SUMARIO
La Presidencia hace la declaratoria de instalación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para funcionar durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
La Secretaría da lectura al oficio de la Comisión Permanente sobre los motivos y razones que originaron la convocatoria a sesiones extraordinarias. Insértese en el Diario de los Debates
-El diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva, dirige un mensaje a la asamblea
De la Cámara de Senadores, con la que se designan nuevos senadores integrantes de la Comisión Permanente, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado
El ciudadano Carlos Elhier Cinta Rodríguez, rinde la protesta de ley y entra en funciones como diputado federal
INTERVENCIONES DE DIPUTADOS
-El diputado Sergio Mayer Bretón, de Morena, desde la curul
-El diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, del PAN, desde la curul
La Presidencia informa a la Asamblea que el Senado de la República remitió a esta Cámara, con motivo del Periodo Extraordinario, diversas minutas con proyecto de decreto que se turnaron de inmediato a comisiones y se publicaron en la Gaceta Parlamentaria, tal como se acordó en la sesión del 8 de mayo del año en curso, e instruye a la Secretaría dar cuenta de ellas
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen
La Presidencia instruye dar cuenta de las minutas que remitió la Cámara de Senadores, recibidas después de la clausura del segundo periodo de sesiones ordinarias
De la Cámara de Senadores, se recibe la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157, 158 y 160, y se deroga el artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibe la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para derogar el Estado Mayor Presidencial. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibe la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibe la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibe la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de paridad de género
ASISTENCIA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 406 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11: 43 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría dar lectura al orden del día.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: «Segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día
Jueves 23 de mayo de 2019
Declaratoria de Instalación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para funcionar durante el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.
Comunicaciones oficiales
Del Presidente la Comisión Permanente.
De la Cámara de Senadores
Protesta de diputado
Minutas
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género.
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional.
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157, 158 y 160, y se deroga el artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para derogar el Estado Mayor Presidencial.
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2 de la Ley General de Salud.
Declaratoria de publicidad de dictamen
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitució Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
Cita.»
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
DECLARATORIA DE INSTALACIÓN
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hoy, 23 de mayo de 2018, se declara legalmente instalada para funcionar durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura al que fue convocada por la Comisión Permanente.
Comuníquese por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente. Pueden tomar asiento.
COMUNICACIONES OFICIALES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar cuenta con el informe del presidente de la Comisión Permanente sobre los motivos y razones que originaron la convocatoria a sesiones extraordinarias.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para informar acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados en los siguientes términos:
1. El 30 de abril del 2019, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión realizó la instalación correspondiente a dicho órgano, a efecto de iniciar los trabajos del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El 6 de mayo de 2019 se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en donde se acordó convocar a las Cámaras del Poder Legislativo Federal a celebrar un periodo extraordinario de sesiones para abordar la discusión y aprobación del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Educativa.
3. Adicionalmente a ello, se estableció que la Cámara de Senadores se ocuparía exclusivamente de todo el proceso legislativo de los siguientes asuntos:
a) Las reformas y expedición de las leyes secundarias referidas en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 que son:
Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
La Ley de la Guardia Nacional;
La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, y
La Ley Nacional del Registro de Detenciones.
b) La legislación reglamentaria en materia de Extinción de Dominio.
c) Reforma constitucional en materia de Paridad de Género.
d) Reforma en materia de Personas Trabajadoras del Hogar.
4. Para el caso de la Cámara de Diputados, dicho periodo extraordinario comenzó el 8 de mayo de 2019, llevándose a cabo su clausura el mismo día, una vez que fue desahogado el tema encomendado que fue la discusión y votación de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Educativa.
5. El Senado de la República, en el marco de sus sesiones extraordinarias, se abocó al estudio de los siguientes asuntos:
a) El 14 de mayo de 2019 aprobó las reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género.
b) El 21 de mayo de 2019 aprobó la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza; la Ley Nacional del Registro de Detenciones, así como las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, asuntos que la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados la legislación mencionada en el numeral anterior, para los efectos del artículo 72 constitucional.
6. Una vez que el Senado de la República ha cubierto la etapa procesal como Cámara de origen en la expedición de los decretos y cuerpos normativos referidos, se hacía necesario que la Cámara de Diputados fuese convocada a un segundo periodo extraordinario de sesiones, a efecto de abocarse a la discusión y votación de los mismos, y así cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones constitucionales y legales.
7. El 22 de mayo de 2019 se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se convoca a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a un segundo periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mismo que fue aprobado en un solo acto, en lo general y en lo particular, con treinta y tres votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
8. En consecuencia, el decreto de convocatoria aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión establece que la sesión de apertura de la Cámara de Diputados para su segundo periodo de sesiones extraordinarias, se celebrará el 23 de mayo de 2019, a las 11: 00 horas. Asimismo, durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará exclusivamente de desahogar los siguientes asuntos:
Para abordar a partir del 23 de mayo de 2019.
a) Turno de las minutas con proyecto de decreto, recibidos después de la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio.
b) Toma de protestas de diputadas y diputados suplentes.
c) Reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género.
d) Proyecto que expide la Ley de la Guardia Nacional.
e) Proyecto que expide la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.
f) Proyecto que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
g) Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para abordar a partir del 27 de junio de 2019.
a) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
b) Reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
c) Proyecto que expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
d) Ley en materia de Extinción de Dominio.
e) Reformas a los artículos 157, 158 y 160, y se deroga el artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
9. Para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones en las fechas que considere oportunas, a fin de atender los asuntos previstos en el artículo segundo del decreto.
10. La clausura de sesiones extraordinarias se realizará mediante comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dirigida a sus integrantes y notificada a la Colegisladora, una vez que se consideren atendidos en su proceso legislativo los asuntos referidos en el artículo segundo del decreto.
Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Insértese en el Diario de los Debates.
o
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El día de hoy, la Cámara de Diputados se reúne en cumplimiento de la convocatoria a un nuevo periodo extraordinario de sesiones, con el propósito de desahogar la agenda legislativa acotada, pero de gran relevancia para la República.
Como parte fundamental de ella tenemos la revisión y, en su caso, aprobación de la minuta enviada por la colegisladora, que contiene reformas a la Constitución en materia de paridad de género. También, en una votación distinta, las iniciativas que han surgido en esta Cámara respecto de los derechos humanos de las mujeres. Que es un tema concurrente.
También en cumplimiento de los plazos señalados en la reforma constitucional de la Guardia Nacional, deberá abordar la discusión de conjuntos de leyes secundarias que previamente ya aprobó el Senado de la República por un gran consenso.
Considero necesario aclarar que la misma convocatoria aprobada por la Comisión Permanente establece que a partir del 27 de junio se abordará la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, el proyecto que contiene reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional, como otro referente a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el proyecto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y un último en materia de extinción de dominio.
Hago votos porque este periodo transcurra en un ambiente de respeto, intercambio de ideas y debate republicano, como nos lo demanda el pueblo de México.
o
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a un nuevo integrante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, en sustitución de la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas, que en su resolutivo señala:
Único. El Senado de la República designa a los siguientes senadores, titular y sustituto que integrarán la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura:
Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Titular
Senador Manuel Añorve Baños
Sustituto
Senador Jorge Carlos Ramírez Marín
Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LXIV Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a un nuevo integrante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, en sustitución de la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas.
Los senadores integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, numeral 1, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los. Estados Unidos Mexicanos; y 160 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, y
Considerando
I. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores.
II. Que el artículo 116 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de este, desempeña funciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que las senadoras y los senadores que integrarán la Comisión Permanente serán nombrados por su Cámara, la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones, designando de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
IV. Que, con fundamento en el artículo 82, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución de la Junta de Coordinación Política proponer al Pleno a las senadoras y a los senadores que integrarán la Comisión Permanente.
V. Que el artículo 160 del Reglamento del Senado de la República establece que en la elección de las senadoras y los senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitución y, la ley formen parte de la Comisión Permanente, la Junta formulará las propuestas correspondientes con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos parlamentarios que concurren a la integración del Pleno.
VI. Que en la sesión plenaria de la Cámara de Senadores del 30 de abril de 2019, se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designaron a las senadoras y a los senadores que integran la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
VII. Que en dicho acuerdo se propone por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas como titular.
VIII. Que, como resultado de la licencia otorgada a la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, queda sin un integrante.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. El Senado de la República designa a los siguientes senadores, titular y sustituto que integrarán la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura:
Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Titular: senador Manuel Añorve Baños
Sustituto: senador Jorge Carlos Ramírez Marín
Salón de sesiones del Senado de la República, a 16 de mayo de 2019. Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; senador Mauricio Kuri González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Dante Delgado (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senadora Sasil de León Villard (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senador Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senadora Freyda Marybel Villegas Canché, integrante del Grupo Parlamentario de Morena; senador Higinio Martínez Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena; senadora Josefina Vázquez Mota (rúbrica), integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De enterado.
PROTESTA DE DIPUTADO
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se encuentra a las puertas de este salón de sesiones el ciudadano Carlos Eliher Cinta Rodríguez, diputado federal electo por la segunda circunscripción plurinominal.
Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta las siguientes diputadas y diputados: diputado Jorge Luis Montes Nieves, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, diputada Dionicia Vázquez García y diputado Ariel Rodríguez Vázquez.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Falta el diputado Espadas, que fue designado. Por favor el diputado Jorge Romero.
¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
El ciudadano Carlos Eliher Cinta Rodríguez: Sí protesto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Muchas gracias.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Pueden tomar asiento.
INTERVENCIONES DE DIPUTADOS
RECONOCIMIENTO A ELISA CARRILLO, BAILARINA MEXICANA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ha pedido la palabra el diputado Sergio Mayer. ¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Sergio Mayer Bretón: Gracias, presidente. Con la facultad que me otorga la Sección Cuarta del Reglamento de la Cámara de Diputados, del artículo 114, pido la palabra porque estoy convencido que podemos comenzar esta sesión extraordinaria con una muy buena noticia, si me lo permite.
Como presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía me gustaría hacer un reconocimiento a una extraordinaria artista mexicana, que ya con anterioridad recibió premios que la han galardonado. El pasado 21 de mayo la Asociación Internacional de Danza entregó a Elisa Carrillo el máximo reconocimiento, galardón del ballet al premio Benois de la Danse, de la categoría a mejor bailarina.
Ella ya había recibido premios como Alma de la Danza, de Berlín; el Festival Internacional Dance Open de San Petersburgo, y este reconocimiento que se le entrega ahora por el Teatro Bolshoi, donde la Asociación Internacional de Danza la galardona y la distingue como la mejor bailarina del mundo, convirtiéndola en la primera latinoamericana en recibir esta distinción, la primera mexicana y por supuesto, la primera mexiquense, porque ella es de Texcoco. Así es que los compañeros del Estado de México se deben de sentir muy orgullosos.
El compromiso, tenacidad y profesionalismo de Elisa Carrillo a través de la cultura y la danza ponen a México nuevamente en las portadas culturales de todo el mundo, presidente.
Así que no me queda más que invitarlos también, a todos los diputados y diputadas, que aprovechemos este espacio para hacerles la cordial invitación a todos los diputados y diputadas para que el próximo 2 de julio nos acompañen en la Gala de Ballet Elisa Carrillo que se celebra en el Auditorio Nacional, donde además estará acompañada de artistas internacionales como Alicia Alonso, Mikhail Baryshnicov, Boris Schmal, Natalia Osipova, Julio Bocca.
Y ya para concretar, presidente, pedirles a todos que apoyemos todas las expresiones culturales. La cultura es y será un eje de transformación, de reconciliación y de pacificación. A través de la cultura seguimos sintiendo México. Muchísimas gracias. Gracias a Elisa Carrillo y un aplauso a su talento. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, señor diputado.
El diputado Sergio Mayer Bretón (desde la curul): Gracias a usted, presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Y ojalá pueda invitarla a una sesión. O si no, conseguir boletos para sus compañeros de Cámara.
SOLICITA UN MINUTO DE SILENCIO
EN MEMORIA DE HUMBERTO ADAME CASTILLO, HERMANO DEL VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
El diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Martínez Terrazas, ¿con qué objeto?
El diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas (desde la curul): Gracias, presidente. Presidente, para pedir un minuto de silencio por el terrible asesinato de un morelense, de Humberto Adame Castillo, hermano del vicepresidente de esta Cámara, Marco Antonio Adame Castillo, para quien este grupo parlamentario le brinda toda su solidaridad y por supuesto nuestras condolencias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se obsequia un minuto de silencio.
(Minuto de silencio)
MINUTAS
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Honorable asamblea, el Senado de la República remitió a esta Cámara, con motivo del periodo extraordinario, diversas minutas con proyecto de decreto que se turnaron de inmediato a comisiones y se publicaron en la Gaceta Parlamentaria, tal como se acordó en la sesión del 8 de mayo del año en curso, pido a la Secretaría dar cuenta de ellas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre Géneros.
Artículo Único. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 4o.; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el ar-tículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115. Se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A....
I.... a VI....
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
...
VIII....
B. ...
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. ...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. ... a VIII. ...
Artículo 41. ...
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
...
II. ... a VI....
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las 32 senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
...
Artículo 94.. ..
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de 11 integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno o en salas.
...
...
...
...
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
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...
Artículo 115. ...
I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
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...
II. ... a la X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.
Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.
Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Igualdad de Género, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen.
Continúe la Secretaría con las minutas recibidas después de la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones y que remitió la Cámara de Senadores.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157, 158 y 160, y se deroga el artículo 159, de la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de abril de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-I-2P-327
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 157, 158 Y 160, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 159, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 157. La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, primigenias, colectivas o derivadas, de las culturas populares o de las expresiones de las culturales tradicionales, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el Artículo 2o. constitucional, a quienes esta ley reconoce la titularidad de derechos.
Artículo 158. Las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente ley contra su explotación sin la autorización del pueblo o comunidad a la que se atribuya su origen y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.
Artículo 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta en disposición, de una obra literaria y artística, de las expresiones culturales tradicionales o del arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá quedar manifiesta la autorización de uso o explotación por parte de la comunidad o etnia de la que es propia.
Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular o exista duda sobre el mismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, con opinión del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, podrá autorizar el uso solicitado.
Artículo Segundo.- Se deroga el artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 159. Se deroga.
Transitorio
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 25 de abril de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente; senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para derogar el Estado Mayor Presidencial, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-I-2P-331
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, PARA DEROGAR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.
Artículo Único. Se derogan la fracción III del artículo 14; el artículo 15; la fracción I del artículo 103; los artículos 104 y 105, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. a II. ...
III. Se deroga.
IV. a IX. ...
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Se deroga;
II. a IV. ...
Artículo 104. Se deroga.
Artículo 105. Se deroga.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los elementos del Estado Mayor Presidencial deberán ser reincorporados a sus Unidades de origen de las Fuerzas Armadas, conservando su antigüedad, rango y prestaciones y la documentación generada por el mismo deberá ser concentrada en los archivos de cada dependencia, según corresponda.
Artículo Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo que guarden relación con la operatividad del Estado Mayor Presidencial contarán con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto para llevar a cabo las adecuaciones jurídicas y administrativas que se requieran para darle cumplimiento.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 60 días para conformar un cuerpo de seguridad para el Titular del Ejecutivo Federal, integrado además, en lo necesario, por elementos de la Fuerza Armada Permanente, así como para expedir su Reglamento.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente;senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-I-2P-329
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo Único. Se Reforman la denominación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como Ley Orgánica del Banco del Bienestar, así como los artículos 1; 2, fracciones I y III; 3, párrafos primero y segundo; 4; 7, fracciones III, VII, X y XI; 8, fracciones II, XII y XIII; 8 Bis, primer y tercer párrafos; 17, fracciones I y III; 25 primer párrafo; 36, último párrafo, y se Adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 7; las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 8, y un artículo 25 Bis, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
CAPÍTULO IDenominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 1. La presente Ley rige al Banco del Bienestar, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar;
II. ...
III. Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
IV. ...
Artículo 3. El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, realizará funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el uso de productos y servicios financieros que atiendan las necesidades del Sector y que promuevan la adopción de modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el sano desarrollo del Sector y, en general, que la actividad de la Institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional, proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector, así como dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades.
El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, podrá operar bajo cualquier nombre comercial.
...
Artículo 4. El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.
Artículo 7. La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. a II. ...
III. Promover el desarrollo tecnológico y la adopción de modelos novedosos términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y del bienestar de los integrantes del Sector, pudiendo ejercer las facultades que resulten imprescindibles o necesarias para ello;
IV. a VI. ...
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento, modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del Sector;
VIII. a IX. ...
X. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector;
XI. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro, la inversión y la adopción de medios de pago electrónicos dentro de las comunidades indígenas, con apoyo del Sector;
XII. Distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, así como las reglas de operación respectivas;
XIII. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión de los integrantes del Sector;
XIV. Diseñar y ofertar productos de crédito, inversión y ahorro para el Sector, así como prestar los servicios financieros y desarrollar los modelos novedosos previstos en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
XV. Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución, y
XVI. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.
Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:
I. ...
II. Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos;
III. a XI. Bis. ...
XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;
XIII. Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo;
XIV. Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores;
XV. Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y
XVI. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 8 Bis. La institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México.
...
También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, la Ciudad de México.
Artículo 17. ...
I. Cinco consejeros propietarios que representarán a la serie A de los certificados de aportación patrimonial que serán:
a) ...
b) ...
II. ...
III. ...
...
...
Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. a XXXII. ....
Artículo 25 Bis. El Director General, así como los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, podrán expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de las direcciones a su cargo.
Artículo 36. ...
...
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuya administración estará a cargo de la Institución. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modificará el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a fin de armonizar la presente reforma.
Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos necesarios para la modernización del Banco del Bienestar con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, sujeto a la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la disponibilidad, ampliaciones y adecuaciones presupuestarias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo Cuarto.- Cuando éste u otros decretos, códigos, leyes, reglamentos o disposiciones jurídicas emitidas con anterioridad al presente Decreto, así como todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la Institución, hagan referencia al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, se entenderá la remisión al Banco del Bienestar.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente;senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-I-2P-330
POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO C AL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
B. ...
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente;senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaría.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-I-2P-332
POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 88 BIS 1 Y 88 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se adicionan los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 88 Bis 1. Se entiende por médico residente, al profesional de la medicina que cumple con lo establecido en el artículo 79 de esta Ley, que ingresa a una Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes para cursar una especialidad médica a tiempo completo.
Artículo 88 Bis 2. De conformidad con las disposiciones aplicables, son derechos del personal que realiza una Residencia Médica, entre otros:
Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Recibir de la Institución de Salud donde se realiza la Residencia Médica, conforme a sus disposiciones internas, asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes al curso de la Residencia Médica que realiza.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente;senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.
DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple la declaratoria de publicidad.
CLAUSURA Y CITA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 12: 15): Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar el 23 de mayo del año en curso en unos minutos. El registro de asistencia se encuentra disponible a partir de este momento.
Perdón por el retraso, es que se decidió incorporar al señor diputado que acaba de tomar posesión. Ocurrió eso, a eso se debe la impuntualidad del sistema electrónico. ¿Falta de registrarse alguna diputada o algún diputado?
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 32 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 406 diputadas y diputados
Declaratoria de instalación
Comunicaciones oficiales: 2
Minuto de silencio: 1
Protesta de diputado: 1
Minutas: 10
Dictámenes para declaratoria de publicidad: 1
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 3
2 Morena
1 PAN
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)