Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, lunes 8 de abril de 2019
Sesión No. 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 8 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 370 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE PUERTOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma un artículo 217 Bis y adiciona un artículo 217 Bis 1 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO A LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y JUSTICIA IMPLEMENTADAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de diversas entidades federativas a que, en coordinación con los gobiernos municipales en donde se ha declarado alerta de género, hagan pública la información respecto de las acciones preventivas de seguridad y de justicia implementadas para atender, prevenir y combatir la violencia en contra de las mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE PUBLIQUE EL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LOS CEMENTERIOS EN LA CAPITAL DEL PAÍS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a publicar el programa de atención a los cementerios en la capital del país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO PARA QUE EN LA PRÓXIMA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES, SE RECONOZCA SU PARTICIPACIÓN SOCIAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inmujeres, así como sus similares en las entidades federativas, para que, en la próxima conmemoración del día de las madres, se generen actividades que reconozcan su participación social. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

REGULAR LOS LINEAMIENTOS DE LAS TARIFAS, PLANES Y COSTOS QUE OFERTAN LOS PROVEEDORES CONCESIONARIOS DE TELEFONÍA CELULAR

Del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ifetel y a la Profeco, a vigilar, verificar y regular los lineamientos de las tarifas, planes y costos que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

INSTRUMENTAR ACCIONES EN RELACIÓN CON LA QUEMA DE PASTIZALES Y ZONAS FORESTALES EN LA CAPITAL DEL PAÍS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a la Alcaldía de Xochimilco, a la Semarnat y a la CAME, a instrumentar acciones en relación con la quema de pastizales y zonas forestales en la capital del país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE IMPLEMENTE UN CENTRO CULTURAL DE LEGALIDAD, CIVISMO Y MORALIDAD DENOMINADO CIUDAD DE LAS CONSTITUCIONES

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para que, en el Complejo Cultural de Los Pinos, se implemente un centro cultural de legalidad, civismo y moralidad denominado Ciudad de las Constituciones. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SUBSANAR EL DESABASTO Y GARANTIZAR LA DISPOSICIÓN DE ANTIRRETROVIRALES PARA ATENDER PADECIMIENTOS COMO EL VIH/SIDA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones necesarias a fin de subsanar el desabasto y garantizar la disposición de antirretrovirales para atender padecimientos como el VIH/SIDA. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTA A LA POLICÍA FEDERAL A REFORZAR LA VIGILANCIA DE LA WEB A FIN DE DETENER A LOS RESPONSABLES QUE GENERAN CONTENIDO ANTISOCIAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la División Científica de la Policía Federal, a reforzar la vigilancia de la web, con el fin de detener a los responsables que generan contenido antisocial. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE ESTABLEZCAN COMO TIPOS PENALES LAS CONDUCTAS RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL CON CONTENIDO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO Y EN PERJUICIO DE LA PRIVACIDAD

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, a reformar la legislación local, para que se establezca como tipos penales sancionables las conductas relativas con la publicación de material audiovisual con contenido sexual sin consentimiento y en perjuicio de la privacidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

GARANTIZAR EL ADECUADO ESTADO DE LAS RUTAS DE EVACUACIÓN POR LA CRECIENTE ACTIVIDAD DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL

De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de Puebla, Estado de México, Morelos y Tlaxcala, a garantizar el adecuado estado de las rutas de evacuación, a fin de prevenir cualquier contingencia por la creciente actividad del volcán Popocatépetl. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

REFORMULAR LA ESTRATEGIA DE COMBATE AL ROBO DE COMBUSTIBLES, ANTE EL AUMENTO DE ESTE ILÍCITO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a Pemex, para que reformulen su estrategia de combate al robo de combustibles, ante el aumento de este ilícito en diferentes entidades federativas del país, durante el primer bimestre del presente año. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE VERIFIQUE Y AGILICE LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL CÁNCER EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para que se verifique y agilice la compra y distribución de medicamentos destinados al tratamiento de cáncer en las 32 entidades federativas de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RECATEGORIZAR AL NEVADO DE TOLUCA COMO PARQUE NACIONAL

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a realizar la recategorización del Nevado de Toluca como parque nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO PARA LA POBLACIÓN DE IZTAPALAPA, EN ÉPOCA DE ESTIAJE

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a garantizar y asegurar el abastecimiento y el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico para la población de la Alcaldía de Iztapalapa en época de estiaje. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICAS LAS RAZONES DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PEF 2015, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AC, SIGLO XXI

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a hacer públicas las razones por las cuales la asignación presupuestada por el PEF 2015 dentro del Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, no fue aplicado para el pago de 38 días faltantes por cada año de servicio prestado a 1,707 jubilados de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados AC., Siglo XXI. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE APLIQUE EL CRITERIO JURISDICCIONAL DE INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO TODA MUERTE VIOLENTA DE MUJERES

De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de diferentes entidades federativas, a aplicar el criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género toda muerte violenta de mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE IMPULSE DE OFICIO TODOS LOS PROCESOS LEGALES, A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Órganos Jurisdiccionales, a impulsar de oficio todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, con el objeto de garantizar una justicia pronta y expedita. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ABSTENERSE DE NOMBRAR COMO JUECES A PERSONAS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOS LEGALES, EN GUERRERO

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, ambos de Guerrero, a abstenerse de nombrar como Jueces a personas que no cumplen con los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y se les califique de inelegibles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ADECUAR LAS INSTALACIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO A EFECTO DE QUE SEAN ACCESIBLES A PERSONAS CIEGAS Y DÉBILES VISUALES

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de que sean cien por ciento accesibles a personas ciegas y débiles visuales. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

HACER LAS GESTIONES A FIN DE QUE LA LOCOMOTORA 279 UBICADA EN CUAUTLA, MORELOS, SEA CONSIDERADA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a hacer las gestiones necesarias a fin de que la locomotora 279 ubicada en Cuautla, Morelos, sea considerada patrimonio de la humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

IMPLEMENTAR PROGRAMAS O ACCIONES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA AL RÍO PAPALOAPAN POR LOS ALTOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN QUE PRESENTA

Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para implementar programas o acciones inmediatas de restauración ecológica ante el grave desequilibrio del Río Papaloapan por los altos niveles de contaminación que presenta. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

AMPLIAR EL NÚMERO DE PRODUCTORES SUJETOS PARA APOYOS DEL SECTOR AGROPECUARIO

Del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SADER, a ampliar el número de productores que serán sujetos para apoyos del sector agropecuario en sus convocatorias, en especial a los programas de concurrencia con las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE INSTAURE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE SONORA

Del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Sonora, a instaurar de manera pronta y eficaz la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONCIENCIAR A LA SOCIEDAD EN GENERAL SOBRE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ESPECTRO AUTISTA

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a concienciar a la sociedad en general sobre las niñas, niños y adolescentes con espectro autista. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE DÉ SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y CONCLUSIÓN DE DIVERSOS HOSPITALES DEL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a dar seguimiento a la construcción, equipamiento y conclusión de cada uno de los hospitales que se encuentran en los municipios de Acolman, Coacalco, Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan y Cuautitlán Izcalli. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE BENEFICIEN A LA PROMOCIÓN Y VENTA DE ARTESANÍAS MEXICANAS INDÍGENAS

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonart, para implementar acciones que beneficien a la promoción y venta de artesanías mexicanas indígenas en el extranjero y a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE INVIERTAN LOS RECURSOS DEL FONDO METROPOLITANO CORRESPONDIENTES AL VALLE DE MÉXICO, EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA 1 DE FERROCARRILES SUBURBANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a invertir los recursos del Fondo Metropolitano que correspondan a la Zona Metropolitana del Valle de México, en la construcción de infraestructura del Sistema 1 de Ferrocarriles Suburbanos, así como a elaborar los estudios y proyecto ejecutivo para su ampliación hasta el municipio de Huehuetoca, Estado de México. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, ABSTENERSE DE INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

De la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Nuevo León, abstenerse de intervenir en el proceso judicial referente al amparo promovido contra el nombramiento de diversos integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del lunes 8 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

3. Que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 370 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.

6. Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

17. Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma un artículo 217 Bis y adiciona un artículo 217 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de diversas entidades federativas, a que en coordinación con los gobiernos municipales en donde se ha declarado alerta de género, hagan pública la información respecto de las acciones preventivas de seguridad y de justicia implementadas para atender, prevenir y combatir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a publicar el programa de atención a los cementerios en la capital del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inmujeres, así como sus similares en las entidades federativas, para que, en la próxima conmemoración del día de las madres, se generen actividades que reconozcan su participación social, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel y a la Profeco, a vigilar, verificar y regular los lineamientos de las tarifas, planes y costos que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a la Alcaldía de Xochimilco, a la Semarnat y a la CAME, a instrumentar acciones en relación con la quema de pastizales y zonas forestales en la capital del país, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para que, en el Complejo Cultural de los Pinos, se implemente un centro cultural de legalidad, civismo y moralidad denominado Ciudad de las Constituciones, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones necesarias a fin de subsanar el desabasto y garantizar la disposición de antirretrovirales para atender padecimientos como el VIH/SIDA, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la División Científica de la Policía Federal, a reforzar la vigilancia de la web, con el fin de detener a los responsables que generan contenido antisocial, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, a reformar la legislación local, para que se establezca como tipos penales sancionables las conductas relativas con la publicación de material audiovisual con contenido sexual sin consentimiento y en perjuicio de la privacidad, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Puebla, Estado de México, Morelos y Tlaxcala, a garantizar el adecuado estado de las rutas de evacuación, a fin de prevenir cualquier contingencia por la creciente actividad del volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a Pemex, para que reformulen su estrategia de combate al robo de combustibles, ante el aumento de este ilícito en diferentes entidades federativas del país, durante el primer bimestre del presente año, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, para que se verifique y agilice la compra y distribución de medicamentos destinados al tratamiento de cáncer en las 32 entidades federativas de la República Mexicana, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a realizar la recategorización del Nevado de Toluca como parque nacional, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a garantizar y asegurar el abastecimiento y el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico para la población de la Alcaldía de Iztapalapa en época de estiaje, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a hacer públicas las razones por las cuales la asignación presupuestada por el PEF 2015 dentro del Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, no fue aplicado para el pago de 38 días faltantes por cada año de servicio prestado a 1,707 jubilados de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados A.C., Siglo XXI, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de diferentes entidades federativas, a aplicar el criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género toda muerte violenta de mujeres, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Órganos Jurisdiccionales, a impulsar de oficio todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, con el objeto de garantizar una justicia pronta y expedita, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, ambos de Guerrero, a abstenerse de nombrar como Jueces a personas que no cumplen con los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y se les califique de inelegibles, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de que sean cien por ciento accesibles a personas ciegas y débiles visuales, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a hacer las gestiones necesarias a fin de que la locomotora 279 ubicada en Cuautla, Morelos, sea considerada patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, para implementar programas o acciones inmediatas de restauración ecológica ante el grave desequilibrio del Río Papaloapan por los altos niveles de contaminación que presenta, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SADER, a ampliar el número de productores que serán sujetos para apoyos del sector agropecuario en sus convocatorias, en especial a los programas de concurrencia con las entidades federativas, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Sonora, a instaurar de manera pronta y eficaz la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Sonora, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a concienciar a la sociedad en general sobre las niñas, niños y adolescentes con espectro autista, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a dar seguimiento a la construcción, equipamiento y conclusión de cada uno de los hospitales que se encuentran en los municipios de Acolman, Coacalco, Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan y Cuautitlán Izcalli, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fonart, para implementar acciones que beneficien a la promoción y venta de artesanías mexicanas indígenas en el extranjero y a nivel nacional, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a invertir los recursos del Fondo Metropolitano que correspondan a la Zona Metropolitana del Valle de México, en la construcción de infraestructura del Sistema 1 de Ferrocarriles Suburbanos, así como a elaborar los estudios y proyecto ejecutivo para su ampliación hasta el municipio de Huehuetoca, Estado de México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Nuevo León, abstenerse de intervenir en el proceso judicial referente al amparo promovido contra el nombramiento de diversos integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de dicha entidad, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de adecuar en ésta la denominación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de los siguientes

Antecedentes

A lo largo de la evolución histórica de México, el territorio de Veracruz como entidad y los hombres y mujeres que en él nacieron, se han destacado por estar inmersos y ser partícipes de importantes sucesos históricos que han marcado los destinos de la nación y que han contribuido a que el país sea próspero y que este en constante crecimiento.

Según la bibliografía y documentación contenida en los repositorios documentales y bibliográficos del Estado, en la época prehispánica habitaban la entidad, entre otros, los olmecas, totonacos y huastecos, grupos de gran madurez y con una influencia cultural, política y comercial que se extendía hacía otros territorios conocidos hoy como los estados de México, Guerrero y Morelos.

Asimismo, se tienen noticias de que, a principios de siglo XVI, se comenzó a establecer contacto con los conquistadores provenientes del Nuevo Mundo. En un primer momento, los europeos comerciaron con los habitantes originarios de Tlapamiquitlan y con los enviados por el emperador Moctezuma, posteriormente, se adentraron más en territorio veracruzano, tomando posesión en nombre del rey de España de diversos centros poblacionales.

En 1519, Hernán Cortés desembarcó en costas veracruzanas, fundando el primer asentamiento que llevó el nombre de la Villa Rica de la Veracruz; enseguida, se aventuraron tierra adentro hasta llegar a Cempoala, ante tal acontecimiento, Bernal Díaz del Castillo, quien acompañaba a Cortés, señaló: “Vimos tan grande pueblo, y no habíamos visto otro mayor, nos admiramos mucho de ello... dábamos muchos loores a Dios que tales tierras habíamos descubierto”. Con lo anterior se podría señalar que Veracruz fue la puerta de entrada que utilizaron los europeos para conquistar México, que a la postre sería llamada Nueva España.

A la caída de México-Tenochtitlán en 1521, el territorio de Veracruz comenzó a insertarse y, luego, adaptarse al sistema político virreinal, cuyas principales instituciones fueron: la encomienda de indios, los corregimientos, las congregaciones y los ayuntamientos de españoles; bajo ese esquema institucional, mediante la Cédula Real del 1 de marzo de 1767 se creó la Intendencia de la Nueva Veracruz, con la jurisdicción de su gobierno; la Alcaldía Mayor de Xalapa, así como con otras 9 alcaldías más. Su ratificación se realizó el 4 de diciembre de 1786 con la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España.

Entre los primeros ordenamientos que formaron la existencia jurídica de Coahuila se encuentra el Acta de la Federación Mexicana y la Constitución Central de 1824, por los cuales los diversos estados de la república debían emitir su Constitución. Según el precepto anterior, en 1825 el Congreso Constituyente de Veracruz promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamarse “estados” y aparecen por primera vez bajo la denominación de “departamentos”, debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados, anteriormente, estados. Con lo anterior, el departamento de Veracruz fue compuesto por cinco distritos y, ocho años más tarde, en 1845, por siete.

En 1848 se volvió a reunir un congreso constituyente en Veracruz, el que construyó un nuevo marco jurídico llamado: Constitución Política del Estado de Veracruz, que regiría los destinos de los veracruzanos y mediante la cual se realizó una profunda restructura territorial de la entidad.

En 1857, un nuevo congreso constituyente nacional dio vida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en ella se nombra a Veracruz como parte integrante de la federación; así mismo, los estados integrantes de esta tendrían que armonizar sus Constituciones Locales con la Carta Magna de la nación. La nueva Constitución de Veracruz, vio la luz el 18 de noviembre de 1857.

En el contexto anterior, en el país fungía como ministro de Gobernación, un hijo de Veracruz, Ignacio de la Llave, un prohombre de esta tierra que participó en los episodios más trascendentales del siglo XIX.

Ignacio de la Llave nació en Orizaba, Veracruz en 1818. Su educación básica la cursó en esta tierra y sus estudios profesionales los llevo a cabo en la Ciudad de México, terminando sus estudios de abogacía a la edad de 23 años. Posteriormente, la Llave regresó a su patria chica y comenzó a participar en la vida política de la entidad y del país.

El papel que desempeñó Ignacio de la Llave a lo largo del siglo antepasado fue de gran importancia: Se declaró enemigo del satanismo; participó en la guerra México. Estados Unidos; se unió al Plan de Ayutla en contra de Santa Anna; peleó contra los conservadores en la guerra de reforma y combatió a los franceses durante la intervención de Francia a México.

Entre los cargos políticos que desempeñó, mencionaremos sólo algunos: fue juez de Orizaba, diputado federal, jefe político del departamento de Veracruz, ministro de Gobernación, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y gobernador de Veracruz.

Hacia 1863 participó en el sitio de Puebla y la batalla del cinco de mayo; al caer la plaza de Puebla, de la Llave fue hecho prisionero y, enseguida escapó de sus captores junto con el general Manuel González Ortega con la finalidad de dar alcance al presidente de la República, Benito Juárez, quien se encontraba en San Luis Potosí.

No obstante, en su huida hacía San Luis, fue herido de bala y falleció en Guanajuato el 23 de junio de 1863. Como un homenaje al General Ignacio la Llave, el gobernador de Veracruz en ese momento, Francisco Hernández y Hernández, emitió decreto que contenía lo siguiente:

El ciudadano Francisco Hernández y Hernández, gobernador y comandante militar del estado de Veracruz, a sus habitantes, hace saber que

Considerando: que el ilustre y malogrado general C. Ignacio de la Llave, gobernador constitucional del Estado, que acaba de ser asesinado en las inmediaciones de Guanajuato, ha sido uno de los mejores hijos del estado de Veracruz, al que prestó muchos e interesantes servicios, lo mismo que a la nación, en todos tiempos, y principalmente en la gloriosa campaña de Zaragoza: que es un deber del mismo Estado premiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de una manera digna; y en virtud de las facultades de que se haya investido, ha tenido a bien decretar:

Artículo 1o. Se declara ciudadano benemérito del estado al general Ignacio de la Llave, y su nombre será escrito con letras de oro en todas las oficinas del estado.

Artículo 2o. Todos los funcionarios civiles y militares del Estado llevarán luto por tres días, contados desde el momento de la publicación del presente decreto. Al tercer día de dicho luto en el lugar más público, se pronunciará una oración fúnebre a la memoria de la ilustre víctima.

Artículo 3o. El estado de Veracruz se llamará en lo sucesivo Veracruz-Llave.

Artículo 4o. El malogrado general ciudadano Ignacio de la Llave pasará revista en el estado, como vivo, y al pronunciarse su nombre, toda la oficialidad se descubrirá.

Artículo 5o. El Estado de Veracruz adopta como hija la que lo es del malogrado general Llave.

Artículo 6o. Este decreto será publicado por bando nacional en todas las poblaciones del Estado veracruzano.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su observancia.

Dado en Jalapa, a 10 de Julio de 1863.- Francisco H. y Hernández. - Juan Lotina, secretario.

Con el decreto anterior, la denominación del entonces estado de Veracruz cambió, con el objetivo de rendir honor a uno de sus hijos pródigos de siglo XIX, el general Ignacio la Llave, pasándose a llamar, a partir de 1863, Veracruz-Llave. Cinco años después, en 1868, mediante el decreto número 90, se ratificó el nombre de la entidad como Veracruz-Llave en memoria de quien fuera gobernador del estado en dos ocasiones, de 1855 a 1857 y de 1861 a 1862 y muriera al servicio de la nación.

Exposición de Motivos

Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática y federal; integrada por treinta y dos entidades federativas con plena autonomía en lo que compete a su régimen interno.

La denominación de cada uno de los estados de la república corresponde a sus procesos históricos particulares y al sentido de identidad que han desarrollado a través del tiempo, desde sus orígenes prehispánicos hasta la consolidación del Estado mexicano.

La voluntad de Veracruz de Ignacio de la Llave de autodenominarse como tal existe desde la manifestación expresa del gobernador Francisco Hernández y Hernández plasmada en 1863 mediante decreto expedido en el cual determina la denominación del estado como Veracruz-Llave, la posterior ratificación del decreto número 90 el 13 de marzo de 1868 y tiempo después con la promulgación de la Constitución local del 25 de septiembre de 1917. En el artículo primero de dicha constitución local, que actualmente sigue vigente, se precisa: “ Artículo 1. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la federación mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores”.

En lo anterior observamos una clara manifestación de la voluntad del pueblo veracruzano en autodenominar a su estado Veracruz de Ignacio de la Llave.

El nombre de Veracruz de Ignacio de la Llave representa un merecido homenaje por parte del pueblo veracruzano al general Ignacio de la Llave y Segura Zevallos, quien fuere un prócer que siempre condujo su carrera política y militar en beneficio de Veracruz y de México.

Nació el 26 de agosto de 1818 en Orizaba, Veracruz. Ignacio de la Llave fue uno de los patriotas que combatió contra las fuerzas extranjeras, contribuyendo a la consolidación del estado de derecho que disfrutamos hoy.

Ignacio de la Llave combatió con gallardía a Santa Anna en 1844, lo que le valió para ser elegido diputado. Tiempo después participó como defensor de la soberanía nacional ante la invasión norteamericana de 1847. Posteriormente fue nombrado general y en 1855 asumió como gobernador de Veracruz por primera ocasión.

Fue parte del gabinete del presidente Ignacio Comonfort, luego magistrado de la Suprema Corte de Justicia para después en 1861 asumir por segunda vez como gobernador de Veracruz.

En 1863, al caer la plaza de Puebla, de la Llave cayó prisionero, logró escapar a la brevedad, sin embargo, a mitad de su trayecto hacía San Luis Potosí fue atacado por la escolta que lo acompañaba, siendo gravemente herido muere el 23 de junio de ese mismo año.

En Veracruz, el 10 de julio de 1863, al darse a conocer la noticia del fallecimiento del general, con objeto de honrar su memoria, en ese entonces el gobernador del estado, don Francisco Hernández y Hernández, dispuso mediante decreto, que se le declarara Benemérito del Estado y prescribió que “el Estado de Veracruz se llamara en lo sucesivo Veracruz-Llave”.

La soberanía y el derecho de autodeterminación del que goza Veracruz al ser una parte integrante de la República Mexicana, le reconoce la facultad para elegir con plena libertad la denominación que los propios veracruzanos deciden otorgar a su estado, en aras de reconocer su identidad, sus orígenes su sentido de unidad y el simbolismo de su nombre.

Como antecedente respecto a la manifestación del derecho de autodeterminación de las entidades federativas, debemos mencionar el caso del estado de Coahuila de Zaragoza; nuestra Carta Magna en su texto original de 1917 señalaba la denominación de “Coahuila”, siendo incongruente con la denominación determinada en la Constitución local de dicho estado y con la voluntad de autodeterminación de los coahuilenses en lo que concierne a su régimen interior.

En consecuencia, la LXI legislatura de la Cámara de Diputados tuvo a bien impulsar una iniciativa de reforma del artículo 43 de la Constitución Política, para actualmente señalar a “Coahuila de Zaragoza” como parte integrante de la federación. Reafirmando el homenaje por los coahuilenses al general Ignacio Zaragoza; y terminando con las discrepancias entre la denominación que le otorgaba nuestra carta magna y la que los propios coahuilenses se habían autoimpuesto en virtud de sus procesos históricos en particular.

Lo anterior, aunado a la observancia y cumplimiento al decreto emitido por el gobernador Francisco Hernández y Hernández, así como a la propia Constitución local de la entidad federativa, impulsan la intención de la presente iniciativa a fin de que esta honorable asamblea reconozca el derecho que tiene la entidad federativa a que sea ratificada su correcta denominación dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Luis Malgarejo, Breve historia de Veracruz, Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, 1960, página 19.

2 Sergio Vázquez Zárate, “Las culturas mesoamericanas”, en Historia general de Veracruz,Secretaria de Educación de Veracruz, México, Distrito Federal, 2011, páginas 91-107.

3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, UNED, 2016, capitulo XLV.

4 Inegi, División territorial de Veracruz, México, Distrito Federal, 1995, página 47.

5 https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/conmemoramos-el-natalicio-de-general- del-ejercito-y-como-gobernador-del-estado-de-veracruz-ignacio-de- la-llave?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada y diputado: Anilú Ingram Vallines, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337, se derogan los artículos 338, 339, 340, 341, 342 y 343 y se adiciona un artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley de Seguridad Social, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Para el “ Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” adoptada por la Organización Internacional del Trabajo –mismo que entró en vigor el 5 de septiembre de 2013-, el “trabajo doméstico” es aquel que comprende las labores remuneradas que se realizan dentro de un hogar y que corresponden, entre otras, a la limpieza, cocina y cuidado de las personas.

En México se estima que un mínimo 2.3 millones de personas se dedican al trabajo doméstico –la cifra es equivalente al total de habitantes de Tabasco-, por lo que se trata de un sector considerablemente grande en situación de vulnerabilidad. Tan solo en la Ciudad de México, el 90 por ciento de las personas que se dedican al trabajo doméstico son mujeres, por lo que esta precarización del trabajo es otra forma particular de violencia de género.

Es importante mencionar que una de cada cinco mujeres que se desempeña en el trabajo doméstico con remuneración comenzó su actividad laboral entre los 10 y los 15 años –edad en la que trabajar es ilegal-. De acuerdo con estudios realizados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la mayoría de éstas mujeres lo hizo “ por necesidad económica y por factores asociados a la marginalidad y la pobreza”, tales como la imposibilidad de asistir a la escuela o las condiciones familiares adversas.

La división sexual del trabajo fortalece la idea de la mano de obra de las mujeres en el trabajo doméstico, que establece un orden social de género y que asigna ciertas tareas y ocupaciones para “hombres” y otras para “mujeres”, por tanto, el trabajo doméstico remunerado y no remunerado es una actividad asignada y realizada fundamentalmente por mujeres.

Es decir, la desvalorización histórica del aporte del trabajo doméstico, que es realizado principalmente por las mujeres ha favorecido el poco o nulo reconocimiento económico, social y legal a este trabajo, y en consecuencia la desprotección de los derechos laborales de quienes lo realizan, siendo la seguridad social uno de los principales derechos que se les han postergado.

Históricamente el trabajo de las mujeres se ha desvalorizado en el espacio que no es remunerado y por consiguiente también en el remunerado . El incumplimiento en la garantía de este derecho y de otros derechos laborales , resulta de los procesos de discriminación y exclusión de las mujeres por su condición de género principalmente, que además , se combina con un conjunto de otras condiciones de discriminación y exclusión, como etnia, género, edad y condición social.

Por ello, y con el objetivo de mejorar las condiciones en las que viven las mujeres y los hombres que se desempeñan como trabajadores domésticos, es necesario seguir impulsando mecanismos que permitan garantizar su trabajo de manera digna y decente en congruencia a lo que establece nuestro marco jurídico en materia laboral y de derechos humanos.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A, se establece que, entre otros derechos, los empleados domésticos gozarán de:

Artículo 123. (...)

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

(...)

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. (...)

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) a f) (...)

X. (...)

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. a XXII. (...)

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXIV. a XXVI. (...)

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) a e) (...)

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) (...)

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

XXVIII. a XXIX. (...)

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

XXXI. (...)

B. (...)

I. a XIV. (...)”

Como se puede observar, el artículo 123 de la Constitución antes transcrito, prevé que los empleados o trabajadores domésticos, entre otros, gozarán de: una jornada laboral de ocho horas; derechos asociados a la maternidad, como los son las licencias y los descansos para alimentar a las y los hijos durante el periodo de lactancia; un salario mínimo suficiente para satisfacer sus necesidades; la no discriminación en el salario; el pago de horas extras; y, los derechos comprendidos en la seguridad social.

Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo establece que las personas que se dedican al trabajo doméstico tienen derecho a salario, descanso, alimentación y realizar sus labores en un lugar higiénico; sin embargo, las excluye del derecho a la vivienda, a la reinstalación laboral, a la seguridad social o negociación colectiva, al pago de horas extras. Además de que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Seguridad Social sólo pueden estar inscritos al Seguro Social en el régimen voluntario , y cubrir sus propias cuotas obrero-patronales. No tienen derecho a guardería ni prestaciones sociales, como la pensión.

Las personas que se dedican al trabajo doméstico habitualmente se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad debido a la disminución de sus derechos laborales, un salario apenas por encima del mínimo establecido para un trabajador de ocho horas laborables y la discriminación a la que son sujetas, son los tres problemas más frecuentes que enfrentan.

El 16 de junio de 2011, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza; aprobó el “Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, en el cual se reconoce que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de sus derechos humanos.

Asimismo, el Convenio 189 reconoce que los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados.

Es por ello que en su artículo 3 establece que todo Miembro: deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos; deberá adoptar las medidas necesarias para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como: a) libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

De igual manera, en su artículo 6, el Convenio 189, señala que: “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.

Pese a que el “ Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, no ha sido ratificado por el Estado Mexicano, es de imperiosa necesidad que la Ley reglamentaria se armonice al apartado A del artículo 123 Constitucional y en la congruencia también del avance progresivo de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en nuestro marco jurídico nacional e internacional. En este sentido a continuación se muestra un cuadro comparativo con la propuesta que presenta esta iniciativa que se suma a otras y considera aspectos de suma importancia necesarios de considerar para la reforma en materia de trabajo doméstico.

Argumentación

Como se ha reiterado, son las mujeres quienes de manera preponderante realizan este trabajo. Ante ello , es importante hacer mención que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) , es el instrumento internacional más importante que ampara los derechos humanos de las mujeres en el mundo, México se comprometió al firmar y ratificar la CEDAW.

Respecto a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, el artículo 11 este instrumento refiere que:

“... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

 El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Es importante subrayar que el pasado 5 de diciembre de 2018 , la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó por unanimidad el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, del amparo directo con clave de identificación 9/2018 determinado que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a los y las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que dejar fuera al trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS, afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues al igual –como ya se ha dicho en la argumentación de la presente iniciativa -, estadísticamente, la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas.

La determinación anterior incluye, el mandato de implementar un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, tomando en cuenta las particularidades del trabajo doméstico.

Como lo contempla esta reforma, debe de ser en forma proporcional, debido a que quienes presentan este servicio laboran en algunos casos para más de un empleador; por eso resulta fundamental que se consideren un régimen obligatorio y de fácil implementación técnica y financiera en función de maximizar su aplicación en la práctica y evitar que se eluda su cumplimiento.

Favorablemente, de manera pronta a la presente resolución, el titular del IMSS, German Martínez, manifestó en la cuenta oficial de “twitter” de ésta institución, su posicionamiento a favor de trabajar en el cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas.

Desde Movimiento Ciudadano, coincidimos e integramos propuestas que contribuyan en la dirección de sumar voluntades para lograr un país más justo e igualitario. Por ello , consideramos necesario , eliminar la idea de minimizar el trabajo doméstico y fortalecer las condiciones y protección de sus derechos laborales de quienes realizan esta importante tarea, principalmente en su derecho a la seguridad social.

La Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México, arrojó que las principales formas por las cuales se discrimina a las personas que se dedican al “ trabajo doméstico” son: a) no tienen educación (13.4 por ciento); b) por ser de nivel bajo (12.3 por ciento); c) les dan trabajo pesado (12.2 por ciento); d) las tratan mal (10.0 por ciento); e) las hacen menos (7.9 por ciento); f) las insultan (4.6 por ciento); y g) les dicen chachas” (5.0 por ciento).

Según datos recabados del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, el salario promedio que reciben estas personas es de 3 mil 250 pesos al mes.

En México, de acuerdo datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) , del tercer trimestre de 2014, del total de la población que se encuentra ocupada en realizar trabajo doméstico, determina que son mujeres las que más se desempeñan en este tipo de trabajo, ya que nueve de cada diez personas empleadas como trabajadores domésticos son mujeres, en su mayoría indígenas, provenientes de zonas rurales o en situación de pobreza.

En cuanto a la formalidad en el empleo y las jornadas laborales, la ENOE señala que el 99.3 por ciento de las mujeres y 91.7 por ciento de los hombres , trabaja sin contrato escrito.

Debido a que el 32 por ciento de las mujeres trabajadoras del hogar tienen entre uno y dos hijos y el 38 por ciento es madre de entre tres y cinco hijos ; garantizarles el acceso a la seguridad social representa uno de los principales retos. La encuesta muestra que el 76 por ciento de las trabajadoras domésticas y el 58 por ciento de los trabajadores no cuentan con seguridad social.

Cifras que nos permiten observar los grandes retos en el ejercicio pleno de los derechos vinculados al trabajo doméstico, principalmente en materia de remuneración, y reconocimiento , en condiciones de igualdad , como cualquier otro trabajo, lo que implica, entre otros aspectos , la modificación en la conciencia colectiva que contribuya al respeto de tan importante labor, por ser una actividad que realizan generalmente las mujeres en los hogares, como el cuidado de personas, la preparación de los alimentos, el lavado y planchado de la ropa , y en general, la limpieza del hogar ; en muchas ocasiones esta actividad es poco valorada.

A pesar de que en nuestro país ha vivido , en los últimos años , una severa evolución en materia de derechos humanos, aún falta mucho por avanzar para el trabajo digno y decente de las y los trabajadores domésticos, para garantizar de manera plena sus derechos laborales. Ser un trabajo especial no debe minimizar la importancia que representa para la micro y macroeconomía, por ello esta propuesta contempla –aunado a la integración obligatoria de la seguridad social-, derechos refertes al período de descanso anual con derecho a sueldo, y por sus carteristas consideramos necesario establecer la proporción de acuerdo con la misma Ley Federal del Trabajo. Así también, el derecho al pago de una gratificación económica anual.

En atención a nuestro marco jurídico, es necesario integrar que la relación de este tipo de trabajo en beneficio del trabajador, pero también del patrón, debe hacerse constar por escrito integrando las condiciones, derechos y obligaciones laborales individuales, asimismo, en atención a nuestra Constitución, este documento siempre debe atender los principios que garantizan el respeto a los derechos humanos y la dignidad del trabajador.

Consideramos pertinente derogar los artículos a que se refiere con obligaciones especiales, debidos a que son supuestos que se refieren a las condiciones para la terminación laboral, establecidas tanto por el empleado, como por el patrón, deben de ser incluidas dentro del contrato individual de trabajo, tal y como lo estable actualmente la Ley y debido a que es uno de los principales objetos de la reforma, se considera pertinente se deroguen, considerando incluso que pueden ser otras, todas las condiciones en el marco del respeto a los derechos laborales.

La propuesta contempla aclarar que el trabajo doméstico lo realizan personas que prestan los servicios personales de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, trabajo que no aporta beneficio económico directo al patrón.

El trabajo decente significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo, protección social para las familias, y a mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, la presente propuesta considera, en armonización a la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que la mayoría del trabajo doméstico lo realizan las mujeres, se nombre “trabajo doméstico” con la finalidad de eliminar los estereotipos, recordemos la existencia de motivos socioculturales para que se generalice la mano de obra femenina en el trabajo doméstico.

Respectivamente, nuestra Constitución estipula que toda persona tiene derecho al trabajo digno; por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo digno es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Con el objetivo de armonizar todas nuestras leyes a la luz de las últimas reformas constitucionales realizadas en materia de derechos humanos y la garantía de su cumplimiento, la presente reforma incluye acciones de regulación e inspección, que permitan vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.

Los tratados internacionales, nuestra Constitución y ahora la reciente Resolución, sustentan la presente propuesta que se suma a que no existe razón alguna válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca desigualdad y discriminación.

El trabajo doméstico es el pilar de los cuidados de los seres humanos y de la reproducción de la fuerza de trabajo en nuestras sociedades, por ello, los derechos laborales de las personas que realizan trabajo doméstico, es un tema prioritario de atención para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en este sentido y por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman los artículos 331, 332 fracción I, 333, 334, 335, 336 y 337; se derogan los artículos 338, 339, 340, 341, 342 y 343; y se adiciona el artículo 343 Bis, a la Ley Federal del Trabajo; y se deroga la fracción II del artículo 13, de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 331, 332 fracción I, 333, 334, 335, 336 y 337; se derogan los artículos 338, 339, 340, 341, 342 y 343; y se adiciona el artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 331. El trabajo doméstico lo realizan personas que prestan los servicios personales de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, trabajo que no aporta beneficio económico directo al patrón.

Artículo 332. (...)

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia terapéutica especializada, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. (...)

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el domicilio donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. La retribución del trabajo doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, fracción VI, de la Constitución.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un período de descanso anual con derecho a sueldo, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. Tendrán derecho al pago de una gratificación económica anual equivalente a 50 por ciento del sueldo pagado un mes de trabajo efectivo.

Artículo 337. El patrón deberá afiliar al trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social, en la proporción correspondiente, en el caso de las trabajadoras domésticas embarazadas, garantizar sus derechos establecidos en el artículo 170 de la presente ley.

La relación de trabajo se hará constar mediante un contrato escrito, cada una de las partes conservará un ejemplar, el documento debe establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales individuales, atendiendo siempre el respeto a los derechos humanos y la dignidad del trabajador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o y 123 párrafo segundo apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 338. Derogado.

Artículo 339. Derogado.

Artículo 340. Derogado.

Artículo 341. Derogado.

Artículo 342. Derogado.

Artículo 343. Derogado.

Artículo 343 Bis. La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere éste capítulo.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 , de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 13. (...)

I. (... )

II. Derogado .

IV. a V. (...)

(.... )

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar un sistema especial de seguridad social para que eficiente la inscripción de las personas que se dedican al trabajo doméstico.

Notas

1 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 2551460

2 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH%281%29.pdf

3 http://www.sinembargo.mx/19-02-2016/1626276

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 2551460

5 https://aristeguinoticias.com/2712/mexico/mas-de-2-millones-de- trabajadoras-domesticas-ganan-3-mil-250-pesos-al-mes/

6 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/HacervisibeloinvisibleAx.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La publicación de edictos para llevar a cabo el acto procesal del emplazamiento al tercero interesado y del particular responsable en materia de amparo, constituye muchas veces una imposibilidad para entablar la relación jurídica-procesal entre Quejoso-Juez-Tercero-Responsable, en gran medida por la exigencia legal del emplazamiento a través de edictos que deben publicarse tanto en el Diario Oficial de la Federación cómo en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.

Esta circunstancia o predisposición legal ni siquiera se encuentra prevista en la propia Ley de Amparo, sino en la norma supletoria que es el Código Federal de Procedimientos Civiles, una normatividad que regula predominantemente litigios o procesos de índole particular o privado, que salvo los juicios de materia familiar, tienen que ver con el patrimonio y la esfera jurídica económica de las partes, que además, como la propia ley lo establece, puede haber un desembolso o inversión en gastos o costas, cuyas cuantías pueden ser recuperadas a través de la sentencia condenatoria, lo que no ocurre en la materia de amparo.

La naturaleza del juicio de amparo, su razón, su origen, es una arbitrariedad, un atropello, un derecho vulnerado, que generalmente proviene de una autoridad, gobierno o del Estado, el interés jurídico no radica en el ejercicio de una acción genuina y legitima de obtener un beneficio o la salvaguarda o restitución, tratándose de una cosa litigiosa tangible: mueble, inmueble, dinero o intangible: el nombre, una custodia, verbigracia. El amparo busca la tutela de un derecho violado pero sin garantizar que los gastos y las costas que implica el trámite del juicio de garantías se condenarán o se recuperarán.

El propósito de esta iniciativa de reforma al artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, y se deroga el inciso c) de la Ley de Amparo, es el establecer un mecanismo procesal que haga más sencillo y eficiente el acto formal del emplazamiento al tercero y al responsable particular y también abolir la supletoriedad de la normatividad adjetiva civil federal.

Considero además que, la jerarquía de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe establecer una regulación precisa y exacta con el fin tutelante de los derechos humanos, las garantías, la audiencia, la legalidad, el debido proceso, entre otros.

El artículo 17 de la Carta Magna literalmente dice que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho y agrega “toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. La gratuidad es afectada por la Ley de Amparo y el Código Procesal Civil Federal, como está.

El emplazamiento al tercero interesado y responsable particular mediante edictos, constituye una carga al quejoso quien además de padecer de una violación a su esfera jurídica, se le impone una onerosidad que se asemeja a una revictimización, que también le impone una dilación procesal mientras se pagan, programan y publican los referidos edictos en periódicos de circulación en toda la república.

Vale la pena reflexionar sobre la literalidad establecida actualmente cuándo refiere: “En uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Republica”, que no todos los actos reclamados en vía de amparo son cometidos con una repercusión nacional, tampoco todos los terceros    interesados o particulares responsables explayan su domicilio, negocios o actividades públicas o privadas en todo el territorio nacional, para suponer que es necesaria una publicación nacional.

Muchas veces el periódico regional o local es el de mayor acceso por el ciudadano común y por eso, tanto el tercero como el particular pueden ser enterados por el propio medio, algún vecino, compañero de trabajo o familiar.

Por razones mercantiles obvias, una publicación de edictos en un diario de circulación nacional, significa una erogación muy superior a la que pudiera realizarse en un diario o interdiario de circulación local (estatal) o regional que pudiera garantizar una impresión y circulación no menor de tres mil ejemplares.

Como sabemos, tan solo el Diario Oficial de la Federación, a partir de la más reciente reforma hecha por ésta legislatura, será digital y ahorrará papel, ésta determinación en nada afecta la publicación de edictos, ya que cumple con el requisito formal de publicidad en el emplazamiento y notificación en comento.

De los diarios nacionales, ni el de mayor cobertura llega a todas las regiones, ya no digamos a todos los municipios, por ejemplo, en la Costa Chica de Guerrero, de donde vengo, no se vende ningún diario de circulación nacional, hablo de 12 municipios y lo mismo ocurre en otras regiones del país, sólo llegan a las ciudades más grandes, incumpliendo con la publicidad que se busca para garantizar el derecho de audiencia que justifica el legal emplazamiento.

Ni siquiera algunos diarios que se dicen de circulación estatal tienen cobertura superior a 200 ejemplares diarios por municipio, muchas veces sólo dicen ser periódicos de circulación estatal, sin que en realidad cumplan el efecto publicitario que busca la notificación de que se trata, en realidad la publicación constituye un mero requisito para justificar la prosecución del procedimiento y para que el notificado no alegue no estar enterado.

El acto formal de la primera notificación o emplazamiento en el amparo no debe estar relegado a una norma supletoria, que como el Código de Procedimientos Civiles Federales, independientemente de que regule una notificación en procedimientos de carácter privado, el juicio de amparo, siendo uno de los instrumentos para garantizar los derechos humanos, debe establecer en su misma ley el acto procesal más sacramental como lo es la primera notificación y emplazamiento.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia y por ello someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el segundo párrafo del inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el segundo párrafo del inciso b de la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

Artículo 27...

III...

b) ...

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de circulación estatal o regional que garantice la circulación de al menos tres mil ejemplares en diez municipios dentro de los cuales se encuentre el último domicilio del tercero interesado y particular señalado como responsable, por tres veces, de siete en siete días.

El edicto debe contener una relación sucinta de la demanda y será fijado además, en la puerta del tribunal durante todo el tiempo del emplazamiento, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, apercibido de que en caso de no acudir por sí, por apoderado o representante en términos del artículo 12 de ésta misma ley, se seguirá el juicio en rebeldía, debiéndose realizar las ulteriores notificaciones por cédula que se fijará en los estrados del órgano jurisdiccional y deberá contener en síntesis, la resolución o determinación judicial que ha de notificarse.

El costo de la publicación de edictos por ésta notificación será gratuito en el Diario Oficial de la Federación y el costo en el periódico de circulación estatal o regional será cubierto por el Poder Judicial Federal.

Segundo.- Inciso c) se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputado Rubén Cayetano García ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 370 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 370 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Frente al contexto nacional de pobreza y de sobrepoblación en los centros penitenciarios, se propone eliminar del Código Penal Federal la pena de prisión para quienes roben una cantidad menor de 20 veces la unidad de medida y actualización (80.60 pesos), sin violencia u otro agravante. La presente modificación se sustenta en los principios de proporcionalidad y mínima intervención, así como en las recientes reformas constitucionales en materia de justicia y derechos humanos.

El Código Penal Federal, en conjunto con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el mismo medio el 16 de junio de 2016, establece los lineamientos para la impartición de justicia a nivel federal.

El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal son posteriores, y en cierto sentido se originan en la reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008 y en la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.

El sistema penitenciario había estado enfocado durante décadas a la privación de la libertad como castigo; con las reformas de 2008 y 2011 fue repensado con el fin prioritario de la reinserción social. Dichas reformas constitucionales renovaron el sistema penal y de justicia, transitando de uno inquisitivo y retributivo a uno garantista, restaurativo y basado en el principio pro persona.

Las Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los derechos son, entre otras cosas, progresivos. Esto significa que un régimen no puede pasar de un esquema con mayor acceso a los derechos humanos a uno con menos.

Por ejemplo, una vez que sea ilegal la pena de muerte en un estado, legalizarla iría en contra del principio de progresividad, pues los condenados pasarían de tener más a tener menos derechos. De igual manera, la conversión del sistema penal a uno basado en el mayor respeto a los derechos humanos es un avance que debe ser consolidado con trabajo legislativo.

El Código Penal Federal fue concebido con un enfoque retributivo y no restaurativo. El cambio de paradigma, entre un sistema que busca castigar al delincuente y uno que busca resolver el conflicto, requiere hacer las actualizaciones pertinentes al Código Penal Federal.

Después de la pena de muerte, prohibida en el territorio nacional, la privación de la libertad encarna la idea de retribución en su forma más pura y arcaica. Es decir, se da prioridad al castigo al delincuente sin tomar en cuenta los efectos negativos, sobre él y sobre el entorno social.

Por poner un ejemplo, en Alemania 6 por ciento de los delitos son sancionados a través de la privación de la libertad, mientras que en el país son alrededor de 95 por ciento. El artículo 370 del Código Penal Federal, que dictamina las penas para el delito tipificado como robo, en la forma en que se encuentra actualmente, es un remanente del sistema inquisitivo. Sus consecuencias son visibles para todos: población carcelaria y falta de reinserción social.

De hecho, ciertas evidencias señalan la falta de correlación positiva entre mecanismos de control más represivos y la disminución del delito. En distintos contextos se ha demostrado que en la medida en que se recurre a la prisión con más facilidad, aumentan los indicadores de arbitrariedad, violencia institucional y reincidencia delictiva.

El artículo 18 constitucional señala que la privación de la libertad aspira a reinsertar al sentenciado a la sociedad. Sin embargo, dicho objetivo, rara vez se logra durante el encarcelamiento debido a que en la prisión se tiende a criminalizar a los individuos, lo cual los orilla a delinquir nuevamente.

De acuerdo con Nuestros muchachos ¿cómo son los jóvenes en las cárceles del país?,proyecto coordinado por investigadores de World Justice Project, México se encuentra entre los 10 países con el peor sistema de justicia penal del mundo, por debajo de países como Colombia, Nicaragua, Uganda, Etiopía, y Bangladesh. Y dentro de esta categoría, la evaluación del sistema penitenciario fue donde México obtuvo su peor calificación.

Vivimos en un país con alto grado de impunidad. Que en este contexto un inculpado pueda llegar al reclusorio en menos de 24 horas por falta de dinero para costearse un abogado o un soborno, nos habla de un sistema centrado en saturar las cárceles con pequeños robos, en vez de concentrarse en castigar delitos más graves.

Un sistema de justicia deficiente que no provee seguridad, pero sí restringe libertades. En contexto así es común que un sujeto privado de su libertad por un delito no violento ve impedida la posibilidad de reinserción y se inserte en círculos viciosos que propician actitudes violentas, por el contacto con otros reos.

Miremos más de cerca. Sólo en 2016, 104 mil 363 personas fueron ingresadas en los centros penitenciarios estatales, 92 mil 999 por delitos del fuero común. Cien mil ciudadanos mexicanos, en promedio de entre 18 y 29 años de edad y con un máximo grado de estudios concluidos en la secundaria. Si en las condiciones actuales nuestro sistema penitenciario difícilmente puede lograr la reinserción, estaremos condenando a la juventud a un futuro como criminales, a menos que cambiemos la ruta. Esta reforma apunta en ese sentido.

Lo innecesario y perverso del artículo 370 en su redacción actual queda más claro cuando se conoce que 41 por ciento de quienes ingresan en los penitenciarios de nuestro país lo hacen por la comisión de delitos contra el patrimonio, de los cuales 83 por ciento lo hacen por robo. Estamos hablando de cerca de una tercera parte de la población penitenciaria.

Según la información recabada por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, desde 2011 y hasta 2017, los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas alojaron a más gente de lo que podían. La tasa nacional más baja se registró en 2016, periodo en el cual la sobrepoblación de las prisiones estatales llegó a 110 por ciento.

Creemos que esto se debe a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia, el cual restringe el uso de la prisión y por lo tanto, puede convertirse en una solución sostenible a lo largo del tiempo. Debemos trabajar porque así suceda.

Un sistema garantista privilegia el respeto a los derechos humanos tanto del imputado como del ofendido. En este sentido, buscará restablecer la pérdida o resolver el conflicto, respetando la integridad física de ambos ciudadanos, en la medida de lo posible. Esto no significa eliminar la prisión, sino limitarla a los casos en que sea absolutamente necesaria y positiva. Encontrar el punto medio entre la impartición de justicia y los derechos humanos es posible aplicando el principio de ultima ratio y el principio de proporcionalidad.

El principio de intervención mínima, o ultima ratio, significa que las sanciones penales se deben limitar a lo indispensable, en beneficio incluso de la tolerancia de ilícitos leves. Esto implica que un castigo debe utilizarse sólo cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.

Proporcionalidad significa hallar el punto medio en el que consistirá la justicia del caso. Esto significa procurar que la acción sea la adecuada para lograr el fin que se proponga, que sea la menos lesiva al derecho que afecta y que la existencia de un perjuicio sea menor o igual al beneficio que obtiene.

Por los motivos expuestos y tomando en cuenta que 43.6 por ciento de la población (53.4 millones) vive en pobreza y 7.6 (9.4 millones) en pobreza extrema, condenar a prisión a un ciudadano por robar una cantidad menor de 20 veces la unidad de medida y actualización es desproporcionado y viola el principio de intervención mínima.

El ejemplo de la Ciudad de México es ilustrativo: En 2003 fue contratado el ex alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani, quien ahora es un cercano asesor de Donald Trump, para formular recomendaciones en materia de seguridad. De acuerdo con Juan Martín Pérez García, entonces secretario ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México, la política de cero tolerancia promovida por Giuliani tuvo un uso de limpieza social, contra los jóvenes de clase baja.

Un cambio de dirección ocurrió con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal el 16 de junio de 2016. Desde entonces la población en las cárceles de la capital disminuyó 16.4 por ciento, lo que significa 5 mil 752 internos menos. ¿Qué cambió? El catálogo de delitos castigados con prisión. Hay que ser contundentes al respecto: No se trata de 5 mil criminales impunes, se trata de 5 mil ciudadanos, en su mayoría jóvenes, que pudieron hacerse responsables, sin comprometer su futuro yendo a prisión.

En el mismo sentido apunta esta reforma al Código Penal Federal. En lugar de eliminar tipos penales del catálogo de privación de libertad, cómo se hizo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, en La Ciudad de México, la reforma presentada propone ajustar la proporción de las penas por el delito de robo a escala federal.

Sostenemos que es un sinsentido en términos tanto económicos como morales, mandar a prisión a alguien que robó menos de dos mil pesos. En el marco de la cuarta transformación debemos legislar para corregir un modelo que proscribe y criminaliza la pobreza. Por el bien de todos, primero los pobres.

Considerandos legales

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano en las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 370 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un primer párrafo al artículo 370 del Código Penal Federal, recorriéndose los existentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el salario, se impondrá una pena hasta de cincuenta días multa y no se impondrá pena privativa de la libertad.

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/ en_numeros2.pdf.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/ 01/en_numeros2.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/ 01/en_numeros2.pdf

4 Manuel Hernández Borbolla. (2018). “Tres de cada 10 presos en México son jóvenes”, en Huffington Post,

https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/04/04/la-4a-compania-la-pelicula- que-retrata-como-las-carceles-mexicanas-siguen-siendo-universidades- del-crimen_a_23402974/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/ 01/en_numeros2.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/ 01/en_numeros2.pdf

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia,

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/ 01/en_numeros2.pdf

8 Julio Roberto Sánchez Francisco (2007). El principio de intervención mínima en el Estado mexicano. Consejo de la Judicatura Federal,

https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_17.pdf

9 Rubén Sánchez Gil (2009). “Recepción jurisprudencial del principio de proporcionalidad en México”, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional,

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/view/5893/7830

10 Coneval (2016). Pobreza en México. Resultados de pobreza en México 2016 a nivel nacional y por entidades federativas,

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

11 Fernando Camacho Servín (2014). “Castigar con cárcel robos pequeños, ‘negocio y sistema de limpieza social’, según la Redim”, en La Jornada,

http://www.jornada.com.mx/2014/12/30/politica/016n1pol

12 David Saúl Vela (2017). “Nuevo sistema penal deja libres a casi seis mil reos en la Cdmx”, en El Financiero,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/nuevo-sistema-penal-deja-libres-a- casi-seis-mil-reos-en-la-cdmx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La relevancia de los puertos para la administración de las mercancías pareciera no ser tan trascendental, en el plano de las cifras, debido a que la movilización por tierra se afianzó  como protagonista desde el inicio de los Tratados de Libre Comercio entablados con la región de América del Norte. Ocupando un número mayor al 90 por ciento, la vía terrestre es la que usualmente es referida al hablar de la necesidad de dar mantenimiento a nuestra infraestructura de comercio exterior. Igualmente, contando con una amplia cantidad de aduanas enfocadas al comercio terrestre, es normal asumir que el trabajo operativo y legislativo le diera prioridad a este medio de transporte sobre el aéreo y el marítimo. Esto, desde nuestra perspectiva, es algo que no debe de continuar pujando únicamente para un lado, sino que debe de repensar los canales, vías y herramientas que componen al resto del comercio exterior mexicano.

Por ello, tener en cuenta la relevancia de los puertos y lo indispensables para el comercio cotidiano que la parte marítima representa, denota la poca paridad entre su expectativa y su capacidad a nivel operativo y tecnológico, donde el atraso es bastante significativo para las demandas de hoy en día. La necesidad de actualización de la misma, pretensión de la actual administración federal, representada por Héctor López Gutiérrez, actual coordinador de Puertos y Marina Mercante, no debe de ir únicamente orientado a una cuestión de expansión de su uso, sino que debe de ir emparejada con políticas y reformas que la acompañen para consolidar al sector de manera integral. Por ello, es un acierto considerar la actividad portuaria como potencial impulsor de desarrollo económico y social en las zonas costeras. Su actualización en infraestructura y mejoramiento del servicio, al igual que un plan de desarrollo regional que la acompañe, consolidan una propuesta de mejoramiento de puertos pertinente y con pretensiones de tornar al sector y a las comunidades en nichos productivos, competitivos y seguros para la actividad comercial portuaria.

A pesar de ello, consideramos que esto no es lo único que se debe de abordar al momento de pensar en una estrategia “completa” para el sector. Los problemas de inseguridad, narcotráfico y robos que se emplean establecen un escenario riesgoso para un correcto cuidado y protección de la información y mercancías portuarias, las cuales son de importancia para el comercio y seguridad nacional. Dejar la puerta abierta a potenciales vulneraciones de seguridad es una preocupación válida ante los 57 incidentes suscitados en instalaciones aduanales en puertos nacionales en el 2017, los cuales muestran que la situación en puertos está urgida de un replanteamiento en su forma de operar, ya que, según estudios citados en el mismo artículo, México no cumple con los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, firmados por nuestro país, los cuales obligan a sus respectivos miembros a apegarse a las normatividades operativas y de seguridad portuaria Dentro de esos lineamientos ya hay en existencia normatividades relacionadas con ciberseguridad.

Con la modernización esperada en un periodo histórico que observa cómo las actividades gubernamentales comienzan a transicionar de manera casi total a un medio digital, la preocupación por una modernización sin una estrategia de seguridad digital sería situar en bandeja de plata información delicada a criminales dentro y fuera de nuestro país. Ante el conocimiento púbico de las deficiencias del trabajo de seguridad en puertos mexicanos, ofrecer como aperitivo la información de actividades portuarias se vuelve una recompensa atractiva para ataques cibernéticos o físicos para la obtención de información que tiene una serie de usos amplios, como cuestiones de contrainteligencia y actividades delictivas, como el narcotráfico.

Por citar un ejemplo común, puertos con niveles de seguridad altos y con infraestructura digital han encontrado diversa problemáticas en el 2018. En un planeta donde el 90 por ciento de la carga comercial pasa por la actividad marítima, los buques y puertos se han vuelto sumamente deseables para los cibercriminales. Su intromisión puede entrometerse no solamente con robos de información, sino con alteraciones de rutas, una correcta operación de las unidades marítimas y hasta afectar las cadenas productivas de provisión, dependientes de la actividad marítima mercantil. Nuestra relación comercial con Estados Unidos, mientras trae beneficios para ambas partes, nos sitúa en el riesgo de ser blanco de actividades relacionadas al ciberterrorismo y la ciberdelincuencia. Citando casos concretos, la situación vivida en Singapur durante 2014, cuando intervinieron los sistemas de una plataforma petrolera, se inmiscuyeron en la información de las rutas de provisión y plantaron ubicaciones falsas de los buques, o el ataque de “ransomware” sufrido por una empresa estadounidense involucrada en actividades marítimas y parte de una red interconectada con el resto de sus unidades y puertos en los que operan, muestra que la actividad marítima es vulnerable a esta clase de eventos, los cuales no pueden ser tomados a la ligera.

Por tanto, considerar tener una legislación que pueda sentar un precedente importante para una operación correcta de los puertos es prioridad para nosotros como legisladores. Ante tal situación, proponemos una breve modificación al artículo 40 de la Ley de Puertos para obligar a los operadores de mercancía marítima a realizar trabajos a nivel de ciberseguridad por medio de encriptación de datos. Esto, al estar ligado a los administradores portuarios, busca sentar un precedente para una legislación más robusta en el tema, donde se encuentran involucrados agentes privados, públicos y el trabajo de seguridad provisto por la Marina desde la reforma a la Ley de Puertos elaborada en el año 2014. Darle un carácter explícito en la ley evita ambigüedades acerca de un trabajo el cual, suponemos, debe de estar realizándose, pero que no tiene  ningún respaldo legal para evitar que no se le de ese trato a la información portuaria.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman las fracciones XI, XII y se adiciona una fracción XIII, con el contenido de la actual fracción XII del artículo 40 de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI, XII y se adiciona una fracción XIII, con el contenido de la actual fracción XII, del artículo 40 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera;

Artículo 40. ...

I. a X. ...

XI. Proporcionar la información estadística portuaria ;

XII. Proteger, vigilar y encriptar la información estadística portuaria; y

XIII. Proporcionar al CUMAR la información que les sea requerida relacionada con la Protección Marítima y Portuaria, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles establecidos en el artículo 19 Ter de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luis Alberto Zanela; Osiel Cruz (2019). Desarrollo portuario con enfoque social, de T21. Sitio web:

http://t21.com.mx/revista-pdf/2019/01/02/revista-t21-enero-2019

2 Redacción Reforma (2018). Vulnera el crimen aduanas marítimas, de Reforma. Sitio web: https://refor.ma/cagKU3

3 Ídem

4 Chris Baraniuk (2017). How hackers are targeting the shipping industry, de BBC. Sitio web:

https://www.bbc.com/news/technology-40685821

5 Kasperkspy Staff (2015). Maritime industry is easy meat for cyber criminals, de Kasperkspy. Sitio web:

https://www.kaspersky.com/blog/maritime-cyber-security/8796/

6 Jeremy Wagstaff (2014). All at sea: global shipping fleet exposed to hacking threat. 1, de Reuters. Sitio web:

https://www.reuters.com/article/us-cybersecurity-shipping/all-at-sea- global-shipping-fleet-exposed-to-hacking-threat-idUSBREA3M20820140424

7 El ransomeware se caracteriza por el bloque al acceso y utilización de computadores y su respectiva información, donde la demanda es un “secuestro” de esa información: se pide una “rescate” para devolver el acceso al equipo y su data.

8 Chris Baraniuk. (2017). How hackers are targeting the shipping industry, de BBC. Sitio web:

https://www.bbc.com/news/technology-40685821

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones VIII y IX, recorriéndose las subsecuentes, y se adicionan la XV y XVI del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Exposición de Motivos

La consideración ecológica en la elaboración de megaproyectos de infraestructura es una obligación para las necesidades de los tiempos actuales. El desequilibrio existente en los ecosistemas alrededor del globo debido a la actividad humana desregularizada, ha derivado en efectos que tomarán siglos de revertirse ante un escenario optimista, caracterizado por una deseable cooperación y pronta respuesta. Las implicaciones que tiene la salida del gobierno de Estados Unidos del Tratado de París en 2017, representan retos difíciles para el resto de naciones al no haber fronteras que detengan un deterioro global.

La codependencia de la labor para la preservación de los ecosistemas se ha tornado más difícil ante respuestas similares de otras naciones, pero a pesar de que consideremos las decisiones como equívocas y dañinas, no podemos evitar redoblar nuestros esfuerzos para hacer frente al problema, se tenga un gran apoyo o no.

Luchar por el mantenimiento del planeta va más allá de una decisión por nación, género o preferencia religiosa, es una afronta en nombre de la vida, nuestra propia especie y la preservación de la habitabilidad de nuestro planeta.

Por tal razón, considerar la manera en la cual nuestro marco normativo se aproxima al impacto de la actividad humana en el ambiente requiere de una legislación integral que, desde múltiples frentes, se haga cargo de sentar las bases para combatir prácticas que pudieran tener un buen propósito, pero con consecuencias que puedan derivar en pérdidas de mayor relevancia a las ganancias inmediatas.

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que entre otras, las vías generales de comunicación (fracción I) necesitan autorización que otorga la Semarnat. El Apartado B del artículo 5 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental define con mayor precisión las obras o actividades en vías generales de comunicación: construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de

a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente;

b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente; y

c) Las carreteras que se construyan, sobre caminos ya existentes, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los 6 metros y no tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquellas a las que les resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la ley.

Así, la misma ley precisa que la solicitud para la autorización de la evaluación de impacto ambiental es presentada y elaborada por el interesado ante la Semarnat entregando una MIA (artículo 30).

El artículo 34 de la LGEEPA establece la obligación de la Semarnat de realizar la consulta pública para integrar las observaciones de los interesados a la manifestación de impacto ambiental.

Respecto a los estudios de impacto social, no es un procedimiento o requisito para los proyectos y obras en vías de comunicación. La manera en que se llevará a cabo debe ser detallado y no sólo mencionado en la legislación correspondiente, como lo menciona la Ley de Hidrocarburos, la cual determina que para toda obra de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de hidrocarburos, la Secretaría de Energía realizará un estudio de impacto social (junto con la Secretaría de Gobernación, artículo 119) además de llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos (artículo 120).

Adaptar los proyectos de acorde a los condicionantes de los espacios geográficos y recursos disponibles debe de asumir protagonismo en la planeación actual y futura de los proyectos de infraestructura. A escala mundial, la inversión en megaproyectos representaba 8 por ciento del producto interno bruto global, inversión que parece ir en aumento ante la apertura del mercado internacional a la inversión privada y pública e diversos países.

En estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se espera que el gasto necesario en proyectos de este tipo sea de 70 billones de dólares, lo que lo torna un ámbito de interés para actos de corrupción para sacar provecho de estos esfuerzos.

Como solución, proponemos una modificación a una parte de los apartados que tratan acerca de la caducidad de las concesiones ante ciertos escenarios. Entre ellos, la carencia de atención que los estudios de impacto tienen en periodos posteriores a la conclusión de la obra, denota una carencia en la comprensión de los efectos de estos proyectos en los procesos biológicos y sociales de los ecosistemas de los cuales ahora forman parte.

Por eso modificar el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para incluir la remoción de concesiones de acorde con los resultados de estudios realizados antes y después de la culminación de la obra si estos llegaran a ser modificados o alterados, es una forma pertinente para tener un control de la situación, evitar espacios de acción por parte de aquellos que cometen actos de corrupción y considerar la realización de estudios de manera sistemática que puedan dar seguimiento a los efectos de mediano y largo plazo de ciertos proyectos, considerando su viabilidad y sus efectos como la prioridad para que estos puedan y deban seguir siendo desarrollados o mantener su operación.

Con ello se busca replantear las metas de dicha inversión y, de ser el caso, redireccionar, suspender o retirar las operaciones relacionadas con obras las cuales podrían estar generando más pérdidas que beneficios a nuestro país. Los intereses económicos, ambientales y sociales no deben de verse como entidades separadas, sino como partes intrínsecas de la realidad y los hechos.

Asumir la responsabilidad y contar con fuentes de información fiables, aplicables y con incidencia en nuestras decisiones se apoya de una idea de pensamiento crítico, el cual debe de estar en constante operación para generar los mejores resultados para México sin sacrificar las condiciones que nos permitirán pensar en el largo plazo, las próximas generaciones y la planificación para lograr nuestros objetivos.

Una adopción de estándares de altísima calidad para el desarrollo de obras enfocadas a asumir sus efectos para la protección ambiental y social son propias de una nación aspirante a potencia, la cual necesita un marco normativo consistente y definido que determine un operar responsable de nuestras obras en favor del desarrollo.

Por ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se adiciona la fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por no presentar la autorización de manifestación de impacto ambiental prevista en legislación y normatividad en la materia, previa al inicio de obras de construcción y explotación de vías generales de comunicación.

( Se recorren las siguientes fracciones)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oliver Milman (2018). “Paris deal: a year after Trump announced US exit, a coalition fights to fill the gap”, en The Guardian. Sitio web:

https://www.theguardian.com/us-news/2018/may/31/ paris-climate-deal-trump-exit-resistance

2 Nancy Alexander (2015). Is the boom in megaprojects sustainable?, de Foro Económico Mundial. Sitio web:

https://www.weforum.org/agenda/2015/07/is-the-boom-in-megaprojects-sustainable/

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado J osé Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor de la publicidad siempre ha jugado con ambos filos de la espada: informa a la población acerca de la oferta existente de mercancías y, al mismo tiempo, vuelve realidad deseos que tal vez no estaban ahí en principio, pero que la publicidad vuelve apetecibles y genera la necesidad de satisfacer ese gusto.

Ambas funciones son propias de la economía de libre mercado que procuramos, que nos facilita un nivel de vida y que, a su vez, permite que nos desarrollemos de manera cooperativa mediante la labor, la inversión y el gasto. Por ello, la publicidad es parte intrínseca de la economía actual, permite la generación de empleos y es punto de partida para incentivar el flujo de información para mantener a las personas mejor informadas acerca de las posibilidades que particulares y el Estado pueden ofrecer.

Actualmente, esta actividad ha vivido un proceso de transformación de sus prácticas gracias al uso generalizado de las redes sociales, los dispositivos móviles y la masificación de Internet. Diversas páginas, al tener un acceso ilimitado a sus usuarios, buscaron nuevas formas de monetizar su servicio mediante la utilización de publicidad o ads en sus plataformas, portales y servicios.

Ya sea mediante imágenes, texto o audio, la publicidad encontró un lugar cómodo para realizarse: en la pantalla y la comodidad del hogar del público objetivo. Igualmente, el hecho de que los anuncios estuvieran situados en el espacio de la pantalla, lugar donde se concentra toda la atención de cualquier usuario detrás de una pantalla, donde la actividad del usuario le ha dado una nueva dimensión a la publicidad: la capacidad de recibir información del usuario, es decir, una característica bidireccional que hace que la publicidad se “amolde” a los usuarios que la ven en sus respectivos dispositivos.

La precisión y el seguimiento que la publicidad tiene hoy se deben al uso de cookies y otras formas de metadatos (los datos de los datos) que permiten ajustar la publicidad a las preferencias y la actividad de los usuarios.

Mediante perfilamiento, técnicas como el machine learning y su variable, el deep learning, las grandes empresas dueñas de los medios digitales más usados, como las trasnacionales Facebook y Alphabet, han desarrollado formas propias de hacer uso de esa información, ya sea en su plataforma o por medio de terceros, para vender esos “espacios” de publicidad en sus respectivas páginas y plataformas.

El problema de ello, en muchos de estos casos, es que el uso de esa información usualmente se hace sacrificando la llamada “privacidad” de los usuarios, donde las plataformas generan ganancias mediante el uso de la información de actividades de las personas y sus círculos cercanos.

Con la adopción a gran escala de los smartphones, el seguimiento por GPS, el acceso a archivos privados y hasta el tiempo del usuario en pantalla, se han vuelto fuentes de información fructíferas para la explotación de este modelo de negocio.

Por medio de “subastas”, las grandes plataformas ponen a competir a otros particulares para publicitarse en ciertos momentos y espacios de acorde a muchas de las características que se recopilan de los usuarios, las cuales se emplean mediante software que procesan cantidades inimaginables de información y que construyen patrones del usuario para situar de buena manera la publicidad, aumentando su eficacia y, a su vez, dejando un prestigio a estas compañías para seguir manteniendo una alta demanda para su modelo de negocio.

El problema de modelos de este tipo es que carecen de una correcta regulación por parte de las propias empresas y por parte de los países en los cuales radican los usuarios de dicha plataforma.

Por situar un ejemplo de la falta de regulación, en las elecciones de 2016 de Estados Unidos de América se estima que el gobierno ruso financió una serie de mensajes publicitarios en la plataforma Facebook para interferir en las elecciones de dicho país.

Éstos eran dirigidos a objetivos específicos que pudieran ser atraídos por esta publicidad para generar tendencia, perspectivas y, así, incidir en sus discursos cotidianos, acciones del día a día y sus criterios de toma de decisión respecto al tema de las elecciones. Ello, sin agregar más del tema político, implica que la publicidad no puede pasar desapercibida por la regulación del Estado mexicano al encontrarse en situaciones donde la falta de regulaciones pone en una posición de desventaja a los usuarios mexicanos.

Para ello, hacer una modificación a la fracción VII, del artículo 1 de la Ley Federal De Protección al Consumidor, apuntala una potencial defensa de los intereses de los consumidores ante anuncios invasivos, que saquen provecho de forma engañosa o se fundamenten mediante un abuso de la información privada que va más allá de la generada al interior de sus plataformas. Esta modificación busca aseverar que las características “invasivas” de la publicidad deben de ser penadas en el marco legal mexicano.

El simple hecho de que las empresas carezcan de regulación interna estricta para la difusión de publicidad, deja en situación de vulnerabilidad de los usuarios, por lo que limitar las actividades publicitarias sin regulación en dispositivos usados en territorio nacional, es una de las principales formas que tenemos para hacerle frente al uso desmesurado y desregulado de información privada. Igualmente, la aparición constante de publicidad ambigua o engaños en estas plataformas u en otros medios digitales, obliga a ponerle un alto a la actividad publicitaria en territorio nacional.

El hecho de que la publicidad tenga características invasivas tiene costos en el consumo de datos de los usuarios, el consumo de energía de los dispositivos y el tiempo empleado para satisfacer la meta que se busca cumplir al entrar a un sitio en la web.

Sobre esto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma la fracción VII, del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

...

...

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa, excesiva y abusiva, métodos comerciales coercitivos , invasivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas , ambiguas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. y XI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cade Metz (2017). “How Facebook’s ad system works”, en The New York Times. Sitio web:

https://www.nytimes.com/2017/10/12/technology/how-facebook-ads-work.html

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

El trabajo académico en México cada año capta el interés de diversos jóvenes que buscan situarse en las mejores universidades del país, para poder competir por un puesto en los grandes centros de investigación científica con los cuales cuenta México.

Siendo un proceso donde muchas personas se quedan en la orilla, valorar el privilegio que pocos tienen para desarrollar sus habilidades en estos centros de producción científica es un referente que puede ser de utilidad para poder mejorar los servicios educativos y las facilidades de acceso a la universidad a las poblaciones mayormente afectadas por factores no relacionados con su capacidad intelectual, sino con factores socioeconómicos, de género y de origen étnico.

Para ello, tener un conocimiento profundo acerca de la composición demográfica de los científicos mexicanos nos ayuda a tener un mejor control y entendimiento de cómo ha sido posible que la comunidad científica mexicana se haya generado de dicha manera, apuntalar los errores captados en el proceso formativo y hacerla más inclusiva, justa y adecuada para así evitar el derroche de talento debido a factores que van más allá de las capacidad de las personas interesadas en dedicar su vida a la producción de conocimiento científico, servir a nuestro país y lograr sus metas personales.

Abordando las cifras concretas que explican la relevancia del tópico, en nuestro país sólo 36.6 por ciento de los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) son mujeres, donde del total de la población componen el 51.4 por ciento.

Esta discrepancia tan marcada entre la cantidad de integrantes del Sistema y su respectivo género es una de las manifestaciones sobre la desigualdad a la que se enfrentan las mujeres para acceder a una vacante en el SNI. Esto es preocupante y, a pesar de ello, no es el único criterio que se emplea para la discriminación de ciertas personas con ciertas características que pretenden tener acceso a los sistemas de investigación, ser respaldados y contribuir al desarrollo científico nacional.

Abordando a otros criterios de clasificación grupal, hablar de la población indígena, de los grupos de edad y de la nacionalidad de los investigadores adscritos a las instituciones de investigación, es un tanto difuso ante la falta de indicadores más detallados acerca del origen y las características de los integrantes de la academia mexicana.

Al observar los reportes generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), uno se percata que las principales variables consideradas por los reportes son las de género y nacionalidad, pero se excluyen factores como los grupos de edad y el origen étnico.

Esta información difusa, si bien permite distinguir el impacto de estas dos variables, excluye otras que son de suma relevancia para entender cómo se ha constituido la academia mexicana, los problemas de acceso que presenta y, así, generar las mejores vías para combatir la desigualdad.

Poner el dedo en el asunto, en su motivación y objetivo, pasa por maximizar la cantidad de talento emergente que se excluye y deja de lado por criterios que no corresponden a la calidad de los proyectos presentados, sino a situaciones sociales de desigualdad que pueden estar mermando la producción de conocimiento científico de nuestra instituciones, el cual se sustenta mediante problemas estructurales de desigualdad, que tiene un impacto en los rendimientos de la inversión, de la innovación y, principalmente, en la convivencia, dignidad y respeto de las personas.

Debido a ello, tener una fuente de información amplia y variada, que nos permita observar la evolución de la demografía de científicos en instituciones de investigación financiadas por el Estado mexicano y que, a su vez, habilite el desarrollo de mejores estrategias para la captación de talento, sólo será posible mediante información fiable y detallada, por lo que considerar nuevas variables obligatorias para la elaboración de estadísticas es un tema que pareciera menor, pero que es un primer paso para el desarrollo de reformas normativas y maneras de aproximación por parte de las instituciones científicas de nuestro país.

Con este objetivo, proponemos una modificación al artículo 14 d la Ley de Ciencia y Tecnología, para hacer obligatoria la inclusión de las variables de género, origen étnico, nacionalidad y grupo de edad, en favor de tener información mucho más detallada de cuáles son las características demográficas de los científicos en México, mejorar nuestras políticas y programas públicos para promover la inclusión de sectores discriminados y, así, mejorar las posibilidades de desarrollar los mejores talentos posibles en los ámbitos de la ciencia y la innovación.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Sobre esto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. ...

...

En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres , y por origen étnico, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Notimex. (2017). Mujeres representan el 51.4 por ciento de la población en México. 1, de Uno Tv Sitio web:

https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/mujeres-representan- 514-poblacion-en-mexico-396402/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V; y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o., de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Exposición de Motivos

Las motivaciones que conllevaron a la elaboración de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social son de suma importancia al considerar ejemplos concretos de formas organizacionales con respaldo institucional en favor del desarrollo de la ciudadanía mexicana. El hecho de que puedan existir asociaciones que faciliten la participación de privados en la generación de capital, les da herramientas a personas sin una gran disposición de liquidez para una inversión inicial fuerte, logrando facilitar la capacidad de entrar a competir y poder aspirar a tener un mejor nivel de vida.

Muchas de ellas tienen su origen en comunidades con una cohesión social fuerte, donde los casos más ilustres provienen de comunidades predominantemente indígenas. Un ejemplo de cómo esta clase de sociedades impulsa y beneficia a sus partícipes y sus correspondientes regiones, es el de Sansekan Tinemi, Sociedad de Solidaridad Social enfocada en la comercialización del mezcal y artesanías. Compuesta de cerca de aproximadamente 2 mil socios, genera empleos en los municipios de Chilapa, Mártir de Cuilapan, Ahuacotzingo, Tixtla y Zitlala. La toma de decisiones se realiza de manera asamblearia, su enfoque está orientado por un programa de sustentabilidad (donde se enfocan el creación de viveros, rescate de suelos, reinserción de saberes populares y capacitación sustentable) y se realza el valor cultural de su labor al generar un impacto positivo en las comunidades al interior de la región donde llevan a cabo su operación.

La extraordinaria articulación de todos estos elementos muestra la posibilidad y potencial que esta clase de modelos tienen para el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades no urbanas. Con la transición en las últimas décadas a modelos económicos con una lógica industrial y urbana, estos tipos de estructuras organizacionales son una herramienta para poder entrar al juego de la competencia y el libre mercado. Aquí, el principal acierto pasa por una compaginación de elementos tradicionales, de un “saber hacer” capitalizado por parte de los productores y socios, al igual que un genuino interés de que todos los partícipes reciban los beneficios de acorde a lo estipulado en el convenio que dio origen a la sociedad.

Estos dos últimos aspectos los consideramos sumamente relevantes al momento de pensar en una forma pertinente de operar de figuras como ésta. Aunque sujeto a la buena voluntad de los partícipes, el uso y abuso de poder, en cualquier clase de interacción humana, siempre se encuentra latente para emplearse de manera benéfica en favor de alguno de los partícipes o algún agente externo. A nivel del marco normativo, al leer los objetivos y meta de esta clase de agrupaciones, la gama de posibilidades de instituir alguna clase de negocio por medio de esta figura tiende al infinito en sus posibilidades. Esto, si bien pudiera parecer benéfico a simple vista, debe de ir acompañado, desde nuestro punto de vista, de un desarrollo siempre relacionado con los efectos que este tenga para la comunidad, sus integrantes y sus maneras de operar. Proteger el trabajo titánico de las personas involucradas ante los abusos o tergiversaciones de individuos o decisiones nocivas es también labor nuestra y es únicamente mediante el ejercicio político y el respaldo institucional que se puede llegar a esas metas. Proponer candados para la consideración de variables culturales y del modelo económico que se pretenda implementar evitará futuros casos de conflicto entre las partes, el uso inadecuado y abuso de figuras como esta.

Por ello, proponemos una breve modificación a la “sustancia” y motivaciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, donde en sus objetivos y metas se incluya el bienestar colectivo y un cuidado. Redundante de principio ante el nombre de la ley, es sorprendente que su propio valor social y su carácter orgánico con las comunidades, no sean explicitados en su artículo segundo. El hecho de que sea una figura viable en comunidades de alta cohesión social recalca la importancia de los valores compartidos para mantenerse como una figura de éxito. Las características mencionadas acerca de la manera de llevar a cabo su día a día por parte de sociedades como Sansekan Tinemi, nos deja un grata lección acerca de cómo obtener resultados satisfactorios si se conjugan elementos tradicionales y formas de organización económicas viables de acorde a dinámicas políticas y culturales que se han empleado por generaciones en esta clase de poblaciones.

La adopción de estándares con perspectiva social, en favor de los valores y formas de organización de las comunidades, es una meta deseable para las Sociedades de Solidaridad Social, donde la integración de elementos económicos, ecológicos y sociales sienta las bases para el establecimiento de casos exitosos, por lo que condicionar las posteriores modificaciones a la ley en favor de estos principios da paso a mantener fresco en nuestra memoria el porqué de esta clase de figuras.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V; y se adicionan las fracciones VI y VII, del artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Único. Se reforman las fracciones IV y V; y se adicionan las fracciones VI y VII, del artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. La generación de modelos laborales económicamente viables para el mantenimiento del bienestar de los involucrados.

V. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mantenimiento de rasgos culturales tradicionales e identitarios de las comunidades involucradas.

VI. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

VII. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sanzekan.org/

2 Margarita Warnholtz Locht. (2015). No todo es violencia en Chilapa, de Animal Político. Sitio web:

https://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2015/05/15/ no-todo-es-violencia-en-chilapa/

3 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución Industrial como proceso de transformación de las economías rurales basadas en la agricultura y la ganadería hacia nuevas formas de producción de carácter urbano, industrializado y mecanizado, incidió en la reconfiguración del orden social y distribución de la riqueza: la clase burguesa dueña del capital y la clase obrera o proletariado, que aportan el factor trabajo.

Ante los abusos de los dueños del capital, los obreros comienzan a agruparse para defender sus derechos laborales, y reivindicar la igualdad en dignidad de la clase trabajadora con los empleadores. Es importante mencionar que los derechos laborales no son una concesión del Estado ni de los dueños del capital, son el resultado de una lucha histórica de la clase trabajadora unida; estas agrupaciones se convirtieron en lo que en la actualidad conocemos como sindicatos.

Desafortunadamente, en México, el espíritu de lucha de los sindicatos para mejorar las condiciones de los trabajadores se ha perdido; los dirigentes sindicales usan las agrupaciones como medios para ejercer control político y realizan negociaciones con los patrones de forma arbitraria y a espaldas de los trabajadores para tener beneficios personales y perpetuarse en el poder.

La verdad es que los sindicatos no están haciendo su trabajo; la llamada Paz Laboral, no es más que un mecanismo de control por parte de los líderes de sindicatos poderosos, hacia la clase trabajadora. Y en la iniciativa privada, los llamados “contratos de protección” limitan la libertad sindical, tenemos una iniciativa privada sin organizaciones sindicales.

Recordemos que el derecho de los trabajadores a pertenecer a un sindicato, es un derecho humano reconocido en el Artículo 123 de la Constitución Política y en los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, que ha ratificado, y que, por lo tanto, son de observancia obligatoria.

En noviembre del año pasado, la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, lo que refrenda el compromiso por el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, en particular el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

En consecuencia, de la ratificación del Convenio 98, resulta necesario reformar el Artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar igualdad de derechos a los trabajadores de una empresa, industria o del Estado, independientemente del sindicato al que pertenezcan o incluso, si no pertenecen a uno.

Garantizar la libertad sindical dentro de los centros de trabajo, implica adecuar el marco normativo que presuponen o que otorgan ventajas a los sindicatos mayoritarios en detrimento de los otros y, por lo tanto, constituyen una forma de coacción hacia los trabajadores a la hora de elegir a qué sindicato afiliarse.

De conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el Contrato colectivo de trabajo es el convenio por el cual se establecen las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La legislación actual permite la existencia de más de un sindicato dentro de un centro de trabajo, siempre y cuando, cumplan con los requisitos de Ley. No obstante, la normatividad dispone de conformidad con el Artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, que, al existir más de un sindicato, el patrón debe negociar las condiciones de trabajo con el sindicato mayoritario.

De conformidad con el Artículo 396 de la ley en comento, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.

Por su parte el Artículo 184 estipula que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

De estas disposiciones normativas en conjunto, se advierte un trato desigual para los trabajadores en igualdad de circunstancias; además, es claro que, en tanto el sindicato mayoritario al llevar a cabo las negociaciones del contrato colectivo, constituye una ventaja y, en consecuencia, obstaculiza la libertad de los trabajadores para decidir a qué sindicato afiliarse, lógico es, que la mayoría, optará por estar con quien tome las decisiones.

En la práctica, sucede que lo empleadores, al no estar de forma explícita en el Artículo 388 hacer extensivos los beneficios logrados por el sindicato mayoritario a los trabajadores que no estén afiliados al mismo, los sindicatos minoritarios han tenido que recurrir a las instancias impartidoras de justicia laboral, para exigir mediante sentencia, el reconocimiento de la cotitularidad en cuanto hacer extensivos los beneficios.

La SCJN en el amparo directo en revisión 392/2010, estableció criterios respecto a la interpretación sistemática de los Artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la parte quejosa alegaba que estas disposiciones transgreden el artículo 1 Constitucional, pues ocasionan sin justificación razonable y objetiva, un tratamiento desigual entre sindicatos al favorecer que una sola organización tenga el monopolio de la relación de trabajo, sin establecer que las condiciones generales de trabajo pactadas por el sindicato mayoritario se harán extensivas a los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos minoritarios.

Al respecto, la Segunda Sala resolvió que, si bien es cierto, el contrato colectivo se celebrará por el sindicato mayoritario, si es extensiva a los sindicatos minoritarios los beneficios, incluso hasta para los trabajadores que no están agremiados, por lo tanto, no se desconocen a las organizaciones sindicales minoritarias.

Y agregó que el principio de extensividad a que se refiere el Artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, es una de las características de los contratos colectivos aceptadas generalmente. La limitante prevista en dicho numeral 396 de la Ley Federal del Trabajo, es la referida a los trabajadores de confianza, quienes no gozarán de los beneficios del contrato colectivo de trabajo cuando exista disposición en ese sentido en el indicado contrato colectivo.

Esta resolución, nos da certeza jurídica respecto del principio de extensividad; el reto ahora es, por una parte, brindar información suficiente a los trabajadores para que puedan decidir libremente, a qué sindicato afiliarse, o en su caso no afiliarse.

Como legisladora, tengo un compromiso con la clase trabajadora, que históricamente ha sido un grupo vulnerado; y la realidad es que los trabajadores no son expertos en derecho, por lo que debemos adecuar las normas para que estas sean claras y no den lugar a ambigüedades o interpretaciones erróneas.

Por lo que propongo integrar al Artículo 388 de manera expresa, el principio de extensividad.

Con la ratificación del Convenio 98, el Estado Mexicano asumió la responsabilidad de garantizar a los trabajadores una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Debo hacer referencia que, al hablar de libertades, desde la teoría del derecho, existe la libertad negativa y la libertad positiva.

La libertad negativa se puede definir, en palabras de Norberto Bobbio, como: la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos. Esta libertad supone que no hay impedimentos para realizar alguna conducta por parte de una determinada persona (ausencia de obstáculos), así como la ausencia de constricciones, es decir, la no existencia de obligaciones de realizar determinada conducta, la libertad positiva puede definirse de acuerdo con Bobbio como “la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros”. Si la libertad negativa se en tiende como la ausencia de obstáculos o constricciones, la positiva supone la presencia de un elemento crucial: la voluntad, el querer hacer algo, la facultad de elegir un objetivo, una meta.

En este sentido, y ante el momento histórico que el país está viviendo para pagar una deuda que se tiene con la clase trabajadora, reivindicando la justicia laboral y garantizando la libertad sindical, partiendo de la premisa que un trabajador, decide en el ejercicio del pleno goce de sus libertades sindicales, no afiliarse a un sindicato (libertad negativa), el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de proteger el derecho tutelado y a prevenir, sancionar y erradicar cualquier conducta que como consecuencia de su decisión, constituya un menoscabo en derechos, incluyendo las disposiciones normativas.

Por otra parte, para garantizar la igualdad de oportunidades en el goce de los derechos laborales, se necesitan romper los candados normativos que, por décadas, han privado de beneficios derivados de los contratos colectivos de trabajo, a los empleados de confianza.

Debemos hacer una precisión: los trabajadores de confianza no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, porque la naturaleza jurídica de los mismos, es ser una extensión de la representatividad del patrón; por lo que, al integrarse a los sindicatos de los trabajadores de base, se generaría conflictos de intereses, toda vez que los sindicatos defienden los derechos de los trabajadores frente a los empleadores, es decir, no puede ser juez y parte.

Sin embargo, los trabajadores de confianza sí son titulares del derecho a la libertad sindical, que encuentra su fundamento en el derecho a la libertad de asociación que es un derecho humano y no puede ser restringido. Al respecto y para dejar más claro el derecho de libertad sindical de los trabajadores de confianza, cito la siguiente tesis:

Trabajadores de confianza. Son titulares del derecho de libertad sindical consagrado en el artículo 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la interpretación armónica de los artículos 9o. y 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el derecho a la libertad sindical deriva del derecho fundamental a la libre asociación, y no está limitado a ningún tipo de connacional; su objeto es la defensa de los derechos de los trabajadores, así como el mejoramiento de sus condiciones laborales, a través de la agrupación en un ente con reconocimiento jurídico denominado sindicato; su ejercicio puede estar a cargo de cualquier clase de trabajador por no existir en el texto constitucional exclusión alguna en ese sentido; por tanto, los trabajadores de confianza tienen tutelado, al igual que los de base, el derecho a la libre sindicación, sin ser óbice que sus actividades sean propias de la representación de los intereses de los empleadores, de conformidad con los artículos 9o. y 11 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello no les resta identidad como prestadores de un servicio personal subordinado, menos aún les puede limitar el ejercicio del derecho fundamental de libre asociación. Asimismo, atento a los artículos 183 y 184 de la citada ley, los trabajadores de confianza no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores y no pueden beneficiarse de los contratos colectivos de éstos si en su texto existe exclusión expresa en ese sentido; pero ello no puede entenderse como una prohibición a la agrupación sindical por dichos trabajadores, pues obedece únicamente a un propósito de congruencia derivada de la propia naturaleza del trabajador de confianza, identificada por sus funciones con la representación patronal; de modo que implicaría un contrasentido que la defensa de los intereses de los trabajadores de base estuviera sujeta a la opinión y voto de los de confianza, de ahí la prohibición para participar conjuntamente en la vida sindical, mas no impide que los trabajadores de confianza conformen su propio sindicato. Lo anterior tiene sustento en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, que dice: “El artículo 183 resuelve las cuestiones relativas a las relaciones entre los trabajadores de confianza y los demás trabajadores: no podrán formar parte de sus sindicatos, lo que no implica que no puedan organizar sindicatos especiales ...”. Por su parte, los artículos 2, 8, 10 y 11 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948 por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1950, signado por México, establecen que el derecho a la sindicación no debe hacer distinción alguna de trabajadores y empleadores, siendo compromiso de los Estados adoptantes, no menoscabar el ejercicio de esa garantía en su regulación jurídica interna, por el contrario, adoptar todas las medidas necesarias para asegurarlo.

De la tesis anterior, y con la obligatoriedad del Convenio 98 para el Estado mexicano que en su Artículo 1º mandata al Estado, realizar las acciones necesaria a fin de salvaguardar el derecho de libertad sindical, a todos los trabajadores sin distinción alguna, y por lo fundamentado y motivado en la tesis citada, siendo congruentes con los compromisos internacionales relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imperante la adecuación del marco legislativo para reconocer la titularidad del derecho a la libertad sindical de los trabajadores de confianza; por supuesto, de conformidad con las condiciones propias que la naturaleza jurídica del puesto entrañan.

Por último, y para lograr la igualdad en derechos y beneficios laborales, y en virtud que se propone reconocer el derecho sindical y negociación colectiva de los trabajadores de confianza, el Artículo 184 debe ser modificado para hacer extensivo los beneficios de la negociación del contrato colectivo para todas las personas que laboren en un centro de trabajo, lo que constituye, de acuerdo a lo expuesto, la regla general; derogando la excepción que consiste que los beneficios no se extenderán a los trabajadores de confianza, siempre y cuando se haya pactado en el contrato colectivo.

Es cierto, es urgente y necesario la reforma laboral para garantizar una verdadera democracia sindical, que tenga como pilar fundamental, la igualdad en dignidad de todos los trabajadores.

En materia de derechos laborales, no hay trabajadores de primera ni de segunda, poniendo piso parejo para todos, la clase trabajadora estará en condiciones de decidir sin presiones ni limitaciones, a que agrupación sindical afiliarse, o de no afiliarse y por lo consiguiente, ejercer plenamente el derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.

De lo anterior, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 183, 184, 388 y 396 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 183, 184, 388 y 396 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 183. Los trabajadores de confianza tienen derecho a agruparse en sindicatos para defender sus derechos laborales y mejorar sus condiciones de trabajo.

Sin embargo, no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza.

Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

Todos los trabajadores tendrán los mismos derechos establecidos en las condiciones generales de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 396, independientemente de la naturaleza del puesto que desempeñan, de la afiliación sindical o incluso aunque no estén afiliados a ningún sindicato.

Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miguel Carbonell, Libertad y derechos fundamentales, IIJ UNAM.

2 Trabajadores de confianza. Son titulares del derecho de libertad sindical consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2004349. XX.3o.1 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, agosto de 2013, Pág. 1741.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2019.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El trabajo decente se consigue gracias a la afirmación de la dignidad personal, a la existencia de democracias al servicio de las personas y al crecimiento económico, lo que brinda oportunidades de trabajo productivo y desarrollo empresarial”.

Nelson Mandela, Primer Premio de la OIT a la investigación sobre trabajo. Ginebra, 15 de junio de 2007.

Garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo decente, constituye un deber del Estado y es un requisito sine qua non para la consolidación de la democracia, partiendo del supuesto que el Estado Democrático tiene su fundamento en el reconocimiento de la igualdad en dignidad de las personas, y, en consecuencia, el respeto a los derechos inherentes al ser humano: los Derechos Humanos.

En México, los derechos laborales que se encuentran regulados a nivel constitucional en el Artículo 123 y que deben interpretarse y aplicarse en bloque con los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales; siguen siendo una realidad incumplida; una deuda pendiente con la clase trabajadora.

En la presente exposición de motivos, solo haré referencia al problema de la discriminación como factor excluyente para lograr la igualdad de oportunidades a una vida digna y por supuesto, incide negativamente en el goce de los derechos laborales desde el proceso de selección, contratación y en las condiciones de trabajo.

Refiriéndome al proceso de selección, es en principio, el primer obstáculo que los trabajadores enfrentan para el acceso al empleo decente. La discriminación laboral sucede continuamente pasando desapercibida, ya que los solicitantes nunca pueden saber con certeza los criterios utilizados de quien toma la decisión en la contratación de los postulantes.

Durante los procesos de selección, que se llevan a cabo por convocatorias a una vacante, los encargados de realizar la selección toman en consideración aspectos que no tiene que ver con las capacidades profesionales y de experiencia de los postulantes para el desempeño del trabajo requerido, sin embargo, en muchos de los casos se toman en consideración aspectos como origen, religión, estado civil, intención de tener hijos y para colmo hasta las medidas físicas del candidato.

En México, el derecho a no ser discriminado se encuentra regulado en el Artículo 1o Constitucional, de hecho, otorga el derecho a no ser discriminado y también implica el deber a no discriminar, puesto que la redacción constituye una prohibición normativa:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Siguiendo a Vela Barba, de acuerdo al Artículo 1º de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, estas obligaciones tienen implicaciones jurídicas distintas para los Estados.

La obligación de “respetar” es una libertad negativa para el Estado, por lo que no debe de injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de un derecho y en materia de la no discriminación en el empleo, implica que toda legislación y normatividad secundaria en materia laboral debe tratar igual a quienes se encuentren en los mismos supuestos de hecho sin excluir a determinados grupos por circunstancias como el color de piel, preferencias sexuales, religión por citar algunos ejemplos.

La obligación de proteger, por su parte, consiste en “impedir que terceros injieran, obstaculicen o frenen” el goce de un derecho, por lo que el Estado se encuentra obligado a promulgar leyes y generar mecanismos para detectar, castigar y reparar la discriminación laboral, por ejemplo, las que se manifiesta en convocatorias de trabajo, en planes de seguro, en prestaciones y servicios, en políticas de promoción, en el trato y al momento del despido.

En cuanto a la protección del derecho a no ser discriminado, nuestro país ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales para erradicar la discriminación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2º, párrafo II establece que los Estados Partes “se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna y el Artículo 6 reconoce el derecho a trabajar y que toda persona debe tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El mismo tratado en su Artículo 7, estipula que las personas deben gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Protocolo de San Salvador), que es un parteaguas para la consolidación de los derechos difusos reconoce el derecho al trabajo imponiendo la obligación a los Estados de ejecutar y fortalecer “programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.” (artículo 6); es decir, no se puede hablar de inclusión de las mujeres en el espacio laboral sin que existan políticas para transformar la esfera familiar.

Sin embargo, la prevalencia de la discriminación en nuestro país sigue siendo alta, los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 señalan que el 20.2 por ciento de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual; es decir, la violación al Artículo 1º Constitucional es una constante que perjudica a más de 25 millones de mexicanos.

Los motivos que destacan son principalmente, la forma de vestir o arreglo personal, peso o estatura, creencias religiosas y la edad.

En el ámbito laboral, el 18.3 por ciento de las mujeres declaró haber recibido menos paga respecto a un hombre por realizar el mismo trabajo. y en lo que respecta a las trabajadoras del hogar, el 87.7 por ciento no ha recibido ningún tipo de prestaciones laborales en su último empleo realizando quehaceres domésticos.

Los datos anteriores, nos demuestran que en México hay mucho por hacer para erradicar la discriminación, y vale la pena realizar el siguiente ejercicio para contextualizar la discriminación laboral de acuerdo a las circunstancias propias de las personas e identificar áreas de oportunidad en materia legislativa y en la construcción de políticas públicas para erradicar la discriminación laboral.

Si hablamos de discriminación laboral por razones de género, pese a los avances normativos -tales como la Ley general de acceso a las mujeres a una vida de violencia- y la aplicación de acciones afirmativas que han sido el resultado de una lucha histórica de las mujeres; en México la brecha salarial por razones de género es una realidad, la paridad de género no ha logrado que las mujeres ocupan cargos de toma de decisiones en condiciones de igualdad que los hombres, porque la igualdad adjetiva no resuelve la desigualdad sustantiva; el techo de cristal sigue presente.

La OCDE en el estudio “Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género 2017”, indica que menos de la mitad (47 por ciento) de las mexicanas en edad productiva participa en la fuerza de trabajo, tasa muy inferior al promedio de la OCDE para las mujeres (67 por ciento).

La discriminación por preferencias sexuales en México es una constante, en la cultura mexicana se encuentra arraigado el machismo, por lo tanto, las preferencias sexuales de las personas distintas a las relaciones heterosexuales, es calificada de inmoral y transgresora de las reglas sociales y por consecuencia, es causa de discriminación, acoso y violencia.

En México 7 de cada 10 personas de la comunidad LGBTTTI ha sufrido discriminación en sus centros de trabajo, en términos laborales, la discriminación reduce las posibilidades de contratar al personal adecuado, ya que en ocasiones se rechazan candidatos en primera instancia por su orientación o preferencia sexual. Esto fomenta la marginación y la falta de oportunidades para las comunidades LGBTTTI. Adicionalmente, cuando se trata de elegir un empleo, personas LGBTTTI toman en consideración la existencia de políticas y contextos inclusivos. Los candidatos LGBTTTI serán más renuentes a aceptar ofertas laborales si consideran que serán víctimas de discriminación ya sea en su lugar de trabajo o en su comunidad.

La discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTTTI) no solo les hiere a ellas, sino también a familias, empresas y países enteros. la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género es un factor causante de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Ningún trabajador debe despojarse de su identidad en el entorno laboral. Se tiene que trabajar con el “auténtico ser” y esa “autenticidad” debe ser aceptada y respetada en el lugar de trabajo.

Es necesario modificar el marco normativo para crear políticas públicas que promuevan entre el gobierno y las empresas privadas modelos de contratación basados en gestión de competencias y talento y no en criterios que nada tienen que ver, con la capacidad profesional.

Mi propuesta es modificar el Artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo para prohibir expresamente que no podrán establecerse condiciones de selección, que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria en los términos de la legislación aplicable, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Una medida que se considera de utilidad para evitar la discriminación en la contratación es el uso del currículum ciego, el objetivo del currículum ciego consiste en excluir cualquier dato vinculante como la edad, el género o el lugar de residencia, que pueda suponer la creación de prejuicios o suposiciones que terminen por afectar la imagen del candidato negativamente, al margen de que en efecto, se encuentren capacitados para desarrollar la actividad profesional y beneficiarse de una gestión por competencias y del talento en el que los conocimientos y las competencias de los candidatos estén por encima de ninguna otra condición.

En España, la compañía de Recursos Humanos, “ADECCO”, puso en marcha la propuesta de #TalentoSinEtiquetas, un modelo de selección para hacer frente a la discriminación laboral en favor del talento en los procesos de selección, mediante la eliminación de etiquetas como la edad, el sexo, el origen u otros datos personales.

Es cierto, la legislación por sí sola no elimina la discriminación, pero constituye un avance para modificar conductas sociales que promuevan la discriminación en cualquier aspecto, y en caso contrario, es necesario establecer multas para disuadir a los empleadores de establecer requisitos discriminatorios para la selección de personas en la contratación, al respecto, propongo adicionar una fracción VIII al artículo 994 para establecer una multa de 250 a 500 Unidades de Medidas de Actualización a quien en el proceso de selección, imponga requisitos que constituyan actos de discriminación.

El reto es grande, pero no imposible; cumplir con el enunciado de la OIT que establece que todas las personas tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, debe ser el fin último de los gobiernos para garantizar el pleno goce de los derechos laborales.

Por lo anterior, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona la fracción VIII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones de selección, contratación y de trabajo, que impliquen discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condiciones migratorias en los términos de la legislación aplicable, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente libre de violencia y promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

(...)

VIII. De 250 a 5000 unidades de medidas de actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el proceso de selección y contratación o en el centro de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vela Barba Estefania, La discriminación en el empleo en México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.

2 INEGI, Enadis 2017. Comunicado de prensa número 346/18

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/Enadis2017_08.pdf

3 Portilla Regina, Comunidad LGBT y la discriminación laboral y educativa, Animal político, 17 de mayo de 2017.

4 Adecco combate la discriminación laboral en los procesos de selección de personal

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-adecco-combate- discriminacion-laboral-procesos-seleccion-personal-20170220121320.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2019.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Exposición de Motivos

Las pretensiones que el gobierno mexicano ha tenido en últimos tiempos del fomento a la lectura han derivado en números negativos que atentan contra los objetivos de la propia Ley de Fomento a la Lectura. Según cifras recientes del Inegi, de 2015 a 2018 hubo un decrecimiento de la actividad lectora de 7.8 por ciento, donde se pasó de 84.2 lectores por cada 100 personas a 76.4 lectores por cada 100 personas. Si bien no se puede saber cuál ha sido la causa determinante que generó la pérdida, asumir una causalidad multifactorial permite entender la complejidad del fenómeno y ver las diferentes aristas involucradas en la falta de incentivos para una ampliación del público lector mexicano. Entre las condicionantes, la falta de librerías, la caída del poder adquisitivo y las demandas temporales de la vida cotidiana, como las extensas jornadas laborales, contribuyen a desincentivar la lectura.

El caso específico de la falta de librerías a lo largo y ancho del país es una de las variables a recalcar. Con tan sólo 2 mil 700 librerías y 7 mil 427 bibliotecas, la relación de su distribución es preocupante. El 31 por ciento de dichas librerías se encuentran en la Ciudad de México, casi una tercera parte, seguida por Jalisco y el estado de México. La concentración de las librerías denota la falta de diversificación y, por lo tanto, de canales para la comercialización de los textos. Esto genera una dependencia en pequeñas y medianas poblaciones para tener los canales necesarios para la obtención de libros de texto, dejándolos con opciones reducidas a versiones digitales o paquetería, lo que restringe el catálogo, aumenta los costos o imposibilita su entrega.

Por otra parte, la cuestión de los costos juega otro papel sumamente importante para el acceso a los textos. Debido a las restricciones de los canales, la disposición de textos está sujeta a otro tipo de negocios que podrían proveerlos, como restaurantes, tiendas de autoservicio o pequeños supermercados. El problema deriva en que muchos de los textos disponibles en esta clase de lugares son textos antiguos o recién publicados, es decir, de novedad. El caso de los primeros, los cuales se pueden encontrar en diversas editoriales y presentaciones, es el mejor de ambos, ya que presentan una oferta diversa y costos accesibles al ser textos que, potencialmente, ya carecen de regalías respecto al autor. Su estatus de clásicos, igualmente, los posiciona en el imaginario colectivo como productos conocidos y potencialmente atractivos, ya que no tienen la necesidad de abrirse paso en el mercado para situarse como deseables. Por otra parte, los textos de novedad tienen que posicionarse ante un mercado establecido. Usualmente, al estar sujetos a una editorial y las regalías demandadas, los precios son mayores, lo que desincentiva la venta al no haber referentes claros respecto a su calidad, lo que asume riesgos al consumidor si, con un presupuesto ajustado y una oferta limitada, desea tomar una decisión fuera de textos clásicos y de costos menores.

Para ello se sugiere una modificación al artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual está enfocada en poder reducir y presentar ofertas a textos publicados recientemente, reduciendo el tiempo para poder ofrecer una baja en sus precios, el cual pasaría de un año y medio a un año. Esto, argumentamos, le daría el tiempo necesario a los textos para consolidarse como lecturas atractivas para los consumidores y, a su vez, se empalmaría con los intereses de la generación de márgenes de ganancia para editoriales, autores y puntos de venta. Incentivar la compra por volúmenes de los textos es una de las formas que pueden otorgar no sólo beneficios para ambas partes, sino establecer una cultura de fomento a la lectura mediante facilidades para la obtención de textos, la generación de incentivos para la lectura de nuevos autores e, igualmente, un seguimiento a las obras para la generación de fidelidad con las plumas creadoras, habilitando potenciales ventas de obras futuras.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de doce meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juan Carlos Talavera (2018). México necesita más librerías: presidente de la Caniem, de Excélsior. Sitio web:

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/mexico-necesita-mas-librerias- presidente-de-la-caniem/1234236

2 Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. (2014). Informe estadístico de librerías, de Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. Sitio web:

http://www.caniem.com/es/estadistica-librerias

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos.

Exposición de Motivos

La necesidad de transparencia del quehacer público y la urgencia que demanda una aplicación eficaz de las normatividades y organizaciones encargadas de ello, surgen debido al clima de desconfianza que inunda a la población en relación a sus representantes públicos, en especial a nosotros sus representantes ejecutivos y legislativos. El problema de corrupción que azota a nuestro país, en conjunto con la violencia generalizada en todo nuestro territorio, han consolidado un estado de coyuntura donde las formas tradicionales de organización, como los partidos políticos, han dejado de verse como vías legítimas para la generación de bienestar.

Tan solo recordar los resultados publicados en 2018 de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2017, los cuales arrojaron que sólo el 17.8 por ciento de los participantes confiaba en los partidos políticos, muestra la enorme labor que se tiene pendiente respecto a la cercanía y explicitación de las labores, un apego ético a su ejecución y mecanismos eficientes para garantizarlo. En sus efectos, esta clase de resultados demuestra un problema grave en términos de la representación y generación de confianza.

Relacionado al juicio cotidiano de la ciudadanía, las decisiones que los políticos toman se encuentran ligadas a la “marca” a la que se adscriben. Los valores que se nos imputan están estrechamente ligados a las entidades de las cuales emanamos, con las que se nos identifica ideológicamente y las que usualmente consolidan o modifican su valoración pública a través los de las buenas o malas decisiones que tomamos como sus integrantes. Así, de manera circular, el valor que se tiene de organizaciones como los partidos políticos refleja el valor que se tiene de los representantes públicos adscritos a ellos.

Con el operar de ciertos actores políticos en recientes administraciones, donde los actos de corrupción y el abuso de poder han dictado su día a día, se nos ha dejado una gran loza a la cual hay que hacer frente y así poder retomar la confianza del resto de la población. Un ejercicio de las labores públicas apegado a las normatividades pareciera no ser suficiente ante el historial que conlleva el puesto en nuestro país. Por ello, considerar la transformación de nuestras instituciones y sus respectivas normatividades es una vía que abona a un cambio implícito y explícito en las ideas que orientaran el quehacer político en el presente y futuro de México.

El caso concreto de la transparencia y acceso a la información es una de las deudas pendientes de los representantes públicos en nuestro país. A pesar de la existencia de un organismo como el  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), hasta estas fechas diversos hechos han quedado sumergidos en los miles de archivos que se consideran de relevancia histórica confidencial, restringiendo su acceso y dejando en la incógnita los resultados de las decisiones tomadas por parte del gobierno en turno por periodos sumamente extensos. Argumentando la relevancia de la seguridad nacional (la cual tiene un respaldo incondicional por parte de nosotros), diversos hechos han quedado en un largo letargo para su observación y juicio público mediante la tergiversación del concepto.

Intentos como el explicitado por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, respecto al acceso de los documentos confidenciales del ahora extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen),  pueden ser vistos como formas cómodas de generar aceptación pública, pero que son insuficientes al no contemplar un sentido de seguridad nacional sin deformaciones y la representación proporcional de tales archivos en relación a todo lo que se integra como material clasificado, donde los documentos del Cisen únicamente cuentan con un total de 8 mil 320 carpetas de los 12 millones 331 mil 979 de los asuntos archivados por el gobierno mexicano, lo que no representa ni el 1 por ciento de ellos.

Garantizar un punto intermedio entre la seguridad nacional y el acceso general a la información pública es el gran debate que conlleva la discusión sobre esta clase de temas. Poner a disposición de la población temas sensibles, donde pudiera haber casos concretos de abuso de autoridad y actos de corrupción, es el resultado positivo de esta clase de prácticas, algo que es sumamente necesario si se pretende la creación de una sociedad justa y democrática. Debido a esto, argumentar que la Ley Federal de Archivos deba mantener un candado respecto al acceso de cierta información es una obviedad en términos de su necesidad, pero no necesariamente en términos de su duración.

Obtener la mayor transparencia posible no está peleado con la seguridad nacional, pero debe considerar tiempos razonables para la imputación de consecuencias ante actos que atenten contra la ley y los derechos de la ciudanía. Justificar tiempos prolongados para la reserva de información nos puede volver cómplices de actos tan viles como el espionaje a periodistas o activistas, como el caso del software Pegasus, donde el mantenimiento del ejercicio de la libertad de expresión y prensa hicieron posible sacar a flote un hecho que pudo haber quedado sumergido en el mar de documentos confidenciales que se archivan cada año.

Por ello, en favor de un punto medio, proponemos modificar la normatividad ligada a la extensión temporal de la confidencialidad de los archivos históricos confidenciales, donde el paso de tres décadas es un tiempo excesivo para un argumento como la seguridad nacional. Situaciones como esta únicamente les otorgan un margen de acción amplio a infractores de la ley para encubrir sus actos o situarse en lugares inalcanzables para las facultades de las autoridades nacionales.

Sobre esto, considerar una reducción de 30 a 20 años para la apertura al acceso de documentos confidenciales y pasar de 70 a 60 años el acceso a datos personales, nos parece una medida pertinente que logra compaginar, hasta cierto punto, ambas posturas respecto a la disposición pública de información ligada a actividades gubernamentales. Esto ayudará a acortar los tiempos para la aplicación de la justicia sin vulnerar los intereses de seguridad nacional en los casos pertinentes. Igualmente, permitirá mantener información delicada lejos de las manos de actores nocivos para la seguridad nacional al dar un margen de acción lo suficientemente amplio como para implementar las medidas necesarias para que dicha información se torne obsoleta al momento de su liberación. La labor de seguridad nunca debe de pasar encima de los derechos de la ciudadanía, como un correcto ejercicio de ellas no puede dejar en una situación vulnerable a nuestro país.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de;

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 20 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 60 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.

Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/EstSegPub/encig2018_03.pdf

2 Arturo Rodríguez García. (2019). El presidente promete abrir los archivos del Cisen y de antiguas direcciones de seguridad, de Proceso. Sitio web:

https://www.proceso.com.mx/568796/el-presidente-promete-abrir-los-archivos- del-cisen-y-de-antiguas-direcciones-de-seguridad

3 Vice. (2019). ¿Qué secretos del Cisen abrirá AMLO? 8,320 carpetas desnudarán corrupción y abusos del Estado, de Sin Embargo. Sitio web:

https://www.sinembargo.mx/07-02-2019/3532975

4 Redacción Animal Político. (2019). INAI pide a Fiscalía General castigar a funcionarios involucrados en operación del software Pegasus, de Animal Político. Sitio web:

https://www.animalpolitico.com/2019/02/inai-fiscalia-funcionarios- software-pegasus/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Exposición de Motivos

El debate acerca de la producción cultural y los derechos de autor siempre conlleva una contradicción acerca de los beneficios que otorga una medida de este tipo. Por un lado, la protección del esfuerzo individual y el usufructo de la labor intelectual ameritan un respaldo por parte del Estado para hacer valer dicho esfuerzo. En el otro lado, la crítica a la restricción en el acceso a productos culturales encuentra un argumento fuerte en el cómo la monopolización de las ideas restringe el desarrollo intelectual y la posibilidad de innovación de las comunidades en las cuales se implementan esta clase de medidas.

Ambas posturas, donde los argumentos resultan lo suficientemente sólidos a primera vista, resaltan la valía de la producción de nuevas ideas y el mérito que estas conllevan. Los artistas e inventores, más allá de su intangible inteligencia, ameritan que su labor encuentre los usufructos para fomentar posteriores producciones intelectuales, ya sea por parte de ellos mismo  o que generen la inspiración necesaria en otros, enriqueciendo nuestra cultura y diversificando la oferta en el mercado de las ideas.

Sobre esto, la controversia entre el usufructo y el acceso a los productos culturales, el debate encuentra dos salidas que a nuestro parecer resultan opositoras de principio, pero con un potencial conciliador para otorgarle beneficios a ambos lados. La regulación y respaldo de los derechos de autor debe de proseguir para otorgar un margen de beneficio a los autores, mostrando un total respeto a su obra. Igualmente, consideramos que cantidades tan extensas de tiempo para su respaldo es una medida dañina, contraria a lo que se argumenta en favor de periodos tan extensos como los que actualmente contempla la legislación mexicana.

Hoy en día, la legislación sostiene que debe pasar un periodo de 100 años después de la muerte del autor o autores para que expiren tales derechos. Pensando en los motivos de esta medida, reformada en 2003,  pareciera que existe un criterio más en beneficio del usufructo por parte de grandes marcas, las cuales trascienden los periodos promedio de vida de los autores y los cuales, en muchos casos, están sujetos a que los productos de su esfuerzo sean cedidos a capitales que les permiten costear sus obras, donde las condiciones socioeconómicas son barreras para el desarrollo intelectual y la producción cultural de muchos de los ciudadanos mexicanos.

Igualmente, al masificarse sus obras, adquieren “vida propia” en las comunidades, donde pueden llegar a ser tan ampliamente difundidas y reproducidas que adquieren un carácter identitario en las comunidades donde proliferan.  Poner restricciones a obras que han desarrollado un carácter íntimo con la sociedad es deformar la lógica de la generación y cambio cultural.

Una sociedad democrática, como pretende ser la nuestra, no puede operar con candados tan severos en su producción intelectual. Esta idea pareciera que se difunde en tratados internacionales, como el Convenio de Berna,  que estipula un mínimo de 50 años de protección de derechos de autor después de la muerte del autor o autores, y del cual México es parte desde 1967.

Igualmente, en la pretensión sobre las normatividades de derechos de autor del primer borrador del T-MEC, la propuesta sostiene que los participantes del tratado deben de imponer un mínimo de 70 años a la implementación de medidas regulatorias sobre el control de los derechos de autor.

En ambos casos, el aspecto del valor cultural de la obra siempre resalta como criterio para la extensión de estos periodos. Por dar un ejemplo concreto, a finales de enero del 2019 en los Estados Unidos se liberaron una serie de obras protegidas de autores literarios del calibre de Marcel Proust, Joseph Conrad y Agatha Christie,  que habían permanecido casi 100 años restringidas y que hoy en día son identificables con las producciones intelectuales que se promovieron en los Estados Unidos, obras con las que se les ubica y que son parte de su producción cultural.

Esto, situado en el caso mexicano, encuentra una serie de producciones que hoy en día podrían ser atribuidas a lo que representa ser mexicano. Muchas de las obras que se producen en nuestro país tienen una fuerte inspiración en las ideas, elementos culturales y experiencias que únicamente pueden ser presenciados en las diversas comunidades que componen México. Considerar que la influencia de la propia cultura no amerita crédito, despojarla de sus propios productos, (donde los autores nunca dejan de ser parte de esas comunidades) y situar un usufructo tan prolongado que excede la labor y reconocimiento del esfuerzo individual, muestra que estas medidas exceden el reconocimiento de los autores y traslada los beneficios a terceros, los cuales no abonan en la producción de nuevas ideas en escenarios donde los tiempos son sumamente extensos, como es el caso de la legislación mexicana.

Valorar el reconocimiento y usufructo individuales debe estar ligado al peso social de su obra. Dichos méritos requieren de un respaldo, donde los autores puedan hacer valer su intelecto y ser juzgados por ello, pero sostener prácticas que buscan obtener rendimientos para terceros mediante un esfuerzo mínimo sólo atenta contra la difusión y reconocimiento de autores emblemáticos y que ameritan un lugar en la  memoria colectiva de la ciudadanía mexicana, donde el mejor tributo post-mortem es el del reconocimiento, difusión y reproducción de sus obras, es decir, en la validez del valor histórico que ameritan las grandes ideas.

Aunado a todo lo anterior, en consonancia con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del cual México forma parte, y en donde su artículo séptimo establece un mínimo de 50 años la protección de los derechos patrimoniales contados a partir de la muerte del creador de la obra. Convenio  publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 24 de enero de 1975, es que se propone reducir de 100 a 70 años la protección del derecho de autor a efecto de que las obras puedan pasar al dominio público elevando el enriquecimiento del acervo cultural de la nación.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, setenta años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los setenta años se contarán a partir de la muerte del último, y

II. Setenta años después de divulgadas.

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (2003). El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=752290 &fecha=23/07/2003

2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2019). Tratados administrados por la OMPI, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sitio web:

https://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15

3 Ídem

4 Gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá. (2018). United States-Mexico-Canada Agreement: Intellectual Property, de Scribd. Sitio web:

https://es.scribd.com/document/389839653/United-States-Mexico-Canada- Agreement-Intellectual-Property

5 La Nación/GDA/Argentina. (2019). Caen derechos de autor y surge una nueva vida para viejos clásicos. 1, de El Universal Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/letras/caen-derechos-de-autor- y-surge-una-nueva-vida-para-viejos-clasico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

La necesidad de ampliar las vías de comunicación que componen la infraestructura carretera puede generar polémica debido al impacto que usualmente tiene la colocación de vías de comunicación en un entorno con dinámicas cotidianas muy diferentes. La relevancia de tener en consideración el impacto en los ecosistemas para la elaboración de vías de comunicación en una época plagada de información acerca del cambio climático nos demanda estar a la altura del reto, ya que nuestras decisiones generan consecuencias más allá de los efectos deseados, más allá de nuestras fronteras y más allá de nuestro presente, al comprometer el futuro del planeta mediante el aglutinamiento de múltiples errores, entre los cuales se encuentra el desequilibrio de los ecosistemas, la emisión de contaminantes y el desplazamiento de la fauna.

En muchas de estas situaciones, el marco legal demanda estudios previos de impacto ambiental para dar el visto bueno a proyectos de esta índole, pero al observar la legislación, observamos dos elementos importantes relacionados con aspectos que superan el inicio del proyecto, sino que lo observan como un proceso a largo plazo: la existencia y mantenimiento de las vías, las cuales hoy en día operan mediante concesiones que duran de dos décadas en adelante.

Para ello, como mecanismo de contención, la legislación situada en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 17, contiene los requisitos indispensables para retirar las concesiones ante un mal uso de estas. Es importante incluir en dicho precepto la relevancia ecológica y social derivada de la creación de un nuevo elemento dentro de un espacio que mantiene un equilibrio, que ha preservado sus dinámicas por generaciones y que, en muchos casos, se encuentra íntimamente ligado a las poblaciones cercanas que hagan uso de esos espacios, sus correspondientes dinámicas sociales y su relación con la naturaleza, siendo parte integral de esos vastos ecosistemas.

Por tal razón aseguramos que situar en su correcto lugar el tema de cómo debemos de realizar nuestra expansión, siempre teniendo en cuenta las consecuencias de nuestros proyectos, debe de ser la manera de operar de cualquier proyecto de desarrollo nacional. Tomar decisiones apresuradas en favor de ganar legitimidad ante la población o unos cuantos “puntos” para la imagen pública, son valores deleznables de acorde a los objetivos de los grandes proyectos: el mejoramiento del bienestar de las familias mexicanas. No supervisar la obra, omitir o ignorar sus efectos de corto, mediano y largo plazos es poco eficiente como política pública referida a proyectos con tan larga duración en su periodo de concesión. Garantizar un cuidado integral de los riesgos y consecuencias de los grandes proyectos no es negar su relevancia, sino reconocer la complejidad de la elaboración de proyectos y la obligación de apuntalar el bienestar en múltiples dimensiones, buscando el escenario con mayores rendimientos para cada una de las partes involucradas.

Las protestas, comunes respecto a la construcción de proyectos de este tipo, son síntoma de una falta de previsión del problema. Algunas formas de solución, como la compra de propiedades involucradas en el proyecto, parecen ser salidas poco útiles, donde los casos de incumplimiento e inicio de la obra suceden con frecuencia, como en el caso de los pobladores de Santa Rita Tlahuapan en el Estado de Puebla, un caso bastante sonado debido a que el adeudo que el gobierno federal tenía con los pobladores tenía un atraso de 15 años [Edgar Ávila. (2018). “Pobladores mantienen bloqueo en la México-Puebla; exigen indemnización”, en El Universal. Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/ pobladores-mantienen-bloqueo-en-la-mexico-puebla-exigen-indemnizacion]. Esta clase de situaciones, las cuales suceden en proyectos hechos en años recientes, muestran que no se puede depender netamente de un pago ante la posibilidad de incumplimiento. Por esto, considerar los estudios de impacto social también es de mucha relevancia, ya que otorgan la información necesaria para concatenar los beneficios de las comunidades, las cuales podrían verse beneficiadas por estas mismas vías, donde para obtener este escenario óptimo se requiere de la información y planificación pertinente para cada caso.

Si dicha importancia se debe de situar al inicio del proyecto, cualquier cambio en la operación y estructura operativa de las vías que cumpla con el criterio de no informarse, debería también de ser considerado en su aspecto de cómo impacta a las comunidades en el mediano y largo plazo. La capacidad de entender la organicidad de todas las variables involucradas depende de una serie de estudios integrales que se complementen para abarcar a detalle las características de cada uno de los aspectos por considerar, su relación y consecuencias derivadas del estado de cosas en las cuales operaría el proyecto.

Una modificación no deseable, obligada o que atente contra el bienestar de una región, por más que la construcción de los proyectos esté cargado de “buena voluntad”, debe de considerarse y, si se actuó con alevosía, retirar el permiso ante el incumplimiento de una normativa adecuada, la cual asumiría el reto de la complejidad que conlleva la elaboración de las vías de comunicación, su relación con el ecosistema y su impacto en las comunidades involucradas. En sus consecuencias, los beneficios son múltiples: ganancia de capital “político”, inversión eficiente y desarrollo económico sustentable.

Así, consideramos que la revocación de las concesiones debe contener una metodología integral que brinde el conocimiento a fondo de los efectos de los proyectos de vialidad y así desarrollar los escenarios óptimos y evitar correcciones sobre la marcha o eventos que puedan derivar en confrontaciones con la población.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. ...

II. No cumplir las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos , ni con las autorizaciones en materia ambiental previstas en la legislación y normatividad en la materia.

III. a XV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Marcela Torres Peimbert, y las y los diputados federales a la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para crear el Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de la reforma hacendaria de 2013, el Estado aumentó su capacidad de recaudación y con ello logró disminuir la dependencia de la economía mexicana de los recursos derivados de la exportación de petróleo. Esta previsión permitió evitar una crisis económica derivada de la caída de los precios internacionales de petróleo.

Podemos afirmar que la recaudación tributaria de México hoy es eficaz y por lo tanto más parecida a la que se realiza en otros países con un desarrollo relativamente similar, y que la dependencia del petróleo traerá frutos de mediano y largo plazo.

Es indudable que el Congreso mexicano hizo un gran y profundo esfuerzo por fortalecer la hacienda pública y aunque el logro es loable, no es suficiente. La reforma hacendaria se hizo incompleta, porque a pesar de que las capacidades de recaudación crecieron, se dejó intocada la forma en la que el gobierno confecciona el presupuesto y ejerce el gasto, a saber, de manera discrecional, opaca y privilegiando los intereses políticos a la consecución de los fines del Estado y el bienestar general.

Se afirma lo anterior, porque todo individuo sobre el cual se imponen cargas presupuestales tienen el derecho de saber con exactitud cómo, cuándo y por qué se gastan. Ya desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hace casi 230 años, se reconoce que: “Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.”, desde ese entonces la Asamblea Nacional, representante del Pueblo francés, comprendió que en la obligación de pagar impuestos está implicado el derecho inalineable de todos los ciudadanos de conocer su destino. Los Parlamentos, Congresos o Cámaras legislativas que tengan esta función deberán salvaguardar este derecho de los ciudadanos.

Según la fracción IV, del artículo 74 de la CPEUM, la Cámara de Diputados tiene la facultad de exclusiva para “...Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal...” esta facultad obliga a la Cámara de Diputados, no solo a aprobar el PEF, sino a hacer un examen a consciencia respecto de todos sus elementos para aprobarlo o modificarlo, esta redacción publicada el 30 de agosto de 2004, tuvo como fin el fortalecer las facultades presupuestarias de la Cámara baja, frente a las prácticas que durante décadas ostentó el Ejecutivo Federal. Esta facultad puede ejercerse plenamente por la Cámara de referencia para realizar cualquier modificación al PEF ya sea para reorientar el gasto o alterarlos a conveniencia de la Cámara quien es quien tiene la representación presupuestal de los ciudadanos en nuestro sistema jurídico.

Para María Dolores Llop Ribalta, interventora de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón “...el papel protagonista del Parlamento adquiere todo su peso cuando de controlar los ingresos pasa a controlar también los gastos. Es decir, cuando surge el derecho de los ciudadanos no solo a consentir los tributos sino a conocer el destino dado a los mismos.

Más adelante, hacia la segunda mitad del siglo XIX, y como consecuencia del mayor peso que los tributos tienen en la financiación de los gastos públicos se produce el desdoblamiento o bifurcación del principio de legalidad financiera. La ley de presupuestos mantiene su carácter de autorización respecto de los gastos máximos que el ejecutivo puede realizar -principio de legalidad presupuestaria-, pero únicamente realiza una previsión acerca de los ingresos. El establecimiento y regulación de los ingresos públicos se producirá por normas específicas de vigencia indefinida principio de legalidad tributaria-”

En el caso del presupuesto mexicano, se puede observar que ninguno de estos dos principios fundamentales, el de legalidad presupuestaria ni el de legalidad tributaria, esto porque los montos máximos proyectados, analizados y aprobados por la Cámara de diputados en el PEF son sistemáticamente excedidos y con ello el derecho ciudadano de limitar al ejecutivo su destino y aplicación.

Para ejemplo basta observar el análisis que realizó Fundar, respecto al gasto en materia de publicidad oficial de cuatro años de los seis de este sexenio:

“En el periodo de análisis, los sobrejercicios en el presupuesto son una constante en el gasto de la publicidad oficial. Cifras definitivas de 2013 muestran que la variación entre el presupuesto ejercido respecto del aprobado es de casi 50%; para 2014, de 35%; para 2015 es de 80%, donde la diferencia significó más de 4 mil mdp; mientras que para 2016 la variación es de 133.58%, es decir, más de 6 mil mdp. En total, durante estos cuatro primeros años, el gobierno federal ha gastado 71.86% más de lo que se había presupuestado, es decir 15 mil 162 mdp adicionales”.

La pregunta que subyace tras estas prácticas presupuestarias sistemáticas del Ejecutivo es ¿por qué la Cámara de Diputados nunca modificó la proyección en el presupuesto a pesar de que por lo menos en el corto plazo el gasto no se ajustó a lo presupuestado?, cabe señalar que este es tan solo uno de los rubros donde la proyección de gasto se excede en el ejercicio y al presupuesto siguiente la Cámara de Diputados no increpa la proyección.

En su estudio “Arquitectura del Ramo 23”, Mariana Campos, investigadora de la fundación México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C. “En México los ejecutores del gasto público, principalmente el Poder Ejecutivo, gozan de una amplia discrecionalidad para gastar. En el periodo 2013-2017, es decir, en los años que lleva la administración actual, el gasto ejercido y acumulado del Gobierno Federal superó el presupuesto que se le aprobó para esos cinco años en 1.46 billones de pesos. Esto significa que, en promedio, en cada de uno de esos años se gastaron alrededor de 293 mil millones de pesos más de lo aprobado. Esta situación se agrava cada administración; hace dos periodos este promedio de sobre gasto era de 151 mil millones de pesos.

Desde luego, es razonable modificar el presupuesto aprobado para garantizar el cumplimiento de metas, o bien para pagar en tiempo y forma obligaciones difíciles de estimar o cambiantes. Sin embargo, el viraje excesivo en el presupuesto es un mal síntoma; puede indicar falta de disciplina fiscal, deficiencias en la preparación y aprobación del presupuesto, o la falta de una revisión adecuada por parte del Congreso.

Uno de los efectos más perjudiciales de esta situación es el desincentivo que genera a la planeación efectiva de los programas. Pierde sentido planear cuando no es necesario someter al congreso, estimaciones realistas, en parte porque no será reclamado por los congresistas, y además porque todo puede adecuarse durante el ejercicio. Este esquema erosiona la supremacía del Poder Legislativo en los temas presupuestarios.”

Debemos admitir que en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, el gasto excesivo y descontrolado es enemigo de la representación, en palabras de Paloma Biglinio “la historia del presupuesto es la historia del Estado Constitucional porque la ley de presupuestos resume los principios básicos de esa forma de Estado entendido en un sentido amplio, es decir un modelo en que el poder del estado se divide, se limita y se sujeta a derecho” y en palabras del Tribunal Constitucional Español refiriéndose a la importancia de la conexión entre presupuesto y democracia se dice “constituye la institución en que históricamente se han plasmado la luchas políticas de las representaciones del pueblo (Cortes, Parlamentos o Asambleas) para conquistar el derecho a fiscalizar y controlar el ejercicio del poder financiero: primero, respecto de las potestad de aprobar los tributos e impuestos; después para controlar la administración de los ingresos y la distribución de los gastos públicos”.

Si bien es cierto el sobregasto y la divergencia entre presupuesto aprobado y ejercido no es un tema de la presente administración, ni reprochable solamente al Ejecutivo Federal -pues como se ha dicho con anterioridad es solapado por la Cámara de Diputados-, resulta necesario establecer límites a esta discrecionalidad, que ante la ausencia de legislación son utilizados en detrimento de la democracia y los derechos ciudadanos de saber el destino de los tributos que se pagan.

Según la OCDE, en la mayoría de países miembros la adecuación presupuestaria está limitada ya sea en la Constitución o por las Leyes secundarias, entre estos encontramos a Dinamarca, Finlandia, Corea, España, Suecia, Francia, Alemania, Japón, Nueva Zelanda y Estados Unidos, es decir, de ninguna manera el Ejecutivo tiene amplias facultades para modificar lo predispuesto por el presupuesto sancionado por el órgano parlamentario o equivalente.

Existen sistemas que podemos denominar “rígidos”, a saber, cualquier modificación presupuestaria que pretenda llevar a cabo el Ejecutivo o su equivalente, debe ser aprobada por el legislativo, en esa categoría encontramos a países como Estados Unidos, Corea y Japón. Asimismo, existen países “flexibles”, donde se establecen supuestos normativos en los que el Ejecutivo o su equivalente debe fundar y motivar la modificación y someterse al análisis, modificación y en su caso la aprobación de las modificaciones.

En el caso de México, esta facultad ha sido arrancada - ¿neutralizada? - de la Cámara de Diputados, para transferirse al ámbito del Ejecutivo, conclusión a la que se puede llegar tras encontrar gran parte de las reglas de la adecuación presupuestaria se encuentra en reglamentos.

La supremacía de la representación democrática del Congreso de la Unión en general y en particular del control presupuestario de la Cámara de los diputados quedó supeditada, por la falta de disposiciones y mecanismos para adecuar el presupuesto, al Ejecutivo, que en el caso de nuestro país sabemos que cuenta con gran poder.  Esta extrema flexibilidad del sistema presupuestario mexicano, atípica de casi todas las democracias sólidas, explica en mucho los innumerables escándalos de corrupción, la ineficiencia del Estado mexicano en el combate a la pobreza y la mala redistribución del ingreso en la sociedad mexicana, en conclusión, es la raíz de los grandes problemas nacionales.

¿Pero se trata, en todo caso, de una omisión, de aquiescencia o complicidad de la Cámara de Diputados con el Ejecutivo; es esta mala praxis legislativa el resultado de décadas de presidencialismo exacerbado o de una democracia de partido hegemónico?, o simplemente es parte del funcionamiento del sistema tras la colusión de diversos agentes dentro de la clase política.

Podemos afirmar que la discrecionalidad y las pocas reglas de re asignación del presupuesto benefician a todos los actores políticos en mayor o menor medida, dando preferencia aquellos que pertenecen al partido del gobierno en turno y a veces castigando a aquellos que no se alinean políticamente al Ejecutivo. la manera de funcionar de las facultades presupuestarias de la Cámara parece una mezcla de todas las opciones anteriores. Estamos entonces en el peor de los mundos: falta de reglas, omisión y sumisión legislativa; uso político de la hacienda pública: la ley de la zanahoria y el garrote: te niego recursos si eres opositor del gobierno o te abro las arcas si eres aliado o parte de él.

La SHCP lejos de ser un órgano técnico que vele por la eficiencia presupuestal y del gasto, es hoy en día una institución gubernamental encargada de controlar y neutralizar al único ente Constitucionalmente facultado para hacer rendir cuentas al Ejecutivo, ya sea a través de la distribución de prebendas económicas que son utilizadas para beneficio personal de algunos diputados o para fines electorales.

La falta de ejercicio de estas facultades por parte de la Cámara baja, ha traído consigo diversas consecuencias nocivas en la consolidación de un Estado verdaderamente democrático, donde los pesos y contrapesos naturales se activen ante el dispendio de recursos o su mal ejercicio.

Debemos admitir que todos los partidos políticos, en su afán de competir electoralmente, han entrado en una lógica de complicidad con el Ejecutivo Federal. Prueba de ello: la existencia del ramo 23.

Nuestro país se encuentra ante un serio problema en materia de finanzas públicas, la falta de un análisis técnico hace que esta problemática pase desapercibida y por lo tanto no sea resuelta por los actores políticos. La incontrolada adquisición de deuda pública y su mal uso agravan la situación, tan solo entre 2012 y 2017, ésta aumentó 10 puntos porcentuales del PIB, sin que este endeudamiento signifique mayor gasto en rubros como salud, educación o inversión en infraestructura física, por el contrario la inversión que se hace en esta ha ido en decremento, para muestra de ello tan solo en 2018, por cada peso adquirido en deuda el Gobierno en turno destinó tan solo 56 centavos en inversión física cuando en 2012, hace tan solo 6 años se le destinaban 80.

Aunado a lo anterior debemos apuntar que tanto la calidad y composición del gasto público se continúa deteriorando. El sobregasto en el ramo 23 presentó su mayor gasto histórico durante el periodo 2013-2016, esto tan solo en tres programas que no cuentan con reglas de operación y cuya transparencia en su aplicación es sumamente cuestionable. Estos programas concentraron un presupuesto acumulado, aprobado por la Cámara de Diputados, de 22 mil millones de pesos, sin embargo, el ejecutivo termino gastando 318 mil millones de pesos, a saber, 14 veces más de lo presupuestado originalmente.

En el escenario de corrupción e impunidad en el que vivimos, resulta sumamente peligroso que esas cantidades de presupuesto público sean asignadas a programas sin reglas de operación, objetivos claros, población beneficiaria, criterios de asignación. Más allá de todo esto no existe diagnóstico, análisis del impacto ni políticas publicas planeadas tras este enorme gasto.

Según el multicitado estudio de México Evalúa destacan dos escenarios, refiriéndose a las administraciones tanto de Felipe Calderón Hinojosa, como de Enrique Peña Nieto:

“El primer escenario corresponde con años regulares; sin elección federal en puerta. En estos se observaron comportamientos distintos en las dos administraciones: la administración anterior privilegió con mayores transferencias a los estados emanados del mismo partido, por encima de los estados gobernados por la oposición.

En cambio, la administración actual ha mostrado una diversidad de comportamientos, e incluso, el monto de transferencias fue mayor para los gobernadores de oposición. Lo anterior también puede obedecer a un comportamiento racional: los recursos discrecionales pueden tener utilidad para ganar simpatizantes, algo que debe considerarse cuando se busca aprobar reformas transformadoras. En esos casos puede ser valioso ganar aliados al apoyar gobierno políticamente relacionados con los opositores.

El segundo escenario corresponde al año previo a la elección presidencial (2011 y 2017), en donde ambas administraciones muestran el mismo comportamiento: el monto promedio de la transferencia se incrementa a los gobiernos estatales del mismo partido con respecto al monto promedio observado en otros años. Y el monto promedio de transferencia a los gobiernos estatales de los partidos de oposición disminuye. En el caso del gobierno federal panista, esto ocurrió más en las transferencias a los gobiernos estatales emanados del PRI, lo cual coincide con una etapa en la que encuestas ya registraban mayores probabilidades de triunfo para el candidato de ese partido.

En el caso del gobierno federal priista, se observó que el recorte al gasto de 2017 en esos programas afecto principalmente a los gobiernos estatales cuyos gobernadores emanaron del PAN.

El análisis por estado es consistente con los promedios observados en el análisis general. (...) cuando el PAN estaba en la presidencia, los subsidios más altos se transfirieron a los estados azules. Aquellas entidades federativas que no recibieron recursos eran de distinto partido.”

Según el análisis de México Evalúa, estas prácticas se agudizaron durante el presente sexenio si realizamos un comparativo de las cantidades transferidas a través de subsidios a entidades federativas en 2011 y en 2017 (ambos años electorales) veremos la magnitud del dispendio de recursos, los moches, la reasignación de excedentes, el uso de remanentes provenientes del Banco de México

Recursos remanentes

La Real Academia de la Lengua Española, define como remanente a como aquello “Que queda o sobra”o “Parte que queda de algo”.

Según el propio Banco de México, este puede tener “ tener ganancias o pérdidas a lo largo de su ejercicio. Al no tener propósito de lucro, el Banco de México, tras constituir reservas, está obligado a entregar al Gobierno Federal el importe de su remanente de operación si es que lo hay”.

De acuerdo a la Auditoria de Cumplimiento Financiero: 2017-0-06100-15-2018, realizada por la Auditoria Superior de la Federación, el remanente de operación generado desde 2014 se ha enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Tesorería de la Federación, en cumplimiento a la Ley del Banco de México.

Con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas 2015 y 2016, se realizaron auditorías números 38-GB “Constitución y Operación del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal” y 62-GB “Remanente de Operación”, en las que se revisó la aplicación de esos recursos y se comprobó lo siguiente:

Fuente: Informes de resultados de las auditorías números 38-GB “Constitución y Operación del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal”, de la Cuenta Pública 2015, y 62-GB “Remanente de Operación”, de la Cuenta. Pública 2016.

FEIP: Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

OFI: Organismos Financieros Internacionales.

Ingresos Excedentes

De acuerdo con la fracción XXX, del artículo 2ª de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por ingreso excedente se entiende: “ los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;”

El presupuesto de egresos toma como base de su estructura a la Ley de Ingresos, la cual, como su nombre lo señala, establece cuánto y de donde vendrá el dinero que se destine al gasto gubernamental durante un periodo presupuestal.

Aunque es imposible predecir con certeza absoluta cuáles serán los ingresos de un Estado, es posible -se entiende como una muy buena práctica presupuestal aunque no sucede en nuestro país durante décadas- es generar un estimado mucho más cercano a la realidad, la estrategia del Ejecutivo es subestimar siempre sus ingresos para reasignar los excedentes a discreción, esto derivado de que:

a) El Legislativo no analiza, cuestiona o modifica profundamente el proyecto enviado por el Presidente;

b) El ejecutivo, a través de reglamentos, tiene la facultad de reasignar los recursos excedentes, sin que esto sea cuestionado por quien aprueba el presupuesto.

Según México Evalúa: “la subestimación sistemática de los ingresos es resultado de una política deficiente sobre la asignación de los ingresos excedentes, aquellos que se obtengan durante el ejercicio del gasto sin haber sido considerados en el presupuesto aprobado. Cuando existe flexibilidad y discrecionalidad sobre su asignación, el gobierno buscará maximizar el tamaño de estos ingresos, por lo que tenderá a subestimar la cantidad de recursos que realmente va a recibir. Así durante el ejercicio podrá contar con mayores recursos adicionales y utilizarlos de la forma que le resulte más conveniente, sin rendición de cuentas al respecto.

(...)

Debe regularse de manera anticipada el destino de los ingresos excedentes siguiendo las buenas prácticas, como las que recientemente ya tienen que acatar los gobiernos locales. En contraste con las prácticas que sigue el Gobierno Federal, las entidades federativas y municipios cuentan con una ley promovida por el propio Gobierno federal que regula de manera específica que gastos se pueden financiar con dichos ingresos excedentes. Esta señala que deben destinarse en primer lugar a la amortización de deuda, en segundo a la inversión pública y en tercer lugar al ahorro. Esta práctica debiera adoptarse también a nivel federal.

Además, siguiendo el ejemplo de diversos países de la OCDE, los reportes del gasto financiado con ingresos excedentes deberían obedecer medidas específicas de transparencia para reportar su asignación de manera separada del resto de los gastos”

La LPRH, erróneamente y vulnerando la supremacía de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto, señala en su artículo 19:

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles.

El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

Se deroga.

En un 65% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, respectivamente, una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos del Gobierno Federal. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 para el caso del inciso a), y de 0.08 para el caso del inciso c), por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere esta fracción. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en la siguiente fracción de este artículo.

Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta Ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo Federal determine.

Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.”

Este es justamente el fundamento jurídico que incentiva al ejecutor del gasto a subestimar el gasto y redistribuirlo de manera discrecional e ineficiente, y resulta necesario crear mecanismos que terminen con esta práctica.

Reformas necesarias para eficientizar las erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación

Derivado del análisis anterior es necesario realizar cambios en la legislación presupuestal a efecto de:

• Modificar las reglas a través de las cuales se reasignan las erogaciones adicionales ya sea por conducto de excedentes, deuda o remanentes;

• Establecer mecanismos que salvaguarden los recursos derivados de los subejercicios;

• Eliminar la posibilidad de sobreejercer recursos;

• Generar un ente técnico autónomo designado por la Cámara de Diputados, capaz de proveer insumos para la mejor toma de decisiones en materia presupuestal.

En su mayoría, los incentivos de endeudamiento están alineados para que los gobiernos adquieran deuda de manera irresponsable, cuestiones como: sesgo del déficit excesivo, visión cortoplacista y coyunturas políticas siempre empujan a los políticos a tomar decisiones de endeudamiento sin pensar en repercusiones de largo plazo. No es sino hasta la crisis del 2008 que gobiernos de otros países han tomado la decisión de establecer Consejos Fiscales, tal como se propone en esta iniciativa a través del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión.

La OCDE, en su artículo “Designing effective independent fiscal institutions” señala que las instituciones Fiscales. Independientes, sirven para promover buenas políticas fiscales y finanzas públicas sostenibles. Durante la pasada década su creación se ha triplicado en los países que conforman dicha organización y son consideradas como las innovaciones más importantes en la arquitectura de la gestión de las finanzas públicas.

Creación del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión.

Actualmente el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas no cuenta tanto con las capacidades como con las facultades y diseño institucional para llevar a cabo un análisis imparcial de largo plazo respecto de la política fiscal del gobierno, por esta razón la presente iniciativa tiene por objeto crear un Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, con base en las mejores prácticas internacionales, dotada con autonomía técnica, presupuestal y de gestión así como con un comité directivo ciudadano de notables, quienes estarán al frente del mismo garantizando que la información generada por el Instituto sea confiable no solo para los legisladores sino para la opinión pública general respecto a los temas presupuestales que conoce el Congreso de la Unión.

El blindaje institucional de la selección del Consejo Directivo Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, permitirá que este órgano técnico se encuentre aislada de los intereses políticos y sea una verdadera autoridad en la materia presupuestal y sus implicaciones de corto, mediano y largo plazo.

La falta de un organismo de esta naturaleza ha ocasionado que diputados, senadores y sociedad civil no cuenten con una fotografía completa de la política fiscal en nuestro país, también genera que la planeación sea a corto plazo.

La falta de legitimidad de las instituciones del Estado mexicano, hacen necesario incluir perfiles ciudadanos que sean electos por un Comité de designaciones autónomo con los más altos perfiles de autonomía y conocimiento.

El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión es un órgano técnico que no toma decisiones políticas, sino que con su trabajo genera insumos confiables para la toma de decisiones en materia presupuestal de ambas Cámaras. Este Consejo contará con un secretariado técnico altamente capacitado que será capaz de coadyuvar con las tareas asignadas por la ley.

Al día de hoy, resulta necesario sacar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la esfera de los partidos políticos y sus intereses, esto con el fin de que no sea utilizado para dañar o beneficiar a al gobierno en curso.

El Instituto tiene la vocación de divulgar información imparcial y precisa respecto a la política presupuestal contenida en el presupuesto que envíe el gobierno en curso, con ello se busca que el Instituto sea una autoridad en la materia capaz de influir en las decisiones que se toman tanto en la Cámara como en el Ejecutivo Federal.

Las condiciones políticas y la economía globalizada requieren de una institución apartidista que realice no solo el análisis sino también la evaluación de la política de ingresos, gasto y deuda y que además sea una autoridad en la materia con la capacidad y el prestigio suficiente para informar a la opinión pública respecto a las consecuencias e impactos de las políticas fiscales adoptadas por uno u otro gobierno. En resumen, un Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión es un nuevo actor en la arena pública que ayuda a los actores políticos a tomar mejores decisiones que se generarán con base en los estudios y evidencias que construya. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 y se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quater, 55 Quintus, 55 Sexies, 55 Septies, 55 Octies, 55 Nonies, 55 Decies, 55 Undecies, 55 Duodecies, 55 Quaterdecies, 55 Quindecies, 55 Sexdecies, 55 Septendecies, 55 Octodecies y 55 Novodecies a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quater, 55 Quintus, 55 Sexies, 55 Septies, 55 Octies, 55 Nonies, 55 Decies, 55 Undecies, 55 Duodecies, 55 Quaterdecies, 55 Quindecies, 55 Sexdecies, 55 Septendecies, 55 Octodecies Y 55 Novodecies a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

1. a 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.

4. ...

Artículo 55 Bis. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión es un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión adscrito a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el ejercicio de sus facultades y funciones cuenta con un Consejo Directivo y un Secretariado técnico, mismos que serán designados conforme a lo que dispone esta Ley.

Artículo 55 Ter. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión tiene las siguientes funciones:

I. Analizar y evaluar la política de ingresos, gasto y deuda proyectada en el Paquete Económico por el Ejecutivo Federal, en tres momentos:

a) Previo a su aprobación, con el fin informar tanto a los diputados, como a la ciudadanía las consecuencias e impacto que puede tener la política fiscal adoptada por el gobierno en turno;

b) Durante su ejercicio cuando el Ejecutivo solicite a la Cámara de Diputados adecuaciones al Presupuesto de Egresos aprobado;

c) Posterior a su ejercicio para evaluar el cumplimiento de sus metas y objetivos.

II. Emitir recomendaciones de política fiscal no vinculantes para los integrantes del Congreso, basadas en hallazgos y evidencia para la toma de mejores decisiones;

III. Informar los costos y beneficios de corto mediano y largo plazo respecto de las políticas fiscales;

IV. Elaborar el estudio de viabilidad financiera e impacto presupuestal de las iniciativas y decretos propuestas tanto por el Ejecutivo Federal como de las Cámaras del Congreso de la Unión conforme a los criterios establecidos en el artículo....

V. Participar con voz, pero sin voto durante todo el proceso de aprobación del Paquete Económico;

VI. Acceder sin ninguna restricción a la información que genere Presupuestal que requiera de las entidades, órganos o Poderes de la Unión;

VII. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en el proceso de dictaminación del Paquete Fiscal;

VIII. Proponer a la Cámara de Diputados, a través de su participación en las Comisiones que aprueban el Paquete Fiscal, para su consideración:

a) Un análisis pormenorizado de las áreas de oportunidad y mejora de la proyección de los ingresos, egresos y deuda contenidas en el Paquete Fiscal;

b) Análisis histórico y prospectivo de los niveles de deuda y sus riesgos a corto, mediano y largo plazo;

c) Una visión de las consecuencias de corto, mediano y largo plazo de la política fiscal inherente al Paquete Fiscal;

d) Impacto presupuestal de corto, mediano y largo plazo de las políticas públicas propuestas por el Ejecutivo Federal;

e) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos de análisis y aprobación del Paquete fiscal.

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, a través de su participación en las Comisiones encargadas de la aprobación del Paquete Fiscal, mecanismos para que la sociedad participe en el diseño, evaluación y aprobación del Paquete Fiscal;

X. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con los documentos que realiza el Consejo para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;

XI. Establecer indicadores y metodologías para la medición y seguimiento, así como para la evaluación del cumplimiento de la política económica, nivel de endeudamiento, recaudación y redistribución del ingreso;

XII. Proponer mecanismos de articulación entre la Cámara de Diputados y las organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos para el análisis, debate y aprobación del Paquete Fiscal;

XIII. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas presupuestales, los niveles de endeudamiento, el ejercicio del presupuesto, la recaudación y demás temas relativos;

XIV. Presentar previo a la aprobación del paquete fiscal y durante su debate en Comisiones de la Cámara de Diputados un informe técnico, en el cual evaluará a detalle la viabilidad de la política de ingresos, gasto y deuda;

XV. Elaborar estimaciones de indicadores macroeconómicos para cada paquete económico;

XVI. Elaborar análisis de la sostenibilidad de las finanzas públicas de largo plazo;

XVII. Ser la instancia de vinculación de la Cámara de Diputados con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con la materia de ingresos, gasto y deuda.

XVIII. Realizar otros estudios que considere pertinentes en materia de política fiscal.

XIX. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a la misma sobre los resultados de dichos análisis;

XX. Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos;

XXI. Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo. El Centro recibirá las iniciativas mencionadas por conducto de las comisiones correspondientes de la Cámara;

XXII. Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 55 Quater;

XXIII. Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas;

XXIV. Recabar y organizar la información de carácter económico, procedente de organismos públicos y privados, para hacer accesible la misma a la Cámara y a sus diversas comisiones y grupos parlamentarios;

XXV. Asesorar a las comisiones de la Cámara cuando éstas requieran información en materia económica de parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica y el Reglamento, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de las funciones de los diputados;

XXVI. Solicitar a la entidad de fiscalización superior de la federación la información que estime necesaria, a través y con autorización expresa del pleno de la Comisión de la Cámara que se coordina con ella;

XXVII. Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con las finanzas públicas, abarcando los que por su naturaleza tengan relación con éstos, a petición de las comisiones de la Cámara o por iniciativa propia;

XXVIII. Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

XXIX. Procesar la información de su especialidad que se integrará a un sistema informático a su cargo; y

XXX. Presentar a la Mesa Directiva los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

Todos los estudios, insumos, trabajos, opiniones, recomendaciones, así como sus metodologías serán públicos y deberán ser difundidos a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que para tal efecto el consejo estime pertinentes.

Artículo 55 Quater. El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, a efecto de evitar la saturación de trabajo respecto al ejercicio de las facultades a las que se refieren las fracciones IV y XIV del artículo 46 Ter, priorizará su realización siempre y cuando:

I. El monto del impacto presupuestal sea significativo para la Hacienda pública;

II. Exista un impacto en las finanzas públicas;

III. Sea un tema prioritario de política pública del gobierno en curso;

IV. Este contenido en una iniciativa preferente del Ejecutivo;

V. La propuesta tenga viabilidad jurídica y política;

VI. La solicitud se haga por alguno de los órganos directivos de la Cámara de Diputados;

Artículo 55 Quintus. Al frente del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión habrá un Consejo Directivo designado conforme a lo previsto por esta Ley.

Artículo 55 Sexies. Para ser Integrante del Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senador, Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante los ocho años previos al día de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con finanzas públicas, administración pública, contaduría gubernamental, auditoria y fiscalización;

VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades en materia de finanzas públicas, administración pública, contaduría gubernamental, auditoria y fiscalización, y

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 55 Septies. El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión estará integrado por cinco ciudadanos de probidad, prestigio y experiencia probada que se hayan destacado por su contribución en las finanzas públicas, la administración pública, la contaduría gubernamental, auditoria y fiscalización.

En el nombramiento de los integrantes de este Consejo se deberá garantizar la autonomía, objetividad y equidad de género.

Los Consejeros durarán en su encargo ocho años, con posibilidad de reelección por un periodo de cuatro años más y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en esta Ley o en la normatividad relativa a las faltas administrativas graves.

Artículo 55 Octies. Los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

I. La Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Vigilancia y de la Auditoria; de Hacienda y Crédito Público; y de Presupuesto y Cuenta Pública, constituirán una Comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de ocho años, de la siguiente manera:

a) Convocarán a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de finanzas públicas, administración pública, contaduría gubernamental, auditoria y fiscalización.

b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia económica, de fiscalización y de rendición de cuentas, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Consejo Fiscal Ciudadano de la Cámara de Diputados por un periodo de ocho años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

II. La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.

Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Consejo Fiscal Ciudadano de la Cámara de Diputaos y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;

b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

d) Hacer público el cronograma de audiencias;

e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y

f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Artículo 55 Nonies. El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente o cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.

Artículo 55 Decies. El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión elegirá a su Presidente, quien durará en su encargo 3 años y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto ante autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y alcaldías de la Ciudad de México; y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados al Pleno de la Cámara de Diputados para su conocimiento;

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, los que deberán ser conocidos previamente por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando al Pleno de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Mesa Directiva le requiera información adicional;

VII. Nombrar al personal de mando superior del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;

VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta y otras Leyes le confieren al Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus facultades y funciones;

IX. Ser el enlace entre el Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión y las Comisiones y órganos directivos de la Cámara;

X. Solicitar a los servidores públicos la información que con motivo del presupuesto y su ejercicio se requiera;

XI. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;

XII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través del Pleno, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XIII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XIV. Elaborar para su envío al Pleno de la Cámara de Diputados el plan estratégico del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión;

XV. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la elaboración del Paquete Fiscal;

XVI. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, publicarlos, así como divulgarlos en medios de comunicación y ante la opinión pública; y

XVII. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 55 Undecies. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión será auxiliada en sus funciones por un secretario técnico, así como por los titulares de unidades, directores generales y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 55 Duodecies. Para ejercer el cargo de Secretario Técnico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

c. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación;

d. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

e. Contar al momento de su designación con experiencia comprobable de, al menos, siete años en actividades o funciones relacionadas con: el control y fiscalización del gasto público; política presupuestaria; evaluación del gasto público; del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos, y

f. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso o sancionado administrativamente por faltas graves.

Artículo 55 Terdecies. Los integrantes del Consejo Directivo, así como el Secretario Técnico, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión.

Artículo 55 Quaterdecies. Los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión y el Secretario Técnico podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causas:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar aviso a la Cámara de Diputados;

III. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en ejercicio de sus facultades y funciones;

IV. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos, e

V. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la inobservancia de lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 55 Quindecies. La Cámara de Diputados dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El Secretario Técnico y cualquier otro funcionario adscrito al Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Consejo Directivo.

Artículo 55 Sexdecies. El Consejo Directivo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en su Reglamento Interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 55 Septendecies. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión contará con un servicio profesional de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 55 Octodecies. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Presidente del Consejo Directivo al Pleno de la Cámara a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

El Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 55 Novodecies. Los servidores públicos del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Tercero. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.

Cuarto. La Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente Decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Llop Ribalta, María Dolores, “El Control Presupuestario en el Parlamento, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y Estado Autonómico, Zaragoza, España, p. 3.”

2 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, El Gasto en Publicidad Oficial del Gobierno Federal de 2013 a 2016, México 2017, p. 14, consultado en:

http://fundar.org.mx/mexico/pdf/P.O.2013-2016oK2.pdf

3 Campos Mariana et. al., Arquitectura del Ramo 23, México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C., México 2018, p. 4., recuperado en:

file:///Users/lalostorres/Downloads/2018_02_27_Caja_Negra2.0_Documento.pdf 10 de septiembre de 2018.

4 Ídem.

5 Cfr. Llop Ribalta, María Dolores, “El Control Presupuestario en el Parlamento, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y Estado Autonómico, Zaragoza, España, p. 4.”

6 Cfr. Llop Ribalta, María Dolores, “El Control Presupuestario en el Parlamento, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y Estado Autonómico, Zaragoza, España, p. 5.”

7 Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Auditoria Cumplimiento Financiero: 2017-0-06100-15-0063-2018, Auditoria Superior de la Federación

8 Campos Mariana et. al., Arquitectura del Ramo 23, México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C., México 2018, p. 33, recuperado en:

file:///Users/lalostorres/Downloads/ 2018_02_27_Caja_Negra2.0_Documento%20(1).pdf 12 de septiembre de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de abril de dos mil diecinueve.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III inciso a) e inciso e) párrafo segundo y último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la OCDE indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

Los instrumentos internacionales en materia anticorrupción las convenciones internacionales en materia anticorrupción, existen convenciones que reflejan el esfuerzo realizado por la comunidad internacional para combatir la corrupción en el mundo y de los cuales tienen como sus principales propósitos y aportaciones en el tema de la lucha contra la corrupción:

I. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por la OEA. “Esta Convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo (anticorrupción) que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla.” La Convención fue aprobada en Caracas Venezuela en 1996. La Convención, de acuerdo con su Artículo II, tiene dos propósitos fundamentales: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Estado debe realizar al interior para tomar medidas encaminadas a “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”; y 2. El otro propósito fundamental se refiere a la cooperación que debe de haber entre los Estados firmantes para que estos esfuerzos sean más eficientes y efectivos en su implementación y aplicación.

Una de las principales aportaciones de esta Convención fue el compromiso que hacen los Estados firmantes para adoptar medidas internas que ayuden a crear y fortalecer una serie de controles encaminados a minimizar la exposición de los funcionarios públicos.

Primero. Por otro lado, el Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un Comité Coordinador, instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA, que tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Para tal efecto, como una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (Comité Coordinador), se encuentra la de emitir recomendaciones públicas no vinculantes con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, según lo contempla el artículo 9, fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, las recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador deben emanar del Informe Anual que rinda y apruebe dicho órgano colegiado. En efecto, el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), dispone que cuando del Informe Anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.

Por su parte, el artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

Las recomendaciones deben recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.

Finalmente, en caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

Durante la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Coordinador celebrada el 15 de enero del año en curso, mediante Acuerdo ACT-CC-SNA/15/01/2018.04 fue aprobado el “Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 2017”, el cual incluía la “Recomendación no vinculante a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de Jueces y Magistrados” (Recomendación).

La Recomendación instruida por el Comité Coordinador se formuló con la finalidad de abonar a la consolidación de un Poder Judicial autónomo e independiente como forma de combatir la corrupción, a través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de los máximos impartidores de justicia locales; pues incluso, el establecimiento de un mecanismo óptimo en la selección de juzgadores, implica tutelar y garantizar los derechos fundamentales en dos aspectos principales, consistentes en:

I. Que exista seguridad jurídica en el Estado para la designación de sus Jueces y Magistrados, lo que se traduce en respetar los derechos fundamentales de equidad e igualdad de las personas que deseen acceder a esos cargos, privilegiando la aptitud y excelencia en su desempeño; y,

II. Que se dota de plena autonomía e independencia al Poder Judicial Estatal, pues un procedimiento homogéneo excluye, en mayor medida, la intervención de entes públicos en la designación de los Jueces y Magistrados, repercutiendo en el derecho fundamental de los gobernados a ser juzgados por tribunales libres e independientes.

Por otro lado, para dar cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57, párrafo tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con fecha 24 de enero de 2018 la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, envió la Recomendación a los gobernadores de las entidades federativas, así como a los congresos locales.

El periodo en que los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales recibieron la recomendación va del 24 de enero al 9 de febrero del año en 2018, debido a diversos factores que en ciertos casos retrasaron la recepción, tales como cambios de domicilio derivado de los recientes sismos que azotaron diversas zonas de nuestro país, diversificación de las rutas designadas por la empresa de mensajería, hasta cuestiones relacionadas con la disponibilidad para la recepción de documentación debido a que, en algunos casos, los congresos no se encontraban en periodo ordinario de sesiones.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 57 y 59 de la citada Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las autoridades que reciban la recomendación pueden solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de dicha recomendación en un plazo no mayor a 30 días, o bien, cuenta con un término que no exceda los 15 días a partir de su recepción, tanto en los casos en que determine su aceptación o rechazo las cuales deberá fundar y motivar.

En ese orden de ideas, considerando la fecha de notificación de la última recomendación a los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales, el término para responder sobre la aceptación o rechazo concluyó el 28 de febrero, y el plazo para solicitar aclaraciones a la recomendación venció el pasado 20 de marzo.

De lo anterior, se advierte que tanto el término para responder sobre la aceptación o rechazo y el plazo para solicitar aclaraciones han finalizado respecto de la totalidad de los destinatarios de la Recomendación, por lo que solo dos gobernadores respondieron y ningún congreso local.

Asimismo, el compromiso de esta Honorable Cámara de Diputados es la de fortalecer a todas y cada una de las instituciones encargadas de proteger, vigilar, promover y sancionar los actos ejercidos por las y los servidores públicos y particulares realizados en el ejercicio de sus funciones en detrimento de los intereses del estado y que se convierten como actos de corrupción y vulneran los principios rectores para la trasparencia y rendición de cuentas.

Derivado de lo anterior se desprende la necesidad de fortalecer el art. 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III inciso a), toda vez que actualmente las recomendaciones que emite el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción son de carácter no vinculantes, por lo que se propone la modificación a la fracción e inciso referido del artículo 113 Constitucional y de esta forma se brindan elementos de fortalecimiento para la institución y dotarlos de responsabilidad para emitir las recomendaciones vinculantes.

Segundo. Por otro lado, se plantea la necesidad de ampliar los efectos del Sistema Nacional Anticorrupción hasta el nivel de los municipios o Alcaldías, mismos que en base a las siguientes consideraciones se estima oportuno su revisar, evaluar e incluir y por mencionar algunos el Estado de México, Sinaloa, Durango, Querétaro, por citar solo algunos:

Como lo refiere el Capítulo Decimo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, donde existe la posibilidad de darle cause a los sistemas municipales, en donde este Estado tiene 125 municipios, los cuales su composición es muy diversa, en densidad poblacional, en extensión territorial, en orografía, en colonias, pueblos y comunidades indígenas, en usos y costumbres, en habitantes, en zonas urbanas y rurales etc.

Capítulo Décimo Del Sistema Municipal Anticorrupción

Artículo 61. El Sistema Municipal Anticorrupción es la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.

Artículo 62. El Sistema Municipal Anticorrupción se integrará por:

l. Un Comité Coordinador Municipal.

II. Un Comité de Participación Ciudadana.

Como lo refiere el Capítulo V de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, donde existe la posibilidad de darle cause a los sistemas municipales, el Estado tiene 125 Municipios, los cuales su composición es muy diversa, en densidad poblacional, en extensión territorial, en orografía, en colonias, pueblos y comunidades indígenas, en usos y costumbres, en habitantes, en zonas urbanas y rurales etc.

Capítulo VSistemas Municipales

Artículo 36.

1. Los municipios podrán integrar e implementar sistemas anticorrupción armonizados con los sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.

2. Los sistemas municipales funcionarán de manera independiente a las comisiones que se integren al interior de los Ayuntamientos. En la conformación del Comité de Participación Social podrá participar el consejo consultivo ciudadano.

3. Los sistemas municipales tendrán atribuciones compatibles con las que esta ley otorga al Sistema Estatal Anticorrupción y a los órganos que lo conforman, mismas que deberán ser establecidas en sus reglamentos.

4. El Sistema Estatal Anticorrupción deberá crear mecanismos de coordinación y apoyo con los sistemas municipales debidamente constituidos y podrá invitar a sus representantes a las sesiones y reuniones de trabajo del Comité Coordinador y del Comité de Participación Social.

Por otro lado, diversas notas periodísticas refieren la necesidad de que el Sistema Nacional Anticorrupción se amplié a los Municipios o Alcaldías:

El Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción se encuentran en proceso de conformación, sin embargo, nos hace reflexionar sobre la posición de los municipios en dichos esquemas.

En Jalisco, si bien se encuentran sujetos a los regímenes de control de los mismos y las autoridades que los integran, esto no resulta suficiente al no garantizar una participación proactiva del Municipio y mucho menos que estos asuman un plan de acción concreto en esta materia. Pero resulta importante destacar que la Ley del Sistema Anticorrupción de la entidad, en su artículo 36, les permite conformar sus propios sistemas internos. Originalmente, el proyecto legislativo contemplaba esto como una obligación para todo ente municipal, tal como se dispuso en otras entidades federativas, pero existen muy pocos municipios que puedan compararse en su capacidad administrativa, financiera y técnica, por lo cual creemos que la disposición final fue acertada al ser potestativa. No obstante, se necesita voluntad política para conformar dichos Sistemas Municipales Anticorrupción y mayor aun para que resulten efectivos. Se trata de un reto de gran envergadura, pero también una oportunidad histórica para Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, así como cualquier otro Ayuntamiento valiente, para sumarse a la cruzada contra la corrupción, ese mal que por tantos años ha lacerado a nuestra sociedad. Precisamente en este orden de gobierno es donde se presentan con mayor frecuencia prácticas de aquellas que se clasifican como actos de corrupción y, a pesar de no ser las que mayor impacto generan a las arcas del Estado, considero que son las más dañinas para el tejido social, dado que conllevan a una normalización de estas conductas creando una concepción en la ciudadanía que se trata de una cuestión “cultural”. Debo aplaudir que las Regidoras Zoila Gutiérrez y María Eugenia Arias, en Zapopan y Guadalajara respectivamente, hayan presentado las primeras Iniciativas para que sus Ayuntamientos expidan los Reglamentos que den vida a los primeros Sistemas Municipales Anticorrupción.

En ese sentido, exhortamos a los ediles de nuestra zona metropolitana para asumir con responsabilidad esta verdadera necesidad de la ciudad, aprovechando la posibilidad de erradicar, poco a poco, este cáncer social desde el primer nivel de gobierno, el cual guarda una relación más estrecha con la ciudadanía. De conformarse sistemas sólidos y eficaces, aunados a órganos internos de control independientes, estaremos ante un punto nodal de una nueva gestión pública necesaria en nuestro estado. Al mandar estas líneas aún no sabíamos si verdaderamente funcionó el Sistema Estatal Anticorrupción ya que pasaban de las 11: 00 y aún no se votaban los Magistrados, ni el fiscal anticorrupción y menos el auditor superior. https://www.milenio.com/opinion/hector-romero-fierro/auditoria-ciudadana/ sistema-municipal-anticorrupcion.

Sistemas municipales anticorrupción: hacia una política pública a escala local

Ricardo Joel Jiménez, Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes

El Sistema Nacional Anticorrupción mantiene en su diseño y posible operación un sesgo de centralismo.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece de manera puntual la existencia de sistemas estatales anticorrupción. En su Capítulo V “De los Sistemas Locales”, el artículo 36 señala que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; II. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija; IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; V. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional; VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y VII. Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana.

Sin embargo, no se hace mención de la existencia de sistemas municipales anticorrupción. De este modo, el municipio es un eslabón dentro de la coordinación que implica el sistema nacional anticorrupción, pero no es un actor protagonista. La LGSNA advierte en su Artículo 1 que dicha ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Más aun, en su Artículo 2 la LGSNA señala que los objetivos de esta Ley son establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De este modo el municipio, dentro de este esquema legal, es un eslabón para coordinar los esfuerzos, pero no una instancia (aunque se trate de un ámbito de gobierno) para diseñar e implementar un sistema local anticorrupción y tener un papel más proactivo en el sistema nacional anticorrupción. Este aspecto parecería una limitante en tanto que se trata “bajar” hasta el nivel más territorial y ciudadano las acciones de combate a la corrupción, aspiraciones que luego quedan truncadas a partir de las acciones descoordinadas implementadas desde la escala estatal y federal.

Contraviniendo esta perspectiva centralista, el municipio de Guadalajara junto con otros municipios de la zona metropolitana han diseñado y aprobado sistemas municipales anticorrupción, De igual modo el Congreso del Estado de México, a pesar del amparo promovido por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó la posibilidad de que los municipios puedan crear sus sistemas anticorrupción. El propio ayuntamiento de Querétaro también ha aprobado el diseño y funcionamiento de un sistema municipal anticorrupción.

Argumentos a favor y en contra se han lanzado al respecto. Lo que es un hecho es que se apuesta poco a lo municipal y mucho más a lo estatal como si el federalismo fuese sólo un asunto de dos ámbitos de gobierno siendo que desde 1999 se aprobó que el municipio también es un orden de gobierno, y, por lo tanto, debería figurar dentro de las acciones de escala nacional.

Como sea, se considera que debido a las diversas debilidades institucionales de los municipios éstos no puedan emprender acciones a favor del combate a la corrupción. Se parte de hechos comunes, pero no se realizan los diagnósticos que nos precisen de manera detallada las fórmulas innovadoras que puedan implementarse. Después de todo es más fácil “hacer un lado” que integrar actores cuando se diseñan sistemas nacionales.

Pero lo que también es cierto es que centralismo de los sistemas de transparencia y anticorrupción aún no han rendido los frutos que se esperaban. Queda todavía por redondear en su funcionamiento y operatividad. O más aun, en el caso de los sistemas estatales anticorrupción han terminado por ser presas de los intereses de las élites partidistas y de los intereses privados bloqueando cualquier posibilidad de realmente emprender una transformación de la cultura y de las prácticas a favor de la corrupción y la opacidad. O en todo caso terminan siendo instancias sin contacto real con la participación de la ciudadanía.

Al igual que los procesos de Gobierno Abierto, estamos frente a una posibilidad que merece tener diversos modelos de funcionamiento. Quienes opina que los sistemas municipales anticorrupción no pueden llevarse a cabo por el hecho de que no están contemplados en la ley general ni en las leyes locales están cerrando la posibilidad de que un gobierno municipal ejerza su capacidad de autonomía y libertad, para que, si así lo decide, pueda realizar acciones a favor del combate a la corrupción.

No se trata de encasillar a un solo modelo y aun sólo marco legal las potencialidades que tienen diversos municipios en el país. Se trata de lograr procesos locales innovadores que permitan restablecer un nuevo marco de vinculación entre las autoridades y la ciudadanía. Muchas veces el diseño institucional de los grandes sistemas se hace sin abordar lo local y mucho menos tomarlos en cuenta. Se trata de un vicio de las políticas públicas mexicanas que cuando hablan de federalismo sólo se hable de un federalismo centralizado, una especie de “feuderalismo” que no logra operar del todo en la escala local.

Es necesario que la sociedad civil organizada pueda coadyuvar, junto con actores académicos, gubernamentales y sociales, en el fortalecimiento de los sistemas municipales anticorrupción (SMA). Se trata de que –mediante metodologías impulsadas desde la ciudadanía– se fortalezcan los sistemas municipales anticorrupción como instancias innovadoras, que permitan la deliberación, ensanchen la participación ciudadana, la co-construcción y la toma de decisiones colectivas en materia de combate a la corrupción sobre la base de la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos de corrupción y la efectiva fiscalización y control de los recursos públicos.

Debe buscarse que los SMA adquieran un fortalecimiento institucional, una autonomía y una capacidad de rendición de cuentas para impedir que terminen siendo “elefantes blancos”, que no rindan cuentas y estén actuando sin una vinculación efectiva con la ciudadanía.

Esta apuesta debe responder no sólo a lo establecido en la LGSNA y las leyes locales anticorrupción -en tanto que debe ajustarse al ciclo de implementación de los sistemas locales anticorrupción-, sino además a las exigencias y demandas ciudadanas por contar con gobiernos éticos, responsables y honorables.

Estos esfuerzos deben contener tres ejes de trabajo:

• Generar y aplicar metodologías participativas que permitan vigilar, y en su caso, incidir en el diseño de integración y funcionamiento de los sistemas municipales anticorrupción (apertura hacia la participación ciudadana, rendición de cuentas, mecanismos de uso de tecnologías, transparencia proactiva, criterios de selección y perfil de integrantes; coordinación y trabajo de los integrantes, calidad de los marcos normativos). Implica además acompañar, vigilar y, en su caso, fortalecer la coordinación de los sistemas municipales anticorrupción con la administración municipal, con los integrantes de los cabildos y con el sistema estatal y el sistema nacional anticorrupción.

• Realizar diagnósticos integrales y participativos de la situación de la corrupción municipal, generar mapas de riesgo, nichos de contacto entre autoridades y ciudadanía proclives a prácticas de corrupción, existencia de medidas y mecanismos de prevención, detección, corrección y sanción; identificación de redes de corrupción; (formales e informales) que deriven en la restricción de abuso, y ensanchen la denuncia y la vigilancia ciudadana.

• Generación y promoción de una agenda anticorrupción municipal a escala nacional que además sea replicable en diversos municipios y siente las bases para una política pública anticorrupción a escala local.

Ni la prohibición ni obligación centralizada para aparentar que se cumple con obligación, sino voluntad propia y voluntad política es lo que los municipios pueden ejercer para llevar a cabo estas iniciativas a favor del combate a la corrupción. Mucho quedan a deber en materia de coordinación y resultados el Sistema Nacional Anticorrupción, pero más pérdidas habrá si no se toma en cuenta la referencia municipal.

Quizá la operatividad en lo local sea menos compleja y burocratizada y permita hacer entender a la ciudadanía que el combate a la corrupción de su pueblo no se hará desde los ámbitos estatales y federales. Después de todo, cada municipio ha aprendido en los últimos años dónde están los nichos, los mecanismos y los campos de la corrupción. Es necesario que las instancias estatales y federales responsables de esto hagan su trabajo y no engrosen más la burocracia y los cargos públicos sin resultados reales.

Julio 2018

http://www.cimtra.org.mx/portal/sistemas-municipales-anticorrupcion- hacia-una-politica-publica-a-escala-local/

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa para ampliar los sistemas anticorrupción a nivel municipal o alcaldías y fortalecer el comité coordinador para que sus recomendaciones se conviertan en vinculantes.

Decreto por el que reforma la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción III inciso a), e) párrafo segundo y último párrafo del artículo113 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113...

I. ...

II. ...

III. ...

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales y municipales o alcaldías;

b) a d)...

e) ...

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales y municipales o alcaldías anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los Congresos Locales y deberán considerar en sus leyes respectivas para la implementación de los Sistemas Municipales a los municipios o Alcaldías que así lo consideren viables y generar criterios que limiten este esquema, realizar análisis por densidad poblacional, extensión territorial, producto interno bruto o cualquier otro criterio que sirva de parámetro para una eficaz implementación de los sistemas municipales anticorrupción, así como el impacto presupuestal.

Notas

1 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2018/06/ Arti%CC%81culo-trimestral-Luis-Felipe-Ortiz-Cervantes-1.pdf

2 Anexo II. Recomendación no vinculante a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de Jueces y Magistrados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 4 del mes de abril de dos mil diecinueve.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 217 Bis y adiciona el 217 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

María del Pilar Ortega Martínez, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 Bis y se adiciona el artículo 217 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Tratado de los delitos y de las penas, Cesare Beccaria señaló:

“...En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general; la menor, la acción conforme o no a la ley, la consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre....

...Un desorden que nace de la rigurosa y literal observancia de una ley penal no puede compararse con los desórdenes que nacen de la interpretación. Obliga este momentáneo inconveniente a practicar la fácil y necesaria corrección en las palabras de la ley, que son la ocasión de la incertidumbre, impidiendo la fatal licencia de raciocinar, origen de las arbitrarias y venales altercaciones. Pero un código fijo de leyes, que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita...”

El derecho penal es una rama del derecho desde la cual el Estado ejerce la mayor fuerza sobre el gobernado; por ello, se ejerce bajo el principio de ultima ratio, es decir, que se torna estrictamente indispensable respecto a las conductas más graves, ante las cuales no se tiene otra herramienta que la represión corporal. Por esa razón, es allí donde la norma no puede dar lugar a la ambigüedad, ya que ello puede ser contrario a la seguridad del Estado o, peor aún, en contra de los más esenciales derechos del individuo.

La regulación de la potestad punitiva del Estado debe ser en la que se ponga la mayor atención dado que se ponen en juego valores y derechos fundamentales, por lo cual su redacción y lógica deben establecerse con particular claridad. En este sentido, el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Respecto a este fundamento esencial, el Poder Judicial ha resuelto la interpretación en los siguientes términos:

Exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas. El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege(no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.

La doctrina expresa que tal principio en materia penal se constituye como un derecho del gobernado frente a la potestad sancionadora penal del Estado y es un límite constitucional a esa potestad que abarca tanto al legislador como al juzgador.

Entre los autores mexicanos que examinan el principio de legalidad, está el profesor coahuilense Antonio Berchelmann Arizpe, quien dice: “... Los cotos formales de las normas del sistema penal... se conjugan en un principio constitucional: el principio de legalidad... Mismo que fluye del artículo 14 constitucional en ese orden de ideas, el principio de legalidad en los delitos y las penas, más que un fundamento de la potestad de punir, es un límite constitucional de esa facultad estatal ...”

Como se desprende del texto en cita, el legislador está obligado a velar porque en la redacción de la norma penal se evite cualquier error o ambigüedad, tanto en la redacción de las descripciones típicas, como en la estructura lógica de los códigos punitivos sin que pueda caber lugar a dudas de la norma exactamente aplicable al caso concreto.

Ahora bien, el texto que se pretende reformar con la presente iniciativa es parte toral y complemento necesario a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, que además contempló la creación de tipos penales respecto al pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos en dos numerales, con las cuales se busca atender a la nueva realidad en materia de combate frontal a la corrupción y en la conformación de una nueva realidad normativa.

Sin embargo, debe señalarse que el tipo penal aprobado por la reforma del 5 de noviembre de 2018 en el artículo 217 Bis del Código Penal Federal, con su aprobación derogó implícitamente el texto normativo que estaba previsto por el mismo artículo 217 Bis anterior a la reforma (que sancionaba a los particulares que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga) al incorporar en el artículo 217 Bis un nuevo tipo penal encargado de sancionar entre otros aspectos, al servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de remuneraciones en comento.

Dicha situación se intentó corregir en la publicación de dicha normatividad en la página de la Cámara de Diputados, estableciendo para tal efecto en el Código Penal Federal dos artículos 217 Bis, siendo que el segundo artículo 217 Bis fue seguido de la palabra (sic). Esta situación no corresponde al resultado derivado de la reforma legislativa aprobada, la cual sustituyó el contenido del artículo 217 bis, eliminado el delito que se establecía en él, antes de la reforma del 5 de noviembre de 2018.

En ese sentido, resulta necesario realizar mediante la presente reforma una adecuación al texto normativo a fin de retornar el tipo penal que se eliminó por virtud de la reforma comentada. Para mejor ilustrar, se presenta en el siguiente comparativo entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 217 Bis y se adiciona un artículo 217 Bis 1, ambos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 217 Bis y se adiciona el 217 Bis 1 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217 Bis. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y

II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

Artículo 217 Bis 1. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:

I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Ley, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Beccaria, Cesare. Tratado de los delitos y  de las penas. Disponible en línea en:

https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/ tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequenc=5

2 2003572. P. XXI/2013 (10a.). Pleno. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Pág. 191.  Tesis Aislada

3 Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, Reglas de aplicación de las normas penales, Revista del Instituto de la Judicatura Federal,

https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/30/maldonado.pdf.

4 Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_051118.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días de abril de 2019.— Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Del 21 al 23 de septiembre de 1977 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, que posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, más tarde, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que ofrece interesantes conceptos en torno a los derechos de los animales.

El artículo 2 refiere que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos. Por su parte, el artículo 3 establece que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Respecto a la explotación de los animales para el esparcimiento del hombre, este instrumento la prohíbe y establece que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal, además de referir que todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Bajo ese contexto, las corridas de toros, entendiéndose por éstas, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, a “la fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”, atentan contra el trato digno hacia los animales, ya que los expone a un sufrimiento prolongado que los conduce de manera salvaje a la muerte.

Países como Colombia, España, Francia y Portugal, cuentan ya con ciudades que se han declarado anti taurinas al prohibir las corridas de todos y naciones como Ecuador y Perú han prohibido por completo este tipo de eventos.

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional en Vivienda realizada en México por la empresa Parametría del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2011 los mexicanos rechazan las corridas de toros ya que el 73 por ciento de los encuestados dijo que las corridas taurinas no son de su agrado. A ello se suma que “los datos de Parametría sugieren que, de decidirse por consulta popular, las corridas de toros serían vetadas en México, ya que seis de cada diez mexicanos (57 por ciento), están a favor de la prohibición”.

El estudio titulado Diagnóstico de la Tauromaquia en México realizado por el Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales del Congreso de Baja California, menciona que cada año mueren injustificada e innecesariamente alrededor de 250,000 toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en los países taurinos.

Este documento refiere:

Dicho espectáculo es cruel y carente de ética, pues la forma en que se tortura al animal durante 15 minutos que dura la lidia es más que inhumana: la puya o pica, es una punta de acero de 14cm de largo que se utiliza para pinchar al toro, la cual puede penetrar hasta 30cm de profundidad en el cuerpo del toro, perforando el pulmón y causando una terrible hemorragia interna. Las banderillas –que son arpones de 6 a 8cm de largo- desgarran el cuello del toro con cada movimiento que haga mientras los banderilleados las introducen en su cuerpo para mermar las defensas y agilidad del toro, imposibilitándolo de esta manera para defenderse.

Estas armas provocan hemorragias intensas, lesiones de músculos, vértebras y de costillas, causando la insuficiencia respiratoria del toro. La estocada -el golpe final del torero- casi nunca penetra en el hoyo de las agujas colocadas anteriormente, lesionando letalmente bronquios, pulmones, esófago, tráquea, hasta provocar la parálisis de los nervios y/o hasta que el toro se ahogue con su propia sangre.

Así mismo, las corridas de toros deben prohibirse por el salvajismo al que son sometidos los caballos de los picadores, pues se les cortan las cuerdas vocales –previo al evento- para que el público no escuche los relinchos y quejidos de dolor, además de que sufren fracturas y destripamientos durante la corrida, por lo cual no sobreviven a más de 3 o 4 de ellas.

Ahora bien, es innegable que las corridas de toros son parte de una tradición arraigada en algunas partes del mundo, sin embargo, las propias tradiciones evolucionan a lo largo de la historia conforme lo hace el pensamiento humano, de tal forma, que en pleno Siglo XXI hemos avanzado en el reconocimiento de los derechos de la propia humanidad y consecuentemente en el establecimiento de mecanismos de protección e incluso en el reconocimiento de los derechos de las otras especies con las que compartimos el planeta tierra.

En otras palabras, el hecho de que la fiesta brava sea una tradición y durante siglos haya sido motivo de diversas expresiones artísticas, por ejemplo, en la pintura o la música, nada justifica que se siga celebrando bajo un contexto en el que el pensamiento de la humanidad tiende a reconocer los derechos de los animales y la obligación de tratarlos con dignidad y erradicar prácticas que les representen sufrimiento o una muerte solo por deporte o esparcimiento.

Es incuestionable que los toros, novillos, becerros y demás animales que participan en la fiesta brava experimentan sufrimiento como pudiera hacerlo un humano, toda vez que se trata de mamíferos cefalizados, con sistema nervioso central y una compleja red nerviosa y neuronal que cuenta con receptores de dolor, por lo que bajo ninguna circunstancia podría argumentarse que los toros de lidia nacen para ser sacrificados, aún y cuando sean alimentados y reproducidos en cautiverio, con ese propósito.

Otro aspecto relevante es el hecho de que, a diferencia de otros países e incluso de varias entidades, México no cuenta con una Ley que proteja a los animales, no obstante, existen diversas disposiciones de las que se desprende el deber de la especia humana de proferirles un trato digno, como es el caso de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En el artículo 87 Bis 2 de este ordenamiento puede observarse que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

El citado numeral genera las directrices que deberá seguir toda regulación relacionada con el trato digno y respetuoso a los animales y si bien este capítulo hace referencia a la fauna silvestre, dichas disposiciones son aplicables a todo tipo de especies.

Los principios básicos sobre los que debe basarse el trato digno y respetuoso de los animales son:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Consecuentemente, esta iniciativa busca reformar el artículo 87 BIS 2 para establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México deberán establecer en su legislación la prohibición de las corridas de toros y determinar las sanciones correspondientes, lo que representará un avance significativo en la protección de los animales.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 87 Bis 2....

...

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de inducir, provocar o autorizar la organización de peleas de perros y corridas o tientas en donde se lidien toros, novillos, erales, becerros y vaquillas, tanto en la modalidad de a pie como de a caballo, así como cualquier tipo de espectáculo público o privado que implique daño o tortura de alguna especie animal en cualquier tipo de recinto, determinando las sanciones correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede a las legislaturas locales un plazo de 90 días para realizar las reformas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/derechos_animal.pdf

2 http://lema.rae.es/drae2001/srv/search? id=bqELnve9PDXX2OqhoDsM#corrida_de_toros.

3 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4449

4 http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opinión%20Pública/tauromaquia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones: la fracción IX del artículo 3; las fracciones III y VI del artículo 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57; de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2015 por primera vez, el Presidente de la República, las autoridades de todas las entidades federativas, los Poderes Legislativo y Judicial, la sociedad civil, el sector privado y académico, junto a niñas, niños y adolescentes, compartieron la misma mesa para hablar sobre sus derechos humanos, formalizando así la creación Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes #SIPINNA.

Con la creación del #SIPINNA, que responde al mandato de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes #LGDNNA, se formaliza un mecanismo que tiene como una de sus principales atribuciones, generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental donde todas las niñas, niños y adolescentes puedan exigir y ejercer sus derechos humanos, ya no como objetos de protección, sino como responsables de decidir y opinar lo que consideran mejor para ellas y ellos.

Con este enfoque, #SIPINNA impulsa un cambio de paradigma para garantizar los derechos de 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes: un tercio de la población mexicana. Busca coordinar y articular las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno dirigidas a #NNA, que también responden a los compromisos internacionales del Estado mexicano.

El #SIPINNA lo integran:

• El Presidente de la República.

• Ocho dependencias federales (Segob, SRE, Sedesol, SHCP, Salud, SEP, STPS, SNDIF).

• 31 gobernadores y un jefe de gobierno de la Ciudad de México.

• Fiscalía General de la República.

• El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

• El presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

• Invitados permanentes como presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, representante del Poder Judicial, Asociaciones de Municipios, Inmujeres, etcétera.

Elementos.

• Un Sistema Nacional y Secretaría Ejecutiva instalados.

• Una Procuraduría Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Un Consejo Consultivo del Sistema Nacional.

• 32 Leyes, sistemas, secretarías ejecutivas y procuradurías estatales instaladas.

• 1,125 sistemas y secretarías ejecutivas municipales instaladas.

La coordinación operativa. del Sistema Nacional de Protección Integral recae en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

• Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

• Administrar el Sistema Nacional de Información sobre niñas, niños y adolescentes a nivel nacional;

• Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

• Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los sistemas de las entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria.

Así lo refiere la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos que se describen a continuación:

Sección SegundaDe la Secretaría Ejecutiva

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;

II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;

IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;

IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;

XIII. Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XVI. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

Por otro lado, la Secretaria Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, es un órgano encargado de las tareas técnicas de orientación a la implementación, seguimiento, evaluación y difusión del PDHCDMX, bajo los principios de transparencia, independencia, rigurosidad técnica y con enfoque de derechos humanos.

Con la reforma al artículo 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (publicada el 17 de abril de 2012) se sientan las bases de uno de los tres pilares fundamentales del MSyE, la Secretaría Ejecutiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno que provee información oportuna, suficiente y de calidad para coadyuvar a la transformación del quehacer público desde la realización plena de los derechos humanos.

Líneas de Trabajo

• Institucionalización del enfoque de derechos humanos. Promover la institucionalización y transversalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público de las instancias ejecutoras del PDHDF, así como orientar su implementación.

• Seguimiento y Evaluación. Monitorear y valorar el cumplimiento y la institucionalización del PDHCDMX, así como emitir observaciones y recomendaciones que contribuyan a su adecuada ejecución.

• Espacios de Participación. Ampliar y articular el involucramiento y coordinación entre la ciudadanía, instituciones afines y entes públicos para dar seguimiento al PDHCDMX, priorizando las acciones y generando las sinergias necesarias para instituir la vigilancia social del PDHCDMX.

• Comunicación y enlace ciudadano. Promover y posicionar el PDHCDMX, las acciones y logros del MSyE en la opinión pública y sociedad en general. Así como crear los mecanismos óptimos de enlace con la ciudadanía.

https://pdh.cdmx.gob.mx/secretaria-ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

La Secretaría Ejecutiva dirige el desarrollo de las actividades encomendadas en las disposiciones aplicables, así como las asignadas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva. Para el ejercicio de sus funciones, se vale de las unidades administrativas adscritas a su cargo con el propósito de llevar a cabo los procesos electorales que desarrolle el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

• Representar legalmente al Instituto.

• Actuar como secretario del Consejo General con voz, pero sin voto.

• Cumplir los acuerdos del Consejo General.

• Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.

• Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá; delegar la atribución en servidores públicos a su cargo.

• Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.

• Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.

• Suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales.

• Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.

• Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados.

• Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.

• Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones.

• Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos.

• Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia.

• Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente.

• Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General.

• Ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

• Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General.

• Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva.

• Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución.

• Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran.

Artículo 41 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

• Actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto.

• Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta.

• Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia.

• Coordinar la operación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, así como las actualizaciones necesarias, para someterlas a la aprobación del Consejo.

• Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, para someterlo a la consideración del Consejero Presidente, y de la comisión temporal que para tal fin cree el Consejo General.

• Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

• Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas.

• Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

• Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta.

• Previo acuerdo con el Presidente del Consejo, convocar a las reuniones de la Junta.

• Organizar reuniones nacionales o regionales con los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, de conformidad con los acuerdos del Consejo, y cuando lo requieran el Presidente del Consejo, la Junta o las Comisiones.

• En su caso, coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de las Comisiones Temporales.

• Actuar a nombre y representación del Consejo y de la Junta en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte.

• Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Contralor General como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores del Instituto.

• Analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.

• Coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

• Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el Calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo.

• Coordinar los trabajos de investigación que realice la Junta en términos del artículo 48 inciso n) de la Ley Electoral.

• Suscribir conjuntamente con el Consejero Presidente, los convenios que se celebren para asumir la organización de los procesos electorales locales.

• En su carácter de Secretario del Consejo, realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y vigilar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remita los procedimientos especiales sancionadores a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de la Ley Electoral y del Reglamento de la materia.

• Ejercer la función de Oficialía Electoral, en términos del párrafo 3 del artículo 51 de la Ley Electoral y del Reglamento que al efecto emita el Consejo.

• Delegar la función de Oficialía Electoral a los servidores públicos del Instituto que designe.

• Nombrar al titular del área de la Oficialía Electoral, quien lo auxiliará en el ejercicio de la función referida en el inciso anterior.

• Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la información.

• Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en el artículo 311, numerales 2 y 3 de la Ley Electoral.

• Acordar sobre las franquicias postales y telegráficas, así como los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales de las que gozarán los funcionarios electorales y representantes de los Partidos Políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, en términos de lo previsto por el artículo 95 de la Ley Electoral y el reglamento correspondiente.

• Solicitar el apoyo de los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, para la atención de asuntos y suscripción de documentos relacionados con éstos, siempre y cuando la naturaleza de los mismos así lo permita y exista la debida motivación y fundamentación para ello, sin que implique la delegación de facultades.

• Presidir y coordinar el Comité de Gestión y Publicación Electrónica y supervisar las actividades del Gestor de Contenidos.

• Presentar al Consejo General el informe operativo funcional de los organismos públicos locales, respecto de las solicitudes para ejercer la delegación de facultades competenciales.

https://www.ine.mx/estructura-ine/secretaria-ejecutiva/

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente, se propone una armonización en el cambio de nomenclatura que refiere a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción como lo refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual denomina a la persona como Secretaria Técnica, y como ha quedado demostrado en la exposición de motivos, se propone un cambio para estar en congruencia con la el Título de la Secretaria Ejecutiva, se pueda denominar a la persona titular Secretaria Ejecutiva.

Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; las fracciones III y VI de artículos 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VIII...

IX. Secretario Ejecutivo: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

X. a XIII. ...

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I. a II. ...

III. Convocar por medio del Secretario Ejecutivo a sesiones;

IV.

V.

VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

VII. a X. ...

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Ejecutivo podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité.

...

...

...

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Ejecutivo.

...

...

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la información que genere el Sistema Nacional;

VI. al XVIII. ...

Artículo 28. ...

...

...

Podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Ejecutivo, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.

Artículo 29. ...

Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por esta Ley.

Sección IIDe la Comisión Ejecutiva

Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

I. El Secretario Ejecutivo, y

II. ...

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz, pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Ejecutivo.

...

La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Ejecutivo.

Sección IIIDel Secretario Ejecutivo

Artículo 33. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Ejecutivo, de conformidad con la presente Ley.

El Secretario Ejecutivo podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:

1. a 3. ...

Artículo 34. Para ser designado Secretario Ejecutivo se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. a X. ...

Artículo 35. Corresponde al Secretario Ejecutivo ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que cantará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Secretario Ejecutivo adicionalmente tendrá las siguientes funciones:

I. a XII. ...

Artículo 48. ...

La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Ejecutivo de la misma, en los términos de esta Ley.

Artículo 57. El Secretario Ejecutivo solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.

...

En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Ejecutivo para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los Congresos locales, así como los reglamentos, y documentos aprobados que tienen relación con la Secretaria Ejecutiva para armonizar el Sistema Nacional Anticorrupción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 8 del mes de abril de dos mil diecinueve.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO A LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y JUSTICIA IMPLEMENTADAS A COMBATIR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversos gobiernos locales a hacer pública con los ayuntamientos de los municipios donde se ha declarado alerta de género la información sobre las acciones preventivas de seguridad y justicia implantadas a fin de atender, prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Actualmente, en México mujeres jóvenes y adultas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.

Las modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

La violencia de género que puede llegar hasta la muerte es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder.

Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

Segunda. Datos de cierto reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que en 2018 (http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx) se presentaron 845 feminicidio. Asimismo, dicho informe demuestra que desde el año de 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y en 2018 se presentaron 845 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en 169 por ciento.

El citado reporte determina que en el primer semestre de 2018 el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, son los seis estados concentran 45 por ciento de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron a nivel nacional hasta junio de 2018.

A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa 0.04 por ciento en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018.

Tercera. Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.

El referido informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que en 2015 se registraron mil 737 homicidios dolosos contra mujeres; en 2016, 2 mil 204; en 2017, 2 mil 553; y hasta junio de 2018, mil 299 homicidios. Guanajuato, Baja California, estado de México y Guerrero rebasan los 100 homicidios dolosos contra mujeres: registran 551 homicidios en total.

Si bien los instrumentos normativos han tenido un avance significativo para tipificar y sancionar el delito de feminicidio en México, la dinámica, evolución e incremento de este delito requiere de acciones contundentes por parte de las autoridades locales y federales.

Cuarta. Uno de los mecanismos de protección es la alerta de violencia de género contra las mujeres, un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha ley.

Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad (artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).

El objetivo de este mecanismo es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos (artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).

Quinta. Las entidades federativas y sus municipios donde se ha declarado alerta de violencia de género contra las mujeres son los siguientes:

1. Estado de México : Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

2. Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

3. Michoacán : Se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huetamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

4. Chiapas : Se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

5. Nuevo León: Se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

6. Veracruz : Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

7. Sinaloa : Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

8. Colima : Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.

9. San Luis Potosí : Se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

10. Guerrero : Se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.

11. Quintana Roo : Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para Lázaro Cárdenas, de población indígena.

12. Nayarit : Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.

13. Veracruz: Se declaró el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Sexta. Las causas de los feminicidios son multifactoriales, sin embargo, uno de los factores claves que señalan asociaciones civiles y luchadores sociales es la falta de reconocimiento de la problemática de la violencia contra las mujeres en términos generales, algo que impacte en la política pública federal. La falta de reconocimiento propicia la generalización de la violencia contra las mujeres, y ésta, a su vez, siembra la semilla de los feminicidios. Además, esto también se ve reflejado en la ausencia de datos claros y certeros que creen una visión real de la situación de los feminicidios en el país.

Conforme a los citados antecedentes y consideraciones y ante el grave incremento de violencia contra las mujeres, es necesario conocer las acciones preventivas de seguridad y de justicia que se han concretado y efectuado para atender, prevenir y combatir la violencia en contra de las mujeres por parte de los gobiernos de las entidades donde se han declarado dichas alertas de género.

Lo anterior tiene como objetivo primordial de conocer tales acciones y desde el poder legislativo fortalecer los mecanismos normativos para prevenir, combatir y sancionar de manera más eficaz y con mayor severidad el creciente fenómeno de homicidios en contra de las mujeres por razones de género.

Conforme a lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los gobiernos de Colima, Chiapas, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Guerrero, Veracruz, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Campeche y Jalisco a hacer pública con los ayuntamientos de los municipios donde se haya declarado alerta de género la información respecto a las acciones preventivas de seguridad y de justicia concretado y efectuado para atender, prevenir y combatir la violencia en contra de las mujeres.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE PUBLIQUE EL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LOS CEMENTERIOS EN LA CAPITAL DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a publicar el programa de atención de los cementerios locales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa a la jefa de gobierno de la Ciudad de México a hacer público el programa para atender conjuntamente con los titulares de las dieciséis alcaldías, la situación de los cementerios en la Ciudad de México, asimismo detallar el estatus que guardan ya sea como oficiales o concesionados y la cantidad de hectáreas que ocupan actualmente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los cementerios públicos son uno de los aspectos olvidados de las administraciones recientes de la Ciudad de México, inclusive un diario de carácter nacional publicó la situación en la que se encuentran abandonados.

Una congresista de la Ciudad de México expuso recientemente que se estima solo quedan 77 mil fosas disponibles, destacó que aun cuando desde 1975 ya no se expidieron títulos a perpetuidad, persistieron llevándose a cabo trámites en ese rubro, lo cual ha provocado un desaseo en el manejo de la administración de este importante servicio a la comunidad.

Se describe en la nota periodística que existen 118 panteones de los cuales 5 son civiles generales, 14 civiles delegacionales, 83 vecinales o comunitarios, otros 14 concesionados y 2 históricos.

Ante este razonamiento es que se necesita revisar a profundidad lo que está ocurriendo después del decreto de 2004 para regularizar los títulos de fosas a perpetuidad de los cementerios públicos.

Es oportuno recordar que con la reforma política de la Ciudad de México se facultó a las alcaldías para atender en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, la verificación, vigilancia, cumplimiento de las disposiciones y sanciones respectivas en materia de cementerios.

Asimismo, el texto constitucional de la capital del país prevé en el inciso F) del artículo 59 respetar la administración y cuidado de los panteones comunitarios como facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios.

No obstante lo anterior, corresponde a la Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos del gobierno de la Ciudad de México aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en la ciudad y vigilar su cumplimiento.

En virtud de lo anterior, es necesario conocer el estatus que guardan los cementerios de la capital del país, saber si siguen en carácter de concesionados y oficiales; así como la superficie que ocupan actualmente en hectáreas, puesto que el último dato registraba que eran 828 has.

Esta es una legítima preocupación que debería unir a todas las fuerzas políticas puesto que conocemos de la problemática hace tiempo pero no se le da la debida importancia.

A nadie sorprende las condiciones insalubres y de abandono en que se encuentran los cementerios; existen montañas de grava, basura orgánica e inorgánica, restos de los ataúdes y cuerpos expuestos al aire libre, representando un alto riesgo de contaminación en perjuicio de la salud humana.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México a hacer público el programa para atender conjuntamente con los titulares de las dieciséis alcaldías, la situación de los cementerios en la Ciudad de México, asimismo detallar el estatus que guardan, ya sea como oficiales o concesionados, y la cantidad de hectáreas que ocupan actualmente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México a hacer público los recursos financieros que se obtienen derivado del pago de derechos asociado a los cementerios.

Notas

1 El Universal. Villavicencio Diana. En 10 años los panteones de la CDMX se sobresaturaron, advierte congresista. Enero 11, 2018. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/en-10-anos-panteones-de- la-cdmx-se-sobresaturaron-advierte-congresista

2 Constitución de la Ciudad de México. Estipulado en la fracción XXII del artículo 53. Consultado en:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/ be3420b3f9542079c244e7587805c051f63c5ff1%20(1).pdf

3 Ídem

4 Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Consultado en:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/ 20ed82f3b67a6f9aaca194107eed4440d3506335%20(1).pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE EN LA PRÓXIMA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES, SE RECONOZCA SU PARTICIPACIÓN SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inmujeres y sus homólogos locales a generar en la próxima conmemoración del Día de las Madres actividades que reconozcan la participación social de éstas, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conmemoración del Día de la Madre se remonta a la antigua Grecia, donde se realizaba en honor de ‘Rhea’, quien era conocida como la madre de dioses. Para el siglo XIX existieron opiniones para dedicar un día a rendir homenaje a las madres, y fue en Estado Unidos de América, en 1907, cuando se reforzaron los trabajos y se realizaron campañas para que el gobierno atendiera la celebración.

Para el 10 de mayo de 1908, se realizó una ceremonia no oficial para conmemorar a las madres, en una iglesia de Grafton, Virginia, Estados Unidos, y en 1914, el presidente Woodrow Wilson emitió un decreto para el segundo domingo del mes de mayo.

En nuestro país, el inicio del festejo se remonta al 13 de abril de 1922, día en que el periodista Rafael Alducín, fundador del periódico Excélsior, lanzó una convocaría nacional para elegir una fecha especial para rendir homenaje de afecto y respeto a las madres mexicanas.

Hoy, la fecha goza de gran importancia entre las familias nucleares y verticales mexicanas, quienes compran en mercados o tiendas departamentales, el regalo para las madres.

En todo el mundo la maternidad es primordial y en la actualidad se reconoce que existen muchos tipos de familias. La actual celebración fue adecuada para las familias de mediados del siglo XX, que impulsaba estereotipos de mujer sumisa, abnegada, callada, de costumbres, lo que en este momento no es vigente.

Las madres solteras y monoparentales, en muchas ocasiones y en el marco de la celebración del Día de las Madres, los rechazos de las familias verticales y nucleares, además, son objeto de señalamientos, de acoso e incluso de daño físico o psicológico. Es necesario concientizar sobre una maternidad actual, vinculado con fenómenos existentes en nuestra sociedad mexicana.

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017 muestran que tres cuartas partes (73.3 por ciento) de los 48 millones de mujeres de 15 años y más han sido madres, esto es 35.2 millones. De ellas, siete de cada diez están casadas o unidas (52.4 por ciento y 18.8 por ciento, respectivamente). Aproximadamente la quinta parte es viuda, separada o divorciada (10.2 por ciento, 6.6 por ciento y 2.5 por ciento, respectivamente); en tanto que 9.6 por ciento son madres solteras.

Para las mujeres de 30 años y más, la proporción de quienes han tenido al menos un hijo nacido es de 90.2 por ciento, lo que nos indica que el ser madres es un hecho que forma parte de la gran mayoría de las mujeres en nuestro país. De ellas, 38.0 por ciento tienen de uno a dos hijos e hijas; casi la mitad (47.1 por ciento) entre tres y cinco hijas e hijos, y 14.9 por ciento de ellas tienen seis o más.

Las madres monoparentales y solteras, tiene dificultades en el mercado laboral, con condiciones adversas, combinando los gastos, quehaceres domésticos y crianza de los hijos, aunado a que con la llegada de más hijos disminuye la posibilidad de continuar formalmente laborando.

Conforme a datos de la ENDIREH 2016, el 30.8 por ciento de las madres de 15 años y más casadas o unidas, declaró haber padecido al menos un incidente de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses; el 27.8 por ciento ha sufrido violencia emocional, 14.1 por ciento económica, 8.5 por ciento física y 2.5 por ciento sexual.

Es necesario que el Estado genere canales de comunicación adecuada con este importante sector de la sociedad mexicana, las madres monoparentales y solteras coadyuvan al fortalecimiento del tejido social, son cabeza de familia, cuidadoras, trabajadoras, en sí todos los conceptos positivos que puede tener tan noble y responsable ser humano.

Para efectos de la próxima conmemoración del día de las madres; es urgente que el Instituto Nacional de la Mujer y sus símiles en los Estados de la República; promuevan acciones que fortalezcan el reconocimiento de las madres monoparentales y solteras.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres, así como a sus símiles en las entidades federativas, para que, en la próxima conmemoración del Día de la Madres, se generen actividades que reconozcan la participación social de las madres solteras y monoparentales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



REGULAR LOS LINEAMIENTOS DE LAS TARIFAS, PLANES Y COSTOS QUE OFERTAN LOS PROVEEDORES CONCESIONARIOS DE TELEFONÍA CELULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ifetel y la Profeco a vigilar, verificar y regular los lineamientos de las tarifas, los planes y los costos ofrecidos por los concesionarios de telefonía celular, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Luis García Duque, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, 100 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El uso del teléfono celular como medio de comunicación en México ha crecido enormemente en los últimos 20 años. Con los avances tecnológicos, hoy podemos contar con una conectividad telefónica y a internet desde el mismo celular, así como tener a la mano un sinfín de aplicaciones móviles que nos facilitan nuestras actividades cotidianas y que muchas de éstas necesitan una conexión a internet (ya sea mediante wifi o datos móviles) para su buen funcionamiento, lo que resulta indispensable para muchas personas este tipo de conexiones para desarrollar de forma eficiente su trabajo, comunicaciones (redes sociales), operaciones bancarias en línea, conectividad para GPS, compras en plataformas virtuales, tareas, investigaciones, ocio y demás funciones que una persona pueda realizar con los datos móviles (3G, 4G, 5G) desde su celular (smartphone) o bien con una conectividad tipo wifi.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía brinda los siguientes datos en cuanto el uso del celular:

• 72.2 por ciento de la población de 6 años o más utiliza el teléfono celular.

De cada 10 de ellos, 8 disponen de celular inteligente, con lo cual tienen la posibilidad de conectarse a internet.

• El total de usuarios que sólo disponen de un celular inteligente creció de 60.6 millones a 64.7 millones de 2016 a 2017.

• También se incrementó de 89.0 por ciento en 2016 a 92.0 en 2017 el número de usuarios que se conectan a internet desde un celular inteligente.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un estudio referente al uso que suelen dar las personas en México a un teléfono celular: 32.6 por ciento lo utiliza para navegar por internet, correo electrónico, chats, redes sociales, etcétera; y cerca de 27.6, para realizar llamadas:

Para obtener una conexión a internet tipo móvil (3G, 4G, 5G) desde un celular inteligente, es forzoso ser usuario de alguna compañía móvil. La reciente reforma en materia de telecomunicaciones dio origen a nuevas compañías en el mercado de telefonía móvil para generar mayor competencia y brindar así mejores servicios y ofertas a los usuarios.

Al respecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017 establece elementos normativos y obligaciones que deben observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones (compañías móviles). Asimismo, indica cómo serán las contrataciones y los pagos para el servicio de telefonía y así para obtener datos móviles, llamadas y mensajes de texto.

Los tipos de pago a las compañías móviles que señala son éstos:

Pospago

• Esquema de contratación mediante el cual el consumidor paga servicios de telecomunicaciones de manera posterior a la utilización de éstos, conforme a lo establecido en las reglas de portabilidad numérica emitidas por el instituto o las que las sustituyan.

Pospago libre

• Es la modalidad de contratación a través de la cual el consumidor accede a pagar mensualmente i) una renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o paquete integrado de servicios; y ii) cualquier otro cargo correspondiente a las unidades consumidas adicionales a las contenidas en el plan o paquete contratados, contratación de servicios adicionales o la utilización de otros servicios que se encuentren disponibles, los cuales le serán facturados en la siguiente fecha de corte.

Prepago

• Esquema de contratación mediante el cual el consumidor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de éstos, conforme a lo establecido en las reglas de portabilidad numérica emitidas por el instituto o las que las sustituyan.

De acuerdo con distintas fuentes en medios electrónicos, más de 80 por ciento de los usuarios de telefonía móvil en México utilizan un plan de prepago para contratar los servicios de telefonía. En México hay distintas compañías móviles (Telcel, AT&T, Movistar, Unefon, Virgin Mobile, Simplii, Freedompop, Flash Mobile, Weex, etcétera) y ofertan distintos tipos de servicios de telefonía en distintos precios y modalidades, según las necesidades del usuario. No obstante, aun con variedad en cuanto a la competencia de las compañías móviles, empresas como Telcel, AT&T y Movistar son las que proporcionan la cobertura red a estas compañías.

De acuerdo con the Competitive Intelligente Unit, de los usuarios registrados en México, Telcel tiene 61.9 por ciento; Telefónica Movistar, 21.6; y AT&T, 15.

Por citar un ejemplo actual, la compañía Movistar ofrece promociones que abarcan redes sociales ilimitadas, internet, minutos y SMS ilimitados a cualquier compañía esto por distintos precios y duración de acuerdo con las necesidades del usuario, y las tarifas son similares en las otras compañías.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el ámbito de sus atribuciones, es el ente encargado de vigilar el buen funcionamiento de estas compañías móviles, y año tras año ha recibido gran cantidad de inconformidades por los servicios telefónicos que ofrecen estas compañías móviles. Mediante la plataforma virtual Soy Usuario tan sólo en 2018 se recibieron 16 mil 889 quejas correspondientes a las compañías móviles, y de acuerdo con la Profeco las principales causas por las que se inconforman los usuarios corresponden a las fallas y mala calidad de servicio que se ofertó, cobros indebidos, y la negativa a hacer efectiva la garantía y a rescindir el contrato debido a que no se proporcionó lo previamente contratado.

Justamente, las quejas que reciben el IFT y la Profeco por el mal servicio que brindan las compañías móviles son de alarmarse; eso, sin contar a las personas que no presentan formalmente su queja ante estas instancias.

Gran parte de la indignación que tienen los usuarios es relativa a que en muchas ocasiones los servicios que ofertan las compañías móviles no suelen ser los que el usuario contrató en un inicio, debido a que a la mala información proporcionada por las empresas al momento de ofertar su servicio telefónico o la mala interpretación que le dio el usuario por la cuestión de la publicidad engañosa.

De acuerdo con la ley Federal de Protección al Consumidor, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva la que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Las compañías móviles y los usuarios celebran contratos de adhesión donde son por un plazo determinado según el tipo de servicio que requieran. Este tipo de actos vulnera los derechos de los usuarios como consumidores, debido a que no son bien informados sobre las futuras modificaciones o alteraciones que pudiere tener su contratación por la compañía y que no es necesario su consentimiento para hacer dicho cambio a su servicio. Ésta es una práctica recurrente de las compañías móviles y en diversas ocasiones acostumbran hacer las mismas alteraciones sin notificar previamente por algún medio al usuario, causándole una incertidumbre jurídica sobre su tipo de contrato por el que está obligado a pagar por el plazo acordado, y se encuentra en un estado de indefensión debido a que si no paga le es cortada la línea telefónica y reportado como un deudor ante el buró de crédito.

Por esa razón se hace el debido exhorto a estas instituciones, por una parte, al IFT debido a que en su legislación (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) entre muchas atribuciones se destaca lo siguiente:

• Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

• Regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios de telecomunicaciones.

• Informar a la Profeco sobre los precios que establecen las compañías.

• Vigilar lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones.

• Ejercer facultades de supervisión y verificación a fin de garantizar la prestación de los servicios para que se realicen ajustados a la ley.

Asimismo, se exhorta a la Profeco debido a que entre las atribuciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor le confiere figuran las siguientes:

• Promover y proteger los derechos del consumidor.

• Propiciar seguridad jurídica entre proveedor y consumidor.

• Divulgar información objetiva para que al consumidor se facilite la contratación de bienes y servicios ofertados en el mercado.

• Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente.

• En materia de telecomunicaciones, llevar un registro de los contratos de adhesión que los proveedores realicen para con los usuarios.

Por estas atribuciones que la ley confiere a esas dos instituciones, y que además deben trabajar de forma conjunta para mantener un control sobre los proveedores concesionarios, es pertinente que de manera contigua vigilen, verifiquen y regulen los costos de los servicios que las compañías móviles realicen, protegiendo y salvaguardando los derechos de los usuarios-consumidores; asimismo, vigilar que el servicio sea de calidad y el que fue contratado tal cual y como se ofertó, eliminando toda publicidad engañosa que provoque el error del usuario.

Por lo fundado y expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicación a vigilar y verificar en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de los lineamientos de las tarifas, los planes y los costos que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular, a fin de que los servicios adquiridos por los usuarios correspondan a los que ofertó el proveedor de telefonía celular en su contratación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a verificar de manera coordinada con el Instituto Federal de Comunicaciones el cumplimiento de precios y tarifas que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular, así como verificar que la promoción de sus servicios no sea engañosa.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre el Uso de las TIC en México, disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pdf

2 Resultados de la Encuesta sobre Satisfacción del Servicio de Telefonía Móvil, Profeco, 2015.

3 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” (cancelará la NOM-184-SCFI-2012).

4 Soy Usuario, la plataforma virtual del IFT, es un medio de preconciliación donde puede enviarse alguna inconformidad sobre los servicios de telefonía móvil.

5 Quejas por servicio de telecomunicaciones Profeco

https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-de-prensa-041-profeco-recibio- 7-373-quejas-por-servicios-de-telecomunicaciones-durante-el-primer- trimestre-del-2017

6 Artículo 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2019.— Diputado José Luis García Duque (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



INSTRUMENTAR ACCIONES EN RELACIÓN CON LA QUEMA DE PASTIZALES Y ZONAS FORESTALES EN LA CAPITAL DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México, la alcaldía de Xochimilco, la Semarnat y la Came a instaurar acciones relativas a la quema de pastizales y zonas forestales en la localidad, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las principales causas de deforestación en México son los incendios forestales. La semana pasada se reportaron incendios en pastizales de Plan de Muyuguarda y Río San Buenaventura en la Colonia San Lorenzo la Cebada de la alcaldía de Xochimilco. Este es la tercera ocasión en las últimas semanas que se presenta una situación similar.

El pasado 20 de febrero de este año se registró un fuerte incendio a interior del Parque Ecológico Xochimilco (PEX) que derivó en una contingencia de más de 12 horas y que provocó afectaciones ambientales a la calidad del aire en al menos cuatro delegaciones y siete días más tarde, ocurrió un nuevo incendio forestal sobre el Anillo Periférico y Canal Cuemanco.

Cada año se registran una decena de incendios en esta misma zona ecológica y no hay ningún tipo de vigilancia por parte de la alcaldía Xochimilco para prevenirlos. Incluso, muchas veces se utiliza el predio para tirar basura y cascajo, lo cual ha provocado afectaciones a la flora y fauna del lugar.

El año pasado, en la primera quincena de abril, la “Ciénega Chica” o también conocida como Laguna de Regulación Ciénega Chica, sufrió una serie de incendios que provocaron la quema de pastizales y árboles en 50 de las 72 hectáreas con las que cuenta, donde al igual que ahora, ésta se encontraba sin ningún tipo de vigilancia por parte de autoridades de todos los niveles a pesar de que es considerada una zona de gran valor ecológico e histórico, así como área natural protegida.

Una de las grandes problemáticas es que no hay personal de Comisión de Recursos Naturales, correspondiente al gobierno capitalino, ni mucho menos de la alcaldía Xochimilco, ni tampoco de Semarnat o de la CAME que vigilen esta zona.

Así como existe un programa muy severo contra la contaminación que emiten los automóviles en la Ciudad de México, con medidas de verificación, patrullas ecológicas, multas y restricción para la circulación, es urgente que con este tipo de incendios que provocan graves daños ecológicos y la salud, se tomen acciones contundentes.

Es necesario que el gobierno de la Ciudad de México, junto con la alcaldía de Xochimilco y  la Semarnat, establezcan con urgencia  acciones que eviten estos incendios que son altamente dañinos para los habitantes de la ciudad y ponen en riesgo la fauna y flora del lugar, así como cientos de viviendas de colonias aledañas como Barrio 18 y La Cebada, en Xochimilco, además de programas de vigilancia en estas zonas ecológicas y forestales, con el fin  de detener a los responsables de la quema y se establezcan sanciones ejemplares.

Asimismo, a la par esto se debe establecer con claridad la grave situación en el deterioro, desecamiento de lagunas y abandono del PEX que fue entregado a un patronato desde hace años.

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, al titular de la alcaldía de Xochimilco, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a instrumentar acciones contra la constante quema de pastizales y zonas forestales en la capital del país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar una investigación exhaustiva de los incendios que han sido provocados en la ciudad, con el fin de que se establezcan sanciones ejemplares para los responsables.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a intensificar las campañas de capacitación y adiestramiento para el combate a incendios forestales.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de abril de 2019.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UN CENTRO CULTURAL DE LEGALIDAD, CIVISMO Y MORALIDAD DENOMINADO CIUDAD DE LAS CONSTITUCIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para que en el Complejo Cultural de Los Pinos se implante el Centro Cultural de Legalidad, Civismo y Moralidad Ciudad de las Constituciones, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La residencia oficial de Los Pinos fue la casa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos desde 1934 hasta el 30 de noviembre de 2018, y a partir del 1 de diciembre es un espacio cultural abierto al público. A partir de marzo de 1935 Los Pinos como coloquialmente se le conoce, ha albergado a 14 presidentes de la república.

Sin embargo, en la toma de protesta del señor presidente de la republica Andrés Manuel López Obrador, expreso que:

...También transitaremos hacia una verdadera democracia, se acabará la vergonzosa tradición de fraudes electorales. Las elecciones serán limpias y libres y quien utilice recursos públicos o privados para comprar votos y traficar con la pobreza de la gente o el que utilice el presupuesto para favorecer a candidatos o partidos, irá a la cárcel sin derecho a fianza.

Es pertinente, pues, exponer con toda claridad que vamos a atender y a respetar a todos. Que vamos a gobernar para todos, pero que le vamos a dar preferencia a los vulnerables y a los desposeídos. Por el bien de todos, primero los pobres.

Como se comprenderá la necesidad de emprender estas y otras acciones explica y justifica el plan de austeridad republicana al que nos hemos comprometido, y que, dicho sea de paso, no significa, como se piensa en otros países, un mero conjunto de ajustes en el gasto productivo y social del presupuesto. Aquí lo entendemos no sólo como un asunto administrativo, sino como una política de principios, toda vez que implica terminar con los privilegios de la alta burocracia. Juárez decía que los funcionarios debían aprender a vivir en la justa medianía, y nosotros sostenemos que no puede haber gobierno rico, con pueblo pobre.

No viviré en Los Pinos y esa residencia oficial ya se abrió, desde hoy, al público y se integrará al bosque de Chapultepec para convertirse en uno de los espacios más grandes e interesantes del mundo para el arte y la cultura.

Estoy consciente de la gran expectativa que existe entre los mexicanos, y el desafío que significa enfrentar los grandes y graves problemas nacionales, pero soy optimista y creo que vamos a salir bien, vamos a enfrentar bien los grandes y graves problemas nacionales porque creo en el pueblo y en su cultura, la cultura del pueblo, de nuestro pueblo, las culturas de México que siempre han sido nuestras salvadoras.

Con nuestras culturas hemos enfrentado epidemias, terremotos, inundaciones, hambrunas, invasiones, guerras civiles, crisis económicas, epidemias, malos gobiernos y otras calamidades, y siempre hemos resurgido con dignidad y con orgullo.

La herencia de civilizaciones nos ha forjado como un pueblo tenaz, combativo, luchón, emprendedor, honesto, con una excepcional idiosincrasia de fraternidad, de amor al prójimo, de verdadera solidaridad.

Por eso estoy optimista, creo que ya estamos logrando, se está iniciando y ya vamos en el camino de lograr el renacimiento de México, que nos vamos a convertir en una potencia económica y, sobre todo, en un país modelo que habrá de demostrar al mundo que acabar con la corrupción es posible, y así lo haremos, porque de esa manera construiremos una sociedad más justa, democrática, fraterna y siempre alegre. Acepto el reto y les invito a participar para celebrar juntas y juntos, el esplendor y la grandeza futura de nuestro querido México.

Ha prometido también que en nuestro país habrá un auténtico estado de derecho y que nadie le estará permitido violar la Constitución y las leyes y no habrá impunidad, fueros y privilegios y que el presidente en funciones podrá ser juzgado por cualquier delito que cometa, así también que se convertirá en delito grave y de prisión preventiva oficiosa entre otros, la corrupción y el fraude electoral.

Un buen juez por la casa empieza. Pondremos orden en la cúpula del poder, porque la corrupción se promueve y se practica fundamentalmente desde lo alto hacia los niveles inferiores. Es decir, vamos a limpiar al gobierno de corrupción de arriba para abajo, como se limpian las escaleras.

El otro distintivo del nuevo gobierno será la separación del poder económico del poder político. El gobierno ya no será un simple facilitador para el saqueo, como ha venido sucediendo. Ya el gobierno no va a ser un comité al servicio de una minoría rapaz. Representará a ricos y pobres, creyentes y libres pensadores, y a todas las mexicanas y mexicanos, al margen de ideologías, orientación sexual, cultura, idioma, lugar de origen, nivel educativo, o posición socioeconómica. Habrá un auténtico Estado de derecho, tal como lo resume la frase de nuestros liberales del siglo XIX, al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie.

También transitaremos hacia una verdadera democracia, se acabará la vergonzosa tradición de fraudes electorales. Las elecciones serán limpias y libres y quien utilice recursos públicos o privados para comprar votos y traficar con la pobreza de la gente o el que utilice el presupuesto para favorecer a candidatos o partidos, irá a la cárcel sin derecho a fianza.

Habrá libertad empresarial; libertad de expresión, de asociación y de creencias; se garantizarán todas las libertades individuales y sociales, así como los derechos ciudadanos y políticos, consagrados en nuestra Constitución.

Cambiará la estrategia fallida de combate a la inseguridad y a la violencia. Más que el uso de la fuerza, atenderemos las causas que originan la inseguridad y la violencia. Estoy convencido de que la forma más eficaz y más humana de enfrentar estos males exige, necesariamente, del combate a la desigualdad y a la pobreza. La paz y la tranquilidad son frutos de la justicia.

Basado en lo anterior y en el ideal de austeridad republicana el actual presiente de la República renuncio a vivir en la anterior residencia oficial y convertirla en un complejo cultural a cargo de la secretaria de cultura, dando cumplimiento con ello a una de sus propuestas de la cuarta transformación.

Por cuarta transformación, debemos de entender un cambio profundo para el país que en su devenir histórico ha pasado por tres momentos claves de su historia. La Independencia, la Reforma y la Revolución.

Reconocerse como sujeto histórico capaz de reformar y transformar las circunstancias del tiempo en el que se vive. El que cambia la política, para hacerla verdadera en donde se haga posible el entendimiento como la negociación, que sea la suma para defender nuestra democracia.

La cuarta transformación significa dar un rumbo distintivo a la nación afianzados en la honestidad, y en la legalidad, en donde la cultura tome un papel importante y sumarla a una manera viviente como sustancia concreta del conocer las aspiraciones y necesidades de todos, pero en especial de los más pobres.

La cuarta transformación implica el reconocer a los héroes que nos dieron independencia, derechos, libertades, y democracia.

México es un país que tiene un gran pasado desde el valle de la Anáhuac, hasta la actualidad.

Y es esta actualidad la que nos hace reflexionar.

Como lo ha dicho el presidente López Obrador la política económica aplicada durante el periodo neoliberal, de 1983 a la fecha, ha sido la mas ineficiente en la historia moderna de México, ha sido un desastre, una calamidad para la vida pública del país, pero también agrego que la corrupción es el principal problema del país.

Según la última medición de transparencia internacional ocupamos el lugar 135 en comparación de 176 países evaluados. Ocupamos el lugar 135 en corrupción, entre 176 países evaluados y pasamos a ese sitio luego de estar en el lugar 159 en 2000, subir l70 en 2006, escalar al 106 en 2012 y llegar en 2017 a la vergonzosa posición en que nos encontramos.

Por eso insistió. El distintivo del neoliberalismo es la corrupción. Suena fuerte, pero privatización ha sido en México sinónimo de corrupción.

Desgraciadamente casi siempre ha existido este mal en nuestro país, pero lo sucedido durante el periodo neoliberal no tiene precedente en estos tiempos que es sistema en su conjunto ha operado para la corrupción. El poder político y el poder económico se han alimentado y nutrido mutuamente y se ha implantado como modus operandi el robo de los bienes del pueblo y de las riquezas de la nación.

No se trata, como antes, de actos delictivos individuales, o de una red de complicidades para hacer negocios al amparo del gobierno.

En el periodo neoliberal la corrupción se convirtió en la principal función del poder político, por eso si me piden que exprese en una frase el plan del nuevo gobierno, respondo: acabar con la corrupción y la impunidad.

Por ello es necesario que la cuarta transformación se fundamente haciendo realidad el progreso con justicia y una manera de vivir sustentada en el amor a la familia, al prójimo, a la naturaleza, a la patria y a la humanidad. Hay que promover el bienestar material pero también el bienestar del alma.

En estos momentos se está elaborando una constitución moral para el pueblo de México que ayude a fortalecer los valores nacionales, culturales y espirituales.  Hay una tendencia humana a innovar, pero para ello hay que poner nuestra voluntad para la acción, acción que debe de sustentarse en la educación y en la conciencia de los valores, que enriquezca nuestro legado histórico y que fomenten nuestra identidad; para ello tenemos las instituciones y la constitución que nos rige que es un pacto para salir adelante.

El Supremo Poder de la Federación se deposita en tres instituciones con igualdad de jerarquía y autonomía en sus actividades, hoy el Poder Legislativo debe de sumarse a un proyecto de transformación nacional poniendo por camino los intereses que compartimos con los otros dos poderes que es el servir a la patria, y al pueblo ante todo porque de él fuimos nombrados y a él nos debemos.

La Cartilla Moral de Alfonso Reyes y su difusión es solo un primer paso sobre los principios y valores que pueden contribuir al renacimiento de México. Sin embargo, una vez que se elabore la constitución moral debe de ser difundida por todos los medios. México debe de ser una potencia económica, pero también un país con solidos principios morales en el que destaquen la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, entre otros.

Consideraciones

La globalización económica, la homogeneización cultural, el avance tecnológico y científico, los riesgos medioambientales tienen consecuencias sociales, políticas y económicas tanto a nivel mundial como nacional. Nos plantean nuevas necesidades y dilemas que debemos resolver como sociedad, transformaciones que no sólo afectan la organización de los países y el establecimiento de reglas internacionales, sino también, el modo en el que las personas nos relacionamos y pensamos.

México enfrenta problemas muy diversos, inflación, bajo crecimiento, y desaceleración económica, fenómenos reflejo de la economía mundial y de la condición de un país en desarrollo, esto afecta directamente el ingreso per cápita y de las empresas, incrementa constantemente el desempleo, al interior de las familias se vive desintegración y violencia intrafamiliar, aunado a mayores problemas de seguridad, secuestros, violaciones, homicidios y corrupción, se van perdiendo los valores y la confianza en las instituciones, el resultado es que vivimos una profunda crisis cuya solución depende de todos.

Sin lugar a duda, todos los fenómenos sociales, políticos y económicos; enunciados, conforman una realidad amenazante para los niños y jóvenes. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, en México suman más de 31.7 millones, es decir, el 30 por ciento de la población total de nuestro país.

La población infantil es especialmente vulnerable, su presente en muchos de los casos es resultado de crecer siendo testigo de prácticas sociales nocivas en un entorno donde prevalece la ilegalidad, pobreza, marginación, inseguridad y destrucción del ecosistema, sus efectos se reflejan en una descomposición social que incrementa y pone en vilo el futuro de nuestro país.

El bienestar social es un anhelo de gobernantes y gobernados, para que la salud, la libertad y el futuro de nuestros niños no se vean más amenazados, hay que tomar medidas de fondo en el corto, mediano y largo plazos. Se debe hacer frente a este reto aportando herramientas para la comprensión de los problemas y generando instrumentos para la búsqueda creativa de soluciones.

Esto sólo será posible, a partir de una nueva concepción de ciudadanía, donde trascienda la perspectiva cívica y se viva realmente el ejercicio y garantía de los derechos y responsabilidades cívicas y morales ciudadanas en un marco global y colectivo.

Es imperante la necesidad de crear un espacio libre e innovador donde se trasmita y motive el desarrollo de valores, que forme ciudadanos que se desenvuelvan en un marco de una nueva cultura de valores democráticos legalidad, transparencia y que combata de fondo los problemas que nos aquejan como sociedad.

Creemos posible provocar un cambio real en el comportamiento de los ciudadanos presentes y futuros. Creemos que el imperativo debe ser el desarrollo mental y psico-social de los componentes vitales y capacidades de desarrollo de cada individuo.

México se encuentra inmerso en una crisis económica, política y social dramática (más allá de los escenarios artificiales narrados por los medios, los hechos hablan por sí solos). Enfrentamos el siglo XXI con problemas desde varias aristas: en la economía bajó la demanda de productos nacionales, hay un menor flujo en el volumen de remesas; en la salud pública, la drogadicción y el alcoholismo. Respecto al medio ambiente, enfrentamos la sequía más difícil de los últimos 70 años, el agotamiento acelerado de recursos naturales no renovables; de seguridad, delincuencia, violencia y sociopolíticos derivando en la pérdida de credibilidad en las instituciones y corrupción, todo ello nos ha llevado a un relajamiento del tejido social y una crisis de valores cada vez más profunda.

La ilegalidad provoca una serie de costos sociales excesivamente elevados que ahora el país debe subsanar. Un estudio elaborado por el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) de la Confederación Patronal Mexicana, estimó que el costo de los crímenes y la violencia en México es equivalente a 15 por ciento del producto interno bruto (PIB), más de 108 millones de dólares anuales.

Los costos directos, es decir, el valor de los bienes y servicios utilizados en la prevención de la violencia y el tratamiento a víctimas, la captura de delincuentes y su castigo concentran 5.8 por ciento del PIB. Por su parte, los costos indirectos, por ejemplo, los impactos en salud (tasa de mortalidad y la atención por uso de drogas), representan 9.2 por ciento del PIB.

Los efectos de la ilegalidad ha obliga al sector público a destinar cantidades crecientes de recursos para resolver de manera parcial problemas ocasionados por la falta de conciencia ciudadana, impidiendo destinar recursos a actividades prioritarias en pro de la justicia social y de mejorar el nivel de vida de todos los mexicanos.

La sociedad está necesitada de respuestas que abriguen esperanzas de vivir en un pleno Estado de derecho, de participar directamente en la lucha contra la inseguridad, la impunidad, la corrupción y la injusticia.

Hoy es necesario inculcar y motivar a la población a vivir en el ejercicio de los valores democráticos que promueven el respeto a las instituciones gubernamentales y una cultura de legalidad. La sociedad requiere de motivación para participar activamente, de lo contrario seremos únicamente testigos en una comunidad global, habremos perdido nuestra identidad como personas, como ciudadanos y como mexicanos.

La corresponsabilidad entre sociedad y gobierno es esencial para poder disminuir la violencia e inseguridad, para enfrentar la problemática social, política y económica. Hay que fomentar el desarrollo de proyectos integrales que promuevan la práctica de valores morales y sociales, y aseguren una convivencia democrática con una verdadera cultura de la legalidad.

México se encuentra ante la necesidad y la enorme oportunidad de cambiar. México puede y debe implementar reformas necesarias para una diversificación económica, también un excelente potencial humano para crecer interna y externamente. Estas potencialidades pueden transformarse en una realidad con un adecuado desarrollo social y un elemento de atracción para los inversionistas.

En congruencia con lo anterior, planteamos la creación de la Ciudad de las Constituciones, como un espacio lúdico-educativo que promueva y fomente los valores y el aprecio por vivir en un ambiente democrático de legalidad y paz.

La Ciudad de las Constituciones se propone como un espacio pensado para el sector más vulnerable de la sociedad: los niños. En este parque lúdico los menores formaran parte de una pequeña ciudad con ambiente democrático, donde podrán divertirse, aprender, asumir responsabilidades y tomar decisiones a través del juego y su propia experiencia, con el fin de que comprendan la importancia de vivir en un Estado de derecho y perciban las ventajas para la convivencia al actuar conforme la ley, el funcionamiento de las instituciones y la democracia como pilares del bienestar común.

Se trata de un proyecto de presencia de proyección nacional, de carácter cultural, educativo, moral, ético, recreativo y turístico, que aporta a la construcción de ciudadanía basada en el conocimiento de valores democráticos y de legalidad, en la participación, planeación y desarrollo de acciones en el cuidado del medio ambiente. Esto se logrará a través de múltiples estrategias y actividades lúdicas vivenciales.

Las niñas, niños y adolescentes mexicanos, son ciudadanos del presente, pen más importante, son los trabajadores, padres de familia y líderes del futuro. Las acciones que hoy se ejecuten para su educación y desarrollo, asegurarán el día de mañana, el desarrollo económico y social de nuestro país.

La Ciudad de las Constituciones, es un espacio que se compromete a respetar y luchar por los derechos de los menores, los adolescentes y jóvenes. Es un espacio en donde las voces, las necesidades, las prioridades y los derechos de los niños forman parte integral de las políticas, los programas y las decisiones públicas de la misma.

Es imperante entonces, la necesidad de reconocer los valores y principios compartidos globalmente para promover un mundo justo, sostenible y pacífico, para lo cual se debe no solo educar, sino inculcar, fomentar y motivar a las niñas, niños y jóvenes mexicanos a amar a su país y a su comunidad, a su prójimo y al mismo tiempo, a hacer conciencia sobre el mundo que los rodea y responsabilizarse así del papel que desempeñan en su futuro.

Los visitantes de la Ciudad de las Constituciones son niños y jóvenes curiosos e inquietos, que ingresan a sus instalaciones para aprender y divertirse.

La metodología del parque está orientada a fomentar, difundir y hacer vivos los valores democráticos que en el futuro conllevaran a mejorar las condiciones de vida de los menores y la sociedad en general.

Dentro de sus instalaciones los visitantes son un elemento activo en el proceso de descubrimiento y aprendizaje, se desarrolla en el marco de la comente educativa constructivista.

Esto se logra desarrollando, por medio de módulos de actividades, retos para los menores con mensajes claros, concisos y entendibles para la comprensión de los temas expuestos al público.

Formarán parte de las actividades personal que motive y estimule la participación de los visitantes, que promueva el uso del lenguaje y el pensamiento crítico y que invite a la interacción y al diálogo entre los participantes.

La Ciudad de las Constituciones, es un desafío único, novedoso y emprendedor en México, en el que se pretende involucrar a diversos actores e instituciones sociales y educativas, en un proyecto colectivo que favorezca el enriquecimiento personal y colectivo, así como que conduzca hacia la construcción de una verdadera ciudadanía, responsable y democrática.

Construir una sociedad inclusiva, justa y mejor para todos, de manera que los niños y jóvenes puedan experimentar a través del juego, una experiencia autónoma y participativa que los motive a hacer parte de su vida cotidiana los valores democráticos y la cultura de la legalidad.

Política. Promover una nueva filosofía de gobierno, considerando los valores democráticos y cívicos como base de la satisfacción de necesidades, de la convivencia pacífica y armónica de la sociedad, en un marco de aprecio.

La Ciudad de las Constituciones tiene como ejes temáticos centrales, los pilares de la educación propuestos por la UNESCO en el informe La educación encierra un tesoro, el cual considera que la educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares que inciden en el desarrollo de competencias. Otro elemento fundamental utilizado en la concepción de la Ciudad de las Constituciones es el documento promovido en el entorno de las Naciones Unidas denominado: “Carta de la tierra”, el cual enuncia principios éticos fundamentales para una vivencia sostenible, que complementa los cuatro pilares anteriores y que de igual manera plantea la importancia de los valores democráticos, morales, éticos y cívicos, la cultura de la legalidad y el desarrollo sostenible.

La ONU declara que el bienestar de la niñez es el indicador más seguro de un hábitat sano, una sociedad democrática y un buen gobierno. La Ciudad de las Constituciones plantea una filosofía de vida democrática y de gestión urbana participativa, capaz de colaborar con una educación transformadora e inclusiva que garantice a los menores el pleno goce de sus derechos en su vida actual y futura.

La formación en valores es un ejercicio permanente de concreción en la cotidianeidad de la sociedad que se quiere. Educar en valores es un tipo de aprendizaje humano que permite apreciar los valores, incorporar prácticas y actitudes para el cumplimiento de derechos y responsabilidades de las personas, que favorezcan la construcción y profundización en la democracia.

La preocupación por la educación en un mundo globalizado ha creado gran expectativa en la UNESCO, quien considera que hay que afrontar y superar tensiones que aquejan el centro de la problemática del siglo XXI, tales como:

La tensión entre lo mundial y lo local, entre la tradición y la modernidad, entre el largo y corto plazo, entre la indispensable competencia y la preocupación por la igualdad de oportunidades, entre el extraordinario desarrollo de los conocimientos y las capacidades de asimilación del ser humano... añade nuevas disciplinas como el conocimiento de sí mismo y los medios de mantener la salud física y psicológicas, o el aprendizaje para conocer mejor el medio ambiente y preservarlo, sin embargo, debido a que los programas escolares están cada vez más recargados, considera necesario elaborar estrategias que enseñen a vivir mejor mediante el conocimiento, la experimentación y la formación de una cultura personal.

Es momento de que el poder legislativo asuma una responsabilidad histórica en el nuevo México que todos queremos, el que los niños y jóvenes puedan tener una experiencia vivencial que les permita conocer la Constitución que estructura a las instituciones y delimita sus atribuciones  a través de la observancia de los derechos humanos; somos una federación de estados iguales, desde el más pequeño hasta el más grande, forma parte del territorio que es parte del Estado mexicano, hoy los héroes que consolidaron nuestra libertad, nuestros derechos y nuestra democracia, nos exigen que en una colaboración de Poderes consolidemos el nuevo México que el pueblo reclama.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa, al titular del Poder Ejecuto federal, a la Secretaría de Cultura y al Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal para que el complejo cultural de Los Pinos anteriormente residencia oficial del presidente de la república, y actualmente complejo cultural de Los Pinos, implemente un centro cultural de legalidad, civismo, moralidad denominado Ciudad de las Constituciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SUBSANAR EL DESABASTO Y GARANTIZAR LA DISPOSICIÓN DE ANTIRRETROVIRALES PARA ATENDER PADECIMIENTOS COMO EL VIH/SIDA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a realizar por la Ssa acciones dirigidas a subsanar el desabasto y garantizar la disposición de antirretrovirales para atender padecimientos como el VIH/sida, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de subsanar el desabasto y garantizar la disposición de antirretrovirales para atender padecimientos como el VIH/sida; asimismo, fortalezca sus programas y políticas en el sector salud para asegurar el acceso oportuno y de calidad a tratamientos para la atención eficiente de los pacientes con esta enfermedad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diversos medios de información han documentado el desabasto de antirretrovirales, los cuales son medicamentos utilizados en la atención de padecimientos como el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/sida).

Esta situación de escases no sólo vulnera el acceso a tratamientos adecuados, sino también, inhibe el pleno ejercicio uno de los derechos humanos fundamentales como es el de la salud.

El uso de estos medicamentos para el tratamiento del VIH/sida es vital, esto se debe principalmente a que están diseñados para impedir la replicación del VIH dentro del organismo, y evita que disminuya el número de células CD4, las cuales son atacadas por el virus.

Con la ingesta de los antirretrovirales, los pacientes previenen la infección de nuevas células, lo que permite mejorar su salud y su calidad de vida; asimismo, le permite al sistema inmunitario continuar ejerciendo su función de defensa del organismo y de los órganos vitales.

Su uso es determinante para descender los índices de mortalidad, por tal motivo la Organización Mundial de la Salud (OMS), en diversos momentos ha sostenido que el tratamiento antirretroviral para los pacientes de VIH es positivo y, además, es toral para erradicar la epidemia en el mundo.

A pesar de su relevancia, lamentablemente, en nuestro país, durante los próximos meses se agotará el inventario de la mayoría de medicamentos antirretrovirales que son atendidas por el denominado Seguro Popular y, en general, por el sector salud.

Según medio informativos, hasta el día 25 de marzo de 2019, de una lista de 38 moléculas, se tiene previsto que al menos 21 se terminarían en un lapso de 8 semanas, mientras que sólo existe abastecimiento de otras 10 claves para los próximos 3 meses.

Ante esta grave situación, múltiples organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y grupos de activistas como la “Organización Derechohabientes viviendo con VIH del IMSS”, han reportado el desabasto en los servicios de salud pública de al menos cinco medicamentos utilizados en el tratamiento contra el VIH en diferentes entidades.

Por su parte, la organización civil VIHVE Morelos, manifestaron que han identificado una situación de desabasto de medicamentos antirretrovirales, en estados del norte y del sur como Tabasco, en donde a los pacientes se les ha negado estos medicamentos cuando reciben revisión médica.

La respuesta del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dista mucho a la esperada, debido a que se tiene planeado que las primeras adquisiciones de compra consolidada, se concluya en junio.

No obstante, las autoridades federales no han dado a conocer las medidas que se implementarán para hacer frente a la crisis y principalmente, asegurar el abasto y acceso a estos medicamentos a la población mexicana.

Se han conducido con poca transparencia, debido a que hasta este momento no se han dado a conocer, entre otros aspectos, los recursos aprobados, el origen de los fondos, las licitaciones realizadas, los cronogramas de entrega y las empresas beneficiadas.

Es importante destacar que, desde hace 15 años, en el país los medicamentos antirretrovirales presentaban cobertura universal, situación que está en riesgo durante esta administración federal.

Para los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, es prioritario evitar el desabasto, ya que cualquier interrupción pone en riesgo la salud de los pacientes y vulnera la calidad de vida de las personas que viven con VIH/sida.

Bajo estas consideraciones, es necesario que el Gobierno Federal y la Secretaría de Salud emprendan acciones para subsanar el desabasto y garantizar la disposición de estos medicamentos a los pacientes con VIH/sida y, sobre todo, transparente los mecanismos de disposición y adjudicación para prevenir la comisión de delitos como desvío de recursos públicos, malversación de fondos y otros actos de corrupción.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de subsanar el desabasto y garantizar la disposición de antirretrovirales para atender padecimientos como el VIH/sida; asimismo, fortalezca sus programas y políticas en el sector salud para asegurar el acceso oportuno y de calidad a tratamientos para la atención eficiente de los pacientes con esta enfermedad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que transparente el estado que guarda las convocatorias de licitación para la adquisición de antirretrovirales usados para la atención de padecimientos como el VIH/sida, ante su desabasto en los centros y hospitales del país, en particular, los montos aprobados, las licitaciones realizadas y las empresas beneficiadas.

Notas

1 Emmanuel Ruiz. (2019). Garantizan el acceso a los antirretrovirales. 03/04/2019, de El Sol de Cuernavaca Sitio web:

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/garantizan-el-acceso-a-los- antirretrovirales-3256979.html

2 Ángeles Cruz Martínez. (2019). En ciernes, desabasto de fármacos para el VIH/sida. 03/04/2019, de La Jornada Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/04/01/en-ciernes-desabasto- de-farmacos-para-el-vih-sida-9838.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTA A LA POLICÍA FEDERAL A REFORZAR LA VIGILANCIA DE LA WEB A FIN DE DETENER A LOS RESPONSABLES QUE GENERAN CONTENIDO ANTISOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la División Científica de la PF a reforzar la vigilancia de la web para detener a quienes generan contenido antisocial, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de conocimiento público que recientemente personas que permanecen en el anonimato, han fortalecido y diversificado las formas de hacer daño, para ahora usar la web e incorporar juegos, retos o videos en los que se presiona a niños a realizarse daño o incluso quitarse la vida.

Conforme a datos de la Organización Mundial de la Salud, más de 800 mil personas se suicidan cada año, lo que representa una muerte cada 40 segundos. Ello sitúa el suicidio como la segunda causa principal de defunción en el grupo de edad de entre 15 y 29 años.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que el suicidio es una prioridad de salud pública, procurando aumentar la sensibilización respecto de la importancia del suicidio y los intentos de suicidio para la salud pública, otorgando a la prevención del suicidio, la alta prioridad en la agenda mundial de salud pública, apoyando a los países para que desarrollen o fortalezcan estrategias integrales de prevención del suicidio en el marco de un enfoque multisectorial de la salud pública.

Innumerables grupos y personas, escudados en la Word Wide Web, crean factores de riesgo a los infantes; es así que, retos como el de la ballena azul o el momo challenge, que no son más que provocaciones al suicidio.

Además, se suman los mensajes por SMS, WhatsApp, Facebook u otra red social que han logrado el cometido final de los creadores de dichos mensajes negativos; del resultado fatal se da cuenta de que en Rusia, Estados Unidos, Brasil y Colombia, entre otros países, se han tenido efectos.

Comenzaron como invitaciones aisladas o de grupos cerrados en la red y, actualmente se encuentran dentro de videos infantiles en YouTube Kids, lo que eleva el daño potencial que ejercen en los niños, quienes además son altamente influenciables, debido a que comienzan por su temprana edad, a realizar distinciones, conceptos, valoraciones, emociones, estima y pensamientos lógicos.

La labor contra los enemigos de la infancia no es fácil, tan sólo en el caso de Momo, ya son dos las apariciones mundiales, una en 2018 y otra recientemente en febrero del 2019; para todos los casos ha faltado la conexidad entre los juegos, retos o videos que instigan al suicidio y los hechos consumados.

Es destacable la inteligencia artificial que posee Google, ya que con ello han dado de baja contenidos inadecuados o inapropiados; para abril de 2018, en un trimestre se habían borrado más de 8 millones de vídeos y se habían detectado numerosos canales que promocionan estos contenidos terroríficos para los niños, pero el problema persiste.

La colaboración de padres, maestros, la información veraz, la vigilancia de la web por medio de los desarrolladores y la intervención puntual de la Policía Federal, debe lograr contener y eliminar estas prácticas nocivas recurrentes.

No es posible que continúe esta exposición a los menores; los contenidos deben ser sanos y adecuados para su edad. Ante cualquier cambio en la conducta, de señales de depresión, se debe fomentar la comunicación para que se conozca el origen del problema, para poder tratarlo.

El 25 de marzo del presente año en Morelia, se suicidaron tres jóvenes supuestamente por el reto viral en redes sociales, denominado “El ahorcado”, como fue publicado en un medio de comunicación:

Autoridades de Michoacán investigan si tres suicidios ocurridos en Morelia durante el domingo 24 de marzo están relacionados con el reto viral en redes sociales conocido como “El ahorcado”, donde se exhorta a los jóvenes a atentar contra su vida.

“Lo estamos revisando, hay conocimiento de hechos lamentables, pero es importante trabajar con padres de familia, trabajar en el ámbito de prevención”, comentó Juan Bernardo Corona Martínez, secretario de Seguridad Pública. El funcionario indicó que se lanzó una alerta por parte de las autoridades estatales a los padres de familia para conocer qué hacen sus hijos en redes sociales, las campañas para prevenir delitos como este son permanentes, afirmó. Estamos en espera de mayor información por parte de la Fiscalía, pero la parte que nos toca y que nos corresponde hay que hacer mucho énfasis en temas de prevención del delito, no nada más es una campaña, llegar a fondo, profundizar sobre todo con acciones, que no nos genere estos hechos tan lamentables”, dijo.

El primero de los casos se reportó alrededor de las 6: 50 horas, cuando localizaron el cuerpo sin vida de un joven suspendido con una cuerda en el interior de su vivienda en la calle Bolivia, número 141, de la colonia Trincheras de Morelos. En el lugar los familiares de la víctima lo identificaron como Bryan Alexis “T”, de 20 años de edad.

Mientras que a las 18: 27 horas, los vecinos de la calle Venustiano Carranza en la colonia Obrera, reportaron que en un árbol cerca de las vías del ferrocarril, en el lugar conocido como “El Plan de los Olivos”, estaba una persona suspendida de un árbol.

Algunos familiares de la víctima lo identificaron como Alejandro “G”. El tercer caso se conoció a las 21: 45, cuando fue encontrado un joven en un inmueble de la calle Oriente 22 de la colonia Nueva Aldea. Hasta el momento no ha sido identificado.

Deben terminarse en las redes sociales o páginas web los tutoriales para fomentar formas de hacerse daño, con supuestos juegos o en forma de dibujos animados, con el único fin de lesionar física o psicológicamente a los niños.

Conforme a la estructura orgánica de la Policía Federal, se cuenta con la División Científica y el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (cert.mx), por medio de ellas, la Institución realiza acciones de prevención e investigación de conductas ilícitas a través de medios informáticos, monitorea la red pública de Internet para identificar conductas constitutivas de delito, efectuando actividades de ciberinvestigaciones, así como de ciberseguridad en la reducción, mitigación de riesgos de amenazas y ataques cibernéticos.

El cert.mx opera áreas especializadas en temas de prevención e investigación de este tipo de ilícitos y es la única autoridad acreditada a nivel federal para realizar intercambio de información con policías cibernéticas nacionales y organismos policiales internacionales, con el objetivo de identificar y atender posibles ataques en agravio de infraestructuras informáticas gubernamentales en contra de la ciudadanía.

La seguridad y supervisión de los contenidos que ven nuestros hijos, es una responsabilidad compartida; sin embargo, desde la Policía Federal deben ejecutarse acciones de investigación que contengan y eliminen las prácticas de fomento a la depresión inducida o el suicidio; también para que bajo su dirección se realicen campañas de concientización para adoptar una cultura de prevención de este tipo de agresión cibernética.

En las tareas de investigación, es menester que la Policía Federal logre la captura de los responsables, si se encuentran en territorio nacional; y con ello, generar certidumbre para los padres y otorgue tranquilidad; es urgente eliminar toda clase de contenidos en la internet, que incite a provocarse daño.

La responsabilidad es de todos, en casa, en la escuela, en la comunicación con las hijas e hijos; pero sobretodo de las compañías que tienen grandes motores de búsqueda y ofrecen servicios de almacenamiento de texto y videos, aunado a la investigación que debe realizar la policía federal; es con la suma de esfuerzos que, podemos lograr erradicar los actos negativos que tienen como objetivo el lastimar a los niños y jóvenes.

Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la División Científica de la Policía Federal a reforzar la vigilancia de la web a fin de detener a los responsables que generan contenidos antisociales, provocando flagelos a la comunidad infantil y juvenil.

Notas

1 Tomado de

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/se-suicidan-3-jovenes-en- morelia-investigan-si-fue-por-reto-el-ahorcado/1303706> el 25 de marzo de 2019.

2 Tomado de

<https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/centro-nacional-de- respuesta-a-incidentes-ciberneticos-de-la-policia-federal?idiom=es> el 19 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE ESTABLEZCAN COMO TIPOS PENALES LAS CONDUCTAS RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL CON CONTENIDO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO Y EN PERJUICIO DE LA PRIVACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas locales a reformar su normativa y establecer como tipos penales sancionables las conductas relativas a la publicación de material audiovisual de contenido sexual sin consentimiento y en perjuicio de la privacidad, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El denominado “sexting” consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito. El fenómeno, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto se ha ido incrementando no sólo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como delicada, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez.

En los últimos años y gracias a la evolución de la tecnología que permite hoy día el intercambio de datos, voz, video y fotografías en buena medida gracias a la utilización masiva de dispositivos móviles multimedia, la manera de relacionarnos con otras personas ha cambiado drásticamente. Vivimos una era en que los gestos, sentimientos o miradas se presencian de inmediato a través de un video o de una fotografía.

Acorde con cifras de la empresa informática Google México, en 2015 30.5 millones de personas cuentan con un teléfono de los llamados inteligentes, (Smartphone), y pasan tres horas del día conectados a través de estos dispositivos, y estos teléfonos son la pantalla donde más interactúan las personas con 40 por ciento, seguido por las computadoras con 29 por ciento, la televisión con 23 por ciento y tableta con 8 por ciento.

Con el uso de estas herramientas de comunicación, han nacido fenómenos como el ciberbullying, la difusión de peleas a través de las redes sociales, el sexting y la porno venganza.

“Sexting” es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil.

La porno venganza, consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada ésta, se difunden a través del internet sin consentimiento de ninguna de las partes con el fin de exponerla y humillarla ante el público.

Posteriormente la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, producir pornografía, reiniciar una relación, etcétera.

En 2013 la Alianza por la Seguridad en Internet, realizó una encuesta a 10 mil estudiantes universitarios, detalló que el 36.7 por ciento admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de personas desnudas o semidesnudas por Internet. El contexto está dado para que el sexting y la porno venganza se extiendan. Aunque no existen estadísticas específicas sobre el número de víctimas afectadas por la porno venganza, es conocido públicamente que la mayoría de ellas han sido mujeres, dado que en países como Estados Unidos, España y Brasil existen sitios de internet administrados por hombres donde se publicaban fotos, imágenes y videos de mujeres realizando prácticas sexuales con sus ex parejas. Tan sólo en la Unión Americana, Kevin Christopher Boallert, administrador de un sitio de porno venganza publicó entre 2012 y 2013 más de 10,000 fotos de mujeres y llegó a cobrar entre $200 y $300 dólares por quitarlas de su página de internet.

Según el Módulo sobre Ciber Acoso 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la violencia en espacios digitales ha afectado más a mujeres que a hombres, pues al menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital, las afectaciones de esta violencia van desde lo físico hasta la afectación a su vida emocional. Por ello la importancia de que exista un tipo penal integral que garantice el acceso a la justicia de las personas que utilizan internet.

Se estima que la comisión del delito se realiza desde dos vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de información en computadoras o de algún medio de almacenamiento de información, que se extrae para obtener la información personal de sus víctimas y otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión, que gene- realmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y que se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de su víctima, hecho conocido como “porno- grafía de venganza”.

Ante este problema, consideramos que nuestro país debe contar con un marco jurídico integral en el orden tanto federal como local, que establezcan tipos penales específicos que sean sancionables, considerando estos hechos como una conducta dolosa de tal manera que el bien jurídico tutelado que se proteja sea el de la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres.

Estos delitos además deben ser perseguibles por querella en personas mayores de edad y con derecho de las víctimas a la reparación del daño, para evitar la impunidad y evitar que las víctimas sean expuestas o exhibidas en internet y redes sociales sin autorización o consentimiento.

En México se encuentra legislado en materia penal federal y en algunas entidades federativas.

En el estado de San Luis Potosí en 2015 realizó una reforma al Artículo 187 del Código Penal del Estado que a la letra dice:

“Comete el delito de difusión ilícita de imágenes intimas, quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.”

Asimismo, en el Estado de México, a partir del 2014, está penalizado como delito la porno venganza, como modalidad de acoso sexual.

En el artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México, se señala:

 “Artículo 269 Bis. - Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

En el e stado de Yucatán se reformó el Código Penal para tipificar la conducta de difundir imágenes, texto y grabaciones de contenido erótico o sexual sin consentimiento, de tal manera que quien divulgue o amenace difundir imágenes eróticas, sexuales o pornográficas obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona será castigado conforme a dicha ley.

Las modificaciones al Código Penal del Estado de Yucatán, establecen sanciones de hasta uno o cinco años de prisión a quien revele, publique, difunda o exhiba contenido erótico, sexual o pornográfico obtenido con el consentimiento de otra persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

Además, se penaliza desde seis meses a cuatro años de prisión a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, con la amenaza de revelar, difundir o exhibir sin su consentimiento contenido erótico que previamente le hayan proporcionado, con el agravante de que la víctima sea menor de edad.

Por otro lado, en el estado de Puebla también en 2018 se reformó la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, del Libro Segundo del Código Penal del Estado, para llamarse Delitos contra la Intimidad Sexual.

De esta manera en Puebla se tipifican los delitos de violación contra la privacidad sexual y el ciber acoso, castigando el envío de fotos o videos son el consentimiento de la víctima, con el fin de causar daño o con la intención de tener alguna ganancia ilegítima.

Sin embargo, el resto de legislaturas no cuentan con legislación en esta materia, por lo que consideramos importante que tengamos un marco jurídico integral en materia de protección de la privacidad sexual como bien jurídico tutelado de las y los ciudadanos, así como de las víctimas indirectas como son sus familiares, que conocen de manera personal a las víctimas del delito, que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, por lo que proteger su privacidad debe favorecer al ejercicio de una vida íntima plena.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a que consideren reformar la legislación local que corresponda, en caso de no existir, a efecto de que se establezcan como tipos penales sancionables las conductas relacionadas con la publicación de material audiovisual con contenido sexual que se realice sin el consentimiento de la víctima y en perjuicio de su privacidad sexual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



GARANTIZAR EL ADECUADO ESTADO DE LAS RUTAS DE EVACUACIÓN POR LA CRECIENTE ACTIVIDAD DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de Puebla, estado de México, Morelos y Tlaxcala a garantizar las condiciones adecuadas de las rutas de evacuación y prevenir así contingencias por la creciente actividad del volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el país hay 48 volcanes activos, entre los que se encuentran el Popocatépetl, considerado el segundo más activo de México y el de mayor riesgo, derivado del gran historial de erupciones sumamente explosivas y el importante número de personas que pueden ser afectadas por la actividad volcánica, ya que se estima que 360 mil 151 personas habitan en 105 mil 305 viviendas asentadas en los 25 kilómetros alrededor del volcán.

Uno de los fenómenos más comunes durante la actividad volcánica es la emisión de cenizas, las cuales afectarían a Puebla, Morelos, estado de México y Ciudad de México, lo que podría convertirse en un problema de salud pública. Por otra parte, debido a la gran altitud del Popocatépetl, las emisiones de gas y ceniza volcánicas han afectado una región y espacio aéreo más amplios. En consecuencia, las problemáticas que resulten de la actividad volcánica pueden considerarse de seguridad nacional.

Entre las afectaciones que puede ocasionar la caída de ceniza deben considerarse los problemas para la salud, como dificultad para respirar e irritaciones en piel y ojos, la reducción de la visibilidad para la circulación vial, la contaminación de fuentes de agua y diversos daños de los cultivos. En grandes cantidades, la ceniza puede provocar el colapso de los techos de viviendas, especialmente si está húmeda.

El 28 de marzo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres determinó elevar el semáforo de alerta volcánica de amarillo fase 2 a fase 3 ante la reciente actividad del volcán Popocatépetl. La fase 3 se clasifica como actividad intermedia a alta; entre sus características encontramos las siguientes:

• Crecimiento rápido de domos de grandes dimensiones y su destrucción en explosiones fuertes.

• Persistencia de fumarolas, gas y caída leve de cenizas en áreas cercanas.

• Explosiones de intensidad creciente con lanzamiento de fragmentos incandescentes.

• Posibles flujos piroclásticos de mediano alcance.

Para dimensionar las probables consecuencias, observemos las zonas de riesgo existentes, divididas en tres: la primera se da en un radio de 15 kilómetros y es denominada “zona de alto riesgo”, la cual comprende 16 municipios en Puebla, entre los que se encuentran Tochimilco, Atlixco, Tianguismanalco y San Nicolás de los Ranchos, 6 Morelos, por ejemplo, Tetela del Volcán, Ocultuco, Yecapixtla y Tepoztlán, y 8 en el estado de México, como Ecatzingo, Atlautla, Ozumba, Amecameca y Juchitepec. La segunda zona, en un radio de 30-60 kilómetros, se denomina “de riesgo medio” y abarca 22 municipios en Puebla, 9 en Morelos, 6 en el estado de México y 18 en Tlaxcala.

Finalmente, en un radio mayor de 60-90 kilómetros observamos la tercera zona, señalada como de bajo riesgo, que comprende el resto de las poblaciones cercanas al volcán en dichos estados.

Considerándose evacuar en caso de erupción del volcán 30 municipios en la zona de alto riesgo y 56 en la de riesgo medio, la población que se encuentra expuesta sería aproximadamente de 3 millones 562 mil 596 personas.

Derivado de la creciente actividad del volcán Popocatépetl y con el objetivo de impulsar una cultura de prevención y fortalecer las capacidades de respuesta de la población de los estados que pueden ser afectados, deben adecuarse los procedimientos y las rutas de evacuación para lograr un desalojo adecuado en caso necesario. Además, se tienen que inspeccionar la calidad de los refugios temporales y las estrategias de difusión.

En estos días de zozobra debemos atender de inmediato la necesidad de la sociedad que se encuentra en riesgo de perder no sólo sus propiedades sino hasta la vida. Aunque se han hecho algunos esfuerzos para mitigar la problemática de la creciente actividad volcánica, sabemos que no es suficiente: debemos garantizar de manera adecuada la protección y seguridad de la sociedad ante cualquier desastre natural y reducir lo más posible cualquier lamentable catástrofe.

Por lo expuesto, con carácter de urgente y obvia resolución someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de Puebla, estado de México, Morelos y Tlaxcala a garantizar por las instancias correspondientes el adecuado estado de las rutas de evacuación, a fin de prevenir cualquier contingencia por la creciente actividad del volcán Popocatépetl.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2019.— Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



REFORMULAR LA ESTRATEGIA DE COMBATE AL ROBO DE COMBUSTIBLES, ANTE EL AUMENTO DE ESTE ILÍCITO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y Pemex a reformular su estrategia contra el robo de combustibles por el aumento de este delito en el país durante el primer bimestre de 2019, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a Petróleos Mexicanos a reformular su estrategia de combate del robo de combustibles, ante el aumento sostenido en diferentes entidades federativas del país durante el primer bimestre de este año, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En diciembre pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex. “Se trata de un plan estratégico necesario y urgente, por lo que implica en cuanto a fuga de dinero público. Es un robo de bienes de la nación, a recursos públicos, a dinero de todos los mexicanos. Es un robo que el año pasado significó, en términos generales, una pérdida para Pemex del orden de 60 mil millones de pesos”.

La estrategia de combate del robo de combustibles incluyó, entre otras líneas de acción, cierres programados y supervisados de la distribución de gasolina, mediante el sistema de ductos.

Para no comprometer el abasto de combustibles, se planteó la necesidad de completar el transporte de gasolinas mediante vehículos autotanque, mejor conocidos como pipas.

La eficacia de una estrategia se mide por sus resultados y, en este caso, en particular, los costos económicos y sociales son altos. Para efectuar la compra de pipas, una comisión intersecretarial, integrada por el secretario de Relaciones Exteriores, las secretarias de Economía y de la Función Pública, así como la oficial mayor de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, acudió a Nueva York.

Tal comisión determinó “llevar a cabo el proceso de adjudicaciones competitiva mediante una convocatoria a fabricantes nacionales y extranjeros de tanques y tractocamiones y así lograr la participación de una mayor cantidad de empresas”.

Son del conocimiento público el objeto y alcance de la adquisición, así como el mecanismo de selección. Se han suscrito cinco Memoranda de Entendimiento entre III Servicios, SA de CV, empresa filial de Pemex, y los fabricantes, para contar con 671 autotanques, con capacidad equivalente a 140 mil barriles diarios. El monto total es de 92 millones de dólares.

Para poner dicha cifra en perspectiva, basta señalar que es similar al presupuesto destinado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para este año, sólo por mencionar un ejemplo.

¿De dónde salieron los recursos para el pago de la compra de las pipas? ¿En qué partida de presupuesto 2019 está etiquetado? Son incógnitas que, de entrada, se deben despejar en aras de contribuir a la transparencia y combate a la corrupción que tanto que pregonado el presidente de México.

También se informó que los primeros autotanques llegarán el 1 de febrero, son 50; el 8 de febrero, otros 50, y progresivamente el resto de los autotanques.

Sin embargo, a la fecha tampoco se ha cumplido cabalmente con este propósito. De acuerdo con diferentes medios de comunicación, del total de pipas compradas en Estados Unidos para resolver el abasto por tierra, sólo 69 están en circulación.

Según un reporte de Presidencia, 280 pipas ya se encuentran en México, pero 211 están en procesos de verificación, calibración, rotulación y emplacamiento; es resto, es decir 69, están circulando y operando. Las demás pipas (382) aún no arriban a México.

¿Acaso no eran para atender un problema urgente de abasto de combustibles que estaba afectando a millones de mexicanos en diferentes estados del territorio nacional? ¿Dónde está el compromiso con el pueblo?

A poco más de 3 meses de la implantación de la estrategia, los resultados no son halagüeños. Según medios periodísticos, al cierre del primer bimestre del año, Petróleos Mexicanos (Pemex) registró 2 mil 907 tomas clandestinas, que representan un aumento de 28 por ciento en comparación con las 2 mil 274 detectadas en el mismo periodo del año pasado.

Lo anterior, pese a que –como se expuso– fue puesta en marcha una estrategia contra el robo de hidrocarburos, con la cual se pretende desincentivar los ataques a la red de ductos, así como la ordeña de petrolíferos, que ha representado pérdidas económicas millonarias para la empresa.

El gobierno federal tiene como uno de sus objetivos centrales ahorrar hasta 50 mil millones de pesos por el combate de dicho delito durante el presente año. Al respecto, ha asegurado reiteradamente que desde diciembre ha logrado disminuir el volumen de combustible robado.

No obstante, los resultados están a la vista. Además de los datos mencionados anteriormente, se detectaron y sellaron 633 tomas clandestinas más, hechas por la delincuencia organizada.

Entonces ¿dónde están los buenos resultados de la estrategia contra el robo de combustibles? ¿Cuántas vidas humanas y recursos financieros significará más esta fallida estrategia? Son otras interrogantes para las que la sociedad mexicana necesita respuestas puntuales.

Debido a la ineficacia de la estrategia impulsada desde diciembre pasado, es urgente que el Gobierno Federal y Pemex fortalezcan las acciones con la finalidad de combatir el delito de robo de combustible, el cual afecta la economía nacional y pone en riesgo la integridad y la vida de cientos de familias en diferentes entidades federativas del país.

El combate de la corrupción y la transparencia representan una de las principales banderas del presidente de país Andrés Manuel López Obrador, lo que ha quedado plasmado en los 50 puntos del plan anticorrupción y de austeridad.

La rendición de cuentas y la transparencia constituyen elementos sustanciales en los que se funda un gobierno democrático. Mediante la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad. Por su parte, la transparencia abre la información al escrutinio público para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.

El párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y Petróleos Mexicanos a reformular su estrategia de combate del robo de combustibles, ante el aumento sostenido en diferentes entidades federativas del país durante el primer bimestre del presente año.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obrador-presenta- plan-conjunto-de-atencion-a-instalaciones-estrategicas-de-pemex-no-habra- tolerancia-para-nadie

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/431424/ Comunicado_SHCP_008_2019.pdf

3 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-24-de-enero-de-2019?idiom=es

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/solo-69-pipas-compradas- por-el-gobierno-de-amlo-abastecen-combustible

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/aumentan-28-las-tomas-de-huachicol- en-el-primer-bimestre-hubo-2907/1305037

6 https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-50-puntos-del-plan-anticorrupcion- y-de-austeridad-de-amlo/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 8 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE VERIFIQUE Y AGILICE LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL CÁNCER EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, para que se verifiquen y agilicen la compra y distribución de medicamentos destinados al tratamiento de cáncer en el país, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Cancerología establece que el cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo, una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis (células malignas que penetran en el sistema circulatorio y establecen colonias en otras partes del cuerpo)

En un cuerpo saludable una célula crece, muere y se remplaza de una manera muy controlada, un daño o cambio en el material genético de las células por factores ambientales o internas a veces resulta en células que no mueren y continúan multiplicándose hasta que forman una masa de células de cáncer o un tumor desarrollado.

Los signos y síntomas dependerán de la localización del cáncer, cuán grande es, así como de qué tanto afecta a los órganos o los tejidos. Si un cáncer se propaga (hace metástasis), entonces los signos o síntomas pudieran aparecer en diferentes partes del cuerpo. A medida que el cáncer crece, éste comienza a ejercer presión en los órganos cercanos, vasos sanguíneos y los nervios. Esta presión ocasiona algunos de los signos y síntomas del cáncer. Si el cáncer se encuentra en un área crítica, como en ciertas partes del cerebro, aun el tumor más pequeño puede causar síntomas de la enfermedad. Pero en ocasiones el cáncer surge en lugares donde no causará ningún signo o síntoma hasta que ha crecido en gran tamaño.

Los síntomas de cáncer podrían ser: pérdida de peso inexplicable, fiebre, cansancio, dolor, un cambio en el hábito de evacuación o en la función de la vejiga, sangrado o secreción inusual, endurecimiento o una masa en la mano o cualquier parte del cuerpo, indigestión o dificultad para tragar, tos persistente o ronquera.

Dentro de las causas que ocasionan el cáncer, encontramos desde factores hereditarios hasta por productos químicos o por condiciones ambientales.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud:

• El cáncer es la segunda causa de muerte en el mundo; en 2015, ocasionó 8,8 millones de defunciones. Casi una de cada seis defunciones en el mundo se debe a esta enfermedad.

• Cerca del 70% de las muertes por cáncer se registran en países de ingresos medios y bajos.

• Alrededor de un tercio de las muertes por cáncer se debe a los cinco principales factores de riesgo conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y consumo de alcohol.

• Las infecciones oncogénicas, entre ellas las causadas por virus de las hepatitis o por papiloma virus humanos, ocasionan el 25% de los casos de cáncer en los países de ingresos medios y bajos.

• La detección de cáncer en una fase avanzada y la falta de diagnóstico y tratamiento son problemas frecuentes. En 2017, solo el 26% de los países de ingresos bajos informaron de que la sanidad pública contaba con servicios de patología para atender a la población en general. Más del 90% de los países de ingresos altos ofrecen tratamiento a los enfermos oncológicos, mientras que en los países de ingresos bajos este porcentaje es inferior al 30%.

• El impacto económico del cáncer es sustancial y va en aumento. Según las estimaciones, el costo total atribuible a la enfermedad en 2010 ascendió a  1.16 billones de dólares.

• Solo uno de cada cinco países de ingresos medianos o bajos dispone de los datos necesarios para impulsar políticas de lucha contra la enfermedad.

Una vez detectado el cáncer, los tratamientos son variados y dependiendo del avance que se tenga en la enfermedad, dentro de los diferentes tipos de tratamientos encontraos cirugías, radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, terapia hormonal, trasplante de células madre y medicina de precisión.

La interrupción de estos tratamientos tiene implicación directa en el deterioro de la salud de los pacientes, una recaída mucho más severa o incluso la muerte. En el caso del Estado de Chiapas diversos pacientes que reciben tratamiento de cáncer se han acercado a una servidora para expresarnos su preocupación por la falta de medicamento. Desde noviembre del 2018 las instituciones de públicas de salud, ISSSTE e IMSS no han surtido uno de los principales medicamentos para su tratamiento, Zytiga. Además, se argumenta que esta falta de medicamento importado se debe a que el laboratorio no ha podido surtirlo ya que han existido impedimentos en las aduanas para su paso.

Como hemos señalado, el cáncer es una enfermedad que representa una alta tasa de mortalidad a nivel mundial y su detección temprana o el tratamiento adecuado hacen una gran diferencia en el resultado final. Es por ello, que resulta preocupante el desabasto de medicamento que tratan a pacientes diagnosticados con cáncer en el Estado de Chiapas. Resulta indispensable unir esfuerzos para que la distribución de estos medicamentos se realice de forma inmediata y sin ningún fin de lucro.

La Ciudad de México también sufre de este problema, el Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, desde hace un par de semanas da terapias incompletas a causa del desabasto de medicamentos, por ello, el pasado 27 de marzo, un grupo de 30 padres y madres de familia del Hospital Infantil de México, ubicado en la colonia doctores en la Ciudad de México, cerraron dos vialidades aledañas al Zócalo capitalino.

En la mayoría de los casos se denuncia la falta de mercaptopurina, refiriendo que el personal del seguro popular señala que el laboratorio no ha podido suministrar el medicamento. A este se suma la ciclofosfamida, el filgastrim, la vincristina, el temozolomide y el purinethol, este último con escasez en diferentes estados de la república.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en ámbito de sus atribuciones y por medio del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) verifique y agilice tanto la compra como la distribución de medicamentos destinados al tratamiento de cáncer en las 32 Entidades Federativas de la República Mexicana.

Notas

1 http://cancerdepulmon.com.mx/seccion-educativa

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

3 American Cancer Society

4 https://www.sinembargo.mx/29-03-2019/3558270

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RECATEGORIZAR AL NEVADO DE TOLUCA COMO PARQUE NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a recategorizar como parque nacional el Nevado de Toluca, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar la recategorización del Nevado de Toluca como “Parque Nacional”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Nevado de Toluca o Xinantécatl se localiza en el estado de México, el cual ocupa el cuarto lugar entre las cumbres más altas del país con una elevación de 4 mil 680 metros sobre el nivel del mar, cuenta con 53 mil 912 hectáreas, se extiende sobre 10 municipios del estado de México: Zinacantepec, Toluca, Temascaltepec, Tenango del Valle, Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec, Harinas, Villa Guerrero y Villa Victoria.

El Nevado de Toluca, fue establecido mediante decreto presidencial expedido el 15 de enero de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1936 como Parque Nacional, con el objetivo fundamental de proteger su belleza escénica y su importancia hidrológica y destinarlo a la conservación perenne de la flora y fauna comarcanas.

Asimismo, el 19 de febrero de 1937 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se modifica el del 15 de enero de 1936 que declara parque nacional al Nevado de Toluca, para incluir en éste una porción de terrenos destinada a constituir la reserva forestal nacional.

Los ecosistemas presentes en el Nevado de Toluca son de vital importancia para el desarrollo de las poblaciones que habitan en la misma o en la zona de influencia, esto derivado de los diversos servicios ambientales que ofrecen, tal es el caso de los escurrimientos que nacen en las laderas que aportan a dos de las cuencas hidrológicas más importantes del país: las de los ríos Lerma y Balsas.

Debido a su enorme capacidad de captación de agua, el Nevado de Toluca es estratégico para el abasto de agua al Sistema Cutzamala que abastece a la Ciudad de Toluca, su zona metropolitana y parte del Valle de México en la Ciudad de México. Asimismo, hacia el sur, su influencia hidrológica se extiende hasta el Estado de Guerrero. El aporte de agua, depende en gran medida de la conservación de los ecosistemas forestales, desde el zacatonal alpino hasta los bosques de coníferas y los bosques templados de hojas anchas. La presencia de la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea permite la captación del agua pluvial, la cual, a través del follaje, hojarasca y raíces posibilita la infiltración del agua al suelo y subsuelo, evitando al mismo tiempo la erosión de los suelos y generando valiosos servicios ambientales de influencia regional.

El nombramiento de Parque Nacional a la montaña denominada Nevado de Toluca, que le diera el entonces presidente de la República Lázaro Cárdenas, fue degradado por el presidente Enrique Peña Nieto a área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Un estudio efectuado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sirvió como base para degradar (recategorización) el parque nacional del Nevado de Toluca a área natural protegida, bajo el falso argumento de ofrecer a los habitantes opciones productivas extractivas como cultivar el bosque, reproducir fauna silvestre nativa bajo unidades de manejo de conservación de la vida silvestre, para repoblar con especies nativas y brindar alternativas productivas a los pobladores, lo que se reflejaría en ingresos, otros argumentos fueron utilizar elementos técnicos, aplicando herramientas tecnológicas de medición actuales con el fin de precisar la descripción analítica topográfica y con vértices georreferenciados, coordenadas otorgándoles, rumbos y distancias, que no estaban disponibles en la época en que se expidieron los decretos antes señalados, es decir, para delimitarlo.

La recategorización ha generado críticas en diversos sectores, entre ellos, el ambientalista y el académico puesto que en realidad dicha figura permite la entrada de las empresas privadas a la explotación de los recursos naturales, la recategorización del Nevado de Toluca no es un asunto menor, implica un nuevo orden jurídico sobre el territorio, un nuevo orden de apropiación de los recursos naturales, nuevos actores han entrado en escena con capacidad para realizar actividades económicas depredadoras.

La realidad es que con la recategorización que realizó la administración pasada del Presidente Enrique Peña Nieto, con el plan de manejo forestal se aprueba y permite la tala, disfrazada de aprovechamiento sustentable, el turismo de bajo impacto, otra falacia; porque basta asistir un fin de semana al Xinantécatl para comprobar el altísimo impacto que genera los miles de turistas en este sistema ecológico tan delicado (contaminación biológica de los cuerpos de agua del cráter, toneladas de basura e incontenibles vehículos automotores), y comprobar la tala desmedida a la que han sido sometidos sus bosques; y esto consecuentemente, ha arrojado repercusiones ambientales y ecológicas en una escala ecocida; situación que ya ha puesto en riesgo a las especies endémicas como el “teporingo” (declarado en extinción por biólogos de la Uaemex.

Cabe señalar que sobre la presente problemática ya se han expresado voces de legisladores:

El 28 se noviembre de 2013, la entonces senadora Luz María Beristaín Navarrete del Grupo Parlamentario del PRD, presentó punto de acuerdo precisamente para reconsiderar el estatus del Nevado de Toluca con la finalidad de regresar la calidad de Parque Nacional.

El 22 de noviembre de 2016 el entonces diputado Macedonio Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó punto de acuerdo con la finalidad de que el ejecutivo federal abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, solicitando la recategorización del Nevado de Toluca.

Sin embargo, a la fecha sigue vigente el mencionado decreto. A raíz del multicitado decreto, surgió una resistencia y organización social de parte de los pueblos que están dentro del Parque Nacional o poseen territorio en el mismo, junto con ellos: personas de la sociedad civil de la Ciudad de Toluca, Ciudad de México y en general de gran parte del país y el extranjero se han sumado a esta causa justa, apoyando y manifestando su rechazo pleno al decreto del 1 de octubre del año 2013.

La diferencia e importancia entre denominarlo “parque nacional” a “área natural protegida”, radica en que la primera es restrictiva, sólo permite actividades relacionadas con la conservación de los recursos naturales y de los ecosistemas, incremento de flora y fauna, la segunda implica permitir actividades económicas resultando más conveniente para los capitales privados.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ese honorable pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a realizar la recategorización del Nevado de Toluca como “Parque Nacional”.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal derogue el decreto de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna al Nevado de Toluca.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar el Programa de Manejo del “Parque Nacional” del Nevado de Toluca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO PARA LA POBLACIÓN DE IZTAPALAPA, EN ÉPOCA DE ESTIAJE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a garantizar el abastecimiento y el derecho humano al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en Iztapalapa durante el estiaje, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y  II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, mediante el cual se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, al tenor de los siguientes

Considerandos

El agua es vida y no existiría la vida sin el agua, de acuerdo al último informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos, titulado “No dejar atrás a nadie”, en dicho documento se analizan las causas de exclusión y se exploran alternativas para reducir las desigualdades.

En 2015 tres de cada diez personas en el mundo carecían de servicios de agua potable. Actualmente la falta de agua potable en la ciudad de México, es muy recurrente ya que el sistema de abasto no entrega en su totalidad la demanda de agua potable, faltando el Estado mexicano a un derecho inalienable de acceso al agua.

Por tratarse de un asunto estratégico y de seguridad nacional este tema debe tratarse con la mayor seriedad. El artículo 4 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en la alcaldía de Iztapalapa particularmente el agua, es un recurso necesario para el desarrollo de la comunidad.

Ya que sin dicho recurso no se pueden llevar a cabo las tareas más indispensables de la población, que serían la de consumo humano, la elaboración de alimentos, la higiene personal y la limpieza del hogar, así como las de uso industrial.

En dicha Alcaldía se cuenta con el mayor número de población dentro de la Ciudad de México, la cual día con día crece por el número de nacimientos que se registran a diario, aunado a ello hay que tomar el número de ciudadanos que emigran y se reintegran a dicha demarcación y que vienen de otras comunidades del interior de la Republica.

En los días pasados la alcaldía ha padecido de manera más recurrente, la falta de este vital líquido. Por ello el abasto de agua potable es insuficiente, aunado a lo anterior se le suma el factor de época de sequias o de estiaje, donde comúnmente baja aún más la dotación de agua potable, haciendo para los ciudadanos más complicado el abastecerse del vital líquido, por ello se le hace un llamado a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que implemente un programa de tandeo en las zonas de la alcaldía Iztapalapa, donde no llega con regularidad el recurso hídrico.

El Sistema de Aguas de la Ciudad debe implementar medidas prevención, así como también es urgente que se desarrollaren proyectos innovadores que puedan solucionar y aminorar esta problemática, que año con año se viene presentando, que la entrega del vital líquido se lleve a cabo mediante tandeo de pipas para que se le haga entrega a la población del vital líquido y con ello exista el apoyo hacia la ciudadanía.

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Único.   Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que se tomen las medidas urgentes y necesarias para el tandeo y distribución del vital líquido en esta época de estiaje, en la alcaldía de Iztapalapa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICAS LAS RAZONES DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PEF 2015, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AC, SIGLO XXI

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y el IMSS a hacer público por qué la asignación presupuestada en el PEF de 2015, ramo 19, “Aportaciones a seguridad social”, no se aplicó al pago de 38 días faltantes por año de servicio prestado a mil 707 jubilados de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, Siglo XXI, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Desde el inicio de la presente legislatura nos comprometimos hacerle frente a las problemáticas y situaciones relacionadas con los asuntos y demandas ciudadanas en materia de transparencia, de acceso a la información, de rendición de cuentas y del destino y aprovechamiento de los recursos públicos federales.

Nuestro esfuerzo siempre ha y seguirá tenido como finalidad, brindarle a las ciudadanas y los ciudadanos información precisa, clara y veraz acerca de la situación y aplicación efectiva del gasto público federalizado.

Por ello, hacemos del conocimiento de todas y todos ustedes el reclamo de compañeras y compañeros trabajadores jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes a través de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, “Siglo XXI (veintiuno)”, acudieron desde el 2014 a ésta Cámara de Diputados a solicitar la intervención de los diputados para que se les reconociera y aplicará la diferencia del pago de la prima de antigüedad que se les adeuda por una diferencia de 38 días por cada año de servicio prestado y que a finales del año 2018, representaba la cantidad de 1 mil 328 millones 721 pesos, que corresponde al pago a 1,707 (mil setecientos siete) jubilados de diversas categorías a quienes de manera errónea, por no decir que de forma ventajosa, se les privó de este beneficio económico.

Al respecto, está establecido que el retiro de cualquier trabajador jubilado es condicionado e imputable al patrón, en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que a su vez reglamenta los incisos g) y h) de la fracción XXVII (vigésima séptima) del artículo 123 constitucional, contrario a lo que durante estos años les han hecho creer al manifestarles en el Seguro Social que el retiro de un trabajador es voluntario.

Lo anterior cuenta con el sustento en lo dispuesto en el artículo 162 y transitorio tercero de la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre los trabajadores y la Institución, que ordena que: al retirarse el trabajador, ya sea voluntaria o involuntariamente, se le debe pagar una “prima de antigüedad” debido al desgaste orgánico sufrido, esto es, al término de sus 30 años de servicio se les debió pagar por desgaste orgánico el equivalente a 50 días de salario por año; sin embargo, únicamente se les pagaron 12 días y se retuvieron los restantes 38 días ya mencionados.

Derivado que esto, al ser detectado a partir del año 2009 por los hoy integrantes de la Asociación Civil Siglo XXI (veintiuno), emprendieron marchas y plantones para solicitar al personal del Seguro Social el pago retenido sin haber contado con la intervención o apoyo de la Junta Federal y el Poder Judicial; asimismo, en reiteradas reuniones sostenidas entre los trabajadores jubilados y la Institución, les fue reiterado como justificación la existencia de un convenio laboral en el cual de manera voluntaria dichos trabajadores aceptaron los 12 días de pago en lugar de los 50 días que por derecho les correspondía, y que claramente es violatorio.

Aunado a lo ya mencionado, hicieron de nuestro conocimiento que en una de las reuniones sostenidas con personal del área jurídica del Seguro Social; se les informó que dicho faltante de pago se debió a un error del área administrativa, quienes calcularon erróneamente los finiquitos de pago, pero que debían acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para litigar el asunto y que esta autoridad mandatará la realización del pago adeudo a más tardar en el mes de marzo de 2016, ya que por mandato de ley, fenecería la obligación del pago en comento.

Las acciones emprendidas por nuestros compañeros trabajadores obligaron al Instituto Mexicano del Seguro Social a buscar un nuevo acercamiento, y tras 7 años de exigencias, reconoció el adeudo de Un mil 328 millones 721 pesos, pero solicitó tiempo para buscar el mecanismo presupuestario con el cual se les resarciera el daño económico generado.

En el ánimo de coadyuvar en la búsqueda del mecanismo de pago, los integrantes de la Asociación Civil Siglo XXI (veintiuno) acudieron con los diputados miembros de la LXII (Sexagésima Segunda) Legislatura, quienes en el Presupuesto de Egresos para 2015 etiquetaron al Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, la cantidad de 1 mil 65 millones de pesos, misma que puede ser consultada en el Cuadro 34 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 aprobado por esta soberanía.

Sin embargo, hacemos de su conocimiento, que dicho recurso nunca les fue entregado y que, ante la falta de respuesta precisa sobre el destino de dichos recursos, los integrantes de la Asociación Civil se vieron obligados a realizar la consulta a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que la Dirección General de Programación y Presupuesto A, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se manifestará en torno al uso, destino y aplicación de los recursos asignados en el presupuesto 2015.

Al respecto, dicha unidad administrativa responsable de la aplicación de los recursos competencia del Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, contestó con fecha 22 de diciembre de 2015 que:

De conformidad a la autorización de la Cámara de Diputados por 1 mil 65 millones de pesos en el Programa Presupuestario R015 del Ramo 19 “apoyo a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE” indicará a través de que medio se ejecutó la transferencia al IMSS; por lo que dicha unidad administrativa a través de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó que del total de los recursos mencionados, 59.5 millones de pesos fueron transferidos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el pago a los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México y que los un mil cinco punto cinco millones restantes se transfirieron al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.

El derecho al trabajo es un conjunto de principios, instituciones y normas para hacer posible la realización de la justicia social dentro del equilibrio y con la finalidad de mantener condiciones equitativas entre los factores de producción, para que después de una vida productiva al trabajador le sea reconocido su esfuerzo, mediante el otorgamiento de seguros como la pensión por jubilación.

Para acceder a la pensión es menester contar con un seguro de pensión, que es aquel derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

Conviene recordar que por pensión vamos a entender el pago temporal o de por vida recibe un trabajador (a) por ministerio de ley, que lo hace acreedor (a), a una cantidad o pago económico. Con ello se da cumplimiento al derecho humano que predica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida digna que le garantice, igual a su familia, bienestar que se traduce; en tener acceso a los servicios de salud, a contar con una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a una vivienda decorosa; a un medio ambiente sano, asimismo tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Establecido lo anterior es oportuno reseñar que las políticas públicas implementadas por la actual administración están orientadas a instrumentar los programas sociales, como el aumento a la pensión para adultos mayores, mismo que entró en vigor a partir del primero de enero del presente año, y consiste en que dicho sector recibirá, de acuerdo a la presidencia de la república, el doble de lo que actualmente obtienen cada dos meses, además será universal es decir, incluirá a las personas de la tercera edad a las jubiladas del ISSSTE y el IMSS.

Como es del dominio público el derecho a una pensión es un reconocimiento que el Estado aplica a las personas que han entregado la plenitud de su vida al trabajo productivo; de tal manera que llegado el momento en que las fuerzas físicas o facultades del operario concluyen o disminuyen destacadamente, el momento de retiro ha llegado, consecuentemente, adquiere vigencia o se activa el pago por concepto de esa prestación.

No se omite mencionar que el seguro por pensión se otorga atendiendo al salario básico del trabajador o, en su caso, al salario promedio que percibió el trabajador, durante los últimos cinco años. Sin embargo, en ambos supuestos el ingreso del pensionado disminuye drásticamente resultando ser muy inferior al que se obtiene en servicio activo, es decir el fondo a recibir resulta ser bastante insuficiente para aspirar a una vida digna.

El fundamento de la garantía se encuentra en el principio constitucional de suficiencia. Es decir, en la obligación de los poderes públicos de asegurar que todos los ciudadanos reciban una prestación suficiente para atender sus necesidades económicas vitales.

Como podemos apreciar de lo antes precisado, existe obligación expresa del Estado para procurar condiciones de bienestar social para las personas cuya edad reclama el retiro laboral, en consecuencia, nunca ni por motivo alguno la autoridad responsable de tutelar el derecho a la seguridad social no puede ni debe asumir un papel contrario a los derechos de los operarios, pues de ser así ese comportamiento seria reprobable, pues resulta aberrante que el ente benefactor se convierta en el opresor o represor de aquellos que asumieron  un compromiso leal mediante la prestación de su mano de obra en la cadena productiva.

La posición negativa que mostraron los servidores públicos  del IMSS en la pasada administración para cumplir con la entrega de lo reclamado por los jubilados y pensionados contrasta y riñe con las actuales políticas públicas implementadas por el Presidente de la Republica, pues mientras éste ha expresado e instrumentado actos que reflejan total apoyo a este sector de trabajadores lo construido es desechado por las autoridades del Seguro Social, faltando y renegando con ello al Estado de Derecho. Por ello y por justicia social esta Soberanía emite el presente exhorto a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Mexicano del Seguro Social para que de manera coordinada procedan a la entrega de lo reclamado por la Asociación referida.

Se puntualiza que el recurso requerido fue aprobado por medio de las denominadas “Adefas” (Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores), concretamente se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, por la cantidad de $ 1, 065 millones y en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, por la cantidad de $ 1, 318 millones de pesos donde se ordenó pagar a los jubilados que forman parte de la asociación precitada.

Como puede apreciarse en el documento anexo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se asignaron recursos presupuestales para la atención a pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE, incluso para el 2019 se tiene considerado un incremento presupuestario en el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social cercano al 100 por ciento respecto del año 2018, por lo que estimamos existen la condiciones para resolver en definitiva esta justa petición.

En mérito de lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que está Sexagésima Cuarta Legislatura exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que haga público a la sociedad , las razones por las cuales la asignación de 1 mil 65 millones de pesos en el Programa Presupuestario R015 del Ramo 19 “Apoyo a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE” no fue aplicado para el pago de 38 días faltantes por cada año de servicio prestado a 1,707 (mil setecientos siete) jubilados de diversas categorías, así como las razones por las cuales no se aplicaron los recursos del Programa Presupuestario R023 del Ramo 19 “Adeudos con el IMSS e ISSSTE” para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a partir del ejercicio fiscal de 2016.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que procedan al cumplimiento de los pagos adeudados a los integrantes de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, respecto al pago de 38 días de diferencia, que por concepto de prima de antigüedad se le adeuda a dicho sector social y se dé a conocer públicamente  la calendarización y aplicación de los pagos correspondientes.

Notas

1 Fracción XXV del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad para los Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

2 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Y artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

4 Fracción XIX del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad para los Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputados: Ana Laura Bernal Camarena, Mary Carmen Bernal Martínez, Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, Gerardo Fernández Noroña, Silvano Garay Ulloa, Margarita García García, Ana Ruth García Grande, Hildelisa González Morales, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Francisco Javier Huacus Esquivel, María Roselia Jiménez Pérez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, Lizeth Sánchez García, Reginaldo Sandoval Flores, Dionicia Vázquez García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE APLIQUE EL CRITERIO JURISDICCIONAL DE INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO TODA MUERTE VIOLENTA DE MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas procuradurías y fiscalías generales de justicia locales a aplicar el criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género la muerte violenta de mujeres, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Considerando

Como legisladora federal quiero solicitarle a cada uno de mis compañeros y compañeras diputadas que seamos la punta de lanza para que no sólo en mi estado, sino en cada uno de las entidades de nuestro país, se respeten los derechos humanos de las personas más vulnerables y se combata a fondo la violencia contra las mujeres.

Debemos estar conscientes que la violencia contra las mujeres es un problema de desigualdades y discriminación; no de hoy sino de antaño, por eso la lucha constante. Tanto las mujeres como los hombres tenemos los mismos derechos, no se trata de un problema estadístico. Es la violencia la que impide a las mujeres disfrutar sus libertades y sus derechos como todo ser humano.

Considero que la violencia contra las mujeres es producto de una discriminación derivada de una cultura patriarcal añeja y arraigada, que debemos cambiar de una vez por todas, porque se suscribe en el marco de las violaciones a los derechos humanos, lo cual nos obliga a abordar esta problemática desde las instituciones establecidas de modo que la podamos prevenir y afrontar, como una obligación jurídica que exige medidas y reformas legislativas.

Por lo anterior no concibo que, en muchos estados de nuestro país, el agredir a una mujer no esté considerado como un hecho grave; y que en muchos de ellos no se sanciona a quienes cometen actos violentos contra las mujeres, tampoco se les brinda una atención o compensación a las víctimas de la violencia, mucho menos las protegen, conduciendo así a formas extremas de violencia que culminan en muerte violenta y/o en feminicidios.

El arduo transitar de las víctimas para enfrentar la violencia de género no termina con la muerte de la mujer, al contrario, a éste se suman sus familiares, hijos, hijas y todas aquellas personas que formaron parte de su entorno social, aunada a la necesidad y reclamo de recibir justicia.

El clamor de justicia está estrechamente vinculado al actuar de las procuradurías y fiscalías generales en las entidades federativas, toda vez que al Ministerio Público le corresponde llevar a cabo todos aquellos actos de investigación para el esclarecimiento de los hechos que permitan la integración de la carpeta de investigación, el señalamiento de un presunto responsable, y todos aquellos procedimientos que concluyan con la valoración de un juez para emitir un fallo en los casos.

Es imprescindible que en todas las etapas del procedimiento penal el Ministerio Público cuente con todos aquellos datos que le permitan al juez vincular un presunto responsable a proceso, asimismo aquellos medios de prueba y pruebas para la valoración desde el órgano jurisdiccional que finalmente recaiga en una sentencia razonada que brinde certeza jurídica a la sociedad y a las víctimas.

Tratándose de víctimas de violencia de género es necesario aplicar en todas las etapas de la investigación, desde el primer respondiente, los protocolos de actuación tales como el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio o los protocolos creados por los institutos de la mujer estatales, por ejemplo, el Protocolo de Investigación Criminalística del Feminicidio 3 y el Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio.

La responsabilidad de investigar cualquier muerte violenta de mujeres recae en las fiscalías y/o procuradurías generales de los estados, específicamente en el Ministerio Público a quien le compete conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales, resolver sobre el ejercicio de la acción penal, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, conforme los protocolos antes señalados y aplicar el criterio jurisdiccional de la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia publicada el 5 de mayo de 2015, que a la letra dice:

Feminicidio. Las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género. De la cual se interpreta que toda muerte violenta de mujer debe ser investigada de inicio como feminicidio para después descartar sus características si en la investigación no se encontró alguna de las causales del tipo penal existente en las 32 entidades de la República.

A continuación, se cita un extracto de la tesis señalada:

Con base en los derechos humanos de igualdad y no discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género. Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, las autoridades deben explorar todas las líneas de investigación posibles, incluyendo el hecho de que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género a fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido [...]

Esta tesis es resultado de la lucha de Irinea Buendía que perdió a su hija debido a la violencia de género reiterada que padecía por parte de su esposo, y que al ser encontrada muerta, su caso fue investigado como suicido, por lo que la señora Irinea Buendía comenzó un largo proceso ante los órganos jurisdiccionales donde arribaron al criterio jurisdiccional antes mencionado, concluyendo que no fue un suicidio sino feminicidio.

Cualquiera que sea el espacio donde las mujeres se encuentren, ya sea dentro o fuera de un hogar, éstas son violentadas por extraños y conocidos, al intentar cumplir un papel sociocultural de hija, hermana, novia, esposa, o madre, dedicada al hogar, así como al intentar romper con él en la búsqueda de crecimiento educativo, profesional, laboral, económico, y político.

De acuerdo a información delictiva y de emergencias con perspectiva de género en el país 2 mil 952 mujeres y niñas perdieron la vida ante un presunto feminicidio u homicidio doloso durante el periodo comprendido de enero a noviembre de 2018, es decir, al menos 8 mujeres morían diariamente de forma violenta.

Vale la pena resaltar que de los 2 mil 952 casos ocurridos en 2018, sólo 706 serán investigados con perspectiva de género, pues estos fueron clasificados en la carpeta de investigación como feminicidios.

Con base en el análisis de los datos señalados se infiere que en 75 por ciento de los casos de muertes violentas de mujeres las fiscalías de los estados y/o procuradurías generales dejarán de investigar posibles signos de violencia sexual de la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes infligidas, antecedentes o datos de alguno o varios de tipos de violencia en el ámbito familiar, laboral, o docente, asimismo de amenazas, acoso, el vínculo entre el sujeto activo o la víctima, o si la víctima fue incomunicada o privada de su libertad, entre otras.

Las diez entidades que ocupan los primeros lugares de muertes violentas de mujeres y que no investigan con perspectiva de género son: estado de México con 319 muertes violentas de mujeres y niñas, Guanajuato con 279, Baja California Norte con 248, Guerrero, con 232, Chihuahua con 186, Jalisco con 182, Veracruz con 167 (entidad que cuenta con dos alertas), Michoacán con 147, Puebla con 118 y Oaxaca con 106.

En estas entidades sucedieron 1981 muertes violentas de mujeres, pero solo en 14 por ciento de ellas fueron clasificadas como feminicidio en la carpeta de investigación, en las cuales se deberá averiguar si hubo o no razones de género.

A pesar de los altos índices de violencia contra las mujeres que se presentan en estas entidades sólo seis de estas cuentan con Alerta de Violencia de Género (estado de México, Guerrero, Jalisco, Veracruz, Michoacán, y Oaxaca), sin embargo, aquellas que cuentan con alerta y las de mayor índice de muertes violentas de mujeres no observan o cumplen con la aplicación del criterio jurisdiccional mencionado líneas arriba.

No se trata solo de los diez primeros lugares de entidades con mayor registro de muertes violentas de mujeres que están incumpliendo con el criterio jurisdiccional, sino de la mayor parte del territorio mexicano, e inclusive en aquellos estados que están declarados con Alerta de Violencia de Género, como Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Jalisco, México, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas. Estas características de acuerdo a la tesis citada deberán ser descartadas durante la investigación y cuando estás no existan o no se encuentre, será entonces que la carpeta de investigación se reclasificará por homicidio doloso o culposo.

La excepción es la Fiscalía General del Estado de Sinaloa que ha cumplido con el criterio jurisdiccional de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio desde el año 2017, de acuerdo a los resultados de información delictiva y con perspectiva de género 2017 y 2018 respectivamente.

Ante la resistencia de gobernantes y autoridades de incorporar la perspectiva de género en sus funciones en forma transversal, las tareas de prevención, atención y sanción de la violencia hacia las mujeres se ven obstaculizadas permitiendo y fomentando la impunidad, pues hay información relevante que está dejando de sistematizarse, la cual en todo momento es imperante analizar para determinar de qué manera y en qué medida las instituciones involucradas actuaron conforme los protocolos y criterios jurisdiccionales establecidos en la materia.

En tal virtud, y con sustento en la fundamentación y consideraciones anteriores, es por lo que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Procuradurías Generales de Justicia de Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Michoacán, y a las Fiscalías Generales de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Zacatecas a la aplicación del criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género todas las muertes violentas de mujeres.

Notas

1 Artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

2 Puede ser consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253267/ Protocolo_Feminicidio.pdf

3 Puede ser consultado en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Chihuahua/Ch_Meta_A2_1_1_protocolo_ feminicidio.pdf

4 Puede ser consultado en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/edomex_meta4_1_2011.pdf

5 Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6 Puede ser consultada en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2009087 &Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

7 De acuerdo a información delictiva y con perspectiva de género del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo enero a octubre de 2018. Puede ser consultada en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415019/ Info_delict_persp_g_nero_OCT_231118.pdf

8 Pueden ser consultados en

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_DIC2017.pdfhttps://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/415019/Info_delict_persp_g_nero_OCT_231118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE IMPULSE DE OFICIO TODOS LOS PROCESOS LEGALES, A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los órganos jurisdiccionales a impulsar de oficio los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y la ejecución respectivos para garantizar una justicia expedita, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta a los órganos jurisdiccionales a que en el uso de sus facultades impulsen de oficio todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, con el objeto de garantizar el principio de constitucionalidad de conceder una justicia pronta y expedita, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Una de las recurrentes y sistemáticas preocupaciones de la sociedad los justiciables y la comunidad jurídica respecto al funcionamiento del Poder Judicial federal, de los poderes judiciales estatales y tribunales en materia laboral, agraria y administrativos, es la lentitud de los procesos que ante éstos se tramitan o de plano la falta de acceso a la impartición de justicia.

Los principios o sus garantías de prontitud y eficacia contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución federal, resultan afectados por la dilación procesal en la mayoría de los asuntos con trámite jurisdiccional, muchas veces por la falta de interés u obstaculización de una de las partes, lo que se conoce en la jerga o argot judicial como “chicana jurídica”, y otras por la falta de servidores públicos diligentes que actúen con el noble compromiso de dar a quien corresponde lo de su derecho.

El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación a todas las autoridades, que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Lo anterior implica el alto compromiso ético y de servicio público para que verdaderamente se garantice la tutela del Estado mexicano y sus instituciones a la protección de sus derechos, máxime cuando son reclamados en las instancias jurisdiccionales.

El común denominador del malestar de los justiciables y de la sociedad en general, es la escasez de servidores públicos diligentes en las instancias jurisdiccionales en cualquier materia del derecho, la prolongada calendarización de fechas que muchas veces, aun cuando son consentidas por las partes, rebasan los propios plazos previstos por la ley, bajo el argumento infundado de que “hasta entonces lo permiten las labores” de los órganos de justicia.

En México hay una sistemática violación al artículo 17 de la Constitución de la República, es falso que tengamos una justicia pronta y expedita, no hay tal, lo que tenemos es la saturación de trámites administrativos y procesales que impiden la agilidad y eficiencia de los procesos en perjuicio de quienes litigan sus derechos en los tribunales.

Estoy seguro que a la gran mayoría, si no es que a todos los diputados y diputadas, nos han planteado un caso similar y nos han mostrado un expediente que contiene dilaciones procesales que vienen posponiendo etapas, sentencias, laudos o ejecuciones de las mismas. En materia agraria, no obstante, de existir una resolución en grado de cosa juzgada y en vía de ejecución, simplemente se pospone, día a día, año con año y en lugar de resolver un conflicto lo perpetúa generando en muchos casos un problema social que rebasa a los tribunales. Con ello se genera la percepción social de que no se imparte ni se administra justicia.

Considerandos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...”

Como se lee en antelación, la Carta Marga establece la imperiosa necesidad de que cualquier sujeto de derecho en México le sea administrada justicia, se concedan sus derechos frente a otros, dentro de los plazos preinscritos en la ley, como decía el Siervo de la Nación José María Morelos y Pavón:

“Que haya un tribunal para que todo aquel que se queje con justicia, que lo defienda y ampare frente al fuerte y el arbitrario”.

Todo tribunal de instancia aplica normas de carácter sustantivo y adjetivo, derechos de los individuos y procedimientos, para ejercerlos se encuentran vigentes las leyes procesales que mediante demanda, es decir a petición de parte u oficiosamente accionan la maquinaria jurisdiccional para arribar a la justicia. Dichas normas procesales facultan a todos los tribunales del país, en unos casos menos, y en otros casos más para que en las distintas etapas del proceso dichos órganos actúen de manera diligente y de oficio para excitar los procesos legales, obtener una sentencia y ejecutarla. Ésta es la parte que el Poder Legislativo federal, como soberanía popular debe expresar su preocupación por la excesiva dilación en el trámite de procedimientos y juicios que se siguen ante tribunales de instancia, no es menor cada caso, todos son importantes, pero cuando ya existe una percepción generalizada en la sociedad respecto a un estancamiento del sistema de impartición de justicia, es dable conceder a favor de la sociedad, los justiciables, víctimas de delitos y comunidad jurídica en general, un exhorto como éste.

Sin que éste Poder Legislativo asuma suplencia alguna de lo que en términos de ley compete a los tribunales de México, resulta consecuente e idóneo señalar que el espíritu del artículo 17 constitucional, constituye una auténtica garantía de acceso a la justicia pronta y diligente, comprometida con la verdad e imparcial, cuyos principios es dictar el derecho a quien corresponde, pero hacerla eficiente es alcanzar la máxima satisfacción que cada individuo busca en el estado mexicano. Este exhorto más allá de ser considerado un llamado de atención a los distintos tribunales del país, que respetamos, lo que busca esencialmente es fortalecer el estado de derecho.

Por otra parte, debo añadir que para estructurar este exhorto me di a la tarea de hacer una búsqueda exhaustiva y minuciosa para saber cuántos tribunales u órganos jurisdiccionales hacen pública la información que ante ellos se tramita, información que es prácticamente nula.

Así no podemos saber cuántos juicios registran los tribunales en un mes, un trimestre, semestre o en un año, hay opacidad respecto a la carga laboral y en consecuencia en relación a la capacidad y eficiencia para resolver por parte de los funcionarios judiciales, con lo que considero se viola lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 9o. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, puesto que los ciudadanos, justiciables y comunidad jurídica en general están imposibilitados para conocer y de alguna manera evaluar la función pública de nuestros tribunales, juzgados e instancias que administran la justicia.

Por lo antes descrito, someto a consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los órganos jurisdiccionales siguientes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito, salas y juzgados de distritos, con las facultades establecidas en la ley para que impulsen de oficio, cuando la ley los faculte, todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite, a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, así como los trámites de revisión, queja y reclamación, con el objeto de garantizar el principio constitucional de conceder una justicia pronta y expedita.

Segundo. Se exhorta a los tribunales siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, Tribunal Superior de Justicia de Baja California, H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, Honorable Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Supremo  Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa, Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sonora, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, instruyan a los juzgados de primera instancia, salas de revisión o segunda instancia y jueces menores, de paz o municipales o según la denominación que en cada entidad federativa corresponda, para que impulsen de oficio, cuando la ley los faculte, todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite, a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, así como los trámites de apelación, con el objeto de garantizar el principio constitucional de conceder una justicia pronta y expedita.

Tercero. Se exhorta a los órganos jurisdiccionales siguientes:

Tribunales de conciliación y arbitraje:

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Arbitraje de Aguascalientes, Tribunal Arbitraje del Estado de Baja California, Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, Tribunal Laboral Burocrático del Estado de Chiapas, Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Chihuahua, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila, Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, Tribunal Laboral Burocrático del Estado de Durango, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado Guanajuato, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Estado de Hidalgo, Tribunal de Arbitraje y Escalafón de Jalisco, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Nayarit, Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León, Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí, Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, Tribunal de Conciliación Arbitraje del Estado Tamaulipas, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Yucatán y Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje de Zacatecas, para que impulsen de oficio, cuando la ley los faculte, todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite, a partir de la admisión de la demanda, el proceso, los laudos y ejecuciones de los mismos, con el objeto de garantizar el principio constitucional de conceder una justicia pronta y expedita.

Cuarto. Se exhorta a los tribunales de lo contencioso administrativo siguientes:

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Tribunal Contencioso Administrativo del Poder  Judicial del Estado de Aguascalientes, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, Tribunal Superior de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas, para que impulsen de oficio, cuando la ley los faculte, todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite, a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, así como los trámites de Revisión o Segunda Instancia, con el objeto de garantizar el principio constitucional de conceder una justicia pronta y expedita.

Quinto. Se exhorta a los tribunales agrarios, siguientes:

Tribunal Unitario Distrito 08 Agrario de la Ciudad de México, Tribunal Unitario Agrario Distrito 01ª de Aguascalientes, Tribunal Unitario Agrario Distrito 2 Baja California, Tribunal Unitario Agrario Distrito 45 Ensenada, Baja California, Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 La Paz, Baja California Sur, Tribunal Unitario Agrario Distrito 50 Campeche, Campeche, Tribunal Unitario Agrario Distrito 03 Chiapas, Tribunal Unitario Agrario Distrito 54 Comitán de Domínguez, Chiapas, Tribunal Unitario Agrario Distrito 05 Chihuahua, Tribunal Unitario Agrario Distrito 06 Coahuila, Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 Colima, Colima, Tribunal Unitario Distrito 07 Durango, Tribunal Unitario Agrario Distrito 11 Guanajuato, Tribunal Unitario Agrario Distrito 12 Chilpancingo, Guerrero, Tribunal Unitario Agrario Distrito 41 Acapulco, Guerrero, Tribunal Unitario Agrario Distrito 51 Iguala, Guerrero, Tribunal Unitario Agrario Distrito 52 Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, Tribunal Unitario Agrario Distrito 14 Hidalgo, Tribunal Unitario Agrario Distrito 55 Pachuca, Hidalgo, Tribunal Unitario Agrario Distrito 13 Jalisco, Tribunal Unitario Agrario Distrito 15 Guadalajara, Jalisco, Tribunal Unitario Agrario Distrito 16 Guadalajara, Jalisco, Tribunal Unitario Agrario Distrito 53 Ciudad Guzmán, Jalisco, Tribunal Unitario Agrario Distrito 09 Toluca, Estado de México, Tribunal Unitario Agrario Distrito 10 Tlalnepantla, Estado de México, Tribunal Unitario Agrario Distrito 23 Texcoco, Estado de México, Tribunal Unitario Agrario Distrito 24 Toluca, Estado de México, Tribunal Unitario Agrario Distrito 17 Michoacán, Tribunal Unitario Agrario Distrito 36 Morelia, Michoacán, Tribunal Unitario Agrario Distrito 18 Cuernavaca, Morelos, Tribunal Unitario Distrito 49 Cuautla, Morelos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 19 Tepic, Nayarit, Tribunal Unitario Agrario Distrito 56 Tepic, Nayarit, Tribunal Unitario Agrario Distrito 20 Monterrey, Nuevo León, Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 Oaxaca, Oaxaca, Tribunal Unitario Agrario Distrito 22 Tuxtepec, Oaxaca, Tribunal Unitario Agrario Distrito 46 Huajuapan de León, Oaxaca, Tribunal Unitario Agrario Distrito 37 Puebla, Puebla, Tribunal Unitario Agrario Distrito 47 Puebla, Puebla, Tribunal Unitario Agrario Distrito 42 Querétaro, Querétaro, Tribunal Unitario Agrario Distrito 44 Chetumal, Quintana Roo, Tribunal Unitario Agrario Distrito 25 San Luis Potosí, San Luis Potosí, Tribunal Unitario Agrario Distrito 26 Culiacán, Sinaloa, Tribunal Unitario Agrario  Distrito 27 Guasave, Sinaloa, Tribunal Unitario Agrario Distrito 39 Mazatlán, Sinaloa, Tribunal Unitario Agrario Distrito 28 Hermosillo, Sonora, Tribunal Unitario Agrario Distrito 35 Ciudad Obregón Sonora, Tribunal Unitario Agrario Distrito 29 Villahermosa, Tabasco, Tribunal Unitario Distrito 30 Ciudad Victoria, Tamaulipas, Tribunal Unitario Agrario Distrito 43 Tampico, Tamaulipas, Tribunal Unitario Distrito 33 Tlaxcala, Tlaxcala, Tribunal Unitario Agrario Distrito 31 Xalapa, Veracruz, Tribunal Unitario Agrario Distrito 32 Tuxpan, Veracruz, Tribunal Unitario Agrario Distrito 40 San Andrés Tuxpan, Veracruz, Tribunal Unitario Agrario Distrito 34 Mérida, Yucatán y el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1 Guadalupe, Zacatecas, para que impulsen de oficio, cuando la ley los faculte, todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite, a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, con el objeto de garantizar el principio constitucional de conceder una justicia pronta y expedita.

Sexto. Se exhorta todas las autoridades jurisdiccionales referidas en los puntos que anteceden, para que en sus portales y sitios oficiales de consulta, hagan pública la información, mes con mes, de todos los números de expedientes, civiles y familiares, laborales, administrativos, agrarios, causas penales o de cualquier otra materia de derecho que les sea competente, por materia, cuantía, por inhibitoria y/o declinatoria, ilustrando la etapa procesal y estado que guardan, así como también de tocas, salvaguardando el nombre de las partes y cosa litigiosa, para efecto de que cualquier ciudadano, barra, colegio o comunidad jurídica pueda verificar la carga laboral, así como la eficiencia del quehacer jurisdiccional en cada ámbito del derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Rubén Cayetano Garcí a (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ABSTENERSE DE NOMBRAR COMO JUECES A PERSONAS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOS LEGALES EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de Guerrero a abstenerse de nombrar jueces a quienes no cumplen los requerimientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado y calificarlos como inelegibles, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, diputada integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 8 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero lanzó una convocatoria interna para someter a concurso 12 plazas de juez de Control y Enjuiciamiento Penal, y 8 para juez de Ejecución Penal. Luego de las evaluaciones correspondientes, el 15 y 20 de marzo del 2019, el referido Tribunal publicó la lista de las 13 personas que resultaron ganadoras. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura y el pleno del Tribunal Superior de Justicia, de manera pronta y expedita, emitieron los acuerdos mediante los cuales avalaron tales resultados, es decir, quedaron sentadas las bases para que, en cualquier momento, se pudieran nombrar como jueces de Control y Enjuiciamiento Penal, o de Ejecución respectivamente, a los ganadores de ese concurso.

No obstante, aunque se trató de una convocatoria interna, en dicho proceso se permitió concursar a personas que no integran la carrera judicial, situación que propicia actos de corrupción y que, es violatoria del artículo 67 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 129, además de contravenir con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial de la misma entidad.

Por lo tanto, la mayoría de las personas seleccionadas, no detentan ninguna plaza de las contempladas en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Guerrero y 15 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial.

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 129, dispone:

Artículo 67. Las designaciones para cubrir las plazas vacantes de jueces de Primera Instancia, jueces de Control, de Ejecución y de Justicia Integral para Adolescentes, jueces de Paz, secretarios de Acuerdos, proyectistas y actuarios de Primera Instancia, ya sean definitivas o de carácter interino, deberán realizarse en la forma y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento correspondiente”.

En ese sentido, emitir los nombramientos de juez de Control y Enjuiciamiento Penal, y de Ejecución Penal, de personas que, sin formar parte de la carrera judicial, pero habiendo participado y resultado ganadoras del concurso en comento, sería inobservar lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número; y los artículos 129, 11, 12 y 15 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero para que se abstenga de nombrar como jueces, a personas que no reúnen los requisitos de ley para ello, específicamente, a quienes no integren la carrera judicial.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero para que cumpla y haga cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado libre y soberano de Guerrero número 129, y el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, y en consecuencia califique de inelegibles para ocupar el cargo de juez de Control, Enjuiciamiento y Ejecución, a las personas que, aun cuando resultaron ganadoras del concurso interno de oposición, hayan participado sin pertenecer a la carrera judicial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ADECUAR LAS INSTALACIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO A EFECTO DE QUE SEAN ACCESIBLES A PERSONAS CIEGAS Y DÉBILES VISUALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro y hacerlas del todo accesibles para personas ciegas y débiles visuales, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numerales 1, fracción I, y 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que instruya a las autoridades administrativas de la Cámara de Diputados a fin de implantar acciones para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a efecto de que sean totalmente accesibles para las personas ciegas y débiles visuales y que les permitan conducirse de forma independiente en su interior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, de acuerdo con los resultados de las Encuestas Nacionales de la Dinámica Demográfica; de Ingresos y Gastos de los Hogares; y de los Hogares, todas ellas de 2014, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se desprende que había cerca de 120 millones de personas. De ellas, 6 por ciento presentaban algún problema de discapacidad y 13.2 por ciento se encontraban en riesgo de experimentar restricciones o limitaciones en sus actividades. En cifras absolutas el total de población que sufre de algún tipo de discapacidad alcanzó los 7 millones 184 mil personas y alrededor de 15 millones 886 mil registraron dificultades leves o moderadas para realizar actividades básicas.

En el documento La discapacidad en México, datos a 2014, publicado por el Inegi, se refieren algunas de las condiciones que enfrentan en el país las personas con alguna discapacidad; en el caso de la discapacidad visual los resultados difundidos por el Instituto señalan que 1 millón 561 mil personas tienen algún tipo de esta discapacidad (moderada, grave o ceguera), y enfrentan diversos obstáculos que les impiden llevar a cabo actividades básicas, en especial podemos señalar lo relativo a la accesibilidad a edificios e instalaciones públicas y privadas.

El concepto accesibilidad se utiliza para nombrar el grado o nivel en que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede usar una cosa, disfrutar de un servicio o usar una infraestructura.

La accesibilidad supone un derecho que otorga a un individuo la posibilidad concreta y real de entrar, permanecer y recorrer un lugar con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible.

Hay diversas “ayudas técnicas” para impulsar la accesibilidad y equiparar las posibilidades de todas las personas, ello supone que un espacio que presenta buenas condiciones de accesibilidad puede recibir a toda clase de gente sin que exista un perjuicio o una complicación para nadie, las rampas para discapacitados, el alfabeto braille y las señales auditivas son algunas de estas ayudas técnicas.

Interesados en garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en el interior de la Cámara de Diputados, se han llevado a cabo acciones tendentes a adecuar y acondicionar sus instalaciones para asegurar a las personas con discapacidad que acuden al Palacio Legislativo de San Lázaro la accesibilidad necesaria para llevar a cabo las actividades que realicen en su interior. Con ese fin, entre otras acciones, se adecuaron rampas para el uso de sillas de ruedas, se acondicionaron instalaciones especiales en los sanitarios, los elevadores cuentan con platillas braille en los tableros de control y en diversas actividades desarrolladas en el marco de los trabajos parlamentarios intérpretes de la lengua de señas mexicana participan en ellas en beneficio de quienes usan ésta.

No obstante esas relevantes acciones, debemos reconocer que falta mucho por hacer para lograr que el Palacio Legislativo de San Lázaro sea totalmente accesible para las personas con discapacidad, en especial las personas ciegas y débiles visuales.

Actualmente, cuando una persona ciega o débil visual accede a estas instalaciones se enfrenta a la falta de ayudas técnicas que le permitan ubicarse y desplazarse de forma autónoma o independiente dentro del Palacio Legislativo y se encuentra en la necesidad de solicitar la orientación o ayuda del personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados o, en su defecto, a quien se preste a auxiliarlo, situación que limita su desplazamiento y lo hace depender de terceras personas.

En efecto, resulta necesario, por una parte, la colocación de “guías podotáctiles” o “guías táctiles” para ayudar y facilitar el desplazamiento de las personas ciegas y débiles visuales dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en especial pasillos y explanadas; y por otro lado la instalación de “planos de planta” o “planos de conjunto” que permitan a una persona ciega o débil visual la ubicación de las instalaciones internas (auditorios, salones, edificios, grupos parlamentarios, entre otros) y le facilite la movilidad dentro del conjunto arquitectónico del Palacio Legislativo.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que instruya a las autoridades administrativas de la Cámara de Diputados para que implanten acciones para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a efecto de que sean totalmente accesibles para las personas ciegas y débiles visuales y que les permitan conducirse de forma independiente en su interior.

Notas

1 Fuente:

<http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf> Consultado el 28 de febrero de 2019.

2 Fuente:

<http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/> Consultado el 28 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



HACER LAS GESTIONES A FIN DE QUE LA LOCOMOTORA 279 UBICADA EN CUAUTLA, MORELOS, SEA CONSIDERADA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Cultura a gestionar para que se considere patrimonio de la humanidad la locomotora 279, localizada en Cuautla, Morelos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, se hagan las gestiones necesarias a fin de que la locomotora 279 ubicada en el municipio de Cuautla, Morelos, sea considerada patrimonio de la humanidad, con base en las siguientes

Consideraciones

El uso del vapor representó el inicio de uno de los más importantes acontecimientos a nivel mundial y significó el momento en el que sus habitantes ingresaron a una nueva era: la revolución industrial.

Con la revolución industrial, los motores y máquinas de vapor se utilizaron de manera extensa, su aplicación en distintas ramas y actividades del ser humano permitió el avance tecnológico a niveles hasta entonces poco imaginados; ya que se pudieron sustituir elementos peligrosos y contaminantes como el carbón en las fábricas y se aplicó dicha tecnología en aspectos como el transporte de personas, bienes y servicios, en un momento y devenir de la historia donde se generó la producción en masa y en donde el capital humano pasó a formar parte de una gran fuerza laboral.

De esta manera, la máquina de vapor se convirtió en el elemento más importante de la Revolución Industrial ya que se utilizó en motores de barcos, en bielas y de manera especial, en locomotoras.

Se denomina locomotora al material rodante con motor que se utiliza para dar tracción a los trenes, siendo, por tanto, una parte fundamental de éstos.

La palabra “locomotora” proviene del latín “loco”, ablativo de “locus”, que significa lugar, y del latín medieval “motivus”, que significa provocar movimiento.

Desde sus inicios a principios del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, las locomotoras fueron el principal medio de transporte de masas y de insumos de consumo para las grandes ciudades nacientes. La primera locomotora fue construida por Richard Trevithick en 1804, 10 años antes de la máquina de George Stephenson. Esta máquina no dio resultado porque circulaba por rieles de hierro fundido inapropiados para su peso. Hasta 1825, la utilización de locomotoras de vapor fue exclusiva de líneas férreas en minas de carbón.

Algunas locomotoras estaban diseñadas para rodar sin necesidad de rieles, por caminos y carreteras, se denominaban locomóviles, estaban dotadas de ruedas de tractor y eran empleadas para encarrilar los vagones que se salían de las vías en accidentes, arrastre de maquinaria pesada, etcétera.

Por su parte, una locomotora de vapor es una máquina que, mediante la combustión de un combustible en una caldera, calienta agua, el vapor resultante de la ebullición de ésta genera presión y mueve pistones que impulsan las ruedas mediante un juego de bielas. Las locomotoras de vapor tienen que ser reabastecidas de agua cada cierto tiempo, ya que sin ella no funcionaría el sistema.

En México, la historia ferroviaria data del 22 de agosto de 1837, durante la gestión del presidente Anastasio Bustamante cuando se dio la primera concesión ferrocarrilera del país a Francisco de Arrillaga para construir y explotar por 30 años una vía doble de trenes que transitara desde la Ciudad de México hasta Veracruz, a cambio de un millón de pesos. La segunda concesión llegó en 1842, sin embargo la lentitud en el avance del proyecto de construcción generó que éste pasara a manos del Estado.

Hasta el periodo de 1863-1873, México contaba con 228 kilómetros de vía férrea.

La historia del ferrocarril mexicano es la historia del progreso, del avance tecnológico y de la modernidad pero también del abandono y de la sustitución de este importante medio de transporte por otros que, con el paso de los años han venido a generar, que el uso de trenes en nuestro país ya no sea una alternativa real de transporte inmediato y por ende, sea preciso preservar la memoria ferroviaria de nuestro país como parte del patrimonio histórico y cultural, para las próximas generaciones.

En la época dorada del vapor muchas líneas de ferrocarril fueron construidas en todo México. El tren se convirtió rápidamente en la manera de viajar. La era del ferrocarril marcó el comienzo de un nuevo género entero de la literatura de viajes, lo que culminó en las primeras guías de viajes, que describen las rutas y lugares para que otros viajeros puedan visitar con relativa facilidad.

La línea México-Puebla se completó en 1886 y cruzaba la ciudad de Cuautla, en el estado de Morelos.

Vale recordar que Cuautla es llamada la Heroica e Histórica, ya que en este lugar acontecieron dos sucesos importantes en la historia de nuestro país: el Sitio de Cuautla de 1812 y la Revolución Mexicana en 1910.

Cuautla fue escenario de una de las batallas más feroces de la Guerra de Independencia, el Sitio de Cuautla que comenzó el 19 de febrero y terminó el 2 de mayo de 1812. La ciudad fue tomada por las fuerzas del sacerdote y general José María Morelos y Pavón, quien defendió la ciudad contra el general español Félix María Calleja. Los insurgentes resistieron 72 días el sitio impuesto por los realistas, y en más de una ocasión intentaron romper el cerco. La madrugada del 2 de mayo, cierta tropa de realistas avanzaba hacia una trinchera en donde había un cañón abandonado; repentinamente, un niño de 12 años, Narciso Mendoza, corrió hacia el arma y la disparó. La tropa realista retrocedió en medio de la humareda, y varios soldados cayeron muertos o heridos a consecuencia de la descarga. El “Niño Artillero” resultó herido de cuidado, pero gracias a su arrojo las tropas insurgentes volvieron a tomar las riendas de la situación. Tras ocho horas de batalla, los realistas se retiraron, derrotados.

Recorrer las calles históricas de Cuautla, es recordar la valentía de los Insurgentes que pelearon al lado del General José María Morelos y Pavón para evitar que los Realistas entraran a Cuautla y detuvieran el movimiento emprendido por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, la Independencia de México.

Por su parte, durante la Revolución Mexicana, Cuautla fue la primera ciudad conquistada por las fuerzas del General Emiliano Zapata. El movimiento revolucionario Maderista de 1910 llegó a la región encabezado por el profesor Pablo Torres Burgos, quien lo inició en marzo de 1911. Ante su temprana muerte, las tropas eligieron al General Emiliano Zapata, quien peleó con la idea de que el gobierno les devolviera las tierras que les pertenecían. Su general, el profesor Otilio Montaño, redactó y manuscribió el Plan de Ayala, según las ideas de Zapata y se promulgó en Ayoxuxtla, Puebla, el 28 de noviembre de 1911. Este movimiento revolucionario del General Zapata terminaría con la traición del coronel Guajardo en Chinameca, Morelos, el 10 de abril de 1919, cuando fue asesinado.

En Cuautla, los constructores del ferrocarril encontraron un lugar perfecto para la nueva estación de la ciudad, muy cerca del centro. Ellos modelaron la estación alrededor de los claustros de un edificio abandonado, el antiguo convento dominico de San Diego, que databa de 1657. La vida eclesiástica terminó algunos años antes de que se incorporara la estación de ferrocarril en 1881.

La guía completa más antigua sobre viajar por México es la Guía Appletons de 1883; pronto fue seguida por otras, incluyendo la guía completa de Campbell y el libro descriptivo de México, publicado por primera vez en 1895.

La edición de 1899 de la Guía de viajes de Campbell da una idea de lo que los visitantes de Cuautla podían esperar cuando el tren estaba en su apogeo:

“El tren pasa por una hacienda y después de una Y, cruza un acueducto, donde se ve a los locales bañarse y lavar la ropa, llegando a la estación que fue una iglesia. El tren se detiene unos minutos en Cuautla y da tiempo para un paseo por la pequeña alameda, a las afueras de la estación, donde hay árboles y flores además de un hotel donde hay buenos vinos, café y comidas.”

Es aquí donde se encuentra la legendaria locomotora 279, única locomotora de vapor que todavía tiene las posibilidades de ser puesta en marcha.

Esta locomotora data en su construcción de 1904; se le denomina del tipo de Máquina de Vapor de Vía Angosta y fue construida por la Baldwin Locomotive Works, de Filadelfia, para la concesión de Ferrocarriles Nacionales de México y puesta en servicio en ese mismo año; por su parte fue comprada por el gobierno mexicano en el año de 1921 para reemplazar aquellas perdidas como consecuencia de la Revolución Mexicana de 1910; es la única sobreviviente de un lote de 27 máquinas que sobrevivió al paso del tiempo, a la modernidad, al descuido, al olvido y a diversas crisis del sector ferroviario del país. La locomotora 279 es el único testigo que permanece en pie de una serie innumerable de pasajes, hechos y momentos históricos y trascendentes para la región y para México.

La estación de Cuautla en donde se encuentra actualmente, fue puesta en servicio desde el año de 1881 y era un sitio de importancia determinante para la vida económica, social y política de la región pues es ahí donde se ubicaron los ejes de los ferrocarriles que transitaban por las regiones que hoy corresponden a los estados de Morelos, Puebla y estado de México. Fue en ese sitio donde el General Emiliano Zapata y Francisco I. Madero tuvieron su histórico diálogo en el que el Caudillo del Sur planteaba la búsqueda de un “pedacito de felicidad” en contraparte al deseo de paz incondicional que planteaba Madero.

La línea ferroviaria de Cuautla quedó fuera de operación en el mes de octubre del año de 1973 y desde entonces la locomotora 279 ha sufrido de la ineficiencia, la falta de sensibilidad por preservar la memoria histórica y el abandono pues en cuanto la línea del ferrocarril dejó de prestar servicios, la locomotora fue a dar a un depósito de chatarra. Así lo confirma el oficio enviado por el Club Amigos del Ferrocarril a Luis Gómez, director general de Ferrocarriles Nacionales de México en 1980, a quien se le solicitó ayuda para recuperar la máquina del Campo de Concentración de Chatarra de Huehuetoca, estado de México, así como sus coches de vía angosta.

En aquel entonces, el objetivo era “que puedan ser reparadas y se les entreguen en condiciones de servicio para operar un tren turístico”, según se lee en el documento fechado el 20 de junio de aquel año.

El proyecto del tren turístico inició en una primera etapa, pero la falta de interés de las autoridades municipales devino en su extinción. Eventualmente, la máquina de vapor volvió a funcionar para dar pequeños recorridos turísticos, cada vez más cortos y con menor frecuencia, hasta que fue recluida en el taller de reparación, hoy adaptado como museo vivencial.

Esta locomotora 279 fue parcialmente restaurada en el año 2014 conservando sus piezas originales y remodelados sus vagones para dejarlos en el mismo estado que tenían hace más de cien años, sin embargo, en el mes de noviembre de 2016, el entonces presidente municipal de Cuautla solicitó al señor Enrique López Márquez, en su calidad de secretario de Elecciones y Remociones de la Coalición de Socios Ferrocarrileros Jubilados, AC que inspeccionara la máquina a fin de dictaminar las condiciones operativas en las que se encuentra, y de ser posible, el funcionamiento de la caldera, según el oficio/PM/863 enviado por la Oficina de la Presidencia y firmado por el alcalde.

Como resultado de la revisión, el equipo de López Márquez conformado por personal jubilado de diferentes especialidades de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, encontró que a la máquina le faltaban piezas, entre las que destacan cinco tapones Flus en bronce de su caldera, necesarios para su encendido y chequeo de piezas internas; zapata y contrazapata del sistema de freno en la rueda número 3 del lado izquierdo, con faltantes; mangueras desconectadas; un compresor de aire para su encendido que ya no funciona; un cuarto de herramientas cerrado, así como falta de combustible, mantenimiento, conservación y limpieza de todas las partes.

Un diagnóstico desgarrador, tratándose de una pieza histórica y uno de los principales atractivos turísticos de la ciudad, que fue entregado al presidente en junio de 2017 y que cuenta con vigilancia permanente.

Esta locomotora, con más de 130 años de historia, es testigo de importantes momentos del México que hace su arribo a la modernidad y es uno de los pocos elementos que conjunta la llegada de la Revolución Industrial a nuestro país, al tiempo que es emblema de la lucha armada de 1910, de la historia ferroviaria nacional y dadas las condiciones y el desinterés por parte de pasadas administraciones por preservar la memoria histórica local, resulta valioso que a pesar de los elementos materiales que le han sido sustraídos, la locomotora 279 todavía se encuentre en posibilidades de ser rehabilitada y puesta en marcha.

La locomotora 279 es una joya del pasado que representa un conglomerado importante de la historia de México en distintos momentos y decisiones cruciales, cabe señalar que hace apenas unos años todavía era encendida para eventos especiales, sin embargo, lo costoso de su mantenimiento y la falta de refacciones la tiene condenada a la inmovilidad, a pesar de que existen las condiciones y los medios para poderla rehabilitar y a pesar de ser un objeto que tiene sobradas razones para ser preservado.

Para la memoria histórica de los morelenses y la dignidad de las y los mexicanos, es preciso que las autoridades federales tomen cartas en el asunto y se realicen las gestiones por parte de la Secretaría de Cultura, a efecto de realizar una profunda valoración por parte de expertos en la materia, para diagnosticar su estado y se proceda de inmediato a su total reparación y puesta en funcionamiento, considerando para ello, la suficiencia presupuestal con que cuenta la política cultural a nivel nacional.

Asimismo, como parte de la preservación de la historia para las siguientes generaciones, es preciso que la Secretaría de Cultura dé inicio a los trámites correspondientes para que la locomotora 279 sea considerada patrimonio cultural de la humanidad, ya que se trata de una de las últimas locomotoras de vapor en el mundo que se encuentra en condiciones de funcionar y además de ser testigo de la historia nacional, es un digno elemento que representa el avance y progreso de la humanidad en una etapa tan determinante para el mundo moderno como es la Revolución Industrial.

Por tal motivo, las y los diputados de esta LXIV Legislatura, conscientes de que la preservación de la historia es la preservación de la identidad nacional y los elementos visuales que se conserven de las distintas épocas de la nación son parte de su patrimonio histórico y que sirven para las próximas generaciones de mexicanas y mexicanos que, a través de estos insumos pueden conocer su origen, dar testimonio de los momentos y decisiones trascendentes que forjaron el México que hoy conocemos y valorar el esfuerzo de esos héroes que nos dieron libertad, leyes y patria.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura federal, que realice una profunda valoración del estado que guarda la locomotora 279, que se ubica en el Museo Vivencial de Cuautla, Morelos, a fin de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarle una intervención total que le permita su total reparación y puesta en funcionamiento, en beneficio de la historia de México.

Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura federal, a que inicie de manera formal los trámites correspondientes a fin de que la locomotora 279 sea considerada patrimonio cultural de la humanidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Juanita Guerra Mena ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



IMPLEMENTAR PROGRAMAS O ACCIONES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA AL RÍO PAPALOAPAN POR LOS ALTOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN QUE PRESENTA

«Proposición con punto de acuerdo, para implantar programas o acciones inmediatos de restauración ecológica por el grave desequilibrio del río Papaloapan dados sus altos niveles de contaminación, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, y a los gobernadores de los estados de Oaxaca y Veracruz, para que, de forma coordinada, implementen programas o acciones inmediatas de restauración ecológica ante el grave desequilibrio del río Papaloapan por los altos niveles de contaminación que presenta, de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

El río Papaloapan es uno de los más importantes que tenemos en el país, desemboca en el golfo de México pasando principalmente por las ciudades de San Juan Bautista Tuxtepec, en Oaxaca; Otatitlán, Tlacojalpan, Cosamaloapan, Tlacotalpan y Alvarado, en Veracruz, es decir que su longitud va desde los límites de los estados de Puebla y Oaxaca hasta su desembocadura en Veracruz.

Su nombre proviene del náhuatl “papalotl” que significa mariposa, y “apan” que significa “lugar de” o Río de las Mariposas. El río Papaloapan forma la segunda cuenca hidrográfica del país, en cuanto a su caudal, ya que tiene una longitud de 354 kilómetros, pero, si se considera como parte del sistema Papaloapan-Santo Domingo-Grande-Tehuacán, llega hasta los 900 kilómetros.

En las orillas de este río habitan más de tres millones de personas de las entidades federativas de Puebla, Oaxaca y Veracruz, con una extensión de 51,025,52 kilómetros cuadrados.

Las fuentes más lejanas del río Papaloapan son el río Tehuacán, que nace en la sierra de Puebla, y el río Quiotepec, que pasa la Mixteca oaxaqueña, que al unirse adquieren el nombre de río Grande. Y más adelante se les une el río Salado, al juntarse estos tres cuerpos de agua se llaman río Santo Domingo, y cuando se les une el río Valle Nacional, todo el caudal se denomina río Papaloapan.

Este río tenía mucha importancia desde antes de la Conquista, ya que era una vía de comunicación importante en la región, pero en los últimos años, derivado de los cambios ecológicos de la deforestación que provocaron que el río se ensanchara y su fondo se elevara, ha ocasionado que el mismo deje de ser navegable, sumado a que la zona está densamente poblada, su principal problema es la contaminación, tanto urbana como industrial que es producida por empresas como la compañía Cervecera del Trópico, el ingenio Adolfo López Mateos y la fábrica de papel, así como por los usos agrícolas que involucran el exceso de uso de agroquímicos, lo que ha generado que poco a poco este perdiendo su caudal medio de 5 mil 683 metros cúbicos por segundo.

Es triste ver como a un gran número de pobladores que habita en las cercanías del río Papaloapan no les interesa que el mismo algún día se seque o, peor aún, que este se encuentre sumamente contaminado a causa de animales muertos como cerdos, perros o de todo tipo, que se encuentran flotando en el mismo, por los desperdicios humanos, restos de comida, envases de plástico, pañales, químicos, bolsas de plástico, latas de aluminio que van a la deriva en el río o que al acumularse generan áreas donde se concentra la basura que está matando a las especies de peces, reptiles y aves del lugar.

Sumado a toda la basura y restos de animales, se arrojan al Papaloapan sin consideración restos y sustancias industriales provenientes de las fábricas establecidas en su margen que desde hace muchos años han vertido en él aguas negras y todo tipo de contaminantes industriales.

En febrero de 2018, la Comisión Nacional del Agua realizó un estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en 16 cuencas hidrológicas que comprenden la región número 28, y encontró que el río Papaloapan tiene un problema serio de contaminación generalizado en todas sus aguas y que las mismas registran presencia de agroquímicos, metales pesados y coliformes, destacando que uno de los factores centrales de esta alta contaminación es por la falta de plantas de tratamientos de aguas residuales y por la inexistencia de buenas prácticas ambientales, lo que genera que la calidad del agua que corre por el Papaloapan se vea gravemente afectada.

Tanto pobladores que habitan en las cercanías del Papaloapan y autoridades han sido omisos en evitar esta grave contaminación, no siendo entendible que contaminemos de manera indiscriminada un río que es fuente de vida y con dichas acciones estamos privando a las futuras generaciones de que cuenten con recursos naturales tan importantes como lo son los ríos, además de que la contaminación de estos ocasiona graves daños a la salud de las personas, ya que el agua contaminada cuenta con microorganismos, virus y bacterias que generan enfermedades como cólera, diarrea, disentería, hepatitis A, fiebre tifoidea, poliomielitis, enfermedades de la piel, entre otras.

En los últimos diez años, el río Papaloapan descendió 40 metros su nivel, y es sólo un ejemplo de cómo los mexicanos estamos acabando con nuestro entorno, con los ecosistemas y el medio ambiente, con los mares, ríos y lagos, y que si no hacemos algo pronto para revertir estos graves daños ecológicos y ambientales, estaremos condenando a las futuras generaciones a la extinción, ya que enfrentaremos efectos devastadores como son la escasez del agua a causa de contaminación, la superpoblación y el cambio climático, que afectan a las fuentes de este recurso esencial.

El agua es necesaria para el consumo humano, para cultivar y procesar alimentos, también brinda energía a la industria con el objeto de satisfacer a una población en constante crecimiento, por ello, la gestión inadecuada de las aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas, conlleva a que el agua que beben cientos de millones de personas se vea peligrosamente contaminada o polucionada químicamente.

La contaminación del agua también provoca que parte de los ecosistemas acuáticos terminen desapareciendo por la rápida proliferación de algas invasoras que se alimentan de todos los elementos que les proporcionan los residuos.

Es importante que la sociedad civil, la industria, pero sobre todo las autoridades, tomemos acciones inmediatas para revertir la contaminación de nuestros mares, ríos y lagos, reduciendo el uso de productos químicos para la limpieza en el hogar y desechar correctamente productos con pintura, aceite de motor, amoníacos y cloro, así como evitar dese-char objetos como pañales, toallas húmedas y plásticos en cualquier fuente de agua, ya que dichos materiales ponen en peligro la vida de la fauna marina e incluso, la de los humanos.

Ante la grave contaminación que afecta al río Papaloapan, resulta necesario solicitar a las autoridades federales y al gobernador de Oaxaca que ejecuten acciones inmediatas para evitar que la contaminación, residuos y basura que se encuentran en sus aguas, sigan disminuyendo su caudal, ya que su grado de contaminación representa un peligro para la salud de las personas que consumen agua del mismo y sobre todo, para que se apliquen sanciones a todo aquel que vierta o tire en el río cualquier tipo de material, desperdicio, basura o contaminante.

Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua, y a los gobernadores de los estados de Oaxaca y Veracruz, para que, de forma coordinada, implementen programas o acciones inmediatas de restauración ecológica ante el grave desequilibrio del río Papaloapan por los altos niveles de contaminación que presenta, formulando y ejecutando los mecanismos necesarios para la recuperación y restablecimiento de las condiciones del proceso natural que en dicho río deben desarrollarse.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua, y a los gobernadores de los estados de Oaxaca y Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, apliquen sanciones administrativas y, en su caso, penales, dependiendo del tipo de afectación, a todo aquel que vierta cualquier tipo de material contaminante en las aguas que conforman el río Papaloapan, y para que exijan con mayor rigor a la empresas e industrias que por sus actividades vierten directa o indirectamente en las aguas del río Papaloapan cualquier tipo de residuos contaminantes, a que instalen plantas de tratamiento de aguas residuales eficientes y para que desarrollen sus actividades bajo un esquema de observancia y cumplimiento de buenas prácticas ambientales.

Fuentes

i Nota periodística “Contaminación y Sequía Acaban con el río Papaloapan; 40 metros descendió su nivel en los últimos 10 años”, de Carlos Abad, publicada en “El Piñero de la Cuenca” y que puede consultarse en el siguiente link:

https://www.elpinerodelacuenca.com.mx/contaminacion-y-sequia-acaban- con-el-rio-papaloapan-40-metros-descendio-su-nivel-en-los-ultimos-10-anos/

Nota periodística “Río Papaloapan ¨contaminación generalizada¨, dice Conagua”, de Virgilio Sánchez, publicada en el portal NVI Noticias, el 22 de febrero de 2018 y que puede consultarse en el siguiente link:

https://www.nvinoticias.com/nota/85572/rio-papaloapan-contaminacion- generalizada-dice-conagua

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el ocho de abril del dos mil diecinueve.— Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



AMPLIAR EL NÚMERO DE PRODUCTORES SUJETOS PARA APOYOS DEL SECTOR AGROPECUARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a ampliar el número de productores que serán sujetos de apoyos del sector agropecuario en sus convocatorias, en especial de los programas de concurrencia con las entidades federativas, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Jesús Salvador Minor Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 28 de febrero de 2019, la Sader publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las entidades federativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio de 2019. Las cuales establecen lo siguiente:

Artículo 5. La población objetivo del programa está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, y las de nueva creación en las entidades federativas, preferentemente de los estratos E2 (tiene ingresos por ventas anuales máximo de $55,200 m.n.), E3 (tiene ingresos por ventas anuales máximo de $97,600 m.n.) y E4 (tiene ingresos por ventas anuales máximo de $228,858 m.n.); dichos estratos de acuerdo al diagnóstico, FAO/Sader.

Artículo 6. La cobertura del presente programa es nacional de aplicación en las 32 entidades federativas, y se atenderá prioritariamente a las localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de Conapo.

En el valle de Mexicali, Baja California, por la naturaleza de los tipos de cultivo y superficie que se siembra por cada unidad de producción, cerca del 90 por ciento de los productores se encuentran en un estrato distinto a los mencionados, esto es el estrato 5; que son aquellos productores que rebasan los $228,858 pesos por ventas anuales; por lo que con la actual interpretación de las reglas de operación, no son sujetos de participar en esta convocatoria.

Claramente en las reglas de operación se indica que los estratos de productores 2, 3 y 4 serán atendidos preferentemente, pero no indica que serán atendidos ellos exclusivamente, por lo que hay lugar para que el resto de los productores también sean atendidos y no sean excluidos de las convocatorias en este caso de concurrencia con las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto se solicita al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Víctor Villalobos Arámbula, que realice las gestiones necesarias para que aún y cuando se dé prioridad en las convocatorias a productores de los estratos 2,3 4, con lo cual estamos de acuerdo; también se incluya en las convocatorias de concurrencia para este año 2019 y en el resto de las convocatorias de la Sader a los productores del estrato 5.

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que se incluya a los productores agropecuarios correspondientes al estrato 5 (productores con ingresos superiores a los $228,858 m.n. anuales) en las convocatorias de apoyo al sector agropecuario, toda vez que las reglas de operación no los excluyen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Jesús Salvador Minor Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE INSTAURE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Sonora a instaurar de manera pronta y eficaz la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Manuel López Castillo, diputado federal por Sonora en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las ulteriores

Consideraciones

En fecha 9 de enero del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Victimas, dicha legislación tiene por objeto el crear los mecanismos, así como las instituciones que garanticen los derechos sustantivos y adjetivos penales de las víctimas de los delitos.

De igual manera, esta ley contempla la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual y atendiendo lo esgrimido en el artículo 84 de la legislación en comento tendrá por finalidad lo siguiente:

... garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.

Como se pude vislumbrar, la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es de gran impacto social y menester del Estado para dar cumplimiento, al apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de las víctimas.

El decreto de la Ley General de Victimas, en su régimen transitorio, específicamente en el noveno y décimo, obliga primeramente a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las modificaciones en sus ordenamientos ex legecon la finalidad de que dichas disposiciones sean congruentes al decreto en mención, posteriormente se obliga a los estados a crear sus propias comisiones de atención a víctimas.

Noveno. En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas y presupuestales conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Décimo. Las entidades federativas en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas.

Si bien es cierto que, en el ámbito estatal la obligación planteada líneas arriba ha sido cumplida parcialmente (modificación y armonización de las leyes locales), en sentido material aún carecemos de eficacia, tal es el caso del Estado de Sonora, en donde han pasado ya 4 años desde las reformas locales a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora, y las autoridades del Poder Ejecutivo local no han tomado las medidas necesarias para dar por cumplidas las disposiciones establecidas en el ordenamiento.

El porqué de lo anterior, se debe a que la gobernadora del estado de Sonora, la ciudadana Claudia Artemiza Pavlovich Arellano no ha hecho las labores que, por mandato legal, se le interpusieron para crear la Comisión de Atención a Víctimas del estado de Sonora, cuestión que trae aparejado diversas omisiones graves a las leyes federales y locales, de las cuales podemos mencionar las siguientes:

a) La Comisión Ejecutiva y el Sistema Estatal de Atención a Víctimas son los órganos que dan voz a las víctimas de delitos o de violaciones a los derechos humanos, así como también son los envestidos para brindar diversos servicios de asesoría, protección, ayuda, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que se soliciten ante las instancias competentes; y al no existir dicha comisión no se pueden llevar a cabo estos principios señalados.

b) Atendiendo lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Sonora, en donde se dispone que, el Estado garantizara en todo momento los recursos necesarios para la implementación de la Comisión Ejecutiva y del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, es fecha que no se ha velado por el presupuesto para poner en marcha las atribuciones antes mencionadas, así mismo, al no existir Fideicomiso para el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, no se pueden otorgar las prerrogativas en materia de acceso y otorgamiento de justicia para las víctimas.

c) Conforme a lo dispuesto por la fracción III y VII del artículo 12 de la legislación enunciada, la Comisión Ejecutiva está facultada a tener una participación activa en la elaboración del Plan y del Programa Estatal de Atención a Víctimas del Sistema Estatal, hecho que no puede ser dilucidado de manera formal, puesto que estos dos ejes son necesarios para la efectiva dirección de la política pública del Estado respecto de la diligente atención a víctimas.

d) El artículo tercero transitorio de la Ley de Atención a Víctimas de Sonora, dispone que, dentro de un plazo de noventa días naturales se deberán emitir las disposiciones reglamentarias de esta ley, sin embargo, la fracción XVII, del articulo 16 contempla como atribución de la Comisión Ejecutiva, el proponer al Sistema Estatal el proyecto de Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas, es el caso que al no estar instaurada la Comisión por ende no se ha emitido Reglamento alguno.

Son diversas las omisiones en las que ha recaído el poder ejecutivo local de Sonora, respecto al funcionamiento eficaz de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Sonora, haciendo hincapié en la no instauración de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ante esto, ¿Quién ha brindado los servicios legales a los sonorenses que han sido víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, durante estos casi cuatro años de indiferencia por parte de la gobernadora de Sonora?

La falta de eficacia jurídica, así como la inobservancia de lo establecido en la ley, son causas de responsabilidades administrativas, pues está en presencia de incumplimiento a los debes señalados en la Ley General de Victimas y su homóloga a nivel local.

En Morena estamos a favor de dotar a las víctimas del estado de Sonora de un órgano que les dé una debida representación, que vele por sus derechos y brinde todos los servicios a que tienen derecho por ley, evitando una revictimización por parte del Estado.

Por los argumentos esgrimidos, someto a consideración de las legisladoras y los legisladores que integran esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo del estado Sonora, la ciudadana Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, a instaurar de manera pronta y eficaz la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de Sonora, con la finalidad de garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas.

Dado en la Ciudad de México, alcaldía Venustiano Carranza, dentro de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Manuel López Castillo (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONCIENCIAR A LA SOCIEDAD EN GENERAL SOBRE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ESPECTRO AUTISTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la Ssa a crear entre la sociedad en general conciencia sobre los niños y los adolescentes con espectro autista, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de diciembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2 de abril de cada año como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, esto a razón de que dicho trastorno se ha vuelto a lo largo de los años un motivo más de discriminación, el cual impide la realización de un diagnóstico adecuado, así como su tratamiento para sobrellevarlo. La finalidad de conmemorarlo es lograr la inclusión de estas personas y garantizar que lleven una vida digna, plena, gratificante y libre de toda discriminación.

Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de complejos trastornos del desarrollo cerebral. Este término genérico abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger.

La fracción XII del artículo 3o. de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, las personas con la condición del espectro autista son “todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.”

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que uno de cada 160 niños padece autismo, y que este trastorno comienza desde su infancia prolongándose hasta la adolescencia y vida adulta, igualmente se maneja que algunas personas con este padecimiento pueden vivir de forma independiente, pero que existen otras que padecen un mayor número de discapacidades lo que ocasiona que requieran de una constante atención.

Datos del Autism Speaks señalan que, en 2018, uno de cada 59 niños es diagnosticado con autismo, de esto se expresa que en niños se da 1 por cada 37, y en niñas 1 por cada 151, concluyendo así que los niños tienen más probabilidades de padecer autismo que las niñas.

Igualmente se tiene la cifra que un tercio de las personas con autismo no se comunican de manera verbal, es decir no hablan, y que 31 por ciento de los niños con este trastorno poseen una discapacidad intelectual que les dificulta la vida cotidiana. También aproximadamente 28 por ciento de los niños con 8 años de edad que padecen autismo registran un comportamiento de autolesión. En general aproximadamente 7 por ciento de niños con este trastorno suelen ser afectados por depresión, y en los adultos en un 26 por ciento.

Según estadísticas de la Secretaría de Salud del Estado de México por cada mil niños de 3 a 6 padecen autismo a nivel mundial, mientras que en México en el año 2016 se manejó la cifra que de cada 115 niños 1 padece autismo, teniendo así que 1 por ciento del total de los niños en nuestro país padecen este trastorno, lo cual equivale a 400 mil niños.

Entre los síntomas o señales que nos pueden permitir detectar una persona con autismo se encuentran el repetir ciertas conductas, tener demasiado interés en ciertas cosas u objetos, poco contacto visual, no escuchar a las personas, interés prolongado en ciertos temas o detalles, demora al responder cuestionamientos, dificultad para seguir una conversación, reacción inusual ante un comportamiento de ira en otras personas, repetir constantemente las mismas palabras, problemas para comprender el punto de vista de los demás, entre otras.

Por lo anterior, es que se dificulta la interacción social, la comunicación, el aprendizaje, la realización de determinadas actividades y, sobre todo, aquello que tenga que tenga relación con el procesamiento de información sensorial.

Quienes viven con un espectro autista no tienen una enfermedad sino una condición y la única diferencia es que ellos procesan la información que reciben de una forma distinta pues sus sentidos son mayores a los de una persona regular.

Las familias de niñas, niños o adolescentes con esta condición se enfrentan ante situaciones difíciles ante la sociedad, pues la mayoría de estos niños no tiene rasgos físicos respecto de esta condición, lo que hace que la gente no se pueda percatar a simple vista de su condición y mucho menos sabe cómo interactuar o ayudarles ante una posible crisis. Esto sucede debido a la poca información que existe sobre este tema, que en algunas ocasiones hace que estos niños sean blanco de bullyng por parte de otros niños e incluso hasta de adultos.

Por lo anteriormente expuesto, mediante el presente exhorto soy portavoz de las necesidades de las familias con hijos que padecen esta condición quienes argumentan que no hay escuelas públicas que incluyan o tengan medidas y estrategias para educar a este tipo de niños, ya que las escuelas regulares y su personal no están capacitados para atenderlos y en caso de recibirlos no les instruyen y/o los tienen aislados. Por otro lado, para el caso de las escuelas privadas, en ellas les piden a los papás que los niños asistan con una maestra “sombra” lo cual hace que los costos aún se multipliquen más o incluso que no puedan ser costeables para las mamás de niñas, niños o adolescentes de escasos recursos.

Cabe mencionar que las familias afectadas refieren que hacen falta instituciones públicas en materia de salud que brinden apoyo a los niños que viven con esta condición, ya que todo se ha concentrado en capacidades diferentes o especiales pero a la hora de buscar específicamente este espectro no hay personal capacitado que pueda brindar apoyo para que estos niños sean incluidos a la sociedad de una forma asertiva, siendo esto por lo que solicito que se implementen campañas de concienciación social sobre el autismo y se promueva su conocimiento.

Resulta importante tener presente que los niños con condiciones diferentes deben contar con alternativas que les permitan ejercer los derechos humanos a la salud y a la educación y que puedan tener oportunidades en igualdad de condiciones que una persona regular, como asistir a una escuela pública con inclusión social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que se establezcan programas de capacitación para el personal docente y administrativo de cada unidad escolar, a efecto de que se pueda atender y brindar educación integral tendiente a incluir a las niñas, niños y adolescentes con condición de espectro autista dentro del sistema educativo regular; asimismo se implementen campañas inclusivas y de concienciación hacia los padres de familia y alumnado para que se erradique la estigmatización hacia las niñas, niños y adolescentes con el espectro autista.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que se implementen campañas de concienciación social sobre el autismo y se promueva un mejor conocimiento que contribuya a la inclusión social de las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE DÉ SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y CONCLUSIÓN DE DIVERSOS HOSPITALES DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a dar seguimiento a la construcción, el equipamiento y la conclusión de los hospitales localizados en Acolman, Coacalco, Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan y Cuautitlán Izcalli, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. que a la letra señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, OMS, define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades,” concepto que también es reconocido por la Ley General de Salud en el artículo 1o. Bis.

Además, el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, señala:

“Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

 La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.”

A pesar de lo anterior, en fechas recientes algunos medios de comunicación han documentado que “en el Estado de México existen ocho hospitales inconclusos que actualmente requieren una inversión superior a los 1,207 millones de pesos, toda vez que la construcción de cada uno registra avances de entre 20 y 78 por ciento.

En los ocho casos, la administración anterior (2011-2017 del Gobierno del Estado de México) autorizó contratos e inversiones iniciales con empresas constructoras. Luego avaló segundos contratos con nuevos montos, pero las obras nunca se hicieron.

Por ejemplo, el Hospital municipal de Acolman, comenzó a edificarse el 9 de junio de 2014 con la empresa Ten Infraestructura México, con la que se firmó un contrato por 20.7 millones de pesos, pero en 2017 se contrató a Grupo Marebb, por 29.9 millones de pesos adicionales. El gobierno estatal sólo pagó a ambas empresas 25.5 millones y ahora, para terminar la obra, que daría a 49 mil habitantes, faltan 110 millones, más 46 para equipamiento.

En situación similar se encuentra Coacalco, que comenzó su construcción en mayo de 2013, con un contrato por 25 millones con Constructora de Infraestructura de Durango, y dos años después por 66 millones con Dycmacos. A la primera se le pagaron 10, y a la segunda 58, sin embargo, la obra tiene un avance del 78% y está suspendida. Se requieren 40 millones para dejarla útil.

El resto de los hospitales que se encuentran en obra abandonada, están ubicados en Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan (al que me referiré en lo particular más adelante) y Cuautitlán Izcalli, con un avance de 47 por ciento. En ellos se darían servicios básicos a 878 mil mexiquenses. Pero también se requieren 960 millones de pesos anuales para su operación.”

En especial, como representante distrital federal por el distrito 30 por el estado de México, y como portavoz de mis representados solicito la atención respecto de la construcción, equipamiento y conclusión del “Hospital Comunitario de 18 camas (Hospital Municipal)”; ubicado en Avenida México, esquina Avenida Monterrey, S/N Unidad Habitacional -Bonito San Vicente-, Municipio de Chicoloapan, Estado de México. Esta obra se encuentra dentro del Programa de Fortalecimiento a la Calidad en los Servicios de Salud 2013, como fuente de financiamiento y a la fecha sigue sin ser terminada, a pesar de ser una demanda muy sentida para la comunidad Chicoloapense.

El hospital en comento una vez en función, será de gran utilidad para los habitantes de dicho municipio, toda vez que entre sus servicios se planea que contará con servicio médico de consulta externa, laboratorio de análisis clínicos, rayos “x”, sala de expulsión, área de recuperación post-parto, quirófano, área de recuperación post-quirúrgica, central de enfermeras, Central de Equipos y Esterilización, área de hospitalización, triage (clasificación de urgencias), observación de adultos, curaciones, sala de choque, centro de desinfección, cuarto de Residuos Peligrosos Biológico-Infeccioso y área de gobierno, todos ellos indispensables para atender la demanda en salud de los Chicoloapenses.

Para brindar los servicios en materia de salud, se requieren hospitales destinados para la atención y asistencia a enfermos por medio de personal facultativo, enfermería, personal auxiliar y de servicios técnicos durante 24 horas, todos los días del año, por lo cual, haciendo eco de las voces más sentidas de los miles de mexiquenses que esperan verse beneficiados con la total conclusión de los hospitales citados y, ante la imperiosa necesidad de generar una mejor calidad de vida a la sociedad, fortaleciendo su bienestar y garantizándole el Derecho Humano a la salud, en cumplimiento al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento exhorto dirigido al Titular del Gobierno del Estado de México para que instruya a las áreas que correspondan, se dé seguimiento a la construcción, equipamiento y conclusión de los ocho hospitales que se encuentran pendientes en los municipios mencionados, en el Estado de México; así como el que se efectúen sendas auditorías que en derecho corresponda derivado de los contratos celebrados para la edificación y operatividad de los mismos, y de ser el caso se sancione a quien o quienes resulten responsables de una conducta ilícita por la presunta malversación del erario o de posibles desvío de recursos asignados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, para que instruya a las áreas que correspondan, se dé seguimiento a la construcción, equipamiento y conclusión de cada uno de los hospitales que se encuentran en los municipios de Acolman, Coacalco, Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan y Cuautitlán Izcalli.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del gobierno del estado de México, para que instruya a las áreas que correspondan, para que se efectúen sendas auditorías que en derecho procedan derivado de los contratos celebrados para la edificación y operatividad de los hospitales que se encuentran en los municipios de Acolman, Coacalco, Aculco, Zumpango, Tepotzotlán, Zinacantepec, Chicoloapan y Cuautitlán Izcalli, y de ser el caso, se inicien los procedimientos sancionatorios en contra de quien o quienes resulten responsables de una posible conducta ilícita.

Nota

1 El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín, con fecha 24 de marzo 2019, en la siguiente dirección:

https://edomex.quadratin.com.mx/el-cochinero-de-eruviel-en-salud-de-edomex/ ?fbclid=IwAR0Vj9ytmd6pl0Hu2qK9pqNUOoCuaJbYJwj6G4aPWuNh7cKjmpwKAi3GCFY

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE BENEFICIEN A LA PROMOCIÓN Y VENTA DE ARTESANÍAS MEXICANAS INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fonart a implantar acciones que beneficien la promoción y venta de artesanías mexicanas indígenas en el extranjero y el país, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

A nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad cultural de una sociedad, lo que ha permitido al sector convertirse en un atractivo mercado con potencial de crecimiento.

Algunos datos muestran que los principales destinos de exportación de las artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia.

Por rubro, las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera, cerámicas y los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, son las que tienen mayor participación en el comercio internacional.

México tiene 62 etnias y cada una de ellas cuenta con sus características de arte popular, que representan a los diversos estados.

El origen de las artesanías mexicanas proviene de las zonas rurales, gracias a que los artesanos se han valido de los recursos naturales de su región, como el barro, madera, textiles, talavera, cobre, entre otros para crear sus diseños.

El comercio de las artesanías mexicanas es privilegiado, debido a que cuenta con texturas y patrones tradicionales que han sido bien recibidos en zonas turísticas nacionales e internacionales.

En la ciudad de Oaxaca existe una gran diversidad de artesanías realizados por manos indígenas, su riqueza artística; es una herencia milenaria. En Oaxaca, la artesanía es toda una tradición y ofrece una diversidad que denota la riqueza artística e imaginación de sus gentes.

Los textiles que identifican a la ciudad de Oaxaca son, en especial, los productos de mantelería, característicos por sus inigualables diseños de reminiscencia prehispánica y colonial, así como sus vestidos y huipiles que en cada diseño tienen una historia de vida por la quien la porta.

De Teotitlán del Valle, Mitla y Tlacolula, provienen las cobijas, jorongos, alfombras y tapetes, elaborados en telar de pedal, con hilo de lana, al natural y teñida con tintes naturales. Los diseños de éstos, van desde códices y personajes zapotecas, hasta reproducciones pictóricas de Tamayo, Toledo y Picasso. De Mitla y Santo Tomás Jalieza se tienen: rebozos, vestidos, huipiles, blusas, gabanes, chales, bolsas, fajas, tapetes, servilletas y manteles, elaborados con hilo de algodón, lana y estambre. De San Antonino Castillo Velasco, vestidos y blusas bordadas con hilo seda.

De Tlaxiaco, Tuxtepec y Huautla de Jiménez son los famosos trajes regionales, de origen prehispánico, que incluyen: huipiles, enredos y quexquémitls, inigualables por sus vistosos diseños, elaborados en telar de cintura.

La alfarería oaxaqueña ocupa un lugar importante en la producción artesanal del estado. La loza vidriada, de fondo blanco y café, con diseños floreados, es muy común en la capital del estado y los pueblos de los valles centrales. Se producen: platos, tazas, fruteros, jarrones, jarras, floreros, juegos de té y juguetes.

La alfarería de Atzompa, comunidad próxima a la ciudad, es muy famosa por su loza vidriada, de color verde. Se caracteriza por sus diseños elaborados con la técnica de pastillaje y calado, Otro tipo de alfarería importante en la ciudad es el barro negro de San Bartolo Coyotepec, inconfundible por su coloración, completamente negra, con acabados brilloso y opaco.

La joyería oaxaqueña, de oro y plata, es de gran prestigio a nivel internacional. Los diseños combinan el metal con las piedras preciosas como la turquesa, obsidiana, amatista, ámbar, coral y ónix.

Existen diversas artesanías de madera tallada: máscaras, guitarras, artículos de cocina, alebrijes, peines de naranjo, muebles y juguetes. La artesanía de palma es característica de la región Mixteca. En la ciudad se expenden: bolsas, tapetes, sombreros, tenates, petates, floreros, portafolios, canastas y artículos decorativos.

Por lo anterior y con el propósito de promover el trabajo del artesano en México, así como de contribuir a la generación de un mayor ingreso, el 28 de mayo de 1974 la Secretaría de Desarrollo Social creó el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart).

Desde hace 45 años, el Fonart ha coordinado de forma dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre los organismos públicos, privados y gubernamentales fomentando la actividad artesanal.

La exportación de las artesanías mexicanas en los diversos mercados internacionales ayuda a incrementar la utilidad, además de fortalecer la economía de los artesanos.

Aunque aún existen diversas limitantes para las exportaciones de las artesanías mexicanas, que van desde la logística, la calidad que tengan los productos, así como las restricciones arancelarias del comercio exterior, las mercan-cías fabricadas por manos mexicanas representan una aportación valiosa en los mercados extranjeros.

Por ello es importante que nuestras instituciones de Fomento Artesanal, la Secretaría de Turismo y Cultura, sean los principales promotores de preservar la cultura artesanal ancestral de cada comunidad indígena, otorgándoles beneficios a dichas comunidades promocionando sus productos artesanales en eventos culturales, foros turísticos internacionales invitando a que participen las comunidades artesanales en dichos foros y expos, donde es invitado el Gobierno Mexicano, y con ello sea un escaparate ante el extranjero, así como fomentar Foros y exposiciones Artesanales en los distintas Capitales del País para promocionar las artesanías de las comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), para implementar acciones que beneficien a la promoción y venta de artesanías mexicanas indígenas ante el extranjero y a nivel nacional.

Segundo. Exhortar a las Secretarías de Cultura y Turismo con la finalidad de extender sus invitaciones de los gobiernos extranjeros, a los artesanos indígenas; para participar en foros y exposiciones a nivel nacional e internacional con la finalidad de una debida promoción y venta de las artesanías mexicanas.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2019.— Diputado Armando Contreras Castillo (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE INVIERTAN LOS RECURSOS DEL FONDO METROPOLITANO CORRESPONDIENTES AL VALLE DE MÉXICO, EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA 1 DE FERROCARRILES SUBURBANOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias a invertir en la construcción de infraestructura del Sistema 1 de Ferrocarriles Suburbanos los recursos del Fondo Metropolitano correspondientes a la ZMVM, y elaborar los estudios y el proyecto ejecutivo para ampliar aquél hasta Huehuetoca, México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura; que demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas;

2. Que los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes;

3. Que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano;

4. Que con base en los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el Ejercicio Fiscal 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 2019, los recursos con cargo al Fondo Metropolitano se pueden destinar a proyectos de infraestructura pública y su equipamiento en materia de servicios básicos, infraestructura vial, movilidad urbana, espacios públicos, entre otros rubros prioritarios de interés metropolitano, para contribuir al ordenamiento territorial;

5. Que para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que se someterán a consideración del Fondo Metropolitano, los gobiernos de las entidades federativas, deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con lo previsto en los Lineamientos del Fondo Metropolitano y demás normativa aplicable, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

6. Que por la posición estratégica en la que se encuentra la terminal Buenavista del Sistema 1 de Ferrocarriles Suburbanos y por la gran interconectividad con la que cuenta (Línea B del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, Metro, así como con la Línea 1, 3 y 4 del Metrobús), es de vital importancia aprovechar y fomentar la intermodalidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.

7. Que con la ampliación del Sistema 1 del Tren Suburbano, se cubrirán 50 kilómetros, siete municipios del Estado de México (Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán, Teoloyucan, Coyotepec, Huehuetoca y Cuautitlán Izcalli) y de dos alcaldías de la Ciudad de México (Cuauhtémoc y Azcapotzalco) con beneficios directos para más de 15 millones de habitantes.

8. Que la primera ruta del Suburbano tiene la capacidad para atender cómodamente a 320 mil pasajeros por día, con un estimado de 100 millones de pasajeros al año, en una zona de alta y creciente densidad demográfica (cuatro millones de habitantes) y de importante actividad económica para la región al disminuir el tráfico, los congestionamientos vehiculares y los accidentes viales.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que a fin de que se cumpla cabalmente con lo que marca  el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y los Lineamientos del Fondo Metropolitano, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a los gobiernos estatales del Estado de México, Ciudad de México e Hidalgo, a invertir los recursos del Fondo Metropolitano que correspondan a la Zona Metropolitana del Valle de México, aprobados para el ejercicio fiscal 2019, en la construcción de infraestructura que le brinde al Sistema 1 de Ferrocarriles Suburbanos, en todas sus estaciones , interconectividad peatonal, especialmente para personas con discapacidad y movilidad limitada; interconectividad ciclista, a través de ciclo vías y biciestacionamientos; e interconectividad con el resto de sistemas de transporte público, así como en la elaboración de los estudios y del proyecto ejecutivo para su ampliación hasta el municipio de Huehuetoca, Estado de México, beneficiando y garantizando el interés de las y los Ciudadanos de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Nota

1 Presentación Suburbano

http://www.fsuburbanos.com/pdf/la_empresa/presentacion_suburbano.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado y diputadas: Juana Carrillo Luna, Alma Delia Navarrete Rivera, Javier Ariel Hidalgo Ponce, María de los Ángeles Huerta del Río, Gustavo Contreras Montes, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Francisco Javier Saldívar Camacho, María Rosete Sánchez, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Graciela Sánchez Ortiz, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Sergio Pérez Hernández, María Eugenia Hernández Pérez, Socorro Bahena Jiménez, María Guadalupe Román Ávila, Marco Antonio González Reyes, María Beatriz López Chávez, Lucía Flores Olivo, Rocío Barrera Badillo, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Víctor Gabriel Varela López, Ana María Rodríguez Ruiz, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Beatriz Rojas Martínez, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Pablo Gómez Álvarez, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Leticia Díaz Aguilar, Laura Martínez González, Claudia López Rayón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, ABSTENERSE DE INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de NL a abstenerse de intervenir en el proceso judicial referente al amparo promovido contra el nombramiento de integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la entidad, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Tatiana Clouthier Carrillo, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, fracción XX, y 6, numeral primero, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León ha desempeñado un papel fundamental para garantizar el derecho a la información de los neoleoneses. Por esta razón es imperativo asegurar la independencia de sus comisionados. El 26 de diciembre de 2018 se realizó la votación para nombrar a tres nuevos comisionados. De esta manera se dictó el acuerdo legislativo número 059 en el que se eligieron a los ciudadanos María de los Ángeles Guzmán García, Francisco Reynaldo Guajardo Martínez y María Teresa Treviño.

El veintinueve de enero del año en curso diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron un amparo en contra de la decisión de la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes del Congreso local de aprobar el dictamen en el que se establecía la elegibilidad de varios de los nuevos comisionados. El amparo fue acepto el dos de febrero por el juez segundo de distrito en materia administrativa.

Sin prejuzgar si los motivos que los ciudadanos argumentan en su demanda son verídicos, el asunto es de vital importancia tanto para el estado de Nuevo León como para la política nacional. La resolución de este asunto podría clarificar los alcances del amparo en decisiones de ciertos órganos legislativos. También, podría suponer un importante precedente sobre la responsabilidad de los poderes legislativos estatales sobre cumplimiento de los criterios de idoneidad para la nominación de funcionarios públicos. Por estas razones es imperativo garantizar la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial Federal.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León a garantizar la independencia del Poder Judicial federal y no intervenir en el transcurso de la resolución del amparo con número de expediente 58/2019 interpuesto contra la designación de los comisionados María de los Ángeles Guzmán García, Francisco Reynaldo Guajardo Martínez y María Teresa Treviño Fernández, integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y los asuntos relacionados con este proceso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.