Estado mexicano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la CEDAW, por sus siglas en inglés, en donde se menciona que la tipificación del delito de aborto es una forma de violencia contra las mujeres, por lo que es una contradicción que aún haya lugares en México en donde a una mujer se le pueda sentenciar por ello.

Por eso, cada uno de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, tendrá la responsabilidad de votar con responsabilidad, con la responsabilidad que la historia nos confiere para hacer justicia en nuestra patria. En sus manos está la oportunidad de que ninguna mujer mexicana vuelva a ser criminalizada en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que consagra esta Constitución.

También garantizaremos que la violencia institucional contra las mujeres sea sancionada. Con ello, con su voto, eliminaremos formas de violencia contra la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la continuación forzada del embarazo y la criminalización del aborto.

La razón de esta iniciativa es la urgencia por lograr un México más seguro para las mujeres.

Para poner en contexto este problema de salud pública, quisiera recordar algunos datos de la Organización Mundial de la Salud, que cita en su estudio sobre el aborto riesgoso en el mundo. Cada año, hay 25 millones de interrupciones del embarazo sin condiciones de seguridad en el mundo, casi todos ellas en países en desarrollo.

Esta situación es especialmente precaria en los países de América Latina, según la Organización Mundial de la Salud tres de cuatro abortos en nuestra región se hacen en condiciones peligrosas para las mujeres.

Esta iniciativa no trata de convencer a nadie sobre ningún punto referente a condiciones morales o religiosas, busca atender un problema de salud pública en México, la prohibición del aborto deja en condiciones de vulnerabilidad a las mujeres en nuestro país. No solo las criminaliza, sino que las somete a la injusticia de tener que poner en riesgo su propia vida, con tal de ejercer sus propios derechos.

Esta injusticia debe terminar. Ninguna mujer debe ser criminalizada por interrumpir el embarazo antes de las primeras 12 semanas de gestación.

Para quienes creemos en la justicia, es tiempo de hacer valer un voto a favor de la equidad en el ejercicio de los derechos entre los sexos. Para quienes se resisten a buscar la justicia bajo la consideración de argumentos morales y religiosos, les pido que pongan en el centro la dignidad de la vida, la dignidad de la vida de cientos de miles de mujeres que hoy exponen su vida por una regulación injusta.

La prohibición no impide que el aborto suceda, tan solo vulneran los derechos reproductivos y a la salud de cientos de miles de mexicanas. Garanticemos que ninguna mujer pueda ser apresada por el ejercicio de sus derechos, no dejemos pasar la oportunidad de la justicia, el futuro de la justicia en nuestro país lo demanda.

Yo convoco al pleno, a todos los legisladores hombres y mujeres, a que aprobemos esta iniciativa que modifica el Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no queremos una mujer más en prisión por ejercer con libertad su derecho a decidir sobre su cuerpo, sobre su sexualidad reproductiva, sobre su maternidad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia del derecho de las mujeres a la interrupción libre del embarazo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

México aspira a ser una democracia plena que garantice la igualdad de oportunidades, la pronta y expedita impartición de justicia y la participación ciudadana auténtica. Para ello, la vida democrática necesita personas comprometidas con ella. Es por eso que los ciudadanos, más allá de sus intereses particulares, tienen también intereses comunes y obligaciones con la colectividad. Para que la igualdad de oportunidades en la vida democrática sea una realidad es necesario que todos los ciudadanos nos involucremos con el bienestar del colectivo.

Uno de los principales elementos que contribuyen con la desigualdad de oportunidades es la falta de movilidad social entre generaciones, es decir, cuando el origen socioeconómico determina el destino de la vida de una persona. El sexo, la educación, el nivel de ingreso, el lugar de nacimiento e incluso la pertenencia a determinados sistemas de creencias son algunas de las características que pueden generar desigualdades en el ejercicio de derechos o en el acceso a servicios públicos.

Una de las principales barreras para las mujeres en México son los graves obstáculos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, una condición que impone graves desigualdades entre los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país. Una de las muestras más notorias de dicha desigualdad, tanto en nuestro país como en el mundo, está en la restricción que tienen las mujeres para acceder a la interrupción del embarazo de forma segura. De ahí que esta iniciativa sea crucial para que el Estado Mexicano avance en garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres en el país.

Derechos sexuales y reproductivos en México

El acceso a los derechos sexuales, parte incuestionable de los derechos humanos de todo hombre y mujer, se sustenta en una amplia gama de decisiones del individuo para garantizar su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad, de acuerdo con sus creencias externas e internas. De ahí que los derechos sexuales y reproductivos no se limiten a la interrupción legal del embarazo, sino que se extienden a las múltiples posibilidades que tienen los mexicanos para decidir su vida sexual, reproductiva y sobre la libre determinación del número y espaciamiento de hijos que consideren oportuno.

La cultura del uso de métodos anticonceptivos en México, como parte fundamental del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en el país, ha ido incrementado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, 90 por ciento de la población de 12 a 19 años de edad a nivel nacional reportó conocer o haber escuchado hablar de algún método anticonceptivo. Esta cifra muestra un avance respecto a lo reportado en la Ensanut de 2006 (de 82 por ciento) y en la de 2000 (de 69).

En México, la anticoncepción de emergencia se ha incluido de manera progresiva en diversos ordenamientos de carácter general y obligatorio emitidos por la Secretaría de Salud. Según las organizaciones Radar 4 y GIRE, “desde enero de 2004, la anticoncepción de emergencia está incluida para los casos de relaciones sexuales voluntarias sin protección anticonceptiva, cuando se use un método y se presuma su falla y para casos de violación. En julio de 2005 se incluyó por primera vez un producto dedicado a la anticoncepción de emergencia en el Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Salud” (Radar 4 y GIRE 2015, página 47). Sin embargo, pese a este incremento en el uso de métodos anticonceptivos en la población no se ha eliminado la necesidad de la interrupción del embarazo.

La interrupción del embarazo en México y el mundo

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año hay en el mundo 25 millones de interrupciones del embarazo sin condiciones de seguridad, casi todos ellos en países en desarrollo. La situación es especialmente precaria en los países de Latinoamérica. Según la misma organización, 3 de 4 abortos en nuestra región se hacen en condiciones peligrosas para las mujeres. Pese a los avances que ha tenido la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México desde 2007, la situación en nuestro país no deja de ser un asunto de salud pública fundamental. El acceso a la interrupción legal del embarazo es uno de los obstáculos más importantes para la igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas.

A 11 años de la adopción de esta política pública, conviene hacer un análisis estadístico de los efectos que dicha medida ha tenido en la Ciudad de México. De acuerdo con la información pública disponible por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en estos once años, el número de mujeres que han sido atendidas para garantizar la interrupción legal del embarazo asciende a 194 mil 153.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México refiere que la mayoría de las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo son jóvenes de entre 18 y 24 años. De acuerdo con las autoridades de salud, de las 194 mil 153 mujeres que han acudido, a 148 mil 590 mujeres se les proporcionó medicamentos, a 42 mil 521 se les practicó un proceso de aspiración y a 3 mil 42 pacientes un legrado uterino instrumentado.

De las usuarias atendidas, 28 por ciento tenía cuatro o menos semanas de gestación, 13.6 estaba en la sexta semana y 12.5 en la séptima semana. Apenas 1 por ciento de las pacientes decidió interrumpir su embarazo en la semana 12, periodo límite para someterse a un procedimiento de interrupción legal del embarazo. En términos del estado civil de la persona, más de la mitad de las mujeres que se sometieron a un aborto eran solteras, casi 30 por ciento vivían en unión libre y menos de 20 correspondió a mujeres casadas, divorciadas y viudas. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México también revela que 34.7 por ciento de las pacientes no tenía ningún hijo, 26.5 era mamá de 1, 22.8 de 2 y 10.3 de 3 hijos o más. Este análisis del perfil sociodemográfico permite una vista más clara de la situación en la que se pueden llegar a encontrar a las mujeres de la Ciudad de México.

Sin embargo, la situación de la Ciudad de México dista de ser una realidad en el resto del país. En la mayor parte de nuestro territorio, las mexicanas son criminalizadas por interrumpir su embarazo, a lo que se le suma la violencia obstétrica en los servicios de salud, situación que ha provocado muertes en el embarazo, en el parto y en el puerperio.

Es común que la prensa nacional reporte experiencias de mujeres que, al acudir a los servicios de salud como clínicas y hospitales públicos, son objeto de violaciones a sus derechos reproductivos y por ende, de sus derechos humanos, un asunto público que se agrava en comunidades indígenas. La imposición del uso de métodos anticonceptivos sin pleno conocimiento del paciente es uno de esos casos. La anticoncepción forzada, así como la esterilización forzada, representan dos casos de las más claras y constantes violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

De ahí que valga la pena preguntarse qué tan diferente es el conteo de las interrupciones legales del embarazo fuera de la legislación prevalente en la Ciudad de México. Una de las principales vías para hacerlo es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares que realiza el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En su emisión de 2016, la encuesta reportó que 9.4 millones de mujeres de 15 a 49 años dijo haber estado embarazada en los últimos 5 años. Sin embargo, de este segmento, poco más de un millón dijo haber tenido al menos un aborto.

De las mujeres de entre 15 y 49 años, 71 por ciento reportó no haber tenido un embarazo en los últimos 5 años; 25.5 dijo haber tenido un embarazo, pero no un aborto, mientas que 3 dijo haber estado embarazada y haber tenido al menos un aborto durante ese periodo.

Otra fuente de información sobre abortos practicados a nivel nacional son los registros de egresos hospitalarios de unidades de la Secretaría de Salud. La versión pública más reciente recupera la información de 2014. Según estas cifras, 117 mil 921 mujeres recibieron atención obstétrica de aborto en uno de los centros de salud de la Secretaría de Salud.

La realidad del país esconde gran parte de los efectos de los abortos que se practican en la clandestinidad o que se estiman a partir de encuestas. La principal lección de esta estadística es que la realidad en el país dista mucho de lo que sucede en la Ciudad de México. La magnitud del problema en el ámbito nacional es la principal razón por la que vale una legislación que abarque los aspectos faltantes en la regulación de salud federal.

La interrupción legal del embarazo: estado actual y argumentos para su legalización en el país

El aborto en el país es permitido en los casos en los que el embarazo es producto de una violación sexual. Ésta es la única causal legal que existe para el aborto en todo el país. En el resto de las entidades federativas existen otras causales de no punibilidad de aborto o de exclusión de responsabilidad: riesgo grave para la vida, alteraciones genéticas en el producto, inseminación artificial no consentida y situación económica (Radar y GIRE 2015, página 61).

Sin embargo, el estado actual de la legislación en la mayoría del país atenta directamente contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además de que impone a las mexicanas una desigualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos. En ese sentido, la interrupción legal del embarazo debe ser garantizada por el Estado como un derecho reproductivo de las mujeres por varios motivos.

En primer lugar, el aborto legal y seguro debe ser permitido para privilegiar la salud de las mujeres. Éste es el caso de las mujeres que durante el embarazo desarrollan afecciones como presión alta, problemas renales y cardíacos, así como la pérdida de visión, preeclampsia y eclampsia, mismas que provocan el sufrimiento fetal y de la madre (Radar y GIRE 2015, página 53). Estas afectaciones pueden resultar en parálisis cerebral para el producto y la vida de la madre se pone en riesgo. En este sentido, la calidad de vida para el producto en caso de sobrevivir no está garantizada, aunque tampoco lo está para la madre. La necesidad del aborto legal se vuelve fundamental cuando el producto presenta una condición anencefálica, donde es bien sabido que la calidad de vida del futuro nacido es casi nula.

Es necesario homologar las legislaciones locales para permitir la interrupción legal del embarazo cuando éste represente un riesgo para la vida de la mujer. Al homologar las legislaciones locales se evita que las mujeres en esta condición se trasladen a otros estados donde sí está permitida la interrupción del embarazo, evitando así, poner aún en más riesgo la vida (Radar y GIRE 2015, página 53). La causal de salud de la madre como condición para la interrupción del embarazo según datos de GIRE 2015 se encuentra contemplada en 14 entidades federativas: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

El concepto integral de salud establecido por la Organización Mundial de la Salud OMS es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo es la ausencia de afecciones o enfermedades. Como apuntan las organizaciones Radar 4 y GIRE, “en este sentido, el derecho a la salud es un derecho constitucional, reconocido artículo 4o. de la Constitución, así como en las normas contenidas en los tratados internacionales que México ha suscrito como el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW” (Radar 4 y GIRE 2015, página 55).

Considerar delito la interrupción del embarazo bajo estas condiciones representa una clara violación al derecho a la salud de las mujeres mexicanas. Ante todo se debe privilegiar la vida de la mujer cuando la condición del producto es mala y no se garantiza una calidad de vida después del nacimiento. El privilegiar la vida de la madre debe dejar de ser considerado un delito.

En segundo lugar, la interrupción legal del embarazo es permitido por causa de violación en todo el país. Sin embargo, dicha interrupción es permitida si no supera las 12 semanas de gestación. En este caso, las víctimas de violación que no tienen de manera inmediata acceso a servicios de salud pueden llevar el embaraza más allá de este lapso de tiempo, lo cual les impide interrumpir el embarazo de manera legal. Esta condición de tiempo puede desencadenar un problema de salud cuando la víctima no presenta la edad adecuada para desarrollar un embarazo.

Esta regulación representa una violación al derecho a una vida libre de violencia, que el Estado está obligado a respetar, garantizar y proteger. Según apuntan las organizaciones Radar 4 y GIRE, “el derecho a una vida libre de violencia está reconocido en el artículo 1o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en el artículo 7o. la obligación de debida diligencia del Estado para investigarla y sancionarla” (Radar 4 y GIRE 2015, página 68).

De este modo, “el plazo de 12 semanas establecido para interrumpir el embarazo no toma en consideración la edad de la víctima, los riesgos para su vida y salud que un embarazo implica, su estado físico y psicológico, ni las circunstancias bajo las que denunció a su agresor. Además, en casos que involucren niñas y adolescentes las autoridades tienen la obligación de aplicar el principio de interés superior de la infancia para garantizar el acceso a servicios de salud a los que tiene derecho” (Radar y GIRE 2015, página 71).

La ONU sugiere “despenalizar el aborto y asegurar el acceso al aborto legal al menos en los casos de violación, incesto y peligro para la vida y salud de las niñas, y que ese acceso al aborto legal no requiera de autorización especial por parte de un juez o un ministerio público. El Estado parte deberá asegurar el acceso a servicios de cuidado post aborto, independientemente de que el aborto haya sido legal. Asimismo deberá garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y asegurar que sus puntos de vista sean siempre escuchados y respetados por el personal de salud en la decisión sobre el aborto” (Radar y GIRE 2015).

En conclusión, “la falta de acceso al aborto legal y seguro es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres y tiene un impacto negativo en el ejercicio de sus derechos humanos, sus oportunidades de vida y su futuro” (Radar y GIRE, 2015).

Consideraciones

Primera.Que el artículo 1o. constitucional, en el párrafo tercero, declara como una responsabilidad irrenunciable del Estado, promover, proteger, respetar y garantizar todos los derechos humanos, consagrados en la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de que México sea parte, los cuales por intervención del artículo 133 constitucional, serán tomados como ley suprema en la Unión, de igual forma a través del principio pro personaestablecido en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, la actuación de las autoridades deberá ampliar la protección de los derechos humanos y reducir su restricción para las personas.

Segunda.Que la misma Constitución, en el párrafo segundo del artículo 4o., dicta: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

En la aplicación a lo relativo al principio pro persona, el Estado debe favorecer de la forma más amplia la protección de este derecho y evitar cualquier restricción que pueda resultar en una violación, por lo que se fundamenta el derecho de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y por tanto no es compatible esta declaración con cualquier acción que le contradiga.

Tercera. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, por sus siglas en inglés y en lo subsecuente CEDAW, ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981 y publicada el 21 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, por lo que recibe tratamiento previsto en el artículo 133 constitucional, declara lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotara? toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En coincidencia con lo anterior, el artículo 1o. constitucional, donde se define la naturaleza de la igualdad, señala que la igualdad radica esencialmente en el acceso equitativo, progresivo y sustantivo de los derechos humanos. A efectos de los intereses que persigue la presente iniciativa se cita el siguiente artículo de tratado:

Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Dicho lo anterior, se cita lo siguiente a fin de construir el considerando:

Artículo 12. 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Entonces, al interpretar la CEDAW en relación a los principios constitucionales, México como Estado parte debe proteger y respetar los derechos humanos incluyendo los que se refieren a la planificación familiar, de forma que cualquier restricción de tipo penal derivada de la interrupción libre del embarazo, no es compatible con la aplicación del tratado en comento.

Cuarta.Que en la recomendación general número 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la 19, publicada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de los cuales se citan los numerales 14 y 15, en cuyos textos se lee:

14. La violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y, en consecuencia, las referencias a las mujeres en este documento incluyen a las niñas. Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad. La violencia por razón de género contra la mujer se ve afectada y a menudo agravada por factores culturales, económicos, ideológicos, tecnológicos, políticos, religiosos, sociales y ambientales, como se pone de manifiesto, entre otras cosas, en los contextos del desplazamiento, la migración, el aumento de la globalización de las actividades económicas, en particular de las cadenas mundiales de suministro, la industria extractiva y la deslocalización, la militarización, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo. La violencia por razón de género contra la mujer también se ve afectada por las crisis políticas, económicas y sociales, los disturbios, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y la destrucción o degradación de los recursos naturales. Las prácticas tradicionales nocivas y los delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las activistas o las periodistas constituyen también formas de violencia por razón de género contra las mujeres afectadas por tales factores culturales, ideológicos y políticos.

15. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación.

Sustentando la anterior definición el mismo documento, establece como una forma de violencia la penalización del aborto, de acuerdo con su numeral 18, que a la letra dice:

18. Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

De acuerdo con la CEDAW, es fundamental para proteger, respetar y garantizar todos los derechos humanos de las mujeres es necesario que la interrupción libre del embarazo, se consolide como una acción que asegure la vida libre de violencia de las mujeres.

Quinta.Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a través del documento titulado Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en el numeral 42 estableció lo siguiente:

42. En consonancia con su recomendación general número 24 (1999), sobre la mujer y la salud, el comité recomienda al Estado parte que

a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

En consecuencia los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano, para asegurar el pleno goce de los derechos humanos por parte de las mujeres, le obligan a tomar medidas para garantizar el acceso al aborto legal, de forma que se suscribe en los considerandos de la iniciativa.

Sexta.Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará” (CBDP), ratificada por el Estado Mexicano el 11 de diciembre de 1998, señala en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Suscribiendo en lo anterior, de acuerdo a la CEDAW, que las mujeres tienen el derecho a una vida libre de violencia y que como se ha declarado la penalización del aborto entre otras acciones relacionadas es una forma de violencia y por lo tanto no se puede asegurar el derecho mencionado en el artículo en comento si no se resuelve con oportunidad su mandato.

Séptima.Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) dispone en el artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Entonces, si la ley distribuye competencias en las esferas jurídicas y administrativas de los tres niveles de gobierno, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales , es una contradicción que se penalice el aborto y las acciones relacionadas, de igual forma se contradice el derecho de las mujeres a decidir sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, dado que al no existir una política que otorgue cobertura de salud reproductiva y sexual, no puede cumplirse este supuesto.

De igual forma, el artículo 3 de la referida ley sostiene lo siguiente:

Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Así, la ley establece como uno objetivo primordial construir medidas para asegurar la vida libre de violencia por parte de las mujeres, por lo que en conclusión y como se expondrá a continuación es el instrumento jurídico, donde es puntual la incorporación de un precepto que evite la penalización del aborto.

Octava. El tipo penal del aborto, en este sentido, es conveniente cuestionar lo siguiente, la penalización del aborto se encuentra tipificada tanto en el Código Penal Federal, como en los relativos de las entidades federativas, salvo el de la Ciudad de México, en dicho ordenamiento y a efectos de los intereses que persigue la Iniciativa se citan los siguientes artículos:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Es en este sentido la discusión sobre la necesaria reforma al Código Penal, determinando la siguiente comparación con el Código Penal para el Distrito Federal, donde se establece el siguiente tipo penal:

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara? cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá? en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Es notoria la diferencia entre ambas tipificaciones penales, la existente en la Ciudad de México en relación al Código Federal, establece que la interrupción libre antes de las doce semanas de gestación, no será considerado un aborto, ni penalizado, lo cual coincide plenamente con los intereses de la Iniciativa, de garantizar este derecho y sobre todo no penalizar, ni criminalizar a quien ha tomado la libre determinación de decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida.

Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2006 y su acumulada 147/2007, determinó la constitucionalidad de la medida aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con lo que supuso la despenalización de aborto, siempre que se realice antes de las 12 semanas de la gestación.

Así las cosas, podremos colegir lo siguiente:

1. Dado que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se desprende como una ley emanada de la Constitución, es entonces un derecho universal para todas las mujeres, que debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado por las autoridades, aplicando la menor restricción a las personas y ampliando en el máximo posible la protección de los derechos humanos.

2. “La esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género”, de acuerdo con la interpretación de la CEDAW, por lo que son formas de violencia las cuales deben prevenirse y erradicarse como parte de un derecho que debe observar los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de universalidad es decir debe observarse en todas las mujeres del territorio nacional.

3. Considerando que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación no es considerado como un tipo penal en la Ciudad de México, que forma parte de la Unión, avalado este hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya se ha mencionado anteriormente, lo cual constituye la prevención y erradicación de una de las formas de violencia en razón de género, de acuerdo a lo establecido por la CEDAW.

4. Es entonces, una deducción lógica que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación es una medida que previene y erradica una forma de violencia en razón de género, de acuerdo con la CEDAW, tratado internacional que es ley suprema en la Unión, acción que protege, respeta y garantiza un derecho humano que emana de la Constitución, al establecerse en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya se aplica en un territorio que forma parte de la Unión, avalado por el tribunal constitucional, es una contradicción que no observe el criterio de universalidad de los derechos humanos, porque dicha discordancia conduce a una limitada aplicación de la ley, en perjuicio de las restantes mujeres que no habitan en la Ciudad de México, por lo que a juicio de quien suscribe debe extenderse dicha protección al resto de las entidades federativas.

Ahora bien, de acuerdo con la controversia constitucional 29/2000, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una facultad concurrente donde el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes, tal como se lee:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias [...]. Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

De ahí que si el Congreso de la Unión ha dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una facultad concurrente, tiene la atribución de proteger y respetar a través de acciones afirmativas los derechos humanos de las mujeres, en particular la tipificación como delito del aborto. Sin embargo, en concordancia con la SCJN, es el interés de la Iniciativa armonizar en proporción y razón con el Código Penal para el Distrito Federal, que ya observa esta medida, siempre que se realice antes de las 12 semanas de gestación.

En la presente iniciativa se realiza una precisión sobre la tipificación inexacta que, a la fecha actual, aún contiene el citado Código Penal para el Distrito Federal, en lo relativo a considerar el hecho de señalar que sólo se considerará como aborto siempre que la conducta se realice “después a las doce semanas de gestación”.

Dicha porción normativa en la legislación sustantiva referida se incluye como parte integrante del tipo penal, sin embargo, lo cierto es que es más acorde con la teoría dogmática del delito, considerar dicho hecho, como una excluyente de responsabilidad penal y no como una parte de la definición del tipo penal del aborto.

Por tal motivo, la presente iniciativa precisa, mediante la modificación al Código Penal Federal, que el aborto es la “interrupción del embarazo”, siendo una de las causas excluyentes de responsabilidad penal la de realizarlo previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

Asimismo, desde esta óptica conceptual, se detalla que una vez que a partir de la octava semana de gestación del embrión, éste será denominado como “feto en desarrollo”. Esta denominación parte de la definición científica de la embriología y la perinatología que al describir el proceso de gestación del embrión lo nombra como “feto en desarrollo”, a partir de la octava semana de gestación.

Finalmente, se precisa que ninguna legislación local en materia sustantiva penal podrá establecer que el aborto sea sancionado con una pena privativa de la libertad, por lo que, únicamente se podrán establecer “sanciones y medidas penales no privativas de la libertad” establecidas en los artículos 152 y subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos mencionados en el proemio se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se reforman y adicionan los artículos 329, 330 y 332; y se deroganel 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. A partir de la octava semana de su respectiva implantación dicho embrión se denomina feto en desarrollo.

Artículo 330. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara? cuando se haya consumado.

A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. (...)

Artículo 332. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación a que se refiere el artículo 265 de este código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

V. Que se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así? como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo 333. (Se deroga).

Artículo 334. (Se deroga)

Segundo.Se adicionanlos artículos 20 Bis y Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Se consideran formas de violencia institucional contra las mujeres las siguientes:

I. La esterilización forzada;

II. el aborto forzado;

III. el embarazo forzado;

IV. la tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad;

V. la denegación o la postergación del aborto sin riesgo; y

VI. la continuación forzada del embarazo.

Artículo 20 Ter. Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de prevenir, identificar y erradicar las formas de violencia descritas en el artículo 20 Bis, para lo cual dispondrán de acciones que protejan, promuevan, respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ninguna legislación local podrá restringir dichos derechos a través la tipificación del aborto como delito que amerite pena privativa de la libertad. El aborto únicamente será sancionado penalmente con las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad establecidas en el capítulo correspondiente de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En caso de que el aborto se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo se considerará como una excluyente de responsabilidad penal en las legislaciones locales correspondientes.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Gutiérrez, J., y otros. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2012.

2 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Concluding observations on the combined fourth and ?fth periodic reports of Mexico [CRC/C/MEX/CO/4-5], sexagésimo noveno periodo de sesiones (2015), párrafo 50 (c). Disponible en

<http://bit.ly/1L1JnNn> [consulta: 10 de julio de 2015]. (Traducción de GIRE.)

3 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5 de febrero de 1917, reforma DOF 10 de junio de 2011.

4 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5 de febrero de 1917, reforma DOF 29 de enero de 2016.

5 Artículo 1o. ...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, DOF 21 de mayo de 1981.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Recomendación general número 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la número 19, CEDAW/C/GC/35, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26 de julio de 2017, disponible en

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

10 Ibídem.

11 Observaciones sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 25 de julio de 2018.

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DOF 1 de febrero de 2007, reforma DOF 20 de enero de 2009.

13 Código Penal Federal, DOF 14 de agosto de 1931.

14 Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Ministro ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

15 Controversia constitucional 29/2000, “Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales”. Ministro ponente: Salvador Aguirre Anguiano, 187982. P./J. 142/2001. Pleno. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, enero de 2002, página 1042.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputadas y diputado: Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Erika Mariana Rosas Uribe, Hirepan Maya Martínez, Sandra Simey Olvera Bautista, (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La diputada Lizbeth Mata Lozano:Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Lizbeth Mata Lozano: En México, las asociaciones deportivas representan una gran importancia para el desarrollo y la evolución del deporte, ya que son las instancias encargadas de promover e impulsar la práctica del mismo, además actúan como agentes colaboradores del gobierno federal. Por ello, son sujetas de apoyos y estímulos, bajo la condición de encontrarse inscritas en la Conade.

Sin duda, México y el deporte mexicano distan mucho de ocupar los lugares que le corresponderían, respecto a las variables como su población, la estructura deportiva y, quizá la más relevante, somos de los pocos países que no encuentran coincidencia entre el producto interno bruto, es decir, la riqueza como nación y los sitios en los medalleros internacionales.

No está de más decir que tal situación no puede ser atribuida al esfuerzo de nuestros deportistas, ya que ellos aun en condiciones de desventaja han dado muestras de que el ímpetu y la disciplina permiten subsanar carencias propias al sistema deportivo.

Uno de los principales factores que han menguado al deporte nacional ha sido, sin duda, la deficiencia en la administración deportiva. Los cacicazgos en las federaciones, en las asociaciones deportivas, lo que ha conllevado a un conflicto internacional que ha puesto en riesgo la participación de nuestros atletas. Además de que lo anterior es propenso a la falta de transparencia con la que se ejerce el recurso público que debe llegar, y en muchas ocasiones no llega, al destinatario final, que es el deportista.

Ejemplos hay muchos, y tan solo basta recordar los agravios sufridos hacia nuestra compañera, hoy diputada, Ana Gabriela Guevara, cuando la Federación de Atletismo fue señalada de omisiones.

El boxeo es otro ejemplo, cuyo presidente tiene ya tres décadas en ese cargo. Sí, treinta años al frente de un deporte tan arraigado en nuestro país y con pocos resultados en el ámbito amateur.

Sanciones sin llevar el debido proceso ante los órganos de justicia deportiva. Expulsiones a quien desea hacer un contrapeso y opacidad en el uso del recurso público son algunos de los resultados de eternizarse en un cargo en el deporte federado.

Por lo anterior es que presentamos esta iniciativa que reforma y adiciona al artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de promover la democratización y renovación periódica de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales.

Esta iniciativa va encaminada a acotar el número de periodos de reelección de los consejos directivos, siendo un periodo máximo de ocho años. Es decir, dos ciclos olímpicos los que un miembro del Consejo Directivo pueda estar en una función determinada.

Compañeros diputados, el progreso y desarrollo del deporte mexicano inicia desde aquí, en la tinta y el tiempo que le brindemos a este tema toral para el desarrollo de nuestra sociedad.

Acabemos con los cacicazgos que en nada abonan a los resultados deportivos y establezcamos plazos para obtener, entre todos, los resultados que el deporte mexicano merece. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, Lizbeth Mata Lozano, diputada de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,a fin de promover la democratización y renovación periódica de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia que representan las asociaciones deportivas en el desarrollo y la evolución del deporte Mexicano es ampliamente reconocida, pues se trata de las instancias encargadas de promover e impulsar la práctica del deporte, como entes de naturaleza técnica en su respectiva disciplina en cualquiera de sus modalidades y manifestaciones en todo el territorio nacional.

Dado su papel preponderante y trascendente al interior de la comunidad deportiva, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal, considerándose por ese solo hecho, actuación de utilidad pública, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Cabe destacar que, por su relación de coordinación y colaboración con la Federación, los Estados y los Municipios, las asociaciones deportivas nacionales, son sujetas de apoyos y estímulos, bajo la condición de encontrarse inscritas como tales ante la Conade, entre otros requisitos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asimismo, son sujetas de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, si entre sus objetivos se encuentra la promoción del deporte.

De ahí, que al paso por lo menos de una década, se haya venido consolidando la idea de fortalecer la legislación mexicana a fin de mejorar los mecanismos administrativos para lograr mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos presupuestales que son asignados a las asociaciones deportivas por las autoridades de la administración pública federal, como se ha reflejado en los diversos cambios legislativos que ha tenido la Ley en materia de cultura física y deporte.

Lo anterior, ha sido reiterado también por el Poder Judicial de la Federación al resolver la contradicción de tesis 40/2015, publicada el 01 de julio de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro se denomina: “Federaciones deportivas mexicanas. Son particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal y como consecuencia de manejar recursos públicos”.

En esa tesitura, no hay duda de la utilidad pública de que están investidas las asociaciones deportivas nacionales, de ahí que haya sido notoria la proliferación de un sinnúmero de conflictos internos originados por la existencia de 2 o más federaciones o asociaciones deportivas de una misma disciplina o pleitos interminables producto de los resultados electorales por la renovación de sus órganos de gobierno y de representación, alcanzando niveles inesperados de temporalidad y gran deterioro del deporte federado.

Lo que a la postre trajo consigo, la creación del Consejo de Vigilancia Deportiva Electoral, en el contenido de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013, que como su nombre lo indica, vigilaría los procesos electorales de las asociaciones deportivas, observando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro de los marcos democráticos y representativos, con estricto apego a las disposiciones estatutarias legales nacionales e internacionales aplicables.

No obstante, el avance registrado, lamentablemente aún subsisten vicios y persisten prácticas nocivas en la estructura interna y funcionamiento de las asociaciones deportivas mexicanas, que atentan contra los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, que conforme a sus estatutos sociales y a la Ley General de Cultura Física y Deporte, deben observarse en todo momento.

Con base en la información difundida en el diagnóstico contenido en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, ninguna de las asociaciones deportivas nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica; además hacia finales del año 2013 ninguna asociación deportiva nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores. En efecto, se diagnosticaba como conclusión la existencia de debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o asociaciones deportivas mexicanas.

Ya desde sus estrategias (2.2 y 2.3), el referido Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, planteaba la necesidad de “Fortalecer el marco jurídico para favorecer la nueva Ley General de Cultura Física y el Deporte” y de “Reformar, modernizar y profesionalizar las Asociaciones Deportivas Nacionales”, por medio de diversas líneas de acción específicas, destacando lo siguiente:

• Impulsar una reforma al Código Civil que reestructure el, funcionamiento y gestión de las Asociaciones Deportivas Nacionales (líneas de acción 2 de la estrategia 2.2).

• Promover la participación democrática plural e incluyente de todos los integrantes de las asociaciones deportivas nacionales (línea de acción 9 de la estrategia 2.3).

Es del dominio público, el hecho de que en un gran número de federaciones deportivas, las prácticas para democratizar sus procesos electorales para renovar a los miembros de sus órganos de gobierno y representación, son cada vez más cuestionables, incluso al día de hoy, existen presidentes de federaciones deportivas que han permanecido en su cargo por más de dos décadas, lo que nos conduce a cuestionarnos si los resultados deportivos que reportan en su disciplina especializada, son los deseados por los Mexicanos, en proporción a la utilidad pública que les caracteriza a estas asociaciones deportivas.

Anteriormente, por el año 1988, los presidentes y miembros de los consejos directivos de las asociaciones deportivas nacionales, podían ostentar sus cargos por un máximo de dos ciclos olímpicos, es decir ocho años, sin embargo, no han sido pocos los casos en que los directivos de diversas federaciones deportivas han abusado de la figura de la reelección consecutiva por periodos indefinidos.

Ya desde principios de los años noventa y hasta antes del mes de octubre de 2016, el Estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana A.C. (Codeme), organismo que agrupa a las federaciones deportivas del país, consideraba la reelección de manera indefinida en favor de los integrantes de sus órganos de gobierno y representación, siempre que se lograra contar con las dos terceras partes de la votación de sus miembros afiliados.

Tan solo por citar algunos casos que han sido notables, merece importancia resaltar a la Federación Mexicana de Atletismo, a la Federación Mexicana de Natación, a la Federación Mexicana de Boxeo y al Comité Olímpico Nacional (COM); en las primeras dos Federaciones mencionadas algunos de sus Presidentes han logrado reelegirse en al menos 3 ocasiones durando poco más de una década en el cargo; en lo que respecta a las últimas 2 de las menciones, no es desconocido para la comunidad boxística que su actual Presidente ha detentado el cargo por más de 27 años reeligiéndose infinidad de ocasiones consecutivas, y para los olimpistas que un directivo del COM perduró durante más de 36 años como Presidente hasta el 2001.

Ahora bien, la reelección consecutiva por tiempo indefinido o prolongado de algunos de los directivos del deporte federado no sería flanco de serios cuestionamientos, si no fuera por la realidad de los pobres resultados que reportan en las justas profesionales de sus respectivas disciplinas y especialidades, situación que no es ajena dentro de las asociaciones, clubes y ligas deportivas de todos los niveles.

Por ejemplo, en Atletismo, del 2011 a la fecha, se disminuyó el número total de medallas incluyendo las de oro; en Boxeo, luego de 7 ediciones de Juegos Olímpicos, es decir en más de 27 años, más de un cuarto de siglo, apenas se han logrado dos medallas olímpicas; en Natación, los números también distan de positivos, como en la participación en Juegos Panamericanos de 2015, que al excluir clavados y nado sincronizado, prácticamente no se obtuvo ninguna medalla.

En efecto, al no haber coincidencia y correlación entre resultados positivos y reelecciones consecutivas en órganos directivos del deporte federado en una cantidad considerable de casos, puede arribarse a la conclusión de que no es sano para las asociaciones deportivas mexicanas que los periodos de gobierno y representación entre sus asociados se extiendan por décadas enteras, mucho menos, cuando la Ley General de Cultura Física y Deporte consagra que en su estructura interna y funcionamiento deben observarse los principios de democracia, representatividad y equidad entre otros.

Afortunadamente, algunas organizaciones deportivas mexicanas han venido modernizando sus normas internas para hacerlas más democráticas, como sucede con los Estatutos de la Codeme que fueron actualizados acercándose a los estándares internacionales más aceptados, como aplica con los miembros del Consejo Directivo del Comité Olímpico Internacional (COI), quienes duran 4 años en el cargo y solamente pueden ser electos para un periodo adicional por el mismo tiempo; si desean participar de nueva cuenta en el Consejo Directivo del COI, deberán esperar al menos dos años posteriores a su reelección y como también aplica en gran parte de las Federaciones Internacionales que han ajustado sus marcos normativos para establecer límites a la temporalidad consecutiva en cargos directivos.

En el entendido de seguir la tendencia de las mejores prácticas y estándares de orden internacional en materia de reelección consecutiva en cargos directivos de las asociaciones deportivas y a fin de plantear una solución a la problemática descrita previamente, se propone reformar el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que todas las asociaciones civiles que cuentan con objeto social de fomento y desarrollo deportivo, llámese federaciones, asociaciones, ligas o clubes, ajusten sus estatutos, para establecer laobligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional, si desean obtener su registro ante la Conade para ser sujetos de estímulos y apoyos presupuestales.

El derecho Constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte, nos impone como autoridades legislativas que formamos parte del Estado Mexicano, el deber de impulsar la transformación del sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de quienes integran toda la comunidad deportiva, sobre todo de las asociaciones deportivas que conforman el deporte federado.

Como diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados estamos dispuestos a cumplir este mandato y así lo hemos suscrito en la Agenda Legislativa del primer periodo ordinario de sesiones, de cuyo “ Eje 4” denominado “ Desarrollo humano y superación de la pobreza“ se desprende dentro del tema “ Educación de calidad e innovación”, nuestra propuesta de “ Revisar la legislación en materia de cultura física y deporte para promover reformas dirigidas a ... impulsar la democratización y rendición de cuentas de las asociaciones civiles deportivas”.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la Conade deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ... a III. ...;

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) Órganos de gobierno y representación, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;

b) ... a e) ...;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales;

g) El reconocimiento de la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos , y

h) La obligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional.

V. ... a VI. ...;

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Lizbeth Mata Lozano, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Deporte, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Economía y Contaduría y Administración de la Universidad Juárez del estado de Durango, invitados por la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo. Bienvenidos. Al mismo tiempo, a estudiantes de la ENEP Acatlán, invitados del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera. Sean bienvenidos.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia:Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia: Compañeros diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Educación, en sus fines establecidos.

México vive un traslape epidemiológico, es decir, cuenta con una alta prevalencia de enfermedades transmisibles propias de países subdesarrollados y de enfermedades no transmisibles o crónico-degenerativas, producto de su urbanización e industrialización.

Las trasmisibles representan un importante problema de salud pública para nuestro país. Cerca del 60 por ciento del territorio nacional presenta condiciones que favorecen su transmisión, donde residen más de 50 millones de pobres.

Las no transmisibles son consideradas las nuevas epidemias globales, tienen una alta repercusión en la calidad de vida, generan importantes discapacidades y causan muertes prematuras a los mexicanos. Entre ellas, las cardiovasculares, el cáncer, la diabetes, las respiratorias crónicas y las neurosiquiátricas.

A lo anterior se suman el alto índice de embarazo adolescente, los accidentes y las adicciones. Y desde hace dos sexenios el creciente y alarmante número de lesiones y muertes con violencia.

Ante este difícil escenario, el sector salud ha implementado diferentes acciones, como salud reproductiva, servicios amigables para adolescentes, abasto de anticonceptivos y campañas nacionales de vacunación, así como la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, la que surge en 2013 por decreto presidencial, con la finalidad de contener el aumento de las enfermedades no transmisibles.

Todas ellas con el objetivo de promover la consolidación de una cultura que facilite la adopción y mantenimiento de estilos de vida saludables a la población mexicana.

En 2006 la estrategia de Programas Integrados de Salud, Prevenimss. En 2013 la campaña Chécate, Muévete, Mídete, para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad difundida en medios masivos de comunicación para concientizar a la población mexicana sobre la importancia de la prevención a través de mensajes positivos y motivadores para acudir a los servicios de salud a realizarse un chequeo médico, así como para recibir orientación en salud, esta campaña tiene vigencia actual en todo el país.

En un esfuerzo conjunto, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, pusieron en marcha en el ciclo escolar 2017-2018 la estrategia salud en tu escuela, un programa piloto en tres entidades federativas y en mil 40 escuelas que busca fortalecer la formación continua y el desarrollo del contenido curricular de salud en el marco del nuevo modelo educativo.

Así como promover la salud desde la escuela, fortaleciendo la prevención, la promoción y el cuidado en la salud. Todo esto a través de intervenciones directas de detección, diagnóstico, monitoreo, capacitación y comunicación, así como la referencia a los servicios médicos.

Desafortunadamente, hasta la fecha dichas acciones no han logrado sustancialmente sus objetivos, ni han impactado favorablemente la salud en México, entre otros motivos, porque se encuentran aisladas y desarticuladas. Para el caso que nos ocupa, porque la legislación educativa tiene vacíos al no considerar a la educación para la salud como una herramienta obligatoria para contribuir desde el ámbito escolar a una cultura saludable.

Se sabe mucho acerca de la prevención de las enfermedades, la experiencia muestra claramente que son en gran medida reducibles mediante intervenciones contra los factores de riesgo y sus componentes.

El doctor Jorge Alcocer, propuesto como el próximo secretario de Salud, menciona: Vamos a fortalecer la medicina preventiva, pues la mayor parte de la gente se preocupa por su salud hasta que ya la perdió. Debemos enseñarle a desterrar los malos hábitos como el sedentarismo, el consumo de alimentos no saludables, el tabaquismo, el exceso de alcohol y de drogas.

El artículo 112 de la Ley General de Salud dice: La educación para la salud tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo y actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.

Educación y salud deben ser parte de la misma estrategia, particularmente en la población escolar, la cual, por muchas razones, es susceptible de adquirir hábitos saludables durante su formación académica para quienes durante toda su preparación la materia de educación para la salud debe ser curricular y obligatoria, con el objetivo de lograr una nueva generación de mexicanos sanos. Por su atención y apoyo, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del Problema

México vive un traslape epidemiológico; es decir, cuenta con una alta prevalencia de enfermedades transmisibles propias de países subdesarrollados y de enfermedades no transmisibles crónico degenerativas, como en las naciones desarrolladas.

Las enfermedades transmisibles (ET) son aquellas que se originan por la entrada de un microorganismo en nuestro cuerpo. Estas enfermedades son infectocontagiosas y se transmiten entre seres vivos, ya sea de forma directa (contacto), por vías indirectas (a través del agua o los mosquitos) o por vectores. Se incluyen en este grupo la tuberculosis, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida), la malaria, el paludismo, las infecciones de transmisión sexual (ITS), las infecciones respiratorias, entre otras.

Las enfermedades transmisibles, representan un importante problema de salud pública para nuestro país. Se estima que cerca de 60 por ciento del territorio nacional presenta condiciones que favorecen la transmisión de las ET, en donde residen más de 50 millones de personas, la mayoría pobres, donde se localiza la mayor parte de los centros agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros, petroleros y turísticos.

Las enfermedades no transmisibles (ENT) son consideradas las nuevas epidemias globales, porque tienen una alta repercusión en la calidad de vida de los individuos, generan importantes discapacidades, causan muchas muertes prematuras y tienen importantes efectos económicos tanto a nivel de las familias como de la sociedad. En este grupo se encuentran las enfermedades cardiovasculares (ECV), el cáncer, la diabetes, los trastornos nutricionales, las enfermedades respiratorias crónicas y las enfermedades neurosiquiátricas, entre otras.

Las enfermedades no transmisibles dominan el panorama de la salud de nuestro país, ya que desembocan en discapacidad y sus complicaciones representan la principal causa de muerte. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Medio (Ensanut) es un proyecto de evaluación de salud y nutrición que se realiza desde 1988. Para 2016, Ensanut de Medio Camino reporta lo siguiente:

La prevalencia de diabetes en el país pasó de 9.2 por ciento en 2012 a 9.4 por ciento en 2016, la mayor prevalencia de diabetes se observa entre los hombres de 60 a 69 años (27.7 por ciento), y las mujeres de este mismo rango de edad (32.7 por ciento) y de 70 a 79 años (29.8 por ciento).

La hipertensión se presenta ligeramente más en mujeres (26.1 por ciento) que en hombres (24.9 por ciento). El grupo de edad menos afectado es el de 20 a 29 años, mientras que la prevalencia más alta está en el grupo de 70 a 79 años. No hubo diferencia significativa en la presencia de hipertensión entre regiones de la República Mexicana o por tipo de localidad (zona rural o urbana). Solamente el 60 por ciento de la población con hipertensión arterial tenía conocimiento previo de que padecía esta enfermedad. Por tanto, 4 de cada 10 personas fueron diagnosticadas al momento.

La prevalencia de sobrepeso en México, en adultos, fue de 71.28 por ciento (que representan a 48.6 millones de personas). La prevalencia de obesidad (IMC 30 kg/m2) en este grupo fue de 32.4 por ciento y la de sobrepeso de 38.8 por ciento.

Ante este difícil panorama, el gobierno ha implementado diversas acciones, como la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, la cual surge en 2013 por decreto presidencial, con la finalidad de contener el aumento de las ENT. Su objetivo es promover la consolidación de una cultura que facilite la adopción y mantenimiento de estilos de vida saludables en la población mexicana. La estrategia se compone de tres pilares: salud pública, atención médica y regulación sanitaria, así como política fiscal, los cuales apuntan a la promoción de actividades de difusión, divulgación, concientización y sensibilización sobre la salud, la enfermedad, sus cuidados y los riesgos que representan.

El primer pilar en el que se apoya la estrategia es la salud pública, busca preservar la salud a nivel poblacional mediante la promoción de estilos de vida saludables. En esta lógica y dentro del proceso de mejora de la atención médica y la incorporación de acciones de prevención, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) diseñó e implementó, en 2006, la estrategia de Programas Integrados de Salud PREVENIMSS, que se conforma por acciones de carácter preventivo. Con el objetivo de fortalecer su difusión en 2013, el IMSS diseñó la campaña Chécate, Mídete, Muévete para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad. Esta campaña se difundió de manera conjunta con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con tres mensajes fundamentales: vigilancia médica del estado de salud, alimentación sana y actividad física. La campaña se difundió en medios masivos de comunicación con la finalidad de concientizar a la población mexicana sobre la importancia de la prevención a través de mensajes positivos y motivadores para acudir a los servicios de salud a realizarse un chequeo médico, así como para recibir orientación en salud. La campaña tiene vigencia actual y se sigue implementando en todo el país mediante instituciones de salud federales y estatales.

Se identificó que, para lograr el impacto esperado, es necesario que las acciones de atención por el personal de salud de las unidades médicas consideradas dentro de la campaña sean permanentes y estén correctamente ejecutadas. Debido a que la promoción de la salud es un proceso de formación, cuyo fin es que el individuo adquiera conocimientos, actitudes y hábitos básicos para la defensa y la promoción de la salud individual y colectiva, es necesario que la información que se difunda a la población sea adecuada según sus características particulares y permita la fácil comprensión para que se utilice en la toma de decisiones y se materialice en acciones que protejan y promuevan su salud.

Se sabe mucho acerca de la prevención de las enfermedades. La experiencia muestra claramente que son en gran medida prevenibles mediante intervenciones contra los principales factores de riesgo y sus componentes ambientales, económicos, sociales y comportamentales determinantes en la población. Los países pueden hacer retroceder el avance de estas enfermedades si adoptan medidas apropiadas.

En la conferencia Prevención en salud, camino a seguir para el desarrollo de México; con acciones preventivas es posible mejorar la calidad de vida, rendimiento escolar, productividad y finanzas públicas, llevada a cabo el pasado 13 de abril de 2018, el secretario de Salud, José Narro Robles, mencionó:

“La prevención en salud es el camino a seguir para una mejor calidad de vida y, en consecuencia, mayor rendimiento escolar y productividad. Ejemplo de ello es la diabetes, en la que el costo de la atención de una persona con pre diabetes atendida adecuadamente es de 3 mil pesos al año, mientras que el de un paciente que llega solicita atención médica en etapas avanzadas, el costo es de hasta 65 mil pesos, además de que la patología es irreversible. En la mayoría de los casos, estos problemas se desarrollan por falta de prevención y afectan a la población con menores niveles de desarrollo social, económico y posibilidades de recibir atención médica especializada”.

De lo anterior resulta el papel de la educación en materia de prevención es de suma importancia, para la salud.

Por esta razón, las prácticas comunicativas y de educación son el eje transversal de esta estrategia.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la promoción de la salud es “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud”, lo que supone un enfoque participativo (personas, organizaciones, comunidades, instituciones) que favorezca las condiciones que garanticen la salud y el bienestar para todos. La promoción de la salud implica una manera particular de colaborar: se basa en generar a través de acciones intersectoriales que la población sea participativa, sensible al contexto, además de que opera en múltiples niveles.

Cabe agregar lo mencionado en la fracción I del artículo 112 de la Ley General de Salud:

La educación para la salud tiene por objeto:

“Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud”.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la Estrategia Nacional, la Federación y los servicios estatales de salud firman un convenio de colaboración institucional encaminado a garantizar un paquete de intervenciones de promoción y prevención accesible a toda la población a través de una herramienta única, válida para todo el sector salud, como son las cartillas nacionales de salud unificadas.

Así, la Secretaría de Salud, el IMSS, ISSSTE, DIF y los servicios de salud de Sedena, Semar y Pemex se dieron a la tarea de diseñar cinco nuevas cartillas nacionales de salud: de niñas y niños de 0 a 9 años, del adolescente de 10 a 19 años, de la mujer de 20 a 59 años, del hombre de 20 a 59 años y del adulto mayor de 60 años y más, que integran acciones de promoción de la salud, nutrición, detección, prevención y control de enfermedades, esquema de vacunación y un apartado de citas médicas.

Por ello, educación y salud deben ser partes de la misma estrategia, particularmente entre la población escolar, porque es susceptible de adquirir hábitos saludables durante su formación académica.

El doctor Jorge Alcocer Varela, propuesto como el próximo secretario de Salud, menciona: “Vamos a fortalecer la medicina preventiva, pues la mayor parte de la gente se preocupa por su salud hasta que ya la perdió. Debemos enseñarle a desterrar los malos hábitos, como el sedentarismo, el consumo de alimentos no saludables, el tabaquismo, el exceso de alcohol y de drogas”.

De manera que, dentro de los alcances logrables por parte del sistema educativo hacia la salud, en materia de promoción, se sugiere una modificación a los objetivos de la educación impartida por el Estado y la iniciativa privada, ampliándola de manera que se incluya la prevención como pilar de fortaleza, a través de la promoción y la educación para la salud.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o., fracción X, de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la prevención de la enfermedad y la promoción y preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, mediante la educación para la salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

-53 Asamblea Mundial de la Salud; Punto 12.11 del orden del día provisional; 2000.

- Secretaría de Salud. Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria.

- Shamah-Levy T, Ruiz-Matus C, Rivera-Domarco J, Kuri-Morales P, Cuevas-Nasu L, Jiménez-Corona ME, et al. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2017.

- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud. Resumen ejecutivo, diagnóstico y recomendaciones [internet]. México: OCDE, 2016.

- Ley General de Salud (feb/1984) texto vigente 12/07/18.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Nueva York, EUA, 16/12/66.

- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” 17/11/88.

Palacio Legislativo, a 23 de octubre de 2018.— Diputado y diputada: Arturo Roberto Hernández Tapia, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa cono proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo en materia de seguridad pública turística.

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño:Iniciativa que reforma la Ley General de Turismo en materia de seguridad pública turística. Muchas gracias, ciudadano presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño: Ciudadanas y ciudadanos que nos ven a través del Canal del Congreso. Amigas y amigos legisladores. Los tiempos para gobernar son sumamente cortos y la delincuencia es larga y profunda. No existe cabida para perder un solo minuto en enfrentarla.

La iniciativa que hoy presento ante esta honorable soberanía es in duda alguna un menester legislativo que protegerá e incrementará el fomento turístico de México, que por desgracia se ha visto mermado en los últimos 20 años por la delincuencia y la inseguridad que viven los estados, los municipios y zonas turísticas del país.

El sector turístico del país ha contribuido directa e indirectamente a la economía del mismo, ejemplo de lo anterior es que en los últimos cinco años se han generado por este rubro más de 10 millones de empleos. Asimismo, se han registrado cerca de 80 millones de pasajeros en vuelos de aerolíneas mexicanas con destinos a las principales zonas turísticas nacionales.

La Secretaría de Turismo señaló que el ingreso de las divisas en México por visitantes, ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, significando, en términos económicos, un crecimiento del 8.2 respecto al año pasado.

Durante el año 2017 se recibieron cerca de 39 millones de turistas internacionales, en comparación al año 2016 que fueron 35 millones de turistas, quienes generaron una derrama económica de 21 mil millones de dólares.

Si bien es cierto que México es el sexto lugar más visitado del mundo, conforme a lo señalado por la Organización Mundial de Turismo, esto no siempre ha sido así, puesto que de los años 2013 al 2016, la incidencia de turistas extranjeros disminuyó considerablemente debido a la inseguridad y a la creciente cifra de delitos suscitados en este periodo.

Los estados más afectados por la delincuencia en el ámbito turístico son: Oaxaca, Ciudad de México, Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco, y mi natal Nayarit que fue fuertemente golpeado por la delincuencia.

En el impacto económico que tuvo la delincuencia en el sector turismo mexicano en el 2017, es preocupante ya que a estimación del titular del Sectur, la industria generó una pérdida económica de cuatro mil millones de dólares, de los cuales se presume que 15 millones de dólares fueron por causa relativa a la falta de visitantes en zonas donde han crecido delitos tales como el robo con violencia en carreteras, robo a transportistas, secuestros, asentamientos de grupos criminales y venta de sustancias psicoactivas relacionadas a los carteles que operan principalmente en zonas costeras.

Es por ello que la iniciativa presentada pretende fortalecer este ordenamiento jurídico, dotándolo de herramientas que le proporcionen mayor seguridad a los turistas.

Para ello, su servidora y el Grupo Parlamentario de Morena, crearemos los mecanismos legales y sociales que hagan del sector turístico una industria debidamente protegida que pueda desempeñarse libremente y sin temor a ser afectados por los menoscabos que trae consigo la delincuencia.

Finalmente, debemos intensificar esfuerzos para enaltecer el turismo del país, y no desaprovechar el alza que este ha tenido. Hay que hacerle frente a la delincuencia.

Asimismo, estamos obligados a generar espacios turísticos seguros alrededor de toda la República Mexicana. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de seguridad pública turística, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 2, se adiciona una fracción XXII al artículo 3, se recorre la fracción VII a la VIII para adicionar la VII al artículo 57, se adiciona una fracción VIII al artículo 61 y se crea una Capítulo VI Bis, denominado “De la Seguridad Pública Turística”, dentro del Título Quinto y, por consiguiente, se crearán los artículos 67 Bis, 67 Bis I y 67 Bis II en la Ley General de Turismo, lo anterior tomando en consideración la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Generalidades

Primera.La Organización Mundial del Turismo (OMT) ha dado por oficial que México es el sexto país más visitado del mundo en el año 2017, (por debajo países como Francia, Estados Unidos, China e Italia), y el segundo más visitado en América Latina, ello tras sumar 39. 2 millones de turistas provenientes de otras naciones, hecho que represento un incremento de 12% en relación con el año previo.

Segunda.El sector turístico del país ha contribuido directa e indirectamente en otras materias sustanciales del país, ejemplo de lo anterior es que en los últimos 5 años esta materia ha generado más de 10 millones de empleos, así mismo, se han registrado cerca de 80 millones de pasajeros en vuelos de aerolíneas mexicanas con destinos a los principales paraísos turísticos con los que cuenta México.

Otro dato importantísimo lo ha dado la Secretaria de Turismo (Sectur), es que en el año 2015 el ingreso de las divisas en México por visitantes ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, significando en términos de economía un crecimiento del 8.2% respecto de lo rescatado en 2014.

Tercera. Durante el año 2017 se recibieron cerca de 39.4 millones de turistas internacionales (en comparación a 2016 que fueron 35 millones de turistas), quienes generan una derrama económica de 21 mil millones de dólares.

b) Planteamiento del Problema

Cuarta.En los últimos veinte años la incidencia delictiva en México se ha disparado exponencialmente, cuestión que nos pone en un panorama de turismo competitivo desfavorable a nivel internacional, haciendo que, en 2013, 2014 y 2015 existiere una disminución de turistas provenientes del extranjero.

Quinta.El Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) ha establecido los principales dilemas que el turismo mexicano viene enfrentando y que aún se está lejos de solucionarse, uno de estos dilemas es el crecimiento de la delincuencia en modalidad común como organizada, misma que se ha suscitado en las zonas, regiones y entidades turísticas con mayor afluencia de personas y turistas.

El impacto económico que tuvo la delincuencia en el sector turístico mexicano en 2017 es preocupante, ya que a estimación del titular de la Sectur, la industria genero una pérdida económica de 4 mil millones de dólares de los cuales se presume que 15 millones de dólares fueron por causas relativas a la falta de visitantes en zonas donde han crecido delitos como el robo con violencia en carreteras, robo a transportistas, secuestros, asentamiento de grupos criminales y venta de sustancias psicoactivas relacionadas a los carteles que operan principalmente en zonas costeras.

Sexta.El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Gustavo de Hoyos Walther en 2017 también hizo un llamado a las autoridades del país a hacer frente a los problemas de seguridad, porque los mismos pueden ser una causa de freno al crecimiento turístico, pudiendo afectar a las ciudades más visitadas del país como son la Ciudad de México, Cancún, Acapulco, Boca del Rio y Oaxaca.

Séptima. México ha crecido en un 68% turísticamente a criterio del titular de la Sectur, Enrique de la Madrid, en los últimos 5 años, es por ello que debemos consagrar un plan integral de combate a la inseguridad que tanto afecta a los espacios, rutas y zonas turísticas, así como a los propios turistas, a los prestadores de servicios turísticos y empresarios.

Es por ello que se presenta la iniciativa que consta en estos párrafos, ya que a pesar de que el tema de la seguridad pública respecto al turismo viene inmerso muy llanamente y grosso modo en la Ley General de Turismo, no se considera como un objeto fundamental de atención en dicho ordenamiento jurídico, para ello su servidora y el Grupo Parlamentario de MORENA crearemos los mecanismos legales y sociales que hagan del sector turístico una industria debidamente protegida, que pueda desempeñarse libremente y sin temor a ser afectados por las menoscabos que trae consigo la delincuencia

Empero, debemos intensificar esfuerzos para enaltecer el turismo del país y no desaprovechar el alza que este ha tenido, hay que hacerle frente a la delincuencia, así mismo, estamos constreñidos a generar espacios turísticos seguros alrededor de toda la República mexicana.

Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 2, se adiciona una fracción XXII al artículo 3, se recorre la fracción VII a la VIII para adicionar la VII al artículo 57, se adiciona una fracción VIII al artículo 61 y se crea una Capítulo VI Bis denominado “De la Seguridad Pública Turística” dentro del Título Quinto y por consiguiente se crearan los artículos 67 Bis, 67 Bis I y 67 Bis II en la Ley General de Turismo

Artículo 2.Esta Ley tiene por objeto:

I a XV...

XVI. Establecer las medidas y condiciones necesarias de seguridad que salvaguarden el fomento del turismo del país.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XXI...

XXII. Seguridad Pública Turística: Aquellas actividades realizadas por las autoridades de seguridad pública, tendientes a salvaguardar en todo momento la seguridad de los espacios, rutas y zonas turísticas del país, así como de los turistas y prestadores de servicios turísticos.

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I a VI...

VII. Contar con espacios, zonas y rutas turísticas seguras y libres de actividades ilícitas que pongan en riesgo su integridad física, económica y moral.

VIII. Los demás establezca la legislación en la materia.

Artículo 61.Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

I a VII...

VIII. Contar con espacios, zonas y rutas turísticas seguras y libres de actividades ilícitas que pongan en riesgo su integridad física, económica y moral.

Titulo Quinto Capítulo VI Bis
De la Seguridad Pública Turística

Artículo 67 Bis. La Seguridad Pública Turística son todas aquellas actividades realizadas por las autoridades de seguridad tendientes a garantizar la debida protección turística de México conforme a lo dispuesto por la fracción XXII de la presente ley.

Artículo 67 Bis I. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, y a las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como a los municipios el desarrollar y efectuar anualmente programas, proyectos y mecanismos relativos a proporcionar las condiciones de seguridad para el fomento turístico.

Artículo 67 Bis II. La Secretaría de Turismo vigilara en todo momento el cumplimiento de la realización y práctica de los programas, proyectos y mecanismos anuales de seguridad turística a los que se refiere el artículo anterior.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Gobernación y a sus dependencias de seguridad adscritas, las entidades federativas, así como los municipios que las comprenden contaran con 120 días naturales para crear los programas, proyectos y mecanismos a los que se refiere el artículo 67 Bis I.

Notas

1 De la Rosa, A. (2018). México, el sexto país más visitado del mundo: OMT. El Economista, s.p., de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas- visitado-del-mundo-OMT-20180827-0042.html https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado- del-mundo-OMT-20180827-0042.html

2 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015,publicado en

http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa

3 CNET. (2018). Una nueva hoja de ruta para el turismo. septiembre 12, 2018, de CNET Sitio web:

https://www.cnet.org.mx/docs/Una_nueva_hoja_de_ruta_para_el_turismo_mexicano.pd f

Notas

1 De la Rosa, A. (2018). México, el sexto país más visitado del mundo: OMT. El Economista, s.p., de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado- del-mundo-OMT-20180827-0042.html

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado-del- mundo-OMT-20180827-0042.html

2 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015, publicado en

http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa

3 CNET. (2018). Una nueva hoja de ruta para el turismo. septiembre 12, 2018, de CNET Sitio web:

https://www.cnet.org.mx/docs/Una_nueva_hoja_de_ruta_para_el_turismo_mexicano.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputadas: Carmina Yadira Regalado Mardueño, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Chávez Pérez:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada María Chávez Pérez: Esta iniciativa involucra a la sociedad mexicana en una decisión trascendental que nos compete a todos, iniciar una transformación histórica de la administración pública en México.

Anterior, en esta iniciativa, se propone derogar los dos párrafos a los artículos 94 y 116 que permitirá se cumpla el artículo 127 constitucional, que establece la imposibilidad de que algún funcionario público reciba un salario mayor al del presidente de la República.

La cuarta transformación tiene implícita la austeridad republicana. Esto no puede tener privilegios para nadie. Esta reforma ayudaría a resolver la desmedida retribución que se ha asignado a la alta burocracia de nuestros últimos gobiernos en turno, erigiéndose como una casta noble, con privilegios extremadamente exagerados aunados a altos salarios, contraviniendo al artículo 127 constitucional.

Los Poderes de la Unión son iguales, no pueden tener los mismos miembros del Poder Judicial privilegios, salarios encima de los demás servidores públicos y menos sobre la Constitución.

Los sueldos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia son 200 por ciento más que el salario del actual presidente de la República, y aparte reciben apoyo de despensa, el día de las madres y algunos, como el presidente de la Corte, tiene a su hija que es dentista, trabajando en la oficina de otro ministro.

Basta ya de privilegios, basta de sueldos que ofenden a los obreros y jornaleros que reciben un salario mínimo y ninguna seguridad social. Los ministros y jueces han defendido actos de corrupción y ahora quieren proteger a Enrique Peña Nieto y sus colaboradores de toda investigación por corrupción.

No más jueces ricos y corruptos, salarios justos para todos los servidores públicos. Es lo que decidió el pueblo de México el pasado primero de julio.

Yo les digo a los que están presentes, diputados, medios de comunicación, ¿será justo que mientras hay familias desprotegidas, haya salarios más altos que el presidente? ¿Será justo que mientras otros no tienen que comer, una casa digna, como los que fueron afectados en los sismos, mientras ellos gozan de todos los privilegios, mientras ellos se gastan los impuestos que todos pagamos?

Yo les pido a todos los diputados, que seamos conscientes y que no puede sobrepasar el salario de los jueces y magistrados, y si son justos tendremos que ser justos en asignar salarios que sean equitativos para todos los trabajadores, sin desconocer que debe de haber derechos, pero no privilegios.

Nuestro presidente ha sido muy claro, nosotros tendremos claridad en que debemos impulsar leyes justas, iniciativas justas, que vayan de acuerdo a lo que tenemos como presupuesto y que no se colapse la educación, que no se colapse la economía de México.

Les pido a todos los presentes ser conscientes, y tengamos que acordar y discutir una iniciativa que viene siendo la equidad en el nuevo gobierno, en la cuarta transformación de un salario justo para todos. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Esta iniciativa involucra a la sociedad mexicana en una decisión trascendental que nos compete a todos: iniciar una transformación histórica de la administración pública en México. Por lo anterior, en esta iniciativa se propone derogar dos párrafos a los artículos 94 y al 116, que permitiría se cumpla el artículo 127 constitucional que establece la imposibilidad de que algún funcionario público reciba un salario mayor al del presidente de la República.

La derogación de los párrafos propuestos permitiría que los salarios del Poder Judicial fueran ajustados mediante los tabuladores del Presupuesto de Egresos para cada dependencia de la administración pública.

La Cuarta Transformación tiene implícita la austeridad republicana y ésta no puede tener privilegios para nadie. Esta reforma ayudaría a resolver la desmedida retribución que se ha asignado la alta burocracia de nuestros últimos gobiernos en turno, erigiéndose como una casta noble con privilegios extremadamente exagerados aunados a altos salarios contraviniendo el artículo 127 constitucional.

Los poderes de la Unión son iguales y no pueden tener los miembros del Poder Judicial privilegios salariales encima de los demás servidores públicos y menos sobre la Constitución.

En virtud de lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el:

Decreto por el que se reforman los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se derogan los párrafos décimo primero del artículo 94 y sexto de la fracción tercera del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

(Se deroga)

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Las Legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de Justicia o diputado Local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

(Se deroga)

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

1. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

5. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

6. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

7. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;

o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

V. Las Constituciones y leyes de los estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

VIII. Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputadas y diputado: María Chávez Pérez,Sandra Simey Olvera Bautista, Edgar Guzmán Valdéz (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica.

La diputada María Sara Rocha Medina:Gracias, diputado presidente, con su venia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada María Sara Rocha Medina: Compañeras y compañeros, existe consenso entre los expertos sobre la importancia de la competencia como principio rector de la economía del mercado, como un componente medular, no solo para el desarrollo económico, sino también en el aspecto social, al permitir el ejercicio de las libertades individuales básicas, como el ejercicio de la libertad de empresa.

En términos económicos, el libre funcionamiento de los mercados es la mejor manera de asignar bienes y servicios entre los miembros de una comunidad, de asegurar que un bien o servicio sea producto eficientemente y al menor costo.

La competencia económica representa un elemento importante para incrementar la productividad y, en esa medida, ser más eficientes y competitivos, lo que contribuye a crear más empleos y mejor remunerados y, por ende, a generar un mayor crecimiento económico y bienestar social.

La experiencia internacional ha demostrado los beneficios de un sistema efectivo de competencia, como lo demuestran los casos del Reino Unido y Australia. En el primer caso se tradujo en una caída de precios del 20 al 40 por ciento al terminar con prácticas monopólicas absolutas y hubo un incremento en el empleo entre el 2.5 por ciento y el 5 por ciento, mientras que en el segundo se registró un aumento sostenido del PIB del 2.5 por ciento y 5 por ciento por reforma por competitiva y eliminación de barreras regulatorias.

En México, la economía es aplicada por la Comisión Federal de Competencia Económica, órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28 constitucional, de junio de 2013. Dicha Comisión tiene por objeto garantizar la concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios y las prácticas monopólicas, las consecuencias y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

De esta manera, la Cofece hace cumplir la Ley Federal de Competencia Económica, que, de acuerdo con su artículo 2o., tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libertad, concurrencia y la competencia económica.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que, dado el fortalecimiento de sus facultades, las visitas de verificación se han incrementado significativamente y estas ya se usan en todas las investigaciones que se realicen, pero una de las facultades más importantes que este órgano autónomo ha ejercido es, sin duda, el poder promover controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un instrumento que beneficie a los mercados y, sobre todo, a los consumidores. No obstante, ante la gran labor que realiza es necesario fortalecer sus atribuciones, de tal modo que su opinión tenga efectos jurídicos.

En tal virtud, se propone que las opiniones que emita el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, así como también a las Cámaras del Congreso de la Unión, para que las iniciativas de la reforma constitucional y de ley, anteproyectos de reglamentos y decretos tengan efectos vinculantes, mismas que deberán ser publicadas con esta modificación.

Se generará certeza ante la actuación del Ejecutivo y Legislativo, a efecto de que antes de que se publique una nueva disposición legal los agentes económicos del mercado tengan mayor certidumbre respecto a la competencia y a la libre concurrencia.

Señor presidente, le solicito por favor me obsequie el turno a la Comisión de Gobernación y, para su opinión, a la Comisión de Economía, si fuera usted tan amable. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe consenso entre los expertos, sobre la importancia de la competencia como principio rector de la economía de mercado, como un componente medular no sólo para el desarrollo económico, sino también, en el aspecto social al permitir el ejercicio de las libertades individuales básicas, como el ejercicio de la libertad de empresa.

En términos económicos, el libre funcionamiento de los mercados es la mejor manera de asignar bienes y servicios entre los miembros de una comunidad; de asegurar que un bien o servicio sea producido eficientemente y al menor costo.

La competencia económica representa un elemento importante para incrementar la productividad, y en esa medida, ser más eficientes y competitivos, lo que contribuye a crear más empleos y mejor remunerados, por ende, a generar un mayor crecimiento económico y bienestar social.

La experiencia internacional ha demostrado los beneficios de un sistema efectivo de competencia, como se observa en los casos de Reino Unido y Australia. En el primer caso, se tradujo en una caída de precios del 20-40% al terminar con prácticas monopólicas absolutas y hubo un incremento en el empleo entre 2.5%-5%; mientras que, en el segundo, se registró un aumento sostenido del PIB de 2.5%-5% por reformas pro-competitivas y eliminación de barreras regulatorias.

De ahí, la pertinencia y trascendencia de la Reforma de Competencia Económica, cuyo objetivo es fortalecer nuestro sistema de competencia económica a fin de garantizar condiciones de libre concurrencia y competencia, así como eliminar las barreras que obstaculizan el funcionamiento eficiente de los mercados que afectan a los consumidores y a todas las empresas, particularmente a las pequeñas y a las medianas.

En México, la política de competencia económica es aplicada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28 constitucional de junio de 2013.

Dicha Comisión “tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”.

La nueva Ley Federal de Competencia Económica, refleja la convicción de que la competencia económica es esencial para que los consumidores tengan acceso a una gran variedad de bienes y servicios de calidad a mejores precios, así también para que las empresas tengan insumos competitivos e innovadores, lo que redunda a un mayor crecimiento económico y en la generación de empleos bien remunerados. Cabe destacar que uno de los principales aspectos de dicha ley, es su aplicabilidad a todos los agentes que participen en la actividad económica, castigando la explotación abusiva del poder de mercado.

Para poner en perspectiva la relevancia de este asunto, basta señalar que tan sólo en el último año, la Cofece ha impuesto la mayor cantidad de sanciones desde que le fue otorgada su autonomía, entre las que destacan las impuestas a las Administradoras de Fondos para el Retiro por un monto superior a los mil 100 millones de pesos por prácticas monopólicas, las más altas que se han impuesto.

De igual manera, la autoridad investigadora de la Cofece presentó por primera vez una querella ante el Ministerio Público por presuntos acuerdos colusorios.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que, dado el fortalecimiento de sus facultades, las visitas de verificación se han incrementado significativamente y estas ya se usan en todas las investigaciones que realiza.

Pero, una de las facultades más importantes que este órgano autónomo ha ejercido es, sin duda, el poder promover controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un instrumento que beneficie a los mercados y, sobre todo, a los consumidores.

No obstante, ante la gran labor que realiza, se requiere fortalecer sus atribuciones, de tal modo que su opinión tenga efectos jurídicos. En tal virtud, se propone que las opiniones que emita al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, así como también a las Cámaras del Congreso de la Unión, en relación con las iniciativas de reforma constitucional, de ley, anteproyectos de reglamentos y decretos, tengan efectos vinculantes, mismas que deberán de ser publicadas.

Con esta modificación, se generará certeza ante las actuaciones del Ejecutivo y legislativas, a efecto de que antes de que se publique una nueva disposición legal, los agentes económicos del mercado tengan mayor certidumbre respecto a la competencia y la libre concurrencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Primero.Se reformala fracción XIV del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. al XIII. ...

XIV. Emitir opinión al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre iniciativas de reforma constitucional y de ley, anteproyectos de reglamentos y decretos sobre aspectos de libre concurrencia y competencia económica, con efectos vinculantes. Las opiniones deberán ser públicas;

XV. al XXX. ...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/RamirezHF/cap1.pdf

2 http://www.cce.org.mx/wp-content/uploads/2014/07/Guia-Basica-sobre- Competencia-Economica-2015.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66454/ 3_Competencia_Economica.pdf

4 http://hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/ Leyes/195_Ifce.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de octubre del 2018.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada, el turno establecido es: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen.

Pido a las personas que se encuentran en el área de galerías guarden la compostura para poder continuar con la sesión.

Se encuentra a las puertas de este recinto... Pido al personal de apoyo atienda en galerías el orden debido a la sesión.



TOMA DE PROTESTA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal electo en el VI distrito electoral del estado de Chiapas.

Se designan en comisión, para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: diputada Janet Melanie Murillo Chávez, diputada Carolina García Aguilar, diputada Dionicia Vázquez García, diputada Mónica Almeida López, diputado Rogelio Rayo Martínez.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se pide a la comisión, favor de cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: A las diputadas y diputados que se encuentran en pasillos o entre curules, les pido ocupen su lugar para proceder al acto de toma de protesta. Si son tan amables de ocupar su lugar.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Favor de ponerse de pie quienes permanecen sentados, para acompañar a nuestro compañero en su acto de rendición de protesta de ley.

Ciudadano Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: Sí, protesto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Muchas felicidades.

Esta Presidencia saluda al presidente municipal de San Mateo Atenco, Julio César Serrano González, invitado por la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz. Sea usted bienvenido. Saludamos al licenciado Eliazar Gutiérrez Angulo, presidente municipal de Navolato, Sinaloa, así como a funcionarios de su administración, invitados por el diputado Jesús Fernando García Hernández.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Vamos a dar inicio a la segunda ronda de iniciativas. Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

El diputado Edgar Guzmán Valdez:Muy buenas tardes, compañeras, compañeros. Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Edgar Guzmán Valdez: Compañeras y compañeros diputados, decía Nelson Mandela que ser libre no es solo deshacerse de las cadenas propias, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás.

En el Grupo Parlamentario de Morena reconocemos el enorme esfuerzo realizado por el Estado mexicano en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, materializadas en la Ley General para la Igualdad y Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo, a más de diez años de su promulgación, la realidad es todavía muy preocupante, pues según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) más de la mitad de la población señala que no se respetan los derechos de las mujeres. El 38 por ciento de las mujeres señaló que sufre discriminación en el empleo y la economía, seguida de la delincuencia en contra de ellas, con un 20 por ciento.

En el marco internacional, de acuerdo con el informe anual ONU Mujeres, México 2017, el 66.1 por ciento de las mujeres en México ha experimentado algún tipo de violencia y el 41.3 por ciento ha sido víctima de violencia sexual en algún momento de su vida.

Además de estas cifras, el problema de discriminación se robustece cuando se es indígena, trabajadora doméstica, migrante, madre soltera, cuando se cuenta con una preferencia sexual diferente, cuando se es analfabeta, por contar con alguna capacidad diferente o por ser adulta mayor.

Por lo anterior, es necesario armonizar nuestro cuerpo legislativo, para que la administración pública federal, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, armonice su contenido con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las mujeres puedan acceder a los servicios, programas y políticas públicas del gobierno federal en condiciones de igualdad.

Al armonizar nuestra legislación con el contenido de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solo garantizamos el acceso a programas en condiciones de igualdad para las mujeres, sino que además cumplimos con las recomendaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas en materia de derechos de las mujeres.

Es por esto que hoy someto a esta honorable asamblea, la iniciativa con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para que todas las mujeres en territorio nacional, sin importar su origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión, dogma, las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, o cualquiera otra que atente contra su dignidad, participe en condiciones de igualdad en los programas y servicios del propio instituto.

En Morena, estamos comprometidos en promover iniciativas que repercuten en el respeto y garantía de los derechos de las mujeres.

Hoy cumplimos con las recomendaciones de la ONU, además de eliminar las brechas de discriminación en todas sus facetas. Los derechos de las mujeres no solo deben respetarse, deben garantizarse, y esa también es tarea de nosotros.

Agradezco la confianza de ustedes que puedan tener en esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Edgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Morena reconoce los esfuerzos realizados por el Estado mexicano en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como los trabajos realizados en la adecuación de la normativa interna en busca de la igualdad entre hombres y mujeres, cuyo resultado fue la promulgación de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la adecuación de diversas leyes, con objeto de crear condiciones igualitarias y equitativas entre hombres y mujeres.

La expedición de las leyes en la materia permitió el empoderamiento de la mujer en el espacio público, garantizó la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, permitió el acceso en condiciones de igualdad a los mismos empleos que los hombres, y estableció la incorporación de la igualdad de género en políticas públicas.

Las reformas de 2014 en materia electoral permitieron la paridad de género en candidaturas federales y locales, y desde este año, la paridad de género se convirtió en garantía constitucional que busca la existencia de una equidad en todos los procesos electorales que se lleven a cabo. El resultado de esta reforma se ha reflejado en la incorporación de diputadas federales de la Cámara de Diputados, que para 2018 representan 42.80 por ciento de la integración.

Pese a la expedición de las leyes en la materia, así como de las reformas a diversos cuerpos normativos que incorporaron la igualdad de género en diferentes ámbitos y materias, la realidad es todavía muy compleja, y no se ha logrado una igualdad real por diversos factores de discriminación, así como un trato diferenciado entre hombres y mujeres.

La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres todavía no termina, pues a pesar de los esfuerzos realizados desde el aparato gubernamental, y la implementación de políticas públicas en pro de la población más desfavorecida, las mujeres hoy señalan que sus derechos no se respetan.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre discriminación en México correspondiente a 2010, más de la mitad de la población en México considera que no se respetan los derechos de las mujeres, 38 por ciento de las mujeres señala que el principal problema de discriminación es el empleo y la economía, seguido de la delincuencia contra ellas, con 20 por ciento.

Aunado a los problemas de discriminación por ser mujer, se robustecen factores que agravan la discriminación hacia ellas, entre los que se encuentran, ser indígena, trabajadora doméstica, ser migrante, madre soltera, contar con una preferencia sexual diversa a la tradicional, ser analfabeta, contar con alguna discapacidad o ser adulta mayor.

Por ello se necesita un esfuerzo integral de la administración pública a través de políticas públicas que permitan el acceso real de las mujeres a programas y servicios, sin ser menoscabadas en sus derechos fundamentales.

El Instituto Nacional de las Mujeres, organismo descentralizado de la administración pública federal, tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, a través de diversos programas y servicios.

En función de las atribuciones señaladas al Instituto Nacional de las Mujeres, es que creemos necesario impulsar la reforma al artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el fin de armonizarlo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en incorporar las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales o cualquiera otra que atente contra su dignidad, en el apartado de la no discriminación, e incorporar, las condiciones de igualdad, para que las mujeres puedan acceder a tales servicios y programas.

El sentido de la presente iniciativa, es eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, para que puedan acceder a programas y servicios integrales, eliminando toda forma de trato diferenciado entre hombres y mujeres.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma, las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales o cualquiera otra que atente contra su dignidad; quienes podrán participar en condiciones de igualdad en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miranda Sánchez, Claudia, Paridad de género en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 12. Disponible en

http://portales.te.gob.mx/ccje/sites/default/files/ Miranda-S%C3%A1nchez-Paridad-de-G%C3%A9nero-en-Materia-Electoral.pdf [en línea], consultado el 19 de noviembre de 2017.

2 Instituto Nacional de las Mujeres, Indicador básico 2017, disponible en

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=8 &IDTema=8&pag=1 [en línea], consultado el 19 de octubre de 2018.

3 Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, disponible en

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-MUJERES-WEB_Accss.pdf [en línea], consultado el 19 de noviembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2018.— Diputado y diputadas: Edgar Guzmán Valdez,Carolina García Aguilar, Claudia Báez Ruiz, Olga Juliana Elizondo Guerra, Sandra Simey Olvera Bautista,(rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Fernando Torres Graciano:Gracias, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: De nada, diputado, adelante.

El diputado Fernando Torres Graciano: Como ya se enunció, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Todos recordamos que, en diciembre del año 2013, se dio una reforma fiscal, una reforma fiscal que cuando se dio la comparecencia del secretario de Hacienda, aquí en este recinto, le hicimos saber los errores y lo equivocado de esa reforma, la parte tóxica y nociva de esta reforma.

Y ahora que estamos a unas semanas de entrar nuevamente a la discusión del paquete fiscal, de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos, de todas las leyes que habremos de revisar en este paquete, me parece muy oportuno venir y retomar un tema e invitarlos a que nos acompañen y ponernos del lado de los comerciantes, de esas personas que todos los días se ganan la vida en el comercio.

Del pequeño contribuyente, del comerciante que un día le cambiaron el régimen fiscal y lo obligaron a tener una computadora, un software, internet para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, y que aun queriendo hacerlo le es simple y sencillamente imposible porque les complicamos y además les encarecimos el cumplimiento de esta obligación, y ello solamente lo llevó a que se fuera a la informalidad.

El Inegi acaba de dar un dato a conocer en el que más de 29 millones de mexicanos se encuentran fuera de la formalidad, y muchos de ellos no es porque no quieran, es porque no pueden estar cumpliendo con esta obligación.

Me parece que regresar al régimen que conocíamos como pequeños contribuyentes, los Repecos, es un régimen que no es solamente sencillo, también es justo, para que esas madres de familia, esas cabezas de familia hombre, mujer, jóvenes, esa economía familiar de cada mercado, pueda cumplir con sus obligaciones.

Los invito a que hagamos un recorrido en la imaginación de nuestros distritos. Cuántos mercados hay en cada uno de los distritos que representamos, cuántas tiendas, tortillerías, expendios de pan hay en nuestras colonias, en nuestras comunidades, cuántas familias viven de ese pequeño comercio y que tienen la necesidad de poder ingresar para vivir pero que el Estado lejos de ayudarles, de dar incentivos, de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, se los hemos complicado.

Esta iniciativa pues, lo que busca es decirle a ese pequeño comerciante que queremos una gran alianza con ustedes, que en el Grupo Parlamentario del PAN estamos de su lado, y que vamos a trabajar no solamente para hacerles fácil el acceso al cumplimiento de las obligaciones, sino también que en el egreso se puedan dar mayores incentivos para que puedan crecer y puedan hacer de ese comercio familiar, de ese negocio familiar, una forma de vida digna.

Estamos del lado de ese comerciante que el día de hoy, a las cuatro, cinco de la mañana, hoy, como todos los días, se levantó a abrir su tienda, a abrir el puesto, se fue al mercado, se fue a echar a andar su comercio, y que tenemos la obligación de ser solidarios con ellos.

Queremos que estén en la formalidad pero que lo hagan de una forma sencilla, que paguen impuestos de una manera justa.

Con esta iniciativa buscamos también recuperar la confianza en ese pequeño contribuyente.

Proponemos aquí también que regresemos a dar esa nota que se daba a aquellos contribuyentes que no tenían ingresos mayores a los 100 mil pesos al año, y que en una nota se pudiera comprobar.

Hoy estamos en el absurdo de que, si queremos comprobar fiscalmente, hasta un café de 15 o 20 pesos nos tienen que dar una factura.

Creo que, si nosotros nos ponemos, y eso es lo que vengo a solicitar, del lado de la gente, y hacemos una alianza con estos comerciantes, con estas familias, me parece que estamos cumpliendo.

Por eso hacemos una alianza por los pequeños contribuyentes. Invitamos a todos los grupos parlamentarios de Morena, del PRI, del PES, del Verde, de Encuentro Social, del PT, del PRD, de Movimiento Ciudadano, a que se sumen y que nos firmen esta iniciativa, y que en el próximo paquete fiscal podamos regresar a un régimen sencillo, justo, que hagamos una gran alianza por el comercio y la economía de las familias de este México, de las familias de nuestros distritos, de las familias que todos los días con dignidad, con honradez se ganan la vida para salir adelante. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Fernando Torres Graciano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis, denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, en el Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente Iniciativa tiene como propósito resolver uno de los efectivos nocivos que se han generado con la aprobación y entrada en vigor de la tóxica reforma fiscal propuesta por el titular del Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión -con el voto en contra de los legisladores del Partido Acción Nacional-, consistente en la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal, que lejos de contribuir a ampliar la base de contribuyentes, incorporando a un esquema de “formalidad” a aquellas personas que actualmente no contribuyen a los gastos públicos.

En ese sentido, se propone la reversión de uno de los aspectos más nocivos de la reforma fiscal, y reinstaurar el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el cual brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Federal una recaudación segura.

La idea es fortalecer los ingresos del sector público así como evitar la informalidad, pero dando a los ciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan aumentar el número de contribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sector de los contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual aún no se encontraban preparados.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

El 8 de septiembre de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, presentó la iniciativa de “Reforma Hacendaria” y una vez aprobada por el Congreso de la Unión, fue promulgada el 9 de enero de 2014 por el titular del Ejecutivo Federal.

En aquella ocasión, en su discurso, el Presidente de la República,al referirse a los “beneficios” esperados con la Reforma Hacendaria, señaló:

“...

La Reforma Hacendaria es una reforma que simplifica y facilita el pago de impuestos. Para ello, propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta mucho más sencilla, corta y clara. Se reducen para ilustrar la propuesta que estamos haciendo, se reducen los 295 artículos de la ley actual a solo 186”.

...

Se propone eliminar tres cuartas partes de los tratamientos preferenciales y prácticamente la mitad de los regímenes especiales, sólo se mantendrán los que representan amplios beneficios sociales y los de probada eficacia para apoyar el crecimiento de la economía.

Con la Reforma Hacendaria se acabarán los privilegios que no tienen justificación, ni razón de ser.

...

Otro aspecto relevante de la Reforma Hacendaria es que promueve la formalidad de la economía.

Como ya lo sabemos y lo he citado en distintas ocasiones, sabemos que hoy seis de cada diez empleos son informales; es decir, dos de cada tres mexicanos trabajan en la informalidad.

Se trata de un verdadero cambio de paradigma. Al crearse nuevas reglas se inducirá a las empresas y a los trabajadores a incorporarse al sector formal.

Para ello se establece un régimen de incorporación fiscalpara nuevos emprendedores, o para los negocios informales que decidan regularizarse, en el que inicialmente no pagarán impuestos en su incorporación al sistema, y sus obligaciones sólo habrán de incrementarse de manera gradual.

Mientras tanto, sus trabajadores, y ésta es la prestación que tendrán en este incentivo para incorporarse a la formalidad, sus trabajadores contarán con los beneficios del IMSS, con un subsidio en el pago de sus cuotas, gozarán de la protección del nuevo Seguro de Desempleo y, además, tendrán acceso al crédito para la vivienda.

Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el mayor empleo en nuestro país, que decidan adoptar este régimen de incorporación, podrán acceder a créditos de la Banca de Desarrollo, así como a apoyos y financiamientos del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor.

En síntesis. El régimen de incorporación es una propuesta para cambiar los incentivos en favor de la formalidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá más a los negocios ser formales que mantenerse en la informalidad.”

Al difundir la Reforma Hacendaria, el Ejecutivo Federal destacó que a través de ella se pretendía alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:

• Aumentar la recaudación y que el cobro de impuestos sea justo. Reducir los elevados niveles de desigualdad entre los mexicanos al eliminar privilegios y establecer que paguen más impuestos los que tienen ingresos más altos, y protegiendo a los que menos tienen.

Incrementar de manera responsable y justa el gasto público. Los recursos recaudados atenderán necesidades prioritarias de la población en áreas como educación, salud, seguridad social e infraestructura.

• Reducir la informalidady la evasión fiscal, a través de mecanismos de formalización accesibles para todos y de nuevas reglas e incentivos, y sanciones para los que evadan su obligación.

Incluir mecanismos de control para transparentar y hacer más eficiente el gasto público, y promover la rendición de cuentas.

Impulsar la economía a través de estimular la inversión y el empleo.

Crear impuestos con responsabilidad social para proteger la salud de la población y el medio ambiente.

• Simplificar el pago de impuestos, con la eliminación de gravámenes y el uso de nuevas tecnologías para facilitar el cumplimiento fiscal.

Tales objetivos se trazaron atendiendo -entre otros factores- a que se reconoció un nivel reducido de ingresos públicos. Al plantear la reforma, la recaudación se ubicaba en niveles cercanos al 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los países de América Latina recaudan 16 por ciento del PIB, es decir, 60 por ciento más que México y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la recaudación alcanza el 23.1 por ciento del PIB en promedio.

Lógicamente, al tener un mayor nivel de ingresos públicos, esos países tienen un mayor capacidad para realizar erogaciones en áreas con alto impacto social y de desarrollo.

En México, al plantearse la Reforma Hacendaria, el gasto público como porcentaje del PIB era de apenas el 19 por ciento, mientras que en los países de América Latina alcanza en promedio 27 por ciento, y en los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es superior al 46 por ciento del PIB,como se advierte en la gráfica siguiente:

Con esos objetivos y ese panorama económico negativo, el titular del Ejecutivo Federal propuso un paquete de reformas con las siguientes líneas generales:

• No habrá IVA a alimentos y medicinas.

No habrá regímenes (tratamientos) especiales para el pago del ISR.

• Se incrementa el ISR al 1 por ciento más rico de la población.

• Se elimina el IETU y el IDE.

• Se expide una nueva Ley del ISR.

• Se automatizan los trámites del SAT.

Se establece el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Se establece un Impuesto al consumo de combustible con carbono.

• Se establece un Impuesto a los plaguicidas.

• Se establecen Impuestos a las bebidas azucaradas.

Con relación al tema de esta iniciativa, destaca que la Reforma Hacendaria sustituyó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco) por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), argumentando que si bien el Repeco tenía por objetivo atender la problemática de los contribuyentes de menor tamaño, “en la práctica generó efectos no deseados sobre la economía y el sistema impositivo en su conjunto”.

Entre esos supuestos efectos nocivos, se señalaron los siguientes:

• Los contribuyentes en el Repeco no podían emitir facturas, lo que inhibía su crecimiento y provocaba que se rompiera la cadena de comprobación fiscal, abriendo espacios para la evasión y elusión fiscal.

• Algunos contribuyentes del régimen general interactuaban con los contribuyentes en el Repeco para reducir su pago de impuestos, aprovechando las menores obligaciones y el rompimiento de la cadena de comprobación fiscal.

• La falta de mecanismos de control permitía que algunos contribuyentes tributaran en este régimen indebidamente, incluso cuando su escala de operaciones era mayor.

• El Repeco era administrado por las entidades federativas, lo que dio lugar a que contribuyentes con el mismo nivel de ingreso pagaran impuestos diferentes según el estado donde se ubicaran. Esta situación generaba problemas de equidad, hacía más complejo el régimen y distorsionaba las decisiones de los agentes económicos.

• Dado el carácter permanente del Repeco, los contribuyentes tenían incentivos a permanecer con un nivel bajo de ingresos para continuar tributando en el régimen.

• No existían mecanismos de graduación ni de apoyo al crecimiento para este tipo de contribuyentes.

Asimismo, se dijo que la recaudación del Repeco se ubicaba muy por debajo de su potencial con una tasa de evasión cercana al 90 por ciento. Por otra parte, el Repeco no fomentaba la incorporación a la formalidad.

Consecuentemente, la Reforma Hacendaria creó el RIF, que establece un punto de entrada para las pequeñas y medianas empresas a la formalidad. Los principales rasgos del RIF son el contar con diversos mecanismos para apoyar el crecimiento empresarial, así como su carácter temporal.

En septiembre de 2014, bajo el argumento de pretender fortalecer el RIF, el Gobierno Federal anunció la estrategia “Crezcamos Juntos”, mediante la cual brindó los siguientes beneficios a los micro empresarios:

Los contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS durante 10 años.

• Los contribuyentes con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales gozarán de un esquema de gradualidad en el pago de IVA y IEPS por 10 años.

• Bastará con que especifiquen la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos, para que el sistema “Mis Cuentas” determine sus impuestos a pagar.

• Tendrán acceso a crédito con tasa de interés preferencial; en una primera etapa se otorgarán 110,000 créditos a través del Infonavit.

• 120,000 empresarios recibirán al menos 4,000 pesos, los cuales se otorgaran a través de Nacional Financiera y el Instituto Nacional del Emprendedor.

• Créditos para negocios y empleados: entre 5 y 300 mil pesos a empresas, y los trabajadores contarán con créditos al consumo vía el Infonacot.

El Gobierno Federal tenía -por tanto- la expectativa de que el RIF preparara a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen general para fines tributarios y de seguridad social. Con ese fin, el gobierno ofreció a los contribuyentes que participaran a través de RIF, descuentos en el pago de sus impuestos durante los primeros años, a cambio del cumplimiento de obligaciones de información fiscal.

Para el caso del ISR, el descuento ofrecido fue de 100 por ciento durante el año de ingreso al régimen y se previó su reducción gradual a lo largo de los siguientes 10 años, hasta desaparecer una vez que los contribuyentes pasaran a tributar en el régimen general. El esquema ofrecido se explica en la siguiente lámina:

Ahora bien, desde la presentación y durante el proceso de discusión de la Iniciativa de Reforma Hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, esgrimieron enérgica oposición a esta reforma que desde aquel entonces se identificó como la “tóxica reforma fiscal”, por los efectos nocivos y perjudiciales para la población; ya que aun cuando el Gobierno Federal argumentó que se pretendía gravar a quien más gana, es innegable que quien menos tiene y la clase media fueron los principales afectados.

En menos de dos años, los efectos nocivos de la reforma quedaron evidenciados. Muestra de ello es que durante la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó cuando menos dos Iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de revertir la Reforma Hacendaria en uno de sus aspectos primordiales, a saber, la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), al advertir los efectos nocivos que tuvo esa decisión.

Ahora, a cuatro años de la aprobación de la reforma fiscal tóxica promovida por el Gobierno Federal, se confirman los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas.

Sin embargo, se insiste, desde los debates para la aprobación de la reforma fiscal tóxica los Diputados de Acción Nacional insistimos en que dicha reforma era regresiva, y que impactaría negativamente en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores.

En algo tenía razón el Gobierno: el fin de la reforma era generar un efecto recaudador de impuestos, y mintió cuando afirmaron que buscaban promover la inversión y fortalecer nuestra economía.

Muestra de ello es que la economía sigue creciendo con dificultades y nuestro peso se ha devaluado en más de 30 por ciento con respecto al dólar.

Al cierre de 2017 se registró una tasa inflacionaria que escaló hasta el 6.7 por ciento y eso lo resiente nuestra gente, día a día, cuando acude y compra productos de la canasta básica al doble del precio que tenían cuando inició este gobierno.

Un litro de leche cuesta 25 por ciento más y las tortillas de maíz son 16 por ciento más caras. El litro de gas LP costaba $6.16 cuando inició el gobierno del Presidente Peña Nieto; hoy cuesta $11, prácticamente el doble.

Los niveles de deuda casi se duplicaron, alcanzando actualmente el 57 por ciento del PIB nacional; cuando al término del Gobierno de Felipe Calderón se encontraba en 33 por ciento.

Con el voto en contra del Partido Acción Nacional, se incrementó del 11 al 16 por ciento la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza; medida que amenaza la subsistencia de miles de micro y pequeñas empresas que diariamente compiten con tasas de impuesto más bajas del lado estadounidense.

En la reciente comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputados 7 afirmó que se han registrado ingresos históricos en el rubro del Impuesto sobre la Renta, sin detenerse a reflexionar en el menoscabo a los bolsillos de los contribuyentes. Es claro que la “tóxica reforma fiscal” como la identificamos desde que se planteó, no tuvo por objeto motivar el crecimiento económico, sino meter las manos del Gobierno Federal a los bolsillos de los mexicanos.

Además, poca transparencia existe sobre el destino de esos supuestos “ingresos históricos”, porque tan sólo el gasto en programas para la superación de la pobreza cayó un 10 por ciento entre 2014 y 2017; en tanto que los recursos destinados a programas del sector salud se vieron disminuidos en un 7 por ciento en el mismo periodo; y los programas de desarrollo agrario se desplomaron 70 por ciento.

¿Podemos sostener que fue una reforma benéfica para los ciudadanos, cuando con la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que facilitaba el pago de impuestos a los micro y pequeños empresarios, disminuyó la base de contribuyentes?

Sin duda, uno de los sectores que más ha resentido los efectos de la “Reforma Hacendaria”, ha sido el de los pequeños contribuyentes, que agrupa a más de 9 millones de pequeños comercios y millones de familias mexicanas que dependen de dicha actividad.

Precisamente, uno de los efectos más nocivos de la reforma fiscal fue la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados, porque de entrada implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso, por ejemplo, las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba y aquellos que presume están muy alejados de la realidad.

Si bien actualmente el SAT tiene registrados un total de 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (primeros meses de la reforma) el traslado de un régimen a otro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13 por ciento de la base inicial), seguramente presionados por la presión que implica el nuevo régimen tributario.

El Gobierno Federal se dio cuenta de ello y quiso corregir o remediar ese efecto en septiembre de 2014, cuando bajo el argumento de pretender fortalecer el RIF, anunció la estrategia “Crezcamos Juntos”, mediante la cual brindó beneficios “adicionales” a los micro empresarios que los previstos legalmente.

Adicionalmente, han pasado cuatro años desde la entrada en vigor de la reforma y aún muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez su observancia y llevar su contabilidad en los términos normativamente esperados y exigidos.

Basta señalar que la reforma fiscal obliga a los pequeños comercios establecidos de manera formal -cuyos ingresos son menores a cien mil pesos anuales- a tecnificarse y contar con un software que vale mucho más de los ingresos que pueden obtener durante un ejercicio fiscal.

El complicado entramado fiscal impide a los pequeños comerciantes, carentes de una estructura fiscal y administrativa, cumplir el cúmulo de obligaciones fiscales del RIF; no debe soslayarse que, precisamente por su carácter de las pequeñas y medianas empresas por tener menos recursos humanos y monetarias para el cumplimiento de este tipo de tareas. Entrelazado con esto la autoridad fiscal en el ámbito de verificación del cumplimiento de dichas obligaciones se le dificulta las facultades de verificación que tienen sobre mencionadas obligaciones.

Los resultados de la reforma han sido devastadores para el microempresario que con dificultades venía intentando cumplir con sus deberes con el fisco, ha caído en la imposibilidad de seguirlo haciendo ante el escaso financiamiento para implementar el uso de la tecnología en su contabilidad y ante la casi inexistente asesoría administrativa que le permita adoptar una estrategia de transición.

Además, aquel que venía tributando bajo el Repeco, ha encontrado dificultades para darse de baja en el anterior sistema, por no efectuar el pago de cuotas bimestrales adecuadas. Por tanto, se ven obligados a tratar de cerrar su contabilidad pasada y trasladarse a la nueva situación fiscal.

Por si no fuera poco, los requerimientos de la autoridad fiscal vía servicio postal, han impuesto una serie de cargas administrativas innecesarias y han provocado errores en los pequeños contribuyentes, lo que a la postre ha provocado la imposición de multas, sin que hubieran encontrado apoyo suficiente en las solicitudes de aclaración que han presentado.

Derivado de lo anterior, muchos pequeños comercios han optado por mantenerse en la informalidad, lo cual evidentemente no es congruente con el objetivo inicial del gobierno federal al presentar la propuesta de reforma hacendaria, a saber, ampliar la base de contribuyentes mediante la incorporación a la “formalidad” de aquellas personas que se mantenían ajenas.

Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborada por el Inegi. Si bien es cierto que México registró una menor tasa de desempleo en el primer trimestre de 2015 (4.4 por ciento comparado con el 5.5 de 2014) la población que trabaja en el sector informal se incrementó.

Durante el segundo trimestre de 2015, los mexicanos en el empleo informal sumaron 29 millones de personas (57.8 por ciento de la población ocupada), es decir, en 2015 la informalidad aumento en poco más de 633 mil personas lo que representa un aumento de 2.2 por ciento respecto al primer semestre del 2014 aun cuando la tasa de informalidad laboral disminuyó 0.2 por ciento.

La situación se hace aún más grave si consideramos que el 43 por ciento de esos 29 millones de personas, se ubican entre los 25 a 44 años; que es la edad en la que son más productivos.

El 16 de marzo de 2015, el Diario “El Economista”publicó una nota en la que destaca que México tiene una tasa de informalidad laboral del 57.46 por ciento; por arriba del promedio en la región que es 51.3 por ciento. Cabe apuntar que existen países de la región como Argentina que tienen una tasa de empleo informal de 33.5 por ciento y en Brasil es aún menor, pues oscila en un 32.2 por ciento; lo que a juicio de especialistas, revela que es indispensable fortalecer las políticas encaminadas a formalizar el empleo.

Con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el gobierno federal lo que resulta más fácil para el pequeño comercio es convertirse en informal, lejos de verse inmiscuidos en un proceso legal y administrativo complicado para su incorporación a la formalidad a través del RIF.

Este efecto negativo de la reforma hacendaria, el de incrementar la informalidad con la desaparición del Repeco, fue apuntado desde antes que se aprobara la reforma; muestra de ello es el señalamiento del Director de la Cámara de Comercio en Pequeño (Canacope) de la Ciudad de México en los siguientes términos:

“De aprobarse la iniciativa de eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y crear el Régimen de Incorporación que plantea el Ejecutivo federal en su reforma hacendaria, alrededor de 10 millones 800 mil personas que laboran en micro empresas se refugiarán en la informalidad e incluso podría caer en pobreza...

El director del organismo, Enrique Guerrero Ambriz, dijo que 90 por ciento de los cuatro millones de pequeños negocios que operan bajo el sistema de Repeco no cuentan con la capacidad económica, tecnológica ni de conocimiento para cumplir con las disposiciones que involucraría el nuevo mecanismo, toda vez que se les daría un trato fiscal similar al de las grandes cadenas comerciales y corporativos.

...

Ello, agregó, sin considerar que el 60 por ciento de los pequeños comercios está conformado por mujeres que en un muchos casos son madres solteras sin un alto grado escolar o por adultos mayores que carecen de capacitación para la operación de sofisticados sistemas de administración.

...señaló que si cada empresa familiar genera tres empleos, en seis años se incorporarían 10 millones 800 mil personas o la informalidad o a la pobreza o ambas, ‘porque en la informalidad no creo que puedan subsistir tampoco, entonces es un esquema muy grave, que lejos de incorporar, va a alejar al Repeco, a la empresa familiar, a la tradicional, de la formalidad’, alertó.

...

Para el dirigente empresarial, el gremio de pequeños comercios requiere de sencillos y formatos simples para realizar el pago de sus impuestos, modificando los mecanismos de recaudación, de acuerdo a las características sociales, educativas y capacitación del sector.

Resulta claro que la eliminación del Repeco y la implementación del RIF, no contribuyó a ampliar la base de contribuyentes; por el contrario, el Estado ha dejado de percibir estos ingresos.

Todos estos indicadores y deficiencias confirman que el Gobierno Federal se equivocó en plantear una reforma fiscal tóxica y al no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil plantearon desde aquel entonces.

Como ya lo ha hecho patente el Partido Acción Nacional en diversas iniciativas presentadas con antelación y que lamentablemente no han prosperado, los efectos lesivos de la reforma fiscal llegaron más pronto de lo esperado y para desgracia de la economía de nuestro país, dan señales de incrementarse.

Por ello, se impone revisar los alcances de la Reforma Hacendaria y hacer las modificaciones necesarias para fortalecer la recaudación tributaria y consecuentemente, el gasto público en beneficio de los mexicanos. No se omite señalar que el Fondo Monetario Internacional recomendó a México efectuar una nueva reforma hacendaria, justamente para corregir las distorsiones del esquema actual.

En su Diagnóstico A nual sobre la economía y finanzas de México, publicado en Noviembre de 2017, el Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió unaserie de recomendaciones para evitar deterioros en la economía. Ahí, los expertos del Fondo que realizaron esta revisión, hicieron un llamado a “fortalecer la recaudación tributaria” y hacer más eficiente el gasto público.

El FMI no se compromete a recomendar directamente una nueva versión de la reforma tributaria de 2013, pero sí sugiere intensificar esfuerzos para ampliar la base impositiva y para reducir la evasión, entre otros aspectos relevantes. Concluye que en la medida que se logre fortalecer la capacidad recaudatoria y limitar la deuda, se fortalecerá la certidumbre del mercado y contarán con capacidad para invertir en infraestructura.

Justamente con el propósito de dar impulso a la economía mexicana, – se propone- iniciar con la reversión de uno de los aspectos más nocivos de la reforma fiscal, y reinstaurar el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el cual brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Federal una recaudación segura.

En este punto, conviene recordar que cuando a finales de los noventas se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar el Repeco, justo fue para implementar un esquema que permitiera a un buen grupo de pagadores de impuestos potenciales, que se encontraban ejerciendo sus actividades dentro del ámbito de la informalidad, para que, se adhirieran al cumplimiento de sus obligaciones necesariamente solidarias con los demás ciudadanos, mediante un régimen fiscal de pequeños contribuyentes muy sencillo de aplicar.

La idea es fortalecer los ingresos del sector público así como evitar la informalidad, pero dando a los ciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan aumentar el número de contribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sector de los contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual aún no se encontraban preparados, pasando de expedir comprobantes simples de sus operaciones, a considerar requisitos fiscales que están muy lejos de entender y de aplicar de manera eficiente sin la ayuda de un contador, por no contar -de entrada- con las herramientas tecnológicas necesarias para hacerlo.

Con sustento en estas razones, se propone una reforma que comprende las siguientes propuestas:

a) Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el RIF o reincorporarse al Repeco. Esto atendiendo a los constantes reclamos de contribuyentes que funcionan a una escala de micro y pequeña empresa y que venían cumpliendo con sus compromisos fiscales pagando una cuota fija bajo el cobijo del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En ese tenor, este núcleo de población productiva podrá optar por reactivarse fiscalmente a través del Repeco, o si ya hicieron su esfuerzo para allanarse a los requerimientos del RIF que cuenta con un mayor grado de complejidad, cuenten con la posibilidad de mantenerse en él, reconociendo que existen contribuyentes con distintas y menores capacidades de adaptación administrativa.

En el supuesto de elegir el Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) sus ingresos por actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no superen los dos millones de pesos; y 2) sus operaciones sean únicamente con el público en general.

Para el caso de los contribuyentes que decidan cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen de pequeños contribuyentes, las entidades federativas podrán suscribir con la autoridad federal, convenios de coordinación para la administración del ISR de este tipo de contribuyentes, con el fin de que la recaudación del impuesto sobre la renta, pueda ser realizada por estas mismas autoridades a nivel estatal, así como para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro del impuesto respectivo.

b) Impulso administrativo y capacitación a los pequeños contribuyentes. Se propone establecer expresamente en la legislación, condiciones para que las micro y pequeñas unidades productivas, en el mediano plazo obtengan capacitación e impulso que les permita en un momento determinado avanzar hacia otro régimen fiscal sin dificultades.

Al respecto, se prevé que como parte de los convenios de colaboración que suscriban las entidades federativas y el gobierno federal, se establezca la obligación de brindar asesoría administrativa a los contribuyentes de este sector, para que se organicen cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones.

c) Impuesto a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para los contribuyentes que deseen conservar su inscripción en el RIF, se propone establecer que pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma que le dio origen, esto es, con un porcentaje creciente del 10 por ciento anual, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de10 años.

d) Las entidades federativas podrán recuperar los recursos de los Repecos que se había extinguido con la reforma de 2013. Un aspecto interesante de esa Iniciativa, consiste en la propuesta que impacta a la Ley del Impuesto sobre la Renta y también a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, mediante el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Dicho fondo será cuantificado con base en la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

e) Simplificación administrativa. Se propone liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; asimismo, simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

Algunas de las obligaciones que tendrían los Repecos, serían:

• Presentar aviso a los 30 días de que inicien operaciones y en caso de los contribuyentes que hoy son RIF, presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo de 2016.

• Presentar declaración anual de ingresos a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

• Llevar un registro de ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico. En el caso de tener máquina registradora de comprobación fiscal no estará obligado a presentar dicha declaración.

• No estarán obligados a emitir comprobantes fiscales digitales. Solo emitirán notas de ventas.

• Presentar declaraciones de impuestos bimestrales ante las Entidades Federativas que tengan Convenios de Coordinación de Administración de dicho impuesto.

• Presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente una declaración anual con aquellos proveedores con quienes hayan tenido operaciones superiores a 50,000 mil pesos.

Con toda seguridad, esta Iniciativa será una de muchas que el Partido Acción Nacional presentará en esta Legislatura y seguirá presentado, con el propósito de que en el corto y mediano plazo, se aseguren a los pequeños contribuyentes de nuestro país, un régimen fiscal ágil, sencillo y dotado de plena certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis, denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, en el Capítulo II, “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo son Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Coordinación Fiscal.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis, denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, en el Capítulo II, “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Título IV, “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, integrada por los artículos 113 A al 113 E, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sección II Bis
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Reconociendo que los contribuyentes poseen diferentes realidades de capacidad administrativa para cumplir de manera eficiente con sus obligaciones de carácter fiscal, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de incorporación fiscal, RIF, o reincorporarse al Régimen de los Pequeños Contribuyentes, Repecos, que estuvo en funcionamiento hasta diciembre de 2013, y que reinicia su operación a partir del día primero de enero de 2019.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por cualquiera de los dos regímenes, considerando preferentemente aquel en el que obtengan mayores beneficios, pero también considerando las posibilidades de desarrollo que cada uno les brinda.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014, realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado el monto $2’000,000.00

Los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen de incorporación fiscal, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los contribuyentes que conserven su inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal, pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la Reforma del que les dio origen, con un porcentaje creciente del 10 por ciento anual, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de 10 años.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el régimen de incorporación fiscal, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente ley.

Los contribuyentes que, habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en el régimen de incorporación fiscal, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el régimen de incorporación fiscal, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

IV. Los contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionarán el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que, habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Las entidades federativas deberán revisar y modificar los Convenios vigentes a fin de establecer la colaboración entre las autoridades estatales y las federales para otorgar asesoría administrativa a los pequeños contribuyentes, organizando cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones, para brindarles los instrumentos que les permitan desarrollar sus ventas o servicios tendentes a lograr un nivel más alto de competitividad y de ingresos.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Artículo Segundo.Se adicionaun artículo 3-C. a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado como sigue:

Artículo 3-C. Será procedente que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, considerando la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

VIII. Artículos transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Poder Ejecutivo federal contará con 180 días hábiles para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Reforma Hacendaria: Discurso íntegro de Enrique Peña Nieto, sdpnoticias.com, coberturas, 9 septiembre de 2013, consultable en

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/09/09/reforma-hacendaria- discurso-integro-de-enrique-pena-nieto

2 Presidencia de la República, Características de la Reforma Hacendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consultable en

http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

3 Datos consultables en http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/ EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFORMA_HACENDARIA.pdf

4 Presidencia de la República, Características de la Reforma Hacendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consultable en

http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

5 Ídem.

6 Las iniciativas fueron presentadas por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y por el Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, respectivamente, ambos del Grupo Parlamentario del PAN, publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 8 septiembre y 5 de noviembre de 2015, respectivamente.

En esta iniciativa se consideran los aspectos medulares de ambas propuestas, con las cuales se coincide sustancialmente.

7 La comparecencia del titular de la SHCP tuvo lugar ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 3 de octubre de 2018.

8 Consultable en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

9 Ídem.

10 María del Pilar Martínez, “Informalidad laboral en México, supera media de AL”, El Economista, 16 de marzo de 2015, consultable en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Informalidad-laboral-en-Mexico- supera-media-de-AL-20150316-0120.html

11 Eliminar Repecos impulsará informalidad: Canacope; Redacción, Sin Embargo, Sección México, 11 de septiembre de 2013.

12 Yolanda Morales, FMI recomienda reforma hacendaria, El Economista, 14 de noviembre de 2017, consultable en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/FMI-recomienda-reforma- hacendaria—20171114-0058.html

IX, X y XI. Lugar, fecha, nombre y rúbrica del iniciador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Fernando Torres Graciano, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Saludamos la presencia de la presidenta municipal de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, invitada por el diputado Juan Carlos Loera de la Rosa. Sea bienvenida.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Lucero Saldaña Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez:Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez: La iniciativa es una reforma a la Ley General de Víctimas, en su artículo 64. Se habla en términos de derechos humanos a que generalmente se está defendiendo al delincuente y no a las víctimas. Por ello, es que es muy importante ver en qué nos hace falta incidir para mejorar la atención a las víctimas.

Hemos avanzado en el derecho internacional y en nuestro propio marco jurídico, está puntualmente definido quién constituye víctima y el conjunto de derechos que le asisten ante tal condición.

Nuestra Constitución incluye, entre los derechos de las víctimas, el relativo a la reparación del daño, mismo que corresponde solicitar al Ministerio Público en los casos que así sea procedente.

Si bien la propia víctima lo puede hacer de manera directa, el juzgador no puede absolver al sentenciado de dicha reparación en tanto se haya emitido una sentencia condenatoria. Y finalmente, mandata el artículo 20 constitucional que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

Por otra parte, la Ley de Víctimas establece en su propio objeto de derecho, a la reparación integral del daño entre el conjunto de derechos que busca garantizar a quienes han resultado ser agraviados por algún delito.

Es claro que el derecho a obtener una reparación integral del daño está ampliamente reconocido y protegido a nivel internacional como nacional, pero esta iniciativa buscar dar plena certidumbre a la protección, estableciendo parámetros objetivos para la individualización de la indemnización en el caso de que presente el denominado daño moral.

Cabe recordar que el daño moral refiera aquellos efectos nocivos de los hechos en caso de no tener carácter económico o patrimonial, y no pueden ser tasados en términos monetarios. Comprende tanto sufrimientos, las aflicciones causadas a las víctimas directas o indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria.

El problema que se busca atender con la presente iniciativa es que, si bien es cierto que está reconocido el derecho a la reparación del daño moral, también nos enfrentamos a que la individualización queda al total arbitrio y a la discrecionalidad del juzgador, provocando incertidumbre jurídica, y en algunos casos revictimización de la persona que sufrió el delito o la violación de los derechos humanos.

Para evitar estos problemas, y tomando como fundamento una tesis aislada emitida por la Corte, proponemos que la individualización en materia de reparación del daño moral no sea totalmente discrecional, sino que sea apegada a un conjunto de objetivos que incluyen el tipo de derecho o interés lesionado, la magnitud y gravedad del daño, las afectaciones inmateriales o incluso patrimoniales que derivaron del hecho victimizante, el nivel económico de la víctima o cualquier otro factor relevante.

La iniciativa que pongo a su consideración implica la adopción de estos criterios mediante la reforma a la segunda fracción del artículo 64 del capítulo relativo a las medidas de compensación de la Ley General de Víctimas.

Con esta reforma se puede reducir el nivel de incertidumbre y asegurar una reparación más justa en un rubro que no puede ser intangible; la reparación moral, y deja en agravio a muchas víctimas.

Perfeccionar la ley es una tarea que nos ayuda a entender mejor las realidades que vivimos del lado de las víctimas. Y por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada María Lucero Saldaña Pérez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación del daño:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder, que el 29 de noviembre de 1985, proclamó la ONU, víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder...

Los derechos de las víctimas se encuentran consagrados en nuestra Constitución, en el artículo 20, inciso c), el cual enuncia:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño (subrayado propio).

Por su importancia, me centraré en el derecho relativo a la reparación del daño. Así, en cuanto a la fracción IV del inciso C), del artículo constitucional referido, Eduardo Andrade Sánchez comenta que la reparación del daño debe garantizarse desde el inicio del proceso, como ya lo vimos, a fijar la caución, si el inculpado tiene derecho a ella. En aplicación de este derecho. Las leyes pueden prever mecanismos de aseguramiento de bienes desde la fase de averiguación previa.

Igualmente es importante que la ley evite la práctica de absolver la reparación del daño. Supuestamente por falta de elementos para determinarla. Muchas ocasiones, los jueces, si no tienen en autos los comprobantes de los gastos funerarios o médicos, dejan de obligar al responsable de que cubra tales erogaciones, cuando es evidente que tales gastos se efectuaron, aunque el ofendido no haya entregado documentos que lo comprueben. Debería ser práctica general, en aplicación de este derecho de la víctima, que el juzgador no pueda absolver de la reparación del daño cuando haya impuesto una sentencia condenatoria y, para calcular el monto, al igual que lo tiene cuando fija la caución, puede recurrir a juicios propios, pruebas periciales, a cálculos comparativos o a cualquier otro medio, debidamente explicado, que le permita valorar el daño y fijar el monto y forma de su reparación. Del mismo modo deben preverse los casos en que, por ejemplo, la atención médica es otorgada por instituciones de beneficencia que no cobran y que obviamente no dan facturas; sin embargo, realizan erogaciones que deben ser a cargo del delincuente cuando se prueba su culpabilidad, De ahí que es necesario prever no sólo, como ya existe ahora, la posibilidad de que el daño sea reparado por un tercero, sino que la reparación se haga en favor de terceros, que aplicaron recursos para atender a la víctima, los cuales deben ser resarcidos por quien cometió el ilícito...

Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer los derechos de la víctima u ofendido en el artículo 109 incluye igualmente el derecho a la reparación del daño, consignando en sus fracciones XXIV y XXV:

... XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este código;

XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite...

Guillermo Cabanelas indica en su Diccionario enciclopédico de derecho usual:

Reparación del daño del delito: Obligación de los responsables de éste, aparte de cumplir la pena o medida de seguridad, consiste en resarcir a la víctima de la infracción del orden jurídico, o a los causahabientes de la misma, de todo quebranto de orden económico, lo cual entraña la responsabilidad civil (v.). Luego de la restitución (v.), en los casos en los que haya habido de substracción de cosas del patrimonio del perjudicado por el delito, esta responsabilidad comprende ‘la reparación del daño causado’; resarcimiento que se completa con la indemnización de perjuicios...

El derecho de la víctima de delito o de violaciones de derechos humanos a obtener una reparación del daño integral, está reconocido a nivel internacional, así como en el marco jurídico nacional.

A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 63 el derecho a una indemnización que repare cualquier violación de los derechos humanos establecidos en la misma, de la siguiente manera:

Artículo 63.

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada... (subrayado propio)

Con fundamento en lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre 2009 y 2010, resolvió los casos González y otras (“Campo Algodonero”), Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; encontrando que el Estado mexicano era responsable por la violación de diversos derechos humanos de los agraviados, y lo condenó a la reparación del daño por medio del pago de indemnizaciones.

De gran relevancia y como respuesta a la problemática apremiante en materia de víctimas que aqueja a nuestro país, el 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, que tiene por objeto primordial: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos.

En el artículo 1 reconoce el derecho a una reparación integral, consistente en

... las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante...

Fundamentado todo lo anterior, es claro que el derecho a obtener una reparación integral del daño, está ampliamente reconocido y protegido a nivel internacional como nacional.

La presente iniciativa busca dar plena certidumbre a esa protección, estableciendo parámetros objetivos para la individualización de la indemnización en el caso de que se presente el denominado “daño moral”.

Actualmente, si bien es cierto que está reconocido el derecho a la reparación del daño moral, también es cierto que la individualización del mismo derecho queda al total arbitrio y discrecionalidad del juzgador, provocando incertidumbre jurídica y, en algunos casos, revictimización de la persona que sufrió el delito o la violación de derechos humanos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada por la cual establecía que esa individualización no debe ser totalmente discrecional, sino que se deben observar determinados elementos objetivos para su imposición. A mayor referencia, se transcribe el criterio:

Época: Décima.

Registro: 2017115.

Instancia: Segunda Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 8 de junio de 2018, 10:14 horas.

Materia: Administrativa.

Tesis: 2a. LIX/2018 (10a.)

Daño moral. Factores que deben observarse para su individualización.

Si bien el precepto 64 de la Ley General de Víctimas no establece qué elementos deben considerarse para reparar las afectaciones por daño moral, lo cierto es que, atendiendo a la naturaleza de las lesiones inmateriales, así como al deber de que las compensaciones logren, en la medida de lo posible, la íntegra reparación de la víctima de delitos –cuando el responsable del hecho ilícito se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad–, deben analizarse: (I) el tipo de derecho o interés lesionado; (II) la magnitud y gravedad del daño; (III) las afectaciones inmateriales o incluso patrimoniales que derivaron del hecho victimizante; (IV) el nivel económico de la víctima; (V) otros factores relevantes del caso –como lo es la pertenencia a algún grupo vulnerable–; y (VI) que el monto indemnizatorio respectivo debe resultar apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido, bajo criterios de razonabilidad. Los anteriores elementos resultan relevantes, pues a pesar de que no puede asignarse al daño inmaterial un equivalente monetario preciso –en tanto el sufrimiento, las aflicciones o la humillación, sólo pueden ser objeto de compensación–, ello no significa que la naturaleza y fines del daño moral permitan una cuantificación absolutamente libre, reservada al subjetivismo de la autoridad, ya que, como se ha razonado, esa determinación debe partir del examen de factores o elementos que permitan lograr una individualización proporcional y equitativa para cada caso

Segunda Sala

Amparo en revisión 1094/2017. Laura Cecilia Rojas Parra y otros. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de junio de 2018, a las 10:14 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Dirección General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, reporta en el documento “Situación Financiera del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/319795/ Situacio_n_Financiera_del_FAARI_al_31de_Marzo_de_2018_para_POT.pdf) que al 31 de marzo de 2018, el patrimonio del Fondo registra un saldo neto de mil 174.5 millones de pesos, teniendo un ingreso de 1,707 millones de pesos y Egresos por un monto de 533.0 millones de pesos. Entre los egresos registrados, los conceptos que constituyen el mayor monto erogado con los relativos a 1. Pago por compensaciones como parte de la reparación integral a víctimas directas e indirectas, por un monto de 360 millones de pesos en beneficio de 706 víctimas; y 2. Pagos por concepto de Recursos de ayuda a víctimas directas e indirectas, por un monto de 107 millones de pesos en beneficio de 2,170 víctimas. Estos últimos pagos incluyen: gastos funerarios, gastos médicos, peritajes, alojamiento, alimentación y traslados.

La CEAV da cuenta en el mencionado documento que hasta el 31 de marzo de 2018 se han efectuado pagos superiores a 29 millones 636 mil pesos por concepto de Compensación por violación de derechos humanos relativo a daño moral de víctimas directas e indirectas, con cargo al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral.

La presente iniciativa propone que para determinar el monto indemnizatorio relativo al daño moral, el juzgador deba observar los siguientes elementos:

1. El tipo de derecho o de interés lesionado;

2. La magnitud y gravedad del daño;

3. Las afectaciones inmateriales o incluso patrimoniales que derivaron del hecho victimizante;

4. El nivel económico de la víctima; y

5. Cualquier otro factor relevante.

Para reforzar lo fundado y motivado, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación del daño

Único.Se modifica el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo

I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria . El monto indemnizatorio debe resultar apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido, para su individualización, se observarán los siguientes elementos:

a) El tipo de derecho o de interés lesionado;

b) La magnitud y gravedad del daño;

c) Las afectaciones inmateriales o incluso patrimoniales que derivaron del hecho victimizante;

d) El nivel económico de la víctima; y

f) Cualquier otro factor relevante.

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales;

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones de derechos humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; y

VIII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total.

La compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos señaladas en el artículo 68 de esta ley, consistirá en apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos señalados en el artículo 67 de este ordenamiento.

En los casos de la fracción VIII, cuando se hayan cubierto con los recursos de ayuda, no se tomarán en consideración para la determinación de la compensación.

La comisión ejecutiva o las comisiones de víctimas, según corresponda, expedirán los lineamientos respectivos a efecto de que a la víctima no se le cause mayores cargas de comprobación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2018.— Diputada María Lucero Saldaña Pérez(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto:Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto: Honorable asamblea, inicio mi intervención con algunas preguntas. ¿Cuántos de los aquí presentes hemos tenido indicios de ser sujetos de intervención arbitraria de nuestras comunicaciones privadas? ¿Quiénes nos hemos sentido vigilados y, por lo tanto, vulnerados en nuestra intimidad y vida privada? ¿Cuántos de nosotros hoy en día nos preguntamos cuando llamamos o nos llaman por teléfono quién nos estará escuchando?

La vida privada, la libertad, la propiedad y el libre desarrollo de la personalidad son, entre otros derechos y libertades, muy preciados para los ciudadanos y cuya garantía de vivencia son deberes del Estado mexicano.

La iniciativa que hoy se presenta parte de la premisa que la intervención de las comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial es una conducta indeseable que debe recibir prisión preventiva oficiosa.

A pesar de las incontables voces que sostienen que recrudecer los castigos no resuelve nada, tenemos la certeza que la función ejemplar de la pena puede incidir y ampliamente, en la evaluación previa del costo-beneficio para quien planee violentar la esfera privada del gobernado, en contra de todo precepto legal o convencional.

El artículo 16 constitucional establece, sin dejar lugar a dudas, lo siguiente. Las comunicaciones privadas son inviolables. Y también dice que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas.

Sin embargo, por inconcebible que parezca, a la fecha muchos de nosotros tenemos que dejar nuestros teléfonos móviles en una canasta antes de celebrar reuniones en que se aborden temas delicados, o no tan delicados, o hemos tenido que optar por emplear la herramienta de la llamada de los programas de mensajería instantánea.

Increíble también resulta que hasta el día de hoy no se contemple la prisión preventiva oficiosa desde nuestra Carta Magna, para la intervención arbitraria de las comunicaciones privadas.

El año pasado, el periódico norteamericano The New York Timesconsignó que el gobierno federal habría espiado a opositores y comunicadores desde sus teléfonos móviles, con un software presuntamente adquirido por la Sedena, la PGR y el Cisen, llamado Pegasus.

En Puebla, durante la administración de Rafael Moreno Valle, mediante virus informáticos de tipo exploit y un software de recolección de información denominado Galileo, comprado a la empresa Hacking Team, lo mismo se espío a periodistas, líderes sociales, presidentes municipales, funcionarios y legisladores.

Según Animal Político, el software habría sido adquirido por la empresa SYM Sistemas Integrales, por instrucciones de Eukid Castañón Herrera, por cierto diputado federal en la pasada legislatura.

Oportunamente el ex agente operador del espionaje, Rodolfo Raúl Vázquez, el de la voz, el entonces senador Luis Miguel Barbosa y un empresario local dimos fe de ello ante el Senado.

Aristegui Noticias reportó que le fueron monitoreadas, entre el 12 de enero de 2014 y el 16 de noviembre de 2015, sus conversaciones al presidente Peña Nieto, por un total de tres horas, cinco minutos y 28 segundos. No deja de asombrar el nivel de temeridad, indecoro, inconciencia y arbitrariedad que exige espiar al jefe del Estado mexicano.

Lo más increíble es que al día de hoy, en un país en que todos somos susceptibles de invasión a nuestra vida y comunicaciones privadas, no existe un solo responsable tras las rejas por una conducta que ofende de tal manera a la sociedad.

El descontento y sensación de vulnerabilidad social por la impunidad exhibida dan cuenta, primero, de la necesidad de elevar el nivel punitivo previsto para quien invada arbitrariamente la esfera privada de las personas. Y segundo, de proveer un marco normativo para que la PGR investigue y se ponga a trabajar.

Compañeras y compañeros legisladores, el respeto por la vida privada, los derechos fundamentales y el disenso son termómetros de la vocación democrática de los gobernantes, La transformación del país exige un compromiso político para evitar cualquier regresión autoritaria y resistir ante cualquier amenaza a nuestro régimen de libertades ciudadanas.

En consecuencia y por su alta lesividad social, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar a la intervención arbitraria de las comunicaciones privadas como delito que amerita prisión preventiva oficiosa. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El inicio de un nuevo gobierno constituye un cambio en la forma de concebir y ejercer las funciones del estado y más aún cuando este cambio nos lleva a una forma totalmente distinta de realizar el ejercicio del poder, esto contrario a lo realizado por los gobiernos anteriores que dejaron un malestar generalizado en las y los ciudadanos.

La sociedad mexicana se manifestó contundentemente este 1 de julio al otorgar el triunfo arrasador a nuestro candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia, con más de 30 millones de votos, representando el 53.19% de las preferencias en las urnas, sumado a la gran cantidad de espacios en este congreso que representa la mayoría absoluta en ambas cámaras, además de las innumerables alcaldías y gubernaturas que este movimiento alcanzó con la voluntad popular.

Este cambio tan radical no es obra de alguna casualidad o coincidencia inexplicable. Como todos sabemos, los problemas históricos que ha traído el país a lo largo d los últimos años ha sido sin duda lo que ha generado este cambio abrumador en la forma de gobernar, especialmente en el abuso del poder.

Los gobiernos anteriores faltaron al juramento de respetar la constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar lealmente sus cargos públicos que el pueblo les confirió. Una de estas conductas ilícitas que atenta contra el Estado democrático lo constituye el espionaje o intervención no autorizada de las comunicaciones privadas que se ha vivido en este país y que ha quedado sin castigo generando un sentimiento negativo de impunidad y cinismo por parte de los gobernantes.

Hemos visto como las Instituciones del Estado utilizan recursos públicos para adquirir tecnología cuyos fines son intervenir las comunicaciones privadas que, sin la autorización judicial requerida, se emplean para coaccionar la libertad de comunicarse de la ciudadanía, aspecto que, en todos los sentidos, es violatorio de derechos humanos.

Es por ello que, desde el arranque de esta LXIV Legislatura histórica para la Nación, el Grupo Parlamentario Encuentro Social, comprometido con atender las principales necesidades que demandan los mexicanos, presento esta iniciativa de reforma constitucional para sancionar con prisión preventiva oficiosa la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial, en sintonía con los objetivos que ha trazado el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, y que estamos ciertos será una aportación progresista a nuestro marco constitucional en materia penal y que tendrá un impacto positivo en pro del combate a la impunidad, el fortalecimiento a la democracia y el respeto irrestricto por los derechos humanos.

Argumentación

Como todos sabemos el acelerado avance de las tecnologías de la información y comunicación han evolucionado a tal grado que el ser humano requiere de estas herramientas tecnológicas en si vida diaria, tanto en su vida personal como en su aspecto laboral. En este sentido, la alta dependencia de estas tecnologías hace que el derecho a la privacidad se convierta en un bien jurídico tutelado de mayor importancia que el estado debe proteger mediante su marco jurídico.

Ahora bien, este derecho muchas veces colisiona con la imperante necesidad del Estado por brindar seguridad a los ciudadanos, por lo cual, esta privacidad pudiera ser susceptible de ser intervenida. Por supuesto, nuestra Carta Magna ha establecido un requisito fundamental para que este derecho humano este salvaguardado, es por ello que, para que las autoridades puedan invadir la esfera privada de una comunicación, esta debe ser autorizada por una autoridad judicial con los requisitos y límites que las propias normas le requieren.

El derecho internacional de los derechos humanos salvaguarda este derecho a través de diversos instrumentos jurídicos, cuya vigencia aplica a nuestro país a través del Control de Convencionalidad que establece nuestra Ley Fundamental:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. ...

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios en la materia, entre el que destaco el siguiente:

“Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito”.

Como podemos analizar, nuestro sistema jurídico protege el derecho humano a la privacidad, incluido el de las comunicaciones. Sin embargo, es por todos conocido que, en muchas ocasiones, el Estado aprovecha la situación de ventaja que posee para intervenir ilegalmente en las comunicaciones privadas de los ciudadanos sin cumplir con los requisitos previamente establecidos por nuestra Constitución, esto con diversos fines. Los objetivos son opositores políticos, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos, entre otros.

El caso más reciente de la violación a este derecho humanos se dio hace apenas un año, cuando el periódico estadounidense The New York Times dio a conocer que el gobierno mexicano había adquirido un software llamado “Pegasus” que había sido adquirido por más de 80 millones de dólares con fines de espionaje no autorizado, cuyos objetivos eran claramente injustificados pues se intervino la comunicación de personajes como la periodista Carmen Aristegui, defensores de derechos humanos, activistas anticorrupción, extendiéndose incluso a sus familiares, aspecto que a todas luces es violatorio de los derechos humanos.

Este software se infiltra en los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia; el teléfono de la persona vigilada se convierte en un micrófono oculto.

La empresa que fabrica Pegasus, NSO Group, afirma que vende la herramienta de forma exclusiva a los gobiernos con la condición de que solo sea utilizada para combatir a terroristas o grupos criminales y carteles de drogas, no a personas cuyas actividades no constituyen una amenaza real en contra de las Instituciones del Estado.

Como ya lo ha establecido nuestro Presidente Electo, el uso faccioso de las instituciones estatales para espiar ilegalmente a los ciudadanos se va a terminar. Esta práctica antidemocrática no debe volverse a repetir, es por ello que, en sintonía con las acciones de gobierno que va a implementar Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República, nos sumamos a estos esfuerzos, sancionando con prisión preventiva oficiosa la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial.

Esta conducta deplorable como lo es la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial debe ser sancionado con rigor para así inhibir todas estas malas experiencias que tanto han lastimado a la sociedad mexicana. Al incluir esta conducta en el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, estamos iniciando con la nueva visión de Estado donde las acciones más lastimosas para el pueblo sean puestas en un marco especial que se sancione con todo el rigor de la ley.

Nunca más se deben permitir estas injusticias en contra de la voluntad del pueblo. Encuentro Social va de la mano con la estrategia transformadora del Presidente Electo. Con la aprobación de esta iniciativa estamos dotando al Estado Mexicano para combatir este delito que lesiona el tejido social. Estamos convencidos que esta propuesta abonara en el fortalecimiento de un auténtico Estado de Derecho, sin simulaciones y con herramientas jurídicas sólidas que aporten a materializar la Cuarta Transformación.

Como coordinador de Encuentro Social, refirmo mi compromiso con los ciudadanos de legislar por su bienestar y estoy seguro que para lograrlo hay que iniciar sancionado el espionaje no autorizado que emana de los espacios del poder público. Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para perfeccionar el andamiaje jurídico de México, con el objetivo de llevar a cabo la Cuarta Transformación iniciando con eliminar lo más lastimoso que ha dañado a nuestro país y generar una nueva forma de vida, con un espíritu moral alto cuyo principal núcleo sea la familia, en eso no descansaremos dentro de este Grupo Parlamentario.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal y coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá adecuar la legislación penal correspondiente a efecto de dar cumplimiento cabal a esta disposición.

Notas

1 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “...Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. ...

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.”

2 SCJN Tesis 1ª/J.115/2012 (10ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época, Primera Sala, Libro XVII, febrero 2013, Tomo 1, página 431. Jurisprudencia. (Constitucional.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Fernando Luis Manzanilla Prieto,Carolina García Aguilar, Claudia Báez Ruiz, Edgar Guzmán Valdéz, Olga Juliana Elizondo Guerra, Ricardo de la Peña Marshall, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar dos iniciativas en la misma intervención. Una, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Y otra, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública. Muchas gracias por su disposición, diputado. Adelante.

El diputado Benjamín Robles Montoya:Compañeras, compañeros, como lo han escuchado, la Presidencia de la Mesa Directiva me ha obsequiado la solicitud que le hice para que en esta participación pueda yo exponer dos iniciativas que tenemos registradas en el orden del día.

Y la primera tiene que ver con adicionar un capítulo noveno a la Ley Federal de Deuda Pública y coadyuvar a ponerle freno al peligroso endeudamiento que nuestros gobernantes nos han venido endosando.

La segunda plantea a esta soberanía crear un fondo de aportaciones para el financiamiento de proyectos productivos para municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que además de garantizar respaldo presupuestal, concretamente a proyectos productivos, busca coadyuvar también a otra tarea fundamental de nuestra agenda legislativa. El fin de la era de los moches.

En relación a este tema, vale la pena recordar que los recursos del Ramo 33, de Aportaciones Federales, han estado asociados generalmente a combatir la pobreza y no a promover propiamente el desarrollo económico de los estados y municipios.

Miren de lo que hablo, debido a las enormes carencias que existen en los municipios de México, el Fondo de Infraestructura Social, la fuente de recursos más importante de la que disponen los municipios, anualmente no canaliza más del siete por ciento de la inversión total de este Fondo hacia la atención de proyectos productivos.

Compañeras y compañeros diputados, por lo tanto, creo que en la medida en que los problemas de la pobreza no puedan ser atendidos por el Ramo 33, esta situación obstaculiza cualquier probabilidad de promover acciones productivas con estos mismos recursos.

Recordemos que hasta hoy, en México, la atención presupuestal de los municipios se ha resuelto por medio de los programas de combate a la pobreza y, sin embargo, estos programas no han sido lo suficientemente exitosos para resolver la pobreza, y menos aún para impulsar el crecimiento económico.

Y ante esta situación la iniciativa en comento tiene por objeto asegurar que el dinero derivado de eventuales modificaciones de partidas presupuestales sea destinado precisamente a la promoción de los proyectos productivos del país y no quede al arbitrio y discreción de actores políticos y fines particulares.

Y por lo que toca a la otra iniciativa, de adicionar un Capítulo IX a la Ley Federal de Deuda Pública, expongo de arranque algo en lo que creo que todos estamos de acuerdo: que la mala planeación...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Permítame, diputado. Pido al servicio de Atención a los Diputados se aproxime para una emergencia en la parte de atrás. El personal de apoyo, que asista a la diputada. Un momento. Estamos ante un acto de suma gravedad para la diputada. Ruego a las compañeras y compañeros atención, apoyo.

(A las 13:46 horas): Se declara un receso. Les pido encarecidamente a quienes están haciendo grabaciones que por favor se abstengan, para permitir que se pueda apoyar a la diputada.

(Receso)

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 14:00 horas): Se reanuda por un momento la sesión. Esta Presidencia y la Mesa Directiva acompañan en su terrible dolor a la diputada Carmen Medel Palma. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados se expresa consternada por las noticias que tiene hasta el momento y realizará lo conducente por la vía jurídica, por la vía política y por la solidaridad humana.

No puedo dejar pasar este momento sin subrayar el grave estado en que se encuentra la nación, la vulnerabilidad de las familias y, sobre todo, la impunidad, que en este caso no la haya.

Se levanta la sesión... Hay una expresión de condolencia –-perdón, no lo tengo aquí anotado– del diputado Pablo Gómez. Tiene la palabra, el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez:Gracias. Ciudadanas, ciudadanos legisladores, con profunda pena participamos el asesinato de la hija de nuestra compañera diputada Carmen Medel, del distrito 14 del estado de Veracruz. Valeria ha sido hoy víctima del estado de violencia en el que vivimos los mexicanos y las mexicanas. Hoy encaramos la tragedia de manera mucho más directa con una miembro de esta asamblea. Todos estamos sujetos a esta crisis de violencia, y todos juntos, como legislatura, debemos responder. Debemos pacificar a México. Erradicar la violencia y la delincuencia violenta.

Le damos todos nosotros, con profunda pena, nuestras condolencias a la compañera Carmen Medel. Gracias. Gracias, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, señor diputado. Este es un momento solemne y triste, y como tal debemos conservarlo en nuestra memoria.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: La Presidencia turna, mediante oficio las proposiciones con punto de acuerdo y las iniciativas con proyecto de decreto que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que se celebrará el martes 13 de noviembre a las 11 horas.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 05 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 255 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 15

• Solicitud de licencia: 1

• Minutas: 3

• Iniciativas de congresos estatales: 3

• Iniciativas de senadores: 5

• Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno: 1

• Incitativas de las diputadas y los diputados: 23

• Toma de protesta: 1

• Minuto de silencio: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 40

17 Morena

6 PAN

5 PRI

3 PES

3 PT

3 MC

2 PRD

1 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Molina, Leticia Arlett (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
Alegre Salazar, Luis Javier (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
Angulo Briceño, Pablo Guillermo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación: 105
Barrera Badillo, Rocío (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 46
Bravo Padilla, Izcoatl Tonatiuh (MC)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 45
Chávez Pérez, María (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 194
Cheja Alfaro, Jacobo David (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el Acoso Escolar: 133
Chico Herrera, Miguel Ángel (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 46
Delgado Carrillo, Mario (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 45
Elizondo Guerra, Olga Juliana (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 112
Gallardo Cardona, José Ricardo (PRD)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
García García, Margarita (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 129
Garza Galván, Silvia Guadalupe (PAN)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
Gómez Álvarez, Pablo (Morena)
Para dirigir un mensaje y expresar condolencias a la diputada Carmen Medel Palma: 232
González Castañeda, Sandra Paola (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
González Yáñez, Óscar (PT)
Desde la curul, para solicitar un minuto de silencio por quienes fallecieron en el accidente sucedido del día de ayer, en la carretera México-Toluca: 30
Guzmán Valdez, Edgar (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 203
Hernández Tapia, Arturo Roberto (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación: 185
Juárez Cisneros, Rene (PRI)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 48
Lixa Abimerhi, José Elías (PAN)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud; y la segunda, que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 86, 95
Manzanilla Prieto, Fernando Luis (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 226
Mata Lozano, Lizbeth (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 180
Mojica Wences, Víctor Adolfo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 47
Olvera Bautista, Sandra Simey (Morena)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 48
Pérez Negrón Ruiz, Iván Arturo (PES)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 46
Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 48
Rayo Martínez, Rogelio (PVEM)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 48
Regalado Mardueño, Carmina Yadira (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia seguridad pública turística: 189
Robledo Aburto, Zoé Alejandro (Morena)
Desde la curul, para agradecer los comentarios y buenos deseos expresados, en el marco de su solicitud de licencia: 48
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 46
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y la segunda, que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública: 231
Rocha Medina, María Sara (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica: 200
Romero Herrera, Jorge (PAN)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 45
Romero Herrera, Jorge (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 160
Rosas Uribe, Erika Mariana (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios del PVEM y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible: 151
Saldaña Pérez, María Lucero (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Víctimas: 221
Salinas Narváez, Javier (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 147
Solís Barrera, María Marivel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología: 82
Tagle Martínez, Martha Angélica (MC)
Desde la curul, para referirse a la solicitud de licencia del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto, de Morena: 46
Torres Graciano, Fernando (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal: 206
Villavicencio Ayala, Silvia Lorena (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 169