Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
México, DF, martes 20 de noviembre de 2018
Sesión No. 30-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE JUNIO DE 2018

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CON RELACIÓN AL OPERATIVO INSTRUMENTADO EN SAN JUAN IXHUATEPEC, EL PASADO 11 DE NOVIEMBRE

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a expedir justicia pronta y expedita para el puntual esclarecimiento de los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instrumentado en San Juan Ixhuatepec, el domingo 11 de noviembre del año en curso. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PREVENIR Y ATENDER LAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, A CONSECUENCIA DE LA TEMPORADA DE FRÍOS

De la diputada Frinne Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias, a consecuencia de la temporada de fríos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DAR CAUCE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS CON MOTIVO DEL ROBO DE GANADO EN LA REGIÓN NORTE DE PUEBLA

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia del estado de Puebla, a dar cauce pronto y expedito a las denuncias presentadas con motivo del robo de ganado en la región norte de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

CARAVANAS PROVENIENTES DE HONDURAS Y EL SALVADOR

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, la proposición con punto de acuerdo relativo a las caravanas provenientes de Honduras y el Salvador. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EDAD

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a reforzar las acciones y medidas de supervisión tendientes a erradicar la discriminación laboral por edad, y asimismo al Conapred, a redoblar esfuerzos para evitar estas prácticas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ATENDER A LOS VECINOS Y COMUNIDADES AFECTADOS POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a atender a los vecinos y comunidades afectados por las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de México. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

REFORZAR CERCOS SANITARIOS EN LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN DE CAMARÓN Y DERIVADOS, PARA DETECTAR LA PRESENCIA DE ENFERMEDADES

Del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que, a través del Senasica, refuerce la implementación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, para que, de forma preventiva se detecte la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla (okavirus) u otras enfermedades exóticas que pudieran afectar a la producción de camarón nacional. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE ADOLESCENTES EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD

De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a garantizar el derecho a la educación obligatoria de las y los adolescentes en privación de libertad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL PRESUNTO AMBIENTE DE ACOSO LABORAL EN LA JURISDICCIÓN SANITARIA 1 DEL MUNICIPIO DE HUACHINANGO, PUEBLA

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, para que, a través de la Secretaría de Salud de la entidad, investigue y en su caso sancione las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la Jurisdicción Sanitaria 1 del municipio de Huachinango. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE GARANTICE QUE EL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN NO AFECTE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PAISANO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar que el cambio de administración no afecte el funcionamiento del Programa Paisano durante la temporada vacacional de fin de año. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a reforzar las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica, con el fin de garantizar su protección y derechos humanos a su paso por los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DEL CHOQUE DE DOS CULTURAS EN 1519 Y LA CAÍDA DE LA GRAN TENOCHTITLÁN EN 1521

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a aprobar la creación de la Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la gran Tenochtitlán en 1521. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA A ATENDER LAS OBSERVACIONES DE LA ASF RESPECTO A LA CUENTA PÚBLICA 2017

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la alcaldía de Iztapalapa, a atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación dadas a conocer a través de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESPROPORCIONADAS EN BAJA CALIFORNIA SUR

De la diputada Ana Ruth García Grande y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo relativo a las desproporcionadas tarifas de energía eléctrica que están cobrando en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

REVISAR LOS PLANES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y AUMENTAR SU CARGA HORARIA, EN EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a revisar los planes de educación física y aumentar la carga horaria que recibe la materia dentro de los planes de estudio de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EVALUAR LA VIABILIDAD DE EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A DIVERSAS CASETAS UBICADAS EN LA CARRETERA FEDERAL 15 EN SONORA

Del diputado Carlos Javier Lamarque Cano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a evaluar en conjunto la viabilidad de eximir del pago de peaje de las casetas C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula” ubicadas en la carretera federal 15 en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE GARANTICE QUE LAS PÁGINAS WEB Y LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES SEAN ACCESIBLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de las entidades federativas, a garantizar que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean accesibles a las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROGRAMA DE VIVIENDA A BAJO COSTO PARA MIGRANTES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Y DE RETORNO

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a un programa de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE GAS

De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a los calentadores de agua solares y aquellos que funcionan con respaldo de combustible gas LP o gas natural. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE PRESENTE LA EVALUACIÓN TÉCNICA QUE EXPLIQUE LA PROPIEDAD Y EL RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ACCIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y Conafor para que presenten la evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra y las acciones implementadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE CONCEDAN PERMISOS DE PESCA COMERCIAL DE CAMARÓN EN EMBARCACIONES MENORES, A COOPERATIVAS PESQUERAS CHIAPANECAS

Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a Conapesca y al Inapesca, para que concedan permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas y asesorar a las mismas para que puedan acceder a los apoyos que se otorgan por medio de los programas federales. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

INCORPORAR A TLAXCALA EN EL PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO SUR-SURESTE

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a incorporar al estado de Tlaxcala en el Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen

VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ MIGRANTE QUE VIAJA EN LAS CARAVANAS

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a velar por el interés superior de la niñez migrante acompañada y no acompañada de los menores de edad que viajan en las denominadas “caravanas migrantes”. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

VERIFICAR LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NOM-007-SSA3-2012 PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS

De la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a verificar la aplicación y cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2012 para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, y demás normas aplicables, y señalar las medidas y las acciones de vigilancia sanitaria para que los laboratorios clínicos cumplan con requisitos de calidad y competencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

VIGILAR Y PROTEGER A LOS PESCADORES DE OAXACA CON LA FINALIDAD DE EVITAR EXTORSIONES POR PARTE DE AUTORIDADES DE SAGARPA

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a vigilar y proteger a los pescadores de Oaxaca con la finalidad de evitar extorsiones por parte de autoridades de Sagarpa, así como regular sus permisos para ejercer dicha actividad. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROPORCIONAR COBERTURA UNIVERSAL EFECTIVA Y DE ALTA CALIDAD EN EL SECTOR SALUD, EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a diseñar e implementar políticas públicas, para proporcionar cobertura universal efectiva y de alta calidad en el sector salud en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑAS SOBRE LAS ENFERMEDADES CARDÍACAS QUE AFECTAN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, para que, impulsen campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardíacas que afectan a las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ANTICIPE LA ENTREGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS AL PERIODO DE SIEMBRA, Y ASÍ GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chiapas, para que se anticipe la entrega de insumos agrícolas al periodo de siembra, y así garantizar la seguridad en la producción de cultivos básicos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE INFORME PERIODICAMENTE EL AVANCE DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA NACIONAL (CIEN)

De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a informar periódica y públicamente el avance y cumplimiento del Programa de Inversión en Certificados de Infraestructura Educativa Nacional (CIEN). Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de noviembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Que reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Alvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a expedir justicia pronta y expedita para el puntual esclarecimiento de los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instrumentado en San Juan Ixhuatepec, el domingo 11 de noviembre del año en curso, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias, a consecuencia de la temporada de fríos, a cargo de la diputada Frinne Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia del estado de Puebla, a dar cauce pronto y expedito a las denuncias presentadas con motivo del robo de ganado en la región norte de dicha entidad, a cargo de la diputada Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a las caravanas provenientes de Honduras y el Salvador, suscrito por la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a reforzar las acciones y medidas de supervisión tendientes a erradicar la discriminación laboral por edad, y asimismo al Conapred, a redoblar esfuerzos para evitar estas prácticas, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a atender a los vecinos y comunidades afectados por las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de México, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que, a través del Senasica, refuerce la implementación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, para que, de forma preventiva se detecte la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla (okavirus) u otras enfermedades exóticas que pudieran afectar a la producción de camarón nacional, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a garantizar el derecho a la educación obligatoria de las y los adolescentes en privación de libertad, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, para que a través de la Secretaría de Salud de la entidad, investigue y en su caso sancione las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la Jurisdicción Sanitaria 1 del municipio de Huachinango, a cargo de la diputada Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar que el cambio de administración no afecte el funcionamiento del Programa Paisano durante la temporada vacacional de fin de año, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a reforzar las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica, con el fin de garantizar su protección y derechos humanos a su paso por los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la JUCOPO de esta soberanía, a aprobar la creación de la Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la gran Tenochtitlán en 1521, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su Atención.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la alcaldía de Iztapalapa, a atender las observaciones realizadas por la ASF dadas a conocer a través de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a las desproporcionadas tarifas de energía eléctrica que están cobrando en Baja California Sur, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a revisar los planes de educación física y aumentar la carga horaria que recibe la materia dentro de los planes de estudio de educación básica, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a evaluar en conjunto la viabilidad de eximir del pago de peaje de las casetas C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula” ubicadas en la carretera federal 15 en dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Javier Lamarque Cano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de las entidades federativas, a garantizar que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean accesibles a las personas con discapacidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a un programa de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a los calentadores de agua solares y aquellos que funcionan con respaldo de combustible gas LP o gas natural, a cargo del diputado Ana Lilia Guillen Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y Conafor para que presenten la evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra y las acciones implementadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a Conapesca y al Inapesca, para que concedan permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas y asesorar a las mismas para que puedan acceder a los apoyos que se otorgan por medio de los programas federales, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a incorporar al estado de Tlaxcala en el Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, relativo a velar por el interés superior de la niñez migrante acompañada y no acompañada de los menores de edad que viajan en las denominadas “caravanas migrantes”, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a verificar la aplicación y cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2012 para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, y demás normas aplicables, y señalar las medidas y las acciones de vigilancia sanitaria para que los laboratorios clínicos cumplan con requisitos de calidad y competencia, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, relativo a vigilar y proteger a los pescadores de Oaxaca con la finalidad de evitar extorsiones por parte de autoridades de Sagarpa, así como regular sus permisos para ejercer dicha actividad, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, relativo a diseñar e implementar políticas públicas, para proporcionar cobertura universal efectiva y de alta calidad en el sector salud en el Estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, para que, impulsen campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardíacas que afectan a las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chiapas, para que se anticipe la entrega de insumos agrícolas al periodo de siembra, y así garantizar la seguridad en la producción de cultivos básicos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a informar periódica y públicamente el avance y cumplimiento del Programa de Inversión en Certificados de Infraestructura Educativa Nacional (CIEN), a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

Víctor Gabriel Varela López, en mi carácter de diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto

Según la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, el sector del autotransporte es un sector que se encuentra directa e indirectamente relacionado con la mayor parte de las actividades económicas de nuestro país, participa con 4.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional; contribuye con 81 por ciento en el PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento. Genera alrededor de 2 millones de empleos directos y a través del Autotransporte Federal, se mueve: 81 por ciento de carga terrestre y 56 por ciento de carga nacional, además de movilizar 97 por ciento del total nacional de los pasajeros.

Se tenían registradas, en ese momento, aproximadamente un total de 806 mil 405, unidades de autotransporte de carga general, los cuales tenían en ese momento la siguiente estructura empresarial:

Estos datos revelan que el hombre-camión y la pequeña empresa son quienes, combinados, tienen el mayor número de unidades de autotransporte de carga con 56 por ciento del total, además son quienes, igualmente sumados, representan la mayor participación en la estructura empresarial con 97.5 por ciento por ciento del total de empresas que prestan el servicio y que proporcionan un importante volumen de carga a los diferentes sectores productivos y comerciales del país.

Como antecedente debe señalarse que en el año 2000 la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial aprobó el Decreto del Acuerdo de Carácter Esencial, el cual permite repotenciar camiones y autobuses de modelos atrasados con autopartes nuevas o usadas, respetando el chasís como original.

Este hecho promovió la modernización de más de 15 mil unidades con partes importadas de Estados Unidos de América (EUA); y permitió la subsistencia de los hombres-camión y pequeños empresarios.

Soluciones existen de diversa índole. Por ejemplo, para terminar con la falta de acceso a créditos y sistemas de apoyo financiero, es necesaria la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía lleven a cabo nuevos esquemas financieros e incentivos fiscales que permitan a estos trabajadores del transporte, Hombre Camión, sustituir o en su caso deschatarrizar sus unidades de carga a fin de hacer más eficiente y moderno al sector. Esto permitiría de manera inmediata repotenciar las más de 200 mil unidades con partes legalmente importadas y ensambladas en cada una de las diferentes configuraciones vehiculares que poseen el hombre-camión y la pequeña empresa.

El Programa de Chatarrización que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no favorece la situación que atraviesa el hombre-camión, por lo que se requiere que se implementen esquemas financieros más flexibles e incentivos fiscales más favorables que permitan modernizar y hacer más eficiente el autotransporte de carga en nuestro país.

Esta demanda para que se modernice el sector de autotransporte proviene de organizaciones sociales y gremiales como la Asociación Nacional Transportista Asociación Civil (ANTAC) en representación de hombre camión.

Estas demandas fueron plasmadas en su momento en el Plan Nacional de Desarrollo. El cual dio lugar al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013 señala:

“Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otros:

I) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

III) Otorgar concesiones y permisos para: establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras federales; el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua y para construir las obras que le corresponda ejecutar;

IX) Construir y conservar los caminos y puentes federales;

X) Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares y;

...

Además, los ordenamientos legales siguientes establecen diversas atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las materias que se indican:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que tiene por objeto regularla construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

El Programa está alineado para formular y conducir las acciones que necesita México para el desarrollo del transporte y las comunicaciones.

...

Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es una dependencia del Gobierno de la República con una influencia significativa en el desarrollo económico nacional y en la calidad de vida de los mexicanos.

El Programa desarrolla la visión de llevar a México a su máximo potencial y contribuye al cumplimiento de las Cinco Metas Nacionales y las Tres Estrategias Transversales del PND 2013-2018.

...

El Plan Nacional de Desarrollo en materia de Comunicaciones y Transportes se resume en:

1.-3.

4. Mejorar la productividad con costos competitivos de servicios de comunicaciones y transportes.

Autotransporte federal

Apoyar la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, el principal modo de transporte de personas y bienes, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos con el objetivo de reducir la edad promedio de las unidades, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista.”

Problemática

Sin embargo, es precisamente el hombre-camión y la pequeña empresa son los sectores que más trabas estructurales enfrentan para su desarrollo y modernización:

1) Carecen de esquemas financieros y fiscales que les permitan obtener condiciones favorables para la sustitución de sus unidades;

2) Se enfrentan en condiciones de desventaja comercial frente a las grandes empresas y conglomerados extranjeros;

3) Carecen de capacidad técnica administrativa para presentar ante la autoridad administrativa (SAT), la comprobación necesaria para disminuciones impositivas;

4) El incremento constante que se tiene en los gastos de mantenimiento de las unidades;

5)  El incesante incremento del precio del combustible;

6) El alto costo del peaje en las carreteras;

7) La normatividad existente;

8) La delincuencia, común y organizada; y

9) La extorsión policiaca, tanto federal, estatal como municipal.

Estas trababas normativas y estructurales no sólo contradicen los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, sino que adicionalmente frenan el desarrollo del sector.

Para el caso en estudio, la actual legislación por su amplitud legal, reglamentaria y normativa, ha llevado al franco abuso y a la comisión de delitos por parte de la autoridad, policial y administrativa, en particular el de la extorsión en contra los transportistas de carga, los denominados Hombre Camión.

A nivel normativo podemos identificar tres fuentes principales de este problema:

Primero. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que establece en los artículos 74 Bis y 74 Ter, multas excesivas de hasta 500 días de salarios mínimos (unidades de medida y actualización), es decir el equivalente a $40,300.00 (cuarenta mil trescientos pesos 00/100 m.n.) o el doble en caso de reincidencia, $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 m.n.) y el retiro de las unidades a través de la policía federal:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasrespectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones ala presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III. Cualquier otra infracción alas disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20 por ciento del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta ley.

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”

Segundo. El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que señala que el tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño (artículo 80).

Tercero. Las normas oficiales:

A) La NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

B) La NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal; y

C) La NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales,

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,tal y como esta redacta , además de establecer sanciones, remite a los reglamentos y normas oficiales mexicanas que a su vez prescriben nuevas sanciones, lo que contraviene la constitución.A esto se le conoce como normas penales en blanco.

Las sanciones, en tanto que el derecho sancionador o ius punendi, deben ser establecidas única y exclusivamente por el Poder Legislativo, mediante una ley, y no por órganos ejecutivos a través de reglamentos. Esto en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer penas y sanciones está establecida en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I.-XX.

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII.-XXX.”

Para reforzar este argumento, baste ver la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al respecto señala:

Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material.Los denominados “tipos penales en blanco” son supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, lasnormas penales en blanco” no son inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter –como los reglamentos–, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.

Amparo en revisión 703/2004. –26 de enero de 2005. –Cinco votos. –Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. –Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 333/2007. –20 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Sergio A. Valls Hernández. –Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

Amparo en revisión 361/2007. –20 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza. –Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 391/2007. –27 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza. –Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 999/2007. –21 de noviembre de 2007. –Unanimidad de cuatro votos. –Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. –Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Tesis de jurisprudencia 10/2008. –Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 130.”

Igualmente, este mismo criterio para declarar inconstitucionales las normas penales en blanco lo encontramos en Acciones de Inconstitucionalidad dictadas por el máximo tribunal del país:

Acción de Inconstitucionalidad 6/2010. “ La garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal

Antecedentes

El 17 de mayo de 2010 Arturo Chávez Chávez, entonces procurador general de la República (PGR), promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla (CDSEP).

El proyecto propuso

1. Análisis de la constitucionalidad de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del CDSEP.

El accionante aduce que los preceptos impugnados trasgreden la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, en tanto establecen, que para que se den las conductas punibles que ahí se contienen, es requisito indispensable que se contravengan disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, lo que resulta inadecuado, ya que éstas son emitidas por autoridades distintas del Congreso local, quien tiene facultad exclusiva para legislar en materia penal, por lo que tal sistema actualiza lo que se conoce como norma penal en blanco.

El proyecto declara fundadoel anterior argumento, ya que conforme al principio de exacta aplicación de ley en materia penal, es indispensable que las normas penales provengan del órgano legislativo, por lo que, tanto los delitos como las sanciones deben estar previstos en la ley en sentido formal y material, de ahí que se excluye la posibilidad de que las normas penales remitan a normas no emitidas por el legislativo, como pueden ser los reglamentos o las Normas Oficiales Mexicanas, máxime que los preceptos tildados de inválidos no concretan las disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas a que remite, generando incertidumbre en el gobernado.

El artículo 14 de la Constitución Federal prevé la garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal, que exigen que para poder imponer una pena, tanto la pena como el delito se encuentren previstos en una ley, la cual debe ser exactamente aplicable al caso, por ello, se proscribe la analogía o la mayoría de razón en la imposición de penas por delitos. Lo anterior implica el tradicional principio de legalidad referente a “no hay delito ni pena sin ley”.

En ese entendimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)ha considerado que la garantía de exacta aplicación de la ley, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. Lo antes descrito, es lo que se ha dado en llamar el principio de tipicidad.

Ahora bien, el principio de legalidad en materia penal no solamente se contiene en la necesidad de predeterminación normativa suficiente de los ilícitos y de sus penas; sino que también es imprescindible que únicamente la ley, entendida en sentido formal y material, sea fuente de delitos y penas, toda vez que la función legislativa en materia penal ha sido atribuida en exclusiva al legislador, por imperativo del principio de reserva absoluta de ley.

...

Pues bien, la situación especial en que se hallan esos preceptos legales, es lo que la jurisprudencia y la doctrina han dado en llamar leyes penales en blanco. La Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2008, ha definido los “tipos penales en blanco” como supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente.

Con relación a la garantía de legalidad, deben distinguirse dos tipos de leyes penales en blanco: en sentido estricto y en sentido amplio. Las primeras, son aquellas leyes que han de recibir su complemento de normas extrapenales y que poseen un rango inferior al de la ley penal; las segundas, también llamadas leyes en blanco impropias, son las que confían su complementación a otra disposición contenida en ellas mismas o a otra ley emanada de la instancia legislativa.

El problema de constitucionalidad de las denominadasleyes penales en blanco no se plantea cuando la norma penal remite a una ley extrapenal en sentido formal y material, sino únicamente cuando se reenvía a otra norma que no tiene carácter de ley en sentido formal, dando así entrada en la descripción típica a regulaciones de procedencia reglamentaria o hasta meramente administrativa y, en consecuencia, a una participación del Poder Ejecutivo en la configuración de las conductas prohibidas.

Por una parte, se tiene que las disposiciones reglamentarias, son ordenamientos jurídicos que corresponde emitir al Ejecutivo, a nivel federal en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y lo mismo sucede a nivel del Estado de Puebla, conforme el numeral 79, fracción III, de la constitución de esa Entidad. Además, que en atención al principio de reserva de ley, a que están sujeta la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son, entre otras, las relativas a la definición de los tipos penales.

Por otro lado, las Normas Oficiales Mexicanas son reglas administrativas sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública federal; por ello, constituyen actos materialmente legislativos, aunque no son formalmente legislativos.

Así las cosas, los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, están invalidados de inconstitucionalidad, en principio, porque delegan en el Poder Ejecutivo y en las dependencias de la administración pública federal, la facultad de dictar leyes penales, al remitir para la configuración del delito a disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, cuando, la aludida facultad ha sido señalada exclusivamente al Poder Legislativo.

Pero además, violentan la garantía de legalidad en materia penal, en su aspecto de tipicidad o taxividad, en tanto que la remisión se hace, sin más, en forma general a losreglamentos o Normas Oficiales Mexicanas aplicables”, de manera que aunque se refiere a ese tipo de disposiciones sobre la materia que cada precepto reglamenta, no selecciona y concreta las disposiciones a que refiere, al no precisar que refiere a alguna o algunas que tienen determinada finalidad; de manera que tal remisión es la que da motivo a dudas, incertidumbre y confusión, y por tanto, no puede considerarse que las conductas típicas que regulan estén previstas de forma clara, limitada e inequívoca, de manera que no se reúnen las exigencias materiales que hagan de esos preceptos penales un verdadero instrumento al servicio de la libertad de los ciudadanos, pues crean falta de certidumbre acerca del alcance y medida de lo que en ellos se dispone.

Puntos Resolutivos

Primero.Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo.Se declara la invalidez de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, la cual surtirá efectos a partir del diecisiete de abril del año dos mil diez.

Tercero.Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Es decir, las sanciones, son facultad exclusiva del órgano legislativo.

En este orden de ideas, las multas, el retiro de las unidades de autotransporte y su arrastre a los corralones sólo debe permitirse en casos que estén debidamente tipificados en la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que constituyen sanciones, es decir forman parte del derecho sancionador.

El envió a corralones o retiro de la unidad solo debe darse en cuando:

1) Se circule sin ambas placas;

2) Cuando alguno o algunos de los números y letras de las placas, no coincidan con alguno o algunos de los números y letras impresos en la tarjeta de circulación;

3) Cuando hayan participado en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que puedan configurar un delito; exceptuando el daño a la propiedad cuando las partes involucradas lleguen a un arreglo;

4) Cuando los conductores se encuentren evidentemente bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Para el caso, los conductores deberán ser sometidos a una prueba en cuanto sean presentados ante la autoridad administrativa, y en caso de negativa de su parte para practicársela deberán ser presentados ante el Ministerio Público a fin de que sean procesados por el delito de resistencia de particulares.

Sin embargo en razón de la multiplicidad de ordenamientos que se remiten, de manera inconstitucional, de la ley a los reglamentos y a las normas oficiales, ha dado lugar a una sobre regulación que permite e incluso fomenta el abuso de autoridad y en específico las extorsiones de las autoridades policiacas en contra el auto transporte de carga, o los llamados Hombre-Camión. Esto debe terminar.

En este orden de ideas, el sector del autotransporte, el particular el Hombre-Camión, se ve limitado por las trabas estructurales, entre las que destaca la corrupción policiaca que se traduce en extorsiones, lo que representa una franca merma en sus ingresos.

Para dimensionar esta problemática debemos caracterizar adecuadamente la extorsión.

El documento “ Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime, realizado por la institución italiana Transcrime desarrolla una hipótesis sobre la existencia de dos tipos de extorsiones: sistémica y ocasional.

Para el caso, se trata de una extorsión sistémica,es decir, cuando dicho fenómeno se encuentra arraigado y distribuido en un territorio. Esto implica que los sujetos activos, en específico la misma policía, en sus tres niveles, comete rutinariamente extorsiones, de manera tal que los cobros de derecho de paso o cuotas constituyen una parte sustancial de su negocio.

Lo que la iniciativa propone es que la ley, en este caso la Ley de Caminos y Puentes Federales, debe ser el único instrumento en determinar los supuestos para el retiro de las unidades de autotransporte de carga en carreteras. Las sanciones deben ser proporcionales y no recaudatorias, respetando en todo momento el principio pro persona establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimimo debe quedar establecida una prohibición para que no se incauten de las unidades salvo casos extremos.

Considerando en todo momento que el crecimiento económico es un tema estratégico y prioritario para México porque representa el medio para generar desarrollo y es la pieza clave para incrementar la competitividad.

Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar su potencial productivo conforme a las metas que se hayan propuesto.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se reforman los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinient as unidades de medida y actualización;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinient as unidades de medida y actualización;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinient as unidades de medida y actualización;

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de unidades de medida y actualización, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de quinient as unidades de medida y actualización.

...

III. Se deroga.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, no podrá retirar de la circulación los vehículos salvo en los siguientes casos:

I. ...

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta ley.

V. Se deroga.

Artículo 74 Quáter. Tratándose de trabajadores no asalariados, en ningún caso los vehículos del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, la multa que se imponga por infracción, excederá del equivalente a un día de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efecto del párrafo anterior se considera autotransporte federal de carga general a la unidad económica dedicada principalmente al autotransporte de carga general para el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal y estatales, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos, hecho por lo regular en camiones de redilas, tipo caja con contenedor, plataforma para carga general y sin ningún tipo de equipo especializado.

Artículo 76.El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente ley, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, deberá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, en caso contrario, se formulara la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro. En caso de que la multa se haya originado por cuestiones físico mecánicas, el vehículo deberá presentarse ante cualquiera de los centros de verificación autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal en las entidades federativas, para verificar que se le hayan realizado las reparaciones físico mecánicas que dieron lugar a la infracción.

En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia, salvo que se trate de un vehículo particular cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes.

Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, se estará a lo siguiente:

I...

II...

III. La presentación de la unidad deberá realizarse ante cualquiera de los centros de verificación autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal en las entidades federativas, para verificar que se le hayan realizado las reparaciones físico mecánicas que dieron lugar a la infracción.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2015/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2015.pdf

2 DOF: 13/12/2013

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326590 &fecha=13/12/2013

3 DOF: 14/11/2014

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368355 &fecha=14/11/2014

4 DOF: 19/01/2015

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378850 &fecha=19/01/2015

5 DOF 11/04/2008

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SCT/Normas/Oficiales/ 2008/11042008(1).pdf

6 Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material. Tesis de jurisprudencia 10/2008.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 130.

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/1011708.pdf

7 Acción de Inconstitucionalidad 6/2010 “La garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal”

http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/ SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=117971&SeguimientoID=463

8 Transcrime. Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime. (Estudio sobre la extorsión, la necesidad de un instrumento para combatir las actividades de la delincuencia organizada. Nota del autor)

https://ec.europa.eu/homeaffairs/sites/homeaffairs/files/doc_centre/crime/ docs/study_on_extortion_racketeering_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Víctor Gabriel Varela López(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE JUNIO DE 2018

«Iniciativa que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, José Salvador Rosas Quintanilla y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio de la Ley Aduanera, ubicada en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018.

Considerando

Con los resultados de los comicios celebrados el pasado 1 de julio de 2018, un replanteamiento del trabajo legislativo se torna necesario ante las demandas que nuestros tiempos exigen. Por ello, trabajar codo a codo, en tanto requisito indispensable del ejercicio democrático, es una tarea a la cual tenemos que acostumbrarnos y así poder dar pie a soluciones concretas ante las necesidades de la sociedad civil, de quienes somos representantes y quienes depositaron su confianza en nuestra labor en los recientes comicios.

En búsqueda de ser consecuente con estos principios y pensando en las necesidades de diversos actores involucrados en las operaciones de comercio exterior, atender el tema de las modificaciones emitidas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2018 a la Ley Aduanera, coloca la atención en el fundamento requerido ante un momento de cambio, donde el debate se sitúa en cómo estas modificaciones se empalman con el posicionamiento de la administración federal entrante.

Considerar la relevancia del comercio exterior mexicano es considerar la relevancia de un sector que representa un 70 por ciento del producto interno bruto, que posibilita la expansión de las cadenas productivas más allá de nuestras fronteras y que habilita la construcción de puentes económicos, diplomáticos y culturales con otras naciones o regiones del mundo. En décadas recientes, una política enfocada al comercio exterior ha consolidado la firma de múltiples tratados comerciales por parte de las administraciones recientes. La renovación del acuerdo comercial con la Unión Europea, la construcción de lazos comerciales con Japón, la firma del Tratado Transpacífico y la renovación del TLCAN, hoy en día T-MEC, son pasos adecuados para estar a la altura de las demandas internacionales y generar las formas de organización y operación pertinentes para el desarrollo de esta actividad comercial en una época de cambios derivados de la implementación de los frutos arrojados por la “cuarta revolución industrial”.

Ambas transiciones, la política y la tecnológica, plantean nuevos retos para la forma de gobernar por parte de los representantes públicos, donde los obstáculos deben de ser considerados y por los que la toma de decisiones legislativas deben de ser pensadas de manera detallada, para evitar decisiones con altos costos y grandes repercusiones.

Debido a esa razón, implementar modificaciones a leyes tan sensibles como la Ley Aduanera es una actividad que no debe de realizarse de manera apresurada y sin una integración a la visión de las organizaciones que son reguladas por ella. Hoy día, incluir en la discusión a 49 aduanas y 7 mil empleados encargados de las operaciones aduaneras es dignificar su trabajo y velar por los intereses de un sector que colabora en la actividad comercial más relevante de nuestro país. Tan solo esta primera mitad de año se han realizado 4.6 millones de operaciones de comercio exterior, recaudando un total de 435 mil 690.3 millones de pesos.

Quienes tienen la experiencia de la actividad de manera cotidiana y quienes también buscan un sistema de operación aduanera eficiente, confiable y apegado a la legislación, no pueden ser rebasados por una legislación que no los respalde y que no los involucre en la toma de decisión de temas como la incorporación de la patente corporativa, los plazos de almacenamiento y los valores declarados.

Sobre este escenario, se argumenta que ampliar el tiempo de implementación de las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Aduanera, publicadas el 25 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, posibilitará realizar espacios de discusión y debate acerca de la pertinencia de estas acciones ante el marco actual y las pretensiones de la administración entrante. Igualmente, donde ciertas acciones legislativas se sitúen en un espacio común entre los implicados, se dará el tiempo suficiente para la obtención de los requisitos y herramientas requeridas para la implementación de la nueva legislación, con el objetivo de situarnos a la vanguardia de la operación aduanera y así dar el apoyo necesario a la actividad de la cual se es dependiente en un mercado libre y repleto de competencia.

En búsqueda de mantener y apoyar a la red de aduanas y a los actores implicados en actividades de comercio exterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018:

Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial. (2018). Cifras del comercio exterior en México, de Santander. Sitio web https://es.portal.santandertrade.com/analizar-mercados/mexico/ cifras-comercio-exterior

2 Enrique Duarte. (2018). SAT pierde capital humano en aduanas, de T21. Sitio web http://t21.com.mx/logistica/2018/09/17/sat-pierde-capital-humano-aduanas

3 Ibídem.

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Salvador Rosas Quintanilla,Olga Patricia Sosa Ruiz, Miguel Alonso Riggs Baeza, Martha Tagle Martínez, Alejandra García Morlan, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, Óscar Daniel Martínez Terrazas y las y los diputados  integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antes de la reforma política-electoral, del año 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 74, establece, las facultades exclusivas para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, entre ellas, la señalada en la fracción IV, el cual fue adicionado el día 30 de julio del año 2004, el cual hasta la fecha de hoy está vigente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I....

II....

III.Derogada

IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

Párrafo adicionado DOF 30-07-2004

...

...

V....

VI....

VII.(Se deroga).

VIII....

2. Como se puede observar, en el tercer párrafo, se entiende que, el presidente electo entrará a ejercer su encargo el día 1° de diciembre, por lo que deberá de remitir a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación amás tardar el día 15 del mes de diciembre, en términos de los artículos 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se refiere a que, el Ejecutivo federal que termina su cargo, deberá de elaborar el paquete económico, en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que el Presidente Electo, lo presente a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

En el cambio de la administración federal anterior, la aprobación del paquete económico se llevó a cabo unos días antes de que terminara el año. El Ejecutivo federal envió el paquete económico 2013 el 7 de diciembre de 2012; la Ley de Ingresos de la Federación se aprobó el 13 de diciembre de 2012, mientras que el Presupuesto de Egresos de la Federación quedó aprobado el 20 de diciembre del mismo año, fechas en que los documentos fueron remitidos al Ejecutivo federal para su publicación.

Es importante señalar que el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que en el año en que termina su encargo, el Ejecutivo federal deberá elaborar Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en apoyo al Presidente Electo, para que éste los presente a la Cámara de Diputados en la fecha anteriormente señalada. Adicionalmente, señala que, para llevar a cabo estas actividades y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en un fondo específico para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del presidente electo.

De acuerdo con lo anterior, los legisladores comenzaron a sesionar el 1° de septiembre, mientras que el presidente electo asumirá su cargo el 1° de diciembre. La discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 se realizará una vez que el Ejecutivo federal entregue el respectivo paquete económico, el cual deberá de ser a más tardar el día 15 del mes de diciembre, en su caso.

3. Sin embargo, el 10 de febrero del año 2014, se aprobaron reformas constitucionales que dieron origen de la Reforma Político Electoral. Entre las modificaciones que se aprobaron fueron las del artículo 74 fracciona IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, el cual, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, hace hincapié, que dichas modificaciones entraran en vigor a partir del día 1º de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.....III

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. de E. IIJ: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma.),

...

...

V. ...IX.

Transitorios

(Del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral).

Segundo. al Décimo Cuarto.

Décimo Quinto. Las Reformas a los artículos 65,74 fracción IV y 83 de esta Constitución, entraran en vigor el 1 de diciembre de 2018...

Como podemos observar, en este párrafo, se aprobó la modificación del párrafo tercero del multicitado artículo, que dice, “cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”, pero, la reforma entrara en vigor el día 1º de diciembre. Entonces encontramos una incongruencia de tiempo, por lo que en este momento presento Iniciativa de Reforma, para que se modifique el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que, el termino de entregar y hacer llegar a la Cámara de Diputados, por el Ejecutivo federal, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019, sea a más tardar el día 1º de diciembre del año 2018, a efecto de poder ser congruente con el inicio del encargo del Ejecutivo federal, que establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Entonces, la discusión y aprobación, por única vez, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2019 se realizará una vez que el Ejecutivo federal entregue el respectivo paquete económico, la cual deberá de ser a más tardar el día 31 del mes de diciembre. (Véase Diagrama No. 1).

Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, y miembro del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía:

Proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se Reforma el artículo74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...III.

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 1º del mes de diciembre.

...

...

V. ...IX.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10621

2 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver:

https://oig.cepal.org/sites/default/files/ 1917_constitucion_politica_de_los_estados_unidos_de_mexico.pdf

3 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

* Reforma político-electoral a la CPEUM. artículo transitorio décimo quinto: - Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2018.— Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, Diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana en la actualidad es una herramienta fundamental para conformar una alianza estratégica entre gobierno y sociedad en la consecución de objetivos comunes y para la implementación de un modelo de gobierno basado en la gobernanza.

Por participación ciudadana debemos asumir la voluntad, pero también la obligación del ciudadano de tomar parte activa en la toma de decisiones políticas y administrativas de un gobierno, a través de los mecanismos establecidos en los instrumentos jurídicos.

Aunque en México ya existen dos mecanismos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la consulta popular y la iniciativa ciudadana; estos se encuentran reglamentados por separado, el primero en ordenamiento secundario en la Ley Federal de Consulta Popular y el segundo en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por demás estaría señalar que no son suficientes para construir la citada y necesaria alianza estratégica entre sociedad y gobierno.

Es por ello qué se hace necesaria en su momento, la creación de un ordenamiento jurídico que integre la reglamentación de los dos instrumentos que existen al tiempo que los fortalezca.

Asimismo, se debe considerar la existencia de otros mecanismos adicionales, de los cuales nos centraremos en uno que le otorgue la facultad a los ciudadanos de destituir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, si no tuviera un buen desempeño; hablamos de la consulta popular que tenga por objeto la revocación de mandato.

La consulta popular es un mecanismo genuino, a través del cual los ciudadanos emiten su opinión acerca de actos y asuntos que repercuten directamente en la vida diaria como sociedad, y garantiza que la autoridad tenga que acatar el consenso social; sin embargo, este mecanismo debe de plantear de manera clara cuál es su vocación.

La revocación de mandato, se define entonces como una facultad de los ciudadanos para destituir al titular del Poder Ejecutivo Federal cuando estime que su desempeño no ha sido el adecuado.

Este mecanismo plantea ceder de manera genuina el poder al ciudadano, para ejercerlo una vez que transcurra la mitad del periodo para el que fuera electo, como camino para la destitución cuando es solicitado por los ellos y por los legisladores.

Pero también, el mecanismo se presenta ante el Presidente de la República como una herramienta de legitimación de su gobierno y de los resultados que se hayan obtenido a la mitad de su sexenio; por lo tanto se trata de un modelo equitativo que permite interacción social hoy inexistente y muy necesaria.

Para estos fines es que presentamos el actual producto legislativo, bajo la forma de una iniciativa de reforma constitucional que otorgue sustento fundamental a tan necesaria herramienta de evaluación gubernamental y que proponemos inicie su aplicación a partir del Presidente que elijamos los mexicanos en el año de 2024.

Respetable Asamblea:

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.”

Establece también en su artículo 40 qué “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal...”

Es así qué nuestra Constitución instaura principios que rigen el ejercicio del poder que el pueblo ejerce a través de sus representantes, a quienes elige y confía.

La soberanía remite a “...La racionalización jurídica del poder político, es decir, la transformación del poder de hecho en poder de derecho.”

Por su parte, Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término, “... Sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”.

En ese sentido la Constitución dispone la manera del ejercicio del poder, la forma de acceder a éste, los mecanismos de control, la rendición de cuentas y la transparencia, estos últimos exigidos por una sociedad cansada de la corrupción y la falta de oportunidades para su desarrollo.

Así han aparecido los conceptos de crisis de representatividad y de falta de legitimidad en el ejercicio del poder, que se traducen en que las personas perciben que sus representantes dejaron de luchar por el interés general.

“A partir del concepto de legitimidad, que deriva del libre consenso manifestado por una comunidad de personas autónomas y conscientes, es más legítimo un Estado cuyo consenso es manifestado con mayor libertad, y será más aparente en la medida que sea más forzado.”

Por su parte, podemos deducir que:

“Lo anterior se relaciona con el problema de gobernar democráticamente, el cual se ha ido respondiendo mediante nuevas representaciones, así como derechos y acuerdos que, según Raffaele de Giorgi, son ficciones creadas con el convencimiento de poder decidir racionalmente el modo de construir el futuro de la sociedad, estructurado en una forma de gobierno que permita reducir las tensiones sociales.”

Se han realizado esfuerzos en el ámbito normativo para recobrar la confianza de la sociedad, misma que se ha involucrado en los temas de interés público siendo cada vez más crítica, exigiendo que sus representantes en el ejercicio del poder, no sólo cumplan con las facultades y obligaciones que la Ley les señala, sino que sean eficientes, eficaces y honestos en beneficio de la sociedad.

Veamos el camino que han adoptado otros países, como Venezuela, Ecuador y Bolivia que han acogido figuras como la propia revocación de mandato, donde al menos teóricamente pretenden configurar una especie de nuevo constitucionalismo y nuevos bríos a la democracia latinoamericana.

Ahora entendemos el camino que nuestro país debe emprender, pero debemos ir más allá, para no caer mañana en los excesos de los gobiernos de estas naciones que podrían estar abusando de la propia permanencia en el poder al hacer a la democracia menos representativa y más directa.

Hoy debemos construir, a partir de marcos epistemológicos nuevos y con formas y contenidos cualitativamente innovadores, un escenario que reconozca y garantice más amplios y más profundos derechos políticos que antes, qué en la democracia representativa, prácticamente se reducían a un acto ritual: el de la emisión del voto.

La sociedad espera entonces contar con una herramienta, además del voto, mediante la cual manifieste su inconformidad de la manera de gobernar de los servidores públicos electos popularmente, que tenga consecuencias que verdaderamente ejerzan presión en aquellos y en quienes pretendan ser representantes populares.

Alán García Campos refiere que la “... revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido.”

Y continúa:

“La revocación de mandato reconoce a los ciudadanos como la fuente de la soberanía popular. Si en ellos reside la soberanía y la ejercen a través de sus representantes –al momento de designarlos mediante elecciones libres- lo lógico es que también puedan destituirlos mediante una votación libre. El sistema representativo es un producto de la soberanía popular y si existe una institución política que, como es el caso de la revocación de mandato fortalezca su ejercicio, debe ser acogida.”

Describiendo elementos a favor como:

“Mayor cercanía. Al igual que los periodos gubernamentales cortos pretenden mantener un estrecho contacto entre electores y elegidos, la revocación del mandato hace posible que esta cercanía se intensifique y se mantenga latente. La revocación de mandato se convierte en una oportunidad para la sociedad de recuperar ese poder ciudadano de ratificarlo o removerlo de una manera democrática ante circunstancias extremas.

Ciudadanía atenta. La revocación de mandato permite que los ciudadanos se mantengan vigilantes y monitoreen la acción pública en los intervalos que transcurren entre un proceso comicial y otro. Promueve que los ciudadanos den seguimiento a sus gobernantes, se mantengan informados y jueguen un papel central en el proceso de gobierno. La posibilidad de revocar el mandato conserva viva la atención ciudadana sobre las actividades cívicas durante los periodos que transcurren de una elección a otra, pues se sabe que en cualquier momento se puede iniciar un procedimiento revocatorio.

Incentivo a la responsabilidad. Los representantes tenderán a tomar sus responsabilidades más seriamente. La revocación del mandato motiva actitudes más comprometidas con la palabra empeñada e incentiva la satisfacción de las promesas realizadas, las cuales a su vez se harán de manera seria y responsable.

Válvula liberadora. La revocación de mandato es una válvula que evita que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda y los protagonistas aspiren a buscar salidas extra-institucionales. Se trata de un mecanismo regulado, pacífico y constitucional por medio del cual puede expresarse, en cualquier momento, el deseo popular de que un gobernante deje su oficina sin necesidad de recurrir a otras expresiones que polarizan aún más a la ciudadanía.

La revocación de mandato es una vía constitucional, democrática, institucional, reglada y pacífica para expresar el descontento.

La revocación de mandato fortalece el sistema representativo, se basa en la idea de que los elegidos toman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichas decisiones retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas con posterioridad a su adopción. Si el sistema representativo pretende reflejar la voluntad mayoritaria, la institución de la revocatoria del mandato incentiva dicha posibilidad. El simple temor de ser removido o tenerse que defender, motivará en los representantes una actitud más apegada a los anhelos ciudadanos”.

Motivados en lo anteriormente descrito, es que proponemos la presente iniciativa la incorporación del citado mecanismo de control a nuestro marco jurídico fundamental.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato

Artículo Único.Se reforman los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 35 Son derechos del ciudadano:

I. – VII. (...)

VIII.Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional que podrán tener carácter de plebiscito, referéndum o y aquellas con carácter de revocación de mandato, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o.Serán convocadas por el Instituto Nacional Electoral a petición de:

a) (...);

b)(...);

c)(...)

2o.(...)

3o.No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Instituto Nacional Electoral, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o.El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; salvo en el caso de la consulta popular con carácter revocación de mandato la cual deberá realizarse seis meses después de la primera mitad del mandato constitucional.

6o. a 7o. (...)

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años , salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Presidente podrá ser destituido a través de la consulta popular con carácter de revocación de mandato, que se realizaría seis meses después de transcurrida la mitad de su mandato constitucional.

Artículo 84. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Cuando a través de la consulta popular con carácter de revocación de mandato se destituya al Presidente, una vez comunicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera oficial el resultado al Congreso de la Unión; si este se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral un plazo no mayor de seis meses ni menor de tres. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. – XIX. (...)

XX. Acatar el resultado de la consulta popular con carácter de revocación de mandato.

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, por lo que se aplicará para al Presidente de la República que sea electo a partir del proceso electoral de ese año.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=229

2 Bobbio y Pasquiano 2013, 866, citado en: “Implementación de la revocación de mandato en México y legitimidad democrática.”

3 Ibídem.

4 Giorgi 1995, 152, citado en Implementación de la revocación de mandato en México y legitimidad democrática.

5 La revocación de mandato: un breve acercamiento teórico.

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/ article/view/17286/15495

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad México, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos juegan un papel importante en cualquier sociedad moderna, sobre todo cuando hablamos de la configuración de una verdadera democracia.

La responsabilidad que tienen en la vida nacional es fundamental en el desarrollo del país. Su propósito es promover la participación ciudadana en la vida pública buscando siempre el interés general a través del acceso al poder. Son un instrumento para que la sociedad avance en el cumplimiento de acuerdos y su constante difusión, y como soporte de ellos, despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los niveles de calidad de vida.

Ahora bien, a pesar de que no se puede concebir un Estado de democrático sin la existencia y pluralidad de partidos, la realidad es que la sociedad mexicana tiene poca o nula confianza en estas organizaciones.

De acuerdo con la edición 2018 del estudio Latinobarómetro, la desconfianza en el gobierno y en los partidos políticos continúa siendo muy alta en México, pues solamente el 11 por ciento de los mexicanos confía en el trabajo que desarrollan.

Esta poca credibilidad, aunada al descontento y reclamo social que se ha prolongado por décadas, plantea la imperiosa necesidad de hacer una reflexión profunda que permita introducir cambios a nivel constitucional para adecuar el marco jurídico a la realidad mexicana y al contexto político y social por el que el país está atravesando.

Los motivos por cuales se genera esta desconfianza son diversos, sin embargo, uno de los reclamos más externado es el encaminado a la gran cantidad de recursos públicos que anualmente se destinan para su funcionamiento, así como el uso y transparencia de los mismos.

De igual forma, ha sido fuertemente criticado los tiempos que se invierte en publicidad durante el periodo electoral y la extensa duración de las campañas.

Por otro lado, es necesaria una revisión al funcionamiento de figuras como la coalición que existe normada en la ley pero que aún no se encuentra a nivel constitucional y establecer mecanismos que regulen con mayor determinación la creación de nuevos partidos políticos, garantizando a su vez un plano de equidad a la figura introducida en el 2012 de candidatura independiente.

En ese sentido, se proponen una serie de reformas que pretenden dar solución a estos reclamos y a su vez reforzar el fundamento constitucional para tener una normatividad político electoral más eficiente, mismas que para mayor ilustración se explican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

En la constitución de partidos de nueva creación gozarán de las prerrogativas como si fueran candidaturas independientes.

El Instituto Nacional electoral deberá establecer los mecanismos que permitan verificar la adhesión libre, sin coacción ni dádivas de sus militantes

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones con un solo emblema y candidaturas comunes para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, con excepción de los partidos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro según corresponda.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, conservará su registro.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el total de la votación total emitida de la elección federal de diputados inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, las tareas editoriales, así como la promoción de propaganda y logros del partido político y cualquier otra actividad que determine la ley, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Todo gasto deberá cumplir con los fines autorizados por la ley en la materia. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

d ) El financiamiento público no devengado por los partidos políticos, lo deberán utilizar para sus actividades ordinarias o de campaña sin rebasar los topes de gasto establecidos.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral veinticuatro minutos diarios, que serán distribuidos en dos minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, para la difusión de mensajes genéricos; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley. Los precandidatos de los partidos políticos no podrán acceder a los tiempos de radio y televisión durante la precampaña

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro de los horarios comprendidos entre las seis y doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas.

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el cuarenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el sesenta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

f) Ningún dirigente o vocero partidista, podrá aparecer en los tiempos de radio y televisión durante el proceso electoral. Fuera de ese periodo solo lo podrán hacer hasta en un diez por ciento del total de la prerrogativa que le corresponda a cada partido político.

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Arturo Escobar y Vega(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación, reconoce los derechos que tienen y que no se han podido ejercer, como el de la libre determinación, y derecho a la consulta.

Se reconoce, también, el derecho a no ser desplazados, sin embargo, a once años de esta importante declaración hoy en día ser indígena en México es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo, tan es así que a nivel nacional se les clasifica como grupos vulnerables, discriminando una vez más, su cultura y carácter de ser los pueblos originarios de está país.

La discriminación contra los pueblos indígenas se manifiesta también en la distribución de la riqueza, los bienes y servicios públicos, siendo los principales afectados las mujeres y los niños indígenas, así? como los migrantes indígenas, muestra de ello es que en el presupuesto de egresos de la federación, en los últimos años se ha disminuido el monto que destina el gobierno a programas de desarrollo en regiones indígenas, lo que se traduce en bajos índices de desarrollo económico, social y humano.

En este contexto se puede decir que la reforma constitucional de 2001 en materia indígena, reduce la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, al dejar cómo un tema de atención local el reconocimiento de los pueblos indígenas, al establecer en la fracción VIII párrafo dos del artículo 2, Apartado A, constitucional, qué:

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

En consecuencia, el texto contenido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita a los pueblos indígenas los siguientes derechos:

I. Deja sin posibilidad a los pueblos y comunidades indígenas a formar parte de las estructuras de gobierno, ya que en lugar de reconocerlas como sujetos de derecho público únicamente las considera entidades de interés público; y

II. Deja en manos de las entidades federativas, definir las características y alcances de sus derechos individuales y colectivos, lo que pone en disparidad legislativa respecto de los derechos de los pueblos indígenas entre un estado y otro.

Para ilustrar mejor, la diferencia entre ser sujeto de interés público y sujeto de derecho, podemos decir que en el primer caso tenemos la orientación hacia concebir los derechos indígenas en tanto sujetos de atención sin mayor atribución que el ser receptores de las políticas públicas, podríamos decir que sin la capacidad de ejercicio, que en derecho civil reconoce la ley. En el segundo encontramos la tendencia a concebir sujetos de derecho con atribuciones específicas vinculadas al ejercicio de la autonomía indígena.

En el primero, los indígenas son receptores y beneficiarios de programas de desarrollo sujetos a una relación de subordinación, donde simplemente son actores pasivos, receptores de figuras asociativas y reglas de operación que pueden estar distantes de sus mecanismos propios de toma de decisiones, de su control y supervisión efectiva.

En el segundo caso se trata de sujetos colectivos con personalidad jurídica, misma que les reconoce facultades para ser titulares de derecho, representar y ser representados. Tiende a dar atribuciones, es decir, facultades y competencias para obrar como autoridades y por ello para mandar y hacerse obedecer.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo con motivo del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, ocurrido el primero de enero de 1994 en Chiapas, el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el denominado EZLN, suscribieron los

Acuerdos de San Andrés, en el documento número uno, punto 2, de la parte de estos acuerdos denominado “Nuevo marco jurídico” se establece que:

2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles”

De igual manera, en el punto 4 del documento titulado “Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, se expresa:

Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

Por su parte a nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT de igual manera establece:

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

En este sentido, podemos observar que dicho convenio, exige la libertad que deben tener los pueblos para gozar de sus libertades y derechos, sin ningún obstáculo, es decir es necesario que las comunidades tengan la libertad y capacidad de disponer, crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones respecto de sus tierras, y toda su cosmogonía, tradición, cultura, y demás cosas propias.

Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por aplicar el control de convencionalidad, es decir que en todas y cada una de las resoluciones y actos deben de estar fundamentados e incluidos los tratados internacionales, a continuación:

Época: Décima Época

Registro: 160589

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. LXVII/2011(9a.)

Página: 535

Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Asimismo debemos señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos también tuvo un impacto en lo que a la materia indígena se refiere. El magistrado Silva Meza ha señalado que

...lo realmente importante es que la sustitución del término individuos por el de personas deberá hacer innegable que en nuestro sistema jurídico se reconocen como titulares de derechos también a los colectivos.

Ello debió ser una cuestión pacífica desde que se reformó el artículo segundo constitucional para incorporar con la máxima fuerza normativa los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, así como los de los grupos que se les puedan equiparar. Lamentablemente no fue así, pero hoy tendría que disiparse cualquier duda en atención al matiz del componente individualista de los derechos humanos.

De esa forma, la reforma publicada el 10 de junio de 2011 se hace compatible con la modificación previa que experimentó el artículo 17 constitucional, con la cual se incorporaron a nuestro ordenamiento las acciones colectivas, a la par que con la reforma constitucional en materia de amparo que introduce la figura del interés legítimo colectivo. Ello en tanto que el establecimiento de mecanismos de garantía de derechos e intereses colectivos supone el reconocimiento de su titularidad, más allá de individuos, a grupos. Conclusión que no puede negarse interpretando que solamente las personas individuales son titulares de derechos, y no los colectivos.

Evidentemente podrá seguir alegándose que persona no equivale a grupo o colectividad, pero el hecho es que tampoco se le opone de modo excluyente, y si a ello se añade que en la actualidad están previstos expresamente mecanismos de garantía de derechos e intereses colectivos, debe asumirse que la titularidad de éstos presupone titulares del mismo talante, más allá de individuos que les conformen. Lo cual, por otro lado, no excluye que las personas pertenecientes a colectividades puedan hacer valer los derechos del grupo en su representación y buscar su justiciabilidad, precisamente bajo la figura del interés legítimo colectivo.

...

Contemplada la interpretación conforme en el marco de esta vertiente, es que a partir de la cláusula establecida en el segundo párrafo del artículo primero de nuestra Ley Fundamental se puede postular como una de las consecuencias de la reforma publicada el 10 de junio de 2011, el que desde su entrada en vigor se ha dotado de máxima fuerza normativa, en calidad de normas constituyentes, a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, junto con las que pudieran derivarse del texto constitucional. Ambas especies de normas con supremacía constitucional, ambas como insoslayables cánones de validez.

Sin ser poco, lo dicho no es la única implicación de la incorporación de la cláusula de interpretación conforme al artículo primero constitucional. En su segunda vertiente, ella funciona como norma guía para toda lectura y operación jurídicas en las que se involucren derechos humanos. Ello quiere decir que de entrada, todo precepto relacionado con estos derechos debe armonizarse con las disposiciones constitucionales y de origen internacional en la materia, si se prefiere bajo el tradicional método de interpretación sistemática, a fin de encontrarle el sentido y contenido más integradores con este conjunto de vasos comunicadores abiertos.

Sistema o conjunto horizontal en el que se trascienden relaciones jerárquicas en razón de que su guía es “conceder la mayor protección a las personas”. Es así que la interpretación pro persona se torna en guía de la interpretación conforme que a su vez debe guiar desde un primer momento toda lectura y operación jurídicas en las que se involucren disposiciones sobre derechos humanos. Esta diferencia entre ambas vertientes tampoco es menor, sobre todo si se le contempla de cara a su principal consecuencia práctica: toda autoridad, dentro de sus competencias, tiene la obligación de visualizar los derechos holísticamente.

La forma en la que opera esta segunda vertiente del mandato de interpretación conforme es la siguiente: en primer lugar, las piezas normativas que componen este sistema horizontal no pueden dejar de considerarse, es decir, siempre tienen que tomarse en cuenta, no unas veces sí y otras no. Los preceptos normativos relativos a los derechos humanos siempre se interpretan de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, no a veces con el texto constitucional y otras a la luz de las fuentes de origen internacional. Se necesitan ambas, una fuente nunca es suficiente para cumplir con aquel mandato.”

En esta tesitura de ideas, podemos claramente observar, qué, a través de muchos años de lucha y esfuerzo se han podido alcanzar, o asentar, algunas bases, tanto nacionales como internacionales, que establecen la obligación del Estado mexicano de reconocer a las comunidades originarias cómo sujetos de derecho Público y no sólo de interés público.

Con esta iniciativa se pretende otorgarles a los pueblos indígenas la capacidad para poder decidir sobre sí mismos, y dejar atrás el sistema paternalista que sobre ellas se tiene.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 2o. ...

...

....

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

...

A...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Texto propuesto

Artículo 2o. ...

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas cómo sujetos de derecho público. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán este reconocimiento en sus constituciones y leyes, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades sujetos de derecho público.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas

Único: Se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, pueblos que esta Constitución reconoce como sujetos de derecho público. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias harán este reconocimiento en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/ declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html

2 El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México.

http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/Impacto%20de%20la%20reforma%20 constitucional%20en%20DDHH%20en%20la%20labor%20jurisdiccional%20 en%20M%C3%A9xico.pdf

Dado en el salón de sesiones de La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2018.— Diputada Beatriz Pérez López(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los suscritos, Abelina López Rodríguez, Ana Lilia Guillén Quiroz, Daniel Gutiérrez Gutiérrez , Irineo Molina Espinoza y Juan Eulalio Ríos Fararoni, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción se ha convertido en un lastre para México, dados los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona este mal que hoy padecemos como un hábito cotidiano; una práctica que pareciera natural en las transacciones de la vida diaria de nuestro país.

Este mal, junto con el elemento de impunidad que lo acompaña , se ha traducido en mayor desigualdad, menor inversión, mayor desconfianza en nuestras instituciones, mayores niveles de violencia y menor desarrollo para un sinnúmero de hogares en todo el territorio nacional.

La corrupción se ha transformado en un problema sistémico no sólo por sus diversas formas de manifestación que encontramos en todas partes, sino porque hoy es una manera común de operar en el ámbito público y privado; es un modo de vida que permea al cuerpo político y al tejido social.

Aunque es difícil cuantificar los costos que la corrupción tiene en nuestro país, existen estimaciones sobre la dimensión del problema. Algunos análisis calculan que el costo anual de la corrupción alcanza hasta 1.6 billones de pesos. El Banco Mundial ha advertido que esta misma cifra equivale al 9% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que un país corrupto tiene una inversión hasta 5% menor a su potencial.

Según el Índice Global de Impunidad 2015, México se encuentra dentro de los cinco países con niveles más altos de impunidad de un total de 59 países que cuentan con información estadística suficiente para calcular este índice.

La Organización Transparencia Internacional ubica a nuestro país en el lugar 75 en materia de corrupción, sólo superando a países como Nigeria y Etiopía. A nivel regional, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, México se encuentra en la sexta peor posición, solo por arriba de Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela.

Lo anterior, tiene asimismo una relación directa con el nivel de impunidad que persiste en nuestro país. Asegurar el cumplimiento de la ley, y la debida aplicación de sanciones por los hechos de corrupción que suceden en México es, sin lugar a dudas, el desafío más importante que existe actualmente en el territorio nacional.

En México 95 por ciento de los delitos de corrupción quedan impunes. Esto hace evidente las grandes fallas que existen en las leyes, las instituciones jurídicas, y la debilidad de un sistema judicial que ha permitido que servidores públicos corruptos y particulares que participan en hechos de corrupción escapen a la acción de la justicia.

A nivel internacional, se han impulsado diversos esfuerzos a favor del trabajo de la prevención y la lucha contra la corrupción. Durante la última década del siglo XX se negociaron bajo los auspicios de diferentes organizaciones internacionales varios instrumentos jurídicos que regulan este grave problema que hoy tanto aqueja a nuestro país.

En el marco de las convenciones auspiciadas por las Naciones Unidas fue aprobada la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, mediante la Resolución 58/4 y presentada ante la Conferencia Política de Alto Nivel, en Mérida, Yucatán, del 9 al 11 de diciembre del 2003. Después de haber sido firmada la Convención por 95 países en Mérida, y con la presentación del instrumento de ratificación número 30, la Convención entró en vigor el 14 de diciembre del 2005.

Con el firme convencimiento de que la corrupción es una actividad nociva que debe ser penalizada y combatida por sus efectos internos, por su asociación con otros delitos, por sus consecuencias transnacionales, por desintegrar el tejido social y, sobre todo, ante la necesidad de contar con un instrumento jurídico universal, México procedió a la firma de dicho tratado internacional el 9 de diciembre de 2003, y depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.

Los objetivos de la citada Convención consisten en la prevención y el combate de las prácticas corruptas, mediante su debida sanción penal, civil o administrativa y con base en una efectiva cooperación y asistencia técnica internacional.

Como medios para el logro de sus objetivos, la Convención establece básicamente cinco tipos de instrumentos: medidas preventivas; tipificación de delitos; jurisdicción y eficiencia procesal; cooperación internacional, y recuperación de activos. Estas medidas se deben realizar y llevar a cabo, fundamentalmente, mediante normas e instrumentos del derecho interno de los Estados parte.

Dentro de las disposiciones de este instrumento internacional, es de destacar lo dispuesto por el artículo 29 que se refiere a la prescripción de la acción penal respecto a los delitos que tipifican las conductas vinculadas con hechos de corrupción.

El mencionado artículo refiere la obligación de cada Estado Parte de establecer, cuando proceda con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención y establecer un plazo mayor o interrumpir la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de la justicia.

Asimismo, en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se expresa sobre la prescripción que: cualquier ley de prescripción aplicable a los delitos en material de corrupción cometidos por un servidor público deberá permitir un plazo adecuado para la investigación y el enjuiciamiento de ese delito.

Es preciso recordar que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamento radica en razones de seguridad jurídica.

Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito, sin que se inicie la persecución penal, una vez iniciado el proceso al entrar en inactividad y del pronunciamiento de la condena, sin haber cumplido la sanción.

En esta materia, existen diversos países que han adoptado medidas con el fin de cumplir el compromiso referente a ampliar los plazos de la prescripción para los delitos de la corrupción. Estados como Ecuador y Bolivia han ido, incluso, más allá contemplando la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos.

Bolivia ha previsto en el artículo 112 de su Constitución Política que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Ecuador, por su parte, ha incorporado a su máxima norma jurídica la imprescriptibilidad para los delitos de peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito estableciendo para ello lo siguiente en el artículo 233 de su Constitución:

Artículo 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Frente a estos esfuerzos, es preciso reconocer que el ámbito de la persecución penal para este fenómeno no ha sido desarrollado intensamente en nuestro país, ya que no se le ha otorgado suficiente relevancia. El hecho de que, no obstante habernos comprometido internacionalmente en el combate a la corrupción, sin haber atendido los términos de prescripción que hoy favorecen la impunidad de quienes cometen estos delitos, no ha permitido garantizar que quienes incurren en dichos ilícitos tengan una responsabilidad penal como consecuencia de su actuar.

En esa virtud resulta indispensable que el Estado mexicano implemente acciones eficaces para erradicar este problema que ha traído consigo grandes pérdidas económicas, falta de competitividad, entre otras consecuencias negativas al bienestar de tantas generaciones de mexicanos.

Sin duda, es nuestro deber atender con urgencia, este mal que, desafortunadamente, ha dejado de ser ajeno a todos los estados y rincones que conforman nuestro país.

Dado el flagelo que implican los actos de corrupción; en virtud del agravio que suponen estas conductas y el interés de toda la ciudadanía en que exista una investigación y una sanción efectiva, es necesario advertir que no debe existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal de los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos.

La realización de determinadas acciones u omisiones y consentimientos que trasgreden los deberes de la función o servicio público, se contrapone a los deberes de vigilancia, protección y seguridad, que le han sido encomendados en el desempeño en sus funciones a los servidores públicos. Por ello, resulta fundamental prevenir la minimización de la conducta o la importancia de determinar la debida reparación del daño que corresponda ante determinadas conductas, en donde la sociedad se puede ver tanto directa como indirectamente dañada, ante la afectación del patrimonio público.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país se ha pronunciado sobre la figura de la prescripción de la acción penal y el establecimiento de esta figura en la tesis aislada 2011432, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, estableciendo a la letra que:

De la reforma al artículo 1o. constitucional de 10 de junio de 2011, se obtiene que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. (...) Ahora bien, la figura de la prescripción de la acción penal, traducida ésta en la determinación de un plazo establecido en la ley para tener por extinguida la acción punitiva del Estado, no conlleva, por regla general, una transgresión al derecho humano de acceso efectivo a la justicia, pues el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados. Lo anterior, sin desconocer que pueden suscitarse casos en los que el establecimiento de la prescripción de la acción penal sí pudiere llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, pues en el ámbito internacional existen ilícitos respecto de los cuales se ha declarado su imprescriptibilidad, como es el caso de los “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad”. (...)

Es necesario advertir que muchos servidores públicos que se ven involucrados en actos de corrupción gozan, en determinado momento, de la prescripción que la ley otorga. Para evitarlo, es necesario fortalecer nuestro marco jurídico a fin de no dejar espacio a la impunidad de quienes aprovechan los plazos previstos por la ley para evadir la acción de la justicia.

Es decir, de nada sirve que el Código Penal contemple ya una pena retributiva al daño causado por el servidor público si no es posible garantizar un proceso que permita determinar la responsabilidad del funcionario, así como la restitución de fondo al daño o daños que se generan ante tales conflictos.

El Código Penal Federal contempla actualmente en su Título Décimo, los delitos cometidos por servidores públicos, calificando a éstos como “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal”.

Este título tipifica conductas como el ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en prever la imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos, con el fin de evitar la impunidad en estos casos, ya que no son pocas las causas que se cierran por esta razón.

Con esta adición al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se busca que los servidores públicos que han cometido ilícitos en perjuicio de la sociedad mexicana, no evadan su responsabilidad y se les someta a la justicia por los cargos que se les imputa.

Buena parte de los delitos cometidos por servidores públicos, hacen que los recursos que son propiedad de todos los mexicanos, dejen de usarse para el interés general y se utilicen en beneficio de unos cuantos. La falta de un proceso y de la correcta aplicación de la ley ha permitido que ese daño causado al patrimonio y al desarrollo de la Nación no pueda ser restituido, en perjuicio de muchas generaciones de mexicanos que han tenido que pagar el precio de la impunidad en nuestro país.

Hoy la corrupción ya no se percibe solo como un problema que afecta el funcionamiento de los sistemas políticos y de la convivencia entre ciudadanos pertenecientes a la misma colectividad social. Ella es más bien reconocida como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos orientados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo. Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.1

Es por tanto que se considera indispensable contemplar una decidida lucha contra la impunidad por prescripción de los delitos de corrupción, a fin de erradicar este régimen que ha contribuido a que prevalezca la impunidad de quienes cometen graves delitos en contra de las mayorías.

En virtud de lo ya comentado, se propone modificar el Código Penal Federal de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 213-Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Texto propuesto

Artículo 213-Bis. La prescripción de la acción penal no aplicara? en los delitos previstos en este título, cuando éstos sean cometidos por un servidor público conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 212 de este ordenamiento.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal

Único.Se adiciona un párrafo al artículo 213-Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis. La prescripción de la acción penal no aplicará en los delitos previstos en este Título, cuando éstos sean cometidos por un servidor público conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 212 de este ordenamiento.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 N. Hernández; Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración pública en México. Revista Iberoamericana de Ciencias. México. 2016. p. 2

Fuentes

• Índice Global de impunidad México 2018. Disponible en:

https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Índice de Percepción de la Corrupción 2017. Disponible en:

https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2017-via- transparencia-internacional/ consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU). Disponible en:

http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/internacionales/ convenciones/convencion-de-las-naciones-unidas-contra-la-corrupcion-onu.html consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE. Disponible en:

https://embamex.sre.gob.mx/francia/index.php/es/comunicados/ 588-convencion-para-combatir-el-cohecho-de-servidores-publicos-extranjeros- en-transacciones-comerciales-internacionales-de-la-organizacion-para-la- cooperacion-y-el-desarrollo-economicos-ocde consultado el 9 de septiembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.— Diputadas y diputados: Abelina López Rodríguez,Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Ana Lilia Guillén Quiroz, Irineo Molina Espinoza, Dolores Padierna Luna (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los y las que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa retoma una de las demandas más sentidas de la Coordinadora Nacional de Usuarios en Resistencia, ya que consideramos que la idea propuesta colaboraría a resolver graves desigualdades que actualmente pueden observarse en el uso y disfrute de la energía eléctrica.

El sector eléctrico en México tuvo su inicio en 1879, a través de la fábrica de textil denominada “La Americana”, situada en León, Guanajuato. Dicha fábrica instaló una planta termoeléctrica con el propósito de mejorar su producción. Igualmente, en la industria minera adquirió gran importancia para la producción y en menor medida para el uso residencial y público.

La empresa Knight colocó en 1880, los primeros focos en el Zócalo de la hoy Ciudad de México. Para 1981 la compañía mexicana de gas y luz eléctrica se hizo cargo del servicio público en el Zócalo, avenida Reforma y calle Madero entre otras calles, además del servicio residencial en la capital mexicana.

Para 1900 se estima que 44 por ciento de la capacidad de generación de electricidad instalada en México, correspondía a plantas construidas por fábricas textiles en Orizaba, Veracruz, Monterrey, Nuevo León y Atlixco, Puebla. Estas a su vez, vendían sus excedentes a la compañía mexicana de gas y luz eléctrica.

Entre 1887 y 1911 había ya 199 empresas de luz, situadas principalmente, en Puebla, Hidalgo, Guanajuato, San Luis Potosí, Nuevo León, Querétaro, Aguascalientes, Michoacán, Campeche, Jalisco, Chiapas, Zacatecas y Tabasco.

La Constitución de 1917, ya contenía la idea de que existen industrias estratégicas cuya propiedad debe ser de la nación entera; pero los grandes monopólicos se negaban a ver afectados sus altos beneficios económicos, a cambio del bienestar social.

En 1926, el presidente Plutarco Elías Calles publica la reforma constitucional al artículo 73, en la cual se le otorgó al Congreso la facultad para legislar en materia eléctrica, por ser de utilidad pública, y a su vez se expidió el Código Nacional Eléctrico. Ahora el Estado controla las concesiones e impone los requisitos técnicos para la construcción, el manejo y la conservación de las instalaciones eléctricas; así como para la generación, transformación, transmisión, distribución y utilización; además, se regulaba la tarifa y se obligaba a las empresas a firmar contratos de suministros con los consumidores.

El 14 de agosto de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas expide el decreto que crea la Comisión Federal de Electricidad (CFE); encargada de construir plantas generadoras, organizar y dirigir un sistema nacional de generación; además de la transmisión y distribución de energía eléctrica que satisficiera las necesidades sin fines de lucro. Es decir, con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio del interés general de la población debido que las tres compañías solo abastecían al 38 por ciento de la población en México. En ese contexto, la insuficiente infraestructura, las interrupciones en los servicios y las tarifas elevadas no permitían el sano desarrollo del país.

Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad, se vio obligada a rescatar a las empresas privadas, de tal modo que para 1946 alcanzó los 45 MM. Fue así como la CFE construyo plantas de generación de energía eléctrica en Teololoapan, Guerrero; Pátzcuaro, Michoacán; Suchiate y Xía, Oaxaca; así como Ures y Altar, en Sonora.

El 27 de septiembre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos, nacionalizó la industria eléctrica comprando con fondos públicos y deuda externa los bienes e instalaciones de las empresas transnacionales.

The American Light and Power Company, el país recibió 19 plantas generadoras que servía al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo, 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas; 137 kilómetros de línea de transmisión de doble circuito trifásico en el sistema de 220 KW; dos subestaciones transformadoras, la de Cerro Gordo, México y el Salto, Puebla; 38 subestaciones receptoras conectadas a la red de transmisión de 85 y 60 KV; gran número de bancos trasformadores; 4 mil 500 kilómetros de líneas primarias de distribución de 6 KV; 11 mil transformadores de distribución con capacidad de 670 mil KVA; y 6 mil 800 kilómetros de línea de baja tensión entre las plantas hidroeléctricas se obtuvieron: Necaxa, Patla, Tezcapa, Lerma, Villada, Fernández Leal, Tlilan, Juandó, Cañada, Alameda , Las Fuentes, Temazcaltepec, Zictepec, Zepayautla y San Simon; entre las plantas termoeléctricas: Nonoalco, Tacubaya y Lecheria. Además la nación recibió el edificio situado en la esquina de Melchor Ocampo y Marina Nacional de la Ciudad de México y todos los inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e hidroeléctricas, así como equipos y materiales de oficina.

El 25 de octubre de 1960, en la Cámara de Senadores, se dio lectura a la iniciativa para adicionar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional:

“...Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por efecto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares, y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines...”

Es así que el 23 de noviembre de 1960, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación; dicha reforma; por lo que en ese momento estaba consumada jurídica y financieramente la nacionalización de la industria eléctrica. En los años 80 la infraestructura eléctrica se desarrolló en menor medida, por la disminución en la asignación de recursos a la CFE. En 1991, la capacidad instalada asedio a 26 mil 797 MW.

En diciembre de 1974, el presidente Luis Echeverría Álvarez promovió una reforma al artículo 27 de la Constitución, en donde se otorgara exclusivamente a la nación el aprovechamiento de los materiales radioactivos y combustibles nucleares necesarios en la producción de energía atómica, que es indispensable en el proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía eléctrica. Con esta adición, México tomo para si el dominio total de los energéticos, dando además al mundo una prueba palpable del pacifismo mexicano. Al mismo tiempo, se decreta la disolución y liquidación de la compañía de luz y fuerza del centro, SA, al igual que sus subsidiarias, con lo que se pretendía la integración total de la industria eléctrica.

La Mexican Light and Power Company Ltd. se convertirá en Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, en 1963, once años después inicia su liquidación. En 1985, firma junto con la CFE un convenio de delimitación de zonas para reducirle a Luz y Fuerza del Centro (LFC), SA, el 50 por ciento del territorio original; Michoacán y Guerrero pasan a manos de CFE. Es el 8 de febrero de 1924, que se expide un decreto presidencial mediante el cual se descentraliza para convertirla LFC, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El 11 de octubre de 2009 a través de un decreto presidencial se extingue la compañía y se pretende liquidar a sus trabajadores. Una vez que CFE toma el control de las instalaciones y comienza con las labores de continuidad en el servicio de energía eléctrica en las zonas de la extinta LFC; inicia el calvario para los consumidores del centro del país derivado de las constantes fallas y cortes del suministro.

También se desata una persecución en contra de los consumidores que no están de acuerdo con los costos del fluido eléctrico. Por un lado la hoy empresa productiva del Estado pretende realizar cobros altos e injustificados, pues comienza a emitir el “aviso recibo” con cantidades impagables a cargo de los usuarios; y por otro lado realiza cambio de medidores sin consentimiento del usuario mediante engaños y exigen el pago de los cobros injustificados intimidando a los que se nieguen a cubrir el monto de los avisos recibos, con acusarlos de cometer el delito de robo de energía eléctrica.

Además, efectúa cortes de suministro eléctrico a los usuarios que han iniciado el procedimiento legal correspondiente; tal es el caso de la queja administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor, o ejecutan cualquier otro acto que tiene como propósito conseguir un lucro indebido en detrimento de la economía familiar; pues los trabajadores y contratistas de CFE no respetan los derechos de los usuarios; por tanto dichos actos contravienen, incluso en el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 113. ...

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento...

En otros términos, los cobros excesivos de la CFE van encaminados a dañar la economía familiar; motivo por el cual se apartan de los principios constitucionales que rigen la prestación del servicio público de energía eléctrica y con ello vulnera en agravio de los consumidores el derecho humano a contar con una vivienda digna, a la protección del patrimonio, salud, educación, alimentación, información, trabajo, salario, etc.

Sin embargo, al acudir a la delegación sólo se delimitan a decir “pase a exponer sus dudas en el módulo de la CFE”. Una vez ahí, el asesor de la empresa productiva se limita a contestar “primero pague para evitar el corte o firme un convenio de pago, después ajustamos su tarifa”. Pero si uno se niega y decide continuar con el procedimiento, igualmente las audiencias conciliatorias, el abogado del consumidor siempre hace mención “recomiendo que pague el adeudo para evitar el corte y además va a tenerlo que pagar a fuerza, es mejor que firme un convenio de pago”.

Desde aquí se hace patente la necesidad de que la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría Federal del Consumidor cumplan al desplegar el servicio de suyo beneficioso para la sociedad mexicana, el cual debe ser considerado como presupuesto básico para una vida digna y, por otra parte, como un motor del desarrollo económico del país.

En México, el ingreso familiar no es lo suficiente para satisfacer el total de las necesidades básicas. La pobreza y la desigualdad siguen creciendo, al grado tal que el país es clasificado, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el peor de América Latina en la evolución del salario real. En ese sentido, la Comisión Nacional del Salario Mínimo (Conasami), pareciera que el aumento al salario mínimo de 8.32 respecto al año anterior sería suficiente; sin embargo, la libertad en el precio de las gasolinas diluyó el aumento salarial.

Ahora bien, el tamaño y la complejidad del problema de las altas tarifas en la energía eléctrica trascienden el problema individual y afectan las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos, la producción agropecuaria, la inversión pública urbana y rural y a la mayoría parte de los servicios en los hogares; puesto que, todos dependen de un suministro confiable de la Energía Eléctrica.

Aunado a lo anterior, las tarifas de consumo de energía eléctrica serán oscilantes, derivado de la fluctuación de los precios en los combustibles. El alza a las tarifas eléctricas, incluso en el sector comercial e industrial, tendrán como consecuencia un eventual incremento en el costo de producción de bienes y en la comercialización en el país; dichos costos repercutirán en el precio de productos al consumidor.

Por otra parte, la empresa productiva del Estado realiza verificaciones, cambio de medidores sin consentimiento del usuario y mediante engaños, exige el pago de cobros injustificados, intimida a los usuarios obligándolos a firmar algún convenio de pago, efectúa cortes del suministro eléctrico aun cuando el usuario presentó una queja administrativa ante Profeco, o ejecutar cualquier otro acto de forma unilateral.

Con base en esas distinciones se tiene que: los usuarios con respecto de la CFE, al llevar a cabo todos estos actos como lo puede ser una simple vista de verificación de medidores de la que se puede obtener una diferencia a su cargo, una sanción o cualquier otra.

En ese sentido, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, que presta servicios de interés general –como lo es el servicio público de energía eléctrica– en un área estratégica. Cabe señalar que su prioridad deriva, además, de que se trata de un servicio básico, indispensable para el desarrollo de la vida colectiva. Su utilización excede las esferas privadas de los hogares, en donde juega un papel especial para una vida digna, y trasciende a espacios de especial interés para la comunidad, como lo son las vías públicas, los centros educativos y de salud, las dependencias de gobierno, los centros de recreación y de cultura, etcétera.

Por ende, la importancia de los derechos humanos radica en el conjunto de condiciones sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas. Estas prerrogativas se encentran establecidas dentro de la ley; es decir, en la Constitución Política, en tratados internacionales y en leyes secundarias vigentes. Por tal motivo, es obligación de todos (personas y austeridades), el respetar, promover, proteger y garantizar el acceso a todos y cada uno de éstos. Artículo 1o. de la norma suprema de la nación.

...

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Dentro de sus características principales podemos encontrar que son:

Universales. Estos pertenecen a todos los seres humanos sin distinción de raza, credo ni posición social;

Interdependencia. No consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados.

Progresividad. Es obligación del Estado generar una mayor y mejor protección y garantía, por lo que están en constante evolución y bajo ninguna justificación de retroceso.

Indivisibles. Todos los derechos se encuentran relacionados entre sí, no puede prescindirse de ninguno.

En ese marco de derechos humanos podemos encontrar antecedentes de lo que hoy se puede convertir en el derecho a la energía eléctrica, el antecedente inmediato se encuentra en la protección del derecho a la vivienda, el cual refiere que no debe ser concebido sólo como la acción de brindar un techo o refugio digno, sino también acceder a un hogar adecuado que cuente con los servicios básicos (agua y energía eléctrica), en donde se pueda vivir con decoro, paz, seguridad y ambiente saludable tanto en la condición física como en la condición psicológica.

La ley establece los instrumentos; en el entendido que una vivienda debe cumplir con los  siguientes componentes:

1. Seguridad jurídica. Todas las personas deben tener un grado de seguridad sobre su propiedad que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, además cuenten con acceso permanente al agua potable, el gas, el drenaje, electricidad, etcétera.

3. Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar vinculados con la vivienda no deben impedir la satisfacción de las necesidades básicas de las familias.

4. Habilidad. LA vivienda debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes para protegerlos de amenazas contra la salud o seguridad física y psicológica.

5. Accesibilidad. Conceder a los grupos vulnerables o desfavorecidos (adultos mayores, niños, personas con capacidades diferentes, con problemas médicos constantes, víctimas de desastres naturales...) un acceso pleno a los recursos que les permitan conseguir una vivienda adecuada.

6. Lugar. La ubicación de la vivienda debe permitir el acceso a los servicios de salud, escuelas  y otros servicios sociales. El espacio debe de cumplir las condiciones ambientales favorables para ser habitable.

7. Adecuación cultural. La manera como se construye la vivienda y los materiales que se emplean en su construcción deben ser los apropiados y permitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, sin dejar de asegurar el acceso a los servicios tecnológicos modernos.

A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por virtud de los pactos internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano, del principio de interpretación conforme y demás aspectos del constitucionalismo moderno, existen elementos para hablar del derecho humano a la energía eléctrica.

Los diversos instrumentos internacionales antes mencionados establecen directrices y parámetros que regulan la actuación del Estado frente a su responsabilidad de garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pero no de una manera caprichosa, sino que establecen lineamentos e incluso acciones concretas para logar el goce y ejercicio de estos derechos por todos los ciudadanos, tales como diseñar programas y políticas públicas cuyo eje transversal sea la protección a la dignidad humana, todo esto en la lógica del desarrollo sustentable, el cual prioriza las necesidades colectivas y el cuidado al medio ambiente.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Cada Estado tiene la obligación de garantizar estos derechos mediante el esfuerzo nacional, concertado entre el ámbito nacional e internacional, bajo el principio de beneficio reciproco entre las naciones. /Alternativas de desarrollo/

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

En la Convención Americana de los Derechos Humanos en su capítulo tres, referente a los derechos económicos, sociales y culturales, consagra en el artículo veintiséis el desarrollo progresivo, esto en virtud de la obligación de los Estados de implantar políticas y programas sociales para mejorar las condiciones de existencia de las personas, especialmente de aquellas que pertenecen a los llamados grupos vulnerables. De tal suerte que es un derecho disfrutar de los beneficios del progreso y de la constante elevación del nivel de vida tanto individual como colectiva.

Los Estados están obligados a mitigar y progresivamente erradicar las condiciones estructurales que generan desigualdad ya que es un obstáculo para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al respecto la Observación General número veinte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas dice:

La discriminación dificulta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de una parte considerable de la población mundial. El crecimiento económico no ha conducido por sí mismo a un desarrollo sostenible y hay personas y grupos de personas que siguen enfrentando desigualdades socioeconómicas, a menudo como consecuencia de arraigados patrones históricos y de formas contemporáneas de discriminación.

México es un país con profundas desigualdades en tanto a goce de derechos económicos  y sociales se trata. En el caso del acceso a la energía eléctrica en México para 2010 había un total de 24 mil 6 357 hogares, de los cuales 588 mil 864 no disponían de energía eléctrica.

En 2016 el “Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial arrojó que más de 42 mil aulas de planteles públicos de educación especial, preescolar, primaria y secundaria carecen de electricidad.

Lo anterior tiene estrecha relación con los objetivos teleológicos del Estado moderno, cuyo régimen democrático es connatural a la plena satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. En este orden de ideas, un Estado democrático requiere de la participación de todos los sectores sociales en el desarrollo económico, cultural y social.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se reconoce que:

Artículo 11 Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Para hablar del derecho humano a la energía nos situamos en la lógica del desarrollo sustentable, en él se prioriza la satisfacción de las necesidades sociales por sobre el puro crecimiento económico. Surge como un principio rector del desarrollo mundial.

En este sentido la declaratoria sobre el desarrollo en lo social indica que:

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Para hablar del derecho humano a la energía nos situamos en la lógica del desarrollo sustentable, en él se prioriza la satisfacción de las necesidades sociales por sobre el puro conocimiento económico. Surge como un principio rector del desarrollo mundial.

Lo que tiene íntima relación con el artículo primero del PIDESC, el cual versa sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos:

Artículo 1. Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

Por lo anterior se entiende que los pueblos tienen derecho a determinar sus propias necesidades colectivas y que para ello deben participar de manera activa y directa en el desarrollo nacional. Para ello el mismo precepto indica que no se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, como lo es, en el caso, la energía eléctrica que produce:

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación internacional basada en el principio de beneficio reciproco, asi como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En el marco internacional contamos también con la Resolución 65/151 de la Asamblea General de naciones unidad, resolución 65/151, emitida con motivo del Año Internacional de la energía Sostenible para Todos, la resolución refiere la:

Necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales.

Asimismo, la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre de 2014) declaró rotundamente: “ la energía es un derecho humano, no una mercancía.

En este tenor existen no solo marcos legales sino experiencias internacionales de las que podemos abrevar para lograr el pleno reconocimiento del derecho humano a la energía eléctrica, en Brasil, por ejemplo, es importante revisar la experiencia del MAB: Movimiento dos Atingidos por Barragens. Água e energía nao sao mercadorias! (Movimiento de Afectados por Represas. ¡Agua y energía no son mercancías!

Este movimiento ha referido la necesidad de un modelo energético popular, que sea construido a partir de las necesidades de los pueblos, que pueda dialogar con el medio popular, con los trabajadores del sector eléctrico, que pueda discutir el uso de la energía; es decir: para qué y para quien. En nuestra concepción, debe estar al servicio de la soberanía de los pueblos y tenemos que discutir la construcción de una sociedad alternativa, donde el ser humano sea colocado en el centro.

Para finalizar, compartimos a ustedes un ejemplo de Matriz de Obligaciones del Estado y componentes de los DESCA en el caso de la energía eléctrica.

De modo que es posible que el Estado garantice el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, para favorecer un nivel de vida digno a las y los habitantes del país, pues ésta es fundamental para asegurar la satisfacción de diversas necesidades básicas.

Por lo expuesto, por el digno conducto de usted ciudadano presidente, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue, recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes:

Artículo 4o. ...

Toda persona humana tiene derecho a la energía eléctrica para consumo doméstico en forma suficiente, continua, eficiente, segura, y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de las energías limpias y recursos energéticos, estableciendo la participación de la Federación y las entidades federativas, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de Unión emitirá leyes o reformas legales correspondientes, para dar cumplimiento al presente decreto, dentro de los doce meses siguientes a su publicación.

Tercero. En los casos en que se requiera se deberán adecuar las leyes generales, federales y de las entidades federativas a este decreto.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su legislación, ajustándose a lo dispuesto en la ley que expide el Congreso de Unión para determinar la concurrencia y bases de coordinación en la materia, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.

Notas

1 Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

2 Observación General Número 20.

3 Revista Digital Universitaria

http://www.revista.unam.mx/vol.11/num2/art24/int24e.htm

4 http://izq.mx/noticias/15/2016/04/mas-de-medio-millon-de-viviendas-en-mexico- sin-electricidad-muchas-en-comunidades-indigenas/

5 Declaración sobre el Desarrollo y el Progreso en lo Social

6 http://www.mabnacional.org.br/ y en español http://www.mabnacional.org.br/publicacoes/folder_mab_esp.pdf

7 Ver:

https://www.brasildefato.com.br/2016/10/14/movimientos-latinoamericanos- de-afectados-por-represas-crean-articulacion-regional/

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2018.— Diputado Manuel Rodríguez González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de enero de 1917, el Congreso Constituyente aprobó, sin discusión y por unanimidad de 150 diputados, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 65, introduciendo la partida secreta en la Constitución.

El texto aún en vigor, aunque trasladado a la fracción IV del artículo 74 el 6 de diciembre de 1977, es el siguiente:

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

El precepto había estado incluido en el proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe y Encargado del Poder Ejecutivo. Sin embargo, Venustiano Carranza no pretendía promover el uso de partidas secretas, las cuales no eran inexistentes en México, sino que buscaba regularlas para que fueran producto de una prescripción legal y su ejercicio se hiciera bajo control del Presidente de la República.

Venustiano Carranza hizo uso de partidas secretas durante su mandato. En 1918, el Presidente logró autorizaciones para gastos secretos y obtuvo luego ampliación de las partidas correspondientes, en una relación de 93 diputados a favor y 40 en contra.

En diciembre de 1919, la comisión dictaminadora se opuso a la denominación de “gastos secretos”, no obstante lo cual la Cámara aprobó la creación de una sección de policía especial para la cual se solicitaba una “partida secreta”, pero sólo con 30 agentes, ante lo que el gobierno manifestó su inconformidad. La Cámara de Diputados suspendió la discusión del Presupuesto de Egresos para 1920, luego de que el Senado se negara a secundar la resolución de los diputados para cancelar las “facultades extraordinarias” en materia de Hacienda que tenía Venustiano Carranza desde el 8 de mayo de 1917.

El desprestigio de las partidas secretas siguió en aumento, por lo cual Álvaro Obregón afirmó en su informe del 1º de septiembre de 1921 ante el Congreso que la partida secreta de la Secretaría de Relaciones Exteriores no había sido tocada.

La partida secreta dejó de aparecer en el Presupuesto de 1922 pero se encontraban autorizados gastos “extraordinarios e imprevistos” que realizaban una función semejante mediante las llamadas “partidas globales” de ejercicio discrecional.

Sin embargo, en 1927 las partidas secretas volvieron al presupuesto con el nombre de “gastos eventuales y extraordinarios”, pero a partir del año siguiente, ya no se les dio la denominación “secreta”, probablemente porque no era necesario, pues el presupuesto dejó de discutirse en la Cámara y empezó a aprobarse mediante votación unánime.

Bajo gobiernos presididos por civiles, a partir del sexenio de Miguel Alemán, existió todo un ramo de “erogaciones adicionales”, el cual alcanzó hacia 1952 el 6.5% del gasto total; en 1958, bajo Adolfo Ruiz Cortines, ese porcentaje se ubicó en el 12.5; para 1964, último año de gobierno de Adolfo López Mateos, tales erogaciones, ya con el número 23, eran el 16% del gasto gubernamental. Bajo Gustavo Díaz Ordaz, ese porcentaje se mantuvo y con Luis Echeverría subió hasta el 24.36% del total del gasto.

Bajo José López Portillo, en 1982, en plena crisis, dentro de las “erogaciones extraordinarias”, los “gastos contingentes” eran ejercidos directamente por el Presidente de la República. La partida secreta llegó ese año a 56 millones de dólares.

Hasta la llegada de Miguel de la Madrid a la Presidencia de la República no existía en el presupuesto ninguna partida denominada “secreta” sino solamente la señalada de “gastos contingentes”. En un esfuerzo por dar claridad, ese Presidente denomina secreta la partida que ya lo era.

PARTIDA SECRETA

En los años 1995 y 1996 la partida secreta fue autorizada en el mismo nivel que en 1994 (650 millones de pesos).

Existe una versión sin base jurídica pero muy común en los medios políticos y, recientemente, en los judiciales, que consiste en considerar que la partido secreta no requiere justificación, es decir, comprobación. Este planteamiento es por completo falso debido a que la obligación de justificar los gastos, ordenada en la Constitución, no hace ninguna salvedad y tampoco nunca lo hizo el decreto de Presupuesto de Egresos ni ley alguna. Los presidentes que ejercieron la partida secreta y las partidas que le antecedieron, al dejar de justificar los gastos realizados cometieron una infracción de carácter político al dejar de observar la Carta Magna, pero probablemente también cometieron un delito federal.

La persistente denuncia de la partida secreta, parte menor pero simbólica de los gastos discrecionales, llevó a su cancelación en el presupuesto de 1998, aprobado en diciembre de 1997, luego de que el Partido Revolucionario Institucional había perdido la mayoría en la Cámara de Diputados. En la actualidad, cada año el decreto de presupuesto señala que no contiene partida secreta alguna, sin que haya disminuido el enorme volumen del gasto discrecional del gobierno federal.

Para dejar atrás la posibilidad constitucional de que haya partidas secretas, así como para contribuir a que se mantenga en la memoria política del país la existencia durante muchos años de esa clase de gastos, propios de la corrupción como elemento del sistema político, es preciso reformar el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución, justamente para prohibir la existencia de partidas secretas.

Por tal motivo, se propone una nueva redacción a través de la aprobación del siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. ...

...

...

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Los datos históricos contenidos en la presente iniciativa han sido tomados del libro de Pablo Gómez: Los gastos secretos del presidente. Caja negra del presupuesto nacional, México, 1996, Ed. Grijalbo.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato.

Exposición de Motivos

Desde fines de la década de 1980, gran número de países democráticos han atravesado un proceso conocido como crisis de la representación que alude a un clima general de descontento popular respecto del desempeño de las instituciones de gobierno (Abal Medina 2004; Cavarozzi & Abal Medina 2002).

En 2016 la casa encuestadora Consulta Mitofsky, publicó un ranking de los niveles de Aprobación de Mandatarios de América y el Mundo y, para el mes de junio de 2015, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, apareció en el lugar 12 de 21 mandatarios evaluados de América, con una aprobación de 39 por ciento, por debajo de mandatarios de países como Nicaragua, El Salvador y Honduras. En primer lugar, se encontraba Danilo Medina, de República Dominicana con 89 por ciento de aprobación y en el lugar 21, Dilma Rousseff de Brasil, con un diez por ciento1 En otras latitudes, el mejor evaluado fue el mandatario ruso, Vladimir Putin con un índice de aprobación de 89 por ciento. La canciller alemana Ángela Merkel obtuvo un 66 por ciento; el primer ministro griego, Alexis Tsipras, 45 por ciento; y el presidente francés, Francois Hollande, 19 por ciento.

Sin embargo, el año pasado Grupo Reforma publicó una encuesta que muestra que 78 por ciento de los ciudadanos mexicanos desaprueban la labor del presidente, por lo que se trata de la tasa de aprobación más baja (sólo 22 por ciento) registrada por los tres últimos presidentes, desde 1995.

El descontento con la política, los políticos y los partidos es un problema real, reflejado en las bajas tasas de participación ciudadana. En las elecciones intermedias de 1997, en México, votó el 58 por ciento de los ciudadanos; en 2009, menos de 45 por ciento; y, en 2015, 47 por ciento. Y este problema no es solo exclusivo de México, sino mundial. En Italia, el porcentaje de ciudadanos italianos que votan en elecciones parlamentarias pasó de 93 por ciento en 1970 a 75 por ciento en 2013; en Alemania de 91 por ciento pasó a 71 por ciento; en Francia de 81 por ciento a 57 por ciento; en Reino Unido de 72 por ciento a 65 por ciento; en Estados Unidos de 63 por ciento a 57 por ciento; y el promedio de la Unión Europea pasó de 62 por ciento en 1980 al 43 por ciento en 2012.

Por ello no extrañan la serie de protestas que se han registrado alrededor del mundo, desde las primaveras árabes hasta el 15-m en España y Occupy Wall Street en Estados Unidos, que han logrado capitalizar el enorme descontento con la política, específicamente con los actores políticos y los partidos, pues día con día se alejan más y más de representar una república democrática, y, por el contrario, se perciben más cercanos a oligarquías. Estos movimientos sociales, muchos de ellos, han encontrado un cauce institucional surgiendo nuevos actores que han intentado desplazar a los partidos tradicionales. Sin embargo, estas aperturas democráticas parecen estarse hoy cerrando. Los movimientos sociales de los últimos años, lejos de desencadenar procesos democratizadores, han dado lugar a regímenes autoritarios y han terminado por convertir la esperanza social de cambio en resignación.

Así, ante la inconformidad social, es urgente una reforma a la política en el que se integren mecanismos que den respuesta al descontento popular generado por un mal desempeño de quienes han sido electos para representar, y ejercer funciones de carácter público en los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). En el caso del presidente de la República, no existe un mecanismo de participación ciudadana directa que permita ratificar el desempeño y la gestión de su gobierno.

Un mecanismo que permite, de manera participativa y directa, evaluar el desempeño de las autoridades es la revocación de mandato. A través de este instrumento, totalmente democrático, los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que termine su periodo de gestión. Esto, además de vincular a la ciudadanía e incentivar la participación, fomenta los gobiernos eficientes y responsables.

Esta figura tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que señala que la soberanía nacional reside en el pueblo, reconociendo el principio democrático en la organización y desarrollo de nuestras instituciones.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

No obstante, la existencia de esta disposición, no existen en nuestro andamiaje jurídico disposiciones que le permitan a los ciudadanos ejercer de manera directa un control sobre su forma de gobierno o sobre el desempeño de los representantes populares. Es de señalarse que esta figura presenta ciertas diferencias con otros procedimientos de destitución (como el juicio político y el impeachment), pues la revocación se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario y no supone una acción judicial.

En este sentido, la figura de revocación de mandato se presenta como un instrumento no sólo de participación ciudadana, sino de control político y rendición de cuentas al alcance de los ciudadanos. En nuestro país, uno de los casos más recientes en donde se legisló sobre revocación de mandato fue el estado de Jalisco, donde se reformó el Código Electoral y de Participación Social del Estado, 2016, dando paso a la reglamentación de esta figura.

El filósofo griego Aristóteles señaló en la política que el estado, como una gran casa común, tiene como finalidad el “buen vivir” de la comunidad, y añade que el espíritu de ese estado es su constitución política, que debe ser fundada en la justicia, y por eso escribe: “todas las constituciones son una especie de justicia, pues son comunidades, y todo lo común se funda en la justicia”.Es decir que sólo la justicia conduce al buen vivir, y de ello podemos deducir que un estado que no es justo no conduce al buen vivir y no puede ser considerado un buen estado, sino una especie de corrupción de la idea de estado.

Lo anterior muestra que los ciudadanos requieren de mayores garantías constitucionales para cambiar, para remover a aquellos políticos que hubieren traicionado el sentido del servicio público y considerado a las instituciones nacionales como un mero patrimonio personal. Pues debemos preguntarnos cómo eliminar de la vida pública de México, la idea de que la clase política tiene por patrimonio personal a las institucionales nacionales, esa idea que Octavio Paz tan brillantemente señaló en El ogro filantrópicocomo uno de los grandes males nacionales. En pocas palabras, México no puede tener una de las constituciones más reformadas del mundo, sin que al mismo tiempo no estemos procurando darle un sentido de comunidad, y por lo tanto de justicia, a la norma fundamental de los mexicanos.

En ese sentido, resulta primordial fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas para atajar de una vez por todas ese patrimonialismo político que es el cáncer fundamental de la nación, y es por ello que antes que permitir que nuestra Carta Magna considerase tan prolijamente los criterios en materia de alcantarillado o de telecomunicaciones, debería contener el fortalecimiento de la idea de comunidad, que es la esencia de una constitución, como señaló Aristóteles. ¿Y qué herramientas conducen a fortalecer la idea de comunidad sino aquellas que llevan a la ciudadanía en general a tomar parte activa en la vida pública? Por lo anterior, es necesario que el sistema político eleve figuras como la revocación de mandato a rango constitucional.

Sólo la participación ciudadana en la toma de las decisiones fundamentales puede contribuir a crear ese necesario sentimiento de comunidad, y por lo tanto a restaurar la justicia y la libertad. La revocación de mandato puede convertirse en uno de los instrumentos ideales de participación ciudadana que restaure el sentido de comunidad y destierre de la vida política la asunción patrimonialista de las instituciones y de los órganos de poder republicanos, al colocar al profesional de la política institucional en la continua observancia ciudadana, que, ante cualquier violación al espíritu de su mandato, podrá revocárselo.

Resulta fundamental señalar que la revocación de mandato reside esencialmente en el control sobre el ejercicio del poder, es una fiscalización que ostentan los ciudadanos a quienes detenten un cargo de elección popular, ya sea por sus acciones o por sus omisiones, pudiéndoles responsabilizar con la revocación de su mandato por el que les fue conferida por medio de una elección popular.

La presente propuesta de iniciativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se muestra con el cuadro siguiente:

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, consideramos que el espíritu fundamental para renovar la vida pública de México y para conducir por lo tanto a nuestra comunidad hacia la justicia, la libertad y el digno buen vivir, tiene que consistir en darle a los ciudadanos un poder de decisión cada vez mayor, y en quitar por lo tanto a la clase política la idea de que el poder es algo que exclusivamente detentan los políticos profesionales. La revocación de mandato constituye la espina dorsal del andamiaje institucional que debemos construir para erradicar la corrupción de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la figura de revocación de mandato

Artículo Único.Se adiciona una fracción IX al artículo 35, un inciso q) a la fracción IV del artículo 116, y se reforman la fracción III del artículo 36, la fracción XXIX-Q del artículo 73, el artículo 83, la fracción I del artículo 115, la fracción I del artículo 116, las fracciones II, III y VI del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.[...]

I. a VIII. [...]

IX. Votar en las consultas sobre revocación de mandato.

La revocación de mandato se entenderá como un medio de control constitucional de participación ciudadana, para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su gestión, y se sujetará a lo siguiente:

1o. Podrán ser sujetos de revocación de mandato mediante consulta ciudadana el presidente de la República, los diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, los integrantes de los ayuntamientos, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los integrantes de las alcaldías de la Ciudad de México.

2o. Podrán solicitar la aplicación de una consulta de revocación de mandato el equivalente a 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electorales en la demarcación territorial correspondiente.

3o. El Instituto Nacional Electoral recibirá las solicitudes de revocación de mandato para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes en la materia. Adicionalmente, tendrá a su cargo la organización y desarrollo de las consultas ciudadanas de revocación de mandato, así como del cómputo y declaración de los resultados.

4o. El resultado de la consulta de revocación de mandato será vinculatorio cuando participen al menos un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Artículo 36.Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. [...]

III. Votar en las elecciones, en las consultas populares y las de revocación de mandato,en los términos que señale la ley;

IV. a V. [...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. [...]

XXIX-Q. Para legislar sobre la iniciativa ciudadana, la revocación de mandatoy consultas populares.

XXIX-R. a XXX. [...]

Artículo 83.El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años, salvo que le sea revocado el mandato en términos de esta Constitución.El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 115.[...]

I. [...]

[...]

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Los ciudadanos podrán solicitar una consulta para la revocación del mandato de los ayuntamientos o de alguno de sus miembros, en los términos de esta Constitución y la legislación aplicable.

[...]

[...]

II. a X. [...]

Artículo 116. [...]

[...]

I. [...]

[...]

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato, en términos de la presente Constitución.

[...]

a) y b) [...]

[...]

II. y III. [...]

IV. [...]

a) a p) [...]

q) Se regulen los procesos de revocación de mandato en los términos de esta Constitución y la legislación general aplicable.

V. a IX. [...]

Artículo 122.[...]

A. [...]

I. [...]

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. Podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato, en términos de la presente Constitución.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará jefe de gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Podrá ser sujeto de revocación de mandato mediante consulta ciudadana en los términos de la presente Constitución.

IV. a V. [...]

VI. [...]

[...]

a) Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más de sesenta por ciento de los concejales. Los alcaldes y concejales podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato en los términos de la presente Constitución.

b) a f) [...]

VII. a XI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la legislación general que regule la figura de revocación de mandato.

En la legislación general que emita el Congreso de la Unión se deberán contemplar los procedimientos y requisitos para solicitar las consultas de revocación de mandato, así como los medios de impugnación y la resolución de controversias. Adicionalmente, con respecto al numeral 2o. de la fracción IX del artículo 35 del presente decreto, se deberán diseñar las fórmulas correspondientes para solicitar la revocación de mandato de los representantes electos mediante el principio de representación proporcional, mismos que deberán equitativos y accesibles.

Notas

1 Mitofsky, “Raking aprobación de mandatarios en américa y el mundo”, consultado el 17 de septiembre de 2018 en:

http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/el-mundo/item/ 567-ranking-aprobacion-de-mandatarios-america-y-el-mundo

2 Beltrán, José, “8 de cada 10 mexicanos reprueban a EPN: encuesta ‘Reforma”, The Huffington Post, consultado el 17 de Septiembre de 2018 en:

https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/07/20/8-de-cada-10-mexicanos- reprueban-a-epn-encuesta-reforma_a_23039295/

3 Aristóteles, Ética Eudemia, traducción de Julio Pallí Bonet, editorial Gredos, Madrid 1985, pág. 516.

Honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Alberto Esquer Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto participativo.

Exposición de Motivos

I. Así como todo mexicano tiene la obligación constitucional de contribuir en los gastos públicos, tanto a nivel federal, estatal y municipal, como lo establece la fracción cuarta del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es fundamental que exista una correlación de responsabilidad sobre la forma en que son utilizados los mismos recursos públicos. Correlación de responsabilidad que debe caracterizarse por una participación ciudadana, que permita transitar hacia una democracia participativa, en donde todo mexicano cuente con la oportunidad de poder incidir en la toma de decisiones más importantes de nuestro país.

Razón por la cual la presente iniciativa busca establecer a rango constitucional la figura de presupuesto participativo, colocándola como un derecho de todo ciudadano para decidir sobre el destino de los recursos públicos.

II. La figura del presupuesto participativo se puede identificar como aquel “proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal, en el cual la ciudadanía, junto al gobierno, delibera y decide qué obras y servicios se deberán ejecutar con una parte de los recursos públicos.”

El presupuesto participativo además de su finalidad de hacer partícipe a la ciudanía sobre el destino de recursos públicos, permite “ampliar y mejorar el Estado de derecho y el sistema democrático, por intensificar la democratización del Estado, por quebrar el verticalismo y centralismo burocrático y por legitimar las acciones públicas a partir de la decisión compartida entre Estado y sociedad.”

Bajo esta figura de presupuesto participativo, se crea la oportunidad para que las obras prioritarias de recuperación de espacios públicos, rehabilitación o creación de áreas verdes, infraestructura cultural, deportiva, desarrollo sustentable, y de seguridad pública puedan ser seleccionadas por los mismos ciudadanos, ponderando su propia necesidad, así como de la misma sociedad.

III. A continuación, se exponen una serie de características encontradas en “Experiencias y buenas prácticas en presupuesto participativo” en las cuales es posible identificar el amplio espectro de beneficios al adoptar la figura de presupuesto participativo:

I) El cambio en las condiciones de vida de la población y de la infraestructura de la ciudad a partir criterios de equilibrio territorial y justicia distributiva.

II) La relegitimación de las prácticas políticas, recuperando el prestigio social de la política.

III) La visibilización de las demandas de grupos vulnerables y la idea de priorizar y discriminar positivamente a estos sectores históricamente postergados.

IV) La ruptura progresiva de las relaciones clientelares, favoreciendo procesos de empoderamiento popular y fortalecimiento de capacidades ciudadanas.

V) La puesta en valor de la gestión local, como gestión de proximidad y su perfeccionamiento y optimización a través del paso de un modelo tradicional y vertical a uno participativo y horizontal, dirigido a las demandas sociales.

VI) El control de los ciudadanos al Estado, favoreciendo la transparencia y eficiencia pública.

VII) El fortalecimiento de lo público, entendido como lo de todos/as, y la democratización de las relaciones Estado-sociedad mediante la creación de una esfera pública no estatal o al menos no sólo estatal.

VIII) La profundización de la democracia, a partir de la conjunción de elementos representativos y participativos, o sea mecanismos de democracia directa e indirecta.”

Considerando los elementos que aporta la figura de presupuesto participativo, es de suma importancia señalar que esta herramienta se convierte en “un enfoque alternativo a la presupuestación tradicional que promueve la confluencia de la esfera política y la ciudadanía en un proceso de toma de decisiones que compromete una parte o porcentaje del presupuesto de un determinado nivel de gobierno.”

Un elemento que no deberá ser desapercibido es la importancia de mantener una coordinación y planeación entre los diferentes niveles de gobierno “a fin de que las inversiones en infraestructura que sean aprobadas en el presupuesto anual no estén desconectadas del pensar la ciudad y el desarrollo urbano en sentido más amplio.”

Es importante recalcar que en México se registran experiencias exitosas en materia de presupuesto participativo. Uno de los principales casos es el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en donde desde el año 2011, cada año se realiza una consulta de presupuesto participativo entre los ciudadanos que acuden a pagar su impuesto predial, lo que ha resultado en un incremento en la recaudación municipal, así como en la diversificación de los proyectos de inversión pública municipal.

IV. La figura de presupuesto participativo debe permanecer como una herramienta que permita facilitar a una colectividad la toma de decisiones, específicamente en el destino de los recursos públicos, así como de su seguimiento y evaluación.

Con la herramienta del presupuesto participativo se busca traspasar “los límites del procedimentalismo democrático, aportando elementos que pueden contribuir al logro de una democracia de mayor intensidad. No se trata simplemente de incentivar la participación popular en forma espontánea, de hacer obras o sólo aceitar mecanismos de la democracia formal [...]; por el contrario, esta política pública implica la integración de los ciudadanos al espacio público, revitalizando el proceso democrático más allá de las elecciones.”

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto participativo

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. [...]

IX. Decidir sobre el destino de los recursos públicos mediante consultas de presupuesto participativo, conforme a la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la expedición de la ley general a en materia de presupuesto participativo, la cual se sujetarán a lo siguiente:

a) El presupuesto participativo es una figura de participación ciudadana y corresponsabilidad social, que le permite a los ciudadanos decidir sobre el destino de una parte de los recursos públicos a cargo del Estado.

b) Los recursos públicos que destinen a las consultas de presupuesto participativo deberán estar orientados a proyectos de inversión física y de obra pública.

c) La ley establecerá los porcentajes de recursos públicos que en cada orden de gobierno deban destinarse a las consultas de presupuesto participativo, de manera que la Cámara de Diputados, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan anualmente las partidas específicas destinadas al presupuesto participativo en sus respectivos presupuestos de egresos.

d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, serán las instancias encargadas de realizar las consultas de presupuesto participativo, pudiendo solicitar la colaboración del Instituto Nacional Electoral o de los organismos públicos locales en materia electoral. Para la realización de las consultas, las instituciones públicas podrán recurrir a instrumentos de votación electrónicos u otras formas alternas de participación ciudadana.

Tercero.Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán llevar a cabo las reformas correspondientes para adecuar su legislación.

Notas

1 Experiencias y buenas prácticas en presupuesto participativo, Lic. Carlos R. Martínez Lic. Emiliano Arena, Universidad Nacional General Sarmiento, UNICEF,

https://www.unicef.org/evaldatabase/files/Argentina_010-_Presupuesto_ participativo.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem

4 El “presupuesto participativo” y sus potenciales aportes a la construcción de políticas sociales orientadas a las familias, Cristina Bloj, División de Desarrollo Social, Publicación de las Naciones Unidas, CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe, - Serie Políticas sociales No 151

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6157/ LCl3123_es.pdf;jsessionid=54FEB933CF145C61B9326E3AC88FEF57?sequence=1

5 Democracia Participativa y Presupuestos Participativos: acercamiento y profundización sobre el debate actual, Andrés Falck y Pablo Paño Yáñez,

http://www.infoop.org/observ/parameters/infoop/files/File/upload/ Programa_Formativo_Telematico/Manual_Dem_Pva_y_PPs.pdf

6 Experiencias y buenas prácticas en presupuesto participativo, Lic. Carlos R. Martínez Lic. Emiliano Arena, Universidad Nacional General Sarmiento, UNICEF,

https://www.unicef.org/evaldatabase/files/Argentina_010-_Presupuesto_ participativo.pdf

Honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2018.—  Diputado Alberto Esquer Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 76 y adiciona el 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el 137 y reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. La naturaleza es un ente vivo del cual depende la existencia de todos los seres humanos, cualquier daño o alteración en su estructura ocasiona detrimentos a todos los organismos que coexisten dentro de ella. En este sentido, el uso irracional de los servicios ecológicos que nos brinda la naturaleza ha derivado en su deterioro progresivo, generando pérdidas en la biodiversidad, disminución de los recursos naturales, mala calidad del aire y agua, así como la erosión acelerada del suelo.

El marco jurídico de nuestra nación está enfocado a visualizar a la naturaleza como una propiedad, por lo que carece de derechos que permitan mantener su existencia y la legitimen como un ente viviente. La falta de valorización de la naturaleza como un organismo trae consigo su explotación desmedida, pues en la actualidad solamente se percibe como un recurso que debe ser consumido sin el más mínimo respeto por su vida.

La naturaleza es un ser vivo y por ello debemos entenderla como un organismo con derecho a existir de manera íntegra, perpetuando las funciones ecológicas que permiten nuestra propia vida y la de los demás seres dentro de ella. En este sentido, convertir a la naturaleza en un sujeto de derechos, implica que éstos sean defendidos y garantizados por el Estado, al tiempo que esto permitirá garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los mexicanos.

La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos dentro de la máxima ley de una nación no es algo nuevo, pues Ecuador fue el primer país en reconocer oficialmente en 2008 los derechos de la naturaleza en su constitución, mientras que en 2011 Bolivia introdujo los derechos de la naturaleza a través de su Ley de la Madre Tierra.

II. En México, durante los últimos años, la agenda del medio ambiente ha estado sometida a los intereses partidistas y de corto plazo, y no a una política de Estado consistente y de largo alcance. En este sentido, vale la pena destacar proyectos que contravienen al cuidado de la Naturaleza, como fue el caso del malecón de Tajamar, que orilló a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las medidas para el cuidado de humedales costeros en zonas de manglar, a conveniencia de intereses particulares para abrir la puerta a múltiples autorizaciones de planes turísticos por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Dicha norma tardó alrededor de 7 años para su elaboración y un año después de que se emitiera fue modificada para permitir el desarrollo de proyectos turísticos que afectan la naturaleza, pese a que los manglares forman parte de las especies que son estratégicas para hacer frente al cambio climático por la cantidad de dióxido de carbono que pueden absorber.

En otro contexto, también debe mencionarse la falta de personal capacitado y con el perfil adecuado para conducir la política ambiental, como es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde se encuentran adscritos funcionarios con limitada experiencia en el tema y que pudieran tener conflictos de intereses por sus vínculos partidistas o empresariales.

Las acciones de control, prevención, restauración y preservación en materia ambiental aún resultan ser insuficientes para identificar los riesgos y para diseñar políticas ambientales que permitan prevenir la contaminación ambiental, restaurar la calidad del aire, suelo y agua.

Los problemas ambientales a los que hoy estamos haciendo frente están intrínsecamente ligados con las malas políticas que no consideran la correlación que existe entre los modelos de desarrollo económico y el respeto por la vida de la naturaleza.

La generación excesiva de residuos, la contaminación del suelo, el agua y el aire, así como el deterioro de las áreas naturales del país son focos rojos a los que no se les está dando la importancia debida, a pesar de que estos resultan cruciales no solo para el desarrollo económico de la nación, sino también para nuestra existencia y el ejercicio pleno de nuestros derechos.

Por ejemplo, el deterioro por el manejo inapropiado de los residuos peligrosos que generan las empresas que se encuentran en el país, está generando daños en la salud pública y en los ecosistemas. Para el periodo de 2004 a 2014, 95 por ciento de los residuos peligrosos fue generado por tan sólo 7 por ciento de las 94 mil 95 empresas establecidas en territorio nacional, además de que 98 por ciento de ellas no contó con algún tipo de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las estrategias para evitar la contaminación del agua no han incidido favorablemente, pues a pesar de que los permisos que ha otorgado la Comisión Nacional del Agua han reducido la descarga de aguas residuales éstas continúan en aumento, lo que contraviene al cuidado del vital líquido; para el periodo de 2007 a 2014 los permisos aumentaron en 6.8 por ciento anual y los sitios de excelente y buena calidad tuvieron una disminución de 1.8 por ciento anual, generando una pérdida en el aseguramiento de la calidad de nuestros recursos hídricos.

Las acciones creadas por el Estado únicamente son de carácter reactivo y no se toman medidas preventivas que minimicen los efectos de la explotación excesiva e inadecuada del recurso, lo que conllevó a un incremento del costo por la degradación del agua de 11.5 por ciento anual, pues pasó de 68 mil 542.2 millones a 85 mil 176.2 millones de pesos en ese periodo.

Un ejemplo más es el otorgamiento de permisos para uso turístico de zonas de valor excepcional, lo que pone en riesgo el patrimonio natural de país, pues la actividad turística no está siendo planeada de manera sustentable. El manejo inadecuado de las áreas naturales protegidas de nuestro país no se encuentra en el camino adecuado, ya que no se mantiene la intangibilidad de ellas debido al turismo mal planeado y el cambio de uso de suelo.

Para mayo de 2016, la Playa del Amor, en el parque nacional Islas Marietas, Nayarit, tuvo que ser cerrada debido a que presentó una grave degradación en sus ecosistemas marinos derivada de las intensas actividades turísticas, pues la violación del programa de manejo del área ocasionó que se rebasara la capacidad máxima permitida de turistas, lo que generó residuos de combustibles y aceites, basura y desperdicios; además de que la vigilancia inapropiada ocasionó que los visitantes extrajeran fragmentos de coral, crustáceos y moluscos, ocasionando daños graves a los corales.

Finalmente, vale la pena destacar que la emisión de contaminantes atmosféricos continúa de manera desmedida, manteniendo niveles que son nocivos para la salud humana y que generan desequilibrio ecológico.

III. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el establecimiento de bases constitucionales en materia de medio ambiente ayudará a contar con una política de Estado congruente, racional y consistente en la materia, evitando malos manejos, negligencia y criterios políticos en su implementación. La inclusión de obligaciones del Estado y de los ciudadanos, así como de los derechos de la naturaleza en la Carta Magna sentará las bases del andamiaje institucional y normativo en la materia.

Adicionalmente debe considerarse el compromiso por parte de los ciudadanos como uno de los principales elementos en una política de Estado en materia de medio ambiente, pues a pesar de que las autoridades deben garantizar su cuidado y preservación, los ciudadanos deben ser conscientes de su obligación en la materia.

Los deberes ciudadanos para el cuidado del ambiente son una característica constitucional en países como Francia, Colombia o Ecuador que son naciones vanguardistas en materia ecológica. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador establece la responsabilidad de los ecuatorianos de respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Francia establece en el artículo 6 de su Carta al Medio Ambiente la obligación de la población de preservar y contribuir al mejoramiento del medio ambiente; Colombia instaura en el numeral 8 del artículo 95 de su Carta Magna la obligación de sus ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Mediante la presente iniciativa proponemos incorporar a la Constitución una serie de disposiciones claras en materia de derechos de la naturaleza, obligaciones de las autoridades y los ciudadanos, y el cuidado del patrimonio natural de la nación. En este sentido, proponemos lo siguiente:

• Hacer a la naturaleza un sujeto de derechos.

• Establecer obligaciones tanto del Estado como de la población para que de manera conjunta garanticen los derechos de la naturaleza.

• Instaurar las bases para que el cuidado del suelo, el aire, el agua y la biodiversidad sean considerados como prioridades de interés público.

• Establecer como prioridad la preservación del patrimonio natural de la nación con la finalidad de que trasciendan hacia futuras generaciones.

• Diseñar las bases para que los ciudadanos defiendan los derechos de la naturaleza y exijan la reparación del daño ocasionado.

• Establecer que quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ser ratificado por la Cámara de Senadores, dado que con ello el Estado mexicano reconocería la importancia y la estatura de este ramo.

Estas propuestas se incluyen en un nuevo título décimo, “De la naturaleza”, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos pertinente incluir estas disposiciones en un nuevo artículo constitucional, dado que el respeto y cuidado de la naturaleza tienen un efecto transversal para salvaguardar y ejercer el resto de derechos consagrados en la Constitución.

La correlación entre el cuidado de la naturaleza y la protección de nuestros derechos es innegable, pues a través de la preservación del ambiente mantenemos las condiciones que permiten desarrollar nuestra vida de manera sana, garantizando no sólo el derecho a un ambiente sano, sino también a la alimentación, al agua y a la vida misma. Las alteraciones en la estructura de la naturaleza dañan directamente a los seres vivos que dependemos de ella, lo que a su vez limita la garantía de nuestros derechos.

En síntesis, los derechos de la naturaleza retroalimentan los derechos humanos que se encuentran en la Constitución, por lo que el garantizar los derechos de la naturaleza permite tener las condiciones adecuadas para que el ser humano tenga un ambiente apropiado para su desarrollo.

Para abundar en lo anterior, vale la pena señalar, por ejemplo, que violentar la estabilidad de los ciclos naturales que se encuentran en la naturaleza, y en especial el ciclo del agua, contraviene la garantía de nuestro derecho al agua y a la alimentación, pues la erosión del suelo disminuye la calidad de la tierra que puede ser cultivada; bajo el mismo esquema la contaminación de los ríos y lagos, así como la pérdida de la flora y fauna que existen en ellos menoscaba estos dos derechos fundamentales.

El derecho a la vida se ve constreñido debido al menosprecio por el cuidado de la naturaleza, por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y el cáncer son padecimientos generados por la contaminación atmosférica. Para 2012 la Organización Mundial de la Salud estima que se produjeron 7 millones de muertes a causa de fuentes contaminantes.

El objetivo de la presente reforma es consolidar una política de Estado en materia de medio ambiente, que nos permita no sólo salvaguardar el derecho a un entorno sano sino proteger los derechos de la naturaleza como ente viviente del que dependemos todos, y colocar a México a la vanguardia en la construcción de un entorno sano y que propicie calidad de vida.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto que adiciona el artículo 137 y reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adicionan el artículo 137 y el título décimo “De la naturaleza”, y se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. [...]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario del ramo en materia de medio ambiente; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV. [...]

Título Décimo
De la Naturaleza

Artículo 137. La naturaleza es un organismo viviente del cual depende la supervivencia y la calidad de vida del ser humano y los demás seres vivos que coexisten en ella, por lo que tiene derecho a que se respete su existencia, a la restauración y a la regeneración de sus ciclos naturales, así como a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.

Corresponde a la nación garantizar la protección y cuidado de la naturaleza.

A. Para garantizar los derechos de la naturaleza, el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, adoptará las siguientes medidas:

I. Salvaguardar la diversidad e integridad del medio ambiente y conservar el patrimonio natural y las áreas de importancia ecológica garantizando su inalienabilidad, intangibilidad y mantenimiento de sus funciones ecológicas;

II. Garantizar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

IV. Incentivar a los sectores económicos del país para que protejan la naturaleza y para que los sistemas de producción del país minimicen los efectos ambientales negativos;

V. Planificar de manera racional los asentamientos humanos y la urbanización evitando repercusiones en el medio ambiente;

VI. Implementar las políticas y medidas pertinentes para prevenir y corregir impactos ambientales negativos y adoptar medidas protectoras eficientes con la finalidad de prevenir el daño hacia la naturaleza;

VII. Las demás que determine la ley.

B. Son obligaciones de los mexicanos y ciudadanos de la república

I. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;

II. Participar en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Salvaguardar los recursos naturales y aprovecharlos de manera sustentable;

IV. Promover a través de la educación de sus hijas e hijos el respeto, la protección y el cuidado de la naturaleza;

V. Las demás que determine la ley.

C. Corresponde a la nación la soberanía sobre la biodiversidad dentro del territorio nacional.

Es de interés público la preservación de la biodiversidad del país, en especial de las especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas y aquellas cuyo valor ecológico sea fundamental, así como de los recursos genéticos dentro del territorio nacional.

La preservación de la diversidad biológica dentro del territorio nacional deberá realizarse cubriendo las necesidades específicas de cada especie, manteniendo su salud física y mental, así como la armonía con su ambiente.

El uso y aprovechamiento de la flora y fauna se realizará de manera sustentable, evitando el maltrato y confinamiento, así como la crianza o cultivo en condiciones inadecuadas a los requerimientos de vida de las especies.

D. Es prioridad de la nación la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del suelo, en especial de su capa fértil. El Estado desarrollará normativas para el uso sustentable, protección y reparación del suelo.

E. El patrimonio natural de la nación está constituido por formaciones físicas, geológicas y biológicas, por zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, o por grupos de estas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación de la flora, fauna, ecosistema, o fenómeno natural.

Es prioridad de la nación la preservación y restauración del patrimonio natural nacional, por lo que queda prohibida cualquier actividad que amenace la integridad física, biológica o geológica del patrimonio natural nacional.

F. Corresponden a la nación el cuidado y uso sustentable del agua, que garanticen su correcta reincorporación a su ciclo natural.

El Estado implementará las medidas pertinentes para controlar las actividades que contaminen o alteren el ciclo natural del agua dentro del territorio nacional.

G. Toda persona está legitimada para defender los derechos de la naturaleza, por lo cual puede denunciar los actos que infrinjan esos derechos y exigir la reparación del daño en los términos dispuestos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar la Ley General de los Derechos de la Naturaleza.

Notas

1 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

2 Cámara de Diputados de Bolivia, archivo de leyes promulgadas.

3 “Justifica Semarnat devastación de manglares en laguna de Cancún”, La Jornada, (21 de enero de 2016)

http://www.jornada.unam.mx/2016/01/21/sociedad/035n1soc

4 “Especialistas de Áreas Naturales Protegidas, desplazados por inexpertos”, La Jornada, (25 de septiembre de 2015)

http://www.jornada.unam.mx/2015/09/25/sociedad/039n2soc#sthash.z8TGh84W.dpuf

5 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, Auditoría Superior de la Federación.

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditor

6 “Evaluación de la fiscalización superior en funciones de desarrollo económico”, Unidad de Evaluación y Control, Cámara de Diputados, abril de 2016.

7 Ídem.

8 “La Conanp anuncia que la Playa del Amor cerrará a partir del 9 de mayo”, comunicados de prensa, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, abril de 2016.

http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subcontenido=1003

9 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

10 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang=en

11 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Colombia_2013?lang=en

12 “Alteraciones del ciclo del agua”, en Revista Ambiental Ecosocialista, 2013.

13 “7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica”, Organización Mundial de la Salud (2012).

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/air-pollution/es/

Honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Alberto Esquer Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa que reforma los artículos  1, 2, 3, 8, 15, 18, 23, 24, 25, 27, 27 Bis, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 39 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 51, 53, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 84 y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La obra pública es un tema de importancia estratégica para el desarrollo social y económico en México, pues los diferentes órdenes de gobierno son responsables de la provisión y mantenimiento de infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos con miras a mejorar la calidad de vida de las personas. Asimismo, la obra pública, por su vinculación con el sector de la construcción, es generadora de riqueza y tiene un importante impacto económico y social, que se ve reflejado en fuentes de empleo y desarrollo económico.

Sin embargo, la obra pública en muchos casos se ha visto empañada por actos de corrupción y conflictos de intereses en los que se ven involucrados gobernantes, funcionarios públicos y contratistas, lo que no sólo encuadra en hechos de corrupción y delitos, sino que también encarece los proyectos de infraestructura y representa un costo indebido para las finanzas públicas nacionales, y en muchas ocasiones demerita la calidad de las obras públicas, pues la complicidad merma la debida supervisión de las obras, se atenta contra la competitividad y el desarrollo de empresas, entre otros efectos negativos.

Resulta fundamental señalar que las instituciones no han sido capaces de sancionar y con ello inhibir los actos de corrupción que se suscitan en cualquiera de las partes implicadas, ya que en la mayoría de los casos denunciados no existen consecuencias para los servidores públicos y particulares implicados, como lo demuestra el hecho de que de 665 denuncias penales presentadas por la ASF solo 19 han procedido, es decir solo el 3 por ciento, mientras que las demás, el 97 por ciento, se ubican solo en una carpeta de investigación del ministerio público.

Frente a lo anterior, es necesario realizar un cambio sustancial para establecer nuevos criterios de concurso y adjudicación de contratos de obra pública, así como vigilar todos los procedimientos desde la planeación hasta su culminación de las obras, con la finalidad de que pueda llevarse a cabo en todas sus etapas un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.

Es necesario resaltar que en julio de 2016 se publicaron las reformas del recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistema y la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras reformas que constituyen un importante avance institucional en el combate a la corrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas no se abordó de manera integral el problema de las asignaciones de obra pública, cuestión que por lo tanto representa un pendiente y un reto en materia legislativa.

II. La ASF ha sido enfática en señalar la recurrencia de prácticas que afectan directamente la inversión en obra pública, señalado lo siguiente:

Deficiente planeación, contratación y ejecución de los trabajos.

Incumplimiento de los términos contractuales.

Modificaciones al proyecto original.

Incrementos importantes en los costos.

Prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación.

Serias deficiencias en el control y supervisión de los proyectos.

Falta de mecanismos de transparencia de los costos con los valores de mercado.

Falta de transparencia en los costos totales del proyecto.

Cambio de personal capacitado por personal inexperto o carente de capacidad técnica en los trabajos encomendados.

En este mismo sentido, en todas las etapas del procedimiento de asignación de obra pública, tanto los órganos fiscalizadores, como las organizaciones civiles en materia de transparencia, han detectado opacidad, cuya condición facilita la comisión de actos de corrupción. La organización civil México Evalúa, de acuerdo con datos del informe “Métrica de Transparencia de la Obra Pública (MeTrop)”,  reprueba a las dependencias y a los órganos de gobierno que realizan o asignan los contratos de obra pública, proponiendo una adecuación de normas orientadas a la eficiencia e implementación de buenas prácticas, con la intención de atacar los actos de corrupción en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Ante dicha situación MeTrop propone, entre otras cosas, que deban ser evaluadas y vigiladas todas las etapas del procedimiento, que todos los documentos que se generen de dichos procedimientos sean públicos y que estén con estricto apego a la legislación de transparencia, que existan revisiones periódicas basadas en criterios institucionales con la finalidad de que sean válidas las inspecciones que se llegaran a realizar.

Entre algunos casos que evidencian la problemática anterior podemos referir lo acontecido en el año 2010 con la construcción de la Estela de Luz, pues con datos del Informe de la Cuenta Pública del año 2011, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) detectó la existencia de pagos improcedentes por 248.9 millones de pesos para la compra de acero, así como erogaciones ilegales por 150.3 millones de pesos, donde la misma ASF menciona que se cuadriplicó el precio que se estableció originalmente.

Por otro lado, el más reciente Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional y publicado en enero del 2017, que clasifica a los países de menos a más corruptos, coloca a México en el lugar 123 de 176 países, mostrando a nuestro país como uno de los más corruptos a nivel internacional, lo que trae como consecuencia impactos negativos en la inversión económica, distorsiones de mercado, costos sociales e institucionales que merman la capacidad de desarrollo y el potencial económico de nuestro país.

Con información periodística se puede constatar que la opacidad y la falta de supervisión asociada a la contratación de obra pública, continúan siendo fuente de corrupción y desvíos de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno, como se advierte en las siguientes notas, todas ellas publicadas en el mes de febrero del presente año:

Detectan desvío de 43 mdp en obras del complejo petroquímico La Cangrejera.(Pemex)

“La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó un daño patrimonial de más 40 millones de pesos para diversas obras de mantenimiento, rehabilitación y ampliación de diversas plantas ubicadas en el complejo petroquímico La Cangrejera.

El documento emitido por la ASF refiere que Petróleos Mexicanos (Pemex) enfrenta un daño patrimonial por 43 millones 628 mil pesos por diversos volúmenes de obra “estimada y pagada, pero no ejecutada” en el complejo La Cangrejera”.

Confirman obras pagadas, no ejecutadas.

(Durango)

“La auditoría interna que la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa aplicó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado (Secope) confirmó que se pagaron obras que nunca se ejecutaron.

“En este sentido, la titular de esta dependencia, María del Rosario Castro Lozano, confirmó que se detectaron diversas irregularidades como esta, en el ejercicio de recursos por el orden de los 365 millones de pesos”.

Indagan obras fantasmas en Veracruz

“El secretario de Infraestructura y Obras Públicas, Julen Rementería, afirmó este miércoles que fueron presentadas cinco denuncias contra quien o quienes resulten responsables por obras que se pagaron durante la gestión de Javier Duarte, pero que son inexistentes”.

Es de destacar el caso del estado de Veracruz, cuya última administración se encuentra en investigación, pues la ASF solicitó a la Procuraduría General de República que investigue un posible desvió de recursos por un monto de 18 mil millones de pesos provenientes de partidas federales destinadas a obra pública y que actualmente no se ha comprobado tal gasto, por la firma de contratos con 26 empresas fantasmas con un acumulado de 53 denuncias penales. Además, la ASF detectó una simulación para comprobar los gastos erogados.

III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamental no solo hacer valer la ley y sentenciar a los responsables de delitos y hechos de corrupción, sino también fortalecer el marco normativo a través de la transparencia y la supervisión interinstitucional para poner orden en la asignación de obras públicas en nuestro país.

En materia de obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece de manera puntual los principios fundamentales por los cuales se deben regir los procedimientos de contratación, como son la eficiencia, economía, transparencia y honradez:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No obstante lo anterior, los procedimientos de contratación pública continúan envueltos en problemáticas de cohecho, conflicto de intereses o colusión, generando los problemas financieros, sociales y políticos que han sido resaltados a lo largo de esta exposición de motivos.

Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantear reformas para implementar nuevos y mejores mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y prevención de hechos de corrupción en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

La presente iniciativa propone fortalecer la transparencia en dos dimensiones:

1) Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difusión de la información de obra pública que se realiza en los ámbitos municipal, estatal y federal, estableciendo la obligación para cada orden de gobierno y ente público de contar de manera permanente con su respectivo portal de difusión de obras públicas.

2) Estableciendo la imprescindible coordinación para alimentar la Plataforma Digital Nacional del naciente Sistema Nacional Anticorrupción conformada, entre otros, por los siguientes Sistemas de Información Pública, previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

-Sistema de Contrataciones Públicas.

-Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas.

-Sistema de Servidores públicos y particulares sancionados que no pueden participar.

-Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Asimismo, se plantea fortalecer la participación de los testigos sociales, mediante las siguientes disposiciones:

-Reducir el monto que la Ley establece para incluir la participación de los testigos sociales en los procesos licitatorios, ya que actualmente sólo se prevé su concurrencia en aquellas licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de salarios mínimos, cantidad que calculada con base a la Unidad de Medida Actualización vigente equivale a 755 millones de pesos. Con la presente iniciativa, proponemos la participación obligada de los testigos sociales a partir de montos que superen las 150 mil unidades de medida de actualización, equivalentes a 11 millones 300 mil pesos.

-Asimismo, se propone que la selección y el padrón público de los testigos sociales se desvincule de las dependencias del Ejecutivo federal, como lo es la Secretaría de la Función Pública, para que quede bajo la responsabilidad directa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se amplían las obligaciones de los servidores públicos designados como residentes de obra, para que:

-Quincenalmente elaboren un informe de la supervisión y revisión de los trabajos de la obra pública contratada, mismo que deberán remitir tanto al titular de la dependencia o ente público contratante, como al órgano interno de control, para asegurar el cumplimiento de plazos y calidad de los trabajos contratados.

Se fortalecen de manera concreta las funciones preventivas de los Órganos Internos de Control, estableciendo:

-En concordancia con la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se establece la obligación de apegarse al Protocolo de Actuación en Contrataciones Públicas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

-Asimismo, se propone establecer como obligación de los Órganos Internos de Control el constituirse y acudir periódicamente a los sitios de obra pública en ejecución para verificar su avance y calidad, debiendo levantar el acta de visita e inspección correspondiente.

-Se reduce el plazo de quince a sólo cinco días para que cuando las dependencias y entidades tengan conocimiento de alguna infracción remitan a sus Órganos Internos de Control la documentación comprobatoria, para que inicien la investigación correspondiente.

-Igualmente se plantea que los Órganos Internos de Control deban participar como asesores en los Comités de Obras Públicas.

Se amplían las funciones de los Comités de Obras Públicaspara que:

-Trimestralmente publiquen en los respectivos portales de difusión de obras públicas, el análisis del informe de las contrataciones realizadas, documento que de conformidad a la Ley vigente tiene por objeto verificar que el programa y presupuesto de obras se ejecuten en tiempo y forma, por lo que su difusión constituirá un mecanismo de supervisión ciudadana.

-Asimismo, con la finalidad de evitar la toma de decisiones por instrucción o subordinadas, se establece la restricción para sesionar del Comité de Obras Públicas cuando sólo concurran sus integrantes suplentes, por lo que la ausencia de los titulares deberá ser excepcional y no reiterada.

Se reducen las excepciones que permiten no llevar a cabo licitaciones públicas y se reduce el porcentaje máximo para adjudicar contratos por invitaciones restringidas o adjudicación directa:

-Dentro de las excepciones que la Ley prevé para la adjudicación de contratos sin llevar a cabo licitaciones públicas, se derogan cuatro fracciones por considerar que en ninguna de ellas exista causa justificada para no llevar a cabo el procedimiento de licitación, como era el caso de consultorías y asesorías o trabajos de mantenimiento.

-Se incrementan los requisitos para que previo a realizar las adjudicaciones se documente y se cuente con los dictámenes que justifiquen la excepción para no llevar acabo la licitación, debiendo ser aprobados por los Comités de Obras Públicas de los entes públicos contratantes, y reduciendo de esta manera las decisiones discrecionales para la asignación de obras, dejando únicamente las comprendidas por causa de emergencia y aquellas que puedan poner en riesgo la seguridad.

-Se reduce el porcentaje máximo de contratación permitido para adjudicar contratos de obra pública por la vía de invitaciones restringidas o de adjudicación directa, bajando del 30 por ciento que actualmente establece la Ley a un 20 por ciento, para con ello aumentar la competencia de proveedores y reducir las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.

-Se plantea la ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones de la convocatoria de licitación, pasando de veinte días en licitaciones internacionales y quince días en las nacionales, a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin de evitar ampliar la oferta de concursantes y no limitar la competencia.

-Por otra parte, se incorpora como criterio de desempate para las licitaciones públicas las aportaciones al medio ambiente que contemplen los proyectos propuestos.

Asimismo, se actualiza la Ley de Obras con respecto al nuevo marco establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

-Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a la Secretaría de la Función Pública como facultada para imponer sanciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 19 de julio del presente año, tratándose de faltas graves las sanciones deben ser impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las no graves por los respectivos Órganos Interno de Control, de manera que se realizan las adecuaciones correspondientes.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI, y tercer párrafo del artículo 1; la fracción II en sus primer y segundo párrafo, fracción XI y XII del artículo 2; la fracción IX del artículo 3; primer párrafo del artículo 15; primer párrafo del artículo 18; el cuarto párrafo del artículo 23; cuarto párrafo del artículo 24; la fracción V, VI, VII, el tercer párrafo del artículo 25; octavo párrafo que se recorre al décimo del artículo 27; primer párrafo, fracciones I, II, III incisos e) y g), IV inciso a), b) y c), segundo y tercer párrafo del artículo 27 Bis; primer y quinto párrafos del artículo 28; fracciones I, XXIX, XXXII, tercer párrafo, se recorren el cuarto y quinto párrafo para quedar como quinto y sexto del artículo 31; el artículo 32;  primer, segundo y tercer párrafo del artículo 33; primer párrafo del artículo 34; primer y segundo párrafo, se recorre el quinto párrafo para quedar como sexto del artículo 36; fracción III del artículo 37, primer, penúltimo y último párrafo del artículo 38; cuarto párrafo del artículo 39; primer párrafo del artículo 39 Bis; primer y cuarto párrafo del artículo 41; fracción XIV en su primer y segundo párrafo, último párrafo del artículo 42; primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 43;  fracciones I, II, y último párrafo del artículo 44; fracción I, se recorre el cuarto párrafo para quedar como quinto del artículo 46; primer párrafo, la fracción IV, la fracción XI se recorre para quedar como XIV, último párrafo del artículo 51; primer y segundo párrafo del artículo 53; primer y segundo párrafos, los incisos a), b) y f) del artículo 74; primer y segundo párrafos del artículo 75;  primer párrafo del artículo 76; el artículo 77; primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 78; primer y último párrafo del artículo 79; primer párrafo del artículo 80; primer párrafo del artículo 83;  primer párrafo del artículo 84; primer y segundo párrafos del artículo 94. Se adicionan: un quinto y sexto párrafo del artículo 1; las fracciones XIII, XIV, XV del artículo 2; un cuarto y quinto párrafos del artículo 8; un cuarto y quinto párrafo del artículo 25; un octavo, noveno y último párrafo del artículo 27; un cuarto párrafo del artículo 31; un quinto párrafo del artículo 36;  un cuarto párrafo del artículo 40; un quinto párrafo del artículo 43; una fracción VI del artículo 44; un cuarto párrafo del artículo 46;  las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 51; un último párrafo del artículo 70; Se derogan: la fracción VII, VIII, XI y XII del artículo 42 El segundo párrafo del artículo 80, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, honradez y gobierno abierto, en materia contrataciones de obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a V. [...]

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Comité Coordinador del SNA publicará cuales de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se excluyen de la aplicación de la presente Ley.

[...]

Excepcionalmente, previa justificación suscrita por el titular y autorizada por la respectiva junta directiva o consejo de gobierno, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias podrán quedar excluidos de la aplicación de este ordenamiento debiendo informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Para la asignación del contrato, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, en su caso, especificará el porcentaje que   requerirá de la subcontratación con terceros proporcionando el detalle de los nombres de proveedores, montos y conceptos, de los subcontratos realizados con terceros.

Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser publicado en las páginas de las dependencias o entidades y en el Portal de Difusión de Obras Públicas en un plazo no mayor a diez días hábiles. Salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 2. [...]

I. [...]

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley; el registro de contratistas; el padrón de testigos sociales; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Asimismo deberá proporcionar la información que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción le requiera para la instrumentación de los sistemas a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. a X. [...]

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Entidades federativas: los estados de la Federación y la Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Conflicto de intereses: Cuando un servidor público de acuerdo a su cargo, empleo o comisión no se abstiene o excusa y produce un acto o negociación para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta en cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, y que tengan como resultado la obtención de un beneficio patrimonial o económico indebido y afecte el desempeño imparcial de sus funciones;

XIV. Sistema de Información Pública de Contrataciones: El sistema electrónico de información pública que forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.  

XV. Portal de difusión de obras públicas: El Sistema electrónico de información de difusión pública de los procedimientos de convocatorias, licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas realizados para la contratación de obra pública y servicios relacionados por los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción, dicha determinación, se deberá remitir para su conocimiento al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.  

Artículo 8.  [...]

[...]

[...]

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los criterios y lineamientos de los cuales se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la rendición de cuentas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Los servidores públicos que, por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, deberán publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley o bajo condiciones de favorecer a algún participante o en los que se detecte conflicto de intereses, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

[...]

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y justificar que la erogación tenga relación directa con un costo beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 23. [...]

[...]

[...]

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet y del Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Artículo 24. [...]

[...]

[...]

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II y V, del artículo 42 de esta Ley. Toda excepción deberá informarse con la debida justificación al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y deberá registrase en el Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]  

Artículo 25. [...]

I. a IV. [...]

V. [...]

a) a d) [...]

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que en el caso del oficial mayor no deberá tener un nivel inferior a director general y tratándose de los vocales titulares sus suplentes no deberán tener nivel jerárquico inferior a director de área. No obstante, lo anterior no podrá verificarse la sesión del Comité de Obras Públicas cuando a la sesión convocada sólo concurran los integrantes suplentes, por lo que la ausencia de los titulares deberá ser excepcional y no reiterada.  

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley, sujetarse al protocolo de actuación en contrataciones expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y demás disposiciones aplicables, y

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución, debiendo publicar su análisis en el Sistema de Información Pública de Contrataciones de los resultados de las contrataciones de manera trimestral.

[...]

Los Órganos Internos de Control deberán participar como asesoresen los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

Los servidores públicos integrantes de los comités y subcomités a que se refiere este artículo se inscribirán en el Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer lineamientos para que los entes públicos contratantes realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes.

Artículo 27. [...]

I a III. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Las dependencias o entidades deberán abstenerse de limitar a algún participante, así como de limitar la libre competencia y establecer restricciones injustificadas.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que los Órganos Internos de Control de cada ente público deberán implementar.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. Dichos criterios los remitirá al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En todo momento y dentro o fuera de los procedimientos a que se refiere el presente artículo, los servidores públicos de los entes deberán abstenerse de recibir, solicitar, aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, un beneficio económico, patrimonial o de cualquier tipo, así como donaciones dadivas, servicios, empleos, cargos o comisiones de las personas físicas o morales  concursantes o adjudicadas.  

Artículo 27 Bis.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización diarias y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la entidad o dependencia, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se publicará en los Portales de difusión de obras públicas  de cada ente público, en CompraNet y en el Sistema de Información Pública de Contrataciones y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a d) [...]

e) No haber sido sancionado como particular o servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) [...]

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública en coordinación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción sobre esta Ley y Tratados, y

h) [...]

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a los entes públicos, a los Órganos Internos de Control, y al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas de los procedimientos y dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar al Órgano Interno de Control y copia del mismo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en los portales de difusión de obras públicas de cada ente público, así como en el Sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En caso de que el testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. Toda contratación que actualice el supuesto de excepción deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

[...]

[...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 31. [...]

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad o ente público convocante;

II. a XXVIII. [...]

XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet y de los portales de difusión de obras públicas de cada ente público, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXX. a XXXI [...]

XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como el cumplir con el protocolo de actuación en contrataciones expedido por el Comité Coordinador del SNA, y

XXXIII. [...]

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización diaria, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante veinte días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, simultáneamente a la publicación de los proyectos de convocatoria se remitirá copia de los mismos al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y del portal de difusión de obras públicas del Ente Público convocante y su obtención será gratuita. simultáneamente el ente público convocante remitirá copia de la convocatoria al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción y enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y la fecha de publicación en CompraNet y en el portal de difusión de obras públicas del ente Público convocante y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.  

Artículo 33. [...]

[...]

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez  días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, el documento que exponga y justifique la reducción de plazos deberá suscribirlo el titular del área responsable de la contratación y remitirá copia del mismo al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, y en el portal de difusión de obras públicas del ente público a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo, deberá informar de las modificaciones realizadas al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

[...]

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

El Órgano Interno de Control de la convocante verificará la implementación del Protocolo de Actuación en Contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

[...]

Artículo 37. [...]

I. a II. [...]

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. El acta con la información referida en la presente fracción deberá publicarse en Declaranet y en el portal de Difusión de Obras Públicas del ente público que corresponda, asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el aviso además de publicarse en los portales anteriores, también deberá remitirse alSistema de Información Pública de Contrataciones.

Artículo 38. Las dependencias, entidades y entes públicospara hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

[...]

[...]

[...]

[...]

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad o de protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. En todas las licitaciones públicas será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia, entidad o ente público de que se trate, quien verificará el cumplimiento del protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 39. [...]

I. a V.

[...]

[...]

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de Compranet, del portal de difusión de obras públicas del ente público, el mismo día en que se emita y se remitirá copia del acta del fallo al Sistema de Información Pública de Contrataciones. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. Simultáneamente se publicará en el portal de difusión de obras públicas del ente público y remitirá copia del acta de aclaración al Sistema de Información Pública de Contrataciones. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

[...]

Artículo 40.

[...]

[...]

[...]

Las resoluciones que declaren desierta o cancelada una licitación se publicarán en DeclaraNet, así como en los respectivos portales de difusión de obras públicas del ente público correspondiente. Asimismo, remitirán copia de dichas resoluciones al Sistema de Información Pública de Contrataciones.    

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias, entidades o entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

[...]

[...]

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, asimismo se remitirá copia de este informe al Sistema de Información Pública de Contrataciones y deberá publicarse en el Portal de difusión de obras públicas del ente público. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley.

[...]

Artículo 42. [...]

I. a VI. [...]

VII. Se deroga

VIII. Se deroga

XI. Se deroga

XII. Se deroga

XIII. [...]

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Tratándose de las fracciones II, IV, V de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 43. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

[...]

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veintepor ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y deberá publicarse en el respectivo portal de difusión de obras públicas del ente público y remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia, el órgano de gobierno de la entidad o el titular del ente público, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control, asimismo el documento que justifique la excepción que refiere el presente artículo, se publicará en el Portal de difusión de obras públicas  del Ente Público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias, entidades o ente público.

La Auditoría Superior de la Federación y sus similares en las entidades federativas, así como los órganos internos de control de los entes contratantes podrán realizar las verificaciones e inspecciones, cuando lo estimen pertinente y en cualquier momento, en lo que establece el presente artículo.

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. Difundir la invitación en CompraNet y en el portal de difusión de obras públicas del ente público que corresponda, simultáneamente dicha invitación se remitirá al sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público, quien supervisará que se implemente el protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. a V. [...]     

VI. Las proposiciones serán públicas, se difundirán en el portal de difusión de obras públicas del ente público que corresponda, simultáneamente dichas proposiciones se remitirán al sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

VII. [...]

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia, entidad o ente público deberá emitir y difundir una nueva invitación.

Artículo 46. [...]

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad, o ente público convocante y del contratista;

II. a XVI. [...]

[...]

[...]

Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se publicarán en versión pública en el Portal de difusión de obras públicas del Ente Público que corresponda. Asimismo, se remitirán al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.   

[...]

Artículo 51. Las dependencias, entidades y entes públicosse abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a III. [...]

IV.  Las que se encuentren registradas con sanción de inhabilitación en el Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados.  

V. a X. [...]

XI. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcan o entreguen un bien patrimonial o económico a un servidor público o a un tercero que tenga relación con esté, a cambio de que el servidor público intervenga en cualquier acto realizado derivado con sus funciones, con el objeto de beneficiar o favorecer algún participante independientemente del resultado obtenido;

XII. Aquellos licitantes que simulen actuar como competencia en el procedimiento, pero pertenecen a un mismo grupo empresarial, con el objeto de limitar a los demás concursantes;

XIII. De cualquier persona que promueva o use su influencia o intimide mediante su poder económico o político, real o ficticio, a cualquier servidor público con el objeto de beneficiar a algún participante, independientemente del resultado obtenido;

El órgano interno de control de cada ente público, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que los entes públicosse encuentren impedidas de contratar el cual será difundido a través de CompraNet, y del portal de difusión de obras públicas de cada ente público, información que deberá actualizarse trimestralmente y se remitirá al Sistema Nacional Anticorrupción para integrarse a la Plataforma Digital Nacional.

Artículo 53. Las dependencias, entidades y entes públicos estableceránla residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia, entidad, o ente público quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos y deberá elaborar un informe quincenal que remitirá al titular de la dependencia, entidad o ente público con copia de conocimiento al superintendente de obra y al órgano interno de control.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 70. [...]

I. a IV. [...]

[...]

[...]

Todo trabajo por administración directa deberá publicarse en el Portal de difusión de obras públicas del Ente Público, así como remitirse al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, al Sistema de Información Pública de Contrataciones la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías y por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupciónen el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La administración de CompraNet, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y entes públicos sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,les requiera.

[...]

I a III. [...]

[...]

a) Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias, entidades y entes públicos.

b) El registro de contratistas;

c) a e) [...]

Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

g) a h)

[...]

[...]

Artículo 75. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las dependencias, unidades y entes públicos, en el ejercicio de sus facultades, periódicamente deberán verificar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de las dependencias, unidades y entes públicos periódicamente deberánrealizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sitios de desarrollo o ejecuciónde obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, debiendo levantar el acta de la visita e inspección correspondiente.

Artículo 76.La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de cada ente públicopodrán verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determinen, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

[...]

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 78. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. [...]

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de ocho años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Autoridad resolutora la haga del conocimiento de las dependencias, entidades y entes públicos, mediante la notificación de sanción firme, publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, el ente público notificado, informará y remitirá copia de la resolución al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para la inscripción en el Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados.

[...]

Las dependencias, entidades y entes públicos, dentro de los cincodías siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a sus Órganos Internos de Control la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, quienes iniciarán la investigación de presunta responsabilidad administrativa correspondiente.

Artículo 79. La autoridad resolutora impondrá las sanciones considerando:

I. a IV. [...]

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la autoridad resolutora deberá observar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 80.La autoridad resolutora aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control del ente público convocante conocerá n de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. a V. [...]

[...]

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del Órgano Interno de Control correspondiente o a través de CompraNet.

[...]

[...]

[...]

I a V. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 94. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente públicoderivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Controldel ente público señalará n con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes para que los entes públicos se sujeten y observen las obligaciones establecidas en el presente decreto.

Notas

1 David Marcial Pérez, “el 97% de las denuncias por corrupción en México se pierden en el Limbo”, 2016, Recuperado de:

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/02/26/mexico/ 1456448126_178248.html?rel=mas

2 Auditoría Superior de la Federación, “Informe Cuenta Pública 2014”:

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/ InformeGeneral/ig2014.pdf

3 México Evalúa, “Métrica de Transparencia en Obra Pública”, México 2016. Pág. 12:

http://mexicoevalua.org/2016/04/29/metrop-antidoto-vs-la-corrupcion-2/

4 Sayda Chinas, “Detectan desvió de 43 millones en obra”  La Jornada Veracruz, 19 de febrero de 2017. Recuperado de:

http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=170219_075000_873

5 Claudia Barrientos, “Confirman obras pagadas, no ejecutadas”, El Siglo de Durango, 14 de febrero de 2017.

http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/718383.confirman-obras- pagadas-no-ejecutadas.html

6 Redacción, “Confirman en Veracruz obras fantasma”, Reforma, 8 de febrero de 2017. Recuperado de:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1041987&urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1041987

7 Revista Proceso redacción, “Gobierno de Javier Duarte pago 18 mil mdp a empresas fantasma”, julio 2016, recuperado de:

http://www.proceso.com.mx/447008/gobierno-veracruz-pago-18-mil-mdp- a-empresas-fantasma

Honorable Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, 13 de noviembre de 2018.— Diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CON RELACIÓN AL OPERATIVO INSTRUMENTADO EN SAN JUAN IXHUATEPEC, EL PASADO 11 DE NOVIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a impartir justicia expedita para el puntual esclarecimiento de los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instaurado en San Juan Ixhuatepec el domingo 11 de noviembre del año en curso, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado domingo 11 de noviembre del año en curso, un contingente policíaco de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (CDMX) llevó a cabo de forma violenta y arbitraria, un operativo en la comunidad de San Juan Ixhuatepec, conocida también como San Juanico, municipio de Tlalnepantla, para realizar la detención de una persona acusada del robo a una gasolinera ubicada en la alcaldía de Gustavo A. Madero, casi en los linderos con el municipio y el poblado citados.

En razón a que el presunto delincuente logró huir hacia el territorio mexiquense, la corporación policiaca organizó su persecutoria con alrededor de 150 granaderos, logrando cercarlo y efectuar la detención.

Sin embargo, en su cometido actuaron con brutalidad y saña hacia los pobladores que fueron encontrando sin que éstos hubieran tenido algo que ver con el supuesto hecho delictivo; asimismo, realizaron detenciones ilegales y arbitrarias y destrozos tanto a vehículos como a puestos de comercios ambulantes y las puertas de varios inmuebles, sin razón alguna más que la impunidad y la ira desmedida, de todo lo cual existen y circulan evidencias, tanto en diversos medios de información como en las redes sociales.

De acuerdo a la información proporcionada por un clérigo de la comunidad, se estima que por lo menos 40 personas fueron agredidas por la fuerza pública, tanto con toletes, tubos, puñetazos y patadas, hasta con el uso de varias armas de fuego de parte de algunos granaderos.

Tales acciones generaron el rechazo colectivo de los pobladores, lo que condujo a que éstos se movilizaran y los enfrentaran, provocando el bloqueo de algunas vialidades importantes como la autopista México-Pachuca y la presencia de encapuchados que empezaron a vandalizar y a cometer latrocinios, lo que fue impedido por los propios habitantes de San Juan Ixhuatepec.

Ante tal estado de cosas, los pobladores han manifestado sus exigencias a través de un pliego petitorio de 11 puntos, donde requieren entre algunos puntos fundamentales, tanto la destitución del secretario de Seguridad Pública de la CDMX, como la identificación de los responsables del operativo y las causas que lo justificaron. Asimismo, demandan el puntual esclarecimiento de los hechos y el necesario deslinde de responsabilidades, tanto del operativo  como de los actos vandálicos que se detonaron en consecuencia, así como la impartición de justicia pronta y expedita para determinar también la reparación urgente y perentoria de los daños materiales, físicos y psicológicos a los agraviados y a los detenidos de manera injusta e ilegal.

De igual forma, para imposibilitar el que haya represalias hacia los afectados, se está exigiendo que se garantice el respeto a los derechos humanos de los habitantes de San Juanico mediante la intervención de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública a expedir justicia pronta y expedita para el puntual esclarecimiento de los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instrumentado por tal dependencia en el poblado de San Juan Ixhuatepec, el pasado domingo 11 de noviembre del año en curso, así como a determinar la reparación urgente y perentoria de los daños materiales, físicos y psicológicos a las personas agraviadas.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/columna/hector-de-mauleon/nacion/ en-san-juan-ixhuatepec-hubo-mano-negra

2 https://aristeguinoticias.com/1411/mexico/un-policia-disparo-directamente-a- mi-esposa-y-mi-sobrino-testimonio-de-san-juan-ixhuatepec/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PREVENIR Y ATENDER LAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, A CONSECUENCIA DE LA TEMPORADA DE FRÍOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias a consecuencia de la temporada de frío, a cargo de la diputada Frinne Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Frinne Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en coordinación las autoridades de salud en las 32 entidades federativas, fortalezcan sus acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias, a consecuencia de la temporada de fríos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las enfermedades respiratorias cada año toman gran relevancia durante los dos últimos meses del año en todo el territorio nacional, derivado de la entrada de los denominados frentes fríos, con lo que se da inicio al periodo de tormentas invernales que inician en noviembre y culmina generalmente por el mes de mayo.

El Sistema Meteorológico Nacional (SMN) describe a los frentes fríos como el límite entre dos masas de aire con diferente temperatura o contenido de vapor de agua. Lo que quiere decir que la masa de aire frío al ser más denso empuja por debajo a la masa de aire caliente, obligando a este aire cálido a elevarse.

El SMN ha realizado un informe en el cual se menciona que de acuerdo a la primera versión de la perspectiva de la temporada de frentes fríos 2018-2019, de octubre a diciembre del año en curso, se prevé la entrada de 16 frentes fríos a México, cifra superior al promedio, que es de 14.

De octubre a diciembre, se estiman temperaturas más bajas que su media histórica en regiones del norte de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.

Es importante destacar que un frente frío y su masa de aire pueden generar lluvias, granizo, descenso brusco de temperatura, bajas temperaturas, heladas, nevadas, vientos fuertes, vientos del norte en el Golfo de México, así como tormentas invernales.

Durante este mes se ha presentado la primera tormenta invernal de la temporada en combinación con el frente frío número 10, el cual ha causado un descenso de la temperatura en la mayor parte del país, así como la caída de nieve o aguanieve, en zonas serranas de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango y Zacatecas, extendiéndose también a zonas montañosas de Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, estado de México.

Ante esta situación, la población se vuelve más propensa a contraer alguna enfermedad a consecuencia de las bajas temperaturas que pueden ir desde un resfriado común hasta una posible neumonía que puede provocar la muerte si no se atiende con oportunidad.

Entre las enfermedades más frecuentes que pueden presentarse durante esta temporada, se encuentran las siguientes:

• Resfriado común. Tiene como principales síntomas la secreción y congestión nasal, así como estornudo. También puede estar presente dolor de garganta y cabeza, tos, entre otros síntomas.

• Influenza. Es una enfermedad aguda de las vías respiratorias y se clasifica en tres tipos: A, B y C. La fiebre mayor a 38°Celsius, la tos, el dolor de cabeza y dolor muscular, y de articulaciones son algunos de los síntomas más comunes.

• Faringitis. Es una molestia en la garganta que causa hinchazón de la parte posterior de la faringe, entre las amígdalas y la laringe. El principal síntoma es el dolor de garganta, además de fiebre, ganglios linfáticos inflamados en el cuello y dolor cabeza.

• Bronquitis. Es la inflamación de las vías aéreas principales que llevan aire hacia los pulmones, provocando que se estrechen las vías respiratorias, lo cual dificulta la respiración.

• Neumonía. Es un tipo de infección respiratoria aguda que afecta los pulmones, causando una dolorosa respiración y limitando la absorción de oxígeno. Este problema de salud es causado por diversos agentes infecciosos como virus, bacterias u hongos.

En la mayoría de los casos las personas enfermas se recuperan en poco tiempo, algunos de ellos sin la necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas de otras complicaciones médicas graves, las puede conllevar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

Para dimensionar la gravedad de esta problemática, basta señalar que, de acuerdo con el Informe Semanal para la Vigilancia Epidemiológica de Influenza 2018-Semana Epidemiológica 04, del 1 de octubre de 2017 al 25 de enero de 2018, se confirmaron mil 509 casos positivos de influenza, un 17 por ciento más que el mismo periodo anterior, en el que se presentaron mil 252 casos.

Del total de casos que se han presentado en dicha temporada, mil 208 son del virus tipo A (H3N2), 210 de B, 63 de influenza A, y 28 de A (H1N1), el más letal. En el caso de las personas fallecidas, 22 fueron por contagio de influenza tipo A (H3N2), 3 de B, 2 de A (H1N1) y 1 de A.

Las entidades federativas con mayor número de casos confirmados fueron la Ciudad de México (310), Querétaro (144), Estado de México (138), Coahuila (99) y Tlaxcala (78), que en conjunto suman el 51 por ciento del total del país. Los estados donde han muerto más personas por influenza son Guanajuato (4), Ciudad de México (3), Coahuila (3), Tlaxcala (2) y Aguascalientes (2), que en conjunto suman el 50 por ciento.

De acuerdo con especialistas médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), las neumonías representan la tercera causa de morbilidad (entre el 20 y el 35 por ciento de los casos atendidos por año), así como de mortalidad en la misma institución.

Asimismo, entre 2010 y 2016 se observó una concentración de casos graves de neumonía en la población entre 40 y 60 años de edad. Los costos directos asociados a esta enfermedad en el país pueden rondar desde los 23 mil pesos hasta los 80 mil pesos.

La atención oportuna de padecimientos relacionados con las tormentas invernales puede evitar que se agraven y que puedan conducir a la muerte, por lo que es necesario que Secretaría de Salud Pública ayude a prevenir y atender las enfermedades respiratorias en toda la población, especialmente en los sectores más vulnerables del país, con el objeto de proteger su salud y economía familiar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en coordinación las autoridades de salud en las 32 entidades federativas, fortalezcan sus acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias, a consecuencia de la temporada de fríos.

Notas

1 https://smn.cna.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/frentes-frios

2 https://www.gob.mx/smn/prensa/de-octubre-a-diciembre-de-2018-se-preve-que- 16-frentes-frios-ingresen-a-mexico-178292

3 http://www.hsj.com.mx/noticias-hsj/las-5-enfermedades-respiratorias-mas- comunes-en-invierno.aspx

4 http://www.who.int/topics/influenza/es/

5 https://www.animalpolitico.com/2018/02/influenza-contagio-mexico/

6 https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/salud/neumonia-una- de-las-primeras-causas-de-atencion-de-salud-en-mexico

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Frinne Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DAR CAUCE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS CON MOTIVO DEL ROBO DE GANADO EN LA REGIÓN NORTE DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Puebla encargadas de procurar y administrar justicia a dar cauce expedito a las denuncias presentadas por robo de ganado en el norte de la entidad, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia del estado de Puebla a dar cauce pronto y expedito a las denuncias presentadas con motivo del robo de ganado en la región norte del estado de Puebla, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Unión Ganadera Regional del Norte de Puebla cuenta con mil 357 agremiados en 20 asociaciones ganaderas locales, situadas en 17 municipios del estado; dichas personas tienen inventariadas cerca de 163 mil cabezas de ganado.

Derivado del ambiente generalizado de inseguridad que padece el país y, de forma particular, el norte del estado de Puebla, el sector ganadero sufre, desde hace seis años, el embate de la delincuencia a través del “abigeato” o robo de ganado.

El sector ganadero de la región ha denunciado, en diversas ocasiones y en diferentes foros, el aumento sin precedente del robo de ganado; son innumerables las denuncias interpuestas, por los ganaderos que lo han sufrido, ante la Fiscalía General del estado; mención aparte merecen otros tantos que, por temor a las represalias de los criminales, optan por no denunciar el delito.

Dicha situación daña, de forma grave, el patrimonio; la seguridad y el bienestar de los ganaderos de la región, poniendo en riesgo el desarrollo y consolidación de la actividad en la zona norte del estado de Puebla.

Si bien la Unión Ganadera, desde hace varios años, ha exigido la intervención de las autoridades estatales y federales para que se persiga el robo de ganado y se redoblen los esfuerzos de vigilancia, en carreteras y caminos, para detener a los delincuentes que trasladan ganado robado, no han encontrado respuesta.

Las autoridades ministeriales de Puebla han sido omisas en la persecución de dicho delito, contribuyendo al aumento en su incidencia.

Existen denuncias penales que datan del año 2014, sin que, a la fecha, haya procedido ninguna de las decenas de denuncias presentadas por los agremiados de la Unión Ganadera.

Por otro lado, los ganaderos denuncian que las autoridades fitosanitarias se encuentran rebasadas por el fenómeno delictivo del robo de ganado, en tanto no cuentan con el personal suficiente para detectar y denunciar el traslado y venta del ganado robado, provocándose así que los delincuentes operen sin el menor recato en toda la región, transportando y vendiendo lo robado sin las menores restricciones.

Es importante mencionar también que el número de robos de ganado no denunciados representan más del doble de los denunciados. La razón es la falta de garantías para los ganaderos que denuncian el robo de su ganado, pues tienen que confiar en una autoridad ineficiente, que muy pocas veces logra integrar debidamente las investigaciones para consignar a los indiciados, menos aún una sentencia.

Esta situación inhibe la presentación de denuncias, pues los ganaderos no ven la utilidad de ir a presentar una denuncia, con las molestias que ello implica, si al final la autoridad no realizará ninguna investigación para perseguir, detener y procesar a los delincuentes; además, muchos ganaderos temen denunciar el delito, pues temen a los delincuentes y la autoridad no les garantiza la integridad y seguridad física de sus personas y familias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia del estado de Puebla, a dar cauce a las denuncias presentadas con motivo del robo de ganado en la región norte del estado de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Miguel Acundo González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



CARAVANAS PROVENIENTES DE HONDURAS Y EL SALVADOR

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las caravanas provenientes de Honduras y El Salvador, suscrita por la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, e integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios

Los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

Geográficamente, México es un país estratégico en el tema migratorio, dado que lo convierte en un país de origen, tránsito, destino y retorno. Por él transitan al año más de 400 mil personas provenientes de Centroamérica, pasan por la frontera sur en específico por los estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Chiapas, cabe destacar que, por este último, se estima ingresan más de 150 mil migrantes de manera irregular.

Como podemos observar, el tema de la migración en México no es un tema menor, por ello debemos poner en la mesa una agenda migratoria en la que participen los representantes de los diversos países centroamericanos de donde provienen los migrantes. Debemos ser congruentes, por un lado, nosotros hemos estado pidiendo un acuerdo migratorio con Estados Unidos de América (EUA), mismo que no ha podido concretarse, y por otro lado, no hemos buscado acuerdos migratorios con los países de Centroamérica.

Lo anterior, debido a que por nuestro país están transitando tres caravanas, en su mayoría de hondureños y salvadoreños, sin lugar a dudas es preocupante, y es preocupante porque a menos de un mes de su llegada, tenemos conocimiento de que se encuentran desaparecidos más de 80 personas, que por la falta de compromiso del gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, al no proporcionarles los autobuses que les había prometido para su traslado a la Ciudad de México, decidieron seguir su camino por sus propios medios; de igual forma, se ha denunciado por parte del padre Alejandro Solalinde Guerra y Pueblos Sin Fronteras, la desaparición de más de 60 niños que viajaban con sus padres en la primera caravana.

De acuerdo con un informe presentado por el quinto visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el licenciado Édgar Corzo Sosa, a los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, comentó que las acciones de las autoridades federales, estatales y municipales se han visto rebasadas por el gran número de migrantes que entró al país, que aún y cuando ya se les había informado sobre la llegada de la primera caravana, no se tomaron las medidas precautorias para su arribo y han optado por realizar acciones de contención en lugar de asistencia humanitaria.

Sin embargo, gracias a la ayuda de la sociedad civil, es como se ha logrado, en la medida de lo posible, solventar las necesidades de niños, niñas, adolecentes, mujeres y adultos mayores, que son el sector más desprotegido de esta caravana, sin dejar de mencionar a más de 90 personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), que son discriminados y acosados.

Se sabe de muchas quejas sobre el mal trato que se ha dado a los migrantes, desde el sobrevuelo de un helicóptero sobre los migrantes, la utilización de gases lacrimógenos, la utilización de equipos antimotines, la fumigación a que fueron expuestos, la separación de niños de sus padres obligándolos a regresar a su país, las deportaciones a través de engaños, entre otras, acciones.

Necesitamos saber qué harán los estados por los que transitarán las caravanas durante su recorrido para Estados Unidos, no debemos olvidar que son tres caravanas, que si bien la primera, es la que está siendo punta de lanza, hay dos o tres más en el territorio mexicano.

Varios son los frentes que se deben cuidar, como son la seguridad y vigilancia, la protección a las niñas, niños y adolescentes, así como a las mujeres embarazadas, y a los adultos mayores; la búsqueda y localización de las personas consideradas como desaparecidas; el monitoreo de su salud ante cualquier brote de epidemia; conocer aproximadamente cuantas personas conforman los contingentes; debemos pugnar porque se establezcan medidas ayuda humanitaria y no de contención, debido a que nuestro país adoptó la Declaración de Nueva York, por lo que estamos obligados, entre otras acciones, a proteger los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición.

Debemos actuar ante la inminente situación que se nos presentará respecto de aquellos migrantes que no puedan atravesar la frontera, es decir, que haremos con los miles de migrantes que se queden en la franja fronteriza, como ocurrió con los haitianos.

Finalmente, debemos evitar en la medida de lo posible, que los migrantes sean víctimas de crimen organizado, estafas, extorsiones, violencia sexual, tráfico de personas, secuestros, arrestos, deportaciones y abuso policial.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Procuraduría General de la República dé a conocer a la sociedad las acciones realizadas sobre las diversas denuncias de las que se tiene conocimiento respecto de la desaparición de más de 120 migrantes hondureños y salvadoreños, entre los que se encuentran niñas, niños y adolescentes.

Segundo.Se solicita al Instituto Nacional de Migración dé a conocer a la sociedad sobre el número de migrantes deportados y repatriados, así como llevar a cabo un censo, sobre el número de personas que han entrado a nuestro país, en el marco de las caravanas provenientes de Honduras y el Salvador.

Tercero.Se exhorta al Instituto Nacional de Migración para que refuerce el debido cumplimiento del protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios.

Cuarto.Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que busque apoyo internacional en el marco de la Declaración de Nueva York, a fin de hacerle frente a la contingencia de las caravanas que transitan en nuestro país provenientes de Honduras y el Salvador.

Quinto.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para qué a través de la Policía Federal, salvaguarde la integridad de las personas, en las zonas fronterizas, las aduanas, garitas, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, a fin de garantizar la integridad física de los migrantes.

Sexto.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para qué en el ámbito de sus competencias, formule y ejecute acciones de coordinación entre la federación, los estados y los municipios que permitan garantizar la integridad física de las personas y la preservación de los bienes propiedad de los migrantes; así como atender el auxilio de estos niveles de gobierno para la protección de la seguridad púbica de la sociedad.

Séptimo.Se exhorta a los Sistemas DIF Nacional, estatales y de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia.

Octavo.Se exhorta a la Secretaría de Salud y a las secretarías de salud estatales, para que lleve a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria, atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Julieta Kristal Vences Valencia, Nelly Maceda Carrera, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Óscar Rafael Novella Macías, Maximino Alejandro Candelaria, María Libier González Anaya, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a reforzar las acciones y medidas de supervisión tendentes a erradicar la discriminación laboral por edad; y al Conapred, a redoblar esfuerzos para evitar esas prácticas, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en el artículo 71, fracción II, artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; respetuosamente somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reforzar las acciones y medidas de supervisión tendientes a erradicar la discriminación laboral por edad, y asimismo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a redoblar esfuerzos para evitar estas prácticas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las dinámicas sociales en los últimos años, los cambios culturales en materia laboral y las nuevas realidades que viven los trabajadores obligan a los gobiernos a modificar de manera permanente las políticas sociales para dar respuesta a las problemáticas que surgen, sin embargo, estas no siempre van acompañadas de los mecanismos necesarios para enfrentar el problema lo que conlleva a convertirse en una dificultad social, como lo es la falta de oportunidades y discriminación que viven las personas que buscan trabajo y son discriminadas por edad. De acuerdo a diversos estudios, señalan que la discriminación por edad consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante del empleo) de manera menos favorable por su edad.

A nivel mundial la pirámide poblacional se ha modificado y cada día son más los adultos de 40 años o más que viven discriminación. Para 2010, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),  existen en nuestro país aproximadamente 120.5 millones de personas, asimismo con las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2017 habitaban en el país casi 13 millones de personas de 60 años y más. De igual manera con datos de la Encuesta Intercensal 2015 del mismo organismo, nuestro país el estimado de población de mujeres y hombre de 35 a 44 años se concentra en un estimado de 16 818 431 personas, población que en su mayoría se enfrenta a la discriminación laboral. Sin embargo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), señala que la discriminación laboral comienza a partir de los 35 años, en donde más del 90 por ciento de anuncios laborales dejan fuera a las personas en el rango que antes mencionado, señalan además que la oferta laboral los deja fuera de las mejoras oportunidades, teniendo que aceptar sueldos irrisorios. Detallan que ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral, aunque el talento de estos profesionales sea un gran soporte para las empresas, advierten especialistas en recursos humanos.

A pesar de que en nuestro marco jurídico se precisa desde la Carta Magna en su artículo primero, último párrafo que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

De la misma forma, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133, establece que “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. ...

Asimismo, la Ley Federal para prevenir la Discriminación, puntualiza en su artículo 9, párrafo primero, que “Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras; dentro del numeral III “Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;”

A nivel internacional, otros países han avanzado en la materia al contar con leyes específicas para disminuir la discriminación en este sentido, Estados Unidos cuenta con la denominada Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, basados en información dela Comisión de Oportunidades del Empleo de este país, indican que aplica a empleadores privados con 20 a más empleados, a gobiernos estatales y locales, agencias de empleos, organizaciones laborales y al gobierno federal, en la cual señalan que es ilegal discriminar a una persona debido a su edad con respecto a cualquier termino, condición o privilegio de empleo, incluida la contratación, pero más allá, se refiere también al despido, compensación, beneficio, asignaciones de trabajo y capacitación.

Sobre el mismo punto, es de destacar que lo que conocemos como anuncios o avisos de trabajo en general, en la normativa antes señala hace que sea ilegal incluir preferencias de edad, limitaciones o especificaciones en anuncios a avisos de trabajo, sin embargo, existen sus excepciones ya que lo permite solo en raras circunstancias en que se demuestre que la edad es una “calificación ocupacional de buena fe”, razonablemente necesaria para el funcionamiento normal de la empresa.

Es relevante destacar que el Congreso de esta nación reconoció que el costo de proporcionar ciertos beneficios a los trabajadores mayores es mayor que el de proporcionar esos mismos beneficios a los trabajadores más jóvenes.

El no contratar a personas mayores de cierta edad es un daño grave colateral, ya que en su mayoría son los pilares de una familia, quienes tienen hijos estudiando, responsabilidades específicas y son motor importante en la economía de nuestro país. Nos encontramos a pocos años de que la pirámide poblacional se invierta en relación a la edad, por lo que es urgente realizar acciones eficaces que permitan atender esta problemática.

Mujeres y hombres merecen respeto y reconocimiento por su experiencia, por su desarrollo y conocimientos, a quienes se coarta su derecho a un trabajo en igualdad de oportunidades, enfrentando obstáculos para poder conseguir un empleo. La otra realidad es que muchos empleadores buscan pagar bajos sueldos y menores prestaciones, para ello promueven contratar jóvenes qué a pesar de su talento, conocimiento y entusiasmo, aceptan condiciones que no les permiten crecer laboralmente.

Por ello, es responsabilidad de todos replantear nuevas políticas que permitan resolver estas prácticas que enfrenta este sector de la población, donde autoridades, empresas y ciudadanos debemos trabajar para reorientar las políticas públicas que busquen generar igualdad de oportunidades sin importar la edad.

Es importante reconocer, que se han promovido estrategias para eliminar estas prácticas excluyentes, sin embargo, estas no han sido suficientes, la realidad es que siguen de manera exponencial por parte de las empresas y los reclutadores.

Quien ha vivido o vive esta situación pasan por momentos de frustración, de coraje y de importancia, aunado a la depresión y desesperación. Quienes tienen una familia y son pilar económico. Esta discriminación los ha orillado a malbaratar su conocimiento, toda su experiencia por sueldos irrisorios y en ocasiones se ven obligados a subemplearse.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos de urgente u obvia resolución a la consideración de este órgano legislativo la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión a que implemente acciones y medidas para evitar la discriminación laboral por edad, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a las empresas que incumplan la ley.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a redoblar esfuerzos para evitar estas prácticas discriminatorias en materia laboral.

Notas

1 Inegi (2010) Disponible al día 18 de octubre de 2018 en:

2 Conapred (https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4974 &id_opcion=&op=447

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

4 https://www.eeoc.gov/spanish/laws/types/age.cfm

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre del 2018.— Diputada Lourdes Celenia Contreras González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ATENDER A LOS VECINOS Y COMUNIDADES AFECTADOS POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a atender a los vecinos y las comunidades afectados por las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de México, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la empresa Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, SA de CV, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la secretaría del ramo del gobierno del estado de México, para que atiendan a los vecinos y comunidades afectados por las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México iniciaron en el mes de septiembre de 2014 en 4 mil 430 hectáreas de propiedad federal ubicadas en el lecho de lo que fuera el Lago de Texcoco, en la región oriente del valle de México.

2. Pese que el presidente de la República Enrique Peña Nieto dijo al inaugurar la obra que en la misma serían protegidos los derechos de los habitantes de las colonias y comunidades colindantes, tal cosa nunca se observó. Por el contrario, desde que comenzó la construcción del nuevo aeropuerto se produjeron afectaciones en las comunidades de la zona y en los bienes de los vecinos, las cuales fueron ignoradas por las autoridades responsables.

3. Las autoridades y la empresa encargadas de la obra se adhirieron a los Principios de Ecuador, que son directrices asumidas a nivel global por grandes proyectos de infraestructura, para supuestamente garantizarla responsabilidad social y prácticas de gestión ambiental acertadas, lo mismo que comprometen un desarrollo urbano ordenado y el mejoramiento de los espacios públicos de la zona de influencia del proyecto, con la finalidad de impulsar el desarrollo en su área de influencia.

4. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de la realización de la obra, de lo que se desprende que es responsable de las afectaciones que la misma ha producido en perjuicio de las comunidades y vecinos de la región.

5. La empresa Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, SA de CV es una empresa de participación estatal mayoritaria responsable de construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, conforme al título de concesión otorgado por el gobierno federal y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2015, de lo que se desprende que es corresponsable de las afectaciones mencionadas.

6. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la secretaría del mismo ramo del gobierno del estado de México, son las dependencias de la administración pública encargadas de la aplicación de las leyes de protección del medio ambiente y de la vigilancia de su observancia por parte tanto de las dependencias oficiales, como de los particulares.

7. La construcción del nuevo aeropuerto requirió la explotación de más de 160 minas de extracción de tezontle y basalto, entre otros materiales pétreos, cantidad que excede la considerada en la manifestación de impacto ambiental de la obra. También necesitó de la remoción de escombro y lodos salinos altamente contaminados y su depósito indebido en socavones y tiros, sin los estudios ambientales requeridos por la norma.Todo ello ha ocasionado perjuicios ambientales y patrimoniales a las comunidades y vecinos de la región, incluidos daños a sus bienes inmuebles, de salud, arqueológicos, ambientales y en las vías de comunicación y tránsito de las localidades.

8. Las comunidades y vecinos directamente afectados se ubican en los municipios de Acolman, Atenco, Axapusco, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca, todos ellos del estado de México, quienes demandan atención y solución a los problemas ocasionados por la obra mencionada.

9. La cancelación del nuevo aeropuerto en Texcoco, anunciada por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador el pasado 29 de octubre, no repara los daños ocasionados por la obra, los cuales persisten y deben ser reparados, independientemente de que ésta siga o no, y sin que sea impedimento para ello elque concluya la actual administración e inicie un nuevo periodo de gobierno federal.

Con base en las anteriores consideraciones, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la secretaría del mismo ramo del gobierno del estado de México a atender a los vecinos y comunidades afectados por las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de México de Texcoco, adopten las medidas necesarias para detener inmediatamente las obras de construcción y sus colaterales, y para reparar las afectaciones que han sufrido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



REFORZAR CERCOS SANITARIOS EN LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN DE CAMARÓN Y DERIVADOS, PARA DETECTAR LA PRESENCIA DE ENFERMEDADES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa a reforzar por el Senasica la implantación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón para detectar de forma preventiva la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla u otros males exóticos que pudieran afectar la producción de camarón nacional, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Maximiliano Ruiz Arias, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III; y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el marco de sus atribuciones, refuerce la implantación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, para que, de forma preventiva se detecte la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla (Okavirus) u otras enfermedades exóticas que pudieran afectar a la producción de camarón nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), establecer las medidas sanitarias pertinentes para prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre.

Es facultad de la Sagarpa expedir las normas oficiales mexicanas y establecer las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento en esta materia.

Lo anterior, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la finalidad de mantener en operación la vigilancia de enfermedades y plagas de este tipo de animales.

Si bien el territorio nacional es libre de varias enfermedades y plagas, denominadas exóticas, que tienen impacto negativo para la producción del sector pecuario, acuícola, pesquero y colateralmente a la salud pública y de los ecosistemas; ante la sospecha de productores del sector pesquero y acuícola nacional de que alguna de las enfermedades toxicas, como la enfermedad de la cabeza amarilla, pudieran permear a nuestro país a través de los procesos de importación, en el caso específico del camarón, es que se presenta el exhorto relativo a esta inquietud.

En América Latina y el Caribe el cultivo de camarones es una de las actividades que han cobrado mayor importancia para el desarrollo de ciertas regiones en las últimas décadas, tan solo en nuestro país, el camarón es un recurso que se captura en altamar en su forma silvestre con métodos de pesca sustentable, pero también es un producto que se puede cultivar por medio de granjas camaronícolas.

Actualmente hay en territorio nacional alrededor de 1,447 granjas dedicadas a la producción, comercialización y distribución de camarón, cuyas aportaciones representan un eje estratégico para la seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo económico regional y nacional.

Empero, como en cualquier otra actividad de cultivo de organismos acuáticos, presenta condiciones vulnerables en materia sanitaria que pueden limitar su desarrollo.

Uno de los ejemplos de vulnerabilidades en la camaronicultura de la región de América Latina y el Caribe es el virus de la cabeza amarilla o enfermedad de la cabeza amarilla (Okavirus).

Las especies que cumplen los criterios para ser consideradas susceptibles a la infección por este virus, según el Manual de las pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos, de la Organización Mundial de Sanidad Animal, son el langostino jumbo (P. monodon), el camarón patiblanco (P. vannamei), el camarón azul (P. stylirostris), el camarón carpintero (Palaemonetes pugio) y el camarón jinga (Metapenaeus affinis; Organización Mundial de Sanidad Animal, Manual de las pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos,

http://www.oie.int/index.php?id=2439&L=2 &htmfile=chapitre_yellow_head_disease.htm).

Una de las maneras de transmisión de la infección por este virus resulta la cohabitación de camarones nunca antes infectados con camarones infectados, que pudiera resultar de procesos de importación.

Los efectos por la infección en los recursos de camarón, aunque no son características particularmente de esta enfermedad, consisten de manera principal en la rápida acumulación de mortalidades de los productos.

Se identifica de manera general a los camarones moribundos por la presentación de un aspecto descolorido y un color amarillento en el cefalotórax. Por su nivel de letalidad, es una de las infecciones más importantes de los camarones de cultivo. Sus efectos en regiones productivas resultan en afectaciones por el impacto económico, que se da en muchos casos, por la pérdida total de la producción en cuestión de días tras la aparición del virus.

Resultado de estas características es el principal miedo que productores acuícolas mexicanos tienen. Es preocupante que camarones infectados con patógenos altamente peligrosos entren a nuestro país bajo el carácter de importación y contaminen las granjas de cultivo, y a su vez repercutan significativamente en la producción nacional.

Si bien el 9 de octubre de 2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara el territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo, a seis años de su publicación y ante las inquietudes del sector productivo nacional de este crustáceo, es necesario garantizar que el territorio nacional permanezca libre de la enfermedad de la cabeza amarilla.

Con el presente acuerdo no se busca violentar los tratados de libre comercio que el Gobierno de la República ha suscrito con otros países, sino por el contrario, que los convenios, acuerdos y tratados de libre comercio se fortalezcan tomando las medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, cuando cumplan las medidas sanitarias nacionales e internacionales.

Un ejemplo para motivar a la Sagarpa y sus órganos competentes a intensificar y promover acciones en esta materia, reside en que, en octubre de 2017, medios de comunicación digital hondureña informaron que el gobierno mexicano suspendió las importaciones de camarón hondureño por la supuesta presencia en su producción de la enfermedad de la cabeza amarilla.

Se informó que con fecha 20 de octubre de 2017, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de México comunicó al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de Honduras la decisión de suspender las importaciones de camarón.

La comunicación fue mediante el oficio número B00.02.04.1218/2017 del Senasica, donde se informa que a un contenedor con 23 mil kilogramos de camarón de cultivo congelado procedente de Honduras se encontró evidencia de fauna de acompañamiento (peces y otras especies no determinadas), por lo que se detectaron irregularidades en la certificación de origen. El Senasica decidió que de manera precautoria y para evitar la posible dispersión de la enfermedad de la cabeza amarilla, la suspensión de autorizaciones de importación provenientes de Honduras hasta contar con la seguridad de que estas mercancías no representan o puedan representar un riesgo sanitario a la camaronicultura mexicana.

En semanas recientes del cuarto trimestre de 2018 ha circulado también por medios de comunicación hondureños y mexicanos, la versión de una posible reapertura del mercado mexicano para el camarón cultivado en el territorio hondureño. Se estima que el Senasica publique en fechas próximas la hoja de requisitos referente a la importación al mercado mexicano para el camarón hondureño o emita comunicado al gobierno de aquel país.

Entre las acciones para reabrir el mercado a Honduras, se ha informado por medios hondureños que, en febrero pasado, el secretario de Desarrollo Económico de Honduras, Arnaldo Castillo, envió al Secretario de Economía de México, Ildefonso Guardado Villarreal una carta buscando una solución al problema. El argumento reside en que no existen ni han existido elementos que prueben la existencia del virus en la temporada 2017-2018 de la producción de camarón.

Entre los efectos generales en Honduras por la suspensión de importaciones de camarón, se encuentra el hecho de que México es el principal destino para el camarón que se cultiva en los departamentos de Choluteca y Valle, en aquel país.

La FAO ha informado en los Perfiles sobre la pesca y la acuicultura por países que los productos pesqueros y acuícolas hondureños están destinados a los mercados internacionales, en los que México figura entre los principales compradores de camarones, langostas y tilapias.

Si bien estos datos son alentadores por la exportación de estos productos a nuestro país, el sector acuícola mexicano se ha declarado en alerta desde 2017 por la posible presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla y el temor de que pudiera afectar las granjas camaroneras de los distintos estados de producción, entre los que destaca Sinaloa, Nayarit, y Sonora.

Actualmente se teme que la entrada de camarón de procedencia hondureña contenga la enfermedad de la cabeza amarilla o cualquier otra enfermedad o plaga exótica que pudiera afectar la producción de camarón, que se sumaría a las problemáticas nacionales respecto a que, en este año, la temporada de camarón inició con una caída de precios en el mercado de Estados Unidos.

Es imperativo entonces que la Secretaría del ramo refuerce la procuración de condiciones sanitarias y medidas de vigilancia epidemiológica prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón.

Con la ejecución correcta de estas medidas la producción de camarón en nuestro país resultará una actividad más competitiva y rentable, pues mejorará el estatus sanitario y consecuentemente impulsará la comercialización nacional e internacional de este producto y sus derivados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el marco de sus atribuciones, refuerce la implantación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, para que, de forma preventiva se detecte la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla (Okavirus) u otras enfermedades exóticas que pudieran afectar la producción de camarón nacional.

Fuentes

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (2018). Cultivo de camarón, producción acuícola de calidad[en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018 a través de

https://www.gob.mx/conapesca/articulos/cultivo-de-camaron-produccion- acuicola-de-calidad?idiom=es

Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos [en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018 a través de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/210722/ACUERDO_mediante_ el_cual_se_dan_a_conocer__en_los_Estados_Unidos_Mexicanos_las_enfermedades_ y_plagas_ex_ticas_y_end_micas_de_notificaci_n_obligatoria_de_los_ animales_terrestres_y_acu_ticos.pdf

Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo [en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018 a través de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5271665 &fecha=09/10/2012

FAO (2018). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018[en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018 a través

http://www.fao.org/3/I9540ES/i9540es.pdf

FAO (2018). Perfiles sobre la pesca y la acuicultura por países [en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018 a través de

http://www.fao.org/fishery/facp/HND/es

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables [en línea]. Consultada el 14 de noviembre de 2018 a través de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS_240418.pdf

OIE (2018) 2 2018). Manual de las pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos[en línea]. Consultado el 14 de noviembre de 2018, a través de

http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/aahm/current/ chapitre_yellow_head_disease.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Maximiliano Ruiz Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE ADOLESCENTES EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a garantizar el derecho a la educación obligatoria de los adolescentes en privación de libertad, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en coordinación con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y la Secretaría de Educación Pública, instrumenten, fortalezcan y amplíen sus acciones, a fin de garantizar el derecho a la educación obligatoria de las y los adolescentes en privación de libertad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Educación establece que la educación es un proceso permanente que tiene como objeto adquirir, transmitir y acceder al conocimiento y a la cultura. Por su relevancia, contribuye al desarrollo humano y transformación de la sociedad.

En este sentido, nuestro país ha consolidado avances importantes en los últimos años en la materia, prueba de ello, es que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la cobertura de la educación primaria ha llegado a ser “casi universal”, asimismo, en educación media superior se ha incrementado la matricula, los apoyos económicos y su infraestructura.

Pese a estos resultados, aún existen importantes desafíos por atender a otras poblaciones que no son tan visibilizadas como los adolescentes en conflicto con la ley o adolescentes en privación de la libertad, a quienes también se les deben garantizar condiciones efectivas para asegurar la educación obligatoria.

En este contexto, nuestra Constitución Política señala en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a recibir educación y que la educación básica y media superior son obligatorias.

Su relevancia radica que en la educación básica, se estimula la formación de hábitos y se inicia con la socialización del conocimiento científico y diversas disciplinas sociales. Por su parte, en la educación media superior se amplía la información y los conocimientos, comprendiendo el bachillerato y el profesional técnico.

Por su parte, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes indica en su artículo 51, que las personas adolescentes tienen el derecho a cursar el nivel educativo que le corresponde y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte y enseñanza sobre diversas áreas de conocimiento.

Para contar con un panorama general de la población que se encuentra en esta situación, basta indicar que hasta el 2016, de acuerdo con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, en nuestro país se contaba con un poco más de 12 mil 274 adolescentes menos en conflicto con la ley (mil 389 del fuero federal y 10 mil 885 del fuero común), los cuales se encuentran en al menos 54 centros de reclusión.

Es importante destacar que de los mil 389 del fuero federal, había 262 internados y mil 127 en externación. Aunado a ello, la primera Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal arrojó que casi el 60 por ciento de los adolescentes privados de la libertad tienen entre 18 y 22 años, y que 25.5 por ciento presentaba un rango de edad entre 16 y 17 años. De ellos, al menos el 95.3 por ciento sabía leer y escribir, y más de 75.9 por ciento tiene estudios de educación básica.

En el 2017, el 82.2 por ciento contó con una sentencia, de ellos 65 por ciento cumplió con alguna medida de sanción no privada de la libertad y el 17.2 por ciento cumplió alguna medida de restricción o sanción en algún centro de internamiento. De los adolescentes que se encontraban en internamiento, por lo menos el 41.2 por ciento tenía una sanción entre 1 y 3 años y 35.5 por ciento entre 3 y 6 años, principalmente.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecati), han sido fundamentales en los procesos de alfabetización y en el incremento de sus capacidades y habilidades para su inserción en el mercado laboral o en algún esquema de autoempleo.

Desde el 2016, se está llevando a cabo la Estrategia Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley por parte del INEA, que involucra a organizaciones de la sociedad civil e iniciativa privada. Esta medida, no sólo busca cambiar las actitudes que se encuentran recluidos, sino coadyuvar en su proceso formativo y el Cecati desarrolla planes de formación y capacitación para la vida y el trabajo.

Aunque los resultados son alentadores, consideramos que estos esfuerzos deben ser fortalecidos en las entidades federativas, a través de un mayor involucramiento de las autoridades educativas con el sistema penitenciario.

Esta colaboración, estamos seguros se contribuirá a una formación integral que responda y atienda las necesidades educativas y sociales de este grupo poblacional, pero que también contribuya a su reintegración familiar y reinserción social y comunitaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en coordinación con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y la Secretaría de Educación Pública, instrumenten, fortalezcan y amplíen sus acciones, a fin de garantizar el derecho a la educación obligatoria de las adolescentes y los adolescentes en privación de libertad.

Notas

1 Honorable Congreso de la Unión. (2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de noviembre de 2018, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Honorable Congreso de la Unión. (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. 15 de noviembre de 2018, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Resultados de la primera Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal. 16 de noviembre de 2018, de Inegi. Sitio web

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENASJUP2017.pdf

4 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (2016). Presenta INEA estrategia educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley. 16 de noviembre de  2018, de INEA. Sitio web

https://www.gob.mx/inea/prensa/presenta-inea-estrategia-educativa- para-adolescentes-en-conflicto-con-la-ley

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL PRESUNTO AMBIENTE DE ACOSO LABORAL EN LA JURISDICCIÓN SANITARIA 1 DEL MUNICIPIO DE HUACHINANGO, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a investigar por la Secretaría de Salud local y, en su caso, sancionar las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la jurisdicción sanitaria 1 de Huachinango, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta, al Ejecutivo del Estado de Puebla, a través de la Secretaría de Salud del estado, para que investigue y en su caso sancione las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la Jurisdicción Sanitaria 1 de Huauchinango, Puebla, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Trabajadores sindicalizados de la Secretaría de Salud del estado de Puebla, se acercaron al suscrito, para denunciar el presunto acoso laboral de que son objeto los trabajadores de la Jurisdicción Sanitaria Número 1 de Huauchinango, Puebla.

Manifiestan que desde hace poco más de un año, el jefe de la Jurisdicción Sanitaria 1, les ha exigido, de forma grosera y autoritaria, trasladarse del hospital en que laboran actualmente a unas supuestas nuevas instalaciones del Hospital Urbano, dichas instalaciones además de ser más pequeñas, carecen de un dictamen de protección civil, certificando que el edificio es seguro para la integridad del personal médico y los pacientes; a pesar de lo anterior, el jefe de la Jurisdicción Sanitaria, dio la orden verbal para trasladar el mobiliario del hospital a la nueva sede, incluyendo el reloj checador, lo anterior, sin dar aviso por escrito como lo establece la normatividad de la Secretaría de Salud.

Asimismo, los trabajadores refieren que las instalaciones a donde pretenden trasladar la sede de la Jurisdicción Sanitaria, son obsoletas e inoperantes, lo que provocara el colapso de la atención medica de la población en la región, pues el espacio resulta insuficiente para atender la demanda médica.

Los trabajadores refieren que las autoridades de la Jurisdicción Sanitaria están ejerciendo acciones tendientes a colapsar la operatividad de los servicios de salud en la región y ejercer presión sobre los trabajadores con la intención de despedir a los trabajadores que no acepten las imposiciones del Jefe de la Jurisdicción o fincarles responsabilidades administrativas para dañar sus expedientes laborales.

Los trabajadores sindicalizados han reusado el cambio a la nueva sede de la jurisdicción a causa de todas las irregularidades antes descritas, por lo que han acordado permanecer en las oficinas que venía ocupando la jurisdicción, informando de lo anterior a la secretaría general de su sindicato, quien envista de los hechos apoya la decisión de sus agremiados.

Como consecuencia de la displicencia y arrogancia de un burócrata la Jurisdicción Sanitaria número 1 de Huauchinango, Puebla, se encuentra operando en dos sedes desde hace ya poco más de un año, afectando de manera grave, la prestación de los servicios de salud.

Los líderes sindicales señalan, que pese a que la Secretaría de Salud del estado, ordenó el regreso de las oficinas de la jefatura jurisdiccional al edificio que venían ocupando, el encargado de la jurisdicción junto con el coordinador de jurisdicciones, no han acatado lo convenido, manteniendo su decisión arbitraria de cambiar la sede de la misma.

Ante la falta de acuerdos, los trabajadores se han visto en la necesidad de buscar el apoyo de la Secretaria de Salud federal, para gestionar la rehabilitación de las instalaciones que ocupan, con la intención de rehabilitar baños, instalación eléctrica, agua y drenaje, así como pintar e impermeabilizar el edificio.

Asimismo, denuncian la intimidación ejercida por el encargado de la jurisdicción, para presionar a los trabajadores de la jefatura con la intención de obligarlos a acceder a cambiar el lugar donde presten sus servicios.

Sólo gracias a la solidaridad de la comunidad y del personal médico ha sido posible rehabilitar las instalaciones situadas en la calle Lázaro Cárdenas, pues el jefe de la jurisdicción había ordenado cortar los servicios de agua, luz, telefonía e internet, con la intención de dejar inoperante el edificio; la generosidad de habitantes y médicos ha permitido el pago para la reconexión de los servicios cancelados por la autoridad de la jefatura.

Por último, los trabajadores me trasmitieron su preocupación sobre la necesidad de contar con mayores recursos financieros para la operación de la Jurisdicción Sanitaria 1 de Huauchinango, pues actualmente resultan insuficientes las instalaciones médicas existentes para atender la demanda en la región.

Asimismo, exigen que se destituya al actual Jefe de jurisdicción a quien califican de un burócrata ignorante y prepotente, carente de sensibilidad y conocimientos profesionales en materia de salud y medicina; debido a lo anterior, exigen se nombre a un nuevo encargado de la jefatura de la Jurisdicción Sanitaria, que además de ser médico este comprometido con la salud y bienestar de los pobladores de la región.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, al Ejecutivo del estado de Puebla, a través de la Secretaría de Salud del estado, para que investigue y, en su caso, sancione las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la Jurisdicción Sanitaria 1 de Huauchinango, Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Miguel Acundo González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE GARANTICE QUE EL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN NO AFECTE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PAISANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar que el cambio de administración no afecte el funcionamiento del programa Paisano durante la temporada vacacional de fin de año, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción III, y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa Paisano fue creado en 1989, como resultado de la exigencia de diversas organizaciones sociales, particularmente de la comunidad mexicana residente en los Estados Unidos de América, derivada de la problemática que nuestros con nacionales migrantes enfrentaban en su travesía de regreso a territorio nacional, a manos de servidores públicos.

El portal de internet del Instituto Nacional de Migración señala que el objetivo del Programa Paisano es “procurar el respeto de los derechos de los mexicanos que residen en el extranjero y regresan a México de forma temporal, por medio de la coordinación de programas y servicios a los que pueden acceder en los consulados y en las Representaciones del INM en Estados Unidos, así como en su ingreso, tránsito y estancia en México y su posterior retorno”.

Asimismo, en el propio portal electrónico se señala que el Programa funciona mediante un mecanismo de coordinación interinstitucional, donde colaboran 39 dependencias y cuenta con una Dirección Nacional que coordina 32 Enlaces estatales adscritos a las Delegaciones Federales, con 3 representaciones en Estados Unidos ubicadas en los consulados de México en Chicago, Illinois; Los Ángeles, California; y Houston, Texas.

En síntesis, el objetivo central del programa es proteger a nuestros con nacionales y brindarles facilidades durante su ingreso, tránsito, estancia y salida del país.

Si bien es cierto que el programa es permanente, es durante las temporadas vacacionales de semana santa, verano, así como las fiestas de fin de año, cuando se intensifica su aplicación.

Es justo reconocer que, desde su creación y hasta la fecha, el Programa Paisano ha funcionado razonablemente bien. Sin embargo, también es necesario señalar que, lamentablemente, a veintinueve años de su creación, la situación no ha cambiado mucho; nuestros paisanos continúan siendo víctimas de extorsión, robo y abuso de autoridad por parte de diversas autoridades mexicanas, desde militares, agentes policiales de todos los niveles de gobierno, hasta agentes migratorios.

Nos encontramos muy cerca de la temporada vacacional de fin de año y esta vez coincidirá con diversos factores que resulta necesario tener en consideración; por un lado el relevo en la administración federal el próximo 1 de diciembre, por otro lado, el paso de la caravana migrante procedente de Centroamérica con destino a los Estados Unidos de América, misma que ha generado ya una reacción hostil por parte del gobierno del vecino país del norte, que ha anunciado ya el despliegue de fuerzas militares en la frontera con México.

Ante tal panorama, es indispensable garantizar la adecuada operatividad y funcionamiento del Programa Paisano, a fin de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros con nacionales que regresan a México para la temporada navideña, misma que dará inicio a partir del 10 de noviembre.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a garantizar la operatividad y funcionamiento del Programa Paisano durante la temporada vacacional de fin de año, con el fin de salvaguardar la seguridad y derechos de nuestros connacionales durante su ingreso, tránsito, estancia y salida del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a trabajar en coordinación con el equipo de transición del próximo gobierno, a fin de que el cambio de administración no afecte la normal operación del Programa Paisano.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Margarita García García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a reforzar las acciones y medidas de atención de niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica, a fin de garantizar su protección y derechos humanos en su paso por México, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente someto a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría Gobernación, la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para reforzar las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica, a fin de garantizar su protección y derechos humanos a su paso por los Estados Unidos Mexicanos, en la conocida como “Caravana Migrante”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración de niñas, niños y adolescentes centroamericanos que viajan con o sin acompañantes por México y tienen por objetivo llegar y residir en Estados Unidos de América, en la conocida como “Caravana Migrante”, fenómeno social de las relaciones internacionales trascendente porque involucra a unos de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, los menores de edad, quienes son candidatos a ser víctimas de múltiples delitos como el ser violentados en su integridad física y psicológica.

La migración infantil con o sin acompañante es un asunto caótico, desafiante de los conceptos, modelos y razonamientos preestablecidos. Por tal, se presenta como un caso generado de la modernidad, focalizado a testimonios y estadísticas sobre todo después de 2011, con la llamada “crisis de los niños migrantes”, cuando el gobierno estadounidense registró un incremento exponencial en el número de niñas, niños y adolescentes no acompañados que llegaron de forma ilegal a los Estados Unidos de América, principalmente provenientes de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, 2009).

La migración infantil con o sin acompañante es un fenómeno social con complicaciones para contabilizar, ya que se posee difíciles limitantes. La primera variable es que quienes realizan este trayecto se encuentran en el anonimato, por lo que es difícil conocer nombres, edad y sexo. La segunda variable es lo difícil que es conocer su nacionalidad, pues por motivos de su propia seguridad aseguran ser oriundos del país de tránsito por donde atraviesan. La tercera variable es el factor geográfico: durante los 3 mil kilómetros de recorrido, infantes se van sumando al trayecto, otros quedan bajo tutela del gobierno del país por donde atraviesan y otros son repatriados por las autoridades correspondientes.

El Instituto Nacional de Migración de México afirma que en 2009 fueron devueltos por autoridades migratorias mexicanas 4 mil 10 adolescentes menores de 18 años (3014 niños y 996 niñas); 696 menores de 11 años, de los que 633 viajaban acompañados y 63 no acompañados. De esta última cifra de niñas y niños de 0 a 17 años, las nacionalidades correspondían mil 765 a Guatemala, mil 601 a Honduras, 549 a El Salvador y 5 a Nicaragua.

Los datos sobre el flujo de extranjeros menores de edad presentados al Instituto Nacional de Migración muestran un incremento sistemático, desde 2010, sea en el grupo de 12 a 17 años o en el de menos de 12 años, cuya cifra se duplicó con creces entre 2011 y 2013. El mayor crecimiento corresponde al periodo enero-septiembre de 2014, periodo en el que el flujo total superó al total registrado en 2013 (17 mil 322 y 9 mil 630, respectivamente)

En años más recientes, los datos que arroja el flujo de extranjeros menores de edad presentados al Instituto Nacional de Migración muestran un incremento sistemático, particularmente a partir de 2012, sea en el grupo de 12 a 17 años o en el de menos de 12 años, cuyo monto se duplicó con creces entre 2012 y 2015. De enero a noviembre de 2015 la cifra de menores presentados ya superó la reportado en 2014 (32 mil 293 y 23 mil 96, respectivamente).

Si bien se ha registrado un incremento general de menores migrantes presentados, el grupo de 0 a 11 años muestra un crecimiento preocupante en lo que va de 2015, al registrar una cifra superior a la del mismo periodo del año previo (8 mil 353 y 12 mil 277, respectivamente).

Los niños, las niñas y los adolescentes migrantes que viajan con o sin acompañante, sin la atención correcta, responsable y humana intervención por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría Gobernación, la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia podrían ser sujetos de múltiples peligros que surgen de manera paralela al fenómeno migratorio, desde los menos graves como los asaltos o lesiones, hasta los más graves como la trata de personas con fines de explotación sexual, laboral, adopciones ilegales, matrimonios convenidos, intoxicación por consumo de drogas y hasta victimas de homicidio.

El Estado mexicano ha tomado acciones prontas ante dicha problemática, en 2011, entro en vigor la Ley de Migración que garantiza un tránsito seguro para los menores de edad; para ello se creó de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, cinco nuevos albergues y nuevas estancias para otorgar servicios médicos a la niñez migrante con o sin acompañante por todo México. Para dar más certeza jurídica, entra en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México para garantizar el pleno respeto, promoción y protección a sus garantías individuales sin importar nacionalidad.

La obvia y urgente resolución es a razón que los niños y adolescentes –sin la madurez apropiada y con bajo desarrollo cognoscitivo– son incapaces de asimilar y adaptarse a los agresivos obstáculos durante el trayecto desde su país de origen hasta Estados Unidos de América. Por ende, su paso por México debe ser ordenado y seguro, reconociendo el derecho a la libre movilidad y de toda persona a solicitar el reconocimiento de refugiado ante la eventual llegada de la caravana de migrantes hondureños.

Por lo expuesto sometemos a consideración de este órgano legislativo la presente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría Gobernación, la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para reforzar las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica en la llamada “Caravana Migrante”, a fin de garantizar su protección y derechos humanos a su paso por el país, de conformidad con el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular al que México recién se adscribió en julio de 2018.

Notas

1 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (2009) Disponible el día 18 de octubre de 2018 en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-21-09.pdf

2 Instituto Nacional de Migración (2016). Disponible el 27 de noviembre de 2016 en

https://www.gob.mx/inm

3 Instituto Nacional de Migración (2018). Disponible el 18 de octubre de 2018 en

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/ Estadisticas/Medidas_de_facilitacion_migratoria/H_2010_2013/ En%20Foco%2024122015.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembrede 2018.— Diputada Lourdes Celenia Contreras González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DEL CHOQUE DE DOS CULTURAS EN 1519 Y LA CAÍDA DE LA GRAN TENOCHTITLÁN EN 1521

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Jucopo de esta soberanía que apruebe la creación de la comisión especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la gran Tenochtitlán en 1521, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con el fin de que se apruebe la creación de Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y el ocaso de la gran Tenochtitlán en 1521, al tenor de las siguientes

Consideraciones

“Es legítimo presentar a la Historia de México como una sucesión de rupturas y uniones...”

Octavio Paz

En el año de 2019, en el marco de la LXIV Legislatura, los diputados federales tendremos la oportunidad de conmemorar los 500 años del inicio de la Conquista de México y la caída de la Gran Tenochtitlán.

Los españoles arribaron a la cuenca del Valle de México, asiento de Tenochtitlán, capital del Imperio Mexica, el 8 de noviembre de 1519. El gran emperador Moctezuma Xocoyotzin, quien recibió con grandes honores a Cortés y lo alojó en el Palacio de Axayácatl, fue hecho prisionero y, poco después, murió a consecuencia de una pedrada infligida por los propios mexicas, en medio de una trifulca, según versión del propio Cortés, asentada en la segunda de sus Cartas de Relación.

Al morir Moctezuma, ascendió al poder Cuitláhuac, pero poco pudo hacer por el Imperio, pues murió pronto, a causa de la viruela, y fue sucedido en el trono el joven Cuauhtémoc. El 13 de agosto de 1521 Cuauhtémoc fue capturado, lo que significó la caída definitiva de Tenochtitlán en manos de los españoles.

La Conquista de Tenochtitlán representó el sometimiento del poderoso Imperio Mexica, el más importante de Mesoamérica, ante el rey Carlos I de España. La caída en manos de los conquistadores españoles, con Hernán Cortés al mando, ocurrió tras dos años de complejos movimientos militares y políticos, en los que participaron como aliados de los españoles los pueblos totonacas y tlaxcaltecas, que junto con otros pueblos como los yopes o los purépechas, vivió el asedio constante del Imperio Mexica y sus afanes permanentes de expansión y dominación regional.

Este largo proceso de conquista comenzó el 8 de noviembre de 1519 y se prolongó hasta el 13 de agosto de 1521, cuando la ciudad cayó después de 75 días de lucha encarnizada. Esta fecha marca el inicio de uno de los periodos históricos más largos y complejos de dominación colonial, de sometimiento de los pueblos originarios de Mesoamérica y de reemplazo total de las formas sociales previas: tres siglos de profundas transformaciones económicas, raciales, religiosas y culturales que, entre 1521 y 1821, configuraron el rostro de lo que después sería la Nación mexicana.

En su largo recorrido a Tenochtitlán, Hernán Cortés se encontró en el camino con diversas sociedades nativas. Primero tuvo contacto con los totonacas, grupo maya tributario de los mexicas, quienes los tenían sometidos a una tiranía insoportable, robándoles a jóvenes para sacrificarlos o usarlos como esclavos, exigiéndoles cuantiosos tributos o abusando de sus mujeres. Al conocer la circunstancia de este pueblo, Cortés vio la oportunidad de ofrecerles una alianza para liberarlos del yugo mexica, a cambio de hombres y apoyo para su campaña militar. Los totonacas aceptaron sin dudarlo.

El caso tlaxcalteca es similar. Al avanzar hacia el altiplano central, los españoles se dirigieron hacia Tlaxcala para tratar de concertar con ellos una alianza en contra de los Aztecas. Por ello, los tlaxcaltecas, asediados por los mexicas, encuentran en Cortés y sus otros aliados una posibilidad de acuerdo y la promesa de librarse de la constante amenaza de sometimiento ante el gran Imperio Azteca.

Es importante señalar que Tlaxcala no era un pueblo tributario del imperio azteca, era más bien, una confederación de señoríos con una población aproximada de 150 mil personas, que sumaban fuerzas para luchar y defenderse de los ataques de los mexicas. Los señoríos de Tlaxcala eran Tizatlán, Ocotelulco, Tepetícpac V Quiahuixtlan, y en el año de 1519, los señores más influyentes eran Maxixcatzin, tlatoani de Ocotelulco, y Xicoténcatl el viejo, de Tizatlán.

Según Moctezuma II, los mexicas nunca sometieron a Tlaxcala para que sus guerreros jóvenes tuvieran un enemigo cercano con el cual combatir. Por ello, los tlaxcaltecas vivían en continuo estado de guerra y con diversas privaciones: su territorio estaba rodeado por los aliados o tributarios de los mexicas y no usaban productos como la sal o el algodón, pues les estaba vedado comerciar con otros pueblos.

Contrario a lo que se piensa, los tlaxcaltecas no se aliaron de manera inmediata con los españoles; al contrario, por ser un pueblo eminentemente guerrero, los combatieron encarnizadamente. Después de innumerables enfrentamientos, los españoles, debilitados y desalentados, enfermos, con escasos alimentos y presas de las inclemencias del tiempo, comenzaron a cuestionarse los esfuerzos empeñados en las batallas darían frutos. Fue entonces cuando Cortés decidió intentar un pacto con su aguerrido enemigo.

Mientras que la explotación y marginación eran la marca de la existencia cotidiana para los indígenas y los esclavos llegados de África, los criollos aspiraban a consolidar su “derecho” a ocupar cargos importantes, un derecho que le pertenecía exclusivamente a los peninsulares, y que comenzó generar resentimientos. En este contexto, resulta natural que fuera un criollo, don Miguel Hidalgo y Costilla, quien iniciara el movimiento independentista que nos dio patria y libertad.

El resultado de la conquista fue la imposición de nuevas conductas sociales, políticas, jurídicas, religiosas y culturales. En el ámbito jurídico, una de las nuevas conductas que se desarrolló fue la creación de un aparato burocrático que creció con la fundación de villas, sentando las bases de la estructura de las ciudades que conocemos en el país y que dieron los espacios necesarios para la evangelización. Este periodo no sólo fue de cambios materiales, sino también de cambios en la espiritualidad de la población: el proceso de colonización trajo consigo la cruz evangelizadora en las espadas de los conquistadores.

Talía Morales en su magnífica reseña de El laberinto de la soledad, de Octavio Paz, señala:

“Paz analiza la psicología, las expresiones y actitudes comunes de la sociedad mexicana, tratando de desenterrar en la historia de nuestro país, el origen de las mismas. En este libro, el autor realiza una profunda reflexión sobre los efectos de la conquista en el pueblo mexicano, misma que ha quedado impregnada en el pensamiento colectivo como una violación que ha degenerado en varios síntomas como el malinchismo, que forman parte de nuestra esencia actual.”

Esta transformación cultural de la Nueva España tuvo etapas bien definidas. Primero, con la formación de ciudades por parte de la Corona española, se fueron creando espacios para que los misioneros pudieran hacer su labor libremente. Con ello notaron que la occidentalización de los indígenas debía llevar un proceso centrado en la educación de jóvenes para que éstos se lanzaran después a conquistar su propio mundo. De ahí en adelante la occidentalización de la Nueva España tuvo una mezcla interesante por los modos en que los propios indígenas interpretaban y enseñaban el mundo occidental a su propia gente.

Por otro lado, los misioneros españoles son los que probablemente tuvieron mayor influencia en la transformación cultural, pues estuvieron en mayor contacto con la población originaria, adentrándose en un proceso de estudio meticuloso de las prácticas y costumbres religiosas de los indígenas para “combatirlas”. Sin embargo, esto generó que algunos misioneros dieran nacimiento a los estudios etnográficos del Nuevo Mundo. Uno de los que más destacan es el del Fray Bernardino de Sahagún, cuyos escritos permitieron que gran parte de la cultura mexica pudiera preservarse.

Como resultado de esta mezcla espiritual y de costumbres quedó una huella en las nuevas formas de vida comunitaria de los territorios conquistados, donde el centro de las actividades cotidianas se centraba en los alrededores de las iglesias.

Tal y como lo menciona Octavio Paz en su afamada obra El laberinto de la soledad.

“La primera reunión consistió en la conversión de los vencidos a una fe universal, el cristianismo.”

Años después, durante este mismo proceso de transformación, los mexicanos del siglo XVIII en su afán de emular a los españoles, conquistaron Texas y Tamaulipas, de conquistados pasaron a ser conquistadores e iniciaron un proceso de colonización continental con el consecuente establecimiento de sistemas de dominación.

Es importante señalar que, a pesar de las adversidades que existieron en este proceso coyuntural, hay aspectos positivos del encuentro de las culturas europeas e indígenas que incidieron en el enriquecimiento cultural de Latinoamérica. Generalmente, el individuo nunca se cuestiona qué es lo que le hace tener una identidad latinoamericana y, particularmente, una identidad mexicana, ignorando que esta identidad es el resultado de un proceso de fusión de distintas culturas del mundo.

En México se pueden observar cuatro elementos que componen a la cultura mexicana: la cultura indígena, la cultura europea que se mezcló con la llegada de los españoles a América, la cultura francesa y la cultura anglosajona que ha influido a México desde el siglo XX, siendo la segunda la que determinó la evolución de México tal y como lo conocemos en nuestros días.

Es importante puntualizar que, como un resultado más de la Conquista, la Corona española, en particular, y el mundo, en general, se beneficiaron con metales preciosos como el oro y la plata, plantas ornamentales como la nochebuena, técnicas de agricultura, y alimentos como el maíz, el aguacate, el tomate y el chocolate, entre otros. En contraparte, el Continente Americano se benefició con técnicas arquitectónicas, científicas, tecnológicas y jurídicas además de la unificación de Latinoamérica por medio del idioma, la escritura y la religión.

Lo antes mencionado es sólo una parte de lo que debemos considerar para el completo e íntegro análisis de este evento histórico que marcó para siempre la historia de nuestro país.

No vamos a conmemorar la Conquista y posterior caída de la Gran Tenochtitlán, sino el hecho histórico que marcó de manera definitiva la historia de nuestro país.

De la conquista de la Gran Tenochtitlán se han investigado y escrito un sinnúmero de páginas, con datos ciertos, falsos o incorrectos, con versiones incluso contradictorias. Por ello, la creación de una Comisión Especial para conmemorar el quinto centenario de la conquista de México y la caída de México-Tenochtitlán, dará la magnífica oportunidad de conocer un poco más un evento fundacional, celebrado por unos, denostado por otros, pero que merece ser conmemorado por todo lo que significó y sigue significando para el desarrollo de nuestra nación.

Con la formación de esta Comisión Especial tendremos la posibilidad de realizar una serie de actividades como foros, consultas, eventos culturales, exposiciones junto con la Embajada de España en México, publicaciones, cortometrajes, acuñación de monedas conmemorativas, y otras más que se detallaran en el programa de trabajo respectivo, así como establecer mecanismos de coordinación, colaboración, participación y difusión para que los detalles de la Conquista sean divulgados de manera adecuada y podamos conocer y profundizar en el papel jugado por todos y cada uno de los actores que intervinieron en dichos acontecimientos.

“La Conquista, la Independencia y la Revolución son momentos clave en la historia del mexicano, pues todos lo marcaron y lo alteraron psicológicamente.”

Octavio Paz

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta soberanía sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a este honorable pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, integre la Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y el ocaso de la Gran Tenochtitlán en 1521, con el fin de reflexionar sobre los importantes sucesos históricos que cambiaron de manera definitiva la historia de nuestro país.

Segundo. La Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y el ocaso de la Gran Tenochtitlán en 1521, se compondrá por integrantes representantes de todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión.

Tercero. Se solicita de manera respetuosa a este honorable pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, se instale la Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la Gran Tenochtitlán en 1521y dure en funciones hasta la terminación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Federal.

Cuarto. La Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la Gran Tenochtitlán en 1521, presentará programa de trabajo a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados para su aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Rubén Terán Águila(rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A LA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA A ATENDER LAS OBSERVACIONES DE LA ASF RESPECTO A LA CUENTA PÚBLICA 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la alcaldía de Iztapalapa a atender las observaciones de la ASF dadas a conocer a través del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2017, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la alcaldía de Iztapalapa a atender, con prontitud y transparencia, las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, dadas a conocer a través de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2017, en el que se identificaron presuntas irregularidades por un monto superior a los 345 millones de pesos en el uso, destino y comprobación de los recursos públicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La transparencia, rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos públicos constituyen componentes indispensables para una gestión pública eficiente en las delegaciones de la Ciudad de México.

Al respecto, nuestro marco jurídico es claro. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los “recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

A pesar de estar estipulado en nuestras leyes, existen hechos en los que se ha documentado su uso incorrecto o faccioso, tal es el caso de la alcaldía de Iztapalapa en la Ciudad de México, en donde la Auditoría Superior de la Federación ha detectado anomalías por un monto de 345 millones de pesos.

A través del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2017, se han dado a conocer múltiples violaciones en materia de información financiera y registro de transferencias, por tal motivo, se consumaron trasgresiones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual indica que se deberá registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias de la administración pública.

En particular con la auditoría “762-DS-GF”, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Capital del país, se identificó falta de documentación sobre pagos en alumbrado público, trabajos de mantenimiento y servicios informáticos o complementarios; asimismo, no se encontró respaldo de pagos ejercidos para el arrendamiento en el suministro de agua y servicios de impresión.

Por estas inconsistencias se determinó que en la pasada administración de la alcaldía de Iztapalapa, se realizó un gasto ineficiente y poco trasparente de los recursos asignados por estos fondos, hechos que derivaron en el incumplimiento de los objetivos y metas comprometidas con la población.

Aunado a ello, en el ejercicio del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, también se constataron posibles daños a la Hacienda Pública Federal por un saldo de 2 millones 499 mil 400 pesos. Esto quedó evidenciado al concluir la auditoría 763-DS-GF.

Con base en este ejercicio de auditoría presupuestal, en el uso de estos recursos se dieron faltas a nuestro marco jurídico, principalmente, los relacionados con el registro e información financiera de las operaciones y destino de los recursos conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Estas mismas inconsistencias, se ubicaron en los gastos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el cual recibió sólo en el ejercicio fiscal 2017 un monto de mil 159 millones 148 mil 900 pesos.

Por su parte, la auditoría “762-DS-G” dejó de manifiesto posibles daños a la Hacienda Pública por 345 millones 971 mil 200 pesos, lo cual representa casi la mitad de los fondos revisados por la Auditoría Superior de la Federación, quien determinó que la administración de la alcaldía realizó una gestión ineficiente y poco apegada a la normativa.

Lamentablemente, no es la primera ocasión en que la Auditoría Superior de la Federación ha identificado alguna anomalía en esta alcaldía, ya que con anterioridad se dio a conocer que en la demarcación se realizaron pagos sin contar con el catálogo de conceptos, los catálogos de presupuesto y los oficios de autorización de obra, por lo que existen indicios de posibles actos de corrupción.

Durante la gestión de la entonces delegada de Iztapalapa, Dione Anguiano Flores, se denunciaron por parte de organizaciones de la sociedad civil y grupos de vecinos actos de nepotismo; malos manejos y desvíos de recursos públicos; así como el incremento en los índices delictivos que vulneran la vida, integridad y patrimonio de la población.

Ante este panorama, es fundamental garantizar el ejercicio de los recursos públicos con eficiencia, economía, transparencia y honradez, en beneficio de los capitalinos y sus familias. Es importante destacar que los resultados de las auditorias revelan un presunto daño al erario público, lo que es inadmisible en una demarcación donde la población enfrenta importantes rezagos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de la alcaldía de Iztapalapa a atender, con prontitud y transparencia, las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, dadas a conocer a través de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2017, en el que se identificaron presuntas irregularidades por un monto superior a los 345 millones de pesos en el uso, destino y comprobación de los recursos públicos.

Notas

1 Phenélope Aldaz. (2018). Detecta ASF fallas por 345 mdp en Iztapalapa. 15 de noviembre de 2018, de El Universal. Sitio web

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/detecta-asf-fallas-por- 345-mdp-en-iztapalapa

2 Honorable Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Contabilidad Gubernamental. 15 de noviembre de 2018, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf

3 Auditoría Superior de la Federación. (2018). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017. 15 de noviembre de 2018, de ASF Sitio web:

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Fichas/Ficha_GF_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de noviembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESPROPORCIONADAS EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las desproporcionadas tarifas de energía eléctrica cobradas en BCS, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Ruth García Grande y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 79, numeral 2, fracción III y IV del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de que se establezcan acuerdos inmediatos para revisar y ajustar a la baja las tarifas eléctricas que se están cobrando en Baja California Sur, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Baja California Sur es un estado de mar y desierto árido, de una importante variación de temperatura alta con respecto a otras entidades del país, durante la mayor parte del año, condición que requiere la utilización permanente de sistemas de clima artificial para paliar dichas condiciones climáticas, ya en la vida diaria, ya en la conservación de insumos alimenticios.

De vocación eminentemente turística, Baja California Sur ha visto en el sector empresarial, especialmente el ramo turístico en todas sus variantes, un indiscutible aliado que a la vez que difunde nuestras bellezas naturales coadyuva de manera importante en la integración de la economía local generando empleo, consumiendo materia prima a nuestros productores lugareños y contribuyendo al sostenimiento del país mediante el pago de sus obligaciones tributarias.

Derivado de su especial ubicación geográfica y a su separación del macizo continental, las tarifas eléctricas aplicables en Baja California Sur son generalmente más elevadas que en otros estados de la República; esto se afirma luego de la revisión histórica del establecimiento de estas tarifas en la información cuantitativa de la propia Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, asumiendo que año con año estos costos ya de por sí altos se ven mayormente disparados en los meses de primavera y verano, en la presente anualidad y una vez llegada la estación de otoño, los ciudadanos en Baja California Sur han visto incrementadas hasta en 200 y 300 por ciento dichas tarifas, sin que al día de la fecha exista un posicionamiento oficial que justifique esta mezquina medida que ha hecho inasequible el servicio de energía eléctrica para muchos ciudadanos sudcalifornianos, muchos de los cuales hoy día la racionan y la utilizan sólo en horas específicas y de forma segmentada, desde luego en horarios donde el clima se torna más inclemente y, aun así, el recibo por el cobro del servicio llega con sumas cuantiosas, aun teniendo pocos o escasos bienes de menaje doméstico que consumen energía eléctrica y, más aun, después de someterse a revisión de la instalación eléctrica de su finca de acuerdo a los procedimientos que impone la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Resulta indiscutible que es obligación del Estado garantizar a los ciudadanos el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución General de la República, refiriéndonos específicamente al de contar con una vivienda digna y decorosa, la cual no se concibe desprovista de energía eléctrica, misma que actualmente se raciona en muchas regiones de Baja California Sur por lo oneroso e inasequible del servicio, de ahí que resulte imperante la reconsideración de las tarifas actuales así como la modificación de la metodología para su fijación en un afán de paliar las condiciones climáticas y el tipo de economía regionalizada con que cuenta nuestro estado, mismo que tiene un nivel de vida caro.

A más de lo anterior, no se debe soslayar que Baja California Sur cuenta con un amplio sector de pesca rivereña para la extracción de diversas especies a lo largo y ancho de su extenso territorio estatal. Este sector de la economía se beneficia de la extracción para autoconsumo y se conforma de muchas poblaciones costeras cuya principal y casi única fuente de empleo resulta ser la pesca a baja escala. Este sector y estas poblaciones se encuentran muy retiradas debido a la amplia dispersión geográfica y a la baja densidad poblacional del estado, conformándose en economías aisladas con pocas posibilidades de crecimiento. Es por tanto fácil entender que su precaria economía no permite ciertamente grandes lujos y puede decirse que sus pobladores viven prácticamente al día y con apenas lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual estas tarifas eléctricas que actualmente se les están cobrando no sólo llegan a ser injustas, desproporcionadas e inasequibles, sino que además son inhumanas al convertirse en generadoras de pobreza y endeudamiento para estos ciudadanos que apenas aspiran a ganar los 2 mil 686.14 pesos del salario mínimo mensual general en México, pues se les está facturando el aludido servicio hasta por encima de los cinco mil pesos mensuales.

Qué decir del sector empresarial, que ante esta situación extrema que se vive en los últimos días en Baja California Sur, se han visto obligados a tomar medidas desesperadas para enfrentar esta realidad. Por dar un ejemplo, la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), hizo un llamado a sus miembros del municipio de La Paz, Baja California Sur, para que se apaguen las luces cada jueves, desde las 7 hasta las 9 de la tarde, como una desesperada medida de ahorro y como una protesta silente en contra de la injusta tarifa. Lo anterior genera paralelamente otras eventualidades económicas dado que las horas citadas es cuando mayor afluencia clientelar tienen estos establecimientos.

Al día de hoy, en el municipio de La Paz, Baja California Sur, ya se han perdido cuando menos trescientos empleos directos como consecuencia de las medidas de contención y protesta que este sector tiene que realizar al no poder solventar sus costos de operación.

En este contexto, existe un clamor generalizado de los ciudadanos y de los empresarios en Baja California Sur en el sentido de que se debe revisar el alza inmoderada y subrepticia de las tarifas de energía eléctrica, y de que se deben tomar medidas que las disminuyan, tomando en cuenta la sui géneris climática de nuestro estado, amén de que esto se convierta en un paliativo a las diversas cargas económicas que los empresarios del ramo tienen que afrontar, so riesgo de, incluso, seguir cerrando establecimientos comerciales del sector como consecuencia de esta alza al costo de la energía.

Considerando que las instancias a quienes se dirige el presente exhorto se encuentran involucradas en el tema toral del presente documento, y al hecho de que dadas sus atribuciones legales y reglamentarias, el órgano regulador que fija las tarifas que no son de consumo básico lo es la Comisión Reguladora de Energía, y quien fija las tarifas de consumo básico lo es la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es inconcuso que pueden éstas, en la oportunidad de lo inmediato y dada la urgencia del caso, establecer acciones dentro de sus respectivas competencias para contener el estado de cosas que en la materia persisten en Baja California Sur, ofreciendo por ejemplo, subsidios temporales e incluso la modificación de la metodología virtud de la cual se fijan las tarifas eléctricas, dejando de considerar a nuestro estado como entidad “no aislada” y desincorporándola de esta clasificación, a efecto de que no se le castigue con alzas parejas con el resto de las entidades que conforman el macizo continental, y de esta manera adecuar a la realidad económica y territorial dichas tarifas en beneficio de nuestros conciudadanos.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, y a la Comisión Reguladora de Energía, a fin de que se revisen detalladamente las fórmulas y metodologías tarifarias que permitan la disminución de las tarifas eléctricas que se están cobrando actualmente en Baja California Sur y se establezcan acciones inmediatas, como en el caso serían subsidios temporales, que ayuden a paliar la afectación a estos sectores en tanto se lleva a cabo dicha revisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



REVISAR LOS PLANES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y AUMENTAR SU CARGA HORARIA, EN EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a revisar los planes de educación física y aumentar la carga horaria de la materia en los planes de estudio del nivel básico, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a revisar y elaborar, en conjunto con la Secretaria de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, los planes de educación física dentro de los planes de estudio y aumentar la carga horaria que recibe la materia de educación física en la planeación de estudio subsecuentes, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Al segundo semestre de 2018, el porcentaje de población de 5 a 19 años de edad con sobrepeso y obesidad infantil en México, de acuerdo con el Indicador del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, fue de 28.2 por ciento.

II. Según indicadores de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar en proporción general de población con sobrepeso u obesidad.

III. Entre los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, se estima que uno de cada tres niños tiene sobrepeso. Esto es un dato que debe alarmar a todos los grupos de interés, puesto que impacta directamente a la salud pública, el bienestar social y la economía nacional.

IV. Según el Estudio Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, realizado en 2016, en relación a la actividad física en México, el 82.8 por ciento de los niños y niñas de entre 10 y 14 años no se categorizan como activos al realizar menos de 60 minutos de actividad física de moderada a vigorosa durante la semana, de acuerdo a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. En adolescentes, el 39.5 por ciento se consideran como no activos, de acuerdo con la misma recomendación.

V. Actualmente, la distribución semanal de la materia de educación física en México, de acuerdo con el “plan y programas de estudio para educación básica”, emitida por la Secretaría de Educación Pública, a nivel preescolar y primaria solo se destinan 40 horas anuales a la educación física, de las 600 horas en jornadas regulares de estudio, lo que equivale, aproximadamente, a una hora de educación física a la semana .A nivel de secundaria se contemplan 80 horas divididas en dos sesiones semanales de las mil 400 horas en jornadas regulares de estudio.

VI. De acuerdo con el estudio Obesity Update, realizado en 2017, el problema del sobrepeso y la obesidad a nivel mundial se cita frecuentemente como una pandemia no transmisible y de alguna manera silenciosa. Las proyecciones de la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económicos, estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta 2030, en México se estima que el 39 por ciento de la población serán obesos para dicho año.

VII. Utilizando estimaciones de la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económicos y la Organización de las Naciones Unidas se pronostica que para el año 2030, México tendrá más de 57 millones de habitantes con obesidad, de realizarse dicha estimación, el costo de atención y tratamiento tendría una carga importante para el presupuesto en salud pública.

VIII. La educación física en nivel preescolar propicia la construcción de los patrones básicos de movimiento en las niñas y niños, a partir del esquema corporal, así como de la comunicación y la interacción con los compañeros, mediante actividades lúdicas y de expresión; además propicia experiencias y conocimiento que favorecen su corporeidad en los diferentes contextos en que se desenvuelven.

IX. De la misma forma, la educación física dentro de la educación primariafavorece el que los alumnos desarrollen el conocimiento de sí mismos, su capacidad comunicativa y de relación, además de sus habilidades y destrezas motrices con diversas manifestaciones que favorezcan su corporeidad.

X. A nivel de secundaria la educación física, continúa el proceso formativo de las alumnas y alumnos, posibilita el que ellos acepten su cuerpo y reconozcan su personalidad e interactúen con sus compañeras y compañeros en actividades en las que se ponga en práctica un estilo de vida saludable.

XI. Respecto del marco jurídico relativo, el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 3o. (...) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”

XII. En el plano internacional, la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, establece que al momento de planear las políticas relativas a la educación física, la participación de los diversos sectores interesados es fundamental para poder tener una visión estratégica.

Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas.

3.1. Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.

3.2. Todas las partes interesadas, en particular las administraciones nacionales y locales encargadas del deporte, la educación, los jóvenes, la salud, el ocio activo, el desarrollo, el urbanismo, el medio ambiente, el transporte y las cuestiones de género y de discapacidad, así como las organizaciones intergubernamentales, los movimientos olímpico y paraolímpico, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales del deporte y los voluntarios, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, comparten la responsabilidad de formular y respaldar las políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte; y todas las partes interesadas antes mencionadas deberían tener la posibilidad de ejercer esa responsabilidad.”

XIII. Por su parte, el artículo 29, fracción I, inciso A), de la Convención de los Derechos del Niño señala:

Artículo 29.

1. Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (...).”

XIV. En ese sentido, la Ley General de Educación en diversas fracciones del artículo 7o. establece:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

(...)

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; (...).”

XV. De igual forma, la misma ley en su artículo 12o., en su fracción XII, indica:

Artículo 12o. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

(...)

XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y (...).”

XVI. Desde la perspectiva de salud, la Ley General de Salud establece en las fracciones II y IV del artículo 65o.:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

(...)

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

(...)

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.”

XVII. De igual manera, el artículo 30o., en su fracción I, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, señala:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I.Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha secretaría; (...)”

La honorable Cámara de Diputados reconoce los múltiples beneficios que brinda la educación física en la formación y estimulo en la adquisición de hábitos saludables a temprana edad. En concordancia con el mandato constitucional, así como de instrumentos internacionales y leyes nacionales general.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.  Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a hacer una revisión exhaustiva de los planes y programas de educación física en los niveles de educación básica, con objeto de realizar modificaciones que permitan crear hábitos y capacidades desarrollados a través del conocimiento del cuerpo, ejercitación adecuada y la práctica de deportes a temprana edad y, en consecuencia, combatir el incremento de la obesidad en los mexicanos.

Notas

https://www.oecd.org/els/health-systems/Obesity-Update-2017.pdf

https://esa.un.org/unpd/wpp/publications/files/wpp2017_keyfindings.pdf

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/ obesidadylaeconomiasdelaprevencion.html

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

https://www.aprendizajesclave.sep.gob.mx/descargables/biblioteca/ basica-educ-fisica/1LpMEducacion-Fisica_Digital.pdf

Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018. LXIV Legislatura.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EVALUAR LA VIABILIDAD DE EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A DIVERSAS CASETAS UBICADAS EN LA CARRETERA FEDERAL 15 EN SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y de Sonora a evaluar en conjunto la viabilidad de eximir del pago de peaje de las casetas C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula”, en la carretera federal 15, a cargo del diputado Carlos Javier Lamarque Cano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Javier Lamarque Cano, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconociendo que el desarrollo social es la evolución y el mejoramiento en las condiciones de vida de los individuos de una sociedad. Lo cual implica mejorar y optimizar sus condiciones de salud, educación, seguridad ciudadana, empleo, entre otros aspectos. Todo ello con el objeto de disminuir los niveles de pobreza, desigualdad, exclusión, aislamiento y vulnerabilidad de sus ciudadanos.

Que el desarrollo económico contribuye al logro del desarrollo social, toda vez que estimula el acceso a los servicios de calidad en educación, salud, vivienda, comunicación, esparcimiento y por consiguiente a cubrir sus necesidades fundamentales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 13-18) señala que:

“El desarrollo social debe ser la prioridad de un México incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas”

Una economía que quiere competir a nivel mundial necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo

Que la Meta Nacional VI.2 Un México Incluyente del PND 13-18, en el objetivo 2.5, establece que el Estado deberá:

Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna

Entonces es necesario reconocer que la edificación de carreteras ha sido, es y será un factor fundamental en el desarrollo económico, social, político y cultural de nuestro país. Por consiguiente incentiva la construcción de infraestructura la cual permite integrar y comunicar a todas las regiones de la República Mexicana.

Es por ello que si bien en México de acuerdo con el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde:

“XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.

Y que la red de autopistas se encuentra operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), organismo encargado de la administración, mantenimiento y construcción de las autopistas. El cual opera tres tipos de carreteras: red propia, red privada y el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin).

Por lo que el artículo 5o. de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;

III. a VII. ...

IV. Establecer las bases generales de regulación tarifaria...

V.a IX....”

Sin embargo, es necesario que se reconozca y se ponga atención en que la construcción, remodelación y en su caso ampliación de algunas carreteras, ha generado una carga económica para un importante número de habitantes de algunas entidades federativas. Tal es el caso del estado de Sonora, particularmente de algunas poblaciones lindantes con la Carretera Federal 15, en su tramo “Estación Don-Nogales”.

En el año 2008 se llevó a cabo la firma del convenio de coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el gobierno del estado de Sonora para la modernización carretera de dicho caminos. En tal acuerdo se señaló que la “carretera de cuatro carriles” fue financiada con recursos de la entidad, sin que la federación le proporcionase servicios y recursos suficientes, para ser un camino seguro y adecuado para el tránsito vehicular, toda vez que dicha vía desde su construcción no ha cumplido con las especificaciones técnicas y mantenimientos adecuados.

Situación que ha limitado, incluso reducido, el desarrollo socioeconómico de la región, situaciones importantes que repercuten además en el desarrollo del país. Ya que de contar con vías adecuadas, seguras y libres de tránsito entre éstas se lograría su desarrollo social (educación, salud, urbanización y más), económico (comercial, turístico, etcétera) y cultural.

Es cierto que a lo largo y ancho de las carreteras federales de las cuales se desprenden las autopistas de cuota operadas por los concesionarios particulares y estatales. Éstas, en muchos casos, no han traído beneficio alguno de manera directa a la economía de las personas que viven en municipios que cuentan con una caseta de cobro, pues limitan así su progreso, más aún, frenan su desarrollo de forma sostenible.

Según estudios realizados en otros países sobre el costo por kilómetro de las cuotas en su infraestructura carretera, revelan que las cuotas aplicadas en las plazas de cobro en México, son de las más caras de mundo. Como lo es el libramiento de Nogales concesionado y operado por el gobierno del estado de Sonora y el cual tiene un costo por kilómetro de 3.76 pesos.

Aunado a lo anterior, es preciso recordar que Capufe dio a conocer, a principios de año, el incremento en el precio de las casetas en las carreteras que opera alrededor de la República Mexicana. Tal incremento porcentual promedio fue del 16 por ciento en 40 de sus tramos carreteros en el país.

Con base en lo señalado, podemos afirmar que el costo en las plazas de cobro es excesivamente alto, en un país en donde el 43.6 por ciento de la población está en situación de pobreza; lo cual se traduce en que 4 de cada 10 habitantes tiene esta condición. Situación que debe ineludiblemente tomarse en consideración si de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de los 53.4 millones de personas pobres en el país, 9.4 están en pobreza extrema.

Un gran número de estas vías carreteras de cobro atraviesan comunidades donde el ingreso per cápita por día no supera el salario mínimo, y muchas de ellas por ser comunidades pequeñas y aisladas de la capital, no cuentan con lo necesario para sus habitantes. Por ello es básico e importante su traslado a otras ciudades para poder trabajar y satisfacer sus necesidades de salud y alimentarias. Tal contexto sin duda pone en grave riesgo la economía de esas familias que son obligados a pagar una cuota de peaje, la cual siempre, o casi siempre, son excesivas.

Como se refirió, una de las carreteras más importantes de México es la denominada, México-Nogales: la cual recorre siete estados del país y está conformada por 2 mil 378 kilómetros. Recorre los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, México y Ciudad de México, y en el tramo “estación Don-Nogales” existen cuatro casetas de peaje –conocidas como C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula”–, las cuales vulneran el derecho de libertad de tránsito, ya que no se cuenta con carretera libre federal para los residentes de Navojoa, Ciudad Obregón y Hermosillo, obligándoles a pagar forzosamente las respectivas cuotas para entrar y salir de sus localidades.

Y una de las reiteradas demandas de los sonorenses ha sido el pleno respeto de la libertad de tránsito, consagrado en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) la cual señala en su artículo 22:

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.”

En el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos se establece en el artículo 12 que:

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.”

Y en el Artículo 11 de nuestra Carta Magna que dispone:

Artículo 11

1.”Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes...”

Pues desde hace más de una década representantes populares de diversos partidos políticos, han elevado la exigencia del cese en los cobros de peaje en las autopistas que cruzan el Estado, a causa de la falta de rutas alternas para los sonorenses. Ello con la firme intención de garantizar el libre tránsito, sin costo alguno, en dicho territorio, lo cual permita acceder a una vida digna y un desarrollo sostenible de la región.

Toda vez que la situación que muestra la población de esta región de Sonora, requiere de una expedita solución, pues el tiempo avanza y es más evidente la falta de compromiso y cumplimiento de las autoridades competentes para la solución de esta problemática social. Es hora que el gobierno federal y estatal atiendan este apremiante asunto.

Resulta congruente a los considerandos anteriores, el someter a la atención y aprobación del alto cuerpo colegiado de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus respectivos órganos, así como con a las autoridades estatales y municipales del estado de Sonora, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen en conjunto la viabilidad de eximir del pago de peaje de las casetas C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula”, situadas en la carretera federal 15, en el estado de Sonora, para con ello promover el desarrollo y progreso de la región.

Notas

1 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, páginas 16 y 80. Recuperado de:

http://pnd.gob.mx/.

2 Obra citada, página 119.

3 Diario Oficial de la Federación (15 de junio de 2018). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 36, fracción XII. Secretaría de Gobernación. México, Ciudad de México. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_150618.pdf.

4 Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, (2018). Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_250618.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Carlos Javier Lamarque Cano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE GARANTICE QUE LAS PÁGINAS WEB Y LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES SEAN ACCESIBLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y locales a garantizar que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean asequibles para las personas con discapacidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, garanticen que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean accesibles a las personas con discapacidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La tecnología es una herramienta que cada vez se vuelve más importante para la vida de las personas, volviéndose casi indispensable para la realización diaria de sus actividades, que pueden abarcar desde pagar algún producto o servicio en línea hasta la coordinación de una empresa por medio de aplicaciones móviles.

De acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, en México se registraron 71.3 millones de usuarios de Internet en 2017, 5.8 millones más que los reportados en 2016.

El grupo de población con mayor número de usuarios de internet es el de los hombres de 18 a 34 años de edad, casi el 85 por ciento de la población de este grupo usa este servicio, mientras que el grupo de edad con menor uso son las mujeres de 55 años y más.

Las principales actividades de los usuarios de Internet durante el mismo año, fueron: obtener información (96.9 por ciento), entretenimiento (91.4 por ciento), comunicación (90.0 por ciento), acceso a contenidos audiovisuales (78.1 por ciento) y acceso a redes sociales (76.6 por ciento).

Asimismo, ya sea mediante conexión fija o móvil, 17.4 millones de hogares disponen de Internet (50.9 por ciento del total nacional), lo que significa un incremento de 3.9 por ciento respecto al año anterior.

En cuanto a los dispositivos móviles, se estima que el 72.2 por ciento de la población de seis años o más utiliza el teléfono celular, lo que se traduce a que ocho de cada 10, disponen de celular inteligente, con lo cual tienen la posibilidad de conectarse a Internet.

De los usuarios de celular inteligente, 36.4 millones han instalado alguna aplicación en sus teléfonos: el 92.1 por ciento instaló mensajería instantánea, el 79.8 por ciento herramientas para acceso a redes sociales, el 69.7 por ciento instaló aplicaciones de contenidos de audio y video, mientras que 16.0 por ciento instalaron alguna aplicación de acceso a la banca móvil.

En cuanto a los usuarios de computadora, se estima que 50.6 millones de entre seis años o más cuentan con al menos una, lo que es equivalente al 45.3 por ciento del total de la población en este rango de edad. No obstante, esta cifra es menor en 1.7 puntos porcentuales respecto al registrado en 2016, el cual alcanzó el 47 por ciento.

Hay que destacar que las personas con discapacidad y las personas mayores se están viendo afectadas por esta revolución tecnológica, de la misma manera que cualquier otro ciudadano. Sin embargo, existen herramientas, tanto hardware como software, que son de uso específico para un grupo específico de personas y otras que benefician a un grupo más amplio de usuarios.

Algunas de las ayudas técnicas más utilizadas son los lectores y magnificadores de pantalla, sistemas de reconocimiento de voz, líneas de braille, navegadores sólo de texto, emuladores de teclado, pantallas táctiles, filtros de teclado, dispositivos de entrada alternativos, así como herramientas de validación y reparación, solo por mencionar las más destacables.

Ante este panorama, el gobierno federal y el de los estados se han puesto a la vanguardia de las circunstancias tecnológicas, mediante la creación e innovación de sitios web que ayuden a que la población pueda conectar fácilmente con lo que está ocurriendo en el país y sus gobernantes.

Sin embargo, aún falta que los medios tecnológicos que se están utilizando por parte de los sectores gubernamentales puedan llegar a los sectores más vulnerables del país, ya que como se puede constatar en los datos antes mencionados, solamente los sectores más jóvenes son los más activos en las plataformas de internet.

Hay que mencionar, que algunos de los sitios webs de los estados no están a la vanguardia tecnológica, por lo que es difícil que una persona con discapacidad o que sea mayor de edad tenga complicaciones para poder acceder a consultar o a realizar algún trámite.

La iniciativa de la Alianza Global de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y Comunicación y el Desarrollo (G3ict) reconoció en 2015 la Política de accesibilidad Web del Gobierno de la República como una de las cinco políticas de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación más importantes.

El acuerdo impulsado por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, ha establecido diferentes medidas que el gobierno federal debe seguir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información pública, aplicaciones y sitios web gubernamentales, así como a cualquier otro contenido del gobierno en formato digital.

De esta manera, se promueve mayor igualdad y se busca que las personas con discapacidad se inserten en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Además de que se beneficien de las acciones que, por medio de la Estrategia Digital Nacional, se llevan a cabo en favor de la inclusión digital universal.

Según información publicada en el portal México Digital, creada por el gobierno federal, la mayoría de los cinco objetivos que comprende la Estrategia Digital Nacional, presentan un cumplimiento por arriba del 80 por ciento (transformación gubernamental, 100 por ciento; economía digital, 80 por ciento; transformación educativa, 100 por ciento; salud universal y efectiva, 80 por ciento; e innovación cívica y participación ciudadana, 88 por ciento).

No obstante, en lo que respecta a datos abiertos, sólo 25 gobiernos locales han publicado en Internet información referente a sus programas, contrataciones y presupuesto, entre otros archivos.

En el país, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución Política ya que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Este derecho fue implementado por la reforma en telecomunicaciones en 2013, con lo que México se convirtió en el octavo país a nivel mundial en garantizarlo a su ciudadanía.

Garantizar la accesibilidad de toda persona a las tecnologías de la información y comunicación en el país, constituye un tema fundamental para la población y el país en su conjunto, por lo que es necesario fortalecer las políticas públicas de acceso de internet y el uso de dispositivos tecnológicos, así como una mayor inclusión de aquellas personas que tienen alguna discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos federal y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, garanticen que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean accesibles a las personas con discapacidad.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pdf

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/el-mundo-de-las-tic-s-y-la-discapacidad?id iom=es

3 https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/ estrategia-digital-nacional-mexico.html

4 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es- un-derecho-constitucional

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de noviembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



PROGRAMA DE VIVIENDA A BAJO COSTO PARA MIGRANTES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Y DE RETORNO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a un programa de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio posibilitador del bienestar familiar, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las mayores aspiraciones de los mexicanos que se trasladan a trabajar al extranjero es hacerse de un patrimonio que les permita tener estabilidad económica, así, tener un lugar donde vivir se convierte en una prioridad que les genere mejores condiciones de bienestar para ellos y sus familias, muchas de las cuales se quedan en el país, en espera de las remesas que les permitan subsistir.

Poder contar con una vivienda digna es una aspiración del migrante que les permitirá consolidar el patrimonio familiar, para de ahí partir a mayores proyectos que les generen prosperidad, esta aspiración no sólo está presente en los mexicanos que están en el extranjero, lo es de aquellos que retornan después de un periodo de estadía más o menos largo y que al encontrarse nuevamente en el país carecen de vivienda propia para habitar.

Para los migrantes mexicanos que viven en el extranjero es paradójico que no obstante contar con un empleo, no existan esquemas de financiamiento más allá de los que ofrecen las instituciones bancarias, los cuales tienen tasas de interés demasiado altas, por lo que corresponde al Estado mexicano quien recibe una muy alta cantidad de dólares por concepto de remesas, producto del trabajo de estos mexicanos, implementar programas que coadyuven a la adquisición de vivienda en México, ya sea para sus familias o cuando ellos deseen retornar.

Si bien es cierto que la Comisión Nacional de Vivienda ha implementado un programa de financiamiento para autoconstrucción, con poco impacto, a partir de la cantidad que ofrece ($66,000.00 pesos mexicanos) y los requisitos que establece; por lo que se hace necesario crear esquemas de financiamiento que sean atractivos para el migrante mexicano, que tengan como características principales: montos de crédito que posibiliten realmente la adquisición de vivienda y que se ofrezcan a tasas preferenciales, es decir, a bajo costo, partiendo de las circunstancias laborales de estos trabajadores mexicanos.

El proceso de reinserción social de los migrantes mexicanos en retorno es difícil cuando después de residir durante un tiempo determinado en la unión americana regresan al país y no tienen un lugar para habitar, habida cuenta de que el tiempo que vivió en el extranjero su finalidad primera era establecerse de manera definitiva en aquel país.

La decisión de regresar a México, que bien puede ser de manera voluntaria o cuando es repatriado, viene acompañada en muchos casos de no tener una vivienda donde alojarse, lo que empeora aún más su precaria y vulnerable situación.

Si bien es cierto que alguno de los migrantes mexicanos regresa con un pequeño capital hecho con el esfuerzo de su trabajo, no todos han tenido esa posibilidad, por lo que es urgente llevar a cabo programas de manera extraordinaria que les permitan a todos ellos tener un lugar donde alojarse, atendiendo de esta manera lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo sexto: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”

De acuerdo con el Anuario de migración y remesas México 2018, las cifras de migrantes mexicanos en situación de retorno son las siguientes:

“Entre 2009 y 2016, fueron retornados 1.4 millones y removidos 2.2 millones de mexicanos desde Estados Unidos de América (EUA).

En 2017, aumentaron las deportaciones de mexicanos con estancias largas en EUA respecto al año anterior, pasando de 24 a 39 por ciento del total de los eventos contabilizados para cada año.

Jalisco, Michoacán, estado de México, Baja California y Guanajuato fueron las entidades con más retornados entre 2010 y 2015.

Entre 2015 y 2017, 27.1 por ciento de los retornados trabajaba en el sector informal y 77.1 por ciento carecía de prestaciones de salud por su empleo.”

En razón de alojamiento 61.8 por ciento de los retornados viven en casa propia, 21.2 por ciento rentan y 15.0 por ciento viven en una casa prestada.

Si bien es cierto que a los migrantes mexicanos les es difícil obtener créditos hipotecarios, por no aportar cuotas a alguno de los institutos públicos que existen, así como tampoco contar con un patrón, que entere las partes proporcionales que los institutos solicitan para el establecimiento de cuentas de vivienda o, en su defecto, acogerse al programa del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para mexicanos que trabajan por su cuenta o en la informalidad, ya que éste establece como condición primordial estar registrado en el régimen de incorporación fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), condición que no aplica para el mexicano retornado por haberse encontrado fuera del país.

En ese sentido, es que se hace un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), para que dentro de sus atribuciones implemente programas extraordinarios de vivienda, cuyo objetivo sea atender las necesidades de los migrantes en el extranjero y de retorno así como sus familiares que carecen, no sólo de un lugar de destino, sino también de un lugar dónde vivir, para que de esta manera puedan hacerse de una vivienda a bajo costo, que les permita en el mediano y largo plazo cubrir el crédito al que son sujetos, de la misma manera que lo puede hacer un empleado ordinario que cotice al Infonavit o al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), garantizando la igualdad derechos entre los mexicanos que aquí radican y quienes son retornados; pero aún más, a fin de hacer efectiva la garantía constitucional de tener vivienda digna y decorosa.

Por último, es digno de mencionar que la Ley de Migración en su artículo 2, señala como una de las responsabilidades del Estado mexicano: “Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.”

Por lo anteriormente expuesto presento ante esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse programas de vivienda a bajo costo para migrantes en el extranjero y de retorno, que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar.

Notas

1 Apoyos a la vivienda del migrante.

https://www.gob.mx/conavi

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

3 Anuario de Migración y Remesas. México 2018. Pag.70. En

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/ 08/1707_AnuarioMigracionRemesas_2018.pdf. Consultado el 12 de noviembre de 2018.

4 Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Pag.70. En

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2017.pdf. Consultado el 12 de noviembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE GAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los calentadores de agua solares y los de gas LP o natural, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, relativo a los calentadores de agua solares y calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utilizan como combustible gas licuado del petróleo (gas L.P.) o gas natural.

Consideraciones

En la actualidad, además de las energías primarias, como el petróleo, carbón y gas natural, que son fuentes susceptibles de agotamiento y que además, deterioran el medio ambiente, existen otro tipo de energías más seguras y menos contaminantes, llamadas renovables, que producen energía de forma natural, como son el sol, el viento y el agua, cuyo aprovechamiento no agota la fuente de la que se obtiene.

Ante ello, en atención a que el agua es un recurso natural, vital para la subsistencia del ser humano e indispensable para el desarrollo de sus actividades diarias, se ha buscado una alternativa económica, natural e inagotable, mediante los calentadores solares, empleando la energía solar para calentarla y evitar la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes.

De ahí, que el 28 de agosto de 2018 se publicara en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, aparentemente, con el objetivo de regular el rendimiento térmico, ahorro de gas y especificaciones de seguridad de los calentadores solares de agua; sin embargo, dejando de lado el interés social y la promoción de la energía solar en todas sus formas, se excluyeron los calentadores solares de baja presión y tubos evacuados, provocando una evidente competencia desleal.

Lo anterior es así, pues la precitada norma oficial, en su apartado referente a los métodos de prueba de resistencia a la presión hidrostática y de resistencia al impacto, contiene algunas peculiaridades, que tienen como finalidad prohibir la importación, fabricación y comercialización, específicamente, de los calentadores solares de agua de baja presión y de tubos evacuados.

Tomando en consideración que, en relación al primero de ellos, resulta injustificable la exigencia de una presión mínima para operar con tanques elevados de hasta 30 metros de altura, cuando los calentadores solares de agua de baja presión, son aptos para operar con tinacos, aun ubicados a 1.5 metros de altura, además de que se contrapone con lo establecido en la norma internacional para calentadores solares de agua ISO 9806:2017 (9806:2013 versión español), que únicamente dispone que la presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación especificada por el fabricante.

Ahora, por lo que ve al método de prueba de resistencia al impacto, cuyo objeto es determinar hasta qué punto el calentador solar soporta los efectos causados por granizo, resulta incongruente establecer que éste deba practicarse con una esfera de acero y no así, con bolas de hielo como lo establece la ISO 9806:2017, máxime que la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional ha señalado que no se tiene información alguna respecto de la dimensión del granizo en los eventos registrados, y que además son atípicos.

Especificaciones que impiden la libre competencia, pues la referida norma, únicamente regula la comercialización de los calentadores solares de cama plana o colector plano de alta presión, no obstante, que más de 16.6 millones de hogares en México pueden usar equipos que no trabajen a presiones cercanas a las que se exigen, tan es así que, desde su entrada al mercado, los calentadores solares de baja presión y tubos evacuados, han garantizado el acceso seguro al calentamiento solar de agua, siendo los más idóneos para más de 30 millones de casas que usan un tinaco, en donde habitan 72 millones de mexicanos, de los cuales únicamente 815 han presentado quejas en todo el país, durante el periodo comprendido entre los años 2012-2018, de acuerdo a datos proporcionados por la propia Procuraduría Federal del Consumidor.

Concentrando así, en un monopolio, un artículo de consumo necesario y obligando a los consumidores a pagar precios exagerados, con una ventaja exclusiva e indebida a favor de personas determinadas, contrario a lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que de forma puntual prohíbe los monopolios, cuya práctica es severamente castigada por la ley y debe ser perseguida con eficacia por las autoridades. Aunado de un costo elevado de los calentadores de los dos tipos, dejando sin la obtención de un salario a 39 mil empleados directos y 120 mil empleos indirectos.

Por lo expuesto y considerando un asunto de urgencia notoria y obvia resolución, propongo al pleno de este honorable Congreso de la Unión para su votación y, en su caso, aprobación los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los secretarios de Energía, y de Economía, al director general de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y al presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, al director general de Normas y al presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y al director general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Economía la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.

Segundo. Asimismo, la Cámara de Diputados exhorta a las mismas autoridades hacer público el estudio de las características que cumplen con los estándares de seguridad de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018 en comparación con la Norma Oficial Mexicana ISO 9806:2017.

Tercero. Del mismo modo, la Cámara de Diputados exhorta a las autoridades ya mencionadas a la creación de una nueva norma oficial mexicana que regule de forma adecuada e incluyente a todos los equipos de calentamiento solar de agua, partiendo de una revisión minuciosa de los puntos relativos a los métodos de prueba de resistencia a la presión hidrostática y de resistencia al impacto, con la participación activa de todos los sectores interesados.

Cuarto.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia a realizar una investigación minuciosa sobre posibles prácticas monopólicas relativas en la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, así como la investigación de concentraciones ilícitas con fines de lucro en la realización de dicha norma oficial mexicana.

Quinto.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia a promover la libre competencia y el crecimiento de la competitividad de las empresas mexicanas, así como impulsar el acto regulatorio ante las tendientes prácticas monopólicas.

Sexto.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia a difundir entre los consumidores publicidad positiva de las diferentes empresas de calentadores solares de agua para generar confianza entre los mismos, fomentadas en normas oficiales mexicanas que correspondan a productos técnicos científicos dirigidos a la satisfacción eficaz y que contengan todos los estándares de seguridad establecidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE PRESENTE LA EVALUACIÓN TÉCNICA QUE EXPLIQUE LA PROPIEDAD Y EL RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ACCIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PUEBLOS INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat y la Conafor a presentar la evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra y las acciones implantadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los bonos de carbono cuya interpretación general para muchos se relaciona con acciones bursátiles de gran interés para empresas e industrias, de ninguna manera debe poner en riesgo y a la venta los derechos de las tierras, bosques y selvas del planeta, menos aún, el gobierno puede desconocer los derechos indígenas de propiedad ejidal y comunal o utilizarlos como herramienta de control para facilitar el despojo y desplazar a estos sectores acusándolos de ser narcotraficantes.

Las comunidades indígenas, comunales y ejidales, por este factor no pueden perder derechos de propiedad, capacidad de dominio y decisión sobre lo que debe hacerse o dejar de hacer en las tierras donde habitan.

La comercialización de los bonos de carbono provenientes de emisiones capturadas por bosques a cargo de comunidades dentro de los cinco proyectos piloto del programa de Reducción de Emisiones Provocadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques (REDD), implica la demostración de la titularidad legal de dicho carbono y presentar un mecanismo de reparto de beneficios acorde con leyes internacionales.

Esa es la condición que impone el Banco Mundial y el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF, por sus siglas en inglés) para que el país acceda a un financiamiento por unos 60 millones de dólares a cambio de los bonos emitidos.

Consecuentemente, el documento Iniciativa de reducción de emisiones (IRE), señala que “la propiedad de las emisiones evitadas no está determinada por la propiedad o tenencia de la tierra y no puede ser adjudicada a los pequeños propietarios, comunidades o ejidos, pues la deforestación es un delito grave”.

En ese sentido, el gobierno tiene la capacidad legal de transferir los permisos de reducción de emisiones al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) y la Iniciativa de Reducción de Emisiones (IRE) establece que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para el arreglo del dividendo de réditos se catalogará en los planos nacional, estatal y local.

En el primer caso la Conafor, como responsable de ejecutar la iniciativa, recibirá los recursos generados por los pagos por resultados a cuenta de las emisiones reducidas, que captará vía fondos nacionales como el de cambio climático o el forestal.

Los recursos serán distribuidos a los estados de acuerdo con el desempeño de éstos en las emanaciones recortadas y finalmente figuran los propietarios o titulares de derechos de suelo boscoso, como ejidos, comunidades o privados.

El gobierno federal recibirá ese pago y será canalizado a los estados, estableciendo los mecanismos para garantizar que esos beneficios lleguen a los dueños y habitantes de las áreas involucradas, sin embargo, el gobierno debe, por un lado, demostrar la capacidad del programa para transferir los derechos del carbono al fondo respectivo, y por otro acreditar que ha respetado los derechos de propiedad a la tierra y los recursos de los potenciales titulares en las áreas contabilizadas.

La iniciativa de referencia, IRE, no aborda cómo cumplirá con el marco legal internacional, y tampoco establece los parámetros de respeto a los derechos de los potenciales titulares de la tierra y los recursos naturales.

Al no existir una fundamentación específica que defina tanto la naturaleza legal de las reducciones de emisiones como de su propiedad en el marco legal mexicano, el país optó por adoptar una posición interpretativa de la Constitución y las leyes civiles y penales para asegurar que goza de tal titularidad, ya que de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales se le otorga jurisdicción a la Conafor para realizar negociaciones, pero esto no se refiere necesariamente a la propiedad de la reducción de emanaciones.

La estrategia nacional REDD+ (Enaredd+) para aplicar ese programa, enmarcado dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) y el gobierno han firmado diversos acuerdos al respecto.

Se trata de un plan de acción que financia programas nacionales en países en desarrollo para combatir la deforestación, reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y fomentar el acceso de los países participantes al apoyo técnico y financiero con esos fines.

La iniciativa pertenece al Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Reducción de Emisiones Provocadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques y actualmente abarca a 64 naciones.

México tiene unos 88 millones de hectáreas cubiertas de árboles que son parte de los territorios de unas dos mil 300 comunidades, las cuales poseen unas 600 empresas forestales, según el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible.

México, donde hay al menos 11 proyectos REDD+ y otras 38 iniciativas forestales, pierde anualmente unas 150 mil hectáreas, según el Observatorio Global de los Bosques, entre 2000 y 2010, las emisiones de CO2 por deforestación totalizaron 45 millones de toneladas.

Nuestro país adoptó la meta de cero deforestaciones para 2030, en ese orden de ideas, el manejo de los bonos de carbono ha puesto en conflicto a las comunidades forestales con el gobierno, pues los tenedores de la tierra señalan que los beneficios corresponden a las comunidades.

En cuanto al ingreso por la venta de reducción de emisiones, se espera que los pagos por los resultados de disminución sean recibidos a través del Fondo de Carbono, pero la suma dependerá del volumen y el precio acordado en el contrato.

La IRE estipula una línea base de emisiones de 24 millones de toneladas de CO2, las emanaciones serán reducidas en 80 por ciento durante los primeros cuatro años de la iniciativa, a una tasa anual de 20 por ciento y equilibrada a 80 por ciento en el quinto año.

El problema radica en la propiedad del CO2, pues el gobierno puede reclamar el CO2 de las áreas naturales protegidas o de las áreas núcleo, por ser de jurisdicción federal, pero no de las comunidades o los ejidos.

La (Enaredd+) señala que la distribución de beneficios a nivel nacional se hará considerando las reducciones efectivas de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera derivadas de la disminución de la deforestación y degradación forestal, la conservación y gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en cada estado y región.

En cuestión de salvaguardas sociales y ambientales, la propuesta, a la cual sólo falta la aprobación de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, estipula la distribución equitativa de beneficios para los propietarios de los terrenos forestales y la certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra.

Si Conafor insiste en apropiarse del derecho a comercializar los bonos, el trato corre el riesgo de ventilarse en cortes internacionales, como el mecanismo de quejas del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques FCPF. El gobierno debe demostrar su titularidad legal para proceder con el contrato de venta.

El carbono capturado es de los ejidos y tenemos que encontrar la manera de dar continuidad al proyecto, los propietarios tienen derecho a recibir un porcentaje por la venta del CO2.

Es fundamental que el gobierno clarifique y explique a detalle no sólo la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra, sino también la capacidad de emitir legalmente unidades de reducción de emisiones evitadas, de acuerdo con el marco legal nacional, y de alcanzar un contrato de venta, de transferir esas unidades al Fondo del Carbono y de recibir y distribuir los recursos financieros. El mecanismo para la distribución de beneficios aún no ha sido definido y se desconoce cómo será transferido de la esfera nacional a la estatal.

De acuerdo la estrategia nacional Enaredd+ para aplicar este programa, enmarcado dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), siendo este un plan de acción que financia reducir las emisiones de dióxido de carbono y fomentar el acceso de los países participantes.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, haga pública una evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra, las acciones implementadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas, su capacidad para emitir unidades de reducción de emisiones evitadas, los contratos de venta que se tienen considerados para transferir dichas unidades al fondo del carbono, así como la distribución de esos recursos financieros, de acuerdo con la Iniciativa de Reducción de Emisiones (IRE).

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, haga pública cuál es la distribución equitativa de beneficios en los estados donde se implementa, ya que el mecanismo para la distribución de beneficios aún no ha sido definido y se desconoce cómo será transferido.

Nota

1 Documento Iniciativa de Reducción de Emisiones (IRE), 3 de noviembre 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE CONCEDAN PERMISOS DE PESCA COMERCIAL DE CAMARÓN EN EMBARCACIONES MENORES, A COOPERATIVAS PESQUERAS CHIAPANECAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, la Conapesca y el Inapesca a conceder permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas, y asesorar a éstas para tener acceso a los apoyos otorgados por los programas federales, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Luis Elorza Flores, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La pobreza y rezago económico que presenta el sureste del país con respecto al norte no es producto de la casualidad ni la mala suerte, se debe a diversos factores históricos, entre ellos, a la aplicación de políticas públicas que han favorecido al norte por su cercanía a los Estados Unidos, de tal forma que por décadas los apoyos otorgados por el gobierno federal para la creación de infraestructura e insumos productivos han sido destinados en su mayor parte a la zona norteña, y si bien, esta desafortunadamente no ha alcanzado los niveles de desarrollo y bienestar que se goza en los países desarrollados, su situación es mejor a la que presentan los estados sureños.

En el caso de la pesca, fue a los estados norteños a los que la federación dotó de embarcaciones de altura para la pesca del camarón, de tal forma que esta flota aumentó de 1,375 embarcaciones en 1970, a 2,836 en 1982, lo cual fue un gran apoyo, ya que el camarón por su valor comercial es de los principales productos del mar a los que tienen acceso nuestros pescadores.

Al día de hoy, de las pesquerías mexicanas la del camarón aporta la mayor cantidad de recursos económicos, siendo el valor de la producción en el año 2014 de 9 mil millones de pesos, y en cuanto a volumen ocupa el tercer lugar, con 158 mil toneladas para el mismo año. A la vez, en las exportaciones se encuentra en el lugar número uno de las especies pesqueras, siendo Estados Unidos de América, Japón e Italia sus principales destinos.

De esta producción, son los estados del noroeste, Sinaloa y Sonora, los que aportan la mayor cantidad, con 67 mil y 39 mil toneladas respectivamente. En contraparte, el estado de Chiapas en las estadísticas oficiales aporta tan solo 6 mil 800 toneladas, aunque este dato es engañoso, ya que en las costas chiapanecas se encuentra este recurso en abundantes cantidades.

El que la producción camaronera de Chiapas estadísticamente sea tan pequeña se debe a que es la flota de otros estados es la que efectúa las capturas en los litorales chiapanecos, es decir, son los barcos de otros estados los que pescan el camarón y lo descargan en sus respectivos puertos base, de tal forma que en el registro oficial la producción obtenida en costas chiapanecas se anota como producción de otros estados.

Actualmente la flota mayor camaronera en el Pacífico consta de 834 embarcaciones, de estas, el 90 por ciento se concentra en los estados de Sonora y Sinaloa, en contraparte, tan solo 2 embarcaciones camaroneras están registradas en puertos del estado de Chiapas. De tal forma que son 832 las embarcaciones posibilitadas para efectuar capturas de camarón enfrente de las costas chiapanecas que provienen de otros estados, y si bien, no todas ejercen este derecho, cálculos conservadores mencionan que son alrededor de 250 embarcaciones las que se desplazan del norte al sur para pescar el camarón en los últimos meses de la temporada.

Por su parte, las capturas chiapanecas del mencionado crustáceo se llevan a cabo por medio de embarcaciones menores, es decir, pangas, que trabajan bajo el amparo de permisos para la captura de camarón de esteros, de tal forma que el camarón que se encuentra enfrente de la mayor parte de la costa del estado está “vedado” para los pescadores chiapanecos.

Son decenas los pescadores chapanecos que desean participar en la pesca ribereña de camarón, con embarcación menor, en aguas marinas aledañas al litoral, con red de arreste, como se lleva a cabo en otros estados del país, pero, no cuentan con el permiso respectivo para llevar a cabo esta actividad. Además de la negativa de la autoridad pesquera para otorgarles los permisos, su precaria situación económica también constituye un obstáculo insalvable. Recordemos que la población de Chiapas presenta el mayor rezago socioeconómico con respecto del resto del país, de la población chapaneca mayor de 15 años, el 15 por ciento es analfabeta, 31.7 por ciento no ha concluido los estudios de primaria; 13.45 por ciento de los ocupantes de las viviendas habitadas carecen de agua entubada; 44.4 por ciento vive hacinado;

11.8 por ciento habita en viviendas con piso de tierra; y 62.5 por ciento de su población ocupada gana dos o menos salarios mínimos al día.

Uno de los argumentos por los que no se otorgan permisos de pesca comercial a los pescadores de Chiapas es el de que la pesquería Camarón del Pacífico está aprovechada al máximo rendimiento sustentable, como lo señala la última actualización de la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de junio del presente año, pero, el que se otorguen permisos de pesca de camarón a los pescadores ribereños chapanecos, en nada afecta a las poblaciones de este crustáceo de los estados de Sinaloa hasta Oaxaca, si bien, pueden ser las mismas especies sobre las que la flota mayor llevan a cabo sus capturas, no son las mismas poblaciones, por lo que la mortalidad por pesca en el sur no afecta a las poblaciones de camarones del norte, y viceversa.

Si bien, el camarón, como todos los demás recursos marinos que se encuentran dentro del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva son propiedad de la nación, y esta, por efectos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede otorgar concesiones para su explotación, como es el caso de los pescadores ajenos al estado de Chiapas, que al amparo de una concesión llegan a las costas chiapanecas a extraer camarón, pero, lo que la autoridad pesquera no está tomando en cuenta es que las concesiones en materia de recursos pesqueros deben de responder al beneficio social y tener por objeto el de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, como también lo señala el artículo 27 de nuestra carta magna.

Por lo anterior, no vemos como justo que se les niegue a los pescadores chiapanecos la posibilidad de pescar camarón en las costas de su estado, y se les excluya de los apoyos que la federación destina para el fomento de la pesca de estas especies, actividad que contribuiría a abatir los rezagos socioeconómicos de la población rural chapaneca.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se concedan permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, por medio de redes de arrastre, operando en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al litoral del estado de Chiapas, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas que así lo soliciten, y asesore a estas cooperativas con la finalidad de que puedan acceder a los apoyos que se otorgan a través de los programas federales de fomento a la actividad pesquera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



INCORPORAR A TLAXCALA EN EL PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO SUR-SURESTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a incorporar al gobierno de Tlaxcala en el Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, para su resolución, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ejercicio de sus atribuciones, incorpore al estado de Tlaxcala al Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste , al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa Regional de Desarrollo se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 26), que faculta al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática; los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de desarrollo, así como en la Ley de Planeación, que en sus artículos 14, 25 y 34 establece las características, objeto y coordinación de los programas regionales, en acuerdo con las entidades estatales y los gobiernos municipales.

Por otra parte, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en enero de 2013, le otorgaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) entre otras facultades, las de formular las políticas públicas que armonicen las ventajas productivas de las regiones del país; proyectar y coordinar la planeación regional con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y elaborar los programas regionales

La Sedatu encabezó dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) los trabajos relativos a acercar las oportunidades y el desarrollo a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de población, con la creación de los Programas Regionales de Desarrollo.

En ese sentido, se consideró prioritario establecer las bases para superar las desigualdades entre regiones, instrumentando un sistema de planeación para el desarrollo regional y un marco de relaciones intergubernamentales alrededor del mismo, para la implementación de acciones conjuntas y continuas de los tres órdenes de gobierno, y con respeto al marco de libertad de cada región, estado y municipio, para crear las condiciones para conducir su propio destino con plena armonía con el resto del país, e incorporar a los sectores social y privado como actores fundamentales en el proceso de planeación.

Estos programas, a partir de un marco regional funcional, definen objetivos, estrategias, y líneas de acción que promuevan la competitividad de la actividad productiva a partir del reconocimiento de aptitudes y potencialidades y, así, contribuir a elevar la calidad de vida de las personas. Para lograr un mayor impacto, los programas promueven la transversalidad y coordinación intersectorial e intergubernamental con una visión integral del territorio.

Para la estructura de la regionalización funcional, se consideraron cinco niveles de unidades de análisis:

• Sistemas Urbano Rurales,

• Subsistemas Urbano Rurales,

• Centros Articuladores del Sistema,

• Centros Integradores de Servicios Básicos Urbanos y

• Centros Integradores de Servicios Básicos Rurales.

En la región Centro, donde está incorporado Tlaxcala, pertenecen el Estado de México, la Ciudad de México y Jalisco, y estos 3 estados de manera natural concentran la mayor cantidad de población, esta alta concentración hace que necesariamente sea un centro de fuerte atracción de diferentes recursos, desde monetarios hasta naturales.

Las regiones Norte, Centro y Sur del Programa Regional de Desarrollo, tienen acceso, entre otros, a incentivos tales como:

• Fomento a la creación de más empleos y negocios formales, promoción del otorgamiento de apoyos y transferencias a proyectos de fomento al empleo de la región.

• Otorgamiento de apoyos para la incorporación de negocios y unidades económicas al sector formal.

• Promoción de la evaluación y mejora de apoyos a las actividades económicas y al empleo de la región.

• Apoyos, transferencias y créditos a los productores del sector primario, MIPYMES y emprendedores de la región.

• Acceso a apoyos y transferencias a las vocaciones y fortalezas de la región.

• Promoción del desarrollo de negocios que aprovechen las vocaciones y fortalezas en servicios de salud, turismo, recreación, diseño y desarrollo de software, alta tecnología y comercialización.

Sin embargo, estos alicientes no se distribuyen de manera equitativa.

Por ejemplo, podemos observar en el Programa Regional de Desarrollo Centro 2014–2018, publicado por la Dirección General de Desarrollo Regional, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Sedatu, en el apartado de Proyectos Estratégicos, destacan la conclusión y consolidación de los ejes carreteros troncales (corredores) para la competitividad nacional en las rutas de intercambio comercial con las regiones de Asia Pacífico y Norteamérica, indicando en la tabla 49 de dicho documento 10 Proyectos de Infraestructura Carretera, sin asignarle ninguno al estado de Tlaxcala.

De igual manera de los cinco Proyectos de Infraestructura ferroviaria, que se presentan en la tabla 50 del apartado de Proyectos Estratégicos del citado documento, ninguno fue asignado a Tlaxcala,

Asimismo, en el Anexo 1: Proyectos Estratégicos, del citado documento, de 108 proyectos, solo 3 relacionados con el transporte se asignaron a Tlaxcala, aunque los ubican en el estado de Jalisco:

• Libramiento norponiente de la ciudad de Apizaco.

• Modernización de la carretera Ciudad Industrial Xicoténcatl I-Nicolás Bravo-Ciudad Industrial Xicoténcatl II-Huamantla.

• Rehabilitación y modernización del Aeropuerto Atlangatepec.

Podemos observar que ninguno de estos llamados Proyectos Estratégicos del programa Regional de Desarrollo del Centro 2014-2018 impactan directamente a Tlaxcala, es decir cuál es la ventaja de la pertenencia a la región Centro si a Tlaxcala no se le considera en estos Proyectos, y cuando se le considera de manera mínima, se le ubica en una entidad federativa diferente.

La región Sur-Sureste del Programa Regional de Desarrollo, por sus características de mayores proporciones de población en condiciones de pobreza, escaso acceso a servicios de salud, vivienda e infraestructura, bajos niveles de ingresos y escolaridad goza de mayor acceso de los incentivos antes mencionados.

El estado de Tlaxcala posee condiciones económicas y sociales similares a las de las nueve entidades federativas que actualmente integran la región Sur-Sureste, cabe resaltar que siete de éstas se ubican dentro de las de las diez entidades con mayor pobreza en el país.

Tlaxcala, con respecto de las 32 entidades federativas, ocupó el lugar 5 en porcentaje de población en pobreza y el 14 en porcentaje de población en pobreza extrema, según datos del INEGI.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo una reclasificación de estado de Tlaxcala a efecto de que se le pueda incorporar al Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Rubén Terán Águila(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen.



VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ MIGRANTE QUE VIAJA EN LAS CARAVANAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a velar por el interés superior de la niñez migrante acompañada y no acompañada de los menores que viajan en las “caravanas migrantes”, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite presentar ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Migrar, resistir, construir y transformar”

En días pasados, al menos 4 mil migrantes hondureños han dejado su país debido a las terribles condiciones de inseguridad, pobreza, violencia y de las violaciones a derechos humanos en Honduras, según información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Debido a lo anterior han conformado las llamadas Caravanas Migrantes con la intención de poder llegar la frontera norte de México para internarse en Estados Unidos de América.

Ante esto, el actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump, respondió con la amenaza de movilizar tropas armadas para cerrar la frontera con México. Además, realizó la exigencia al gobierno de México para frenar el flujo migratorio.

Estas exigencias tuvieron tanto en el presidente Enrique Peña Nieto como en el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, actuando en consecuencia y demostrando una incapacidad para tomar decisiones autónomas y libres; han decidieron limitar el avance de la mencionada caravana.

Sin embargo, pese a reforzar la seguridad en la frontera sur, parte de la caravana migrante que partió de Honduras hace más de una semana con más de 4 mil personas, logró cruzar ilegalmente el río fronterizo y evadir la vigilancia de cientos de policías mexicanos, esto provocó enfrentamientos violentos y sobre todo vulneró la seguridad tanto para los migrantes como para los agentes a cargo de resguardar la frontera. Después de horas de tensión y un enfrentamiento una multitud acabó sobrepasando el primer cordón policial guatemalteco y cruzó hasta un puente que une ambos países ante la mirada de los agentes. Ante estos actos y luego del cruce de cientos de migrantes, la tensión aumentó y la policía mexicana empleó gases lacrimógenos.

Estas acciones agravaron la situación de vulnerabilidad de los migrantes y, sobre todo, abrió la posibilidad para que se violentaran los derechos humanos de la población migrante que conforma la caravana.

Así, miles y miles de personas se agolparon el viernes en Tecún Uman, en la frontera entre México y Guatemala huyendo de la pobreza y violencia en su país y continúan firmes en su empeño por llegar a Estados Unidos pese a las amenazas del presidente Donald Trump de cerrar la frontera sur con México y de cortar las ayudas económicas a Honduras, El Salvador y Guatemala.

Se calcula que alrededor de 25 o 30 por ciento de la composición de la caravana está compuesta por menores de edad, es decir alrededor de mil niñas, niños y adolescentes, algunos que viajan solos y otros que viajan con sus padres o familiares. Según el quinto visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las largas caminatas, el calor, el frio y las condiciones propias de un viaje tan agreste ponen en riesgo la salud y la integridad de esta población en condiciones vulnerables, es decir la de los menores de edad, especialmente.

Antecedentes

Desde diciembre de 2017, la Organización de Estados Americanos advirtió y denunció las múltiples irregularidades en las elecciones presidenciales hondureñas. Además, recomendó la celebración de nuevos comicios que ayudaran a garantizar la estabilidad política y en pro de la paz.

La inestabilidad política trajo consigo una serie de enfrentamientos en los que al menos murieron 22 personas y dónde se sospecha que varías de esas personas pudieron ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

Para abril de 2018, la formación del grupo de centroamericanos Viacrucis Migrante 2018 buscó llegar a Estados Unidos por vía terrestre en un mes con la ayuda de la organización Pueblo Sin Fronteras, organización que prestó ayuda técnica para encontrar formas de transportarse y medidas de seguridad para evitar que caigan en manos de asaltantes durante su trayecto.

La creciente problemática de la inmigración no regulada se incrementó desde 2014, cuando se creó el plan Frontera Sur, con el cual el gobierno estadounidense ha buscado frenar los flujos migratorios tanto de México como de Centroamérica promoviendo la acción judicial contra los migrantes aumentando así el número de migrantes deportados.

El objetivo central del plan Frontera Sur ha sido trasladar de manera virtual la frontera estadounidense hasta los límites de México con Guatemala y Belice. De esta manera y a través del reforzamiento de la línea fronteriza para 2017 fueron expulsados al menos 29 mil hondureños de México, según cifras de la Secretaría de Gobernación.

Como consecuencia directa de este endurecimiento en la frontera sur, organizaciones humanitarias como WOLA, se ha documentado el incremento de violaciones a los derechos humanos de los migrantes. En su reporte de 2017 sobre la frontera sur de México, WOLA asegura que algunos agentes migratorios utilizan escopetas y aparatos de descargas eléctricas.

Aunado a este estudio, el último reporte de Médicos Sin Fronteras afirmó que el 68.3 por ciento de los migrantes centroamericanos sufre violencia cuando transita por México y el 31 por ciento de las mujeres en tránsito, además, es víctima de ataques sexuales.

Las caravanas han sido una táctica usada comúnmente por activistas para atraer la atención a los solicitantes de asilo. En la última caravana se contabilizaron al menos mil migrantes de los cuales por lo menos 100 solicitaron asilo en Estados Unidos de América.

Una de las causas principales de la migración es la violencia en Centroamérica que continúa ocasionando que la gente huya de sus hogares y pese a la disminución en las tasas de homicidio en Honduras y en El Salvador, ambos países son de los más violentos en el mundo. Las pandillas conocidas como “maras” también son comunes en el territorio y viven a costa de extorsionar a los dueños de pequeños negocios y familias.

El motivo principal de la creación de estas caravanas es debido a la percepción de seguridad que les provoca viajar juntos, así, hacer el viaje por México hasta la frontera estadounidense podría resultar menos peligroso, esto debido a que en la recta final del camino hacia el norte, los grupos de delincuencia organizada se aprovechan de los migrantes.

Las caravanas que transitan México es un síntoma de una crisis humanitaria que se presenta en los países de Centroamérica y que también inmiscuye a México y Estados Unidos. Desde ya décadas se ha desestimado el desarrollo regional y la transferencia de tecnologías hacia Centroamérica y países en vías de desarrollo, lo que ha agudizado la pobre, la falta de empleo y las desigualdades entre países vecinos. En consecuencia, las personas se ven en la necesidad de migrar para alcanzar mejor oportunidades de vida en países septentrionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En consecuencia, del artículo 1o. de la Constitución queda establecido que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, que las autoridades deben respetar y proteger estos derechos y que las personas no pueden ser discriminadas por su origen, nacionalidad o condición, en este caso, la condición de migrantes.

Los que promovemos el presente punto de acuerdo, estimamos que no debe criminalizarse, perseguirse ni dar un trato indigno a las personas que cruzan en las caravanas rumbo al norte del país. En cambio, se debe velar por el respeto a sus derechos, hacer de su conocimiento las garantías a que tienen acceso; es decir, a solicitar asilo o refugio al Estado mexicano y, en su caso, a la repatriación segura. A transitar por el territorio nacional de manera segura y con acceso a la seguridad pública y a la justicia. Y sobre todo a que en ningún momento se les discrimine, ni mucho menos por las instituciones del Estado.

México siempre ha sido un país con una larga tradición de hospitalidad para con los demás pueblos, llámense españoles, chilenos, argentinos, italianos, libaneses, israelitas, etcétera; por ellos, México debe ser fiel a sus principios y no anteponer estos a intereses comerciales que pongan en duda la calidad moral y ética de los mexicanos y sus gobernantes.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia dijo que “los adolescentes que llegaron a México con la caravana migrante siguen necesitando ayuda para garantizar su protección y bienestar”.

Aunado a la condición de migrante, los niños y los ancianos corren el riesgo mayor de padecer enfermedades por sus sistemas inmunológicos más débiles acentuados por las dificultades de las largas marchas. En consecuencia, y para que el problema no se convierta en uno de salud pública, el Estado mexicano debe atender y velar por las niñas, niños y adolescentes.

Para el 5 de noviembre se reportó por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la desaparición de alrededor de 100 migrantes centroamericanos en Veracruz.

La transformación empieza siendo congruentes con los mejores principios de solidaridad humana.

En mérito de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, a velar por el interés superior de la niñez migrante acompañada y no acompañada de los menores de edad que viajan en las denominadas “caravanas migrantes”, en su trayecto hacia el norte, garantizando su seguridad y a velar por el respeto de los derechos humanos al cruzar por la República Mexicana, en el marco de solidaridad con los pueblos hermanos latinoamericanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar una postura de respeto y dignidad a la soberanía nacional y a la libre autodeterminación en el marco del respeto a los derechos humanos de los individuos que cruzan por México en las caravanas provenientes de Centroamérica.

Fuentes

https://heraldodemexico.com.mx/orbe/bartolo-fuentes-el-organizador-de- la-caravana-migrante-senala-gobierno-de-honduras/

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45932801

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45930297

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45930186

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45921004

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-45885042

http://www.revistaconsideraciones.com/2018/10/19/la-caravana-busca-sueno- americano-huye-pesadilla-hondurena/

https://www.excelsior.com.mx/global/cinco-puntos-para-entender-la- caravana-migrante/1236194

https://www.buzzfeed.com/melissaamezcua/esta-es-la-historia-de-la- caravana-de-migrantes-que-tiene-a

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



VERIFICAR LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NOM-007-SSA3-2012 PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a verificar la aplicación y el cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2012 para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, y demás normas aplicables, y señalar las medidas y las acciones de vigilancia sanitaria a fin de que los laboratorios clínicos cumplan requisitos de calidad y competencia, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En todas las enfermedades, el diagnóstico es una de las tareas fundamentales de los médicos y la base para un tratamiento eficaz; en el caso del cáncer, el tratamiento suele llegar muy tarde, 14 de 100 fallecimientos en México son por esta causa, representando la tercera causa de muerte a nivel nacional.

A pesar de estas cifras alarmantes, existe la posibilidad de que entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de las incidencias de cáncer se puedan evitar, para ello es necesario reducir los factores de riesgo y aplicar estrategias preventivas con base científica.

Adicionalmente, si el cáncer se detecta a tiempo y se trata adecuadamente, las posibilidades de recuperación son excelentes. En el caso de los niños, la detección temprana, el diagnóstico oportuno y el correcto manejo, pueden mejorar el pronóstico y aumentar las posibilidades de sobrevida.

El 90 por ciento de los tipos de cáncer se puede curar con un diagnóstico oportuno, desafortunadamente el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que incrementa considerablemente el tiempo y costo del tratamiento, y disminuye de manera importante la posibilidad de curarse.

Debido a lo anterior, es importante realizar de manera oportuna los estudios de diagnóstico necesarios, entre ellos análisis clínicos y biopsias, ya que cuando existen concentraciones altas o bajas de ciertas sustancias en el cuerpo pueden ser un signo de cáncer. Los análisis de sangre, orina y de otros fluidos del cuerpo, analizados en el laboratorio sirven para medir esas sustancias y ayudan a los doctores a realizar un diagnóstico certero.

Como se ha señalado, la posibilidad de que se cure o de que se maneje satisfactoriamente un enfermo de cáncer depende en gran medida, de un diagnóstico oportuno, por lo tanto, los laboratorios clínicos deben ser capaces de proporcionar resultados correctos, en los que se pueda confiar y para ello, ser técnicamente competentes.

Para los usuarios que requieren este servicio (médicos clínicos y pacientes), elegir un laboratorio que asegure la máxima competencia técnica y que aplique los protocolos y las normas existentes es fundamental, de tal forma que se garantice que las decisiones clínicas que se toman, así como los resultados son fiables, minimizando riesgos para la seguridad del paciente y aumentando la calidad del diagnóstico.

La parte clave, es que haya controles de calidad y que el laboratorio haya sido acreditado y certificado conforme a la norma.

En el caso de la atención a enfermedades como el cáncer, éstas tienen que ser atendidas en hospitales que pasan por un proceso de acreditación, es decir, que cumplen con los requisitos y estándares de infraestructura, personal médico, insumos y medicamentos para brindar servicios de calidad en la atención médica especializada.

Siendo de vital importancia lo antes mencionado, una de las ocupaciones fundamentales del sector salud tendría que ser, velar por los resultados de los análisis clínicos, y, en consecuencia, la falta de acreditación de los laboratorios en la materia.

Actualmente existen cerca de 5 mil laboratorios de análisis clínicos en el país, de los cuales sólo 110 están acreditados; países como Francia, cuentan con 890 acreditaciones; Australia tiene acreditados 500 laboratorios; mientras que Canadá tiene 196 acreditaciones para laboratorios.

Lo anterior implica un riesgo para la población, ya que las decisiones de los médicos están basadas en estudios de laboratorios clínicos sin acreditación, por lo tanto, existe una preocupación por los errores más comunes que se generan al interior de estas instituciones públicas y privadas, pues se sabe que menos del 5 por ciento cumplen con la norma NMX-EC-15189-IMNC-2015.

Esta norma mexicana, especifica los requisitos de la calidad y competencia en los laboratorios clínicos, para el desarrollo de sus sistemas de gestión de la calidad y la evaluación de su propia competencia, también puede ser utilizada para confirmar o reconocer la competencia de los laboratorios clínicos por los clientes del laboratorio, autoridades regulatorias y organismos de acreditación, que marca los requisitos de calidad y competencia de estos establecimientos (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393 609 &fecha=26/05/2015). Esta norma coincide totalmente con la norma internacional ISO 15189:2012, Medical Laboratories Requirements for Quality and Competence.

La acreditación es el acto que da la seguridad y avala que los laboratorios (ensayos, calibración, clínicos, forenses e investigación), unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación, ejecuten las regulaciones, normas o estándares correspondientes con precisión para que comprueben, verifiquen o certifiquen los productos y servicios que consume la sociedad.

Como hemos señalado, la prevención es de suma importancia, así como la detección oportuna, de ahí la importancia de manejar con gran exactitud los estudios que permiten detectar a tiempo cualquier enfermedad en niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores; la falta de laboratorios acreditados y que den seguimiento a la normatividad mexicana, como es la aplicación de la NOM-007-SSA3-2012, son un obstáculo para garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional.

Los cambios producidos durante los últimos años en el sector salud han motivado un constante incremento en las pruebas de laboratorio, tanto en cantidad como en variedad y complejidad, y han transformado al laboratorio clínico en una parte cada vez más importante de la atención del paciente.

El laboratorio clínico como se ha señalado es el lugar donde los profesionales y técnicos en análisis clínicos, analizan muestras biológicas humanas que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. También se conoce como laboratorio de patología clínica, y utiliza las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica (también llamada química clínica) hematología, inmunología y microbiología.

Los laboratorios demuestran su competencia técnica, asegurando la calidad de los resultados de los exámenes clínicos a través la comprobación del cumplimiento con los requisitos sobre estructura y organización, ética e imparcialidad, sistema de gestión de la calidad, personal, equipo, procedimientos técnicos, validación de métodos, calibración, trazabilidad, etcétera; establecidos en las normas oficiales mexicanas “NOM” como la NOM-007-SSA3-2012 y normas mexicanas “NMX” como la NMX-EC-15189-IMNC-2015.

Al tener la certeza que los laboratorios clínicos cuentan con la acreditación vigente expedida por una entidad de acreditación que reconozca su competencia técnica y su confiabilidad, estaremos en posibilidad de obtener resultados precisos muy satisfactorios y con ello brindar certeza, competencia técnica, transparencia, confianza y calidad en el diagnóstico médico.

Es de suma importancia señalar, que en México, como resultado de un desarrollo cada vez más dinámico por parte de la sociedad, la población debido a sus ocupaciones, reducción de tiempo e incluso por comodidad o hasta ignorancia, deciden en la desesperación por encontrar una solución inmediata a sus problemas, realizarse los análisis sin verificar si el laboratorio cuenta con alguna certificación o si reúne las condiciones necesarias para un resultado certero.

Por tal motivo, es necesario considerar que la población, independientemente de su condición, particularmente aquellos que padecen una enfermedad y requieren un diagnóstico preciso, tienen derecho a la salud, en consecuencia, es necesario dirigir, vigilar y aplicar la normatividad a los laboratorios clínicos para que garanticen la calidad en el servicio y permitan una atención y un tratamiento con calidad y con certeza.

Para garantizar lo anterior, debe de verificarse la aplicación de la NOM-007-SSA3-2012 y demás normatividad aplicable, así como la NMX-EC-15189-IMNC-2015; de igual forma, debe de reforzarse su aplicación y establecer programas para su conocimiento y vigilar el cumplimiento de la normatividad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a verificar la aplicación y cumplimiento de la norma NOM-007-SSA3-2012 y demás normas aplicables a laboratorios clínicos, para generar las acciones necesarias que den cumplimiento a las especificaciones que se deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los mismos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades sanitarias competentes en la materia a realizar las acciones necesarias en las 32 entidades federativas, para que, resultado de verificar la aplicación y el cumplimiento de las normas aplicables a los laboratorios clínicos, aplique las sanciones correspondientes a los establecimientos que no cumplan con la normatividad aplicable y, en su caso, realizar la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los mismos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a hacer públicas, las medidas y acciones de vigilancia sanitaria que realiza para la aplicación de la norma NMX-EC-15189-IMNC2015 para que los laboratorios clínicos cumplan con los requisitos de calidad y competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



VIGILAR Y PROTEGER A LOS PESCADORES DE OAXACA CON LA FINALIDAD DE EVITAR EXTORSIONES POR PARTE DE AUTORIDADES DE SAGARPA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a vigilar y proteger a los pescadores de Oaxaca a fin de evitar extorsiones por autoridades de la Sagarpa, y regular sus permisos para ejercer la actividad, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La costa mexicana tiene una longitud de alrededor de 11,500 km de extensión, La producción pesquera del país proviene tanto de la pesca por captura (realizada utilizando diferente artes de pesca según el tipo de peces y la zona), como por acuacultura (producción por cultivo). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO (Food and Agriculture Organization) posicionó a México en el lugar 17 de la producción pesquera a nivel global (2010), lo que equivale a una contribución del 0.95% a la producción mundial total.

En el Estado de Oaxaca; en sus 597 kilómetros de litorales, donde la producción agropecuaria y pesquera creció en 28.1 por ciento, en los últimos cinco años. Tiene un volumen de producción anual de más de 20 mil 331 toneladas de producto de mar de las cuales 525 toneladas están distribuidas en especies como: tiburón, cazón, guachinango, camarón, barrilete, jurel, mojarra, pargo, atún, lisa, raya etcétera, y en acuacultura tilapia y trucha, la actividad pesquera se coloca como una de las principales actividades productivas en el Estado de Oaxaca. La región de la costa va a lo largo del Océano Pacífico, limita al norte con la Región de la Sierra Sur; al este con el Istmo de Tehuantepec; al oeste con el estado de Guerrero y al sur con el Océano Pacífico, ocupa el 11% del territorio estatal comprende todo los Distritos de: San Pedro Pochutla, Santa Catarina Juquila, Santiago Jamiltepec.

La costa oaxaqueña, desde los arenales de Llano Grande en las estribaciones de Santiago Pinotepa Nacional, hasta los confines de Puerto Paloma e Isla Palizada, en los límites con Chiapas, atesora playas y litorales de portentosa belleza. Todo el litoral es propicio para la pesca y su impulso económico para el Estado.

El delegado de Sagarpa indicó que, en materia de pesca y acuacultura a través de la Conapesca, se ejerció un promedio de 40 millones anuales.

Como es del conocimiento público, el sector pesquero mexicano contribuye con sólo el 0.2% del PIB. Siendo un gran generador de fuentes de empleo, así como de ingresos económicos para el país. Además de ser una importante fuente de alimentación, la pesca genera más de 350 mil empleos directos y más de 2 millones de empleos indirectos.

Por lo anterior es de suma importancia la producción de alimentos de alta calidad nutricional como son los pescados y mariscos, se debe posicionar la actividad acuícola como estrategia en la provisión de alimentos y desarrollo regional.

Más sin embargo éstos esfuerzos han sido en vano recordemos que con el terremoto del año pasado la pesca en Oaxaca cayó abismalmente, dejando el gobierno estatal sin apoyo a los pescadores. Aunado a ello las autoridades del Estado de Oaxaca, otorgó permisos de pesca deportiva a éstos pescadores que practican la pesca con fines de comercialización, sin querer cambiar los permisos, lo que ocasiona extorsiones por parte de autoridades de Sagarpa por éste motivo, se debe fortalecer y potencializar a este sector tan importante y apoyar a los pescadores y a sus familias, protegiendo y revisando la normatividad de los permisos a nuestros pescadores.

La extorsión y hostigamiento de nuestros pescadores, quienes han trabajado en la mar desde tiempos inmemoriales, disminuyen la dinámica económica, crea corrupción y limita la labor, a pesar de ello se siguen realizando su trabajo con apego a la ley, usando las artes de pesca reglamentarias, esperando se tenga una legislación digna y a la altura que merecen nuestros pescadores y se aplique correctamente por el nuevo Gobierno Federal para reactivar ordenadamente la pesca en el país y cumpla con su aportación a la generación de riqueza y a la autosuficiencia alimentaria en México.

La extorsión se denomina como la presión que un individuo ejerce sobre el otro para obligarlo a actuar de cierto modo, y de esta forma obtener un beneficio económico o de otro tipo. La extorsión es uno de los delitos de alto impacto, que más ha aumentado y que nuestro sector pesquero ha estado viviendo estos últimos meses a cargo de autoridades de la Sagarpa. La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Y los permisos de pesca deportiva no coinciden y son totalmente diferentes a los permisos que deben tener los pescadores que se dedican a la comercialización de su producto. En consecuencia, esto provoca extorsiones por parte de las autoridades a nuestros pescadores del Estado de Oaxaca.

La pesca es el principal benefactor alimenticio en México, sin embargo, un Estudio Social de la Pesca en México, realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO 2010), indicó que el nivel de bienestar de las comunidades pesqueras está por debajo del promedio nacional, ya que la mitad de los trabajadores del mar sobreviven con 500 pesos a la semana, sobre todo en entidades como Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Nayarit.

Para poder sufragar sus gastos deben pasar por diferentes etapas como la rentabilidad o compra de barcos, así como reparaciones, pago de trabajadores pesqueros, etcétera, éstos problemas son lo que enfrentan el sector pesquero, y aunado a ello se enfrentan con la extorsión de trabajadores de Sagarpa; por lo anterior, deben dejarlos continuar con su trabajo, que no sólo sirve para beneficio de los pescadores y su familia, sino de un estado, inclusive de un país.

Por ello se debe dejar trabajar digna y libremente a los pescadores del Estado de Oaxaca, mismos que son sujetos de codicia y extorsiones de personal de Sagarpa; quienes desde hace meses y años, viven con la incertidumbre de poder estar en alta mar sin ser víctimas de la extorsión. Contando con permisos coherentes y viables para tener una pesca por comercialización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición;

Punto de Acuerdo

Único: Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Sagarpa) para vigilar y proteger a los pescadores del Estado de Oaxaca con la finalidad de evitar extorciones por parte de autoridades de Sagarpa, a pescadores oaxaqueños en tierra y mar, así como regular sus permisos para pesca.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Armando Contreras Castillo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROPORCIONAR COBERTURA UNIVERSAL EFECTIVA Y DE ALTA CALIDAD EN EL SECTOR SALUD, EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a diseñar e implantar políticas públicas para proporcionar cobertura universal efectiva y de alta calidad en el sector salud del estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social”. En México, el derecho a la salud está reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y garantiza el acceso de todos los mexicanos a este servicio fundamental.

Sin embargo, el sistema de salud pública en México se encuentra en crisis, los sistemas de salud deberían contar con recursos suficientes para salvaguardar y promover la cobertura universal de salud, para satisfacer las necesidades de salud de sus poblaciones.

El Segundo Estudio de la OCDE sobre el Sistema de Salud de México 2016, destaca la desigualdad e ineficiencia del Sector Salud en nuestro país. Según el reporte demuestra que el nivel del gasto público de México en este rubro es comparativamente bajo, a diferencia de otros países de la OCDE, lo que se traduce en una limitada capacidad de respuesta del sistema para proporcionar una cobertura efectiva y de alta calidad.

Por los motivos antes señalados, el gasto del bolsillo de los mexicanos para obtener una mejor atención en el sector privado, es bastante alto, representando en diversos casos de enfermedades crónicas hasta el 45 por ciento. En la última década, a pesar de los esfuerzos por mejorar la calidad y atención del servicio, el gasto del bolsillo no ha disminuido, afectando gravemente a la población más vulnerable.

Datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, el gasto del bolsillo para enfermedades como la hipertensión, diabetes mellitus, hepatitis viral, leucemia entro otras enfermedades crónicas, puede condicionar a una familia a caer en pobreza, ya que cubrir los gastos ocasiona endeudamiento hasta la venta el patrimonio familiar.

En cuestiones de cobertura, es insuficiente. Según los indicadores de la OCDE, en el Panorama de la Salud 2017, la mayoría de los países alcanzo la cobertura universal de los costos de cuidado de la salud, exceptuando por 6 países, incluyendo México. Aproximadamente 16 millones de mexicanos carecen de algún tipo de protección para los cuidados de la salud, de igual manera, el desabasto de medicamentos, es un problema en incremento en el sector, alrededor del 61 por ciento de la población se abastece con los medicamentos completos dentro de los servicios públicos.

El número de mexicanos que asisten a los servicios privados de salud es bastante alto, de hecho, un dato relevante es que México muestra una proporción desorbitante de hospitales privados a comparación de los públicos, con 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes.

Lo anterior es derivado, además de la baja inversión en el sector, de la corrupción que impera en el campo de la salud pública. Mariclaire Acosta, presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, menciono que el sector salud representa “un caldo de cultivo” para la corrupción; el desvió de recursos, la falta de personal preparado y servicios, así como la nula transparencia y rendición de cuentas.

El Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Jan Jarab, estimo que cada año se pierden 200 mil millones de dólares por corrupción en el cuidado de la salud a nivel mundial. En México existe una deficiencia hasta del 20 por ciento en los servicios de salud. Dependiendo de la región dicho porcentaje puede variar.

En el caso del Estado de México, el Inegi declaró que es la entidad con mayor número de actos de corrupción. Pagos carentes de documentación comprobatoria, contratos celebrados con empresas fantasma, sobreprecios pagados por los estados y no entregar el ISR retenido a los trabajadores del sector salud; son irregularidades que destacan. Adicionalmente, los informes de la Auditoria Superior de la Federación, cada año muestran grandes inconsistencias presupuestales en dos ramos, el seguro popular y el Fondo de Aportaciones en Servicios de Salud. Los reportes muestran una serie de prácticas indebidas para la desviación de recursos que se replica de manera sistemática año con año

El último informe de la ASF, identifico pagos con los recursos del FASSA por 23 millones 639 mil 600 pesos a personal que no se encuentra registrado en nómina, de igual manera realizo pagos por concepto de Cuotas y Aportaciones Obrero-Patronal de Seguridad Social por un monto de 573 millones 661 mil pesos que incluye recargos y actualizaciones por 9 millones 113 mil pesos. En el caso de PROSPERA, se encontró la duplicidad de cuentas bancarias del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) para la recepción y manejo de recursos.

Se hicieron observaciones por 1,270 millones, 750 millones y 36. 6 millones de pesos en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de la Salud, Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación entre la Secretaria de Salud y el Estado de México y PROSPERA respectivamente.

Aunando a lo anterior expuesto, existe una crisis de desabasto de medicamentos, materiales de curación e insumos básicos para la atención de calidad. Además de la crisis de salud por la que atraviesa del sector salud en el Estado de México, en los últimos años se ha convertido en crisis financiera. La deuda del sector salud asciende a más de 9 mil millones de pesos, de los cuales aproximadamente el 60 por ciento es con proveedores de insumos.

De acuerdo con el análisis del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), el Estado de México registra el gasto público en salud más bajo a nivel nacional, con 2 mil 55 pesos por persona al año, a comparación de Aguascalientes de 25 mil 641 pesos per cápita y el promedio nacional es de 6 mil 206 pesos.

El gasto total promedio en salud es de 8 mil 194 pesos; de los cuales 6 mil 206 son gasto público, mil 987 gasto de bolsillo, y una aproximación del gasto privado de 2 mil 338; es decir, una composición 73/27 de gasto público y gasto de bolsillo en términos generales. En el Estado de México la composición es 59/41.

Otro rubro que destaca en los altos índices de corrupción es el Hospital Regional de Alta Espacialidad de Zumpango. Dichos hospitales representan para la mayoría de los mexicanos el único acceso a medicina especializada. En el reporte de Salud Deteriorada, se presentó un análisis minucioso que desnuda la alta corrupción estructural y sistemática que existe en el sector salud en el Estado de México.

En primer lugar, se analizó la ubicación de dichos hospitales, la conclusión es que se basaron en criterios políticos, no técnicos, ni en base a las necesidades de la población. Por ende, remite a diversas inconsistencias y a la subutilización de los recursos destinados.

Resulta que la ocupación promedio del HRAE es menor al 50 por ciento, un dato impactante es que los primeros dos años no alcanzaron ni el 20 por ciento de ocupación. En el ámbito de la tecnología, los resultados son deficientes. A pesar de contar con equipos especializados, como el sistema de cirugía robótica llamado Sistema Da Vinci, su promedio de utilidad es de tan solo del 7.6 por ciento. En cuestión de mastografías y resonancias, se realzan alrededor de .86 y 1.06 diarias respectivamente.

EL HRAE de Zumpango tiene el peor desempeño en la oferta para el tratamiento de diversas enfermedades crónicas, la pésima gestión del sector salud ha dado como resultado la muerte de miles de mexiquenses que no pudieron acceder a los servicios básicos, e inclusión de millones de familias a la pobreza, que no pudieron acceder y carecieron de servicios especializados, por los gastos generados enfermedades crónicas.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter al pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de México a que instruya a las dependencias involucradas en el sector salud, a trabajar de manera conjunta, con el fin de establecer políticas públicas y estrategias urgentes para proporcionar una cobertura universal efectiva y de alta calidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud del Estado de México a implementar una política integral que incluya la selección, compra, abasto y principalmente uso racional de medicamentos, además hacer públicas las estrategias y mecanismos que realizaran para cumplir con el abasto de insumos básicos para el sector salud.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador de Estado de México, Alfredo del Mazo Maza y a la Secretaria de Salud del Estado de México a revisar el contrato de Asociación Público – Privada (APP) del HRAE Zumpango, para mejorar las condiciones estipuladas con la empresa y hacer públicos los mecanismos y medios que implementaran para eficientar los gastos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Juan Ángel Bautista Bravo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑAS SOBRE LAS ENFERMEDADES CARDÍACAS QUE AFECTAN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales a impulsar campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardiacas que afectan a niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardíacas que afectan a las niñas, niños y adolescentes y aumentar las acciones preventivas, así como considerar recursos suficientes para que el sector salud pueda dar atención a este grave problema, privilegiando el interés superior de la niñez. Lo anterior, en el marco del el Día Universal del Niño, celebrado el 20 de noviembre y a exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a que, en el ámbito de sus facultades, realice a la brevedad la evaluación de los programas y acciones que en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en niñas, niños y adolescentes que se encuentren a su cargo, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Constitucionalmente existe una protección amplia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cabe recordar que el artículo 4o. constitucional explícitamente señala que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Por su parte, el artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de infancia: “expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.

La reforma al artículo anterior permitió consolidar la reforma en materia de derechos humanos de los niños y niñas ya que, aunque se había firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, no se le había otorgado al Congreso facultad expresa para que legislara al respecto.

Los dos artículos citados a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que dota de jerarquía constitucional a los tratados internacionales suscritos, ponen en evidencia que el andamiaje legal de protección a los derechos humanos de las niñas y los niños existe.

Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que hace falta una seria transformación de la estructura social, política y cultural que permita volver tangible lo establecido en el marco jurídico actual, para proteger los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que hemos signado. Sin un cambio de visión y sin la voluntad política de los diferentes actores políticos, se vuelve ocioso pensar en que efectivamente se pueden hacer valer los derechos reconocidos.

En este trabajo parlamentario se busca como objetivo principal presentar una de las más graves afecciones que atacan a nuestra niñez. Cada una de las condiciones patológicas que forman parte del cúmulo al que se le denomina “enfermedades cardiovasculares” (ECV) ocupan los primeros lugares entre las principales causas de muerte no sólo en México, sino a nivel mundial. La reflexión que nos deja la revisión de las estadísticas es muy dura, a nuestras niñas, niños y adolescentes los afectan muchos tipos de defectos cardíacos que se convierten en verdaderas pesadillas para los pacientes y sus familias y también para el sector salud, quienes ven como día con día su presupuesto no es suficiente para atender los procedimientos médicos.

Estos defectos cardíacos a veces son menores y otros son más serios. Los defectos pueden ocurrir dentro del corazón o en los vasos sanguíneos grandes por fuera de este. Algunos defectos cardíacos pueden necesitar cirugía inmediatamente después de que el bebé nazca. En otros casos, el paciente puede esperar meses o años hasta que lo operen afectando de manera constante su calidad de vida.

Una cirugía puede ser suficiente para reparar el defecto cardíaco, pero algunas veces se necesita una serie de procedimientos, para los cuales, las familias de los afectados se enfrentan al grave problema de que es muy difícil encontrar información para poder acceder a las instancias que permitan su pronta atención y si a eso sumamos que en México se estima que al año nacen alrededor de 20 mil niños con algún tipo de alteración cardiaca y que de acuerdo con reportes de la Secretaría de Salud, las enfermedades cardiacas ocupan el tercer lugar por causas de muerte en niños menores de un año de edad, sumado a la falta de recursos destinados a la prevención y atención de estos males, nos encontramos de frente con una terrible realidad para nuestras niñas, niños y adolescentes.

Se tienen registradas cerca de 200 cardiopatías congénitas distintas, la cuales tienen su origen al comienzo del embarazo cuando se está formando el corazón. Estos padecimientos pueden afectar diversas funciones del corazón y constituyen uno de los defectos de nacimiento más comunes; pueden ser tan graves que la vida de quienes las padecen peligre inmediatamente después de nacer. Dentro de la problemática relacionada a enfermedades cardiacas en niñas, niños y adolescentes debemos señalar aquellas que requieren cardiocirugía pediátrica para reparar los defectos cardíacos con los que nació un niño (defectos cardíacos congénitos) y cardiopatías que el niño presenta después del nacimiento y que necesitan cirugía. La cirugía y la información de los males cardíacos que afectan a los menores es necesaria que se tome como una prioridad por los tres niveles de gobierno. Por ello consideramos que esta propuesta debe atenderse y tomarse en cuenta en las agendas de todos los grupos parlamentarios, ya que nuestra misión como legisladores es trabajar por que las niñas, niños y adolescentes gocen a plenitud de sus derechos, y a tener acceso a los derechos que la propia Constitución les reconocen.

Este trabajo parlamentario es presentado en el marco del Día Universal del Niño, que se celebra todos los años el 20 de noviembre, y es un día dedicado a todos los niños y niñas del mundo. Es un día de celebración por los avances conseguidos, pero sobre todo es un día para llamar la atención sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos, dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar a las personas de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo.

Las Naciones Unidas celebra el Día Universal del Niño el 20 de noviembre, porque es la fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959. Esta declaración, que no tenía legalmente carácter vinculante, no era suficiente para proteger los derechos de la infancia. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG, y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado.

El objetivo del Día Universal del Niño es recordar a la ciudadanía que los niños son el colectivo más vulnerable y, por tanto, que más sufre las crisis y los problemas del mundo. Este día mundial recuerda que todos los niños tienen derecho a la salud, la educación y la protección, independientemente del lugar del mundo en el que hayan nacido.

Por ello, en esta fecha tan importante, debemos hacer un llamamiento sobre las necesidades de los más pequeños de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardíacas que afectan a las niñas, niños y adolescentes y aumentar las acciones preventivas, así como considerar recursos suficientes para que el sector salud pueda dar atención a este grave problema, privilegiando el interés superior de la niñez. Lo anterior, en el marco del el Día Universal del Niño, celebrado el 20 de noviembre.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en el ámbito de sus facultades, realice a la brevedad la evaluación de los programas y acciones que en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en niñas, niños y adolescentes que se encuentren a su cargo, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Patricia Peralta de la Peña(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ANTICIPE LA ENTREGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS AL PERIODO DE SIEMBRA, Y ASÍ GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y el gobierno de Chiapas a anticipar la entrega de insumos agrícolas al periodo de siembra y garantizar así la seguridad en la producción de cultivos básicos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en septiembre de 2015, se busca en México poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición en un marco de desarrollo sostenible en tres dimensiones: económico, social y ambiental.

Para estos propósitos, la estrategia programática para la agricultura consiste en facilitar el acceso a la justicia para todos y orientar los esfuerzos para la atención de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente.

En este marco, la política agrícola requiere impulsar una estrategia para construir un mejor rostro para el campo y el sector agroalimentario en su conjunto, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

Se debe apoyar con proyectos productivos a grupos de mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios para que incrementen su productividad, otorgar incentivos preferentemente a los proyectos agroalimentarios; apoyar preferentemente a la población en condiciones de mayor marginación y vulnerabilidad; otorgar incentivos para la implementación de proyectos productivos de ampliación o escalamiento; incentivar la constitución legal de los beneficiarios con el objeto de coadyuvar a la eliminación de la pobreza.

Para cumplir con los objetivos y metas del desarrollo sostenible, en cada ejercicio presupuestal debe promoverse el éxito en la producción agrícola, propiciando que la operatividad de los programas para el campo se realice entre los meses de marzo a mayo, para cumplir en tiempo y forma con el calendario biológico del cultivo y así incrementar los volúmenes de producción. Se busca impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante capital físico, humano, tecnológico y pleno respeto a los ciclos biológicos de los procesos de producción de cultivos básicos.

Hay que garantizar la seguridad alimentaria.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) del Gobierno Federal y la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de Chiapas, al beneficiar a los productores del sector rural con paquetes de apoyo a cultivos básicos, maíz y frijol, deben eliminar intermediarios políticos y canalizar los apoyos a los productores del campo en forma directa y apegarse a la cronología del proceso de producción de los cultivos así como de su ciclo biológico (Marzo a Mayo debe entregarse a más tardar).

Como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, promuevo la obligación de contribuir a garantizar la soberanía alimentaria para lograr el bienestar y la paz social de nuestro país; así como a refrendar el compromiso de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación y nutrición dignas, abatir la pobreza y vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, a través del impulso de acciones necesarias para materializar la efectiva aplicación de la normativa agrícola y ambiental, por lo que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal y a la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de Chiapas, para que, con toda oportunidad, se anticipe la entrega de insumos agrícolas (plaguicidas, abonos y fertilizantes) al periodo de siembra, comprendido entre Marzo y Mayo y así garantizar la seguridad en la producción de cultivos básicos del Estado de Chiapas, como son el maíz y frijol, entre otros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de noviembre de 2018.— Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE INFORME PERIODICAMENTE EL AVANCE DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA NACIONAL (CIEN)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a informar periódica y públicamente sobre el avance y cumplimiento del Programa de Inversión en Certificados de Infraestructura Educativa Nacional, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jannet Téllez Infante, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 79, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, a informar periódica y públicamente el avance y cumplimiento del Programa de Inversión en Certificados de Infraestructura Nacional (CIEN), al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), Escuelas al CIEN es el programa del gobierno federal diseñado para garantizar que los planteles educativos sean de calidad. Es a través del Instituto que se distribuyen recursos a los estados con el fin de que éstos realicen diversas mejoras: atención a daños en muros, pisos, techos, ventanas, pintura, impermeabilización, escaleras, barandales, instalación eléctrica, servicios sanitarios, entre otras cosas.

La primera emisión de estos certificados se lanzó el 4 de diciembre de 2015, por más de 8 mil 500 millones de pesos en la Bolsa Mexicana de Valores, estableciendo que la cobertura del programa en los tres años subsecuentes sería la siguiente: 33 mil planteles de 2 mil 11 municipios del país, beneficiando a 5.2 millones de estudiantes, de los cuales 1 de cada 3 pertenecerían a escuelas indígenas.

Sin embargo, según lo reportado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), durante 2016 únicamente se ejercieron 4 mil 791 millones de pesos de los 15 mil 970 millones de pesos asignados al programa. Es decir, sólo se gastó 30 por ciento del dinero, lo que a su vez impactó en el incumplimiento de los objetivos del programa.

En los resultados de la Auditoría Superior de la Federación desde 2016, se advierte que el programa no ha funcionado como debería, ya que estados como Oaxaca que es de las entidades más pobres del país, únicamente ejercieron recursos en 65 planteles educativos.

Para 2017, el entonces titular de la Secretaría de Educación Pública, Aurelio Nuño, anunció una inversión en la materia de 80 mil millones de pesos. De ese total, según Nuño, 50 mil millones se destinarán a dejar en condiciones dignas 33 mil planteles de educación básica.

Posteriormente a ello, nuestro país sufrió dos sismos de gran impacto los cuales dejaron graves consecuencias en materia de infraestructura escolar, impidiendo que miles de niños puedan recibir una educación de calidad como lo mandata el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

La educación que imparte el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

No obstante lo anterior, la crisis de infraestructura escolar continúa siendo uno de los grandes rezagos que tiene el gobierno federal hasta el día de hoy, en la que miles de estudiantes no cuentan con planteles dignos para recibir la educación a la que tienen derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que informe periódica y públicamente a la ciudadanía, el avance y cumplimiento del programa Escuelas al CIEN.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública difundir por los medios electrónicos que considere oportunos sobre el ejercicio de los recursos del programa Escuelas al CIEN.

Notas

1 www.gob.mx/inifed/artículos/que-son-escuelas-al-100-102263? idiom=es

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.