SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a dar celeridad a la investigación relativa a presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios de la administración portuaria integral de Manzanillo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y la SHCP, a liberar de inmediato los recursos del Fonden a los municipios de Nayarit, afectados por el paso del huracán Willa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de noviembre de 2018 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2018. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a dar celeridad a la investigación relativa a presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios de la administración portuaria integral de Manzanillo, suscrito por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y la SHCP, a liberar de inmediato los recursos del Fonden a los municipios de Nayarit, afectados por el paso del huracán Willa, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción I, y 7, párrafo primero, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del sistema nacional anticorrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa forma parte de una serie de medidas legislativas propuestas por el suscrito en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, y que consta de dos partes, la primera actualiza la denominación de la legislación aplicable en materia procesal a que se refiere la fracción I del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio, toda vez que, derivada de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, corresponde al Código Nacional de Procedimientos Penales normar el procedimiento penal, que contiene disposiciones de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
La segunda parte de la presente iniciativa, propone incluir expresamente en el catálogo de los delitos por los que se puede iniciar la acción de extinción de dominio que se contiene en el artículo 7 de la Ley que se pretende reformar, a los delitos por hechos de corrupción, a efecto de que con dicha medida legislativa se dote de mayor efectividad y fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, por las razones que se expondrán más adelante.
La corrupción y la impunidad representan el factor principal de la destrucción de la vida institucional, ya que generan un ambiente de desconfianza de la sociedad hacia las instituciones gubernamentales, pero estos fenómenos no son exclusivos de nuestro país y los han sufrido casi todos los países.
El vocablo corrupción proviene del latinismo corruptio- corrompere, que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente su identidad; en sus orígenes se necesitaba de dos elementos el servidor público y el ciudadano.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el efecto de corromper como: Alterar y trastocar la forma de alguna cosa; echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar o cohechar al juez o cualquier persona, con dádivas o de otra manera; pervertir o seducir a una mujer; estragar, viciar, degradar las costumbres, el habla, la literatura, incomodar, fastidiar, irritar, mientras que el término corrupción aplicado a las organizaciones, especialmente en las públicas, denota una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas, en provecho económico o de otra índole de sus gestores.
Por su parte, el Diccionario de juristas define a la corrupción como la perversión en que incurre un funcionario público o cualquiera otra persona responsable del manejo de fondos o de bienes de otros tolerando actos fraudulentos de sus subordinados y participando él mismo en las ganancias por esa conducta ilícita.
Mientras que para el maestro Sergio Rivera, la corrupción es la acción u omisión de un servidor público o de una persona natural o jurídica del sector privado que usa y abusa de su poder para favorecer los intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés público y/o el de la entidad privada en la que labora. Esta definición considera la acción u omisión como un desencadenante de la corrupción; además agrega que este problema daña no solo al interés general, sino que también las instituciones en las que se laboran.
Para Álvaro Vizcaíno, la corrupción es: la utilización de un cargo, poder o de recursos públicos para beneficios personales, la cual no sólo se limita a las transacciones de dinero, pues en determinado caso ésta es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general y a las que fueran sus propias convicciones, mientras que para los maestros Silva y Hernández en su obra Las formas cotidianas de la corrupción, un análisis de discurso, la corrupción es un proceder, un modo de hacer para obtener beneficios.
Este proceder tiene una característica sustancial, que es la desviación respecto de una cierta normatividad, o sea, la obtención del beneficio, se lleva a cabo al margen de la conducta normal, esa desviación incluye dos formas, una a partir de quien detenta el poder y la otra que se genera a partir de las personas que buscan atajos para obtener un beneficio particular.
Existen varios tipos de corrupción, como la corrupción en la que intervienen los funcionarios que se benefician o lucran económicamente por la aplicación o inaplicación de normas o de servicios públicos, que valiéndose de su cargo y del acceso a la información a la que tienen acceso, aplica la ley en función de su interés, siendo un hecho que también los particulares generan corrupción, como cuando hacen algo que saben que las leyes prohíben con la intención de un beneficio personal.
La corrupción se caracteriza por constituir un acto de poder, ya que históricamente ha estado ligada a él, se puede presentar en el sector público o privado, en el primero se violan los principios institucionales y todo un sistema jurídico, además de atentar contra la legitimidad de un gobierno, en el caso de los particulares, las personas transgreden principios funcionales de servicios, organizaciones, empleos o actividades y dadas las características anteriores, el fenómeno de la corrupción se puede presentar de diversas formas como el soborno, malversación de fondos, desfalco, extorsión, entre otros.
En términos del artículo 108 Constitucional, se consideran servidoras y servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
A través de la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las reformas al Código Penal Federal, entre diversas acciones, establecieron la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción que establece un régimen de responsabilidades para los servidores públicos y particulares de carácter administrativo y penal por la comisión de actos relacionados con hechos de corrupción, ante esto, cuando un servidor o servidora pública incumpla con las citadas disposiciones legales, las autoridades competentes realizarán las investigaciones correspondientes para determinar si se cometió algún delito o si se incurrió en alguna falta administrativa y, en su caso, se deben imponer las sanciones correspondientes, situación que en la realidad sucede pocas veces.
De acuerdo a las directrices contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las y los servidores públicos deben observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, en el ámbito penal, actualmente el Código Federal en su libro Segundo, Título Décimo, en artículos que van del 212 al 224, establece los delitos por hechos de corrupción en los que puede incurrir una servidora o servidor público, y que consisten en ejercicio ilícito de servicio público; Abuso de autoridad; Coalición de servidoras y servidores públicos; Uso ilícito de atribuciones y facultades; Concusión; Intimidación; Ejercicio abusivo de funciones; Tráfico de Influencia; Cohecho; Cohecho a servidores públicos extranjeros; Peculado, y Enriquecimiento Ilícito.
Las sanciones que la autoridad judicial a través del Tribunal de Enjuiciamiento en un proceso penal puede imponer por dichas acciones u omisiones van desde la prisión, la sanción pecuniaria, el decomiso de bienes, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, dependiendo de la existencia, monto del daño y del beneficio obtenido.
Los delitos más recurrentes son el ejercicio ilícito de servicio público, el uso ilícito de atribuciones y facultades, el tráfico de influencia, el peculado y enriquecimiento ilícito, situación que han ocasionado que de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México sea el peor evaluado en rubros de corrupción e impunidad.
Ante esta situación, la administración del Presidente Electo, Licenciado Andrés Manuel López Obrador tendrá que hacer frente a grandes retos en el combate de estos fenómenos, siendo el más importante, el fomentar un real y eficiente funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción en todo el país, aspecto que podría consolidarse con la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en dicho sistema, lo que ayudará a fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y la creación de empresas fantasmas o el uso de presta nombres.
Otro reto consiste en que la Fiscalía General de la República tenga un funcionamiento capaz, autónomo e independiente para asegurar que la política anticorrupción del país no dependa de intereses políticos, de grupo o de intereses privados, de igual manera, implementar en toda la república y coordinación con los tres poderes y niveles de gobierno, sistemas de información que faciliten su intercambio y utilización, debidamente automatizada de todas las instituciones públicas, incluyendo la máxima publicidad y formatos abiertos respecto del financiamiento a partidos políticos y sus proveedores.
Dichas acciones propiciarían que la nueva generación de funcionarios, tengan capacidad y preparación académica y un enorme sentido de responsabilidad, ética y sentido de lealtad a las instituciones y en general a nuestro país.
La extinción de dominio de bienes y la resultante aplicación de éstos a favor del Estado, es un instrumento jurídico ineludible para implementar una apropiada persecución de bienes de procedencia ilícita, que se encuentran en la economía con la apariencia y formalidad de ser bienes de origen lícito, en virtud, por ejemplo, de haber sido adquiridos por un prestanombres, y que son utilizados por sujetos activos de delitos en la comisión de los mismos.
El artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional define a esta acción como ...la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
Por ello, el proceso de extinción de dominio culmina con una sentencia declarativa, en el sentido de que el Estado no reconoce la propiedad de una persona física o moral sobre determinado capital, bien mueble o inmueble en el que se materializa el capital de origen ilícito, y consecuentemente disuelve la propiedad de la cosa pasando ésta a la propiedad del Estado, sin contraprestación alguna.
Pero se estima que la aplicación de la figura de extinción de dominio ha quedado restringida, a nivel constitucional, a un catálogo de delitos en el sistema de numerus clausus, por lo que ésta no podrá aplicarse a otros delitos diferentes a los listados en el catálogo correspondiente ya que se ha acotado su implementación y jurídicamente se ha condicionado su alcance.
Por lo tanto, el objeto de la presente Iniciativa es que los delitos por hechos de corrupción mismos que fueron señalados con anterioridad se incluyan en el catálogo de delitos por los que se puede generar la extinción de dominio, con lo que se pretende garantizar la funcionalidad de esta figura jurídica que puede ser acompañada de una coordinación efectiva con las instituciones del Estado mexicano responsables de la inteligencia financiera, de los registros de la propiedad, de las instituciones bancarias y de las unidades de investigación patrimonial en todos los niveles en nuestro país.
Por ello, los abusos, excesos y delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos deben ser combatidos atacando su crecimiento patrimonial para de esa manera inhibirlos hasta lograr su total erradicación.
Un factor importante para la aprobación de la presente iniciativa radica en que los costos de su implementación serían mínimos, toda vez que desde 2015 ya se cuenta con las disposiciones e instituciones que implementan el Sistema Nacional Anticorrupción, incluso con la Fiscalía encargada de investigar los delitos de hechos de corrupción.
Para fines didácticos, se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tienen la fracción I del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio.
(Cuadro comparativo artículo vigente y proyecto de reforma)
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se propone reformar la Ley Federal de Extinción de Dominio, en materia de fortalecimiento del sistema nacional anticorrupción
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 7, párrafo primero, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:>
Artículo 4. A falta de regulación suficiente en la presente Ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I.En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. ... a IV. ...
...
...
...
Artículo 7. La acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y de hechos de corrupción, previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional.
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González Llaca, Edmundo. La corrupción, patología colectiva. INAP. México 2005, p. 48.
2 Palomar de Miguel, Juan. Diccionario de juristas. Ed. Porrúa. México 2000, p. 327.
3 Rivera, Sergio. Participación ciudadana y combate a la corrupción; cinco modelos de incidencia desde el servicio público. Indesol. México 2012, p. 16
4 Vizcaíno Zamora, Álvaro. Combate a la corrupción. Inacipe. México 2011 p. 19.
5 Ley Federal de Extinción de Dominio
6 Gluyas Millán, Ricardo. La extinción de dominio como instrumento legal contra el patrimonio de origen delictivo.
7 González Rodríguez, José de Jesús. Extinción de dominio, escenarios internacionales, contexto en México y propuestas legislativas. 2012.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más requeridas pero menos apreciadas en las sociedades actuales en términos de la condición laboral de las mujeres y hombres que prestan sus servicios profesionales bajo este concepto.
El trabajo doméstico le da forma a un segmento muy importante de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en hogares particulares, auxiliando en múltiples tareas cotidianas indispensables para el funcionamiento de éstos, tales como preparación de alimentos, limpieza y aseo, cuidado de menores, jardinería, lavandería, apoyo en la conducción de vehículos y asistencia en la realización de innumerables trámites y servicios de índole personal.
En el transcurso de los últimos años, el trabajo doméstico ha reivindicado una mejor consideración en el ámbito laboral, logrando que quienes prestan sus servicios bajo estas condiciones tengan un reconocimiento formal en la legislación laboral y de seguridad social.
Hoy en día se reconoce que el trabajo doméstico representa oportunidades de empleo para una porción de la población económicamente activa; su dedicación al cuidado de los hogares incide y contribuye a la economía al permitir a personas con responsabilidades familiares incorporarse al mercado de trabajo; incluso representa una fuente de remesas y transferencia de ingresos dentro del país y fuera de éste.
Sin embargo, los aportes a la economía y al desarrollo social de las familias no corresponden frecuentemente a las condiciones precarias de empleo en que se desarrolla este trabajo.
El servicio doméstico, al desarrollarse en un espacio laboral definido por un ámbito privado de tipo familiar, surge y se desenvuelve en el marco de relaciones que muy frecuentemente giran en torno a discriminación, abusos y violencia que reflejan un escenario de vulnerabilidad donde resultan más afectadas mujeres y niñas por ser la mayoría de quienes se desempeñan en estas labores.
El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 2011 (número 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece, en su artículo primero, que trabajadora o trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo y excluye como trabajadoras y trabajadores domésticos, a toda persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.
A partir de esta definición se pueden establecer las características del trabajo doméstico:
i) el lugar de trabajo es un domicilio particular,
ii) el trabajo realizado es de carácter doméstico: limpieza, cocina, lavado de la ropa, cuidados de niños y cuidados de otras personas, y puede incluir otras tareas del hogar, como labores de jardinería, conducción de vehículos o vigilancia;
iii) el trabajo se lleva a cabo bajo la autoridad, la dirección y la supervisión de los dueños de casa;
iv) el trabajador percibe su remuneración en efectivo y/o en especie, y
v) el empleador no obtiene ninguna ganancia económica del trabajo realizado por estas personas.
La ocupación considera sub-clasificaciones o tipos de ocupación, que incluyen, además de las personas que realizan limpieza en casas particulares, otras actividades consideradas como complementarias, a saber, cuidado de personas, lavanderos y planchadores, choferes y cocineros. Todas las actividades de los tipos de ocupación comparten en común el hecho de ser realizadas en el espacio de un hogar privado.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estos son los datos de las y los trabajadores en sus diferentes modalidades que se dedican a labores domésticas:
Fuente: Inegi. ENOE II Trimestre de 2016.
La Ley Federal del Trabajo reconoce en su artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
No obstante, la Ley del Seguro Social (LSS) no contempla a las y los trabajadores domésticos como sujetos de aseguramiento obligatorio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero prevé que pueden afiliarse de manera voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (artículo 13, fracción II LSS).
Su incorporación debe tramitarse por su patrón, en cualquier día hábil del año; para ello tendrá que acudir al área de Seguros Especiales de la Subdelegación correspondiente a su domicilio (artículo 76 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización RACERF).
La afiliación al IMSS permitirá a las y los trabajadores domésticos obtener las siguientes prestaciones:
En dinero y especie de los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
En especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad.
Si bien es cierto, quienes cuentan con trabajadoras y trabajadores domésticos a su servicio no están obligados a inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también lo es que su incorporación al Seguro Social los beneficia considerablemente, ya que las personas que desempeñan este tipo de labores, difícilmente cuentan con la protección de algún Instituto de seguridad social; además de que, no hay mejor forma de demostrar la gratitud a la persona que coadyuva a alcanzar una mejor calidad de vida.
Para complementar el párrafo anterior, es pertinente comentar que dentro del expediente 9/2018 por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró constitucional que los patrones no estuvieran obligados a inscribir en el IMSS a sus empleados domésticos, pero sí a pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores.
Se plantea que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos de los riesgos a los que pueden estar expuestos en sus trabajos.
El esquema de aseguramiento para las y los empleados domésticos comprende las prestaciones en especie, de los seguros de los riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha realizado esfuerzos para incorporar a su padrón de contribuyentes a este tipo de empleadores, con la finalidad de formalizar esta relación laboral, toda vez que se desarrolla de manera espontánea y bajo las reglas del empleador.
Los 2.4 millones de las y los trabajadores del hogar (95 por ciento mujeres) realizan su trabajo en la informalidad y sin derechos laborales, por lo que no tienen prestaciones y casi ninguna ha recibido una liquidación al ser despedida, pues no tienen forma documental de comprobar que trabajaron en una casa.
De esta manera para fomentar el reconocimiento legal y buscar estimular a los empleadores de las y los trabajadores domésticos, la SHCP público en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2014 3),el acuerdo para estimular al empleador en el pago de cuotas obrero patronal con el objeto de regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al seguro social en términos del decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, el decreto y estas disposiciones.
A pesar de ello y si bien es cierto, que se ha buscado por parte de las autoridades hacendarias, tratar de fomentar en mayor número el reconocimiento de la relación laboral, beneficiando con subsidios al pago de cuotas obrero patronal, no ha sido suficiente estímulo para muchos empleadores, afectando a un gran grupo de trabajadoras y trabajadores que siguen de hecho en la clandestinidad laboral sin poder gozar plenamente de los beneficios laborales a que tienen derecho, sobre todo por lo oneroso que puede resultar el pago de estas cuotas que se erogan.
Es evidente que dignificar el trabajo doméstico requiere de otorgar un mayor estímulo a los empleadores, para que puedan beneficiarse de otra manera con el pago de las remuneraciones de sus trabajadoras y trabajadores domésticos, con la finalidad que estos gocen de todo el reconocimiento legal que les permita acceder a todas los prerrogativas por su labor ejercida.
Por ello se propone que lo correspondiente al pago de salarios a los trabajadores domésticos se pueda deducir de los impuestos pagados a la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria), siempre y cuando se haga el registro de los trabajadores domésticos ante el IMSS.
La Ley Federal del Trabajo prevé en el capítulo XIII de su título VI, Trabajos Especiales, lo siguiente:
Artículo 331.Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 332.No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I.Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Artículo 334.Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336.Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Artículo 337.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
Artículo 339.En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 340.Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II.Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
Artículo 341.Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Artículo 342.El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343.El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
Más allá de esto, estos beneficios legales son difícilmente acreditables en razón de que la base de la verificabilidad de estos es un registro ante el IMSS que permanece como voluntario y cuya naturaleza sin embargo no puede modificarse bajo el riesgo de generar relaciones laborales aún más ocultas u opacas en detrimento de las y los trabajadores domésticos.
La clave para lograr en términos reales el cumplimiento de lo anterior, es lograr que las y los trabajadores sean registrados ante el IMSS.
Y la única forma de lograr que este registro voluntario se haga realidad es otorgar un estímulo a sus empleadores para que lo hagan y permitan en consecuencia, que los beneficios que la ley ya prevé para las y los trabajadores, se hagan reales y acreditables.
Como es sabido en nuestro país la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece ciertos beneficios fiscales para los patrones que empleen a cierto tipo de personas, como las que padecen algún tipo de incapacidad física o a adultos mayores.
El capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado Estímulos Fiscales, plantea lo siguiente en su artículo 186:
Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
El espacio adecuado para proponer un estímulo a la contratación de personal doméstico sería esta porción normativa, la que, sin embargo, al estar constreñida en su título a establecer disposiciones para discapacitados o adultos mayores la hace restrictiva; modificarla haría que perdiera su sentido original.
Por ello, para plantear la inclusión de un nuevo estímulo sin afectar el resto de la estructura de la ley, se propone una vía técnica singular, pero posible: incorporar un capítulo II Bis en el referido título VII de la Ley del ISR a efecto de incorporar un artículo 186 Bis que establezca los estímulos a quien contrate servicio doméstico.
El estímulo permitiría la deducción de hasta el 100 por ciento del salario realmente pagado al servidor/a doméstico/a siempre que la o el trabajador haya sido registrado ante el IMSS y quede constancia formal de su pago.
A efecto de evitar distorsiones y pagos ficticios, la reforma propone acreditar:
a) Regularidad en la prestación del servicio por al menos 16 horas semanales.
b) Un límite de hasta 5 salarios mínimos en el monto salarial pagado sobre el que se calcularía la deducción.
c) El pago al prestador del servicio doméstico mediante recibo o depósito en cuenta.
Estas deducciones personales son un beneficio fiscal porque reducen la base de ingreso gravado durante el ejercicio, propiciando que el impuesto sobre la renta retenido y pagado en el periodo fiscal o año calendario sea menor.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo II-Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único.Se adiciona un capítulo II-Bis con un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II-BisDe quienes contraten a personal para servicio doméstico
Artículo 186-Bis.A quienes contraten personal para servicio doméstico conforme a lo dispuesto por el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, podrán deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado a estos trabajadores siempre y cuando el contratante cumpla respecto de dichos trabajadores lo previsto en el artículo 13 fracción II de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, atendido a lo siguiente:
a)Que sea su empleador por al menos 16 horas semanales.
b) Que no exceda el pago de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de 5 veces el salario mínimo general elevado.
c) Que expida los recibos que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico o en su defecto número de transacción, operación o comprobante que haga constar el depósito del pago respectivo en cuenta bancaria.
d) Exhiba el comprobante del domicilio donde se presta el servicio doméstico.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1. Organización Internacional del Trabajo, Texto del Convenio sobre El Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, OIT, Ginebra, 2011, p. 2.
<http://www.ilo. org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0: NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ ID:2551460:NO>, consultado el 16 de noviembre de 2018.
2. Décimo Sexto Tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito (exp. origen: a.d. 656/2017 vinculado con el d.t. 655/2017) procedimiento laboral (indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos y otras prestaciones) establece un criterio con relación a la discriminación y trato que se daba a los trabajadores domésticos, frente el resto de los trabajadores, para disfrutar de los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades, accidentes y servicios de guardería conforme a lo previsto en el artículo 9 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y en el diverso protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos atf/mas
3. DOF: 01/07/2014, ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
INVESTIGACIÓN RELATIVA A PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a dar celeridad a la investigación sobre presuntos actos de corrupción cometidos por servidores públicos adscritos la API de Manzanillo, Colima, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 79, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En días pasados se dio a conocer que la Secretaría de la Función Pública (SFP) investiga un presunto caso de corrupción que habría sido cometido por funcionarios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV (API), relativo a la asignación irregular de un contrato de cesión de derechos en favor de la empresa Logística de Fluidos y Graneles.
El Órgano Interno de Control de la API de Manzanillo dio cuenta al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de que la asignación directa APIMAN01-035/18 no cumplió con los requisitos legales. Dicho contrato concede los derechos de una superficie de agua de 159 mil metros cuadrados, para la construcción y operación de una terminal portuaria para carga, descarga, manejo, almacenaje, alijo, estiba y acarreo de fluidos de cualquier tipo, sea granel agrícola, fertilizantes y carbón por 20 años con posibilidad de prórroga.
El 7 de septiembre pasado se celebró reunión del Consejo de Administración de la API, durante la cual los funcionarios implicados intentaron que dicho Consejo aprobara la referida asignación directa, lo que no ocurrió en virtud de que, tanto el titular del Órgano Interno de Control como los miembros del Consejo, se percataron que la asignación no se encontraba apegada a la normatividad, ya que presentaba imprecisiones en su contenido y redacción, así como en la documentación exhibida.
A pesar de ello, los funcionarios de la API involucrados suscribieron el contrato de cesión de derechos y le dieron trámite.
Ante tal situación, el Órgano Interno de Control de la API dio inicio a una investigación y determinó que existían irregularidades en la asignación directa en cuestión, por cual notificó a su homóloga en la SCT y se presentó la denuncia correspondiente ante la SFP, que ya investiga los hechos.
Los funcionarios de la API involucrados en el asunto son el director general adjunto de la API, Ovidio Noval Nicolau; el director adjunto de Proyectos Prioritarios Marítimo-Portuarios, Ricardo Martínez Suárez; así como el director general de Puertos de la SCT, Alejandro Hernández Cervantes.
Ante tales hechos, es necesario exhortar a la Secretaría de la Función Pública a que agilice la investigación y, en su caso, deslinde responsabilidades e imponga las sanciones que en derecho correspondan. Así también, a que en ejercicio de sus atribuciones y de ser el caso, interponga las denuncias penales por hechos probablemente constitutivos de delito que se desprendan de sus investigaciones.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a dar celeridad a la investigación relativa a la asignación directa del contrato de cesión parcial de derechos APIMAN01-035/18, presuntamente otorgado de manera irregular por parte de funcionarios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo en favor de la empresa Logística de Fluidos y Graneles.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, deslinde responsabilidades y, en su caso, imponga las sanciones que correspondan y denuncie ante el Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delito que se desprendan de su investigación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 2018. Diputado y diputadas: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN WILLA EN NAYARIT
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a liberar de inmediato los recursos del Fonden para los municipios nayaritas afectados por el paso del huracán Willa, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pasados días 23 y 24 de octubre del presente año, nuestro país sufrió de graves desastres naturales por el paso del huracán Willa, que afectó los municipios de Tecuala, Acaponeta, Huajicori, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Del Nayar y Ruiz del estado de Nayarit, afectando 40 mil hogares dañados dejando a más de 180 mil damnificados por las intensas lluvias que desbordaron los ríos San Pedro y Acaponeta, la Secretaría de Gobernación realizó la Declaratoria de Desastre Natural a estos municipios.
El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.
Además, se dañaron más de miles de hectáreas para uso agrícola y también se registró la pérdida de más de 30 mil cabezas de ganado afectando la economía de la región y de sus pobladores.
Fue un hecho notorio el paso del huracán Willa y el desastre natural que ocasionó a los mexicanos y sus propiedades por ello, se debe de agilizar la entrega de bienes materiales necesario para la protección de la vida y de necesidades más apremiantes.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante este honorable Congreso de la Unión proposición con
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a los municipios afectados del estado de Nayarit por el paso del huracán Willa, dada la declaratoria de emergencia emitida en dicha entidad.
Nota
1 Secretaría de Gobernación, Fonden, 2016.
https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo- de-desastres-naturales-fonden
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.