Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 8 de mayo de 2019
Sesión No. 2

SUMARIO


DECLARACIÓN DE INSTALACIÓN

La Presidencia hace la declaratoria de instalación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para funcionar durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura

COMUNICACIÓN OFICIAL

De la Comisión Permanente, con la que remite el Decreto por el que se convoca a las cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias. De enterado

ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA EDUCATIVA

De la Mesa Directiva, por el que se establece el procedimiento de análisis y dictaminación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. De enterado.

MINUTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, que devuelve la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen

Se abre un receso

Se reanuda la sesión

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa



Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

ASISTENCIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 428 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 11: 01 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría dar lectura al orden del día.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Miércoles 8 de mayo de 2019.

Declaratoria de Instalación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Comunicaciones oficiales

De la Comisión Permanente.

Intervención del presidente de la Mesa Directiva, relativo a la convocatoria de sesiones extraordinarias

De la Mesa Directiva

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, que devuelve la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Declaratoria de publicidad.»



DECLARACIÓN DE INSTALACIÓN

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se invita a los presentes, si son tan amables, a ponerse de pie.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hoy, 8 de mayo de 2019, se declara legalmente instalada para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura al que fue convocada por la Comisión Permanente.

Comuníquese por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente. –Tomen asiento por favor.



COMUNICACIÓN OFICIAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Proceda la Secretaría a dar cuenta con el oficio de la Comisión Permanente.

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del decreto aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha, por el que se convoca a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a celebrar sesiones extraordinarias, mismas que iniciarán el 8 de mayo de 2019.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2019.— Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.

Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.

Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se realizarán a partir del miércoles 8 de mayo de 2019.

Artículo Tercero. La sesión de Congreso General para declarar la apertura de las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto, se celebrará el miércoles 8 de mayo de 2019, a las 10: 00 horas.

Artículo Cuarto. Durante las sesiones extraordinarias, las Cámaras del honorable Congreso de la Unión se ocuparán, exclusivamente, de desahogar el siguiente asunto:

1. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Educativa.

Artículo Quinto. Adicionalmente, la Cámara de Senadores se ocupará de todo el proceso legislativo exclusivamente de los siguientes asuntos:

1. Las reformas y expedición de las leyes secundarias referidas en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que son:

a) Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Ley de la Guardia Nacional.

e) Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

d) Ley Nacional del Registro de Detenciones.

2. La legislación reglamentaria en materia de Extinción de Dominio.

3. Reforma constitucional en materia de paridad de género.

4. Reforma en materia de personas trabajadoras del hogar.

Artículo Sexto. Las presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a partir del día 8 de mayo, a las sesiones que sean necesarias a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos cuarto y quinto de este decreto.

Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura de las sesiones extraordinarias, una vez que determine atendido los asuntos que se describen en el presente decreto o cuando así lo considere.

Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2019.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente; senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De enterados.

La reforma constitucional en materia educativa aún no concluye su tramitación legislativa. Continuarla hasta su conclusión es el objeto del periodo extraordinario de sesiones que fue convocado por la Comisión Permanente en su sesión pasada.

Esperamos que el debate político y constitucional que transcurra en este periodo se realice de manera respetuosa y con la dignidad y nivel parlamentario, como corresponde a quienes integramos esta Cámara de Diputados.

ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO



PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA EDUCATIVA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Proceda la Secretaría a dar cuenta con el acuerdo de la Mesa Directiva.

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el procedimiento de análisis y dictaminación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La Mesa Directiva con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

1. Que el miércoles 24 de abril de 2019, el Pleno de esta soberanía, aprobó el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa; la cual se remitió al Senado de la República, para sus efectos constitucionales correspondientes.

2. Que el martes 30 de abril de 2019, el Pleno del Senado de la República, desechó en parte el dictamen de la minuta con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Educación; y de Estudios Legislativos; segunda, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; devolviendo el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales procedentes.

3. Que los grupos parlamentarios representados ante el Pleno de la Cámara de Diputados reconocen la importancia y trascendencia de la reforma en materia educativa, y reiteran que su análisis, discusión y dictaminación debe desa-rrollarse en condiciones de plena certeza jurídica y conforme a 105 artículos 72 apartado E y 135 constitucionales.

4. Que por esta razón los grupos parlamentarios representados ante este órgano de gobierno han considerado necesario y oportuno reiterar su compromiso con el desarrollo de un proceso legislativo público y transparente, apegado a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que el Pleno de esta soberanía pueda adoptar con oportunidad las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

5. Que el artículo 20, numeral 2, incisos b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Mesa Directiva para efectuar la interpretación de las normas y ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y de los trabajos legislativos, así como cuidar que los asuntos que conozca el Pleno cumplan con los requisitos de formulación y presentación que la normatividad aplicable dispone.

6. Que el artículo 20 numeral 2, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

7. A su vez la Junta de Coordinación Política ha transmitido su ánimo para lograr los entendimientos necesarios para que los acuerdos suscritos por las principales fuerzas políticas nacionales y las iniciativas de ley que de ellos deriven, se discutan en plenas condiciones de equidad y pluralidad, garantizando que el Pleno de la Cámara de Diputados esté en condiciones de adoptar las decisiones que la sociedad y nuestro país requieren.

8. Que el 6 de mayo de 2019, la Comisión Permanente aprobó convocar al honorable Congreso de la Unión a un Periodo Extraordinario de Sesiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a partir del miércoles 8 de mayo del presente año, a efecto de estar en condiciones de analizar y desahogar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales enunciadas en el proemio, se propone el siguiente:

Acuerdo

Primero. El objeto del presente acuerdo, es precisar al Pleno el procesamiento que esta Mesa Directiva dará a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2, incisos b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Una vez que las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, remitan el dictamen a la Mesa Directiva, ésta lo someterá a consideración del Pleno, de acuerdo a lo que establecen los artículos 72, inciso e) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes consideraciones:

a) Lo aprobado por ambas Cámaras no podrá alterarse de manera alguna, por lo que no será materia de discusión por parte del Pleno de esta soberanía.

b) La discusión versará únicamente en las partes normativas del dictamen remitido que no han sido aprobadas por ambas Cámaras.

Tercero. La discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, se regirá de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su suscripción por la Mesa Directiva.

Segundo. El presente acuerdo deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica), diputado Marco Antonio Adame Castillo, diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), vicepresidentes; diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas, diputada Sara Rocha Medina (rúbrica), diputado Héctor René Cruz Aparicio, diputada Lizeth Sánchez García, diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica), diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, diputada Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), secretarios.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

MINUTA



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.— Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales procedentes, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Artículo Único. Se reforman la fracción VI y su inciso a) del artículo 3o., y la fracción XXIX-F del artículo 73; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 3o., los incisos e), f), g) y h) a la fracción II del artículo 3o.; y se derogan el inciso d) de la fracción II y la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

I....

II....

a) a c)...

d) Se deroga.

e) En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren sus derechos a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

g) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

h) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

III. Se deroga.

IV....

V....

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

b)...

VII. a IX....

Artículo 73. ...

I. a XXIV. a XXIX-E....

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. a XXXI....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.

Sexto. Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este decreto.

Séptimo. Con el fin de asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

2) Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

3) Un nombramiento por un periodo de siete años.

En la integración del Consejo Técnico de Educación, la Cámara de Senadores designará a sus siete miembros en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Cuatro de ellos deberán ser representantes de los diversos tipos y modalidades de la educación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Tres nombramientos por un periodo de tres años;

2) Tres nombramientos por un periodo de cuatro años, y

3) Un nombramiento por un periodo de cinco años,

Para la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico, el Senado de la República emitirá convocatoria pública a fin de que las instituciones educativas, organismos de la sociedad civil organizada y sociedad en general presenten propuestas. La Junta de Coordinación Política acordará los procedimientos para su elección.

La Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación asumirán sus funciones para ejercer las facultades que le otorga este decreto, una vez que entre en vigor la legislación del organismo para la mejora continua de la educación, que expida el Congreso de la Unión.

Octavo. Las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formarán parte del organismo al que se refiere el artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento a esta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en este proceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para el funcionamiento del organismo.

Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores en los términos del artículo octavo transitorio, se nombrará como coordinador de administración a quien fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien dispondrá las medidas administrativas y financieras para el funcionamiento del mismo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y controlar los recursos humanos, presupuesto, recursos financieros, bienes y servicios, servicios tecnológicos, asuntos jurídicos y mejora de la gestión del organismo;

II. Dar seguimiento a los procesos de planeación y programación, así como su implementación, con la participación de las unidades administrativas;

III. Dar continuidad a las disposiciones que rijan las relaciones laborales y llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, nómina y remuneraciones, servicios y capacitación al personal;

IV. Supervisar las acciones para el desarrollo y seguimiento de los procesos de adquisición, almacenamiento, distribución, control y mantenimiento de los recursos materiales, así como de los servicios generales del instituto;

V. Suscribir los instrumentos jurídicos en materia de administración del instituto;

VI. Dirigir las estrategias de tecnologías de la información del organismo y el desarrollo de herramientas informáticas y sistemas de comunicación y tecnológicos, así como la prestación de servicios informáticos y de soporte técnico, con la participación de las unidades administrativas;

VII. Establecer las estrategias para representar legalmente al organismo en toda clase de juicios, procedimientos administrativos e investigaciones ante los tribunales y otras autoridades;

VIII. Coordinar la atención y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y

IX. Determinar las acciones para atender las auditorías de las instancias fiscalizadoras, en coordinación con las unidades administrativas.

En un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este decreto, el coordinador de administración deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un informe acerca de la situación del instituto que incluya el balance financiero correspondiente.

Los derechos laborales de los servidores públicos del actual Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se respetarán conforme a la ley.

El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es patrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en un portal público, accesible, con la debida protección de datos personales y de fácil manejo en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este decreto.

Noveno. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

Décimo. La autoridad educativa federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al acuerdo que celebre la Federación y el gobierno de la Ciudad de México.

Décimo Primero. La ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluadas por el referido Comité.

Décimo Segundo. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II, inciso f), el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa, la cual establecerá acciones y etapas para su cumplimiento progresivo. La educación especial en sus diferentes modalidades se impartirá en situaciones excepcionales.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

(A las 11: 07 horas) Se declara un receso de dos horas. Se solicita a las comisiones unidas reunirse a la brevedad, y se reanudará la sesión en cuanto termine este receso.

(Receso)

(A las 17: 01 horas): Se reanuda la sesión.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Dé cuenta la Secretaría con la declaratoria de publicidad.

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 17: 02): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar este mismo 8 de mayo dentro de 15 minutos. El registro de asistencia se encuentra disponible a partir de este momento.

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• Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 1 minuto

• Quórum a la apertura de la sesión: 428 diputadas y diputados

• Declaración de instalación

• Comunicación oficial: 1

• Acuerdo de órgano de gobierno: 1

• Minuta: 1

• Dictamen para declaratoria de publicidad: 1