Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
México, DF, martes 27 de noviembre de 2018
Sesión No. 32 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE SALUD

De las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PENSIONES POR RETIRO Y GARANTIZADAS POR VEJEZ

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Pueblos Indígenas, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

INSEGURIDAD PÚBLICA EN MICHOACÁN

De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la inseguridad pública en Michoacán. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

PROGRAMA MUJERES PYME

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo al programa Mujeres PYME. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA QUE OCUPA LA BASE MILITAR 37-D SANTA LUCÍA Y EL COSTO ESTIMADO DE SU TRASLADO Y REUBICACIÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a que haga pública la información relativa a la infraestructura física que actualmente ocupa la base militar 37-D Santa Lucía y el costo estimado de su traslado y reubicación. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SE REVISEN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SOLICITADOS POR EL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, DESTINADOS A PROMOVER SU PROGRESO SOCIAL

De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a revisar los proyectos de inversión solicitados por el municipio de Hidalgo, Nuevo León, destinados a promover su progreso social y en su caso se le brinden los folios correspondientes. Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen

RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE COMERCIANTES DE TULTEPEC PARA LA COMPRA, ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O CONSUMO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para dar respuesta oportuna a las solicitudes de permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos remitidos por los comerciantes del tianguis de pirotecnia San Pablito, en Tultepec, Estado de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

GARANTIZAR LA SALUD DE QUIENES INTEGRAN LA CARAVANA MIGRANTE

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a las acciones para garantizar la salud de los integrantes de la caravana migrante. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES EN TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la explotación de recursos naturales en el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, violatorios de los Derechos Humanos de los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

TASAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICADO A GASOLINAS

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a gasolinas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE PROMUEVA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA HEFORSHE, ENTRE DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA SOCIEDAD CIVIL

De la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Inmujeres, a promover entre dependencias de la administración pública federal y la sociedad civil la adhesión a la campaña HeForShe. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

HACER EFICIENTE EL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a evaluar y, en su caso, tomar las medidas conducentes a fin de eficientar el sistema estatal de transporte público. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

INTENSIFICAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL DELITO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para intensificar acciones y programas de colaboración en materia de prevención y contención del delito para garantizar la salvaguarda, integridad y derechos de las personas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE LA REFINERÍA DOS BOCAS EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a la Semarnat, a la ASEA y al gobierno Tabasco, haga público un informe sobre las circunstancias jurídicas en las que se desarrolla el proyecto de la refinería Dos Bocas en el municipio de Paraíso. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CAMPAÑAS PERMANENTES PARA PREVENIR LOS EMBARAZOS EN ADOLESCENTES

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a generar y fomentar campañas permanentes de mayor alcance, para prevenir los embarazos en adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

TRANSPORTE DE CARGA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA DE SINALOA

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo al transporte de carga en la actividad de construcción y agricultura del estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CAMPAÑAS CON OBJETO DE PROMOVER LA COMPRA DE ARTESANÍAS Y ARTÍCULOS HECHOS EN MÉXICO DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional, con el objeto de promover la compra de artesanías y artículos hechos en México durante la temporada navideña 2018. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE EMITAN LOS LINEAMIENTOS A LOS CUALES DEBERÁN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, a que en un plazo no mayor a 60 días emita los lineamientos de carácter general a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DISMINUIR LA ESCALADA DE HECHOS DELICTIVOS Y DE VIOLENCIA EN EL PAÍS

Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para realizar urgentemente las acciones necesarias para disminuir la escalada de hechos delictivos y de violencia que se ha desatado en el país en lo que va del presente año. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, a que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LOS RIESGOS QUE EXISTEN EN LOS HOGARES CON MOTIVO DE LA TEMPORADA DECEMBRINA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las campañas informativas sobre los riesgos latentes que existen en los hogares con motivo de la temporada decembrina. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LABORES DE PREVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA PROTEGER A LAS CARAVANAS DE MIGRANTES Y ERRADICAR LA EXTORSIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Segob, a llevar a cabo las labores de prevención y rendición de cuentas necesarias para proteger a las caravanas de migrantes y erradicar la extorsión a la que son sometidos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

GARANTIZAR EL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA, EN LA REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA DEL PACÍFICO SUR

De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, en coordinación con los gobiernos municipales, a garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua, en la región hidrológico-administrativa del Pacífico Sur. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A EFECTO DE QUE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, SE TENGA COMO UNO DE SUS EJES RECTORES LA OBSERVANCIA DE LA PERSPECTIVA DE NIÑEZ

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que en el diseño y formulación del próximo Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, tenga como uno de sus ejes rectores la observancia de la perspectiva de niñez. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A PREVENIR Y ATENDER EL VIH/SIDA ENTRE LA POBLACIÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente el padecimiento del VIH/SIDA entre la población mexicana. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PLAZAS OTORGADAS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD

De la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las plazas otorgadas por las diferentes instituciones de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS, DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOBRE EL ASMA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a promover campañas informativas, de prevención y atención sobre el asma. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LAS INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS DENTRO DEL SECTOR AGRÍCOLA

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las pérdidas originadas por las inclemencias climatológicas dentro del sector agrícola del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

De la diputada Marina Del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al Instituto Municipal de la Mujer en Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CUPOS DE IMPORTACIÓN, APLICACIÓN Y COBRO DE CUOTAS COMPENSATORIAS DE CARNE DE POLLO PROVENIENTES DE TERCEROS PAÍSES

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a los cupos de importación, aplicación y cobro de cuotas compensatorias de carne de pollo provenientes de terceros países. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO, DONDE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD

Del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como los impedimentos de los juzgadores para conocer de juicios de amparo, donde existen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de noviembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

4. Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. Y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen. Y a la Comisión de Salud, para opinión.

6. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, a cargo del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. Y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

9. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

10. Que expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen. Y a las Comisiones de Pueblos Indígenas y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

11. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen. Y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la inseguridad pública en Michoacán, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo al programa Mujeres PYME, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a que haga pública la información relativa a la infraestructura física que actualmente ocupa la base militar 37-D Santa Lucía y el costo estimado de su traslado y reubicación, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a revisar los proyectos de inversión solicitados por el municipio de Hidalgo, Nuevo León, destinados a promover su progreso social y en su caso se le brinden los folios correspondientes, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, para dar respuesta oportuna a las solicitudes del permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos remitidos por los comerciantes del tianguis de pirotecnia San Pablito, en Tultepec, estado de México, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a las acciones para garantizar la salud de los integrantes de la caravana migrante, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano..

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la explotación de recursos naturales en el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, violatorios de los Derechos Humanos de los ciudadanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a gasolinas, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Inmujeres, a promover entre dependencias de la administración pública federal y la sociedad civil la adhesión a la campaña HeForShe, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a evaluar y, en su caso, tomar las medidas conducentes a fin de eficientar el sistema estatal de transporte público, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, para intensificar acciones y programas de colaboración en materia de prevención y contención del delito para garantizar la salvaguarda, integridad y derechos de las personas, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Semarnat, a la ASEA y al gobierno Tabasco, haga público un informe sobre las circunstancias jurídicas en las que se desarrolla el proyecto de la refinería Dos Bocas en el Municipio de Paraíso, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a generar y fomentar campañas permanentes de mayor alcance, para prevenir los embarazos en adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al transporte de carga en la actividad de construcción y agricultura del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional, con el objeto de promover la compra de artesanías y artículos hechos en México durante la temporada navideña 2018, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a que en un plazo no mayor a 60 días emita los lineamientos de carácter general a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, para realizar urgentemente las acciones necesarias para disminuir la escalada de hechos delictivos y de violencia que se ha desatado en el país en lo que va del presente año, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las campañas informativas sobre los riesgos latentes que existen en los hogares con motivo de la temporada decembrina, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Segob, a llevar a cabo las labores de prevención y rendición de cuentas necesarias para proteger a las caravanas de migrantes y erradicar la extorsión a la que son sometidos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, en coordinación con los gobiernos municipales, a garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua, en la región hidrológico-administrativa del Pacífico Sur, a cargo de la diputada Maria Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

22. Con Punto de por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que en el diseño y formulación del próximo Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, tenga como uno de sus ejes rectores la observancia de la perspectiva de niñez, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente el padecimiento del VIH/SIDA entre la población mexicana, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a las plazas otorgadas por las diferentes instituciones de salud, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a promover campañas informativas, de prevención y atención sobre el asma, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, relativo a las pérdidas originadas por las inclemencias climatológicas dentro del sector agrícola del país, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, relativo al Instituto Municipal de la Mujer en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Marina Del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, relativo a los cupos de importación, aplicación y cobro de cuotas compensatorias de carne de pollo provenientes de terceros países, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como los impedimentos de los juzgadores para conocer de juicios de amparo, donde existen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, a cargo del diputado Juan Carlos Loera De La Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Silvia Guadalupe Garza Galván, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Ernesto Ruffo Appel y Luis Fernando Salazar Fernández, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a fin de incluir nuevamente la definición de región fronteriza en esta ley, haciendo extensiva dicha región hacia los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, todos del estado de Coahuila, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el noreste del estado de Coahuila existe la denominada Región Cinco Manantiales, que comprende a los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas características geográficas la hacen susceptible de pertenecer a la región fronteriza, si bien la Ley del Impuesto al Valor Agregado nunca las consideró dentro de dicha región.

La cercanía que tiene la Región Cinco Manantiales con los Estados Unidos de América, específicamente con las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, es un elemento fundamental para que sea incorporada a la región fronteriza. Basta mencionar que la Región se encuentra conectada con ambas ciudades norteamericanas: por la Carretera Federal 57 se comunica con la ciudad vecina de Eagle Pass, Texas; y por la carretera 29 y Carretera Federal 2 con la ciudad vecina de Del Rio, Texas.

No es ocioso mencionar que la región fronteriza presenta enormes retos para el desarrollo económico y social, derivado de la cercanía con los Estados Unidos de América, que se reflejan en las relaciones comerciales, de intercambio de productos y servicios, así como en las actividades de los diferentes sectores productivos, en las que nuestros connacionales se ven ampliamente en desventaja, no sólo por las ofertas menos costosas que se presentan al otro lado de la frontera, sino también por la disminución en las tasas de los impuestos que se ofrecen en los Estados Unidos de América. Es preciso señalar que tan sólo en las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, el impuesto al consumo conocido como TAX tiene una tasa del 8 por ciento, cuyo impacto se puede observar en un menor precio de los productos y servicios en relación con los precios mexicanos.

La intercomunicación que por su propia cercanía se da entre las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, con la Región Cinco Manantiales de Coahuila, nos obliga a reflexionar sobre la disparidad que existe entre las tasas de impuestos.

La Región Cinco Manantiales representa un área de oportunidad, no sólo para el estado de Coahuila, sino para toda la región fronteriza norte. Sus propias características geográficas y poblacionales lo demuestran. Actualmente la Región cuenta con un territorio aproximado de 11 mil 593.81 kilómetros cuadrados, y de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tiene una población aproximada de 77 mil 801 habitantes. Conforme a datos de la entonces Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), se proyecta que la población alcanzará los 117 mil habitantes para el año 2020. Tan sólo los municipios de Allende y Nava, cuentan con una población aproximada de 27 mil 928 y 22 mil 675 habitantes respectivamente.

La Región Cinco Manantiales se caracteriza por tener diversas actividades comerciales y productivas, entre las que destacan la agricultura, la ganadería, la minería, así como el comercio de bienes, productos y servicios. Por ello, incluir a los municipios coahuilenses de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, dentro de la región fronteriza permitirá que los mexicanos dedicados a las actividades comerciales y productivas, tengan mejores condiciones para competir con nuestros vecinos del norte. Asimismo, permitirá el desarrollo de políticas públicas enfocadas a la actividad económica, que aprovechen las ventajas y oportunidades de la región fronteriza norte, impulsando así un desarrollo económico y social que se vea reflejado en la generación de empleos y en el nivel de vida de los mexicanos que viven en esta zona fronteriza.

Luego entonces, la propuesta implica dar tratamiento de región fronteriza a las actividades realizadas en la denominada Región Cinco Manantiales de Coahuila, partiendo de que se debe mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la mencionada región y los comerciantes de nuestro país vecino, establecidos en las poblaciones limítrofes a la línea divisoria internacional del norte del país.

Con el ánimo de reforzar el espíritu del legislador que hasta 2013 mantuvo un régimen fiscal diferenciado para la región fronteriza,1 es importante señalar que desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y hasta el 21 de noviembre de 1991, estuvo vigente una tasa preferencial del 6 por ciento del IVA aplicable a los actos o actividades gravados por la Ley, realizados por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice, Centro América, o en las zonas libres de Baja California, y parcial de Sonora y Baja California Sur.

De acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, la constitución de dicha tasa preferencial tuvo como propósito auxiliar a las empresas nacionales residentes o con establecimientos en la región fronteriza, frente a la competencia férrea que enfrentaban en dichas áreas, en relación a los bienes provenientes de los países vecinos, tomando en consideración que existían tasas impositivas menores en esos países y que los residentes en la mencionada franja tenían fácil acceso a las poblaciones fronterizas del extranjero a adquirir bienes y servicios, en el caso de que el impuesto al valor agregado hiciera más cara su adquisición en territorio nacional.

Este tratamiento diferencial se eliminó en 1991 derivado de que la tasa general de pago del IVA se redujo del 15 por ciento al 10 por ciento. Sin embargo, el 27 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma mediante la cual se elevó la tasa general del impuesto al valor agregado al 15 por ciento, volviéndose a establecer un régimen preferencial con la tasa del 11 por ciento para algunas regiones del país colindantes con países vecinos del norte y del sur del país. Nuevamente, en la exposición de motivos de esta reforma se argumentaron razones de competitividad del comercio mexicano en la región fronteriza, frente al comercio que se desarrolla en los mencionados países vecinos.

Es importante señalar que la finalidad de establecer una tasa menor a la general en determinadas zonas del país, es la de apoyar a las empresas mexicanas para que puedan competir en mejores condiciones con las empresas de los países vecinos cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

La citada cercanía, intercomunicación e interrelación comercial que existe entre la Región Cinco Manantiales y algunas ciudades del país vecino del norte, específicamente las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, justifican la presente propuesta, misma que tiene diversos antecedentes, entre ellos la iniciativa presentada en la LXI Legislatura del Senado de la República, de fecha 22 de febrero del año 2011, misma que por su propia y especial naturaleza, fue turnada y recibida en la Cámara de Diputados, con fecha 24 de febrero del mismo año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Una iniciativa similar se presentó en la LXII Legislatura del Senado de la República el 13 de noviembre de 2012.

De este modo, la presente iniciativa tiene como objeto fundamental continuar con este esfuerzo legislativo, para que no sea un tema que quede en los asuntos pendientes e incluso no dictaminados en las respectivas Comisiones legislativas, sino que se reafirme el compromiso que la LXIV Legislatura tiene con el desarrollo económico y social de la frontera norte.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza del estado de Coahuila, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El actual Poder Ejecutivo federal presentó el 8 de septiembre del 2013 una iniciativa que estableció una tasa general de IVA para todo el país, eliminando cualquier excepción o preferencias tributarias, las cuales siguen vigentes hasta el día de hoy.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a septiembre 13 de 2018.— Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral, 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es la dependencia de la administración pública federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, así como los proyectos de iniciativas de ley que el presidente de la República presenta al Congreso de la Unión, ocupándose de que estos se apeguen a la Constitución y a las leyes, así como representar al presidente de la República en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ante los tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y procedimientos jurisdiccionales o en cualquier asunto o procedimiento en el que tenga interés o injerencia. Lo mencionado anteriormente enmarca las funciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, que están establecidas en los artículos 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene su base en la ya extinta Consejería Legal del gobierno que estaba adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia en 1821. La mencionada Consejería Legal del gobierno contaba con la figura del consejero legal del gobierno que, en 1917, aparece como una de las atribuciones del Procurador General de la República en el artículo 102 de la Constitución de 1917, recién aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro. Antes de la promulgación de la Carta Magna, el titular de la Procuraduría General de la República se limitaba a cumplir con las funciones de Ministerio Público y de representante del gobierno federal. Posteriormente a través de varias reformas constitucionales y modificaciones al marco jurídico de la Procuraduría General de la República, se extendieron las atribuciones del procurador general de la República.

Una de las funciones otorgadas era la de presidir la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, creada por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1931, cuya función no es muy distante a la de la Consejería del Ejecutivo Federal actual.

Posteriormente, en diciembre de 1958 fue creada la Secretaría de la Presidencia de la República (contemplada desde 1950). Por lo que, a pesar de que no contaban con las mismas funciones sustancialmente, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Presidencia de la República cumplían con tareas similares en cuanto al asesoramiento del presidente de la República con respecto a la revisión y estudio de los documentos oficiales que se le hacían llegar.

Las funciones con las que contaba la Procuraduría General de la República fueron motivo de cuestionamientos y de diversas opiniones, ya que se consideraba que estás funciones eran incompatibles con el papel de la defensa de la Constitución y al mismo tiempo depositaria de la institución del Ministerio Publico. Esta incompatibilidad era especialmente notoria en el caso del juicio de amparo.

Dicha controversia se derivó en una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, durante la gestión del presidente Ernesto Zedillo, en la que se separaban las funciones de la Procuraduría General de la República y a raíz de esta modificación, en 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuyas funciones fueron mencionadas anteriormente.

A partir de la reforma ya citada, se contemplaba en el apartado A del artículo 102 de la Constitución que “la función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley”. Y para tales efectos, en una reforma en la que se adicionó el artículo cuarto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que “la función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”. Actualmente, el artículo citado no ha sido modificado desde entonces. En ese contexto, los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estaban armonizados y mantenían la congruencia en cuanto a que las funciones del consejero jurídico del Ejecutivo Federal, mencionadas en el artículo cuarto de la ley en comento, derivaban de lo establecido en el apartado A del artículo 102 constitucional.

Sin embargo, a raíz de la reforma política-electoral de 2014, se presentaron reformas constitucionales y a los ordenamientos jurídicos que principalmente marcaban una transición del Instituto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Procuraduría General de la República (PGR) a Fiscalía General de la República (FGR).

En estas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cabe resaltar que, debido a que la PGR está enmarcada en el artículo 102 constitucional, se realizaron las modificaciones pertinentes para dar cabida a la creación de la PGR. Sin embargo, con esta reforma, especialmente al artículo 102 constitucional, se derogó el párrafo en el que se dice que “La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley”. Por lo tanto, en atención a la armonización legislativa y de los ordenamientos jurídicos vigentes es necesario, contemplando lo dispuesto actualmente en el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realizar las adecuaciones necesarias a la ley ya multicitada.

Para exponer claramente la intención del presente proyecto de decreto, será necesario citar los siguientes artículos, a saber:

El apartado A de artículo 102 constitucional dice lo siguiente:

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser fiscal general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.

En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal general.

VI. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El fiscal general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Como se muestra en la cita, en ningún párrafo del artículo anterior se menciona a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o a su Titular.

No obstante lo anterior, el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la letra dice:

Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Debido a lo anteriormente expuesto, resulta necesario y de elemental congruencia actualizar las nomenclaturas institucionales a los ordenamientos jurídicos que hoy en día están vigentes. Por lo que se propone que se modifique el primer párrafo del artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme al siguiente cuadro:

Estos cambios tienen el objetivo de actualizar dicho ordenamiento y armonizar las normas vigentes, que al día de hoy se encuentran en controversia.

En virtud de las razones expuestas anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único.Se modifica el párrafo primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:      

Artículo 4o.La función de consejero jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser procurador general de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 2 de octubre de 2018.— Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 189 y deroga el 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Simey Olvera Bautista, diputada federal perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente, existe una política de estado en materia de cultura tendiente al impulso y desarrollo de un solo sector, el audiovisual, particularmente a la industria cinematográfica.

Esta política tiene sus bases en la creación del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), creado el 25 de marzo de 1983, como la instancia encargada de impulsar, a través de los apoyos a la producción, estímulos a los creadores, fomento a la industria y promoción, distribución, difusión y divulgación, al cine mexicano.

Para el año 1998, el Gobierno Federal creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine), y en el 2001, el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine); fideicomisos para el apoyo a la producción y participación del sector privado.

Más recientemente, en el año 2006 se crea el Estímulo Fiscal conocido como Eficine, el cual permite a los contribuyentes aportar recursos en efectivo a proyectos de producción o distribución cinematográficos en nuestro país, siendo esta aportación ejercida por completo contra el impuesto sobre la renta.

En ese orden de ideas, se considera necesario hacer un replanteamiento en los apoyos gubernamentales para ser dirigidos a otras áreas de la cultura, en virtud de que el cine y demás medios audiovisuales han cobrado una relevancia importante en la industria, lo que les permitirá seguir creciendo de manera sustentable con el nicho que han creado y sostenido en gran parte por los apoyos gubernamentales.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Durante los últimos años, se ha apoyado en demasía a la industria cinematográfica, lo que se puede contrastar con la producción de solo 9 películas en 1997, y posteriormente, a partir del año 1998, con la creación del Foprocine, Fidecine y Eficine, la industria ha venido creciendo de forma exponencial.

Desde la creación de los apoyos gubernamentales, sólo en el año 2017, se cuenta con 176 películas mexicanas producidas, registrando cada año un récord histórico en relación al año anterior.

Se contabilizaron en ese año, 22.4 millones de asistentes a disfrutar del cine mexicano en salas, y 65.8 millones de telespectadores para filmes nacionales de reciente producción en televisión abierta.

Para darnos una idea de la magnitud de lo que ahora es el cine mexicano, se reproduce la información vertida en el Anuario Estadísticos del Cine 2017, realizado por el Imcine en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática:

Información del año 2017.

Habitantes en México : 123.5 millones

Asistencia a salas de cine : 338 millones

Asistencia a películas mexicanas : 22.4 millones

Ingreso en taquilla : 16,142 millones

Complejos cinematográficos : 826

Pantallas : 6,633

Festivales cinematográficos en México : 143

Películas mexicanas estrenadas : 88

Películas mexicanas producidas : 176

Películas mexicanas aportadas por el Estado: 96

Telespectadores de películas mexicanas de reciente producción en TV abierta (desde el año 2000) : 65.8 millones

Transmisión de películas en TV abierta : 5,132

Premios internacionales para el cine mexicano: 103

Los excelentes números de la industria cinematográfica, tomando en consideración la parte de distribución, son un referente dentro del Producto Interno Bruto (PIB) en el ramo de cultura.

El PIB de la cultura representó en 2016 el 3.3 por ciento del PIB nacional, del cual el 37.7 por ciento correspondió al área de medios audiovisuales. La industria cinematográfica tuvo un incremento promedio de 6.5 por ciento anual del periodo 2008-2016, superior al 2.2 por ciento del PIB nacional.

Realizando una distribución del 3.3 por ciento del PIB de la cultura que representó en 2016, las áreas son de la siguiente forma:

Distribución del 3.3 por ciento del PIB nacional que representa la cultura.

37.7 por ciento: Medios audiovisuales (cine, televisión, etc.)

17.8 por ciento: Artesanías

17.5 por ciento: Producción cultural de los hogares

8.3 por ciento: Diseño y servicios creativos

5.6 por ciento: Artes escénicas y espectáculos

4.8 por ciento: Formación y difusión cultural en instituciones educativas

3.9 por ciento: Libros, impresiones y prensa

1.7 por ciento: Patrimonio material y natural

1.5 por ciento: Artes visuales y plásticas

1.2 por ciento: Música y conciertos

En números reales, se tiene que, en 2016 el PIB de la industria cinematográfica ascendió a 13,376 millones de pesos, representado en ese año el 0.10 por ciento del PIB de la economía nacional.

“Por cada 100 pesos del PIB generado por el cine, 91 pesos corresponden a ingresos para las empresas, 9 pesos a la remuneración de las familias y 3 centavos son impuestos a la producción para el gobierno.”

Abordando más detalles de la industria cinematográfica, se advierte que en promedio una película cuesta 24.8 millones de pesos.

Sólo desde el año 2015 al primer semestre del 2018, se han otorgado beneficios fiscales por 2,303 millones de pesos para la producción de 207 películas, así como 150 millones de pesos para la distribución de 110 películas.

El problema radica en la falta de atención a otras formas de expresión cultural de nuestro país, por lo que es preciso echar mano de un modelo ya probado y comprobado, para el impulso que necesitan las demás áreas culturales.

El propio Imcine señala en el Anuario Estadísticos del Cine 2017 que su prioridad ya no se enfoca en la creación de películas, sino en dar seguimiento y ampliar las estrategias para fomentar y difundir el cine mexicano.

Es por lo anterior, que resulta necesario apoyar el acceso y difusión de las demás expresiones culturales, derechos humanos a tutelar por el estado, particularmente en el artículo 4o., párrafo XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales.

Estos derechos culturales, son plasmados en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual textualmente establece lo siguiente:

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

III. Elegir libremente una o más identidades culturales;

IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Tanto el precepto Constitucional como la Ley en la materia, establecen la obligación del Estado a promover la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo su diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones.

Por tanto, esta iniciativa pretende modificar el artículo 189 y derogar el 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para ampliar el ámbito de aplicación del   estímulo fiscal para que desde el sector privado se otorguen apoyos a la producción, distribución y exhibición a otras formas de expresión cultural tales como las artes plásticas, la danza, la literatura, la música (sin limitación como sucede actualmente en el artículo 190 de la LISR), etc.

Se considera que no existe una justificación vigente para acotar el estímulo fiscal a unas pocas expresiones culturales, máxime que, no expresan la pluralidad cultural del país, dejando a un lado la riqueza de diversas manifestaciones culturales que requieren apoyos económicos.

Si bien es cierto que actualmente los artículos 189 y 190 de la LISR establecen estímulos fiscales no sólo a la industria cinematográfica, también lo es que, sí es la más beneficiada, por lo siguiente:

• El estímulo fiscal para la producción de películas es de 650 millones de pesos.

• El estímulo fiscal a la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz es de 150 millones de pesos.

• Sólo se considera estímulo a la distribución de películas por un monto de 50 millones de pesos.

El estímulo fiscal opera de la siguiente manera:

• El contribuyente aporta a la producción de películas cinematográficas y demás áreas contempladas en el artículo 190 de la LISR hasta 20 millones de pesos, los cuales serán ejercidos como crédito fiscal al pago de dicho impuesto en el año en que se realizó la aportación.

• El estímulo no podrá ser mayor al 10 por ciento del impuesto causado el año anterior.

• Si el estímulo es mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplica, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez años siguientes hasta agotarla.

Cabe hacer mención que, el objetivo principal de la presente iniciativa es incentivar a la inversión en las diversas áreas de la cultura a través del sector privado, siguiendo el modelo exitoso que, desde el año 2006 impulso al crecimiento que hoy tiene la industria cinematográfica, crecimiento que es necesario para el teatro, la literatura, la música y demás expresiones culturales de nuestro país.

Se propone la derogación del artículo 190 de la LISR para juntar los montos de estímulos fiscales, y sea un universo de 800 millones de pesos para todas las expresiones culturales, y no dejando sólo a la cinematografía 650 millones de pesos como actualmente sucede. Por lo que se acota a que una sola expresión cultural no puede concentrar más del 30 por ciento del monto total del estímulo fiscal.

Por cuanto hace a la facultad del Congreso, se sostiene en la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 Constitucional los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de la misma Constitución Federal.

A efecto de tener una mejor visión de las modificaciones planteadas por la presente iniciativa, a continuación, se inserta un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único.Se reforman la denominación del Capítulo IV y el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IVDe los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución de la Cultura Nacional

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción , exhibición y distribución de contenido nacional de la cultura  en sus diversas manifestaciones, tales como, lacinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literarias,contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

...

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, de artes visuales y plásticas, obras literarias y música, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al proceso en el que se conjugan la creación y realización de las expresiones culturales, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de las diversas expresiones culturalesnacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir y exhibir, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la cultura mexicana en sus distintas expresiones.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 800 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literariasni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución y exhibición.

...

Ninguna expresión cultural podrá ejercer proyectos por más del 30% del estímulo en cada ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literarias, el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución y exhibición de las distintas expresiones culturales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica , obra teatral o musical de contenido nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV. ...

V. ...

Artículo 190. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente al de su entrada en vigor.

Nota

Imcine, “Anuario Estadístico del Cine Mexicano 2017”, febrero 2018, pág. 31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputada Sandra Simey Olvera Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 146; se adiciona un párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331, y se elimina la primera frase del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas las trasformaciones globales han traído consigo una serie de cambios que han impactado directamente la forma en que los gobiernos hacen frente a las nuevas demandas tanto económicas como sociales. Estos cambios han demostrado que el desarrollo social no depende únicamente del crecimiento económico y de la estabilidad macroeconómica, sino también de una efectiva política social, es decir, de acciones que implemente el Estado a fin de garantizar una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento y desarrollo.

En este sentido, la política social debe entenderse como una actividad prioritaria para los gobiernos, generando a través de la seguridad social, las condiciones necesarias para mejorar la distribución del ingreso y contrarrestar los efectos sociales de la creciente concentración de la riqueza económica, agudizados por los fenómenos de la globalización.

La seguridad social ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de los Estados modernos como instrumento para combatir la pobreza y distribuir equitativamente el ingreso, a través de la transferencia de beneficios, ya sea en especie o en dinero, en especial dirigidos a los grupos menos favorecidos.

En este orden de ideas, en nuestro país han sido significativos los avances que a lo largo del tiempo se han alcanzado en materia de seguridad social, desde la Constitución Política de 1857 se dieron los primeros indicios que otorgaban a la clase trabajadora importantes derechos, con el paso del tiempo, al promulgarse la Constitución Política de 1917 se reivindicaron dichos derechos al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio del trabajador como aquellas que contemplaban las responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades, así como la obligación de apegarse a la legislación en cuanto a higiene, seguridad laboral y previsión social.

A partir de aquel momento nuestro entramado institucional se ha regido bajo el principio de que la clase trabajadora debe gozar de los beneficios de la seguridad social, sin dejar a ningún trabajador fuera de dicho supuesto.

En México existen importantes instituciones encargadas de dotar de seguridad social a la población en general; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fundado en 1943, el cual protege a los trabajadores del sector privado; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), creado en 1959, encargado de velar por los trabajadores del sector público; y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), dirigido específicamente para dar atención a los trabajadores del sector militar; a la lista se suman otras dependencias y organismos públicos, que sin tener la obligación de otorgar servicios de seguridad social lo hacen para su población trabajadora y sus familias, tal es el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Derivado de lo anterior, con la intención de proporcionar seguridad social a más de la mitad de la población que se encontraba desprotegida por las instituciones antes señaladas, durante 2001-2006 el gobierno federal, a través de la Secretaria de Salud, implementó el Programa Nacional de Salud, su propósito sería brindar protección a la población no derechohabiente mediante un seguro de salud público y voluntario, dirigido a reducir los gastos médicos de la economía familiar y fomentar la atención oportuna a la salud.

Los gastos médicos impactan considerablemente la economía de las familias de menores ingresos no aseguradas, por ello, el Seguro Popular de Salud se consideró un programa innovador de carácter federal, cuyo objetivo fundamental se centró en la prestación de servicios médicos y evitar que éstos fueran cubiertos mayoritariamente por el gasto familiar.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos años aún falta mucho camino por recorrer, de acuerdo con el informe “Derechos Humanos y Pobreza” elaborado por la Fundación para la Paz en Guerrero y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente en nuestro país existen aproximadamente 68 millones de personas sin acceso a seguridad social.

Entre los grupos más afectados encontramos a los adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos que se encuentran laborando sin estar afiliados a ninguna institución pública como IMSS o ISSSTE.

Bajo este supuesto encontramos aquellas personas que desempeñan actividades en el hogar y son remuneradas; el trabajo doméstico se caracteriza por realizarse de manera aislada, factor que genera que dichas actividades se desempeñen de forma desprotegida y vulnerable, la Organización internacional del Trabajo (OIT), indica que una vez empleados se ven inmersos en relaciones de poder desiguales con los empleadores y hacen frente a un elevado nivel de aislamiento, maltrato, abuso, humillación y discriminación.

Las principales actividades que desempeñan los trabajadores domésticos remunerados van desde cuidadores de personas en casas particulares, jardineros, lavanderos, choferes, vigilantes, porteros y cocineros.  Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, señalan que en nuestro país durante el primer trimestre 2017 existían 2 millones 480 mil 466 personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado, cifra que representa 4.8 por ciento del total de ocupados.

Con relación a los niveles educativos de la población ocupada en el trabajo doméstico remunerado, aproximadamente cuatro de cada diez personas tiene algún grado de secundaria, 32 por ciento únicamente concluyo la primaria y 21 por ciento no terminó los grados de primaria. Únicamente uno de cada diez trabajadores domésticos remunerados tiene por lo menos un año cursado en el nivel media superior.

Asimismo, los resultados arrojaron que de cada 100 ocupados en dicha actividad 90 son mujeres y una de las cifras más alarmantes es la que señala que 99 de cada 100 subordinados y/o asalariados en trabajo doméstico laboran sin tener algún tipo de contrato por escrito, de la misma forma, la mayoría de ellos, 76 por ciento aproximadamente, recibe como ingreso hasta dos salarios mínimos o menos tal como se muestra en la siguiente tabla:

Derivado de lo antes expuesto, podemos observar que las condiciones, económicas, educativas y laborales, colocan a este importante sector de la población económicamente activa en un estado de total indefensión y vulnerabilidad; sobre todo en países en desarrollo donde son escasas las fuentes de trabajo formal los trabajadores domésticos constituyen un número importante de la fuerza laboral nacional, sin embargo, se encuentran entre los trabajadores más desprotegidos y marginados.

Es importante resaltar que los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo son aplicables a todo tipo de trabajadores, incluidos los domésticos, por ello resulta fundamental que este tipo de empleados cuenten con prestaciones básicas de seguridad social, las cuales tendrán por objeto protegerlos de riesgos, atender necesidades de subsistencia apremiantes y hacer frente a imprevistos, es lamentable reconocer que actualmente siete de cada diez trabajadores domésticos no cuentan con prestaciones de acceso a instituciones de salud.

En este orden de ideas, en junio de 2011 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), el cual sienta las bases normativas para la promoción y protección de los derechos humanos de millones de trabajadores del hogar, dicho instrumento garantiza la protección laboral mínima que deben tener las y los trabajadores domésticos en igualdad de condiciones con las demás personas trabajadoras.

Sin embargo, a pesar de los instrumentos jurídicos existentes es una realidad que las y los trabajadores del hogar tienen jornadas muy largas, muchas veces sin horario fijo y sin la obligación por parte del patrón de pagar horas extras, sin dejar de lado que no tiene acceso a licencias de maternidad, derecho a la pensión, guardería para sus hijos, pago de incapacidades, entre otros beneficios.

Derivado de lo antes expuesto, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano somos sensibles ante la problemática a la que se enfrentan cotidianamente los trabajadores del hogar, sabemos que es nuestra obligación y responsabilidad luchar desde esta trinchera por que gocen de los mismos derechos a los que puede acceder cualquier tipo de trabajador contratado bajo el esquema formal, por ello someto a consideración de la asamblea el siguiente.

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 146; se adiciona un párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331, y se elimina la primera frase del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 146; se adiciona un párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331, y se elimina la primera frase del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados, salvo expresamente lo contrario, a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta Ley.

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Hay que asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

I. el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

II. la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

III. la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. el tipo de trabajo por realizar;

V. la remuneración, el método de cálculo de esta y la periodicidad de los pagos;

VI. las horas normales de trabajo;

VII. las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descansos diarios y semanales;

VIII. el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

IX. el período de prueba, cuando proceda;

X. las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

XI. las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo 334. La retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el honorable Ejecutivo Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes correspondientes en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá armonizar la normativa interna a fin de cumplir con las obligaciones que ahí se establecen.

Notas

1 Véase, “Hacia un nuevo modelo de seguridad social”. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/pdf/eunam/v7n20/v7n20a1.pdf

2 Véase, “Qué es el Seguro Popular de Salud”. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/faq.htm

3 Véase, “Estadísticas a propósito del día internacional del trabajo doméstico”, Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/domestico2017_Nal.pdf

4 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de octubre de 2018.— Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 329, 330, 331, 332 y 333del Código Penal Federal y adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud, consiste en la necesidad de que las y los legisladores representados en esta Cámara de Diputados, aprovechemos la coyuntura para legislar por la legalización o el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para poder interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.

Por tanto, la presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal y la adición a la Ley General de Salud que se propone ante ésta soberanía, no se trata de un caso de “despenalización del aborto”, que jurídicamente sería una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso de excepción, que también en términos jurídico penales se llama excluyente de responsabilidad, sino de una modificación al tipo penal, para que aquellas mujeres que decidan abortar voluntariamente durante las primeras doce semanas de gestación no haya sanción.

Argumentos

En México el derecho a la protección de la salud de las mujeres es un derecho humano previsto en el párrafo segundo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reza: “ el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

A nivel mundial, existen ordenamientos internacionales que protegen el derecho a la salud de la mujer, tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual señala en su artículo 25, lo siguiente que a letra dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...;”

De igual manera, el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce que: “toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”.

Es así entonces, que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, reconocen el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, es decir, el derecho de las mujeres a tener o no descendencia, así como del derecho a la protección de la salud, por lo que la presente iniciativa se halla en el terreno de la defensa de la salud de aquellas mujeres que deciden abortar voluntariamente durante las primeras doce semanas de gestación.

Indiscutiblemente, se trata de un derecho legítimo de toda mujer, que es al mismo tiempo básico y exclusivo de cada una de ellas y que es el de convertirse o no en madre, toda vez que una maternidad forzada atenta contra el derecho de toda persona a la preservación de su salud, a su integridad física y mental, al imponer no sólo la gestación y el parto, sino la renuncia a sus proyectos de vida.

Sin duda, al obligar a la mujer a ser madre, se vulnera el derecho humano de libertad y autonomía de toda mujer de decidir sobre su cuerpo, porque el aborto durante las doce semanas de gestación resulta ser una opción, prohibirlo o tipificarlo como un delito antes de las doce semanas de gestación atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y va contra los principios de justicia social.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal , ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de otros países, por ejemplo, lo que se vivió en los últimos días en el Congreso de Argentina.

Recordemos que el aborto está considerado como un problema de salud pública y justicia social por los efectos que tiene en la salud de las mujeres, lo que conlleva a reflexionar en legislar a favor de ellas, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer.

Si bien, en los países más desarrollados se permite el aborto por razones amplias y las mujeres tienen acceso a los servicios de salud, donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura por personal capacitado y fuera de la clandestinidad.

En cambio, el aborto en nuestro país, en casi todos los Códigos Penales Locales permiten el aborto por violación; algunos estados consideran el aborto imprudencial; otros cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; otros prevén el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; otros consideran la existencia de peligro grave de salud para la mujer; o bien, cuando se presente inseminación artificial no consentida y un sólo estado por razones socioeconómicas de la mujer.

En la actualidad, la Ciudad de México y los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora son ejemplos de cambios normativos recientes, donde las y los legisladores han ampliado causales de aborto o han establecido un procedimiento para que las mujeres tengan acceso a la práctica en las situaciones permitidas por la ley, lo cual implica que sea una conducta permitida para que la mujer puede libremente practicar o no practicar un aborto durante las primeras doce semanas de gestación y como se trata de una conducta permitida, luego entonces deja de ser un delito y se acepta que las mujeres que quieran practicarla puedan acudir a los hospitales públicos locales para pedir que les presten el servicio de interrupción del embarazo.

Si bien es cierto que podríamos seguir enumerando estados que ya contemplan en su legislación penal y de salud dicha propuesta, también es cierto que no podemos dejar de mencionar el hecho histórico que tuvo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aprobar las reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ordenamientos legales que fueron publicados el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que autoriza la despenaliza del aborto hasta las doce semanas de gestación, por lo que a partir de su puesta en vigor las mujeres se pudieron practicar un aborto en las clínicas y hospitales de la Ciudad de México, aun cuando éstas contaron con algún otro servicio de salud público o privado.

Cabe señalar que fueron acertadas la reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad señalando que es constitucional la ley que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación, en la Ciudad de México. Con ocho votos a favor y tres en contra.

Así las cosas, a once años de dichas reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, el gobierno de la Ciudad de México, hasta el pasado 18 de abril del año en curso, señala que han sido atendidas 194 mil 153 mujeres, de las cuales 57 mil 429 son residentes de otras entidades y 69 extranjeras, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Secretaría de Salud local.

Como se puede apreciar antes el reto era reconocer, aceptar y garantizar que la mujer sólo podía decidir sobre su cuerpo en casos muy especiales para que pudiera abortar. Sin embargo, a once años de la entrada en vigor de dichas reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, las y los capitalinos son testigos del surgimiento y desarrollo de nuevas formas para que la mujer pueda abortar durante las primeras doce semanas de gestación, pero sobre todo, está siendo testigo de que se acabaron los abortos clandestinos y las muertes de cientos de mujeres.

Con estos hechos ahora es imposible ignorar lo evidente, pues la sociedad ha evolucionado de modo que está reconociendo el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, y que, por ello la y el legislador permanente no puede pasar por alto estos cambios en la sociedad mexicana como en el mundo.

Es inaceptable que, a pesar de los avances referidos en el derecho internacional y nacional, en algunos estados del país aún existen criterios sin fundamento de que la mujer no tiene la libertad de decidir sobre su cuerpo y su vida,por lo queen caso de estar embarazada no puede abortar dentro de las doce semanas de gestación, so pena de ser castigada penalmente por el delito de aborto. Por lo que, señoras y señores legisladores debemos legislar respecto a la necesidad social de enfrentar este problema con altura de miras que permita conciliar las posiciones de tipo social, ético, religioso, político, cultural y jurídico.

Sin duda, resulta preocupante que temas como el del aborto no se discutan abiertamente y sin prejuicios en el Congreso de la Unión, cuando se trata de un tema relevante para la sociedad en general, pues sabemos que el aborto en México, es un asunto de salud pública y justicia social para las mujeres.

Es cierto que nuestros ordenamientos legales sobre el tema del aborto no sólo ha sido incapaces de cumplir su cometido de proteger la vida, sino que en forma indirecta, fomenta situaciones de clandestinidad que ponen en peligro la vida de las mujeres, ya que cierto porcentaje de ellas en muchas ocasiones mueren por interrumpir el embarazo en condiciones inseguras, conducta que al no ser permitida por nuestro Código Penal Federal, provoca que sea una opción clandestina o las orilla a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que padecen la mayoría de ellas en todo el país.

Por ello, ante todo hay que decir que esta iniciativa busca generar la certeza jurídica para las mujeres, para que puedan abortar en clínicas y hospitales del país, sin que tengan que hacerlo en la clandestinidad, poniendo en riesgo su vida por un aborto mal practicado en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad médica.

La Organización Mundial de Salud señala que de 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45% de todos los abortos) al año, según un nuevo estudio de la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Guttmacher publicado hoy en The Lancet. La mayoría de abortos peligrosos (97%) se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina.

En la mayoría de los países de América Latina, diversas organizaciones de mujeres, legisladoras y legisladores han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes silenciadas. Propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el momento en varios países no han obtenido respuesta afirmativa por parte de sus Congresos Legislativos.

Ahora bien, en México, es sabido que las mujeres con mayor grado de escolaridad son las que más recurren al aborto o lo padecen por diferentes razones, porque lo más frecuente es que no desean ver su vida profesional estropeada o truncada en alguna forma por estar embarazadas, o por no tener una situación económica favorable, como sea es legítimo su derecho de decidir sobre su cuerpo.

Esta es entre otras, la razón por la que el aborto ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios, lo que obliga a que muchas mujeres de todo el país recurran a personal que no está capacitado para proveer el servicio de aborto seguro, o en el peor de los casos ellas mismas se practican los abortos, situación que ha provocado muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Pero como siempre, desafortunadamente las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

En cambio, aquellos sectores de la población con mejores recursos económicos pueden acudir a cualquier clínica del sector salud de la Cuidad de México para la práctica de un aborto antes de las doce semanas de gestación, obien,cuentan no sólo con el acceso y medios necesarios de información para evitar el embarazo.

Por eso, señoras y señores legisladores consideramos que como está el delito de aborto tipificado actualmente en el Código Penal Federal es inoperante, obsoleto e inadecuado para las necesidades reales de la población de hoy en día, ya que no abarca todos los aspectos en que un embarazo no deseado puede causar graves perjuicios tanto a la madre como al resto de la familia.

Es por ello que, si despenalizamos el aborto, significaría la eliminación de la sanción penal dentro de las primeras doce semanas de gestación de la mujer, lo que no significa necesariamente que quede permitido, ya que a partir de las doce semanas un día de gestación cualquier mujer que aborte sería penalmente responsable. Asimismo, si despenalizamos el aborto antes de las doce semanas de gestación significaría en la práctica a autorizarlo y convertirlo en un derecho fundamental más entre las libertades individuales de las mujeres.

Por otro lado, con la sola aprobación por parte del Congreso de la Unión y con su promulgación por parte del Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, podrían atender este problema de salud pública.

Del mismo modo, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias tendrían que promover mediante políticas públicas el derecho a la salud, así como el impulso de políticas integrales, tendientes a la educación sexual, los derechos reproductivos, la planificación familiar y la anticoncepción como propósito principal para reducir el alto índice de abortos.

Por tanto, señoras y señores legisladores, hoy el Congreso de la Unión, en esta coyuntura está a tiempo de romper paradigmas con los que tanto tiempo se ha negado a la mujer a decir sobre su propio cuerpo, ya que la presente iniciativa atiende a una realidad que no podemos eludir más.

En esencia, señoras y señores legisladores podemos estar a favor o en contra del aborto, pero de lo que sí podemos estar a favor es que sea la mujer la que tome sus propias decisiones, ya que su vientre le pertenece a ella y nadie le puede prohibir el derecho a realizar con él lo que mejor le parezca.

Impulsemos la urgencia de la despenalización del aborto durante las primeras doce semanas de embarazo, tomando en cuenta que la propuesta está pensada en beneficio de millones de mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que reforma los artículos 329, 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal y adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero.Se reforman los artículos 329, 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de la mujer embarazada. Cuando fuere sin el consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la mujer embarazadaque voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado,si concurren estas tres circunstancias:

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando a juicio del médico que la asista emplee razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Artículo 334. (...)

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 35. ....

...

Los establecimientos públicos y privados de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo cuando la mujer así lo solicite antes de las doce semanas de gestación, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables. La mujer que solicite la interrupción de su embarazo deberá recibir toda la información que requiera y se le brindará la asistencia médica para practicarse la interrupción del embarazo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá las normas sanitarias y demás disposiciones legales relacionadas con el aborto, incluyendo en las mismas el impedimento o excusa de conciencia del personal médico y paramédico.

Tercero. Los Congresos Locales armonizarán y reformarán las normas legales para el cumplimiento de esta reforma, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.clinicas-aborto.com.mx/cambios-la-ley-del-aborto-cdmx-tras- 11-anos-entrada-vigor/

2 http://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimated- 25-million-unsafe-abortions-occur-each-year

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2018.— Diputadas: Verónica Beatriz Juárez Piña,Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, a cargo del diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Oscar Daniel Martínez Terrazas, y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se ejercerá por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la organización de dichos poderes y las facultades que a cada uno de ellos le corresponde.

En materia de Hacienda Pública, los poderes federales ejercen las facultades y obligaciones que les confiere la citada Constitución, reguladas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros ordenamientos.

En el Capítulo II, del Título Tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las facultades exclusivas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentran las establecidas en el artículo 73, fracción VII, “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. La cual, se interpreta como que la Cámara de Diputados emite el Dictamen de Ley de Ingresos de la Federación y la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, deberá de aprobarla la Ley de Ingresos de la Federación, que proyecta el Poder Ejecutivo federal.

Consecuencia de esta idea, es la vigencia anual tácita de la Ley de Ingresos de la Federación, como fuentes impositivas. Luego las leyes reguladoras de cada impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, tienen una vigencia indefinida pero su positividad es de un año, por lo que todas y cada una de estas leyes, son las leyes reglamentarias de la Ley de Ingreso de la Federación, es decir, la Ley que crea los impuestos es la Ley de Ingresos de la Federación y no cada una de estas leyes reglamentarias.

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se encuentra la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo (facultad esta última concurrente con la Cámara de Senadores a través de la Ley de Ingresos de la Federación), ya que conforme al principio de equilibrio presupuestal, no podrá erogarse más de lo que se autorice captar por concepto de ingresos federales.

Como se observa, es el Congreso de la Unión quien aprueba cada año, en periodo ordinario, la Ley de Ingresos de la Federación del año fiscal próximo, la cual es la concentración de los impuestos o del ingreso de la federación,

Como se observa en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se prevén las fechas en que el Congreso de la Unión debe aprobar la Ley de Ingresos de la Federación.

En la actualidad, para legislar decretando impuestos o imponiendo contribuciones, el Congreso del Unión no tiene límites de fechas para ser aprobada la Ley de Ingresos de la Federación. Como vemos, no existe texto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fechas para ser aprobada dicha Ley.

Como se ve, el Congreso de la Unión tiene las facultades para legislar en materia impositiva, es tanto para crear, como para suprimir o modificar impuestos, o ingresos de la Federación. Dichas facultades se deberán ejercer cada año, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ordena las fechas de la aprobación de la citada Ley.

En virtud de que únicamente la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 42, establece el procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación, el suscrito propone que se modifique la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico el artículo 73, fracción VII, para adicionar un párrafo segundo, para que sea el Congreso de la Unión quien apruebe la Ley de Ingresos de la Federación, estableciendo tiempo y modo, por lo que la Cámara de Diputados la deberá aprobar a más tardar el 20 de octubre y la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.

Es indispensable sentar bases jurídicas sólidas para reestructurar el diálogo entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, de acuerdo con las facultades constitucionales con que respectivamente cuentan; primero, con la obligación del Ejecutivo federal de presentar el paquete económico para el próximo año; de ahí el Congreso de la Unión deberá aprobar la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, para acotar y especificar las fechas de aprobación de la Ley de Ingresos se sujetarán a las fechas establecidas en el procedimiento que marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. ...

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...

II. ...

...

...

III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y

c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

VI. ...

...

VII. ...;

VIII. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...; y

f) ...

IX. ...

...

En segundo lugar, la Cámara de Diputados, previo examen, discusión y, en su caso, modificación, deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación,.0 como lo establece la fracción IV del artículo 74 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria.

2. Es responsabilidad del Ejecutivo federal integrar y presentar la propuesta de ingreso y de gasto que, por su parte, elaboran los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; junto con las propuestas que el propio Ejecutivo prepara para cada una de las Secretarías de Estado y entidades paraestatales a su cargo.

En la actualidad, en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el titular del poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la honorable Cámara de Diputados la propuesta de gasto público a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que se refiera el presupuesto. Cuando este presupuesto corresponde al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para el 15 de diciembre.

La Cámara de Diputados y la de Senadores son quienes autorizan el cobro y la recaudación a través de la Ley de Ingresos de la Federación, a diferencia del Presupuesto de Egresos de la Federación, que sólo lo aprueba la Cámara de Diputados. Es importante señalar que la principal fuente de financiamiento del presupuesto es la contribución ciudadana por concepto de impuestos, el pago de derechos y productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes y servicios públicos; y que la diferencia entre estos ingresos y el gasto público, cuando este último es mayor, se cubre con deuda pública, esto es, con los préstamos que el gobierno adquiere. Así, el ingreso anual es igual al monto de gasto público. En suma, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año

En efecto, si bien el Presupuesto de Egresos no tiene formalmente el carácter de ley, sus modificaciones, cualesquiera que sean, por ser una función de una de las Cámaras del Congreso, son de naturaleza legislativa y tienen, por ende, el calificativo de ley, conforme lo dispone el artículo 126 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, y miembro del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Presupuestaria, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VI. ...

VII. Para imponer las condiciones necesarias a cubrir el presupuesto.

La Ley de Ingresos de la Federación será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.

Cuando el presidente inicie su encargo, los tiempos de probación de la Ley de Ingresos estarán conforme a lo que establece la fracción IV del artículo 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. a XXXI. ...

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor un día después de que sea publicada y aprobada en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

El simposio internacional sobre La artesanía y el mercado internacional, comercio y codificación aduanera, organizado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), se celebró en el Centro Internacional de Convenciones de Filipinas (PICC), Manila, en octubre de 1997 al cual asistieron 132 representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones regionales e internacionales activas en el sector de la artesanía en 44 países, donde se destaca la preocupación de generar políticas públicas que eficienten y promuevan un mejor escenario para resolver las problemáticas aparejadas en la no protección de los artesanos y la cultura de los países en las agendas internacionales, fue una de las primeras acciones tendientes a proteger y valorizar las artesanías.

Por su parte la UNESCO reconoce a las artesanías como una de las formas que asume la cultura tradicional y popular para representar el conjunto de creación de una comunidad cultural además de reconocer que se fundan en la tradición y son expresión de su identidad cultural y social.

Asimismo por parte de la comunidad internacional existe la coincidencia de proyectar acciones concretas la necesidad apremiante de proteger los productos artesanales, además de la importancia de codificar los productos para distinguirlos de los productos manufacturados, y generar los mecanismos legales eficientes para su protección, así como la aplicación de las tecnologías para su potencialización.

Por otro lado desde hace años ya se generaba la preocupación de implementar políticas públicas que proyecten a la artesanía como  fuente de economía de las naciones, comercio y corrientes exportadoras, teniendo plena identificación de los organismos gubernamentales encargados de proteger la cultura y la artesanía, con la probidad especifica de los productos con miras a asignar una codificación propia, observando así el amparo y protección de los derechos en su mayor ámbito espacial y material, traducido como la capacidad de generar empleo y de contribuir a la mitigación de la pobreza y la conservación del patrimonio nacional.

Asimismo se propuso un plan de acción con los objetivos y modelos a seguir para lograr las metas planteadas de proyectar a la artesanía como una manera de potenciar la economía y no como una carga para buscar que prevalezca su existencia y el desgaste cultural que se generaría en caso de deteriorarse, objetivo por cierto bastante amplio y complejo, pero no imposible de lograr ni de adecuar a  las legislaciones, en lo particular a la nuestra, en ese sentido se realizaron distintas recomendaciones en cuanto a la protección de derechos.

En el plano regional se deberán generar los mecanismos para celebrar seminarios/talleres sobre los puntos fuertes y débiles de los regímenes de protección existentes, la utilización y la adaptación de la experiencia de los países que han combinado medidas de protección con acciones de promoción, la pertinencia y las ventajas del etiquetado de los productos artesanales y la utilización de marcas comerciales distintivas de una determinada comunidad de productores.

Mientras que en plano internacional estudiar los problemas de la protección y facilitar información, asesoramiento y formación a organizaciones nacionales de fomento de la artesanía (para las organizaciones internacionales pertinentes).

En ese sentido a medio plazo, en los planos nacional y regional resulta necesario vincular la protección a la codificación y celebrar seminarios regionales para intercambiar opiniones y conclusiones y planear actividades en estos terrenos (para los estados miembros).

Tener en cuenta estas cuestiones tanto al hacer aplicar la ley, como en las estrategias de promoción del comercio y de las exportaciones (para los estados miembros). Promover el valor cultural de los productos artesanales originales (para las instituciones ofíciales y las organizaciones no gubernamentales).

En el plano internacional es necesario prestar asistencia técnica al sector artesanal sobre la utilización eficaz del instrumental jurídico de protección de la artesanía y las medidas necesarias para la codificación (para las organizaciones internacionales pertinentes). Aumentar el recurso a las tecnologías modernas para atender las necesidades de información de los artesanos en materia de producción, comercialización y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (por conducto del Centro Internacional de Fomento de la Artesanía (CIPA), como punto central a nivel internacional).

En ese sentido la comisión reconoció que la comercialización de los productos artesanales es esencial para que el sector de la artesanía sea económicamente viable. Ahora bien, se hizo una distinción entre las artes y la artesanía tradicionales y la artesanía contemporánea. La artesanía tradicional se debe conservar como parte del patrimonio nacional y su fomento deberá efectuarse conforme a un planteamiento distinto al aplicado a los productos artesanales producto de la industria artesanal, teniendo recomendaciones acerca del desarrollo de los mercados internacionales y emitiendo las siguientes recomendaciones:

Se deben elaborar productos que atraigan a los grupos destinatarios específicos y que sean competitivos con las importaciones en estética, funcionalismo y precios. Despertar, mediante campañas de sensibilización pública, la estima por la artesanía y la destreza locales, al tiempo que se infunde un sentimiento de orgullo por comprar una pieza tradicional. Obtener el apoyo de los medios de comunicación para dar a conocer las obras de los artesanos y suscitar el interés del público, incorporar la noción y la política del turismo artesanal en el plan de acción de comercialización interna de la artesanía y conseguir la participación de quienes marcan las pautas del comportamiento social y de la moda, así como de las autoridades.

La cultura forma parte de nuestro ser y configura nuestra identidad. También contribuye a la erradicación de la pobreza y allana el camino a un desarrollo inclusivo, equitativo y centrado en el ser humano, sin cultura no hay desarrollo sostenible. Hacer que la cultura desempeñe un papel importante en las políticas de desarrollo no sólo constituye una inversión esencial en el futuro de nuestro mundo, sino que además es una condición previa para llevar a cabo con éxito procesos de mundialización que tengan en cuenta el principio de la diversidad cultural.

En ese sentido las artesanías conservan las raíces de nuestra historia y la identidad de una cultura y son un gran promotor del turismo en nuestro país ya que se identifica como es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad, su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio inmaterial. La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas, dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

Para comprender en qué medida la artesanía puede ser vista como un factor de desarrollo humano debemos en primera instancia referirnos al alcance del concepto, entendiendo por artesanía no sólo el objeto de manera aislada, sino un tipo de actividad en la que se involucran elementos económicos, técnicos, productivos, comerciales, sociales, estéticos y culturales de gran complejidad y que se desarrolla por lo general integrada o en espacios limítrofes con otras expresiones del arte y la cultura y con la propia producción industrial, de manera que en su estudio en ocasiones es preciso establecer las diferencias mientras que en otras resulta necesario señalar lo que hay de común, las mutuas influencias y superposiciones entre estos procesos. La artesanía analizada desde esta dimensión posee una dinámica que abarca los ciclos de creación-producción, circulación y consumo y se vincula con otros fenómenos críticos del contexto social actual como por ejemplo los problemas relativos al agotamiento de los recursos naturales y la crisis medioambiental; con la suplantación del trabajo manual por el industria, los asociados con las migraciones del campo a la ciudad, los que atañen a las oscilaciones del mercado, particularmente en su vínculo con la industria turística, entre otros.

El impacto de la globalización del comercio y la internacionalización de los mercados sobre las artesanías señala efectos favorables y desfavorables, entre los primeros se señala la difusión y extensión de las ventas de los productos artesanales a nuevos mercados y el desarrollo de una mayor conectividad y redes en el sector artesano, entre las desventajas, particularmente para los pueblos que poseen una sólida tradición artesanal, pero que no cuentan con instrumentos adecuados que los proteja, se señala el riesgo del plagio y la incapacidad de control sobre éste.

Lógicamente, las estrategias de desarrollo de este sector deben atender no sólo la renovación y la creatividad ajustada a la demanda del mercado y los nuevos requerimientos del público consumidor, sino también la autenticidad y la preservación de la creatividad popular, que son un verdadero valladar ante el riesgo de una homogenización y banalización plegada a las exigencias del mercado globalizado.

La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente. Es por ello que se deben tomar todas las medidas necesarias, políticas públicas y acciones concretas para preservar y potencializar las artesanías no sólo en Jalisco si no en todo el país, ya que un factor importante para el turismo internacional es precisamente el interés por adquirir las artesanías de nuestro país.

Contexto nacional

En México la industria artesanal representa 20.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) cultural, las artesanías y juguetes tradicionales es la actividad de mayor tamaño en el sector de la cultura, que comprende actividades como la cerámica, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantera, cerería, cartón y papel, talabartera, papelería, así como dulces tradicionales y que generó 91 mil 612 millones de pesos así lo menciona la cuenta satélite de la cultura de México 2014, cuyo principal propósito es medir los flujos económicos de un sector.

La Cuenta Satélite de la Cultura de México reportó que se generaron 339 mil 349 puestos de trabajo, esto es, 3 de cada 10 personas en puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías. En el sector turismo la importancia de las artesanías no se quedan atrás, los ingresos que esta actividad genera son 62 mil millones de pesos equivalente al 14 por ciento del PIB del sector.

Hablar de los artesanos en México significa hablar de un tema en verdad amplio, pues debemos reconocer las diferencias que se presentan de acuerdo con la geografía, la cultura y los tipos de sociedad en los que tiene presencia. Es necesario señalar lo loable que resulta el oficio artesanal, que a saber es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad. La intervención del artesano destaca sobre el proceso de producción porque se da de manera eminentemente manual, si bien a menudo apoyada en diversas herramientas.

En México, la diversidad de las culturas prehispánicas propició la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de un millón 800 mil personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507 mil 368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6 mil 573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377 mil 772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116 mil 409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros. En la población subocupada (personas que pueden trabajar más tiempo o sólo dedicarse parcialmente a la actividad) las cantidades fueron las siguientes: 34 mil 696 jefes o supervisores de control; 808 mil 869 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 378,395 ayudantes y similares. Es decir un millón 290 mil 547 empleados del sector artesanal que además buscan otro empleo para satisfacer sus necesidades.

La población ocupada dedicada a las labores artesanales durante el tercer trimestre de 2011, clasificada por sexo, corresponde a 41 mil 949 mujeres (28.35 por ciento) y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes son: Oaxaca con 58 mil 398 personas; Guerrero con 39 mil 107; estado de México con 34 mil 687; Jalisco con 32 mil 504, y Yucatán con 29 mil 310.6.

Los grupos de edad de los trabajadores del ámbito artesanal en el sector de la población ocupada durante el tercer trimestre de 2011 se distribuyeron de la siguiente manera: de 14 a 19 años (3.83 por ciento); entre 20 y 29 (15.49 por ciento); de 30 a 39 (28.28 por ciento); entre 40 y 49 (27.17 por ciento); de 50 a 59 (19.21 por ciento), y mayores de 60 (6.01 por ciento). La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 tuvo ingresos menores a un salario mínimo.

El número de varones (80.57 por ciento) quintuplica el de las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de forma subocupada en las actividades artesanales. Las entidades federativas que concentran mayor cantidad de trabajadores artesanos y similares en subocupación son: estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106 mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil 760) y Nuevo León (79 mil 020). Las edades de este sector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 por ciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39 (26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de 50 a 59 (14.22 por ciento), y mayores de 60 (7.57 por ciento).

Se tienen algunos desafíos identificados en los cuales la actividad artesanal tiene que enfrentar entre los cuales destaca los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.

Es de todos conocido que el oficio de artesano además de las implicaciones comerciales a las que se enfrenta, individualmente representa una serie de complicaciones para poder subsistir económicamente con los ingresos derivados de esta importante actividad económica que va en declive y se necesita rescatar, ya que los salarios e ingresos generados son menos respecto de los recursos necesarios para poder lograr un nivel de vida básico, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

A nivel federal los artesanos tienen respaldo para subsistir con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), el cual contribuye a la producción, promoción y comercialización de las artesanías para promover el desarrollo integral de las y los artesanos, a través de proyectos artesanales estratégicos buscando que se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional, en el cual principalmente se busca, contar con apoyos económicos enfocados en la producción, que si bien es cierto se constituye como un mecanismo de fomento a la producción artesanal, los recursos no son suficientes ni se especifican o adecuan a las particularidades de nuestro Estado, en lo especifico con la búsqueda de contar con un correcto registro de derechos de autor, propiedad industrial y de marcas colectivas, por lo que nuestro estado no debe ser ajeno a esta problemática y generar una correcta coordinación con las acciones existentes a nivel federal y la identificación de problemas sustanciales que se perciben en nuestro Estado y acatarlas con los mecanismos  e instituciones con que cuenta.

Para cumplir sus objetivos generales y particulares, el programa de Fonart cuenta con distintas vertientes. La primera de ellas es la capacitación integral y asistencia técnica. Esta actividad se destina fundamentalmente a los grupos de artesanos que requieren información acerca de cómo organizarse, cómo distribuir los trabajos según sus habilidades y cómo conformar jurídica y administrativamente el grupo hasta llegar a la comercialización. Es decir, la asistencia intenta ser integral. Cuando existe la posibilidad de insertarlos en un mercado para darle más oportunidades a sus productos, se proporciona la asistencia técnica. En este punto, el diseño es fundamental.

Si bien es cierto el Fonart y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal abonan a fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, el sector artesanal no cuenta con un marco jurídico que asegure sus procesos productivos, comercialización y difusión; que brinde asesoría técnica al artesano en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y la de sus consumidores; que dé acceso al artesano a un régimen de seguridad social derivado del reconocimiento de su actividad; que fomente la actividad artesanal y la haga competitiva.

Planteamiento del problema

Las comunidades indígenas por medio de su trabajo artesanal plasman su forma de ver el mundo, con técnicas que han subsistido a lo largo de los siglos y que se han preservado hasta tiempos presentes, además de las complicaciones globales que merman la sobrevivencia de este sector, pero con la valía que representan los importantes esfuerzos por seguir reproduciendo sus tradiciones, las cuales pasan de generación en generación y resguardan la invaluable riqueza cultural debido a la complejidad de las técnicas, materiales, lugares  que reflejan una sabiduría milenaria como un patrimonio que se debe admirar, procurar, preservar y defender.

Si bien en el marco de la globalización las empresas diversas industrias se han visto envueltas en una competencia entre ellas, llevando a éstas a una mejora continua y así ofrecer los mejores productos y servicios y de esa manera ganarse al consumidor final. Por otro lado en algunos casos la producción en masa elaborada con materiales y mano de obra barata termina por afectar a las pequeños industrias en un caso más específico a los artesanos, tratando de imitar su creatividad y talento demeritando su trabajo y confundiendo a los clientes con productos piratas, a esta práctica se le conoce como competencia desleal.

El permanente dinamismo de la tecnología y de la cultura, el crecimiento del conocimiento científico y la innovación tecnológica han obligado al sistema jurídico de los derechos de autor a evolucionar y a ajustarse, para lograr la adecuada protección a las nuevas creaciones intelectuales que son susceptibles de amparo través de su ámbito legal.

Lo que representa en México la piratería o competencia desleal en cifras representa es alarmante más de 11 millones de artesanos son afectados por la piratería de sus productos, en 2014 esta práctica alcanzo 69 millones de dólares lo que representa 60 por ciento de las ventas totales, según números de la cámara de comercio, servicios y turismo de la ciudad de México.

Una pieza artesanal no se compara en absoluto con una manufactura industrial, debido a la riqueza patrimonial que radica en las técnicas empleadas para los textiles típicos, que se realizan a mano, que pueden tardar semanas o meses para su elaboración y porque plasman su cultura y cosmogonía. Por lo tanto, las marcas extranjeras que se han atrevido a apropiarse sin autorización de los textiles, descontextualizan y muestran una gran ignorancia sobre las etnicidades, y el mosaico cultural y la diversidad de comunidades que existen en México.

La preocupación de organismos como la UNESCO que tiene una visión global del papel sociocultural y económico de la artesanía en la sociedad y, desde hace numerosos años, se ocupa de desarrollar una acción armoniosa, coherente y concertada en favor de este sector. México anteriormente ha tenido estrechos lazos con estos organismo y se siguen buscando colaboraciones importantes para que el desarrollo del sector artesanal, por lo que la necesidad de implementar políticas públicas como la que busca lograr la presente iniciativa concuerda con los objetivos y directrices internacionales de los que nuestro país es parte.

En la declaración de los derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 se dio importancia a los derechos de autor enfocado a los artesanos, citando su artículo 27.2 en donde se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por lo que ya se contaba como un elemento importante para la preservación cultural y proyección artística, buscar la protección jurídica y normativa para fomentar el crecimiento y garantías del sector artesano.

La protección por los derechos de autor y los derechos conexos es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural así lo refieren las reseñas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Actualmente se tienen tres elementos identificados que la artesanía posee y se pueden proteger.

Reputación: derivada de su estilo, origen o calidad;

Apariencia externa: su forma y diseño; y

Saber hacer: la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.

A menudo los artesanos producen obras creativas que pueden protegerse mediante la legislación de derecho de autor. El derecho de autor, que surge automáticamente tras la creación de la obra, protege los productos de la creatividad. Los titulares del derecho de autor gozan de derechos exclusivos que les permiten beneficiarse financieramente durante un periodo de tiempo prolongado pero fijo. Estos derechos, también denominados derechos patrimoniales, protegen a los titulares del derecho de autor contra la reproducción y adaptación no autorizados de sus obras. Asimismo, la protección por derecho de autor comprende los derechos morales, como el derecho a reivindicar paternidad de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Las obras de artesanía pueden estar protegidas por derecho de autor si son originales y poseen cualidades artísticas.

Propuesta

La actividad artesanal representa un sector de desarrollo económico de muchos estados y municipios, que sin duda genera una gran riqueza cultural y turística, ya que los artesanos, es la magia de saber acariciar los materiales, plasmando un sentimiento, un oficio, una tradición, al crear una pieza única la cual representa nuestra historia y de ahí la importancia de conservar ese legado para las futuras generaciones.

En la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía fomentar este rubro, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos, la cual está integrada por representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Dentro de los objetivos y finalidades de dicha comisión resalta la simplificación de trámites y facilidades de operación, proposición de otorgamiento y aplicación de apoyos y estímulos, coordinar las acciones tendientes a este rubro con las dependencias y entidades para la obtención de apoyos, propiciar la celebración de exposiciones, otorgamientos de certificados de origen (exportación), formular recomendaciones entre otras, las cuales sin duda son elementales.

Por otro lado las condiciones sociales son cambiantes y por ende el derecho, el cual debe ser adaptativo a las nuevas problemáticas que van surgiendo en la sociedad para que la realidad no rebase al marco jurídico, en ese sentido una gran preocupación de este sector económico, recae en el plagio artesanal, en ese sentido es elemental buscar mecanismos de protección y promoción del desarrollo del artesano, mediante la planeación y clasificación de acciones, que permitan dotar de seguridad jurídica a los artesanos tomando en cuenta los siguientes elementos como rasgos distintivos:

• El artesano: como creador y constructor de cultura, buscando su protección jurídica laboral e individual.

• La actividad artesanal: como proceso en el que se aplican técnicas y prácticas artesanales tradicionales y contemporáneas y como proceso productivo que provee medios de vida al artesano y complementa la cultura de la región.

• El producto artesanía: expresión de identidad y de la cultura autóctona nacional, regional y local y su debida tutela legal.

La artesanía se está reinventando de la mano de jóvenes creadores y diseñadores, así como de maestros artesanos, que con su frescura y osadía, la están convirtiendo en un laboratorio de experiencias sensoriales, emocionales y simbólicas. La actividad económica artesanal no es importante sólo por sí misma, sino por la conexión que tiene con otras actividades y sectores económicos. Incluir el sector artesano dentro de las industrias culturales, denota la importancia económica que tiene su desarrollo para una región.

Las artesanías, como emblema cultural, merecen gozar de protección no sólo por el hecho de participar en el libre mercado, como manifestación del interés económico privado, sino también por representar la identidad cultural de un país, lo que constituye el interés público de la nación. Con el avance de las tecnologías y a globalización mundial las artesanías se han visto fuertemente afectados los artesanos ya que compiten fuertemente con productos de imitación que son elaborados de manera industrial, con materiales y mano de obra de bajo costo, que por lo general son maquilado en otros países, por lo que es necesaria la implementación de políticas públicas concretas que puedan hacer frente a la protección de los artesanos, las artesanías y ser respetuosos con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, buscando ser competitivos y lograr el repunte de esta actividad económica y cultural tan importante.

El escenario que hoy en día tienen los productores artesanales es complicado en relación con la situación económica que guarda nuestro país y nuestro estado en lo especifico, por lo que la protección de los derechos de autor se vislumbra como una, si no es que al única opción con la que se cuenta para darle valor y protección a las artesanías, por lo que de esta manera se podrá potencializar su competitividad, valiéndose de las características que individualicen los productos, como lo es la elaboración a mano o bajo algún esquema característico y distintivo.

Económicamente es elemental implementar recursos que promuevan la protección de la propiedad industrial y derechos de autor en lo específico de las artesanías, y generar un pensamiento paradigmático objetivo en el cual se genere como una inversión y no como un gasto encajonado como un simple programa presupuestal de apoyo a los artesanos. Invertir en la protección de la cultura a través de las artesanías representa una importante perspectiva socioeconómica de generación de empleo, en lo especifico de zonas de nuestro estado que no son precisamente metropolitanas ya que por lo general son áreas rezagadas económicamente y con fuertes problemas para encontrar opciones de empleo, observándose como una oportunidad de crecimiento cultural y de inversión económica productiva.

La protección a los derechos de autor ofrece a los artesanos un esquema de protección de sus derechos intangibles por lo que en ese sentido al lograr establecer e involucrar la garantía de los derechos de autor, propiedad industrial y marca colectiva se reconocen sus derechos a los autores por la creación de todas las obras, mecanismos de producción entre otra más, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer a partir del momento en que se crea la obra y jurídicamente se constituye su protección, brindando así amparo ante cualquier intento de plagio o aprovechamiento indebido de las manifestaciones artísticas, otorgándole al artesano el beneficio de poder adquirir riqueza por la explotación de su trabajo.

Es elemental justificar que las artesanías contienen un valor per se no sólo para sus productores si no para nuestro país, por lo que requieren un amparo legal en aras de participar activamente no sólo en el mercado local si no que pude potenciar y detonar la productividad para integrarse en los mercados internacionales y generar fama para sus productos, logrando un posicionamiento comercial y el detonamiento de las economías regionales, la atracción de inversión privada e incluso extranjera, con la salvedad de que no se debilitará nuestra cultura y mucho menos los artesanos perderán los gananciales de sus creaciones artísticas.

En ese sentido se busca lograr incluir dentro de las finalidades del desarrollo regional, del artesano, y como objetivos y funciones de la comisión y la propia Secretaría de Economía, incluir dentro del fomento a la producción de artesanías, el otorgamiento de asesoría y seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos por la ley, para lograr la propiedad industrial y los derechos de autor a los artesanos, otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad, con el fin de preservar el valor cultural de las artesanías y propiciar la capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, incisos C), D), E), F) y G) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único.Se reforma y adiciona la fracción IX, incisos c), d), e), f) y g) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal .

Artículo 37. (...)

IX.(...)

A) a B) (...)

C).Promover la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y

D).Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias, campañas y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, promoviendo la expansión y diversificación del mercado interno y la exportación, conforme a las disposiciones aplicables.

E). Otorgar asesoría en el seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos, para lograr la propiedad industrial y derechos de autor para los artesanos;

F). Otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad.

G). Proporcionar capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

X. (...)

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf

2 Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Paris, 15 de noviembre de 1989. 25o. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

3 http://www.lacult.unesco.org/docc/CyD_6.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_06_06.pdf página 6 grafico.

5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/ CSTM_2015.pdf

6 http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/art_mex_sitact_re.pdf

7 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en:

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza,

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PENSIONES POR RETIRO Y GARANTIZADAS POR VEJEZ

«Iniciativa que expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Breve diagnóstico del problema de los fondos de pensión

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) surgió en 1943; un año después empezó a operar el sistema de pensiones dirigido a los trabajadores asalariados de la economía formal adscritos a dicho instituto. Era un sistema de reparto, donde los trabajadores activos pagaban las jubilaciones de los que se retiraban. Las contribuciones eran de carácter tripartito (trabajadores-empresas-gobierno), y los fondos eran administrados por el gobierno. En 1959 se fundó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con su sistema de pensiones.

Con el tiempo surgieron sistemas de retiro en las fuerzas armadas y en empresas públicas como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el Poder Judicial, en instituciones autónomas, en los estados y municipios, y en las universidades públicas, los cuales también nacieron bajo el esquema de reparto.

En la década de 1980, a raíz de la crisis de la deuda, se contrajo significativamente la actividad económica, crecieron las tasas de desempleo (tanto en el sector público como en el privado), aumentó la economía informal y se redujeron los salarios reales, lo que afectó el nivel de las aportaciones de recursos al sistema de pensiones, generando problemas de financiamiento.

A partir de la década de 1980 se conjugaron diversos factores de riesgo financiero del sistema de reparto: 1) disminuyó el número de trabajadores activos cotizantes; 2) disminuyeron drásticamente los salarios; 3) no se garantizó un mayor número de cotizantes; y 4) incrementó la esperanza de vida de los pensionados. Las presiones sobre las finanzas públicas derivadas de la crisis, y las dificultades financieras del sistema de pensiones, fueron aprovechadas por el sector financiero, que en la coyuntura se posicionó como el sector hegemónico de la economía.

En resumen, fueron el mal manejo que el gobierno hizo de los recursos, que no generó los rendimientos y los fondos necesarios para encarar las jubilaciones; las políticas predominantes, que terminaron acentuando los problemas de desempleo y que redujeron el número de cotizantes al sistema de pensiones; y el deseo del sector financiero de manejar dichos recursos, con el objetivo de potenciar sus ganancias, lo que en la década de 1990 provocó que el gobierno federal cediera la administración de los fondos para el retiro a las financieras, argumentando que ello disminuiría la carga fiscal que estaba representando el apalancamiento del sistema de reparto que predominaba. En el último tramo del siglo XX, México pasó de un sistema de reparto a un sistema de pensiones de capitalización de cuentas individuales controlado por las administradoras de fondos para el retiro (Afore) privadas.

A partir de las reformas que modificaron el sistema de pensiones, se incorporaron al sistema de cuentas individuales, progresivamente, los nuevos trabajadores del IMSS y del ISSSTE, en tanto que el Estado asumió la responsabilidad de sostener el costo que representa la no retroactividad de la nueva legislación, por lo que los beneficiarios del antiguo sistema de reparto pasaron a representar una carga fiscal para el gobierno.

Actualmente, los programas de reparto (los programas del IMSS, ISSSTE, los programas de las entidades federativas y los de las universidades públicas) son insostenibles, representan altos costos y pocos rendimientos para los usuarios que cotizan en dicho sistema, y significarán, dentro de poco tiempo, una carga fiscal insostenible para el Estado.

En la década de 1990 se argumentó a favor del sistema de cuentas individuales y capitalización, administradas por las Afore, señalando que ello generaría altos rendimientos a los trabajadores, sin embargo, con el nuevo sistema, las pensiones para el retiro de los jubilados dependen de 1) las aportaciones; 2) el salario y su crecimiento; 3) los rendimientos de las inversiones; 4) la edad a la fecha de la pensión; y 5) las comisiones cobradas, lo cual, dadas las condiciones de bajos salarios y altas tasas de informalidad, los coloca en una situación de alta vulnerabilidad.

Los cuantiosos recursos que manejan las Afore equivalen a alrededor de 15 por ciento del producto interno bruto y, pese a ello, no se han cumplido los objetivos de contribuir al crecimiento económico, a la generación de empleo y a mejorar los montos de las jubilaciones. Tales recursos no se han canalizado para el impulso de la inversión productiva y del empleo formal para aumentar el número de cotizantes y sus niveles salariales, y, en esa medida, mejorar los montos que los jubilados reciben. Al contrario, en 2015 los fondos de pensión se canalizaron, en mayor medida, a la contratación de deuda pública (46 por ciento), deuda privada (20 por ciento) y a instrumentos de renta variable –tanto en el mercado internacional (16 por ciento), como nacional (6 por ciento).

Según información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Banco de México, las ganancias de las Afore son de 31.4 por ciento, tasas mayores, vale decir, a las que obtiene la banca extranjera en nuestro país (28 por ciento anual). Actualmente los altos rendimientos no se traducen en mejores pensiones para los jubilados, sino en mayores ingresos para los administradores de dichos fondos, lo que recrudece la desigualdad del ingresoy los problemas de los fondos de pensión, pues continúa el desempleo, el crecimiento de la economía informal y los bajos salarios; todo lo cual atenta contra el número de cotizantes del sistema de pensiones, así como contra el valor de lo cotizado, el cual, a su vez, es mermado por las altas comisiones que cobran las Afore y por el margen de ganancia (que no transfieren al trabajador) que se obtienen de la inversión de dichos recursos. Todo lo anterior impide que se cumpla el objetivo de garantizar una pensión digna para los trabajadores a la hora de su retiro laboral.

El sistema de pensiones enfrenta un problema de niveles de cotización. Un alto porcentaje de asegurados no logra cubrir los períodos mínimos de cotización exigibles para obtener una pensión, debido a que quedan desempleados antes. El problema se encuentra en la informalidad. (Para ejemplificar, en 2015 había en el IMSS 54.3 millones de cuentas registradas en el sistema; sin embargo, únicamente 17.3 millones de ellas estaban activas. Lo anterior refleja los fuertes problemas de desempleo, subempleo, la economía informal y su efecto en el sistema de cuentas individualizadas.) Que el trabajador no se pueda mantener en la economía formal, le dificulta o impide cumplir las semanas mínimas requeridas (mil 250) de contribución para alcanzar la pensión mínima garantizada. Únicamente un bajo porcentaje de trabajadores podrá cumplir con los requisitos para tener acceso a una pensión mínima garantizada.

Diferentes estudios señalan que los futuros pensionados por cuentas individuales recibirán un monto menor respecto a los que se han jubilado con el sistema de reparto, debido a los bajos salarios que impactan en el nivel de cotización; a lo que se suman las altas comisiones, que acaban impactando negativamente en la rentabilidad de las inversiones de los trabajadores. La OCDE estima que, para el caso de México, la tasa de reemplazo, es decir, el porcentaje de pensión respecto al último salario, es aproximadamente 26 por ciento para un trabajador promedio.

Necesidad de una reforma del sistema de pensiones y de una política económica que amplíe el número de beneficiados, y el monto de las jubilaciones

Las presiones sobre los fondos de pensión aumentarán. De no encarar los problemas que están detrás de los fondos de pensión, el costo fiscal –derivado del apalancamiento de los fondos de pensión– seguirá creciendo, y a su vez la mayoría de los trabajadores quedarán en desamparo (al no tener pensiones, o al ser éstas insuficientes).

La solución no pasa por aumentar la edad para el retiro, ello implica mayor precariedad para los trabajadores, ni por aumentar el porcentaje de recursos que se canaliza al mercado de capitales internacionales, dada la alta rentabilidad que ofrecen. Cuando estos mercados crecen, las que ganan son las administradoras de los fondos de pensión, pero no los trabajadores; y cuando caen éstos mercados, se evaporan los recursos y pierden los trabajadores.

Para resolver la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones en México se requiere terminar con el sistema de cuentas individuales de capitalización, y que el Estado regrese a un sistema de pensiones único, donde una institución financiera pública administre todos los fondos de pensión, invirtiéndolos en el sector industrial, con el objetivo doble de propiciar el crecimiento y la capitalización de la industria nacional, la generación de empleos y la garantía de mejores rendimientos para los trabajadores a la hora de concluir su vida laboral.

Lo anterior debe ir acompañado de incrementos en los niveles salariales para aumentar los montos cotizados, y así asegurar fondos suficientes para garantizar buenos niveles en las pensiones, más allá de los niveles mínimos garantizados. Es decir, mejorar las tasas de reemplazo, lo que lograría la sustentabilidad del sistema de pensiones y aseguraría un ingreso adecuado en la jubilación de los pensionistas, suficiente para reducir las presiones financieras que el apalancamiento del gobierno al sistema de pensiones genera sobre las finanzas públicas.

Por otro lado, ante las presiones financieras producto de los altos montos de pensiones de empresas, organismos y universidades públicas, es necesario emprender con urgencia una revisión. Si bien es cierto que estamos a favor de los derechos de los trabajadores, en el caso que nos ocupa no debe pasar desapercibido que constituyen un exceso, porque fueron pactados con representantes del Estado que no tuvieron en cuenta la prevalencia del interés superior de la mayoría de los mexicanos –respecto de quienes forman parte de una empresa pública u organismo del Estado beneficiados por cifras ofensivas en el monto de sus pensiones y jubilaciones.

Por ello, quienes forman parte de los sindicatos de Pemex, la CFE y otros, fueron conocidos, despectivamente, como “aristocracia obrera”. Debe quedar perfectamente claro que sus pensiones y jubilaciones se pagan con recursos públicos, y que, por el monto de este pasivo laboral, dejan de atenderse temas que son prioritarios para la nación: salud, educación, crecimiento de la inversión en los sectores estratégicos.

A la problemática antes expuesta se tiene que sumar la población que actualmente pertenece a la tercera edad (65 años o más), pero que no cuenta con una pensión de tipo contributivo, debido a que no se incorporó al mercado de trabajo formal. A estos adultos mayores, que ya no están en edad ni en condiciones de trabajar, el Estado debe de garantizarles una pensión por vejez que les permita cubrir sus necesidades de alimentación y vida digna.

Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez

Único. Se expide la Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez, para quedar como sigue:

Ley General de Pensiones por Retiro y Garantizadas por Vejez

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán los sistemas de pensiones por retiro y garantizadas por vejez, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; las alcaldías de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y social, así como el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá

I. Pensión por retiro. Acto administrativo por el que un trabajador termina su vida laboral activa y pasa a una situación de retiro por la que recibe una renta vitalicia o de retiro programado.

II. Cuenta individual. La que el organismo público abrirá para cada beneficiario, para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto de jubilación, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de aportaciones voluntarias.

III. Pensión garantizada. La que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será el equivalente a lo establecido en la línea de bienestar por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para el año en curso.

IV. Retiros programados. Modalidad para obtener la pensión por retiro de manera fraccionada por montos establecidos, de manera mensual, del monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Artículo 3. Todo mexicano tiene derecho a recibir una pensión por retiro o vejez:

i. Pensión garantizada por vejez: Al llegar a los 65 años de edad;

ii. Pensión por retiro: tener 65 años de edad o haber laborado y cotizado, en el caso de los hombres 35 años y 32 años en el caso de las mujeres.

El mexicano que goce de una pensión por retiro no tendrá derecho a una pensión posterior por vejez, con excepción de lo previsto en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 4.Las pensiones por retiro se financiarán a través de un fondo de aportaciones tripartita trabajador-patrón-Estado, y se registrarán en una cuenta individual por trabajador. Las aportaciones deberán ser 15 por ciento del salario base de cotización registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para las aportaciones corresponderá al trabajador 6 por ciento, al patrón 6 y al Estado 3.

Las pensiones garantizadas por vejez se financiarán a través de un fondo establecido por el gobierno federal.

De las pensiones por retiro

Artículo 5. Los trabajadores podrán acceder a una pensión por retiro una vez cubiertos los requisitos establecidos en el artículo tres de esta ley, para ello deberán de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, estipulados por el organismo público correspondiente.

Artículo 6. El otorgamiento de la pensión por retiro sólo se podrá efectuar previa solicitud del beneficiario, y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto.

El trabajador podrá optar, al inicio de su periodo de retiro, por recibir en una sola exhibición hasta 15 por ciento del monto total de su cuenta individual. El restante se programará para su retiro mensual.

Artículo 7.Cuando cualquier pensionado por retiro traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional; o asumiendo el pensionado los gastos administrativos de traslado de los fondos.

Artículo 8.Cuando la pensión del trabajador no alcance la línea de bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá acceder a la pensión garantizada por vejez más lo acumulado en su cuenta individual.

Artículo 9.A la muerte del pensionado por retiro que estuviere gozando de una pensión, el organismo público deberá entregar los recursos restantes derivados de la cuenta individual a los beneficiarios.

Artículo 10.Si la muerte del trabajador aconteciera antes de recibir una pensión por retiro, el organismo público deberá entregar los recursos derivados de la cuenta individual a los beneficiarios.

De las pensiones por vejez

Artículo 11.El Estado garantizará una pensión por vejez a todo ciudadano mexicano mayor de 65 años que no goce de ningún otro sistema de pensión.

Artículo 12. El otorgamiento de la pensión por vejez se efectuará previa solicitud del beneficiario y atendiendo la convocatoria que para el caso el gobierno federal realice.

Artículo 13.Las personas que sean beneficiarias de una pensión por vejez, o su equivalente a nivel estatal o municipal, no podrán acceder al beneficio federal.

De la administración de los fondos de pensiones por retiro y garantizadas por vejez

Artículo 14.La administración de las pensiones se hará a través de fondos financieros controlados por el Estado, mediante un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y recursos propios.

El organismo público deberá administrar los fondos de pensiones con apego a la legalidad y bajo los principios de transparencia, economía, honradez, eficiencia y eficacia, siempre buscando el bienestar de los pensionados.

Artículo 15.Los fondos de pensiones deberán ser invertidos en actividades que propicien el crecimiento económico nacional, minimicen los riesgos financieros y garantice el retorno de la inversión con los mejores rendimientos posibles, anteponiendo el interés de los beneficiarios y propiciando la generación de empleo formal.

Se privilegiará la inversión en la banca de desarrollo, las empresas productivas del Estado de los sectores estratégicos nacionales y, en segundo término, los instrumentos financieros de capitalización del gobierno federal.

No se podrán hacer inversiones en los mercados de capitales.

Artículo 16. El organismo público encargado de administrar los fondos de pensiones deberá, en el caso de las pensiones por retiro, informar a cada titular de una cuenta individual el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que se establezcan, sin perjuicio de que el titular en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información, relacionada con su cuenta individual, al organismo.

Artículo 17. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a

i. Realizar aportaciones a su cuenta individual; y

ii. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la subcuenta de retiro.

Artículo 18.Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El trabajador podrá retirar cada año, de la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta 40 por ciento de los recursos.

Artículo 19.El Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aportará anualmente los recursos financieros para cubrir el fondo de pensión garantizada por vejez.

Artículo 20.El organismo público encargado de administrar los fondos de pensión garantizada por vejez, deberá efectuar un informe detallando el saldo total acumulado, estado de las inversiones y los rendimientos generados. Dicho informe deberá ser presentado anualmente al Congreso de la Unión y darle máxima divulgación.

Artículo 21.El organismo público encargado de administrar los fondos de pensiones no podrá, bajo ninguna circunstancia, cobrar comisiones por los servicios que presta.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán, de acuerdo a sus atribuciones, legislar sobre las leyes federales o estatales que correspondan, a fin de armonizarlas con respecto a la presente ley.

Tercero. Las instituciones de seguridad social federales, estatales y, en su caso, municipales que tengan algún programa de pensión por retiro o cesantía, deberán hacer las adecuaciones necesarias para armonizar sus reglamentos a la presente ley.

Las pensiones por retiro y sus similares actualmente vigentes, no podrán rebasar, en términos de montos, un máximo de 15 veces el equivalente a lo establecido en la línea de bienestar por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para el año en curso.

Cuarto.Las cuentas individuales que actualmente estén vigentes deberán migrar al organismo público descentralizado de manera gradual y homologarse a un esquema general. La migración total de las cuentas deberá haberse logrado en 5 años a partir de la fecha de apertura de operaciones del organismo público descentralizado controlador de las aportaciones.

Quinto. El gobierno federal deberá, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, crear el organismo público descentralizado controlador de los fondos de pensión por retiro y garantizada por vejez.

Sexto. Se derogan todas las leyes vigentes que se contrapongan a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Mary Carmen Bernal Martínez,Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Alfredo Femat Bañuelos, Silvano Garay Ulloa, Margarita García García, Hildelisa González Morales, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco Javier Huacus Esquivel, María Roselia Jiménez Pérez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz,  José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Ana Karina Rojo Pimentel, Lizeth Sánchez García, Reginaldo Sandoval Flore, Dionicia Vázquez García, Jesús Fernando García Hernández, Luis Enrique Martínez Ventura, Armando Javier Zertuche Zuani (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El deporte se constituye como un elemento fundamental en la sinergia de la sociedad, por ende su práctica es preponderante para el mantenimiento de la salud y, en consecuencia, es un factor corrector de desequilibrios sociales; contribuyendo al pleno desarrollo de la personalidad.

En este sentido, fue necesario enmarcar el deporte de nuestro país en el derecho positivo vigente, a través de la expedición de la “Ley General de Cultura Física y Deporte”, para la concreción de la reglamentación de una de las actividades más importantes en la sociedad, pues era necesidad impostergable brindar el soporte legal que esta esfera requería.

Sin embargo, encontramos algunas vicisitudes, en la mencionada ley, por lo que se deben adecuar a los principios del derecho, permitiendo la correcta armonización a los  permitirán a los tratados internacionales de los que México ha signado.

Argumentos

Si bien es cierto que el deporte no es solo una práctica puramente corporal; pues gracias a esta actividad se ha podido estimular a las personas en sus distintas capacidades y dimensiones, fortaleciendo sus múltiples inteligencias generando humanos más saludables –ya que está demostrado que las personas que practican un deporte tienen mayor autocontrol de sus emociones, de manera que las pueden canalizar y dominar adecuadamente- y en consecuencia mejores relaciones humanas que construyen una sociedad más sana y por ende justa.

De lo anterior se desprende la necesidad de incorporar a nuestro orden jurídico mexicano la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues el fin del derecho es regular el comportamiento de los individuos en sociedad.

En la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte, Sección Segunda, De las Asociaciones Deportivas Generales, en el artículo 50, párrafo segundo;  reconoce que las Federaciones Deportivas Mexicanas tiene el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que esta Ley, les será aplicable.

Ahora bien, en el segundo párrafo de la citada ley refiere que:

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Sin embrago, los principios a los que se refiere el artículo 50, párrafo segundo; pueden ser considerados como tal.

Los principios generales del derecho son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización.

Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice:

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios.

Manuel Atienza considera que los principios son normas de carácter muy general que señalan la deseabilidad de alcanzar ciertos objetivos o fines de carácter económico, social, político o bien exigencias de índole moral.

Para Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en mayor medida dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

Entonces, la función de los principios jurídicos estriba en el elemento que permite resolver casos y determinan ciertas cuestiones para su aplicación.

Por lo tanto, los principios como relación razonada que correlaciona un fundamento, valor, meta o fin, o un estándar establecido como relevante para el derecho, muestra que son elementos volitivos  que los juristas han construido a través del tiempo. Ello implica que “notorium non eget probatione”, lo notorio no requiere prueba, es decir, todo aquello que es relevante para el derecho, y que por su relevancia se estima que no requiere ser probado.

Se puede decir, que la función determinante de los principios jurídicos se aplica para resolver casos y determinan ciertas cuestiones en algún momento de un proceso jurisdiccional.

De lo anteriormente expuesto, resulta relevante asumir que la rendición de cuentas no es un principio general del derecho, debido a que solo constituye un elemento para el buen gobierno.

La rendición de cuentas como “un proceso pro-activo por medio del cual los servidores públicos informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes”. Este concepto supone que la rendición de cuentas es un proceso dinámico y pro-activo, donde los servidores públicos salen a la calle a dialogar con la sociedad y con otras instituciones.

La rendición de cuentas es subsidiaria, en el sentido de que una acción o responsabilidad robustece a otra principal, y por ello carece de todo sentido si es un acto único y aislado de cualquier precedente.

Por lo que, la legalidad sí constituye un principio general del derecho, pues la legalidad, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente.

Dicho de otra forma: el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; más aún, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo consignados en la Constitución.

Se propone que reforme el artículo 50 en su párrafo segundo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, eliminado la figura de rendición de cuentas como un principio, porque como se ha expuesto, el rendir cuentas constituye una acción de gobierno para garantizar el principio de legalidad –mismo que se encuentra contenido en el mismo párrafo.

La propuesta de modificación quedaría de la siguiente manera:

Fundamento legal

El suscrito, José Ricardo Gallardo Cardona, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50, párrafo segundo, de Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 50, párrafo segundo, de Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 50. La presente ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad y transparencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Azúa Reyes, Sergio T., Los principios generales del derecho, México, Editorial Porrúa.

2 Azuela Güitrón, Mariano; Cossío Díaz, José Ramón; otros;  El Sistema Jurídico Mexicano, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México.

3 Atienza, Manuel; Ruiz Manero, Juan; Ilícitos atípicos, Madrid: Trotta 2000, página 21.

4 Islas, Montes, Roberto, Anuario de derecho de derechos constitucional latinoamericano, UNAM Jurídicas, Año XV, Montevideo 2011, páginas 397 – 412, ISSN 1510-4974.

5 Ackerman, John, Social Accountability for the Public Sector. A Conceptual Discussion, Washington, DC, The World Bank, 2005, citado en Ackerman, John (coordinador), Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho, México, Siglo XXI, 2008, página 16.

6 López Ayllón, Sergio; Merino, Mauricio; La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos, Recuperado el 20/11/2018 en la página

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2800/4.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2018.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la Lengua Indígena Nacional en que sean hablantes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todo el mundo hay alrededor de 5,000 grupos indígenas compuestos por más de 370 millones de personas en más de 70 países. Históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto, ha traído como consecuencia que muchos de ellos optaran por ocultar su identidad, abandonando su idioma y sus costumbres.

En nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 24.4 millones de personas de 3 años y más que se auto reconocen indígenas, los que representan el 21.5 por ciento de la población total, y que en su mayoría se concentran en los estados de Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo, y que integran 68 grupos lingüísticos. Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México destacan las siguientes: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tzeltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tzotzil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento) y mazahua (2.0 por ciento).

Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, existen diversos rezagos en distintas materias que reproducen una situación de vulnerabilidad y exclusión hacia los pueblos indígenas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

En este contexto, el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”, y sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”. Adicionalmente, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.”

En ese tenor, es de señalarse que “no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) así como organizaciones no gubernamentales.”

Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600,000 habitantes indígenas, y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión.”

Todo lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo injustificado en su derecho de acceder a la justicia, situación que ha traído consigo “casos dramáticos como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga.”

Tan sólo en “en 2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López”. Sin embargo, “en México, unos 8,000 indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español”.

En ese sentido, la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable”.

Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio”.

II.La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 2010 el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”, que consagra el principio de no discriminación en el acceso a la justicia de los miembros de las comunidades indígenas. En este sentido, concluyó que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -como ya hemos mencionado- indica en su artículo 2o. que nuestra Nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en nuestros pueblos indígenas. En un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a su cultura y aspiraciones.

El citado artículo constitucional, consagra, además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”, y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas.

Además, es necesario mencionar que, desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en nuestro país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual establece la obligación de diseñar “políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”.  Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional, que en su artículo 12 establece que “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

III.Todo lo anterior obliga al Estado mexicano a revisar la situación en la que se encuentran los integrantes de pueblos indígenas encarcelados, procurando evitar que sigan siendo víctimas de un sistema penal discriminatorio y tengan derecho a su libertad.

Recordemos que el artículo 1o, párrafo quinto de la Constitución señala que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” y el que artículo 20, inciso B, fracción octava, dice que el imputado “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

Estos fundamentos legales y los antecedentes señalados, motivan esta propuesta para que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fueron respetados sus derechos humanos en el sistema penal, sean liberados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes

Artículo Único. Se expide Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes.

Se considerará insuficiente la asignación de los servicios de asesoría jurídica y de defensores públicos, aun cuando mediaran traductores e intérpretes, salvo que pueda acreditarse plenamente y fehacientemente que estos tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Artículo 2o. La amnistía extingue lisa y llanamente las acciones penales y las sanciones impuestas en los casos que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 3o.Las personas a quienes aproveche esta Ley no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltos mediante esta amnistía.

Artículo 4o.No podrán ser beneficiarios de la presente amnistía las personas cuya culpabilidad, en el caso de delitos graves, esté suficientemente probada y no existe duda razonable, esto es, que el juez, al valorar el material probatorio, determine que satisface el estándar de prueba para condenar.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación versiones de la presente ley en las lenguas indígenas nacionales.

Notas

1 “Temas mundiales: Pueblos indígenas”, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en:

http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/

2 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, INEGI. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena, Animal Político, Op. Cit. supra nota 5.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 González Galván, Jorge Alberto, “El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67. Disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/ nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf

17 Ídem.

18 Ídem.

19 “Convenio número 169”, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/ publication/wcms_100910.pdf

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas:  Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla,Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Pueblos Indígenas, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales 3, 4 y 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular.

Exposición de Motivos

I. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, de expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional; este mecanismo de participación ciudadana se establece en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho político de los ciudadanos.

Dicha consulta puede ser convocada por el presidente de la Republica, el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y por al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Se pueden votar temas de trascendencia nacional y sus resultados serán vinculantes, cuando la participación total corresponda al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Sin embargo, no procede realizar consultas en temas relacionados con restricción a los derechos humanos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.

Aunque la consulta popular aparenta ser en la forma un mecanismo de participación ciudadana, su mismo diseño la hace en realidad una consulta política: un instrumento de estrategia por parte de los partidos políticos y el presidente, para poner uno o varios temas de su agenda a discusión pública. Esto se debe a las siguientes razones:

-Los requerimientos para iniciar una consulta son muy altos para la ciudadanía (dos por ciento del padrón electoral), pero no así para el presidente de la República o para el Poder Legislativo, que requiere el mismo porcentaje que para interponer dos acciones de inconstitucionalidad.

-Al prohibir el gasto público y los ingresos del Estado como temas de discusión en la consulta popular, se evita que la ciudadanía pueda usar la consulta popular como instrumento de contraloría pública.

-La Constitución establece que: “La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal” lo que implica que en el mejor de los casos puede haber una consulta popular cada tres años.

- En la Ley Federal de Consulta Popular se establece que se podrá realizar solo una pregunta.

Todo esto la vuelve casi imposible de implementar. Para efectos de análisis, en las elecciones presidenciales de 2018, un ciudadano requeriría recabar 866 mil 593 firmas en un periodo de poco más de cuatro meses (127 días).  Sin embargo, ni siquiera los partidos políticos han podido, con los recursos públicos que reciben y su capacidad de organización, aplicar la consulta popular, toda vez que los intentos hechos para tal efecto en 2015 fueron impugnados con éxito en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se tiene entonces que la consulta popular no es tanto un derecho ciudadano de participar en la vida nacional por medio de la opinión sufragada, sino que es una prerrogativa de los partidos políticos en el Poder Legislativo y del presidente, diseñada de una forma tal que es inviable para el ciudadano.

II. El artículo 40 constitucional establece a la democracia como principio inamovible del Estado mexicano:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Esta se define distinta de la representación; es decir, existe en la Constitución la democracia directa y la representativa. Aunado a lo anterior, el artículo primero constitucional establece el goce de los tratados humanos no solo en nuestra Ley Suprema, sino también “en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Esto ha culminado en una amplia jurisprudencia por parte de la Suprema Corte:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia. Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), * las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.”

No solo los tratados internacionales son fuente del derecho internacional, sino que existe la costumbre, que como práctica reiterada es considerada vinculante y que se plasma en las distintas declaraciones, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945. En este caso, si vemos los numerales 1 y 6 de la Carta Democrática Interamericana, que ha sido firmada por la mayoría de los países de la OEA, podemos ver que la democracia es también un derecho de los mexicanos:

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

(...)

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

Consideramos que este derecho no solo es un principio fundamental de gobierno, sino un derecho humano de los mexicanos y parte del parámetro de regularidad constitucional. Por ello, como legisladores debemos de encaminar nuestra actividad a crear mecanismos que hagan realidad estos derechos.

III. Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone que no se limite la participación ciudadana en los temas de trascendencia nacional, a efecto de empoderar al ciudadano y potenciar su participación. Para ello se proponen las siguientes medidas:

-Disminuir el porcentaje requerido para iniciar una consulta popular por parte de la ciudadanía del dos por ciento al punto veinticinco.

-Incluir el gasto público y los egresos del Estado como tema de trascendencia nacional sujeto a la consulta popular.

-Establecer que se podrán realizar hasta tres preguntas en diferentes temas.

-Proponer que la consulta popular se pueda realizar, por lo menos, en dos ocasiones al año, a fin de generar la posibilidad que el pueblo decida las políticas públicas aplicables para el año inmediato siguiente.

-Incluir a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) dentro de los términos y condiciones que el Instituto Nacional Electoral puede establecer en la consulta popular. Esto permitirá un ahorro en el ejercicio de las consultas, toda vez que medios como la urna electrónica y el voto por internet son reutilizables y baratos a largo plazo.

-Establecer la accesibilidad y el diseño universal dentro de las prioridades de la consulta popular, a efecto de dar un derecho efectivo a los distintos grupos de personas con discapacidad que no encuentran en las boletas actuales un medio efectivo para ejercer su voto. Es decir, el INE tiene que garantizar que los medios que se usen para la consulta popular sean accesibles a la mayor cantidad de personas y se diseñen de una forma tal, que abarquen el mayor grupo de personas sin que medie un rediseño del instrumento utilizado. Asimismo, se busca que los instrumentos de consulta popular se implementen de una forma tal que incluyan a sectores sociales que no han sido tratados con igualdad, por ejemplo, los pueblos originarios, los afrodescendientes, las lesbianas, homosexuales, transgéneros, transformistas, bisexuales, intersexuales, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto que reforma los numerales 3, 4 y 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana

Artículo Único. Se reforman los numerales 3, 4 y 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VII. [...]

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al punto veinticinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. [...]

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.

[...]

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

El Instituto Nacional Electoral deberá hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación necesarias que permitan realizar las consultas populares mediante el voto electrónico observando lo establecido en esta Constitución y las Leyes.

Las consultas populares deberán privilegiar la accesibilidad y el diseño universal y buscarán incluir a todos los sectores sociales.

5o. En la consulta popular se podrán realizar hasta tres preguntas en diferentes temas; y se realizarán al menos dos consultas al año;

6o. [...]

7o. [...]

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/fracasa-consulta-popular/ 1237233

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla,Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

Exposición de Motivos

I. El artículo 40 constitucional establece la democracia como principio inamovible del Estado mexicano:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

En un régimen democrático los ciudadanos deben concebirse como activos protagonistas de su propio destino; es decir, debiera haber una corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos por los hechos públicos, al ser tener estos últimos el derecho de participar en la de toma de decisiones de trascendencia pública. La participación ciudadana en los asuntos públicos profundiza el ejercicio de la democracia al promover espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado.

Por esa razón, es importante que la consulta popular se modifique con el objetivo de potenciar la participación ciudadana; no se puede excluir a la ciudadanía de ser consultada sobre los asuntos de interés nacional que involucran a todos, sería un acto antidemocrático y falto de legitimidad. Por ello, la democracia directa debe asumir un papel protagónico, activo y propositivo dentro de las acciones de gobierno, a escalas comunitaria, regional y nacional. Uno de sus retos es crear una sociedad integrada por ciudadanos activos, organizados y preparados para asumir un papel dinámico en la escena política.

Actualmente, la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido, de expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional; este mecanismo de participación ciudadana se establece en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho político de los ciudadanos. Aunque este mecanismo aparenta ser en la forma un mecanismo de participación ciudadana, su mismo diseño la hace en realidad una consulta política: un instrumento de estrategia por parte de los partidos políticos y el presidente, para poner uno o varios temas de su agenda a discusión pública. Esto se debe a lo siguiente:

• Los requerimientos para iniciar una consulta son muy altos para la ciudadanía (dos por ciento del padrón electoral), pero no así para el presidente de la República o para el Poder Legislativo, que requiere el mismo porcentaje que para interponer dos acciones de inconstitucionalidad.

• Al prohibir el gasto público y los ingresos del Estado como temas de discusión en la consulta popular, se evita que la ciudadanía pueda usar la consulta popular como instrumento de contraloría pública.

• La Constitución establece que “la consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal”, lo que implica que en el mejor de los casos puede haber una consulta popular cada tres años.

• En la Ley Federal de Consulta Popular se establece que se podrá realizar solo una pregunta.

Todo esto la vuelve casi imposible de implementar, pues es el mismo requisito para lograr una candidatura independiente. Para efectos de análisis, en las elecciones presidenciales de 2018, un ciudadano requeriría recabar 866 mil 593 firmas en un periodo de poco más de 4 meses (127 días). Sin embargo, ni siquiera los partidos políticos han podido, con los recursos públicos que reciben y su capacidad de organización, aplicar la consulta popular, toda vez que los intentos hechos para tal efecto en 2015 fueron impugnados con éxito en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II.Los beneficios que la tecnología ha traído a la sociedad son importantes; se vive actualmente en una época de auge tecnológico en el que la comunicación global no es una posibilidad, sino un hecho que representa una oportunidad invaluable de innovar en todos los ámbitos de la interacción social; la materia político-electoral no es la excepción. Ante dicho panorama, surge la idea de la democracia electrónica o digital, la cual se entiende como participación de los ciudadanos y los actores políticos en los procesos democráticos mediante el uso de tecnologías informáticas.

En la democracia digital constituye el empleo de herramientas como páginas web, blogs, email, foros, chats, videoconferencias, medios electrónicos y redes sociales (Facebook, Twitter, etcétera) para permitir una mayor interacción entre los integrantes del tejido social, así como una reconfiguración de la relación que guardan los mismos. Esta inclusión tecnológica puede ser una herramienta valiosa que permita la organización más eficiente de los comicios electorales y un más fácil ejercicio de los derechos políticos. El desarrollo de la democracia electrónica posee tres etapas:

• 1945-1960: Uso de modelos tecnológicos y científicos en la administración pública

• 1960-1980: Transmisión de información por medio de la televisión privada y la creación de redes locales, también conocida como “teledemocracia”.

• 1980-actualidad: Creación de una red mundial de información, a este periodo se le puede denominar como “ciberdemocracia”.

La democracia electrónica –que no debe ser confundida con gobierno electrónico– entiende las posibilidades de intercambio de información, del debate de la misma y de la toma colectiva de decisiones y de la creación de consensos por medio de las tecnologías de la información. Lo que ésta guarda en común con el gobierno electrónico es la creación de canales de comunicación electrónicos entre gobernantes y gobernados. Ahora bien, las acciones que quedan comprendidas por el concepto de democracia electrónica pueden clasificarse en tres categorías:

• Acciones informativas electrónicas: Fomentan la transparencia de los actos de la autoridad mediante su difusion en espacios públicos electrónicos.

• Acciones de discusión y reflexión en torno a temas relacionados con la convivencia político-social entre individuos o entre éstos y el Estado mediante aplicaciones electrónicas.

• Acciones de toma de decisión o participación democrática mediante el uso de facilitadores tecnológicos que acerquen al ciudadano a ese objetivo.

Un instrumento de la democracia electrónica es la urna electrónica, la máquina utilizada para ejercer el voto de una forma electrónica; su implantación representa una tendencia ascendiente que surgió en Bélgica y que en Latinoamérica ha sido implementado por Brasil. Y aunque dicho dispositivo no tiene aplicación nacional, se ha implementado a nivel local en Coahuila, Jalisco y el Distrito Federal, entre otras.

El primer antecedente de dicho sistema surge en 2001, cuando el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en su Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales en el artículo 171 permitió la utilización de medios electrónicos para recopilar sufragios. Con el nombre de Democracia Digital, dicho sistema de votación electrónica presentó su primer prototipo de máquina de voto en marzo de 2003 y en fecha 25 de septiembre de 2005 hizo su primer ejercicio comicial, con 42 urnas electrónicas, cuyos resultados tuvieron efectos vinculantes.

Por otra parte, en el Distrito Federal se presentó uno de los modelos más consolidados de votación electrónica. A partir de un convenio celebrado con el gobierno brasileño, el Instituto Electoral del Distrito Federal hizo uso en 2003 de urnas brasileñas para realizar una prueba no vinculante, la cual dio buenos resultados.

De ahí que dicho instituto electoral invitó al Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Nacional Autónoma de México para desarrollar un prototipo de urna electrónica con un alto grado de seguridad y confiabilidad de la que después se crearon 60. Estas máquinas fueron utilizadas en las elecciones de 2006 para una prueba no vinculante y para 2008 se llegaron a más de 30 ejercicios vinculantes; lo anterior resultó en la incorporación en el Código Electoral del Distrito Federal de la votación por medios electrónicos y de las urnas.

Dichos desarrollos reverberaron en esfuerzos de reforma electoral en el Estado de Jalisco y que resultó en una prueba piloto durante los comicios locales de julio de 2006, para después hacerse posteriores ejercicios no vinculantes realizados cada año hasta 2009 y uno vinculante hecho ese año para Tuxcueca, Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, con una participación de 15 mil 683 votantes. Para el proceso de 2012 se utilizaron en la entidad 972 urnas electrónicas en 43 de 125 municipios con efectos vinculantes que representó medio millón de electores.

El uso de las urnas electrónicas ha resistido con éxito el escrutinio judicial: Ante una falla mecánica de una urna en Jalisco, se buscó impugnar la votación recibida ante la Sala Jalisco del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de la inferior. En el Distrito Federal, ninguna de las 40 urnas electrónicas utilizadas para un ejercicio vinculante fue impugnada en lo particular, pero al ser impugnado uno de los distritos electorales donde se hallaban algunas urnas, el Tribunal Electoral del Distrito Federal corroboró que la votación recibida coincidiera con los votos impresos almacenados en ella.

Otra innovación tecnológica de importancia que puede ser de gran uso para la democracia mexicana es la del voto electrónico realizado por Internet, la cual podría ser utilizada para facilitar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Al igual que la urna electoral, este es un sistema novedoso, pero al mismo tiempo de uso probado: El Instituto Electoral del Distrito Federal ha sido pionero al recibir la votación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Distrito Federal y que residen en el extranjero por medio del programa Voto Chilango, aplicado en el proceso electoral de 2012 para la elección del jefe del gobierno.

Este programa de voto por internet en el Distrito Federal fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual lo prohibió; sin embargo, en la revisión hecha por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se revocó la resolución anterior y se hizo un pronunciamiento en el que se hizo notar que el voto por Internet cubría todas las garantías del derecho constitucional a votar.

III. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la igualdad:

Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Este derecho es amplio y generoso, y aunque existen acciones visibles que tienden a la igualdad, como protocolos de acción, medidas de acción afirmativa, sanciones y otros, suele pasar que las acciones cotidianas se pierden. En materia de discapacidades, la accesibilidad es un elemento que subyace a una igualdad sustantiva para este sector de la población, pues no solo se mejora su calidad de vida, sino que se les reconoce como parte importante de la sociedad mexicana, al tomárseles en cuenta en su diseño. En este sentido, como punto de partida, sirve definir este concepto:

Accesibilidad es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices o sensoriales diferentes.

Para las personas con discapacidad, ejercer su derecho y obligación de votar, es una cuestión que conlleva una serie de obstáculos: En primer lugar, no siempre existen las facilidades para que puedan llegar fácilmente a las urnas y en segundo, aun en las mismas, no siempre se atienden sus necesidades a la hora de emitir su voto. Esto no resulta fácil, pues existen diversas discapacidades que deben de tomarse en cuenta a la hora de elaborar la tarea de logística electoral y para diseñar los instrumentos de votos. Falta entonces, que se implemente el diseño universal, el cual se define por el Center for Universal Design como “diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado”. Este paradigma del diseño comprende a su vez siete principios:

1. Uso equiparable: El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.

2. Uso flexible: El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.

3. Simple e intuitivo: El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia, conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del usuario.

4. Información perceptible: El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del usuario.

5. Tolerancia al error: El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.

6. Que exija poco esfuerzo físico: El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de fatiga.

7. Tamaño y espacio para el acceso y uso: Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance, manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad del usuario.

Para una igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos políticos, los principios antes mencionados deben incorporarse al diseño de boletas y al desarrollo de la logística electoral; por ello, la presente propuesta buscará incorporar la accesibilidad y el diseño universal a las consultas populares.

IV. Con la reforma constitucional de 2014 en materia electoral se incorporaron avances importantes en el modelo de voto de los ciudadanos mexicanos desde el exterior, entre los que destaca la posibilidad de que los electores que radican en el extranjero puedan realizar su sufragio. Lo anterior, gracias a un convenio suscrito con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el 8 de febrero del 2016, en el cual, por conducto del Instituto Nacional Electoral, se instauró un programa de credencialización de mexicanos migrantes.

Con este convenio la credencialización se ha consolidado paulatinamente como un nuevo derecho que han adquirido los mexicanos migrantes, ya que ahora pueden tramitar su credencial en los consulados de México en Estados Unidos, que les serviría para votar y como identificación. Según datos del Instituto Nacional Electoral, hasta el 27 de marzo de este año se tienen registrados más de 309 mil trámites realizados y más de 260 mil credenciales entregadas en el extranjero.

Otro aspecto importante que introduce la reforma constitucional es la posibilidad de implementar un sistema voto electrónico que permita a nuestros connacionales migrantes emitir su voto. El artículo 343 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala algunos de los requisitos que debe tener el sistema de voto electrónico:

Artículo 343.

1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o, en su caso, a los organismos públicos locales.

2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir lo siguiente:

a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;

b) Dar oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;

c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;

d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;

e) Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta ley; y

f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.

3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.

El artículo décimo tercero transitorio de la misma ley, de manera clara, ordena que el Sistema de Voto Electrónico se podrá llevar a cabo una vez que el Instituto Nacional Electoral, informe públicamente que se ha comprobado que el sistema a utilizar para la emisión del voto cumple con las siguientes condiciones:

Décimo Tercero. El voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Para ello, el sistema que establezca el Instituto deberá garantizar, entre otros aspectos:

a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;

b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta ley;

c) Que el sufragio sea libre y secreto; y

d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral del año 2018. De no contar con dicha comprobación para el proceso electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.

El sistema de voto electrónico es ley vigente en nuestro país, y es posible implementar en las consultas populares que se convoquen por conducto del Congreso de la Unión; para ello es necesario adecuar la Ley Federal de Consulta Popular.

La propuesta actual se maneja como una implementacion de acciones de participacion democratica por medio de facilitadores tecnológicos a fin de permitir que las consultas populares se puedan realizar mediante el voto electrónico en temas de trascendencia nacional, lo cual permitirá reducir costos a mediano y largo plazo en el desarrollo de las jornadas de consulta popular.

Se propone también eliminar lo relativo a que los connacionales migrantes radicados en el extranjero solo podrán votar, cuando la consulta coincida con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en razón, de que limita y restringe el derecho humano a la participación en los temas de trascendencia nacional.

Se incluyen la accesibilidad y el diseño universal como parámetros de diseño de los instrumentos de participación ciudadana y se crean órganos especializados en esta materia y en tecnologías de la información y comunicación para asesor y crear propuestas para la consideración del Instituto Nacional Electoral.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular en fecha 6 de marzo de 2014, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral enviándola al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, quien procedió a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de marzo de 2014.

El cuerpo normativo en comento, que cabe mencionar fue aprobado en lo general con 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones, establece que serán objeto de consulta popular los temas considerados de trascendencia nacional, cuando contengan elementos que repercutan en la mayor parte del territorio o que impacten en una parte significativa de la población, y la trascendencia de los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Determina de igual forma que podrán solicitar una consulta popular el presidente de la República, 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Hace especial énfasis en que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.

Son pues indudables las bondades contenidas en esta ley, cuyo propósito es fortalecer nuestra democracia, dando una participación directa a los ciudadanos a fin de que opinen y se manifiesten libremente sobre temas que consideren relevantes.

Lamentable que la misma deviene en inoperante e inconstitucional, ya que en el cuerpo de varios de sus artículos hace referencia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos, que es un cuerpo normativo sin vigencia en virtud de haber sido abrogado conforme a lo dispuesto por el artículo segundo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La manera en que las normas jurídicas funcionan sólo puede ser entendida a partir de la operatividad del propio sistema jurídico, el cual funciona y se nutre en virtud de un orden cronológico haber cuenta que las normas que lo integran tienen eficacia a través del tiempo hacia el futuro y en ocasiones incluso hacia el pasado, esto posibilita en casos específicos tanto la retroactividad como la aplicación de normas no vigentes.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. Entró en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, al día siguiente de su publicación, y abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, esto de ninguna manera justifica la indolencia en la cual incurrieron los legisladores federales, habida cuenta que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, les impone la obligación de armonizar en un plazo no mayor a ciento ochenta días, su legislación conforme al decreto que contiene dicha norma.

A la fecha han pasado casi cuatro años sin que se haya hecho la armonización correspondiente, situación que sea por descuido, negligencia o dolo, implica un grave daño a la democracia participativa y a los derechos del ciudadano, como lo es su derecho a participar activamente en los asuntos políticos con la finalidad de que la gente decida sobre qué es mejor para el desarrollo propio y el de su colectividad.

Es un hecho notorio que nuestra democracia formal y meramente procedimental es de calidad deficiente y sus instituciones muestran una clara degradación. Es también innegable la falta de respeto que los legisladores a nivel federal han demostrado ante esta ley de importancia trascendental para el ciudadano.

Esta falta de democracia no puede sino demostrar una conducta lesiva a los intereses del ciudadano constitutiva de responsabilidad de quienes con su omisión, desgano o franca corrupción deciden que esta ley esté de adorno, en virtud de que en este momento, no puede llevarse a cabo ninguna Consulta Popular a nivel Federal porque de entrada Conforme al artículo 47 de la Ley cuya reforma planteamos establece que: “La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto en el título tercero del libro quinto del código para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección”.

Entendiendo por código, conforme al artículo 3 de la citada ley, el Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual como hemos reiterado quedó abrogado desde el 24 de mayo de 2014.

El procedimiento por seguir, así como la forma en la cual se incorporarán los resultados preliminares, y la declaración de validez están referidos a artículos del Código abrogado. Luego entonces como le es impuesto constitucionalmente a toda autoridad el fundamentar y motivar sus actos, no hay manera legal alguna de llevar a cabo una consulta popular, porque el cuerpo normativo al cual se refiere dejo de estar vigente.

Incurriendo por tanto en omisión legislativa absoluta y concreta, la cual existe cuando el legislador no cumple con lo ordenado, en un tiempo razonable o determinado, por la propia Ley Fundamental y, por tanto, es violatoria del principio de supremacía constitucional, teniendo en cuenta que la Constitución no puede ser tomada como una mera declaración política, sino que constituye la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico y que sus mandatos resultan primordiales para el adecuado funcionamiento del Estado, máxime cuando ello implique una inobservancia de los principios constitucionales que deben regir toda elección, como el de certeza, o una conculcación a derechos político-electorales de los ciudadanos.

Conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia en las siguientes tesis:

Época: Quinta.

Registro: 1662.

Tipo de tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, TEPJF.

Localización: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 107 y 108.

Materia: Electoral.

Tesis: XXIX/2013.

Página: 107.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 6, número 13, 2013, páginas 107 y 108.

Omisión legislativa en materia electoral. En su carácter absoluto y concreto es violatoria del principio de supremacía constitucional.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., párrafo tercero, 35, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), y 133, así como del tercero transitorio del decreto de 9 de agosto de 2012, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que cualquier autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentran los de carácter político-electoral; que la función electoral se orienta, entre otros, por el principio de certeza; que el orden jurídico mexicano, se rige por la supremacía constitucional y la fuerza vinculante de la Carta Magna y que el Constituyente Permanente otorgó un plazo no mayor a un año para que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizaran las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes. En ese sentido, la omisión legislativa absoluta y concreta se configura cuando el legislador no cumple con lo ordenado, en un tiempo razonable o determinado, por la propia Ley Fundamental y, por tanto, es violatoria del principio de supremacía constitucional, teniendo en cuenta que la Constitución no puede ser tomada como una mera declaración política, sino que constituye la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico y que sus mandatos resultan primordiales para el adecuado funcionamiento del Estado, máxime cuando ello implique una inobservancia de los principios constitucionales que deben regir toda elección, como el de certeza, o una conculcación de derechos político-electorales de los ciudadanos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2013. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Tamaulipas, 2 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Emilio Zacarías Gálvez y Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior, en sesión pública celebrada el 16 de octubre de 2013, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Época: Novena.

Registro: 175872.

Instancia: Pleno.

Tipo de tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXIII, febrero de 2006.

Materia: Constitucional.

Tesis: P./J. 11/2006.

Página: 1527.

Omisiones legislativas. Sus tipos.

En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades –de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo–, y de omisiones –absolutas y relativas–, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro, Tabasco, a 3 de octubre de 2005. Unanimidad de 10 votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El tribunal pleno, el 3 de enero en curso, aprobó, con el número 11/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 3 de enero de 2006.

Los promoventes, respetuosos e impulsores de los temas que atañen a la participación ciudadana, habiéndonos percatado de la omisión a la reforma de los preceptos legales invocados, que en vía de armonización tenían la obligación de realizar los legisladores a nivel federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, consideramos que es de máxima prioridad, atender la presente iniciativa, entendiendo que la Constitución federal prevé que ni aun en caso de podrán suspenderse los derechos políticos –transcribo

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Los derechos humanos de las personas deberán ser protegidos y garantizados por mandato constitucional, otorgando en todo momento, la protección más amplia a todas las personas, a fin de cumplir con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Mediante la presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Consulta Popular se plantea lo siguiente:

• Disminuir el porcentaje requerido para iniciar una consulta popular por parte de la ciudadanía del dos por ciento al punto veinticinco.

• Incluir el gasto público y los egresos del Estado como tema de trascendencia nacional sujeto a la consulta popular.

• Establecer que se podrán realizar hasta tres preguntas en diferentes temas.

• Proponer que la consulta popular se pueda realizar, por lo menos, en dos ocasiones al año, a fin de generar la posibilidad que el pueblo decida las políticas públicas aplicables para el año inmediato siguiente.

• Incluir las tecnologías de la información y comunicación entre los términos y las condiciones que el Instituto Nacional Electoral puede establecer en la consulta popular. Esto permitirá un ahorro en el ejercicio de las consultas, toda vez que medios como la urna electrónica y el voto por internet son reutilizables y baratos a largo plazo.

• Establecer la accesibilidad y el diseño universal dentro de las prioridades de la consulta popular, a efecto de dar un derecho efectivo a los distintos grupos de personas con discapacidad que no encuentran en las boletas actuales un medio efectivo para ejercer su voto. Es decir, el INE tiene que garantizar que los medios que se usen para la consulta popular sean accesibles a la mayor cantidad de personas y se diseñen de una forma tal, que abarquen el mayor grupo de personas sin que medie un rediseño del instrumento utilizado. Asimismo, se busca que los instrumentos de consulta popular se implementen de una forma tal que incluyan a sectores sociales que no han sido tratados con igualdad, por ejemplo, los pueblos originarios, los afrodescendientes, las lesbianas, homosexuales, transgéneros, transformistas, bisexuales, intersexuales, entre otros.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular

Único.Se reforman los artículos 8, 9, fracción II, 11, 13, 14, 15, 19, 21, 26, 27, 28, 30, 33 fracción V, 35, 53, primer párrafo, 57 y 63; y se adicionan el 66 a 70 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Congreso deberá convocar por lo menos a dos consultas populares al año.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá

I. (...)

II. Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. a VIII. (...)

Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular

I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;

II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

III. La materia electoral; y

IV. Los ingresos del Estado;

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en cualquier tiempo , pero los solicitantes serán informados con anticipación de la procedencia o no, de su solicitud.

Artículo 14. Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular deberán dar Aviso de intención al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara.

(...)

(...)

(...)

Artículo 15. El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla los requisitos que señala esta ley y que deberá contener por lo menos

I. El tema de trascendencia nacional planteado;

II. La s propuestas de pregunta s;

III. a V. (...)

(...)

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular en términosde esta ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 19. El presidente de la República y los legisladores federales podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice en términosde esta ley.

Sección Cuarta
De los Requisitos

Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, los siguientes elementos:

I. a III. (...)

Se podrá n formular hasta tres pregunta s en la petición de consulta popular.

Sección Quinta
Del Procedimiento para la Convocatoria

Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la s propuesta s de pregunta s formulada s para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

II. (...)

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la s pregunta s deriven directamente de la s materia s de la consulta; no sea n tendenciosa s o contenga n juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo en cada una de las preguntas.

b) Realizar las modificaciones conducentes a la s pregunta s, a fin de garantizar que la s misma s sea n congruente s con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) (...)

III. (...)

IV. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la s materia s, la s pregunta s contenida s en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;

V. y VI. (...)

Artículo 27. Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. y II. (...)

III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con las propuesta s de pregunta s para que las resuelva n y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. a VI. (...)

Artículo 28. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I. y II. (...)

III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la s propuesta s de pregunta sde los peticionarios para que las resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. (...)

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la s pregunta s derive n directamente de la s materia s de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la s pregunta s a fin de garantizar que la s misma s sea ncongruente scon la s materia s de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) (...)

V. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la s materia s, la s pregunta s contenida s en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

VI. y VII. (...)

Artículo 30. La convocatoria de consulta popular deberá contener

I. y II. (...);

III. Breve descripción de la s materia s sobre los tema s de trascendencia nacional que se somete rán a consulta;

IV. La spregunta s por consultar; y

V. (...)

Artículo 33. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores.

Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando

I. a IV. (...)

V.Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la ley.

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de por lo menos dos consultas populares al añoy usando las tecnologías y medios de comunicación necesarias para llevar a cabo la captación y promoción del voto, en términos de esta ley.

En caso de que se instrumente el voto electrónico, el Instituto será responsable de aprobar el modelo de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.

Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto en el título tercero de la ley, con las particularidades previstas en la presente sección.

Artículo 53. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales de acuerdo con lo dispuesto en el título tercero de la ley, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:

I. a VI. (...)

Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 307, de la ley.

Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo previsto en el título tercero de la ley, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.

Capítulo VI
Del Diseño de los Instrumentos de Participación Ciudadana

Artículo 66. El Instituto Nacional Electoral deberá diseñar los instrumentos de participación ciudadana privilegiando el acceso y el diseño universal y los implementará de forma que se incluyan a todos los sectores sociales. Para ello, podrá crear un consejo consultivo de accesibilidad que le genere una propuesta de diseño y que le brinde asesoría.

Artículo 67. Para la correcta implementación de las tecnologías de la información y comunicación en las consultas populares, el Instituto Nacional Electoral podrá crear un consejo consultivo de tecnologías de la información y comunicación que le genere una propuesta de diseño y que le brinde asesoría.

Artículo 68. Los consejos consultivos mencionados estarán integrados por diez consejeros honorarios, quienes durarán cuatro años en su encargo y que serán electos por el voto de dos terceras partes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Las propuestas para consejeros deberán emanar de la sociedad civil y de instituciones académicas en los términos que acuerde el Consejo General.

Artículo 69. Los consejos consultivos deberán someter a consideración del Consejo General una propuesta unida y para tal efecto, podrán llevar sus trabajos de forma separada o conjunta.

Artículo 70. El Instituto Nacional Electoral proveerá los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los consejos consultivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/fracasa-consulta-popular/1237233

3 Vargas Solano, Néstor, E-democracia en el Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, LXII Legislatura, Congreso de Veracruz,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3191/17.pdf

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Díaz, Ortiz, Ángel Rafael, El voto electrónico en México. Las urnas electrónicas y el voto por internet,

http://www.ieecolima.org.mx/temporales/votoelectronico.pdf

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 “¿Qué es el Voto Chilango?, Elecciones México, http://www.infoeleccionesmexico.com/estado-voto-chilango-voto-distrito- federal-desde-extranjero-16.html

11 http://www.ciudadaccesible.cl/wp-content/uploads/2012/06/ manual_accesibilidad_universal1.pdf

12 http://www.ciudadaccesible.cl/?p=1499

13 Hablemos de diseño universal, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

https://www.gob.mx/conadis/articulos/diseno-universal?idiom=es

14 https://www.gob.mx/sre/prensa/firman-ine-y-sre-convenio-de-colaboracion- para-credencializacion-en-el-exterior

15 http://www.milenio.com/opinion/enrique-andrade-gonzalez/ columna-enrique-andrade-gonzalez/el-voto-electronico-por-internet-para- mexicanos-en-el-extranjero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla,Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana.

Exposición de Motivos

I.El 11 de abril de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico, al otorgar un amparo dentro del expediente 1115/2017 al abogado Ulrich Richter, quien había solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización para consumir marihuana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin fines comerciales o de distribución. La autorización le había sido negada, por lo que acudió ante la  Corte, y el Máximo Tribunal le otorgó un amparo para permitirle el consumo lúdico de la planta. El proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.

Se trata del segundo fallo paradigmático que la Corte ha emitido en la materia. Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2015, la SCJN amparó a cuatro activistas de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). En dicho fallo, al igual que en el que ampara a Richter, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud.

Debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula Otero, los fallos de la Corte sólo protegen a quienes promovieron ese recurso judicial. En otras palabras, la norma inconstitucional no es expulsada del orden jurídico, sólo se deja de aplicar al quejoso que obtiene el amparo. Esto ha creado una duplicidad de órdenes jurídicos: para quienes pueden pagar un amparo, rige un orden; para quienes no cuentan con los recursos económicos para ello, la ley se aplica de distinta manera. Con ello, se socavan los principios de igualdad ante la ley y de certeza jurídica, lo que se agrava cuando consideramos que hay miles de mexicanos recluidos en las prisiones por poseer o consumir marihuana y al mismo tiempo la Corte ha declarado que las normas que prohíben su consumo son inconstitucionales.

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por el principio de progresividad, el Estado Mexicano está obligado a garantizar a las personas el disfrute y protección cada vez más amplios de sus derechos, y los citados fallos de la Suprema Corte cumplen con dicho mandato y representan un avance acorde con el paradigma de derechos humanos establecidos en la Constitución a partir de la reforma de 2011.

II. El sistema penitenciario es uno de los eslabones más olvidados y marginados del poder judicial en México, al grado que se encuentra entre un 250 y un 305 por ciento de su capacidad, de manera que en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas. En 2006 la capacidad instalada en los centros federales era de 6 mil 192 internos, para enero de 2012 la capacidad total ascendió a 17 mil 680 internos, lo que representa un incremento del 185 por ciento en su capacidad instalada. En Las Islas Marías el incremento es aún mayor, pues pasaron de tener 915 internos en 2006 a una población de 7 mil 812 en agosto de 2012, lo que significa un incremento del 263 por ciento en su capacidad instalada.

En 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que México cuenta con una población carcelaria de unos 247 mil presos en 130 prisiones estatales, 21 centros federales de máxima seguridad y tres prisiones militares, mismos que en su mayoría presentan deficiencias graves que van desde sobrepoblación hasta el autogobierno. El mismo organismo autónomo, señaló en febrero de 2018, que de 109 Centros Penitenciarios de baja capacidad en el país, 48 de ellos enfrentan problemas de hacinamiento y sobrepoblación crítica, lo que impide otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social. También indicó que, de las 204 mil 617 personas privadas de la libertad en México, 13 mil 197 se encuentran en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios y son dependientes de autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario. Las cárceles de baja capacidad con sobrepoblación crítica se encuentran en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Por otra parte, de acuerdo con datos oficiales publicados por el gobierno federal en respuesta a una solicitud de transparencia, en México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales 178, sufren sobrepoblación, y, de éstos, hay 10 cuya capacidad está rebasada entre un 300 y 600 por ciento. Asimismo, la mayoría de los penales estatales que se encuentran sobrepoblados; y, el 75 por ciento, alberga tanto a reos locales como federales -la cifra de reos federales asciende a los casi 25 mil-. Los datos oficiales detallan que, en total, existen 244 mil personas presas en México, las cuales tienen espacio para 209 mil 481 reos; es decir, hay 34 mil 709 personas presas en condiciones de hacinamiento.

Un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la violación de derechos humanos y es incapaz de generar programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos, violando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo. Según la encuesta antes mencionada, el 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibieron consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de los procesos.

Estos abusos continúan incluso dentro de las cárceles, en donde se realizan cobros por pase de lista, para bañarse, tener artículos de higiene personal; cobros por el acceso a áreas de juego, estudio y trabajo; pagar por protección o piso para dormir e inclusive para el derecho a la visita conyugal. Esta violencia se extiende a los familiares de los presos, quienes deben de pagar por evitar filas en horas de visitas, ingresar alimentos y demás cuotas establecidas como reglas informales en las prisiones.

III. En nuestro país existe un gran número de personas apresadas por el sistema federal por consumo y posesión de mariguana. La presente iniciativa propone la creación de una Ley de Amnistía a favor de quienes han sido sentenciados por consumo o posesión de marihuana, en vista de que la criminalización de este delito ha representado un uso poco eficiente y racional de los recursos públicos destinados tanto a la procuración de justicia como a una política de seguridad, además de que la legislación prohibicionista contra el consumo de marihuana ya ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación, de manera que seguir criminalizando a los mexicanos que han sido encarcelados por consumir la planta, es un contrasentido.

El espíritu de la presente iniciativa de ley es terminar con el menoscabo a los derechos fundamentales que afecta a miles de mexicanos hoy en día. Se trata de una inciativa congruente con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición del consumo lúdico de marihuana.

Decreto que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana

Artículo Único.Por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, para quedar de la siguiente forma:

Ley de Amnistía

Artículo 1o.Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal por los delitos cometidos con motivo del consumo o posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal.

Artículo 2o.Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 3o.La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 4o.Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Transitorio

Único.La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La Corte concede un segundo amparo a favor del uso recreativo de la mariguana en México”, Animal Político. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2018/04/corte-amparo-uso-recreativo-mariguana/

2 Zepeda, Guillermo, Situación y desafíos del sistema penitenciario, México Evalúa. Disponible en

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/ El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

3 Pérez, Catalina; Azaola, Elena, Resultados de la primera encuesta realizada a población interna en centros federales de readaptación social, CIDE, 2012. Disponible en:

https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/ encuesta_internos_cefereso_2012.pdf

4 “Cárceles de México, con sobrepoblación y autogobiernos”, El Economista. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Carceles-de-Mexico-con- sobrepoblacion-y-autogobiernos-20160412-0160.html

5 “Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 “Las 10 cárceles más saturadas de México; la sobrepoblación alcanza hasta 600%”, Animal Político. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2016/07/las-10-carceles-mas-saturadas- mexico-la-sobrepoblacion-alcanza-600/

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Zepeda, Guillermo, Situación y desafíos del sistema penitenciario, obra citada supra nota 2.

13 Pérez, Catalina; Azaola, Elena, Resultados de la primera encuesta realizada a población interna en centros federales de readaptación social, obra citada supra nota 3.

14 Hernández, Simón, Sistema internacional de información en derechos humanos. Disponible en

http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=31418

Honorable Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla,Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción VI y la fracción VII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

I. La institución del salario mínimo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, plasmó una buena parte de las principales demandas sociales, económicas y políticas del México independiente, lo mismo las que provenían del siglo XIX como las que dieron forma al país en el siglo XX.

El Constituyente consideró, en la fracción VI del artículo 123 constitucional, que “el salario mínimo que debería disfrutar el trabajador sería el que se considerara bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. Adiciones posteriores regulan la forma de fijación del tipo de salario mínimo y la participación en las utilidades.

Para la fijación del salario mínimo y la participación en las utilidades, la fracción IX del mismo artículo estableció que serían tareas de comisiones especiales formadas en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecería en cada estado.

El 28 de agosto de 1931 se publicó la primera Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, que estableció en su artículo 85 que el salario tendría que ser estipulado libremente, pero que en ningún caso podría ser menor a aquel que de acuerdo con las condiciones de la propia Ley fijara como mínimo. Esa Ley definía al salario mínimo como aquel que, atendidas las condiciones de cada región, fuera suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, “su educación y sus placeres honestos”, considerándolo como jefe de familia, y teniendo en cuenta que debía disponer de los recursos necesarios para su subsistencia también durante los días de descanso semanal en los que no perciba salario.

El 11 de noviembre de 1962 es publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 123 constitucional, que consideró que los salarios mínimos generales deberían ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos,  considerando además que los salarios mínimos profesionales se tendrían que fijar tomando en cuenta las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

Así que como parte medular del derecho al trabajo que consagra el artículo 123 constitucional, en su fracción sexta, se establece la obligatoriedad de que:

“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”

Para alcanzar ese objetivo constitucional (por lo tanto permanente, sistemático, obligatorio) se practicarían investigaciones y estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, tomando en cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo industrial, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales. El 31 de diciembre del mismo 1962 fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 414 establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionaría con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. La convocatoria para los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes quedaría bajo la responsabilidad del Secretario del Trabajo y Previsión Social, y el nombramiento del presidente de la Comisión a cargo del presidente de la República.

En 1963 se creó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos.

La Ley Federal del Trabajo del 1 de abril de 1971 consideró la misma definición de salario mínimo que la plasmada en la Constitución y para su fijación faculta, en su artículo 94, a las Comisiones Regionales después de ratificación o modificación por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

En diciembre de 1986, una nueva reforma del artículo 123 constitucional - que entró en vigor el 1 de enero de 1987- desintegró las Comisiones Regionales y estableció que los salarios mínimos serían fijados por áreas geográficas.

Actualmente, el órgano facultado para fijar el salario mínimo sigue siendo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que funciona como un organismo público descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, integrado por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica, tal cual se estableció en 1962.

El Consejo de Representantes se integra por la representación del gobierno (compuesta por el presidente de la Comisión, quien funge también como presidente del Consejo y dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del Trabajo y Previsión Social) y por un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si no se designan representantes de patrones o trabajadores, son nombrados por la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Consejo de Representantes debe quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

La Dirección Técnica se integra por un  director (nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el número de asesores técnicos que designe la propia Secretaría) y por un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de asesores técnicos auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones.

De acuerdo con el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

II. Reunirse con el director y los asesores técnicos una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúe las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

III. Informar periódicamente al secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

IV.       Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

VII. Los demás que le confieran las leyes.

II. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y su papel en el empobrecimiento de los trabajadores en México

Resulta conveniente analizar el papel que han jugado los mecanismos de fijación de los salarios mínimos en las últimas décadas, tanto en México, como en algunos otros países de América Latina. Nuestro argumento sostiene que existen al menos, tres tipos de problemas en esos instrumentos, si bien se manifiestan de modo más acusado en México:

1) El control que el Poder Ejecutivo ejerce sobre los mecanismos de fijación, sea de manera directa o indirecta (a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en México), lo que permite un “uso abusivo”  del salario mínimo, como lo prueban los vaivenes experimentados en el contexto de la reestructuración económica de las tres últimas décadas (Marinakis, 2006, pp. 26-27).

2) La asimetría de poder de los actores interesados y que integran esos mecanismos. Esta desproporción de peso e influencia ha tenido consecuencias negativas sobre los perceptores de salarios mínimos (que constituyen los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo) y más allá, en la reproducción de la pobreza y la desigualdad.

3) La falta de respresentatividad de quienes conforman a la Conasami y toman decisiones en nombre de millones de personas, trabajadores del país y del sector empresarial, en un formato corporativo, muy alejado del tipo de conformaciones de las instituciones de la democracia mexicana. Sus sesiones no son públicas y las justificaciones de sus decisiones son débiles cuando no inexistentes.

Por ello, la presente iniciativa plantea la necesidad de poner al día la Institución del salario mínimo, volverla una instancia representativa y digna de la sociedad mexicana, equilibrando los intereses y los puntos de vista allí representados, ensanchando la posición de negociación de los interlocutores sindicales y de los trabajadores que efectivamente son afectados por el decreto de la Conasami, año tras año, fortaleciendo la capacidad técnica del sistema de fijación, dotarla de mayores obligaciones de transparencia para que se convierta en lo que debe ser: un órgano propicio para el diálogo social genuino. Esta condición resulta indispensable si es que se quiere devolver su objeto a dichas instancias, sin la total y abusiva supeditación a los objetivos macroeconómicos o de abaratamiento sistemático del trabajo.

Dadas estas condiciones, la reorientación de la política de salarios mínimos en México no puede dejar de considerar cuáles serían las mejores alternativas no solo para superar los problemas mencionados sino para evitar que en el futuro vuelvan a imponerse objetivos ajenos a los que señala la Constitución y al propósito superior de mejora sistemática del ingreso de los mexicanos.

En las siguientes líneas se analizan las fuentes de regulación del salario mínimo en México; la relación entre la intervención del Poder Ejecutivo, los mecanismos de fijación de los salarios mínimos y el uso (o “abuso”) del cual ellos son víctimas y finalmente, se analiza la debilidad de los interlocutores en las instancias de fijación de los salarios mínimos y presenta una alternativa de regulación para el caso de México, con miras a iniciar una recuperación gradual y sostenible que restablezca su función original: garantizar un ingreso digno a los trabajadores de menor calificación y más vulnerables ante el despido y el trabajo precario (Chertorivski, 2015).

III. Fuentes internas e internacionales de regulación de los salarios mínimos

Como se ha dicho en el preámbulo de esta iniciativa, la regulación de los salarios mínimos en México tuvo su origen en la incorporación a la Constitución de 1917 (fracción VI del artículo 123). Como es sabido, una singularidad de nuestro país radicó en la inclusión temprana de los derechos de los trabajadores al más alto nivel jurídico, aun cuando el marco normativo actual de los salarios mínimos data, en lo fundamental, de las reformas constitucionales de 1962 y 1986.

Esta raigambre histórica de los derechos sociales, le dio al artículo 123 constitucional un alto valor simbólico, pero no se tradujo en una sostenida efectividad de sus instituciones por lo que se refiere al cumplimiento de sus objetivos sociales originales, como lo prueba la evolución del salario mínimo real a partir del año de 1976 ampliamente documentada en el Documento que presentó el gobierno de la Ciudad de México desde agosto de 2014 (Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal: propuesta para un Acuerdo Nacional).

En un contexto de fuertes crisis y reformas estructurales que afectaron de muchas maneras a los trabajadores asalariados -es decir, cuándo más necesaria era la protección institucional-, los grupos más vulnerables experimentaron una drástica pérdida del poder adquisitivo, debido a la fuerte caída de los salarios mínimos reales entre los años ochenta y noventa y a su posterior estancamiento (Garavito, 2013).

Además de lo antes señalado, el caso de México es también singular en la región porque el problema que se enfrenta actualmente no radica en el bajo cumplimiento de la obligación de pagar el salario mínimo por parte de los empleadores, como sucede, por ejemplo, en Guatemala. En México el problema principal es el fracaso de la Institución del salario mínimo como instrumento para fijar un piso “efectivo y digno” en el mercado de trabajo que evite que los trabajadores con menor calificación y más vulnerables caigan en la pobreza extrema. Como se ha dicho, ello sucede en abierta contradicción con el precepto constitucional (artículo 123 fracción VI).

De acuerdo al Pidesc (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, ambos ratificados por México, los Estados firmantes se comprometen a garantizar una “remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias...” (Artículo 7 del PSS) .

Igualmente, México ratificó en 1973 el Convenio 131 de la OIT, que forma parte de los convenios fundamentales en materia de derechos humanos laborales. De acuerdo a este convenio, además de que se debe tomar en cuenta la opinión de los interlocutores sociales, entre los criterios a considerar están, por una parte, las necesidades del trabajador y sus familias, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel relativo de otros grupos sociales. Por otra, los factores económicos, “incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel del empleo” (artículo 3, convenio 131, OIT) .

Cabe señalar que con base en la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, estas reglas forman parte del orden jurídico nacional y obligan, por lo menos, a buscar el equilibrio entre los objetivos sociales y los de tipo macroeconómico, a la hora de fijar los salarios mínimos, equilibrio que desde hace más de tres décadas nuestro país dejó de buscar. El resultado histórico de esta distorsión es que México ocupa el sótano mundial en materia de salarios mínimos.

Fuente: Elaboración con datos de la OCDE.

Es así que, en contra de lo establecido en el precepto constitucional y en los pactos internacionales, la fijación de los salarios mínimos por parte de la Conasami que hasta mediados de los setenta había sido un instrumento para mejorar el ingreso de los trabajadores de menor calificación, operó durante los años ochenta, noventa y todo el siglo XXI, exclusivamente, como un instrumento de contención, ajuste, para luego utilizar la variable salarial como “medida para la competitividad” y la atracción de inversiones (Ros, 2014).

No debe sorprender entonces, que la amplia agenda discriminatoria de la actual administración norteamericana y sus bases de renegociación del TLC, hayan señalado con toda claridad que la política salarial mexicana constituye un “dumping social”, para lograr una ventaja competitiva en la relación comercial... a costa de millones de trabajadores mexicanos. La gráfica que sigue, debida a Parish Flannery (asesor del Departamento de Comercio de los E.U.) subraya la dimensión de la disparidad, decretada en México por la Conasami.

Así, el salario mínimo abandonó su función social y constitucional. Pero el uso y abuso del salario mínimo le depararon un nuevo destino, también ajeno a su propósito: asegurar una amplia flexibilidad laboral y una ventaja comparativa frente a otros países, al impulsarse un modelo exportador basado en bajos salarios, con el mismo efecto negativo sobre la capacidad de los trabajadores y sus familias para satisfacer sus necesidades básicas. México fue, junto con Haití, el país de la región que en lo que llevamos del siglo XXI mantuvo este indicador por debajo de la línea de pobreza.

Esta política tuvo además un efecto negativo que irradió a toda la escala salarial, en tanto los porcentajes de incremento anual se convirtieron, salvo escasas excepciones, en un tope difícil de superar en la negociación colectiva, ante la creciente debilidad (y, en su caso, desinterés) de las organizaciones sindicales, en sus diversas vertientes (Bensusán y Middlebrook, 2013). Y aún más, como lo demuestra un importante estudio del Inegi (que en su momento la Conasami quiso clasificar como “reservado y confidencial”) el bajísimo salario mínimo ha afectado a otras tantas escalas salariales, pues el mercado laboral mexicano ha optado por colocarlas como múltiplos de la unidad-salario mínimo. De modo que incluso ganar dos salarios mínimos no permite al trabajador y a un dependiente, salir de la pobreza.

Como resultado de todo esto: mientras en los años cincuenta y aun en los años setenta, los salarios de la industria manufacturera reflejaban el incremento de la productividad y elevaban los ingresos de los trabajadores en sectores como el de la construcción (ver gráfico anterior), a partir de la década siguiente comenzó a experimentarse el fenómeno inverso: los incrementos de los salarios mínimos, limitados por rígidos topes salariales, marcaron los aumentos en los sectores dinámicos de la economía.

De esta manera, donde existieron incrementos de productividad, como en las Pymes, los empleadores se apropiaron de la parte del salario que debería destinarse a la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia, mientras que, allí y donde la productividad experimentó sustanciales mejoras, tampoco se reflejó en el salario de los trabajadores (Palma, 2011).

En suma, la fijación de los salarios mínimos en México ha trasgredido y sigue trasgrediendo las obligaciones internas e internacionales contraídas por el país y fue el resultado, entre otros factores, de la marcada asimetría del trabajo y el capital en la capacidad de negociación desplegada dentro de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, además de su escaso nivel técnico y muy deficiente estándar de transparencia. En tales condiciones, el Poder Ejecutivo y sus continuas “políticas de ajuste” pudo aprovechar esta distorsión institucional para usar al salario de garantía con propósitos muy distintos a los que indica el texto constitucional.

IV. Contexto

El salario mínimo resulta hoy relevante en México por muchas razones, entre ellas porque:

-Determina directamente el ingreso de aproximadamente 1.5 millones de asalariados pero de modo indirecto de 10.9 millones de trabajadores en el país.

-Tiene un papel de referencia, señal o faro en las negociaciones contractuales.

-Es una de las pocas medidas que ayudan a fortalecer el poder de negociación de los trabajadores individualmente considerados.

-Se ha convertido en una unidad del mercado laboral que, al ser tan baja, incluso para quien cobra dos salarios mínimos perpetúa su pobreza.

-Brinda una suerte de excepción moral a patrones y empresas, fijando el piso de remuneración en un justificante social. (Becerra, 2015).

Desde su creación y hasta mediados de la década de los setenta, el nivel del salario mínimo real se fue paulatinamente incrementando. Sin embargo, como producto de una decisión política consciente que privilegia únicamente el combate a la inflación, su valor se ha ido reduciendo hasta llegar a representar hoy menos de un tercio que el registrado en 1976, como se ve en la gráfica siguiente.

Así, los salarios bajos no benefician a la dinámica general ni al crecimiento; por el contrario, la caída de los sueldos empeora los problemas económicos.

La opacidad de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y su falta de argumentos para no incrementarlos, se han visto también evidenciadas por diferentes estudios económicos y sociales, además de la comparación con políticas públicas desarrolladas por otros países, quienes demuestran la factibilidad de elevar los ingresos mínimos legales sin afectar las metas de control de la inflación.

Lo menos que puede decirse es que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no ha cumplido con las expectativas de protección al salario y atención a los derechos sociales de los trabajadores plasmados en el espíritu del Constituyente. Su actuación es clara y sostenidamente violatoria de los derechos sociales de los trabajadores del país. Y no sólo eso: el demérito del salario afecta negativamente a la economía en su conjunto y el ingreso diario de millones.

En prácticamente la totalidad de los países de América Latina los salarios se han venido incrementando sin que esto haya afectado las metas de inflación; en México, la productividad del trabajo se ha elevado lenta pero consistentemente, pero esto no ha sido acompañado de un aumento de los salarios.

V. La discusión y el debate teórico mundial en torno a los salarios mínimos

El debate del salario mínimo en México cobró fuerza a partir de mayo de 2014 (tras la convocatoria del gobierno de la Ciudad de México), pero enfrentó, en un primer momento una notable confusión conceptual que aún persiste en ciertos sectores, incluso entre las mismas autoridades responsables y por eso, debemos hacer un alto conceptual.

El salario mínimo es un precio fuera del mercado. Siempre y en todas partes, se decreta -en Uruguay, Inglaterra, EU, Alemania, etcétera- un organismo o un colegiado lo dicta, fuera de la empresa. Por eso no le son aplicables los modelos típicos de la microeconomía. El salario mínimo es el nivel calculado para evitar los abusos “monopsónicos” de cualquier empresario (de cualquier tamaño) es decir, la posibilidad de abusar de su poder de contratación, fijación salarial y de despido ante los trabajadores más vulnerables. Hay que subrayarlo: el salario mínimo es un precio moral(Becerra, 2015).

La discusión ha exhibido también una notable desactualización intelectual, incluso entre economistas prominentes. Pero ya empieza a reflejarse los cambios importantes, sobradamente respaldados por pruebas, que han ocurrido en los últimos veinte años a propósito de la determinación de los salarios. Antes, muchos economistas pensaban en el mercado laboral como un mercado equivalente al resto de mercados, donde los sueldos están determinados por la oferta y la demanda. De tal suerte que, si los salarios de muchos trabajadores se habrían reducido, debía ser porqué la demanda de sus servicios se está reduciendo. Y no hay mucho que las políticas puedan hacer para modificar las cosas, salvo ayudar a los trabajadores pobres mediante subsidios o deducciones de impuestos. Por consiguiente, dicen, “la baja cualificación y la consiguiente productividad” son la causa principal del estancamiento salarial.

Pero resulta que esa visión ya no es la dominante en gran parte del mundo debida a una serie de estudios notables sobre lo que sucede cuando se modifica el salario mínimo.

En la gráfica citada y presentada por Inegi se puede ver cómo la productividad efectiva de los trabajadores mexicanos ha crecido en el mediano plazo (una década) y sin embargo, los salarios de cotización al IMSS y especialmente los salarios mínimos se han estancado en términos relativos y en términos absolutos. En otras palabras: la productividad no ha sido un factor para tomar en cuenta en las determinaciones del salario mínimo.

No es casual. Hace más de 20 años, dos economistas, David Card y Alan Krueger (1994), encontraron que la elevación del salario mínimo –significativo y moderado, incluso sostenido en el tiempo- ayuda a la economía. ¿Cómo ocurre esto? Porque el mercado laboral no es un mercado de cosas, de objetos: los trabajadores son personas y cuando se les paga más, tienen la moral más alta, cambian menos de trabajo y son más productivos. Estos beneficios compensan en gran medida el efecto directo del aumento del coste de la mano de obra, así que elevar el mínimo no tiene por qué reducir la cantidad de puestos de trabajo.

Después Arindrajit Dube, William Lester y Michael Reich (2010) generalizaron el estudio: entre 1990 y 2006 y en mil 380 ciudades de EU: la evidencia es la misma. Y luego, con instrumentos estadísticos mucho más sofisticados (metaestudios, estudios sobre cientos de estudios en todo el mundo) aparece la misma conclusión: incrementar el salario mínimo significativamente reduce la desigualdad, aumenta los ingresos de la parte baja de la escala y no tiene efectos sobre el empleo (Doucouliagos y Stanley, 2009; Belman y Wolfson, 2014). Además, deviene en una medida de política altamente eficaz y eficiente pues no necesita ni padrones, controles ni clientelas para operar.

Al menos en el mundo de las ideas, las condiciones están dadas para una gran corrección salarial en México, como está ocurriendo en Inglaterra, Alemania, y muchas grandes Ciudades de EU.

VI. La desindexación del salario mínimo y la desatención de Conasami al mensaje del Congreso de la Unión

Durante los últimos 30 años, el principal argumento para no incrementar los salarios mínimos fue que éstos se habían convertido en referencia para establecer cientos y miles de precios en la economía. Una multa equivalía a X número de salaros mínimos. Un crédito se calculaba con múltiplos de salarios mínimos. Becas, tarifas, el cálculo del financiamiento de los partidos políticos y los contratos privados incluso, utilizaban la “unidad salario mínimo” para determinar sus precios. Era parte –tal vez la más importante- de lo que el economista Marinakis ha llamado “uso y abuso” de los salarios mínimos.

De tal modo que si se incrementaba significativamente el salario mínimo, en automático, se incrementaban cientos de precios. Aumentar el salario mínimo producía una inflación por “default”. Era un argumento cierto que explicaba en gran medida el estancamiento neto del salario mínimo: era necesario para que México mantuviera su estabilidad macroeconómica y su control inflacionario.

Por ello, un nutrido grupo de economistas relevantes junto con el gobierno de la Ciudad de México, desde 2014, señaló que el primer paso para permitir una nueva política salarial, era “desindexar”, liberar al salario de la abusiva función de referencia de otros precios.

El Congreso de la Unión, atento a estos argumentos, formó una Comisión Especial y solicitó un estudio al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al Centro de Investigación y Docencia Económicas para que propusiesen la redacción y la fórmula jurídica más expedita y clara que lograra el propósito de la “desindexación”.

Luego de los trágicos sucesos de Ayotzinapa, el presidente Enrique Peña Nieto, en un discurso muy relevante (5 de diciembre de 2014), envío una iniciativa al Congreso en la que retomaba en casi todos sus términos la propuesta de IIJ-UNAM-CIDE y a su vez, proponía la creación de la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), un nuevo referente que sustituyera en toda ley o reglamento al salario mínimo de su indebido papel como unidad de cuenta.

Se trataba de una reforma constitucional de enorme importancia porque estaba pensada –y así fue discutida- para empezar con una política real de recuperación salarial. Aquí se reproduce, íntegra la reforma que un año después aprobó por unanimidad el Congreso de la Unión:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ..

B ...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C ...

Artículo 41. ...

I ...

II...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

III a VI...

Artículo 123. ...

A ...

I a V ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especia les. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

VII a XXXI.. .

B ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federa l, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

l. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Asimismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al pnnc1p10 de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al Salario Mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el Salario Mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Noveno. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 12 de noviembre de 2015.”

A pesar de que el Ejecutivo federal había hecho suya la iniciativa de desindexación. A pesar de que dos de las instituciones académicas más prestigiadas de México habían encontrado una solución jurídica practicable. Y a pesar de que todas las fuerzas políticas –sin excepción- en el Congreso de la Unión y en prácticamente todos los congresos de los estados, votaron unánimemente ese decreto, con el objetivo expreso de remover el principal obstáculo para el aumento del salario mínimo, la Conasami ignoró y desoyó completamente ese proceso democrático.

Como puede leerse en el propio decreto, el Constituyente mexicano previó un valor inicial a la UMA y diseñó un método para calcularla anualmente. Aunque resulta conveniente contar con una ley de la UMA, el cambio constitucional tuvo como objetivo que la liberación del salario mínimo no necesitase de la emisión de ningún otro reglamento ni de ninguna otra ley para surtir efectos. La reforma constitucional tuvo efectos inmediatos y nacionales, precisamente porque la Constitución había creado un nuevo referente sustituto (UMA), había decidido un valor bien definido y había plasmado su fórmula de actualización.

Desde entonces el Inegi difunde el valor de la UMA año tras año y cientos de precios ya no hacen referencia al salario mínimo (como por ejemplo, la determinación del financiamiento público a los partidos políticos).

Al margen e ignorando deliberadamente todo este proceso de deliberación pública y el proceso democrático, en el 2015 la Conasami actúo con prisa y por inercia con la misma lógica de los treinta años precedentes: decretó un aumento con base al porcentaje de la inflación pasada y los salarios mínimos permanecieron estancados durante el 2016, a pesar del contexto de baja inflación, de hecho, la menor inflación desde que se tienen registros.

VII. Los pronunciamientos de las instituciones democráticas acerca del papel de la Conasami

Ante esa situación, el 28 de abril, en el Congreso del estado de Jalisco, el alcalde de Guadalajara, Enrique Alfaro, y Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, hicieron pública la “Declaración de Guadalajara: Salario Suficiente y Dignidad para el Trabajo”, en el que afirmaban, “están dadas las condiciones para una nueva política de ingresos en México”, gracias a la desindexación aprobada por consenso.

Los alcaldes de dos de las ciudades más importantes del país decían: hemos escuchado los datos, las evidencias y los argumentos en torno a la necesidad y viabilidad de que México construya una nueva política salarial que lo coloque en sintonía con los grandes cambios de política económica en el mundo, que revalore el trabajo duro y honesto en la legalidad y que con ello, demos un impulso nuevo al consumo, al mercado interno y a la economía de la nación. Por eso, declaramos:

1) Resulta ya evidente, gracias a las cifras oficiales, que los bajos ingresos que percibe una amplia proporción de los trabajadores mexicanos, se ha convertido en el factor más importante que explica las causas de la persistencia de la pobreza en nuestro país. Los salarios -y especialmente los salarios mínimos- son insuficientes para llevar una vida digna y lanzan un mensaje ominoso a la sociedad mexicana: trabajar honradamente no es suficiente para salir de la pobreza, incluso de la pobreza extrema.

2) Un salario mínimo por debajo de la línea que marca la canasta alimentaria, constituye una de las más graves deformaciones no sólo de nuestra economía, sino también de nuestros valores como sociedad. Resulta inaceptable que para millones de mexicanos el trabajo formal, lejos de constituir una vía para su dignidad, su prosperidad, su desarrollo, y se haya convertido en un factor que perpetúa su empobrecimiento.

3) No solamente eso: salarios tan bajos, además de afectar la vida de millones, perjudican a la economía mexicana en su conjunto, porque estrechan el consumo,  la demanda y limitan la dinámica de todo el mercado interno. Por esa otra razón, es imperaivo fortalecer la capacidad de consumo de los trabajadores.

4) Así pues, a dos años de que la Ciudad de México convocó a un gran debate nacional en torno a la ineludible necesidad de aumentar los salarios mínimos, los que suscriben la presente Declaración, queremos llamar la atención del gobierno federal y de las autoridades laborales para que, por mandato constitucional y usando las atribuciones que la ley les confiere, pongamos en marcha -cuánto antes- una nueva estrategia para la política salarial. Sabemos que la regulación laboral es una materia federal, pero gobiernos locales estamos listo para apoyar esa nueva era de recuperación salarial.

5) Consideramos que el primer paso comienza por la base, entre los que menos ganan, con un aumento en el salario mínimo hasta un nivel que permita la adquisición de la canasta alimentaria para el trabajador y un dependiente económico, de tal forma que puedan abandonar su situación de pobreza de hambre. Este aumento ronda los 16 pesos diarios, una cifra modesta, pero sus efectos materiales, económicos y en el ánimo de millones serían inmediatos. Tras ese primer aumento –posible y practicable en este mismo año- se debería construir una ruta, con medidas adicionales, con el objetivo de que en el mediano plazo todos los trabajadores mexicanos puedan gozar de la vida digna a la que tienen derecho. La Conasami le ha fallado al país al desentenderse de esta misión para la cual la nación ya está preparada.

6) México atraviesa un momento económico difícil que se encuentra y profundiza el mal humor de la sociedad, su irritación y descontento. El aumento del salario mínimo, no sólo es una medida de justicia sino también una buena medida de política económica y más importante: es un mensaje de cohesión social, de solidaridad y de unión entre todos los mexicanos. Un mensaje que podría anunciar un nuevo curso para nuestras Ciudades y para toda la nación.

Firman: Enrique Alfaro Ramírez (alcalde de la ciudad de Guadalajara) y Miguel Ángel Mancera (jefe de Gobierno de Ciudad de México).”

Pero, además, resulta muy sintomático que las instituciones que produjo el cambio democrático, acaban corrigiendo o señalando el trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, quizás, uno de los últimos reductos del México autoritario y corporativo. Conforme este debate avanza, el salario mínimo se convirtió en la fuente de la controversia de dos realidades incompatibles: una nación que se quiere fundar sobre derechos fundamentales, frente a otra, que se basa en acuerdos cupulares. Un constante desencuentro entre esa Comisión y las instituciones que la democracia ha creado, integradas trabajosamente a través de pesos y contrapesos que representan el complejo pluralismo mexicano.

Aquí una reseña de las controversias.

1) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) corrigió la decisión de Conasami por ocultar los estudios que ella misma propuso para estudiar el aumento del salario mínimo. Divulgar tales documentos, hechos con recursos públicos y comprometidos públicamente desde 2014 “tensaría la relación obrero-patronales” decía la Conasami. Pero el INAI entendió que el salario de los mexicanos, y su evaluación técnica, económica, es del más alto interés público. Deben formar parte de la deliberación nacional y ordenó publicar esos estudios. Su nombre: “Informe final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones”.

2) La Auditoría Superior de la Federación (ASF) formuló hace un año una crítica al desempeño de la Conasami, señalando que sus “estudios” (144, entre 2001 a 2014) constituyen un trabajo inconexo, incoherente, “sin metodología” pero que le han costado a los mexicanos 539.6 millones de pesos. Es decir: los salarios mínimos en México no se decretan con profesionalismo ni seriedad técnica, sino con prejuicios en un Consejo absolutamente sesgado y sin representación.

3) La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo que una trabajadora de limpieza interpuso en contra del decreto que la Conasami en diciembre de 2015, y por el cual, el salario mínimo se ubicaba en 73 pesos al día. La Suprema Corte entiende que este es un asunto de enorme relevancia y que debe ser corregido incluso por la forma en que se decreta. Y por ello, el tema de los ingresos de los más pobres.

La Corte afirma que es un asunto “sensible y de interés social” y dice claramente que estamos ante un derecho humano con base constitucional “razón por la cual el monto que fije la Conasami debe ser tal, que efectivamente cumpla su contenido”.  Y dio un paso más allá, algo que no debe seguir ignorando el debate en México: “...al momento de emitir una resolución que fije los salarios mínimos debe contemplar todos los informes que aseguren la obtención de una cantidad que importe un salario remunerador, así como tomar en cuenta el ingreso suficiente para adquirir la canasta alimentaria señalada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”.

En la gráfica que sigue se puede ver claramente la trayectoria del salario mínimo frente a la canasta alimentaria, esa línea apenas suficiente para que obtengan los gastos de alimentación un trabajador y solo un dependiente.

La situación es muy preocupante: debido a las decisiones de Conasami, en el sexenio del Presidente Peña Nieto, el salario mínimo ha avanzado un peso cada año. Y es posible que con el brote inflacionario de 2018, incluso provoque un retroceso respecto al año 2013. Entonces, el dinero que faltaba para comprar una canasta alimentaria equivalía a 19.7 pesos. En septiembre la brecha se redujo, sin embargo representa aún 13.1 pesos de diferencia. Otra vez, como desde hace 35 años, los trabajadores llevan la peor parte del “manejo” macroeconómica.

4) Quizás el pronunciamiento más categórico provino de lo señalado precisamente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuyo pronunciamiento dice: “....las reflexiones en torno al salario mínimo se suscitan actualmente bajo un renovado marco jurídico que brinda mayor fortaleza y protección a los derechos humanos, derivado en particular de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de junio de 2011”.

En un documento fundamental (consultar

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf) argumenta que el salario es una precondición material para el ejercicio de los demás derechos, es imposible separar el ingreso que proviene del trabajo duro y honesto, de las posibilidades de realización como ciudadanos.

Así, el salario mínimo mexicano actual no sólo viola de modo generalizado la Constitución de la república sino también otros 21 instrumentos internacionales firmados por México. Después de un exhaustivo recuento (estándares de los derechos en nuestras leyes laborales; Declaraciones, Pactos, Convenciones y Protocolos internacionales a los que México está obligado) la CNDH concluye: el salario mínimo debe instalarse en el moderno bloque constitucional de derechos, lo cual constituye un salto interpretativo de primer orden. El salario mínimo como derecho humano es, probablemente, el avance jurídico más importante en una discusión nacional que ha llevado ya tres años.

Nuestro tema adquiere una nueva cualidad y la decisión de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a partir de ahora está sometida a control de constitucionalidad.

Finalmente, vale señalarlo: la Coparmex (sindicato empresarial) ha entendido la problemática en la que se encuentra la economía mexicana y el momento anímico de la nación; ha entendido que mejores salarios estabilizarán la economía en una era de incertidumbres y está dispuesta a contribuir con una dosis redistributiva en la parte peor pagada del trabajo.

Es todo un caso: las instituciones modernas, producidas o modificadas por la democratización (INAI, ASF, SCJN y CNDH) han calificado el trabajo de la Conasami. Lo más relevante, es que los salarios mínimos están dejando de ser un asunto que se discute y se resuelve en las instancias del México corporado y se colocan por derecho propio, como un tema medular de nuestra democracia. Por eso, necesitan una institucionalidad renovada.

VIII. El salario mínimo y la pobreza en México

En los últimos seis años, conocimos el retrato más actualizado y nítido de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social en México. Gracias al trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) –instituciones cruciales para el entendimiento y la deliberación pública de México– se han puesto al día series de largo plazo y con ellas se hacen públicos los elementos fundamentales que permiten evaluar la fractura de la sociedad mexicana.

En otras palabras, no poseemos solo datos pasajeros, de coyuntura ni de un gobierno. Los datos son un continuo histórico, el largo plazo que ha cincelado un nuevo tipo de sociedad sumida al estancamiento, a la pobreza de la mitad de su población, a la inseguridad y a la desigualdad más extrema, por más de una generación. Los datos son bien conocidos: en el largo plazo la adversidad social se acumula y su resultado –ya histórico– puede resumirse así:

1. El 2008 había 12.3 millones de mexicanos en la pobreza extrema; en 2016, 9 millones 375 mil. En 2008 vivían en México 49 millones de pobres a secas, en 2016, 53.4 milllones. El punto que importa subrayar aquí no es solo la masividad de la pobreza y su persistencia (3 millones menos de pobres extremos, pero 4 millones de pobres adicionales), sino sobre todo que la extensión y avance de la pobreza se explica, sobre todo, por insuficientes ingresos(Coneval).

2. Del lado de los ingresos, estamos abajo del nivel promedio previo a la crisis del 2009, pero incluso el ingreso corriente per cápita de los mexicanos sigue siendo 9.3 por ciento inferior al de 1992. Y algo más: hace veinticinco años (cuando se empezó a medir la pobreza) 53.1 por ciento del total de la población tenía ingresos por debajo de la línea de bienestar; en el año 2016, la proporción seguía igual, con 51.2 por ciento. Literalmente, en diferentes estratos y con distintas intensidades, este es un país que no alcanza a cubrir sus necesidades al final de la jornada.

3. Del lado de los servicios básicos (educación, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación), a lo largo de estas décadas ha existido un enorme e innegable esfuerzo del Estado para la mitigación y disminución de rezagos y carencias. Si bien el Coneval no hace juicio alguno acerca de la calidad de los servicios, lo cierto que es que la cobertura ha crecido sustancialmente. Aun así, solo el 20.5 por ciento de la población no es pobre ni es vulnerable. Este es el tipo de sociedad que ha emergido de la crisis y de las respuestas a las crisis; una sociedad insegura ante los riesgos de la vida, extremadamente desigual, con salarios artificialmente deprimidos, que no ha visto una reducción de la pobreza relativa luego de décadas y decenas de cambios estructurales en la economía.

Un último dato, proveniente de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH): en 2016, el 64 por ciento de los perceptores tuvo un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos. Solamente el 7 por ciento de quienes reciben ingresos obtuvo más de seis salarios mínimos al mes.

Puesto de otro modo: si se explora la situación de los que ganan un salario mínimo, el 58 por ciento están en pobreza y el 12 por ciento en pobreza extrema. Y si tomamos a los que perciben dos salarios mínimos, el 42.3 por ciento está en pobreza moderada y el 4 por ciento en pobreza extrema. Estamos hablando de dos millones de hogares, habitados por diez millones de personas: cerca de una quinta parte del total de pobres que ha cuantificado Coneval son pobres que trabajan, mexicanos que radican en el mundo de los bajísimos salarios, los menores a 160 pesos diarios.

Por eso, la recuperación y el incremento sostenido del salario en México es una prioridad en el combate a la desigualdad y las inequidades. El rezago de la política salarial mexicana es una de las causas del incremento de la pobreza y la marginación, así como de la profundización de la desigualdad.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, México tiene el segundo salario mínimo más bajo de Latinoamérica, además de tener una de las brechas de desigualdad salarial más drásticas de la región, lo que ha afectado negativamente el crecimiento y dinamismo de la economía.

 Por su parte, en abril de 2018, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destacó que los trabajadores mexicanos laboran 2 mil 255 horas al año y perciben el menor salario de los 35 países miembros de esta organización, es decir que cubren hasta 43 horas de trabajo por semana por una remuneración mal pagada.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016 elaborada por el Inegi, el 47 por ciento de la población ocupada en nuestro país gana de uno a dos salarios mínimos, es decir que solo tienen ingresos de 4 mil 802 pesos al mes, y el 64 por ciento de los 52 millones trabajadores no reciben ingresos para cubrir la Línea de Bienestar fijada por Coneval, destacando que los estados donde ocurre mayormente este fenómeno son los de Tabasco, Oaxaca, Guerrero, Chiapas Veracruz, Hidalgo, Tlaxcala y Nayarit.

Como puede observarse el rezago es evidente y la injusticia mayúscula en materia salarial, a pesar de que –se ha dicho ya- la Constitución señala:

Artículo 123. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...

La responsabilidad de esta violación a la Constitución es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).

Por otra parte, además de ser una institución que no está cumpliendo sus objetivos sustantivos, es un órgano ineficiente, señalado repetidamente en las Cuentas Públicas de 2013 a 2017. La Conasami erogó 154 millones 741 mil 814 pesos para gastos personales, además de que en el ejercicio de su presupuesto registra constantes subejercicios. Es una institución subsumida al Poder Ejecutivo y cuyo método de trabajo sistemático es la falta de transparencia y de justificación de sus decisiones que afectan a millones de trabajadores.

Un tercer elemento a considerar, es que la Conasami está integrada, de forma tripartita, por representantes de los sindicatos, de los patrones y del gobierno. Esta configuración cupular también ha sido causante de su anquilosamiento y de una toma de decisiones ajena a los propósitos de la redistribución del ingreso y de la progresiva recuperación de los salarios en México (en teoría sus objetivos técnicos y constitucionales).

XIX. Propuesta

La presente iniciativa plantea, por un lado, desaparecer la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para dar paso a un Instituto especializado, autónomo y de carácter técnico, que tome sus decisiones con rigor técnico, de modo equilibrado, con puntos de vista que representen genuinamente a los actores económicos, con transparencia y con una vocación auténtica para la redistribución de la riqueza y un plan sostenido de recuperación salarial, responsable y significativo.

Este nuevo Instituto Nacional de Evaluación de la Política Salarial se integrará por cinco vocales designados por el Senado de la República con paridad de género, quienes deberán tomar sus decisiones y resoluciones atendiendo a las recomendaciones e informes periódicos que realicen las instancias especializadas, en este caso, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Por otro lado, plantea una disposición transitoria para fijar metas y objetivos en la recuperación inmediata del salario mínimo en México, señalando que una vez instalado el Instituto Nacional de Evaluación de la Política Salarial, éste presentará un Programa Emergente de Recuperación del Salario, que contendrá al menos, lo siguiente: las metas anuales específicas para lograr un incremento sostenido del salario mínimo; la metodología para la actualización del salario mínimo tomando en cuenta los informes y recomendaciones técnicas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; y los instrumentos de evaluación y seguimiento en el cumplimiento de las metas.

Finalmente, en la presente reforma se incorpora una disposición para que efectivamente se vigilen y sancionen las prácticas discriminatorias en el salario y en las condiciones laborales, puesto que nuestro país tiene una grave problemática en materia de inequidad salarial entre hombres y mujeres. Así mismo se fija un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión adecúe la legislación laboral en este sentido.

A fin de informar mejor a esta honorable asamblea sobre el contenido de esta propuesta, se presenta el siguiente  cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción VI y la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción VI y la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. [...]

[...]

A. [...]

I. a V. [...]

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por un Instituto Nacional de Evaluación de la Política Salarial, integrado por cinco personas vocales que serán designadas por el voto de las dos terceras partes de las y los presentes del Senado de la República. Las y los vocales deberán ser personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de desarrollo social y políticas contra la desigualdad, que no hayan sido postuladas a cargos de elección popular por algún partido político o coalición en la fecha de las elecciones federales inmediatas anteriores ni hayan sido registradas en los padrones de afiliados de los partidos políticos en los últimos tres años. La designación que haga el Senado de la República se realizará conforme a la ley mediante un proceso de consulta pública en el cual se verifique que no existan conflictos de intereses y se apliquen los mecanismos de evaluación correspondientes. Sólo podrán designarse tres vocales de un mismo género. En las sesiones del Instituto participarán con voz las personas que ocupen las presidencias del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, quienes presentarán públicamente informes periódicos y recomendaciones técnicas para la toma de decisiones del Instituto.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. La ley preverá los instrumentos para vigilar y sancionar las prácticas discriminatorias en el salario y en las condiciones laborales, para lo cual se creará un Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo.

VIII. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del mismo

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Senado de la República contará con 120 días naturales para designar a las y los integrantes del Instituto Nacional de Evaluación de la Política Salarial.

Cuarto. Una vez instalado el Instituto Nacional de Evaluación de la Política Salarial, éste presentará un Programa Emergente de Recuperación del Salario, que contendrá al menos, lo siguiente: las metas anuales específicas para lograr un incremento sostenido del salario mínimo; la metodología para la actualización del salario mínimo tomando en cuenta los informes y recomendaciones técnicas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como los instrumentos de evaluación y seguimiento en el cumplimiento de las metas.

Fuentes consultadas

Citas bibliográficas

-Belman, Dale & Wolfson, Paul. What Does the Minimum Wage Do?. W.E. Upjohn Institute for Employment Research, Estados Unidos, 2014.

-Bensusán, Graciela & Middlebrook, Kevin. Sindicatos y política en México: cambios, continuidades y contradicciones. Flacso México-UAM Xochimilco, México, 2013.

-Garavito, Rosa Albina. Recuperar el salario real: un objetivo impostergable ¿Cómo lograrlo?. Fundación Friedrich Ebert, México, 2013.

-Gobierno de la Ciudad de México. Política de Recuperación del Salario Mínimo en México y en el Distrito Federal: Propuesta para un acuerdo nacional. México, 2014. Disponible en:

http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/ Politica_de_recuperacion_de_Salarios_Minimos.pdf

-Mancera, Miguel Ángel (coordinador). Del salario mínimo al salario digno. Ediciones Cal y Arena-Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, México, 2016.

-Marinakis, Andrés. ¿Para qué sirve el salario mínimo? Elementos para su determinación en los países del Cono Sur. OIT, Santiago de Chile, 2006.

-Palma, Gabriel. Homogeneus middles vs. heterogeneous tails, and the end of the “Inverted U”: the share of the rich is what it’s all about. Cambridge Working Papers in Economics (CWPE), Estados Unidos, 2011.

-Ros, Jaime. Algunas tesis equivocadas sobre el estancamiento económico de México. El Colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013.

Electrónicas

-Belman, Dale & Wolfson, Paul. The effect of legislated minimum wage increases on employment and hours: A dynamic analysis [en línea]:

http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/j.1467-9914.2010.00468.x/full (Consulta: 24 agosto 2014).

-Card, David & Krueger, Alan. Minimum Wages and Employment: A Case Study of the Fast-Food Industry in New Jersey and Pennsylvania [en línea]:

http://davidcard.berkeley.edu/papers/njmin-aer.pdf (Consulta: 10 agosto 2017).

-Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Salario Mínimo y Derechos Humanos [en línea]:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf (Consulta: 27 junio 2016).

-Coneval. Ingreso, pobreza y salario mínimo [en línea]:

http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/INGRESO-POBREZA-SALARIOS.pdf (Consulta: 01 junio 2017).

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf (Consulta: 03 julio 2017).

-Coparmex. Hacia una Nueva Cultura Salarial [en línea]:

http://coparmex.org.mx/downloads/nuevaculturasalarial/FINAL_Nueva por ciento20Cultura%20Salarial_Propuesta_Vf220617.pdf (Consulta: 22 junio 2017).

-Dube, Arindrajit; Lester, William; & Reich, Michael. Minimum Wage Effects Across State Borders: Estimates Using Contiguous Counties. [en línea]:

http://irle.berkeley.edu/files/2010/Minimum-Wage-Effects- Across-State-Borders.pdf (Consulta: 10 agosto 2017).

-Garavito, Rosa Albina. Recuperar el salario real: un objetivo impostergable ¿Cómo lograrlo? [en línea]:

http://www.fesmex.org/common/Documentos/Libros/Paper_AP_Salario_Real_ Rosa_Albina_Dic2013.pdf (Consulta: 03 julio 2017).

-Gobierno del Distrito Federal y Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. Viabilidad del incremento sustancial del salario mínimo en México [en línea]:

http://www.sedeco.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Salario%20minimo/ Salario_Minimo_CONASAMI.pdf (Consulta: 09 diciembre 2015).

-Marinakis, Andrés. Desempolvando el salario mínimo: Reflexiones a partir de la experiencia en el Cono Sur, en Marinakis, Andrés & Velasco, Juan Jacobo (editores): ¿Para qué sirve el salario mínimo? Elementos para su determinación en los países del Cono Sur. Oficina Internacional del Trabajo, Chile, pág. 11-34, 2006. Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/ —-ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_ bai_pub_11.pdf

-Negrete, Rodrigo & Luna, Lilia Guadalupe. ¿Cuál es el monto de trabajadores en México cuyas remuneraciones son un reflejo del salario mínimo?, en Realidad, Datos y Espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía, Vol. 7, Núm. 1, enero-abril 2016, INEGI. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_17/doctos/rde_17_opt.pdf (Consulta: 06 mayo 2016).

-Stanley, Tom & Doucouliagos, Hristos. Publication Selection Bias in Minimum-Wage Research? A Meta-Regression Analysis [en línea]:

http://onlinelibrary.wiley.com/wol1/doi/10.1111/j.1467-8543.2009.00723.x/full (Consulta: 24 agosto 2014).

Documentos Legales

-Amparo en revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente 67/2017 [en línea]:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=210170 (Consulta: 18 julio 2017).

-Auditoría de Desempeño: 15-1-14PBJ-07-0431 denominada “Protección al Salario”. Auditoría Superior de la Federación [en línea]:

http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx (Consulta: 17 febrero 2016).

-Convenio sobre la fijación de salarios mínimos. Número 131, OIT [en línea]:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C131 (Consulta: 03 julio 2017).

-Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo [en línea]:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 (Consulta: 27 enero 2016).

-Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” [en línea]:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html  (Consulta: 03 julio 2017).

-Resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Expediente RRA 1919/16 [en línea]:

http://consultas.ifai.org.mx/Sesionessp/Consultasp?next=11 (Consulta: 21 octubre 2016).

Notas

1 “Del sueldo presidencial al salario mínimo en Latinoamérica”, El Universal, 18 de junio de 2017.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/06/18/ del-sueldo-presidencial-al-salario-minimo-en-latinoamerica

2 “El mexicano trabaja, 2,255 horas al año, más que cualquiera en la OCDE. Pero tiene el peor salario”, Sin embargo, 17 de enero de 2018.

http://www.sinembargo.mx/17-01-2018/3374688

3 “Resultado de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016”, INEGI, año 2016.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/ enoe_ie2017_02.pdf

4 “Más de 60 ONG exigen cerrar la Conasami”, Redacción del portal, Sin Embargo, 27- sep-2018, recuperado de:

http://www.sinembargo.mx/27-09-2018/3476716

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas:  Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla,Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



INSEGURIDAD PÚBLICA EN MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la inseguridad pública en Michoacán, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El secretario de Seguridad Pública del estado de Michoacán de Ocampo, Juan Bernardo Corona Martínez, declaro el 14 de noviembre de 2018 que se retiraban de la base de operación mixta instalada en Morelia, a raíz de que el municipio de Morelia anuncio que no firmaría el convenio de mando único.

“Yo lo menciono como es, nosotros tuvimos que replegar a nuestro personal a raíz de que el municipio de Morelia anuncio que no firmaba el mando único”.

El municipio de Morelia sigue condicionado por la Secretaría de Seguridad Pública estatal por no firmar el convenio de seguridad que propuso el gobierno del estado de Michoacán.

Las bases de operación mixtas, al estar conformadas por elementos municipales, estatales, de inteligencia de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ) e incluso elementos del Ejército, están bajo la tutela y rectoría de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Ante la situación de la Comisión Municipal de Seguridad, encabezada por Julissa Suárez Bucio, destacó que el ayuntamiento capitalino garantiza la seguridad de los ciudadanos que residen en el fraccionamiento más grande y más densamente poblado del país, con más de 22 mil habitantes.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las obligaciones en materia de seguridad publica en los artículos 21, párrafo noveno, 73, fracción XXIII, y 115 fracción III, inciso h), mismo que la letra señalan:

Artículo 21...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

...”

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

“I a XXII...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

...”

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I y II. ...

III. ...

a) a g)

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e...”

Por su parte le Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de seguridad publica establece las obligaciones en materia de seguridad pública en sus artículos 60 fracción XII y 123 fracción V inciso h), mismos que al letra rezan:

Artículo 60.

Las facultades y obligaciones del Gobernador son:

I... XI

XII. Supervisar la formación e instrucción de las fuerzas de seguridad pública del Estado y apoyar, en su caso, a los cuerpos de seguridad pública municipal, policía preventiva y tránsito municipales.

La policía preventiva municipal, acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 123. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:

I a IV

V. Proporcionar en sus jurisdicciones los servicios de:

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde éste resida habitual o transitoriamente; e”

En este orden de ideas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A...

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema;

III a XI...

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración;

XIII a XV...

Los estados y los municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las leyes estatales de seguridad pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios.”

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II...

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V a XI...

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII a XVII...

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX a XXVIII...

Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I a VII...

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX a XI”

Tercera. Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública en nuestro País ha señalado que:

“Al Estado mexicano le corresponde actuar con eficiencia, eficacia y firme determinación para lograr una sociedad en la que impere el estado de derecho. En consecuencia, el respeto a la ley constituye la base fundamental para una convivencia social armónica y el pleno desarrollo nacional; para que éste prevalezca y se garantice la seguridad de las personas y sus bienes, se requiere que los individuos y las autoridades se conduzcan conforme a las leyes, y cuando éstas son violentadas es necesaria, entonces, la actuación decidida del Estado en el combate a la inseguridad.

El derecho fundamental a la seguridad pública implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes. A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1994, se establecieron las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia.

En el ámbito municipal, el artículo 115, fracciones III, inciso h), y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, de policía preventiva municipal y de tránsito. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Ante esa perspectiva, el Estado mexicano, en sus tres ámbitos de gobierno, se encuentra obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y el conjunto de leyes que de ella emanen, en beneficio de la sociedad y de los individuos. Entre esos beneficios destacan el pleno goce de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones, así como el respeto de los habitantes hacia las autoridades.”

Cuarta. Es en extremo preocupante la retirada institucional de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, como órgano encargado de prestar la función de seguridad pública, sobre en todo en un contexto donde los delitos han ido al alza durante la administración de Silvano Aureoles Conejo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Publica reporta que, durante 2018, de enero a agosto, en Michoacán se han cometido un total de 30 mil 982 delitos: 3 mil 666 en enero; 3 mil 620 en febrero; 4 mil 110 en marzo; 3 mil 956 en abril; 4 mil 139 en mayo 3 mil 805 en junio, 3 mil 740 en julio y 3 mil 740 en agosto. Del total de ilícitos mil 448 fueron homicidios, de ellos 845 fueron dolosos y 14 feminicidios.Es decir, caso el 3 por ciento son delitos de violencia extrema.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que la tasa de prevalencia delictiva en Michoacán aumento un 7.5 por ciento en 2016, al pasar de 19 mil 784 víctimas en 2015 a 21 mil 263 víctimas en 2016 por cada 100 mil habitantes. Es decir, al menos 1 de cada 5 personas que habitan en Michoacán fueron víctimas de un algún delito.

En cuanto a incidencia delictiva 2015-2016, es decir, la tasa de delitos, la Envipe 2017 refiere que en Michoacán se cometieron 23 mil 876 delitos en 2015, llegando a 26 mil 366, es decir que existió un alza de 10.4 por ciento de delitos con respecto al año anterior.

Sobre la percepción de la población respecto de la situación actual sobre la inseguridad pública en Michoacán es del 77.6 por ciento, es decir, 3 de cada 4 personas en Michoacán consideran que la inseguridad es un grave problema, como se muestra en la siguiente tabla:

Percepción sobre Seguridad Pública y otros factores7

Por su parte el empresariado michoacano ha advertido del desastre que guarda la seguridad en Michoacán. En este sentido el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia (Canaco), Luis Navarro García señalo que después de ser nuevamente “nota nacional”, tras el asesinato de quien fuera candidata del Partido Verde Ecologista de México, a diputada local por el Distrito 22 de Múgica, Maribel Barajas Cortés, además de los hechos violentos en algunas zonas como la Tierra Caliente y el Bajío, Navarro García se “inhibe” la inversión porque “da miedo”.

“Si hay la posibilidad de crecer, pero como inversionista ves que hay inseguridad pues te da miedo y mejor guardas tu dinero o lo inviertes en otro lugar; siempre un inversionista busca dónde poder llevar su patrimonio y que tenga ganancias y no pérdidas. Y aquí, ven la problemática y no quieren venir”.

En este orden de ideas, el Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos lanzó recientemente una advertencia a sus connacionales para que eviten viajar a Colima, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas, debido al aumento de los delitos violentos como el homicidio, robo, secuestro y robo a mano armada.

A través de un comunicado publicado en el sitio oficial de la Oficina de Servicios Consulares, el gobierno estadounidense señaló:

“Ejercer mayor cautela en México debido al crimen. Algunas áreas tienen mayor riesgo.

Los delitos violentos, como el homicidio, el secuestro, el robo de autos y el robo, son generalizados.

El gobierno de EEUU tiene una capacidad limitada para proporcionar servicios de emergencia a los ciudadanos de EEUU. En muchas áreas de México, ya que los empleados del gobierno de EEUU tienen prohibido viajar a estas áreas.

Los empleados del gobierno de EEUU tienen prohibido viajar interurbanos después del anochecer en muchas áreas de México. Los empleados del gobierno de EEUU tampoco tienen permitido conducir desde la frontera de EEUU a México desde o hacia el interior de México.

No viaje a:

Estado de Colima por delito;

Estado de Guerrero por delito;

Estado de Michoacán por delito;

Estado de Sinaloa por delincuencia;

Estado de Tamaulipas por delito;

Estado de Michoacán - Nivel 4: No Viajar.

No viaje debido al crimen. Los empleados del gobierno de EEUU tienen prohibido viajar en el estado de Michoacán, a excepción de las ciudades de Morelia y Lázaro Cárdenas y el área al norte de la carretera federal de peaje 15D.

Los empleados del gobierno de EEUU tienen prohibido viajar por tierra, excepto en la carretera federal de peaje 15D.

Los empleados del gobierno de los Estados Unidos pueden volar a Morelia y Lázaro Cárdenas...”

Como puede observarse, no existe en solo rubro en que no haya empeorado la seguridad. La tasa de prevalencia delictiva, incidencia delictiva, o percepción de inseguridad de instancias oficiales, los reportes de la sociedad civil organizada, del sector empresarial o de los reportes que a nivel internacional se emiten con respecto de Michoacán.

Quinta. Es así que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios internacionales y a las disposiciones generales legales en materia de seguridad pública, así como en la Constitución política del estado de Michoacán y las leyes que de ella emanan, la función de seguridad pública, es un derecho humano, cuya función debe ser prestada de manera concurrente y coordinada por le estado de sus tres niveles de gobierno, Federal, estatal y municipal.

Ninguna de estas autoridades puede retrotraerse de esta obligación de hacer respetar y promover los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte.

El abandono institucional de la seguridad pública, es el incumplimiento de una obligación. Es precisamente lo que dio origen al gravísimo problema que padece México en general y Michoacán en particular. No se puede dejar de proporcionar la función de seguridad pública porque no se firme un convenio, meta constitucional y extra legal.

Esto equivale a abandonar la población a su suerte a manos de la delincuencia, a sabiendas de los graves problemas que se presentan en la capital del Estado. La retirada institucional de la policía estatal en el municipio de Morelia, deja en estado de precariedad la seguridad de los ciudadanos y representa una grave falta a la Constitución Federal, locales y leyes que de ella emanan.

Esto debe ser corregido de inmediato. No hacerlo es una irresponsabilidad política de enormes proporciones.  

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, para que en el ámbito de su competencia, cumpla con sus responsabilidades constitucionales, convencionales y legales para prestar la función de seguridad pública a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en todo el estado de Michoacán, incluido el municipio de Morelia, e instruya al secretario de Seguridad Publica para que de inmediato se coordine con el municipio de Morelia a fin de proteger a los ciudadanos de la capital del estado, y se restablezca su participación, sin condición alguna, en las bases de operación mixta que operan en el municipio.

Notas

1 La Voz de Michoacán, 17 de noviembre de 2018, página 10-A.

2 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2006_segpublica.pdf

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2006_segpublica.pdf

3 Incidencia delictiva del fuero común 2018. Instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15.

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ CNSP-Delitos-2018.pdf  La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas. Datos preliminares al 20 de septiembre de 2018, con corte al 31 de agosto de 2018.

4 La Envipe permite hacer estimaciones estadísticas sobre la victimización que afecta de manera directa a las personas y a los hogares en los delitos de robo total de vehículo; robo parcial de vehículo; robo en casa habitación; robo o asalto en calle o transporte público; robo en forma distinta a las anteriores (como carterismo, allanamientos con robo en patio o cochera, abigeato); fraude; extorsión; amenazas verbales; lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros y delitos sexuales).

Delitos como narcotráfico, delincuencia organizada, robo de combustible y trata de personas, entre otros en este tipo de categorías, no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización.

5 La tasa prevalencia delictiva se mide por el número de víctimas por cada 100 mil habitantes y es uno de los principales indicadores que se genera con las encuestas de victimización. Boletín de Prensa número 417/17 26 de septiembre de 2017. Nota Técnica Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2017 Página 5.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

6 Incidencia Delictiva permite medir la tasa de delitos por cada 100,000 habitantes para la población de 18 años y más en 2016 Idem. Pág 8.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

7 Idem. Página 18.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

8 Contramuro. Abril, 16, 2018. Inseguridad frena inversiones para Michoacán y Morelia.

https://www.contramuro.com/inseguridad-frena-inversiones-para- michoacan-y-morelia/

9 https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/ International-Travel-Country-Information-Pages/Mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



PROGRAMA MUJERES PYME

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al programa Mujeres Pyme, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, se lleven a cabo adecuadas y permanentes actividades relacionadas con la puesta en marcha de la convocatoria, difusión e información respecto del programa denominado Mujeres Pyme, a fin de que la población en general y, de manera específica, las mujeres emprendedoras, conozcan la existencia, bondades, obtención de apoyos y acceso a los beneficios que ofrece dicho programa, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes

Consideraciones

1. La página oficial de la Presidencia de la República, publicó un artículo referente a la puesta en marcha del programa denominado Mujeres Pyme, en el cual, se hicieron las siguientes manifestaciones y precisiones:

“En el marco del Día Internacional de la Mujer, el presidente Enrique Peña Nieto en el año 2016, anunció el programa Mujer Pyme, el cual tiene como objetivo otorgar créditos en condiciones preferenciales a mujeres emprendedoras y que ello contribuya a que logren su autonomía económica.

El programa Mujer Pyme apoya con créditos que van desde 50 mil hasta 5 millones de pesos, a tasas más bajas que las que cobra la banca comercial en este tipo de créditos, y a plazos más favorables.

Principales aspectos del programa Mujer Pyme:

• Se eliminan las barreras más frecuentes para el acceso de las mujeres al financiamiento, como son el aval, el obligado solidario o las garantías hipotecarias en algunos casos.

• Ofrece una tasa de interés preferencial de entre 9 y 10 por ciento, comparada con el promedio de este tipo de instrumentos en el mercado, que varía entre 12 y 20 por ciento, y

• El portafolio de crédito asciende a mil millones de pesos”.

2. Por otro lado, el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) también se pronunció respecto del programa Mujeres Pyme y, para tal efecto, estableció lo siguiente:

El programa Mujeres Pyme busca el desarrollo y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, con acceso a financiamiento preferencial y a herramientas de desarrollo empresarial.

Mujeres Pyme ofrece los siguientes beneficios:

• Acompañamiento especializado para el fortalecimiento de tu negocio, de acuerdo con el nivel de desarrollo en que se encuentre.

• Acceso a financiamiento con tasas de interés preferenciales de entre 9 y 9.9 por ciento anual fijo, dependiendo el monto solicitado y con plazos hasta 5 años.

• Préstamos desde 50,000.00 hasta 5 millones de pesos.

• Sin aval u obligado solidario ni garantía hipotecaria en créditos hasta 500,000 pesos. Y de 500,000 hasta 2.5 millones de pesos, sin garantía hipotecaria.

• Si tu empresa ha recibido asesoría por parte de alguna incubadora o aceleradora reconocida por el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), el proceso es más rápido”.

3. Al respecto y, no menos importante, resulta trascendental la participación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el cual se pronunció por el programa Mujeres Pyme, de la siguiente manera:

Programa Mujeres Pyme

¿Para quién es?

Empresas y negocios liderados por mujeres, de cualquier giro en comercio, industria o servicios, que requieran desarrollar su modelo de negocio y recursos financieros para crecer.

¿Qué beneficios tiene?

Acceso a financiamiento con tasas de interés preferenciales de hasta 14.5 por ciento anual fijo, dependiendo el monto solicitado y con plazos hasta 5 años. Préstamos desde 50,000.00 hasta 5 millones de pesos. Sin aval u obligado solidario ni garantía hipotecaria en créditos hasta 500,000 pesos, y de 500,000 hasta 2.5 millones de pesos, sin garantía hipotecaria.

¿Qué se requiere?

Ser mujer y tener entre 18 y 75 años. Ser dueña de un negocio con al menos 2 años de antigüedad en el régimen formal (ya sea como persona física o persona moral). Si tu empresa es una persona moral, deberás acreditar ante el banco que la propiedad mayoritaria (51 por ciento) y las principales decisiones gerenciales son de mujeres, con los siguientes documentos:

Acta constitutiva de la empresa; identificación oficial de la o el representante legal y registro federal de contribuyentes (RFC) de la empresa. Debes contar con buen historial crediticio e información legal y financiera actualizada.

Si participas en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedes solicitar el programa Crezcamos Juntas, para negocios con al menos un año de antigüedad.

¿Cómo funciona?

Hay dos maneras de acceder al financiamiento:

Llama al 01-800 NAFINSA (623 4672) y digita la opción 2 “financiamientos”, donde te asignarán a un(a) ejecutivo(a) que te apoyará en el proceso de solicitud de crédito ante las instituciones financieras participantes, o acude directamente a una sucursal de las instituciones financieras participantes y solicita tu crédito Mujeres Pyme”.

4. Resulta también importante en este tema, mencionar el punto de vista establecido por Nacional Financiera (Nafin), el cual, al pronunciarse por el programa Mujer Pyme, tuvo a bien establecer lo siguiente:

“Al encabezar el foro Ecosistema empresarial de la mujer, una reunión interinstitucional con entidades financieras de diversos países, el director general adjunto de Banca Emprendedora de Nacional Financiera, Tonatiuh Salinas, convocó a dichas instituciones a analizar y estudiar mejores prácticas de financiamiento en apoyo a las mujeres.

Con esquemas de este tipo, dijo, se logrará un desarrollo más equitativo en el país. Aseguró, en este sentido, que el programa de financiamiento Mujer Pyme, Alianza Contigo busca conjuntar la equidad de género con una política completa de inclusión de la mujer a los servicios financieros.

El programa Mujer Pyme fue anunciado por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 8 de abril, durante la celebración del Día Internacional de la Mujer en Aguascalientes, con la finalidad de que este sector de la sociedad tenga un mayor acceso al crédito en mejores condiciones.

Del 8 de marzo del año pasado a la fecha, precisó Tonatiuh Salinas, se han otorgado con este programa 3 mil 450 millones de pesos en beneficio de mil 350 mujeres y se ha logrado consolidar a 12 empresas al día.

Durante su participación, Inez Murray, directora ejecutiva del Global Banking Alliance, reconoció la poca accesibilidad que tienen las mujeres en muchos países y estratos de la sociedad a los servicios financieros, y habló de la necesidad de fortalecer el empoderamiento de las mujeres en ámbitos laborales y económicos, entre otros.

Por su parte, Verónica Zavala Lombardi, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones en México, coincidió en la necesidad de abrir más puertas de financiamiento para las mujeres y destacó la importancia de que las mujeres asuman cargos de dirección en las empresas y los gobiernos.

La presidenta de la Comisión Mujeres Empresarias de Concanaco, Patricia Araujo de la Torre, mencionó que hace falta brincar las barreras actuales para poder lograr una equidad entre hombres y mujeres en lo que a oportunidades laborales se refiere, pero se requiere un trabajo en conjunto de todos los sectores.

El vicepresidente de Gestión de Negocios del Banco BHD León de la República Dominicana, Daniel Gutiérrez, dijo que en el banco desarrollan esquemas para respaldar y fortalecer a mujeres micro empresarias, profesionistas y jefas de familia.

Luz María de la Mora, directora del Programa WEConnect Internacional, advirtió que actualmente son pocas las mujeres que ingresan a carreras relacionadas con la ciencia y la tecnología. Situación, dijo, que si no lo resolvemos a tiempo nos puede poner en una nueva desigualdad y desventaja para el futuro.

En el marco de este evento, el director general adjunto de Banca Emprendedora de Nafin firmó un convenio de colaboración con la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CNIC) representada por Gustavo Arballo Luján, para promover el ahorro y la inversión, canalizar apoyos financieros y técnicos, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad industrial, comercial o de servicios.

Requisitos para acceder a Mujer Pyme

Para acceder a este financiamiento de 50 mil hasta cinco millones de pesos a pagar en 36 meses más tres meses de gracia, la empresa debe tener un año de operación.

El crédito se paga a una tasa anual fija de 9.9, de 9.5 por ciento si el financiamiento es mayor a un millón de pesos y de 9.0 por ciento si rebasa los 2.5 millones de pesos.

Si el crédito es de hasta 500 mil pesos, no se requiere aval ni garantía hipotecaria; un financiamiento de hasta 2.5 millones precisa de garantía hipotecaria y los requisitos para un crédito de hasta cinco millones de pesos, dependerán de cada institución financiera”.

5.Por último, resulta pertinente mencionar que la institución financiera denominada Santander, publicó en su página de internet, la información y características del programa Mujeres Pyme, aduciendo para ello lo siguiente:

“Mujeres Pyme, es respaldado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y Nacional Financiera (Nafinsa), está dirigido a empresas lideradas por mujeres que requieran desarrollar su modelo de negocio y recursos financieros para crecer.

¿Por qué acercarse a esta ayuda? La plataforma te ofrece importantes beneficios, entre ellos:

• Acompañamiento especializado para el fortalecimiento de tu negocio, de acuerdo con el nivel de desarrollo en el que se encuentre.

• En créditos de hasta 500 mil pesos no se requiere aval u obligado solidario ni garantía hipotecaria.

• Además, si tu empresa ha recibido asesoría por parte de alguna incubadora o aceleradora reconocida por el Inadem, el proceso de concesión del crédito es mucho más rápido.

Para acceder a este apoyo, es necesario completar un cuestionario que determinará las áreas de tu negocio que requieren asesoría.

¿Cómo iniciar tu solicitud?

• Genera una clave de acceso con tu cuenta de correo electrónico en la siguiente liga: empresarias.inmujeres.gob.mx/index.php?solicitaclaveacceso.

• Una vez activada, ingresa a la aplicación y registra los datos complementarios de tu solicitud.

• Recibirás un aviso con instrucciones detalladas para la siguiente etapa.

Para saber más sobre el programa Mujeres PyME, visita el sitio: empresarias.inmujeres.gob.mx o escribe al correo electrónico empresarias@inmujeres.gob.mx”.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas y a fin de continuar con el apoyo irrestricto a las mujeres emprendedoras de nuestro país, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, se lleven a cabo adecuadas y permanentes actividades relacionadas con la puesta en marcha de la convocatoria, difusión e información respecto del programa denominado Mujeres Pyme, a fin de que la población en general y, de manera específica, las mujeres emprendedoras, conozcan la existencia, bondades, obtención de apoyos y acceso a los beneficios que ofrece dicho programa.

Notas

1 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/que-es-programa-mujer-pyme

2 https://www.inadem.gob.mx/programa-mujeres-pyme/

3 http://empresarias.inmujeres.gob.mx/

4 https://www.gob.mx/nafin/es/prensa/convoca-nafin-a-bancos-de-diversos- paises-a-analizar-mejores-practicas-de-financiamiento-para-las-mujeres

5 https://www.santanderpyme.com.mx/detalle-noticia/conoce-el-programa- mujeres-pyme.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA QUE OCUPA LA BASE MILITAR 37-D SANTA LUCÍA Y EL COSTO ESTIMADO DE SU TRASLADO Y REUBICACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a hacer pública la información relativa a la infraestructura física ocupada hoy por la base militar 34-D, “Santa Lucía”, y el costo estimado de su traslado y reubicación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones IV, V y VI, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional, haga pública la información relativa a la infraestructura física que actualmente ocupa la Base Militar 37-D - Santa Lucía y el costo estimado de su traslado y reubicación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reciente cancelación del proyecto de construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, dista mucho de ser un tema agotado en el debate público.

El anuncio de la decisión quedó envuelto en una profunda controversia, al basarse en un cuestionado proceso de consulta pública que adoleció de graves problemas de credibilidad y certeza en cuanto a su estructuración y desarrollo. Además, se llevó a cabo en una abierta violación a los procedimientos que la Constitución General de la República prevé para la salvaguarda y adecuado ejercicio de un derecho político de los ciudadanos cuya tutela recae en el Congreso de la Unión. Apenas inicia una etapa de mayor profundidad en el análisis técnico, presupuestal, pero sobre todo social y humano de las consecuencias que esta decisión tendrá en el futuro de nuestro país.

No puede haber peor política pública que la que se hace con improvisación en el análisis, con abierto desconocimiento de los fundamentos técnicos en que debe de sostenerse y con frivolidad política.

La mala política pública niega la evidente realidad de una situación, para imponerse a partir de las circunstancias políticas coyunturales que apenas reaccionan frente a los problemas inmediatos, pero que nunca resuelven los problemas de largo plazo que impactan en el desarrollo económico y social de una nación.

La cancelación del proyecto de construcción del aeropuerto en la zona de Texcoco será un tema presente a lo largo de todo este gobierno que aún inicia, y muy probablemente de los que le sigan, por el profundo impacto que tendrá no solo en la política de infraestructura y comunicaciones de nuestro país por los próximos años, sino por los efectos que tendrá en el desarrollo urbano –en todas sus dimensiones– de la corona regional del Centro de México, también denominada “Megalópolis de México”.

Uno de los problemas más importantes que se ha dejado de lado en el debate público de los últimos días es el de la situación de las fuerzas armadas de México, del Ejército y de la Fuerza Aérea, que actualmente desarrollan actividades en la base militar 37 – D, Santa Lucía, que ocupa la zona en que se ubicará el nuevo proyecto aeroportuario que desarrollará el próximo gobierno federal.

La institucionalidad y disciplina de nuestras fuerzas armadas, aunada a su alejamiento de los espacios del debate político, provocó que muchos de los argumentos técnicos que éstas pudieron haber aportado al proceso de toma de decisiones de los funcionarios designados del próximo gobierno hayan quedado notoriamente desconsiderados.

Planteamientos de orden táctico-militar, logístico-operacional, humano-profesional y financiero- presupuestal han sido notoriamente ignorado por la opinión pública, los especialistas y muy particularmente por los funcionarios responsables del próximo gobierno. No se ha desarrollado un análisis serio de lo que ocurrirá cuando la Base Militar sea cerrada y trasladada a otro sitio geográfico. Peor aún, esta cuestión ha sido soslayada- por los funcionarios del nuevo gobierno como parte fundamental del nuevo proyecto aeroportuario en esa zona.

Los antecedentes muestran el uso que las instalaciones militares han tenido desde sus nacimiento, aun antes de ser una base aérea o el campo militar que hoy es uno de los más extensos y estratégicos para el país.

En 1941, el gobierno del estado de México decretó que 2 mil 328 hectáreas, pertenecientes a la ex hacienda de Santa Lucía, Zumpango, fueran concedidas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en dichos terrenos se construyera una escuela para los hijos de los soldados. Esta determinación da una idea de la manera en que se ha ido utilizando la base militar, no sólo para el despegue o aterrizaje de aviones.

El proyecto de acondicionamiento para construir la base aérea y el traslado de aviones y elementos de la Fuerza Aérea Mexicana radicados en Balbuena hacia el estado de México, tardó al menos 7 años: de 1952 a 1959.

No debe omitirse que la base aérea de Santa Lucía “General de División Alfredo Lezama Álvarez” (quien fue su comandante del 1 de agosto de 1961 al 28 de junio de 1964, fecha en que falleció), está situada al sureste del municipio de Zumpango en terrenos que también anteriormente fueron parte de una formación lacustre: el Lago de Xaltocan.

El mayor recurso natural con que cuenta la región de Zumpango-Santa Lucía es el agua, tanto la que se deposita en la laguna de Zumpango, como la que se extrae de mantos acuíferos subterráneos, del sistema del Gran Canal y la proveniente de los túneles del desagüe del valle de México. Predominantemente el uso del suelo en el municipio es de carácter agrícola, 67 por ciento.

Ahora bien, en específico la localidad de Santa Lucía está determinada por la actividad y la población militar, que se calcula superior a las diez mil personas, contando efectivos destacamentados y sus familias. Los habitantes no asociados al campo militar rebasan 3,639 habitantes del lugar, con aproximadamente 951 viviendas no militares.

En la actualidad la Base Aérea Militar Número 1 es la más grande e importante de México, ya que dentro de su jurisdicción se encuentran las comandancias de las Alas de Combate y de Reconocimiento y Transportes, con nueve escuadrones de vuelo, con más de 150 aeronaves a su cargo, además del complejo logístico de la Fuerza área Mexicana, la Escuela Militar de Tropas Especialistas de Fuerza Aérea. Cuenta también con los servicios técnicos y generales propios de la Base Aérea, disponiendo para satisfacer sus necesidades de alimentación y salud con la 7ª. Compañía de Intendencia, con capacidad de atender a 1,800 comensales y una enfermería militar de segundo nivel de atención.

Dígase fuerte: en la actualidad la base aérea es parte de las instalaciones de todo el complejo del Campo Militar Número 37-D en donde operan diversas radios ayuda y la Estación Meteorológica Militar Número 1.

A las dos pistas y su zona de hangares, torre de control y espacio de maniobras, se suman una unidad habitacional, un centro de convivencia infantil, un jardín de niños, una escuela primaria, una tienda departamental, un hospital regional de zona militar, un centro de rehabilitación y de odontología, el Cine Sedena Santa Lucía, un deportivo y gimnasio militares, una oficina de de Telecom y una sucursal de Banjército.

Desde febrero de 2010, se reinauguró y funciona el Museo Militar de la Aviación de la Secretaría de la Defensa Nacional, que cumple cabalmente con los parámetros establecidos por el Consejo Internacional de Museos y que le otorgó el registro oficial como museo militar.

A casi 3 mil efectivos militares que se encuentran destacamentados y en servicio en la base, se suman 4 mil de sus familiares y una población flotante de alrededor de 3 mil personas diarias.

Esa infraestructura permite que la Base tenga plena capacidad operativa como la columna vertebral de la movilidad área militar con la que la Secretaría de la Defensa Nacional apoya a los ciudadanos mexicanos.

Podemos afirmar sin duda alguna que la Base Aérea Militar y el Campo Militar 37-D, no son sólo un asentamiento militar, sino en toda la extensión de la palabra, una ciudad militar.

La función de esta ciudad tiene dos dimensiones:

La primera, representa la capacidad de movilización rápida de efectivos en apoyo de las fuerzas federales que enfrentan a la delincuencia organizada en cualquier zona del país.

México actualmente cuenta con 18 bases aéreas, y 10 estaciones, las cuales están distribuidas en el noroeste, noreste, centro y suroeste. Sin embargo, de las bases en el centro del país, Santa Lucía es la única, siendo la más cercana, la de Zapopan, Jalisco.

En esta estratégica Base Área y campo militar 37-D operan de forma permanente al menos 9 escuadrones aéreos de primer nivel, entre los que destacan: 1) Escuadrón Aéreo 101 que opera aeronaves Bell 412, EC725 Cougar y UH-60 Black-Hawk; 2) Escuadrón Aéreo 112 que opera aeronaves Bell 212 y MD-530F; 3) Escuadrón Aéreo 301 que opera aeronaves C-295; 4) Escuadrón Aéreo 302 que opera aeronaves C-130 y C-27J; 5) Escuadrón Aéreo 303 que opera aeronaves Mi-17; 6) Escuadrón Aéreo 502 que opera aeronaves B-727-264 Adv y Boeing 737-800 y 8MC; 7) Escuadrón de Vigilancia Aérea que opera aeronaves C-26 y Embraer 145 y 8) el Escuadrón Aéreo Foto técnico que opera aeronaves C-90.

El segundo aspecto es más relevante aún, pues representa la capacidad de rápida respuesta para la aplicación del Plan DN-III en auxilio a las y los mexicanos víctimas de los desastres en cualquier estado del país.

Esto ha hecho de la Base Aérea de Santa Lucía un elemento esencial para definir las capacidades de despliegue táctico de hombres y mujeres militares en auxilio a la población a lo largo y ancho de nuestro territorio.

Existe un tercer elemento digno de atención. Se basa en testimonios de habitantes de la zona y de los propios operarios de la base, que han sido recogidos por diversos medios informativos en las últimas semanas. Se trata del factor climatológico y meteorológico que si bien no ha sido un impedimento para las operaciones aéreas militares, podría serlo para la aviación civil. Simplemente ha estado ausente de la discusión pública sobre esta región; el hecho de que por casi la mitad del año, correspondiéndose con los meses húmedos y fríos en la región, amplios bancos de niebla se extienden por toda la zona hasta avanzado el medio día.

El teniente de la Fuerza Aérea Mexicana y controlador de vuelos, Martín Juárez Méndez, ha manifestado en diferentes medios, que en diversas épocas del año la Base Aérea y Militar de Santa Lucía, presenta complicaciones con los bancos de niebla, conocidos en la jerga militar como “nubes con hueso”, debido a la escasa visibilidad a dos metros de distancia, por lo que sería complicado operar ahí un aeropuerto civil, cuyas actividades se desarrollan 24 horas diarias los siete días de la semana.

Los bancos de niebla dificultan aterrizajes en horas que pueden considerarse pico para la aviación civil y son condiciones climatológicas propias de la orografía de la región, que por las condiciones de humedad dificultan las operaciones continuas del actual aeropuerto militar.

Estos hechos deben conocerse para ser valorados por la opinión pública. No deben menospreciarse ni ignorarse los testimonios de los habitantes de la zona y del personal militar respecto a las condiciones meteorológicas imperantes de la zona. Hacer caso omiso de esta situación conlleva el riesgo de construir un “elefante blanco”, como el aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez, que nunca pudo operar a plenitud hasta que fue sustituido por otro edificado en terrenos adecuados para su operación.

Por ello, al plantear el traslado de esta ciudad militar es indispensable hacer un análisis de fondo de lo que esto conllevará en las distintas dimensiones que representa.

Y hay que hacerlo con responsabilidad, pues lo que está en juego es la viabilidad de un proyecto de infraestructura decisivo para el país. La reubicación de las unidades militares ahí destacamentadas con sus correspondientes servicios de apoyo; la reinstalación de los servicios aeroportuarios de la Fuerza Aérea Mexicana y la rearticulación de sus esquemas tácticos de movilidad operativa aérea; la reubicación de las familias del personal militar, del hospital y de los demás servicios que a lo largo de los años se les han instalado como parte de un prolongado esfuerzo presupuestal, tendrán un nuevo costo que deberá ser considerado en el ejercicio presupuestal del próximo año.

Esta erogación de no poca cuantía es adicional en todos los sentidos a los costos financieros de indemnizaciones, reparaciones y afectaciones a las empresas e instituciones financieras y bancarias involucradas en la cancelación del proyecto que se desarrollaba en Texcoco.

Este es un impacto financiero y presupuestal que hasta el momento se ha mantenido fuera de la luz del debate público.

¿Se cargará completamente esta erogación al presupuesto de las fuerzas armadas? Si es así, deberá valorarse cuidadosamente para hacer las previsiones correspondientes en el proyecto del Presupuesto de 2019, de tal manera que permitan a nuestro Ejército planear cuidadosamente el traslado y la reubicación de esta Ciudad Militar en términos del correcto aseguramiento y preservación de las capacidades tácticas del personal armado que apoya a nuestra población, y al mismo tiempo, cumplir en términos del adecuado aseguramiento de las condiciones de calidad de vida que las familias militares asentadas en la zona ya habían alcanzado.

En el fondo del debate se encuentra también el tema de la seguridad de las y los usuarios del aeropuerto que se desarrollará en Santa Lucía, y que no puede convertirse en forma alguna en el escenario de una tragedia nacida de la imprevisión y el descuido propios de una decisión política de coyuntura.

Por lo expuesto, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional a que antes de la entrega de las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestal de 2019, haga públicos los informes técnicos, operativos y presupuestales relativos al traslado y reubicación de la Base Militar 37-D, en Santa Lucía, estado de México y de los servicios urbanos y comerciales de apoyo que constituyen esta ciudad militar, en los cuales se determine el costo presupuestal estimado total de dicho traslado.

Asimismo, se exhorta a esa dependencia a que haga públicos los estudios, informes y reportes de observación meteorológica relacionados con las operaciones aéreas en dicha base militar desde su establecimiento en esa zona o desde que sean  disponibles y hasta la fecha, a efecto de que las instancias técnicas y operativas del gobierno federal y de seguridad aérea nacional e internacional, lleven a cabo las labores de análisis y planificación correspondientes al desarrollo de proyecto aeroportuario.

Notas

1 Quevedo, José (27 de noviembre de 2017). Base Aérea Militar Número 1 “P.A. Alfredo Lezama Álvarez”». México Aeroespacial.

2Ídemconsultado 9 de noviembre de 2018.

3 El Águila Naciente, la institucionalización militar de México tras la Revolución, Senado de la República, Comisión de Defensa Nacional, LXI Legislatura.

4 Enciclopedia de los municipios de México, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM15mexico/municipios.

5 Plan de Desarrollo Municipal, Zumpango de Ocampo, Estado de México,

www. PLAN%20DE%20DESARROLLO%20MUNICIPAL% 20201 6%202018%20ZUMPANGO%20.pdf

6 Nava Amezcua, Rodrigo. La Fuerza Aérea Mexicana en Los Altos Vuelos de la Aviación Militar. Relatos e Historias de México, No. 91, abril de 2016.

7 González García, Leonardo. Museo Militar de Aviación Al Rescate del Patrimonio y la historia de la Aviación Mexicana.Relatos e Historias de México, No. 91, abril de 2016.

8 Nava Amezcua, Rodrigo. La Fuerza Aérea Mexicana en Los Altos Vuelos de la Aviación Militar obra citada.

9 Controlador: por niebla, complicado Santa Lucía,

https://www.razon.com.mx/mexico/consultado 9 de noviembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 27 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho,Alfredo Villegas Arreola, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Frinne Azuara Yarzabal, Irma María Terán Villalobos, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Norma Adela Guel Saldívar, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SE REVISEN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SOLICITADOS POR EL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, DESTINADOS A PROMOVER SU PROGRESO SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a revisar los proyectos de inversión solicitados por Hidalgo, Nuevo León, destinados a promover el progreso social y, en su caso, brindarle los folios correspondientes, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, y los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El debate en torno al federalismo fiscal se ha retomado con fuerza. Sobre todo, en un contexto donde las desigualdades regionales se han exacerbado y la asignación de recursos vía el pacto fiscal es conducido principalmente por la población relativa de una entidad o un municipio.

En mi calidad de diputada del distrito VII de Nuevo León y en reconocimiento pleno de la división de poderes, considero necesario que el Estado mexicano tome medidas para que las regiones más desfavorecidas estén en posibilidades de cambiar su realidad al impulsar el desarrollo y crecimiento económico desde lo local.

La premisa de este punto de acuerdo surge del reconocimiento de que a menos de que encaucemos recursos adicionales para promover un desarrollo regional sólido y sustentable no lograremos cerrar la brecha de desigualdad. Adicionalmente, la mejor forma de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo local pasa por el impulso activo a la inversión en obra pública que al ser complementaria entre los actores económicos y la sociedad civil genera un ecosistema emprendedor virtuoso donde se detona el desarrollo económico.

En México, los recursos públicos que se destinan a los municipios no brindan carta libre para su ejecución, en el caso de los municipios, la fracción III del artículo 115 constitucional señala que deben ser destinados a funciones y servicios públicos específicos, como

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Y aunque en su ejercicio deben cumplir lo señalado en el artículo 134 constitucional:

Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La realidad es que las mayores y más apremiantes necesidades se correlacionan con inseguridad y marginación, además, por la forma en que se distribuyen las participaciones, estas se concentran en los municipios urbanos de alta densidad poblacional y consecuentemente los municipios pequeños no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus funciones ni con la provisión de servicios públicos que establece el artículo 115 constitucional.

Hidalgo, Nuevo León, es de pequeña extensión territorial: 170 kilómetros cuadrados. En él residen 13 mil 836 personas que habitan en 5 mil 250 viviendas. De ellas, 94.65 por ciento tiene electricidad; 91.21, agua entubada; 93.20, excusado o sanitario; 73.69, radio; 92.21, televisión; 90.83, refrigerador; 79.35, lavadora; 55.82, automóvil; 26.81, computadora personal; 30.25, teléfono fijo; 71.22, teléfono celular; y 17.89, internet.

En 2018, la Ley de Ingresos Municipal de Hidalgo señala ingresos totales por 75 millones 418 mil pesos para el ejercicio. Los municipios de similar tamaño poblacional como General Terán o China tienen ingresos de 150 millones 983 mil pesos y 133 millones 15 mil pesos, respectivamente. Lo anterior implica que la disposición presupuestal por habitantes de China es de 12 mil 276 pesos, 10 mil 205 para General Terán y de sólo 5 mil 451 pesos en Hidalgo. Lo anterior es un asunto atípico que merma las posibilidades de desarrollo de Hidalgo, Nuevo León.

En la exposición de motivos de la llamada “Iniciativa para fortalecer el federalismo fiscal” que el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados en 2007, dando origen a las modificaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, se argumentó que para modernizar el Pacto Fiscal se requería que contara con mejores incentivos para fortalecer la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno. A una década de su implementación tales objetivos no se han cumplido, la nueva fórmula de repartición de las participaciones federales en lugar de premiar a las entidades federativas por su esfuerzo recaudatorio hace que el tamaño poblacional sea el principal componente explicativo de los montos entregados (Arrechederra, F.; y Urzúa, C., La Ley de Coordinación Fiscal en México: una crítica aritmética (8 de octubre de 2018, https://ideas.repec.org/p/ega/docume/201602.html). Ello deja a los municipios de baja población, como Hidalgo, en evidente desventaja.

Esta proposición también forma parte del esfuerzo por promover el desarrollo regional, los municipios deben contar con mecanismos de acción presupuestaria para impulsar el desarrollo. En vista de lo anterior, considero prioritario que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a destinar recursos por un monto de 20 millones de pesos al ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León, para inversión en obra pública.

Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revisar los proyectos de inversión solicitados por el ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León, destinados a promover el progreso social en dicho municipio; y en su caso, se le brinden los folios correspondientes.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.



RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE COMERCIANTES DE TULTEPEC PARA LA COMPRA, ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O CONSUMO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de dar respuesta oportuna a las solicitudes del permiso general para la compra, el almacenamiento, la venta o el consumo de artificios pirotécnicos remitidos por los comerciantes del tianguis de pirotecnia San Pablito, en Tultepec, México, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El uso de fuegos artificiales en las celebraciones nacionales forma parte de nuestra identidad como mexicanos. Son tradiciones que nos han legado prestigio y distinción dentro del contexto internacional, una de las más importantes tiene que ver con la pirotecnia, la que representa la principal actividad económica y cultural del municipio de Tultepec, en el estado de México.

La pirotecnia es factor de comunión y unidad familiar que por generaciones se reproducen, y en la actualidad este oficio es la única fuente de ingresos para gran parte de la población o el complemento al salario de otros tantos.

Lo anterior, nos constriñe en la obligación permanente de garantizar que las actividades relacionadas con dicho sector productivo se lleven a cabo con plena observancia y cumplimiento al marco normativo vigente en la materia.

El estado de México es una entidad federativa en la que se estima que en más de 72 municipios existe presencia de fabricantes de pirotecnia constante y 53 con actividad temporal. Cabe destacar que en el estado de México se produce el 60 por ciento de la pirotecnia a nivel nacional.

En este orden de ideas, nos preocupa el caso particular del tradicional tianguis de pirotecnia de San Pablito, en Tultepec, del cual dependen directamente 300 familias -y otros cientos más indirectamente- de la comercialización de fuegos artificiales, quienes ven mermadas sus opciones de sustento diario así como de desarrollo, al no contar con los permisos de funcionamiento toda vez que a la fecha cumplen cabalmente con los requisitos solicitados para el mismo.

En este sentido, a decir del director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, Derek Isaac Cancino Aguilar, se concluyó a mitad del presente año con los procesos correspondientes para tramitar como si fuera la primera vez el permiso de funcionamiento.

Por otro lado, el propio funcionario calificó al tianguis de la pirotecnia de San Pablito como el “más importante” por la cantidad de producto que se comercializa, así como por su ubicación geográfica y una gran concentración de artesanos.

Para poner en relieve la magnitud del presente asunto, cabe mencionar que de acuerdo a cifras del Inegi Tultepec tiene 131 mil 567 habitantes,  de los cuales, más del 65 por ciento depende de la pirotecnia. En este orden de ideas, si tenemos en cuenta que el tianguis de pirotecnia San Pablito se constituye como el principal centro del desarrollo regional, las autoridades responsables estarían obligadas a potencializar con protocolos que garanticen la seguridad de las personas que allí se desenvuelven.

En este orden de ideas, un aspecto medular alrededor de la pirotecnia en México y en entidades como el estado de México, es la prevención, elemento que a su vez tiene como base protocolos, medidas y recomendaciones de seguridad encaminadas a inhibir accidentes que deriven en menoscabo a la salud e integridad de la población, como es el caso de quemaduras (por cohetes, pólvora y fuegos artificiales) o bien, afectaciones ocasionadas por los altos índices de contaminación que pueden llegar a producir con un manejo y control inadecuado.

En el Partido del Trabajo estamos a favor de preservar la pirotecnia nacional, porque además de ser el sustento de miles de familias, forma parte de nuestra identidad y riqueza cultural. Pero también estimamos de la máxima importancia garantizar condiciones de seguridad en la fabricación, uso, venta, traslado, almacenamiento, exhibición y por supuesto, quema de fuegos artificiales.

Para ponderar la pertinencia de las acciones planteadas en el presente asunto, es oportuno referir que las consecuencias por accidentes relacionados con el manejo inadecuado de la pirotecnia van desde quemaduras leves, hasta pérdida o daño permanente de extremidades, e incluso, en fallecimientos.

A través de la presente proposición con punto de acuerdo, se busca que en el marco de sus respectivas atribuciones, la Secretaría de la Defensa Nacional y el gobierno del estado de México resuelvan las solicitudes del permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos que le han sido remitidos por los comerciantes del mercado de pirotecnia de San Pablito, en Tultepec, para que la economía de éstos no sea vulnerada.

Cabe recordar que es atribución exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y quemar artificios pirotécnicos a través de la expedición del permiso general y/o el extraordinario.

En el caso del estado de México, para la gestión de dichos permisos, se requiere presentar documentos emitidos por instancias municipales y estatales reguladas por el gobierno del estado de México, a través de la Coordinación General de Protección Civil, en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.

En este sentido, llama la atención que desde el año 2016 el gobierno del estado de México ha retrasado las acreditaciones y permisos necesarios para que la Sedena otorgue los permisos respectivos, impactando en las ventas de los productores y comerciantes de Tultepec, mismas que han sido afectadas hasta en un 80 por ciento.

Ante ello, durante el mes de septiembre del presente año, los representantes de los productores y comerciantes consiguieron un acuerdo para poder comercializar sus productos durante las fechas patrias y en la temporada decembrina, fechas en las que se presentan la mayor demanda de estos productos.

No obstante, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que la fuente de ingreso de las familias que dependen de la pirotecnia no debe estar sometida a negociaciones coyunturales, sobre todo si los productores y comerciantes cumplen y están en disposición de acatar las medidas que garanticen la seguridad. Esto ha causado un golpe muy fuerte para la economía del municipio donde tengo el honor y la responsabilidad de representar a una población de más  de 130 mil habitantes7 (casi 40 mil personas se dedican a la elaboración de productos pirotécnicos).

Tultepec es uno de los municipios con niveles de marginación y pobreza muy marcados. Por si esto no fuera suficiente, con la falta de una política pública que brinde la oportunidad de incrementar su potencial económico por su perfil de gran productora artesanal de pirotecnia con reconocimiento a nivel mundial, no sólo se está cerrando la posibilidad de dar sustento y opciones de desarrollo a miles de familias y de seguir abonando a una de las principales atracciones turísticas que representa la pirotecnia de Barrios y Pueblos del país, sino que también se está dando pie a la consolidación del contrabando de pirotecnia proveniente de China.

Ante este panorama, los integrantes del Grupo Parlamentario del PT hacemos el llamado a que el Congreso de la Unión contribuya a salvaguardar nuestras tradiciones, como lo es la pirotecnia motor de la economía en el municipio de Tultepec, sin dejar de lado la salvaguarda de la integridad y vida de la población.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional y al gobierno del estado de México para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para dar respuesta oportuna a las solicitudes del permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos que le han sido remitidos por los comerciantes del tianguis de pirotecnia de San Pablito, en Tultepec, estado de México, en virtud de que el retraso en la entrega de estos permisos ha tenido como consecuencia graves afectaciones a la economía familiar de quienes se dedican a esta actividad productiva.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de México y los representantes de los vendedores de pirotecnia de la entidad, fortalezca los protocolos para garantizar la seguridad de los productores, comercializadores y consumidores de artesanías pirotécnicas, así como coadyuven al fortalecimiento de los protocolos de seguridad de los comerciantes del tianguis de pirotecnia San Pablito, en Tultepec, estado de México.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Estatal de Protección Civil del estado de México para que, en el marco de sus atribuciones, fortalezca las medidas y acciones en materia de prevención de accidentes y quemaduras por cohetes, pólvora y fuegos artificiales en la entidad, con énfasis en el tianguis de pirotecnia San Pablito, en Tultepec, estado de México, a fin de salvaguardar la seguridad de la población.

Notas

1 Importancia Social y económica de la Pirotecnia en México,

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/269970/ 1_IMPORTANCIA_PIROTECNIA_RODARTE.pdf> Consultado el 8 de noviembre de 2018.

2 “Sin fecha de reapertura para tianguis de San Pablito”,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/sin-fecha-de-reapertura- para-tianguis-de-san-pablito, Consultado el 21 de noviembre de 2018

3 Inegi,

http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/ ?ag=15#tabMCcollapse-Indicadores, Consultado el 21 de noviembre de 2018

4 Programa Anual de Trabajo 2018–2019, de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, aprobado el día 21 de noviembre de 2018.

5 En el párrafo segundo y tercero del artículo 37 de  la Ley Federal de Armas y Explosivos se establece que:

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

6 El artículo 42 de la Ley Federal de Armas y Explosivos señala lo siguiente:

Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.

7 Inegi, en:

http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=15#tabMCcollapse- Indicadores

8 Tultepec y su explosiva industria de 300 millones de pesos, en:

https://www.forbes.com.mx/tultepec-y-su-explosiva-industria-de-300- millones-de-pesos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



GARANTIZAR LA SALUD DE QUIENES INTEGRAN LA CARAVANA MIGRANTE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las acciones para garantizar la salud de los integrantes de la caravana migrante, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Maiella Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco internacional de los derechos humanos no existe una definición estricta de “migración en tránsito”, sin embargo, puede conceptualizarse como: “la estancia temporal de los migrantes en uno o varios países, con objeto de llegar a otro destino definitivo.”

Atendiendo a dicha definición, es importante subrayar que el elemento de temporalidad es indefinido, no puede calificarse de breve, o largo, y es el tiempo de permanencia en un lugar particular, entre otros, un factor que aumenta o disminuye el riesgo de los migrantes a sufrir una serie de atentados y abusos contra sus derechos humanos, ya sea porque hayan caído en la miseria, discriminación y abuso basado en género, o hayan quedado “desamparados” por carecer de protección jurídica y no puedan obtenerla del país de tránsito o no deseen obtenerla.

Como contexto internacional, previo estudio del tema que nos ocupa, en la Región de las Américas el número de migrantes transfronterizos aumentó entre 2000 y 2015 en un 36%, para situarse en 63,7 millones; el número de desplazamientos internos ascendió a 7,1 millones, protagonizada mayormente por niños no acompañados que huyen de situaciones de violencia.

Ahora bien, el pasado 13 de octubre de 2018, aproximadamente 1.600 migrantes partieron de San Pedro Sula, Honduras hacia la frontera de México, con la finalidad de llegar a Estados Unidos. Al llegar a la frontera entre Guatemala y México sumaban cerca de 4.000. Con el paso de los días, más personas se han ido integrando a este fenómeno conocido ya como “caravana migrante” y diversas fuentes, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), señalan que actualmente suman alrededor de 7.000 personas, entre las cuales también se encuentran guatemaltecos y salvadoreños.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) ha manifestado su preocupación respecto los migrantes que se encuentran en situación irregular, es decir, sin reconocimiento de estancia legal en nuestro país y en los que se encuentran aquellos provenientes de Honduras, toda vez que la clandestinidad les sitúa en una condición de vulnerabilidad que impide disfrutar de los derechos que toda persona en nuestro país, sin distinción, tiene reconocidos, con especial atención a grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas de la tercera edad y víctimas de delitos.

La situación de vulnerabilidad puede entenderse, en una de sus vertientes, como una mayor probabilidad de una persona de sufrir una restricción o impedimento en el disfrute de un derecho. En el caso particular de los migrantes, el miedo a ser denunciado y consecuentemente deportado constituye un elemento subjetivo que les inhibe el acudir, ej. a realizar una denuncia a instituciones de seguridad pública por algún delito del que se fue probable víctima, o bien, acudir a instalaciones del Sector Salud o particulares para atender una cuestión médica; son mucho más propensos que el resto de la población a la discriminación y a la marginación.

En la misma línea de razonamientos, acorde a datos de la Organización Mundial de la Salud, los problemas en el rubro más frecuentes entre los migrantes son las lesiones accidentales, la hipotermia, las quemaduras, los accidentes cardiovasculares, la diabetes y la hipertensión, trastornos psicosociales, uso de drogas, trastornos nutricionales, alcoholismo y exposición a la violencia, y el problema principal para combatir dichas enfermedades es la interrupción de la atención profesional, ya sea por obstáculo para acceder a ella o por ser deficientes.

Es así que la resolución 29/2 del Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que presentase al Consejo, antes de su 31er período de sesiones, un estudio sobre la situación de los migrantes en tránsito, incluidos los niños y los adolescentes no acompañados, así como las mujeres y las niñas, en consulta con los Estados y otras partes interesadas, entre ellas las organizaciones regionales y de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

En estrecha relación a lo previo, el ACNUDH publicó diversas recomendaciones de principios y lineamientos que debe seguir México en materia de salud migratoria consistentes, esencialmente, en proveer atención médica y revisiones generales idóneas, sobre todo de enfermedades transmisibles como prioridad, colocando personal médico capacitado en las zonas de geográficas de acceso migratorio. En términos de la Organización Mundial de la Salud:

“Un acceso rápido a la atención de salud puede comportar la curación del enfermo y evitar la propagación de enfermedades; por lo tanto, interesa tanto a los migrantes como al país receptor velar por que la población residente no se vea innecesariamente expuesta a la importación de agentes infecciosos. Asimismo, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades no transmisibles, como la diabetes y la hipertensión, pueden evitar que las afecciones vayan a más y que pongan en peligro la vida del enfermo.”

Dentro de este universo de atención médica, se urge, además, a garantizar medidas de protección a grupos vulnerables, esencialmente a niños y mujeres. Los primeros por generalmente viajar solos, su prevalencia a infecciones agudas y nula vacunación médica oportuna, y los segundos, toda vez que este grupo se enfrenta recurrentemente dificultades propias de su sexo, sobre todo en el ámbito de la salud materna, sexual y reproductiva, así como la violencia; debe garantizarse atención especializada de salud maternal, pre y post natal, emergencias obstétricas, entre otras de la misma esfera.

Por otra parte, del estudio de los recientes hechos suscitados en la materia, sobre todo los distintos posicionamientos entre los gobiernos de las entidades federativas y federación, resulta evidente que existen áreas de fortaleza en el sistema de coordinación de la migración desde una óptica de derechos humanos que permita proteger en mayor medida los derechos de los migrantes en tránsito hacia Estados Unidos.

En respuesta al fenómeno migratorio objeto de esta proposición, la Secretaría de Gobernación publicó el 17 de octubre un comunicado de contenido siguiente:

(...)

Segundo. Toda persona que ingrese a territorio nacional y desee solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o ser beneficiario de medidas de protección complementaria, deberá hacerlo individualmente, de conformidad con la legislación vigente.

La Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiados es la institución encargada de procesar y analizar dichas solicitudes. La legislación nacional vigente establece un periodo de hasta 45 días hábiles, prorrogables por un periodo igual, para resolver sobre las solicitudes. Durante este tiempo el solicitante deberá permanecer en una estación migratoria, a cargo del Instituto Nacional de Migración.

(...)

Simultáneamente, de manera conjunta, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación emitieron comunicado el pasado 20 de octubre de 2018, donde informaron:

“Se canalizó de manera ordenada y segura a 640 personas a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, dando prioridad a grupos familiares, en particular con niños, niñas, adolescentes, mujeres, mujeres embarazadas y adultos mayores. Estos migrantes expresaron su interés de solicitar refugio y han sido trasladados a una instalación mexicana destinada para atenderlos por el INM en Tapachula, Chiapas. Personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha acompañado las labores del INM y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), para la atención oportuna de este grupo.

(...)

Las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores agradecen la asistencia y el apoyo que organizaciones de la sociedad civil y otras como la Cruz Roja Mexicana, han ofrecido a los migrantes. Ambas dependencias continuarán coordinando esfuerzos con dichos actores, así como con las dependencias federales y los gobiernos estatales y municipales que asisten a la población migrante en territorio mexicano.”

Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una solicitud a entidades federativas y federación para que implementen medidas cautelares y humanitarias para la protección y auxilio inmediato a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores, con discapacidad y a quienes requieran atención especial entre quienes participan en el fenómeno migratorio multicitado.

Como se advierte, existe certeza de que se han realizado acciones en materia de protección a los derechos de los migrantes, sobre todo de la salud, pero no existe constancia ni estadística que exponga que las necesidades sanitarias fundamentales de los migrantes sean atendidas de forma adecuada, lo que plantea preocupación con respecto a la equidad, la cohesión social y la integración de aquellos.

En tal virtud, en términos de las atribuciones así plasmadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud Federal, así como a sus homólogas en las Entidades Federativas, primero, a que informen de manera clara, precisa y suficiente, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permita conocer cuántos beneficiarios migrantes existen en materia de servicios de salud, así como su distinción por grupo (mujeres, niños, tercera edad), y los esquemas de coordinación y/o colaboración generados para tal efecto. Segundo, a que se refuercen todas las actividades tendientes a la garantía de los derechos de los migrantes en tránsito en nuestro país, en apego a un principio de prevención que debe regir en la protección de los derechos fundamentales de toda persona.

El requerimiento se sustenta, fundamentalmente, en que el Estado Mexicano debe guiar su actuar garante conforme a dos principios universalmente reconocidos en la materia: principios de precaución y prevención. El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos; hay identificación plena del factor que produce el daño (migración irregular) y de este (daño a la salud); en cambio, el principio precautorio se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en materia de migración irregular, por lo que la elección de las acciones preventivas, como el refuerzo del despliegue de servicios de salud, se lleva a cabo a partir de la evidencia científica existente sobre los posibles impactos de aquella.

Por lo manifestado, someto a consideración de esta H. Soberanía el siguiente exhorto de urgente resolución:

Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, y a sus homólogas en las entidades federativas, a que, en el ámbito de su competencia, refuercen e informen las acciones realizadas para garantizar la salud de los integrantes de la caravana migrante, especialmente las dirigidas a grupos vulnerables, suscrito por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud Federal, así como a sus homólogas en las Entidades Federativas:

1. A que hagan público e informen de manera clara, precisa y suficiente, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permita conocer cuántos beneficiarios migrantes existen en materia de servicios de salud, así como su distinción por grupo y los esquemas de coordinación y/o colaboración generados para tal efecto.

2. A que se refuercen todas las actividades tendientes a la garantía de los derechos de los migrantes en tránsito en nuestro país, sobre todo las dirigidas a grupos de población migrante vulnerable.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Situación de los migrantes en tránsito: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Publicado en el 31er periodo de sesiones del Consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 27 de enero de 2016. P. 3 [Consúltese en:

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10356.pdf]

2 Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, “Countries of transit: meeting new migration and asylum challenges”, Informe (Doc. 13867), 11 de septiembre de 2015. “El Consejo señala que los países que reciben migración en tránsito, de la forma que sea, rara vez, si acaso alguna, son exclusivamente “países de tránsito”, muchos son también países de destino y/o de asilo (pág. 3)” Así citado en Organización de las Naciones Unidas. Situación de los migrantes en tránsito: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Publicado en el 31er periodo de sesiones del Consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 27 de enero de 2016. P 4 [Consúltese en:

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10356.pdf]

3 Organización de las Naciones Unidas. Situación de los migrantes en tránsito: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Publicado en el 31er periodo de sesiones del Consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 27 de enero de 2016. [Consúltese en:

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10356.pdf]

4 Victorio, R. (2018). 10 claves para entender la caravana de migrantes que se dirige a EE.UU. [online] Russia Today. Disponible en:

https://actualidad.rt.com/actualidad/293231-claves-entender- caravana-migrante-eeuu [consultado el 24 oct. 2018].

5 Derechos humanos de las personas migrantes que transitan por México. (n.d.). [ebook] México: Instituto Nacional de Migración. Disponible en:

http://www.inm.gob.mx/static/pdf/DH_PERSONAS_MIGRANTES_TRANSITAN_MEXICO.pdf [Consultado el 24 oct. 2018].

6 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2018). Migraciones y derechos humanos. [online] Disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/Issues/Migrants/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.asp x [Consultado el 24 oct. 2018].

7 Organización Mundial de la Salud. (2017). Preguntas frecuentes sobre salud y migración. [online] Available at:

http://www.who.int/features/qa/88/es/ [Consultado el 25 oct. 2018].

8 Organización de las Naciones Unidas. Situación de los migrantes en tránsito: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Publicado en el 31er periodo de sesiones del Consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 27 de enero de 2016. P.19 [Consúltese en:

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10356.pdf]

9 Recommended principles and guidelines on human rights at international borders. (2014). [online] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pp.25, 31, 35. Disponible en:

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/ OHCHR_Recommended_Principles_Guidelines.pdf [Consultado 26 oct. 2018].

10 Guideline 5: Human rights in the context of immediate assistance States and, where applicable, international and civil society organizations, should consider:

(...)

2. Providing individual health and medical screenings as a matter of priority. Competent medical staff should be present at the point of rescue or interception, or disembarkation for migrants at sea, to carry out screenings and refer persons for further medical attention including mental health referrals where appropriate.

(...)

11 Organización Mundial de la Salud. Op. Cit. Respuesta a la pregunta: ¿Qué tipo de acceso a la atención de salud recomienda la OMS para refugiados y migrantes?

12 Daniela Reale, “Protecting and supporting children on the move: Translating principles into practice” en Children on the Move (Ginebra, OIM, 2013), págs. 67 y 68. Así citado en Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. P. 6

13 Guideline 7: Identification and referral states and, where applicable, international and civil society organizations, should consider9: Identifi cation and referral of migrants who may be at particular risk at international borders.

(...)

6. Ensuring that measures taken in respect of women who are pregnant, new and/or breastfeeding mothers include access to maternal health services, pre- and post-natal care, emergency obstetric services and access to sexual and reproductive health information and services.

(...)

Guideline 8: Avoiding detention states and, where applicable, international and civil society organizations, should consider10: Prohibition of arbitrary detention

(...)

13. Providing migrants in detention with unconditional access to adequate medical and health care. Such care should be age, gender, culturally and linguistically appropriate and provided by qualified staff whose primary role is to ensure the health of persons in detention. Persons with specific health needs, including those related to pre- and post-natal care, HIV and mental health, should receive appropriate care.

(...)

14 Secretaría de Gobernación. Medidas del gobierno de México ante la eventual llegada a la frontera sur de la caravana de migrantes hondureños. Comunicado oficial publicado en portal electrónico el 17 de octubre de 2018. Consultado el 2 de noviembre de 2018 Consúltese:

https://www.gob.mx/segob/prensa/medidas-del-gobierno-de-mexico-ante- la-eventual-llegada-a-la-frontera-sur-de-la-caravana-de-migrantes- hondurenos-178838

15 Secretaría de Gobernación. Ayuda humanitaria, una de las prioridades en la atención a migrantes centroamericanos. Comunicado oficial publicado en portal electrónico el 20 de octubre de 2018. Consultado el 4 de noviembre de 2018 Consúltese:

https://www.gob.mx/segob/prensa/ayuda-humanitaria-una-de-las-prioridades- en-la-atencion-a-migrantes-centroamericanos-179217?idiom=es

16 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Solicita CNDH medidas cautelares y humanitarias, para la protección y auxilio de personas en contexto de migración, en especial de los grupos vulnerables que participan en la “caminata del migrante”. Comunicado de Prensa DGC/312/18, publicado en Ciudad de México, a 17 de octubre de 2018. Consultado el 1 de noviembre de 2018. Recuperado de:

http://cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_312.pdf

17 Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507 Medio ambiente. características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia.

Ciudad de México, a 27 de noviembre 2018.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES EN TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la explotación de recursos naturales en Tlatlauquitepec, Puebla, violatoria de los derechos humanos de los ciudadanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El estado de Puebla es conocido en el país por su amplia diversidad cultural, así como por ser un estado con un extenso ecosistema vegetal y natural, casi como todos los estados del sureste mexicano, que es deseado y anhelado por grandes empresarios nacionales y extranjeros por su alta riqueza natural.

Sin embargo, el actual sistema económico, aunado a la reforma energética implementada en 2014 en nuestro país, permite la implementación de proyectos extractivos o los llamados popularmente “Proyectos de muerte”, tales como minería a cielo abierto, hidroeléctricas, gasoductos, parques eólicos, parques geotérmicos, y los pozos de explotación de fracking. Esa situación ha provocado múltiples violaciones a derechos humanos y ha generado graves riesgos de destrucción del medio ambiente.

Puebla es uno de los principales destinos para empresas transnacionales, mismas que llegan, expropian, explotan y deterioran las condiciones de vida y el ecosistema poblano. Cabe señalar que los grupos directamente afectados son los habitantes de la Sierra Norte de Puebla, de manera concreta quienes se encuentran en municipios como Hueyapan, Tlatauquitepec, Teziutlán, Zaragoza, Cuetzalan del Progreso, entre otros, mismos que se reconocen como municipios con población mayoritariamente indígenas.

En 2012, la minera Autlán, SA de CV, requirió ante la Secretaría de Medio Ambiente y de Economía el uso de suelo en la Sierra Norte, para realizar exploraciones en terrenos ubicados en la zona limítrofe de Cuetzalan y Zautla. Aunque en un principio la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó el permiso para la instalación del proyecto “El Aretón”, a fines de 2013 este proyecto de exploración fue aprobado. De acuerdo con la aprobación del expediente “21PU2013MD021” en julio de 2013 y publicado en noviembre del mismo año en la Gaceta Ambiental, los trabajos de exploración se realizarían mediante barrenación a diamante en terrenos ubicados en la zona limítrofe de Cuetzalan y Zautla. La actividad minera amenaza a la Reserva de Bosque Mesófilo de Montaña más grande de la Sierra Nororiental Poblana.

Se debe recordar que el artículo primero constitucional señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Los derechos humanos afectados por las concesiones a las empresas como grupo Ferrominero. SA de CV, Compañía Minera Autlán, Minas Santa Martha, SA de CV, José Humberto Canal Castellanos y Socio, Real de Gemas SA de C, Víctor Manuel Animas Arellano, entre otras,  las cuales al llevar a cabo sus actividades violan los derechos a la propiedad, la salud, el derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a un medio ambiente saludable, derecho de los pueblos a la paz, derecho de los pueblos a gozar y disponer plenamente de sus recursos naturales y derecho de los pueblos a la autodeterminación.

En el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a que estos sean consultados acerca de ese tipo de inversiones.

En virtud de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –de forma enunciativa mas no limitativa– señala una serie de situaciones genéricas consideradas de impacto significativo para los grupos indígenas, razón suficiente para la procedencia de la aplicación de la consulta en situaciones como: 1) la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) el desalojo de sus tierras; 3) el posible reasentamiento; 4) el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) la desorganización social y comunitaria; y 7) los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros.

Además, el artículo segundo de la Carta Magna señala el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras. Esto implica, por parte de las autoridades, determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Asimismo, México se ha comprometido a respetar el Convenio Número 169, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que obliga a realizar consultas libres e informadas para llevar a cabo acciones que afecten las condiciones de vida de sus pueblos.

Por lo anterior, en el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, surge en enero de 2014 una organización de vecinos con el apoyo y asesoría del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales (Cupreder), ante la preocupación de la aprobación de actividades mineras e hidroeléctricas en la región. En conjunto, se crea un estudio técnico sobre el uso de suelo del municipio, con información e identificación de un total de 53 zonas de atención territorial, con la finalidad de salvaguardar la vida y los recursos naturales.

Desde el tres de abril de 2014, se ha solicitado al ayuntamiento municipal que tiene la administración, dé respuesta a las inquietudes de los afectados. Aunque el estudio técnico acompañado con más de 3 mil firmas fue recibido, hasta el momento no ha tenido respuesta.

Por lo expuesto, se propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno Federal, para que suspenda todas las concesiones y proyectos de explotación de recursos naturales en el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, hasta en tanto se lleven a cabo las consultas amplias e informadas a las Comunidades, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal, para que asuma las conclusiones del estudio técnico que realizó el Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales, que permitió identificar 53 zonas de atención territorial, con los riesgos que representa para la comunidad el hacer un uso indebido de las mismas.

Tercero. Se exhorta al Presidente municipal entrante de Tlatlauquitepec, Puebla, para que asuma la defensa de los ciudadanos que han sido afectados en sus derechos humanos por las concesiones a las empresas como grupo Ferrominero, SA de CV, Compañía Minera Autlán, Minas Santa Martha, SA de CV, José Humberto Canal Castellanos y Socio, Real de Gemas, SA de C, Víctor Manuel Ánimas Arellano, entre otras, las cuales al llevar a cabo sus actividades violan los derechos a la propiedad, a la salud, el derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a un medio ambiente saludable, derecho de los pueblos a la paz, derecho de los pueblos a gozar y disponer plenamente de sus recursos naturales y derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Cuarto. Se exhorta al presidente municipal entrante de Tlatlauquitepec, Puebla, atienda a la solicitud realizada por los afectados para que, con fundamento en lo establecido en los artículos primero, segundo, octavo y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les proporcione en todo tiempo la protección más amplia a sus derechos humanos, de manera específica el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Ciudad México, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado David Bautista Rivera(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



TASAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICADO A GASOLINAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las tasas del IEPS aplicado a gasolinas, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca la reducción en un 50 por ciento a las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a gasolinas, en el proyecto de la Ley de Ingresos que será parte del Paquete Económico 2019, que en su momento presentará el titular del Ejecutivo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En Estados Unidos, los precios de la gasolina han tenido una tendencia a bajar en un espacio de seis años, caso contrario a lo que sucede en México, donde subieron 64 por ciento durante el mismo período, y con una tendencia a incrementarse de forma constante en los próximos años.

Los subsidios a la gasolina son una mala política económica. Llenan los bolsillos de los ricos más que los pobres, y fomentan el uso excesivo de combustible fósil. Si revisamos los costos de los combustibles en México encontramos la siguiente información al 19 de octubre del 2018:

1. El precio más alto para la Premium en todo el país es de 22.69 pesos, y para la Magna es de 21.40, en el municipio de Mascota, Jalisco.

2. En tanto, el diésel se vende en un máximo de 22.06, en San Martín de Bolaños, Jalisco.

3. El precio más bajo para la Premium es de 17.16, en Juárez, Chihuahua; para la Magna es de 15.19 en Matamoros, Tamaulipas, y para el diésel es de 18.99, en Minatitlán, Veracruz.

En promedio, los precios de los combustibles en todo el país se establecen en:

Premium: $20.92 por litro

Magna: $19.38 por litro

La movilidad del precio de la gasolina se da por que se incluyen impuestos también, dado que el combustible es un producto altamente gravado por las autoridades.

Dentro del precio de la gasolina al público está incluido el IVA, el impuesto al valor agregado, y junto a él está el IEPS (impuesto especial sobre productos y servicios), así ambos conforman parte del precio al público.

Resulta muy interesante ver como los precios internacionales del petróleo y sus derivados se han estabilizado, lo que ha generado una tendencia a la baja en los precios de los combustibles en el país vecino del norte, los Estados Unidos. Sin embargo, en nuestro país, estas tendencias no se han visto reflejadas en los precios de la gasolina y el diésel. Muy por el contrario, la gasolina va a la alza en nuestro país.

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Por qué en nuestro país no se refleja esa tendencia a la baja? La respuesta tiene que ver con los componentes que forman los precios de las gasolinas en nuestro país, en donde toman como precios de referencia, el WTI y el Brent, es solo una parte de lo que compone el precio total de la gasolina en nuestro país. El precio se compone de distintas variables: precio de referencia, margen de refinación, logística (transporte), ajuste por calidad, Impuesto Especial a Producción y Servicios (IEPS), IVA y IEPS de entidades federativas.

En el caso de los precios de referencia, estos se mantienen fluctuantes día con día, por lo que factores como el tipo de cambio y el precio del petróleo afectan este componente. Asimismo, el IEPS ha funcionado como amortiguador y estabilizador del precio, ya que a pesar de que se estableció que quedaría fijo este año, el gobierno sigue interviniendo en el mercado vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), debido a las fluctuaciones en el tipo de cambio y en los precios de referencia, ¿cómo lo hace?

La respuesta: Baja los impuestos (estímulo fiscal) cuando la tendencia es alcista y los sube cuando bajan, es por eso que no hay grandes movimientos en los precios hacia arriba o hacia abajo.

A pesar de que el IEPS, los precios de referencia y el tipo de cambio se han estabilizado, el precio de la gasolina en nuestro país no baja. Estos aumentos tienen que ver con la falta de infraestructura de almacenamiento, la capacidad de refinación para petrolíferos, la regulación del mercado y sus condiciones de competencia.

Debemos considerar que los precios de futuros para el petróleo y sus derivados tienen una tendencia alcista, por lo tanto, todavía no hay incentivos para que bajen los precios de manera significativa y por ello debemos solicitar de manera inmediata la reducción del IEPS a la gasolina y el diésel, ya que el precio hasta ahora se ha mantenido de una manera artificial.

En este trabajo parlamentario se solicita al gobierno federal que abandone la política de “estímulos” al IEPS de combustibles y establezca una cuota fija que garantice que no haya pérdida recaudatoria y así el público pagaría el precio según condiciones de mercado, lo que ocasionaría que habría los respectivos ajustes en la demanda en caso de precios más caros.

Con este exhorto, lo que se busca es que no se vea más afectada la economía de los mexicanos, ya que al incrementarse el costo de los combustibles, suben todos los costos de los productos

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía  el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de esta Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, elimine definitivamente las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a gasolinas, en el proyecto de la Ley de Ingresos que será parte del Paquete Económico 2019, que en su momento presentará el titular del Ejecutivo.

Bibliografía consultada

CEFP (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas), 2017, “Evolución de los precios de las gasolinas en México 2016 – 2017”, México.

CRE (Comisión Reguladora de Energía), 2017, “Retos y avances de la reforma energética: La perspectiva de la CRE”, 29 de marzo.

DOF (Diario Oficial de la Federación), 2016, “Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación”, 27 de diciembre.

Gutiérrez-R., Roberto, 2017, “La simple aritmética de la nueva política de precios de las gasolinas y el diésel”, Economía Informa No. 4014, mayo-junio.

Gutiérrez-R., Roberto (Coordinados), 2017, Presente y Prospectivas de la Reforma Energética de México: una Evaluación Multidisciplinaria, México: UAM - Iztapalapa.

Gutiérrez-R., Roberto, 2017, Reporte macroeconómico de México, Vol. VIII, Núm. 1. México, Enero 2017.

IBD (Instituto Belisario Domínguez), 2017, “Aspectos relevantes para la determinación del precio de la gasolina en 2016 y 2017”, enero.

Reyes Tépach Marcial, 2012, “Impacto económico de los deslizamientos de los precios de las gasolinas y el diésel en México”, Explanans, vol. 1, núm. 2, julio-diciembre.

Notas

1 www.dpuntodata.com.

2 https://petroquimex.com/PDF/NovDic17/Determinacion-del-Precio.pdf

3 https://www.gob.mx/cre/articulos/precios-vigentes-de-gasolinas-y-diesel

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de noviembre del 2018.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE PROMUEVA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA HEFORSHE, ENTRE DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA SOCIEDAD CIVIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el Inmujeres a promover entre dependencias de la APF y la sociedad civil la incorporación a la campaña HeForShe, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a promover entre dependencias de la Administración Pública Federal y la sociedad civil la adhesión a la campaña HeForShe, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La conmemoración del 65 Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en nuestro país represento una fecha para continuar trabajando en impulsar acciones que permitan garantizar a las mujeres pleno goce de sus derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas, señala como obligación de los Estados Partes, en su artículo 5, inciso a), el “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

He For She (en español, Nosotros por Ellas) es una campaña de la ONU que menciona como objetivo principal el “invitar a la gente a través del mundo a unirse en una fuerza sólida y visible a favor de la equidad de género”. Dicha campaña fue lanzada mediante un discurso ofrecido el día 20 de septiembre de 2014 por la actriz británica Emma Watson, en su papel de embajadora de Buena Voluntad de las Naciones Unidas.

La campaña HeForShebusca llegar al público con la estrategia Impact 10X10X10, solicitando la ayuda de tres sectores que son bases de la sociedad moderna: gobiernos, universidades y empresas, y desde entonces ha tenido gran éxito en cuanto a adhesiones en México y en sus dos modalidades: individual y colectiva.

Cabe mencionar, que el Ejecutivo federal se sumó a esta iniciativa el 8 de marzo de 2015; asimismo, el 22 de febrero del 2106, la Secretaría de Gobernación se suscribió a esta gran campaña, la cual no tiene fines políticos ni de lucro, busca sumar a hombres y niños como agentes de cambio, junto a las mujeres, en pro de la igualdad de género sustantiva.

De acuerdo con datos de ONU Mujeres, en México, para el mes de octubre del 2017, ocupó el tercer lugar entre los países con mayor actividad en la campaña HeForShe, 55 instituciones de gobierno, empresas, museos, fundaciones y universidades mexicanas se sumaron formalmente al movimiento.

Cabe mencionar que el Instituto Nacional Electoral y los nueve partidos con registro nacional se han sumado a la campaña HeForShe, de cara a las elecciones 2017 y 2018. Entre los compromisos que se adoptaron se encontraba: que los partidos deberían establecer en sus plataformas los derechos humanos de las mujeres; capacitar a todas las candidatas y candidatos en materia de género, igualdad sustantiva y no discriminación; garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas; así como implementar un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en casos de violencia política contra las mujeres, al interior de los partidos.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral ha emprendido diversas acciones con el objetivo de garantizar la plena participación política de las mujeres y la prevención de violencia política en su contra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a promover entre dependencias de la Administración Pública Federal y la sociedad civil la adhesión a la campaña HeForShe.

Notas

1 “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” Consultado en línea el 21/11/2018:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

2 “Our mission” Consultado en línea el 21/11/2018:

http://www.heforshe.org/en/our-mission

3 Comunicado de prensa de ONU-Mujeres. Consultado en línea el 21/11/2018:

http://www.unwomen.org/en/news/stories/2014/9/20-september- heforshe-press-release

4 Comunicado de prensa de ONU-Mujeres. Consultado en línea el 21/11/2018:

http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2015/03/ el-presidente-de-la-republica-se-une-a-he-for-she

5 Comunicado de ONU Mujeres. Consultado en línea el 21/11/2018:

http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/10/ heforshe-partidos-politicos

Dado en la Cámara de Diputados, a los 27 días de noviembre de 2018.— Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



HACER EFICIENTE EL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a evaluar y, en su caso, tomar medidas conducentes a volver eficiente el sistema estatal de transporte público, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En mayo de 2013 el gobierno del estado de México implementó el Decálogo del Transporte en el estado de México. Las acciones a emprender de esta estrategia estatal fueron:

1. Servicio de calidad. Mediante capacitación, uniformes y gafetes de identificación y afiliación al IMSS a los trabajadores del volante.

2. Participación ciudadana mediante un 01 800 para quejas y denuncias.

3. Modernización del servicio, mediante estrategias como el prepago, internet inalámbrico en las unidades y un sistema de información de rutas y horarios.

4. Revisión periódica de unidades para abatir accidentes y contaminación se establecerán centros de inspección obligatoria de las condiciones mecánicas de las unidades.

5. Mobiliario urbano multimodal.

6. Instalación de cámaras de videovigilancia y botones de emergencia conectados al sistema 066, ampliación del transporte rosa, intensificar operativos de la policía del transporte estatal.

7. Ampliación del “Mexibus”.

8. Reordenamiento de rutas en el valle de Toluca.

9. Erradicar unidades “piratas”.

10. Foros de consulta para concretar estas acciones.

Una investigación del medio Métrica, periodismo y transparencia (http://metricadigital.com/la-historia-del-desorden-en-transporte-del-edomex) denominada “Historia del desorden en transporte público del estado de México” que se incumplió con el 70 por ciento del decálogo.

Que sólo se cumplieron los puntos 2, o sea el 01 800, la ampliación del Metrobus, y las campañas en contra de la “piratería”.

Lo anterior, no ha resuelto el desorden en el transporte público estatal. El asunto, materia de la presente proposición, es de enormes dimensiones:

• 61 mil camionetas, vagonetas, combis, unidades tipo Van y estaquitas doble cabina.

• 102 mil taxis en todas sus modalidades; y

• 30 mil taxis y colectivos “piratas”.

• 200 mil operadores.

• 4 secretarios de transporte en el sexenio de Eruviel Ávila.

• Mueve 8 millones de viajes al día.

• El Instituto del Transporte del estado de México cuenta con 160 mil inspectores.

Al día de hoy, según el medio citado, los abusos hacia usuarios del servicio público de pasajeros no han sido frenados:

• Cobros de pasaje no autorizados

• Robos al interior de las unidades con desenlaces fatales en algunos casos,

• Mala prestación del servicio,

• Operadores no capacitados,

• Clonación de placas

Sin embargo, la situación está más complicada de lo que los medios lo registran:

Las unidades

• Unidades sin identificación

• Sin placas

• Con plástico en las ventanas

• Con llantas deterioradas

• Interiores sucios y deteriorados

• Sin faros para luces en la noche

• Con luces de neón

• Sin seguridad en las puertas

Los choferes

• Choferes sin educación vial

• Conductores manejando en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas

• Con abusos hacia las mujeres

• Viajan en la noche con las luces apagadas

• Abusos en el cobro de las tarifas en casos de emergencia

• Circulando a altas velocidades

• Bajando pasaje hasta en el tercer carril de las vías

• Hacen base en vialidades principales y en las salidas del Metro

El estado de México, es tierra nadie.

Datos de diferentes medios afirman que a la fecha en el estado de México la Secretaría de Movilidad reporta que existen 50 rutas de transporte público que interconectan a la entidad con la Ciudad de México. Todas están clasificadas como de alto riesgo. Estas rutas se concentran principalmente en los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl, blancos de ataque de bandas delincuenciales.

De acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia del estado de México, en los primeros días de este año se denunciaron ante autoridades ministeriales 875 robos con violencia contra unidades de trasporte público (495 en promedio por mes), amén de los 78 casos más contra operadores de taxis.

Creciente es la cifra de asaltos: 325 por mes en 2017 y 495 en lo que va de 2018.

De 155 mil unidades de transporte público, 80 mil son “piratas”. Por su parte, la Cámara Nacional del Autotransporte, Pasaje y Turismo del estado de México, afirma que 70 por ciento de las unidades de transporte público circulan sin concesiones. El transporte irregular es aquel vehículo que no tiene placas, documentos, o con láminas particulares que realiza algún servicio de transporte público, así como aquel vehículo que esté debidamente concesionado para dar el servicio pero que no se ajusta o trabaja según su autorización.

La gravedad del caso, amerita que esta Cámara intervenga efectuando un respetuoso exhorto al ciudadano gobernador constitucional de la entidad, a fin de que garantice el ordenamiento del transporte público en beneficio de los mexiquenses que todos los días abordan unidades para asistir a realizar sus actividades cotidianas.

Con fundamento en lo motivado y con base en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con respeto a su soberanía, al gobierno del estado de México a evaluar, y en su caso, tomar las medidas conducentes a fin de contar con un sistema estatal de transporte público eficiente, seguro, limpio y ordenado, y con ello ordenar el transporte público en la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



INTENSIFICAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL DELITO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de intensificar acciones y programas de colaboración en materia de prevención y contención del delito para garantizar la salvaguarda, la integridad y los derechos de las personas, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita,. Ana Karina Rojo Pimentel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia que sufre actualmente la población mexicana se traduce en un problema de seguridad pública, derivado por hechos demográficos, psicológicos y sociales, ya que la ciudadanía vive constantemente atemorizada de ser parte de una cifra más en las estadísticas delictivas.

Este sentimiento de inseguridad general de la población no simplemente trata situaciones aisladas, sino situaciones que se han vuelto estructurales, que derivan de aspectos sociales multifactoriales y que se convierten en un factor que opera de forma negativa en contraste con la información oficial.

Prueba de ello es el balance de incidencia delictiva del primer trimestre de 2017 en comparación a la misma de periodos anteriores, ya que los índices muestran un aumento de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Contrastando los valores absolutos del primer trimestre de 2017 con el mismo lapso en al año inmediato anterior, se observa el incremento de 29.48 por ciento de los homicidios dolosos, de 12.57 por ciento de los homicidios culposos, de 19.75 por ciento de los secuestros del fuero federal y común, de 29.55 por ciento de las extorsiones, de 32.31 por ciento de los robos con violencia, de 13.10 por ciento de los robos de vehículos, de 3.18 por ciento de los robos a casa habitación, de 47.43 por ciento de los robos a negocio, de 31.69 por ciento de los robos a transeúnte y de 5.74 por ciento de las violaciones.

La perspectiva actual en materia de seguridad y justicia es compleja. El Estado mantiene un trance de violencia aunado a las circunstancias que lo detonan, las políticas públicas contra la delincuencia no han sido las más adecuadas, dado que esta problemática continúa y está en pleno crecimiento, delitos que han sido identificados por años. Y solo han sido paliativos que se crean, esto producto de los resultados presentados en los distintos foros institucionales y de la sociedad, pero es primordial estudiar las desigualdades socio económicas, así como no permitir se siga con las prácticas actuales de impunidad y de corrupción.

Estos hechos se demuestran en la constante lucha entre los diferentes grupos de delincuencia organizada y contra el Estado, con el único propósito de ganar territorio y poderío sin prejuicio alguno. Otra es la impotencia institucional para intervenir y combatir el delito, la corrupción de autoridades, mandos institucionales y de algunos sectores de la sociedad, que ven en la delincuencia organizada un modus vivendi integral como un falso ofrecimiento en el desarrollo económico; la poca capacidad y falta de resultados frente al lavado de dinero, así como la minimización del aumento en la inseguridad, la delincuencia y la violencia con la que dan cuenta las autoridades a interrogantes fundadas en solidas evidencias.

Las cifras de incidencia delictiva son preocupantes en diversas regiones de nuestro país. Datos de la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018 (Envipe) describen que a nivel nacional se estima hay 25.4 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 29 mil 746 víctimas por cada 100 mil habitantes durante el 2017.

De esta manera y derivado de este estudio, se puede asegurar que la delincuencia en sus diferentes modalidades se está consolidando con 193 mil 671 víctimas. Pero principalmente se ha generado un incremento en los estados de Hidalgo, Tlaxcala, Morelos, Querétaro, Puebla, estado de México y Ciudad de México.

Asimismo, es importante señalar que en este mismo periodo, en el área metropolitana del valle de México, la tasa delictiva fue de 31 mil 175, en diferentes modalidades, por cada 100 mil habitantes.

En la tabla del Inegi a continuación se describe la estimación del Envipe, que señala los principales delitos que se cometieron a nivel nacional en 2017, y representa una tasa de 1.3 delitos por víctimas del delito en diferentes modalidades, generando 33.6 millones de delitos a nivel nacional, todos asociados a más de 25 millones de víctimas.

Incidencia delictiva-Tipos de delito

El Envipe permite estimar que, a nivel nacional, la cifra negra del muestreo 2018, asciende a 93.2 por ciento de los delitos cometidos, los cuales no hubo denuncia o no se inició carpeta de investigación durante 2017.

Las razones para no denunciar son la pérdida de tiempo, desconfianza en la autoridad, trámites largos y difíciles, actitud hostil de la autoridad y miedo a la extorsión.

Los niveles de no denuncia en las diversas regiones en estudio superaron en todos los casos el 50 por ciento; el porcentaje de no denuncia más elevado se obtuvo en la región valle de México (73.6 por ciento), seguido por Ciudad de México (71.9 por ciento).

A nivel nacional, 64.5 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día a su entidad federativa, seguido del desempleo y aumento de precios.

A medida de síntesis de este muestreo, describe que en Chiapas, la principal preocupación es la pobreza, Campeche el desempleo y el resto de las entidades es la inseguridad.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, la Conferencia Nacional de Gobernadores, así como a las secretarías de Seguridad Pública de Hidalgo, Tlaxcala, Morelos, estado de México, Ciudad de México, Querétaro y Puebla, intensifiquen en el ámbito de sus atribuciones, acciones y programas de colaboración en materia de prevención y contención del delito, para garantizar la salvaguarda, integridad y derechos de las personas.

Notas

1 http://onc.org.mx/tag/delincuencia-en-mexico/

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidosIsaIadeprensa/ boIetines/2018/EstSegPub/envipe2018_09.pdf

3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/l/479/17.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE LA REFINERÍA DOS BOCAS EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex, la Semarnat, la ASEA y el gobierno de Tabasco a hacer público un informe sobre las circunstancias jurídicas en que se desarrolla el proyecto de la refinería Dos Bocas, en Paraíso, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Diputada Julieta Macías Rábago, en nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mario Molina, Premio Nobel de Química, señaló acertadamente en nuestro país “mientras las personas no se quejen y no sea muy visible, el gobierno no le da prioridad” a los temas ambientales y de contaminación.

El pasado 16 de noviembre, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), presentó una denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente (ASEA), señalando que en septiembre la empresa SCCA contratada por Pemex realiza trabajos de desmonte de vegetación en el predio en el que se pretende desarrollar el proyecto de la refinería Dos Bocas, sin contar para ello con la autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo requeridos.

Se trata de un predio de 300 hectáreas, el cual ha señalado Gustavo Ampugnani, Director Ejecutivo de Greenpeace México, contaba con vegetación selvática y manglares y constituía una zona prioritaria de conservación ecológica para el municipio Paraíso.

La presencia de vegetación previa al desmonte en dicho predio puede constatarse a través de una simple búsqueda de imágenes de satélite a través de la plataforma Google Maps y a pesar de ello Adán Augusto López, Gobernador electo de Tabasco se ha empeñado en declarar que hace ochenta años que no existe selva en el mismo.

Como consecuencia de la denuncia presentada por CEMDA, el pasado 21 de noviembre la ASEA emitió un comunicado informando que han requerido información a Pemex y otras autoridades estatales y federales para identificar las posibles irregularidades y presuntas responsabilidades que puedan existir como consecuencia de las actividades denunciadas.

El proyecto de esta refinería ha sido impulsado por la administración entrante como uno de sus principales desa-rrollos de infraestructura y como base de la estrategia energética del próximo sexenio, para lo cual incluso fue incluido en la consulta organizada por Morena el pasado fin de semana.

A pesar de ello, Josefa González Blanco, próxima titular de Semarnat, ante señalamientos al respecto declaró que ni ella ni el gobierno entrante tienen conocimiento al respecto, ya que ellos aún no son autoridades en funciones. De igual forma señaló que las actuales autoridades son los únicos responsables de cualquier acto irregular que se haya llevado a cabo y que será a partir del 1 de diciembre en que ella pueda indagar y tomar acciones al respecto.

Lo anterior evidencia la grave y preocupante circunstancia en la que el gobierno entrante impulsa un proyecto del cual parece no tener información suficiente, poniendo en duda ya no solo la legalidad del desmonte sucedido, sino la viabilidad del proyecto completo, así como de la estrategia energética del próximo sexenio.

Es indispensable que las decisiones que tome el Gobierno Federal entrante sean respetuosas de la legalidad y del medio ambiente, pero también que existan elementos para asegurar que estos son viables y convenientes para el país.

Por lo expuesto y en atención a que, para Movimiento Ciudadano, la protección del medio ambiente y el respeto a la legalidad y el Estado de derecho son prioridades, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta a Petróleos Mexicanos a haga pública la autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo que fundamentan desmonte del predio, así como los estudios de factibilidad que fundamentan el proyecto de la refinería Dos Bocas.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que haga público un informe sobre las circunstancias jurídicas en que se desarrolla el proyecto de la refinería Dos Bocas.

Tercero.Se exhorta al Gobierno del Estado de Tabasco a que haga público un informe sobre la situación jurídica de propiedad, uso de suelo y calidad de zona de conservación que corresponden al predio en el que se realizó el desmonte denunciado.

Cuarto. Se exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente a que haga público un informe con el resultado de las inspecciones que correspondan, así como las responsabilidades que de la denuncia resulten.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CAMPAÑAS PERMANENTES PARA PREVENIR LOS EMBARAZOS EN ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a generar y fomentar campañas permanentes de mayor alcance para prevenir embarazos adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguiente

Consideraciones

El embarazo adolescente es aquel que se produce entre el comienzo de la edad fértil y el final de la etapa adolescente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece la adolescencia entre los 10 y 19 años.

Los embarazos en adolescentes, desde ya hace algunos años, ha mantenido niveles muy altos, De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud 16 millones de adolescentes de 15 a 19 años y aproximadamente un millón de niñas menores de 15 años dan a luz. En este contexto México ocupa el primer lugar en embarazos adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que actualmente existen en el país 22.4 millones de mujeres y hombres adolescentes entre los 10 y 19 años de edad. El embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a que 1) las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor tamaño entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil; y 2) la disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (solamente 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método en su primera relación sexual y 45 por ciento usó uno en la última; en ambos casos, principalmente métodos con poca efectividad).

Esta situación no sólo rompe con los planes de vida de los y las adolescentes, también tiene riesgos de salud como lo expone el doctor Valdés Dacal S “Con respecto a las enfermedades relacionadas con el embarazo, las adolescentes sufren más complicaciones que la mujer adulta, entre las que podemos citar la toxemia, la eclampsia y las anemias. Son más proclives también a los partos pretérminos, que pueden llevar incluso a la muerte, o a recién nacidos de bajo peso, prematuridad, traumas obstétricos y un riesgo elevado de muerte prenatal en el transcurso del primer año de vida. Además, en la embarazada adolescente se suma el riesgo nutricional, pues se añaden a las necesidades normales de su crecimiento, las del feto que engendra.”

El actual gobierno de la República ha emprendido diversas acciones para disminuir los embarazos en adolescentes a través de una estrategia multisectorial denominada Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes (Enapea), cuyo objetivo es “reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Sus dos grandes metas son: a) Reducir el embarazo en adolescentes es una de las principales metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea). Para ello se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en 50 por ciento la tasa especifica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030”.

Que el derecho a la salud es universal y uno de los derechos humanos fundamentales para todas las personas, tal y como lo contempla el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos como lo establece el artículo 2 de la ley general.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Que la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud de la población, a través de acciones de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades, entre otras.

Pese a los programas y acciones implementadas por la Secretaría de Salud, éstas no han logrado cumplir sus objetivos planteados, por ejemplo, en el estado de Puebla 17.9 por ciento de las mujeres que dieron a luz eran adolescentes, colocando a Puebla como una de las entidades con mayor incidencia.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud para generar y fomentar campañas permanentes de mayor alcance para prevenir los embarazos en adolescentes.

Notas

1 Principales indicadores de salud sexual y reproductiva de adolescentes por entidad federativa, 2009 (Fuente: Consulta interactiva de datos, CONAPO). Consúltese también:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/98138/ENAPEA_Marzo.pdf

2 Valdés Dacal S, Essien J, Bardales J, Saavedra MD, Bardales E. Embarazo en la adolescencia. Incidencia, riesgos y complicaciones. Rev Cubana Obstet Ginecol. 2002;28(2). Disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0138-600X2002000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es

3 Véase:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/ estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



TRANSPORTE DE CARGA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al transporte de carga en actividades de construcción y agricultura de Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo, al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular del Poder Ejecutivo en Sinaloa a determinar lo conducente para lograr condiciones de competencia, de conformidad a la resolución sobre la investigación del servicio público de transporte de carga en general con dimensión circunscrita a Sinaloa, del órgano constitucional autónomo dedicado a preservar la competencia económica del país, para que se dé certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en la actividades de construcción y agricultura de Sinaloa, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El transporte por vía terrestre es el modo más importante en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos.

Sinaloa es pieza clave en la producción y exportación de productos agrícolas, ya que Sinaloa provee el 30 por ciento de la producción agrícola de México. Sin embargo, el campo sinaloense, hoy día, presenta indicadores de agotamiento que se reflejan en el escaso crecimiento de la productividad, así como en su baja competitividad y rentabilidad. Aunado a ello, las barreras de auto proveerse del servicio de transporte de carga a los agricultores y bloqueos en el traslado de sus cosechas como medida de presión para contratar con alianzas del transporte.

La Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante Cofece) como órgano autónomo constitucional, con objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes, llevó a cabo en el 2015 la investigación IEBC-002-2015.

Dicha investigación sobre el servicio público de transporte de carga en general con dimensión circunscrita al estado de Sinaloa,  determinó 14 medidas correctivas por existir elementos que determinaron preliminarmente la falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado del servicio público de transporte de carga, las mismas que fueron notificadas por oficio en el 2016 al gobernador y al Congreso, ambos de Sinaloa.

La resolución final, del pleno de la Cofece, en febrero de 2017,  requirió al Ejecutivo y legisladores de Sinaloa realizar las reformas legales y administrativas necesarias para:

1. Eliminar el régimen de concesiones y permisos de zona y sustituirlo por la adopción de un “régimen único de permisos”.

2. Establecer procedimientos para que la Dirección de Transporte resolviera las solicitudes de permiso con objetividad, previsibilidad y certeza.

3. Determinar los precios del servicio de acuerdo con las condiciones de mercado y sin la intervención de los prestadores ya existentes. Los precios deben definirse por la libre concertación entre usuarios y prestadores del servicio, y no por decisión del gobernador.

4. Establecer mecanismos y normas que impidan el conflicto de interés. Evitar que los servidores públicos responsables de regular la actividad sean o tengan vínculos con los concesionarios.

5. Suprimir restricciones para la realización de actividades económicas. En particular, eliminar cualquier referencia a la propiedad de los bienes a ser transportados, a efecto de que las empresas constructoras y agrícolas puedan, de convenir a sus intereses, auto proveerse el servicio.

En observancia de la resolución del pleno, el Congreso del estado realizó las reformas necesarias para eliminar las barreras normativas detectadas mediante Decreto 153 de fecha 8 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial “El estado de Sinaloa” número 75, del 12 de junio del mismo año.

Por otra parte, el Ejecutivo de Sinaloa, a la fecha, no ha realizado las reformas administrativas necesarias para la liberación del transporte de carga en Sinaloa. No ha ejercido su facultad reglamentaria al haberse cumplido el término previsto por la Cofece para eliminar dichas barreras y el determinado por el Poder Legislativo local, por lo que la ausencia de la expedición del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa se ha utilizado para no ejecutar el decreto del congreso de la entidad federativa referida.

Los agricultores y constructores aún se ven impedidos para transportar, se sigue limitando la eficiencia a agricultores y constructores con bloqueos por parte de las alianzas de transportistas. Un hecho que debe ser atendido a la brevedad por el aumento de bloqueos en los últimos meses.

Es de suma importancia dar concordancia de las autoridades que velarán por el cumplimiento a la ley con el reglamento en mención, ya que en el vigente se contemplan procedimientos derogados a raíz de la expedición del Decreto 153. Por ejemplo, el anterior Consejo Técnico Estatal de Vialidad y Transporte no puede seguir determinando criterios de política pública, debe entrar en funciones el órgano técnico previsto en la legislación estatal donde no formen parte del mismo agrupaciones de transportistas quienes eran los que opinaban sobre el otorgamiento de nuevas concesiones y elaboraban estudios de fijación de tarifas.

Esta Cámara de Diputados tiene la facultad de fijar posición en relación a algún asunto específico de interés nacional y al ser un órgano constitucional autónomo la Cofece, deben observarse sus resoluciones ya que como bien lo refiere este órgano: “este es un ejemplo de la importancia de que las autoridades federales y locales auditen sus marcos jurídicos, con el fin de eliminar barreras a la competencia en los distintos mercados”,  en específico en el transporte de carga.

En otras palabras, la eliminación de las barreras a la competencia en el servicio público de transporte de carga debe realizarse en las demás entidades federativas de nuestro país y Sinaloa, al ser el primero como objeto de estudio, ha avanzado en el tema pero debe concluirse el proceso y el gobernador del estado no debe ser omiso en lo que ha determinado un órgano constitucional autónomo con objeto garantizar la libre competencia en el territorio mexicano.

Si bien es cierto que la Cofece cuenta con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, entre otras, los diputados federales, como representantes de los ciudadanos, debemos fijar posición al respecto porque al final del día son ellos a quienes les impacta directamente el no contar con un servicio de transporte competitivo.

Por citar un ejemplo, las barreras incrementan los costos de llegar a los puertos marítimos del estado y otros modos de transporte, generando un sobrecosto al tener que utilizar puertos cercanos de otros estados.  Apenas en marzo de 2017 inició el dragado en Mazatlán para recibir embarcaciones de mayor capacidad que lo vuelvan competitivo con otros puertos del Pacífico, pero debe complementarse con un servicio de transporte de carga competitivo. Por su parte, el puerto de Topolobampo carece aún de conectividad terrestre con la frontera Chihuahua-Estados Unidos.

En el Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa se establece que el sector agropecuario del estado ha tenido un ritmo de crecimiento menor al de la economía nacional y estatal. El PIB potencial del estado de Sinaloa pudiera aumentar en 0.2 puntos porcentuales en caso de registrarse los beneficios esperados con la ejecución de la legislación estatal que libera el transporte de carga, entre ellos el ahorro en costos y la eficiencia en el servicio.

Es de considerarse que en otras entidades federativas del país no existen condiciones de competencia y que la Cofece ha detectado obstáculos regulatorios, verbigracia como en Sinaloa, en Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Sonora y Tabasco impiden a los agentes económicos proveerse a sí mismos del servicio de transporte de carga. El presente punto de acuerdo es una pauta para que se genere mayor bienestar a los consumidores finales que son los ciudadanos y no se replique en otros estados la inobservancia de implementar marcos jurídicos pro competencia en el servicio de transporte de carga.

Es por ello, y dada la importancia de contar con el ordenamiento jurídico por parte del Ejecutivo del estado de Sinaloa que provea en la esfera administrativa la exacta observancia de la legislación estatal en materia de transporte, asimismo la relevancia de dar certeza jurídica a los transportistas de carga y más aún a los sinaloenses, ciudadanos que pagan por el servicio, que el que suscribe pone a consideración de esta soberanía con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo en el estado de Sinaloa para que atienda a la brevedad las recomendaciones realizadas por la Comisión Federal de Competencia Económica con base en el expediente IEBC-002-2015, emitido el once de agosto de dos mil dieciséis, con el propósito de crear la normatividad necesaria que genere condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector del transporte de carga, particularmente en las actividades de construcción y agricultura del estado de Sinaloa.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo en Sinaloa para que publique a la brevedad en el Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa las reformas realizada a la Ley de Tránsito y Transporte, así como medidas de carácter administrativo, para liberar las barreras a la competencia y libre concurrencia a fin de generar certeza jurídica al sector del transporte de carga de la entidad.

Notas

1 Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México. Resumen. OCDE/Secretaría de Economía, 2017. Disponible en:

https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/ Resumen-Regulacion-Transporte-Mexico.pdf

2 Cfr. Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, p., 17.

3 https://www.cofece.mx/cofece/images/AI/17-08-16-DICTAMEN-TRANSPORTE-SINALOA.pdf

4 Cfr. Cofece. Análisis de casos. Barreras a la competencia en el transporte público de carga en Sinaloa. Junio 2017.

5 Edición vespertina

6 Cfr. Cofece. Análisis de casos. Barreras a la competencia en el transporte público de carga en Sinaloa. Junio 2017.

7 Investigación sobre el servicio público de transporte de carga en general en el Estado de Sinaloa. Procedimiento de investigación para determinar barreras a la competencia y libre concurrencia. IEBC- 002-2015. Dirección General de Mercados Regulados. Abril 2017.

8 Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, p., 22.

9 Ibidem, p., 17.

10 Comunicado 32-2017 de la Cofece. Sinaloa toma acciones para eliminar barreras a la competencia en transporte de carga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CAMPAÑAS CON OBJETO DE PROMOVER LA COMPRA DE ARTESANÍAS Y ARTÍCULOS HECHOS EN MÉXICO DURANTELA TEMPORADA NAVIDEÑA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional para promover en esta temporada navideña la compra de artesanías y artículos mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, fortalezcan las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional, con el objeto de promover la compra de artesanías y artículos hechos en México durante la temporada navideña 2018, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que las artesanías son una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad. Su base es la transmisión de conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que conecta por una parte con el patrimonio inmaterial.

En este sentido, el oficio de las artesanías ha sido uno de los empleos más emblemáticos ya que representa la identidad e historia de una comunidad.

Las artesanías se basan en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.

De acuerdo con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), en todo el país, el 66 por ciento de indígenas se dedica a la actividad artesanal y alrededor del 70 por ciento son mujeres.

Asimismo, la población potencial con la que trabaja Fonart está compuesta aproximadamente por 600 mil artesanos que viven por debajo de la línea de bienestar.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México (ENCCUM), en 2017, indica que en número de personas de 12 años y más de edad, que respondieron haber elaborado una artesanía fue de 11 millones 791 mil 856.

Algunas de las principales artesanías producidas en el país, por entidad federativa, son las siguientes: Chaquira, en Baja California; ámbar y semillas, en Chiapas; huaraches, en Colima; máscaras, en Durango; papel maché y velas, en Morelos; barro, en Nayarit; ixtle, en Sonora y Zacatecas; vara, en Tlaxcala; bordados tradicionales, en Oaxaca y Veracruz; y orfebrería, en Yucatán, entre otras.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen cerca de 12 millones de artesanos, el 10 por ciento de la población que contribuyen a la economía de nuestro país, lo que arroja importantes cifras que destacan la importancia de los artesanos y la comercialización de sus piezas.

En el sector cultura aportan al PIB el 20.3 por ciento, equivalente a poco más de 91 mil millones de pesos; mientras que en el sector Turismo su aportación es poco más de 62 mil millones de pesos, lo que hace del artesano un generador de economías locales, contribuyendo al desarrollo de las regiones del país.

México es el tercer país más importante en actividad artesanal a nivel mundial, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del territorio nacional.

Nuestro país preside el Programa Iberoamericano de las Artesanías, Iberartesanías, que tiene por objetivo unir esfuerzos que permitan fortalecer su promoción, fomento y comercialización, lo que ha posibilitado que artesanos nacionales participen en exposiciones y ferias internacionales.

Basta señalar que, durante el periodo de enero-diciembre del 2016, la actividad turística registró cifras históricas al incrementarse 9 por ciento el flujo de turistas internacionales, mientras que la captación de divisas aumentó 10.4 por ciento, resultados que consolidan a este sector como uno de los principales motores de la economía del país.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) indica que cada temporada de celebración de la Navidad y el Año Nuevo se deja una derrama económica estimada en 419 mil 600 millones de pesos en todo el país.

En este sentido, resulta indispensable instrumentar acciones que permitan fortalecer la comercialización de las artesanías, sobre todo, durante esta temporada del año, con la finalidad de mejorar el bienestar y calidad de vida de los artesanos y sus familias, ya que constituye su principal fuente de empleos e ingresos.

Es fundamental que la Secretaría de Economía y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en coordinación con las entidades federativas, fortalezcan las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional, con el objeto de promover la compra de artesanías y artículos hechos en México durante la temporada navideña.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía y al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, fortalezcan las campañas de comunicación en espacios públicos y en medios de difusión nacional, con el objeto de promover la compra de artesanías y artículos hechos en México durante la temporada navideña 2018.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/ crafts-design/

2 https://www.uv.mx/redssss/files/2014/03/Fondo-Nacional-para-el-Fomento- de-las-Artesanias.pdf

3 https://www.fonart.gob.mx/web/images/temas_de_interes/2017/ Las_artesanias_en_la_ENCCUM.pdf

4 https://www.fonart.gob.mx/web/index.php/8-fonart?start=20

5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/NoticiasdelSector.aspx

6 http://www.concanaco.com.mx/?s=NAVIDAD+Y+EL+A%C3% 91O+NUEVO

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 27 de noviembre del año 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE EMITAN LOS LINEAMIENTOS A LOS CUALES DEBERÁN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IFT a emitir en un plazo no mayor de 60 días los lineamientos generales a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y prestadores autorizados del servicio de acceso a internet, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que en un plazo no mayor a 60 días y de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión emita los lineamientos de carácter general a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet, bajo las siguientes:

Consideraciones

La palabra neutralidad de la red fue acuñada en el año 2002 por el profesor en derecho Tim Wu, para una columna en el periódico norteamericano The New York Times. La neutralidad de la red son un conjunto de políticas enfocadas a un internet libre, a favor de los usuarios, los proveedores del servicio de internet tienen que ofrecer el acceso equitativo e igualitario a servicios y contenido.

Esto quiere decir que ninguna compañía proveedora de servicios de internet podrá dar preferencias a ninguna empresa, ni incrementar ni reducir la velocidad de los usuarios y que estos tengan libre acceso a la red, sin bloqueo de contenidos.

En diciembre del 2017 en los Estados Unidos de Norte América, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) puso fin a la neutralidad de la red impulsada por el presidente Barack Obama, ahora las empresas tienen la facultad de dar prioridad a los sitios de internet que paguen más, favoreciendo los intereses de las grandes empresas.

En México desde el año 2014 contamos con una protección a la neutralidad de la red que se encuentra en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los artículos 145 y 146. En dichos artículos se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá que realizar lineamientos mediante los cuales los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán de cumplir.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismo que a la letra señala que:

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;

II. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;

III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;

IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;

V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;

VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y

VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

Asimismo, el artículo Quinto Transitorio señala que:

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

...

Es así que con base en los artículos citados con antelación vemos la existencia de un vacío jurídico, ya que aun y cuando la norma es muy precisa al señalar que el instituto deberá emitir los lineamientos correspondientes, ya han pasado más de tres años y no se ha dado cabal cumplimiento.

Considero fundamental el hecho de defender el derecho que tienen todos los ciudadanos de este país a gozar de un internet en la misma calidad, velocidad y capacidad contratada por el usuario. Respetando en todo momento el contenido, origen, destino, terminal o aplicación de acuerdo con lo señalado en el artículo 146 de la Ley de la materia.

Por lo anteriormente expuesto, es que considero necesario se dé cabal cumplimiento al mandato de ley en el que se señala que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto, y someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que, en un plazo no mayor a 60 días y de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emita los lineamientos de carácter general a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet.

Nota

1 https://verne.elpais.com/verne/2017/12/14/mexico/1513291964_ 258807.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.— Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DISMINUIR LA ESCALADA DE HECHOS DELICTIVOS Y DE VIOLENCIA EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a realizar acciones urgentes para disminuir la escalada de hechos delictivos y violentos desatada en el país el presente año, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa H. Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas Autoridades a realizar urgentemente las acciones necesarias para disminuir la escalada de hechos delictivos y de violencia que se ha desatado en el País en lo que va del presente año, garantizando la seguridad y respeto de los derechos humanos, así como el restablecimiento del estado de derecho, de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

México está atravesando por momentos críticos ante la criminalidad que no fue frenada por la actual administración, la delincuencia organizada y no organizada no distingue clases sociales, niveles económicos, ni cargos o funciones.

Miles de familias que han sido afectados por la violencia que ha ido en aumento, o que algunos de sus integrantes han sido víctimas de la misma y de hechos delictivos piden que se ponga fin a la violencia y han denunciado el grave estado en que se encuentra la nación.

Cada día 90 familias mexicanas sufren la pérdida de un ser querido que es víctima de homicidio, con más de 22 mil asesinatos en diez meses, la violencia que golpea el país ha llegado a cifras record.

2018 será considerado para México como el año más violento en los últimas dos décadas, por lo que se estaría culminado el presente año con un 18 por ciento más de homicidios que en 2017 que a su vez, fue un 18 por ciento más violento que en 2016, según datos de la organización Semáforo Delictivo que utiliza cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En un país donde 98 por ciento de los crímenes siguen en la impunidad, el deterioro que vive el país y que afecta a todas las clases y sectores de la sociedad, incluida la clase política, que en tan solo en el periodo de transición que comenzó el 1 de julio de este año hasta el día de hoy, por lo menos 34 políticos y 19 de sus familiares han sido asesinados.

La violencia e inseguridad nuevamente son los temas que más preocupan a las y los mexicanos, por lo que resulta apremiante satisfacer esta demanda social que pide seguridad y paz en toda la república.

Los homicidios dolosos en el país aumentaron 16.5 por ciento en los primeros diez meses del año, si se compara con el mismo periodo de 2017.

Los registros del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportan 24 mil 22 carpetas de investigación abiertas por muertes violentas de enero a octubre de 2018, por lo que este año podría considerarse como el año más violento desde que se tiene registro.

Julio de 2018 ha sido el más sangriento hasta el día de hoy, con 2 mil 629 homicidios, la cifra más alta desde 1997, año en que se empezaron a implementar estadísticas de incidencia delictiva.

Guanajuato encabeza las cifras de homicidios con 2 mil 162 entre enero y octubre del presente año, entidad que sufre el embate de organizaciones criminales que se pelean el predominio en la extracción ilegal de hidrocarburos, extorsión y el secuestro.

En segundo lugar se ubica el estado de México con mil 905, en tercer lugar esta Guerrero con mil 864, Jalisco con mil 596, Chihuahua con mil 531, Veracruz con mil 227, Michoacán con mil 125 y la Ciudad de México con 990.

De igual forma, información generada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, refiere al aumento del uso de armas de fuego para cometer asesinatos, hay un incremento histórico de prácticamente 70 por ciento de estos crímenes perpetrados por ese tipo de armas, 15 por ciento más de lo que muestran los informes de años recientes, por lo que en lo que va de 2018, el acumulado enero-octubre es de 24 mil 22 crímenes de ese tipo.

El repunte histórico ocurrió en julio pasado con 2 mil 269 carpetas por homicidio doloso, mientras que en el mes octubre de este año hubo un repunte de secuestros en el país al pasar de 82 en septiembre a 88 en octubre, la segunda cifra más alta de 2018, de igual manera, ha habido un nivel más alto en cuanto a robos al llegar a 63 mil 220 carpetas en octubre y en los diez primeros meses del año casi 600 mil denuncias.

A pesar de los esfuerzos, los problemas en materia de seguridad pública son enormes y los niveles de violencia en diversas partes del país rebasaron la estrategia del actual gobierno federal, es decir, que dicha estrategia resultó ineficaz para la defensa de la ciudadanía y no logró detener el aumento de los índices de homicidios y otros tipos de delitos, inseguridad y violencia.

Ante esto, será un reto para el presidente electo, el licenciado Andrés Manuel López Obrador adoptar una nueva estrategia y desarrollar otro tipo de enfoque en el que las fuerzas encargadas de atender la seguridad pública de las y los mexicanos, respete los derechos humanos y en las que la población pueda depositar su plena confianza.

Las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena nos unimos al reclamo de la sociedad mexicana, ya que muchos de nosotros hemos vivido en carne propia la inseguridad, la violencia y hemos sido víctimas de diversos delitos, para solicitar de manera urgente acciones para disminuir y combatir el incremento de delitos y de violencia en todo el país y recuperar la paz y seguridad pública.

De igual manera las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena nos comprometemos a colaborar en las acciones que resulten necesarias para cambiar el futuro violento de México y poder restituir la paz, libertad y seguridad jurídica y social en nuestro país.

Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se solidariza con las víctimas que ha dejado el aumento de la criminalidad y violencia registrados en lo que va del presente año, con sus familiares, así como con el pueblo de México y desde el ámbito legislativo se compromete a implementar las reformas o adecuaciones a las leyes que resulten pertinentes para fortalecer las instituciones de procuración y administración de justicia, de asistencia a las víctimas, la legislación penal y procesal penal, que den pie para implementar acciones más eficientes y eficaces para combatir, prevenir y sancionar los hechos delictivos y la violencia que imperan en casi todo el país, con total apego al respeto de los derechos humanos y con el fin primordial de restablecer el estado de derecho, la paz y la seguridad en las entidades federativas en las que sufren estos fenómenos sociales que tanto afectan la vida de las y los mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia; de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; del Sistema Penitenciario; de Seguridad Pública Municipal; a los Consejos Locales e Instancias Regionales y al Secretariado Ejecutivo de dicho sistema, para que de manera urgente se reúnan para formular y ejecutar las acciones necesarias para revertir el aumento de los delitos y de violencia que han imperado en el presente año en diversas entidades federativas de la república mexicana, a fin de preservar las libertades, el orden y la paz públicos, brindando atención prioritaria a las víctimas de estos fenómenos sociales y a sus familiares.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobernadores, y a las autoridades locales y municipales de los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, estado de México, Ciudad de México, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, que de acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública han registrado en el presente año mayor número de homicidios dolosos, para que en el ámbito de sus competencias, garanticen mediante acciones conducentes implementadas a la brevedad, la seguridad pública en dichas entidades, se combatan, prevengan, investiguen y sancionen este tipo delito y demás ilícitos que pongan en peligro la vida, integridad y derechos de las personas, así como para que preserven las libertades, el orden y la paz públicos, brindando protección y apoyo que en derecho proceda a las víctimas y a sus familiares.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.— Diputado Irineo Molina Espinoza(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Suena el teléfono, y tras contestar, a uno le toman desprevenido los gritos de un menor, puede ser niña o niño. “¡Ayúdame papá!” se escucha entre balbuceos entrecortados por alguien que llora sin cesar, entonces, el presunto secuestrador se hace con la llamada para pedir la recompensa por el menor, como si este fuera el hijo de quien recibe la llamada.

Ese es el modus operandi con mayor popularidad en México, de acuerdo a un nuevo reporte del Consejo Ciudadano, el mismo que da cuenta de una alarmante alza en llamadas de este tipo: de enero a agosto de 2017 hubo 206 mil reportes de este tipo, de personas que lamentablemente fueron víctimas de este tipo de conductas.

Este número de llamadas se vuelve más alarmante cuando se sabe que en el mismo año salieron cinco millones de llamadas de las cuales 63.95 por ciento a líneas fijas y 36.05 por ciento a líneas móviles, esto según datos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones; de las cuales 3.7 millones de llamadas de extorsión salen desde las cárceles, según datos Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Es decir, la delincuencia organizada realiza alrededor de 3.7 millones de llamadas al año desde teléfonos celulares y casetas fijas en cárceles federales y estatales, las cuales en su mayoría son para extorsionar, según un informe del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (IFT) enviado al Senado.

El informe deriva de una investigación del IFT en siete penales con población de 20 mil reos y que se ubican en distintas regiones del país con características diversas. Los operadores móviles dieron seguimiento a un estudio de 2016, refiere el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado.

El Comité Especializado de Estudios de Investigación en Telecomunicaciones, expone que cada semana, en un solo penal, se realizan hasta 219 mil 700 llamadas.

La investigación capturó resultados casi idénticos de 2016 y 2017, lo que evidencia la “Inutilidad de los equipos bloqueadores de señal Instalados. En algunos penales estatales cada semana se realizan más de 43 mil llamadas usando solamente 90 equipos y en federales más de 19 mil, con igual número de equipos.

Es decir, con los datos que se tienen, es notoria la falta de cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo texto es:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

VIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;”

Es decir las concesionarias tienen la obligación de bloquear las llamadas que salgan de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, situación que como se puede observar no se cumple a cabalidad y el Instituto Federal tiene la obligación de exigirles el cumplimiento de esta obligación o en caso contrario tomar la medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo mandatado por la ley, lo que trae consigo la disminución considerable a medio plazo de la extorsión por medio de llamadas telefónicas.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que se bloqueen las llamadas que provengan de centros penitenciarios, esto por parte de las concesionarias de telecomunicación y autorizados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LOS RIESGOS QUE EXISTEN EN LOS HOGARES CON MOTIVO DE LA TEMPORADA DECEMBRINA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las campañas informativas sobre los riesgos latentes en el hogar durante la temporada decembrina, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, fortalezcan las campañas informativas sobre los riesgos latentes que existen en los hogares con motivo de la temporada decembrina, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La temporada decembrina es aquella época del año que se identifica por las temperaturas gélidas que prevalecen en gran parte del país y por las festividades de Navidad y Año Nuevo; no obstante, también es el periodo donde aumenta el número de accidentes dentro del hogar, que pueden ir desde una intoxicación por el uso de leña dentro de las casas para aminorar el frío, hasta incendios a causa de cortos circuitos por el uso de series de luces navideñas.

Los árboles de Navidad, esferas y series de luces multicolores son parte primordial en las festividades; sin embargo, al ser elementos peligrosos es recomendable colocar los árboles lejos de las vías de circulación de la casa, situarlos lejos de elementos inflamables, no sobrecargar los enchufes con muchas series navideñas y al salir de casa o al dormir, no dejar las luces encendidas.

De acuerdo con Protección Civil 60 por ciento de los incendios que se registran en diciembre, tanto en casas como centros de trabajo, son ocasionados por accidentes con árboles de Navidad, por lo que la prevención en casa y en los centros de labores es la clave para combatir estos incidentes.

En la mayoría de las veces, los incendios se deben a que los árboles de Navidad de plástico o las series de luces no cumplen con los estándares de calidad o no son resistentes al fuego.

Otro de los problemas serios que se presentan en esta temporada, son el uso de fuegos artificiales. De acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad de México (Sedesa), los hospitales especializados en la atención de quemaduras, atienden al año entre 900 y mil pacientes. Especialmente en esas fechas los casos incrementan hasta 30 por ciento por la quema de pirotecnia que deja resultados graves como la pérdida de oído, manos y dedos por las fuertes explosiones.

Es importante mencionar que de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), durante el mes de diciembre es común que aumenten también los niveles de contaminación debido a este tipo de actividades, principalmente los días 24, 25 y 31 de diciembre, y el primero de enero.

Asimismo, el uso de pirotecnia en las calles o los hogares es responsable de que aumente el número de incendios, ya que al ser objetos explosivos y no previsibles, pueden causar graves destrozos al hacer contacto con algún objeto inflamable como el papel, la hierba seca, diversos plásticos, entre otros, por lo que evitar su consumo y su uso es esencial para erradicar los riesgos y accidentes que lamentar.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que las quemaduras menores o leves, generalmente no representan riesgos. Sin embargo, las grandes o profundas (de segundo o tercer grado) pueden provocar lesiones o problemas emocionales y físicos. En quemaduras más grandes o profundas, la persona puede presentar infecciones, quedar desfigurada, con cicatrices y perder movilidad en una o varias partes del cuerpo.

Ante la presencia de quemaduras, se recomienda lavar la zona afectada con agua tibia y jabón neutro durante 20 minutos; en las quemaduras de primer grado, recomienda aplicar crema hidratante; en las quemaduras de segundo y tercer grado deben ser valoradas por un médico y si la quemadura es extensa, se sugiere cubrir la zona con lienzos limpios y húmedos durante el traslado al hospital.

Es importante destacar que uno de los sectores más vulnerables es el de los niños, ya que especialistas de la Fundación Mexicana para la Dermatología (FMD), indican que los accidentes relacionados con artículos explosivos aumentan 30 por ciento en esta temporada.

Cabe destacar que seis de cada diez accidentes con fuegos artificiales ocurren con niños de entre cinco y 14 años de edad. 5 por ciento de estos casos, suelen ser quemaduras severas.

Según estadísticas del Sistema Nacional de Protección Civil, las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos con 30 por ciento, en los ojos, 28 por ciento, y 15 por ciento de los percances afecta cara y cabeza.

Otro de los problemas más comunes en esta temporada es el uso leña dentro de los hogares, especialmente en las zonas del país donde las temperaturas son muy bajas, ya que suelen ocurrir intoxicaciones que pueden causar la muerte por las noches cuando no se toman las medidas adecuadas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que 4.5 millones de hogares del país (13.4 por ciento del total) usan leña como combustible para cocinar. En 13.9 por ciento de esos casos existe una estufa ahorradora o eficiente de leña; 14.4 por ciento utilizan estufas o fogones que tienen habilitada una chimenea y en 71.6 por ciento de los casos, emplean fogones que no poseen chimenea.

Uno de los gases que se desprende de esta combustión es el monóxido de carbono que se produce mediante la quema de carbón, gasolina, keroseno, petróleo, propano o madera como en los motores de automóviles, parrillas de carbón o leña, sistemas de calefacción o estufas.

Este gas puede acumularse en espacios cerrados o semicerrados y los síntomas más comunes de la intoxicación por monóxido de carbono son dolor de cabeza, mareos, debilidad, náuseas, vómitos, dolor de pecho y confusión.

En razón de lo anterior, es de suma importancia que en esta temporada decembrina se implementen acciones que ayuden a disminuir este tipo de accidentes en el hogar, los cuales pueden terminar con la vida de las personas o que causen un grave daño a sus familias y a su patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, fortalezcan las campañas informativas sobre los riesgos latentes que existen en los hogares con motivo de la temporada decembrina.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/26/1203740

2 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/12/19/ quemaduras-ninos-aumenta-30-fin-ano.html

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/el-dano-de-la-pirotecnia-a-la- salud-y-el-medio-ambiente-547105.html

4 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/quemaduras-cohetes

5 https://www.jornada.com.mx/2017/12/21/sociedad/033n3soc

6 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/GrfiaMdoAmte/MOHOMA2018_06.pdf

7 https://www.gob.mx/salud/articulos/intoxicacion-por-monoxido-de-carbono

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LABORES DE PREVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA PROTEGER A LAS CARAVANAS DE MIGRANTES Y ERRADICAR LA EXTORSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y la Segob a llevar a cabo labores de prevención y rendición de cuentas a fin de proteger a las caravanas de migrantes y erradicar la extorsión a que son sometidas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Parte fundamental de nuestra economía, y de nuestra identidad, es la dinámica que hay entre México y nuestros connacionales que habitan en Estados Unidos. Por décadas de nuestro país han emigrado millones de personas en búsqueda de una vida mejor, dejando aquí a sus familias.

Parte de la dinámica de estos intercambios y asentamientos es procurar volver, a sus comunidades, a sus ciudades, a sus redes; por lo menos una vez al año. Cientos de miles de emigrantes regresan a México en diciembre. La mayoría cruzan la frontera por tierra, y manejan entre cientos y miles de kilómetros para llegar a sus hogares. En ocasiones, para hacer el camino más llevadero, y como forma de posicionamiento político, el trayecto lo llevan a cabo en caravanas migrantes.

Desafortunadamente, estas empresas suelen verse obstaculizadas y atormentadas por actos de corrupción y de extorsión por los órganos que deberían fungir como protectores del camino: las policías federales.

El programa paisano se creó, en cierta medida, en respuesta a esta problemática. Sin embargo, es una iniciativa de la que se encarga el Instituto Nacional de Migración, y abarca más dependencias y situaciones críticas para los migrantes. En esta ocasión nuestra intención es que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la misma Policía Federal rindan cuentas y se hagan cargo de esta situación.

Esta temporada navideña se presta especialmente para la extorsión en carreteras y casetas, no sólo a quienes regresan de Estados Unidos sino a todos los usuarios. Son prácticas deleznables y que tienen que ser erradicadas cuanto antes, pero específicamente monitoreadas en esta temporada.

Por lo anterior, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efectuar las labores de monitoreo pertinentes en los trayectos y puntos clave a fin de brindar protección y defensa a los migrantes de retorno.

Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a exigir la debida rendición de cuentas y a monitorear el desempeño de la Policía Federal a fin de evitar las extorsiones en las carreteras federales de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Margarita García García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



GARANTIZAR EL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA, EN LA REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA DEL PACÍFICO SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a garantizar con los ayuntamientos el acceso, la disposición y el saneamiento de agua en la región hidrológico-administrativa del Pacífico Sur, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Durante los últimos años se ha incrementado la cobertura en el porcentaje de la población que tiene acceso al servicio de agua potable para uso doméstico, donde según datos de la Comisión Nacional del Agua, en 2015 señala que se ha alcanzado una cobertura del 92.5 por ciento a nivel nacional. Sin embargo, dicha cifra hace visible que aún existen ciertos sectores de la población rezagados de dicho derecho, sobre todo aquellos que habitan en zonas rurales, ya que de ese porcentaje nacional, solamente el 81.6 por ciento corresponde a estas zonas.

De acuerdo con las mismas estadísticas, la zona con menor cobertura de disposición de agua potable es la Región Hidrológico-Administrativa del Pacífico Sur, la cual se agrupa en un organismo de cuenca y abarca territorios dentro de los estados de Oaxaca y Guerrero, según la división establecida en el Acuerdo de Circunscripción Territorial de los Organismos de Cuenca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010.

Con base en datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 2015, se puede encontrar que las entidades con menor porcentaje de agua potable son, en primer lugar, Guerrero, con el 84.6 por ciento, y en segundo lugar, Oaxaca, con el 85.5 por ciento. Específicamente, toda la Región del Pacífico Sur tiene una cobertura del 84.57 por ciento, donde si se hace un desglose, se puede señalar que el porcentaje que corresponde a las zonas urbanas es del 88.19 y de las zonas rurales 79.10.

Se debe tener presente que la evolución de los porcentajes de cobertura debe contemplarse a la par del crecimiento poblacional y la concentración en centros de población, donde el mantenimiento de un determinado porcentaje de cobertura implica la incorporación de nuevos habitantes al servicio, por lo que esto implica mayores esfuerzos por parte de las autoridades del agua para garantizar dicho derecho fundamental.

Es importante señalar que la carencia al acceso o disposición de agua es un factor de pobreza, en cuanto a la metodología adoptada por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Según el Índice Ethos1 de pobreza para México, la variable de ingreso es la que más contribuye a la pobreza en un 22 por ciento, sin embargo, le sigue el servicio sanitario y de acceso al agua potable con un 20 por ciento. Esto quiere decir que el 41 por ciento del factor pobreza tiene que ver con la cantidad y calidad del recurso hídrico.

A pesar de dichas cifras, es importante señalar que, de acuerdo a estudios de la Conagua, el agua renovable, es decir, la cantidad de agua que es renovada por la lluvia y el agua proveniente de otras zonas, en las regiones del sureste es siete veces mayor que la disponible en el resto de las regiones hidrológico-administrativas, de donde forma parte El Pacífico Sur con 10 374 metros cúbicos de agua renovable per cápita, en contraste con los mil 583 metros cúbicos del norte, centro y noroeste.

De esta manera, se puede decir que, a pesar de las condiciones climatológicas e hidrométricas privilegiadas que tiene la zona sureste del país, el recurso hídrico no está llegando a sus poblaciones más cercanas, lo cual está directamente ligado a la Política Nacional Hídrica que instrumenta la Conagua, a través de sus Organismos de Cuenca, y que no ha priorizado como destino de inversión en obra pública federal de infraestructura hídrica a aquellas regiones con menor cobertura.

Otros factores importantes que no han permitido dar una mayor cobertura en dicha región han sido los conflictos políticos y agrarios intermunicipales, que condicionan el paso de las tuberías y la operación de los equipos; y el agotamiento de las fuentes de agua o la falta de mantenimiento preventivo que ha provocado que se suministren solamente 350 litros de agua por segundo, de los mil 500 necesarios para sus centros de población y zonas rurales.

En el marco de dichos esfuerzos, el gobierno federal ha destinado 105 millones 769 mil 910 pesos del año 2013 al 2016 para infraestructura hidráulica dirigida al servicio de agua potable y saneamiento,  teniendo un incremento de gasto inversión del 4.6 por ciento con respecto al mismo periodo de la administración pasada, lo cual hace necesario un incremento en el gasto programado en dicho rubro, priorizando a la Región Pacífico Sur con el fin de destinar recursos, ya que tiene los niveles más bajos de cobertura de agua potable.

El agua es un recurso estratégico para atender las necesidades sociales básicas de la población mexicana e impulsar el desarrollo económico de actividades productivas relacionadas a su uso, aprovechamiento o explotación en el país. Por lo cual debe ser prioridad del gobierno federal, coordinar acciones con los gobiernos estatales y municipales de Oaxaca y Guerrero dirigidas a incrementar la inversión, construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad del recurso hídrico.

Dichos esfuerzos deben ir encaminados a garantizar el ejercicio pleno del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el cual está consagrado en el párrafo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cual obliga al Estado mexicano a garantizar dicho esfuerzo.

El Estado mexicano se ha suscrito a acuerdo internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), mediante el cual acepta obligaciones para garantizar el derecho al agua bajo los principios que peste conlleva, acuerdo el cual fue ratificado por el Senado el 12 de mayo 1981.

Uno de los principios básicos de dicho derecho es que el abastecimiento de agua debe ser suficiente y continuo, donde, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona cada día para cumplir con dicho precepto.

En este sentido, según cifras del Inegi, obtenidas de la Encuesta Nacional de los Hogares 2016, el 47.4 por ciento de los hogares con el servicio de agua potable y saneamiento disponen del recurso hídrico diariamente, mientras en Guerrero solamente el 26 por ciento de la población lo dispone, lo cual nos permite ver que el resto de su población dispone de agua cada tercer día, dos veces a la semana, una vez por semana o de vez en cuando, donde la media nacional de porcentaje de la población que dispone del recurso de manera cotidiana es el 72.7 por ciento, con lo que dicha región está muy alejada.

Por otro lado, el agua para uso personal o doméstico debe ser saludable y aceptable, en tanto debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que ponen en amenaza la salud humana; al igual que debe presentar un color, olor y sabor adecuado para ambos usos.

De acuerdo con informes de la Conagua y con base en tres indicadores construidos para la medición de la calidad del agua -como los de Demanda Bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO), Demanda Química de oxígeno (DQO) y Sólidos Suspendidos Totales (STO)-, en la Región Pacífico Sur, de una muestra de 550 sitios, se apunta excelente calidad del 76.8 por ciento en DBO, 4.2 por ciento en DQO y 33.6 por ciento en SST durante el año 2015.

Asimismo, para que este derecho se cumpla, el agua debe ser asequible, por lo cual debe poder disponerse de ella económicamente y a través de los servicios públicos, es decir, las contribuciones fiscales a través del pago de derechos, no debe superar el 3 por ciento de los ingresos totales del hogar, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y por otro lado debe existir la infraestructura necesaria para la prestación de dicho servicio público dentro del hogar, del trabajo, instituciones de salud e instituciones académicas.

En el presente 2018, la tarifa promedio por consumo de agua doméstico de la región Pacífico Sur, corresponde a 56.4 pesos mensuales por cada 10 mil litros, el cual corresponde al promedio que consume cada familia en los estados de Guerrero y Oaxaca. Además, si se contrastan dichos datos con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016, se puede ver que el ingreso mensual de dicha región es de 2 mil 278 pesos, donde el gasto en servicios de agua potable representa el 2.47 por ciento de sus ingresos.

A pesar de que dicho porcentaje se encuentra por debajo del promedio de 3 por ciento recomendado, se debe tomar en cuenta que estados como Oaxaca y Guerrero se encuentran en los tres primeros lugares con menor ingreso a nivel nacional, sólo por arriba del estado de Chiapas, lo cual puede tener un mayor costo social para esta región, haciendo necesario que se disminuyan las tarifas en dicha región.

En caso de que la Conagua, en coordinación con los gobiernos municipales de la Región Pacífico del Pacífico Sur, no instrumente nuevas acciones para garantizar dicho derecho fundamental de la humanidad, podría ocasionar problemas de salud para las poblaciones que no tienen acceso al servicio de agua diario, ya que el recurso hídrico forma parte de uno de los elementos más importantes en la nutrición de las personas, y que cumple múltiples funciones en nuestro organismo.

Así como lo señala la OMS, una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la capacidad productiva de ciertas comunidades. De esta manera, debe resaltarse que, de seguir existiendo la falta del acceso al agua de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible, seguirán incrementándose los niveles de pobreza en dicha región, donde se encuentra parte de la población con mayores carencias del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con los gobiernos municipales correspondientes, instrumente nuevas acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua, priorizando la Región Hidrológica-Administrativa del Pacífico Sur.

Notas

1 Conagua. (2016). Atlas del Agua en México, p. 70. Consultado el 19 de noviembre de 2018 en:

http://201.116.60.25/publicaciones/AAM_2016.pdf

2 Inegi. (2015). Estadísticas a propósito del día mundial del agua. Consultado el 20 de noviembre de 2018 en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agua2016_0.pdf

3 Cifras obtenidas con base a Semarnat. (2016). Cuarto Informe de Labores, p. 58. Consultado el 20 de noviembre de 2018 en:

http://files.conagua.gob.mx/transparencia/ 4to_Informe_de_Labores_2015-2016%20SEMARNAT_CONAGUA.pdf

4 Cifras obtenidas con base a Conagua. (2014). Programa Nacional Hídrico 2014-2018, p. 39. Consultado el 20 de noviembre de 2018 en:

http://files.conagua.gob.mx/transparencia/PNH2014-2018.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas. (2015). The Human Right to Water, p. 2. Consultado el 20 de noviembre de 2018 en:

http://www.un.org/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_ and_sanitation_media_brief.pdf

6 Inegi. (2017). Encuesta Nacional De los Hogares 2016, p. 17-18. Consultado el 21 de noviembre de 2018 en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo/enh2016_resultados.pdf

7 Conagua. (2016). Estadísticas del Agua en México, p. 220. Consultado el 21 de noviembre de 2018 en:

http://201.116.60.25/publicaciones/EAM_2016.pdf

8 Cifras obtenidas con base a Sistema de Información de Tarifas de Agua Potable. (2017). Tarifas de uso doméstico. Consultado el 21 de noviembre de 2018 en:

http://187.189.183.90/grafica.php#

9 Inegi. (2017). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016, p. 31. Consultado el 21 de noviembre de 2018 en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ enigh/nc/2016/doc/presentacion_resultados_enigh2016.pdf

10 Organización Mundial de la Salud. (2015). Nutrición. Consultado el 21 de noviembre de 2018 en:

http://www.who.int/topics/nutrition/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de noviembre del 2018.— Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A EFECTO DE QUE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, SE TENGA COMO UNO DE SUS EJES RECTORES LA OBSERVANCIA DE LA PERSPECTIVA DE NIÑEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar que el diseño y la formulación del próximo Programa Nacional de Cultura Física y Deporte tengan como uno de los ejes rectores la observancia de la perspectiva de niñez, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que en el diseño y formulación del próximo Programa Nacional de Cultura Física y Deporte tenga como uno de sus ejes rectores la observancia de la perspectiva de niñez, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El noveno párrafo del artículo 4o. constitucional establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Que ese mismo principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Más aún, en el último párrafo del mismo artículo se estipula que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Ahora bien, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el derecho a la salud y a la seguridad social, que los tres órdenes de gobierno deberán promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la niñez y adolescencia, los principios básicos de salud y nutrición, así como, combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

En esa circunstancia, la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte dispone, en su artículo 2, como finalidades de la normativa las de:

-Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

-Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

-Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito.

En tanto que, al referirse al programa nacional en la materia estipula que el Ejecutivo federal, a través de Conade, procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

Específicamente, determina que la Conade — como conductora de la política nacional—, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte teniendo como base la elaboración de diagnóstico nacional, estatal y municipal, el cual debe contemplar al menos:

-Una clara definición de objetivos y metas.

-La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados.

-El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional.

-El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

En ese orden, las conclusiones de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de medio camino 2016 (Ensanut MC 2016) mostraron que:

-El aumento de la masa grasa que se manifiesta en exceso de peso (sobrepeso y obesidad) es el problema nutricional más frecuente en la población escolar, adolescentey adulta, el aumento en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad durante las tres últimas décadas es preocupante por los efectos adversos del exceso de peso en la salud.

-La prevención del exceso de peso reclama acciones integrales y coordinadas entre el gobierno, organizaciones comunitarias, escuelas, la familia, los profesionales de la salud y la industria.

Destacando el citado documento que el gobierno mexicano enfrentó dicho problema de salud pública mediante una política nacional llamada Estrategia para la Prevención del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, siendo la misma Ensanut-MC 2016 la base de su evaluación.

En cifras, la Ensanut 2016 subraya que en cuanto al estado de nutrición , la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población de 5 a 11 años de edad disminuyó de 34.4 por ciento en 2012 a 33.2 por ciento en 2016, una reducción de 1,2 puntos porcentuales; sin embargo la diferencia no fue estadísticamente significativa.

Asimismo, el fenómeno del sobrepeso y la obesidad entre niñas y niños presentó el siguiente panorama:

-Las prevalencias de sobrepeso (20.6 por ciento) y de obesidad (12.2 por ciento) en niñas en 2016 fueron muy similares a las observadasen 2012 (sobrepeso  20.2 por ciento y obesidad 11.8 por ciento).

- En niños hubo una reducción estadísticamente significativa de sobrepeso entre 2012 (19.5 por ciento) y 2016 (15.4 por ciento) que resultó estadísticamente significativa; mientras que las prevalencias de obesidad en 2012 (17.4 por ciento) y 2016 (18.6 por ciento) no fueron estadísticamente diferentes.

Por localidades y regiones:

-La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue mayor en localidades urbanas que en las rurales (34.9 por ciento vs 29.0 por ciento) y las diferencias entre regiones no fueron estadísticamente significativas.

Mientras que, en adolescentes, la encuesta encontró que:

-En adolescentes de entre 12 y 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento). Sin embargo, esta diferencia no es estadísticamente significativa.

-La prevalencia de sobrepeso (26.4 por ciento) en adolescentes de sexo femenino en 2016 fue 2.7 puntos porcentuales superior a la observada en 2012 (23.7 por ciento). Esta diferencia es estadísticamente significativa. En cambio, la prevalencia de obesidad (12.8 por ciento) es similar a la observadaen 2012 (12.1 por ciento).

-En los adolescentes de sexo masculino no hubo diferencias significativas entre 2012 y 2016. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en áreas urbanas pasó de 37.6 por ciento en 2012 a 36.7 por ciento para 2016, mientras dicha prevalencia en áreas rurales aumentó 8.2 por ciento en el mismo periodo de tiempo. Las diferencias entre regiones no fueron estadísticamente significativas.

Por cuanto a la actividad física se encontró lo que a continuación transcribimos.

Entre niñas y niños:

- Cerca de una quinta parte de los niños y niñas de entre 10-14 años de edad (17.2 por ciento) se categorizan como activos, realizando al menos 60 minutos de actividad física moderada a vigorosa los 7 días de la semana, de acuerdo a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

-Se observó que los niños son más activos (21.8 por ciento) comparado con las niñas (12.7 por ciento).

-La prevalencia de niños que pasan 2 horas o menos/día frente a pantalla disminuyó de 28.3 por ciento a 22.7 por ciento de 2006 a 2016, siendo en esta última encuesta menor en niños que en niñas (21.0 por ciento vs. 24.4 por ciento).

Mientras que entre adolescentes:

- En adolescentes la prevalencia de actividad física suficiente, definida como 420 minutos/semana de actividad moderada-vigorosa, aumentó de 56.7 por ciento a 60.5 por ciento de 2012 a 2016, siendo en esta última encuesta, mayor en hombres que en mujeres (69.9 por ciento vs 51.2 por ciento).

-La proporción de adolescentes con un tiempo frente a pantalla dos horas o menos/día, disminuyó ligeramente de 27.1 por ciento a 21.4 por ciento de 2006 a 2016, este cambio fue mayor en las mujeres (28.6 por ciento vs. 17.4 por ciento) comparado con los hombres (25.7 por ciento vs. 25.3 por ciento)

La importancia de una encuesta como la Ensanut es que se obtiene información que da cuenta del tamaño y trayectoria del fenómeno que representa el sobrepeso y la obesidad y los retos que debe enfrentar la administración pública, y permite planear de qué manera ha de combatirse.

En esa línea se inscribe la presente proposición, en demandar de la autoridad, que ejecute estrategias y líneas de acción con énfasis en las edades tempranas por considerar que ellas se anidan las condiciones que determinan la calidad de vida en la adultez de las personas.

Los resultados de dicha encuesta muestran poco avance en el combate de estos flagelos, de salud pública, que de no afrontarlos efectivamente consumirán ingentes recursos presupuestales para su atención, y representarán afectaciones en las economías domésticas de las familias de los enfermos.

En conclusión, como se valoró en la Ensanut, el problema es de tal magnitud que demanda acciones inmediatas para detener su avance, por lo que se requiere que las dependencias a cargo de programar las acciones en materia de cultura física y deporte las formulen atendiendo un principio básico de rango constitucional: el interés superior del niño, por cuanto a que es en las edades tempranas cuando física y mentalmente el ser humano se prepara para afrontar la vida adulta en la mejor condición de salud, lo que hará de ellas personas productivas en beneficio propio y de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que garantice la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125, fracciones V y VI, de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, con el propósito de incentivar las actividades físicas entre niñez y adolescencia como una forma de favorecer su derecho a la salud.

Nota

1 La cual tuvo como fin aportar información que permita conocer la magnitud, distribución y tendencias del sobrepeso y la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición, la evolución de los factores de riesgo y el desempeño de la estrategia (Enasut MC 2016); ver:

http://transparencia.insp.mx/2017/auditorias-insp/12701_Resultados_ Encuesta_ENSANUT_MC2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de noviembre de 2018.— Diputada Martha Elena García Gómez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A PREVENIR Y ATENDER EL VIH/SIDA ENTRE LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente el padecimiento del VIH/sida entre la población mexicana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, fortalezca las acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente el padecimiento del VIH/SIDA entre la población mexicana, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es una enfermedad que infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente “inmunodeficiencia”.

El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida) es un término que se aplica a los estadios más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH.

Esta enfermedad continúa siendo uno de los mayores problemas para la salud pública mundial, que ha cobrado ya más de 35 millones de vidas. Tan solo en 2016, un millón de personas fallecieron en el mundo por causas relacionadas con este virus.

Se estima que a finales del mismo año había aproximadamente 36.7 millones de personas infectadas por el VIH en el mundo y se produjeron 1.8 millones de nuevas infecciones, de los cuales el 54 por ciento de los adultos y el 43 por ciento de los niños infectados están en tratamiento antirretrovírico (TAR) de por vida. La cobertura mundial del TAR para las mujeres infectadas que están embarazadas o en periodo de lactancia es del 76 por ciento.

Cabe destacar que existen grupos poblacionales que merecen especial atención por correr un mayor riesgo de infección por el VIH, como son los hombres que tienen relaciones homosexuales, los consumidores de drogas inyectables, los presos y personas que están recluidas en otros entornos, los trabajadores sexuales y sus clientes, y los transexuales.

De acuerdo con las estimaciones de la OMS, solamente el 70 por ciento de las personas infectadas por el VIH conocen su estado serológico. Para alcanzar el objetivo fijado del 90 por ciento, otros 7.5 millones de personas necesitan acceder a servicios de diagnóstico de esta infección. A mediados de 2017, un total de 20.9 millones de personas infectadas por el VIH se encontraban dentro de programas de TAR.

En 2016, la OMS publicó la segunda edición de sus directrices unificadas sobre el uso de los antirretrovirales en el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH. En ellas se recomienda proporcionar TAR de por vida a todas las personas infectadas, incluidos los niños, adolescentes y adultos, y las mujeres embarazadas y que amamantan, con independencia de su estado clínico y de su recuento de linfocitos CD4. Hasta julio de 2017 habían adoptado esta recomendación 122 países, que abarcan el 90 por ciento de las personas infectadas por el virus.

Debido a la magnitud, riesgos y consecuencias de esta enfermedad, la Organización de las Naciones Unidas instauró el Día Internacional del Sida, que se conmemoró por primera vez el 1 de diciembre de 1988. Con motivo de esta fecha se dan a conocer los avances contra la pandemia de VIH/sida causada por la extensión de la infección del VIH.

En México, de acuerdo con un boletín de 2017, elaborado por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH y el Sida, a diciembre de 2016, 220 mil personas vivían con VIH (200-240 mil). Para 2020, el país estima que serán 250 mil.

A junio del 2016, un total de 141 mil personas tenían acceso a tratamiento antirretroviral en todo el país y se presentan alrededor de 12 mil nuevas infecciones por VIH al año. Asimismo, se ha reducido en un 15 por ciento la tasa de incidencia estimada del VIH, de 2005 a 2016 (0.12-0.10 por cada mil habitantes).

Se estima que cada día en el país, en promedio, 33 personas adquieren el VIH y la tasa de mortalidad fue de 3.8 por 100 mil habitantes, siendo de 1.3 en mujeres y 6.4 en hombres.

Existe una prevalencia de VIH en la población de 15-49 años del 0.3 por ciento, lo que significa que tres de cada mil personas vive con VIH en ese grupo de edad, la cual muestra una tendencia estable.

De acuerdo con la tipología de Onusida, México tiene una epidemia concentrada, en la que existen poblaciones que son clave en la respuesta a la epidemia. Las prevalencias de VIH en estas poblaciones clave son: hombres que tienen sexo con hombres (17.3 por ciento), personas que se inyectan de drogas (5.8 por ciento), mujeres trabajadoras sexuales (0.7 por ciento) y hombres trabajadores sexuales (24.1 por ciento), así como mujeres trans (15-20 por ciento).

Un estudio de Censida establece que en siete zonas urbanas de México (Cancún, Quintana Roo; Mérida, Yucatán; Ciudad del Carmen, Campeche; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Villahermosa, Tabasco, Oaxaca, Oaxaca, y Puebla, Puebla), dio como resultado las siguientes prevalencias (muestrales) del VIH en poblaciones clave: hombres que tienen sexo con hombres (20.75 por ciento), mujeres trans (19.83 por ciento) y mujeres trabajadoras sexuales (1.21 por ciento).

En 2016, se realizaron al menos 1 millón 169 mil detecciones de VIH en mujeres embarazadas, de un total de 2.2 millones de mujeres embarazada en el país, según registros de las instituciones del sector salud público. 61 por ciento de las mujeres embarazadas con VIH iniciaron tratamiento antirretroviral por primera vez en su vida.

Dentro de la legislación nacional se creó la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana”, que tiene por objeto establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

La situación del VIH/Sida en nuestro país es un problema de salud pública que debe atenderse con prontitud, con la finalidad de mantener este padecimiento controlado entre la población; sin duda, la mejor manera de hacerlo es mediante adecuados programas de prevención, que contribuyan a proteger la salud y la economía de los pacientes y de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, fortalezca las acciones que contribuyan a prevenir y atender oportunamente el padecimiento del VIH/Sida entre la población mexicana.

Notas

1 http://www.who.int/topics/hiv_aids/es/

2 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

3 https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-mundial-de-la-lucha-contra-el-sida-137324

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275582/ Boletin_D_aMundial2017.pdf

5 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/VIH/ Leyes%20y%20normas%20y%20reglamentos/Norma%20Oficial%20Mexicana/ NOM-010-SSA2-2010%20SIDA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días de noviembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PLAZAS OTORGADAS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las plazas otorgadas por las instituciones de salud, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmen Medel Palma, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En México, la carrera de médico cirujano se ha considerado como una fase propedéutica para acceder a la especialización. Desde luego, la mayor parte de los egresados de la carrera de medicina aspiran a realizar cursos de posgrado.

En ese contexto, el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) se ha convertido para los sustentantes, en un parteaguas en su preparación, pues además de constituir la primera etapa para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, implica para ellos la posibilidad de ejercer la profesión de una manera digna y con una retribución en promedio buena o ejercerla en condiciones limitadas.

Es de esta manera que el ENARM funge como un instrumento de medición de conocimientos de medicina general que se construye con base en una metodología basada en evaluación educativa enfocada a la solución de problemas médicos.

Segunda. La Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, es la encargada de establecer la coordinación entre el sector salud y el educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos de acuerdo a las necesidades actuales y futuras de la población, tal y como lo indica el reglamento.

Aunado a lo anterior y por acuerdo presidencial del 19 de octubre de 1983, se creó la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), como organismo colegiado interinstitucional, de consulta, asesoría y apoyo técnico de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público, social y privado, en asuntos de común interés en materia de formación de recursos humanos para la salud.

Es entonces, a través de la comisión que se intensifican las acciones para conciliar la cantidad de los recursos con la calidad, así como la matrícula con la capacidad del Sistema Nacional de Salud para la instrucción clínica y el mercado laboral.

De aquí que, la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, además de tener a su cargo la elaboración y aplicación del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, constituya un factor importante para la formación del personal de salud.

Tercera. De acuerdo con cifras del Comité de Posgrado y Educación Continua de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, del ENARM aplicado entre el periodo de 2001 a 2016, 382 mil 186 aspirantes presentaron el examen y tan sólo 94 mil 336 fueron seleccionados, es decir, existe una gran disparidad entre los sustentantes y los seleccionados como se muestra en la siguiente tabla:

De manera más específica, en 2016 más de 36 mil médicos generales compitieron a través del ENARM por una de las, aproximadamente, 8 mil 250 plazas ofertadas. Mientras que en la XLII edición del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, la del presente año y a pesar de que se presentó la mayor demanda en la historia de esta prueba con 46 mil 200 aspirantes registrados, la oferta académica siguió siendo de únicamente 8 mil plazas para médicos mexicanos y 500 lugares para extranjeros.

De lo que se concluye que, las plazas ofertadas por las distintas instituciones de salud para realizar una especialidad médica, son a todas luces insuficientes en relación a la demanda actual de profesionales de la salud en el país, pues de acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud, para México el indicador de médicos por cada mil habitantes está muy por debajo (1.4) de los indicadores internacionales, ya que en comparación con otros países de la región como Canadá, es de 2; en los Estados Unidos de 3.1; en la Comunidad Económica Europea destaca que España, Francia y Alemania tienen cifras similares con 3.5 médicos por 1000 habitantes y Cuba, el país que tiene un indicador más alto con 6.6 médicos por 1000 habitantes.

Como parte complementaria, además de las pocas plazas ofertadas, la logística para su distribución no garantiza que los médicos laboren en las zonas del país en donde se tiene mayor demanda, ya que la mayor parte de ellas se concentra en la Ciudad de México cuando al interior de la República Mexicana existe mayor necesidad.

Cuarta. Si bien es cierto que la dificultad del examen es un factor determinante para aprobarlo o no,  también destaca la poca transparencia, inequidad y dudosa objetividad en la calificación de los reactivos, toda vez que el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas se compone de 450 reactivos de opción múltiple y es aplicado en diferentes regiones del país en días consecutivos, por lo que, cada día se utilizan diferentes versiones que presumen contener las mismas características de dificultad.

En virtud de lo anterior y para la etapa de calificación, los puntajes se agrupan por especialidad. Seleccionando así a los sustentantes de acuerdo a su puntaje y hasta que se cumpla con un cupo, es decir, el criterio primario utilizado para seleccionar a los sustentantes es el porcentaje de respuestas correctas dividido entre los reactivos; pero en el dado caso que hubiese un empate, se consideran sucesivamente el puntaje en medicina interna, pediatría, ginecobstetricia y cirugía y finalmente, el grado de dificultad de los reactivos respondidos de forma correcta. Situación que genera incertidumbre en la objetividad de la calificación.

Quinta. Ahora bien, el recurso económico recaudado por la aplicación del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas es otro aspecto a destacar ya que tan sólo en 2016 fue de aproximadamente, 108 millones de pesos por cuotas de inscripción. Cifra de la que se desconoce el destino y que adiciona un argumento más en favor de que la elaboración y calificación del ENARM se desarrolle bajo los más altos estándares de calidad que en la actualidad siguen estando en duda.

Por lo expuesto y considerando el déficit de profesionales de la salud por número de habitantes en el país, así como las vacantes ofertadas por las instituciones médicas para el acceso a una especialidad médica, además de las posibles jubilaciones y contrastándolo con el número actual de médicos existentes, aunado al ritmo actual de formación de los profesionales de la salud; sin dejar de lado la discrecionalidad en el manejo de los recursos recaudados por la aplicación del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud a realizar los ajustes administrativos y presupuestales necesarios para incrementar el número de plazas otorgadas por las diferentes instituciones de salud para realizar una especialidad médica y responder a la demanda actual de médicos especialistas en diferentes áreas profesionales de la salud que cubran las necesidades de atención a la salud de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito  Público hacer del dominio público el destino de los recursos recaudados por la aplicación del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas en los últimos cinco ejercicios fiscales.

Notas

1 IMSS. El ENARM y las escuelas y facultades de medicina. Un análisis que no le va a gustar a nadie. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 19 de noviembre de 2018

http://www.redalyc.org/jatsRepo/4577/457751260014/html/index.html)

2 Barajas Ocha, Aldo. Equidad, validez y confiabilidad del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas: oportunidades para mejorar. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 20 de noviembre de 2018 de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ EXAMEN%20DE%20RESIDENCIA%202016%20(2).pdf)

3 IMSS, obra citada.

4 Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud en las Américas. Panorama regional y perfiles por país. Edición 2012. Washington, EU: OPS/OMS; 2012. p. 14.

5 Barajas Ocha, Aldo. Equidad,validez y confiabilidad del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas: oportunidades para mejorar. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 20 de noviembre de 2018 de

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ EXAMEN%20DE%20RESIDENCIA%202016%20(2).pdf)

6 Ibíd., página 501

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de noviembre de 2018.— Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS, DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOBRE EL ASMA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a promover campañas informativas, preventivas y de atención sobre el asma, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, promuevan campañas informativas, de prevención y atención sobre el asma, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El asma es una enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas, en la que muchas células y productos celulares tienen un papel importante; la inflamación incrementa la respuesta de la vía aérea y produce episodios recurrentes de sibilancias, dificultad respiratoria, tiraje intercostal, tos y opresión torácica de predominio nocturno y matutino, con obstrucción variable al flujo aéreo y reversible de manera espontánea o con tratamiento.

Para dimensionar la magnitud de esta enfermedad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala los siguientes datos y aspectos relevantes:

• En la actualidad hay 235 millones de pacientes con asma.

• Es la enfermedad crónica más frecuente en los niños.

• Está presente en todos los países, independientemente de su grado de desarrollo. Más de 80 por ciento de las muertes por asma tienen lugar en países de ingresos bajos y medios-bajos.

• A menudo el asma no se diagnostica correctamente ni recibe el tratamiento adecuado, creando así una importante carga para los pacientes y sus familias, y pudiendo limitar la actividad del paciente durante toda su vida.

Es importante subrayar que el asma es la enfermedad respiratoria crónica más frecuente en el mundo. Puede afectar a cualquier ser humano, independientemente de la raza, edad o sexo. No distingue condición socioeconómica ni región geográfica, ya que afecta tanto a población de las grandes ciudades como a la de zonas marginales y rurales. A pesar de un creciente y vertiginoso conocimiento de la enfermedad, derivado de la investigación básica, clínica y epidemiológica, aún se carece de un recurso terapéutico que permita la curación de los enfermos.

Los especialistas afirman que la enfermedad es cien por ciento controlable en la mayoría de los casos. A pesar de la abundante información disponible, es desafortunado que el subdiagnóstico y el subtratamiento sean realidades de la práctica médica cotidiana.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México 7 por ciento de la población padece asma, lo cual significa aproximadamente 8.5 millones de personas enfermas por este padecimiento respiratorio crónico. La Dirección General de Información en Salud señaló que en 2013 se registraron en el país 126 mil 952 egresos hospitalarios por todas las enfermedades respiratorias, de los cuales 25 mil 630 correspondieron a asma (20 por ciento de las enfermedades respiratorias).

La población de 0 a 14 años de edad es la más afectada, seguida de las personas de entre 15 a 64 años. Entre los egresos hospitalarios, 47 son por defunción (0.03 por ciento de todas las causas de muerte en el país), para una tasa de mortalidad de 1.8 por cada 1000 egresos.

Es importante señalar que el asma se encuentra dentro de las primeras 20 causas de enfermedad en nuestro país y, del total de casos registrados, cerca de 30 por ciento se presenta en el grupo de 5 a 14 años de edad (población escolar).

De igual manera, es una de las 10 primeras causas de atención de urgencias y consulta externa, debido a la falta de diagnóstico y control adecuado de los pacientes.

Asimismo, se tienen bien reconocidas las deficiencias de mayor impacto en la atención de los pacientes, entre las que destacan el diagnóstico erróneo, el uso reducido de pruebas de utilidad clínica (espirometría), el uso habitual de medicamentos no indicados en el control de esta enfermedad (mucolíticos, antitusígenos, antihistamínicos, antibióticos, entre otros) y, en cambio, el pobre uso de tratamientos útiles (corticosteroides y broncodilatadores inhalados).

Otra problemática vinculada con esta enfermedad radica en que los gastos en salud impactan negativamente tanto a los pacientes y sus familiares, como a las instituciones de salud.

Desde hace más de dos décadas los expertos en asma en nuestro país se han dado a la tarea de difundir de manera periódica el conocimiento relacionado con el asma; sin embargo, pese a los importantes esfuerzos, los desafíos son mayúsculos.

Dentro de estos esfuerzos, destaca la iniciativa del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas y de la Sociedad Mexicana de Neumología y Cirugía de Tórax, AC (SMNyCT), varias instituciones y asociaciones médicas se han sumado al esfuerzo para desarrollar la Guía Mexicana del Asma 2017 (GUIMA 2017).

Se trata de una una herramienta de amplio y fácil acceso para mejorar la atención de los pacientes con asma y evitar los deplorables resultados de un mal diagnóstico y un mal control de este padecimiento.

Desde 1998, cada año el primer martes del mes de mayo, se conmemora el Día Mundial del Asma, una iniciativa para concientizar a la población acerca de la enfermedad y la posibilidad de su control para evitar que limite a las personas en sus actividades diarias. El lema para el 2018 es “Nunca Demasiado Pronto, Nunca Demasiado Tarde”.

En conclusión, el asma representa un importante problema de salud pública que afecta a millones de personas en nuestro país, principalmente niños, por lo que es urgente implementar campañas informativas a nivel nacional, que ayuden a conocer los riesgos y consecuencias de este padecimiento, a la vez que implementar medidas oportunas para su prevención y atención.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, promuevan campañas informativas de prevención y atención relativas al asma.

Notas

1 http://revistaalergia.mx/ojs/index.php/ram/article/view/91/253

2 https://www.who.int/respiratory/asthma/es/

3 htthttp://revistaalergia.mx/ojs/index.php/ram/article/viewFile/271/ 405ps://www.who.int/respiratory/asthma/es/

4 https://www.insp.mx/avisos/4640-asma-infantil-salud-publica.html

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/204-conmemora-hjm-dia-mundial-del-asma-2018-con -jornada-de-concientizacion

6 http://www.respirar.org/index.php/respirar/iniciativas/dia-mundial-del-asma

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LAS INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS DENTRO DEL SECTOR AGRÍCOLA

«Proposición conpunto de acuerdo, relativo a las pérdidas originadas por las inclemencias climáticas en el sector agrícola, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo  79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo solicitando se considere de urgente resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Dentro de las atribuciones como diputada federal es de suma importancia atender las principales necesidades del pueblo que representamos, es por ello que el día de hoy pongo en manifiesto el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución, primeramente con la firme intención de respaldar las solicitudes de los distintos agricultores que producen el frijol y el maíz de la Región Lagunera, derivado de las inclemencias climatológicas consistentes en las bajas temperaturas severas que se originaron en días anteriores dentro las demarcaciones de municipios del estado de Durango, por la entrada del frente frío número 10 de esta temporada invernal; además de exhortar de manera urgente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que, de forma inmediata, destine los mecanismos necesarios de solvencia sobre la perdida de los cultivos; y segundo exhortar a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural de Durango (SAGDR), a fin de solicitar acciones de atención para el sector agrícola de los municipios que sufrieron pérdidas cuantificables por las bajas temperaturas, tomando en consideración los siguientes pronunciamientos:

La semana comprendida entre los días 12 y 16 de noviembre pasados, tuvimos del conocimiento de la entrada del frente frío número 10, correspondiente al periodo invernal de este año, donde sin duda se ha puesto en manifiesto como uno de los más severos respecto a los frentes transcurridos.

Entre de las principales inquietudes de la suscrita, siempre me he pronunciado respecto a la importancia del sector agrícola, ya que forman parte del núcleo económico y de desarrollo de nuestro país, es por ello la firme intención de respaldar a este sector, como tema prioritario al respecto de pérdidas de su inversión. En tal sentido, me he permitido exponer una problemática derivada de las inclemencias originada en los pasados días donde las bajas temperaturas sobrepasaron los menos un grado centígrados (-1°.).

Los daños por bajas temperaturas pueden producirse en todas las plantas, pero los mecanismos y la tipología del daño varían considerablemente. Algunos cultivos como el maíz y el frijol experimentan daños fisiológicos cuando están sometidos a temperaturas por debajo de 10 °C, bastante por encima de las temperaturas de congelación. Sin embargo, el daño por encima de 0 °C es más por enfriamiento que por helada y esto genera la pérdida total del cultivo.

Las bajas temperaturas concentradas en el norte del país han originado pérdidas cuantificables en los cultivos de cientos de productores del estado de estado de Durango, sobresaliendo los municipios de Guadalupe Victoria, Santa Clara, Lerdo, Gómez Palacio y Tlahualilo, en este último, las cifras no han terminado de contabilizarse, pero se tiene el conocimiento que existen más de 12 mil hectáreas perdidas respecto al cultivo de frijol. En rangos generales, podemos establecer que los cultivos cuantificados se encuentran en pérdida total y de difícil reparación o bien, que no existe posibilidad de que puedan generar algún tipo de producción.

Es importante manifestar que las contingencias climatológicas del presente año han golpeteado significativamente a la Región Lagunera, primeramente respecto a la falta de precipitaciones pluviales que originaron que los cultivos de maíz y frijol no se desarrollaran en tiempo y forma, plasmando una pérdida del 12 por ciento por ciento de estos cultivos; posteriormente el exceso de agua que originaron las lluvias los pasados meses de agosto y septiembre creando pérdidas en un 27 por ciento, resultando que la suscrita presentara un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la autoridades competentes a fin de atender la problemática de los agricultores, y para finalizar las pérdidas aún no cuantificables en su totalidad derivadas de las bajas temperaturas de los distintos frentes fríos del periodo invernal.

Dado lo anterior, nos permite concluir que para este año 2018 que finaliza, la producción de frijol y maíz será en números menores a los establecidos en años anteriores, además que si este problema no fuera poco, también influye en cuanto a las pérdidas económicas, puesto que actualmente el precio del frijol y maíz va a la baja, solo por comentarlo en términos generales.

Es importante manifestar que el presente punto de acuerdo no únicamente va encaminado a impulsar el apoyo al sector agrícola de mi estado que represento, sino que también lo dirijo para todas las entidades federativas que se encuentran en la misma problemática, ya que es cierto que las bajas temperaturas han afectado de forma considerable a la mayoría de los estados del país.

El daño a este sector, sin duda afecta de manera significativa a los ciudadanos, donde su principal crecimiento económico sustentable deriva de la productividad que se generan sus cultivos, no solo en el aspecto personal, sino de dependientes que conforman un núcleo familiar, además poner en consideración que la cosecha muchas de las veces de forma temporal, lo que incrementa el grado de afectación a los agricultores.

Dado lo anteriormente citado, el día hoy comparezco ante esta Cámara de Diputados, principalmente para solicitarle a la inmediata resolución del presente punto de acuerdo, respecto a los considerandos planteados y sobre todo que el mismo cumpla con el principal objetivo, que es exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a fin de que ponga principal atención a la demanda ciudadana involucrada dentro de la pérdida del cultivos del sector agrícola, en cualquiera que sea su producción

Asimismo, exhortar en calidad de urgente a las secretarías a nivel estatal que tengan competencia con el impuso al campo y agrícola a fin de que implemente acciones contundentes respecto al grado de damnificación ocurrida en el sector agrícola de forma general por bajas temperaturas y las pérdidas cuantificables de sus cultivos dentro de sus demarcaciones territoriales, así como realizar acciones de trabajo interinstitucional con la secretaría federal, para impulsar el apoyo de los seguros sobre las perdidas agrícolas.

Me permito concluir, que mi principal intención respecto al multicitado planteamiento consiste en dar sustentabilidad, condiciones de vida idóneas y desarrollo del buen vivir de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a fin de que, en el ámbito de sus competencias, ponga especial atención a las pérdidas originadas por las inclemencias climatológicas dentro del sector agrícola del país, así como la emisión de mecanismos y políticas que contribuyan a la sustentabilidad de los agricultores que perdieron sus cultivos, ya sea por sequía, precipitaciones pluviales en exceso y las recientes bajas temperaturas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de impulsar los Seguros Agropecuarios correspondientes que ayudan a proteger a los productores contra los efectos de fenómenos climatológicos adversos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la secretarías estatales de competencia con el desarrollo y del campo y la agricultura, a fin de que implemente acciones contundentes respecto al grado de damnificación ocurrida en el sector agrícola de forma general por bajas temperaturas y las pérdidas cuantificables de sus cultivos dentro de sus demarcaciones territoriales, así como realizar acciones de trabajo interinstitucional con la secretaria federal, para impulsar el apoyo de los seguros sobre las pérdidas agrícolas.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al Instituto Municipal de la Mujer en Mexicali, BC, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por el estado de Baja California en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 2, fracciones II, III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las mujeres contribuyen al desarrollo de diversas maneras: mediante el cuidado de la casa y de los hijos ayudan a renovar la fuerza de trabajo remunerado; participan en la economía informal como medio de allegarse recursos para la manutención de la familia y realizan labores voluntarias para resolver problemas sociales y comunitarios que el gobierno no tiene capacidad de atender. De acuerdo con datos de la ONU, las mujeres desempeñan dos tercios del trabajo mundial.

Los datos sobre lo que las mujeres reciben a cambio de este esfuerzo revelan una gran desigualdad: obtienen solamente 10 por ciento de los ingresos y poseen menos de uno por ciento de las propiedades del mundo; se encuentran excluidas de la mayoría de los proyectos sociales y de la toma de decisiones de gobierno.

Ésta es una, entre otras razones de peso, para que se tomen en cuenta la voz y las necesidades de las mujeres en el diseño de las políticas públicas y en el cumplimiento de las gestiones gubernamentales en todos los ámbitos de la vida colectiva.

La experiencia nos ha enseñado que, para lograr la inclusión de respuestas a las necesidades y los reclamos de las mujeres en los planes de gobierno, es útil la existencia de instancias expresamente dedicadas a encontrar la forma y las herramientas para lograrlo, mediante la institucionalización de la protección a las mujeres.

Uno de los procesos que inciden directamente en la transición a la democracia apoyados por el actual gobierno federal, es la institucionalización de la protección a las mujeres con las políticas públicas. En la búsqueda de mecanismos e instrumentos que contribuyan a promover la igualdad de oportunidades y la participación plena de las mujeres en los ámbitos público y privado, se ha dispuesto contribuir con medios y recursos para que las mujeres logren el acceso, el control y el disfrute efectivo y equitativo de sus derechos, de los beneficios del desarrollo nacional, en un entorno libre de discriminación y de violencia.

La equidad de género como asunto de agenda nacional, se inserta como una cuestión cuya atención necesariamente transformará las prioridades, la planeación, las estrategias, los objetivos y las metas de cada una de las instituciones, así como sus interrelaciones internas y externas. El gobierno mexicano reconoce que la manera de conseguir la inserción de la equidad debe ser planteada a través de acciones de reforma en las leyes, normas, políticas y presupuestos.

En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo otorga un lugar importante dentro de la agenda nacional al desarrollo integral de las capacidades de hombres y mujeres en condiciones de equidad.

Es necesario que a fin de lograr la transversalización en todos los niveles e instancias de gobierno del país, se continúe promoviendo e impulsando la creación de instancias para asistencia a la mujer y en donde ya existen, promover su fortalecimiento.

Una de ellas es a través de las instancias municipales de las mujeres en su carácter de autoridad formal del municipio, quien tiene la función de organizar la vida comunitaria, articulando el conjunto de relaciones políticas, económicas, culturales y sociales establecidas entre las diferentes personas que la integran, así como entre éstas y las autoridades de los tres ámbitos de gobierno.

Introducir un enfoque de igualdad de las mujeres en las políticas de desarrollo en el municipio significa promover la equidad y nuevas identidades, reduciendo o eliminando las causas y los efectos de la discriminación en este rubro.

Esto implica:

• Ofrecer una lectura de desarrollo que incorpore el enfoque de equidad entre los géneros a cada problema, a cada alternativa de solución, así como a cada uno de los elementos y etapas del proceso de formulación de las políticas públicas locales.

• Reconocer y respetar los intereses de las mujeres, incluyéndolos de manera equitativa en los planes, programas y proyectos, a partir del reconocimiento de su diversidad económica, cultural y territorial.

• Generar y consolidar actoras y actores políticos, potenciando la contribución de la mujer en los procesos de toma de decisiones, a través del desarrollo de personas con mayor poder de autodiagnóstico, decisión y gestión.

• Construir socialmente el desarrollo, transformando sus actuales paradigmas mediante la generación del propósito alternativo ligado a nuevas identidades y significados simbólicos de lo masculino y lo femenino.

• Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear y evaluar decisiones de desarrollo desde el punto de vista de las relaciones entre los géneros.

• Incrementar la capacidad de interpretación técnica de decisión política de las y los actores y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo de las localidades, mediante la generación de la aptitud, la información y los instrumentos para tal fin.

• Conseguir compromisos y responsabilidades sociales e institucionales permanentes y crecientes para diseñar, financiar, ejecutar, monitorear, evaluar y rediseñar proyectos de desarrollo de las mujeres.

La incorporación de la ayuda a las mujeres en las instancias del gobierno municipal requiere de cambios en sus políticas y prácticas institucionales, así como en las relaciones sociales, porque es precisamente a través de las mismas que se refuerzan y se mantienen las desigualdades y desventajas que las afectan.

Para corregir las desigualdades y desventajas que existen entre hombres y mujeres, es necesaria una institución que en el ámbito municipal gestione acciones desde la planeación, organización, ejecución y control de programas y proyectos en los que se busque conciliar intereses de mujeres y hombres, con el fin de eliminar las brechas de género y promover la igualdad de oportunidades.

Un gobierno municipal que busque incorporar de las mujeres en su quehacer cotidiano debe integrar a la población en procesos incluyentes y participativos, construir alianzas con actores de los gobiernos estatal y federal, así como de la sociedad civil. Como estrategia de difusión, debe crear y fortalecer redes sociales, conocer la condición y posición de las mujeres a través del análisis de género, mediante sistemas de información diferenciados por sexo, y lograr gestiones más transparentes.

Una de las actividades principales de las instancias municipales es la de crear proyectos destinados a responder a las convocatorias del Inmujeres, utilizando el Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de la Mujer (Fodeimm). Este proyecto tiene como propósito impulsar proyectos abordados desde la perspectiva de género aplicados a la administración pública, tales como:

a. Asesoría jurídica. Incluye la promoción de los derechos de las mujeres. Orientación y canalización de casos de trámite de pensión alimenticia. Orientación, asesoría y canalización de denuncias por algún tipo de violencia a las mujeres.

b. Asesoría psicológica. Incluye la atención permanente en terapia individual. Diseño de actividades grupales de identificación de violencia. Pláticas y conferencias sobre temas como violencia en el noviazgo, autoestima, detección de la depresión. También la respectiva atención y canalización de casos concretos a dependencias especializadas.

c. Apoyo para el empleo. Se realiza a través de la canalización al Servicio Estatal de Empleo. Promoción del autoempleo. Creación de programas de apoyo a mujeres en situación de desempleo. Realización de Ferias del Empleo y la coordinación con entes públicos y privados promotores y generadores de empleo.

d. Atención en temas de salud de la mujer. Incluye la solicitud y acercamiento de servicios médicos a bajo costo o gratuitos: detección de cáncer, diabetes, osteoporosis, obesidad, hipertensión, entre otros; además, la gestión para la presencia de unidades móviles con servicios médicos en las colonias.

e. Capacitación. Se imparten cursos, talleres, conferencias, pláticas y actividades diversas para la población en general, con el objetivo de ir generando una cultura de respeto y de igualdad entre los hombres y las mujeres de los municipios.

f. Investigación. Realización de diagnósticos situacionales de las mujeres. Recopilación de material de información cuantitativa y cualitativa de diversos temas relativos a la mujer, entre otros.

g. Otras iniciativas novedosas. Son las iniciativas particulares de cada Centro o Instituto que, a pesar de que pueden estar o no relacionadas con los niveles antes mencionados, tienen una acción característica que las convierte en iniciativas novedosas (http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/ 11_Publicaciones/11.1.pdf)

Pero aún a costa de todo esto, Mexicali sea el único municipio del estado de Baja California que no cuenta con un Instituto Municipal de la Mujer, esto es una muestra del poco interés que el XXII Ayuntamiento tiene en el tema de defensa de los derechos de la población femenina, a pesar de estar publicada su creación desde 2005 en el Periódico Oficial número 35.

La ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez señaló la falta de un Instituto de la Mujer en el municipio de Mexicali, e informó que en lo que va del año se han recibido 81 quejas en la defensoría por presuntas violaciones a derechos de mujeres y niñas.

Debemos trabajar para proteger a este sector tan vulnerable, vemos con tristeza que cada día aumentan los feminicidios, las muertes de mujeres, desapariciones, la violencia, esto no puede ser tolerado bajo ninguna circunstancia, el alcalde, el cabildo y el Congreso de Baja California debe brindar las condiciones para que las mujeres tengan una vida libre de todas las formas de discriminación y violencia que  socialmente se han dado en nuestro municipio y que han sido invisibilizadas por una negligencia, perpetuando las conductas que han permanecido históricamente.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al alcalde y al cabildo de Mexicali, Baja California, a que implementen las acciones necesarias para que se instale el Instituto Municipal de la Mujer a la brevedad posible, ya que Mexicali es el único municipio de Baja California que no aplica en este rubro y que con esto invisibiliza, niega y excluye los derechos y la igualdad de género de las mujeres mexicalenses.

Segundo.Se exhorta al Congreso de Baja California a proporcionar los medios para la instalación del Instituto Municipal de la Mujer a la brevedad posible.

Dado en Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CUPOS DE IMPORTACIÓN, APLICACIÓN Y COBRO DE CUOTAS COMPENSATORIAS DE CARNE DE POLLO PROVENIENTES DE TERCEROS PAÍSES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los cupos de importación, aplicación y cobro de cuotas compensatorias de carne de pollo proveniente de terceros países, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, en su calidad de secretario de la Comisión de Ganadería de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que se abstenga de emitir resolución sobre nuevos cupos de importación y cancelar la vigencia del cupo de importación de carne de pollo proveniente de terceros países, además de ordenar y vigilar la aplicación y cobro de las cuotas compensatorias a las importaciones de piernas de pollo y muslo, resueltas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el 15 de mayo de 2013, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual dicha autoridad estableció el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

Con lo anterior, la autoridad exenta de impuestos las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada o congelada; siempre que cuenten con el certificado de cupo expedido por la SE.

Para efectos de lo anterior, la SE argumentó que dicha exención tenía como objetivo resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó en diversas zonas del país que tenían producción significativa, (Guanajuato y Jalisco), provocando incrementos en los precios.

Que el 16 de mayo de 2013, la SE publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; en el que dicha autoridad reitera que desde mediados de 2012 se han presentado en el país contingencias sanitarias de influenza aviar de alta patogenicidad que han afectado los niveles de producción de huevo y pollo, provocado aumentos injustificados de precios.

Que, en razón de lo anterior, mediante dicho Acuerdo la SE estableció un cupo agregado para importar en 2013, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel, siendo 300,000 toneladas; instaurando el mecanismo y criterio de asignación para el 50% de este cupo, señalando la necesidad de determinar el mecanismo de asignación para el resto del cupo. Tal acuerdo fue modificado mediante diverso publicado el 8 de agosto de 2013, para establecer el mecanismo de asignación para el resto del cupo.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Economía publicó el “ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; el cual en sus considerandos establece que debido a que la producción nacional de carne de pollo aún no ha recuperado el ritmo de crecimiento que registró en los años previos a las contingencias sanitarias de influenza aviar, era necesario ampliar la vigencia del cupo a que se refiere el Acuerdo; estableciendo así un cupo agregado para importar, del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel.

Nuevamente el 20 de junio de 2014, la SE público en el DOF un Acuerdo mediante el cual flexibiliza los criterios de asignación de cupo a efecto de que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a más asignaciones de cupo. Asimismo, el 22 diciembre de 2015 la autoridad citada publicó el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; el cual establece un cupo agregado para importar, del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel; argumentando nuevamente que esto debido a las ccontingencias sanitarias de influenza aviar en los Estados Unidos de América y México que puedan afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores.

Que el 26 de diciembre de 2017, mediante acuerdo publicado en el DOF la SE, nuevamente amplió la vigencia del cupo, sosteniendo que deben mantenerse abiertas las opciones de proveeduría externa, como una medida que complemente la producción nacional, bajo la justificación de evitar un desabasto de este producto, dado que nuestro país no estuvo exento de brotes de influenza aviar durante el 2017; ampliando así la vigencia del cupo a la importación de carne de pollo, al 31 de diciembre de 2019.

Como se puede observar de lo anterior, en diversas ocasiones la Secretaría de Economía ha prorrogado la vigencia, bajo el argumento inicial de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar en el país.

No obstante, la situación bajo la cual se argumentó a favor de la publicación del cupo unilateral de carne de ave en el 2013(brotes de influenza aviar altamente patógena), no prevalece al día de hoy.

Para efectos de comprobar lo anterior, es necesario comparar el escenario inicial del tema de influenza aviar A/H7N3 de alta patogenicidad en México con el panorama actual, el cual en su etapa inicial en 2012, de acuerdo al informe de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad, Agroalimentaria (SENASICA) de fecha 18 de octubre de 2018, indica que en 2012, la mortandad de aves fue de 10millones 223 mil 633, la mayoría, gallina de postura comercial, siendo que los reportes hasta la fecha antes mencionada, señalan 4 mil 590 muertes, correspondientes a predios de traspatio; indicando también el SENASICA en dicho informe que el último caso de Influenza Aviar A/H7N3 que presentó en granjas tecnificadas fue en abril de 2017.

Aunado a lo anterior, la autoridad sanitaria antes señalada, mediante su página electrónica oficial el 26 de octubre del presente, reportó que emitió un comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés) para informar el cierre de cuatro focos de influenza aviar de alta patogenicidadAH7N3, reportados a ese organismo internacional en el primer semestre de 2018; lo anterior, al constatar que en un plazo mayor a tres meses no se han detectado problemas sanitarios asociados a la presencia de Influenza Aviar.

Lo antes señalado, es un indicativo muy importante del control que se tiene en el país de la enfermedad y de que la erradicación total de la Influenza Aviar está cada vez más cerca.

Por otra parte, es de señalarse la preocupación del caso de Brasil, dado que no se tiene un tratado de libre comercio, memorándum de entendimiento sanitario y se han dado deficiencias en sus sistemas de procesamiento y sacrificio; así como diversas inconsistencias entre la documentación y el contenido de los embarques importados.

En suma de lo anterior, es necesario señalar lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la posibilidad de que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país o la estabilidad de la producción nacional.

Del citado artículo se observa que la disminución o supresión de las cuotas de exportación e importación, o restricción y para prohibición de las importaciones o las exportaciones, únicamente obedecen a las siguientes causas:

1. Urgencias;

2. Regular el comercio exterior;

3. Regular la economía nacional; o

4. Estabilizar la producción nacional.

De igual modo el artículo 5, fracción V, de la Ley de Comercio Exterior, faculta a la Secretaría de Economía a asignar cupos de exportación e importación; para tal efecto, el artículo 23 de citada Ley establece que para la determinación del volumen y valor de los cupos dicha autoridad deberá considerar las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupo, además de escuchar la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

En este contexto, como se puede observar de párrafos anteriores, en los diversos, publicados en el DOF por la Secretaría de Economía, el objeto del cupo establecido estuvo basado en todo momento en resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo en el territorio mexicano, ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó en diversas zonas del país que tenían producción significativa, a saber Guanajuato y de Jalisco, situación que provocaba de acuerdo a lo señalado por la citada autoridad un incrementos en los precios.

Así, como se puede corroborar en párrafos anteriores dicha situación no prevalece en la actualidad, por lo que no se actualiza ninguna de los supuestos previstos en el artículo 131 Constitucional, ya que no existe una situación urgente, o una necesidad de fijar un cupo para regular o mantener la economía del país, como lo argumento en su momento la autoridad competente, tan es así que el Senasica recientemente informo el cierre de 4 focos.

En este sentido , al no subsistir las causas que originaron el establecimiento de esta medida, no existe motivación, ni sustento legal, para continuar con la vigencia del cupo establecido para carne de pollo.

Problemática resolución de UPCI - No aplicación de cuota compensatoria

El 6 de agosto de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría de Economía determinó la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América.

En esa misma resolución, la SE determino no aplicar las cuotas compensatorias, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias; en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas (incluidas las de pierna y muslo originarias de Estados Unidos de América) se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciar.

Que, conforme a lo anterior, el 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

El 2 de agosto de 2017, la SE publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, fijando como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.

El 27 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”; resolviendo en la parte que nos ocupa, lo siguiente:

“368. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2017.

369.La cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lo dispuesto en el punto 365 de la presente Resolución.”

(énfasis añadido)

De lo antes transcrito es de destacarse que la autoridad, determinó que el dumping continúa; resolviendo así, que debe prorrogarse la vigencia de la cuota compensatoria; no obstante, en contraposición a su determinación resuelve a su vez que no se aplicará la cuota, con el objeto para prevenir un posible desabasto provocado por los casos de influenza aviar presentados en el país, hasta en tanto se regularice la situación.

Tales razones se expresan en los siguientes puntos de la resolución; mismos que resulta necesario resaltar, por lo a continuación se transcriben :

349.La Secretaría observó que en las publicaciones del DOF que presentaron como prueba las contrapartes, se acuerdan cupos para importar carne de pollo ante nuevos brotes de influenza aviar que pudieran reducir inevitablemente la producción y el abasto de carne de pollo, con posibles afectaciones a la estabilidad del mercado interno.

350.Asimismo, observó que en los informes al OIE que presentaron como prueba se advierte que se detectaron, en acciones de vigilancia rutinaria de las autoridades sanitarias, varios casos en aves, con una susceptibilidad en más de 150 mil ejemplares, dentro de una granja en Jalisco, por lo que las autoridades procedieron al sacrificio de las aves en condiciones autorizadas, a la desinfección y a la delimitación de zonas de afectación, así como a la aplicación de acciones cuarentenarias para el control del foco infeccioso.

351.Por lo anterior, la Secretaría determinó que las condiciones que dieron origen a la no aplicación de las cuotas compensatorias determinadas en la Resolución Final, continuaron vigentes en el periodo analizado.

(...)

365.Considerando que aún no se han modificado las circunstancias por las cuales se determinó no aplicar la cuota compensatoria a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, tal como se señaló en el punto 351 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina no aplicar la cuota compensatoria referida en el punto 4 de esta Resolución, con el fin de no sobredimensionar el efecto de ésta en el mercado, hasta en tanto se regularice la situación.”

Como se puede observar de los puntos anteriores, la determinación de la autoridad de no cobrar la cuota compensatoria se basa en posibles brotes de influenza aviar que pudieran reducir la producción y en consecuencia el abasto de carne de pollo.

En este orden de ideas, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, resolvió a favor de la industria avícola mexicana, en el sentido de que las exportaciones de los EEUU hacia México, se realizan bajo prácticas desleales de comercio; no obstante, la misma autoridad dictamina que por razones sanitarias, no se cobrarán dichas cuotas, situación que deja en desventaja a la industria avícola nacional productora de carne de ave; sin sustento, dado que como ya se señaló en párrafos anteriores dicha situación sanitaria no subsiste en la actualidad.

Aunado a que las causas que motivaron a la autoridad a determinar la aplicación de la cuota no se encuentran vigentes; la multicitada resolución transgrede la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues dicha resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, instauran lo siguiente:

“Artículo 89 F.-LaSecretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria y notificará a las partes de que tenga conocimiento, para que, en un plazo de 28 días contados a partir del día siguiente de su publicación en dicho órgano informativo, manifiesten lo que a su derecho convenga.

...

IV. La Secretaría dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual podrá:

a. Determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento. En esta determinación la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria.

b. Eliminar la cuota compensatoria.

Durante el tiempo que dure el examen de vigencia continuará el pago de cuotas compensatorias.”

Del artículo anterior podemos observar que el examen de la vigencia de la cuota compensatoria, tiene por objeto:

1. Determinar la continuidad de la vigencia de dicha cuota; pudiendo modificar la cuota; y

2. Eliminar la cuota compensatoria.

Como se puede observar, la Ley de Comercio exterior no prevé la posibilidad de determinar el no cobro de la cuota compensatoria mediante esta resolución; además de que existe una contraposición de la autoridad al determinar por una pate que, persisten las causas y no se han modificado las circunstancias de prácticas desleales que causan daño a la producción nacional; y, por otra parte, establecer la no aplicación de dichas causas, pues de no aplicarse, se permite que se siga causando el daño a la producción nacional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que se abstenga de emitir resolución sobre nuevos cupos de importación y cancelar la vigencia del cupo de importación de carne de pollo proveniente de terceros países, además de ordenar y vigilar la aplicación y cobro de las cuotas compensatorias a las importaciones de piernas de pollo y muslo, resueltas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputado José Ricardo Delsol Estrada(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO, DONDE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los impedimentos de los juzgadores para conocer de juicios de amparo donde hay elementos objetivos de los que podría derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, a cargo del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente: proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la federación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura, a cumplir y hacer cumplir de forma irrestricta la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dado el mandato constitucional, así como los impedimentos de los juzgadores para conocer de juicios de amparo, donde existen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, como lo son los amparos contra la Ley de Remuneraciones, al tenor de lo siguiente

Antecedentes y consideraciones

Primero. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los límites máximos de remuneraciones que pueden percibir los funcionarios de los órganos de los Poderes de la Unión, así como de aquellos organismos que la constitución les otorga autonomía, es decir, de todos aquellos servidores públicos, sin distinción alguna.

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos, prevé el artículo 74, fracción IV, de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Segundo. El artículo 51 de la Ley de Amparo, señala claramente los supuestos en los cuales, los juzgadores no pueden conocer de demandas en las que exista riesgo de parcialidad hacia alguna de las partes, particularmente la fracción VIII, la cual establece que los juzgadores no pueden conocer de un procedimiento en los que pudiera derivarse riesgo de pérdida de imparcialidad, como lo es, que un juzgador al cual, también le aplica la misma ley en sus remuneraciones resuelva en favor del quejoso, ya que así verá beneficiada su propia condición en cuanto a ñas remuneraciones que percibe.

Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Tercero. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 155, la protesta que deben realizar los juzgadores al momento de asumir su encargo, siendo la obligación de guardar y hacer guardar la Constitución.

¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: Sí protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

Cuarto. Por su parte Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente que dicha norma es Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución, señalando que los sujetos obligados a su cumplimiento son todos los servidores públicos, incluyendo a los integrantes del Poder Judicial de la federación.

Artículo 1. La presente ley es Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan:

I. El Poder Legislativo federal;

II. El Poder Judicial de la federación;

III. Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia;

IV. Los tribunales administrativos de la federación;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias federales, y

VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.

Quinto. El 21 de noviembre de 2018, diversos medios informativos, de los que destaca La Jornada, dieron cuenta de la interposición de una demanda de amparo del Tribunal Colegiado del décimo segundo circuito contra la Ley de Remuneraciones.

La magistrada del Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, de la que se desconoce su nombre, según la nota periodística, obtuvo una suspensión provisional en la tramitación de un amparo contra la reducción de salarios.

El juicio de amparo se tramita ante el Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Sinaloa, quién resolvió la suspensión provisional a favor de la funcionaria de esa entidad en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

De acuerdo con la nota periodística, el amparo con número de expediente 747/2018, el juez ordenó que no se le apliquen a la magistrada los artículos señalados de inconstitucionales mientras se resuelva la suspensión definitiva de los actos reclamados.

En la misma nota se rescata un párrafo, el cual, señala uno de los motivos que sustentaron el otorgamiento de la suspensión.

“De negarse la suspensión, previsiblemente, se atentaría contra el principio de independencia del Poder Judicial, considerado como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, ello además en trasgresión directa al artículo 17 de la Constitución Política, que reconoce el derecho humano de acceso a la justicia” indicó el juez en la sentencia.

Sexto. Es importante señalar que en una interpretación sistemática de los dispositivos antes señalados, los jueces están impedidos a conocer de amparos contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por lo tanto, su aplicación es absoluta.

Desde ministros a jueces federales, se encuentran impedidos para conocer de juicios de amparo que en su caso se interpongan contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, toda vez que la propia ley de amparo señala en el artículo 51, las causales de impedimento para que los juzgadores conozcan de juicios en donde tengan un interés o bien, en aquellos en aquellos asuntos donde pudiera derivarse riesgo de pérdida de imparcialidad.

Es importante recordar que esta ley es reglamentaria de la reforma constitucional a los artículos 75 y 127, la cual, expresamente señala las restricciones salariales a todos los servidores públicos de todos los poderes, y lo que se hizo fue acabar con simulaciones de austeridad de los anteriores gobiernos.

Por lo tanto, no existe atentado contra la imparcialidad o bien contra la división de Poderes, en virtud de que es un mandato de jerarquía constitucional.

La Ley de Amparo es muy clara, en el artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; VIII. ...implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Ante ello, se hace un llamado a los integrantes del Poder Judicial de la federación a cumplir con su protesta de guardar y hacer guardar la Constitución, así como cumplir de forma irrestricta la Constitución y sus leyes.

Los integrantes del Poder Judicial de la federación, al negarse a cumplir con los mandatos constitucionales, en cuanto a su remuneración, tal como lo señalan los preceptos constitucionales, se estaría dejando un precedente peligroso de atentado a la Constitución, así como pérdida de credibilidad en su actuar de impartición de justicia.

En suma, en ningún momento se niega el derecho de cualquier persona a tener acceso a la impartición de justicia, así como el derecho de aquel que sienta conculcado su derecho a acudir ante los tribunales para reclamar lo que considere necesario, sin embargo, por lo que hace a la Ley de Remuneraciones, todos los servidores públicos incluyendo a los juzgadores, deben acatar el mandato constitucional expresado en los artículos 75 y 127, en cuanto al límite de las remuneraciones, de ninguna manera negamos el derecho a la justicia, por el contrario todos deben tener derecho de audiencia y también todos debemos cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Poder Judicial de la federación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura, a cumplir y hacer cumplir de forma irrestricta la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dado el mandato constitucional, así como los impedimentos de los juzgadores para conocer de juicios de amparo, donde existen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, como lo son los amparos contra la Ley de Remuneraciones

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Diputado Juan Carlos Loera de la Rosa(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.