SUMARIO
Intervención de la ciudadana Celerina Patricia Sánchez Santiago, desde la tribuna
MINUTO DE SILENCIO
La Presidencia expresa condolencias, en nombre de los integrantes de la LXIV Legislatura y el personal que labora en la Cámara de Diputados, al presidente de la Mesa Directiva, diputado Porfirio Muñoz Ledo, por el fallecimiento de su hermano mayor, y solicita se guarde un minuto de silencio en su memoria
-Del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de febrero de cada año como el Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas
-Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de adjudicación directa
-Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al INAH a liberar el fideicomiso número 2003, Fonden del acuerdo SE.III.01/2018, autorizado para la restauración total de monumentos arqueológicos e históricos, a causa de los movimientos telúricos del mes de septiembre del 2017 en el estado de Chiapas
-Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, con la que solicita sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que analicen la pertinencia de llevar a cabo el dragado de las bocabarras en las lagunas costeras de la costa sur del estado de Chiapas, y en su caso, realicen las labores necesarias para dragar dichas bocabarras
Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Primer Informe Bimestral 2019 sobre la Ejecución de los Programas y Actividades Gubernamentales. Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite dieciséis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna. Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento
-Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuven en los esfuerzos en materia de atención, protección y salvaguarda de la niñas, niños y adolescentes que viajen solos en la caravana. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
-Por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia; así mismo, llevar a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria, atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las autoridades penitenciarias para que, en el ámbito de sus atribuciones y considerando siempre la protección de datos personales, proporcionen el estado del proceso penal que guardan las personas centroamericanas privadas de la libertad en centros penitenciarios, así como datos personales de identificación que permitan realizar un censo. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar una auditoría de los recursos entregados y ejercidos a través de Nacional Financiera SNC, IBD. del Fideicomiso número 80724 denominado Río Sonora, y en caso de irregularidades, fincar las responsabilidades a los funcionarios involucrados, así como llevar a cabo estudios sobre la calidad del agua de dicho río y que aseguren y descarten riesgos a la población humana, animal y vegetal de la zona. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a revisar las políticas penitenciarias y los protocolos correspondientes para garantizar en todo momento los derechos humanos de las madres internas y sus hijos e hijas en los centros de readaptación social del ámbito federal. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a hacer público e informar, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito, una estadística que permita conocer cuántos beneficiarios migrantes existen en materia de servicios de salud, así como de distinción por grupo y los esquemas de coordinación y/o colaboración generados para tal efecto, y reforzar todas las actividades tendientes a la garantía del derecho a la salud de los migrantes en tránsito en nuestro país. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
-Relativo a implementar medidas orientadas a la prevención del embarazo adolescente. Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a fortalecer los programas de apoyo económico para los jóvenes que realizan su servicio social. Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento
-Relativo a las caravanas provenientes de Honduras y El Salvador. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento
-Relativo a fortalecer las acciones para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento
-Relativo a promover una amplia inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento
-Para que se transparente el recurso aprobado por esta soberanía en el Anexo 40 Ampliaciones al Ramo 11 de la Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento
-Por el que se instrumenten campañas informativas en las escuelas del sistema educativo nacional, sobre los mecanismos de actuación en caso de un desastre natural. Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura a impulsar en los espacios culturales y educativos el respeto a la diversidad étnica de nuestro país. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las medidas de protección y de minimización de muerte de quirópteros, así como avifauna, afectadas por la instalación y funcionamiento de aerogeneradores en territorio nacional. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:
-Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones para la conservación de las especies en riesgo de extinción y su hábitat. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las autoridades educativas de las entidades federativas, a que fortalezcan los lineamientos y supervisión para garantizar la venta de alimentos saludables en el interior de los planteles educativos, en virtud del incremento de la venta de comida chatarra. Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las autoridades federales, poderes ejecutivos locales, a los ayuntamientos y a la Fiscalía General de la República, a efecto de que, en el ámbito de su competencia y como indicó la CNDH en el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México se cumplan las propuestas formuladas en éste. Se remite a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento
-Por el que se solicita al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a los gobiernos de las entidades federativas, establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las autoridades de seguridad y procuración de justicia de las 32 entidades federativas, en particular las que cuentan con Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres, terminar la violencia ejercida contra las niñas y mujeres del país, e informar sobre la situación de violencia de género y feminicidios, así como las acciones, protocolos, estrategias y resultados en materia de erradicación de esa violencia, la prevención, la persecución y el castigo de los feminicidios, y las garantías de no repetición para las mujeres y niñas. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las entidades federativas a tomar medidas para fomentar el bienestar animal. Se remite al promovente
De la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar acciones en contra de la violencia feminicida. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
A consulta de la Presidencia, la asamblea autoriza que se dispensen los trámites y se sometan a discusión y votación de inmediato los dictámenes la Comisión de Asuntos Migratorios que recibieron publicidad
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
-La diputada Mónica Bautista Rodríguez, del PRD
Para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, hace uso de la voz:
-La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participan:
-La diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de Morena
-La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, de MC
-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT
-La diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del PES
-El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI
-La diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del PAN
-El diputado Ulises García Soto, de Morena
Para expresarse a favor, hace uso de la tribuna:
-El diputado Maximino Alejandro Candelaria, de Morena
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración
Para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, participa:
-La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena
Para establecer la posición de su grupo parlamentario, intervienen:
-El diputado Humberto Pedrero Moreno, de Morena
-El diputado Raymundo García Gutiérrez, del PRD
-La diputada María Libier González Anaya, de MC
-La diputada Maricruz Robledo Gordillo, del PT
-El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del PES
-La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del PRI
-El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del PAN
-La diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, de Morena
Para expresarse a favor, hace uso de la voz:
-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración
Para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, hace uso de la palabra:
-La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, intervienen:
-La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, de Morena
-La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del PRD
-La diputada Kehila Abigail Ku Escalante, de MC
-El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT
-El diputado Héctor Joel Villegas González, del PES
-La diputada María Ester Alonzo Morales, del PRI
-El diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del PAN
-El diputado Oscar Rafael Novella Macías, de Morena
Para expresarse a favor, hacen uso de la voz:
-La diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del PT
-El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, de Morena
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
El diputado Jorge Emilio González Martínez, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Detectar Oportunamente el Cáncer Infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado Emmanuel Reyes Carmona, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Alejandra Pani Barragán, en nombre propio y del diputado Sergio Mayer Bretón, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instaura la Presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Marco Antonio Adame Castillo, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
La diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
El diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión
La diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social, y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión
El diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
De la Junta de Coordinación Política, se recibe el acuerdo relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2019. Aprobado, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobado, comuníquese
La Presidencia informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas con proyecto de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan
INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
-La diputada Rosalinda Domínguez Flores, de Morena
-La diputada Araceli Ocampo Manzanares, de Morena
-La diputada Socorro Irma Andazola Gómez, de Morena
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
-De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
-De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
-De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 3 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.
La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Sí, presidenta. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 352 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 11:19 horas): Se abre la sesión.
INTERVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL 2019, COMO EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se concede el uso de la palabra, a la ciudadana Celerina Patricia Sánchez Santiago, narradora oral, promotora cultura y poeta ñuu savi, en el marco de la celebración del 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, hasta por cinco minutos.
La ciudadana Celerina Patricia Sánchez Santiago (habla en lengua originaria): Nuestra lengua es el territorio que nos habita.
Nuestra lengua es el territorio que nos habita y sin ella no podemos expresar ni explicar nuestro mundo. Aunque las lenguas hegemónicas se han encargado de minimizarla, nuestra existencia, como pueblos ancestrales, es muy importante.
Para lograr que las lenguas y culturas indígenas se desarrollen y cambien, como el resto, necesitamos centros, escuelas y universidades reales que privilegien su análisis y desarrollo; no basta promoverlas o respetarlas solamente.
Estoy aquí, ante esta casa de mandato, porque aquí surge una gran parte de las leyes y las reglas que mandatan el desarrollo de la nación mexicana. Por ello les pido que como representantes, como personas que han sido nombradas para trabajar por el bien de todos, cumplan lo que les toca y busquen que se implanten acciones clave en nuestros pueblos.
Ya no queremos simulaciones hacia nuestros pueblos originarios, sino que se haga efectivo lo que dice la Constitución, en el apartado B del segundo párrafo del artículo 2o. constitucional: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad para los pueblos indígenas. Como sugerencia, se debería revisar dicho artículo, ya que lo primordial radica en garantizar la educación y la alfabetización de los pueblos indígenas en sus lenguas y culturas, más que tratar de favorecerla e incrementarla.
Como he dicho, nuestra lengua es el territorio que nos habita, ya que a través de ella nombramos lo que cohabita con nosotros. Actualmente estamos perdiendo con gran rapidez mucho de lo que somos. Nuestros niños y jóvenes ya no utilizan los nombres que dimos a las plantas con que nos curamos, los lugares sagrados, los colores, los ríos, las frutas ni las diversas gastronomías; estos están siendo desplazados por el español.
Hoy ya no tenemos nada contra el español, ya que también vivimos con él. Sin embargo, queremos saber leer y analizar nuestras lenguas, ya que en ellas se encuentran nuestra filosofía, nuestro saber, nuestro pensamiento profundo, nuestro sentir y nuestra manera de amar y convivir con el mundo. También deberíamos aprovecharlas para impulsar el respeto del conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y, de esa manera, ir reconstruyendo nuestra historia con nosotros mismos y con nuestra espiritualidad ancestral.
Si queremos caminar como un país grande y libre tenemos que hacer una reconciliación con nuestras culturas y lenguas, y seguir avanzando en la lucha por el reconocimiento de nuestros derechos como pueblos indígenas. Por ejemplo, México firmó el convenio 169 de la OIT. En la IV parte del documento se habla sobre la obligación de los Estados de impartir educación y ofrecer medios de comunicación desde las lenguas y culturas indígenas.
En estos términos se debe trabajar para crear escuelas, universidades y carreras de intérpretes traductores de nuestras lenguas en México.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Agradecemos el discurso, las palabras, el mensaje de la ciudadana Celerina Patricia Sánchez Santiago. También la presencia del poeta Mardonio Carballo, un gran promotor de las lenguas indígenas que se encuentra en este recinto. Les invitamos a quedarse o a retirarse del salón de sesiones cuando lo deseen.
MINUTO DE SILENCIO
EN MEMORIA DEL INGENIERO HÉCTOR MUÑOZ LEDO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continuamos. Diputadas, diputados, como estarán enterados del fallecimiento lamentable del hermano mayor del presidente de esta Mesa Directiva, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, quisiéramos solicitar a todos ustedes, de la manera más solemne y respetuosa, después de unas palabras, un minuto de silencio.
Diputado presidente Porfirio Muñoz Ledo: las y los legisladores, grupos parlamentarios y el personal que trabaja en la Cámara de Diputados, nos solidarizamos con la irreparable pérdida de su hermano Héctor, quien lamentablemente falleció la noche de ayer, 2 de abril.
Reciba nuestras sinceras condolencias haciéndolas extensivas a su respetable familia. Honramos la memoria del ingeniero Héctor Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, gran promotor del avance tecnológico en nuestro país. Descanse en paz.
(Minuto de silencio)
ORDEN DEL DÍA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del orden del día.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día
Miércoles 3 de abril de 2019.
Intervención desde la tribuna de la ciudadana Celerina Patricia Sánchez Santiago, en el marco de la celebración del 2019, como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De los diputados Armando González Escoto, José Ricardo Gallardo Cardona, Carlos Alberto Morales Vázquez y José Luis Elorza Flores.
Solicitan el retiro de iniciativa y proposiciones.
De la Secretaría de Gobernación
Remite el primer informe bimestral 2019 sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales.
Remite dieciséis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.
De la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar acciones en contra de la violencia feminicida.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobiernos
Declaratoria de publicidad de dictámenes
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 bis de la Ley de Migración.
De la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y Morena.
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 1o., 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto, por el que se instaura la Presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la Lucha Social en México, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. y deroga la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla Emiliano Zapata, caudillo del sur, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 4o. y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita porel diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucia Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bea-triz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.
Que reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 370 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma el artículo 51 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona.
Que adiciona los artículos 3o., 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruíz y María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para fortalecer a los OICs, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado José del Carmen Gómez Quej y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 59 y 113 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 19, 24 y 26 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2726 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara la primera semana de junio como la Semana Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 70 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.
De decreto que declara el tercer jueves de noviembre como Día Nacional de la Filosofía, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 10 y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 29 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 140 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De decreto que declara el día 7 de marzo de cada año como Día Nacional del Huipil, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 27, 28 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 165 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 27, 117, 294 y 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 30 de enero de 2018, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el año 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de periodistas, suscrita por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como Día Nacional del Mezcal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General para Detectar Oportunamente el Cáncer Infantil, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de Puebla, Morelos y Estado de México, a aumentar las campañas de información en materia de protección civil, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a crear una comisión sobre los mecanismos de protección al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de la niñez y adolescencia, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes realice acciones y estrategias a efecto de reducir la discriminación, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a reconsiderar los criterios de elegibilidad para la selección de municipios y demarcaciones territoriales de la CDMX, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República, para que en el PND 2019-2024 se considere la perspectiva de niñez y adolescencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a presentar una estrategia integral para garantizar a las madres y padres trabajadores, la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil de sus hijas e hijos, así como las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que incluya al estado de Veracruz como región prioritaria en el plan de combate a la inseguridad, asimismo se exhorta a dicha entidad, para que desarrolle, instrumente y ejecute una nueva política de seguridad pública estatal, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader, reconsidere limitar el Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización de los productores de maíz y se mantenga el apoyo del 75% del costo de la cobertura de precios al agricultor por contrato en la zona norte del país, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, al INE y a la FEPADE, a investigar y en su caso sancionar probables desvíos de recursos públicos para beneficiar al Partido Morena durante los eventos oficiales de la Presidencia de la República, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a designar a la brevedad posible, a la o al Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad, suscrito por la diputada María Ester Alonzo Morales y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de abril de dos mil diecinueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos ochenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con veintidós minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, la Presidencia declara abierta la sesión.
La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política avalado por la Mesa Directiva, en el sentido de que, en cada sesión ordinaria, previa autorización de la Presidencia, intervenga una persona hablante de lengua indígena; se concede el uso de la palabra a la ciudadana Emma Candia Estrada, interprete Mè´Phàà, en el marco de la celebración del dos mil diecinueve, como el año Internacional de las Lenguas Indígenas. Una vez terminada su intervención, la Presidencia agradece su presencia y la invita a retirarse del Recinto cuando ella lo desee.
En votación económica se dispensa la lectura del Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y no habiendo oradores registrados para su discusión, en votación económica, se aprueba.
Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa la designación de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática, como Consejera Propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De enterado. Comuníquese.
b) De las diputadas y los diputados: Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Luz Estefanía Rosas Martínez, José Ricardo Gallardo Cardona, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Silvia Garza Galván, Ana Priscila González García y Soraya Pérez Munguía, por la que solicitan el retiro de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite:
El Cuarto Informe Trimestral de Actividades dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Radio y Televisión, para su conocimiento.
El Informe Anual de Resultados de Gestión dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite:
La información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de dos mil diecinueve, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
La información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de dos mil diecinueve; la información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Los siguientes documentos en cumplimiento del artículo cuarenta y dos, fracción primera, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sobre:
Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.
Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año dos mil veinte: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo.
Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit.
La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
Se turnan a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
e) Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que, durante el mes de febrero de dos mil diecinueve, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó bienes aptos para su uso y consumo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.
f) Del Despacho Ernest & Young, por la que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México, correspondiente al ejercicio terminado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
g) De la Cámara de Senadores por la que:
Informa la modificación del calendario de sesiones para el Segundo Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De enterado.
Comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Generales de Sociedades Mercantiles, Orgánica de la Administración Pública Federal, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y de Vivienda y General de Educación. De enterado, queda concluido su proceso legislativo y se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para su conocimiento.
h) De la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la que remite copia certificada de la resolución mediante la cual el Consejo General ejerce la facultad de atracción y se fijan los criterios tendientes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda, así como para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado durante los procesos electorales locales ordinarios dos mil dieciocho-dos mil diecinueve en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo y en el proceso local extraordinario del estado de Puebla. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
i) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite:
El Calendario de Difusión de Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional correspondiente a dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento.
El Informe de Actividades dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento
j) De Petróleos Mexicanos, con la que remite el Informe Anual de los costos y gastos devengados de Exploración y Extracción dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
k) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dieciocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a promover acciones para prevenir la generación de residuos y su gestión integral adecuada; así como la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos en la producción y consumo de bienes que impactan negativamente en el medio ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a realizar las acciones necesarias para generar medidas de prevención y de minimización de muerte, a fin de proteger a las poblaciones de quirópteros, así como de la avifauna, afectadas por la instalación y funcionamiento de aerogeneradores en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar campañas informativas sobre los procedimientos a seguir para la revalidación de estudios realizados en el extranjero. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar una campaña informativa sobre los procedimientos a seguir para tramitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero, con la finalidad de facilitar a estudiantes repatriados su acceso y tránsito al sistema nacional y fomentar así la continuidad de su trayectoria académica. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que elabore, estructure y proporcione campañas informativas dirigidas a las comunidades escolares de tipo básico y media superior, sobre mecanismos de actuación ante la ocurrencia de desastres naturales y capacitaciones básicas para brindar primeros auxilios. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a dar cumplimiento al Convenio de colaboración para el reforzamiento y ampliación de los sistemas de alerta sobre sismos en el país, en el marco del proyecto de la Red Sísmica Mexicana, segunda fase. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.
Por el que se pronuncia en contra de las definiciones transexual y transgénero como una incongruencia o disforia de género, dada en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), de la Organización Mundial de la Salud. Se turna a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a solicitar al Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, la inscripción de la Gran Pirámide de Cholula y del Santuario de la Virgen de los Remedios, en la lista Representativa de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar y supervisar que en todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, particularmente del tipo básico y medio superior, se observe la prohibición contenida en el lineamiento decimoctavo de los lineamientos Generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2014. Se turna a la Comisión de Educación, para suconocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a identificar el número de estudiantes que no han comenzado el ciclo escolar dos mil dieciocho-dos mil diecinueve debido a las afectaciones que presentan los planteles educativos e implementar acciones urgentes para que puedan continuar sus estudios. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que haga públicas las medidas tomadas para atender y subsanar las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, contenidas en el Primer Informe de la Revisión de la Cuenta Pública dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a atender la problemática de desabasto de agua que sufren las colonias del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a promover campañas informativas sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular para poder circular por vías, puentes y carreteras federales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a fortalecer las acciones que promuevan una amplia inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Comisionado General de la Policía Federal, a salvaguardar la integridad de las personas, en las zonas fronterizas, las aduanas, garitas, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías de comunicación, a fin de garantizar la integridad física de los migrantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fortalecer las acciones que ayuden a prevenir y reducir el número de accidentes automovilísticos en el país, especialmente en los jóvenes. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla a que haga público un informe pormenorizado de los avances en la investigación del secuestro y homicidio de José Andrés Larrañaga Canalizo. Se turna a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.
l) De la Fiscalía General de la República, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Relativo a implementar las medidas necesarias para proporcionar la atención inmediata a los indígenas desplazados del estado de Chiapas, de manera particular los del Ejido Puebla, del Municipio de Chenalhó. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de resolver la problemática que ha causado el desplazamiento forzado interno de personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas de México. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.
m) Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, con la que remiten dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, para que se implementen acciones para la asistencia social y el otorgamiento de estancia a los niños y adolescentes, así como acciones de vigilancia epidemiológica de los migrantes que transiten en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
n) De la Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
o) De la Secretaría de Medio Ambiente de los estados de Coahuila, y de Quintana Roo, con la que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se fortalezcan en las entidades federativas las acciones para la conservación de las especies en riesgo de extinción y su hábitat. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
p) De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de medidas y acciones en atención a la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
q) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a las entidades federativas y municipales del país, a integrar en sus planes de desarrollo estatales y municipales, así como sus presupuestos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, las acciones y obras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y equipamiento urbano, así como a las instalaciones abiertas del manual mencionado. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a promover políticas y medidas tendentes a prevenir y erradicar la discriminación en todas sus expresiones en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a las treinta dos entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, establezcan las acciones que impulsen los derechos humanos de las personas con discapacidad, con el objeto de promover su pleno desarrollo y mejorar su calidad de vida. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
r) De la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al saneamiento del Lago de Chapala y del Río Lerma Santiago. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
s) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la conmemoración de los 500 años del establecimiento del municipio en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento.
t) De la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para asegurar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.
u) De la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las caravanas provenientes de Honduras y el Salvador. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
v) Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para establecer acciones que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
w) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua, en la región hidrológico-administrativa del pacífico sur. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.
x) Del diputado Cipriano Charrez Pedraza, de Morena, por la que solicita licencia del dos al diecisiete de abril del año en curso para separarse de sus actividades legislativas. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
y) De la Cámara de Senadores con la que remite minutas con proyecto de decreto:
Por el que se reforma el artículo ciento cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Justicia, para opinión.
Por el que se adiciona un artículo cincuenta y cuatro bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Por el que reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de Prohibición del Matrimonio Infantil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Por el que se declara el veintisiete de junio de cada año, como el Día Nacional de las MIPyMES Mexicanas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Por el que se adiciona una fracción sexta al artículo once de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
Por el que se reforma la fracción sexta y se adiciona la fracción novena al artículo seis de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
Por el que se reforman los artículos doce, veintidós, y ciento veinte de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
z) De los Congresos de los Estados de:
Baja California, con la que remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso f) a la fracción octava del artículo cuarenta y tres de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Nuevo León, con la que remite las iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se reforman los artículos sesenta y seis y ciento veintiocho ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan los artículos ocho, veinte y veintiuno de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
aa) De la Cámara de Senadores con la que remite iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Cambio Climático, presentada por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que se adiciona un inciso al artículo dos, fracción primera de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Samuel García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La Secretaría da cuenta con Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Junta de Coordinación Política:
Por el que se modifica el calendario legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Para celebrar una Sesión Solemne con motivo de la conmemoración del Centenario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Por el que la Cámara de Diputados, con pleno respeto a la autonomía universitaria, exhorta a las autoridades de la Universidad Autónoma Metropolitana, para solucionar el conflicto de huelga que acontece en dicha universidad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Para celebrar una sesión solemne con motivo de la conmemoración del aniversario de los quinientos años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Por el que se modifican los resolutivos de los acuerdos de las convocatorias para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos treinta y tres votos se aprueba. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de sus curules los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, de las Comisiones:
a) De Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, por el que se reforman y adicionan los artículos ochenta y ocho bis y ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales.
b) De Gobernación y Población, por el que el honorable Congreso de la Unión declara:
El doce de octubre de cada año como Día de la Nación Pluricultural.
El primer sábado del mes de junio de cada año, como el Día Nacional del Glaucoma.
El veintinueve de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata.
El día nueve de octubre de cada año, como el Día Nacional de las Costas y Mares Mexicanos.
El nueve de abril de cada año, como el Día Nacional de la Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes.
La segunda semana de noviembre de cada año, como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
El seis de abril de cada año como Día del Deporte, la Actividad y Salud Física.
El veintiuno de diciembre de cada año, como el Día Nacional de la Cultura Maya.
El treinta de septiembre de cada año, como el Día Nacional por la reducción de las desigualdades.
El diecisiete de agosto de cada año, como el Día Nacional de las Abejas.
El día veintiocho de noviembre de cada año, como el Día Nacional de las Personas Sordas.
El siete de febrero de cada año, como Día Nacional de la Vivienda.
El diez de abril de cada año, como el Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación.
El dos de junio de cada año, como Día Nacional de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
La tercera semana de diciembre de cada año, como La Semana Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas.
El día treinta y uno de marzo de cada año, como el Día Nacional Contra el Cáncer Colorrectal.
La Segunda Semana de Junio de cada año, como la Semana Nacional del Donante de Sangre y sus componentes.
El día veintiséis de octubre de cada año como el Día Nacional de Prevención de Quemaduras.
El veintiuno de septiembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano.
El once de abril de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson.
El primer miércoles de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Salud Mental Materna.
El quince de septiembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Linfoma No Hodgking y Linfoma Hodgking
El nueve de agosto de cada año, como el Día Nacional de la lucha contra el Cáncer Cervicouterino.
c) De la Comisión de Justicia, por el que se reforman los artículos sesenta y dos, y sesenta y tres del Código Civil Federal.
d) De la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, por el que se reforma la fracción sexta del artículo ciento doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad de los dictámenes mencionados, se somete a consideración de la Asamblea si se autoriza su discusión y votación de inmediato. En votación económica, se autoriza.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión Gobernación y Población, por el que el honorable Congreso de la Unión declara:
a) El doce de octubre de cada año como Día de la Nación Pluricultural. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cincuenta y un votos a favor; y uno en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.
Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna
b) El primer sábado del mes de junio de cada año, como el Día Nacional del Glaucoma. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos once votos a favor; cuatro en contra; y diez abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
c) El veintinueve de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y tres votos a favor; cinco en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
d) El día nueve de octubre de cada año, como el Día Nacional de las Costas y Mares Mexicanos. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y tres votos a favor; cinco en contra; y nueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
e) El nueve de abril de cada año, como el Día Nacional de la Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes. En votación nominal, con un registro de cuatr1ocientos treinta y cinco votos a favor; dos en contra; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
f) La segunda semana de noviembre de cada año, como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y un votos a favor; tres en contra; y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
g) El seis de abril de cada año como Día del Deporte, la Actividad y Salud Física. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y siete votos a favor; dos en contra; y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
h) El veintiuno de diciembre de cada año, como el Día Nacional de la Cultura Maya. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y cinco votos a favor; dos en contra; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
i) El treinta de septiembre de cada año, como el Día Nacional por la reducción de las desigualdades. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y seis votos a favor; tres en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.
j) El diecisiete de agosto de cada año, como el Día Nacional de las Abejas. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos veinticinco votos a favor; tres en contra; y veintiuna abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
k) El día veintiocho de noviembre de cada año, como el Día Nacional de las Personas Sordas. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y nueve votos a favor; y tres en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
l) El siete de febrero de cada año, como Día Nacional de la Vivienda. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos veintidós votos a favor; ocho en contra; y veinticinco abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
m) El diez de abril de cada año, como el Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos once votos a favor; seis en contra; y treinta y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
n) El dos de junio de cada año, como Día Nacional de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta votos a favor; diez en contra; y doce abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
o) La tercera semana de diciembre de cada año, como La Semana Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos veintisiete votos a favor; diez en contra; y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
p) El día treinta y uno de marzo de cada año, como el Día Nacional Contra el Cáncer Colorrectal. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y seis votos a favor; ocho en contra; y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
q) La Segunda Semana de junio de cada año, como la Semana Nacional del Donante de Sangre y sus componentes. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y seis votos a favor; cuatro en contra; y nueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
r) El día veintiséis de octubre como el Día Nacional de Prevención de Quemaduras. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y dos votos a favor; siete en contra; y quince abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
s) El veintiuno de septiembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano. En votación nominal, con un registro de trescientos cuarenta y un votos a favor; sesenta en contra; y cincuenta y un abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
t) El once de abril de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y seis votos a favor; dos en contra; y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
u) El primer miércoles de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Salud Mental Materna. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos veinte votos a favor; siete en contra; y diecinueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
v) El quince de septiembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Linfoma No Hodgking y Linfoma Hodgking. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos treinta y cinco votos a favor; seis en contra; y doce abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
w) El nueve de agosto de cada año, como el Día Nacional de la lucha contra el Cáncer Cervicouterino. En votación nominal, con un registro de cuatrocientos cuarenta y dos votos a favor; tres en contra; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, por el que se reforman y adicionan los artículos ochenta y ocho bis y ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Feliciano Flores Anguiano. Para fijar postura de sus respetivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Óscar Bautista Villegas, del Partido Verde Ecologista de México; Antonio Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto Ramos Tamez, de Movimiento Ciudadano; Francisco Javier Huacus Esquivel, del Partido del Trabajo; Héctor Joel Villegas González, de Encuentro Social; Juan Francisco Espinoza Eguia, del Partido Revolucionario Institucional; Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional; y Leticia Díaz Aguilar, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y el diputado: Nohemí Alemán Hernández, del Partido Acción Nacional; Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, de Encuentro Social; y Claudia Yáñez Centeno y Cabrera, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos ochenta y ocho bis y ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, por el que se reforman los artículos sesenta y dos y sesenta y tres del Código Civil Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada María del Pilar Ortega Martínez. Para fijar postura de sus respetivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Partido Verde Ecologista de México; Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Gabriela Medina Ortíz, de Movimiento Ciudadano; Luis Enrique Martínez Ventura; Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, de Encuentro Social; Ximena Puente de la Mora, del Partido Revolucionario Institucional; María del Rosario Guzmán Avilés, del Partido Acción Nacional; y Rubén Cayetano García, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y el diputado: María Roselia Jiménez Pérez, del Partido del Trabajo; David Orihuela Nava; y Martha Patricia Ramírez Lucero, ambos de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos diecinueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos sesenta y dos y sesenta y tres del Código Civil Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, por el que se reforma la fracción sexta del artículo ciento doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Beatriz Manrique Guevara. Para fijar postura de sus respetivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México; Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática; Ariel Rodríguez Vázquez, de Movimiento Ciudadano; Clementina Marta Dekker Gómez, del Partido del Trabajo; Ernesto Vargas Contreras, de Encuentro Social; Lenin Nelson Campos Córdova, del Partido Revolucionario Institucional; Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional; y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y el diputado: Martha Olivia García Vidaña, de Morena; Hernán Salinas Wolberg, del Partido Acción Nacional; y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción sexta del artículo ciento doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas y de minutas con proyecto de decreto, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, excepto los dictámenes dos, tres, cuatro, diez, quince, y veintiocho que se separan de la discusión. En votación económica se aprueban los acuerdos, excepto los números dos, tres, cuatro, diez, quince, y veintiocho. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y devuélvanse al Senado de la República, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional, según corresponda.
Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que modifica la integración de comisiones ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en las pantallas de las curules. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
Desde su respectivas curules realizan comentarios las diputadas y los diputados: Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, refiriéndose a la vulneración de la integridad emocional y física de una niña por una mujer policía en Sinaloa; Adriana Paulina Teissier Zavala, de Encuentro Social, referente a la condición de las personas autistas y reconociendo la lucha de sus familias; Martha Hortencia Garay Cadena, del Partido Revolucionario Institucional, referente a la conmemoración del Día Nacional del Autismo; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional; en relación a la política pública de salud en materia de autismo; Carolina García Aguilar, de Encuentro Social, referente al asesinado del regidor Rodrigo Segura Guerrero y solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en su memoria, la Presidencia obsequia dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie; Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Partido Acción Nacional, por el que solicita dictaminar la iniciativa para que los padres con hijos con cáncer puedan solicitar licencia para cuidarlos; José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, quien informa que se admitió el amparo en contra del Presidente de la Cámara de Diputados; e Idalia Reyes Miguel, de Morena, en relación con el pago de los maestros en el estado de Guerrero.
La Presidencia levanta la sesión a las dieciocho horas con dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana miércoles tres de abril de dos mil diecinueve, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaria si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continúe la Secretaría.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
En razón del artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, solicito sea retirada la iniciativa que a continuación se enlista, de la comisión ordinaria a la que fue turnada, en virtud de que se le agregaran algunos elementos que propicien su aprobación.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de febrero de cada año como el Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Comisión dictaminadora: Comisión de Gobernación y Población, el 20 de septiembre de 2018.
Por su atención, gracias.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2019. Diputado Armando González Escoto (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me dirijo a usted para solicitar el retiro de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de adjudicación directa, publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 22 de noviembre de 2018.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por medio del presente y con base en lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de manera respetuosa sus apreciables instrucciones a quien corresponda con la finalidad de retirar el punto de acuerdo que presenté el pasado 7 de marzo, el cual es del tenor literal siguiente:
Punto de acuerdo, por el cual se exhorta al INAH a liberar el fideicomiso número 2003, Fonden del acuerdo SE.III.01/2018, autorizado para la restauración total de monumentos arqueológicos e históricos, a causa de los movimientos telúricos del mes de septiembre del 2017 en el estado de Chiapas, a cargo del diputado sin partido Carlos Alberto Morales Vázquez.
Sin otro particular por el momento me despido de usted enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 19 de marzo de 2019. Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Estimado diputado, solicito amablemente gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que analicen la pertinencia de llevar a cabo el dragado de las bocabarras en las lagunas costeras de la costa sur del estado de Chiapas, y en su caso, realicen las labores necesarias para dragar dichas bocabarras, de acuerdo al artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019. Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
o
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número UNM/ DGNC/ 0350/ 19, el licenciado Raúl Peña García, director de Estrategias y Recursos de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios, envía el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y las actividades gubernamentales correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de ese órgano legislativo.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y las actividades gubernamentales, registrados en esta Dirección General, correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal de 2019.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2019. Licenciado Raúl Peña García (rúbrica), director de Estrategias y Recursos.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-1-0431, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/277/2019, suscrito por la licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/323/19, de fecha 18 de febrero de 2019, mediante el cual informa que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de febrero del 2019, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-695-2019, suscrito por la doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Licenciada Mónica Mieres Hermosillo (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Por instrucciones del doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/192/20l9, que refiere:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2019. Georgina Rodríguez Elizondo (rúbrica), asesora. Firma en ausencia del coordinador de asesores de la SPPS con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Georgina Rodríguez Elizondo, asesora en la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Hago referencia al oficio SPPS/CAS/496/2019 del 26 de febrero de 2019, mediante el cual se solicita a este centro nacional emitir los comentarios correspondientes al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
En atención a dicha solicitud, anexo al presente los comentarios en formato libre, correspondientes a las acciones de prevención del embarazo en adolescentes.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de marzo de 2019. Dirección General (rúbrica). El doctor Rufino Luna Gordillo, director general adjunto de Salud Reproductiva, suscribe el presente documento en suplencia por ausencia del titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el oficio SPPS-73-2019 de fecha 16 de enero de 2019.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Comentarios al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2019
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Respecto a la prevención del embarazo en adolescente, me permito mencionar que durante las dos administraciones anteriores se elaboró el Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes (PAESSRA), el cual está alineado al Programa Sectorial de Salud y el Plan Nacional de Desarrollo; en su objetivo dos está enfocado a reducir embarazos no planeados e ITS en adolescentes, mediante el acceso efectivo a servicios de calidad específicos para esta población; a continuación se citan tres estrategias, de las cuales enlistamos las líneas de acción más importantes:
Estrategia 2.1. Impulsar el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes
Líneas de acción
2.1.3. Promover la disponibilidad de servicios específicos de salud sexual y reproductiva para adolescentes.
Estrategia 2.1. Mejorar la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes
Líneas de acción
2.2.1. Fortalecer la competencia técnica y humanista del personal que proporciona servicios específicos de salud sexual y reproductiva para adolescentes.
2.2.2. Fomentar la oferta de un paquete básico de salud sexual y reproductiva en los servicios de atención a adolescentes.
2.2.3. Impulsar la implementación del modelo de atención integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes en instituciones públicas de salud.
2.2.4. Mejorar el abasto de anticonceptivos y ampliar la gama de opciones, incluyendo anticoncepción de emergencia, para prevenir embarazos e ITS.
2.2.5. Promover la atención del embarazo en adolescentes como embarazo de alto riesgo, particularmente en menores de 15 años.
2.2.6. Fortalecer la infraestructura de servicios específicos para este tipo de población.
Estrategia 2.3. Instrumentar sistemas de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas en materia de salud sexual y reproductiva para adolescentes
Líneas de acción
2.3.1. Impulsar la implementación de sistemas de información institucionales homogéneos para monitorear y dar seguimiento a las acciones del programa.
2.3.4. Establecer mecanismos de supervisión y asesoría continua a los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.
2.3.5. Elaborar informes periódicos sobre la operación y avance del programa.
De lo anterior se desprende que ya se cuenta con un Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes. Cabe señalar que dicho programa es referencia obligada para las instituciones públicas de salud que realizan acciones en el campo. de la salud sexual y reproductiva, asimismo integra las estrategias y líneas de acción a desarrollar en forma coordinada, lo que contribuirá a cumplir los objetivos que se han planteado para la presente administración pública federal.
En ese sentido este PAESSRA fue tomado como base para la elaboración de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), por lo cual están perfectamente alineados ambos instrumentos.
Asimismo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva funge como representante de la Secretaría de Salud en el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo Adolescente, grupo que da seguimiento a la ENAPEA. el cual llevara cabo las acciones enmarcadas. en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo no Planeado. en Adolescentes, la cual puede consultar en:
https://www.gob.mx/conapo/articulos/estrategia-nacional-para-la-prevencion- del-embarazo-en-adolescentes-enapea.
Así como los informes anuales 2016, 2017 y 2018 también pueden ser consultados en las siguientes páginas:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/215788/Informe_2016_ENAPEA_VF.pd f ...
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/328094/ Informe_Ejecutivo_2017_ENAPEA.pdf
https://www.gob.mx/conapo/documentos/informe-ejecutivo-2018-de-la-enapea
En las que se pueden visualizar las acciones llevadas a cabo en el marco de la atribución y competencia de la Secretaría de Salud/CNEGSR, con lo cual damos cabal cumplimiento a lo señalado en el exhorto.
Finalmente, y en total coincidencia con lo expuesto en el punto de acuerdo, señalamos la importancia de dar seguimiento y continuidad en esta nueva administración a la ENAPEA y, por tanto, a la actuación del GIPEA para contribuir a la disminución de embarazos en la población adolescente.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-l-0439 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/278/2019 suscrito por la licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuven en los esfuerzos en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajen solos en la caravana.
Sin otro particular, .aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/31l/301/l9, de fecha 15 de febrero de 2019, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de febrero de 2019, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que, a través de las funciones que establece la Ley de Migración y su reglamento, éste trabaje conjunta y coordinadamente con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia nacional, estatal y municipal, para coadyuvar esfuerzos en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajen solos en la caravana.
Al respecto me permito acompañar oficio DGAJ208 000 00/799/2019, suscrito por el licenciado Enrique García Calleja, director general de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Licenciada Mónica Mieres Hermosillo (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Presente.
Me permito hacer referencia al oficio número UCVPS/l94/2019 de 21 de febrero del año en curso, recibido el 5 de marzo del mismo año, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de febrero de 2019, que textualmente señala:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que, a través de las funciones que establece la Ley de Migración y su reglamento, éste trabaje conjunta y coordinadamente con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia nacional, estatal y municipal, para coadyuvar esfuerzos en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajen solos en la caravana.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que mediante oficio DGAJ 208.000.00/662/2019, se solicitó a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, manifestara en términos de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), las acciones realizadas respecto del punto de acuerdo que nos ocupa.
En atención a lo anterior, a través del oficio 251.000.00.061.2019, la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de este organismo, señalo lo siguiente:
Al respecto, me permito informar a usted que personal adscrito a esta procuraduría federal, fue designado a efecto de brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes que se encontraban en la ciudad de Tapachula, Chiapas, mediante una comisión conformada por personal de las procuradurías de protección de los estados de Tabasco, Zacatecas y T1axcala, durante los días 25 al 28 de octubre de 2078.
Del mismo modo, me permito informar a usted que esta procuraduría federal, brindó atención integral a las niñas, niños y adolescentes que se encontraban en la denominada Caravana Migrante: mismos que se asentaron en el estadio Jesús Martínez Palillo, ubicado en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca, sitas en Viaducto Río de la Piedad sin número, colonia Granjas México, alcaldía Iztacalco, código postal 08400, en la Ciudad de México, mediante la intervención en las disciplinas de trabajo social, psicología y asistencia jurídica, en los periodos comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2018.
Posteriormente, personal adscrito a esta procuraduría federal, fue designado a efecto de brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes que se encontraban en el refugio temporal denominado El Barretal, ubicado en Ruta Mariano Abasolo 11065, municipio de Tijuana, estado de Baja California, mediante la intervención en las disciplinas de trabajo social, psicología y asistencia jurídica, durante los meses de diciembre de 2018 y febrero de 2019.
Durante las intervenciones detalladas, resulta necesario precisar que en todo momento se intervino en constante comunicación y acuerdo con el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con lo prescrito por los artículos 89, párrafo tercero, 98, 99, párrafo tercero, 100, 117, fracción X y 121, párrafo tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de su reglamento, 29 y 112 de la Ley de Migración, 176, 180 y 230 de su reglamento, así como por lo dispuesto en el protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 2016.
Lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 7, 2, 6, 10, 13, 89, 90, 91, 92, 94, 97, 101, 116, fracciones III, IV, XXIII, 117, fracción I, 121 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con los numerales 17, fracción XVII, y 31, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro asunto, reciba saludos cordiales.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2019. Enrique García Calleja (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-1-0472, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/272/2019, suscrito por la licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia; asimismo, llevar a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria, atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/413/19, de fecha 20 de febrero de 2019, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de febrero de 2019, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero... Segundo...Tercero... Cuarto... Quinto... Sexto... Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias, implementen acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia. Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a las Secretarías de Salud estatales para que lleven a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria, atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional.
Al respecto me permito acompañar los oficios DGAJ 208 000 00/759/2019, suscrito por el licenciado Enrique García Calleja, director general de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y CNPSS-DGAF-DGAN-560-2019, suscrito por el licenciado Vicente Olguín Spíritu, director de Legislación y Consulta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Hago referencia a su oficio UCVPS/206/2019, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de febrero de 2019, que textualmente señala:
Primero... Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Sexto... Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias, implementen acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia.
Octavo
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que mediante el oficio número 200.000.00/167/2019, de fecha 8 de marzo de 2019, la licenciada María del Rocío García Pérez, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, dio atención al oficio DGPL .64-II-1-0474, de fecha 21 de febrero del año en curso, suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, mismo que se cita en su parte sustancial para pronta referencia:
...En atención a lo anterior, mediante oficio 250.000.00/0093/2019, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de este organismo, señaló lo siguiente:
Al respecto, le informo que en el ámbito de competencia de esta Procuraduría Federal conforme al artículo 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional de Desarrollo Integral para la Familia, ha implementado las acciones necesarias de asistencia social y otorgamiento de estanca conforme se detalla a continuación:
Asistencia legal, psicológica, médica y de trabajo social a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes de la Caravana Migrante que arribó de Centroamérica en el mes de septiembre de 2018.
Asistencia legal, psicológica, médica y de trabajo social a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes de la Caravana Migrante que arribó de Centroamérica en el mes de enero de 2019.
Asistencia legal, psicológica, médica y de trabajo social a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes en el albergue temporal El Barretal, municipio de Tijuana, Baja California.
Asistencia legal, psicológica, médica y de trabajo social a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes en el albergue temporal en el municipio de Piedras Negras, Coahuila.
Asistencia para el proceso de retorno asistido en su país de niñas, niños y adolescentes, conforme al diagnóstico que emite el grupo multidisciplinario.
Alojamiento de niñas, niños y adolescentes no acompañados en centros de asistencia social.
Elaboración de protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes en contexto de migración.
Asistencia a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados en los procedimientos administrativos ante el Instituto de Migración.
Esta Procuraduría Federal seguirá implementando los mecanismos y acciones necesarias de asistencia social para la protección integral y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados que se encuentren en territorio mexicano.
Asimismo, la Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Sistema Nacional DIF, a través del oficio número 215.000.00/034/2019 informó respecto al punto de acuerdo, lo siguiente:
Al respecto le informamos que hemos venido desarrollando las siguientes acciones:
Se está convocando a la primera sesión ordinaria 2019 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el 27 de marzo del presente año.
Se revisar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018 (PNPS), para iniciar los trabajos del nuevo Programa Nacional 2019-2024.
Se analiza la situación que guarda el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
Por otra parte, la Dirección General Adjunta de Estancias Infantiles de este organismo, a través del memorándum número DGAEI/217.000.00/-0001/2019 hace del conocimiento lo siguiente:
Al respecto, me permito informar que de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de este Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia, esta Dirección General Adjunta de Estancias Infantiles realizará, en el ámbito de su competencia, la propuesta del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento de los Centros de Atención Infantil (CAI), para implementar su aplicación en aquellos centros inscritos en el Registro Nacional.
Sin otro particular, solicito usted tener por atendido el punto de acuerdo de referencia, quedando atento en torno mayores requerimientos, y aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019. Licenciado Enrique García Calleja (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Me refiero a su oficio UCVPS/208/2019, por medio del cual solicita opinión de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, que refiere:
Primero... Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Sexto... Séptimo.
Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a las Secretarías de Salud estatales para que lleven a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria; atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que del análisis realizado al punto de acuerdo que nos ocupa, se concluye que el exhorto, materia del mismo, no incide en el ámbito competencia de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que esta normativa se abstiene de fijar postura alguna al respecto.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019. Licenciado Vicente Olguín Spíritu (rúbrica). Firma en suplencia por ausencia del director general adjunto de Normatividad, el director de Legislación y Consulta.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-5-535 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSPC/OADPRS/ CGPRS/DGES/08837/2019 suscrito por la licenciada Lizbeth María del Carmen Orta Flores, subdirectora adscrita a la Dirección General de Ejecución de Sanciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades penitenciarias para que, en el ámbito de sus atribuciones y considerando siempre la protección de datos personales, proporcionen el estado del proceso penal que guardan las personas centroamericanas privadas de la libertad en centros penitenciarios, así como datos de identificación que permitan realizar un censo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención a su oficio número SELAP/UEL/311/583/l9 de siete de marzo de dos mil diecinueve, dirigido al secretario de Seguridad Pública y Participación Ciudadana; en el cual hace del conocimiento que mediante oficio número DGPL 64-II-5-535, la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 14 de febrero del presente año, mismo que a la letra dice:
Único. La Cántara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las autoridades penitenciarias de la entidades federativas y federales, así como de Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones y considerando siempre la protección de datos personales, proporcionen el estado del proceso penal que guardan las personas centroamericanas privadas de la libertad en centros penitenciarios, así como datos de identificación que permitan realizar un censo.
Con fundamento en los artículos 1o., 18 y 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones I, IV, XIV y XVI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 25, 77 y 116 del Código Penal Federal y 15, fracciones I, II, VI y IX, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, le informo que esta unidad se encuentra materialmente imposibilitada para dar contestación a lo antes peticionado, en virtud de que mediante oficios del día de la fecha, se solicitó a los diversos centros federales de readaptación social, así como a las entidades federativas, las partidas jurídicas de las personas privadas de la libertad de nacionalidad centroamericana, ello debido a que el expediente único de dichas personas, se encuentra en el lugar en el que permanecen privadas de la libertad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; dichas constancias son indispensables para realizar el dictamen jurídico a que haya lugar en relación a su petición, por lo que hasta en tanto sean recibidas, esta unidad administrativa se encuentra impedida para realizar algún pronunciamiento sobre lo solicitado, lo que se hace de su conocimiento para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Licenciada Lizbeth María del Carmen Orta Flores (rúbrica), subdirectora adscrita a la Dirección General de Ejecución de Sanciones, Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-1153, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 110.UAJ/747/2019, suscrito por el doctor Luis Antonio García Calderón, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una auditoría de los recursos entregados y ejercidos a través de Nacional Financiera, SNC, IBD, del fideicomiso número 80724, denominado Río Sonora, y, en su caso, se finquen responsabilidades a los funcionarios involucrados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Función Pública.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con motivo del oficio número SELAP/UEL/311/438/19, de fecha 21 de febrero de 2019, a través del cual hace del conocimiento de esta secretaría, el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión de la misma fecha, el cual, en su parte conducente señala:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, para que, en uso de sus facultades y atribuciones, realicen una auditoría de los recursos entregados y ejercidos a través de Nacional Financiera, SNC, IBD, del fideicomiso número 0724, denominado Río Sonora, y, en su caso, se finquen las responsabilidades a los funcionarios involucrados.
Al respecto, con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción VI; 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en concordancia al punto de acuerdo de referencia, me permito adjuntar al presente, el oficio SCAGP/200/050/2019, de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, a través del cual informa lo siguiente:
1. El Fideicomiso Irrevocable de Administración número 80724 Río Sonora, se creó con motivo del derrame ocurrido, con fecha 6 de agosto de 2014, en las instalaciones de la empresa Buenavista del Cobre, SA de CV, en el municipio de Cananea, Sonora, cuyo contrato se firmó el 15 de septiembre de 2014.
2. Los fideicomitentes aportantes de patrimonio del fideicomiso fueron las empresas Buenavista del Cobre, SA de CV, y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, SA de CV, por un importe inicial de 500 millones de pesos, obligándose a realizar las aportaciones adicionales necesarias, de lo que no se aprecia que la aportación y ejercicio de recursos provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, razón por la cual no se considera un fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato análogo.
3. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fungió como presidente del Comité Técnico del Fideicomiso; asimismo, para la atención de la problemática y conforme a sus facultades, intervinieron diversas dependencias y entidades de la administración pública federal.
4. En razón de lo expuesto, se realizará una auditoría o una visita de inspección, ya sea por sí, o en coordinación con los órganos internos de control de las dependencias y entidades federales que intervinieron en la atención de dicha problemática, con el fin de verificar que las acciones emprendidas se llevaron a cabo conforme a sus atribuciones.
Reitero a usted mi distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019. Doctor Luis Antonio García Calderón (rúbrica), titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Función Pública.
Maestro Jaime Miguel Castañeda Salas, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Presente.
Me refiero a su oficio 110.-624/2019, del 13 de marzo de 2019, mediante el cual hace de conocimiento que, con el similar número SELAP/UEL/311/438/19, el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación informó a la Secretaria de la Función Pública sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión del 21 de febrero de 2019, relacionado con la solicitud de realizar una auditoría de los recursos entregados y ejercidos por medio de Nacional Financiera, SNC, IBD, del fideicomiso número 0724, denominado Río Sonora, y solicitó se informe sobre las acciones correspondientes; con el fin de dar respuesta al mismo y con fundamento en los artículos 8, fracción IV, y 11, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, me permito comunicarle lo siguiente:
1. El Fideicomiso Irrevocable de Administración número 80724 Río Sonora, se creó con motivo del derrame ocurrido, con fecha 6 de agosto de 2014, en las instalaciones de la empresa Buenavista del Cobre, SA de CV, en el municipio de Cananea, Sonora, cuyo contrato se firmó el 15 de septiembre de 2014.
2. Los fideicomitentes aportantes de patrimonio del fideicomiso fueron las empresas Buenavista del Cobre, SA de CV, y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, SA de CV, por un importe inicial de 500 millones de pesos, obligándose a realizar las aportaciones adicionales necesarias, de lo que no se aprecia que la aportación y ejercicio de recursos provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, razón por la cual no se considera un fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato análogo.
3. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fungió como presidente del Comité Técnico del Fideicomiso; asimismo, para la atención de la problemática y conforme a sus facultades, intervinieron diversas dependencias y entidades de la administración pública federal.
En razón de lo expuesto, se realizará una auditoría o una visita de inspección, ya sea por sí, o en coordinación con los órganos internos de control de las dependencias y entidades federales que intervinieron en la atención de dicha problemática, con el fin de verificar que las acciones emprendidas se llevaron a cabo conforme a sus atribuciones.
México, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2019. Roberto Salcedo Aquino (rúbrica), subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-1-0433 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSPC/OADPRS/8385/2019 suscrito por el doctor Francisco Garduño Yáñez, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa correspondientes para garantizar en todo momento los derechos humanos de las madres internas dependencia a revisar las políticas penitenciarias y los protocolos y sus hijos e hijas en los centros de readaptación social del ámbito federal.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), ttular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por instrucciones del doctor Alfonso Durazo Montaño, secretario de. Seguridad y Protección Ciudadana, en respuesta a su atento oficio SELAP/UEL/31l/355/l9 y en atención al similar D.G.P.L. 64-II-1-0433, suscrito por la diputada vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se comunica el acuerdo aprobado por esa soberanía en sesión del día 14 de febrero de 2019, que a la letra indica:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de su competencia, revise las políticas penitenciarias y los protocolos correspondientes, con la finalidad de que se garanticen en todo momento los derechos humanos de madres internas y sus hijos e hijas en los centros de readaptación social del ámbito federal. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, desarrolle los protocolos que incidan en las autoridades estatales y municipales a fin de garantizar los derechos humanos de las madres internas y sus hijos e hijas, para permitir adecuados procedimientos de ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo de las hijas e hijos que vivan con sus madres privadas de la libertad a los centros penitenciarios estatales y municipales que así lo requieran. Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, considere la formulación de planes nacionales para mejorar y fortalecer las condiciones e infraestructura de los centros de readaptación federales, estatales y municipales, a fin de respetar y garantizar los derechos humanos de las madres y de sus hijos e hijas, privilegiando el interés superior de la niñez.
En el ámbito de mi competencia y en relación a las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciado, agradecemos el interés de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y tomamos debida nota de los exhortos para impulsar los temas que nos precisan, a efecto de salvaguardar el interés superior de la niñez, y atender a las mujeres privadas de la libertad con pleno respeto a los derechos humanos.
Estamos convencidos de que en el Sistema Penitenciario Nacional, la coordinación y el impulso conjunto nos llevarán a contar con mejores resultados; por lo cual, nuestro compromiso será siempre en atender el mandato constitucional para llevar a cabo nuestro trabajo sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción.
No omito manifestar que este órgano desconcentrado a mi cargo ha promovido la observancia de la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio de 2016, en particular, en el marco de los trabajos la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se aprobaron 55 protocolos de actuación, en cumplimiento al artículo 33 de la citada ley y, en el tema que nos ocupa, se están impulsando a nivel nacional en los centros de reinserción federales y estatales los protocolos de actuación siguientes:
-Ingreso de niñas y niños para que vivan con sus madres en centros penitenciarios.
-Permanencia de niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios.
-Egreso temporal o definitivo de niñas y niños que viven con su madre en centros penitenciarios.
La homologación en la actuación a nivel nacional por los procedimientos previstos en estos protocolos reflejará en corto plazo el fortalecimiento en las mejoras de las condiciones e infraestructura de los centros de reinserción en el país, para atender a las mujeres privadas de la libertad y a sus hijos que se encuentren con ellas.
Tenemos cierto que este tema tiene muchas aristas, por ello seguiremos trabajando en beneficio a las personas privadas de la libertad en el país. .
Mucho agradeceré, si al respecto no existe inconveniente alguno, sea el conducto idóneo para hacer patente a esa soberanía que hoy nos exhorta, a efecto de trasmitir nuestro compromiso de seguir trabajando en favor de los derechos humanos, de la niñez y de los grupos vulnerables, compartiendo el avance que hasta ahora hemos logrado, así como nuestro sincero agradecimiento por impulsar el tema penitenciario en el honorable Congreso de la Unión.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Sin otro particular, le reitero de mis consideraciones la más alta y distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019. Doctor Francisco Garduño Yáñez (rúbrica), comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-1-0442 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 273/ 2019 suscrito por la licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a hacer público e informar, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permita conocer cuántos beneficiarios migrantes existen en materia de servicios de salud, así como su distinción por grupo y los esquemas de coordinación y lo colaboración generados para tal efecto, y reforzar todas las actividades tendientes a la garantía del derecho a la salud de los migrantes en tránsito en nuestro país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/297/19, de fecha 15 de febrero de 20l9, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de febrero del 20]9, se aprobó el Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud federal, así como a sus homólogas en las entidades federativas: 1. A que hagan público e informen de manera clara, precisa y suficiente, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permite conocer cuántos beneficiarios existen en materia de servicios de salud, así como su distinción por grupo y los esquemas de coordinación y o colaboración generados para tal efecto. 2. A que se refieren todas las actividades tendentes a la garantía del derecho a la salud de los migrantes en tránsito en nuestro país, sobre todo las dirigidas a grupos de población migrante vulnerable.
Al respecto me permito acompañar oficios CNPSS-DGAF-DGAN-561-20l9, suscrito por el licenciado Vicente Olguín Spíritu, director de Legislación y Consulta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y DGRI-607-20l9, suscrito por la maestra Ruth Dafne Ruiz Vargas, directora de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Me refiero a su oficio UCVPS/ 190/ 2019, por medio del cual solicita opinión de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, que refiere:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud Federal así como a sus homólogas en las entidades federativas: 1. A que hagan público e informen de manera clara, precisa y suficiente, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permite conocer cuántos beneficiarios existen en materia de servicios de salud, así como su distinción por grupo y los esquemas de coordinación y o colaboración generados para tal efecto. 2. A que se refuercen todas las actividades tendentes a la garantía del derecho a la Salud de los migrantes en tránsito en nuestro país, sobre todo las dirigidas a grupos de población migrante vulnerable.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que del análisis realizado al punto de acuerdo que nos ocupa, se concluye que el exhorto materia del mismo, no incide en el ámbito competencial de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que esta normativa se abstiene de fijar postura alguna al respecto.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019. Licenciado Vicente Olguín Spíritu (rúbrica). En términos del artículo 55, en relación conel 2 Apartado C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del director general adjunto de Normatividad, el director de Legislación y Consulta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Hago referencia a la comunicación UCVPS/ 191/ 20l9, relativa al punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las entidades federativas, a
1. A que hagan público e informen de manera clara, precisa y suficiente, qué tipo de servicios de salud se ofrecen a los migrantes en tránsito; una estadística que permite conocer cuántos beneficiarios existen en materia de salud, así como su distinción por grupo y los esquemas de coordinación y colaboración generados para tal efecto.
2. A que se refuercen todas las actividades tendentes a la garantía del derecho a la salud de los migrantes en tránsito en nuestro país, sobre todo las dirigidas a grupos de población migrante vulnerable.
Al respecto me permito informarle que al no ser un área dedicada a proveer servicios de salud, esta Dirección General no cuenta con información sobre los datos requeridos; por lo que se sugiere consultar a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, así como a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Sin embargo, esta dirección hace de su conocimiento las acciones implantadas para fortalecer y garantizar la salud de los integrantes de la caravana migrante.
I. Se estableció la mesa de coordinación y logística para la caravana migrante, enfocada en atender a las personas migrantes que transitan por territorio nacional y garantizar el respeto a los derecho humanos. Petición que obedece al compromiso del gobierno mexicano para garantizar el derecho humano a la salud para todas las personas que se encuentran en territorio nacional, enfocado principalmente a los grupos en condiciones de vulnerabilidad.
II. Se mantienen activas las acciones de salud en las entidades federativas por donde hay personas migrantes en tránsito, trabajando en coordinación con diversas dependencias como el Instituto Nacional de Migración, Policía Federal, Protección Civil, DIF, Seguridad Pública, organizaciones civiles y voluntarios, entre otras, para lograr una respuesta integral a la población migrante.
III. Adicionalmente, esta dirección ha estado en permanente contacto con el secretario de Salud de Chiapas para que con base en el plan de acción local que ha diseñado el gobierno estatal, establecer acciones de coordinación interinstitucional y de respuesta a la contingencia, esto con el objetivo de fortalecer la presencia del sector salud desde una perspectiva de acceso al derecho a la salud.
Ya que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo lo. menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; este artículo hace referencia explícita al reconocimiento y garantía de todos los derechos para todas las personas sin discriminación alguna.
De igual forma y de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Por su parte, el artículo 42 último párrafo del Reglamento de la Ley General en Salud en materia de Protección Social en Salud señala que, en el caso en que los interesados en incorporarse al sistema, no aporten la documentación comprobatoria del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la ley, los regímenes estatales, de manera provisional, podrán registrarlos hasta por un periodo de noventa días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que exista comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, se tendrá por no presentada la solicitud de incorporación.
Por lo anterior, se considera que todas las personas nacionales o extranjeras incluida la población migrante de origen, tránsito, destino y retorno, tienen garantizado el derecho y acceso a la salud, el cual se les brindará en el momento que Jo requieran, sin importar la condición migratoria en el país.
Derivado de lo anterior, se concluye que como derecho humano reconocido, toda persona que se encuentre en territorio mexicano tendrá garantizado el acceso a los servicios de salud, sin ningún tipo de discriminación, absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos los solicitantes de asilo o los inmigrantes a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019. Doctor Alejandro Svarch (rúbrica), director general. Con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud: lo firma por ausencia del director general, la maestra Ruth Dafne Ruiz Vargas, directora de Asuntos Multilaterales.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-1-0431, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0384/19, suscrito por la licenciada Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las acciones de prevención de embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio número SELAP/UEL/311/324/19, del 18 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo refiere al exhorto a las entidades y dependencias de la administración pública federal correspondientes, a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
Sobre el particular, remito copia del oficio número AEFCM/CAJyT /0152/2019, firmado por el licenciado David Acevedo Sotelo, coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a través del cual da respuesta al resolutivo. Asimismo, informo que el punto de acuerdo fue canalizado a las Subsecretarías de Educación Media Superior y Básica, con la finalidad de que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo conducente.
Finalmente, esta Coordinación y las Subsecretarías de Educación Media Superior y Básica estaremos atentos a la respuesta que otorguen, para hacerla de su conocimiento.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maricela Contreras Julián (rúbrica), coordinadora de enlace.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública. Presente.
Por instrucciones superiores y en atención a su oficio UR 120 JOS/CECU/0215/19, Referencia 0019-P, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, que señala:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades y dependencias de la administración pública federal correspondientes, a fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente y la mortalidad materna.
La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, con la finalidad de reducir en la población estudiantil los índices de embarazos a temprana edad, así corno la mortalidad materna, de manera preventiva ha implementado las siguientes acciones:
Durante los meses de febrero, marzo y abril de 2018, se impartió a alumnos de nivel secundaria la capacitación de Prevención del embarazo y derechos en salud sexual.
En septiembre de 2018, se impartió en diversos planteles de nivel secundaria el taller de prevención de la violencia contra las mujeres.
De igual forma, en septiembre de 2018, le fue impartida a directores de escuelas secundarias la conferencia denominada Embarazo adolescente, lo anterior con la finalidad de proporcionales herramientas que les permitan abordar el tema con los docentes y alumnos.
En los libros de texto gratuitos del nivel educativo de primaria y secundaria, se aborda el tema de prevención de embarazos en la etapa adolescente, así como la utilización de métodos anticonceptivos, a través de los siguientes temas:
Primaria:
Etapas del desarrollo humano. La reproducción
Implicaciones de las relaciones sexuales en la adolescencia
Nuestra sexualidad
Secundaria:
Cómo vivo mi sexualidad
Cómo evitar el embarazo y las infecciones de transmisión sexual
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. David Acevedo Sotelo (rúbrica), coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio DGPL 64-II-1-0450, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0385/19, suscrito por la licenciada Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a fortalecer los programas de apoyo económico para los jóvenes que realizan su servicio social dentro de alguna dependencia o institución del gobierno, así como darle difusión a los ya existentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio SELAP/UEL/311/401/19, del 19 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere al exhorto que hacen al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a fin de favorecer los programas de apoyo económico para los jóvenes que realizan su servicio social dentro de alguna dependencia o instituciones de los tres órdenes de gobierno, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, así como darle difusión a los ya existentes.
Sobre el particular, remito copia del oficio UAF/0792/ 2019, signado por el licenciado Héctor Martín Garza González, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a través del cual da respuesta al resolutivo.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maricela Contreras Julián (rúbrica), coordinadora de Enlace.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Luis Maldonado Venegas, jefe de la oficina del Secretario. Presente.
Me refiero al oficio número 720/JOS/CECU/0246/19 de la Coordinación de Enlace con el honorable Congreso de Unión adscrita a esa Unidad a su cargo, por el que comunico que mediante diverso SELAP/UEL/311/401/19, la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, informa al ciudadano secretario de Educación Pública, maestro Esteban Moctezuma Barragán, el punto de acuerdo aprobado por lo Cámara de Diputados del honorable Congreso de lo Unión, en sesión celebrada el 14 de febrero del año en curso, que establece:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a favorecer los programas de apoyo económico para los jóvenes que realizan su servicio social dentro de alguna dependencia o institución de estas órdenes de gobierno, en la medida de sus posibilidades presupuestarios, así como darle difusión a los ya existentes...
A su vez, solicita proporcionar a la citada Coordinación de Enlace, los elementos que se consideren necesarios para responder a la Secretaría de Gobernación la atención al citado punto de acuerdo.
Sobre el particular, me permito informar a usted que el pasado 23 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Presupuesto de Egresos de lo Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (PEF 2019), en el cual no se contempla asignación de recursos en lo partida presupuestal 12301 del clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal, Retribuciones por Servicios de Carácter Social, para dar atención al programa de apoyo económico para los jóvenes que realizan su servicio social en esta Secretaría de Educación Pública.
No obstante a ello, comunico a usted que se realizarán las gestiones conducentes ante las instancias competentes, a fin de solicitar los recursos presupuestarios que permitan a esta dependencia dar atención al exhorto formulado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2019. Héctor Martín Garza González (rúbrica), titular de la Unidad de Administración y Finanzas.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 64-II-1-0472, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DEP-0464/ 19, suscrito por el maestro Alberto Uribe Camacho, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a buscar apoyo internacional en el marco de la Declaración de Nueva York, a fin de hacer frente a la contingencia de las caravanas que transitan en el país provenientes de Honduras y El Salvador.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de relaciones Exteriores.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, me permito hacer llegar la respuesta al punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, relativo a las caravanas de migrantes que transitan por el país, provenientes de Honduras y El Salvador, cuyos resolutivos son los siguientes:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República a dar a conocer a la sociedad las acciones realizadas sobre las denuncias de que se tiene conocimiento respecto a la desaparición de más de 120 migrantes hondureños y salvadoreños, entre los que se encuentran niños y adolescentes.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita al Instituto Nacional de Migración que dé a conocer a la sociedad el número de migrantes deportados y repatriados, así como llevar a cabo un censo sobre el número de personas que han entrado en el país, en el marco de las caravanas provenientes de Honduras y El Salvador.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar el debido cumplimiento del protocolo de actuación para asegurar el respeto de los principios y la protección de los derechos de niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a buscar apoyo internacional en el marco de la Declaración de Nueva York, a fin de hacer frente a la contingencia de las caravanas que transitan en México provenientes de Honduras y El Salvador.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a salvaguardar por la Policía Federal la integridad de las personas, en zonas fronterizas, aduanas, garitas, centros de supervisión y control migratorio, carreteras federales, vías férreas y medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, a fin de garantizar la integridad física de los migrantes.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a formular y ejecutar en el ámbito de su competencia acciones de coordinación entre la federación, los estados y los municipios que permitan garantizar la integridad física de las personas y la preservación de los bienes propiedad de los migrantes, así como atender el auxilio de estos niveles de gobierno para la protección de la seguridad pública de la sociedad.
Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México a implantar en el ámbito de sus competencias acciones que permitan brindar atención adecuada a niños y adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y el otorgamiento de estancia.
Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y las Secretarías de Salud estatales a llevar a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria y atención médico-psicológica de los migrantes que transitan por el territorio nacional.
Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la respuesta anexa.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maestro Alberto Uribe Camacho (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
« Respuesta a punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a buscar apoyo internacional en el marco de la Declaración de Nueva York, a fin de hacer frente a la contingencia de las caravanas que transitan en México provenientes de Honduras y El Salvador
México ha reiterado su posición en línea con los esfuerzos de la comunidad internacional a favor de una migración segura, ordenada y regular; y con pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes. En esa virtud, el gobierno mexicano, a través de las dependencias federales encargadas y vinculadas con el tema migratorio, ha trabajado continuamente en esa línea.
Conscientes de que el fenómeno migratorio es un problema global, México ha expresado su convicción de que el diálogo y la cooperación internacionales entre los países de origen, tránsito y destino de migrantes son indispensables para afrontar los retos que implica el fenómeno migratorio, tema prioritario en la agenda del presidente Andrés Manuel López Obrador. México, como cofacilitador en el proceso de negociación del Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular, y su posterior adopción el 10 de diciembre en Marrakech, Marruecos, reafirmó su compromiso con los derechos humanos de los migrantes, el multilateralismo y la cooperación internacional para construir una gobernanza global efectiva de la migración. Para lograr estos objetos, México ha modificado sustancialmente su política migratoria, reconcomiendo que la migración contribuye al desarrollo de las naciones y enfatizando la defensa y protección de los derechos humanos de los migrantes.
México, El Salvador, Honduras y Guatemala firmaron una declaración política para implantar el Programa de Desarrollo Integral, cuyo objetivo es impulsar acciones que generen desarrollo y oportunidades a escala local, contribuyendo con ello a la prevención de la migración irregular y, al mismo tiempo, atacando sus causas estructurales. Este esfuerzo contará con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se mantiene comunicación constante con los países centroamericanos, principalmente con Guatemala, Honduras y El Salvador, así como con las representaciones diplomáticas de México en esos países, a fin de promover una política integral migratoria que privilegie los derechos humanos de los migrantes, en particular de las caravanas de migrantes que transiten por el país, fenómeno extraordinario que responde a una nueva realidad internacional.
Fin del texto.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-4-431 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 117.DG.1114.2019 suscrito por el maestro Víctor Ricardo Aguilar Solano, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las acciones para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a su oficio número SELAP/UEL/311/343/19, recibido en esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del cual remite copias del oficio número D.G.P.L. 64-II-4-431, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y para los fines procedentes, el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo de la sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, en el que se determinó lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y a sus homólogos de las 32 entidades federativas, para que fortalezcan las acciones para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se solicita de manera respetuosa manifieste las acciones que implementará durante su gestión en materia de trabajo infantil.
Sobre el particular, por instrucciones de la maestra Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, se comenta que en términos de la estructura orgánica vigente, esta dependencia cuenta con la Subsecretaría de Previsión Social, la cual tiene como objetivo instrumentar programas y acciones que promuevan, en el ámbito laboral y organizacional la igualdad de oportunidades, la equidad de género, la no discriminación, la erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida; fomentando condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo, la incorporación de trabajadores a los diferentes regímenes de seguridad social y el bienestar emocional de los trabajadores, para incidir en la integración familiar, social y cultural.
De acuerdo a lo anterior, para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil son acciones necesarias para propiciar sinergia entre los sectores público, social y privado para generar mecanismos que tengan por objetivo garantizar y privilegiar los derechos de los menores, así como proteger a los adolescentes que se encuentran en edad permitida para trabajar, bajo un enfoque integral en la aplicación de estrategias.
Lo anterior ha sido posible en virtud de que nuestro país cuenta con un marco legal vanguardista en favor de los menores. Un ejemplo de ello es lo previsto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se establece que en las decisiones y actuaciones del Estado, debe prevalecer el principio del interés superior de la niñez, para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales.
De acuerdo con una interpretación teleológica con los preceptos señalados, la expresión interés superior del niño implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
En este sentido, este principio constitucional es uno de los rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito internacional, nuestro país ha ratificado diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan el Convenio 13, relativo al empleo de la censura en la pintura; el Convenio 16, relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques; el Convenio 58, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo; el Convenio 90, relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria; el Convenio 110, relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; el Convenio 112, relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores; el Convenio 115, relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes; el Convenio 123, relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas; el Convenio 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, todos ellos de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen estándares en materia de derechos humanos, condiciones generales de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, con lo que se reconoce la importancia a nivel internacional sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes en todos los Estados, en particular en los países en vías de desarrollo.
Por su parte, contar con un marco legal permite que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, implementa diversas acciones, mismas que en respuesta al punto de acuerdo solicitado, se enumeran:
1. Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (CITI).
-El objeto del CITI es coordinar a las dependencias y la administración pública federal en el diseño, evaluación de políticas, programas y acciones en entidades de ejecución y materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección del adolescente trabajador en edad permitida. La CITI está conformada por 12 representantes de la administración pública federal e invitados permanentes de los sectores privado y social, presididos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-Asimismo, las 32 entidades federativas crearon sus comisiones estatales para la prevención y erradicación de trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, a las que se denominó como comisiones locales.
2. Vinculación al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
-En sesión del 31 ,de agosto de 2016 fue aprobada, mediante Acuerdo CITI/12-ORD/31/08/2016-3, la incorporación del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipina) a la CITI, a través de su Secretaría Ejecutiva, en calidad de invitado permanente, con derecho a voz y a partir de la fecha de aprobación del citado acuerdo.
-Asimismo, mediante Acuerdo CITI/12-ORD/31/ 0812016-6, se articulan las comisiones locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores y los Sistemas Estatales para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de implementar acciones en materia de erradicación del trabajo infantil en coordinación con las instancias homólogas a nivel nacional.
3. Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil.
-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social inició la implementación del Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil en México (Modelo de Identificación), el cual muestra la probabilidad del riesgo de trabajo infantil y su incidencia en regiones, estados y municipios del país, como parte de la prevención y fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia en dicha materia.
-El Modelo de Identificación es un mecanismo acelerador de la iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, que opera a través de ejes de prevención y protección, es decir, de retiro del trabajo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) están a cargo de su ejecución de los países de la región.
4. Distintivo México sin Trabajo Infantil.
-Con el objeto de promover la creación de las políticas laborales para prevenir y erradicar el trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, en 2014, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó el Distintivo México sin Trabajo Infantil (DIMEXsTI) con el objeto de reconocer a los centros de trabajo que implementan prácticas laborales en dicha materia.
-Desde la creación del DIMEXsTI a la fecha, integrantes e invitados permanentes de la CITI han evaluado las políticas y acciones de los centros de trabajo participantes e interesados en obtener dicho distintivo, logrando la entrega de 380 distintivos a diversos actores de los sectores público, privado y social.
5. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
-Reconocer a los centros de trabajo agrícolas que cuenten con una cultura de responsabilidad social dirigida a la no utilización de mano de obra infantil, el cuidado y la protección de las y los hijos menores de las y los trabajadores del campo, además del establecimiento de procesos para el desarrollo integral de las familias agrícolas, como particular atención en las niñas y niños.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2019. Maestro Víctor Aguilar Solano (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos, STPS.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-4-418 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 265/ 2019 suscrito por la licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinada de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las acciones que promuevan una amplia inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/ 311/ 332/ l9, de fecha 18 de febrero de 2019, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de febrero del 2019, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, a través de las Secretarías de Salud y de Cultura y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, fortalezca las acciones que promuevan una amplía inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas.
Al respecto me permito acompañar oficio DGAJ208 000 00/761/2019, suscrito por el licenciado Enrique García Calleja, director general de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019. Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Presente.
Me permito hacer referencia al oficio número UCVPS/ l93/ 2019 de 21 de febrero del año en curso, recibido el 4 de marzo del mismo año, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de febrero de 2019, que textualmente señala
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que, a travésde las Secretarías de Salud y de Cultura y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, fortalezca las acciones que promuevan una amplía inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que mediante oficio DGAJ 208.000.00/ 663/ 2019, se solicitó a la Dirección General de Rehabilitación, manifestara en términos de lo dispuesto en el artículo 30, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), las acciones realizadas respecto del punto de acuerdo que nos ocupa.
En atención a lo anterior, a través del oficio 223 100 00/0211/2019, la Dirección de Rehabilitación de este organismo, señalo lo siguiente:
...las acciones que esta dirección se encuentra realizando con respecto a fortalecer las acciones que promuevan una amplia inclusión de los adultos mayores en actividades culturales y deportivas, me permito informar lo siguiente:
En los Centros de Rehabilitación dependientes del Sistema Nacional DIF, opera el programa sustantivo denominado Atención al Adulto Mayor, el cual tiene como objetivo general garantizar el acceso de la persona adulta mayor a un programa de rehabilitación basado en el envejecimiento activo, lo cual se lleva a cabo a través de mejorar el estado funcional y físico del adulto mayor con ejercicio físico y favoreciendo la socialización para que se mantenga activo en su entorno.
El programa es permanente y se dirige a persona adulta mayor con y sin discapacidad lo cual lo proporciona un equipo multidisciplinario formado por médico especialista y rehabilitación, psicólogo, trabajadora social y terapista físico.
Sin otro asunto, reciba saludos cordiales.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019. Enrique García Calleja (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-5-534 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR120 JOS/CECU/0359/19 suscrito por la licenciada Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a efecto de que transparente el recurso aprobado por la Cámara de Diputados en el Anexo 40 Ampliaciones al Ramo 11 de Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2018, referente a Programa Presupuestario Apoyos a. Centros y Organizaciones Educativas para que, en el marco de la política de transparencia proactiva, se publiquen de forma abierta y accesible los recursos otorgados a dichos Centros y Organizaciones Educativas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio número SELAP/UEL/311/308/19 del 15 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere al exhorto a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que transparente el recurso aprobado por la Cámara de Diputados en el Anexo 40 Ampliaciones al Ramo 11 de Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2018, referente a Programa Presupuestario Apoyos a Centros y Organizaciones Educativas por la cantidad de $2 mil quinientos millones de pesos, para que, en el marco de la política de transparencia proactiva, se publiquen de forma abierta y accesible los recursos otorgados a dichos Centros y Organizaciones Educativas.
Sobre el particular, remito copia del oficio número UAF/0755/2019 signado por el licenciado Héctor Martín Garza González, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a través del cual da respuesta al resolutivo.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maricela Contreras Julián (rúbrica), coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, SEP.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Luis Maldonado Venegas, jefe de la oficina del Secretario. Presente.
Me refiero al oficio número UR 120 JOS/CECU/0207/19, mediante el cual la Coordinación de Enlace con el honorable Congreso de la Unión adscrita a esa Unidad a su cargo, comunica que mediante diverso SELAP/UEL/371/308/19, la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informa al secretario de Educación Pública el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el pasado 14 de febrero que establece:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que transparente el recurso aprobado por la Cámara de Diputados en el Anexo 40 Ampliaciones al Ramo 11 Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2018, referente a Programa Presupuestario Apoyos a Centros y organizaciones Educativas por la cantidad de $2 mil quinientos millones de pesos, para que, en el marco de la política de transparencia proactiva, se publiquen de forma abierta y accesible los recursos otorgados a dichos Centros y Organizaciones Educativas y, en su caso, los recursos que aún están disponibles, por ser recursos públicos federales.
A su vez, solicita proporcionar a la citada Coordinación de Enlace, los elementos que se consideren necesarios para dar respuesta a la Secretaría de Gobernación la atención al citado punto de acuerdo.
En atención a la petición que nos ocupa, le envío nota informativa que contiene los elementos para dar atención al citado requerimiento, de conformidad con los registros e información que obra en los archivos de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a esta. Unidad de Administración y Finanzas a mi cargo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarte un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2019. Héctor Martín Garza González (rúbrica), titular de la Unidad de Administración y Finanzas, SEP.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Nota Informativa
-El programa presupuestario U080 Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación (Pp U080) tiene como objetivo: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante apoyos a través de subsidios a los centros, organizaciones y sociedad civil vinculados a la educación, así como a las entidades federativas para complementar la operación de los servicios educativos. Los apoyos del Pp U080 se otorgan a través de las subsecretarías de Educación Superior y Media Superior; así como por la Unidad de Administración y Finanzas (anteriormente Oficialía Mayor).
-En el anexo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2018, el Pp U080 contó con un monto aprobado de $2,500 millones de pesos (MDP).
-Para el caso de los apoyos a entidades federativas, las autoridades educativas locales ponen a consideración de la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas (antes Oficialía Mayor), la solicitud de apoyos extraordinarios para solventar gastos que permitan dar continuidad a la prestación de servicios educativos en sus estados. Lo anterior, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, y, en su caso, la ley local en materia educativa.
-En 2018, los estados de Michoacán, Zacatecas, Yucatán, Coahuila, San Luis Potosí, Guerrero, Durango, estado de México, Baja California Sur y Campeche, presentaron a la SEP solicitudes de apoyo financiero extraordinario, acompañadas de la justificación correspondiente, en la que explicaron la necesidad y problemática a resolver por cada entidad federativa; así como los conceptos en los cuales se aplicarían los recursos solicitados.
-La SEP, considerando las solicitudes y justificaciones presentadas por las entidades federativas, determinó su procedencia y llevó a cabo la gestión administrativa para otorgar los apoyos extraordinarios y de carácter no regularizable, una vez que las entidades federativas cumplieron con los requisitos que corresponden.
-El detalle de los apoyos otorgados es el siguiente:
-Artículos 4, 39, 74, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-Artículos 7, 66 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-Artículos 2, fracción XL, y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y Municipios.
-Artículos 4, 69, 70 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
-Artículos 7, fracción VI, y 35 del Reglamento Interior de la SEP.
-Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
-Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33 (DOF 25 de abril de 2013).
-Lineamientos Específicos para el ejercicio, aplicación y comprobación de los apoyos otorgados a entidades federativas a través del Programa Presupuestario U080 Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación.
-Finalmente, se comunica que la SEP no tiene recursos disponibles en el Pp U080 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2019.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-6-0424 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0383/19 suscrito por la licenciada Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a elaborar, estructurar y promocionar campañas informativas dirigidas a las comunidades escolares de tipo básico y media superior, sobre mecanismos de actuación ante la ocurrencia de desastres naturales, y capacitaciones básicas para brindar primeros auxilios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio número SELAP/UEL/311/311/19 del 15 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo refiere al exhorto a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas para que conjuntamente elaboren, estructuren y promocionen campañas informativas dirigidas a las comunidades escolares de tipo básico y media superior, sobre mecanismos de actuación ante la ocurrencia de desastres naturales, y capacitaciones básicas para brindar primeros auxilios.
Sobre el particular, remito copia del oficio número AEFCM/CAJyT/0171/2019 firmado por el licenciado David Acevedo Sotelo, coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a través del cual da respuesta al resolutivo.
Asimismo, informo que el resolutivo fue canalizado a las 31 entidades federales para que, en el marco de sus respectivas atribuciones den respuesta. .
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maricela Contreras Julián (rúbrica), coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, SEP.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública. Presente.
Por instrucciones del doctor Luis Humberto Fernández Fuentes, titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se brinda atención a su oficio UR 120 JOS/CECU/0209/19, Ref. 0016-P, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, señala:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas para que conjuntamente elaboren, estructuren y promocionen campañas informativas dirigidas a las comunidades escolares de tipo básico y media superior, sobre mecanismos de actuación ante la ocurrencia de desastres naturales, y capacitaciones básicas para brindar primeros auxilios.
La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, preocupada por los desastres naturales ocurridos en septiembre de 2017, intensificó las acciones relativas a la organización y ejecución de simulacros en los planteles educativos, con apoyo del Programa Interno de Seguridad Escolar (PISE) y el Comité de Protección Civil, a través de protocolos de seguridad, por lo cual en las escuelas se llevan a cabo periódicamente simulacros de sismo e incendio, con la finalidad de reforzar la cultura que promueve Protección Civil.
Asimismo, este órgano desconcentrado, a partir del año 2004, imparte a directivos y docentes frente a grupo, las siguientes capacitaciones:
-Multiplicadores en protección civil, protección civil, prevención, control y combate de incendios, primeros auxilios, evacuación, búsqueda y rescate.
-Primeros auxilios. Seis Acciones para salvar una vida.
-Primeros auxilios, especializados en población infantil.
Sin más por el momento, reciba un saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019. David Acevedo Sotelo (rúbrica), coordinador de Asuntos y Transparencia, Autoridad Educativa Federal de Ciudad de México.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 64-II-8-1149, signado por la diputada Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UAJ/ 0713/ 2019, suscrita por el licenciado Luis Norberto Cacho Pérez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a impulsar en los espacios culturales y educativos el respeto de la diversidad étnica del país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Cultura.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención de su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 443/ 19, mediante el cual informó que la diputada Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicó el acuerdo, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, que señala:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un reconocimiento al trabajo de la actriz mexicana Yalitza Aparicio Martínez; asimismo, por la trascendencia que ha tenido en el ámbito público y algunos comentarios que se han expresado, exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a generar un programa de concienciación para combatir la discriminación con origen étnico de que son objeto quienes desarrollen actividades artísticas, deportivas, culturales y, en general, en todos los ámbitos de la vida social.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, impulsen en los espacios culturales y educativos el respeto de la diversidad étnica del país.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a promover políticas y medidas tendentes a prevenir y erradicar lo discriminación en todas sus expresiones en el territorio nacional.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se ha creado el Programa de Inclusión Social, Diversidad e Igualdad, el cual se coordina con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el propósito de impulsar el respeto de la diversidad étnica en el ámbito de la cultura y la educación en general.
Asimismo, la Coordinación Nacional de Antropología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como área normativa de los proyectos de investigación antropológica en el instituto, además de dar seguimiento y evaluación, coordina las iniciativas colectivas de índole nacional y realiza la divulgación no sólo de los resultados de sus investigaciones, sino también de fomentar la apertura de espacios que propician procesos de diálogo y reflexión en diversos temas antropológicos, entre los que se encuentran racismo, la discriminación y la desigualdad.
Los foros, seminarios, diplomados, encuentros, conferencias, entre otros, son los medios en que se desarrollan el intercambio de experiencias y la difusión de manifestaciones del patrimonio cultural en que, desde una perspectiva multidisciplinaria, con la participación e interacción de la población interesada, se favorece la discusión, análisis y propuestas que generan conocimiento que se difunden en escuelas, espacios públicos y entre la población.
Tal es el caso del Seminario Permanente sobre los racismos, discriminaciones y desigualdades, donde se reflexiona y señalan los retos metodológicos en torno al estudio del racismo, realizado entre la Dirección de Etnología y Antropología Social del INAH, en vinculación con la Red de Investigaciones Interdisciplinarias sobre Identidades, Racismo y Xenofobia en América Latina.
También se apoyan los programas de vinculación con las poblaciones indígenas y afrodescendientes mediante el Programa Nacional de Investigación de Afrodescendientes y Diversidad Cultural, cuya pertenencia radica en la promoción a través de la investigación histórica y antropológica de los derechos humanos de la población afrodescendiente en México a través de la incidencia en el diseño de políticas públicas y la eliminación del racismo y la discriminación hacia este grupo.
Esta tarea en favor de la no discriminación y siguiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para contribuir al respeto de los derechos humanos, mediante su investigación y divulgación, fue reconocida el 21 de marzo de 2018 en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene la obligación de divulgar los productos de sus investigaciones y el compromiso de promover la igualdad y diversidad cultural, para lo cual fortalece los vínculos y coordinación entre las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones del sector público para contribuir a la promoción de acciones para erradicar la discriminación y racismo.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019. Licenciado Luis Norberto Cacho Pérez (rúbrica) jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-4-427 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CA/000032/19 suscrito por el doctor Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, asesor de la oficina de la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar las medidas de protección y de minimización de muerte de quirópteros, así como avifauna, afectadas por la instalación y funcionamiento de aerogeneradores en territorio nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me permito hacer referencia al oficio númeroSG/UEL/311/ 337/19, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta secretaría, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y o la Comisión Federal de Electricidad paro que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para generar medidas de prevención y de minimización de muerte, o fin de proteger a las poblaciones de quirópteros, así como de la avifauna, afectadas por la instalación y funcionamiento de aerogeneradores en territorio nocional.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta o la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a continuar con la investigación de alternativas a fin de emitir lineamientos que permitan enriquecer los criterios existentes para que los interesados presenten su manifestación de impacto ambiental, en lo que concierne a posibles impactos ambientales en las poblaciones de quirópteros y avifauna por los proyectos de parques eólicos.
En dicho sentido y con el propósito de dar respuesta al exhorto del mencionado punto de acuerdo antes citado, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de esta Secretaría a través de su Coordinación de Políticas de Gestión, informó mediante atenta nota 006/2019, anexando una ficha técnica de información emitida por su Dirección General de Vida Silvestre, con el que atiende el citado exhorto primero y segundo (se anexa copia).
Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente atiende el punto de acuerdo Segundo a través de su Dirección General de Denuncias Ambientales mediante el oficio número PFPA/5.3/2C.28.51/ (se anexa copia).
Lo anterior se hace de su conocimiento para que a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019. Doctor Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica), asesor.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa lcela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SEDEMA/AA-EL/0026/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, signado por el ingeniero Juan Fernando Rubio Quiroz, asesor A y de Enlace Legislativo en la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-3-429.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo. Presente.
En atención al oficio SG/DGJYEL/PA/DIP/00074/2019, por el cual esa dirección solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información que sea necesaria para estar en condiciones de atender lo requerido mediante oficio DGPL 64-II-3-429, suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, por medio del cual se requiere lo siguiente:
...Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades medioambientales de los gobiernos de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones coordinadas con la federación a efecto de que se refuercen las estrategias destinadas a la conservación de las especies en riesgo de extinción y su hábitat.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos federal y de las entidades federativas a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo una campaña permanente para crear conciencia entre la población de la importancia de la conservación de las especies en peligro de extinción y su hábitat.
En mi carácter de enlace de la Secretaría del Medio Ambiente con ese órgano legislativo, hago de su conocimiento que, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental (DGCPCA) y la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre (DGZCFS), la dependencia emprenderá las siguientes acciones en materia de conservación de las especies en peligro de extinción y su hábitat.
La DGCPCA, con base en las atribuciones conferidas, actualmente se encuentra coordinando los trabajos necesarios para la publicación de la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México (ECUSBE-CDMX) así como su Plan de Acción al 2030.
La ECUSBE-CDMX se publicará en próximas fechas y estará integrada por ocho ejes estratégicos:
1. Conocimiento
2. Educación, comunicación y cultura
3. Conservación
4. Restauración
5. Manejo y uso sustentable
6. Desarrollo territorial y urbano sustentable
7. Participación y gobernanza
8. Colaboración regional
La ECUSBE-CDMX contará con un plan de acción que establece las acciones prioritarias para lograr los objetivos de cada eje, los actores responsables y plazos concretos de ejecución. De manera específica, destacan los siguientes ejes y líneas de acción en relación con la conservación de especies en riesgo y de sus hábitats:
Eje 2. Educación, comunicación y cultura
Objetivo
Crear y fortalecer capacidades para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad de la Ciudad de México, mediante acciones y programas de educación formal y no formal que contribuyan a que los sectores involucrados y la sociedad sean conscientes y comuniquen la importancia de conservar la biodiversidad de la entidad y su entorno.
Líneas de acción
2.1 Educación formal
2.2Educación no formal
2.3 Comunicación y concientización
2.4 Formación de capacitadores y capacitadoras
Eje 3. Conservación
Objetivo
Mejorar el estado de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos mediante el fortalecimiento y desarrollo de acciones dirigidas a la conservación de genes, especies, ecosistemas terrestres y acuáticos, así como su conectividad.
Líneas de acción
3.1 Suelo de conservación y áreas naturales protegidas
3.2 Protección de áreas verdes urbanas y áreas de valor ambiental
3.4 Conservación y recuperación de especies
Eje 4. Restauración
Objetivo
Fomentar y realizar acciones de restauración, rehabilitación y mejoramiento ambiental para conservar y recuperar a la biodiversidad de la Ciudad de México con un enfoque socio-ambiental, reconociendo a estas acciones como aspectos centrales para la provisión de servicios ecosistémicos.
Líneas de acción
4.1 Restauración, rehabilitación y mejoramiento de ecosistemas terrestres y acuáticos.
Eje 5. Manejo y uso sustentable
Objetivo
Diseñar, rescatar y aplicar técnicas y sistemas productivos, extractivos y no extractivos, que contribuyen a la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad asociada.
Líneas de acción
5.1 Uso y manejo sustentable de especies
En conjunto, estos ejes y líneas de acción están dirigidas a conservar y recuperar a las especies en riesgo de extinción y a su hábitat. Es importante mencionar que la ECUSBE-CDMX establecerá las acciones prioritarias al 2030, mismas que los diferentes sectores de la sociedad (tres niveles de gobierno, academia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil) deben realizar para conservar y usar sustentablemente la biodiversidad de la ciudad, bajo los principios de corresponsabilidad, coordinación y transversalidad.
Por otra parte, la ECUSBE-CDMX está basada en: La Biodiversidad en la Ciudad de México, Estudio de Estado obra publicada en el año 2016 y que constituye un diagnóstico completo y actualizado sobre la biodiversidad de la Ciudad de México. El documento en comento, contiene información significativa para el diseño de políticas públicas sobre aspectos físicos, biológicos, ambientales, socioeconómicos, institucionales y políticos relacionados directamente con la biodiversidad, asimismo, identifica los factores de riesgo que amenazan la biodiversidad y oportunidades para su conservación.
Cabe señalar que, para integrar una mejor propuesta, tanto el Estudio como la Estrategia, son instrumentos elaborados por la Sedema en colaboración con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en el marco de la Iniciativa de Estrategias Estatales de la Conabio. La iniciativa busca mejorar las capacidades de planeación y ejecución de las entidades federativas para la conservación y el uso sustentable de su diversidad biológica, teniendo en consideración las características y condiciones propias de cada entidad. Con ello se busca contribuir al cumplimiento de los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y de la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad de México (ENBioMEX), así como del Plan de Acción 2016-2030, instrumento que establece a nivel nacional las acciones necesarias para gestionar de manera adecuada el capital natural del país y que deriva de los compromisos internacionales adquiridos por México al ser Parte de la CDB y al adoptar el Plan Estratégico de Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi.
Asimismo, las líneas de acción de la ECUSBE-CDMX están alineadas a los ejes estratégicos de la ENBioMEX, a las 20 Metas de Aichi y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, por lo que, además de fortalecer las acciones contenidas con la federación, abona al cumplimiento de estos compromisos internacionales.
De forma complementaria, para demostrar la riqueza natural de la Ciudad de México y crear conciencia entre la población acerca de la importancia de la conservación de especies de animales, plantas y espacios verdes (incluidas las especies en peligro de extinción y su hábitat), la Sedema diseñó la campaña Biodiversidad CDMX como una campaña permanente de difusión que se encuentra disponible en:
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/biodiversidadcdmx/fauna.html
La campaña también incluye un folleto para adultos sobre la biodiversidad:
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/flippinbook/biodiversidadcdmxl#p=1
Un folleto para niños:
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/flippingbook/biodiversidad-ninos/ mobile/index.html#p=1
Y un folleto para niños en lengua náhuatl:
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/flippingbook/bio_infantil_naguatl/ mobile/index.html#p=1
Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Cultura Ambiental, lleva a cabo el Programa de Educación Ambiental en los Centros de Cultura Ambiental Acuexcómatl, Ecoguardas y Yautlica, ubicados en diferentes puntos de la ciudad. El programa está enfocado en promover actividades para la conservación de las especies en peligro de extinción y sobre la importancia de la conservación.
Por otra parte, en lo que respecta a la DGZCFS, ésta dará continuidad a los programas e implementará diversas actividades encaminadas a la protección y conservación de especies en peligro de extinción y su hábitat, mismas que se detallan a continuación:
Actividades de conservación
Programa de Conservación de Especies Prioritarias en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México
El programa busca involucrar a las personas habitantes de las comunidades locales por medio de la integración, capacitación y supervisión de brigadas comunitarias para promover la protección y conservación de especies silvestres y de su hábitat con énfasis en las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso del conejo zacatuche (Romerolagus diazi) y del gorrión serrano (Xenospiza bauleyi), especies endémicas de la región. Asimismo, considera a estas especies emblemáticas como bandera para la conservación de los bosques y de pastizal subalpino o zacatonal nativo, dos ecosistemas que requieren protección.
En lo concerniente a esta actividad, la DGZCFS apoyará a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural en los proyectos dirigidos a la conservación y monitoreo de especies prioritarias (incluyendo al gorrión serrano y al conejo zacatuche).
Programa de reproducción del lobo mexicano
Representa una prioridad dentro del Programa Binacional para la Recuperación de la Especie, el cual se enmarca en el Plan de Supervivencia del Lobo Mexicano y tiene como objetivo: reproducir parejas de esta especie y alcanzar una población cautiva genéticamente saludable, capaz de sostener las reintroducciones y mantener una población silvestre en el rango de su distribución histórica.
A lo largo de los años, la DGZCFS ha aportado con el nacimiento de más de 150 crías de Lobo Mexicano (Canis lupus baileyi), sin embargo, esta participación va más allá de la reproducción natural de la especie y se han desarrollado actividades de reproducción asistida para lograr la obtención de muestras seminales y de ovocitos, mismos que se conservan mediante técnicas de criopreservación y vitrificación.
De igual manera, se colabora con la autoridad federal, así como con otras instituciones zoológicas participantes en el intercambio de ejemplares, conformación de parejas, manejo reproductivo, así como en la recolección y criopreservación de gametos de esta especie para su posterior almacenamiento en el banco de germoplasma.
Programa de conservación del cóndor de California
El programa se basa principalmente en actividades de reproducción de la especie dentro de zoológicos, con el propósito de incrementar el número de nacimientos, aumentar las tasas de sobrevivencia de polluelos y juveniles, de tal manera que se conformen grupos de ejemplares con variabilidad genética adecuada, y en número suficiente para que sea autosustentable, con el objetivo de evitar su extinción en vida libre.
Actualmente se cuenta con dos parejas reproductivas, y se han logrado los primeros nacimientos de Cóndor de California en condiciones ex situ fuera de los Estados Unidoso la reproducción de esta especie en el Zoológico de Chapultepec ha obtenido el nacimiento de seis crías mediante incubación artificial y natural, así como el envío a la Sierra de San Pedro Mártir de cinco crías destinadas para su reintroducción en esa zona, cabe mencionar que, durante parte de la etapa de pre-liberación, personal del Zoológico de Chapultepec apoya en el cuidado y manejo diario de las crías en las instalaciones de San Pedro Mártir.
Consejo de asesores para áreas naturales protegidas de la Ciudad de México
Los consejos de asesores de las áreas naturales protegidas (ANP) de la Ciudad de México son cuerpos colegiados que fungen como órgano de asesoría y apoyo técnico para las áreas administradoras de las ANP en el diseño, ejecución y validación de los programas, proyectos, obras y acciones de conservación, investigación, protección, restauración y manejo de los ecosistemas que las conforman. La DGZCFS participa activamente en estos Consejos.
Programas Institucionales de Conservación por Especie (PICE)
La DGZCFS cuenta con Programas Institucionales de Conservación por Especie (PICEs), cuya finalidad es establecer los objetivos, metas y acciones de conservación que pueden y deben llevarse a cabo con cada una de las especies con las que se trabaja en los zoológicos de la Ciudad de México promoviendo efectivamente los esfuerzos y recursos. Los programas están enfocados en especies prioritarias por su estado de conservación (amenazadas o en peligro de extinción). Se actualizarán estos programas y se buscará la colaboración interinstitucional que permita reforzar las actividades de conservación que se planteen en el programa.
Cabe destacar que además de estos programas, los zoológicos de la Ciudad de México pueden ser considerados como una reserva de materia genética y biológica de especies en algún estado de protección, asimismo contribuyen realizando o participando en proyectos de investigación y conservación de las especies, en colaboración con instituciones como la UNAM, UAM, Conabio, Conanp, entre otros.
Actividades de educación
Se llevan a cabo actividades basadas en la educación ambiental formal y no formal, tales como:
Recorridos a instituciones que atienden personas discapacitadas, de la tercera edad, indígenas y en situación de riesgo.
Recorridos educativos a escuelas públicas y privadas que abarcan los niveles desde preescolar a licenciatura, éstos apoyan los programas educativos de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Asesorías a las personas estudiantes y docentes en apoyo de los programas educativos oficiales estipulados por las autoridades correspondientes tanto federales como locales.
Platicas interactivas encaminadas al cuidado y conservación del ambiente y la biodiversidad nacional y de la Ciudad de México, dirigidas a los visitantes en general.
Organización de talleres, juegos y dinámicas grupales dirigidos a la población infantil, juvenil o familiar.
Exposiciones temporales e itinerantes con diversas temáticas ambientales alineadas al conocimiento de la biodiversidad de nuestro país:
- México Megadiverso: Mega Alebrijes de especies en riesgo
- Biodiversidad: éxitos y retos de la Biodiversidad. Dividida en tres series: Recuperación de especies; Conservación de Ecosistemas y Manejo Sustentable y ciencia ciudadana.
- Mural de peces: consumo responsable para restaurar nuestros mares.
- Aves de la Ciudad de México: Una sinfonía de colores.
Igualmente, se llevarán a cabo actividades bajo la temática de especies extintas, tales como:
Paloma migratoria
Carpintero imperial
Pájaro dodo
Foca monje del caribe
Oso mexicano
Cotorra de las carolinas
Como parte de las acciones encaminadas hacia la inclusión de todos los sectores de la sociedad, la DGZCFS continuará fomentando la generación de vínculos con instituciones que brindan atención a personas con discapacidad, estableciendo actividades con el fin de fomentar el conocimiento de la diversidad biológica, mediante los recorridos-pláticas sensoriales, exhibiciones de aves rapaces en Lengua de Señas Mexicana. Además de implementar cédulas informáticas en sistema de lectura y escritura Braille (sendero sensorial).
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Ingeniero Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), asesor A Enlace Legislativo.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa del gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y de lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio número SECTEI/ DEJN/ 611/ 2019, de fecha 26 de marzo de 2019, signado por el licenciado Raúl Pantoja Baranda, director ejecutivo jurídico normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-2-412.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
En respuesta de su oficio número SG/ DGJyEL/ PA/ DIP/ 00075/ 2019, de fecha 21 de febrero de 2019, mediante la cual nos solicita respuesta al acuerdo suscrito por la diputada Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Cámara de Diputados, aprobado el 14 de febrero de 2019, le informo lo siguiente:
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México funge únicamente como coadyuvante en la implantación de políticas centradas en la educación básica, pues es responsabilidad de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) atender los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como ofrecer los servicios para estudiantes con necesidades educativas especiales, para adultos y formación inicial y continua de profesores.
Por lo que hace a la prohibición contenida en el lineamiento decimoctavo de los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, publicados en el DOF el 16 de mayo de 2014, a este respecto la AEFCM, da a conocer la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de las Escuelas de la Ciudad de México 2018-2019, en la cual se establecen los entornos de consumo de alimentos saludables.
A fin de cumplir lo anterior, los directivos, el personal docente, padres y madres de familia o tutores, así como el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar del CEPSE (en su caso), deberán realizar campañas de difusión entre la comunidad educativa, que estén relacionadas con la promoción de entornos de consumo de alimentos saludables, que favorezcan una alimentación adecuada y balanceada en el entorno escolar y como en el hogar.
Para ello, en el plantel educativo deberá haber una estricta vigilancia en la difusión y aplicación de los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del sistema educativo nacional.
Respecto a lo anterior, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, difunde la información referente a los lineamientos generales para el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, a través de los siguientes portales:
http://alimentosescolares.insp.mx/
http://alimentosescolares.insp.mx/alimentos_permitidos/
Actualmente, el sobrepeso, la obesidad y sus consecuentes complicaciones constituyen uno de los retos más importantes de salud pública en el mundo. En México concretamente, la obesidad y el sobrepeso en la población infantil y adolescente ha aumentado durante los últimos años de manera alarmante. La combinación de ambos se presenta en uno de cada cuatro niños y en uno de cada tres adolescentes. Aunado a ello, dichos trastornos pueden afectar sus vidas con enfermedades que antes se presentaban sólo en adultos, como la diabetes mellitus tipo 2, la hipertensión arterial, el aumento de triglicéridos y el colesterol.
En virtud de lo expuesto, se considera que tanto la referida guía como los citados links en internet proporcionan la información necesaria a efecto de que cada comunidad escolar cumpla lo que establece el marco normativo correspondiente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Notas
1 https://www2.sepdf.gob.mx/normateca_afsedf/disposiciones_normativas/ vigente/dgppee/Guia-Operativa-para-Escuelas-Publicas-2018-2019.pdf (página 144)
2 El artículo quinto transitorio, fracción III, de dichos lineamientos establece la prohibición en todas las escuelas de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019. Raúl Pantoja Baranda (rúbrica), director Ejecutivo Jurídico Normativo.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio SIBISO/DGAJ/314/2019, de fecha 27 de marzo de 2019, signado por la licenciada Tamara Tania de Alba Vázquez, directora general de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-2-410.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
Por instrucciones de la doctora Almudena Ocejo Rojo, titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en virtud del homólogo de fecha 22 de febrero del presente año, SG/DGJyEL/PA/DIP/00090.2/2019, mediante el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, relativo al exhorto a las autoridades federales, Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, a los municipios del país y a la Fiscalía General de la República, a efecto de que en los ámbitos de sus respectivas competencias y en la manera que les fue indicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su informe especial sobre desplazamiento forzado interno (DIF) en México, publicado en mayo de 2016, den cumplimiento a las propuestas formuladas en el citado informe, mismo que se anexa.
Hago de su conocimiento que la unidad adscrita a esta Secretaría, la Dirección General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias ha informado los programas sociales que lleva a cabo con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con problemática de desplazamiento interno forzado, mismo que se anexa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019. Licenciada Tamara Tania de Alba Vázquez (rúbrica), directora general de Asuntos Jurídicos.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestro José Luis Amaro Jaramillo, director de Asuntos Legislativos y Consultoría. Presente.
Por medio de la presente y en atención al oficio DGAJ/DALC/007, de fecha 6 de marzo de 2019, en el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo que aprobado el 14 de febrero del 2019, en el Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo al exhorto a diversas autoridades, a fin de resolver la problemática que ha causa el desplazamiento forzado interno de personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas de México, le informo lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 9, 11, Apartado 1. 17 apartado A, 32, Apartado C, numeral 1, inciso a), 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el gobierno de la Ciudad de México implemente el programa Ciudad Hospitalaria y Movilidad Humana 2019, el cual se enfoca en la atención de las personas migrantes y sus familias que transitan o habitan temporalmente en la Ciudad de México, las cuales se enfrentan a diversas circunstancias cuando la movilidad no se da en un entorno seguro y protegido, exponiéndolas por su condición de migrante a situaciones de vulnerabilidad, desventaja social y discriminación, lo cual afecta su desarrollo personal y colectivo.
El programa contribuye a garantizar el derecho a la alimentación, salud, empleo, identidad, promoción de la equidad, cohesión e integración social de las personas migrantes y sus familias, con el propósito de disminuir la brecha de desigualdad que les afecta, así como contribuir a su inclusión social y económica. A través de los siguientes apoyos:
No omito mencionar que la Coordinación de Migrantes (CM) de la Dirección General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias (DGIAPP), de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México (SIBISO), es la unidad responsable de la operación del programa Ciudad Hospitalaria y Movilidad Humana 2019.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019. Maestra María de la Luz Contreras Mora (rúbrica), coordinadora de migrantes del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio SIBISO/DGINED/000302/2019, de fecha 14 de marzo de 2019, signado por la licenciada Beatriz García Cruz, directora general del Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-6-0429.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo d la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
Por este medio y en atención a su oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/00077.1/2019, en referencia al oficio número DGPL 64-II-6-0429, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual solicita que se dé atención al punto de acuerdo emitido por dicho órgano legislativo, referente a:
Único. La Cámara de Diputados solicita al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a los gobiernos de las entidades federativas, establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país.
En tal virtud, me permito hacer de su conocimiento que esta Dirección General del Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, en estricto y cabal cumplimiento al citado punto de acuerdo, realiza canalizaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), asimismo, actualmente existe la posibilidad de implementar el proyecto ciudadano denominado Argentum 18, el cual busca poder ofrecer los servicios profesionales de las personas mayores, sin embargo, se requiere la donación de un espacio físico para su ejecución, así como contar con presupuesto, para la supervisión, por ello, en este momento aún se trabaja en las acciones y gestiones necesarias para su implementación.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo,
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019. Beatriz García Cruz (rúbrica), directora general del Instituto para el Envejecimiento Digno.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la Jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; ya lo dispuesto en los artículos 7, fracción 1, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SMCDMX/0278/03-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, signado por la maestra Gabriela Rodríguez Ramírez, secretaria de las Mujeres del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-1082.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciada Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
En atención a los oficios SG/ DGJyEL/PA/ SEN/ 00091.1/ 2019 y SG/ DGJyEL/ PA/ DIP/ 00082.1/ 2019, ambos de fecha 22 de febrero de 2019 dirigidos a la maestra Gabriela Rodríguez Ramírez, secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, suscrito por usted, mediante oficio número DGPL-2P1A.-407 de fecha 8 de febrero de 2019; el primero por la Secretaria de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual hace del conocimiento del punto de acuerdo aprobado por dicho órgano que a la letra establece:
Primero. El Senado de la República condena enérgicamente los acontecimientos violentos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas que se han suscitado en el transporte público de la Ciudad de México.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al gobierno federal y el Poder Judicial de la Federación para que capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, magistrados, defensores públicos, los agentes ministeriales, policías y otros servidores públicos para cumplir con el marco normativo nacional, en el ámbito federal, estatal y local, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas; y prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Tercero. El Senado de la República exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice de todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y se fortalezcan las estrategias de seguridad pública para combatir, sancionar y erradicar la violencia de género, con el objeto de proteger la integridad-física y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres que transitan en la Ciudad de México.
Y el segundo, DGPL 64-II-8-1082 eje fecha 13 de febrero de 2019, suscrito por la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual aprueba el acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que en el ámbito de sus respectivas competencias implementen acciones contundentes, eficaces y efectivas conducentes a terminar con la violencia feminicida ejercida contra las niñas y mujeres del país. Asimismo, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe sobre el diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas y otros estudios complementarios para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las autoridades de seguridad y procuración de justicia de las 32 entidades federativas, en particular las que cuentan con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para que informen sobre la situación de violencia de género y feminicidios, así como las acciones, protocolos, estrategias y resultados en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, la prevención, persecución y castigo de los feminicidios, así como las garantías de no repetición para las mujeres y niñas.
Damos contestación, con la siguiente información, concerniente a los siguientes puntos:
Se eleva el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México a rango de Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, de conformidad al decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el numeral del artículo 37, con las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres:
II. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la Ciudad:
III. Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad, mediante la aplicación del principio de transversalidad;
IV. Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la administración pública de la ciudad;
V. Coordinar los instrumentos de la política de la Ciudad en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la legislación existente en materia de igualdad de género y autonomía de las mujeres y las niñas en los entes de la administración pública, las alcaldías, iniciativa privada, organizaciones sociales y comunidad.
VII. Proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
VIII. Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones encaminadas a erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad; trabajar en coordinación con el área de Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno, la estrategia correspondiente para
IX. Garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
X. Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación, sensibilización y profesionalización en materia de perspectiva de género, derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XI. Promover la implementación de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, para conocer y atender la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con otras instituciones públicas o privadas.
XII. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad.
XIII. Promover la creación de un sistema de información desagregada por sexo e indicadores de género para comer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres; en coordinación con otras instituciones públicas o privadas.
XIV. Formular y en su caso celebrar instrumentos jurídicos con instituciones públicas, privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; para el logro de sus objetivos de acuerdo a la legislación aplicable.
XV. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con los entes responsables de la administración pública de la ciudad.
XVI. Promover que los medios de comunicación masiva y los entes públicos fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres; propiciar y difundir masivamente la cultura de la no violencia contra las mujeres, de igualdad y lenguaje incluyente.
XVII. Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia hacia las mujeres y las niñas que residen y transitan en la ciudad;
XVIII. Coordinarse de manera permanente con las autoridades de procuración y administración de justicia; así como proponer y en su caso coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en la Ciudad de México.
XIX. Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas que habitan y transitan en la Ciudad, brindando servicios en las Unidades Territoriales de Atención, en los Centros de Justicia para las Mujeres, Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto.
XX. Impulsar la cultura de la paz y no violencia de los hombres, para fomentar relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social;
XXI. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas;
XXII. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, así como lograr su acceso legal, gratuito y seguro en la Ciudad;
XXIII. Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños y prevenir el embarazo adolescente; y
XXIV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
La Secretaría de las Mujeres para dar cumplimiento a sus atribuciones, dispone de las siguientes áreas sustantivas, de conformidad al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la administración pública de la Ciudad de México.
Coordinación General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género.
Dirección General para una Vida Libre de Violencia de Género.
Dirección General de Igualdad Sustantiva.
Dirección General para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio.
Se enumeran las siguientes estrategias desarrolladas por las direcciones generales de la Secretaría de las Mujeres, dando cabal contestación a la petición de oficios.
Dirección General para una Vida Libre de Violencia de Género
1. La integración de las Unidades Territoriales de atención llamadas Lunas, formadas por las Unidades de Atención a la Violencia Familiar (antes Unavis) con las unidades de prevención (antes Inmujeres) para prevenir, detectar y atender a las mujeres en situación de violencia desde el primer contacto hasta el acompañamiento a la instancia de acceso a la justicia; esta estrategia es operada por la Dirección de Atención y Prevención de la Violencia de Género, con las siguientes acciones, en los primeros 100 días de gobierno.
Identificación de perfiles profesionales y especializados para la prevención y atención de las violencias. 250 personas profesionales de las Lunas en las 16 alcaldías.
Diagnóstico de necesidades de equipamiento y mantenimiento de las Lunas, establecidas en 27 puntos territoriales en las 16 alcaldías.
Diagnóstico de necesidades de capacitación para las y los profesionistas que brindan atención y prevención; fortaleciendo competencias para la identificación y prevención del riesgo feminicida.
Creación de un protocolo de prevención y de atención de las violencias, así como sus instrumentos para las Unidades Territoriales de Atención Lunas.
2. Programa Social Seguro para el Fortalecimiento de Acceso a la Vida Libre de Violencia, beneficia a 2050 mujeres víctimas de violencia de género con un apoyo económico de mil 537 pesos para dar continuidad a los procesos de atención y acompañamiento jurídico, y psicológico durante 6 meses.
3. Programa Social Red de Mujeres por la Igualdad y la No Violencia; con el objetivo de fomentar el Derecho a la Vida Libre de Violencia a través del fortalecimiento de la autonomía física, económica y política de más de 2500 mujeres de las 16 Alcaldías; esta estrategia es operada por la Dirección de Intervención Territorial; la Jefa de Gobierno Ora. Claudia Sheinbaum Pardo, da banderazo de salida el día 7 de marzo del año en curso, en el marco de conmoración del Día Internacional de la Mujer; la estrategia es la siguiente:
Red de Mujeres por la Igualdad y la No Violencia, integrada por 2 mil 229 mujeres de las 16 alcaldías tiene por objetivo promover procesos organizativos y participativos de mujeres en la modalidad de multiplicadoras para el conocimiento, ejercicio y exigibilidad de sus derechos y la apropiación de la ciudad desde la perspectiva de género, de derechos humanos e interculturalidad para el fortalecimiento de su autonomía física, económica y política; donde se les capacitará, dentro de un contexto comunitario en los siguientes temas: Derechos humanos y perspectiva de género, identificación de la violencia de género, salud emocional, desarrollo humano, políticas de cuidados, prevención del embarazo en adolescentes, masculinidades no hegemónicas.
Red de apoyo mutuo de mujeres indígenas construida en conjunto con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. Esta red está integrada por 400 mujeres indígenas residentes de la Ciudad de México de las 16 alcaldías. Se desarrolla bajo el mismo esquema metodológico que la Red de Mujeres por la Igualdad y la No violencia.
4. Línea Mujeres es una línea de primer contacto y de respuesta inmediata para la atención a las mujeres que por su condición no pueden acudir a los módulos Viaja Segura, Lunas o Abogadas/os en agencias de Ministerio Público. En Línea Mujeres atendemos los casos de emergencia y opera a través de un convenio de colaboración con Locatel. Desde línea mujeres brindamos atención especializada psicológica y jurídica a mujeres que viven situación de violencia; así mismo es el mecanismo de mayor accesibilidad para las Mujeres integrantes del Programa Social Red de Mujeres por la Igualdad y la No Violencia; ya que funciona las 24 horas del día los 365 días del año.
5. Módulos de Viaja Segura, desde la Dirección de Intervención Territorial, brindamos atención y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia en su derecho a la movilidad; estos módulos se encuentran instalados en las estaciones del metro Pantitlán, Hidalgo y Balderas, con atención de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 Hrs. Se destaca la intervención en todos los casos del Grupo de Tarea de reacción emergente integrado por las y los titulares de la Secretaría de las Mujeres, Subprocuraduría de Atención a Víctimas de la PGJ, Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, así como funcionariado del Servicio Emergente 911, Seguridad Ciudadana y equipo de contacto del STC Metro. En Viaja Segura brindamos asesoría y acompañamiento a los casos de violencia tanto dentro del metro como fuera de las estaciones; fortaleciendo la estrategia de las células conformadas por abogadas/os de la Dirección General de Acceso a la Justicia y Espacio Refugio de la Secretaría de las Mujeres en coordinación con personal Ministerio Público de la PGJ, para la atención de emergencia de los casos de mujeres en tentativa de secuestro y privación ilegal de la libertad, dentro del metro y sus inmediaciones; con el informe del último mes.
Informe de actividades de los Módulos de Denuncia y Atención Especializada para Mujeres del 18 de febrero al 17 de marzo de 2019.
6. La Dirección de Acciones para Erradicar la Discriminación; realiza la estrategia: Jóvenes por la Paz y la no Violencia, donde actualmente capacitamos en su primera fase a 5 grupos de personas facilitadoras de la Secretearía de las Mujeres y del Programa federal Jóvenes Construyendo el Futuro para impartir talleres y pláticas de sensibilización para hombres y mujeres jóvenes principalmente en temas de género, masculinidades, prevención del embarazo en adolescentes, contribuyendo a la cultura del buen trato y la no violencia masculina, así como el fortalecimiento y promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Durante 2019 pretendemos llegar a 100 personas facilitadoras formadas para brindar información a grupos de jóvenes de población abierta, así como en escuelas de nivel medio superior, también contemplamos la generación de programas de radio y televisión y actividades de difusión con jornadas culturales en las 16 alcaldías.
Dirección General de Acceso a la Justicia y Espacio Refugio
7. La formación de 156 abogadas y abogados especialistas en violencia contra las mujeres, que tendrán presencia en las Agencias del Ministerio Público desconcentradas y especializadas para coadyuvar en la atención con perspectiva de género a las mujeres que acuden a denunciar, a la representación social, promoviendo así su derecho al acceso a la justicia y la atención integral en espacios de refugio para las mujeres, sus hijas e hijos que así lo requieran.
La estrategia denominada Abogadas de las Mujeres en las Agencias del Ministerio Público, fue presentada en su primera fase por la por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, el pasado 4 de marzo del año en curso, desde la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, a través de la Dirección para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio; se capacitó a un total de 56 abogadas y abogados, en donde se abordaron diversos temas como género y derechos humanos; lineamientos de atención; sistema de atención a las mujeres; sistema de auxilio a víctimas; refugio y casa de emergencia, atención a poblaciones en diversidad de todas las condiciones; sistema de justicia penal acusatorio; argumentación jurídica con perspectiva de género; juicio oral en materia penal y familiar, entre otros. Estas abogadas y abogados actualmente se encuentran en 23 agencias del Ministerio Público; orientan, asesoran o intervienen legalmente en el procedimiento penal en representación de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, exclusivamente en la etapa de investigación inicial, a fin de garantizar su derecho al acceso y procuración de justicia. De la misma forma esta Secretaría tiene a su cargo el Refugio para Mujeres en situación de violencia familiar extrema y la Casa de Emergencia, que son espacios de Refugio seguros, confidenciales y temporales que brindan a las mujeres, a sus hijas e hijos menores de edad, protección y atención integral, promoviendo su recuperación y autonomía.
Asimismo estas abogadas y abogados participan en la conformación de células en coordinación con la Procuraduría General de Justicia.
Dirección General de Igualdad Sustantiva
8. Programa Social Coinversión Social para Organizaciones Sociales y Civiles; cuyo objetivo es fortalecer las acciones en materia de igualdad sustantiva del Gobierno de la Ciudad de México, a través del financiamiento de al menos 20 proyectos de las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos, resulten aprobados y se les asigne recursos para realizar acciones de innovación para la igualdad sustantiva y que atiendan prioritariamente a mujeres que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
De la misma forma, parte del fortalecimiento de la prevención, brindamos capacitación a policías, para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en espacios públicos, en particular al hacer uso del transporte público, conduciendo el Programa de Capacitación en Materia de Igualdad Sustantiva, el cual tiene como propósito ser instrumento clave en la estrategia de transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en el quehacer de la Administración Pública de la Ciudad de México a fin de contribuir a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; así como, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, con énfasis en el derecho a una vida libre de violencia.
Derivado de los ejes temáticos y las líneas estratégicas del Programa, en comento, capacitamos a personas servidoras públicas pertenecientes a los Entes públicos con funciones de seguridad, tales como el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, Policía Auxiliar, Policía Bancaria e Industrial; con funciones de acceso y procuración a la justicia, tales como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría General de Justicia. En los temas de género y derechos humanos de las mujeres, una vida libre de violencia, acceso a la justicia con perspectiva de género y prevención y atención del acoso sexual.
Además de manera específica capacitamos a las y los policías en el curso Protocolos de Actuación en Materia de Prevención contra la Violencia en el Transporte Público, cuyo objetivo es implementar los pasos de este protocolo para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, a fin de garantizar del ejercicio pleno del derecho a la movilidad, con base en el marco jurídico nacional y local.
Sin más por el momento, reciba saludos cordiales.
Notas
1 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 13 de diciembre de 2018.
2 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 2 de enero de 2019.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019. Maestra Gabriela Rodríguez Ramírez (rúbrica), secretaria.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la administración pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la administración pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio DG/SSPDF/289/2019 de fecha 11 de marzo de 2019, signado por el doctor Jorge Alfredo Ochoa Moreno, director general de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido en su momento por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-5-423.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2019. Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
En atención a su oficio número SG/DGJyEL/PA/CPCU/ 00041/2019, fechado el 7 de febrero de 2019, mediante el cual remite la similar número DGPL 64-II-5-423, de fecha 23 de enero del año en curso, suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a través de la cual se hace conocimiento del punto de acuerdo que fue aprobado por el referido Poder Legislativo, mismo que a continuación se transcribe:
Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan políticas públicas que fomenten el bienestar animal y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los congresos de las entidades federativas, con pleno respeto de soberanía, a analizar y, en su caso, considerar en su legislación, las medidas que fomenten el bienestar animal.
Al respecto me permito informar a usted, que estos servicios de salud pública del Distrito Federal, a través de la Dirección de Epidemiología y Medicina Preventiva, ejecuta el Programa de Prevención y Control de la Rabia, cuya finalidad fundamental es salvaguardar la salud de la población humana, observando el derecho constitucional de la protección a la salud; mediante actividades gratuitas, permanentes e intensivas de vacunación antirrábica y esterilización quirúrgica irreversible a perros y gatos con propietario en las 16 alcaldías de la Ciudad de México; contribuyendo de forma directa en la política pública de salud y bienestar animal en la entidad. Lo anterior conforme a las políticas y directrices emanadas por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) en el marco del Programa Federal de Prevención y Control de la Rabia Humana.
El objetivo de la vacunación antirrábica gratuita en perros y gatos con propietario, es romper el ciclo de transmisión de la rabia de reservorio a reservorio (perro y/o gato), y del reservorio a los seres humanos.
La esterilización quirúrgica irreversible gratuita en perros y gatos con propietario, es una acción social bien aceptada, que tiene como propósito, contribuir en el control de la densidad de la población de estas especies, reduciendo su abandono en la calle y con ello previniendo las lesiones por mordedura por perro y/o gato a la población en general, con lo que se coadyuva con el control de esta y otras zoonosis.
Cabe mencionar que el Programa de Prevención y Control de la Rabia dependiente de este organismo, no tiene dentro de sus atribuciones la facultad para la imposición de sanciones por maltrato animal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019. Doctor Jorge Alfredo Ochoa Moreno (rúbrica), director general.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite al promovente.
o
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Seguridad Pública de Sonora.
Diputada Karla Yuritzia Almazán Burgos, secretaria de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura. Presente.
Por este medio, le reitero mi saludo y aprovecho la ocasión para informarle que en relación al oficio DGPL 64-II-8-1082 que hizo llegar a nuestra gobernadora, licenciada Claudia Pavlovich Arellano, donde exhorta a implementar acciones contundentes, eficaces y efectivas conducentes a terminar con la violencia feminicida; asimismo a las entidades que cuentan con declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, para que informen sobre la situación, así como las acciones, protocolos, estrategias y resultados en materia de erradicación, prevención, persecución y castigo de los feminicidas, así como las garantías de no repetición para las mujeres y niñas. Le informo lo siguiente en anexo 1.
Sin otro particular por el momento, me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019. Licenciada Cassandra López Manzano (rúbrica), directora general de Seguimiento Interinstitucional a Programas con Perspectiva de Género.»
«Anexo 1
Acciones con perspectiva de género
Dentro de las acciones que se realizan en la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Sonora se encuentran las siguientes:
Creación de la Dirección General de Seguimiento Interinstitucional a Programas con Perspectiva de Género de la Secretaría de Seguridad Pública.
Capacitación y sensibilización con perspectiva de género a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Seguridad Pública.
Creación del sistema BAESVIM, Banco Estatal de Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual aglutina los esfuerzos coordinados de diversas dependencias en el ámbito estatal y municipal con el fundamental objetivo de contar con información confiable para la elaboración de estudios y análisis estadísticos que permitan la instrumentación de políticas efectivas en la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Sonora.
Creación del Centro de Análisis y Estudios que da lectura a las llamadas recibidas a la línea de emergencia 9-1-1 para generar análisis estadísticos en diferentes temas como violencia familiar, maltrato a menores, adulto mayor, entre otros.
Como distintivo a nivel nacional en la línea de emergencia 9-1-1, además de contar con los 3 rubros de atención como salud, seguridad y protección civil, Sonora integra un cuarto rubro de atención conocido como Protección Familiar. Lo que involucra la integración del Instituto Sonorense de las Mujeres al área de despacho del C5i, a quienes se les canalizan incidentes por violencia familiar y violencia contra la mujer, así como la integración de DIF Sonora al área de despacho en C5i, a quienes se les canalizan incidentes por violencia familiar y violencia contra la mujer.
Asimismo, a través del C5i se mantiene coordinación con la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos por Razones de Género a quien se le informa de manera inmediata vía WhatsApp y diaria a través de oficio y correo electrónico de toda noticia por hechos relacionados con delitos de feminicidios, homicidios en contra de mujeres, lesiones graves en perjuicio de mujeres, violaciones y delitos de alto impacto cometidos por razones de género.
Instalación de Botón de Enlace Ciudadano en los domicilios de las víctimas de violencia familiar.
Creación del Comité Transversal para el Estudio e Implementación de las Llamadas de Emergencia de Violencia Familiar y de Género ALVI donde participan 27 instituciones del gobierno estatal, municipal y sociedad civil para atender y dar seguimiento a los domicilios con llamadas de reincidencia por violencia familiar. Asimismo, están integradas 5 mesas de trabajo: mujeres, codependencia, prevención, reinserción laboral y niñas, niños y adolescentes. La atención de la violencia familiar y de género se traduce en 3 tiempos: el pasado que se atiende por medio de la transversalidad, un presente donde mejoramos la atención y modificamos protocolos y el futuro a través de prevención y generación de información.
El C5i trabaja en coordinación con el área responsable de medidas cautelares: se recibe oficio de la Coordinación de Medidas Cautelares, donde informa que en determinado proceso o causa penal se fijó la medida cautelar u orden de restricción a determinada persona o imputado a favor de la víctima, señalando domicilio y teléfono de ésta. En el caso de la Coordinación de Medidas Cautelares solicita colaboración para que sea atendida oportunamente y en la medida de lo posible se informe a dicha supervisión. Al entrar una llamada de emergencia al 9-1-1 con una medida cautelar, se registra y se canaliza a la corporación correspondiente para su debida atención; asimismo, se genera un correo con los datos correspondientes de la medida cautelar en emergencia y posteriormente se da aviso a la supervisión de medidas cautelares para el seguimiento de la misma.
El C5i trabaja en coordinación con la Fiscalía General del Estado, a través de las solicitudes de colaboración emitidas por parte de Ministerios Públicos del Fuero Común, Ministerios Públicos Especializados en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, así como de la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa: Se recibe oficio de la representación social (Ministerio Público), donde informa que se emitió una medida de protección a favor de determinada persona (víctima), derivado de la denuncia por hechos constitutivos de un delito, interpuesta en contra de (imputado), haciendo del conocimiento que la medida tiene una duración de sesenta días naturales, asimismo se proporciona domicilio y número telefónico de la víctima. Dicha medida es ingresada al sistema y/o base de datos de C5i Sonora, mediante sistema de punteo, para efectos de que al enlazarse una llamada de emergencia al número 9-1-1, que el sistema detecte con medida de protección, sea registrada y canalizada a la corporación correspondiente para su debida atención; asimismo, se genera un correo con los datos de la medida de protección en emergencia para dar el aviso de tal circunstancia a la representación social correspondiente.»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
LEY DE MIGRACIÓN
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Proceda la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictámenes.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE MIGRACIÓN
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE MIGRACIÓN
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple con la declaratoria de publicidad.
Quiero informar al pleno que en la Mesa Directiva que tuvimos hace unos minutos, acordamos, por una razón especial, comenzar por el proyecto de decreto que reforma los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad de los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, consulte la Secretaría, en votación económica, si autoriza que se sometan a discusión y votación de inmediato.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta si se autoriza que los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios se sometan a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se autoriza.
Aunque lo haremos poquito más adelante, mientras los grupos parlamentarios se preparan.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE MIGRACIÓN
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El siguiente punto en el orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración. ( El dictamen mencionado se encuentra en la página 115 de esta sesión.
Vamos a saltarnos el posicionamiento y comenzaremos con las posturas de los grupos parlamentarios.
Tiene, en primer lugar, la palabra la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento. La diputada Mónica Bautista.
La diputada Mónica Bautista Rodríguez: Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Mónica Bautista Rodríguez: Hoy, en nuestros días, como es del conocimiento de todos y todas quienes estamos en esta Cámara de Diputados, siguen llegando a nuestro país migrantes, refugiados, infancia en movimiento, porque en América Latina hay desigualdades.
Violencia y conflictos terribles que hacen y obligan a las personas que tengan que moverse de sus lugares de origen para buscar mejores oportunidades de vida.
La miseria acompañada de la violencia provoca grandes desplazamientos masivos de migrantes que entran a nuestro país, buscando oportunidades y mejores condiciones de vida, forma parte del ADN del ser humano.
Por eso, el ser humano se ha extendido por todos los continentes y es un fenómeno natural que busca un desarrollo integral para el individuo. Los migrantes que entran a nuestra nación vergonzosamente han quedado como sombras debido a los abusos, maltratos, trata, robos, violencia y secuestros que han padecido durante su tránsito por nuestro país para alcanzar el anhelado sueño americano, siendo así violados todos sus derechos de dignidad humana.
Por lo anterior, debemos exigirnos que la base del Estado mexicano por tratar el problema migratorio debe fundarse entre los valores históricos que como nación debemos tener, entre ellos: la dignidad, el respeto, la solidaridad y el aprecio al ser humano y no en actitudes inhumanas que los deje a la deriva y en la franca vulnerabilidad y zozobra de sus derechos como personas.
El Grupo Parlamentario del PRD externa su voto en favor de las modificaciones a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración presentada a esta Cámara de Diputados por el Senado de la República, y mediante la cual se reforma el artículo 70 y se adiciona un nuevo artículo 70 Bis de la mencionada Ley de Migración.
Dicha modificación, propuesta por la Comisión de Migración de esta soberanía, fue acordada el 21 de febrero del 2019. Los parlamentarios y parlamentarias del PRD están en favor del respeto cabal de los derechos humanos de los migrantes. No podemos ser incongruentes y pedir un trato justo a los mexicanos que migran al extranjero, y aquí en nuestra tierra violar los derechos humanos de los migrantes extranjeros.
En principio, las autoridades mexicanas están obligadas a respetar el derecho de los migrantes a transitar por nuestro territorio y a quedarse en nuestro país si esa fuera su voluntad. Desde luego que este principio debe ajustarse al respeto de las leyes mexicanas, en particular la Ley de Migración.
Dada nuestra experiencia de solidaridad con los migrantes y perseguidos políticos de otros países, como lo indica la protección de la migración española perseguida por el dictador Francisco Franco o la migración chilena víctima de las atrocidades del régimen dictatorial de Augusto Pinochet, México debe recuperar su prestigio internacional de país solidario y ser ejemplo del respeto absoluto de los derechos humanos de los migrantes y protector de las y los perseguidos políticos.
La aprobación de la minuta que nos ocupa es un acto de justicia en favor de los extranjeros sujetos a procedimientos administrativos relativos a la legalidad de su estancia en nuestro país. Dicha minuta es oportuna, pues en el momento actual caminamos a pasos agigantados hacia una crisis humanitaria de migrantes, sobre todo en los que cruzan nuestro territorio con el fin de llegar a Estados Unidos para ser reconocidos como personas con derechos a trabajar y vivir con dignidad.
México no podrá detener la migración que viene de Centroamérica y tampoco la migración de mexicanos que se dirigen hacia los Estados Unidos, porque en el país del norte el salario mínimo es 11 veces mayor que el salario mínimo mexicano. Ni siquiera el aumento al 100 por ciento al salario mínimo en algunos municipios de la franja fronteriza del norte mexicano podrá detener la migración, porque el salario norteamericano es altamente atractivo.
Con ocho horas de trabajo, el migrante mexicano o centroamericano logra satisfacer sus necesidades básicas y generar ahorros que envían como remesas a sus familiares.
México, según datos de la ONU y del Banco Mundial, tiene cerca de 13 millones de migrantes que trabajan en el extranjero, de los cuales 12.2 millones lo hacen en Estados Unidos, y las remesas que esos migrantes envían a nuestro país, en 2018, representaron más de 33 mil millones de dólares, cifra superior a la obtenida por la exportación petrolera, cuyos ingresos fueron 26 mil millones de dólares. Para 2019 el nivel de los ingresos que obtendrá México por las remesas se estima en 35 mil millones de dólares.
En síntesis, las reformas a la Ley de Migración que hoy podrían aprobarse y por las cuales el grupo parlamentario votará a favor, son una pequeña parte del tratamiento que debe darse al grave problema humanitario de la migración que pasa por el corredor México-Estados Unidos. Este problema no se podrá resolver con las actitudes tibias y de supuesta prudencia diplomática que ha adoptado el gobierno de México actual.
La prudencia es un valor, pero la dependencia y la subordinación ante las presiones del gobierno estadounidense constituyen la cara profunda de una prudencia mal entendida. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada Bautista.
Nos informan que ya llegó la presidenta de la Comisión de Migración. Y tiene la palabra, entonces, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, para fundamentar el dictamen, ello de acuerdo con los artículos 104, numeral 1, fracción II, de nuestro Reglamento.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Muy buenos días, muchas gracias. Con su venia, presidenta. A nombre de la Comisión de Asuntos Migratorios, que tengo el gusto de presidir, vengo a presentar el presente dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta que reforma los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.
El objeto de la misma es proteger a los migrantes para que tengan una adecuada defensa y, para ello, es necesario contar con un profesionista en derecho, ya que debe tener la formación necesaria que le permita garantizar eficazmente el acceso a la información a las personas migrantes sobre sus derechos y una defensa adecuada de los mismos. Lo anterior, en colaboración de la Defensoría Pública.
Se consideró establecer el derecho de la persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio a ser asistida y representada legalmente por la persona elegida para tal efecto, o bien por el licenciado en derecho asignado por el Estado.
Puntualizar que para los asuntos en que estén involucradas personas migrantes, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como los protocolos de actuación, especializados, y facultar al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las estaciones migratorias que sea de manera presencial y vía telefónica, a petición del interesado.
Actualmente, la Ley de Migración prevé que los migrantes sean asistidos por las personas que designen, sin establecer la obligatoriedad de ser profesionistas en derecho, y no prevé la asistencia de los defensores públicos.
En virtud de lo anterior, esta honorable Comisión de Asuntos Migratorios consideramos que para que la finalidad de la reforma propuesta por el Senado de la República es necesario adecuar en la redacción de la reforma que el extranjero contará con asistencia jurídica y que la primera la obtendrá de su consulado y de un intérprete, y la segunda del profesionista en derecho, el cual podrá ser privado, público. Este último asignado por la Defensoría Pública, otorgándole una real y efectiva asistencia legal que le permita estar en posibilidad de hacer frente al procedimiento administrativo, cumpliendo plenamente con el principio de una adecuada defensa.
Con la asistencia del cónsul de su país, también se pretende que la persona extranjera pueda entender las acciones y procedimientos ejercidos en su contra, que frecuentemente son entendidos de diferentes maneras en su país de origen y en nuestro país, que es donde se llevará el procedimiento administrativo, ya que con la información traducida en contexto y proporcionada por el cónsul, la persona extranjera puede ejercer su derecho a la defensa de manera plena.
El cónsul asume, además, la función de intérprete de las condiciones y circunstancias en las que se encuentra su connacional, explicando con mayor claridad las implicaciones jurídicas de sus decisiones, encuadrándolos en el sistema jurídico de su Estado, ya que con su asistencia se previenen posibles violaciones a los derechos humanos de las personas extranjeras, así como de protección y defensa de sus derechos.
La función del intérprete será expresar el idioma del extranjero, lo que está escrito o expresado en la lengua del país en el que se encuentre sujeto a proceso, lo que las autoridades manifiesten durante el procedimiento, con la finalidad de que las personas extranjeras entiendan el sentido semántico de los términos, pues si la persona extranjera no requiere la intervención del consulado, el traductor será de gran ayuda para el defensor.
La Primera Sala en materia constitucional emitió la jurisprudencia número 11-2014, la cual fue publicada en el Semanario Judicial del 28 de febrero de 2014, que establece el contenido del debido proceso y el cual sostiene que las garantías mínimas que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, se tutelan de dos maneras.
Que corresponda a todas las personas, independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo: el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio. Y el de proteger a aquellas personas que puedan encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico por pertenecer a algún grupo vulnerable donde se encuadran siendo extranjeros, dándole con ello igualdad frente a la ley.
Es importante para el cumplimiento de lo establecido, que también se obligue al Instituto Nacional de Migración para que garantice el contacto y el acceso a los extranjeros, con sus representantes legales y de sus defensores, y de estos, con sus representado o defendido, ya que de nada sirve que se legisle con la finalidad de que los migrantes tengan una adecuada defensa si desde el principio del procedimiento se impide el contacto con sus representantes, apoderados o defensores.
La capacitación de los servicios públicos es un punto medular para la prevención de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
La Ley Federal de Defensoría Pública establece en su artículo 26 que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de la Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta ley. Entendiendo que también pueden colaborar con organizaciones de la sociedad civil.
En virtud de ello, consideramos que la Ley de Migración no debe regular las facultades de la defensoría pública, en virtud de que ya cuenta con su propia legislación. Es por lo anterior que esta Comisión de Asuntos Migratorios aprueba la minuta con modificaciones en los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración para quedar de la siguiente manera:
Artículo 70. Toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio tiene derecho a que se le notifique y contacte con su consulado, siempre que así lo desee, y a un traductor. A contar con uno o varios representantes legales, uno o varios defensores, licenciados en derecho, y estar asistidos por personas que libremente él designe para protección y defensa integral de sus derechos humanos, para contar con asistencia médica y psicológica.
Cuando el extranjero no haya nombrado defensor, se le hará saber que tiene derecho a ser representado por uno, o en su caso, a designar un defensor que se le designará por oficio por el Estado, a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
El Instituto deberá colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la secretaría, para que estas ofrezcan los servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación irregular y a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio, las personas migrantes tendrán un debido proceso, el cual consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente, derecho a ofrecer pruebas y a alegar lo que a su derecho convenga.
Tener acceso oportuno a las constancias del expediente administrativo migratorio, contar con el traductor o intérprete para facilitar la comunicación y en el caso de que no hable o no entienda el español y las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundamentadas y motivadas, les serán oportunamente notificadas para poder, en su caso, presentar algún recurso de inconformidad o recurrir a la resolución.
Para los asuntos en que están involucradas las personas migrantes y sujetas a protección internacional, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como los protocolos de actuación especializados para quienes imparten la justicia y demás instituciones.
Ninguna disposición de este artículo puede interpretarse en el sentido de que el instituto tiene facultades para supervisar el ejercicio profesional de las personas con licenciatura en derecho que ofrezcan o presten su servicios o representación a las personas migrantes.
El artículo 70 Bis del Instituto Nacional de Migración estará obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con su o sus defensores en las estaciones migratorias o en lugares habilitados donde se encuentre el extranjero al que están llevando a un procedimiento administrativo migratorio.
También está obligado a informar al Instituto Federal de la Defensoría Pública para que este brinde orientación legal y asistencia jurídica totalmente gratuita a las personas migrantes que no cuenten con un defensor particular dentro de las estaciones migratorias y que sea de manera presencial o vía telefónica, así cubriendo su derecho de un representante legal y para que pueda tener comunicación y saber qué hacer en su debido momento en su proceso que esté llevando. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Continuamos con las posturas de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra la diputada Érika Mariana Rosas Uribe, hasta por cinco minutos.
La diputada Érika Mariana Rosas Uribe:Gracias. Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Érika Mariana Rosas Uribe: Compañeras y compañeros diputados, se pone a nuestra consideración, por parte de la Comisión de Asuntos Migratorios, el dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta de decreto que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.
Es importante establecer que el objeto de la iniciativa de reforma es proteger a los migrantes para que tengan una adecuada defensa, contar con un profesionista jurídico que no solo sea corresponsable, sino también que tenga la formación necesaria que le permita garantizar eficazmente el acceso de la persona migrante a sus derechos.
Actualmente la ley establece que solo podrán ser asistidos por la persona que designen, con la finalidad de que la defensa se realice de forma eficaz y en condiciones de igualdad a las personas.
Para tal efecto, coincidimos con la redacción propuesta por la comisión para que el migrante sea asistido por un defensor perito en derecho, que deberá tener la capacidad de asesorar al extranjero y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para este, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita estar en posibilidad de hacer frente al procedimiento administrativo, cumpliendo plenamente con el principio de una adecuada defensa que, con la asistencia del cónsul de su país, la persona extranjera pueda entender las acciones y procedimientos ejercidos en su contra, asumiendo la función de intérprete de las condiciones y circunstancias en las que se encuentra su connacional.
Que nuestra jurisprudencia sostiene que las garantías mínimas que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, se tutelan de dos maneras: el derecho a contar con un abogado y el de proteger aquellas personas que puedan encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico por pertenecer a algún grupo vulnerable, caso en el que se encuentran los extranjeros dándole con ello igualdad frente a la ley. Que además de contar una adecuada defensa y una asistencia consultar, incluida la traducción, también deberá contar, en su caso, con un intérprete durante el procedimiento.
En referencia a la preocupación en el acceso restringido que tienen los representantes y abogados de organizaciones sociales para brindar asistencia representación legal, coincidimos con el dictamen de la comisión en que es necesario de manera adicional que se le obligue al Instituto Nacional de Migración para que garantice el contacto y acceso a los extranjeros de sus representantes legales y de su o sus defensores y de estos con su representado o defendido.
Por lo aquí expuesto votaré a favor del presente dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. En el uso de la palabra, la diputada Pilar Lozano Mac Donald, de Movimiento Ciudadano.
La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald:Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald: Diputadas y diputados, resulta inevitable que la migración continúe sus pasos, ya vivimos en un mundo globalizado donde las fronteras desaparecen frente a una integración política, económica y también social que ha convertido al mundo en un espacio donde los flujos comerciales están aparejados con los flujos migratorios.
Desde hace años México, además de ser un país de flujos migratorios provenientes de Centroamérica, se ha convertido en lugar de destino para quienes buscan mejores condiciones de vida y ven en nuestro país una alternativa.
De forma paralela, el tránsito de los migrantes de la frontera sur de México hacia Estados Unidos merece una atención de las autoridades migratorias para conocer el número de personas que ingresan, el cual se estima que ascendió a 300 mil en el 2018.
Hay que identificar las rutas de esos flujos migratorios, la cantidad de las personas que se quedan aquí y el número de quienes cruzan a la frontera norte. Esto a fin de contar con un censo que no se tiene. Un censo para saber cuál es el tránsito y el destino en nuestro país para que nos permita establecer obviamente un mecanismo de atención, seguimiento y también protección.
Lo anterior por una importante razón. La seguridad de los migrantes en territorio nacional debe ser atendida. Acaba de suceder hace muy pocas semanas en San Fernando, Tamaulipas, que un comando armado secuestró a 22 personas que viajaban en un autobús, y después se dio un rescate fortuito de 34 migrantes secuestrados. Esto solamente reabre un oscuro capítulo sobre la inseguridad en nuestro país.
El secuestro de estas 22 personas en Tamaulipas contiene una doble agravante. Por un lado, la nacionalidad de las personas que vienen de tránsito de países centroamericanos con rumbo de los Estados Unidos y, por otra parte, la evidente falta de coordinación entre las autoridades estatales y federales.
Nos preocupa muchísimo que México sea calificado como un territorio peligroso para los extranjeros y no solo para los propios mexicanos, quienes transitamos en dirección a Estados Unidos algunas veces y que sufrimos abusos de las autoridades migratorias y policiacas.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reconoce la genuina preocupación de la Comisión de Asuntos Migratorios plasmada en este dictamen y que se pone a consideración en esta asamblea orientado a dar protección a los migrantes en territorio nacional.
El sentido del dictamen en discusión, acorde con lo que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona de gozar a los derechos establecidos en la Constitución, sean nacionales o extranjeros; en el caso de aquellas personas extranjeras que van de tránsito por el país y que gocen de esos mismos derechos sin importar su condición jurídica.
Pero yo me pregunto ¿con qué cara exigimos respeto a los derechos y dignidad de los mexicanos que viven en el extranjero? ¿Con qué cara estamos pidiendo que el gobierno de los Estados Unidos, del presidente Trump, atienda a nuestros connacionales en Estados Unidos si nosotros no podemos brindar ni la mínima seguridad a los migrantes que pasan por nuestro país o se quedan en nuestro país?
El Estado mexicano debe garantizar a las personas que transitan por territorio nacional un amplio horizonte de derechos, derecho a recibir asilo, a recibir refugio, a la protección de la unidad familiar, derecho a la dignidad humana, a no ser discriminado, derecho a un alojamiento digno, a no ser incomunicado, derecho a un traductor, derecho a no ser detenido en albergues, y algunos otros abusos que siguen sucediendo.
Con la aprobación del siguiente dictamen abonaremos a toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio, que sea asistida y representada legalmente o a que se le asigne un defensor.
Igualmente se deberán observar los derechos establecidos para los migrantes en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y así en los protocolos de actuación especializada.
Todos hemos tenido conocimiento de los riesgos a los que están expuestas las personas migrantes en su tránsito por el territorio nacional, sujetas a abusos de autoridades y acoso de organizaciones criminales. Por ello toda acción de gobierno o reforma legislativa que brinde protección a sus derechos, por supuesto que es bienvenida.
En consecuencia, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano compartimos el sentido del presente dictamen porque con medidas orientadas a respetar los derechos de los migrantes, se fortalece el respeto a la dignidad de los migrantes dentro del territorio nacional. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. En el uso de la palabra la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez:Compañeras, compañeros, decía Evita que donde existe una necesidad, nace un derecho.
Con el permiso de la Presidencia. Tenemos la necesidad de hacer de México un país que abrace a los migrantes y turistas que se internan en nuestro país. Acudo a esta tribuna para hablar a favor del dictamen que nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios en esta soberanía, que nos propone la reforma del artículo 70 y la adición a un artículo 70 Bis a la Ley de Migración.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, desde la fundación de nuestro honorable instituto político, hemos sido firmes impulsores de las medidas legislativas que tienden a beneficiar a la población.
Estamos convencidos de que es imperativo transitar de un sistema de justicia formal en donde solo se preocupan por el respeto a las formalidades procedimentales para pasar a un sistema de justicia material, en donde lo que se hace es dar la razón jurídica a quien la tiene.
Por ello consideramos relevante la reforma al artículo 70 de la Ley de Migración, porque se establece de manera clara los derechos con los que cuenta toda persona que por alguna razón se encuentra en las estaciones migratorias.
Podemos señalar que se establecen, en el artículo 70, las condiciones del debido proceso legal que deriva de las formalidades esenciales de procedimiento previstas en nuestra norma fundamental.
En el artículo 70 se prevé que se tiene derecho a que se le notifique, contacte y asista por su consulado y un traductor, y a contar con un representante legal y que cuando el extranjero no haya nombrado un defensor, el Estado le asigne uno a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Estamos totalmente de acuerdo en que se brinde a los extranjeros la oportunidad de contactarse con la representación diplomática de su país, a efecto de que estos briden la asistencia legal que corresponda.
Sin embargo, también estamos conscientes de que la situación económica de los extranjeros que ingresan a nuestro país es a veces complicada, y que no en todos los casos se tiene la posibilidad de contar con los servicios profesionales de un abogado particular.
Esto propicia que en perjuicio de los migrantes se comentan múltiples atropellos por parte de quienes abusan de su situación y a veces hasta los extorsionan. Coincidimos con la adición del artículo 70 Bis, pues este artículo tiene el propósito de permitir una comunicación directa del migrante con sus representantes legales.
Quienes se encuentran en las estaciones migratorias no pueden estar incomunicados, se les debe facilitar la comunicación directa con sus representantes.
En este mismo artículo 70 Bis se prevé la obligación para las autoridades administrativas del Instituto Nacional de Migración, para que informen al Instituto Federal de Defensoría Pública de las Personas que se encuentran en las estaciones migratorias, a efecto de que se les provea una asistencia jurídica eficaz y oportuna.
Si bien es cierto que coincidimos a plenitud con las propuestas presentadas en este dictamen, tengo la convicción de que también debíamos reformar la Ley Federal de Defensoría Pública en el artículo 15, que establece la prestación preferente de servicios de asistencia jurídica a personas en situación vulnerable.
De igual forma, se debieron considerar las reformas a los artículos 5o. y 6o. para establecer la competencia expresa de los defensores públicos o asesores jurídicos, para asistir a personas en vulnerabilidad en estas estaciones migratorias.
Es importante también incluir la perspectiva de género. No obstante lo señalado, coincidimos en el espíritu protector de la norma que, estoy segura, aprobaremos por unanimidad.
Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor del presente dictamen, porque el Partido del Trabajo siempre está del lado de la gente. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. En el uso de la palabra la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos.
La diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz:Con el permiso de la Presidencia y el honorable pleno. Dictamen de minuta que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración, en materia de defensa jurídica de migrantes.
La Asamblea General de la ONU proclamó en el año 2000 que cada 19 de diciembre se celebraría el Día Internacional del Migrante, ya que, en ese mismo día, pero en 1990, se adoptó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
En este sentido, la Organización Internacional para las Migraciones de la ONU define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia, independiente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento y la duración de su estancia.
Con base en lo anterior, en septiembre de 2016 se emitió la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, la cual daría nacimiento en diciembre de 18 al Pacto Mundial sobre Migración, donde México fue firmante y actuó como un Estado garantista en materia de derechos humanos. Ese pacto mundial es el primer acuerdo intergubernamental bajo el auspicio de las Naciones Unidas, que tiene como meta cubrir todas las dimensiones de la migración internacional de una manera completa. Es decir, garantizar que el tránsito de los migrantes sea seguro, sea ordenado y regular.
En este sentido, el Pacto Mundial sobre Migración, aunque no es vinculante, sí invita de manera moral a los países firmantes a construir leyes para dotar a los migrantes y a sus familiares de seguridad jurídica, además de fortalecer los mecanismos de política pública que los doten de oportunidades, con el objetivo de mejorar la gobernabilidad de la migración y afrontar los desafíos que representa.
Al respecto, dentro de los 23 puntos que contiene el pacto mencionado, se encuentran el aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluaciones y derivaciones, y mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio.
Los anteriores puntos se armonizan con el objetivo de la iniciativa que aborda el presente dictamen, por lo que Encuentro Social está a favor de garantizar a los migrantes mecanismos de certeza legal para dotarlos de principios de seguridad jurídica. Lo anterior, para que tengan una adecuada defensa legal y la oportunidad de contar con una asesoría legal eficiente y ética, que le mencione al migrante y a su familia el catálogo de derechos que tienen en cualquier situación jurídica que se les presente, salvaguardando su integridad física y psicológica principalmente.
Con ello se le reconoce y garantiza al migrante el acceso al debido proceso, una adecuada defensa en los procedimientos administrativos donde se vea involucrado, por lo que podrá contar con uno o varios representantes legales, uno o varios defensores, licenciados en derecho y estar asistido por las personas que libremente designen para su protección y defensa integral de sus derechos humanos, así también con asistencia médica y psicológica.
También podrá ser representado por un defensor perito en derecho, ya que deberá tener la capacidad de asesorar al extranjero y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para otorgarle una real y efectiva asistencia legal.
Con esta reforma se le garantiza al migrante la asistencia del cónsul de su país, para que se le puedan explicar las acciones y procedimientos ejercidos en su contra, ya que frecuentemente son atendidos de diferente manera en su país de origen.
Es entonces que el cónsul será un intérprete de las condiciones y circunstancias en la que se encuentra su connacional, explicando con mayor claridad...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada, ya se pasó 40 segundos.
La diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz: ... las implicaciones jurídicas para que así pueda acceder a una adecuada defensa legal y se evite una transgresión a sus derechos humanos.
En este sentido, deberá informar al Instituto Federal de la Defensoría Pública, para que, en caso de ser necesario, este brinde orientación legal y asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes que no cuenten con defensor particular dentro de las estaciones migratorias, ya sea de manera presencial o vía telefónica.
Encuentro Social se pronuncia por un México de legalidad, que brinde seguridad, certeza y derechos y libertades a los mexicanos. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo. Gracias. En el uso de la palabra el diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI.
El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia: Compañeras y compañeros diputados, la migración es un fenómeno global que es inherente al ser humano y que ha sido crucial para el desarrollo de las culturas en el mundo.
Existen diversos motivos por los cuales las personas deciden migrar hacia otros países, principalmente para acceder a mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida.
México ha sido históricamente un país de origen, tránsito y destino de migrantes, por lo que somos especialmente sensibles a este fenómeno. En los últimos años el flujo migratorio se ha incrementado drásticamente, se trata de personas particularmente de origen centroamericano que cruzan nuestro país y hacen el recorrido hacia la frontera norte, con el objetivo de llegar a los Estados Unidos de América. Muchos de estos, al no lograrlo, se quedan en México.
Esta nueva realidad significa un importante reto para el Estado mexicano. Las autoridades tienen que hacer cumplir la ley, pero no por ello se deben vulnerar los derechos humanos de las personas migrantes.
De las lecciones que nos deja el siglo pasado, quizás la más relevante es que por encima de cualquier marco jurídico, por legal que haya sido el procedimiento que le dio origen, están primero los derechos de las personas.
Por ello, la aplicación de la política migratoria de México, hoy más que nunca, debe estar sustentada en nuestros principios constitucionales de los derechos reconocidos en el ámbito internacional.
Queremos un Estado fuerte, no un Estado autoritario. Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI celebramos el presente dictamen, el cual establece los lineamientos para garantizar a los migrantes un debido proceso.
Con esta reforma, entre otras medidas, se establece que la persona migrante tendrá derecho a ser asistida por un defensor con plena capacidad para asesorar al extranjero y defender sus intereses.
Se garantiza su derecho a la asistencia consular, a contar con un intérprete durante todo el procedimiento y la comunicación de los extranjeros con los defensores.
Asimismo, se obliga al Instituto Nacional de Migración a informar el inicio de los procedimientos administrativos al Instituto Federal de Defensoría Pública para que este vele por los derechos de los migrantes.
Las y los diputados del PRI estamos siempre a favor de toda iniciativa que amplíe la esfera jurídica de las personas en territorio nacional. Nuestra visión, siempre: la de construir un país a partir de las libertades. Con responsabilidad, vamos por un México donde no haya divisiones sino lazos de respeto y solidaridad.
Aprovecho esta oportunidad para manifestar que, ante las amenazas del presidente de los Estados Unidos, el Grupo Parlamentario del PRI exige una postura del gobierno federal enérgica y contundente que defienda la dignidad de los mexicanos y la soberanía de nuestra nación.
De ninguna manera pueden justificarse las amenazas y amagos en las relaciones entre dos naciones que comparten fronteras. De ninguna manera un hombre de Estado puede responder con ocurrencias y dichos a una situación que día a día se agrava.
Las y los diputados del PRI estamos dispuestos a seguir trabajando por la construcción de una solución al problema de la migración que sea viable y legal para todos los países involucrados, respetando siempre los derechos humanos, la seguridad y soberanía nacionales.
Hacemos votos para que, a pesar de nuestras diferencias con el gobierno federal, prevalezca el ánimo de colaboración y de construcción de acuerdos para construir un frente unido en contra de esas amenazas y las acciones que vulneran los derechos humanos de los mexicanos en cualquier parte del mundo. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Partido de Acción Nacional.
La diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas:Buenos días, diputadas y diputados. Con su permiso, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas: En décadas recientes el fenómeno migratorio ha adquirido una mayor complejidad con respecto a los patrones identificados dentro del siglo pasado, situación que obliga a repensar los esquemas tradicionales de ubicación y análisis de las personas migrantes.
En Centroamérica, actualmente pueden observarse factores estructurales del gran impacto de la sociedad. Tales condiciones trasgreden la composición social y reconfiguran de una u otra forma los patrones de movilidad humana, lo que en muchos casos propicia estos desplazamientos forzados.
Aunque los conflictos políticos y sociales también son causa de ello, así como los desastres naturales que conllevan este proceso migratorio, se habla de que esta violencia se ha generalizado como una de las principales causas de desplazamiento en esta región, traducida en su mayor expresión en el incremento de homicidios y agresiones que orillan a las personas que se ven amenazadas a salvaguardar su vida e incluso a través de nuestras fronteras.
La experiencia ha mostrado que el intento de frenar la migración indocumentada mediante acciones punitivas o paliativas no es la mejor manera de enfrentar este tema.
Todas las personas, sin importar su nacionalidad, género o edad, tienen derecho a contar con una defensa jurídica digna, adecuada y que vea por sus intereses. En ese sentido, era necesario reformar la Ley de Migración para que este derecho quede claramente establecido.
Con las modificaciones hechas a la Ley de Migración se garantiza el derecho de una persona a ser asistida y representada legalmente por un profesional jurídico. De esta manera la persona migrante que enfrente un procedimiento administrativo migratorio contará con todo el apoyo que las personas tienen el conocimiento, la preparación y la capacidad de llevar dichos procedimientos.
Es importante dejar claro que el apoyo y la asistencia legal que cualquier extranjero puede llegar a necesitar dentro del país, a través de esto le será brindado un gran apoyo sin ningún tipo de restricción; solo con dicha asistencia se podrá garantizar este proceso.
A los cambios hechos a los artículos 70 y 70 Bis, vemos que este asesoramiento no solo se limita a la asesoría que brinda el Instituto Federal de Defensoría Pública, sino que también abre la puerta a la colaboración con todas las organizaciones de la sociedad civil.
Cabe mencionar el gran trabajo que dichas organizaciones realizan en el tema de migración, ya que estas, en muchos casos, por no decir en su mayoría, son quienes tienen un contacto más directo con los migrantes y conocen cuál es su situación.
Las organizaciones de la sociedad civil son quienes están más cerca de la comunidad migrante y conocen realmente sus necesidades. Con las modificaciones hechas vemos que se garantizará que los extranjeros en nuestro país tengan acceso a una adecuada defensa y garanticen el debido proceso.
La colaboración y coordinación entre sociedad civil y órganos del gobierno como el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Instituto Nacional de Migración y los consulados de los países de origen de estos migrantes serán básicos para garantizar una defensa digna y efectiva.
De igual manera vemos que la adición de un artículo 70 Bis viene a complementar a los objetivos que se quieren alcanzar, se refuerzan dos puntos clave para garantizar el debido proceso: uno, es que garantice el acceso y la comunicación entre el defensor y defendido; y dos, es que tenga asesoría legal gratuita, ya sea que de esta forma sea presencial o telefónica deben de contar con un defensor particular.
Compañeras y compañeros, la protección de los derechos de toda persona debe ser garantizada por el Estado mexicano. Por parte del Partido Acción Nacional, reiteramos nuestro compromiso con la protección de los derechos de las personas migrantes, todo de aquel extranjero que se encuentre en México como nuestros connacionales en otras latitudes. Todos tenemos el derecho a enfrentar cualquier procedimiento, armados de las mejores herramientas y con el apoyo de las personas más capacitadas.
En Acción Nacional siempre apoyaremos medidas que lleven a la protección de quienes más lo necesitan, pero en este caso es en la situación de nuestros conciudadanos y brindar además una protección que debe ser digna y eficaz. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, el diputado Ulises García Soto, de Morena.
El diputado Ulises García Soto:Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Ulises García Soto: Compañeras y compañeros diputados. Poner los derechos humanos en el centro de las políticas públicas del Estado mexicano es tarea fundamental de la cuarta transformación.
Lamentablemente siguen ocurriendo graves violaciones a los derechos humanos de los migrantes, día con día. Violaciones que lastiman no solo a los individuos sino también a las sociedades que las cometen. Es por eso que las reformas que en este dictamen se exponen sean de gran importancia para la protección de los migrantes en México.
En el Grupo Parlamentario de Morena nos pronunciamos a favor del presente dictamen, tal y como lo menciona el Instituto Nacional de Migración. Las y los migrantes, sin importar su nacionalidad o situación migratoria que transitan por territorio nacional, tienen los mismos derechos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por México.
Una de las razones por las que existen altos niveles de impunidad y violación a sus derechos es la dificultad y los obstáculos que se imponen para tener asesoría pertinente que los acompañe durante el proceso.
Tenemos que reconocer que uno de los derechos más frecuentemente vulnerados es el del acceso a un procedimiento administrativo migratorio que incluya orientación legal y asistencia jurídica. Las y los migrantes están solos, en estado de indefensión y por lo tanto son más vulnerables.
Actualmente no se cuenta con los mecanismos necesarios para seguir el debido proceso ante las autoridades migratorias. Debido a lo anterior, hacer posible la asistencia jurídica a los migrantes que se encuentran en nuestro país es fundamental, ya que solo así se puede exigir el pleno goce de sus derechos cuando son investigados o detenidos en estaciones migratorias.
Con esta propuesta, las y los migrantes podrán recibir el apoyo y orientación legal necesaria de manera presencial o por vía telefónica, y además permitirles que se asesoren con quienes ellos decidan.
Es imprescindible el procedimiento administrativo migratorio en cualquiera de sus etapas se desarrolle con estricto apego a la ley y con el pleno respeto a sus derechos fundamentales.
Las reformas que hoy discutimos, de ser aprobadas, contribuirán a que nuestro país recupere el lugar en el contexto internacional que le corresponde, el de llevar a la práctica el ejercicio de los derechos fundamentales de todo ser humano en el país donde se encuentre, lugar que se deriva del apego estricto a los mejores principios de la política exterior mexicana, un lugar que nos coloque ante el mundo como una nación solidaria, sensible y fraterna.
En Morena estamos convencidos de que criminalizar la migración es criminalizar las aspiraciones legítimas de todo ser humano a un mejor futuro. Criminalizar la migración es criminalizarnos a nosotros mismos.
El pueblo de México sabe lo que es migrar. Nuestras familias saben lo que es sentir la ausencia de un ser querido y la angustia de no tener noticias de su paradero.
Por congruencia, por justicia y por un principio de honestidad y ética pública, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Pasamos a la discusión en lo general y en lo particular, de acuerdo con el artículo 104, numeral 1, fracción V. Tiene la palabra el diputado Maximino Alejandro Candelaria, de Morena.
El diputado Maximino Alejandro Candelaria:Con el permiso de la Presidencia. México es rector de migrantes y también es un país de tránsito. Ante la realidad, como nación democrática, es necesario otorgar todas las garantías para salvaguardar plenamente sus derechos.
Por ello pido su voto a favor del dictamen a discusión. Un dictamen cuyas propuestas son necesarias y urgentes.
Entre los aspectos más relevantes destaca que: Se garantiza a las personas migrantes el derecho a acceder a una defensa jurídica adecuada durante los procesos administrativos migratorios, así como la garantía de poder contactar con su consulado.
Es una propuesta que no criminaliza a los migrantes, al contrario, pretende brindarles todas las oportunidades de defensa y acompañamiento institucional. Una propuesta que antepone la condición de persona, antes que el estatus migratorio.
En tal sentido, las estaciones migratorias o estancias provisionales, en tanto espacios institucionales, no deben ser lugares donde vulneren los derechos, sino donde se les garanticen.
Por ello, fundamentalmente, si no cuentan con un defensor o representante legal, se les proporcione el derecho a uno.
Del proyecto resalta la vinculación que se da con en el Instituto Federal de Defensoría Pública a través de una cooperación institucional que brindará seguridad jurídica, garantías procesales a las y los migrantes durante el correspondiente proceso administrativo.
En este Congreso sí escuchamos las quejas y las peticiones de ayuda de inmigrantes y refugiados. Aspiramos a que se reconozca al pueblo mexicano, a través de sus representantes, como un pueblo congruente, generoso y solidario. Un pueblo que en diversas ocasiones ha dado sobradas muestras de fraternidad, hermandad y humanidad.
Hay que recordar que las y los migrantes vienen huyendo de situaciones dramáticas de violencia, de injusticia, la opresión, la pobreza y la exclusión. De ahí que es necesario evitar que más injusticia y más vulnerabilidad caigan sobre sus hombros.
Apoyar a las personas migrantes que se internan en territorio mexicano es un acto de congruencia y responsabilidad.
En el Grupo Parlamentario de Morena estamos convencidos de que, por ningún motivo, la condición de irregularidad migratoria debe menoscabar la dignidad de las personas.
En suma, con estas reformas garantizamos el goce y el ejercicio pleno de los derechos de las y los migrantes que se encuentren dentro de nuestro país. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Abra la Secretaría el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
¿Algún diputado falta por registrar su voto? Gracias, sigue el sistema abierto. ¿Algún otro diputado? El sistema sigue abierto, compañeros. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora presidenta, se emitieron 432 votos a favor, 5 abstenciones, 0 en contra. Por lo que está aprobado.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular, por 432 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
Presidencia del diputado Marco Antonio Adame CastilloLEY DE MIGRACIÓN
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.
Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Sí, muchas gracias, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Vengo a presentar el dictamen por el que se aprueba la minuta que reforma y adiciona los artículos 104, 109, perdón, y 140 de la Ley de Migración.
En múltiples informes de las personas migrantes y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado a las autoridades federales, estatales y municipales, y en específico al propio Instituto Nacional de Migración, como los responsables de violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
Por ejemplo, en el informe sobre las condiciones de la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Acayucan, Veracruz, señalan lo siguiente: según los datos recabados por el Insyde, en 2015, uno de cada tres migrantes que fueron detenidos en Veracruz fueron agredidos física, psicológica o verbalmente al momento de la verificación migratoria.
Entre las violaciones se incluyen golpes, quema de pertenencias, burlas y otras acciones. De igual forma, en el informe de la otra frontera de México se denuncian cómo agentes del Instituto Nacional de Migración en Tabasco, que roban y amenazan a personas migrantes durante su tránsito por los estados de Chiapas, Tabasco y otras entidades federativas, por lo que la destitución no es una sanción suficiente y que la propuesta de inhabilitación que constituye una medida que ayudará a garantizar y promover el pleno respeto de los derechos humanos.
En cuanto a la temporalidad de la inhabilitación se considera importante referir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El objeto de la misma es no limitar los derechos de los representados en una estación migratoria y evitar que los servidores públicos cometan violaciones a los derechos humanos de los migrantes, aplicando sanciones más estrictas a los servidores públicos que violenten los derechos de los migrantes.
Consideramos que la nacionalidad y el estatus migratorio de las personas no deben ser factores de discriminación ni limitar el acceso a sus derechos humanos, especialmente cuando enfrentan un procedimiento ante una autoridad y se encuentran privados de su libertad en estaciones migratorias.
Si bien es cierto que la Constitución es clara en reconocer los derechos de todas las personas y que en el marco normativo debe aplicarse sin discriminación alguna, es importante que de manera explícita se especifique que las personas presentadas en una estación migratoria cuentan con la protección de todo el marco legal aplicable a sus casos, atendiendo la complementariedad de las normas y al principio pro personas, garantizados en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario que de manera explícita se señale que las personas presentadas en una estación migratoria cuenten con la protección de todo el marco legal aplicable. La minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los derechos desde su ingreso hasta la estación migratoria.
En la fracción XV nos señala que las demás que se establezcan en esta ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la secretaría.
Respecto al artículo 140 de la Ley de Migración, se reforma su último párrafo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 140. Los servidores públicos del instituto serán sancionados por las siguientes conductas: Se considera infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones V y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Asuntos Migratorios coincide en que la destitución no es una sanción suficiente y que la propuesta de inhabilitación constituye una medida que ayudará a garantizar y promover el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.
En cuanto a la temporalidad de la inhabilitación se considera importante referir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que la Ley General de Responsabilidades Administrativas clasifica a las faltas de los servidores públicos como no graves o graves, y para ambas prevé sanción de inhabilitación.
Tratándose de faltas no graves se establece la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual no será de menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Tratándose de faltas graves, establece que la inhabilitación será de uno hasta 10 años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños ni perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno se podrá imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Para la aplicación de la sanción de inhabilitación de los servidores públicos por infracciones no graves también se deben considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público, cómo incurrió en la falta, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor. Entre ellos, la antigüedad en el servicio, las condiciones exteriores, los medios de ejecución y la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones.
Uno de los desafíos más importantes que enfrentamos como país es lograr una política migratoria de Estado, acorde a la normatividad nacional y a los compromisos internacionales suscritos por México en la materia. Específicamente, a los objetivos del pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular que firmó México en diciembre del año pasado.
En dicho instrumento se reconoce que la migración ha formado parte de la experiencia humana desde los albores de la historia, que generan prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en nuestro mundo globalizado. Y que estos efectos positivos pueden optimizarse mejorando la gobernanza de la migración. Porque ningún ser humano es ilegal. Es cuanto, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada.
Aclarando que no habrá complacencias musicales, damos un saludo para Poncho Lizárraga, líder de la banda El Recodo, heredero de la tradición musical de don Cruz Lizárraga, invitado por los diputados del estado de Sinaloa. Bienvenido.
Nos da mucho gusto saludar y dar la bienvenida a alumnos de la Escuela Preparatoria Oficial Número 34 de Tultitlán, Estado de México, y saludar a empresarias provenientes del estado de Jalisco, invitadas de la diputada Geraldina Herrera Vega. Sean bienvenidos.
Para la fijación de posturas respecto al dictamen tiene la palabra el diputado Humberto Pedrero Moreno, hasta por cinco minutos.
El diputado Humberto Pedrero Moreno: Con la venia de la Presidencia.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
El diputado Humberto Pedrero Moreno: Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy la Comisión de Asuntos Migratorios pone a nuestra consideración el dictamen por el que se aprueban las modificaciones a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.
Cabe señalar que la minuta objeto del dictamen que se discute establece modificaciones al proyecto de decreto de reforma solo por lo que respecta a las adiciones al artículo 140, es decir, para establecer las sanciones aplicables a los servidores públicos en caso de violaciones a los derechos humanos de los migrantes. Es decir, con esta modificación serán sancionados de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para lo anterior es importante recordar que las disposiciones de la presente ley tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de los mexicanos y extranjeros del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.
Es importante reconocer que México, por su ubicación geográfica, ha sido históricamente un país importante para migrantes que buscan mejores oportunidades de vida, siendo un país de origen, tránsito y retorno a emigrantes, que cuenta con una de las fronteras más grandes del mundo y con aproximadamente 3 mil kilómetros de distancia de un extremo a otro.
Tan solo en mi estado, Chiapas, tenemos 654 kilómetros de frontera con Centroamérica y de igual manera con una de las mayores afluencias de migrantes. En este proceso, la migración se torna muy complicada debido al enorme trayecto que las personas deben recorrer para llegar de una frontera a otra, así como los riesgos que esto implica.
El migrante se convierte en una figura altamente vulnerable a sufrir agravios a sus derechos humanos, para lo que es necesario su protección y en caso de violaciones a sus derechos sancionar al funcionario en cuestión.
En referencia a lo anterior, México ha buscado posicionarse como un país solidario, respetuoso, garante de la vida y de la dignidad humana, adoptando la mayor cantidad de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos, los derechos de los migrantes y los derechos de los refugiados.
Por lo expuesto, y al igual que en la comisión, concordamos con las consideraciones vertidas en la minuta con modificaciones a la iniciativa de proyecto de decreto, ya que es necesario tomar en cuenta lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es exactamente donde se prevé el procedimiento administrativo correspondiente para poder aplicar la sanción que le sea atribuible al servidor público.
Por lo anterior, manifiesto mi voto a favor del presente dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Raymundo García Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
El diputado Raymundo García Gutiérrez: El 14 de diciembre de 2015, esta Cámara de Diputados recibió una minuta del Senado de la República que expide las leyes reglamentarias del artículo 33 de la Constitución Política, la cual concede al Ejecutivo la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que participen en los asuntos políticos del país o ejerciten por sí o por interpósita persona algunos de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos, en términos de los artículos 8, 9 y 35 que atente en contra de los principios establecidos en el artículo 40 de la Constitución.
El objetivo de esta minuta era armonizar la reforma en materia de derechos humanos aprobada en 2011 con los compromisos asumidos por México, con la firma de convenios y tratados internacionales. Sin embargo, esta Cámara está en deuda con el análisis, la discusión y la dictaminación de la misma. Es importante subrayar que los verdaderos cambios se dan legislando con responsabilidad y por la sensibilidad e importancia del tema con conciencia.
Como bien lo menciona el dictamen, es larga la lista de recomendaciones hechas por instancias internacionales y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por señalamientos de abusos y violaciones en los derechos humanos de los migrantes por parte de autoridades, especialmente del Instituto Nacional de Migración.
Una estación migratoria, como bien lo señala la ley, es una instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.
Sin embargo, en estas estaciones migratorias lejos de ser un lugar en donde se asiste y asesora a los migrantes, en muchas ocasiones se han vuelto estaciones de terror y de angustia para las personas albergadas. Se han documentado casos en los que a las personas alojadas no se les permite realizar llamadas telefónicas.
Las instalaciones presentan evidencia de insalubridad como deficiencias en el suministro de agua potable y la proliferación de plagas y de insectos en los dormitorios. Existe falta de atención médica y de formación relacionada con los procedimientos administrativos migratorios.
En los casos más lamentables se ha denunciado violencia física y psicológica por parte de los servidores públicos que ahí laboran. En virtud de los registros es importante que los actos y omisiones cometidos en detrimento de los migrantes por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, estén vinculados con procedimientos y sanciones concretos.
En este sentido es importante que los servidores públicos que se desempeñen dentro de las estaciones migratorias se apeguen en todo momento por lo dictado en la Constitución y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es cuanto.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Hacemos un llamado a las diputadas y diputados para que se modere el uso de la voz, hay un murmullo alto en el salón que impide escuchar a los oradores.
Permítame, diputada.
Especialmente, al lado izquierdo y al fondo del salón, pedimos a las diputadas y diputados que guardemos el orden para escuchar a la oradora.
La diputada María Libier González Anaya:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, felicidades al señor Poncho Lizárraga, también que se identifica mucho con la comunidad migrante en los Estados Unidos.
En este día es presentado ante esta soberanía el dictamen por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, mediante los cuales se pretenden garantizar los derechos plenos de los migrantes al momento de ser presentados en las estaciones migratorias que existen en el país, atendiendo de esta manera a las múltiples denuncias realizadas por los propios migrantes en relación a la violación de sus derechos durante su estadía en estos lugares.
Información que ha sido respaldada por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno y específicamente el Instituto Nacional de Migración, han incurrido en excesos al momento de su presentación.
Cabe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su informe de actividades del 2018, hace referencia que, de acuerdo con las quejas que esta recibió ante las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos en contra de las personas migrantes, se encuentra el Instituto Nacional de Migración, y también señala que fue uno de los que obtuvieron mayores registros de expedientes de quejas.
En el 2015 se registraron 688; en el 2016, 532. Y, finalmente hace referencia en el 2017, se registraron 415 expedientes, de tal manera que las recomendaciones realizadas al Instituto por la CNDH fueron sobre el caso de violación a sus derechos, al trato digno de protección de la salud, a la seguridad jurídica, a la solicitud de refugio y al interés superior de la niñez, etcétera.
Al respecto, quiero referirme en primera instancia, a las garantías establecidas por la Constitución Política, que hace plenas para todas las personas que se encuentran en territorio nacional, independientemente de su estatus legal. México, como país de derecho, no solo es integrante de organismos internacionales, sino que es parte de tratados y convenios que buscan refrendar la dignidad del ser humano.
El artículo 10 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias es claro al señalar que ninguno de ellos será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Por lo que, al aprobar este dictamen, estamos armonizando la legislación migratoria nacional con el marco jurídico internacional atendiendo al principio pro persona que señala la dictaminadora.
Recordemos que el respeto pleno de los derechos humanos de la población migrante es el principio fundamental en que se sustenta la Ley de Migración. El cumplimiento de los derechos de las personas migrantes que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país no debe limitarse al respeto de su integridad, como lo establece el marco jurídico.
Debemos ser más severos al aplicar sanciones para quienes violen sus derechos buscando eliminar la prepotencia, el autoritarismo con el que suelen desempeñarse algunos servidores públicos que atienden a los migrantes, por lo que coincidimos con la colegisladora al establecer dentro de sus sanciones su inhabilitación para el desempeño de su cargo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De esta manera podremos hacer conciencia sobre la importancia de su desempeño y exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, especialmente para los migrantes que vienen en deportación de Estados Unidos, así como el pleno respeto a lo básico fundamental que son los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano respalda el dictamen que presenta la Comisión de Asuntos Migratorios de esta Cámara, conscientes de que con ello avanzamos en garantizar el respeto de los derechos de los migrantes evitando que estos servidores públicos continúen en el servicio, a través de su inhabilitación. Es cuanto, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT.
La diputada Maricruz Roblero Gordillo:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para hablar a favor del dictamen que nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía.
El dictamen en discusión propone la reforma a la fracción XV del artículo 109 y la reforma del segundo párrafo al artículo 140 de la Ley de Migración. En el caso del artículo 109 se trata de reconocer de manera expresa los derechos con los que cuenta toda persona que no sea mexicana, que ingrese a una estación migratoria.
En ese artículo 109, en las fracciones del I al XIV, se precisan todos estos derechos y en la fracción XV del texto vigente de la ley se establece que las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.
Cómo se advierte, al referirse solo a las disipaciones administrativas que expida la Secretaría de Gobernación, limita el amplio espectro de normas jurídicas, que tiene que ver con el tema migratorio.
En la reforma planteada, se propone el siguiente texto, fracción XV: Las demás que se establezcan en esta ley, en otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.
De lo anterior, se advierte que el espectro normativo que tiene que ver con la regulación de los migrantes en nuestro país es más amplio. En primer lugar, la Constitución General de la República; en segundo lugar, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; en tercer lugar, las leyes federales, como la Ley de Migración y, en cuarto lugar, las disposiciones de carácter general que se expidan por la Secretaría. Como se advierte, esta ampliación del marco legal irá en beneficio de las personas que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país.
Por otra parte, la reforma al segundo párrafo del artículo 140 está inscrita en las causales de sanción a los servidores públicos del Instituto, por las faltas administrativas en que incurran en el ejercicio de su cargo.
En particular, se trata de establecer con claridad que la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI de este artículo 140 serán consideradas como causal de falta administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su actualización daría lugar a la destitución e inhabilitación de los servidores públicos involucrados.
La fracción IV del artículo 140 establece como causal de sanción a quienes dolosamente haga uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria. Y la fracción VI, por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente.
Del contenido de estas dos fracciones pudieran llegar a derivarse algún acto de corrupción materializado por un servidor público, y una forma de evitar estas conductas es que sepan que de actualizarse son sujetos, no solo de responsabilidad, sino de la destitución de su cargo y eventualmente la inhabilitación para volver a desempeñar empleo, cargo o comisión en la administración pública.
Con la aprobación de estas disposiciones mandamos una señal clara a la sociedad de que el Poder Legislativo mexicano es un firme defensor de los derechos humanos de todas las personas que ingresan a nuestro territorio, con independencia de la forma en que lo haga, sea pacífica o regular. Por estas consideraciones, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos.
El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo:Buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas. Con el permiso de la Presidencia.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Gracias, presidente. El objeto del dictamen que está a discusión consiste, precisamente, en establecer como sanción la inhabilitación temporal y ampliar los derechos de los migrantes que permanecen en una estación migratoria, a lo previsto en otras leyes y no solo a las disposiciones que ya establece la Secretaría de Gobernación.
Esta reforma tiene gran relevancia, compañeras diputadas, compañeros diputados, pues incide en la protección de los derechos de los migrantes, pues todos los migrantes están protegidos por la legislación internacional sobre derechos humanos y se encuentran en condiciones de igualdad, independiente de su situación migratoria regular o irregular.
Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, los migrantes irregulares gozan, entre otros, de los siguientes derechos: derecho a la integridad personal, derecho al debido proceso, derecho de recurrir respecto a las decisiones que afecten sus derechos como migrantes.
En consecuencia, es responsabilidad del gobierno mexicano, representado por los agentes del gobierno, del propio gobierno, respetar sus derechos conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Migración.
Cuando no se respetan los derechos humanos de los migrantes, el servidor público migratorio incurre en responsabilidad administrativa y se sanciona con base en la gravedad de la conducta y el grado de responsabilidad del infractor.
La Ley de Migración dispone que se considerará infracción grave cuando se violen los derechos humanos de los migrantes y se sancionará con la destitución del servidor público que está asignado al Instituto Nacional de Migración, conocido como Inami.
Mediante este dictamen se establece que también se sancionará con inhabilitación temporal, de conformidad con lo que ya prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas para los funcionarios. Lo anterior, debido a que la destitución del servidor público no es suficiente dada la gravedad de estas faltas que tienen que ver directamente con la dignidad de personas, con la dignidad humana.
Y por ello, en nuestro país es inadmisible, y para cualquier sociedad, que se violen los derechos de personas. Más en un país como el nuestro, que está buscando salvaguardar los derechos humanos de toda persona, independientemente de su condición migratoria en México.
Compañeros legisladores, los migrantes irregulares migran por diversos motivos: algunos lo hacen por reunificación familiar. Otros porque buscan mejores condiciones económicas o sociales, por falta de oportunidades o por violencia o explotación sexual que enfrentan en sus países de origen.
En muchos casos, como ya lo hemos visto, en países centroamericanos como El Salvador, Honduras o Guatemala, donde se vive una violencia recurrente, sobre todo a menores y mujeres.
No podemos ser insensibles a esta realidad. Nuestro país, por su ubicación geográfica, no solamente es un país de origen migratorio, es un país de tránsito y también de destino.
Y por eso, a través más de 3 mil kilómetros de distancia que tenemos en nuestro país, es importante que podamos tener controles verídicos, certeros con respecto a la migración que llega y se va de nuestro país.
Cada año, de acuerdo a las cifras que tenemos, más de 500 mil migrantes, más de medio millón llegan a nuestro país, lo cruzan, destino México, destino Estados Unidos, o simplemente regresan a sus lugares de origen. Esta realidad no la podemos soslayar, compañeros diputados, es una realidad importante que afecta una buena parte de nuestro desarrollo como país.
Con la reforma propuesta, cualquier servidor público del Instituto Nacional de Migración que viole los derechos humanos de los migrantes, que viole la dignidad de las personas, estará sujeto a estas sanciones.
Eso hace que, como Grupo Parlamentario de Encuentro Social, y estando conscientes de esta realidad y del fenómeno migratorio, que es un fenómeno global y que ocurre en nuestro país por las condiciones geográficas que tenemos, apoyamos esta reforma que fue planteada para que se puedan conducir de manera más recta y de acuerdo a los tratados internacionales y a nuestra propia legislación los funcionarios que tienen que ver con el trato a los migrantes. Por eso votamos y apoyamos esta reforma del Partido Encuentro Social. Es cuanto, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada:Con su venia, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada: Honorable asamblea. Acudo a esta tribuna para expresar el voto a favor de mi grupo parlamentario, el PRI, a este dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios. Dictamen que recapitula nuestra disposición histórica y testimonio jurídico, que desde 1857 ya reconocía que los derechos humanos son la base y el objeto de las instituciones sociales. Derechos para todo aquel que se encuentre en territorio nacional, sin importar el carácter legal de su estancia.
Precursor jurídico, gracias al cual incluso a principios de esta década nos indujo a reconfigurar las reformas necesarias en la norma, para elevar a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los derechos internacionales suscritos, dotándolos de indivisibilidad, progresividad y universalidad, así como del apremio para todas las autoridades de evitar inquirir, castigar y resarcir sus violaciones. Acción legislativa que afortunadamente también consideró por igual en aquel entonces el respeto a los derechos humanos en nuestra política exterior.
Por eso, en el PRI apoyamos toda reforma que consolide nuestra política migratoria de respeto a los derechos de quienes transitan por nuestro país y nos permita ofrecerles garantías, seguridad y protocolos que privilegien la dignidad, integridad. Y, a su vez, que establezcan obligaciones y finquen responsabilidades en los funcionarios que así no lo hicieren.
Votaremos a favor de este dictamen porque abona a cambiar el atisbo desde aquí y hacia afuera, al pasar de asumir y tratar al migrante como ilegal o criminal a depositario de nuestra solidaridad y también auxilio ante abusos, delitos o conductas inhumanas ejercidas incluso por las autoridades.
Con esta reforma también decimos a nuestros vecinos, México está listo en materia de migración, para construir visiones compartidas, políticas comprensivas, estrategias comunes y prácticas coincidentes entre naciones de origen, tránsito o de destino, de anhelos, sueños y búsqueda de un mejor futuro.
Asumimos la responsabilidad de ser paradigma en el respeto de los derechos humanos de los migrantes, porque atesoramos en nuestra conciencia a los millones de connacionales que han emigrado y cuyos derechos fueron violentados por autoridades extranjeras.
En nuestro territorio no queremos que eso suceda, por eso apoyamos el detener y sancionar todos los abusos de las autoridades en contra de los migrantes y dejamos manifiesta la obligación de velar y proteger los derechos humanos de quienes se encuentren en nuestras estancias migratorias.
No queremos ni una sola violación a los derechos de los migrantes, el trato que con firmeza demandamos para nuestros paisanos, debe verse también ostentado en el que nosotros aquí deparamos.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del PRI estamos comprometidos con mejorar nuestras leyes, cuentan con nosotros para ser un México más justo y ofrecer a todos un México más humano. Es cuanto. Muchas gracias.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera:Con su permiso, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera: Me parece sumamente acertado, a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, que en este momento esta Cámara de Diputados y desde la Comisión de Asuntos Migratorios estemos atendiendo, legislando en materia migratoria ante el fenómeno y presión social que está viviendo este país por la nueva dinámica de fenómeno migratorio en México.
Todos sabemos que hemos dejado de ser un país, o hemos disminuido en gran medida, un país que exportaba migrantes, a un país que cada día se convierte en receptor de migrantes. Por eso toda persona que se encuentra en territorio nacional debe contar con la protección de sus derechos sin importar su condición migratoria, género, nacionalidad o edad, sin embargo, en la realidad la situación que viven los migrantes en México dista en mucho de los casos que la ley establece.
Vemos muchas veces que quienes deben ofrecer protección son quienes cometen abusos y violaciones de los derechos humanos. No hablamos de un solo responsable en este fenómeno, aquí participan en la violación a los migrantes autoridades federales, estatales y municipales, pero principalmente el Instituto Nacional de Migración, quien tiene la mayor cantidad de denuncias acumuladas.
Una manera de garantizar que los derechos humanos de los migrantes no sean violentados es señalar de manera explícita que cuentan con la protección de todas las leyes en este país.
Debe hacerse del conocimiento de los migrantes que llegan a las estaciones migratorias mexicanas, que nuestro marco legal está de su lado, así como la propia Constitución y las demás leyes que de ahí emanan.
Las reformas que plantea el dictamen no alteran ni modifican sustancialmente el artículo 109 y el 140; por el contrario, lo complementan y fortalecen los temas de derechos de las personas que sean presentadas a una estación migratoria y de las sanciones a quienes cometen la violación de los derechos humanos.
En el caso de las sanciones, resaltamos que se incluya a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que es la que corresponde establecer las sanciones a los servidores públicos que la infrinjan. Aplaudimos en Acción Nacional la necesidad de incluir la inhabilitación y no solamente la destitución del cargo que no era suficiente.
Hoy más que nunca, debido al aumento considerable de migrantes que llegan al territorio nacional, debemos actuar, compañeros diputados, en contra de estos abusos. Pero también me parece necesario la reflexión en esta Cámara de cambiar este presupuesto que se disminuyó en cerca de un 56 por ciento y que no va a ser suficiente solamente la legislación, la protección del marco jurídico si no se cuenta con los elementos necesarios para la protección de los migrantes.
Debemos ser congruentes con lo que establecen nuestras leyes, en donde siempre se busca la protección de los derechos humanos. Ya desde hace algunos años la ONU ha señalado la necesidad de que en este país se establezcan mecanismos para la protección de los migrantes, como lo estamos haciendo el día de hoy.
En Acción Nacional votaremos a favor del presente dictamen, debido a que busca la protección de los derechos de los migrantes, además de que contempla las sanciones que se estipulan para los servidores públicos que incurran en violación a los derechos humanos.
Es fundamental dejar claro y de manera explícita, los derechos que se cuenta y con las sanciones que amerita quien incurra en una falta. Es cuanto, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios tiene que ver con el diseño de una plataforma jurídica que atiende el fenómeno histórico de la migración hacia nuestro país.
También el dictamen establece sanciones graves respecto del desempeño de los servidores públicos en el ámbito migratorio. Para todos debería quedar claro que los migrantes constituyen uno de los sectores más afectados por la política neoliberal. Sin embargo, la realidad demuestra lo contrario.
No podemos soslayar que México se ha colocado entre los países con mayor índice de corrupción entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. De igual forma nuestro país figura en la lista de las naciones que violan sistemáticamente los derechos humanos de las personas, y en el caso que nos ocupa, de los migrantes.
Ese fue el legado de las administraciones pasadas, el cual queremos erradicar de una vez y para siempre, para ser congruentes al levantar la voz y pedir que se respeten los derechos de nuestros connacionales necesitamos también respetar la integridad y los derechos humanos de los migrantes que entran a nuestro territorio.
Como país de tránsito o destino, tenemos que asumir nuestra responsabilidad, nuestro compromiso ético y humanista. Como dice el dicho: no podemos ser candil de la calle y oscuridad en la casa.
La función pública debe ser ejemplar y demostrar una auténtica vocación y actitud de servicio. Para ello es preciso asumir plenamente que antes que migrantes son seres humanos, y como tal, deben ser respetados.
No podemos dejar a nuestros hermanos migrantes en manos del crimen organizado ni a la deriva. No podemos revictimizarlos convirtiéndolos en blanco de corrupción y maltrato. Estas acciones hoy son intolerables, sobre todo si son cometidas por un servidor público.
Es necesario entender que una de las funciones sustantivas de las autoridades migratorias es salvaguardar los derechos humanos de las y los migrantes que se internan en suelo mexicano. De ahí que los servidores públicos deben ser íntegros y honestos, conducirse con rectitud y respeto pleno a los derechos humanos y fundamentales de las y los migrantes.
El gobierno federal de la cuarta transformación, desde su inicio se ha caracterizado por una política humanista y humanitaria. Una política que se aleja del enfoque policiaco y de la criminalización del fenómeno migratorio.
La cuarta transformación asume que no hay nada más legítimo que un ser humano vaya en busca de sus sueños y de una mejor calidad de vida, para lo cual desafortunadamente tienen que dejar atrás sus raíces y su tierra, porque dejarla atrás significa abandonar la miseria, la violencia y la exclusión que atentan contra su dignidad humana y ponen en riesgo su integridad física.
Esta solidaridad y esta política, que ha impulsado la cuarta transformación, requieren garantizar en la ley que los servidores públicos se conduzcan con probidad, para lo cual es necesario imponer cuando la conducta lo amerite, sanciones ejemplares.
De ahí que el dictamen a discusión incorpora a los servidores públicos relacionados con la materia migratoria al régimen de responsabilidades administrativas que les corresponde. Es cuanto.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Vamos a pasar ahora a la discusión en lo general. Tiene la palabra la diputada Claudia Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez:Con la venia de la Presidencia. La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia para cualquiera. Decía Martin Luther King.
Por desgracia, es de todos sabido que tenemos un sistema de justicia que requiere ser reconstruido para asegurar justicia a nacionales y extranjeros. Los atropellos que recibimos en agencias del Ministerio Público son incontables y quienes transitan por México, ya sea por placer o por necesidad, pasan por lo mismo, pero suman agravios cuando el Instituto Nacional de Migración se habilita muchas veces para conocer de delitos y faltas.
En este actuar extralimitado se violan los derechos de migrantes y turistas. En este punto quiero ser enfática y visualizar que tenemos migrantes internos, estos son aquellos connacionales que dejan sus estados para ir a las urbes en busca de una mejor vida. Es el caso de nuestros indígenas.
Ellos deben ser protegidos, arropados, apoyados y guiados por el Instituto Nacional de Migración, no perseguidos. Es por eso que estamos a favor de que el Instituto de Migración sea un instituto que conozca, no que persiga; que apoye y no que se funja y se erija como fiscalía.
En este punto es importante que el Instituto Nacional de Migración, así como persigue y acusa de delitos ante el Ministerio Público, cuando bien nos va y no se extralimita, que también haga denuncias cuando desaparecen, como es el caso de los 200 migrantes centroamericanos de los que nadie habla.
Eso también debe ser del conocimiento del Ministerio Público, y si el Instituto Nacional de Migración sabe, debe hacerlo también del conocimiento del Ministerio Público y llegar hasta las últimas consecuencias.
La bancada del Partido del Trabajo está totalmente a favor de que el Ministerio Público sea quien conozca de presuntos delitos cometidos por migrantes y también que conozca de aquellos agravios que ellos, los migrantes, reciban dentro de nuestro país.
Vemos positivo que cualquier funcionario sea sancionado si actúa de forma abusiva o corrupta contra migrantes y turistas.
Hoy invito a todos los presentes a votar a favor de la protección a migrantes y a la protección a turistas. Pero también invito a quienes ven el Canal del Congreso para terminar con la ola anti-migrante, ya que todos somos humanos y todo el mundo es nuestro y está para transitarlo en busca de la felicidad. Es cuanto.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Abra la Secretaría el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se harán los ajustes técnicos. En un momento más se reestablecerá el sistema. Pido el apoyo de la Secretaría. Diputadas, diputados, pueden seguir votando. Por el momento en este tablero se están transmitiendo las dos votaciones alternadamente, en tanto se puede reestablecer el tablero que está a mi izquierda.
Como pueden ver, nuestro sistema de votación está migrando, pero en un momento tendremos la estabilidad de los tableros, por lo pronto pueden seguir votando. Diputadas, diputados, me informan que el tablero que está a mi izquierda quedará de momento sin utilizarse, la contabilidad de los votos y su registro se reflejará solamente en el tablero que está a mi derecha. Cualquier duda, cualquier observación, favor de realizarla en el momento que la detecten. Diputada, consulte si falta alguien de emitir su voto.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Diputadas, diputados, ¿falta algún legislador o legisladora por emitir su voto? Sigue abierto el tablero electrónico. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el tablero electrónico.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Cierre el sistema.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 439 votos a favor, 0 en abstención y 0 en contra.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Aprobado en lo general y en lo particular, por 439 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho
LEY DE MIGRACIÓN
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración. ( El dictamen mencionado se encuentra en la página 99 de esta sesión.)
Tiene la palabra por diez minutos la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Gracias, diputada presidenta. Presento dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
El objeto de la misma es evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias. Para precisar la facultad de control, verificación y revisión del Instituto Nacional de Migración, con el fin de evitar una interpretación que dé lugar a considerar que el Instituto Nacional de Migración tiene funciones ministeriales, policiacas, de recibir e investigar denuncias penales, funciones que son exclusivamente del Ministerio Público, por lo que ninguna autoridad migratoria debe contar con la facultad en materia de persecución de delitos, así sean cometidos por migrantes en situación irregular, en tanto que se trata de una obligación exclusiva de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
Es por ello que a fin de evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias se propuso reformar el artículo 93 de la Ley de Migración, para que se precisara que la recepción y atención de denuncias por parte del Instituto Nacional de Migración por la probable comisión de un delito tenga como única finalidad la de ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria y se turne de forma inmediata al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente, por lo que se le dará la certeza y seguridad jurídica a los migrantes que se internen en el territorio nacional a través de la inclusión en el texto del artículo de las palabras control, verificación o revisión migratoria para clarificar que las facultades del Instituto Nacional de Migración únicamente se refieren a ser coadyuvantes del Ministerio Público Federal, al momento de presentar denuncias o querellas respecto a conductas en las que se tipifiquen hechos delictivos.
Sin embargo, en el texto del numeral están las palabras recibirá y atenderá, las cuales también crean una confusión respecto a las facultades que tiene el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público Federal, sobre la actuación que cada autoridad tiene en las denuncias formuladas en contra de extranjeros en la presunta comisión de delitos.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Asuntos Migratorios considera que la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Migración no le permite facultades de investigación tratándose de la posible comisión de un acto delictivo y mucho menos con facultades jurisdiccionales, ya que existen órganos jurisdiccionales para tal efecto.
Y es por ello que en el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación si un extranjero está detenido y en su caso la autoridad a cuya disposición se encuentre, y el motivo de su detención.
Actualmente se siguen presentando denuncias de violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte del Instituto Nacional de Migración, por lo que se deberá cambiar la redacción de la reforma a fin de que sea el propio instituto el que solicite la información de las denuncias realizadas a extranjeros por la comisión de un delito, o en su caso que la autoridad responsable de recibir dicha denuncia informe al Instituto Nacional de Migración y no que el instituto sea el que reciba y turne a la autoridad competente.
Lo anterior solo para efecto de visitas, verificación y control migratorio, quedando la redacción del artículo 93 de la Ley de Migración de la siguiente forma.
Artículo 93. El instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.
Así es como queda el artículo 93. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Vences Valencia. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra para fijar su postura hasta por cinco minutos cada uno. Tiene la palabra la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, para hacer uso de la voz.
La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña:Con la venia de la presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El dictamen a discusión puesto a nuestra consideración por parte de la Comisión de Asuntos Migratorios, deriva de la necesidad de evitar posibles errores de interpretación en el artículo 93 de la Ley de Migración, que deriva en conflictos por invasión de competencias entre el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público.
Derivado de lo anterior, las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos del Senado consideraron pertinente realizar una aclaración al respecto de las competencias del Instituto Nacional de Migración en la gestión migratoria, ya que no es atribución recibir y atender las denuncias formuladas en contra de extranjeros, sino solamente conocerlas, situación que es totalmente cierta y pertinente.
Es necesario precisar que el Instituto Nacional de Migración no cuenta con facultades de investigación en la posible comisión de un delito, y que tampoco cuenta con la facultad de investigación y persecución de presuntos actos delictivos en tanto es una obligación exclusiva de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
De igual manera coincidimos con la Comisión de Asuntos Migratorios al plantear que lo propuesto por el Senado también crea confusión respecto a las facultades que tiene el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público Federal en relación a la actuación que cada autoridad tiene en las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos.
Es importante precisar que es obligación del Ministerio Público informar a quien lo solicite, si un extranjero está detenido y en su caso la autoridad a cuya disposición se encuentre, así como el motivo de su detención.
En ese sentido es importante que quede plasmado en la ley que el Instituto Nacional de Migración deberá solicitar información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Y cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente, y enviará de forma inmediata al particular ante el Ministerio Público para que presente la denuncia correspondiente.
Por lo anterior, votaremos a favor del presente dictamen con modificaciones de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Peralta de la Peña. Tiene la palabra la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el problema de la migración en nuestro país es una realidad cada vez más demandante, como país de origen, tránsito, destino y retorno de los migrantes.
Hemos visto caravanas provenientes de los vecinos países de Centroamérica cada vez más numerosas y nutridas de connacionales a través de su paso por nuestro territorio, que con vistas a alcanzar un futuro mejor en los Estados Unidos, atraviesan nuestro país arriesgando la salud, la integridad física e incluso su propia vida.
Estamos obligados a la implementación de políticas públicas para atender el fenómeno migratorio de manera integral, que nos permitan estar a la mira no solo de la emergencia actual, sino diseñar programas de atención permanente.
No resulta ocioso, en consecuencia, el ocuparnos de temas, como los que hoy se ponen a consideración de este pleno, y que sean discutidos de manera seria y con la profundidad que ameritan, dado que las consecuencias en términos humanos y de políticas públicas son muy graves.
Las tragedias personales desatadas por la pobreza y la violencia en los lugares de origen de las personas migrantes deben movernos a la empatía por nuestros semejantes, ya que ellos abandonan todo lo que poseen con vistas a proteger, en muchas ocasiones su vida.
El paso de estas personas a través del territorio nacional ha requerido atención médica, nutricional y vigilancia policiaca para protegerlos de los grupos de delincuencia organizada que los asechan.
El dictamen que ahora discutimos proviene de una minuta que pretende la modificación del artículo 93 de la Ley de Migración para aclarar que el Instituto Nacional de Migración no tiene facultades en materia de investigación de delitos y que, en consecuencia, cuando les sea informada a la Comisión de una conducta delictiva, deberá turnarla a la autoridad correspondiente, y únicamente tomará conocimiento para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Esta reforma, en consecuencia, se hace indispensable, dado que los agentes del Instituto Nacional de Migración siguen extorsionando, maltratando, violando los derechos humanos de los migrantes, e incluso entregándolos a la delincuencia organizada, como en el caso de las 26 personas migrantes, entre las que se encontraban dos niños y nueve mujeres desaparecidas el pasado 7 de marzo en Tamaulipas, y que nos remite sin duda alguna a los terribles acontecimientos de San Fernando, cuando en el año 2010 fueron masacrados 72 migrantes, y un año después, en 2011, fueron encontrados los cuerpos de 193 personas en fosas clandestinas, muchos de ellos migrantes.
Es por ello que insistimos en que esta reforma no puede verse de manera aislada, debemos implementar políticas de protección integral para los migrantes y uno de los primeros pasos es la aprobación de la ley reglamentaria del artículo 33 constitucional, ordenada por el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, y que establece el plazo de un año para su emisión, con lo cual el Congreso de encuentra en falta desde hace ya casi siete años.
Queremos hacer énfasis en ello, dado que se trata específicamente de una ley que regula el procedimiento por el cual la Secretaría de Gobernación podrá deportar a los extranjeros a través de un procedimiento individual y no colectivo, expedito y con apego al debido proceso.
Este procedimiento sin duda alguna contribuiría a disminuir los márgenes discrecionales de actuación que en la actualidad poseen los agentes del Instituto Nacional de Migración, favoreciendo individualmente el libre ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes.
Es por todo lo anterior que el Grupo Parlamentario del PRD, plenamente comprometido con los derechos de las personas migrantes tanto en nuestro territorio y aún más allá de nuestras fronteras, votará a favor del presente dictamen. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rodríguez Zamora.
Solo para ilustración de la asamblea. Posiblemente veremos en los próximos minutos algunos signos de las pantallas de votación. Están procediendo a reiniciar el sistema y a dejarlo en condición adecuada para recabar la votación al término de la discusión del presente dictamen.
Tiene la palabra la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Kehila Abigail Ku Escalante:Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. A todos mis compañeros y compañeras diputadas y diputados en el recinto.
No se puede dejar de pensar en la realidad de miles de personas que día a día dejan atrás a su patria. No podemos ser omisos de las situaciones y necesidades que mueven a los habitantes de un país a cruzar las fronteras y salir en busca de mejores condiciones para sus familias.
Tan solo en 2018, cerca de 14 mil 500 personas de países de Centro y Sudamérica, así como del Caribe, solicitaron asilo a México en condición de refugiados y en lo que va del año, más de 12 mil 500 personas han solicitado tarjetas de visitante, por razones humanitarias, según cifras del propio Instituto Nacional de Migración.
Hoy en día es todo un hecho que ya no se puede hablar de México como un país de tránsito, sino que ahora también es un lugar de destino en el que extranjeros adoptan nuestra patria como suya, siguen las costumbres de nuestro país como si fueran propias, contribuyen con la economía nacional y se resguardan en nuestras leyes para regir su estadía en nuestro territorio. Así lo hacen cerca de un millón de extranjeros que actualmente habitan en México y que vieron en este país una oportunidad para vivir.
Lo anterior señalado nos obliga a repensar en cuanto a las obligaciones y deberes de todas y todos los que vivimos en México. No se puede permanecer en un país y ser omiso de las normativas que gobiernan a sus habitantes, pero tampoco se puede mantener al margen nuestra obligación social de velar por los derechos humanos de todas y de todos.
Es así que en esta Cámara de Diputados tenemos un gran compromiso social que cumplir y debemos actuar como un bastión y garante sí de la justicia, pero a su vez del respeto a los derechos humanos de todo individuo en el país, ya sean connacionales o extranjeros.
Un gran paso es erradicar todo posible error de interpretación en cuanto a las facultades del organismo encargado del control, verificación o revisión migratoria, para que este cumpla a cabalidad las funciones para las que fue instituido y, a su vez, se instrumenten las acciones necesarias para todo aquel que infrinjan las leyes mexicanas por las instancias correspondientes, como lo es el Ministerio Público, en el caso de procedimientos penales.
Con la reforma del artículo 93 de la Ley de Migración, se acentúa que solo el Ministerio Público puede ejercer procedimientos penales en contra de los migrantes en tránsito o con residencia en territorio mexicano, y no así el Instituto Nacional de Migración, siendo este último un órgano con facultades de garantizar el salvoconducto por el territorio nacional, mediante acciones que garanticen la legalidad. Pero, sobre todo, el respeto a los derechos de cada uno de ellos.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano alzamos la voz en pro de las iniciativas que coadyuven y fomenten el bienestar y la seguridad de los extranjeros en México y votaremos a favor de esta iniciativa, a fin de garantizar que los procesos realizados a migrantes en situación de tránsito y/o residencia en México se lleven a cabo con estricto apego y recelo de la ley, garantizándoles el debido proceso y el cumplimiento del respeto estricto a sus derechos humanos. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Kehila Abigail Ku Escalante. Y tiene la palabra el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Emilio Manzanilla Téllez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladoras, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esa tribuna para hablar a favor del dictamen que presenta la Comisión de Asuntos Migratorios, por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
Este dictamen tiene un profundo espíritu protector de los derechos humanos de los migrantes y de las normas constitucionales que establecen el principio de presunción de inocencia.
Debo señalar con claridad, que nadie abandona su tierra y su país solo por espíritu de aventura, lo hacen porque en sus lugares de origen no cuentan con un trabajo debidamente remunerado que les permita la debida manutención de sus familias, o bien, abandonan su lugar de origen por la inseguridad en la que se vive.
Históricamente, México ha sido un país solidario con quienes enfrentan en sus países de origen situaciones adversas. Debemos reconocer también que millones de mexicanos han abandonado nuestro país, sus lugares de origen, para ingresar preferentemente a los Estados Unidos de América, país en donde enfrentan grandes adversidades.
La propuesta de reformar el artículo 93 de la Ley de Migración tiene el propósito de separar con claridad que la función persecutora de delitos en casos de que estos se cometan corresponde al Ministerio Público y a las autoridades del Instituto Nacional de Migración. Tiene la facultad de solicitar al órgano persecutor de delitos información sobre las denuncias formuladas en contra de algún extranjero que se encuentre en las instalaciones migratorias, pero en ningún caso cuenta con facultad legal por sí, de iniciar alguna investigación.
Inclusive, en el segundo párrafo se establece que cuando algún particular pretenda presentar alguna denuncia ante las autoridades del Instituto, estas deben remitirlos a la agencia del Ministerio Público que corresponda.
Sé que algunos de quienes nos encontramos en esta soberanía hemos sido migrantes y conocemos a perfección las adversidades que hoy enfrentan miles de migrantes que hoy se encuentran en territorio nacional. Porque conocemos esta situación, somos los más obligados a ser sensibles al dolor y angustia que hoy enfrentan miles de migrantes en nuestro país.
Por desgracia, muchos de ellos son violentados en sus derechos, ingresan a territorio nacional por las corporaciones policiacas o por particulares que los secuestran o extorsionan. Debemos recordar los lamentables sucesos ocurridos en Tamaulipas, donde muchos de ellos fueron secuestrados y asesinados.
El día de hoy, con la aprobación de este dictamen, refrendamos nuestra solidaridad con nuestros hermanos que vienen de otra parte del mundo.
Es tiempo ya de que en materia migratoria dejemos de ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio. Como Estado mexicano y como sociedad debemos respetar los derechos de las personas.
También desde esta tribuna hago un llamado al pueblo mexicano, para que por los lugares por donde circula el ferrocarril que es utilizado por los hermanos centroamericanos, que los protejan. Son víctimas de las policías locales, estatales, municipales. Se maneja el tráfico de órganos o son secuestrados.
Les hago un llamado para que el pueblo mexicano nos unamos y respetemos y apoyemos y defendamos a todos nuestros hermanos migrantes, porque bien sabemos que en Estados Unidos muchísimos mexicanos... Y me incluyo porque también fui migrante, a mis 14 años emigré a ese país, igualmente con una necesidad, y conoce uno a la perfección el estar en otro país y ser violentados sus derechos.
Así que un llamado a la sociedad mexicana, para que cerremos filas y defendamos a los migrantes de las garras de esas bandas organizadas que muchas veces operan con el contubernio de las autoridades. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Manzanilla Téllez. Tiene la palabra el diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
El diputado Héctor Joel Villegas González:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde exclusivamente al Ministerio Público. En términos de lo expuesto, la investigación y persecución de los delitos en nuestro país solo corresponde al Ministerio Público, sin importar si se trata de nacionales o extranjeros.
Por ello, el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que el Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo. Con estas disposiciones constitucionales y legales se establece con claridad el ámbito de competencia del Ministerio Público.
Por su parte, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional. Le corresponde vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación, así como presentar en las estaciones migratorias a los extranjeros en situación irregular, respetando en todo momento sus derechos humanos.
De lo expuesto, se desprende con claridad que las funciones del Instituto Nacional de Migración no son de investigación y persecución de los delitos. Atendiendo a ello, el dictamen a discusión tiene por objeto reformar el artículo 93 de la Ley de Migración, para establecer que el instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria y que cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que se presente la denuncia correspondiente.
Esta reforma permitirá que el Instituto Nacional de Migración no se arrogue facultades que no le corresponden y que por ende pudieran resultar violatorias de los derechos humanos de los migrantes, pues es un principio que debe sustentarse en la política migratoria de los Estados Unidos Mexicanos el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, sea cual fuera su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria.
Nuestro país, por su ubicación geográfica, ha sido históricamente un país importante para migrantes, siendo un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, pues alberga una de las fronteras más grandes, con aproximadamente 3 mil kilómetros de distancia de un extremo a otro y con mayor afluencia migratoria en el mundo.
Ante esta realidad no podemos desconocer las caravanas de migrantes que han estado ingresando las últimas fechas a nuestro territorio nacional. Si bien se dice que los migrantes son objeto de delitos por su condición vulnerable, también hay extranjeros que ingresan al país y permanecen en él para cometer ilícitos, prueba de ello es que tan solo en la Ciudad de México hay 576 personas extranjeras sujetas a proceso durante los años del 2013 al 2018.
Al ser una realidad que migrantes cometen delitos en nuestro país, resulta fundamental la colaboración del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Migración con pleno respeto a sus ámbitos de competencia y, en este sentido, es primordial la reforma a la Ley de Migración que contiene el dictamen a discusión. Por ello, en Encuentro Social votaremos a favor. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Villegas González. Tiene la palabra la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada María Ester Alonzo Morales:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. México, como un país de tránsito y destino migrante, debe contar con una política pública eficaz que permita garantizar la seguridad, la justicia y los derechos humanos de todas aquellas personas que diariamente ingresan al territorio nacional.
También debe tener una legislación efectiva que permita el buen ejercicio de la política migratoria nacional con atribuciones bien definidas. Esto para consolidar un sistema protector de los derechos humanos de los migrantes.
Es precisamente por ello que el dictamen que discutimos cobra relevancia. Es una reforma que presentó el ex senador Teófilo Torres Corzo, de nuestro grupo parlamentario de la LXIII Legislatura.
El senador proponía que el Instituto Nacional de Migración recibiera y atendiera las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria que corresponda, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente.
La minuta aprobada en el Senado y recibida por la Cámara de Diputados planteaba que el instituto conocerá de las denuncias formuladas en contra de los extranjeros. Actualmente este artículo establece que el Instituto Nacional de Migración podrá recibir y atender denuncias por posibles hechos constitutivos de delitos formulados contra extranjeros.
Sin embargo, de acuerdo con la Constitución mexicana, la facultad de recibir denuncias e investigar los delitos es exclusiva del Ministerio Público de la federación. La ambigüedad jurídica que existe en la ley genera confusión, porque el Instituto Nacional de Migración al ser un órgano desconcentrado de la administración pública federal no cuenta con la capacidad de dar seguimiento a ninguna denuncia. Su función es regular la política migratoria.
El ajuste que hizo la comisión es para mejorar el dictamen de la minuta en razón de la competencia que tiene el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público. Por ello esta propuesta busca establecer que el instituto podrá solicitar información al Ministerio Público sobre hechos constitutivos de delitos cometidos por extranjeros, pero no podrá recibir las denuncias de tales hechos.
Esto permite distinguir las facultades de cada una de las instituciones y establecer de manera clara que cuando se trata de una política migratoria, el Instituto puede conocer hechos delictivos que se le imputan a un extranjero, pero que de ninguna manera es una instancia investigadora capaz de buscar la verdad jurídica de hechos delictivos.
Compañeras y compañeros diputados, la migración es un fenómeno de gran relevancia para México. Diariamente ingresan tanto de manera legal como ilegalmente, distintas personas al país.
El Instituto Nacional de Migración tiene la importante obligación de regular los flujos migratorios desde un enfoque de derechos humanos, preservando la seguridad tanto de los mexicanos como de los extranjeros, debe conocer la información de las personas que ingresan al país, pero no puede valorar o juzgar un hecho de carácter penal.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de la reforma con leyes más precisas. Caminemos hacia un Estado de derecho más fuerte. Muchísimas gracias por su atención.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Alonzo Morales. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco Javier Luévano Núñez:Muchas gracias. Con su permiso, presidenta. Señoras y señores diputados, para que se aplique la ley adecuadamente, debe haber una claridad en cuanto a las facultades que tienen las autoridades.
Un caso que refleja la importancia de lo anterior ocurre entre el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público, no habiendo una delimitación clara, la ley deja abierta la posibilidad de una interpretación incorrecta de las facultades del instituto, llevando a que este abarque facultades exclusivas de los ministerios públicos.
Es común la creencia de que el Instituto Nacional de Migración puede llevar a cabo labores de investigación de un delito por parte de un extranjero o de recibir denuncias en contra de un nacional de otro país, o de que tiene funciones policiacas y ministeriales.
Lo anterior es una interpretación equivocada que ha llevado a abusos y a faltas al debido proceso. Esta falta de claridad que hay en la ley, vulnera incluso, y ha llevado a que se violenten los derechos de los migrantes que se encuentran en nuestro país.
Todas las personas que se encuentran en territorio mexicano, sin importar su nacionalidad y condición migratoria, deben contar con una protección a sus derechos, sin una delimitación clara de funciones, tal protección no se puede lograr.
Coincidimos en que, con el presente dictamen, y consideramos que se debe corregir esta falta para establecer de manera explícita, que el Instituto Nacional de Migración solo tiene facultades de control, verificación y revisión migratoria.
De igual manera, de que tiene la obligación de turnar a la autoridad competente la denuncia hecha por la comisión de algún delito en que esté involucrado algún extranjero.
De ninguna manera, pues, se limita al Instituto, ni en sus facultades ni en la información a la que pueda acceder con el objetivo de cumplir sus funciones, por el contrario, se busca que las instituciones sean más fuertes y sólidas, empezando por sus acciones y la información que manejan.
Además, se busca dar transparencia a las facultades de las autoridades migratorias y de esta manera evitar los abusos que pueden llegar algunos de sus funcionarios a cometer.
Compañeras y compañeros, ante la situación que vivimos en nuestro país actualmente que, de un incremento pronunciado en la población migrante, debemos contar con una autoridad migratoria capacitada y fortalecida, pues la migración es un fenómeno que trae consigo considerables retos, por lo que es importante que nuestras autoridades cuenten con las herramientas necesarias para hacerles frente y tengan claro que sí pueden y qué no pueden hacer.
Para que logremos el objetivo de tener una migración segura y ordenada es imprescindible contar con la reforma que hoy estamos discutiendo. En Acción Nacional nos pronunciamos por acciones que lleven a la protección de los derechos de los migrantes y que se cumpla con el debido proceso.
Apoyamos, pues, el presente dictamen debido a que coincidimos con la necesidad de contar con una delimitación clara en las facultades, pues sin dicha delimitación se puede caer en excesos y abusos, que por el contrario alejan a la justicia y llevan a que se vulneren los derechos humanos. Con ello esperamos que los abusos cometidos dejen de ser comunes y que efectivamente se aplique la ley. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Luévano Núñez. Tiene la palabra el diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Óscar Rafael Novella Macías:Buenas tardes. Con su venia, señora presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que nos presenta hoy la Comisión de Asuntos Migratorios, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración, abonará a dar certeza jurídica a las y los migrantes que se internen a territorio mexicano, certeza que ha reclamado por décadas la probidad en la actuación del Instituto Nacional de Migración.
Para nadie es ajeno que el Instituto Nacional de Migración es una de las instituciones más corruptas del gobierno, lo que ha sido reconocido por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, hecho por el cual la secretaria ha instruido el relevo paulatino de trabajadores de base y sindicalizados involucrados en actos de corrupción.
Para nosotros es loable la labor que desempeña el gobierno federal y reconocemos que la tarea no es sencilla, sin embargo, el compromiso contra la corrupción es frontal. En este mismo sentido, el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Tonatiuh Guillén López, ha confirmado recientemente que 400 agentes de esa dependencia han sido cesados de diciembre de 2018 a la fecha.
Con el presente dictamen que hoy discutimos se pretende erradicar los vicios que han sido señalados y denunciados de manera reiterada. La reforma propuesta busca clarificar la esfera de competencia del Instituto Nacional de Migración y del Ministerio Público, para garantizar transparencia en la información pública y brindar así seguridad jurídica a las y los migrantes.
El Instituto será coadyuvante del Ministerio Público Federal, el cual bajo su jurisdicción tipificará la comisión de los posibles delitos. Con estas reformas se combate una de las vertientes de la constante violación de los derechos humanos de los migrantes cometidos por agentes del Instituto Nacional de Migración, de ahí su pertinencia.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor del presente dictamen. Estamos convencidos de que con estas reformas se combatirán los abusos de poder, que dan paso a violaciones de los derechos humanos de los migrantes. De esta manera se da cumplimiento a los instrumentos internacionales signados y ratificados por México.
Desterremos la simulación e impunidad que por décadas ha dañado seriamente el tejido de nuestras instituciones. Dejemos atrás el papel que tuvo México hasta hace unos meses e impulsemos las propuestas que nos permitan avanzar en el marco del cumplimiento del derecho internacional.
En el Grupo Parlamentario de Morena hemos abierto el camino de una sola vía para el respeto de los derechos humanos de las y los migrantes que se encuentren en territorio mexicano. Nada, absolutamente nada nos hará retroceder. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchísimas gracias, diputado Novella Macías. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, del Reglamento, para la discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a favor.
La diputada Claudia Elena Lastra Muñoz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para hablar a favor del dictamen que nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
En principio quiero señalar que, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el tema migratorio es de particular importancia y tenemos el firme compromiso de trabajar desde nuestra trinchera para mejorar las leyes migratorias, uniendo esfuerzos y trabajando en materia de cooperación internacional para favorecer el desarrollo de los países de origen, tránsito, destino y retorno de flujo migratorio, en donde por supuesto México tiene un papel estratégico debido a su posición geográfica.
No olvidemos que las caravanas migrantes abandonan su lugar de origen impulsadas por las condiciones de pobreza extrema, inseguridad, desigualdad e injusticia, buscando nuevas oportunidades laborales, dejando a sus familias para migrar a los Estados Unidos en busca del sueño americano y en muchos casos trabajan en condiciones de riesgo e incertidumbre.
Nuestra Carta Magna establece que toda persona que entra a territorio mexicano gozará de los derechos humanos y protección de las leyes, y es obligación de las autoridades del Estado mexicano garantizar el respeto a esos derechos, ya sean migrantes, nacionales, género, extranjeros o cual fuera su origen de nacionalidad, género, o situación migratoria, con especial atención a los grupos vulnerables.
Como mexicanos debemos asegurar el respeto de los derechos que reclamamos para nuestros connacionales, cuya situación migratoria es irregular en el exterior, y garantizar con responsabilidad la vigencia de estos derechos para los extranjeros dentro del territorio mexicano.
Ahora bien, la Ley de Migración, en su artículo 19, tiene prevista la existencia del Instituto Nacional de Migración, cuya naturaleza jurídica es la de ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expide la misma Secretaría.
El artículo 93 de la misma ley señala que el Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente.
Es muy importante tener en cuenta que la facultad de investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público.
Consideramos que el texto vigente puede malinterpretarse en una invasión de esferas o usurpación de la facultad constitucional del Ministerio Público, como representante de la sociedad para investigar las denuncias o querellas por la posible comisión de delitos.
En consecuencia, la reforma que hoy discutimos tiene como objetivo dar certeza jurídica a los migrantes y concretar las funciones y facultades de la autoridad migratoria. Es así, que la propuesta de la dictaminadora tiene como fin establecer y determinar la facultad del Instituto para solicitar información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos, única y exclusivamente para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo en cuestión se propone que en los casos en que acuda un particular para presentar denuncias en contra de un extranjero, el instituto deberá informar que no es autoridad competente para investigar la probable comisión de delitos y deberá canalizarlo a la agencia del Ministerio Público que corresponda, para que ahí presente sus denuncias.
Compañeras y compañeros legisladores, la política migratoria del Estado mexicano es un acto no solo de soberanía nacional sino también de solidaridad para los habitantes de otros pueblos. Es cuanto.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Lastra Muñoz. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, a favor.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano:Con su venia, diputada presidenta, Dulce María Sauri. Compañeras y compañeros legisladores, amigas y amigos de Chiapas, auditorio del Canal del Congreso, buenas tardes para todos.
Como parte de las directrices de la política exterior, la suscripción del pacto para una migración ordenada, segura y regular es una prioridad para México, dada la importancia que constituye el paradigma de cooperación y entendimiento.
La temática de la migración es un asunto de especial trascendencia para los que vivimos en las zonas fronterizas norte y sur del país. Es por ello que el dictamen que nos presenta la comisión de migración, por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración, atiende la necesidad de afrontar los retos y oportunidades en las instituciones encargadas de conducir la política migratoria de México.
Para ejemplificar y contextualizar esta problemática basta señalar que en 2016 no hubo investigaciones, enjuiciamientos o condenas de empleados gubernamentales en el sistema de justicia penal en México.
En contraste, de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cada año son secuestradas 22 mil personas migrantes en México. Negocio ilícito que reporta ganancias para la delincuencia organizada, estimadas en más de 50 millones de dólares. Y hasta septiembre de 2018 la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, reportó que habían sido presentados ante la autoridad migratoria 73 mil 222 personas extranjeras.
El gobierno mexicano viene actuando con prudencia y sensatez ante estos acontecimientos. Es nuestra responsabilidad contribuir a que las autoridades del gobierno, todas: federal, estatal y municipal generen la política pública más adecuada. Es por ello que, al dotar de transparencia la información de nuestras instituciones, se avance en un esquema de protección a los derechos de los migrantes.
El dictamen que nos ocupa precisamente combate un mosaico de ilegalidad, que algunos servidores públicos generan al margen de las instituciones. El gobierno no ha optado por una política agresiva y de represión, porque se atiende a las realidades que son constantes en todo el mundo.
Sabemos que el manejo de estos conflictos requiere prudencia y razonamientos que se sujetan a distintas normativas. Tenemos que estar a la altura de las circunstancias y dirigir con el Ejecutivo federal las razones que mejor nos lleven al manejo del tema migratorio.
Por ello reitero que no es prudente actuar con impulsos, porque ello destruye y no nos lleva a lograr caminos prudentes de construcción de soluciones, sino que nos hará caer en precipitaciones que pueden convertir el problema en ambientes negativos que después no se puedan revertir.
Por esta razón, rechazamos las agresiones y expresiones del presidente de los Estados Unidos, Trump, donde acusa al gobierno mexicano y amenaza con cerrar la frontera. Sus expresiones de construir muros y cerrar fronteras son absurdas. Abonamos a la cooperación bilateral y a la amistad entre los dos países.
Debemos meditar bien nuestra actuación como representantes populares. El exhorto es trabajar con solidaridad y compromiso por quienes, al igual que muchas y muchos mexicanos tuvieron que emprender la marcha hacia nuevos destinos en busca de oportunidades. Y en esta Cámara, aquí, tenemos compañeras y compañeros que así lo han padecido. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Bonifaz Moedano. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el presente dictamen.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Abra la Secretaría el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto, si son tan amables por favor? ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Está abierto el sistema por un segundo. Ciérrese el sistema electrónico. Señora presidenta, se emitieron 429 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado en lo general y en lo particular, por 429 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Pasamos al apartado de la agenda de iniciativas. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca:Con su permiso, señor presidente. Por economía parlamentaria solicito que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates, la presente iniciativa que hoy presento a este Pleno.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Así se hará.
El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca: Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa es la cuarta que presento para el fomento y difusión de la cultura política democrática y forma parte de un paquete que busca armonizar diversas leyes para construir ciudadanía y consolidar los procesos de participación ciudadana.
El tema de la cultura política debe ser un tema de primera importancia para cualquier sociedad que se precie de ser democrática, y entender la importancia que tiene la cultura política para la construcción de formas de organización política y social más democráticas, horizontales y participativas, abona en beneficio de las instituciones, de las relaciones de poder y de la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con el poder político y quienes están al frente de las estructuras políticas donde se toman las decisiones fundamentales de un país.
El hecho de darnos cuenta de que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática, es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
Esta percepción que muchas personas tienen de la política y de los principalmente participantes en la lucha por el poder, que son los partidos políticos, aún es algo o mucho, negativa.
La idea que generalmente se tiene de la política es que es una actividad donde hay corrupción, impunidad, abuso de poder por parte de quienes detentan cargos públicos y que solo sirve para hacer ricas a aquellas personas que de ella participan, y no para mejorar las condiciones de vida de la población.
En el caso de los partidos políticos, no es muy diferente. Se tiene la idea de que los partidos sirven solo a sus propios intereses y que siempre andan en la búsqueda de mayores ingresos y de cargos públicos para repartir entre aquellos que le son fieles a su causa.
En nuestra Constitución se establece que los partidos políticos son entidades de interés público, y como tales, están obligados a promover la participación ciudadana en la vida democrática, a servir como un vehículo para que los ciudadanos tengan acceso al ejercicio del poder del poder público.
Además de ser quienes integran la representación de los intereses de diversos sectores de la sociedad, frente a las estructuras del poder político como en este recinto legislativo. Sin embargo, pareciera ser que los partidos políticos se han quedado cortos en cumplir con su función de promover la participación ciudadana, y en hacer que los ciudadanos tengan acceso real a la toma de decisiones y al ejercicio del poder público, como lo establece nuestra Constitución.
Los partidos, como entidades de interés público, deben promover todo aquello que mejore la calidad de vida de la población en su conjunto, ya sean temas sobre seguridad pública, sobre seguridad social, empleo, educación, trabajo o cualquier otro tópico de la política pública.
Es indispensable contar con una cultura de participación ciudadana en los asuntos públicos. Asimismo, se requiere que seamos ciudadanos informados, conscientes y propositivos.
Los partidos políticos deben convertirse en promotores y difusores de la cultura cívica democrática que permita formar ciudadanos comprometidos con la democracia.
Por ello propongo lo siguiente:
Que los partidos políticos implementen actividades que promuevan y difundan los valores cívicos, la ética pública, los valores democráticos y la construcción de ciudadanía, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Cultura, a través de un comité coordinador para diseñar e implementar la estrategia nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
Exposición de MotivosEl tema de la cultura política debe ser un tema de primera importancia para cualquier sociedad que se precie de ser democrática. Entender la importancia que tiene la cultura política para la construcción de formas de organización política y social más democráticas, horizontales y participativas, abona en beneficio de las instituciones, de las relaciones de poder y de la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con el poder político y quienes están al frente de las estructuras de poder donde se toman las decisiones fundamentales de un país.
Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?
A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.
En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.
Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:
Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.
A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.
En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.
Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etc.
La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:
Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.
La participación ciudadana en los asuntos públicos.
Sociedad plural, activa y deliberativa.
Cultura de la legalidad.
Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.
Cooperación para solucionar conflictos.
Una autoridad políticamente responsable.
Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.
Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.
La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.
Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.
En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:
Valores cívicos (ciudadanía social)
Independencia financiera (ciudadanía económica)
Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)
Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.
Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.
En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.
Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:
La idea central del presente proyecto de decreto, es que todos los partidos políticos se coordinen con otros entes públicos, para diseñar e implementar una Estrategia Nacional de fomento y difusión de la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía y la participación ciudadana.
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos
Único. Se reforma y adicionan el artículo 3, numerales 1 y 3; el artículo 4 que adiciona los incisos l), m), n), ñ), o), p), q), r), s); el artículo 10, numeral 2, inciso a); el artículo 25, que adiciona el inciso v); artículo 37, que adiciona el inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática por medio de la construcción de ciudadanía, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
2. ...
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía entre niñas, niños y adolescentes, así como entre la población en general, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
Para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía, los Partidos Políticos en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Cultura, diseñarán e implementarán la Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana con base en objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan su difusión y fomento.
La Estrategia Nacional será una política pública que se difundirá por medio de cursos, talleres, seminarios, coloquios, conferencias, carteles, pláticas en escuelas de nivel primaria, secundaria, medio superior y superior, publicaciones impresas y electrónicas, cápsulas de televisión, radio, redes sociales y cualquier otro medio que sirva para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía.
Artículo 4.
1. ...
a) a k)...
l) Cultura política democrática: conjunto de valores, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación contribuye al diseño e implementación de políticas públicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos.
m) Valores políticos democráticos; son aquellas construcciones sociales que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las personas y las instituciones, caracterizadas por la pluralidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.
n) Construcción de ciudadanía: proceso mediante el cual los ciudadanos adquieren conciencia social en su más amplia acepción, así como un conjunto de conocimientos y herramientas intelectivas, que les permiten entender e interiorizar, que ellos como sujetos de derecho, son actores indispensables en la solución de los asuntos públicos. La construcción de ciudadanía se materializa y se convierte en un ente tangible, a través de la organización social y de la participación ciudadana.
ñ) Ciudadanía social: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a reconocer valores sociales y comunitarios frente a los demás seres humanos y hacia la naturaleza, tales como: la igualdad, la libertad para tomas decisiones autónomas, el reconocimiento y respeto por la diferencia de las minorías sexuales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole, la empatía, el comunitarismo entendido como forma de organización social que privilegia la organización colectiva sobre el individualismo y el respeto y cuidado del medio ambiente.
o) Ciudadanía política: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a la participación política libre y autónoma, que se encamina a la intervención en los asuntos públicos y a incidir e influir en la toma de decisiones de las estructuras del poder público, ya sea de forma organizada o individual. Dicha participación se concreta a través del uso del derecho a la libertad de prensa, de reunión y de asociación.
p) Ciudadanía civil: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas la defensa de derechos civiles, tales como la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones, la libertad de residencia y de libre tránsito. La ciudadanía civil pretende el ejercicio libre de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como los derechos humanos y, hacer frente a los posibles abusos del poder público sobre las personas.
q) Ciudadanía cultural: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a ejercer las libertades de creación y expresión en sus diferentes modalidades, y con ello, construir la vida cultural y simbólica de su comunidad. La ciudadanía cultural busca acceder al conocimiento y a la información material e inmaterial, y con ello dar identidad, arraigo y sentido de pertenencia a quienes ejercen sus derechos culturales.
r) Ciudadanía económica: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a construir bienestar material y patrimonial de las personas o de las colectividades, de forma autónoma y libre, donde los poderes públicos construyen las condiciones necesarias para que las personas desarrollen sus capacidades productivas, sin ningún tipo de limitación gubernamental. La ciudadanía económica busca la independencia financiera de las personas y que estas posean riqueza material y patrimonial que mejore su calidad de vida, así como dejar de seguir necesitando de las subvenciones gubernamentales.
s) Ética Pública: son el conjunto de valores que se reflejan en las acciones que representan el bien común mayor por encima del interés privado o personal, dentro del ámbito de lo público, que conducen las actitudes y los comportamientos de las personas, de las instituciones y de las organizaciones que tienen responsabilidades públicas y que se caracterizan por ser construidas y desempeñadas con base en la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad y la lealtad.
Artículo 10.
1...
2...
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta ley. La Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos de cualquier partido político, deberán estar en concordancia con valores políticos democráticos donde se respeten los derechos consagrados en la Constitución Política;
b)...
c)...
Artículo 25.
1. ...
a) a u)...
v) Fomentar y difundir los valores políticos democráticos, así como ser promotores de la construcción de ciudadanía que implique un proceso de planeación con objetivos, metas, línea de acción e indicadores, que permitan medir en términos cuantitativos y cualitativos, los avances en la construcción de ciudadanía en sus diferentes tipos;
Artículo 37.
1. ...
a) a e)...
f) La obligación y el compromiso de promover y fomentar la cultura política democrática y la participación ciudadana.
TransitorioÚnico. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputado y diputadas: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Jannet Tellez Infante, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Marivel Solís Barrera (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la crisis de violencia e inseguridad que padece nuestro país tiene como una de sus razones la proliferación de conductas ilícitas por parte de la delincuencia organizada y la corrupción.
El principal motor de estas actividades es la ambición de contar con fuentes ilícitas de recursos económicos. Nuestro país sobresale dentro de la comunidad internacional, como lugar de origen y destino de flujos ilícitos, tanto del orden financiero como económico en lo general.
En ese sentido, las autoridades encargadas de recabar datos estadísticos han sido omisas en consolidar los referidos tanto a los delitos procedentes del género de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como de la cifra económica a la que los bienes sujetos a los procesos de lavado y triangulación han sido sometidos.
Dicha omisión suele ser suplida con las estimaciones realizadas por empresas consultoras nacionales e internacionales, que estiman que en México se llegaban a lavar cada año entre 40 y 60 mil millones de dólares.
A efecto de hacer frente a dichos fenómenos y la cauda de efectos perniciosos para la economía, el sistema financiero y el Estado de derecho, es fundamental que el Estado actúe de manera categórica y eficaz en el cumplimiento de la ley y el abatimiento a la impunidad.
Una de las materias pendientes en materia de seguridad y justicia es precisamente la relacionada con la recuperación de activos de manos del crimen y la corrupción, que se lleva a cabo fundamentalmente a través de tres procesos reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, y que son el decomiso, el abandono y la extinción de dominio.
Desde que aprobamos la iniciativa constitucional en materia de extinción de dominio señalamos que en los seis años de la administración anterior pudieron haber sumado al menos 250 mil millones de dólares los recursos recuperados. Toda vez que han sido objeto de la mayor preocupación en el seno de los órganos especializados de la Organización de las Naciones Unidas, como la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito, los fenómenos relacionados con el crimen organizado y el lavado de dinero, así como la corrupción y sus efectos erosivos de la gobernabilidad y el desarrollo de las naciones, es que se han generado diversos instrumentos y tratados internacionales, que contienen obligaciones para los Estados en materia de prevención y persecución de dichos actos ilícitos.
En ese orden de ideas es que se han suscrito, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas, los siguientes tratados internacionales: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y sus tres protocolos complementarios en materia de trata de personas, tráfico de migrantes y de tráfico ilícito de armas, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La presente iniciativa ha sido desarrollada incorporando los referentes internacionales en la materia, adaptando los contenidos de la ley modelo, señalada a la tradición jurídica sustantiva y adjetiva de nuestro país.
En tal sentido, los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional encontramos necesario que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que debe expedirse en cumplimiento del mandato constitucional, derivado de propuestas hechas originalmente por legisladores de nuestro partido para el combate eficaz a la corrupción y a la criminalidad organizada, tengan los atributos consagrados por la práctica y la doctrina internacional. Dichas características son:
Procedimiento real verdaderamente autónomo del correspondiente a la vía penal; acción de extinción de dominio imprescriptible; a favor de inhibir la posibilidad de legitimación de acervos patrimoniales, derivados de la ilicitud por el simple paso del tiempo, lo cual sería un imperdonable e ingenuo proceso de lavado de dinero, inherente al marco constitucional.
La posibilidad de aplicación retrospectiva de la acción de extinción de dominio, a efecto de que esta se pueda aplicar incluso a conductas y hechos ejercidos de manera previa a la emisión de la legislación ulterior.
Carga dinámica de la prueba, lo que implica, a diferencia del proceso penal, la exigencia jurídica de que sostiene la ilicitud de la propiedad de su patrimonio, la acredite en el ejercicio de la garantía de audiencia.
El contenido de este proyecto supone la regulación de aspectos de orden sustantivo y adjetivo de disposiciones de categoría constitucional, por lo que se dispone en las hipótesis sustantivas de procedencia de la acción, quienes son las partes de proceso, así como las atribuciones a cargo del Ministerio Público, tanto del orden federal como de las entidades federativas y la policía en la preparación, presentación de acción de extinción de dominio.
En tal virtud y en acatamiento a la reforma constitucional recientemente aprobada por esta soberanía que dispone la creación de una Ley Nacional de Extinción de Dominio, es que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional propone el presente proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa de Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa crisis de violencia e inseguridad que padece nuestro país tiene como una de sus razones la proliferación de conductas ilícitas por parte de la delincuencia organizada y la corrupción. A su vez el principal motor de estas actividades es la ambición de contar con fuentes ilícitas de recursos económicos.
Nuestro país sobresale dentro de la comunidad internacional como lugar de origen y destino de flujos ilícitos tanto del orden financiero como económicos en general. En ese sentido, las autoridades encargadas de recabar datos estadísticos han sido omisas en consolidar los agregados estadísticos referidos tanto a los delitos precedentes del género de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como de la cifra económica a la que los bienes sujetos a los procesos de lavado y triangulación han sido sometidos. Dicha omisión se tiende a colmar con las estimaciones realizadas por empresas consultoras nacionales e internacionales que estiman que en México se llegan a lavar cada año entre cuarenta y sesenta mil millones de dólares. A efecto de hacer frente a dichos fenómenos y la cauda de efectos perniciosos para la economía, el sistema financiero y el estado de derecho es fundamental que el Estado actúe de manera categórica y eficaz en el cumplimiento de la ley y el abatimiento de la impunidad.
Uno de los tramos de actuación en materia de seguridad y justicia es precisamente el relacionado con la recuperación de activos de manos del crimen y la corrupción. La recuperación de activos se lleva a cabo fundamentalmente a través de tres procesos reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano y que son el decomiso, el abandono y la extinción de dominio. En los seis años de la presidencia de Enrique Peña Nieto únicamente se recuperaron activos por una cantidad cercana a los cuarenta millones de pesos, correspondiendo una cifra aproximada a los veinte millones de dólares a la figura del bando no y otro tanto a la extinción de dominio, no localizándose datos con relación a decomisos derivados de procedimientos penales federales. Como se puede observar, dichas cantidades son muy poco significativas al compararse con las correspondientes a aquellas derivadas de flujos ilícitos y que en seis años pudieron haber sumado al menos 250 mil millones de dólares.
Como resultado de lo anterior, el denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el grupo de expertos internacionales encargado de generar recomendaciones y de realizar evaluaciones a los miembros de la comunidad internacional en materia de prevención y combate al fenómeno de lavado de dinero, señaló en el informe de resultados de su valoración del desempeño de México en la materia, señaló que si bien nuestro país cuenta con un robusto marco jurídico e institucional, los resultados de las políticas antilavado y de recuperación de activos eran deficientes.
Toda vez que han sido objeto de la mayor preocupación en el seno de los órganos especializados de la Organización de las Naciones Unidas, como la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito los fenómenos relacionados con el crimen organizado y el lavado de dinero, así como la corrupción y sus efectos erosivos de la gobernabilidad y el desarrollo de las naciones, es que se han generado diversos instrumentos y tratados internacionales que contienen obligaciones para los estados en materia de prevención y persecución de dichos actos ilícitos. En ese orden de ideas es que se han suscrito en el seno y auspiciados por la ONU los siguientes tratados internacionales: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus tres protocolos complementarios en materia de trata de personas, tráfico de migrantes y de tráfico ilícito de armas, así como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Dentro de ese contexto convencional, la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD) elaboró la denominada Ley Modelo de Extinción de Dominio, que tiene como objetivo el servir como una directriz legislativa y de estandarización a efecto de que los miembros de la comunidad internacional den cuenta con el desarrollo de procedimientos que, en un estricto régimen de respeto a los derechos humanos, sean idóneos y proporcionales en materia de extinción de dominio.
Al respecto es menester señalar que en el centro de la reflexión del respeto a los derechos fundamentales se encuentra la consideración del derecho a la propiedad. Este, como la totalidad de derechos humanos, es parte de un sistema complejo en el que ninguna de las prerrogativas del ciudadano tiene carácter absoluto. Lo anterior se confirma por el propio texto constitucional que somete a la institución de la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público.
La presente iniciativa ha sido desarrollada incorporando los referentes internacionales en la materia, adaptando los contenidos de la ley modelo señalada a la tradición jurídica sustantiva y adjetiva de nuestro país.
En tal sentido, encontramos necesario que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que debe expedirse en cumplimiento del mandato constitucional derivado de enmienda propuesta originariamente por grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional para el combate eficaz a la corrupción y a la criminalidad organizada, tenga los atributos consagrados por la práctica y la contextura doctrinal internacional. A saber dichas características son:
Procedimiento real verdaderamente autónomo del correspondiente a la vía penal.
Acción de Extinción de Dominio imprescriptible, a efecto de inhibir la posibilidad de legitimación de acervos patrimoniales derivados de ilicitud por el simple paso del tiempo, lo cual sería un imperdonable y cándido proceso de lavado de dinero inherente al marco constitucional.
Posibilidad de aplicación retrospectiva o retroactiva de la acción de Extinción de Dominio, a efecto de que esta se pueda aplicar incluso a conductas y hechos acaecidos de manera previa a la emisión de la legislación ulterior.
Carga dinámica de la prueba. Lo anterior implica que, a diferencia del proceso penal que tiende a la individualización de una punición de carácter personal, en la persecución patrimonial es factible, idóneo, necesario y proporcional, el establecimiento del principio probatorio en virtud del cual, quien afirma, está obligado a probar. Si la Litis de la Extinción de Dominio consistirá en el origen lícito de acervos patrimoniales, es asequible jurídicamente la exigencia de que quien sostiene esa licitud la acredite en el ejercicio de garantía de audiencia.
En tal virtud y en acatamiento a la reforma constitucional que dispone la creación de una Ley Nacional de Extinción de Dominio, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone el siguiente proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El contenido de este proyecto supone la regulación de aspectos de orden sustantivo y adjetivo de disposiciones de categoría constitucional.
Se disponen las hipótesis sustantivas de procedencia de la acción, quiénes son las partes del proceso así como las atribuciones a cargo del Ministerio Público, tanto del orden federal como de las entidades federativas y la policía en la preparación y presentación de la acción de Extinción de Dominio.
Destaca en los estándares internacionales que se reflejan en esta iniciativa el hecho de que las hipótesis procesales para el ejercicio de la acción no están condicionados a que se adelanten etapas procesales de imputación penal, puesto que ello sería contrario a la naturaleza de la figura que se crea precisamente para remontar las gravosas cargas probatorias del todo indebidas e inconsecuentes para la reivindicación patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único:Se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Título Primero Capítulo PrimeroDisposiciones PreliminaresArtículo 1. Esta ley es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la administración de bienes sujetos a extinción, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Afectado.- Persona física o moral que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta ley.
II. Bienes. Todos los activos de cualquier tipo, ya sean corpóreos o incorpóreos, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
III. Buena fe. Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes sujetos al procedimiento de extinción de dominio.
IV. Actividad ilícita. Conducta correspondiente a las enumeradas en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentre relacionado con investigación o se cuenten con datos de prueba, sin que sea necesario la existencia de auto de vinculación a proceso o sentencia condenatoria.
V. Instrumentos. Bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.
VI. Juez.- Órgano jurisdiccional competente.
VII. Ministerio Público.- Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas.
VII. Productos.- Bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas.
Artículo 3. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna.
La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro juicio o proceso.
Artículo 4. A falta de regulación suficiente en la presente Ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. En el juicio de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en su caso a los Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades federativas;
III. En la administración, enajenación y destino de los bienes, a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y en las leyes locales en la materia;
IV. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil Federal y en su caso a los Códigos Civiles de las Entidades federativas;
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se regirá en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en su caso a la legislación de la materia de las entidades federativas.
La documentación e información obtenida de la investigación de una causa penal, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El fiscal general de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión, sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley. Asimismo, los titulares de las Fiscalías Generales de los estados de la Federación entregarán un informe anual al Poder Legislativo local, sobre el ejercicio de las facultades en materia de extinción de dominio.
Artículo 5. La extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 6. El ejercicio de la acción de extinción de dominio es imprescriptible.
Artículo 7. Los bienes que se encuentren sujetos al procedimiento de extinción no se legitiman por causa de muerte y en consecuencia, la extinción de dominio procederá sobre éstos. De igual forma, la muerte del o los afectados no cancela la acción de extinción de dominio.
Artículo 8. Se presume la buena fe en la adquisición y destino de los bienes; en consecuencia, ningún acto jurídico realizado sobre los bienes sujetos al procedimiento de extinción los legitima, salvo los derechos de terceros de buena fe.
Artículo 9. Los bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal podrán ser objeto de extinción de dominio.
Artículo 10. Dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio se podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, y en general en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales. Esta autorización podrá concederse por un año, prorrogable por un término igual.
Para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se emitan.
No será oponible la secrecía bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos dentro del proceso de extinción de dominio.
Capítulo SegundoAspectos procesalesArtículo 11. En la aplicación de la presente ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que resulten inherentes a su naturaleza.
Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán ejercitadas previa orden judicial.
En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible.
Artículo 12. Por cada bien perseguible en extinción de dominio se desarrollará un proceso, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Artículo 13. El Ministerio Público podrá acumular en una misma investigación distintos bienes, cuando se constate alguno de los siguientes factores de conexidad:
I. Cuando los bienes aparentemente pertenezcan o estén vinculados bajo esquemas de dueño controlador o beneficiario controlador a una misma persona, al mismo núcleo familiar, al mismo grupo empresarial o societario o al mismo núcleo ejidal, comunal o agrario;
II. Cuando existen nexos de relación común entre los titulares de los bienes que permiten inferir la presencia de una identidad o unidad patrimonial o económica, tales como la utilización de testaferros, prestanombres, subordinados, empresas fachada o esquemas similares;
III. Cuando se trate de bienes que presenten identidad en cuanto a la actividad ilícita de la cual provienen o para la cual están siendo destinados; o
IV. Cuando después de una evaluación costo-beneficio se determine que se trata de bienes respecto de los cuales no se justifica desarrollar un proceso de extinción de dominio individual para cada uno de ellos, debido a su escaso valor económico, a su abandono, o su estado de deterioro.
Artículo 14. Procederá la separación de procesos de extinción de dominio:
I. Cuando el fiscal general o en quien delegue la facultad considere que hay razón suficiente para decretar el archivo o presentar demanda de extinción de dominio ante el juez, respecto de uno o algunos de los bienes que son objeto del proceso;
II. Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relación a uno o algunos de los bienes;
III. Cuando se recaiga acuerdo entre el Ministerio Público y el afectado respecto de uno o algunos de los bienes; o
IV. Cuando uno o algunos de los bienes objeto del trámite o alguno de los afectados se encuentren en el exterior, siempre y cuando el fiscal general o en quien delegue la facultad lo considere necesario y conveniente para garantizar la celeridad y el éxito del proceso.
La separación de procesos no generará cambio de competencia, y el Juez que la ordenó continuará conociendo de las actuaciones.
Artículo 15. Durante el procedimiento se reconocen al afectado los siguientes derechos:
I. Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación de la pretensión de extinción de dominio o desde la materialización de las medidas cautelares.
II. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.
II. Presentar y solicitar pruebas, e intervenir ampliamente en resguardo de sus derechos.
III. Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.
IV. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.
Artículo 16. La decisión que admite la pretensión y todas las resoluciones que se adopten sobre la misma se notificaran a los afectados en forma personal, o a través de apoderado o defensor. Cuando no resulte posible efectuar esta notificación, ésta se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República o en su caso, en la entidad federativa, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación para deducir sus derechos.
Todas las demás notificaciones, aún las de carácter personal se efectuarán por medio de boletín judicial.
Artículo 17. Serán emplazados a juicio los afectados que hayan sido notificados personalmente de la demanda o por conducto de su apoderado o defensor o por instructivo, así como aquellos que habiendo sido notificados por edictos no se presenten a deducir sus derechos.
En caso de desconocimiento del titular de los bienes sujetos a extinción, se emplazará al afectado mediante la publicación por tres veces en el boletín judicial dónde radique el juicio, a efecto de que en un plazo de treinta días acuda a deducir sus derechos.
Artículo 18. En caso de incomparecencia del afectado debidamente notificado, el Ministerio Público podrá desistirse de la acción a efecto de promover el procedimiento de abandono previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 19. Los términos para recurrir y de traslado serán comunes y se contarán a partir de la última notificación.
Artículo 20. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a discreción y sin prelación, cualquiera de los medios de apremio que le otorga la ley.
Artículo 21. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, si lo estima procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por el interesado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se les recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación, como tampoco si en esos escritos se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; el mismo tratamiento se dará a los informes que se pretendan rendir como prueba;
III. Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes; y
IV. Las copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria. El juez prevendrá al ministerio público en caso de que advierta la falta de éstas para que subsane su omisión; en caso de la contestación a la demanda se prevendrá al demandado para que subsane su omisión. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió. Se exceptúa de esta disposición el escrito de demanda principal.
V. La designación del domicilio ubicado dentro de la demarcación territorial dónde tenga lugar el juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Artículo 22. Las partes podrán solicitar por sí o por conducto de persona autorizada copia simple o certificada de las constancias de autos que obren en el procedimiento a costa de la parte solicitante y previo el pago correspondiente.
Se autorizará a las partes o a sus autorizados copiar o reproducir por cualquier medio tecnológico el acuerdo o resoluciones dictadas por los tribunales, sin que se requiera decreto judicial en el procedimiento que así lo autorice.
Artículo 23. Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 24. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones dilatorias ni de incidentes, cualquiera que sea su naturaleza.
Capítulo TerceroDe la acción de Extinción de DominioArtículo 25. La acción de extinción procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio le corresponde al Ministerio Público.
El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio antes del emplazamiento, previo acuerdo del Fiscal General. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio. En ambos casos deberá existir causa justificada suficiente que deberá reportarse en el informe a que refiere el artículo 4.
Artículo 26. La extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones sobre los delitos a que refiere el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
I. Bienes que sean producto de actividades ilícitas.
II. Bienes que sean instrumentos de actividades ilícitas.
III. Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas.
IV. Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
V. Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
VI. Bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.
VII. Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
VIII. Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
IX. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material.
X. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien.
Artículo 27. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público o la policía bajo la dirección jurídica de aquel podrán generar la información y pruebas que se requieran en cada caso en que se tenga noticia de la existencia de bienes que se puedan encontrar en alguno de los supuestos del artículo 22. Asimismo se podrá emplear la información que se genere en el curso de las investigaciones administrativas o penales en relación con las actividades ilícitas correspondientes, en cualquier etapa en que se encuentren aquellas.
Para la realización de las investigaciones tendientes a la preparación o presentación de la demanda de extinción de dominio, el Ministerio Público o la policía realizarán las indagatorias que consideren de manera fundada y motivada.
Si las indagatorias tendientes a la preparación o presentación de la demanda de extinción de dominio implican la realización de actos de molestia, estos se llevarán a cabo de acuerdo con las formalidades correspondientes, considerando en todo caso las exigencias que para actos de investigación se requieran en la Ley General de Responsabilidades de Servidores Públicos, Código Nacional de Procedimientos Penales o Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, según sea el caso.
Cuando se disponga que algún acto de investigación requiere control judicial este se realizará por parte de los jueces de control habilitados para el efecto. En dichos supuestos las autoridades investigadoras deberán señalar que el objetivo del acto de molestia esta relacionado con la preparación o el ejercicio de la acción de extinción de dominio.
La vulneración de derechos fundamentales en la investigación tendrá como consecuencia la nulidad de la actuación correspondiente.
Título SegundoDe la Competencia y Procedimiento de Extinción de Dominio Capítulo PrimeroDe la CompetenciaArtículo 28. El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en materia de extinción de dominio.
Los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con jueces especializados en materia de extinción de dominio.
Artículo 29. Son partes en el procedimiento de extinción de dominio:
I. El actor, que será el Ministerio Público;
II. El demandado, que será quien se ostente como dueño, titular del bien o bienes sujetos a extinción o a quien se repute dueño beneficiario o beneficiario controlador del bien o bienes objeto de la acción;
III. Tercero, quien o quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio. Si los afectados fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común; y
El demandado y el tercero actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.
Existirá litisconsorcio necesario en el procedimiento de extinción de dominio, siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
Capítulo SegundoDe las Medidas CautelaresArtículo 30. El juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines de la extinción.
El juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento. Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.
Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.
Son medidas cautelares:
I. El aseguramiento de bienes;
II. El embargo precautorio;
III. El aseguramiento por valor equivalente;
IV. Aseguramiento de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos comerciales o empresas.
V. La inhabilitación de disposición material, que se inscribirá desde luego en el registro correspondiente sin importar en quien recaiga la titularidad del bien.
Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien ostente la titularidad del bien.
No se exigirá caución a la autoridad competente para solicitar o disponer medidas cautelares.
Artículo 31. El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.
Artículo 32. Cuando se tenga conocimiento de que los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimiento judiciales o administrativos distintos del procedimiento de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.
En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el Juez de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.
Artículo 33. El Ministerio Público o, en su caso, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con procedimientos en materia de la extinción de dominio.
Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, u otra equivalente, cuando éstos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
La inmovilización provisional e inmediata ordenada por el Ministerio Público tendrá una vigencia de noventa días contados a partir de que se notificó la medida a la entidad financiera, dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.
En estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.
Artículo 34. Recibida la solicitud de la medida cautelar de aseguramiento, si lo encuentra ajustado a derecho, el Juez la concederá y procederá a hacer del conocimiento de inmediato su determinación a la entidad financiera.
Artículo 35. Cuando el Ministerio Público de la Federación o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refiere la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
Artículo 36. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas en los asuntos de su competencia.
Artículo 37. Los bienes a que se refiere este Capítulo serán transferidos conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a efecto de que se disponga de los mismos en términos de dicha ley.
Para tales efectos, se tendrá al Juez que imponga la medida cautelar como entidad transferente.
Artículo 38. Excepcionalmente, el Ministerio Público podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 26 de la presente ley. Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis meses, término dentro del cual el Ministerio Público deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio.
Capítulo TerceroDe la Sustanciación del ProcedimientoArtículo 39. El procedimiento consta de dos etapas: una fase inicial o preprocesal que estará a cargo del Ministerio Público, y una fase de juicio o procesal a cargo del juez que se iniciará a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio.
Artículo 40. La fase inicial o preprocesal iniciará de oficio cuando el Ministerio Público o la policía tenga conocimiento de un hecho ilícito materia de extinción de dominio, conforme a lo que disponga el artículo 22 constitucional y esta ley, y sobre el cuál dirigirá la investigación con el fin de:
I. Identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio.
II. Acreditar que concurren los elementos exigidos en los presupuestos de extinción de dominio.
III. Identificar a los posibles titulares de derechos sobre los bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio y averiguar su domicilio para efectos de notificación.
IV. Acreditar el vínculo entre los posibles titulares de derechos sobre los bienes y el presupuesto de extinción de dominio.
V. Desvirtuar la presunción de buena fe.
La actuación será reservada hasta la notificación de la pretensión de extinción de dominio o la materialización de las medidas cautelares.
Artículo 41. En el desarrollo de esta fase, el Ministerio Público o la policía bajo la dirección jurídica de este podrá utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de investigación que estime necesarias, tales como la entrega vigilada o controlada, las operaciones encubiertas, la intervención y grabación de toda clase de comunicaciones privadas y la vigilancia electrónica o de otra índole, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales. En los casos que dichas técnicas de investigación requieran autorización judicial, la solicitará conforme a la ley de la materia.
Cuando fuere necesario y urgente asegurar el bien y concurran motivos fundados, se podrán adoptar o solicitar medidas cautelares sobre los bienes objeto de investigación, conforme a lo señalado en esta ley o la legislación aplicable.
Materializada la medida, la autoridad competente deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes si archiva los antecedentes o procede a formular pretensión. Por motivos fundados se podrá prorrogar este plazo.
Artículo 42. La fase inicial o preprocesal terminará ordenando el archivo temporal de lo actuado con las justificaciones de ley o mediante la presentación de la demanda de extinción de dominio ante el juez competente.
La decisión de archivo temporal podrá ser apelable.
Cuando sobrevengan elementos de juicio que permitan desestimar razonablemente los argumentos que motivaron la decisión de archivo temporal, la autoridad competente podrá reabrir la investigación.
Artículo 43. La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda por escrito, la cual deberá contener, además de los señalados en el artículo 17 de esta Ley, los siguientes requisitos:
I. El juez que se considere competente;
II. El nombre y domicilio del o de los afectados, o quienes se consideran los titulares de los derechos de propiedad sujetos a la acción de extinción de dominio;
III. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su identificación y localización;
IV. Los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan los presupuestos de la extinción de dominio.
V. Las pruebas directas e indirectas que soportan la pretensión y que tengan relación con los hechos, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otros medios de prueba;
VI. La solicitud de las diligencias que estime necesarias.
VII. La información sobre las medidas cautelares adoptadas. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación; el acta en la que conste la cadena de custodia, el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal;
VIII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes;
IX. La enunciación de las actuaciones adelantadas en la fase inicial que requieran mantenerse en secreto o reserva.
X. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones; y
XI. Los fundamentos de derecho y la acción ejercitada, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Artículo 44. Presentada la demanda, el juez en un término no superior a quince días el Juez resolverá sobre su admisión.
Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que lo ordene. Aclarada la demanda, el juez le dará curso o la desechará de plano.
Admitido a trámite, dentro del mismo plazo resolverá sobre las medidas cautelares y su ejecución, la reserva de las actuaciones, y ordenará la notificación de la demanda después de ejecutadas las medidas cautelares. Asimismo, ordenará la práctica de las notificaciones a las autoridades que correspondan.
Realizado el emplazamiento de ley, el demandado contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda.
Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de 500 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de 20 días hábiles. La certificación del plazo para contestar la demanda se hará saber al demandado al momento del emplazamiento; dicha certificación no admitirá recurso alguno.
En el auto admisorio deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, no pudiéndose prorrogar dicha fecha.
Artículo 45. La audiencia preparatoria comenzará con la ratificación, modificación o solicitud de retiro de la pretensión por parte de la autoridad competente.
A continuación se procederá a:
a. Definir competencia, nulidades, impedimentos y recusaciones.
b. Verificar la legitimación, el interés de los intervinientes y determinar quiénes serán parte del juicio.
c. Resolver los recursos que se hubieren interpuesto contra la admisión de la pretensión, y las observaciones y demás cuestiones formales que se hubieren planteado.
Contra la decisión que resuelve cualquiera de los asuntos anteriores, procederá el recurso de apelación en un solo efecto.
En desarrollo de la audiencia, las partes tendrán las siguientes atribuciones:
a. Presentar los medios de prueba que sustentan su posición.
b. Modificar las solicitudes probatorias.
c. Proponer o presentar estipulaciones o convenciones probatorias.
d. Plantear la celebración de acuerdos conforme al régimen constitucional y legal.
El juez decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas y ordenará las que considere pertinentes, conducentes y útiles.
Así mismo, fijará fecha y hora para la realización de audiencia de prueba y alegatos, que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes.
Artículo 46. Una vez admitida la pretensión el ministerio público podrá solicitar al juez su retiro cuando sobrevengan elementos de juicio que desestimen los fundamentos de la misma. De encontrar fundada la petición el juez levantará las medidas adoptadas y ordenará el archivo definitivo de la actuación con efectos de cosa juzgada.
Artículo 47. En el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y siguiendo el orden de intervención de la audiencia preparatoria:
a. Se desahogarán y practicarán las pruebas.
b. Las partes expondrán los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su posición.
Cumplido lo anterior, el juez decretará el cierre de la audiencia y fijará fecha y hora para lectura de sentencia en un término no superior a treinta días.
Artículo 48. La sentencia contendrá entre otros:
a. La identificación de los bienes y de los afectados.
b. El resumen de la pretensión de extinción de dominio y de la oposición.
c. El análisis de los fundamentos de hecho y de derecho.
d. La valoración de la prueba.
e. La declaración motivada sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio.
f. La determinación, en su caso, del monto de la retribución por la colaboración del particular.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.
Artículo 49. El afectado podrá allanarse a la pretensión de extinción de dominio. El juez valorará la solicitud y emitirá sentencia.
Cuando el afectado y la autoridad competente hubieren celebrado acuerdos, se someterán ante el juez, quien decidirá acerca de su procedencia.
Los acuerdos podrán incluir una retribución al afectado hasta del tres porciento del valor comercial del bien o la conservación del derecho de propiedad sobre bienes susceptibles de extinción de dominio. Igualmente el afectado podrá solicitar el establecimiento de medidas de protección en su favor de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Personas Que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Capítulo CuartoDe las PruebasArtículo 50. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas legal y oportunamente incorporadas.
El juez declarará la extinción de dominio del bien conforme a lo alegado y probado de acuerdo con la preponderancia de la prueba.
Artículo 51. Serán admisibles todos los medios de prueba directos e indirectos, que sean pertinentes, conducentes y útiles a los fines del proceso, tales como la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos y los indicios.
El juez practicará las pruebas no previstas en esta ley de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes. Podrán decretarse pruebas de oficio.
Artículo 52. La prueba será apreciada en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Artículo 53. La carga de la prueba será dinámica. Corresponderá a cada parte probar los fundamentos que sustentan su posición.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
Artículo 54. Cuando existan indicios de que los bienes perseguidos en extinción de dominio se encuentran estrechamente vinculados a actividades de algún grupo de la delincuencia organizada se presumirá su origen o destinación en la actividad ilícita.
La Fiscalía General de la República podrá presentar directamente demanda de extinción de dominio ante el juez correspondiente a efecto de que se dicte la resolución correspondiente.
Artículo 55. Exclusión de la prueba ilícita. El juez excluirá la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, sin perjuicio de aplicar las normas sobre excepción a las reglas de exclusión que sean pertinentes.
Capítulo CuartoDe las NulidadesArtículo 56. Causas de nulidad. Son causas de nulidad, sin perjuicio de la convalidación que admita el ordenamiento jurídico, las siguientes:
a. Falta de competencia.
b. Falta o defectos en la notificación.
c. Inobservancia sustancial del debido proceso.
Artículo 57. Oportunidad y trámite. Las nulidades se podrán invocar en la audiencia preparatoria y en la audiencia de prueba y alegatos.
Capítulo QuintoDe los RecursosArtículo 58. Contra las decisiones proferidas en desarrollo del proceso de extinción de dominio procederán los recursos de reposición y apelación.
La apelación procederá contra las siguientes providencias:
a. La que decide sobre la competencia.
b. La que ordena el archivo.
c. La que admite la pretensión.
d. La que decide sobre la nulidad.
e. La que deniega pruebas.
f. La sentencia.
Artículo 59. Trámite del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá conforme a los requisitos, trámites y plazos establecidos en los códigos de procedimientos civiles según corresponda.
Artículo 60. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denuncio? a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.
Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.
Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Contra la sentencia que lo resuelva procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Capítulo SextoDe la Administración y destinación de los bienesArtículo 61. La administración de bienes tiene como finalidad principal conservar y mantener la productividad o valor de los bienes.
Artículo 62. Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato bajo la administración del organismo especializado creado o designado para tal efecto, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.
La administración de bienes se regirá por las siguientes reglas:
a. La autoridad designada estará facultada para contratar servicios externos, cuando de acuerdo con la naturaleza de los bienes, resulte necesario para su adecuada administración.
b. Se constituirán, preferentemente, fideicomisos de administración en cualquiera de las entidades fiduciarias u otras similares o especializadas de acuerdo con la naturaleza del bien, bajo supervisión o vigilancia del Estado.
c. Se procederá a arrendar o a celebrar otros contratos con personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las condiciones de mercado.
d. Los gastos generados por la administración de los bienes, serán pagados con los rendimientos financieros y productividad de los bienes.
El Estado deberá asegurar la existencia de controles estrictos de supervisión con respecto a la administración de los activos incautados y decomisados.
Artículo 63. De la venta anticipada de bienes. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, la autoridad designada de acuerdo con el ordenamiento interno dispondrá su venta anticipada.
El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero, creado para tal efecto.
Artículo 64. Destino de los bienes. Los bienes declarados en extinción del dominio podrán ser destinados a:
I. Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas;
II. Financiar programas de prevención y atención a las adicciones;
III. Financiar programas relacionados con el desarrollo de ciencia y tecnología;
IV. Apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate al crimen en general y crimen organizado, en particular las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio;
V. Invertir en el sistema de administración de bienes; y
VI. Financiar los gastos procesales que requieran los procesos de extinción.
En todos los casos, la decisión sobre la destinación de los bienes será adoptada por un órgano colegiado y en cuentas especialmente destinadas al efecto.
Capítulo SéptimoDe la Cooperación y Asistencia InternacionalArtículo 65. El Estado mexicano cooperará con otros Estados en lo relativo a las investigaciones y procedimientos cuyo objeto sea la extinción de dominio, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 66. Se dará respuesta a las solicitudes de extinción de dominio y de asistencia en la investigación y medidas cautelares que tengan el mismo fin.
La asistencia se prestará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Una vez recibida una solicitud de otro Estado que tenga jurisdicción para decretar la extinción de dominio, se adoptarán de inmediato las medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación de los bienes, así como para la ejecución de la sentencia de extinción de dominio.
Se ejecutará la respectiva solicitud de asistencia aún cuando se especifiquen procedimientos y acciones no previstas en la legislación del Estado requerido, siempre que no contradiga principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
Las solicitudes procedentes de otros Estados a efectos de identificación, localización, embargo preventivo o incautación, aprehensión material o ejecución de la sentencia de extinción de dominio, han de recibir la misma prioridad que las realizadas en el marco de los procedimientos internos.
Artículo 67. Los convenios internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial, así como cualquier otro convenio internacional que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción del dominio de bienes, suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, son plenamente aplicables a los casos previstos en la presente ley.
Artículo 68. El Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración de bienes. Tales acuerdos contendrán disposiciones relativas a los gastos de administración y a la forma de compartir bienes.
Capítulo OctavoDisposiciones FinalesArtículo 69. Toda persona deberá informar a la Fiscalía General de la República o de las entidades federativas o sus equivalentes sobre la existencia de bienes que puedan ser susceptibles de la acción de extinción de dominio.
El servidor público que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio estará obligado a informar inmediatamente a la autoridad competente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 70. El particular que suministre información que contribuya de manera eficaz a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición de la autoridad competente. En ningún caso el monto podrá ser inferior de tres porciento ni mayor del seis por ciento del valor de los bienes cuyo dominio se extinga.
El fiscal general establecerá los criterios para la fijación de la retribución así como para la evaluación del grado de eficacia de la información o colaboración del particular.
Artículos TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto se derogan la Ley Federal de Extinción de Dominio así como la legislación de extinción de dominio de las entidades federativas.
Artículo Tercero. Los procedimientos de extinción de dominio que se encuentren en vías de desahogo a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán regulando por la legislación vigente.
Artículo Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal habilitará a los jueces especializados en materia de extinción de dominio que correspondan, determinando el número, división en circuitos y competencia territorial.
Los Poderes Judiciales de las entidades federativas habilitarán a los jueces especializados en materia de extinción de dominio que correspondan.
Artículo Quinto. El Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar la armonización normativa que corresponda en aspectos de orden orgánico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019. Diputados y diputadas: Iván Arturo Rodríguez Rivera, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez:Con su venia, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez: Compañeras y compañeros legisladores, el sistema de representación proporcional representa un parteaguas en el proceso de democratización de nuestro país, porque permitió dar voz a los intereses y posturas políticas e ideológicas de las minorías.
Tal como lo expresó en su momento Jesús Reyes Heroles, el objetivo fue que el Estado ensanche las posibilidades de representación política, de tal manera que pueda captar en los órganos de representación nacional el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria y pequeñas corrientes que, diferenciando en muchos de la mayoría, forman parte de la nación.
La reforma electoral de 1977 modificó el artículo 52 de la Constitución Política, a fin de establecer que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 legisladores electos por el principio de mayoría relativa y 100 diputados seleccionados mediante el principio de representación proporcional, a través de un sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Asimismo, planteó en el artículo 54 que los partidos políticos podían participar en el sistema de listas.
A partir de ello, el sistema electoral mexicano sufrió diversos cambios en relación con el sistema de representación proporcional. En 1986, por ejemplo, se amplió el número de diputados plurinominales de 100 a 200.
Si bien este principio ha permitido conformar un sistema plural, lo cierto es que la elección de los diputados plurinominales se asigna conforme a una fórmula que no necesariamente refleja la diversidad política y cultural que existe en el país.
De hecho, se han documentado diversos casos en los que la implementación errónea de la fórmula genera un sistema de asignaciones equivocado, que posteriormente suele ser impugnado ante el Tribunal Electoral.
Fue precisamente por tales motivos que la reforma política electoral de 1993 introdujo una vía de representación que funcionó, y aún funciona, para la elección de senadores.
Este sistema, denominado primera minoría, establece que, en la elección federal, además de la fórmula de dos senadores electos por el principio de mayoría relativa, también será senador aquel candidato que obtenga el segundo lugar en las votaciones.
Estas modificaciones se realizaron con el objeto de garantizar que cada entidad federativa contara con al menos un senador de oposición que representara los intereses de sus electores. Esto permitió que en el Senado de la República se reflejara la creciente diversidad política que entonces ya atravesaba el país.
La primera minoría se caracteriza por atender a la representación directa y a los intereses de los ciudadanos. Si bien, es evidente que el senador que obtuvo el segundo lugar en las votaciones no fue electo, cuenta con importante electorado que respaldó su proyecto político.
Este sistema, además de permitir la conformación de una Cámara alta más plural, también atiende a los intereses específicos de la pluralidad política nacional desde un sistema de representación directa.
El resultado es la conformación de un Poder Legislativo más plural y representativo, que atiende a los distintos intereses sociales mediante la negociación, el consenso y el desarrollo de un proyecto de nación que buscará respuesta a las distintas realidades sociales y culturales del país. A pesar de que este mecanismo ha fomentado de manera determinada la pluralidad, actualmente no se encuentra previsto en la elección de diputados.
La Cámara baja representa a los ciudadanos, es el máximo órgano encargado de mostrar el pluralismo político y la diversidad social que existe en el país. Los diputados son garantes de los intereses del pueblo y, sin embargo, el sistema de representación que existe se basa únicamente en la conformación de fórmulas que no responden al capital político directo de aquellas personas que, habiendo perdido una elección, cuentan con un electorado importante que compagina con su proyecto.
Hoy, el sistema de representación proporcional no es suficiente para establecer una composición que refleje la diversidad de nuestro país, toda vez que se basa en proporciones establecidas conforme a una fórmula que no está diseñada para reflejar de manera directa la decisión de los votantes, sino que se fundamenta en estimaciones y proporciones equitativas entre todos los partidos políticos, a fin de repartir curules.
Precisamente por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo modificar el sistema de elección de diputados plurinominales, a fin de introducir el mecanismo de primera minoría en la elección de diputados, con el objeto de fomentar el pluralismo, la negociación, atender la gobernabilidad y responder a las demandas e intereses de los ciudadanos. De esta forma esta iniciativa propone establecer que 100 diputados de los 200 que tenemos en este momento...
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.
El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez: Concluyo, presidente... sean electos mediante el sistema de lista y 100 diputados sean electos a través del principio de primera minoría. Con esta reforma vamos a tener una Cámara de Diputados más representativa de los ciudadanos y garante del pluralismo político. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Eduardo Zarzosa Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de diputados.
Exposición de MotivosMéxico está constituido como una república federal, integrada por 32 entidades federativas autónomas en su régimen interior. Para el ejercicio del poder, se divide en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Ambas constituyen asambleas deliberativas plurales cuyo objetivo hacer valer los intereses y posturas que los ciudadanos mediante la creación de leyes. Además, funge como un poder cuyo control legislativo por ejemplo, se realiza con el fin de evitar que el Ejecutivo abuse de sus facultades y se extralimite en perjuicio de los gobernados, además evita que adquiera mayor influencia sobre los otros.
Entre los mecanismos de control del Poder Ejecutivo que existen en la Cámara de Diputados se encuentran los previstos en el artículo 74 de la Constitución: expedir el bando solemne para la declaración del presidente electo, la fiscalización de la federación, la aprobación del presupuesto de egresos y el juicio político.
Si bien es cierto que el diputado federal es el representante de los ciudadanos, lo cierto es que su elección mediante el sufragio directo no siempre refleja la pluralidad política del país, ni se constituye como un contrapeso del Poder Ejecutivo. Por ello, además del principio de mayoría relativa, existe la elección de representación plurinominal. Este último concepto, proviene del latín numerus que significa número y pluralis que se relaciona a muchos.
El sistema de representación proporcional apareció por primera vez en México con la reforma política electoral de 1977, la cual representó un parteaguas en el proceso de democratización, porque permitió dar voz a los intereses y posturas políticas e ideológicas de las minorías.
En palabras de su autor, Jesús Reyes Heroles, el objetivo fue que el Estado ensanche las posibilidades de representación política de tal manera que pueda captar en los órganos de representación nacional el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, diferenciando en mucho de la mayoría, forman parte de la nación.
Tales modificaciones permitieron que el poder legislativo pasara de ser un órgano monopolizado por una sola ideología política a un espacio conformado por representantes de otras líneas ideológicas, que si bien, no obtenían las mayorías en las elecciones, sí contaban con la representación de minorías. Fue así que la Cámara Baja se conformó como un órgano plural que atendía a los intereses sociales de distintos sectores y comenzó a operar como un verdadero órgano de control de poder ejecutivo.
La reforma electoral de 1977, modificó el artículo 52 de la Constitución Política a fin de establecer que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 legisladores electos por el principio de mayoría directa y 100 diputados seleccionados mediante el principio de representación proporcional, a través de un sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Asimismo, planteó en el artículo 54 que los partidos políticos podían participar en el sistema de listas en los siguientes supuestos:
1. Contaran con candidatos a diputados en la tercera parte de los 300 distritos electorales;
2. Que los partidos cuenten con menos de 60 constancias de mayoría;
3. Alcanzar 1.5 por ciento de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales;
4. Los partidos que cumplan con los requisitos anteriores le serán asignados el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente.
A partir de ello, el sistema electoral mexicano sufrió diversos cambios en relación con el sistema de representación proporcional; en 1986 por ejemplo, se amplió el número de diputados plurinominales de 100 a 200.
Actualmente este sistema se rige bajo los siguientes principios:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos
De acuerdo con lo anterior, el artículo 16 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para elegir a los 200 diputados mediante el sistema de listas, las autoridades emitirán el principio de proporcionalidad pura, el cual se encuentra integrado por los siguientes elementos: a) cociente natural y b) resto mayor.
El primer número constituye el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional. Por su parte, el resto mayor constituye el remanente más alto entre los restos de votaciones de cada partido político una vez que se distribuye el consiente natural.
Con esta fórmula, la autoridad electoral deberá dividir la votación nacional entre el número de 200 diputados de representación proporcional a fin de determinar cuántos lugares tocan de conformidad con el número de veces que su votación cuente con el número obtenido por la fórmula del cociente natural. Aquellos lugares que falten de asignar se establecerán mediante el principio del resto mayor.
Si bien este principio ha permitido conformar un sistema plural, lo cierto es que la elección de los plurinominales se asigna conforme a una fórmula de que no necesariamente refleja la diversidad política y cultural que existe en el país. Adicionalmente, se han documentado diversos casos en los que la implementación errónea de la fórmula genera un sistema de asignaciones equivocado que posteriormente suele ser impugnado ante el tribunal electoral.
Fue precisamente por tales motivos que la reforma política-electoral de 1993 introdujo una vía de representación que funcionó, y aún funciona, para la elección de senadores. Este sistema, denominado primera minoría, establece que en la elección federal, además de la fórmula de dos senadores electos por el principio de mayoría relativa, también será senador aquel candidato que obtuviera el segundo lugar en las votaciones.
Estas modificaciones se realizaron con el objeto de garantizar que cada Entidad Federativa contara con al menos un senador de oposición que representara los intereses de sus electores. Esto permitió que en el Senado de la República se reflejara la creciente diversidad política que entonces ya atravesaba el país.
La primera minoría se caracteriza por atender a la representación directa y los intereses de los ciudadanos. Si bien es evidente que el senador que obtuvo el segundo lugar en las votaciones, no fue electo, cuenta con un importante electorado que creé en su proyecto político.
Es por ello que, además de permitir la conformación de una cámara alta más plural, también atiende a los intereses específicos de la pluralidad política nacional desde un sistema de representación directa. El resultado de esto es la conformación de un Poder Legislativo que atiende a los distintos intereses sociales mediante la negociación, el consenso y el desarrollo de un proyecto de nación que busca dar respuesta a las distintas realidades sociales y culturales del país.
A pesar de que este mecanismo ha fomentado de manera determinante la pluralidad, actualmente no se encuentra previsto para la elección de diputados.
La cámara baja representa a los ciudadanos, es el máximo órgano encargado de mostrar el pluralismo político y la diversidad social que existe en el país. Los diputados son garantes de los intereses del pueblo y, sin embargo, el sistema de representación que existe se basa únicamente en la conformación de fórmulas que no responde al capital político directo de aquellas personas que habiendo perdido una elección, cuentan con un electorado importante que compagina con su proyecto.
Así, el sistema de representación proporcional no es suficiente para establecer una composición que refleje la diversidad de México, toda vez que el sistema se basa en proporciones establecidas conforme a una fórmula que no está diseñada para reflejar de manera directa la decisión de los votantes, sino que se fundamenta en estimaciones y proporciones equitativas entre todos los partidos políticos a fin de repartir curules.
Precisamente por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo modificar el sistema de elección de diputados plurinominales a fin de introducir el mecanismo de primera minoría en la elección de diputados, para fomentar el pluralismo, la negociación, atender a la gobernabilidad y responder a las demandas e intereses de los ciudadanos.
De esta forma, se propone establecer que 100 diputados sean electos mediante el sistema de listas y 100 a través del principio de primera minoría para quedar como sigue:
Por lo expuesto se presenta el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados
Primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 100 mediante el principio de primera minoría y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Los 100 diputados asignados a la primera minoría serán aquellos, que habiendo obtenido el segundo lugar en la votación federal, cuenten con el mayor número de votos válidos emitidos.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas correspondientes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer las reglas generales para la integración del principio de primera minoría en la elección de diputados federales.
Tercero. El principio de primera minoría comenzará a funcionar en las elecciones federales de 2021.
Notas
1 Marco Antonio García Pérez Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos constitucionales para el control del poder político a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010.
2 Ibídem. Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 José Luis Camacho Vargas. (2013). El Congreso Mexicano. 08/02/2019, de Cámara de Diputados Sitio web: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/md/LXII/cong_mex.pdf
4 Reyes Heroles, Jesús. Citado por Lorenzo Córdova Vianelo La reforma electoral y el cambio político en México Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007.Primera reimpresión Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.
5 Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 41, 51,52,53,54,55,60, 61, 63, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre de 1977.
6 Ibídem.
7 Decreto por el que se reforman los artículos 52; 53 segundo párrafo; 53 primer párrafo y fracciones II, III y IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1986.
8 Artículo 16. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9 Artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
10 Lorenzo Córdova Vianelo La reforma electoral y el cambio político en México Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007,primera reimpresión Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007,primera reimpresiónMéxico: Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2019. Diputados y diputadas: Eduardo Zarzosa Sánchez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Cynthia Iliana López Castro, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Frinné Azuara Yarzábal, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Dunyaska García Reyes, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, René Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El diputado Ricardo de la Peña Marshall:Con la venia de la Presidencia.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Ricardo de la Peña Marshall: Gracias. Honorable asamblea, la cultura está íntimamente ligada al arte, el cual se expresa a través de la pintura, la escultura, la arquitectura, la literatura, la música y la danza. Pero el cine, considerado como el séptimo arte, es una expresión que reúne todas las artes en un formato cuya reproducción es relativamente barata y fácilmente transportable. Así, cada ciudad, cada plaza e incluso cada casa de este país pueden llegar a tener una función de cine.
El cine ha beneficiado a millones de personas, al trasmitir sus ideas e innovar año tras año. En muchas ocasiones en él se conjugan todas las expresiones artísticas y se ha convertido en la manera más idónea de trasmitirle al mundo la situación de cada país, el contexto social en el que se vive y la forma de vida de cada sector social, lo cual en muchas ocasiones propicia el apoyo a los grupos más vulnerables.
Si bien el cine nació de forma oficial el 28 de diciembre de 1895 como todos sabemos, por los hermanos Lumière, en París, fue hasta el 6 de agosto de 1896 que en nuestro país surgió esta expresión artística.
Hay que recordar que se invitó al presidente Porfirio Díaz a una primera función en el Castillo de Chapultepec y, posteriormente, a ser filmado cabalgando en el bosque. El primer cine en México fue documental, pero al servicio del poder.
La producción cinematográfica avanzó paulatinamente como recopilador de la realidad social de nuestro país, con obras como La banda del automóvil gris, que por cierto también fue la primera película enlatada y censurada en la historia de este país. También ¡Que viva México! y, por supuesto, ¡Viva Zapata!
Fue hasta mediados de los años 30 que, derivado de las diversas cuestiones políticas y reforzado por la Segunda Guerra Mundial, nació la que hoy conocemos como la Época de Oro del Cine Mexicano, un cine mexicano que reflejaba a México ante sí y ante el mundo.
Si bien parece que las producciones cinematográficas nacionales no tienen mayor relevancia, estas han ido en aumento año con año, principalmente por los apoyos que el Estado mexicano ha brindado.
El 2017 fue positivo para el cine mexicano en términos de producciones y estrenos; se realizaron, en ese 2017, 176 películas en México, de las cuales 52 fueron coproducciones internacionales en gran medida con países latinoamericanos, fueron 88 las películas que se estrenaron, lo que representa apenas el 21 por ciento de los lanzamientos totales.
Sin embargo, y aquí también viene algo bien curioso, 52 por ciento de las producciones de 2017 fueron dirigidas por mujeres y el género comercial más exitoso fue la comedia, y lo tenemos reflejado también en 2018 y en este inicio de 2019.
La cultura resulta esencial para el desarrollo de cualquier persona en el país, por tal motivo, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, tiene la obligación de garantizar el acceso a los diferentes espacios culturales que puedan ofrecerse en el país.
Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa por la que se reforma el primer párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para permitir que estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para producción cinematográfica, en vez del 10 por ciento que se tiene en este momento, sea hasta del 15 por ciento, pero bajo la siguiente condición: solo en los casos en lo que las inversiones en producciones cinematográficas nacionales o la distribución de películas nacionales sea en beneficio de un sector vulnerable de la sociedad mexicana o se realice a través de emprendedores sociales.
En muchas ocasiones estas producciones cinematográficas reflejan la vida nacional y al mismo tiempo crean proyectos que benefician a los grupos vulnerables del país. Tomemos como ejemplo el revuelo y la aceptación mundial que la película Roma, de Alfonso Cuarón, que refleja además el México de la década de 1970 y la vida de las mujeres, tuvo en nuestro México reciente.
Hagamos más cine para México hecho por mexicanos con un sentido social. En México tenemos que hacer más cine de alta calidad que refleje quiénes somos y que tenga un mayor contenido social. Esto es posible, hagámoslo nosotros. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosAtendiendo a lo que señala el artículo 4o. constitucional, Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.; como derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna, la cultura resulta esencial para el desarrollo de cualquier persona en el país, por tal motivo el Estado, en sus tres niveles de gobierno tiene la obligación de garantizar el acceso a los diferentes espacios culturales que puedan ofrecerse en el país.
La cultura está íntimamente ligada al arte, la cual se expresa a través de la pintura, la escultura, la arquitectura, la literatura, la música y la danza; pero el cine, considerado como el séptimo arte, es una expresión que ha beneficiado a millones de personas el transmitir sus ideas e innovar año tras año y donde en muchas ocasiones se conjugan todas las expresiones artísticas y se ha convertido en la manera más idónea de transmitirle al mundo la situación de cada país, el contexto social en el que se vive y la forma de vida de cada sector social, lo cual en muchas ocasiones propicia el apoyo a los grupos más vulnerables.
Si bien el cine nació de forma oficial el 28 de diciembre de 1895 con los hermanos Lumiere en Paris, no fue sino hasta el 6 de agosto de 1896 que surgió en el país esta expresión artística cuando se invitó al Presidente Porfirio Díaz a una primera función en el Castillo de Chapultepec y, posteriormente, a ser filmado cabalgando en el bosque. Si bien la producción cinematográfica comenzó paulatinamente como recopilador de la realidad social (la banda del automóvil gris, viva México, viva Zapata, etcétera), fue hasta mediados de los años treinta que derivado de diversas cuestiones políticas principalmente la Segunda Guerra Mundial algunos gobernadores lo usaron como medio de propaganda política personal que nació la Época de Oro del Cine Mexicano, momento en el cual surgieron diferentes estudios cinematográficos, se dieron a conocer diferentes actores, pero principalmente, se expuso al mundo la cultura y la forma de vida del país, con lo que se impulsó el turismo y la cultura nacional.
Desafortunadamente dicha época duró hasta finales de la década de 1950, ello derivado del surgimiento de la televisión y la importancia que comenzó a tener en la vida nacional. En 1952 se tuvo por primera vez la transmisión por televisión de un informe presidencial, de Miguel Alemán; así como del surgimiento de nuevas tecnologías cinematográficas, lo cual hizo difícil la inversión mexicana. A pesar de ello, las producciones mexicanas echaron mano de nuevos géneros como filmes de luchadores y el nacimiento del cine independiente. Superando esas dificultades, el cine mexicano ha trascendido en todo el mundo y han posicionado a las producciones mexicanas en un buen nivel.
Si bien parece que las producciones cinematográficas nacionales no tienen mayor relevancia, estas han ido en aumento año con año, principalmente por apoyos del Estado. 2017 fue positivo para el cine mexicano en términos de producciones y estrenos: siendo 176 filmes, de las cuales 52 fueron coproducciones internacionales, en gran medida con países latinoamericanos; fueron 88 los estrenos, lo que representa 21 por ciento de los lanzamientos totales. La numeraria de los datos de la industria de la cinematografía es la siguiente: 88 estrenos, 176 producciones, 590 cortometrajes registrados, 52 por ciento de producciones con mujeres como directoras, guionistas o productoras, 45 por ciento de producciones no apoyadas por el Estado, 338 millones de asistencias a salas de cine en México, 22.4 millones de asistencias a ver cine mexicano (es 7 por ciento del total de asistencia general), 6 mil 633 pantallas en cines comerciales en México, 816 complejos de cines comerciales.
Al respecto, el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) señala que en el panorama de los últimos 15 años se advierte un crecimiento relevante. En 2017 se hicieron 175 largometrajes; mientras que en 2016 se produjeron 162. El Imcine apoyó la producción de 96 largometrajes, con los fondos y estímulos fiscales Foprocine, Fidecine y Eficine, también se apoyaron 21 proyectos documentales, a través del Estímulo Gabriel García Márquez para la Creación Cinematográfica en México y Centroamérica, para fomentar el cine documental desde el punto de vista de las comunidades de los pueblos originarios y la población afrodescendiente en México y Centroamérica. Se apoyaron 47 proyectos para la escritura de guiones y el desarrollo de proyectos, en los géneros de ficción y documental, mediante el Programa de Estímulo a Creadores. Asimismo, impulsamos el desarrollo de proyectos de series y miniseries.
A través del Eficine se apoyaron 25 proyectos para el lanzamiento de películas y acciones de promoción, también se estrenaron en las salas de cine un total de 85 películas mexicanas, entre ficciones, documentales y animaciones. El 60 por ciento de estos lanzamientos fueron producciones apoyadas con recursos públicos. La asistencia a estas películas fue de 21.5 millones de espectadores. Destaca que 75 por ciento del total de los asistentes al cine nacional vieron títulos apoyados con recursos públicos y cinco películas mexicanas superaron el millón de espectadores.
Es importante otorgar mayores apoyos a las producciones nacionales, mismas que en muchas ocasiones reflejan la vida nacional y al mismo tiempo crean proyectos que benefician a los grupos vulnerables del país, ejemplos de ello tenemos las películas De la calle y Los olvidados,en las cuales se refleja la vida tan difícil que llegan a vivir las personas de escasos recursos; nos pueden llegar a mostrar los problemas nacionales como El crimen del padre Amaro, Santitos y La Ley de Herodes, por mencionar algunas y en las que se quiere exponer al público los problemas que se suscitan en diversos sectores sociales.
Es importante apoyar el cine mexicano, el crear herramientas que incentiven la producción nacional con beneficio para miles de mexicanos, y que impacte de manera positiva a los diversos sectores vulnerables de la sociedad, quienes en la mayoría de las ocasiones se benefician económicamente de dichas producciones.
Sectores como los menores de edad, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, etc., requieren de diferentes apoyos, que todas las personas y ámbitos sociales los volteen a ver a fin de que se preocupen por estos y se establezcan acciones a su favor; la presente iniciativa no sólo busca que se incentiven las producciones cinematográficas nacionales sino que también, y con ello, estas empleen recursos que favorezcan a los múltiples sectores vulnerables del país, tanto en el proceso de creación cinematográfica como en el estreno y consecuencias de la visualización de la película, documental, etcétera.
Al ser el cine una de las expresiones artísticas más importantes a nivel mundial actualmente, debemos echar mano de estas para que no sólo sea una visualización más, sino que reflexionemos sobre la realidad social y se realicen acciones al respecto y que estas mismas producciones nacionales, no sólo queden en una película, sino que logren trascender positivamente a los sectores, grupo social o población donde se realiza la filmación.
Texto Vigente
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Texto Propuesto
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El estímulo estará limitado a 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, excepto en los casos en los que las inversiones en producciones cinematográficas nacionales o la distribución de películas nacionales sea en beneficio de un sector vulnerable de la sociedad o se realice a través de emprendedores sociales, casos en los que dicho estímulo podrá ser hasta de 15 por ciento.
Es por lo expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El estímulo estará limitado a 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, excepto en los casos en los que las inversiones en producciones cinematográficas nacionales o la distribución de películas nacionales sea en beneficio de un sector vulnerable de la sociedad o se realice a través de emprendedores sociales, casos en los que dicho estímulo podrá ser hasta de 15 por ciento.
...
I. a V. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vid. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lco/millan_h_ ma/capitulo1.pdf , pág. 12
2 Ibídem, pág. 17.
3 https://www.informador.mx/entretenimiento/Una-radiografia-del-cine-mexicano-201 80311-0092.html
4 Boletín Imcine 2017 Secretaría de Cultura
5 Vid. http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n56/pmatute.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.Diputados y diputadas: Ricardo de la Peña Marshall, Ernesto Vargas Contreras, Jannet Tellez Infante, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Marivel Solís Barrera (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Muy buenas tardes. Con su venia, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Comentar que esta iniciativa ha sido suscrita por una servidora, sin embargo, varios compañeros diputados del Grupo Parlamentario de Morena también han tenido a bien suscribir esta iniciativa que se ha convertido en una demanda de los pensionados y jubilados del ISSSTE. Debo dar mérito a quien en realidad lo tiene.
Con esta iniciativa materializamos el hecho de que los diputados federales somos únicamente la voz del pueblo, y somos intermediarios para poder generar las mejores condiciones que satisfagan las necesidades de nuestros representado.
Querido pueblo de México, pensionados y jubilados de nuestro país. Diputadas y diputados. Los pensionados del ISSSTE perciben, como complemento a su pensión básica como jubilados y pensionados, un bono de despensa y previsión social múltiple.
Lo anterior se hacía en términos de los artículos 57 de la Ley del ISSSTE de 1983 y del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
Con la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE de 2007, el instituto y su junta directiva desde el 2008 dejaron de aplicar los incrementos al bono de despensa y previsión social múltiple. Asimismo, desde el ejercicio fiscal 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente autorizó los incrementos de dichos bonos para los trabajadores en activo.
Ahora bien, la redacción del artículo décimo octavo transitorio de la ley vigente garantiza la continuidad de derechos contemplados en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE de 1983. Por ello se considera que los trabajadores jubilados y pensionados, continúan con su carácter de trabajadores, pues se habla de trabajadores en activo, así como de jubilados y pensionados, de lo cual se desprende implícitamente que mantienen su derecho a las prestaciones de las que gozaban en su etapa de trabajadores en activo, salvo que sean contradictorias con su carácter de jubilados o pensionados.
Por ende, los incrementos en los referidos bonos a los trabajadores en activo también deben aplicarse a los pensionados y jubilados al haber sido un derecho creado que recibieron. De una interpretación sistemática de la Ley del ISSSTE, se advierte que los jubilados y pensionados no solo acceden a la prestación de la pensión o jubilación, sino a otras prestaciones adicionales como el bono de despensa y la previsión social múltiple, las cuales tienen carácter accesorio a su pensión, ya que entra al patrimonio del trabajador justo al momento en que se adquiere el carácter de jubilado y se mantiene mientras se tenga derecho a gozar de la pensión.
Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar y adicionar el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del ISSSTE, ello para que los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes gocen de los beneficios que les otorgaba la ley abrogada, continúen en ejercicio de sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento y tengan derecho en su proporción al incremento a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas a los trabajadores en activo cuando resulten compatibles a los pensionados.
Por último, quiero comentarles que espero que cuando esta iniciativa se turne a comisiones, podamos contar con la voluntad de todas y todos los compañeros diputados, toda vez que más de uno en nuestros distritos tenemos grupos importantes de pensionados y jubilados afiliados al ISSSTE. Espero también que esta iniciativa no tenga que ser supeditada a los temas económicos.
Todos sabemos que cuando un trabajador se jubila o es pensionado, lo que percibe es muchísimo menos de lo que venía percibiendo cuando trabajaba en activo. Esperemos contar con la voluntad de todas y todos ustedes. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Mary Carmen Bernal Martínez de la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo el Artículo Décimo Octavo transitorio de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosProblemática
Los pensionados del ISSSTE perciben como complemento a su pensión básica como jubilados y pensionados o ambos, las prestaciones denominadas: Bono de Despensa (concepto 02) y Previsión Social Múltiple (concepto 03), en cantidad de 100 pesos (cien pesos 00/100 moneda nacional), y 120.00 (ciento veinte pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente cada mes desde 2008.
Estos conceptos no se han incrementado hasta la fecha en los términos que establece el artículo 57 de la Ley del ISSSTE de 1983 y el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente a todos los pensionados que dependen del ISSSTE, tal y como se han incrementado a los trabajadores en activo que cotizan al mencionado instituto.
Con la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE de 2007, el instituto y la Junta Directiva, desde 2008 a la fecha actual, dejaron de aplicar los incrementos a las prestaciones Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, a las que se refiere el Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas que perciben más de un millón de pensionados de dicho Instituto.
Los jubilados y pensionados del ISSSTE, han realizado distintas peticiones y gestiones ante dicha dependencia, con la finalidad de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan entre los conceptos de Previsión Social Múltiple y Bono de Despensa, que a partir del ejercicio fiscal de 2008, autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) únicamente para los trabajadores en activo que gozan del régimen de seguridad social ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 último párrafo de la Ley del ISSSTE de 1983 y el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente que les son aplicables.
Admiculado con lo dispuesto en el artículo décimo octavo transitorio de la ley vigente, las actualizaciones que han sido autorizadas para los trabajadores en activo mediante los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los oficios circulares de la SHCP de 2008 a la fecha, son las siguientes:
Derivado de lo anterior, los incrementos realizados debieron incluir tanto al personal en activo como al personal jubilado y pensionado, situación que no ha ocurrido así, ya que por lo que respecta al segundo de los mencionados los montos se han mantenido sin los incrementos ante referidos como se refiere a continuación: Bono de Despensa por la cantidad de 100 pesos (cien pesos 00/100 moneda nacional) y Previsión Social Múltiple por un monto equivalente a $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), situación que se ha mantenido así desde el ejercicio fiscal dos mil ocho a la fecha, todo ello en perjuicio del personal jubilado y pensionado del ISSSTE.
En esas circunstancias, al no haber recibido incremento alguno a las mencionadas prestaciones, los pensionados del ISSSTE, presentaron solicitud de regularización de los conceptos 02 y 03 en su pensión, dirigidas a las autoridades del ISSSTE, sustentando la misma con lo establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, así como en el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE y numeral 18 transitorio también referido de la ley en cita (Ley del ISSSTE vigente), obteniendo respuesta negativa.
Argumentación
El artículo 18 transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el cual tiene relación con el último párrafo del Artículo 57 de la anterior Ley del ISSSTE. A la letra, esos preceptos señalan:
Ley del ISSSTE vigente (31 de marzo de 2007):
Transitorios derechos de los pensionados a la fecha de entrada en vigor de esta ley:
Décimo Octavo. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
Ley del ISSSTE (27 de diciembre de 1983, abrogada el 31 de marzo de 2007)
Artículo 57.
...
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión.
Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva.
Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.
La redacción del artículo Décimo Octavo Transitorio de la ley vigente, garantiza la continuidad de derechos contemplados en el artículo 57 de la ley que entró en vigor el 27 de diciembre de 1983.
Es claro el carácter tutelar del artículo 57 y en particular en su párrafo sexto. Se deduce de ese artículo 57 que se considera que los trabajadores jubilados y pensionados continúan con su carácter de trabajadores, pues se habla de trabajadores en activo, así como de jubilados y pensionados, de donde se desprende, implícitamente que mantienen su derecho a las prestaciones de las que gozaban en su etapa de trabajadores en activo, salvo que sean contradictorias con su carácter de jubilados o pensionados.
Incluso se puede decir que el párrafo señalado extiende este derecho a las nuevas prestaciones que se otorguen a los trabajadores en activo. En consecuencia, si los trabajadores tienen derecho a las prestaciones en los términos precisados, igualmente tienen derecho, como derecho obvio y accesorio, al incremento periódico de tales prestaciones como lo establece, de manera literal, expresa, el último párrafo del Artículo 57 antes transcrito. Sin duda, este criterio deriva del hecho de que una prestación que permanece estable, sin incorporar los efectos de la inflación, entonces terminarán por perder todo su valor y su registro se convierte en una simple simulación.
El criterio mencionado se fortalece con la Tesis Aislada en Materia Laboral, con registro número 273887, dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada Jubilación, persistencia de la relación laboral en caso de, que señala:
En supuestos de jubilación, no es en función del concepto salario que debe entenderse extinguida o vigente la relación de trabajo, ni tampoco la circunstancia de que se deje de prestar el servicio al patrón deja insubsistente la calidad de trabajador, pues la condición de jubilado no se opone al concepto en el cual la ley define a aquél, pues se reduce tan sólo al hecho de admitir una nueva categoría, la de trabajador jubilado.
En otras palabras, en un sentido estricto, todo jubilado continúa vinculado al contrato de trabajo mientras disfrute de las prevenciones y prestaciones que dicho contrato establece y la pensión jubilatoria en forma alguna puede estimarse como una pensión alimenticia, pues ni su origen, ni su aplicación, ni sus objetivos son idénticos, sino absolutamente distintos, aparte de que se considera hoy en día, que el derecho a la jubilación es una prolongación de los efectos de toda contratación en la cual se ha establecido y constituye uno de los principios normativos de mayor fuerza en las relaciones de patronos y trabajadores.
De lo anterior se comprende que los jubilados y pensionados no sólo acceden a la prestación de la pensión o jubilación, sino a otros derechos, a otras prestaciones adicionales, como lo son el Bono de Despensa y la Previsión Social Múltiple, las cuales tienen carácter accesorio a su pensión, ya que entra al patrimonio del trabajador justo al momento en que se adquiere el carácter de jubilado y se mantiene mientras se tenga derecho a gozar de la pensión, de manera que constituyen un derecho indisoluble del haber pensionario, cuya ejecución no está sometida a condición o plazo posterior, por tanto, si los conceptos Bono de Despensa y la Previsión Social Múltiple constituyen derechos adquiridos derivados del otorgamiento de la pensión básica.
Por esta razón los trabajadores que obtuvieron esas prestaciones junto con su pensión con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen derecho a que su cálculo se haga en la misma proporción en que aumenten las citadas prestaciones de los trabajadores en activo.
Al respecto por analogía es aplicable la siguiente jurisprudencia.
Pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE. Sus incrementos constituyen derechos adquiridos derivados de aquélla, por lo que su cálculo debe hacerse en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo (interpretación del artículo 57, párrafo tercero, de la ley que rige ese instituto, vigente hasta el 4 de enero de 1993).
Conforme a la jurisprudencia P./J. 123/2001 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma, al resolver sobre la aplicación retroactiva de una ley, debe analizarse la verificación del supuesto y de la consecuencia previstos en la norma jurídica correspondiente, para así determinar si se está en presencia de un derecho adquirido o de una expectativa de derecho y decidir si se está o no ante una aplicación retroactiva de la ley.
Por su parte, los artículos 48 y 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 4 de enero de 1993, disponen que la pensión por jubilación constituye una prestación de seguridad social otorgada por el instituto a favor de los trabajadores que cumplieron, entre otros requisitos, con determinado tiempo de prestación de servicios.
Además, junto con el pago de la pensión, los jubilados adquieren otros derechos, como lo es la forma de cálculo de los incrementos de su pensión, en términos del artículo 57, párrafo tercero, de dicha ley, la cual tiene carácter accesorio a su pensión, ya que entra al patrimonio del trabajador justo al momento en que se adquiere el carácter de jubilado y se mantiene mientras se tenga derecho a gozar de la pensión, de manera que constituye un derecho indisoluble del haber pensionario, cuya ejecución no está sometida a condición o plazo posterior que sea susceptible de modificar dicha forma de cálculo en lo futuro.
Por esta razón debe concluirse que el supuesto y la consecuencia jurídica relativos se dan de manera inmediata, ubicándose dentro de la hipótesis 1 de la jurisprudencia aludida; por tanto, si los incrementos a la pensión jubilatoria constituyen derechos adquiridos derivados de su otorgamiento, los trabajadores que obtuvieron esa pensión con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 4 de enero de 1993, tienen derecho a que su cálculo se haga en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
11 de noviembre de 2013. Mayoría de quince votos.
Disidentes: Osmar Armando Cruz Quiroz, Angelina Hernández Hernández y Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Mary Trini Juárez González.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 123/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 16.
Los pensionados y jubilados del ISSSTE fueron trabajadores al Servicio del Estado, realizando diversas aportaciones y cotizaciones al fondo de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta obtener la calidad de pensionados, percibiendo como trabajador en activo en otros conceptos el 02 (bono de despensa) y 03 (previsión social múltiple) y después, en su calidad trabajador pensionado los siguen percibiendo desde que inició su pensión.
Se precisa que desde el momento en que les fue otorgada la pensión, esto es, desde el año en que la adquirieron, se les han pagado los conceptos 02 (despensa) y 03 (previsión social múltiple), y a partir del año 2008, reciben por dichas prestaciones por las cantidades mensuales de 100 pesos (cien pesos 00/100) para el Bono de Despensa y 120 pesos (ciento veinte pesos 00/100) para Previsión Social Múltiple sin incremento, mientras que a los trabajadores en activo sí se les han aumentado dichos conceptos, tal y como consta en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y en los oficios circulares de la SHCP desde 2008 a la fecha.
Ante tal situación, al no haber recibido incremento alguno a las mencionadas prestaciones, con fundamento en el último párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, así como en el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE vigente, y el numeral 18 transitorio de la misma, miles de pensionados del ISSSTE, presentaron solicitudes de pago de diferencias y regularización de los conceptos despensa y previsión social múltiple en sus pensiones, dirigidas a las autoridades del ISSSTE, recibiendo como respuesta la negativa al incremento de las prestaciones citadas.
Por ello, miles de pensionados del citado Instituto, demandaron mediante el Juicio de Nulidad, tanto la resolución contenida en los oficios de respuesta negativa del Instituto a pagar el incremento a las prestaciones antes citadas, como la nulidad de la resolución negativa ficta, misma que se configuró ante la falta de respuesta a la solicitud de regularización y pago retroactivo de las prestaciones bono de despensa y previsión social múltiple, las cuales no se han incrementado de acuerdo a lo establecido por en las leyes citadas.
Por lo anterior, este debate llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente a la Segunda Sala del máximo tribunal del país, mediante los amparos en revisión interpuestos por los pensionados del ISSSTE y la denuncia por contradicción de tesis que realizó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó en marzo de 2017 la jurisprudencia: Tesis: 2a./J. 13/2017(10a.) que viene a cancelar el derecho al incremento de las citadas prestaciones, fundamentalmente porque los incrementos autorizados a los trabajadores en activo no son otorgados a la generalidad (totalidad) de éstos, con ello se violan los derechos humanos de los pensionados del ISSSTE a la igualdad, a la irretroactividad de la ley, a la seguridad social, la seguridad jurídica, y a la legalidad, contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 116 y 123, Apartado B, fracción XI inciso a constitucionales.
Al respecto, no hay forma de que exista un incremento de una misma prestación económica, que abarque todos los diferentes tipos de servidores públicos, ya que los lineamientos constitucionales para la remuneración de los servidores públicos obligan a todos los entes de gobierno, a determinar sus prestaciones económicas según las funciones que cada diverso servidor público desempeñe, y considerando también, que dichas retribuciones nunca podrán ser igual o mayores que las de su superior jerárquico (fracción III del artículo 127 constitucional).
Igualmente es de tomarse en cuenta, que no cualquier prestación económica podrá ser susceptible de pago a los pensionados, sino solo aquellas que sean compatibles con su condición de trabajadores en retiro, esto es, solo cuando exista una disposición legal que prevea que los pensionados tienen derecho a percibir, además de su pensión, esas prestaciones en dinero que también recibe el personal en activo; y en el caso de los jubilados, en la normatividad aplicable solo se prevén como prestaciones adicionales las denominadas Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, por lo que son las únicas compatibles a los pensionados.
Luego entonces, bajo la lógica de lo resuelto en la contradicción de tesis 205/2016, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el legislador instituyó el derecho al incremento de las prestaciones contenidas en la Ley del ISSSTE perjudicó a los pensionados de forma premeditada, al no permitir la actualización de las prestaciones que ya percibían, identificadas como Despensa y Previsión Social Múltiple, pues entonces, ¿se introdujo en la ley un beneficio imposible de acceder?, y de ser así, ¿por qué dichas prestaciones sí fueron actualizadas hasta 2008?
En los términos precisados, el criterio que sustenta la Segunda Sala del Máximo Tribunal, hace nugatorio el ejercicio del derecho consagrado por el legislador en el artículo 57, último párrafo de la abrogada Ley del ISSSTE, y reproducido en el numeral 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, pretendiendo que se dé un aumento, que nunca podrá abarcar a todos los tipos de trabajadores, e imponiendo además al pensionado la carga de recabar toda la información de cada diferente tipo de servidor público que labore en la administración pública federal.
Por lo expresado, el artículo 57, último párrafo de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, son violatorios de los derechos humanos de igualdad, de no retroactividad de la ley, de seguridad jurídica, de legalidad y de seguridad social, contenidos en los artículos 1o., 14, 16, y 123, Apartado B, fracción XI inciso a), constitucionales, al disponer como requisito, que se aumente a la generalidad (a la totalidad)de los trabajadores en activo del gobierno federal, las prestaciones Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple para que éstas se incrementen a los pensionados del ISSSTE, lo cual resulta imposible por las razones expuestas.
Fundamento legal
En consecuencia, de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados para proteger los derechos humanos de los pensionados del ISSSTE, se presenta el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se reforma y adiciona el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, para quedar como sigue:
Décimo Octavo. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
Asimismo, tendrán derecho en su proporción, al incremento a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas a los trabajadores en activo cuando resulten compatibles a los pensionados.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 94. A partir del día en que el ex trabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el instituto se obligara a cubrirle:
Bono de despensa. Es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la honorable Junta Directiva.
Previsión social múltiple. Es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la honorable Junta Directiva de los conceptos de deducción de las pensiones directas.
2 Época: Décima Época
Registro: 2013782
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de marzo de 2017 10:06 h
Materia(s): (Administrativa, Laboral)
Tesis: 2a./J. 13/2017 (10a.)
Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple. Los pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no tienen derecho al incremento de esas prestaciones otorgado mediante los oficios circulares 307-A.-2942, de 28 de junio de 2011, 307-A.-3796, de 1 de agosto de 2012 y 307-A.-2468, de 24 de julio de 2013, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De los oficios citados se advierte que se comunicó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, la autorización del incremento de diversas prestaciones, entre las cuales se encontraban las etiquetadas como Previsión Social Múltiple y Bono de Despensa, destinadas única y exclusivamente al personal operativo de la administración pública federal con curva del sector central, excluyéndose, por tanto, a los servidores públicos de mando y de enlace, con lo cual se justifica que el otorgamiento de los referidos incrementos no es general. Ahora bien, los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de dicho Instituto, en términos generales disponen que los pensionados y jubilados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Consecuentemente, si los incrementos referidos no se autorizaron para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sino únicamente para el personal operativo, es evidente que los incrementos a las prestaciones denominadas Previsión Social Múltiple y Bono de Despensa, no se otorgaron de manera general a los trabajadores en activo y, por ello, no procede su reclamo por parte de los pensionados.
3 Artículo 57, de la Ley del ISSSTE de 1983. Ley Abrogada DOF 31de marzo de 2007.
...Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la junta directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 febrero de 2019. Diputas y diputados: Mary Carmen Bernal Martínez,Alejandro Mojica Toledo, Alma Delia Navarrete Rivera, Araceli Ocampo Manzanares, Claudia Elena Lastra Muñoz, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Heriberto Aguilar Castillo, Jannet Tellez Infante, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta García Zepeda, Lidia García Anaya, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, María de Jesús García Guardado, María del Rosario Merlín García, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Marivel Solís Barrera, María Teresa Marú Mejía, Mariana Dunyaska García Rojas, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Oscar Rafael Novella Macías, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
El diputado Alejandro Mojica Toledo (desde la curul): Presidente
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado. ¿Con qué objeto?
El diputado Alejandro Mojica Toledo (desde la curul): Me ponen sonido. Gracias.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sonido al diputado Mojica.
El diputado Alejandro Mojica Toledo (desde la curul): Gracias. Gracias, señor presidente. Solamente para adherirme a la iniciativa que presenta la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, que acaba de terminar de hacerlo. Ese es el motivo, señor presidente, deseo adherirme, Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Si la proponente así lo permite, con mucho gusto.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (desde la curul): Sí.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado, y quien desee hacerlo, estará como siempre, abierta la lista de adhesiones, si así se requiere.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas:Con su permiso, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas: Buenas tardes, diputadas y diputados. Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad. Albert Einstein.
Lamentablemente nuestro país se hace notar ante el mundo por la forma que se trasgrede toda forma jurídica respecto a la protección de uno de los derechos fundamentales de las personas, como lo es el trabajo.
Lo que deja a un lado la buena intención de aquella grandeza histórica plasmada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente de 1917 y que en la actualidad solo queda como un anecdotario.
A finales del siglo pasado se originó en mercados de Estados Unidos de América y Europa, especialmente en el Reino Unido, una práctica conocida como outsourcing, cuyo término más cercano en nuestro marco legal es, subcontratación. Este régimen laboral originado en otros países, se extendió por el mundo y a su tiempo, alcanzó nuestro país, por lo que se comenzaron a realizar este tipo de prácticas no reguladas.
No reguladas por la ley hasta la reforma laboral de 2012, en la que se plantea en el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, que la subcontratación es aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que existe el outsourcing malo, que es aquél que realiza la empresa contratista a fin de evadir las responsabilidades y laborales de los patrones, afectando los derechos de los trabajadores, en especial las prestaciones de seguridad social.
De acuerdo con una consultora que realizó un reporte de práctica en 2016, en México, alrededor de 900 empresas que se dedican a la subcontratación, solo poco más de 100 tienen registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Según esta misma investigación, solo el 4.4 por ciento de este tipo de empresas pagan sus impuestos correspondientes, por lo que todas aquellas empresas que practican el outsourcing malo se enriquecen a costa de los trabajadores.
Es decir, que además de violentar los derechos humanos del trabajo y seguridad social al no declarar sus impuestos, se podría presumir que los evaden, lo cual sería una práctica ilegal y sumamente penada por la ley.
Un claro ejemplo son los trabajadores de limpieza que laboran en esta honorable Cámara de Diputados, quienes me han comentado que no cuentan con seguridad social y prestaciones por ley. Y es muy lamentable que en esta casa de todas y todos los mexicanos, donde se construyen las leyes, no pongamos el ejemplo.
La Ley Federal del Trabajo señala que toda empresa contratante de los servicios de una empresa contratista deberá cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista cumpla con lo establecido en la ley, y si no se cumpliesen estas disposiciones la empresa contratante se constituiría como responsable solidario, por lo que esta Cámara de Diputados caería en responsabilidad solidaria respecto de los derechos que se estuviesen vulnerando a los trabajadores contratados.
Ante ello, de la manera más respetuosa, pero también más atenta, exhorto a que conforme a nuestras leyes se les reconozca a todos los trabajadores los derechos que la ley les otorga y que no pueda malinterpretarse que se permite el outsourcing malo, y mucho menos en esta Cámara de Diputados.
Por ello, propongo reformar los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D, para castigar a todas aquellas empresas o micro empresas que practican el outsourcing malo, y favorecer a todas aquellas que sí cumplen con los requisitos que establece la ley.
Diputadas y diputados, todas y todos estamos obligados a vigilar que se cumpla cabalmente con todas las disposiciones de ley de nuestra Constitución, para las y los mexicanos.
En esta ocasión yo digo: Outsourcing sí, a todas aquellas empresas que cumplen con las disposiciones de ley, derecho, obligaciones y seguridad social para todas y todos los trabajadores. Outsourcing no, a todas aquellas empresas que solo explotan y utilizan a las y los trabajadores para beneficio propio, haciendo a un lado los derechos sociales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de nuestra Constitución y demás tratados internacionales.
Por bien de todas y de todos los trabajadores, los invito a sumarse a esta importante iniciativa y a demostrar que tenemos esa gran voluntad poderosa de poder cambiar a nuestro país, en esta ocasión en pro y a favor de todas y los trabajadores de nuestro querido país.
Agradezco a mis compañeros de Movimiento Ciudadano por adherirse a esta iniciativa, e invito a todos los demás partidos a que lo hagan con buena voluntad. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosNuestro país fue el primero en el mundo en incluir los derechos sociales en la ley suprema, es decir, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, plasmados específicamente en los artículos 27 y 123; el primero versa sobre el derecho agrario o de las tierras y el segundo sobre el derecho laboral o del trabajo, respectivamente.
Uno de los principios revolucionarios era que los campesinos, jornaleros, obreros y demás se les respetará sus derechos laborales y con posibilidad de crear un sindicato para su defensa contra el patrón. Estos principios aún deben de seguir vigentes, pero el treinta de noviembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó el régimen laboral de subcontratación o mejor conocida como outsourcing.
El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El trabajo o relación laboral es cuando una persona física que presta a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal y subordinado, establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Al outsourcing se le define como una forma de organizar el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios basada en una técnica de gestión que consiste en contratar con proveedores externos ciertas fases o actividades de la empresa no consideradas competencias básicas de ésta, con independencia de que con anterioridad las viniera o no desempeñando.
Rafael F. Alburquerque lo define como: La empresa tradicional, de estructura vertical, con una gestión funcional jerárquica, con un modelo de organización que controla todo el ciclo productivo, desde la opresión inicial hasta el por un nuevo modo de producción, que fragmenta el proceso de elaboración de bienes o de prestación de servicios, privilegia la autonomía funcional y da paso a la cooperación con otras empresas a las que confía varias de sus fases del proceso productivo.
Durante la última gran reforma laboral se incorporaron los contratos outsourcing o subcontratación como lo establece la ley, que se establecen por temporada, capacitación inicial, de pago por hora y de prueba.
Nuestra Ley Federal del Trabajo establece a que se le denomina como régimen laboral de subcontratación:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Es decir, que la empresa solicitante de servicios que necesitan trabajadores denominada como contratante y la empresa que contrata a personas físicas para que puedan laborar en una empresa contratante, denominada como contratista. De esta manera se trató de regular esta actividad que anteriormente no lo estaba.
De igual manera, el Poder Judicial, específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación; realizó una tesis aislada en materia constitucional sobre la subcontratación:
Subcontratación laboral. Los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo que regulan ese régimen, no violan el principio de seguridad jurídica.
Dichos preceptos, adicionados por el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que regulan el régimen de subcontratación laboral, no violan el principio de seguridad jurídica, pues tal regulación persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, protegiéndolo ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista. Esta medida permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación no quede desprotegido respecto de su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad social, ya que para proteger sus derechos, el legislador, en los artículos 15-B y 15-C invocados, estableció como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó la decisión de las autoridades laborales de todo el país de combatir el outsourcing malo, es aquel que realiza la empresa contratista a fin de evadir las responsabilidades fiscales y laborales de los patrones afectando los derechos de los, trabajadores, en especial las prestaciones de seguridad social. 6
Aunque la ley establece responsabilidades para cada parte, en varias ocasiones la contratista quiere quitarse responsabilidades laborales con los trabajadores, vulnerando así los derechos de los que prestan un servicio personal-subordinado, además de que no se les otorga una seguridad de permanencia en el empleo, trayendo como consecuencia, que jamás generarán antigüedad y mucho menos el derecho a asociarse a través de un contrato colectivo.
El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo menciona que Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Un trabajo digno: debe ser remunerado con un salario digno y prestaciones enmarcadas por la ley. La subcontratación que dolosamente violenta este derecho humano, propicia que los trabajadores no estén asegurados bajo un régimen de seguridad social y para sus familias, dejándolos en un estado de vulnerabilidad.
El mismo artículo 2o., párrafo tercero, establece: El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
El outsourcing malo, contradice lo establecido por la misma Ley Federal del Trabajo, violentando los derechos mínimos de los trabajadores, lo que encadena una inestabilidad laboral.
La Ley del Seguro Social detalla de mejor manera sobre las responsabilidades que tienen la contratante y la contratista; con los trabajadores:
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Es decir, ambas partes, la contratante y la contratista son responsables solidarios frente al trabajador por lo que tienen la obligación. Y la contratista deberá de acreditar can documentación conforme a la ley, para cumplir con las obligaciones.
Por ello propongo que se reformen los artículos que regulan la subcontratación, para que todas aquellas empresas contratistas que no cumplan conforme al derecho laboral, seguridad social y fiscal, no puedan seguir operando, ya que en muchas ocasiones dejan en un estado de indefensión al trabajador ante un despido, a exigir un salario digno, prestaciones por ley y seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente
Proyecto de decretoSe adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Único.Se adiciona una fracción d) del segundo párrafo del artículo 15-A y un artículo 15-E; y se reforma el artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 15-A.(...)
(...)
a) a c) (...)
d) Deberá realizarse por escrito a través de un contrato.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. Que se compondrá de nombre o nombres, razón o denominación social, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de registro patronal, y demás con los que compruebe que opera de conformidad a lo establecido en las disposiciones correspondientes.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones de seguridad social y demás que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-E. Si se incumpliese con alguna de las disposiciones anteriormente mencionadas, se sancionará. con la misma multa que establece el artículo 1004-C de este ordenamiento.
TransitoriosNotas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.
2 Ackerman, Mario, Tratado del derecho del Trabajo, T. II, val. 1, Ed. Buenos Aires, 2005, p. 237.
3 Ackerman, Mario, El outsourcing visión iberoamericana, 1a ed., Ed. Porrúa, México, 2011, p. 23.
4 Ley Federal del Trabajo, 2018.
5·SCJN: Tesis: 2a.·LXXXII/2015 (10a.), 2015.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneraIV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000 &Expresion=SUBCONTRATACI%25C3%2593N&Dominio=Rubro,Texto &TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=13 &Epp= 20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50.7&ID=2009832&Hit=9 &IDs=2017715,2016858,20.12122,2011578,2011579,2010258,2009830, 2009831,2009832,2006990,2007004,162643,164548&tipoTesis= &Semanario= 0&tabla=&Referencia=&Terna=
6 Gobierno Federal. https://www.gob.mx/stps/prensa/enfrentaran-autoridades-laboraJes- uso-de-subcontratacion-u-outsourcing-que-no-respete-la-ley
7 Ley Federal del Trabajo, 2018.
8 Ibídem.
9 Ley del Seguro Social, 2018.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de marzo de 2019. Diputados y diputadas: Juan Martín Espinoza Cárdenas, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Erika Mariana Rosas Uribe, Ernesto Vargas Contreras, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Higinio del Toro Pérez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jacobo David Cheja Alfaro, Jannet Tellez Infante, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Julieta García Zepeda, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lidia García Anaya, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María del Pilar Lozano Mac Donald, María Guadalupe Almaguer Pardo, María Libier González Anaya, María Marivel Solís Barrera, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Zamudio Macías, Martha Tagle Martínez, Susana Cano González, Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Damos un saludo y bienvenida a estudiantes de la carrera de relaciones internacionales de la FES Acatlán, y estudiantes y ciudadanos de Puebla, invitados por el diputado Héctor Jiménez y Meneses. Bienvenidos.
Adelante, diputada.
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo:Con su permiso, diputado presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.
La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo: La violencia contra las mujeres es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad.
Según la Convención Belém do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.
Erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención. También lo es que cuando estos actos se cometen las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.
Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de atención, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres, desde los principios de la universalidad, integralidad y progresividad, como por ejemplo, no está tipificada la violencia virtual en redes sociales. La violencia política en la que hay datos alarmantes.
En todo el 2018 se suscitaron 237 agresiones contra mujeres políticas en el país, reportó el Segundo Informe de Violencia Política contra las Mujeres en México, de la Consultora de Riesgos Etellekt, del total, 127 fueron intimidaciones y amenazas, 29 lesiones dolosas y tres asesinatos, entre otros.
Se registraron también 19 atentados contra familiares de las mujeres políticas, 13 resultaron asesinatos. En los casos de asesinatos, en 15 casos fueron comandos armados, cuatro fueron perpetrados por desconocidos y fueron asesinos solitarios, y uno fue un contratista local.
En el informe de la Cedaw, en México, en la ocasión del Noveno Informe Periódico de México, recomienda que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte, en virtud de la Convención, la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte, al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias contra las mujeres y las niñas, y armonizar las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres.
También que reforma el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso, este Congreso, pueda aprobar un Código Penal nacional que regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones a establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante la ley penal federal.
En el Grupo Parlamentario del PRD, para nosotros es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que proponemos agregar al artículo 73 constitucional, donde el Congreso tiene facultades, en su fracción XXI, para expedir, en el inciso d), la legislación en el Código Penal Federal que establezca todos los asuntos penales en un capítulo referente a las violencias contra las mujeres y niñas, con inclusión de todos los delitos, sanciones y/o derogaciones correspondientes que garanticen plenamente los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia. Por un México libre de violencias contra las mujeres. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros es el objetivo primordial de las sociedades democráticas, esta apuesta implica, principalmente, erradicar las violencias que se ejercen contra mujeres y niñas, ya que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y vulnera distintas áreas de su desarrollo individual y colectivo.
En México, la violencia contra las mujeres y las niñas es un problema público que persiste y ha ido en aumento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún tipo de violencia (física, sexual, emocional, o económica) alguna vez en su vida. De este porcentaje, el 43.9% ha enfrentado esos episodios de violencia por parte de su esposo, pareja actual o expareja durante su relación; mientras que el 53.1% sufrió violencia por parte de un agresor distinto a la pareja.
En lo relativo a la violencia feminicida, vemos un preocupante aumento desde el 2015, año en el cual, según datos del INEGI, 2, 383 mujeres fueron asesinadas, aumentando la cifra en 2016 con un registro de 2, 813 casos. Es decir, en México, murieron 8 mujeres al día durante 2016
Si bien es cierto que erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención, también lo es que cuando estos actos se cometen, las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.
Argumentos
Diversos esfuerzos internacionales, han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.
Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública
5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen
La ONU marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.
Para Jakobs Günter, el derecho penal como norma tiene por misión garantizar la identidad de la sociedad [...] tomando el hecho punible en su significado, como aportación comunicativa, como expresión de sentido, y además, respondiendo ante él, ha otorgado la suficiente comunicabilidad-social a las conductas violentas ejercidas en el seno familiar al ser conductas que lesionan gravemente el tejido social y cobran sentido en el ámbito de lo público al violentar bienes jurídicos relevantes para todo el colectivo, como lo es la dignidad humana y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación, de ahí que en los códigos penales, tanto federal como estatales, se instaura el delito de violencia familiar.
Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado Mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.
La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4o., los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación; y
IV. La libertad de las mujeres
En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del 9° informe periódico de México, recomienda que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres;
b) Reforme el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso pueda aprobar un código penal nacional que regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones, o establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante una ley penal general...
Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres.
Por lo expuesto, la presente propuesta busca adicionar en el Artículo 73 constitucional el mandato de armonizar los delitos que debieran penalizarse con el objetivo de garantizar los derechos de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias.
Fundamento legal
La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 6 numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se adiciona un inciso d a la fracción XXI del artículo 73 de la constitución, para quedar como sigue
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad.
I-XX...
XXI. Para expedir
a)....c)
d) La legislación en el Código Penal Federal que establezca todos los asuntos penales en un capítulo referente a las violencias contra las mujeres y niñas, con inclusión de todos los delitos, sanciones y /o derogaciones correspondientes que garantice plenamente los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libre de violencias
...
...
XXI. a XXXI. ...
TransitorioPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias al Código Penal Federal a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019. Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA DETECTAR OPORTUNAMENTE EL CÁNCER INFANTIL
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Emilio González Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Detectar Oportunamente el Cáncer Infantil, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde y de Morena.
El diputado Jorge Emilio González Martínez:Muchas gracias, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Jorge Emilio González Martínez: Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo. En nuestro país es la principal causa de muerte por enfermedad de niños entre 5 y 14 años.
El término cáncer infantil se utiliza para referirse a distintos tipos de cáncer que pueden aparecer en los menores antes de cumplir los 15 años. Los tipos más comunes son las leucemias, los del sistema nervioso central y los linfomas.
Muchos estudios han tratado de identificar las causas de esta enfermedad, pero son muy pocos los causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida de los niños. En realidad, este padecimiento en los menores no tiene una causa conocida.
La mayoría de los cánceres infantiles inicialmente presentan signos de síntomas inespecíficos, por eso hay que estar muy atentos y generar alertas para evitar que la enfermedad se detecte en fases avanzadas.
Dado que el cáncer en los niños no se puede prevenir, la estrategia más eficaz consiste en centrarse en el diagnóstico oportuno y correcto, y seguido de una terapia eficaz. Es de importancia recalcar que el cáncer es curable si se detecta al tiempo, lo que hace la diferencia entre la vida y la muerte del niño.
El diagnóstico oportuno requiere crear conciencia dentro del ambiente familiar o escolar y el acceso a la atención sanitaria. También de la evaluación clínica, el diagnóstico y determinación del estatus de la enfermedad y, por último, el acceso al tratamiento.
En México debemos tomar medidas, pues entre los países desarrollados y los que no existen grandes diferencias en las tasas de supervivencia. En aquellas naciones donde el acceso a la atención médica es difícil y a menudo limitada, los porcentajes de supervivencia son solo del 10 al 20 por ciento. Es decir, solo 8 o 9 niños de cada 10 diagnosticados con cáncer mueren.
En cambio, en los países desarrollados los números se invierten, ya que la probabilidad de sobrevida oscila entre el 80 y 90 por ciento. Por eso es necesario enfocarnos en la detección oportuna.
La realidad de nuestro país nos obliga a actuar, solo la mitad de los niños gana la batalla contra la enfermedad. Contamos en México con un penoso porcentaje de sobrevivencia de 56 por ciento, donde los niños de familias con recursos tienen la gran mayoría, y el porcentaje de 44 por ciento de niños que mueren, la gran inmensa mayoría, son de niños de familias pobres o sin recursos económicos.
En México podríamos estar salvando a la mayoría de nuestros niños si fuéramos eficientes en identificar los primeros signos y síntomas, diagnosticándolos y atendiéndolos con calidad.
Los esfuerzos realizados hasta el momento han sido insuficientes para incrementar la sobrevida en nuestro país, pues a la fecha se siguen perdiendo vidas de niñas, niños y adolescentes debido a un diagnóstico tardío o a la imposibilidad de tener acceso a un tratamiento de calidad. Se puede mejorar significativamente la vida de los niños con cáncer si la enfermedad se detecta pronto y se evitan los retrasos en el tratamiento.
En el Partido Verde nos hemos comprometido a atender este problema que afecta de manera tan sensible a muchas de las familias mexicanas de pocos recursos económicos. Por ello consideramos necesario instrumentar acciones para garantizar el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento idóneo de los menores de 18 años que padecen cáncer y con esto reducir sustancialmente el número de muertos.
Por lo anterior, proponemos la expedición de una ley enfocada en la detección oportuna de esta enfermedad, como un instrumento que permitirá por un lado visibilizar y dimensionar la magnitud del problema, y por otro, sentar las bases para que de una buena vez la incidencia de muertes por cáncer infantil se disminuya de manera significativa a través de la única estrategia disponible y efectiva, la detección oportuna y el acceso a un tratamiento de calidad.
Por lo expuesto, esperamos contar con su apoyo y sometemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Detectar Oportunamente el Cáncer Infantil.
Por último, quisiera hacer una reflexión. En esta Cámara todos buscamos ayudar, todos los temas sin duda tienen importancia...
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.
El diputado Jorge Emilio González Martínez: ...pero qué puede ser más importante que ver por los niños, uno. Ver por los niños de las familias pobres, dos. Y, tres, ver por los niños enfermos con cáncer. Muchas gracias, presidente.
«Iniciativa que expide la Ley General para detectar oportunamente el Cáncer Infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Humberto Pedrero Moreno, diputados a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para detectar oportunamente el Cáncer Infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl cáncer infantil debe ser considerado una enfermedad prioritaria en salud pública. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en el mundo; cada año se diagnostica a unos 300 mil niños de entre 0 y 18 años.
El cáncer afecta a personas de todas las edades y puede aparecer en cualquier parte del cuerpo. Comienza con cambios genéticos en una sola célula que posteriormente se multiplica sin control. En muchos cánceres, este comportamiento da lugar a una masa (o tumor). Si no se trata, por lo general se extiende, invade otras partes del cuerpo y provoca la muerte.
A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños.
En México es la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, y cobró más de 2 mil vidas anuales en promedio en la última década.
Dado que el cáncer en los niños no se puede prevenir, la estrategia más eficaz para reducir su carga consiste en centrarse en el diagnóstico precoz y correcto, seguido de una terapia eficaz.
Actualmente, de 80 a 95 por ciento de los casos de cáncer infantil se pueden curar en países de economías con medicamentos y con tratamientos de otros tipos, como la cirugía, la radioterapia, la terapia inmunológica y terapia celular como el trasplante de médula ósea si son detectados a tiempo.
Desafortunadamente, 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México, se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que incrementa considerablemente el tiempo y costo del tratamiento, y disminuye de manera importante la posibilidad de curarse.
De acuerdo con los datos estadísticos nacionales, la sobrevida a 5 años para todos los tipos de cáncer es de 56 por ciento, mientras que en el mundo desarrollado se espera que más de 80 por ciento de los niños se curen. Actualmente, la OMS considera que el cáncer durante la infancia y la adolescencia es una enfermedad curable si se detecta a tiempo y se trata de manera correcta.
Cuando el cáncer se detecta en una fase temprana, es más probable que responda a un tratamiento eficaz y aumenten las probabilidades de supervivencia, se reduzca el sufrimiento y el tratamiento resulte más económico y menos intensivo, por lo que es necesario que se tenga como estrategia prioritaria en el país el diagnóstico oportuno.
Un diagnóstico correcto a tiempo es la diferencia entre la vida y la muerte. Se puede mejorar significativamente la vida de los niños con cáncer si la enfermedad se detecta pronto y se evitan los retrasos en el tratamiento.
El diagnóstico oportuno consta de tres componentes:
1. Concienciación en los ambientes familiar y escolar, y acceso a la atención sanitaria;
2. Evaluación clínica, diagnóstico y determinación del estadio (averiguar hasta qué punto se ha propagado el cáncer); y
3. Acceso al tratamiento.
La gravedad del problema del cáncer en la infancia y adolescencia llevó a que desde el 5 de enero de 2004 se creara el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (Conacia) como un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.
Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, pues a la fecha se siguen perdiendo vidas de niñas, niños y adolescentes debido a un diagnóstico tardío o a la imposibilidad de tener acceso a un tratamiento de calidad.
Por esas razones, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario enfrentar el problema con un esfuerzo en conjunto del gobierno y sociedad a efecto de instaurar acciones para garantizar el diagnóstico oportuno y la atención integral de los menores de 18 años que padecen cáncer, a fin de reducir sustancialmente el número de muertes por esta causa.
Generar un enfoque de atención primaria con énfasis en prevención y diagnóstico temprano del cáncer pediátrico representa un gran reto, ya que la mayoría de las acciones están enfocadas a prevención secundaria, es decir, a minimizar el daño y los estragos de la enfermedad una vez diagnosticada.
Proponemos la expedición de una ley especializada en la materia; es decir, centrada principalmente en el diagnóstico oportuno y en garantizar el acceso al tratamiento idóneo.
La presente iniciativa parte de reconocer instituciones que actualmente ya están en funciones, como el Conacia, otorgando a su vez nuevas facultades a las autoridades federales y locales para que de manera coordinada se establezcan los mecanismos eficientes para lograr la correcta identificación y atención del cáncer infantil.
Propone crear una red nacional de apoyo contra el cáncer infantil, con el objetivo de que en cada centro de atención de primer nivel se cuente con un módulo especializado capacitado para referenciar a los menores beneficiarios de esta ley a la unidad médica acreditada más cercana siempre que se tenga sospecha de cáncer infantil, así como para brindar información sobre las organizaciones de la sociedad civil a que puede acudir en su localidad para encontrar grupos de apoyo y una mayor información sobre la enfermedad.
Se crea a su vez el Registro Nacional para el Cáncer Infantil, con el propósito de llevar en tiempo real el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
De igual forma, se considera la creación de un fondo nacional destinado a financiar a los beneficiarios que no cuenten con los recursos para trasladarse a la unidad médica acreditada con el fin de confirmar el diagnóstico y recibir el tratamiento. Se prevé que el fondo servirá también para financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentre exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
Así, en el presente ordenamiento se reconocen y tutelan los derechos en materia de salud de todos los niños y los adolescentes; al garantizar que sin importar el punto del país en que se encuentren y su situación económica puedan ser diagnosticados y referenciados a tiempo. Se impone la obligación a las autoridades para que desde el momento en que se tenga la presunción de cáncer se autoricen todos los estudios correspondientes hasta confirmar su diagnóstico, y la de remitir en un plazo de máximo 24 horas a la unidad médica acreditada, cuando el diagnóstico no sea posible de realizarse en el primer centro de contacto con el beneficiario.
Por otro lado, se establece la obligación a toda las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, para que incluyan en sus planes de estudios, la capacitación especializada a los estudiantes a través de médicos especialistas sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha, o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer infantil y adolescente.
En el mismo sentido, se señala a las autoridades previstas en la ley la obligatoriedad de establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer infantil.
Con el mismo objetivo se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva el incluir como parte de la cartilla nacional de salud para el niño y el adolescente la búsqueda intencionada de los 7 signos y síntomas que fundamenten la sospecha de cáncer de la infancia y la adolescencia por parte del personal de salud que participa en estas semanas nacionales de salud.
En las regiones del país donde por las características geográficas, demográficas no cuenten con una UMA suficientemente cercana se crearán o acondicionarán unidades de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento (neutropenia febril, sangrados, plaquetopenia, etcétera), con la finalidad de evitar que los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación de la familia y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.
En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos comprometido por atender este problema que afecta de manera tan sensible a muchas familias mexicanas y por las consideraciones antes vertidas creemos que la expedición de la presente ley es un instrumento que permitirá, por un lado, visibilizar y dimensionar la magnitud del problema y, por otro, sentar las bases para que de una vez por todas la incidencia de muertes por cáncer infantil se disminuya de manera significativa a través de la única estrategia disponible y efectiva que es la detección oportuna y el acceso al tratamiento de calidad.
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para detectar oportunamente el Cáncer Infantil
Único. Se expide la Ley General para detectar oportunamente el Cáncer Infantil, para quedar como sigue:
Ley General para detectar oportunamente el Cáncer Infantil
Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo ÚnicoArtículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por cáncer en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, a través del desarrollo de políticas públicas, planes, programas y protocolos destinados a la detección temprana, tratamiento integral de calidad y recuperación de los pacientes.
Artículo 2. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de redes de apoyo tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.
Llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer infantil.
Artículo 3. Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, la Secretaría de Salud y de las entidades federativas deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias:
I. Diagnóstico temprano;
II. Acceso efectivo;
III. Tratamiento oportuno, integral y de calidad;
IV. Capacitación al personal de salud;
V. Disminuir el abandono al tratamiento;
VI. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos; y
VII. Campaña de comunicación masiva para conciencia social.
Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. UMA. Unidades médicas acreditadas, hospitales acreditados por el gobierno federal para atender a menores de 18 años con cáncer, a través del Seguro Popular; y
II. Red de Apoyo contra el Cáncer Infantil. Red nacional integrada por módulos localizados en todos los establecimientos médicos de atención de primer nivel en el país, especializados en brindar orientación sobre el cáncer infantil a los beneficiarios de esta ley y sus padres.
Artículo 5. Son principios rectores de esta ley
I. El Interés superior del menor;
II. El derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo; y
III. La no discriminación.
Artículo 6. Son beneficiarios de la presente ley
I. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades; y
II. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer en cualquiera de sus etapas y se requieran exámenes y procedimientos especializados hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
Artículo 7. Son derechos de los beneficiarios
I. Recibir un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno;
II. Recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, adecuada a su edad, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los beneficiaros originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua;
III. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades;
IV. Acceder a los recursos del Fondo Nacional del Cáncer Infantil, cuando a través del estudio socioeconómico respectivo se demuestre que no cuentan con los recursos suficientes para el traslado a una UMA, con el fin de realizar los estudios y análisis que corroboren el diagnóstico;
V. Contar, a partir del momento en que se tenga la presunción de Cáncer Infantil y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral e inmediata;
VI. Recibir apoyo académico especial en las Unidades Médicas Acreditadas para que las ausencias escolares por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa, su rendimiento académico; y
VII. Recibir cuidados paliativos cuando sea necesario.
Título SegundoDe las Autoridades Capítulo IDe la CoordinaciónArtículo 8. Para el cumplimiento de esta ley se coordinarán las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud.
Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación e implementación de la presente ley.
Artículo 9. Las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Salud, se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de
I. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
II. La Red de Apoyo contra el Cáncer Infantil;
III. El Registro Nacional de Cáncer Infantil; y
IV. El Fondo Nacional para el Cáncer Infantil.
Artículo 10. La Secretaría de Salud deberá suscribir convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en las UMA se cuente con la presencia de tutores con el propósito de que brinden especial apoyo académico a los beneficiarios de la presente ley, para que las ausencias escolares por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa, su rendimiento académico.
Capítulo IIDel Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la AdolescenciaArtículo 11. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.
Artículo 12. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:
I. Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, así como para mejorar su calidad de vida;
II. Fungirá como órgano de consulta nacional;
III. Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;
IV. Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;
V. Evaluar la instrumentación de las acciones acordadas por el consejo;
VI. Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud;
VII. Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas y de investigación;
VIII. Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;
IX. Coadyuvará en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemas de información en salud, así como en la evaluación de las acciones instrumentadas en los ámbitos federal, estatal y municipal;
X. Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;
XI. Promoverá la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el consejo;
XII. Expedirá su reglamento interno, en el cual se detallarán las reglas para su integración y funcionamiento; y
XIII. Las demás que le asigne el secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores.
Artículo 13. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se integrará por
I. El secretario de Salud, quien lo presidirá;
II. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, quien fungirá como vicepresidente del consejo;
III. Los subsecretarios de Innovación y Calidad y de Administración y Finanzas, el coordinador general de los Institutos Nacionales de Salud, el comisionado nacional de Protección Social en Salud y el titular de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud;
IV. Los directores generales de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de Pediatría, y Nacional de Cancerología, y del Hospital Infantil de México Federico Gómez; y
V. Los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.
Artículo 14. El presidente del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a
I. Los cinco titulares de los servicios estatales de salud que representen al mismo número de regiones del país en el Consejo Nacional de Protección Social en Salud;
II. El secretario del Consejo de Salubridad General;
III. Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del consejo; y
IV. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.
Cada uno de los vocales que el presidente del consejo invite a integrarse a dicho órgano deberá representar a una organización o institución distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Los mecanismos para su selección y su número se ajustarán a lo que al respecto se señale en el Reglamento Interno del propio órgano colegiado. En todos los casos deberá existir mayoría de los miembros integrantes de la administración pública federal.
Artículo 15. El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el vicepresidente. Los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, quien deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros.
Artículo 16. El consejo contará con un secretariado técnico, que estará a cargo del director general del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia de la Secretaría de Salud.
Artículo 17. El consejo sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, para lo cual se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones del consejo se adoptarán por mayoría de los integrantes presentes siempre que el voto mayoritario corresponda a los integrantes de la administración pública federal, teniendo el presidente voto de calidad en el caso de empate.
Artículo 18. El presidente del consejo podrá determinar la creación de comités, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Al frente de cada comité habrá un coordinador, quien será designado por el presidente del consejo, a propuesta del vicepresidente.
El coordinador de cada comité podrá a su vez establecer en el interior del mismo los grupos de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo adecuado de las tareas que le han sido encomendadas.
La integración de los comités y grupos de trabajo, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del consejo y en ellos podrán participar, además de los miembros del órgano colegiado, otras organizaciones no representadas en el mismo, a invitación, según el caso, del presidente del propio consejo o del coordinador del comité que corresponda.
Las reglas de quórum y votación del consejo se aplicarán a los comités y grupos de trabajo.
Artículo 19. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el consejo contará con un comité técnico, un comité financiero y un comité normativo.
Capítulo IIIDe la Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer InfantilArtículo 20. La Secretaría de Salud en coordinación con las entidades federativas, establecerán en todos los hospitales de primer nivel un módulo de atención perteneciente a la Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer Infantil.
Artículo 21. La Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar un registro de las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que briden apoyo a los menores beneficiarios de esta ley en todo el territorio nacional;
II. Brindar asesoría a los padres de familia de los beneficiarios respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer Infantil;
III. Brindar asesoría a los padres de familia de los beneficiarios respecto a la manera de acceder a los recursos del Fondo Nacional para el Cáncer Infantil; y
IV. Llevar un registro de las Unidades Médicas Acreditadas;
Artículo 22. Cada uno de los módulos de la Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer Infantil estará operado por al menos un trabajador social capacitado, quien deberá
I. Asesorar a los padres de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnostico confirmado de cáncer infantil respecto a la protección que brinda la presente ley en términos del artículo inmediato anterior;
II. Proporcionar asesoría a los padres del menor sobre las opciones disponibles para la confirmación del diagnóstico o el tratamiento médico;
III. De ser necesario, canalizar al menor y sus padres para que reciban atención psicológica de manera inmediata;
IV. Brindar pláticas constantes dirigidas a la población en general respecto a la importancia de conocer y detectar los signos de cáncer infantil; y
V. Inscribir a los beneficiarios con presunción de cáncer infantil en el Registro Nacional de Cáncer Infantil, y determinar a través del estudio socioeconómico correspondiente quiénes son candidatos para que se les otorguen recursos del Fondo Nacional de Cáncer Infantil para el traslado a una UMA con el fin de que se confirme el diagnóstico.
Título TerceroDiagnóstico Oportuno y Referencia Temprana Capítulo IDel Diagnóstico OportunoArtículo 23. Es obligación de las autoridades señaladas en el título segundo de esta ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer infantil.
Artículo 24. Ante la presencia de uno o más de los signos y síntomas de sospecha de cáncer, el personal de salud que tenga el primer contacto con el paciente deberá referirlo a un médico facultado para realizar el diagnóstico de manera inmediata.
En caso de que lo anterior no sea posible, deberá remitirlo al módulo de la Red de Apoyo contra el Cáncer Infantil, con el fin que a través de ésta sea canalizado a una UMA.
Es obligación de todo prestador de salud de cualquier nivel de atención, remitir al paciente, en un lapso de máximo 24 horas, a la UMA correspondiente a la zona más cercana, siempre que se tenga la presunción de cáncer infantil, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes de apoyo diagnóstico y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta tener un diagnóstico certero.
Artículo 25. Las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, deberán incluir en sus planes de estudios, la capacitación especializada a los estudiantes a través de médicos especialistas sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha, o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer infantil y adolescente.
Artículo 26. Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer infantil o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría de Salud en coordinación con el Conacia, cuya aplicación será obligatoria por los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.
Artículo 27.Los prestadores de servicio social, los trabajadores sociales, el personal de enfermería, así como todo médico general o especialista que trate con menores de edad, deberá disponer de las guías que permitan, sin ninguna dilación, remitir al menor con una impresión diagnóstica de cáncer, a una UMA, para que se le practiquen, oportunamente, todas las pruebas necesarias orientadas a confirmar o rechazar el diagnóstico.
En este sentido se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva, el incluir como parte de la cartilla nacional de salud para el niño y el adolescente la búsqueda intencionada de los 7 signos y síntomas que fundamenten la sospecha de cáncer de la infancia y la adolescencia por parte del personal de salud que participa en estas semanas nacionales de salud.
Artículo 28. El médico que otorgue el diagnóstico de cáncer en un menor, beneficiario de la presente ley, lo incluirán en la base de datos del Registro Nacional de Cáncer Infantil.
En esta base de datos se especificará que cada beneficiario de la presente ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral e inmediata.
Artículo 29. El médico que confirme el diagnóstico deberá hacer énfasis al momento de brindar información completa a la madre, el padre, el tutor o representante legal de la niña, niño o adolescente, de los signos y síntomas de alarma que podrían llegar a presentarse y que pueden poner en riesgo la vida del paciente si no recibe atención oportuna.
Artículo 30. A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta tanto el tratamiento concluya, las autoridades correspondientes las UMA autorizarán todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la unidad en que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá al menor a la UMA más cercana.
Artículo 31. En las regiones del país donde por sus características geográficas, demográficas no cuenten con una UMA lo suficientemente cercana, se crearán o habilitarán unidades de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.
Capítulo IIDel Registro Nacional de Cáncer InfantilArtículo 32. Se crea el Registro Nacional de Cáncer Infantil, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
Artículo 33. El Registro Nacional de Cáncer Infantil se integrará de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes; y
b) Información demográfica.
II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento;
III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia;
IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento; y
V. Toda la información adicional que determine la secretaría.
La secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer Infantil, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
Capítulo IIIDel Fondo Nacional para el Cáncer InfantilArtículo 35. Se crea el Fondo Nacional para el Cáncer Infantil, destinado a financiar a los beneficiarios que no cuenten con recursos para trasladarse a la UMA con el propósito de confirmar el diagnóstico y recibir el tratamiento oportuno.
Así como para financiar el funcionamiento de las unidades periféricas que den tratamiento de las complicaciones en unidades cercanas el sitio de origen del paciente y su familia a las que se refiere el artículo 31 de esta ley.
De igual forma, el fondo servirá para financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentre exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
El Fondo Nacional para el Cáncer Infantil será constituido de manera solidaria por la federación y las entidades federativas en los términos de este capítulo.
Artículo 35. De los recursos correspondientes a los aprovechamientos que obtiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las entidades federativas y municipios que cuentan con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos. Se dispondrá de 10 por ciento para apoyar el financiamiento del Fondo Nacional para el Cáncer Infantil.
Artículo 36.El Fondo Nacional para el Cáncer Infantil se constituirá y administrará por la federación en un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud tomando en cuenta los siguientes principios:
I. Reducir el riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables;
II. Fomentar la detección y atención oportuna del cáncer infantil;
III. Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes con seguridad social y los que no cuentan con seguridad social ni recursos para hacer frente a esta enfermedad; y
IV. Contribuir a superar inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas y municipios.
Artículo 37. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.En un término de seis meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Salud deberá emitir los reglamentos necesarios y elaborará las guías de atención para el correcto funcionamiento de este ordenamiento.
Notas
1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children
2 Dirección General de Epidemiología. Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones.
3 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/d050105.html
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019. Diputado y diputadas: Jorge Emilio González Martínez, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Ana María Rodríguez Ruiz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Araceli Ocampo Manzanares, Arturo Escobar y Vega, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Carmen Medel Palma, Carmen Mora García, Dolores Padierna Luna, Erika Mariana Rosas Uribe, Ernesto Vargas Contreras, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Flor Ivone Morales Miranda, Francisco Elizondo Garrido, Graciela Zavaleta Sánchez, Guadalupe Ramos Sotelo, Humberto Pedrero Moreno, Jesús Carlos Vidal Peniche, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Emilio González Martínez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta García Zepeda, Leticia Díaz Aguilar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Lidia García Anaya, Lilia Villafuerte Zavala, Lucía Flores Olivo, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, María Beatriz López Chávez, María Ester Alonzo Morales, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Marivel Solís Barrera, Mariana Dunyaska García Rojas, Maribel Martínez Ruiz, Miella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Norma Adela Guel Saldívar, Oscar Bautista Villegas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Rocío Barrera Badillo, Rosalba Valencia Cruz, Víctor Manuel Pérez Díaz, Yolanda Guerrero Barrera (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
La diputada Flor Ivone Morales Miranda (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputada. ¿Con qué objeto?
La diputada Flor Ivone Morales Miranda (desde la curul): Presidente. Muchas gracias.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada Morales.
La diputada Flor Ivone Morales Miranda (desde la curul): Si a través de la Presidencia le pudiera solicitar al ponente, al diputado Jorge Emilio González, si nos pudiéramos adherir a su iniciativa como Grupo Parlamentario de Morena.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Entiendo que el diputado hizo una invitación a que hubiera suma a su iniciativa, creo que no tendrá inconveniente el diputado. Está abierto el libro para adhesiones. Gracias, diputada.
El diputado Jorge Romero Herrera (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado Romero. ¿Con qué objeto? Sonido.
El diputado Jorge Romero Herrera (desde la curul): En el mismo sentido, si por su conducto, presidente, le pudiera preguntar al diputado ponente si admite la adhesión del Grupo Parlamentario de Acción Nacional para tan obviamente noble causa. Nos sumamos a esta iniciativa.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Así se recibe la disposición, diputado Jorge Romero y la de los diputados del Partido Acción Nacional. Gracias, diputado Jorge Emilio.
La diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: ¿Con qué objeto, diputada Loya?
La diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Igualmente sumarnos a esta causa noble que tanto le falta al país resarcir. Si nos lo permiten, por parte del Grupo de Movimiento Ciudadano, si nos lo permite el diputado.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Registro la disposición del diputado y estimo también que esta propuesta tendrá importante apoyo en comisiones. Todo lo indica. Quien desea adherirse está abierta la suscripción en la mesa de la Secretaría.
Esta Presidencia saluda a integrantes de la Asociación Mexicana de la Industria de la Construcción, al comité directivo y a su presidente, el licenciado Francisco Gallo Palmer, quienes se encuentran en el salón, invitados por el diputado Óscar González Yáñez y diputados del PT. Sean ustedes bienvenidos.
LEY GENERAL DE SALUD
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Emmanuel Reyes Carmona, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona:Muchas gracias, señor presidente.
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Aprovechando la oportunidad, diputado Jorge Emilio, también los diputados independientes nos sumamos a su propuesta si usted nos lo permite. También estamos a favor de los niños con cáncer.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende aspectos de la dignidad humana como derecho fundamental superior. Reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, en el que todo individuo debe elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida.
Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 1o., 22 y 26, estos abordan respectivamente la igualdad y libertad humana, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y la educación como vía para el desarrollo de la personalidad humana; sin embargo, no aparece regulado expresamente en la Constitución mexicana, lo cual ha sido obstáculo para su reconocimiento en diversas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la presente iniciativa pretendemos enunciar que el individuo tiene derecho inherente a su calidad de persona humana y que el ejercicio de estos derechos asegura desarrollar su personalidad, implica prerrogativas y poderes de acción que el individuo va a fortalecer frente al poder público.
Ahora bien, el objeto al desarrollo de su libre personalidad es tutelar, una esfera vital del individuo, es decir, la construcción de su proyecto de vida, pero al mismo tiempo una norma abierta que ampara diversas posibilidades de comportamientos o conductas que pueden ser dispares.
Aunado con lo anterior es importante mencionar cómo la Corte ha vinculado el derecho al libre desarrollo de la personalidad con la libertad de opción a decidir el criterio que tiene la persona para decidir sobre su opción de vida.
Finalmente, se afirma que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y se limita hasta donde inicia la esfera de los derechos de las terceras personas.
Exigimos por lo regular el respeto al derecho a la libertad religiosa, al libre tránsito, a la libre expresión, y exigimos muchísimas libertades en defensa de los derechos humanos, pero nunca, y cuando se tocan temas que son inherentes a los derechos fundamentales del ser humano, y que estos tienen que ver con elegir la libertad, de elegir de manera abierta el desarrollo de la personalidad, entonces ahí nos callamos.
Por eso es necesario garantizar de manera inherente los derechos al desarrollo de la personalidad del ser humano.
Y viene a mi mente, por supuesto, el famoso caso de Paulina Ramírez, de Mexicali, Baja California, cuando a los 13 años de edad fue violada, y por situaciones religiosas, quizás convicciones morales de médicos del Hospital General de esta ciudad, le impidieron el derecho a desarrollar su personalidad, no solamente de ella sino también de su madre.
Qué decir, por ejemplo, también de que cuando la mujer por su propio derecho decide amputarse alguna parte de su cuerpo, alguna extremidad o bien decide no tener la matriz, y entonces el criterio del médico es: No, no te quites la matriz, porque estás muy joven y puedes tener más hijos. O qué decir cuando el médico decide no ligar a una mujer, porque el médico considera entonces que todavía está en edad reproductiva. O bien, decir de aquellas mujeres que han decidido renunciar al derecho de ser madres, o bien, el cambio de la personalidad.
La ley no puede ir en contra de los derechos fundamentales del ser humano. Por ello, los diputados independientes y de izquierda de esta Cámara de Diputados, apelamos a ese criterio general de legisladores que están a favor de los mexicanos y que sin duda alguna están a favor de las libertades.
Con mucho respeto, consideramos no ignorar la necesidad de incorporar a la norma positiva vigente en materia de salud, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es cuanto, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona
Planteamiento del problema
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, comprende aspectos de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, en el que todo individuo debe elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
En virtud de lo anterior, resulta necesario que se reconozca el derecho al libre desarrollo de la personalidad en las Disposiciones Generales de la Ley General de Salud.
Argumentos
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir.
Mediante esta prerrogativa el Estado reconoce la facultad de toda persona de elegir ser y actuar de la manera que mejor le convenga para cumplir con sus preferencias, metas y expectativas particulares de vida.
Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 22 y 26, éstos abordan, respectivamente, la igualdad y libertad humana; la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; y la educación como vía para el desarrollo de la personalidad humana.
En el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Sin embargo, no aparece regulado expresamente en la Constitución mexicana, lo cual no ha sido obstáculo para su reconocimiento en diversas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, es necesario enunciar que el individuo tiene derechos inherentes a su calidad de persona humana y que el ejercicio de estos derechos asegura desarrollar su personalidad, implica prerrogativas y poderes de acción que el individuo va a sostener frente al poder público.
Ahora bien, el objeto del derecho al libre desarrollo de la personalidad es tutelar, una esfera vital del individuo; es decir, la construcción de su proyecto de vida, pero al mismo tiempo una norma abierta que ampara diversas posibilidades de comportamientos o conductas que pueden ser dispares. Aunado con lo anterior, es importante mencionar cómo la Corte ha vinculado el derecho al libre desarrollo de la personalidad con la libertad de opción, es decir, el criterio que tiene la persona para decidir su opción de vida. Finalmente, se afirma que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y se limita hasta donde inicia la esfera de los derechos de terceras personas.
En cuanto al reconocimiento de este derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversos criterios en los que dejado claro en que consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad,a saber:
La libertad indefinida que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la esfera personal que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica libertad de acción que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una esfera de privacidad del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.
En cuanto a la implicación del derecho al libre desarrollo a la personalidad en materia de salud, hay que atender las especificidades como la planificación familiar y salud sexual-reproductiva, con los respectivos estudios que se requieren para este fin (papanicolaou, colposcopia, mastografía, etcétera); en cuanto a la nutrición, salud mental y emocional para los infantes, adolescentes, adulto, adultos mayores; a fin de que puedan alcanzar una vida plena, cumpliendo así con la finalidad de los derechos humanos, en cuanto a la dignidad.
En este sentido no podemos ignorar la necesidad de incorporar a la norma positiva vigente en materia de salud, el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por lo anteriormente expuesto, consideración de esta soberanía, el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:
Texto vigente
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I ...
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
Propuesta
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I ...
II. La prolongación, el mejoramiento de la calidad de la vida humana y el libre desarrollo de la personalidad;
Fundamento legal
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 2 de la Ley General de Salud
Al tenor de lo siguiente:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I...
II. La prolongación, el mejoramiento de la calidad de la vida humana y el libre desarrollo de la personalidad;
III...
IV...
V...
VI...
VII...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009, P. 7, Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
2 Obra colectiva, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Veinte años de evolución de los Derechos Humanos, México, UNAM, 1974. Pág. 48
3 Anabella del Moral. El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana. Revista Cuestiones Jurídicas 2. Julio-diciembre de2012, 63-96.
4 Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Pág. 898. Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
5 Morales, Julieta. Delitos contra la personalidad y privación de la libertad, México, UNAM, p. 173.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019. Diputado y diputadas: Emmanuel Reyes Carmona, Erika Mariana Rosas Uribe, María Marivel Solís Barrera (rúbricas).»
El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna
SE INSTAURA LA PRESEA GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR AL MÉRITO POR LA LUCHA SOCIAL EN MÉXICO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Alejandra Pani Barragán, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se instaura la presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la lucha social en México, a cargo del Partido Morena. Esta iniciativa también la suscribe el diputado Sergio Mayer Bretón. Adelante.
La diputada Alejandra Pani Barragán:Con su venia, señor presidente.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Alejandra Pani Barragán: Presidenta, perdón. Para glorificar a Zapata, nuestro jefe, no se necesitan palabras, bastan sus hechos. La figura del gran Caudillo del Sur crece y se agiganta día tras día. Emiliano Zapata, él primero que nadie exigió, con las armas en la mano, que se les devolviese a los campesinos las tierras que habían sido despojadas.
Él, que durante nueve años y contra cinco gobiernos sucesivos, sostuvo una lucha desigual y heroica con hombres desnutridos y mal armados, contra ejércitos disciplinados, aguerridos y provistos de toda clase de elementos de guerra; él, que todo sacrificó, hasta la vida, para librar a las masas campesinas de la opresión y de la miseria. Él, que dio a la revolución el contenido social que carecía y que supo condensar en el Plan de Ayala los anhelos y reivindicaciones justicieras de los hombres del campo.
Él, que fustigó a sus adversarios con aquella célebre frase: A mí me persiguen por el delito de querer que coman los que siempre han tenido hambre. Emiliano Zapata, el luchador abnegado y heroico, ha conquistado en la historia un lugar prominente entre todos los demás revolucionarios, porque a él más que a ningún otro hombre, se le debe que el campesino tenga un pedazo de tierra que le permita vivir como hombre libre.
Por eso, no solo en México sino en América, en Europa y en el mundo entero, en el viejo y en el nuevo continente, se aclama a Zapata como el libertador de los campesinos y se le saluda como el iniciador de la reforma agraria, que planteada por él antes que nadie, en la época que hoy vivimos, ha sido aceptada o empieza a serlo en todos los países de la orbe, porque ha sido él y nadie más que él quien inició y planteó esa reforma en el histórico Plan de Ayala desde el 28 de noviembre de 1911, antes de la revolución rusa y antes también de todos los movimientos libertarios.
El zapatismo debe ser recordado por su compromiso con los más necesitados y empobrecidos, y especialmente por sus respetos a la vida y libertad de autodeterminación en contra de las ideas dominantes que apelaban a un bienestar económico de una minoría, a costa de la pobreza de una gran mayoría.
Hoy en día son innumerables los hombres y mujeres que luchan por lograr la protección y una vida digna para los más necesitados. Muchas de estas personas inspiradas en figuras como Emiliano Zapata, son héroes anónimos que a diario corren riesgos y ponen en peligro su vida misma, y aunque su lucha no es por reconocimientos, justo es que el Estado mexicano reconozca y haga visible a estos héroes nacionales de nuestro amado México.
Es por ello que, en el marco conmemorativo de los 100 años de su muerte, que presentamos el diputado Sergio Mayer Bretón, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, y su servidora, Alejandra Pani Barragán, la iniciativa que instaura la presea General Emiliano Zapata Salazar, al mérito por la lucha y en México por premiar y reconocer a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su trabajo y acciones a favor de causas sociales, y como servidores de nuestra patria y la humanidad.
Viva Emiliano Zapata. Viva México. Es cuanto, señores.
«Iniciativa de decreto, por el que se instaura la presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos diputados, Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instaura por parte de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEmiliano Zapata Salazar, nació el 8 de agosto de 1879 en Anenecuilco, Morelos (México). Fue el noveno de los diez hijos de Gabriel Zapata Ventura y Cleofas Salazar Cerezo, pequeños propietarios de tierras, naturales de nahua y con ascendencia española. Su abuelo paterno participó en la toma de Cuernavaca en la guerra contra Maximiliano.
Desde muy temprana edad, advirtió las grandes injusticias que se cometían en contra de quienes trabajaban la tierra.
En 1902, ayudó a las personas del pueblo de Yautepec (Morelos) que tenían problemas con el hacendado Pablo Escandón, acompañándolos a la Ciudad de México para exigir que se les hiciera justicia. En 1906, asistió a una junta de campesinos en Cuautla, para discutir la forma de defender frente a los hacendados vecinos las tierras del pueblo.
En septiembre de 1909 fue electo presidente de la junta de defensa de las tierras de Anenecuilco. Reunió un ejército de peones, la mayoría de ellos indígenas de Morelos, y con ¡Tierra y Libertad! como grito de guerra pasó a formar parte en 1910 de la Revolución Mexicana de Francisco I. Madero, que pretendía acabar con el régimen de Porfirio Díaz.
Zapata comenzó su guerrilla en marzo de 1911, tomaron Jojutla, Chinameca, y sitió Cuautla que estaba defendida por los porfiristas, más tarde tomó Cuernavaca. Al triunfo de los maderistas, Zapata se negó a deponer las armas ya que todavía no se habían devuelto las tierras a los indígenas.
Dejó de confiar en Madero, que comenzó a ejercer como presidente en 1911, y se declaró en su contra el 28 de noviembre de 1911, formulando su propio programa de reforma agraria (conocido con el nombre de Plan de Ayala), mediante el que pensaba redistribuir la tierra entre los campesinos. El primer reparto de tierras de Zapata fue en Ixcamilpa de Guerrero, Puebla, el 30 de abril de 1912.
En febrero de 1913, Victoriano Huerta protagoniza un golpe de Estado contra Francisco I. Madero y toma la presidencia mandando detenerlo, quien más tarde murió asesinado. Durante las presidencias del dictador Victoriano Huerta (1913-1914) y del presidente constitucionalista Venustiano Carranza (1914-1920), Emiliano Zapata continuó con sus movimientos en contra del gobierno, extendiendo su poder por todo el sur de México. Por entonces se le conocía como el Caudillo del Sur, y estaba aliado con Francisco Villa, jefe de la División del Norte.
Junto a Francisco Villa, que había aceptado el Plan de Ayala, entró en la Ciudad de México en 1914. Un año después se trasladó a Morelos, donde prosiguió con la defensa de sus posiciones, frente a las tropas constitucionalistas. Zapata durante este tiempo creó las primeras comisiones agrarias, estableció el crédito agrícola además de que inauguró la Caja Rural de Préstamos en Morelos. Luego, en octubre de 1915, el gobierno de la Convención promulgó la Ley Agraria.
Tras la toma de la capital de la República por los constitucionalistas, Carranza encargó la campaña del sur en contra de Zapata al general Pablo González, quien el 2 de mayo de 1916 ocupó Cuernavaca. Junto a Luis Patiño fraguaron un plan para hacer creer a Zapata que el coronel Jesús Guajardo no reconocía al gobierno de Carranza.
Una vez ganada su confianza, el 10 de abril de 1919, fue asesinado Emiliano Zapata en una emboscada organizada por Jesús Guajardo, en la hacienda de Chinameca, Morelos.
El legado del general Emiliano Zapata Salazar es invaluable para México y el mundo, ya que su ideología y lucha social traspasa las fronteras de nuestro país e inspira a otros movimientos sociales que buscan reivindicar a los hombres y mujeres que padecen las injusticias y violaciones a sus derechos humanos universales por parte de sus opresores.
Desde los tiempos en que los pueblos indígenas se levantaban por recuperar aquello que les había sido arrebatado e impedir la dominación, comenzó el largo desfile de los movimientos sociales, así desde el magonismo hasta el zapatismo la consigna casi no ha cambiado, sigue siendo esta el clamor de un pueblo por la justicia social.
Hoy en día, son innumerables los hombres y mujeres que luchan por lograr la protección y una vida digna para los más necesitados, muchas de estas personas, inspiradas por figuras como la del general Emiliano Zapata Salazar, son héroes anónimos que a diario corren riesgos y ponen en peligro su vida misma, y aunque su lucha no es por reconocimientos, justo es, que el estado mexicano reconozca y haga visible a estos héroes nacionales de nuestro amado México.
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 71 constitucional es facultad de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proponer y emitir decretos, entre ellos los que permitan la instauración de reconocimientos y medallas al mérito de las personas que por sus actividades sean dignas de ser reconocidas, y, teniendo en cuenta que se ha declarado públicamente que en 2019 será el año oficial del líder revolucionario Emiliano Zapata Salazar, motivo por el cual toda la papelería oficial del gobierno de la República llevará un sello alusivo al Caudillo de Sur, como un reconocimiento y conmemoración al cumplimiento de los 100 años de su muerte.
Por lo antes descrito, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Primero. Se crea la presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México, para premiar a hombres y mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su trabajo y acciones a favor de causas sociales y como servidores de nuestra nación o de la humanidad.
Artículo Segundo. La presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México, constará del diploma alusivo y una medalla con baño de oro, pendiente de una cinta de seda para colgarse al cuello, y en la que luzca el tricolor nacional, al frente de la medalla estará el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos. H. Cámara de Diputados 2018-2021 y figuraran el reverso de aquella la imagen del general Emiliano Zapata Salazar con la inscripción Tierra y Libertad.
Artículo Tercero. La presea General Emiliano Zapata Salazar al Mérito por la Lucha Social en México, se otorgara? en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la comisión respectiva, y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser propuesto por el jefe de la nación, miembros del Poder Legislativo federal, legislaturas de los estados, universidades del país, organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones que representen el ambiente cultural de la época.
Artículo Cuarto. Las medallas y los diplomas respectivos, serán impuestas y otorgadas en la sesión solemne que el 10 de abril de cada año se celebre en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para conmemorar el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019. Diputadas y diputados: Alejandra Pani Barragán, Dolores Padierna Luna, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Marivel Solís Barrera, Sergio Mayer Bretón (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Marco Antonio Adame Castillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita también por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Adelante.
El diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, presidenta. Diputadas, diputados, como se ha dicho, en nombre propio y de los legisladores del Partido Acción Nacional, presento iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de otorgar atribuciones a la Cámara de Diputados en la autorización del uso de los recursos excedentes, así como en las adecuaciones al Presupuesto de Egresos.
Históricamente el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, ha contado con facultades excedidas en la asignación de los ingresos excedentes y ha desempeñado un papel unilateral en las adecuaciones presupuestales.
El ejercicio de estos recursos y su reporte en los informes financieros, así como en la Cuenta Pública, se realizan normalmente con criterios cambiantes y discrecionales, de modo que no es posible seguir el rastro sobre el origen de los recursos y mucho menos saber cómo se ejercieron.
Estas malas prácticas han propiciado que el Ejecutivo federal subestime los ingresos en el proyecto de Presupuesto, manteniendo la opacidad en el origen de los recursos excedentes y una discrecionalidad desconcertante en su utilización.
Como ejemplo, vale la pena destacar que desde el año 2000 y hasta 2017 el Ejecutivo ingresó y gastó más dinero del que le fue autorizado, salvo en 2001.
La diferencia entre lo aprobado en el presupuesto y lo reportado en la Cuenta Pública ascendió al 7.2 por ciento en promedio durante los últimos 18 años. Esto significa que cada año se gastaron 242 mil millones de pesos adicionales a lo presupuestado. ¿Es mucho o es poco? Para que tengamos una idea, el monto equivale al costo del ahora cancelado nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México o dos veces el costo estimado del Tren Maya.
Lo que se ha definido para el año fiscal 2019 nos anticipa que no será diferente en esta ocasión, lo aprobado en la Ley de Ingresos recurrió al mismo tipo de prácticas. Si bien la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lo que debe incluir el proyecto de Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal evade detallar el origen de los ingresos no petroleros. De igual manera, no especifica en los informes trimestrales ni en la Cuenta Pública a qué rubro destina los ingresos excedentes. Tampoco detalla las modificaciones presupuestales que autoriza al interior de las entidades ejecutoras.
Como botón de muestra, el estudio denominado la Caja Negra del Centro de Análisis México Evalúa 2016, revela cómo entre 2013 y 2016 el 50 por ciento de los ingresos excedentes se clasificaron en el rubro denominado otros aprovechamientos.
El Poder Legislativo, diputadas y diputados, ha participado poco en la discusión fiscal y, por ende, ha sido relegado en el control del gasto público, ha cedido en su obligación de asegurarse que los recursos de los contribuyentes se gasten de manera eficiente, austera y transparente y ha dejado abierta la puerta para que estos se utilicen con criterios discrecionales.
Por estos motivos, propongo iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 19, 40, 58, 59 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que se establezca en la ley que cuando los ingresos excedentes no petroleros registren un incremento superior al 1 por ciento respecto al gasto programable, deberá considerarse un presupuesto complementario y su asignación será aprobada por la Cámara de los Diputados.
También, introducir la autorización de la Cámara de Diputados en las adecuaciones presupuestarias externas e internas que rebasen el cinco por ciento del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos.
Y en materia de obligaciones de transparencia propongo desglosar el origen específico de todos los tipos de ingresos de aprovechamientos, tanto en la Ley de Ingresos como en los informes financieros y restringir el uso de categorías o rubros denominados otros.
Y, finalmente, propongo publicar una nota metodológica que dé cuenta del origen y asignación de los recursos excedentes, con base en la normatividad fiscal vigente. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Marco Antonio Adame Castillo, así como quienes suscriben, las y los diputados de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción II, y se adiciona la fracción XXXV Bis; artículo 19, fracción II, párrafos segundo y tercero; artículo 40, numeral I, inciso c; artículo 58, párrafos segundo, tercero y cuarto; artículo 59, párrafo primero; y artículo 107, numeral dos, inciso b, sub inciso ii, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el instrumento fundamental para llevar a cabo el proceso de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del gobierno federal. La eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas son algunos de los principios a los que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, están obligados a apegarse durante el ciclo presupuestario.
Es preciso reconocer que, con disposiciones normativas más recientes, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Contabilidad Gubernamental o la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se han hecho importantes avances en la disponibilidad de información sobre el origen y destino de los ingresos y los egresos del presupuesto público.
Cabe mencionar que el modelo normativo sobre el ejercicio y las modificaciones al presupuesto de egresos de la federación revela que algunas de las adecuaciones presupuestarias responden a criterios y necesidades técnicas de las diversas entidades ejecutoras del gasto en virtud del dinamismo propio de la actividad gubernamental. No obstante, es preciso mencionar que buena parte de las modificaciones responden a criterios controversiales cuestionables.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha desempeñado un papel unilateral en las adecuaciones presupuestarias y ha contado con facultades excedidas en la asignación de los recursos excedentes. La erogación y los reportes de la mayor parte de estos recursos son controladas por la Secretaría de Hacienda bajo procedimientos complejos y cambiantes en los informes financieros y/o en las cuentas públicas anuales, lo que ha hecho que sea arduo comparar y dar seguimiento a la información con fines de rendición de cuentas.
Estas malas prácticas han incentivado la subestimación de los ingresos por parte del Ejecutivo en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada año. Asimismo, han provocado excesiva opacidad respecto al conocimiento sobre el origen de los ingresos excedentes, especialmente de los no petroleros, como una discrecionalidad desconcertante tanto en su utilización como en las adecuaciones presupuestarias.
En un análisis que muestra el comportamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con relación a la Cuenta Pública en el período de 2000 a 2017 se observa que el promedio anual de la diferencia entre lo presupuestado y lo ejercido, es decir, de los recursos excedentes, asciende a 7.2 por ciento y que, con excepción del año 2001, en todos los años fiscales el Ejecutivo gastó más dinero del que le fue aprobado por el Legislativo. Así, puede observarse que 2002 fue el año con menor diferencia entre lo autorizado y lo erogado con 1.4 por ciento, equivalente a 34.9 mil millones de pesos, pero en 2007 se alcanzó el pico de recursos presupuestarios excedentes con 342.6 mil millones de pesos (15 por ciento). Sin embargo, 2016 se registra como el año con el monto más alto de dinero aprobado por la Cámara de Diputados en el PEF y lo reportado en la cuenta pública con 613.9 mil millones de pesos adicionales (12.8 por ciento de diferencia). Si sumáramos los recursos excedentes ejercidos entre 2000 y 2017 obtendríamos un monto similar al PEF del año 2014.
Fuente:Elaboración propia con base en las Cuentas Públicas publicadas por la SHCP.
El Poder Legislativo ha participado poco en la discusión fiscal y por ende ha sido relegado en el control del gasto público. La Cámara de Diputados ha cedido en su obligación de asegurarse que los recursos de los contribuyentes se gasten de manera eficiente, austera y con transparencia y ha dejado abierta la puerta para que éstos se utilicen con criterios controversiales. En la legislación vigente su función está restringida a la discusión y aprobación de la LIF y el PEF, a la recepción de los informes trimestrales sobre la evolución de los ingresos y los egresos y a la revisión y eventual aprobación de la Cuenta Pública de los dos años anteriores.
A pesar de que el presupuesto es el principal instrumento de política pública, el Poder Legislativo mexicano carece de herramientas para dar seguimiento, controlar y corregir el ejercicio del gasto público y así cumplir con su mandato constitucional de ser un contrapeso al Poder Ejecutivo en el desarrollo de sus funciones de generar bienes públicos. Saltarse la discusión entre Poderes no puede considerarse como una buena práctica.
Uno de los rubros más opacos reportados en la Cuenta Pública sobre el origen de los ingresos excedentes es el correspondiente a los ingresos no petroleros no tributarios. En la siguiente gráfica se muestra cómo la subestimación de este tipo de ingresos oscila en un rango de 3.7 por ciento hasta 597 por ciento entre lo proyectado en la LIF y lo reportado en la Cuenta Pública. Para el período 2003 2017 el promedio de este tipo de excedentes asciende a poco más de 146 mil millones de pesos y en términos porcentuales representan un 157 por ciento de subestimación.
Fuente:Elaboración propia con base en las Cuentas Públicas publicadas por la SHCP.
Ahora bien, de acuerdo con México Evalúa en su estudio Blindar el gasto público contra la discrecionalidad (2018) resalta la opacidad utilizada en la categoría de aprovechamientos, ya que no es correctamente explicado y por lo tanto no es discutido durante la aprobación de la LIF. Un ejemplo de ello continúa el estudio es que para los ingresos de 2018 el 94 por ciento de los ingresos por concepto de aprovechamientos no se explicaron y tampoco se explica su origen en los reportes sobre finanzas públicas ni en la Cuenta Pública previo al año 2016. ... pero la Auditoría Superior de la Federación (ASF) (2012, 2014, 2015) documentó en distintas auditorías que gran parte de estos ingresos provienen de la liquidación de patrimonio de entes federales como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Nacional Financiera, así como de recursos de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro y vejez de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Por ello, a partir del ejercicio de 2015, la ASF recomendó transparentar el origen de estos aprovechamientos. Cabe resaltar que, si bien el Senado incluyó en la LIF 2016 la obligación de transparentar el origen de los ingresos otros aprovechamientos en los informes de ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda encontró la manera de reclasificar los aprovechamientos y evadir las obligaciones de transparencia mediante la creación de nuevos tipos del género otros.
Por este motivo, resulta fundamental establecer en la ley que cuando los ingresos excedentes no petroleros registren un incremento superior al 1 por ciento respecto al gasto programable, deberá considerarse presupuesto complementario y para ser asignado deberá contarse con aprobación adicional de la Cámara de Diputados. Además, la presente iniciativa propone introducir la autorización de la Cámara en las adecuaciones presupuestarias que rebasen el 5 por ciento del monto autorizado en el PEF. En materia de obligaciones de transparencia fiscal, se recomienda desglosar el origen específico de todos los tipos de ingresos por aprovechamientos y restringir el uso de categorías o rubros denominados otros para señalar tipos de ingresos en la LIF así como en los reportes financieros que rinde la autoridad hacendaria.
Con la finalidad de conocer la fuente de los recursos excedentes y entender las prioridades de gasto del gobierno federal, resulta fundamental establecer un mecanismo de rendición de cuentas.
Para ello se propone la publicación de una nota metodológica que dé cuenta del origen y asignación de este tipo de recursos con base en la normatividad fiscal vigente. Esta práctica es lo mínimo que debe exigirse a los ejecutores del gasto que asignan y utilizan dinero fuera del presupuesto de egresos aprobado por el órgano de representación de los ciudadanos, la Cámara de los Diputados.
Así lo recomienda el estudio Mejores Prácticas para la Transparencia Presupuestaria de la OCDE (2002), al señalar que, cuando haya diferencias entre los ingresos estimados y reales, debe haber un pronóstico actualizado por programa en el que se incluya el gasto real y cualquier ajuste al presupuesto original debe mostrarse de manera independiente. En otro estudio de la misma organización denominado Budgeting practices and Procedures in OECD Countries (2014), se describen las prácticas y los procedimientos presupuestarios de los países de la OCDE, tanto en la fase de su aprobación y fiscalización como en las adecuaciones. Ahí se analizan cuatro tipos de gastos: obligatorios, discrecionales, de operación y de inversión. Dos conclusiones son fundamentales: a) 16 de 35 países, incluido México, permiten que los cuatro tipos de gastos sean incrementados por el Ejecutivo y el resto de las naciones prohíben al menos uno de los cuatro tipos. Y, b) México es el único país en el que el gasto de inversión, de operación y el discrecional pueden ser aumentados por el Ejecutivo sin ningún límite y sin intervención alguna de otro órgano del Estado, como el Poder Legislativo.
De acuerdo con Leonardo Núñez, en su estudio Presupuesto de Egresos Ficticio: el gasto real del gobierno en la cuenta pública (CIDE, 2016), el presupuesto de egresos de la federación reporta movimientos de dinero diferentes a la simple erogación de más recursos. Esto quiere decir que los movimientos reportados en las adecuaciones presupuestarias son superiores a la diferencia absoluta entre lo autorizado por la Cámara (vía el PEF) y lo reportado por Hacienda (vía la Cuenta Pública), de manera que las modificaciones al PEF no sólo se dan por incrementos sino por adecuaciones al interior de las diferentes áreas a pesar de ser un mandato de ley.
Con base en el estudio Descifrando la Caja Negra del Gasto, realizado por México Evalúa (2014) y al que refiere el propio Núñez en su investigación, entre 2005 y 2013, el 35.1 por ciento de las adecuaciones presupuestarias se concentraron en los ramos generales y el 29.8 por ciento en los administrativos. Esto significa que, en el primero de los casos, las erogaciones hechas por la SHCP al IMSS, al ISSSTE o las aportaciones a entidades federativas y municipios, entre otras, sufrieron reducciones o incrementos en su presupuesto y lo mismo pasó con las entidades de la administración pública federal a pesar de haber sido establecido en una ley emitida por el Congreso denominada PEF.
De ahí que la presente iniciativa contemple mecanismos para involucrar a la Cámara de Diputados en la autorización de modificaciones presupuestarias externas y en las internas cuando superen el 5 por ciento de lo aprobado.
Cabe resaltar que el contenido de esta iniciativa cuenta con gran consenso, tanto entre los académicos y las organizaciones de la sociedad civil como en los partidos políticos, en virtud de que en el pasado los grupos parlamentarios con mayor representación en esta Legislatura han presentado iniciativas con contenido similar en el sentido de dotar a la Cámara de Diputados de mayores atribuciones en la asignación de los ingresos excedentes y en las adecuaciones presupuestarias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 19, 40, 58, 59 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 19, 40, 58, 59 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, propuestas por el Ejecutivo federal y autorizadas por la Cámara de Diputados o por la Secretaría, según corresponda, para el mejorcumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
XXXV Bis. Presupuesto complementario: aumento neto total en uno por ciento o más del gasto programable obtenido con ingresos excedentes no petroleros autorizado por la Cámara de Diputados.
Artículo 19. ...
I. ...
II. ...
La Secretaría debeinformar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones; asimismo el Ejecutivo Federal debe reportar en los informes trimestrales los conceptos de gasto en que se ejercieron los ingresos excedentes. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de forma permanente en la página de internet de la Secretaría en formato de datos abiertos;
III. ...
IV. ...
V. ...
En cualquier caso, cuando los ingresos excedentes no petroleros representen un aumento neto total de uno por ciento o más del gasto programable, será considerado un presupuesto complementario y requiere aprobación de la Cámara de Diputados para ser asignado. Para ello, la Secretaría debe presentar su propuesta de acuerdo con las clasificaciones oficiales de gasto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara para su trámite correspondiente.
De igual modo, el origen y la asignación de los ingresos excedentes deben ser explicados en una nota metodológica que incluya memoria de cálculo. Ésta debe publicarse en el sitio de internet de la Secretaría en formato de datos abiertos y al mismo tiempo que los informes trimestrales.
El Ejecutivo federal debe reportar en un apartado específico en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública el origen y ejecución del presupuesto complementario en los términos del presente artículo de acuerdo con las clasificaciones oficiales del gasto. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de manera permanente en la página de internet de la Secretaría en un apartado específico y en formato de datos abierto.
Artículo 40. ...
I. ....
a. ...
b. ...
c. La estimación de los ingresos petroleros y no petroleros. La información sobre el origen de los ingresos no petroleros no tributarios debe ser específica en cada una de las categorías. En las estimaciones sobre derechos, productos y aprovechamientos debe proporcionarse a detalle el origen de los tipos denominados otros; y las metas objetivo los siguientes cinco ejercicios fiscales;
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se autorizarán siempre que permitan una mejora evaluable en el cumplimientode los objetivos y metas cuantificablesde los programas a cargo de las dependencias y entidades, y debe comprender:
I. ...
II. ...
III. ...
El reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría o de la Cámara de los Diputados según corresponda y el procedimiento correspondiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas que representen en su conjunto o una sola vez una variación menor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo o del presupuesto de una entidad deben ser autorizadas por la Secretaría, quienes deben tomar en cuenta la opinión que emita la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar diez días después a la presentación de la solicitud de adecuación presupuestaria.
Las adecuaciones presupuestarias internas y externas que representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo o del presupuesto de una entidad deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados, la cual tendrá hasta quince días posteriores a la presentación de la solicitud de adecuación presupuestaria para resolver. En todos los casos la Secretaría debe reportarlo en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de modo permanente en la página de internet de la Secretaría en un apartado específico y en formato de datos de abiertos.
Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Cámara de Diputados para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. ...
II. ...
Artículo 107. ...
I. ...
II. ...
a. ...
b. ...
i. ...
ii. La evolución de los ingresos petroleros y no petroleros. Los informes trimestrales y la Cuenta Pública sobre el origen de los ingresos no petroleros no tributarios deben ser específicos en cada una de las categorías. En las estimaciones sobre derechos, productos y aprovechamientos debe proporcionarse a detalle el origen de los tipos denominados otros.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2019. Diputados y diputadas: Marco Antonio Adame Castillo, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Erika Mariana Rosas Uribe, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marivel Solís Barrera, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen.
Omití el turno en la iniciativa presentada por la diputada Alejandra Pani. Esa iniciativa, que propone una presea General Emiliano Zapata, debe turnarse a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Adelante.
La diputada Norma Adela Guel Saldívar:Con su permiso, diputada presidente.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Norma Adela Guel Saldívar: Los ciudadanos requieren en todo momento una debida y adecuada atención, esto por parte de las autoridades que los gobiernan.
La única manera de brindar esa atención es respondiendo cabalmente a todas y cada una de sus inquietudes. Y cuando estas versan en temas que afectan o modifican los derechos de los ciudadanos, no podemos ignorar el dar una respuesta concreta y por escrito.
Pues bien, tal parece que las autoridades desconocen por completo tal situación. O mejor dicho, intencionalmente no dan contestación a dichas peticiones, esperando que el desánimo del ciudadano impere y cese en su inquietud de tener una respuesta por escrito. Y todo esto bajo la figura de la negativa ficta.
Esta figura prevé que, ante el silencio de la autoridad, ante la falla de la contestación por escrito, la petición se entiende que fue contestada en sentido negativo, por el simple transcurso de cuatro meses. Sí, cuatro largos meses que debe esperar el ciudadano para que sencillamente se dé enterado que su petición fue negada.
Y buscar la manera legal de llevar a juicio las garantías a la autoridad, para que conteste por escrito, fundando y motivando el por qué su negativa a su respuesta, perdiendo así de 6 a 12 meses más para resolver un asunto menor.
Y después de haber hecho batallar al ciudadano para obtener la respuesta por escrito, ¿acaso tiene alguna sanción el servidor público flojo e irresponsable? La respuesta es que no. Tal parece que nuestro sistema legal premia la pereza y la falta de atención al ciudadano, quien debe ser la persona más importante para el servidor público.
Los problemas de lentitud de los trámites y la lesión que ello produce está presente y ha comenzado a preocupar, pues la respuesta tardía, o peor aún, la falta de respuesta, no deben ser signos distintivos de la administración pública. Es lógico considerar que quien formula una petición espera una respuesta, pues el acto administrativo es el fin perseguido por el peticionante.
No podemos seguir solapando la inactividad administrativa. El servidor público que no realice su trabajo debe ser sancionado. No permitamos que la indiferencia y la pereza sea la marca distintiva del servicio público.
Mandemos un claro mensaje, un mensaje contundente: que todo aquel que no quiere servir de manera diligente no tiene cabida en la administración pública. Debe sancionarse a quien no desarrolla adecuadamente sus obligaciones, y la principal, la principal obligación de todo servidor público es la de atender a la ciudadanía en una esfera jurídica que no sea transgredida por omisiones o la simple displicencia de la conducta de los funcionarios que la componen.
Vamos, compañeros, por una administración pública que respete y que trate dignamente a la ciudadanía y a toda la sociedad de nuestro país. Esa es nuestra responsabilidad. Tomemos acciones claras y contundentes, como la planteada por esta iniciativa. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 8o. de la Carta Magna establece:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Todo servidor público está obligado a responder por escrito al ciudadano que presente ante él petición alguna y que cumpla los extremos que ella establece. Sin embargo, en el día a día, los ciudadanos deben lidiar con una burocracia ineficiente, floja y displicente ante sus peticiones o solicitudes.
Lo anterior, en virtud que prefieren que opere la negativa ficta en perjuicio del ciudadano para que este se pueda encontrar en la necesidad de impugnar dicha situación que transgrede su esfera jurídica, y en algunas ocasiones la patrimonial, por la propia vía administrativa o un juicio de amparo; generando así saturación en la resolución de entre la administración pública federal y el ciudadano. A esto no hay otro modo de llamarlo que inactividad administrativa.
La inactividad implica el incumplimiento de un deber de acción. La inercia de la Administración en los casos que resulta exigible un pronunciamiento concreto se puede convertir en relaciones jurídicas inciertas, confusas, con los perjuicios que ello produce en los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.
Incluso, la propia administración puede ser perjudicada, pues el silencio implica un vicio del procedimiento, y la frustración de la ejecutoriedad unilateral y oficiosa que lo caracteriza como principio general.
Esa inactividad alude a la pasividad formal en el ámbito de una relación jurídica procesal trabada entre la Administración Pública y el ciudadano. Esto se constriñe a la relación procesal entre el derecho de petición y la obligación de responder por escrito para que pueda cumplir con su deber legal.
Por tanto, reiteramos que la aplicación directa de los tratados de derechos fundamentales, así como los efectos de la globalización, influyen en las políticas públicas, exigiéndose la adopción de medidas concretas en todos los ámbitos de expresión de la administración, para permitir la concreción de los derechos y garantías individuales.
De esa forma, los modelos políticos y administrativos han de construirse en función de sus necesidades colectivas, preservando aquellos derechos, de forma tal que la legitimación de la organización pública se base en la capacidad de la acción pública para satisfacer las demandas sociales.
Los problemas de la lentitud de los trámites y la lesión que ello produce están presentes y han comenzado a preocupar, pues la respuesta tardía o, peor aún, la falta de respuesta no deben ser signos distintivos de la administración pública. Es lógico considerar que quien formula una petición espera una respuesta, pues el acto administrativo es el fin perseguido por el peticionario, acto cuya ausencia pone en movimiento los mecanismos constitucionales y legales protectorios.
Ante tal circunstancia, la administración pública no resuelva las peticiones de los ciudadanos, ni a favor ni en contra. El ciudadano se encuentra ante un silencio que transgrede su esfera al no tener certeza jurídica en la postura que tendrá la propia administración.
Por tal motivo, los funcionarios públicos deben ser cuestionados por su inercia, pues tal parecería que prefieren que tal o cual petición se resuelvan por una próxima administración o el servidor que le suceda. Esto lleva al fracaso de la garantía constitucional tutelada y dividida en dos partes: resolver por escrito y notificar en tiempo y forma. Se trata de un fracaso porque a pesar de que no cesa la obligación de resolver se termina por claudicar ante su incumplimiento.
Dicha inactividad no puede ser soslayada y mucho menos ignorada la ley. Toda inactividad, como se señaló al inicio de estos considerandos, no puede pasar inadvertida. Debe sancionarse a quien no desarrolle adecuadamente sus obligaciones y la principal de todo servidor público es la de atender a la ciudadanía y vigilar que sus garantías y esfera jurídica sean transgredidas por omisiones o la simple displicencia de la conducta de los funcionarios que la componen.
En virtud de lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único.Se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 7.Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I a X. ...
XI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento del ejercicio sustantivo del derecho humano de petición.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Forini, Bartolomé, Procedimiento administrativo y recurso jerárquico, Abeledo Perrot, 1970, segunda edición, Buenos Aires, 1970, páginas 53-54.
2 Comadira, Julio R., Ley de Procedimientos Administrativos, anotada y comentada, tomo I, La ley, Buenos Aires, 2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019. Diputadas y diputados: Norma Adela Guel Saldívar, Benito Medina Herrera, Carlos Pavón Campos, Eduardo Zarzosa Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Juan Ortiz Guarneros, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Alemán Muñoz Castillo, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Hortencia Garay Cadena, Ricardo Aguilar Castillo (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno.
El diputado Ulises García Soto:Con permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Ulises García Soto: Compañeras y compañeros diputados, cuando hablamos de migración, rápido se nos viene a la mente un mexicano cruzando el desierto o un centroamericano sobre el tren, tratando de llegar a Estados Unidos. La cuarta transformación tendrá que llevar luz a donde el viejo régimen solo llevó oscuridad.
La migración fue uno de los capítulos más oscuros de la etapa neoliberal, porque así convenía al régimen. La pobreza y la inseguridad emanadas de las políticas neoliberales no solo convirtieron al país en una fábrica de muertos y pobres, sino también en una fábrica de migrantes.
Migrantes que si bien les va pueden salir del país, y los que no, esos migrantes que son forzados a desplazarse del campo a la ciudad, de una ciudad a otra, o de un estado a otro pero sin salir de territorio nacional, huyendo de las grandes corporaciones y la explotación despiadada de los recursos naturales, de la inseguridad o de la violencia sistémica pero silenciosa del Estado a las comunidades rurales, a través del abandono institucional y presupuestario.
Cuando nuestros migrantes cruzan la frontera internacional se llaman refugiados, y los que se quedan en territorio nacional, desplazados internos. Ni siquiera existe la figura jurídica para referirnos a este fenómeno migratorio. Debemos entonces corregir y decir que las políticas neoliberales de inseguridad, muerte y pobreza convirtieron al país también en un país de desplazados.
El desplazamiento forzado interno se caracteriza por estar fundamentado en el temor de una amenaza directa o indirecta e inmediata a la vida, la seguridad o la libertad, o porque haya sido objeto de violaciones graves a los derechos humanos. Hemos sido candil de la calle y oscuridad en la casa.
En 1981 ayudamos a los refugiados guatemaltecos a conseguir asilo en Chiapas, firmamos la Declaración de San José Sobre Refugiados y Personas Desplazadas, pero no hemos legislado para nosotros reconocer a nuestros propios desplazados internos. Tan solo en Ciudad Juárez, ciudad de la que soy oriundo, en la mal llamada guerra contra las drogas, cerca de 200 mil personas huyeron de la ciudad en un periodo de ocho años.
Según cifras del monitoreo de desplazamiento interno en 2018, son cerca de 400 mil personas víctimas de desplazamiento forzado interno en el país, siendo Chihuahua, Chiapas, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán y Guerrero las entidades federativas más afectadas.
Por este motivo se debe recalcar que se trata de una omisión grave, porque no existe un sistema normativo que proteja a los desplazados internos en el país. No existen políticas públicas ni estrategias claras ni estadísticas oficiales.
Es por eso que presentamos ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto sobre la Ley General de Desplazamiento Forzado Interno, para tener un marco jurídico eficiente para la protección de los ciudadanos a vivir tranquilos en su lugar de origen y tener mecanismos para garantizar la protección de la seguridad, la reparación del daño y las garantías de no repetición.
Esta iniciativa tiene congruencia política, se apega a un fenómeno real y vigente en el país no legislado. Además no representa un impacto presupuestario, es por eso que invito a todas las fuerzas políticas representadas en esta soberanía se suman a esta iniciativa.
Tenemos que dejar asentado en nuestros marcos jurídicos y en nuestras leyes y reglamentos mecanismos institucionales de acción para atender a esta población en el futuro y para las próximas generaciones, pero también es un reconocimiento de los errores de las políticas fracasadas del pasado. Un compromiso con la verdad. La aprobación de esta iniciativa es entonces también parte del proceso de la reconciliación nacional.
Por último, solicito a la Mesa Directiva que esta iniciativa se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen, y a la de Migración, para su opinión. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno en virtud de la siguiente
Exposición de MotivosEn la actualidad, distintas expresiones del desplazamiento forzado se desarrollan dentro de lo que se ha definido como la compleja «crisis global de la migración» (Weiner, 1995). Contextos de movilidades humanas causadas por violencia son observadas en diversos puntos nodales, de acuerdo al informe Tendencias Globales del ACNUR (2016), muestra que alrededor de 65,3 millones de personas habían sido forzados a migrar, de las cuales al menos 38 millones de los desplazamientos ocurrían dentro de sus fronteras nacionales, en proporción 1 de cada 113 personas en el mundo ha sido solicitante de asilo, refugiado, persona desplazada interna o repatriada. A pesar del grado de impredictibilidad de las expresiones del fenómeno, en años recientes la tendencia internacional de movilidad humana forzada indica un incremento alarmante a nivel global (ACNUR, 2016, p.1; Norwegian Refugee Council-Internal displacement Monitoring Center, 2015, página 1-3).
Desde un proceso multiactor, en el cual han participado personas desplazadas, población indígena, círculos académicos, sociedad civil organizada, activistas sociales y distintos actores públicos interesados en el fenómeno en México, se concuerda que el desplazamiento forzado interno es un fenómeno que surge en contextos de violencia, invisibilidad gubernamental y legislativa, evasión y omisión hacia el reconocimiento de la figura legal y tratamiento para las personas desplazadas internas, con una omisión legislativa que se encuentra estancada en discusión desde el año 1998-(Conferencia fronteriza-JAMX, PNUD-INE 2015, Proceso, 9 de oct 2015).
Hasta 2018 se estima que en México aproximadamente existen 345 mil personas desplazadas internas (IDMC, 2017), siendo las entidades federativas más afectadas: Chihuahua, Chiapas, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán y Guerrero. Presentemente, ya se cuenta con recursos e información desagregada para adecuar la construcción de recursos jurídicos de política pública y tratamiento integral del problema desde los niveles locales y federal (López, 2015; Barrios, 2016; Velázquez, 2011: 14-15; CNDH, 2016:190-194, Rubio y Pérez, 2016 y Senado de la República, 2018).
Marco Conceptual
Con la intención de profundizar en la conceptualización del desplazamiento forzado y diferenciarlo dentro del proceso migratorio a continuación se expone un esquema tipológico de los desplazamientos forzados:
El desplazamiento forzado, tiene la característica de ser una migración involuntaria o forzosa de personas la cual se genera por un temor fundado de una amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad; o bien, porque las personas han sido objeto de violaciones graves a sus derechos humanos. Este desplazamiento puede ser interno o internacional.
En el caso del desplazamiento internacional, los afectados se denominan refugiados, y su protección resulta de interés tanto del Estado-nación como de la comunidad internacional, por ello existen diversos tratados internacionales como lo son el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Declaración de Cartagena (1984), entre otros.
La Declaración y Plan de Acción de México para fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina constata con preocupación que en algunas partes de América Latina, persiste el desplazamiento interno de personas así como flujos de refugiados y subraya que es necesario atender las causas del desplazamiento forzado y desarrollar políticas y soluciones pragmáticas para brindar protección efectiva a las personas que lo requieren.
En 1998, el entonces representante del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, presentó un informe que contiene los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos los cuales contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos en todo el mundo además que define los derechos y las garantías para la protección contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
Los principios rectores señalan que los desplazados internos son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 con la que se establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron, se plantean diversos temas prioritarios como la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y acciones ante el cambio climático, entre otros.
En particular el objetivo número 10, plantea reducir la desigualdad en y entre los países. Este objetivo parte de que a pesar que la desigualdad de los ingresos entre países ha podido reducirse, dentro de los propios países ha ido aumentando la disparidad.
Con el fin de reducir la desigualdad, se recomienda la aplicación de políticas universales que presten también especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas. Por ello, la meta 10.7 establece facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
Posteriormente, en septiembre de 2016 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, una serie de compromisos para mejorar la protección de esa población que se desplaza. Dicha declaración estableció las bases para la adopción de dos pactos mundiales en 2018: el Pacto Mundial para Refugiados y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
En la Declaración de Nueva York, los Estados miembros declaran profunda solidaridad con las personas que se han visto obligadas a huir y reafirma la importancia del régimen de protección internacional.
Por otra parte, el desplazamiento forzado interno también se visibiliza en la Declaración de Cartagena Sobre Refugiados, adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá se expresa la preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas dentro de su propio país. El Coloquio llama la atención de autoridades nacionales y de organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar esta situación.
El desplazamiento interno forzado es un problema propio del Estado Nacional y en el caso de sistemas federales, como en nuestro país, esta responsabilidad también incluye a los Estados subnacionales. En este caso la migración involuntaria se realiza dentro del territorio nacional, razón por la cual, son las autoridades locales las encargadas de asegurar la protección de los afectados así como garantizar la protección a sus derechos humanos.
Mientras que la posición de los desplazados internacionales o refugiados se ha regulado en diversas normas nacionales e internacionales, (cabe destacar Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, los cuales fueron ratificados por la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2000, así como la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria publicada el 27 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación) las autoridades mexicanas han sido omisas respecto a la regulación del desplazamiento interno forzado.
Por este motivo se debe recalcar que se trata de una omisión grave, porque a diferencia de la situación de los refugiados, no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos. No existe una política pública, ni una estrategia clara por parte del gobierno para la atención de los desplazados internos. El abordaje y aproximaciones al fenómeno han sido desde la academia, organizaciones religiosas y sociedad civil, no existen estadísticas o cifras oficiales desde agencias del Estado para el diagnóstico nacional de personas internamente desplazadas, lo que hace complejo el estudio y evaluación del fenómeno.
A pesar de la existencia de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos de la Organización de Naciones Unidas, estos lineamientos internacionales no son suficientes para abatir el desplazamiento interno forzado, ya que ineludiblemente debe ser atendido por autoridades nacionales en armonía con las autoridades subnacionales. Las autoridades requieren de un marco jurídico que permita determinar y coordinar responsabilidades así como diseñar e instrumentar mecanismos y políticas públicas que ubiquen, protejan y atiendan de manera eficiente a la población desplazada.
Los tres principios básicos que se deben tener en cuenta para atender a los grupos desplazados internos son: la protección, atención e implementación de soluciones duraderas al desplazamiento interno. Para ello, el Estado a través de poderes y órdenes de gobierno, debe proveer seguridad, bienestar y los medios para retornar al lugar de origen o restituirlo a través del reasentamiento.
Antecedentes
En una exhaustiva revisión al estado del arte y discusiones históricas en la Cámara de Diputados en torno al desplazamiento forzado, en particular a la iniciativa con proyecto de decreto para la creación de la Ley General para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno de 2012, así como a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno, la cual quedó en revisión en la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Senadores y considerando la propuesta general para solicitar se presente iniciativa de Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2018, se destaca lo siguiente:
El desplazamiento interno forzado no es un problema nuevo, ni tampoco ha pasado inadvertido en nuestro país, tan diversas han sido las voces que lo han denunciado como las causas de éste fenómeno:
Los primeros antecedentes en nuestro país sobre el tema de desplazamiento comenzaron en el ámbito internacional, de ayuda para los refugiados a través de organizaciones no gubernamentales y de la población fronteriza, como sucedió en 1981 con los refugiados de Guatemala que consiguieron asilo en Chiapas.
La declaración de San José sobre Refugiados y las Personas Desplazadas de diciembre de 1994, afirma que la problemática de los desplazados internos es fundamentalmente responsabilidad de los Estados y que constituye un objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos, en el sentido que se debe garantizar a las personas desplazadas un apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde se establezcan o estén establecidos.
El 23 de abril de 1998 se propuso una iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente en la Cámara de Diputados, pero, a pesar de haber sido impulsada originalmente por diputados de diversos Grupos Parlamentarios (PAN, PRI, PRD, PT y PVEM), los esfuerzos no fructificaron, ya que la iniciativa quedó pendiente en comisiones hasta que fue desechada el 23 de noviembre de 2011 por la mesa directiva de la Cámara.
En agosto de 2002 Francis Deng, entonces representante del secretario general de Naciones Unidas para los desplazados internos, realizó una visita oficial a México, a solicitud del propio gobierno. Los objetivos de la misión eran: entablar un diálogo constructivo con el gobierno, la sociedad civil, el equipo de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, para lograr una mejor comprensión de la situación de los desplazados internos en México, con especial énfasis en la situación vivida por los chiapanecos desde el levantamiento zapatista en enero de 1994. El reporte de Deng fue presentado en enero de 2003, en el cual se evalúan las oportunidades y se realizan recomendaciones para mejorar la respuesta nacional e internacional a la difícil situación de los desplazados internos en nuestro país.
En el año 2004, el 30 de marzo, el diputado del Partido de la Revolución Democrática Emilio Zebadúa González promovió una iniciativa en la cual se propone incorporar al texto del artículo 4o. constitucional la figura de desplazados internos, con fundamento en el derecho internacional humanitario.
El 16 de julio de ese mismo año, la entonces titular de la Oficina para la Atención de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez Ruiz, calificó de urgente la necesidad de legislar la situación de los desplazados internos en México. Sin embargo, su declaración no fue secundada en aquel entonces.
El 6 de abril del año 2005, la senadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Población, entre las cuales incluía disposiciones en materia de protección a los desplazados internos. El destino de esta iniciativa fue el padecer la parálisis legislativa
El día 14 de febrero de 2012, el Congreso de Chiapas expidió la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el estado de Chiapas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el día 22 del mismo mes. Durante este proceso legislativo, tanto Helen Clark, administradora mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Chaloka Beyani, relator especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos de la ONU, expresaron que la vía legislativa es la mejor para atender este fenómeno.
En un comunicado de prensa, emitido el 3 de julio de 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que se encontraba trabajando en un Protocolo de Atención a Víctimas de Desplazamiento Interno Forzado, para que autoridades, defensores y víctimas, conocieran las obligaciones que el Estado tiene para atender a las personas desplazadas, durante su traslado a las comunidades receptoras. Sin embargo, este documento aún no ve la luz.
El 15 de noviembre de 2012, el diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa en la cual se propone incorporar al texto del artículo 4o. constitucional la obligación de todos los órdenes de gobierno para atender a los desplazados internos.
El 27 de noviembre de 2012, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso un punto de acuerdo ante el pleno de la Cámara, en el cual se exhorta al presidente de la República, para que remita al Senado un análisis de la dimensión de la problemática de los desplazados internos por la violencia e Inseguridad que se vive en México y, para que haga del conocimiento de esta Cámara, los programas públicos y/o acciones que instrumentó a lo largo de su administración, para combatir el desplazamiento interno en nuestro país. Este punto de acuerdo se determinó como de urgente y obvia resolución.
Bajo esta tesitura y ante la falta de una Ley General que contemple mecanismos de protección y prevención de este fenómeno, el pasado 6 de diciembre del 2018, el diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 287 Bis y un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Código Penal Federal la cual tiene el objetivo de tipificar el desplazamiento forzado como delito en dicho Código como un primer paso para prevenir y sancionar este problema respecto a los derechos de las personas y la reparación del daño.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno
Artículo Único. Se expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno, para quedar como sigue:
Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno Título Primero Disposiciones Generales Capítulo IObjeto, aplicación, interpretación y principiosArtículo 1.La presente ley general es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 11 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 2. El objeto de la presente ley es:
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la prevención del desplazamiento interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación, determinar la participación de los organismos internacionales de asistencia humanitaria, así como otorgar un marco garante que atienda y apoye a las personas desplazadas internas.
II. Reconocer y garantizar los derechos de las personas desplazadas como víctimas de violaciones a los derechos humanos; en particular a la protección contra los desplazamientos forzados, a la ayuda inmediata, asistencia y atención durante el desarrollo de los mismos y a todos los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano.
III. Establecer y adoptar las medidas de prevención de los desplazamientos forzados internos, así como las medidas de atención y protección de las personas desplazadas;
IV. Crear el mecanismo para la prevención y atención al desplazamiento forzado interno a efecto de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas en el territorio mexicano.
V. Establecer los parámetros mínimos en la implementación de soluciones duraderas para los casos de desplazamientos forzados internos en el territorio mexicano; y
VI. Establecer la sanción penal que resulte por generar el desplazamiento forzado interno de personas.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicha Ley se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento a la víctima.
Capítulo IIConcepto y definicionesArtículo 4.Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Alerta temprana de prevención desplazamiento forzado interno. Es la voz de aviso que emite la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el fin de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, en sus ámbitos de competencia, ejecuten las medidas necesarias para prevenir desplazamientos forzados internos de una persona o grupos de personas.
II. Alerta de atención y protección de personas desplazadas. Es la voz de aviso que emite la Secretaría de Gobernación, a fin de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las medidas necesarias para proteger a una o varias personas desplazadas y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos.
III. Desplazamiento Forzado Interno. Son los movimientos, éxodos, migraciones forzadas o involuntarias de personas, mediante los cuales se les obliga de manera expresa o tácita a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Son formas de desplazamiento forzado interno los basados en políticas de discriminación religiosa o racial; los que sean la consecuencia de un contexto de violencia que se manifieste en un territorio, zona o lugar determinable, los que sean consecuencia de violaciones de derechos humanos, de proyectos de desarrollo a gran escala que no estén justificados por el interés público; los que se utilicen como castigo colectivo de una población, y los traslados forzados en casos de desastres vinculados con fenómenos naturales o producidos por el ser humano.
IV. Enfoque Diferencial. Es el reconocimiento de la atención especializada que requieren ciertas personas o grupos de personas ya sea en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, así como de los efectos particulares que puede tener una violación a los derechos humanos frente a un grupo específico de personas. El enfoque diferencial deberá ser aplicado bajo los principios de igualdad y no discriminación y debe ser observado por todas las autoridades encargadas de proteger a las personas desplazadas y/o garantizar sus derechos.
V. Integración local sostenible. Es el proceso de incorporación e integración de las personas desplazadas a las comunidades y lugares ubicados en un municipio o entidad federativa diferente de los cuales tuvieron que huir para salvaguardar su vida o integridad personal, en condiciones que permiten el ejercicio seguro de sus derechos humanos y de actividades que permiten su auto sostenimiento o la obtención de medios de subsistencia.
VI. Lugar de origen. Es el lugar o zona donde vivían las personas desplazadas y del cual tuvieron que salir huyendo para salvaguardar su vida o integridad personal.
VIII. Mecanismo.Mecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno.
IX. Medidas de prevención.Aquellas que tienen como finalidad evitar las situaciones o mitigar los riesgos que puedan causar el desplazamiento forzado interno de personas, y dependerán de la causa o clase de desplazamiento que se pretenda prevenir.
X. Medidas de atención. Son el conjunto de medidas de ayuda inmediata, de asistencia y de protección señaladas en la Ley General de Víctimas y en esta Ley. En su calidad de víctimas de violaciones de derechos humanos, las personas desplazadas serán consideradas beneficiarias de dichas medidas.
X. Persona desplazada Interna. Aquellas personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a migrar, escapar o huir de su hogar o lugar de residencia y/o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano incluyendo los proyectos de desarrollo o megaproyectos, y que permanecen en el territorio mexicano.
XI. Registro. Es el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
XII. Retorno sostenible. Es el regreso de las personas desplazadas a sus lugares de origen de los cuales tuvieron que huir para salvaguardar su vida o integridad personal, en condiciones que permiten el ejercicio seguro de sus derechos humanos y de actividades que permiten su auto sostenimiento o la obtención de medios de subsistencia.
XIII. Secretaría Ejecutiva. Es la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno.
Capítulo IIIObligaciones de las autoridadesArtículo 5.La presente ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en sus respectivas competencias, a proteger a las personas o grupos de personas en situación de desplazamiento forzado interno, a garantizar los derechos señalados en esta ley y a cumplir con las obligaciones establecidas en la misma.
Las autoridades deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, alimentación y alojamiento, protección y restitución de derechos correspondiente para personas en situación de vulnerabilidad y víctimas de violaciones de derechos humanos.
La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normatividad que correspondan y tomarán las medidas presupuestales y administrativas necesarias, para garantizar los derechos de las personas desplazadas.
Capítulo IVDerechos de las personas desplazadasArtículo 6.- Las personas desplazadas son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y deberán ser interpretados, respetados y protegidos por las autoridades, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.
En su condición de víctimas de violaciones a sus derechos humanos también son titulares de los derechos que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:
I. A no ser discriminados en el ejercicio de sus derechos por su condición de personas desplazadas o por la causa de su desplazamiento;
II. A ser protegidos contra los desplazamientos forzados internos que los obliguen a abandonar su hogar o lugar habitual de residencia;
III. A ser protegidos de amenazas, ataques u otros actos de violencia en su contra, homicidios, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y secuestros; así como al respeto y garantía de su derecho a la integridad personal;
I V. A circular libremente por el territorio nacional;
V. A la seguridad pública, que implica la salvaguarda de la integridad y derechos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
VI. A ser tratados de manera digna y respetuosa por parte de las autoridades encargadas de su protección;
VII. A ser protegidos contra el reclutamiento forzado por parte de grupos armados;
VIII. A conocer el destino y paradero de las personas desplazadas que están desaparecidas. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias para conocer el paradero de las personas desplazadas desaparecidas e informar a sus familiares acerca del avance de las investigaciones y los posibles resultados;
IX. A la vida familiar y a mantener la unidad de la misma. Las autoridades deberán realizar las acciones que sean necesarias para que, en caso de separación de los integrantes de un mismo grupo familiar, puedan reunificarse lo más pronto posible;
X. A recibir de las autoridades las medidas de ayuda inmediata, atención y asistencia previstas en la Ley General de Víctimas y, en general, en el resto ordenamiento del jurídico mexicano vigente;
XI. A un nivel de vida digno mientras dure el desplazamiento y no cesen las causas que originaron el mismo;
XII. A recibir educación. Este derecho debe ser garantizado en todos los casos en que las personas desplazadas sean menores de edad;
XIII. A no ser privados arbitrariamente de sus propiedades y posesiones a causa del desplazamiento forzado interno y a que las autoridades realicen las acciones necesarias para protegerlas, en particular, contra los actos de despojo, destrucción, ocupación o cualquier uso arbitrario o ilegal;
XIV. A la atención médica y psicológica que requieran para garantizar la protección de su derecho a la salud.
XV. Las mujeres y niñas tendrán derecho a que sus necesidades sanitarias sean cubiertas de forma adecuada y oportuna, así como al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
XVI. A ser informados en un lenguaje adecuado, claro y sencillo sobre sus derechos, sobre las acciones y programas de protección y asistencia social a los cuales pueden acceder y beneficiarse de ellos.
XVII. A tener acceso a medios de subsistencia, actividades económicas o de trabajo, que sean necesarios para su propio sostenimiento y el de su familia;
XVIII. A una investigación pronta y eficaz que permita la identificación y enjuiciamiento de los responsables de los hechos que generaron el desplazamiento forzado interno de personas, conforme a las leyes vigentes y aplicables en México;
XIX. A ser reparadas por el Estado según lo establecido en la Ley General de Víctimas;
XX.A retornar o regresar de manera sostenible a sus hogares o lugares de origen de manera voluntaria, segura y digna, o a su reasentamiento o integración voluntaria en otra parte del país;
XXI. Las autoridades deben garantizar el interés superior de la niñez desplazada en todas las decisiones, acciones y medidas de protección en relación con los derechos de esta población, con base en lo establecido por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás legislación aplicable.
Artículo 7.El Estado tomará medidas desde un enfoque diferencial ante los desplazamientos de comunidades indígenas, campesinos u otros grupos que tengan especial dependencia con su tierra, debiendo proteger su desarrollo cultural, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, políticas y económica. La consideración de la cosmovisión indígena será el punto de partida de la aplicación del enfoque diferencial en las acciones de prevención y protección durante el desplazamiento, respetando en todo momento el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
Toda medida que se tome en relación con estos pueblos será traducida a la lengua de la población indígena a la que se dirige.
Título SegundoMecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno Capítulo IObjeto e integraciónArtículo 8.Para asegurar una adecuada protección de los derechos de las personas desplazadas, se crea el Mecanismo para la Prevención y atención del Desplazamiento Forzado Interno, cuyo objeto es determinar los instrumentos, políticas y acciones que deben implementarse para la prevención de los desplazamientos forzados internos y el seguimiento de las medidas de atención y protección de los derechos de las personas desplazadas, a cargo de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 9.El Mecanismo será operado por la Secretaría de Gobernación y estará integrado por la Junta de Gobierno y la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo IIDe la Junta de GobiernoArtículo 10.La Junta de Gobierno es el principal órgano de toma de decisiones para la prevención, atención y protección de las personas que sean víctimas del desplazamiento forzado interno.
Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, estatales y municipales.
Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por:
I. La Secretaría de Gobernación
II. La Secretaría de Seguridad Pública
III. La Fiscalía General de la República
IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
V. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
VI. Secretaría de Bienestar Social
VII. Secretaría de Salud
VIII. Gobernador del Estado en donde se haya emitido alerta de desplazamiento
IX. Presidente municipal en donde se haya emitido alerta de desplazamiento
X. Secretaría Ejecutiva
Como invitado permanente, con derecho a voz
a. Comisión Nacional de Derechos Humanos
b. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos
c. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
El titular de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y estará integrada por los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo federal y, en caso de que no sea posible su presencia, deberán nombrar un suplente.
Artículo 12. El presidente de la Junta de Gobierno deberá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
Artículo 13. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán:
I. Evaluar y determinar las medidas de prevención a partir de la información elaborada por la Secretaría Ejecutiva, las cuales deban implementarse de manera inmediata, a corto o largo plazo;
II. Evaluar y emitir alertas de atención y protección;
III. Aprobar los planes de contingencia elaborados a partir de la información otorgada por la Secretaría Ejecutiva, determinar qué autoridades serán responsables de su implementación y ordenar la ejecución de los mismos;
IV. Evaluar y aprobar los programas de prevención, atención y control de desplazamiento forzado interno;
V. Establecer la normatividad que regirá el funcionamiento del Registro Nacional de Personas Desplazadas;
VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
Artículo 14. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente cuando menos dos veces al año y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Para sesionar se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
Capítulo IIDe la Secretaría EjecutivaArtículo 15.La Secretaría Ejecutiva es la instancia responsable de la coordinación operativa con entidades federativas, dependencias de la administración pública y con organismos autónomos y estará a cargo de un funcionario de la Secretaría de Gobernación nombrado por el titular de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo.
Artículo 16. La Secretaría contará con las siguientes atribuciones:
I. Decretar la emisión de alertas tempranas de prevención de desplazamiento forzado interno, a partir de la denuncia presentada al Ministerio Público por las personas desplazadas;
II. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas de prevención que deben implementar las autoridades, en sus ámbitos de competencia, para evitar casos de desplazamiento forzado interno o para restringir los efectos de los desplazamientos existentes;
III. Establecer planes de contingencia que deberán seguir las autoridades, en los casos en que las medidas de prevención no impidan el desplazamiento;
IV. Supervisar la implementación y ejecución de los planes de contingencia, previa aprobación de la Junta de Gobierno, para la protección inmediata de las personas desplazadas;
V. Elaborar diagnósticos, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, necesarios para identificar de manera oportuna, en cada estado y municipio, las zonas y comunidades los siguientes aspectos:
1o. Los niveles de violencia, de violaciones de derechos humanos y de ejecución de proyectos de desarrollo a gran escala o megaproyectos que puedan afectar el modo de vida, las costumbres o el tejido social de una comunidad, puedan ser la causa para el desplazamiento de personas;
2o. Los lugares en los cuales los cambios climáticos extremos y los desastres vinculados con fenómenos naturales, pueden producir el mismo resultado.
Para la elaboración de los diagnósticos podrán solicitar el apoyo y asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a quien también podrá solicitar que se realice un censo por municipio y entidad federativa, de las personas desplazadas que se encuentren en cada uno de estos lugares.
VI. Generar programas de prevención, atención y control de desplazamiento forzado interno y someterlo a consideración de los miembros de la Junta de Gobierno;
VII. Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Protección Civil, y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Secretaría de Gobernación, en caso de que el desplazamiento sea a consecuencia de fenómenos naturales.
VIII. Coordinar la implementación de las acciones y medidas que realicen las autoridades estatales y municipales, en sus ámbitos de competencia, para prevenir el desplazamiento forzado de una o varias personas. En el caso en que sea necesaria la intervención de una autoridad federal, la Secretaría Ejecutiva será la instancia encargada de coordinar a las autoridades de los tres niveles de gobierno.
IX. Proponer los lineamientos que deben fundamentar las políticas públicas relacionadas con la implementación de soluciones duraderas, para los diferentes casos de desplazamiento forzado interno
Título TerceroMedidas de Prevención, Protección y Atención Capítulo I Medidas de PrevenciónArtículo 17. Las medidas de prevención deberán ser coordinadas por la Secretaría Ejecutiva e implementadas por las autoridades federales, estatales y/o municipales en sus respectivos ámbitos de competencia y podrán consistir en:
a) Fortalecimiento de la seguridad pública en aquéllas zonas del territorio donde el aumento de la violencia puede generar desplazamientos forzados;
b) Fortalecimiento del sistema de denuncias en materia de procuración de justicia;
c) Implementación de sistemas locales de resolución pacífica de conflictos entre particulares o fortalecimiento de los ya existentes;
d) Campañas de información dirigidas a la población civil mediante las cuales se les informe sobre las situaciones que pueden generar el desplazamiento forzado interno, qué deben hacer en los casos en que sea imposible evitarlo y cuáles son sus derechos como personas desplazadas;
e) Dar vista a las Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a sus homólogas en los estados, en el ámbito de competencia de cada una;
g) Implementación de sistemas de comunicación rápidos y efectivos entre los pobladores de una zona considerada de alto riesgo de desplazamiento y las autoridades de la fuerza pública municipales y estatales, así como las de procuración de justicia y de protección civil;
Artículo 18. La decisión de evacuar a las personas de sus lugares de origen debe ser la última opción que puedan tomar las autoridades. Cuando no quede ninguna alternativa, y sea necesario para proteger la vida e integridad física de las personas, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.
Los desplazamientos a causa de proyectos de desarrollo a gran escala deben estar debidamente justificados por un interés público superior o primordial, y en todos los casos deben estar precedidos por los respectivos procesos de consulta. En caso contrario serán considerados desplazamientos violatorios de derechos humanos.
En los casos de desastres vinculados con fenómenos naturales, se considerará la necesidad de evacuar a las personas afectadas cuando su seguridad y salud estén en riesgo.
Artículo 19. En los casos en que el desplazamiento forzado interno de personas fuera inminente y las medidas de prevención no fueran suficientes, las autoridades federales, municipales y estatales deberán actuar de manera conjunta para informar a toda la población que pueda ser víctima de desplazamiento forzado cuáles son las acciones que deben implementar para su propia seguridad, informarles sobre sus derechos como personas desplazadas y a qué autoridades deben acudir para solicitar las medidas de ayuda inmediata.
Las autoridades deberán indicar a las personas que puedan ser víctimas de desplazamiento forzado interno, que mantengan consigo en lo posible documentos de identidad y el de sus familiares, así como cualquier documento que demuestre jurídicamente su derecho a la propiedad respecto de sus bienes inmuebles. También deberán informar cual es el procedimiento que deben seguir para obtener la garantía de sus derechos humanos y para solicitar las medidas de ayuda inmediata, señaladas en la Ley General de Víctimas, en particular las medidas de alojamiento, alimentación y atención en salud.
Capítulo IIMedidas de protección y atención durante el desplazamiento forzado internoArtículo 20. Las medidas de atención procederán por la alerta de atención y protección de personas desplazadas que emita la Junta de Gobierno, o porque las personas desplazadas individual o colectivamente lo comuniquen a las autoridades obligadas a brindar las medidas de ayuda, asistencia y protección conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas, y en el resto de la legislación vigente en cada una de las entidades federativas.
Artículo 21. Para la implementación de las medidas de atención, las autoridades deben identificar mediante el Formato Único de Declaración, diseñado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el número de personas desplazadas que se encuentren en cada municipio y/o entidad federativa, así como determinar quiénes de entre las personas desplazadas, requieren atención prioritaria, debido a su estado de salud o por pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad.
Artículo 22. Las medidas de ayuda inmediata se brindarán desde el momento en que las autoridades tengan conocimiento del desplazamiento forzado interno de una o varias personas. Las medidas de ayuda inmediata no podrán ser negadas, suspendidas o finalizadas, sino por resolución de la Secretaría Ejecutiva que determine que las personas beneficiarias de las mismas no se encuentran en situación de desplazamiento forzado interno, informando a la CEAV de la misma, para que se realicen las acciones correspondientes de conformidad con la Ley General de Víctimas.
Artículo 23. Los servidores públicos que tengan contacto con una persona desplazada estarán obligados a recibir su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la presente Ley y de su Reglamento y con los elementos de prueba que la misma ofrezca.
Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva allegarse de los medios que sean necesarios para comprobar que la fecha y lugar del desplazamiento coinciden con la causa que la víctima señaló como originaria de su desplazamiento. En virtud de lo anterior, podrá solicitar a las autoridades municipales, estatales o federales que se pronuncien sobre las causas de desplazamiento forzado interno señaladas por las personas que solicitan las medidas de protección.
Artículo 24. Cualquier autoridad que haya recabado información de una persona que señale ser desplazada o que el relato de los hechos permita presumir que se trata de una persona víctima de desplazamiento forzado interno, deberá remitir el Formato Único de Declaración a la Secretaría Ejecutiva, adjuntando los medios de prueba que existan en cada caso, para que determine si se trata o no de una persona desplazada. De igual manera, podrán ser requeridas en cualquier momento por la Secretaria Ejecutiva a fin de que brinden la información que esta necesite.
La Secretaría Ejecutiva deberá pronunciarse, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los Formatos Únicos de Declaración, respecto de la calidad de desplazadas de las personas cuya información se recabó en dichos formatos. En caso de dictaminar que se trata de personas desplazadas, deberá enviar de manera inmediata copia de los Formatos únicos de Declaración a la CEAV para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes, comience con el proceso de implementación de las medidas de asistencia y protección establecidas en la Ley General de Víctimas. Asimismo, deberá informar al Consejo Ciudadano tal situación a fin de que se incluyan en el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
En caso de que el resultado del análisis de los Formatos sea que las personas de las cuales se recabó información no son víctimas de desplazamiento forzado interno, pero sí de otros delitos o violaciones de derechos humanos, deberá enviar los Formatos Únicos de Declaración a la CEAV, para que realice las acciones pertinentes.
Las autoridades, dentro de los ámbitos de su competencia, deberán informar sobre la implementación de las medidas de ayuda inmediata a las Secretarías Ejecutivas Estatales. En el caso en que las personas desplazadas no accedan a las ayudas inmediatas y esté en riesgo su vida, salud o integridad personal, las Secretarías Ejecutivas Estatales informarán de tal situación a la Secretaría Ejecutiva, quien solicitará, a las autoridades competentes, la implementación de un plan de contingencia para que las personas desplazadas puedan acceder a las ayudas inmediatas de alojamiento, alimentación y salud en un tiempo máximo de 24 horas.
Artículo 25.Las medidas de alojamiento y alimentación se brindarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Víctimas, teniendo en cuenta su condición de personas desplazadas y aquellas que, dentro de esta población, se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia que, en el caso de las personas desplazadas, dependerá de la posibilidad de retornar de manera segura y voluntaria a sus lugares de origen o que hayan desarrollado sus propios medios de subsistencia para vivir en condiciones dignas, en el lugar donde decidieron reasentarse, sin necesidad de depender de ningún tipo de asistencia del Estado.
Artículo 26. Cuando una persona desplazada se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo por alguna de las causas señaladas en el artículo 39 Bis de la Ley General de Víctimas, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, cubrirán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso sea el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.
En ningún caso las autoridades podrán inducir a una persona desplazada a regresar de forma temporal o permanente a su lugar de origen, sin antes verificar por todos los medios que la o las causas del desplazamiento han cesado y que no existe el riesgo de que los derechos a la vida, libertad e integridad personal de las personas desplazadas sean vulnerados, y que tampoco tendrán que volver a abandonar sus bienes y propiedades por razones diferentes a su propia voluntad.
Artículo 27. Cuando la vida o integridad física de una persona desplazada se encuentre amenazada, o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo por cualquier razón relacionada con el desplazamiento del que fue víctima, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley General de Víctimas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o sus análogas en las entidades federativas, en las quejas de que conozcan deberán emitir las medidas cautelares que sean necesarias para proteger y prevenir la afectación de los derechos humanos a la vida e integridad personal de las personas desplazadas y de la población que permanece viviendo en zonas donde ocurrieron desplazamientos masivos.
Artículo 28. Las autoridades de las entidades federativas, en coordinación con los presidentes municipales, deberán notificar a la Secretaría Ejecutiva sobre los lugares de los cuales se desplazaron personas al interior de sus estados, para que esta determine y ordene las acciones que sean necesarias para proteger los bienes inmuebles abandonados, de actos de destrucción, apropiación, ocupación o uso ilegal por parte de terceros, sin el consentimiento libre e informado de los legítimos dueños de esos bienes.
Artículo 29. Los servidores públicos que tengan funciones de atención y protección de víctimas de violaciones de derechos humanos y de poblaciones en situación de vulnerabilidad, deberán estar capacitados sobre lo que es el desplazamiento forzado, una violación a los derechos humanos y las acciones que deben realizar para garantizar los derechos de las personas desplazadas, mientras subsisten las causas que motivaron su desplazamiento forzado.
Artículo 30. Cuando el desplazamiento forzado interno haya sido el resultado de uno o varios actos de violencia, o de una o varias violaciones de derechos humanos, la Secretaría Ejecutiva dará vista de tal situación al Ministerio público, para que se investiguen los posibles actos constitutivos de delitos, sin perjuicio de las denuncias que directamente interpongan las personas desplazadas e informará a las víctimas sobre las investigaciones iniciadas. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Federación el acompañamiento y asesoría de las personas desplazadas que sean víctimas de delitos, conforme a lo señalado en el capítulo VIII de la Ley General de Víctimas.
Capítulo III Soluciones duraderasArtículo 31. Cuando las personas que estaban en situación de desplazamiento forzado interno dejan de necesitar asistencia o protección relacionadas con su desplazamiento, tendrán derecho a acceder a soluciones duraderas que les permitan ejercer todos sus derechos humanos de manera libre y sin ser discriminados por haber sido personas desplazadas.
El Estado, en sus tres órdenes de gobierno establecerá las medidas necesarias para garantizar la libertad, seguridad, dignidad e integridad, sea ésta física, moral o mental de los desplazados internos.
Entre los medios para alcanzar las soluciones duraderas están el regreso o retorno sostenible a los lugares de origen, el reasentamiento local sostenible en las zonas o lugares a los que las personas se hayan desplazado y la integración sostenible en cualquier otra parte del país.
Artículo 32. Cualquier solución duradera que las personas desplazadas elijan de manera voluntaria debe reestablecer, como mínimo, los derechos a la seguridad personal, a la propiedad, a la vivienda, a la educación, a la salud y al trabajo o a tener los medios adecuados de subsistencia. Las autoridades promoverán la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso, reasentamiento y reintegración.
No se considerará una solución duradera el mero traslado físico de una persona al lugar que era su hogar o la mudanza a otra parte del municipio, del Estado o del país, si la persona desplazada no puede ejercer libremente sus derechos humanos, y puede satisfacer de manera autónoma sus necesidades.
Artículo 33. Las personas desplazadas tienen derecho a adoptar una decisión informada y voluntaria, que más les convenga, acerca de su retorno, integración local o reasentamiento local. Cuando existan las condiciones de seguridad, las personas desplazadas podrán retornar a sus lugares de origen de manera voluntaria. Igualmente, podrán integrarse o reasentarse en otros lugares según su preferencia.
Artículo 34. En los casos en que las condiciones de seguridad permitan el retorno sostenible a los lugares de origen de las personas, la Secretaría Ejecutiva deberán verificar que las autoridades estatales y municipales comuniquen a las personas desplazadas toda la información que sea necesaria para que puedan elegir de manera voluntaria entre el retorno sostenible, el reasentamiento local sostenible en las zonas o lugares a los que las personas se hayan desplazado, o la integración sostenible en cualquier otra parte del país.
Artículo 35. Las autoridades federales, municipales y estatales, en el marco de sus atribuciones, deberán generar condiciones que faciliten el retorno sostenible voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas internas a su lugar de residencia habitual, o bien, que permitan su integración en el mismo territorio de la entidad federativa, o su reasentamiento en otro lugar del país, bajo estas mismas condiciones.
Artículo 36. Toda persona desplazada tiene derecho a recibir protección contra el retorno forzado, el reasentamiento local o la integración en cualquier parte del país donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.
Ningún servidor público o autoridad deberá promover el retorno, el reasentamiento local o la integración en otra parte del país, si no se puede garantizar los derechos a la vida, la seguridad o libertad personales o el derecho a la salud de las personas desplazadas o un nivel mínimo de condiciones de vida digna y adecuadas.
Artículo 37. Queda prohibido realizar actos de coacción para incitar o evitar el retorno, el reasentamiento o la integración en cualquier parte del país. Serán consideradas formas de coacción el uso de la fuerza física, las restricciones a la libertad de circulación, el acoso o la intimidación, la información errónea cuando se condiciona la ayuda a la elección de ciertas alternativas, cuando se fijan plazos arbitrarios para poner fin a la ayuda o se cierran los albergues o instalaciones donde estaban alojadas las personas desplazadas, antes de que se pueda constatar que existen las condiciones mínimas propicias para el retorno, el reasentamiento local o la integración en cualquier otra parte del territorio nacional.
Artículo 38.Las personas desplazadas que regresen a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del territorio mexicano, no será objeto de discriminación y tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de los servicios públicos en condiciones de igualdad.
Título Cuarto Registro Nacional de Personas Desplazadas Capítulo ÚnicoObjeto e integraciónArtículo 39. Las entidades federativas deberán con su propio registro de los casos de desplazamientos forzados internos, individual y colectivo, en cada municipio y entidad federativa del país. Las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que se genere en materia de personas desplazadas para la debida integración del Registro.
Artículo 40. La Junta de Gobierno dictará las medidas necesarias para la integración y protección de datos personales y de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a remitir periódicamente a la Secretaría Ejecutiva la información que obre en sus bases de datos para la actualización del Registro.
Artículo 41. El Registro Nacional de Personas Desplazadas estará integrado por las siguientes fuentes:
a. Los Formatos Únicos de Declaración remitidos por la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el de la presente ley;
b. Los registros de personas desplazadas que realice cualquier autoridad, institución o entidad del ámbito federal, de las entidades federativas y/o de los municipios, incluyendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos, a partir de la vigencia de la presente Ley; y
c. La información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 42. Previo a la inclusión de los datos de una persona al Registro Nacional de las Personas Desplazadas, deberá verificarse por los medios que sean necesarios, que la información proporcionada es cierta y que los hechos que se aluden como causa del desplazamiento ocurrieron en el lugar y fecha señalado por la persona desplazada que se pretende registrar.
La Secretaría Ejecutiva se coordinará de manera permanente con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) a fin de identificar cuáles son las personas desplazadas que deben estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
Artículo 43. Los resultados y estadísticas de los datos sistematizadas en el Registro Nacional de Personas Desplazadas servirán de base la Secretaría Ejecutiva y a la Junta de Gobierno para la elaboración de estudios y política pública encaminada a la atención de la problemática. La divulgación y protección de los datos personales, se hará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Título QuintoDe la Distribución de CompetenciasArtículo 44. Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Capítulo IFacultades del Gobierno FederalArtículo 45.Corresponde al gobierno federal:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas desplazadas;
II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las personas desplazadas;
III. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV. Crear e impulsar el funcionamiento del Mecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno a que se refiere esta ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las personas desplazadas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación;
VI. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos de las personas desplazadas;
VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno;
VIII. Crear e implementar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y
IX. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 46. Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia y salud, en los ámbitos federal y local, dentro de su ámbito de competencia, deberán:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas desplazadas;
II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las personas desplazadas;
III. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes, programas, líneas de acción, convenios de cooperación y coordinación, entre otros, para garantizar los derechos de las personas desplazadas;
IV. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar a su personal para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas de desplazamiento forzado interno, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana;
V. Canalizar a las víctimas de desplazamiento forzado interno a las instituciones que les prestan ayuda, atención y protección especializada;
VI. Generar, tomar, realizar e implementar las acciones que sean necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos y el respeto irrestricto de los derechos establecidos en la presente Ley;
VII. Participar, ejecutar y dar seguimiento activamente a las acciones de protección que le corresponda, con la finalidad de diseñar nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas de desplazamiento forzado interno, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;
VIII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación de los delitos relacionados con los hechos que motivaron el desplazamiento forzado interno de personas proporcionando la información que sea requerida por la misma; y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 47. Las autoridades de procuración de justicia tendrán la obligación de investigar el delito de desplazamiento forzado interno, así como, los delitos relacionados con las causas que motivaron el desplazamiento forzado interno de personas.
Artículo 48. El Instituto Nacional Electoral, las oficinas del registro civil y del Registro Público de la Propiedad facilitarán y agilizarán la restitución de documentación oficial que requieran las víctimas para acreditar su identidad y propiedad, según se trate y garantizando el ejercicio de sus derechos políticos electorales.
Artículo 49. Tratándose de desplazamiento por causa de desastres vinculados con fenómenos naturales, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Coordinación Nacional de Protección civil, de conformidad con el Atlas Nacional de Riesgos, coordinarán a las autoridades en la materia para la diligente y debida atención para la prevención y/o atención de víctimas.
Capítulo IIDe las Entidades FederativasArtículo 50.Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección de las personas desplazadas;
II. Promover programas de información sobre el desplazamiento forzado interno, dirigidos a la población;
V. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley y;
VI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Capítulo IIIDe los municipiosArtículo 51.Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas de desplazamiento forzado interno;
II. Coadyuvar con el gobierno federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema Nacional;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a los servidores públicos que atiendan a personas desplazadas y deban ejecutar las acciones necesarias para la protección de sus derechos;
IV. Apoyar la creación de Centros de Asistencia Social para las víctimas de desplazamiento forzado interno;
I. Participar y coadyuvar en la protección y atención de las personas desplazadas; y
II. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.
Título SextoDelito de Desplazamiento Forzado InternoArtículo 52. Comete el delito de desplazamiento forzado interno quien por medio de violencia o cualquier otro medio coactivo, se dirija contra una persona o un grupo de personas con el objeto de inducir a que abandonen su lugar de residencia, se le impondrá prisión de 6 a 12 años y de 300 a 600 días de multa.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
TransitoriosPrimero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre seis meses y hasta un año máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley.
Cuarto. El Mecanismo al que se refiere el Título Segundo quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de doce días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Sexto. Las autoridades municipales, de las entidades federativas y federales realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice, en su caso, con los recursos aprobados a las mismas, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán sus presupuestos regularizables.
Séptimo. La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno y las autoridades locales competentes aplicarán las medidas conducentes para que la población desplazada internamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, goce de los beneficios de la misma.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de febrero de 2019. Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. La solicitud del diputado lo analizará la Mesa Directiva.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz:Gracias. Con su permiso, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz: La vivienda se ha convertido en un pilar muy importante de la familia. Es el epicentro del bienestar social, por lo que toda familia debe disfrutar de una vivienda. Es así que el artículo 4o. constitucional establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
De acuerdo con cifras de la encuesta nacional de ingresos y gasto de los hogares 2016, en México existe un total de 32 millones 873 mil 588 viviendas, de las cuales el 58.9 por ciento son propias, el 9.9 son propias pero aún las están pagando, el 14.5 son rentadas y el 14.2 son viviendas prestadas.
En consecuencia, cerca del 30 por ciento de los hogares no son propios, lo que evidencia la necesidad de gran parte de la población por tener una vivienda propia. Cabe destacar que entre los diferentes problemas para adquirir una vivienda se encuentran los siguientes: el no contar con recursos propios y el no tener acceso a un crédito hipotecario.
El 66.5 de las viviendas propias fueron adquiridas con recursos propios, sin embargo, el Infonavit se posiciona como el medio de financiamiento para la adquisición de una vivienda para aquellos que no cuentan con los recursos inmediatos para su compra. Del total de viviendas propias, el 20 por ciento fue adquirida a través de esta prestación laboral, seguida de bancos con un 6.2 por ciento.
El Infonavit se encarga de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para lo siguiente: para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, también para el pago de pasivos contraídos por todos los conceptos anteriores.
El Infonavit se ha convertido en un gran apoyo para la adquisición de una vivienda. No obstante, este beneficio no es para toda la población. Actualmente existen personas que se encuentran dentro de la formalidad y tienen la capacidad para pago para realizar sus aportaciones a una subcuenta de vivienda e incluso para el pago de un crédito hipotecario, pero no cuentan con ningún tipo de apoyo para la adquisición de una vivienda.
Actualmente la Ley de Seguridad Social prevé un régimen voluntario para que todas las familias tengan derecho a un seguro de salud. De esta manera todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional, pagará anualmente una cuota establecida para tener dicho beneficio.
Sin embargo, no existe un régimen voluntario para que todas las familias puedan obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda, para la construcción o reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Con esta iniciativa, poco más de 53 millones de personas serían beneficiadas de manera inmediata, considerando que, de acuerdo con cifras del SAT, 44 millones 427 mil 405 personas que se encuentran dentro del régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, 3 millones 439 mil 796 personas dentro del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y 5 millones 177 mil 393 personas están dentro del régimen de incorporación fiscal, todas ellas podrían tener la posibilidad de este beneficio.
Todo lo anterior, sin considerar a las personas que pudieron incorporarse o que pudieran incorporarse a la formalidad.
Ante esta problemática propongo realizar una reforma integral, proponemos que se haga una reforma integral que permita a los trabajadores que se encuentran en la formalidad y que no cuentan con seguridad social, incluyendo Infonavit, puedan incorporarse a un régimen voluntario que les permita tener acceso a un crédito por parte del Instituto, similar al ahora existente para el seguro social.
Para cuidar las finanzas del Instituto, el Consejo de Administración determinaría anualmente el importe de las cuotas mínimas del régimen voluntario a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento de la situación financiera del mismo.
Entre otros beneficios de esta propuesta se encuentran, los incentivos para incorporarse dentro de la formalidad.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputado.
El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz: Culmino, presidenta. Mayor número de personas podrán tener acceso a créditos para adquirir vivienda, se incrementan los recursos del Infonavit, se incrementan las demandas de viviendas, se reactiva el sector de la construcción, se generan empleos, es palanca de crecimiento económico para el país, y poco más de 53 millones de personas serían beneficiadas de esta manera.
Por todo lo anterior, pongo a consideración la presente iniciativa. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo y se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa vivienda se ha convertido en un pilar muy importante de la familia, es el epicentro del bienestar social por lo que toda familia debe de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, es así que el artículo 4o. constitucional establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
De acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016 (Enigh) en México existe un total de 32 millones 873 mil 588 de viviendas, de las cuales 58.9 por ciento son propias, 9.9 por ciento son propias, pero la están pagando, 14.5 por ciento son rentadas y 14.2 por ciento son prestadas. Cerca del 30 por ciento de los hogares no son propios lo que evidencia la necesidad de gran parte de la población por tener una vivienda propia.
Entre los diferentes problemas para adquirir una vivienda se encuentra:
No cuenta con recursos propios
No tiene acceso a un crédito hipotecario
El 66.5 por ciento de las viviendas fueron adquiridas por recursos propios. Sin embargo, el Infonavit se posiciona como el medio de financiamiento para la adquisición de una vivienda para aquellos que no cuentan con los recursos inmediatos para su compra, del total de viviendas propias el 20 por ciento fue adquirida a través de esta prestación laboral; seguido de bancos con 6.2 por ciento.
El Fondo de Vivienda de los trabajadores es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) cuya función es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
La subcuenta de vivienda de los trabajadores se encuentra plasmado en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores el cual establece que los patrones deben aportar el 5 por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, para abonarlo en la Subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.
El Infonavit se ha convertido en un gran apoyo para la adquisición de una vivienda; no obstante este beneficio no es para toda la población, actualmente se encuentra el programa Crezcamos Juntos cuyo fin es incentivar a aquellas personas que se encuentran dentro de la informalidad a incorporarse al régimen de incorporación fiscal (RIF) teniendo acceso a la seguridad social, es decir, a los beneficios que ofrece el Infonavit:
Constituir o reactivar la Subcuenta de Vivienda.
Obtener un crédito para adquisición de una casa nueva o usada.
Obtener rendimientos sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda.
Obtener un subsidio del gobierno federal por las aportaciones que se realice.
Asimismo, en este programa el pago de las cuotas se realiza de manera voluntaria eligiendo el monto a pagar por concepto de aportaciones bimestrales dentro de una tabla de cuotas de aportación bimestral para afiliados registrados en el RIF, optando por una cuota más alta o menor dependiendo de la condición económica del beneficiario obteniendo un subsidio por parte del gobierno federal.
Este programa enfrenta grandes retos, el principal es poder convencer a aquellos informales a regularizarse, dejando fuera del beneficio de Infonavit a aquellas personas que se encuentran dentro de la formalidad y tienen la capacidad de pago para realizar sus aportaciones voluntarias a su subcuenta de vivienda e incluso para el pago de un crédito hipotecario.
Al permitir que personas que se encuentran dentro de la formalidad y no cuentan con seguridad social realicen aportaciones voluntarias a su subcuenta de vivienda permitirá que el Infonavit cuente con mayores recursos que podrá traducirse en mayores beneficios para sus derechohabientes.
Actualmente, la Ley de Seguridad Social prevé un régimen voluntario para que todas las familias tengan derecho a un seguro de salud. De esta manera, todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares y cualquier familiar adicional pagará anualmente una cuota establecida para tener dicho beneficio. Sin embargo, no existe un régimen voluntario para que todas las familias puedan obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Por lo anterior, es necesario crear mecanismos que permitan a aquellas personas que se encuentren dentro de la formalidad y no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda realizar aportaciones voluntarias a su fondo de vivienda para que de esta manera puedan tener un acceso a un crédito de vivienda.
Este beneficio va enfocado a las personas físicas incorporadas al régimen de incorporación fiscal quienes de acuerdo al artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y tengan ingresos menores de la cantidad de dos millones de pesos.
Asimismo, las personas físicas con actividades empresariales de los cuales sus Ingresos son provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; y las personas físicas con actividades profesionales cuyos Ingresos derivan de la prestación de un servicio profesional o de un servicio personal independiente según lo establece el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De la misma manera, las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral establecidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite la figura de asimilados a salarios.
Es decir, poco más de 53 millones de personas serían beneficiadas de manera inmediata, considerando que 44 millones 426 mil 405 personas se encuentran dentro del régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, 3 millones 439 mil 796 personas dentro del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y 5 millones 177 mil 393 de personas dentro de régimen de incorporación fiscal de acuerdo con cifras del SAT. Lo anterior sin considerar las personas que pudieran incorporarse a la formalidad.
De esta manera, se estaría otorgando un incentivo para incorporarse dentro de la formalidad (en caso de no encontrarse) y así un mayor número de personas podrán tener acceso a créditos para adquirir una vivienda, lo que incrementará la demanda de viviendas, re activando el sector de la construcción convirtiéndose en una palanca de crecimiento económico para el país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo y se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Primero.Se reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Asimismo, las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las personas físicas incorporadas al Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y las personas físicas que se encuentra dentro de la formalidad en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda, podrán realizar aportaciones voluntarias al Fondo Nacional de la Vivienda.
Segundo. Se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
IV. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, a las personas físicas incorporadas al Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y a las personas físicas que se encuentra dentro de la formalidad en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda obtener crédito barato y suficiente mediante aportaciones voluntarias bajo un régimen voluntario para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y
V. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:
I. a V. ...
Las aportaciones de los patrones y las aportaciones voluntarias de los trabajadoresa las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
Artículo 16. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. Determinar anualmente el importe de las cuotas mínimas del régimen voluntario a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento de la situación financiera del Instituto.
XXIII. Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente ley.
Régimen voluntarioArtículo 29 Quinquies. Toda familia en México tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y para ese efecto, los trabajadores podrán celebrar con el Instituto un convenio que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente en términos del artículo 3o., fracción IV.
Los trabajadores que se encuentren bajo el régimen voluntario se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 47.
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente.
El Consejo de Administración podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar en términos del artículo 16, fracción XXII.
Las aportaciones voluntarias se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda de los trabajadores.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2019. Diputados y diputadas: Víctor Manuel Pérez Díaz, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Rocío Barrera Badillo:Con la venia de la Presidencia. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, enfrentar estructuras oligopólicas que controlan los precios y la calidad de los productos es, sin lugar a dudas, un reto monumental al que se tiene que hacer un beneficio en la economía familiar.
En 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, determinó que los consumidores mexicanos gastaban 30 por ciento más en mercados con problemas de competencia, y hace algunos meses la Comisión Federal de Competencia Económica identificó que el poder de mercado de algunas empresas representa una afectación dramática sobre el precio del 100 por ciento en algunos productos esenciales en la vida cotidiana de las personas.
En palabras simples, la falta de competencia significa que pagamos el doble de lo que realmente cuestan algunos productos y servicios, y si esto fuera diferente, los hogares observarían un aumento automático del 15 por ciento en la capacidad adquisitiva de sus salarios.
Recordarán que la reforma constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, hizo énfasis en el proceso de selección de los comisionados, con la finalidad de brindar sus decisiones y elegir a los mejores perfiles de un proceso abierto y público.
Si bien es cierto fue una decisión acertada que los siete comisionados de la IFT y los siete de Cofece sean ratificados por el voto de las dos terceras partes del Senado, esto no ocurre con los titulares de la autoridad investigadora.
De acuerdo con el procedimiento vigente, la facultad de la elección de los titulares de la autoridad investigadora recae exclusivamente en los comisionados de cada órgano regulador, y es aquí donde los legisladores advertimos el incumplimiento constitucional de la separación de funciones, ya que al existir un delgado vínculo de agradecimiento entre dichos funcionarios, rompe flagrantemente el espíritu constitucional y representa un error que debe corregirse inmediatamente.
El hecho de que los comisionados decidan quién debe ser el titular de la autoridad investigadora, somete a dicho funcionario público a que en el futuro le cobren el respaldo por su nombramiento y ello pueda derivar en presiones para incidir, frenar o sesgar el sentido de algunas investigaciones.
Por esta razón, el propósito de esta reforma es que los titulares de la autoridad investigadora sean elegidos por el mismo rigor técnico con el que se elige a los comisionados. Esto es, se sometan al mismo proceso de selección, que sea el Senado de la República quien esté facultado para ratificar su nombramiento y que este último tenga que ser quien decida su reelección.
El siguiente tema que deseo someter a su consideración tiene que ver con la transparencia y rendición de cuentas del trabajo que realizan los titulares de la autoridad investigadora de los órganos reguladores.
Si analizamos la regulación vigente, los titulares de la autoridad investigadora tienen el poder supremo de decidir qué se investiga, por qué se investiga y qué no se debe investigar. Además, su criterio es el único que le otorga prioridad a las investigaciones y son ellos los que determinan cuándo iniciarlas, aplazarlas, o sencillamente nunca comenzarlas, sin que nadie pueda cuestionarlos y sin rendirles cuentas a nadie. De este tamaño es el poder que tiene el titular de la autoridad investigadora.
Si uno revisa el texto constitucional, los comisionados presidentes tanto de la Cofece como del IFT, están obligados a rendir cuentas a la sociedad y año con año presentan su informe anual ante el Senado de la República. Pero, como ya se explicó, los titulares de la autoridad investigadora están exentos de dicha responsabilidad.
Por esta razón propongo una reforma constitucional, para que ellos también rindan cuentas ante la sociedad y compartan el razonamiento bajo el cual decidieron el inicio de sus investigaciones.
Me voy a referir a un ejemplo muy concreto. Entre las últimas investigaciones de la Cofece se encuentra la investigación sobre la presunta comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichaje de jugadores de fútbol.
Si bien la intervención de dicho órgano regulador en el balompié mexicano puede incidir positivamente en favor de los jugadores, lo cierto es que están empleando recursos públicos y capital humano, que bien podría analizar algún otro tipo de mercado que beneficie a una población de mayor tamaño o que trascienda en favor de la economía familiar.
Por eso deseamos que los titulares de la autoridad investigadora se presenten ante el Senado de la República, para que en un diálogo franco y directo se compartan los problemas de regulación que existen en México y que también sea útil la interacción con los senadores, para que los reguladores se sensibilicen de los temas que más les preocupan a las familias en las entidades federativas.
A nadie le conviene que los órganos de competencia económica y telecomunicaciones inviertan años, recursos y el talento de su capital humano en investigaciones que beneficien marginalmente a unos cuantos, o que se apliquen sanciones inferiores a los que invierten a la Cofece o en el Ifetel en dichos procedimientos.
Cierro esta intervención recordándoles que la regulación económica es competencia de todos, y la aprobación de esta reforma abonará a este objetivo en beneficio de los ciudadanos de este país. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Barrera Badillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosPara nadie es un secreto que al gobierno mexicano le ha significado un reto mayúsculo resolver la falta de competencia en algunos mercados y aún más difícil ha sido enfrentar diversas estructuras oligopólicas que durante décadas han controlado los precios y la calidad de los productos.
De acuerdo con el diagnóstico que realizó el Poder Ejecutivo federal en el marco de la reforma constitucional en materia de competencia económica en 2013, se concluyó que era necesario fortalecer la política de competencia económica en México, tomando en cuenta que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos determinó que los consumidores mexicanos gastaban 30 por ciento más en mercados con problemas de competencia.
De manera más reciente, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presentó en octubre de 2018 el estudio Poder de mercado y bienestar social, el cual tuvo el propósito de analizar la pérdida de bienestar de los mexicanos como consecuencia del ejercicio de poder de mercado. La conclusión de dicha investigación evidenció la existencia de un sobre precio de cerca de 100 por ciento en productos y servicios que son esenciales en la vida cotidiana de las personas.
En palabras simples, el estudio a que hacemos referencia determinó que en México se paga el doble de lo que deberían costar algunos productos y servicios y ello tiene serias repercusiones en la economía familiar, ya que de no existir esta situación, la Cofece estima que los hogares observarían un aumento automático de 15.7 por ciento en la capacidad adquisitiva de sus salarios. ¡De ese tamaño es el poder de algunas empresas!
Si tenemos claro que la competencia económica, como principio rector de toda economía, es un elemento insustituible para acompañar el desarrollo económico de cualquier nación, el trabajo del Congreso debe concentrarse en las reformas que contribuyan en el bienestar de la sociedad.
La reforma constitucional de 2013 en materia de competencia económica planteó como objetivo principal empoderar a los órganos reguladores, tanto de la Cofece, como del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dotándoles de autonomía constitucional y otorgándoles facultades suficientes para garantizar la objetividad de sus decisiones y regular eficientemente los mercados.
En específico, la reforma constitucional de 2013 planteó tres directrices fundamentales:
Primero, se estableció constitucionalmente la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve los procedimientos en forma de juicio.
Segundo, se instituyó un sistema novedoso para el nombramiento de los comisionados que integran el pleno de la Cofece y el IFT, con objeto de garantizar la idoneidad de los funcionarios que deciden cómo y de qué forma se regulan los mercados.
Tercero, se decretó que la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión regularían las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Si bien el Constituyente Permanente hizo énfasis en el proceso de selección de los comisionados para blindar sus decisiones y alejarlos de posibles influencias políticas o de grupos de interés, desafortunadamente, no se tuvo el mismo cuidado en el proceso de la selección de los responsables de la etapa de investigación tanto de la Cofece como del IFT, que en las leyes secundarias se conocen como titulares de la Autoridad Investigadoray así nos referiremos en lo subsecuente.
Como se dijo, el diseño constitucional estableció una división al interior de los órganos reguladores para separar en forma estricta el trabajo de los responsables de la etapa de investigación, respecto de quienes discuten los dictámenes en Pleno para su aprobación. Sin embargo, esto no ocurre, ya que el propio artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, faculta al pleno de la Cofece, la decisión de elegir por mayoría calificada de cinco comisionados a la persona que ocupará la titularidad de la Autoridad Investigadora (lo mismo pasa en el IFT) y es aquí donde los legisladores de Morena advertimos el incumplimiento constitucional de la separación de funciones.
Que el pleno de los órganos reguladores elija en forma discrecional a la persona que ocupará la titularidad de la Autoridad Investigadora es un terrible error que debe corregirse.
Si aceptamos como válida la posibilidad de que el elegido a ocupar la titularidad de la Autoridad Investigadora puede tener un vínculo de agradecimiento con él o los comisionados que lo designan, ese delgado hilo de relación rompe el espíritu constitucional de separar internamente a la Autoridad Investigadora y al pleno de la comisión. El hecho de que los comisionados decidan quién debe ser el titular de la Autoridad Investigadora somete a dicho funcionario público a que en el futuro le cobren el respaldo por su nombramiento y ello puede derivar en presiones para incidir, frenar o sesgar el sentido de alguna investigación.
Sumado a lo anterior y teniendo claro que el sector empresarial tiene incentivos suficientes para mantener el statu quo de los mercados que controlan, debemos considerar la probable influencia sobre los reguladores y si controlan al titular de la Autoridad Investigadora asegurarán la protección de su interés.
Por estas razones, el objetivo de esta iniciativa es hacer efectiva la separación interna de los órganos reguladores, para quién investiga tenga la autoridad y libertad para realizar sus investigaciones y que no le deba su puesto a ningún comisionado.
Para fortalecer esta idea, proponemos que los titulares de la Autoridad Investigadora sean elegidos con el mismo rigor técnico con el que se elige a los comisionados. Esto es, que se sometan al mismo proceso de selección y que sea el Senado de la República quien esté facultado para ratificar su nombramiento.
El siguiente tema que deseamos someter a su consideración tiene que ver con la transparencia y la rendición de cuentas del trabajo que realiza la Autoridad Investigadora de los órganos reguladores, a los que nos hemos referido en este proyecto.
Si uno revisa el texto vigente de la Carta Magna, encontrará que tanto los comisionados presidentes de la Cofece como del IFT están obligados constitucionalmente a rendir cuentas ante el Senado de la República, respecto a las decisiones asumidas en materia de regulación, sin embargo y tomando en cuenta que existe una separación de funciones al interior de los entes reguladores, para el Grupo Parlamentario de Morena lo correcto sería que también los responsables de la Autoridad Investigadora enfrenten a los representantes del pueblo para informar sobre los temas en los que se está trabajando.
Si analizamos con detenimiento y con la mayor seriedad las facultades de los titulares de la Autoridad Investigadora, podemos concluir que estos funcionarios públicos tienen el poder supremo de decisión respecto a qué se investiga, por qué se investiga y qué cosa no se investiga. Además, su criterio es el que le otorga prioridad a las investigaciones para iniciarlas, aplazarlas o sencillamente nunca comenzarlas, sin que nadie pueda cuestionarlo y sin rendirle cuentas a nadie. Ése es el poder que tiene el titular de la Autoridad Investigadora.
Como ejemplo, hago referencia a la última investigación que anunció la Cofece respecto a la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional.
Si bien la intervención de la Cofece en el mercado de fichaje de jugadores puede incidir positivamente en escenarios más competitivos para los jugadores y empresarios. Lo cierto es, que se están empleando recursos públicos y humanos que bien podrían estar analizando algún otro mercado en el que el resultado de la investigación podría beneficiar a una población de mayor relevancia y que podría generar beneficios económicos de mucho mayor impacto para nuestra nación.
Por esa razón queremos llevar a los titulares de la Autoridad Investigadora al Senado de la República, para que en un diálogo directo entre los representantes de la ciudadanía y los responsables del análisis de los mercados, se expongan de manera pública y abierta las experiencias y problemas de regulación que han sido identificadas por los senadores en sus entidades federativas y que los funcionarios de los órganos reguladores se sensibilicen de los temas que más preocupan a los mexicanos.
En resumen, con esta reforma queremos propiciar inercias positivas que permitan que los recursos de la Cofece y del IFT se destinen a las investigaciones en las que la sociedad gane más. A nadie conviene que los órganos de competencia económica y telecomunicaciones inviertan años, recursos y el talento de su capital humano en investigaciones que beneficien marginalmente a unos cuantos o que se apliquen sanciones inferiores a lo que invierte la Cofece o el IFT en dichos procedimientos.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los exhortamos a impulsar esta iniciativa para que el espíritu de la reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones y competencia económica no se desvirtúe y fortalezcamos la autonomía y la rendición de cuentas de los órganos reguladores.
Cierro esta intervención recordándoles que un México mejor es competencia de todosy la aprobación de esta reforma abona a ese gran objetivo.
Por todo lo expuesto se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
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I. a VII. ...
VIII.Los titulares de los órganos , así como los titulares de la autoridad que conoce de la etapa de investigación presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. a X. ...
XI. Los comisionados de los órganos ,podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley; y
XII. ...
...
...
Los titulares de la autoridad que conocen de la etapa de investigación de cada uno de los órganos serán nombrados por la Cámara de Senadores, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años.
Los comisionados y los titulares de la autoridad que conoce de la etapa de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. a VIII....
Los comisionados y los titulares de la autoridad que conoce de la etapa de investigación se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del título cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
...
Los titulares de la autoridad que conocen de la etapa de investigación por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo.
Los aspirantes a ser designados como comisionados y titulares de la autoridad que conoce de la etapa de investigación acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados y titulares de la autoridad que conoce de la etapa de investigación son inatacables.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Competencia Económica en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con la finalidad de armonizar el marco jurídico con las nuevas disposiciones en materia de nombramiento y rendición de cuentas.
Tercero.El Senado de la República deberá nombrar a los titulares de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 http://bibliotecadigital.tamaulipas.gob.mx/archivos/descargas/ e6588f5c636c2362019e4bcaa18a50520d04954d.pdf
2 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/10/Libro-CPC- PoderyBienestar-ver4.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Poder-de-mercado-y-bienestar-social- 20181025-0037.html
3 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/11/DOF-IO-002-2018-07112018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputadas: Rocío Barrera Badillo, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado.
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo:Con su permiso, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: Diputadas y diputados, no hay crimen más cruel que la desaparición de un ser humano. Para los familiares de los desaparecidos, la pérdida de un ser querido se sigue viviendo como algo reciente, pero mientras haya esperanza seguirán atrapadas en una tortuosa indefinición, sin poder hacer el duelo ni seguir adelante con sus vidas.
El gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, en el mes de enero dio a conocer su primer informe de actividades y reportó tener registro de cerca de 40 mil 180 personas desaparecidas en todo el país.
Para nadie es un secreto que la desaparición de personas en los últimos años se acrecentó, por lo que se observa con preocupación la información de numerosos casos de desaparición y existen notables omisiones en las legislaciones en la materia, para proteger adecuadamente a los denunciantes, quienes ante la incertidumbre de los procesos legales y los tiempos que se manejan en estos, no encuentran soluciones que les permitan obtener una mejor calidad de vida.
En ese sentido, esta propuesta tiene como objetivo el no dejar en el abandono a los familiares que han sufrido esta pérdida, es decir, desaparición de la persona que se hacía cargo de la manutención de su familia y para ello pongo a consideración de esta soberanía la modificación de los artículos 109 Bis de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente premisa.
Las legislaciones antes señaladas, es decir, estos articulados, establecen de manera clara los derechos de los familiares derechohabientes que cuentan con la declaración de ausencia, pero no podemos dejar de precisar que existe un intervalo de tiempo en el cual se colocan en el abandono. Entre la fecha de presentación de la denuncia, desaparición o la presentación de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la fecha en que se dicta la resolución de declaración especial de ausencia, motivo por el cual presento esta iniciativa.
¿Qué quiere decir esto? Que cuando una persona desaparece, sus familiares tienen que presentar la denuncia respectiva, y posteriormente, tres meses después, la declaración de ausencia ante los juzgados civiles.
Pero en ese lapso, la familia no tiene derecho a las prestaciones de seguridad social que contempla el IMSS o la legislación del ISSSTE. Es decir, su familia no tiene derecho a atención médica o a atención hospitalaria en el lapso de la presentación de la denuncia y la resolución de la declaración de ausencia, que aproximadamente, en resolverse el tema de la declaración, es decir, en dictarse la resolución tarda nueve meses.
En ese lapso, la familia no tiene seguridad social ni acceso a la salud, si es que cuenta con el Seguro Social.
Entonces, lo que estoy proponiendo es que el artículo 109 Bis de la Ley del Seguro Social se modifique para quedar como sigue: Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Una vez que la autoridad dicte la resolución de la declaración especial de ausencia, se estará a los efectos legales de la presente ley. Y la modificación del artículo 43 de la Ley del ISSSTE para que quede como sigue:
El trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido su tiempo.
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: ...establecidos en el capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán en lo que proceda, sus familiares derechohabientes. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: ...ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios de salud establecidos en el capítulo anterior. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS) y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosPara nadie es un secreto que la desaparición de personas en los últimos años se acrecienta, por lo que se observa con preocupación la información de numerosos casos de desaparición y existen omisiones en las legislaciones de la materia para proteger adecuadamente a los denunciantes, quienes ante la incertidumbre de los procesos legales y los tiempos que se manejan en éstos, no encuentran soluciones que les permitan obtener una mejor calidad de vida.
La propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que, a pesar de las detenciones de integrantes de diversos grupos delictivos y el decomiso de los bienes obtenidos de manera ilegal, las organizaciones del crimen organizado han extendido sus actividades ilícitas a la trata de personas, los secuestros y la extorsión.
El 17 de noviembre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de donde se desprenden los siguientes conceptos:
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
... IX. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida o no localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;...
...XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;...
...XXI. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas y no localizadas, tanto de la federación como de las entidades federativas;...
En esta ley, en su artículo noveno transitorio, se estableció lo siguiente: El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, por lo que con fecha 22 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto a través del cual se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria, legislación en la que se estableció entre otros supuestos, el establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente y el otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
La ley citada, establece conceptos que es importante precisar:
El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres mesesde que se haya hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturalesy verificar la información que le sea presentada.
La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, entre otros los siguientes efectos: El reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte y el permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la persona desaparecida en los siguientes términos: I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición; II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas. La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida. Por lo que hace a las fracciones III y IV del presente artículo, la federación será la encargada de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable. Si la persona desaparecida laboraba al servicio de la federación, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización con o sin vida.
La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas redujo a tres meses el tiempo establecido por el Código Civil Federal de 2 años para pedir la declaración la ausencia de una persona desaparecida, y si bien es cierto que al establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, indica que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento, deja en un espacio de tiempo desprotegidos a los familiares de la persona desaparecida en lo referente a las prestaciones de seguridad social.
Aunado a lo anterior, con la modificación antes citada, se generaron cambios en diversas legislaciones, que regulan la materia de la desaparición de personas y declaración de ausencia, y que nos sirven para dar contexto a la presente iniciativa, entre otros los siguientes:
Ley del Seguro Social
Artículo 109 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.
Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior.
Con fecha 16 de julio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el extracto del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación de Delito de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, en donde se fijan las bases para su actuación, estableciendose en el apartado de procedimientos, que el mecanismo de búsqueda inmediata puede activarse dentro de las primeras 24 horas.
Y es en este sentido, que esta propuesta tiene como objetivo el no dejar en el abandono a los familiares que han sufrido esta pérdida (desaparición) de la persona que se hacía cargo de la manutención de su familia, y para ello pongo a consideración de esta soberanía la modificación de los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS) y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), bajo la siguiente premisa: Las legislaciones antes señaladas establecen de manera clara los derechos de los familiares derechohabientes que cuenten con la declaración de ausencia, pero no podemos dejar de precisar que existe un intervalo de tiempo en el cual se colocan en el abandono, entre la fecha de la presentación de la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la fecha en que se dicta la resolución de la declaración especial de ausencia, motivo por el cual, presento la siguiente iniciativa:
Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito legislador, somete a su consideración la siguiente iniciativa que reforma los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo Único. Se reforman los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS) y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para quedar como sigue:
Artículo 109 Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS). - Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida, y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Una vez que la autoridad dicte la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, se estará a los efectos legales de la presente ley.
Artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.
Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida, y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior.
Una vez que la autoridad dicte la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, se estará a los efectos legales de la presente ley.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019. Diputado y diputada: Alejandro Carvajal Hidalgo, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbricas).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para su opinión.
El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Manuel Gómez Ventura:Con su permiso, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Manuel Gómez Ventura: Hablar de injusticia laboral es hablar de corrupción, es hablar de violaciones a los derechos laborales.
Hablar de sindicatos sonaría súper interesante si estos no hubiesen desvirtuado el objetivo para el cual fueron creados. La representación y defensa de los trabajadores ante las empresas y gobiernos o patrones. Sin embargo, la ambición de los líderes sindicales terminó a la fecha aliándose a los intereses patronales y de los gobiernos corruptos.
Y es que precisamente la legislación en materia laboral, consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el ideario revolucionario para la defensa de los trabajadores y reconoce su derecho a coaligarse a través de sindicatos para la defensa de sus intereses comunes.
Por ello, para lograr el cumplimiento efectivo de la libertad de asociación, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 354 y 359, reconoce el derecho que tienen los trabajadores y patrones a coaligarse y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa ni injerencias indebidas con la libertad plena de redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción.
Y confirmando lo anterior, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación reconoce el derecho que tienen los trabajadores y empleadores, sin distinción, a constituirse o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen conveniente.
Por su parte, el Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, complementario del Convenio 87, protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendientes a menoscabar la libertad sindical.
Sin embargo, al no contar con una forma democrática de elegir a los representantes sindicales, ha dado como resultado la firma de contratos colectivos de protección patronal, mecanismo que han usado las empresas por décadas para aniquilar la posibilidad de que los trabajadores que contrate la empresa puedan ejercer su derecho de asociación y se afilien al sindicato que prefieran; esto en virtud de la controvertida cláusula de exclusión por admisión, contraviniendo así los principios normativos contenidos en la Constitución y en los diversos tratados internacionales.
La afiliación automática y obligatoria de trabajadores a un sindicato determinado es un claro resabio del corporativismo autoritario, y es que la actual redacción de la Ley Federal del Trabajo contempla la posibilidad de que el sindicato contratante y el patrón pacten la contratación exclusiva de trabajadores que estén afiliados a él.
En consecuencia, los trabajadores que pretendan organizarse a través de sindicatos disidentes para la defensa de sus intereses a menudo se topan con obstáculos burocráticos y técnicos infranqueables, diseñados precisamente para desalentar todo movimiento que se oponga a los intereses de los sindicatos hegemónicos y de los patrones.
Por tal motivo, esta iniciativa propone modificar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 371, inciso IX, donde se garantice el procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros salvaguardando el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto, para que los trabajadores, en un acto informado y responsable, tengan finalmente el derecho de decidir qué sindicato les va a representar en la negociación de su contrato colectivo de trabajo ante el patrón o ante la empresa.
Asimismo, se propone derogar los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, eliminar la inconstitucional cláusula de exclusión por admisión y el contrato ley, a efecto de que los trabajadores recuperen el derecho de afiliarse al sindicato que elijan, tal como lo señala los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Gómez Ventura, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 371, fracción IX, y deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de democratización sindical, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos1. La libertad de asociación y negociación colectiva
La libertad de reunión y asociación contenida en el artículo 9o. de nuestra Constitución Política es un derecho fundamental universalmente aceptado y reconocido como derecho humano, mismo que, en materia laboral, debe ser leído como corolario de las fracciones XVI y X, apartados A y B respectivamente, del artículo 123 constitucional, que reconocen el derecho de los trabajadores de coaligarse a través de sindicatos para la defensa de sus intereses comunes.
Para lograr el cumplimiento efectivo de la libertad de asociación, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el derecho que tienen los trabajadores de coligarse y constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa ni injerencias indebidas (artículos 354 y 359), con libertad plena de redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción (artículo 359).
En lo que respecta al marco jurídico internacional, las normas relativas al derecho de asociación y la libertad sindical son añejas e incontestables, a más de estar ampliamente reconocidas como auténticos derechos humanos.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación de 1948, reconoce el derecho que tienen los trabajadores y empleadores, sin distinción ni autorización previa, a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes (artículo 2), con la libertad de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción; en este sentido, obliga a las autoridades públicas a abstenerse de toda intervención tendiente a limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho (artículo 3). Asimismo, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación (artículo 11).
Por su parte, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, complementario del Convenio 87, protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato (artículo 1), y garantiza la no injerencia entre organizaciones sindicales, calificando como acto de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores (artículo 2). Además, obliga a los Estados a crear organismos internos que garanticen el derecho de sindicación (artículo 3), así como a adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación voluntaria y colectiva entre trabajadores y empleadores al fijar las condiciones de empleo en los contratos colectivos de trabajo (artículo 4). Este Convenio acaba de ser ratificado en el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018.
Los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva están íntimamente relacionados y deben concebirse como un conglomerado normativo indisoluble en materia de derechos laborales fundamentales; su aplicación parcial y selectiva desvirtúa su esencia garantista y pervierte la naturaleza práctica del derecho colectivo del trabajo.
2. La nociva cláusula de exclusión
El no contar con una forma democrática de elegir a los representantes sindicales, ha dado como resultado la firma de contratos colectivos de protección patronal, mecanismo que han usado las empresas por décadas para aniquilar también la posibilidad de que los trabajadores que contrate la empresa puedan ejercer su derecho de asociación y se afilien al sindicato que prefieran, esto en virtud de la controvertida cláusula de exclusión por admisión, contraviniendo así principios normativos contenidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
La afiliación automática y obligatoria de trabajadores a un sindicato determinado es un claro resabio del corporativismo autoritario. Pese a que disposiciones tan injustas y arbitrarias no puede tener cabida en un sistema que aspira a ser garantista y democrático, la LFT contempla la posibilidad de que el sindicato contratante y el patrón pacten la contratación exclusiva de trabajadores que estén afiliados a él. Las cláusulas de exclusión han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); sin embargo, la reforma laboral de 2012 sólo tuvo el acierto de eliminar el segundo párrafo del artículo 395 relativo a las cláusulas de exclusión por separación. En consecuencia, toda reforma que pretenda combatir los contratos colectivos de protección debe necesariamente atacar también la figura de las cláusulas de exclusión en todas sus modalidades.
En consecuencia, los trabajadores que pretendan organizarse a través de sindicatos disidentes para la defensa de sus intereses a menudo se topan con obstáculos burocráticos y técnicos infranqueables, diseñados precisamente para desalentar todo movimiento que se oponga a los intereses de los sindicatos hegemónicos y los patrones.
Estas conductas representan una limitación evidente al derecho de asociación al nulificar la posibilidad de los trabajadores de pertenecer y ser representados por el sindicato que ellos elijan, verificándose la violación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como los convenios 87 y 98 de la OIT.
Las reformas propuestas son fundamentales para la democratización del sindicalismo en México, a fin de que recupere su papel como representante auténtico de los trabajadores.
3. Propuestas de reforma
Esta iniciativa de ley promueve que los trabajadores, en un acto informado y responsable, tengan finalmente el derecho a decidir qué sindicato los va a representar en la negociación de su contrato colectivo de trabajo ante el patrón.
Asimismo, se propone eliminar de una buena vez la inconstitucional cláusula de exclusión por admisión a efectos de que los trabajadores recuperen el derecho de afiliarse al sindicato que elijan, tal como lo señalan los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo.
Como lo señaló la SCJN en la jurisprudencia 150/2008, los trabajadores tienen derecho a expresar su opinión y preferencia para elegir libremente la organización que los represente, protegidos contra todo acto de discriminación, conforme a los principios fundamentales previstos en la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes secundarias que, de acuerdo con el artículo 133 de la Carta Fundamental, son la Ley Suprema de toda la Unión, así como los principios generales del derecho y de justicia social, aplicables en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la LFT. Así pues, para cumplir con dichos principios, la autoridad laboral debe ordenar que el recuento se lleve a cabo mediante un procedimiento que garantice, en el marco de un sistema democrático de libertad sindical, el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, ya que es el momento procesal donde puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos respecto del sindicato que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo.
De acuerdo con nuestro Máximo Tribunal, corresponde a las Juntas locales y federales vigilar que la prueba cumpla su cometido para asegurar la plena libertad de quienes ejercen ese derecho; y para ello, deben proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer variar su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentro del sistema de vida democrático y de libertad sindical, que es una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna su decisión.
Partiendo de este criterio, se propone modificar el artículo 371 fracción IX a la LFT por el cual se establece el voto personal, libre y secreto en las elecciones sindicales y derogar los Artículos 395 y 413 de la misma ley que ya han sido declarados inconstitucionales por la SCJN referentes a la cláusula de exclusión.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 371, fracción IX, y se derogan los artículos 395 y 413, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. a VIII. ...
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto.
Artículo 395. (se deroga).
Artículo 413. (se deroga).
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
2 Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
3 Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
4 Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
5 Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
6 Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
7 Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
8 Artículo 11. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
9 Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
10 Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
11 Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
12 Artículo 4. Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo
13 https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-ratifica-el-convenio-98-sobre-el- derecho-de-sindicacion-y-de-negociacion-colectiva-en-la-oit?idiom=es
14 Recuento para determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo previsto en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ordenar y garantizar que en su desahogo los trabajadores emitan voto personal, libre, directo y secreto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 451, Segunda Sala, tesis 2a./J. 150/2008
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019. Diputado Manuel Gómez Ventura(rúbrica).»
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO 2019
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Dé cuenta la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.Cámara de Diputados. LXIV Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2019.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y,
Considerando
I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso establece que la Junta de Coordinación Política es el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;
II. Que el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados determina los casos en los que el Pleno de esta Cámara puede celebrar sesiones solemnes, señalando, en la fracción II de su numeral 1, que se podrán realizar para reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes.
III. Que con fecha 20 de febrero de 2019, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, acordó realizar una sesión solemne para la conmemoración de una sesión solemnes con motivo del 50 aniversario de la celebración de los Juegos Olímpico de México 1968 y de la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2019.
IV. Que con fecha 2 de abril 2019, Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Acordó que en virtud de los hechos ocurridos que interrumpieron en su totalidad las actividades de la Cámara de Diputados, se hace necesario modificar el Calendario Legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio, así como los eventos a celebrarse entre ellos la sesión solemne para la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2019.
V. Que el artículo 3 del Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, establece que se otorgará anualmente a ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.
VI. Que corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de idoneidad de la Comisión de Deporte, determinar otorgar la condecoración.
VII. Que el artículo 31, inciso b del Reglamento de la Medalla de reconocimiento al Mérito Deportivo, establece que la Junta de Coordinación Política está facultada para señalar los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.
Se somete a la consideración del Pleno, el siguiente
Acuerdo
Primero.Que el 9 de abril 2019, se llevará a cabo una sesión solemne para la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2019.
Segundo.El formato de dicha sesión solemne, será el siguiente:
1. Intervención de un diputado o diputada de la Comisión del Deporte, hasta por 10 minutos.
2. Intervención de un diputado o diputada de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, hasta por 10 minutos.
3. Intervención de la persona galardonada, hasta por 10 minutos.
4. Al concluir las intervenciones anteriores, hará uso de la palabra el Presidente de la Cámara de Diputados, hasta por 10 minutos.
5. Al concluir lo anterior, se procederá a entonar el Himno Nacional.
6. Posteriormente se pondrá a discusión el acta de la sesión para proceder a su clausura.
Tercero.En el desarrollo de la sesión sólo tendrán lugar las intervenciones antes descritas.
Cuarto.La logística y organización de la sesión solemne corresponderá a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Quinto.Se instruye a la Secretaría General hacer las publicaciones respectivas y llevar a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.
Sexto.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019. Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
En votación económica se pregunta si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado. Comuníquese.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Dé cuenta la Secretaría con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña cause baja como secretaria de la Comisión de Justicia.
Que la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause baja como secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Pueblos Indígenas.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Respetuosamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019. Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente.»
En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado. Comuníquese.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que corresponda.
INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
EXHORTO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE RESUELVA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 121 DE LOS MUNICIPIOS DE SAN MIGUEL CHIMALAPA Y SANTA MARÍA CHIMALAPA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Han solicitado, desde su lugar, por un minuto, tres diputadas la palabra. Tiene la palabra la diputada Rosalinda Domínguez Flores, de Morena, desde su curul. Adelante, diputada.
La diputada Rosalinda Domínguez Flores(desde la curul): Gracias, presidenta. Pido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le dé seguimiento y solución a la controversia constitucional presentada en el 2012. El número de expediente es el 121 de los municipios de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa, ya que a partir del 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no ha permitido la revisión de ese expediente.
También pido a los gobernadores de Chiapas y Oaxaca que coadyuven a darle solución y que apoyen, ya que todo proceso tiene que ser con diálogo, con paz, y también porque son dos estados hermanos. Muchas gracias.
TOMA DE NOTA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO AL NUEVO SINDICATO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. La diputada Araceli Ocampo Manzanares, de Morena, desde su lugar, por un minuto.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares(desde la curul): A la base trabajadora de mi estado de Guerrero: en los últimos años las organizaciones sindicales oficialistas del gobierno o el partido gobernante han gozado un trato exclusivo y en consecuencia ha derivado en el monopolio de sus líderes a ser representantes únicos, sin la posibilidad de sus agremiados para disentir libremente o ser considerados en la toma de decisiones colectivas, peor aún, lejos han estado de defender los derechos laborales y han amedrentado, amenazado, chantajeado y engañado a sus afiliados, incluso los han privado de ejercer un voto libre y secreto, como circuló un video el pasado fin de semana en que una candidata en su búsqueda de la cuarta reelección por la dirigencia en la Sección 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, exige lealtad y obliga a sus agremiados a acudir a las urnas mostrando la boleta a su representante de cada casilla.
Hoy, en esta cuarta transformación, la exclusividad se les terminó. Celebro la toma de nota que realizó el día de ayer la secretaria del Trabajo al nuevo sindicato de Petróleos Mexicanos, Petromex, lo que significa que por primera vez los trabajadores que no se sientan representados por sus líderes, pueden ejercer su derecho a la libre asociación...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares (desde la curul): Hago un llamado a la base trabajadora de la Sección 36 de trabajadores de la salud a abandonar las filas de quienes lejos están de representarlos, a que ejerzan su libertad para organizarse y trabajen en la construcción de verdaderas acciones que defiendan los derechos...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares (desde la curul): ...laborales y garanticen la democracia sindical. Es cuanto, señora presidenta.
APOYO A LOS JORNALEROS EN EL VALLE DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. La diputada Socorro Irma Andazola Gómez, de Morena, por un minuto.
La diputada Socorro Irma Andazola Gómez(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para refrendar el apoyo a las jornaleras y jornaleros del valle de San Quintín, en Baja California, quienes desde hace más de tres décadas han denunciado la violación sistemática a sus derechos humanos y laborales, sin que hasta la fecha hayan sido atendidos de forma satisfactoria, y, por el contrario, han sido omisas las autoridades estatales y laborales correspondientes.
Entre sus demandas legítimas se encuentra e mejoramiento de las condiciones de trabajo, y en especial de las mujeres jornaleras, como horarios justos de jornadas, sueldos justos, seguridad social, prestaciones de maternidad, así como el cese y sanción al acoso sexual del que son objeto las mujeres jornaleras en el valle de San Quintín, en Baja California. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias diputada.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 16:36 horas): Se levanta la sesión y se da cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 4 de abril de 2019, a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 17 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 352 diputadas y diputados
Intervención en el marco de la celebración del 2019, como el Año Internacional de las Leguas Indígenas
Minuto de silencio: 1
Comunicaciones oficiales: 29
Declaratoria de publicidad de dictámenes: 4
Dictámenes a discusión: 3
Iniciativas de las diputadas y diputados: 17
Acuerdos de órganos de gobierno: 1
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 47
17 Morena
6 PAN
5 PRI
5 PT
4 PES
4 MC
3 PRD
1 PVEM
1 S/P
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 bis de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
MORENA
1 Abasolo Sánchez, Pedro DanielFavor
2 Aguilar Castillo, Heriberto MarceloFavor
3 Aguilar Linda, BonifacioFavor
4 Aguilar Molina, Leticia ArlettAbstención
5 Aguilar Vázquez, AdrianaFavor
6 Aguilera Brenes, SebastiánFavor
7 Aguilera Chairez, MaribelFavor
8 Alavez Ruiz, AleidaFavor
9 Alegre Salazar, Luis JavierAusente
10 Alejandro Candelaria, MaximinoFavor
11 Alfaro Morales, María IsabelFavor
12 Almazán Burgos, Karla YuritziAusente
13 Alvarado Moreno, María GuillerminaFavor
14 Ambrocio Gachuz, José GuadalupeFavor
15 Andazola Gómez, Socorro IrmaFavor
16 Andrade Zavala, Marco AntonioFavor
17 Angeles Mendoza, Julio CésarAusente
18 Antonio Altamirano, CarolFavor
19 Aréchiga Santamaría, José GuillermoFavor
20 Arenas Madrigal, Edgar EduardoFavor
21 Arrieta Sánchez, EleuterioFavor
22 Arvizu De la Luz, Felipe RafaelFavor
23 Ascencio Ortega, Reyna CelesteFavor
24 Avalos Magaña, Laura PatriciaFavor
25 Avila Vera, Mildred ConcepciónFavor
26 Ayala Bobadilla, Carlos IvánFavor
27 Badillo Moreno, Cuauhtli FernandoFavor
28 Bahena Jiménez, SocorroFavor
29 Barajas Barajas, EstebanFavor
30 Barrera Badillo, RocíoFavor
31 Barroso Chávez, AlejandroFavor
32 Bautista Bravo, Juan AngelFavor
33 Bautista Peláez, Maria del CarmenFavor
34 Bautista Rivera, DavidFavor
35 Blas López, VíctorAusente
36 Bonifaz Moedano, Raúl EduardoFavor
37 Bonilla Herrera, RaquelFavor
38 Borrego Adame, Francisco JavierFavor
39 Briceño Zuloaga, María WendyFavor
40 Burelo Cortazar, TeresaFavor
41 Calderón Medina, SamuelFavor
42 Calderón Salas, RodrigoFavor
43 Campos Equihua, Ignacio BenjamínFavor
44 Cano González, SusanaFavor
45 Carbajal Miranda, Marco AntonioFavor
46 Carranza Aréas, JulioFavor
47 Carrasco Godínez, Nelly MinervaFavor
48 Carrazco Macías, OlegariaAusente
49 Carrillo Luna, JuanaFavor
50 Carrillo Martínez, MiroslavaFavor
51 Carvajal Hidalgo, AlejandroFavor
52 Castañeda Ortiz, María Guadalupe EdithAbstención
53 Castillo Lozano, Katia AlejandraFavor
54 Cayetano García, RubénFavor
55 Cazarez Yañez, MartinaFavor
56 Chávez Pérez, MaríaFavor
57 Chico Herrera, Miguel ÁngelFavor
58 Clouthier Carrillo, TatianaFavor
59 Contreras Castillo, ArmandoFavor
60 Contreras Montes, GustavoFavor
61 Cruz Santos Flora, TaniaFavor
62 Cuaxiloa Serrano, Susana BeatrizFavor
63 Cuevas Barron, GabrielaAusente
64 De Jesús Jiménez, LucioFavor
65 De La Cruz Delucio, Patricia Del CarmenFavor
66 Del Bosque Villarreal, Diego EduardoFavor
67 Del Castillo Ibarra, Erika VanessaAusente
68 Delgado Carrillo, MarioFavor
69 Delsol Estrada, José RicardoFavor
70 Díaz Aguilar, LeticiaFavor
71 Diaz García, María ElizabethFavor
72 Domínguez Flores, RosalindaAusente
73 Domínguez Rodríguez, Roberto ÁngelFavor
74 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
75 Elorza Flores, José LuisFavor
76 Espadas Méndez, Gregorio EfraínFavor
77 Espinosa de los Monteros García, Adriana María Guadalupe Favor
78 Espinoza Lopez, BrendaFavor
79 Espinoza Segura, María BerthaFavor
80 Exsome Zapata, Ricardo FranciscoAusente
81 Farías Zambrano, Melba NeliaAusente
82 Farrera Esponda, Juan EnriqueFavor
83 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor
84 Flores Anguiano, FelicianoFavor
85 Flores Olivo, LucíaFavor
86 García Anaya, LidiaAbstención
87 García Cayetano, DorhenyFavor
88 García Corpus, Teófilo ManuelFavor
89 García Guardado, Ma. de JesúsFavor
90 García Hernández, Jesús FernandoFavor
91 García Rosales, EdithFavor
92 García Rubio, AgustínFavor
93 García Soto, UlisesFavor
94 García Vidaña, Martha OliviaFavor
95 García Zepeda, JulietaFavor
96 Gómez Álvarez, PabloFavor
97 Gómez Ventura, ManuelFavor
98 González Castañeda, Sandra PaolaFavor
99 González Reyes, Marco AntonioFavor
100 González Robledo, ErasmoFavor
101 Guerra Mena, JuanitaAusente
102 Guerra Méndez, Lizeth AmayraniFavor
103 Guerrero Barrera, YolandaFavor
104 Guillén Quiroz, Ana LiliaFavor
105 Gutiérrez Gutiérrez, DanielFavor
106 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosAusente
107 Guzmán De La Torre, Francisco JavierFavor
108 Guzmán Valdéz, EdgarFavor
109 Hernández Pérez, César AgustínFavor
110 Hernández Pérez, María EugeniaFavor
111 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor
112 Hernández Villalpando, RafaelFavor
113 Herrera Chávez, SamuelFavor
114 Herrera Pérez, GonzaloFavor
115 Hidalgo Ponce, Javier ArielFavor
116 Huerta Corona, Benjamín SaúlFavor
117 Huerta del Río, María de los ÁngelesFavor
118 Huerta González, Agustín ReynaldoFavor
119 Huerta Martínez, ManuelFavor
120 Interian Gallegos, Limbert Iván de JesúsFavor
121 Jarero Velázquez, Miguel PavelFavor
122 Jáuregui Montes de Oca, Miguel ÁngelFavor
123 Jiménez Andrade, Lorena del SocorroFavor
124 Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de JesúsAusente
125 Juan Carlos, IrmaFavor
126 Lamarque Cano, Carlos JavierFavor
127 López Aparicio, DelfinoFavor
128 López Castillo, ManuelFavor
129 López Chávez, Maria BeatrizFavor
130 López Pérez, María TeresaFavor
131 López Rayón, ClaudiaFavor
132 López Rodríguez, AbelinaAusente
133 Maceda Carrera, NellyAusente
134 Maldonado Tapia, Mirna ZabeidaFavor
135 Manzano Salazar, JavierFavor
136 Márquez González, Miguel ÁngelFavor
137 Martínez Aguilar, Emeteria ClaudiaAbstención
138 Martínez Aké, Carlos EnriqueFavor
139 Martínez Flores, JuanFavor
140 Martínez González, LauraFavor
141 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor
142 Maya Martínez, HirepanFavor
143 Mayer Bretón, SergioFavor
144 Medel Palma, CarmenFavor
145 Medina Pérez, Marco AntonioFavor
146 Mejía Cruz, María EstherFavor
147 Mercado Torres, Edith MarisolFavor
148 Merino García, VirginiaFavor
149 Merlín García, María del RosarioFavor
150 Mier Velazco, Moisés IgnacioAusente
151 Minor Mora, Jesús SalvadorFavor
152 Mojica Toledo, AlejandroFavor
153 Mojica Wences, Víctor AdolfoFavor
154 Molina Espinoza, IrineoFavor
155 Montes Hernández, María de LourdesFavor
156 Montes Nieves, Jorge LuisFavor
157 Mora García, CarmenAbstención
158 Mora Ríos, María Teresa Rebeca RosaFavor
159 Morales Elvira, Erik IsaacAusente
160 Morales Miranda, Flor IvoneQuorum
161 Moreno Gil, Mario IsmaelFavor
162 Muñoz Ledo, PorfirioAusente
163 Murguía Soto, UlisesAusente
164 Navarrete Rivera, Alma DeliaFavor
165 Noriega Galaz, Martha LizethFavor
166 Novella Macías, Oscar RafaelFavor
167 Núñez Alvarez, EstelaFavor
168 Obrador Narváez, Manuela del CarmenFavor
169 Ocampo Manzanares, AraceliFavor
170 Ochoa Valdivia, ZairaFavor
171 Olvera Bautista, Sandra SimeyFavor
172 Onofre Vázquez, Vicente AlbertoFavor
173 Orihuela Nava, DavidFavor
174 Ortega Nájera, Hilda PatriciaFavor
175 Padierna Luna, DoloresFavor
176 Palacios Cordero, Lucio ErnestoFavor
177 Palma Olvera, Carmen PatriciaFavor
178 Pani Barragán, AlejandraFavor
179 Parra Juárez, InésFavor
180 Pedrero Moreno, HumbertoFavor
181 Peralta De La Peña, Ana PatriciaFavor
182 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoFavor
183 Pérez Hernández, SergioFavor
184 Pérez López, Beatriz DomingaFavor
185 Pérez Mackintosh, Miriam CitlallyAusente
186 Pérez Rodríguez, ClaudiaFavor
187 Pérez Segura, Laura ImeldaFavor
188 Piña Bernal, AdelaFavor
189 Ponce Cobos, AlejandroFavor
190 Ponce Méndez, María GeraldineAusente
191 Pool Moo, Jesús de los ÁngelesFavor
192 Prado de los Santos, MiguelFavor
193 Rabelo Velasco, Roque LuisFavor
194 Ramírez Cuellar, AlfonsoFavor
195 Ramírez Lucero, Martha PatriciaFavor
196 Ramírez Navarrete, Francisco JavierFavor
197 Ramos Cruz, VerónicaFavor
198 Ramos Ruiz, Juan IsraelFavor
199 Ramos Sotelo, GuadalupeFavor
200 Regalado Mardueño, Carmina YadiraFavor
201 Reyes Colín, Marco AntonioFavor
202 Reyes López, ValentínFavor
203 Reyes Miguel, IdaliaFavor
204 Ríos Fararoni, Eulalio JuanAusente
205 Rivera Castillo, FortunatoFavor
206 Robles Gutiérrez, Beatriz SilviaFavor
207 Robles Ortiz, MarthaAusente
208 Rocha Vega, EfraínFavor
209 Rodríguez Arellano, EdiltrudisFavor
210 Rodríguez Gómez, EraclioFavor
211 Rodríguez González, ManuelFavor
212 Rodríguez Ruiz, Ana MaríaFavor
213 Rojas Martínez, BeatrizFavor
214 Román Ávila, María GuadalupeFavor
215 Rosas Uribe, Erika MarianaFavor
216 Ruiz Arias, MaximilianoFavor
217 Ruiz Lustre, Hugo RafaelAusente
218 Salazar Fernández, Luis FernandoFavor
219 Salinas Narváez, JavierFavor
220 Sánchez Barrales Zavalza, Raúl ErnestoFavor
221 Sánchez Barrios, CarlosFavor
222 Sánchez Castro, AnitaFavor
223 Sánchez Galván, MiroslavaFavor
224 Sánchez Ortiz, GracielaFavor
225 Sánchez Rodríguez, Juan PabloFavor
226 Sandoval Soberanes, LucindaFavor
227 Santiago Chepi, AzaelFavor
228 Santiago Manuel, IranFavor
229 Santiago Marcos, Nancy YadiraFavor
230 Santos Díaz, Edelmiro SantiagoFavor
231 Sibaja Mendoza, Jorge ÁngelFavor
232 Solís Barrera, María MarivelFavor
233 Tellez Infante, JannetFavor
234 Tello Espinosa, ClaudiaFavor
235 Tenorio Adame, PaolaFavor
236 Terán Águila, RubénFavor
237 Valencia Cruz, RosalbaAusente
238 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
239 Varela López, Víctor GabrielFavor
240 Vargas Hernández, Lidia NallelyFavor
241 Vargas Meraz, Teresita de JesúsFavor
242 Vazquez Vazquez, AlfredoFavor
243 Veloz Silva, María LuisaFavor
244 Vences Valencia, Julieta KristalFavor
245 Viedma Velázquez, AlejandroFavor
246 Villa Villegas, AlbertoFavor
247 Villalvazo Amaya, Mirtha IlianaFavor
248 Villarauz Martínez, Rocío del PilarFavor
249 Villareal Pasaret, Francisco JorgeFavor
250 Villavicencio Ayala, LorenaFavor
251 Villegas Guarneros, Dulce María CorinaAusente
252 Villegas Sánchez, MeraryAusente
253 Yáñez Centeno y Cabrera, Claudia ValeriaFavor
254 Zagal Ramírez, Xochitl NashiellyFavor
255 Zamora Valdéz, CasimiroFavor
256 Zavaleta Sánchez, GracielaFavor
257 Zertuche Zuani, Armando JavierFavor
Favor: 224
Contra: 0
Abstención: 5
Quorum: 1
Ausentes: 27
Total: 257
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Adame Castillo, Marco AntonioFavor
2 Aguilar Vega, MarcosFavor
3 Alemán Hernández, NohemíFavor
4 Arriaga Rojas, Justino EugenioFavor
5 Ascencio Barba, Sergio FernandoFavor
6 Ayala Díaz, Ma. de los ÁngelesFavor
7 Azuara Zúñiga, XavierFavor
8 Bonnafoux Alcaraz, MadeleineFavor
9 Cambero Pérez, José RamónFavor
10 Carreón Mejía, CarlosFavor
11 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
12 Dávila Fernández, AdrianaFavor
13 Díaz Jiménez, Antonia NatividadAusente
14 Espadas Galván, Jorge ArturoFavor
15 Espinosa Rivas, Ma. Eugenia LeticiaFavor
16 Flores Suárez, RicardoFavor
17 García Escalante, RicardoFavor
18 García Gómez, Martha ElenaFavor
19 García Morlan, Dulce AlejandraFavor
20 García Ochoa, AbsalónFavor
21 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
22 Garfias Cedillo, Sylvia VioletaFavor
23 Garza Galván, Silvia GuadalupeFavor
24 Gómez Cárdenas, Annia SarahíFavor
25 Gómez Quej, José Del CarmenFavor
26 González Estrada, Martha ElisaFavor
27 González Márquez, Karen MichelFavor
28 Gracia Guzmán, RaúlFavor
29 Guerra Villarreal, Isabel MargaritaFavor
30 Gutiérrez Valdez, María de los AngelesFavor
31 Guzmán Avilés, JesúsFavor
32 Guzmán Avilés, María Del RosarioFavor
33 Lixa Abimerhi, José ElíasFavor
34 López Birlain, Ana PaolaFavor
35 López Cisneros, José MartínFavor
36 Luévano Núñez, Francisco JavierFavor
37 Macías Olvera, Felipe FernandoFavor
38 Mares Aguilar, José RigobertoFavor
39 Martínez Juárez, JacquelinaFavor
40 Martínez Terrazas, Oscar DanielFavor
41 Mata Carrasco, MarioAusente
42 Mata Lozano, LizbethFavor
43 Mendoza Acevedo, Luis AlbertoFavor
44 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
45 Murillo Chávez, Janet MelanieFavor
46 Núñez Cerón, SaraiFavor
47 Ortega Martínez, Ma. del PilarFavor
48 Patrón Laviada, Cecilia AnunciaciónFavor
49 Pérez Díaz, Víctor ManuelFavor
50 Pérez Rivera, Evaristo LeninFavor
51 Preciado Rodríguez, Jorge LuisAusente
52 Ramírez Barba, Éctor JaimeFavor
53 Riggs Baeza, Miguel AlonsoFavor
54 Rivera Hernández, MarcelinoFavor
55 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
56 Rocha Acosta, SoniaFavor
57 Rodríguez Rivera, Iván ArturoFavor
58 Rojas Hernández, Laura AngélicaAusente
59 Romero Herrera, JorgeFavor
60 Romero Hicks Juan CarlosFavor
61 Romero León, GloriaFavor
62 Romo Cuéllar, Martha EstelaFavor
63 Romo Romo, GuadalupeFavor
64 Rosas Quintanilla, José SalvadorAusente
65 Ruffo Appel, ErnestoFavor
66 Salazar Báez, JosefinaFavor
67 Salinas Wolberg, HernánFavor
68 Sandoval Mendoza, María LiduvinaFavor
69 Sobrado Rodríguez, Verónica MaríaFavor
70 Tejeda Cid, ArmandoFavor
71 Terrazas Baca, PatriciaFavor
72 Torres Graciano, FernandoFavor
73 Torres Peimbert, María MarcelaFavor
74 Torres Ramírez, AdolfoFavor
75 Trejo Reyes, José IsabelFavor
76 Valenzuela González, Carlos AlbertoAusente
77 Verastegui Ostos, Vicente JavierFavor
78 Villarreal García, RicardoFavor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 78
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
2 Aguilar Castillo, RicardoFavor
3 Alemán Muñoz Castillo, MaríaFavor
4 Alonzo Morales, María EsterFavor
5 Álvarez García, Ivonne LilianaFavor
6 Angulo Briceño, Pablo GuillermoFavor
7 Azuara Yarzabal, FrinneFavor
8 Barrera Fortoul, LauraFavor
9 Campos Córdova, Lenin NelsonFavor
10 Canul Pérez, Juan JoséAusente
11 Córdova Morán, Luis Eleusis LeónidasFavor
12 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
13 Espinoza Eguia, Juan FranciscoFavor
14 Flores Sánchez, MargaritaAusente
15 Galindo Favela, FernandoAusente
16 Garay Cadena, Martha HortenciaFavor
17 González Cuevas, IsaíasFavor
18 Guel Saldívar, Norma AdelaFavor
19 Hernández Deras, Ismael AlfredoFavor
20 Herrera Anzaldo, Ana LiliaFavor
21 Ingram Vallines, AnilúFavor
22 Juárez Cisneros, ReneFavor
23 Limón Hernández, ManuelFavor
24 López Castro, Cynthia IlianaAusente
25 Medina Herrera, BenitoFavor
26 Miranda Nava, Luis EnriqueFavor
27 Moreira Valdez, Rubén IgnacioFavor
28 Nemer Alvarez, Ernesto JavierAusente
29 Noroña Quezada, Hortensia María LuisaFavor
30 Ochoa Reza, EnriqueAusente
31 Ortiz Guarneros, JuanFavor
32 Pastor Badilla, ClaudiaFavor
33 Pavón Campos, CarlosFavor
34 Pérez Munguía, SorayaFavor
35 Puente De La Mora, XimenaFavor
36 Roa Sánchez Cruz, JuvenalFavor
37 Rocha Medina, Ma. SaraAusente
38 Rodríguez Mier Y Terán, MarianaAusente
39 Saldaña Pérez, María LuceroFavor
40 Sánchez Martínez, Lourdes ErikaFavor
41 Sauri Riancho, Dulce MaríaFavor
42 Terán Villalobos, Irma MaríaFavor
43 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
44 Velasco González, Marcela GuillerminaFavor
45 Villegas Arreola, AlfredoAusente
46 Yunes Landa, HéctorFavor
47 Zarzosa Sánchez EduardoFavor
Favor: 38
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 47
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Acundo González, MiguelFavor
2 Argüelles Victorero, Jorge ArturoAusente
3 Báez Ruiz, ClaudiaFavor
4 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesusFavor
5 Buenfil Díaz, Irasema del CarmenFavor
6 Cabrera Lagunas, Ma. del CarmenAusente
7 Castañeda Pomposo, Javier JuliánFavor
8 Cruz Aparicio, Héctor RenéFavor
9 De la Peña Marshall, RicardoFavor
10 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor
11 García Aguilar, CarolinaFavor
12 García Duque, José LuisFavor
13 Garza Gutiérrez, Laura Erika de JesúsFavor
14 González Escoto, ArmandoFavor
15 Lozano Rodríguez, AdrianaFavor
16 Morales Flores, EudoxioFavor
17 Moreno Medina, Esmeralda de los AngelesFavor
18 Pérez Hernández, José ÁngelAusente
19 Pérez Negrón Ruiz, Iván ArturoFavor
20 Reséndiz Hernández, Nancy ClaudiaAusente
21 Rosete Sánchez, MaríaFavor
22 Saldivar Camacho, Francisco JavierAusente
23 Salvatori Bojalil, NayeliFavor
24 Sosa Ruíz, Olga PatriciaFavor
25 Sosa Salinas, José de la LuzFavor
26 Teissier Zavala, Adriana PaulinaAusente
27 Torres Díaz, Elba LorenaFavor
28 Vargas Contreras, ErnestoFavor
29 Villegas González Héctor JoelFavor
Favor: 23
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 29
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Bayardo Cabrera, Rosa MaraFavor
2 Bernal Camarena, Ana LauraFavor
3 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor
4 Dekker Gómez, Clementina MartaFavor
5 Domínguez Vázquez, Claudia AngélicaFavor
6 Favela Peñuñuri, FranciscoFavor
7 Femat Bañuelos, AlfredoAusente
8 Fernández Noroña, GerardoAusente
9 Garay Ulloa, SilvanoFavor
10 García García, MargaritaAusente
11 García Grande, Ana RuthFavor
12 González Morales, HildelisaFavor
13 González Soto, SantiagoAusente
14 González Yáñez, ÓscarFavor
15 Huacus Esquivel, Francisco JavierAusente
16 Jiménez Pérez, María RoseliaAusente
17 Lastra Muñoz, Claudia ElenaFavor
18 Manzanilla Téllez, EmilioFavor
19 Martínez Ruiz, MaribelFavor
20 Marú Mejía, María TeresaFavor
21 Montalvo Luna, José LuisFavor
22 Porras Domínguez, AlfredoFavor
23 Reyes Ledesma, ArmandoFavor
24 Roblero Gordillo, MaricruzFavor
25 Robles Montoya, Ángel BenjamínFavor
26 Rojo Pimentel, Ana KarinaAusente
27 Sánchez García, LizethFavor
28 Sandoval Flores, ReginaldoAusente
29 Vázquez García, DioniciaFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 29
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Bravo Padilla, Itzcoatl TonatiuhFavor
2 Cheja Alfaro, Jacobo DavidFavor
3 Contreras González, Lourdes CeleniaFavor
4 Del Toro Pérez, HiginioFavor
5 Espinoza Cárdenas, Juan MartínFavor
6 Falomir Saenz, Alan JesúsFavor
7 García Lara, Jorge AlcibíadesFavor
8 Gómez Maldonado, Maiella Martha GabrielaFavor
9 González Anaya, María LibierFavor
10 González García, Ana PriscilaFavor
11 Herrera Vega, Geraldina IsabelFavor
12 Ku Escalante, Kehila AbigailFavor
13 Loya Hernández, Fabiola Raquel GuadalupeFavor
14 Lozano Mac Donald, PilarFavor
15 Macías Rábago, JulietaFavor
16 Medina Ortíz, Adriana GabrielaFavor
17 Méndez De La Luz Dauzón, Dulce MaríaFavor
18 Prudencio González, Carmen JuliaFavor
19 Ramírez Salcido, Juan FranciscoFavor
20 Ramos Tamez, Mario AlbertoFavor
21 Rodríguez Carrillo, Mario AlbertoFavor
22 Rodríguez Vázquez, ArielFavor
23 Ron Ramos, EduardoAusente
24 Russo Salido, Jorge EugenioFavor
25 Salinas Reyes, RuthAusente
26 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
27 Villarreal Salazar, Juan CarlosFavor
28 Zamudio Macias, Martha AngélicaFavor
Favor: 26
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 28
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguilera Rojas, José GuadalupeFavor
2 Alcalá Padilla, AbrilFavor
3 Almaguer Pardo, Ma. GuadalupeFavor
4 Almeida López, MónicaFavor
5 Bautista Rodríguez, MónicaFavor
6 Esparza Márquez, Frida AlejandraFavor
7 García Gutiérrez, RaymundoFavor
8 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
9 Ortega Martínez, AntonioFavor
10 Reyes Montiel, ClaudiaFavor
11 Rodríguez Zamora, Norma AzucenaFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Alcántara Núñez, Jesús SergioAusente
2 Bautista Villegas, OscarFavor
3 Bugarín Cortés, Lyndiana ElizabethFavor
4 Escobar y Vega, ArturoFavor
5 Gómez Alcantar, Marco AntonioFavor
6 Gómez Ordaz, Leticia MarianaFavor
7 González Martínez, Jorge EmilioFavor
8 Manrique Guevara, BeatrizFavor
9 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor
10 Rubio Montejo, Roberto AntonioAusente
11 Vidal Peniche, Jesús CarlosFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Gallardo Cardona, José RicardoFavor
2 Morales Vázquez, Carlos AlbertoFavor
3 Reyes Carmona, EmmanuelFavor
4 Riojas Martínez, Ana LuciaFavor
5 Rosas Martínez, Luz EstefaníaFavor
6 Serrano Cortes, HéctorFavor
7 Toledo Gutiérrez, Mauricio AlonsoFavor
8 Torres Piña, CarlosFavor
9 Villafuerte Zavala, LiliaAusente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
MORENA
1 Abasolo Sánchez, Pedro DanielFavor
2 Aguilar Castillo, Heriberto MarceloFavor
3 Aguilar Linda, BonifacioFavor
4 Aguilar Molina, Leticia ArlettAusente
5 Aguilar Vázquez, AdrianaFavor
6 Aguilera Brenes, SebastiánFavor
7 Aguilera Chairez, MaribelFavor
8 Alavez Ruiz, AleidaFavor
9 Alegre Salazar, Luis JavierAusente
10 Alejandro Candelaria, MaximinoFavor
11 Alfaro Morales, María IsabelFavor
12 Almazán Burgos, Karla YuritziAusente
13 Alvarado Moreno, María GuillerminaFavor
14 Ambrocio Gachuz, José GuadalupeFavor
15 Andazola Gómez, Socorro IrmaFavor
16 Andrade Zavala, Marco AntonioFavor
17 Angeles Mendoza, Julio CésarAusente
18 Antonio Altamirano, CarolFavor
19 Aréchiga Santamaría, José GuillermoFavor
20 Arenas Madrigal, Edgar EduardoFavor
21 Arrieta Sánchez, EleuterioFavor
22 Arvizu De la Luz, Felipe RafaelFavor
23 Ascencio Ortega, Reyna CelesteFavor
24 Avalos Magaña, Laura PatriciaFavor
25 Avila Vera, Mildred ConcepciónFavor
26 Ayala Bobadilla, Carlos IvánFavor
27 Badillo Moreno, Cuauhtli FernandoFavor
28 Bahena Jiménez, SocorroFavor
29 Barajas Barajas, EstebanFavor
30 Barrera Badillo, RocíoFavor
31 Barroso Chávez, AlejandroFavor
32 Bautista Bravo, Juan AngelFavor
33 Bautista Peláez, Maria del CarmenFavor
34 Bautista Rivera, DavidFavor
35 Blas López, VíctorAusente
36 Bonifaz Moedano, Raúl EduardoFavor
37 Bonilla Herrera, RaquelFavor
38 Borrego Adame, Francisco JavierFavor
39 Briceño Zuloaga, María WendyFavor
40 Burelo Cortazar, TeresaFavor
41 Calderón Medina, SamuelFavor
42 Calderón Salas, RodrigoFavor
43 Campos Equihua, Ignacio BenjamínFavor
44 Cano González, SusanaFavor
45 Carbajal Miranda, Marco AntonioFavor
46 Carranza Aréas, JulioFavor
47 Carrasco Godínez, Nelly MinervaFavor
48 Carrazco Macías, OlegariaFavor
49 Carrillo Luna, JuanaFavor
50 Carrillo Martínez, MiroslavaFavor
51 Carvajal Hidalgo, AlejandroFavor
52 Castañeda Ortiz, María Guadalupe EdithFavor
53 Castillo Lozano, Katia AlejandraFavor
54 Cayetano García, RubénFavor
55 Cazarez Yañez, MartinaFavor
56 Chávez Pérez, MaríaFavor
57 Chico Herrera, Miguel ÁngelFavor
58 Clouthier Carrillo, TatianaFavor
59 Contreras Castillo, ArmandoFavor
60 Contreras Montes, GustavoFavor
61 Cruz Santos Flora, TaniaFavor
62 Cuaxiloa Serrano, Susana BeatrizFavor
63 Cuevas Barron, GabrielaAusente
64 De Jesús Jiménez, LucioFavor
65 De La Cruz Delucio, Patricia Del CarmenFavor
66 Del Bosque Villarreal, Diego EduardoFavor
67 Del Castillo Ibarra, Erika VanessaAusente
68 Delgado Carrillo, MarioFavor
69 Delsol Estrada, José RicardoFavor
70 Díaz Aguilar, LeticiaFavor
71 Diaz García, María ElizabethFavor
72 Domínguez Flores, RosalindaAusente
73 Domínguez Rodríguez, Roberto ÁngelFavor
74 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
75 Elorza Flores, José LuisFavor
76 Espadas Méndez, Gregorio EfraínFavor
77 Espinosa de los Monteros García, Adriana María Guadalupe Favor
78 Espinoza Lopez, BrendaFavor
79 Espinoza Segura, María BerthaFavor
80 Exsome Zapata, Ricardo FranciscoAusente
81 Farías Zambrano, Melba NeliaFavor
82 Farrera Esponda, Juan EnriqueFavor
83 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor
84 Flores Anguiano, FelicianoFavor
85 Flores Olivo, LucíaFavor
86 García Anaya, LidiaFavor
87 García Cayetano, DorhenyFavor
88 García Corpus, Teófilo ManuelFavor
89 García Guardado, Ma. de JesúsFavor
90 García Hernández, Jesús FernandoFavor
91 García Rosales, EdithFavor
92 García Rubio, AgustínFavor
93 García Soto, UlisesFavor
94 García Vidaña, Martha OliviaFavor
95 García Zepeda, JulietaFavor
96 Gómez Álvarez, PabloFavor
97 Gómez Ventura, ManuelFavor
98 González Castañeda, Sandra PaolaFavor
99 González Reyes, Marco AntonioFavor
100 González Robledo, ErasmoFavor
101 Guerra Mena, JuanitaAusente
102 Guerra Méndez, Lizeth AmayraniFavor
103 Guerrero Barrera, YolandaFavor
104 Guillén Quiroz, Ana LiliaFavor
105 Gutiérrez Gutiérrez, DanielFavor
106 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosAusente
107 Guzmán De La Torre, Francisco JavierFavor
108 Guzmán Valdéz, EdgarFavor
109 Hernández Pérez, César AgustínFavor
110 Hernández Pérez, María EugeniaFavor
111 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor
112 Hernández Villalpando, RafaelFavor
113 Herrera Chávez, SamuelFavor
114 Herrera Pérez, GonzaloFavor
115 Hidalgo Ponce, Javier ArielFavor
116 Huerta Corona, Benjamín SaúlFavor
117 Huerta del Río, María de los ÁngelesFavor
118 Huerta González, Agustín ReynaldoFavor
119 Huerta Martínez, ManuelFavor
120 Interian Gallegos, Limbert Iván de JesúsFavor
121 Jarero Velázquez, Miguel PavelFavor
122 Jáuregui Montes de Oca, Miguel ÁngelFavor
123 Jiménez Andrade, Lorena del SocorroFavor
124 Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de JesúsFavor
125 Juan Carlos, IrmaFavor
126 Lamarque Cano, Carlos JavierFavor
127 López Aparicio, DelfinoFavor
128 López Castillo, ManuelFavor
129 López Chávez, Maria BeatrizFavor
130 López Pérez, María TeresaFavor
131 López Rayón, ClaudiaFavor
132 López Rodríguez, AbelinaAusente
133 Maceda Carrera, NellyAusente
134 Maldonado Tapia, Mirna ZabeidaFavor
135 Manzano Salazar, JavierAusente
136 Márquez González, Miguel ÁngelFavor
137 Martínez Aguilar, Emeteria ClaudiaAusente
138 Martínez Aké, Carlos EnriqueFavor
139 Martínez Flores, JuanFavor
140 Martínez González, LauraFavor
141 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor
142 Maya Martínez, HirepanFavor
143 Mayer Bretón, SergioFavor
144 Medel Palma, CarmenFavor
145 Medina Pérez, Marco AntonioFavor
146 Mejía Cruz, María EstherFavor
147 Mercado Torres, Edith MarisolFavor
148 Merino García, VirginiaFavor
149 Merlín García, María del RosarioAusente
150 Mier Velazco, Moisés IgnacioFavor
151 Minor Mora, Jesús SalvadorFavor
152 Mojica Toledo, AlejandroFavor
153 Mojica Wences, Víctor AdolfoFavor
154 Molina Espinoza, IrineoFavor
155 Montes Hernández, María de LourdesFavor
156 Montes Nieves, Jorge LuisFavor
157 Mora García, CarmenFavor
158 Mora Ríos, María Teresa Rebeca RosaFavor
159 Morales Elvira, Erik IsaacAusente
160 Morales Miranda, Flor IvoneFavor
161 Moreno Gil, Mario IsmaelFavor
162 Muñoz Ledo, PorfirioAusente
163 Murguía Soto, UlisesFavor
164 Navarrete Rivera, Alma DeliaFavor
165 Noriega Galaz, Martha LizethFavor
166 Novella Macías, Oscar RafaelFavor
167 Núñez Alvarez, EstelaFavor
168 Obrador Narváez, Manuela del CarmenFavor
169 Ocampo Manzanares, AraceliFavor
170 Ochoa Valdivia, ZairaFavor
171 Olvera Bautista, Sandra SimeyFavor
172 Onofre Vázquez, Vicente AlbertoFavor
173 Orihuela Nava, DavidFavor
174 Ortega Nájera, Hilda PatriciaFavor
175 Padierna Luna, DoloresFavor
176 Palacios Cordero, Lucio ErnestoFavor
177 Palma Olvera, Carmen PatriciaFavor
178 Pani Barragán, AlejandraFavor
179 Parra Juárez, InésFavor
180 Pedrero Moreno, HumbertoFavor
181 Peralta De La Peña, Ana PatriciaFavor
182 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoFavor
183 Pérez Hernández, SergioFavor
184 Pérez López, Beatriz DomingaFavor
185 Pérez Mackintosh, Miriam CitlallyAusente
186 Pérez Rodríguez, ClaudiaFavor
187 Pérez Segura, Laura ImeldaFavor
188 Piña Bernal, AdelaFavor
189 Ponce Cobos, AlejandroFavor
190 Ponce Méndez, María GeraldineAusente
191 Pool Moo, Jesús de los ÁngelesFavor
192 Prado de los Santos, MiguelFavor
193 Rabelo Velasco, Roque LuisFavor
194 Ramírez Cuellar, AlfonsoFavor
195 Ramírez Lucero, Martha PatriciaFavor
196 Ramírez Navarrete, Francisco JavierFavor
197 Ramos Cruz, VerónicaFavor
198 Ramos Ruiz, Juan IsraelFavor
199 Ramos Sotelo, GuadalupeFavor
200 Regalado Mardueño, Carmina YadiraFavor
201 Reyes Colín, Marco AntonioFavor
202 Reyes López, ValentínFavor
203 Reyes Miguel, IdaliaFavor
204 Ríos Fararoni, Eulalio JuanAusente
205 Rivera Castillo, FortunatoFavor
206 Robles Gutiérrez, Beatriz SilviaFavor
207 Robles Ortiz, MarthaAusente
208 Rocha Vega, EfraínFavor
209 Rodríguez Arellano, EdiltrudisFavor
210 Rodríguez Gómez, EraclioFavor
211 Rodríguez González, ManuelFavor
212 Rodríguez Ruiz, Ana MaríaFavor
213 Rojas Martínez, BeatrizFavor
214 Román Ávila, María GuadalupeFavor
215 Rosas Uribe, Erika MarianaFavor
216 Ruiz Arias, MaximilianoAusente
217 Ruiz Lustre, Hugo RafaelAusente
218 Salazar Fernández, Luis FernandoFavor
219 Salinas Narváez, JavierFavor
220 Sánchez Barrales Zavalza, Raúl ErnestoFavor
221 Sánchez Barrios, CarlosFavor
222 Sánchez Castro, AnitaFavor
223 Sánchez Galván, MiroslavaAusente
224 Sánchez Ortiz, GracielaAusente
225 Sánchez Rodríguez, Juan PabloFavor
226 Sandoval Soberanes, LucindaFavor
227 Santiago Chepi, AzaelFavor
228 Santiago Manuel, IranFavor
229 Santiago Marcos, Nancy YadiraFavor
230 Santos Díaz, Edelmiro SantiagoFavor
231 Sibaja Mendoza, Jorge ÁngelFavor
232 Solís Barrera, María MarivelFavor
233 Tellez Infante, JannetFavor
234 Tello Espinosa, ClaudiaFavor
235 Tenorio Adame, PaolaFavor
236 Terán Águila, RubénFavor
237 Valencia Cruz, RosalbaAusente
238 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
239 Varela López, Víctor GabrielFavor
240 Vargas Hernández, Lidia NallelyFavor
241 Vargas Meraz, Teresita de JesúsFavor
242 Vazquez Vazquez, AlfredoFavor
243 Veloz Silva, María LuisaFavor
244 Vences Valencia, Julieta KristalFavor
245 Viedma Velázquez, AlejandroFavor
246 Villa Villegas, AlbertoFavor
247 Villalvazo Amaya, Mirtha IlianaFavor
248 Villarauz Martínez, Rocío del PilarFavor
249 Villareal Pasaret, Francisco JorgeFavor
250 Villavicencio Ayala, LorenaFavor
251 Villegas Guarneros, Dulce María CorinaAusente
252 Villegas Sánchez, MeraryAusente
253 Yáñez Centeno y Cabrera, Claudia ValeriaFavor
254 Zagal Ramírez, Xochitl NashiellyFavor
255 Zamora Valdéz, CasimiroFavor
256 Zavaleta Sánchez, GracielaFavor
257 Zertuche Zuani, Armando JavierFavor
Favor: 228
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 257
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Adame Castillo, Marco AntonioFavor
2 Aguilar Vega, MarcosFavor
3 Alemán Hernández, NohemíFavor
4 Arriaga Rojas, Justino EugenioFavor
5 Ascencio Barba, Sergio FernandoFavor
6 Ayala Díaz, Ma. de los ÁngelesFavor
7 Azuara Zúñiga, XavierFavor
8 Bonnafoux Alcaraz, MadeleineFavor
9 Cambero Pérez, José RamónAusente
10 Carreón Mejía, CarlosFavor
11 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
12 Dávila Fernández, AdrianaFavor
13 Díaz Jiménez, Antonia NatividadAusente
14 Espadas Galván, Jorge ArturoFavor
15 Espinosa Rivas, Ma. Eugenia LeticiaFavor
16 Flores Suárez, RicardoFavor
17 García Escalante, RicardoFavor
18 García Gómez, Martha ElenaFavor
19 García Morlan, Dulce AlejandraFavor
20 García Ochoa, AbsalónFavor
21 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
22 Garfias Cedillo, Sylvia VioletaFavor
23 Garza Galván, Silvia GuadalupeFavor
24 Gómez Cárdenas, Annia SarahíFavor
25 Gómez Quej, José Del CarmenFavor
26 González Estrada, Martha ElisaFavor
27 González Márquez, Karen MichelFavor
28 Gracia Guzmán, RaúlFavor
29 Guerra Villarreal, Isabel MargaritaFavor
30 Gutiérrez Valdez, María de los AngelesFavor
31 Guzmán Avilés, JesúsFavor
32 Guzmán Avilés, María Del RosarioFavor
33 Lixa Abimerhi, José ElíasFavor
34 López Birlain, Ana PaolaFavor
35 López Cisneros, José MartínFavor
36 Luévano Núñez, Francisco JavierFavor
37 Macías Olvera, Felipe FernandoFavor
38 Mares Aguilar, José RigobertoFavor
39 Martínez Juárez, JacquelinaFavor
40 Martínez Terrazas, Oscar DanielFavor
41 Mata Carrasco, MarioAusente
42 Mata Lozano, LizbethFavor
43 Mendoza Acevedo, Luis AlbertoFavor
44 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
45 Murillo Chávez, Janet MelanieFavor
46 Núñez Cerón, SaraiFavor
47 Ortega Martínez, Ma. del PilarFavor
48 Patrón Laviada, Cecilia AnunciaciónFavor
49 Pérez Díaz, Víctor ManuelFavor
50 Pérez Rivera, Evaristo LeninFavor
51 Preciado Rodríguez, Jorge LuisAusente
52 Ramírez Barba, Éctor JaimeFavor
53 Riggs Baeza, Miguel AlonsoFavor
54 Rivera Hernández, MarcelinoFavor
55 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
56 Rocha Acosta, SoniaFavor
57 Rodríguez Rivera, Iván ArturoFavor
58 Rojas Hernández, Laura AngélicaAusente
59 Romero Herrera, JorgeFavor
60 Romero Hicks Juan CarlosFavor
61 Romero León, GloriaFavor
62 Romo Cuéllar, Martha EstelaFavor
63 Romo Romo, GuadalupeFavor
64 Rosas Quintanilla, José SalvadorAusente
65 Ruffo Appel, ErnestoAusente
66 Salazar Báez, JosefinaFavor
67 Salinas Wolberg, HernánFavor
68 Sandoval Mendoza, María LiduvinaFavor
69 Sobrado Rodríguez, Verónica MaríaFavor
70 Tejeda Cid, ArmandoFavor
71 Terrazas Baca, PatriciaFavor
72 Torres Graciano, FernandoFavor
73 Torres Peimbert, María MarcelaFavor
74 Torres Ramírez, AdolfoFavor
75 Trejo Reyes, José IsabelFavor
76 Valenzuela González, Carlos AlbertoFavor
77 Verastegui Ostos, Vicente JavierFavor
78 Villarreal García, RicardoFavor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 78
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
2 Aguilar Castillo, RicardoFavor
3 Alemán Muñoz Castillo, MaríaFavor
4 Alonzo Morales, María EsterFavor
5 Álvarez García, Ivonne LilianaFavor
6 Angulo Briceño, Pablo GuillermoFavor
7 Azuara Yarzabal, FrinneFavor
8 Barrera Fortoul, LauraFavor
9 Campos Córdova, Lenin NelsonFavor
10 Canul Pérez, Juan JoséAusente
11 Córdova Morán, Luis Eleusis LeónidasFavor
12 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
13 Espinoza Eguia, Juan FranciscoFavor
14 Flores Sánchez, MargaritaAusente
15 Galindo Favela, FernandoAusente
16 Garay Cadena, Martha HortenciaFavor
17 González Cuevas, IsaíasFavor
18 Guel Saldívar, Norma AdelaFavor
19 Hernández Deras, Ismael AlfredoAusente
20 Herrera Anzaldo, Ana LiliaFavor
21 Ingram Vallines, AnilúFavor
22 Juárez Cisneros, ReneFavor
23 Limón Hernández, ManuelFavor
24 López Castro, Cynthia IlianaAusente
25 Medina Herrera, BenitoFavor
26 Miranda Nava, Luis EnriqueFavor
27 Moreira Valdez, Rubén IgnacioFavor
28 Nemer Alvarez, Ernesto JavierFavor
29 Noroña Quezada, Hortensia María LuisaFavor
30 Ochoa Reza, EnriqueAusente
31 Ortiz Guarneros, JuanFavor
32 Pastor Badilla, ClaudiaFavor
33 Pavón Campos, CarlosFavor
34 Pérez Munguía, SorayaFavor
35 Puente De La Mora, XimenaFavor
36 Roa Sánchez Cruz, JuvenalFavor
37 Rocha Medina, Ma. SaraFavor
38 Rodríguez Mier Y Terán, MarianaAusente
39 Saldaña Pérez, María LuceroFavor
40 Sánchez Martínez, Lourdes ErikaFavor
41 Sauri Riancho, Dulce MaríaFavor
42 Terán Villalobos, Irma MaríaFavor
43 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
44 Velasco González, Marcela GuillerminaFavor
45 Villegas Arreola, AlfredoAusente
46 Yunes Landa, HéctorFavor
47 Zarzosa Sánchez EduardoFavor
Favor: 39
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 47
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Acundo González, MiguelFavor
2 Argüelles Victorero, Jorge ArturoAusente
3 Báez Ruiz, ClaudiaFavor
4 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesusFavor
5 Buenfil Díaz, Irasema del CarmenFavor
6 Cabrera Lagunas, Ma. del CarmenAusente
7 Castañeda Pomposo, Javier JuliánFavor
8 Cruz Aparicio, Héctor RenéFavor
9 De la Peña Marshall, RicardoFavor
10 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor
11 García Aguilar, CarolinaFavor
12 García Duque, José LuisFavor
13 Garza Gutiérrez, Laura Erika de JesúsFavor
14 González Escoto, ArmandoFavor
15 Lozano Rodríguez, AdrianaFavor
16 Morales Flores, EudoxioFavor
17 Moreno Medina, Esmeralda de los AngelesFavor
18 Pérez Hernández, José ÁngelAusente
19 Pérez Negrón Ruiz, Iván ArturoFavor
20 Reséndiz Hernández, Nancy ClaudiaAusente
21 Rosete Sánchez, MaríaFavor
22 Saldivar Camacho, Francisco JavierFavor
23 Salvatori Bojalil, NayeliFavor
24 Sosa Ruíz, Olga PatriciaFavor
25 Sosa Salinas, José de la LuzFavor
26 Teissier Zavala, Adriana PaulinaFavor
27 Torres Díaz, Elba LorenaFavor
28 Vargas Contreras, ErnestoFavor
29 Villegas González Héctor JoelFavor
Favor: 25
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 29
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Bayardo Cabrera, Rosa MaraFavor
2 Bernal Camarena, Ana LauraFavor
3 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor
4 Dekker Gómez, Clementina MartaAusente
5 Domínguez Vázquez, Claudia AngélicaFavor
6 Favela Peñuñuri, FranciscoFavor
7 Femat Bañuelos, AlfredoFavor
8 Fernández Noroña, GerardoAusente
9 Garay Ulloa, SilvanoFavor
10 García García, MargaritaAusente
11 García Grande, Ana RuthFavor
12 González Morales, HildelisaFavor
13 González Soto, SantiagoAusente
14 González Yáñez, ÓscarFavor
15 Huacus Esquivel, Francisco JavierFavor
16 Jiménez Pérez, María RoseliaAusente
17 Lastra Muñoz, Claudia ElenaFavor
18 Manzanilla Téllez, EmilioFavor
19 Martínez Ruiz, MaribelFavor
20 Marú Mejía, María TeresaFavor
21 Montalvo Luna, José LuisFavor
22 Porras Domínguez, AlfredoFavor
23 Reyes Ledesma, ArmandoFavor
24 Roblero Gordillo, MaricruzFavor
25 Robles Montoya, Ángel BenjamínFavor
26 Rojo Pimentel, Ana KarinaAusente
27 Sánchez García, LizethFavor
28 Sandoval Flores, ReginaldoAusente
29 Vázquez García, DioniciaFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 29
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Bravo Padilla, Itzcoatl TonatiuhFavor
2 Cheja Alfaro, Jacobo DavidFavor
3 Contreras González, Lourdes CeleniaFavor
4 Del Toro Pérez, HiginioFavor
5 Espinoza Cárdenas, Juan MartínFavor
6 Falomir Saenz, Alan JesúsFavor
7 García Lara, Jorge AlcibíadesFavor
8 Gómez Maldonado, Maiella Martha GabrielaFavor
9 González Anaya, María LibierFavor
10 González García, Ana PriscilaFavor
11 Herrera Vega, Geraldina IsabelFavor
12 Ku Escalante, Kehila AbigailFavor
13 Loya Hernández, Fabiola Raquel GuadalupeFavor
14 Lozano Mac Donald, PilarAusente
15 Macías Rábago, JulietaFavor
16 Medina Ortíz, Adriana GabrielaFavor
17 Méndez De La Luz Dauzón, Dulce MaríaFavor
18 Prudencio González, Carmen JuliaFavor
19 Ramírez Salcido, Juan FranciscoFavor
20 Ramos Tamez, Mario AlbertoFavor
21 Rodríguez Carrillo, Mario AlbertoFavor
22 Rodríguez Vázquez, ArielFavor
23 Ron Ramos, EduardoFavor
24 Russo Salido, Jorge EugenioFavor
25 Salinas Reyes, RuthAusente
26 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
27 Villarreal Salazar, Juan CarlosFavor
28 Zamudio Macias, Martha AngélicaFavor
Favor: 26
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 28
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguilera Rojas, José GuadalupeFavor
2 Alcalá Padilla, AbrilFavor
3 Almaguer Pardo, Ma. GuadalupeFavor
4 Almeida López, MónicaFavor
5 Bautista Rodríguez, MónicaFavor
6 Esparza Márquez, Frida AlejandraFavor
7 García Gutiérrez, RaymundoFavor
8 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
9 Ortega Martínez, AntonioFavor
10 Reyes Montiel, ClaudiaFavor
11 Rodríguez Zamora, Norma AzucenaFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Alcántara Núñez, Jesús SergioAusente
2 Bautista Villegas, OscarFavor
3 Bugarín Cortés, Lyndiana ElizabethFavor
4 Escobar y Vega, ArturoFavor
5 Gómez Alcantar, Marco AntonioFavor
6 Gómez Ordaz, Leticia MarianaFavor
7 González Martínez, Jorge EmilioFavor
8 Manrique Guevara, BeatrizFavor
9 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor
10 Rubio Montejo, Roberto AntonioFavor
11 Vidal Peniche, Jesús CarlosFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Gallardo Cardona, José RicardoFavor
2 Morales Vázquez, Carlos AlbertoFavor
3 Reyes Carmona, EmmanuelFavor
4 Riojas Martínez, Ana LuciaFavor
5 Rosas Martínez, Luz EstefaníaFavor
6 Serrano Cortes, HéctorFavor
7 Toledo Gutiérrez, Mauricio AlonsoAusente
8 Torres Piña, CarlosFavor
9 Villafuerte Zavala, LiliaAusente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)
MORENA
1 Abasolo Sánchez, Pedro DanielFavor
2 Aguilar Castillo, Heriberto MarceloFavor
3 Aguilar Linda, BonifacioFavor
4 Aguilar Molina, Leticia ArlettAusente
5 Aguilar Vázquez, AdrianaFavor
6 Aguilera Brenes, SebastiánFavor
7 Aguilera Chairez, MaribelFavor
8 Alavez Ruiz, AleidaFavor
9 Alegre Salazar, Luis JavierAusente
10 Alejandro Candelaria, MaximinoFavor
11 Alfaro Morales, María IsabelFavor
12 Almazán Burgos, Karla YuritziFavor
13 Alvarado Moreno, María GuillerminaFavor
14 Ambrocio Gachuz, José GuadalupeFavor
15 Andazola Gómez, Socorro IrmaFavor
16 Andrade Zavala, Marco AntonioFavor
17 Angeles Mendoza, Julio CésarAusente
18 Antonio Altamirano, CarolFavor
19 Aréchiga Santamaría, José GuillermoFavor
20 Arenas Madrigal, Edgar EduardoFavor
21 Arrieta Sánchez, EleuterioFavor
22 Arvizu De la Luz, Felipe RafaelFavor
23 Ascencio Ortega, Reyna CelesteFavor
24 Avalos Magaña, Laura PatriciaFavor
25 Avila Vera, Mildred ConcepciónFavor
26 Ayala Bobadilla, Carlos IvánFavor
27 Badillo Moreno, Cuauhtli FernandoFavor
28 Bahena Jiménez, SocorroFavor
29 Barajas Barajas, EstebanFavor
30 Barrera Badillo, RocíoFavor
31 Barroso Chávez, AlejandroFavor
32 Bautista Bravo, Juan AngelFavor
33 Bautista Peláez, Maria del CarmenFavor
34 Bautista Rivera, DavidFavor
35 Blas López, VíctorAusente
36 Bonifaz Moedano, Raúl EduardoFavor
37 Bonilla Herrera, RaquelFavor
38 Borrego Adame, Francisco JavierFavor
39 Briceño Zuloaga, María WendyFavor
40 Burelo Cortazar, TeresaFavor
41 Calderón Medina, SamuelFavor
42 Calderón Salas, RodrigoFavor
43 Campos Equihua, Ignacio BenjamínFavor
44 Cano González, SusanaFavor
45 Carbajal Miranda, Marco AntonioFavor
46 Carranza Aréas, JulioFavor
47 Carrasco Godínez, Nelly MinervaFavor
48 Carrazco Macías, OlegariaFavor
49 Carrillo Luna, JuanaFavor
50 Carrillo Martínez, MiroslavaFavor
51 Carvajal Hidalgo, AlejandroFavor
52 Castañeda Ortiz, María Guadalupe EdithFavor
53 Castillo Lozano, Katia AlejandraFavor
54 Cayetano García, RubénFavor
55 Cazarez Yañez, MartinaFavor
56 Chávez Pérez, MaríaFavor
57 Chico Herrera, Miguel ÁngelFavor
58 Clouthier Carrillo, TatianaAusente
59 Contreras Castillo, ArmandoFavor
60 Contreras Montes, GustavoFavor
61 Cruz Santos Flora, TaniaFavor
62 Cuaxiloa Serrano, Susana BeatrizFavor
63 Cuevas Barron, GabrielaAusente
64 De Jesús Jiménez, LucioFavor
65 De La Cruz Delucio, Patricia Del CarmenAusente
66 Del Bosque Villarreal, Diego EduardoFavor
67 Del Castillo Ibarra, Erika VanessaAusente
68 Delgado Carrillo, MarioFavor
69 Delsol Estrada, José RicardoFavor
70 Díaz Aguilar, LeticiaFavor
71 Diaz García, María ElizabethFavor
72 Domínguez Flores, RosalindaFavor
73 Domínguez Rodríguez, Roberto ÁngelFavor
74 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
75 Elorza Flores, José LuisFavor
76 Espadas Méndez, Gregorio EfraínFavor
77 Espinosa de los Monteros García, Adriana María Guadalupe Favor
78 Espinoza Lopez, BrendaFavor
79 Espinoza Segura, María BerthaFavor
80 Exsome Zapata, Ricardo FranciscoFavor
81 Farías Zambrano, Melba NeliaFavor
82 Farrera Esponda, Juan EnriqueFavor
83 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor
84 Flores Anguiano, FelicianoFavor
85 Flores Olivo, LucíaFavor
86 García Anaya, LidiaFavor
87 García Cayetano, DorhenyFavor
88 García Corpus, Teófilo ManuelFavor
89 García Guardado, Ma. de JesúsFavor
90 García Hernández, Jesús FernandoFavor
91 García Rosales, EdithFavor
92 García Rubio, AgustínFavor
93 García Soto, UlisesFavor
94 García Vidaña, Martha OliviaFavor
95 García Zepeda, JulietaFavor
96 Gómez Álvarez, PabloFavor
97 Gómez Ventura, ManuelFavor
98 González Castañeda, Sandra PaolaFavor
99 González Reyes, Marco AntonioAusente
100 González Robledo, ErasmoFavor
101 Guerra Mena, JuanitaAusente
102 Guerra Méndez, Lizeth AmayraniFavor
103 Guerrero Barrera, YolandaFavor
104 Guillén Quiroz, Ana LiliaAusente
105 Gutiérrez Gutiérrez, DanielFavor
106 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosAusente
107 Guzmán De La Torre, Francisco JavierFavor
108 Guzmán Valdéz, EdgarFavor
109 Hernández Pérez, César AgustínFavor
110 Hernández Pérez, María EugeniaFavor
111 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor
112 Hernández Villalpando, RafaelFavor
113 Herrera Chávez, SamuelFavor
114 Herrera Pérez, GonzaloFavor
115 Hidalgo Ponce, Javier ArielFavor
116 Huerta Corona, Benjamín SaúlFavor
117 Huerta del Río, María de los ÁngelesFavor
118 Huerta González, Agustín ReynaldoFavor
119 Huerta Martínez, ManuelFavor
120 Interian Gallegos, Limbert Iván de JesúsFavor
121 Jarero Velázquez, Miguel PavelFavor
122 Jáuregui Montes de Oca, Miguel ÁngelFavor
123 Jiménez Andrade, Lorena del SocorroFavor
124 Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de JesúsAusente
125 Juan Carlos, IrmaFavor
126 Lamarque Cano, Carlos JavierFavor
127 López Aparicio, DelfinoFavor
128 López Castillo, ManuelFavor
129 López Chávez, Maria BeatrizFavor
130 López Pérez, María TeresaFavor
131 López Rayón, ClaudiaFavor
132 López Rodríguez, AbelinaAusente
133 Maceda Carrera, NellyAusente
134 Maldonado Tapia, Mirna ZabeidaFavor
135 Manzano Salazar, JavierAusente
136 Márquez González, Miguel ÁngelFavor
137 Martínez Aguilar, Emeteria ClaudiaAusente
138 Martínez Aké, Carlos EnriqueFavor
139 Martínez Flores, JuanFavor
140 Martínez González, LauraFavor
141 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor
142 Maya Martínez, HirepanFavor
143 Mayer Bretón, SergioFavor
144 Medel Palma, CarmenFavor
145 Medina Pérez, Marco AntonioFavor
146 Mejía Cruz, María EstherFavor
147 Mercado Torres, Edith MarisolFavor
148 Merino García, VirginiaFavor
149 Merlín García, María del RosarioAusente
150 Mier Velazco, Moisés IgnacioFavor
151 Minor Mora, Jesús SalvadorAusente
152 Mojica Toledo, AlejandroFavor
153 Mojica Wences, Víctor AdolfoFavor
154 Molina Espinoza, IrineoFavor
155 Montes Hernández, María de LourdesFavor
156 Montes Nieves, Jorge LuisFavor
157 Mora García, CarmenFavor
158 Mora Ríos, María Teresa Rebeca RosaFavor
159 Morales Elvira, Erik IsaacAusente
160 Morales Miranda, Flor IvoneFavor
161 Moreno Gil, Mario IsmaelFavor
162 Muñoz Ledo, PorfirioAusente
163 Murguía Soto, UlisesFavor
164 Navarrete Rivera, Alma DeliaFavor
165 Noriega Galaz, Martha LizethFavor
166 Novella Macías, Oscar RafaelFavor
167 Núñez Alvarez, EstelaFavor
168 Obrador Narváez, Manuela del CarmenFavor
169 Ocampo Manzanares, AraceliFavor
170 Ochoa Valdivia, ZairaFavor
171 Olvera Bautista, Sandra SimeyFavor
172 Onofre Vázquez, Vicente AlbertoFavor
173 Orihuela Nava, DavidFavor
174 Ortega Nájera, Hilda PatriciaFavor
175 Padierna Luna, DoloresFavor
176 Palacios Cordero, Lucio ErnestoFavor
177 Palma Olvera, Carmen PatriciaFavor
178 Pani Barragán, AlejandraFavor
179 Parra Juárez, InésFavor
180 Pedrero Moreno, HumbertoFavor
181 Peralta De La Peña, Ana PatriciaFavor
182 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoFavor
183 Pérez Hernández, SergioFavor
184 Pérez López, Beatriz DomingaFavor
185 Pérez Mackintosh, Miriam CitlallyAusente
186 Pérez Rodríguez, ClaudiaFavor
187 Pérez Segura, Laura ImeldaFavor
188 Piña Bernal, AdelaFavor
189 Ponce Cobos, AlejandroFavor
190 Ponce Méndez, María GeraldineAusente
191 Pool Moo, Jesús de los ÁngelesFavor
192 Prado de los Santos, MiguelFavor
193 Rabelo Velasco, Roque LuisFavor
194 Ramírez Cuellar, AlfonsoFavor
195 Ramírez Lucero, Martha PatriciaFavor
196 Ramírez Navarrete, Francisco JavierFavor
197 Ramos Cruz, VerónicaFavor
198 Ramos Ruiz, Juan IsraelFavor
199 Ramos Sotelo, GuadalupeFavor
200 Regalado Mardueño, Carmina YadiraFavor
201 Reyes Colín, Marco AntonioFavor
202 Reyes López, ValentínAusente
203 Reyes Miguel, IdaliaFavor
204 Ríos Fararoni, Eulalio JuanAusente
205 Rivera Castillo, FortunatoFavor
206 Robles Gutiérrez, Beatriz SilviaFavor
207 Robles Ortiz, MarthaAusente
208 Rocha Vega, EfraínFavor
209 Rodríguez Arellano, EdiltrudisFavor
210 Rodríguez Gómez, EraclioFavor
211 Rodríguez González, ManuelFavor
212 Rodríguez Ruiz, Ana MaríaFavor
213 Rojas Martínez, BeatrizFavor
214 Román Ávila, María GuadalupeFavor
215 Rosas Uribe, Erika MarianaFavor
216 Ruiz Arias, MaximilianoAusente
217 Ruiz Lustre, Hugo RafaelAusente
218 Salazar Fernández, Luis FernandoFavor
219 Salinas Narváez, JavierFavor
220 Sánchez Barrales Zavalza, Raúl ErnestoFavor
221 Sánchez Barrios, CarlosFavor
222 Sánchez Castro, AnitaFavor
223 Sánchez Galván, MiroslavaFavor
224 Sánchez Ortiz, GracielaAusente
225 Sánchez Rodríguez, Juan PabloFavor
226 Sandoval Soberanes, LucindaFavor
227 Santiago Chepi, AzaelFavor
228 Santiago Manuel, IranFavor
229 Santiago Marcos, Nancy YadiraFavor
230 Santos Díaz, Edelmiro SantiagoFavor
231 Sibaja Mendoza, Jorge ÁngelFavor
232 Solís Barrera, María MarivelFavor
233 Tellez Infante, JannetFavor
234 Tello Espinosa, ClaudiaFavor
235 Tenorio Adame, PaolaFavor
236 Terán Águila, RubénAusente
237 Valencia Cruz, RosalbaAusente
238 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
239 Varela López, Víctor GabrielFavor
240 Vargas Hernández, Lidia NallelyFavor
241 Vargas Meraz, Teresita de JesúsFavor
242 Vazquez Vazquez, AlfredoFavor
243 Veloz Silva, María LuisaFavor
244 Vences Valencia, Julieta KristalFavor
245 Viedma Velázquez, AlejandroFavor
246 Villa Villegas, AlbertoFavor
247 Villalvazo Amaya, Mirtha IlianaFavor
248 Villarauz Martínez, Rocío del PilarFavor
249 Villareal Pasaret, Francisco JorgeFavor
250 Villavicencio Ayala, LorenaAusente
251 Villegas Guarneros, Dulce María CorinaAusente
252 Villegas Sánchez, MeraryAusente
253 Yáñez Centeno y Cabrera, Claudia ValeriaFavor
254 Zagal Ramírez, Xochitl NashiellyFavor
255 Zamora Valdéz, CasimiroFavor
256 Zavaleta Sánchez, GracielaFavor
257 Zertuche Zuani, Armando JavierFavor
Favor: 223
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 257
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Adame Castillo, Marco AntonioFavor
2 Aguilar Vega, MarcosFavor
3 Alemán Hernández, NohemíFavor
4 Arriaga Rojas, Justino EugenioFavor
5 Ascencio Barba, Sergio FernandoFavor
6 Ayala Díaz, Ma. de los ÁngelesFavor
7 Azuara Zúñiga, XavierAusente
8 Bonnafoux Alcaraz, MadeleineAusente
9 Cambero Pérez, José RamónFavor
10 Carreón Mejía, CarlosFavor
11 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
12 Dávila Fernández, AdrianaFavor
13 Díaz Jiménez, Antonia NatividadAusente
14 Espadas Galván, Jorge ArturoFavor
15 Espinosa Rivas, Ma. Eugenia LeticiaFavor
16 Flores Suárez, RicardoFavor
17 García Escalante, RicardoFavor
18 García Gómez, Martha ElenaFavor
19 García Morlan, Dulce AlejandraFavor
20 García Ochoa, AbsalónFavor
21 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
22 Garfias Cedillo, Sylvia VioletaFavor
23 Garza Galván, Silvia GuadalupeFavor
24 Gómez Cárdenas, Annia SarahíFavor
25 Gómez Quej, José Del CarmenFavor
26 González Estrada, Martha ElisaFavor
27 González Márquez, Karen MichelFavor
28 Gracia Guzmán, RaúlFavor
29 Guerra Villarreal, Isabel MargaritaFavor
30 Gutiérrez Valdez, María de los AngelesFavor
31 Guzmán Avilés, JesúsFavor
32 Guzmán Avilés, María Del RosarioFavor
33 Lixa Abimerhi, José ElíasFavor
34 López Birlain, Ana PaolaFavor
35 López Cisneros, José MartínFavor
36 Luévano Núñez, Francisco JavierFavor
37 Macías Olvera, Felipe FernandoFavor
38 Mares Aguilar, José RigobertoFavor
39 Martínez Juárez, JacquelinaFavor
40 Martínez Terrazas, Oscar DanielFavor
41 Mata Carrasco, MarioFavor
42 Mata Lozano, LizbethFavor
43 Mendoza Acevedo, Luis AlbertoFavor
44 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
45 Murillo Chávez, Janet MelanieAusente
46 Núñez Cerón, SaraiAusente
47 Ortega Martínez, Ma. del PilarFavor
48 Patrón Laviada, Cecilia AnunciaciónFavor
49 Pérez Díaz, Víctor ManuelFavor
50 Pérez Rivera, Evaristo LeninFavor
51 Preciado Rodríguez, Jorge LuisAusente
52 Ramírez Barba, Éctor JaimeFavor
53 Riggs Baeza, Miguel AlonsoFavor
54 Rivera Hernández, MarcelinoFavor
55 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
56 Rocha Acosta, SoniaFavor
57 Rodríguez Rivera, Iván ArturoFavor
58 Rojas Hernández, Laura AngélicaAusente
59 Romero Herrera, JorgeFavor
60 Romero Hicks Juan CarlosFavor
61 Romero León, GloriaFavor
62 Romo Cuéllar, Martha EstelaFavor
63 Romo Romo, GuadalupeFavor
64 Rosas Quintanilla, José SalvadorAusente
65 Ruffo Appel, ErnestoAusente
66 Salazar Báez, JosefinaFavor
67 Salinas Wolberg, HernánFavor
68 Sandoval Mendoza, María LiduvinaFavor
69 Sobrado Rodríguez, Verónica MaríaFavor
70 Tejeda Cid, ArmandoAusente
71 Terrazas Baca, PatriciaFavor
72 Torres Graciano, FernandoFavor
73 Torres Peimbert, María MarcelaFavor
74 Torres Ramírez, AdolfoFavor
75 Trejo Reyes, José IsabelFavor
76 Valenzuela González, Carlos AlbertoFavor
77 Verastegui Ostos, Vicente JavierFavor
78 Villarreal García, RicardoAusente
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 78
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
2 Aguilar Castillo, RicardoFavor
3 Alemán Muñoz Castillo, MaríaFavor
4 Alonzo Morales, María EsterFavor
5 Álvarez García, Ivonne LilianaFavor
6 Angulo Briceño, Pablo GuillermoFavor
7 Azuara Yarzabal, FrinneFavor
8 Barrera Fortoul, LauraFavor
9 Campos Córdova, Lenin NelsonFavor
10 Canul Pérez, Juan JoséAusente
11 Córdova Morán, Luis Eleusis LeónidasFavor
12 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
13 Espinoza Eguia, Juan FranciscoFavor
14 Flores Sánchez, MargaritaAusente
15 Galindo Favela, FernandoAusente
16 Garay Cadena, Martha HortenciaFavor
17 González Cuevas, IsaíasFavor
18 Guel Saldívar, Norma AdelaFavor
19 Hernández Deras, Ismael AlfredoFavor
20 Herrera Anzaldo, Ana LiliaFavor
21 Ingram Vallines, AnilúAusente
22 Juárez Cisneros, ReneFavor
23 Limón Hernández, ManuelFavor
24 López Castro, Cynthia IlianaFavor
25 Medina Herrera, BenitoFavor
26 Miranda Nava, Luis EnriqueAusente
27 Moreira Valdez, Rubén IgnacioFavor
28 Nemer Alvarez, Ernesto JavierFavor
29 Noroña Quezada, Hortensia María LuisaFavor
30 Ochoa Reza, EnriqueAusente
31 Ortiz Guarneros, JuanFavor
32 Pastor Badilla, ClaudiaFavor
33 Pavón Campos, CarlosFavor
34 Pérez Munguía, SorayaFavor
35 Puente De La Mora, XimenaFavor
36 Roa Sánchez Cruz, JuvenalFavor
37 Rocha Medina, Ma. SaraFavor
38 Rodríguez Mier Y Terán, MarianaAusente
39 Saldaña Pérez, María LuceroFavor
40 Sánchez Martínez, Lourdes ErikaFavor
41 Sauri Riancho, Dulce MaríaFavor
42 Terán Villalobos, Irma MaríaFavor
43 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
44 Velasco González, Marcela GuillerminaFavor
45 Villegas Arreola, AlfredoAusente
46 Yunes Landa, HéctorAusente
47 Zarzosa Sánchez EduardoFavor
Favor: 38
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 47
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Acundo González, MiguelFavor
2 Argüelles Victorero, Jorge ArturoFavor
3 Báez Ruiz, ClaudiaFavor
4 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesusFavor
5 Buenfil Díaz, Irasema del CarmenFavor
6 Cabrera Lagunas, Ma. del CarmenAusente
7 Castañeda Pomposo, Javier JuliánFavor
8 Cruz Aparicio, Héctor RenéFavor
9 De la Peña Marshall, RicardoFavor
10 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor
11 García Aguilar, CarolinaFavor
12 García Duque, José LuisFavor
13 Garza Gutiérrez, Laura Erika de JesúsFavor
14 González Escoto, ArmandoFavor
15 Lozano Rodríguez, AdrianaFavor
16 Morales Flores, EudoxioFavor
17 Moreno Medina, Esmeralda de los AngelesFavor
18 Pérez Hernández, José ÁngelAusente
19 Pérez Negrón Ruiz, Iván ArturoFavor
20 Reséndiz Hernández, Nancy ClaudiaAusente
21 Rosete Sánchez, MaríaFavor
22 Saldivar Camacho, Francisco JavierFavor
23 Salvatori Bojalil, NayeliFavor
24 Sosa Ruíz, Olga PatriciaFavor
25 Sosa Salinas, José de la LuzFavor
26 Teissier Zavala, Adriana PaulinaFavor
27 Torres Díaz, Elba LorenaFavor
28 Vargas Contreras, ErnestoFavor
29 Villegas González Héctor JoelFavor
Favor: 26
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 29
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Bayardo Cabrera, Rosa MaraFavor
2 Bernal Camarena, Ana LauraFavor
3 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor
4 Dekker Gómez, Clementina MartaFavor
5 Domínguez Vázquez, Claudia AngélicaFavor
6 Favela Peñuñuri, FranciscoFavor
7 Femat Bañuelos, AlfredoFavor
8 Fernández Noroña, GerardoAusente
9 Garay Ulloa, SilvanoFavor
10 García García, MargaritaAusente
11 García Grande, Ana RuthFavor
12 González Morales, HildelisaFavor
13 González Soto, SantiagoAusente
14 González Yáñez, ÓscarFavor
15 Huacus Esquivel, Francisco JavierFavor
16 Jiménez Pérez, María RoseliaAusente
17 Lastra Muñoz, Claudia ElenaFavor
18 Manzanilla Téllez, EmilioFavor
19 Martínez Ruiz, MaribelFavor
20 Marú Mejía, María TeresaFavor
21 Montalvo Luna, José LuisFavor
22 Porras Domínguez, AlfredoFavor
23 Reyes Ledesma, ArmandoFavor
24 Roblero Gordillo, MaricruzFavor
25 Robles Montoya, Ángel BenjamínFavor
26 Rojo Pimentel, Ana KarinaAusente
27 Sánchez García, LizethAusente
28 Sandoval Flores, ReginaldoAusente
29 Vázquez García, DioniciaFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 29
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Bravo Padilla, Itzcoatl TonatiuhFavor
2 Cheja Alfaro, Jacobo DavidFavor
3 Contreras González, Lourdes CeleniaFavor
4 Del Toro Pérez, HiginioFavor
5 Espinoza Cárdenas, Juan MartínFavor
6 Falomir Saenz, Alan JesúsFavor
7 García Lara, Jorge AlcibíadesFavor
8 Gómez Maldonado, Maiella Martha GabrielaFavor
9 González Anaya, María LibierFavor
10 González García, Ana PriscilaFavor
11 Herrera Vega, Geraldina IsabelFavor
12 Ku Escalante, Kehila AbigailFavor
13 Loya Hernández, Fabiola Raquel GuadalupeFavor
14 Lozano Mac Donald, PilarAusente
15 Macías Rábago, JulietaFavor
16 Medina Ortíz, Adriana GabrielaFavor
17 Méndez De La Luz Dauzón, Dulce MaríaFavor
18 Prudencio González, Carmen JuliaFavor
19 Ramírez Salcido, Juan FranciscoFavor
20 Ramos Tamez, Mario AlbertoAusente
21 Rodríguez Carrillo, Mario AlbertoFavor
22 Rodríguez Vázquez, ArielFavor
23 Ron Ramos, EduardoFavor
24 Russo Salido, Jorge EugenioFavor
25 Salinas Reyes, RuthAusente
26 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
27 Villarreal Salazar, Juan CarlosFavor
28 Zamudio Macias, Martha AngélicaFavor
Favor: 25
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 28
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguilera Rojas, José GuadalupeFavor
2 Alcalá Padilla, AbrilFavor
3 Almaguer Pardo, Ma. GuadalupeFavor
4 Almeida López, MónicaFavor
5 Bautista Rodríguez, MónicaFavor
6 Esparza Márquez, Frida AlejandraFavor
7 García Gutiérrez, RaymundoFavor
8 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
9 Ortega Martínez, AntonioFavor
10 Reyes Montiel, ClaudiaFavor
11 Rodríguez Zamora, Norma AzucenaFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
2 Bautista Villegas, OscarFavor
3 Bugarín Cortés, Lyndiana ElizabethFavor
4 Escobar y Vega, ArturoFavor
5 Gómez Alcantar, Marco AntonioFavor
6 Gómez Ordaz, Leticia MarianaFavor
7 González Martínez, Jorge EmilioFavor
8 Manrique Guevara, BeatrizFavor
9 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor
10 Rubio Montejo, Roberto AntonioFavor
11 Vidal Peniche, Jesús CarlosFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Gallardo Cardona, José RicardoAusente
2 Morales Vázquez, Carlos AlbertoFavor
3 Reyes Carmona, EmmanuelFavor
4 Riojas Martínez, Ana LuciaFavor
5 Rosas Martínez, Luz EstefaníaFavor
6 Serrano Cortes, HéctorAusente
7 Toledo Gutiérrez, Mauricio AlonsoAusente
8 Torres Piña, CarlosFavor
9 Villafuerte Zavala, LiliaFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9