Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 11 de abril de 2019
Sesión No. 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día jueves 11 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

De la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, en materia de plazos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PRESEA GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR AL MÉRITO POR LA LUCHA SOCIAL EN MÉXICO

De los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la lucha social en México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE REPAREN LAS RUTAS DE EVACUACIÓN DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL Y ATENDER EL PELIGRO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS COMUNIDADES CERCANAS

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, para agilizar la reparación y rehabilitación de las rutas de evacuación del volcán Popocatépetl, y atender el inminente peligro que indica el semáforo de alerta volcánica fase 3 amarillo en que se encuentran las comunidades cercanas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE CONTINÚEN FORTALECIENDO LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a continuar fortaleciendo las Zonas Económicas Especiales. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES PERMANENTES DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY

De los diputados Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia y Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a implementar acciones permanentes de mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

RESTABLECER LA PRUEBA DE TAMIZ Y REALIZARLA A LOS INFANTES A QUIENES NO LES FUE PRACTICADA DURANTE LA SUSPENSIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a restablecer de manera inmediata el servicio de la prueba de tamiz, así como a realizar las pruebas a los infantes que no les fue practicada durante el tiempo en que fue suspendido dicho servicio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTABLECER ACCIONES EN CONTRA DEL MALTRATO Y SACRIFICIO DE ANIMALES EN LA CELEBRACIÓN DE RITOS Y FESTIVIDADES POPULARES

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a las fiscalías de las entidades federativas, a establecer acciones coordinadas en contra del maltrato y sacrificio de animales en la celebración de ritos y festividades populares. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO PARA EVITAR LA CAPTURA Y VENTA ILEGAL DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL MAR DE CORTÉS

Del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un reconocimiento a la Semar, por las acciones realizadas para proteger y salvaguardar a la vaquita marina y totoaba, y se le exhorta a incrementar las labores de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Mar de Cortés, para evitar la captura y venta ilegal de especies en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA LOS PESCADORES DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo para establecer una comisión especial a la que se integre el Fiscal General de la República, que establezca un esquema viable y sustentable que garantice las condiciones de seguridad y de desarrollo económico basado en la pesca y proyectos alternativos, para los pescadores del Alto Golfo de California, en Baja California y Sonora. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE MAYORES RECURSOS Y APOYOS PARA EL CAMPO EN TAMAULIPAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SADER, a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias, a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

HACER PÚBLICA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS AFLUENTES DEL RÍO CHALMA, APROVECHADOS POR LA HACIENDA DE JALMOLONGA EN MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a esclarecer y hacer pública la situación jurídica correspondiente a los recursos hídricos de los afluentes del río Chalma, aprovechados por la hacienda de Jalmolonga en Malinalco, Estado de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA ENTRE OAXACA, GUERRERO Y CHIAPAS, DEL 50 POR CIENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO REGIONAL 2019

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a solicitar al Comité Técnico del Fideicomiso del FONREGION, establecer en las Reglas de Operación del Fondo Regional 2019 la distribución equitativa del 50 por ciento de los recursos asignados a este fondo entre Oaxaca, Guerrero y Chiapas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE PROMUEVA LA CREACIÓN DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE PROTEJAN A LOS USUARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE NO MOTORIZADOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y a los congresos locales, a que promuevan la creación de ordenamientos jurídicos que protejan a los usuarios de medios de transporte no motorizados. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

REDUCIR AL 5 POR CIENTO LA APORTACIÓN COMO CONTRAPARTE A LOS FONDOS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, DE LOS ESTADOS CON MENOR ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO Y MAYOR POBLACIÓN INDÍGENA

De los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para considerar reducir al 5 por ciento la aportación como contra parte al Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, de los estados con menor índice de desarrollo humano y mayor población indígena. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DEJAR SIN EFECTOS EL NUMERAL 25 DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES EN LOS ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Fonden, adicione un párrafo al artículo 22 de sus Reglas Generales, para dejar sin efectos el numeral 25 de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales en los estados de mayor incidencia. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona los artículos 4o. y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrito por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que reforma el artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexual, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, en materia de plazos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. De decreto por el que se crea la “Presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la lucha social en México”, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

10. Que reforma los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13.Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

14.Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15.Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, para agilizar la reparación y rehabilitación de las rutas de evacuación del volcán Popocatépetl, y atender el inminente peligro que indica el semáforo de alerta volcánica fase 3 amarillo en que se encuentran las comunidades cercanas, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a continuar fortaleciendo las Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a implementar acciones permanentes de mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, suscrito por los diputados Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia y Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a restablecer de manera inmediata el servicio de la prueba de tamiz, así como a realizar las pruebas a los infantes que no les fue practicada durante el tiempo en que fue suspendido dicho servicio, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a las fiscalías de las entidades federativas, a establecer acciones coordinadas en contra del maltrato y sacrificio de animales en la celebración de ritos y festividades populares, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se hace un reconocimiento a la Semar, por las acciones realizadas para proteger y salvaguardar a la vaquita marina y totoaba, y se le exhorta a incrementar las labores de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Mar de Cortés, para evitar la captura y venta ilegal de especies en peligro de extinción, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, para establecer una comisión especial a la que se integre el Fiscal General de la Republica, que establezca un esquema viable y sustentable que garantice las condiciones de seguridad y de desarrollo económico basado en la pesca y proyectos alternativos, para los pescadores del Alto Golfo de California, en Baja California y Sonora, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SADER, a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias, a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a esclarecer y hacer pública la situación jurídica correspondiente a los recursos hídricos de los afluentes del río Chalma, aprovechados por la Hacienda de Jalmolonga en Malinalco, Estado de México, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a solicitar al Comité Técnico del Fideicomiso del FONREGION, establecer en las Reglas de Operación del Fondo Regional 2019 la distribución equitativa del 50% de los recursos asignados a este fondo entre Oaxaca, Guerrero y Chiapas, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y a los congresos locales, a que promuevan la creación de ordenamientos jurídicos que protejan a los usuarios de medios de transporte no motorizados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, para considerar reducir al 5% la aportación como contra parte al Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, de los estados con menor índice de desarrollo humano y mayor población indígena, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, para solicitar al Fonden, adicione un párrafo al artículo 22 de sus Reglas Generales, para dejar sin efectos el numeral 25 de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales en los estados de mayor incidencia, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

«Iniciativa que adiciona los artículos 4 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el párrafo segundo y fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el último censo, realizado en 2015, en México la población de entre 0 y 5 años es de 12 mil 713 millones, lo cual equivale a 10.6 por ciento de la población total del país. De este número, 51 por ciento corresponde a niños y 49 a niñas.

La edad que abarca de los 0 a los 5 años de vida es conocida como primera infancia y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niña o niño; es la etapa más vulnerable durante el crecimiento, pues es en esta fase, en la que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida; la mayor parte del cerebro y sus conexiones.

Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 4o. constitucional, podemos decir que es obligación del Estado garantizar el interés superior de la niñez y con ello poder velar por el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, que tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente, implica y conlleva una serie de obligaciones positivas de hacer por parte de los poderes públicos. Así, el desarrollo integral de la primera infancia se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los infantes y para el Estado.

Lo anterior significa desarrollar políticas públicas, programas y servicios de apoyo y fortalecimiento que imperen el desarrollo integral en los primeros cinco años de vida de las niñas y de los niños, dado que, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución, consiste en proporcionar un servicio a todas las niñas y niños.

Es fundamental que las madres y los padres de familia, y más adelante los educadores, brinden a la niña y al niño, un ambiente rico para poder despertar su potencial. Con esto lograremos en un futuro niñas y niños más seguros, audaces, y capaces de ir en busca de la satisfacción de sus propias necesidades, teniendo con esto aprendizajes significativos, lo cual quiere decir que el aprendizaje tenga un sentido real para las niñas y niños, dejando atrás el aprendizaje mecánico y vacío, que posteriormente llevará a muchos al fracaso escolar.

Desde antes de nacer, en el cerebro de la niña y niño comienza a presentarse la sinapsis, que consiste en las conexiones entre neuronas. Este proceso se prolonga hasta los cinco años, momento en el cual no se crean más circuitos. Durante éste tiempo algunos circuitos se atrofian y otros se regeneran, por esto, nuestra misión dentro de la estimulación es conseguir el mayor número de conexiones para que no se pierdan. La estimulación hace que un circuito se regenere y siga funcionando y mantenga viva a la célula.

La interacción oportuna debe iniciarse de manera espontánea en casa. Desde que la niña y niño nace ya nos encontramos con sus respuestas y aunque éstas sean de una manera automática a los estímulos exteriores, son los reflejos con los que viene dotado todo ser humano.

Los reflejos van desapareciendo en la medida que el sistema nervioso vaya madurando, por lo tanto, es recomendable darle masaje al bebé, acariciarlo, hablarle mucho; por ejemplo: a la hora del baño irle nombrando las partes de su cuerpo, hacer movimientos ligeros de piernas y brazos; trabajar su sentido visual estimulando primeramente la fijación de un objeto y posteriormente el seguimiento del mismo; su sentido olfativo se estimula con diferentes aromas; su sentido auditivo se estimula favoreciendo la capacidad de atención a los sonidos, lo cual es todo un proceso.

Las niñas y los niños llegan al mundo con una asombrosa capacidad para hacernos conocer qué es lo que ellos ven, lo que oyen, lo que tocan y qué es lo que sienten, ellos se están preparando para conocer su ambiente, en realidad, han nacido para aprender.

El bebé descubre las cosas examinando cómo su mundo afecta su cuerpo. Aquí podemos ver la importancia de las sensaciones en su aprendizaje, cuando el pequeño es capaz de tomar las cosas en sus manos, comienza a explorar y a entender la relación entre causa y efecto.

La niña y el niño vienen dotados de ciertas habilidades innatas, y es responsabilidad de quienes están en su entorno, lograr que esas habilidades sigan su desarrollo al máximo. La forma en que asimila la información tiene cambios muy fuertes durante los primeros cinco años de vida: la procesa cada vez más rápido; esto da lugar a los cambios que se suscitan en el cerebro. Los genes son los que proporcionan el potencial, pero es el medio ambiente el que determinará cuánto de ese potencial se utilizará; por lo tanto, la herencia y el ambiente se cruzan entre sí una vez más.

Durante el siglo XX se produjeron impresionantes avances en la investigación en el campo de la interacción oportuna en el desarrollo integral infantil. Tal desarrollo ha permitido que ésta no se vea como un simple objetivo de “política pública”, sino como un derecho del que todos puedan disfrutar por que las condiciones técnicas y tecnológicas lo permiten. Pero ese disfrute no es algo que consiga como una derivación automática del desarrollo de la ciencia, sino que es necesario establecer una serie de dispositivos e instituciones para hacerlo realidad.

Para eso es indispensable dedicar nuestros mejores esfuerzos para apoyar a las personas desde el inicio de sus vidas, con el fin de que cada mexicana y mexicano logre desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades con las que nace.

Apoyar personalizadamente a cada niña y niño que nace en México, durante todo el período de sus primeros cinco años de vida, nos permite augurar un futuro donde no sólo las niñas y niños tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

El desarrollo integral en la primera infancia es por lo tanto, un derecho humano que se pone a disposición de las madres, padres o cuidadores de niñas y niños, como una forma concreta de contribuir a generar las mejores condiciones de desarrollo infantil temprano para todos nuestros niñas y niños, apoyando a los adultos a cumplir de la mejor forma posible la extraordinaria tarea de la crianza y el desarrollo de sus hijas e hijos.

De la consideración del derecho al desarrollo integral en la primera infancia como derecho fundamental deriva en que el sistema de prestaciones que se establezca para hacerlo realidad disponga al menos de las siguientes características: universalidad, equidad y calidad.

La universalidad deriva conceptualmente del carácter de derecho fundamental al desarrollo integral en la primera infancia, y es recogida también normativamente por la vía directa del texto constitucional, al designar como sujeto del derecho a todo infante.

La equidad implica que los servicios públicos sean financiados principalmente por impuestos y no por el pago de cuotas de sus usuarios, salvo de aquellos que tengan capacidad económica suficiente, con ello se buscan evitar las discriminaciones en el acceso.

Por último, la calidad es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema comprendido globalmente, sino que también es un elemento para alcanzar un mínimo de igualdad entre quienes acceden a servicios públicos de salud y de quienes lo hacen a servicios privados.

En congruencia con lo expuesto, con esta reforma legal se tiene la finalidad de establecer los derechos y servicios garantizados durante la primera infancia. Por tanto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y el párrafo segundo y las fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Segundo. Se adicionan el párrafo segundo y las fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal y los de las entidades federativas desarrollarán de manera coordinada las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles para lograr de manera progresiva el cumplimiento del mismo.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos.html

3 Consideraciones del doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México Federico Gómez, en la sesión de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del jueves 22 de noviembre de 2018, llevada a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

4 Ídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2019.— Diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Dos formas graves y comunes que ocurren en el ámbito laboral y en el educativo, así como en la vía pública son: el hostigamiento sexual y el acoso sexual. Estas agresiones, perpetradas contra las mujeres atentan contra su dignidad, condicionan las oportunidades de crecimiento educativo y profesional, provocan temor e inhiben su libre tránsito, generando afectaciones en su salud y ocasionando pérdida de autoestima y de confianza. Son conductas que impiden el ejercicio del derecho humano a vivir una vida libre de violencia en razón del género, conculcando también su derecho fundamental a la dignidad e integridad física y psicológica.

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son manifestaciones de violencia que se desarrollan en un contexto de dominación e intimidación; implican una expresión de abuso de poder sustentado en un orden patriarcal de supremacía masculina sobre las mujeres, ya que las denigra y las concibe como objetos. Ambos tipos de violencia suelen manifestarse como contactos físicos, insinuaciones no consentidas o no deseadas por la víctima, comentarios o chistes con connotación sexual para agredir a la víctima, exhibición de pornografía, exigencias y chantajes sexuales, espionaje a personas en sus espacios o actividades íntimas, exhibición deliberada y ofensiva de partes íntimas del cuerpo con algún propósito de connotación lasciva, entre otras de carácter físico, verbal y no verbal.

De acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés), suscrita por el Estado mexicano, la violencia contra las mujeres menoscaba o anula el goce del derecho a la libertad y a la seguridad personales; del derecho a la salud física y mental; y del derecho a condiciones de empleo justas y favorables. La misma convención señala que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando las mujeres son víctimas el hostigamiento sexual.

Adicionalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Para, insta al Estado mexicano a adoptar, por todos los medios necesarios y apropiados, las medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes para eliminar figuras y prácticas jurídicas que permitan o respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Sentar las bases jurídicas para la definición de estas conductas es una condición necesaria para prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y erradicarlas.

En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) define al hostigamiento sexual como:

“El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Por otra parte, la ley en comento define al acoso sexual como:

“Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Como se puede advertir, la relación –horizontal o vertical– que tiene el agresor con la víctima es el elemento diferenciador de ambos conceptos legales contenidos en la LAMVLV; de tal suerte que, este tipo de conductas tendrán efectos específicos de acuerdo con la relación de subordinación entre los sujetos. Diferenciar las conductas es esencial para comprenderlas, atenderlas y sancionarlas.

Cabe señalar que la definición del acoso sexual en la LAMVLV, a diferencia de la de hostigamiento sexual, no especifica que este tipo de violencia se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva, lo cual implica una importante inconsistencia en esta ley rectora en materia de violencia contra las mujeres por lo que es preciso subsanarlas para garantizar plenamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este sentido, la iniciativa tiene como punto de partida la armonización entre los dos tipos de conductas (hostigamiento sexual y acoso sexual). Por ello, se propone incorporar las expresiones de las conductas en el cuerpo de la definición del acoso sexual:

“Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Este tipo de violencia se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Uno de los vacíos legales más significativos se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien, define el “Hostigamiento” en general, omite definir el “Hostigamiento sexual”, lo cual tiene serias repercusiones para las mujeres víctimas de estas conductas.

El hostigamiento se refiere a:

“El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.”

Mientras que el acoso sexua l se define como:

“Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”

La indefinición de hostigamiento sexual en dicha ley tiene los siguientes efectos:

• Genera confusión, pues se asume como genérico el hostigamiento, tanto en su connotación laboral (hostigamiento laboral) como en la sexual (hostigamiento sexual), es decir, la indefinición deja a la interpretación las conductas relacionadas con el “hostigamiento sexual en el ámbito laboral”, las cuales son de naturaleza distinta y tienen efectos diferentes.

• Invisibiliza la conducta de hostigamiento sexual lo que provoca que ésta pueda no ser sancionada laboralmente.

En esta tesitura, es preciso mencionar que el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas jurídicas necesarias, incluidas las reformas correspondientes, para garantizar y proteger cabalmente el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de todo tipo de violencia en razón de género, incluidas las violencias por hostigamiento sexual y por acoso sexual. Ambas conductas afectan y comprometen seriamente la igualdad en el espacio laboral; afectan los procesos de contratación, ascenso y permanencia en el trabajo, generan un clima laboral hostil, impactan en las trayectorias laborales y dañan la autoestima de las personas que las padecen.

La presente iniciativa plantea la adición del concepto de hostigamiento sexual a la Ley Federal del Trabajo, con la intención de establecer claramente el alcance normativo de este concepto y considerar que esta conducta será causa de recisión de la relación de trabajo, con responsabilidad para el patrón cuando sea éste o algún miembro de su familia quien la realice o la tolere, y sin responsabilidad para la persona trabajadora.

Esta adición es necesaria también para resarcir la inconsistencia con el artículo 994, de la ley en comento, enuncia en su fracción VI y VII las multas impuestas a quien cometa la conducta de “ hostigamiento sexual”, no obstante la omisión señalada.

Adicionalmente, se plantea la modificación a la LAMVLV, con la finalidad de armonizar la definición de acoso sexual para darle mayor certeza jurídica, y que ésta, pueda ser entendida de mejor manera en las leyes secundarias.

Es importante mencionar que la violencia sexual en el ámbito laboral comúnmente está sujeta a una “intención de connotación lasciva” por parte de la persona que la comete; sin embargo, se ha observado que la característica de lascividad no siempre es la motivación que lleva a la persona agresora a realizar actos de hostigamiento sexual y acoso sexual, ya que estas conductas también se realizan con la intención de “castigar” o “poner en su lugar” a la víctima. En atención a esta realidad, la presente iniciativa no sólo busca sancionar el elemento lascivo de satisfacción sexual del agresor, sino toda aquella conducta que implique algún acto de violencia de carácter sexual; asimismo, no busca suplantar la conducta de “hostigamiento” por la de “hostigamiento sexual”, sino robustecer la legislación para que todas las conductas violentas –lascivas y no lascivas– sean visibilizadas y sancionadas.

Para reforzar lo todo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones y adiciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforma el inciso b) y adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis y se reforman los artículos 47, fracción VIII; 51, fracción II, y el artículo 133, fracción XII y XIII de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 13. ...

Acoso sexual es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Segundo. Se reforma el inciso b) y adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis, y se reforman los artículos 47 fracción VIII, 51 fracción II y el artículo 133, fracción XII y XIII, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

b) Acoso sexual, una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

c) Hostigamiento Sexual, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a la VII. ...

VIII. Cometer la persona trabajadora actos inmorales o de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a la XV. ...

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo con responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la persona trabajadora:

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III, a la X. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a la XI. ...

XII Realizar actos de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a la XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Amparo directo en revisión 3186/2016, ministro ponente José Ramón Cossío Díaz, Primera Sala, resuelto por tres votos el 1 de marzo de 2017.

2 Cfr. Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, Diario Oficial de la Federación, 31 de agosto de 2016, México.

3 Cfr: CEDAW, Recomendación General Nº 19 (11º período de sesiones, 1992).

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

4 De acuerdo con la CEDAW, “...el hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive o cuando crea un medio de trabajo hostil.”

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, México. Art. 13.

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, México. Art. 13.

7 Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General no. 19 “la violencia contra la mujer”, 11 periodo de sesiones, 1992.

8 Véase, por ejemplo, el texto de Theresa K. Vescio, “Sugar-Coated Discrimination”, supra, en el que analiza cómo la sexualización de las mujeres en el trabajo es una herramienta para afianzar la masculinidad de los hombres y desarticular la competencia laboral de las mujeres. Véase el texto Katherine M. Franke sobre el acoso que ocurre entre personas del mismo sexo, para entender de qué manera la sexualidad puede convertirse en un arma para sujetar incluso a los mismos hombres a las normas de género (Katherine M. Franke, “What’s Wrong With Sexual Harassment?”, Stanford Law Review, vo. 49, núm. 4, 1997). Citado y recuperado por: Vela Barba, Estefanía, La Discriminación en el Empleo en México, Instituto Belisario Domínguez, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2017.  p. 216

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputadas: María Ester Alonzo Morales, Dulce María Sauri Riancho (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, en materia de hostigamiento y acoso sexual.

Exposición de Motivos

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son dos formas de violencia que se ejercen, en gran medida, contra las mujeres y que constituyen una violación a su derecho humano a vivir una vida libre de violencia; son conductas que restringen su desarrollo, coartan su libertad y menoscaban su dignidad. Este tipo de actos constituye una expresión de abuso de poder que implica el ejercicio de un poder patriarcal sustentado en la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos.

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará –instrumento suscrito por México– establece que los Estados parte han convenido adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, las medidas necesarias para incluir en su legislación normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al tenerse en cuenta que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son una forma de violencia y actos que transgreden la libertad sexual de las personas, deben considerarse como delitos sexuales que afectan el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y como obstáculos para el goce y ejercicio integral de sus derechos humanos.

Aunado a ello, conforme a lo establecido en el artículo 2 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), el Estado mexicano está obligado a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos. Lo anterior incluye la obligación del Estado para actuar con la debida diligencia, para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan desproporcionada o únicamente a las mujeres, y para sancionarlos como delitos sexuales, específicamente el hostigamiento sexual (tipificado en el Código Penal Federal) y el Acoso Sexual.

En atención a estas obligaciones convencionales, el Estado mexicano debe fortalecer su marco institucional y legal, necesario para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas y garantizar el acceso a la justicia. Lo cual implica también armonizar dicho marco con los compromisos internacionales vinculantes de los que nuestro país es parte. Específicamente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha recomendado a los Estados parte reconocer que el derecho penal es particularmente importante para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos, incluido su derecho de acceso a la justicia, sobre la base de igualdad.

Nuestro país ha realizado considerables esfuerzos para prohibir –en el ámbito local y federal– conductas que afecten el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres; no obstante, es menester reconocer que aún falta mucho por hacer para lograr que el sistema jurídico mexicano proteja y garantice integral y plenamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es responsabilidad de esta honorable asamblea detectar y proponer los cambios necesarios para sentar las bases de la igualdad de iure y crear las condiciones legales e institucionales para que las mujeres y las niñas puedan ejercer libre, plena e igualitariamente todos sus derechos.

El derecho penal es una herramienta fundamental para salvaguardar la dignidad de las personas e imprescindible para proteger la libertad y los derechos de las mujeres. En virtud de ello, la presente iniciativa concibe como inminente: 1) revisar el tipo penal de hostigamiento sexual en el Código Penal Federal y 2) crear el tipo penal de acoso sexual, en dicho ordenamiento.

El Código Penal Federal establece en su artículo 256 Bis. El tipo penal de hostigamiento sexual:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida

Como se podrá observar, este tipo penal presenta insuficiencias para sancionar adecuadamente la conducta de hostigamiento sexual. La primera de ellas es que se refiere sólo a la intención lasciva del hecho, lo cual, no es la motivación exclusiva de por la cual los agresores comenten esta conducta, pues el fin no siempre es satisfacer el deseo sexual del sujeto activo, sino también disciplinar, castigar o someter a las víctimas mediante conductas sexuales derivadas de una posición real de poder y de su ejercicio abusivo bajo en función de la supremacía masculina que priva en la sociedad. Para subsanar esta deficiencia, se sugiere eliminar el elemento subjetivo del injustoo animus lucrandi; es decir, el contenido de la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad, al conocimiento o ánimo del sujeto activo de manera que sea posible sancionar el delito por su ocurrencia y no por el ánimo o intención del agresor.

La reiteración es otra de las insuficiencias de este  tipo penal, pues el hostigamiento sexual no siempre se presenta de forma reiterada o continuada; basta que suceda una sola vez para que el hecho dañe la libertad sexual de las víctimas, transgreda su dignidad y afecte su estado y desarrollo psicoemocional por lo que esta iniciativa plantea eliminar la reiteración como elemento del delito y hacer del hostigamiento sexual y acoso sexual delitos instantáneos, cuya consumación se agote cuando se realice lo descrito por el tipo penal.

Por lo que hace al carácter de servidor público del sujeto activo, es necesario preservar la agravante en la sanción y mencionar explícitamente que la responsabilidad penal que derive del acto no irá en perjuicio de las sanciones que resulten en materia laboral o administrativa.

El segundo párrafo de este tipo penal representa su insuficiencia más seria, ya que establece que esta conducta solamente será punible cuando el hostigamiento sexual cause un daño o perjuicio; esta condición, dificulta procesalmente la investigación y sanción del delito toda vez que resulta muy difícil para las víctimas probar materialmente que se ha transgredido su libertad sexual como bien jurídico tutelado abstracto.

El respaldo de este razonamiento es el mismo criterio por medio del cual se sostiene en esta iniciativa que el delito debe ser sancionado por su simple comisión y no por los motivos de ejecución del sujeto activo o por los efectos materiales que éste tenga, sobre todo si se considera que en los casos de violencia contra la mujer las autoridades judiciales deben tomar en cuenta el derecho de las víctimas a un juicio justo y asegurar que no se restrinjan excesivamente los requisitos probatorios, que éstos no sean inflexibles o estén influenciados por estereotipos de género; ello resulta imperioso si se toma en cuenta que la realización de este acto de violencia supone un acto discriminatorio y una transgresión a los derechos humanos de las personas; además, coarta la libertad sexual y obstaculiza derechos sociales, como el relativo al trabajo y a la educación.

En cuanto al acoso sexual, el Código Penal Federal es totalmente omiso. La importancia de incorporar este delito al Código estriba en la obligación del Estado de proteger el derecho a la libertad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida pública (incluido el ámbito laboral) y privada, entre otros, que son afectados por estas conductas. Asimismo, es necesario crear este tipo penal ya que no existen sanciones en el Código Penal Federal para las personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, lo que representa una importante omisión si se considera la elevada incidencia de esta conducta y la desprotección jurídica que existe al respecto. Por las razones anteriormente expresadas la presente iniciativa propone incorporar al código en comento, un tipo penal de acoso sexual que toma como base las definiciones establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Es importante mencionar que, en consonancia con la recomendación del Comité de la Cedaw para que los Estados parte garanticen una prescripción de la acción penal que se ajuste a los intereses de las víctimas, esta iniciativa propone que la prescripción de la acción penal sea de tres años a partir de la comisión del delito, para ambos delitos; esto en razón del estado de indefensión que se genera en las victimas derivado de la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual y de las condiciones subjetivas de las víctimas, tales como, la edad, condición social, situación contractual, entre otros. Este estado de indefensión, y las relaciones de poder que privan en nuestra sociedad provocan que estos delitos sean más difíciles de denunciar que otros delitos que se persiguen por querella, para los cuales el Código Penal Federal dispone que la acción penal para sancionarlos prescriba en un año.

Para reforzar lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones y adiciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se  reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

Artículo 259 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.

A quien cometa este delito se le impondrá sanción de hasta ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida. Este delito prescribirá en tres años a partir de la fecha de su comisión.

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona sin su consentimiento, en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

A quien cometa este delito se le impondrá sanción de hasta ochocientos días multa. Si la persona acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Sólo se procederá contra la persona hostigadora, a petición de parte ofendida. Este delito prescribirá en tres años a partir de la fecha de su comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amparo directo en revisión 3186/2016, ministro ponente José Ramón Cossío Díaz, Primera Sala, resuelto por tres votos el 1 de marzo de 2017

2 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994 Art. 7

3 Ibid.

4 Cfr. Cedaw/C/CG/33, Recomendación General sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia, 23 de julio de 2015. Numeral 47.

5 Cfr. Calderón Martínez, Alfredo T., Teoría del delito y juicio oral, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016, pp. 16-17.

6 Cfr. CEDAW/C/CG/33, Recomendación General sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia, 23 de julio de 2015. Numeral 51, inciso h.

7 Ibid Numeral 51, Inciso b.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2019.— Diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis y reforma el 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, al tenor de la siguiente exposición

Exposición de Motivos

Las unidades de autotransporte de carga juegan un rol muy importante en el traslado de mercancías entre los diferentes centros de consumo, tan sólo en México, más de 80 por ciento de los productos se transportan por este medio.

Existe una gran variedad de unidades vehiculares empleadas para el transporte de carga pesada, tanto por tamaño y capacidad como por tipo de carga (carga sólida, líquida, a granel, etcétera), dentro de esta diversidad se ubican camiones unitarios, unidades motrices y unidades de carga. Las unidades motrices, por su función comúnmente llamados tractocamiones, requieren conectarse a unidades de carga (semirremolques), formando así una unidad articulada con capacidad automotriz, incluso es posible conectar varios semirremolques a un mismo tracto camión constituyendo de esta forma configuraciones multiarticuladas.

Si bien se ha regulado sobre ciertas condiciones mecánicas que deben cumplir los vehículos de autotransporte de carga para poder circular con doble remolque como lo son: freno auxiliar de motor, sistema antibloqueo para frenos (ABS), suspensión de aire y dispositivo regulador de la velocidad (vehículo gobernado en su velocidad a través de la computadora del motor hasta una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora –km/h), esto no evita que sigan ocurriendo accidentes sino que se regula el peso que deban llevar este tipo de vehículos de autotransporte, ya que cuando se lleva exceso de peso, las unidades no frenan cuando deben hacerlo, debido a que el tipo de frenos que tienen no están hechos para ello.

Informes publicados por la Organización Mundial de la Salud (2009) en materia de seguridad vial, señalan que en el mundo los accidentes de tránsito de vehículo de motor (ATVM) provocan cada año:

• El fallecimiento de aproximadamente 1.2 millones de personas;

• Entre 20 y 50 millones de personas sufren de traumatismos;

• La muerte de casi 600 mil peatones, ciclistas o motociclistas y;

• El que los gobiernos tengan que destinar entre 1 y 3 por ciento del producto interno bruto nacional.

Los accidentes automovilísticos se pueden percibir diariamente en las diversas rutas de las carreteras federales o fuera de éstas. Estos accidentes pudieron haberse ocasionado por diversos factores, entre los que podemos mencionar los siguientes: descompostura mecánica en el sistema de frenos, falta de capacitación de la persona que opera la unidad, falla en los neumáticos, avería en el sistema eléctrico de la unidad, accidentes causados por el poco control que se tiene sobre la segunda caja, invasión de carriles, etcétera.

Ahora bien, en México la mayor parte de los accidentes ocasionados se deben a aquellos vehículos de carga; ya sea de semirremolque, remolque y doble remolque. Estos últimos causan en el país más de mil 600 accidentes al año y aproximadamente más de mil decesos.

México ocupa el séptimo lugar entre los países con mayor número de accidentes viales, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidad (ONU), según datos del Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2017) del Instituto Mexicano del Transporte, de los 11 mil 883 siniestros registrados, participaron 19 mil 388 vehículos –entre los que se incluyen vehículo ligero (11 mil 976), articulado (2 mil 378), camión unitario (mil 663), motocicleta (849), doble articulado (mil 5), camión de pasajeros (694), bicicleta (86) y otros (737, incluye no identificados, diversos y ferrocarril).

Por otro lado, con base en datos más recientes, en México hay al menos 450 mil unidades de transporte de carga de los que casi 8 por ciento son camiones de doble remolque.

En nuestro país se permiten los camiones de doble remolque de hasta 31 metros de largo, que va de punta a punta de la unidad con cargas que llegan hasta las 75.5 toneladas de peso. Si comparamos estas dimensiones y peso con otras naciones de primer mundo encontramos que:

- Canadá, establece como límite máximo 50 toneladas de carga en un vehículo de 25 metros de longitud máxima. En Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Italia y Suiza, son 43 toneladas que además no rebasan los 20 metros de dimensión.

- Estados Unidos de América (EUA), autoriza para estos vehículos de transporte hasta un máximo de 24 metros de largo y el cual no debe exceder el peso de no más de 40 toneladas. Cabe considerar, que en varios estados de la EUA estos camiones están estrictamente prohibidos.

Si realizamos una comparación entre la normatividad que tienen otros países con el nuestro, simplemente nos quedamos prácticamente vulnerables ante un accidente de tránsito, sobre todo porque hoy en día es común ver que estos camiones circulan en lugares en los cuales ponen en mayor riesgo a los automovilistas.

Al respecto, el 24 de febrero de 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre pesos y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Dicha norma establece que estas unidades deben contar con espejos auxiliares, luces automáticas, frenos antibloqueo, sistema de localización de GPS, reducción de la velocidad máxima a 80 kilómetros y circular con un mínimo de 100 metros de separación con respecto a otros vehículos pesados, sólo por mencionar algunos de los protocolos que marca dicha norma.

De lo anterior resalta que los nuevos lineamientos contemplan que el peso bruto vehicular máximo para el tipo de camiones doble remolque sea de 66.5 toneladas, mismos que se podrán incrementar en 1.5 toneladas en cada eje motriz y una tonelada en cada eje de carga, que da como resultado un peso máximo de 75.5 toneladas. Finalmente, si se compara con los estándares internacionales, el país supera en gran medida las dimensiones de longitud y carga máxima.

En virtud de lo anterior, si hacemos un análisis entre la norma de 2014 y la actual, encontramos que el límite de peso de transporte para los camiones full no cambia; de la anterior norma se preveía que los camiones full que no cumplían con ciertas condiciones de seguridad sólo podían transportar hasta 66.5 toneladas y si las cumplían podían cargar hasta los 75.5 toneladas. Entonces el único cambio que se encuentra es que ahora es obligatorio para todos los camiones de doble remolque cumplir por lo estipulado en la norma, de lo contrario serán acreedores de las sanciones de dicha norma.

Pero no sólo son los camiones de doble remolque y su exceso de carga los que provocan accidentes, también tenemos aquellos camiones semirremolque y de carga sencilla, los cuales en los últimos años también han dejado grandes pérdidas humanas, materiales y económicas. Lo que destaca de estos vehículos es que por lo general vienen encarrilados y al perder el control, o quedarse sin frenos, se estrellan con lo que encuentran a su paso. Tal y como ocurrió el 13 de abril de 2017, cuando un camión cisterna impactó un autobús de pasajeros en una carretera entre Michoacán y Guerrero, donde fallecieron 24 personas calcinadas.

Como se puede apreciar, en la mayoría de los accidentes ocurridos, se ve involucrada una unidad de carga. Ante esto se puede apreciar que aun cuando el reglamento especifique el protocolo de seguridad para prevenir accidentes, ya se ha visto superado. Por lo que es necesario tomar medidas más severas que ayuden a fortalecer la seguridad de todos los ciudadanos que transitan a través de carreteras federales y fuera de estas.

Cabe mencionar que la finalidad de esta iniciativa no es eliminar el uso del transporte de doble remolque, sino que dichas unidades no excedan los limites en dimensiones y pesos, sino que estos se ajusten a los estándares internacionales que en efecto, han dado resultado tanto para la seguridad de las personas, así como de los mismos operadores de dichas unidades, pero también que no se vean afectadas las empresas en el aspecto económico.

En razón de lo anterior, en el año 2016, la Comisión de Transporte de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), manifestó que si se tomaba la decisión de eliminar de las carreteras a los camiones de doble remolque, sería un duro golpe para el consumidor final, ya que este medio de transporte facilita el abastecimiento de producto a todas las zonas del país, y de la cual expuso un breve ejemplo

“Si se mueve una carga de granos por full (camión con doble remolque), desde un punto del Golfo de México al centro del país cuesta 15 mil pesos, al dividirlo se cobran 13 mil pesos por cada camión, entonces el costo se eleva a 26 mil pesos, eso es encarecer el costo del producto y el pago lo hará el consumidor final”.

De aplicarse la medida en aquel entonces, se hubiera afectado el precio al productor en costo de transporte entre 10 y 25 por ciento. Además, el impacto indirecto en precios del producto hubiera alcanzado entre 0.43 y 1.06 por ciento, a lo anterior habría que sumar los impactos indirectos en precios de otros sectores de actividad.

Finalmente, con el fin de disminuir los diversos acontecimientos que se han presentado en los últimos años y que han provocado la pérdida de vidas humanas, bienes materiales y pérdidas económicas, propongo ante esta soberanía la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis y se reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona el artículo 51 Bis y se reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. Queda prohibida la circulación en carreteras y caminos del territorio nacional a unidades de autotransporte de carga con doble articulación, remolques o semirremolques que excedan de 40 toneladas de peso brutos, en su conjunto.

Artículo 61. Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el periodo autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia y cumplan con lo establecido en el artículo 51 Bis de la presente ley. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de realizar de inmediato las adecuaciones a la NOM-012- SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las carreteras de jurisdicción federal, de conformidad con lo estipulado en el presente ordenamiento.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexuales, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 3 y XI al artículo 7, y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexuales.

Exposición de Motivos

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), suscrita por el Estado mexicano, define la discriminación que se perpetra en su contra. Dicha definición incluye la violencia en razón de género; en otras palabras distingue la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada. Se trata de una forma de violencia cuyos actos infligen daños o sufrimientos ya sean físicos, mentales o sexuales, incluso las amenazas de tales actos, la coacción y distintas formas de privación de la libertad.

La CEDAW considera el hostigamiento y acoso sexuales como formas de violencia en razón de género, cada vez más prevalente en la medida que las mujeres participan más en el ámbito público y en el trabajo remunerado. Al igual que la violencia en razón de género, ambas conductas han sido definidas como una forma de discriminación que impide les impide el goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad con los hombres.

Adicionalmente, la convención recomienda que los Estados parte tomen medidas legislativas para que las distintas formas de violencia por razón de género que constituyan una violación a la integridad física, sexual o psicológica de las mujeres se tipifiquen como delito o se refuercen las sanciones legales en consonancia con la gravedad de las conductas y los delitos, así como recursos civiles de acuerdo con la normatividad aplicable.

Tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual representan una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; además, dañan el cuerpo, la dignidad e integridad de las víctimas y son expresión del ejercicio abusivo del poder bajo una lógica de supremacía masculina.

De acuerdo con la CEDAW, la violencia contra las mujeres menoscaba o anula el goce del derecho a la libertad y seguridad personales; del derecho a la salud física y mental; y del derecho a condiciones de empleo justas y favorables. La misma convención señala que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando las mujeres son víctimas el hostigamiento sexual.

Dado que la convención también se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas, dichos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos, además de violar la convención.

Adicionalmente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, también suscrita por el Estado mexicano, insta a adoptar, por todos los medios necesarios y apropiados, las medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes para eliminar figuras y prácticas jurídicas que permitan o respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

En atención de ello, el Estado mexicano ha considerado que estas conductas atentan contra los valores éticos y los derechos humanos y que su comisión en la administración pública origina un procedimiento y sanción de acuerdo a lo establecido en materia de responsabilidades administrativas.

El 31 de agosto de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual de la administración pública federal. Si bien se trata de un mecanismo que enfatiza el carácter preventivo del instrumento, también establece el procedimiento y las instancias responsables para atender esta problemática de manera uniforme, integral y efectiva en todas las dependencias y entidades de dicha administración.

Si bien este protocolo es un importante instrumento para atender esta problemática, se requiere de mayor congruencia y fortaleza legal para establecer sanciones adecuadas para estas conductas. Dicha fortaleza normativa no puede provenir del propio protocolo, sino que ésta debe estar sustentada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el establecimiento claro de las sanciones correspondientes.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y las directrices que rigen la actuación ética y responsable de los servidores públicos (capítulo II) los cuales están obligados a conducirse bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público bajo las directrices que impone esta Ley, entre las que destaca, para los propósitos de esta reforma, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Para fortalecer normativamente la prohibición y la sanción de las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual es necesario que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contemple la prohibición expresa de estas conductas; esto es necesario ya que, por un lado, de esta manera se visibiliza el fenómeno y, por otra, se hace expresa su prohibición. En este sentido, la presente iniciativa propone que se definan las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se considere expresamente su prohibición en el capítulo II sobre principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos.

También es necesario que la ley en comento sea clara e identifique explícitamente los medios por los cuales estas conductas se pueden sancionar. Si bien el hostigamiento y el acoso sexuales transgreden el código de ética de los servidores públicos, su identificación en la ley no es clara.

Reconociendo que el hostigamiento sexual y acoso sexual son conductas que impiden y obstaculizan el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, para los propósitos de la sanción de dichas conductas y para aumentar su eficacia, es necesario considerar la congruencia establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; es decir, tomar en cuenta que el hostigamiento sexual y acoso sexual son conductas que vulneran, tanto el código de ética de las personas servidoras públicas del gobierno federal, como sus Reglas de Integridad y, por tanto, se pueden configurar como conductas administrativas no graves en los términos de la ley en comento, las cuales deben ser, de alguna manera, sancionadas. Hacerlo de esta manera habilitaría a las autoridades competentes para amonestar, suspender o destituir del empleo e inhabilitar temporalmente a las personas agresoras, en los términos de la ley, una vez que se realice la investigación pertinente, siguiendo el debido proceso.

Para subsanar esta falta de claridad en la ley, esta iniciativa somete a consideración de esta honorable soberanía que las conductas de hostigamiento sexual y de acoso sexual sean consideradas explícitamente como faltas administrativas no graves.

En consecuencia, y considerando que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece criterios para sancionar las faltas administrativas no graves, se propone reformar el artículo 76, al fin de que las secretarías o los órganos internos de control consideren al hostigamiento sexual y acoso sexual como conductas no toleradas en el servicio público y sujetas a sanción. Con la reforma de este artículo se logrará un efecto doble: contar con más y mejores elementos para sancionar a los agresores y sanciones adecuadas a la gravedad de las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.

Para reforzar lo todo expuesto se presenta el siguiente cuadro comparativo con las adiciones propuestas:

Decreto por el que se adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 3, XI al artículo 7 y IV al artículo 76, y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual

Primero. Se adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXVII. ...

XXVIII. Hostigamiento sexual: Hostigamiento sexual, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

XXIX. Acoso sexual: una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Segundo. Se adiciona la fracción XI al artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

I. a X. ...

XI. Abstenerse de realizar o tolerar cualquier conducta de hostigamiento sexual o acoso sexual

Tercero. Se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 50 Bis. También se considerarán falta administrativa no grave los actos de hostigamiento sexual o acoso sexual.

Cuarto. Se adiciona una fracción IV al artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución ;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones ; y

IV. Cero tolerancias a los casos de Hostigamiento Sexual y Acoso sexual. Dichas conductas deberán valorarse con perspectiva de género y considerarse como agravantes para determinar la sanción correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Compárese CEDAW, recomendación general número 19 (undécimo periodo de sesiones, 1992),

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

2 De acuerdo con la CEDAW, “el hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive o cuando crea un medio de trabajo hostil,

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 Véase el artículo 7, fracción VII.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.—Diputadas: María Ester Alonzo Morales, Dulce María Sauri Riancho (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, en materia de plazos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 8, y adiciona el 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.

Exposición de Motivos

La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” es la más alta distinción que otorga la Cámara de Diputados, a aquellos ciudadanos que se hayan destacado en los ámbitos cívico, político o legislativo, y cuyos actos beneficien a la república y a la sociedad mexicana en su conjunto. Su proceso de creación e institucionalización ha sido una tarea compleja; su concepción tuvo origen en importantes momentos históricos e intensos debates al interior de la Cámara de Diputados.

Desde su creación en el año de 1969 esta medalla ha sido entregada por la Cámara de Diputada, en un inicio reconociendo a un ciudadano cada legislatura hasta que en el año 2013, el diputado Heriberto Galindo Quiñones, así como diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa para reformar el decreto de creación y su respectivo reglamento, con la finalidad de que la medalla fuera entregada anualmente; propuesta que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero del 2013.6

En este sentido, la iniciativa tiene como propósito realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, a fin de precisar los plazos para la expedición de convocatoria, recepción de candidaturas y otorgamiento de la medalla, por lo que respecta al segundo y tercer años de ejercicio de cada legislatura.

Desde 1969, cuando se entregó por primera vez, y hasta el 2018, se ha entregado en 16 ocasiones dicha presea a las siguientes personalidades:1

Es importante mencionar que la presente iniciativa fue propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la pasada legislatura, durante el Segundo Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio, en la Comisión Permanente, la cual fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; sin embargo, por el término de la legislatura la iniciativa precluyó y posteriormente fue desecha sin posibilidad de ser analizada.

El espíritu de las reformas al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” realizadas en 2013 buscaba que dicha presea fuera entregada de manera anual, en lugar de cada tres años; sin embargo, la redacción de los artículos que establecen su anualidad y los plazos relacionados con la expedición de la convocatoria, la recepción de las candidaturas y el otorgamiento de la misma, es difusa, lo que genera incertidumbre jurídica respecto de los tiempos establecidos para llevar a cabo el procedimiento.

Actualmente, el artículo 7 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” establece:

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de diciembre;

II. En los siguientes dos años de ejercicio, en el segundo periodo ordinario de sesiones, durante el mes de octubre, preferentemente el día 9 del mes.

De la lectura de la fracción I del artículo transcrito, se distinguen dos etapas del proceso: la primera, referente al plazo de expedición de la convocatoria, y la segunda, que determina la fecha en que debe ser otorgada la presea durante el primer año de ejercicio.

La fracción II del mismo artículo regula lo correspondiente al segundo y tercer años de ejercicio; no obstante, su redacción no distingue entre la expedición de la convocatoria y su otorgamiento. Asimismo, existe un error de temporalidad, toda vez que el segundo periodo ordinario de sesiones comprende los meses de febrero a abril, y no el de octubre como señala la redacción vigente.

Por su parte, el artículo 8 del multicitado Reglamento, señala:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

II. Para el segundo y tercer año de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a septiembre.

La fracción I de dicho artículo contempla un periodo de dos meses para la recepción de candidaturas; mientras que la fracción II dispone que, para el segundo y tercer años de ejercicio, la recepción de candidaturas será de abril a septiembre, es decir, durante un plazo de seis meses. Además, la redacción genera confusión, ya que de su literalidad se entendería que estos seis meses corresponden al segundo y tercer años de ejercicio. En este sentido, se debe precisar que estos meses corresponden al año de ejercicio inmediato anterior.

En este sentido, con el propósito de brindar mayor claridad, se busca reglamentar cada una de las tres etapas del proceso: expedición de la convocatoria, recepción de candidaturas y otorgamiento de la medalla. De igual manera, se propone homologar la duración del procedimiento para el primero, segundo y tercer años legislativos.

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 8, y se adiciona un 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito CívicoEduardo Neri, Legisladores de 1913

Primero. Se reforman los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como siguen:

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre.

II. Para los siguientes dos años de ejercicio, durante el mes de julio del año legislativo inmediato anterior.

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

II. Para el segundo y tercer años de ejercicio, los plazos abarcarán los meses de agosto del año legislativo inmediato anterior y septiembre.

Segundo. Se adiciona un artículo 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. Los plazos para el otorgamiento de la medalla serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura, se entregará en el mes de diciembre.

II. Para el segundo y tercer año de ejercicio, se entregará durante el mes de octubre, preferentemente el día 9.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re_neri.htm

Diario de los Debates, XLVII Legislatura, 2 de diciembre de 1969.

Diario de los Debates, XLVII Legislatura, 29 de diciembre de 1969. Disponible en:

http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/47/3er/Ord/19691229.html

Medalla al Mérito Cívico” Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, Trayectoria Legislativa: Creación y Evolución, Compilada por la Subdirección de Referencia Especializada, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, pág. 42.

Diario Oficial de la Federación, 2 de mayo de 2001. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=765163 &fecha=02/05/2001

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 2002. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=732894 &fecha=07/05/2002

Diario Oficial de la Federación, 25 de febrero de 2013. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288819 &fecha=25/02/2013

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de abril de 2019.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PRESEA GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR AL MÉRITO POR LA LUCHA SOCIAL EN MÉXICO

«Iniciativa de decreto, por el que se crea la presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la lucha social en México, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados federales Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instaura por parte de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Emiliano Zapata Salazar nace el 8 de agosto de 1879 en Anenecuilco, estado de Morelos (México). Fue el noveno de los diez hijos de Gabriel Zapata Ventura y Cleofas Salazar Cerezo, pequeños propietarios de tierras, cuyos antepasados se habían avecindado en Anenecuilco desde la etapa Colonial.

Desde muy temprana edad, fue testigo de las grandes injusticias que se cometían de manera permanente en contra de quienes trabajaban la tierra.

En 1902, ayudó a algunos de los pobladores del pueblo de Yautepec (Morelos), quienes tenían problemas directos con el hacendado Pablo Escandón, Zapata; los acompañó personalmente a la ciudad de México para exigir que se les atendiera en su problemática y se les hiciera justicia.

En septiembre de 1909 fue electo presidente de la Junta de Defensa de las Tierras de Anenecuilco, con la encomienda de resguardar los títulos primordiales del pueblo y continuar luchando por recuperar las tierras que les habían arrebatado la hacienda de El Hospital. En mayo de 1910, ante la desesperación de los pobladores de Anenecuilco porque el dueño de El Hospital les impidió sembrar las tierras que rentaban desde tiempo atrás, Zapata encabezó la ocupación violenta de dichos terrenos. Esa acción acrecentó su fama en la región como líder local que no se doblegaba ante los poderosos.

El 11 de marzo de 1911, Zapata, junto con un grupo de amigos y familiares con los que había estado conspirando contra el gobierno de Porfirio Díaz desde semanas atrás, decidieron sumarse al llamado de Madero a las armas para acabar con ese gobierno dictatorial. Lo que les atrajo del llamado maderista fue el artículo 3o. del Plan de San Luis, que ofrecía la recuperación de las tierras de las que habían sido despojados los pueblos por las haciendas.

En dos meses, la guerrilla zapatista creció y se convirtió en un ejército campesino de varios miles de hombres que ocuparon las principales ciudades de Morelos. Cuando Porfirio Díaz fue derrotado y renunció a la Presidencia de la República, Zapata era el líder más importante de la revolución maderista en la entidad morelense. En junio de 1911, Zapata se entrevistó con Madero, quien le pidió que entregara las armas puesto que la revolución había triunfado. Zapata se negó a entregarlas si antes no se cumplía la promesa de que los pueblos recuperaran las tierras que les pertenecían.

En el verano de 1911, las negociaciones entre Madero y Zapata fracasaron, en buena medida por el sabotaje del gobierno interino de Francisco León de la Barra y el ejército federal. Zapata creyó que Madero lo había traicionado y le declaró la guerra, proclamando el 28 de noviembre de 1911 el Plan de Ayala, un acabado programa agrario y político que establecía la recuperación inmediata por los pueblos de las tierras que les pertenecían y que defenderían con las armas en la mano.

Zapata sostuvo su rebeldía durante el gobierno de Madero, quien no pudo derrotarlo. Cuando el presidente mártir fue asesinado por la traición de Victoriano Huerta, Zapata no reconoció al dictador y se mantuvo en pie de guerra, contribuyendo a su caída en julio de 1914. Zapata estableció una alianza con Villa, y sus delegados participaron en la Soberana Convención Revolucionaria, que aprobó el Plan de Ayala como plataforma para el programa del gobierno revolucionario. Villa y Zapata se reunieron en Xochimilco y entraron triunfalmente a la ciudad de México, al frente de sus ejércitos, el 6 de diciembre de 1914.

En 1915, Zapata y Villa fueron derrotados por el constitucionalismo. La División del Norte fue disuelta, mientras Zapata se atrincheró en el territorio morelense, desde donde encabezó una resistencia heroica ante el asedio del ejército constitucionalista. En ese periodo, a pesar de las dificultades de una guerra contra un enemigo mucho más fuerte, Zapata continuó impulsando su revolución social. Con la ayuda de las Comisiones Agrarias compuestas por estudiantes de agronomía de Chapingo, llevó a cabo una amplia reforma agraria, los pueblos recuperaron su tierra y eligieron libremente a sus autoridades.

Tras la toma de la capital de la República por los constitucionalistas, Carranza encargó la campaña del Sur en contra de Zapata al general Pablo González, quien el 2 de mayo de 1916 ocupó Cuernavaca. En marzo de 1919, Zapata resistía la invasión de las tropas constitucionalistas, cuando comenzó a fraguarse un complot para asesinarlo orquestado por Pablo González, quien encargó al coronel Jesús Guajardo que fingiera una ruptura con al gobierno de Carranza para ganarse la confianza de Zapata.

El 10 de abril de 1919 fue asesinado Emiliano Zapata en una emboscada organizada desde las más altas esferas del gobierno federal, llevada a cabo por Jesús Guajardo, en la hacienda de Chinameca, Morelos.

El legado del general Emiliano Zapata Salazar es invaluable para México y traspasa sus fronteras, ya que su ideología y lucha social ha inspirado a otros movimientos sociales que buscan la protección de los hombres y mujeres que padecen las injusticias y violaciones a sus derechos humanos universales por parte de sus opresores.

Desde las luchas que nuestros pueblos indígenas iniciaron para recuperar aquello que les había sido arrebatado e impedir ser dominados y esclavizados, hasta nuestros días, la consigna de los movimientos sociales sigue siendo el clamor de un pueblo por la justicia social.

Hoy en día, son innumerables los hombres y mujeres que luchan por lograr la protección y una vida digna para los más necesitados, muchas de estas personas, inspiradas por figuras como la del general Emiliano Zapata Salazar, son héroes anónimos que a diario corren riesgos y ponen en peligro su vida misma, y aunque su lucha no es por reconocimientos, justo es que el Estado mexicano reconozca y haga visible a estos héroes nacionales de nuestro amado México.

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 71 constitucional es facultad de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proponer y emitir decretos, entre ellos los que permitan la instauración de reconocimientos y medallas al mérito de las personas que por sus actividades sean dignas de ser reconocidas, y, teniendo en cuenta que se ha declarado públicamente que el año 2019 será el año oficial del líder revolucionario Emiliano Zapata Salazar, motivo por el cual toda la papelería oficial del gobierno de la República llevará un sello alusivo al “Caudillo de Sur”, como un reconocimiento y conmemoración al cumplimiento de los 100 años de su muerte.

Por lo antes descrito, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se crea la “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, para premiar a hombres y mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su trabajo y acciones a favor de causas sociales y como servidores de nuestra nación o de la humanidad.

Artículo Segundo. La “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, constará del Diploma alusivo y una Medalla con baño de oro, pendiente de una cinta de seda para colgarse al cuello, y en la que luzca el tricolor nacional, al frente de la medalla estará el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos. Honorable Cámara de Diputados 2018-2021 y figurarán el reverso de aquella la imagen del general Emiliano Zapata Salazar con la inscripción “Tierra y Libertad”.

Artículo Tercero. La “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la comisión respectiva, y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser propuesto por el jefe de la nación, miembros del Poder Legislativo federal, legislaturas de los estados, universidades del país, organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones que representen el ambiente cultural de la época.

Artículo Cuarto. Las medallas y los diplomas respectivos serán impuestos y otorgados en la sesión solemne que el día 10 de abril de cada año se celebre en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para conmemorar el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Información tomada del libro de Felipe Ávila: Zapata. La lucha por la tierra, la justicia y la libertad, México, editorial Crítica, 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputado y diputada: Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PES

Los suscritos, Ana Lilia Guillén Quiroz, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, María Chávez Pérez, Lucía Flores Olivo, María Beatriz López Chávez, Armando Contreras Castillo del Grupo Parlamentario de Morena; Adriana Lozano Rodríguez, Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de PES y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT y Carlos Torres Piña, sin partido, diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de Morena, PES y PT con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Partiendo de la obligación de garantizar el acceso a una vivienda adecuada, conforme lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los compromisos signados por México en diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, ONU-Hábitat y la Nueva Agenda Urbana 2016; se debe entender y atender a la vivienda en forma integral con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio.

Derivado de lo anterior, ante la dispersión y la nula coordinación entre las diferentes instancias que inciden para lograr el acceso a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable, era evidente la necesidad de integrar la planeación y atención a la vivienda con el ordenamiento del territorio, el suelo y el desarrollo urbano. De ahí, las modificaciones al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 30 de noviembre del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, establecen a la letra:

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:

a)...

...

e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y

...

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal; (fracción adicionada DOF 30de noviembre de 2018).

XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda.

Transitorio Décimo Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el organismo público denominado Comisión Nacional de Vivienda queda sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

La modificación aprobada y publicada, antes señalada, establece como cabeza del sector vivienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sectorizando a la Comisión Nacional de Vivienda a dicha secretaría.

En consecuencia, para el cabal cumplimiento, implementación y ejecución de las atribuciones derivadas de la modificación referida, así como para la eficiente y clara operación de las instituciones involucradas, es necesario adecuar la Ley de Vivienda, toda vez que, ésta considera a la Comisión Nacional de Vivienda como cabeza de sector y como organismo no sectorizado.

A mayor abundamiento, es de señalar que, este cambio implica modificaciones en las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como entidad normativa para la definición de la Política Nacional de Vivienda y coordinadora del Sector Vivienda; así como en las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de Vivienda como operadora de las Estrategias y Programas derivados de la Política Nacional y, particularmente, en la atención a las necesidades de vivienda para la población de menores ingresos.

De lo anterior, se desprenden las siguientes modificaciones, que se refieren como “secretaría” a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y como “Comisión” a la Comisión Nacional de Vivienda.

Se modifica el artículo 4, adicionando la fracción XV, incorporando a las definiciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se modifica el artículo 7, fracción V, incorporando a las alcaldías. Los artículos 9, 38, 43 primero y segundo párrafos; 66, 71, 72, 75 tercer párrafo, 79, 80, y 95 se modifican para establecer las atribuciones u obligaciones a que se refieren los mencionados artículos a la Secretaría. De igual forma, los artículos 75, segundo párrafo; 76, 77 y 83 adicionan a la Secretaría en las atribuciones u obligaciones a que se refieren.

Se modifica la fracción III del artículo 14 para determinar como parte del Sistema Nacional de Vivienda a la Secretaría; se modifica la fracción IV para incorporar entre los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) a los que se refiere esta fracción a la comisión; y se modifica la fracción V para incorporar a las alcaldías que no estaban consideradas.

Se reforma el artículo 15, que se refiere a las entidades a través de las cuales serán ejercidas las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de vivienda, y se adiciona como segundo párrafo el tercer párrafo del artículo 18 que incorpora a la Secretaría. En el artículo 16, se asignan las atribuciones sustantivas de la secretaría, que son las que tenía la comisión en materia normativa, política y del programa nacional de vivienda: el Sistema Nacional de Vivienda, la coordinación de los Onavis, la evaluación y seguimiento a la aplicación de recursos, el fomento a la calidad de las viviendas, el Sistema de Información, la asesoría a las entidades federativas y municipios en materia de vivienda, lo relativo al Premio Nacional de Vivienda, entre otras. También, se modifica el “promover” por “expedir” las normas oficiales mexicanas.

El artículo 17 se modifica para conferir a la secretaría la obligación a que se refiere el artículo, cambia la mención a los gobiernos estatales por la de entidades federativas, que es lo correcto, e incorpora a las alcaldías.

El artículo 18, que se refiere a la creación de la comisión, elimina –conforme lo establece el transitorio decimocuarto de la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el 30 de noviembre del 2018– la consideración de que no es sectorizada, así como la determinación de su domicilio; y suprime el tercer párrafo, que se incorpora como segundo párrafo del artículo 15.

El artículo 19, que se refiere a las atribuciones de la comisión, se modifica para retirar las atribuciones normativas y de coordinación del sector, que se asignan a la secretaría en el artículo 16; y especifica las que asumirá la comisión, que son fundamentalmente operativas para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal.

En el artículo 22, se considera necesario modificar la integración de la Junta de Gobierno debido a la sectorización de la Comisión a la Secretaría y el cambio de atribuciones, y también por representar un problema de operación práctica el que se considere a los titulares de las secretarías. Se modifican las fracciones I a la VII para establecer la integración por los subsecretarios, actualizar el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social y establecer que los suplentes deberán tener el nivel de director general o el equivalente.

En el artículo 25, que se refiere a las funciones del director general de la comisión, se elimina la fracción V que se refiere a la coordinación del consejo, transmitida a la secretaría en el artículo 30, fracción II.

En el artículo 30, se modifica la fracción II para establecer a la secretaría como coordinador general del consejo; modifica la fracción III, para incorporar al titular de la comisión; adiciona la actual fracción III como fracción IV; recorre las fracciones y adiciona la fracción IX para integrar a los representantes de las instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda toda vez que, aunque es reconocida por la Ley de Vivienda esta forma de producción, no está considerada su representación en el Consejo Nacional.

El artículo 33, fracción I, se modifica para actualizar el nombre actual de la secretaría y se modifica el tercer párrafo para posibilitar que, por situaciones prácticas, los suplentes de los integrantes puedan tener nivel de director general.

El artículo 45 se modifica para conferir a la secretaría en coordinación con la comisión las obligaciones establecidas en el mismo. Relativo al Título Cuarto, del Financiamiento para la Vivienda, se modifica el artículo 47 para incorporar en su primer párrafo a las alcaldías, y se modifica el segundo párrafo para asignar a la secretaría las obligaciones determinadas en dicho artículo.

El artículo 55 se modifica para conferir la atribución a la secretaría y se actualiza el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Bienestar. En el artículo 57, se incorpora a la comisión como parte de las instituciones que deberán asumir lo establecido en este artículo y se suprime al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, toda vez que está en proceso de extinción.

El artículo 64, se modifica para conferir la atribución a la Secretaría y actualiza el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Bienestar. En el artículo 69, se modifica el segundo párrafo actualizando el nombre del Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

En el artículo 73, se modifica para actualizar una atribución que corresponde a la Secretaría y que anteriormente tenía la Secretaría de Desarrollo Social.

Finalmente, los artículos 75, segundo párrafo, 76, 77 y 83, se modifican para adicionar a la Secretaría en las obligaciones a que se refieren los mencionados artículos, junto con la comisión.

La iniciativa contiene tres artículos transitorios, el artículo primero se refiere a la entrada en vigor del decreto. El Artículo Segundo Transitorio establece que el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares continuará en cumplimiento con sus fines y objetivos en tanto se lleve a cabo su extinción y, una vez eso suceda, la Comisión asumirá las atribuciones conforme a las modificaciones planteadas en este decreto. El Artículo Tercero Transitorio establece que la Comisión, en el primer año natural a partir de la expedición del presente decreto, transferirá a la Secretaría el Sistema de Información.

Conforme a lo expuesto, sometemos a la consideración de pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único: Se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 7; se reforma el primer párrafo del artículo 9; se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 14; se adiciona un segundo párrafo al artículo 15; se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones de la I a la XIX al artículo 16; se reforma el primer párrafo del artículo 17; se reforma el primer párrafo y se deroga el tercero del artículo 18; se derogan las fracciones III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, se reforman las fracciones I, II, y se adiciona la fracción XXIV, recorriéndose el orden de la subsecuente al artículo 19; se reforman las fracciones de la I a VII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se deroga la fracción V del artículo 25; se reforman las fracciones II, III, IV, VI y VII, y se adiciona una fracción IX al artículo 30; se reforma la fracción I y el tercero párrafo del artículo 33; se reforma el primer párrafo del artículo 38; se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 43; se reforma el artículo 45 y 47; se reforma el segundo párrafo del artículo 55; se reforma el artículo 57, 64 y 66; se reforma el segundo párrafo del artículo 69; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforma el artículo 72 y 73; se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 75; se reforma el artículo 76; se reforma el primer párrafo del artículo 77; se reforman los artículos 79, 80, 83 y 95, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y

XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 7. La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

I. a IV. ...

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Artículo 9. El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la secretaría, aprobado por el presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

...

...

Artículo 14. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría;

IV. La comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito; y

V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

Artículo 15....

Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo federal serán ejercidas por la secretaría, la comisión y por las dependencias y entidades de la administración pública federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

Artículo 16. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría:

I. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;

IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

V. Promover que las entidades y dependencias de la administración pública federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

VII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

IX. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

X. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

XIII. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XIV. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

XV. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

XVI. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

XVII. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

XVIII. Coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda; y

XIX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

Artículo 17. La secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. y B. ...

Artículo 18. Se crea la comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

...

Se deroga

Artículo 19. ...

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. Derogada.

XIII. Derogada.

XIV. Derogada.

XV. Derogada.

XVI. Derogada.

XVII. Derogada.

XVIII. Derogada.

XIX. Derogada.

XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;

XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

XXIV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las normas oficiales mexicanas y en las normas mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

Artículo 22. ...

I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría del Bienestar;

IV. Secretaría de Energía;

V. Secretaría de Economía.

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

VIII. ...

Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente.

...

Artículo 25. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

Artículo 30. ...

...

I. ...

II. El titular de la secretaría, quien fungirá como coordinador general;

III. El titular de la comisión;

IV. Representantes del sector público federal;

V. ...

VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;

VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y

IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

Artículo 33. ...

I. Del Bienestar.

II. a XI. ...

...

El presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario, director general, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

...

Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

...

Artículo 43. ...

La secretaría integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

La secretaría propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos.

...

Artículo 45. La secretaría, en coordinación con la comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

La secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

Artículo 55. ...

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la secretaría, quien la remitirá a la Secretaría del Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 57. La comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

Artículo 64. Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría del Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 66. El gobierno federal, por conducto de la secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

Artículo 69. ...

Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional de Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículo 72. La secretaría, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la secretaría. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

Artículo 73. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la secretaría, escuchando la opinión de la comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 75. ...

La secretaría y la comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población;

La secretaría podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.

Artículo 76. La secretaría y la comisión promoverán que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

Artículo 77. La secretaría y la comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

...

Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 80. Las dependencias y entidades de la administración pública federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.

Artículo 83. La secretaría y la comisión promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 95. Toda persona podrá denunciar ante la secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares continuará cumpliendo con sus fines y objetivos hasta en tanto se lleve a cabo su extinción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables; una vez que ello suceda, la comisión asumirá las atribuciones que se le conceden conforme a lo dispuesto en este decreto.

Tercero. En el primer año natural, posterior a la expedición del presente decreto, la comisión transferirá a la secretaría el sistema de información referido en el artículo 4o. de la Ley de Vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputadas y diputados: Ana Lilia Guillén Quiroz, Carlos Torres Piña, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, María Chávez Pérez, Lucía Flores Olivo, María Beatriz López Chávez, Armando Contreras Castillo, Adriana Lozano Rodríguez, Miguel Acundo González, Gerardo Fernández Noroña, Hilda Patricia Ortega Nájera y María de Lourdes Montes Hernández (rubricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, en nombre propio y de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, con el siguiente:

Planteamiento

La transformación de la administración pública federal en lo que llevamos en este sexenio ha implicado una reasignación a las políticas y objetivos sociales. Por lo que constituye a las unidades de género, las cuales fueron mandatadas en el artículo vigésimo primero del decreto publicado el 30 de noviembre de 2018, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, han representado un avance significativo en pro de la igualdad y equidad.

Por ello, derivado de su evaluación e importancia en la instauración organizacional, se propone elevar el mandato de su creación a la ley y que no dependa de un artículo transitorio o bien de la emisión de los reglamentos propios de cada dependencia. Esta intención obedece a los compromisos nacionales e internacionales para proporcionar un trato más equilibrado entre hombres y mujeres de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género.

Esta Cámara, por su composición y resultado de la reforma política de 2014 en la cual se estableció a nivel constitucional la paridad de género en las elecciones, la LXIV Legislatura logró formarse por primera vez en equidad. Consecuencia de ello se ha autodenominado como la “Legislatura de la paridad de género”, por lo que en congruencia debemos hacer frente al compromiso legislativo de garantizar el Estado la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, así como el mismo trato y acceso a oportunidades en el ejercicio de los derechos establecidos en el marco jurídico mexicano.

La iniciativa propone establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la instauración y permanencia de las unidades de género, con el firme propósito de que el Poder Ejecutivo y la administración que lo conforma garanticen el derecho de igualdad y no discriminación y a su vez impulsen las acciones afirmativas que beneficien la institucionalización de la perspectiva de género en las entidades y dependencias de la administración pública federal.

Argumentación

Las unidades de género son vitales para el combate de la violencia de género, la discriminación y el trato desigual a las mujeres; se requiere establecer mecanismos de acción que lleven a reducir la desigualdad y discriminación, más aún cuando se trata de la administración pública federal, pues ésta lleva mando y tiene en su ejercicio la posibilidad de construir un México más paritario.

En el sistema constitucional, el órgano rector de las políticas públicas es el Poder Ejecutivo. Por ello resulta primordial que las dependencias a su cargo cuenten con los mecanismos y las autoridades competentes para conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece: “Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen”:

En el inciso a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

En el inicio d:

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

En el inciso e)

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Aunado a lo anterior, en 2000 en la Declaración del Milenio se estableció el objetivo 3 del Desarrollo del Milenio “Promover la igualdad de género y empoderamiento de la mujer”, incluyendo el compromiso se establecer acciones para lograr la igualdad de hombres y mujeres, reconociendo que es un tema cuya transversalidad requiere estar presente en otros objetivos y metas.

Por ejemplo, la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala como obligación del Estado “ asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de decisiones en la vida política, económica y política.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

La Ley de Planeación señala en el artículo 2o., fracción VII, que para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible, debe basarse, entre otros, en el principio de “ perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

En materia presupuestal, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 establece en el capítulo IV, “De la Igualdad entre mujeres y hombres”, artículo 22, la obligación del Ejecutivo federal de impulsar la igualdad sustantiva a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los resultados de los programas de la administración pública federal.

Como es también del conocimiento del Congreso de la Unión, en la LXII y LXIII Legislaturas, a partir de las reformas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crearon las unidades de género, las cuales obedecieron al propósito de institucionalizar la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados y del Senado.

Para 2017, el Instituto Nacional de las Mujeres reconocía la coordinación de los Poderes de la Unión y de los gobiernos estatales en el establecimiento de las unidades, enlaces o comisiones que en la materia se crearon para impulsar la política de igualdad.

Sin embargo, y pese al compromiso desarrollado en las diferentes esferas gubernamentales, persiste el reto de la igualdad en la “arquitectura institucional”, pues se encuentra aún en proceso de consolidación y armonización para dar cumplimiento de la agenda nacional de género y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El papel de la administración pública es de vital importancia, pues sus dependencias son las responsables de garantizar la homogeneidad de criterios y objetivos en el sector público y, además, replicarlos hacia los demás órdenes de gobierno.

La existencia de las unidades de género, parte del reconocimiento a la problemática de igualdad sustantiva que existe en México y en específico como un compromiso para actuar en favor de la inclusión y disminución de la brecha diferencial entre hombres y mujeres, siendo el ámbito de la administración pública uno de los principales centros de trabajo en el que se tenía que erradicar el trato desigual y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisiones del sector público.

Para lo anterior, se establecieron mecanismos que beneficiarán la institucionalización de la perspectiva de género, no solo en el Poder Ejecutivo sino también en el Legislativo y en el Judicial. Estos mecanismos implicaron generar una cultura organizacional en la que la construcción de la igualdad sustantiva fuera transexenal.

Las unidades de género “son acciones afirmativas para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género al interior de las dependencias y entidades de la administración pública estatal”, y tienen un propósito doble. El Centro de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres lo ha situado en los ámbitos interno y externo:

El interno se refiere las relaciones laborales de las mujeres y hombres en su entorno de trabajo y tiene como principal objetivo introducir a partir del orden legal la perspectiva de género en los reglamentos y leyes que rigen a la organización, además de abonar a la formación, capacitación y profesionalización del personal de cada ente público.

El ámbito externo corresponde a las relaciones establecidas por cada dependencia de la administración pública hacia la población, así como dar seguimiento y cuenta de los acuerdos y compromisos que se han hecho para actuar en la materia y que derivan de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales o bien las obligaciones en las leyes federales o nacionales. También se busca generar una adecuada comunicación hacia la sociedad y otros entes públicos y privados para aportar a la promoción de la igualdad sustantiva.

Para que las unidades de género logren la plena institucionalización deben contar con el reconocimiento jerárquico en la administración pública federal, pues con ello se reforzará la relación y exigencia de cumplimiento de las obligaciones dentro del servicio público, pero además impulsará el desarrollo y empoderamiento social, tanto de mujeres como de hombres, en igualdad y equidad.

Debemos incidir en la cultura organizacional y ser corresponsables en el quehacer de los enfoques y ejecución de las políticas de género. Sabemos que la institucionalización de la perspectiva de género ha sido paulatina; en 2005 se daba cuenta sobre el Programa de Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal, y en sus recomendaciones se establecía que para lograr una cultura institucional con equidad de género, se dependía de la actuación de cada una de las dependencias de gobierno; a noviembre de 2018 contamos con 17 unidades de género en la administración pública federal.

Sin embargo, faltan criterios que armonicen su actuación por lo que además de establecer la obligación de contar con unidades de género se propone que sea la Secretaría de Gobernación la que coordine el trabajo y rendición de cuentas de las misma, en acompañamiento y ejecución de las diferentes acciones que tienen a su cargo el Instituto Nacional de las Mujeres y cuyas funciones ya se encuentran definidas.

La presente iniciativa pretende dar certeza y continuidad al trabajo que realizan las unidades de género, poniendo en marcha una de la recomendaciones que en 2017 hiciera la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a México en materia de políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, mediante el establecimiento de medidas y metas para promover la igualdad en el servicio público, impulsando el trabajo y reformas necesarias para el equilibrio de género en todos los niveles y grupos ocupacionales.

Hoy debemos hacer frente al compromiso de garantizar la igualdad, contamos con instrumentos y con la voluntad política para lograr acciones que abonen a todos los programas y proyectos de gobierno. Generar y fortalecer estas instancias en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal favorecerá el ejercicio del Poder Ejecutivo y sin duda será un reflejo a favor del desarrollo de quienes vivimos y deseamos construir un México en equidad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género

Único. Se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado, que será expedido por el presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y de las unidades de género, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de las unidades de género, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. (...)

VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instaurar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado. Coordinará y dará seguimiento al cumplimiento de la promoción, trabajo e impulso de las unidades de género integrantes en las dependencias que forman la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

VII Ter. a XXIV. (...)

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo de la pobreza;

b) Atención específica de las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de las mujeres;

II. a X. (...)

X Bis. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las mujeres, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá –en acuerdo con sus atribuciones– instruir a las dependencias a su cargo para la creación y el establecimiento de la unidad de género respectiva, de conformidad con el reglamento interior que sea expedido en términos de este decreto.

Tercero. En un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la instauración de las unidades de género, el titular de la Secretaría de Gobernación establecerá, de conformidad con la política nacional en materia de igualdad, la coordinación y alineación de objetivos entre las unidades de género de la administración pública federal con la Secretaría de Bienestar.

Notas

1 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

3 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

4 Ibídem, 2.

5 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

6 Ibídem, 4.

7 Instituto Nacional de las Mujeres, “Propuesta para la instauración de unidades de género en la administración pública federal”, enero de 2014.

8 Documento disponible en

http://centro.paot.mx/documentos/inmujeres/prog_insti_genero_publi_federal.pdf

9 El 19 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526808 &fecha=19/06/2018

10 Construir un México inclusivo. Políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE, 2017.

Ciudad de México, a 11 de abril de 2019.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, numeral 1 y fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con base en los siguientes:

Exposición de Motivos

El derecho penal parte desde dos aspectos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero, se considera como el derecho de penar o mejor conocido a través de la locución latina “ius punendi”, siendo la facultad que posee el Estado para estipular conductas como delitos e imponer sanciones a quien conduzca su actuar de acuerdo a dichos delitos.

Mientras que el aspecto objetivo, se presenta cuando el Estado ejerce dicha facultad, siendo entonces, el sistema de normas contenidas en leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas con penas.

En un primer momento, el Poder Legislativo es quien tiene la facultad para emitir leyes, pero no debemos cometer un error al considerar que ésta, es la única atribución que le corresponde al Estado, sino que debe ser considerado como un trípode que emite, aplica y ejecuta dichas normas jurídico penales.

De esta forma, podemos asegurar que la pena sigue siendo el arma fundamental para sancionar las conductas que alteran el orden social, por ende, se le considera un “mal” que debe aplicarse al responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente descrita por el legislador, en forma escrita y estricta, con un contenido necesario y suficiente para tutelar uno o más bienes jurídicos.

A decir del Maestro Mir Puig, “la pena ha de cumplir (y sólo está legitimado para cumplir) una misión política de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes de los ciudadanos”.

Es así, que la pena es un mecanismo que posee el Estado, para mantener el orden jurídico de la sociedad, como un instrumento indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social.

Ahora bien, la pena, como parte de la norma jurídico penal, debe ser proporcional de conformidad al valor del bien jurídico tutelado, y a la voluntad del sujeto activo, ya sea en forma dolosa o culposa, es decir, al nivel de responsabilidad del autor, ya sea que su actuar se haya realizado de forma dolosa o producido el resultado a título de culpa.

Es preciso mencionar, que la conducta delictiva puede realizarse mediante dolo o culpa. En el primer supuesto, el sujeto activo tiene la intención de ejecutar un hecho delictuoso, siendo realizado de forma consciente y voluntaria, comprendiendo y deseando el resultado que su actuar pueda producir. Mientras que, en el caso de la culpa, no se obra de forma intencional, pero al actuar sin la diligencia debida, se produce un daño que es posible preverlo y pudo haberse evitado.

La culpa puede ser consciente (con previsión o con representación, es decir, la persona prevé el resultado dañoso como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá), e inconsciente (sin previsión o sin representación), puede derivar de una imprudencia (implica un hacer positivo) o negligencia (se traduce en un no hacer, en una omisión).

Sobre este particular es importante mencionar que con motivo de diversas reformas a la legislación penal con respecto al dolo y la culpa, en su oportunidad fue eliminada la clasificación de los delitos que señalaba que los delitos eran: intencionales, no intencionales y preterintencionales, estableciendo únicamente que las acciones u omisiones delictivas pueden realizarse dolosa o culposamente, de lo que se desprende claramente que actualmente dolo y culpa son las dos únicas formas de culpabilidad en el Derecho penal.

En un indudable avance para el Derecho Penal mexicano, se abandonan los anacrónicos conceptos “intencionales” y “no intencionales”, para establecer en el artículo 9º. Del Código Penal Federal lo siguiente:

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Conceptos que difieren absolutamente de la anterior “intencionalidad” o “no intencionalidad” que ponían especial importancia en el conocimiento de las circunstancias del hecho típico, en tanto que actualmente se establece en el citado numeral el conocimiento de los elementos del tipo penal o bien la posibilidad de prevenir como posible cierto resultado típico.

En lo referente a la culpa, se produjo un cambio muy significativo, ya que se introdujo en la legislación penal como concepto, toda vez que anteriormente se hacía referencia a los delitos “no intencionales” o de “imprudencia”, los cuales eran definidos como “el que realiza el hecho típico incumpliendo un deber de cuidado”.

Por su parte, la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación describía la imprudencia como:

Época: Quinta Época

Registro: 302869

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo XCIII

Materia(s): Penal

Tesis:

Página: 1634

Imprudencia, delito de.

El artículo 8o., del Código Penal Federal previene que los delitos pueden ser intencionales, y no intencionales o de imprudencia, y que se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que deben existir un nexo directo de casualidad entre el acto imprudente y el resultado dañoso que pueda constituir un delito, para que tal acto sea clasificado como delito ejecutado por imprudencia.

Amparo penal en revisión 1139/47. Zatarain Miramontes Manuel. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Obsérvese que el concepto era excesivamente casuístico pues incluía la “imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado” cuando se describía a la imprudencia.

Ante la abundante crítica de la doctrina mexicana y ante el desarrollo de la figura de la culpa, el Legislador federal dispuso en el segundo párrafo del artículo 9o. del Código Penal Federal que “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”

A este respecto es importante precisar que la culpa es un nivel del elemento “culpabilidad” en el campo del Derecho Penal, ya sea inconsciente o sin representación, ya consciente o con representación, y la forma de cometer un delito culposo puede ser por imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, de tal manera que lo correcto es hablar de culpa y no de imprudencia.

No obstante, lo anterior, resulta que los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal aún establecen el concepto de “imprudencia”, lo cual contradice desde luego el sentido de la norma modificada por el Legislador.

En tal virtud y a efecto de armonizar dichos artículos con lo dispuesto en el artículo 9o. del ordenamiento en cuestión, se propone eliminar el concepto de imprudencia, y en su lugar incluir el concepto de culpa, por las razones expuestas en la presente exposición de motivos.

A fin de precisar las modificaciones planteadas con anterioridad, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 31, párrafo segundo; 84, párrafo primero; y 333, párrafo primero, del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. ...

Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos culposos, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.

Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Artículo 333. No es punible el aborto causado culposamente por la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 de abril de 2019.— Diputado Armando González Escoto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las promesas de campaña del entonces candidato del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), licenciado Andrés Manuel López Obrador, fue la eliminación del fuero a la figura del presidente de la República. En este sentido, el pasado 4 de diciembre de 2018, la secretaria de Gobernación remitió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.

En la iniciativa, el presidente de la República en calidad de proponente,  se establece que la Constitución General de la República, no debe prever ninguna situación que impida exigirle al primer gobernante del país, para que dé respuesta de su actuación y de su conducta.

El contenido de la iniciativa manifiesta que la existencia del juicio político, es garantía de que los servidores públicos pueden ser perseguidos penalmente, una vez realizada la “declaración de procedencia”; por tanto, la existencia de “la inmunidad constitucional, implica que los servidores públicos no serán perseguidos injustamente por el ejercicio de sus funciones, mas no que serán inmunes a cualquier tipo de procedimiento.

En este sentido, dicha iniciativa señala que es necesario adicionar los actos de corrupción y los delitos electorales, a aquellos supuestos por los cuales el presidente de la República puede ser acusado.

Si bien, la propuesta del Ejecutivo no tiene nada que ver con la eliminación de fuero constitucional, es importante resaltar que dicha propuesta abre la puerta para que el presidente de la República pueda ser juzgado por otros delitos y no solo por traición a la patria.

Ante esta coyuntura, es importante analizar cuáles son los delitos por lo que el primer mandatario podría ser juzgado, pues actualmente el artículo 108, párrafo segundo, de la Constitución establece lo siguiente

Artículo 108. ...

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Sin embargo, es importante resaltar que actualmente con las últimas reformas la figura de delito grave del orden común se encuentra difuminada, a la luz de la reforma constitucional del artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, aprobada por el Constituyente y pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

A pesar de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU en materia de Derechos Humanos, asociaciones civiles, académicos y especialistas en la materia, respecto de que la ampliación de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa era contraria a tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano al vulnerar el principio de presunción de inocencia, así como contradictoria al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el bloque mayoritario en la Cámara de Diputados logró la votación constitucional requerida.

En este sentido, siendo ya una realidad jurídica la entrada en vigor de dicha reforma, con el mismo propósito de restituir el principio de igualdad entre los ciudadanos, como uno de los pilares fundamentales de la democracia, al asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en un estado de derecho, buscando apegarse al principio de gobierno, según el cual, todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, creemos que es menester que el presidente  de la República también pueda ser juzgado por los ilícitos contenidos en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, los cuales se enlistan a continuación:

1. Abuso o violencia sexual contra menores.

2. Delincuencia organizada

3. Homicidio doloso

4. Feminicidio.

5. Violación

6. Secuestro

7. Trata de personas

8. Robo de casa habitación.

9. Uso de programas sociales con fines electorales.

10. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

11. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

12. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

13. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

15. Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 108 constitucional que el presidente pueda ser imputado y juzgado, por traición a la patria y por cualquiera de los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19.

Por otro lado, desde el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, se instauró una nueva forma de comunicación gubernamental la cual se desarrolla a través de conferencias para la prensa convocadas todos los días desde las 7: 00 de la mañana en Palacio Nacional, con la finalidad de informar a la opinión pública sobre gestiones gubernamentales e información relacionada con las diversas dependencias.

Estas conferencias de prensa se han convertido en la estrategia del nuevo gobierno para comunicar a la sociedad cualquier tipo de información que a criterio del Ejecutivo es relevante, pero sobre todo, son el instrumento para definir la agenda de noticias del día acaparando todos los espacios informativos y marcando la pauta a los medios de comunicación.

El Ejecutivo federal, con el argumento de la transparencia, del respeto a los medios de comunicación, de la libertad de expresión, de la apertura del nuevo gobierno para informar a la sociedad, considera estas conferencias como un ejercicio democrático encaminado a romper el paradigma de la comunicación gubernamental. Sin embargo, en estos cuatro meses de conferencias diarias lo único que se ha demostrado es que dicho ejercicio, lejos de romper paradigmas, se ha convertido en un espectáculo mediático que permite al Ejecutivo federal disponer de una plataforma para banalizar la información gubernamental, elegir sin ningún tipo de estrategia conocida la información relevante.

Estas conferencias se han convertido en el foro donde el presidente responde a críticas y comentarios de su gobierno; realiza señalamientos sin permitir a la contraparte afectada el derecho de réplica; enuncia datos y cifras sin ningún tipo de sustento objetivo; brinda información poco trasparente generando incertidumbre. Por ejemplo, mientras las estadísticas apuntan a un alza de violencia en el país, las cifras que el Ejecutivo federal presenta en dichas conferencias señalan que la violencia no ha incrementado; si el Banco de México o la SHCP mencionan cifras relacionadas con una baja expectativa de crecimiento económico para 2019, el presidente se permite corregirlo y desestimar dicha información sin ningún tipo de sustento. De esta forma, el presidente rectifica, da instrucciones, corrige cifras, regaña a funcionarios, cuenta anécdotas y emite cualquier juicio de valor respecto de aquello que considera relevante o irrelevante.

Si bien lo anterior es delicado, existe un aspecto más preocupante y es precisamente el uso político que se le da a este espacio, en donde el presidente Andrés Manuel López Obrador, con la investidura que le da dicho cargo y con todo el poder de comunicación que éste representa, convierte las conferencias en un tribunal mediático, donde señala y condena a servidores públicos, a personas físicas y morales, a ex presidentes y en general a cualquier persona que a su criterio esté vinculada con actos de corrupción. Acusador y juez, dicta implacablemente sentencias condenatorias sin que los afectados tengan oportunidad alguna de defensa.

Lo anterior se vuelve más grave cuando dichas acusaciones se transforman en actos de autoridad que no están fundados ni motivados y que a través de juicios sumarios, realizados por el propio Ejecutivo federal se traducen en investigaciones cuyos culpables han sido previamente sentenciados por el tribunal de la conferencia mañanera.

Para ejemplificar el uso político que se le está dando a estas conferencias, me permito citar tres ejemplos:

• En la conferencia de prensa del 18 de febrero de 2019, el presidente de la República acusó a Guillermo García Alcocer, presidente de la Comisión Reguladora de Energía, de un supuesto conflicto e interés, después de que éste diera su opinión sobre las ternas enviadas por el Ejecutivo federal al Senado de la República para reemplazar a los comisionados pendientes de dicho organismo. Hasta el momento ni la Secretaría de la Función Pública dependencia encargada de revisar dicha situación, ni el Ejecutivo federal han demostrado la existencia del conflicto de interés. Cabe señalar que una acusación de esa naturaleza, viniendo de una autoridad, debe estar perfectamente sustentada, pues de otra manera se estaría violando el principio de presunción de inocencia. Lo mismo sucedió con el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y con el ex secretario de Salud, José Narro, quienes fueron acusados desde la tribuna de la conferencia mañanera de actos de corrupción relacionados con contratos firmados durante su encargo, acusaciones que hasta el momento no han sido fundamentadas y menos probadas en las instancias pertinentes.

• Otro caso relevante fue la acusación realizada por el presidente de la República y el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto, respecto de los directivos que financiaron el documental “Populismo en América Latina”, sosteniendo que existía una “campaña negra” orquestada en contra del presidente durante el proceso electoral de 2018. Lo delicado de este asunto es que, en medio de un proceso de investigación, el presidente de la república, sin existir una resolución final por parte de la autoridad correspondiente, decide exhibir los nombres de las personas y  de las empresas que están siendo investigadas, utilizando el alcance mediático para generar una percepción social que vulnera los derechos de las partes en dicho proceso.

• A principios de abril, el presidente de la república, informó en su conferencia mañanera que había solicitado a dependencias de gobierno que tres empresas relacionadas con la industria farmacéutica fueran vetadas de participar en licitaciones del nuevo gobierno, derivado de que existe la sospecha en el Ejecutivo federal de que estas empresas actuaron de manera inmoral y violatoria del artículo 28 constitucional. Esta determinación es realmente preocupante, derivado de que el Ejecutivo federal estaría emitiendo un acto de autoridad basado en sospechas, pero sobre todo porque está violentando las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, que establece en su artículo 50 las causales para que las dependencias se abstengan  de adjudicar contratos  a ciertas empresas; particularmente, la fracción IV del citado artículo establece que una empresa está impedida de participar cuando se encuentre inhabilitada, pero para que esto suceda, debe mediar una resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos que establece dicha ley.

Es decir, para inhabilitar a una empresa y evitar que participe en licitaciones públicas, se requiere que la Función Pública realice un procedimiento específico y emita una resolución fundada y motivada; de ninguna manera se puede vetar a una empresa por una sospecha de la autoridad. Lo anterior vulnera el estado de derecho, convirtiéndose en actos de autoridad que carecen de legalidad.

Con los ejemplos antes mencionados, es evidente que el Ejecutivo federal aprovechando su cargo y sus atribuciones, ejerce un abuso de autoridad, frente a aquellos que están ubicados en una posición de desventaja, acusando sin pruebas, y descalificando a ex servidores públicos, escritores e intelectuales, a ex presidentes, articulistas, reporteros y periodistas y a todo aquel que consideran opositores.

El presidente de la República, ha realizado estos actos supuestamente al amparo de la libertad de expresión y de su derecho de réplica, pero estos derechos no pueden ser utilizados con fines políticos, ni meramente personales, desde el ejercicio de la autoridad. Es en protección del ejercicio de las autoridades, como se ejercen los derechos en comento.

Así lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

El derecho de réplica se encuentra ineludiblemente ligado a los derechos fundamentales de libertad de expresión y de acceso a la información, y se despliega en dos dimensiones: el ámbito individual y el colectivo. Así, en su dimensión individual garantiza el respeto a los derechos de terceros vinculados, principalmente, con la honra y la dignidad, que al ser valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de las personas, pueden verse afectados por información falsa, inexacta o calumniosa difundida a través de los medios de comunicación social. Por su parte, respecto su dimensión social o colectiva, tiene como fin garantizar la veracidad de la información que se difunde a través de esos medios y ofrecer mayores elementos de juicio sobre temas de interés general, lo que resulta de vital importancia en una sociedad democrática como la nuestra.

El artículo 6 de la Constitución en su primer párrafo establece el derecho a la libertad de expresión, pero también las limitantes a la misma, al señalar que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

De la interpretación gramatical de dicho artículo resulta obvio y evidente que si bien se otorga la garantía constitucional de expresar todo tipo de ideas, esta enfrenta la condición limitativa establecida en el “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;” es decir, la libertad de expresión termina donde comienzan los derechos de las otras personas.

Por otro lado, no debemos perder de vista que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113 los derechos del imputado, ubicándose entre estos, los siguientes, en las fracciones I, VI, XIV y XV de dicho dispositivo, esenciales para la dignidad de la persona sustentada en el principio de presunción de inocencia y el respeto a la reputación de las personas:

Artículo 113. Derechos del Imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

En este sentido es de destacar la trascendencia del concepto constitucional relativo a la dignidad de las personas, puesto que este, en tanto integra y combina el ejercicio de distintos derechos, se convierte en el fundamento esencial que configura los derechos ciudadanos:

Cabe recordar aquí la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia al respecto y que señala que:

Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Igualmente, debemos destacar la siguiente tesis aislada:

Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. D écimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Finalmente y por su trascendencia, cabe igualmente reproducir la siguiente tesis jurisprudencial

Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. Tesis de jurisprudencia 37/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10: 34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Todo ello identifica un entorno de derechos y protección constitucional que el Ejecutivo Federal ha violado reiterada y repetidamente.

Las conferencias de prensa de las mañanas las organiza el Estado mexicano, con recursos públicos de los impuestos de los mexicanos, con la información del área de comunicación social de la presidencia de la República. Tienen el objetivo de informar y trasparentar la agenda del Ejecutivo federal. De ninguna manera pueden ser utilizados esos recursos del Estado para atacar, calumniar, ofender o difamar a ningún ciudadano y mucho menos, sin aportar prueba alguna, pues para ello existen las instancias y procesos jurisdiccionales correspondientes.

Esta actuación del Ejecutivo federal vulnera los derechos de los ciudadanos en detrimento del principio de igualdad, puesto que éstos son juzgados mediáticamente, con el uso discrecional y faccioso de los recursos del Estado, mientras que estos ciudadanos acusados no disponen de recursos mediáticos, emolumentos, ni infraestructura para ejercer su derecho de réplica y libertad de expresión, en las mismas circunstancias.

Por lo anterior, consideramos necesario que en el marco de la discusión de la Minuta enviada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados, mediante la cual se pretende ampliar los supuestos por los cuales el Presidente de la República puede ser juzgado, se analice la incorporación de un candado que evite que el Ejecutivo federal continúe haciendo el uso indebido del foro mediático consecuencia de sus conferencias de prensa enfocada en dos sentidos:

Incorporar que el presidente de la República pueda ser juzgado por daño moral cuando sin prueba alguna señale a terceros quienes quedan en una posición de desventaja contra las expresiones presidenciales.

Si bien es cierto que los delitos por difamación, calumnia e injurias fueron derogados del Código Penal en el 2007, en el marco del fortalecimiento de los derechos relacionados con la libertad de expresión, el Código Civil Federal prevé la figura de daño moral en sus artículos 1916 y 1916 bis estableciendo lo siguiente:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

Asimismo esta iniciativa pretende establecer que el presidente pueda ser juzgado por los delitos cometidos contra la administración de justicia, derivado de que durante sus conferencia de prensa en varias ocasiones ha ventilado información relevante sobre casos que se encuentran en proceso de investigación por parte de las autoridades competentes.

El Código Penal Federal, en sus artículos 225 establece como delitos contra la administración de justicia, entre otros:

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

XIII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

Las fracciones anteriores, tipifican conductas en la que el presidente de la República ha caído durante sus conferencias de prensa, pues en varias ocasiones ha ventilado información relacionado con procesos de investigación que se encuentran en pleno desarrollo, ha emitido actos de autoridad que producen daños y dan ventaja indebida a personas, como en el caso de la circular para negar que empresas puedan participar en licitaciones públicas solamente por sospechas y sin pruebas alguna.

Por lo antes expuesto me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 108 y el párrafo cuarto del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser imputado y juzgado, por traición a la patria, por cualquiera de los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 19 y por delitos cometidos contra la administración de justicia. En todos los casos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.

Asimismo, podrá ser demandado por daño moral en los términos del Código Civil Federal.

...

...

...

Artículo 111. ...

...

...

Por lo que toca al presidente de la República , para proceder penalmente en su contra, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/87217

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20190219_art19. htm

3 https://www.uniradioinforma.com/columnas/columnista/215/columna11803.html

4 Libertad de expresión es para ciudadanos en

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/georgina-morett/libertad-de- expresion-es-para-ciudadanos

5 Suprema Corte de Justicia, a través de la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de abril de 2019.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, en base la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, la cual tuvo por objeto la transición hacia un sistema de justicia adversarial, toda vez que el sistema anterior generaba atraso e ineficacia para garantizar los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Dentro de los cambios que se implementaron, destacan elevar a rango constitucional la presunción de inocencia, generar un equilibrio y neutralidad entre las partes, la posibilidad de conciliar con la reparación del daño, toma mayor relevancia el respeto irrestricto a los derechos humanos, con lo que la reforma se vuelve esencialmente garantista.

Asimismo, el nuevo sistema procesal penal busca el acceso a una justicia pronta y expedita, ya sea agotando todas las etapas procedimentales hasta que se dicte una sentencia que le ponga fin, o mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

De esta forma, por lo que respecta a los cambios en el artículo 21 Constitucional, destaca el que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Los criterios de oportunidad son considerados un método alternativo de solución de conflictos para evitar presentar el caso ante la autoridad judicial y desahogar cada una de las etapas procesales. Con ello, se busca evitar la saturación de la carga de trabajo de las procuradurías y tribunales de asuntos que versen sobre conductas ilícitas que no afectan considerablemente el interés público (de menor lesividad) y, de esta forma, se destinen los recursos humanos, materiales y económicos a la persecución de delitos que lesionen bienes jurídicos de superior entidad o de mayor lesividad.

En este sentido, el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal mediante los criterios de oportunidad, siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales enlista los supuestos en los que el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad. De cumplir con alguno de ellos, se permitirá dar por terminado el procedimiento penal de manera anticipada y, así, disminuir la carga laboral de los órganos encargados de la procuración y administración de justicia penal. Además, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional referente a la resolución de conflictos de manera pronta, completa e imparcial.

Ahora bien, el mismo artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone los supuestos en los que no pueden aplicarse los criterios de oportunidad. A la letra establece que:

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

Estos delitos ponen en marcha la maquinaria procesal penal para cumplir con todas y cada una de las etapas hasta tener una sentencia que ponga fin al procedimiento. Sin embargo, este párrafo presenta una laguna jurídica al no incluir los delitos cometidos por servidores públicos.

En años recientes hemos sido testigo de varios servidores públicos deshonestos que comenten diversas conductas ilícitas durante su gestión, tales como cohecho, peculado, tráfico de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, entre otros, pero la principal conducta que se realiza es la corrupción.

La Real Academia de la Lengua Española define a la corrupción como: en las organizaciones, la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Los beneficios obtenidos se realizan fuera de la ley, lo que afecta el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública señala que la corrupción consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.

Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.

Para contrarrestar este mal, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia anticorrupción, con lo que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

El Código Penal Federal, se pude leer en “Qué es la corrupción... según los mexicanos de Gustavo Rivera Loret de Mola, publicado en la Revista Nexos,  no contiene una definición de la palabra “corrupción”, sí incluye un Título completo dedicado a “Los delitos por hechos de corrupción”, donde se definen a detalle conceptos como “Ejercicio ilícito del servicio público”, “Abuso de autoridad”, “Desaparición forzada de personas”, “Coalición de servidores públicos”, “Uso ilícito de atribuciones y facultades”, “Concusión”, “Intimidación”, “Ejercicio abusivo de funciones”, “Tráfico de influencias”, “Cohecho”, “Cohecho a servidores públicos extranjeros”, “Peculado” y “Enriquecimiento ilícito” (Título décimo: Delitos cometidos por Servidores Públicos, 2009).

Loret de Mola prosigue señalando que, en México, la corrupción es entendida de tres maneras distintas:

• La corrupción de ellos, que se refiere a la corrupción de los políticos y los poderes fácticos;

• La corrupción de nosotros, que, dado un contexto de desigualdad extrema, es percibida como una forma aceptable de justicia social o redistribución de riqueza; y

• La corrupción de todos, entendida como la síntesis de los dos tipos anteriores y que se ve reflejada en un consenso en torno a aseveraciones del tipo “la corrupción es un problema cultural”, “la corrupción está en nuestro ADN” y “la corrupción somos todos”.

A pesar de la implementación de esta reforma, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción, México pasó de 30 a 29 puntos en una escala de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 el mejor evaluado. Con ello, el país se encuentra en la posición 135 de 180 países evaluados.

Asimismo, ocupa el último lugar de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE); y ocupa el último lugar, junto con Rusia, dentro de los países miembros del G20.

Además, Transparencia Internacional señala que el 55 por ciento de las personas encuestadas fueron víctimas de actos de corrupción por parte de autoridades de seguridad pública, mientras que el 43 por ciento mencionó estar dispuesta a pagar una “mordida” para que un servidor público agilice un trámite.

La misma encuesta señaló que la mayor incidencia de actos de corrupción en la realización de trámites con servidores públicos fue principalmente en el campo de procuración e impartición de justicia (autoridades de seguridad pública 55.2 por ciento; Ministerio Público, 23.7 por ciento); seguido de los trámites que realiza la población que quiere abrir un negocio (22.3 por ciento).

Las entidades federativas, por lo que respecta al ámbito urbano, con mayores tasas de víctimas de actos de corrupción por cada 100 mil habitantes son Morelos (20, 092), Sinaloa (18, 144) y Chihuahua (17, 621).

A octubre de 2018, la OCDE calcula que la corrupción en México alcanza hasta el 10 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que significan pérdidas de 21,9 millones de pesos anuales.

Los servidores públicos, dadas las actividades que realizan, deben poner el ejemplo a la población en todos los sentidos, y regir su actuación con apego a la legalidad. Por lo que considero necesario que las conductas ilícitas cometidas por servidores públicos no puedan gozar del beneficio de los criterios de oportunidad, sin importar la lesividad de los delitos cometidos por aquellos.

De conformidad con el Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas CFE, ISSSTE e IMSS son las tres entidades con más Unidades Compradoras (UC) en riesgo de caer en corrupción. Las tres entidades con más UC entre las 500 más riesgosas suman casi un billón de pesos de recursos públicos gastados en contrataciones públicas.

De esta forma, se propone reformar el artículo 256, párrafo tercero, para establecer que no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los delitos cometidos por servidores públicos:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 256. ...

...

I. a VII. ...

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos cometidos por servidores públicos, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion.

2 https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexicano- contrataciones-publicas/ ?gclid=Cj0KCQjwjpjkBRDRARIsAKv-0O1PsxobWYmayvYkGnco2UBFGt4MJcS4J8_ 2dEejAAE9UoL2Lx6T1i4aAmbrEALw_wcB

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2019.— Diputado Armando González Escoto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal José Luis García Duque, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de modificación normativa, tiene por objeto adicionar la fracción XI Bis al artículo 5, y reformar el artículo 12 fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, debido a que en México las personas con discapacidad no suelen ser auxiliadas por la sociedad cuando se encuentran en una situación que les cause dificultad realizarla como: subir y bajar escaleras, cruzar una calle, abordar y descender del transporte público, etcétera.

Es muy claro que en la legislación a reformar no existe una cultura de “solidaridad social” con las personas con discapacidad, así como tampoco existe esta solidaridad dentro de los planteles escolares y por consecuencia  los estudiantes que poseen alguna discapacidad tienden a no tener las mismas condiciones de vida, también carecen de poseer el mismo desarrollo educativo que los demás alumnos reciben, derivado a las dificultades que se enfrentan en su día a día dentro de la escuela, y por consecuencia en diversas ocasiones no son incluidos en algunas actividades escolares debido a su discapacidad.

Para poder resolver esa problemática que se presenta en la sociedad en general, esta iniciativa tiene como finalidad, que exista un principio de “solidaridad social” que implica el prestar auxilio a aquellas personas discapacitadas que según las circunstancias así lo requerían, y reforzar el impulso de la inclusión educativa en los centros del sistema educativo nacional para que así se pueda garantizar su pleno desarrollo educativo.

Las personas con discapacidad en México

El término “discapacidad” es definido como: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Respecto a esta definición que establece la ley, podemos discernir que una persona con discapacidad, efectivamente se verán afectadas sus actividades en su vida diaria, dentro de su convivencia social carecerán de estar en las mismas condiciones y por consecuencia y de forma lamentable suelen ser excluidos, discriminados, no son auxiliados, y violentan sus derechos humanos por sufrir de alguna discapacidad.

Conforme a los resultados que establece el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen diversas variantes por las cuales una persona pudiese considerarse con discapacidad, aunado a esto, son 4 las principales causas más comunes que son:  nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada, las que ocasionan que una persona sea discapacitada.

El cual, el Inegi se dio a la tarea de realizar un estudio que determina lo siguiente:

De cada 100 personas con discapacidad:

• 39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.

• 23 están afectados por edad avanzada.

• 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.

• 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.

• 8 debido a otras causas.

Las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más vulnerables en México y en todo el mundo, tan solo en México existen más de 10 millones y anualmente se suman cerca de 270 mil personas más a esta cifra.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determina que las personas con discapacidad en su relación con la sociedad, tienden a carecer de las mimas oportunidades que la demás población en general obtuviese, debido a que se enfrentan a un cúmulo de obstáculos sociales que:

• Les impiden recibir educación;

• Les impiden conseguir empleo debido a su condición;

• Les impiden tener acceso a la información;

• Les impiden obtener el adecuado cuidado médico y sanitario;

• Les impiden desplazarse;

• Les impiden integrarse en la sociedad y ser aceptados.

Asimismo el Centro de Cirugía Especial de México, IAP determina que las personas que tienen alguna discapacidad “presentan peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.”

Es importante mencionar que en el Estado Mexicano se contempla dentro de la Carta Magna y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad la obligación de promover y asegurar el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad (que es considerado un grupo en situación de vulnerabilidad),así como también el Estado debe considerar principios de igualdad y no discriminación protegiendo de forma efectiva cualquier modalidad de abusos, violencia, explotación así como otra agresión originada por cuestiones de discapacidad.

Asimismo, la discapacidad afecta a todas las personas, debido a que se ve limitado su estilo de vida, por poner un ejemplo dentro del Sistema Educativo Nacional los estudiantes que tienen alguna discapacidad (física o mental) tienden a no recibir el mismo trato educativo, y comúnmente no son incluidos como los demás alumnos, tras esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emite el siguiente criterio jurisprudencial en relación a la educación inclusiva.

Educación inclusiva. Este derecho humano no sólo demanda igualdad, sino también equidad en el entorno educativo.

El derecho humano indicado no se agota con reconocer la igualdad entre alumnos, sino que exige equidad en el tratamiento y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes. En efecto, la igualdad se refiere a tratar a todos los alumnos de la misma forma, mientras que la equidad en la educación significa una obligación estatal de asegurar que las circunstancias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a la educación y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades. En ese entendido, garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad, para lo cual, la educación inclusiva debe ofrecer planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje. Es por ello que el sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa personalizada y no esperar a que los alumnos se adecuen al sistema. En ese sentido, es necesario que la educación, entre otras cuestiones, se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad y de otros educandos con necesidades especiales.

Relativo a lo anterior es importante mencionar y garantizar meramente lo estipulado en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, así como el artículo 24 párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad que establece cuestiones como:

• Garantizar la educación inclusiva a las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación

• Desarrollar su potencial humano.

• Preparar a los alumnos discapacitados a fin de que desarrollen plenamente sus aptitudes, creatividad y talentos.

• Impulsar que los estudiantes cuenten con los elementos necesarios para su participación efectiva en la sociedad.

• Promover las libertades fundamentales y derechos humanos en su educación.

Lamentablemente en México no se han atendido de forma óptima las necesidades de los alumnos con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), se identifica que los alumnos con discapacidad tienen un bajo índice de asistencia en los planteles escolares, tal y como se muestra a continuación:

• 88.7 por ciento de niños entre los 6-11 años

• 72.1 por ciento de niños entre los 12-14 años y;

• 55.8 por ciento de niños entre los 15-17 años

Como se mostró en las cifras anteriores es muy bajo el índice de alumnos de educación primaria, secundaria y media superior que asisten a la escuela, y así mismo el INEE considera que los estudiantes con discapacidad tienen a faltar más a clases, donde su educación no es la adecuada debido a que muchas veces no se cuenta con el material o instalaciones adecuadas, así también conforme van creciendo los estudiantes menor el apoyo que reciben por parte d sus tutores y  por diversos factores siendo el principal su discapacidad no culminan la totalidad de sus estudios, hay que aludir que el derecho de todos los niñas, niños y adolescentes a la educación se encuentra consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde en México este derecho humano no tienen acceso estas personas debido a su condición.

Si bien unos de los principales objetivos y principal base de la Ley General para la Inclusión de personas con Discapacidad, es ejercer lo establecido en el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es relativo a promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad para tales efectos de esta ley, por lo tanto el Estado Mexicano se encuentra obligado a velar por los derechos de este sector tan vulnerable que son las personas con discapacidad sea física o mental, debido a que tienden a no tener un buen estilo de vida y las mismas condiciones que la población en general.

Es por eso que la presente iniciativa tiene como fin que se genere una conciencia en la población mexicana en favor de las personas con discapacidad, beneficiando a estudiantes con discapacidad dentro del sector de la educación, para que su desarrollo educativo no sea limitado si no que vaya en mejora tomando en cuenta sus intereses, capacidades y sus necesidades de aprendizaje para su pleno desarrollo educativo, así mismo también que se tenga como principio la “solidaridad social” que va enfocada a que la sociedad pueda prestar el apoyo y auxilio oportuno a las personas con discapacidad que debido a las circunstancias lo puedan requerir, y con esto facilitar y optimizar su inclusión social.

Con respecto de la solidad social, Émile Durkheim llegó a la conclusión de que los lazos que unirían a los individuos los unos a los otros en las más diferentes sociedades serían dados por la solidaridad, sin la cual no habría una vida social. La solidaridad social de Durkheim se daría por la conciencia colectiva; responsable por la formación de nuestros valores morales, de nuestros sentimientos comunes, de aquello que tenemos como cierto o equivocado, honrado o deshonrado, y de esa forma, ejercería una presión externa a los hombres en el momento de sus decisiones, en mayor o menor grado; pues esa sería responsable de la cohesión entre las personas. Sin embargo, la solidez, el tamaño o la intensidad de esa conciencia colectiva es la que va a medir la conexión entre los individuos, variando según el modelo de organización social de cada sociedad.

Finalmente, y a fin de precisar el contenido de la reforma, se adjunta el siguiente comparativo:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis al artículo 5 y se reforma la fracción segunda del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se reforma la fracción segunda del artículo 12 y se adiciona la fracción XI BIS al artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I a XI...

XI Bis. Solidaridad Social; y

XII. ...

Artículo 12. ...

I. ...

II. Impulsar la inclusión educativa de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, apoyos y auxilios oportunos de alumnos con discapacidad que así lo requieran, así mismo proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos según sea la discapacidad del alumno y cuenten con personal docente capacitado, a fin de facilitar y garantizar su pleno desarrollo educativo;

IV a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Termino de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establecido en el artículo 2, fracción IX.

2 La discapacidad en México estudio Inegi disponible en el siguiente sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

3 Naciones Unidas (ONU) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad disponible en el siguiente sitio web:

http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html

4 Estadísticas de la Discapacidad en México:

http://www.ccem.org.mx/statmex/

5 Tesis: 2a. IV/2019 (10a. Décima Época, Segunda Sala. Tesis aisladas (Tesis Aislada Constitucional –subrayado propio)

6 ¿En qué medida el Estado garantiza el derecho de niños y jóvenes de acceder a la educación obligatoria, sin distinción de ninguna índole?  Estudio del instituto nacional para la evaluación de la educación (INEE)

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 20 de marzo de 2019.— Diputado José Luis García Duque (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema presidencial en México no significa el predominio institucional y político de un Poder sobre los otros. La división de Poderes es colaboración y división del trabajo.

El Congreso de la Unión y el Poder Judicial tienen facultades de control y limitantes al presidencialismo, además de éste estar sujeto a la Constitución y al derecho, que es la misma sociedad y su composición.

En México al Presidente no se le debe permitir ejercer un poder arbitrario porque las consecuencias podrían ser preocupantes y contraproducentes, ya que es una figura muy importante y destacada en el sistema político.

El ejercicio de la autoridad presidencial tiene que ser concebido como un elemento de cohesión y unidad y como responsabilidad privilegiada de servicio a la nación, y no como un estilo personal, un caudillismo, un espacio para enriquecerse ni cometer errores por falta de capacidad, de experiencia o de visión, ya que sus efectos afectan a todo el país.

¿Si es un privilegio laborar en el servicio público porqué lo han tomado como una prerrogativa para ejercer la autoridad de acuerdo con el interés y temperamento de los funcionarios?

Confiamos en una generación que ha estudiado en las mejores universidades de México y del mundo, personas brillantes y destacadas más allá de nuestras fronteras, gente que es valorada y cotizada en el extranjero y que, al llegar a la administración pública, deja mucho qué desear y en la mayoría de los casos, deja aún peor las cosas de como las encontró.

Nos preguntamos, en dónde se encuentra la falla, qué motivos intervienen para que esos funcionarios públicos que durante años se esforzaron por estudiar, por investigar, por impartir cátedra en los mejores centros educativos, no dan los resultados que se esperan y se requieren.

Si con los altos grados académicos de algunos funcionarios públicos las cosas no funcionan como se debe, imaginemos gobiernos que no cuenten con gente apta, sobre todo si se trata del Presidente de la República.

Quien tiene el honor de ocupar la Presidencia de la República debe entender que es un servidor de la nación que coordina a las instituciones que los mexicanos hemos creado, y que su responsabilidad es dar los mejores resultados de manera transparente y honesta; este compromiso requiere de una gran capacidad, experiencia, conocimiento, entrega y, sobre todo, haber ejercido en el servicio público en cualquiera de sus vertientes, conocer la administración pública, las instituciones del Estado, los Poderes de la Unión.

Es necesario que los servidores públicos tengan conciencia de lo que representan, de que su encargo es servir al gobierno y no a un segmento ni a intereses personales que terminen en incomunicación y conductas que generen falta de coordinación y eficiencia que, desafortunadamente prevalece en la administración pública.

La demanda de cualidades éticas no puede ser sustituida con la eficiencia técnica.

Con esta iniciativa se pretende brindar eficacia y realismo a la tarea del Presidente de la República, por lo que es necesario reformar los artículos 1 y 82 constitucionales, con el fin de incluir nuevas bases de responsabilidad para llegar a ocupar ese cargo y actualizándolas de acuerdo con las demandas de un Estado dinámico que se ha venido desarrollando en todos los aspectos, además del sentir de la población.

El estado de derecho que vivimos exige que el Presidente sea responsable y maduro frente a sus compromisos, sano en cuestiones de salud para que esta parte no le impida desarrollar sus ocupaciones de acuerdo con su investidura, que cuente con la experiencia y capacidad necesarias para tomar las mejores decisiones, profesionista para que las herramientas de estudio sean una guía a la hora de gobernar, buena reputación y siempre haberse conducido bajo el marco de la ley para que sea ejemplo de honradez.

Si en la realidad las obligaciones son solo declarativas y no exigibles, cuando existe impunidad o cuando las sanciones son inadecuadas e irrisorias, la calidad de nuestros gobernantes y de sus administraciones serán deficientes.

El respeto a la verdad, a la palabra comprometida, a la responsabilidad asumida, el manejo honesto de los fondos ajenos y el cumplimiento estricto de nuestras obligaciones, son compromisos ineludibles para todos los ciudadanos, pero muy especialmente para quienes hacen de la política una profesión.

Hemos llegado al momento de renovar al país en sus estructuras políticas, económicas y sociales, de ajustar el aparato correspondiente a la figura presidencial, con un titular del Ejecutivo sensible a estos temas y que no tiene ambiciones de poder ni de hacer o reformar leyes a la medida de alguien.

La política es una profesión de servicio público que supedita los intereses particulares al alto interés de la nación, es una actividad al servicio de valores éticos y morales.

En la actividad política el sentido de responsabilidad debe prevalecer en todos y cada uno de los mexicanos para cumplir la obligación frente a la sociedad, por sobre cualquier interés personal, evitando dañar los intereses de terceros o de la nación, sobre todo cuando se trata de la Presidencia de la República.

Por eso, cuando la gente piensa o se pregunta ¿Qué se necesita para ser Presidente de México?, imagina que son muchos los requisitos, sobre todo tener un amplio conocimiento de la realidad nacional y un alto grado académico para lograrlo.

Sin embargo, constitucionalmente llegar a ser Presidente de la República no es problemático, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos, además de los señalados en la materia:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.”

Como podemos observar y evaluar, si lo comparamos con un puesto ejecutivo en una empresa, para ser Presidente de México no se requiere de grado académico profesional o experiencia, entre otros, por lo que cualquier persona que sea postulado por su partido o cumpla los requisitos para competir por la vía independiente y finalmente ser elegido por la ciudadanía, puede ocupar la primera magistratura del país.

No obstante, vale la pena subrayar que gran parte de quienes han ocupado la Presidencia de la República han sido profesionistas, pero no por ley.

De los últimos ocho presidentes de la República, cuatro han siso abogados (José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto), dos economistas (Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León), un administrador de Empresas (Vicente Fox Quesada) y un politólogo (Andrés Manuel López Obrador).

Llegar a ser Presidente de México debe ser una aspiración por servicio y no por interés de poder. Desde niño se debe de seguir impulsando el amor y respeto por nuestros valores, símbolos e instituciones; durante la adolescencia, donde uno comienza a vislumbrar sus aptitudes e intereses, tenemos que ejercer nuestro derecho a recibir educación y a cumplir con nuestro compromiso de servicio a la nación, como el que se establece en los artículos 5o. constitucional y 1o. de la Ley del Servicio Militar Nacional, por ejemplo.

El número de jóvenes que realizan el Servicio Militar Nacional ha disminuido, a pesar de ser obligatorio para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización en los preceptos legales arriba citados.

En 2012, se inscribieron 443 mil hombres; en 2013, 422 mil 318; en 2014, 465 mil 359; en 2015, 451 mil 153, y en 2016, únicamente 383 mil 749, por lo que es necesario que esta obligación constitucional se resignifique y no sea opcional, mucho menos para alguien quien aspirará a ser comandante supremo de las fuerzas armadas.

Prácticamente, la mayoría de los países tienen los mismos requisitos para ser presidente; las edades mínimas van de 30 a 35 años, salvo caso como el de Francia, en donde la edad mínima es de 23 años: también se pide que el candidato haya nacido en el país y que cuente con tiempo de residencia en su nación; en México se pide por lo menos 20 años.

La experiencia en el sector público es de vital importancia; debe recuperarse el sentido del servicio público, el interés de servir a la gente y no considerar a este ejercicio como un negocio, como una oportunidad para enriquecerse y buscar las oportunidades de beneficiar a intereses particulares o privados.

Se debe erradicar la imagen de que mientras más joven se llega al poder, se tiene mayor oportunidad de enriquecerse y poder vivir de los negocios mal habidos.

La política no es un negocio sino un vehículo de servicio social en donde se puede tener una remuneración y una vida adecuada, pero sin abusos ni corrupción.

Entendemos que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establece que, para ser Presidente de la República, se requiere tener 35 años de edad, pero también debemos evaluar y reflexionar que el aumento en la esperanza de vida de la población mexicana pasó de poco menos de 35 años a principios del siglo XX, a más de 72 en la actualidad.

La edad que estimo conveniente para ser Presidente de la República es de 45 años, una vez que se haya adquirido mayor madurez y estabilidad personal y profesional, se cuente con experiencia en el servicio público, que se conozca la realidad nacional y la administración pública para procurar que quien esté en el poder tenga los dotes requeridos para manejar a esta gran nación y no se llegue a aprender, sino que se continúen ejerciendo la sabiduría, los conocimientos, el compromiso y la responsabilidad de servir al país.

De acuerdo con una publicación de la enciclopedia libre Wikipedia, la edad de quienes han ocupado la presidencia de la república en nuestro país es la siguiente:

Gobernantes o presidentes de México

*La Historia: Presidentes de México. Entidad de origen, edad y permanencia en el poder. Todo México. Compendio Enciclopédico 1985. Galas Editores, Televisa S.A., Enciclopedia de México, SA de CV y Banca Confía SNC. 1985. pp. 280-282. ISBN 968-7167-02-5.

**Gobernantes de México 1821-2012. México. Consultado el 28 de octubre de 2010.

El total de gobernantes o presidentes durante la historia independiente de México que da a conocer la enciclopedia libre Wikipedia es de 94, distribuidos de la siguiente manera:

El mayor rango se da en la edad que va de 41 a 50 años, con 38 presidentes, seguido por la edad que oscila entre 51 a 60 años, con 31 mandatarios, haciendo un total de 69.

Si el mayor denominador que ha caracterizado la edad idónea para ser Presidente de la República en México es de los 41 a 60 años con 70 por ciento, por qué no establecerlo en la misma ley, lo que permitirá a cualquier aspirante fortalecer a través de los años su experiencia y conocimientos para poder desempeñar un papel decoroso, de acuerdo con el mandato que le instruye nuestra Constitución, y no nos acostumbremos a que cada seis años se construye y destruye este país con los cambios de gobierno.

Otros datos que valdría la pena considerar para preguntarnos sobre la edad adecuada para gobernar al país y ser el responsable de las fuerzas armadas, es el siguiente entorno jurídico, comenzando por lo que establece la Ley del Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley Orgánica de la Armada de México y la Ley de Ascensos de la Armada de México.

La Ley del Servicio Militar obliga a todos los mexicanos a realizar su servicio militar, como ya se especificó, pero es una realidad el desinterés por cumplir con esta obligación, por lo que es necesario hacerlo patente en el artículo 82 constitucional para que se convierta en un precepto inapelable para el comandante supremo de las fuerzas armadas.

Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

...

El artículo 5 constitucional al que hace referencia la Ley del Servicio Militar es el siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

...

...

...

...

Por lo que respecta a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el objetivo de su mención es resaltar la importancia de la relación que existe entre las fuerzas armadas y el comandante supremo que, en este caso es el Presidente de la República.

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades.

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica de la Armada de México reconoce en su artículo 5 la figura del primer mandatario como su jefe superior:

Artículo 5. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores en jefe;

IV. Mandos superiores, y

V. Mandos subordinados.

El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.

Continuando con el escenario que motiva esta iniciativa, en lo referente al escalafón militar de México que se mandata en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada de México, estas instituciones están conformadas de la siguiente manera:

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 60. Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:

Finalmente, y para llegar al objetivo, para obtener el grado máximo dentro de las fuerzas armadas existen requisitos que, principalmente, exigen muchos años de servicio dentro de esas instituciones, lo que les permite adquirir los conocimientos suficientes para cumplir con su misión y responsabilidad que les confieren los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dentro del marco de requisitos que se exige para los ascensos de miembros del Ejército en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, destacan los artículos siguientes:

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional, y

VII. A la capacidad física.

Artículo 32. Los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 34. Para poder participar en la promoción superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I. Cuatro años de antigüedad en el grado, y

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a) Tenientes coroneles: 23 años;

b) Coroneles: 27 años;

c) Generales brigadieres o de grupo: 31 años, y

d) Generales de brigada o de ala: 35 años.

Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente ley.

En la Ley Orgánica de la Armada de México, el tema de los ascensos no está bien delimitado como en la del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 62. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.

Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

La Ley de Ascensos de la Armada de México señala los casos de ascensos dentro de sus miembros, los cuales son conferidos por el Presidente de la República.

Artículo 18. Los ascensos a los grados de capitán de navío, contralmirante, vicealmirante y almirante, serán conferidos por el mando supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado.

Como podemos observar en la información anterior, para poder participar en la promoción superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con 31 años de servicio para generales brigadieres o de grupo, o 35 años para generales de brigada o de ala, en este último caso los mismos años, pero de edad, que se requieren para ser Presidente de la República; semejantes años, pero unos de servicio y otros de edad.

Por eso sería importante considerar esta premisa de elevar la edad para ser Presidente de la República, ya que los años de experiencia hablan por sí solos.

Además, como pilar en la estructura nacional y en la participación de las finanzas, el sector público ha jugado un papel relevante en el cambio social y en el progreso económico, razón por la cual es imprescindible en el quehacer político, sobre todo para quienes ocupan un cargo de relevancia y de definiciones en el gobierno.

Es momento de establecer normas que obliguen con efectividad al servidor público con la sociedad, sobre todo tratándose del Presidente de la República, para que sus responsabilidades sean obligatorias y no se disipen, y para que su gestión, su comportamiento y su gobierno se caracterice por la honradez.

Es necesario contar con un presidente sano, que durante su encargo se dedique a gobernar, que se entregue día con día a cumplir con su responsabilidad para la que fue electo ya que, de lo contrario, teniendo un presidente con algún padecimiento, tendrá que dedicar parte de su tiempo a su atención médica y cuidado de su salud –es entendible y razonable– la que posiblemente pueda deteriorase debido a la intensidad y al gran compromiso y cargo que ostenta.

El primer mandatario debe ser ejemplo de moralidad, capacidad, transparencia y honradez, ya que la población tiene derecho a que su patrimonio sea manejado por el mejor personal disponible.

Todo mandatario debe estar limpio en el ámbito judicial, no debe haber estado involucrado en ningún tipo de delito doloso para que cuente con la calidad moral que se requiere para ser respetado por sus gobernados.

Necesitamos un presidente que no se le relacione o se encuentre inmiscuido en el mundo de las sustancias psicotrópicas, ya que su labor es contrarrestar ese efecto y garantizar a los gobernados un clima de salud pública sano. No puede ser juez y parte en la estrategia de lucha contra la delincuencia, el crimen organizado y el narcotráfico.

Finalmente, en 1994 se decidió reformar el artículo 82 para permitir que cualquier ciudadano mexicano por nacimiento, pueda ser presidente, eliminando el requisito de que sus padres, ambos, tengan que ser mexicanos, basta con que uno de ellos lo sea, pero en la presente iniciativa se plantea respetar este cambio, únicamente con la salvedad de que por lo menos, uno de ambos sea mexicano por nacimiento.

De ninguna manera, las reformas que se plantean deben considerarse discriminatorias, ya que, por tratarse del cargo más importante del país, se debe garantizar que nos gobiernen las personas más aptas, más capacitadas, las de mayor experiencia, seriedad y responsabilidad.

Estamos hablando de eficiencia, no de discriminación o marginación.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define con precisión que se considera como discriminación:

Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

Asimismo, esta norma jurídica, también indica lo que no resulta ser una discriminación:

...Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

En razón de lo anterior, se propone que no se considerará discriminación la certificación conforme a lo que dispone el artículo 82 de esta Constitución.

Cabe destacar que el artículo 82 de la Constitución ha sido reformado en nueve ocasiones desde 1927: 1943 (2), 1974, 1993, 1994, 2007, 2014 y 2016, ésta última para cambiar el término de procurador general de la República por fiscal general de la República.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 82, así como se adicionan un párrafo al artículo 1, y las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

No se considerará discriminación la certificación conforme a lo que dispone el artículo 82 de esta Constitución.

Artículo 82. ...:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 45 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83;

VIII. Contar con un certificado vigente expedido por la Secretaría de Salud que acredite buena salud para el desempeño de las funciones comprendidas en el artículo 89, y otro toxicológico que manifieste no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos prohibidos por la legislación aplicable;

IX. Poseer el día de la elección, título profesional o equivalente expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

X. Haber cumplido con el Servicio Militar;

XI. Haber desempeñado funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; y

XII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada María Rosete Sánchez ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ser liberal cuesta mucho trabajo, ya que se precisa del ánimo de ser hombre en todo. Melchor Ocampo

La presente iniciativa, que reforma el artículo 43, tiene por objeto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se denomine a Michoacán como “Michoacán de Ocampo”.

Este artículo ha sido reformado en 7 ocasiones desde 1917:

Artículo          Reformas                    Fechas

43                    7            7 de febrero de 1931

                                19 de diciembre de 1931

                                       16 de enero de 1935

                                       16 de enero de 1952

                                      8 de octubre de 1974

                                         13 de abril de 2011

                                       29 de enero de 2016

La reforma del artículo 43 constitucional de febrero de 1931 tuvo por objeto integrar a la federación el territorio norte de Baja California, el territorio sur de Baja California y el territorio de Quintana Roo.

La enmienda constitucional de diciembre del 31 suprimió de la federación al Territorio de Quintana Roo, ampliando los Estados de Yucatán y de Campeche.

En ese periodo del país estaba integrado por territorios y estados. La modificación constitucional de 1935 reintegró el territorio de Quintana Roo a la federación.

En 1952, el territorio de Baja California Norte se transformó en Baja California.

La quinta reforma del artículo 43 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974. Transformó los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo en los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el antecedente directo de la reforma que se propone en esta iniciativa, que consistió en modificar el nombre de un estado de la federación. Se trató de Coahuila, que pasó a denominarse Coahuila d e Zaragoza, en honor del general Ignacio Zaragoza oriundo de esa entidad federativa.

La última reforma de esta disposición constitucional dio origen a la Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal; y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

La reforma que modifico la denominación de Coahuila de Zaragoza tuvo su origen en la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar en la misma la denominación del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por diputados del Grupo Parlamentario del PRI. La iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 386 votos en pro, el jueves 29 de abril de 2010; en la Cámara de Senadores fue aprobada con 90 votos en pro y 2 abstenciones el martes 12 de octubre de 2010.

Hoy, en este acto legislativo, se somete a la consideración de esta Cámara que Michoacán se denomine Michoacán de Ocampo en la Carta Magna.

En Michoacán se han gestado acontecimientos históricos y sociales sin los cuáles no sería posible conocer el México de hoy.

Habitado su territorio antes de la Conquista por nahuas, otomíes, matlazincas o pirindas y tecos, consolidando el imponente Imperio Tarasco o Purépecha en el occidente del país.

Derivado su nombre Michoacán, de la voz náhuatl michihuacán, que significa “lugar de pescadores”, aunque hay quien dice que proviene de la voz tarasca Michmacuán, cuyo significado es “lugar junto al agua”, en todo caso, se atribuye al hecho de que hecho de que las primeras poblaciones se construyeron en torno de los lagos de Pátzcuaro, Zacapu, Cuitzeo y Zirahuén.

Ya en tiempos de la Conquista, Michoacán fue sede de la edificaciónde importantes referentes de la política social y educativa de la nación, legado de don Vasco de Quiroga (primer obispo de Michoacán) como los hospitales-pueblo en Santa Fe de México y en La Laguna, que permitían el acceso a la salud a los miembros de las comunidades indígenas y que son precursores de nuestro sistema de seguridad social y que además funcionaban como verdaderos centros de desarrollo comunitario en los que adicionalmente se enseñaban además de geografía, historia y filosofía, artes y oficio, a la par de la catequización.

Por otra parte, el antiguo Colegio de San Nicolás Obispo en Pátzcuaro (entonces capital y sede del obispado de Michoacán), construido como centro de formación de sacerdotes españoles; trasladado después a Valladolid (hoy Morelia) sede del obispado y capital, para fusionarse con el Colegio de San Miguel de Guayangareo y constituir el actual Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo, el cual se piensa es el colegio más antiguo de América.

El territorio michoacano es también cuna de varios de los más ilustres personajes de la historia nacional: don José María Morelos y Pavón, doña Josefa Ortiz de Domínguez, Agustín de Iturbide, por supuesto don Melchor Ocampo y del general Lázaro Cárdenas del Río, por mencionar sólo algunos; y semillero de acontecimientos de mayúscula trascendencia nacional, que van desde la conspiración de Valladolid en 1809, encabezada por José Mariano Michelena, José María García Obeso y Vicente Santa María; la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana (Constitución de Apatzingán) en 1814, la primera ley fundamental del México independiente; derivado de esa Constitución, la instalación del primer Supremo Tribunal de Justicia para a América Mexicana, en Ario, Michoacán.

Michoacán, primero como imperio tarasco, para pasar después a ser dividido en tres “señoríos” (Pátzcuaro, Tzintzuntzan e Ihuatzio), ya en la época de la Colonia formaba parte del llamado “Reino de México” (que concentraba los actuales estado de México, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Veracruz, Tabasco, Michoacán, Guanajuato y parte de San Luis Potosí, Jalisco y Colima). Después fue constituida como provincia, convirtiéndose en intendencia (la de Valladolid) en 1776.

Ya instaurado el país en la etapa del México independiente (y ya concluido el primer Imperio Mexicano, de Agustín de Iturbide), las Bases Constitucionales de las Provincias Unidas de Centroamérica de 1823, que convirtieron las provincias en estados federados, parte de una república representativa federal, que derivó en el acta Constitutiva de la Federación, la que ya incluyó a Michoacán como un estado de la federación, lo mismo en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; corriendo después la misma suerte que los demás estados de la federación, convirtiéndose en departamento durante la etapa centralista.

José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad nació en Maravatío, Michoacán, el 5 de enero de 1814. Fue abogado, científico y político liberal. En su honor se renombró “Michoacán de Ocampo” su estado natal.

Melchor Ocampo nació en Maravatío, Michoacán, el 5 de enero de 1814, bautizado con el nombre de José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad. Fue abogado, científico y político liberal. Desde muy temprana edad tomó una postura liberal, lo que se debió en gran medida a sus estancias en Francia, donde fue influenciado por las ideas de libertad. Desempeñó cargos políticos de mucha importancia en México: fue gobernador de su estado natal, redactó leyes de reforma y firmó el tratado de Ocampo-McLane. Su famosa epístola se lee en algunas ceremonias civiles. Murió fusilado en 1861. En su honor se renombró Michoacán de Ocampo a su estado natal. Su corazón se conserva en la preparatoria San Nicolás de Hidalgo.

Fue elegido diputado en 1842, en 1846 fue gobernador de Michoacán enfrentándose a la invasión estadounidense. Fue secretario de Hacienda en 1850. Uno de sus proyectos fue tan controvertido que causó gran conflicto entre conservadores y liberales y fue obligado por el presidente Santa Anna a dejar el país. Se refugió primero en Cuba y luego en Nueva Orleans donde se encontró con otros liberales, entre ellos Benito Juárez. En esta ciudad se dedica a la publicación de folletos para promover cambios políticos en México. El resultado de su esfuerzo fue el Plan de Ayutla (1855) para derrocar al dictador Santa Anna y llevar al poder al general liberal Juan N. Álvarez. En el gobierno de éste fungió brevemente como ministro de Relaciones Exteriores.

Para 1846, con la república federal reinstaurada en el país, Michoacán tuvo como gobernador interino a don Melchor Ocampo, para ser un año después gobernador constitucional electo. Esto reviste sustancial importancia, pues en honor de este ilustre michoacano es que tiene su nombre o denominación actual el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que constituye el objeto de la presente iniciativa.

Así pues, tras el asesinato de don Melchor Ocampo por los conservadores el 3 de junio de 1861, días más tarde, el gobernador de Michoacán, Epitacio Huerta, tuvo a bien promulgar el decreto emitido por el Congreso del estado siguiente:

El gobernador del estado de Michoacán a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso del mismo estado ha decretado lo que sigue:

El Congreso de Michoacán decreta:

Artículo 1o. Se declara al ciudadano Melchor Ocampo benemérito del estado.

Artículo 2o. El de Michoacán llevará desde la fecha de esta ley el nombre de “Estado de Michoacán de Ocampo”.

Artículo 3o. El retrato del ciudadano Melchor Ocampo se colocará en todas las oficinas públicas del estado.

Artículo 4o. El ayuntamiento de la capital mandará construir una estatua colosal, de bronce, que represente al ciudadano Melchor Ocampo y que será colocada en la plaza de San Juan de Dios de esta ciudad.

Artículo 5o. Todos los batallones de guardia nacional que en lo sucesivo se organicen en Michoacán llevarán el nombre de Ocampo.

Artículo 6o. El estado condona a la familia del ciudadano Melchor Ocampo los capitales que reconoce al Colegio de San Nicolás de Hidalgo de esta ciudad, la Hacienda de Pomoca.

Artículo 7o. Se declara día de luto para el estado el día 3 de junio, en que, anualmente, se harán honras fúnebres cívicas a la tierna memoria del ciudadano Melchor Ocampo, quedando facultado el gobierno para que reglamente la solemnidad.

El Ejecutivo del estado dispondrá se publique, circule y observe.

Antonio P. Mota

Diputado presidente

Carlos G. Urueña

Diputado secretario

Carlos Garibay

Diputado secretario

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno del Estado.

Morelia, junio 17 de 1861.

Epitacio Huerta

Francisco Figueroa

Secretario

A partir de esa fecha y como se ratificó en la vigente Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, expedida en enero de 1918, los michoacanos rendimos homenaje y reconocimiento a uno de los michoacanos más determinantes de nuestra historia, no solo local sino nacional.

Así, don Melchor Ocampo, uno de los más grandes liberales del país, tanto de pensamiento como de acción, dos veces gobernador de Michoacán, la segunda de manera efímera, toda vez que renunció al asumir la presidencia de la República el conservador dictador Antonio López de Santa Anna.

Además, presidente del Senado y secretario de Hacienda y uno de los principales redactores de las Leyes de Reforma, cercanísimo al presidente Benito Juárez García, y cuyo legado lo tenemos palpable en la búsqueda de la Justicia y la consolidación del estado de derecho en el país.

Por ello, no sólo para que el reconocimiento a uno de los más grandes hombres de la patria, sino para seguir enalteciendo al bellísimo Michoacán de Ocampo, a nivel nacional, es que me permito someter ante el Constituyente Permanente, por conducto de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma del artículo 43 de la Carta Magna, con objeto de que sea establecido en sede constitucional el nombre completo de “Michoacán de Ocampo”, como estado parte integrante de la federación y así rendir homenaje completo a ese gran michoacano y mexicano que fue José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad Ocampo Tapia, don Melchor Ocampo.

Esta convicción también ha sido compartida por el congreso del estado. El 17 de enero de 2017, en el periodo de la LXIII Legislatura, presentó ante esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proyecto fue desechado el martes 31 de octubre de 2017 por la falta de dictamen que lo resolviera.

El presidente del Congreso observó que conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha –14 de diciembre de 2016–, por este conducto se remite el acuerdo número 239, mediante el cual se presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, para conocimiento y efectos legales conducentes.

La LXII Legislatura registra las iniciativas de la diputada María del Carmen Martínez Santillán para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello cambiar el nombre de “Michoacán” por el de “Michoacán de Ocampo”. Las iniciativas fueron presentadas el 25 de octubre de 2012 y el 9 de septiembre de 2014; ninguna tuvo resolución por la Comisión de Puntos Constitucionales.

La diputada Martínez Santillán exponía en su pieza legislativa:

Fue tanta la influencia del político michoacano que colaboró en la redacción de las llamadas “Leyes de Reforma”, en las cuales se incluyó la epístola atribuida a él, “Epístola de Melchor Ocampo”... Hasta hace un par de años, la epístola de Ocampo seguía siendo parte de la ceremonia de matrimonio civil, expresada por los oficiales o jueces del Registro Civil.

El 31 de mayo de 1861 fue aprehendido por una partida de conservadores, y murió asesinado el 3 de junio de 1861.

Pocos días después de su asesinato, el 17 de junio de 1861, el Congreso de Michoacán determinó que el nombre del estado fuera “Michoacán de Ocampo”.

Para efectos de la Constitución local, el nombre oficial de la entidad es “Michoacán de Ocampo”. Sin embargo, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la redacción original del artículo 43, el nombre es “Michoacán”.

Si hay un hombre en el que se sintetizan los ideales de la Reforma y de la transformación que la sociedad debe observar en beneficio de los que menos tienen, no con actitudes paternalistas sino de verdadera transformación social, ese hombre es don Melchor Ocampo.

El nombre de don Melchor Ocampo, igual que el de los mejores exponentes de la generación de la Reforma, como Benito Juárez, Ponciano Arriaga, Santos Degollado, Francisco Zarco, Valentín Gómez Farías y Juan Álvarez, engalana los muros de honor de este recinto legislativo, como justo homenaje a lo que ofreció a la patria.

El diputado Jaime Martínez Veloz presentó el 25 de marzo de 2002 ante esta Cámara una iniciativa que tiene el mismo propósito de este proyecto legislativo; es decir, modificar la denominación constitucional de una entidad federativa: “un asunto planteado a esta representación popular, por un número importante de organizaciones políticas, sociales, liberales, sindicales, de profesionistas y educativas de Baja California. Es un tema que en lo personal comparto plenamente, pero por ser un asunto que por su trascendencia, para Baja California tiene, solicito que una subcomisión de la Comisión de Puntos Constitucionales realice en la entidad federativa las consultas necesarias a través de procedimientos incluyentes y democráticos, para emitir el dictamen correspondiente. Se adjuntan a la presente iniciativa, como anexo, las solicitudes y cartas de apoyo del Comité Pro Baja California Benito Juárez, que coordina el ciudadano Javier Heredia Talavera”.

La iniciativa que expresó el diputado Martínez Veloz fue para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar con el de Benito Juárez el nombre de Baja California, en la exposición de motivos el promovente señaló:

Históricamente, Baja California ha recibido varios nombres. El primero fue el de California, que le diera Hernán Cortés; también se le llamó Nueva Albión por el pirata inglés Drake, el de Nueva Inglaterra por otro pirata inglés de apellido Gavendish y por último el almirante Isidro Otondo y Antullon la rebautizó con el nombre de Islas Carolina, en honor del rey Carlos II de España. Los bajacalifornianos juaristas-bolivarianos, solicitan el apoyo y solidaridad del Congreso de la Unión conceda el alto honor y el privilegio que nuestra entidad federativa de Baja California se le adicione el nombre de Benito Juárez para rendirle un homenaje permanente que constituirá el pacto solemne, el ejército invencible, la muralla imbatible contra quienes como en el pasado no han renunciado a apoderarse de este jirón de nuestra patria. Baja California Benito Juárez, de aprobarse tal adición al artículo 43 constitucional, seremos la única entidad federativa que orgullosamente ostentaremos el nombre del patricio Benemérito de la Américas; así lo reconoció el gobierno de Colombia en 1872 y el 17 de febrero del mismo año la representación del pueblo mexicano acordaron inscribir su nombre en este recinto mediante el decreto que firmó el presidente Lerdo de Tejada, declarándolo Benemérito de México, y que el 21 de marzo de todos los años se enarbole el pabellón nacional en todos los edificios públicos en conmemoración de su nacimiento, además, que el 18 de julio a media asta en señal de duelo por su irreparable pérdida.

En Michoacán afirmamos con convicción:

Heredamos libertad. Legaremos justicia social.

Para mejor y pronta referencia, a continuación se muestra cuadro comparativo de la reforma planteada:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

2 Gaceta Parlamentaria, número 2870-II, martes 20 de octubre de 2009.

3 http://www.capitalmichoacan.com.mx/uncategorized/melchor-ocampo-el- corazon-de-michoacan/

4 Gaceta Parlamentaria, número 4699-I, martes 17 de enero de 2017.

5 Gaceta Parlamentaria, número 3632-II, jueves 25 de octubre de 2012.

6 Gaceta Parlamentaria, número 4108-III, martes 9 de septiembre de 2014.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2019.— Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE REPAREN LAS RUTAS DE EVACUACIÓN DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL Y ATENDER EL PELIGRO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS COMUNIDADES CERCANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a agilizar la reparación y rehabilitación de las rutas de evacuación del volcán Popocatépetl, y atender el inminente peligro indicado por el semáforo de alerta volcánica fase 3 amarillo en que se encuentran las comunidades cercanas, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4 y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente

Consideraciones

El Popocatépetl por su origen náhuatl su nombre significa “ montaña que humea”, es un volcán activo localizado en el centro de México, en los límites territoriales de los estados de Morelos, Puebla y Estado de México. Se localiza a unos 72 kilómetros al sureste de la Ciudad de México, 43 kilómetros de Puebla, 63 kilómetros de Cuernavaca, y 53 kilómetros de Tlaxcala, por su altura es el pico más alto de México, después del Pico de Orizaba, y por su cercanía con varias poblaciones humanas se le considera uno de los volcanes más peligrosos del mundo.

Es un estrato volcán, y los estudios paleomagnéticos que se han hecho de él indican que tiene una edad aproximada de 730 mil años. Su altura es de 5,500 msnm, es de forma cónica, tiene un diámetro de 25 kilómetros en su base y la cima es el corte elíptico de un cono y tiene una orientación noreste-suroeste. La distancia entre las paredes de su cráter varía entre los 660 y los 840 metros.

Dentro de los tipos de erupciones que podría presentar el Popocatépetl, también existen diferentes tipos de materiales que arrojaría de acuerdo con la intensidad de la misma, algunos de estos son:

1. Flujo. Los flujos de piroclásticos son mezclas de gases volcánicos, agua, ceniza y otras partes sólidas. Las velocidades de estas avalanchas tienen un máximo de hasta 66 km/h con velocidades promedio de 250 km/h. Como la proporción de sólidos es mayor que la de fluidos, posee gran inercia y su movimiento es controlado en gran parte por la topografía.

2. Colada piroclásticas. Oleadas de piroclásticos. Las oleadas, como los flujos de piroclásticos son mezclas de gases y cenizas volcánicas a altas temperaturas, pero la proporción de gases es mayor que los sólidos. Estos piroclásticos pueden viajar con velocidades de hasta 500 km/h, a temperaturas entre 300 y 400°C. Materiales aéreos y lluvia de cenizas. Durante una erupción, los materiales sólidos mezclados con los gases y líquidos volcánicos son arrojados por el cráter a velocidades de varios cientos de kilómetros por hora. Estos materiales pueden quedar suspendidos a lo largo de varios kilómetros sobre el cráter por efecto de la sustentación que les proporciona la continua salida de material a través del mismo, formando lo que se conoce como columna eruptiva. Por estos procesos ha pasado el Popocatépetl. Por lo que respecta a la parte superior de la columna, o pluma eruptiva, es usualmente arrastrada por los efectos del viento y deposita a su paso el contenido de cenizas.

3. Derrame. Estos derrames podría ser de varias decenas de kilómetros, con valores típicos de alrededor de 15 a 25 kilómetros, dependiendo de las pendientes sobre las que avance; sin embargo, el ensolvamiento de los cauces, al ocurrir periódicamente, provoca que el lahar avance distancias mucho mayores.

Tanto la lluvia de cenizas como los flujos y oleadas de piroclásticos son capaces de ocasionar incendios si la temperatura de los materiales emitidos es lo suficientemente alta y son acumulados en áreas boscosas, pastizales u otros tipos de vegetación o construcciones inflamables. Gases y lluvias ácidas. Los magmas contienen gases en solución que son liberados durante y entre erupciones. Consisten esencialmente en vapor de agua, bióxido y varios compuestos de azufre, cloro, flúor, hidrógeno y nitrógeno. El monóxido de carbono es venenoso, no así el bióxido, pero no por esto deja de constituir un peligro pues desplaza o diluye el oxígeno y ocasiona la muerte por asfixia. Estos dos gases son peligrosos por su mayor abundancia y por ser inodoros. El bióxido de carbono es más pesado que el aire y puede fluir pendiente abajo concentrándose en depresiones que constituyen auténticas trampas. El bióxido y trióxido de azufre son gases tóxicos comunes en erupciones volcánicas, pero son detectables por su olor irritante.

La Secretaría de Gobernación, apoyada por diversas instituciones científicas desarrolló un sistema de alertamiento para determinar en qué momento la población y las autoridades de Protección Civil deberán activar las acciones correspondientes de prevención y auxilio.

El semáforo de Alerta volcánica es el mecanismo del Sistema Nacional de Protección Civil que te mantiene informado sobre los diferentes niveles de peligro que presenta la actividad del volcán Popocatépetl, el color te indica el nivel de peligro que existe en el momento. La comunidad científica y las autoridades de Protección Civil vigilan permanentemente al volcán y determinan el color que debe mostrar el semáforo.

Desde el pasado 28 de marzo se encuentran en estado de alerta, cuando el volcán registró una inusual explosión con material incandescente.

La alerta volcánica se encuentra en fase 3 amarillo (alerta), en dicha fase se registra una considerable actividad explosiva, crecen y se destruyen los domos de lava, incrementan la emisión de cenizas, fumarolas y material incandescente y aparecen en mayor medida los flujos piroclásticos.

Para esta fase de alerta se recomienda emprender el resguardo y búsqueda de documentos importantes, prever posibles desplazamientos y evacuaciones, así como seguir instrucciones de autoridades.

En las últimas horas por medio de los sistemas de monitoreo del volcán Popocatépetl, se identificaron 62 exhalaciones acompañadas gases volcánicos y ligeras cantidades de ceniza. Además, el día de ayer a las 15: 20 horas se registró un sismo volcanotectónico, con magnitud calculada de 2.0; asimismo se registraron segmentos de tremor de baja amplitud, que en total sumaron 137 minutos, aunado a estos eventos se observó la emisión continua de gases y ligeras cantidades de ceniza que se dispersaron principalmente al este-sureste.

Lo que quiere decir, es que una fase más estaríamos entrando en fase 1 rojo (alarma), donde la actividad explosiva es de escala intermedia o alta y se potencia la expulsión de fumarolas, material incandescente y ceniza. El flujo de lodo y material piroclástico es peligroso y puede alcanzar poblaciones cercanas.

Existen 45 caminos que se encuentran dentro de las 10 rutas de evacuación que son los siguientes:

Ruta 1: para evacuar San Antonio Tlatenco, Santa María Nepopualco, Santa María Atexcac, colonia Popocatépetl, San Diego Buenavista, Domingo Arenas, San Juan Pancoac, Santa María Tianguistengo, San Miguel Tianguizolco a San Martín Texmelucan.

Ruta 2: para evacuar San Nicolás de los Ranchos, Santiago Xalitzintla, San Pedro Yancuitlalpan, San Andrés Calpan, San Lucas Atzala y San Mateo Ozolco a Cholula.

Ruta 3: para evacuar San Buenaventura Nealtican y San Jerónimo Tecuanipan a Cholula.

Ruta 4: para evacuar Santa Isabel Cholula, San Martín Tlamapa y Colonia Tlamapa a ciudad de Puebla.

Ruta 5: para evacuar San Juan Tianguismanalco, San Martín Tlamapa y San Francisco Buenavista a ciudad de Puebla.

Ruta 6: para evacuar: San Baltazar Atlimeyaya, San Pedro Atlixco, Metepec, El León, y Cabrera a ciudad de Puebla.

Ruta 7: para evacuar San Pedro Benito Juárez, San Juan Ocotepec, Agrícola Ocotepec, Guadalupe Huexocuapan, La Joya y Axocopan a Izúcar de Matamoros.

Ruta 8: para evacuar Magdalena Yancuitlapan, Tochimilco, San Miguel Ayala, Tejupa, San Jerónimo Coyula, San Miguel Aguacomulican, San Antonio Cuautla a Izúcar de Matamoros.

Ruta 9: para evacuar Tepanapa, Tochimizolco, Huilango, Atzitzihuacan, Tulcingo, Xochiteopan, Ixhuatepec, Mateo Coatepec, Col. Agrarista Emiliano Zapata, Ahuatelco, Cuapexco, Tepango, Amecac, Tecuanipa, Zacatempa y Cuilotepec a Izúcar de Matamoros.

Ruta 10: para evacuar San Antonio Alpanocan y Santa Cruz Cuautomatitla a Izúcar de Matamoros.

La Secretaria de Infraestructura Movilidad y Transporte (SIMIT) reviso las 10 rutas de evacuación, se revisaron los correspondientes a los trayectos 1, 2, 3 y 4 con un avance del 38 por ciento.

De los 45 caminos que forman parte de las rutas de salida, 18 se encuentran en proceso de rehabilitación.

Las principales rutas de evacuación donde saldrían al menos 35 mil habitantes casi no cuentan con señalamientos vehiculares en caso de una erupción.

Pobladores de comunidades cercanas al volcán Popocatépetl realizan trabajos de limpieza para evitar obstrucciones en la segunda ruta de evacuación más importante de la zona ante una posible emergencia.

No obstante los trabajos de repavimentación y limpieza con el fin de ampliar diferentes vialidades, algunas calles siguen sin pavimentar, en caso de una emergencia sus habitantes saldrían sobre calles reducidas, sin luz y llena de piedras, por lo que no habría condiciones para desalojar rápido y de manera ordenada. Ante esta situación es importante que el gobierno del estado de Puebla agilice la rehabilitación en las rutas de evacuación que se encuentran deterioradas, ya que en la fase que indica el semáforo de alerta volcánica  es necesario mantener libre los caminos que ayudarían a desalojar en caso de una emergencia.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla, para agilizar la reparación y rehabilitación de las rutas de evacuación del volcán Popocatépetl,  ante el inminente peligro que indica el semáforo de alerta volcánica fase 3 amarillo en que se encuentran las comunidades cercanas al volcán.

Notas

1 “El volcán  Popocatépetl”. [En Línea][Fecha de consulta 27 de marzo 2019] Disponible en:

http://www.uam.mx/difusion/revista/julio-agosto98/volcan.html

2 Cenapred “Reporte del monitoreo de Cenapred al volcán Popocatépetl” [En Línea][Fecha de consulta 7 de abril 2019] Disponible en :

http://www.cenapred.gob.mx/reportesVolcanGobMX/BuscarReportesVolcan

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE CONTINÚEN FORTALECIENDO LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SHCP a continuar fortaleciendo las zonas económicas especiales, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Adolfo Torres Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, fracción XX, 6, fracción I, 62, numeral 2, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que continúen y fortalezca las Zonas Económicas Especiales, con base en las siguientes

Consideraciones

Desde hace muchos años, nuestro país crece en dos velocidades. Hay una parte de México que compite y gana en la economía global, con índices crecientes de ingreso, desarrollo y bienestar. Pero hay otra que se ha quedado rezagada; que no ha podido aprovechar su enorme potencial productivo y que sufre grandes carencias sociales.

Este contraste lo podemos observar aún más si comparamos a los estados del norte, el bajío y el centro del país, con las entidades del sur y el sureste de la nación. Resulta paradójico que, a pesar de los vastos recursos naturales, energéticos y, sobre todo, humanos del sur-sureste, millones de familias aún vivan en condiciones de pobreza y marginación.

Estoy convencido de que las Zonas Económicas Especiales (ZEE), son parte fundamental de la respuesta del Estado Mexicano para eliminar las brechas de desigualdad regional; para impulsar un desarrollo equilibrado, sostenido, sustentable e incluyente. Son la estrategia para crear nuevos polos industriales en las entidades con mayores rezagos, a partir de una política pública innovadora, moderna y progresista, enfocada en atraer inversiones, elevar la productividad y generar empleos bien remunerados.

El gobierno mexicano expidió el 1 de julio de 2016, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Dicha Ley estipula los criterios para la planificación, regulación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales. La Ley tiene como objetivo una política fiscal que promueva el crecimiento económico mediante el aumento en la productividad, y bajo este mecanismo, pretende disminuir la pobreza y desigualdad en las regiones establecidas.

Dentro de las diferentes Zonas Económicas Especiales, hago una breve referencia al área geográfica que incluye una parte territorial de Michoacán, Estado por el cual soy legislador; dicha zona comprende el Puerto Lázaro Cárdenas-La Unión. Esta constituye un polígono geográfico con un área de 8,483 hectáreas mientras que se considera como su área de influencia los municipios de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, La Unión y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el Estado de Guerrero.

En cuanto su contexto sociodemográfico, la zona de influencia cuenta con una población total de 334 mil personas, de las cuales la mayor participación se concentra en la población femenina con edades de 20 a 24 años.

El nivel educativo en la región es menor al promedio nacional. El 29 por ciento de la población de 15 años y más cuenta con sólo el nivel secundaria, mientras que el 8 por ciento no cuenta con ningún nivel educativo y el 11 por ciento tiene el nivel de licenciatura (nivel más bajo que el promedio nacional). Esto lleva a un nivel de 8.7 años promedio de escolaridad lo que es menor a la media nacional.

Aunado a lo anterior, el ingreso laboral promedio es $6,052 pesos siendo este ligeramente menor al promedio nacional. La tasa de desocupación laboral es del 4.8 por ciento, mayor al promedio nacional, principalmente derivada por desocupación por parte de las mujeres. De aquellos que laboran el 67 por ciento lo hace como empleado.

Las previsiones de crecimiento del total de las zonas Económicas Especiales, arrojan un total $8, 235, 000,000 de dólares, conforme a los siguientes números:

En ese orden de ideas, tenemos que enfatizar que gracias al compromiso y la voluntad política de legisladores, gobernadores y presidentes municipales; al interés y el respaldo de empresarios, académicos y representantes de la sociedad civil; lo mismo que a la cooperación y asistencia de diversos organismos internacionales, el 28 de septiembre de 2017 se hizo realidad este nuevo modelo de crecimiento regional con la declaratoria de las tres primeras Zonas Económicas Especiales del país.

A partir de esa fecha, Puerto Chiapas, en Chiapas; Lázaro Cárdenas-La Unión, en los límites de Michoacán y Guerrero; y Coatzacoalcos, en Veracruz, cuentan con el andamiaje legal e institucional para ofrecer el paquete de estímulos a la inversión productiva más amplio, más atractivo y de mayor impacto social en la historia económica de México. Los incentivos fiscales, aduanales y económicos permiten aprovechar cabalmente las vocaciones económicas de cada región, así como integrar cadenas productivas de alto valor agregado. Esto lo saben muy bien empresarios nacionales e internacionales, que ya se encuentran invirtiendo.

En palabras de Gerardo Gutiérrez Candiani – primer Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las ZEE- comenta que “la cancelación dará un mensaje a todo el mundo de que no podemos dar continuidad a los proyectos de largo plazo, ni certidumbre a los inversionistas”. Asimismo, subrayo que la zona a la que se destinaría mayor inversión en el corto plazo sería la de Lázaro Cárdenas – La Unión con 4, 544 millones de dólares.

Es por ello que la única solución permanente al desafío de la pobreza es el desarrollo económico. Precisamente, para impulsar el bienestar de la población y el crecimiento regional, debemos transitar de una estrategia asistencialista, centrada en la entrega de subsidios, a una política moderna e innovadora, enfocada en el acceso a incentivos productivos. Esta es la trascendencia del nuevo modelo de desarrollo regional.

El cambio de paradigma en el desarrollo del sur-sureste es una causa que nos ha unido y nos ha comprometido a todos. Por encima de posiciones ideológicas, banderas partidistas y coyunturas políticas, debemos trabajar para asegurar que las Zonas Económicas Especiales no desaparezcan, sino sean impulsadas y fortalecidas.

Para hacer realidad esta transformación, se han diseñado planes de desarrollo para cada zona. En ellos no sólo se establecen compromisos en materia de incentivos productivos, fomento empresarial, capacitación laboral y cadenas de abasto, sino también acciones de mejora educativa, protección ambiental, seguridad pública, construcción de viviendas y, de manera especial, desarrollo de infraestructura. A partir del trabajo que se ha realizado y de las alianzas se han creado, estoy convencido de la viabilidad de este instrumento de desarrollo económico para impulsar la economía en nuestro país. Hoy, existen más de 4 mil Zonas Económicas Especiales en el mundo, las cuales generan alrededor de 70 millones de empleos, atraen 21 por ciento de la Inversión Extranjera Directa y producen 41 por ciento de las exportaciones globales.

En este entorno altamente competitivo, México cuenta con todo lo necesario para que escribamos nuestra propia historia de éxito. Tenemos la arquitectura legal e institucional; el territorio y los recursos naturales; y, sobre todo, el capital humano para lograrlo.

A ello se suman otras muchas ventajas competitivas, como una posición geográfica estratégica y privilegiada; y una amplia red de tratados de libre comercio, que nos dan acceso preferencial a 46 países, con más de mil 160 millones de consumidores.

La nueva política de competitividad en México, requiere un instrumento diferenciado que permita a nuestra economía generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de tecnología, que supere el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra

Las Zonas Económicas Especiales son instrumentos de desarrollo económico que plantean, a partir del aprovechamiento del potencial productivo y los recursos de una región, la creación de polos industriales que fomenten el desarrollo regional y local dentro de las fronteras de un país. Aunque se instrumentaron por primera vez en 1959 en Irlanda, China posee el ejemplo más emblemático con la zona de Shenzhen, donde el PIB per cápita se incrementó más de 150 veces desde su establecimiento en la década de 1980. Otros casos de éxito en Asia se encuentran en Malasia, Corea del Sur, Sri Lanka y las Filipinas, mientras que en América Latina se encuentran en Brasil y Panamá. Cabe señalar que esta estrategia ha mostrado su efectividad para acelerar el desarrollo local en menos de la mitad de las zonas que se han establecido en el mundo.

El fenómeno creciente de la creación de Zonas Económicas Especiales en el mundo ha logrado dinamizar exitosamente la economía regional de países como China, India, Uruguay, Panamá y Honduras. Una articulación de la política exterior gradual y desarrollo regional en zonas geográficas delimitadas son los nuevos instrumentos estratégicos que representan uno de los retos de la economía mexicana en un escenario de cooperación económica en términos de difusión de desarrollo industrial, territorio y tecnología.

En el marco de la planeación nacional del desarrollo, la regulación, planeación, establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, como un instrumento que contribuya al abatimiento de la desigualdad y permita cerrar las crecientes brechas de desarrollo regional, a partir de un crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país con mayor rezago social, que genere empleos y oportunidades productivas para su población.

De igual forma, pretende eliminar las barreras que inhiben el crecimiento y desarrollo económico de regiones con alto rezago, pero gran potencial productivo y logístico, impulsando un cambio estructural hacia sectores y actividades económicas más productivas, de acuerdo con la ubicación estratégica, las ventajas comparativas y la vocación productiva de dichas regiones.

Es por todo ello que las y los legisladores, así como la iniciativa privada, la sociedad civil y la academia, estamos decididos a hacer la parte que nos corresponde para contribuir al desarrollo integral de cada región, fortaleciendo e impulsando las Zonas Económicas Especiales en México. Estamos determinados a poner en sintonía el avance económico, con el bienestar de la población.

En mérito de lo anterior, nos permitimos poner a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Exhórtese a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que respete la Ley Federal de Zonas Especiales y desistan respecto a la posibilidad de eliminar las zonas económicas especiales. Asimismo, compartan el estudio técnico con el cual sustentan la posibilidad de eliminarlas.

Notas

1 Max Lugo Delgadillo. (2018). Análisis de las capacidades de exportación en las Zonas Económicas Especiales en México. 1 de abril de 2019, de Senado Instituto Belisario Domínguez Sitio web:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/4117/1%20Publicación%20ZEE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Max Lugo Delgadillo. (2018). Análisis de las capacidades de exportación en las Zonas Económicas Especiales en México. 1 de abril de 2019, de Senado Instituto Belisario Domínguez Sitio web:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 4117/1%20Publicación%20ZEE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 Karla Ponce. (2019). ¿Cuánto dinero y empleos se perderían si se cancelan las Zonas Económicas Especiales?. 6 de abril de 2019, de Excelsior Sitio web:

https://www.dineroenimagen.com/economia/cuanto-dinero-y-empleos-se- perderian-si-se-cancelan-las-zonas-economicas-especiales/108824

4 Karla Ponce. (2019). ¿Cuánto dinero y empleos se perderían si se cancelan las Zonas Económicas Especiales?. 6 de abril de 2019, de Excelsior Sitio web:

https://www.dineroenimagen.com/economia/cuanto-dinero-y-empleos-se- perderian-si-se-cancelan-las-zonas-economicas-especiales/108824

5 Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. (15 de enero de 2018). Libro Zonas Económicas Especiales, El Gran Proyecto de Nación. 1 de abril de 2019, de Gobierno Federal Sitio web:

https://www.gob.mx/zee/documentos/libro-zonas-economicas-especiales-el- gran-proyecto-de-nacion

6 Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. (15 de enero de 2018). Libro Zonas Económicas Especiales, El Gran Proyecto de Nación. 1 de abril de 2019, de Gobierno Federal Sitio web:

https://www.gob.mx/zee/documentos/libro-zonas-economicas-especiales-el-gran- proyecto-de-nacion

7 Banco de México. (2018). Las Zonas Económicas Especiales de México. 30 de marzo de 2019, de Banco de México Sitio web:

http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las- economias-regionales/recuadros/%7B20867F6A-F174-04D0-9A04-BB846DB7EFC3%7D.pdf

8 Banco de México. (2018). Las Zonas Económicas Especiales de México. 30 de marzo de 2019, de Banco de México Sitio web:

http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-economias- regionales/recuadros/%7B20867F6A-F174-04D0-9A04-BB846DB7EFC3%7D.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES PERMANENTES DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de NL a implantar acciones permanentes de mantenimiento del Metrorrey, suscrita por los diputados Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia y Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguía, Pedro Pablo Treviño Villarreal, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Nuevo León para que implemente acciones permanentes de mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, a fin de garantizar un servicio de calidad, que permita salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, es un sistema de tren ligero eléctrico que opera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Cruza de oriente a poniente de dicha ciudad, así como parte del municipio de Guadalupe. Une al municipio de Escobedo de norte a sur (donde se sitúa la estación terminal Sendero) con la Macroplaza (donde se encuentra la estación terminal Zaragoza) en el municipio de Monterrey.

Es importante señalar que el crecimiento del sistema fue detenido por poco más de 11 años, por lo que ha sido insuficiente para las necesidades de expansión de la ciudad. Fue hasta mediados de 2005 que se inició la construcción de la ampliación para la línea 2.

Metrorrey es una empresa pública descentralizada del gobierno del estado de Nuevo León y fue constituida el 9 de noviembre de 1987, según el decreto 118 emitido por el honorable Congreso del estado, con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias para construir, operar, administrar y mantener el servicio público de transporte colectivo del Metro de Nuevo León, bajo la denominación de Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Cuenta actualmente con una red de 2 líneas, 32 kilómetros, 32 estaciones y una flota de vehículos de 84. El total de usuarios diarios (promedio día laboral) es de 530 mil 462.

La construcción de la Línea 1 se inició el 25 de abril de 1988 y tres años después, arrancó su operación. La construcción de la línea 2 dio inicio en febrero de 1993 y fue inaugurada el 30 de noviembre de 1994. La construcción de la Línea 3 arrancó en 2013 y terminaría el 31 de agosto de 2015, pero debido al cambio de gobernador, todavía está en construcción.

Actualmente, este sistema de transporte presenta una serie de problemáticas, tales como fallas de los sujetadores, grietas en las columnas y el sistema de ventilación, entre otras, que limitan el brindar un servicio de calidad a la población.

Las quejas de los usuarios han aumentado. En el marco de las posibles alzas al transporte público, son múltiples los usuarios que se muestran consternados por las constantes fallas en el metro, esto además de las poco convenientes unidades que no garantizan la seguridad de los ciudadanos con la falta de ventilación, entre otros aspectos técnicos.

El transporte colectivo ya había reportado fallas en su servicio, ocasionando retrasos y aglomeraciones a los usuarios que recurren al metro cada mañana para llegar a sus trabajos o escuelas.

El meollo del asunto es que son problemas recurrentes que no han sido atendidas durante años, debido a la falta de inversión real de mantenimiento, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad de los usuarios.

Pese a los problemas y deficiencias de las líneas 1 y 2 del metro, su titular asegura que el metro de Nuevo León es el mejor, más eficiente que el de Guadalajara y de México.

Por otra parte, informó que la línea 3 del Metro definitivamente no entra en operaciones en este año, mencionando como nueva fecha octubre de 2020. Lo anterior debido a que el sistema de peaje no está terminado y a la falta de vagones, pese a que la obra civil debe quedar terminada al cien por ciento a más tardar en el mes de mayo de este año.

Ante este panorama, es urgente que el gobierno del estado lleve a cabo acciones urgentes de mantenimiento en el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, con propósito de garantizar un servicio de calidad, que salvaguarde la seguridad e integridad de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Nuevo León para que implemente acciones permanentes de mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, a fin de garantizar un servicio de calidad, que permita salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios.

Notas

1 https://amf.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/MesadePasajeros/ alamys/Ing.LorenzoAguilar-Metrorrey.pdf

2 https://www.elhorizonte.mx/local/decepciona-titular-de-metrorrey-a-diputados/24 91223

3 http://elporvenir.mx/?content=noticia&id=136383

4 https://www.posta.com.mx/nuevo-leon/metro-es-el-mejor-del-pais-dice-director-de -metrorrey

5 https://www.multimedios.com/local/linea-3-no-arrancara-este-ano-metrorrey

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 11 de abril de 2019.— Diputada y diputados: Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguía y Pablo Treviño Villarreal (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



RESTABLECER LA PRUEBA DE TAMIZ Y REALIZARLA A LOS INFANTES A QUIENES NO LES FUE PRACTICADA DURANTE LA SUSPENSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a restablecer de inmediato el servicio de la prueba de tamiz y realizarla a los infantes a quienes no les fue practicada mientras se suspendió éste, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La prueba de tamiz se aplica en México desde 1998, esta es obligatoria para los recién nacidos y consiste en tomar una muestra de sangre del talón de los infantes y enviarla a un laboratorio para su análisis que debe realizarse antes de los 30 días de vida, en caso de ser positiva alguna de estas enfermedades, se confirmara con otra prueba el diagnóstico y se procederá a iniciar el tratamiento antes del mes de edad.

La frecuencia de las malformaciones congénitas en el mundo es de 2 a 3 por ciento en nacidos vivos y de 15 a 20 por ciento en muertes fetales; el objetivo de la prueba del tamiz es detectar la existencia de alguna enfermedad o deficiencia congénita como el hipertiroidismo congénito, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y la fenilcetonuria, estas enfermedades no se manifiestan al nacer, sino en una edad más avanzada que causan retraso mental, epilepsia, entre otros; la detección oportuna de alguna de  estas enfermedades permite dar el tratamiento adecuado al menor, así como aminorar las consecuencias.

En días pasados esta prueba obligatoria en nuestro país, fue suspendida, sin previo aviso y desato una problemática que ya abarca a 12 estados en los que no se ha realizado desde finales del mes de marzo, entre los estados afectados se encuentran Morelos, Querétaro, Tlaxcala y Durango.

Algunas dependencias negaron esta situación, y Gobiernos Locales se comprometieron a gestionar los recursos necesarios para seguir garantizando el fundamental servicio; lo cierto es que existen recién nacidos a los que no se les aplico la prueba por una cuestión administrativa ya que en palabras de funcionarios “la licitación debía revisarse”; no podemos permitir que asuntos administrativos afecten a la salud de la niñez mexicana, las dependencias deben prevenir este tipo de situaciones internas para no afectar el desarrollo de las actividades de las instituciones en temas que son de vital importancia para la Salud Pública nacional.

Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha solicitado al Secretario de Salud regular con prontitud la aplicación de la prueba del tamiz ya que es de interés superior por ser un derecho establecido en normas nacionales e internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la secretaria de salud para que se restablezca de manera inmediata el servicio de la prueba de tamiz; asimismo, se realicen las pruebas a los infantes que no les fue practicada durante el tiempo en que fue suspendido el servicio mencionado.

Notas

https://www.gob.mx/salud/articulos/tamiz-metabolico-neonatal-y-auditivo

https://www.jornada.com.mx/2019/04/04/sociedad/031n1soc

https://infogen.org.mx/tamiz-neonatal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTABLECER ACCIONES EN CONTRA DEL MALTRATO Y SACRIFICIO DE ANIMALES EN LA CELEBRACIÓN DE RITOS Y FESTIVIDADES POPULARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Profepa y las fiscalías locales a implantar acciones coordinadas contra el maltrato y sacrificio de animales en la celebración de ritos y festividades populares, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las fiscalías de las entidades federativas, a establecer acciones coordinadas en contra del maltrato y sacrificio de animales en la celebración de ritos y festividades populares, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En días anteriores trascendió en medios de comunicación que una lechuza fue quemada viva en San Juan del Río, Durango, por dos sujetos que justificaron sus acciones argumentando que el ave era una bruja. Los sujetos grabaron sus acciones y posteriormente las difundieron en redes sociales, tras lo cual los usuarios de las mismas condenaron los hechos y le dieron difusión, permitiendo que se hiciera conocimiento de las autoridades.

Por desgracia esto no es un hecho aislado ni algo que las autoridades desconozcan, pues en todo el país se llevan a cabo ritos y actividades relacionadas con creencias anacrónicas, en los cuales se emplean diversos animales que resultan maltratados, mutilados y sacrificados en el proceso.

Los ejemplos abundan, como el caso del suceso denominado “Kots Kaal Pato”, en Izamal, Yucatán, respecto del cual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emitió una recomendación en 2015 pues en esa comunidad se utilizaban a animales como zarigüeyas y patos para relleno de piñatas y ser lanzados y decapitados.

En las actividades conocidas como “santería” es también cotidiano que animales de diversas especies sean mutilados y sacrificados y en diversas ocasiones las autoridades han intervenido en el rescate de animales para ese fin, hecho que se repitió durante el pasado noviembre en que agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México realizaron un decomiso de chivos, gallinas y otras aves que serían utilizadas en ritos de santería.

En 2011 trascendió que cinco sujetos fueron detenidos en el Mercado de Sonora por “venta de animales en peligro de extinción, vivos y preparados para brujería”, lo anterior durante la realización de un operativo nacional contra el tráfico ilegal de vida silvestre.

En otro suceso la asociación “Gatos para Todos” de Aguascalientes, advirtió que en las fechas próximas al Día de Muertos, es común que se realicen sacrificios de gatos negros, por lo que instó a las organizaciones rescatistas y de protección a suspender las donaciones de animales en esas fechas, así como al congreso estatal para que se considere a los animales como seres sintientes en la legislación estatal.

En ese sentido es posible continuar citando un sinnúmero de casos de conocimiento público en los que animales de diversas especies son víctimas de todo tipo de mutilaciones y sacrificios que no pueden encontrar justificación en ningún derecho ni libertad de las que gozamos los ciudadanos mexicanos.

El problema no es precisamente la legislación, pues a pesar de que ésta aún es perfectible, existen ya diversas normas ambientales y penales, tanto a nivel federal como local, que condenan y sancionan el trato cruel a los animales, a pesar de las cuales lamentablemente continúan dándose estos casos.

La problemática radica en que hace falta que las autoridades ambientales, ministeriales y de verificación pongan un mayor interés en combatir la prevalencia de estas prácticas, tanto con campañas de difusión como con el reforzamiento de la persecución y procesamiento de los involucrados en estos delitos.

No hay que olvidar que en diversas investigaciones se ha señalado que el maltrato hacia los animales es un factor que predispone a la violencia familiar y social y las actitudes crueles son síntomas clínicos relacionados a desordenes de conducta.

Es debido señalar además que tanto algunas legislaciones locales en nuestro país, así como legislaciones de diversos países en el mundo, reconocen a los animales como seres sintientes, lo cual ha sido reiterado por académicos que han reconocido su capacidad biológica de sentir dolor y sufrimiento.

En ese sentido consideramos necesario que las autoridades involucradas en el tema, realicen esfuerzos conjuntos para que, en el respectivo ámbito de sus competencias, ejecuten acciones encaminadas a combatir de forma integral y poner fin al uso indebido y cruel de los animales en ritos y celebraciones o por motivo de cualquier creencia.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Durango, a investigar y procesar los hechos sucedidos en San Juan del Río, Durango, con el mayor rigor y procurando que la sentencia resulte en la más alta pena prevista por la legislación local.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar campañas de difusión mediática, encaminadas a generar consciencia y difundir información sobre los derechos de los animales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a reforzar sus actividades de verificación a comerciantes y mercados donde se realice la venta de animales, para desalentar la venta de los mismos con fines de maltrato en ritos y celebraciones populares.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las fiscalías de las 32 entidades federativas a establecer y difundir entre la población, campañas de denuncia telefónica sobre la realización de ritos que involucren maltrato animal en domicilios particulares, para su consecuente investigación y sujeción a proceso de los involucrados.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/estados/jovenes-queman-viva-lechuza-en-durango-p orque-era-una-bruja

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/7328/1/mx/ emite_profepa_recomendacion_al_municipio_de_izamal_yucatan_para_que_evite_ sacrificio_de_animales_en_festividades_populares.html

3 https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1551993

4 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4068/1/mx/muy_fructifero_resulto_ el_tercer_operativo_nacional_contra_el_trafico_ilegal_de_ vida_silvestre.html

5 https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/ecologia/usan-gatos-negros-para- crueles-sacrificios-de-magia-negra-en-aguascalientes-halloween-dia-de- muertos-2528787.html

6 https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la- violencia-social

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO PARA EVITAR LA CAPTURA Y VENTA ILEGAL DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL MAR DE CORTÉS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se reconoce a la Semar por las acciones realizadas a fin de salvaguardar a la vaquita marina y totoaba, y se le exhorta a incrementar las labores de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Mar de Cortés para evitar la captura y venta ilegales de especies en peligro de extinción, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Consideraciones

La totoaba, o totoaba macdonaldi, es una especie marina endémica del Alto Golfo de California que, a pesar de la implementación de diversas acciones para evitar su captura ilegal, se encuentra en peligro de extinción. Puede llegar a medir más de dos metros de longitud y pesar hasta 100 kilogramos, además de poder vivir por más de 20 años y llegar a su madurez sexual entre los seis y siete años de edad.

El enorme valor que tiene la totoaba radica en la gran demanda de su buche o vejiga natatoria por la población de China y por aquellos que radican en San Francisco, Estados Unidos de América (EUA), ya que consideran que tiene propiedades curativas e incluso milagrosas, además de ser considerada afrodisiaca. Sin embargo, no existe ninguna investigación científica que logre demostrarlo.

Esta especie marina también conocida como corvina blanca, es una especie protegida. Desde 1973 se encuentra en veda permanente. El 6 de junio de 1993, el entonces presidente de la República declaró área natural protegida con el carácter de biosfera la región del Alto Golfo de California y delta del río Colorado.

Con ello se estableció que la planeación y ejecución de las tareas gubernamentales deben realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país.

El decreto en comento fue la respuesta a la necesidad de proteger dicha región toda vez que ahí se localizan diversos tipos de vegetación y de especies marinas y terrestres endémicas y en peligro de extinción, como lo son la totoaba y la vaquita marina, principalmente.

La vaquita marina es una especie de cetáceo que también se encuentra en peligro de extinción. En el año 2015 se tenía una población de 97 ejemplares, mientras que en el año 2017 la población disminuyó quedando cerca de 30 ejemplares.

La captura de la vaquita marina se da como consecuencia de la captura de la totoaba, ya que aquéllas quedan atrapadas entre las redes de pescadores que tienen como finalidad comerciar el buche de totoaba porque es un mercado muy lucrativo a tal grado de denominarla “cocaína acuática”. Al no poder escapar de las redes, la vaquita marina se sofoca y muere.

El kilo de buche de totoaba cuesta en México cerca de 8 mil dólares, en EUA 16 mil dólares, y en Asia 60 mil dólares. En este sentido, el kilo de totoaba se vende a precios superiores que un kilo de cocaína en el mercado negro. De ahí que a pesar de que el gobierno mexicano prohibió la pesca tanto de vaquitas marinas como de totoabas, muchos pescadores continúan capturando ambos ejemplares, por las enormes ganancias que deja comerciar la vejiga natatoria.

Incluso se señala que existe una ruta para capturar, transportar y distribuir los buches de totoaba. La extracción de la especie se da en los puertos de Santa Clara, Puerto Peñasco, Sonora, y San Felipe, Puertecitos, Baja California. Transitan por Mexicali, Tijuana, Ensenada hasta llegar a San Diego, Los Ángeles y San Francisco para de ahí ser embarcados con destinos a Tokio, Shangai y Hong Kong.

Ante este panorama, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone la necesidad de salvaguardar y proteger especies endémicas y aquellas que se encuentren en peligro de extinción, como lo son la totoaba y la vaquita marina.

Por tal motivo, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 que tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta norma. Pero también existen organismos internacionales que procuran la protección de dichas especies.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites) es un acuerdo internacional concertado entre diversos gobiernos que tiene como finalidad velar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. Es importante señalar que México se adhirió a esta convención el 2 de julio de 1991, entrando en vigor el 30 de septiembre de 1991.

La Cites cuenta con un listado de 5 mil 800 especies de animales y 30 mil especies de plantas que están amparadas contra la explotación excesiva debido al comercio internacional. Este listado se encuentra en apéndices.

En el apéndice I se incluyen todas las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y flora. Estas especies están en peligro de extinción y la Cites prohíbe su comercio internacional, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales.

Actualmente, la totoaba macdonaldi y la vaquita marina se encuentran en el listado del apéndice I, lo que las convierte en especies en peligro de extinción y su comercio internacional está prohibido.

Ante la necesidad de salvaguardar a la totoaba y la vaquita marina, en el país existen dos criaderos con manejo sustentable cuyo objetivo es la repoblación de las especies. Uno de ellos se encuentra en la Universidad Autónoma de Baja California y el segundo se encuentra en La Paz, Baja California Sur, llamado Earth Ocean Farms.

Aunado a lo anterior, se han realizado diversas detenciones de pescadores y traficantes de buches de totoaba y de vaquita marina. Por mencionar un suceso, recientemente la organización conservacionista Sea Shepherd retiró tres redes ilegales que capturaban pez totoaba. Por ello, treinta y cinco lanchas de pescadores furtivos atacaron el barco Farley Mowat de la organización conservacionista.

Dentro de las agresiones, los pescadores lanzaron pesas de plomo, anclas, basura, pescado muerto e incluso salsa tabasco al barco, además de amenazar a la tripulación con bombas molotov, rociando gasolina y vertiendo gas alrededor del barco. También, abordaron la embarcación y saquearon diversos objetos de la cubierta.

La tripulación de Sea Shepherd esperó a que llegara un helicóptero de la Armada de México, el cual sobrevoló la zona y logró dispersar las lanchas de los pescadores. Posterior a ello, el barco llegó al puerto de San Felipe, Baja California, donde fue recibido por mandos de la Secretaría de Marina y refuerzos.

A pesar de lo sucedido, la tripulación de Sea Shepherd señaló que “nuestra misión es prevenir la extinción de la vaquita marina y seguiremos apoderándonos de las redes de cazadores furtivos en su área de refugio”. Además, felicitaron la rápida capacidad de respuesta de la Armada Mexicana para desactivar dicha situación.

Otro acontecimiento sobre pesca ilegal de totoaba sucedió el 28 de marzo del presente año, en el que, de acuerdo con el comunicado de prensa número 020/19 de la Secretaría de Marina, la embarcación Sharpie perteneciente a la organización no gubernamental (ONG) Sea Shepherd fue agredida por pescadores de una embarcación que intentaba recuperar artes de pesca prohibidas.

Al recuperar sus redes, la embarcación pesquera se dio a la fuga con rumbo a San Felipe, Baja California, en donde fue remolcada por un vehículo. Ante ello, y de acuerdo con el Programa Integral para la Atención del Alto Golfo de California, la Secretaría de Marina (Semar) desplegó una patrulla interceptora y personal de infantería con el objeto de realizar maniobras de disuasión para tratar de asegurar el vehículo con la embarcación y detener a los presuntos infractores, sin embargo, durante estas acciones fue impactado un vehículo de la institución armada.

Durante este encuentro, hubo un disparo accidental de arma de fuego que provocó heridas a una persona, lo que resultó en una mayor concentración de personas que agredieron a elementos navales, además de dañar vehículos y embarcaciones menores.

Pese a lo anterior, la Secretaría de Marina Armada de México continúa realizando constates patrullajes en las costas mexicanas para evitar la pesca ilegal de especies marinas. Sin embargo, es necesario redoblar los esfuerzos que hace esta institución armada para disminuir la pesca ilícita de totoaba y de vaquita marina.

Por lo cual, considero necesario reconocer el trabajo que realizan los elementos de la Secretaría de Marina para proteger y salvaguardar la vaquita marina y la totoaba y, a su vez, solicitar que intensifiquen las labores de inspección y vigilancia para evitar la captura y venta ilegal de estas especies en peligro de extinción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados hace un gran reconocimiento a los elementos de la Secretaría de Marina Armada de México por las acciones realizadas en las costas mexicanas para apoyar en la lucha contra la captura ilegal de especies marinas, específicamente de la vaquita marina y de la totoaba.

Segundo. La Cámara de Diputados formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Marina Armada de México, a fin de que incremente las labores de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Mar de Cortés, para evitar la captura ilícita del pez totoaba y para la protección de la vaquita marina.

Notas

1 Consultado en

https://www.gob.mx/profepa/documentos/norma-oficial-mexicana-nom-059- semarnat-2010

2 Consultada en:

https://www.am.com.mx/2019/01/12/viral/un-grupo-de-cuidadores-de-la-vaquita- marina-fueron-atacados-por-pescadores-por-lo-que-tuvieron-que-alejarse-de- la-zona-pero-continuaran-con-la-vigilancia-538670

3 Consultado en:

https://www.gob.mx/semar/prensa/la-secretaria-de-marina-armada-de-mexico- informa-sobre-los-hechos-ocurridos-en-san-felipe-baja-california

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Armando González Escoto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA LOS PESCADORES DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de establecer una comisión especial, con la integración del fiscal general de la República, que fije un esquema viable y sustentable encaminado a garantizar condiciones de seguridad y desarrollo económico basado en la pesca y proyectos alternativos para los pescadores del Alto Golfo de California, en BC y Sonora, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PES

Los suscritos, diputados Érik Isaac Morales Elvira, Jesús Salvador Minor Mora, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, Martha Lizeth Noriega Galaz, Martha Patricia Ramírez Lucero, Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, así como los diputados Javier Julián Castañeda Pomposo, Héctor René Cruz Aparicio y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; y el diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado Alfredo Porras Domínguez, pertenecientes a los estados de Baja California, Sonora y Baja California Sur, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo como urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes

Antecedentes

En los últimos años el Ejecutivo federal ha tenido a bien expedir diversas disposiciones que tenían el objetivo de proteger la especie conocida como vaquita marina (Phocoena sinus), especie catalogada en peligro de extinción y que solo habita en el Golfo de California (Mar de Cortés); pero a la vez se establece en estos ordenamientos la obligatoriedad de parte del Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias como la Sagarpa y Conapesca, de establecer alternativas productivas, rentables y sustentables para los pescadores de la zona, que sería afectados por estas medidas.

Es así que fueron publicados los siguientes lineamientos jurídicos en el Diario Oficial de la Federación por parte del Ejecutivo:

10 de abril de 2015: “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California”.

30 de junio de 2017: “Acuerdo por el que se prohíben, artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el norte del golfo de california, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones”.

14 de marzo de 2018: “Acuerdo por el cual se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California”.

26 de marzo de 2018: “Nota aclaratoria al acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, publicado el 14 de marzo de 2018”.

29 de mayo de 2018: “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado en el diario oficial  de la federación el 14 de marzo de 2018”.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) a través de la Dirección General de Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico, mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0311/2018, de fecha 20 de marzo de 2018, emitió opinión técnica, recomendando sólo la suspensión del uso de cimbras en el norte del Golfo de California por el tiempo que sea requerido, y se instrumenten las medidas necesarias para contribuir con las intenciones de conservación de la vaquita marina sin dejar de atender los intereses de los productores pesqueros.

No obstante todos los ordenamientos mencionados los resultados han sido desastrosos; hoy en día la población de la especie que se buscaba proteger, ha venido drásticamente a la baja, al igual que la calidad de vida y los ingresos de los pescadores y sus familias, derivado ello de varios factores entre otros:

Ha florecido en la zona por parte de personas ajenas a los pescadores, el tráfico de especies de alto valor en el mercado de Estados Unidos y el mercado asiático como la totoaba (Totoaba macdonaldi), que se encuentra directamente asociada con la vaquita marina. Además se han presentado casos de tráfico de estupefacientes en la zona; en esto las autoridades han sido rebasadas por decir lo menos. Pescadores de otras zonas del país que arriban a esta región en la época de pesca, compitiendo en forma desleal con los pescadores de la región.

Por otra parte, en su momento, el Ejecutivo federal estableció un programa de compensaciones a los pescadores, consistentes en otorgar una cantidad mensual de recursos, a cambio de evitar la pesca; no obstante, dichos recursos han dejado de entregarse desde que concluyó la administración federal anterior; lo que da como resultado que los pescadores no tienen ingresos, pues no pueden pescar y tampoco reciben ya la compensación prometida.

Esta situación ha generado graves consecuencias, entre ellas casos recientes de enfrentamientos entre autoridades (la Secretaría de Marina) y pescadores en el puerto de San Felipe, BC, quienes desesperados por no contar con ingresos para ellos y sus familias, han intentado salir a pescar y en el intento y sus lanchas y equipos han sido decomisados por las autoridades.

Por otra parte, organismos internacionales de protección al ambiente se  han convertido en policías, los cuales decomisan en aguas nacionales sus artes de pesca a los pescadores mexicanos con la complacencia de las autoridades.

La situación se ha tornado insostenible para los pescadores y sus familias, y esto puede desencadenar en un estallido social, de ello ya hemos visto las primeras señales.

Es urgente  y prioritario que el gobierno federal establezca condiciones de seguridad en la región, pero a la vez también condiciones de sustentabilidad económica y productiva para los pescadores y sus familias.

Urge que se establezca una comisión multidisciplinaria de diversas dependencias del Ejecutivo federal que atiendan la situación en forma integral, con opciones viables y sustentables y que al mismo tiempo se garantice la seguridad de los pescadores y sus familias; entre estas medidas proponemos que el gobierno federal otorgue el apoyo para establecer en forma organizada  y consolidada proyectos de producción de especies en granjas como camarón, tilapia y totoaba; proyectos ecoturísticos; apoyo para adquisición de embarcaciones (pangas) con equipo GPS para su ubicación; que se actualice el censo de pescadores y pangas, para que se otorgue la compensación de nueva cuenta a cada pescador el equivalente a una lancha; que no se permita el arribo de pescadores de otras regiones; que se permita la cría y liberación de totoaba y su pesca controlada y limitada, para que los pescadores se vean beneficiados en forma directa y legal con esta actividad; que se apoye a los pescadores con infraestructura de almacenamiento y equipo de transporte en frío para la distribución de su mercancía, además de los enlaces comerciales directos en el mercado de Estados Unidos y Asia, entre otras.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter esta proposición con punto de acuerdo, como urgente u obvia resolución, y tenemos a bien, proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite el punto de acuerdo por el que se le solicita al titular del Ejecutivo federal que instruya al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, a la secretaria de Economía, al director general de Financiera Rural, al secretario de Seguridad Pública, al secretario de Marina, al secretario de la Defensa Nacional, para que se establezca en forma urgente una comisión especial a la que se integre el fiscal general de la República, que establezca a la brevedad un esquema viable y sustentable que garantice las condiciones de seguridad y de desarrollo económico basado en la pesca y proyectos alternativos, para los pescadores del alto Golfo de California, en los estados de Baja California y Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Érik Isaac Morales Elvira, Jesús Salvador Minor Mora, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, Martha Lizeth Noriega Galaz, Martha Patricia Ramírez Lucero, Manuel López Castillo, Javier Julián Castañeda Pomposo, Héctor René Cruz Aparicio, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Armando Reyes Ledesma, Alfredo Porras Domínguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE MAYORES RECURSOS Y APOYOS PARA EL CAMPO EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP y la Sader a introducir adecuaciones presupuestarias tendentes a garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La agricultura es una de las principales fuentes de empleo en las zonas rurales y uno de los mayores activadores de la economía. La producción de esta industria, de acuerdo con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), es una las máximas generadoras de divisas, sólo por detrás de los sectores automotriz y electrónico. Además, muchos de los productos creados por las microempresas y los pequeños productores agrícolas tienen alcance mundial, tal es el caso del jitomate, el aguacate y la carne.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) indican que las exportaciones originadas en el campo mexicano sobrepasan, hoy en día, los 27 mil millones de dólares, es decir, es importante impulsar al campo mexicano ya que beneficia en diversos temas: el empleo en zonas rurales, el consumo, la generación de divisas y la exportación.

No obstante, en el sector agropecuario, en lo que se refiere al ramo, 08 que corresponde a la nueva Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se disminuyó en 11 mil 41 millones de pesos el presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, pasando de 76 mil 476 millones de pesos a 65 mil 434 millones, por lo que estamos hablando de un 14.4 por ciento menos, es decir, es un recorte histórico para el campo.

Si bien, a pesar de que, en los discursos del actual presidente, la intención del gobierno es aumentar algunos programas sociales a costa de disminuir los programas de producción al campo, esto trae como consecuencia, el incremento de los índices de pobreza en el campo, pues quedarían sin atención cerca de 950 mil hectáreas de sorgo y demás cultivos, de acuerdo con lo manifestado por productores tamaulipecos.Además, la Asociación Agrícola de Tamaulipas expuso que los rendimientos de producción a las superficies estarían en descuido por la falta de aplicación de fertilizantes, semillas de calidad y en mano de obra.

Es entonces, que a pesar de que si bien, se incorporan nuevos programas a esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como el programa de producción para el bienestar, precios de garantía a productos alimentarios básicos, crédito ganadero a la palabra y el programa de fertilizantes, pasan programas de otras Secretarías a la nueva Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) como el programa de consumo de leche Liconsa, el programa de apoyo a la adquisición de leche y el programa de abasto rural a cargo de Diconsa, todos ellos antes de Sedesol que es ahora la Secretaría de Bienestar; solo los nuevos programas, más los incorporados a las Secretarías a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) totalizan apenas 25 mil 656 millones de pesos, es decir, el 39.2 por ciento del Presupuesto destinado a esta Secretaría.

Es entonces, que a pesar de que el sector agroalimentario ha mostrado un gran dinamismo en los últimos años, un sector que está creciendo al doble de lo que crece la economía en su conjunto, un sector que está generando más y mejores empleos, un sector que está rompiendo año con año récord en las exportaciones agroalimentarias estimado que al cierre del 2018 supero aproximadamente los 35 mil millones de dólares y que a partir del 2015 ya cuenta con una balanza agroalimentaria con un superávit que hoy supera los 6 mil millones de dólares, contrariamente se le está castigando con menos recursos y apoyos a este sector.

Asimismo, se debe de considerar que, en el medio rural, de cada 100 habitantes, 58 están en el margen de la pobreza, como no pasa en el medio urbano, que de cada 100 un total de 39 están en el rango de la pobreza, es por eso que como legisladores tenemos la tarea de impulsar de que haya más presupuesto y apoyos para atender el campo, ya que el campo tan solo ha aportado el 4 por ciento del PIB en promedio, mientras que el crecimiento a nivel nacional ha sido del 2 por ciento, señal de que hay programas en esta área que tienen mucho éxito.

Es por ello, que productores agrícolas de los municipios de Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del estado de Tamaulipas, el lunes 1 de abril del presente año, campesinos bloquearon el puente internacional Reynosa–Pharr, el cruce internacional más importante en la frontera tamaulipeca, por donde a diario ingresan poco más de 20 mil unidades de transporte de carga, en protesta por los recortes presupuestales al campo, ya que impacta a más de 22 mil productores de la zona norte de Tamaulipas.

Debido a lo anterior, es que los productores realizaron una marcha desde el municipio de Río Bravo hasta Reynosa, a fin de exigir la liquidación de 100 por ciento de sus recursos, impuesto objetivo del total de las toneladas producidas, apoyo de 40 por ciento del seguro agrícola, un 75 por ciento de las coberturas para la siembra, apoyo para diésel y la reactivación del programa de Bienestar en 100 por ciento del padrón productivo.

Sobre este tema, el presidente de la Asociación Agrícola de Río Bravo destacó que la falta de apoyos podría originar que la agricultura desaparezca en Tamaulipas. “En estos momentos están en riesgo más de 2 millones de toneladas de sorgo y 800 mil toneladas de maíz debido a que no tienen garantizado el precio, así como la falta de apoyos situación que afecta a más de 2 mil productores de la zona norte del estado”.

Asimismo, expuso que al desaparecer el programa del Proagro, se deja en el desamparo a los productores que utilizaban esos recursos para la compra de insumos como semilla, fertilizantes y pesticidas, además de que el gobierno federal también recortó los apoyos de diversos programas para el pago de seguros, el programa a la comercialización y precios de garantía.

Por lo que urgen precios de garantía para el sorgo y maíz que estarán siendo cosechados en el estado los próximos meses, ya que de lo contrario los productores tendrían perdidas económicas y no tendrían recursos para pagar los créditos que solicitaron con casas comerciales para poder sembrar la tierra, es entonces, que no solo se está afectando a los productores con los recortes al campo, también se está afectando a comercios, gasolineras y empresas que se dedican a la renta de maquinaria y equipo agrícola, donde dependen muchas familias de manera indirecta de la actividad agrícola que se desarrolla en el norte del estado de Tamaulipas.

El dirigente del Consejo Estatal Agropecuario también ha manifestado al respecto que 11 de las 22 localidades agrícolas en la entidad se ubican en los límites fronterizos, mismos de los que se obtiene un mayor volumen de producción con los cultivos, por lo que al eliminar el ingreso objetivo en la comercialización, e introduce al país en un problema muy serio de autosuficiencia alimentaria.

En Acción Nacional exigimos el fortalecimiento al campo, ya que además de la reducción de la pobreza rural; significa rescatar para el desarrollo nacional un enorme potencial natural, humano, cultural y social que constituye una de las formas más importantes de la riqueza de nuestro país, por eso no podemos dejar solos a nuestros campesinos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para los campesinos en el estado de Tamaulipas, por lo que me permito proponer, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el estado de Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a entregar en tiempo y forma los apoyos para los productores del campo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), que informen periódicamente a la opinión pública, el avance de los trabajos en torno a las adecuaciones presupuestales necesarias, a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el estado de Tamaulipas.

Notas

i Luis Fernando Haro, Análisis, Presupuesto para el campo 2019, El Sol de México, director general del Consejo Nacional Agropecuario, consultado por última vez el 3 de abril de 2019 en

https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/presupuesto-para-el-campo- 2019-2879832.html

ii Ibídem.

iii Ibídem.

iv Por Redacción Digital el Heraldo de México, Recorte a programas del campo podría incrementar los índices de pobreza; advierten productores, El Heraldo de México 2019, consultado por última vez el 02 de abril de 2019 en

https://heraldodemexico.com.mx/estados/recorte-a-programas-del-campo- podria-incrementa-los-indices-de-pobreza-advierten-productores/

v Luis Fernando Haro, Análisis, Presupuesto para el campo 2019, El Sol de México, director general del Consejo Nacional Agropecuario, consultado por última vez el 3 de abril de 2019, en

https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/presupuesto-para-el-campo- 2019-2879832.html

vi Ibídem.

vii López-Dóriga Digital, En el Presupuesto 2019 hay reducción histórica al campo: líder de la CNC, Nacional, consultado por última vez el 2 de abril de 2019 en

https://lopezdoriga.com/nacional/en-el-presupuesto-2019-hay-reduccion- historica-al-campo-lider-de-la-cnc/

viii Antonio de la Cruz, Productores bloquean paso a Texas, Grupo Editorial Expreso-La Razón, 2 de abril de 2019, consultado en

https://expreso.press/2019/04/02/productores-bloquean-paso-a-texas/

ix El Diario de Coahuila, Campesinos bloquean paso fronterizo de Tamaulipas, Reynosa, Tamaulipas, consultado por última vez el 03 de abril de 2019 en

http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/nacional/2019/4/2/campesinos-bloquean- paso-fronterizo-tamaulipas-804114.html

x Antonio de la Cruz, Productores bloquean paso a Texas, Grupo Editorial Expreso-La Razón, 2 de abril de 2019, consultado en

https://expreso.press/2019/04/02/productores-bloquean-paso-a-texas/

xi Ibídem.

xii Ibídem.

xiii Por Redacción Digital, de El Heraldo de México, Recorte a programas del campo podría incrementar los índices de pobreza; advierten productores, El Heraldo de México 2019, consultado por última vez el 2 de abril de 2019 en

https://heraldodemexico.com.mx/estados/recorte-a-programas-del-campo- podria-incrementa-los-indices-de-pobreza-advierten-productores/

xiv Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



HACER PÚBLICA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS AFLUENTES DEL RÍO CHALMA, APROVECHADOS POR LA HACIENDA DE JALMOLONGA EN MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a esclarecer y hacer pública la situación jurídica correspondiente a los recursos hídricos de los afluentes del río Chalma aprovechados por la Hacienda de Jalmolonga, en Malinalco, México, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a esclarecer y hacer pública la situación jurídica correspondiente a los recursos hídricos de los afluentes del río Chalma, aprovechados por la Hacienda de Jalmolonga en Malinalco, estado de México, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Malinalco es un municipio del estado de México que, a pesar de su limitada extensión territorial, ya sea por albergar el Santuario donde se venera al Señor de Chalma -en la población del mismo nombre-; ya por sus monumentos históricos o por su clima tropical que ha favorecido fuertes inversiones en casas de descanso y esparcimiento, es un enclave turístico de primer orden en la región centro sur del país.

En recientes días se ha destapado un conflicto que involucra al empresario Ricardo Salinas Pliego, dueño de la hacienda de Jalmolonga, de un inconmensurable valor histórico para Malinalco, entre otras razones, porque en la época de la Colonia fue la más importante de la zona y cuya producción agrícola sirvió de sustento a varias obras de la Compañía de Jesús, como el Colegio de San Pedro y San Pablo hasta antes de la expulsión de los jesuitas.

De recientes notas de la prensa nacional, se desprende la probable existencia de un conflicto de la Hacienda con integrantes del Ejido Chalmita, derivado del presunto desvío de afluentes del río Chalma en su perjuicio y de seis ejidos más cuyos sembradíos regaba.

A decir de los ejidatarios la tensión se debe al hecho que, al parecer, en 1935, el Presidente Cárdenas habría concesionado a su núcleo ejidal el afluente en cuestión y, posteriormente, en 2010, la Conagua habría otorgado una concesión al Centro de Capacitación de Alto Rendimiento Azteca, A.C. sobre las mismas aguas del río Chalma.

El presente conflicto relativo a Jalmolonga y el río Chalma exhibe con claridad la probable colisión de derechos entre campesinos y el sector privado, lo que a todas luces amerita la intervención del Estado Mexicano para lograr una solución que reduzca al mínimo la evidente disparidad entre las partes.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua a esclarecer y hacer pública la situación jurídica correspondiente a los recursos hídricos de los afluentes del río Chalma, aprovechados por la Hacienda de Jalmolonga, ubicada en Malinalco, Estado de México.

Notas

1 204.95 kilómetros cuadrados.

http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM15mexico/municipios/15052a.html. Consultado el 5 de abril de 2019.

2 Lo mismo se pueden encontrar pinturas rupestres, zonas arqueológicas o construcciones religiosas que dan cuenta del paso de franciscanos, dominicos, agustinos y jesuitas.

3 Se encuentra a 61 kilómetros de Toluca y a 76 kilómetros de Cuernavaca.

https://www.rutadistancia.com.mx/distancia-entre-toluca-a-malinalco y https://www.rutadistancia.com.mx/distancia-entre-cuernavaca-a-malinalco. Consultados el 5 de abril de 2019.

4 INAFED, Ca. 2016, Op. Cit.

5 De manera enunciativa se cita

https://elinformante.mx/?p=23658. Consultado el 5 de abril de 2019.

6 Reconocido entre los cuerpos de agua de la región del Balsas con excelente calidad con base en los parámetros DBO (Demanda bioquímica de oxígeno); DQO (Demanda química de oxígeno) y SST (Sólidos suspendidos totales).

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2015/28/1/ 928fd762cefc24c6b7e885c378d3a51a.pdf y

https://files.conagua.gob.mx/transparencia/CalidaddelAgua.pdf. Consultados el 4 de abril de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA ENTRE OAXACA, GUERRERO Y CHIAPAS, DEL 50 POR CIENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO REGIONAL 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a solicitar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fonregion que establezca en las Reglas de Operación del Fondo Regional de 2019 la distribución equitativa de 50 por ciento de los recursos asignados a éste entre Oaxaca, Guerrero y Chiapas, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y PT

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión , y 20 diputados de la bancada oaxaqueña, de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

Fonregión fue creado por el Ejecutivo federal en 2007 para hacer frente a la pobreza y la desigualdad y fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas con ese propósito, los recursos asignados a este fondo se destinan a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento con impacto en el desarrollo de las regiones con menor índice de desarrollo humano (IDH).

En dicho índice se sintetizan los logros alcanzados en el desarrollo humano propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con él se miden los adelantos medios de un país en tres aspectos básicos: longevidad, conocimientos y acceso a recursos del desarrollo humano, medidos en el primer caso por la esperanza de vida al nacer (indicador de salud); en el segundo, por la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta de matriculación combinada (indicador de educación); y en el tercero, que se refleja en nivel de vida decoroso, por el PIB per cápita (indicador de ingreso).

Desde 2007 se ha considerado esta partida presupuestal en el PEF de cada año, desde sus inicios se creó con un reparto proporcional de dicho fondo entre los estados con mayor rezago social: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Michoacán. Posteriormente se integraron otros cinco estados: Nayarit, Tlaxcala, Zacatecas, Hidalgo y Puebla, a partir de este momento se definió que el 50 por ciento de los recursos asignados al fondo seria invertido en los tres estados con menor desarrollo de forma equitativa y el restante 50 por ciento entre los sietes estados restantes.

Consideraciones

Que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, en su artículo 9 establece:

La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.

Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.

El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría...

Que en dicho Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2019, específicamente en el Anexo 20, correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, se estableció una asignación de $1,868,788,209 miles de pesos para el Fonregión.

Que el 26 de febrero del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación del Fondo Regional para el ejercicio fiscal de 2019.

Que en el numeral 2 de los lineamientos en cometo se establece:

2. El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.

Que este fondo nace y se ha mantenido todos estos años con un objetivo especifico que es cerrar la brecha de desigualdad entre los estados en le país, bajo principios de igual, justicia y equidad.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para que por su conducto solicite al comité técnico del Fideicomiso del Fonregion, establecer en las Reglas de Operación del Fondo Regional 2019 la distribución equitativa del 50 por ciento de los recursos asignados a este fondo, en los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro Ponce Cobos, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Contreras Castillo, Azael Santiago Chepi, Beatriz Dominga Pérez López, Benjamín Robles Montoya, Carol Antonio Altamirano, Irán Santiago Manuel, Irma Juan Carlos, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Margarita García García, María del Carmen Bautista Peláez, Maribel Martínez Ruiz, Rosalinda Domínguez Flores, Teófilo Manuel García Corpus, Víctor Blas López, Virginia Merino García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE PROMUEVA LA CREACIÓN DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE PROTEJAN A LOS USUARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE NO MOTORIZADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobernadores y los congresos de los estados a promover la creación de ordenamientos protectores de los usuarios de medios de transporte no motorizados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del  Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y a los congresos locales para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan la creación de ordenamientos jurídicos que protejan a los usuarios de vehículos no motorizados, al tenor de los siguientes

Considerandos

El crecimiento acelerado de las ciudades ha generado problemas en el traslado de sus habitantes de un lugar a otro, especialmente en sus traslados de la casa al trabajo. Estos problemas no solo provocan la congestión de vialidades y el tiempo que pierden los ciudadanos en los traslados, también disminuyen su calidad de vida.

El impacto de los problemas de la movilidad también se observa en el medio ambiente, por lo que es cada vez más común que las ciudades mexicanas establezcan estrategias de movilidad sustentable que incluyen medios de transporte no motorizado, con la intención de que se reduzcan los efectos negativos en el estilo de vida y de salud de las personas.

Las estrategias de movilidad urbana sustentable consisten en un conjunto de líneas de acción entre las que se incluye la promoción del uso de vehículos no motorizados como la bicicleta, scooters, patines, patinetas, entre otros que se van adecuando a las necesidades de los ciudadanos; con lo que se pretende crear un espacio que permita a los habitantes ahorrar tiempo en sus traslados a través de una movilidad multimodal, además de constituir una opción sustentable que disminuya la contaminación que provoca el smog y el ruido.

Nuestro país enfrenta graves retos en el tema de movilidad en sus 72 zonas metropolitanas, sin embargo, las estrategias de los gobiernos locales no han dado los resultados esperados debido a que el número de personas que utilizan automóviles particulares no ha disminuido. Es por ello que resulta necesario brindar a los actuales usuarios de automóviles particulares opciones de medios de transporte alternativos que les permitan trasladarse a sus destinos en un tiempo considerable, a un costo accesible y sin afectar al medio ambiente.

Los estudios sobre la movilidad de las ciudades han enfatizado la necesidad de actualizar el marco normativo y de políticas públicas, a fin de que las políticas en la materia tengan un sustento jurídico que les permita coordinar a los municipios que confluyen en las ciudades. De esta forma, se pretende que los gobiernos locales puedan unir esfuerzos y establecer mecanismos en búsqueda de alternativas para el traslado de los habitantes en su vida cotidiana.

De igual forma, un ordenamiento jurídico permitirá que los gobiernos locales promuevan un modelo de movilidad urbana sustentable, con la creación de los mecanismos y el diseño de las estructuras necesarias para el transporte; sin olvidar que en dichas estrategias se debe dar prioridad al peatón sobre el automóvil y al uso de transportes no motorizados por encima del transporte particular.

Como se ha mencionado, las estrategias de movilidad al interior de las ciudades han promovido la construcción de ciclovías y el uso de medios de transporte no motorizado como las bicicletas, los scooters, patines y patinetas. Asimismo, diversas compañías como Mobike (bicicletas) y Grin (scooter eléctrico) han traído sus servicios a nuestro país, lo que ha incrementado el uso de estos vehículos al interior de las ciudades, como en la Ciudad de México.

El uso de estos medios de transporte debe ir acompañado de ordenamientos jurídicos necesarios, lineamientos de uso de los mismos y de programas que concienticen tanto a usuarios de vehículos motorizados como no motorizados acerca de las precauciones que se deben tomar para la convivencia en el tránsito, ya que lamentablemente la ausencia de lo anterior ha derivado en accidentes mortales para algunos ciclistas y recientemente, de un usuario de scooter eléctrico.

Ante esto, se hace latente que los gobiernos estatales cuenten con ordenamientos jurídicos que les permita a los municipios regular el uso de los medios de transporte al interior de sus ciudades, tanto para promover la movilidad sustentable como para prevenir accidentes y garantizar la seguridad de los ciudadanos que ocupan dichos medios de transporte.

Si bien es cierto que algunos estados de nuestro país como Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México y Querétaro cuentan con una Ley de Movilidad en la que se contemplan diversos modos de transporte y que reglamentan al automovilista, peatón, ciclista y usuario de transporte público, también es cierto que la mayoría de los estados no cuentan con ordenamientos que apoyen a las ciudades a regular la movilidad.

Por lo expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los gobernadores de las entidades federativas y a los congresos locales para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, promuevan la creación de ordenamientos jurídicos o en su caso se revisen los vigentes, con el objeto de promover y reforzar la protección de los usuarios de vehículos no motorizados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



REDUCIR AL 5 POR CIENTO LA APORTACIÓN COMO CONTRAPARTE A LOS FONDOS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, DE LOS ESTADOS CON MENOR ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO Y MAYOR POBLACIÓN INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de considerar reducir a 5 por ciento la aportación como contraparte al Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores de los estados con menor índice de desarrollo humano y mayor población indígena, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y PT

Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y 20 diputados de la bancada Oaxaqueña, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 3 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), dentro de la cual se creó la figura de las “sociedades cooperativas, que desarrollan actividades de ahorro y préstamo”, mejor conocidas como “sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, las cuales podían constituirse ante un notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tuviera su domicilio.

Por ese motivo, a partir de 1994, las actividades de ahorro y préstamo se realizan, tanto por sociedades de ahorro y préstamo, constituidas con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en términos de la LGSC, sin que para su constitución se requiriera autorización ni supervisión alguna, lo que provocó abusos de diversos grupos de personas, que aprovecharon la falta de regulación para beneficiarse económicamente.

Por ello, el 4 de junio de 2001 se publicó en el DOF la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), en la que se estableció un periodo transitorio para que las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo obtuvieran la autorización de la CNBV, con el sustento de alguna de las figuras legales que establece la LACP.

El 29 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la “Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” (Ley del Fideicomiso PAGO), con el propósito de constituir una figura jurídica sin estructura orgánica propia para fortalecer el esquema financiero de las sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo en estado de insolvencia comprobada y que cubrieran los requisitos establecidos para ello.

El 4 de junio de 2001 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal, y Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. (NAFIN), como fiduciaria, celebraron el contrato de fideicomiso. Los fideicomisarios fueron los ahorradores afectados y las sociedades susceptibles de recibir apoyo para su fortalecimiento financiero. Este contrato ha tenido dos convenios modificatorios a la fecha de la revisión, y su vigencia será de 50 años a partir de la fecha de su constitución o hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio.

Consideraciones

Es un hecho que existe una creciente demanda de servicios financieros en sectores de menores ingresos no atendidos debidamente por la banca comercial provocó el surgimiento de una amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen servicios de ahorro y crédito, tales como las cajas de ahorro, constituidas bajo la modalidad de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mediante las cuales ciudadanos confían sus ahorros a personas físicas y morales particulares a las que tienen acceso, con la esperanza de obtener un mayor beneficio que el ofrecido en el sistema bancario en poblaciones urbanas.

En consecuencia, la “Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” (Ley FIPAGO), tiene como finalidad de resolver una problemática caracterizada por lo siguiente:

• La urgencia de resolver el problema de las familias mexicanas que habían perdido sus ahorros por la insolvencia o quiebra de las sociedades o cooperativas de ahorro y préstamo.

• La delicada situación que presentaban las instituciones de ahorro popular como las cooperativas de ahorro mejor conocidas como cajas populares, las cuales prestan servicios de intermediación financiera accesibles al común de los ciudadanos, que ponían en riesgo el patrimonio de miles de mexicanos que les habían confiado sus ahorros, con el ánimo de obtener un mayor beneficio de forma legal.

En este orden de ideas, destaca que la Ley FIPAGO tuvo como propósito fundamental lo siguiente:

A. Apoyar, mediante la aportación de recursos públicos, al resarcimiento del daño de miles de ahorradores que habían perdido su patrimonio.

B. Restablecer la equidad en el trato que se daba a los ahorradores e inversionistas de la banca comercial los cuales sí cuentan con un seguro de depósito, en tanto que los ahorradores de las cajas populares no tienen seguro alguno.

C. Fortalecer un criterio de equidad, a partir de estructurar un sistema de apoyo que subsanara el monto de los depósitos realizados por los ahorradores, a los que se les descontarían los créditos no cubiertos por los mismos, sin considerar la cobertura de ninguna cantidad por concepto de intereses.

D. Disminuir el costo fiscal que se generaría al momento de apoyar a los ahorradores, al quedar la fiduciaria como propietaria de todos aquellos bienes que se fueran recuperando a la culminación de los juicios promovidos.

Al respecto, se estipuló que, al efectuarse el pago, los ahorradores, además de exhibir el documento comprobatorio de los depósitos realizados, deberían manifestar por escrito que cedían sus derechos a favor de la fiduciaria y que no se reservaban acción ni derecho alguno contra la institución insolvente, el contrato de fideicomiso o la SHCP.

En el país hay más de 300 mil defraudados por un monto de más de 25 mil millones de pesos por cerca de 2 mil cajas de ahorros. Los “clientes” con mayor índice de afectación en sus recursos son habitantes de Oaxaca Guerrero, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, lo que es especialmente grave en zonas marginadas y con escasos servicios bancarios.

Resulta fundamental señalar que al 2018 los recursos con los que cuenta este fondo ascienden a la cantidad de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos), los cuales no han podido ser ejercidos conforme a su destino establecido. Es decir, hay un subejercicio de recursos mientras que la problemática social persiste.

Lo anterior se debe a que las entidades federativas donde se atiende a un mayor número de ahorradores defraudados son entidades que tienen los menores índices de desarrollo humano y recursos limitados para atender a defraudados.

Para encarar esta situación se requiere que la instancia correspondiente ejerza sus facultades; es decir que el Comité Técnico del Fideicomiso, modifique las reglas y criterios de operación del fideicomiso en comento.

La alternativa que promueve el presente punto de acuerdo consiste en fijar una aportación menor por parte de las entidades federativas con menor índice de desarrollo humano y una alta población indígena, afectada por este tipo de fraude, de manera proporcional, para que los Estados puedan generar dicha aportación y así concluir con este proceso tan prolongado.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Comité Técnico del Fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fipago), para que considere reducir al 5 por ciento la aportación como contra parte al Fipago, de los Estados con menor índice desarrollo humano y mayor población indígena.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Carol Antonio Altamirano, Alejandro Ponce Cobos, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Contreras Castillo, Azael Santiago Chepi, Beatriz Dominga Pérez López, Benjamín Robles Montoya, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Irán Santiago Manuel, Irma Juan Carlos, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Margarita García García, María del Carmen Bautista Peláez, Maribel Martínez Ruiz, Rosalinda Domínguez Flores, Teófilo Manuel García Corpus, Víctor Blas López, Virginia Merino García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DEJAR SIN EFECTOS EL NUMERAL 25 DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES EN LOS ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Fonden que adicione un párrafo al artículo 22 de sus reglas generales para dejar sin efectos el numeral 25 de los Lineamientos de Operación Específicos en los estados de mayor incidencia en desastres naturales, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y PT

Rosa Linda Domínguez Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y 20 diputados de la bancada oaxaqueña, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue establecido a finales del decenio de 1990 como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por los desastres naturales.

El Fonden fue creado originalmente como un programa en el ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, y se hizo operacional en 1999, cuando se emitieron sus primeras reglas de operación.

Actualmente, el Fonden está compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa Fonden para la Reconstrucción y el programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y sus respectivos fideicomisos.

Que el 3 de diciembre de 2010 fue publicado el acuerdo por el cual se emitieron las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, las cuales son vigentes hoy.

El 31 de enero de 2011 fueron publicados los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Consideraciones

• Que los recursos del Fonden financian 100 por ciento los costos de reconstrucción de los activos federales y 50 por ciento de los activos locales, dichos porcentajes aplican la primera vez que un activo es dañado por un fenómeno natural, los porcentajes de financiamiento con cargo al Fonden disminuyen para la reconstrucción por desastres naturales posteriores si los bienes reconstruidos no han sido asegurados.

• Que los Lineamientos de Operación Específicos de Fondo de Desastres Naturales establecen en el capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 1, lo siguiente:

Los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto definir los parámetros y procesos a que hacen referencia las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales. Los procesos de acceso permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

El acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales siempre se dará en el marco de lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y previa firma del convenio de coordinación.

• Que el artículo 25 de los lineamientos en comento establece:

Para la entrega de los recursos asignados para la ejecución de obras y acciones para la reconstrucción de infraestructura con cargo al Fonden de bienes no asegurados se sujetará a lo siguiente:

I. En el caso de la infraestructura local a cargo de las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas:

a) En la primera ocasión que se soliciten apoyos se podrá otorgar hasta por 50 por ciento del monto total de las obras y acciones; y

b) En la segunda ocasión que se soliciten apoyos, para bienes que hayan recibido recursos del Fonden con anterioridad, éstos se otorgarán hasta por 25 por ciento del monto total de las obras y acciones.

No procederá el otorgamiento de apoyos en ocasiones posteriores a lo previsto en el inciso b) anterior que se soliciten para bienes no asegurados.

Lo dispuesto en el inciso b) anterior y segundo párrafo de la presente fracción no resulta aplicable cuando se actualice el supuesto previsto en el numeral 37, segundo párrafo, de los lineamientos de operación.

II. En el caso de la infraestructura federal

a) Se podrá otorgar a las dependencias y entidades federales hasta 100 por ciento del monto total de las obras y acciones en la primera ocasión que se soliciten dichos apoyos.

b) En la segunda ocasión que se soliciten apoyos para bienes que hayan recibido recursos del Fonden con anterioridad, se otorgará el cincuenta por ciento del monto total de las obras y acciones; y

No procederá el otorgamiento de apoyos en ocasiones posteriores a lo previsto en el inciso b) anterior que se soliciten para bienes no asegurados.

El monto máximo acumulado anualmente, que cada dependencia o entidad federal que no tenga sus bienes asegurados pueda recibir, no excederá del equivalente a una tercera parte del monto promedio real anual de los apoyos autorizados por el Fonden en los últimos cinco años para el sector que representa.

• Que los Lineamientos de Operación del Fonden facultan en el artículo 51 a la Unidad de Política y de la Dirección General del Fonden para estar a cargo de las solicitudes, consultas y la interpretación de las disposiciones contenidas en los lineamientos de operación.

• Que la ejecución de cada peso del Fonden está condicionada a la aportación de las coparticipaciones de los gobiernos locales en los porcentajes previstos en sus participaciones federales. En otras palabras, este esquema de pari passu –aportar un peso por cada peso recibido– deja indefensos a los afectados de forma recurrente por los terremotos y los huracanes en estados con escasos recursos como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz y Puebla.

• Que los programas de reconstrucción aprobados en las diferentes declaratorias aprobadas por la secretaria de gobernación, muchas a petición de este congreso, han quedado inconclusos debido al denominado pari passu progresivo desde el 2014, lo que se refleja en caminos, casas y demás infraestructura pública municipal y estatal, que no han sido atendidos desde 2014 y recurrentemente siguen siendo afectados por fenómenos naturales que no atienden a una lógica presupuestal.

• Que la recurrencia con que concurren los desastres naturales en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz se debe principalmente a su situación geográfica, y a pesar de que en la mayoría de ellos ya se trabaja en los atlas de riesgos, la recurrencia de los desastres incrementan de forma considerable las primas de seguro, y la infraestructura a asegurar es tanta que la suma anual a pagar sería casi de mismo monto de la reconstrucción.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación a solicitar a la Unidad de Política y Dirección General del Fonden que adicione un párrafo al artículo 22 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales para que en los estados de mayor incidencia en desastres naturales, dejar sin efectos el numeral 25 de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputada y diputados: Rosa Linda Domínguez Flores, Ángel Benjamín Robles Montoya, Daniel Gutiérrez Guitiérrez, Carol Antonio Altamirano, Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.