SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 213-Ter y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen
De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez De La Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Carlos Torres Piña, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Carlos Torres Piña, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Carlos Torres Piña, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a explicar la operatividad de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instrumentar políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a cargo del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a remitir al Senado de la República, para su ratificación, el Convenio 183 de la OIT sobre la Protección a la Maternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, a instalar una comisión conjunta de trabajo con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados, a fin de elaborar la iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas anti-vacunas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, para que, en coordinación con las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que solo contribuya a contaminarla. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo, llevar a cabo la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a emitir un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillamiento de documentos en los trámites a realizar en dicha dependencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a la Secretaría de Salud, a implementar acciones a retomar y reincorporar un Programa Nacional de Activación Física dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en beneficio de educar a la población trabajadora en materia de régimen alimentario, actividad física y salud. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Morelos, a emprender las estrategias necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres debido al incremento de feminicidios. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales a que, en la investigación que presente el Ejecutivo federal en relación a las campañas negras orquestadas en el proceso electoral federal 2017-2018, se conduzca en un marco de objetividad, profesionalismo y apego irrestricto a la ley, a fin de fincar las responsabilidades y sancionar a los responsables. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur y la SHCP, a garantizar la reasignación de presupuesto y la operatividad integral del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y al Injuve, a realizar una campaña sobre una vida sana y armoniosa en pareja que fomente una cultura de paz. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, para que, a través de sus respectivas instituciones, promuevan una red de vigilancia conformada por autoridades y sociedad civil para combatir la inseguridad presente en el transporte público de la Zona Metropolitana. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a través de la Senasica, realice acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al SAT, a reforzar las políticas de actualización aduanera mediante el diseño de una estrategia elaborada en colaboración con el sector privado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a todas las federaciones deportivas, a llevar a cabo un programa de prevención para detectar conmociones cerebrales en deportistas. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Salud Pública y a la Secretaría de Salud de Puebla, a realizar investigaciones con base a los nuevos factores de riesgo que han generado el aumento acelerado del cáncer en dicho estado del 2018 a la actualidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al SAE, a realizar un recuento general de todos los bienes almacenados, desincorporados o incautados por el gobierno federal que se encuentren en situación de desuso, deshecho o dado de baja. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a contribuir el abasto de insumos necesarios para la correcta operatividad del INER. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al SAT, a considerar una modificación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, para ampliar su vigencia, replantear y flexibilizar los requisitos para ser beneficiario del mismo. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen
De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías generales de los estados y a las procuradurías generales, a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, y garantizar la indagación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a convocar y coordinar la elaboración de un foro de discusión acerca del ISR, su viabilidad actual y su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal con intereses benéficos para la población en general. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, a que hagan pública la razón al incremento a las tarifas el día 1 de febrero de 2019, de las casetas de peaje. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a reforzar las medidas de clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, con el fin de evitar su circulación en el mercado negro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de complejos hoteleros o de cualquier especie en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito, en Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un sistema o programa, para emitir licencias de conducir con validez como identificación oficial en el extranjero, que se puedan expedir en territorio nacional, embajadas y consulados fuera del país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover el uso de plataformas digitales para la comunicación interna en las dependencias del gobierno federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a incluir en la asignación de los recursos del FORTASEG a los 48 municipios que no resultaron beneficiados durante el ejercicio 2019. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la SADER, a regular el conflicto entre agricultores por el uso de cañones antigranizo en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal y a la Sener, a hacer del conocimiento público los motivos por los que canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a la Secretaría de Movilidad de dicha entidad, para que no autoricen incremento alguno, por el momento, al transporte público y concesionado. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y actualizar las características y condiciones de operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas Mineras. Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen
Del diputado Carlos Pavón Campos, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a que coadyuve a solucionar el conflicto laboral de la UAM, que ha dejado sin clases a más de 58 mil alumnos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para hacer valer las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en las NOM-007-SSA2-2016 y NOM-046-SSA2-2005, con la finalidad de erradicar la violencia obstétrica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a dar cumplimiento al artículo 122 constitucional apartado B que garantiza las condiciones para el ejercicio de las facultades de los poderes federales, evitando el bloqueo de las sedes de los Poderes de la Unión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Estatal de Seguridad Pública en Chiapas, a fortalecer la implementación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia con el objeto de mejorar el desarrollo económico del estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión
Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar la magnitud de aporte del estado de Chihuahua y los municipios correspondientes para determinar los apoyos y los mecanismos de compensación, por las grandes cantidades de agua que se destinan para el cumplimiento del Tratado de 1944 suscrito con los EUA. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que los contratos de obras públicas y servicios que celebren las dependencias y entidades de la APF, se apeguen a las disposiciones reglamentarias de la materia y se contraten por el método de licitación pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que, en coordinación con la Conanp, realice una visita a los humedales de montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y haga del conocimiento público el estado en que se encuentran. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer acciones que permitan garantizar la seguridad vial y peatonal de los ciudadanos que transitan las vialidades de la capital. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a desarrollar programas integrales y campañas informativas para la detección temprana de dicho trastorno. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la inclusión y atención oportuna de servicios médicos a las personas con autismo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a que no incremente los costos de sus servicios a la población no derechohabiente, institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a hacer públicos los acuerdos y compromisos entre el Gobierno de México y el de los EUA derivados de la reunión celebrada el pasado 19 de marzo con Jared Kushner. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar la aplicación del tamiz neonatal debido a que es una prueba fundamental para prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades congénitas antes de que se manifiesten. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione las diversas irregularidades en la licitación EA-N1-2019 para la adquisición de desayunos escolares y despensas por parte del sistema DIF de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a explicar el proceso de asignación de recursos de dicha dependencia para los fines de operación de las cien universidades para el Bienestar Benito Juárez García. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a transparentar los procedimientos de licitaciones y adjudicaciones llevados a cabo en el sector energético, con la finalidad de generar confianza en los inversionistas nacionales e internacionales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisione de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
2. Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
8. Que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
10. Que adiciona un artículo 213-Ter y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
13. Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
15. Que expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
17. Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 20, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
22. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a explicar la operatividad de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instrumentar políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a cargo del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a remitir al Senado de la República, para su ratificación, el convenio 183 de la OIT sobre la Protección a la Maternidad, suscrito por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, a instalar una comisión conjunta de trabajo con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados, a fin de elaborar la iniciativa de Ley General para la gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a implementar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas anti-vacunas, suscrito por los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, para que, en coordinación con las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que solo contribuya a contaminarla, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la JUCOPO, llevar a cabo la aplicación del Artículo Sexto Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a emitir un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillamiento de documentos en los tramites a realizar en dicha dependencia, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade y a la Secretaria de Salud, a implementar acciones a retomar y reincorporar un Programa Nacional de Activación Física dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en beneficio de educar a la población trabajadora en materia de régimen alimentario, actividad física y salud, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Morelos, a emprender las estrategias necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres debido al incremento de feminicidios, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales a que, en la investigación que presente el Ejecutivo federal en relación a las campañas negras orquestadas en el proceso electoral federal 2017-2018, se conduzca en un marco de objetividad, profesionalismo y apego irrestricto a la ley, a fin de fincar las responsabilidades y sancionar a los responsables, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur y la SHCP, a garantizar la reasignación de presupuesto y la operatividad integral del "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y al Injuve, a realizar una campaña sobre una vida sana y armoniosa en pareja que fomente una cultura de paz, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, para que, a través de sus respectivas instituciones, promuevan una red de vigilancia conformada por autoridades y sociedad civil para combatir la inseguridad presente en el transporte público de la Zona Metropolitana, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a través de la Senasica, realice acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica, a cargo del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al SAT, a reforzar las políticas de actualización aduanera mediante el diseño de una estrategia elaborada en colaboración con el sector privado, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade y a todas las federaciones deportivas, a llevar a cabo un programa de prevención para detectar conmociones cerebrales en deportistas, a cargo del diputado Alán Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Salud Pública y a la Secretaria de Salud de Puebla, a realizar investigaciones con base a los nuevos factores de riesgo que han generado el aumento acelerado del cáncer en dicho estado del 2018 a la actualidad, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAE, a realizar un recuento general de todos los bienes almacenados, desincorporados o incautados por el gobierno federal que se encuentren en situación de desuso, deshecho o dado de baja, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a contribuir el abasto de insumos necesarios para la correcta operatividad del INER, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al SAT, a considerar una modificación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, para ampliar su vigencia, replantear y flexibilizar los requisitos para ser beneficiario del mismo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías generales de los estados y a las procuradurías generales, a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, y garantizar la indagación, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a convocar y coordinar la elaboración de un foro de discusión acerca del ISR, su viabilidad actual y su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal con intereses benéficos para la población en general, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, a que hagan pública la razón al incremento a las tarifas el día 01 de febrero de 2019, de las casetas de peaje, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a reforzar las medidas de clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, con el fin de evitar su circulación en el mercado negro, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, relativo a la construcción de complejos hoteleros o de cualquier especie en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito, en Quintana Roo, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un sistema o programa, para emitir licencias de conducir con validez como identificación oficial en el extranjero, que se puedan expedir en territorio nacional, embajadas y consulados fuera del país, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover el uso de plataformas digitales para la comunicación interna en las dependencias del gobierno federal, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a incluir en la asignación de los recursos del FORTASEG a los 48 municipios que no resultaron beneficiados durante el ejercicio 2019, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la SADER, a regular el conflicto entre agricultores por el uso de cañones antigranizo en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal y a la Sener, a hacer del conocimiento público los motivos por los que canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a la Secretaría de Movilidad de dicha entidad, para que no autoricen incremento alguno, por el momento, al transporte público y concesionado, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
34. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y actualizar las características y condiciones de operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas Mineras, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.
35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a que coadyuve a solucionar el conflicto laboral de la UAM, que ha dejado sin clases a más de 58 mil alumnos, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
36. Con punto de acuerdo, para hacer valer las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en las NOM-007-SSA2-2016 y NOM-046-SSA2-2005, con la finalidad de erradicar la violencia obstétrica, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a dar cumplimiento al artículo 122 constitucional apartado B que garantiza las condiciones para el ejercicio de las facultades de los poderes federales, evitando el bloqueo de las sedes de los Poderes de la Unión, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Estatal de Seguridad Pública en Chiapas, a fortalecer la implementación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia con el objeto de mejorar el desarrollo económico del estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.
39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar la magnitud de aporte del estado de Chihuahua y los municipios correspondientes para determinar los apoyos y los mecanismos de compensación, por las grandes cantidades de agua que se destinan para el cumplimiento del Tratado de 1944 suscrito con los EUA, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que los contratos de obras públicas y servicios que celebren las dependencias y entidades de la APF, se apeguen a las disposiciones reglamentarias de la materia y se contraten por el método de licitación pública, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que, en coordinación con la Conanp, realice una visita a los humedales de montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y haga del conocimiento público el estado en que se encuentran, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer acciones que permitan garantizar la seguridad vial y peatonal de los ciudadanos que transitan las vialidades de la capital, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a desarrollar programas integrales y campañas informativas para la detección temprana de dicho trastorno, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la inclusión y atención oportuna de servicios médicos a las personas con autismo, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a que no incremente los costos de sus servicios a la población no derechohabiente, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a hacer públicos los acuerdos y compromisos entre el Gobierno de México y el de los EUA derivados de la reunión celebrada el pasado 19 de marzo con Jared Kushner, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar la aplicación del tamiz neonatal debido a que es una prueba fundamental para prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades congénitas antes de que se manifiesten, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione las diversas irregularidades en la licitación EA-N1-2019 para la adquisición de desayunos escolares y despensas por parte del sistema DIF de dicha entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a explicar el proceso de asignación de recursos de dicha dependencia para los fines de operación de las cien universidades para el Bienestar Benito Juárez García, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a transparentar los procedimientos de licitaciones y adjudicaciones llevados a cabo en el sector energético, con la finalidad de generar confianza en los inversionistas nacionales e internacionales, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con Capítulo Único y tres artículos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la transición a la democracia el Estado mexicano ha hecho un esfuerzo sostenido por construir y fortalecer instituciones para garantizar las libertades y derechos consignados en nuestra Constitución, y para generar mejores condiciones de vida para las y los mexicanos.
Este desarrollo institucional ha ido a la par del desarrollo de organizaciones de la sociedad civil que han empezado a cumplir una función fundamental en el sistema político: la de exigir rendición de cuentas a quienes ostentamos alguna función de gobierno, pero también la de generar propuestas de políticas que han enriquecido la discusión sobre los temas más importantes de la agenda pública en los últimos años.
Destacan las aportaciones de la sociedad civil sobre cómo garantizar los Derechos Humanos; sobre cómo superar la crisis de inseguridad y violencia; sobre cómo diseñar mejores instituciones de procuración de justicia y que combatan la corrupción; o sobre cómo garantizar derechos fundamentales como el de acceso a la información, la privacidad, y el derecho a la memoria a la verdad. Así, en los últimos años, las organizaciones de la sociedad civil han sido actores clave en el diseño de instituciones como la Fiscalía General de la República, el Sistema Nacional de Transparencia, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Guardia Nacional.
La experiencia confirma que cuando el Poder Legislativo se ha tomado de la mano de la sociedad civil, los productos legislativos no solo han gozado de una mayor calidad técnica y de innovación en términos de contenidos poniéndonos, incluso, a la vanguardia internacional, sino que, sobre todo, los procesos parlamentarios se han hecho de un recurso muchas veces escaso en la política: la legitimidad.
El involucramiento de la sociedad civil en los procesos legislativos en México rindió importantes frutos durante la LXII y LXIII Legislaturas federales, y coincidió con un proceso internacional que ha impulsado una mayor apertura de los gobiernos: la Alianza para el Gobierno Abierto de la cual nuestro país fue cofundador en el año 2011.
La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) busca que, de manera sostenida, los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos con el objetivo de mejorar la eficiencia del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre el gobierno y la sociedad civil.
AGA busca apoyar tanto a reformadores de gobierno como de sociedad civil, para elevar al gobierno abierto a los niveles más altos del discurso político, impulsar reformas estructurales, y crear una comunidad de práctica en la materia a nivel global. Por ello, los países miembros de la Alianza adoptan un plan de acción bianual a través del cual se comprometen a implementar los cuatro principios de gobierno abierto (transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación), en una serie de compromisos que son creados, implementados y supervisados por la sociedad civil.
El Poder Legislativo quiso poner su parte en el cumplimiento de estos compromisos de México por lo que el 22 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado de la República; la entonces presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora; el Mtro. Eduardo Bohórquez y la Lic. Melissa Ortiz, como representantes de la sociedad civil organizada, firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México, cuyo objetivo principal consistía en que, al igual que la Alianza para el Gobierno Abierto,existiera un mecanismo de seguimiento a los principios de esta declaración.
Sin embargo, a pesar de haber sido un buen primer paso, la Alianza para el Parlamento Abiertono logró institucionalizar los esfuerzos del Senado en esta materia ni involucrar suficientemente a la Cámara de Diputados. Los procesos de parlamento de abierto continuaron, pero de manera aislada y dependiendo de la iniciativa individual de presidentes de comisiones o de órganos de gobierno sin que al día de hoy el Congreso mexicano tenga una definición clara y compartida del concepto de parlamento abierto , sus mecanismos de implementación, ni sus alcances.
A menudo, el concepto de parlamento abierto se ha confundido con transparencia, y en su dimensión de participación ciudadana, se ha limitado a la organización de foros o audiencias públicas donde a lo sumo se ha dado voz a ciudadanos, voces, que muchas veces no quedan consignadas en los dictámenes, y cuando no son tomadas en cuenta, no se explican suficientemente las razones.
Los principios del parlamento abierto son los mismos que los del gobierno abierto, aplicados en el Poder Legislativo, a saber: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadano e innovación, particularmente en el uso de tecnologías de la información a fin no solo de comunicar sino de interactuar con las y los ciudadanos y en última instancia, con el fin de cocrear productos legislativos y de participar en otros procesos clave como el de nombramientos de funcionarios, comparecencias de servidores públicos, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, o revisión de la cuenta pública, que recojan de manera más eficaz las demandas ciudadanas, y se encuentren mejores soluciones a los asuntos que se busca resolver.
Sin duda, gracias a la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, la dimensión del parlamento abierto más avanzada en México, es precisamente, la de transparencia. En cambio, sobre las otras tres dimensiones hay apenas avances.
Las diferentes alternancias por las que hemos pasado: la primera en el año 2000, la segunda en el año 2012 y de manera particular, la del 2018 han sido claros mensajes a la clase política para que haya un cambio en la relación de poder entre quienes ocupamos un cargo de servicio público, y los ciudadanos. El Poder Legislativo no está exento de este llamado y es precisamente, a través del modelo de parlamento abiertocomo se puede empezar a cambiar esa relación, por una en la que Poder Legislativo se convierta, efectivamente, en un espacio en donde las voces de los ciudadanos no solo sean escuchadas sino consideradas un activo para la generación de bienes públicos.
La manera más eficaz de avanzar en ese camino es el de la creación de una comisión bicamaral que de manera integral defina las políticas del Poder Legislativo en materia de parlamento abiertoa la vez que se asegure del cumplimiento de las obligaciones del mismo establecidas en las leyes de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, recientemente aprobadas.
Un intento anterior por institucionalizar el parlamento abierto en el Congreso mexicano se encuentra en una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en 2014 por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios con el objeto de contar con una política institucional y metas específicas sobre apertura en el Congreso, más allá de las prácticas aisladas, realizadas por iniciativa de algunos senadores.
Dicha propuesta planteó crear una Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto, que sería la encargada de emitir las políticas de apertura parlamentaria.
Esta modificación a la Ley establecía que diputados y senadores trabajaran coordinadamente en el impulso de beneficios que garanticen el derecho a la información pública, así como en la instrumentación eficaz de plataformas que permitan que toda la información que se genere en el Congreso sea administrada, actualizada y puesta a disposición para hacerla accesible a los ciudadanos.
El proceso legislativo de la iniciativa antes mencionada avanzó desde su presentación, ya que el 10 de diciembre de 2014, fue aprobado el dictamen de la misma y turnado a la Cámara Revisora para su análisis. Posteriormente, el 21 de abril de 2016, fue recibida la minuta de la revisora con una sola modificación al nombre de la comisión por Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Parlamento Abierto.
Después, el martes 8 de noviembre de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, el dictamen con proyecto de decreto de dicha minuta.
De acuerdo con el artículo 195, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, dicha publicación, en la Gaceta Parlamentaria, surtió los efectos de primera lectura. Sin embargo, por diversas cuestiones, no se llegó a su discusión y votación durante la LXIII Legislatura en la Cámara de Origen.
A más de dos años, el dictamen aún se encuentra pendiente, igual que pendiente de saldar se encuentra la deuda del Poder Legislativo con los ciudadanos en esta materia.
El inicio de un nuevo gobierno a nivel federal ha renovado la agenda legislativa con temas de la más alta trascendencia para el país como la aprobación de la Guardia Nacional cuya discusión, visibilizó la conveniencia del parlamento abierto. Por otro lado, el inicio de esta Legislatura es también un buen momento para retomar los esfuerzos para el cumplimiento de las responsabilidades del Congreso en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales, y archivos.
Así, quienes firmamos la presente iniciativa, retomamos la intención de adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de armonizar la ley que rige al Poder Legislativo Federal con las modificaciones constitucionales en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos, así como la de crear la Comisión Bicameral que se encargará de definir la política del Poder Legislativo Federal en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y apertura parlamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del mismo ordenamiento jurídico.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta Soberanía del H. Congreso de la Unión el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único integrados por los artículos 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Séptimo
De la Transparencia, Acceso a la Información,
Protección de datos Personales, Archivo y Apertura Parlamentaria
Capítulo Único
Artículo 145.
1. Toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.
2. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos.
3. Las entidades responsables del Congreso de la General y cada una de sus Cámaras deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
4. El Congreso de la Unión contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura parlamentaria en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa.
Artículo 146.
1. Para la conducción de las actividades y políticas en materia de derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura parlamentaria de Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, se constituye la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Archivos y Parlamento Abierto.
2. La comisión estará integrada por un número igual de diputados y senadores que representen la pluralidad partidista en cada una de las Cámaras.
3. Sus integrantes serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación Política correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
4. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado durante un año de ejercicio legislativo. La designación será realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara correspondiente.
5. Al concluir su encargo el Presidente de la Comisión presentará a las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, un informe público de actividades.
Artículo 147.
1. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras, mediante acuerdo de sus miembros, los lineamientos, políticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:
a) Derecho de acceso a la información pública;
b) Transparencia proactiva de la información;
c) Protección de datos personales;
d) Conservación y disposición archivística; y
e) Apertura parlamentaria;
II. Coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General y al Interior de cada una de las Cámaras, en la aplicación instrumentación y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones en las materias citadas en la fracción anterior;
III. Vigilar, y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Unión y de cada una de las Cámaras, para que se dé cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracción I;
IV. Representar por medio de su Presidente, en coordinación con las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, al Poder Legislativo Federal ante el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
V. Celebrar, con la aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con entidades del Poder Ejecutivo Federal, del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, Entidades Federativas, Congresos Locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisión;
VI. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con organizaciones y/o personas físicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, opinión a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias de la Comisión; la cual deberá ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideración de sus integrantes durante la elaboración del dictamen correspondiente;
VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Por única ocasión, la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Parlamento Abierto, deberá quedar constituida, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Será presidida por él o la Diputada que designe la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Notas
1 Alianza para el Gobierno Abierto, misión y objetivos, [en línea], México, dirección URL:
http://gobabiertomx.org/mision-y-objetivos/, [consulta: 08/11/ 2018]
2 Senado de la República, Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México, [en línea], México, dirección URL:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/ Declaracion_220914.pdf, [consulta: 08.11.2018].
Ciudad de México, a 2 de abril de 2019.Diputadas: Laura Angélica Rojas Hernández, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Martha Tagle Martínez (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de regulación de reservas, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
La creación de la ley, requiere de varias etapas para procesar la iniciativa hasta concretarla en un decreto.
Dentro de estas etapas se encuentra la de discusión y votación en lo particular. En ella, la asamblea conoce del dictamen de la comisión, la analiza y propone diversas modificaciones a capítulos, secciones, artículos, fracciones, incisos o párrafos, con la finalidad de perfeccionar el contenido integral del conjunto normativo. Estos instrumentos, reciben el nombre común de reservas.
La forma de procesar las reservas es la siguiente: son expuestas por el proponente señalando específicamente el texto en que se centra, el problema detectado y la propuesta de cambio en su redacción, acto seguido se pregunta a la asamblea si se admite o no, en caso afirmativo se enlistan oradores a favor y en contra hasta considerarlo suficientemente discutido y se vota, en caso negativo, se sigue considerando como objeto de la votación final el texto presentado a la asamblea por la comisión.
Esta fórmula es una práctica añeja e inveterada tanto del parlamento mexicano como de muchos otros que evita que la asamblea demore demasiado en discusiones que la propia asamblea no considere trascendentes en la deliberación del asunto, cuya primera posibilidad, es decir, que se admita y se discuta sí se encuentra plasmada en el reglamento, pero cuya segunda posibilidad, es decir, que la asamblea no la admite y permanezca el texto propuesto por la comisión, no está considerada.
Si bien ya es parte de la práctica parlamentaria y nadie objeta el procedimiento, lo correcto sería incorporarlo al texto legal vigente, tanto más cuanto que el Reglamento de la Cámara de Diputados, no hace mucho que se expidió y se preció de incorporar las mejores prácticas parlamentarias. Con la incorporación de esta práctica en la ley, se dará cabal legalidad a las actuaciones de la Mesa Directiva y del Pleno y se le reconocerá la validez de esta importante etapa procesal.
Para lograr ello se propone una modificación a la fracción II, del numeral 1 del artículo 110 misma que se contrasta a continuación con el artículo vigente en el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de regulación de reservas
Único: Se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 110.
1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. ...;
II. El Presidente consultará a la asamblea en votación económica si es de admitirse. En caso negativo se procederá a abordar la siguiente reserva anunciando que se mantiene el texto propuesto por la comisión. En caso positivo el Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;
III. a VII. ...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019. Diputad o Juan Ángel Bautista Bravo (rubrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 24 de octubre de 2012 fue presentado el Reporte sobre la Discriminación en México, elaborado en forma conjunta por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en el cual se concluyó que durante la década transcurrida del año 2002 al 2012, a pesar de los diversos esfuerzos y acciones emprendidas, fue imposible generar avances para revertir el sistema de desigualdad de trato y de distinción en el ejercicio de derechos y libertades en México. Incluso, señaló Ricardo Bucio Mújica, entonces titular de CONAPRED, la dimensión y fuerza histórica, cultural, social, económica y política que tiene la discriminación en nuestro país, se profundizó en el periodo referido.
Posteriormente, en 2018, se presentaron los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, que de-sarrollaron conjuntamente el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Dicho instrumento arrojó como principales y alarmantes resultados que una de cada cinco personas dijo haber sido discriminada en el último año y que 23.3 por ciento de la población señaló que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente un derecho.
Los datos reiterados en ambos instrumentos confirman que es indispensable continuar reforzando las políticas públicas para combatir y revertir los sistemas de desigualdad del trato que están tan arraigados en nuestra sociedad.
Lo anterior resulta especialmente necesario en el caso de grupos vulnerables, en quienes frecuentemente se concentran dos o más condiciones que los vuelven víctimas de esta discriminación sistémica, agravando en forma exponencial su vulnerabilidad y limitaciones en el acceso a sus derechos.
De acuerdo con datos de Censida se estima que, para diciembre de 2017, 230 mil personas vivían con VIH/sida en nuestro país, en el cual la epidemia se encuentra concentrada a 5 poblaciones clave que juntas representan el 68 por ciento del total, conforme a la siguiente proporción; hombres que tienen sexo con hombres (17.3 por ciento), personas que se inyectan drogas (5.8 por ciento), mujeres trabajadoras sexuales (0.7 por ciento), hombres trabajadores sexuales (24.1 por ciento), así como mujeres trans (20 por ciento).
Las personas que viven con VIH/sida son con frecuencia víctimas de discriminación por prejuicios relacionados con su salud, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017, el 36 por ciento de la población cree que convivir con personas que viven con VIH/sida, siempre es un riesgo.
Conapred informó que de un total de 301 casos de presuntos actos de discriminación hacia personas que viven con VIH, investigados entre 2012 y 2018, en el 41 por ciento de los casos las víctimas fueron discriminadas en el trabajo y en el 36 por ciento de los casos se vulneró su derecho al empleo.
Una de las formas en que las empresas y empleadores discriminan y vulneran los derechos de las personas que viven con VIH, consiste en forzarlos a practicarse pruebas de detección del VIH, en ocasiones incluso sin su conocimiento, durante los procesos de ingreso y promoción en el empleo, así como utilizar dichos resultados para descartar a quienes arrojen resultado positivo a la misma.
En la resolución por disposición 7/15 que Conapred emitió en relación a uno de estos casos, se concluyó que realizar pruebas de detección de VIH como requisito para obtener un empleo y utilizar el resultado de la misma como elemento en el proceso de selección de ingreso al trabajo es violatorio del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que ello resulta en la negación o restricción del derecho al trabajo por una condición de salud que no repercute en el desempeño laboral de una persona.
Considerando que, en nuestro país, una alta proporción de las personas que viven con VIH pertenecen también a grupos históricamente estigmatizados, que los hace más propensos a enfrentar discriminación múltiple, es indispensable enfrentar esta problemática desde diferentes enfoques.
Por ello resulta indispensable que, de forma paralela a las políticas públicas educativas y de salud relacionadas con el VIH, también se establezcan derechos y obligaciones explícitos en la legislación laboral que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las personas que viven con VIH.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. [...]
I. a XIII. [...]
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo y/o la realización de pruebas de detección del VIH, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. y XVI. [...]
Artículo 134. [...]
I. a IX. [...]
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable , con excepción de las pruebas de detección del VIH;
XI. a XIII. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de febrero de 2019. Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos tiempos la comunicación se ha convertido en parte vital para el quehacer de la vida cotidiana y las telecomunicaciones juegan un papel fundamental para el desarrollo social y económico de la civilización, se despliegan a pasos agigantados y ganan terreno día con día de manera sorprendente.
El derecho a la información está plasmado en nuestra carta magna, en el Artículo 6° que a la letra señala en sus párrafos segundo y tercero:
...
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios
Sin lugar a dudas, la radio ha sido el medio de comunicación más incluyente de todos los tiempos. Su bajo costo no solo le permite llegar a las zonas más alejadas sino hacer partícipes del debate democrático a todas las personas sin considerar su nivel socioeconómico o educativo.
Así lo vio la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que en 2013 proclamó el Día Mundial de la Radio con el propósito de reconocer su importancia cada 13 de febrero.
Los medios comunitarios, incluidas las radios, suelen definirse como entidades privadas con objetivos públicos, de acuerdo con los Principios para una legislación democrática de la radiodifusión comunitaria de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc).
La finalidad de las concesiones del uso social es interactuar con la sociedad brindando información y esparcimiento con transmisiones culturales, de ciencia, noticias, educación, información oportuna en contingencias o situaciones complejas entre otras y lo más importante, sin fines de lucro.
Su principal característica es la participación de la comunidad, tanto en su propiedad como en su programación, dirección, operación, financiación y evaluación. Son medios independientes y sin vinculación gubernamental que no dependen o son parte de ningún partido político o empresas privadas, señala Amarc.
Sabemos que una sociedad informada significa una sociedad participativa, y una sociedad participativa conlleva el establecimiento de una verdadera democracia. El acceso a los medios de comunicación y el ejercicio efectivo de la libertad de pensamiento y expresión es un elemento esencial para la existencia de un Estado democrático.
En este contexto, las radios comunitarias y ciudadanas son espacios de recomposición del tejido social, son lugares de representación de diferentes identidades culturales y de construcción de la democracia, pues ejercer ciudadanía es dejar de ser neutrales.
Para algunas zonas del país la radio comunitaria es de vital importancia, puesto que en muchas ocasiones es el único medio de comunicación con el que cuentan los habitantes de poblaciones alejadas de las ciudades o centros urbanos o para aquellos que viven en las sierras, la comunicación muchas veces es inalcanzable por su ubicación geográfica o por el lenguaje en zonas indígenas.
Hablando de la importancia de las radios comunitarias en pueblos indígenas, podemos destacar que, según el Sistema de Información Cultural, en México existen 67 pueblos indígenas con una población aproximada de 12 mil habitantes en distintas regiones del país, que representan cerca del 10% de la población total del territorio nacional.
Una muestra de ello, son las estaciones de radio que cuentan con concesión de Uso Social Comunitaria que pertenecen a la Organización de Radios Comunitarias de Occidente A.C.
(Actualización 29 de agosto 2018).
Como se puede observar en la tabla, la población beneficiada es una cantidad importante y los servicios de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas son esenciales para el desarrollo de las zonas marginadas, puesto es el medio de comunicación que difunde información oportuna, aspectos relativos a lo acontecido en sus localidades, así como lo que sucede al país.
Por su parte, la problemática que viven las radios comunitarias es la falta de financiamiento para operación, porque tienen prohibido obtener recursos de la venta de publicidad comercial, están restringidas para obtener recursos propios. Los concesionarios sociales, comunitarios e indígenas se enfrentan a que sólo pueden obtener recursos por la venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales deberían destinar el 1% del monto recaudado para servicios de comunicación social.
Como se ha mencionado, las comunitarias no pueden comercializar y no pueden tener ningún patrocinio, pero sí tienen derecho al 1% del gasto en comunicación, un monto que no se ha logrado concretar en su totalidad y que, aun así, resulta insuficiente, a pesar de ser la fuente de financiamiento que la ley establece.
A pesar de todo lo anterior, las concesiones sociales, comunitarias e indígenas tienen que cumplir con el reglamento para adquisición que se basan en normas claras en cuanto a difusión e impacto social en su radio de alcance de acuerdo a su frecuencia escalando las barreras la burocráticas, económicas y operativas.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2019 el presupuesto para comunicación social oscila entre los 4 mil millones de pesos, de acuerdo con el Artículo 14 en su fracción X señala:
Artículo 14. ...
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
Es prudente también hacer mención de lo que establece el artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:
I a VI. ...
VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.
Por lo antes expuesto sometemos a consideración lo siguiente:
En torno a esta problemática, el objetivo de esta iniciativa es dotar de recursos suficientes a los concesionarios que cumplen con todas las normativas establecidas por la ley para la difusión de información, educación y cultura, que subsistan en un ambiente de competencia con mayores recursos, que les permitan fortalecer sus instalaciones, equipos, tecnologías y alcances, apoyando a los concesionarios que cumplen una tarea importante en zonas de difícil acceso sin fines de lucro.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:
I. al VI. ...
VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán obligatoriamente el dos por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el dos por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Notas
1 https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-16679-radios-comunitarias-en- america-latina-luchando-por-ser-reconocidas
3 Villamayor, Claudia y Ernesto Lamas. Gestión de la radio comunitaria y ciudadana. FES/Amarc. Quito, Ecuador. 1998. Citado en: Geerts, Andrés y Víctor Van Oeyen. La radio popular frente al nuevo siglo: estudio de vigencia e incidencia. ALER. Quito, Ecuador. 2001. p. 38.
3 https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=grupo_etnico
4 http://orcmexico.com.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 14 de mes de febrero de 2019. Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XV al artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hay dos razones fundamentales para crear la presente iniciativa: en primer lugar, reconocer los derechos de uno de los grupos más vulnerados de la nación, el formado por niños, niñas y adolescentes, debido a que día con día son menoscabados su derechos humanos, incluso ante la tutela del Estado, como es el derecho a ser escuchado en los asuntos que le afecten; y en segundo, sus manifestaciones vertidas en juicio se tomen a consideración del tribunal que conozca del asunto, siendo estos derechos elementales para que se logre una verdadera garantía del acceso a la justicia, como se prevé en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, toda vez que, como ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se debe impedir el acceso a la justicia a persona alguna, como establece en la siguiente jurisprudencia:
Época: Décima.
Registro: 2015591.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, noviembre de 2017, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: 1a./J. 103/2017 (10a.).
Página 151.
Derecho de acceso efectivo a la justicia. Etapas y derechos que le corresponden.
De los artículos 14, 17 y 20, Apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión; de ahí que este derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Ahora, los derechos mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante Jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales.
Asimismo, son acordes los pronunciamientos realizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como es en el siguiente caso:
Caso Atala Riffo y Niñas vs.Chile
Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
198. Con el fin de determinar los alcances de los términos descritos en el artículo 12 de dicha Convención, el Comité realizó una serie de especificaciones, a saber: i) no puede partirse] de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones; ii) el niño no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que lo afecta, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse adecuadamente un juicio propio sobre el asunto ; iii) el niño puede expresar sus opiniones sin presión y puede escoger si quiere o no ejercer su derecho a ser escuchado; iv) la realización del derecho del niño a expresar sus opiniones exige que los responsables de escuchar al niño y los padres o tutores informen al niño de los asuntos, las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse e y sus consecuencias; v) la capacidad del niño ... debe ser evaluada para tener debidamente en cuenta sus opiniones o para comunicar al niño la influencia que han tenido esas opiniones en el resultado del proceso 109, y vi) niveles de comprensión de los niños no van ligados de manera uniforme a su edad biológica, por lo que la madurez de los niños o niñas debe medirse a partir de la capacidad ... para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente
Derivado de lo anterior se aprecia que tanto el máximo tribunal constitucional como el máximo tribunal interamericano han sostenido la garantía del acceso a la justicia para todas las personas; asimismo, relacionando esto con los principios de progresividad, consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el interés superior del menor y la garantía de acceso a la justicia, reconocidos y consagrados en los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprecia que más que ser necesario, es vital que los niños, niñas y adolescentes se les oiga en juicio y se les tome en cuenta su opinión, todo esto de manera obligatoria, con el fin de lograr una protección más amplia a sus derechos humanos, tal y como lo establece la siguiente jurisprudencia emitida por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima.
Registro: 2012592.
Instancia: Pleno.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, septiembre de 2016, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: P./J. 7/2016 (10a.).
Página 10.
Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos todos esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.
Por todo lo anterior, entendiendo los lineamientos que deben tener a consideración todas las autoridades, específicamente, a nosotros, el Poder Legislativo, nos debemos poner en marcha para proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de todas las personas, tal y como lo establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sobretodo, tratándose de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, se deben prever en el corpus iuris los elementos necesarios para que se respete y prevalezca una justicia igualitaria para todas las personas que se encuentran dentro de territorio nacional, y no sólo para los adultos.
Sin embargo, dichos intentos por hacer que se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no han sido suficientes porque en la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, expedida el 4 de diciembre de 2014,en el artículo 6, no se encuentra uno de los principios fundamentales para los menores de edad, dicho principio es denominado derecho a opinar y que se tomen a consideración sus opiniones, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante.
Dicho derecho se encuentra previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 12, que me permito citar a continuación para mejor comprensión:
Artículo 12
1. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Las determinaciones al momento de tomarse por los impartidores de justicia deben considerar las características específicas, estructurales (es decir, obedecen a la etapa de desarrollo en que se encuentran), que son muy distintas de las de los adultos. Si estas características no repercutieran en la forma en que un niño o un adolescente participa en un proceso judicial serían irrelevantes, sin embargo, lo que ocurre es que sí impactan, y de manera determinante, en cómo participa, en la forma en la que rinde su testimonio, en cómo lo procesa, en cómo saca conclusiones, etcétera.
No considerar estas características y no hacer los ajustes que corresponda en virtud de ellas no sólo impide que la participación de la infancia sea idónea, sino que además genera una victimización secundaria a la sufrida y por la cual se encuentra en un juzgado. Además, la participación no adecuada de una persona menor de edad no aporta los mismos elementos ni informaciones al juzgador que cuando ésta sí lo es.
Que estas características de la infancia impacten en la vigencia de sus derechos de acceso a la justica y de participar en los asuntos que les competen y repercutan en el procedimiento judicial plantea la necesidad de brindarle un trato diferenciado.
También debe considerarse que, si las niñas, niños y adolescentes no son personas iguales a los adultos, en relación a su desarrollo cognitivo, emocional y moral, darles el mismo trato en un procedimiento judicial supone colocarlos en una situación desigual en el ejercicio de sus derechos de acceso a la justicia o de participar. De esta forma, una atención especializada a los niños y adolescentes es también una condición para garantizar condiciones de igualdad en el acceso a sus derechos.
Ya que de caso contrario se estarían vulnerando los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encentran dentro de nuestro territorio nacional, siendo necesario que se prevea en la normatividad aplicable de nuestro país los elementos necesarios que se respete y prevalezca una justicia igualitaria para todas las personas que se encuentran dentro de territorio nacional, y no sólo para los adultos, ya que el que se escuche a las niñas, niños y adolescentes, debe de ser considerado como un fin en sí mismo, sino como un medio para el Estado, para que las medidas que se adopten a favor de los menores estén más orientadas a la puesta en práctica de sus derechos, respetando siempre la voluntad de los menores de participar o no en el proceso, tal y como lo prevé el siguiente criterio jurisprudencial:
Época: Décima.
Registro: 2017054.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 1 de junio de 2018, 10:07 horas.
Materias: Constitucional, civil.
Tesis: 1a. XLVIII/2018 (10a.).
Derecho de los niños y niñas a expresar su opinión. Aspectos que deben tomarse en cuenta y ponderar por parte de las y los juzgadores.
Esta sala ha expresado que los jueces y juezas deben ser cuidadosos al valorar tanto la opinión de los niños y niñas, como el resto del material probatorio en los asuntos que dirimen aspectos que afectan sus derechos. Así pues, al ponderar la opinión de un niño o niña, el juzgador debe tomar en cuenta que los procesos sobre protección de menores son extraordinariamente flexibles; aspecto que de suyo no implica que el interés superior de la infancia sea un principio dispositivo, sino que precisamente el juez o jueza cuenta con un margen amplio para poder tutelar los derechos de los niños y niñas. En consecuencia, debe considerarse que las circunstancias familiares son siempre cambiantes y que la valoración debe llevar a analizar si lo expresado por los menores responde a una voluntad real de cambiar de progenitor custodio y no a la manipulación de uno de ellos derivada del propio conflicto post matrimonial. Por ello debe analizarse en conjunto tanto lo expresado por el menor, como las demás circunstancias que se presenten, contextualizando siempre el dicho de la niña o niño; esto es, la opinión del niño o niña no puede tomarse simplemente como un hecho aislado. La finalidad perseguida es que la opinión manifestada, contrastada con las pruebas practicadas y, en su caso, con el dictamen de especialistas, sirva al juez para reforzar su convicción sobre la medida a adoptar.
De esta forma, el derecho de las y los niños y adolescentes a participar en un procedimiento judicial trae consigo la necesidad de impulsar algunas adecuaciones procesales, las cuales deberán ser impulsadas tanto antes de que éste inicie como durante el desarrollo del mismo.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Derecho a ser oído en juicio o proceso administrativo, o cualquier análogo en el que se vea inmerso una niña, niño y adolescente, ya sea directamente o por medio de un representante y a que sean tomadas a consideración sus determinaciones por el juzgador.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
2 Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
3 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
4 Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
5 Véase el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Véase en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf
7 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 11.
8 Véase el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada federal Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 13 y el artículo 46, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los grupos más vulnerables dentro de nuestra sociedad, son los niños, niñas y adolescentes, debido a que todas las personas pertenecientes a éste grupo aún no cuentan con la capacidad jurídica y mental necesaria para saber y comprender todos los actos realizados por ellos, así como sus consecuencias, es por esto que considero urgente someter ésta iniciativa a este H. Congreso de la Unión, ya que es menester proteger todos sus derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Como bien se sabe, el presente texto legal desde hace tiempo reconoce varios derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: la vida, la salud, la integridad personal, etcétera, pero considero pertinente también reconocer en éste texto que se debe de garantizar su integridad emocional, con el fin de realizar la protección más amplia posible para éste grupo vulnerable y, así poder garantizar que los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad se desarrollen sin perjuicios en su integridad física y emocional. La presente iniciativa, es acorde a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual señala lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2012592
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 7/2016 (10a.)
Página: 10
Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.
Asimismo, no pasa desapercibido nuestro deber de proteger, promover, garantizar y respetar los derechos humanos de toda persona de conformidad con los artículos 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, nosotros como Poder del Estado Mexicano, tenemos el deber de respetar la Constitución, y los tratados internacionales que de ella emanen, tal y como lo señala la siguiente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.
Sentencia de 29 de julio de 1988.
166. La segunda obligación de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
En relación con lo anterior, es menester enfatizar en la obligatoriedad de respetar todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que de ella emanen, de los cuales al caso concreto son aplicables los siguientes: a) Convención sobre los Derechos del Niño; b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); c) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979); d) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, sobretodo, tratándose de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes; e) Convención Americana de Derechos Humanos; entre otros... ya que por tratarse de un grupo vulnerable, tanto los Organismos Internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Estado Mexicano, hacen especial énfasis en proteger el interés superior de la niñez, el cual se puede entender como aquel principio constitucional que abarca varios derechos humanos, tal y como son: a) dignidad humana; b) derecho a la familia; c) derecho a la identidad; d) derecho a la integridad física; entre otros...motivo por el cual, este honorable Congreso de la Unión, tiene la una gran responsabilidad en sus manos, ya que tenemos la obligación nacional e internacional de proteger todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que así se puedan desarrollar plenamente tanto en el aspecto físico, como en el aspecto emocional, para que una vez llegando a la etapa adulta puedan desempeñarse como ciudadanos confiables, productivos y felices.
En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único.Se reforma la fracción VIII del artículo 13 y el artículo 46 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
...
I. a VII. ...
VIII. Derecho a una vida libre de violencia, a la integridad personal y psicoemocional.
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal y psicoemocional, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada federal Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, suscrita e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma la fracción IV del artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando asumí mi cargo como diputada federal, desarrollando mis actividades legislativas me he encontrado con muchas situaciones que potencializan la discriminación a diversos grupos vulnerables, pero en esta ocasión me enfocare en las víctimas invisibles denominas así por la población debido a que por encontrarse dentro de los centros penitenciarios se ven vulnerados muchos de sus derechos, dejándose de lado obligatoriedad del Estado Mexicano de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que de ellos emanen.
Es por lo anterior, que recurro al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta disposición constitucional nos permite aludir a uno de los instrumentos internacionales más importantes que ha signado el Estado mexicano, el cual, a su vez, es uno de los instrumentos más respaldado por las naciones en todo el mundo. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento . . . aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que:
. . . obliga a los estados que lo han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros. El Estado mexicano ratificó este instrumento internacional el 21 de septiembre de 1990, por lo mismo quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes del país.
Para los efectos motivo de la presente iniciativa, es menester aludir aquello que el instrumento internacional antes mencionado señala en cuanto a la protección de los derechos de niños y adolescentes bajo situación especial, y que se relaciona con el propósito de la presente iniciativa. En este tenor, citamos lo que la Convención establece en su artículo 9:
1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del E stado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados parte se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
Estas disposiciones tienen que ver con el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener a sus padres y a no ser separado de ellos en la medida de lo legalmente posible y cuando ello no contravenga el interés superior de la niñez. De igual forma se pone de manifiesto el derecho que tienen las niñas, niño y adolescentes de mantener relaciones y convivencia afectiva con sus padres, aun cuando se dé algún tipo de separación, como es el caso de la privación de la libertad de alguno de los progenitores o de ambos. Adicionalmente a esta disposición, el artículo 20, numeral 1 de la Convención establece que:
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para estos niños.
Además de estas acciones tutelares por parte del Estado, la Convención señala otros aspectos de la niñez, buscando generar un enfoque integral de protección a los derechos de los menores; se menciona, por ejemplo, el derecho de los niños a acceder a la seguridad social, derecho que deben reconocer los Estados parte; o bien el derecho a la educación, que señala el artículo 28 de este mismo instrumento.
Adicionalmente, el instrumento en cuestión establece que los niños que sufran cualquier forma de abandono serán sujetos de medidas apropiadas para promover su recuperación física y psicológica y su reintegración social, mediante las medidas que los Estados parte adopten en tal sentido.
Estas disposiciones contenidas en la Convención son ejemplos del enfoque tutelar aplicable a los derechos de las niñas, niño y adolescentes que se encuentran en una situación especial como la que nos ocupa, es decir, cuando sus padres, tutores o quienes tienen su guarda y custodia se encuentran privados de la libertad.
Las Reglas de Bangkok.Las Naciones Unidas también han emitido una serie de Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok. Si bien existe dentro de la legislación mexicana una serie de medidas específicas que protegen a las mujeres recluidas que son madres, mencionamos las Reglas de Bangkok debido a que en ellas no sólo se contempla la situación y requerimiento de mujeres privadas de la libertad, sino que señalan también que las niñas y niños que están con sus padres en prisión tienen los mismos derechos que los demás.
Las reglas de Bangkok instan a asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de las niñas y niños que convivan con sus padres en prisión, buscando en paralelo la instrumentación de penas alternativas a la privación de la libertad para reducir, en la medida de lo posible, el impacto en los menores del encarcelamiento de sus mayores, entre otras disposiciones.
De todo lo antes expuesto se desprenden algunas consideraciones importantes que contribuyen a fortalecer la argumentación necesaria que da validez y viabilidad a la presente iniciativa. En este sentido consideramos que, si bien el Estado tiene la responsabilidad ante la sociedad de llevar ante la justicia a quien infringe la ley, con la posible consecuencia de una privación de su libertad por un tiempo determinado, igualmente es cierto que el Estado también tiene la responsabilidad con igual prioridad de proteger la institución familiar de la cual proviene la persona privada de la libertad, tutelando los derechos que la ley contempla para esa familia como tal y los de los menores que forman parte de ella.
Sin dejar de lado el trabajo legislativo que han realizado nuestros legisladores antecesores plasmando en el artículo 115 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 115. Todos los órdenes de gobierno coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
En reitera la obligación de todas las autoridades y no solo de las penitenciarías a coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de esta ley siendo, que el interés superior de los menores siempre este delante de cualquier determinación que tomen las autoridades que afecten su esfera jurídica.
Precisamente son las niñas, niño y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tienen su guarda y custodia privados de la libertad, quienes tienen una situación de mayor vulnerabilidad. Por esta razón, la presente iniciativa tiene como uno de sus propósitos centrales, el de dar mayor visibilidad social a estas niñas, niños y adolescentes, a fin de protegerlos como familia y sobre todo como integrantes de ella.
Se hace necesario adecuar la ley para dar protección especial a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y con posibilidades de ser discriminados por el hecho de tener a sus madres, padres, tutores o personas que tienen su guarda y custodia privados de la libertad. En este caso, es prioritario garantizar los derechos de esos menores en igualdad de condiciones, propiciando su crecimiento y desarrollo plenos, con total respeto a sus derechos humanos. De igual forma, se hace necesario fortalecer el marco de actuación institucional en favor de las niñas, niño y adolescentes, puntualizando tareas de las procuradurías de atención en favor de esta población en situación especial, sin descuidar la circunstancia que se presenta cuando hay madres privadas de la libertad con hijos pequeños o recién nacidos, los cuales requieren atención permanente y adecuada a su edad.
Para reforzar todo lo anterior, me permito citar el siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época
Registro: 2015734
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLXXXVIII/2017 (10a.)
Página: 425
Lineamientos para garantizar el derecho de los menores a una relación maternal digna y adecuada en el contexto de reclusión.
Es innegable que la situación de reclusión coloca en un contexto complejo a la relación entre una madre y su hijo. En efecto, las instituciones penitenciarias no solamente no tienen como propósito el desarrollo de los infantes, sino que con frecuencia padecen carencias fundamentales en servicios e infraestructura, que pueden obstaculizar el goce de la relación maternal. Sin embargo, esta circunstancia, por sí misma, no debe ser una excusa para que los menores disfruten plenamente de su relación maternal. En efecto, todos los niños tienen el derecho fundamental a crecer con una familia y en un ambiente social conveniente para su desarrollo. En ese sentido, los desafíos que comporta la privación de la libertad deben ser subsanados a través de medidas de protección reforzadas, encaminadas a garantizar que madre e hijo puedan sobrellevar una relación positiva, en condiciones dignas y adecuadas. De acuerdo con lo anterior, en las instituciones penitenciarias que alojen a madres privadas de su libertad, deben adoptarse las políticas necesarias para que los niños cuenten con los servicios suficientes de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento. Asimismo, debe brindarse a las reclusas el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a sus hijos. Además, es relevante que las mujeres cuenten con información adecuada acerca de sus responsabilidades maternales y el cuidado de sus hijos. Adicionalmente, es conveniente que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia. Por lo demás, las sanciones disciplinarias y demás medidas correctivas no deberán comprender en ningún caso la prohibición o limitación del contacto entre madre e hijo.
Razonando lo anterior, se aprecia la necesidad de implementar éste tipo de programas para que las personas privadas legalmente de su libertad no dejen de convivir con sus hijos, para así poder proteger el interés superior del menor, y su derecho a la familia y a la dignidad humana. Asimismo, considero que implementando éste tipo de políticas estamos avanzando cada vez más a ser un país más civilizado, congruente y avanzado, debido a que, si nos creemos lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la reinserción social, y respetamos el interés superior del menor de todos los niños, niñas y adolescentes, lograremos una sociedad más estable.
En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma la fracción iv del artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma la fracción IV del artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Artículo 7....
Asimismo, se deberá garantizar el respeto de los derechos de las niñas y niños, que viven con sus madres en los centros penitenciarios.
Artículo 116...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o por nacer o vivir en un centro penitenciario con su madre,o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 ,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan el inciso b) de la fracción 11 y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país es de suma importancia que se haga un adecuado respeto al orden jurídico vigente, por lo que se requiere necesariamente que se fortalezca de manera efectiva el principio de legalidad debidamente consagrado como una garantía para todas las personas que se encuentren y/o transiten por nuestro territorio nacional demandando la sujeción de todas las normatividades aplicables en nuestro país a una constricción a las disposiciones de forma y fondo emanadas de nuestra constitución, para dicho marco normativo. Ahora bien, antes de entrar al análisis de fondo de la presente iniciativa, me es menester señalar brevemente un antecedente jurídico, así como una opinión doctrinal de un experto, respecto al principio de legalidad; pues bien, es importante recordar el máximo antecedente histórico del principio de legalidad, el cual tuvo su origen en la Declaración Francesa de 1789, en la cual se señaló:
Artículo 5o. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Ahora bien, analizaremos lo que doctrinalmente han dicho algunos de los juristas más reconocidos y actuales de la época:
Ricardo Guastini, considera que: En general la legalidad significa conformidad a la ley. Se llama principio de legalidad aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma; es invalido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.
De lo anterior, se razona que la legalidad es un límite al Poder del Estado, atribuyéndole a éste las obligaciones tanto de carácter positivo como negativo, es decir, un hacer o un actuar de las autoridades conforme a la ley y, por otro lado, un no hacer o abstenerse de hacer actos de autoridad que no estén permitidos o regulados por la ley. Motivo por el cual se advierte que todo acto de autoridad deberá de ser conforme a la ley, de lo contrario, éste acto de autoridad será nulo o inválido (sujeción a la ley de los poderes públicos).
El respeto a ésta y otras garantías Constitucionales marcan la diferencia entre un Estado democrático o aquel que se distingue por ser autoritario. Ahora bien, una vez entendido el principio de legalidad, también es menester señalar que éste va entrelazado con el Control de Constitucionalidad, debido a que este es el medio por el cual, se va a garantizar la correcta aplicación de la ley suprema, es decir, la constitución. Asimismo, debemos advertir que el control de legalidad y el control de constitucionalidad están estrictamente interconectados, ya que si bien es cierto, el control de constitucionalidad se enfoca en verificar que ninguna norma inferior a ésta sea contraria a lo que marca la misma, también es cierto que primeramente se debe de realizar el estudio de si dicha norma es legal, en relación con los reglamentos de cada entidad federativa; normas emitidas por el Congreso de cada entidad federativa; y normas emitidas por el Congreso de la Unión, y posteriormente se realizará el control de constitucionalidad; en este sentido, nuestro actual gobierno debe de ir perfeccionando las normatividades aludiendo a la regulación entre toda norma inferior con respecto a la norma superior que le sirve de fundamento para la validez que opera en todos los niveles o grados de la estructura jerárquica del orden jurídico.
Es por ello que me permito establecer los supuestos legales que prevé nuestra carta magna para que se haga una adecuada detención de una persona señalada de cometer un hecho probablemente constitutivo de delito-. En primer lugar, expondré el caso urgente ya que si bien no es materia de esta iniciativa es uno de los supuestos en los que una persona puede ser privada de su libertad por la ser señalada como probable partícipe de un hecho probablemente constitutivo de delito, el supuesto referido se encuentra consagrado en el artículo 16 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16 ....
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
El anterior supuesto se actualiza en los siguientes supuestos:
1) Cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley
2) Exista riesgo fundado de que hay riesgo de la sustracción de la acción penal
3) No pueda acudir ante un órgano jurisdiccional por razón de:
Consecuentemente para una adecuada detención, es necesario que se derive de la intervención inmediata del aprehensor, al instante subsecuente de la consumación del delito mediante la persecución inmaterial del presunto responsable de la comisión del hecho tipificado por la ley penal. En otras palabras, la inmediatez está referida a una actuación continua, sin dilación o interrupción por parte de quien realiza la detención, es decir que va del momento en que se perpetra el delito a aquél en que es capturado el indiciado.
Sin embargo, existe actualmente en nuestro país una sobre regulación por parte de una norma secundaria de nuestra carta magna prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el que se aprecian los supuestos en los que se actualiza la flagrancia, siendo inconstitucional lo que contiene dicho artículo en su inciso b), por que prevé un supuesto constitucionalmente no permitido, volviéndose una detención arbitraria; la detención arbitraria, se entiende como las medidas de privación de la libertad que, por una u otra razón, son contrarias a las disposiciones internacionales pertinentes establecidas, en los instrumentos internacionales ratificados por los Estados.
Razonándose que lo que se prevé en su fracción 11 inciso b) del artículo mencionado no es acorde en nuestro actual contexto constitucional y convencional, y por lo tanto las detenciones que se realicen bajo este supuesto serán arbitrarias, privando con ello su derecho humano a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la justicia, dando lugar a lo que anteriormente se conocía como flagrancia equiparada, destacando que la flagrancia equiparada no tiene cavidad en nuestro actual marco normativo, siendo esto a la luz de lo previsto en los artículos 7.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contrario sensu, toda detención legal se ajustara a los supuestos previstos para ello en la propia constitución, tratados internacionales y leyes secundarias, siempre que estas se ajusten a la carta magna. Es decir, cualquier persona que sea detenida sin el cumplimiento irrestricto de la constitución y convencional actualizará el tercer supuesto de la flagrancia, y deberá de considerarse arbitraria.
Para reforzar lo anterior se tiene que atender obligatoriamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso:
Gangaram Panday versus Surinam
46. Señala el artículo 7 de la Convención lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, personales.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario.
...
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
...
47. Esta disposición contiene como garantías específicas, descritas en sus incisos 2 y 3, la prohibición de detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, respectivamente. Según el primero de tales supuestos normativos, nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que aún calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.
48. En el caso sub judice, le resulta imposible a la Corte determinar si la detención de Asok Gangaram Panday, fue o no por causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Política de dicho Estado o por leyes dictadas conforme a ella, o si tal Constitución o leyes eran compatibles con las ideas de razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad que deben caracterizar a toda detención o retención legal a fin de que no se les considere arbitrarias.
De lo anterior, se razona que, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, y las excepciones a dicho derecho deberán de estar contempladas previamente por la Constitución de los estados parte. Distinguiéndose dos aspectos para la detención ilegal o arbitraria. En primer lugar, el aspecto material, en el que se prevé que nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas por la ley y el aspecto formal que establece que las causas y los métodos por los cuales una persona se a puesta bajo la custodia del Estado, aun estas sean calificadas de legales no deben de ser incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo.
Me es menester señalar las razones por las cuales se debe de aplicar un control de convencionalidad y, por lo tanto, acatar obligatoriamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no sin antes explicar a grosso modo éste control de los tratados internacionales.
Se entiende por control de convencionalidad, al mecanismo por el cual el Estado mexicano (o cualquier otro Estado que hubiese firmado un tratado internacional), hará valer o aplicará los tratados internacionales en materia de derechos humanos o cualquier tratado internacional que contenga algún derecho humano. Ahora bien existen dos vertientes por las cuales se aplicará el control de convencionalidad, de los cuales solamente abordaré uno, el cual es conocido como control de convencionalidad difuso, el cual consiste en que el Estado mexicano (o cualquier Estado parte), aplicará los tratados internacionales en materia de derechos humanos o cualquier tratado internacional que contenga algún derecho humano, por medio de sus distintos poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Es decir, cualquier autoridad conforme a su respectiva competencia, deberá de garantizar el disfrute de los derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Por último me permito citar la siguiente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es resultado de la contradicción de tesis 293/2011:
Por otro lado, conforme al artículo 1o. constitucional, todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano forman parte de un mismo catálogo que conforma el parámetro de control de regularidad del ordenamiento jurídico mexicano. E n consecuencia, los criterios que emita la Corte Interamericana en sus resoluciones, como intérprete último de laConvención Americana en el ámbito internacional, son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Época: Décima Época
Registro: 2006225
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia (s): Común
Tesis: P./J. 21/2014 (10a.)
Página: 204
J urisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. L a fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
Por los argumentos vertidos es que me permito solicitar a ustedes compañeros que se unan a esta iniciativa para dar voz a los nuestros representados sociales, en cumplimiento de nuestro deber constitucional y al compromiso que adquirimos al momento tomamos protesta de nuestro cargo público, para poner ante todo el beneficio y reconocimiento de los derechos humanos de nuestro pueblo mexicano, para que no haya ninguna ley secundaria que este sobre nuestra Constitución, por la que se ha venido luchado a lo largo de estos 161 años desde que fue expedida.
Por lo expuesto someto a su consideración de está honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se deroga el inciso b) de la fracción II y el párrafo subsecuente del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se deroga el inciso b) de la fracción 11 y el párrafo subsecuente del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. ...
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Se deroga.
Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Guastini, Ricardo, Teoría Constitucional, página 69, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, AC, 2016.
2 El doctor Díaz Aranda, interpreta al hecho que la ley señala como delito de la siguiente forma: se debe interpretar como el suceso o acontecimiento prohibido que es independiente de la conducta delictiva que da lugar a la responsabilidad penal del acusado. Véase: Díaz Aranda, Enrique, Quintino Zepeda, Rubén, y, Constantino Rivera, Camilo, Hecho que la ley señala como delito, página 29, México, Editorial MaGister, 2016.
3 ...
4 Véase en: (resolución 1991/42, aclarada en la resolución 1997/50).
5 El concepto de flagrancia equiparada se constriñe a la actualización de alguna de las hipótesis de la cuasi flagrancia, es decir, que el inculpado ser señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión de un delito; que se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; que aparezca huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito.
6 Véase en: Artículo 7. Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. a 7. ...
7 Véase en: Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad, personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. a 5. ...
8 Contradicción de Tesis: 293/2012, página 57, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El feminismo ha sido fundamental para la incorporación de las exigencias y las necesidades históricas de las mujeres, al mismo tiempo que ha contribuido en la redefinición de los derechos humanos de las mujeres. Resultado de este movimiento a nivel mundial y de los trabajos propios del Programa de Acción (ONU, 1993), establece que los derechos humanos de las mujeres sean considerados como tales y se hace un llamado específico para eliminar la violencia de género contra las mujeres. Así también la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) en su plataforma de acción (ONU, 1995) incluyó como uno de sus objetivos estratégicos la erradicación de la violencia contra las mujeres por motivos de género, la plataforma considera a la violencia como una violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres, y define la violencia de género como todo acto que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Es importante señalar que desde 1992 el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha emitido un amplio conjunto de recomendaciones en las que ha definido a la violencia de género como una forma de discriminación, lo cual ha permitido posicionarla en el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales dejando claro que los estados están obligados a eliminar esta violencia contra las mujeres, perpetrada tanto por autoridades como por particulares.
Por lo que abordar la violencia contra las mujeres a partir del enfoque de derechos humanos contribuye al empoderamiento de las mujeres, pues las posiciona no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos, este enfoque permite incluir las experiencias de las mujeres tanto en el discurso como en las prácticas y políticas relativas al tema, y permite la visualización de las experiencias particulares de las mujeres, lo cual redunda en una mejor comprensión de las violaciones a sus derechos y las formas de erradicarlas.
En ese contexto, la violencia contra las mujeres constituye una violación reiterativa a sus derechos humanos. Una de las principales obligaciones del Estado es la de actuar con la debida diligencia para hacer frente a las violaciones a los derechos humanos, es decir, actuar de inmediato y con todos los medios disponibles a su alcance para evitar la consumación de la violación de dichos derechos.
Tratándose de violencia contra las mujeres, la Convención Belém do Pará, establece que la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial por el contexto de violencia estructural en la que viven.
Por ello, atendiendo al concepto de la CEDAW, analizado en líneas anteriores, y de lo contenido en la Convención Belém do Pará, la violencia contra las mujeres es una violación sistemática a sus derechos humanos, pues como bien lo señala el Comité CEDAW, en su recomendación general número 19, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales entre los que se encuentran:
El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
El derecho a la igualdad ante la ley;
El derecho a la igualdad en la familia;
El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
El derecho a la justicia, a la verdad, y a las reparaciones.
Es decir, el instrumento de referencia alude a que la violencia de género contra las mujeres transgrede una serie de derechos, por lo que dicha violencia es derivada de una cultura tradicionalista androcéntrica que cosifica a la mujer, de tal manera que se presenta una violación flagrante a su seguridad personal y estabilidad emocional al anularle de facto la categoría de persona.
Aunado a lo anterior, la violencia que sufren estas mujeres, en excepcionales ocasiones conlleva a una sanción para el agresor, lo que genera una percepción social de impunidad y normaliza las agresiones que se perpetran a diario en contra de las mujeres, llevando desde un comentario por parte de algún desconocido hasta casos en que las mujeres pueden ser perseguidas por sujetos durante cuadras sin que ello genere algún tipo de sanción para quienes cometen estas acciones de intimidación, acoso u hostigamiento. Por ello es necesario abordar el tema desde una mirada jurídica y social que permita establecer enunciados normativos funcionales no sólo para las autoridades sino para las mujeres, aquellas que en su día a día son violentadas por una sociedad que las considera algo menos que un objeto de deseo sexual.
A pesar del esfuerzo del Estado mexicano para erradicar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres, aún persevera una cultura androcéntrica y machista que promueve de forma natural,los actos de violencia y discriminación hacia las mujeres, ello tiene como resultado una limitación de facto a los derechos humanos de las mujeres, que además coarta las oportunidades para un libre desarrollo psicosocial de la mujer en todos los ámbitos de su vida.
En este sentido, es claro que sólo a través de la intervención de la federación, estados y municipios, se puede garantizar el acceso de las mujeres a contextos libres de violencia, por lo que dichos entes están obligados a garantizar que sus agentes actúen con la debida diligencia buscando, ante todo, proteger a las víctimas.
La responsabilidad de la atención a las mujeres en situación de violencia, así como de sus hijas e hijos es obligación del Estado mexicano, en su conformación por los Poderes de la Unión y los distintos niveles de gobierno. Al signar y ratificar la Convenciones sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida comúnmente como Belém do Pará se consideran conforme a la reforma constitucional del año 2011, ley suprema de toda la Unión, el Estado se comprometió a sancionar y eliminar la discriminación y violencia en contra de las mujeres, además de promover reformas legales y políticas públicas para ese fin.
De estos instrumentos se destacan diversas acciones para avanzar en temas de eliminación de la violencia y discriminación en contra de la mujer, así como los medios para proveer seguridad a las mujeres víctimas, que es el fondo de la iniciativa, por ejemplo, se pueden mencionar los artículos 7o. y 8o. de la Convención de Belém do Pará como responsabilidades del Estado mexicano:
Artículo 7.
...
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. a h. ...
Artículo 8.
a. a c. ...
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. ...
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. a i. ...
Asimismo, y en seguimiento a los compromisos de México en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de los mecanismos de seguimiento de la CEDAW y de las Recomendaciones del Comité de la CEDAW en el numeral 16, incisos b) y d) mencionan:
b) Revisar el mecanismo nacional en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad en los planos federal, estatal y municipal, proporcionándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
...
d) Abordar urgentemente los obstáculos que limitan la activación del Mecanismo de Alerta de Género.
En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, (Endireh) 2016, dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se aprecia la situación de violencia que viven las mujeres en nuestro país, a través de la publicación de los siguientes datos:
1. De las mujeres de 15 años y más, 66.1 por ciento han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
2. 43.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación.
3. En los espacios públicos o comunitarios, 34.3 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.
4. De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.
5. De las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.
6. El tipo de violencia más frecuente en el trabajo es la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación.
7. La prevalencia nacional de violencia comunitaria contra las mujeres es de 38.7 por ciento.
8. La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).
9. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual: 66.8 por ciento.
La violencia en la comunidad se reproduce como una forma de convivencia social que se auto justifica en las tradiciones culturales, confundiendo y tergiversando hechos violentos con acciones de cortejo, galantería, etcétera. Estas estadísticas de violencia contra las mujeres revelan una tendencia que condiciona la violencia masculina como parte de la naturaleza humana y que cree, entre muchas otras cosas, que los hombres golpean agreden físicamente a las mujeres por instinto, de esto se deduce que las conductas constitutivas de delitos por razones de género se presentan como resultado de fenómenos sociales de una estructura social generadora de violencia y discriminación, basada en función del género, que permea el tejido social en su totalidad, y que no diferencia estatus económico, religioso, etcétera, por lo que es necesario fortalecer las políticas públicas que busquen concientizar a la sociedad para acotar las actitudes tradicionalistas que inciden en un trato discriminatorio y violento en contra de la mujer.
La violencia en la comunidad tiene que abordarse como un problema de violación de derechos, de reconocer y proporcionar mayores espacios de protección, pero también de mayores herramientas que garanticen la seguridad de las mujeres para desarrollarse plenamente en sociedad.
Por ello, una de las obligaciones fundamentales que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado mexicano, es la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra las mujeres, en todas sus formas y modalidades de tal manera que garantice su acceso a una vida libre de violencia, favorezcan su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Como consecuencia de esto el Estado está obligado a atender todas las manifestaciones que tengan por objeto violentar a las mexicanas, incluyendo la más extrema y grave, la violencia feminicida.
De tal manera, todas las acciones que establece la ley se encuentran encaminadas a garantizar, prevenir, sancionar y erradicar todos los actos de violencia en contra de las mujeres. Resultado de estas obligaciones, la ley contempla uno de los principales mecanismos para atender a las mujeres en situación de violencia, la alerta de violencia de género contra las mujeres.
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el reglamento de dicha ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad.
Actualmente en el país se han declarado 13 alertas de violencia de género:
1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.
2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.
3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
8. Colima: se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.
9. San Luis Potosí: se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.
10. Guerrero: se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.
11. Quintana Roo: se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena.
12. Nayarit: se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
13. Veracruz: se declaró el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Como se puede apreciar, el contexto general de violencia contra las mujeres tiene una alta incidencia a nivel nacional, mismo que no se encuentra limitado a las entidades federativas que cuentan con la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, ya que, como lo señala el portal del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en siete ocasiones se ha determinado no declarar la Alerta de Violencia de Género, debido a que se ha concluido que se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar improcedente la alerta de violencia de género contra las mujeres:
1) Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM.
2) Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM.
3) Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
4) Puebla: el 7 de julio de 2017, se notificó la no procedencia de la AVGM.
5) Cajeme, Sonora: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
6) Tabasco: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
7) Tlaxcala: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
En este mismo sentido, hoy en día existen varios procedimientos de solicitud de Alerta de Violencia de Género en distintas entidades federativas: Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas. Que, en el caso de haberse decretado en todas las entidades federativas donde se solicitó o que cuentan con el trámite, prácticamente el país se encontraría en una declaratoria a nivel nacional. Esto es muestra de que el mecanismo de alerta de violencia de género cumple un papel preponderante en la lucha en contra la violencia contra la mujer, por lo que es necesario analizar esta figura para dotarla de herramientas legales suficientes que fortalezcan su activación y señalen de forma clara los entes obligados a dar cumplimiento a lo que mandate la alerta.
El Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla las directrices y procesos que se deben seguir para solicitar, emitir y dar atención a la alerta de violencia de género, sin embargo, es menester que la generalidad de estos procesos se encuentra dentro de la ley, como una forma de asegurar su cumplimiento y de evitar, por cualquier medio, la dilación en el proceso de estudio de la solicitud, así como de la emisión y aplicación de la alerta.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género
Artículo Único. Se modifica el título del capítulo V, se reforman los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26; se adiciona un artículo 26 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Capítulo V
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de
Género
Artículo 21. Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado, que conlleva la violación de sus derechos humanos, conformada por conductas misóginas que pueden culminar en el homicidio, feminicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres y pueden implicar impunidad social y del Estado.
...
Artículo 22. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la comunidad.
Artículo 23. La alerta de violencia de género tendrá como objetivo fundamental, garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que viola sus derechos humanos, por lo que se implementaran las siguientes acciones:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Elaborar un plan de acción estratégico, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá:
a) El motivo de la alerta de violencia de género;
b) Las entidades federativas, municipios y/o alcaldías a las que se les decreta la alerta;
c) Las medidas y acciones, preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia y legislativas, para enfrentar y abatir la violencia feminicida, desglosadas por nivel de gobierno y poder correspondiente, conforme a las atribuciones de cada uno;
d) Un cronograma, con fechas definidas para la implementación de las medidas y acciones;
e) Reportes especiales, en la materia motivo de la alerta, de la zona para la cual se declare la alerta de violencia de género;
f) Indicadores de seguimiento y evaluación de la violencia contra las mujeres en las entidades federativas, municipios o alcaldías en las que se emita la declaratoria, y
g) Un análisis prospectivo de la atención de la violencia feminicida en la zona.
III. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o de las alcaldías, según corresponda, asignarán los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia y emisión de la declaratoria dealerta de violencia de género.
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado;
II. ...
III. Los organismos de derechos humanos nacionales o de las entidades federativas, las organizaciones de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicialde la entidad federativa, así como a los ayuntamientos o alcaldíasde que se trate.
El procedimiento para la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género debe ser sustanciado en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género.
La notificación del plan de acción estratégico a las instancias correspondientes se hará conforme a lo que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado mexicano sea parte, y considerar como reparación:
I. y II. ...
III. ...
a) ...
b) La investigación de los servidores públicos omisos o negligentes, que violenten los derechos humanos de las víctimas, propiciando la impunidad, para sancionarlos conforme a la normatividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las cuales puedan incurrir;
c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que prevengan, persigan y sancionen la comisión de delitos cometidoscontra las mujeres, y
d) ...
Artículo 26 Bis. Las entidades federativas, municipios o alcaldías, en cuya demarcación sea emitida la declaratoria de alerta de violencia de género deberán, conforme a las competencias y atribuciones de cada orden de gobierno y poder correspondiente:
1. Implementar el plan de acción estratégico;
2. Adecuar las políticas públicas de procuración de justicia, seguridad y transporte público, incluyendo la perspectiva de género, para prevenir cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
3. Destinar y ejercer de manera eficiente y eficaz, el presupuesto para atender la declaratoria de alerta de género y el plan de acción correspondiente, y
4. Elaborar un informe trimestral que contenga los avances y resultados de las medidas y acciones establecidas en el plan de acción estratégico, para su difusión entre la población.
Las entidades federativas, municipios y/o alcaldías que sean omisas en implementar las medidas y acciones establecidas en el plan de acción estratégico, dentro de los plazos establecidos, serán sancionadas conforme a lo que establezca el Reglamento.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las medidas y acciones que realicen las entidades federativas, municipios y/o alcaldías para dar cumplimiento al presente decreto, se cubrirán con los recursos otorgados para la atención de la Declaratoria de Alerta de Género, aprobados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo Tercero.El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la ley.
Notas
1 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
2 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf
5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/ endireh2017_08.pdf
6 https://www.gob.mx/inmujeres/es/acciones-y-programas/alerta-de-violencia- de-genero-contra-las-mujeres-80739
7 Artículo 22, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_220617.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 213 Ter y reforma el 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 213-Ter y un párrafo al artículo 400 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción es un acto vil, que debilita la democracia y constituye una afrenta a la sociedad mexicana, por lo que es urgente combatirla y eliminarla por todos los medios de que dispongamos, esta cuenta con manifestaciones graves que lesionan los bienes públicos y a las y los mexicanos.
En México, se estima que el costo anual de la corrupción puede llegar hasta 10 por ciento del producto interno bruto (PIB), por lo que es indispensable establecer medidas que tiendan a disminuir y erradicar esta práctica dentro de la administración pública. Además, la corrupción, se percibe como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de negocios en México, por encima de la regulación tributaria y la burocracia.
Algunas de las consecuencias de la corrupción son: es devastadora con el presupuesto del Estado y especialmente grave para regiones en donde impera la pobreza de cualquier tipo, ya que impide que el Estado distribuya de manera eficiente los recursos necesarios para combatir estos problemas, lo que perpetúa a las personas en situaciones socioeconómicas de miseria e ignorancia; esto a su vez implica que habrá una nueva generación de ciudadanos poco preparados, con poco potencial económico, que pueden padecer episodios que les hagan proclives a la criminalidad. Pero lo males no acaban allí, la corrupción genera que sean personas poco preparadas las que terminen en puestos clave de servicio al país. Llegan primos, cuñados y tíos a dirigir áreas en las instituciones económicas, sociales y políticas clave; llenan los puestos que deberían ser ocupados por personas con trayectorias académicas y profesionales necesarias. Asimismo, las obras de infraestructura no son ejecutadas conforme a los estándares requeridos por la ley, las constructoras elegidas para realizar las obras públicas no son las mejores, los servicios prestados por el Estado no son los esenciales, entre muchas otras.
De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparencia Internacional, México ocupa el lugar 135 de 180 países, lo cual nos sitúa como el país con mayor índice de corrupción de América Latina y el Caribe. De acuerdo con el informe, 51 por ciento de los mexicanos encuestados respondió haber pagado un soborno para solicitar o facilitar su acceso a servicios públicos básicos en los últimos 12 meses.
De igual manera la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2018), señala que 77.3 por ciento de la población de 18 años y más considera que la Policía de Tránsito es corrupta, seguida de la Policía Preventiva Municipal con 69.1 por ciento. Esta percepción, aunada a la debilidad del sistema de procuración e impartición de justicia, las penas interpuestas para los autores del delito, la evasión de implicados y las demoras en los procesos judiciales, evidencian un clima de impunidad que beneficia la proliferación de estos actos, cuando se cometen por servidores públicos, ya que dan la impresión de que al incurrir en estos actos no recibirán castigo alguno aun y cuando los cometan de manera reiterativa. Por lo que, en opinión de la suscrita, las causas de la persistencia de la corrupción en nuestras instituciones son múltiples, siendo una de sus principales explicaciones esta ausencia de castigo a aquellos que incurren en comportamientos delictivos o, al menos, poco éticos. Si a esto le adicionamos la existencia de mecanismos en las normas penales que inhiben un adecuado ejercicio de la acción penal para luchar con actos de corrupción, se obtiene la fórmula idónea para que un servidor público de dudosa moral robe de manera indiscriminada y quede impune.
Es así como, en muchos casos, las investigaciones y procesos judiciales, son concluidas a través del mecanismo de la prescripción lo cual refuerza la percepción de impunidad y fomenta la reproducción de estas prácticas, en todos los niveles de la administración pública. Por lo que no debe existir ninguna barrera de índole temporal que permita llevar a cabo el ejercicio de la acción penal hasta la sentencia correspondiente.
La prescripción es una causa legal de extinción de la responsabilidad del autor de un delito y se funda en el simple paso del tiempo, sobre los acontecimientos humanos que originaron dicha responsabilidad, es decir, se instaura una forma de impedir el ejercicio del poder punitivo una vez han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del hecho o del pronunciamiento de la condena, sin que se cumpla la sanción en contra de quien o quienes resulten responsables.
De tal manera, la imprescriptibilidad de estos delitos se constituye como una fuente permanente de justicia para aquellos a quienes se les ha afectado de manera negativa por la comisión de estos, este hecho cobra mayor relevancia cuando la afectación se da hacia el Estado mexicano, es decir, se violenta el patrimonio de las y los mexicanos.
Para el caso de la presente iniciativa me referiré particularmente a los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, estos, conforme a lo señalado en el Código Penal Federal, son cometidos tanto por particulares como por servidores públicos, pero son estos últimos quienes en el sexenio pasado exhibieron un sinfín de actuaciones que lesionaron el patrimonio de todas y todos los mexicanos, y que, además, siguen lastimando a la sociedad mexicana por la inacción de la justicia para castigar a quienes cometieron estos actos, cerniendo una percepción de impunidad que sólo alienta a aquellos que los cometen.
En este sentido, se propone adicionar un artículo 213-Ter que señale explícitamente la imprescriptibilidad de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado, con la aclaración de que ésta aplicará, cuando sea cometido únicamente por un servidor público, en el caso de peculado. Lo anterior busca eliminar la posibilidad de que el servidor público evada la acción de la justicia al escudarse en su encargo para el caso de aquellos que cuenta con fuero. Asimismo, elimina las restricciones temporales que se impone a los órganos de procuración de justicia para investigar los hechos delictivos y solicitar el ejercicio de la acción penal a los órganos impartidores de justicia, lo que, para el caso de estos últimos representa una posibilidad de allegarse de todos los medios de prueba disponibles que les permitan dictar una sentencia conforme a derecho y en apego a la verdad histórica.
Adicionalmente, se propone adicionar un párrafo al artículo 400 Bis, que igualmente establecerá la imprescriptibilidad de este delito para los servidores públicos que lo cometan.
Con esta adición, se logrará que los servidores públicos que han cometido ilícitos en el ejercicio de su encargo y en perjuicio de la sociedad mexicana, no evadan su responsabilidad y se le someta a la acción de la justicia por los cargos que se les imputen.
Lo anterior en el entendido de que, quien se enriquece mediante la comisión de un delito doloso contra el Estado, atenta contra el sistema democrático y la propia sociedad. Por lo que, la no prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos incidirá en el fortalecimiento de la cultura democrática y en la consolidación de un Estado garante que utilice de manera eficaz los recursos públicos en beneficio de la sociedad.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un artículo 213-Ter y un párrafo tercero al artículo 400 Bis, ambos del Código Penal Federal
Artículo Único.Se adiciona un artículo 213-Ter, y un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes al artículo 400 Bis, del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 213-Ter. Cuando los delitos señalados en los artículos 223 y 224, sean cometidos por servidores públicos, estos serán imprescriptibles y se considerarán como delitos graves si afectan el patrimonio de la Hacienda Pública.
Artículo 400 Bis....
I. y II. ...
...
Para el caso de que las conductas sean cometidas por servidores públicos en el desempeño de su encargo, las sanciones contempladas en este artículo serán imprescriptibles y se considerarán como delito grave.
...
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Índice de Percepción de la Corrupción, Transparencia Internacional
https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/ tabla_sintetica_ipc-2017.pdf
2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2018)
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/envipe2018_09.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y décimo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, ratificada por el Estado Mexicano en 1990, constituyó un instrumento fundamental para la construcción de una nueva visión sobre la infancia y para el establecimiento de compromisos claros a nivel internacional para adoptar lineamientos que permitieran garantizar los derechos contenidos en la misma, en concordancia con los ideales del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, como lo señala su artículo 6o.
Desde su adopción, los Estados parte se comprometieron a adoptar e implementar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para reconocer y respetar los derechos establecidos en la Convención.
En el entendido de que las leyes constituyen una herramienta indispensable para delinear las prioridades en el desarrollo de un país y, por ende, son el origen de las políticas públicas adoptadas por el Estado, el compromiso establecido en la Convención sirvió para que diversos organismos nacionales e internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en los Estados parte, urgieran a los Estados parte en la necesidad de armonizar sus leyes para garantizar la protección de estos derechos en el corto y largo plazo.
En México durante los años en que ha estado vigente la Convención se sucedieron varias reformas en el ámbito legislativo, relacionadas principalmente con el reconocimiento de los derechos humanos de la niñez, sobre todo en la segunda mitad de los 90. Dichas reformas abordaron una multiplicidad de temas, entre los cuales se pueden mencionar: la violencia intrafamiliar, adopciones, la tipificación especial de delitos cometidos contra niñas y niños, entre otras, sin embargo, también ocurrieron reformas que se dieron en sentido contrario a lo establecido en la Convención, sobre todo en el ámbito penal.
De tal manera organizaciones de la sociedad civil, legisladores, personalidades involucradas en la promoción y defensa de los derechos de la niñez en México, así como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad primordial de crear leyes especializadas en el ámbito federal y estatal, que atendieran de manera integral la situación que en ese entonces atravesaban los derechos humanos de la infancia, creando medidas apropiadas para garantizar su respeto y cumplimiento. Las reformas específicas, si bien útiles y enfocadas en el reconocimiento de una protección integral difícilmente podían ser aplicadas de manera eficaz, ya que la desarticulación y contradicciones de otros marcos normativos relativos a los derechos de la niñez, creaban esferas de aplicación jurídicas contradictorias y que se contraponían, lo que impedía a las autoridades encargadas de ejecutarlas brindar una atención óptima a las niñas y niños que así lo requerían.
Estas contradicciones sumadas a las precarias condiciones de vida de millones de niñas y niños en México justificaron propuestas en torno a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incluir en nuestra Carta Magna, los compromisos del Estado mexicano frente al reconocimiento, protección y defensa de los derechos de la niñez, orientando así a las leyes federales y estatales, dando origen a instrumentos especializados para tal efecto y que servirían de base para que se armonizara el marco normativo del país.
El 13 diciembre de 1999 el Poder Legislativo aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución, que introducía la noción de los derechos de niñas y niños, señalaba algunos y establecía obligaciones básicas para la familia, la sociedad y el Estado con el objeto de protegerlos.
Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...
En abril de 2000, el legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, reglamentaria del artículo 4o. constitucional.
Estas medidas deben ser consideradas como un paso fundamental en materia de protección de los derechos de la niñez, principalmente porque introducen, por primera vez en el marco jurídico nacional, los conceptos de niña, niño y sus derechos específicos, aspectos que resultan fundamentales para un trato diferente hacia este sector de la población.
La citada modificación constitucional ha llevado a reflexionar en torno a la necesidad, de contar con un marco legal amplio que garantice los derechos de la niñez y las condiciones que son básicas para hacerlos valer.
Por ello, un análisis detallado muestra limitaciones, omisiones y contradicciones que ponen en riesgo tanto los derechos que se establecen en el marco normativo actual como aquellos que garantiza la Convención y, sobre todo vulnera la posibilidad real de establecer un marco legal, que atienda de forma integral y efectiva las necesidades de niñas y niños en nuestro país.
Aunado a lo anterior, otro riesgo, es la creación de leyes locales que reproduzcan los errores y limitaciones de la ley general. Estas y otras situaciones hacen pensar que en poco ayudarán las leyes para revertir el deterioro de los derechos de la niñez si no comprometen recursos y políticas públicas en mayor medida y calidad, que sumando estas condiciones al clima de violencia generalizada que experimenta el país desde hace 12 años se prevé un continuum en la afectación a la esfera de derechos de niñas y niños, sin importar el medio donde se desarrollen.
Como respuesta a esta situación diversas organizaciones sociales de la sociedad civil participan activamente en la generación de propuestas en materia de legislación infantil y en la realización de campañas para sensibilizar e informar a distintos sectores de la sociedad, sobre la necesidad de que desde la ley y mediante la instrumentación de los mecanismos que esta contempla se garanticen los derechos de la niñez.
Es a partir de estas experiencias y propuestas, que ahora se presenta un proyecto de iniciativa de ley, de rango Constitucional, que establece las líneas básicas con que debe contar nuestra Carta Magna para generar una legislación en pro de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Es necesario considerar que dichas líneas pueden ofrecer los elementos mínimos indispensables que permitan implementar una estrategia integral cuyo objeto sea garantizar desde las diversas leyes federal y estatales, los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos noveno y décimo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Sera niño o niña, toda persona menor de dieciocho años. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para lograr un desarrollo integral. Este principio guiar á el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
El Estado otorgará a los particulares las facilidadesque coadyuven al respeto, protección ycumplimiento de los derechos de la niñez.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos del Niño
https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.pdf
2 Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
3 Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 6
https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.pdf
4 La Infancia, UNICEF México En 1990, de cada mil niños nacidos vivos, 41 morían antes de cumplir los 5 años de edad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos.html
5 Las contradicciones de la reforma al artículo 4o. constitucional, frente a la Convención de los Derechos de la Niñez.
http://www.derechosinfancia.org.mx/Legislacion/legislacion6.htm
6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_ley_nacional.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las mayores problemáticas de nuestra sociedad mexicana es la urgente necesidad de educar a nuestros niños, niñas y adolescentes, respecto a los pros y contras de llevar una vida saludable, debido que, de acuerdo al último estudio realizado por la UNICEF, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y, en el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25% en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.
Es por lo anterior que se dilucida la urgente necesidad de implementar éste tipo de iniciativas para promover la educación nutricional en todas las Instituciones Educativas del país, y así poder eliminar la desigualdad respecto a los niños, niñas y adolescentes que concurran a las Instituciones Educativas de todo el país. Me permito concentrarme en el tema de la desigualdad respecto a los estudiantes de todos el país, porque no tienen las mismas necesidades nutricionales en Norte, Sur, y Centro del país, ya que tal y como lo informa la UNICEF mientras que preponderantemente en el Norte del país se sufre de obesidad infantil, en el Sur del país se sufre por la desnutrición de los niños, niñas y adolescentes, sobretodo, tratándose de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a una comunidad indígena, conllevando esto a una doble victimización por violación a los derechos humanos que el Estado Mexicano debería de proteger, ya que ningún niño, niña y adolescente debe de sufrir los estragos y perjuicios de una mala alimentación. Asimismo, se enfatiza en la obligatoriedad de que promover, proteger, respetar y garantizar todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los niños, niñas y adolescentes.
Es menester señalar que ésta iniciativa es acorde a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época
Registro: 2013137
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.)
Página: 895
Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.
La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.
Es por lo anterior, que ésta iniciativa resulta congruente tanto al texto Constitucional, como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a la interpretación jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, y a la Administración Pública Federal, motivo por el cual ésta iniciativa resulta idónea para la realidad social vivida día a día en las Instituciones Educativas del país y sufrida por todos nuestros niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.
En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único.Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII. ...
XIX. Impulsar y signar convenios de colaboración con el objetivo de fomentar una adecuada educación alimenticia en niños, niñas que se encuentren en centros educativos, mediante el apoyo de profesionales en nutrición.
...
...
...
...
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
...
...
I. a XXII. ...
XXIII. Implementar mecanismos para fomentar la educación en materia nutricional dentro de los centros educativos.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de febrero de 2019. Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE MARZO DE 2002
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El horario de verano consiste en adelantar durante los meses de abril a octubre, los meses más soleados, el reloj una o dos horas. Esta acción responde a la idea de que al adelantar el reloj se aprovecha más la luz del día para la realización de actividades y, en consecuencia, se tiene un menor uso de energía eléctrica, así como de los combustibles necesarios para su producción.
De acuerdo a David Prerau, autor del libro Seize the Daylight: The Curious and Contentious Story of Daylight Saving Time (Aprovechar la luz del día: la curiosa y contenciosa historia del horario de verano), fue Benjamín Franklin el primero que consideró aprovechar que amanecía antes en verano para así ahorrar aceite de las lámparas en la noche. En la Primera Guerra Mundial Alemania aplicó esta medida para reducir el consumo de carbón y en Estados Unidos, durante la Segunda Guerra Mundial se propuso para ahorrar recursos y se usó nuevamente de 1973-1974.
En México durante la década de los ochenta del siglo pasado se decidió aplicar horarios diferenciados en algunos estados del sur y noreste del país, como Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila pero estas disposiciones duraron muy poco tiempo, principalmente porque se generó un desfase de las actividades sociales y económicas con respecto a la capital del país. No fue sino hasta 1996 que se adoptó el horario de verano en todo el país mediante decreto promulgado por el Presidente Ernesto Zedillo.
¿El horario de verano es una medida que funciona realmente?
El establecimiento del horario de verano en nuestro país ha sido principalmente promovido por la Secretaria de Energía (Sener), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica bajo el argumento de que permite un importante ahorro de energía. En este sentido, de acuerdo a la Sener este programa ha propiciado hasta 2015 un ahorro de aproximadamente 22,853 GWh.
Estos datos podrían hablar de que estamos ante una medida adecuada en términos del bien común, empero, desde un enfoque individual estos beneficios se ven severamente cuestionados porque en los hechos no existe entre los consumidores de energía una certeza de que estén ahorrando energía, al contrario, se piensa que no existe tal ahorro y consumen la misma o más energía al tener que usar la luz para realizar sus actividades en la oscuridad. De igual forma tampoco se tiene una certeza real de que el tiempo ganado de luz se aproveche más el día para realizar actividades o en beneficio de la integración familiar.
Además, de acuerdo a la misma Sener el supuesto ahorro de energía con el tiempo ha ido disminuyendo, sobre todo a partir de 2013. En el periodo entre 2013 y 2016, el ahorro en el consumo se redujo en un 20.3% y en demanda evitada se disminuyó hasta en un 44.3%. Es importante considerar que el horario de verano no es la única estrategia que existe para ahorrar energía, ya que se cuenta con otras estrategias y programas que tienen este mismo fin, tales como el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.
La normalización en eficiencia energética se considera la política pública costo-beneficio más exitosa en México, y consiste en el establecimiento de especificaciones técnicas dirigidas a limitar el consumo de energía en equipos, aparatos y sistemas comercializados en el país. Las primeras normas oficiales en materia de energía en nuestro país se emitieron en 1995 y para el 2016 se contaba con 30 NOM-ENER dirigidas a regular el consumo de energía eléctrica y térmica de equipos y sistemas del sector residencial, comercial y servicios, industrial, transporte y agropecuario.
Otro argumento que nos permite cuestionar la validez del horario de verano, así como su continuidad en nuestro país, es que es una medida promovida por la necesidad de los países de igualar su horario con otros países, con el fin de facilitar las transacciones comerciales y las comunicaciones. La razón de que se haya eliminado en Yucatán y otras partes del país es una clara muestra de ello. Sobre esto menciona el doctor Felipe Torres Torres, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM lo siguiente:
La globalización de los mercados supedita al gobierno local a concebir formas nuevas e inmediatas de racionalidad económica. Se trata de que las economías internas se sincronicen con los tiempos y movimientos de las actividades económicas, los flujos de capital y el uso de los recursos productivos del entorno mundial. Es en este esquema que se debe justificar y entender la aplicación en México del horario de verano.
Por otra parte, otra razón importante que pone en duda eficacia del horario de verano es que se ha observado que genera importantes problemas en la salud de las personas. De acuerdo a un estudio publicado en la revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, el cual fue realizado por solicitud de la Sener y CFE, el cambio de horario puede afectar aspectos biológicos de las personas como su rendimiento fisiológico, emocional e intelectual.
Por ejemplo, en los niños pequeños el cambio de horario puede alterar sus horas de vigilia y sueño, así como la necesidad de ingerir alimentos. Esta situación se manifiesta en variaciones en la temperatura corporal, en la concentración de cortisol en la sangre y en la producción de orina. En las personas mayores el cambio de horario puede modificar igualmente la alternancia sueño-vigilia, lo que puede generar periodos de insomnio que llega a confundir -y generar angustia a veces a las personas. También pueden aparecer modificaciones en el ritmo regulador de la alimentación y paulatinamente en otros relojes conforme la vejez avanza.
Por último, existe otro aspecto que no podemos soslayar en la discusión en torno al horario de verano y que tiene que ver con su legitimidad. Más allá de su cuestionada eficiencia, lo cierto es que desde que se estableció por medio de un decreto presidencial fue severamente cuestionado por diversos sectores de la población.
Estos cuestionamientos llevaron a la realización de diversas acciones políticas y sociales en su contra, siendo las más importantes las ocurridas en Chiapas, en donde los diputados rechazaron el cambio de horario con el respaldado de más de 150 mil firmas y en el entonces Distrito Federal, en donde se realizó una consulta en la que más de un millón de personas votó en contra de esta medida. Este rechazo escaló a tal nivel que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que intervenir en 2001 para resolver una controversia constitucional en torno al horario de verano.
Conforme pasaba el tiempo las críticas y el rechazo al horario de verano aumentaron, principalmente porque no se observaban los beneficios esperados y sobre todo porque pese a este evidente clima de aversión al horario de verano los distintos gobiernos no habían mostrado un interés en escuchar la opinión del pueblo con respecto a este tema, lo que llevó a ver al horario de verano como una verdadera imposición. En una verdadera democracia, que tenga como principio fundamental mandar obedeciendo, es necesario conocer y obedecer la voz del pueblo en decisiones que lo afectan de manera directa.
En Europa, el año pasado en los países miembros de la Unión Europea se realizó una consulta para determinar la continuidad o no del horario de verano. Alrededor de cinco millones de personas participaron y el 80 por ciento dijo estar en contra del cambio de hora dos veces al año. Esto condujo a que para abril de este año los países miembros de la Unión Europea determinen si continúan o no implementando el horario de verano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero.Se derogan los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo1 a 3. ...
Artículo 4. Derogado
Artículo 5. Derogado
Artículo 6. Derogado
Artículo 7. Derogado
Transitorios
...
Artículo Segundo.Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la revisión y actualización del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469371 &fecha=19/01/2017
2 El Universal, El horario de verano genera cada vez menos ahorros, 1 de abril de 2017. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/04/1/ el-horario-de-verano-genera-cada-vez-menos-ahorros
3 Acuerdo, Op. Cit.
4 Torres, Torres Felipe, El cambio de horario de verano: su impacto en la economía de los hogares urbanos de México. Disponible en:
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://revistas.unam.mx/index.php/ rme/article/viewFile/4254/3787
5 Collado-Ardón, Rolando, Aguilar, Raúl, Álvarez-Gayou, Juan Luis, et al, El cambio de horario y la salud. Disponible en:
http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2001/un015g.pdf
Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2019. Diputada Claudia Reyes Montiel(rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de la ley es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
El 21 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de la presente ley en materia de perspectiva de género. Dicha iniciativa comprendió los artículos 9, 11 y 14.
Fracción V del artículo 9 de esta ley, que refiere:
Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:
V. Perspectiva de género.
Artículo 11, párrafo segundo:
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeresy los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres...
Artículo 14, fracción I:
I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipyme a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría...
Sin embargo, esta reforma no precisa qué se entiende por perspectiva de género que permita una puntual aplicación.
De acuerdo con el Glosario de Igualdad de Género de ONU Mujeres, la perspectiva de género es una forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización.
El Glosario de Género del Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres), en relación con la perspectiva de género afirma que la perspectiva plantea la necesidad de solucionar el desequilibrio que existe entre hombres y mujeres, mediante
a) Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos en todas las esferas.
b) Justa valoración de los trabajos que realizan los hombres y las mujeres, en lo referente a la crianza de los hijos, el cuidado de enfermos y las tareas domésticas.
c) Modificaciones en las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que produce la desigualdad.
d) El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
El Inmujeres afirma que la perspectiva cuestiona los aportes y los beneficios diferenciados de las políticas públicas en la calidad de vida de mujeres y hombres; asimismo, visibiliza a las mujeres como sujetos potenciales del desarrollo.
De acuerdo con el portal de la revista electrónica empresarial Vive Tu Empresa, las estadísticas Mujeres Empresarias en 2018 refieren:
Las mujeres en los países pertenecientes a la OCDE perciben 16 por ciento menos en su salario que los hombres.
México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum (World Economic Forum).
Las mujeres destinan más del 70 por ciento de sus ganancias a la comunidad y a su familia, en tanto que los hombres sólo inyectan entre 30 y 40 por ciento de sus recursos para dichos fines. (Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Ammje).
En México de cada cinco pequeñas y medianas empresas que se abren, tres están lideradas por mujeres (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP).
37 por ciento aportan las mujeres empresarias de México al producto interno bruto, destacan los reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cada 100 mujeres que solicitan un préstamo para invertir en su empresa, 99 por ciento salda sus deudas de manera íntegra (SHCP).
Las mujeres en México sólo representan el 16 por ciento del sector empresarial de acuerdo con el Inegi (Inegi).
Pese a importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE (OCDE).
Las mujeres tienen mayores tasas de graduación de educación terciaria (universitaria) que los hombres (21 por ciento comparado con 18 por ciento; OCDE).
Muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles (OCDE).
Datos tomados del artículo Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México del Centro de Investigación de Mujer en la Alta Dirección, señalan:
Las mujeres ocupan el 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 por ciento en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 por ciento en la OCDE), y sólo el 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres; OCDE, 2011).
El 51 por ciento de los trabajadores por cuenta propia en el sector informal son mujeres (OCDE, 2011).
El 24.5 por ciento de las mujeres trabajan medio tiempo, sólo 8.2 por ciento de los hombres trabajan en esta modalidad (OCDE, 2011).
El 78 por ciento de las mujeres trabajan en el sector salud y en educación (Inegi, 2012).
Las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos gerenciales y tienen una participación de 1 mujer por cada 10 hombres en los puestos directivos (OIT, 2012).
Actualmente, las mujeres terminar la universidad con mejores calificaciones que los hombres, pero antes de que cumplan 30 años ya van a estar ganando 10 por ciento menos que ellos (GEM, 2012).
De acuerdo con el Instituto de Estadística de la UNESCO, se calcula que en la actualidad dos terceras partes de los 875 millones de adultos analfabetos en el mundo son mujeres (UNESCO, 2013).
De acuerdo con datos del segundo trimestre de 2012 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 43.5 por ciento de las mujeres de 14 años y más forman parte de la población económicamente activa (PEA) en el país. De ellas, 91.9 por ciento combina sus actividades extradomésticas (trabajo y estudio) con quehaceres domésticos, situación que resulta contrastante con la de los varones, entre los cuales 54.5 por ciento cumple con esta condición. La población ocupada femenina alcanzó 95.1 por ciento del total de la PEA, mientras que 4.9 por ciento buscaron incorporarse a alguna actividad económica (tasa de desocupación; ENOE, 2012).
De las mujeres ocupadas, 23.5 por ciento trabaja por cuenta propia, 2.5 por ciento son empleadoras y 9.2 por ciento no recibe remuneración por su trabajo. Dos de cada tres mujeres ocupadas (64.8 por ciento) son subordinadas y remuneradas. El 44.7 por ciento de estas mismas trabajadoras no cuenta con acceso a servicios de salud, más de la tercera parte (35.2 por ciento) no cuenta con prestaciones y 44.1 por ciento labora sin tener un contrato escrito (Inegi, 2013).
La mayoría de las mujeres ocupadas desempeña actividades en el sector terciario (8 de cada 10). De ellas sobresale que 3 de cada 10 (31.9 por ciento) son comerciantes, 27.6 por ciento son trabajadoras en servicios personales y 14.3 por ciento oficinistas (Inegi, 2013).
46 por ciento de las noticias alimentan los estereotipos de género (UNESCO, 2013).
La participación de mujeres empresarias está cada vez más cerca de ser igual que los hombres, incluso en países de América Latina como Ecuador y Panamá hay mayor participación de mujeres que de hombres (GEM, 2012).
La mayoría de las mujeres en América Latina trabaja por necesidad (GEM, 2012).
Las mujeres de todo el mundo no están suficientemente apoyadas como para que les sea fácil empezar una empresa (GEM, 2012).
Finlandia es el único país en el mundo donde ya no existe brecha entre la participación de las mujeres y de los hombres en la empresa (GEM, 2012).
4 de cada 10 personas en Finlandia considera que tiene las habilidades y conocimientos para empezar un negocio (GEM, 2012).
El Informe sobre el Desarrollo Mundial 2011 del Banco Mundial sugiere que la productividad podría aumentar hasta 25 por ciento en algunos países si las barreras discriminatorias contra las mujeres desaparecieran (Banco Mundial, 2011).
En México, 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero sólo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo (GEM, 2011).
En México, 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero solo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo (GEM, 2011).
En los últimos años ha cambiado la presencia de la mujer en las industrias llamadas no tradicionales y esto se refleja desde el número de mujeres inscritas en carreras como derecho, medicina e ingenierías (Zabludovsky, 2012).
En las áreas donde hay más mujeres son las áreas donde están más castigados los salarios, en la medida en la que hay más presencia de hombres en un sector suben los salarios (ONU Mujeres 2012).
La participación de las mujeres en el sector laboral fomenta generalmente la honestidad, esto es por cuestiones históricas ya que culturalmente al hombre le cuesta más trabaja intentar sobornar o corromper a una mujer (Scherer, 2012).
El presente proyecto legislativo armoniza el principio constitucional de no discriminación, la perspectiva de género y la figura empresarial de la Mipyme.
Al respecto, en el artículo 12 de la Ley del Inmujeres se establece la participación de las mujeres empresarias en el Consejo Consultivo y el Consejo Social del instituto.
Además, la fracción VII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres prevé:
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
Complementar la reforma, como se afirmó en el inicio del proyecto, es la finalidad de esta iniciativa.
A fin de precisar el contenido de la iniciativa, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 3 la fracción XVI Bis, al 4 el inciso j) a la fracción II y al 18 la fracción XIII Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único. Se adicionan al artículo 3 la fracción XVI Bis, al 4 el inciso j) a la fracción II y al 18 la fracción XIII Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. Perspectiva de género. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XVII. a XVIII. ...
Artículo 4. ...
I. ...
II. Promover
a) a i) ...
j) El diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de género que consoliden proyectos emprendidos por mujeres.
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 32 integrantes:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres;
XIV. a XXII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.php?id=150 &mode=letter&hook=P&sortkey=&sortorder=asc
2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf
3 http://www.vivetuempresa.com/estadisticas-las-mujeres-empresarias-mexico/
4 https://www.ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_ mujeres_y_empresarias_en_Mexico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019. Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXPIDE LA LEY PARA EL USO DE PERROS GUÍA Y ANIMALES DE SERVICIO
«Iniciativa que expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscribimos, Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud establece que la discapacidad se refiere a
Un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
En el mundo, las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más marginados de la sociedad, y debido su condición, son doblemente vulnerables a problemáticas como la pobreza o la inseguridad. El Banco Mundial señala que mil millones de habitantes, es decir, 15 por ciento de la población mundial, vive con algún tipo de discapacidad, y este número aumenta en países en desarrollo.
En México, la tendencia es la misma. La Organización Mundial de la Salud, ha calculado que en nuestro país, 16.5 millones de mexicanos padecen alguna discapacidad física o mental. Aunado a esto, el Centro de Cirugía Especial de México, IAP,estima que anualmente en México nacen 269 mil 400 personas con algún tipo de discapacidad.
El Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del Inegi 2014, señala que el principal tipo de discapacidad reportado por los encuestados fue la motriz (con 37.32 por ciento; es decir, 2.6 millones), y que 1.5 millones de mexicanos presenta algún tipo de discapacidad visual. Además es importante señalar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, 2.4 millones de mexicanos presentan discapacidad auditiva.
Estas cifras son importantes porque nos ayudan a comprender la dimensión que representa este sector de la población, porque son las personas con discapacidad visual, motriz y auditiva las que más requieren el auxilio de perros guía o animales de servicio para llevar a cabo sus actividades diarias.
Es preciso puntualizar que no sólo las personas con discapacidad visual requieren del auxilio de un perro guía o animal de servicio, las personas con discapacidad auditiva o motriz, e inclusive aquellas con enfermedades específicas como el autismo, la epilepsia o la diabetes, requieren del auxilio de animales de servicio para ayudarlas en el cumplimiento de sus tareas diarias o en situaciones que comprometan su integridad física.
Los animales destinados para esta labor son útiles para brindar apoyo en actividades cotidianas tales como abrir y cerrar puertas, cruzar calles o avenidas, evitar y rodear obstáculos o posibles peligros en el camino, ayudar a vestirse, y en el caso de las personas con discapacidad auditiva, son útiles para alertar a sus dueños de los sonidos e indican la procedencia de éstos.
Además, podemos encontrar a los perros de alerta médica, quienes detectan a través del olfato los compuestos orgánicos volátiles que se liberan en una hipoglucemia (cuando bajan los niveles de azúcar) del sudor de una persona diabética.
Pese a la evidente importancia de estos animales, los usuarios de perros guía o animales de servicio enfrentan todo tipo de obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos en equidad de condiciones con el resto de la población. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional suscrito por nuestro país en 2007, señala en el artículo 9:
Los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Entre otras finalidades, deben ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
En los hechos, el país aún no ha alcanzado esta meta, pues las personas que requieren del auxilio de perros guía o animales de servicio, no tienen garantizada una plena accesibilidad en los espacios públicos pese a que está demostrado que estos animales saben comportarse en diversos contextos y situaciones.
La Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos, IAP, indica que las principales razas destinadas a la ayuda de personas con discapacidad, son el labrador retriever y el golden retriever, las cuales demostraron poseer carácter dócil, fácilmente adiestrables, sin timidez ni cobardía, demuestran seguridad ante circunstancias extrañas y poseen una gran agilidad mental que les permiten tomar decisiones. Valoran muy especialmente todas las demostraciones de afecto de los humanos. Estos animales saben subir a transportes públicos, encontrar puertas, escaleras, banquetas, sillas, y tener un comportamiento ejemplar en lugares públicos.
Pese a ello, en muchos sitios públicos (hoteles, restaurantes, transporte público, tiendas de autoservicio), los dueños de perros guía enfrentan negativas para el libre acceso lo cual cancela el ejercicio de sus derechos e inutiliza las ventajas que les reporta la compañía de su perro guía.
Entre algunos ejemplos de estas dificultades se puede citar el caso de Lucero Márquez, una joven que requiere del auxilio de un perro guía debido a su discapacidad visual, denunció ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, que un chofer de Uber le negó el servicio por ir acompañada de su perro.
De la misma forma, otro joven con discapacidad visual, denunció que le fue impedido el acceso a un restaurante de la Ciudad de México porque iba en compañía de su perro guía con la excusa de que no se admiten mascotas en el establecimiento.
Las limitaciones para los usuarios de perros guía o animales de servicio son variadas e injustificadas, por ejemplo, el abordar un simple vuelo comercial es un desafío cotidiano, pues se enfrentan a una serie de trámites para acreditar a su animal como un ejemplar que cumple con las normativas sanitarias vigentes y que no representa un peligro para los demás pasajeros.
Es innegable que hace falta construir una cultura donde los mexicanos entiendan que los animales de servicio no son mascotas, sino que cuentan con una disciplinada debido a su adiestramiento. Transformar la conciencia colectiva es un proceso largo y complejo, por lo cual requerimos de acciones complementarias e inmediatas que ayuden a ir terminando con esta problemática.
México requiere una ley que garantice el ejercicio de los derechos de los usuarios de perros guía o animales de servicio en todo el país, que garantice su libre tránsito y acceso a cualquier espacio para llevar a cabo sus actividades diarias. Como se ha señalado, la población con alguna discapacidad visual, motriz y auditiva aumenta anualmente, por lo que se vuelve urgente la necesidad de esta ley.
A escala internacional, en países como Argentina esto ya es una realidad, la accesibilidad de los usuarios de perros guía está estipulada en la Ley 2510, donde tienen plenamente garantizado el acceso a espacios y transportes públicos.
También en Perú ya es una realidad la Ley 29830, que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y en Francia, la Ley 30/07/1987 regula el acceso a transportes, a lugares abiertos al público, así como a aquellos donde se desarrollen actividades de carácter profesional, de formación o de educación.
En el país, sólo algunos estados han comenzado a legislar sobre el tema. El 25 de mayo de 2015, se presentó una iniciativa en la Ciudad de México que reformó la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Establecimientos Mercantiles para regular la accesibilidad de los usuarios de perros guía o animales de asistencia. Sin embargo, aún no existe una ley a nivel federal que reconozca los derechos de los usuarios de perros guía, que homologue los criterios y que les garantice el acceso a espacios públicos y privados y que también, garantice los derechos de personas extranjeras que visitan nuestro país y que poseen algún animal de asistencia.
Esta situación violenta el artículo 1o. de la Constitución, el cual establece que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por estas razones es urgente que se reconozcan los derechos humanos de las personas usuarias de perros guía o de asistencia, garantizando su libre acceso a los espacios públicos y privados, que termine por fin con la discriminación a la que se enfrentan día a día y puedan contar con un marco jurídico que les otorgue certeza en el ejercicio de sus derechos.
Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio
Único.Se expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio, para quedar como sigue:
Ley para el Uso de Perros Guía o Animales de Servicio
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto de la ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar a las personas usuarias de perros guía o animales de asistencia, el ejercicio de su derecho al libre acceso y permanencia a todos los lugares públicos o de uso público, ya sean de carácter público o privado.
Capítulo II
De las definiciones
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Centros de adiestramiento: Sociedades, asociaciones o establecimientos, que tienen dentro de su objeto la prestación de servicios para el entrenamiento o la comercialización de perros guía o animales de servicio y que cumplan con los requisitos correspondientes en términos de la presente ley.
III. Certificado de vacunación: Documento en el que constan los datos de identificación del perro guía o animal de servicio y su usuario, así como las vacunas y desparasitaciones que se le han suministrado.
IV. Conadis: El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
V. Conapred: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
VI. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
VII. Entrenador: Persona certificada para la cría y adiestramiento de perros guía o animales de servicio.
VIII. Espacio de uso público: Área, inmueble o vehículo al que puede acceder el público, en forma libre o mediante el pago de contraprestación.
IX. Ley: La Ley para el Uso de Perros Guía o Animales de Servicio.
X. Ley Federal: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
XI. Perro guía o animal de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
XII. Perro guía o animal de servicio jubilado: Aquel que, por cualquier causa, ya no es apto para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado.
XIII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
XIV. Usuario: Persona con discapacidad que necesita y utiliza a un animal como guía o animal de servicio para su vida cotidiana.
Artículo 3. Los perros guía o animales de servicio, se clasifican en los siguientes tipos:
I. Perro guía: Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual.
II. Perro señal: Perro adiestrado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva.
III. Perro de aviso o alerta médica: Perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
IV. Perro para trastornos del espectro autista: Perro adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
V. Perro para asistencia de movilidad: Perro adiestrado para auxiliar a personas con discapacidad física.
VI. Otros animales de servicio: Los que cuenten con el adiestramiento necesario para realizar alguna de las funciones de las fracciones anteriores.
Artículo 4. El Conadis elaborará el Registro de Perros de Asistencia, en el que se integran los datos de los ejemplares, sus usuarios y usuarias.
Título Segundo
De los usuarios y los perros guía o animales de
servicio
Capítulo I
Requisitos para poseer un perro guía o animal de
servicio
Artículo 5. Los usuarios de perros guía o animales de servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar que el perro guía o animal de servicio cuenta con certificado expedido por un centro de adiestramiento para prestar el servicio requerido por el usuario.
II. Acreditar que el perro guía o animal de servicio cumple con las condiciones de salud e higiene que establece la presente ley.
III. Contar con identificación de usuario, expedida por el Conadis, que contenga sus datos personales y tipo de perro guía o animal de servicio que utiliza.
IV. Identificar al perro guía o animal de servicio con un peto, arnés o similar que claramente señale su función.
La documentación que acredite a un perro guía o de asistencia, sólo podrá ser solicitada al usuario, a requerimiento de una autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada situación.
Los perros guía o de asistencia se mantendrán a lo largo de su vida en compañía de su usuario a menos que un médico veterinario o entrenador certificado considere necesario retirarlo o jubilarlo.
Capítulo II
Condiciones de salud e higiene de los perros guía o
animales de servicio
Artículo 6. Los usuarios de perros guía o animales de servicio, deben cumplir con las siguientes medidas para garantizar el bienestar del animal:
I. Brindar al animal un espacio que le permita moverse libremente, donde pueda alimentarse y obtener descanso en condiciones higiénicas y sanitarias. Este espacio deberá protegerlo contra condiciones climáticas adversas, así como también, brindarle una zona de sombra para su resguardo.
II. Proporcionar alimento suficiente y adecuado para su especie, además de facilitarle en todo momento agua limpia y fresca.
III. Acreditar mediante certificado veterinario que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.
IV. Contar con el certificado de vacunación del perro que garantice la salud plena del animal.
V. Mantener al animal desparasitado interna y externamente.
VI. Las revisiones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro, deben constar debidamente en el documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por un veterinario o veterinaria con cédula profesional, para poder mantener la acreditación de la condición de perro guía o de asistencia.
Capítulo III
De los centros de adiestramiento de perros guía o
animales de servicio
Artículo 7. Los centros de adiestramiento de perros guía o animales de servicio deberán ser constituidos legalmente ante las autoridades competentes y contar con instalaciones, servicios y profesionales adecuados para la crianza, adiestramiento, seguimiento y control de los perros guía o animales de servicio.
Artículo 8. Durante el periodo de adiestramiento, los entrenadores y sus perros guía o animales de servicio tendrán libre acceso a los espacios públicos y de uso público.
Artículo 9. Los centros de adiestramiento deberán realizar visitas periódicas al usuario, por lo menos una vez al año, para verificar la condición del perro guía o animal de servicio y del vínculo afectivo entre el usuario y el animal.
Artículo 10. Los centros de adiestramiento determinarán el momento adecuado para la jubilación del perro, y recomendarán a la familia la sustitución por otro ejemplar para el usuario, quien podrá conservar al animal como mascota o entregarlo a los centros de adopción legalmente constituidos.
Artículo 11. El Conadis creará y administrará un padrón de los centros o instituciones nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros guía o animales de servicio.
Capítulo IV
De los derechos de los usuarios de perros guía o animales
de servicio
Artículo 12. El usuario tiene el derecho al acceso libre y sin restricciones a cualquier lugar público o de uso público en compañía de su perro guía o animal de servicio, en condiciones de igualdad con el resto de personas, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 13. El ejercicio del derecho al acceso libre sólo podrá ser limitado conforme a lo establecido en la presente ley.
Artículo 14. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o animal de servicio en los lugares, espacios y transportes en la forma que se establece en la presente ley, no puede implicar gasto adicional para el usuario, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico.
Artículo 15. Los usuarios pueden acceder libremente con sus perros guía o animales de servicio a los siguientes espacios, independientemente de su carácter público o privado:
I. Los definidos por la legislación urbanística vial, tales como pasos peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
II. Lugares, locales y establecimientos de uso público.
III. Los señalados en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
IV. Las instalaciones de ocio y tiempo libre.
V. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
VI. Los edificios que alberguen instituciones públicas de cualquier dependencia de gobierno, incluidos los tres Poderes Federales y en los niveles, Federal, estatal y municipal.
VII. Las instituciones de educación de todos los niveles, tanto públicas como privadas.
VIII. Los museos y locales de uso público o de atención al público.
IX. Las instalaciones y vehículos de cualquier tipo de transporte público o de uso público.
X. Alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, búngalos, apartamentos, campings, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y establecimientos turísticos en general.
XI. Playas, ríos, lagos y otras superficies o masas de agua.
XII. En los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros, esta medida no aplicará a los usuarios de perros guía o animales de servicio.
XIII. Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Artículo 16. En el ejercicio del derecho al acceso libre de los usuarios de perros guía o animales de servicio a los lugares, inmuebles y transportes enumerados en el artículo 15 de la presente ley, se observará lo siguiente:
I. El usuario de un perro guía o animal de servicio tiene preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que son asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor. Siempre que sea posible, el perro debe ir tendido a los pies, al lado del usuario o en el sitio más cercano a él.
II. En los vehículos de transporte público o de uso público, con capacidad máxima de 5 personas, se permitirá el acceso de dos usuarios de perros guía o animales de servicio, viajando estos tendidos a los pies de los usuarios.
III. En los aviones o cualquier tipo de transporte aéreo, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante todo el vuelo.
IV. En los medios de transporte restantes, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros guía o animales de servicio que pueden acceder a este al mismo tiempo.
V. Los usuarios de perros guía o animales de servicio, pagarán la tarifa correspondiente a su pasaje, establecido por la empresa u operador del medio de transporte.
VI. El usuario de un perro guía o animal de servicio tiene preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio.
VII. Las autoridades de seguridad y personal de trabajo deben de apoyar a los usuarios de perros guía o animales de servicio para ubicarlos en un espacio seguro para abordar el transporte.
Artículo 17. El usuario no puede ejercer el derecho al acceso libre reconocido en la presente ley, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
I. El perro guía o animal de servicio muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.
II. El perro guía o animal de servicio muestra signos evidentes de falta de higiene.
III. La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario del perro guía o animal de servicio o de terceras personas.
En cualquier caso, la persona responsable del local, establecimiento o espacio, debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación y, si este lo requiere, hacerla constar por escrito.
Artículo 18. El derecho al acceso libre de los usuarios de perros guía o animales de servicio queda prohibido en los siguientes espacios:
I. Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados al procesamiento de alimentos o bebidas.
II. Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
III. El agua de las piscinas.
IV. Otros que afecten grave y evidentemente a terceros.
Capítulo V
Del derecho al acceso libre de los usuarios de perros guía
o animales de servicio en el entorno laboral
Artículo 19. El usuario de un perro guía o animal de servicio no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.
I. En el área laboral, el usuario de un perro guía o animal de servicio tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento, considerando lo establecido en la presente ley.
II. El usuario de un perro guía o animal de servicio tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, institución pública o privada, u organización en que lleve a cabo su actividad profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores y con las únicas restricciones de zonas que afecten grave y evidentemente a terceros.
Capítulo VI
De las obligaciones de los usuarios de perros guía o
animales de servicio
Artículo 20. Son obligaciones de los usuarios
I. Cuidar con diligencia la higiene y sanidad del perro guía o animal de servicio y someterlo a los controles sanitarios descritos en esta ley.
II. Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación, con los datos esenciales del animal y del usuario.
III. Portar y exhibir, a requerimiento de las autoridades o responsables de espacios, la documentación que acredita las condiciones de salud y adiestramiento del perro guía o animal de servicio.
IV. Mantener el perro guía o animal de servicio a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, áreas, alojamientos y transportes que especifica la presente ley.
V. Procurar el bienestar del animal y cumplir con las disposiciones de trato digno y respetuoso establecidas en la presente ley y demás ordenamientos en la materia.
VI. Otorgar al animal periodos de descanso suficientes para mantener su salud y su capacidad de desempeñar sus funciones de servicio.
VII. Utilizar al animal exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento y para las que está autorizado legalmente.
VIII. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.
IX. Hacerse responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
Artículo 21. Las autoridades autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro guía o animal de servicio, son aquellas responsables de la vigilancia u operación de los lugares, espacios, medios de transporte públicos o de uso público en los que se encuentre el usuario con su perro guía o animal de servicio.
Título Tercero
Del Incumplimiento a la Ley
Capítulo I
Procedimiento de Queja
Artículo 22. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, podrá ser denunciado a través del procedimiento de queja ante el Conapred.
Artículo 23. Podrán ser sujetos al procedimiento de queja personas físicas y morales, así como servidores públicos.
Artículo 24. Son motivos de queja ante el Conapred los siguientes:
I. Acciones u omisiones que obstaculicen el ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio.
II. Exigir de forma injustificada la documentación que acredita al usuario y su perro guía o animal de servicio.
III. Imposición a los usuarios de condiciones adicionales a las establecidas en la presente ley.
IV. El incumplimiento de los usuarios de las obligaciones que les confiere la ley.
V. El cobro de gastos adicionales por el acceso del perro guía o animal de servicio.
Artículo 25. Los responsables de incumplimiento a esta ley serán sancionados conforme a lo establecido en la ley federal.
Artículo 26. En contra de las resoluciones del Conapred se podrá interponer el recurso de revisión establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Conadis emitirá las normas necesarias para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Queda derogada cualquier disposición que resulte contraria al presente decreto.
Notas
1 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://www.who.int/topics/disabilities/es/
2 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://www.bancomundial.org/es/topic/disability
3 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://www.who.int/topics/disabilities/es/
4 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www.ccem.org.mx/qs/
5 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://bpo.sep.gob.mx/#/recurso/1858
6 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://www.eldictamen.mx/2018/10/nacional/en-mexico-millones-de-personas- con-discapacidad-visual/
7 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2014/default.html
8 Véase más en
https://lopezdoriga.com/vida-y-estilo/la-importancia-de-los-perros-guia/
9 Véase más en
https://diabetes-salud.org/perros-detectores-de-diabetes-e-hipoglucemia/
10 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
11 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www.perrosguia.org.mx/comoseentrenan
12 Ver más en https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/mujer-denuncia- discriminacion-chofer-uber-perro/
13 Véase más en https://cnnespanol.cnn.com/2018/01/04/discriminacion-mexico-joven- ciego-restaurante-facebook/
14 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2510.html
15 Consultado el 21 de enero de 2019:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29830- ley-que-promueve-y-regula-el-ley-n-30433-1380354-2/
16 Consultado el 21 de enero de 2019
https://perrosguia.once.es/es/legislacion/viajar-al-extranjero/ estudio-derecho-comparado-2010/
17 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www.aldf.gob.mx/archivo-1ab9f8a53e4add9904bbfcefdb0a0db9.pdf
18 Consultado el 21 de enero de 2019 en el sitio web
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019. Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal Federal; y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La iniciante diputada María Marcela Torres Peimbert, así como quienes suscribimos, las y los diputados federales a la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de pensiones alimenticias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El perfeccionamiento de la legislación encargada de garantizar los derechos en México es sin duda un tópico que resulta de gran importancia para el Poder Legislativo, toda vez que al ser un derecho prioritario plasmado en nuestra norma jurídica fundamental, constituye una obligación para el Estado no sólo el protegerlo de manera enunciativa a través de un marco normativo idóneo, sino también de asegurar que su cumplimento se dé en tiempo y forma para beneficio de los acreedores.
El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual representa un gran logro en materia normativa, ya que contiene avances trascendentes, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
-Enfoque garantista, cambiando el paradigma asistencialista.
-La Federación y las entidades federativas programarán en sus proyectos de presupuesto los recursos para el cumplimiento a la Ley.
-Se reitera que es deber de la familia, el Estado y la comunidad a la que pertenecen y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
-Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México que sustancien procedimiento de carácter jurisdiccional, administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que esté relacionada la niñez, estarán obligadas a garantizar los principios generales y específicos que son reconocidos para la niñez y adolescencia.
-El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida.
-Derecho a la igual sustantiva, por medio del cual las autoridades van a diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas, a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.
-Se crea un Sistema Nacional de Protección Integral, el cual será presidido por el presidente de la República.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula, en su artículo 103, que:
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
II. a XI. [...].
En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, señala dentro de su artículo 4o. (reformado el pasado 12 de octubre de 2011), que:
(...) en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Debemos resaltar que el artículo citado en el párrafo que antecede constituye un principio constitucional, el cual debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la protección y garantía de los derechos de la niñez en todo nuestro país. En el artículo 73, fracción XXIX-P (mismo que se reformó el pasado 12 de octubre de 2011), se dispone lo siguiente:
Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
Es con base en los preceptos constitucionales invocados, que consideramos que la pensión alimenticia es un tema que debe ser abordado desde el ámbito legislativo a nivel federal, con el objeto de fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en México, ya que si bien es cierto, en la actualidad existen diversas normas que buscan alcanzar dichos objetivos, en la realidad no se ha logrado de manera integral, dejando así desprotegido a uno de los sectores poblacionales más vulnerable de nuestro país, es decir, a la niñez.
Dentro del marco de derecho internacional, es de vital importancia señalar la adhesión del Estado mexicano a la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que ratificó el Senado de la República en el año 1990, el cual representó un paso más hacia el reconocimiento pleno de los derechos de los mexicanos menores de edad.
La Convención es el primer instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que incorpora toda la gama de derechos humanos de la infancia: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Al aceptar nuestro país las obligaciones que se estipulan en dicho documento, se compromete a proteger y asegurar los derechos de la infancia; asimismo, acepta se le considere responsable de este compromiso ante la comunidad internacional, por lo que tendrá que llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
En materia de derecho comparado, encontramos diversas experiencias respecto al tema de pensión alimenticia, diferentes países latinoamericanos han tenido un avance significativo en este rubro con el objetivo de proporcionar herramientas que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios con las niñas, niños y adolescentes. A continuación, se hace mención de los países que cuentan con normas referentes al tema en cuestión:
Como se desprende del análisis del cuadro anterior, son varios los países que garantizan el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia para los menores, mediante un Registro de Deudores, el cual no solamente sirve para tener una base de datos nacional; sino que además, con la ayuda y colaboración de diversas instancias gubernamentales, logra que los deudores alimentarios cumplan con dicha obligación en beneficio de la niñez.
Resulta también relevante y enriquecedor analizar lo que sucede en nuestro país de forma local en diversas entidades federativas, las cuales han emitido ya normas respecto al tema de pensión alimentaria. Algunas de estas entidades son:
No obstante lo anterior, la falta de homogeneidad en la legislación local constituye un grave problema, como lo podemos observar en el cuadro anterior, si bien es cierto, existen entidades federativas en las cuales operan estos registros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos, en la mayoría de las entidades del país no existen medios para hacerlos efectivos. Por ello debemos considerar, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, que resulta necesario plasmar en ley los mecanismos y las acciones que harán que los deudores alimentarios cumplan con su obligación en toda la República Mexicana.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000, representó, en su momento, un avance en nuestra sociedad referente a la protección de nuestra niñez.
Si bien es cierto, el propósito de dicha ley fue de gran trascendencia, puesto que integró un cuerpo normativo de aplicación general en todo el territorio y agrupó de manera sistemática el conjunto de derechos que la sociedad mexicana confiere a toda la población menor de 18 años, en concordancia con las mejores prácticas internacionales, la realidad social y las últimas reformas constitucionales, tanto al artículo 4o., como al 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impusieron al legislador la obligación de adecuar o abrogar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios de ingeniería normativa que garantizarán un mayor y mejor cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los padres respecto a sus hijos.
El proyecto que se presenta más adelante, parte del reconocimiento de la importancia y validez del ejercicio legislativo que representó la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, en el año 2000, así como, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente recién aprobada, asimismo, de la impostergable necesidad de fortalecer la declaración de derechos y enriquecerla con una serie de mecanismos que le impriman el vigor, fortaleza y sentido necesarios, que aseguren su estricta observancia, y que a su vez confiera a los derechos de los niños, niñas y adolescentes el carácter de universales e inalienables.
Con el fin de alcanzar ese objetivo, la iniciativa propone crear un Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos cuyo funcionamiento será el siguiente:
Estará a cargo del Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura, quien lo integrará como órgano auxiliar y proporcionará la información de las sentencias emitidas por los juzgados familiares. Recabará, ordenará y difundirá la información sobre obligados alimentarios morosos a través de una plataforma electrónica que contendrá datos de las entidades federativas.
Teniendo como referencia normas de diferentes entidades, se propone que el juez de lo familiar ordene la inscripción de quienes incumplan con sus obligaciones, a fin de lograr la comparecencia del deudor incumplido, y adoptará las medidas de apremio que correspondan a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones desatendidas.
La sociedad, por su parte, deberá contribuir alertando al registro sobre las operaciones financieras, crediticias, comerciales, corporativas, bursátiles y laborales en las que pretenda participar un deudor moroso, a fin de identificarles y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. Se pretende que el deudor alimentario cumpla de manera oportuna, eficaz y suficiente con su obligación, es decir, que sea en los tiempos que se determina, logrando que nuestra niñez se vea beneficiada de forma directa e idónea respecto al tema que nos ocupa.
Consideramos necesario hacer énfasis en la importancia del derecho alimentario, por lo cual se pretende establecer en Ley, que la niñez tiene el derecho inalienable e irrenunciable a recibir alimentos de sus padres o tutores, además se mandata a quien tenga su guardia y custodia, a realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo este derecho. Lo anterior, debido a que nuestras niñas, niños y adolescentes, muchas de las veces, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión para ejercer sus derechos y de esta forma les brindaremos una mayor protección.
No deberá quedar en duda que el primer crédito preferente, por encima de cualquier otro y sin importar su naturaleza u origen, es el alimentario. Cualquier omisión respecto de esto último será sancionada en los términos de la normatividad aplicable.
En el contexto mexicano se ha contribuido positivamente a la definición de los alcances de los principios plasmados en nuestra Carta Magna, de los criterios de órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, así como del desarrollo legislativo a partir de la ratificación de la Convención, sin embargo, es necesario continuar trabajando para que, efectivamente, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituya una herramienta para la vigencia de un verdadero estado de derecho para nuestra niñez.
Es cierto que México cuenta con instrumentos jurídicos acordes con los compromisos internacionales signados en materia de protección a los derechos de la infancia, también lo es, que el camino para asegurar el cumplimiento total de los mismos aún no ha llegado a su fin, y que de ninguna forma puede permanecer al arbitrio de la voluntad de un ser humano, el acceso a los derechos básicos de alimentación, en este caso contar con un instrumento jurídico que determine de manera específica estas obligaciones.
Este proyecto constituye un esfuerzo del Poder Legislativo para introducir en ley el reconocimiento y garantía del derecho alimentario, la iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como fin primordial la armonización de los diferentes ordenamientos jurídicos para facilitar el cumplimiento de la obligación jurídica referente a los alimentos.
Con la elaboración y presentación de esta iniciativa, reafirmo nuestro compromiso por aportar un instrumento para armonizar y fortalecer el marco jurídico nacional, que permita garantizar la exigencia y justicia de los derechos humanos de la infancia de este país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 103, y se adiciona una Sección Cuarta, Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, dentro del Capítulo Tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. [...]
I.[...]
Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el Consejo de la Judicatura Federal contará con el auxilio del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en los términos establecidos por esta ley.
II. a XI. [...]
[...]
[...]
Capítulo Tercero
Sección Cuarta
Del Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución judicial firme; a los terceros relacionados con el cumplimiento de la obligación alimentaria, así como brindar servicios de información al público conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de consultar la información disponible sobre el estado del cumplimiento de la obligación de dar alimentos.
Artículo 135 Ter. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el Poder Judicial de la Federación, mismo que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez de lo familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 336 Bis del Código Penal Federal y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por sus omisiones o informes falsos.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar de inmediato al acreedor alimentario, al juez de lo familiar y éste al Registro, cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.
Artículo 135 Quater. La inscripción a la base de datos se realizará una vez que exista resolución judicial firme sobre el juicio de alimentos, a efecto de lo cual el juez dará vista al Registro de la sentencia definitiva en la cual se especifique:
I. Nombre o nombres y apellidos de deudor, acreedor y, en caso de ser persona física, empleador del deudor,
II. Clave Única de Registro de Población del acreedor,
III. Homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor y el empleador del deudor,
IV. Cuantía de los alimentos definitivos,
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos,
VI. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción,
VII. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción, y
VIII. Fotografía de deudor y acreedor,
Artículo 135 Quinquies. La base de datos del registro contendrá, como mínimo, las siguientes categorías:
I. Deudores alimentarios,
II. Acreedores alimentarios, y
III. Empleador o empleadores de deudores.
Tratándose de los deudores alimentarios, se calificará el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Puntual: el deudor que haya cumplido con el pago de su obligación dentro del plazo establecido en la sentencia.
b) Moroso: el deudor que haya incumplido con el pago de su obligación alimentaria.
Artículo 135 Sexies. El deudor alimentario deberá hacer llegar al Registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación.
Se creará un listado nacional que contenga los nombres de los deudores alimentarios con categoría de morosos y el Registro dará vista de la misma, con actualización mensual, al Ministerio Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Artículo 135 Septies. El Registro emitirá certificados de no inscripción o, en su defecto, del estado del cumplimiento de las obligaciones, a petición de la parte interesada.
Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Cuantía de la pensión y estado de cumplimiento;
IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción; y
VI. Fotografía de la persona solicitante.
Artículo 135 Octies. Las Autoridades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro o el certificado de cumplimiento puntual de las obligaciones alimentarias, en los trámites y procedimientos siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial;
V. Para participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno;
VI. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y
VII. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 135 Nonies. Las autoridades federales en coordinación con las locales, instrumentarán las medidas de restricción migratoria, las cuales establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro, pueda salir del país, cuando:
a) Sea deudor alimentario moroso.
b) Exista prueba aportada por la o el acreedor que permita al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el juez correspondiente, quien luego de resolver sobre el particular, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes, en términos de la normatividad aplicable.
En este caso se condicionará la salida del país, sólo si se realiza un depósito que corresponda al pago adelantado desde 90 hasta 365 días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.
En el caso de los obligados alimentarios cuyo trabajo implique salir y entrar frecuentemente al país y estén obligados, como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, a realizar un depósito judicial u ofrecer otra garantía para asegurar el cumplimiento de su obligación, deberán hacerlo una vez al año.
Artículo 135 Decies. El Registro celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro, misma que deberá actualizarse mensualmente.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
[...]
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 336 Bis y 337 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años; la misma pena se impondrá a quien incurra en falsedad al proporcionar información relativa a la capacidad económica del deudor alimentario. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, hará prueba plena la inscripción del procesado como deudor moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XV del artículo 2o. y se adiciona el artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 2o. [...]
I. a XIV. [...]
XV. Usuario, las entidades financieras, las empresas comerciales, las Sofomes E.N.R. y demás autoridades a las que las leyes otorguen la facultad de proporcionar información o realizar consultas a la sociedad.
Artículo 20. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Dentro de las operaciones de naturaleza análoga a las que se refiere el presente artículo se considerará la información proveniente del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Registro Nacional de Obligados Alimentarios contará con los recursos presupuestales que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los Congresos locales contarán con un plazo no mayor a 180 días para armonizar sus respectivas legislaciones conforme a lo establecido por el presente decreto y establecer: la creación de Registros locales de deudores alimentarios; penas efectivas para sancionar la falsedad de la información o la negativa de los patrones a dar información sobre los ingresos reales del demandado o demandante; establecer la obligación de los patronos o representantes legales de brindar a la autoridad judicial correspondiente, información sobre el salario del deudor de la pensión alimentaria, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se les notifique.
Cuarto. Al entrar en vigor la legislación única en materia procesal civil y familiar, se propone la siguiente adición:
De los juicios en materia de alimentos
Artículo (...). No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
Artículo (...). Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas, debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el compareciente, así como los medios de prueba que presente.
El juez hará saber al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y como consecuencia, éste ordenará dar parte a la institución de defensoría de oficio para que, en su caso, le asesore o patrocine. Una vez hecho lo anterior se correrá traslado a la parte demandada, la cual deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días. En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el juez deberá señalar el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.
Artículo (...). Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.
Será optativo para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.
Artículo (...). En la audiencia las partes aportarán las pruebas que consideren pertinentes y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes con la sola limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo (...). La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. Para resolver el problema que se le plantee, el juez se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración priorizará en todo momento el interés superior del menor y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que haya fundado el juez para dictarlo.
Artículo (...). La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.
Artículo (...). Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos así mismo para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen.
Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, de imponerle una multa que no podrá ser inferior de diez veces ni superior de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, a favor del colitigante, dicho monto se incrementará a cincuenta veces, en caso de que el señalamiento de domicilio resultare inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante.
En caso de que se ofrezca la prueba confesional, las partes deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, al menos que acrediten justa causa para no asistir.
Artículo (...). La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
Artículo (...). Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin garantía.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a los siete días de marzo de 2019. Diputada María Marcela Torres Peimbert(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la comisión de Justicia, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema
Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, durante 2016 fueron presentadas 644 quejas relacionadas con la publicidad engañosa, promociones, descuentos y por no respetar los precios exhibidos. Para 2017, se han presentado más de 790 quejas, lo cual representa un incremento respecto al año anterior de 23 por ciento, lo que implica un crecimiento significativo.
El problema presentado en esta iniciativa consiste en lo siguiente. En diferentes tiendas de autoservicio, clubes de descuento, de autoservicio o departamentales se han presentado quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor debido a confusiones que guarda el precio exhibido con la cantidad a ahorrar en algún tipo de promoción derivada de un descuento.
Para ejemplificar presentamos la siguiente imagen:
En la presente imagen promocional, a simple vista parecería que la renovación de la membresía cuesta 200 pesos, pero, en realidad, la cifra mostrada en la publicidad es el ahorro que se generará al renovar la membresía en las fechas señaladas, sin embargo, en ningún momento se exhibe el precio, lo que genera confusión. En este caso en particular, el valor exhibido es aquel del ahorro o descuento que se hará al realizar la compra, pero en ningún momento se exhibe el precio.
Otros ejemplos:
Si bien en esta imagen, parte de la publicidad de un conocido club de descuento, sin duda presenta un precio de 77 pesos, a simple vista lo que se observa es el valor de 23.10 pesos lo que corresponde a un cupón pero, haría pensar en una primera instancia, que el producto promocionado cuesta 23.10. Sin embargo, esta cantidad sólo representa el descuento en términos absolutos que se hará al realizar la compra presentando dicho cupón, lo que significa que el producto en términos reales y concretos tiene un precio a pagar de 53.90 pesos. En resumen, en este tipo de publicidad el precio inicial del producto, antes de la aplicación del Descuento, es muy inferior a la vista en relación al valor que sobresale del valor del cupón lo que supone confusión al momento de tomar una decisión de compra.
Esta es otra imagen de la publicidad de otra tienda de autoservicio:
En esta imagen también podemos apreciar que las cifras que se hacen sobresalir son aquellas del descuento o ahorro, lo que a simple vista hace parecer que la cantidad presentada corresponde al precio, sin embargo, lo que se hace sobresalir en la publicidad son los supuestos ahorros que se obtendrán al hacer la compra.
En este caso, las cifras que sobresalen son el descuento que es de 6 mil 397.02 pesos, lo cual parecería confundirse con el precio sin referirse a un descuento y el término 12 veces se podría confundir con alguna promoción de pago en parcialidades de 12 meses, por tanto, el incluir diversas cifras o cantidades tienden a inducir al error.
Por último, tenemos otro caso similar donde las cifras, que no el texto, inducen al error:
En la imagen anterior podemos ver que señala descuento, cuando la ley es muy clara, lo que se tiene que mostrar es el monto de dinero a pagar por el bien, no señalar de qué tamaño es el ahorro si no se tiene a la vista el precio final del bien o servicio después de aplicado el impuesto. Si bien la ley contempla las confusiones en la publicidad y en la exhibición de precios como una causal debemos ser sensibles a que este tipo de publicidad puede confundir a sectores vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores, los jóvenes y niños o las personas con discapacidad sobretodo visual o intelectual.
II. Argumentación
El precio está considerado en la teoría económica como la expresión del valor de un bien o servicio en términos monetarios. Esta expresión de valor se realiza en términos de un equivalente general que permite llevar al cabo el intercambio de bienes. En resumen, el precio representa la equivalencia entre mercancías, en este caso, es la equivalencia o relación que guarda el dinero y el valor de un bien.
Asimismo, se considera que dentro del circuito económico, además de que unos agentes se desenvuelven como oferentes y otros como demandantes de bienes y servicios, todos los participantes, independientemente de su rol, son tomadores de precios, es decir, la teoría económica supone que ningún agente económico por sí mismo puede influir directamente en la fijación de un precio, por lo que el precio que se exhibe en el mercado expresa toda la información que los agentes económicos, que son tomadores de precios, deberían conocer para tomar sus decisiones de consumo, maximizando, de esta manera, su presupuesto.
Cuando los precios no se conocen o es difícil precisarlos se genera un costo conceptualizado por Ronald H. Coase como costo de transacción. Sin embargo, Oliver Williamson va más allá y relaciona a este costo de transacción como una acción oportunista debido a que los agentes tienen racionalidad limitada. Williamson señala que son dos los supuestos referentes a los atributos rudimentarios de la naturaleza humana: la racionalidad limitada y el oportunismo.
Con el supuesto de racionalidad limitada se reconocen los límites de la competencia cognoscitiva del ser humano y con ella se supone que los individuos son intencionalmente racionales, sólo en forma limitada, ya que enfrentan restricciones neurofisiológicas y de lenguaje. Estas limitaciones se hacen más evidentes cuando avanza la edad o existe alguna discapacidad intelectual.
Por oportunismo, se entiende la búsqueda del interés propio con dolo... debido a que el comportamiento oportunista se refiere a la revelación incompleta o distorsionada de la información, especialmente a los esfuerzos premeditados para equivocar, distorsionar, ocultar, ofuscar o confundir, de tal manera que los agentes económicos no cumplirán confiablemente sus promesas y violarán letra y espíritu de un acuerdo, cuando así convenga a sus intereses (Williamson, 1985).
Por lo anterior, ante el oportunismo de las tiendas departamentales al no usar textos, sino cifras para intentar distorsionar la información que ofrecen a sus clientes que, bien podrían tener una racionalidad limitada por diversas causas, es necesario ser preciso en la legislación para cerrar lagunas que permitan que este oportunismo represente un costo adicional al consumidor en su etapa de decisión. Por ello, esta iniciativa pretende que la publicidad de los precios y las promociones de los bienes y servicios no se presten a confusión debido al uso de cifras que opaquen la relevancia que posee el precio en la toma de decisiones de los consumidores.
Si bien el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya contempla que la información en la publicidad deberá estar exenta de textos, diálogos y otras descripciones que puedan inducir al error o confusión, no es suficiente pues, otras descripciones, no están contenidas de manera específica en la ley, aunque sí en los Lineamientos para el análisis y Verificación de la Información y Publicidad, lo que genera un costo asociado a la información, tanto para oferentes como para consumidores, pues siempre una ley es un poco más fácil de consultar que un acuerdo. Además, un acuerdo lleva un procedimiento mucho más discrecional a diferencia de los cambios en la ley, los cuáles son más publicitados y calificados.
Las modificaciones que se pretenden en esta iniciativa pueden estar consideradas en la parte del texto del artículo 32 referente a otras descripciones, tienden tanto a la holgura, que permiten el tipo de prácticas descritas y exhibidas en el planteamiento del problema de esta iniciativa, las cuales se han generalizado en las tiendas de autoservicio. Por otro lado, hay que considerar, que al ser una ley secundaria debe ser más específica para evitar lagunas que permitan el incremento de costos para los tomadores de decisiones, o de manera más concreta lo que abunda, no perjudica.
Aunque también es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la responsabilidad de comprobar la veracidad de la información y publicidad respecto de los bienes o servicios recae en los proveedores esto sin duda hace que el costo por tomar decisiones por parte de los consumidores se incremente y además para subsanar alguna controversia tendrían que recurrir al arbitraje de la Procuraduría, lo cual implica un costo de transacción adicional al ya generado por la confusión generada por la cosa descrita. Cabe recordar que efectivamente, la Procuraduría debe analizar y verificar la información o publicidad de los establecimientos proveedores de bienes y servicios, sin embargo, su actuar también lleva un costo de transacción que podría reducirse con la aprobación de esta propuesta al no tener que actuar por denuncia, sino que prohíbe explícitamente el actuar en comento sin dejar lugar a dudas, generando vacíos legales y evidencia el problema descrito de tal manera que es más fácil de identificar, prestándose menos a la controversia.
III. Fundamento legal
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa que reforma los artículos 7 bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios.
V. Ordenamientos a modificar y adicionar
A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparativo que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma que se pone a consideración de esta soberanía:
IV. Decreto
Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios.
Artículo Único.Se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor evitando incluir textos u otras cifras que muestren relevancia o rivalicen con el monto total a pagar y se presten a la confusión.
...
Capítulo III
De la información y publicidad
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos o cifras que muestren relevancia o rivalicen en tamaño, color o tonalidad de aquellos que expresan el monto total a pagar, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Época: Décima Época. Registro 2010620. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I. Materia(s) Administrativa. Tesis: 1ª. CD/2015 (10a.). Página: 271. Publicidad engañosa. Carga de la prueba atendiendo a sus enunciados empíricos y/o valorativos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Carlos Torres Piña(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 20, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20, 168 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema
Actualmente, los trabajadores contemplados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfrentan una molestia en el uso de su crédito de vivienda otorgado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). Esta preocupación consiste en la incertidumbre que genera el hecho de revisar el saldo de su crédito hipotecario y darse cuenta que mes a mes debe mucho más que la cantidad contratada en términos de pesos.
Por otro lado, el crédito para vivienda ejercido por el trabajador mediante el Fovissste resulta con un costo indiferente y a veces mucho más alto que un crédito ordinario, bancario o comercial. Esto contraviene al derecho constitucional del ejercicio de un crédito barato para la vivienda, lo cual será explicado más adelante.
Adicionalmente, se enfrenta al problema de los descuentos cuando ejerce su crédito para la vivienda, pues a veces, el empleador suele hacer mal el cálculo y el descuento respectivo, lo que repercute en un endeudamiento paralelo al ya de por sí oneroso crédito para la vivienda ofrecido por Fovissste. Dicho endeudamiento paralelo, en muchas ocasiones convierte al trabajador en moroso sin darse cuenta, hasta que le llama un despacho de cobranza, mientras el trabajador o trabajadora confía en que sus dependencias hacen los descuentos correctos de su nómina.
En conclusión, el trabajador no puede tomar una decisión eficiente respecto al ejercicio de su crédito de vivienda debido a que no tiene información completa y simétrica respecto a la tasa de interés que va a pagar pues sólo conoce una, la que está convenida en el contrato de mutuo, sin embargo, ignora que la actualización de su crédito en términos de salarios mínimos actúa como una tasa de interés adicional que no sólo capitaliza el principal, sino también los intereses generados por la primera tasa lo que, en consecuencia, encarece el crédito y le quita a este el término de crédito barato o accesible pues el nivel al que llega el costo total de crédito es igual o en ocasiones superior al bancario pero, al no tener una información comparable, el trabajador no sabe si ejercer su crédito o solicitar preferentemente un crédito bancario.
Asimismo, al no tener la información completa que le permita comparar opciones, tiene que ejercer su crédito institucional creyendo que, efectivamente, es una tasa mucho más baja la que esta institución le ofrece a diferencia del crédito hipotecario comercial. Este desconocimiento permite que el Fovissste se convierta en una especie de único proveedor de crédito, acaparando esta ventaja frente a los que podrían ser sus competidores. Es decir, el problema se reduce a la dificultad de comparar la información del contrato de mutuo respecto a la información de otros productos financieros para la adquisición de vivienda.
El Fovissste justifica este cuasi monopolio asegurando que la institución otorga crédito a trabajadores que de otra manera no podrían conseguir un crédito bancario. Si bien esto pudiera ser cierto también es cierto que los montos de los créditos a los que pueden acceder los trabajadores en el Fovissste ya tienen similares en la banca comercial.
Este problema señalado se resolvería eliminando la actualización vía veces el salario mínimo (VSM), utilizando una sola tasa y expresando la deuda únicamente en pesos lo que facilitaría su comparabilidad y haría al crédito Fovissste existente mucho más barato.
II. Argumentación
Una preocupación expresada por los trabajadores que acceden a un crédito hipotecario del Fovissste es que durante los primeros años su deuda crece aceleradamente y lo único que tiene cierto es que muy probablemente, ese crédito lo pague a 30 años, que es el máximo plazo que señala la ley para finiquitar la deuda. La preocupación desaparecería si le explicáramos al trabajador que el tipo de amortización de su crédito corresponde al esquema de amortización francés, que permite al acreditado pagar una misma cantidad real mensual a lo largo de la vida del crédito, la diferencia es que dicha mensualidad contribuye en una mayor proporción al pago de intereses que a la amortización del capital en un principio, invirtiéndose la situación en el último periodo de la vida del crédito contratado y por ello se ve abultado el costo del crédito al principio del mismo.
Además, el trabajador no tiene conciencia que le están cobrando al mismo tiempo dos tasas de interés, una fija y otra variable, sólo alcanza a percibir que su deuda se incrementa sin que sus pagos se vean reflejados en su estado de cuenta. Cabe mencionar que hay una tasa de interés pactada desde el principio en el contrato de mutuo, donde llegan a un acuerdo de voluntades el instituto y el trabajador. Dicha tasa pactada previamente no podrá ser menor del cuatro por ciento sobre saldos insolutos, según lo señalado por la propia Ley del ISSSTE.
Asimismo, la ley señala en su artículo 185 que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo. Esta última funciona como una segunda tasa de interés y ésta no es fija, es decir, no ha sido pactada al inicio del contrato de mutuo, no la conoce el trabajador, pues la primera tasa está señalada en el contrato, mientras que la actualización derivada del incremento del salario mínimo,a pesar de estar contemplada en la ley, no se sabe a ciencia cierta en qué proporción aumentará, pues está anclada al incremento del salario mínimo y este a su vez a la inflación esperada. Es decir, la cantidad de esta última la desconoce por completo el trabajador. Cabe mencionar que si el incremento del salario mínimo es superior a la unidad de medida y actualización publicada por el Inegi, se tomará ésta última para actualizar el saldo del crédito Fovissste.
Siendo la tasa de interés un precio, pues el interés es el precio por el uso del dinero, este tiene que ser claro desde un principio sin prestarse a la confusión como es el caso, pues hay un precio que efectivamente está incorporado al contrato de mutuo pero, además tenemos un precio oculto, que es la actualización mediante las veces salarios mínimos, lo cual no permite de manera efectiva que los trabajadores tomen una decisión óptima, pues desconocen el futuro, y en este caso el futuro está expresado en la aplicación de una tasa de inflación esperada con la que se actualizan los saldos insolutos. La Ley Federal de Protección al Consumidor señala en su artículo 66, fracción III que se deberá:
III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
En la realidad esto no sucede, pues pocos trabajadores se dan cuenta que los intereses generados por la tasa fija se capitalizan y mucho menos que esos saldos son actualizados mediante otra tasa, la cual esta expresada como el incremento del salario mínimo, mismo que tiene un comportamiento similar al de la tasa de inflación esperada, o al menos así lo ha hecho en los últimos años. Cabe recordar, que este tipo de esquema crediticio fue empleado desde 1994 a partir del error de diciembre, pues los créditos fueron reestructurados en Udi (Unidades de Inversión) cuya vertiente para los créditos de Fovissste e Infonavit es la actualización de los saldos en términos de veces salarios mínimos.
Sin llegar más lejos, esto a primera vista parecería un caso de anatocismo, es decir, cobrar intereses sobre los intereses. Si bien, los funcionarios públicos que han dirigido estos institutos tales como el Infonavit y el Fovissste señalan que esta práctica es necesaria para poder generar liquidez e incrementar así el nivel de crédito para los trabajadores, no por ello deja de ser ilegal según lo referido en el Capítulo II Del mutuo con interés del Código Civil Federal:
Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Asimismo, los créditos del Fovissste al tener estas dos tasas, una fija y otra variable, también caen en el siguiente supuesto del mismo código:
Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Funcionarios anteriores a la presente administración, han señalado que tanto la ley del Infonavit y del ISSSTE son leyes excepcionales y por tanto no puede limitarse por otra ley, en este caso, el Código Civil Federal o los códigos civiles de las entidades federativas y si bien no sólo la especialidad soluciona el conflicto que existe entre ambos ordenamientos, si se puede aplicar la solución que maximice la tutela de los intereses protegidos a pesar de que existan derechos en colisión, el cual, según su parecer, es que predomine el derecho de generar liquidez para otorgar crédito suficiente sin atender la protección de las personas, en este caso, de los trabajadores, y de limitar los excesos de la libertad contractual como lo hemos visto en los contratos de mutuo que cobran no sólo una, sino dos tasas de interés, una fija que es pactada de inicio a fin del crédito y otra flexible establecida anualmente y que ambas capitalizan la totalidad del saldo.
Es decir, el trabajador está aceptando dos tasas de interés sin estar enterado de ello, porque a final de cuentas, la actualización del saldo insoluto mediante salarios mínimos, es la aplicación de una tasa de interés que protege frente la inflación esperada, es decir, es un incremento aplicando una tasa de inflación, como lo señala el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, y peor aún, es una tasa que actualiza los intereses generados por la tasa fija, pero va más allá de ello, pues, tan sólo con la aplicación de la primera tasa o tasa fija, se está aplicando una tasa de interés compuesta y no una simple, como es el caso de otros créditos hipotecarios como los ofrecidos por la banca comercial.
De hecho, los créditos hipotecarios consultados en la página electrónica de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) resultaron a simple vista ser indiferentes en comparación con un crédito tradicional adquirido con el Fovissste y peor aún, en un análisis más profundo, resultaron ser mucho más baratos que este último:
El cuadro anterior muestra tasas expresadas en CAT (costo anual total), es decir, no son tasas de interés, sino todo el costo que implica el crédito. Ello nos permite hacer la comparación con un crédito de Fovissste de las siguientes características:
Crédito tradicional o por sorteo con una cantidad asociada de $439,546.83 para la adquisición de vivienda de interés social que es la mínima que otorga Fovissste.
Una tasa de interés en el contrato de mutuo del 5 por ciento
Una tasa de crecimiento del salario mínimo mensual del 4 por ciento en promedio, suponiendo que no haya sobresaltos inflacionarios o shocks externos que obliguen a un alza estrepitosa de la inflación esperada y por ende en la fijación del salario mínimo mensual por parte de la Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos)
Pago mensual real de $2,808.00, el cuál obviamente va incrementando años con año términos nominales.
El plazo para finiquitar la hipoteca queda establecido por el tiempo que se lleve para pagar la totalidad del crédito incluyendo intereses y actualizaciones o los 30 años que establece la ley para liquidarlo.
Suponemos que el trabajador siempre se mantiene en la misma plaza laboral durante la vida del crédito.
Suponemos que al trabajador le aumentan el sueldo por cada vez que la Conasami aumenta el salario mínimo y destina el 30 por ciento de su salario base al pago de la hipoteca.
Por lo anterior, si hay un incremento de su salario, habrá un incremento en la cantidad destinada al pago de la hipoteca en términos nominales.
El ahorro del SAR destinado a la vivienda es de $60,000.00
El valor de la vivienda se mantiene constante a lo largo de la vida del crédito
En el ejercicio expuesto, ambos créditos son una solución de vivienda similar, pues incluso su enganche o su aportación inicial es de $60,000.00 lo que equivale al ahorro que pudiera tener un trabajador en su cuenta del SAR y que por ley se aplica al crédito.
Para el caso del crédito hipotecario bancario tenemos pagos mensuales de un promedio de $4,260.00 a lo largo del crédito en términos nominales, lo que significa que la inflación generará un efecto de caída en el costo del crédito en términos reales, lo cual no sucede con el crédito Fovissste, pues en éste último recupera el valor perdido por efectos de la inflación.
En el cuadro siguiente se hace el ejercicio para el crédito Fovissste y se encuentra efectivamente que, la sumatoria de los desembolsos para el pago del crédito es mucho más alto en Fovissste frente a los créditos hipotecarios de Banca Mifel y Scotiabank, pues la sumatoria de los pagos de estos últimos son de $ 1,009,767.25 y $ 1,011, 813.15 respectivamente, mientras que la suma de los pagos hechos al crédito de Fovissste de $ 1,175,301.01, lo que significa que el crédito de Fovissste es 16.5% más caro que los créditos comerciales o bancarios. Adicionalmente, el periodo en el que se liquidan los créditos bancarios es de 20 años, mientras que el crédito de Fovissste llega a los 22 años, lo que implica que el crédito Fovissste es más caro que los créditos comerciales por estar expresado en salarios mínimos y actualizarse con estos.
En el gráfico anterior tenemos cómo se comporta el crédito Fovissste frente al valor del inmueble adquirido por el trabajador suponiendo que éste inmueble no varíe su valor. A simple vista se observa como durante los primeros años se da una ganancia extraordinaria, es decir, el crédito genera ingresos extraordinarios por encima del valor del inmueble adquirido. Asimismo, en términos simples significa que el valor del inmueble quedaría amortizado en tan sólo 13 años bajo el supuesto de la inexistencia del interés y que no se aplicara la actualización de los salarios mínimos. Sin embargo, aplicando ambas tasas de interés, tenemos que se pagan por un plazo de nueve años adicionales para poder pagar el crédito hipotecario proporcionado por el Fovissste. Incluso, si le aplicáramos sólo la tasa de interés pactada en el contrato de mutuo, tenemos que efectivamente, el plazo se elevaría a 22 años, sin embargo, la sumatoria de los pagos ascendería tan sólo a $728,581.12,es decir , $448,719.89 menos que si le agregáramos la tasa de interés flexible conocida como actualización mediante salarios mínimos.
Por el ejemplo arriba desarrollado, el crédito ya no resultó como obliga el artículo 123 de Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, fracción XI, inciso f) que a la letra dice:
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Ello significa que el trabajador no puede escoger el crédito de vivienda que más le convenga pues los elementos que tiene para hacerlo no son comparables, es decir, tiene información incompleta, cosa que trata de evitar la Ley Federal de Protección al Consumidor pero que no logra aterrizar la Ley del ISSSTE.
Por otro lado, aunque los hiciéramos comparables, actualmente, un crédito del Fovissste es más caro que un crédito comercial derivado de que se cobran y capitalizan dos tasas de interés, una fija y otra variable. Adicionalmente, del análisis se desprende que este cobro es ilegal según el Código Civil Federal ya que esta práctica sólo puede ser válida para temas mercantiles, no así para contratos de mutuo como el de vivienda. Esto además es ilegal por partida doble, pues son dos tasas las que están operando el crédito.
Asimismo, el instituto obtiene una rentabilidad financiera extraordinaria, con el pretexto de dar una rentabilidad a los trabajadores y con ello ampliar el nivel de crédito para vivienda lo que va en contra del bienestar de los mismos trabajadores. Cabe recordar que la Constitución señala que el Estado está a cargo de la conformación de los fondos con las aportaciones de los trabajadores y no señala una fuente adicional de recursos como sería el cobro de las dos tasas de interés señaladas. En resumen, si bien existe un equilibrio financiero para los Onavi (Organismos Nacionales de Vivienda), no existe un equilibrio económico para la masa de trabajadores demandantes de vivienda.
Si bien es cierto y es loable evitar que el valor de los ahorros acumulados destinados a la vivienda de los trabajadores disminuya con el paso del tiempo, ello no debe implicar que al hacer uso del crédito este se vuelva caro y a veces impagable por parte del acreditado. De hecho, sólo con la actualización de los saldos vía salarios mínimos quedaría protegido el valor del ahorro de los trabajadores y los fondos mantendrían su valor a lo largo del tiempo hasta su uso. De la misma manera, pudiera evitarse el uso de los salarios mínimos para la actualización de los saldos y se podría tan sólo pagar una tasa de interés como en cualquier institución bancaria pues esta tasa de interés por si misma ya protege los ahorros de los trabajadores sin tener que recurrir a su actualización, sin que con ellos tengan que caer los fondos destinados a la vivienda.
El cuadro siguiente explica el comportamiento del incremento de los salarios mínimos expresado como una tasa, confrontando a la tasa de interés interbancaria (TIIE), y la inflación registrada en el año, de tal manera que clarifica que una sola tasa puede proteger el ahorro perfectamente sin necesidad de aplicar una adicional, cumpliendo de esta manera el precepto constitucional de crédito barato sin menoscabo de que el mismo sea suficiente (Fuente: Banco de México / BIE-Inegi / Conasami):
Si observamos el cuadro mencionado, tenemos que en un periodo de 10 años, que implica la mitad de la vida de un crédito comercial, tenemos que la inflación ha crecido en promedio un 3.8 por ciento anual, mientras que el salario mínimo se ha incrementado en un 4.13 por ciento promedio anual y la TIIE en un 4.91 por ciento al año, lo que nos permite afirmar que el ahorro de los trabajadores queda perfectamente resguardado con cualquiera de las dos tasas, el incremento del salario mínimo o la TIIE, ya que ambas son mayores al crecimiento de los precios registrado durante el periodo por lo que queda salvado el impuesto inflacionario.
Por otro lado, por razones de comparabilidad y estandarización, lo ideal sería quitar el salario mínimo con unidad de actualización pues ya vimos que actúa como una tasa de interés lo que implicaría expresar el crédito y su saldo insoluto en pesos. De hecho, lo mejor sería dejar operando, de manera simple, una sola tasa de interés a lo largo del crédito, reconociendo con ello la estabilidad macroeconómica que ha mantenido el país durante los últimos diez años.
Todo este desarrollo va de la mano con la realidad jurídica de otro de los institutos de vivienda, en este caso el Infonavit, pues desde 2015 está obligado a otorgar sus créditos sólo en pesos. Asimismo se reconoce que el Fovissste tiene un producto similar llamado Fovissste en pesos, pero es un producto nuevo y lo que pretende la presente reforma es que los trabajadores que ya tienen un crédito expresado en salarios mínimos no tengan que pagar un sobrecosto por su crédito sino que por razones de transparencia y progresividad hagan pagos justos para amortizar su crédito de vivienda y esto sólo se consigue expresando los créditos en pesos y aplicando una sola tasa de interés previamente expresada en el contrato de mutuo.
El 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF del el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Este decreto consiste en desvincular al salario de su función como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales, etcétera, entrará en vigor el 28 de enero del año en curso.
Así, para sustituir al salario en ese tipo de mediciones, se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los términos que señale la ley reglamentaria. De esa manera, al entrar en vigor el referido Decreto el 28 de enero de 2016, queda prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores quedando de la siguiente manera:
Pero, el día 10 de enero de 2017, la Iniciativa privada señala que hay incertidumbre debido a que la seguridad social no quedó atada a la Unidad de Medida y Actualización pues las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones no quedaron desindexadas del salario mínimo, a pesar de que la reforma constitucional desvinculó al salario de todo tipo de conceptos. De hecho, la iniciativa privada considera inconstitucional que la seguridad haya quedado exenta de la desindexación como se aprecia en los transitorios del Decreto de desindexación. En los transitorios del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo se señala lo siguiente:
Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Lo anterior implica que los créditos expresados en Salarios Mínimos seguirán utilizándose de manera ilegal, aunque si estos rebasan por mucho a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) lo único que pasará es que se tomará la más baja, lo que implica que se siguen empleando ambas tasas para capitalizar el crédito hipotecario.
Cabe mencionar que los fondos de vivienda de los trabajadores no sólo se constituyen por las aportaciones del trabajador, sino en este caso, también de su patrón, es decir, de los gobiernos que los contratan. Ello implica la probabilidad que haya trabajadores que nunca ejerzan su crédito de vivienda y por tanto sus aportaciones generan liquidez en los fondos de vivienda o mejor aún, cuando el trabajador termina de pagar su crédito, el patrón sigue aportando al fondo de vivienda, lo que implica que siempre hay liquidez, además de que se pueden buscar otros esquemas de apalancamiento financiero que permitan cumplir el mandato constitucional de crédito barato y suficiente, cosa que actualmente no se cumple.
Otro elemento a considerar para el cambio de expresión de veces salarios mínimos a pesos de los créditos otorgados por el Fovissste son los antecedentes creados en la Suprema Corte de Justicia, en este caso, el amparo directo en revisión 4947/2015 cuyo ponente el ministro José Ramón Cossío Díaz donde tutela el derecho al crédito barato, que según el análisis del amparo en revisión no lo cumple un crédito del Infonavit cuyo funcionamiento es muy parecido al del Fovissste.
Existe otro amparo cuya expresión a la letra es la siguiente:
Amparo directo en revisión 1794/2009 Promovido por **********, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán. El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. En uso de la palabra el ministro Cossío Díaz anunció: Este asunto como todos ustedes saben, guarda relación con el primero mío que fue desechado por una votación de cuatro a uno. Yo en este asunto estoy en contra porque precisamente presenta la posición contraria al proyecto que sometí a su consideración. Yo estoy en contra, creo que el tema que tenemos que tratar es el ajuste del saldo de los créditos y no el cobro de los intereses. Por esta razón y en concordancia con el voto anterior, me voy a manifestar en contra del proyecto señor presidente. Por lo anterior, el presidente de la sala solicitó se tomara votación nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el ministro cossío díaz, quien indicó que formulará voto particular.
III. Fundamento legal
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa que reforma los artículos 20,169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de créditos de vivienda.
V. Ordenamientos a modificar y adicionar
VI. Decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 20, la fracción I del artículo 169 y el párrafo primero del artículo 185 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,para quedar como sigue:
Artículo Único.Se reforma el artículo 20, la fracción I, del artículo 169, y el párrafo primero del artículo 185, todos de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 20.Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, a excepción de los descuentos por pago de crédito a la vivienda, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.
Para el caso de los descuentos por pago de crédito a la vivienda vía nómina, estos se aplicarán los días 15 y 30 de cada mes y para el caso de febrero el día 15 y último del mismo. A falta de contrato laboral con una dependencia pública o del descuento respectivo, se aplicarán las mismas fechas hasta con tres días hábiles para liquidar el pago respectivo del crédito de vivienda vía bancaria sin perjuicio para el trabajador.
La dependencia para la que labora el trabajador está obligada a hacer el descuento respectivo como obliga la presente ley respecto al crédito a la vivienda y en caso de no hacerlo, la misma estará obligada a hacer el pago al Fondo de la Vivienda del adeudo derivado de los errores en el cálculo o aplicación del descuento.
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:
I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos será expresado en pesos y deberá aplicarse a los siguientes fines:
...
Artículo 185. El saldo delos créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley deberá ser expresado en términos de pesos y sólo podrá modificarse por los intereses que produzca.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses únicamentesobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa será progresiva respecto al sueldo base y masa del crédito yno será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor a la más baja promedio anual encontrada en el mercado hipotecario anterior a la autorización del crédito.
Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Fondo de Vivienda tendrá 180 días naturales para que todos los saldos sin excepción sean únicamente expresados en pesos y dejen de ser actualizados en veces salarios mínimos.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Carlos Torres Piña(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Torres Piña
Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I. Planteamiento del problema
En los últimos años, el bajo crecimiento económico (2 por ciento promedio anual) y la tendencia monopólica de la economía mexicana han dado como resultado una alta concentración del ingreso. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares correspondiente a 2016, presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 30 por ciento de los hogares con mayores ingresos (deciles VIII a X) concentraron 63.3 de los ingresos corrientes totales, mientras que 30 por ciento de los hogares con menores ingresos (deciles I a III) participan con 9 por ciento del ingreso. Mientras tanto, los deciles V y VI tuvieron un ingreso corriente promedio trimestral de 25 mil 920 y 31 mil 650 pesos, respectivamente.
Adicionalmente, las políticas públicas han contribuido a ahondar esta brecha de ingresos debido a la forma en cómo se cobran los impuestos, los derechos, las tarifas, en cómo se otorgan las exenciones fiscales, los subsidios y la forma de establecer los precios de los bienes y servicios que provee el gobierno.
La concentración del ingreso en México ha dado como resultado un círculo vicioso. Este consiste en que a mayor concentración del ingreso, hay un menor crecimiento económico y, debido al modelo de crecimiento adoptado desde los años ochenta, hay una mala distribución del ingreso que redunda en un pobre crecimiento económico.
Esta concentración del ingreso impide que crezca el producto y se distribuya de tal manera que permita el crecimiento del mercado interno; es decir, el crecimiento económico de México sólo está siendo impulsado por el mercado externo que a su vez tiene un límite, pues si se excediera, daría como resultado desequilibrios macroeconómicos; por ello, los policy makers prefieren un bajo crecimiento y lo peor, un crecimiento dependiente de los vaivenes del resto del mundo respetando siempre el freno impuesto por la propensión marginal a importar, es decir, por el componente importado de nuestras exportaciones.
El gobierno tiene una profunda relación con esta concentración del ingreso. Durante los últimos treinta años, con la implantación del modelo neoliberal, se privilegió al gran capital frente al capital mediano, pequeño y al factor trabajo mediante la política fiscal, lo que hasta la fecha implica que cada decisión del gobierno federal en cuanto a la generación de sus ingresos y la aplicación de éstos, produzcan distorsiones en los ingresos personales de cada uno de los agentes económicos, distorsiones que pueden beneficiarles a algunos, pero perjudiciales para otros.
Por lo anterior se considera necesario que, dentro del paquete fiscal que anualmente entrega el ejecutivo federal al poder legislativo, se considere al coeficiente de Gini, tanto en su versión histórica como proyectada para el año a que se destine el paquete económico, dentro de las variables establecidas por el gobierno federal en la presentación de los Criterios Generales de Política Económica y en el Paquete Económico, formado por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. De esta manera se podrán observar los impactos que tendrá la política recaudatoria en la concentración del ingreso, y si ésta fuere adversa se tendrá la oportunidad de corregir, puesto que una política fiscal regresiva contribuye a la concentración del ingreso y al bajo crecimiento.
La valoración de los impactos de la política fiscal sobre la concentración del ingreso permitirá establecer una mejor trayectoria del índice a lo largo del tiempo, la que se verá reflejada en la expansión paulatina del mercado interno para que funcione como un motor más del crecimiento económico, pues, actualmente, no se valoran los efectos redistributivos de la política fiscal, dando énfasis únicamente al crecimiento, sin considerar que el primero tiene efectos sobre el segundo.
La necesidad de impactar sobre la distribución del ingreso de una manera objetiva no sólo se plantea como una necesidad de generar justicia social, sino como una oportunidad de generar eficiencia económica, es decir, de minimizar la brecha del producto de la economía mexicana. Hay que partir de la siguiente premisa: Todo lo que se mide se puede mejorar; así que, al medir el impacto de la política económica del gobierno en la concentración del ingreso podemos dar seguimiento a un mejor desenvolvimiento de este en el circuito económico.
II. Argumentos
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Asimismo, el artículo 26 de la CPEUM a la letra dice:
A. El Estado organizará un sistemade planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Adicionalmente, el artículo 31 señala en la fracción IV:
Son obligaciones de los mexicanos:
... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La Constitución hace evidente que el Estado no tiene como único objetivo el crecimiento económico sino su justa distribución como mecanismo para alcanzar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Para complementar la idea, el artículo 31 señala, como parte de la distribución, la contribución que hacen los ciudadanos a la hacienda pública, ya que está tendrá que ser proporcional y equitativa, es decir, que le permita al ciudadano no afectar sustancialmente su renta y por tanto su bienestar de manera importante o favorezca a un cierto grupo social o nivel económico en detrimento del bienestar de otro, es decir, promoviendo un equilibrio de Pareto.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), según el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2016, indica que el porcentaje de la población con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo pasó de 19.4 en 2010 a 20.5 en 2014. De la misma manera, el porcentaje de población con ingreso inferior a la línea de bienestar pasó de 52.0 en 2010 a 53.2 para 2014.
Lo anterior describe perfectamente la situación. La pobreza aumentó durante este periodo, casi en 1.2 por ciento mientras que el coeficiente de Gini (el coeficiente de concentración del ingreso) en el mismo periodo pasó de 0.509 a 0.503 lo cual implica que la concentración del ingreso se mantuvo casi sin cambios durante el periodo.
El Coneval define el coeficiente de Gini como el que mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1 refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.
En el mismo sentido, para 2014, el Banco Mundial a través de su página de internet publica los coeficientes de Gini para diferentes países que se presentan a continuación:
Uruguay 41.6
El Salvador 41.8
Argentina 42.7
Perú 44.1
Ecuador 45.4
Camerún 46.5
Nicaragua 47.1
México 48.2
Bolivia 48.4
Costa Rica 48.5
Guatemala 48.7
Honduras 50.6
Panamá 50.7
Brasil 51.5
Paraguay 51.7
Colombia 53.5
Con lo anterior podemos observar que México es un país con alta concentración del ingreso, casi al nivel de Bolivia, Costa Rica, Guatemala y Honduras, con economías más pequeñas y menos dinámicas. Por otro lado, también se observa que México es un país menos equitativo que otros como Argentina, Perú, Ecuador y Uruguay. Incluso un país africano como Camerún es mucho más equitativo que el nuestro.
En el gráfico anterior podemos observar la evolución del Coeficiente de Gini desde el año 2000 al 2014, lo que evidencia que países como Argentina y Brasil, gobernados integrados, durante ese periodo, por partidos progresistas, llevaban una tendencia de redistribución del ingreso efectivas, mientras que las economías de Chile y México, con modelos de corte neoliberal, se estancaban en su capacidad de reducir la concentración del ingreso.
Durante un periodo de 10 años, 2000-2010, tenemos que México creció en 2 por ciento promedio anual, Chile creció en 4 promedio anual, mientras que economías como las de Brasil y Argentina crecieron 7.5 y 8, respectivamente. A primera vista parecería que el crecimiento económico de estas dos últimas naciones generó una mejora en la distribución del ingreso, con lo que la tesis neoliberal se cumpliría, esa que versa que hay que generar riqueza antes de repartirla, sin embargo, si ponemos atención en el tipo de políticas que fueron implantadas en dichos países, distan mucho de promover el crecimiento en términos ortodoxos, sino más bien impulsan su política de bienestar social primero y el crecimiento viene como consecuencia de la primera (datos obtenidos mediante las bases de datos Eurostat, OCDE Stat, PNUD, World Bank).
Por tanto, México se convierte en país con alta concentración del ingreso comparado con otros similares de la región. Si esta comparación fuera hecha con la Unión Europea o los países escandinavos, la diferencia sería brutal, pues estos países manejan un coeficiente de Gini de entre 0.25 y 0.30 lo que significa que son países más equitativos, con una menor concentración del ingreso también derivado de una política fiscal más progresiva.
En el mismo sentido, según la lista de la revista Forbes, para 2016 los 20 personajes más ricos de México concentran una riqueza de poco más de 2.7 billones de pesos, mientras que el producto interno bruto para el mismo año se fijó en 20.7 billones de pesos, lo que significa que la riqueza de estos 20 personajes asciende a 13.09 por ciento de la riqueza producida en el país en un solo año. Esta enorme existencia de activos les da la oportunidad de generar ingresos importantes, lo que genera enormes disparidades en el ingreso. Si tan sólo contáramos la riqueza de los primeros 10 personajes de mayores ingresos de esta lista, tendríamos que acaparan 10.87 del PIB. Es decir, hasta entre los personajes más ricos de México hay una disparidad enorme, pues dentro de este selecto grupo, la mitad tiene 83 por ciento de la riqueza de los 20 más poderosos que se mencionan a continuación:
1. Carlos Slim.
2. German Larrea.
3. Alberto Bailleres González.
4. María Asunción Aramburuzabala.
5. Eva Gonda de Rivera.
6. Juan Francisco Beckmann Vidal.
7. Juan A. González Moreno.
8. Daniel Servitje Montull y familia.
9. Jerónimo Arango.
10. Ricardo Salinas Pliego.
11. Francisco Javier Bours Castelo y familia.
12. Antonio del Valle Ruiz.
13. Marcos Achar Levy.
14. Leopoldo Espinosa Abdala.
15. Ricardo Martín Bringas.
16. Emilio Azcárraga Jean.
17. Rufino Vigil González.
18. Manuel Barragán Morales y familia.
19. Carlos Hank Rohn.
20. José y Francisco Calderón Rojas.
Este tema no se reduce exclusivamente a un problema de inequidad, no es sólo un asunto de justicia social ni mucho menos de populismo y demagogia, sino va más allá, pues este fenómeno le resta eficiencia al circuito económico.
Dos factores primordiales inciden en el crecimiento de la economía en el corto plazo. Por un lado, tenemos la proclividad de nuestro modelo económico hacia el monopolio (grado de monopolio), lo que evita que los precios se ajusten de manera adecuada a los movimientos de la demanda y por otro lado, la propensión marginal a consumir de los agentes económicos, es decir, de los empresarios y los trabajadores.
Según la teoría económica (Kalecki, 1956. Teoría de la dinámica económica), el incremento del producto de un país está determinado en el largo plazo por la ampliación de sus fuerzas productivas, pero en el corto plazo, no está determinado por estas, sino por la demanda efectiva.
La demanda efectiva de un país está determinada por lo que consumen los agentes económicos. Para el caso, el factor capital consume bienes de inversión y bienes suntuarios, y el factor trabajo consume bienes para el consumo asalariado. Los empresarios y los trabajadores consumen en proporciones diferentes. Por lo regular, los trabajadores consumen casi todo su ingreso, por lo que decimos que tienen una propensión alta a consumir y si subiera su ingreso es muy probable que aumente su consumo.
Por otro lado, los empresarios por su mayor nivel de ingresos consumen relativamente menos, y aunque aumente su ingreso ello no significa que aumentará su consumo, es decir, su gasto está planeado con anterioridad, tiene un calendario establecido de inversiones y de compras de bienes suntuarios. Lo anterior significa que en el corto plazo, los empresarios no cambiarán su propensión a consumir debido a un incremento de su ingreso por su supuesta planeación, sin embargo, los asalariados, ante el cambio en su ingreso es muy posible que cambie su nivel de consumo.
En síntesis, tenemos que los asalariados tienen una alta propensión a consumir (tendiente a 1), lo que significa que casi todo su ingreso se gasta y ahorran casi cero, mientras que los empresarios tienden más a ahorrar, es decir, son menos proclives a consumir ante un incremento de su ingreso.
Dado que hay una brecha de producto, la cual es definida como la diferencia entre el crecimiento potencial y el crecimiento real de la economía, podemos decir que la producción responde a la demanda efectiva y que las fuerzas productivas no están siendo utilizadas plenamente. Esto queda demostrado en los Criterios Generales de Política Económica 2019, donde se estima el crecimiento del PIB potencial en 2.5 por ciento; sin embargo, se espera que tan sólo crezca en 1.8, lo que indica claramente que no se podrá cerrar la brecha de producto, es decir, que la demanda efectiva se ha quedado por debajo del PIB potencial.
Para cerrar esta brecha de producto, sería necesario hacer que los agentes económicos con mayor propensión a consumir tengan acceso a un mayor ingreso para, de esta manera, empuje el crecimiento del PIB en el corto plazo y, dado que los empresarios ya tienen planeados sus gastos e inversiones, los únicos que pueden empujar a la demanda efectiva son los asalariados.
Los asalariados únicamente podrán aumentar su consumo si su ingreso aumenta y esto sólo puede ser por tres vías, por mejoras contractuales, acceso al crédito para el consumo o estímulos fiscales. Dado que las mejores contractuales dependen de negociaciones en diferentes plazos, es muy difícil que ello genere un impacto de corto plazo. Por otro lado, el crédito se contrae cuando las expectativas no son buenas, así que el elemento que queda es el fiscal.
En México, el elemento fiscal no sólo consiste en el juego de impuestos y subsidios, sino también en precios de bienes sociales (o provistos por el gobierno), los cuáles entre más progresivos sean, son capaces de liberar recursos de los asalariados para poder incrementar su consumo, empujando con ello el crecimiento del producto y del empleo. Este último elemento es mejor conocido como distribución.
Al contrario, si la política fiscal es regresiva, le dará más a quienes más tienen, es decir, a los empresarios, los que no responderán inmediatamente a este incremento en sus recursos, por lo que no generará crecimiento en el corto plazo.
Todo lo anterior significa que el gobierno a través de la política fiscal, en este caso, el paquete económico anual, tiene el poder de redistribuir la riqueza de tal manera que se concentre menos o lo contrario. Si la concentración es mayor, esto implica que la brecha de producto se abrirá, pues los más ricos ya tienen planeado su gasto, sin embargo, si se redistribuye hacia sectores menos favorecidos, donde la propensión a consumir es mayor, nos llevará a mejores escenarios donde la brecha de producto se cierre más lo cual genera eficiencia y mejores expectativas.
En conclusión, esta breve explicación da cuenta que la participación del gobierno en la economía mediante la política fiscal, contenida en el paquete económico anual que el ejecutivo presenta a esta Cámara, contribuye claramente a la concentración o dispersión del ingreso y, esta concentración interfiere con los niveles de crecimiento del producto y el empleo deseados.
Para medir la concentración del ingreso tenemos el coeficiente de Gini el cual, siguiendo la lógica del argumento, se verá afectado por las decisiones de política económica determinadas anualmente por el gobierno. En este esquema, tenemos que a mayor concentración del ingreso menos eficiencia económica y viceversa por lo que sería importante incluir al coeficiente de Gini histórico y uno proyectado en base a las modificaciones fiscales para el paquete económico presentado.
El siguiente gráfico nos deja un elemento más a considerar. Si observamos el cuadro detenidamente podemos ver a los países que publican año con año su coeficiente de Gini, es decir, que lo miden y por tanto es un elemento fundamental para guiar sus decisiones de política económica. Se puede observar que aquellos países que lo miden anualmente y lo publican, que le dan seguimiento, tienen coeficientes tendientes al cero, es decir, tienen una mejor distribución del ingreso, son sociedades económicamente más igualitarias, lo que permite un mejor nivel de bienestar y de dinámica económica que redunda en mejoras materiales. Sin embargo, aquellos países que menos lo miden, analizan y dan seguimiento, son los que tienen mayor concentración del ingreso, lo que nos indica que no es de su interés un abatimiento de las condiciones de bienestar, sino más bien parten de la idea que el crecimiento por sí mismo aterriza en mejoras del bienestar. Intuitivamente podemos concluir que es más fácil corregir y mejorar lo que podemos medir:
III. Fundamento legal
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, Carlos Torres Piña, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto o decreto
Iniciativa por el que se reforman los artículos 16, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de establecer el coeficiente de Gini como variable por considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Ordenamientos por modificar y adicionar
A manera de ilustración, a continuación se muestra un cuadro comparativo que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma que se pone a consideración de esta soberanía:
VI. Decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 16, se adiciona una fracción i) al numeral I del artículo 40, se adiciona una fracción f) al numeral II del artículo 41 y se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único.Se reforma el artículo 16, se adiciona una fracción i) al numeral I del artículo 40, se adiciona una fracción f) al numeral II del artículo 41 y se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IIDel Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
Artículo 16.
I. a VI. ...
Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, su impacto sobre la concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.
Título SegundoDe la Programación, Presupuestación y Aprobación
Capítulo IIDe la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Artículo 40.El proyecto de Ley de Ingresos contendrá
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) a h) ...
i) La estimación del impacto de la recaudación en la concentración del ingreso mediante el Coeficiente de Gini.
II. ...
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá
I. La exposición de motivos, en la que se señale
a) a e) ...
f) La estimación del impacto de las transferencias sobre la concentración del ingreso mediante el Coeficiente de Gini.
II. ...
Capítulo IIIDe la Aprobación y los Mecanismos de Comunicación y Coordinación entre Poderes
Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:
a) ...
b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés, concentración del ingreso mediante el coeficiente de Giniy precio del petróleo;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019. Diputado Carlos Torres Piña(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena
Planteamiento del problema
La transformación de la dieta y el ecosistema alimentario de México es una de las consecuencias de la política de eliminación de aranceles para fomentar una mayor inversión extranjera con vistas a la firma del 1994 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Así, el abandono de nuestra dieta tradicional -basada en el sistema de la milpa y en el consumo de alimentos según la región y la temporada- trajo como consecuencia la exposición masiva de alimentos, productos alimenticios y bebidas con alto contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio en exceso. Lo que es la principal causa de la peor crisis epidemiológica que el país ha vivido en los últimos veinte años: el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles.
Los datos no mienten: actualmente México es el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil y el segundo lugar en obesidad adulta con 32,4 por ciento, sólo antecedido por Estados Unidos por seis puntos porcentuales. Esto resulta sumamente grave considerando que México es un país con una desigualdad considerable, en la que factores económicos, sociales y culturales influyen de manera determinante en la salud de las personas.
De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública, el 34 por ciento de la población infantil (entre 5 y 11 años), el 35 por ciento de los adolescentes (entre 12 y 19 años) y el 71 por ciento de la población adulta (mayores de 20 años) es afectada por el sobrepeso y la obesidad. Esto implica que 1 de cada 3 niños mexicanos tenga sobrepeso u obesidad. Además, existen estimaciones de que, de seguir esta tendencia, uno de cada dos niños desarrollará diabetes a lo largo de su vida. Por lo tanto, podríamos decir que la obesidad y sobrepeso sería el principal problema de salud pública que ataca a la infancia. Si se compara con la desnutrición crónica, solo el 13 por ciento de la población infantil es afectada por estos acontecimientos.
Este hecho llevó a la Secretaría de Salud a emitir en 2016 una declaratoria de emergencia epidemiológica que alerta a todas las autoridades, locales y federales, a tomar acciones inmediatas. De igual manera, a finales del mismo año, la Secretaría de Salud publicó otra declaratoria de emergencia epidemiológica por la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus en nuestro país.
Dicha crisis de salud pública no es fortuita, es el resultado de una serie acciones negligentes y, en algunos casos, corruptas por parte del actuar del gobierno de los últimos treinta años; periodo en el que se privilegiaron los intereses comerciales de la industria por encima de los derechos humanos a la salud, a la alimentación y al acceso a la información de los consumidores, permitiéndoles la interferencia de actores con evidentes conflictos de interés en la promoción de su autorregulación.
Evidencia de lo anterior es que durante el periodo en que se negoció, firmó y puso en vigor el TLCAN (1988-1999), el porcentaje nacional promedio de las calorías totales de las grasas en México aumentaron 28.9 por ciento. Además, el porcentaje de obesidad en México se triplicó en el periodo de 1980 a 2016. Otro dato relevante es que antes del TLCAN, no existía población infantil con obesidad y el porcentaje de las mujeres con obesidad aumentó significativamente de 10 a 30 por ciento (ver gráfica 1).
Gráfica 1. Obesidad en mujeres y niños en México y Estados Unidos, 1988 2006.
Fuente: Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexicos Soaring Obesity. The New York Times. Ver: https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia).
Es decir, el TLCAN contribuyó a cambiar las tendencias alimentarias y al consumo patrones en México, en beneficio de la inversión de cuatro tipos de empresas extranjeras que fabrican productos como:
1. Refrescos y bebidas azucaradas
2. Botanas o snacks ultraprocesadas
3. Productos lácteos
4. Carne
A pesar de la situación de la población con sobrepeso y obesidad en México es significativamente mayor que en el resto del mundo, no es un problema exclusivamente nacional, actualmente estas enfermedades se sitúan como el quinto riesgo de mortalidad a nivel mundial. Las ECNT causan la mayor causa de muertes a nivel mundial, representan alrededor del 60 por ciento de todas las causas de muerte y son responsables del 44 por ciento de las muertes prematuras en el mundo.
Contrario a la tendencia del siglo pasado, en donde la obesidad y sobrepeso representaban un problema de salud pública en los países de altos ingresos, actualmente las muertes por ECNT ocurren en países de ingresos bajos y medios. La mortalidad ECNT es mayor en los países de ingresos bajos y medianos: el 80 por ciento de las muertes imputables a estas enfermedades tienen lugar en esos países. La mala alimentación influye en las altas tasas de obesidad, epidemia mundial que va en aumento, la cual causa la muerte de unos 2.8 millones de personas al año y es un conocido factor de riesgo de las enfermedades no transmisibles.
Desde 1975, se ha casi triplicado en todo el mundo la obesidad, por ello la Organización Mundial para la Salud (OMS) consideró que en 2016 más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. Pese al gran desarrollo de esta epidemia, la obesidad y el sobrepeso son enfermedades prevenibles.
La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la desnutrición. Se estima que para este año habrá 41 millones de infantes menores de cinco años con sobrepeso o con obesidad, además de 340 millones de infantes y adolescentes (5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.
Desde el 2010, la OMS denominó a la obesidad como una epidemia y, con base en varios estudios, ha identificado al exceso de oferta de productos densamente calóricos como la principal causa del consumo excesivo de esas calorías. En 2013, hizo un llamado a los gobiernos de los estados miembros para implementar políticas que logren un suministro de comida más saludable y, a su vez, reduzcan la obesidad, que es un reconocido factor de riesgo para muchos problemas de salud como la diabetes, los problemas del corazón, los infartos y algunos tipos de cáncer.
El Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (Plan de Acción de ECNT) fue acordado por los 194 Estados miembros de la OMS en mayo de 2013. Dicho Plan propone 4 líneas estratégicas para reducir la mortalidad y las complicaciones de las ECNT, dentro de las que destaca la línea estratégica 2, Factores de riesgo y factores protectores de las ECNT, ya que se reconoce que uno de los factores de riesgo más importante es la mala alimentación. Consecuentemente, en 2015, la Agenda 2030 considera en uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el problema de malnutrición, específicamente en el número dos Cero Hambre en el que se propone terminar con el hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible, mientras que en el ODS 3,Salud y Bienestar, se propone como una de las metas reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles.
Debido a la presión internacional y ante las declaratorias de epidemia de sobrepeso y la obesidad infantil ya mencionadas, los gobiernos de los sexenios anteriores pretendieron implementar algunas propuestas, entre las que destacan: el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENPCSOD); el sistema de Guías Diarias de Alimentación (GDA), el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT) y, recientemente, algunos lineamientos y normas oficiales mexicanas (NOM).
Sin embargo, estas propuestas carecieron de solidez académica y evidencia de su efectividad, convirtiéndose en una simulación ante el problema de salud pública que mata a más mexicanos: el sobrepeso, obesidad y las ECNT en virtud de que dichas acciones no fueron efectivas para frenar la carga de la enfermedad.
Resulta paradójico que la prevención y el tratamiento de la obesidad, el sobrepeso sean, por una parte, fácilmente prevenibles, ya que se encuentran directamente relacionadas con la alimentación, que es un factor modificable; y por otra, difíciles de implementar puesto que requieren de un esfuerzo serio y comprometido con la sociedad, específicamente con la población vulnerables, en donde se fomente hábitos de consumo alimenticio que no favorecen los intereses económicos de las empresas que forman parte de la industria alimenticia.
Evidentemente estamos ante un problema que se puede prevenir y, por lo tanto, controlar. Sin embargo, también estamos ante un problema que requiere acciones integrales de política pública sostenidas a lo largo del tiempo para obtener resultados positivos en el largo plazo, pues se trata de enfermedades crónicas que requieren de cambios en los hábitos, así como en los entornos.
Por lo anterior, es necesario fortalecer y actualizar el actual marco legal e institucional en materia de salud alimentaria e información alimentaria mediante las reformas que se proponen a la Ley General Salud con el objetivo de que se incluyan disposiciones de etiquetado de alimentos y bebidas.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Ante esta crisis de salud pública, así como de la falta de acciones eficientes, responsables y transparentes de administraciones anteriores, desde el 2012 las organizaciones de la sociedad civil y expertos comprometidos con la nutrición, encabezadas por la Alianza por la Salud Alimentaria (ASA) y la Plataforma Estratégica contra el Sobrepeso y la Obesidad (ContraPESO) han denunciado las prácticas negligentes y corruptas durante todos estos años, con el objetivo de implementar acciones que realmente solucionen el problema de obesidad y sobrepeso en México. Al mismo tiempo que han propuesto medidas legislativas y de política pública para implementar una política pública integral y libre de conflicto de intereses, la defensa del derecho a la salud, el interés superior de la infancia y el derecho a la transparencia, así como el uso transparente y eficiente de los recursos públicos.
Por ello, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena y asumiendo el papel del Poder Legislativo de brindar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde el derecho a la salud y a la información alimentaria de los mexicanos, y en conjunto con la sociedad civil organizada con el apoyo de expertos independientes, elaboramos la presente iniciativa que recoge la experiencia, el trabajo y la lucha que se ha tenido por más de diez años. En la que además, se integraron las recomendaciones de investigaciones como el Reporte sombra de la sociedad civil para Me?xico, que brinda información para no cometer los mismos errores del pasado; el estudio Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables elaborado por un comité de expertos académicos nacionales independientes en el que se recomendó cambiar el actual sistema de etiquetado, entre otros.
Asimismo, esta propuesta retoma las 56 propuestas de las iniciativas sobre prevención y combate al sobrepeso y la obesidad que se presentaron en la LXII y la LXIII Legislaturas y mismas que, como lo denunció El Poder del Consumidor, no culminaron su proceso legislativo para convertirse en ley y, en la mayoría de los casos, quedaron como pendientes en comisiones o fueron desechadas por acuerdo. Lo anterior, sin dejar de lado las mejores prácticas internacionales de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la UNICEF, el World Cancer Research Fund International, entre otros, que también formaron parte fundamental de la presente iniciativa.
Bajo este contexto y como parte de la ruta legislativa que he marcado desde el inicio de la LXIV legislatura en el tema de prevención y específicamente el de la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, en esta propuesta también se reflejan los resultados y las recomendaciones obtenidas en los distintos eventos que he realizado en la materia, como:
La mesa de diálogo La política contra la obesidad en Chile: el mejor ejemplo para el Legislativo Mexicano en la que, con el apoyo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en octubre del 2018, se hizo un análisis pormenorizado de la experiencia y resultados de la implementación de la Ley de Alimentos y Etiquetados de Chile. Ello, con el objetivo de estudiar la implementación de un modelo similar pero adecuado a las necesidades de nuestro país, en la búsqueda de la reducción de los índices de obesidad principalmente en la población infantil y adolescente.
Así como la mesa de diálogo La obesidad en México: una política sólida para combatir la epidemia, llevada a cabo el pasado 13 de febrero del presente año, en la que con la participación del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; del doctor Juan Rivera Dommarco, director del Instituto Nacional de Salud Pública; del doctor Simón Barquera, director del Centro de Investigación y Nutrición; de la doctora Mishel Unar, jefa de Departamento de Nutrición Materna del Niño y del Adolescente del INSP; la doctora Arantxa Colchero del Centro de Investigación en Sistemas de Salud; de la directora de la Organización Salud Crítica y Coordinadora de la Coalición ContraPESO, así como del doctor Miguel Malo Serrano, asesor en enfermedades crónicas de la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, se presentaron las propuestas transversales del libro publicado por el INSP, la UNAM y la Academia Nacional de Medicina como parte del llamado al Legislativo federal para atender la emergencia epidemiológica que enfrenta el país por sobrepeso y obesidad.
De esta manera el objeto de la presente propuesta se enfoca en proveer un marco legal claro y efectivo primordialmente del etiquetado frontal, ya que entre las políticas y acciones reconocidas como costo-efectivas para el control de la obesidad y las ECNT en la población, se encuentra la orientación sobre la elección de alimentos saludables. Empero, como se explicará más adelante, actualmente dicho etiquetado frontal es un ejemplo del tipo de regulaciones que no sólo no han fomentado una alimentación correcta, sino que conducen al error a los consumidores y obstaculizan acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad como lo dicta la Constitución.
Para ello, es importante hacer hincapié que la relación del derecho a la salud, a la alimentación y a la información forman parte de nuestro marco legal han sido reconocidos en los precedentes del Poder Judicial. El derecho a la salud se relaciona con la alimentación de las personas y la información que estos reciben, pues con estas pueden realizar decisiones para proteger la salud y su alimentación. Por otro lado, los consumidores también tienen el derecho a tener información para proteger su salud, de acuerdo con los precedentes judiciales.
En otras palabras, la naturaleza normativa del derecho a la salud ha cambiado conforme al paso del tiempo, aunque el texto constitucional no ha sido modificado, la forma en que se entiende este derecho, sus alcances, sus límites y, sobre todo, la comprensión de este derecho ha sido interpretado con un mayor alcance tanto por los tratados internacionales como por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Cada uno de estos le ha otorgado a la naturaleza del derecho dimensiones importantes, por lo cual, ya no puede entenderse como una simple prestación del gobierno mexicano, sino como un verdadero derecho exigible por los ciudadanos.
El derecho a la salud tiene implicaciones, positivas y negativas,tanto para particulares como para entes privados. De esta manera, para entender en su totalidad al derecho a la salud no basta con entender las acciones programáticas del gobierno, como lo sería proporcionar sistemas de atención de salud pública, sino que éstas deben ser complementadas con todas aquellas actividades que impliquen el respeto, garantía, protección y promoción de la salud, cuya definición también es amplia.
En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que el derecho a la salud es un derecho vinculante, y que la naturaleza y la intensidad de las obligacionesimponen a los poderes públicos o a los particulares mantener, preservar, restablecer o promover la salud, son directamente relevantes desde la perspectiva del contenido garantizado por el derecho a la salud.
La salud, el máximo grado de bienestar físico, moral, espiritual y social del individuo, de acuerdo con la OMS, es un bien que ha sido protegido no solo por el artículo cuarto constitucional, sino por diversos tratados internacionales. El más importante, para la presente iniciativa, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), el cual busca garantizar el el mayor goce posible de salud física y mental por parte de los individuos. Sin embargo, para interpretar en su totalidad al derecho a la salud, se debe incluir a la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que es donde se definen las principales estrategias, acciones y actores que permiten garantizar la protección del derecho a la salud, así como la forma en que este derecho debe ser entendido y delimitado.
La Observación General 14 establece que el derecho a la salud no puede entenderse únicamente como una cualidad física de los individuos de estar sanos, sino que implica mayores libertades y derechos. El más alto nivel posible de salud tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. La relación que desde esta directriz se mantiene con el derecho a la alimentación es indiscutible:
El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación.
Ahora bien, un elemento esencial de este derecho es la accesibilidad a la información, la cual implica el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Dicha observación ha sido incluida por nuestros tribunales para entender el derecho a la salud en tu tesis: Derecho a la salud. Forma de cumplir con la observación general número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, para garantizar su disfrute.
Las obligaciones que contempla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), la observación y los precedentes mencionados, para el caso específico, se relacionan con dos acciones en específico: i. el derecho a la salud; y ii. el derecho a la alimentación. Estas disposiciones han sido aceptadas desde nuestros tribunales como parte del derecho a la salud. La interrelación que guardan estos derechos ha sido recalcada en diversos precedentes, así como en diversos ordenamientos. En el caso específico de la observación general, la cual dota de contenido al PDESC, el cual es vinculante para el Estado mexicano, menciona:
La estrategia (de alimentación) se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud.
El derecho a la salud en relación con la información implica el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. En una democracia se entiende que los derechos a la alimentación adecuada, a la salud y a la información trabajan de manera coadyuvante. Así, la información hacia las personas resulta fundamental para entender y cumplimentar estos derechos. No podría entenderse completo y cabalmente cumplido el derecho a la alimentación y a la salud si es necesario el ejercicio del derecho a la información. La prevención es la acción principal correlaciona los derechos a la salud y a la información. Los precedentes han mencionado que las campañas preventivas forman parte de las acciones positivas y negativas que los Estados deben adoptar si se quiere tutelar el derecho a la salud.
Por lo que, esta iniciativa tiene también como objetivo incorporar en la Ley General de Salud las obligaciones específicas respecto a la protección del derecho a la salud, a la información y a la alimentación principalmente en relación con el interés superior del menor a las que se ha comprometido México. En este sentido, es fundamental recordar que el artículo 1 de la Constitución tiene dos obligaciones que ayudan a fundamentar la presente iniciativa. La primera es que expresamente otorga un nivel jerárquico a los tratados internacionales de derechos humanos dentro del marco legal mexicano. Por otro lado, la interpretación de la SCJN de este artículo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, promover y proteger los derechos humanos.
Los instrumentos internacionales en los que México es parte tienen fuerza de ley dentro de la nación y obligan al gobierno mexicano a cumplir sus obligaciones para la realización progresiva del derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Dichos acuerdos internacionales incluyen: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC); Convención de los Derechos de los Niño (CRC) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto de los Derechos del Niño (art. 19); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5). Cada uno de estos instrumentos ha sido interpretado mediante recomendaciones generales.
Los mecanismos de derechos humanos contemplan tanto el derecho a la protección de la niñez y mantienen una estrecha relación con el derecho a la salud. La DUDH establece la protección de todos los infantes, tanto a su derecho a la salud como a la alimentación en su artículo 25. Por su parte el PDESC habla, en sus artículos 10, 12 y 24, la protección del derecho a la salud y el suministro de alimentos nutritivos adecuados. Por último, el CRC hace hincapié, en su artículo 24, en la necesidad del acceso al máximo disfrute al más alto nivel posible de salud, así como en la necesidad del suministro de alimentos saludables en relación con los infantes. Al respecto, es importante señalar que esta propuesta, al igual que la evidencia técnica y científica empleada para su elaboración, está libre de intereses comerciales que entren en conflicto con el objetivo de proteger la salud de los mexicanos, y que quienes que formamos parte de dicho trabajo legislativo no tenemos ningún otro interés que el de preservar la salud de los mexicanos.
Por otro lado, la iniciativa propone una serie de reformas a la Ley General de Salud que van desde la actualización e incorporación de definiciones y términos técnicos en materia de nutrición; hasta la propuesta de una sección específica dentro del Capítulo II, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas, del Título Décimo Segundo de la citada ley , toda vez que actualmente el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no se encuentra regulado en la Ley General de Salud sino en disposiciones reglamentarias, lineamientos y NOM, mismos que no fueron elaborados por el Poder Legislativo, sino por la administración pública federal de los gobiernos anteriores. Situación que cobra relevancia por dos razones: i. por la naturaleza jurídica de la ley en mención y ii. por la forma en la que las regulaciones administrativas han abordado el tema.
En relación con la naturaleza jurídica de la ley, publicada hace más de treinta años, no es una ley general en el sentido moderno de interpretación del artículo 133 Constitucional porque no distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno, es decir, responde más a un esquema de codificación en donde se abordan diversos temas relacionados con el derecho a la salud.
Respecto a las disposiciones relativas a la alimentación y otras cuestiones de nutrición en la Ley General de Salud, no responden a la situación actual del país, puesto que los problemas que aquejaban al país ya no son los mismos. Es decir, actualmente no basta con atacar la desnutrición, sino que también debemos atender sobrepeso y obesidad. Este fenómeno es conocido como la doble carga de malnutrición.
Asimismo, no existe un apartado específico que relacione el derecho a la alimentación con los problemas de salud como las ECNT y el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Por el contrario, las pocas disposiciones nutricionales en la LGS se encuentran en el Título Décimo Segundo, que regula el control sanitario de los alimentos y bebidas no alcohólicas, y que no se relacionan explícitamente con las ECNT, la publicidad y otras medidas necesarias para proveer a la población de herramientas de información que les permita tomar una mejor decisión sobre su dieta.
Respecto a la forma en la que las autoridades de salud han abordado la emergencia de salud por la obesidad y el sobrepeso, actualmente el etiquetado frontal adoptado por México se encuentra regulado en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051), basada un sistema conocido como Guías diarias de alimentación (GDA), mismo que se muestra en la Figura 1. No obstante, se ha probado que dicho sistema de etiquetado frontal nutrimental es de difícil comprensión para la población mexicana y, por lo tanto, no cumple con su objetivo de informar e influir en las decisiones de consumo de alimentos industrializados hacia alternativas más sanas para mejorar la dieta de una población con creciente sobrepeso y obesidad.
Figura 1. Ejemplo de etiquetado GDA
Por lo que, con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT) y el grupo de expertos en etiquetado, independientes y libres de conflictos de interés convocados por la Secretaría de Salud, la principal deficiencia del actual etiquetado señalado en la NOM-051 es que incumple con la función de informar de manera rápida y fácil a la población para la toma de decisiones que favorezcan la salud a través de una alimentación balanceada, evitando productos altos en sodio, azúcares, y grasas (denominados nutrimentos críticos), así como el total de calorías que los productos industrializados contienen por porción.
Siendo las principales carencias documentadas del etiquetado frontal de las Guías Diarias de Alimentación, las siguientes:
1.Requiere de conocimiento matemático.
La evidencia ha comprobado que se necesitan operaciones matemáticas para reconocer las calorías por empaque, cantidades adecuadas para su consumo y, por ende, evaluar la calidad del producto. Por tanto, la interpretación del etiquetado se vuelve más compleja en población vulnerable (población con menores recursos, que vive en zonas rurales, niños, adolescentes y población que no sabe leer ni escribir).
2. Tiempo para la interpretación.
En un estudio que llevaron a cabo investigadores del INSP de México a estudiantes de nutrición, se observó que les tomó 3.34 minutos leer e interpretar el sistema GDA, sin garantizar una comprensión apropiada. Tomando en cuenta que los consumidores ocupan entre 4 y 13 segundos para ver los diferentes productos en los puntos de venta, utilizar más de un minuto para interpretar una etiqueta resulta ineficiente para catalogar la calidad del producto.
3.Contiene términos no específicos.
Utiliza azúcares totales y otras grasas, sin hacer diferencia entre si son azúcares añadidos o grasas totales. Los azúcares añadidos son nutrimentos críticos asociados al sobrepeso, obesidad y sus ECNT. Además, el valor de referencia para azúcares totales (azúcares añadidos + azúcares naturales) no sigue la recomendación de la OMS, que es de 25 gr (cantidad máxima recomendada de azúcares añadidos en una dieta de 2000 kcal en promedio para un adulto).
4.No toma en cuenta a población vulnerable.
Según el Inegi, en México, 21.5 por ciento de la población se considera de origen indígena, 22 por ciento vive en zonas rurales, 32.8 por ciento son niños y adolescentes y 5.5 por ciento no sabe leer ni escribir. Dado que se ha demostrado que el sistema Guías Diarias de Alimentación es confuso para una población con alto nivel educativo, se entiende que su interpretación es aún más compleja en estos grupos poblacionales.
5.No fue diseñado por expertos.
El GDA señalado en la NOM-051, se creó sin tomar en cuenta recomendaciones internacionales, ni el conocimiento de expertos en salud pública y nutrición, y sin el apoyo de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad e instituciones académicas libres de conflicto de interés.
Por otro lado, en el estudio reciente realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables, el cual reunió a diversos investigadores, nacionales e internacionales, para que emitieran una postura sobre el actual etiquetado de alimento, se demostró todas las deficiencias del actual etiquetado. La Secretaría de Salud solicitó a un grupo de expertos académicos en etiquetado, independientes y libres de conflicto de interés que emitiera una postura sobre el desarrollo de un sistema de etiquetado nutrimental frontal en alimentos y bebidas que ayude a la población mexicana a realizar mejores decisiones de compra. Del cual, concluyeron que el etiquetado actual, conocido como Guías Diarias de Alimentación, utiliza valores de referencia incorrectos, no tuvo la participación de expertos en nutrición sin conflictos de interés y, hasta el momento, no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país.
Otro problema sustancial del etiquetado actual y que debe ser abordado por los tomadores de decisión es el ajuste a los criterios nutrimentales, específicamente en los azúcares. Así lo han señalado diferentes grupos de la sociedad civil y organismos internacionales como la coalición ContraPESO, la Alianza por la Salud Alimentaria, diversas publicaciones académicas y la OPS. Esto se debe a que la regulación vigente establece el consumo de 90 gramos de azúcar por día como un límite seguro, a pesar de que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud solicitan que los países consuman menos de 50 gramos por día para prevenir enfermedades, y la Academia Nacional de Medicina ha emitido recomendaciones ante el contexto epidemiológico mexicano estableciendo como límite 30 gramos. Esto significa que el límite de azúcar que observamos en el etiquetado frontal GDA rebasa por mucho las recomendaciones de los expertos nacionales e internacionales en salud. Este hecho no es un error, pues dicho criterio fue establecido por las propias industrias para dar mayor permisividad a sus productos altos en azúcar sin alertar a la población sobre el consumo en exceso que este engañoso criterio puede causar.
Tabla 1. Diferentes criterios de azúcar y sus emisores
Motivo por el cual, se emitieron 6 recomendaciones puntuales para que este etiquetado fuera una herramienta eficiente para la población mexicana:
1. El etiquetado debe estar sustentado en recomendaciones internacionales y nacionales de salud como la OMS y la Academia Nacional de Medicina.
2. El etiquetado debe ser diseñado por un grupo libre de conflictos de interés, con criterios de transparencia.
3. Se deberá considerar el uso de un perfil nutrimental único a todas las políticas regulatorias en materia de salud alimentaria.
4. Se debe enfatizar que la función principal del etiquetado es proporcionar información fácil de comprender sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud.
5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado GDA obligatorio en México no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos.
6. Se requiere de un etiquetado de advertencia como el que ya se implementa o se diseñó en otros países.
Estas deficiencias no sólo son negligencias de la formulación de una política pública, sino que se traducen en verdaderas violaciones constitucionales, pues, la población mexicana se ve completamente afectada con esta política. La desinformación que genera, la conducción al error que genera a los consumidores, así como la falta de sustento científico.
Es tiempo de que México tenga un sistema de etiquetado que claro, rápido y simple en beneficio de la salud de toda la población, pero en especial de las generaciones futuras. Asimismo, torna lamentable que, para las administraciones y legislaturas anteriores, el marco regulatorio de este tema no fuese prioridad, siendo la sociedad civil y algunos expertos independientes los únicos en denunciar y realizar acciones institucionales para cambiar el sistema de etiquetado GDA por un etiquetado frontal que cumpla con las siguientes características:
Permitir que todos los consumidores, incluyendo a los grupos vulnerables como los niños o las personas con dificultades socioeconómicas, accedan a la información de las características de los alimentos y bebidas industrializados de manera fácil y rápida.
Facilitar a la toma de decisiones saludables entre los consumidores
Promover a la reformulación de productos industrializados, mejorando la calidad nutrimental de los mismos al reducir el contenido de energía, grasas, sodio y azúcares añadidos.
Así, tomando como base el sistema de etiquetado señalado en las leyes y reglamentos de Chile, Perú y Brasil (ver figura 2), el día de hoy es nuestra tarea promover que dicho etiquetado frontal tome como base un etiquetado de advertencia, ya que se ha comprobado que impacta en los patrones de compra de los consumidores, e informa de una forma simple y clara el contenido excesivo de azúcares, calorías grasas saturadas y sodio en los alimentos cuyo consumo excesivo son la causa de la obesidad y el sobrepeso y sus ECNT relacionadas. Asimismo, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha adoptado este tipo de sistema como mejor práctica y propone su adopción en toda la región.
Figura 2. Etiquetado de advertencia de Chile, Perú y Brasil
En ese sentido es menester destacar que, a pesar de que existe otro sistema de etiquetado como es el caso del sistema de semáforo (ver figura 3) implementado por otros países y que puede parecer sencillo de comprender y rápido de interpretar, es menester destacar que la propia Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud pidieron al Congreso de Perú, no aprobar este tipo de etiquetado ya que la combinación de colores y frases alto en, en combinación con otras que indican bajo en puede confundir a los consumidores o hacerlos creer que un producto no causa daños significativos, por lo tanto su moderación resulta difícil.
Por el contrario, estos organismos pidieron de manera explícita considerar en la implementación de sellos de advertencia. Ello, bajo el argumento de que en el sistema de semáforo los colores pueden mezclarse con los colores propios del empaque y no resaltar a la vista del consumidor como es debido en un etiquetado claro. Hecho que resulta relevante porque incluso en países pioneros en este tipo de etiquetado como Ecuador que lo implementó en 2014, migraron hacia un etiquetado de sellos de advertencia en menos de cuatro años tras darse cuenta de su impacto limitado.
Figura 3. Ejemplo de etiquetado de semáforo no recomendado por la OMS
De las propuestas de reforma específicas de la presente iniciativa busca añadir una Sección Única dentro del Capítulo II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas del Título Décimo Segundo de la LGS con el objetivo de que se regule la etiqueta de los alimentos envasados y el etiquetado frontal que debe tener la misma.
Para ello, se propone reformar los artículos 210 y 212 de la LGS que señalan la información que debe de tener los envases o empaques de los productos. Esto con el objetivo de que se aclare que las disposiciones de alimentos y bebidas no alcohólicas se regularán con base en la Sección específica y delimitando la obligación de que las autoridades de salud elaboren las disposiciones normativas correspondientes (lineamientos o NOM) para informar a los consumidores y proteger su derecho a la salud y preservando el interés superior de la niñez. Asimismo, el artículo 212 especifica la información mínima que deben de tener todos los productos con el objetivo de eliminar las ambigüedades y vaguedades sobre este tema en la ley en mención.
La propuesta de reforma del artículo 215 tiene como objetivo reforzar y modernizar dicho ordenamiento para que sea un instrumento legal que responda a las necesidades de política pública de salud actuales. Dentro de los cambios sugeridos en dicho artículo se encuentran: i. incorporación de nuevas definiciones, ii. armonización de definiciones dentro de nuestro marco legal, y iii. Inclusión de definiciones relacionadas con el etiquetado frontal.
Dentro de las nuevas definiciones propuestas, destacan las de alimentos, azúcares, malnutrición y productos alimenticios. Estas son definiciones necesarias que permitirán implementar los compromisos internacionales de México ante organismos como OMS, OPS y UNICEF. Un ejemplo es la adición del término malnutrición, del cual se habla actualmente para abarcar la coexistencia de la desnutrición y la obesidad a nivel poblacional.
Respecto a las definiciones de alimentos y azúcares propuestas, éstas buscan dar una respuesta a las ambigüedades y antinomias de la Ley General de Salud.
De la propuesta de definición de productos alimenticios, fue basada en el Sistema NOVA de clasificación de alimentos, mismo que ha sido reconocido por la Organización Panamericana de la Salud y que ha moldeado las guías alimentarias en países como Brasil. Esto en virtud de que se debe promover primeramente el consumo de los alimentos frescos (no procesados) y las preparaciones caseras con alimentos mínimamente procesados y desincentivar la ingesta de los alimentos ultraprocesados debido al impacto negativo que se ha comprobado, tienen en la salud de la población.
En el caso de los azúcares, la definición propuesta distingue claramente entre los que están presentes de manera natural en los alimentos o bebidas, tales como las que se encuentran en frutas o leche, cuyo consumo no se ha demostrado dañino para la salud de acuerdo con lineamientos de la propia OMS, de los azúcares añadidos a los alimentos y bebidas por fabricantes o productores.
Se armonizan definiciones en la Ley General de Salud que corresponden a otros instrumentos normativos con el objetivo de dar certeza jurídica.
También, la Iniciativa recoge definiciones de otros instrumentos normativos como la NOM-043-SSA2-2012, que han sido útiles en temas de política pública y eliminan juicios de valor señalados en la LGS como el tema de la alimentación correcta.
Asimismo, la definición propuesta de nutrimentos críticos se basa en el reconocido internacionalmente como Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, aportando al marco legal mexicano una definición moderna y la posibilidad de establecer criterios máximos en los nutrimentos críticos (sodio, grasas saturadas y/o trans, azúcares) con el objetivo de disminuir los daños en la salud.
Las definiciones referentes al etiquetado frontal propuestas, específicamente las definiciones de etiqueta y etiquetado que se relacionan con la Sección única propuesta dentro del Capítulo II del Título Décimo Segundo de la LGS.
Respecto a los artículos propuestos en la Sección Única Sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas (artículo 216 Bis al artículo 216 Quinquies), estas disposiciones proponen de una forma integral y novedosa las bases de la política pública de etiquetado y orientan a la SS para que, a diferencia del pasado, se adopten políticas públicas que velen por el interés público y estén libres de conflicto de intereses. Así, el artículo 216 Bis propuesto, señala los principios para la para la formulación y conducción de la política de salud alimentaria
En el artículo 216 Ter se hace referencia a la obligación de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas de señalar en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas información específica de una forma clara, completa, íntegra y veraz:
Facultando a su vez, al Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán para que expidan lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los elementos de las etiquetas señalados en las fracciones anteriores en armonía con lo enmarcado en la la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (LINS), en la que se establece la facultad de dichos institutos para opinar en los temas en los que son especializados al ser organismos descentralizados de la administración pública federal que desarrollan investigación básica y aplicada, cuyo propósito es contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país.
En cuanto al art. 216 Quáter la adición tiene que ver específicamente con la regulación del etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas, haciendo hincapié en que el diseño del etiquetado frontal garantizará que la información sea visible, de fácil comprensión y que contenga al menos lo siguiente: la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido del etiquetado frontal.
Cobrando relevancia, ya que las fracciones señaladas en el artículo 216 Quárter son los nutrimentos críticos que dañan a la salud y da las bases para que SS, cuyas disposiciones administrativas han sido reguladas a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y, como se ha explicado, han favorecido los intereses de la industria y no han proveído de un etiquetado claro, eficiente y sencillo.
Por otro lado, la adición del artículo 216 Quinquies señala la forma en la que la Secretaría de Salud determinará aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, por unidad de peso o volumen o porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas y trans, y azúcares.
Además de establecer que la Secretaría de Salud determinará lo señalado en la NOM de etiquetado correspondiente: la información, contenidos, forma, tamaño, mensajes, dibujos, señalización, proporciones, entre otros. Aunado a los límites máximos del contenido de calorías y nutrimentos críticos. Esto resulta relevante porque por primera vez le otorga a la Secretaría de Salud herramientas para regular el etiquetado frontal según el caso concreto, tomando como ejemplo las advertencias de los cigarros u otros productos que son dañinos a la salud. Además, establecer los límites máximos es fundamental para que el etiquetado sea efectivo.
De los artículos transitorios, resulta necesario hacer una mención especial al tercero y cuarto, ya que señalan la ruta crítica necesaria para que se logre un etiquetado frontal a la medida de las necesidades de México y que cumpla con las buenas prácticas internacionales y vele por los derechos humanos de alimentación y transparencia.
Por lo anterior, se le encomienda a la Secretaría de Salud para que, con opinión del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, emita una nueva NOM que sustituya la actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010 a fin de dar cumplimiento con lo señalado en los artículos 216 Quárter y 216 Quinquies. Asimismo, se otorga a la administración pública facultades para armonizar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, las normas oficiales en la materia y las demás disposiciones administrativas con el objetivo de homologar las disposiciones a las establecidas en la presente iniciativa.
Sabemos que el origen de la epidemia de obesidad es sistémico, pues la alimentación inadecuada, el sedentarismo, la falta de entornos saludables, la alta producción y oferta de comida chatarra en detrimento de alimentos saludables, la publicidad y la intervención de la industria en las políticas públicas de salud han incidido negativamente. Sin embargo, estamos convencidos de que este es el primer paso para poder combatir de forma eficiente y responsable la epidemia de obesidad que aqueja a nuestro país, ya que, únicamente dotando a la nueva administración pública de un marco legal claro y sólido, podremos trabajar en conjunto para mejorar la salud de nuestra población.
Fundamento legal
La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia derecho a la información alimentaria.
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 66, la fracción II del artículo 111, la fracción VII del artículo 115, la fracción V del artículo 159, el artículo 210 y el artículo 212; se adicionan una fracción VIII al artículo 2o., la fracción V al artículo 65, un párrafo al artículo 114, una Sección Única, Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, al Capítulo II del Título Décimo Segundo que incluye los artículos 216 Bis, 16 Ter, 216 Quáter y 216 Quinquies; y las fracciones VI, VII, VIII, XIX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV al artículo 215, todos de la Ley General de Salud, quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a V. ...
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud ;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La prevención o mitigación de los factores que pongan en riesgo salud pública.
Artículo 65. ...
I. ...
II. ...
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas ;
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y
V. Acciones que promuevan entre la población, la adopción de una alimentación correcta y la actividad física permanente para la prevención de la salud y la prevención de enfermedades.
Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar , así como las acciones que promuevan una alimentación correcta y la actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.
...
...
Artículo 111. ...
I. ...
II. Alimentación correcta, nutricióny actividad física ;
III. a V. ...
Artículo 114. ...
...
Los programas de nutrición promoverán la alimentación correcta y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Asimismo, señalarán acciones que reduzcan la malnutrición y mitiguen el consumo de azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos y otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
Artículo 115. ...
I a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentosy las cantidades que deberán incluirse.
VIII. Expedir, en el ámbito de su competencia, las normas oficiales mexicanas en materia de alimentación correcta y nutrición.
IX. a XI. ...
XII. Normar, en el ámbito de su competencia, la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y bebidas no alcohólicas, dependiendo de su naturaleza o grado de procesamiento.
Artículo 159. ...
I. a IV. ...
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y los máximos de azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas de la materia, y
VI. ...
Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables.
En el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Secretaría de Salud, con la opinión técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, expedirán lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los componentes de sus empaques o envases, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
Artículo 212. La información del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, en coordinación con los Institutos de Salud Pública competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables y las normas oficiales mexicanas.
La información contenida en las etiquetas tendrá como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio legal del fabricante, importador, envasador, distribuidor responsable, según corresponda;
II. El nombre o denominación del producto;
III. El país de fabricación;
IV. Si el producto es perecedero, incluirá la fecha de vencimiento, y las condiciones de conservación;
V. La condición del producto;
VI. Contenido neto;
VII. En su caso, la advertencia o declaratoria de que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, y
VIII. En su caso, la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo o consumo, cuando éstos sean previsibles.
Cuando se trate de alimentos y bebidas no alcohólicas se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115 y en el presente Capítulo.
Artículo 215.- ...
I. Alimento: partes de plantas, animales o sus secreciones inocuas, sin procesamiento industrial, mínimamente procesados, o que sean ingredientes culinarios procesados.
Para efectos de esta ley y sus reglamentos, se consideran alimentos también a los productos alimenticios.
II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o producto alimenticio líquido para consumo humano.
III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
IV. ...
V. ...
VI. Alimentación correcta: hábitos alimentarios que cumplen con las necesidades específicas de cada etapa de la vida.
VII. Azucares: monosacáridos o disacáridos, que:
a) Están presentes de manera natural en los alimentos o bebidas, o
b) Son añadidos a los alimentos y bebidas por fabricantes y productores, incluyendo los azúcares presentes en la miel, jarabes, zumos de frutas y concentrados de zumos de frutas.
VIII. Dieta: al conjunto de alimentos y platillos que se consumen cada día, y constituye la unidad de la alimentación.
IX. Etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado o adherido, precintado o anexado al empaque o envase de un alimento o bebida no alcohólica. La contraetiqueta forma parte de la etiqueta.
No se considerarán parte de la etiqueta aquellos elementos publicitarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
X. Etiquetado frontal: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que se encuentra en la parte frontal de la etiqueta, el cual debe expresar al consumidor, de manera clara, rápida y simple, la información nutrimental, principalmente relacionada con los nutrimentos críticos y demás elementos de relevancia para el consumidor.
XI. Grasas saturadas: aquellas compuestas por ácidos grasos saturados de cadena larga que carecen de dobles en sus ligaduras.
XII. Grasas trans: aceites vegetales insaturados que han sido hidrogenados.
XIII. Leyenda: afirmación explícita o implícita de nutrición, salud o relacionada que pueda comunicarse a través de todos los medios, incluyendo expresiones verbales, símbolos, viñetas, medios impresos o electrónicos, u otras formas de comunicación y/o publicidad.
XIV. Malnutrición: enfermedad detonada por carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de calorías y/o nutrimentos de una persona. Abarca la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la dieta.
XV. Nutrimentos críticos: aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no trasmisibles.
XVI. Producto alimenticio: producto para consumo humano, sólido o líquido que incluye, entre otros:
a) Alimentos procesados: aquellos que se elaboran al agregar grasas, aceites, azúcares, sal y otros ingredientes culinarios a los alimentos mínimamente procesados.
b) Productos ultraprocesadas: aquellos que se elaboran a partir de sustancias derivadas del procesamiento de alimentos o sintetizadas químicamente y que en su mayoría no conservan la estructura original del alimento no procesado.
Sección Única. Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas
Artículo 216 Bis. Para la formulación y conducción de la política de salud alimentaria y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley se observarán los siguientes principios:
I. Se elaborarán con base en evidencia científica generada por instituciones que no tengan conflicto de interés.
II. Orientarán a los consumidores a elegir alimentos y bebidas no alcohólicas más saludables de una manera sencilla y rápida.
III. Garantizarán los derechos a la información de los consumidores y a la salud de las personas.
IV. El etiquetado frontal será un elemento para la promoción de salud pública y la defensa y protección de los derechos a la información.
Artículo 216 Ter.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas señalarán en las etiquetas la siguiente información de forma clara, completa, íntegra y veraz:
I. La información nutrimental;
II. Los ingredientes, incluyendo aditivos y demás elementos relevantes para el consumidor; y
III. El etiquetado frontal.
La Secretaría de Salud, con la opinión técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, expedirán lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los elementos de las etiquetas señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 216 Quáter.- El etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas deberá contener de forma clara lo siguiente:
I. El contenido energético total que aporta el producto;
II. El contenido de azúcares distinguiendo entre los que están presentes de manera natural en alimentos y los que son añadidos por los fabricantes;
III. El contenido de grasas saturadas y grasas trans, sodio, aditivos y cualquier otro elemento que sea de utilidad y relevancia para los consumidores; y
IV. Cualquier otro elemento que determine la Secretaría de Salud.
El diseño del etiquetado frontal garantizará que la información sea visible, de fácil comprensión y que contenga al menos lo siguiente: la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido del etiquetado frontal.
Artículo 216 Quinquies.- La Secretaría de Salud, determinará aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, por unidad de peso o volumen o porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas y trans, azúcares que han sido añadidos por los fabricantes con base en la definición de esta Ley; sodio u otros elementos que las disposiciones aplicables determinen.
Este tipo de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán especificar en su etiquetado frontal si se trata de productos altos en azúcar o altos en sodio, o con otra leyenda/denominación equivalente, según sea el caso. Además podrá estar acompañado de elementos pictográficos, tales como imágenes y colores, que puedan advertir a la población sobre el consumo de estos productos.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas a la legislación correspondiente.
Tercero.La Secretaría de Salud, con opinión del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, emitirá la norma oficial mexicana a que se refieren los artículos 216 Quárter y 216 Quinquies en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dicha norma oficial mexicana contemplará entre otros: la información, contenidos, forma, tamaño, mensajes, dibujos, señalización, proporciones, entre otros. Además, determinará los límites máximos del contenido de calorías y nutrimentos críticos y sustituirá la actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria.
Cuarto.La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, armonizarán el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, las normas oficiales en la materia y las demás disposiciones administrativas, a fin de homologar sus disposiciones a las establecidas en el presente decreto.
Notas
1 Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexicos Soaring Obesity. The New York Times. Ver:
https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia)
2 Para más información, ver: Amanda Gálvez Mariscal (2013). La dieta tradicional mexicana, elemento clave en la lucha contra la mala nutrición.Boletín UNAM-DGCS-284.
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_284.html
3 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Ambos se calculan con base en el índice de masa corporal (IMC) que es un indicador de la relación entre el peso y la talla y se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2). En el caso de los adultos, el sobrepeso y la obesidad como se indica a continuación: sobrepeso: IMC igual o superior a 25 y obesidad: IMC igual o superior a 30. Para más información, ver: OMS (16 de febrero de 2018). Obesidad y sobrepeso.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight
4 Las ECNT son las enfermedades de larga duración cuya evolución es generalmente lenta y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. Ver: OMS (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles. Ver:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseases
5 UNICEF. El doble reto de la malnutrición y la obesidad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html
6 OECD (2018), Panorama de la salud 2017: Indicadores de la OCDE,OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/9789264306035-es
7 El Poder del Consumidor (2018). Lanza la Alianza por la Salud Alimentaria la campaña Que este no sea su futuro, un llamado urgente y verdadero de atención a la obesidad.
https://elpoderdelconsumidor.org/2018/03/lanza-la-alianza-la-salud-alimentaria- la-campana-este-no-sea-futuro-llamado-urgente-verdadero-atencion-la-obesidad/
8 CENAPRECE__DG_12057-2016. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016. Véase:
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/ descargas/pdf/EE_3.pdf
9 CENAPRECE__DG_12057-2016. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016. Véase:
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/ descargas/pdf/DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf
10 Sarah E. Clark ,Et al. (2012). Exporting obesity: US farm and trade policy and the transformation of the Mexican consumer food environment. International Journal of Occupational and Environmental Health. (traducción propia)
11 Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexicos Soaring Obesity. The New York Times. Ver:
https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia)
12 Sarah E. Clark , Et al. (2012). Op. Cit.
13 OMS (2015). Ingesta de azúcares para adultos y niños.
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/ WHO_NMH_NHD_15.2_spa.pdf?sequence=2
14 OMS (2015). Ídem.
15 OMS, Informe sobre la situación mundial de las enfermedades no transmisibles 2010 (Ginebra, 2010, reimpreso en 2011), página 9.
16 OMS, 10 datos sobre la obesidad, se puede consultar en:
http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/.
17 OMS, Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva, Octubre de 2017.
18 OMS, Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva, Octubre de 2017.
19 OMS (2015). Increased food energy supply as a major driver of the obesity epidemic: a global analysis.
Bull World Health Organ. https://www.who.int/bulletin/volumes/93/7/14-150565.pdf?ua=1 (traducción propia)
20 Organización Panamericana de la Salud (OPS) 2014. Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en las Américas 20132019.
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/NCD-SP-low.pdf
21 PNUD. Objetivo 2: Hambre Cero.
http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/ goal-2-zero-hunger.html#targets
22 En 2006, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) mostró el crecimiento más acelerado en el índice de sobrepeso y obesidad infantil con un crecimiento de casi 40 por ciento en solamente 7 años (1999-2006).
23 La Alianza por la Salud Alimentaria, coordinada por El Poder del Consumidor (EPC), agrupa un conjunto de asociaciones civiles, organizaciones sociales y profesionistas preocupados por la epidemia de sobrepeso y obesidad en México, que afecta a la mayor parte de la población, y la desnutrición, que impacta a un alto porcentaje de las familias más pobres, así como los riesgos que presentan estas realidades para la población y la viabilidad sanitaria y financiera de nuestro país. Ver:
https://alianzasalud.org.mx/quienes-somos/
24 ContraPESO, coordinada por Salud Crítica, une los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil para incidir en políticas públicas que den solución a los altos índices de sobrepeso y obesidad registrados en México. Ver:
http://coalicioncontrapeso.org
25 Coalición ContraPESO y Salud Crítica (2017).
https://drive.google.com/file/d/1-UWD-IgqOo6KkSp0y8CaSQPjqDJoAuGO/view
26 EPC y ProbatioMx (2017). La ¿(O)posición? Legislativa frente a la salud pública y la influencia de la industria de alimentos y bebidas.
https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2019/01/ d-la-o-posicion-legislativa-salud-2019-resumen.pdf
27 Kaufer-Horwitz M, Et al. (2018) Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables.
http://dx.doi.org/10.21149/9615
28 Pleno, Novena Época, SJF y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero 2010, 19. Excusa absolutoria. El artículo 199, párrafo primero, del Código Penal Federal, al establecerla para los farmacodependientes, viola el derecho a la salud (Legislación vigente hasta el 20 de agosto de 2009). En este caso, el supuesto era el de un farmacodependiente condenado a compurgar una pena en prisión. Se dijo que el Estado debe crear un sistema de atención médica e implementar estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas, pero también debe abstenerse de obstaculizar la rehabilitación. Dado que la reclusión obstaculizaba el tratamiento del quejoso, el legislador violaba el contenido básico del propio derecho a la salud. El carácter multidimensional de las obligaciones del Estado, ha sido reconocido también en la jurisprudencia Derecho a la salud. Su protección en el artículo 271, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXIX, abril de 2009; página 164. 1a./J. 50/2009 (para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado se consideró obligado a emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin; una de las cuales era el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales).
29 En la tesis de rubro Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, la Suprema Corte de Justicia apunta que refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con el derecho a la salud ([TA]; 9a. Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXXIV, agosto de 2011; página 29. P. XVI/2011).
30 Fact Sheet No.16 (Rev.1), The Committee on Economic, Social and Cultural Rights, Generating interpretative clarity (a) General comments.
31Amparo en Revisión 315/2010, SCJN SJF y su Gaceta, XXXIV 31.
32 En la tesis de rubro Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, la Suprema Corte de Justicia apunta que refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con el derecho a la salud ([TA]; 9a. Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXXIV, agosto de 2011; página 29. P. XVI/2011).
33 Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud; y Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22o. periodo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).
34 Preámbulo de la Constitución de la OMS, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados ( Official Records of the World Health Organization, número 2, página 100),
35 Artículo 12, inciso 1) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
36 Época: Novena Época Registro: 165826 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXVIII/2009
Página: 6 Derecho a la salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general.
37 Artículo 3 del aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22o. periodo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).
38 Observación General 14 relativa al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
39 Número de Registro: 2002874 Radiodifusoras. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias sobre el cumplimiento, rescisión, nulidad o cualquier otra prestación que derive de un contrato que tenga por objeto la transmisión de alguno de los derechos que proporcione su concesión. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, febrero de 2013, tomo 2; página 1435. XVI.3o.C.T.6 C (10a.). Derecho humano de acceso al agua. Está reconocido constitucional y convencionalmente tanto para el consumo personal y doméstico, como para el uso agrícola o para el funcionamiento de otras áreas productivas del sector primario.
40 Tesis: I.7o.A.620 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 167543 9 de 9 Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXIX, abril de 2009. Página 1873. Tesis Aislada (administrativa) Control del tabaco. La prueba pericial médica es un medio de convicción conducente en el juicio de amparo indirecto en que se controvierta la constitucionalidad de ordenamientos que regulan dicha materia, si su finalidad es demostrar cuestiones relacionadas con la ciencia médica sobre temas relativos a las consecuencias en el ser humano por el consumo directo e indirecto del mencionado producto, así como la efectividad de las políticas públicas para la salvaguarda del derecho a la protección de la salud.
41 Época: Novena Época Registro: 165258. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, febrero de 2010. Materia(s): Constitucional, Penal.
Tesis: P. VII/2010 Página: 19 Excusa absolutoria. El artículo 199, párrafo primero, del Código Penal Federal, al establecerla para los farmacodependientes, viola el derecho a la salud (legislación vigente hasta el 20 de agosto de 2009).
42 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
43 Ver: SCJN. Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172739.pdf
44 NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria (modificada en 2014).
45 Stern D, Tolentino L, Et al. (2011) Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México.
46 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México.
https://www.insp.mx/epppo/blog/4680-etiquetado.html
47 Shamah T, Cuevas L, Gaona E, Et al. (2016) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016: Informe final de resultados.
48 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México.
https://www.insp.mx/epppo/blog/4680-etiquetado.html
49 Lizbeth Tolentino-Mayo, Et al. (2017) Conocimiento y uso del etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas industrializados en México.
http://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/8825/11588
50 OMS rechaza etiquetado de semáforo aprobado en el Congreso Hace imposible tomar una decisión adecuada. Gestión. Perú (2018). Disponible en:
https://gestion.pe/economia/oms-rechaza-etiquetado-semaforo-aprobado- congreso-imposible-decision-adecuada-228323
51 OPS. Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas.
http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 7698/9789275318645_esp.pdf
52 Ver: Directriz OMS: Ingesta de azúcares para adultos y niños.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/ WHO_NMH_NHD_15.2_spa.pdf?sequence=2
53 NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
54 Artículo 2, fracción II.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019. Diputada Carmen Medel Palma(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud: Cada año mueren cerca de 1,3 millones de personas en las carreteras del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales. Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera entre personas de entre 15 y 29 años.
Los accidentes de tránsito en carreteras tienen diversas causas, que van desde una distracción del conductor o una falla mecánica del vehículo, hasta la irrupción de ganado en el camino o la presencia de algún agente natural. Son muchas las vidas que se pierden y se registran pérdidas económicas de millones de pesos.
Al señalar como causa del accidente la distracción del conductor, habrá que precisar que cualquier descuido o desatención de un conductor al circular en cualquier vialidad, ya sea urbana o en carretera, puede ser provocada, a su vez, por diversos factores. En efecto, al realizar actividades paralelas a la conducción se incrementa significativamente la posibilidad de colisiones con otros vehículos o desviamientos de la vía, con daños materiales y humanos que afectan a conductores, pasajeros y peatones.
Sin duda alguna, los accidentes en carreteras representan un problema significativo para los gobiernos y para la sociedad, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno hacen esfuerzos y llevan acciones, dentro de su esfera de competencias, encaminadas a contrarrestar y disminuir su ocurrencia. Cabe subrayar que, en este esfuerzo, una responsabilidad determinante corresponde a los conductores, tanto de transporte privado como público.
México actualmente cuenta con una red de carreteras y caminos con una longitud de, aproximadamente, 374 mil 262 kilómetros por la que circulan más de 485 millones 502 mil toneladas de carga y 3 mil 264 millones de pasajeros. Del total de la red carretera, 80 mil 774 kilómetros son carreteras alimentadoras; 40 mil 643 son de caminos libres; 8 mil 459 de autopista de cuota; y 169 mil 72 kilómetros de caminos rurales. Hoy día esta modalidad de transporte da servicios a 96.9% del movimiento nacional de pasajeros y más de 81.7% de carga terrestre.
Ante esta infraestructura carretera, en la que circula todo tipo de vehículos automotores, la probabilidad de ocurrencia de accidentes se acrecienta, aunque habrá que señalar y reconocer que, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno federal, en los últimos años se registra una tendencia a la baja en accidentes en carreteras federales.
En 2012, se tuvo registro de 23,748 accidentes, que provocaron 3,308 muertos; 11,030 heridos y 1,353 millones de pesos en pérdidas; destacando que en el 92.8% el causante del accidente fue el conductor. En tanto, en el año 2017, hubo11,873 accidentes, con 2,919 pérdidas de vidas humanas, 8,905 heridos y se tuvieron pérdidas del orden de los 1,061 millones de pesos; en este periodo, el 87.38% el causante del accidente fue el conductor.
Como se puede apreciar, en 5 años hubo una disminución considerable, cercana al 50% de accidentes. Sin embargo, también es evidente que se deben redoblar los esfuerzos para disminuir los accidentes en la red carretera, toda vez que, de acuerdo con las cifras correspondientes a 2017, ese año hubo un promedio diario de 32.5 de accidentes, fallecieron 8 personas, 24 personas resultaron heridas y se perdieron 2.9 millones de pesos. Todo lo cual sigue siendo preocupante y exige reforzar los trabajos que hace la SCT, así como los que, eventualmente puedan realizar los gobiernos estatales y municipales.
Como se ha mencionado, uno de los factores que más determinan los accidentes vehiculares en carreteras es la distracción del conductor. Si bien es cierto el número de accidentes se ha reducido a la mitad en 5 años, no ha sido una proporción ni siquiera cercana en lo que respecta al porcentaje de accidentes en los que el conductor ha sido responsable, de 92.8% en 2012 sólo se redujo a 87.38% en 2012, como señalan los datos de la SCT.
Dentro de las circunstancias que contribuyeron al accidente, y que son atribuibles al conductor, se encuentran la imprudencia, invadir carril contrario, no respetar señales de alto, no guardar distancia, no ceder el paso, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, entre otras, según el reporte de la SCT. Es importante destacar que en este reporte no se considera de manera puntual, como un factor provocador del accidente, el uso de teléfono celular o de algún otro dispositivo electrónico o digital, al momento de conducir.
La distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito. Estudios realizados en distintos países indican que el porcentaje de conductores que utiliza el teléfono celular mientras conduce ha aumentado a lo largo de los últimos 5 a 10 años, y oscila entre un uno por ciento y un once por ciento. Existen estudios que señalan que los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente. Un distractor adicional al uso del teléfono celular es el que ocasiona el navegador o los sistemas de información y/o entretenimiento con el que cuentan los vehículos de modelos recientes.
En efecto, cada vez se vuelve más común ver conductores con el celular mientras manejan, incluso aun cuando llevan pasajeros. Esta práctica no se encuentra lejos de desplazar al consumo de alcohol como la primera causa de accidentes viales.
Recientemente se hizo un estudio observacional, [concluyendo que] alrededor del 40% de la población utiliza un celular mientras conduce. Van hablando por el teléfono celular, van manipulando el teléfono celular, van utilizando o manipulando el aparato de manos libres. [...] el simple hecho de verificar la pantalla del celular mientras se conduce un auto puede incrementar hasta 23 veces las probabilidades de provocar un accidente.
Hablar o mandar mensajes de texto mientras se maneja ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quiten las manos del volante y aparte la mente de la carretera y del acto de conducir, explica la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el conductor, estas distracciones pueden: aumentar el tiempo de reacción para frenar o ante señales de tránsito, como semáforos; acortar la distancia de seguridad con otros autos; y en general reducir la atención sobre el camino.
La información recopilada por la OMS en el reporte Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor muestra que, a pesar de la dificultad metodológica para conocer el impacto de las distracciones por el celular en los accidentes de tránsito, la evidencia de algunos países permite afirmar que las distracciones ocasionadas por el uso del celular se relacionan con mayor riesgo de sufrir accidentes viales, hasta cuatro veces más.
Como se puede apreciar, existen estudios que nos permiten tener un panorama muy claro sobre los riesgos que representa manipular el teléfono celular para hablar o textear mientras se conduce. Es innegable la importancia que tiene emprender acciones legislativas con el propósito de inhibir el uso de dispositivos que distraigan al conductor mientras se desplaza por la red carretera.
Movimiento Ciudadano se ha manifestado ya en este tema, como fue el caso del Congreso de Baja California, en donde nuestra representación en ese órgano legislativo propuso modificaciones al marco legal estatal para sancionar este tipo de conductas de los conductores de automóviles.
Es por todo lo anterior, que consideramos apremiante que se realicen las adecuaciones necesarias en el orden jurídico federal, con objeto de que los conductores que circulen por la red carretera federal, además de que deben de abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, también se les prohíba leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, hablar por teléfono celular, salvo que lo haga con tecnología de manos libres.
De igual forma, se plantea que exista la posibilidad, cuando sea necesario, de colaboración interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, a fin de vigilar el cumplimiento de la restricción que se propone para los conductores; asimismo, se propone que la SCT podrá revocar el permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, cuando se violen las disposiciones que prohíben las distracciones por el uso de celulares.
Es fundamental señalar que las propuestas que se hacen, en modo alguno violentan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se respetan cabalmente la libertad y las garantías individuales consagradas en el texto del artículo 1°, así como en lo previsto en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la propia Carta Magna.
Asimismo, esta Iniciativa se nutre también de experiencias que, en el mismo sentido, se tienen en otros Estados de la República, así como en otros países. Con ello se corrobora que la problemática que se aborda en esta propuesta no es privativa de nuestro país, aunque también es cierto que prácticamente todas esas experiencias se circunscriben a las zonas urbanas.
Estados y municipios en el país han emprendido adecuaciones legales y reglamentarias para sancionar, tanto administrativa como penalmente, el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce un vehículo automotor. En la Ciudad de México se aplican multas de hasta 12 mil 500 pesos por hablar por teléfono o textear mientras se conduce un automóvil. Aun así, estos hábitos se han vuelto más comunes y ya rebasaron a la ingesta de alcohol como primera causa de accidentalidad vial.
En Estados Unidos, cada estado decide las leyes que aplica, aunque no hay una ley estatal que prohíba totalmente el uso de teléfonos portátiles al conducir. [...] En 2007, Washington se convirtió en el primer estado en aprobar una ley para impedir el texteo mientras se maneja, y hoy son 46 estados los que tienen esta restricción. Países como [Paraguay] Argentina y Colombia también establecen penalizaciones económicas por el uso de celulares al conducir, excepto si se usan los manos libres. [...] En Europa, el importe promedio de las multas por usar teléfonos portátiles al manejar ronda los 105 euros (2 mil 200 pesos mexicanos). Los países con sanciones más altas son Holanda y España.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose la numeración del párrafo subsiguiente, del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36.Los conductores . . .
[...]
[...]
[...]
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leyendo y/o enviando mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico,o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
La Secretaría promoverá la suscripción de convenios de colaboración con las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, con objeto de implementar estrategias y operativos en carreteras y puentes federales para vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción XIV, de esta Ley, podrá revocar el permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo.
[...]
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los Estados deberán adecuar su legislación y hacer los ajustes normativos necesarios para cumplir con las disposiciones contempladas en la presente reforma.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS), julio de 2017. Consulta en línea:
https://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/
2 Los Retos de la Infraestructura en México. 2013 2018.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
3 http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/estadi stica-de-accidentes-de-transito/
4 Ídem
5 Organización Mundial de la Salud (OMS). - Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor. Consulta en línea:
https://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/ distracted_driving_pub/es/
6 Raúl Octavio Martínez Coronel. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Consulta en línea:
https://www.fayerwayer.com/2017/06/40-de-los-habitantes-en-la-cdmx-usa- su-celular-mientras-conduce/
7 OMS. Ibídem
8 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/04/25/1020632
9 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/02/24/ las-leyes-en-el-mundo-contra-el-texteo-al-volante
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2019. Diputado Jorge Alcibíades García Lara(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena
Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por este conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad constitucional.
Exposición de Motivos
Durante varios lustrosse ha venido planteando la necesidad de remover el llamado fuero constitucional de que gozan los altos servidores públicos titulares de los poderes y de algunos órganos autónomos, así como los correspondientes en las entidades federativas por la comisión de delitos federales. Este fuero consiste en una inmunidad procesal penal en tanto que no se declare en sede legislativa el llamado desafuero; es decir, la procedencia de la acción penal. Por su parte, el presidente de la República no es sujeto de desafuero sino de un juicio directo por parte, sucesivamente, de las Cámaras del Congreso, sólo por traición a la patria y otros delitos graves del orden común.
Así las cosas, el desafuero se ha usado casi siempre por motivos políticos contra opositores o díscolos mientras otros aforados han gozado con frecuencia de impunidad debido al bloqueo del mecanismo parlamentario o, sencillamente, a las omisiones del Ministerio Público.
No se requiere demasiada discusión para llegar a la conclusión de que el llamado fuero constitucional, como inmunidad procesal penal, debe ser sustituido por otro sistema que termine con ese privilegio.
Por ello se propone una vez más que las personas actualmente aforadas, así como el presidente de la República, puedan ser sujetas del procedimiento penal. Sin embargo, se propone también que el inicio de tal procedimiento penal o de cualquier otro de carácter administrativo que implique arresto no conduzca a la detención inmediata o la imposición de otras medidas cautelares. Se trata de garantizar el libre funcionamiento de los poderes públicos y otras instituciones mediante la libertad personal de sus integrantes, los cuales llevarán sus procesos en libertad, como si estuvieran bajo fianza.
Cuando se produce sentencia condenatoria, entonces la inmunidad es retirada, el servidor público es separado del cargo y puesto a disposición de la autoridad competente.
Al mismo tiempo, se propone la derogación de la fracción II del artículo 38, en la cual se establece la suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas a partir de un auto de sujeción a proceso (formal prisión en la denominación anterior). Esta propuesta se debe a que, por un lado, ese precepto resultaría específicamente incompatible con la sujeción a proceso de altos servidores públicos en ejercicio, ya que no podrían ejercer derechos de ciudadanía como el de desempeñar esos cargos. Por otro lado, hay antecedentes judiciales en los cuales se sostiene que ese mismo precepto no puede aplicarse de manera aislada sino en congruencia con otros en los cuales se precisan justamente derechos como el de acceso a la jurisdicción del Estado, el debido proceso, etcétera, que no se observan cuando de manera automática, sin procedimiento alguno ni posibilidad de defensa, se considera que una persona sujeta a un proceso penal, por ese mismo hecho, tiene suspendidos sus derechos de ciudadano durante el tiempo en que se encuentre en tal situación y sin haber sido condenado. Las cosas han llegado al punto en que la autoridad electoral se prepara para recoger la votación en centros de reclusión entre sujetos, hombres y mujeres, que se encuentran en prisión preventiva.
Asimismo, se propone la derogación de la fracción V del artículo 74 constitucional debido a que, una vez eliminado el llamado fuero, debe eliminarse también el llamado desafuero.
Al tiempo que se hiciera esta reforma, sería también prudente definir que la actual inmunidad absoluta de los legisladores respecto a la inviolabilidad de sus expresiones verbales o escritas por cualquier medio, opera durante el tiempo en el que desempeñen el cargo, y no sólo en el desempeño del mismo como ahora se señala en el artículo 61 constitucional, manteniendo asimismo que jamás podrán ser reconvenidos, a lo que se propone agregar, para evitar confusiones, las palabras procesados ni juzgados.
Por las consideraciones expuestas se presenta
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad constitucional
Artículo Único. Se reforman los artículos 61, 108, segundo párrafo, 111 y 112; y se derogan la fracción II del artículo 38 y el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. ...
II. Derogada.
III. a VI. ...
...
Artículo 61.Las y los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten o difundan, las propuestas legislativas y votos que emitan, durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Artículo 74. ...
I. a IV. ...
V. Derogada.
...
VI. a IX. ...
Artículo 108. ...
La o el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado en términos del artículo 111 de esta Constitución.
...
...
...
Artículo 111.La o el presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el fiscal general de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en el que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra. Los servidores públicos incluidos en este artículo son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo siguiente:
a) Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad.
b) El auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Cuando existe sentencia condenatoria, el juez comunica el retiro de la inmunidad a las Cámaras del Congreso, a partir de lo cual el servidor público sentenciado cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
d) Las y los gobernadores de los estados, la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, las y los diputados, y las y los magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales. Cuando se dicta sentencia condenatoria, el juez comunica a la legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.
e) Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio del cargo, no se podrá conceder indulto.
f) Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y, tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora hubieran obtenido un beneficio económico u ocasionado daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
g) Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
h) Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal, se aplican sin el retiro de la inmunidad. Sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja de contar con inmunidad.
Artículo 112.Carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución cuando se encuentran separados de su encargo, pero no la pueden recobrar, ni reasumir el puesto, luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.
Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo.
Si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el artículo 111 y haya prestado la protesta, se procede de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Transitorios
Primero.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputado Pablo Gómez Álvarez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXPLIQUE EL MÉTODO DE ENTREGA DE APOYO ECONÓMICO A PADRES DE FAMILIA Y SE TOMEN MEDIDAS PARA QUE OPEREN LAS ESTANCIAS INFANTILES EN SINALOA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a explicar la operatividad de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y tomar medidas para que no dejen de prestar servicios las estancias infantiles en Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que se explique la puesta en operación de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el Estado de Sinaloa., al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece la obligación del Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, este concepto fue eliminado de la esfera legal de nuestro país cuando el pasado 23 de diciembre de 2018, en ejercicio de sus facultades, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emitió el decreto en el que se contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Así este decreto fue promulgado por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, y en el contenido del referido Presupuesto de Egresos encontramos que se encuentran etiquetados recursos públicos al Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras.
El monto autorizado en el Presupuesto fue muy inferior al que para ese programa se aprobó para el ejercicio inmediato anterior, este recorte si justificación alguna trajo como consecuencia una profunda afectación, iniciando por las beneficiarias directas de ese programa, y de forma directa también impacto en la actividad económica y laboral de forma general en todas las entidades federativas de nuestro país.
De forma sorprendente, el titular del Poder Ejecutivo en una conferencia de prensa matutina, declaro que se entregaría un apoyo directo a los padres y a las madres, no a las estancias infantiles debido a presuntas irregularidades en el manejo de éstas. Este acto de autoridad se tradujo en una crisis que derivó en una afectación del programa de estancias infantiles todavía peor.
Esta ocurrencia, trajo consecuencias en contra de la población y puso en jaque a los gobiernos estatales y municipales, los cuales no están preparados para atender esta necesidad de la población, pues el programa de estancias infantiles venía operando de manera regular con recursos federales.
En el caso particular de Sinaloa, quiero exponer que, en las reglas de operación para 2019, de un plumazo desaparecen las estancias infantiles, esto afecta gravemente al sector productivo del Estado, al no tener una opción y poner en riesgo de desaparecer a las estancias infantiles se ha provocado un grave conflicto laboral.
Es muy preocupante para todas las partes, por un lado, las madres y padres tienen la imperiosa necesidad de dejar a sus niños en una estancia, y el quitarles esta facilidad será sin duda un grave problema para el sector productivo, y ni los municipios ni el estado de Sinaloa, tienen en este momento el recurso suficiente para solventar y hacerle frente a una necesidad emergente como esta, aquí tiene que haber reconsideraciones del gobierno federal.
Por lo expuesto en este trabajo legislativo, a manera de conclusión quiero señalar que es necesario dejar muy en claro que al derribar el Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras condena a la falta de actividad laboral y económica de las localidades y causa un efecto domino que también impacta en los empleos y por supuesto que afecta a los más indefensos, pues limita completamente el cuidado de nuestras niñas y niños, y las consecuencias palpables en materia económica, social y por supuesto familiar.
Basado en lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades para que se explique la operativización de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el estado de Sinaloa
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que tome acciones concretas para que se sancione administrativa y o penalmente a los presuntos responsables las irregularidades detectadas para suspender el programa de estancias infantiles.
Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar para realice de forma inmediata las acciones, acuerdos y convenios entre los tres niveles de gobierno que sean necesarias para cumplir con todos los objetivos del Programa de Estancias Infantiles en nuestro país.
Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa, para que desde el alcance de su esfera de acción se generen los acuerdos necesarios entre los 3 niveles de gobierno y se destinen recursos suficientes para que no dejen de funcionar las estancias infantiles en la entidad.
Cuarto. Se exhorta al Congreso de Sinaloa para que en ejercicio de sus facultades, realice los trabajos legislativos necesarios para garantizar la existencia y tener los recursos necesarios para garantizar la operación de estancias infantiles en la entidad.
Quinto. Se exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio del gasto público, se observe en todo momento el contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y MODERNIZACIÓN DE LA PLANTA PRODUCTIVA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar políticas y apoyos que fomenten el desarrollo de la industria nacional y la modernización de la planta productiva, a cargo del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Lenin Nelson Campos Córdova, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a efecto de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Históricamente, la industria ha jugado un papel fundamental en el desarrollo económico del país, al ser una importante fuente generadora de empleos, ingresos y progreso regional.
A la luz de las experiencias internacionales exitosas, una economía competitiva que tiene como base una industria sólida, se traduce en crecimiento económico y en la generación de empleos bien remunerados.
En este mismo orden de ideas, conforme a los especialistas el incremento de la participación de la industria en el PIB se correlaciona positivamente con el crecimiento económico siempre y cuando, claro está, no se encuentren limitantes en el mercado externo y la industria no se vea relegada al mercado interno, de lo contrario, perdería su capacidad de expansión y arrastre del sistema económico.
El sector industrial es pieza medular en el desarrollo económico de nuestro país. Para poner en perspectiva este asunto, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las actividades secundarias en conjunto, representan una tercera parte del PIB total (31.4 por ciento). De manera específica, tan solo la industria manufacturera significó 17 por ciento del PIB.
Por otra parte, cabe destacar que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la columna vertebral del crecimiento de la economía mexicana, por su aporte a la producción y a la generación empleos.
De acuerdo con cifras del Inegi, existen poco más de 4.1 millones de unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Mipyme, que generan 52 por ciento del producto interno bruto y 72 por ciento del empleo total del país.
Es importante señalar que estas empresas se concentran en actividades como el comercio, los servicios y la industria artesanal, al igual que en los trabajos independientes.
Pese a la relevancia de este sector para la economía mexicana, ha registrado una desaceleración en años recientes, lo que afecta las metas de crecimiento económico, la generación de empleos y los ingresos de las familias mexicanas.
Durante el cuarto trimestre de 2018, las actividades secundarias fueron las únicas que decrecieron: en 1.2 por ciento respecto al trimestre anterior y en 0.8 por ciento por ciento con relación a igual trimestre del año de 2017.
Se trata de señales negativas para la economía del país que sistemáticamente pueden arrastrar a la baja el crecimiento económico, la generación de empleos y la competitividad.
Ante este panorama, es fundamental la implementación de políticas públicas que generen condiciones propicias para el fortalecimiento de la planta industrial nacional, así como apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria y promuevan la modernización de la planta productiva, con el propósito de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos, en beneficio del bienestar de las familias mexicanas.
Este fortalecimiento de la planta industrial es indispensable para consolidar al sector como detonante del crecimiento y genere un efecto multiplicador en la economía en su conjunto.
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mejor distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Establece, también, que el Estado planeará, coordinará, conducirá y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a efecto de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-ImportanciaDelSectorIndustrialEnElDe sarrolloEconom-6067337.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
3 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/educacion-fin anciera/492-pymes
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE REMITA AL SENADO, PARA SU RATIFICACIÓN, EL CONVENIO 183 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a remitir al Senado, para ratificación, el Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispuso, en el artículo 123, fracción V, que las mujeres gozarían de un mes de descanso posterior al parto. Es importante destacar que en ese momento, la norma fundamental sólo regulaba las relaciones de trabajo entre particulares, sin contemplar a los empleados al servicio del Estado.
A partir de las reformas laborales de 1960 y 1974, la duración de la licencia de maternidad quedó establecida con una duración de 12 semanas.
Han transcurrido 59 y 45 años, respectivamente, desde que se establecieron las últimas normas que regulan el derecho de las madres trabajadoras a un descanso por maternidad, sin que se hayan actualizado y ajustado a las nuevas necesidades de las madres trabajadoras.
En 1921, se suscribió el Convenio 003 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el cual se estableció que las mujeres no deberían trabajar en un periodo de seis semanas después del parto. México ingresó a dicha organización hasta el año de 1931.
En 1952, la OIT adoptó el acuerdo C103, relativo a la protección de la maternidad, en el cual se estableció que las mujeres tendrían el derecho a un descanso por maternidad por lo menos de 12 semanas y una parte sería tomada obligatoriamente después del parto; esta última, en ningún caso sería inferior a seis semanas. Lamentablemente, nuestro país no ratificó este importante instrumento internacional.
Ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 95 en la cual se instaba a los estados parte a incrementar el descanso de maternidad a un periodo de catorce semanas.
En 2000, la OIT aprobó el convenio 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, en el cual se estableció la obligación de los estados de reconocer el derecho a una licencia de maternidad con un mínimo de catorce semanas. A la fecha México no ha ratificado este importante instrumento de protección a las mujeres.
En lo que respecta al tema, el Convenio en cuestión señala lo siguiente:
Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada.
Mediante otra declaración se podrá extender la duración de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto.
A la fecha, el Convenio ha sido adoptado por los siguientes países: Albania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Cuba, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malí, Marruecos, Moldova, República de Montenegro, Noruega, Países Bajos, Perú, Portugal, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Suiza.
En ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 191, por la que promueve entre los estados contrayentes que la licencia de maternidad se fije en un mínimo de 18 semanas.
De acuerdo con los datos que aporta la OIT al año 2013, la duración de la licencia de maternidad entre 183 países se distribuye de la siguiente forma:
De acuerdo con lo señalado en los artículos 76, fracción I, párrafo segundo y 89, fracción X, de la Constitución General de la República, la celebración de tratados corresponde al Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.
Han transcurrido 19 años desde que la OIT adoptó el acuerdo 183 y la recomendación 191, sin que los mismos hayan sido ratificados por el Estado mexicano.
La licencia de maternidad es un derecho fundamental de toda madre trabajadora, no sólo por la necesaria recuperación física que se requiere después del nacimiento de los hijos, sino por el cuidado y la cercanía que las hijas e hijos requieren desde su nacimiento, por ello, consideramos que la duración actual de 12 semanas de la licencia de maternidad prevista en los apartados A y B del artículo 123 de la norma fundamental, son insuficientes para garantizar una adecuada tutela de los derechos de las madres trabajadoras y de sus hijos.
Tomando en cuenta el carácter progresista y con una mirada claramente social, tuteladora de los derechos de las clases mayoritarias, consideramos necesario y urgente la implementación de nuevas políticas acerca de la protección de las madres trabajadoras; por ello, la ratificación del Convenio 183 daría un nuevo impulso al derecho social del trabajo, en lo que respecta a la protección de la maternidad.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a la brevedad, suscriba el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo y lo remita al Senado de la República para su aprobación.
Nota
1 Organización Internacional del Trabajo. La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, Informe de Política. p. 3
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz,Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
FORTALECER Y GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS NIÑOS CON CÁNCER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SHCP a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer, con base en las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud señala que el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica cáncer a aproximadamente 300 mil niños de entre 0 y 29 años.
En México hay cada año cerca de 5 mil o 6 mil casos nuevos, con una prevalencia de 20 mil al año, y 65 por ciento es diagnosticado en etapas avanzadas.
El mismo organismo internacional señala que el cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores diferentes que se desarrollan en niños, los más comunes son el cáncer cerebral, el linfoma, leucemias y los tumores sólidos como el neublastoma y el tumor de Wilms.
Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con su modo de vida.
En el periodo 2006-2015, esta enfermedad se situó como una de las principales causas de fallecimiento, pues 9 mil 437 niños con cáncer tuvieron progresión en ella.
De acuerdo con declaraciones de Farina Arreguín González, jefa de Servicios de Oncología Pediátrica del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, entre 80 y 90 por ciento de los cánceres en menores de edad son curables y la detección temprana es vital para lograr el éxito en los tratamientos y contener el crecimiento del cáncer en México, además del costo de la atención pues se incrementa cuando es diagnosticado en etapa avanzada.
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia en México menciona que de 65 a 90 por ciento de las familias no cuentan con seguridad social ni con recursos económicos para su atención, lo cual dificulta enfrentar la enfermedad.
Además, señala que hay un déficit en capital humano para atender el cáncer pediátrico. La Secretaría de Salud cuenta con sólo 180 oncólogos pediatras; el ISSSTE, con 30 cirujanos oncólogos pediatras; la Semar, con 10 radioterapeutas; Pemex, con 5 psicooncólogos pediatras y sólo 4 en organizaciones de la sociedad civil.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los cuidados paliativos que alivian los síntomas provocados por el cáncer mejoran la calidad de vida de los pacientes y sus familias, estos cuidados se consideran un componente central del tratamiento integral que se inicia al diagnosticarse la enfermedad y se dispensa independientemente si el niño o la niña reciben o no un tratamiento con finalidad curativa.
En diversos foros, los padres de familia de niños con cáncer han señalado la falta de medicamentos como el purinethol o ciclofosfamida, que deben suministrarse con la quimioterapia en el sector salud; en el sector privado estos medicamentos llegan a costar más de 2 mil pesos, y hay niños que requieren al menos 3 dosis en un periodo de 20 días.
Podrían utilizarse los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que es parte del Sistema de Protección Social en Salud, el cual busca servicios médicos de alta especialidad para las personas que no cuentan con seguridad social y que padecen enfermedades de alto costo y que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar mediante la gestión de los servicios de salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; para los efectos de este fondo se consideran enfermedades de gasto catastrófico las que requieren tratamientos y medicamentos muy costosos debido a su grado de complejidad o especialidad.
A través de este fondo se proporcionan recursos monetarios por medio de un fideicomiso a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para atender 49 enfermedades, entre las cuales se encuentran:
Cáncer de mama;
Cáncer cervicouterino; y
Cáncer infantil.
Por ello urge fortalecer el presupuesto que garantice la atención infantil, así como implantar diversas medidas que incrementen los recursos para este fin. El Reporte del comportamiento epidemiológico del cáncer en menores de 18 años, México 2008-2014, señala: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá implementar alicientes fiscales que hagan donaciones más atractivas para la industria, además de contar con un modelo de compras consolidadas a nivel central para medicamentos y consumibles que permita disminuir los costos mediante compras de mayor volumen y distribución nacional, homogenizar la calidad de los medicamentos que se administraciones, controlar las entregas a los establecimientos para evitar el desabasto y contar con los estudios de farmacoeconomía y farmacovigilancia den casos de lotes con reacciones adversas inesperadas. Esto refleja las posibilidades para poder incrementar la atención de este padecimiento y la falta de medidas que se han tomado al respecto en la actualidad.
En México no se contaba con un registro oficial sobre el número de pacientes y defunciones por este padecimiento hasta 2017, cuando se aprobó el Registro Nacional de Cáncer, iniciando así los datos en Mérida, posteriormente en Acapulco, Campeche, Guadalajara y Toluca. Esto permitirá obtener una muestra del panorama nacional e integrar una base de datos que permita desarrollar investigación y sea un referente en el desarrollo y en la evaluación de políticas públicas en la materia. Así pues, la estadística procedente que se obtenga a partir de este registro se daría a conocer de manera semestral en los medios que así determine la Secretaría de Salud.
Toda política pública requiere de presupuesto público que contemple no sólo los principios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad transparencia, control y rendición de cuentas, sino que además el gasto garantice el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano.
No olvidemos que el artículo 4o. constitucional señala que en todas las decisiones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En el marco de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas sectoriales de la administración 2018-2024, se debe implantar una estrategia o programa nacional que atienda a niños y adolescentes con cáncer, con los indicadores que permitan evaluar el desempeño del mecanismo que se implante, así como el monitoreo de los casos e incidencias en cada una de las entidades federativas.
Las políticas que se emprendan deberán garantizar el ejercicio de niños y adolescentes, por lo cual se comprometerán a observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos.
Como representantes federales, estamos obligados a procurar que en la agenda pública se gestionen los temas que afectan directamente a la población y representan un problema de salud pública nacional, debemos redoblar los esfuerzos institucionales, de procuración de recursos presupuestales, alianzas con los gobiernos de las entidades en donde se encuentran las unidades médicas acreditadas que atienden el cáncer pediátrico, así como fomentar el mayor número de convenios de colaboración para incrementar los recursos humanos a nivel internacional que permitan que la infancia mexicana reciba una mejor atención.
Es indispensable reflejar una programación y presupuesto acorde a la vinculación con los objetivos del gasto y que los indicadores nos permitan dar seguimiento a los programas presupuestales pero sobre todo al cumplimiento de los derechos más básicos de la niñez y adolescencia.
La Cámara de Diputados tiene una gran responsabilidad en el estudio de las asignaciones de recursos y principalmente en su efecto, por lo cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer la atención de los programas de Atención de Cáncer en la Infancia y Adolescencia en nuestro país y se establezca prioritariamente el tema en la conformación de los programas sectoriales 2018-2024. Asimismo, fomente la colaboración internacional que permitan mejorar los protocolos de detección, atención y calidad en el tratamiento de los menores con este padecimiento.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a través de Sistema Nacional Básica en Salud, a realizar las acciones necesarias para integrar o actualizar el Registro Nacional de Cáncer.
Tercero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reconsiderar la asignación presupuestaria en el sector salud, con objeto de fortalecer su viabilidad y estudio en el ejercicio fiscal de 2019 a la partida E023 y etiquetado como prestación de servicios públicos, la cual permitiría atender a los menores con cáncer en México, así como a garantizar que en los ejercicios fiscales subsecuentes se cuente con el presupuesto necesario para la operación de las políticas públicas relacionadas con la prevención y atención oportuna de este padecimiento que causa un incremento de la mortalidad en el país.
Notas
1 Doctor Jaime Shalkow Fac, febrero de 2017, consultado en
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/Cancer-infantil-en-MEXICO.pdf
2 OMS, 2018, consultado en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children
3 Doctor. Jaime Shalkow Fac, febrero de 2017, consultado en
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/Cancer-infantil-en-MEXICO.pdf
4 Once Noticias, 15 de febrero de 2019, disponible en
https://www.oncenoticias.tv/nota/son-curables-entre-80-y-90-de-los-casos- de-cancer-infantil-issste
5 Dirección General de Información en Salud, Estimaciones de población no derechohabiente, 2000-2018.
6 Programa de Acción Específico: Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, Programa Sectorial, 2013-2018.
7 OMS, febrero de 2018.
8 Fundación Cáncer Warriors, octubre de 2017.
9 Boletín número 214, disponible en
http://censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cancer/ 20160601_Boletin-2014_SEDP12sep16_4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ELABORAR LA INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Y DE PROTECCIÓN CIVIL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Gobernación del Senado a instalar una comisión conjunta con la de Protección Civil y Prevención de Desastres de esta soberanía, a efecto de elaborar la iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
Los que suscriben, integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de punto de acuerdo, por el que se convoca a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de Cámara de Diputados a la instalación de una Comisión Conjunta de Trabajo a fin de elaborar la iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las afectaciones causadas (10 mil muertos, 40 mil lesionados, 5 mil desaparecidos, 70 mil edificios dañados, 150 mil damnificados y pérdidas materiales por más de 4 mil millones de dólares) por los sismos de 1985 trajo consigo que la protección civil en nuestro país, se convirtiera en un tema de agenda nacional. A lo largo de tres décadas se han logrado importantes avances en la materia, sin embargo falta mucho por hacer.
Nuestro país ha transitado de tener una legislación dispersa en materia de protección civil en 1985 a contar con un Sistema Nacional de Protección Civil que se encuentra contemplado en la Ley General de Protección Civil que data de 2012.
En este lapso de tiempo el marco jurídico en materia de derechos humanos evolucionó en nuestro país. En junio de 2011 se publicó la reforma constitucional determinando en su artículo primero que: en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de igual forma determinó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Dentro de los Tratados Internacionales que México ha suscrito en la materia tenemos el:
a. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Observaciones Generales 4, 5, 13, 14, 15 y 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En materia de Acuerdos internacionales, México ha suscrito los siguientes instrumentos que generan un compromiso con la comunidad internacional:
a. Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030;
b. Acuerdo de Paris;
c. Agenda 2030, Objetivos del Desarrollo Sostenible; y
d. La Nueva Agenda Urbana.
El artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) determina que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el PIDESC.
El numeral 1 del artículo 11 del PIDESC determina que los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido, y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia, en este sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales de Naciones Unidas aprobó en 1991 la observación general no. 4 a fin de identificar 7 aspectos que deben ser observados para garantizar plenamente el ejercicio del derecho humano a una vivienda adecuada.
Dentro de estos siete aspectos, el referente a la habitabilidad una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
El artículo primero de nuestra Constitución Política, obliga al Estado mexicano a garantizar la seguridad física de las personas que habitan en una vivienda, para garantizar este derecho humano las autoridades de nuestro país deben de implementar acciones que reduzcan los riesgos de desastres.
En concordancia con lo establecido en el mencionado artículo, México adopto en 2015 el Marco de Sendaí para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual contiene las siguientes prioridades:
a. Comprender el riesgo de desastres
b. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo
c. Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia
d. Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
Asimismo este acuerdo internacional se encuentra sustentado en los siguientes principios:
1) Cada Estado tiene la responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la cooperación internacional, regional, subregional, transfronteriza y bilateral. La reducción del riesgo de desastres es un problema común de todos los Estados y la medida en que los países en desarrollo puedan mejorar y aplicar eficazmente las políticas y medidas nacionales de reducción del riesgo de desastres, en el contexto de sus respectivas circunstancias y capacidades, puede mejorar aún más por medio de la cooperación internacional sostenible;
2) Para la reducción del riesgo de desastres es necesario que las responsabilidades sean compartidas por los gobiernos centrales y las autoridades, los sectores y los actores nacionales pertinentes, como corresponda según sus circunstancias y sistemas de gobernanza nacionales;
3) La gestión del riesgo de desastres está orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y se promueve su aplicación;
4) La reducción del riesgo de desastres requiere la implicación y colaboración de toda la sociedad. Requiere también empoderamiento y una participación inclusiva, accesible y no discriminatoria, prestando especial atención a las personas afectadas desproporcionadamente por los desastres, en particular las más pobres. Deberían integrarse perspectivas de género, edad, discapacidad y cultura en todas las políticas y prácticas, y debería promoverse el liderazgo de las mujeres y los jóvenes. En este contexto, debería prestarse especial atención a la mejora del trabajo voluntario organizado de los ciudadanos;
5) La reducción y la gestión del riesgo de desastres dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y entre un sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas del Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de las responsabilidades de los actores públicos y privados, incluidas las empresas y el sector académico, para asegurar la comunicación mutua, la cooperación, la complementariedad en funciones y rendición de cuentas y el seguimiento;
6) Si bien la función propiciadora, de orientación y de coordinación de los gobiernos nacionales y federales sigue siendo esencial, es necesario empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades por la toma de decisiones, como corresponda;
7) La reducción del riesgo de desastres requiere un enfoque basado en múltiples amenazas y la toma de decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada en el intercambio abierto y la divulgación de datos desglosados, incluso por sexo, edad y discapacidad, así como de la información sobre los riesgos fácilmente accesible, actualizada, comprensible, con base científica y no confidencial, complementada con los conocimientos tradicionales;
8) La elaboración, el fortalecimiento y la aplicación de las políticas, planes, prácticas y mecanismos pertinentes deben buscar que exista coherencia, como corresponda, entre las agendas para el desarrollo y el crecimiento sostenibles, la seguridad alimentaria, la salud y la seguridad, la variabilidad y el cambio climático, la gestión ambiental y la reducción del riesgo de desastres. La reducción del riesgo de desastres es esencial para lograr el desarrollo sostenible;
9) Si bien los factores que pueden aumentar el riesgo de desastres pueden ser de alcance local, nacional, regional o mundial, los riesgos de desastres tienen características locales y específicas que deben comprenderse para determinar las medidas de reducción del riesgo de desastres;
10) Enfrentar los factores subyacentes al riesgo de desastres mediante inversiones públicas y privadas basadas en información sobre estos riesgos es más rentable que depender principalmente de la respuesta y la recuperación después de los desastres, y contribuye al desarrollo sostenible;
11) En la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción después de los desastres, es fundamental prevenir nuevos desastres y reducir el riesgo de desastres mediante el principio de reconstruir mejor e incrementar la educación y la sensibilización públicas sobre el riesgo de desastres.
Para lograr lo que antecede, los diputados que suscribimos el presente Punto de Acuerdo, hemos considerado pertinente y de conformidad con el capítulo V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, cuyo artículo 88 establece lo siguiente: Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común, presentar el presente Punto de Acuerdo a fin de que la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados y la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, constituyan una Comisión Conjunta de Trabajo que tenga como finalidad la redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, la cual deberá estar armonizada bajo los principios de los acuerdos internacionales en materia de gestión de riesgos y cambio climático, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Es importante señalar que aun cuando en la Cámara de Senadores no existe la Comisión de Protección Civil, la Mesa Directiva de la Cámara Alta, ha turnado a la Comisión de Gobernación las siguientes iniciativas, para su dictaminación:
1. Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil;
2. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en Comisiones Unidas con Desarrollo Urbano, Territorial y Vivienda); y
3. Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.
La situación que en materia de riesgos vive nuestro país, debe traer consigo que el Honorable Congreso de la Unión, apruebe un marco jurídico que le permita al Estado Mexicano garantizar la integridad física de sus habitantes y de sus bienes.
Por lo anteriormente expuesto, los abajo suscritos diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, sometemos a consideración de esta Soberanía, los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una atenta invitación a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, a participar en la integración de la Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil.
Segundo. La Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil estará conformada por la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura y la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores LXIV Legislatura.
Tercero. La Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil entregará la iniciativa de referencia en un plazo no mayor a ocho meses a partir de su creación. La iniciativa será presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados para su trámite constitucional correspondiente.
Cuarto. La Comisión Conjunta de Trabajo se instalará a más tardar el 15 de abril de 2019.
Notas
1 Párrafo primero, artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Párrafo tercero, ibídem
3 https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/ cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN4
4 Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, INISDR, pp. 14-21
5 Ibídem, páginas 13-14
6 http://infosen.senado.gob.mx/infosen64/index.php?c=Legislatura64 &a=iniciativas
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputadas y diputados: Nancy Claudia Reséndiz Hernández,Dionicia Vázquez García, Margarita García García, Luis Enrique Martínez Ventura, Julieta Kristal Vences Valencia, Lidia Vargas Hernández, Sonia Rocha Acosta, Liduvina Sandoval Mendoza, Luis Mendoza Acevedo, Guadalupe Romo Romo, Azael Santiago Chepi, Laura Érika de la J. Garza Gutiérrez, Adriana Lozano Rodríguez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Olga Juliana Elizondo Guerra, Francisco Saldívar Camacho, José Ángel Pérez Hernández, José Luis García Duque, Elba Lorena Torres Díaz, Ricardo de la Peña Marshall, Héctor Joel Villegas González, Ernesto Vargas Contreras, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Eudoxio Morales Flores, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Nayeli Salvatori Bojalil, María del Carmen Cabrera Lagunas, Adriana Paulina Teissier Zavala, María Rosete (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN, ASÍ COMO INFORMAR DEL PELIGRO ANTE LAS CAMPAÑAS ANTI-VACUNAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación y dar cuenta del peligro de ceder ante la desinformación propagada por las campañas antiinmunización, suscrita por los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona
Quienes suscriben; diputados José Ricardo Gallardo Cardonay Emmanuel Reyes Carmona, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con base en las siguientes:
Consideraciones
Según estima la Organización Mundial para la Salud (OMS), los colectivos antivacunas son, junto a la obesidad, la contaminación, el ébola, el dengue y el sida, las más grandes amenazas a las que la humanidad se enfrentará en 2019. Un movimiento creciente de oposición a las vacunas, en el que los padres optan por no vacunar a sus hijos ha llevado a brotes peligrosos de influenza, tos ferina, sarampión y otras enfermedades prevenibles.
Académicos de la salud y la medicina han descrito a la vacunación como uno de los diez máximos logros de la salud pública durante el siglo XX. Las vacunas estimulan al sistema inmune y generan anticuerpos que protegen contra virus o bacterias.
Podemos decir que, en general, las vacunas se utilizan para reforzar el sistema inmunológico y prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales, sin embargo, la oposición a la vacunación nace desde que se descubrió la vacunación misma. En México, los grupos antivacunas han encendido las alarmas en el sector salud, personas que se niegan a vacunar a sus hijos pueden ser un factor de propagación de enfermedades que se presumían controladas en el país.
La vacunación en México es lo que ha permitido que enfermedades como la polio y sarampión no hayan resurgido, manteniendo a toda la población libre de contagios. La negativa a vacunarse puede resultar peligrosa, pues no sólo se pone en riesgo a los hijos de las personas sino a la comunidad cercana a ellos, los recientes casos de sarampión que se dieron en México en donde en esta temporada invernal 2018-2019 se han detectado 115 casos de influenza en Ciudad de México, esto es 98 por ciento más en comparación con el año pasado.
Las personas más susceptibles al contagio de influenza durante esta temporada han sido niños de 1 a 9 años, adultos mayores de 60 años y personas de entre 40 y 49 años de edad.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de las personas a la protección de la salud, así como en apelación al interés superior de la niñez, sobre que los niños y niñas tienen un derecho inherente a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, haciendo énfasis en el tema de la salud el cual por obviedad abarca la vacunación garantía de una buena salud.
Es necesario incentivar a la población brindándoles la información necesaria para que conozcan los beneficios de la vacunación, así como la información del verdadero peligro que representa caer en la desinformación que se encargan de propagar las campañas antivacunas sobre un gran avance humano como lo es la medicina y con ello la creación de las vacunas.
Enfermedades que se creían erradicadas en México, como lo es el sarampión, están volviendo a brotar y con ello el peligro de muerte de niños que como aún no están en edad de recibir vacunas, perecen ante el virus. Ya que de los 0 a los 12 meses todo infante depende de la inmunidad de grupo; es decir, depende de que las personas a su alrededor estén vacunadas para que el virus no los infecte, mientras más personas dejen de vacunarse o vacunar a sus hijos, no solo ellos corren este mortal peligro, siendo un foco de infección, también las personas a su alrededor.
Según el Aviso Epidemiológico hecho por la Conave, la ocurrencia de brotes de sarampión en varias partes del mundo y el alto movimiento de personas infectadas en países con transmisión de este padecimiento hacia nuestro país representa un riesgo latente de introducción del virus en México en áreas con bajas coberturas de vacunación. Es importante conocer la importancia de la vacunación no solo en los niños de cero a seis años, sino también en adultos, jóvenes, hombres, mujeres y personas de la tercera edad.
La OMS calcula que las vacunas salvan entre 2 y 3 millones de vidas al año, y que si se universalizaran lo harían con otro millón y medio.
Por ello, la clave está en incentivar a las organizaciones así como a los trabajadores de la salud, quienes desde siempre han sido el asesor más confiable e influyente en las decisiones de vacunación, como el agente clave para generar confianza en los pacientes. Para ello, deben recibir apoyo para proporcionar información fiable y contrarrestar la información engañosa o de plano falsa sobre las vacunas.
Conforme disminuyen los índices de vacunación, enfermedades que estaban casi extintas empiezan a volver. Debemos restaurar la confianza en la información científica y disipar los mitos sobre las vacunas para asegurar la salud de las generaciones futuras. No debemos ser tolerantes ante ideas como la de la anti-vacunación las cuales representan un problema de salud pública nacional y hasta mundial, no solo para infantes, sino para todas las edades.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, resaltando sus bondades, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas antivacunas.
Nota
1 Cifras de la Secretaría de Salud, dadas a conocer por Excélsior, el número de contagios en Ciudad de México representa el 7 por ciento de los casos registrados a nivel nacional (mil 662) por lo que es la cuarta entidad con más casos, únicamente detrás de Oaxaca, Veracruz y Guerrero.
Dado Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de marzo de 2019. Diputados: José Ricardo Gallardo Cardonay Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PRESERVAR Y CUIDAR EL AGUA, ASÍ COMO ERRADICAR PRÁCTICAS QUE LA CONTAMINEN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conagua a implantar con los 32 gobiernos locales acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Juan José Canul Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El agua representa uno de los elementos vitales para la humanidad, para el progreso y el desarrollo, razón por la cual es indispensable contar con información actualizada, que permita al gobierno federal y a los gobiernos locales tomar decisiones en la planeación de mediano y largo plazos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) eventos como el crecimiento de la población, la urbanización y la polución son factores que aumentan la presión que existe sobre los recursos hídricos, mientras el cambio climático favorece los fenómenos extremos y el retroceso de los glaciares. Por lo tanto, resulta imprescindible que exista una buena gestión del agua para fomentar el desarrollo sostenible y la prevención de desastres.
A nivel mundial se estima que la disponibilidad de agua promedio anual es de mil 386 billones de hectómetros cúbicos (hm3). De este total, 35 billones de hm3 son agua dulce (2.5 por ciento). Del agua dulce, 70 por ciento no están disponibles para un consumo directo ya que se encuentran en glaciares, nieve o hielo; 10.5 millones de hm3 se encuentran como agua subterránea y se estima que solamente 0.14 billones de hm3 se encuentran en lagos, ríos, humedad en suelo y aire, humedales y plantas.
Durante el siglo pasado la población mundial se multiplicó tres veces, en tanto que las extracciones de agua crecieron seis veces, situación que ha derivado también en el incremento en el grado de demanda sobre los recursos hídricos del mundo. El principal uso del recurso hídrico a nivel mundial, conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2011), es el agrícola con 70 por ciento de la extracción total.
La ONU indica que para 2015, alrededor de 71 por ciento de la población mundial utilizaba un servicio de suministro de agua potable gestionado de forma segura, es decir, que su acceso se encontraba ubicado en el lugar de uso, disponible cuando se necesita y no se encontraba contaminado.
No obstante, cerca de 844 millones de personas carecen al menos de un servicio básico de suministro de agua potable, cifra que incluye a 159 millones de personas que dependen de aguas superficiales. Se estima que en todo el mundo, al menos 2 mil millones de personas se abastecen de una fuente de agua potable que está contaminada por heces.
La contaminación de agua se genera por diferentes tipos de vertidos: aguas de proceso, aguas fecales y aguas blancas. El primero es un vertido del proceso productivo, con lo que su carga contaminante va a depender de la actividad industrial. El segundo es generado en los aseos y asimilables a aguas residuales domésticas. Y el último, se les suele llamar aguas crudas por su carácter previo a la potabilización. Su importancia está en que son la base de la producción de agua para el consumo humano masivo.
Ante este panorama, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro fue instaurado el 22 de marzo como El Día Mundial del Agua, a efecto de llamar la atención sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión sostenible de los recursos de agua dulce.
En México, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, se pierde entre 30 y 50 por ciento del líquido por fugas en las redes de distribución y de los 13.9 miles de hm3 de aguas residuales que se generan al año, sólo se trata 37.8 por ciento.
Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que nueve ciudades mexicanas desperdician el agua. Una de ellas es la Ciudad de México, que pierde más de 40 por ciento por fugas abandonadas e infraestructura.
El cuidado y preservación del agua se encuentra en las manos de toda la población, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en conjunto con la Comisión Nacional del Agua deben intensificar acciones tendientes a evitar hacer mal uso del líquido vital, en vista de que el agua potable de consumo diario puede llegar a agotarse en cuestión de muy poco tiempo, situación que debe atenderse principalmente en las grandes ciudades, en el sector industrial y agrícola.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2018/05/1432982
2 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/agua-en-el-mundo
3 http://www.un.org/es/events/waterday/background.shtml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS DOCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo a aplicar el artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, la promoción y la permanencia de los profesores de todo el país, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión para que lleven a cabo la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país, bajo las siguientes consideraciones:
Planteamiento del problema
La reforma educativa con efectos laborales tiene sustento en el artículo 3o. fracción III y IX, así como en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada y en las leyes reglamentarias como son la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, normas generales que regulan la parte administrativa y laboral de la reforma educativa, cuyos efectos laborales generaron la inconformidad de los maestros y maestras del país, principalmente por la regulación del ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento, mediante una evaluación.
La inconformidad de los docentes sobre la legislación de la reforma educativa, estriba centralmente en las leyes que regularon su contratación al momento de ingresar al servicio educativo, ya que la reforma educativa en materia constitucional fue publicada el 26 de febrero de 2013, vigencia constitucional que tiene efectos para las futuras relaciones laborales, sin embrago la reforma educativa se aplicó a los maestros contratados antes de 2013 de manera retroactiva, sin importar que dichos contratos se realizaron en términos del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias, de las cuales se aplicó de manera primordial la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que reconoce el derecho al escalafón para los ingresos y los ascensos de los docentes mediante la evaluación y dictaminación que realiza una Comisión Mixta compuesta por el patrón y el trabajador, el cual constituye un sistema de justicia laboral que cumple con el sentido histórico del artículo 123 constitucional, el cual tiene por objeto el equilibro entre los medios de producción y los trabajadores sobre la materia del trabajo.
Esta inconformidad se agudizó debido a la aplicación de las leyes secundarias de los artículos constitucionales 3o. y 73, al convocar para la evaluación del ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento; mismas que muestran en su aplicación, vicios de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, que tiene como consecuencia jurídica la falta de fundamentación y motivación de diversos actos dentro de la evaluación y su proceso, que vulneran de manera directa el principio de legalidad, esto se afirma por las siguientes consideraciones:
La única ley que reglamentará todo lo relativo a la evaluación para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento es la Ley General del Servicio Profesional Docente, así lo dispone la fracción III del artículo tercero constitucional, que a continuación se transcribe:
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República... Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación...
Esta fracción de la Constitución Política Mexicana, señala de manera clara el principio de reserva de ley, al determinar de forma literal que la ley reglamentaria de esta fracción fijara los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y la Permanencia del Servicio Profesional Docente, como se observa de la redacción del artículo 1º de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a saber:
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria de la fracción III del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
Bajo dichas consideraciones, es importante resaltar la problemática de omisión legislativa relativa, por tipo de evaluación obligatoria, para arribar a una clara observancia de los vicios de constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que vulnera de manera clara el derecho humano a la legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia como se detalla a continuación.
La evaluación para la permanencia en el servicio se encuentra regulada en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales señalan todo lo relativo al proceso de evaluación de la permanencia, incluso el numeral 54 traslada la obligación de legislar los criterios, términos y condiciones al Ejecutivo mediante una facultad reglamentaria de manera expresa, como se ilustra en el siguiente:
Artículo 54. Para la educación básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de educación media superior los programas de regularización serán determinados por las autoridades educativas y organismos descentralizados, según corresponda.
Por esta razón, se entiende que el legislador secundario cumplió con la facultad que le confirió el Constituyente Reformador de la Constitución Política Mexicana, de reglamentar mediante ley secundaria todo lo relativo a la Ley General del Servicio Profesional Docente, tan es así que el legislador secundario delegó la facultad al Ejecutivo federal y estatal para reglamentar los programas de regularización, como se observó anteriormente.
El análisis de esta norma reglamentaria, no sólo permite advertir la reglamentación de la fracción III del artículo 3o. constitucional, sino que también permite observar la delegación de la Facultad Legislativa de manera expresa, en esta ley secundaria al Ejecutivo federal y estatal para normar los cursos de regularización en el caso de la Permanencia.
Por otra parte, también es evidente la existencia del vicio de constitucionalidad por omisión legislativa relativa, pues si bien es cierto que el legislador secundario cumplió con reglamentar la fracción III del artículo 3o. de la Carta Magna, también es claro que lo hizo de manera deficiente e incompleta. Lo anterior se afirma debido a que efectivamente no existen parámetros o procedimientos que la Ley General del Servicio Profesional Docente señale para regular o establecer los criterios de la selección de los docentes que presentarían la evaluación de la permanencia en el servicio, pues por una parte la ley sólo señala las consecuencias de la evaluación y el proceso, pero no establece el mecanismo ni los criterios para la selección de los docentes y mucho menos, existe un artículo que señale que esta facultad legislativa se la delega al Ejecutivo federal o estatal, situación que implica la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, como ya había sido señalado.
Si bien por una parte el legislativo realiza una norma general reglamentaria de la Constitución Política mexicana, también es claro que lo hace de manera incompleta, por lo que la evaluación de la Permanencia en cuanto a su implementación es inconstitucional hasta que se legislen los procesos o parámetros para la selección de los docentes que debían presentar la evaluación de la permanencia, única y exclusivamente en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por lo que respecta a las evaluaciones para el ingreso y promoción, éstas tienen como sustento legal en la Ley General del Servicio Profesional Docente los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 34 para el caso de la promoción y en lo que respecta al ingreso tienen su fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, numerales de los cuales no se advierte el derecho del sustentante a solicitar la revisión del resultado de la evaluación en caso de ser calificado como no idóneo o bien insuficiente, debido a que del contenido íntegro de los artículos transcritos anteriormente, no se desprende el mecanismo por el cual los sustentantes, tanto para el ingreso, como para los ascensos, pueden refutar los resultados de las evaluaciones, esto se afirma, sin pasar por apercibido que la Ley del Servicio Profesional Docente, reconoce en sus numerales 80, 81, 82 y 83 el recurso de revisión, el cual puede interponerse única y exclusivamente en lo que respecta a la aplicación correcta del proceso de evaluación, más no así sobre los resultados y el contenido de la mismas, lo cual denota la vulneración directa del derecho humano de acceso a la justicia de los sustentantes, quienes realizan la evaluación para el ingreso o bien para la promoción; por lo que es dable señalar que, de igual manera, en los lineamientos que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se reconoce el mismo derecho a ejercer el recurso de revisión que señala la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los dispositivos legales ya descritos, pero de igual manera este recurso de revisión es única y exclusivamente, para observar la correcta aplicación del proceso de evaluación, más no para revisar el contenido o bien refutar el resultado de la evaluación, ya sea ésta para el ingreso o para la promoción; por lo que es evidente que la autoridad educativa federal y estatal, ostenta de manera arbitraria la facultad de determinar si el sustentante es idóneo o bien insuficiente sin que éste pueda oponerse a este resultado, situación que vulnera el derecho humano de los sustentantes de acceso a la justicia y a tener un recurso fácil y efectivo para tutelar su derecho a la certeza y seguridad jurídica de los resultados de la evaluación aludida.
Por las razones expresadas, de nueva cuenta, presenciamos el margen de discrecionalidad que el legislador secundario otorgó a las autoridades educativas federales y estatales en los diversos tipos de evaluación, pues por una parte señala en esta legislación que existe un recurso de revisión y por el otro sus causales de procedencia los acota única y exclusivamente para revisar el proceso de evaluación, advirtiendo como consecuencia directa la presencia de una omisión legislativa relativa, que se traduce en la falta de fundamentación y motivación de los actos de autoridad. Por lo que es necesario reformar la Ley General del Servicio Profesional Docente, e ingresar a las causales de procedencia del recurso de revisión, contra los resultados de las evaluaciones, lo que permitirá darle certeza jurídica a los justiciables o bien sustentantes de las evaluaciones multicitadas.
Ante la descripción de los vicios de constitucionalidad por omisión legislativa, que se aprecia de manera clara en cada una de las evaluaciones del ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio de manera primordial, cuyas consecuencias son la ilegalidad del proceso y los resultados de las evaluaciones, así como la aplicación de actos evaluatorios de autoridad que carecen de certeza jurídica y seguridad jurídica para los sustentantes, permitiendo la arbitrariedad de las autoridades educativas federales y estatales, vulnerando con esto el principio de legalidad y el tan invocado estado de derecho al no tener las autoridades un marco jurídico sobre el cual basar sus actuaciones; por lo que se considera necesario realizar una interpretación constitucional de la Ley General del Servicio Profesional Docente, no con el objeto de derogarla o bien abrogarla, sino más bien para darle sentido y dotar de marco normativo a la autoridad educativa federal y local con la finalidad de que los sujetos a quienes esté dirigida la norma jurídica tengan la seguridad y certeza jurídica de la actuación de dichas autoridades.
Con la presencia de esta problemática planteada, es necesario que este honorable pleno de la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus facultades, de solución al conflicto de inconstitucionalidad por omisión legislativa que no es imputable a esta legislatura, pero que sin duda, nos corresponde resolverla ante la gravedad de la problemática en materia educativa de carácter nacional, por lo que se propone la siguiente solución con la finalidad de dar sentido a la Ley General del Servicio Profesional Docente y como consecuencia, que las autoridades educativas tengan un marco legal, que consecuentemente observe el principio de seguridad jurídica y legalidad ante los sujetos a los que va dirigida la norma jurídica.
Este honorable pleno de la Cámara de Diputados debe hacer efectiva la facultad que le confiere el artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la cual consiste en la facultad de interpretar las leyes que emite este órgano legislativo, no para derogar o abrogarlas, si no con la finalidad de darle sentido a las mismas, tal como se advierte de la trascripción literal del numeral en comento con la finalidad de poder ilustrar la facultad de la cual debemos hacer uso a efecto de dar solución al problema planteado anteriormente en materia educativa con efectos a nivel nacional.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
...
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Por otra parte, es dable señalar con la finalidad de solucionar la problemática de la omisión legislativa relativa que se encuentra al estudiar la Ley General del Servicio Profesional Docente, con consecuencias de inconstitucionalidad de la actuación de las autoridades educativas Estatales y Federales, manifestar que el uso de la facultad anterior es procedente en el caso que nos ocupa, pues bien por un lado, nos encontramos actualmente en proceso legislativo para reformar la Constitución Política Mexicana en lo relativo a los artículos 3o. y 73, como sus leyes reglamentarias las cuales serán abrogadas; por lo que es necesario dotar de sustento legal o bien marco de actuación legal a las Autoridades Educativas, esto implica que este órgano legislativo, sin la necesidad de reformar las leyes secundarias que serán abrogadas, éstas deban ser interpretadas para darles sentido, por lo que de acuerdo a la facultad de interpretación aludida, basándose en el siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación, en el cual señala el objeto de dicha facultad, el cual es necesario observar con la finalidad de no caer en problemas de constitucionalidad al hacer uso de la misma, pues este criterio señala de manera clara que esta facultad es para interpretar leyes y darle sentido a las mismas como se desprende de la siguiente transcripción del mismo:
1011615. 323. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte-SCJN Décima Cuarta Sección-Seguridad jurídica, página 1314
Interpretación auténtica de la ley. Sus límites. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical Constituciones federal y local, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, y los partidos políticos Convergencia y Acción Nacional. 30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Laura García Velasco, Raúl Mejía Garza y Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 789, Pleno, tesis P./J. 87/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1103.
En atención a lo anterior, es evidente que esta Honorable Cámara de Diputados está facultada para interpretar la Ley General del Servicio Profesional Docente, frente a los parámetros y obligaciones que el Poder Reformador de la Constitución General de los artículos 3º y 73º le impuso y si esta Legislación cumplió de manera cabal con dicho mandato constitucional, pues como ha sido señalado anteriormente, esta Ley del Servicio Profesional Docente está plagada de omisiones legislativas que tienen como consecuencia la falta de fundamentación y motivación de los actos que emite la Autoridad Educativa en lo que respecta a la evaluación del Ingreso, la Promoción y la Permanencia en el servicio; situación que no hace viable la continuación de la aplicación de la legislación, dado que ésta, ante los litigios constitucionales que emprendan los personas, es seguro que se paralizará la actividad educativa para los rubros ya señalados, lo que impediría la continuidad del Ingreso y la Promoción de los docentes de todo el país, lo que hoy denota la necesidad del uso de la facultad interpretativa de este Órgano Legislativo Federal, con la finalidad de que esta Ley no sea derogada o reformada, pues insistimos, estamos en el proceso de reforma constitucional a los numerales ya señalados.
Por lo que en uso de la facultad de interpretación de la norma general aludida, es clara la existencia de la omisión legislativa relativa, que impide a las autoridades educativas federal y estatal la observancia eficaz de las leyes secundarias de los artículos 3o. y 73 de la Carta Magna, por lo que al realizar esta interpretación constitucional y observar los vicios de constitucionalidad, procedemos a realizar un análisis sistemático de las normas superiores, actividad interpretativa que decanta el criterio del Poder Judicial ya descrito, por lo que es necesario trascribir lo relativo a la fracción III del numeral tres de la Constitución federal, con el objeto de observar los mandatos que este artículo constitucional contiene y que sin duda la autoridad legislativa secundaria debe observar para no vulnerar dichos mandamientos:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II...
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
Hecha la transcripción del numeral constitucional, es evidente hacer el análisis de estas tres obligaciones que dejo el Constituyente Reformador de la Constitución Política Mexicana, por un lado estableció la obligatoriedad de observar el principio de reserva de ley, es decir que el legislador secundario para el efecto de regular todo lo relativo a la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia de manera primordial, deberá realizarlo por medio de una ley reglamentaria de ese dispositivo constitucional, lo cual constituye una restricción al Ejecutivo Federal para reglamentar dicho artículo, por lo que todo lo relativo a los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria, deberán ser establecidos de manera exclusiva en la ley reglamentaria, por lo cual el legislador secundario creo la Ley General del Servicio Profesional Docente para regular esta fracción y cumplir con esta obligación constitucional.
Por otra parte es importante resaltar la segunda obligación constitucional que debe observar el legislador secundario, quien señaló el artículo tercero, el cual consiste en dar pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, los cuales se encuentran reconocidos de manera mínima en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, ya que este artículo reconoce el derecho a la sindicalización de los trabajadores como de los patrones, como el derecho humano al escalafón de los trabajadores y en particular de los trabajadores de la educación en el cual se regula todo lo relativo a los Ingresos, Promociones, así como la Permanencia, por lo que al legislar de manera secundaria debe preservar dichos derechos constitucionales.
Por último, es necesario analizar la obligación que impuso el constituyente reformador de nuestra Carta Magna, consistente en no otorgar nombramientos relativos a los Ingresos y las promociones que no sean de acuerdo a la ley secundaria, los cuales de otorgarse de forma contraria a la ley serán declarados nulos, por lo que esto constituye una restricción a la actuación del Ejecutivo federal y Estatal, ya que única y exclusivamente deberán ceñirse a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En cuanto al seguimiento de la temática consistente en hacer uso de la facultad de interpretación de las leyes secundarias de manera sistemática, con las normas de mayor jerarquía como las de igual jerarquía con el objeto de darle sentido a dicha ley, lo cual estimamos procedente continuar con el mismo análisis, frente a los artículos transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en especial en relación armónica con los artículos 6o. y 7o. transitorios de dicha ley, los cuales señalan la posibilidad jurídica y material de aplicar la legislación vigente que se aplicaba hasta antes de la entrada en vigor de esta norma general y la reforma constitucional, por lo tanto, los mandatos de estos dos artículos ya comentados, nos remiten a la aplicación de la legislación relativa al artículo 123 de la Constitución Política Mexicana y sus leyes secundarias, dado que así fue establecido por el constituyente secundario.
En consecuencia, a todo lo anterior es pertinente determinar, previo ejercicio de la facultad de interpretación que la Constitución General de la República reconoce a esta honorable Cámara de Diputados federal, con la finalidad de dar sentido y legalidad a la ley que se somete a escrutinio constitucional, sin caer en el abuso de la reforma o derogación de la norma, por lo que se resuelve ante esta problemática educativa frente a los vicios de omisión legislativa que impiden a la autoridad educativa estatal y federal, realizar las evaluaciones para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio de manera legal y en observancia al derecho a la seguridad jurídica de las personas. Por lo que es necesario arribar a la declaratoria de este órgano legislativo federal y para darle marco normativo a las autoridades educativas, la aplicación del artículo 6o. transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para regular todo lo relativo a los Ingresos, Promociones y Permanencia en el servicio educativo.
Por lo que se realiza la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el carácter de urgente y obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión para que lleven a cabo la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Envíese al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo del 2019. Diputado Reginaldo Sandoval Flores(rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SE QUEDE SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE APOSTILLAMIENTO DE DOCUMENTOS EN LOS TRÁMITES A REALIZAR EN LA SRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillar documentos en los trámites por realizar ante ella, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El trámite de apostilla de documentos, es definido como la certificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos públicos emitidos en el territorio de un país.
Este trámite se viene llevando a cabo en el nuestro, después de suscribir el Convenio de la Haya, mediante el cual se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convención de la Haya), el cual fue emitido el 5 de octubre de 1961; convirtiéndose en un avance frente al burocratismo que representaba de la legalización de documentos extranjeros.
Al respecto el artículo 1 del convenio en mención señala:
El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Si bien es cierto, que, en su tiempo, el apostillamiento de documentos se convirtió en una acción conjunta por parte de las naciones para avanzar en cuanto a la agilización de trámites en los que se requerían documentos expedidos en el extranjero, actualmente podemos darnos cuenta que de igual manera se ha convertido en un trámite burocrático que hace difícil la realización de múltiples trámites para los migrantes mexicanos que se encuentran de retorno en nuestro país e incluso para quienes se encuentran radicando en los Estados Unidos de América.
Entre los tramites que requieren del apostillamiento de documentos, se encuentra, por ejemplo, el que se lleva a cabo para el traslado a nuestro país de los restos de mexicanos que fallecen en el extranjero, lo que sumado al difícil momento que viven los familiares le vuelve más complicado, ya que el gobierno mexicano a través de los consulados requiere la autentificación de documentos tal como se señala en la página de internet del Consulado General de México en Atlanta https://consulmex.sre.gob.mx/atlanta/index.php/2016-03-23-02-24-18/ traslado-de-restos, en la que se especifica que el acta de defunción debe estar apostillada, además de traducir al español este documento.
El objeto de este exhorto que hoy dirigimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, es en el sentido de que el titular de la dependencia emita el acuerdo correspondiente para que se deje de requerir el apostillamiento de documentos en la realización de trámites que están a su cargo, con el propósito de agilizar la gestión administrativa que los migrantes mexicanos.
Los inconvenientes del apostillamiento de documentos emitidos por autoridades no nacionales en el extranjero, son dos esencialmente, primero porque no simplifican el trámite a realizar, y segundo, porque el migrante debe desembolsar una cantidad adicional de dinero que afecta sus bolsillos, además de que no beneficia a las arcas nacionales sino a las del gobierno norteamericano.
Consideramos que es posible la dispensa del trámite de apostillamiento de documentos que requiere la Secretaría de Relaciones Exteriores, teniendo como antecedente que mediante Acuerdo número 07/06/15, publicado por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio de 2015, dejó de ser requisito el apostillamiento de documentos para la revalidación de estudios, en los niveles básico, medio y medio superior a efecto de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional de los niños y jóvenes migrantes en retorno. Este es un ejemplo de que cuando se quiere ayudar a los migrantes mexicanos, es posible hacerlo.
Estamos conscientes de la necesidad de cambio de mentalidad a la que alude el decálogo que publico el gobierno de México, para apoyar a los más de 11.3 millones de emigrantes mexicanos residentes en Estados Unidos, por ello considero que esta es una valiosa oportunidad que permitirá beneficiar a los migrantes mexicanos mediante la simplificación de los tramites que se realizan ante esta dependencia mediante la dispensa del trámite de apostillamiento.
Por lo expuesto presento ante esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que emita un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillamiento de documentos en los trámites a realizar en la dependencia a su cargo.
Nota
1 12: Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, En: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41. Consultado el 11 de marzo de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
REINCORPORAR UN PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y la Ssa a implantar acciones dirigidas a retomar y reincorporar un programa nacional de activación física en las instalaciones de esta soberanía, en aras de educar a los trabajadores sobre régimen alimentario, actividad física y salud, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona
Quien suscribe; diputado José Ricardo Gallardo Cardona, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en octubre del 2017, México cuenta con la mayor tasa de adultos con obesidad en América Latina y ocupa el sexto lugar en los índices de obesidad de niños y adolescentes, dato alarmante ya que los índices aumentan año con año en lugar de disminuir.
El Programa Nacional de Activación Física, mejor conocido como programa Ponte AL 100, el cual fue implementado en septiembre de 2013, tenía como objetivo la masificación de la cultura física en la población mexicana, aspirando a su vez a erradicar la obesidad y sobrepeso en el país, pero poco después de su incorporación y aun no habiéndose concretado su fase piloto fue excluido de los proyectos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en septiembre del 2015, por no haberse implementado correctamente.
Como objetivos principales del programa (hoy extinto), en primer lugar estaba la obtención de una evaluación para que formular una adecuada prescripción, con esto se buscaría transformar el hábito de ejercicio de los mexicanos, con evaluación y la posibilidad de monitorear vía internet el estado de bienestar físico de la población, pero aún más importante sería re-educar a la población con el objeto de que sean más responsables con su salud.
Dicho programa fue impulsado paradójicamente por Coca-Cola, no cumplió con las expectativas que se tenían del mismo y posteriormente fue desincorporado de los programas de gobierno, ya que según la Conade, las distintas entidades federativas no se adhirieron al plan como estaba planteado en un principio.
Con el objetivo de no dejar morir un programa con un gran potencial en beneficio de la salud en la población mexicana y consientes de la situación relacionada con la salud en la que se encuentra un elevado porcentaje de personas en todo el país, es necesario retomar y reincorporar estos proyectos que contrarresten problemas de salud tan graves como los es el de la obesidad en el caso mexicano. La estrategia de este programa tiene como objetivo contribuir a disminuir los índices de sobrepeso y obesidad a través de:
- Mediciones
- Evaluaciones
- Prescripción de ejercicios y dietas personalizadas
En este sentido, se estaría logrando que la población participe activamente en el mejoramiento de su salud. La meta de este programa sería la de educar a la población para que sean más responsables de sus hábitos, para alimentarse bien y para realizar ejercicio físico.
Dicho lo anterior, para la realización de las pruebas es necesario contar con espacios en donde puedan aplicarse. Por esto es importante exhortar a las dependencias encargadas en beneficiar la salud de la población (SSa) con ayuda del deporte (Conade), así como a la honorable Cámara de Diputados a que retomando el proyecto desde su fase piloto, sea organizado dentro de este congreso con el objetivo de hacer las cosas bien desde un principio para que, a mediano plazo, se abra paso a los diferentes estados del país.
Con anterioridad, la Cámara de Diputados ya ha sido partícipe como sede de la aplicación de estas pruebas en donde se tenía como objetivo que legisladores y empleados del recinto de San Lázaro realicen las evaluaciones a lo largo de una semana en patio sur, edificio A.
La correcta implementación del Programa Nacional de Activación Física dentro de este honorable recinto con una duración de dos semanas, dos veces al año, contribuirá a concientizar tanto al personal como al público en general de su actual estado de salud y los cuidados que deben tener para mejorar la misma, reduciéndose así los problemas de enfermedades como diabetes e hipertensión, que en gran medida son causadas por el sobrepeso.
Dentro del Sistema de Capacidad Funcional es fundamental: hacer ejercicio adecuado, comer bien y ser responsables de nuestro cuerpo, ya que es parte de la formación educativa del individuo, el sobre peso y obesidad son sin duda y principalmente un problema de educación.
Estar bien debe ser un bien cultural.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Que la honorable Cámara de Diputados exhorta a la Conade y a la Secretaría de Salud para que, de manera coordinada, implementen acciones encaminadas a retomar y reincorporar un Programa Nacional de Activación Física dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en beneficio de educar a la población trabajadora en materia de régimen alimentario, actividad física y salud, con el fin de combatir el sobrepeso y la obesidad.
Nota
1 El consumo de refrescos es causante de diferentes enfermedades, que van desde el sobrepeso y la obesidad, diabetes, depresión e incluso alzheimer, así lo explicó Laura Moreno Altamirano, investigadora del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 20 días de marzo de 2019. Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE MORELOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Morelos a emprender estrategias para garantizar la seguridad de las mujeres debido al incremento de feminicidios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos, para que emprenda las estrategias necesarias a fin de garantizar la seguridad de las mujeres, debido al incremento de feminicidios en la demarcación, situación que pone en riesgo su integridad y vida, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El estado de Morelos no sólo presenta una crisis de seguridad, provocada por el incremento de las bandas delictivas que operan con impunidad en la demarcación; también, se ha denunciado el aumento de ilícitos como asaltos carreteros, extorsiones, hurto a comercios y a casas habitación, esta situación pone riesgo la integridad y patrimonio de la ciudadanía.
Lamentablemente, en la actual administración del estado de Morelos, el incremento de la incidencia delictiva ha sido una constante en estos primeros meses, sin que las autoridades lleven a cabo acciones de política pública para contenerlos, sancionarlos y más importante aún, prevenirlos.
Uno de los sectores más afectados ha sido el de las mujeres, debido a que no sólo son víctimas de los delitos antes mencionados, sino que además, son objeto de muchos otros como agresiones sexuales, hostigamiento laboral, discriminación y homicidios por razones de género.
Para contar con un panorama integral de la situación imperante, basta indicar lo siguiente:
1. De acuerdo con estadísticas de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, en los primeros 100 días de la actual administración federal se han registrado 44 feminicidios en Morelos, de los cuales, 30 corresponden a la actual administración estatal, datos que son superiores a los años inmediatos registrados.
2. El 6 de diciembre, una mujer de 32 años fue asesinada al interior de su hogar en Jiutepec. Por sus características se trató de un feminicidio debido a que tenía atados los tobillos con un cable, además una bolsa de plástico enredada en la mano izquierda y además presentaba una lesión producida por un arma punzo cortante en la espalda.
3. El 11 de febrero se ubicó a una mujer asesinada de aproximadamente 40 años en el puente denominado La Esperanza, en el municipio de Cuautla, Morelos. La fémina presentaba golpes en el cráneo y fue encontrada atada de manos con cinta canela.
4. El pasado 5 de marzo se localizaron dos cuerpos de mujeres mutiladas y con signos de violencia, ya que estaban atadas de pies y manos, además de cubiertas de la cabeza. Los cuerpos se encontraban en estado avanzado de descomposición en la carretera Jiutepec-Yautepec a la altura del paraje denominado Cañón de Lobos.
5. El 11 de marzo, se localizó una mujer sin vida abandona en calles de la colonia Lomas de Chapultepec, en Jiutepec. Según los primeros reportes de la Fiscalía General, se encontraba degollada y con signos de tortura, así como heridas de arma blanca en diversas partes del cuerpo.
6. En diversos municipios se ha identificado que durante esta administración se han elevado delitos tales como trata de personas y violación a los derechos humanos, sin tener una respuesta por parte de las autoridades federal y estatal.
Las autoridades estatales no sólo han sido omisas ante esta problemática, sino que han mostrado su falta de experiencia y conocimiento acerca del tema, ejemplo de ello es que el Comisionado Estatal de Seguridad Pública aseguró que las mujeres víctimas del delito de feminicidio realizaban actividades no propias de una dama.
El gobierno del estado ha actuado con poca transparencia, por tal motivo, la titular del Instituto de la Mujer para el estado de Morelos denunció que el fiscal de la entidad se ha negado permanentemente a proporcionar datos estadísticos sobre la incidencia de feminicidios.
Este contexto no sólo vulnera derechos humanos fundamentales, sino que además esta información es de vital importancia para el desarrollo de acciones gubernamentales para disminuir estos índices delictivos que vulneran la integridad de las mujeres.
Ante este contexto, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos realizó un llamado enérgico a las autoridades para prevenir el feminicidio y erradicar en general la violencia contra las mujeres, debido a que las acciones hasta ahora desarrolladas no han sido efectivas.
Este panorama de alta vulnerabilidad, exige la atención inmediata y coordinada de los órdenes de gobierno, a fin de asegurar un clima de seguridad y pleno respeto a sus derechos humanos.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional condenamos todo tipo de violencia contra la mujer, práctica injustificada que lacera a las víctimas, a sus familias y a la sociedad en general.
Frente a este panorama poco alentador, consideramos que es indispensable la instrumentación de políticas públicas que contribuyan a erradicar conductas que dañen la dignidad humana, vulneren la integridad de las mujeres y las libertades de la sociedad en su conjunto.
Es necesario que el gobierno del estado de Morelos, las autoridades municipales y las instituciones de procuración y administración de justicia, de manera integral y coordinada, fortalezcan sus acciones a fin de prevenir con oportunidad las agresiones sexuales, hostigamiento, discriminación y feminicidios, ante el incremento de estos ilícitos.
Una política integral debe tomar en cuenta la implementación de políticas de asistencia a las víctimas y la ampliación de mecanismos de vigilancia y supervisión a los polígonos de alta peligrosidad; asimismo, la ampliación de sistemas de capacitación, actualización y certificación de los elementos de la policía, a fin de garantizar el apoyo a la sociedad ante una incidencia de esta naturaleza.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Morelos para que emprenda las estrategias necesarias a fin de garantizar la seguridad de las mujeres, debido al incremento de feminicidios en la demarcación, situación que pone en riesgo su integridad y vida.
Notas
1 Jessica Arellano. (2019). Alarma incremento de feminicidios; van 30 en esta administración. 19/03/2019, de El Sol de Cuautla Sitio web:
https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/alarma-incremento-de- feminicidios-van-30-en-esta-administracion-3185975.html
2 Pedro Tonantzin. (2019). Hallan muerta a mujer en puente de Morelos. 19/03/2019, de Excélsior Sitio web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/hallan-muerta-a-mujer-en-puente- de-morelos/1295842
3 Justino Miranda. (2019). Localizan los cuerpos de dos mujeres en carretera de Morelos. 19/03/2019, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/localizan-los-cuerpos-de-dos- mujeres-en-carretera-de-morelos
4 Justino Miranda. (2019). Víctimas de feminicidio tenían actividades no propias de una dama: comisionado de Morelos. 19/03/2019, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/victimas-de-feminicidio-tenian- actividades-no-propias-de-una-dama-comisionado-de-morelos
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
INVESTIGACIÓN RESPECTO A LAS CAMPAÑAS NEGRAS ORQUESTADAS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fepade a conducirse en la investigación que presente el Ejecutivo federal sobre las campañas negras organizadas en el proceso electoral federal de 2017-2018 en un marco de objetividad, profesionalismo y sujeción irrestricta a la ley, a fin de fincar las responsabilidades y sancionar a los responsables, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución a fin de exhorta respetuosamente a la Fiscalía de Especializada de Delitos Electorales a que, en la investigación de los hechos relacionados por posible violación al artículo 15 de Ley General en Materia de Delitos Electorales, que presente el Ejecutivo federal en relación a las campañas negras orquestadas en el proceso electoral federal 2017-2018, conduzca las investigaciones en un marco de objetividad, profesionalismo y cumplimiento irrestricto a la ley, a fin de fincar las responsabilidades y sanciones correspondientes a quienes resulten responsables derivado de dicha investigación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La operación destinada a afectar la candidatura presidencial del ahora presidente Andrés Manuel López Obrador, con herramientas de guerra sucia, fue revelada en días recientes por medios de comunicación La participación de destacados empresarios e intelectuales, se conoce ya como la Operación Berlín, por el nombre de la calle en la alcaldía de Coyoacán.
Una de las aristas de la trama fue la difusión de un documental titulado El populismo en América Latina, material en el que se tilda de populista y dictador al actual presidente Andrés Manuel López Obrador.
Algunos de los supuestos involucrados en la campaña negra, han emprendido una campaña de supuesta defensa de la libertad de expresión. Sin embargo, en realidad, estamos ante posibles delitos de lavado de dinero y el uso de dinero privado que viola las leyes electorales.
Los detalles de la Operación Berlín han sido dados a conocer por investigaciones periodísticas y por una de las personas que trabajó en la producción masiva de notas negativas, memes y videos.Los creadores de esta campaña negra colaboraron, además, en la realización de foros organizados por diversos organismos civiles para debatir el futuro del país en plena contienda por la presidencia.
En ese entramado destaca la figura del panista Ricardo Martín Rojo, quien lo mismo operó la campaña negra en la calle de Berlín 245, que organizó foros por encargo de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y otras asociaciones.
Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, ha anunciado una demanda contra los autores de la campaña sucia y también en contra de quienes la financiaron. Entre estos últimos estarían, según las revelaciones periodísticas, los empresarios Agustín Coppel, Alejandro Ramírez y Germán Larrea.
El escritor Ricardo Sevilla, quien trabajó en la calle Berlín, ha ofrecido detalles de la trama, como el pago que recibían de una fundación de Coppel y la instrucción de producir materiales para hacer parecer a López Obrador como un político zafio, intolerante y, sobre todo, como un dictador.
Una buena parte de los señalados como partícipes en la Operación Berlín han rechazado su intervención. En la arena pública, las baterías se han dirigido sobre todo al escritor Enrique Krauze.
El presidente López Obrador se refirió a Krauze en una de sus conferencias matutinas. Dijo: He tenido algunas diferencias, pero tiene toda la libertad para expresarse, para manifestarse. Nosotros no vamos a perseguir a nadie por sus ideas. No vamos a utilizar mucho menos al Estado para cuestionar a escritores, a críticos....
Tras las elecciones fraudulentas de 2006, se aprobó una reforma electoral que estableció que partidos y candidatos debían abstenerse de expresiones que calumnien a las personas en la propaganda electoral. Igualmente, el artículo 41 prohibió expresamente a las fuerzas políticas contratar por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tal prohibición tuvo su origen en el hecho de que la mayoría de los spots de la guerra sucia fueron contratados por agrupaciones empresariales u organismos de fachada vinculados al PAN y al PRI.
La campaña electoral de 2018 no estuvo exenta de guerra sucia. Como muestra el caso de la Operación Berlín nuevamente asistimos a la creación de plataformas en internet y el manejo de ejércitos en las redes sociales para difundir rumores y noticias falsas.
Inventaron fantasmas y recurrieron de nuevo al expediente de 2006: la intervención rusa, la conexión venezolana o rusa, e incluso monstruos propios de la Guerra Fría.
La campaña a la que aludimos y otras acciones, no funcionaron frente a una sociedad más informada y participativa. Incluso podemos decir que esas campañas tuvieron efectos contraproducentes hacia sus artífices. La autoridad electoral fue omisa, pues se limitó a mirar o proponer medidas tímidas como un acuerdo con Facebook para frenar las fake news, y no así los mensajes de odio ni las campañas de miedo.
La guerra sucia no informa ni documenta ni contrasta versiones. Su objetivo es denostar, criminalizar e inducir al miedo. Los creadores de estas campañas son los que ahora se quejan de una sociedad polarizada y advierten riesgos en el ejercicio de la libertad de expresión.
La consolidación de la democracia exige que todos los actores políticos se conduzcan con apego a la legalidad. Desterrar los efectos perniciosos de ilegales prácticas añejas precisa que los presuntos delitos sean investigados y los presuntos responsables castigados, puesto que la impunidad alienta la repetición de hechos que dañan nuestra democracia.
Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía de Especializada de Delitos Electorales a que, en la investigación de los hechos relacionados por posible violación al artículo 15 de Ley General en Materia de Delitos Electorales, que presente el Ejecutivo Federal en relación a las campañas negras orquestadas en el proceso electoral federal 2017-2018, conduzca las investigaciones en un marco de objetividad, profesionalismo y apego irrestricto a la ley, a fin de fincar las responsabilidades y sanciones correspondientes a quienes resulten responsables derivado de dicha investigación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a que en ejercicio de sus facultades de fiscalización determine lo que conforme a derecho corresponda respecto de los hechos relacionados con las campañas sucias en el proceso electoral 2017-2018.
Notas
1 Rodríguez, Juan Carlos. Operación Berlín: Conjura Anti AMLO. En Eje Central, 14 de marzo de 2019. Disponible en:
http://www.ejecentral.com.mx/operacion-berlin-conjura-antiamlo/. Consultado el 21 de marzo de 2019.
2 Olmos Gil, José. Operación Berlín. En Proceso 20 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/576034/operacion-berlin. Consultado el 21 de marzo de 2019
3 Ídem.
4 Rodríguez, Juan Carlos. Operación Berlín: Conjura Anti AMLO. Publicación citada.
5 Rodríguez, Juan Carlos. Ricardo Rojo, pieza clave en la Operación Berlín. En Eje Central 21 de marzo de 2019. Disponible en:
http://www.ejecentral.com.mx/ricardo-rojo-pieza-clave-en-la-operacion-berlin/. Consultado
6 Rodríguez, Juan Carlos. Operación Berlín: Conjura Anti AMLO. Publicación citada.
7 Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 18 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-del-18-de-marzo-de-2019?idiom=es. Consultado el 21 de marzo de 2019.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, a 26 de marzo de 2019. Diputada Dolores Padierna Luna(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
REASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO Y LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar por la Sectur y la SHCP la reasignación de presupuesto y la operatividad integral del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN
Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar por las Secretarías de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, la reasignación de presupuesto y la operatividad integral al programa S248, Programa de desarrollo regional turístico sustentable y pueblos mágicos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo representa una de las actividades económicas más importantes con las que puede contar un país para generar crecimiento económico. El impulso de este sector ha sido prioridad en casi todas las naciones.
En México se entiende y reconoce que el turismo es un sector estratégico de desarrollo, porque tiene una alta capacidad para generar empleos, diversificar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.
En los últimos años, el país se ha posicionado de forma considerable en materia de turismo: del décimo lugar que ocupábamos en 2010, ahora ocupamos el sexto en la clasificación de turismo, sólo por debajo de Francia (1), España (2), Estados Unidos (3), China (4) e Italia (5).
Hoy, México figura entre los 10 destinos más importantes en recepción de turistas internacionales, y es uno de los 15 países con mayores ingresos por este concepto. Eso habla de la importante labor que se ha realizado en materia de turismo en el país y que, sin duda alguna, es fundamental que sigamos por ese camino.
Actualmente, el sector turístico contribuye con 8.7 por ciento en el producto interno bruto. Es una actividad de la que dependen directamente más de 4 millones de ciudadanos y entre 25 y 28 millones de forma indirecta. Además, es el sector que se encuentra entre los tres primeros lugares en la generación de divisas para México, de modo que es determinante para la economía del país.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo, los ingresos de divisas por turismo registraron en 2017 un total de 21 mil 336.2 millones de dólares, cifra mayor que la de 2016 en mil 686.5 millones de dólares, mostrando un crecimiento de 8.6 por ciento.
El país tiene una diversidad turística que la hace ser de las más ricas en el mundo, por toda la extensión del territorio nacional se puede apreciar y disfrutar la belleza de nuestras regiones turísticas. Contamos con cientos de pueblos que guardan la enorme riqueza patrimonial, material e inmaterial del país.
Para impulsar el sector turístico en estos pueblos, se crea en México el distintivo de pueblo mágico en 2001, este programa nace como una estrategia para impulsar el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria, competitiva y diversificada hacia el interior del país.
La denominación de pueblo mágico la otorga la Secretaría de Turismo a las localidades que cuentan con atributos turísticos únicos y que, a través del tiempo, hayan conservado y valorado su herencia histórica, cultural y natural.
El programa Pueblos Mágicos busca aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en las regiones del país, lo busca hacer a través del fortalecimiento de infraestructura, mejoramiento de la calidad de los servicios y la diversificación de los productos turísticos de los pueblos que cuenten con el distintivo.
Desde la denominación de los 2 primeros pueblos mágicos, en 2001, cuando fueron Huasca de Ocampo (Hidalgo) y Real del Catorce (San Luís Potosí), la Secretaría de Turismo ha otorgado hasta el presente año la distinción de pueblo mágico a 121 localidades del país, en 31 entidades.
El programa ha sido fundamental para incentivar el desarrollo de estos pueblos, porque aprovecha la singularidad de las localidades para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de su cultura local, como lo son las artesanías, festividades, gastronomía, y tradiciones, entre otras.
Durante los 17 años de existencia del distintivo de pueblo mágico se han logrado avances importantes en las localidades que cuentan con esta denominación; como lo son la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos, el impulso de las rutas, circuitos y corredores turísticos, la movilidad universal y accesibilidad de los turistas a estos destinos.
El último censo económico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2014, señala que 7.8 por ciento de las unidades económicas con actividades turísticas (38 mil 693 unidades) se concentraron en los pueblos mágicos del país y 2.4 del valor agregado censal bruto turístico (10 mil 292 millones de pesos) fue generado en los pueblos mágicos. Adicionalmente, dichos pueblos mágicos generaron 117 mil 972 ocupaciones hoteleras, equivalentes a 4.3 por ciento de las generadas en el país.
Pese a que el programa ha demostrado año con año ser exitoso y necesario, para el presente ejercicio fiscal no se aprobaron recursos para su continuidad, ni un solo peso fue asignado a tan noble programa presupuestario, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación aparece en el ramo 21, con la denominación Programa de desarrollo regional turístico sustentable y pueblos mágicos.
Durante la discusión del paquete económico de 2019 en la Cámara de Diputados se alertó del lamentable retroceso que significaba dejar sin recursos al programa y de las complicaciones a las que se tendrían que enfrentar las 121 autoridades municipales que en todos los casos han tenido que invertir recursos para poder alcanzar la denominación de pueblo mágico.
El recorte del presupuesto del programa en términos reales es de 586 millones de pesos, los recursos ejercidos en 2018, ante la realidad de seguir invirtiendo en promoción turística y adecuación de sus destinos turísticos, los municipios han exigido de manera unánime un mecanismo que permita la reasignación de recursos económicos para los 121 pueblos mágicos del país.
Después de aprobado el Presupuesto, en diciembre pasado, se han desarrollado reuniones locales, regionales y nacionales para conseguir que se garantice de una u otra manera la operatividad integral del programa.
El pasado 27 de febrero se llevó a cabo una reunión de trabajo en el Senado de la República, donde participaron la Red de Alcaldes de Pueblos Mágicos, los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos de todo el país, la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos y los integrantes de las Comisiones de Turismo de la Cámara de Diputados y del Senado.
En la reunión, los alcaldes expresaron su preocupación de que el programa haya tenido un recorte presupuestal de 100 por ciento en el presente ejercicio fiscal, comentaron también la necesidad de encontrar los acuerdos necesarios que les permitan acceder a recursos públicos con el objetivo de seguir construyendo desarrollo turístico en sus pueblos.
Se habló de la urgencia de garantizar, bajo el mecanismo adecuado, una reasignación de presupuesto al programa, se dijo que, en todo caso, el presupuesto debería aumentar año tras año, puesto que además de los 121 pueblos mágicos existentes, hay muchos más que están compitiendo por conseguir el distintivo y tener acceso así a los recursos que el programa operaba.
Además de lo señalado, se mostraron durante las participaciones en el encentro los beneficios puntuales que el programa ha generado para las comunidades y cómo a raíz de éste se ha aprovechado de mejor manera los atractivos turísticos que poseen.
La nueva realidad en que se encuentran los 121 pueblos mágicos del país hace necesariamente que esta soberanía no pueda quedarse sin actuar y sin dar una respuesta adecuada a sus necesidades.
Tenemos la responsabilidad de generar herramientas que eleven la competitividad del sector turístico de todas las regiones de nuestro país, para poder consolidarlas y generar desarrollo económico a beneficio de los mexicanos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar por las Secretarías de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, la reasignación de presupuesto y la operatividad integral al programa S248, Programa de desarrollo regional turístico sustentable y pueblos mágicos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Notas
1 Barómetro del turismo mundial de octubre de 2018.
2 http://siimt.com/es/basico/Ranking_Mundial
3 Anexo estadístico del sexto Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputada Dulce Alejandra García Morlan(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CAMPAÑA SOBRE UNA VIDA SANA Y ARMONIOSA EN PAREJA, QUE FOMENTE UNA CULTURA DE PAZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, la Ssa y el Injuve a realizar una campaña sobre una vida sana y armoniosa en pareja que fomente una cultura de paz, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente hemos dado constancia de lo narrado en los medios de comunicación, en torno al aumento de nivel de violencia en pareja. Dejando de lado el respeto, la armonía, la tolerancia, el cariño e innumerables aspectos que forman la relación de los seres humanos.
Históricamente, las relaciones situaban a los hombres como jefes de familia, para imponer la verticalidad de las decisiones familiares y eran los encargados de vigilar por el bienestar de su familia, eran la guía e imponían la toma de decisiones; a través del sostén económico de sus miembros. Situación que, aunque ha cambiado, en muchas regiones del país prevalece.
Las mujeres por otro lado, asumían y aún asumen los roles relacionados con la maternidad, el cuidado del hogar, de los hijos, en consecuencia, a costumbres culturales, psicológicas o económicas. Los elementos que inciden en la violencia en la pareja, pueden de muchos tipos y orígenes; en muchos países se encuentra considerado como un problema de salud pública.
Investigaciones señalan que la baja autoestima, en muchas ocasiones es derivada de la violencia a la que están expuestas desde pequeñas las mujeres. La misoginia, el machismo coadyuvan en la situación de vulnerabilidad que sufren.
Considerando que las identidades femeninas y masculinas se construyen social y culturalmente como complementarias, excluyentes y desiguales. Complementarias, ya que las funciones de cada uno requieren de la otra mitad, son excluyentes porque los tributos esperados en uno, no son deseables en el otro, finalmente son desiguales porque se les otorga la superioridad a las características masculinas sobre las femeninas.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, definió la violencia contra las mujeres como ...todo acto de violencia basada en la pertinencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada... (ONU, 1993) posteriormente, en la convención de Belem Do Pará (1994) se reconoció como ...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado...
Algunos registros administrativos en México que recogen información sobre el tema de nuestro interés son:
Estadísticas de las entonces llamadas Procuradurías, tanto federal y estatales, señalaban que: el problema particular en este caso es que el porcentaje de casos que se denuncia es muy bajo, por ejemplo, se ha estimado que en México sólo el 26% de las mujeres que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja acude a la policía o con alguna autoridad pública; este porcentaje varía, a su vez, por el tipo de violencia recibida: sólo el 4% de las mujeres víctimas de violencia sexual acude con las autoridades.
Estadísticas judiciales (referidas sólo a aquellos casos que han entrado al sistema judicial) estadísticas del Sistema Nacional de Salud (SINAIS), con información sobre abuso sexual y violencia familiar.
A partir de la implementación de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se establece la creación del Banco Nacional de datos sobre información sobre casos de violencia contra las mujeres (BANAVIM). Hasta ahora, sin embrago, esta base no se ha configurado ni ha funcionado en realidad;
Como se denota, se ha dado cuenta de la violencia contra la mujer; en 2018, en un medio de comunicación de circulación nacional resaltó que el Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados (CELIG), sostuvo que la violencia contra las mujeres, es un fenómeno persistente, cultural y creciente, por lo que concluyó que México es un país violento para las mujeres, además de ser socialmente aceptado.
La violencia en una relación se entiende por cualquier agresión psicológica, física o sexual para mantener el empoderamiento sobre la pareja. Puede comenzar con comentarios incómodos, empujones, jaloneos que pueden tornarse en lesiones y homicidio.
En 2015 el Inegi registró 20 mil 762 muertes por homicidio en el País, de las cuales 18 mil 293 fueron de hombres y dos mil 383 de mujeres.
En el caso de hombres violentados tiene un tratamiento distinto, ya que a nivel social se ve como un asunto normal y no se acepta que la mujer pueda lastimar a un hombre.
Estas situaciones nos han llevado a distintas comisiones de delitos, que han aumentado en los últimos años. En medios de comunicación, ha quedado constancia del nivel de violencia con que se tratan las parejas; por un lado, lesiones u homicidio que comete un hombre contra una mujer y viceversa.
Sobran los ejemplos de actos violentos en las parejas, el 22 de agosto del 2018, el sol de México, publicó la siguiente nota;
Acusan de feminicidio al sujeto que mató a su novia
Durante la audiencia inicial del sujeto que agredió a balazos a su expareja sentimental y a aun varón que la acompañaba-causándole la muerte- en la delegación Benito Juárez; su defensa solicitó la duplicidad del término constitucional por lo que será hasta el 24 de agosto, que un Juez de control buscará vincularlo a proceso.
El sujeto acusado de feminicidio en agravio de su expareja, y homicidio en contra de otro individuo, fue capturado momentos después de arremeter contra la joven pareja, mientras se encontraban en un puesto de alimentos en la colonia Zacahuitzco.
Familiares de la mujer señalaron que el inculpado y la víctima sostuvieron una relación sentimental durante 10 años, aunque no detallaron las razones por las que terminaron o por el repentino ataque.
En casos de agresiones u homicidio cometidos por mujeres contra hombres, también van en crecimiento, como ejemplo el siguiente caso:
Ciudad de México, 11 de marzo. - una mujer fue aprehendida por asfixiar a su pareja y después realizarle varios cortes en las muñecas con una navaja para simular que se había suicidado en su departamento, ubicado en la colonia noche buena, delegación Benito Juárez, informó este día la PGJ de la CDMX.
El fiscal central de investigación para la atención del delito de homicidio, Roberto Aguas Becerra, dio a conocer que a las 19:40 horas del pasado 20 de enero, el hombre y la mujer llegaron al inmueble e ingirieron bebidas alcohólicas hasta las 22:50 horas, cuando ella abandonó el lugar en el mismo vehículo que llegaron: un Mazda 3.
Dos días después, el sujeto fue encontrado sin vida. La presunta asesina se presentó ese mismo día en la escena del crimen para reclamar departamento y el automóvil, porque supuestamente su novio se los vendió antes de morir.
Luego de las investigaciones, se estableció que la acusada asfixió al agraviado y después le provocó lesiones en la muñeca con una navaja.
Lo preocupante, consiste en los actos de violencia que no llegan a ser carpetas de investigación. El grado de aprehensión o de imposición, que ejercen alguna de las partes, puede derivar en actos violentos, resultado probable de la falta de valores, de la inseguridad personal. En este aspecto, la educación inicial ayuda considerablemente, fomentada primero en los hogares y después en las escuelas públicas o privadas de nivel básico.
Considero, que la unión de esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública, al tener el control de las escuelas de educación inicial y con ello, generar las reuniones informativas con los padres de familia; de la Secretaría de Salud para brindar apoyo en materia de salud sexual; del Instituto Mexicano de la Juventud para impactar positivamente con esta campaña coordinada en los centros de atención a jóvenes del país, será de suma importancia para reducir los niveles de violencia que se están presentando.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Salud y al Instituto Mexicano de la Juventud; para que coordinadamente, realicen una campaña sobre la vida sana y armoniosa en pareja que fomente una cultura de paz.
Notas
1 Tomado de
https://www.capi.com.mx/blog/2016/06/roles-en-la-pareja-destino/ el 14 de marzo del 2019.
2 Tomado de
https://www.inegi.org.mx/rde/rde_20/doctos/rde_art1.pdf el 14 de marzo del 2019
3 Tomado de
https://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/07/04/mexico-pais-violento.para- las-mujeres-estudio-6682.html el 14 de marzo del 2019
4 Tomado de
https://www.gob.mx/imjuve/articulos/violencia-contra-hombres-una- violencia-mas-silenciosa el 14 de marzo del 2019.
5 Tomado de
https://www.sinembargo.mx/11-03-2018/3395945 el 14 de marzo del 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputada Ana Laura Bernal Camarena(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
COMBATIR LA INSEGURIDAD PRESENTE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE LA ZONA METROPOLITANA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México a promover por las respectivas instituciones una red de vigilancia formada por autoridades y sociedad civil para combatir la inseguridad en el transporte público de la zona metropolitana, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, así como del 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a los gobiernos de Ciudad de México y del estado de México para que, a través de sus respectivas instituciones, promuevan una red de vigilancia conformada por autoridades y sociedad civil para combatir la inseguridad presente en el transporte público de la zona metropolitana del valle de México (ZMVM), al tenor de los siguientes considerandos:
Considerandos
Las recientes denuncias sobre los intentos de secuestro a mujeres en el Sistema de Transporte Colectivo Metro han puesto de manifiesto el gran problema de inseguridad que se vive en la zona metropolitana del valle de México. Diversas organizaciones civiles, así como diferentes medios de comunicación, han presentado cifras que sustentan que los recientes acontecimientos en contra de las mujeres no son hechos aislados.
Ejemplo de esto son las cifras que presentó la Procuraduría de Justicia capitalina en las que se señala que en 2018 hubo un aumento de denuncias por robos en diferentes medios de transporte de uso masivo en la Ciudad de México.
De acuerdo con el informe, en el primer semestre del año pasado se registraron 525 denuncias por robos dentro de las unidades del metrobús, lo cual se traduce en un aumento del 78.5 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2017, cuando se registraron 294 denuncias.
En ese mismo sentido, el informe establece que aumentaron significativamente las denuncias por robo en el tren ligero, el trolebús, y los autobuses de la Red de Transporte Público (RTP), ahora Sistema de Movilidad Uno, en el año 2018. Aunque no se especifica el dato para cada uno de los medios de transporte, el informe establece que se registraron mil 289 robos en total.
La comparación entre las denuncias de 2017 y 2018 destaca que hubo un aumento del 43 por ciento y que incluso en 2018 se ha registrado el pico más alto en el índice delictivo al interior de las unidades de transporte.
Aunado a estas cifras alarmantes, los habitantes del valle de México no tienen más opciones para transportarse debido a que las denuncias por robos a usuarios de taxis también registraron un alza debido a que en 2018 se contabilizaron aproximadamente 294 denuncias por robo, lo cual significa 19 por ciento más que en 2017.
Un dato que llama la atención es la contradicción entre las cifras de robos al interior del transporte público, debido a que, de acuerdo con la Procuraduría de Justicia capitalina, en 2018 hubo un importante descenso en denuncias por robo al interior del metro, incluso se señala que se registró un 62 por ciento menos en comparación con 2017.
La magnitud del problema en la capital mexicana demanda soluciones en los que se promueva la participación ciudadana, por lo que una red de vigilancia ciudadana significa una opción que colabore con las autoridades para identificar los puntos rojos en los que se presenta el mayor número de casos de delincuencia y de esta forma, las denuncias tengan un sustento y un camino por el cual se dé seguimiento a un evento violento, de intento de secuestro o un delito al interior de la red de transporte colectivo de la ciudad. Esta opción permite a los ciudadanos coadyuvar con el gobierno para generar información útil que contribuya en sus estrategias y operaciones.
Es decir, el objetivo de la red de vigilancia conformada por la ciudadanía y las autoridades competentes permite prevenir y combatir aquellos delitos que han aumentado en el transporte público en contra de los propios ciudadanos e incluso contribuir a la disminución de los actos violentos que se cometen en contra de los usuarios, especialmente de las mujeres.
La organización de la sociedad civil en conjunto con las respectivas instituciones de procuración de justicia de Ciudad de México y el estado de México podrán diseñar mecanismos de denuncia y protección de testigos a fin de que se combata a la delincuencia de forma eficaz y segura para los habitantes de la metrópoli del valle de México.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los gobiernos de Ciudad de México y del estado de México para que, a través de sus respectivas instituciones, promuevan una red de vigilancia conformada por autoridades y sociedad civil para combatir la inseguridad presente en el transporte público de la zona metropolitana del valle de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
ACCIONES PARA REGULAR LA ENTRADA DE GANADO BOVINO INFECTADO PROVENIENTE DE CENTROAMÉRICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a realizar por el Senasica acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica, a cargo del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Roque Luis Rabelo Velasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), realice acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 19 de la Ley de Sanidad Animal establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es la encargada de realizar acciones para vigilar la sanidad animal:
Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.
No obstante, la entrada de ganado proveniente de Centroamérica ha significado un verdadero reto para garantizar las condiciones mínimas de sanidad animal, lo cual ha impactado negativamente en la actividad ganadera de nuestro país.
La Sader cuenta con un órgano descentralizado que se encarga de la vigilancia de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la cual está encargada de diseñar e implementar programas en favor del cuidado de las condiciones para que la ganadería mexicana se desarrolle en los términos señalados por la Ley de Sanidad Animal.
El problema de la entrada del ganado proveniente de Centroamérica es que los programas de vigilancia no han sido suficientes y el gran número de animales que ingresa a nuestro país, del cual no se tiene certeza sobre sus condiciones zoosanitarias, son regularizados para su comercialización al interior del país.
El desconocimiento sobre las condiciones del ganado no solo afecta a los ganaderos que compran a dicho ganado y lo trasladan por el país llevando las posibles enfermedades que porten los animales, sino que significa un verdadero riesgo para la salud de los mexicanos quienes consumen la carne con la idea de que ha sido revisada de acuerdo con las condiciones legales que se establecen en nuestro país.
Entre los riesgos sanitarios que puede tener el ganado proveniente de Centroamérica se encuentra la zoonosis, la cual se define como aquellas enfermedades que se transmiten, en forma natural, entre animales vertebrados y el hombre. Las zoonosis son de especial importancia en nuestro continente, donde más del 50 por ciento de la población vive aún en áreas rurales y, por consiguiente, en contacto más frecuente con animales domésticos y mayor proximidad de animales silvestres.
El impacto de la zoonosis es particularmente sensible en los países latinoamericanos en vías de desarrollo. Las zoonosis de interés inmediato representan una repercusión muy drástica en la economía y en la salud pública de los seres humanos. Ejemplos de estas enfermedades son la tuberculosis, la brucelosis, la cisticercosis, fiebre aftosa, etcétera.
Por lo que respecta a la brucelosis, esta enfermedad de transmisión directa e indirecta de animales infectados a seres humanos, ocasiona graves pérdidas económicas, incapacidades físicas y pérdida de mano de obra. La brucelosis bovina es una enfermedad que se puede erradicar con los procedimientos técnicos necesarios, prueba y sacrificio, vacuna eficaz y combinación de ambos métodos. Sin embargo, estos programas de control en Centroamérica se desarrollan por lo general en forma esporádica.
La tuberculosis bovina es una de las enfermedades que causan preocupación por las pérdidas económicas que origina en las ganaderías y el peligro en la transmisión al hombre. Aparentemente la incidencia es baja en todo el itsmo centroamericano y lo único que se recomienda es la erradicación, sin políticas de sanidad.
La cisticercosis es muy frecuente en los países consumidores de carne de puerco en grandes cantidades como México y se considera de gran importancia para la salud pública, pero desafortunadamente los datos existentes sobre la incidencia son escasos.
Por lo que respecta a la fiebre aftosa, hace dos años el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) detectó un brote de aftosa en el territorio nacional, situación que cerró el mercado cárnico colombiano en Perú, Chile, Curazao y Rusia. Pero a estas restricciones se sumó México, país que decidió frenar las exportaciones de derivados lácteos con Colombia por tener seis plantas procesadoras de este tipo de productos ubicadas en Cundinamarca, donde estuvo el segundo foco detectado de la enfermedad.
De acuerdo con el entonces comunicado del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), se decidió tomar estas medidas de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales, orientadas a proteger al patrimonio agroalimentario de plagas y enfermedades exóticas (que no existen en el territorio nacional) que pudieran poner en riesgo la producción de alimentos en México.
Los problemas de la ganadería en México, en lo económico es producto de la indiscriminada entrada de ganado bovino de Centroamérica por varios puntos de Chiapas y Tabasco, siendo los puntos esenciales; Benemérito de las Américas y el Ceibo, en Chiapas y Tabasco respectivamente, amen que existen diferentes puntos con menor movilidad, pero se suman al ganado bovino proveniente de Centroamérica, como referencia en Benemérito de la Américas la cantidad de jaulas (panzonas) que se mueven diariamente son de 40 a 75 panzonas por día, lo que hace una inmensa entrada por este punto, a eso la suma del Ceibo otra importante entrada, además de la región de Talismán, Frontera Comalapa y el Rio Suchiate, del estado de Chiapas.
El gobierno de México tiene el control de la entrada de ganado bovino únicamente de su movilidad a través de un sistema de movimiento creado para éste llamado Arete, sin embargo, es nulo el control sanitario de estos animales lo que se supone un alto riesgo a la ganadería nacional.
Este ganado, al entrar a nuestro territorio, no es sujeto a ninguna inspección de fitosanitario, incuestionablemente la entrada de animales enfermos de tuberculosis y brucelosises permanente lo que, a muchas zonas de la región de Chiapas y Tabasco, se le hace imposible aspirar a ser zonas limpias, nos condenan a permanecer como zonas sucias, a este problema sanitario se le agrega uno que es una verdadera bomba, el posible ingreso a nuestro territorio de animales contaminados con fiebre aftosa.
En los países sudamericanos, la fiebre aftosa es una enfermedad endémica, Centroamérica y Norteamérica se han librado de esta pandemia en gran parte por la existencia de cerca de 20 mil kilómetros cuadrados de selva pantanosa que es la frontera de Centroamérica con Sudamérica, el famoso Tapón de la región del Darién en Panamá, que ha imposibilitado la entrada del ganado bovino de Sudamérica a Centroamérica, pero da el caso que ya en la zona en comento, se está criando ganado bovino, sin que esté definido si es ganado bovino de Sudamérica o Centroamérica.
Actualmente existe la movilidad de ganado bovino de Panamá hacia México, lo que aumenta muchísimo la posibilidad de la entrada de la fiebre aftosaa nuestro territorio .Lo cual sería catastrófico para la ganadería nacional de nuestro país, por lo que es de suma urgencia habilitar zonas de cuarentena en varios puntos de la frontera sur de nuestro país.
La planificación e implementación de un conjunto de acciones operacionales cuyo objetivo principal es la de la protección de los hatos ganaderos contra la entrada de cualquier animal enfermo, proveniente de Centroamérica, en la actualidad no existe ningún programa de prevención de enfermedades que funcione para frenar esta práctica.
Por mencionar, el 70 por ciento de los productores en Centroamérica son pequeños o medianos, y el 60 por ciento de estos se encuentran en el área rurales con difícil forma de cuantificar las enfermedades que padecen en esa región, además no cuentan con las medidas de salud requeridas para una sana alimentación de los animales.
Las enfermedades en los animales que pueden transmitirse a los humanos es a través del consumo; a esto se suma a que el comercio internacional de animales y sus productos es cada vez más intenso, las enfermedades de estos animales no reconocen fronteras y cualquier problema de salud se propaga rápidamente. Es por ello que las buenas prácticas pecuarias son fundamentales.
Con lo expuesto se reconoce de vital importancia aplicar las técnicas de prevención y control de las enfermedades que afectan al ganado vacuno en especial las que entran por el sur de nuestro territorio mexicano, muy en especial en los estados de Chiapas y Tabasco, la detección de las enfermedades en los animales es de gran importancia de la sanidad animal frente a la salud pública, es especialmente significativa en el ámbito del diagnóstico y de la prevención de enfermedades en el ganado vacuno.
La planificación e implementación de un conjunto de normas operacionales cuyo objetivo principal es la de la protección de los hatos ganaderos contra la entrada de cualquier animal enfermo, proveniente del país vecino de Guatemala, en la actualidad no existe ningún programa de prevención de enfermedades que funcione para frenar esta práctica.
Se debe crear un equipo encargado de la elaboración de una serie de guías con el propósito de ampliar los conocimientos a técnicos extensionistas y equipo que atienden directamente a los animales que entran a nuestro territorio, para dar un dictamen puntual de la sanidad del animal.
El propósito de este punto de acuerdo es para que los técnicos, promotores y productores cuenten con una información que les permita conocer los principales errores que se cometen durante el manejo sanitario, principalmente al importar animales enfermos de Guatemala.
Pueden tardar meses o años en aparecer, ya que a veces la bacteria permanece en estado latente en el animal sin desencadenar la enfermedad. Los signos pueden ser debilidad, pérdida de apetito, pérdida de peso, reducción de producción de leche, fiebre intermitente, tos seca, diarrea, ganglios linfáticos agrandados. La vía de transmisión principalmente por medio del aire (vía respiratoria) y digestiva. Las personas pueden infectarse a través del consumo de alimentos lácteos provenientes de animales enfermos
Impulsar acciones de carácter de seguridad para controlar el movimiento de animales enfermos para que garanticen en un futuro un mejor control zoosanitario del hato nacional que pone en riesgo la salud de la población y del hato nacional, es una competencia del Ejecutivo federal, por tratarse de un problema de carácter nacional,
El presente tiene el firme propósito de que la Secretaría, a través de la instancia correspondiente Senasica, pueda mejorar las técnicas de prevención para una mejor calificación sanitaria a fin de que se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Sanidad Animal para garantizar la sanidad agroalimentaria en favor de la salud de los mexicanos y se mejoren las prácticas comerciales para los ganaderos mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamentea la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), realice acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado Roque Luis Rabelo Velasco(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
ESTRATEGIA ELABORADA EN COLABORACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO DE POLÍTICAS DE ACTUALIZACIÓN ADUANERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y el SAT a reforzar las políticas de actualización aduanera mediante el diseño de una estrategia elaborada con el sector privado, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, a Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria y a Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, en el uso de sus facultades para reforzar las políticas de actualización aduanera mediante el diseño de un estrategia elaborada en colaboración con el sector privado, en favor de reconocer cuál es el estado operativo de las aduanas y compaginarlas con las necesidades de los actores cotidianos del comercio exterior, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El trabajo aduanero en México se encuentra en una situación preocupante ante la incapacidad de reducir los riesgos que implica el crecimiento del comercio exterior en últimas décadas. La relevancia de la actividad, atrayendo la atención de personas ajenas al respeto de la ley, es un problema común que afronta el trabajo aduanero alrededor del mundo, pero en el caso mexicano cuenta con una característica que lo torna en un objetivo atractivo: tiene algunos de los principales accesos aduaneros del comercio internacional, donde la relación mercantil con los Estados Unidos de América (EUA) genera una gran actividad de intercambio económico, político y cultural. En el plano de la recaudación fiscal, genera un total de 845 mil millones de pesos solamente por pago de derecho e impuesto al valor agregado. Los estados con mayor recaudación por IVA en aduanas son: Tamaulipas, Veracruz, Colima, Ciudad de México, Michoacán, Nuevo León, Baja California, y Chihuahua, lo que denota la importancia que tiene para nuestro país, el papel en los estados con mayor actividad comercial y la producción de empleos derivada de la existencia de este sector.
Los delitos, por desgracia, tienden a presentarse en lugares como estos debido a la valía comercial que se transporta al interior de las aduanas. La actividad se desarrolla de manera tan usual, que datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) apuntan a que cada integrante de la organización pierde alrededor de 2 mil millones de dólares debido a actos de corrupción en sus respectivas aduanas. + Esto, en el caso mexicano, tiende a tener repercusiones de gran impacto en cuestiones de seguridad nacional. La facilitación para el tráfico de mercancías ilegales como armas por parte de actores corruptos, tiene costos sobre la vida de otras personas ante el nocivo papel que hoy en día juega el crimen organizado. Por otro lado, actos de evasión fiscal, sin importar montos, merman las arcas de la nación y reducen el potencial financiamiento de las diversas labores del estado. Evitar poner en peligro la capacidad de acción y la salvaguarda de los ciudadanos es contraproducente a mediano y largo plazo.
Para hacer frente a esta problemática, la actual administración ha explicitado un deseo de transformación del trabajo y organización aduanero. Dicho esfuerzo, pienso, debe de ser respaldado por nosotros los legisladores y el resto de representantes públicos, pero aclarando que la única manera de desarrollar una estrategia pertinente y eficaz es por medio de apertura, discusión e integración de los diversos actores partícipes del comercio exterior y con una relación estrecha con las operaciones aduaneras.
Por ello, recalco la inclusión del sector privado, el cual se muestra dispuesto a colaborar y hacer explícitas las necesidades del sector para orientar la implementación de ideas, métodos y tecnologías pertinentes para las exigencias actuales de la labor aduanera internacional. Sobre esto, la estrategia igualmente debe de contemplar la relevancia de un criterio como la eficiencia. La falta de apego a normatividades internacionales homologadas, como el Convenio de Kyoto, han orillado a Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, a exhortar la adhesión de México a esta clase de convenios como uno de los propósitos urgentes en esta materia. Esto último complementa los requisitos para poder impulsar un correcto trabajo en las aduanas nacionales.
Actualizar las normatividades, dotar de las herramientas tecnológicas y laborales necesarias para el trabajo y orientar la implementación de ambas a las necesidades de los actores involucrados en el comercio exterior, es la perspectiva integral que sentará las bases para el éxito de políticas públicas enfocadas a este rubro.
La voluntad por parte de las autoridades, como ya he explicitado, no pareciera faltar. Los episodios de corrupción reportados, como los siete divulgados por parte del administrador general de Aduanas, en enero de 2019, al igual que el exhorto al apego de normatividades internacionales, muestran que hay una disposición por mejorar la labor realizada en estos espacios, por lo que plantear posteriores esfuerzos para acoplar la norma a la realidad cotidiana serán necesarios si se pretende una política pública eficiente y comprometida con el respeto a los aspectos éticos, operativos y de calidad que la labor aduanera conlleva.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, en el uso de sus facultades a coordinarse con Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria y con Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para reforzar las políticas de actualización aduanera mediante el diseño de un estrategia elaborada en colaboración con el sector privado, en favor de reconocer cuál es el estado operativo de las aduanas y compaginarlas con las necesidades de los actores cotidianos del comercio exterior.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, en el uso de sus facultades a coordinarse con Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria y con Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para realizar una convocatoria para un foro de discusión sobre las necesidades contemporáneas del sector aduanero, el papel de los agentes particulares y su posición al interior del mercado global.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, en el uso de sus facultades, a coordinarse con Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria y con Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para realizar campañas informativas para la actualización de servicios aduaneros, al igual que la difusión de los mecanismos indispensables para acceder a la participación en este sector.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/2018/12/24/politica/009n1pol
2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/IP-proyecta-fortalecer-aduanas- 20190215-0004.html
3 https://m.excelsior.com.mx/opinion/ricardo-peralta-saucedo/ las-aduanas-de-mexico-y-su-cuarta-transformacion/1295739
4 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/aduanas-permitieron-trafico-de- armas-cartuchos-y-dinero-sat-inicia-limpia-2968578.html
5 https://noticieros.televisa.com/videos/sat-detecta-seis-casos-de-corrupcion- en-aduanas-del-norte-del-pais/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA DETECTAR CONMOCIONES CEREBRALES EN DEPORTISTAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conade y todas las federaciones deportivas a llevar a cabo un programa preventivo para detectar conmociones cerebrales en atletas, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 79, numeral 2, fracción III,113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Deporte (Conade) y a todas las federaciones deportivas para llevar a cabo un programa de prevención para detectar conmociones cerebrales en deportistas al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Como es sabido, el deporte es una actividad física reglamentada, normalmente de carácter competitivo, que puede mejorar la condición física de quien lo practica, y tiene propiedades que lo diferencian del juego.
En México existen alrededor de 1.4 millones de mexicanos considerados deportistas, de diversas disciplinas, por lo que es nuestro deber como sociedad y representantes populares cuidar a quienes compiten a nombre de nuestros municipios, estados y país.
A nivel profesional, el deporte ha tenido un crecimiento sostenido en México durante la última década. La llegada de una mayor cantidad de ligas de Estados Unidos de América (EUA) y el mundo ha atraído la atención de las nuevas generaciones. Entre los deportes más practicados a nivel profesional en México se encuentran: El futbol soccer, boxeo, la lucha libre, el futbol americano, basquetbol y beisbol.
Pero la práctica de estos deportes de contacto traen consigo diversas lesiones físicas, una de ellas son las conmociones cerebrales las cuales son un tipo común de lesión deportiva.
En México es escasa la información e investigación al respecto, y es que no existen programas académicos ni de evaluación sobre el tema, ya sea en instancias públicas o privadas.
Un estudio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) reveló que 5.4 por ciento de 407 futbolistas evaluados tuvo síntomas de conmoción cerebral durante los 12 meses previos a la investigación; de ellos, 9.1 por ciento (es decir, dos jugadores) reportó señales consideradas graves.
El objetivo final de la investigación es diseñar programas de prevención para ser aplicados en el deporte amateur, escolar y profesional, debido a que las conmociones cerebrales en los deportistas son un problema que no ha sido investigado en México.
Como ejemplo en México tenemos el caso de Yasser Corona, quien durante un encuentro de futbol entre los Correcaminos y los Xolos de Tijuana, sufrió un golpe que le provocó una contusión cerebral, impacto que le hizo perder el conocimiento de manera momentánea, cayendo sin control contra el pasto sintético con el cuello híper extendido, por lo que en el segundo impacto sufre una fractura cervical. Por fortuna, tuvo una atención eficiente y una recuperación exitosa, pero no fue suficiente pues acabó con su creciente carrera de futbolista y hoy ve a sus compañeros desde el área técnica. Sin embargo, el riesgo sigue latente y es ahí donde recae nuestra responsabilidad como Poder Legislativo para generar apoyos y políticas púbicas que abonen a nuestros deportistas.
De acuerdo con el Centro para el Control de Enfermedades de Estados Unidos de América, del 2001 al 2005 los departamentos de emergencias recibieron cerca de 208 mil pacientes con lesión traumática cerebral, incluyendo conmoción cerebral, relacionada con deportes y actividades de recreación. La incidencia es tan alta, que uno de cada 10 deportistas ha sufrido un traumatismo de importancia, lo que se da principalmente por falta de conocimiento de las repercusiones del problema, por la presión social y del mismo deportista por seguir practicando determinada disciplina, o bien, por las probables repercusiones económicas.
En el caso de la National Football League (NFL) pese a las diversas medidas que se han instaurado en la liga, los problemas continúan e inclusive han ido en aumento, dicha situación quedó de manifiesto con el trabajo más reciente de IQVIA, empresa especializada en salud humana, la cual dio a conocer que durante la temporada regular 2017-2018 se registraron 281 jugadores que sufrieron de una conmoción cerebral, lo que representa un aumento del 13.5 por ciento con respecto a la temporada anterior.
Por su parte, representantes de la NFL se mostraron sorprendidos por las cifras y afirmaron que tomarán nuevas medidas de precaución para combatir el problema y prevenir cualquier tipo de daño a la salud que los jugadores puedan llegar a enfrentar.
Por otra parte, de acuerdo con un estudio realizado por científicos de la Facultad de Medicina Icahn del Mount Sinai en Nueva York, las conmociones cerebrales con pérdida de conocimiento están directamente relacionadas con el Parkinson, lo que vuelve a los pacientes susceptibles de desarrollar esta enfermedad neurodegenerativa, finalmente cabe mencionar como ejemplo a Muhammad Ali, el más grande boxeador de todos los tiempos, que a raíz de las diversas conmociones cerebrales sufridas a lo largo de su carrera ahora sufre de Parkinson.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Deporte y a todas las federaciones deportivas para llevar a cabo un programa de prevención para detectar conmociones cerebrales en deportistas.
Notas
1 Julio Sánchez Los seis deportes más populares en México sexenio 5 de abril de 2018. Consultado el 13 de febrero de 2019 en
http://www.sexenio.com.mx/aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=25834
2 Para más información véase Beatriz Pereyra En lucha contra las conmociones de futbolistas Proceso 7 de enero de 2018. Consultado el 19 de febrero de 2019 en
https://www.proceso.com.mx/517443/en-lucha-contra-las-conmociones-de-futbolista s
3 Rodrigo Rojas Conmociones cerebrales en jugadores de la NFL aumentaron 13.5 por ciento durante 2017 Saludario 30 de enero de 2018. Consultado el 13 de febrero de 2018 en
https://www.saludiario.com/durante-2017-aumentaron-13-5-por-ciento-las- conmociones-cerebrales-en-jugadores-de-la-nfl/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
INVESTIGACIONES CON BASE EN LOS NUEVOS FACTORES DE RIESGO QUE HAN GENERADO EL AUMENTO DEL CÁNCER EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud de Puebla a realizar investigaciones con base en los nuevos factores de riesgo que han generado el aumento acelerado del cáncer en la entidad de 2018 a la fecha, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes
Consideraciones
El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolado de las células y puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo formándose un tumor. Al cáncer también se le conoce como tumores malignos o neoplasias malignas.
Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá? de sus límites habituales e invaden otras paredes del cuerpo u órganos, lo que se le conoce como metástasis. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer.
El rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Alfonso Esparza Ortiz, y el director del Patronato del Instituto Nacional de Cancerología, Alfredo Cantú Villanueva, informó que el cáncer en sus diversas modalidades es la tercera causa de muerte en México.
En Puebla es la quinta causa de muerte, 14 de cada 100 fallecimientos son por cáncer. Cada año hay más de 2 mil casos aproximadamente, los tipos más frecuentes, en orden de importancia, son de mama, próstata, dermatológicos, cérvico uterino, colon y estómago.
Cada semana en Puebla, en lo que va de este año, se diagnosticaron en promedio seis casos de cáncer de mama, lo que representa un incremento del 150 por ciento, en comparación con el año pasado, de acuerdo con la Dirección General de Epidemiología (DGE).
En México, cada cuatro horas muere un niño por cáncer y se estima que anualmente se registran más de 5 mil nuevos casos. El cáncer es la segunda causa de mortalidad infantil en el país, según cifras de la Secretaría de Salud.
Los Tumores malignos son la segunda causa de muerte entre niños en Puebla.
Los tres tipos de cáncer infantil más comunes son: leucemia con 31 por ciento de los casos, con una tasa de supervivencia de 80 por ciento; tumores cerebrales, con 16 por ciento de la carga, y una tasa de supervivencia de 67 por ciento; así como linfoma con 15 por ciento de los casos y una supervivencia de 91 por ciento en Linfoma de Hodkin, y 72 por ciento en Linfoma No Hodkin.
La mortalidad por tumores malignos presenta un comportamiento ascendente lo que conlleva una carga económico-social para el sistema de salud, para los pacientes y sus familias.
Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes. Además, un porcentaje importante de canceres pueden curarse, especialmente si se detectan en una fase temprana.
Entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los cánceres se pueden evitar y para ello, es necesario reducir los factores de riesgo y aplicar estrategias preventivas con base científica.
La prevención abarca también la detección oportuna de la enfermedad y el tratamiento de los pacientes. Si se detectan a tiempo y se tratan adecuadamente, las posibilidades de recuperación para muchos tipos de cáncer son excelentes. Las estrategias de prevención de cáncer en las poblaciones deben ir enfocadas en evitar lo más que se pueda los factores de riesgo.
Existen diferentes factores de riesgo como: la mala alimentación y la inactividad física, el consumo de tabaco y de alcohol, y la presencia de algunas enfermedades no transmisibles, sin embargo, no se ha comprobado que estos factores sean determinantes para provocar un cáncer, ya que existe otros factores ( muchos de ellos incluso desconocidos) que lo pueden detonar.
En el estado de Puebla se está generando una alerta entre los médicos oncólogos (Especialistas en cáncer), debido a que los factores de riesgo son desconocidos con la etiología que está originando el cáncer, porque ha incrementado el número de casos en pacientes con cáncer en niños, adolescentes y adultos, por lo que es necesario investigar, ¿Cuáles son los nuevos factores de riesgo que están generando aumento en los casos de cáncer?, para así poder evitar nuevos casos de cáncer , mejorar los tratamientos de este padecimiento y optimizar la calidad de vida, disminuyendo la tasa de mortalidad en Puebla.
Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único:Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Salud Pública, así como a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a realizar una investigación en base a los nuevos factores de riesgo que han generado el aumento acelerado del cáncer en el estado de Puebla del 2018 a la actualidad, para disminuir la tasa de mortalidad en materia de cáncer en el Estado de Puebla.
Notas
1 ¿Qué es el cáncer? [en línea] [fecha de consulta 14 de marzo 2019] Disponible en:
http://juntoscontraelcancer.mx/panorama-del-cancer-en-mexico/
2 Periódico El Sol de Puebla,Aumenta el 150% el cáncer de mama en Puebla [en línea] [fecha de consulta 15 de marzo 2019] Disponible en:
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/aumenta-150-el-cancer-de-mama-en- puebla-3135282.htm
3 Periódico El Sol de Puebla, Tumores malignos, segunda causa de muerte entre niños de Puebla [en línea] [fecha de consulta 15 de marzo 2019] Disponible en:
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/tumores-malignos-segunda-causa- de-muerte-entre-ninos-de-puebla-951043.html
4 Periódico El Sol de Puebla Cada cuatro horas muere un niño por cáncer en México [en línea] [fecha de consulta 15 de marzo 2019] Disponible en:
https://www.elsoldepuebla.com.mx/mexico/sociedad/nino-cancer-mexico- salud-dia-internacional-del-cancer-infantil-3066511.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado David Bautista Rivera(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RECUENTO GENERAL DE LOS BIENES ALMACENADOS, DESINCORPORADOS O INCAUTADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y el SAE a realizar un recuento general de los bienes almacenados, desincorporados o incautados por el gobierno federal que se encuentren en desuso, desecho o dados de baja, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a ?Carlos Manuel Urzúa Macías, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Ricardo Rodríguez Vargas, titular de la Dirección General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en el uso de sus facultades a girar las instrucciones necesarias para realizar un recuento general de todos los bienes almacenados, de-sincorporados o incautados por el gobierno federal en favor de la realización de ventas o subastas de bienes desincorporados los cuales carezcan de un propósito futuro para su implementación y uso en favor de aminorar los gastos que representan por motivos de su almacenaje y mantenimiento, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Toda dependencia gubernamental cuenta con unas serie de actividades las cuales se apegan a necesidades de operación, organización o, simplemente, a los tiempos en los cuales se encuentran inmersas. Esta diversidad, en muchos casos, implica costos referidos a la adquisición de bienes, los cuales únicamente cuentan con propósitos específicos a tiempos y formas, es decir, son de un uso breve o único.
En el caso de las dependencias federales, situaciones de esta clase son comunes, ya que se tienen que apegar al calendario festivo, las variaciones de los programas federales implementados por las diferentes administraciones públicas o a la realización de eventos esporádicos o seriados, como foros, campañas informativas o eventos culturales. De ellos, una serie de bienes son obtenidos para su realización y, en muchos casos, son dejados en el olvido, donde se podría hablar de dos posibles escenarios en el futuro de dichos bienes: se relegan a bodegas propias o rentadas por parte de entidades gubernamentales, o desaparecen sin dejar mayor rastro que el registro de que fueron adquiridos.
Ambas situaciones tienen como consecuencia una pérdida en términos económicos para nuestro país. En el primer caso, el uso de espacios con un mayor potencial que el de ser meramente garajes públicos es un tema sumamente importante por considerar. La realización de eventos o la implementación de programas temporales han dejado en el olvido una parafernalia que podría encontrar una mejor utilidad en manos de la ciudadanía y los privados. Por otra parte, los costos espaciales y monetarios que implica el cuidado de bienes arrumbados es algo que la actual administración no debería de tolerar en favor de una lógica de austeridad pública.
En el segundo caso, la falta de atención sobre bienes de este tipo deriva en situaciones donde hurtos de diversas magnitudes se realizan de manera común. La falta de atención derivada de la ausencia de relevancia que se les otorga, hace difícil que los chequeos se realicen de manera constante más allá de un primer vistazo. Este escenario está especialmente ligado a bienes y objetos que carecen de alta atención mediática.
Un caso excepcional es el de bienes como vehículos o inmuebles. Mientras el resto de productos tiende a ser poco o nulamente considerado por parte de medios de comunicación públicos o privados, las subastas y ventas que se realizan acerca de esta clase de objetos es de gran escala. Tan sólo recordar la reciente subasta de vehículos realizada el fin de semana del 23 y 24 de febrero de 2019 +, y la cual generó cerca de 62 millones de pesos en ganancias, es un claro ejemplo de que esta clase de prácticas son consideradas a partir del tipo de bienes que se comercializan y no necesariamente por el ejercicio general de esta práctica.
Esto, a nivel de transparencia, deja mucho que desear por parte de las autoridades mexicanas. Sin tomar en cuenta el impacto mediático que podría tener en medios nacionales e internacionales, la puesta en venta o subasta de productos arrumbados en bodegas es una forma de reducir costos. El portal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ya expone una serie de productos a su venta o subasta de diferentes tipos, pero usualmente asociados a bienes confiscados.
En el caso de aquellos que han sido adquiridos por parte del propio gobierno y que no tienen la relevancia mediática como los bienes previamente mencionados, su aparición es bastante escaza para la magnitud de adquisiciones que las diferentes entidades han realizado mediante el ejercicio del presupuesto público. Su uso o rehúso debe de ser considerado para aminorar las cargas de gasto estatales y federales. Ya sea mediante el reciclaje, venta o subasta de dichos productos, encontrar una forma de obtener rendimientos y recuperar parte del gasto debe de ser prioridad en tiempos que solicitan prudencia en el gasto público e inversión en los diferentes sectores sociales que dependen de apoyos gubernamentales.
Sobre esto, exhortamos a que sin importar origen, monto o utilidad que tengan los diversos bienes almacenados en bodegas usadas por dependencias gubernamentales que carezcan de un propósito a corto, mediano y largo plazo, sean puestos a la venta o subasta para así aminorar los gastos y recuperar la inversión realizada por parte de las administraciones previas y actuales, en favor de usar las ganancias obtenidas en programas sociales de diferente índoles. Así, se pretende sentar bases para mantener una política que sea estricta respecto al tema de los gastos innecesarios que se han mantenido por los gobiernos. Mantener una administración pública eficiente es el criterio central para así dar paso al desarrollo y bienestar de nuestro país.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados se exhorta al doctor ?Carlos Manuel Urzúa Macías, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al licenciado Ricardo Rodríguez Vargas, titular de la Dirección General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para que en el uso de sus facultades gire las instrucciones necesarias para realizar un recuento general de todos los bienes almacenados, desincorporados o incautados por el gobierno federal que se encuentren en situación de desuso, deshecho o dado de baja.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados se exhorta al doctor ?Carlos Manuel Urzúa Macías, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el uso de sus facultades se coordine con el licenciado Ricardo Rodríguez Vargas, titular de la Dirección General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para la realización de ventas o subastas de toda clase de bienes almacenados por diversas instancias e instituciones gubernamentales, los cuales carezcan de un propósito futuro para su implementación y uso en favor de aminorar los gastos que representan por motivos de su almacenaje y mantenimiento.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados se exhorta al licenciado Ricardo Rodríguez Vargas, titular de la Dirección General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para la actualización del portal de ventas y subastas del Servicio de Administración Pública, en favor de la realización de ventas o subastas de toda clase de bienes almacenados por diversas instancias, instituciones gubernamentales y entes del gobierno federal.
Notas
1 Ariadna Ortega. (2019) ¡Vendidos! 196 vehículos fifís de la presidencia en subasta de AMLO, de ADN Político. Sitio web: https://adnpolitico.com/mexico/2019/02/24/vendidos-196-vehiculos-fifis- de-la-presidencia-en-subasta-de-amlo
2 Redacción Nación 321. (2019) ¡Se rayó! Esto es lo que ganó el gobierno de AMLO en la primera subasta de autos, de Nación 321. Sitio web: https://www.nacion321.com/gobierno/se-rayo-esto-es-lo-que-gano-el- gobierno-de-amlo-en-la-primera-subasta-de-autos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A CONTRIBUIR EL ABASTO DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL INER
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a contribuir al abasto de insumos necesarios para la correcta operatividad del INER, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II, III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
El sector salud es un pilar en la búsqueda del desarrollo social en el mundo, lo cual, es indispensable para alcanzar el bienestar de los ciudadanos de cualquier país y el respeto a sus más elementales derechos fundamentales. Es por ello que, en las últimas décadas, se habla de una vinculación entre el crecimiento económico de un país, y un bienestar integral de las personas, con un buen sistema nacional de salud.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que el gobierno mexicano ha hecho por aumentar y mejorar la calidad de los servicios públicos de salud, lo que constituye una protección al derecho humano del acceso a la salud que prevé el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece que: toda persona tiene derecho a una calidad de vida adecuada, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar... en especial la asistencia médica; y el artículo cuarto párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por lo que el Estado deberá garantizar en todo momento que cualquier mexicana y mexicano cuenten con los servicios de sanidad suficientes y de calidad, en México no se ha logrado desarrollar un sistema de salud suficientemente preparado para atender las necesidades de una población de cerca de 120 millones de personas.
Lo anterior queda manifiesto al presentarse casos tan lamentables como los ocurridos recientemente en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud; en donde según crónicas periodísticas de días pasados, se han presentado las muertes de al menos 150 personas, ocasionadas por la falta de los elementos indispensables para brindarles la atención adecuada a sus padecimientos.
Pese a que el INER se especializa en el tratamiento de padecimientos respiratorios, además de realizar una labor de investigación científica y prestación de servicios de atención médica general y de alta especialidad; debido a un inadecuado o casi nulo abastecimiento de insumos básicos para que los profesionales de la medicina ejerzan libremente su profesión y apliquen sus vastos conocimientos en las especialidades con que cuentan, se han perdido vidas humanas sin poder hacer mucho por evitarlo.
Lo anteriormente expuesto lesiona diversos derechos, entre ellos el derecho de los pacientes al acceso a la salud y el derecho de los profesionales de la medicina de ejercer libremente su profesión, ambos derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Si se toma en consideración el número de pacientes que han perecido por las lamentables condiciones bajo las que se encuentra el Instituto en poco más de tres meses, es altamente preocupante el futuro cercano de los demás pacientes que siguen siendo atendidos en dicho Instituto.
Lamentablemente, la situación que se presenta en el INER es motivada por el recorte presupuestal de 2019 que ha fijado el gobierno en turno, el cual no sólo ha hecho mella en la atención a pacientes, sino también en los salarios de los trabajadores y por ende la falta de personal.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante este honorable Congreso de la Unión proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a contribuir al abasto de insumos necesarios para la correcta operatividad del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos, diciembre de 1948, artículo 25. Se facilita para su consulta la siguiente dirección URL:
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.
3 Estimación de la población total realizada con base en la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, Inegi. Inegi. Censos y Conteos de Población y Vivienda. Inegi Encuesta Intercensal 2015. Se facilita la búsqueda con la siguiente dirección URL:
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/
4 CFR24 Horas, Mueren 150 pacientes en INER por falta de insumos, 14/febrero/2019.
https://www.24-horas.mx/2019/02/14/mueren-150-pacientes-en-iner-por- falta-de-insumos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSIDERAR UNA MODIFICACIÓN AL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE PARA FLEXIBILIZAR REQUISITOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP y el SAT a considerar una modificación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, a efecto de ampliar su vigencia, y replantear y flexibilizar los requisitos para ser beneficiario, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Salvador Rosas Quintanillay los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a girar las instrucciones necesarias al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Carlos Manuel Urzúa Macías, y a la licenciada Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria, para que, en el uso de sus facultades se considere una modificación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, para ampliar su vigencia, replantear y flexibilizar los requisitos para ser beneficiario del mismo y considerar ampliar el espectro de contribuyentes a los que beneficie contemplando a los consumidores finales de bienes y servicios, al tenor de las siguientes.
Consideraciones
La emisión de un decreto de estímulos fiscales aplicables en la región fronteriza norte del país, conocido como Programa de Zona Libre en el Área Fronteriza, pretende, en primer término, fortalecer la economía de los contribuyentes de dicha zona, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo, al colocar en una situación de paridad, en términos de competitividad, a los 43 municipios fronterizos y las 25 ciudades que conforman la franja fronteriza norte y que colindan con los Estados Unidos de América. Esta zona tiene características, necesidades sociales y económicas muy particulares, resultado, de las condiciones diarias de convivencia, comercio, empleo, inseguridad, crecimiento poblacional y su especial relación con el país vecino al norte, y alberga más de siete millones de habitantes sin contar toda esa población flotante que cruza la frontera.
Con la reforma fiscal de 2014 se eliminó el IVA diferenciado, homologando dicho impuesto a la tasa del 16 por ciento, y ocasionando efectos nocivos en la economía de la región, por lo que el anuncio realizado por el titular del Ejecutivo federal, de disminuir el IVA en la franja fronteriza al 8 por ciento y disminuir el ISR generó altas expectativas en toda la población de la zona, desde los grandes empresarios hasta los consumidores de bienes y servicios.
Hoy, con el decreto publicado el pasado 31 de diciembre de 2018, el universo de los contribuyentes a quienes aplica, las exigencias y requisitos que considera, así como sus alcances, han generado un ambiente de incertidumbre e inconformidad.
Quienes en esta Cámara de Diputados representamos a los más de 7 millones de habitantes de estos 3 mil kilómetros de frontera; preocupados por las problemáticas que se han suscitado en la aplicación y adhesión al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2019, nos dimos a la tarea de recoger, mediante el foro abierto y plural denominado Foro Revisión del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, para el ejercicio fiscal 2019 que tuvo verificativo el pasado 20 de febrero en esta Cámara de Diputados; la visión de diversos funcionarios y representantes del sector empresarial de la región, conociendo sus experiencias las limitaciones y alcances del decreto.
De la información expuesta, se extraen la preocupación por las limitantes respecto del universo de contribuyentes a quienes aplica, las repercusiones económicas y fiscales que se observan desde el sector empresarial de comercialización de bienes y servicios, así como la opinión generalizada de los contribuyentes consumidores finales a quienes no beneficia de manera directa el compromiso de disminuir el IVA e ISR mediante el decreto en mención; la poca flexibilidad de los requisitos para ser beneficiario del decreto y el espectro de su aplicación, así como los efectos adversos que atraerá en cuanto a la devolución de IVA. Por otra parte se puntualizó como importante observar el conflicto tributario derivado de la aplicación de tasas diversas de IVA en sujetos con relación comercial, el posible conflicto de competitividad y libre concurrencia en relación con quienes, si pueden acogerse al decreto y quienes no, y su papel en el mercado, la inflexión en algunas de las exclusiones que determina el documento en análisis.
Igualmente, en relación con el problema que el sector maquilador o el agrícola encuentran en la implementación del programa es un tema a considerar. Ante las restricciones mencionadas y la existencia de programas relacionados a dicha industria, las condiciones le imputan una doble carga al sector: un aumento en sus costos de producción con la variación del salario mínimo, el cual pasó de 88.36 a 176,72 pesos (8,78 dólares) diarios, lo que representa un incremento del 100 por ciento, el cual quedaría cubierto y respaldado por el gobierno mexicano si la normatividad fuera asequible con la diversidad de comercios y los programas en los cuales se encuentran inmersos. La necesidad de un replanteamiento mucho más profundo en términos de la legislación fiscal se torna indispensable si se pretende que la medida tenga un impacto positivo en la región y, por lo tanto, para el resto del país en favor de la competitividad comercial que tiene la frontera norte de nuestro país.
Por otra parte, la duración del programa genera una gran incertidumbre para las proyecciones de los potenciales inversores de la región. El plazo de dos años genera una sensación de riesgo al no haber garantías de que los estímulos continúen por un periodo prolongado. En actividades económicas que tienen una planificación de mediano y largo plazo, políticas de esta clase ahuyentan cualquier pretensión de establecerse por tiempos prolongados o desincentivan ciertos tipos de negocios que requieren de una temporalidad específica. Cerrarles las puertas a inversores de esta clase únicamente atenta contra las aspiraciones de un crecimiento económico y la creación de una imagen internacional de competitividad de la franja fronteriza.
Un escenario de esta clase muestra que se debe hacer un ejercicio profundo de reconfiguración de las políticas fiscales en favor de hacer que los programas operen de manera orgánica con las normatividades en materia fiscal, donde el replanteamiento del Código Fiscal de la Federación sea considerado como central para este objetivo. Dicha pretensión ya tiene un respaldo considerable en los espacios de trabajo de los legisladores, donde ya se han presentado 12 iniciativas de reforma de ley ligadas al impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el valor agregado en la honorable Cámara de Diputados. La reiteración para una reconfiguración de las leyes ligadas a ambos rubros denota una falta de legitimidad en la implementación de las presentes normatividades fiscales, por lo que considerar un replanteamiento de dichas políticas encuentra un referente claro en la presentación de tales iniciativas.
Por todo lo anterior y en aras de que este decreto cumpla con el objetivo de fortalecer la economía de la región fronteriza y fomentar la productividad, ampliando los beneficios a municipios colindantes, atendiendo sus actividades productivas y comerciales, estimular y acrecentar la inversión y consolidar los mecanismos de creación de fuentes de empleo que permita disminuir la marginación y pobreza de la población en dichas regiones, pongo a su consideración exhortar a las diversas autoridades y dependencias involucradas en la configuración de las políticas fiscales la revisión y replanteamiento del decreto que nos ocupa.
Es así que, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a girar las instrucciones necesarias al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Carlos Manuel Urzúa Macías, y a la licenciada Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria, para que, en el uso de sus facultades, se considere una modificación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, para ampliar su vigencia, replantear y flexibilizar los requisitos para ser beneficiario del mismo y considerar ampliar el espectro de contribuyentes a los que beneficie contemplando a los consumidores finales de bienes y servicios.
Notas
1 César Reveles. (2019). En qué consiste el Programa de la Zona Libre de la Frontera y a quién beneficiará, de Animal Político. Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2019/01/en-que-consiste-el-programa-de-la- zona-libre-de-la-frontera-y-a-quien-beneficiara/
2 Camila Ayala Espinosa. (2019). Programa de zona libre necesita modificaciones: especialistas, de El Economista. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Programa-de-zona-libre-necesita- modificaciones-especialistas-20190221-0013.html
3 Boletín de la honorable Cámara de Diputados. (2019). Boletín número 1094: Necesario, incluir en el marco legal el Decreto de Estímulos Fiscales para la Frontera Norte, de Boletín de la Honorable Cámara de Diputados. Sitio web:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/ Febrero/20/1094-Necesario-incluir-en-el-marco-legal-el-Decreto-de- Estimulos-Fiscales-para-la-Frontera-Norte
4 CNN en Español. (2019). Salario mínimo en zonas de frontera en México se duplicará en 2019, según gobierno mexicano, de CNN. Sitio web:
https://cnnespanol.cnn.com/2018/12/18/salario-minimo-en-zonas-de-frontera- en-mexico-se-duplicara-en-2019-segun-gobierno-mexicano/
5 Boletín de la honorable Cámara de Diputados. (2019). Boletín número 1094: Necesario, incluir en el marco legal el Decreto de Estímulos Fiscales para la Frontera Norte, de Boletín de la Honorable Cámara de Diputados. Sitio web:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/ Febrero/20/1094-Necesario-incluir-en-el-marco-legal-el-Decreto-de- Estimulos-Fiscales-para-la-Frontera-Norte
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
COMBATIR EL REZAGO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, Y GARANTIZAR LA INDAGACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y tanto las fiscalías generales de los estados como las procuradurías generales a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, y garantizar la indagación, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías generales de los estados y a las procuradurías generales, a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, y a garantizar en la indagación, el empleo de las bases establecidas en el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.
Consideraciones
Durante los últimos dos años, 2017 y 2018, México se ha mantenido en la posición 147 de 180 de la clasificación mundial de la libertad de prensa. Lo que nos coloca entre los países con más riesgos reales para la ejecución de las labores de información.
La Organización independiente Reporteros Sin Fronteras señala lo siguiente:
Afganistán fue el país más mortífero para los periodistas en el 2018, 15 de ellos perdieron la vida en él; le siguen Siria con 11 y México con 9, con la salvedad que nuestro país, a diferencia de los dos primeros, no se encuentra oficialmente en un conflicto armado.
Por lo que podemos ser clasificados como el país en paz más peligroso para el gremio periodístico.
Al respecto, resulta más que ilustrativa la declaración de Christophe Deloire, secretario general de Reporteros Sin Fronteras:
Los actos de violencia contra los periodistas alcanzan un nivel inédito este año; todos los indicadores están en rojo, el odio a los periodistas proferido incluso reivindicado por líderes políticos, religiosos y hombres de negocios sin escrúpulos, tiene consecuencias dramáticas y se traduce en un aumento muy preocupante de las violaciones a los derechos de los periodistas. Estos sentimientos de odio, multiplicados a través de las redes sociales que tienen gran responsabilidad en estos hechos, se usan para legitimar los actos de violencia y debilitan poco a poco cada día el periodismo y, con él, la democracia.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) menciona que de todos los periodistas del mundo que trabajan en situaciones peligrosas, los reporteros locales, son los que más riesgo corren de ser víctimas de la violencia. De tal manera que el 85 por ciento de los periodistas que han muerto, desempeñaban labores en un ámbito local.
En nuestro país, con la intención de establecer directrices eficaces en la manera de investigar los delitos relacionados con periodistas y activistas, a finales de la administración pasada, se aprobó el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de octubre del año 2018. En él se contiene la voluntad de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para establecer estándares mínimos que garanticen que los trabajos de las autoridades en todos los niveles se apeguen a los modelos nacionales e internacionales, con el fin de garantizar la correcta investigación, recolección idónea de evidencia y sobre todo evitar la revictimización que implica una justicia tardía.
El tema es relevante por diversas causas, inicialmente porque la libertad de expresión es un derecho y éste comprende las ideas, así como la posibilidad de hacerlas públicas por los medios que se estimen oportunos; en segundo, porque la legislación nacional como el Código de Procedimientos Nacional, indica que es deber de las autoridades, crear y aplicar protocolos y; tercero, porque cuando hablamos de libertad de expresión, siempre hay vidas humanas implicadas.
La organización Artículo 19 muestra los siguientes datos:
Desde el año 2000... 123 periodistas han sido asesinados en el país: 48 en el sexenio de Felipe Calderón y 47 en el de Enrique Peña Nieto. A casi 90 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, se ha incrementado en forma alarmante: 3 periodistas han sido asesinados en relación con su labor. Asimismo, desde el año 2003 hasta la fecha, 24 periodistas continúan desaparecidos.
En múltiples ocasiones, los legisladores, hemos apelado a nuestro derecho de hacernos escuchar en este recinto, sin ser calumniados, ni abusados, por ello, apliquemos nuestros recursos para garantizar que el gremio periodístico goce de los derechos humanos y sus garantías, en el ejercicio de su profesión. Por tal motivo, apoyar el presente punto de acuerdo indica refrendar el compromiso que tenemos los legisladores con la verdad, con la democracia y por supuesto con la libertad de expresión.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías generales de los estados y/o procuradurías generales de los estados, a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión y garantizar la indagación de los mismos, empleando las bases establecidas en el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías generales de los estados y/o procuradurías generales, a que hagan público, a la brevedad posible, cuáles son los mecanismos que han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación cuando las víctimas directas e indirectas se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.
Notas
1 Visto en:
https://rsf.org/es/noticias/balance-de-rsf-2018-sobre-la-violencia- contra-periodistas-todos-los-indicadores-estan-en-rojo.
2 Idem.
3 Visto en:
http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/ celebrations/international-days/world-press-freedom-day/previous-celebrations/ worldpressfreedomday2009000/themes/safety-of-journalists/
4 Article 19, Informe Especial Protocolo de la Impunidad en Delitos Contra Periodistas, visto en
https://articulo19.org/informeimpunidad
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 26 de marzo del año 2019. Diputada Ruth Salinas Reyes(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
FORO DE DISCUSIÓN ACERCA DEL ISR, SU VIABILIDAD Y SU POSIBLE REFORMA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a convocar y coordinar el desarrollo de un foro de discusión acerca del ISR, su viabilidad actual y su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal con intereses benéficos para la población en general, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa Macías, en el uso de sus facultades, a girar las instrucciones necesarias para convocar y coordinar la elaboración de un foro de discusión acerca del impuesto sobre la renta, su viabilidad actual y su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal con intereses benéficos para la población en general, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La necesidad de una recaudación eficiente ante una época de austeridad, combate contra la corrupción y promoción de una correcta ética burocrática, demandan una política fiscal que se acople a las condiciones económicas actuales en sintonía con las demandas de la población. En el caso concreto del Impuesto sobre la renta, opiniones positivas y negativas al respecto se han usado como argumentos, siempre orientadas a la generación de impuestos apegados a la normatividad, eficientes en su ejecución y útiles para su uso. El posicionamiento a favor, se argumenta a partir de la necesidad de reforzar la recaudación y la promesa de su uso en inversión social. Por su parte, el posicionamiento en contra argumenta partir de su inequidad y la forma en la que desincentiva la inversión y la recaudación fiscal. Ambos, repletos de buena voluntad, necesitan posicionarse a partir de los efectos que generan, no solamente en términos de los números que se recaudan, sino en su legitimidad y las consecuencias que tiene en la conducta fiscal de la ciudadanía.
Actualmente, el impuesto carece de los efectos deseados (una mejor recaudación fiscal), debido a que se caracteriza por su carácter punitivo ante aquel que intente apegarse a la normatividad y no necesariamente efectivo para la promoción del cumplimiento en el pago de impuestos y, por lo tanto, de los propósitos y objetivos del fisco.
En su uso, dichos impuestos deben de enfocarse en una implementación benéfica para la población que es partícipe de la tributación. Gran parte de la recaudación se enfoca a labores que generan bienestar colectivo, lo que permite la operación de las instituciones gubernamentales y la posibilidad de financiar proyectos de desarrollo, programas sociales y la operación de la burocracia en los distintos estados del país. Hoy en día, se podría argumentar que la manera en la cual está funcionando la recaudación fiscal no es la óptima, desincentiva el apego a la ley y entorpece las motivaciones para realizar inversiones considerables por parte de la ciudadanía.
El hecho de que la evasión y elusión fiscal sea una práctica común entre los contribuyentes, corresponde más a una cuestión de necesidad (no excusable) que una cuestión de preferencia. Las condiciones económicas, las cuales atentan principalmente contra el margen de ganancia de las pequeñas y medianas empresas, incentivan esta clase de prácticas. Esto ha derivado en la búsqueda de esquemas de evasión usuales entre los tributarios, derivado de la falta de fundamento en su aplicación al estar elaborado de manera porcentual y no equitativa. Plantear políticas fiscales que carezcan de un punto de partida diferenciado y acoplado a la situación de los diferentes sectores de la sociedad es deficiente. Adecuar las políticas fiscales de acorde a las posibilidades de los diferentes partes de la estructura socioeconómica ayudaría a plantear un escenario de equidad e igualdad en términos tributarios.
A manera de solución, consideramos que en el pago correspondiente al 10% debe de ser erradicado en favor de la ciudadanía. La actitud constante por parte de los contribuyentes de encontrar formas de evasión fiscal, resalta la falta de respaldo que la población tiene frente al tributo. Teniendo en cuenta que el impuesto opera desde 2014, el tiempo ha demostrado la falta de aceptación, lo que provoca su constante evasión. Esto debería de ser considerado al pensar su actualidad y utilidad. Apegarse al bienestar de la ciudadanía implica considerar este rechazo, ya que atenta contra el bienestar a corto plazo ante su carencia de correspondencia con las posibilidades y el presente de gran parte de la población. Por cuestiones temporales, priorizar las necesidades en el presente, con miras de facilitar el futuro, es la lógica que se debe de tener en cuenta al momento de crear, modificar o erradicar impuestos, para así sentar antecedentes para una correcta tributación. Hacer caso omiso de la realidad cotidiana de la ciudanía evita la consolidación de un aparato fiscal adecuado, la posibilidad de mutar los actuales impuestos a otros con mayor recaudación, pero con mayor respaldo, y la capacidad de generar un bono de legitimidad y una alta aprobación de la labor de las administraciones gubernamentales.
Por ello, argumentamos la necesidad de poner en discusión la forma en la cual el impuesto aplicado desde el año 2014 realmente ejerce una carga injusta en los contribuyentes, por lo que considerar su viabilidad actual es un ejercicio de carácter democrático, en favor del pensamiento crítico y con pretensiones de estar en constante mejora de nuestros arcos normativos ante el interés conjunto de generar las mejores condiciones operativas para el desarrollo de México. Generar los medios para un trabajo de fiscalización adecuado, equitativo y en favor de los derechos de los ciudadanos es la labor que se nos ha otorgado, por lo que poner a consideración de los presentes la viabilidad mediante foros informativos de esta clase de medidas fiscales únicamente puede alimentar con suficiente robustez los puntos en favor y en contra de este tipo de políticas que, según nuestro punto de vista, han perjudicado más el crecimiento y emprendedurismo de las familias mexicanas, por lo que respetar el proceso democrático del diálogo y debate de ideas nos parece la manera ciudadana de abordar el tema.
Por lo antes expuesto, presentamos ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa Macías, en el uso de sus facultades, a girar las instrucciones necesarias para convocar y coordinar, en conjunto con el resto de las dependencias exhortadas, la elaboración de un foro de discusión en materia de impuesto sobre la renta, su recaudación, efectos, afectaciones y viabilidad actual, así como su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en el uso de sus facultades a girar las instrucciones necesarias para convocar y coordinar, en conjunto con el resto de las dependencias exhortadas, la elaboración de un foro de discusión en materia de impuesto sobre la renta, su recaudación, efectos, afectaciones y viabilidad actual, asi como su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en el uso de sus facultades a girar las instrucciones necesarias para convocar y coordinar, en conjunto con el resto de las dependencias exhortadas, la elaboración de un foro de discusión en materia de impuesto sobre la renta, su recaudación, efectos, afectaciones y viabilidad actual, así como su posible reforma ante un replanteamiento de la política fiscal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA RAZÓN AL INCREMENTO A LAS TARIFAS DE LAS CASETAS DE PEAJE EL 1 DE FEBRERO PASADO
«Proposición conpunto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la SCT a hacer pública la razón del incremento de las tarifas de las casetas de peaje el 1 de febrero de 2019, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que hagan pública la razón por la cual se incrementó nuevamente el día primero de febrero de 2019, las tarifas de las casetas de peaje a cargo de Capufe.
Consideraciones
1. El día primero de febrero del presente año, Caminos y Puentes Federales dio a conocer un incrementó 4.8 por ciento en el precio del peaje en todas las autopistas del país. Aumento que se da justo antes del primer fin de semana largo, esta alza afecta a los miles de ciudadanos que diariamente circula en ellas por diversos motivos; personas que trabajan fuera de su lugar de origen, estudiantes o simplemente ciudadanos que las utiliza para salir de vacaciones.
2. Caminos y Puentes Federales justificó el incremento con la inflación, además informó que este aumento permitirá llevar a cabo el mantenimiento de estructura básica, gastos de operación, construcción, proyectos de medio ambiente de las 42 autopistas y 32 puentes.
3. En septiembre del 2018, Caminos y Puentes Federales aumento las tarifas de las casetas de peaje, el primer día de febrero del presente año realizó otro incremento, en solo cinco meses ha incrementado el costo en dos ocasiones, estamos en presencia ahora de casetazos, como lo podemos constatar en la siguiente tabla:
4. La misión de Caminos y Puentes Federales (Capufe) es prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía; de manera eficiente, competitiva y sustentable en un marco de transparencia y rendición de cuentas, para contribuir a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota, conformando un equipo humano que encuentre su motivación en la superación y el espíritu de servicio. Sin embargo, cabe puntualizar que, es necesario trabajar en la transparencia y el manejo del fideicomiso y su inversión, dado que los ejemplos de carreteras con cobro de cuota que se encuentran en mal estado, son múltiples. Debemos señalar las inconsistencias por el alza de la cuota y el mejoramiento de la red de carretera.
5. El día 7 de febrero del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), el cual es el vehículo de coordinación del gobierno federal para el desarrollo de infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, sin embargo, es preciso mencionar que el artículo quinto del decreto en comento establece que:
El Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura contará con un Comité Técnico integrado por tres servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos por parte de la Secretaría Comunicaciones y Transportes, uno por parte de cada una de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo, y un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
En este punto, es importante destacar que la decisión referente del costo de la cuotas de peaje, es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esta última es la facultada por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 para emplear los mecanismos y las directrices que fijen o modifiquen los aprovechamientos que se cobraran para el ejercicio 2019, tal y como lo establece la ley en comento en su artículo 10, fracción III que a la letra dice:
Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2019, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
Durante el ejercicio fiscal de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2019, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2019. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2019, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha secretaría, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garantía soberana del gobierno federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia secretaría a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente ley.
Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales 6.61.11, 6.62.01.04 y 6.61.22.04 de esta ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
6. El 11 de septiembre del 2018, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la Republica presentó un punto de acuerdo donde se solicitó que se revertiera el incremento a las autopistas de peaje en el país y que se explicara bajo qué criterio tomaron la decisión para ese aumento, exhorto que fue también para el director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe). Asimismo, la Cámara de Diputados solicitó al Presidente en turno, por medio de la Secretaría De Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconsideraran el aumento de las tarifas en las casetas de peaje, reduciéndolas para favorecer a usuarios y al sector productivo que utilizan las autopistas.
7. El 18 de diciembre del 2018, el Presidente de México Andrés López Obrador, empresarios y trabajadores acordaron que a partir del primero de enero del 2019 el salario mínimo general aumentaría en prácticamente todo el país, $102.68 pesos salario mínimo general y en la franja fronteriza norte sería de $176.72 pesos diarios; el Presidente menciono que el aumento era responsable, necesario y equilibrado. Observemos la siguiente tabla:
Con los aumentos a los costos del peaje en las casetas, quedan reducidas las buenas intenciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda vez que el aumento al salario mínimo queda sin efecto, ante la previsible y consecuente alza de precios en los servicios y productos. Aumento que como siempre, se transfieren al consumidor final.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que haga público la razón del incremento. Analice, revise y lleve a cabo las acciones necesarias para que haya decremento en las tarifas de las casetas de peaje a cargo de Capufe.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el ámbito de su competencia hagan público los ingresos por concepto de cuotas de peaje.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de marzo de 2019. Diputada Ruth Salinas Reyes(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
REFORZAR LAS MEDIDAS DE CLASIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE MERCANCÍAS CONFISCADAS EN EL PLAN NACIONAL ADUANERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y el SAT a reforzar las medidas de clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación para evitar su circulación en el mercado negro, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Carlos Manuel Urzúa Macías, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria, y a Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, en el uso de sus facultades para reforzar las medidas de clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, con el fin de evitar su circulación en el mercado negro, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El papel que juegan las aduanas en México y en cualquier país del mundo nunca debe de ser tratado a la ligera. El peso que tiene el control estatal a la entrada de cierta clase de mercancías siempre debe de ser considerado debido a la relevancia que juega en el mantenimiento de un mercado sano, la seguridad nacional y la protección de la propiedad intelectual. Un flujo sin restricciones únicamente deriva en escenarios catastróficos, en los planos de lo económico, político y cultural.
Por ello, el cometimiento de delitos aduaneros es sumamente peligroso para el desarrollo cotidiano de la vida en nuestro país. Sin mecanismos pertinentes y eficientes para el control de las mercancías, la actividad puede producir desajustes con impactos económicos incalculados, dar paso a mercancías dañinas para la salud de la población o para efectos nocivos que pudieran atentar contra el equilibrio del medio ambiente.
En sus consecuencias, muy reales para las diferentes dimensiones de la vida, el problema de la corrupción pareciera potenciarse ante los múltiples escenarios que pueden derivar de un mal manejo en el control y seguimiento de las mercancías confiscadas. El problema se agrava cuando actividades como esta se desarrollan de manera regular. La OCDE publicó que se pierden cerca de 2,000 millones de dólares por país derivado de la corrupción en sus respectivas aduanas. Esto, sumado al tema del impacto socioambiental, fomenta el hecho de sentarnos a discutir acerca del tema y qué estamos haciendo para afrontarlo.
Por ello, en sintonía con nuestra postura respecto al planteamiento del problema, el actual gobierno ha decidido reconfigurar la política organizacional y normativa de las aduanas mediante la implementación del Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, el cual será presentado el día 18 de marzo de 2019.
En él, esperamos se presente un apartado específico respecto a la actualización del control y seguimiento de las mercancías confiscadas en aduanas. Nuestra preocupación se centra en el problema del tráfico de estas, las cuales son sacadas de los recintos aduaneros y puestas a la venta al mejor postor al interior del mercado negro. En sus efectos, ya comentados en esta exposición, los resultados tienden a mostrar escenarios negativos. Actividades como el dumping, el tráfico de armas y la piratería encuentran un paraíso ante los problemas que existen en México con relación al uso de medidas desleales en la competencia, la presencia del crimen organizado y la proliferación de la venta de productos pirata en las calles de las principales urbes de nuestro país.
Sobre este escenario, considerar que el rubro de las formas de registro, clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas requiere de una normatividad no solamente pertinente, sino eficiente y éticamente sólida. Consideramos que las aduanas, hoy en día cuentan con algunas herramientas para hacer frente al problema, pero la implementación de nuevas tecnologías para hacerle frente es insuficiente si no se dispone de voluntad política y moral para volver efectivas las normatividades para las que se emplean dichas herramientas.
Como expectativas en los aspectos funcionales y técnicos, contar con alguna forma de centralización de la información y con un rápido acceso para las dependencias encargadas de verificar la existencia de productos ilegales en el mercado mexicano, tiene que ser prioridad para eficientar la labor de control en territorio nacional. Igualmente, considerar estrategias de transparencia y comunicación de los efectos de la adquisición de mercancías piratas o nocivas para el bienestar del país, con la población involucrada en la importación de mercancías, es prioridad para evitar una demanda grande por esta clase de productos.
En este caso, se debe de diseñar una perspectiva general con un trasfondo de carácter preventivo y no meramente reactivo. Un control eficiente requiere una clasificación clara, un registro supervisado y un almacenamiento vigilado, al igual que buscar reducir la demanda mediante una muestra clara de las consecuencias negativas de esta clase de actividades ilícitas, donde los beneficios a mediano y largo plazo se muestren mucho más atractivos que la ganancia inmediata.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con;
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados se exhorta al doctor Carlos Manuel Urzúa Macías, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la licenciada Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria, y el licenciado Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para que en el uso de sus facultades realicen las acciones necesarias para reforzar las medidas de clasificación y seguimiento de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, con el fin de evitar su circulación en el mercado negro.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados se exhorta a la licenciada Margarita Ríos-Farjat, titular del Servicio de Administración Tributaria y el licenciado Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para que en el uso de sus facultades realicen campañas informativas dirigidas a los pequeños y grandes empresarios acerca de las consecuencias económicas y culturales de la adquisición de bienes ilegales en el mercado negro.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados se exhorta al licenciado Ricardo Peralta Saucedo, titular de la Administración General de Aduanas, para que en el uso de sus facultades implemente acciones y medidas más eficientes de seguridad en los recintos aduaneros para evitar la sustracción de mercancías confiscadas en el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación con el fin de evitar su circulación en el mercado negro.
Notas
1 Ricardo Peralta Saucedo. (2019). Las aduanas de México y su Cuarta Transformación, de Excélsior. Sitio web:
https://m.excelsior.com.mx/opinion/ricardo-peralta-saucedo/las-aduanas- de-mexico-y-su-cuarta-transformacion/1295739
2 José de Jesús Guadarrama. (2019). El 18 de marzo se presentará el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación, de Excélsior. Sitio web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/el-18-de-marzo-se-presentara-el- plan-nacional-aduanero-cuarta-transformacion/1294031
3 Editoriales, Milenio. (2019). Trascendió, de Milenio. Sitio web:
https://www.milenio.com/opinion/editoriales/trascendio-nacional/trascendio_339
4 Notimex. (2019). Aduanas permitieron tráfico de armas, cartuchos y dinero; SAT inicia limpia, de El Sol de México. Sitio web:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/aduanas-permitieron-trafico-de- armas-cartuchos-y-dinero-sat-inicia-limpia-2968578.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJOS HOTELEROS O DE CUALQUIER ESPECIE EN LAS BAHÍAS DE CHEMUYIL Y CHEMUYILITO, EN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de complejos hoteleros o de cualquier especie en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito, QR, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el gobierno de Quintana Roo y el ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, a establecer acciones de coordinación tendientes a impedir y, en su caso, detener y revertir la construcción de complejos hoteleros o de cualquiera especie en las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito, que se encuentran ubicadas a un costado del santuario protegido de la tortuga marina en Xcacel, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país es el hogar de siete especies de tortuga marina, todas ellas en peligro de extinción, a saber: tortuga golfina o tortuga marina escamosa del Pacífico, tortuga marina laúd, tortuga marina verde del Pacífico o tortuga prieta, tortuga marina de carey, tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca, tortuga marina caguama y tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora.
El Estado mexicano ha intervenido para su protección y cuidado desde hace casi cien años; en abril de 1922 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo fijando las disposiciones reglamentarias a que se sujetará la explotación de tortugas marinas en aguas federales. Para 1966, el otrora Instituto Nacional de Investigaciones Biológico Pesqueras creó el Programa Nacional de Investigación de tortugas marinas. De igual manera, el 13 de julio de 1973 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la veda para la captura total de tortuga marina y en su edición del 31 de mayo de 1990 la veda total y permanente para las especies y subespecies, sus productos y derivados.
Sin embargo, a partir de 1986 la conservación de las tortugas fue abordada desde su hábitat de anidación rebasándose, así, la visión orientada a la regulación de las actividades relacionadas con su aprovechamiento. El 29 de octubre de tal año se publicó el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, por medio del cual 16 playas se declararon zonas de reserva y sitio de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina.
En armonía con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) de 1988, el 16 de julio de 2002 fue publicado el Decreto por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán (Llama la atención la ausencia de Quintana Roo) , identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986.
La categoría de santuario, de las más restrictivas de las Áreas Naturales Protegidas, es definida en la LGEEPA como aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. Establece, además, que en ellos sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.
Al día de hoy, existe la intención de actualizar el Decreto de 1986 (contando nuevamente a Quintana Roo), habida cuenta que en doce de los dieciséis santuarios existen registros de anidación de tortugas más allá de los límites decretados, por lo que una parte del esfuerzo reproductivo de las especies queda fuera del área natural protegida. Asimismo, en algunos casos existen áreas en buen estado de conservación aledañas a los santuarios, que constituyen sitios relevantes para las tortugas, por los procesos ecológicos que ahí se desarrollan.
Ciertamente, los límites humanos no lo son necesariamente de las especies animales. La fragmentación de la superficie y los ecosistemas por obras carreteras -o ferroviarias- que dividen y constriñen sus hábitats debería ser tomada en serio para evitar proyectos basados en ocurrencias y cuya inviabilidad ambiental es, apenas, la primera asimilable.
Quintana Roo, por su ubicación, biodiversidad y acceso al Mar Caribe, ha sido objeto de toda clase de devastación medioambiental a causa del desordenado desarrollo urbano que ha caracterizado su historia de los últimos 40 años. Los grandes desarrolladores y cadenas hoteleras han dejado a su paso grandes construcciones de edificios y sitios turísticos que han representado, también, grandes destrucciones del entorno.
A nivel local, la protección ha tenido su propia dinámica. El 21 de febrero de 1998 fue publicado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida la región denominadaXcacel Xcacelito , con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la Tortuga Marina, ubicada en el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.
Del mismo modo, en el mismo medio se publicó, el 28 de abril del año 2000, el Decreto por el que se establece el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Santuario de la Tortuga Marina, ubicada en el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.
En la introducción de dicho Programa de Manejo, se reconoce que Desde 1982 el Centro de Investigaciones de Quintana Roo (CIQRO) comenzó a trabajar con tortugas marinas, al año siguiente se llevaron a cabo actividades de protección en las playas de Xpu-Ha, Kantenah, Aventuras DIF, Chemuyil, X´Cacel, Punta Cadena y Ojo de Agua; estableciendo las bases y determinando las áreas más importantes de anidación en el Estado (énfasis añadido) .
El 16 de noviembre de 2001 se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el Decreto por el que se expide el programa de ordenamiento ecológico territorial de la región denominada corredor Cancún-Tulum. Ya se reconocía, entonces que entre los ambientes naturales más frágiles en el Corredor(...) se encuentran los ecosistemas marinos, que se ven afectados principalmente por la sobreexplotación, la infraestructura y operación turística. Entre otras problemáticas ambientales se encuentran: disminución de áreas naturales debido al crecimiento turístico (...).
En su momento, hubo numerosos proyectos para desarrollar complejos hoteleros en dicho sitio, así como alrededor. Pueden mencionarse uno del año 2000, con el nombre de Proyecto Desarrollo Turístico Sustentable Xcacel-Xcacelito; otro del 2006, denominado Proyecto Bahía Secretay otro del 2009, con el nombre de Proyecto Punta Carey.
Desde el ámbito federal, para reforzar la protección local, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas recibió para su protección, mediante Acuerdos de Destino, diversas fracciones de Zona Federal Marítimo Terrestre en las Playas Tortugueras Tulum y Xcacel-Xcacelito, Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo en 2007 y 2011.
Dichos Acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007 y el 13 de diciembre de 2011, respectivamente.
Como se puede observar, existe un historial de protección al santuario y sus alrededores por parte de los tres órdenes de gobierno que data de mucho tiempo atrás. En estos procesos de conservación, la sociedad civil organizada y movilizada ha jugado un papel preponderante para evitar que el mercado se imponga a las dinámicas de la vida.
En las postrimerías de la pasada administración, en septiembre de 2018, la Semarnat difundía que Para proteger a las tortugas en Bahía de Xcacel-Xcacelito, Semarnat rechazó proyecto La Calma, en Tulum.
En un boletín de prensa expresaba que La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales resolvió negar la autorización de impacto ambiental al proyecto Plan Maestro La Calma ecoresort luxury, que pretendía ubicarse en un predio colindante a la bahía de Xcacel-Xcacelito, en el municipio de Tulum, Quintana Roo, promovido por la empresa Palmares del Country S.A. de C.V., por considerar que afecta la reproducción de(sic) tortugas marinas en la zona.
Abunda: Durante la evaluación técnica, jurídica y administrativa, efectuada en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se analizó que el proyecto pretendía construir 520 cuartos de hotel, distribuidos en 23 edificios y 4 bloques, además de una laguna artificial, caminos internos, estacionamiento, lobby y planta de tratamiento.
Concluye: el pretendido predio se encuentra parcialmente dentro del Área Natural Protegida Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la tortuga marina, Región denominada Xcacel-Xcacelito, caracterizada por ser el lugar donde se reporta la mayor anidación de tortugas marinas en toda la Península(...) el proyecto pone en riesgo la continuidad ecológica de los ecosistemas terrestres y marinos, además de la alimentación, reproducción y anidación de tres especies de tortugas marinas que están amenazadas y en riesgo de extinción.
Llegado el nuevo gobierno de México y el 2019, la prensa local reseña una nueva amenaza al hábitat de la tortuga marina. El medio electrónico deluna.com.mx alertó el 7 de febrero: Pretenden construir dos megahoteles en Chemuyil, a un costado del santuario de tortugas protegidas Xcacel. En sendos balazos, señala que La autorización data del año 2002 en que la administración federal estaba a cargo del Panista Vicente Fox y que durante el gobierno de Enrique Peña Nieto se autorizó la instalación de arrecifes artificiales y tubos geotextiles en la bahía de Chemuyil.
La nota afirma que Grupo Posadas, una de las cadenas hoteleras más grandes de México anunció la construcción de dos hoteles de lujo que contarán con 855 habitaciones, a un costado de Xcacel Xcacelito, santuario de las tortugas protegidas en Quintana Roo y que se encuentra ubicado en una zona de selva, manglar, arrecifes coralinos, afloramientos de agua subterránea a la orilla del mar (cenotes) además de ser la zona más importante de captación de agua potable que provee del vital líquido al municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
El 18 de febrero, La Jornada Maya informaba, por su parte, que pese a que en meses atrás la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) anunció que se suspendería toda obra cercana al santuario de la tortuga marina en Xcacel-Xcacelito, una imponente obra se desarrolla en esa región y que en tiempos atrás generó que se convocara al sector ambiental a manifestarse en contra de posibles desarrollos, informó Pedro Casar(,) ambientalista local.
Prosigue: Dicha obra que corresponde a una superficie de aproximadamente 130 hectáreas, en la cual se pretenden crear espacios de arrecifes artificiales, se ubica a un costado del área natural Xcacel-Xcacelito y en la que comúnmente interactúan especies de flora y fauna que han mantenido su hábitat en plenitud.
De acuerdo con nota de 6 de marzo de La Jornada Maya que cabeceaba Construirán hotel al lado de área protegida en Xcacel, Miriam Tzeek, presidenta del Comité Estatal de Tortugas Marinas, habría mencionado que Chemuyil Chemuyilito está considerado una playa índice, es decir, recibe un grado alto de número de tortugas en una pequeña porción de playa, por lo tanto si es una playa muy fuerte de anidación tanto de caguama como de blanca (...) dos nidos por metro cuadrado de una especie que solo se da aquí en Quintana Roo, como es la caguama, entonces sí es algo impactante.
Es importante mencionar que existen antecedentes de la intención de Grupo Posadas por construir allí. El sitio Reportur.com, en nota del 24 de febrero de 2016, cabeceaba: Ofensiva de Posadas: iniciará en Q. Roo 3 nuevos hoteles este año e informaba que Después de varios años de espera, Grupo Posadas, que preside Pablo Azcárraga, estará arrancando durante este año el tan sonado proyecto de Chemuyil en Quintana Roo. Con una inversión de 600 millones de dólares, la cadena hotelera planea comenzar con el desarrollo de tres años, en el cual estará construyendo tres hoteles: un Fiesta Americana Grand, un Aqua y un Fiesta Americana Vacations, con cerca de 3 mil habitaciones.
Para julio del mismo año, el mismo medio publicó una nueva nota con el encabezado Cancela proyecto Posadas en Q. Roo por exigencias ambientales y que desarrollaba: Luego de una nueva negativa por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para avalar el Plan de Ordenamiento Ecológico del municipio de Tulum, el proyecto hotelero de Grupo Posadas en Chemuyil ha sido cancelado luego de 6 años de trámites, de acuerdo con el regidor y representante de la CROC, Claudio Cortés Méndez.
Adicional a lo anterior, El proyecto de Grupo Posadas tenía, según Cortés, más de 6 años en proceso de autorizaciones, pero entre las cuestiones ambientales y el artículo 60 Ter que prohíbe desarrollar en donde exista mangle, el POEL que no se ha concretado y exigencias del Instituto Nacional de Antropología e Historia(,) desertaron.
Un año más tarde, el 20 de julio de 2018, en el sitio Expediente Quintana Roo fue publicada una nota con el siguiente encabezado: Madruguete de Semarnat: Autoriza proyecto en santuario de tortuga marina Xcacel-Xcacelito.
Informa la nota: Fue este viernes cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó por medio de la Gaceta Ecológica de la dependencia, que el proyecto Mejoramiento y Estabilización de las Zonas y Bahía de las Marinas de Chemuyil-Chemuyilito tiene permisos para realizar labores de recuperación de playa con una vigencia de 20 meses; además 30 años para darle mantenimiento a las mismas labores.
Abunda: La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) menciona que el promovente es Promotora Ecosur S.A. de C.V., que pretende construir cinco arrecifes artificiales; construcción de una duna artificial para la estabilización de la línea de costa e incrementar de esta manera las poblaciones de flora y fauna del lugar. Actividades que serán consolidadas por medio del bombeo de arena con la utilización de geotextiles.
Después, expresa: La MIA informa que una restauración de la playa en ese punto contribuirá a la anidación de la tortuga marina, proceso natural que en esta época del año se registra en el santuario Xcacel-Xcacelito, donde arriban un promedio 610 tortugas anualmente a desovar.
Estamos, entonces, ante un episodio inusitado de obstinación de una empresa por conseguir autorizaciones para construir en una zona probadamente no idónea para ello, aún a costa de ofrecer soluciones peregrinas que en nada evitarán el daño ambiental y la depredación de especies vegetales y animales, especialmente la tortuga marina, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.
Como legisladores federales, estamos obligados a proveer a que la relación entre Estado, Sociedad y Mercado, no se desarrolle a partir de dinámicas e incentivos perversos que deriven en la destrucción del medio ambiente, en perjuicio de las generaciones que nos habrán de suceder.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Gobierno de Quintana Roo y el Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, a establecer acciones de coordinación tendientes a impedir y, en su caso, detener y revertir la construcción de complejos hoteleros o de cualquiera especie en las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito, que se encuentran ubicadas a un costado del santuario protegido de la tortuga marina en Xcacel.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4815894 &fecha=29/10/1986. Consultado el 11 de marzo de 2019.
2 De Tamaulipas, Yucatán, Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo.
3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=4718573&fecha=28/01/ 1988. Consultado el 11 de marzo de 2019
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=723470 &fecha=16/07/ 2002. Consultado el 11 de marzo de 2019.
5 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2018. Estudio Previo Justificativo para la modificación de la declaratoria de Santuarios de Playas Tortugueras. En
https://www.conanp.gob.mx/anp/consulta/ EPJ%20santuarios%20Platas%20Tortugueras%20Aviso.pdf. Consultado el 11 de marzo de 2019.
6 https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/sistema_nacional/ documentos/ANPL/QRoo/XCACEL-XCACELITO.pdf. Consultado el 10 de marzo de 2019. Es importante recordar que, el territorio donde se encuentra dicha Área Natural Protegida, originalmente pertenecía al Municipio de Solidaridad y que, el 19 de mayo de 2008, con la erección del Municipio de Tulum, fue segregada de aquél.
7 https://www.anpsestatales.mx/lib/archivo.php?id=820 .Consultado el 11 de marzo de 2019.
8 http://energia.ugto.mx/formularios/Leyes_Decretos/QR/decreto_cancun_tulum.pdf. Consultado el 11 de marzo de 2019.
9 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por conducto de la Dirección Regional Península de Yucatán, la superficie de 184,409.58 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playas adyacentes al Parque Nacional Tulum, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para la protección y mantenimiento del estado natural para la conservación de flora y fauna nativa, específicamente para la instrumentación del programa nacional de conservación de las tortugas marinas, Caguama y Blanca en peligro de extinción.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5006546 &fecha=15/11/2007. Consultado el 11 de marzo de 2019.
10 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 27,991.02 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en La Playa Tortuguera Xcacel, kilómetro 112, carretera federal 307 Cancún-Chetumal, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, para uso de santuario y centro de conservación de la tortuga marina.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232277 &fecha=13/12/2011. Consultado el 11 de marzo de 2019
11 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/para-proteger-a-las-tortugas-en-bahia- de-xcacel-xcacelito-semarnat-rechazo-proyecto-la-calma-en-tulum. Consultado el 10 de marzo de 2019.
12 https://www.deluna.com.mx/medio-ambiente/pretenden-construir-dos-megahoteles- en-chemuyil-a-un-costado-del-santuario-de-tortugas-protegidas-xcacel/. Consultado el 11 de marzo de 2019.
13 https://www.lajornadamaya.mx/2019-02-18/Condenan-desarrollo-hotelero-en- Xcacel-Xcacelito. Consultado el 11 de marzo de 2019.
14 https://www.lajornadamaya.mx/2019-03-06/Construiran-hotel-al-lado-de- area-protegida-en-Xcacel. Consultado el 11 de marzo de 2019.
15 https://www.reportur.com/mexico/2016/02/24/proyecta-posadas-iniciar-3- hoteles-en-q-roo-este-mismo-ano/. Consultado el 11 de marzo de 2019
16 https://www.reportur.com/mexico/2016/07/13/cancela-proyecto-posadas-en- q-roo-por-exigencias-ambientales/. Consultado el 11 de marzo de 2019.
17 https://www.expedientequintanaroo.com/2018/07/madruguete-de-semarnat- autoriza.html. Consultado el 11 de marzo de 2019.
18 El documento está disponible en
https://apps1.semarnat.gob.mx:445/dgiraDocs/documentos/qroo/ resumenes/2017/23QR2017T0026.pdf. Consultado el 11 de marzo de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo 2019. Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
PROGRAMA PARA EMITIR LICENCIAS DE CONDUCIR CON VALIDEZ COMO IDENTIFICACIÓN OFICIAL EN EL EXTRANJERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a implantar un sistema o programa para expedir en territorio nacional, embajadas y consulados en el extranjero licencias de conducir con validez como identificación oficial en otros países, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que, en el uso de sus facultades, gire las instrucciones necesarias a la titular de la Secretaría de Gobernación, licenciada Olga Sánchez Cordero; al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, y al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, licenciado Javier Jiménez Espriú, para implementar un sistema o programa de identificación, para emitir licencias de conducir federal con validez como identificación oficial en el extranjero, que se expidan en territorio nacional, embajadas y consulados en el extranjero, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una mejor calidad de vida y el bienestar de las familias, es una pretensión del ser humano y en su búsqueda, la reacción o acciones que realizamos son variadas. En muchos casos podemos ver personas que emprende nuevos negocios, otros que buscan mejores condiciones educativas etc., siempre en búsqueda de mejores condiciones de vida; sin embargo, también se observa que esta aspiración genera un fenómeno social denominado migración.
Este fenómeno, lo podemos observar como resultado de diversas circunstancias en sus lugares de origen y o anhelos de vida, pero las necesidades a las que se ven sujetos quienes migran, casi siempre tienen condiciones y necesidades similares, las cuales en muchos casos colocan a estas personas en desventaja respecto de su estabilidad laboral y social.
Según datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), en 2017 había cerca de 11 millones 517, 375 de mexicanos nacidos en México, residentes en Estados Unidos, lo que significa que este grupo es cerca de una tercera parte de los mexicanos residentes en los Estados Unidos, que se calcula en 36 millones 255, 589 de connacionales Lo anterior significa que de los mexicanos que han migrado del país, en su representación proporcional de los migrantes mexicanos en todo el mundo, los residentes en los Estados Unidos representan el 97.21% del total de mexicanos que han migrado a otros países.
Por otra parte, en el plano económico de México, las remesas que envían los connacionales, reflejan datos importantes. Las remesas han acumulado un impresionante crecimiento en tiempos recientes, donde en enero de 2019 lograron enlazar 34 meses consecutivos al alza, al ingresar 2,415 millones de dólares a la economía nacional. Una cifra tan relevante no puede pasar desapercibida por el gobierno mexicano en aras de aplicar y generar acciones y programas que beneficien a los mexicanos.
Ahora bien, de esos connacionales, se estima que en 2016 había cerca de 5 millones 400, 000 de mexicanos indocumentados en territorio estadounidense, lo que se acerca a casi la mitad de los mexicanos que el IME reporta como residentes en los Estados Unidos. Es decir, esta mitad de los mexicanos radicados en los Estados Unidos, se encuentran con un estado migratorio vulnerable.
Por eso, en una búsqueda de brindar mejores condiciones a esos connacionales en estado vulnerable, y atendiendo a que el gobierno mexicano está obligado a vigilar que los derechos humanos se apliquen; consideramos necesario hacer más por su identidad, la cual también es un derecho de los mexicanos y, que en las condiciones migratorias de indocumentado, tiene especial relevancia. Los mexicanos que han migrado al país vecino, en muchas ocasiones no cuentan con documentos que les permitan identificarse, por lo que se sufren deportaciones inmediatas que afectan su vida y la de sus familias.
Como se mencionó con anterioridad, la mayor parte de las personas que radican en los Estados Unidos de Norte América, no cuentan con documentos de identidad, que les sirvan para cuestiones educativas, laborales, administrativas o simplemente para regularizar su situación migratoria. Este problema tan usual en que encuentran los migrantes mexicanos con suma facilidad los coloca en un escenario de deportación, al no contar con medios de identificación.
Por lo anterior, y ante el conocimiento del trato que se le da a nuestros connacionales en los procesos de deportación que atenta contra el bienestar de los mexicano y sus familias, es que considerando la relevancia del tema, propongo exhortar a las autoridades estatales y federales a realizar las acciones necesarias para que estos connacionales puedan acercarse a los consulados para que de una manera eficiente y eficaz, se les pueda tramitar y entregar de una manera ágil y oportuna, la documentación necesaria para su identificación, como ejemplo de ello, la creación y emisión de una licencia de conducir con validez como identificación oficial para mexicanos residentes en el extranjero, la emisión más ágil, sencillo y a costos accesibles de actas de nacimiento y certificados de matrícula consular, ya que muchas ocasiones no se cuenta con ningún documento que probatorio de nacionalidad o identidad.
Es por eso, que considerando la practicidad y portabilidad de una licencia de manejo, estamos convencidos de que su utilidad laboral y su función de identificar vuelven a la licencia de conducir con validez como identificación oficial, una herramienta con muchísimo potencial para poder garantizar mejores condiciones de vida a los connacionales radicados en otros países y sobre todo en los Estados Unidos. un proceso de deportación digno para nuestros connacionales. Facilitar un enlace directo con autoridades mexicanas denota voluntad para obtener el objetivo, que es conseguir el mejor trato para los ciudadanos mexicanos.
Por otra parte, pensando en la aceptación de la medida y la necesidad de enlaces institucionales que lleven a cabo el proceso operativo de la emisión de las licencias, pensamos que el modelo debe de mantenerse apegado a la forma en la cual opera la expedición actual de otras licencias de manejo al interior de nuestro territorio. Pensando en los mexicanos en el extranjero, consideramos que los consulados y embajadas deberían de contar con las facultades para garantizar el servicio de expedición del documento. Para ello requerimos la participación de las secretarías aquí exhortadas y las dependencias a las cuales les competería una tarea de esta clase. Volver esta medida operativa requiere de prontitud para así poder garantizar el respeto a un trato digno de nuestra ciudadanía. Mientras más prolongada sea la espera, mayor cantidad de abusos a los derechos humanos podrían vivir nuestros connacionales.
Es así que, con el propósito de garantizar una identidad que permita un enlace rápido con autoridades mexicanas, mediante una manera versátil de ser portada y con una función práctica de carácter laboral, propongo la creación y emisión de un sistema de licencias de conducir con validez como identificación oficial en el extranjero que se expidan en territorio nacional, embajadas y consulados de México en el extranjero.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a girar las instrucciones necesarias a la licenciada Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación; al licenciado ?Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al licenciado Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para implementar un sistema de licencias de conducir federal, con validez como identificación oficial en el extranjero, que se expidan en territorio nacional, embajadas y consulados de México en el extranjero.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, a Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para colaborar, mediante los recursos y actores necesarios, en la elaboración y adecuación del marco regulatorio que faculte a las dependencias competentes para la implementación de un sistema de licencias de autotransporte federal con validez como identificación oficial en el extranjero que se expida en territorio nacional, embajadas y consulados de México en el extranjero.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al licenciado Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para tomar las acciones necesarias para garantizar la emisión e inclusión de la nueva licencia de conducir federal con validez como identificación oficial en el extranjero a los reglamentos y normatividades que involucra el proceso de expedición actual de las licencias existentes.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta al licenciado ?Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar el servicio de expedición de licencias de conducir federal con validez como identificación oficial en el extranjero en embajadas y consulados de México en el extranjero.
Notas
1 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. (2018). Mexicanos residentes en Estados Unidos, de Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Sitio web:
http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/continente/america/ estados_unidos_2017.pdf
2 Ídem
3 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. (2017). Población mexicana en el mundo: Estadística de la Población Mexicana en el Mundo 2017, de Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Sitio web:
http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/continente/america/ estados_unidos_2017.pdf
4 Juan Carlos Cruz Vargas. (2019). Se incrementan en 6.5% remesas en enero, informa Banxico, de Proceso. Sitio web:
https://www.proceso.com.mx/573798/se-incrementan-en-6-5-remesas-en- enero-informa-banxico
5 Jens Manuel Krogstad, Jeffrey S. Passel and DVera Cohn. (2018). 5 facts about illegal immigration in the U.S., de Pew Research Center. Sitio web:
http://www.pewresearch.org/fact-tank/2018/11/28/5-facts-about-illegal- immigration-in-the-u-s/
6 Médicos Sin Fronteras. (2019). Radiografía de una deportación, de Médicos Sin Fronteras. Sitio web:
https://www.msf.mx/article/radiografia-de-una-deportacion
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
PROMOVER EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES PARA LA COMUNICACIÓN INTERNA EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a promover el uso de plataformas digitales para la comunicación interna en las dependencias, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva el uso de plataformas digitales para la comunicación interna en las dependencias del gobierno federal, así como a los poderes estatales y municipales en el mismo sentido, a fin de que se disminuya el uso de materiales de papelería y se mejoren los procesos de comunicación al interior de sus respectivas administraciones, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Las nuevas tecnologías han mejorado los sistemas de comunicación en la sociedad, principalmente en el aspecto laboral y en las relaciones interpersonales. Sin embargo, estos avances tecnológicos aún no han tenido tanta presencia en las administraciones gubernamentales, por lo que se identifican áreas de oportunidad en el sistema burocrático de comunicación interna, ya que actualmente predomina la impresión de documentos, procesos lentos de entrega e incluso la pérdida de documentos importantes debido al traspapeleo.
A finales del año 2005 se dio un gran avance en materia de uso de la tecnología en el gobierno con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la que se estableció dentro del Plan de Desarrollo de dicha administración, la incorporación de tecnologías de información y comunicación (TIC) como instrumentos de soporte para la transformación y eficiencia dentro de la gestión pública, por otra parte, se buscaba la profesionalización de los servidores públicos para un mayor rendimiento dentro de la gestión pública. Principalmente se buscaba aprovechar esos cambios tecnológicos para que los ciudadanos obtuvieran una maximización de los trámites dentro del gobierno.
Sin embargo, esta implementación tecnológica se incorporó principalmente para la información que se brinda a los ciudadanos a fin de que, a través de plataformas digitales, se pudieran dar a conocer los programas, documentos, acuerdos y demás información sobre las acciones del gobierno. Esto ha permitido a la ciudadanía desarrollar el ejercicio democrático de manera responsable debido a que es posible evaluar las decisiones gubernamentales a partir de sus propios sistemas de información.
El cambio estructural experimentado con la apertura de las tecnologías de información y comunicación abrió la posibilidad de mejorar los procesos internos de comunicación en dependencias gubernamentales como es el caso del municipio de Zapotlán El Grande en Jalisco. En este caso, los empleados de la administración colaboraron para crear una plataforma denominada Mis Oficios a través de la cual publicaban los oficios que debían enviarse a las diferentes áreas, con la finalidad de que dichos oficios fueran recibidos en menor tiempo y evitar el gasto que representa la impresión y fotocopia de los oficios, además de suprimir el gasto de gasolina y la necesidad de destinar el tiempo de un colaborador para llevar un oficio a alguna oficina del Gobierno Municipal que no se encuentre en el mismo edificio. Esta práctica permitió a la administración ahorrar en tiempo y costo para la comunicación interna y logró hacer eficiente la entrega de oficios y la respuesta de los mismos.
Cabe destacar que Mis Oficios, es una aplicación desarrollada por personal del área de sistemas del mismo Gobierno Municipal en un espacio virtual, por lo que la implementación de este programa no significa un aumento en el presupuesto asignado, ni necesita de equipos especiales para su desarrollo.
El uso de esta plataforma permite a cada funcionario contar con un nombre de usuario y contraseña para que pueda revisar los oficios que ha recibido como destinatario o en caso de ser referido con copia, además de llevar un control de los documentos que ha enviado. Asimismo, el sistema está diseñado para que los usuarios puedan adjuntar archivos Word, Excel, pdf, jgp, png, entre otros y que también se les permita firmar electrónicamente el acuse de los documentos.
Esta iniciativa local se alinea con las recomendaciones de un estudio presentado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el que se explican los beneficios de invertir en servicios en línea para beneficiar a la administración pública y disminuir el gasto del gobierno.
De acuerdo con la información presentada por el BID, los tramites digitales se demoran 74% menos que tramites presenciales, cuestan mucho menos, y reducen la incidencia de corrupción, sin embargo, en América Latina y el Caribe todavía hay poca inversión para ofrecer servicios públicos en línea.
Un dato interesante de dicho estudio es que señala que el intercambio de trámites presenciales cuesta al gobierno hasta 40 veces más de lo que podría costar el servicio equivalente en una plataforma digital. Pese a que México está considerado como uno de los países que ha implementado las plataformas digitales para la el canal de comunicación gobierno-ciudadano, aún no se ha asumido la necesidad de implementar plataformas internas que permitan disminuir costos de entrega y que disminuyan los tiempos de entrega.
La implementación de plataformas en las administraciones de los gobiernos federal, estatales y municipales permitirán:
Mejorar los procesos internos de comunicación debido a que el registro electrónico permite saber si el mensaje ha sido recibido y leído, por lo que se podrá tener un mayor control acerca de la información que se envía y se recibe por parte de los funcionarios.
Eliminar aquellos trámites que sean innecesarios, redundantes u obsoletos.
Ahorrar recursos de papelería y reasignarlos para la promoción de la comunicación digital
Contribuir con el cuidado del medio ambiente debido a que se reducirá el uso del automóvil para llevar los oficios a los destinatarios y se podrá disminuir el uso de hojas, cartuchos de tinta y tóner, ya que se pretende que los oficios no se impriman a menos de que sea de suma importancia.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva el uso de plataformas digitales para la comunicación interna en las dependencias del gobierno federal, así como a los poderes estatales y municipales en el mismo sentido, a fin de que se disminuya el uso de materiales de papelería y se mejoren los procesos de comunicación al interior de sus respectivas administraciones.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, consultado en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2101617 &fecha=09/12/2005, marzo 2019.
2 Banco Interamericano de Desarrollo (BID), El fin del Trámite Eterno: Ciudadanos, Burocracia y Gobierno Digital, disponible en
https://www.iadb.org, consultado en marzo 2019.
3 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
INCLUIR EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FORTASEG A LOS 48 MUNICIPIOS QUE NO FUERON BENEFICIADOS DURANTE EL EJERCICIO 2019
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través del Secretariado Ejecutivo del SNSP, a incluir en la asignación de los recursos del Fortaseg los 48 municipios no beneficiados en 2019, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que incluya en la asignación de los recursos del Fortaseg 2019 a los 48 municipios que no fueron beneficiados con el apoyo como en 2018 y que retome los criterios de asignación de 2018 en las formulas de la distribución del Fortaseg, para evitar injusticias y dejar a municipios que requieren de manera urgente el recuso para la seguridad con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace varios sexenios se ha pensado en el reforzamiento de las tareas de la seguridad en tanto en los estados como en los municipios, para lo cual se diseñaron el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), dirigido a las entidades federativas y Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), que se enfoca principalmente a municipios.
En el artículo 21 constitucional, se establecen las bases de la seguridad pública en este País puesto que señala entre otras cosas, que la ayuda federal, deberá destinarse a los municipios; porque la seguridad se construye y se fortalece desde el ámbito municipal, pues es el más cercano al ciudadano y a sus problemáticas.
Pero con las acciones y decisiones de este gobierno no cabe la menor duda que a la federación no le importan los municipios de nuestro país y mucho menos le importa la seguridad de los ciudadanos, pues a pesar de que argumenta que las prioridades del gobierno federal es la seguridad de los ciudadanos, este año los recursos destinados a ambos fondos se redujo de forma considerable, lo que provocará que los gobiernos locales, tendrán en la práctica, menos recursos para tareas de seguridad.
Y la mejor prueba de ello, es la desmesurada disminución de apoyo a municipios del país, las posibilidades de que estos fondos se redujeron principalmente para costear la Guardia Nacional son muchas. Pero el discurso no concuerda con la realidad, ya que es más que paradójico que, se ha argumentado que una de las razones que motiva la creación de la Guardia Nacional, es la incapacidad de estados y municipios de hacerse cargo de la seguridad, lo que podemos comparar con que la receta, no coincide con el diagnóstico.
No cerramos los ojos a que los resultados del ejercicio de ambos fondos, no han sido los óptimos y es de vital importancia el no perder de vista este hecho, pero ello no debe de ser la justificación para desaparecerlos o reducir los recursos asignados.
Consideramos que la solución no es el recorte de los recursos y mucho menos la exclusión de municipios que serán beneficiados con los recursos, lo que se debe de buscar es cambiar las reglas de asignación, operación y destino, esto es, obligar a estados y municipios a que destinen esos recursos a las áreas prioritarias y mediante un plan, y se utilice para el fortalecimiento de las corporaciones locales de policía.
Pues no podemos olvidarnos que las policías locales y estatales son parte del problema de la seguridad en México, por lo que también forman parte la solución, y que, debido a la falta de recursos, insumos, capacitación, procesos y depuración, no han cumplido de la mejor forma con su tarea, es decir, por mucho que hayan esfuerzos federales en la materia, es fundamental mantener el FASP y el Fortaseg, o la creación de programas similares con otros nombres y reglas de operación, si la verdadera intención del gobierno federal es mejorar la seguridad, tenemos que contar con corporaciones fuertes desde lo local.
En la designación de 2019 para el Fortaseg fueron aprobados 3 mil 930 millones de pesos para distribuirse en el país, siendo beneficiados únicamente 252 municipios, 48 menos que en 2018, lo que provoco la eliminación de municipios que presentan altos índices de violencia e inseguridad.
La bolsa general a repartir es de 3 mil 930 millones de pesos, prácticamente en el mismo nivel de 2018, cuando se autorizaron 4 mil 9 millones. La diferencia es de 79 millones.
De acuerdo con la página electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Fortaseg es un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad.
Este recurso se destina a las evaluaciones de control de confianza y capacitación de los policías municipales, a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los agentes, así como a su equipamiento.
También es para la mejora de infraestructura, la prevención de delito, la conformación de bases de datos de seguridad pública y creación de centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia.
Sin embargo, el gobierno federal cambio la asignación de recursos de Fortaseg a municipios:
Se eliminan criterios turísticos y fronterizos, afectando inicialmente a municipios con estas características
Las nuevas fórmulas privilegian las afectaciones a los bienes y no las afectaciones a las personas
Al reducir de 30 a 20 por ciento sobre población, municipios más poblados recienten disminución.
Análisis comparativo de fórmulas de asignación Fortaseg 2018 vs 2019
Por citar un ejemplo para el estado de Guanajuato únicamente serán destinados alrededor de 214 millones de pesos para 15 municipios, cuando en 2018 fueron 83 millones más y 21 municipios los beneficiados. Entre sus municipios el de León, nuevamente se recibirá el apoyo, pero se le redujo considerablemente el monto, pues pasó de 67 millones en el 2018 a poco más de 38 millones para este 2019.
Sin importar la cifra récord de homicidios que durante 2018 se registraron en Baja California, la Federación ha quitado 75 millones de pesos al Fortaseg para el ejercicio de este año. Puesto que Tijuana, Ensenada y Mexicali, los tres municipios con más muertes violentas en el 2018, son los que sufrirán mayores recortes en la asignación de este fondo.
Para darnos una clara idea Tijuana en 2018 registró un total de 2 mil 518 homicidios dolosos y recibió 74 millones 516 mil 570 pesos del programa, este año el recurso se redujo a 54 millones 419 mil 559 pesos; en lo que respecta a Ensenada registraron 253 homicidios, de acuerdo con estadística proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), y recibió 46 millones 350 mil 890 de Fortaseg, para este 2019 la cifra será de 19 millones 716 mil 245 pesos.
Otro ejemplo más es el municipio de Ecatepec, estado de México, siendo esta una de las urbes con mayor incidencia delictiva, presenta una reducción ya que en 2018 se le asignaron 47 millones 832 mil 690 pesos y para 2019 se le asignaron 45 millones 937 mil 263 pesos una reducción de 1millon 895 mil 427 pesos.
Ya que en relación a los criterios de elegibilidad se eliminaron para el año 2019 los siguientes elementos: Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva y Características territorial y turísticas.
En 2019 se incluyeron nuevos criterios: Fortalecimiento de Capacidades Institucionales; Tamaño del problema; y Criterio de Transición.
En la ponderación de distribución para 2019, la población bajo en su ponderación de 30 a 20 por ciento, lo que afecto directamente a municipios más poblados, y apoyando más a los municipios medios.
Asimismo, para 2019, la capacidad policial en su ponderación paso de 30 a 20 por ciento, por lo que los cuerpos policiales más amplios reciben menos, y los cuerpos policiales de menor capacidad reciben más recursos.
El 50 por ciento de los criterios de ponderación se basan en los nuevos conceptos de Tamaño del problema y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
En cuanto al criterio Población se modifico su cálculo, en 2018 se consideraba la proyección de población, circunstancia que persiste en 2019, pero en este último año se acota una ponderación de población de Municipios Capitales en relación con el universo de municipios capitales, generando un trato distinto a las capitales, cuando el año pasado solo se tomaba población en forma general.
En el caso de la variable, tamaño del problema es equiparada para este análisis vs criterio de combate a la delincuencia e incidencia delictiva, resultado los siguientes:
1. No se considera en la medición 2019 conceptos como homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos.
2. No se considera disminución de delitos de alto impacto para 2019.
3. Este año se incluye el concepto de robo total o parcial de vehículo, el cual no era considerado en 2018.
4. Se incluyó el concepto de percepción de la inseguridad.
Es decir, se privilegió la percepción de inseguridad, eliminando las mediciones de homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos y se toma en cuenta el robo de autos, privilegiando las afectaciones materiales contra las afectaciones personales a los habitantes.
El rubro incluido en 2019 de fortalecimiento institucional busca financiar acciones de profesionalización, certificación, equipamiento de elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura.
En el resto del país, en cada una de las ciudades estamos viviendo un incremento de los índices delictivos; pero paradójicamente éste, uno de los criterios que se consideran para asignar este subsidio y, sin embargo, hay menos apoyo para estados con alto índice delictivo como el caso de Guanajuato, por ejemplo.
Las principales funciones de este recurso es el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la capacitación en materia de derechos humanos e igualdad de género.
Sin embargo, tal parece que al gobierno federal a la hora de la asignación de los recursos se está olvidando de las promesas de campaña y de quienes les dieron el triunfo en las elecciones y que son los ciudadanos los que viven la inseguridad diariamente, puesto que para el Ejecutivo está siendo más importante incrementar el número de programas y el monto de los recursos en efectivo, a entregar a diversos sectores de la población; mediante una política totalmente asistencialista y eso con sus excepciones como se ha estado manifestando, y están dejando de considerar que si no se invierte en seguridad, mañana ese dinero que entreguen, puede ser botín de los delincuentes.
Por ello, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que retome los criterios de asignación del año 2018 que determinaron la distribución del Fortaseg a nivel municipal, para evitar injusticias y dejar a municipios que requieren de manera urgente el recuso para la seguridad.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento y urgente exhorto al gobierno federal a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que incluya en la asignación de los recursos del Fortaseg a los 48 municipios que no resultaron beneficiados durante el ejercicio de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019. Diputado Ricardo Villarreal García(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
REGULAR EL CONFLICTO ENTRE AGRICULTORES POR EL USO DE CAÑONES ANTIGRANIZO EN JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Profepa y a la Sader a regular el conflicto entre agricultores por el uso de cañones antigranizo en Jalisco, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen acciones conjuntas para regular el conflicto entre agricultores por el uso de cañones antigranizo en el estado de Jalisco a fin de asentar un precedente para futuros conflictos similares a nivel nacional, al tenor de los siguientes
Considerandos
De acuerdo con medios locales de Jalisco, los cañones granífugos, conocidos como anti-granizo tienen una larga y polémica historia en el estado. Desde el año 2002 se han registrado movilizaciones por parte de los campesinos para protestar en contra del uso de cañones anti-granizo, bajo el argumento de que significaban un riesgo para sus campos de producción y que solo favorecían a la producción de aguacate.
De acuerdo con los pobladores, los productores de aguacate tienen sus invernaderos en regiones del sur de Jalisco principalmente y hacen uso de los cañones con la intención de disminuir la lluvia durante algunos meses. Sin embargo, lo que para ellos es un beneficio se ha convertido en un riesgo para los productores de otros vegetales que necesitan de la lluvia, ya que, aunque no existe un documento que certifique las consecuencias del uso de los cañones, los campesinos del sur de Jalisco han manifestado que después de la práctica antigranizo, se produce una sequía.
El asunto ha sido atendido a nivel local por el Congreso de Jalisco y se iniciaron los estudios para identificar los riesgos del uso de dichos cañones, además de aprobarse la realización de una campaña por parte de la Semarnat con el objetivo de concientizar a los productores sobre los riesgos ecológicos que implican las practicas que pretenden modificar el clima o fenómenos meteorológicos en ciertos lugares.
De acuerdo con un documento entregado por la empresa Sapoi y Servicios Meteorológicos y Antigranizo Michoacanos, SA de CV.
El cañón antigranizo genera una ola de presión usada para interrumpir la formación de las piedras de hielo en su primera fase (granizo). La carga explosiva del gas acetileno y aire si dispara en la cámara baja de la máquina. El resultado de la energía que pasa a través del cuello, entrando en el cono, se transforma en una ola de presión. Esta ola de presión audible como un fuerte silbido, viaja a la velocidad del sonido atravesando las nubes, interrumpiendo la fase de formación del embrión de la piedra de hielo.
Cuando la tormenta comienza a acercarse, el aparato se acciona cada seis segundos hasta pasada la misma. El granizo que hubiese caído, ahora lo hace en forma de nieve derretida o lluvia. Es muy importante remarcar que, la máquina trabaja durante todo el tiempo en que la tormenta se acerca a la zona, afectando el inicio del crecimiento de la piedra de hielo. La máquina no puede alterar la piedra de hielo previamente ya formada.
Bajo estos argumentos, dichas empresas pidieron al Poder Legislativo de la entidad que se le permitiera instalar y operar equipos similares propiedad de la empresa. Debido a la falta de regulación en los ordenamientos legales federal y local, la empresa no incurre en ninguna falta con la operación de los cañones.
Los conflictos por la operación de los cañones entre los campesinos y las empresas operadoras se intensificaron en 2017 y 2018, incluso el pasado mes de agosto pobladores de municipios como Tecalitlán, Tamazula, Ciudad Guzmán, Tuxpan y Sayula se manifestaron a las puertas del Congreso del Estado y del Palacio de Gobierno. Entre las demandas de los pobladores destacan que, la falta de lluvia perjudica sus sembradíos de maíz y caña y que ante las practicas utilizadas por los productores de aguacate, han disminuido las lluvias y se ha afectado la producción de cada año.
La falta de regulación de conflictos ambientales como éste se debe en gran medida a que las principales dependencias federales encargadas de la protección del medio ambiente y del manejo sustentable de los recursos naturales del país carecen de un censo sobre los llamados cañones antigranizo, pese a las advertencias que existen sobre los supuestos riesgos en su uso.
La tarea de investigar los riesgos del uso de artefactos con la intención de detener diversos fenómenos meteorológicos ha sido asumida por medios de comunicación como Reporte Índigo, el cual solicitó a cuatro dependencias federales del sector ambiental y agropecuario un censo nacional de cañones antigranizo, así como estudios sobre su impacto ambiental y proyectos de normas para regularlos a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En la solicitud de dicho medio se consultó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); la Comisión Nacional del Agua; y la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente; sin embargo, la respuesta fue similar en todas ya que el vacío de información y normas sobre los cañones antigranizo persiste.
Reporte Índigo señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales carece de planes con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para tratar la problemática de los cañones antigranizo, y tampoco tiene conocimiento de ningún proyecto normativo para controlar su uso, reconoció en su respuesta al recurso RRA 8471/17.
Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente tampoco posee un censo, ni estudios y proyectos normativos sobre los cañones antigranizo, según afirma en el recurso RRA 8293/17 tras consultar a direcciones como la de Delito Federales contra el Ambiente y Litigio; de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta; y de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.
La Conagua y la Sagarpa tampoco cuentan con información sobre el uso de esta tecnología, por lo que no tienen mecanismos de control sobre estas prácticas.
El uso de esta técnica ha despertado la inconformidad y preocupación entre campesinos y ambientalistas, quienes aseguran que las ondas sónicas que disparan esos equipos reducen las precipitaciones pluviales al disolver las nubes de lluvia. Ante la falta de información y de regulación, es necesario que las instituciones federales competentes realicen un estudio y emitan las normas necesarias para regular el uso de tecnología tanto para proteger el trabajo de los campesinos como para evitar mayores conflictos ambientales en otras entidades del país.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen acciones conjuntas para regular el conflicto entre agricultores por el uso de cañones antigranizo en el estado de Jalisco a fin de asentar un precedente para futuros conflictos similares a nivel nacional.
Notas
1 http://udgtv.com/noticias/canones-anti-granizo-jalisco/amp/, consultado en marzo 2019.
2 El 15 de marzo del 2016, la Comisión de Desarrollo Agrícola promovió un punto de acuerdo mediante el que el Congreso de Jalisco exhortó a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), así como a la SEMADET, a inspeccionar y estudiar el impacto de los cañones en el sur de Jalisco.
3 Periódico Milenio, Protestan en contra de cañones antigranizo, disponible en
https://www.milenio.com/politica/comunidad/protestan-en-contra-de- canones-antigranizo, consultado en marzo 2019.
4 Reporte Índigo, La clandestinidad de los cañones antigranizo, disponible en
https://www.reporteindigo.com/reporte/la-clandestinidad-los-canones- antigranizo-riesgos-utilizacion-medio-ambiente/, consultado en marzo 2019.
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
HACER PÚBLICOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE CANCELÓ LA CUMBRE DE LA ALIANZA ENERGÉTICA ENTRE MÉXICO Y ALEMANIA 2019
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la Sener a hacer del conocimiento público por qué se canceló la Cumbre de la Alianza Energética México-Alemania 2019, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania es un evento internacional diseñado para favorecer el diálogo y el intercambio de experiencias y tendencias entre líderes del sector energético.
El evento reúne a representantes de gobierno, academia, sociedad civil e industria, ofreciendo información clave y precisa para favorecer la generación y la interconexión de ideas para avanzar en la transición energética.
En este contexto, expertas y expertos de los países miembros de la Alianza Energética, México y Alemania, y de otros países del mundo compartirán sus conocimientos y su visión sobre la transformación del sector energético, digitalización y sus impactos, integración de vRES y la realidad de la generación distribuida, cooperativas energéticas y utilidades locales, cómo atender a consumidores vulnerables y el rol de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .
Por lo anterior, el gobierno federal al tomar la decisión de cancelar la Cumbre de Alianza Energética entre México y Alemania la cual se llevaría a cabo el día martes 19 de marzo del presente año, en el Centro CitiBanamex (avenida del Conscripto 311, Lomas de Sotelo, Hipódromo de las Américas, en la Ciudad de México), levantó una nube de opacidad y de incertidumbre en materia de relaciones exteriores y en especial al sector económico internacional ante las naciones que México tiene vínculos con el sector energético, con esto demuestra el gobierno federal, a través de su titular de la Secretaría de Energía, la ineptitud e ignorancia en la materia, ya que se deben de guardar las forma y protocolos diplomáticos entre las naciones y esta decisión atraerá un impacto presupuestal negativo al país.
De tal suerte que con estas acciones del gobierno federal, afecta las relaciones con la Asamblea General de la ONU, de la que México forma parte y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
En este tenor el Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
El cual menciona lo siguiente: La energía es fundamental para casi todos los grandes desafíos y oportunidades a los que hace frente el mundo actualmente. Ya sea para el empleo, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos. El acceso universal a la energía es esencial
Sin embargo, el avance en todos los ámbitos de la energía sostenible no está a la altura de lo que se necesita para lograr su acceso universal y alcanzar las metas de este objetivo. Asimismo, son necesarias las inversiones públicas y privadas en energía; así como mayores niveles de financiación y políticas con compromisos más audaces, además de la buena disposición de los países para adoptar nuevas tecnologías en una escala mucho más amplia.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sostiene que es inadmisible que bajo el argumento de que los temas que se abordarían en dicho encuentro no se ajustan a la nueva realidad del sector energético mexicano y favorecen a la reforma energética y que esta sea un argumento de cancelar la cumbre, sin valorar que con esta acción se pierden planes de inversión, desarrollo y se envía un nuevo mensaje de desconfianza a las naciones.
Por lo anterior, deja en evidencia la ignorancia y la falta de diplomacia que tiene el gobierno federal y su titular de la Secretaría de Energía, asimismo, desconocimiento de los acuerdos internacionales que México ha firmado.
Por lo anterior, diversos comentarios surgieron por la cancelación de dicha cumbre, como lo menciona el destacado empresario Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex, el cual reprochó que la cancelación del evento genere desconfianza y el cual declaro lo siguiente: la secretaria de Energía ha cancelado la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania. Esperemos que el gobierno de México no haya puesto al país germano en la lista negra de la que habló López Obrador. Con estas acciones, se pierde inversión, desarrollo y de nuevo... confianza.
Por lo anterior, concluyo con este principio de doctrina del Partido Acción Nacional, la libertad de investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, son indispensables para procurar el bien común de la sociedad y para fortalecer naciones.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de la titular de la Secretaría de Energía, haga del conocimiento público los motivos de por qué canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019 y cuál será el impacto que dicha decisión tendrá entre la relación bilateral de dichos países. En ese sentido, reconsidere programar la realización de la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania en el próximo mes en curso.
Notas
1 https://www.eventbrite.com.mx/e/cumbre-de-la-alianza-energetica-entre- mexico-y-alemania-2019-registration-56809609070.
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general- adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/, la Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/ Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
4 https://www.proceso.com.mx/575639/por-no-ajustarse-a-nueva-realidad-y- favorecer-reforma-de-pena-nahle-cancela-cumbre-energetica-con-alemania Por no ajustarse a nueva realidad y favorecer reforma de Peña, Nahle cancela cumbre energética con Alemania, por la redacción ,17 marzo, 2019.
5 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/ Principios-de-doctrina-2002.pdf, proyectos de principio de doctrina del PAN 2002, ciencia e innovación tecnológica, página 12.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputada Saraí Núñez Cerón(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE NO SE AUTORICE EL INCREMENTO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y CONCESIONADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Secretaría de Movilidad mexiquenses a no autorizar por ahora incremento alguno de las tarifas de transporte público y concesionado, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento para la Cámara de Diputados, someto a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La población que vive y utiliza el transporte público en el estado de México se ve afectada nuevamente, con la pretensión de los empresarios del sector.
Por principio de cuentas la población en general rechaza categóricamente cualquier incremento, ya que vulnera y lacera aún más la economía de la población mexiquense, de por sí ya muy lastimada.
Por señalar la inconformidad en contra del gobernador y del titular de Movilidad del estado, la Legislatura mexiquense señaló que el incremento a las tarifas del transporte público urbano, de 10 a 14 pesos, no debe ser autorizado por el gobierno estatal, porque el servicio que se proporciona es ineficiente, inseguro y contaminante.
Por unanimidad, los diputados locales acordaron enviar un exhorto al gobernador Alfredo del Mazo para que mediante la Secretaría de Movilidad garantice a los habitantes y visitantes del estado de México que no aumenten las tarifas de transporte público dentro de la entidad.
Además, subrayaron, el secretario de Movilidad, Raymundo Martínez, deberá notificar a la ciudadanía y a empresas para que no autoricen el aumento.
Aunado a ello se solicitará a esa dependencia para que se coordine con la Secretaría de Seguridad, a fin de combatir la inseguridad en las unidades.
El punto de acuerdo, promovido por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fue ampliado por Morena y el Partido del Trabajo (PT).
Además ciudadanos que integran diferentes asociaciones, crearon el colectivo Movilidad para Todos, que integra grupos en pro de la movilidad, y que se conformó como un frente en contra del posible aumento en el pasaje y el mal servicio que ofrece el transporte público en el estado.
Conforme a derecho, el artículo 93 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos establece que solamente por un acuerdo con la Secretaría de Movilidad se pueden autorizar modificaciones a las tarifas y éstas serán publicadas en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, para que surta sus efectos, y en los medios informativos para hacer del conocimiento del usuario las tarifas actualizadas.
En tanto, el título tercero, capítulo segundo, del Código Administrativo del Estado de México menciona que los concesionarios deberán respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias autorizados por la Secretaría de Movilidad; en caso de requerir alguna modificación a los mismos, el concesionario deberá solicitar la autorización previa a dicha dependencia.
Un dato, los usuarios de transporte público en el Estado de México han manifestado su inconformidad con los recientes aumentos al pasaje que han comenzado a aplicar diversas líneas que prestan el servicio.
Los usuarios refieren que empresas como la Elite o la Coordinadora de Transporte Grupo Aaz, SA de CV, que corren entre la Ciudad de México y el municipio de Zumpango, pasando por Ecatepec y Tecámac, han aumentado sus tarifas desde este lunes de 35 a 40 pesos, sin demostrar algún documento oficial que avale dichos incrementos.
La misma situación enfrentan usuarios de las líneas Autobuses Baltazar y de Autotransportes San Pedro Santa Clara.
En el caso de la línea Buendía, que da servicio en zonas de Tecámac y Ecatepec hacia la Ciudad de México, incluso han colocado una pirámide de precios que afirman establece las nuevas tarifas federales, sin contar con sello de ninguna dependencia de gobierno. ¡Qué pasa titular de Movilidad!, no están enterados.
Las tarifas del transporte público de pasajes han aumentado en cinco ocasiones en los últimos años, bajo el argumento de mejorar el servicio, buscar la renovación paulatinamente de las unidades y sobre todo la capacitación de los operadores de estas unidades.
Dentro de la presente administración local se anunció con bombo y platillo, operativos de seguridad y apoyo a la población que utiliza esporádicamente o habitualmente estos servicios, sin eco de la ciudadanía y de los mismos operadores de las unidades, al ser extorsionados todos los días, por delincuentes organizados y también por malos funcionarios y lo peor de todo por servidores públicos.
A esta lista de factores o cáncer social, se suman los pretextos para el incremento de tarifas, el hecho de que deben instalar cámaras de video-vigilancia, botones de pánico, sistemas de geolocalización, tarjetas de prepago, gafetes de los operadores, entre otros aspectos para mejorar la seguridad en el transporte público, como parte del acuerdo al que llegaron con el gobierno del estado.
Señor gobernador, lo invito a que realice un trayecto por las unidades de transporte público de nuestro estado y que le diga a la población que denuncie ante los amables ministerios públicos, y así valore el sentir de la población que gobierna todos los días en su administración.
Estamos en contra de la opacidad del gobernador y del titular de Movilidad del estado de México, que quieren minimizar el problema y acceder a las pretensiones de las organizaciones de transportistas.
El Grupo de la Cámara de Diputados de Morena no está en contra de los transportistas del Edomex, pero por ahora no hay justificación para el incremento, pues a bordo de las unidades ocurren de manera cotidiana asaltos, homicidios, violaciones, y también existe mala planeación de rutas, contaminación y están en pésimas condiciones, y para colmo solicita nuestro gobernador a la población, que exista la cultura de la denuncia de los ilícitos que suceden en los trayectos de las unidades de transporte.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta enérgicamente al gobernador y al secretario de movilidad del estado de México, para que no autoricenincremento alguno por el momento, al transporte público y concesionado.
Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2019. Diputado David Orihuela Nava(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
REVISAR Y ACTUALIZAR LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS MINERAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a revisar y actualizar las características y condiciones de operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas Mineras, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 2, fracciones I, II,III y IV, del artículo 79 y artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a revisar y actualizar las características y condiciones de operación del anteriormente llamado Fondo de Desarrollo Rural Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero, conocido actualmente como Fondo para el Desarrollo de las zonas de producción minera, de acuerdo con las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que se puede conceptualizar a la minería como una actividad económica del sector primario, representada por la explotación o extracción de los minerales que se han acumulado en el suelo y subsuelo en forma de yacimientos.
De esta forma tenemos que la industria extractiva es una de las actividades más antiguas de la humanidad y que se caracteriza por ser parte de los indicadores básicos de las posibilidades de desarrollo económico de cualquier país por la utilidad que representa.
Segunda. Que por lo que hace a sus antecedentes más relevantes, es de destacarse que en las épocas prehistóricas, el hombre ya daba un uso importante a los minerales para la fabricación de sus herramientas; mismas que utilizaba para facilitar sus actividades de agricultura, caza y recolección.
Por otro lado, existe evidencia de su uso en las diferentes culturas y civilizaciones recientes, como en el caso del antiguo Egipto, o en la milenaria cultura China, donde se refiere una historia propia en la materia, gracias a la gran variedad de recursos minerales que tradicionalmente ostenta, así como a su reconocida diversidad geológica. Referencias análogas pueden encontrarse en la cultura griega, romana, etcétera.
En esta misma tesitura, sobresalen civilizaciones más recientes que han alcanzado un buen auge en el tema minero; tal es el caso de Australia; Perú, Colombia, Ecuador, México, Canadá y los Estados Unidos de América en el propio continente americano, entre muchos otros países de tradición minera de otras regiones del orbe.
Así, en este devenir histórico, es de notarse que las materias primas como el carbón y el hierro fueron las que a finales del siglo XVII, hicieron posible la revolución industrial y actualmente siguen siendo reconocidas; pese al desarrollo y explotación de otros metales y fuentes de energía.
Tercera. Que otro aspecto importante a considerar es el que tiene que ver con la producción. En este contexto es menester mencionar que dentro de los principales productores de minerales en el mundo, se encuentra por supuesto México con un primer lugar por octavo año consecutivo en producción de plata, manteniendo Zacatecas el primer lugar en su producción; seguido en orden descendente por el estado de Durango, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y el estado de México.
Se tiene también un meritorio octavo lugar en producción de oro en el año 2017; esto a pesar de la fluctuación de precios. Otro logro importante de México en el ranking internacional de la extracción de metales, es el obtenido en el plomo, toda vez que nuestro país ocupa el quinto lugar en la producción del mismo a nivel mundial.
No se omite mencionar de manera paralela que nuestro país se ubica entre los 10 principales productores de los 16 minerales más utilizados en el mundo, gracias a las grandes aportaciones que hace en el mercado del cobre, el zinc y la fluorita, pero también es importante mencionar que México es productor de otros minerales, tales como arena, yeso, sal, dolomitas, azufre, fosforita, celestita, grafito, barita, entre otros y la producción se extiende por casi todo el territorio nacional.
Cuarta. Que con respecto a los logros de otros países dentro de la industria minera, destaca que Chile lleva la delantera en producción de cobre y China es el primer productor de oro, plomo, zinc, estaño y hierro; teniendo las mayores reservas mundiales tanto de antimonio como de tungsteno, entre otros minerales.
De forma paralela sobresale que de entre los países cuya economía se apoya fuertemente en la minería, se encuentran los Estados Unidos de América, mismo que tiene en su haber una importante producción de cobre, molibdeno, bauxita, plomo, cinc, fosfatos y azufre; por su parte Rusia tiene una gran exportación de hierro, cobre, níquel, además de ser un destacado productor de oro. En esta lista de países con tradición minera, también encontramos a Gran Bretaña, China, México, Perú, Chile, Sudáfrica, Ghana, Australia, entre otros.
Quinta. Que dicho lo anterior, y una vez contando con una referencia general de lo que representa la minería para México y el mundo, será menester referir ahora los principales antecedentes de carácter legal que le han dado figura al Fondo que nos ocupa, destacando en primera instancia la publicación a través de la cual se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2013.
Al respecto destaca que en el Decreto de referencia se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Derechos (Se adicionaron los artículos 268, 269 y 270).
En esa oportunidad también se legisló respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Sexta. Que resulta de particular importancia referir para efecto de esta proposición, que con los cambios a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, se previó la integración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se presupuestó con la integración de un 80 por ciento de la recaudación total que se obtuviera de los derechos de los artículos referidos.
Séptima. Que debe resaltarse que en el mencionado artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, se previó una disposición que tuvo por objetivo definir que para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, cada entidad federativa debería constituir un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras; el cual estaría integrado por distintos representantes de los tres órdenes de gobierno, de las distintas comunidades indígenas o núcleos agrarios, así como de las empresas mineras.
Octava. Que el 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compiló diversos beneficios fiscales y estableció medidas de simplificación administrativa, al otorgar como facilidad administrativa a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, la posibilidad de efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del pago anual de los derechos especial y extraordinario, sobre minería. Esto con el propósito de disminuir el efecto instantáneo de realizar el pago de forma anual y a su vez permitir que los recursos se integraran de manera eficaz al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios para su oportuna aplicación.
Novena. Que el 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; mismo que en su Artículo Séptimo define que el Comité sería el órgano colegiado previsto en el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, encargado de definir la aplicación de los recursos.
Décima. Que el 7 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos y que quedó suficientemente claro, que los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, establecerían que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, le correspondería emitir las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.
Décimo Primera. Que respecto del Fondo Minero tenemos, que según lo referido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, en su artículo cuarto, se tiene que el objeto del mismo sería que el mandatario llevara a cabo la administración de los Recursos a efecto de entregarlos a cada entidad federativa o, en su caso, al municipio o demarcación de que se trate, a través de los Vehículos y en caso de que así lo instruyera una entidad federativa, municipio o demarcación, el mandatario entregaría directamente a la entidad financiera de que se tratara, los recursos necesarios para el pago de los mecanismos financieros contratados por dicha entidad federativa, municipio o demarcación.
Décimo Segunda. Así se destaca en el acuerdo detallado con anterioridad, que en términos de estos mismos Lineamientos (en el artículo décimo quinto específicamente) los recursos deberían ser empleados, en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;
II. III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;
III. IV. Obras que preserven áreas naturales, tales como reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, entre otros y
IV. V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metro cable de transporte o equivalentes. Con sujeción a lo dispuesto por la legislación que corresponda, las entidades federativas, municipios o Demarcaciones, previo conocimiento del Comité, podrán utilizar los recursos como garantía o fuente de pago de obligaciones, siempre y cuando los recursos que deriven de las mismas se apliquen a los proyectos de infraestructura señalados en la presente disposición.
Décimo Tercera. Que bajo este mismo ordenamiento, quedó perfectamente asentado que la determinación de la asignación de los Recursos a los Vehículos por parte del Fondo, estaría a cargo de la Secretaría, -en este caso se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial, Urbano, Sedatu- la cual sería la responsable de la distribución, que se correspondería con un 62.5 por ciento al municipio o demarcación en el que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.
Décimo Cuarta. Que por otro lado, para la asignación de los recursos a cada vehículo, se determinó que tendría como base el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional; de acuerdo al registro de producción minera que para tal efecto fuera elaborada por la Secretaría de Economía en el año correspondiente.
Décimo Quinta. Que esta proposición tiene su origen en los nuevos planteamientos respecto del Fondo que nos ocupa, mismos que fueron oficialmente introducidos a través de las Iniciativas detalladas en el Paquete Económico para el Año 2019, presentado de acuerdo con la legislación aplicable por el Poder Ejecutivo Federal; refiriéndolos de manera expresa en su Anexo A, específicamente en la Ley de Ingresos, destacando los aspectos siguientes;
1. Se reconoce la importancia del Fondo, pero se refiere que es necesario modificar su diseño y aplicación. En este sentido detalla, que se reconoce el valor que dicho Fondo tiene para las zonas de extracción minera, sin embargo refiere que es necesario modificar el diseño y aplicación del mismo, pero sin alterar su objeto, que es el beneficio de la población que rodea las zonas de explotación minera.
2. Resalta que la Secretaría de Economía cuenta ahora con la facultad de promover en zonas de producción minera, así como la construcción de obras de infraestructura social. Al respecto hace hincapié en que con motivo de la publicación en el DOF de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018, se incorporó para la Secretaría de Economía; la facultad de promover en zonas de producción minera, la construcción de obras de infraestructura social, como parte de su atribución de formular y conducir la política nacional en materia minera, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.
3. Por otro lado, enfatiza que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros cambia su denominación por el de Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y se transfiere de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la Secretaría de Economía, con la finalidad de que ésta última realice la labor de diseño, asignación e implementación de proyectos de desarrollo para las comunidades mineras y aledañas, con el propósito de que la población ubicada en las zonas geográficas con producción minera, sea partícipe de los beneficios generados por dicha actividad de manera directa.
4. Es puntual en detallar que se propone replantear el actual esquema de distribución del citado Fondo, por lo que la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, no se incluirá dentro de la recaudación federal participable y se continuará destinando en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en un 10 por ciento a la Secretaría de Economía y en un 10 por ciento al gobierno federal.
5. Que con el nuevo replanteamiento del esquema de distribución, los recursos del referido Fondo serán asignados por la Secretaría de Economía, de manera directa o coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, considerando lo dispuesto por los lineamientos que para tales efectos emita dicha Secretaría y los convenios que, en su caso, suscriban en cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de obras y adquisiciones.
6. Que bajo el nuevo diseño del Fondo, la Secretaría de Economía realizará funciones de vinculación con los habitantes de las zonas de producción minera, a fin de identificar sus necesidades de inversión física y de capacidades. Para ello, habrán de desarrollarse e implementarse mecanismos de organización comunitaria que garanticen la representación de los intereses de las comunidades de cada zona de producción minera del país.
Para tales efectos, refiere que es importante dotar a la Secretaría de Economía de mayores recursos para llevar a cabo la correcta operación y administración del Fondo, y que se garantice una efectiva aplicación de los recursos del mismo.
7. Que la Secretaría de Economía a través de una institución de banca de desarrollo, constituirá un vehículo financiero para administrar el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. Así, resalta de manera precisa que este nuevo diseño del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, pretende mantener un estrecho contacto con las comunidades mineras, a fin de conocer sus necesidades y así poder asistirlas eficazmente en la articulación de sus aspiraciones a través de proyectos de inversión física y de desarrollo de capacidades.
8. Ampliar los conceptos de aplicación del Fondo. Que para elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras no se requiere únicamente la inversión en infraestructura, sino también de fortalecer las capacidades de la población; por tal motivo propone ampliar los conceptos de aplicación del Fondo, a fin de que los sectores productivos en estas zonas puedan crear comunidades económicas más activas, beneficiando de esta manera a ellos mismos y a la región.
Es por todas las razones y los argumentos detallados con anterioridad y ante el compromiso de apoyar eficientemente a la ciudadanía, que se está exhortando al Poder Ejecutivo Federal, a que se rectifiquen algunas de las cuestiones planteadas respecto del Fondo, por lo que estoy presentando ante la consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades de la Administración Pública correspondientes, se considere respecto del anteriormente llamado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero), actualmente conocido como Fondo para el Desarrollo de Zonas Mineras, las acciones siguientes:
I. Que se revise la pertinencia de conservar los lineamientos de operación utilizados en los periodos anteriores, para ser aplicados por las entidades federativas y municipios; actualizando solamente los rubros donde no se hubieran observado resultados eficientes y destacando de manera preponderante que los proyectos se desarrollen con estudios de inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, perfectamente diseñados.
II. Que no se amplíen los conceptos de aplicación del Fondo, puesto que con los cambios propuestos se perdería el objetivo de beneficiar a la comunidad en su conjunto.
III. Que se conserve el diseño, el esquema de distribución, y que sigan siendo los Estados y Municipios en coordinación con la propia Secretaría, los que determinen su funcionamiento.
IV. Que se clarifiquen los canales y medios electrónicos a través de los cuales se podrá revisar a detalle la información que al respecto se genere.
V. Que sea aplicada de manera puntual la normatividad de transparencia y acceso a la información pública.
VI. Que no se observen disminuciones en los montos.
VII. Que no se incluyan en este Fondo, las regiones que no cuenten con explotación y tradición minera relevante, como en el caso de la Ciudad de México.
Notas
1 Para mayor información consultar:
https://conceptodefinicion.de/mineria/ Sitio revisado el 20 de Febrero del 2019.
2 Idem.
3 Cfr. https://mexicominero.org/ Consultado el 21 de Febrero del 2019.
4 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sedatu, Jueves 25 de septiembre de 2014, México, Distrito Federal.
5 Idem.
6 Ibidem.
7 Poder Ejecutivo Federal, Iniciativas del Paquete Económico para el año 2019, Le de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, Noviembre del 2018, Ciudad de México. Consultable en
http://www.diputados.gob.mx/proceso-presupuestal19/inicio.htm, revisado el 24 de Febrero del 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 2 de abril de 2019. Diputado Mario Mata Carrasco(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.
SOLUCIONAR EL CONFLICTO LABORAL DE LA UAM, QUE HA DEJADO SIN CLASES A MÁS DE 58 MIL ALUMNOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a contribuir a solucionar el conflicto laboral de la UAM, que ha dejado sin clases a más de 58 mil alumnos, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Carlos Pavón Campos, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a Petróleos Mexicanos (Pemex), para que transparenten los procesos de invitación restringida para la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las huelgas han sido una característica constante del actual gobierno federal. Basta señalar que tan sólo el primer mes de este año, se registraron 45 huelgas en maquiladoras de Matamoros, afectando actividades económicas de gran relevancia para la economía de las entidades fronterizas.
Estos paros no sólo se han visto en empresas, sino también en instituciones educativas como la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la cual lleva 52 días ininterrumpidos en huelga.
A través de un comunicado oficial la UAM ha señalado que la huelga ha afectado a 58 mil estudiantes y ha paralizado cerca de 3 mil investigaciones, asimismo, 15 estudiantes extranjeros de movilidad han tenido que abandonar el país o inscribirse en otras escuelas, esta cifra podría aumentar a 22. Está en riesgo la pérdida del trimestre en curso y la postergación de la convocatoria para aspirantes a cursar alguna licenciatura.
La UAM ha ofrecido las propuestas económicas que presupuestalmente está en condiciones de sostener, por lo que llama al sindicato a volver a la mesa de conciliación, ante la urgencia de que esta casa de estudios pueda cumplir, como ha hecho a lo largo de 45 años, con su compromiso social y la formación de profesionales en todos los campos del conocimiento.
Asimismo, agrega que la UAM recibió dos demandas con emplazamiento a huelga por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), una por revisión salarial y otra por cumplimiento al contrato colectivo de trabajo. Un total de 580 puntos de la llamada demanda interna corresponde a diversas problemáticas detectadas por el sindicato en las unidades universitarias y la rectoría general.
Señala que después del análisis de las demandas, rebasa, tanto el monto de aumento por inflación del presupuesto otorgado a la UAM como los acuerdos pactados en instituciones públicas de educación superior.
Ante las demandas de aumento salarial, la universidad ofreció 3.35 por ciento de aumento directo al salario de trabajadores de base y 3.0 por ciento al tabulador administrativo, lo que representa 6.45 por ciento de aumento total directo al salario, así como un aumento de 4.85 por ciento al vale de despensa mensual.
Respecto a las propuestas de plazas de personal administrativo de base se considera 93 de nueva creación, 29 de programas suprimidos, 41 plazas de cambio de perfil y 84 en proceso o cubiertas, lo que suma un total de 247.
En este contexto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como una instancia federal responsable de promover la productividad laboral, puede ejercer una labor de mediación entre las partes a fin de construir a acuerdos que pongan fin a la huelga, se reanuden las actividades escolares y se normalice la vida académica de la institución.
La educación superior pública constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de México. A través de ésta, miles de mexicanos pueden acceder a mejores oportunidades laborales y profesionales, mejorando su nivel de vida y contribuyendo al desarrollo científico y tecnológico, así como al aumento de la competitividad de nuestro país.
Por ello, no podemos permitir que la huelga se extienda por más tiempo, esto podría significar que la educación de miles de jóvenes se vea truncada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que coadyuve a solucionar el conflicto laboral de la Universidad Autónoma Metropolitana, que ha dejado sin clases a más de 58 mil alumnos.
Nota
1 50 Días en huelga, la UAM urge al SITUAM a volver a la mesa de negociaciones, en: http://www.uam.mx/ss/s2/comunicacionsocial/boletinesuam/099-19.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
HACER VALER LA LEY GENERAL DE SALUD Y LAS NORMAS RELATIVAS, CON LA FINALIDAD DE ERRADICAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de hacer valer la Ley General de Salud y las NOM-007-SSA2-2016 y NOM-046-SSA2-2005 para erradicar la violencia obstétrica, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia obstétrica es un tipo de violencia que se genera en los servicios de salud públicos o privados que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto. Esta violencia puede expresarse en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, en tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte del personal de salud, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece algunos actos constitutivos de violencia obstétrica como:
Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
Obligar a parir acostada y/o inmovilizada;
Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé o la bebé inmediatamente al nacer; y
No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
Dos de cada tres cesáreas que se realizan en México son innecesarias. A nivel nacional, 45 de cada 100 nacimientos son por cesárea, según las últimas estadísticas de la Secretaría de Salud, realizadas en 2015. Es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y también parte de un fenómeno que afecta a varios países de América Latina y el Caribe: seis de los diez países con mayores tasas de cesárea en el mundo están en esta región. Este porcentaje pone a México en el quinto lugar de los países con más proporción de cesáreas (según un estudio comparativo publicado en 2016, Organización Mundial de la Salud).
Las mujeres en México con más riesgo de ser sometidas a cesáreas que no se requieren son las mismas que tienen mayores privilegios en otros ámbitos: son las que pertenecen a estratos económicos altos, las que se atienden en servicios de salud privados, las que tienen altos niveles de educación, las que viven en zonas metropolitanas, las que son primerizas y las de 35 años o más.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, en México 33.4 por ciento de las 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 reportan haber experimentado violencia obstétrica. Las entidades con mayor incidencia son Ciudad de México (36.5 por ciento), estado de México (36), Querétaro (34.6), Tlaxcala (34.2) y Morelos (33.7).
Las manifestaciones más comunes de este tipo de agresión son los gritos o regaños (37.42 por ciento), retraso en la atención por quejas de la afectada (34.44), ser ignorada (33.11), presión para aceptar un método anticonceptivo o esterilización (30.9) y posiciones incómodas (30.83). También están las ofensas (23.43), anestesia denegada (16.18), método anticonceptivo o esterilización involuntaria (13.95), firma involuntaria de papeles (10.72), fue aislada de su bebé por más de cinco horas (5.49).
Académicas de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Angélica Ramírez y Leticia Hernández consideran que, en México, cerca de 25 por ciento de las mujeres embarazadas, en parto o en puerperio son víctimas de violencia obstétrica, es decir, maltrato u omisiones en su cuidado dentro de las instituciones de salud.
Por su parte Natividad Gutiérrez Chong, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, denunció que maltrato, humillación, ridiculización y agresiones psicológicas, físicas y verbales es lo que padecen cuatro de cada cinco mujeres indígenas que requieren atención médica durante el embarazo, parto o que solicitan atención en los servicios de salud. De acuerdo con datos oficiales, en México hay más de seis millones de mujeres indígenas, lo que significa que 4.8 millones de mujeres indígenas (80 por ciento) son víctimas de la violencia obstétrica. La situación es grave debido a que, seis de cada 10 mujeres indígenas están en etapa reproductiva. En promedio, comienzan su vida sexual a los 16 años, aunque se reportan casos en que la edad disminuyó a los 12.
A continuación se presentan algunos casos de violencia obstétrica recabados de medios de información impresa:
Octubre de 2018
Debido a un caso de violencia obstétrica, en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que causó daños neurológicos a un recién nacido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al titular del IMSS, Tuffic Miguel Ortega, para que se haga la reparación integral del daño y el menor y su madre sean inscritos al Registro Nacional de Víctimas.
Febrero de 2019
La ausencia de políticas públicas con perspectiva de género, capacitación de personal, carencia de médicos especialistas y de instalaciones debidamente equipadas y atención adecuada a las mujeres, son los indicadores que gestaron los 15 casos conocidos de violencia obstétrica del Hospital General del municipio de Cuetzalan, según el trabajo del abogado y activista Leonel Rivero y el Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban.
De estos casos, han trascendido cinco en medios y opinión pública y que han generado dos recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Estos son sólo dos casos que se presentan como ejemplos ilustrativos, sin embargo, durante años se han presentado prácticas que violentan a las mujeres en atención obstétrica dentro de las instituciones de salud las cuales, deberían de velar por la integridad y vida de las mujeres embarazadas.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México 2018 sigue reiterando su preocupación sobre las denuncias de actos de violencia obstétrica por parte del personal médico durante el parto. En este tenor, emitió su recomendación en consonancia con su recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica.
Resulta indispensable mencionar que México firmó la CEDAW el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981. Con ello, al firmar un tratado internacional el Estado mexicano adquiere obligaciones; toda vez que los ha ratificado, el gobierno se compromete a adoptar medidas, entre otras, de carácter legislativo a nivel interno compatibles con el derecho internacional. Al ratificar la CEDAW los estados parte, se comprometen a consumarla, llevando a cabo una serie de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contras las mujeres.
Actualmente contamos con dos normas oficiales mexicanas que bien podrían ayudar a erradicar la violencia obstétrica:
NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, que tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y la persona recién nacida. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a mujeres embarazadas durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas.
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud haga valer las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, capítulo V. Atención Materno Infantil y en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; con la finalidad de erradicar la violencia obstétrica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud haga del conocimiento público cómo se están llevan a cabo las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, capítulo V. Atención Materno Infantil, en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 y en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
Notas
1 https://gire.org.mx/violencia-obstetrica/
2 https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la- violencia-obstetrica?idiom=es
3 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/161444/ WHO_RHR_15.02_spa.pdf?sequence=1
4 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4743929/
5 http://www.consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/otros-estudios/ item/995-inegi-resultados-de-la-encuesta-nacional-sobre-la-dinamica-de- las-relaciones-en-los-hogares-2016
6 https://www.iis.unam.mx/blog/wp-content/uploads/2019/01/22_22nati.pdf Revista: La verdad
7 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/10/26/ violencia-obstetrica-en-el-imss-causa-danos-a-recien-nacido.html
8 https://www.elpopular.mx/2019/02/05/municipios/suman-15-casos-de- violencia-obstetrica-en-el-hospital-general-de-cuetzalan-198218
9 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en
10 Secretaría General, Unidad para la Igualdad de Género (2018), Investigación del cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Cámara de Diputados, 23pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputada Clementina Marta Dekker Gómez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
GARANTIZAR LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS PODERES FEDERALES, EVITANDO EL BLOQUEO DE LAS SEDES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a cumplir el artículo 122, Apartado B, constitucional, garante de las condiciones para el ejercicio de las facultades de los poderes federales, evitando el bloqueo de sus sedes, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo en la que se exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a cumplir con sus obligaciones constitucionales y garantizar el ejercicio de las facultades de los poderes de la Unión.
Consideraciones
La gobernabilidad se basa en la capacidad de las instituciones para dar respuesta a la sociedad en general, a través del cumplimiento de sus funciones, razón por la cual al verse rebasadas o entorpecidas se puede asegurar que se está obstruyendo el trabajo de la república, de la cosa de todos. En este sentido, el funcionamiento de los Poderes de la Unión, es un asunto medular para asegurar el funcionamiento del país y en consecuencia ha sido una de las responsabilidades constitucionales que tiene la entidad federativa que sea sede de la capital de la República.
La Ciudad de México como capital del país es sede de los tres Poderes de la Unión, el ejercicio de las facultades de dichos poderes debe ser garantizado por el gobierno de la ciudad, así lo determina el artículo 122 constitucional en su apartado B.
Sin embargo, en fechas recientes, dicha disposición no se ha cumplido, cabalmente ya que, por omisiones o acciones, se ha permitido que diversos actores sociales obstaculicen el desarrollo habitual de las actividades de los servidores públicos que se desempeñan tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Judicial.
En diciembre 2018 el Palacio Legislativo de San Lázaro se vio bloqueado por integrantes de organizaciones campesinas, en el marco del dictamen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, poniendo en riesgo la gobernabilidad y viabilidad de la administración pública federal, por la posibilidad de no cumplir con los tiempos que la Constitución marca para dar cumplimiento en tiempo y forma . Dicho bloqueo comenzó el día 21 y finalizó 2 días después teniendo como saldo la retención del personal por más de 12 horas en el recinto, coartando un sin número de derechos y evitando que esta soberanía ejerciera sus facultades, no fue sino hasta 48 horas después que hubo presencia de las autoridades locales para garantizar el acceso.
De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diciembre, se vio comprometida por manifestaciones que han llegado a brotes de violencia como las agresiones hacia el vehículo de un funcionario del Poder Judicial, que al salir de la Corte fue agredido, como parte de ese evento los manifestantes amagaron con bloquear los accesos al edificio del tribunal constitucional, poniendo en riesgo el ejercicio de sus funciones.
Durante marzo del presente año, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación tomó los accesos, bloqueando las instalaciones legislativas de San Lázaro, impidiendo a los diputados cumplir con el proceso legislativo que les fue conferido. Simultáneamente en el Senado de la República, integrantes de la misma organización impidieron salidas y entradas de la Cámara alta.
En ambos eventos, nuevamente la presencia de autoridades locales que garantizaran el funcionamiento del poder legislativo fue nula o tardía, si bien la jefa de gobierno ha desaparecido el cuerpo de granaderos por considerarlo mecanismo de represión, esto no le exime de cumplir con su obligación constitucional, ya que puede disponer de un cuerpo policial que no coarte libertades, preserve el interés legítimo de manifestación, permita el respeto de derechos y funcionamiento institucional debido, garantizando el ejercicio de funciones de los Poderes de la Unión.
El Poder Legislativo no pide represión alguna, no solicita que se ejercite acción alguna contra el derecho a manifestarse y a expresarse. El Poder Legislativo exige a la jefa de gobierno asuma sus responsabilidades y empiece a tomar las decisiones que correspondan para generar condiciones de seguridad pública que permitan que los poderes de la unión desarrollen sus actividades en sus instalaciones y los servidores públicos que concurran a trabajar en esos espacios no vean cuartada su libertad de tránsito, tengan plenas garantías sobre su seguridad personal, su integridad, y la preservación de su patrimonio sin ver lesionado su derecho al trabajar.
Esa es la función de los cuerpos policiales, no la de reprimir.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a dar cumplimiento a su obligación constitucional conferida en el artículo 122 apartado B sobre garantizar las condiciones para el ejercicio de las facultades de los Poderes Federales, evitando el bloqueo de las sedes de los Poderes de la Unión.
Segundo. Que el gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantice, en todo tiempo... las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Es decir, que se desplieguen los operativos y acciones a que haya lugar para asegurar el trabajo de la república.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/palacio-legislativo-de-san- lazaro-aun-bloqueado-por-campesinos
2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/campesinos-levantan-bloqueo-en- san-lazaro/1286445
3 https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9601626/12/18/ Diputados-llegan-a-San-Lazaro-en-camionetas-y-escoltados-por- policias-siguen-bloqueos-.html
4 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/agreden-a-funcionario-al- creer-que-era-un-ministro
5 https://www.jornada.com.mx/2018/12/17/politica/012n1pol
6 https://www.milenio.com/politica/comunidad/cnte-bloquea-accesos-camara- diputados-reforma-educativa
7 https://www.milenio.com/politica/cnte-bloquea-senado-evitar- diputados-sesionen
8 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/sheinbaum-inicia-gestion-y- desaparece-a-granaderos/1283046
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN SOCIAL CON OBJETO DE MEJORAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Consejo Estatal de Seguridad Pública de Chiapas a fortalecer la implantación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para mejorar el desarrollo económico del estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez
El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al Consejo Estatal de Seguridad Pública en Chiapas a fortalecer la implementación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia con el objetivo de mejorar el desarrollo económico del estado.
Consideraciones
A través de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con cifras de marzo 2018, la percepción social sobre inseguridad pública en Tuxtla Gutiérrez aumentó de 77.4 por ciento (diciembre de 2017) a 83.8 por ciento (marzo 2018) y en Tapachula de 89.1 por ciento a 91.0 por ciento.
Por su parte el Observatorio Ciudadano de Chiapas (OCCh) informó que en la capital se registró el incremento más importante de la entidad de robos con violencia, con un aumento de 64.45 por ciento, de enero de 2015 a diciembre de 2018.
Además, el hurto con violencia de vehículos, a negocios y a transeúntes fueron los delitos de alto impacto que a finales de 2018 registraron tasas por arriba de la media nacional.
Aproximadamente 76.8 por ciento de la población con 18 años o más consideró que vivir en su ciudad es inseguro. La ciudadanía de Tapachula, con 90.4 por ciento, catalogó a su ciudad más peligrosa que ciudades como Acapulco, Ciudad Juárez, Coatzacoalcos, Culiacán, Hermosillo, Laredo, entre otros.
El Observatorio Ciudadano de Chiapas en su Reporte de Incidencia Delictiva de la Administración 2012-2018 detalló que la incidencia delictiva de 6 de 10 delitos de alto impacto que fueron medidos superó su condición en comparación a los dos últimos sexenios.
La tabla anterior nos demuestra cómo los secuestros mostraron un incremento significativo de 54.59 por ciento en la tasa de enero a octubre de 2018 respecto al mismo periodo de 2012. Este año, fue el periodo que registró la tasa estatal más alta durante los seis años de la administración de Velasco: la quinta más alta en años.
Las extorsiones presentaron un incremento de 73.36 por ciento del periodo de estudio de 2012 a 2018, incluso los cinco últimos años de la administración de Velasco presentaron las tasas más altas en 21 años.
Los robos con violencia, durante el último año de la administración, presentaron un incremento de 25.44 por ciento respecto a la tasa presentada en 2012 y durante los seis años de Velasco, las tasa de estos delitos fueron las más altas en 13 años. Los robos de vehículos en el último año de la administración estatal registraron una tasa de 35.72 por ciento superior a la registrada en 2012 y los últimos tres años han presentado las tasas más altas en 21 años de registros.
Los robos a negocio presentaron un incremento en su tasa para los periodos de enero a octubre de 20158, de 72.50 por ciento respecto a la tasa del mismo periodo de 2012 y la tasa de este delito de los últimos 4 años, han sido las más altas en los últimos 10 años. La tasa de robos a transeúntes, para los periodos de enero a octubre, presentó un incremento de 47.65 por ciento de 2012 a 2018 y las tasas de los últimos seis años han sido las más altas desde 2009.
Por otro lado, en el reporte presentado por la Asociación Civil, Alto al Secuestro, coloca a los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula y San Cristóbal de las Casas como los de mayor incidencia en secuestro acumulado desde el año 2017.
Por lo que debemos considerar que la percepción de inseguridad antes mencionada, debe ser atendida de manera urgente, dado que un estado con grandes áreas de oportunidad en materia económica como lo es Chiapas no debe perder estos beneficios a causa de la percepción de inseguridad.
En este tenor de ideas las repercusiones económicas de la violencia influyen de tal forma que, con base en los resultados del reporte Índice de Paz México 2018 elaborado por el Institute for Economics & Peace, el impacto económico de la violencia en México en 2017 se estimó en 4.72 billones de pesos (249 mil millones de dólares), lo cual equivale a 21 por ciento del PIB de México.
En los últimos años, Chiapas ha aportado aproximadamente el 1.8 por ciento al PIB de México. Destacando que las actividades terciarias son las más importantes al aportar poco menos del 68 por ciento del PIB estatal y las secundarias poco más del 25 por ciento.
Otro de los impactos negativos de la inseguridad para la economía y el desarrollo del estado se reflejan en el gran rezago económico que impera en muchas de las poblaciones más pequeñas del estado. Como prueba está que desde hace varios años, Chiapas ha sido uno de los estados con el índice de desarrollo humano más bajo de México (2016 y por lo menos cinco años previos). También hay que señalar que es uno de los estados con más bajo desempleo (quinta posición al año 2017) al ser este solo del 3.4 por ciento aproximadamente, pero cuyos salarios y PIB per cápita nominal son más bajos del país.
Cabe destacar que se han hecho diversos intentos para mejorar la economía del estado como la creación de una zona económica especial con varios proyectos de transporte, logística, producción y energía. Asimismo realiza una modernización en varios de sus puertos para realizar las operaciones de carga y descarga, revisión y acomodo de mercancías más rápidamente.
En esta lógica es claro que la violencia y el miedo a la violencia crean grandes trastornos económicos. En tanto que los incidentes violentos generan costos por daños materiales, lesiones físicas o trauma psicológico, el miedo a la violencia altera el comportamiento de la economía, sobre todo al cambiar los modelos de inversión y consumo, pero también al desviar los recursos públicos y privados de las actividades productivas y dirigirlos a medidas de protección.
Así la combinación, estos factores, provocan importantes pérdidas de bienestar por déficit de productividad, ingresos no percibidos y gastos distorsionados, todo lo cual afecta el precio de los bienes y servicios.
En esta tesitura de ideas el presente punto de acuerdo tiene por objeto hacer un exhorto al Consejo Estatal de Seguridad Pública de Chiapas, toda vez que, de acuerdo al artículo 13, de la Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Del Estado De Chiapas, establece que, el Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Para esta labor el Consejo Estatal cuenta con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás normativas aplicables.
No cabe duda que la percepción de la seguridad pública y de la aplicación de la ley es un indicador clave para el desarrollo económico, por ello a través del presente punto de acuerdo, se exponen las siguientes recomendaciones emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo en esta materia:
1. El liderazgo municipal continuo es fundamental para una seguridad ciudadana exitosa: El componente clave para programas de seguridad urbana efectivos es una gestión local capaz, creativa y valiente, especialmente la proveniente de la oficina del alcalde. Los alcaldes y gobiernos locales son los que mejor entienden el contexto local y sus desafíos, y pueden impulsar los avances hacia una mayor seguridad ciudadana. Sin una dirección sólida y sin el involucramiento de actores locales clave del sector privado y de la sociedad civil, es difícil generar el impulso necesario para obtener resultados positivos.
2. Diferentes contextos generarán respuestas diferentes: No existen recetas únicas para reducir la criminalidad urbana. Cuando se trata del crimen organizado, puede haber una mayor participación de las instituciones a nivel federal y de operaciones dirigidas por entidades de inteligencia. Con respecto a la delincuencia callejera y la violencia doméstica, las estrategias tienden a ser más equilibradas, combinando disuasión y prevención. Cualquier estrategia urbana debe estar alimentada no solo por un plan maestro, sino también por el análisis de estadísticas en tiempo real para permitir un enfoque específico que también permita hacer ajustes y correcciones durante el transcurso de la iniciativa.
3. Anticiparse al crimen y abordar estos factores de riesgo es fundamental: Sin embargo, en prácticamente todos los entornos existen factores de riesgo en común que están asociados a la delincuencia y la victimización. De hecho, en la mayoría de los contextos, el acceso al alcohol y su abuso se relacionan fuertemente con el crimen y la victimización. De igual manera, la disponibilidad de armas de fuego y la abundancia de redes de narcotráfico exacerban la violencia criminal. Incluso la exposición constante a la violencia doméstica e interpersonal es también un factor que influye en los futuros niveles de violencia, tanto en términos de victimización como de perpetración. En un contexto de recursos limitados, las estrategias a nivel local deben ser selectivas en sus enfoques, y abordar estos factores de riesgo de una manera focalizada desde el principio puede resultar rentable.
4. La prevención del delito urbano requiere estrategias intersectoriales, coordinadas y equilibradas con una visión de seguridad: Para prevenir el crimen de manera efectiva es preciso identificar los diversos factores asociados al comportamiento criminal, ya sean económicos, sociales, institucionales o estructurales. En este sentido, la respuesta local para contrarrestar la delincuencia debe ser comprensiva, y para ello es menester integrar la dimensión de seguridad dentro de la agenda de desarrollo local. Es decir, hay que alinear las acciones de las diversas dependencias gubernamentales hacia un mismo objetivo: reducir el crimen y la violencia. Esto requiere una coordinación entre distintos niveles de gobierno y entre los diversos servicios sociales en el territorio en temas de salud pública, educación y empleo.
Asimismo, es fundamental establecer un equilibrio entre la prevención y el control del crimen, lo que implica una acción coordinada no solo con la policía, sino también con otros actores locales y nacionales tanto públicos como privados.
La necesidad de mantener una visión y una agenda en común es desafiante y demanda un alto grado de coordinación, liderazgo y capital humano especializado.
5. El financiamiento creativo y estratégico es esencial: Las autoridades locales podrían identificar formas creativas para generar financiamiento adicional que les permita avanzar y hacer sostenibles sus intervenciones. Es probable que, para el apoyo de las iniciativas, se requieran acuerdos con múltiples actores clave y asociaciones público-privadas. Cabe destacar que algunas ciudades también están experimentando con financiamiento combinado, impuestos municipales especiales, bonos de impacto social, subsidios focalizados e incentivos para la inversión privada, entre otras medidas.
6. La tecnología y el análisis de datos en tiempo real son vitales para guiar la seguridad a nivel ciudad: En la mayoría de las metrópolis de la región, la tecnología está facilitando la recopilación y el análisis de datos de delitos al igual que la investigación criminal. La información desagregada y de alta calidad sobre el crimen, las percepciones de seguridad, y factores socioeconómicos relacionados es esencial para todos los aspectos del ciclo de programación. Sin dicha información, los gobiernos locales no podrían diseñar, implementar, monitorear ni evaluar adecuadamente las intervenciones de seguridad. La llegada de procesadores más poderosos para computadoras, de big data, de herramientas de aprendizaje automatizadas y de la inteligencia artificial (IA) demuestra que la calidad de la recolección y del análisis de datos ha mejorado y los costos han disminuido. Pero estas herramientas también generan nuevos desafíos: desarrollar capacidades humanas para el uso efectivo de la tecnología, lograr alianzas con el sector privado para apalancar big data y otras tecnologías, y garantizar protocolos apropiados y éticos para la recopilación, el almacenamiento y la retención de datos y la privacidad de los mismos.
7. Es clave involucrar a las comunidades en el diseño, la implementación, la evaluación y la comunicación de las estrategias de seguridad ciudadana: Todas las intervenciones exitosas revelan que el proceso es importante. Específicamente, la forma en que los ciudadanos participan del diseño, del desarrollo, de la implementación y de la evaluación de estrategias es primordial. Para asegurar la sostenibilidad de las intervenciones, las comunidades afectadas deben sentir que son dueñas del proceso. Las medidas de seguridad ciudadana que involucran a los actores pertinentes en la preparación de diagnósticos y planes de acción, y que regularmente brindan evidencia de resultados han permitido garantizar la continuidad y apropiación de las mismas. Estos pasos son fundamentales para desarrollar la confianza en las autoridades e instituciones.
8. Es esencial garantizar que las inversiones en seguridad ciudadana sean rigurosamente monitoreadas y evaluadas: Con frecuencia, el monitoreo y la evaluación se realizan al final de un proceso de una iniciativa de seguridad ciudadana y no al principio. Se les relega al final de la lista de prioridades, y se consideran como un complemento opcional. Sin embargo, sin monitoreo ni evaluación adecuada, es difícil llegar a conclusiones básicas sobre la relación costo-efectividad de intervenciones específicas.
Afortunadamente, en el sector de seguridad ciudadana se está empezando a propagar una cultura de la evidencia. Las intervenciones basadas en datos son cada vez más comunes, especialmente con la llegada de las herramientas de big data para procesar la percepción del público, así como los resultados tangibles obtenidos en el trabajo de campo.
Finalmente, invertir en una evaluación de impacto de alta calidad es esencial para identificar los éxitos y fracasos, realizar correcciones a lo largo del proyecto y poder escalar las intervenciones cuando muestran resultados positivos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Consejo Estatal de Seguridad Pública en Chiapas a fortalecer la implementación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia con el objetivo de mejorar el desarrollo económico del estado de Chiapas.
Fuentes consultadas
1. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/fuero_federal/ estadisticasporciento20fuero%20federal/ Fuerofederal012018.pdf
2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/43342/Chiapas.pdf
3. http://chiapas.semaforo.com.mx/
4. https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/chiapas.pdf
5. http://www.diariocontrapoderenchiapas.com/v3/index.php/editorial/ 7887-la-delincuencia-e-inseguridad-en-chiapas
6. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2018/10/en-chiapas- las-personas-se-sienten-mas-inseguras-que-en-estados-donde-predomina- la-delincuencia-organizada/
7. http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/ensu/
8. http://onc.org.mx/tendencia-por-entidad-federativa/chiapas/
9. http://www.cuartopoder.mx/chiapas/presentan-informe-de-delincuencia- en-chiapas/253249
10. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ itaee/itaee2019_01.pdf
11. https://ultimatumchiapas.com/delincuencia-se-deriva-por-bajos-ingresos-y-la-fal ta-de-trabajo-2/
12. http://altoalsecuestro.com.mx/wp/wp-content/uploads/2018/10/CHIAPAS-PDF.pdf
13. http://altoalsecuestro.com.mx/wp/wp-content/uploads/2019/03/FEBRERO-2019.pdf
14. http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal/ejecutivo/ centro-estatal-prevencion-social
15. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ CNSP-Delitos-2018.pdf
16. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2018/05/ tuxtla-encabeza-indices-altos-en-cinco-de-los-10-delitos-de-alto-impacto/
17. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/171374/CEPS_Chiapas.pdf
18. file:///C:/Users/Usuario/Desktop/Crimen-y-violencia-Un-obstaculo-para-el- desarrollo-de-las-ciudades-de-America-Latina-y-el-Caribe%20(1).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.
REVISAR EL APORTE DE AGUA DE CHIHUAHUA, PARA DETERMINAR LOS APOYOS Y LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN, EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO SUSCRITO CON LOS EUA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a revisar la magnitud de aporte de Chihuahua y los municipios correspondientes para determinar los apoyos y los instrumentos de compensación, por las grandes cantidades de agua destinadas a cumplir el tratado de 1944 suscrito con EUA, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 2, fracciones I, II,III y IV del artículo 79 y en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que se revise la magnitud del aporte estado de Chihuahua y los municipios correspondientes y se determinen los apoyos y los mecanismos de compensación, por las grandes cantidades de agua que se destinan para el cumplimiento del tratado de 1944 suscrito con los Estados Unidos de América, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Primera: En la actualidad las relaciones entre los distintos países se desenvuelven en concordancia con el diseño de las políticas, programas, proyectos, acuerdos y tratados a cargo de instituciones que proveen lo necesario para su desarrollo y de manera paralela direccionan las acciones a la solución de conflictos que pudieran surgir.
Para el caso de las diferencias y problemáticas que tienen que ver con la necesidad de utilización de los recursos naturales, como lo son las extensiones territoriales, las montañas, los ríos, los lagos etc. las instituciones de referencia deben ofrecer los instrumentos significativos y los distintos escenarios para su probable solución; esto de acuerdo con su historia, características y con base en las distintas posibilidades o alternativas de negociación conjunta.
Segunda.Que es con base en las condiciones anteriores y otras similares, que México instrumentó lo necesario para que el jueves 2 de enero de 1992, se llevara a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley sobre Celebración de Tratados, con el objeto de regular este tipo de herramientas en el ámbito internacional, tendientes a contribuir en la mejora de los acuerdos y entendimientos.
Con este hecho, se dio cumplimiento a algunas de las funciones señaladas en la fracción primera del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se mencionan las facultades del Congreso en el ámbito de la política exterior, relacionadas con la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Tercera.Así es como se puede referir, que de acuerdo con la Ley de Tratados Internacionales se puede entender como tratado internacional al convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera la celebración de acuerdos de materia específica, cualquiera que sea su denominación y mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Otro referente importante sobre el tema es el que nos da a conocer en su sitio web la Secretaría de Relaciones Exteriores donde se menciona que podemos entender como tratado internacional, a cualquier acuerdo que con este carácter se celebre por escrito entre Estados y que es regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular, así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
Cuarta. Que lo que conocemos comúnmente como la frontera entre Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con una longitud de 3 mil 185 kilómetros cuadrados -equivalentes a mil 951 millas- y se refiere al territorio que ocupa la franja que se circunscribe a ambos lados de la división política actual entre las dos naciones.
Dicha frontera abarca una gran extensión territorial, puesto que parte desde el Océano Pacífico hasta llegar hasta lo que conocemos como el Golfo de México; atravesando grandes ciudades, distintos núcleos urbanos, pero también zonas que no han sido debidamente urbanizadas por la falta de recursos y que muchas veces carecen de los elementos necesarios que contribuyan a su viabilidad como lo merece la gran región de que se trata.
Así podemos encontrar en estos límites a ciudades tan grandes como Tijuana en Baja California del lado mexicano, colindando con el Imperial Beach del condado de San Diego, en California, Estados Unidos; pasando al centro de la frontera por Ciudad Juárez, en Chihuahua, y del otro lado encontramos al Paso Texas y ya para concluir con esa larga región fronteriza encontramos a la Ciudad de Matamoros en el Estado mexicano de Tamaulipas, colindando con Estados Unidos con el condado estadounidense denominado Cameron, en el mismo estado americano de Texas.
Quinta.Que dentro de esta gran frontera, el estado mexicano de Chihuahua ocupa un lugar importante, que comparte también espacio común con Estados Unidos de América y que cuenta con una superficie de 247 mil 455 kilómetros cuadrados, lo cual lo convierte por supuesto en el más extenso estado del país, equiparable en extensión territorial con algunos países europeos como España.
Sobresale además que el estado de Chihuahua está conformado por tres grandes regiones a las que se ha dado en denominar la parte de sierra, la de llanura o meseta y también la del desierto, localizadas de oeste a este en forma de grandes bandas, siendo precisamente este tipo de regiones lo que le da a su clima y a su geografía las condiciones contrastantes que posee y que le dan a esta región su peculiar característica de contar con grandes desiertos, pero adicionada además de otros relevantes recursos naturales como lo son sus montañas que llegan a estar nevadas y sus grandes barrancas que pueden ser apreciadas por su belleza al estar cubiertas de bosques alpinos.
Por otro lado, es menester comentar que la entidad federativa, está comprendida en las regiones hidrológicas del Río Colorado, en la de Sonora sur; en la del Río Bravo-Conchos, en las cuencas Cerradas del norte y en las de Mapimí; aparte de que sus dos corrientes más importantes en la entidad son los ríos Conchos y Bravo, que cuentan con una muy aceptable calidad en sus aguas, tanto por su contenido de materia orgánica como por su salinidad y metales pesados.
No obstante lo anterior, por sus condiciones naturales, el estado presenta limitaciones en la disponibilidad de agua porque geográficamente se ubica en la franja de los grandes desiertos del mundo. Así tenemos que su precipitación media anual es de apenas 420 milímetros por año, es decir, 54 por ciento de lo que llueve en promedio en el país. Adicionalmente es de destacarse que poco más del 70 por ciento del territorio estatal, presenta un clima árido o semiárido lo que dificulta la agricultura.
Otro dato importante respecto de las características del estado es que la región tarahumara, ubicada en la Sierra Madre Occidental, presenta la menor densidad demográfica y económica de la entidad federativa; sin embargo, registra la mayor precipitación pluvial, entre 600 a mil 200 milímetros anuales.
No se omite mencionar que en esta región se generan cuantiosos escurrimientos que fluyen hacia el Océano Pacífico y que son utilizados en los estados de Sonora y Sinaloa con muy bajo beneficio en Chihuahua. En este contexto, se parte del supuesto que el volumen generado en esa región escurre hacia el Río Conchos, mismo que descarga su caudal en el Río Bravo; sin embargo es relevante referir que su aprovechamiento está limitado por el Tratado Internacional de Aguas de 1944 entre México y Estados Unidos de América.
Sexta.Por otro lado, sobresale para efectos de esta proposición, que el Río Bravo o Bravo del Norte -como también se le conoce en nuestro país- o como Río Grande como se le refiere en Estados Unidos de América, cuenta con una gran extensión que se corresponde con 3 mil 34 kilómetros de longitud, por lo que es considerado como el tercer río más largo de América del Norte, después del Río Misuri y del Río Misisipi, que fluye en dirección sur y sureste.
Séptima.Que paralelamente a lo anterior, el Río Conchos es el principal río del Estado mexicano de Chihuahua y se le conoce por ser una cuenca hidrográfica que desemboca en el Río Bravo; que cuenta de manera paralela con una longitud de 560 metros y que su caudal se calcula en 24 metros cúbicos por segundo; esto tomando como referencia su nacimiento que está localizado en la Sierra Madre Occidental, donde se le observa una altitud de 2 mil 825 metros y cuya desembocadura corre a una altura de 782 metros.
Es necesario destacar la importancia de dicha cuenca, puesto que ha dotado de agua durante muchos años a cientos de localidades y varias ciudades entre las que se encuentran Camargo, Delicias y Ojinaga. Otra de sus características es que también ha provisto del agua necesaria para regar la mayor zona agrícola del estado; sin embargo corre el riesgo de que su caudal se siga mermando notablemente si no se emprenden las acciones ecológicas de atención inmediatas.
Octava. Que el escurrimiento superficial de los poco más de 11 mil millones de metros cúbicos de promedio anual que se genera en Chihuahua, el 56.8 por ciento se exporta hacia la vertiente del Pacífico a los estados de Sonora y Sinaloa; el 7.7 por ciento se exporta a la cuenca media y baja del Río Bravo beneficiando a Coahuila, Tamaulipas y a Texas; en contraste, el 2.4 por ciento proviene de Estados Unidos y del estado de Durango y solo el 35.5 por ciento del volumen total de agua superficial se queda en la entidad.
Novena.Que para el caso del agua subterránea, se tiene que en Chihuahua se identifican 61 acuíferos; de los cuales el balance entre la recarga natural y el volumen aprovechado por la población es negativo. El resto de los acuíferos se encuentran sub explotados o cercanos a la condición de equilibrio.
Así, es de destacarse que de acuerdo con el Atlas del Agua en México del año 2009, elaborado por Comisión Nacional del Agua y la Semarnat, del total del agua que se usa en el estado de Chihuahua, el 38.1 por ciento proviene de fuentes de agua superficial, mientras que el 61.9 por ciento de fuentes subterráneas.
Contrastando con dicha información, se aprecian datos de relevantes académicos estudiosos del tema como lo es el doctor Humberto Silva, que en la región hidrológica administrativa VI del Río Bravo, el 52.6 por ciento del agua que en ella se usa es superficial, mientras que el 47.4 por ciento es subterránea; en esta región se ubica la cuenca del Río Conchos.
Para el caso de la región hidrológico-administrativa II, Noreste, el 61.9 por ciento del total de agua que se usa en la región proviene de fuentes superficiales, mientras que el 39.1 por ciento restante de fuentes subterráneas. Finalmente, en la región hidrológica-administrativa III, Pacífico Norte, el 87.1 del agua que se utiliza en ella es superficial, mientras que el 12.9 restante es agua subterránea.
Décima. Que el Tratado sobre Aguas Internacionales, celebrado entre México y Estados Unidos, se firmó el 3 de febrero de 1944 y la Convención para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande se firmó el 21 de mayo de 1906; dichos documentos constituyen el marco jurídico entre ambos países para el aprovechamiento y distribución de las aguas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo.
Décimo primera. Que de acuerdo con el comportamiento histórico de las entregas de agua a los Estados Unidos en la Cuenca del Río Bravo como consecuencia de la alta variabilidad en las precipitaciones que se presentan en el estado de Chihuahua, los volúmenes de agua superficial que se generan en la cuenca del Río Conchos exhiben grandes variaciones en el tiempo.
Décimo segunda.Que de acuerdo con las implicaciones del tratado de 1944 en el desarrollo del aprovechamiento de agua en el estado de Chihuahua, el Tratado Internacional de Aguas de 1944 favorece a México como nación; sin embargo, para el estado de Chihuahua ha representado una limitante para su desarrollo, toda vez que al realizar un análisis de las cifras, se observa que en el norte de México se aprovecha una proporción mayor de agua superficial, en relación con el agua subterránea, lo que resulta comprensible considerando que son mayores los costos de aprovechamiento que tiene el agua subterránea que se da por bombeo- en comparación con la superficial, que se da a través de gravedad.
En este sentido, se trae nuevamente a colación que el Tratado de 1944 preestableció límites en el aprovechamiento del agua superficial, lo que consecuentemente fue atendido mediante el aprovechamiento de agua subterránea, a proporciones superiores que las regiones adyacentes, con las consecuentes desventajas que ello conlleva.
En este orden de ideas, recordaremos que dicho tratado considera que le corresponden a México las dos terceras partes de los seis tributarios. Sin embargo, por ser el Río Conchos el tributario que se ubica aguas arriba, el estado de Chihuahua quedó prácticamente imposibilitado de aprovechar parte de este volumen que naturalmente le corresponde a nuestro país.
En contraste, los estados de Coahuila, Nuevo león y Tamaulipas, que también participan con entrega de agua a Estados Unidos, aunque en menor medida, sí aprovechan parte de este volumen propiedad de México. Así, la dependencia de agua subterránea, ha ocasionado que en la actualidad se tengan 14 acuíferos en estado de sobre-explotación, así como otros acuíferos que en breve lo estarán.
Adicionalmente, los costos de operación para Chihuahua por la extracción de agua subterránea, representan una desventaja o inequidad en comparación con otros estados que aprovechan el recurso hídrico superficial, si consideramos que sigue siendo el Río Conchos el principal tributario del lado mexicano.
Décimo tercera. Que es necesario considerar la generación de inversión física con impacto social y de desarrollo en las regiones donde se lleva a cabo la explotación de recursos naturales, porque los beneficios que este tipo de herramientas brindan para nuestro país y para el mundo, resultan considerables.
Por otro lado, vale la pena recordar que los Tratados Internacionales de Aguas, procuran establecer políticas de distribución que beneficien a la población, por lo que resulta deseable establecer mecanismos de compensación, como parte de una política presupuestal equitativa y permanente, que tenga que ver con el fomento al desarrollo, toda vez que de alguna manera éstas están renunciando al uso de recursos hídricos en su propio territorio, para permitir el cumplimiento de los tratados internacionales que benefician al país entero.
Esto tiene que ver con la consideración de que debiera ser directamente la Federación quien estimule la gestión hídrica sustentable en el estado de Chihuahua, a través de recursos equitativamente asignados; esto con base en la aportación anual de agua que realiza el estado que se corresponde con una proporción mayor a 50 por ciento del total aportado por el país en su totalidad.
En resumidas cuentas, resalta la necesidad de que sea cubierta por parte del Estado mexicano, el derecho a un justo apoyo y retribución, a favor de las poblaciones donde se realizan las actividades de entrega de agua; esto mediante el razonable establecimiento de un porcentaje que resulte acorde con la utilidad neta obtenida y que refleje de manera paralela, la obligación de realizar un esfuerzo adicional para conservar y ampliar las posibilidades de utilización del recurso natural que nos ocupa.
Es por todas las razones y los argumentos detallados con anterioridad y ante el compromiso de regresar a la población de Chihuahua lo que le corresponde, de acuerdo con su aportación en recursos naturales para el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de aguas, que estoy presentando ante la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua y la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como a las instancias correspondientes, y en el marco del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América de la distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, hasta el Golfo de México se:
I. Revise la magnitud del aporte del estado de Chihuahua y los municipios relacionados y se determinen las cantidades correspondientes, de acuerdo con los apoyos y mecanismos de compensación que resulten pertinentes.
II. Analicen las cantidades de extracción y recarga de los distintos acuíferos más importantes y el balance hidrológico real con el propósito de prever su sobreexplotación.
III. Realicen los estudios necesarios para determinar las actividades en las cuales se deberán realizar inversiones y generar apoyos para entre las cuales deberán destinarse de manera obligatoria apoyos para:
1) Mejorar la producción agrícola estatal.
2) Detonar la infraestructura hidráulica existente en la región
3) Impulsar una mejor tecnificación de saneamiento de aguas residuales
4) Diseñar programas de concientización ambiental para la protección de los recursos hídricos.
5) Incentivos para la optimización del recurso hídrico direccionado a instituciones públicas, privadas, sociales y académicas.
Notas
1 Para mayor información consúltese
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/76.pdf Revisado el 7 de diciembre de 2018.
2 Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley sobre la Celebración de Tratados, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Ciudad de México, Nueva Ley DOF 02 01 1992.
3 https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/introduccion.php Revisado el 8 de diciembre de 2018.
4 Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Artículo 2.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf
5 Cfr. Para mayor referencia favor de consultar el estudio realizado por el doctor Humberto Silva Hidalgo, el maestro en ciencias Óscar J. Estrada Valles y el ingeniero Roque Martínez Amparán, denominado iniciativa para el pago al estado de Chihuahua por volúmenes de agua superficial entregada a Estados Unidos, en virtud del Tratado de Aguas de 1944, UACH-JCAS-SDR, México, 2017.
6 Ídem.
7 Ibídem.
8 Cfr. Para mayor referencia favor de consultar el estudio realizado por el doctor Humberto Silva Hidalgo, el maestro en ciencias Óscar J. Estrada Valles y el ingeniero Roque Martínez Amparán, denominado iniciativa para el pago al estado de Chihuahua por volúmenes de agua superficial entregada a Estados Unidos, en virtud del Tratado de Aguas de 1944, UACH-JCAS-SDR, México, 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputado Mario Mata Carrasco(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
RELATIVO A QUE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS QUE CELEBRE LA APF, SE APEGUEN A LA NORMA Y SE CONTRATEN POR LICITACIÓN PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a efecto de que los contratos de obras públicas y servicios celebrados por dependencias y entidades de la APF se ajusten a las disposiciones reglamentarias de la materia y se sometan a licitación pública, a cargo de la diputada Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que los contratos de obra pública y servicios que celebren las dependencias y entidades de las administración pública federal, se sujeten a las disposiciones reglamentaria de la materia y se adjudique por el método de licitación pública, por ser un mecanismo maximiza la concurrencia y competencia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El combate a la corrupción y la transparencia constituyen una de las principales banderas del presidente de país Andrés Manuel López Obrador, lo que ha quedado plasmado en los 50 puntos del plan anticorrupción y de austeridad.
No obstante, a poco más de tres meses y medio de la actual administración, es evidente la inconsistencia del discurso con los hechos. Pese a las buenas intenciones del gobierno federal, hay pruebas de la falta de transparencia, ante todo, en diversos procesos de adquisiciones y obras, toda vez que no únicamente se ha infringido la ley, sino que, además, no se ha proporcionado la información técnica, legal y financiera necesaria para que la sociedad cuente con elementos y datos oficiales que posibiliten dar seguimiento a la eficacia y eficiencia de las políticas instrumentadas.
De acuerdo con diferentes medios periodísticos, durante los primeros 100 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, las dependencias, institutos y organismos del gobierno federal han adjudicado de forma directa o por invitación restringida 46 por ciento de la obra pública. Buena parte de ella correspondió al sector carretero.
En este sentido, cabe señalar que según información de Compranet, entre el 20 de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019 se han otorgado 980 contratos de obra pública. Entre las dependencias destacan la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Caminos y Puentes Federales (Capufe), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Administraciones Portuarias e institutos de seguridad social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Entre enero y febrero de 2019, se han otorgado cerca de 497 contratos de obra pública por un monto de alrededor de 3,194 millones de pesos y como se indicó anteriormente- el 46% ha sido por invitación restringida y adjudicación directa.
En efecto, la SCT es la dependencia que más obra pública ha contratado, pero lo ha hecho sin mediación de concursos públicos, sino con invitación restringida a empresas. Entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, la SCT y Capufe han otorgado 884 contratos en el sector carretero, de acuerdo con datos de la plataforma Compranet, de los cuales 44 por ciento se han adjudicado sin concursarse públicamente.
Tan sólo la SCT ha concedido 388 contratos de mantenimiento, conservación y rehabilitación carretera que no han sido concursados públicamente, sino adjudicados por procesos excepcionales como invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.
Por su parte, desde el inicio del actual gobierno, Pemex ha adjudicado por invitación restringida al menos siete contratos por unos 2 mil 300 millones de dólares.
Dichos contratos corresponden a servicios de construcción de infraestructura, instalaciones de plataformas petroleras, servicios de perforación en campos terrestres, certificación de volúmenes de reservas, así como servicios de consultoría para un plan de acción ambiental de activos de Pemex.
Sin duda, la rapidez de estas asignaciones sostiene el ritmo de la nueva estrategia por acelerar la producción nacional. Al respecto, el director de Pemex, ha mencionado que se van a desarrollar 20 campos nuevos, 16 en aguas someras, y cuatro en tierra.
Otro caso es el inicio del proceso de construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, para lo cual se invitó a participar a cuatro grupos extranjeros: los consorcios Bechtel-Technit y WorleyParsons-Jacobs, además de las empresas Technip y KBR.
El modelo de la invitación restringida también se usó en la contratación de infraestructura para el desarrollo de 20 campos petroleros y la perforación de 116 pozos. Y se ha empleado de manera recurrente en otros sectores, como el de comunicaciones y transportes.
Ante este panorama, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado que las licitaciones públicas y abiertas para entregar contratos de obras no son garantía de limpieza.
Una licitación abierta puede permitir que presenten una propuesta aparentemente más baja, una empresa irresponsable y corrupta y, apenas recibe el contrato, ya está pidiendo ampliaciones de presupuesto. Eso abunda. Por eso ganaban contratos amañados, mencionó.
Especialistas como Mariana Campos, coordinadora de rendición de cuentas en México Evalúa, coinciden en que el proceso para contratar que deben seguir los gobiernos, federal y estatales, es la licitación pública abierta. Cualquier otro proceso tendría que justificarse, y un gobierno que se piensa abierto y promotor de la integridad y de políticas anticorrupción, debería generar mucha rendición de cuentas sobre estas decisiones.
Asimismo, hay consenso en que ejecutar a toda prisa la adjudicación de contratos no es lo más recomendable. Coinciden que sí es factible realizar adjudicaciones directas y ahorrar tiempo en los procesos, si se logra una lista de empresas que cuenten con acreditaciones de calidad, certificaciones y capacidades técnicas avaladas por organizaciones.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala en el artículo 27, que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Por otro lado, el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone lo siguiente:
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que los contratos de obra pública y servicios que celebren las dependencias y entidades de las administración pública federal, se apeguen a las disposiciones reglamentaria de la materia y se adjudique por el método de licitación pública, por ser un mecanismo maximiza la concurrencia y competencia.
Notas
1 https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-50-puntos-del-plan-anticorrupcion- y-de-austeridad-de-amlo/
2 https://obrasweb.mx/infraestructura/2019/03/11/adjudicacion-directa-o- invitacion-restringida-la-tonica-en-obras-de-amlo
3 http://superchannel12.com/da-pemex-sin-licitar-2-3-mdd-en-obras/
4 http://www.cronicajalisco.com/notas/2019/92783.html
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 2 de abril de 2019. Diputada Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE REALICE UNA VISITA A LOS HUMEDALES DE MONTAÑA LAGOS DE MARÍA EUGENIA Y LA KISST, EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS Y SE HAGA PÚBLICO EL ESTADO QUE GUARDAN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar con la Conanp una visita a los humedales de montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y hacer del conocimiento público su estado, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México por su localización latitudinal, sus características geográficas, topografía y su litoral frente a dos océanos y un mar propio, lo hace uno de los países con una diversidad en ecosistemas terrestres, gran cantidad de fauna marina, y una riqueza cultural inigualable.
Además, el país es considerado megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies. Para algunos autores el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista a más de 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas y Venezuela.
A estas riquezas naturales que ofrece el país sumamos los humedales que son uno de los entornos más productivos del mundo, cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) destaca la importancia de los humedales por
Almacenamiento de agua;
Mitigar las inundaciones y regular sequías;
Recargar los acuíferos;
Retención de contaminantes, sedimentos y nutrientes;
Establecer microclimas;
Reducir la erosión costera;
Productores de oxígeno;
Prevención de la intrusión de agua salada;
Sitios de reproducción de peces;
Sitios de reproducción y alimentación de aves (muchas de ellas migratorias); y
Gran biodiversidad.
La Conagua, con el apoyo de otras instituciones, elaboró el Inventario Nacional de Humedales (INH) con el objetivo de recolectar la información cartográfica (mapas), ambiental y estadística de los ecosistemas de humedal, para su mejor aprovechamiento y preservación. Considerando los datos proporcionados por el INH se sabe que nuestro país cuenta actualmente con 6,331 de éstos, 142 son Humedales de Importancia Internacional, ocupando el segundo lugar a nivel mundial y que abarcan una superficie de 8.64 millones de hectáreas.
Los humedales de importancia internacional son considerados en la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, acuerdo firmado en Ramsar, Irán, en 1971, por lo cual se conoce como Convención Ramsar. México se adhirió a este convenio en 1986.
La convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los tres pilares de la convención, las partes contratantes se comprometen a
Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;
Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar) y garantizar su manejo eficaz; y
Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma [Constitución], celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.
Por eso, la Convención Ramsar debe considerarse una ley suprema y su cumplimiento es responsabilidad del Estado mexicano.
El sitio web de la Convención Ramsar contiene una lista y más de 2 mil 200 sitios Ramsar en todo el mundo, que son reconocidos por ser de gran valor, no solo para el país o los países en los que se ubican sino para la humanidad en su conjunto.
El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales sitúa en la lista de sitios Ramsar 12 sitios en Chiapas:
A éstos se suman otros tres humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional : sistema estuario Puerto Arista, zona sujeta a conservación Sistema Lagunar Catazajá y humedales La Libertad
De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 70, fracción XIV, la función de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en el marco de la Convención Ramsar es coordinarse con las unidades administrativas competentes de dicha secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para que cada institución, en función de sus atribuciones, impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en este tratado internacional.
Así, la Conanp impulsa el cumplimiento de la convención en los sitios Ramsar que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas federales y facilita procesos para que todos los actores relacionados con los sitios Ramsar fuera de áreas naturales protegidas federales cumplan este compromiso internacional que, a través de los procesos ecológicos de los humedales, brinda beneficios a todos los mexicanos.
Asimismo, se creó el Comité Nacional de Humedales, como un órgano consultivo formado en 2004 por el acuerdo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, atendiendo la recomendación 5.7 del Comité y con la finalidad de coordinar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia internacional.
Este comité es una instancia de consulta, apoyo y asesoría de la Autoridad Administrativa en México, para la correcta aplicación de la Convención de Ramsar a nivel nacional, en particular en aquellos sitios del territorio nacional designados como humedales de importancia internacional. Está formado por 25 miembros, un presidente y un secretario técnico, este último representado por el Coordinador Nacional de la Convención de Ramsar en México, la Conanp. La ponderación de los sectores que figuran en el comité, se encuentra de la siguiente forma: sector gubernamental 60 por ciento, organizaciones de la sociedad civil 28 y academia 12.
En palabras de la Conanp, con la formación de este comité se tiene la garantía de que la toma de decisiones y los instrumentos referentes a los humedales de importancia internacional (sitios Ramsar), así como las propuestas de designación de nuevos sitios y a los humedales del territorio nacional, contarán con la orientación de expertos y de instituciones federales del sector ambiental, para fortalecer las acciones que se realizan en los diferentes niveles de gobierno, con el apoyo de socios clave como organizaciones de la sociedad civil y la academia, para la conservación y manejo efectivo de los sitios Ramsar de México.
A estos instrumentos que se centran en brindar atención especial a los humedales agregamos la política nacional de humedales, presentada en febrero de 2014. Sus objetivos son éstos:
1. Mantener el valor ecológico, económico y social de los humedales, a través de una gestión integrada y bajo un enfoque ecosistémico, que coadyuve al desarrollo sustentable del país.
2. Identificar, con base en el enfoque ecosistémico y en la comprensión de las relaciones funcionales de las cuencas hidrográficas y de la zona costera, las principales causas que provocan el deterioro de los humedales del país y las acciones e instrumentos que se requieren para su atención.
3. Promover la conservación, restauración y el uso sustentable de los humedales para mantener su estructura y función, de manera que se asegure el suministro de bienes y servicios ambientales y se contribuya a aumentar el bienestar humano, la equidad y la seguridad ambiental.
4. Fomentar el desarrollo de acciones participativas de comunicación, educación y concienciación, con el fin de promover la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para la protección de los humedales.
5. Desarrollar acciones para la atención y seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por México en relación con los humedales.
Esta política surgió por la necesidad urgente de que el gobierno federal estableciera un instrumento rector que definiera las prioridades, coordinara las acciones y estableciera las metas integrales, dirigidas a tener una mejor planeación y gestión para el aprovechamiento sustentable y la protección de los humedales mexicanos.
Sin duda, los esfuerzos por parte del gobierno mexicano han quedado plasmados en la firma de convenios internacionales, en la instalación de comités y en el intento de una política nacional de humedales que hasta la fecha, no se han visto plasmados en la realidad ambiental del país.
En Chiapas, y particularmente en San Cristóbal de las Casas, los humedales de montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst en los últimos años han sido devastados por invasiones y procesos de urbanización. Miembros de la Red Ciudadana por el Cuidado de la Vida y en Defensa de la Madre Tierra han alzado su voz para realizar esta denuncia, además, se han visto caminos con grava y arena para rellenar el humedal sin que ninguna autoridad interviniera en el acto. Dicha red ha estado trabajando en favor de la defensa y protección de los humedales de Chiapas desde hace varios años y para finales de 2018.
Sin embargo, hoy los humedales siguen en desprotección los procesos de urbanización y desplazamientos internos forzados son las razones principales que ponen en peligro la supervivencia de estos humedales que forman parte de la lista de los sitios Ramsar y en la cual, las Instituciones involucradas pareciera ser que desconocen todo el cuerpo normativo que en este punto de acuerdo ya se describieron.
Chiapas es uno de los estados con riqueza natural envidiable, en donde una de sus actividades económicas se centra en el ecoturismo, en el disfrute de la naturaleza y fuente de ingresos para la población que vive de esta actividad económica. Desafortunadamente mi Estado tiene un grado de pobreza representativo a escala nacional y la población opta por soluciones rápidas que le permitan tener mejores condiciones; el proceso de urbanización ha invadido espacios que tiene una importancia ecológica no sólo para el estado sino a nivel internacional. Los tres órdenes de gobierno deben de tener la disposición y están obligados a velar por el bien de su ciudadanía y el cuidado de su medio ambiente. Se dice que estos dos humedales aportan 70 por ciento de agua a San Cristóbal, liquido indispensable para la vida diaria.
Los problemas ecológicos que podrían causar la pérdida de estos humedales serían innumerables e irreparable, además, representaría la omisión por parte de las Instituciones encargadas por hacer velar la protección de estos humedales.
Por lo expuesto pongo a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Comité Nacional de Humedales y la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural de Chiapas, realice una visita a los humedales de Montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para corroborar la situación en que se encuentran estos humedales y lo hagan del conocimiento público, integrando los posibles planes de acción que se acuerden.
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
2 https://www.gob.mx/conagua/articulos/dia-mundial-de-los- humedales-189570?idiom=es
3 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/inventario-nacional- de-humedales-inh
4 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/humedales-donde-la-vida-es-prodiga
5 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-convencion-de-ramsar-y-su-mision
6 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/humedales-de-importancia-internacional- los-sitios-ramsar-0
7 https://datos.gob.mx/busca/dataset/lista-de-los-humedales-de-importancia- internacional-sitios-ramsar-designados-en-mexico/resource/ 49ec355f-3d77-4120-9edb-47982a030808
8 https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sitios-ramsar
9 Órgano de carácter consultivo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de promover la participación de especialistas, en un contexto propicio para la concertación, la discusión constructiva y la acción organizada, tendente a lograr la conservación, la protección y, en su caso, el aprovechamiento y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4895169 &fecha=08/08/1996
10 https://www.gob.mx/conanp/documentos/manual-operativo-del-comite- nacional-de-humedales
11 https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/ politica-nacional-de-humedales.pdf
12 https://agua.org.mx/biblioteca/politica-nacional-humedales/
13 https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/ denuncian-relleno-de-humedales-en-san-cristobal-2847813.html
https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/imparable-la-devastacion-de- humedales-en-san-cristobal-de-las-casas-2704529.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputada Clementina Marta Dekker Gómez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE GARANTICE LA SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL DE LOS CIUDADANOS QUE TRANSITAN LAS VIALIDADES DE LA CAPITAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a fortalecer acciones que permitan garantizar la seguridad vial y peatonal en la localidad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que fortalezca las acciones que permitan garantizar la seguridad vial y peatonal de los ciudadanos que transitan por las vialidades de la Capital del país, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los problemas de movilidad en muchos lugares del planeta cada vez son más serios, especialmente en las grandes ciudades, ya que son los lugares donde se concentra la población y con ello escuelas, hospitales, centros comerciales, instancias gubernamentales, centros de trabajo y una gran red de servicios de transporte público.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cada año, los accidentes de tránsito son los acusantes de la muerte de alrededor de 1.3 millones de personas en todo el mundo, de las cuales 93 por ciento se producen en los países de ingresos bajos y medianos, que sólo cuentan con 54 por ciento de los vehículos matriculados en el mundo.
Asimismo, los peatones, los ciclistas y los conductores o pasajeros de vehículos motorizados de dos y tres ruedas se conocen colectivamente como usuarios de la vía pública, representando la mitad de todas las muertes por accidente de tránsito en todo el mundo, situación que es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos altos.
La ONU estima que a medida que aumenta la velocidad media, también aumenta la probabilidad de accidente y la gravedad de sus consecuencias, ya que por cada kilómetro por hora que se aumenta la velocidad de un vehículo, también crece en 3 por ciento la incidencia de accidentes que producen traumatismos, y de 4 por ciento a 5 por ciento en la incidencia de accidentes mortales.
Sólo en 47 países, que representan 13 por ciento de la población mundial, tienen leyes en relación con mejores prácticas sobre la velocidad en las zonas urbanas, por lo que a nivel nacional debe existir un límite de velocidad máximo que no exceda a los 50 kilómetros por hora, por seguridad de los peatones y de los usuarios de vehículos de dos o tres ruedas.
En el caso de las personas que hacen uso de vehículos de dos o tres ruedas, el uso de un casco de buena calidad puede reducir el riesgo de muerte en 40 por ciento y de lesiones graves en 70 por ciento aproximadamente. Se estima que sólo 44 países tienen leyes sobre el uso del casco.
Ante este panorama también se le suman los graves problemas de tránsito vial que existen para moverse de un lado a otro, a los altos costos que se pueden llegar a pagar por plataformas como Uber o Cabify, lo alarmante índices de violencia que existen en ciertas ciudades o a los pésimos servicios de transporte público que existen.
De acuerdo con el Índice Tom Tom Traffic 2017, la Ciudad de México es una de las ciudades más congestionadas del planeta y tiene el peor tráfico del mundo, puesto que las personas que circulan en la capital del país pasan 59 minutos extra al día en el tráfico, lo que significó un aumento de 7 por ciento con respecto a 2016.
De acuerdo con el reporte, durante todo el día las vías más transitadas de la capital mexicana son Constituyentes, Viaducto Río de la Piedad y Viaducto Presidente Miguel Alemán. Las arterias con menor congestionamiento son Boulevard Puerto Aéreo, avenida Doctor Ignacio Morones Prieto y avenida Cuauhtémoc.
Dicha problemática genera serios efectos en la sociedad, que cuestan miles de millones de dólares por año en la pérdida de productividad de la industria, asimismo, contribuye al impacto ambiental de las emisiones adicionales de CO2 y al aumento del consumo de combustible que es enorme.
Durante la celebración de la 24 Conferencia sobre Clima de la ONU que se celebra en Polonia, se estableció que las emisiones de CO2 ligadas a la industria y a la combustión de carbón, petróleo y gas, crecerán 2.7 por ciento respecto a 2017, tras un alza de 1.6 por ciento el año pasado y luego de tres años casi estables.
Las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) de las energías fósiles, principal causa del calentamiento, registraron en 2018 un alza inédita en 7 años, alejando al mundo todavía más de las metas del Acuerdo de París.
Ante esta problemática diversas empresas privadas en el mundo han impulsado opciones de transporte que sea amigable con el medio ambiente y que no sea un obstáculo más que contribuya a los conflictos viales de las ciudades, ofreciendo servicios de préstamos que van desde bicicletas, hasta scooter o monopatines eléctricos u otros vehículos automotores que cumplan con las mismas características.
Sólo para dimensionar esta situación, se estima que hay alrededor de mil millones de bicicletas en el mundo, es decir que en promedio por cada 5 humanos hay una bicicleta, siendo la ciudad de Amsterdam donde más se usa la bicicleta, puesto que alrededor del 75 por ciento de sus habitantes tiene una y la mitad la usa todos los días. Además, 90 por ciento de la ciudad cuenta con ciclo vías.
Mientras que los monopatines han conquistado varios países en el mundo, ya que tan sólo en Estados Unidos, desde California hasta Nueva York, estos pequeños vehículos motorizados se han vuelto de pronto parte del paisaje urbano de un país que tiene la cultura de manejar grandes autos.
La movilidad en la Ciudad de México es una necesidad y un derecho fundamental, por lo que resulta urgente instrumentar estrategias integrales y eficientes que ayuden mejorar la movilidad, manteniendo una buena planificación en beneficio de los habitantes la capital del país.
Asimismo, es necesario que se instrumenten acciones para reducir los accidentes, cabe destacar que las muertes por hechos de tránsito en el último trimestre de 2018 fueron 123, lo que representó un incremento del 37 por ciento en comparación con los 90 ocurridos en el mismo periodo de 2017. De las muertes registradas en el último trimestre de 2018, los que más fallecieron fueron peatones, ciclistas y pasajeros, pues fueron 91 personas.
Por lo que solicitamos que se realicen adecuaciones a la ley para que todas las personas que transitan todos los días por las calles de la ciudad no se pongan en riesgo por las malas prácticas viales, así como impulsar la infraestructura vial para que las bicicletas y monopatines tengan un mayor espacio de circulación y no se vean afectados por posibles accidentes con vehículos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para que, fortalezca las acciones que protejan la salud y seguridad de los peatones frente a vehículos eléctricos como los scooter o monopatines, así como elevar los sistemas de seguridad y mejorar la infraestructura de la ciudad para quienes hacen uso de estos vehículos eléctricos.
Notas
1 https://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/
2 https://imco.org.mx/desarrollo_urbano/indice-de-trafico-2017-via-tomtom/
3 https://www.milenio.com/estados/estos-datos-haran-que-quieras-usar- mas-tu-bici-en-la-cdmx
4 https://www.telediario.mx/metr%C3%B3poli/muertes-en-accidentes-de- transito-incrementaron-durante-ultimo-trimestre-de-2018
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROGRAMAS INTEGRALES Y CAMPAÑAS INFORMATIVAS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista a desarrollar programas integrales y campañas informativas para la detección temprana de ese trastorno, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas estableció el 2 de abril de cada año como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Se implementó a partir de 2008 con motivo de la importancia de que se lleven a cabo medidas y políticas públicas para la mejora de la calidad de vida de las personas con el Trastorno del Espectro Autista.
Consideramos relevante hacer referencia a esta ceremonia mundial para sumar esfuerzos con el objetivo de buscar mecanismos para la detección temprana de este padecimiento neurológico.
El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro. Se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidas y repetitivas. Resulta indispensable que este padecimiento se atienda desde los primeros años de vida puesto que de eso depende tener mayores probabilidades de tener más efectos positivos en los síntomas y las aptitudes de la persona con autismo.
Para poner en relieve la magnitud de este tema, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que aproximadamente 20 por ciento de los niños y adolescentes del mundo tienen trastornos o problemas mentales, y aproximadamente la mitad de éstos se manifiestan antes de los 14 años de edad.
Para el caso de México los datos más recientes refieren que uno de cada 115 niños presenta autismo. No obstante, no existe información suficiente para orientar a la población, lo que conlleva a una detección tardía así como la falta a una atención adecuada que pudiera brindar la posibilidad de que quien padece de esta afección neurológica tenga una mejor calidad de vida.
En este sentido, el especialista en pediatría, doctor César Reynoso Flores, señaló en entrevista que desde los primeros años de vida se debe tener un diagnóstico acertado para ofrecer ayuda..., asimismo, insiste en que ...A las instituciones les hacen falta programas para la detección temprana, porque entre más rápido se detecte van a tener mejor calidad de vida.
Por su parte, Judith Vaillard, directora general de Domus, Instituto de Autismo, AC, es indispensable que se tomen en cuenta las siguientes alarmas:
A los nueve meses no comparte ni responde a sonidos, sonrisas u otras expresiones faciales;
A los 12 meses no balbucea ni emite sonidos, no responde ni comparte expresiones o gestos como señalar, mostrar, decir adiós, extender los brazos para alcanzar;
A los 16 meses no emite palabras;
A los 24 meses no emite frases de dos palabras de manera espontánea.
Las cifras y consideraciones previas nos brindan elementos para adherirnos a los fines del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos de la más alta prioridad echar andar programas integrales y estrategias informativas que brinden herramientas a la población para la detección temprana del síndrome del espectro autista en virtud de la relevancia que esto tiene para brindar con prontitud al menor y a sus familiares la ayuda pertinente.
En esta tesitura, el presente exhorto tiene como prioridad incidir por parte de esta soberanía en la responsabilidad de acabar con la alarmante falta de conocimiento y capacitación para una detección temprana de este padecimiento neurológico, en virtud de que con ello se contribuye a mejorar las habilidades funcionales, la capacidad de comunicación, así como el desarrollo intelectual de las personas con la condición del espectro autista, y evitar de manera significativa que sufra afecciones más severas de no llevarse a cabo esta intervención especializada a edad temprana.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del Trastorno del Espectro Autista, en virtud de que entre más rápido se detecte este trastorno neurológico se puede contribuir a una mejor calidad de vida de las personas que la padecen.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista a implementar talleres de capacitación con padres de familia para que sepan manejar situaciones con las personas con la condición del espectro autista.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el Trastorno del Espectro Autista.
Notas
1 https://undocs.org/es/A/RES/62/139, consultado el 31 de marzo de 2019
2 https://medlineplus.gov/spanish/autismspectrumdisorder.html., consultado el 31 de marzo de 2019
3 https://www.who.int/features/factfiles/mental_health/mental_health_facts/es/, consultado el 31 de marzo de 2019
4 http://www.e-consulta.com/nota/2019-03-29/sociedad/diagnostico-tardio- resta-calidad-de-vida-los-menores-autistas, consultado el 31 de marzo de 2019
5 http://jornadabc.mx/ensenada/26-03-2019/en-mexico-uno-de-cada-115-ninos-padece- autismo, consultado el 31 de marzo de 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputada Dionicia Vázquez García(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
GARANTIZAR LA INCLUSIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA DE SERVICIOS MÉDICOS A LAS PERSONAS CON AUTISMO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar la inclusión de las personas con autismo y la prestación oportuna de los servicios médicos respectivos, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Frinne Azuara Yarzábal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas instauró que el 2 de abril de cada año se conmemore el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, con el que se busca realizar acciones para sensibilizar y concientizar a más personas sobre las condiciones del espectro autista.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que el autismo es un grupo de afecciones que se caracterizan por algún grado de alteración en el comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Este padecimiento aparece en la infancia y tiende a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta, en la mayoría de los casos se manifiesta en los primeros cinco años de vida. A menudo está acompañado por afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
Se calcula que 1 de cada 160 niños en el mundo tiene autismo y según estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años, la prevalencia mundial de estos trastornos parece estar aumentando.
El autismo es una condición de vida, cuyas causas se desconocen, aunque se cree en la existencia de un factor genético asociado a un componente ambiental, que afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas.
Este padecimiento no es una enfermedad, las personas que viven con él sólo tienen una manera diferente de interpretar las palabras, los colores, las formas y los sonidos del mundo que los rodea, por lo que con un tratamiento terapéutico personalizado y especializado, se logra mejorar la calidad de vida.
La intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con autismo, por lo que es importante que se le ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, canalizarlos a especialistas y a ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo.
No existe una cura para este padecimiento, no obstante, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.
Este sector de la población tiene necesidades asistenciales complejas y requieren una amplia gama de servicios integrados que incluyan la promoción de la salud, la atención, servicios de rehabilitación y la colaboración con otros sectores como el educativo, el laboral y el social.
El autismo puede tener efectos sociales y económicos negativos en los pacientes, ya que se pueden limitar de manera significativa la capacidad de una persona para sus actividades diarias y su participación en la sociedad, lo que puede demeritar los logros educativos y sociales y en las oportunidades de empleo.
La evidencia científica disponible indica que existen diversos factores, tanto genéticos como ambientales, que contribuyen a la aparición de trastornos del espectro autista, influyendo en las primeras fases de desarrollo del cerebro. +
Es importante destacar que el nivel de funcionamiento intelectual es muy variable entre las personas con autismo, pudiendo ir desde un deterioro profundo hasta la existencia de habilidades cognitivas no verbales superiores. Se estima que alrededor de 50 por ciento de las personas con este padecimiento también padecen alguna discapacidad intelectual.
El papel de los padres en la prestación de apoyo a un niño con autismo es fundamental, ya que pueden ayudar a garantizar su acceso a los servicios sanitarios y educativos y ofrecerle el entorno de apoyo y estímulo en cada etapa del crecimiento. Recientemente se ha demostrado además que los padres también pueden ayudar a brindarles tratamientos psicosociales y conductuales a sus propios hijos.
El único estudio que existe en México, impulsado por Autism Speaks (2016) estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1 por ciento de la población infantil; sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación en la adolescencia se desconoce.
Los niños con autismo tienen también dificultades de aprendizaje, pues cuentan con una inteligencia inferior a lo normal o, por lo contrario, pueden tener una inteligencia entre normal y alta, ya que aprenden rápido, pero tienen problemas para comunicarse, aplicar lo que saben en la vida diaria y adaptarse a situaciones sociales.
Los síntomas del autismo son una combinación única de padecimientos en cada persona, por lo que pueden llegar a confundirse con otros padecimientos como la hiperactividad o el síndrome de Asperger (dificultad en la interacción social), por lo que consideró necesario brindar mayor información sobre este trastorno.
El autismo se presenta en su mayoría en la infancia y la adolescencia, con graves consecuencias para los pacientes y sus familias, puesto que hay una falta de información sobre la detección y los tratamientos que ayudan a mejorar su calidad de vida.
Ante esta situación, es importante que la Secretaría de Salud ponga una mayor atención a este sector de la población a fin de crear un sistema que detecte el número de casos año con año en todo el país, así como implementar campañas informativas sobre los riesgos de este padecimiento.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo.
Notas
1 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciacion- sobre-el-autismo?idiom=es
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ autism-spectrum-disorders
3 https://www.who.int/features/qa/85/es/
4 https://www.animalpolitico.com/2018/04/desinformacion-segrega-a-ninos- con-autismo-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO AL IMSS, A QUE NO INCREMENTE LOS COSTOS DE SUS SERVICIOS A LA POBLACIÓN NO DERECHOHABIENTE, INSTITUCIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a no incrementar el costo de los servicios a la población no derechohabiente, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que no incremente los costos de sus servicios a la población no derechohabiente, asimismo, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, emprenda las acciones necesarias a fin de garantizar la atención médica para la sociedad mexicana, ya que con este incremento, se vulnera el ejercicio del derecho a la salud y se limita el acceso a los servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una de las instituciones de salud con mayor presencia en el país, y debido a su infraestructura, personal y servicios que presta a la población, constituye una de las dependencias más grandes en su género de América Latina.
Desde su creación se ha consolidado como un instrumento básico para la seguridad social de los mexicanos y sus familias, ya que cuenta con tratamientos de asistencia médica, orientación de la salud y servicios de urgencias, los cuales son elementales para el bienestar individual y colectivo de la sociedad.
Para contar con un panorama general de las personas que atiende, basta indicar que cuenta con una población adscrita sólo Seguro Social Unidad IMSS-Bienestar de 13 millones 121 mil 651 pacientes. El año pasado a través de este programa otorgó 16 millones 451 mil 418 consultas, de las cuales 14 millones 773 mil 42 fueron medicina familiar y 451 mil 723 de especialidades.
Debido al amplio catálogo de servicios, cobertura y costos, el IMSS se había mantenido como una de las instituciones más importantes para el cuidado de la salud, no obstante, esto podría modificarse debido al incremento de los costos a la población no derechohabiente con relación al año 2018.
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el llamado Acuerdo ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, relativo a los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2019.
A través de este acuerdo, se dio a conocer entre otros aspectos los costos de la consulta de medicina familiar, las curaciones, el ingreso a las salas de urgencia y los costos relativos a los estudios y procedimientos de especialidades, en muchos de ellos, se han identificado incrementos sustantivos.
Entre estos montos, se encuentra el relativo a la atención en unidades de primer nivel, en particular a los de consulta de medicina familiar que durante este año tendrá un costo de 783 pesos, la sesión de hemodiálisis por un monto de 4 mil 757 pesos y el traslado en ambulancia por 441 pesos.
En esta actualización, es posible identificar también incrementos en la consulta dental, en atención a urgencias; en estudio radiodiagnóstico y en estudio de ultrasonografía; asimismo, en hemodiálisis, en intervención de Tococirugía y en consulta o sesión de medicina física y rehabilitación.
Respecto a la llamada atención en unidades de segundo nivel se ubica el de intervención quirúrgica con un costo de 22 mil 829 pesos, el de día paciente en terapia intensiva que tendrá un costo de 37 mil 410 pesos, el de procedimiento de hemodinámica con 42 mil 864 pesos.
También se ubicaron incrementos en la consulta de especialidad, en atención de urgencias y por día de incubadora; igualmente, en estudio de ultrasonografía, en tomografía axial y estudio de endoscopia.
En el rubro de atención en unidades de tercer nivel los montos son los siguientes: día paciente en terapia intensiva 37 mil 410 pesos, intervención quirúrgica 37 mil 473 pesos y procedimiento de cardiología intervencionista hemodinámica por 42 mil 864 pesos.
Se dieron incrementos en consulta de especialidades, en atención de urgencias y en estudio radiodiagnóstico y de ultrasonografía, así como en procedimiento de cardiología intervencionista y terapia psicológica.
Los costos dados a conocer por el IMSS son poco accesibles para la población en general y, en particular, para los sectores más vulnerables, quienes para salvaguardar su salud generarán graves repercusiones a la economía familiar.
El incremento en los costos de servicios contraviene la postura de nuestro país y del presidente de México, quien el pasado 25 de marzo de 2019 aseguró que el compromiso que se tiene es que la atención médica y los medicamentos sean gratuitos para quienes no tienen seguridad social, pero sobre todo, vulnera el ejercicio de uno de los derechos humanos más elementales como es el de la salud.
Frente a este aumento en los costos, es necesario que el IMSS sea transparente y dé a conocer los estudios y análisis técnicos en el que se sustenta el incremento; asimismo, transparente las evaluaciones de impacto realizadas y tomadas en cuenta en la aprobación de estos incrementos.
Al promover su inaccesibilidad, el gobierno federal, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social están trasgrediendo nuestro entramado jurídico e institucional, ya que la Constitución en su artículo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la Ley General de Salud indica que el Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población.
Para cumplir con el mandato constitucional, la Secretaría de Salud, en coordinación con el IMSS, deben llevar a cabo las estrategias necesarias a fin de garantizar el acceso a servicios de calidad, calidez a la población en general.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI hacemos un llamado al Instituto Mexicano del Seguro Social para que reconsidere y no incremente el costo de sus servicios para la población no derechohabiente, ya que al mantener estos aumentos, se pone en riesgo el acceso a los servicios de salud, a la vez que impacta negativamente la economía familiar.
Los costos dados a conocer incluso podrían resultar más caros que médicos, centros de atención y hospitales particulares, por lo que representan un retroceso en la atención del IMSS como institución pública del Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que no incremente los costos de sus servicios a la población no derechohabiente, debido a que vulnera el ejercicio del derecho a la salud y limita el acceso a sus servicios, en particular a los sectores más vulnerables.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que emprendan las acciones necesarias, a fin de garantizar la atención médica para la sociedad mexicana y no restrinjan el acceso a sus servicios a la población no derechohabiente, ya que el acceso a la salud universal y de calidad, constituyen principios fundamentales para el Estado mexicano.
Notas
1 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Programa IMSS-Bienestar. 1 de abril de 2019, de IMSS Sitio web:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/imssProspera/estadisticas/ 02-Infraestructura.pdf
2 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2017). Acuerdo ACDO.AS3.HCT.291117/275.P.DF y sus Anexos, dictado por el honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de dos mil diecisiete, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2018. 1 de abril de 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/acuerdos/4165.pdf
3 Gobierno de México. (2019). Acuerdo ACDO.AS3.HCT. 270219/90.P.DF, relativo a los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados al año 2019. 1 de abril de 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554895 &fecha=22/03/2019
4 Gobierno de México. (2019). Conferencia de prensa del presidente, Andrés Manuel López Obrador, del 25 de marzo de 2019. 1 de abril de 2019, de gob.mx Sitio web
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del- presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-marzo-de-2019?idiom=es
5 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 26 de marzo de 2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de abril de 2019, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_260319.pdf
6 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 12 de julio de 2018). Ley General de Salud. 1 de abril de 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICOS LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE MÉXICO Y DE LOS EUA, DERIVADOS DE LA REUNIÓN CON JARED KUSHNER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a hacer públicos los acuerdos y compromisos México-EUA derivados de la reunión celebrada el pasado 19 de marzo con Jared Kushner, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el artículo 1, quinto párrafo, de Ley del Servicio Exterior Mexicano, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que haga públicos los acuerdos y compromisos entre el gobierno de México y el de Estados Unidos de América, derivados de la reunión celebrada el pasado 19 de marzo de 2019, con el señor Jared Kushner, enviado del presidente estadounidense Donald John Trump, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Antecedentes
Desde que tomó posesión en enero de 2017 y al menos hasta finales de 2018, la política antimexicana y antiinmigrante del presidente Donald J. Trump ha deportado más de 400 mil migrantes mexicanos; se han triplicaron las detenciones de personas sin récord criminal y existen ya más 650 mil casos pendientes en las cortes de inmigración para procesos relacionados con deportación y repatriación.
Con la administración del presidente Donald J. Trump, cualquier indocumentado corre el riesgo de ser deportado. No son los grandes delincuentes que prometió regresar, sino personas trabajadoras, veteranos de guerra, jóvenes binacionales, gente con familias y sin ningún récord criminal, una buena parte de los que han vuelto. El proceso de deportación expedita es preocupante. Este mecanismo se ha presentado de manera constante y quebranta el debido proceso, al saltarse las cortes de inmigración y permitiendo que oficiales de bajo rango actúen como juez y jurado, e imposibilita cualquier tipo de defensa.
Ante esta realidad, que dio sus primeros avisos desde la campaña del estadounidense en 2016, y se hizo realidad en enero de 2017, el presidente Andrés Manuel López Obrador, también desde su candidatura presidencial, criticó la postura del gobierno mexicano por no enfrentar al presidente Trump y su política migratoria.
El candidato López Obrador, en agosto de 2017, escribió un libro titulado ¡Oye, Trump! Diciendo sí a un nuevo comienzo para México, diciendo no a un muro. Propuestas y acciones en defensa de los migrantes en Estados Unidos, que fue presentado en una gira por Los Ángeles, California; en donde uno de los temas centrales fue establecer la necesidad de frenar y detener el odio promovido por la propaganda contra los migrantes, para revertir con argumentos el absurdo de la superioridad racial norteamericana y que ello no avance ni en las provincias ni en las grandes ciudades de Estados Unidos.
Y durante meses en su campaña, el hoy presidente Andrés Manuel López Obrador aseveró que enfrentaría personalmente al presidente norteamericano y enfrentaría la campaña venenosa del presidente Donald Trump.
El 7 de marzo de de 2018, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó mediante el comunicado número 051/2018, que el presidente Enrique Peña Nieto había recibido ese día, a Jared Kushner, asesor senior del presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, en calidad de enviado del mandatario norteamericano, así como a Kimberly Breier, subsecretaria para el Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, y funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos. El presidente Peña Nieto estuvo acompañado por el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, y por el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo.
Previamente, el canciller Luis Videgaray Caso había sostenido una reunión de trabajo con los funcionarios de Estados Unidos. Durante dichas reuniones, Jared Kushner transmitió el mensaje del presidente Donald J. Trump, sobre la importancia de seguir avanzando en las iniciativas conjuntas. Ambos países acordaron trabajar para lograr acuerdos benéficos para ambas naciones. Los funcionarios mexicanos y estadounidenses discutieron temas de interés mutuo, incluyendo el combate a las organizaciones criminales transnacionales, al tráfico de drogas y al flujo de armas y efectivo entre ambos países. También, discutieron temas sobre seguridad fronteriza; migración ordenada y segura, incluyendo un proyecto potencial de programa circular de movilidad para trabajadores agrícolas; el desarrollo en Centroamérica, y el fomento a la creación de empleos y la prosperidad compartida a través del comercio justo y recíproco, así como la continuación de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de manera expedita.
Esta visita tuvo un importante cúmulo de críticas en la opinión pública y de otros actores políticos, porque se consideraba que el presidente de México, no debía reunirse con un enviado del presidente Trump, y que había que hacer sentir un mayor desacuerdo con la relación bilateral.
La entonces senadora Dolores Padierna afirmó que era denigrante ese encuentro porque se le otorgaba un carácter indebido a dicha visita y a un personaje que no contaba con las atribuciones, ni el cargo formal para tener un encuentro que estableciera acuerdos con un jefe de Estado como lo es el presidente de la República y que era una humillación de facto.
Por su parte, el entonces senador del Partido Acción Nacional Ernesto Cordero expresó su inconformidad ante la recepción del presidente Peña Nieto a Jared Kushner. Luego de inaugurar la antena del Canal del Congreso, el también ex secretario de Hacienda manifestó que el primer mandatario solamente debería recibir a su homólogo de Estados Unidos, no al yerno de este. Esto, dijo: Es mejor dejárselo a los secretarios de Economía o Relaciones Exteriores
Otros activistas cercanos al entonces candidato López Obrador, como Jenaro Villamil, Epimigenio Ibarra, John M. Ackerman y César Faz, entre otros, manifestaron que dicha reunión era humillante y una demostración de subordinación del gobierno mexicano.
Planteamiento del Problema
Prácticamente un año después de aquel encuentro y sus repercusiones, el pasado 19 de marzo de 2019 se llevó a cabo una reunión entre el presidente Andrés Manuel López Obrador con Jared Kushner, asesor senior y yerno del mandatario de Estados Unidos, Donald Trump, para evaluar la relación bilateral tras los 100 primeros días de la nueva administración mexicana. El encuentro se realizó en casa de Bernardo Gómez, copresidente ejecutivo de Grupo Televisa.
La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer que dicha reunión se dio por invitación del gobierno mexicano y que también participaron el canciller Marcelo Ebrard Casaubón y el encargado de negocios de la embajada de Estados Unidos, John Creamer. Se destacó, asimismo, que durante la reunión los funcionarios dialogaron sobre temas de interés mutuo, incluida la ratificación del T-MEC, la cooperación para el desarrollo y la migración en la región.
En conferencia de prensa del 20 de marzo de 2019, el presidente López Obrador aclaró sobre la mencionada reunión, que se estaban llegando a acuerdos con el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, para la posible firma de un compromiso de entendimiento con el propósito de impulsar la cooperación e inversiones, que generen empleos, y que se impulse el crecimiento económico no solo de México sino también de los países centroamericano. El titular del Ejecutivo, agregó que el acuerdo bilateral entre Estados Unidos y México sería para garantizar inversiones en Centroamérica del orden de 10 mil millones de dólares para que haya empleos, trabajo y que la migración sea opcional y voluntaria más no forzada.
Además de las críticas por la falta de congruencia en las posturas del Movimiento Regeneración Nacional, porque el jefe del Estado mexicano reciba un enviado del presidente estadounidense y por el lugar de la reunión, en la casa de un empresario, así como por haberse llevado a cabo la reunión, sin previo aviso de la cancilleríaa la opinión pública, existen muchas dudas y cuestiones de primer orden que deben ser aclaradas.
De la reunión que sostuvo el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con Jared Kushner, parece que existe un acuerdo de inversión de 10 mil millones de dólares destinado a un plan de desarrollo para México y Centroamérica. Es de cuestionar, si parte de estos recursos se destinarán hacia el fenómeno migratorio, si habrá dinero para contener el flujo de centroamericanos hacia Estados Unidos; si se busca que se queden en México de forma permanente o si se trata de un incentivo para garantizarles trabajo en nuestro país.
Es de la mayor importancia saber por cuánto tiempo México estará en dicha situación y si la llegada de más migrantes requerirá uso de recursos públicos y políticas para atajar el rechazo que generan en poblaciones locales, como ocurrió ya ocurrió en Tijuana Baja California y en Chipas.
Existe un problema no clarificado en la frontera norte, que está provocando desestabilidad social. Humanizar la política migratoria es fundamental, como lo es también considerar el panorama al completo para tomar la mejor decisión para los intereses de nuestro país.
También es fundamental saber de qué manera se está reflejando la disposición de parte de Estados Unidos para revisar los aranceles al acero; de qué forma están avanzando las negociaciones del T- MEC, y si ello afecta la autodeterminación de nuestro país para la adecuación de la legislación en materia laborar. En fin, existen muchas incógnitas que por la manera, el lugar y la comunicación de la organización de la reunión bilateral en comento, quedaron sin contestar.
En nuestra legislación vigente en la materia, el artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano,en su quinto párrafo establece que:
Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
Por lo que es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores, haga públicos en términos de los principios de trasparencia y rendición de cuentas aducidos, cada uno de los temas y acuerdos que se abordaron y tomaron en la reunión bilateral del 19 de marzo de 2019.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprueba el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que haga públicos y pormenorizados, cada uno de los temas abordados, los acuerdos alcanzados y los asuntos que quedaron pendientes, durante la reunión llevada a cabo el día 19 de marzo de 2019, entre servidores públicos del gobierno de México, incluido el presidente de la República, actores privados presentes y funcionarios del gobierno de los Estados Unidos de América, incluido el señor Jared Kushner, asesor y enviado del presidente estadounidense Donald John Trump.
Notas
1 Eunice Rendón https://informemonos.org/diciembre-mas-400-mil-mexicanos-habran-deportados- trump-agenda-migrante/
2 https://www.nexos.com.mx/?p=35967
3 https://lopezobrador.org.mx/temas/oye-trump/
4 ttps://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/02/9/ enfrentare-veneno-de-trump-lopez-obrador
5 https://www.gob.mx/sre/prensa/recibe-el-presidente-enrique-pena-nieto-a- jared-kushner-enviado-del-presidente-donald-j-trump?idiom=es
6 Ibídem
7 https://www.milenio.com/politica/senado-reprueba-reunion-pena-yerno-trump
8 https://lahoguera.mx/criticas-pena-nieto-se-reunio-yerno-trump/
9 https://www.laotraopinion.com.mx/pejistas-que-despotrican-por-reunion-pena-kush ner-hoy-se-quedaron-mudos/
10 https://www.nacion321.com/gobierno/amlo-se-reune-con-jared-kushner-el- yerno-de-donald-trump
11 Ibídem
12 Ibídem
Ley del Servicio Exterior Mexicano en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2019. Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL TAMIZ NEONATAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar la aplicación del tamiz neonatal, prueba fundamental a fin de prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades congénitas antes que se manifiesten, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que garantice la aplicación del tamiz neonatal debido a que es una prueba fundamental para prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades congénitas antes de que se manifiesten, al tenor de las siguientes:
Considerandos
El tamiz neonatal es un conjunto de pruebas de laboratorio que tienen por objetivo prevenir enfermedades genéticas que pueden ser detectadas desde el nacimiento. Cuando nace un bebé puede llegar a ocurrir que en días o semanas después del parto, y a pesar de un seguimiento médico cuidadoso se generen deficiencias en el desarrollo físico y mental irreversibles que pudieran llegar en ocasiones a la muerte prematura. De ahí que con la atención médica preventiva resulte fundamental para detectar posibles afectaciones a fin de generar un tratamiento temprano adecuado que evite o aminore el problema.
Esta prueba se considera fundamental porque, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, casi el 40 por ciento de los niños menores de cinco años que fallecen cada año, son lactantes recién nacidos, es decir bebés de 28 días o de periodo natal y muchos de los padecimientos pudieron ser evitados, mediante una detección y atención médica temprana.
Así, la prueba del tamiz permite detectar condiciones como:
-Retraso mental o hipotiroidismo congénito
-Cataratas, deficiencias hepáticas e infecciones como la galactosemia.
-Enfermedades que causen deficiencias en el sistema inmunológico.
-Enfermedades que ocasionen defectos neuromusculares y cardíacos
-Trastornos en la diferenciación sexual como la hiperplasia suprarrenal congénita.
-Enfermedades pulmonares y digestivas como la fibrosis quística.
Es importante referir que el momento ideal para realizar la prueba es a partir de las primeras 48 a 72 horas después del nacimiento, cuando el bebé ha empezado su alimentación. Es posible también, como en algunas instituciones hospitalarias y clínicas de salud, realizar la prueba utilizando sangre de cordón umbilical en la primera media hora de vida.
Dada su importancia para la prevención y atención oportuna de enfermedades, esta prueba ha sido obligatoria en México desde 1988 cuando se creó la Norma Técnica número 131, la cual, posteriormente se actualizó como Norma Oficial Mexicana en 1995.
A pesar de lo anterior, recientemente se dio a conocer que la Secretaría de Salud del gobierno federal giró instrucciones para que las dependencias de salud de los estados suspendan esta prueba y comiencen a realizarla con los recursos estatales porque venció el contrato que se tenía con la empresa que realizaba el servicio a nivel nacional.
Esa nueva disposición ha generado deficiencias en el efectivo acceso al derecho de la salud porque muchas instancias del sector público estatal no cuentan con los insumos o el personal necesario para realizar los análisis requeridos.
En este sentido es necesario referir que la disposición nacional va en contra de los principios fundamentales establecidos en los artículos 4o. y 1o. constitucional.
De acuerdo con el párrafo noveno del artículo 4o. se refiere que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Adicionalmente, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes refiere que:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.
Así, bajo el principio del interés superior del menor, en relación con el derecho a la salud de las niñas, los niños y los adolescentes, es obligación del Estado garantizar el acceso a servicios de salud de calidad con el objetivo de tener una vida saludable; en este marco, el gobierno federal debe garantizar el servicio a efecto de proteger a los recién nacidos.
Adicionalmente, el artículo 1o. constitucional establece el principio de progresividad, el cual advierte que en México no pueden cancelarse derechos y sólo es posible ampliarlos a fin de generar un país protector de los derechos de todas y todos los Mexicanos.
Si bien es cierto que la Secretaría de Salud ha señalado que la prueba no ha sido cancelada, la disposición que se dio a conocer en diversos medios de comunicación, en donde se pide a las secretarías estatales de salud hacerse cargo de las pruebas de tamiz neonatal pone en riesgo el efectivo acceso a esta prueba fundamental para los recién nacidos, toda vez que diversas entidades no cuentan con los recursos, insumos o personal necesario para tales análisis.
La orden de suspender el servicio sin previamente avisar o generar las condiciones para que el tamiz se siga aplicando constituye una violación de los derechos humanos del menor, el acceso a la salud de calidad y atenta contra el interés superior, de ahí la necesidad de que este servicio deba ser garantizando a fin de preservar la salud, prevenir o atender enfermedades que pudieran generar la muerte de los recién nacidos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que garantice la aplicación del tamiz neonatal debido a que es una prueba fundamental para prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades congénitas antes de que se manifiesten.
Notas
1 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/newborn/es/
2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/tamiz-prueba-suspende- gobierno-federal-enfermedades-congenitas-bebes-3251751.html
3 https://www.animalpolitico.com/2019/04/pruebas-tamiz-neonatal- suspension-recursos/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros..»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
REALIZAR LAS INVESTIGACIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN EA-N1-2019 PARA LA ADQUISICIÓN DE DESAYUNOS ESCOLARES Y DESPENSAS POR PARTE DEL SISTEMA DIF DE MORELOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de Morelos a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar las irregularidades en la licitación número EA-N1-2019, para adquirir desayunos escolares y despensas por el DIF de la entidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado del estado de Morelos para que realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione diversas irregularidades en la licitación EA-N1-2019 para la adquisición de desayunos escolares y despensas por parte del Sistema DIF de Morelos, entre las que se encuentran posible conflicto de interés, simulación, desvío de recursos públicos y actos de corrupción, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 6 de marzo, la Dirección General del Sistema DIF del estado de Morelos hizo pública la licitación EA-N1-2019 para la adquisición de desayunos escolares y despensas para el periodo comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2019.
Con los desayunos escolares y la entrega de despensas se pretende contribuir al acceso de alimentos nutritivos en edad escolar y coadyuvar a la economía de las familias morelenses.
Con un presupuesto de un poco más de 157 millones de pesos, se pretende adjudicar por lo menos 6 millones 50 mil bricks de 250 mililitros; 6 millones 50 mil cereales y 2 millones 420 mil frutas deshidratadas, asimismo, 3 millones 630 mil frutas frescas y 300 mil litros de leche descremada.
A pesar de que una licitación es un proceso fundamental para el ejercicio adecuado de los recursos públicos, se han documentado una serie de irregularidades en la realizada por el Sistema DIF de Morelos, entre las que destacan las que a continuación se mencionan:
1. Ajustes de última hora, debido a que el pasado 15 de marzo se informó de múltiples cambios en los requisitos de participación como contar con certificados de gestión de calidad y gestión de inocuidad de alimentos.
2. En la convocatoria se registraron por lo menos diez empresas, no obstante, durante las modificaciones a la licitación, se denunció preferencias y posible conflicto de interés, ya que se solicitaron medidas específicas para una bolsa biodegradable que sólo dos empresas pueden proveer. Dichas corporaciones, están relacionadas con funcionarios del gobierno estatal.
3. Parece ser que otra reforma hecha para beneficiar en particular a dos empresas es que se redujo el tiempo para que las empresas puedan presentar su documentación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria. En particular con este aspecto, se redujo de tres meses a 30 días naturales del día de la apertura de propuestas.
4. Otra modificación que ha llamado la atención es el incremento del denominado importe de los análisis de muestra. Este concepto pasó de 200 mil pesos a 310 mil pesos.
5. Las autoridades estatales organizadoras, ante este cúmulo de modificaciones, se negaron a ampliar el plazo a diez días, que serviría para mejorar los tiempos de entrega. Con esta acción, se trató de favorecer a las empresas Don Cacahuato y a Recursos Navarro que han sido vinculadas con funcionarios del gobierno de la entidad.
Las anomalías descritas son una clara violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece, en su artículo 134, que las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras.
Asimismo, es una trasgresión a la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, que indica, en su artículo 39, que las licitaciones se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial y en un periódico de circulación local, así como en su artículo 40 fracción VIII en el que instituye que se establecerá criterios claros y detallados para la adjudicación.
Lamentablemente no es la primera ocasión en la que se identifican posibles desvíos de recursos o actos de corrupción en el programa de desayunos escolares. Durante la administración estatal pasada, la Auditoría Superior de la Federación detectó que el DIF Morelos gastó 128 millones en la compra de desayunos, pero no los entregó a los beneficiarios.
Además, se detectaron subejercicios, falta de transparencia y nula documentación que sustente el ejercicio adecuado de estos presupuestos públicos. Por si esto no fuera suficiente, se han denunciado sobrepagos a trabajadores cuyas remuneraciones son superiores a las establecidas en los tabuladores, así como simulación de programas, sobre todo, cuando se pagó el proyecto denominado Comunidad Diferente, a pesar de ello, no existe documentación fidedigna sobre su ejecución.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que las anomalías descritas constituyen delitos que deben ser investigados y, en su caso, sancionados conforme a derecho, ya que diversos funcionarios públicos por acción u omisión están contribuyendo a generar impactos negativos a la hacienda pública, en particular, la del estado de Morelos en perjuicio de la población.
El uso de las licitaciones públicas garantiza condiciones para el ejercicio adecuado de los recursos públicos, contravenir sus principios representa abrir el paso a actos de corrupción como el desvío de recursos, conflictos de interés y malversación de fondos.
El gobierno del estado de Morelos hasta ahora se ha caracterizado por su ineficacia para contener y disminuir los índices delictivos, y por su inexperiencia para resolver los problemas más sentidos de la sociedad, como la pobreza, la marginación y la mala alimentación que padecen mi morelenses.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos para que realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione diversas irregularidades en la licitación EA-N1-2019 para la adquisición de desayunos escolares y despensas por parte del Sistema DIF de Morelos, entre las que se encuentran posible conflicto de interés, simulación, desvío de recursos públicos y actos de corrupción.
Notas
1 Justino Miranda. (2019). Acusan a DIF por licitación en desayunos. 22/03/2019, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/acusan-dif-por-licitacion- modo-en-desayunos
2 Gabriel Xantomila y Jacob Sánchez. (2019). Corrigen licitación para desayunos escolares por irregularidades. 24/03/2019, de El Sol de México Sitio web:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/corrigen-licitacion- para-desayunos-escolares-por-irregularidades-3202894.html
3 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 14-03-2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25/03/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_140319.pdf
4 Congreso del estado de Morelos. (Última Reforma: 16-07-2017). Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo el Estado Libre y Soberano de Morelos. 25/03/2019, de Diario Oficial del Estado de Morelos Sitio web:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LENAJENAEM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE EXPLIQUE EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS CIEN UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a explicar el proceso de asignación de recursos para los fines de operación de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que explique el proceso de asignación de recursos de dicha dependencia para los fines de operación de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Sin haber construido nuevas instalaciones o avisar del crecimiento de la planta docente universitaria, la coordinadora de las Universidades para el Bienestar, Benito Juárez García, indicó al portal Animal Político que comenzarían su operación el 25 de marzo de 2019 en sedes provisionales cuyos indicadores para operar son: estar en zonas de baja densidad poblacional, con nula o escasa oferta educativa y con alto rezago social, lo cual implica presencia en las localidades de entre 15 y 45 mil habitantes con índices de violencia altos y abandono.
La apuesta es que las cien nuevas universidades signifiquen 32 mil nuevos espacios en 31 entidades federativas con 36 carreras diferentes a elegir especialmente del área de ingeniería tales como: alimentaria, ambiental, agroforestería, electromecánica, agricultura, agronomía, forestal, desarrollo regional sustentable, agropecuaria, biodiversidad tropical, química de la industria petrolera, en procesos petroleros, en energías renovables y en minas.
Sin embargo, también podrá estudiarse música y laudería, profesor normalista bilingüe, medicina veterinaria, derecho, administración municipal y políticas públicas, estudios sociales, patrimonio histórico y social, expresión y producción artística, profesor de educación básica, medicina integral y salud comunitaria, etcétera.
Conforme al portal electrónico de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, los planteles estarán repartidos de la siguiente manera en todo el territorio nacional: en Aguascalientes 2, Baja California 1, Ciudad de México 10, Campeche 3, Chiapas 6, Chihuahua 2, Coahuila 2, Colima 1, Durango 2, Estado de México 3, Guanajuato 2, Guerrero 4, Hidalgo 3, Jalisco 3, Michoacán 5, Morelos 4, Nayarit 1, Nuevo León 1, Oaxaca 11, Puebla 3, Querétaro 1, Quintana Roo 2, San Luis Potosí 2, Sinaloa 2, Sonora 3, Tabasco 2, Tamaulipas 3, Tlaxcala 2, Veracruz 8, Yucatán 3, Zacatecas 3.
Si bien la propuesta es interesante en primera instancia, resulta cuestionable al no conocer la forma de operación de estas, ya que entre 2015 y 2016 legisladores locales y federales del Grupo Parlamentario de Morena financiaron la apertura de las Escuelas Universitarias, de las cuales solo 2 programas educativos contaron con el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) del tipo superior expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), de un total de 19, es decir solo el 10.5 por ciento de esos programas fue oficial, lo cual no puede ocurrir con los nuevos programas previstos.
Otro hecho que llama la atención es que los planteles se construirán sin licitación puesto que, de acuerdo con Raquel Sosa, encargada del programa de Universidades para el Bienestar no habrá grandes empresas encargadas de las obras al tratarse de: instalaciones comunitarias y se va a favorecer el trabajo de las personas en la comunidad. La misma comunidad los construirá pero con recursos del subsidio público, que se calcula en 10 millones de pesos por cada plantel. Lo cual francamente resulta sospechoso pues ya en el pasado la SEP negó el RVOE a varios programas de este tipo por violar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Generalde Educación que dice:
Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Como puede advertirse en la página de las Universidades para el Bienestar, no se expone de manera transparente que los cien planteles cumplan con las disposiciones legales previstas en el artículo antes citado, lo cual vulnera el derecho a una educación de calidad que merecen los jóvenes de este país.
Aunado a lo anterior, es urgente conocer la calidad de quienes son las personas que impartirán clases en esas universidades pues aunque podían inscribirse en el portal ya antes citado y según el reportaje de Animal Político, tuvieron que asistir a una capacitación de dos días en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (Crefal) en Pátzcuaro, Michoacán, se desconocen los resultados y cuantos aprobaron las pruebas y las condiciones laborales a las que se someterán.
Otra distorsión de esta política pública es que la Secretaría de Educación Pública no coordinará el programa de las 100 Universidades Benito Juárez sino el Crefal creada en 1951 mediante acuerdo de la Organización de Estados Americanos, la UNESCO y 12 países de la región. La pregunta es ¿Cambió el objeto de la constitución de la Crefal? ¿Se dio aviso a la OEA y a los países firmantes?
Es realmente preocupante que mediante presencia de los cónsules y no de los embajadores de la Crefal se haya asestado un golpe en contra del ex director Sergio Cárdenas cuyo plan de trabajo estaba previsto hasta 2020 y haya sido sustituido por Raquel Sosa quien como asegura el reportaje de Animal Político no ha externado de manera pública y transparente cómo la SEP entregará recursos a este organismo internacional autónomo que al no ser parte de la administración pública federal, ni un ente constitucional queda exento de las obligaciones de transparencia.
En el Grupo Parlamentario del PRI, acompañamos y saludamos con beneplácito que se multipliquen las oportunidades para más jóvenes, pero no podemos pasar por alto, es uso de recursos públicos discrecional y la falta de seriedad en la validez oficial que podrían tener los programas.
Como se observa nada se sabe, ni cómo se asignarán mil millones de pesos, ni cuáles son las metas a cumplir, los lineamientos y reglas de operación, nada.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que explique el proceso de asignación de recursos de dicha dependencia para los fines de operación de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que haga público el proceso que seguirá la dependencia que encabeza para certificar con el registro de validez oficial de estudios del tipo superior los programas de estudio que se impartan en las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que haga pública la lista de las instalaciones sede de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García que cumplen con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Educación, junto con el debido dictamen.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que inicie de manera expedita una auditoría sobre el uso y destino de recursos públicos que la Secretaría de Educación Pública destine para los fines de operación de las 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que haga público el proceso protocolario que se siguió en el cambio del Consejo de Administración del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe en tanto organismo internacional, creado mediante el Convenio de Cooperación Regional entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Estados Americanos y los Estados que aun sigan siendo miembros.
Notas
1 Animal Político. Roldán, Nayeli. Sin planteles construidos, este mes arrancan las 100 nuevas universidades de AMLO. Marzo 20, 2019. Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2019/03/100-nuevas-universidades- amlo-benito-juarez/
2 Disponible en: https://ubbj.gob.mx/registro
3 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_190118.pdf
4 Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2019/03/100-nuevas-universidades-amlo- benito-juarez/
5 Decreto de creación de la Crefal. Disponible en:
https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/ cd8a1ec5-17f4-4370-b535-9d080d6fbfe1/decreto2000_9.pdf.
6 Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2019/03/universidades-amlo-crefal-presupuesto/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE TRANSPARENTEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES EN EL SECTOR ENERGÉTICO PARA GENERAR CONFIANZA EN LOS INVERSIONISTAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a transparentar los procedimientos de licitación y adjudicación llevados a cabo en el sector energético para generar confianza en los inversionistas nacionales e internacionales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a transparentar los procedimientos de licitaciones y adjudicaciones llevados a cabo en el sector energético, con la finalidad de generar confianza en los inversionistas nacionales e internacionales, a la vez que crear condiciones que incentiven el crecimiento de la economía nacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La rendición de cuentas y la transparencia representan componentes fundamentales en los que se sustenta la gobernabilidad democrática, a través de los cuales el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas, y abre la información al escrutinio público para que todos los interesados pueden revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismos para sancionar.
En esta perspectiva, el combate a la corrupción y la transparencia constituyen una de las principales banderas del presidente Andrés Manuel López Obrador, lo que ha quedado plasmado en los 50 puntos del plan anticorrupción y de austeridad.
Pero, a casi cuatro meses de iniciada la actual administración, es evidente que los avances son prácticamente inexistentes; por el contrario, han aumentado las presuntas irregularidades y posibles conflictos de interés en diversas medidas llevadas a cabo, sobre todo, en sectores estratégicos como el energético.
Pese a las buenas intenciones del gobierno federal, hay pruebas de la falta de transparencia en diversos procesos de adquisiciones y obras, toda vez que no únicamente se ha infringido la ley, sino que además, no se ha proporcionado la información técnica, legal y financiera necesaria para que la sociedad cuente con elementos y datos oficiales que posibiliten dar seguimiento a la eficacia y eficiencia de las políticas instrumentadas.
Diversos medios de comunicación han dado a conocer a la opinión pública diversos de estos hechos acontecidos en la llamada cuarta transformación. En efecto, el principal compromiso del gobierno federal fue acabar con la corrupción en el país, sin embargo, en el sector energético, la entrega de licitaciones de manera poco transparente y los escándalos por posibles conflictos de interés entre funcionarios del gobierno y particulares siguen siendo el común denominador en México, como lo revelan diversos medios de comunicación.
Con la finalidad de garantizar la cobertura de los servicios en su gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador está implementando acciones que causan controversias; no únicamente por la viabilidad de los proyectos productivos, sino por posibles conflictos de interés en las iniciativas emprendidas.
La falta de transparencia en los contratos para licitaciones y los vínculos cercanos con empresarios estratégicos, se replican en los sectores petroleros, mineros y de extracción de gas.
Como muestra de lo anterior, cabe mencionar la reunión sostenida por el senador de Morena y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores, con el director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en donde se anunciaba la compra de 360 mil toneladas de carbón en la región de Coahuila. En este sentido, es importante señalar que el mencionado legislador es, desde hace 30 años, uno de los principales empresarios mineros de la región del norte del país.
Si bien dicha información fue dada a conocer por el propio senador a través de las redes sociales, ha despertado una serie de incógnitas que es necesario despejar a la sociedad mexicana. Aunque dicha reunión fue desmentida al día siguiente por el propio titular de la CFE, es evidente que cuando el río suena es porque agua lleva.
Independientemente de la veracidad de la reunión y la información dada a conocer a la opinión pública, se trata de una más de las equivocaciones cometidas en lo que va de la cuarta transformación. Se trata de un hecho que en nada abona a la transparencia, credibilidad y a la resolución de controversias de este tipo.
Ello se suma a otras medidas como las compras de pipas para garantizar el abastecimiento de combustibles y la construcción de la refinería de Dos Bocas en Veracruz, por citar solo algunas, en donde existen presuntas irregularidades en las licitaciones llevadas a cabo. Esta situación ha sido visible también en el manejo de la política económica instrumentada por el titular del Ejecutivo Federal en relación a las empresas productivas del Estado, Pemex y CFE, como ya se mencionó anteriormente.
Los hechos revelan que la opacidad ha sido uno de sus rasgos distintivos de la cuarta transformación. La baja en las calificaciones de agencias internacionales como Fitch Ratings, Stándar & Poor´s y Moody´s son solo una prueba de la falta de transparencia y mal manejo que se está haciendo en esta materia fundamental para el desarrollo económico nacional. Es indudable, entonces, que la opacidad y la falta de transparencia son una constante en este gobierno, que está impactado negativamente en la confianza de los inversionistas, lo que afectará el crecimiento económico del país para el año en curso y con ello los niveles de bienestar y calidad de vida de las familias mexicanas.
Otra grave falla es la falta de personal calificado en áreas estratégicas como la energética. Basta sólo señalar el rechazo del Senado de la República de las ternas impulsadas por el titular del Poder Ejecutivo de los candidatos para integrarse a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), argumentando su falta de idoneidad de los mismos por carecer de herramientas técnicas para desempeñar su función en un sector estratégico para el país.
Por último, es importante recordar que desde el inicio de su gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a modernizar las plantas de la CFE, dándole especial atención a las hidroeléctricas para la producción de energías limpias y de menor así como el estímulo especial al desarrollo de fuentes de energía renovable, como la eólica, solar, geotérmica y mareomotriz.
Sin embargo, es evidente que gran parte de la parálisis que padece el sector es a causa de la política de cancelación de las subastas de contratos para la generación de energía renovable, dispuestos así por la Secretaría de Energía. Se trata de una más de las promesas incumplidas, en perjuicio del medio ambiente y de la población en general.
En síntesis, la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, son componentes cruciales para avanzar en la consolidación del proceso democrático, el Estado de Derecho y la credibilidad en las instituciones y los servidores públicos.
Al respecto, el artículo 134 constitucional señala que: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a transparentar los procedimientos de licitaciones y adjudicaciones llevados a cabo en el sector energético, con la finalidad de generar confianza en los inversionistas nacionales e internacionales, a la vez que crear condiciones que incentiven el crecimiento de la economía nacional.
Notas
1 https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-50-puntos-del-plan-anticorrupcion- y-de-austeridad-de-amlo/
2 https://www.reporteindigo.com/reporte/sector-a-media-luz-energia-opacidad- entrega-licitaciones-empresas-conflictos-interes-corrupcion/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 2 de abril de 2019. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.