Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 4 de abril de 2019
Sesión No. 19-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE TURISMO

De los diputados Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. como Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla Emiliano Zapata, caudillo del sur. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDADSOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para fortalecer a los OICs. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

SE DECLARA LA PRIMER SEMANA DE JUNIO COMO SEMANA NACIONAL DE LA BICICLETA

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la primera semana de junio como Semana Nacional de la Bicicleta. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 117, 294 y 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO AÑO DEL LEGADO CONSTITUCIONAL DE VENUSTIANO CARRANZA

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LEY DE HIDROCARBUROS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACREDITAR AL MENOS UN HOSPITAL POR ENTIDAD FEDERATIVA QUE ATIENDA EL VIRUS DE LA HEPATITIS C CRÓNICA A TRAVÉS DEL SEGURO POPULAR

De las diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas, a realizar las acciones correspondientes para acreditar al menos un hospital por entidad federativa que atienda el virus de la hepatitis C crónica a través del Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EVITAR EL USO DISCRECIONAL DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS Y LAS INVITACIONES RESTRINGIDAS, EN LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a las entidades y dependencias del gobierno federal, a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, evitando el uso discrecional de las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas en la asignación de contratos. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LAS ZONAS PRIORITARIAS DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS 2019, EN SONORA

De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a esclarecer los criterios de selección para las zonas prioritarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019 en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

INVESTIGAR PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS DE LOS DISTRIBUIDORES DE GASOLINA PARA DETERMINAR SU PRECIO

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, a realizar una investigación en relación a presuntas prácticas monopólicas de los distribuidores de gasolina para determinar el precio de este combustible. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

INVESTIGAR LOS SUCESOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN EL PUERTO DE SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA, Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES

Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a investigar los sucesos de violencia ocurridos en el Puerto de San Felipe, Baja California, y se deslinden responsabilidades. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEGISLAR PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES CONFORME A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL EN LA MATERIA, EN PUEBLA

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, a legislar para garantizar la protección y derechos de los animales conforme a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

ARMONIZAR EL PND 2019-2024 CON LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a armonizar el PND 2019-2024 con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CREAR EL PRIMER MUSEO-BIBLIOTECA DE PUEBLA

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretaría de Cultura y Turismo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de crear el primer museo-biblioteca de Puebla. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

GENERAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS ESPECIES MARINAS AFECTADAS POR LAS EMBARCACIONES CUBANAS

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Semar y a la Semarnat, a realizar las acciones necesarias para generar medidas de prevención y protección a las especies marinas afectadas por las embarcaciones cubanas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSIDERAR UNA POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL CÁNCER DENTRO DEL PND 2019-2024

Del diputado Hernán Salinas Wolberg y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a considerar una política nacional contra el cáncer dentro del PND 2019-2024. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GARANTIZAR QUE TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SEAN BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS 2019

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar que todas las entidades federativas sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en el Ejercicio Fiscal 2019. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

RECONSIDERAR LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2019 E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE CÍTRICOS Y CULTIVOS ANUALES

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SADER, a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, así como a instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE HABILITE UNA PÁGINA DE INTERNET DONDE PUEDA CONSULTARSE LO RELATIVO AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a habilitar una página de internet en donde se almacenen y puedan consultarse todos los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del Proyecto Integral Morelos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

IMPLEMENTAR PROGRAMAS INTEGRALES, CAMPAÑAS PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C CRÓNICA

De las diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo para implementar programas integrales y campañas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hepatitis C crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INDEMNIZAR Y APOYAR A LOS GANADEROS QUE ASÍ LO REQUIERAN CON EL SACRIFICIO DE SUS ANIMALES ENFERMOS DE TUBERCULOSIS BOVINA

Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SADER, a girar las instrucciones pertinentes y destine los recursos necesarios para indemnizar y apoyar a los ganaderos que así lo requieran con el sacrificio de sus animales enfermos de tuberculosis bovina. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las secretarías de Bienestar y de Salud, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de salud pública. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LOGRAR UN EQUILIBRIO EN ELMERCADO AZUCARERO

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a implementar acciones para lograr un equilibrio en el mercado azucarero. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PARA LA CAPTURA, REGISTRO, VACUNACIÓN, ESTERILIZACIÓN Y, EN SU CASO, ADOPCIÓN DE PERROS CALLEJEROS EN TAMAULIPAS

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tamaulipas, para que, en coordinación con los centros de control animal, implemente un programa de manejo integral para la captura, registro, vacunación, esterilización y, en su caso, adopción de perros callejeros en los 43 municipios del estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES CON EL FIN DE PROTEGER LAS PLAYAS MEXICANAS

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a implementar acciones con el fin de proteger las playas mexicanas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE BRINDE RECONOCIMIENTO A MANUEL GONZÁLEZ CASANOVA, FUNDADOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA UNAM

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para reconocer a la UNAM por incorporar en su Estatuto General a la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, y se le exhorta respetuosamente para que brinde el reconocimiento al fundador del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos y designe un espacio emblemático de la institución académica con el nombre Manuel González Casanova. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S. A de C.V. como Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y se Ordena su Disolución y Liquidación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, caudillo del sur”, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.

4. Que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

10. Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para fortalecer a los OICs, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

13. De Decreto por el que se declara la primera semana de junio como Semana Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 27, 117, 294 y 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

20. De Decreto por el que se declara el año 2020 como Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación y Población a Potable y Saneamiento, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas, a realizar las acciones correspondientes para acreditar al menos un hospital por entidad federativa que atienda el virus de la hepatitis C crónica a través del Seguro Popular, suscrito por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a las entidades y dependencias del gobierno federal, a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, evitando el uso discrecional de las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas en la asignación de contratos, suscrito por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a esclarecer los criterios de selección para las zonas prioritarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019 en el estado de Sonora, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofece, a realizar una investigación en relación a presuntas prácticas monopólicas de los distribuidores de gasolina para determinar el precio de este combustible, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a investigar los sucesos de violencia ocurridos en el Puerto de San Felipe, Baja Californio, y se deslinden responsabilidades, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Marina, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, a legislar para garantizar la protección y derechos de los animales conforme a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a armonizar el PND 2019-2024 con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretaría de Cultura y Turismo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de crear el primer museo-biblioteca de Puebla, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Semar y a la Semarnat, a realizar las acciones necesarias para generar medidas de prevención y protección a las especies marinas afectadas por las embarcaciones cubanas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a considerar una política nacional contra el cáncer dentro del PND 2019-2024, suscrito por el diputado Hernán Salinas Wolberg y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar que todas las entidades federativas sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en el Ejercicio Fiscal 2019, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SADER, a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, así como a instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a habilitar una página de internet en donde se almacenen y puedan consultarse todos los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del Proyecto Integral Morelos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, para implementar programas integrales y campañas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hepatitis C crónica, suscrito por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SADER, a girar las instrucciones pertinentes y destine los recursos necesarios para indemnizar y apoyar a los ganaderos que así lo requieran con el sacrificio de sus animales enfermos de tuberculosis bovina, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las Secretarías de Bienestar y de Salud, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de salud pública, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a implementar acciones para lograr un equilibrio en el mercado azucarero, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud de Tamaulipas, para que, en coordinación con los centros de control animal, implemente un programa de manejo integral para la captura, registro, vacunación, esterilización y en su caso adopción de perros callejeros en los 43 municipios del estado, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a implementar acciones con el fin de proteger las playas mexicanas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, para reconocer a la UNAM por incorporar en su Estatuto General a la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, y se le exhorta respetuosamente para que brinde el reconocimiento al fundador del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos y designe un espacio emblemático de la institución académica con el nombre Manuel González Casanova, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Turismo, la cual tenía entre sus objetivos programar la actividad turística del país, elevar el nivel económico de las entidades federativas y los municipios con afluencia turística y fomentar la inversión en la materia, entre otros.

La mencionada ley contenía un título dedicado a la promoción y fomento al turismo. Asimismo, instruía a la Secretaría de Turismo a fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país. Cabe mencionar que desde entonces la ley ordenó la creación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Siete años después, la Ley Federal de Turismo fue reformada para ampliar, especializar y profesionalizar más, las tareas de la Secretaría de Turismo en el ámbito de la promoción. La modificación legislativa dio lugar a la creación del Consejo de Promoción Turística de México, bajo la figura de una empresa estatal mayoritaria, regida por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Con el propósito de tener un marco jurídico más adecuado, en 2003 fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para “expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes” entre los tres órdenes de gobierno. Asimismo, en esta reforma se consideró y se incluyó la participación del sector social como del privado.

Es importante señalar que dicha reforma constitucional derivó de la necesidad que tenía el país de contar con una legislación que estableciera los lineamientos generales para regular el turismo nacional y fortalecer los esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno junto con los sectores público, privado y social, a efecto de promover y desarrollar el sector turístico de manera coordinada ante la exigencia activa de los estados y municipios de la República de participar en rubros económicos de mayor relevancia nacional.

Fue hasta el 17 de junio de 2009 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo vigente, la cual abrogó la Ley Federal de Turismo, pero conservó dentro de sus objetivos el coordinar las atribuciones concurrentes entre los tres órdenes de gobierno y la participación de los sectores social y privado. De igual forma, dio continuidad al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como de la promoción del financiamiento de las inversiones, y conservó al Consejo de Promoción Turística de México como encargado de la aplicación de las políticas de promoción turística tanto en territorio nacional como en el extranjero. A su vez, el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. refiere que dicha entidad tiene por objeto planear, diseñar, coordinar y realizar en colaboración con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con el Manual de Organización del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., la misión de dicha entidad consiste en promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre las y los actores de la actividad turística.

Sin embargo, debido a varias modificaciones que ha sufrido el marco legal de la administración pública federal, actualmente coexisten diversos órganos, dependencias y entidades, de distinta naturaleza jurídica, que desempeñan funciones similares a las que lleva a cabo el Consejo de Promoción Turística de México, lo que ha ocasionado la dispersión de recursos humanos y materiales, así como de esfuerzos encaminados a un mismo objetivo, los cuales podrían ser aprovechados de mejor manera.

En virtud de lo anterior, se considera necesario alinear todas las actividades de promoción turística bajo una sola estrategia que permita hacer un uso más eficiente de los recursos públicos. Para ello la presente iniciativa propone extinguir al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., a fin de que la coordinación de la promoción turística, se lleve a cabo de manera uniforme, de acuerdo a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría de Turismo como dependencia rectora en dicha materia.

Cabe mencionar que de acuerdo con la Cuenta Pública 2016, integrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presupuesto pagado del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. fue de más de 5 mil millones de pesos,1 cifra que superó en 469.2 por ciento su presupuesto aprobado en gasto corriente. De este incremento, el rubro “Gastos de Operación” presentó un aumento del 606.3 por ciento, en comparación con el original. De igual forma, la Cuenta Pública 2017 indica que el presupuesto pagado de dicho Consejo fue superior en un 700.9 por ciento al presupuesto aprobado. De este gasto, el rubro de “Gastos de Operación” presentó un incremento equivalente al 1,068.7 por ciento en comparación con el original.

Si bien los gastos mencionados se destinaron a la promoción turística del país, vale la pena tener en cuenta que esa actividad genera un gasto de recursos públicos mucho mayor al que se destina a otros sectores que, dadas las circunstancias actuales, requieren mayor prioridad.

Es por ello que, la presente iniciativa propone desincorporar al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., a través del proceso de disolución y liquidación, a efecto de unificar las tareas de promoción turística y hacer más eficiente el uso de los recursos del Estado.

Bajo ese contexto, se destaca la naturaleza del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., constituido como una sociedad mercantil, cuyo órgano supremo es la Asamblea General de Accionistas, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos sociales de la misma, por lo que dicho órgano es quien legalmente está facultado para reconocer la disolución de la empresa y nombrar a su liquidador.

De acuerdo con lo mencionado, las modificaciones al texto de la Ley General de Turismo quedarían de la siguiente manera:

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4, fracción II; y se derogan los artículos 3, fracción V; 38, 39, 40 y 41 de la Ley General de Turismo, para quedar como a continuación se señala:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a XXI. ...

Artículo 4. ...

I. ...

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;

III. a XV. ...

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo Segundo.Se decreta la desincorporación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. de la administración pública federal, y se ordena su disolución y liquidación. Dicha empresa conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Asamblea General de Accionistas del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. deberá sesionar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de aprobar su disolución y nombrar a su liquidador, quien tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

Tercero. El Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de disolución y liquidación, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Sociedades Mercantiles y los demás instrumentos aplicables a su forma societaria.

Cuarto.La Secretaría de Turismo, en su carácter de dependencia coordinadora sectorial publicará, dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento de la disolución y nombramiento del liquidador del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. por su Asamblea General de Accionistas, las bases para el proceso de liquidación de dicha empresa de participación estatal mayoritaria, atendiendo lo dispuesto en sus estatutos orgánico y sociales, y la normativa aplicable.

Quinto.Los asuntos del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán rigiendo por las mismas, hasta su conclusión por el liquidador.

Los derechos y obligaciones que en materia de promoción turística haya contraído el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. y se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, serán ejercidos y, en su caso, asumidos por la coordinadora de sector, en términos de la normativa aplicable y de las bases para la liquidación de dicha entidad.

Los remanentes del proceso de liquidación del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., consistentes en activos, muebles e inmuebles y derechos de carácter patrimonial, podrán ser transferidos por el liquidador, para los efectos legales a los que haya lugar, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o, en su caso, a la Tesorería de la Federación, previo a la conclusión de dicho proceso y en términos de las bases de liquidación y de la normativa aplicable.

Sexto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Turismo realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones que resulten necesarias para desincorporar al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., e intervenir en el proceso de liquidación, en términos de la normativa aplicable.

Séptimo.Los derechos de los trabajadores del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.

Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2019.— Diputada María de los Ángeles Huerta del Río(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla Emiliano Zapata, Caudillo del Sur, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brenda Espinoza López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 13 de diciembre de 2018 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó declarar a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”. A su vez, con fecha 18 de diciembre de 2018, fue recibida la minuta respectiva por la colegisladora la cual con fecha 20 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad del pleno del Senado el dictamen emitido por la Comisión de Estudios Legislativos. Con esa misma fecha se turnó al Ejecutivo federal quien con fecha 13 de enero de 2019, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declara a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”, al tenor de los siguientes artículos:

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.

Artículo Segundo. Durante el año 2019, en toda la documentación oficial de la federación se inscribirá la leyenda: “2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse a la presente declaratoria.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el centenario del aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

El objetivo de esta iniciativa y en concordancia con el 100 aniversario luctuoso de la muerte del caudillo del sur, Emiliano Zapata, es instaurar una medalla que sea entregada por este recinto legislativo a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

La figura del caudillo del sur es un símbolo de la lucha persistente de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México, en defender su derecho a tener la certeza jurídica sobre la propiedad de la tierra y la justa retribución sobre los productos que cultivan.

Para el ideario del zapatismo, lo más importante de la lucha armada era la solución de los problemas sociales, acabar con el latifundismo y los intermediarios, el derecho de poseer los terrenos por los que se había luchado.

La lucha de Emiliano Zapata se centró en para abatir el modelo de explotación y desigualdad que prevalece en México, a cien años de su asesinato, respecto a los trabajadores del campo, y que se manifiesta en la pérdida, el deterioro y la devastación de sus territorios.

El zapatismo, desde su expresión en el orden legal, consideró incorporar a la ley la defensa del voto como procedimiento democrático que evitaba la corrupción y el engaño; los principios de una legislación a favor de los trabajadores obreros; la protección a las mujeres y niños, así como a favor de atender la educación para el pueblo.

El zapatismo produjo el programa social más avanzado de todos cuantos actuaron en la revolución, a partir de la experiencia de la autogestión y el autogobierno, donde se conjuntaban la visión comunalista y campesina con los ideales liberales de su tiempo.

Lo que distinguió al zapatismo fue el único de los movimientos nacidos en la Revolución Mexicana que fue capaz de realizar una profunda transformación agraria y un cambio significativo en las relaciones sociales de las regiones donde tuvo presencia.

Es necesario garantizar e impulsar el reconocimiento a la defensa del derecho al arraigo, la posesión y su permanencia en sus comunidades y territorios, espacio donde se manifiesta su cultura, su sabiduría sobre la tierra, las plantas, sus recursos naturales y su derecho a enriquecerlo y a oponerse a su despojo y deterioro

A cien años de su muerte, Zapata continúa siendo un referente en la actualidad para diversas luchas sociales. En la actualidad, nuestro país aún presenta una profunda brecha de desigualdad, pobreza, falta de oportunidades, inequidad en la distribución de la riqueza, sobre todo en aquellos mexicanos pertenecientes a los grupos más vulnerables como lo son los campesinos y las comunidades y los pueblos originarios.

Previo al estallido de la revolución mexicana el crecimiento de la industria, sobre todo en las “ciudades de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, a donde llegaron los campesinos en busca de trabajo para mitigar su hambre. Ya como trabajadores, fueron explotados en pequeños talleres, grandes minas o la industria. En general, la situación de los trabajadores del campo y la ciudad fue precaria: tenían jornadas de 14 a 18 horas, bajos salarios, no existían las prestaciones, no había descanso semanal ni días festivos y estaban eternamente endeudados en las tiendas de raya.

A cien años de su muerte, las condiciones no han cambiado para un gran número de mexicanos, tal es el caso que hoy contamos con más de 50 millones que viven en la pobreza. El modelo económico y el régimen político de las últimas décadas ha relegado a los campesinos y a los indígenas, limitando el acceso a los espacios públicos, a la educación, a la justicia social, a la igualdad, a la tenencia de la tierra, entre otros derechos.

Emiliano Zapata siempre se distinguió por tener una claridad respecto a los ideales que defendía: justicia, libertad, tierra, democracia social e igualdad de aquellos campesinos y pueblos indígenas que el régimen los había relegado bajo la dictadura de Porfirio Díaz, el cual, a pesar de haber sido un periodo de relativo crecimiento económico, éste nunca permeó hacia las clases más vulnerables del país.

Es por tal razón que en los inicios de Emiliano Zapata fue elegido como presidente del Consejo Regente de Anenecuilco, a propuesta del Consejo de Ancianos de Anenecuilco. A través de la Regenta se buscaba reivindicar los derechos de los campesinos, ya que desde esos años sufrían de maltratos, tenían escasas oportunidades de trabajo y en su caso, eran mal remunerados.

El Plan de San Luis determinó los ideales de justicia, tierra y libertad, tal y como se muestra en el párrafo tercero del artículo tercero que a la letra dice: “Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los Tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores, los terrenos de que se les despojó de un modo tan inmoral. O a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también, una indemnización por los perjuicios sufridos. Solo en el caso de que estos terrenos hayan pasado a tercera persona, antes de la promulgación de este plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos cuyo beneficio se verificó el despojo.”

Para 1910, Emiliano Zapata se convierte en el jefe de la revolución en Morelos y con él, se adhieren grandes multitudes de personas que observaban en Zapata un personaje que los guiaría en el terreno de la Revolución Mexicana, poco a poco tomarían los municipios del estado de Morelos.

Un año después, en 1911, la Junta Revolucionaria de Morelos, encabezada por Emiliano Zapata y Otilio E. Montaño elaboraron el 28 de noviembre de 1911 el Plan de Ayala en el que “se manifestó el reclamo por el incumplimiento ofrecido por Madero en 1910, en lo relativo a la devolución de las tierras a las comunidades indígenas y agrarias del estado de Morelos”, siendo así que surge el Ejercito Liberador del Sur. El Plan de Ayala el cual manifiesta lo siguiente:

4. La Junta Revolucionaria del estado de Morelos manifiesta a la nación bajo protesta: Que hace suyo el Plan de San Luis Potosí, con las adiciones que a continuación se expresa, en beneficio de los pueblos oprimidos, y se hará defensora de los principios que defiende hasta vencer o morir.

...

6. Como parte adicional del plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fé de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la mencionada posesión y los usurpadores que se crean con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.

7. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos”.

Por ello, los ideales de Emiliano Zapata son atemporales, A más de cien años de haber estallado la Revolución Mexicana, es nuestra obligación realizar un profundo diagnóstico de la situación por la que atraviesan actualmente los campesinos, comunidades y pueblos indígenas. Hoy más que nunca y ante el evidente cambio por el que atraviesa el país es necesario reivindicar las luchas sociales y los ideales que nos dieron patria y libertad.

Por último, también se propone que se expida el reglamento de la medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur” para que en ella se determinen los lineamientos que debe seguir la entrega de ésta.

Es en ese tenor que se propone la creación de una medalla denominada “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur” y que mejor que sea en este recinto legislativo, representante del pueblo la encargada de otorgarla anualmente al mexicano, mexicano u organización de la sociedad civil que hayan promovido la justicia social, libertad, igualdad, democracia, propiedad comunal a favor de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas.

“Quiero morir siendo esclavo de los principios, no de los hombres” Emiliano Zapata

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

1. a 4. ...

5. La Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla “General Emiliano Zapata” para reconocer y premiar a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Esta distinción será entregada de conformidad a lo que establezca su Reglamento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados con fundamento en la fracción I, del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Decreta:

Se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, de la Cámara de Diputados.

Artículo 2. La Medalla al Honor “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, con la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reconocerá en sesión solemne, preferentemente la segunda semana del mes de abril de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda, a aquel mexicano, mexicana o integrante de la organizaciones de la sociedad civil que se haya distinguido por incidir o promover la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

a) Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, será de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:

I. En la cara de anverso estará la efigie del Emiliano Zapata con la leyenda: “Al honor por la defensa de los derechos humanos de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas (número de la legislatura que entrega)”, y

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.

b) Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la mexicana, mexicano o integrante de organizaciones de la sociedad civil, acreedor a este reconocimiento.

c) Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; una suma de dinero que será equivalente a dos veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comisión: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II. Comisiones dictaminadoras: Comisión de Pueblos Indígenas; Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y la Comisión de Cultura y Cinematografía, no quedando exentas otras comisiones ordinarias que puedan coadyuvar en la realización del análisis y dictamen de los candidatos a obtener la medalla.

III. Medalla: Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”.

IV. Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

V. Presidente o Presidencia: presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

VI. Reglamento: Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”.

VII. Secretario: Secretariado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 4. La Medalla, se otorgará a la mexicana, mexicano o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Artículo 5. La medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente la segunda semana del mes de abril de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda.

La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de abril de los años señalados en este artículo.

Artículo 6. La comisión en conjunto con las comisiones dictaminadoras, elaborarán el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la medalla.

Artículo 7. La comisión y las comisiones dictaminadoras, en sus decisiones, se guiarán por los más altos criterios para evaluar los actos o hechos éticos, sociales, democráticos, culturales y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellas mexicanos o mexicanos o integrantes de la sociedad civil que puedan ser candidatos a recibir la medalla.

Artículo 8. La Cámara deberá expedir la convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura y en los siguientes dos años de ejercicio, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de abril.

II. Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de octubre y noviembre.

Artículo 9. La convocatoria estará dirigida a las mexicanas, mexicanos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, a las universidades nacionales públicas y privadas, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla.

Artículo 10. La convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que les permitan a los ciudadanos conocer con claridad el desarrollo del proceso.

Artículo 11. La Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que la convocatoria sea publicada en la Página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara y, en al menos tres diarios de circulación nacional. Asimismo, procurará que se difunda de manera oportuna en el Canal del Congreso, y en los medios electrónicos de cobertura nacional.

Artículo 12. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva. La carta deberá estar firmada por las mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que propongan a un candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales del promovente:

a) Nombre;

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones;

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales del candidato:

a) Nombre;

b) Edad, en caso de ser persona física;

c) Profesión o actividad que desempeña;

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones;

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de internet, en caso de contar con ellos.

III. Exposición de motivos breve, por los que se promueve la candidatura.

Artículo 13. Los documentos que deberán anexarse a la carta de propuesta son los siguientes:

I. Acta de nacimiento original;

II. Currículum vite, de ser el caso;

III. Copia de comprobante del último grado de estudios, de ser el caso, y

IV. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

Artículo 14. Podrán registrar candidatos las mexicanas, mexicanos o integrantes de la sociedad civil.

Artículo 15. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva, antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 16. Las candidaturas que se envíen a la comisión por mensajería, serán remitidas a la Mesa Directiva, con el fin de que cursen el proceso legal, y el acuse de recibo será enviado en forma simultánea al proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa Directiva.

Artículo 17. El presidente designará al secretario que hará la revisión de los documentos y el registro correspondiente. El secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la Comisión y a las Comisiones dictaminadoras para su examen, opinión y dictamen correspondiente.

Artículo 18. El Secretario tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta, para revisar si cumple los requisitos que establece el Reglamento.

Artículo 19. Si el expediente no cumple los requisitos, el secretario hará una advertencia al promotor para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que, en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.

Artículo 20. La advertencia a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de medios escritos, por correo electrónico y por estrados, señalando el motivo de la advertencia. Si el secretario no formula ninguna advertencia dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la comisión.

Artículo 21. Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la Comisión y a las Comisiones Dictaminadoras; si no, la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Artículo 22. Los expedientes cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa legislatura.

Artículo 23. El procedimiento señalado en los artículos 19 a 22 de este Reglamento se aplicará solamente a los expedientes que reciba el Secretario, cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.

Artículo 24. Los expedientes que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes de que venza el plazo de inscripción de candidaturas, pasarán directamente a la etapa de examen de cumplimiento de requisitos sin derecho a que se subsane, corrija o complete.

Artículo 25. El Secretario puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo y lugar de las acciones del candidato propuesto.

Artículo 26. Los documentos originales serán devueltos por la Comisión, al Secretario, y éste a su vez, al proponente o al candidato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, aún sin que medie solicitud, pero la Comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.

Artículo 27. Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución en la Comisión, donde los diputados que la integran elegirán mediante votación, en reunión plenaria, al candidato merecedor de la Medalla.

Artículo 28. A los candidatos que pasen a la etapa de resolución y no resulten electos para recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso, a través de un documento por escrito. La Mesa Directiva podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y serán invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la Comisión en conjunto con las Comisiones dictaminadoras aprobará el decreto por que se conferirá la Medalla a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Artículo 30. Durante el mes de noviembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Artículo 31. La Medalla, el Pergamino alusivo al dictamen de la comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la comisión, de las comisiones dictaminadoras la persona homenajeada y el presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. El Comité Editorial de la Cámara, en coordinación con la Biblioteca, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial.

Artículo 32. La resolución que apruebe el pleno de la Cámara será inatacable.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en

https://www.cch.unam.mx/comunicacion/sites/www.cch.unam.mx.comunicacion/ files/especial/2010/11/especial161110.pdf febrero de 2019.

2 Visto en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2884/26.pdf Febrero de 2019

3 Visto en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3404/7.pdf Febrero de 2019

4 Visto en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH8.pdf Febrero de 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal de Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. El empoderamiento económico de las mujeres representa una cuestión fundamental tanto para su autonomía como para el desarrollo económico y social de las comunidades que forman parte. Esto lo menciona la OCDE en su estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, donde refiere que reducir a la mitad la brecha de género en la participación laboral entre mujeres y hombres le permitiría a México incrementar su PIB per cápita en casi 0.2 puntos porcentuales al año para 2040, es decir, sin mujeres no es posible abatir la pobreza en nuestro país.

Para lograr su empoderamiento económico, es vital que se garantice a las mujeres el acceso a una fuente de ingresos digna, de calidad y con oportunidades para crecer laboralmente.

No se puede negar que en México se han presentado avances para el empoderamiento económico de las mujeres, pero estos han sido lentos e insuficientes toda vez que persiste la disparidad en rubros como la participación económica en salarios, discriminación laboral, inclusión en puestos directivos, entre otros.

Ejemplo de lo anterior, es que mientras la participación laboral actual de las mexicanas es del 43.8 por ciento, en los hombres es del 77.3 por ciento. Las mujeres apenas representan el 38.5 por ciento de la población económicamente activa. A pesar de compartir posiciones ocupacionales y escolaridad similares, el ingreso laboral por hora trabajada de las mujeres es 34.2 por ciento menor al de los hombres. Por otra parte, el empleo informal tiene rostro de mujer toda vez que el 57 por ciento de las mujeres ocupadas laboran en la informalidad. En nuestro País, 3.5 millones de mujeres trabajadoras de 15 años y más han sufrido discriminación laboral por el sólo hecho de ser mujeres. De ese tamaño es la desigualdad que afrontan las mexicanas sólo en el aspecto económico.

Por otra parte, las mexicanas mantienen una sobrerrepresentación en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el cual, a pesar de su enorme contribución en la economía, no está reconocida ni valorada. Sólo en México, el valor económico de este tipo de trabajo representó en 2017 el 23.3 por ciento del PIB nacional, lo que significa que están por encima de sectores tradicionales como el comercio (18.7 por ciento), la industria manufacturera (17.2 por ciento) o el de la construcción (7.4 por ciento). Cabe añadir que las mexicanas aportan el 76.7 por ciento de las horas destinadas a las labores domésticas y de cuidados, es decir, cada dos horas que dedican los hombres a este fin ellas invierten ocho. Visto desde una perspectiva salarial, de cada 10 horas trabajadas por las mujeres, seis no son pagadas. Esta sobrecarga para las mujeres les genera grandes obstáculos para su desarrollo personal y laboral, derivando en pérdidas de oportunidades para acceder en un empleo, obtener un mejor puesto o continuar con sus estudios, así como pérdida de productividad para las empresas y el país. Por lo anterior, se vuelve urgente y prioritario que los varones tengan un mayor involucramiento en las responsabilidades familiares y del hogar a fin de, como lo señala la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su punto 15, elevar la calidad de vida de ambos y sus familias.

Al respecto, diversos organismos han definido distintos mecanismos que los Estados pueden impulsar para que las mujeres alcancen su autonomía económica. Por ejemplo, Oxfam y la OCDE proponen horarios laborales flexibles, permisos de paternidad remunerados, protección social a trabajadoras domésticas e informales, igualdad salarial entre hombres y mujeres, favorecer el acceso a prestaciones sociales como estancias infantiles y garantizar la permanencia escolar de niñas y niños, incentivar a las empresas para contratar mujeres trabajadoras, combatir la violencia y la discriminación en el espacio laboral e impulsar el acceso a puestos de alta dirección tanto en el sector público como en el privado.

En ese sentido, se presenta la siguiente iniciativa para atender las recomendaciones de organismos expertos con objeto de seguir avanzando hacia la igualdad sustantiva en México a través de licencias de paternidad igualitarias.

II. México incorporó en el 2012 en la Ley Federal del Trabajo las licencias de paternidad, sin embargo, el periodo al que tienen derecho los varones es de cinco días, lo que contrasta con el promedio de ocho semanas entre los países que integran la OCDE. Por otra parte, el costo de la licencia recae exclusivamente en el patrón, a diferencia de los permisos de maternidad que son costeados por el Estado.

Periodo de licencias de paternidad en el mundo

País/Región                                            Meses

República Checa                                        36

Alemania                                                     36

Japón                                                           12

Bélgica                                                       4,2

Croacia                                                          4

OCDE                                                           2

China                                                             1

Brasil                                                          0,5

Uruguay                                                     0,3

México                                                       0,2

Fuente: International Network on leave policies and research. Leave Network. 2018

Si bien, las licencias remuneradas en nuestro país representan un mecanismo favorable para la conciliación de la vida laboral y familiar, resultan una medida parcial al estar diseñadas exclusivamente para mujeres, toda vez que refuerza el estereotipo de que ellas son las únicas responsables de las labores del cuidado. Como lo señala la Organización Internacional del Trabajo, entre más amplia sea la brecha de duración entras las licencias maternales y paternales, resulta ser mayor la responsabilidad que recae en las mujeres el rol de los cuidados. En ese tenor, equiparar las licencias de maternidad y paternidad tendría efectos en la repartición equitativa de labores domésticas, así como un mayor tiempo de calidad dedicado al cuidado de los hijos.

Otro factor que se busca atender es la discriminación laboral contra las mujeres, la cual se manifiesta en conductas como condicionar el acceso o la permanencia de un trabajo para quienes buscan ser o serán madres. Lamentablemente, querer formar una familia, estar embarazada o tener hijos se ha convertido como la razón principal para discriminar a las mujeres en el ámbito laboral. Muestra clara de lo anterior, una de cada cinco quejas por presuntos actos de discriminación que recibió Conapred entre 2017 y el 31 de marzo de 2018, el embarazo fue la principal causa. Que los hombres cuenten también con el derecho de solicitar licencia para atender sus responsabilidades familiares en igualdad de condiciones permitirá eliminar un factor de discriminación laboral para las mujeres.

III.El Estado mexicano se encuentra obligado a implementar un análisis a profundidad en su marco legal respecto a los derechos laborales de hombres y mujeres para el cuidado de los hijos.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidas en ella y en los tratados internacionales de las que el Estado es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de prohibir todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga como fin anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales. De igual manera, su artículo cuarto establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Bajo ese tenor, el Gobierno Federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debe impulsar medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de ambos.

Asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos humanos, en su artículo 17, establece la obligación de los Estado para tomar medidas que aseguren la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges. En el mismo sentido, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo solicita a sus países integrantes la promulgación de ordenamientos que permitan a los trabajadores el cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

La Convención sobre Derechos de los Niños es clara en señalar que padres y madres comparten obligaciones sobre la crianza y el desarrollo de sus hijos. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina, entre otras cosas, que las personas tienen derecho a cuidados y asistencia espaciales de maternidad y paternidad en la infancia.

Por último, tal como lo refiere la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se establece la obligación del Estado de modificar estereotipos, conductas y patrones socioculturales asignados a cada sexo a partir del género.

En la presente iniciativa, se propone reformar diversos ordenamientos, toda vez que se detectó que en nuestra legislación se manejan distintos esquemas de licencias parentales, lo que representa no sólo un factor de discriminación por disparidad de periodos, sino también para quienes deciden adoptar.

Las reformas propuestas son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad

Artículo Primero. Se reforma el artículo 34 en su primer párrafo y se le adiciona la fracción XIV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. al XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación ;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria , y

XIV. Establecer medidas para asegurar la corresponsabilidad en el trabajo y en la vida familiar y personal de las mujeres y hombres.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVII Bis, del Artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Los hombres disfrutarán de dos meses de descanso después del nacimiento de su hijo. En caso de adopción de un infante, mujeres y hombres tendrán derecho a disfrutar, con goce de sueldo, de dos meses de descanso posteriores al día en que lo reciban. Durante la lactancia , las mujerestendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 152. ...

El personal militar masculino tendrá derecho a disfrutar, con goce de haberes, dos meses posteriores al nacimiento de su hijo.

En caso de adopción de un infante, el personal militar tendrá derecho a disfrutar, con goce de haberes, de dos meses de licencia posteriores al día en que lo reciban.

Transitorios

Único.El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

2. Ídem.

3. Discriminación estructural y desigualdad social. Conapred. Se puede consultar en:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ Discriminacionestructural%20accs.pdf

4. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

5. Desigualdad en cifras. Instituto Nacional de las Mujeres. Se puede consultar en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_2018.pdf

6. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

7. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

8. Una Economía para las Mujeres. Oxfam 2017. Se puede consultar en:

https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/ bp-an-economy-that-works-for-women-020317-es.pdf

9. Construir un México Inclusivo. Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE 2017. Se puede consultar en:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/ Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

10. Ídem.

11. La maternidad y la paternidad en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo. 2014. Se puede consultar en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/ publication/wcms_242618.pdf

12 Consecuencias del permiso de paternidad en el reparto de tareas y cuidado en la pareja. Pedro Romero-Balsas. Se puede consultar en:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4933276.pdf

13. La discriminación en el empleo en México. Conapred. Se puede consultar en

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion08122017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de2019.— Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en la siguiente: 

Exposición de Motivos

A partir de la reforma de 2012 al artículo 4o. constitucional, se reconoce el “derecho humano de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, establece que el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”.

Con ello, también se dio cumplimiento a la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es firmante, que establece en su Principio 13, la obligación de los Estados de incorporar dentro de sus legislaciones el principio de derecho ambiental denominado “el que contamina paga”, que enuncia lo siguiente:

“Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción”.

Derivado de lo anterior, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con lo cual se sientan las bases de un sistema federal de responsabilidad ambiental, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños causados al ambiente, reconocer el interés legítimo de las comunidades adyacentes a los sitios donde se causen los daños ambientales y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la protección ambiental a demandar la reparación de los daños a los ecosistemas y sus servicios ambientes ante tribunales federales.

Sin embargo y a pesar de los avances logrados en la materia, cada vez más se agudizan los problemas ambientales globales como la contaminación del aire, suelo, el manejo eficiente del agua, el agotamiento de la capa de ozono, la perdida de la biodiversidad, incrementar la superficie del territorio nacional bajo el esquema de conservación,  la deforestación o el tráfico ilegal de especies, por lo cual, es nuestra responsabilidad seguir perfeccionando nuestro marco jurídico para garantizar la protección del ambiente y sobre todo que quien ocasione un daño, lo repare.

En este orden de ideas, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, contempla en su artículo 29, que la responsabilidad por daño ambiental tendrá una prescripción de “doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos”, mientras que el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enuncia un plazo de “cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente”.

Como puede observarse, ambas disposiciones jurídicas contienen plazos de prescripción para demandar la responsabilidad ambiental distintos, situación que vulnera los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica contemplados en nuestra carta magna. Aunado a lo anterior, los dos preceptos mencionados, contemplan la institución jurídica de la prescripción basada en el derecho civil de daños, lo cual no es acorde con las características especiales diferenciadas del daño ambiental.

De acuerdo a la doctrina, el daño ambiental no solo lesiona el equilibrio de los ecosistemas o la biodiversidad, sino también la salud y el patrimonio de las personas, y en muchas ocasiones los derechos subjetivos e intereses de la colectividad.

En el mismo sentido, el Doctor José Juan González Márquez, los daños ocasionados al ambiente, “no siempre son consecuencia de una acción localizada en un único punto temporal, sino que muchas veces se trata de consecuencias derivadas de todo un proceso dilatado de tiempo, presentando así las características de continuidad, permanencia y progresividad.”,  por lo que la acción para demandar un daño civil, no puede tener una prescripción similar a la de un daño ambiental, ya que favorecería a los  perpetradores del daño medioambiental.

En agosto de 2014, ocurrió el que a la fecha es considerado uno de los peores desastres ecológicos; el derrame de 40 millones de litros de solución acida enriquecida con cobre, hierro y otros metales pesados disueltos, en los ríos de Sonora y Bacanuchi ocasionando severos daños al ecosistema y la afectación a miles de personas.

El último estudio científico realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Sonora y el  Instituto Tecnológico de Sonora, denominado “Informe Ejecutivo del Convenio de Colaboración celebrado entre la UNAM y Nacional Financiera, fiduciaria del Fideicomiso 80724 Rio Sonora con fecha de firma 20 de febrero de 2015”,reporta aun después de tres años del hecho perturbador, altas concentraciones de metales pesados en la zona ribereña y en los municipios aledaños a la mina, así como los siguientes hallazgos:

• “Riesgo elevado a la salud por exposición a plomo en la zona de San Felipe de Jesús”

• “Más del 70% de la población infantil de San Felipe de Jesús podría tener niveles de plomo en sangre superiores a 10 microgramos por decilitro. Este valor representa un riesgo para la salud.”

Lo cual es preocupante, porque significa que aún después de que han pasado casi cinco años del derrame en los ríos de Sonora, los efectos de aquel desastre no han cesado, ya que se siguen reportando casos de personas que presentan diversas afecciones atribuidas a los metales vertidos en los cuerpos de agua, generando pérdidas económicas para los pobladores de las comunidades afectadas que se dedican a la agricultura, ganadería y a los pequeños productores, siendo el sustento de miles de familias mexicanas.

En este entendido y tomando en consideración las características especiales del derecho ambiental, el cual como ya se mencionó, muchas veces sus efectos se presentan con posterioridad al hecho que le dio origen, y es hasta entonces que surge el interés y la legitimidad de la víctima para reclamar la responsabilidad ambiental.

En México debemos de fortalecer las políticas ambientales para lograr una mayor sustentabilidad para las nuevas generaciones, sancionar conforme al daño ocasionado, prevenir las acciones futuras que pongan en peligro la vida de las personas, animales y el ecosistema.

Es por ello, que propongo que el cálculo de la prescripción para demandar la responsabilidad ambiental se compute a partir de que se tenga conocimiento y se dejen de presentar los efectos ocasionados por dicho daño ambiental y no solo a partir del momento en que se realizó el acto o hecho u omisión correspondiente, como lo contemplan la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Independientemente de las responsabilidades y sanciones penales, administrativas o civiles según sea el caso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona los artículos 203, párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 203.Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de doce años contados a partir del momento en que dejen de surtir los efectos del acto, hecho u omisión, o se tenga conocimiento del mismo.

Artículo Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad, para quedar como sigue:

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del momento dejen de surtir los efectos del acto, hecho u omisión, o se tenga conocimiento del mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede ser consultada en la siguiente página electrónica:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Principio 13 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, que puede ser consultada en:

http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

3 Artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, consultada el 20 de febrero de 2019, ver en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

4 Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, consultada el 20 de febrero de 2019, ver en conultada

http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf

5 González Márquez, D. (2003). “La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina”, 1 ed.  Ciudad de México: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, p. 55. Consultado en:

http://centro.paot.org.mx/documentos/pnud/Dano_ambiental.pdf, [fecha de acceso 20 Feb. 2019].

6 “Diagnóstico ambiental en la cuenca del río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buenavista del Cobre, Cananea, Sonora”, Consultado el día 20 de febrero de 2019, ver en:

http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/docs/Estudios%20y%20Proyectos/ INFORME%20FINAL%20UNAM.pdf

7 “Diagnóstico ambiental en la cuenca del río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buenavista del Cobre, Cananea, Sonora”, Consultado el día 20 de febrero de 2019,

http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/docs/Estudios%20y%20Proyectos/ INFORME%20FINAL%20UNAM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 26 febrero de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la democracia representativa en lo particular y la política en general están en crisis, a partir de un debilitamiento en los vínculos que enlazan o deberían enlazar a la ciudadanía y sus representantes. En este contexto, los mecanismos de representación popular vinculados al sistema plurinominal y de listas regionales han perdido legitimidad y por lo general se perciben como un medio que usa la clase política para perpetrarse a pesar de la desaprobación colectiva.

Mantener sin cambios profundos ese esquema que en nuestro país presentó sus primeros antecedentes entre 1963 y 1977 implica seguir abonando al alejamiento entre representantes y representados por aferrarnos a un sistema que no se diseñó para la legitimidad electoral sino para la integración de grupos subversivos en la institucionalidad. Ello, se traduce en baja participación electoral, voto blanco o votación irracional de castigo y falta de rendición de cuentas por parte de los partidos.

En consecuencia, el sistema electoral mixto del país, en el cual convergen las figuras de mayoría relativa y representación proporcional, entre sus puntos más débiles tiene a los representantes de minorías que no las representan pues deben más su cargo a la élite del partido que a la sociedad a la que debe servir. Esta problemática se ha expuesto por especialistas y siempre se ha entendido institucionalmente en el país como la ruta que inició la transición democrática.

Los riesgos asociados a una representación proporcional que no sea reflejo de la sociedad, es el caer en la restauración de un sistema autoritario, carente de contra pesos reales, ya que asumiría uniformidad en la preferencia política y por lo tanto de representación, propiciando la inmovilidad de la clase política.

Ante la mencionada problemática, se debe buscar la adecuación del sistema electoral en la representación proporcional para permitir que la competencia político-electoral se amplié, mediante la transformación de nuestro sistema de representación proporcional, desde un sistema de listas cerradas y bloqueadas a un esquema de listas cerradas y desbloqueadas.

“Las listas abiertas o las cerradas y desbloqueadas son más flexibles, suponen mayor transparencia y proporcionan a los electores más opciones para definir sus preferencias personales sobre partidos y candidatos, pero también exigen un mayor esfuerzo de información sobre los mismos que en el supuesto de listas cerradas y bloqueadas, y pueden tener un consiguiente efecto desincentivador de la participación, sobre todo de los grupos sociales con nivel educativo más bajo, especialmente en los distritos medios y grandes”.

Actualmente, en América latina nuestro país y otros 11 países mantienen el sistema de listas cerradas y bloqueadas, mientras que las listas cerradas y no bloqueadas ya se encuentran presentes y funcionando en cinco países.

En este sentido, transformar nuestro esquema de listas bloqueadas y cerradas a listas cerradas desbloqueadas permitirá que el elector determine el lugar en que aparecerían los candidatos propuestos por los partidos, permitiéndole decidir realmente quien llega por la vía de representación proporcional y no solo legitimando el deseo de los partidos, en este sentido impulsarían renovación de elites partidistas democratizando a los partidos.

En posturas similares a esta propuesta ya se han pronunciado, académicos y legisladores con iniciativas que pretendieron desbloquear las listas plurinominales y otorgarle al ciudadano la libertad de elegir el orden de los candidatos.

Asimismo, anterior a la reforma político-electoral de 2014 se contemplaban listas semiabiertas en las elecciones de los congresos Estatales, por ejemplo en Aguascalientes había espacios abiertos para permitir la entrada del segundo lugar de los distritos uninominales, tal como se asignan las senadurías de primera minoría, por lo que existe experiencia Estatal, sobre diferentes métodos de asignación plurinominal, de los que se puede retomar con el objeto de ir mejorando el sistema electoral.

En consecuencia, la propuesta que se somete a consideración de esta soberanía implica la reforma de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para migrar del sistema de listas cerradas y bloqueadas al sistema de listas cerradas y desbloqueadas. Ello, además de no representar impacto presupuestal es tendiente a cambiar las dinámicas entre las élites partidistas y la ciudadanía, generando una condición adicional para acercar las posturas y re vincular a representantes y representados, dando un nuevo sentido a la representación de minorías legislativas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral

Único. Se reforma y adiciona el primer y segundo párrafo y las fracciones II, III y VI del artículo 54 de los artículos 54, así como el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales. Todas las listas serán cerradas pero desbloqueadas, es decir, el elector indicará la candidatura de su preferencia entre los nombres de las listas. En consecuencia, cada lista se reordenará conforme a la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

El reacomodo se realizará respetando en todo momento la alternancia de lugares para hombres y mujeres que establece la paridad de género y sesujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I.....

II.Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Sus candidatos electos serán los que arroje el sistema de listas cerradas desbloqueadas que determina el presente artículo;

III.Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que determine el sistema de listas cerradas desbloqueadas, en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes entre los candidatos en las listas correspondientes.

IV....

V....

VI.En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos y respetando el orden que determine la votación de las listas cerradas desbloqueadas y el principio de paridad de género. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. ...

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional con el orden que determine la votación de candidaturas en las listas cerradas desbloqueadas, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados emitirá los ajustes a que haga lugar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su reglamento a más tardar en 180 días.

Notas

1 Mosca, G. (2006). La Clase Política. FCE. México

2 Es así como se ha adaptado el sistema electoral desde 1963 paulatinamente para ir abriendo espacios, a partir de la inclusión de diputados por partido, los cuales son el precedente de la representación proporcional, en esas disposiciones la cantidad de votos que superara el umbral, no eran considerados ya que se limitaba la oposición. Ibíd.

3 Lujambio, A. (2004) “Sistema electoral” en Baca Olamendi, l et. Al. Léxico de Política, México: FCE. pp. 675-681

4 Peschard, J. (1993). El fin del sistema de partido hegemónico. Sociología. 55(2). Obtenido el 10 de enero de 2019 de la base de datos JSTOR.

5 “Lista cerrada y bloqueada, es aquella en las que el elector vota la enumeración de candidatos que presenta cada partido y en las que el orden viene fijado y no puede alterarse.” Belem Hernández, ¿Qué es una lista desbloqueada?, El País, Madrid, 1 de octubre de 2011, disponible en

https://elpais.com/politica/2011/10/01/actualidad/1317482656_568344.html

6 “Las listas cerradas y desbloqueadas son aquellas en las que un elector vota a la lista presentada por un partido pero en ellas el votante puede modificar —total o parcialmente— el orden de candidatos preestablecido, ya sea mediante el voto preferencial (para uno o varios candidatos), tachando nombres de candidatos o poniendo un orden numérico en los nombres de los candidatos” Belem Hernández, ¿Qué es una lista desbloqueada?, El País, Madrid, 1 de octubre de 2011, disponible en

https://elpais.com/politica/2011/10/01/actualidad/1317482656_568344.html

7 Manuel Mella Márquez, ¿Listas abiertas o listas cerradas? Mitos, dilemas y realidades, Tribuna Libre,

http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/99/1635.pdf

8 Lista cerrada y bloqueada. Es lo más común, 12 países: Argentina, Bolivia (para el voto de lista), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México (para el voto de lista), Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (para el voto de lista). Fernando Tuesta Soldevilla, Sistemas electorales en América Latina, Revista Corte Interamericana de Derechos Humanos 2005, disponible en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

9 Lista cerrada y no bloqueada. Se ofrece al elector la oportunidad de escoger candidatos al interior de las listas en 5 países: Brasil, Chile, Colombia, Panamá, Perú. Fernando Tuesta Soldevilla, Sistemas electorales en América Latina, Revista Corte Interamericana de Derechos Humanos 2005, disponible en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

10 en 2017 académicos del Tecnológico de Monterrey, como Jesús Cantú Escalante se pronunciaron por abrir las listas ya que señalo, responden al acuerdo cupular de los partidos Jesús Cantú

http://www.milenio.com/estados/propone-listas-abiertas-en- diputaciones-plurinominales

11 Por ejemplo el ex senador David Monreal del Partido del Trabajo, en marzo 2014, planteó una iniciativa que tenía el mismo objetivo, pero no se dictamino.

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/46029

12 Guerrero, A. (2018) Las listas intercaladas en los sistemas electorales subnacionales. En Facultad de Derecho de México 67 (270). Enero-abril.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar la independencia y democratización en los procesos de elección de los presidentes de los tribunales de las entidades federativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito académico y entre la sociedad civil organizada se han ubicado diversas áreas de mejora en los poderes judiciales locales y en el poder judicial federal. Entre estas, se encuentra la necesidad de fomentar la transparencia, rendición de cuentas, democracia e independencia en distintas áreas.

En este sentido, uno de los espacios pendientes por democratizar y transparentar en muchos de los poderes judiciales locales esta en los procesos de designación de quien ocupará la presidencia del tribunal.

En esta tesitura, hoy en día se puede observar que sólo en Jalisco, Guanajuato y Baja California tienen estipulado en sus procesos de designación de presidente del tribunal que la sesión sea pública y el voto secreto. En el resto de las entidades federativas encontramos que 17 tienen voto secreto pero 14 no tienen sesión pública y 15 no tienen procesos ni con voto secreto, ni con sesión pública.

Como afirma la ONU, “los elementos de secrecía y procedimientos que aseguren libertad en el voto están íntimamente relacionados con la generación de democracia, en la elección de la cúpula de los poderes judiciales locales”. Por ello, estos elementos son fundamentales para la separación de poderes y la independencia del poder judicial, al permitir condiciones para disminuir las posibilidades de presión sobre los magistrados por parte de los gobernadores, a hacer públicas este tipo de sesiones y el voto secreto.

Hacer públicas este tipo de sesiones es uno de los muchos pasos en materia de transparencia que están pendientes en la construcción de poderes judiciales más confiables. Por ello se piensa que “las reformas de transparencia de las instituciones judiciales pueden contribuir entre otras cuestiones, a generar condiciones para una mayor independencia judicial. El funcionamiento abierto de los sistemas de justicia, por ejemplo, genera un mayor flujo de información desde el Poder Judicial hacia la sociedad”.

En sí mismo, estos elementos de carácter público de las sesiones y de secrecía en el voto para selección del presidente son positivos en la institución, pero adicionalmente son necesarios para la construcción de la legitimidad institucional

Por ello la sociedad civil ha denunciado esta problemática en los siguientes términos: “La intervención del Ejecutivo en la designación de los magistrados en muchos estados, pues en 25 de ellos, cuando se abre una vacante, el gobernador somete al Congreso un candidato para su ratificación”.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta que consiste en modificar el artículo 116 para propiciar que en las entidades federativas se generen cambios orientados a permitir el voto secreto de los magistrados al elegir a su presidente, desvincular del gobernador a quienes aspiren a presidir los tribunales, fortalecer la experiencia en la judicatura entre los elementos que conforman los requisitos para ser presidente de algún tribunal local y elimina la elección inmediata de los presidentes para desincentivar las posibilidades de los gobernadores para apoyar a los presidentes a cambio de conquistar su voluntad. Cabe señalar que esta propuesta no implica impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I. ...

...

a)...

b)...

...

II. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

III.El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los presidentes de los tribunales de las entidades federativas serán electos mediante el voto secreto de los magistrados que integren su pleno, en sesión pública. Deberán comprobar una experiencia previa en el poder judicial local o federal, no haber sido miembros del gabinete del gobernador al menos cuatro años antes del día de su elección, además de los requisitos que se dispongan en la constitución de cada estado y su Ley Orgánica.

Quienes ocupen el cargo de presidentes de los tribunales superiores de justicia no podrán ser reelectos ni renovados de manera inmediata como presidentes.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV.a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas tendrán hasta 180 días para realizar las adecuaciones a que haya lugar en sus leyes y reglamentos.

Notas

1 Al seleccionar al presidente de los tribunales locales, “sólo 17 estados prevén que el voto sea secreto (y únicamente tres de ellos lo hacen en sesión pública)”. Estos estados son Baja California, Guanajuato y Jalisco. Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018.

2 Véase el tercer apartado del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 La ONU ha señalado diez recomendaciones para fortalecer la democracia, entre las que sobresalen la necesidad de separación de poderes y la independencia del poder judicial. Véase: Temas del Mundo ONU, “La democracia y los derechos humanos”, ONU, disponible en

http://www.un.org/es/globalissues/democracy/human_rights.shtml

4 Álvaro Herrero - Gaspar López, Acceso a la información y transparencia en el Poder Judicial Guía de buenas prácticas en América Latina, Asociación por los Derechos Civiles, Argentina, disponible en

http://siteresources.worldbank.org/PSGLP/Resources/ accesoalainformacionytransparencia.pdf

5 “El fortalecimiento del gobierno judicial, en particular a nivel de los estados, deberá ser una prioridad de la próxima administración”.

“En 2011 48% de los mexicanos consideraban que la justicia funcionaba mal o en parte mal, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Justicia realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Para 2015, 58% tenía esta opinión”. Véase Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018

6 Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fortalecimiento municipal, en el ámbito de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

Exposición de Motivos

Debido a su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra a la expectativa de diversos fenómenos naturales perturbadores. Al encontrase dentro del cinturón de fuego es afectado por una fuerte actividad volcánica y sísmica, asimismo, al ser parte de una región intertropical, se encuentra sujeto a embates de huracanes, marejadas y lluvias intensas que pueden derivar en inundaciones y deslaves. En el mismo sentido, algunas zonas del país presentan escases de lluvia que ocasionan sequías, que no solo afectan actividades primarias como la ganadería y la agricultura, sino que además aumenta el riesgo de la presencia de incendios forestales.

Aunado a lo anterior, también nos encontramos expuestos a diversos desastres antrópicos o tecnológicos provocados por la intervención del ser humano, como los accidentes resultado del manejo o disposición de productos peligrosos.

El 19 y 20 de septiembre de 1985, ocurrieron dos fuertes sismos, que de acuerdo a cifras oficiales tuvieron como saldo 12 mil personas fallecidas, así como pérdidas económicas millonarias, consideradas entre el 2.1 y 2.4 por ciento del producto interno bruto, el acontecimiento además permitió hacer notar la imperiosa necesidad de perfeccionar los mecanismos de respuesta y actuación de las autoridades y de la sociedad civil en caso de la presencia de algún fenómeno perturbador.

Es por ello que un año después, el 6 de mayo de 1986, se crea en nuestro país el Sistema Nacional de Protección Civil, con el objeto de coordinar a la Federación, estados, municipios y sociedad civil para generar estrategias “ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población, mediante las autoridades que componen el sistema”.

Este sistema se integra por las dependencias de la administración pública federal, los sistemas de protección civil de las entidades, municipios, alcaldías, voluntarios, cuerpos de bombero, representantes de los sectores público y privado, medios de comunicación, centros de investigación, educación, desarrollo tecnológico y organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, la realidad es que, ante la eventualidad de algún fenómeno natural perturbador, los municipios son los primeros respondientes, al ser la instancia más cercana al ciudadano, pero muchas veces las Unidades de Protección Civil Municipales se encuentran imposibilitados para atender y brindar la atención debido a que no cuentan con personal, la capacitación adecuada, equipamiento, infraestructura, insumos de ayuda humanitaria o vehículos de apoyo.

En esta tesitura, entre las fuentes de financiamiento municipal, en materia de protección civil, podemos encontrar el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales; Fondos Estatales de Protección Civil, y los provenientes de otras dependencias como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Bienestar. Sin embargo, estas vías de financiamiento son insuficientes ante la necesidad real de los ayuntamientos, en materia de protección civil, e incluso muchas de estas fuentes no contemplan el uso para fines de equipamiento.

Resulta fundamental señalar que la realidad con la que actualmente viven los municipios del país es imperativo y oportuno la creación de una herramienta financiera que permita a los municipios obtener recursos para así fortalecer y equipar debidamente las unidades de protección civil. Esto porque también se ha observado que los ayuntamientos, al momento de aprobar sus presupuestos de egresos, destinan muy pocos recursos en dicha materia. Muchas veces solo destinan estos recursos para su operación administrativa, como el pago de nómina, pero no para equipamiento, uniformes o insumos.

Por tal razón, debemos de asegurar que se etiqueten recursos específicos y suficientes que fortalezcan el presupuesto de las unidades municipales de protección civil para poder proporcionar una atención adecuada ante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador.

Por lo que, en consecuencia, propongo reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que contempla el destino de los recursos Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN), para establecer entre los rubros a los que pueden destinarse los recursos de este fondo, la protección civil y la gestión de riesgos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fortalecimiento municipal en el ámbito de protección civil y gestión de riesgos

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con protección civil, gestión integral de riesgos de desastres y la seguridad pública de sus habitantes.  Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorios

Primerio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las adecuaciones presupuestales que se deriven de las aportaciones federales del presente decreto serán adicionales e independientes a los que se aprueben en los Congresos locales en dicha materia.

Notas

1 Terremoto destruyó 2.4% del PIB, El Financiero, Daniel Villegas, 17-09-2015, recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/sismo-1985/terremoto-destruyo-del- pib-del-pais

2 ¿Qué es el #SINAPROC, #30añosdeproteccióncivil? “Gobernación, Protección Civil”, recuperado de:

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-sinaproc-30anosproteccioncivil

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las Sociedades de Información Crediticia, son instituciones que, con la autorización de Hacienda y Crédito Público, y con la aprobación del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que reciben información acerca de créditos que otorgan empresas y particulares.

En nuestro país, existen dos sociedades de información crediticia una es “Buró de Crédito” y la otra “Círculo de Crédito”, ambas son empresas privadas que reciben información de quienes otorgan préstamos y los convierten en historiales de crédito, con la finalidad de poder evaluar y determinar el riesgo de realizar un préstamo a una persona física o moral, tomando en cuenta su moralidad.

Al momento en el que una persona física o moral contrata un servicio de crédito, ya sea hipotecario, automotriz, personal, de nómina, de telefonía, se comienza a generar un historial crediticio. Dependiendo del cumplimiento de sus obligaciones, se genera un registro negativo o positivo en dicho historial.

Cuando una persona física o moral, tiene la necesidad de un crédito, las instituciones financieras otorgantes de crédito solicitan a las Sociedades de Información Crediticia “Buro de Crédito” o “Circulo de Crédito” con el consentimiento de los solicitantes del crédito, generen un “Reporte de Crédito Especial” que refleja el patrón del cumplimiento del consumidor en relación con cada crédito que tenga vigente o haya tenido, así como sus pagos se encuentren al corriente o si tiene o tuvo atrasos, lo que permite saber si una persona es confiable o no y brinda elementos a los otorgantes de crédito para saber el solicitante es sujeto de crédito.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015 (ENIF 2015), 55 por ciento de los mexicanos pidió un préstamo para cubrir sus necesidades económicas básicas. Es decir, el dinero que solicitaron fue destinado a comprar comida, a cubrir gastos médicos y a pagar servicios domésticos (luz, agua, gas, teléfono, etc.).

Situación que es realmente preocupante, ya que miles de mexicanos únicamente tienen un ingreso para “vivir al día”, lo que muchas veces ocasiona que tengan que adquirir un segundo préstamo para solventar el primero, lo cual, financieramente, no es nada recomendable.

En ese sentido, al no poder cumplir con las obligaciones pactadas con las instituciones financieras, el historial crediticio de los consumidores se ve impactado con un registro negativo, que tiene como una de sus consecuencias tener menos posibilidades de ser sujeto de crédito en ocasiones subsecuentes, lo que a su vez ocasiona que las personas tengan que recurrir a préstamos informales con altos intereses y muchas veces sean objeto de abusos y de la pérdida de su patrimonio.

Sin embargo, hay muchas personas que por encontrarse en una situación económica adversa dejaron de cumplir sus pagos, pero en fechas posteriores tuvieron a bien ponerse al corriente con sus pagos y liquidar su deuda. Debido a la temporalidad de los registros negativos que se encuentran en su historial, al momento de volver a solicitar un nuevo préstamo, tienen que pagar altas tasas de interés e inclusive el préstamo solicitado les es negado. Esto porque continúan apareciendo con registros negativos en su buró de crédito hasta por seis años.

En consecuencia, la finalidad de la presente iniciativa de ley es reducir el tiempo en que las Instituciones de Información Crediticia conserven el reporte por incumplimiento de obligaciones en el historial crediticio de 72 meses a 36 meses, con el objetivo de que las personas físicas o morales que así lo requieran puedan ser sujetos de crédito en un menor tiempo.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificada por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 36 meses.

Artículo 23. La Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de treinta y seis meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de treinta y seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades tendrán un plazo de 90 días, a partir de la publicación del presente decreto para actualizar su información conforme a los plazos establecidos en la presente ley.

Notas

1 Proteja su dinero, Que no te asuste el Buró de Crédito,Revista CODUSEF”, agosto de 2016, recuperado de:

https://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2016/197/psd_197.pdf

2 Sección de preguntas frecuentes, consulta en:

https://www.burodecredito.com.mx/faq-pf.html

3 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015, (ENIF 2015) Inegi, recuperado de:

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enif/2015/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral I, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los retos más importantes para el país se encuentra el combate a la corrupción que ha impactado en prácticamente todas las áreas de la vida pública y privada de nuestro país. Ello se puede ver reflejado constantemente en las mediciones sobre riesgos de corrupción y percepción de la corrupción como bien ejemplifica el Índice de Percepción de la Corrupción 2018 que publicó Transparencia Internacional, en el que se ubica a México en el lugar 138 de 180 países. Esto es, entre las 43 naciones con mayor percepción de corrupción en el mundo y la quinta más corrupta del continente americano.

En esta tesitura, no solo es preocupante el lamentable lugar en el que nos ubicamos, sino también el hecho de que en los últimos tres años hemos descendido constantemente en dichas mediciones entre 2015 y 2018.

La situación que describen esas categorías ha motivado una gran cantidad de esfuerzos tanto desde las organizaciones de la sociedad civil como desde las instituciones públicas para construir incentivos que permitan disminuir las dinámicas de corrupción tan difundidas en nuestra sociedad.

En consecuencia, se ha desarrollado un andamiaje institucional que plantea potencialmente grandes cambios en materia de combate a la corrupción, sin embargo, esta gran estructura materializada a través del Sistema Nacional Anticorrupción se ha quedado relegada en los alcances reales con respecto a las expectativas que generó al inaugurarse en 2016.

Una de las explicaciones que tanto la academia como las organizaciones de la sociedad civil y la prensa han consignado, está en la ausencia de elementos jurídicos y administrativos claves tanto a nivel estructural como organizacional que por diversas acciones u omisiones han quedado fuera del esquema anticorrupción impidiendo que funcione como se requiere para su desempeño óptimo.

Entre estos aspectos, como ha señalado México Evalúa y el Centro de Análisis de las Políticas Públicas, se encuentra la desafortunada omisión de ubicar dentro de las instancias de cooperación interinstitucional a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como al Servicio de Administración Tributaria.

En consecuencia, el 13 de noviembre de 2018, el diputado Miguel Jáuregui presentó una iniciativa en la que se proponía incluir al titular del Servicio de Administración Tributaria en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Sin embargo, desde entonces, nadie ha propuesto que se integre también a la Unidad de Inteligencia Financiera.

La importancia de la integración de la Unidad de Inteligencia Financiera a dicho comité radica en que sus funciones y atribuciones le permiten complementar las aportaciones que pueda desarrollar el SAT en dicho comité, de manera tal que sin uno o sin los dos, la coordinación interinstitucional y el flujo de información que permita acelerar los procesos y eventualmente judicializarlos, en dicha instancia seguirá siendo deficiente o al menos no la deseable. Ello, debido a que la información que se genera en el Sistema Nacional Anticorrupción debe ser corroborada y el tiempo que ello tome es fundamental para los procedimientos que se requieran en atención a lograr una adecuada rendición de cuentas y la inhibición de las conductas tendentes a la corrupción.

Derivado de todo lo anterior, la propuesta que se presenta a esta soberanía consiste en añadir una fracción al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la que se incluya al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera dentro del Comité Coordinador. Con ello, se logrará impulsar con mayor fuerza el cumplimiento de las fracciones XI, XIV, XVI y XVII del artículo 9 de la misma ley que versan sobre las facultades de dicho comité en materia cooperación interinstitucional, flujo de información oportuna para inhibir la corrupción, convenios de intercambio de información y cooperación internacional para el combate a la corrupción. Además, esta propuesta no implica impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para quedar como sigue:

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:

I.Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II.El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

III.El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

IV.El titular de la Secretaría de la Función Pública;

V.Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

VI.El presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

VII.El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

VIII. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase la lista de países disponible en

https://www.transparency.org/cpi2018

2 Laurence Pantin, Léase si quiere gobernar (En serio), México Evalua-CIDAC, México 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad las enfermedades como el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer e incluso la insuficiencia renal son enfermedades que generan una gran problemática en el sector salud y a su vez repercuten en un gran índice de personas, siendo estas enfermedades originadas por los malos hábitos alimenticios e incluso por el consumo excesivo de alimentos y bebidas que contienen azucares o endulzantes, cabe mencionar que los malos hábitos tienen repercusión desde la infancia hasta cuando las personas son adultas y no conocen la gravedad de ingerir muchos azucares y que éstos no sean quemados por el cuerpo humano.

Existen diversos ordenamientos jurídicos que reconocen y establecen el derecho a la salud de todas las personas, siendo éste un derecho humano fundamental para tener una vida plena y de calidad.

En nuestra Carta Magna, en su artículo cuarto, párrafo tercero, se reconoce el derecho humano a la salud y el derecho a la buena alimentación, en donde nos dice que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Asimismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral 1, de igual forma establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”

Sin olvidar que en la Ley General de Salud, en su artículo sexto, establece como uno de sus objetivos primordiales la buena alimentación de las personas y como una estrategia pondrá en acción diversas políticas públicas y programas en pro de la buena alimentación de los seres humanos, señalando el contexto tal cual como lo dice:

“I. a X. (...)

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria...”

Lamentablemente las personas que consumen casi a diario y en proporciones grandes los alimentos y bebidas con azucares o endulzantes son más propensas a desarrollar cualquier enfermedad antes mencionada al inicio de la exposición de motivos en esta iniciativa, incluso algunas de las cosas más alarmantes es que los niños en la actualidad se les desarrollan las enfermedades a su corta edad, un ejemplo de ellas es la diabetes infantil y en casos ya la tienen tan avanzada que es más difícil erradicar la enfermedad y controlarla por el resto de su vida.

“La diabetes es una enfermedad crónica irreversible en la que se produce un exceso de glucosa o azúcar en la sangre y en la orina, debido a la disminución de la secreción de la hormona insulina o una deficiencia de su acción”, la sangre es la principal fuente de energía y ésta proviene de los alimentos, cuando el azúcar se queda en la sangre es cuando se desarrolla la diabetes, sin embargo aunque la diabetes no tiene cura, teniendo la alimentación adecuada, el tratamiento y cuidados se puede tener una vida sana.

De acuerdo con especialistas en nutrición y profesionales de la salud, sobre la cantidad de azúcar adecuada que se puede consumir sin dañar la salud, también es un hecho y una realidad evidente que el azúcar provoca adicción similar al de otras sustancias como bebidas alcohólicas, el cigarro, el café e incluso las drogas como la cocaína.

“Así describe el periodista Gary Taubes, en un artículo publicado en The Guardian, la adicción al azúcar y su similitud con otras drogas. Una adicción que, por otro lado, ya empieza a ser constatada por los propios investigadores, aunque claramente parece ser ignorada por todos, ¿Quién va a desconfiar de una sustancia que, a diferencia de lo que sucede con otras drogas, no provoca alteraciones del ánimo inmediatas, palpitaciones del corazón, mareos o dificultad respiratoria?”

“El azúcar es una sustancia altamente adictiva e induce a las mismas respuestas que la nicotina, el alcohol, la cocaína e incluso la heroína, en la región del cerebro conocida como el “Centro de recompensa”. Así los dulces, al igual que las citadas drogas, estimulan la liberación de los mismos neurotransmisores, en particular la dopamina, que provocan hacer feliz a las personas”.

El jefe de Salud de Ámsterdam, Paul Van Der Velpen, en su artículo publicado en la página oficial del sector salud, dijo que “Podría parecer exagerado y fuera de proporción, pero el azúcar es la droga más peligrosa de todos los tiempos y aún se puede conseguir en cualquier lugar”, cabe recalcar que esta información fue publicada para exhortar de emergencia al país y que ejecutara medidas necesarias y urgentes para regular la venta de azúcar en Holanda.

Es importante mencionar que a diferencia de las grasas y otros alimentos naturales, el azúcar que contienen los productos puestos a disposición de las personas, por las empresas que se dedican a la venta de alimentos con azúcar o endulzantes, sin mencionar marcas pero sí el producto como el pan, los refrescos, los dulces, las bebidas energizantes, etcétera, interfieren con el apetito del cuerpo creando un deseo insaciable a seguir comiendo, siendo este un efecto que a propósito y con dolo las empresas elaboran sus productos con azúcar o endulzantes y los ponen en venta y comercialización sin importarles los efectos y consecuencias secundarias, sólo con el fin de que las mismas personas los consuman con más regularidad y sus ganancias sean más grandes.

De acuerdo con datos presentados por el doctor Dariush Mozafarian, en México los alimentos y bebidas con azucares o endulzantes son responsables de 24 mil muertes al año y entre hombres y mujeres menores de 45 años, los alimentos y bebidas azucaradas causan 22 y 33 por ciento, respectivamente, de todas las muertes relacionadas con diabetes, enfermedad cardiovascular y obesidad en el país.

Asimismo, en México los costos de la diabetes atribuidos al sobrepeso y obesidad, representan un costo de entre los 82 y 98 mil millones de pesos, equivalentes a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud (2012), según cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC.

“En este mismo sentido, de acuerdo con el análisis de datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2016) presentados en el Congreso de Investigación en Salud Pública en México entre 57.8 y 84.6 por ciento de los individuos, dependiendo el grupo de edad y sexo, tienen un consumo usual inadecuado de azúcares añadidos (por arriba del límite superior recomendado que es 10 por ciento del total de energía consumida) a nivel nacional.

Al analizar por el tipo de zona (rural o urbana), la proporción de individuos con consumos inadecuados de azúcares añadidos aumenta (rango de 61.9 a 89.2 por ciento en zonas urbanas y de 46.6 a 68.7 por ciento en zonas rurales, dependiendo el grupo de edad y sexo)”.

Es verdaderamente alarmante y preocupante que las personas estemos expuestas a tantas enfermedades y más aún que la mayoría de éstas puedan ser evitadas, sin embargo no se tengan una educación sobre la buena alimentación, no exista el interés y no se haga conciencia sobre la cantidad de azúcares que se consume día con día.

No se trata de moderarse con los azúcares sólo por vanidad y tener una buena figura tanto en hombres como mujeres, sino principalmente por tener una salud de calidad y vivir plenamente por más años.

“Es por ello que la Organización Mundial de la Salud, recomienda que tanto a niños como adultos se debe restringir la ingesta de azúcar en menos de 10 por ciento del total de calorías que consumen a diario para prevenir enfermedades, además de tener un control de peso y tener una salud bucal buena”.

Es por ello motivo de esta iniciativa realizar una estrategia para hacer conciencia a las personas que consumen un índice elevado de azúcar diariamente, así como se ejecutó estrategias para poder reducir los índices de las personas fumadoras, poniendo leyendas de parte de la Secretaría de Salud, de las enfermedades que se pueden desarrollar por el uso excesivo del cigarro, se quiere lograr lo mismo pero con los alimentos y bebidas azucaradas para intentar reducir las enfermedades como obesidad, diabetes, alto índice de triglicéridos, mala salud bucal, a consecuencia de picaduras de dientes, cáncer, tuberculosis, entre otras que se desarrollan por el azúcar.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud

Único.Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. [...]

[...]

Los alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas en su etiquetado deberán incluir la siguiente leyenda “El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes, obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras, afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin importar edad o género”.

Capítulo IIAlimentos y Bebidas no Alcohólicas

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a V. (...)

VI. Azucares. Los Azúcares son carbohidratos o hidratos de carbono que se caracterizan principalmente por su sabor dulce, estos suministran energía a los organismos vivos.

VII. Endulzantes. Los edulcorantes son aditivos que confieren sabor dulce a los alimentos, hay dos tipos básicos: los naturales y los artificiales, el primero produce energía y entre ellos se encuentran la sacarosa, la fructuosa, la miel de abeja, el jarabe de maíz, etcétera, el segundo son compuestos elaborados por el ser humano con menor aporte energético y disminuye su contenido de calorías, entre ellos están: sacarina, aspartame, entre otros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf

3 Ley General de Salud.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

4 Instituto Nacional de Diabetes y Enfermedades Digestivas.

https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/ diabetes/informacion-general/que-es

5 ¿Por qué el azúcar es la droga más popular en el mundo?

https://actualidad.rt.com/actualidad/227729-azucar-droga-popular-mundo

6 Ídem.

7 “Ingesta habitual de energía y macronutrientes en la población Mexicana”. Mtra. Nancy López Olmedo en el 16 Congreso de Investigación en Salud Pública.

8 El consumo excesivo del azúcar.

https://www.elobservador.com.uy/nota/el-azucar-y-los-peligros-de-un- consumo-cada-vez-mas-excesivo—201873113550

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral I, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C; reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo,con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La formación de los médicos requiere de profesionalización en el campo de trabajo, a través de residencias médicas que les permiten obtener la especialización en el área de su preferencia mediante los conocimientos necesarios para desempeñarse en el campo laboral, con apego a los principios de la medicina para el bienestar, desarrollo humano y social.

En este sentido, es necesario garantizar medios que aseguren una formación adecuada de los residentes médicos, a través de condiciones dignas que no inhiban sus capacidades cognitivas, físicas o emocionales por la sobrecarga de trabajo que suelen conllevar las residencias y las guardias, a fin de mejorar su desempeño en este proceso de formación y posteriormente en el ejercicio del servicio médico profesional.

Los médicos están sometidos al estrés que implica desempeñarse en las residencias y las guardias, lo cual puede provocar ansiedad y diversos síndromes como el llamado de burnout el cual, de acuerdo a Gómez, R., se define como “aumento constante de la presión asistencial y de la responsabilidad, a la que se une la falta de autonomía y decisión del médico”. Este síndrome se encuentra presente en la mayoría de médicos de atención primaria, el cual de no tratarse la respuesta al estrés, al principio se da una respuesta de alarma, después, una activación sostenida y, si no cesa el estrés, se da la fase de agotamiento, con el riesgo de desarrollar una enfermedad psiquiátrica. Ante este supuesto, la primera afectación se da de manera bidireccional entre el personal y la organización que proporcione los servicios de salud, con el deterioro en la calidad del mismo, paradójicamente con las afectaciones a la salud del médico.

Aunado a ello, el síndrome del acoso institucional se hace presente a través de las relaciones interpersonales insanas, en las cuales se hace presente la violencia sutil, que puede escalar y manifestarse de manera verbal y moral par parte de los pares, superiores o personal administrativo de la institución. La combinación de ambos síndromes incrementa los riesgos a la salud, como prueba de ello se suscitó un caso el 26 de diciembre de 2016, dónde el joven estudiante Gabriel Apolo falleció a consecuencia de un estado de estrés, mismo que derivó en paro cardiaco. Él era parte de los médicos adscritos y residentes del área de Anestesiología del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE. De acuerdo con sus compañeros, médicos y personal del hospital, explican que ese estado de estrés derivó del acoso y hostigamiento fomentado por la doctora a cargo de su programa.

De igual manera en 2018 ocurrió el suicidio de una residente de primer año, en el Hospital del Niño Poblano, el cual se presume fue orillada a cometerlo por la combinación de estos síndromes, los cuales se han documentado en diversas investigaciones, de las cuales han comprobado en el Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos, indican que el “98 por ciento de las residentes y los residentes en la Ciudad de México reportaron haber sufrido por lo menos un evento de acoso en los últimos seis meses. Concluyen que la alta frecuencia de acoso dentro de la formación de los médicos residentes amerita atención.”

Un estudio cualitativo realizado por la Universidad de Guadalajara se dio a la tarea de investigar las experiencias y calidad de vida de los médicos residentes en el primer año, a fin de ampliar la exploración e investigación sobre los efectos en la salud y bienestar. A modo de conclusión, dicho estudio encontró que la mayoría de los médicos entrevistados han sufrido sobrecarga de trabajo, ejercicio autoritario del poder de sus superiores y nula disposición de apoyo por los demás médicos. Con lo que puede ser entendido que las condiciones que detonan el síndrome de acoso institucional se encuentran presentes en la etapa de residencia sin excepción, con lo que se les coloca en posición vulnerable que, a la postre, tendrá un impacto en su desempeño y en el de la institución de salud.

El estudio realizado al Hospital General Regional número 46 ‘Lázaro Cárdenas’, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Guadalajara, también explora la calidad de vida de los médicos residentes y expone las alarmantes cifras de afectación, sobre suicidio, divorcio y depresión que afectan más al personal médico que a la población general, de igual forma presenta la vulnerabilidad del personal en el primer año ya que el síndrome de burnout se hace presente y llevó a algunos sujetos del mencionado estudio a abandonar su formación a partir del descenso en su calidad de vida, entre lo que influye la reducción de horas de sueño, con lo que incrementan las posibilidades de tener errores en el desempeño de sus labores.

Debemos entender que los maltratos durante la residencia son muy frecuentes y afectan los derechos humanos y la dignidad de los residentes. Al mismo tiempo, la capacidad de aprendizaje se ve mermada y sobre todo la eficiencia de la educación médica de especialidad. Estamos en un país en el que tenemos una alta demanda de atención de salud, por lo que necesitamos optimizar los recursos económicos y humanos, ya que las consecuencias de los maltratos a residentes también genera una atención deficiente hacia los pacientes y la posibilidad de que haya más errores médicos. En muchos de los casos los maltratos a los que se enfrentan los residentes interfieren directamente en el alcance de sus objetivos educativos.

En este sentido se han llevado a cabo modificaciones en los sistemas de educación médica, en la Unión Europea y Estados Unidos de América, buscando preservar la calidad de vida de los médicos residentes, a fin de proteger sus capacidades cognitivas, psicológicas y emocionales, es decir cuidar de los médicos para que puedan cuidar bien de nosotros, este argumento gira en torno a reducir la sobre carga de trabajo y permitirle una zona de confort donde puedan tener siestas estratégicas, para conservar sus niveles de capacidad de respuesta, ya que existe la correlación sueño-habilidad cognitiva, por lo que las investigaciones abordadas en dicho estudio sugieren no sobre pasar las 80 horas semanales y reducir las horas de trabajo continuo a no más de 32 por 16 de descanso, como se suele aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, la cual establece los lineamientos que debe llevar la jornada laboral del médico residente.

Hasta ahora la norma no ha sido suficiente, ya que aún existen nosocomios en los que las guardias de castigo para los residentes sigue siendo una constante, seguimos exponiendo a las residentes y los residentes a tratos inhumanos comprometiendo su desempeño, por lo tanto la atención médica y el vínculo de confianza con los pacientes enfermos, resulta de vital importancia elevar las condiciones dignas de trabajo y desempeño de los médicos residentes, desde la NOM a la Ley Federal del Trabajo, ya que cuando en la práctica un derecho o una prohibición plasmado en una norma no cumple con su función es indispensable elevarlo a nivel de ley.

Respecto a la presente iniciativa, a continuación se presenta la un cuadro comparativo en el que se contrasta la propuesta y el texto vigente:

Considerando todo lo anterior, la presente iniciativa plantea delinear en la Ley Federal del Trabajo los derechos y obligaciones de los médicos residentes en cuanto a la extensión de las guardias.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C; reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C;  reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los médicos residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:

I. y II. ...

III. Recibir un trato humano por parte del personal médico y administrativo a cargo del programa.

IV. Contar con un área específica de descanso en condiciones para siestas estratégicas, medicamente determinadas.

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del médico residente, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguient e;

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondient e, y

VII. Cumplir con su jornada laboral y guardias, las cuales estarán calendarizadas previamente en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, en el que quedara establecido el horario y duración; las guardias y jornadas no podrán superar 20 horas continuas.

Artículo 353-E.Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Las guardias estarán calendarizadas en el programa operativo de acuerdo a las disposiciones docentes que correspondan en cuya planeación no se podrá superar las 20 horas continuas de guardias y/o jornadas.

Quedan prohibidas las guardias adicionales a las establecidas en el programa, salvo en los casos que disponga la autoridad sanitaria federal o estatal.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Gómez, R. (2004). El estrés laboral del médico: Burnout y trabajo en equipo. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, (90), 41-56. Recuperado en 27 de febrero de 2019, de

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0211-57352004000200004&lng=es&tlng=es.

2 Íbid.

3 Barragán, S. (9 de marzo de 2017) Aristegui Noticias. Recuperado de

http://aristeguinoticias.com/0903/mexico/protestan-medicos-por-muerte- de-residente-en-el-hospital-20-de-noviembre/

4 Vázquez, F. (2018) Violencia en residencias médicas, una cuestión de vida o muerte. En Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos. Universidad Veracruzana: México. En

https://www.uv.mx/obeme/general/violencia-en-residencias-medicas-una- cuestion-de-vida-o-muerte/

5 Acosta, M. Aguilera, M. Pozos, B. Torres, T. & Parra, L. (2016). Vivencias y experiencias de médicos residentes mexicanos durante su primer año de formación académica. En Investigación en Educación Médica, 6(23) páginas 169-179. UNAM.

6 Prieto, S. López, S. & Jiménez, C. (2009) Medición de la calidad de vida en médicos residentes. En Educación Médica. 12 (3) páginas 169-177.

7 DeriveS,etal.PercepcióndemaltratodurantelaresidenciamédicaenMéxico: mediciónyanálisisbioético.InvEdMed.2017.

http://dx.doi.org/10.1016/j.riem.2017.04.004

8 Hamui-Sutton, L. & colaboradores. (2013). Efectos de la privación de sueño en las habilidades cognitivas, psicomotoras y su relación con las características personales de los médicos residentes. Cir Cir. Volumen (81) 4 Julio-Agosto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General del Sistema Nacional Anticorrupción, para fortalecer los OIC, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz,integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 37 y se adiciona un artículo 44 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción es un problema de alcance global que históricamente ha impactado en nuestro país de manera destacada, erosionado la vida pública en lo general y las dinámicas organizacionales del gobierno en lo particular.

A lo largo de nuestras distintas etapas de desarrollo político fue una constante que a raíz de fenómenos como las “innovaciones normativas e institucionales” relacionadas con la transparencia y la democracia, la creación de una “masa crítica” en las organizaciones de la sociedad civil y la conciencia de las asimetrías institucionales en nuestro sistema político atrajo el interés y los esfuerzos de distintos sectores sociales motivados a disminuir los  altos índices de corrupción.

Derivado de lo anterior, a lo largo de la primera década del siglo XXI se fueron desarrollando nuevas estructuras y espacios para la transparencia y la rendición de cuentas. Una reingeniería institucional contra la corrupción que culminó con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción derivado de la reforma constitucional de 2015 y su respectivo Decreto en julio de 2016.

Sin embargo, la lentitud para implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, problemas de diseño evidenciados por las circunstancias de su implementación, y deficiencias, posiblemente intencionales, en puntos clave del esquema institucional, avalados al momento de la reforma han generado condiciones para un accionar deficiente y sin los resultados esperados. Ello, reflejándose en la continuidad de la caída que durante los últimos años ha tenido nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, difundido por Transparencia Internacional, o el desafortunado lugar 65 de 69 que ocupa nuestro país en el Índice Global de Impunidad 2017.

En consecuencia, investigadoras como Jacqueline Peschard han llegado a sugerir potencializar más las capacidades de los distintos actores del Sistema Nacional Anticorrupción, como es el caso de los órganos internos de control con la intención de subsanar los efectos de la dilación de la entrada en funcionamiento del sistema.

En este sentido, una de las áreas de oportunidad está en fortalecer los mecanismos de contrapesos, fiscalización y la rendición de cuentas, tanto interna como exógena, en el Poder Ejecutivo federal.

Sobre dicha tesitura, es factible observar como la manera en que están concebidos los más de 214 órganos internos de control que figuran en el Poder Ejecutivo federal, lejos de representar un contrapeso interno que desincentive prácticas de corrupción no graves, hoy representa uno de los principales espacios para disminuir los impactos de la rendición de cuentas. Esto sucede, por ejemplo, cuando los titulares de los órganos internos de control llegan a su cargo sin estar vinculados de las labores de fiscalización, sin tener las capacidades técnicas mínimas o sin conocer la institución en la que se desempeñarán como primera barrera del combate a la corrupción.

Asimismo, uno de los incentivos para que esto suceda es el vínculo que se genera entre el titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) con sus pares en el gabinete y el esquema de incertidumbre laboral que el encargado del OIC en cualquier institución tiene frente su jefe, titular de la SFP, y ante la posible incomodidad que pueda generar en las instituciones que fiscaliza, cuyos titulares son compañeros del gabinete de su jefe.

En este contexto, la figura del órgano interno de control podría verse fortalecida con una serie de modificaciones normativas que permitan dar mayor independencia con respecto a la Secretaría de la Función Pública.

Derivado de todo lo anterior, la propuesta que ofrezco a esta Legislatura radica en establecer que las responsabilidades del cargo sean dentro de un periodo para que la, entrada, destitución o permanencia no dependa enteramente de los titulares de los órganos internos de control tengan mayor continuidad en el cargo; se establecen requisitos mínimos de experiencia y preparación técnica para quienes ocupen la titularidad de los mismos, y el establecimiento de la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para conocer las declaraciones de interés, fiscal y desarrollo patrimonial de los titulares de los OIC.

Todo ello, estableciendo desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal un periodo de tres años con la posibilidad de ser ratificado en cuatro ocasiones para la permanencia en el cargo, con posibilidades de ratificación hasta en cuatro ocasiones; el diseño de requisitos mínimos para ser titular de los órganos internos de control y el involucramiento del comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 37 y se adiciona un artículo 44 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 37 y se adiciona un artículo 44 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Designar de manera inamovible y por un periodo de 3 años a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes podrán ser ratificados por el titular de la Secretaría de la Función Pública hasta por cuatro periodos. Los titulares de los órganos internos de control de la Administración Pública Federal y de las unidades administrativas equivalentes a que hace alusión esta fracción dependerán presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, cuyo titular podrá disponer la fiscalización de los Órganos Internos de Control en todo momento. Sin embargo, estos últimos, tendrán autonomía técnica de la Secretaría de la Función Pública al designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXIX. .

Artículo 44 Bis. Para ser titular de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, además de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

I. Título profesional y cédula profesional o de posgrado en licenciado en derecho, administración pública, contaduría, finanzas o administración de empresas;

II. Formación académica o experiencia profesional comprobable mayor a 6 años en áreas de fiscalización, control interno, calidad, ingeniería de procesos, auditoría interna, análisis financiero o en el servicio público adscrito a la institución en la que se desempeñará como Titular del Órgano Interno de Control o de la Unidad Administrativa equivalente en las empresas productivas del Estado;

III. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

IV. Hacer del conocimiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción su declaración de intereses, de desarrollo patrimonial y fiscal, y

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que hace referencia el presente artículo, ante una verificación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ameritará que el servidor público sea separado del cargo durante el tiempo que demore en comprobar el cumplimiento de los requisitos.

Segundo. Se reforma la fracción XVIII y recorriéndose la actual en su orden en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para quedar como sigue:

Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. a XVI. ...

XVII. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción;

XVIII. Verificar el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo y dar seguimiento a la evolución patrimonial, declaraciones fiscales y declaración de intereses de los titulares de los Órganos Internos de Control, y;

XIX. Las demás señaladas por esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública tendrá hasta 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los cambios que se requieran en sus manuales y reglamentos.

Tercero. Los servidores públicos que se desempeñen como titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado tendrán un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para acreditar ante el titular de la Secretaría de la Función Pública el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 Bis del decreto. En caso de no cubrir los requisitos en dicho plazo, deberán ser separados del cargo y en caso de acreditar dichos requisitos su ratificación quedará a criterio del titular de la Secretaría de la Función Pública.

Cuarto. El titular de la Secretaría de la Función Pública deberá ratificar o destituir del cargo, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, a los servidores públicos que antes de la publicación del presente decreto se hubiesen desempeñado como titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Índice de Percepción de la Corrupción, disponible,

https://www.transparency.org/cpi2018 e Indice Global de Impunidad disponible en https://www.udlap.mx/cesij/files/IGI-2017.pdf

2 Rolando Cordera, Informe de Desarrollo México, UNAM, México, 2018.

3 Cuestionario MESICIC, SFP, disponible en:

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_mex_oic.pdf

4 Ejemplos de estas dinámicas están en la exoneración injustificada de funcionarios vinculados a la Estafa Maestra. “Por ejemplo, el extitular del área de quejas del Órgano Interno de Control de la Sedesol, Mauricio R., exoneró a cuatro funcionarios presuntamente implicados en La Estafa Maestra y dio carpetazo al tema, sin justificación, a las investigaciones sobre supuestos desvíos millonarios en la dependencia” Véase Animal Político,

https://www.animalpolitico.com/2019/01/funcion-publica-auditorias-organos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



SE DECLARA LA PRIMER SEMANA DE JUNIO COMO SEMANA NACIONAL DE LA BICICLETA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara la primera de junio como Semana Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del  Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

Antecedentes: El Día Mundial de la Bicicleta

De acuerdo con la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a partir del 2018 se instauró el 3 de junio como el Día Mundial de la Bicicleta, además del 19 de abril que se había estado celebrando por varios años.

A pesar de que son diferentes los motivos por los cuales se celebra el 19 de abril como el Día Mundial de la Bicicleta, el hecho de que a partir del año pasado se empezara a celebrar a la bicicleta en una nueva fecha denota la importancia que ha cobrado el uso de este vehículo no motorizado en la vida cotidiana de las personas.

La exposición de motivos de la ONU para declarar el Día Mundial de la Bicicleta enuncia que:

-La bicicleta es un medio de transporte sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico que contribuye a la gestión ambiental y beneficia la salud.

-La bicicleta puede servir como instrumento para el desarrollo, no solo como medio de transporte, sino también al facilitar el acceso a la educación, la atención de la salud y el deporte.

-La relación entre la bicicleta y su usuario fomenta la creatividad y la participación social; asimismo, permite al ciclista conocer de primera mano el entorno local.

-Es un símbolo del transporte sostenible y transmite un mensaje positivo para fomentar el consumo y la producción sostenibles; además, repercute beneficiosamente en el clima.

Asimismo, la ONU señala que esta efeméride fue instituida con los siguientes propósitos:

-Anima a los Estados Miembros a que presten una atención especial a la bicicleta en las estrategias de desarrollo intersectoriales y a que incluyan en las políticas y los programas de desarrollo internacionales, regionales, nacionales y subnacionales.

-Invita a los Estados Miembros a mejorar la seguridad vial y a integrarla en la planificación y el diseño de infraestructuras sostenibles de movilidad y transporte, en particular mediante la adopción de políticas y medidas dirigidas a proteger y promover activamente la seguridad peatonal y la movilidad en bicicleta, con el fin de obtener resultados más amplios en materia de salud, en particular la prevención de lesiones y enfermedades no transmisibles.

-Les anima a adoptar las mejores prácticas y los medios para promover la bicicleta entre la sociedad. A este respecto, ve con buenos ojos las iniciativas para organizar marchas de bicicletas, tanto nacional como localmente.

-Alienta, además, a los interesados a promover el uso de la bicicleta como medio para fomentar el desarrollo sostenible, reforzar la educación de los niños y los jóvenes, incluida la educación física, promover la salud, prevenir las enfermedades, fomentar la tolerancia, el entendimiento y el respeto y facilitar la inclusión social y la cultura de paz.

En este contexto mundial, es preciso expresar la necesidad de que nuestro país promocione el uso de la bicicleta tanto como un medio de transporte alternativo ante las necesidades de movilidad de las grandes ciudades, así como una forma de ejercitar el cuerpo, debido a que el ciclismo es recomendado como uno de los mejores deportes debido a que mejora el sistema inmunológico, ayuda a acelerar el metabolismo y promueve la perdida de grasa corporal, además de que mejora la circulación, reduce los niveles de colesterol, incrementa la fuerza del corazón y la capacidad pulmonar, fortalece los músculos, mantiene la densidad de los huesos.

La bicicleta como medio de transporte alternativo

El problema de la movilidad al interior de las metrópolis, provocado por el crecimiento acelerado de las ciudades, ha motivado a diferentes asociaciones a buscar medios alternativos de transporte con la finalidad de beneficiar a la población que necesita trasladarse de un lugar a otro en el menor tiempo posible. Incluso, los estudios sobre la movilidad urbana señalan que no solo es importante considerar la distancia entre los puntos de traslado de los habitantes, debido a que el transito juega un papel fundamental para multiplicar el tiempo que se pierde en los trayectos.

Es por eso, que las estrategias de movilidad contemplan diversos modos para que los habitantes de las ciudades puedan ahorrar tiempo, a la vez que disminuyen los contaminantes en el medio ambiente a través del uso de medios no motorizados de transporte.

La multimodalidad del transporte urbano inició en países europeos, como Suiza y Alemania, los cuales han generado alternativas a través del uso tanto de la tecnología como en el diseño de políticas públicas encaminadas a incentivar el uso de la bicicleta por encima de los automóviles e incluso el transporte público.

En los últimos años, nuestro país ha seguido esta tendencia en la búsqueda por mejorar el desplazamiento al interior de las ciudades, por lo que hace algunos años se inició un plan con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP por sus siglas en inglés), para promover la Estrategia de Movilidad Urbana Sustentable (EMUS) con la cual se pretendía fomentar nuevos hábitos de desplazamiento entre los mexicanos.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el objetivo de la EMUS consistía en transitar de un modelo tradicional de transporte a una movilidad sustentable, sin embargo, la misma Secretaría señala que el diseño de las ciudades se realizó privilegiando al uso de los automóviles por lo que los planes de desarrollo de las ciudades contemplan la construcción de las avenidas, carreteras y autopistas.

A partir de la publicación de la Estrategia de Movilidad Urbana Sustentable en 2014 se hizo latente la necesidad de que los gobiernos que pertenecieran a una metrópoli, contemplaran entre sus proyectos, la construcción de infraestructura necesaria para la promoción de transportes no motorizados de tal forma que los usuarios pudieran contar con un espacio seguro y accesible para desplazarse sin automóvil ni transporte público.

Además, la EMUS contempla que los ciudadanos tengan la infraestructura necesaria para que puedan caminar, utilizar la bicicleta, compartir servicios de transporte para reducir la necesidad de medios particulares e impulsar proyectos de interconectividad en los que participen de manera activa los propios usuarios.

La principal estrategia para fomentar la movilidad urbana sustentable es incentivar el uso de la bicicleta, para lo cual fue necesario crear vías exclusivas que formaran una red interconectada a lo largo de las ciudades. Estas acciones han obtenido resultados favorables para la ciudadanía y el medio ambiente

La bicicleta como deporte

En la tesis titulada “El desempeño de la bicicleta en los campos de: la salud, la movilidad urbana y la recreación”, presentada por David Trujillo, se retoman diversos argumentos de autores que han explicado los beneficios del ciclismo como deporte para la salud.

En primer lugar, cita a Algarra y Gorrotxategi, quienes retomaron la exposición de motivos de la ONU en 1987 para explicar que el ciclismo es la actividad física con mayor popularidad en el mundo. Sin embargo, la bicicleta es utilizada en su mayoría como un medio de transporte o bien, como una actividad recreativa pero no con fines deportivos, pese a los beneficios que esto trae a su salud.

De acuerdo con Trujillo, en un estudio comparativo que realizó la Comisión Europea y Cultura se concluyó que los hombres y mujeres entre 18 y 56 años que efectuaban al menos cuatro días por semana un desplazamiento de 16 kilómetros (ida y vuelta) o más, tienen una salud física y psíquica mejor que los que no lo son. La conclusión de este estudio es que el ciclismo produce efectos positivos en la salud de quienes que lo practican, además de que los beneficios también se observan en el ámbito psicológico, ya que el estudio demuestra que disminuye los niveles de estrés y estimula las relaciones interpersonales.

Finalmente, Trujillo recurre a Roberts, quien en su estudio señala que “tan solo 30 minutos de ciclismo 3 o 4 veces a la semana mejoran la salud en general, y ayuda a prevenir enfermedades cardiacas e incluso el cáncer”.

Los estudios que cita Trujillo coinciden en que el ciclismo tiene una fuerte influencia positiva sobre las enfermedades crónicas, además de que señalan que la bicicleta contribuye a consolidar una vida mejor, no solo por las mejoras en la salud sino porque representa una actividad recreativa que permite la convivencia.

Debido a estas razones, en algunos lugares como la Ciudad de México se ha establecido el paseo dominical, un evento que se realiza cada domingo a lo largo de algunas avenidas de la capital mexicana. De acuerdo con el gobierno, la iniciativa del paseo dominical es brindar un espacio recreativo y de ejercicio a los habitantes de la Ciudad de México y así impulsar la práctica del deporte para combatir el sedentarismo que se vive actualmente.

Entre las actividades del paseo dominical se encuentra la escuela de educación vial para que los habitantes que usan la bicicleta como medio de transporte conozcan las reglas de convivencia entre peatones, automovilistas y ciclistas, los señalamientos e indicaciones que deben seguir los usuarios, entre otros aspectos necesarios para que las bicicletas puedan ser un medio de transporte seguro.

La Semana Nacional de la Bicicleta para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y como deporte

Los beneficios del uso de la bicicleta, así como la celebración mundial, son las razones principales para que se establezca una semana en la que tanto el gobierno federal, estatal y municipal, promocionen actividades enfocadas al uso de la bicicleta como deporte y en su vida cotidiana.

El propósito de establecer la Semana Nacional de la Bicicleta es promover la importancia de la bicicleta en la vida cotidiana de los mexicanos, así como demostrar los beneficios que tiene el ciclismo como una alternativa para ejercitarse.

Dentro de esta semana se propone que los gobiernos de los distintos ámbitos federal, estatal y municipal establezcan en sus agendas la implementación de políticas a favor del uso de la bicicleta ya sea como medio de transporte y desde el aspecto deportivo.

Además, es recomendable que durante la semana se contemplen foros y mesas de trabajo con especialistas en aspectos relacionados a la bicicleta, en los que se abordan temáticas sobre los retos en su promoción como medio de transporte e incluso sobre la creación de políticas deportivas para que el ciclismo sea uno de los deportes más practicados por los mexicanos; de manera paralela realizar eventos deportivos y de exhibición.

Finalmente, se propone que se establezca la primera semana de junio como la Semana Nacional de la Bicicleta, con la intención de alinear los trabajos en nuestro país con las actividades que se realicen a nivel mundial el 3 de junio.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta

Artículo Único. Se declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), con motivo de la Semana Nacional de la Bicicleta, promoverá el uso de la bicicleta como deporte a través de la organización de eventos deportivos. Por su parte, los gobiernos estatales y municipales podrán organizar actividades para promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte no motorizado, sustentable y seguro.

Notas

1  Página Oficial Organización de las Naciones Unidas,

http://www.un.org/es/events/bicycleday/ consultada en febrero 2019.

2 Ibídem

3 Brayhan David Trujillo Aristizabal, El desempeño de la bicicleta en los campos de: la salud, la movilidad urbana y la recreación, Universidad del Valle, Instituto de Educación y Pedagogía, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 35 y 37 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo Tercero y se reforma la fracción III del artículo 17, el artículo 35 y las fracciones III, IV, V y VII del artículo 36, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Han pasado casi 44 años desde que fue promulgada la reforma constitucional del artículo 4o. que estableció la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, un punto de partida fundamental que permitió concretar instrumentos normativos fundamentales como la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001, que dio a pie la creación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proequidad), la Ley General para la Igualdad entre mujeres y Hombres en 2006 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007.

En lo que respecta a la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos político-electorales cabe destacar el recorrido que permitió pasar de las recomendaciones a partidos políticos para promover una mayor participación de las mujeres en procesos electorales federales, establecido en 1993 en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para llegar, en 2014, a la paridad en candidaturas a cargos de elección de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como para diputaciones de los congresos locales, lo que permitió a México lograr por primera vez la conformación de un congreso paritario, ocupando así el primer lugar con mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la OCDE. A casi un año de este hecho histórico, que estuvo precedido por décadas de lucha de las mujeres para que tengamos espacios de toma de decisiones en la vida pública de nuestro país, es que este Poder Legislativo debe continuar con el fortalecimiento del andamiaje legal en materia de derechos humanos de las mujeres.

II. Como se mencionó en el punto anterior, en 2006 fue promulgada la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos institucionales para el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privado. Dicha norma, cuyos principios rectores son la equidad y la no discriminación, define una serie de medidas concretas para avanzar hacia la construcción de una sociedad igualitaria en nuestro país.

Dentro de sus disposiciones establece la obligación de transversalizar de políticas y programas orientados a la participación y representación política, el acceso y disfrute de los derechos sociales, la incorporación de la perspectiva de género en la planeación presupuestal, la eliminación de la violencia contra las mujeres, entre otros.

Uno de los elementos fundamentales de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es la creación de una política nacional en dicha materia que permita coordinar las metas, objetivos y acciones de la administración pública federal, de los Poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, así como de las entidades federativas y municipios, a fin de garantizar a las mujeres el pleno goce de derechos humanos.

Dicha política nacional, la cual debe ser elaborada, conducida y coordinada por el gobierno federal debe atender principalmente áreas en materia económica, política, social y cultural a través de tres instrumentos:

1.  El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad).

3. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En lo que respecta al ámbito político, se establece la obligación de fortalecer los mecanismos para equilibrar la participación de mujeres y hombres en todos los cargos públicos, promover el trabajo parlamentario con perspectiva de género y erradicar patrones discriminatorios en la selección, contratación y ascensos en los tres Poderes de la Unión.

Ante el arranque de una nueva época en la vida pública de nuestro país, a raíz de los resultados electorales del pasado 1 de julio, así como de los últimos avances en materia de paridad de género, resulta fundamental actualizar los alcances de la Política Nacional en Materia de Igualdad para que esté dirigida a respetar, proteger y promover los derechos político-electorales de las mujeres acorde a lo que mandata nuestra Constitución Política, principalmente en sus artículos 1o., 4o. y 41, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, entre los cuales se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (Cedaw), que establece en su artículo 7 tomar medidas para eliminar la discriminación contras las mujeres en la vida política y pública, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que define en su artículo 21 el derecho a la participación política y el acceso en igualdad de condiciones a la función pública, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujeres, destacando especialmente sus artículos 2 y 3 debido a que establecen su derecho a ocupar cargos públicos y ser elegibles en todo organismo público reconocido en la legislación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que refiere el derecho a participar en los asuntos públicos, así como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujeres, que manifiesta claramente su derecho a participar en el gobierno de su país.

En ese sentido, resulta imperativo que pasemos del concepto de representación equilibradaal de representación paritaria con la finalidad de que los espacios de toma de decisiones en el ámbito político y en la función pública para mujeres y hombres sean del 50 y 50 por ciento respectivamente.

Bajo ese tenor cabe señalar que dicho concepto se ha mantenido desde que fue promulgada la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, cuya finalidad, tal como lo refirieron los autores de la iniciativa de decreto que expide dicha norma, era evitar la subrepresentación en el ámbito político, más no está dirigida a alcanzar la paridad.

Por ello, la presente iniciativa propone la armonización del concepto de representación equilibrada en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la finalidad de que la política nacional oriente parte de sus metas, objetivos y acciones a lograr la representación paritaria en cargos públicos o de elección popular. Esta propuesta es relevante toda vez que en la actualidad aún falta un largo camino que recorrer para que exista paridad en dichos espacios, tal como sucede en la Administración Pública Federal donde sólo en 29 de 47 instituciones el porcentaje de mujeres en puestos medios y superiores apenas supera el 40 por ciento, o en el que únicamente el 23.1 por ciento de los Ayuntamientos son encabezados por mujeres.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la denominación del Capítulo Tercero y se reforma la fracción III del artículo 17, el artículo 35 y las fracciones III, IV, V y VII del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se modifica la denominación del Capítulo Tercero y se reforma la fracción III del artículo 17, el artículo 35 y las fracciones III, IV, V y VII del artículo 36, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. a II. ...

III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;

...

Capítulo TerceroDe la participación y representación política paritaria de las mujeres y los hombres

Artículo 35. La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritariaentre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritariaentre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación paritariaentre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

V. Fomentar la participación paritariade mujeres y hombres en altos cargos públicos;

VI. ...

VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1. La Paridad de Género: eje de la Reforma Político-Electoral en México. Blanca Oliva Peña Molina. Se puede consultar en:

http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/lectura_de_la_paridad_ de_genero.pdf

2. Paridad de Género en el Poder Legislativo. Se puede consultar en:

https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-genero-poder- legislativo-2/

3. Proyecto de decreto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Comisiones Unidas Equidad y Género, Gobernación y Estudios Legislativos. Se puede consultar en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2006/04/ asun_2253585_20060427_1146665227.pdf

4 Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se puede consultar en:

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/3223

5. Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Materia de Puestos y Salarios en la Administración Pública Federal (APF) 2017. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se puede consultar en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/ estudio-igualdad-20180206.pdf

6. Sistema Nacional de Información Municipal. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Consultado el 1 de Marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de2019.— Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 11 Bis, los artículos 389 Bis y 418 y se adicionan dos fracciones al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país es una de las potencias megadiversas del mundo al ser poseedor de entre el 10 y 12 por ciento de la biodiversidad mundial y contar con más de 200 mil especies diferentes. Entre ellas, 500 de importancia pesquera, 600 para reforestación, más de 4 mil con propiedades medicinales además de especies exóticas. Ello nos convierte en la cuarta potencia mundial del mundo al considerar las más de 26 mil diferentes especies de flora; el segundo país más importante por el número de ecosistemas y el cuarto al considerar el total de especies que habitan en nuestro territorio.

Ante tal responsabilidad hemos dispuesto más de “170 mil kilómetros cuadrados son considerados Áreas Naturales Protegidas”, las cuales incluyen: 34 reservas de la biosfera (ecosistemas inalterados), 64 parques nacionales, 4 monumentos naturales, 26 áreas para proteger la flora y la fauna, 4 áreas para la protección natural y 17 santuarios (zonas con rica diversidad de especies)”.  Asimismo, nuestro país ha firmado más de 76 documentos internacionales en materia de protección ambiental.

No obstante estos esfuerzos, en nuestro país el despojo, invasión de predios, la ocupación ilegal de terrenos y lotes es una práctica frecuente en prácticamente todo el territorio nacional. Cuando estos comportamientos antisociales suceden en centros urbanos o en espacios que tienen bien definida la titularidad de la propiedad, aunque la acción es despreciable, existen condiciones para que quien sustente la propiedad legal de los terrenos defienda su patrimonio. Sin embargo, cuando estos comportamientos criminales se desarrollan en áreas protegidas o santuarios catalogados internacionalmente para la protección de especies, nos sucede así.

Desafortunadamente el andamiaje institucional y legal en materia de protección ambiental no ha sido suficiente para evitar que determinados grupos o actores sociales usurpen la titularidad de la nación en el uso, aprovechamiento y defensa de áreas protegidas y santuarios.

El modus operandi de este tipo de depredadores medioambientales presenta una gran cantidad de tácticas y prácticas, entre las que resaltan la construcción de asentamientos en selvas y bosques o lechos de lagunas, presas y ríos. Asimismo, en el caso de estos últimos tres tipos de sitios, la apropiación ilegal de los sitios se realiza acompañado el daño o sabotaje de los mecanismos de abasto de agua a los cuerpos de agua que son objeto de la invasión.

Tan sólo en febrero y lo que va de marzo, al revisar la prensa se ha podido detectar 10 hechos en 8 entidades federativas, tal y como a continuación se relaciona:

La situación es preocupante por la certidumbre jurídica que debería brindar el Estado mexicano para hacer compatibles los derechos a una vivienda, a un medio ambiente sano y a la protección de la propiedad pública y privada. La solución a estas situaciones probablemente tardará algunas generaciones, sin embargo, no podemos permitir que entre las indecisiones, omisiones y acciones negligentes se consuma el patrimonio natural de las futuras generaciones de mexicanas y mexicanos y se abandone la responsabilidad global que tiene nuestro país para preservar la riqueza natural que se nos ha confiado.

En consecuencia, esta propuesta plantea el endurecimiento de algunas medidas punitivas y la ampliación de la protección de los recursos naturales a través de reformas y adiciones al Código Penal Federal que integran entre las conductas delictivas las acciones de sabotaje o daños a los mecanismos de carga de diversos cuerpos de agua cuando estos forman parte de las áreas protegidas o catalogadas en los convenios internacionales firmados por nuestro país.

Asimismo, plantea consecuencias penales específicas contra la enajenación del patrimonio natural de nuestro país.

Cabe señalar que la presente iniciativa no implica impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XV del artículo 11 Bis, los artículos 389 Bis y 418 y se adicionan dos fracciones al artículo 420 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 11 Bis, los artículos 389 Bis y 418 y se adicionan dos fracciones al artículo 420 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

A. De los previstos en el presente Código:

I. a  XIV. ....

XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 389 Bis, 414, 415, 416, 418, 419, 420 y 420 Bis;

XVI. ...

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

I. a XXII. ....

...

a) a  e) ...

...

...

Artículo 389 Bis. Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados o cuando la regularización de la propiedad en predios o polígonos, lotes o terrenos, urbanos o rurales, cuya posesión tenga un origen ilegal o carezca de permisos emitidos por la autoridad ambiental correspondiente, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas que define el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, o de aquellos que se encuentren catalogados en el marco de convenciones internacionales suscritos por nuestro país. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

...

...

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I.  a III. ....

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. ...

II. ...

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración;

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente;

V. Dañe, deseque o genere sabotaje a la infraestructura de abastecimiento de agua en presas que formen parte de áreas naturales protegidas, definidas en el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, o que se encuentren catalogadas en el marco de convenciones internacionales suscritas por nuestro país, o

VI. Al que de propia autoridad y haga uso de la violencia o furtivamente, o empleando amenaza, amago o engaño,  ocupe ilegalmente o cometa despojo y fraccione o venda terrenos, lotes o predios dentro de los límites de áreas naturales protegidas, definidas en el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, o de aquellos que se encuentren catalogados en el marco de convenciones internacionales suscritas por nuestro país, sin el permiso correspondiente de la autoridad ambiental nacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Somos el quinto país en plantas vasculares con una población de entre 22 mil y 23 mil 424 especies; el tercero en mamíferos con más de 564 especies; el décimo primero en aves al tener entre mil 123 y mil 150 especies; el segundo en reptiles con 864 especies, y el quinto país en anfibios con más de 376 especies. Véase:

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html

2 México: País Megadiverso, SER, 2016. Dsiponible en

https://embamex.sre.gob.mx/serbia/index.php/home/136-mexico-pais-megadiverso

3 Véase:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_mambiente .htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “todos los tratados celebrados por el presidente de la República, con aprobación del senado, pasarán a formar parte de la ley suprema de toda la Unión”. Al mismo tiempo, en su artículo 1, párrafo segundo, se especifica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.”

Adicionalmente, la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 establece criterios sobre cómo interpretar la Constitución junto con los tratados internacionales como fuentes de ley suprema. En dicha sentencia, se establece que ambas fuentes de derecho están en el mismo nivel de jerarquía, pero que a la hora de resolver un caso, se debe tomar de entre ambas fuentes de ley suprema la norma que resulte más protectora.

El 13 de diciembre de 2006, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, presentada ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 27 de septiembre de 2007, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008 para entrar en vigor el día siguiente.

El artículo 25 de dicha convención especifica lo siguiente:

Los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados partes:

...

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

Como fundamento adicional, tenemos también el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Expuesto lo anterior, queda claro que a raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley suprema nacional ahora exige a los proveedores de servicios de seguros de salud y de vida que no discriminen a las personas que padecen alguna discapacidad, y es necesario que las leyes secundarias nacionales reflejen dicho cambio en la legislación suprema, con el fin de que éstas armonicen con la convención anteriormente mencionada; en particular, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Con el fin de llevar a cabo lo anterior, hemos identificado que será necesario hacer los siguientes cambios a las leyes secundarias nacionales:

• En la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, ampliaremos la definición de seguros de gastos médicos a aquellos tratamientos y procedimientos médicos que tengan como finalidad el mejorar la calidad de vida del asegurado, meta que es necesario seguir en el caso de las discapacidades por ser éstas condiciones imposibles de resolver para la ciencia médica contemporánea que afectan significativamente la capacidad del discapacitado para desempeñar sus actividades diarias con normalidad, lo que puede dar pie a ser objeto de discriminación por motivo de su desventaja física o mental.

• En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, añadiremos disposiciones orientadas a la protección y vigilancia de los derechos humanos y a la prevención de la discriminación de los usuarios de dichos servicios, puesto que los seguros privados son considerados como servicios financieros.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 27de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:

I. a IV. ...

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades, restaurar la salud, habilitar, rehabilitar para mejorar la calidad de vida, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado.

Se reforma en la misma ley el artículo 117, añadiéndosele una fracción IV que quedará como se especifica a continuación:

Artículo 117. La comisión tendrá facultades para:

I. a III. ...

IV. Vetar las normas de autorregulación que expidan las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, cuando la propia comisión considere que éstas puedan desembocar en actos de discriminación o de violación a los derechos humanos de sus asegurados o de quienes soliciten sus servicios.

Se reforma en la misma ley el artículo 294, añadiéndosele una fracción XXII, que quedará como se específica a continuación:

Artículo 294. A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:

I. a XXI. ...

XXII. Rechazar el otorgamiento de seguros de salud o de vida por motivo de cualquier discapacidad que sufra el solicitante.

Se reforma en la misma ley el artículo 366, añadiéndosele una fracción I Bis, que quedará como se especifica a continuación:

Artículo 366. La comisión es un órgano desconcentrado de la secretaría, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.

La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. ...

I Bis. Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas se abstengan de discriminar contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, y velar por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

II. a XV. ...

Articulo Segundo. Se adiciona una fracción VII bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que quedará como se especifica a continuación:

Artículo 11. La comisión nacional está facultada para:

I. a VII. ...

VII Bis. Promover y proteger los derechos humanos del usuario, vigilar que las instituciones financieras se abstengan de discriminar contra las personas con discapacidad en la prestación de sus servicios, y velar por que éstos se presten de manera justa y razonable.

VIII. a XLV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Honorable Congreso de la Unión. (1917). Artículo 1o. de la Constitutción Política de los Estados Unidos Mexicanos. México; Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

El panorama económico internacional actual indica que los países están optando por una desglobalización, es decir cada vez más países buscan promover su mercado interno poniendo barreras fiscales a los competidores internacionales y promoviendo la inversión de empresas nacionales para quedarse en su territorio.

Estas acciones traen consecuencias perjudiciales a todo el sistema económico internacional y sobre todo nacional, evitando la incorporación de nueva tecnología a los procesos industriales y al sector de servicios, incrementando los precios de los productos y con esto, afectando a los consumidores.

Con este panorama actual, es necesario que México asuma la responsabilidad de invertir sabiamente y sobre todo eficazmente los recursos recaudados en el año fiscal, esta obligación debe ser encaminada a la descentralización total de la ruta financiera de las instituciones y sobre todo el centrado en el desarrollo social.

La descentralización del gasto social ha beneficiado más a las entidades federativas en detrimento de los apoyos orientados a los municipios, como resultado de una distribución inicua de los fondos. Si bien los recursos federales han tenido un incremento en los tres lustros de operación, la proporción en relación a la totalidad de las transferencias condicionadas enmarcadas en el ramo 33 muestran una tendencia negativa.

La evidencia indica que una alta desigualdad es negativa para el crecimiento. La razón de existir de una acción política es tanto económica como social. Cuando no trabajan en resolver la desigualdad, los Estados afectan el tejido social de sus municipios y su crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

Sumado a esto, es importante fortalecer la Ley General de Desarrollo Social, para sentar las bases que permitan acercar los fundamentos y necesidades básicas que representan a una sociedad civilizada, esto permitirá que con el tiempo y amparadas por esta ley general, las personas que están más desprotegidas puedan luchar por un mejor futuro, ya que facilitaremos las herramientas para que sean usadas por ellos.

Estas herramientas deben adecuarse a nuestro tiempo y asegurar la permanencia de estas a lo largo del tiempo. Además, se debe garantizar el acceso a internet, pieza fundamental y necesidad básica actual, así como la posibilidad de acercar conocimiento y cultura para su apreciación.

Con estas necesidades fundamentales cubiertas podemos poner la primera piedra para una sociedad más equitativa y con una perspectiva en el futuro y la equidad de género, para todos los infantes, niños y jóvenes que ansían una oportunidad para salir adelante.

Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social

Único.Se reforman las fracciones VII y X del artículo 3 del capítulo uno del título primero, el capítulo único del título segundo; el artículo 11, fracción II, del capítulo uno, el artículo 14, fracción I, del capítulo dos, el artículo 19, fracción IX, el artículo 23, fracción III, los artículos 25, 32 y 35 del capítulo tres, el artículo 36 del capítulo cinco del título tercero y el artículo 39 del capítulo dos del título IV; y se adicionan las fracciones VII del artículo 3 del capítulo uno del título primero y X a XII del capítulo cinco del título tercero de la Ley General de Desarrollo Social, recorriéndose las demás fracciones en su orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VI. [...]

VII. Sostenibilidad: Preservación a largo plazo de los programas que ataquen eficazmente las problemáticas de la sociedad en sus principios más básicos;

VIII. Respecto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad, igualdad y respeto a las diferencias;

IX. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

X. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

XI. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres con lo que se propone eliminar las causas de la opresión de género, para reducir las brechas de desigualdad e injusticia, así como garantizar el acceso a la educación y trabajo; considerando la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y

XII.Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 5: Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a VI. [...]

VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del gobierno federal;

VIII. a X. [...]

Título SegundoDe los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social

Capítulo Único

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, cultura, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, el turismo nacional, la alfabetización digital y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título TerceroDe la Política Nacional de Desarrollo Social

Capítulo IDe los Objetivos

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:

I. [...]

II. Promover y garantizar un desarrollo con equilibrio y sentido social que proporcione y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. y IV. [...]

Capítulo IIDe la Planeación y la Programación

Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la cultura, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, del acceso a la tecnología, la generación y fomento de empleo e ingreso, autoempleo y la constante capacitación;

II. a IV. [...]

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a VIII. [...]

Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano y tecnológico.

Artículo 25. El Ejecutivo podrá establecer y administrar un fondo de contingencia social como respuesta a desastres naturales ya fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que se quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Artículo 32. Los municipios, las alcaldías, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Capítulo VDel Fomento del Sector de la Economía

Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo económico y social.

Capítulo VIDe la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a IX. [...]

X. Acceso a educación y cultura;

XI. Acceso a internet y/o a las nuevas tecnologías de información; y

XII. Acceso al turismo nacional.

Capítulo IIDe las Competencias

Artículo 39. La coordinación del sistema nacional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones o asociaciones civiles. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva, participativa y equitativa.

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México y los municipios o alcaldías emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Pobreza en México, medición de 2016. Datos encontrados en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ¿Qué es la medición multidimensional de la pobreza?, 2016. Datos encontrados en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la-medicion- multidimensional-de-la-pobreza.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez,integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

La mejor manera que tiene una nación para salir de los países en vías de desarrollo es invirtiendo en cultura, educación y ciencia, estas tres áreas del conocimiento permiten al ser humano expandir sus horizontes, otorgándoles un posible futuro que sin educación no podrían conseguir.

Este acercamiento al conocimiento es uno de los principales problemas de nuestro país. Los esfuerzos individuales se han traducido en los pocos logros que tenemos en cualquier área de conocimiento, ya sea en matemáticas, química, biología u otras ciencias, estos escasos, pero grandes logros son el principal indicador que, en nuestro país el talento existe, solo falta mayor impulso del gobierno.

Casos como los de Óscar Samuel Henney Arthur, Gustavo Antonio García Salazar, Isaac Jair Jiménez han sido ganadores de concursos internacionales de matemáticas en forma individual y por equipo.

Lilia Ochoa Covarrubias, Diego Maldonado de la Torre, Sarah Evelyn Bautista y Alexis Carreño Ibarra han sido ganadores de concursos de Biología.

A estos ejemplos actuales de mexicanos brillantes se les suma Dafne Almazán, mexicana que a sus 17 años estudia la maestría en Enseñanza de Matemáticas en la que para muchos es la mejor universidad del mundo: Harvard. Dafne no solo se convirtió en la primera mexicana menor de edad en ser admitida en tan prestigiosa universidad, además es la primera menor de edad en matricularse en una maestría en esta universidad en 100 años.

Se estima que, en México, hay más de un millón de mexicanos muy inteligentes y dotados de una mente brillante, lamentablemente la gran mayoría de estos talentos no podrán explotar su potencial por falta de estímulos y comprensión, ya que muchas veces su talento se confunde con trastornos mentales.

Trastornos como el déficit de atención, este padecimiento involucra la conducta del paciente, en el cual el niño tiene falta de atención, impulsividad e hiperactividad; u como otro el síndrome de Asperger, que es un trastorno de desarrollo que se caracterizan por intereses limitados, hasta la exclusión de otras actividades o de la sociedad.

Al confundir la inteligencia de un niño con padecimientos que atacan el desarrollo de un individuo en la sociedad, no solo lo perjudican, sino lo estigmatizan por el resto de su vida, es por esto que todas las leyes que involucren la capacidad intelectual y de aprendizaje de niños y jóvenes deben estar actualizadas.

Por estas razones, es importante que nuestra nación genere los estímulos necesarios para que el talento no quede oculto, la palabra “generar” evoca a la producción, la causa de algo; eso es lo que debemos provocar como legisladores con las leyes que involucren al conocimiento y su divulgación.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman el artículo 1, el primer párrafo y la fracción III del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Conejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en Adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en Ciudad de México.

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover y generar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a II. [...]

III. Generare impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulo Freire, “La educación como práctica de la Libertad”, texto revisado el 12 de marzo; link: para acceso

https://asslliuab.noblogs.org/files/2013/09/ freire_educaci%C3%B3n_como_pr%C3%A1ctica_libertad.pdf_-1.pdf

2 Redacción BBC “El niño superdotado llega a pensar que está enfermo”; revisado el primero de marzo; Documento en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47165885

3 Muy Interesante “Los niños más inteligentes de México” revisado el 3 de marzo Referencia encontrada en:

https://muyinteresante.com.mx/ciencia-y-tecnologia/jovenes-superdotados-mexico/

4 “Síndrome de Asperger” Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes Cerebrovasculares; revisado 3 de marzo; Documento encontrado en:

https://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/sindrome_de_Asperger.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo del 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del  Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales en materia de aguas tratadas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el acceso al agua, por lo que se estableció que cada persona debe tener acceso a una cantidad de entre los 50 y los 100 litros por día para cubrir sus necesidades domésticas y personales.

La declaratoria de la ONU obliga a los Estados a repensar sobre los sistemas de abastecimiento de agua que hasta ahora se habían estado utilizando y que son insuficientes para satisfacer la demanda y el derecho humano al agua.

Ejemplo de ello es nuestro país, en el que los gobiernos municipales, encargados del abastecimiento del agua potable, no han logrado una cobertura entre sus comunidades. El problema ha llegado a tal magnitud que no solo existe escasez en las grandes metrópolis como la del valle de México, sino que incluso en municipios principalmente rurales padecen de la escasez de agua potable.

El problema necesita de un trabajo coordinado entre los gobiernos, la sociedad, empresas y organizaciones, con la finalidad de crear conciencia acerca del uso y el abuso que se está haciendo del recurso hídrico, y así encontrar nuevas opciones que permitan seguir contando con este vital recurso durante muchas décadas más.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el tratamiento de aguas residuales es un sistema utilizado para remover contaminantes del agua. A pesar de que existen métodos naturales para descontaminar el agua, el propósito de utilizar un sistema de tratamiento obedece al ahorro en tiempo lo cual se traduce en que la sociedad puede reutilizar el agua en actividades diversas como la agricultura, la industria y la recreación.

El procesamiento del agua para remover los contaminantes del agua consiste en diferentes fases, la primera de ellas es el pretratamiento, que trata de la descontaminación a través de remover los residuos sólidos presentes en las aguas captadas principalmente en el drenaje. Posteriormente se realiza un tratamiento primario, el cual puede ser físico o bien, físico-químico en el que se lleva el agua a tanques de sedimentación con la intención de retirar los contaminantes como lodo. El tratamiento secundario consiste en una fase biológica en el que las bacterias benéficas se emplean intencionalmente para consumir otra parte de contaminantes que no fueron removidos en el tratamiento primario.

Finalmente se lleva a cabo el tratamiento avanzado, una vez que se ha logrado eliminar un 85 por ciento de las aguas residuales con los primeros dos tratamientos. Con esta fase se eliminan los nutrientes que favorecen el crecimiento de la flora acuática como son el fosforo y el amoniaco que proviene del escurrimiento agrícola de desechos humanos y el uso de detergentes. La forma de eliminar dichos nutrientes es a través de la filtración, que consiste en usar materiales granulares de diversos tipos y tamaños, tales como arena fina y carbón, o bien, la desinfección que consiste en la utilización de productos químicos como el cloro para eliminar aquellos nutrientes que favorecen la proliferación bacteriana.

A partir del sistema explicado por Semarnat, se recurre a autores como Westerhoff (1984),  quien clasifica el reúso que se le puede dar al agua:

-Reúso Potable: Se clasifica en directo o indirecto, el primero se refiere a si los efluentes tratados son empleados directamente en alguna aplicación de reúso local mientras que, si el agua es utilizada y descargada en forma diluida en los cuerpos receptores y posteriormente es utilizada, se denomina reúso Indirecto.

-Reúso No Potable: Para fines agrícolas, industriales, domésticos, manejo de recursos de agua, acuicultura y recarga de acuíferos.

Entre los beneficios de reusar el agua una vez que ha sido tratada bajo el debido sistema, se encuentran:

-La reducción en la demanda de agua, lo cual tiene un impacto positivo tanto para el gobierno, para poder satisfacer las necesidades de la ciudadanía, como para la sociedad que estará contribuyendo al cuidado del medio ambiente y dispondrá de otras alternativas de suministro de agua.

-El reúso no potable para el uso agrícola permite el aprovechamiento de nutrientes en el riego, además de que permite a los gobiernos municipales ahorrar en el suministro de agua para para el riego de parques y áreas verdes comunes.

La Ley de Aguas Nacionales contempla en el Título Tercero “Política y Programación Hídricas”, las bases jurídicas sobre las cuales se debe diseñar la política hídrica nacional. A continuación, se presenta lo estipulado en el artículo 14 Bis 5 de esta Ley con la finalidad de observar el papel que juegan las aguas residuales o bien, el uso de aguas tratadas en los fundamentos legales de la política hídrica nacional:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley;

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las Leyes en la materia;

XVI. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.

Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.”

Si bien es cierto que la Ley de Aguas Nacionales contempla en la fracción VI del artículo 3, que las aguas residuales son “de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas”, y que dentro del discurso político se encuentra sustentado la promoción del uso de aguas residuales tratadas, la lectura del artículo

14 Bis 5 permite observar que aún no existen los incentivos jurídicos que permitan al Estado promover la práctica del bueno uso del agua y de las aguas residuales.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las reformas que se proponen a las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5, las cuales tienen como propósito promover el uso de las aguas residuales en los principios para la política hídrica nacional:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. XI

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación, a través de la construcción de la infraestructura necesaria para su captación y tratamiento;

XIII... XVII

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso y reúso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX...XXI

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso, además de que se deberá promover el uso de aguas tratadas tanto en el ámbito agrícola como en el industrial.

Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.

Transitorio

Artículo Único.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida”, consultado en

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml, marzo 2019.

2 Semarnat, Sistema de tratamiento de aguas residuales” disponible en

http://www.interapas.gob.mx/Cultura/folletos/ sistema_de_tratamiento_de_aguas_residuales.pdf, consultado en marzo 2019.

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Citado por María Fernanda Jaramillo, Potencial de reúso de agua residual doméstica como estrategia para el control de la contaminación por agua residual en el Valle Geográfico del Río Cauca, Universidad del Valle, Santiago de Cali, 2010, consultada en

http://www.switchurbanwater.eu/outputs/pdfs/W5-3_GEN_PHD_ D5.3.12_MSc_Jaramillo_Reuse_of_domestic_wastewater.pdf, en marzo 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO AÑO DEL LEGADO CONSTITUCIONAL DE VENUSTIANO CARRANZA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2020 como Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados de la LX Legislatura impulsaron una iniciativa para que los nombres de Venustiano Carranza y Emiliano Zapata fueran considerados en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados. La inscripción de estos nombres en letras de oro, significó un precedente importante para conmemorar la vida y obra de Emiliano Zapata en el año 2019, cuando se cumplieron 100 años de que fue asesinado. Caso similar es el de Venustiano Carranza, quien en el año 1920 fue asesinado, por lo que el próximo año se cumple el centenario de la muerte del mexicano que impulsó la promulgación de nuestra Constitución aún vigente.

En la LXIII Legislatura, el Congreso de la Unión declaró a 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro de los eventos conmemorativos se hizo alusión al Congreso Constituyente, encabezado por Venustiano Carranza. Sin embargo, debido a su legado político y constitucional, se considera propicio que en el año 2020 se conmemore su vida y obra.

Venustiano Carranza, nacido en Coahuila en el año 1859, estuvo presente en la vida política de México desde la época de Porfirio Díaz, como presidente de su municipio natal, como diputado local de Coahuila y una vez que estalló la revolución, como líder del Ejército Constitucionalista.

Los años posteriores a la caída del régimen porfirista no fueron fáciles en nuestro país. La falta de estructura institucional aunado al descontento de la población por las promesas no cumplidas, desataron conflictos entre los líderes de los distintos ejércitos. Uno de los mayores problemas a los que se enfrentó el gobierno de Madero fue la demanda de tierras por parte de los campesinos que habían apoyado en la lucha revolucionaria y quienes, al ver que no había devolución de las tierras a las comunidades indígenas y agrarias en Morelos, impulsaron protestas liderados por Venustiano Carranza, Pascual Orozco, Victoriano Huerta.

Las diferencias entre el nuevo gobierno y los líderes revolucionarios culminó en la conocida Decena Trágica, un periodo de varios días de conflicto armado, liderado por Victoriano Huerta, que culminó en el asesinato del entonces Presidente Francisco I. Madero. En el ambiente de incertidumbre y coraje ante la muerte de Madero, Venustiano Carranza asume una posición de opositor y convoca a los mexicanos a levantarse en armas en contra del gobierno de Victoriano Huerta, a fin de recuperar los principios de legitimidad por los que se había peleado en la Revolución Mexicana.

El 26 de marzo de 1913, Venustiano Carranza proclama el Plan de Guadalupe en el que se proponía el golpe militar en contra del gobierno de Huerta, entre los argumentos del autor se desconocía el poder de Victoriano Huerta como presidente, al Poder Legislativo y Judicial debido a que ninguno se había sujetado a un proceso democrático que diera legitimidad al gobierno.

Dentro de los constantes conflictos y en medio del descontento social por el nuevo régimen político, Venustiano Carranza promovió la conformación del Ejército Constitucionalista, mediante el Pacto de Torreón, que firmado el 8 de julio de 1914. En dicho pacto las fuerzas armadas, lideradas por diferentes comandantes revolucionarios, acuerdan convocar a una contienda democrática a fin de devolver a la sociedad mexicana el derecho a elegir al gobierno.

El objetivo de Carranza consistía en abandonar los conflictos y resistencias de los diferentes frentes de batalla y se pudiera establecer un régimen basado en una estructura institucional que diera legitimidad y legalidad al sistema mexicano. Asimismo, se pretendía que, a través de la promulgación de un nuevo orden legal, se hiciera justicia a los campesinos y obreros que habían dado su vida por defender sus tierras.

Los trabajos del Ejército Constitucionalista consistían, por un lado, defender mediante las armas el derecho del pueblo mexicano por vivir en un país democrático en el que se respetara su decisión y por otro, diseñar el andamiaje constitucional que sostuviera al nuevo régimen, que regulara las relaciones entre los Poderes del Estado, especificara las funciones de cada uno de los poderes y que, otorgara derechos a los mexicanos, con la finalidad de que en nuestro país no se tuviera que recurrir a más guerras para ser respetados.

Es así que el 5 de febrero de 1917 fue proclamada la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, conformada por 136 artículos, en los que se establecían las bases para la relación entre los Poderes del Estado, las facultades de cada uno de éstos, se ratificaba el pacto federal y sobretodo, se otorgaba garantías a los mexicanos para no volver a ser violentados en sus derechos y libertades.

Después de varios años de lucha por establecer un andamiaje constitucional que rigiera la vida política de nuestro país, la Constitución de 1917 fue considerada como la culminación de un proceso de reconstrucción ideológico que tenía como propósito sentar las bases jurídicas para cambiar las condiciones de vida de los sectores.

No obstante, los conflictos al interior de nuestro país continuaron y se intensificaron con el asesinado de Zapata en 1919. Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Puebla en 2020. Pese a que el descontento social y político continuó posterior a la promulgación de la Constitución, es indiscutible el papel que ha desempeñado en nuestro país debido a que en años posteriores se convirtió en la base sobre la cual se ha impulsado el régimen político que sigue hasta nuestros días.

El legado constitucional de Carranza es innegable, por lo que es apropiado que se considere un año para conmemorar la vida y obra de un revolucionario mexicano que promovió la ley por encima del conflicto.

La importancia del legado carrancista se destaca en la exposición de motivos de la iniciativa, para que los nombres de Emiliano Zapata y Venustiano Carranza estuvieran en el muro de honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados:

“Tiempo es ya, compañeros de que la patria agradecida vaya poniendo en el ara de sus recuerdos sagrados los nombres de aquellos que sacrificaron sus vidas por los salvadores principios de nuestra Revolución

(...)

México espera la exaltación de sus últimos héroes y para satisfacer tal esperanza venimos a proponer que, con letras de oro, en el recinto del Congreso de la Unión, donde ya se leen los nombres de los grandes hombres de la patria, sean colocados y descubiertos el mismo día que lo sea el del mártir del proletariado yucateco, los no menos venerables, grandes e ilustres de don Venustiano Carranza y del General Emiliano Zapata.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza

Artículo Único.El honorable Congreso de la Unión declara al año 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo.La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás secretarías, establecerán un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2020, Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza”.

Notas

1 Instituto Investigaciones Jurídicas, Los zapatistas, UNAM disponible

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2959/7.pdf, consultado el 13 de marzo del 2019.

2 Secretaría de Gobernación, 9 de febrero de 1913, Inicia la Decena Trágica, disponible en

https://www.gob.mx/sedena/documentos/9-de-febrero-de-1913-marcha-de-la-lealtad, consultada en marzo de 2019.

3 Secretaría de Cultura, Rumbo al centenario de la Constitución. El Plan de Guadalupe, disponible en

https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=298, consultada en marzo de 2019.

4 Secretaría de Cultura, Rumbo al centenario de la Constitución, disponible en

https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/12_julio_CH, consultada en marzo 2019.

5 Secretaría de Gobernación, El Archivo General de la Nación, casa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, disponible en

https://www.gob.mx/agn/articulos/el-archivo-general-de-la-nacion-casa-de- la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917, consultada en marzo 2019.

6 Cámara de Diputados, LX Legislatura, Muro de honor, documento disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/zapata.pdf, consultado en marzo 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, y de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 13, 44 y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 2, 5, 6, 10, 26, 118, 119 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambiental y restauración ecológica, dentro de las actividades relacionadas con la industria petrolera en México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del desarrollo de la industria petrolera la humanidad ha registrado el deterioro constante y exponencial del medio ambiente como consecuencia directa de la expansión de las actividades relacionadas con el procesamiento de los hidrocarburos e indirectamente con la contaminación que generan los plásticos y polímeros de diversas características, derivados del petróleo.

En este sentido, desde derrames de crudo en tierra y mar, hasta las 80 mil toneladas de plástico que conforman los 1.6 millones de kilómetros cuadrados de la isla de plástico que flota en el Océano Pacífico, pasando por las zonas muertas marinas creadas por la dispersión de desechos industriales (muchos de ellos de origen petroquímico) o la contaminación del aire creada por motores de combustión interna, constituyen uno de los retos más grandes que hoy ponen en riesgo la viabilidad de la humanidad en el largo plazo.

En este contexto, se han generado esfuerzos importantes por algunos actores de la industria petrolera para aminorar los efectos de su actividad. Entre estos casos, la industria petrolera nacional ha hecho algunos esfuerzos para diseñar políticas de protección ambiental orientadas a disminuir la incidencia de derrames o intentar aminorar los efectos de las operaciones habituales como fue la Zona de Amortiguamiento Ambiental creada por Pemex, la UNAM y la Universidad de Chapingo en el parque Jaguaroundi , ubicado en Veracruz, con la intención de aminorar el impacto de las actividades desarrolladas en las instalaciones petroquímicas de la Cangrejera y Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz.

Sin embargo, este tipo de esfuerzos además de ser de amortiguamiento, es decir que buscan disminuir el daño ambiental, no evitarlo o compensarlo, o están sujetas a la buena voluntad de quienes diseñan las políticas financieras de las empresas, propiciando que se les considere prescindibles o sujetas a recortes cuando las proyecciones comerciales o la sensibilidad de los ejecutivos así lo exijan. Ello, deriva en una injusticia sustantiva en el sentido de subordinar directamente el derecho humano consagrado en la constitución para tener un medio ambiente sano frente a las decisiones financieras y los intereses comerciales de la industria petrolera.

A pesar de la fragilidad en la continuidad en los programas de protección ambiental, antes de la Reforma Energética, Pemex reportaba acciones importantes en la materia como la reducción de generación de 15 millones de toneladas de CO2 entre 2006 y 2012; la reducción de residuos de 50 mil 670 toneladas a 31 mil 800 toneladas anuales entre 2010 y 2013; la disminución del inventario de suelos contaminados de mil 269 hectáreas en 2008 a mil 20 hectáreas en 2013, o la disminución de consumo de agua por parte de la petrolera en 188 millones de metros cúbicos entre 2008 y 2013.

A pesar de dichos esfuerzos, el hecho es que estos son únicamente para aminorar el impacto de sus actividades, no para compensarlo. Así, bajo el marco de la reforma petrolera, la responsabilidad ambiental por las actividades petroleras de Pemex iba por cuenta de la paraestatal mientras que las ganancias se dividían entre ésta y sus socios privados.

En consecuencia, estamos en un proceso de reestructuración del que mucho se ha hablado sobre la eventual redistribución de procesos y ganancias en las diversas actividades petroleras en las que se involucra Pemex, pero esta reestructuración no ha mostrado en los hechos una mejor perspectiva en el tema ambiental.

De hecho la dirección discursiva por parte del Ejecutivo Federal en torno a la recuperación de una estrategia energética enfocada en los combustibles fósiles, sumada a hechos como la declinación para participar en la llamada cumbre de energías limpias, en el marco de la Alianza Energética México-Alemania o el proceso de decisión para la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, son muestras de la necesidad urgente de un marco jurídico que establezca mayores responsabilidades ambientales a la industria petrolera en nuestro país.

En síntesis, la responsabilidad de poseer una de las tres potencias megadiversas del mundo implica la obligación de proteger ese patrimonio natural. En consecuencia, tras varias décadas de mejoras en políticas de protección ambiental por parte de Pemex, se puede apreciar que los esfuerzos son insuficientes. Asimismo, tanto la posibilidad de que el capital privado petrolero eluda sus responsabilidades ambientales como producto de sus actividades en el país como los riesgos medioambientales implícitos en la estrategia energética que ha esbozado el titular del ejecutivo, justifican la necesidad de endurecer el marco jurídico de la industria petrolera en materia de conservación del medio ambiente.

Por tal motivo, el proyecto propone una reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos y a la Ley de Hidrocarburos para añadir la restauración ecológica entre los elementos que definen las directrices que emite el Consejo de Administración. Ello en atención a que, si bien la normatividad vigente contempla la Protección Ambiental, misma que se podría definir como el conjunto de “acciones para prevenir o minimizar los efectos adversos para el ambiente natural”, en el texto no se consideran medios para resarcir el daño generado por la operación habitual de la industria petrolera, por mínimo que éste sea. En consecuencia, es pertinente integrar en el marco jurídico petrolero y de hidrocarburos el concepto de “restauración ecológica”.

De igual manera, ante los ejemplos de abandono de algunas iniciativas ambientalistas iniciadas por las empresas petroleras pero desatendidas por las reestructuras financieras de las mismas, se propone que, entre las obligaciones del Consejo de Administración, también esté la vigilancia y evaluación de la empresa, filiales y subsidiarias en materia de responsabilidad ambiental.

En el mismo sentido, se propone que, dentro de las responsabilidades del Comité de Estrategia e Inversiones, se inscriba la obligación de “Determinar las estrategias, lineamientos y acciones en materia de protección ambiental y recuperación ecológica que tendrá que desarrollar la empresa en atención a su compromiso para promover una industria ambientalmente responsable”.

Adicionalmente, en la Ley de Hidrocarburos se propone integrar el concepto de responsabilidad ambiental y recuperación ecológica entre las responsabilidades de la industria petrolera en nuestro país como uno de sus objetivos y se establece una serie de obligaciones para los asignatarios en esta materia. Asimismo, se establecen este tipo de responsabilidades y conceptos en los procesos de asignación de permisos para desarrollar trabajos en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 13, 44 y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 2, 5, 6, 10, 26, 118, 119 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambiental y restauración ecológica dentro de las actividades relacionadas con la industria petrolera en México

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y XVIII del artículo 13; se adiciona una fracción V recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 44, y se reforma la fracción V del artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13.El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I....

II.Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud , protección ambiental , compromisos anuales de restauración ecológica, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos;

III.a XVII....

XVIII.Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos , en atención al interés nacional, la protección del patrimonio de la empresa y el desarrollo de sus actividades con responsabilidad social y medio ambiental;

XIX.a XXIX....

Artículo 44.-El Comité de Estrategia e Inversionesserá presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I.a III....

IV.Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;

V. Determinar las estrategias, lineamientos y acciones en materia de protección ambiental y recuperación ecológica que tendrá que desarrollar la empresa en atención a su compromiso para promover una industria ambientalmente responsable.

VI. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo 113....

I.a IV. ...

V.La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos y de las acciones en materia de protección ambiental y recuperación ecológica.

El informe deberá suscribirse por el Director General y por el Presidente del Consejo de Administración y deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 2, recorriéndose y modificándose las subsecuentes; se reforma el primer párrafo del artículo 5; se reforma el segundo párrafo y adiciona una fracción VIII al artículo 6; se adiciona una fracción V a los artículos 10 y 26, recorriéndose y modificándose las subsecuentes; se reforma el artículo 118; se reforman los dos primeros párrafos del artículo 119, al que también se le adiciona un párrafo, y se reforma el primer párrafo del artículo 121, al que también se le adiciona un párrafo, todo ello en la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 2.Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

I.a III.       ...

IV.El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolífero s;

V. La promoción de una industria extractiva que en todos los procesos enunciados en las fracciones I a IV del presente artículo sea ambientalmente responsable, asegurando en el desarrollo de sus actividades la protección ambiental y la realización de medidas de restauración ecológica, y

VI....

Artículo 5.Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto de Asignatarios y Contratistas, en términos de la presente Ley y salvaguardando en todo momento el patrimonio medioambiental del país durante el desarrollo de dichas actividades.

...

Artículo 6.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera, de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva, protegiendo el medio ambiente y que puede desarrollar medidas de recuperación ecológica en territorio nacional.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I.a V....

VI.El porcentaje mínimo de contenido nacion al;

VII.El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según correspond a, y

VIII. Las medidas de protección ambiental que implementará y un programa de recuperación ecológica que llevará a cabo en México durante el desarrollo de sus actividades.

...

...

Artículo 10....

I.a III.       ...

IV.Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asignació n;

V. Que durante las actividades del asignatario no se cumplan las medidas de protección ambiental que se comprometió a implementar o en caso de no cumplir con el programa de recuperación ecológica ofrecido, o

VI.Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación.

...

...

...

...

...

...

Artículo 26....

I.a III.       ...

IV.Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Comisión Nacional de Hidrocarburos prevendrá, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezc a;

V. Tenga registros internacionales de eventos anormalmente recurrentes de daño al medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades en otros países, y

VI....

...

Artículo 118.Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de Hidrocarburos atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar. En todo momento su implementación deberá ser acompañada de proyectos de recuperación ecológica que involucre a las comunidades involucradas.

Artículo 119.Previo al otorgamiento de una Asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizar án un estudio de impacto social y otro de impacto ambiental respecto del área objeto de la Asignación o el Contrato.

Los resultados de ambos estudios se pondrán a disposición del Asignatario y de los participantes en los procesos de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Los proyectos de recuperación ecológica que presente el Asignatario deberá considerar el estudio de impacto ambiental presentado.

...

Artículo 121.-Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social y una evaluación de impacto ambiental. Ambas deberán contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales y ambientales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación, un programa de recuperación ecológica, un programa de protección ambiental y los planes de gestión social correspondientes, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

...

...

La Secretaría de Energía en coordinación con las dependencias federales que correspondan determinará los medios y modos, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, para verificar constantemente el cumplimiento de los programas de protección ambiental y recuperación ecológica ofrecidos por los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios o Autorizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Primero.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal tendrá hasta 180 días para realizar las adecuaciones a que haya lugar en reglamentos, normas y acuerdos que correspondan.

Notas

1 De acuerdo con organizaciones ambientalistas y diversos medios de comunicación, la acumulación de residuos plásticos vertidos al Océano, entre otras cosas ha propiciado la creación de la llamada isla de la basura que mide 1.6 mil millones de km2 y pesa 80 mil toneladas, superficie equivalente a 3 veces el tamaño de Francia. Véase a Helen Briggs, La preocupante velocidad a la que está creciendo la gran isla de basura del Pacífico que ya tiene tres veces el tamaño de Francia, BBC News, 24 de marzo de 2018, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-43515386 ; Laurent Lebreton, The Ocean Cleanup Fundation, Deltf, Holanda, o Laura Parker, ¿De qué está hecha la isla de la basura del Pacífico?, National Geographic, 23 de marzo de 2018, disponible en

https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2018/03/ de-que-esta-hecha-la-isla-de-basura-del-pacifico

2 La acumulación de deshechos de la industria petrolera y de desechos industriales que en gran medida derivan del petróleo ha eliminado las condiciones de oxígeno y composición química para el desarrollo de la vida marina en grandes extensiones de mar como sucede actualmente en muchas zonas del Golfo de México. Para mayor información sobre este tipo de fenómenos véase: Jorge Ruiz-Vanoye, Cúmulos de zonas muertas en el mar, Ciencia, enero-marzo de 2015, disponible en https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/66_1/PDF/CUMULOS.pdf; La “zona muerta” del golfo de México: la inmensa área del tamaño de El Salvador que preocupa a los científicos porque la vida marina es inviable, BBC, 4 de agosto de 2017, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-40820648

3 Las Zonas de amortiguamiento. Tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo. Véase a Xavier Martínez Esponda, Guía para conocer y cuidar nuestras áreas naturales protegidas, CEMDA, México, 2015. Pp. 7 a 9.

4 Informe de Sustentabilidad 2013, PEMEX, disponible en

http://www.pemex.com/etica-e-integridad/sustentable/ informes/Documents/InformeSustentabilidad2013-Ambiental.pdf

5 Véase:

https://expreso.press/2019/03/17/gobierno-cancela-cumbre-de-la-alianza- energetica-entre-mexico-y-alemania/

6 En el proceso de decisión, sin difundir adecuadamente algún estudio de impacto ambiental y se procedió a desmontar 83.2 hectáreas en zona de manglares.

7 El diccionario del Observatorio de Salud y Medio Ambiente de Andalucía ofrece las siguientes definiciones de Protección Ambiental:

Definición: (i)Acciones tomadas para prevenir o minimizar los efectos adversos para el ambiente natural. (ii)Complejo de medidas que incluye monitoreo de la contaminación ambiental, desarrollo y práctica de principios de protección ambiental (legales, técnicos e higiénicos), incluidos evaluación de riesgos, manejo de riesgos y comunicación de riesgos.

Fuente: IPCS

Protección ambiental

Environmental protection

Definición: Complejo de medidas: “monitoreo” de la contaminación ambiental; desarrollo y práctica de las medidas de protección ambiental (legales, técnicas, higiénicas) y establecimiento e imposición de normas.

Fuente: CRID

Protección ambiental

Environmental protection

Definición: Conjunto de políticas y medidas para prevenir y controlar el deterioro del ambiente, así como para procurar su mejoramiento.

Fuente: Jaramillo, Jorge

Información disponible en http://www.osman.es/diccionario/definicion.php?id=13734

8 Para mayor información sobre el concepto de Restauración Ecológica véase Eduardo Martínez Romero, El Problema ambiental que vivimos actualmente, Revista Ciencias, Facultad de Ciencias-UNAM, disponible en

https://www.revistaciencias.unam.mx/es/185-revistas/revista-ciencias-43/ 1750-la-restauraci%C3%B3n-ecol%C3%B3gica.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal de Trabajo, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, el trabajo del hogar remunerado se ha caracterizado por ser una ocupación vinculada a múltiples vulnerabilidades que impide el goce pleno de los derechos humanos de alrededor de 2.3 millones de personas, en su gran mayoría mujeres, que se dedican a dicha labor.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señala que quienes se dedican a este sector han sido históricamente objeto de una discriminación estructural que les impide el ejercicio pleno sus derechos debido a la naturaleza intrínseca de su labor, en el que socialmente no se le considera un empleo real, ya que las actividades que la conforman suelen atribuirse como propio o natural de las mujeres, lo que motiva su estigmatización, así como la invisibilización de sus condiciones laborales.

Muestra de lo anterior, es que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de Inegi, sólo el 2.9 por ciento de las personas trabajadoras del hogar cuentan con acceso a alguna institución de salud, mientras que el 73.1 por ciento no tienen prestaciones laborales y el 98.4 por ciento no cuentan con un contrato escrito.

Por otra parte, según una encuesta de Conapred realizada en 2014 reveló que los principales abusos de los que han sido objeto las trabajadoras del hogar, o que han visto que otra compañera los haya sufrido, son haber sido discriminadas por ser indígenas (33 por ciento), negarles a hablar su lengua indígena (25 por ciento), ser despedidas sin justificación o acusadas de robo (16 por ciento), que les hayan revisado sus pertenencias (16 por ciento), maltrato verbal o acoso sexual (12 por ciento) y haber sido discriminadas por dedicarse a este empleo (11 por ciento).

Un elemento que contribuye a la falta de protección laboral para las personas trabajadoras del hogar es la existencia de esquemas de explotación laboral en el que intervienen terceros en su contratación, tal como lo revela una investigación realizada por la organización civil Parvada, en el que mostró que es posible ofertar servicios domésticos con jornadas de ocho horas por 150 pesos (que se reduciría a 60 pesos si se toma en cuenta que una agencia de colocación se queda con hasta el 60 por ciento del pago), con horas extra sin pago, alimentación a base de sobras, revisar las pertenencias de entrada y salida, así como la contratación de menores de edad. Asimismo, se ha detectado que existen intermediarios que se conducen de forma discriminatoria al ofrecer servicios de personas trabajadoras del hogar al promocionarlas como “sirvientas” o “chachas”. Otras prácticas discriminatorias que realizan los intermediarios se encuentra el cobrar el servicio a las trabajadoras colocadas y pedirles una cuota por el transporte y alimentación cuando son reclutados en sus comunidades.

Por otra parte, la Ley Federal de Trabajo establece actualmente una serie de medidas destinadas a la protección laboral de las personas trabajadoras del hogar, sin embargo, existen obstáculos que impiden a las autoridades competentes la vigilancia de su cumplimiento, tal como lo es la falta de un contrato escrito, sin este elemento, las autoridades no son notificadas de la existencia de una relación laboral y por lo tanto se ven imposibilitadas de verificar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar.

Cabe señalar que nuestra Constitución Política establece en su artículo 1o. que está prohibida la esclavitud, así como todo tipo de discriminación; en su artículo 4o. establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley; el artículo 5o. determina que ninguna persona podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, ni privado del producto de su trabajo; finalmente el artículo 123 dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo, la Ley Federal de Trabajo es clara al señalar en artículo 3o. que el trabajo no es un artículo de comercio, sino un derecho y un deber social.

Por lo anterior, para solventar las situaciones mencionadas en párrafos anteriores, se propone reformar el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo para adicionar un segundo párrafo a fin de prohibir en la contratación de trabajadoras del hogar el uso de intermediarios; en caso de incumplimiento de dicha disposición, se propone que sean acreedores de la sanción contenida en el artículo 995 Bis de la misma ley. Asimismo, se adiciona un tercer párrafo para determinar la obligación del patrón de firmar el contrato individual de trabajo y de notificar la existencia de la relación laboral a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente con la finalidad de demostrar que la persona trabajadora del hogar no fue contratada a través de intermediarios, además de facilitar la obligación de las autoridades de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal de Trabajo

Único.Se reforman los artículos 331 y 995 Bis de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331. ...

Queda prohibida la utilización de intermediarios para su contratación. La contravención a esta disposición se castigará de acuerdo a lo establecido en el artículo 995 Bis.

En estos casos será obligatoria la firma del contrato individual de trabajo correspondiente y el patrón deberá notificar la existencia de la relación laboral a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 995 Bis.Al patrón que infrinja lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo o 331 primer párrafode esta ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi. Se puede consultar en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html#Tabulados

2. Ficha Temática “Trabajadoras del Hogar”. Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación. Se puede consultar en

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH(1).pdf

3. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de Inegi. Se puede consultar en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html#Tabulados

4. Estudio Percepciones sobre el trabajo doméstico: Una visión desde las Trabajadoras y las Empleadoras, del Conapred. Se puede consultar en:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/TH_completo_FINAL_INACCSS.pdf

5. Se busca muchacha. La normalización de la explotación en el trabajo del hogar en la zona metropolitana de Guadalajara. Se puede consultar en:

https://drive.google.com/file/d/1g1ZPODMwq0DLQnZqIqleZQx99VdWT9-G/view

6. El trabajo doméstico en México. La gran deuda social. Se puede consultar en:

http://www.idwfed.org/es/recursos/el-trabajo-domestico-en-mexico-la-gran- deuda-social/@@display-file/attachment_1

7. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social ante la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obligación de la federación, las entidades federativas y los municipios está debidamente establecida en la legislación mexicana, sin embargo en la realidad existe un gran problema en las zonas metropolitanas y de manera más marcada en los límites interestatales e intermunicipales, en los cuales no se establece una obligación clara de quien tiene la responsabilidad y obligación de ofrecer los servicios públicos necesarios para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y dichos problemas se acentúan más cuando existen problemas o conflictos en los límites territoriales, ya sea entre uno o varios Estados y entre sus municipios.

La responsabilidad del gobierno en sus tres niveles, establece como condicionante un claro limite primero de su territorio, si el estado tiene perfectamente delimitado su territorio, tendrá la base jurídica para cumplir con sus obligaciones que establece el artículo 27 constitucional en su párrafo segundo, en sus tres niveles de gobierno, la federación, las entidades federativas y los municipios.

En México las divisiones territoriales se dan desde la misma conquista, determinada por regiones, a partir de la promulgación de la Constitución de 1824, en la cual México se constituye por 19 estados y 4 territorios. En la actualidad, el territorio nacional está dividido en 32 entidades federativas. Los estados son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero están unidos en una federación. Cada uno tiene extensión y limites propios basados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 40, 43, 44 y 45).

Cada estado de la República se divide en municipios y tiene una ciudad capital. El número de éstos varía y no tiene relación con su extensión territorial; la Ciudad de México es la excepción, ya que se divide en 16 alcaldías y es la sede de la capital de México. En la Ciudad de México residen los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Entre 1975 y 1976, se aprueban reformas los artículos 27, 73 y 115 constitucionales modificando aspectos esenciales del régimen de la propiedad inmobiliaria y de los recursos naturales. Es entonces cuando se inicia la regulación de la planeación y desarrollo de zonas urbanas estableciendo los ordenamientos necesarios en materia de previsión, usos, reservas y destinos de tierras, agua y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El establecimiento de los límites territoriales de las entidades federativas y sus municipios establece en primer término la obligación de los mismos en el cumplimiento de dotar de servicios públicos a los ciudadanos, independientemente de dichos límites territoriales deberá establecerse la obligación de la federación, los estados y los municipios a través de políticas públicas, establecimiento de criterios claros en la formulación de sus respectivos presupuestos para cumplir con sus obligaciones de dotar de servicios públicos, desarrollo sustentable y conservación del medio ambiente por medio de la aplicación de las leyes referentes a la materia.

Para el desarrollo de los estados y municipios es importante iniciar con una buena planeación, la cual le da sustento jurídico en la Ley de Planeación, que establece las normas para un plan nacional de desarrollo, así como los planes de desarrollo estatales y municipales, sin embargo en el tema tan importante de la planeación en las zonas metropolitanas y más aún, en los límites territoriales de 2 o más estados y sus municipios, donde confluyen una gran cantidad de problemas en el cumplimiento de sus obligaciones de federación, estados y municipios.

En el artículo 115 constitucional se menciona específicamente:

Cuando dos o más centros urbanos ubicados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Lo más interesante de esta disposición no es su contenido, sino el modo en que ha sido ignorada en los debates sobre la cuestión metropolitana, a lo largo de las últimas tres décadas. Aparentemente, la lectura de que ha sido objeto supone que hablar de planear y regular el desarrollo se refiere a técnicas administrativas de segunda importancia. No obstante, en cuanto se reconoce que se trata de funciones gubernativas de primer orden, se tiene que concluir que al ordenar la Constitución que los tres órdenes de gobierno asuman dichas funciones de manera conjunta y coordinada está estableciendo un régimen constitucional diferente para los territorios donde se presenta el fenómeno de lo que después la fracción V del artículo 115, hoy ubicada en la fracción VI. El ordenamiento territorial en la legislación mexicana Ley General de Asentamientos Humanos llamaría la “conurbación”. Este es solo un indicio de un fenómeno más generalizado que se observa en la evolución de la legislación sobre planeación. Me refiero al hecho de que en cada nueva generación de leyes suelen desconocerse los alcances de la legislación heredada, lo que dificulta enormemente la consolidación de la planeación como institución.

Cuando las zonas metropolitanas rebasan los límites de un estado se hace necesaria la participación de todos los actores involucrados en la solución de los problemas comunes. Es el caso de la zona metropolitana del valle de México (ZMVM), la más importante del país, constituida por 16 alcaldías, 59 municipios del estado de México y uno de Hidalgo, con más de 20 millones de habitantes y una superficie de 7 mil 854 kilómetros cuadrados (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2010).

Como parte de los problemas que trae consigo el fenómeno metropolitano figura la urbanización extensiva: demanda de equipamiento y servicios, daño ambiental, menor gobernabilidad. Tan sólo en Tizayuca (municipio de Hidalgo perteneciente a la ZMVM) la población se incrementó de 39 mil 357 habitantes en 1995 a 97 mil 461 en 2010.

En el caso de la zona metropolitana del valle de México, existe un grave problema de coordinación, el plan nacional de desarrollo, los planes de desarrollo de los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, no existe un proyecto participativo a largo plazo e integrado, sino más bien cada estado y más aún cada uno de los municipios desarrollan planes de desarrollo de manera particular y en ningún momento se complementan o se coordinan, luego entonces no hay políticas públicas y menos responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, en los límites territoriales de la Ciudad de México, y el estado de México así como entre las demarcaciones territoriales y los municipios.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, se establecen las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, el sistema cristaliza en un plan nacional de desarrollo y varios tipos de programas; los sectoriales, institucionales, regionales y especiales, básicamente establece la obligación del Estado de planear el desarrollo, de fijar los contenidos mínimos del plan y los programas, así como los procedimientos para aprobarlos, leyes, normas y reglamentos, que en la mayoría de los casos no se respetan y no se aplican en la realidad.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXXVII. Zona metropolitana: Centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional;

Atribuciones de la federación

Artículo 8. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las atribuciones siguientes:

III. Participar, en coordinación con las entidades federativas y los municipios en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos;

XI. Participar en la identificación, delimitación y planeación de las Zonas Metropolitanas y conurbadas a que se refiere esta Ley;

Atribuciones de las entidades federativas

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;

VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de Desarrollo Urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal;

XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos;

XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos;

XII. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de Desarrollo Urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

XIII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta Ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda;

XIV. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta Ley;

XV. Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el Desarrollo Regional, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, atendiendo a los principios de esta Ley y a lo establecido en las leyes en la materia;

XXI. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano, Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el Crecimiento urbano;

XXVII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Atribuciones de los municipios

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

VI. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

XVI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos;

Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial

Artículo 24. La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo; establecerá el marco básico de referencia y congruencia territorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y promoverá la utilización racional del territorio y el desarrollo equilibrado del país.

La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:

I. Identificar los sistemas urbano rurales y la regionalización que estructuran funcionalmente al país; asimismo, orientará la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas estratégicas para impulsar el desarrollo económico y reducir las disparidades regionales;

Programas metropolitanos y de zonas conurbadas

Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la federación, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta ley, y constituirán una zona metropolitana o conurbada interestatal.

Artículo 32. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una zona metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas.

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 33. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. Los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos.

Gobernanza metropolitana

Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

I. Una comisión de ordenamiento metropolitano o de conurbación, según se trate, que se integrará por la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

Con base en los datos del Censo General de Población y Vivienda 2000 y del Conteo de Población y Vivienda de 2005, el Inegi identificó y delimitó 56 zonas metropolitanas con una población de 57.9 millones de personas, lo que representa 56.0 por ciento de la población a nivel nacional.

No se puede hablar de una planeación estratégica cuando no se toman en cuenta ordenamientos o leyes que establecen la planeación y el desarrollo de zonas metropolitanas, por lo que resulta de suma importancia la inclusión de dichas normas en la Ley de Planeación, para establecer una correcta planeación estratégica para el desarrollo de las zonas metropolitanas, que cada día tiene más problemas de diferente índole.

Los principales problemas que  se van acentuando en los límites territoriales interestatales e intermunicipales, son los mismos que se presentan en las zonas metropolitanas; escases de servicios públicos, incremento de la inseguridad, traslados excesivos, malos y caros, deterioro de la infraestructura, elevada generación de residuos sólidos, y muchos problemas ambientales, falta de espacios públicos y recreativos, pero además nos encontramos con múltiples  conflictos territoriales y la indiferencia de las autoridades en los tres niveles de gobierno para cumplir con las obligaciones conferidas en los ordenamientos legales, haciendo de lado sus responsabilidades en materia de presupuesto para las zonas limítrofes de estados y municipios, en materia de planeación,  desarrollo económico, materia ambiental  y en materia de servicios públicos, que es obligación atender por la federación, Estados y a nivel municipal, no hay coordinación en las zonas metropolitanas y mucho menos en los límites estatales y municipales, por lo que es necesario enfatizar en el precepto de la constitución y las leyes en la materia.

Uno de los principales problemas en la planeación y desarrollo de las zonas metropolitanas y los límites territoriales de los Estados y municipios radica de inicio en una planeación sin coordinación, sin participación de la ciudadanía y sin un proyecto de desarrollo sustentable y con el tema medioambiental, que no se le da la importancia como un factor determinante, en los planes de desarrollo.

La planeación se da desde un contexto particular, plan nacional de desarrollo, plan estatal de desarrollo y planes de desarrollo municipal, todos con su fundamentación jurídica pero no toma en cuenta la conjunción de variables al establecerse o formarse zonas metropolitanas, con problemas, cultura, desarrollo económico y situaciones comunes, que fuera de las legislaciones federales, estatales y municipales, necesitan una atención en su conjunto, y que a raíz de esa planeación particular, se presenta el atraso de regiones de la Ciudad de México, del estado de México o en particular el atraso de algunas demarcaciones territoriales y de algunos municipios con límites territoriales comunes y algunas demarcaciones con mejores niveles de vida y quizá de algunos municipios, pero en general como zona metropolitana con un sin número de problemas y falta de planea-ción estratégica en su conjunto.

Es necesario hacer énfasis y quizá seamos muy repetitivos pero es necesario remarcar la importancia de las zonas metropolitanas para ser tomadas en cuenta en los diferentes planes de desarrollo ya que, el desarrollo metropolitano debe tener como eje rector el desarrollo humano de la población, atender problemas concretos que se presentan en las zonas metropolitanas, sobre todo de manera integral, a través del trabajo intermunicipal o entre municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de la zona metropolitana del valle de México, pues deben diseñar y resolver, de manera conjunta, proyectos y problemas en la prestación de servicios como salud, educación, agua, transporte, entre otros. Entonces, las áreas que deben ser atendidas en las zonas metropolitanas para alcanzar un adecuado desarrollo social y humano son, para mejorar los niveles de educación y el bienestar de la población, acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades, fortalecer la cohesión y el capital social y lograr un desarrollo en armonía con la naturaleza. Ahora bien, si damos por cierto que “el acceso a los servicios públicos es un derecho de los ciudadanos, hay que aceptar como una función o responsabilidad del gobierno la obligación de atender a todos los ciudadanos en condiciones iguales y prestar servicios para todos”, independientemente de que habiten en un municipio, o una demarcación territorial o una zona metropolitana.

Esta normatividad, se refleja en el Presupuesto de Egresos de la Federación:

Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo.

Los recursos del fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.

Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.

La secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del fondo, para su fiscalización.

Lo anterior, resulta una importante razón para considerar a las zonas metropolitanas en el marco de los programas regionales de la Ley de Planeación.

Ley de Planeación

Ley vigente

Artículo 25. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.

Decreto propuesto

Artículo 25. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México. El Ejecutivo federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.

Las zonas metropolitanas se deberán considerar en los programas regionales con las particularidades de cada entidad una de ellas.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México. El Ejecutivo federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.

Las zonas metropolitanas se deberán considerar en los programas regionales con las particularidades de cada una de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://conocimientosweb.org/division-politica-de-mexico-limites-y-fronteras/

2 Planeación metropolitana sustentable para la zona metropolitana del valle de México, José Luis Benítez Gil biólogo y subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3 Zona metropolitana: una nueva forma de administración Gonzalo Santiago Campos, CESOP.

4 Zona metropolitana: una nueva forma de administración Gonzalo Santiago Campos, CESOP.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Carolina García Aguilar(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación actual de la desigualdad, exclusión y la discriminación de las personas adultas mayores, es un problema que se presenta en nuestro país como uno de los factores que vulneran los derechos fundamentales de este sector, que crece día con día, la falta de inclusión y de igualdad, principios que se deben tomar en cuenta para la construcción de políticas públicas en beneficio de las personas adultas mayores, así como la discriminación por cualquier motivo incluyendo la edad, ya que trastoca los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. Debido a la falta de normas claras existentes en el estado, es necesario legislar en estos temas tan importantes para mejorar y apoyar acciones que den como resultado una vida digna de las personas adultas mayores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el inicio de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la declaración fue proclamada el 10 de diciembre de 1948 en Paris, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como un ideal para todos los pueblos y naciones.

Su fundamento es el reconocimiento de la dignidad humana que tienen todos los seres humanos y la afirmación del principio de no discriminación. Se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, que ampare a las personas ante la tiranía y la opresión. Asimismo, promueve que los pueblos y las naciones se esfuercen en la implementación de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, que faciliten su reconocimiento y aplicación efectiva.

En esta declaración se enumeran los derechos básicos de los seres humanos, y se enuncian de forma general derechos de los adultos mayores:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La comunidad internacional organizada ha reconocido que todo ser humano tiene derechos frente al Estado, quien debe reconocer y garantizar, no como una concesión del Estado, ni dependiendo de la nacionalidad o cultura, sino que son derechos universales que corresponden a todos los habitantes de la tierra. Esto quiere decir que los sujetos obligados son los estados y por lo tanto el estado debe generar las condiciones que protejan el cumplimiento de los derechos de los habitantes.

Si bien la declaración Universal de los Derechos Humanos, implícitamente incluye los derechos de todos los colectivos, se llega al convencimiento que cada uno de ellos tienen particulares necesidades y especificidades que deben estar especialmente enunciadas y protegidas, de ahí la publicación de varios tratados, pactos y de manera muy importante las convenciones, una convención es un tratado o pacto donde los estados adquieren un compromiso o una obligación.

Por lo tanto, el 15 de julio del 2015 se aprueba en la Organización de los Estados Americanos (OEA) “ la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores”. El objeto de la convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La aprobación de la Convención ha significado un gran avance en el cambio de paradigma en torno a la vejez y el envejecimiento ubicando a las personas mayores como sujetos de derecho. Este tratado logra unificar la dispersión de instrumentos existente hasta el momento y constituye el primer ins­trumento que enfatiza la comprensión del envejecimiento desde la dimensión de género. Sumado a ello, aborda el concepto de autonomía como foco e incorpora temas que previamente eran tratados de manera marginal como el abuso y maltrato y la situación de las personas mayores que reciben cui­dados de forma permanente e institucional. Asimismo, la convención es una moderna herramienta educativa y de sensibilización, un instrumento político para el reconocimiento de derechos específicos de todas las personas mayores.

Aún y cuando no se hace mención expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las personas adultas mayores, éstas se encuentran protegidas por la Carta Magna a través de todos los derechos contenidos y reconocidos en la misma, así como por los ordenamientos jurídicos que de ella derivan y por los instrumentos de carácter internacional aplicables a la materia y de los que México es parte.

Al respecto, se encuentra que en el párrafo primero del artículo 1 Constitucional se indica que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Como se puede observar el primer párrafo del artículo 1 Constitucional es inclusivo, pues establece que en la República Mexicana todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, al ser inclusivo y contemplar a todas las personas, se incluyen a los adultos mayores. Asimismo, se observa que el quinto párrafo del mismo artículo estipula que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por la edad, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con esta disposición se establecen las condiciones bajo las cuales ninguna persona puede ser discriminada, en ese sentido y dado que el principal elemento que distingue a los adultos mayores es la edad, al quedar prohibida la discriminación por condiciones de edad, éstos implícitamente quedan protegidos.

Para determinar el concepto o definición de adulto mayor, existen diferentes criterios, que establecen la edad en la cual podrán ser considerados como adultos mayores, son embargo existe un criterio general que establece la edad de las personas adultas mayores como se menciona en los siguientes ordenamientos:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor. El servicio estadístico de la Unión Europea, considera a las personas adultas mayores las de 65 años y más.

Ahora bien, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el artículo 3, fracción I, define a las personas adultas mayores como aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. Por lo tanto, consideramos a las personas adultas mayores a partir de los 60 años de edad.

En México, la población de 60 años o más es un sector social vulnerable, pues se estima que cerca del 47 por ciento vive en pobreza, y entre 20 y 30 por ciento sufre violencia física, psicológica, económica o abandono, afirmó Mario Enrique Tapia, académico de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, de la UNAM. De acuerdo al Conapo, para el 2018, hay 13,180,639 personas de 60 años o más y estos representan el 10.6 por ciento de la población total. Y de acuerdo a Coneval el 26 por ciento de las personas adultas mayores no tienen pensión contributiva y tampoco apoyo de programas sociales.

Esta situación representa un reto en términos de políticas públicas y de atención, pues el país atraviesa por un proceso de envejecimiento: actualmente, cerca del 8.9 por ciento de la población –unos 10 millones de personas– son ancianos, pero en el 2050 representarán casi el 30 por ciento.

“Para 2050, la esperanza de vida de los mexicanos será de 85 u 86 años, pero el hecho de vivir más no implica que la calidad sea mejor. Desafortunadamente, el entorno y contexto de las personas de la tercera edad en nuestro territorio no es favorable, y sí, estamos llegando a más edad, pero en condiciones muy deterioradas”.

De igual forma, se requiere avanzar en el respeto de sus derechos humanos, relacionados con su cuidado y no abandono, la prevención de la violencia y la atención oportuna de los síndromes geriátricos. Es importante la implementación de políticas públicas y asistenciales para establecer mejores condiciones de vida y lograr una cultura de envejecimiento exitoso.Las políticas públicas implementadas en los últimos sexenios, no han mejorado la situación de los adultos mayores, los programas sociales son diversos, con reglas de operación que no ayudan en una mejor forma de vida, sobre todo en las zonas rurales y marginadas del país.

El problema más importante de esta población es la pobreza, casi la mitad de la población adulta mayor vive en esta situación. La discriminación estructural hacia este sector es una de las causas de esta pobreza. Los trabajos remunerados para este sector son muy pocos, en la mayoría de los casos no hay prestaciones sociales y solo se les paga muy por debajo de los salarios promedio. Al no tener ingresos suficientes ni seguridad social, la mayoría de las personas mayores depende casi por completo de la familia o de los programas sociales, pero allí también experimentan discriminación. Como consecuencia, en ocasiones las familias las consideran una carga y por eso se les maltrata, abandona o los olvida. Además, desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción.

Con una marcada pobreza, marginación y falta de oportunidades de trabajos bien remunerados, así como pensiones bajas, programas sociales exclusivos para ciertos sectores o cierta edad, existen muchos desafíos por parte del estado para poder mitigar de algún modo los problemas existentes en los adultos mayores.

La desigualdad y la exclusión de un sector de los adultos mayores afecta de manera directa el entorno social y las oportunidades de un mejor nivel de vida. Existe desigualdad en el plano social, cuando individuos que pertenecen a categorías distintas reciben, por ello, y tratamientos y beneficios distintos desde el punto de vista social. La desigualdad es, entonces, categórica; afecta a una categoría de seres humanos y es de naturaleza durable, no transitoria ni incidental. Un segundo requisito para que podamos hablar de desigualdad es, que exista una discriminación importante y verificable que afecte a una persona o un grupo de personas en su bienestar material, en sus oportunidades o en el ejercicio de sus derechos.

La plena inclusión de las personas adultas mayores en las políticas públicas del estado es importante y necesaria para procurar y propiciar mejores oportunidades y derechos de las personas adultas mayores dentro de la sociedad. Por lo tanto, la igualdad y la inclusión son dos principios relacionados entre sí, donde los adultos mayores acceden de manera igualitaria a sus derechos fundamentales, como lo establecen los ordenamientos legales.

La discriminación y la no inclusión de los adultos mayores en las políticas públicas del estado acentúan la gran marginación y pobreza que sufre este sector de la sociedad. Con la entrada de una nueva administración federal los cambios en la administración, en la forma de aplicar las políticas públicas y en la renovación de los programas sociales no se toman en cuenta muchos factores que afectan a los adultos mayores, los programas sociales son dirigidos solo a una parte minoritaria de este sector.

En la ley de Federal para prevenir y Eliminar la discriminación, en su artículo 1ro, fracción III, se entiende como Discriminación:

Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género , la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

La discriminación y la no inclusión de un sector de los adultos mayores por su edad (de 60 a 67 años 11 meses), representa una violación a los ordenamientos legales y los derechos de igualdad de las personas adultas de ser sujetas de los programas sociales, por lo que es necesario reformar la ley, para evitar esta trasgresión a los derechos de las personas adultas mayores y a recibir en igualdad de condiciones todos los programas que la ley les confiere, por lo que se presenta una reforma a la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mostrando en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 5 y se adiciona la fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores, en materia de inclusión, igualdad y no discriminación

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del Artículo 5 y se adiciona la fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley ;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y

VI. Inclusión e Igualdad. Son aquellos principios universales que promueven los derechos humanos de las personas adultas mayores, y que son garantizados por la propia ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. ...

a) A ser sujetos de programas de asistencia social, sin discriminación alguna por su edad, así como en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b) a c) ...

VII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derechos humanos de los adultos mayores, El camino hacia su reconocimiento universal, Soc. Leticia Pugliese

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas

3 Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

4 Adultos Mayores, Análisis Integral de su situación Jurídica en México, maestra Claudia Gamboa Montejano, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados.

5 Desigualdad e Inclusión Social en las Américas, Organización de los Estados Americanos, 14 Ensayos

6 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. DOF, 21 de febrero de 2018.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACREDITAR AL MENOS UN HOSPITAL POR ENTIDAD FEDERATIVA QUE ATIENDA EL VIRUS DE LA HEPATITIS C CRÓNICA A TRAVÉS DEL SEGURO POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a realizar las acciones correspondientes para acreditar al menos un hospital por entidad federativa que atienda el virus de la hepatitis C crónica, a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular), suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano

Las suscritas, diputadas Geraldina Herrera Vega, María Marivel Solís Barrera, Miroslava Sánchez Galván y Alejandra Pani Barragán de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y Morena, respectivamente de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

La hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el Virus de la Hepatitis C (VHC), que se transmite a través de la sangre. Del 60 por ciento al 80 por ciento de los pacientes infectados desarrollan una infección crónica asintomática, que tienen un alto riesgo de generar cirrosis hepática o cáncer de hígado.  La cirrosis hepática es una enfermedad crónica que tiene un gran impacto en la carga económica de los servicios de salud, debido a costos médicos directos e indirectos relacionados con la reducción en la calidad de vida y pérdida de productividad laboral. Dichos costos se incrementan con la progresión de la enfermedad.

A nivel mundial mueren cada año alrededor de 400 mil personas por hepatitis C, principalmente por el desarrollo de cirrosis o carcinoma hepatocelular. Se estiman alrededor de 150 millones de personas en el mundo padecen hepatitis C y cerca del 50 por ciento de éstos no lo saben porque no han sido diagnosticados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) con base en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ha establecido metas al 2030 para lograr la eliminación en un 90 por ciento.

Para alcanzar dicha meta se creó la Estrategia Mundial del Sector Salud contra la Hepatitis Víricas 2016-202, la cual contempla cinco orientaciones estratégicas que los países miembros como México deberán adoptar:

1. Información para una acción específica

2. Intervenciones que tienen impacto

3. Atención para un acceso equitativo

4. Financiación para la sostenibilidad

5. Innovación para la agilización

Diversos estudios epidemiológicos y dos encuestas nacionales de salud señalan una prevalencia de alrededor de 1.4 por ciento en México, siendo significativamente diferente en el norte (2.0 por ciento) que en el sur (1.5 por ciento) y las entidades del centro (1.1 por ciento) del país.

En México, para las personas que no cuentan con seguridad social, la atención de la hepatitis C crónica está cubierta por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, sin embargo, sólo existen 17 hospitales acreditados en 13 estados de la República para brindar el servicio, lo que nos refiere a un panorama en el que, muchas veces el paciente no puede realizar los traslados debido a que existe un gran impacto en el gasto de bolsillo en salud, situación que pone en peligro su vida.

Los hospitales acreditados se describen a continuación:

Al tener más hospitales acreditados para atender esta enfermedad es posible crear campañas de detección y tratamiento segmentado por las regiones con mayor prevalencia de hepatitis C, y con ello colaborar con la estrategia mundial de la OMS para la eliminación de esta patología hacia el 2030.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a realizar las acciones correspondientes para acreditar al menos un hospital por entidad federativa que atienda el virus de la hepatitis C crónica a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

Notas

1 Dirección URL: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

2 Dr. David Kesrshenobich, director general del INCMNSZ, conferencia de prensa: petición de la inclusión del Programa Integral de Eliminación de la Hepatitis C crónica (PIEHCc), 7 nov 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputadas: Geraldina Herrera Vega,Marivel Solís Barrera, Miroslava Sánchez Galván, Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EVITAR EL USO DISCRECIONAL DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS Y LAS INVITACIONES RESTRINGIDAS, EN LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales y las dependencias federales a cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, con objeto de evitar en la asignación de contratos el uso discrecional de las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta respetuosamente a las entidades y las dependencias del gobierno federal a cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, evitando el uso discrecional de las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas en la asignación de contratos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La asignación de obras públicas y adquisiciones en este gobierno que dio inicio el 1 de diciembre se ha caracterizado por la opacidad y la discrecionalidad; casos como la compra de pipas de Pemex y la construcción de la refinería Dos Bocas en Tabasco son ejemplo contrataciones que evaden el marco normativo, muestran indicios de discrecionalidad y falta de transparencia en el manejo del gasto público.

De acuerdo con los datos ingresados a CompraNet durante 2019, se comprueba que las licitaciones públicas no son la vía de contratación en este gobierno. Las adjudicaciones directas son el método preferido para la asignación de contratos, a pesar de que debería ser usado excepcionalmente.

En la administración del presidente López Obrador, 74.3 por ciento de los contratos se hizo por adjudicación directa y 7.4 por invitación restringida. Eso significa que 8 de cada 10 se asignaron eludiendo la licitación (en un total de 28 mil 458 contratos).

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público establecen que los contratos de obras públicas, materiales, servicios, etc. se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas: mediante convocatoria pública, con condiciones equitativas para todos los participantes, a fin de evitar favorecer a algún participante.

En la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece en su artículo 27, que en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Lo mismo se contempla en materia de adquisiciones.

Sin embargo, contrariamente al discurso del presidente, no queda claro como se está combatiendo la corrupción, los conflictos de interés y el tráfico de influencias, pues el dinero público se usa sin controles adecuados.

De acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, preocupa este patrón de comportamiento no sólo porque se aleja de la legalidad vigente, sino porque las compras y contrataciones que realiza el gobierno son de los principales espacios para la creación de relaciones de corrupción.

Más de 20 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación se utiliza en contrataciones gubernamentales. La posibilidad de incidir discrecionalmente en la decisión de quién puede o no ser proveedor de un bien o servicio, abre la puerta a negociaciones que dejan en segundo plano el beneficio social, para privilegiar el beneficio propio.

Casos relevantes de asignaciones de contratos sin licitar

• El 19 de marzo se adjudicaron directamente los primeros contratos para el Tren Maya por un total de 90 millones de pesos; se trata de tres contratos para la realización de los estudios de costo-beneficio, de asesoría jurídica y desarrollo de plan maestro para la construcción.

• El 24 de enero de 2019 se informó de la compra por una filial de Pemex de 671 pipas para transporte de combustible por mil 765 millones de pesos, mediante asignación directa a 4 empresas extranjeras y 2 mexicanas.

• Pemex ha adjudicado por invitación restringida al menos 7 contratos por alrededor de 44 mil millones de pesos, según datos del portal de Pemex Exploración y Producción.

• Todo ello se ha justificado con base en argumentos superficiales de “emergencia nacional” o “capacidad profesional de las empresas”.

Obras públicas sin licitar

En el caso de las carreteras a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), delegaciones estatales de esta dependencia encabezaron procesos de contratación en los que, eludiendo la licitación, se invitó sólo a un grupo de empresas. Se trata principalmente de obras de conservación rutinaria y de reconstrucciones en buena parte del territorio nacional, lo que incluye carreteras y caminos secundarios.

En la mayoría de los casos el método de asignación ha sido el de invitación a cuando menos tres personas, previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mismo, en el que al igual que la adjudicación directa, se elige directamente a una empresa para realizar la obra.

De acuerdo con el periódico La Crónica, la única justificación gubernamental, “extraoficial”, es que se intenta dotar de contratos a un mayor número de empresas locales y regionales, en lugar de que los grandes constructores del país o las trasnacionales los acaparen.

Al respecto, Francisco Gallo, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria de la Construcción, ha advertido que se está materializando un temor que comenzó a hacerse presente el año pasado: las invitaciones están llegando sólo a miembros de la Cámara de la Industria de la Construcción, la que en la práctica está funcionando como instancia de certificación. “Los empresarios tenemos derechos constitucionales para agremiarnos con las organizaciones que mejor nos parezca, no existe una sola organización, existimos otras”, señaló.

Según diversos reportes, como el dado a conocer por el diario El Siglo de Durango, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su dirección estatal ha licitado este año 16 tramos carreteros para mantenimiento, pero han sido licitaciones por invitación, sin tomar en cuenta al Colegio de Ingenieros Civiles ni al de Arquitectos. De acuerdo con este reporte, Felipe Contreras Salinas, presidente del Colegio de Ingenieros Civiles Independientes, comentó que en lo que va del año la dirección local de la SCT ya licitó estos 16 tramos por un monto de aproximadamente 101 millones de pesos beneficiándose cerca de 800 kilómetros de carreteras primarias y secundarias.

En el caso de Jalisco, se ha documentado que en las 18 contrataciones entre diciembre y febrero, todos los contratos se han entregado sin licitar. Por esta vía, la SCT ha destinado 119 millones 404 mil 935 pesos para obras en las carreteras de Guadalajara a Zacatecas, a Tepic, a Morelia, así como tramos de carreteras costeras y en puentes.

En Sonora, 99.9 por ciento del gasto público federal destinado durante el primer bimestre al mantenimiento caminero, es decir, 92.6 millones de pesos, no se adjudicarán por licitación, ni concurso o convocatoria pública como marca la ley en su procedimiento ordinario, sino por invitación a cuando menos tres personas.

El artículo 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

No obstante, la selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. La acreditación del criterio o los criterios en que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

De ello no se ha informado.

Invitación restringida para la construcción de la refinería

En el caso de la obra de la refinería Dos Bocas en Tabasco el Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaria de Energía Rocío Nahle anunciaron que se realizaría mediante invitación restringida, sin embargo, al igual que en los procesos de contratación de obra pública, debió realizarse mediante concurso abierto, pues las contrataciones por invitación restringida deberían ser excepcionales.

El 18 de marzo se entregaron las invitaciones a participar en el proyecto de construcción a las cuatro empresas Consorcio Bechtel-Techint; Consorcio WorleyParsons-Jacobs; la empresa Technip; y la empresa KBR, todas extranjeras.

No obstante, el artículo 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala que, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Y cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se podrán emplear los demás procedimientos que determine el consejo de administración.

El artículo 78 de la misma ley dispone que en los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la empresa podrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice sobre los supuestos que marca la ley, todo lo cual tampoco fue explicado.

De acuerdo con reportes como los documentados por los periódicos Forbes, Animal Político, Excélsior, y la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad AC, se expone que estas empresas tienen señalamientos de corrupción:

Por ejemplo, en junio de 2010, la firma francesa Technip acordó pagar 338 millones de dólares (mdd) y resolver las acusaciones en Estados Unidos por sobornos a funcionarios del gobierno de Nigeria, con el fin de obtener contratos de construcción de instalaciones de gas natural licuado. El caso involucró a otra de las empresas invitadas, la estadounidense KBR (anteriormente Kellogg Brown & Root).

De acuerdo con una investigación de Raúl Olmos, periodista de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad A.C., la empresa Techint “ha estado investigada por casos de corrupción en Italia, Argentina, Brasil y Estados Unidos; todo ligado con casos profundos y probados. Esta empresa incluso ha sido llamada la Odebrecht de Argentina porque seguía un procedimiento muy similar de crear empresas offshore en paraísos fiscales para ocultar el pago de sobornos a políticos en Latinoamérica, no sólo en Argentina, también operaron en Brasil a través de sobornos”.

La firma constructora estadounidense Bechtel, con ingresos por 25,900 mdd anuales, fue vinculada en un caso de corrupción en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos.

La estadounidense KBR también fue involucrado en actos de corrupción con Unaoil. Documentos filtrados revelaron que las empresas Borghi y Unaoil podrían ganar cientos de miles de dólares si ayudaban al consorcio encabezado por WorleyParsons a ganar un contrato en el campo petrolero Kashagan, ubicado en Kazajstán, de acuerdo con el diario australiano The Sydney Morning Herald.

Por último, en 2016 la filial china de la empresa estadounidense Jacobs fue vetada para participar en contratos de consultoría para el gobierno de Hong Kong durante un año. La razón fue la falsificación de pruebas de calidad en los materiales de un puente entre Hong Kong y Zhuhai y Macau, por las que arrestaron a 21 empleados de Jacobs China.

Manejo irregular del dinero público

El gobierno federal actúa con parcialidad en la asignación de contratos millonarios, dejando indicios de intereses particulares que buscan beneficiarse del dinero público.

Ante los casos ocurridos durante la presente administración, es necesario que los procesos de contratación de obras y adquisiciones sean congruentes con el discurso utilizado por el titular del gobierno federal y se expliquen las irregularidades acontecidas, puesto que no se ha dado una respuesta convincente del uso de criterios excepcionales para la asignación de contratos a particulares.

La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, está facultada para aplicar las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Por lo que es de su competencia investigar las posibles violaciones a la normatividad en materia de contrataciones de obras públicas que se hubieren realizado desde inicios de 2019.

Exhortamos a la secretaria de Energía del gobierno federal, Rocío Nahle García, a explicar a la sociedad, cuáles fueron los motivos y criterios por los cuales se optó seleccionar el procedimiento de invitación restringida para adjudicar los contratos de construcción de la nueva refinería en Dos Bocas, Tabasco, a empresas señaladas con antecedentes de corrupción.

Solicitamos también a las entidades y dependencias de la administración pública federal que cumplan las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, garantizando que los contratos se adjudiquen mediante convocatoria pública, con condiciones iguales para todos los participantes, asegurando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad y financiamiento.

No hay garantía de que se combate la corrupción, como el presidente señala todos los días. La secretaria de la Función Pública debe revisar los procesos de contratación que se han realizado sin licitación pública, y asegurar que no existen conflictos de interés o tráfico de influencias.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la secretaria de Energía del gobierno federal, Rocío Nahle García, a explicar e informar a la opinión pública los motivos y criterios por los cuales se optó por seleccionar el procedimiento de invitación restringida para adjudicar los contratos de construcción de la nueva refinería en Dos Bocas, Tabasco, a empresas señaladas con antecedentes de corrupción.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las entidades y dependencias de la administración pública federal a cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de obras públicas y adquisiciones, garantizando que los contratos se adjudiquen a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, con condiciones iguales para todos los participantes, asegurando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, a vigilar y revisar los procesos de contratación de obras públicas que se han realizado sin licitación pública, ya que no existe garantía de que se hayan seleccionado aquellas empresas que garanticen las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado.

Notas

1 https://contralacorrupcion.mx/compras-contrataciones

https://contralacorrupcion.mx/asignacion-obra-publica

2 http://www.cronica.com.mx/notas/2019/1110972.html

3 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/1030321.sct-licito-101-mdp-para-car reteras.html

4 http://www.cronicajalisco.com/notas/2019/92229.html

5 http://dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=215563 &relacion=dossierpolitico&categoria=1

6 https://www.gob.mx/sener/articulos/anuncia-la-secretaria-de-energia-rocio- nahle-el-inicio-de-la-licitacion-para-la-construccion-de-la-nueva- refineria?idiom=es

7 https://www.forbes.com.mx/empresas-que-pemex-quiere-que-construyan- refineria-ha-sido-acusadas-por-corrupcion/

8 https://www.animalpolitico.com/elsabueso/acusaciones-empresas-dos-bocas/

9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/las-4-empresas-acusadas-de-soborno- han-tenido-que-pagar-multas-millonarias/1302795

10 https://contralacorrupcion.mx/gobierno-de-amlo-invita-a-4-grupos-para-la- refineria-en-dos-bocas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Martha Elisa González Estrada, María Marcela Torres Peimbert, Gloria Romero León, Ricardo García Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LAS ZONAS PRIORITARIAS DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS 2019, EN SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a esclarecer los criterios de selección de las zonas prioritarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras de 2019 en Sonora, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a esclarecer los criterios de selección para las zonas prioritarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 en el estado de Sonora.

Consideraciones

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 28 de febrero del 2019 que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal del año en curso, manifiesta en su contenido que dichos apoyos serán entregados exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; en el oficio número VQZ.SE.115/18 emitido por Coneval  se manifiesta que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritarias y tendrá como referencia los estudios de medición de pobreza emitidas por dicho Consejo.

En el Anexo 1 de dicho documento se manifiesta que, a nivel municipal, se tomarán en cuenta  las Estimaciones de Pobreza 2010 y 2015, los Indicadores de Pobreza 2010 y 2015, así como los Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015, recomendando dar prioridad a por lo menos uno de los mencionados indicadores para declarar a dichos municipios como zonas prioritarias.

En la estimación del cambio en el porcentaje de la población en situación de pobreza de 5 o más puntos porcentuales por municipio/México, 2010-2015,se puede observar que los municipios de Quiriego y Bavispe reflejan un aumento en el porcentaje mencionado y no son tomados en cuenta dentro de los municipios prioritarios reflejados en las Reglas de Operación plasmadas en el presente punto de acuerdo, observando una discrepancia en los métodos de selección referidos en las reglas de operación; de igual manera se puede observar que según los datos de Coneval  referentes a la pobreza a nivel municipio 2010 y 2015, los municipios con porcentajes de personas en situación de pobreza en 2015 fueron Huépac, Sonora (2.7 por ciento); Atil, Sonora (4.1 por ciento); San Felipe de Jesús, Sonora (4.2 por ciento); Oquitoa, Sonora (4.6 por ciento); Onavas, Sonora (5.6 por ciento); San Javier, Sonora (5.8 por ciento); Granados, Sonora (8.7 por ciento).

Es importante destacar que en los documentos publicados en  el DOF  por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019 se manifiesta los siguientes criterios de selección:

Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): mil 115 municipios que se encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento; los municipios mencionados del estado de Sonora son: Quiriego, San Miguel de Horcasitas.

Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 22 mil 621 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4 mil 22 localidades urbanas de 2 mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria Rurales; los municipios mencionados del estado de Sonora son: Agua Prieta, Álamos, Altar, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacoachi, Bácum, Bavispe, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huatabampo, Huepac, Imuris, Magdalena, Naco, Nacozari, Navojoa, Nogales, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Luis Río Colorado, Santa Ana, San Miguel de Horcasitas, Tepache, Trincheras, Yécora, General Plutarco Elías Calles, Benito Juárez y San Ignacio Río Muerto.

Con todos los datos antes mencionados, se puede observar la discrepancia entre la selección de zonas prioritarias referidas en dichos documentos, ya que si se consideran las zonas de atención prioritaria bajo los mismos lineamientos establecidos por Coneval, los municipios antes mencionados deberían ser tomados en cuenta para ser parte de las zonas prioritarias establecidas en las Reglas de Operación  del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal del año en curso .

Finalmente, cabe destacar que la inclusión de los municipios del estado de Sonora a este importante programa de apoyo sería de fundamental importancia para la economía del estado ya que el índice de hogares con jefaturas femeninas en Sonora es del 37  por ciento, ocupando el segundo lugar a nivel nacional. De continuar con esta tendencia se dejarían en estado de indefensión a miles de madres de familia que día a día hacen su mejor esfuerzo siendo el pilar de la economía de las familias sonorenses y que cuentan con dicho recurso para sacar adelante a su familia, afectando de manera directa su economía y dejando en estado de vulnerabilidad a miles de niños y niñas sonorenses.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar a esclarecer los criterios de selección para las Zonas Prioritarias  del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 en el estado de Sonora.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/442992/ROP 2019_Programa_de_Apoyo_para_el_Bienestar_de_las_Ni_as_y_Ni_os__Hijos_de_Madres_ Trabajadoras.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Criterios-ZAP-2019.pdf.pdf

3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_municipal/cambios_ pobreza_10-15municipalAA.jpg

4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipal. aspx

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547481&fecha=28/ 12/2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Irma María Terán Villalobos(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



INVESTIGAR PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS DE LOS DISTRIBUIDORES DE GASOLINA PARA DETERMINAR SU PRECIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cofece a investigar sobre presuntas prácticas monopólicas de los distribuidores de gasolina para determinar el precio de éstas, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En días recientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el estímulo fiscal en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las gasolinas correspondientes al período del 30 de marzo al 5 de abril de 2019.

Resulta relevante que dicho estímulo fue de poco más del 32%, equivalente a 1.50 pesos por litro de gasolina menor a 92 octanos y para el caso de la gasolina mayor a este octanaje el subsidio fue 16.82, que equivale a un monto de 0.683 pesos por litro.

Esta acción representa un esfuerzo notable del Gobierno de la República para proteger el poder adquisitivo de los usuarios que, ante los cambios del precio de la gasolina, son susceptibles de afectaciones que trascienden en diversos ámbitos de su vida cotidiana. Las afectaciones repercuten no sólo a los automovilistas sino también a sectores como del transporte público, así como al transporte de mercancías y de servicios.

No obstante, en diversos medios de comunicación se ha señalado que a pesar del incremento del subsidio, los consumidores no han percibido una reducción equivalente al apoyo otorgado, por lo que lejos de que este último beneficie a los ciudadanos se ha traducido en un aumento en los márgenes de ganancia de los distribuidores de gasolinas.

En este sentido, resulta necesario que la Comisión Federal de Competencia Económica investigue las causas por las que los distribuidores de las gasolinas no presentan una competencia efectiva en la fijación de los precios.

Cabe recordar que, a partir de finales del año 2017, se concluyó con el proceso para la liberalización del precio de las gasolinas con lo que éste ya no es determinado por el gobierno.

La Secretaría de Energía ha señalado que la fijación del precio de la gasolina se consideran los siguientes criterios: el precio de referencia internacional, el transporte, internación, flete y distribución por región; el margen comercial de menudeo y las cuotas de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, el incremento en el subsidio del IEPS tendría que traducirse en una reducción del precio de la gasolina.

La necesidad de investigar la presencia de presuntas prácticas monopólicas de los distribuidores de gasolinas para determinar el precio de este combustible en nuestro país, así como el hecho de que eventualmente se impulsen las acciones que conforme a derecho procedan, emanan de un compromiso que se anunció desde campaña por parte de la Coalición Juntos Haremos Historia; pero también tiene un soporte legal que establece su pertinencia y viabilidad.

Sobre el particular, expresamente el artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica establece la prohibición de cualquier tipo de monopolio, de prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

Es preocupante que en México 7 empresas concentran casi la totalidad del abasto de gasolina, lo cual sin duda es un factor que facilita que se presenten prácticas contrarias a los consumidores.

Las empresas en comento son: Oxxo Gas, con 519 estaciones de servicio siendo la corporación con mayor incremento desde la apertura del mercado; British Petroleum (BP) es la segunda marca con 400 establecimientos en todo México; seguido de Total- Gasored con un total de 250 gasolineras en el mercado; Petro-seven con 233 estaciones de servicio; Hidrosina Soriana con 200 establecimientos; G500 que en este año considera operar 500 gasolineras; y ExxonMovil empresa estadounidense que opera con 100 estaciones de servicio.

A partir de las consideraciones vertidas, pongo a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una investigación en relación a presuntas prácticas monopólicas de los distribuidores de gasolinas para determinar el precio de este combustible. Asimismo, para que, en su caso, inicie las acciones que conforme a derecho procedan.

Notas

1 “Hacienda anuncia nuevo monto de estímulo fiscal para gasolinas”, Excélsior,

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/hacienda-anuncia-nuevo-monto-de- estimulo-fiscal-para-gasolinas/1304614> Consultado el 2 de abril de 2019.

2 “¿Cómo se calculará el precio de la gasolina en este sexenio?”, Dinero en Imagen,

<https://www.dineroenimagen.com/economia/como-se-calculara-el-precio-de- la-gasolina-este-sexenio/105914> Consultado el 02 de abril de 2019.

3 “ Ley Federal de Competencia Económica”

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf>, Consultado el 02 de abril de 2019.

4 “Top 7: Las marcas con más gasolineras en México además de Pemex, ” Dinero en Imagen

< https://www.dineroenimagen.com/economia/top-7-las-marcas-con-mas-gasolineras- en-mexico-ademas-de-pemex/105485#view-1>, Consultado el: 02 de abril de 2019

Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2019.— Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



INVESTIGAR LOS SUCESOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN EL PUERTO DE SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA, Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a investigar los sucesos violentos ocurridos en el puerto de San Felipe, BC, y deslindar responsabilidades, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que de manera inmediata ordene una investigación de los sucesos de violencia ocurridos en el puerto de San Felipe, Baja California, y se deslinden responsabilidades; y para que se analice la viabilidad de impulsar las propuestas contenidas en los proyectos productivos estratégicos que han elaborado y presentado diversas organizaciones de pescadores y de especialistas, ante las autoridades federales,al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Para Movimiento Ciudadano es inaceptable la escalada de violencia que se vive en el puerto de San Felipe. Es inadmisible que en los hechos ocurridos esta semana se registren víctimas a manos de efectivos de la Marina.

Movimiento Ciudadano expresa una firme y enérgica protesta por el uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos de la Marina, al tiempo que hacemos un llamado a la comunidad pesquera del puerto para contener las muestras de inconformidad que puedan derivar en más actos de violencia.

Entendemos lo complejo de la situación que se vive en San Felipe, en donde convergen temas relacionados con la preservación de especies en peligro de extinción, como es la vaquita marina, así como una grave situación que tiene que ver con la delincuencia organizada, por la pesca ilegal y el contrabando de totoaba, también en peligro de extinción.

Sin restar importancia al tema de la posible extinción de estas especies marinas, para Movimiento Ciudadano resulta prioritario atender a la población de San Felipe que ha aceptado, e incluso ha participado, en las acciones instrumentadas por el gobierno federal, como la veda que fue decretada en 2015.

En efecto, en abril de 2015, el entonces presidente Enrique Peña Nieto, en un evento en el puerto de San Felipe, puso en marcha la veda de la pesca comercial. La parte sustantiva del acuerdo presidencial mediante el cual e establecía la veda, comprometía, por una parte, al gobierno federal a otorgar mensualmente una compensación económica a los pescadores y a los prestadores de servicios, comerciantes y todo aquel que formara parte de la cadena productiva de la pesca en San Felipe, mientras que la comunidad pesquera hacía el compromiso de no realizar ninguna actividad de pesca comercial en el alto golfo de California.

Sin embargo, surgieron irregularidades de forma inmediata, en virtud de que se detectó que en el padrón de beneficiarios de dicho programa de compensación estaban registradas personas de otros estados del país y personas que no tenían relación con la pesca. Aunado a esta irregularidad, se registraron retrasos en el pago de los apoyos, lo que derivó en manifestaciones de inconformidad por parte de los pescadores. Además de esto, el gobierno federal incumplió el plazo de dos años que se acordó tendría vigencia la veda, decidiendo, de manera unilateral, aplazar la veda por tiempo indefinido.

La situación se agravó al inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, que anunció la cancelación oficial del programa de compensación, no así el término de la veda, la cual continua vigente. Es decir, se les prohíbe a los pescadores ejercer la actividad con la que llevan el sustento a sus familias, sin que el gobierno de la República les brinde ningún apoyo compensatorio por la imposición de esta veda pesquera.

El sector pesquero y la cadena productiva en San Felipe, por el lapso de cuatro meses, ha dejado de recibir compensación sin tener alternativas de empleo, situación que ha propiciado que, durante la segunda semana de marzo de 2019, en un acto de desesperación por la falta de sustento para satisfacer las necesidades básicas, los pescadores regresaran al mar a pescar, pese a la veda y a la vigilancia que se ha asignado en esa zona del golfo de California.

El 28 de marzo 2019 se suscitaron actos de violencia, en los que elementos de la Secretaría de Marina detonaron sus armas contra un grupo de pescadores desarmados. El argumento de los marinos es que los inconformes se resistieron a la realización de una inspección.

Durante los hechos, los pescadores realizaron video grabaciones que fueron difundidas inmediatamente en las redes sociales, por lo que en cuestión de minutos cientos de personas se presentaron en las instalaciones del sector naval, exigiendo el esclarecimiento de los hechos.

Ante la indiferencia y la actitud desafiante de los elementos de la Secretaría de Marina, los pecadores enardecidos por los sucesos, en efecto, lanzaron piedras a los marinos, quienes respondieron disparando sus armas de fuego en contra de la gente desarmada, causando heridas a un menor de edad y a una señora de 63 años.

Como respuesta ante el uso excesivo de la fuerza que ejercieron los marinos, en ese mismo lugar, los pescadores incendiaron vehículos y causaron daños materiales. Posteriormente, los pescadores se trasladaron al muelle de San Felipe donde exigían justicia por los hechos ocurridos. En dicho lugar también hubo disparos de armas de fuego por parte de los elementos de la marina, quienes buscaban controlar la situación y proteger las instalaciones. Sin embargo, aquello era ya un caos, se intensificó el nivel de la violencia, resultando el incendio de las instalaciones de Profepa.

Es prioritario que se tome en cuenta que con la veda se ha generado un severo daño económico no sólo a las familias de los pescadores, sino a quienes, directa o indirectamente, dependen de la actividad pesquera, personas que participan en la cadena productivas de la pesca, como son prestadores de servicios, auxiliares en la actividad pesquera, comerciantes, empleados de empresas, transportistas, etcétera.

Es apremiante que el gobierno federal asegure la asignación permanente de apoyos económicos y de implementación de proyectos productivos a los pescadores y a toda la población de San Felipe, toda vez que directa o indirectamente dependen de la actividad pesquera. Asimismo, se requiere que se lleven a cabo acciones que contribuyan a impulsar la economía de la población del puerto de San Felipe.

Es importante mencionar que existen proyectos elaborados técnicamente viables que han sido presentados a las autoridades competentes, como propuestas para generar nuevas oportunidades de desarrollo económico en San Felipe y todos en su totalidad no han sido respaldados por el gobierno. La problemática se genera a razón de las políticas públicas aplicadas que no dan una certeza al derecho laboral del sector pesquero y la cadena productiva y a la falta de recursos para el sustento familiar de miles de personas en el alto golfo de California.

Pero lo más importante es que, independientemente del curso que tomen las protestas por parte de la comunidad pesquera, las autoridades de seguridad pública y de las fuerzas armadas garanticen el respeto irrestricto a los derechos humanos de toda la población.

Por ello, de manera respetuosa pero enérgica, hacemos un llamado al Ejecutivo federal, al gobierno del estado y al ayuntamiento de Mexicali para que, cada uno dentro de su esfera de competencias, se avoque a dar respuesta a los pescadores y a todo el pueblo de San Felipe, que se encuentra en una situación crítica por estar impedidos a desempeñar abierta y libremente la actividad productiva que da sustento a las familias sanfelipenses.

El gobierno federal debe impulsar una mayor asignación de apoyos económicos que impulsen la pesca en el puerto, en términos de lo que establecía el Programa de Compensación Social por la Suspensión Temporal de Pesca para Contribuir a la Conservación de la Vaquita Marina, de 2017.

El gobierno del estado, de fortalecer y ampliar los programas de desarrollo económico y social, que realizan las dependencias la administración estatal, encaminados a fomentar y diversificar la economía local, y asegurar el bienestar de la población del puerto de San Felipe.

Otro tema relacionado con la problemática que se está viviendo en San Felipe es el de la injerencia de organizaciones ecologistas internacionales, como Greenpeace y Sea Shepard, entre otras. Esta última involucrada directamente en los sucesos del pasado 28 de marzo.

Sin demeritar el trabajo que realizan estas y otras organizaciones no gubernamentales en beneficio del medio ambiente a nivel mundial, habrá que apuntar que no siempre se conducen dentro del marco de la prudencia y, en no pocas ocasiones, se han visto en medio de enfrentamientos con las comunidades que, desde su perspectiva, dañan el medio ambiente.

Particularmente, la organización Sea Shepard señala en su portal de internet que su misión es proteger la vida marina y poner fin a la destrucción su hábitat en los océanos del mundo. Desde 1977, Sea Shepherd ha utilizado "tácticas innovadoras de acción directa" para defender, conservar y proteger el delicado equilibrio marino y la biodiversidad de nuestros mares y hacer cumplir las leyes internacionales de conservación. Habría que cuestionar acerca de lo que significan las "tácticas innovadoras de acción directa". Asimismo, bajo qué marco legal operan, en este caso, en aguas del golfo de California. A qué autoridades responden por sus actos. En fin, estas son preguntas que, si se contestaran, contribuirían a la distensión en San Felipe.

Pero lo verdaderamente importante es que las fuerzas del orden, ya sean policías o militares, respeten irrestrictamente la integridad de la población. Ninguna acción que viole los derechos humanos de quienes expresen su inconformidad debe ser tolerada. Cualquier tipo de abuso por parte de las fuerzas del orden debe ser sancionada. Exigimos total transparencia en las investigaciones de los lamentables hechos protagonizados por elementos de la Marina en contra de la población de San Felipe. No aceptaremos carpetazo, ni impunidad.

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, de manera inmediata, ordene una investigación de los sucesos de violencia ocurridos el pasado 28 de marzo en el puerto de San Felipe, Baja California, en el que se enfrentaron pescadores y elementos de la Secretaría de Marina, y se deslinden responsabilidades, y que se esclarezca el papel que tuvo en estos hechos la organización internacional de protección del medio ambiente Sea Shepard.

Segundo.Se solicita al Ejecutivo federal se analice la viabilidad de impulsar las propuestas contenidas en los proyectos productivos estratégicos que, por lo menos desde la administración federal 2006-2012, se han presentado ante diversas autoridades federales, por parte de organizaciones y especialistas en materia de acuacultura, maricultura, ganadería, pesca deportiva, turismo, entre otras, de los cuales se tienen las copias y los acuses de recibo correspondientes.

N otas

1 https://www.telemundo20.com/noticias/destacados/Violencia-en-San-Felipe-por-la- pesca-ilicita-del-totoaba-507848561.html

2 https://www.elmanana.com/queman-pescadores-lanchas-en-baja-california-violencia -enfrentamiento-semar/4788047

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días de abril de 2019.— Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEGISLAR PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES CONFORME A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL EN LA MATERIA, EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Puebla a legislar para garantizar la protección y los derechos de los animales conforme a la declaración universal respectiva, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados en su LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desconocimiento y desprecio hacia los derechos de seres vivos indefensos han conducido a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Por ello, ha sido una preocupación de la comunidad internacional proteger a los animales de actos de barbarie. En ese marco se expidió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual establece que todo animal nace igual ante la vida y posee derechos de existencia.

Este ordenamiento internacional establece lo siguiente:

“Artículo 3o.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles,

b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 6o.

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 11o.

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 14o.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.”

No obstante lo anterior, en nuestra sociedad continúa existiendo la idea de que los animales carecen de derechos y que su existencia depende de nosotros.

En México, 70 por ciento de los perros se encuentran en condición de calle, lo cual lo ubica como el primer lugar en América Latina con caninos en dicha condición, de acuerdo con reportes de Boehringer Ingelheim Animal Health. Esta población callejera crece alrededor de 20 por ciento anualmente.

Por otra parte, el mismo reporte señala que México ocupa el tercer lugar en maltrato animal. La mayoría de estos caninos sufren de hambre, frío, golpes, enfermedades y discriminación.

Está claro que requerimos una cultura de protección a los animales, pues gran parte de los perros abandonados en algún momento tuvieron un dueño que no se hizo responsable de ellos.

Por otra parte, es cotidiano encontrar casos de maltrato en redes sociales que en muchos casos terminan con en la muerte del animalito.

Requerimos que las instituciones públicas se sumen a los esfuerzos que se realizan en pro de los derechos de todos los seres vivos. Puesto que se tiene la falsa idea de que podemos disponer de la vida de las otras especies.

Prueba de ello, es el punto de acuerdo presentado en la sesión de la Comisión Permanente del 1 de abril en el Congreso de Puebla, por la diputada Cristina Tello Rosas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, quien planteó lo siguiente:

“Punto de acuerdo que presenta la diputada Cristina Tello Rosas, integrante del Grupo Legislativo del Morena de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al gobierno del estado de Puebla y a la Secretaría de Salud del estado, a coadyuvar, orientar y establecer en diferentes municipios, para que instalen centros de atención animal o antirrábicos para su atención, esterilización o, en su caso, eliminación de perros callejeros por existir sobrepoblación y que han ocasionado enfermedades en la comunidad.”

Bajo esta tesitura, debemos rechazar el lamentable punto de acuerdo de la diputada Cristina Tello en el Congreso del Estado de Puebla, no debemos permitir el asesinato de un animal callejero o abandonado.

Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección. Apostemos por una educación que enseñe, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Todo lo contrario, el respeto hacia los animales está ligado al respeto entre nosotros los humanos. El reconocimiento de los derechos de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Ningún animal debe ser sometido a malos tratos ni a actos crueles. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Los animales no son cosas de las que podamos decidir, son seres vivos con sentimientos, alma y sienten dolor.

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio. No debemos permitir que la muerte sea un remedio para resolver el problema de los animales callejeros; es una responsabilidad de la comunidad y de los gobiernos encontrar soluciones para lograr que sean rescatados e integrados en una familia o centro de atención.

Lo planteado por la diputada Cristina Tello es indignante y no plantea una solución real a la problemática del abandono animal, por el contrario, sólo aumenta el sufrimiento de los inocentes y provocará que más gente utilice métodos crueles para deshacerse de sus mascotas.

Debemos trabajar en la creación leyes federales y locales en materia de protección animal, que impidan este tipo de actos criminales, que sancionen a quienes abandonen a los animales en la vía pública o pongan en riesgo su bienestar al desatenderlos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Puebla a legislar para garantizar la protección y derechos de los animales conforme a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, y se abstenga aprobar el punto de acuerdo presentado por la diputada local Cristina Tello Rosas, que incita al uso de violencia y la muerte en contra de seres vivos.

Nota

1 https://www.boehringeringelheim.mx/sites/mx/files/documents/inografia_perrito_c allejero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Nayeli Salvatori Bojalil(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



ARMONIZAR EL PND 2019-2024 CON LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo federal a armonizar el PND del lapso 2019-2024 con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la ONU, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país ha participado históricamente en la Agenda de Desarrollo Global a través de su participación en el Sistema de Naciones Unidas y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Estos han sido elementos centrales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales, localización de recursos y atención de áreas prioritarias, el desarrollo de sistemas de medición multidimensional y el mejoramiento de la coordinación interinstitucional e intersectorial de las políticas de desarrollo del país.

De esta forma, después de un proceso de negociaciones intergubernamentales con aporte de una amplia variedad de actores, se presenta la llamada Agenda 2030, con el objeto de actualizar la agenda presentada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM por sus siglas en español) y la Declaración del Milenio de Naciones Unidas. Esta Agenda presenta 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS por sus siglas en español), basados en los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental, con prioridad en la erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades.

Estos 17 objetivos se desglosan asimismo en 169 metas, que combaten directamente las causas estructurales de la pobreza y desigualdad en la población mundial. Estas 169 metas asimismo presentan las siguientes prioridades: inclusión social y económica de todas las personas, derechos humanos, interrelación de las tres dimensiones del desarrollo, pobreza como un fenómeno multidimensional, igualdad de género, protección del medio ambiente y gestión sostenible de los recursos materiales, fortalecimiento de capacidades de medición, migración y estado de derecho y gobernanza.

Esta Agenda fue aprobada el 25 de septiembre del año 2015 por nuestro país, junto con 150 más, en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York . Aunado a ello es menester resaltar que México fue uno de los actores claves en la conformación de esta agenda toda vez que participó en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS por sus siglas en español) en 2013 y 2014. Esto incluyo la organización de una consulta regional, que desembocó en la Declaración de Guadalajara, donde se destaca la necesidad de que los grupos vulnerables sean considerados de forma transversal en políticas públicas; patrocinó, junto con Tanzania y Noruega, la consulta temática sobre energía y escaló compromisos durante consultas regionales y foros en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres.

Como actor global, México participó activamente en la definición de la Agenda. El país fue uno de los más activos en los foros de consulta, participando y liderando el proceso de negociación. No solo presentó propuestas puntuales para incorporar los principios de igualdad, inclusión social y económica, e impulsó que la universalidad, sustentabilidad y los derechos humanos fuesen los ejes rectores de la Agenda 2030. También abogó por la adopción de un enfoque multidimensional de la pobreza que, además de considerar el ingreso de las personas, tomara en cuenta su acceso efectivo a otros derechos básicos como la alimentación, educación, salud, seguridad social y servicios básicos en la vivienda.

México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, algunos de los avances son:

• México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.

• Instalación del Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República-INEGI), con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal.

• El Senado de la República instaló el Grupo de trabajo sobre la Agenda 2030, el cual dará seguimiento y respaldo desde el poder legislativo al cumplimiento de los ODS.

• Desarrollo del Plan de implementación de los ODS por parte de la Presidencia de la República y la AMEXCID con apoyo del PNUD.

• Instalación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La Agenda 2030 contempla una compleja combinación de metas temáticas bastante detalladas, mediante un enfoque integral que requiere abordar el desarrollo sostenible como una necesaria integración de los ejes social, económico y medio ambiental. Asimismo, al ser una agenda de derechos, erige elementos transversales a su implementación, que implican en particular, asegurar el fortalecimiento de los derechos humanos mediante cualquier iniciativa de política pública, considerar en primer lugar a las poblaciones más vulnerables y asociar a los diferentes sectores de la población a su desarrollo.

El desarrollo sostenible se refiere a mejorar las condiciones de vida presentes sin comprometer los recursos disponibles para las generaciones futuras. La situación actual, en el ámbito global, requiere una agenda ambiciosa en la que se planteen acciones para prevenir el cambio climático y otros desafíos complejos como la pobreza y las desigualdades, los cuales ponen en riesgo los activos y el potencial de generaciones futuras.

El inicio de los foros para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 constituye una gran oportunidad para que el instrumento más importante de políticas públicas considere la instrumentación de los esfuerzos gubernamentales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Es importante mencionar que la última reforma a la Ley de Planeación, en sus transitorios, se faculta a la presente administración federal la posibilidad de que se considere alinear el Plan con la Agenda 2030.

Además del logro en sí mismo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la incorporación del Enfoque de Agenda 2030 a la planeación de las políticas públicas también aporta ventajas específicas:

• Presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un plan o programa y las relaciones de causalidad con los problemas que se busca atender, en particular aquellos aspectos que causan o reproducen las problemáticas que la Agenda 2030 busca atender.

• Construir un sistema de indicadores que permita dar seguimiento y evaluar el avance en la consecución de los objetivos, de manera diferenciada entre las personas, revisando los diferentes factores de vulnerabilidad, así como examinar el desempeño de los planes y programas en todas sus etapas y aspectos para cada sector de la población objetivo.

• Propicia una expresión clara y sencilla de la lógica interna de los planes y programas, y de los resultados esperados con su ejercicio.

• Permite transparentar el destino del gasto público asignado a los programas públicos.

• Favorece que las personas involucradas en el diseño y la implementación del programa trabajen de manera coordinada para establecer el Enfoque de Agenda 2030 tanto en los objetivos e indicadores, como en las metas y riesgos del programa.

• Facilita la alineación de los objetivos de los programas entre sí, con la planeación nacional, estatal y municipal.

• Estandariza el diseño y sistematización de los programas presupuestarios; por ejemplo, una terminología homogénea que facilita la comunicación, o la existencia de indicadores específicos en cada programa.

• Posibilita generar información necesaria para la implementación, monitoreo y evaluación del programa presupuestario, así como para la rendición de cuentas de acuerdo con los compromisos adquiridos con esta Agenda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que se incorpore el enfoque de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Notas

i SRE, “Hacia la Agenda de Desarrollo Post-2015”, consultada en:

http://agendapost2015.sre.gob.mx/es/inicio/

ii CEPAL, “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Procesos Relacionados”, consultado en

http://www.cepal.org/es/actividades-preparatorias-para-la-agenda-para-el- desarrollo-post-2015

iii ONU México, “Agenda 2030”, consultada en:

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

iv ONU México, “Objetivos del Desarrollo Sostenible”, consultada en:

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

v The Global Network of Cities, Local and Regional Governments, “The 2030 Agenda for Sustainable Development” consultado en

https://www.uclg.org/en/issues/2030-agenda-sustainable-development

vi El Enfoque de la Agenda 2030 en planes y programas públicos en México. PNUD México. Consultado en

https://www.undp.org/content/dam/mexico/docs/Publicaciones/ PublicacionesGobernabilidadDemocratica/190305Gu%C3%ADaPlanear.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CREAR EL PRIMER MUSEO-BIBLIOTECA DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura y Turismo de Puebla a crear el primer museo-biblioteca de la capital del estado, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Quien suscribe; diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con base en las siguientes

Consideraciones

Las bibliotecas y museos son las puertas de acceso a los conocimientos y a la cultura, desempeñan funciones fundamentales en la sociedad. Los recursos y los servicios que ofrecen dan la oportunidad de aprender, sirven como apoyo a la alfabetización y a la educación, y ayudan a dar forma a las nuevas ideas y perspectivas que son vitales dentro de una sociedad creativa e innovadora. Asimismo, garantizan la existencia de un registro auténtico de los conocimientos creados y acumulados por las generaciones pasadas. Si no existieran las bibliotecas, sería difícil avanzar en la investigación y los conocimientos humanos y preservar los conocimientos acumulados y el patrimonio cultural para las generaciones futuras.

Es por ello, que la cultura es un derecho humano fundamental para la detonación y el ejercicio de otros derechos, como la salud, la alimentación y un ambiente sano.

La cultura es la formación en muchos casos formal o no formal que permite desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas, de acuerdo a las normas de convivencia –establecidas a lo largo de la historia humana– de la sociedad a la que pertenecen.

Es indudable que la cultura promueve la libertad, la autonomía personal y la iniciativa innovadora, lo que conlleva relevantes beneficios para el desarrollo económico y social. Sin embrago, miles de niños y adultos en nuestro país y en especial en el Municipio de Puebla ven obstaculizadas sus oportunidades para tener acceso a una cultura de calidad, que los proyecte a un mejor nivel de vida.

De acuerdo con las Naciones Unidas y la UNESCO señalan en sus documentos normativos las obligaciones jurídicas de los Estados miembros a considerar en sus legislaciones internas este derecho humano; incluyendo a los Municipios, acorde al artículo 115 constitucional.

En cuanto a los convenios internacionales de los que México es Estado Parte, acorde con el control de convencionalidad establecido en el artículo primero constitucional, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece en el artículo 6 numeral 2, este derecho:

Artículo 6

1...

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho , deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Del mismo modo, el artículo 15 del citado pacto, hace referencia a:

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el Presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Dado lo anterior, resulta claro la importancia que los Estados miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la cultura. Corresponde a los gobiernos de cada Estado el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas a la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a garantizar el desarrollo cultural de la sociedad para su sano desarrollo integral como un derecho al pleno desarrollo de la personalidad.

Pues es a través de cultura donde se arraigan los valores de un pueblo o de una nación, se explota la imaginación, se facilita la enseñanza y se fortalecen los conocimientos de niños y adultos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efectos de crear el primer museo-biblioteca del municipio de Puebla.

Nota

1 Ben White, Jefe de Propiedad Intelectual, British Library.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



GENERAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS ESPECIES MARINAS AFECTADAS POR LAS EMBARCACIONES CUBANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, la Semar y la Semarnat a generar medidas de prevención y protección de las especies marinas afectadas por las embarcaciones cubanas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Marina y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para generar medidas de prevención y protección de las especies marinas afectadas por las embarcaciones cubanas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el año 1976 se firmó el Acuerdo de Pesca entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, cuyo acuerdo no fue publicado por el Diario Oficial de la Federación ni fue enviado al Senado para su aprobación, en el cual acordaron que se permitía la pesca por embarcaciones cubanas, pero solo de especies que excedan la capacidad de captura de las embarcaciones mexicanas, como se observa:

Artículo I

El gobierno de México dará acceso a su Zona Económica Exclusiva a las embarcaciones de la República de Cuba para que, según los términos y las condiciones que se establecen en este Acuerdo, pesquen la parte que determine el gobierno de México de la captura permisible de especies que excedan la capacidad de captura de las embarcaciones mexicanas.

Artículo II

1. En el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva, el gobierno de México determinará anualmente, sujeto a aquellos ajustes que se puedan efectuar por circunstancias imprevistas que afecten substancialmente las especies en cuestión:

...

...

c) El excedente de esas especies, así como una vez realizadas las consultas a que se refiere el artículo XII de este Acuerdo, la proporción que se permitirá capturar a las embarcaciones de la República de Cuba.

2. A más tardar el 15 de mayo de cada año, el gobierno de México notificará al gobierno de la República de Cuba las decisiones a que se refiere el párrafo anterior.”

De lo cual se concluye que México solo le permite a pescadores de la República de Cuba pescar sobre los excedentes de pescadores nacionales y que dichos excedentes se darán a conocer por el gobierno mexicano.

Lo mismo viene estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:

Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

Artículo 62. La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la Zona Económica Exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante acuerdo del titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el Inapesca y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. ....

En la lista de excedentes, con base al Acuerdo de la actualización de la Carta Nacional Pesquera,  publicado el 11 de junio del año pasado por el Diario Oficial de la Federación, donde se menciona que los peces excedentes permitidos por la flota cubana son el “mero” y el “negrillo”, que de igual forma en el acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Mero y especies asociadas en la Península de Yucatán, publicado el 2 de octubre del 2014 en el Diario Oficial de la Federación, menciona que:

“La flota cubana de mediana altura: Desde 1976 México autorizó la pesca de mero en su zona económica exclusiva a Cuba. Actualmente, el convenio de pesca México-Cuba ampara 6 embarcaciones pesqueras tipo Lambda de 22 metros de eslora, con casco de acero. La capacidad de bodega es de 25 toneladas y cada barco funciona como nodriza de seis ‘lanchas cherneras’ (de cuatro metros de eslora con motor fuera de borda, en la que dos pescadores se encargan de operar un palangre de fondo, con 350 anzuelos tipo huachinanguero del número 6). Estas embarcaciones realizan viajes de 30 días en promedio.”

Sin embargo, las embarcaciones cubanas no están siguiendo dicho acuerdo dado que, por una nota periodística del Diario de Yucatán del 18 de julio del año pasado, donde mencionan que barcos originarios de Cuba realizan actividades de pesca y comercialización desmedida de “bonito” una especie de pez parecida al atún, que sirve de carnada y de alimento principal de la mantarraya y el tiburón ballena, cuya especie no está dentro del acuerdo donde se mencionan las especies excedentes publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La pesca del pez “bonito” está afectando no solo al 50 por ciento de las cinco cooperativas de Isla Mujeres, que utilizan al “bonito” como carnada para pescar entre otro tipo de peces, sino que ponen en riesgo al tiburón ballena y a las mantarrayas que se alimentan de la hueva de ese tipo de atún.

La captura de “bonito” se da en la zona llamada “Los Calderos” de Isla Mujeres, “el bonito” se localiza en estas áreas y viene a desovar, este desove es importante porque debido a ello se da la incorporación de tiburones ballena y mantarrayas, permitiendo así la industria turística en observación y nado con estos peces.

En medida que la población de “bonito” disminuya, la presencia de tiburones ballena y mantarrayas será más baja, y con ello la actividad turística y económica de igual forma disminuirá.

Cabe mencionar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 30 de agosto del 2016, dio un informe donde se declaraba el “Día Internacional del Tiburón Ballena”; y donde se menciona que el Caribe mexicano es el sitio de agregación del tiburón ballena más importante a nivel mundial, cada año cientos de ellos nadan hasta las costas de Quintana Roo para alimentarse.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Marina y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para generar medidas de prevención y protección de las especies marinas afectadas por la pesca de embarcaciones cubanas.

Fuentes

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5525712&fecha=11/06/2018&print=true

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5371525

https://www.yucatan.com.mx/mexico/acusan-a-cubanos-de-pesca-ilegal- en-quintana-roo

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/tiburon-ballena?idiom=es

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5525712&fecha=11/06/2018&print=true

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php? codigo=5371525

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSIDERAR UNA POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL CÁNCER DENTRO DEL PND 2019-2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a considerar en el PND del lapso 2019-2024 una política nacional contra el cáncer, suscrita por el diputado Hernán Salinas Wolberg e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Éctor Jaime Ramirez Barba, José Martin López Cisneros y Ricardo Flores Suarez en su carácter de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta al Poder Ejecutivo a considerar una política nacional contra el cáncer dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al tenor de lo siguientes

Exposición de Motivos

En septiembre de 2015 más de 150 jefes de Estado se reunieron en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que aprobaron una agenda con 17 objetivos de aplicación universal para lograr un modelo de desarrollo económico, social y político de carácter sostenible para 2030.

El objetivo 3 establece la necesidad de: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”. Entre los ejes de acción se destacan:

• ODS 3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.

• ODS 3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad.

• ODS 3.c Aumentar sustancialmente la financiación de la salud y la contratación, el desarrollo, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Aunado a ello, en 2010 la Organización Mundial de la Salud (OMS) en coordinación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC), declararon el 4 de febrero como el Día Mundial contra el Cáncer, con la finalidad de reconocer la labor de aquellos médicos e investigadores que dedican su vida para combatir esta enfermedad, así como a pacientes y familiares de quienes luchan contra este padecimiento.

Por último, aunado a estos esfuerzos de cooperación internacional para hacer frente a las principales problemáticas de salud, y en particular el cáncer, la UICC a través de la campaña “Tratamiento para Todos”, hace un llamamiento a la comunidad internacional de lucha contra el cáncer a abordar la desigualdad de acceso a los servicios para cáncer a nivel global mediante el fortalecimiento de los sistemas de salud y alentando a los gobiernos a mejorar la disponibilidad y el acceso al tratamiento y a la atención, así como el suministro de información.

La importancia de atender de manera oportuna y eficiente las enfermedades no transmisibles, y en particular el cáncer, es que dichas enfermedades representan un alto impacto psicológico, social y económico en todas las naciones. Acorde a estimaciones presentadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2015 se registraron 8.8 millones de muertes a causa del cáncer, es decir, una de cada seis muertes a nivel global fue atribuida a dicha enfermedad. Aunado a ello, la estimación del costo total atribuible a la enfermedad para 2010 fue de 1.16 billones de dólares estadounidenses. Por último, se prevé que los casos anuales de cáncer aumenten de 14 millones en 2012, a 22 millones en las próximas dos décadas

En el caso de México, en el periodo comprendido entre 2000 y 2010 ocurrieron en promedio 66 mil muertes anuales por esta causa, lo equivalente a 13 por ciento de la mortalidad nacional anual. Del total de defunciones por cáncer, las de mujeres representan, cerca de 51 por ciento anual; las de población económicamente activa (de 15 a 64 años), 43 por ciento, y las de población de 65 años o más, por ciento . Durante este periodo, el cáncer pulmonar fue el de mayor mortalidad (6 mil 701), seguido de las neoplasias malignas de estómago, (5 mil 298) e hígado (4 mil 819). Entre los cánceres de los órganos reproductivos, el de próstata generó el mayor número de defunciones (4 mil 690), seguido del de mama (4 mil 321) y el de cérvix (4 mil 236). Estos seis tumores ocasionaron 46 por ciento del total de defunciones por cáncer.

Para el 2018, el Global Cancer Observatori (Globocan) registró un total de 83 mil 479 muertes por cáncer en todo el país y aunado a casi 200 mil casos nuevos, de los cuales más de 85 mil fueron hombres y poco más de 105 mil 51, mujeres.

El cáncer se produce a partir de la transformación de células normales en células tumorales, lo cual es provocado por diversos factores genéticos propios del paciente, aunado a agentes externos, tales como:

• Carcinógenos físicos, como las radiaciones ultravioletas.

• Carcinógenos químicos, como componentes del humo de tabaco o los contaminantes de los alimentos (aflatoxinas), entre otros.

• Carcinógenos biológicos, como algunos virus, bacterias y parásitos.

Por ende, la propensión a padecer la enfermedad por parte de la población puede disminuir considerablemente si controlamos ciertos factores de riesgo. Acorde a la OMS, entre 30 y 50 por ciento de los cánceres pueden ser prevenibles.

La inversión en la prevención de la enfermedad conlleva a un doble beneficio, pues además de reducir el número de muertes e impactar positivamente en la salud de los pacientes, también se abonaría a la mejora de las condiciones sociales y económicas del país. Social, porque una persona con cáncer sufre una tremenda desigualdad, pues el sistema de salud fragmentado, dificulta el acceso de pacientes a los médicos o a la tecnología de los sistemas mejor equipados. Económico, porque según una proyección de The Economist, en la región de América Latina, habrá un aumento de los casos entre 2012 y 2035 de un 91 por ciento, en tanto que los casos de muerte aumentarán en 106 por cinto. Esto implica que, al año, la atención al cáncer cuesta a las economías de la región un total de 4 mil 200 millones de dólares, incluidos los costos médicos y la pérdida de productividad laboral.

Lo anterior confirma que la atención a dicho padecimiento requiere de un compromiso firme por parte del gobierno federal para contar con una estrategia integral con ayuda del sector empresarial, organizaciones de la sociedad civil, que coadyuve a una contención de la enfermedad en el país. Si bien se presentaron avances en el sexenio pasado, como las reformas necesarias a la Ley General de Salud para la implementación del Registro Nacional del Cáncer, aún falta mucho por hacer y el momento político que vivimos representa una oportunidad del gobierno entrante para atender dichas necesidades de una vez por todas.

La actual administración tiene la responsabilidad de preservar el derecho de toda persona a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política y para cumplir con la promesa que hizo el Presidente Andrés Manuel López Obrador de contar con un nuevo sistema de salud pública con una cobertura universal de atención médica y medicamentos gratuitos para toda la población, vemos necesario que se considere en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 el acceso universal a información referente al cáncer, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento en tiempo y forma de la enfermedad, cuidados paliativos, rehabilitación para cáncer, sin discriminación por género, edad, situación socioeconómica o tipo de protección social en salud, tal y como lo han señalado organizaciones de la sociedad civil, pacientes con cáncer y familiares a través del movimiento con representación nacional “Juntos Contra el Cáncer”.

La importancia de esto radica en que, una vez contemplados estos objetivos en el PND y aprobados por la Cámara de Diputados, podrán sentarse las bases en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Salud, podrán establecer de manera puntual las acciones a seguir para el fortalecimiento de la educación, prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos de la población con cáncer.

En pasadas administraciones públicas, se ha reconocido al cáncer como un problema de salud pública, sin embargo, las líneas de acción se han definido sólo para algunos tipos de cáncer, generando inequidad en el acceso a los servicios de salud para la población con diversos tipos de neoplasias malignas.

Ahora corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud, para que sumen e integren estas ideas propuestas para que el país cuente con una Política Nacional Contra el Cáncer que contemple los pilares de atención integral para todos los tipos de cáncer y que, junto con el Poder Legislativo se puedan hacer que todos los mexicanos contemos con una atención digna para dicho padecimiento, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, garantizando su correcta implementación.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Por los que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a considerar una política nacional contra el cáncer dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Carlos Manuel Urzúa Macías se incluya como un objetivo dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, una Política Nacional de Control de Cáncer.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a que con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abran espacios de diálogo con la ciudadanía, grupos de pacientes con cáncer, expertos y autoridades en la materia para que sean escuchadas e integradas las propuestas para que juntos podamos construir los cimientos de una Política Nacional Contra el Cáncer dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Notas

1 Objetivos de Desarrollo Sostenible, disponibles en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

2 El documento “Tratamiento para todos” de la UICC se puede consultar en:

https://www.uicc.org/sites/main/.../Onepager_TFA_V4_31August_FA_ESP_Final.pdf

3 Para mayor información, consultar el sitio web de la OMS en:

https://www.who.int/topics/cancer/es/

4 Reynoso-Noverón, Nancy; Mohar, Alejandro (2014). “El cáncer en México: propuesta para su control”, Revista de Salud Pública de México, volumen 56, número 5, septiembre-octubre de 2014.

5 World Health Organization. Internacional Agency for Reseach of Cancer. Globocan 2018. Disponible en:

www.gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico-fact-sheets.pdf

6 The Economist “Control del cáncer, acceso y desigualdad en América Latina. Una historia de luces y sombras” Página 53.

7 López Obrador presenta un nuevo sistema de salud pública

https://www.excelsior.com.mx/nacional/lopez-obrador-presenta-nuevo-sistema- de-salud-publica/1284904

8 Que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el último día de abril para su estudio y aprobación.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ernesto Alfonso Robledo Lea), Jesús Martin López Cisnero), Ricardo Flores Suarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GARANTIZAR QUE TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SEAN BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS 2019

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a garantizar que todas las entidades federativas sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras en 2019, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lourdes Érika Sánchez Martínez y las diputadas y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracciones II y III, numeral 2, y 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que garantice que todas las entidades federativas sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en el ejercicio fiscal 2019, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación (ROP) del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.

Se define a la población objetivo como “La población susceptible de ser Beneficiaria son las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad”.

En las ROP se establece que el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.

De acuerdo con los especialistas, la educación temprana de las niñas y los niños constituye una etapa crucial, en donde aprenden la mayoría de las destrezas que necesitarán para su desenvolverse en la vida. Es precisamente en esta etapa donde deben desarrollar, sobre todo, sus capacidades motoras y sensoriales.

De allí la trascendencia del Programa de Estancias Infantiles, cuyo objetivo es garantizar el cuidado de calidad de las niñas y los niños a los que brinda servicios, a la vez que permite que las madres puedan incorporarse al mercado laboral con la seguridad de que sus hijos están bien cuidados.

Las experiencias internacionales han demostrado que las estancias infantiles juegan un papel fundamental en el desarrollo integral de las niñas y niños, al proveerles de alimentación apropiada, servicio de salud materno-infantil, actividades de desarrollo psicosocial y recreación.

En el caso mexicano, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras implementado por el anterior Gobierno federal, posibilitó ampliar los esquemas de seguridad social para las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, mediante apoyos para hacer accesibles los servicios de cuidado y de atención infantil.

Los resultados son evidentes y no los podemos soslayar. Gracias a los importantes esfuerzos realizados, en 9 mil 354 Estancias Infantiles se brindaron servicios de cuidado y atención infantil a 310,628 niños, en beneficio de casi 300 mil madres trabajadoras que habían declarado no tener acceso a servicios de cuidado y atención infantil en instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

En esta tesitura, nos preocupa que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2019, fue aprobado apenas la mitad de los recursos que se requiere para la operación de las estancias infantiles a nivel nacional, el cual se redujo de 4 mil 70 en 2018 a poco más de 2 mil millones de pesos en este año. Es importante destacar que, desde la creación del programa, los recursos destinados al mismo habían venido aumentando sistemáticamente hasta el año pasado.

Con el recorte del presupuesto al programa por el actual gobierno, se impacta negativamente en la operación de las estancias infantiles, en perjuicio del desarrollo integral de niñas y niños, así como de la economía y el bienestar de madres y padres de familia en todo el país.

A 12 años de su puesta en marcha, se ha consolidado como un programa exitoso en el ámbito nacional, contribuyendo al desarrollo integral de la niñez mexicana y a la protección de la economía de miles de familias en todo el país.

En esta perspectiva, en el Grupo Parlamentario del PRI, estamos a favor de aquellas políticas públicas que garanticen el interés superior de la niñez y, con el ello, el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Los recortes presupuestales y modificaciones a las reglas de operación, están afectando las actividades diarias de miles de mujeres trabajadoras e impactará negativamente los servicios educativos prestados en las estancias infantiles.

Esta propuesta, es contraria a los avances que nuestro país ha consolidado en los últimos años en favor de las madres trabajadoras. Muchas de ellas, encuentran en estos espacios la atención adecuada para sus hijos, permitiéndoles desarrollarse no sólo personal, sino que además profesionalmente.

En el año 2012, la Organización de las Naciones Unidas reconoció este modelo, como uno de los principales casos de éxito en el servicio público, con beneficios directos a los niños y apoyo efectivo a sus madres, padres o tutores.

De manera particular, cabe señalar que, entre otras entidades, Sinaloa quedó fuera de la población objetivo y preferencial en las Reglas de Operación del programa de Apoyo a Hijos de Mujeres Trabajadoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el último día de febrero.

De acuerdo con el documento que establece la operatividad del programa, que se supone sustituye al de Estancias Infantiles, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Taxcala y Zacatecas no están consideradas como zonas de beneficiarios preferenciales, pues considera a los municipios clasificados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, es necesario resaltar que la población objetivo no se encuentra bien definida ni aclarada ya que según el índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015 del Consejo Nacional de Población son 1100 municipios los que se encuentran clasificados a nivel nacional en grados de marginación alto (817 municipios) y muy alto (283 municipios) números que no corresponden con los Municipios A y B clasificación del Instituto nacional de los Pueblos Indígenas.

Ante este panorama, se exhorta al titular del Ejecutivo Federal con el objeto de que garantice que en todas las entidades federativas con zonas indígenas, rurales y urbanas que se encuentren en el supuesto de marginación alta y muy alta según el índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015 del Consejo Nacional de Población sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en el ejercicio fiscal 2019.

Se trata de una medida de primera relevancia toda vez que contribuye al desarrollo integral y pleno de las niñas y niños, a la vez que apoya a miles de madres trabajadoras a continuar con sus actividades y seguir aportando a la economía familiar.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal, para que garantice que todas las entidades federativas sean beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en el ejercicio fiscal 2019.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/442992/ ROP2019_Programa_de_Apoyo_para_el_Bienestar_de_las_Ni_as_y_ Ni_os__Hijos_de_Madres_Trabajadoras.pdf

2 http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218.pdf

4 https://www.debate.com.mx/sinaloa/sinaloa/Sinaloa-queda-fuera-del-nuevo-program a-de-estancias-20190303-0027.html

5 Consejo Nacional de Población. (2015). Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015. Colección Índices Demográficos, Capítulo 3, 28-33. 2019, abril 4, De Cuadro 3.3 Municipios por entidad federativa según grado de marginación, 2015 Base de datos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 4 de abril de 2019.— Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



RECONSIDERAR LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2019 E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE CÍTRICOS Y CULTIVOS ANUALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a reconsiderar los lineamientos sobre la operación del programa Producción para el Bienestar de 2019 e instaurar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, así como a instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, con base en las siguientes

Consideraciones

La agricultura es una de las actividades prioritarias de nuestro país, el campo mexicano se ubica entre las 12 economías de mayor producción en el mundo, según datos de la Sader (anteriormente Sagarpa) esta actividad se desarrolla en las 32 entidades de país en donde se cultivan 21.9 millones de hectáreas.

México produce cerca de 750 cultivos a nivel nacional, entre los que destacan el maíz, frijol, trigo, café, caña de azúcar, avena forrajera, cacao, oleaginosas, manzanas, sorgo, aguacate, jitomate, limón italiano, naranja, pastos, entre otros.

En las últimas semanas, diversos medios de comunicación han brindado cobertura a varias manifestaciones organizadas por productores agrícolas de todo el país en virtud del cambio de lineamientos y reglas de operación de los programas de bienestar implementados por la Sader.

En el caso específico de Tamaulipas, derivado de los nuevos lineamientos del Programa Producción para el Bienestar, un gran número de productores del sector social no podrán aplicar este ejercicio a convocatoria del programa ya que el programa beneficia a aquellos propietarios de hasta 20 hectáreas de cultivo de temporal y 5 de riego, pero no se toma en cuenta que en el estado de Tamaulipas la mayoría del sector social cuenta con una extensión superior, por lo que ya no son sujetos al apoyo federal.

Aunado a lo anterior, los citricultores tamaulipecos también han manifestado su inconformidad por no haber sido considerados para aplicar en ningún programa federal y porque en las últimas semanas han detectado la compra de naranja a otros estados sin los controles fitosanitarios suficientes, con lo cual no sólo se está debilitando el mercado local, sino se pone en riesgo la producción que sí cuenta con los controles de calidad requeridos para su consumo nacional y para importaciones.

Es por ello que de manera respetuosa solicitamos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), aplique la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004 FITO-1994, Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional”, así como destine recursos económicos específicos para apoyar a los productores del ramo de la citricultura, que les permita competir en el mercado nacional e internacional.

Fortalecer el campo mexicano es una tarea primordial, ello en virtud de alcanzar la soberanía alimentaria que tanto hemos perseguido por décadas, en este sentido considero importante exhortar a la Sader a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, para que sean incluidos los productores del sector social que quedaron fuera de los mismos por tener una extensión mayor de terreno de cultivo, pero que requieren el apoyo federal para poder cultivar sus productos.

En el mismo sentido también propongo exhortar a la Sader para instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales o cíclicos principalmente en materia de comercialización de sus cosechas, ya que ninguno de los programas federales a implementarse por el gobierno federal contempla destinar algún tipo de recursos para este sector, siendo que es una de las actividades frutícolas de mayor importancia en nuestro país, mismo que enfrenta grandes retos como la aparición de enfermedades como el “dragón amarillo” (HLB) y el virus de la tristeza de los cítricos (VTC) y la ocurrencia de fenómenos naturales que afectan su productividad.

Finalmente propongo exhortar a la Sader, para que, por conducto de las autoridades competentes de la Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) en el estado de Tamaulipas, refuercen el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del estado, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, para que sean incluidos los productores del sector social que quedaron fuera de los mismos por tener una extensión mayor de terreno de cultivo, pero que requieren el apoyo federal para poder cultivar sus productos.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, principalmente en materia de comercialización de sus cosechas.

Tercero. Se exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto de las autoridades competentes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el estado de Tamaulipas, refuercen el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del estado, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.

Notas

1 “El gran potencial de la industria agrícola mexicana” Estudio elaborado por SEMINIS, publicado el 13 de septiembre de 2018, mismo que puede ser consultado en la siguiente página electrónica

http://www.seminis.mx/el-gran-potencial-de-la-industria-agricola-mexicana/

2 “Planeación Agrícola Nacional 2017-2030”, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que puede ser consultado en la siguiente página electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/255627/Planeaci_n_Agr_cola_ Nacional_2017-2030-_parte_uno.pdf

3 Lineamientos para la Operación del Programa Producción para el Bienestar 2019, que puede ser consultado en la siguiente página electrónica:

https://www.gob.mx/sader/produccionparaelbienestar/articulos/lineamientos- para-la-operacion-del-programa-produccion-para-el-bienestar-2019

4 Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004 FITO-1994, Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional, consultada el 11 de marzo de 2019, en la siguiente página electrónica

http://faolex.fao.org/docs/texts/mex13046.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE HABILITE UNA PÁGINA DE INTERNET DONDE PUEDA CONSULTARSE LO RELATIVO AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a establecer una página de internet donde se almacenen y consulten los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del proyecto integral Morelos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a habilitar una página de internet en donde se almacenen y puedan consultarse todos los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del Proyecto Integral Morelos

Consideraciones

El Proyecto Integral Morelos (PIM) consta de cuatro componentes: una central termoeléctrica de ciclo combinado, un acueducto subterráneo para la Planta Tratadora de Aguas Residuales (PTAR) de Cuautla, Morelos, un gasoducto y un centro de distribución de energía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).  Este es un proyecto de la CFE iniciado en 2010.

La planta termoeléctrica de ciclo combinado es parte del Proyecto Integral Morelos y se encuentra en la comunidad de Huexca, en Yecapixtla. El proyecto propone además un gasoducto que atraviesa parte de Tlaxcala y Puebla, además  de la construcción  de un acueducto.

El acueducto transportaría aproximadamente 2 mil 500 litros de agua por segundo para enfriar las turbinas de la planta, esa agua pretende tomarse de la Planta Tratadora de Aguas Residuales de Cuautla, este líquido es parte del río Cuautla y es el que abastece la agricultura de ejidos en Cuautla, Tlalquitenango, Ayala, Tlaltizapán de Zapata, entre otros municipios.

De acuerdo con varias organizaciones que se han manifestado en contra del proyecto “la principal afectación que prevén que exista en la región es la contaminación del río Cuautla, mismo con el que los campesinos de la zona riegan sus cultivos; así como daños a la salud como rinitis, conjuntivitis e incluso auditivos por el ruido que genera la planta.”

Esto contradice lo planteado por el Ejecutivo que, además de denotar una renuencia una puerta de diálogo con los posibles afectados, evidencia la falta de apego técnico que se tiene para tomar decisiones de gran calado, especialmente para el impulso de proyectos de infraestructura.

Un proyecto de esta magnitud no puede ser evaluado hasta que la etapa de puesta en operación y marcha, pues esto no sólo significa que se iniciaría con una carencia de análisis de impactos ambiental, social, económico y jurídico, sino que pone en riesgo la misma viabilidad del proyecto.

Cabe destacar que durante la investigación hecha para la realización de este texto no se encontró una página oficial que agrupe todos los documentos derivados de este proyecto: estudios de preinversión, contratos, convenios, auditorías, consultas, etcétera.

De acuerdo con la página del proyecto, la parte correspondiente al gasoducto contará“con una capacidad total de 337 mmpcd, 30 pulgadas de diámetro y longitud total de 171 kilómetros, está construido en dos fases:

Fase I: con una longitud de ducto de 123 km, inicia con la interconexión de la CCC de CFE en Cuautla, Morelos, y concluye Huejotzingo, Puebla, interconectándose con el gasoducto de 30” Minatitlán–Venta de Carpio (propiedad de Cenagas).

Fase II: con una longitud de ducto de 48 kilómetros, va de la interconexión de 30” ubicada en Huejotzingo hasta Tlaxcala para interconectarse con el Gasoducto de 48” de Zempoala – Santa Ana (propiedad de Cenegas).”

A pesar del peligro que representa por su cercanía con los volcanes, 15 municipios del estado de Puebla fueron considerados por el gobierno federal para participar en la consulta ciudadana sobre el Proyecto Integral Morelos (PIM), que incluye una termoeléctrica en Huexca, Morelos; un gasoducto que atraviesa los estados de Puebla y Tlaxcala, y un acueducto también en Morelos.

Los municipios de Puebla por los que pasaría el gasoducto son Atlixco, San Pedro Cholula, Huejotzingo, Santa Clara Ocoyucan, Huaquechula, Juan C. Bonilla, Tochimilco, Calpan, Atzitzihuacan, Nealtican, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango, San Jerónimo Tecuanipan, Cohuecan y Acteopan.

Actualmente no se cuenta con información oficial suficiente sobre las medidas que el gobierno federal y la Comisión Federal de Electricidad han implementado en conjunto con los gobiernos locales y las comunidades que se verían afectadas por la ejecución de las obras del proyecto. Es de suma importancia que la administración actual se apegue a lo mandatado en términos de transparencia y acceso a la información.  Además de estar estipulado constitucionalmente, en el año 2015 entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto:

“... establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.”

A pesar de ser un mandato constitucional, la evidencia demuestra que el empleo de recursos públicos y las decisiones no siempre se apegan a la ley, y, en este sentido, que se estén administrando con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” y que los procedimientos representen al Estado los mejores precios, calidad, financiamiento, oportunidades, etcétera.

Así pues, en apego a lo establecido por el artículo 6o. constitucional y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhortamos a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas involucradas en la ejecución del Proyecto Integral Morelos a habilitar una página de internet en donde se alberguen y puedan consultarse todos los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del proyecto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a habilitar, en un plazo no mayor a 30 días, una página de internet en donde se almacenen y puedan consultarse todos los documentos derivados de la planeación, la contratación y la ejecución del Proyecto Integral Morelos.

Notas

1 Miranda, Justino, Gobierno de Morelos presenta PIM a presidentes municipales y alcaldes, El Universal, 15 de febrero de 2019. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/gobierno-de-morelos- presenta-pim-presidentes-municipales-y-alcaldes. Consultado el 8 de marzo de 2019.

2 Termoeléctrica en Morelos, sólo tras consulta y certificación internacional: AMLO, El Financiero, 10 de febrero de 2019. Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/termoelectrica-en-morelos-solo- tras-consulta-y-certificacion-internacional-amlo. Consultado el 13 de febrero de 2019.

3 Gasoducto de Morelos. Disponible en

https://www.gasoductomorelos.enagas.mx/SitePages/Inicio.aspx. Consultado el 8 de marzo de 2019.

4 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Artículo 1, párrafo 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



IMPLEMENTAR PROGRAMAS INTEGRALES, CAMPAÑAS PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C CRÓNICA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de implantar programas integrales y campañas para prevenir, diagnosticar y tratar la hepatitis C crónica, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano

Las suscritas, diputadas María Marivel Solís Barrera, Miroslava Sánchez Galván, Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, y la diputada Geraldina Herrera Vega, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el virus de la hepatitis C (VHC), que se transmite a través de la sangre y genera infección aguda y crónica. Dado que la enfermedad es asintomática, pocos son los casos diagnosticados en la fase aguda y, a menudo, la infección crónica también queda sin diagnosticar por el mismo motivo. No es sino hasta décadas después que se detectan síntomas secundarios al daño hepático, como cirrosis o cáncer. Cabe resaltar que la cirrosis hepática es una enfermedad crónica que tiene un gran impacto en la carga económica de los servicios de salud, debido a costos médicos directos e indirectos relacionados con la reducción en la calidad de vida y pérdida de productividad laboral. Dichos costos se incrementan con la progresión de la enfermedad.

A nivel mundial, se estima que alrededor de 150 millones de personas padecen hepatitis C y cerca del 50 por ciento de éstas no lo saben porque no han sido diagnosticadas; además, cada año mueren 399 mil personas por hepatitis C, principalmente por el desarrollo de cirrosis o carcinoma hepatocelular.

Ante tal situación, la Estrategia Mundial del Sector Salud contra las hepatitis víricas 2016-2021, de la Organización Mundial de la Salud, establece que el diagnóstico de las infecciones de hepatitis es necesario para el tratamiento y atención eficaces, para lo cual se considera importante implementar campañas de concientización y dotar a las instituciones de salud de medios de diagnóstico fiables, además de vincular los resultados de los análisis con los servicios de tratamiento y atención.

Entre los grupos de población con alto riesgo de padecer la enfermedad se encuentran:

• Pacientes con VIH/sida;

• Mujeres en proceso de gestación hepatitis C;

• Personas consumidoras de drogas inyectables e inhaladas;

• Personas que hayan recibido trasfusión sanguínea o trasplante de órganos;

• Personas en tratamiento de diálisis;

• Personas en tratamiento dental;

• Personas con tatuajes y perforaciones corporales;

• Personas que tienen relaciones sexuales con múltiples parejas y sin protección; y

• Personas que hayan tenido contacto con la sangre de una persona infectada.

México ocupa el segundo lugar en América Latina, después de Brasil, con el mayor número de casos diagnosticados con hepatitis C. La prevalencia de la enfermedad oscila entre el 0.4 por ciento y el 0.5 por ciento, por lo que se calcula que debe haber 600 mil personas padeciéndola, aunque de 2000 a 2016 sólo se han diagnosticado 31 mil casos, lo que significa que el 95 por ciento de los pacientes no han sido identificados debido a las condiciones asintomáticas de la enfermedad.

Por este motivo, la OMS, con base en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ha establecido metas al 2030 para lograr la eliminación en un 90 por ciento.

México, al ser un Estado comprometido con los ODS, debe considerar estas metas como parte de sus prioridades para el sexenio 2018-2024. Por ende, las organizaciones de la sociedad civil de pacientes que viven con hepatitis C han solicitado que el Plan Nacional de Desarrollo integre las acciones necesarias para fortalecer el sistema de salud en su conjunto, en un marco de desarrollo sostenible, cobertura y acceso universal, en donde todas las personas sean atendidas desde su necesidad, con infraestructura digna, recursos humanos, tecnologías de la salud, recursos financieros, así como con servicio de salud integral, apropiado y de buena calidad, sin barreras geográficas, económicas, socioculturales institucionales y de género.

Para ello, es fundamental incluir un Programa Integral de Eliminación de la hepatitis C crónica (PIEHCc) en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 ya que, desafortunadamente, aún no existe un plan con visión a largo plazo en nuestro sistema de salud que considere la prevención, detección oportuna y tratamiento de dicha enfermedad ante este escenario. Sin este último, difícilmente se podrá eliminar la hepatitis C crónica en México y, por el contrario, sólo incrementará la mortalidad por esta causa.

Como lo muestran los datos, la mayoría de las personas desconoce su situación con respecto a la hepatitis. Por esta razón, implementar campañas de diagnóstico es fundamental ya que, a partir de éstas, se podrá determinar la existencia de hepatopatías y orientar las decisiones terapéuticas. Con ello, al mismo tiempo, se contribuiría al avance de los ODS, logrando la eliminación de una infección viral crónica para la que existe cura.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente  

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal para que en coordinación con sus homologas estatales, implemente un programa integral de prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de hepatitis C en nuestro país.

Notas

1 Dirección URL:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

2 Doctor David Kershenobich, director general del INCMNSZ, conferencia de prensa: Petición de la inclusión del programa integral de eliminación de la hepatitis C crónica (PIEHCc), 7 de noviembre de 2018.

3 Íbid.

4 De acuerdo con datos de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputadas: María Marivel Solís Barrera,Miroslava Sánchez Galván, Alejandra Pani Barragán, Geraldina Herrera Vega (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INDEMNIZAR Y APOYAR A LOS GANADEROS QUE ASÍ LO REQUIERAN CON ELSACRIFICIO DE SUS ANIMALES ENFERMOS DE TUBERCULOSIS BOVINA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a instruir y destinar recursos para indemnizar y apoyar a los ganaderos que lo requieran con el sacrificio de sus animales enfermos de tuberculosis bovina, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Alonso Riggs Baeza, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La tuberculosis bovina es una enfermedad crónica de los animales provocada por la bacteria Mycobacterium bovis (M. bovis), un bacilo perteneciente al género Mycobacterium, que guarda una estrecha relación con las bacterias causantes de la tuberculosis humana y aviar. El nombre de “tuberculosis” proviene de los nódulos, llamados “tubérculos”, que se forman en los ganglios linfáticos del animal afectado. Es una importante zoonosis (puede transmitirse al ser humano) y es una enfermedad de declaración obligatoria.

La tuberculosis suele ser de curso crónico, y los síntomas pueden tardar meses o años en aparecer. Generalmente, se manifiestan signos inespecíficos (caída de la producción lechera y deterioro del estado general de salud). Los signos clínicos que pueden manifestarse durante la enfermedad son muy variados, al igual que la gran variedad de lesiones, pudiendo observarse:

• debilidad progresiva.

• pérdida de apetito.

• pérdida de peso.

• fiebre fluctuante.

• tos seca intermitente y dolorosa.

• aceleración de la respiración, dificultad de respirar.

• sonidos anormales en la auscultación y percusión.

• diarrea.

• ganglios linfáticos grandes y prominentes.

• muerte.

La tuberculosis tiene importantes repercusiones económicas, debido a las pérdidas en la producción de leche, los decomisos de animales en mataderos, la prohibición del movimiento de los animales y por las campañas de control y erradicación. Hoy en día, en muchos países desarrollados se ha reducido o eliminado la tuberculosis bovina, pero en países subdesarrollados sigue siendo una importante enfermedad del ganado vacuno y la fauna salvaje. Rara vez se trata a los animales infectados, porque además del peligro de contagio, resulta muy caro y prolongado, y porque el gran objetivo último es erradicar la enfermedad por lo que los animales infectados se sacrifican.

En México el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, mejor conocido como Senasica, cuenta con la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina, a través de la cual se capacita al personal involucrado en las distintas actividades, se realiza diagnóstico de campo (en el 100 por ciento de los hatos), aplicación de cuarentenas en hatos infectados, eliminación e indemnización de animales reactores a las pruebas diagnósticas, inspección en rastros para confirmar y detectar nuevos casos, control de la movilización, reconocimiento y protección de regiones de baja prevalencia, certificación de hatos libres de la enfermedad, seguimiento epidemiológico y se aplican diferentes estrategias de difusión y promoción, entre otras acciones.

La situación actual de la tuberculosis bovina al 17 de enero de 2019, y de acuerdo a los datos de Senasica, se ha reconocido el 85.77 por ciento del territorio nacional en fase de erradicación, por lo que es necesario que todos aquellos hatos ganaderos que muestren actividad de tuberculina se les apoye con el sacrificio de sus cabezas, pues como ya quedó establecido líneas atrás, esa es una de las tantas mermas económicas que sufre el ganadero por razón de esta enfermedad.

Ahora bien, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina Mycobacterium bovis, y a su modificación de 1998, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural está obligada a implementar esta campaña de manera permanente en todo el territorio nacional y reglamenta, en su numeral 10, lo relativo al sacrificio del animal. Es necesario pues que se apoye al ganadero ya que sufre una triple pérdida económica, pues pierde al animal en sí mismo, además deja de percibir las ganancias que éste le habría de producir y pierde lo relativo al traslado y coste del sacrificio del animal ya mencionado, por tanto, proponemos se indemnice a cada ganadero con la cantidad de 18 mil pesos por cabeza sacrificada, para que esté en condiciones de hacer frente a esta triple perdida ya descrita y pueda repoblar su hato ganadero.

Compañeros diputados y diputadas, la ganadería es una industria nacional que ha crecido principalmente a base del esfuerzo de los ganaderos y que, como industria nacional, debe ser apoyada decididamente. Apoyar a los ganaderos de México con el barrido nacional de tuberculina y posterior sacrificio de los animales enfermos e indemnización es un beneficio directo para ellos y para todos, pues tendremos la certeza de la sanidad de lo productos que llegan a nuestra mesa y, quizá lo mejor, erradiquemos de una vez por todas de esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo a someter a esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Víctor Villalobos Arámbula, para que gire las instrucciones pertinentes y destine los recursos necesarios para indemnizar y apoyar a los ganaderos que así lo requieran con el sacrificio de sus animales enfermos de tuberculosis bovina.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y las Secretarías de Bienestar, y de Salud a realizar adecuaciones presupuestarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de salud pública, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos diputados federales de la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Emmanuel Reyes Carmona, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, así como el artículo 79, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de marzo se informó en medios de comunicación que un estimado de 300 mil familias de 121 unidades médicas en el estado de Puebla dejarían de disfrutar atención médica.

Simultáneamente, se expuso que aproximadamente 700 médicos, enfermeras, psicólogos, nutriólogos y promotores de salud fueron despedidos por los recortes presupuestales que el gobierno federal realizó al programa Prospera-Cessa. La delegada sindical del Centro de Salud, Catarina Severiano Figueroa, explicó:

(...) que la contratación del personal se hacía a través de la SESA, la cual manejaba los recursos federales por un monto superior a los 48 mil 243 millones de pesos solo por Prospera, mientras que del Ramo 12 variaba la cifra, aunque en 2018 recibió más de 9 mil 394 mil millones de pesos para los servicios de atención médica. Por ello, solicitaron al coordinador de delegados del gobierno federal en Puebla, Rodrigo Abdala Dartigues, la realización de una mesa de trabajo para tratar la recontratación del personal. (...)

Esta situación no es propia de Puebla, también ha afectado a población de otras entidades federativas, por ejemplo, en Tamaulipas, aproximadamente 25 mil familias se verán afectadas en los mismos términos, además de que 328 personas que laboraban en el sector se los servicios públicos de salud perderán su empleo por las mismas razones ya expuestas.

Ahora bien, la protección de la salud es una obligación del Estado reconocida en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Esta acción consiste en afrontar los problemas de salud que generan un perjuicio a todos los mexicanos, y ello comprende indiscutiblemente garantizar que todas las personas tengan acceso a los servicios médicos suficientes y de calidad.

En tal virtud, esa obligación exige al gobierno emprender todo tipo de acciones necesarias para garantizar una vida digna y saludable de todo mexicano, y pueden ser, por ejemplo, el desarrollo de políticas públicas idóneas, controles de calidad de los servicios de salud, entre otras.

Atendiendo a ello, es inconcuso que la reducción presupuestal de Prospera contraviene estas obligaciones carácter positivo y, a la vez, las de carácter negativo consistentes en abstenerse de negar el acceso o de dar el tratamiento médico solicitado a quien cuenta con ese derecho; el derecho a la salud de un derecho de naturaleza prestacional, y el Estado debe realizar una adecuada prestación y supervisión de la asistencia médica bajo los principios de universalidad y progresividad.

En el mismo sentido, restringir a la población el acceso a los servicios de salud resulta contrario al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual México es parte, y que nos exige proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud de todo mexicano así como no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo en igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en nuestras políticas y planes detallados para su ejercicio medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud.

Refuerza lo anterior la tesis número 1.40.A.86A publicada por Tribunales Colegiados de Circuito en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXV, Pág. 1759, en octubre de 2013, que señala:

(...)

Derecho a la salud. Forma de cumplir con la observación general número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, para garantizar su disfrute.

El Estado mexicano suscribió convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar, al más alto nivel, ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute del derecho a la salud, y existen documentos que las desarrollan en términos de su contenido y alcance. Uno de los más importantes es la observación general número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte y el que, esencialmente, Consagra la obligación de proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud y no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo en igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en sus ordenamientos jurídicos, políticas y planes detallados para su ejercicio, tomando, al mismo tiempo, medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud, es decir, este ordenamiento incluye no solamente la obligación estatal de respetar, sino también la de proteger y cumplir o favorecer este derecho. ( ... )

Por ello, si la prestación de servicios médicos es incompatible con las políticas públicas implementadas por una autoridad, como hoy lo es la reducción presupuestaria en Prospera destinada al fin médico, el Estado deberá realizar las gestiones pertinentes para que el beneficiario pueda ser atendido en algún hospital o en las clínicas del sector salud donde pueda recibir su tratamiento en las condiciones adecuadas e idóneas a su padecimiento,ya que no se le puede quitar ese derecho.

Hoy en día, justo desconocemos cuáles son esas adecuaciones a los planes, criterios o estrategias gubernamentales para continuar garantizando el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos derivado de la reducción presupuestal en Prospera, y por ello ponemos a su consideración una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud, como integrante de los órganos de dirección del programa, nos informe en su totalidad en qué consistirán dichas garantías.

Por lo anteriormente manifestado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a que en el ámbito de su competencia haga públicas las acciones implementadas para garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud en todo el país, atendiendo a la reducción presupuestal en materia de salud en el programa Prospera para el ejercicio fiscal 2019.

Notas

1 González, Rafael. (8 de marzo de 2019). Sin atención médica, 300 mil familias de Prospera. Milenio. Recuperado de:

http://municipiospuebla.mx/nota/2019-03-07/puebla/ despidos-dejan-sin-atenci%C3%B3n-300-mil-familias-en-puebla

2 Vid. Esquivel, Marco. (04 de marzo de 2019). Cancelación de Prospera afectará a 25 mil familias en Tamaulipas. Hoy Tamaulipas. Recuperado de:

http://www.hoytamaulipas.net/notas/374243/Cancelacion-de-Prospera-afectara- a-25-mil-familias-en-Tamaulipas.html

3 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2019358. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 22 de febrero de 201910:24 h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: 1a./J. 812019 (10a.)

4 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2014025. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, marzo de 2017, Tomo IV. Materia(s): Común. Tesis: (VIII) Región) 2a. 16 L (10a.). Página 2660

5 Resaltado propio. Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2004683. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1.40.A.86 A (10a.). Página: 1759

6 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2009802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, agosto de 2015, Tomo III. Materia(s): Constitucional. Tesis: VI1.20.P.3 P (10a.). Página: 2171

7 A modo de precisión, es importante resaltar que el apartado 9.a. Integración, atribuciones y funciones de los órganos colegiados de la Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social de los lineamientos operativos aprobados en la 210 sesión ordinaria del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Prospera, se definió que el funcionamiento y operación del programa, así como el fomento a la salud dirigida a la población, quedará a cargo de distintos órganos colegiados, dentro de los cuales se prevé un consejo de la coordinación nacional como rector de la política pública en mención, y que es presidida por el Secretario de Desarrollo Social, ahora de Bienestar, y con auxilio de distintas secretarías de estado, dentro de las cuales está prevista la propia de Salud, y al no haber lineamientos propios previstos para el ejercicio fiscal 2019, se estima conducente exigir el cumplimiento de la obligación multicitada tanto al titular del Ejecutivo Federal, como a las dos secretarias de estado citadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2019.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LOGRAR UN EQUILIBRIO EN EL MERCADO AZUCARERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE y la SRE a implantar acciones para equilibrar el mercado azucarero, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores a implementar acciones para lograr un equilibrio en el mercado azucarero, bajo las siguientes

Consideraciones

El tema de la importación y exportación referente a la caña de azúcar viene desde el año 2014, momento en que se firmó el acuerdo de suspensión, en el que a México se le comienza a restringir la exportación de azúcar a Estados Unidos, limitándolo a una cantidad equivalente a las necesidades de ese país.

En el año 2015, azucareras estadounidenses acusaron de realizar dumping en la importación de azúcar proveniente de México, lo que desato un conflicto entre ambos países, culminando en el cese de negociaciones respecto del conflicto azucarero entre México y Estados Unidos, provocando que el gobierno mexicano cancelara en el 2017, los permisos vigentes de exportación del edulcorante a Estados Unidos, evitando así sanciones ante una errónea interpretación del convenio que regula dicho mercado.

En el mismo año, Estados Unidos y México llegaron a un acuerdo respecto a las exportaciones de azúcar mexicana, entre el entonces Secretario de Economía de México, Ildefonso Guajardo Villareal y el Secretario de Comercio de Estados Unidos, Wilbur Ross, las cuales impactaron de forma negativa alrededor de 930,000 empleos directos en México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura.

Al cierre de diciembre de 2018, según información de Sader-Conadesuca, la oferta total de azúcar proveniente de la zafra 2018-2019 es de un millón cuatro mil toneladas, mientras que la demanda (que incluye exportaciones) suma 522 mil 400 toneladas, lo que arroja un excedentede 877 mil 600 toneladas del edulcorante.

De acuerdo con Azúcar Edulcorantes Etanol Sustentabilidad ZAFRANET, empresa independiente de indicadores de mercados nacionales e internacionales de edulcorantes señala la necesidad de aplicar salvaguarda o detener las importaciones de fructosa que llegan de Estados Unidos para equilibrar los precios y exportar de manera más ágil azúcar a ese país;Jorge Alfredo Pacheco, director del organismo, señaló que se importa un millón de toneladas de fructosa,a un precio, de hasta 30 por ciento más bajoal del azúcar que se comercia en México.

De todo ello se concluye que la entrada de fructosa procedente de Estados Unidos afecta el equilibrio del mercado mexicano, como ya se hizo mención, debido que estas, aumentan los excedentes de azúcar que existen en el país, mismas que deben exportarse, lo que significa que deberán salir alrededor de 290 mil toneladas mensuales de azúcar, con precios muy castigados.

En ese sentido, las importaciones han generado pérdidas importantes al sector, mismas que terminan afectando considerablemente los intereses económicos de los cañeros y sus familias.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía a implementar acciones que logren un equilibrio en el mercado azucarero, de igual forma, la vigilancia estricta en el cumplimiento de los acuerdos en la exportación de azúcar por parte de los industriales, con el fin de apoyar a los productores de caña de azúcar en todo el país, que se vieron afectados por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Fuentes

Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar

https://www.zafranet.com/

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/12-claves-sobre-el-conflicto-del- azucar-entre-Mexico-y-Estados-Unidos-20170610-0018.html

https://www.dineroenimagen.com/alicia-salgado/azucar-amargo-otro-conflicto- en-puerta/106437

https://www.milenio.com/negocios/precio-azucar-equilibrara- detener-importacion-fructuosa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PARA LA CAPTURA, REGISTRO, VACUNACIÓN, ESTERILIZACIÓN Y, EN SU CASO, ADOPCIÓN DE PERROS CALLEJEROS EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud de Tamaulipas a implantar con los centros de control animal un programa de manejo integral para capturar, registrar, vacunar, esterilizar y, en su caso, adoptar perros callejeros en los 43 municipios del estado, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas a implementar un plan integral para la captura, vacunación, esterilización y en su caso adopción de perros callejeros en los 43 municipios del estado, con base en las siguientes:

 Consideraciones

En nuestro país, 57 de cada 100 personas tiene una mascota en el hogar, de estas, 89 por ciento tiene perros.

Se estima que existen alrededor de 19.5 millones de especies caninas en todo el país, de las cuales solo 5.4 millones tienen dueño, los demás se encuentran en situación de abandono.

Aunado a lo anterior, la asociación civil Animal Naturalis estima que, en México, alrededor de 60 mil animales mueren al año a causa del maltrato, principalmente especies caninas.

En la actualidad los perros callejeros representan un grave problema respecto a la salud de las personas, de acuerdo al Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.

Por ejemplo, se detectó que “cuando las heces se secan y se pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis (inflamación de la conjuntiva del ojo), también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes y así ocasionar enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias”.

También cabe destacar la sarna y por supuesto la rabia, que es muy peligrosa y que de no atenderse puede ocasionar la muerte.

Además de lo anterior, la gran sobrepoblación de perros callejeros no solo daña la imagen urbana de las ciudades, también expone a los pobladores a agresiones por parte de los canes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que cada año mueren aproximadamente 59 000 mil personas por rabia, siendo las principales víctimas niños pequeños.

En Tamaulipas, esta situación se ha convertido en un problema de salud pública, de acuerdo a crónicas periodistas se han informado acerca de un aumento en el reporte de agresiones de animales, principalmente de perros callejeros dentro del territorio estatal.

A pesar del esfuerzo realizado por diversas asociaciones protectoras de animales, en el manejo humanitario de la población canina en diversos municipios del estado, estas se han visto rebasadas y actualmente se encuentran saturadas y sin los recursos económicos necesarios para poder ampliar su capacidad de atención.

Aunado a ello, se ha detectado un aumento en el maltrato hacia estos perros abandonados como los golpes, los atropellos intencionales, los abusos, incluso de tipo sexual, y la muerte de manera cruel y desmedida por parte de la sociedad que los ve como un estorbo porque son causantes de muchos inconvenientes, pero que no justifica de ningún punto de vista el maltrato hacia ellos.

En este sentido, se ha optado por sacrificar a los perros callejeros por ser una forma rápida y barata, pero muchas veces se emplean métodos inhumanos que ocasionan grandes sufrimientos a dichos animales, por lo que derivado de lo anterior y ante exigencia de diversas organizaciones protectoras de animales, desde mayo de 2017 se prohibió en el estado de Tamaulipas el sacrificio de animales callejeros.

Por lo que en consecuencia se ha disparado la sobrepoblación de perros callejeros, por lo que distintas asociaciones protectoras de animales, entre ellas la “Coalición de Asociaciones Ambientalistas en Tamaulipas”, han propuesto se lleven a cabo por los Centros de Control Animal, campañas de captura, registro y esterilización masiva de perros callejeros con el objetivo de brindar una solución a la contingencia de salud que actualmente se vive en el estado.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos es que no se cuenta con Centros de Control Canino en todos los municipios de la entidad y por ello no se pueden brindar la atención requerida, por lo que considero además pertinente, que como lo establece el artículo 11 de la Ley de Protección Animal de Tamaulipas, los ayuntamientos y la Secretaría de Salud estatal celebren convenios de concertación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y con las universidades públicas y privadas que cuenten con las carreras de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para brindar asesoramiento a las autoridades competentes en la instalación de dichos centros, así como en la implementación de las campañas de vacunación, esterilización y adopción.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas a implementar un plan integral para la captura, vacunación, esterilización y en su caso adopción de perros callejeros en los 43 municipios del estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas para que en coordinación con las jurisdicciones sanitarias a su cargo implementen e instalen en los 43 municipios del estado, centros de control animal, tal y como lo establece Ley de Protección a los Animales del Estado de Tamaulipas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas a que en coordinación con los 43 ayuntamientos de la entidad celebren convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y con las universidades públicas y privadas que cuenten con las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, para brindar asesoramiento a las autoridades competentes en la instalación de dichos centros, así como en la implementación de las campañas de vacunación, esterilización y adopción.

Notas

1 “Encuesta de Bienestar Subjetivo-BAIRE Ampliado”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía

https://www.inegi.org.mx/proyectos/investigacion/bienestar/ampliado/ default.html

2 En México 60 mil animales mueren al año por maltrato, Animal Político, Nota publicada el 15 de mayo de 2014, la publicación puede ser consultada en la siguiente página electrónica

https://www.animalpolitico.com/2014/05/en-mexico-60-mil-animales-mueren- al-ano-por-maltrato/

3 “Infecciones por excremento y exposición a la rabia obligan al control de los perros en la vía pública”, Ciencia UNAM,

http://ciencia.unam.mx/leer/109/proponen_solucion_al_problema_de_ los_perros_callejeros

4 “Mordeduras de animales”, Nota de Prensa de la Organización Mundial de la Salud de fecha 5 de febrero de 2018, misma que puede ser consultada en la siguiente página electrónica

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/animal-bites

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES CON EL FIN DE PROTEGER LAS PLAYAS MEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Profepa a implantar acciones destinadas a proteger las playas mexicanas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar acciones con el fin de proteger las playas mexicanas y el libre tránsito en ellas, así como vigilar que el uso, aprovechamiento o explotación de las playas otorgadas en concesiones de la administración pasada, no afecte ni altere el equilibrio ecológico, bajo las siguientes:

Consideraciones

En enero de 2016, en Quintana Roo, ciudadanos y activistas denunciaron que, de madrugada, un grupo de trabajadores escoltado por policías había empezado a realizar trabajos con maquinaria pesada para construir el proyecto inmobiliario llamado Malecón Tajamar. A la zona arribó maquinaria escoltada por policías estatales, del gobierno, en ese entonces, de Roberto Borge Angulo, ahora preso por diversos delitos ligados a la corrupción. La excavación afectaba a un manglar y la vida de especies como el cangrejo azul, la rana leopardo, varias aves, iguanas rayadas, garzas, pelícanos cafés y cocodrilos Moreletti. La defensa de la zona escaló al grado de solicitar en la plataforma change.org que se le retirara a México la sede de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (COP13). Así, Tajamar se volvió emblema de la lucha activista del medio ambiente. Sin embargo, el reclamo generado por Tajamar no detuvo al gobierno de Enrique Peña Nieto de concesionar miles de metros de playas quintanarroenses.

En el caso de La Lancha, la única playa que queda con acceso al público en la comunidad de Punta de Mita, en Bahía de Banderas, Nayarit, donde pobladores han denunciado que, desde el 21 de noviembre del año pasado, personal de seguridad privada acompañados de trabajadores, comenzaron a colocar una malla ciclónica y carteles de cerrado, en los accesos públicos a la playa y el acceso al estero que conduce hacia la playa, argumentando estar facultados para hacerlo. Al ser increpados por los pobladores, algunos guardias rociaron con gas lacrimógeno a las personas y agredieron a otras físicamente.

Todo esto fue provocado por la desarrolladora turística DINE, quien pretende un proyecto de construcción de un complejo habitacional y turístico en la franja de playa que corresponde desde Punta de Mita hasta Destiladeras, cabe mencionar que existe una concesión que, de acuerdo con Semarnat, impide cualquier construcción que afecte el ecosistema.

Dado que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la letra, dice:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,

Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo;

Y el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar:

Artículo 7o. Las playasy la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitacionesy restricciones que las siguientes:

I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Artículo 47. Son causas de revocación de las concesiones o permisos otorgados, las siguientes:

VII. Impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados, el libre acceso a las playas marítimas, por lugares que para tal efecto señale la Secretaría en los términos del artículo 17 de este Reglamento;

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que, por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

A pesar de lo que marca la ley y de estos antecedentes, Quintana Roo es la entidad donde se otorgó el mayor número de concesiones durante el 2018; dado que para dicha entidad fueron 56 títulos, de los cuales 35 fueron otorgadas a las inmobiliarias Papaya Playa (14 mil metros cuadrados), Riberas de Cancún (uno de 13 mil y otro de 14 mil), Magogon (13 mil), Mx Riusa II (14 mil), Inmobiliaria Puerto Bonito (13 mil) y Deutsche Bank México (11 mil). De esta manera Quintana Roo se posiciona como el estado con el mayor número de concesiones.

En el reparto de estas concesiones, Nayarit aparece en segundo sitio. En 2007, los gobiernos del estado y federal lanzaron la marca turística Riviera Nayarit. Desde entonces, a través del Fideicomiso Bahía de Banderas (Fibba), empezó la concesión y venta de predios con frente de playa expropiados a ejidatarios, un proceso en el que los municipios Bahía de Banderas y Compostela resultaron claves.

Para los habitantes de la costa de Nayarit, debido a este desarrollo, las comunidades han caído presa del desalojo.

Ante esto, se han manifestado cerrando los caminos, lo que ha derivado en que sean perseguidos, encarcelados e incluso torturados por los policías de su estado. Uno de los casos más sonados al respecto, es el de El Monteón, donde, en 2009, policías antimotines y judiciales de la procuraduría nayarita golpearon y sometieron a pobladores de la costa del estado.

En total, el gobierno de Peña Nieto concesionó 32 mil metros cuadrados en el municipio de Bahía de Banderas y 36 mil en el de Compostela.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar acciones con el fin de proteger las playas mexicanas y el libre tránsito en ellas, así como vigilar que el uso, aprovechamiento o explotación de las playas otorgadas en concesiones de la administración pasada no afecte ni altere el equilibrio ecológico.

Fuentes

http://www.4vientos.net/2017/05/24/sancionar-a-quien-prohibe-el-libre- acceso-de-la-gente-a-las-playas-demanda-claudia-agaton/

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/11/28/cierran-playa-en-nayarit- con-apoyo-de-militares-6657.html

https://breaking.com.mx/2019/01/pena-nieto-remato-playas-de-mexico/

Notas

1 Revista Vice México, publicado el 23 de enero del 2019.

2 https://www.vice.com/es_latam/article/xwb8kq/gangas-de-arena-y-sal-asi- remato-pena-nieto-las-playas-mexicanas

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE BRINDE RECONOCIMIENTO A MANUEL GONZÁLEZ CASANOVA, FUNDADOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA UNAM

«Proposición con punto de acuerdo, para reconocer a la UNAM por incorporar en el Estatuto General la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas; y exhortarla a brindar reconocimiento al fundador del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos y designar un espacio emblemático de la institución con el nombre Manuel González Casanova, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Breton, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fechas recientes, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), realizó una modificación a su estatuto general, para crear la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas (ENAC) y de esta forma transformar al Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC), mismo que abrió sus puertas en 1963.

Este reconocimiento le permitirá a la ENAC llevar a cabo el diseño institucional, académico y profesional de la máxima casa de estudios, tal como sucede con otras entidades académicas, que se encuentran actualmente incluidas en el estatuto general, tales como la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción y la Escuela Nacional de Ciencias de la Tierra. Cabe mencionar que tanto la Facultad de Música, como la de Artes y Diseño, eran consideradas hasta hace unos años escuelas nacionales, pero derivado de su desarrollo institucional y académico se han transformado en facultades, con las prerrogativas que la propia legislación universitaria provee.

La importancia de la transformación del CUEC en la ENAC, tendrá como primer avance que este espacio académico pueda participar con voz y voto en el Consejo Universitario, incluyendo docentes y alumnos ya que, como centro universitario, el CUEC era considerado un centro de extensión y no una escuela con planes y programas con validez oficial.

Otra de las atribuciones que adquiere la nueva institución académica es tener la posibilidad de desarrollar programas de investigación en su área, así como programas de maestría, diplomados y convenios de colaboración con otras áreas de la UNAM para realizar por ejemplo seminarios y programas de estudio en conjunto.

Dada la naturaleza de la cinematografía, que no sólo abarca el estudio para la producción y difusión fílmica, incluyendo su preservación, recopilación, crítica y análisis. Esta área del conocimiento y el arte tendrá nuevas posibilidades para explorar, en conjunto con otras áreas académicas, la industria y el arte cinematográfico por la importancia que tienen en la vida económica, política, social y cultural de nuestro país.

Con igual capacidad para realizar estudios e investigaciones, considerando la influencia de la cinematografía en áreas como historia, tecnología, ingeniería, música, estética, física, entre muchas otras ramas del conocimiento, que también están al alcance dentro de la UNAM y ahora podrán enriquecerse con los mismos canales de comunicación entre las comunidades académicas nacionales e internacionales.

Más aún, la nueva ENAC podrá desarrollar planes de estudio y ampliar su oferta académica, lo que sin duda la conducirá a innovar en su campo, prosperando los programas de los cursos que impartía, ahora ya se ofrecerá la licenciatura en cinematografía con especialidades en dirección, ficción, guion y producción, cinematografía entre otros. Además, se ofrecerán los programas de maestría y doctorado en cine documental únicos en México, además de conducirse bajo los siguientes objetivos:

• Desarrollar y ejecutar planes y programas de formación de cineastas y técnicos del más alto nivel incorporando las nuevas tecnologías como parte integral de la enseñanza.

• Profundización de la enseñanza y el saber cinematográficos a través de la ampliación de los posgrados.

• Configuración de espacios de investigación y difusión de la cultura cinematográfica, particularmente de la mexicana y la universitaria.

• Consolidación de los programas de ópera prima con un amplio sentido de compromiso y responsabilidad social para con la UNAM y la sociedad.

• Organizar e impartir conferencias, seminarios y cursos de actualización, como complemento a la formación de cineastas y técnicos.

• Difundir el arte cinematográfico y audiovisual nacional, con especial énfasis en el producido por la UNAM.

• Propiciar un espacio de confluencia entre especialistas en los diferentes aspectos técnicos y artísticos del cine, la televisión, las artes visuales y el audiovisual que coadyuven en el cumplimiento de los fines del centro.

• Promover la vinculación académica y funcional con las demás facultades e institutos de la UNAM buscando la ampliación de la base cultural y docente para beneficio de los universitarios en su conjunto y de los alumnos del CUEC en particular.

Indudablemente uno de los espacios que desarrollará una mejor gestión de sus funciones, será la Filmoteca de la UNAM, cuyos objetivos son recopilar, preservar, catalogar y restaurar el acervo cinematográfico del país, a partir de los archivos actuales, que resguardan los primeros filmes realizados en México, muchos de ellos ejemplares únicos. También se enriquecerá el espacio museístico, que resguarda y exhibe una serie de aparatos y cámaras relacionadas con la industria que muestran la evolución de la tecnología y la ingeniería cinematográfica en áreas de audio e imagen.

Dada la importancia de este logro por parte de su comunidad que cumple 56 años de vocación académica y social, tanto en la formación de profesionales como su influencia en la preservación del acervo nacional, a través de la Filmoteca, es para la Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados reconocer públicamente a la Universidad Nacional Autónoma de México, por incorporar a la nueva Escuela Nacional de Artes Cinematográficas dentro de su estatuto general, consolidando la evolución académica y social del Centro de Estudios Cinematográficos.

Sirva también este espacio para reconocer a sus formadores y egresados, quienes han dejado huella en la cinematografía nacional e internacional, porque gracias a ellos México es ya un referente internacional. No sólo por los reconocimientos que a nivel mundial se han obtenido, sino por la trascendencia de sus trabajos que hoy indudablemente son referente y acervo de la cultura universal.

La Comisión de Cultura también extiende un reconocimiento a la memoria de Manuel González Casanova, académico, crítico, recopilador, promotor y divulgador del patrimonio fílmico nacional e internacional. Fundador, tanto de la Filmoteca de la UNAM como del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos, en donde se desempeñó como profesor de tiempo completo desde 1970. El estudio del séptimo arte lo llevó a desarrollar una serie de textos invaluables como son los Cuadernos de Cine y la Antología del Cine Mexicano de los años 30. Su tesis doctoral en la Facultad de Filosofía y Letras está dedicada al estudio de la cinematografía en México en el periodo revolucionario, de 1910 a 1918.

La Universidad Nacional Autónoma de México y el país le deben un reconocimiento nacional a Manuel González Casanova como el promotor y el fundador de las instituciones que hoy se transforman para seguir sirviendo a la comunidad académica y al desarrollo cultural de México. Manuel González Casanova falleció el 6 de marzo de 2012, en la Ciudad de México, pero su legado es pilar y trascendencia de la cultura nacional. Por ello, solicitamos respetuosamente que al interior de la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas se destine un espacio que lleve su nombre como un justo homenaje por su trayectoria.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo enunciado en el proemio que se presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados extiende su más amplio reconocimientoa la Universidad Nacional Autónoma de México por incorporar en su estatuto general la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, sustituyendo al actual Centro Universitario de Estudios Cinematográficos.

Segundo.La Cámara de Diputados reconoce la trayectoria y la obradel doctor Manuel González Casanova, fundador del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos y de la Filmoteca de la UNAM, a siete años de su fallecimiento, como un pilar para el desarrollo de la educación, la investigación y la conservación de la cultura cinematográfica nacional.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la hoy Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, tenga a bien designar un espacio emblemático de la institución académica con el nombre Manuel González Casanova, como un homenaje a su trayectoria y legado, así como un reconocimiento al fundador de las instituciones académicas denominadas Filmoteca de la Universidad Nacional Autónoma de México y Centro Universitario de Estudios Cinematográficos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.