Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 23 de abril de 2019
Sesión No. 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día martes 23 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

De los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL MERCADO ILÍCITO DE PETROLÍFEROS

Del diputado Manuel Rodríguez González del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos, y se reforman y adicionan diversos ordenamientos para la implementación de una política de marcación y controles volumétricos de petrolíferos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

MESAS DE TRABAJO PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE ENFRENTA EL CAMPO MEXICANO

De los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a establecer mesas de trabajo con organizaciones sociales, organizaciones productivas y diputados federales, para atender y dar solución a la problemática que enfrenta el campo mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS ANTE EL INCENDIO OCURRIDO EN LA CATEDRAL DE NOTRE DAME

De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía expresa su solidaridad con el pueblo francés ante el lamentable incendio ocurrido en la catedral de Notre Dame el pasado 15 de abril. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES COMO EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a fortalecer las políticas y programas de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica, a fin de prevenir enfermedades no transmisibles como el sobrepeso y la obesidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ERRADICAR EL CIBERACOSO EN LAS ESCUELAS

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar diversas acciones para erradicar el ciberacoso en las escuelas públicas y privadas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

GESTIONAR NUEVAS RUTAS DE ÁREAS COMERCIALES ENTRE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS Y CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias a realizar las gestiones necesarias para generar nuevas rutas de áreas comerciales entre Ciudad Victoria, Tamaulipas y Ciudad de México, que permitan libre competencia en el mercado y así se reduzcan las tarifas de vuelos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

INCLUIR A CHIAPAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO DEL IMSS PARA INCORPORAR A PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a incluir al estado de Chiapas en la implementación del Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DEL PLAN DE IGUALA

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

HACER PÚBLICOS LOS MOTIVOS DE LA CANCELACIÓN DE LA CUMBRE DE LA ALIANZA ENERGÉTICA MÉXICO-ALEMANIA 2019

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener, a que haga del conocimiento público los motivos de por qué se canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE DEJE SIN EFECTOS EL MEMORÁNDUM SUSCRITO POR EL EJECUTIVO, EN MATERIA EDUCATIVA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el memorándum sin número ni fundamento jurídico, que suscribió públicamente el 16 de abril de 2019, en materia educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

INCORPORAR AL PROGRAMA TURISMO SOCIAL A MUNICIPIOS DE DIVERSOS ESTADOS

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para incorporar al Programa Turismo Social a diversos municipios de Ciudad de México, Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato, Estado de México y Puebla, así como garantizar la seguridad en carreteras. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

PUBLICAR LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a publicar los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE CONDENAN LOS HECHOS OCURRIDOS EN MINATITLÁN, VERACRUZ, Y SE EXPRESAN CONDOLENCIAS A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS

Del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía condena los hechos ocurridos en el municipio de Minatitlán, Veracruz, asimismo, expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas y su solidaridad con las personas heridas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

COORDINAR ACCIONES PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTALES EN PUEBLA

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conafor, y al Gobierno de Puebla, a coordinar acciones para prevenir los incendios forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE ASIGNÓ SIN LICITACIÓN EL CONTRATO SRE-DRM-AD-001/19 A LA EMPRESA ALEMANA VERIDOS

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la SFP, a hacer del conocimiento público los motivos por los que se asignó el contrato SRE-DRM-AD-001/19 sin licitación a la empresa alemana Veridos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CUMPLIMIENTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA INCLUSIÓN Y APOYO A DEPORTISTAS CON SÍNDROME DE DOWN

De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a detallar las acciones implementadas para dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado el 18 de julio de 2018 por la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, respecto a la inclusión y apoyo de las y los deportistas con síndrome de Down. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS, TABASCO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar el derecho de acceso a la información en el proceso de construcción de la Refinería Dos Bocas, Tabasco y se publique a la brevedad el análisis de costo beneficio, la manifestación de impacto ambiental y toda la información referente a la construcción de este proyecto. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA 3 X 1 PARA MIGRANTES

De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los criterios de selección de proyectos y ejercicio de los recursos dentro de las reglas de operación del programa 3 x 1 para Migrantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ESTUDIO COSTO-BENEFICIO EN RELACIÓN CON LA VENTA DEL AVIÓN PRESIDENCIAL “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al Banobras, a que realicen un estudio costo beneficio en relación a la venta del avión presidencial “José María Morelos y Pavón”. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

HACER PÚBLICAS LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MEDIANTE EL CUAL SE ESTÁ OTORGANDO LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL FONDO DE AHORRO DE VIVIENDA

Del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al Infonavit, a hacer públicas las Reglas de Operación y estados financieros generales del programa mediante el cual se está otorgando la devolución automática del Fondo de Ahorro de Vivienda para los trabajadores que cotizaron al IMSS entre los años 1972 a 1992. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CAMPAÑAS DE DETECCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO DIRIGIDAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a instrumentar campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACCIONES DE VIGILANCIA EN LAS REDES SOCIALES PARA DETECTAR Y ELIMINAR LAS PÁGINAS QUE PROMUEVEN CONDUCTAS AUTODESTRUCTIVAS EN MENORES

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para implementar acciones de vigilancia en las redes sociales para detectar y eliminar las páginas, cadenas de mensajes o juegos interactivos que promueven conductas autodestructivas en niños, niñas y adolescentes a través de retos y acciones que son promovidas por personajes reales o ficticios. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

7. De decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos, y se reforman y adicionan diversos ordenamientos para la implementación de una política de marcación y controles volumétricos de petrolíferos, suscrita por el diputado Manuel Rodríguez González del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a establecer mesas de trabajo con organizaciones sociales, organizaciones productivas y diputados federales, para atender y dar solución a la problemática que enfrenta el campo mexicano, suscrito por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con el pueblo francés ante el lamentable incendio ocurrido en la catedral de Notre Dame el pasado 15 de abril, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fortalecer las políticas y programas de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica, a fin de prevenir enfermedades no transmisibles como el sobrepeso y la obesidad, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar diversas acciones para erradicar el ciberacoso en las escuelas públicas y privadas, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias a realizar las gestiones necesarias para generar nuevas rutas de áreas comerciales entre Ciudad Victoria, Tamaulipas y Ciudad de México, que permitan libre competencia en el mercado y así se reduzcan las tarifas de vuelos, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a incluir al estado de Chiapas en la implementación del programa piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener, a que haga del conocimiento público los motivos de por qué se canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el memorándum sin número ni fundamento jurídico, que suscribió públicamente el 16 de abril de 2019, en materia educativa, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, para incorporar al programa Turismo Social a diversos municipios de Ciudad de México, Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato, Estado de México y Puebla, así como garantizar la seguridad en carreteras, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a publicar los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena los hechos ocurridos en el municipio de Minatitlán, Veracruz, asimismo, expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas y su solidaridad con las personas heridas, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conafor, y al Gobierno de Puebla, a coordinar acciones para prevenir los incendios forestales, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la SFP, a hacer del conocimiento público los motivos por los que se asignó el contrato SRE-DRM-AD-001/19 sin licitación a la empresa alemana Veridos, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a detallar las acciones implementadas para dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado el 18 de julio de 2018 por la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, respecto a la inclusión y apoyo de las y los deportistas con síndrome de Down, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar el derecho de acceso a la información en el proceso de construcción de la Refinería “Dos Bocas, Tabasco” y se publique a la brevedad el análisis de costo beneficio, la manifestación de impacto ambiental y toda la información referente a la construcción de este proyecto, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, para establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los criterios de selección de proyectos y ejercicio de los recursos dentro de las reglas de operación del programa 3 x 1 para Migrantes, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Banobras, a que realicen un estudio costo beneficio en relación a la venta del avión presidencial “José María Morelos y Pavón”, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al Infonavit, a hacer públicas las Reglas de Operación y estados financieros generales del programa mediante el cual se está otorgando la devolución automática del Fondo de Ahorro de Vivienda para los trabajadores que cotizaron al IMSS entre los años 1972 a 1992, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a instrumentar campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mildred Concepción Avila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, para implementar acciones de vigilancia en las redes sociales para detectar y eliminar las páginas, cadenas de mensajes o juegos interactivos que promueven conductas autodestructivas en niños, niñas y adolescentes a través de retos y acciones que son promovidas por personajes reales o ficticios, a cargo de la diputada Mildred Concepción Avila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La noción de democracia ha sido uno de los temas más discutidos a lo largo de la historia, ya que resulta definitoria a la hora de estructurar las relaciones Estado-sociedad. Como forma de gobierno se sustenta en que la soberanía del poder reside en el pueblo y es ejercida a través de la representación, es decir: se alude a una democracia representativa. Al tiempo de transitar hacia un esquema donde la ciudadanía desempeña un papel central en la vida pública transformándose en una democracia participativa.

No obstante, la democracia en tanto sistema enfrenta un gran problema: la exclusión histórica de la mitad de la población en el ámbito de la toma de decisiones públicas. En este contexto, la escasa participación política de las mujeres ha dejado de ser considerada como una mera anécdota para convertirse en uno de los desafíos de legitimación más agudo que deben sortear las democracias modernas.

La paridad de género, a la vez que contribuye a revertir la discriminación y exclusión de las ciudadanas, simboliza un elemento fundamental para hacer frente a la crisis de representación por la que atraviesan los sistemas democráticos y con ello contribuye a erradicar el déficit de participación de las mujeres.

De ahí que: “alcanzar la equidad entre los géneros es un principio básico del desarrollo y una oportunidad para la democracia; puesto que la intervención de las mujeres en los cargos de decisión política podría fortalecer como mínimo dos aspectos: el establecimiento de un gobierno incluyente, y el reconocimiento y autorreconocimiento de las mujeres como sujetos diferentes pero iguales frente al ejercicio de los derechos políticos”.

En este camino, la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) aprobó en 2013 una resolución sobre la participación política de las mujeres, misma que un año más tarde derivó en la Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria que serviría como referente para poner en marcha reformas institucionales y políticas en la región a fin de promover y garantizar la igualdad sustantiva, por ejemplo a través de la implementación de la paridad en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.

Lo anterior, como antesala del derecho de las mujeres a participar en la toma de decisiones y asuntos públicos reconocido en diversos tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En los que, de manera general, se reivindica el hecho de que la participación de las mujeres en ámbito de la política es un derecho humano fundamental, al mismo tiempo que constituye un requisito básico para la alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto pleno a la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia.

Sin embargo, en México –al igual que en diversos países– persisten fuertes resistencias para el pleno ejercicio de este derecho y para reorganizar las lógicas de poder que sustentan el ámbito político. De ahí que una de las consecuencias no deseadas de los avances que se han registrado en la materia, es el incremento de casos de violencia contra mujeres en política que ha tenido lugar en años recientes, sobre todo tras el reconocimiento de la paridad de género como principio constitucional en nuestro país (2014).

Tras la inclusión del principio de paridad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su implementación comenzó a verse mermada por una serie de estrategias y maniobras por parte de los partidos políticos. De ahí que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya emitido diversas jurisprudencias en la materia, destacan:

6/2015 y 7/2015: Los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: vertical y horizontal.

8/2015 y 9/2015: La igualdad, exige que la aplicación normativa posibilite el ejercicio de los derechos (y que) es necesario eliminar los obstáculos históricos que lo impiden y que se basan en características personales, sociales, culturales o contextuales.

En el mismo sentido, años más tarde el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”, identificado con la clave INE/CG508/2017 donde entre otras cuestiones, señaló que:

El principio de paridad de género en sus dos dimensiones (vertical y horizontal) está encaminado a materializar la igualdad entre hombres y mujeres en la postulación de candidaturas, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, motivo por el cual, esta autoridad considera debe garantizarse también en la postulación de candidaturas al Senado de la República, así como en las candidaturas a diputaciones federales.

De tal reconocimiento y de la existencia de lineamientos de carácter obligatorio para los partidos políticos, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión quedó integrada prácticamente de manera paritaria, 48.2 por ciento de las curules de la Cámara de Diputados y 49.2 por ciento de los escaños del Senado está ocupado por legisladoras. Colocando a México en el cuarto lugar a nivel mundial con mayor número de diputadas y el tercero por el número de legisladoras en la Cámara Alta (Inter-Parlamentarian Union, 2018).

Datos del INE revelan que, a nivel local, el número de legisladoras incrementó de manera importante tras el proceso electoral 2017-2018. En 27 entidades federativas que renovaron sus congresos locales, de las 972 diputaciones, 471 fueron obtenidas por mujeres, es decir: 49.5 por ciento.

Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional Electoral, (actualizado al 17 de octubre de 2018).

Por su parte, en 25 entidades hubo elección de ayuntamientos y alcaldías. De los 1,612 espacios, en 431, las mujeres obtuvieron el triunfo, es decir 27.04 por ciento; cifra que da cuenta de la existencia de mayores obstáculos para el acceso de las mujeres a los cargos en el nivel municipal, considerando además que éste es el primer contacto con la ciudadanía y sus demandas; por lo que resulta imprescindible la participación equilibrada de mujeres y hombres en la integración de los cabildos.

Como parte de las resistencias por parte de los partidos políticos para incumplir con la implementación de la paridad de género, destaca lo ocurrido en los estados de Oaxaca y Chiapas donde si bien intentaron burlar la ley, esto fue impedido por la rápida intervención de redes de defensoras de derechos político-electorales de las mujeres y de las instituciones competentes tanto a nivel estatal como nacional.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitió unos lineamientos donde se dispuso una acción afirmativa para las personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, que consistía en que “la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate”.

En tal escenario, los partidos políticos registraron 17 falsas candidaturas transcomo una estrategia para sacar ventaja de tal disposición. Pero tras señalarse que los hombres postulados eran hombres heterosexuales, el IEEPCO canceló los registros y sancionó a los partidos políticos involucrados a fin de garantizar la correcta implementación del principio de paridad de género en el estado.

Por su parte, en el estado de Chiapas se tuvo conocimiento de que al menos 50 mujeres electas para los cargos de presidenta municipales, síndicas y regidoras, habían presentado su renuncia ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), ello con el objetivo de que los hombres ocuparan dichos espacios. Ante ello, redes de mujeres como la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) abogaron para que estos hechos fueran investigados como violencia política contra las mujeres ya que había claros indicios de que las candidatas electas habían sido objeto de presiones para que renunciaran a sus cargos.

A raíz de ello y de la intervención del IEPC y de la atracción del caso por parte del INE, diversas mujeres cancelaron su renuncia y, en otros casos, el INE designó a otras candidatas para ocupar los cargos que correspondían exclusivamente a las mujeres. Con ello, finalmente se impidió el objetivo de los partidos políticos: el incumplimiento de la paridad de género.

Lo anterior, refuerza la necesidad de incluir desde la Constitución Política de los Estados Mexicanos la obligación expresa que tienen los partidos políticos de cumplir con la paridad de género en sus dos dimensiones. Con ello, se reduce la posibilidad de que casos como los antes descritos se presenten en los siguientes procesos electorales y, con ello que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales en un ambiente libre de violencias.

La presente iniciativa busca la plena inclusión de las mujeres en la vida política del país, además de avanzar con el cumplimiento de los valores democráticos y solucionar el déficit de representatividad de las mujeres dentro de la esfera pública. Teniendo como premisa que “alcanzar la equidad entre los géneros es un principio básico del desarrollo y una oportunidad para la democracia; puesto que la intervención de las mujeres en los cargos de decisión política podría fortalecer como mínimo dos aspectos: el establecimiento de un gobierno incluyente, y el reconocimiento y autoreconocimiento de las mujeres como sujetos diferentes pero iguales frente al ejercicio de los derechos políticos”

Así, el punto de partida de la reflexión hacia la paridad democrática debe ser comprendida bajo la revisión del concepto de ciudadanía y la consideración de que ésta se compone por igual de mujeres y hombres. En consecuencia, ambos deben estar representados en porcentajes y ámbitos iguales en el sistema político. No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.

Hablar de la paridad de género y de democracia paritaria como su expresión más amplia, es hablar de una realidad más democrática y justa, tarea fundamental del Estado Mexicano. La democracia paritaria no pretende ser una acción afirmativa, ni el establecimiento de una cuota mayor a favor de las mujeres, ni una medida temporal para cerrar gradualmente la brecha entre hombres y mujeres, sino una medida definitiva para alcanzar la igualdad sustantiva.

A razón de los motivos expuestos se propone la siguiente modificación:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, paritaria, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en su dimensión vertical y horizontal, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

[...]

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, paritario, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que estará conformado por una Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine respetando en todo momento el principio de paridad entre los géneros. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Il-X...

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Congreso de la Unión y los congresos locales dispondrán de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas legales conducentes.

Notas

1 Zúñiga, Yanira (2005). “Democracia paritaria: de la teoría a la práctica”. Revista de Derecho, Vol. XVII, número 2. Disponible en:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0718-09502005000200006

2 Vélez, Graciela (2008). La construcción social del sujeto político femenino. Un enfoque identitario - subjetivo. Cámara de Diputados, México.

3 IEEPCO (2018). IEEPCO cancela de forma definitiva 17 registros de candidaturas trans. México Disponible en:

http://www.ieepco.org.mx/comunicados/ieepco-cancela-de-forma-definitiva-17- registros-de-candidaturas-trans

4 Milenio (2018). INE atrae caso de ‘Juanitas’ en Chiapas. México. Disponible en:

www.milenio.com/politica/ine-atrae-caso-de-juanitas-en-chiapas

5 Vélez (2008). Op. Cit.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 19 de febrero de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados federales Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, así como quienes suscriben, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Para tal efecto, procedemos a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La eliminación de la llamada “compensación universal” con la aprobación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, ha generado preocupación entre los contribuyentes, dado que esto implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor, y por lo mismo, supone un grave abuso por parte del gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.

Como parte de la exposición de motivos del Ejecutivo federal se señala que, desde 2004 se incluyó esta figura en el Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre y cuando derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.

En la misma exposición de motivos, se señaló que, aunque esta práctica permitió una simplificación administrativa, también dio lugar a prácticas de evasión fiscal, ya sea por evasión llana y lisa, o bien, por acreditaciones ficticias soportadas por comprobantes fiscales inexistentes (empresas fantasma).

Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad, el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)

La cancelación de la compensación universal en la Ley de Ingresos de la Federación implica un corte en el flujo de recursos para las empresas, en especial para el sector de las Pyme, ya que dicha eliminación implica la obligación del pago del total de obligaciones fiscales, sin importar si hay un saldo a favor en alguna de sus contribuciones y que a su vez, le permita compensar algún adeudo que tenga con el SAT respecto a otra contribución.

De acuerdo con lo publicado al respecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el mecanismo resultante con esta cancelación será que “las empresas en lugar de compensar van a pagar y después solicitar su devolución de impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un proceso no tan expedito como se quisiera”.

Este efecto será aún más negativo en empresas tales como laboratorios médicos y farmacéuticos, de alimentos o aquellas que tengan un alto nivel de importación de productos.

De la misma forma, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIV) para 2019 aprobada en diciembre pasado se establece que el acreditamiento de saldo a favor del IVA sólo sea contra este mismo impuesto, por lo que las empresas tendrán que destinar parte de su presupuesto al pago del ISR, lo que afectará los procesos de inversión en proyectos y el flujo de efectivo.

Si bien, en general los colegios y despachos de contadores han considerado que este problema se puede resolver mediante la instrumentación, por parte del SAT, de mejores procesos que hagan más fácil y expedita la devolución de saldos a favor al contribuyente, lo cierto en este momento, es que se prevé que esta devolución sea posible pasando por procedimientos burocráticos lentos y tortuosos, que incluso lleven al desistimiento de dicho proceso por parte del contribuyente.

Asimismo, como se refirió antes, aunque es positiva la intención del gobierno federal para impedir y combatir la evasión fiscal en sus diversas manifestaciones, lo cierto es que el impacto principal de esta medida recaerá en los contribuyentes pequeños y medianos que además, han cumplido cabalmente con sus responsabilidades fiscales. Dicho de manera coloquial, “pagarán justos por pecadores”.

Aunque el SAT, en su sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, su Regla 2.3.19 introdujo ciertas flexibilidades para mantener el esquema de compensación, sin embargo, como lo señala esta misma regla, esta flexibilización sólo será aplicable por las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Si bien, se puede decir que el monto de devoluciones y compensaciones será reintegrado a los contribuyentes, esto no será de manera inmediata, por lo que en el caso de las personas morales, esta falta temporal de liquidez deberá ser compensada por medio de créditos ante instituciones bancarias, lo cual implicará el pago de intereses, por lo que una vez que el contribuyente reciba el saldo a favor, este no será suficiente para compensar el total de la deuda que haya contraído ante el banco para mantener su operación.

Otro punto a observar respecto al artículo 25 fracción VI inciso b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 entra en contradicción con lo señalado en el artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, toda vez que en el artículo citado de la LIF para 2019 se establece que no podrá operar la compensación, toda vez que sólo podrá acreditarse saldo a favor en la declaración de pago del IVA contra este mismo impuesto.

En tanto que en el CFF se señala que la compensación operará contra obligaciones por adeudo moral o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; es decir, en términos prácticos, el CFF permite que un adeudo de IVA pueda ser compensado por un saldo a favor de ISR.

En este sentido, no sería de sorprender que ya esté en preparación una verdadera avalancha de amparos en contra de la LIF de 2019. Ante ese escenario, más que buscar la confrontación con los contribuyentes, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, consideramos que es una mejor opción recuperar el mecanismo de Compensación Universal, realizando la adecuaciones y la armonización entre las normas fiscales vigentes, a fin de que esto permita un clima de estabilidad y de certidumbre jurídica que a su vez genere el desarrollo de la inversión privada y los empleos que necesitan los mexicanos.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, son el Código Fiscal de la Federación, y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de la misma en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, para quedar como sigue:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo para proceder a la compensación de dicho saldo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

VIII. Artículos Transitorios

Sobre el particular, se propone los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá emitir las adecuaciones pertinentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en un periodo no mayor a 30 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador.

Notas

1 Consultado el 16 de febrero de 2019 en:

http://imcp.org.mx/publicaciones/impuestum-imcp-propone-medidas-ante- cancelacion-compensacion-universal/

2 Consultado el 16 de febrero de 2019 en:

https://expansion.mx/empresas/2018/12/17/asi-afectara-la-eliminacion- de-la-compensacion-universal-a-las-empresas

3 Ibídem.

4 Consultado el 16 de febrero de 2019 en:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/01/17/como-quedo-la- compensacion-universal-en-2019

5 Ibídem.

6 Consultado el 17 de febrero de 2019 en:

http://www.impuestum.com/noticias/1026/%22Vacaciones%22+a+ eliminaci%C3%B3n+de+compensaci%C3%B3n+universal

7 Consultado el 17 de febrero de 2019 en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/12/29/detiene-la-shcp-la- eliminacion-de-la-compensacion-universal-9380.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputados: Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor el 1 de mayo de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la más antigua de América Latina, producto de un proceso revolucionario que consagró derechos sociales: a la educación, la propiedad y el trabajo. Por ello ha sido denominada “la primer constitución social del siglo XX”.

En su discurso del 19 de diciembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, reconoció las grandes conquistas en referencia a la Constitución de 1857, empero: “...más desgraciadamente, los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica.”

El encargado del Poder Ejecutivo de la Unión se dirigía con vehemencia a los constituyentes, haciendo referencia al incipiente respeto en la división de poderes, profundizando más adelante:

...el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitución de 1857, relativo a la división del ejercicio del Poder público, pues tal división sólo ha estado por regla general, descrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habiéndose reducido a esto la función del Poder Legislativo, el que de hecho quedó reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase, sino al menos de que hiciese observación alguna.

Lo anterior hace referencia al periodo de la dictadura Porfiriana, sin embargo, es menester citar al eminente Constitucionalista Emilio Rabasa que en su obra La Constitución y la dictadura, comenta que lo sucedido fue resultado de las vastas facultades dadas en la Constitución de 1857 al poder legislativo, trasgrediendo la esfera del ejecutivo, obstaculizando el quehacer del mismo y frente a ello la dictadura.

En seguimiento, en su discurso Carranza es enfático respecto a que: “el Poder Legislativo, que, por naturaleza propia de sus funciones, tiende siempre a intervenir en las de los otros, estaba dotado en la Constitución de 1857 de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las pasiones y los intereses bastardos.

El presidente no quedará más a merced del Poder Legislativo, el que no podrá tampoco invadir fácilmente sus atribuciones”.

En su discurso están plasmadas la experiencia y estropicios para fortalecer la división de poderes en nuestra Carta Magna, es menester enfatizar al respecto ya que el objetivo de la presente iniciativa es que el Poder Legislativo recupere el ejercicio de control democrático en materia presupuestal que por años ha abdicado, es necesario citar el contenido del artículo 74, fracción IV de la Carta Magna aprobada el 5 de febrero de 1917 por el Congreso Constituyente, que a su letra refería:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

V. a VI. ...

Dicho artículo ha recorrido derroteros complejos, de constantes reajustes que le permitan fortalecer las facultades en materia presupuestaria para con ello corregir desequilibrios y relaciones asimétricas entre los poderes, (con el único objetivo de ser contra peso a la figura presidencial y al ejercicio del poder.)

Así la fracción IV del artículo en mención se ha modificado ocho veces desde 1917 de manera cronológica se enlistan a continuación:

A rtículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

1917

IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

1977

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán  los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII. ...

1987

VI. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

...

V. a VII. ...

1993

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio deben cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación a más tardar el 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer.

...

...

...

...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. a VIII. ...

1999

IV. ...

...

...

...

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

...

...

V. a VIII. ...

2004

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo federal, hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de diciembre.

...

...

...

...

...

V. a VIII. ...

2008

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

Quinto párrafo. (Se deroga.)

Sexto párrafo. (Se deroga.)

Séptimo párrafo. (Se deroga.)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer, en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII. ...

2014

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Poder Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

...

...

V. a VIII. ...

2015

IV. ...

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

V. a IX. ...

Actualmente su contenido es el siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. a IX. ...

No omito comentar que dichas reformas son resultado de la pluralidad en la conformación e integración de diversas fuerzas políticas en el órgano legislativo, que sin duda fortalecen a dicha Cámara de las y los Diputados.

Ya que, en la vida parlamentaria la hegemonía de un solo partido pone en duda una verdadera independencia respecto del Ejecutivo, la disciplina partidista tuvo como consecuencia que los legisladores abdicaran a sus funciones de control y revisión a favor del Ejecutivo.

Así, el sistema político del partido hegemónico dio paso al sistema pluripartidista, y que alimentó la partidocracia, se acotó. Con las reformas político-electorales fue visible el replanteamiento de una democracia participativa y paritaria, dando cabida a las candidaturas independientes, la reelección consecutiva de las y los legisladores, (decisión fundamental de cualquier orden jurídico-político), de ayuntamiento, la figura de gobiernos de coalición, que conlleva a ratificar por parte del Congreso diversos nombramientos. La creación de órganos constitucionales autónomos que atiendan con mayor eficiencia, eficacia y objetividad, ajenos a coyunturas políticas, sin dependencia o adscripción a alguno de los poderes.

El impacto de las reformas político-electorales en la conformación del Congreso han sido significativas, no obstante, una de las grandes preocupaciones es que no se ha consolidado una real independencia de los legisladores respecto al poder ejecutivo en cuestión fiscal-presupuestal.

Al respecto “Santiso (2004) y Posner y Park (2007), argumentan que el ejercicio eficaz de las funciones de control y revisión legislativa sobre el ejecutivo es posible en la medida en la que el Poder Legislativo sea capaz de desarrollar un conjunto de capacidades técnicas de las cuales hoy carecen la gran mayoría de los congresos latinoamericanos. También, desde una perspectiva comparada, dichos autores analizan los factores que limitan su desarrollo, así como aquellos que pueden catalizar su emergencia y eventual fortalecimiento”.

En el caso de Estados Unidos de América (EUA), “Manzetti y Morgenstern argumentan que para que el Poder Legislativo desarrollara las capacidades técnicas el proceso se inició con la reforma político-electoral de 1880 que introdujo en EUA las nominaciones de las candidaturas a través de elecciones primarias bajo el principio de voto directo, libre y secreto a través de la llamada “boleta australiana”.

En un marco normativo que permitía y estimulaba la reelección legislativa, este cambio fortaleció la autonomía de los legisladores electos respecto del presidente y de sus respectivas maquinarias de partido, en tanto que su carrera legislativa dependía ahora de la percepción del electorado sobre su desempeño.

Esto incentivó a los llamados emprendedores políticos o legisladores ambiciosos a develar abusos y excesos del Ejecutivo y a tomar crédito por ello. Este renovado interés en sus carreras legislativas llevó a los propios legisladores a desarrollar eventualmente la institucionalidad que requerían para alcanzar los niveles de especialización que demandaban las funciones de control y revisión de un Poder Ejecutivo cada vez más grande y complejo. De esta forma emergieron instituciones como el Congressional Research Service (CRS), fundado en 1914; la General Accounting Office (GAO), fundada en 1921; y la Congressional Budget Office (CBO), fundada en 1974; las cuales, a su vez, contribuyeron al fortalecimiento de la independencia de los legisladores respecto al poder ejecutivo.

En nuestro caso, se han realizado reformas que han solventado las deficiencias existentes entre el Ejecutivo y el Legislativo, empero la propuesta que emerge de esta iniciativa es fortalecer y consolidar al órgano legislativo, dotándolo de las herramientas que hagan posible una mejor toma de decisiones en beneficio de su electorado.

Sin duda, las facultades que en materia fiscal y presupuestal están a cargo del Legislativo, forman parte de una de las actividades y responsabilidades esenciales que un incipiente número de legisladoras y legisladores ejercen, al no contar con insumos e información en lenguaje críptico.

No obstante, el Poder Legislativo ha creado instancias que le han permitido avanzar para ejercer atribuciones de control y revisión legislativa, así como de instrumentos de rendición de cuentas, contenidas en la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Ejemplo de ello, es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que data de 2000. Y es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. La Auditoria Superior de la Federación ha sido una instancia clave para el correcto ejercicio del control democrático por parte de las y los diputados.

Al interior de la Cámara de Diputados se encuentra el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Su creación serealizó mediante Acuerdo aprobado el 2 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de ese mismo año, bajo la denominación de Oficina de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El acuerdo parlamentario en mención, determinó en su artículo 1o. que la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas sería un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionado con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios, diputadas y diputados.

El 3 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se modificó la Unidad a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, asentado en el artículo 49 numeral 3 de la ley en comento.

Las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se establecieron en 2000, en el artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, siendo ampliadas con base en los artículos 18, tercer párrafo y 42, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006.

Si bien se han concretado acciones, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) se creó con una debilidad que ha delimitado su actuar, a pesar de tener  funciones específicas, contar con un organigrama en el que hay un director general y cinco direcciones de trabajo, contar con servicio profesional de carrera, proporcionar a los órganos de gobierno y legislativos, la información en materia de finanzas públicas, así como las tareas que establecen los artículos 18, 41, 42 y 106 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; cuenta con un Comité que se integra utilizando el criterio de proporcionalidad partidista al igual que en las comisiones, lo que puede estropear los insumos y el adecuado cumplimiento de las funciones del CEFP. Al tiempo de estar inmerso en un entramado de nombramientos que hacen veleidoso su actuar, dando paso a injerencias externas, y con ello una estructura endeble que deja fuera una autentica autonomía de gestión.

Por su parte, la colegisladora que en conjunto ejerce funciones de control hacia el Poder Ejecutivo; en materia presupuestal y fiscal cuenta con una pequeña pero no menos importante función, entre ellas las contempladas en el artículo 73 constitucional, así como la ratificación de los empleados superiores de hacienda, la aprobación de la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, así como la aprobación de la Ley de Ingresos; cuenta con el Instituto Belisario Domínguez, que data con más de 30 años de acompañamiento al Senado de la República, desde su creación bajo la denominación de Comisión Especial de Informática en 1984 hasta el día de hoy, que se rige por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y por sus manuales de organización y de procedimientos.

Posterior a la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (1999), el 28 de diciembre de 2000 la Junta de Coordinación Política aprobó la reforma al reglamento interior del entonces llamado Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República (Iilsen), estableciendo los órganos de gobierno (Presidencia), áreas sustantivas (Dirección General de Investigación y la de Vinculación) y de apoyo. Entre las nuevas disposiciones se estableció que el presidente del Iilsen sería un senador en ejercicio de sus funciones, propuesto por la Mesa Directiva para su aprobación por el pleno del Senado de la República al inicio de cada legislatura, y duraría en su encargo el tiempo que ejerciera el cargo de Senador. Entre otras atribuciones tendría las de establecer las directrices generales para proporcionar a los miembros del Senado de la República y sus comisiones, la información, investigaciones, estudios, asesoría y apoyo solicitados e integrar los grupos de trabajo necesarios para la especial atención de estudios, investigaciones y proyectos específicos.

El 21 de diciembre de 2006 la Junta de Coordinación Política aprobó la creación de un órgano colegiado para dirigir los trabajos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República y definió que la Presidencia de este órgano colegiado sería rotatoria. El 4 de diciembre de 2007 se aprobó el nuevo Reglamento Interno para el Iilsen, que permitió dos grandes cambios: centrar las funciones de investigación del Instituto en las prioridades de la agenda legislativa del Senado de la República y fortalecer las facultades de investigación de cada una de las tres direcciones generales de acuerdo con una división temática.

En 2008 se reformó el Reglamento del instituto para estructurarlo y proveerle de nuevos mecanismos organizacionales que permitieran fortalecer su funcionamiento como órgano dependiente del Senado de la República. Este reglamento añadió que la dirección general de los trabajos del Instituto Belisario Domínguez recaería en un Comité Directivo integrado por un Presidente y tres secretarios, todos ellos senadores de la República; que el presidente del Comité Directivo sería nombrado por la Mesa Directiva del Senado de entre los coordinadores de los grupos parlamentarios y que los tres Secretarios serían nombrados por la Mesa Directiva del Senado a propuesta de los coordinadores de cada uno de los tres grupos parlamentarios de mayor número de integrantes.

El 25 de abril de 2013, el pleno del Senado de la República aprobó la reforma al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, con el fin de fortalecer al Instituto Belisario Domínguez como órgano del Senado de la República facultado para realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, estudios derivados de la agenda legislativa y análisis de coyuntura, para procurar un apoyo consistente a la deliberación y toma de decisiones que competen a los legisladores.

Actualmente el Instituto Belisario Domínguez (IBD) cuenta con un Comité directivo integrado por el Presidente del Instituto y tres secretarios, todos ellos senadores de la República, el Comité Directivo tiene a su cargo la responsabilidad de aprobar la planeación y vigilar el cumplimiento de las actividades del instituto a través de la Coordinación Ejecutiva de Investigación. El Presidente del Comité Directivo es nombrado por la Mesa Directiva del Senado de entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, y los Secretarios son nombrados por la Mesa a propuesta de los coordinadores de los tres grupos parlamentarios de mayor número de integrantes.

A pesar de contar con un Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, (publicado en el Diario Oficial de la Federación, en diciembre de 2011), tiene el mismo sesgo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que pone entre dicho su autonomía, despertando suspicacias.

El IBD cuenta con cuatro direcciones, una de ella es la Dirección General de Finanzas, área encargada de investigar, monitorear y dar seguimiento a temas referentes al presupuesto y finanzas públicas, sin embargo, no emite recomendaciones ni participa en la discusión de la Ley General de Ingresos. Asimismo, se configura de cuatro áreas de investigación cuya labor se encamina a analizar la factibilidad financiera de las reformas al marco constitucional y legal, estimar necesidades del gasto e inversión públicos; así como analizar la planeación y programación presupuestal que debe acompañar las reformas.

Dicho desde el inicio del presente documento, la propuesta es el empoderamiento del Poder Legislativo en materia fiscal y presupuestaria, mediante el ejercicio del control democrático en la materia, a través de la creación de un ente con autonomía técnica y de gestión al interior del mismo, bajo la denominación de Consejo Fiscal.

Consejo Fiscal

“Al concluir los trabajos de las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y del Grupo Banco Mundial, realizadas del 12 al 14 de abril de 2028, en Bali Nusa Dua, Indonesia; en donde se congregan autoridades de bancos centrales, ministros de Finanzas y de Desarrollo, parlamentarios, ejecutivos del sector privado, representantes de organizaciones de la sociedad civil y miembros de círculos académicos con el objeto de debatir temas que generan preocupación en todo el mundo, tales como las perspectivas económicas mundiales, el fin de la pobreza, el desarrollo económico y la eficacia de la ayuda, se tocó el tema de la importancia de los consejos fiscales, el vicepresidente de Shanghai Developement Research Foundation, Yide Qiao explica que este tipo de entes apoyan la disciplina, al tiempo de despolitizar los procesos de discusión sobre las metas que se quieren lograr, como reducir la deuda o el déficit fiscal.

La experiencia internacional demuestra que otros países, que ya cuentan con consejos de este tipo, favorecen la promoción de la responsabilidad fiscal.

Existen consejos fiscales en varios países del mundo, como Perú, Italia, España, Chile, Francia, Finlandia y Serbia.

Al interior del reporte Fortaleciendo la credibilidad fiscal postcrisis, se informa que a partir del 2001 y hasta el 2015, se crearon 30 consejos fiscales, y 25 de ellos desde el 2009.

Ahí enfatizan que existe una correlación entre la aparición de los órganos fiscales y la crisis de las finanzas públicas que ocasionaron que diversos países adoptaron medidas de este tipo para reducir la crisis financiera global.

Son los países de la Unión Europea, los que tienen la más larga tradición en este tipo de prácticas, como el establecimiento de mecanismos de corrección fiscal y la aplicación correcta de la regla fiscal.

Austria cuenta con dos órganos independientes: el Instituto Austriaco de Investigación Económica, que propicia previsiones económicas, y el Comité de Deuda Pública, que lleva a cabo un análisis de las finanzas públicas y de las recomendaciones sobre cuestiones de política fiscal”.

Al respecto diversas organizaciones de la sociedad civil, se han unido para conformar el Colectivo por un Presupuesto Sostenible “Colectivo Peso”, dedicadas al análisis del presupuesto y a impulsar prácticas y propuestas para lograr un gasto público eficaz, eficiente, responsable y sostenible, han resaltado la importancia de contar con un Consejo Fiscal.

En el documento de su autoría e intitulado “Propuesta para la creación de un consejo fiscal en el Poder Legislativo” exponen las siguientes consideraciones:

• Hay una escasa discusión en materia de finanzas públicas al interior del Poder Legislativo, que se refleja en la mala composición del gasto público.

• La mala toma de decisiones referentes a gasto público es consecuencia en gran medida a la discrecionalidad excesiva en el uso político del dinero público, aunado a las facultades excesivas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al realizar modificaciones sin control ni restricciones reales. (Ramo 23)

• La falta de capacidad técnica contribuye a que en gran medida el Congreso no pueda desempeñar a cabalidad su función vigilante y contrapeso en materia de presupuesto, tal como lo establece la Constitución.

•  El Poder Legislativo aprueba el endeudamiento sin analizar su destino ni las condiciones que lo motivaron, así el Congreso no revisa la pertinencia del techo de endeudamiento propuesto por el Poder Ejecutivo.

• La falta de revisión y por ende de discusión fiscal incrementa los riesgos fiscales.

• Debido a lo anterior, y tomando en cuenta el cambio poblacional, la tendencia histórica  del déficit presupuestario, y una política fiscal constante, la deuda como porcentaje del PIB seguirá aumentando.

¿Qué es un Consejo Fiscal?

El FMI define a un Consejo Fiscal como una institución con capacidad técnica y apartidista que, de manera permanente, tiene el mandato de evaluar las políticas, planes y desempeño fiscales. Además, tiene la atribución de contrastar las políticas y planes con los objetivos macroeconómicos relacionados con la sostenibilidad de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazo.

Las características de los CF varían de acuerdo al contexto específico de cada país (capacidades humanas y financieras, sistemas políticos y las causas que han promovido la deuda pública y déficits excesivos, entre otros). En el mundo se observan tres tipos generales de arreglos institucionales bajo los cuales operan los CF: 1) institución independiente (stand-alone institution), 2) Bajo el Poder Ejecutivo o Legislativo, y 3) Asociado con otras instituciones independientes.

Como institución independiente el Consejo Fiscal no está dentro de la estructura orgánica de ninguno de los tomadores de decisión en materia de finanzas públicas y su creación emana, generalmente, de la ley de responsabilidad fiscal, la cual incluye garantías específicas sobre su independencia.

Aunque las facultades de los CF también varían de acuerdo a la realidad de cada país, básicamente observamos que van de la mera provisión de información y análisis, la emisión de opiniones respecto a un documento o propuesta específica, hasta la elaboración de recomendaciones de política fiscal. Hay que señalar que no todos los Consejos Fiscales hacen recomendaciones.

Es importante notar que los Consejos Fiscales no tienen la facultad de aprobar o diseñar la política fiscal –no son tomadores de decisión–. Son únicamente proveedores de información y sus recomendaciones, en caso de haberlas, no tienen carácter vinculante. En general, los Consejos Fiscales existentes tienen asignado en la ley un rol de “watchdog”. El mantener una barrera entre el diagnóstico, análisis, evaluación y la toma de decisión disminuye la posibilidad de contar con conflictos de interés e incrementa la objetividad de las recomendaciones y estudios realizados por el mismo CF.

Los Consejos Fiscales que residen en el Poder Legislativo no cuentan con dicha facultad por ley, ya que es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión con la información proporcionada.

Dentro de las funciones principales de un Consejo Fiscal el FMI señala: 1) monitoreo y evaluación de las reglas fiscales, 2) provisión de análisis objetivo e independiente, 3) costeo de políticas públicas y su impacto presupuestario, 4) elaboración o evaluación de estimaciones macroeconómicas y presupuestarias para promover que sean más objetivas y consistentes y 5) evaluación de la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo. En algunos países, como Australia y los Países Bajos, los CF realizan evaluación sobre el impacto económico y presupuestario de las plataformas políticas antes de las elecciones. También llevan a cabo costeo de iniciativas o propuestas seleccionadas de política pública (Canadá y EUA). Estas funciones contribuyen a generar estimaciones de costos más realistas de las políticas públicas y de los programas presupuestarios.

Recordemos las facultades constitucionales que la Cámara de Diputados sostiene en materia fiscal y presupuestaria, el acrecentamiento de ellas causadas por la pluralidad en la conformación de dicho órgano legislativo y que se deben a las reformas al régimen político-electoral, pasando por los esfuerzos para ejercer el control y revisión mediante la creación del CEFP, y lo vicios a los que se han enfrentado, aunado a la falta de excesos y desequilibrios fiscales, uso discrecional de los recursos, en un contexto precario de previsiones de transparencia y rendición de cuentas, la propuesta de la creación del Consejo Fiscal va dirigida a que el poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados cuente con capacidad para ejercer de forma adecuada y prudente dicha función enmarcada en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, así como en las aplicables en el artículo 73 de la Carta Magna.

La propuesta se centra en la creación de un consejo fiscal, mediante la fusión del  Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con la Dirección de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.

Dicha propuesta retoma la realizada por el “Colectivo Peso”, por ello contempla las diez medidas para ser contenidas en la creación, función y organización de dicho Consejo, bajo el nombre de Consejo Fiscal.

También es producto de las constantes demandas de la sociedad por el uso ilícito de recursos públicos, la ineficiencia y nula transparencia en el uso-destino de los mismos, que desembocan en los constantes actos de corrupción que han desfalcado las finanzas públicas e impactan en la prestación de servicios y por ende en la calidad de vida de la población.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Título Séptimo intitulado Del Consejo Fiscal a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el Título Séptimo denominado del Consejo Fiscal a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Título SéptimoDel Consejo Fiscal

Artículo 145.

1. Para dar efectivo cumplimiento con las facultades establecidas en la fracción VIII del artículo 73, y fracciones IV y VI del artículo 74 Constitucional, en materia presupuestal y fiscal, el Congreso de la Unión contará con un Órgano auxiliar denominado Consejo Fiscal.

2. El Consejo Fiscal es el órgano auxiliar encargado de analizar y evaluar las políticas, planes e indicadores de desempeño fiscal, de manera oportuna sobre el estado de las finanzas públicas.

3. El Consejo Fiscal es apartidista, cuenta con independencia técnica, autonomía de gestión y presupuestal.

Sección primeraDe su integración, proceso de selección y duración

Artículo 146.

1. El Consejo Fiscal estará integrado por cinco personas consejeras, una persona consejera presidenta y cuatro consejeras integrantes que desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y no podrán ser reelectas. En caso de falta absoluta de alguna de ellas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de 60 días, la persona que resulte electa será nombrada para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de la Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

2. El Consejo de manera colegiada nombrará a quien lo presida, con voto mayoritario de cuatro de sus integrantes, observando la alternancia de género a la mitad del período de siete años.

3. Para la integración del Consejo Fiscal, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados emitirán la convocatoria con los requisitos necesarios para constituir una comisión de selección integrada por nueve personas por un periodo de tres años, que será la encargada de nombrar a los integrantes del consejo conforme al siguiente procedimiento:

I. La convocatoria se dirigirá a instituciones de educación superior, de investigación y organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas presupuestales y fiscales, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección.

II. El cargo de integrante de la comisión de selección será honorario. Quienes la integren no podrán formar parte del Consejo Fiscal.

III. Las comisiones emitirán el acuerdo para la conformación de la comisión de selección bajo principios de idoneidad, transparencia y máxima publicidad.

4. Integrada la Comisión de Selección, se deberá emitir la convocatoria dirigida a la sociedad en general para presentar postulaciones de las y los aspirantes.

La convocatoria contendrá la metodología, plazos y criterios del proceso de selección, misma que contendrá al menos las siguientes características:

I. El método de registro y evaluación de los aspirantes;

II. Máxima publicidad de quienes aspiran a integrar el consejo fiscal.

III. Cronograma de audiencias;

IV. Designación en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

Sección segundaDe sus atribuciones

Artículo 147.

1. El Consejo presentará su programa de trabajo anual, al inicio de cada año legislativo, incluyendo las directrices y principios para el adecuado desahogo de sus tareas, considerando la planeación y calendarización de sus trabajos.

2. Rendirá un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

3. Dentro de sus atribuciones se encuentran:

a) El análisis sobre las asignaciones presupuestarias en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, tomando en cuenta el Sistema de Evaluación de Desempeño, así como los informes de fiscalización de la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación, y las asignaciones presupuestarias de años anteriores.

b) Proveer de evaluaciones de las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias en el mediano y largo plazos.

c) Seguimiento de las adecuaciones presupuestarias que se lleven a cabo durante el ejercicio.

d) Monitoreo del cumplimiento de las reglas fiscales.

e) Evaluación de las políticas y desempeño fiscales en el corto plazo.

f) Evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

g) Reportes mensuales, trimestrales y anuales sobre determinados documentos del ciclo presupuestario.

h) Reporte de evaluación del sistema de alertas de la deuda estatal anual, así como monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del sistema de alertas semestral.

i) Emitir opinión respecto de las iniciativas presentadas en la materia, así como a aquellas que requieran análisis sobre el impacto económico y presupuestario.

4. Los resultados de las investigaciones, análisis, así como las opiniones serán públicos y estarán disponibles en todo momento.

5. Contar con información oportuna y confiable para el buen desempeño de ambas cámaras.

6. Brindar información y asesoría a las y los legisladores, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras, así como aquellas que lo soliciten incluyendo órganos legislativos o de gobierno al interior del Congreso.

Sección CuartaDisposiciones Generales

Artículo 148.

1. Las personas consejeras están obligadas a acudir a las reuniones programadas al interior del Consejo.

2. El Consejo contará para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo y para la celebración de sus actividades y reuniones.

3. El Consejo se reunirá cada mes, para dar seguimiento y desahogar temas relacionados en la materia. Difundiendo en los medios de comunicación, electrónicos, escritos y digitales, las resoluciones y avances.

Artículo 149.

1. Las reuniones del Consejo serán públicas, podrán celebrar sesiones de información a las que asistirá personas invitadas e interesadas en el tema.

2. El Consejo funcionará durante los recesos de ambas Cámaras.

3. Deberá organizar y mantener un archivo de todos los documentos realizados, que deberá ser entregado al término de su gestión, a través de un proceso de entrega-recepción, que deberán preparar durante los últimos tres meses del año de término.

Transitorios

Primero. El presente decreto será vigente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se dispondrá de lo necesario para la creación del Consejo Fiscal, el cual se compondrá de la fusión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.

Tercero. Ambas Cámaras del Congreso dispondrán de lo necesario para implementar el servicio civil de carrera, sin menoscabo del personal que integran el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.

Cuarto. Con el objetivo de adecuar la legislación en materia, así como los reglamentos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se dispone un plazo de 180 días para realizar las modificaciones necesarias, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. A la entrada en vigor del presente decreto las menciones al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas contenidas en los artículos 18, fracción III del inciso d) del artículo 41, último párrafo del artículo 42, tercer párrafo del artículo 106 y cuarto párrafo del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en cualquier disposición jurídica se entenderá referidas al Órgano Auxiliar Consejo Fiscal, del Poder Legislativo.

Sexto. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las comisiones encargadas deberán designar a los integrantes de la comisión de selección conforme al procedimiento enunciado.

Séptimo. La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Consejo Fiscal, en los términos siguientes:

a. Un integrante que durará en su encargo un año.

b. Un integrante que durará en su encargo dos años.

c. Un integrante que durará en su encargo tres años.

d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.

e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Notas

1 Diario de los Debates del Congreso Constituyente. Querétaro, 1 de diciembre de 1916. En línea, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/ Proy_CPEUM_expmot_01dic1916.pdf

2 Ibídem.

3 González, Alejandro. Fortalecimiento de las capacidades técnicas del Congreso para la rendición de cuentas. Red por la Rendición de Cuentas. CIDE. Primera edición 2013. Disponible en línea:

http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/ 04_RCC_AlejandroGonzalez_280513_final.pdf

4 http://www.ibd.senado.gob.mx/?q=node/202

5 Morales, Yolanda y González Luis. Consejo Fiscal ayudaría a fortalecer transparencia. El Economista. 15 de octubre de 2018. Versión en línea, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Consejo-Fiscal-ayudaria-a-fortalecer- transparencia-FMI-20181015-0022.html

6 Consejo Fiscal. Disponible en línea: http://consejofiscal.org/

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la atribución para elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regulación de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planea-ción, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.

Aunado a lo antes señalado, el ordenamiento citado, en el artículo 41, fracción XX, le otorga a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, atribuciones para promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

Bajo el anterior orden de ideas, a mayor abundamiento, es de señalar que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece en el artículo 8, fracción IX, la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Urbano para promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

Por lo antes expuesto y a fin de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica  las acciones que actualmente realiza la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en materia de construcción de  obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, se estima conveniente establecer de manera expresa en la ley que: la ejecución de dichas construcciones corresponderá a dicha dependencia.

La reforma propuesta, otorgará claridad a la norma jurídica, evitando interpretaciones disímbolas y vacíos normativos que impidan la correcta aplicación de esta, al tiempo que dará certeza a las atribuciones que le son conferidas a las dependencias de la Administración Pública Federal por mandato de ley.

En tal virtud, es que se propone establecer de manera expresa que será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien realizará la ejecución de la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en lo que respecta al ámbito de acción a nivel Federal, invistiendo de mayor certidumbre jurídica la realización de dichas obras.

A efecto de tener una mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Primero. Se reforma la fracción XX del artículo 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

XXI. a XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

X. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Podemos decir que la sinergia entre investigación, extensionismo y aplicación de los avances tecnológicos no existen o sólo parcialmente, en los mandatos de ley y en la operación de los programas públicos.

Los campesinos representan 73 por ciento de las Unidades Económicas Rurales, cerca de 3.8 millones de productores que realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su idiosincrasia, cultura, situación económica, social y productiva, y que están en condición de pobreza.

Sin embargo, ello, no les permitió integrarse al modelo económico hegemónico por sí mismos, con sus habilidades históricas, culturales y tradicionales, que tiene un alto valor de identidad y representan un activo intangible de los mexicanos y con un alto reconocimiento mundial, modelo que establecen una relación más natural con el medio ambiente, y esta riqueza y diversidad no han sido adecuadamente valoradas por las administraciones tanto federales, estatales y municipales en sus respectivas competencias.

Ello lo demuestra la marginación y poca atención que tienen los integrantes de nuestros pueblos originarios, ejidatarios y comuneros, que no han sido sujetos de las políticas públicas y los siguen viendo como objetos de políticas asistenciales y de corte segregacionista que lejos de integrarlos los mantiene en la marginación.

Destacar que el modelo histórico de desarrollo rural impulsado por nuestras autoridades, siempre ha priorizado el incremento de la productividad y de la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación y de la especialización de monocultivos y productos agrícolas en general no nativos y que están, en muchos casos, orientados para modelos alimentarios extranjeros, que ha creado dependencia alimenticia, tecnológica, y una orientación hacia la exportación de excedentes.

Esto ha tenido resultados diferenciados para el sector rural, creando y perpetuando una polarización en nuestro país, en donde coexisten unidades productivas extensas, tecnificadas y orientadas al mercado regional, nacional, y de exportación; y un sector rural, que, en términos relativos, se entiende y define como atrasado: propiedad colectiva de la tierra, pequeños propietarios y productores y los integrantes de nuestros pueblos originarios, pero que conservan la mayor riqueza cultural, ambiental y tradicional y representan uno de los legados intangibles de nuestro país, muy valorado y apreciado por el mundo.

Extensionismo rural

Esto establece las bases y diagnóstico de la nueva administración federal que lo ha definido como de “Decadencia y renacimiento de México” que en el capítulo “El rescate del campo y su importancia social, ambiental y cultural y la autosuficiencia alimentaria” establece que:

“La investigación científica destinada al campo debe ser prioritaria. Para ello se deben fortalecer los centros de investigación agropecuaria del país –el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) y otros, así como las universidades agropecuarias. La innovación productiva en los predios agrícolas se estimulará con incentivos y un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y forestal.”

La definición de extensionismo rural tiene una gran tradición entre los habitantes del sector rural y es esencialmente la expresión de la lucha mundial del sector para ser sujetos de derecho y actores de su desarrollo, que permita conservar su identidad, su cultura, sus técnicas y principios productivos, su relación con el medio ambiente y su forma de vida y bienestar, que les permita de manera consciente e informada, abordar el proceso de desarrollo a su ritmo y bajo un entorno de seguridad y de derecho a ser, pertenecer y aspirar a una integración adecuada con su idiosincrasia.

El extensionismo rural se concibe como un sistema que mediante procedimientos educativos ayuda a la población rural a mejorar los métodos y técnicas agrícolas, preservar su cultura, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar su nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural”.

Es decir, que el extensionismo rural es un instrumento directo del Estado para garantizar al campesino el desarrollo de sus capacidades productivas, su bienestar e incorporación al desarrollo nacional. Esto querría decir que el extensionismo rural debe ser una política permanente de Estado para los campesinos de México, estableciendo como prioritaria la atención a productores de pequeñas y medianas unidades de producción, de agricultura familiar y traspatio, en donde se localizan los integrantes de nuestros pueblos originarios y que producen para su autoconsumo y que están en mínima parte interrelacionados con el mercado.

En el mundo

La aparente falta de éxito de los sistemas públicos de extensión agropecuaria en muchos países ha provocado su restructuración en torno a nuevos principios. En algunos países, como India y China, los sistemas públicos de extensión se descentralizaron en los distritos y condados y están impulsados por el mercado. Otros países buscaron la eficacia de los sistemas de extensión utilizando modelos que incluyen la participación tanto de empresas del sector privado como de organizaciones de la sociedad civil, en la búsqueda de modelos más eficaces de prestación de servicios básicos de extensión.

Para la “ cuarta transformación” de nuestro país, se concibe la acción gubernamental que esté “orientada a fortalecer las actividades productivas agroecológicas y las prácticas tradicionales, enriquecida por medio de un diálogo de saberes con los conocimientos científicos y tecnológicos modernos.”

El extensionismo en México

De acuerdo a Roberto Rendón Medel, Elizabeth Roldán Suárez, Belén Hernández Hernández y Pedro Cadena Íñiguez “La extensión rural es un proceso de trabajo y acompañamiento con el productor orientado al desarrollo sostenible de sus capacidades. En México, se han adaptado una serie de modelos de extensión que van desde el norteamericano, implementado a principios de la década de 1980, hasta el modelo de hubo nodo de innovación (plataforma-módulo demostrativo-área de extensión), aplicado desde 2010 en el marco del Programa MasAgro”.

Y cuestionan si en México se ha desarrollado un esquema de integración entre los componentes de investigación, producción y demostración relacionada con la extensión rural, o simplemente se han ofertado una serie de servicios profesionales de manera desarticulada. Se concluye que el extensionismo en México muestra discontinuidad en su operación y un propósito centrado en la búsqueda de la productividad, y no en la mejora en la calidad de vida de la población rural ni en la sustentabilidad de los sistemas de producción. La principal restricción se encuentra en el uso del componente demostrativo en los procesos de extensión.”

Derecho constitucional al extensionismo rural público, fundamento constitucional

En este sentido, deben acatarse y garantizar las disposiciones de nuestra Carta Magna y asumir al extensionismo rural como un instrumento directo y permanente del Estado mexicano para garantizar a los habitantes del sector rural el desarrollo e inclusión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, es categórica en este aspecto: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”

Extensionismo y Ley para el Desarrollo Rural Sustentable

Actualmente solamente el artículo 161 de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), considera el extensionismo refiriendo en fracción IV, cito:

“IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;”

Por lo que se requiere fortalecer la vía extensionista a lo largo de todo el ordenamiento, objetivo que pretende solventar esta iniciativa.

Instituto Nacional de Extensionismo Rural (INER)

El fortalecimiento de la segunda vía para el desarrollo rural sustentable propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, requiere un reacomodo institucional, en este caso, dentro del sector rural y de las instituciones de educación, permitiendo que el extensionismo, como política pública permanente del Estado mexicano, cuente con un organismo con autonomía técnica, operativa y presupuesto propio que garantice que este programa gubernamental sea efectivo y que cuente con métodos y técnicas adecuadas para la promoción, instrumentación y evaluación  de resultados del extensionismo en nuestro país, por lo que se propone crear el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, con los recursos destinados al extensionismo en el PEF 2019 y al Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural y los recursos asignados al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.

Uno de los grandes retos del éxito del extensionismo, pasa por entender que el dialogo de los saberes requiere acciones específicas entre los tenederos de los conocimientos tradicionales y culturales y el conocimiento tecnológico de frontera o de estado del arte y los medios educativos, de capacitación y transferencia del conocimiento y un aspecto muy importante, la apropiación de éstos por parte del sector social de nuestro sector rural.

Contar con un adecuado diagnóstico y un instrumento que pueda concentrar estos saberes culturales tradicionales y de las tecnologías y métodos modernos susceptibles de tener buenos resultados, es la tarea principal del INER y la razón por la que esta propuesta puede tener éxito.

Potencial de desarrollo, conservación del medio natural y características de nuestro territorio.

Para la conservación y desarrollo rural sustentable, el gobierno federal instrumenta una política pública para la siembra de un millón de árboles maderables y frutales, fundamental para garantizar la sustentabilidad y la conservación de los servicios ambientales de los ecosistemas de nuestro territorio.

Si observamos la superficie de bosques y selvas, 56 873 954 de hectáreas, podemos destacar el valor estratégico de plantar un millón de árboles por año en un millón de hectáreas de maderables y frutales para la diversificación y desarrollo de nuestro país,

Sin embargo, de las 141 745 168 de hectáreas de nuestro país, 58 472 398 son vegetación de zonas áridas en donde prospera de manera natural los agaves y nopales, en general toda la vegetación xerófila, tanto las variedades silvestres como las domesticadas.

Es por ello, que, para fortalecer la propuesta presidencial, consideramos importante hacer una proposición para incorporar al programa de reforestación con 6 millones de árboles maderables y frutales, plantar 100 millones de agaves y nopales para la conservación de la estabilidad ambiental de nuestras zonas áridas y semiáridas y a la resiliencia de nuestro país.

Reforma en la Ley de la Administración Pública Federal (parte orgánica)

La reforma en materia de estructura orgánica del gobierno federal, implica una restructuración profunda que se expresa en el cambio del nombre de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar, al poner en el centro de las tareas de gobierno federal la superación de la condición de pobreza de 50 por ciento de nuestra población y que en nuestro sector rural se manifiesta su expresión más cruda.

En la presente iniciativa, se hace explícito el mandato en garantizar el pleno goce de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales (DESCA) a nuestros habitantes del sector rural que enfrentan día a día la pobreza más extrema de nuestro país.

Dentro de la reforma a la estructura orgánica de administración pública federal, se crea la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ante uno de los reclamos más sentidos de nuestra población y compromiso explícito de nuestro Presidente, pacificar al país, por lo cual, proponemos para que dicha secretaría sea incorporada en la comisión intersecretarial del sector, para que participe en el rediseño de la seguridad pública y protección de la ciudadanía de nuestro sector rural.

Asimismo se actualiza la denominación de la secretaría, ahora de Agricultura y Desarrollo Rural.

De la seguridad y soberanía alimentaria

Ante la importancia estratégica que implica la seguridad y soberanía alimentaria, proponemos modificar el artículo 178 y 179, para considerar las compras gubernamentales para construir reservas estratégicas de los productos básicos, que en su momento se consideren estratégicos, pudiendo ser modificados por la autoridad competente en relación a las condiciones principalmente nacionales e internacionales, por lo que al análisis detallado y público del comportamiento de los mercados de futuro del sector de producción de alimentos y materias primas.

La ley en comento, en su artículo 150, define los productos básicos y estratégicos como “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;”

Para ello, se propone una desagregación de los productos básicos en: productos básicos y estratégicos; básicos; y emblemáticos y estratégicos.

Asimismo, consideramos indispensable incorporar una salvaguarda para que en casos eventuales por algún agente perturbador, natural o humano, que impidan un normal funcionamiento de las cadenas de abasto de los productos básicos estratégicos se pueda, a través de una declaratoria de emergencia por la autoridad competente, que identifique el agente perturbador, el impacto regional, el tipo de producto y el lapso de tiempo que se considere necesario para restablecer la normalidad, (resiliencia), se pueda recurrir al mercado internacional para complementar y superar la emergencia de abasto.

Plantas emblemáticas de México: las variedades de maíz; de agaves, y nopales silvestres y domesticados

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) identifica tres plantas emblemáticas en nuestro país; las variedades de maíz, que se encuentra considerada dentro de los cultivos básicos y estratégicos, no así el nopal para producir tuna y verdura y los agaves, que son variedades presentes en 80 por ciento de nuestro territorio y se encuentran en la dieta y fortalezas de nuestro sector agroalimentario y agroindustrial.

Estas plantas emblemáticas para nuestro país y sus derivados, aplican con los criterios alimentarios básicos y estratégicos, y son variedades que, por su potencial de desarrollo en la parte desértica y semidesértica de nuestro país, aproximadamente 50 por ciento de nuestro territorio (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, Carta de uso de suelo y vegetación escala 1: 1,000,000.) es importante considerarlas.

La importancia que tiene incorporar las variedades de cultivos emblemáticos y estratégicos es porque la mayoría de éstos: cacao, agaves, nopales, vainilla, calabazas, jitomate y tomate verde, chiles, aguacate tienen su centro de domesticación a nuestro país y es una fortaleza para el desarrollo económico y diversificación de nuestro sector social del campo mexicano.

Un caso particular es la miel de abeja, insectos que tienen un impacto positivo para la reproducción de una infinidad de variedades vegetales silvestres y domesticadas, con ello fortalecen la adaptación de estas especies vegetales silvestres, muchas de ellas, base de nuestra alimentación y diversificación de nuestro sector.

Señalar que el instituto Earth Watch acaba de declarar a las abejas como la especie más valiosa del mundo en el último debate de la Sociedad Geográfica Real de Londres.

Diversidad biocultural, agro-diversidad. La diversidad biocultural de México

Los parientes silvestres de cultivos mexicanos tradicionales junto con políticas públicas extensionistas, permitirán que todas las variedades mexicanas que tienen una aplicación útil para la humanidad y para conservar su importancia cultural para nuestros pueblos originarios, tengan la posibilidad de ser escalados, con la participación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, propuesto en esta iniciativa, para el aprovechamiento sustentable, con el aporte de las técnicas y métodos modernos susceptibles de ser apropiados por el sector social de sector rural, para la producción para el mercado regional; nacional y mundial sin perder su componente de identidad nacional.

Reservas de tierra para la soberanía y suficiencia alimentaria

Una de las tareas más importantes es la conservación de la tierra con alta y muy alta aptitud agrológica, definida con criterios que se basan en los requerimientos de los cultivos, el sistema de producción y el nivel de insumos.

Con el proceso acelerado de urbanización, muchas de nuestras tierras de alto y muy alto valor agroecológico han sido urbanizadas, en condiciones no planeadas, creando asientos de población en zonas de riesgo, ya que las características idóneas para los usos del suelo agrícola requieren tipologías agroecológicas, edáficas, físicas y químicas muy particulares y que no son siempre compatibles con las que se requieren para la urbanización de baja y alta densidad o incluso industrial, por lo que en esta iniciativa se propone considerar políticas de ordenamiento territorial para crear la reserva de tierras para la soberanía y suficiencia alimentaria y programas de protección civil para el sector rural.

Del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y Contraloría Social

En esta iniciativa, se propone desarrollar, ampliar y acotar las funciones del Consejo Consultivo Mexicano, consideradas actualmente en el artículo 17 de este ordenamiento, adicionando un título quinto al ordenamiento, considerando la participación social y de los integrantes de la sociedad interesados en el desarrollo del sector y los elementos que inciden en ello, tienen mucho que aportar.

Así como la conformación e impulso de la Contraloría Social, como órgano representativo de los beneficiarios de los programas y fondos para el desarrollo y extensionismo rural sustentable.

Cuarta Transformación de nuestro país y de nuestro sector rural

Conservación y restauración del medio natural

Junto con los maderables y frutales, los agaves y nopales, plantas xerófilas que en conjunto están presentes de manera natural en 52 por ciento del territorio y en 28 entidades federativas, son parte integral de su paisaje y vegetación original o clímax, son elementos indispensables para la sustentabilidad de nuestro desarrollo rural.

Soberanía y suficiencia alimentaria

El nuevo sistema incluiría un programa de compras gubernamentales y la conformación de una reserva estratégica alimentaria, con un programa de Crédito a la Palabra Rural como mecanismo de apoyo y recuperación en especie, que con acciones de extensionismo, rescate la importancia y características de las especies animales y vegetales domésticas de alto potencial productivo y el valor de las especies criollas y silvestre y su capacidad de adaptación a las condiciones del medio ambiente en donde se encuentran.

Recuperar el carácter estatal de rectoría, fomento y financiamiento al sector rural para el desarrollo y garantizar las zonas de reserva territorial para sustentar la soberanía y suficiencia alimentaria, son elementos presentes en esta iniciativa que pretende la adecuación normativa e institucional que sustente los objetivos de la cuarta transformación de nuestro país.

“Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone con una agricultura fuerte para el mercado interno”

Andrés Manuel López Obrador

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

“Por un campo rentable, sustentable y con bioenergía”

Diputado Fráncico Javier Guzmán de la Torre.

“Don Panchito”

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 1o., artículo 2, 3 fracción X, XVII, se adiciona fracción XX y se recorren las fracciones subsecuentes, se reforman la fracción XXI, XXVIII, XXXI, se reforma el artículo 4o., 5o. fracción I y IV, artículo 13, fracción IX, artículo 14o., 15o. fracción XII, artículo 17, 21, 22 fracción III, párrafo segundo del artículo 32, párrafo segundo del artículo 34, párrafo primero y fracción V del artículo 35, 48 fracción I, artículos 49, 53 párrafo 1o. y 2o., artículo 56 fracción V, artículo 64 fracción III, artículos 66, 78 , 115 Bis párrafo segundo, 118 y se adiciona fracción IX, artículos 119 fracción V, 121, 126 párrafo  segundo, 129, 130,131, 133, 135 adición de una fracción V y se recorren las fracciones subsecuentes, artículo 136 fracción IV, 139 párrafo primero y segundo, 140, 143, 154 y su párrafo segundo de la fracción VI, 164, 168 segundo párrafo, 171, 175, 178 se adiciona párrafo segundo, 179 y se adiciona título quinto y los artículos 193, 193, 194, 195, 196, 197, encabezado 198, 199, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye, la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación del bienestar y la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los ejidatarios, comuneros, pueblos originarios y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3o. ...

I. a la XVI. ...

VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo y Rural Sustentable;

X. Consejo Mexicano. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

...

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México;

XVII. a XIX. ...

XX. Extensionismo Rural. Sistema que mediante procedimientos y normas educativas ayuda a la población rural a aumentar la productividad con los métodos y técnicas agrícolas modernas, a mejorar sus ingresos, su bienestar, su calidad de vida y a preservar su cultura;

XXI. Pobreza: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval);

...

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

...

XXXI. Servicios Ambientales. Los beneficios que se obtiene de los ecosistemas, para que los habitantes hagan uso sustentable de ellos con el fin de mejorar su calidad de vida;

XXXII. (XXXI.) Sistema. ...;

XXXIII. (XXXII.) Sistema-Producto ...

XXXIV. (XXXIII). Soberanía Alimentaria ...

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable del bienestar y calidad de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y el bienestar social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el extensionismo, la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. ...

III. ...

IV. Fomentar la conservación y restauración de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. ...

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. al VIII. ...

IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso al extensionismo, la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los ar-tículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la diversificación de la producción, a la generación del empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente en condición de pobreza.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XI. ...

XII. Impulso al extensionismo rural;

XIII. a XX.

Artículo 17. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

...

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría del Bienestar; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; Secretaría de k) Seguridad Pública y de Protección Ciudadana y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

...

I. al II. ...

III. Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural;

IV. al XV. ...

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán y considerarán criterios de extensionismo rural para incrementar la productividad, la competitividad y la diversificación en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Artículo 33. ...

La Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Artículo 34. Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se establecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

Artículo 35. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VII. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;

X. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y

XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigid por un consejo interno conformado por:

I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo del Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. ...

Artículo 49. El gobierno federal deberá promover la capacitación y extensionismo vinculados a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Artículo 53. Los gobiernos: federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso y conservación y uso sustentable de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar una conservación, uso y aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar em- pleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y conservar los servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres de origen natural. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. a la IV.

V. A través del extensionismo rural, buscar el desarrollo tecnológico y la adaptación de tecnologías modernas y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos originarios y las comunidades rurales;

...

Artículo 64. ...

...

...

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y la preservación de servicios ambientales.

Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se comprometan a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acuerden los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.

Artículo 78. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y del Consejo Consultivo, conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.

Artículo 115 Bis. ...

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

Artículo 118. El gobierno federal impulsará la participación complementaria de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:

I. Fondos de avío y refaccionarios para la producción e inversión de capital en las actividades agropecuarias; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;

II. Inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios;

III. Apoyo a la exportación de la producción nacional;

IV. Fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

V. Fondos para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;

VI. Inversión para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII. Apoyos para innovaciones de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y

VIII. Recursos para acciones colaterales que garanticen la recuperación de las inversiones.

IX. Programa Créditos a la Palabra Rural.

Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, integrantes de nuestros pueblos originarios y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Consultivo Mexicano.

Artículo 119. ...

I. Apoyo con capital semilla;

II. Créditos de inversión de largo plazo;

III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;

IV. Establecimiento y acceso a información;

V. Crédito a la Palabra

VI. Mecanismos de refinanciamiento; y

VII. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.

Artículo 121. El gobierno federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad, autosuficiencia y favorecerá el extensionismo rural y su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.

Artículo 126. ...

El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres de origen natural, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.

Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social y resiliencia, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

Artículo 130. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de ordenamiento territorial, de resiliencia y reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 131. El gobierno federal formulará y mantendrá actualizado un Atlas de Riesgos y manejo integral de cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de protección civil y de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua, manejo de avenidas, medidas de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático.

Artículo 133. El gobierno federal procurará apoyos, que tendrán como propósito favorecer la resiliencia y compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres de origen natural en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.

Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VII. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

X. El Consejo Mexicano; y

XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Artículo 136. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La información de comercio internacional y el comportamiento de los mercados de futuro del sector;

V. ...

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la diversificación productiva y de mercados, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, agroecológicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales, productivos e hídricos.

La regionalización comprenderá a las áreas geo-hídricas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa o Región Hídrica, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.

Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito o inscribirse en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso al extensionismo rural, a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población vulnerable económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

...

Capítulo XVDel Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal , garantizarán el goce pleno de los derechos sociales en el sector rural como son: la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, al agua, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos originarios, la cultura y la recreación, un medio ambiente sano, a la cultura física y a la práctica del deporte, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

...

III. ...

Especial atención deberá darse por el Ejecutivo federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas, observando la alta y muy alta capacidad agrológica y su zonificación agroecológica, para su conservación como reservas territoriales para la soberanía y suficiencia alimentarias,

IV. ...

Capítulo XVIDe la Sustentabilidad de la Producción Rural

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su preservación, restauración y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud agroecológica de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre capacidad de carga animal del ecosistema o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.

Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones y cuencas hídricas en las que se registre sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas superficiales, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.

Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas hídricas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres de origen natural.

Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, integrantes de nuestros pueblos originarios, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, y los Programas de Manejo de las Zonas Naturales Protegidas Federales, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

El gobierno federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.

Artículo 176. Los núcleos agrarios, los integrantes de nuestros pueblos originarios y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

Capítulo XVIIDe la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 178. El Estado establecerá un programa de compras gubernamentales para contar con una reserva estratégic a alimentaria de los productos básicos estratégicos que determine el Ejecutivo Federal, y las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales marginados, dando prioridad a la producción nacional.

Solamente en caso de eventualidad o condiciones de impedimento de operación normal de la cadena de abasto de los productos básicos estratégicos, se podrá recurrir a la importación, mediando declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos, estableciendo por lo menos: causa, región geográfica, producto considerado y temporalidad.

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos estratégicos, básicos, estratégicos y emblemáticos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

Productos Básicos Estratégicos:

I. Maíz;

II. Frijol;

III. Trigo;

IV. Arroz; y

V. Leche.

Productos Básicos:

I. Caña de azúcar;

II. Sorgo;

III. Aguacate;

IV. Amaranto

V. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

VI. Huevo;

Productos estratégicos y emblemáticos

I. Agaves;

II. Nopales;

III. Miel;

IV. Jitomate;

V. Cacao;

VI. Vainilla;

VII. Cacahuate; y

VIII. Chiles.

...

Título QuintoConsejo Consultivo Mexicano y Contraloría Social para el Desarrollo y Rural Sustentable

Artículo 192. El Consejo Mexicano es el órgano consultivo de la Secretaría, artículo 17 de este ordenamiento, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 193. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo y Rural Sustentable;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable y del Extensionismo;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo rural;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Rural Sustentable información sobre los programas y acciones que éstas realizan en particular al extensionismo;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Emitir la recomendación al Ejecutivo Federal para la declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos;

XIII. Expedir su reglamento interno; y

XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 194. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un secretario ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 195. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo rural.

Artículo 196. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 197. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Contraloría Social

Artículo 198 El gobierno federal impulsará la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo rural y atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas conforme a la Ley, las directrices, lineamientos y a las reglas de operación.

Artículo 199. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo rural conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al

VI. Fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionados con los programas para el sector rural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural referido en el artículo 22 de esta ley, y

El Ejecutivo federal, con las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción I, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I; 31, 32, 32 Bis, 37, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales creará el Instituto Nacional del Extensionismo Rural del actual Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural, con autonomía técnica operativa y presupuestal para el desempeño de sus funciones, y realizará las previsiones presupuestales para el siguiente año presupuestal de la entrada en vigor el presente decreto (PPEF2020).

El Congreso de la Unión tendrá seis meses, a partir de la creación del INER por el Ejecutivo, para aprobar la Ley del Instituto Nacional del Extensionismo Rural (INER) y modificar los ordenamientos correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto, hará la reasignación de recursos humanos y materiales para la entrada en vigor de esta reforma y realizará las previsiones presupuestales correspondientes para ejercicios presupuestales subsecuentes.

Cuarto. La Secretaría deberá contar con un atlas de zonificación agro-ecológica y deberá realizar las previsiones presupuestales y calendario para su elaboración y divulgación, con fundamento al artículo 73 de esta ley.

Quinto. El Ejecutivo federal y la Secretaría deberán considerar acciones específicas de extensionismo rural en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro del programa sectorial, acciones para el extensionismo rural y políticas públicas orientadas para este fin.

Sexto. La Secretaría deberá publicar las reglas de operación o directrices del Programa Crédito a la Palabra Rural y difundir en términos de la Ley de Publicidad Gubernamental su contenido, vigencia, monto presupuestal asignado y población objetivo, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Sexto. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este decreto, convocará a la sociedad para la conformación de la Contraloría Social para el sector rural, fundado en el artículo 198 de este ordenamiento.

Fuentes

1. 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016.

2. Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo

http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf.

3. Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre) : [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:

<http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004>ISSN 0186-1840.

4 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_ serv/contenidos /espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/ 702825097929.pdf

5. https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html

6. Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934 &lng=es&nrm=iso

Notas

1 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016

2 Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo

http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf

3 Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934 &lng=es&nrm=iso

4 Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre) : [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:

<http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840

5. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929.pdf

6 https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La norma jurídica no es un instrumento estático sino, por el contrario, debe permanecer en un proceso de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponda regular.

Planteamiento del problema

“El sobrepeso y la obesidad en la niñez son importantes problemas de salud pública, incluso en los países de bajos y medianos ingresos, donde la transición a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) ha ganado terreno rápidamente en los últimos años”. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la tasa de prevalencia de sobrepeso y obesidad en América Latina (AL) es del 25% en niños y adolescentes.

“El problema de obesidad infantil requiere una respuesta amplia que toma en consideración el entorno obesogénico y el transcurso de vida para efectivamente bajar las tasas preocupantes desde la infancia.

Es importante tomar las acciones y medidas legislativas necesarias a fin de poder promover una vida con mayor calidad en la salud, no dejando de lado la importancia de la prevención y acciones que debemos implementar a fin de lograr estos objetivos, siendo uno de estos la sana alimentación.

“El vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde la infancia.

• La evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

• A pesar de que las potenciales consecuencias que generan el sobrepeso y la obesidad no son usualmente visibles en la etapa escolar del niño, sí incrementan el riesgo de alteraciones metabólicas y de adquirir enfermedades crónico-degenerativas y no transmisibles (como cardiopatías o diabetes) en el transcurso de su vida.

“El etiquetado frontal en América Latina en general, el etiquetado nutricional frontal de nutrición es un medio prometedor para influir en las opciones de alimentos envasados hacia alternativas más sanas y mejorar las dietas de una población con creciente sobrepeso y obesidad. Ecuador, Chile y México han implementado el etiquetado frontal como estrategia de salud pública; sin embargo, aún no existe evidencia de la evaluación y monitoreo de estas estrategias”.

Por ello es importante darle un continuo y renovado análisis a nuestra legislación en materia de etiquetados, a manera de estar en sintonía con los estándares y estrategias internacionales, lo cual nos permitiría estar a la vanguardia en legislación en materia de alimentos.

Otros países como Argentina y Perú están haciendo esfuerzos para introducir regulaciones; pero a la fecha, los proyectos de ley no han sido aprobados.

De conformidad con la Ley de Composición Nutrimental de los Alimentos y su publicidad en Chile, 2012, se dispuso que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informaran en sus envases sobre los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Chile con esto aprobó la etiqueta de advertencia en el 2012 en aquellos alimentos que excedan los límites nutrimentales establecidos. Criterios nutrimentales definidos basados en evidencia científica.

En el contexto de la lucha contra la obesidad, un componente clave que UNICEF apoya en los países de la región, es entorno a la regulación del etiquetado en los alimentos y bebidas procesados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, para contribuir positivamente en reducir los niveles de obesidad en estos grupos de edad.

• Es positivo que los países tengan regulaciones obligatorias o voluntarias sobre el etiquetado en los alimentos. Unos consumidores más formados e informados, tanto adultos como niños y adolescentes, es un paso indispensable para que cambien sus hábitos y tomen decisiones responsables a la hora de escoger un producto.

• En el corto plazo se recomienda acompañar cualquier legislación sobre etiquetado con una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en la población de niñas, niños y adolescentes.”

Sin lugar a dudas es un reto que debemos de someter al estudio y análisis del proceso legislativo, a manera de escuchar y considerar las opiniones técnicas y jurídicas de los actores involucrados en esta materia.

El comercio internacional de alimentos existe desde hace miles de años, pero hasta no hace mucho los alimentos se producían, vendían y consumían principalmente en el ámbito local. Durante el último siglo, el volumen de alimentos comercializados a escala internacional ha crecido exponencialmente y, hoy en día, una cantidad y variedad de alimentos nunca antes imaginada recorre todo el planeta.

México forma parte de Codex Alimentarius, el cual emite normas alimentarias internacionales. El Comité Mexicano para la Atención del Codex Alimentarius tiene como objetivo primordial establecer las posturas de México, con base en la protección de los consumidores y las practicas equitativas de comercio en los diferentes Comités y Grupos de Trabajo del Codex Alimentarius.

Entre sus actividades se encuentran:

a) Coordinar la participación de México en los trabajos y reuniones de los Comités y Grupos del Codex Alimentarius.

b) Promover la cooperación nacional e internacional en todos aquellos asuntos de normalización relacionados con normas alimentarias.

c) Promover la participación proactiva de los miembros del Comité Regional FAO/OMS para América Latina y el Caribe.

d) Difundir y promover en el país los trabajos y las normas del Codex Alimentarius

Las normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas internacionales del Codex Alimentarius contribuyen a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos. Los consumidores pueden confiar en que los productos alimentarios que compran son saludables y de calidad, y los importadores, en que los alimentos que han encargado se ajustan a sus especificaciones

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como la Organización Mundial de la Salud, promueven el conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. Dentro de las cuales se encuentran Codex Stan 1-1985

Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados, así como CAC/GL 2-1985, Directrices sobre etiquetado nutricional. Entre otras normas. De igual forma abonaremos información de la normativa internacional en materia de etiquetado durante el proceso legislativo.

Es por eso que proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212; se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 y un tercer párrafo al artículo 216, de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 210.-...

La Secretaría de Salud considerará los tratados internacionales y la normalización internacional de las que México forme parte en materia de etiquetado.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas frontales para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán proporcionar datos e información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes que contiene, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio . La forma de presentar dicha información será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Salud”, en la parte inferior del octágono.

Dicha información podrá además considerar los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Artículo 216....

Los alimentos o bebidas que excedan los límites nutrimentales establecidos deberán en los empaques o envases incluir etiqueta frontal de advertencia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ng, M., et al., ‘Global, regional, and national prevalence of overweight and obesity in children and adults during 1980–2013: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2013’, The Lancet, vol. 384, no. 9945, 5 September 2014, pp. 766–81.

Popkin, B. M., Slining, M. M., ‘New dynamics in global obesity facing low- and middle-income countries’, Obes Rev Off J Int Assoc Study Obes, vol. 14, no. 02, November 2013, pp. 11–20.

ii Referencia de decreto de la iniciativa en etiquetado. Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (diseño octagonal).

iii Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Autores: Instituto Nacional de Salud Pública de México. Noviembre 2016

iv Senado y Cámara de Diputados Argentina. Proyecto de Ley (S-3375/15), Secretaría Parlamentaria, Dirección General de Publicaciones, Argentina, 2015.

22. Ministerio de Salud del Perú. Ley No 30.021 - Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, 2013

v Organización Panamericana de la Salud, ‘Se aprueba Ley de Composición Nutrimental de los Alimentos y su publicidad en Chile, 2012’.

vi Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Autores: Instituto Nacional de Salud Pública de México. Noviembre 2016.

vii http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/ normalizacion/normalizacion-internacional/codext

viii http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/

http://www.fao.org/3/a-a1390s.pdf

http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/normalizacion/ normalizacion-internacional/codext

http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR EL MERCADO ILÍCITO DE PETROLÍFEROS

«Iniciativa que expide la Ley Federal para prevenir y sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto al Valor Agregado, y Federal de Derechos, suscrita por el diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, y los demás relativos del Reglamento del Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos y se reforman y adicionan diversos ordenamientos para la implementación de una política de marcación y controles volumétricos de petrolíferos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La oferta ilegal de combustibles es consustancial al robo de hidrocarburos y a otras conductas delictivas relacionadas, mismas que forman una cadena que afecta gravemente a la industria energética nacional y a toda la economía, al crear un mercado ilícito paralelo al formal, a veces montado sobre la infraestructura de éste, a grado tal que lo sustituye en forma parcial o total. Dicha cadena genera, además, un esquema de competencia desleal respecto del mercado formal de combustibles en detrimento de los ingresos de PEMEX y del Estado mexicano.

La consolidación de las cadenas comerciales ilícitas en la última década tiene como marcada expresión el incremento de tomas clandestinas de donde se extrae el combustible. En 2006, se detectaron 213 tomas clandestinas a nivel nacional. Para 2018, su número ascendió a 12,581. Cifras que son alarmantes para el presente gobierno mexicano, pues reconoce las graves afectaciones que produce a la economía nacional, al representar pérdidas millonarias para el país. En 2018, estas pérdidas fueron de 66,300 millones de pesos para PEMEX y para las finanzas públicos nacionales que se dejaron de percibir los ingresos fiscales por las operaciones que dejaron de celebrarse en el mercado formal con el combustible robado.

Si bien, ya para 2017 la estrategia de combate a los delitos cometidos en materia de hidrocarburos comenzaba a trasladarse de la vigilancia sobre los ductos y la persecución de quienes los perforan ilegalmente hacia el combate de la demanda del propio combustible ilegal, investigando y sancionando a quienes compren el producto y a los gasolineros que lo vendan. Sin embargo, las actividades ilícitas de extracción (robo), transporte, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos ha seguido diezmando al erario y generando jugosas ganancias para la delincuencia organizada.

Ante el escenario anterior, el actual Gobierno Federal ha emprendido una estrategia nacional en el combate integral a las distintas conductas ilícitas que forman la cadena, desde la extracción ilegal hasta la venta a consumidor final, que constituye el mercado ilícito de los combustibles. Bajo acciones que van desde el impedimento físico de la extracción ilegal, hasta la persecución fiscal y financiera de quienes participan en la parte comercial de esa cadena e, incluso, en la actividad de lavado de dinero.

En ese sentido, el pasado mes de enero, diversos medios de comunicación dieron cuenta de la presentación, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de una estrategia fiscal contra el robo de combustibles. En ella, el Sistema de Administración Tributaria identifica como parte de la problemática social-fiscal que genera el mercado ilícito de combustibles los fenómenos del financiamiento a organizaciones criminales para la comisión de éstos y otros crímenes, así como la evasión fiscal, específicamente respecto de las contribuciones que el Estado espera recibir por concepto de ISR, IVA y IEPS.

Mediante un cruce de información comercial y fiscal, el SAT reporta la detección de 194 contribuyentes en el giro del comercio de combustibles con inconsistencias fiscales relevantes en el rubro de ISR, por un monto cercano a los 3,217 millones de pesos, de los cuáles el 54% se detectó en estaciones de servicio de siete entidades federativas: Ciudad de México, Michoacán, Estado de México, Tamaulipas, Baja California, Jalisco y Puebla.

Al respecto, la autoridad fiscal reporta la ejecución de diversas acciones para la recuperación de los recursos, como el desarrollo de auditorías y revisiones profundas, la limitación de actividades a los contribuyentes con situación fiscal irregular, la instrucción para la congelación de cuentas asociadas a quienes despliegan conductas irregulares, así como la implementación de operativos interinstitucionales para localizar y asegurar combustible ilícito.

En el marco de esa estrategia nacional se inscribe la presente iniciativa. Cuyo objeto es desincentivar, prevenir, perseguir y sancionar las conductas ilícitas relacionadas con los combustibles, a través de un sistema de marcación y controles volumétricos sobre la venta y adquisición de combustibles.

La marcación de combustibles es una práctica común en el mundo, orientada a la prevención y combate de los mercados ilícitos de esos productos. Consiste en la adición a los combustibles líquidos de trazadores moleculares de identificación, de manera previa a su salida de la planta de producción, haciendo eficaz su trazabilidad para detectar con facilidad e, incluso, automatización aquellos combustibles que han sido robados o adulterados y que pretenden ingresar al mercado o están siendo expendidos en éste.

La implementación de controles volumétricos, por su parte, implica la imposición de obligaciones a quienes participan en la cadena de producción, distribución y venta de combustibles para la formación de registros de volumen que forman parte de su contabilidad y que se utilizan para determinar con rapidez y precisión la existencia, adquisición y venta de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Obligaciones que incluyen la estandarización de plataformas y medios electrónicos para su conservación y envío a la autoridad competente.

También es común en el ámbito internacional que los sistemas de marcación y controles volumétricos se recarguen, para su mayor eficacia, en la imposición de obligaciones a los contribuyentes, o bien, mediante esquemas de incentivos.

En ese tenor, la presente iniciativa propone la emisión de la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar El Mercado Ilícito de Petrolíferos, en el que se regula el sistema de marcadores y controles aludido.

Además, propone una reforma integral al marco normativo en materia administrativa y penal aplicable a las operaciones que comprenden combustibles y otros petrolíferos. Los ordenamientos jurídicos comprendidos son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de Derechos.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa comprende:

1. La expedición de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar El Mercado Ilícito De Petrolíferos, con el objeto de establecer:

• El uso de marcadores de petrolíferos;

• El sistema de gestión de marcadores de petrolíferos;

• El Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación de Petrolíferos;

• Las obligaciones y verificación en materia de Marcación;

• Las infracciones administrativas en materia de Marcación; y

• Los delitos especiales en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

2. Reformas al Código Fiscal de la Federación:

• Se estable la marcación de combustibles como medio de control fiscal. Este sistema tendrá como finalidad demostrar la procedencia licita de los petrolíferos, incluyendo a los combustibles automotrices.

• Se prevé la creación del Sistema Nacional de Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos, cuyo objeto será el registro de las transacciones relacionadas con la comercialización, el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles y otros petrolíferos.

• Se establece que el Servicio de Administración Tributaria contará con un Sistema Nacional de Marcación que permita acreditar el pago de las contribuciones federales aplicables a las operaciones sobre combustibles y otros petrolíferos.

• Se establece la obligación de la marcación de todo petrolífero que se obtengan de la refinación, procesamiento, importación, así como los comercializados transportados almacenados, distribuidos expendidos y enajenaos.

• Se faculta a la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la marcación de combustibles y otros petrolíferos.

• Se prevén sanciones ante el incumplimiento de la marcación de combustibles y otros petrolíferos.

• Se sanciona la falta de marcación para efectos de IEPS e IVA, con las mismas penas del contrabando.

• Se incluye a la marcación como medio para acreditar la legal estancia de una mercancía en el país.

• Se tipifican las conductas de robo alteración u ocultamiento de petrolíferos y la modificación de la concentración del marcador, así como la obstaculización del procedimiento de marcación.

3. Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

• Se impone la obligación de la marcación en la enajenación de las gasolinas y diésel.

• Se establece que el acreditamiento en IEPS estará condicionado a que los petrolíferos que se adquieran y, por los cuales, se haya trasladado el impuesto al contribuyente, les haya sido agregado el marcador.

4. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

• Se establecen las condiciones de la marcación de combustibles automotrices para los efectos, administración y control del impuesto al valor agregado.

5. Reformas a la Ley Federal de Derechos:

• Se impone un derecho por la obtención de marcadores que se agreguen a los petrolíferos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se EXPIDE la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer:

I. El uso de Marcadores en Petrolíferos;

II. El Sistema de Gestión de Marcadores de Petrolíferos;

III. El Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación de Petrolíferos;

IV. Las obligaciones y verificación en materia de Marcación;

V. Infracciones administrativas en materia de Marcación, y

VI. Los delitos especiales en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El sistema mencionado en la fracción II del presente artículo, será considerado de Seguridad Nacional en los términos de la Ley en la materia.

Artículo 2. En los casos no previstos en esta Ley, serán aplicables:

I. En el ámbito penal el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

II. En el ámbito de la industria de los Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos;

III. En el ámbito del control volumétrico y marcadores, el Código Fiscal de la Federación;

IV. En materia administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

V. En materia de colaboración con las instancias de seguridad nacional y seguridad pública, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, además de las definiciones previstas en otras leyes aplicables, se entenderá por:

I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.

II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el trafico de embarcaciones o aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Control Volumétrico: Conjunto de registros de volumen que forman parte de la contabilidad del sujeto obligado, y que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, incluyendo las plataformas y medios electrónicos para su conservación y envío a la autoridad competente.

IV. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.

V. Detector: Equipo especializado que identifica la presencia y concentración de marcadores en los petrolíferos, mediante la toma directa de muestras.

VI. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final.

VII. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad.

VIII. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

IX. Evaluación: Procedimiento de análisis de las muestras de petrolíferos en equipos e instalaciones especializadas, a fin de identificar la presencia de marcadores y la concentración de estos en partes por millón.

X. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías.

XI. Marcador: Sustancia química soluble e inocua que, sin afectar sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas, se agrega a los petrolíferos, a fin de identificar su procedencia, control y licitud.

XII. Marcación: Procedimiento mediante el cual se agregan Marcadores a los Petrolíferos.

XIII. Punto de Marcación: Lugar en donde se lleva a cabo la Marcación, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

XIV. Sistema de Gestión de Marcadores (SGM): Conjunto de actividades de adquisición, importación, transporte, almacenamiento, distribución, resguardo y control de Marcadores.

XV. Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación: Plataforma tecnológica  dispuesta por la autoridad fiscal para la integración, gestión y supervisión de los controles volumétricos a cargo de los sujetos obligados.

XVI. Sistema Nacional de Marcación: Conjunto de medidas, plataformas tecnológicas de comunicación, sensores, equipos, sustancias y detectores para el uso, control, verificación y comprobación de marcadores.

XVII. Sujetos Obligados. Asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores de hidrocarburos y petrolíferos, petroquímicos, así como cualquier otra persona que enajene dichos productos.

XVIII. Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

XIX. Visitas de Verificación: Procedimiento seguido por la autoridad fiscal o administrativa, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control volumétrico, calidad y marcación de hidrocarburos y petrolíferos, según corresponda.

Artículo 4.- Las autoridades federales celebrarán Convenios de Colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno para cumplir con las acciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos jurídicos de la materia.

Artículo 5. Los petrolíferos que se obtengan de la refinación o procesamiento, los de importación, así como los que sean comercializados, transportados, almacenados, distribuidos, expendidos y enajenados en territorio nacional, deberán contener Marcadores de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 6. Además de lo establecido en otras leyes, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer las disposiciones generales aplicables al Sistema de Gestión de Marcadores, al Sistema Nacional de Control Volumétrico y al Sistema Nacional de Marcación.

Artículo 7. Los sujetos obligados en términos de la presente ley, deberán realizar sus actividades con petrolíferos marcados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Los sujetos obligados por esta Ley, se abstendrán de adquirir, poseer, enajenar o realizar cualquier otra actividad con petrolíferos que no estén marcados en términos de las disposiciones en la materia.

La adquisición, posesión, enajenación o cualquier otra actividad ilícita llevada a cabo con petrolíferos no marcados, se sancionará de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Los asignatarios, contratistas y permisionarios para la producción, comercialización, importación y distribución de petrolíferos, tendrán la obligación de llevar a cabo la marcación, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.

Artículo 9. La marcación de los petrolíferos deberá realizarse en los puntos de marcación que al efecto se establezcan en las instalaciones de los permisionarios autorizados para estos efectos.

Artículo 10. El Sistema de Gestión de Marcadores de Petrolíferos, deberá cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Comisión Reguladora de Energía y la autoridad fiscal correspondiente, para regular la adquisición, importación, control, transporte, almacenamiento, distribución y resguardo de Marcadores.

Artículo 11. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adquisición, importación, almacenamiento, distribución, resguardo y transporte de Marcadores en territorio nacional, así como la gestión del Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación.

Los permisionarios únicamente podrán llevar a cabo la marcación de los petrolíferos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y los permisionarios, podrán solicitar el apoyo de las autoridades de seguridad pública y seguridad nacional para garantizar la integridad en el transporte, almacenamiento y marcación de combustibles, así como del personal responsable de dichas actividades.

Lo anterior sin perjuicio de las demás facultades que competan a otras autoridades, ni de eximir a los interesados de cumplir con los requisitos que señalen otras disposiciones jurídicas, según la naturaleza de la actividad.

Artículo 12. Las actividades de adquisición, importación, comercialización y transporte de marcadores en territorio nacional, estarán sujetas en todo tiempo al control operativo, logístico y de seguridad que determine la autoridad fiscal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. Los Sujetos Obligados que realicen las actividades previstas en la presente Ley, deberán permitir al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o terceros autorizados por esta, para llevar a cabo procedimientos de auditoría, inspección y verificación, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Además de las que le confieren otras Leyes, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de marcación y en el manejo de petrolíferos marcados.

II. Sancionar a los sujetos obligados conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

III. Denunciar ante las autoridades competentes la utilización, manejo o posesión de petrolíferos no marcados o en concentraciones distintas a las previstas en disposiciones generales.

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en los mecanismos para prevenir y perseguir la comercialización, importación, almacenamiento, manejo, transporte, distribución, expendio al público y expendio para usos propios de petrolíferos no marcados o en concentraciones distintas a las previstas en disposiciones generales.

Artículo 15. La autoridad fiscal impondrá las sanciones al incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias, considerando la gravedad de la falta de acuerdo con lo siguiente:

I. La ausencia de Marcadores en los Petrolíferos, con multa entre 75,000 a 1,500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. La alteración o dilución de Marcadores, con multa de 50,000 a 1,000,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. El incumplimiento de las disposiciones generales del Sistema Nacional de Marcación, con multa de 30,500 a 70,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Presentar información o documentación incompleta o falsa en relación con los Marcadores, Detectores o Sistema Nacional de Marcación, con multa de 100,000 a 500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V. La adquisición, importación, transporte, almacenamiento y resguardo de los marcadores, sin tener derecho ello, con multa de 1,000,000 a 5,000,000 de veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VI. Incumplimiento de los términos establecidos en las disposiciones generales respecto a la adquisición, importación y transporte de los marcadores sin tener derecho a ello, con multa de 10,000 a 30,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, y

VII. Presentar información o documentación incompleta o falsa en relación con el Sistema de Gestión de Marcadores, con multa de 100,000 a 500,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 16. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Se aplicará la misma pena a quien por cualquier medio instale o ayude a instalar una toma o derivación clandestina.

Artículo 17.- Se sancionará a quien:

I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley;

II. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie petrolíferos sin marcador o que el marcador no se encuentre en la concentración establecida de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley;

IV. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte petrolíferos sin marcador o que el marcador no se encuentre en la concentración establecida, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

V. Diluya, altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos o sus marcadores, cuando corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:

I. Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente.

V. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los Petrolíferos, objeto de las conductas descritas en este artículo se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

Todas las conductas descritas en este artículo, se perseguirán de oficio.

Artículo 18.- A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:

I. Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, o

II. Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Artículo 19. Se impondrá pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

Artículo 20. Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, del Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y del Sistema de Gestión de Marcadores, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta ley, se aplicarán las penas siguientes:

I. De 3 a 5 años de prisión y multa de 100 a 200  veces el valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas.

III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo valor.

Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 21. Se impondrá pena de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley o demás leyes aplicables en la materia y no lo denuncie ante la autoridad competente.

Lo anterior con independencia de las sanciones que resulten aplicables en materia de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Artículo 22.- Se impondrá pena de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario, poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 23. Se impondrá pena de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.

Artículo 24. Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.

II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, el Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y el Sistema de Gestión de Marcadores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición.

Artículo 25. Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley.

Artículo 26. Se impondrá pena de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, órganos reguladores o cualquier autoridad, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.

Artículo 27. Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito en cuestión, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Artículo 28. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de un asignatario, contratista, permisionario o distribuidor o servidor público de la industria de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos o de las instituciones de seguridad pública o de seguridad nacional, las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a las leyes en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, cuando resulte aplicable.

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.

Artículo 29. En los casos en que la Comisión Reguladora de Energía y la autoridad fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin la autorización o permiso  correspondiente, no acredite la lícita procedencia de los petrolíferos, estos no contengan marcadores o, conteniéndolos, hayan sido alterados o diluidos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención:

I. Clausurar temporalmente, inmovilizar o inhabilitar, en su totalidad o parcialmente, equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y

II. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.

La imposición de medidas de prevención se realizará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.

Artículo 30. El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán de los delitos señalados en la presente Ley.

Artículo 31. La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas permisionarios y distribuidores que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellas actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y del Sistema de Gestión de Marcadores, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL MERCADO ILÍCITO DE PETROLÍFEROS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Tercero.- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 28, apartado B, primero, segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos, y se ADICIONAN los artículos 28 Bis; 42, con las fracciones XI y XII; 53-D, con un cuarto párrafo; 86-k; 86-L; 86-M; 105, fracción I, con un segundo párrafo; 106, fracción II, con un inciso e); 113, con la fracción IV, todos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. ...

A. ...

B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de marcación, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina , y la presencia o concentración de marcadores. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de marcación serán aquéllos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de marcación operen correctamente en todo momento. Para tal efecto, deberán adquirir dichos equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como obtener los dictámenes de laboratorio señalados en el primer párrafo de este apartado, con las personas que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos y de marcación, o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes de las mercancías especificadas en el primer párrafo de este apartado, deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto éste emita.

...

Las características técnicas de los controles volumétricos, de calidad y marcación y los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán emitirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, tomando en consideración las disposiciones administrativas de carácter general y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 28 Bis.- Para efecto de lo dispuesto por el apartado B de la fracción I del artículo anterior, se entenderá por Marcador a la sustancia química soluble e inocua para el control fiscal que se agrega a los petrolíferos, incluyendo los combustibles automotrices, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el pago de contribuciones, así como la licitud de su procedencia.

Los marcadores deberán agregarse también a fármacos, tabacos y bebidas alcohólicas para los efectos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Se denomina Marcación al procedimiento mediante el cual se agrega a cualquier bien gravable una sustancia química denominada marcador

Se entiende por Sistema Nacional de Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos como el instrumento que registra las transacciones de los sujetos obligados en su comercialización, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público.

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los permisionarios en el manejo de petrolíferos, el SAT contará con un Sistema Nacional de Controles Volumétricos y un Sistema Nacional de Marcación que permita acreditar el pago de impuestos del IEPS e IVA.

Artículo 28 Ter.- El Sistema Nacional de Control Volumétrico y el Sistema Nacional de Marcación, estarán a cargo del Servicio de Administración Tributaria, los cuales se integrarán con lo siguiente:

I. De la contabilidad para efectos fiscales, a cargo de los contribuyentes;

II. De los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de la marcación;

III. De los laboratorios de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina, y la presencia o concentración de marcadores.

IV. De los certificados a los proveedores para llevar a cabo la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para los controles volumétricos y de la marcación.

El Sistema Nacional de Control Volumétrico y el Sistema Nacional de Marcación, se integrará con la información que en tiempo real proporcionen los contribuyentes a la que se refiere este artículo.

Los petrolíferos que se obtengan de la refinación, procesamiento, los de importación, así como los que sean comercializados, transportados, almacenados, distribuidos, expendidos y enajenados en territorio nacional, deberán contener marcadores de conformidad con lo establecido en el presente Código y las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado.

Formará parte del Sistema Nacional de Marcación, el registro de marcadores, que al efecto se utilice por parte de los contribuyentes.

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

...

I a IV. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

a) a f) ...

g) la obligación consistente en que los petrolíferos que los contribuyentes produzcan, importen, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento, distribución para usos propios, distribuyan o enajenen, contengan los marcadores correspondientes en la concentración que establecen las disposiciones en la materia.

h) Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información documentación o muestras que sean necesaria para constatar el uso adecuado de Marcadores en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de Marcadores  que, en su caso, hubieren formulado.

...

...

VI. a X. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 53-D.- En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

...

...

Los procedimientos para la detección y verificación de la presencia y concentración de Marcadores en los Petrolíferos se llevarán a cabo conforme a las disposiciones que emita la autoridad fiscal.

Artículo 86-K.- Son infracciones relacionadas con Marcadores de Petrolíferos, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes:

I. Poseer, por cualquier título, Petrolíferos que no contengan los Marcadores previstos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o bien, que el o los Marcadores no se encuentren en la concentración establecida en la ley de la materia.

II. No acreditar la legítima propiedad o posesión de marcadores.

III. No proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación, muestras o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Marcación.

Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información, documentación o muestras que sean necesarias para constatar el uso adecuado de los marcadores en términos de la presente Ley, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marcador que, en su caso, hubieren formulado.

Artículo 86-L. Cometen infracción quienes almacenen, comercialicen, enajenen o distribuyan en México petrolíferos que no contengan el marcador correspondiente, o que la concentración del mismo no sea consistente con la que determine las disposiciones que emita la autoridad competente o no hayan sido adicionados mediante el procedimiento de marcación.

Artículo 86-M. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-L de este Código, se les impondrá una multa de $ 10.00 a $20.00 por cada litro que no contengan el marcador correspondiente, o que la concentración del mismo no sea consistente con la que determine las disposiciones que emita la autoridad competente,  o no hayan sido adicionados mediante el procedimiento de marcación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que al efecto se actualice.

Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I. ...

II. A quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título combustibles de procedencia extranjera que no sean para su uso personal, sin contar con el marcador relativo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o al Impuesto al Valor Agregado, según lo determine la ley especial de la materia.

III. a XVII. ...

...

Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior:

I. ...

II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

a) a d). ...

e) La presencia de los marcadores que determine la autoridad fiscal en los petrolíferos, que presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos.

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. a III. ...

IV. Impida u obstaculice el procedimiento de marcación de petrolíferos en términos de las disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas del presente Decreto deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria en términos de dicho precepto. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet el momento en que surtan efectos las autorizaciones referidas.

Tercero. Las reglas de carácter general sobre marcación deberán emitirse a más tardar 90 días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para efectos de la emisión de las reglas relativas al Sistema de Gestión de Marcadores y el Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación, el Servicio de Administración Tributaria deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 3o, fracción IX; 4o., fracción II del actual párrafo cuarto; 23-Bis, y  26-A. Se ADICIONAN los artículos 2o.-A, con un octavo párrafo, pasando el actual párrafo octavo a ser el noveno y último párrafo; 3o., con las fracciones XXXVII y XXXVIII; 4o., con un tercer párrafo, recorriéndose en el orden el actual tercer párrafo y los subsecuentes, y con un segundo párrafo a la fracción II; 10 Bis; 19, con la fracción XXIV; 23-C; 26, con un segundo párrafo, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I a III. ...

...

...

...

...

...

...

Todas las gasolinas y diésel enajenados deberán contener los marcadores correspondientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VIII. ...

IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de estos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica.

...

X. a XXXVI. ...

XXXVII. Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la sustancia de control fiscal que se agrega a los combustibles automotrices en los puntos de marcación que determinen las disposiciones de la materia, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de quienes importen, enajenen, produzcan o posean por cualquier título, combustibles automotrices, así como obtener información sobre la procedencia de estos y, en su caso, la comisión de los delitos contemplados en las leyes correspondientes.

XXXVIII. Marcación, procedimiento mediante el cual se agrega el Marcador a los combustibles automotrices en los puntos de marcación establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

...

Además de los requisitos previstos en el presente artículo, tratándose de la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) del artículo 2º de esta Ley, únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente, si a dichos bienes les fue agregado el Marcador.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

Tratándose de los bienes previstos en el artículo 2o. fracción I, incisos D) y H) de esta Ley, además de los requisitos previstos en el párrafo inmediato anterior, igualmente deberán contar con el Marcador correspondiente.

III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.

V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación.

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

Artículo 10 Bis.- Tratándose de los bienes contemplados en los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley el contribuyente deberá comprobar el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto para efecto de solicitar los Marcadores a la autoridad correspondiente, en términos de la Ley de la materia.

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a XXIII.

XXIV. Los contribuyentes que importen, produzcan o enajenen combustibles automotrices serán responsables de la Marcación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, una vez realizado el pago del impuesto a que se refiere esta Ley. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de combustibles automotrices que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen y enajenen combustibles automotrices y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, serán responsables de la Marcación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los lugares que al efecto determine la ley de la materia. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin haberse sometido al procedimiento de Marcación.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud del Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar que efectivamente titularizan el derecho a agregar a sus combustibles automotrices el Marcador previsto en esta ley.

Artículo 23-Bis. Cuando el contribuyente omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o alteración de combustibles automotrices en términos de la presente ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos combustibles fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que fueron presuntamente enajenados y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores al en que se efectué el pago.

Artículo 23-C. Se presume que los combustibles que no contengan el Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en términos de la ley de la materia fueron producidos o enajenados y cobradas las contraprestaciones correspondientes, o bien, importados en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de los combustibles automotrices destinados a la exportación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.

Artículo 26. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

Las autoridades fiscales no autorizarán la Marcación de los combustibles automotrices cuando el contribuyente que lo solicite sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley o tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, así como cuando no exista relación exacta entre el volumen de combustible producido, importado o enajenado y la solicitud de Marcación respectiva.

Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de Marcadores en términos de la presente le y, marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, marbetes y precintos que, en su caso, hubieren formulado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA el artículo 34 Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 34-Bis.- Los contribuyentes que enajenen los combustibles automotrices a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios deberán solicitar la autorización para agregar el Marcador del Impuesto al Valor Agregado, después de realizar el pago del impuesto a que se refiere esta Ley. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo cuando se trate de combustibles que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen combustibles automotrices y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán solicitar a la autoridad la autorización para agregar el Marcador del Impuesto al Valor Agregado en los puntos de marcación que al efecto determine la ley de la materia. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que contengan el Marcador del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud del Marcador del Impuesto al Valor Agregado que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar que efectivamente titularizan el derecho a que la autoridad autorice la adición a sus combustibles automotrices el Marcador previsto en esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por Marcador del Impuesto al Valor Agregado, a la sustancia de control fiscal que se agrega a los combustibles automotrices en los puntos de marcación que determinen las disposiciones de la materia, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de quienes importen, enajenen o posean por cualquier título, combustibles automotrices, así como obtener información sobre la procedencia de estos y, en su caso, la comisión de los delitos contemplados en las leyes correspondientes.

Se presume que los combustibles que no contengan el Marcador del Impuesto al Valor Agregado en términos de la ley de la materia fueron enajenados y cobradas las contraprestaciones correspondientes, o bien, importados en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de los combustibles automotrices destinados a la exportación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.

Las autoridades fiscales no autorizarán agregar a los combustibles automotrices el Marcador a que se refiere esta Ley, cuando el contribuyente que lo solicite tenga adeudos fiscales a su cargo, así como cuando no exista coincidencia entre el volumen de combustible producido o importado, sus existencias y el enajenado.

Cuando el contribuyente omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o alteración de combustibles automotrices en términos de la presente Ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos combustibles fueron enajenados y cobrados en el mes en que fueron presuntamente enajenados y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores al en que se efectúe el pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO. Se ADICIONA el artículo 53-M a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 53-M.- Por la obtención de marcadores que se agreguen a los petrolíferos, incluyendo combustibles automotrices, a que se refieren la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se pagará el derecho de marcadores conforme a la cuota de 0.01 pesos por cada litro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

N otas

1 Montero Vieira, José Ignacio. (22 de noviembre de 2018). Expansión del robo de combustible en México: de actividad delictiva a fenómeno criminal. México. Recuperado de

http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2018/ DIEEEO119_2018JIGMON-Mexico.pdf

2 PEMEX. (2018). Reporte de tomas clandestinas 2018. México. PEMEX Recuperado de

http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/ tomas-clandestinas.aspx

3 Solís, Arturo. (27 diciembre 2018). Pemex reconoce más pérdidas por robo de combustible durante 2018. México. Forbes Recuperado de

https://www.forbes.com.mx/pemex-reconoce-mas-perdidas-por-huachicoleo- durante-2018/

4  SHCP/SAT. (19 de enero de 2019). Estrategia fiscal contra el robo de combustibles. Recuperado de

https://www.micontaenlinea.com.mx/noticias/estrategia-fiscal-contra-el- robo-de-combustibles/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



MESAS DE TRABAJO PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE ENFRENTA EL CAMPO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado a establecer mesas de trabajo tanto con organizaciones sociales y productivas como con diputados federales para resolver la problemática del campo mexicano, suscrita por los integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Los diputados federales integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XX; 6o., numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable a que se revisen las previsiones presupuestarias del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Ejercicio Fiscal de 2019, aprobado por la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 10 mandata crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

II. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

III. El artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

IV. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a que se instale y sesione la comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, para que se revise las previsiones presupuestarias del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural sustentable del Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Cámara de Diputados, y en su caso, se realice las adecuaciones que permitan su cabal operación, debiéndose rendir informe de este proceso a esta soberanía.

V. Aunado a lo anterior, cabe señalar que en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se ha identificado un subejercicio en el primer trimestre que oscila los 9 mil millones de pesos cuando, de acuerdo al calendario de gasto publicado por la propia Secretaría debiera ser del orden de 15 mil millones de pesos. En este sentido con datos de Asignación y Ejecución del Presupuesto de Egresos, Secretaría de Hacienda y Crédito Público a febrero de 2019 del total de 65 mil millones 434 millones 900 mil pesos que ejercerá la secretaria durante el presente ejercicio presupuestal, se tenía comprometido hasta febrero 17 mil 490 millones 900 mil pesos, lo que representa un 26.7 por ciento, sin embargo, este gasto se encuentra sólo en los siguientes conceptos:

VI. La exclusión de los programas de apoyo a productores con ingresos mayores a 228 mil 854 pesos, afecta al 80 por ciento de los productores elegibles del centro y norte del país dejándolos en completa indefensión para atender obligaciones financieras y mantenerse en la actividad; no obstante que el Código Fiscal de la Federación los identifica como pequeños productores, y por ello están excluidos de la declaración de impuestos.

VII. El ajuste a la baja de la superficie elegible para el apoyo complementario que reciban los productores ante ventas por debajo de costos de producción que se define en el denominado “Ingreso Objetivo,” excluye a gran parte de los productores centro y norte del país (productores de granos).

VIII. Hay inquietud entre los productores del campo sobre la reducción sensible al programa presupuestario de manejo de Seguro Agrícola y Seguro Catastrófico, así como Agricultura por contrato, al reducirle de manera irregular la asignación que aprobó esta Cámara de Diputados y expuesto al propio gobierno federal ante un daño catastrófico extraordinario.

IX. Ante la incertidumbre que se ha generado hay brote de inconformidad social ante los estados de Tamaulipas, Sonora, Sinaloa, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, sobre las políticas anunciadas.

X. Se exhorte a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a apoyar a productores con más de 5 hectáreas de riego y más 20 de hectáreas de temporal. Además, que en coordinación con la Financiera Nacional de Desarrollo Rural, Agrícola, Forestal y Pesquera apoye a los productores con un subsidio al seguro agrícola para que sea de 40 por ciento y a las coberturas de granos se subsidien hasta en 75 por ciento, como ya ha sucedido en años anteriores, así como homologar el diésel agrícola como los de Estados Unidos de América.

Finalmente, a establecer una mesa de trabajo para analizar los esquemas de acopio y comercialización con la participación de los productores de los granos básicos, entre ellos, maíz, sorgo, frijol, trigo, arroz, cebada, soya de las regiones con producción excedentaria o comercial.

XI. Que las diversas unidades responsables del ejercicio presupuestal del Programa Especial Concurrente, a través de su titular, precisen cuales son los ajustes que están previendo para minimizar el subejercicio que a la fecha se tienen, así como las medidas que eviten las exclusiones identificadas en las consideraciones de este punto de acuerdo.

XII. Que se presenten ante la Comisión correspondiente, los pormenores de las acciones que se tomaran para minimizar los riesgos potenciales en relación a la disminución presupuestal de los Seguros Agrícolas, Seguro Catastrófico Agrícola y Pecuario, así como los agentes que participaran en dicha operación.

XIII. Las limitaciones que ha venido ocasionando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a las dependencias responsables de la ejecución del gasto, prevén un subejercicio inédito de los recursos asignados al Programa Especial Concurrente.

Preocupa también la reducción sensible al programa presupuestario de manejo de Seguro Agrícola Y Seguro Catastrófico al reducirle de manera irregular la asignación que aprobó esta Cámara de Diputados y expuesto al propio Gobierno Federal ante un daño catastrófico extraordinario.

Las indefiniciones que han acompañado la puesta en marcha del Programa de Precios de Garantía presenta condiciones de insostenibilidad por su operación excluyente a la participación de productores de bajos ingresos, así como las indefiniciones en torno a su operación generando que los productores prefieran no vender en el mercado en espera que se los resuelva el Estado por conducto de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), ha limitado la puesta en marcha de los programas en concurrencia con las entidades federativas que es de cobertura nacional y que comprende también la aportación específica de todos y cada uno de los gobiernos locales, donde el plazo máximo para su puesta en marcha es el 31 de marzo, y hasta el momento no hay claridad en su ejecución, lo que pone en riesgo el ejercicio oportuno en favor de los pequeños productores en las entidades del país.

Todo lo anterior, ha generado en los productores del país un escenario de profunda inconformidad social e incertidumbre.

Se evidencian síntomas de ingobernabilidad, producto de movilizaciones sociales y de una creciente ola de protestas en contra del gobierno federal.

Por lo expuesto y fundado los diputados federales integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable a que se revisen las previsiones presupuestarias y sea reprogramado el gasto del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Ejercicio Fiscal de 2019, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de atender a los productores de diversos estados del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Agricultura y Desarrollo Rural a que establezcan a la brevedad posible mesas de trabajo con organizaciones sociales, organizaciones productivas y diputados federales para que se atienda y se dé solución de manera urgente a la problemática que enfrenta el campo mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.—Diputados y diputadas: Eraclio Rodríguez Gómez, presidente; Maribel Aguilera Chairez, Rodrigo Calderón Salas, Marco Antonio Carbajal Miranda, Martina Cázarez Yáñez, Juan Enrique Farrera Esponda, Jesús Fernando García Hernández, Edith García Rosales, Absalón García Rocha, Vicente Javier Verástegui Ostos, Efraín Rocha Vega, Juan José Canul Pérez, José de la Luz Sosa Salinas, Francisco Javier Huacus Esquivel, Jorge Eugenio Russo Salido y Teófilo Manuel García Corpus, secretarios; Miguel Acundo González, Bonifacio Aguilar Linda, Óscar Bautista Villegas, Carlos Carreón Mejía, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Hildelisa González Morales, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Ismael Alfredo Hernández Deras, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Carlos Javier Lamarque Cano, Nelly Maceda Carrera, Jesús Salvador Minor Mora, Óscar Rafael Novelia Macías, Marcelino Rivera Hernández, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Nancy Yadira Santiago Marcos, Armando Tejeda Cid, Carlos Iván Ayala Bobadilla y Héctor Joel Villegas González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS ANTE EL INCENDIO OCURRIDO EN LA CATEDRAL DE NOTRE DAME

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con el pueblo francés ante el lamentable incendio ocurrido el pasado 15 de abril en la catedral de Notre Dame, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Angélica Rojas Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

Construida en el siglo catorce, la Catedral de Notre Dame, ubicada en París, Francia, es considerada una joya de la arquitectura, tanto por su fachada estilo gótico, como por sus famosos vitrales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), explica por qué fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en 1991: “La notable aplicación de las nuevas técnicas arquitectónicas del siglo XIII y la armonía entre las esculturas y los elementos arquitectónicos, ha hecho de la catedral Notre-Dame de Reims una obra maestra del arte gótico.”

Asimismo, dicho recinto resguarda una gran cantidad de obras de arte de enorme valor.

Este monumento ha sido testigo de poco más de ochocientos años de historia y dentro de sus muros han sucedido varios acontecimientos de gran trascendencia para el pueblo francés y los feligreses católicos como la coronación de Enrique VI de Inglaterra en 1429; la coronación de Napoleón Bonaparte en 1804 y la beatificación de Juana de Arco en 1909.

Sin embargo, la catedral de Notre Dame no solo es un monumento histórico, un ícono del arte y un centro de culto para los franceses sino para millones de personas en el mundo. Como ejemplo, basta recordar que en su interior se encuentra una capilla dedicada a la Virgen de Nuestra Señora de Guadalupe.

Por eso, es que mandatarios y pueblos de varios países han lamentado la destrucción de parte de la catedral a causa del incendio del pasado 15 de abril. En el caso de México, el gobierno federal, a través del Presidente Andrés Manuel López Obrador y el Canciller Marcelo Ebrard Casaubón se sumó a las expresiones de solidaridad y apoyo internacional para la reconstrucción.

Lo anterior, como muestra de las buenas relaciones que existen entre los pueblos mexicano y francés ya que desde que México y Francia reestablecieron sus relaciones en octubre de 1880, han hecho vigente el “Principio de Reciprocidad Internacional” el cual se basa en la costumbre de un Estado en conceder a otro, un trato semejante al que recibe de él, con base en la cooperación internacional.

Así, han sido varias las ocasiones en las que Francia ha sido solidario con México. El evento más reciente fue en 2017 a cuando a consecuencia de los sismos del 7 y 19 de septiembre el gobierno francés brindó cooperación a nuestro país a través de las siguientes acciones:

• Durante la fase de emergencia del sismo del 19 de septiembre de 2017, elementos de la Gendarmería Nacional y Brigade Internationale de Recherches Techniques (Birta-France), apoyaron las labores de búsqueda y rescate. Trasladaron artículos donados en Francia, y trabajaron en Tetela del Volcán, Morelos, y en la Colonia Roma de la Ciudad de México.

• La comunidad empresarial francesa y sus filiales en México dieron asimismo valiosas muestras de solidaridad. Algunas, como Veolia, Suez, Engie, Danone y Decathlon dieron apoyo en especie y otras, como Air France-KML y Laboratorio Anios, hicieron donaciones financieras.

• En el marco de su visita a México en noviembre de 2017, el Ministro de Europa y de Asuntos Exteriores, Jean-Yves Le Drian, anunció la donación de 50 mil euros para la reconstrucción de la Escuela Primaria “Suave Patria” y entregó 380 mochilas con materiales educativos, así como equipo y mobiliario para apoyar la labor educativa.

• En abril de 2018, la entonces Secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, suscribió con su homóloga francesa, Francois Nyssen, el Arreglo Administrativo sobre Cooperación en Materia de Patrimonio Cultural para la restauración y la conservación de monumentos históricos dañados por fenómenos naturales. Ese marco establece el intercambio de experiencias y conocimientos entre expertos, así como el diseño de una hoja de ruta para apoyar la restauración del Conjunto Conventual de San Bernardino de Siena (Xochimilco, Ciudad de México) y el Templo de San Francisco de Asís (Puebla).

Esta vez, tras el incendio de la Catedral de Notre Dame del pasado 15 de abril, corresponde al gobierno de México incluyendo al Congreso de la Unión, ser recíproco con un pueblo con el que tenemos una sólida relación de amistad y cooperación.

Por lo anteriormente expuesto, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa su solidaridad con el pueblo francés ante el lamentable incendio ocurrido en la Catedral de Notre Dame el pasado 15 de abril.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que ofrezca por parte del gobierno mexicano, mediante los canales diplomáticos e institucionales establecidos, la ayuda necesaria para la pronta restauración de este invaluable recinto que es patrimonio de la humanidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de abril de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES COMO EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a fortalecer las políticas y el programa de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica para prevenir enfermedades no transmisibles, como el sobrepeso y la obesidad, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que fortalezca las políticas y programas de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica, a fin de prevenir enfermedades no transmisibles como el sobrepeso y la obesidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud es un derecho fundamental y uno de los instrumentos necesarios para la protección y bienestar de las personas. Elemento que en todo momento debe de incluir el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de calidad suficiente.

El problema del sobrepeso y la obesidad representa un grave problema de salud pública que afecta a millones de personas en todo el orbe, el cual ha venido creciendo de manera exponencial, afectando su desarrollo pleno y calidad de vida.

La obesidad vista desde la salud y de la economía ha sido una condición causante de diversas enfermedades y muertes prematuras de alta prevalencia a nivel mundial, constituyendo una situación que merma el potencial productivo de la fuerza laboral.

Para dimensionar la magnitud de esta grave problemática, cabe señalar que según la Organización mundial de la Salud (OMS), tan sólo en 2014 más de 1,900 millones de adultos de 18 o más tenían sobrepeso, de los cuales más de 600 millones eran obesos y 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.

En este sentido, el Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional 2016, apunta que la obesidad afecta a 140 millones de personas, especialmente a todos los países de América Latina y el Caribe.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos.

El informe Los derechos de la infancia y la adolescencia en México 2018, publicado por la UNICEF, indica que uno de cada 10 niños y niñas menores de 5 años en el país registra desnutrición crónica y uno de cada tres niños y niñas de 6 a 11 años presenta sobrepeso y obesidad.

Por otro lado, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2016, el 36.9 por ciento de los adolescentes viven con sobrepeso u obesidad, cifra que llega a 72.5 por ciento en la edad adulta.

La prevalencia de sobrepeso fue de 17.9 por ciento proporción que aumentó 1.9 puntos porcentuales desde 2012 y de obesidad de 15.3 por ciento, aumentando sólo 0.7 puntos porcentuales.

Las enfermedades asociadas con la obesidad, el sobrepeso y la diabetes son problemas cada vez más comunes en nuestro país, y que constituyen una de las principales causas de muerte de la población.

La distribución por localidad de residencia mostró una mayor prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en las localidades urbanas (34.9%) en comparación con las localidades rurales (29.0%). Sin embargo, la prevalencia de obesidad aumentó 2.7 puntos porcentuales en localidades rurales con respecto al 2012.

Los lugares con mayor número de personas con sobrepeso, se presentan en las escuelas de educación básica, principalmente, enfermedad que tienden a seguir hasta la edad adulta, con mayor probabilidad de padecer a edades más tempranas y con un grado más severo. En nuestro país, en dicho nivel educativo se encuentran inscritos poco más de 25 millones de alumnos en un total de 226,188 escuelas.

Diversos medios periodísticos señalan que, en el país, un 34.4% de los niños y adolescentes tienen sobrepeso u obesidad. Se estima que dicha cifra aumente en los próximos años.

Cabe mencionar que las niñas, niños y adolescentes que tienen una mala alimentación son aquellos que consumen comidas chatarras durante casi todo el tiempo, muchos prefieren comidas rápidas y que están al alcance de todos, pero comer en exceso puede provocar graves daños a la salud; sin embargo, es cierto que muchas personas no conocen los efectos nocivos que provoca es consumo de este tipo de alimentos.

Ante este panorama, es urgente fortalecer las estrategias en planteles de educación básica, con el objeto de facilitar la adopción voluntaria de conductas alimentarias y otros comportamientos relacionados con la alimentación y la nutrición propicios para la salud y el bienestar.

Estas estrategias deben de estar enfocadas al desarrollo de habilidades de los sujetos para tomar decisiones adecuadas en cuanto a la alimentación y en la promoción de un ambiente alimentario propicio y sano.

Al respecto, la OMS recomienda aplicar programas que fomenten el consumo de alimentos saludables y contribuyan a reducir la ingesta de alimentos chatarra y bebidas azucaradas por parte de los niños y los adolescentes; así como el de aplicar programas que fomenten la actividad física, proporcionando orientaciones sobre una buena alimentación, y de programas amplios que impulsen entornos escolares saludables, entre los niños en edad escolar y los adolescentes.

De allí la trascendencia del presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que fortalezca las políticas y programas de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica, a fin de prevenir el sobrepeso y la obesidad, contribuyendo al desarrollo pleno de la niñez mexicana.

Para avanzar en este sentido, son indispensables políticas públicas integrales y transversales, con el propósito de mejorar el bienestar y calidad de vida de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que fortalezca las políticas y programas de alimentación y nutrición en los planteles de educación básica, a fin de prevenir enfermedades no transmisibles como el sobrepeso y la obesidad.

Notas

1 https://www.who.int/es

2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

3 http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/33680/9789 253096084-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.html

5 https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situacion- de-la-infancia-en-mexico

6 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/encuestas/resultados/ENSANUT.pdf

7 https://cadenanoticias.com/salud/2019/02/ninos-obesos-podrian-padecer- trastornos-psiquiatricos

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 23 de abril de 2019.— Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ERRADICAR EL CIBERACOSOEN LAS ESCUELAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar acciones para erradicar el ciberacoso en las escuelas públicas y las privadas, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Claudia Angélica Domínguez Vázquez,  integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El artículo 6o. constitucional en su párrafo segundo señala que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”, aspecto que se ha reflejado en el ámbito pedagógico, permitiendo el acceso a internet de manera más accesible, lo que se ha reflejado en el conocimiento y aprendizaje.

La utilización de internet en las escuelas ofrecen a los alumnos acceder a recursos digitales,  información que les permite abordar temas tratados en clase, acceder a bibliotecas virtuales, crear comunidades de aprendizaje con los demás alumnos y con los propios profesores, participar en conferencias a distancias, entre otras más actividades que benefician tanto a alumnos como a profesores y directivos.

A la par han surgido problemáticas como el acoso cibernético o acoso electrónico, que se caracteriza por el envío de mensajes agresivos a alguien, compartir fotos vergonzosas de otras personas, inventar y difundir historias falsas sobre otras personas, entre otras actividades, que pueden llegar a afectar de forma preocupante a quien le son dirigidas, debido a que se puede llegar a ocasionar enfermedades como la depresión, ansiedad, consumo de sustancias tóxicas, entre otras.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica, ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas.

No debemos perder de vista que las niñas, niños y adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo en las escuelas, en donde, al igual que casa, pueden acceder a internet, por ello es necesario protegerlos de cualquier ataque a los que puedan estar expuestos.

En Estados Unidos se promovió en el año 2000 la Ley de Protección de la Infancia en Internet (Children’s Internet Protection Act, CIPA). La Ley CIPA, conocida por sus siglas en inglés, la cual establece ciertas exigencias para los colegios y bibliotecas que reciben descuentos mediante el programa E-rate en su acceso a Internet o en sus conexiones internas. E-rate es un programa que hace más asequibles ciertos servicios y productos de comunicaciones, para colegios y bibliotecas elegibles.

La ley les obliga a los colegios a adoptar medidas de seguridad tales como evitar el acceso de los menores a material inapropiado en Internet, la seguridad de los menores cuando utilizan el correo electrónico, ingresan a sitios de conversación en Internet y otras formas de comunicaciones electrónicas directas, evitar el acceso no autorizado por parte de menores de edad en Internet, incluyendo la práctica conocida como “hacking” (piratería informática) y otras actividades ilegales, evitar la revelación, uso y diseminación de información personal de menores de edad, sin autorización.

En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, reconoce el derecho a la educación, el cual señala que tanto las autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales deberán garantizar que sea esta de calidad y en igualdad de condiciones para su acceso y permanencia, para lo cual, entre otras acciones, deberán establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación, debido a que es un derecho reconocido en nuestra Constitución Política y esta Ley en su artículo 13.

En ese orden de ideas, es necesario que las autoridades educativas, lleven a cabo  acciones que erradiquen el acoso cibernético al interior de las escuelas; sin que se vea afectado el derecho de acceso a internet.

La Internet Society señala que “la educación es, a la vez, un derecho humano básico y un elemento central del desarrollo sostenible. Es el tema central del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que busca ‘garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos’. La educación permite a los individuos a construir vidas más prósperas y exitosas y a alcanzar prosperidad económica y bienestar social. El acceso a Internet es fundamental para lograr esta visión del futuro. Puede mejorar la calidad de la educación de muchas maneras. Abre entradas hacia una gran cantidad de información, conocimiento y recursos educativos, incrementando las oportunidades de aprendizaje dentro y fuera del aula.”

Actualmente existe la Plataforma @prende 2.0, como una herramienta que cuenta con recursos digitales muy interesantes y con mucho contenido pedagógico, tanto para los alumnos, padres y profesores, por ello, es necesario se lleven a cabo campañas de difusión que incentiven su utilización, y que en la medida de lo posible, las escuelas establezcan como página principal este tipo de plataformas cuando los alumnos ingresen al internet que proporcionan,  aunado a establecer mecanismos de seguridad que impidan a los menores acceder a páginas ilegales o inapropiadas.

De igual forma se considera necesario que las escuelas en todos los ámbitos de gobierno, homologuen en pro de interés superior de la niñez, sus plataformas educativas y los controles de acceso a internet.

Asimismo, es necesario establecer campañas de concientización sobre el tema del acoso virtual o cibernético, esto sin lugar a dudas ayudará a nuestros niños, niñas y adolescentes a cuidarse, protegerse y cuidar y proteger a los demás de estas prácticas tan nocivas para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que en ámbito de sus atribuciones amita los lineamientos necesarios para lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, en los que se establezcan mecanismos de control en el uso de internet, la homologación de plataformas educativas (Programa Clip Seguro o Plataforma @prende 2.0 y el establecimiento de estas como páginas principales irrenunciables e irremovibles, cuando se otorgue el servicio de internet al interior de las escuelas.   

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Seguridad Pública para que se emitan protocolos de actuación, en la que participe la Policía Cibernética, que permitan orientar a las autoridades educativas y padres de familia, a erradicar los casos de acoso cibernético.

Tercero. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública, en el ámbito de sus competencias impulsar campañas de masivas de difusión de las plataformas educativas de cómo evitar y protegerse del acoso cibernético, en todas sus vertientes.  

Notas

1 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/bullying-el-terror-escolar-en-mexico

2 https://www.fcc.gov/consumers/guides/ley-de-proteccion-de-la-infancia-en-intern et-childrens-internet-protection-act-cipa

3 https://www.internetsociety.org/es/resources/doc/2017/internet-access- and-education/

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2019.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



GESTIONAR NUEVAS RUTAS DE ÁREAS COMERCIALES ENTRE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS Y CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias a realizar gestiones para generar nuevas rutas aéreas comerciales entre Ciudad Victoria, Tamaulipas, y Ciudad de México que permitan libre competencia en el mercado y reducir así las tarifas de vuelos, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta a los titulares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Turismo del Estado de Tamaulipas, así como al gobierno municipal de Victoria, Tamaulipas, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones se coordinen para realizar las gestiones necesarias para generar nuevas rutas áreas comerciales Ciudad Victoria-Ciudad de México y Ciudad de México-Ciudad Victoria, con base en las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad, el sistema aeroportuario mexicano se encuentra conformado por sesenta terminales, integradas por 18 Aeropuertos y Servicios Auxiliares, un Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, nueve Grupos Aeroportuarios del Sureste, doce Grupos Aeroportuarios del Pacífico, trece Grupos Aeroportuarios del Centro-Norte, cinco aeropuertos en sociedad y dos aeropuertos privados.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el año 2018 se trasladaron vía aérea 97.3 millones de pasajeros, lo que significó un incremento del 7.6 por ciento con respecto al mismo periodo de 2017 y de 71.6 por ciento con relación a 2012, se reportó un crecimiento de pasajeros de vuelos nacionales fue de 9.5 por ciento, mientras que los vuelos comerciales hubo un crecimiento de 5.6 por ciento.

En el mismo sentido, al principio de este año 2019, el Sistema Aeroportuario Mexicano ha transportado a 8.4 millones de pasajeros, lo cual significa un aumento del 2.6 por ciento con respecto a 2018, asimismo las aerolíneas mexicanas tuvieron un crecimiento del 5.9 por ciento.

Actualmente en nuestro país, operan diversas empresas de aerotransporte comercial nacional: Grupo Aeroméxico, Aeromexico Connect, Volaris, Interjet, VivaAerobús, Magnichartes, Transportes Aéreos Regionales (TAR), Aeromar y Aéreo Calafia.

Desde hace 30 años la empresa “Transportes Aeromar S.A de C.V.” (Aeromar), ha brindado servicio de transporte aéreo regional a diversos destinos del país, transportando en 2018 a 714,500 mil pasajeros, es decir, el 1.4 por ciento de los pasajeros de vuelos nacionales.

Desde hace 28 años, Aeromar, cuenta con la única concesión de la ruta aérea que va de la Ciudad de México a Ciudad Victoria Tamaulipas, lo que ha ocasionado que dicha la empresa imponga altas tarifas y cancele vuelos afectando a los usuarios.

Datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, reportan que Aeromar presento solo un 86 por ciento de índice de puntualidad a nivel nacional, mientras que específicamente en el aeropuerto de Ciudad Victoria, Tamaulipas, se llevaron a cabo 113 cancelaciones de vuelos entre los meses de enero a noviembre de 2018, de las cuales 109 fueron imputables a la aerolínea, así como 47 quejas en el periodo de enero a septiembre de 2018.

Aunado a lo anterior, las tarifas que ofrece la línea aérea son elevadas en comparación con rutas similares, de lunes a viernes un vuelo de ida para una persona tiene un costo de entre 3 mil 821 a 4 mil 821 pesos, mientras que los vuelos redondos tienen un costo de entre 5 mil 500 a 7 mil pesos la tarifa más baja.

En este sentido, diversas organizaciones empresariales como la Coparmex, Canaco y de empresarios del servicio turístico, así como usuarios de aerolíneas, han solicitado a las autoridades municipales, estatales y federales realizar las gestiones necesarias para la apertura de una nueva ruta de transporte aéreo comercial con el objetivo de generar competitividad y poder ofrecer a los usuarios tarifas justas y más accesibles.

Cifras de la Dirección General de Aeronáutica Civil muestran que la aviación comercial en Tamaulipas a través de sus principales aeropuertos ha presentado un comportamiento positivo, debido principalmente a la inseguridad de las carreteras y autopistas que atraviesan el estado, tan solo basta recordar los hechos ocurridos a principio de mes, cuando fueron sustraídas 44 personas de un autobús de la empresa “Transpaís” que transitaba por la ruta Tampico-Victoria-Reynosa.

Lo mencionado en el párrafo anterior, es preocupante, ya que como puede observarse los ciudadanos prefieren viajar en avión a Tamaulipas, que hacerlo por carretera, no como un lujo, sino como una necesidad, por lo cual es necesario proporcionarles opciones más económicas y competitivas a los usuarios de esta ruta aérea.

Es por ello que propongo exhortar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Aeronáutica Civil, Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas y Gobierno Municipal de Victoria, Tamaulipas para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen las gestiones necesarias para generar nuevas rutas áreas Ciudad Victoria, Tamaulipas - Ciudad de México y Ciudad de México-Victoria, que permitan la libre competencia en el mercado y en consecuencia se reduzcan las tarifas de vuelos y se brinde un mejor servicio a los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Turismo del Estado de Tamaulipas, así como al Gobierno Municipal de Victoria, Tamaulipas,  para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen las gestiones necesarias para generar nuevas rutas aéras comerciales Ciudad Victoria, Tamaulipas-Ciudad de México y Ciudad de México-Victoria, que permitan la libre competencia en el mercado y en consecuencia se reduzcan las tarifas de vuelos y se brinde un mejor servicio a los usuarios.

Notas

1 “50 años/ Aeropuertos y Servicios Auxiliares”, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, mismo que puede ser encontrado en la siguiente página electrónica

http://sct.gob.mx/publicaciones/pesct/ASA-50-anos.pdf

2 “Indicadores de la Aviación Mexicana, enero-diciembre 2018”, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, que puede ser consultada en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo8/ indicadores-aviacion-ene-dic-2018.pdf

3 Indicadores de la Aviación Mexicana enero 2019”, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, que puede ser consultada en la pagina

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/inicio/ indicadores-aviacion-ene2019-rev3-04032019.pdf

4 “Indicadores de la Aviación Mexicana, enero-diciembre 2018”, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, que puede ser consultada en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo8/ indicadores-aviacion-ene-dic-2018.pdf

5 Información obtenida de la página oficial de Profeco, en el rubro de “Buro Comercial”, que puede ser consultado en

https://burocomercial.profeco.gob.mx/

6 https://www.aeromar.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



INCLUIR A CHIAPAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO DEL IMSS PARA INCORPORAR A PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a incluir a Chiapas en la implantación del Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral I, fracción I, y en el artículo 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social con el objetivo de incluir al estado de Chiapas en la implementación del Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar.

Consideraciones

Partiendo de conceptos fundamentales, el trabajo doméstico en su acepción más amplia hace referencia a un conjunto de actividades realizadas dentro de las viviendas y son necesarias para el bienestar de los miembros de las familias e incluye a la actividad remunerada y no remunerada.  Existe una discusión sobre la manera correcta de denominarlos: trabajadoras y trabajadores domésticos o trabajadoras y trabajadores del hogar.

En nuestro país, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) se ha manifestado en el sentido de utilizar la expresión trabajadoras del hogar, en primera instancia para diferenciar sus actividades de las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia. Por ello, en el presente punto de acuerdo, por exclusión de lo referido por la Conapred y siguiendo la línea del Inegi y el artículo 331 de la Ley Federal el Trabajo, se utilizará el término trabajadoras domésticas.

El derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas puede ser definido como el derecho humano que permite y/o facilita a cualquier persona tener un nivel de vida apropiado. Como los demás derechos humanos, este está vinculado y contribuye a garantizar otros derechos como el derecho a la salud, a la asociación, a la educación, a la alimentación, a la vivienda digna, sólo por mencionar algunos.

De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho humano al trabajo contempla una dimensión individual y una colectiva, en la primera se reconoce a cada persona el derecho al trabajo libremente elegido, en condiciones adecuadas (seguras), bien remunerado y estable, en la segunda dimensión se determina el derecho que tienen las personas trabajadoras a organizarse, y sobre todo considera el derecho a la huelga.

También en el mismo instrumento internacional, establece las obligaciones del estado de respetar, proteger y satisfacer el derecho de cada persona de acceder a un trabajo, así como garantizar condiciones mínimas vinculadas a la satisfacción de este derecho entre las que destacan:

• Condiciones dignas de trabajo.

• Trabajo libremente escogido o aceptado.

• Remuneración adecuada.

• Jornadas de trabajo limitadas con periodos de descanso remunerados.

• Remuneración igual por trabajo igual e igualdad en el trato y el derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas.

El 16 de junio de 2011, trabajadores, empleadores y gobiernos se reunieron para aprobar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Desde su aprobación diversos países de todo el mundo han llevado a cabo acciones para llevar el trabajo decente a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Estas medidas representan los primeros pasos en un largo camino para reparar una historia de exclusión: convertir el trabajo decente en una realidad para las trabajadoras y los trabajadores domésticos requerirá una atención continuada para asegurar que se obtengan avances significativos.

La definición del derecho al trabajo decente es aplicable para los distintos tipos de trabajo, así como para personas trabajadoras asalariadas o para aquellas que lo realizan de manera informal y contempla cuatro elementos: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social.

El trabajo doméstico es fundamental para el bienestar de los hogares, ya que integra múltiples actividades y tareas que van desde la alimentación, la limpieza de la casa y la higiene personal, hasta el intenso trabajo de cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores, enfermas y con discapacidad.

En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, un importante número de mujeres que vive en un entorno de exclusión social se incorpora al mercado laboral desempeñando trabajo doméstico remunerado; sin embargo, es importante saber que esta es una de las ocupaciones con peores condiciones laborales.

En este orden de ideas, dado un hecho sin precedentes en materia laboral en nuestro país, para efectos del presente punto de acuerdo, el elemento de interés será el rubro de “protección social”.

El pasado 5 de diciembre del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, con el que se determinó que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, por lo que ordenó a esta instancia lanzar un programa piloto el primer semestre del 2019 para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para que los patrones puedan cumplir con sus obligaciones.

Considerando que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía presentó el pasado 14 de febrero del presente año, los resultados trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el trimestre octubre-diciembre de 2018: se indica que todas las modalidades de empleo informal sumaron 30.7 millones de personas, para un aumento de 1.8 por ciento respecto al mismo lapso de 2017 y representó 56.6 por ciento de la población ocupada.

En datos más específicos: 14.9 millones conformaron específicamente la ocupación en el sector informal, cifra que significó un alza de 4.3 por ciento anual y constituyó 27.4 por ciento de la población ocupada, de los cuales 2.3 millones corresponden al servicio doméstico remunerado. Con base en cifras generadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, del total de personas que desempeñan trabajo doméstico, el 95 por ciento son mujeres y el 98 por ciento no tiene acceso a instituciones de salud.

Desde el 31 de marzo del presente año, en el marco del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar comenzó a ponerse en marcha el llamado Programa piloto: Incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar, donde se pretender brindar seguridad social a las trabajadoras del hogar para revertir condiciones de desigualdad y propiciar bienestar; sin embargo solo se instalaron módulos de información en 9 estados como lo son estado de México, Jalisco, Veracruz, Puebla, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Guanajuato y la Ciudad de México.

En el documento publicado  el 18 de febrero de este año por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se tiene como objetivo del programa “garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores”, por lo tanto, la implementación de dicho programa si bien requiere de un tiempo determinado para poder llegar a todas las entidades federativas, debería considerar prioridad a aquellas que tienen las mayores cifras de personas que desempeñan trabajo doméstico, en aras de una política pública que vele por los más vulnerables.

En este tenor de ideas, retomando las cifras presentadas por la ENOE registradas en la siguiente tabla (elaborada por el Inegi), se puede apreciar claramente que el estado de Chiapas ocupa el lugar 3 de los 10 estados con mayor porcentaje de informalidad laboral.

Quedando la lista de la siguiente manera de mayor a menor tasa: 1. Oaxaca (81.2), 2. Guerrero (78.7), 3. Chiapas (77.8), 4. Hidalgo (76.2), 5. Puebla (73.4),  Tlaxcala (72.5), 7. Michoacán de Ocampo (69.1), 8. Morelos (68.6), 9. Veracruz de Ignacio de la Llave (67.8) y 10. Tabasco (66.0).

Es preciso mencionar que el rubro de informalidad laboral añade a la definición de trabajo informal las siguientes categorías: el trabajo no protegido en la actividad agropecuaria, el servicio doméstico remunerado de los hogares, así como los trabajadores subordinados que, aunque trabajan para unidades económicas formales, lo hacen bajo modalidades en las que se elude el registro ante la seguridad social.

Como ha sido evidenciado, Chiapas cuenta con una tasa de informalidad considerable y a pesar de ello, no forma parte de los 9 estados que ya implementan el programa piloto, lo que trae como consecuencia que no haya el tiempo suficiente para alcanzar a toda la población a la que va dirigida y por lo tanto los resultados obtenidos no serán congruentes con las necesidades reales que enfrenta dicha región.

Lo anterior resulta peligroso, pues por tan solo citar un ejemplo, en la región de Tapachula, Chiapas, es “común” la contratación de mujeres y niñas dedicadas a realizar actividades propias del hogar, sin embargo, debido a la informalidad en la que se llevan a cabo tanto los procesos de contratación como las condiciones laborales mismas, actos de discriminación y violencia son normalizados tanto por las personas que contratan, como por las mismas trabajadoras.

Sin duda alguna, hay otros aspectos en los que las personas que desempeñan trabajo doméstico se encuentran vulnerables, lo que quiere decir que aún hace falta mucho para que las mismas puedan tener una base mínima de prerrogativas en contraste con los demás trabajadores, por lo tanto, ahora que existe la posibilidad de reconocérseles uno de los rubros básicos como lo es la protección social, tendremos que ser lo más minuciosos y cuidadosos para que este avance tenga el mayor alcance posible.

En virtud de lo expuesto, resulta importante hacer el exhorto de los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a que evalúe y en su caso se incluya al estado de Chiapas en la implementación del Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar, para las personas que desempeñan trabajo doméstico, en el estado de Chiapas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que coadyuve con el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de sus facultades y competencias para que se incluya al estado de Chiapas para el acceso al Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar aprobado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social y a las Secretarías de Salud, y del Trabajo en el estado de Chiapas a dar difusión en toda la entidad sobre el Programa Piloto de Incorporación a Personas Trabajadoras del Hogar aprobado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976, artículo 7). Consultado el 2 de abril de 2019:

https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf.

2 Organización Internacional del Trabajo (2011). Convenio número 189. Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los miembros. Consultado el 4 de abril de 2019:

https://www.ilo.org/legacy/spanish/buenos-aires/trabajoinfantil/resource/ docs/sabermas/normativa/c189.pdf

3 Ibídem, página 4 (artículo 6).

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018, comunicado número 161/2018.) SCJN declara discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del IMSS. Consultado el 2 de abril de 2019:

http://www.Internet2.Scjn.Gob.Mx/Red2/Comunicados/Noticia.Asp?Id=5806.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019, página 8). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo1. Cifras durante el cuarto trimestre de 2018. Comunicado de prensa 105/19. Consultado el 1 de abril de 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/enoe_ie/ enoe_ie2019_02.pdf.

6 Instituto Mexicano del Seguro Social (2018, página 3). Programa piloto: Incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar. Consultado el 1 de abril de 2019

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/437796/ PROGRAMA_PILOTO-comprimido.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DEL PLAN DE IGUALA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de crear una comisión especial para conmemorar los 200 años de la promulgación del Plan de Iguala, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a esta soberanía para su resolución proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con el fin de que se apruebe la creación de una Comisión Especial para la conmemoración de los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Jaime del Arenal Fenochio, en el artículo publicado en Relatos e Historias en México, número 102, nos señala de manera muy puntual que:

“La importancia que para la historia política mexicana –concretamente para la historia de su emancipación con respecto de España– tiene el Plan de Iguala, suscrito por Agustín de Iturbide y luego jurado por las fuerzas insurgentes bajo el mando de Vicente Guerrero...”

Es que “...precisamente nació a la vida independiente al tenor de lo dispuesto en aquel texto proclamado el 24 de febrero de 1821.”

Continúa diciendo del Arenal:

...cabe afirmar que el Plan de Iguala consagró los siguientes principios y propuso las siguientes aportaciones: la absoluta independencia de México con respecto de España y de cualquier otra nación –por ende, su carácter soberano–; la intolerancia religiosa en pro del catolicismo entonces vigente y la unión más estrecha entre criollos, españoles, indios, mestizos, “africanos y asiáticos” que residían en la Nueva España.

Estos tres principios conformaban las “Tres Garantías”.”

A efecto de entender la magnitud del documento, referimos que, en 1821, Don Agustín de Iturbide fue designado por el virrey, para dirigir las fuerzas realistas en la zona sur de la entonces Nueva España, particularmente combatir al caudillo, Don Vicente Guerrero. Iturbide, trató de sofocar la rebelión insurgente, pero al enfrentarse a una guerrilla y un territorio inhóspito se le dificultó la tarea, finalmente acuerda llegar a un acuerdo con Guerrero y proclamar el Plan de Iguala, donde se dio el famoso Abrazo de Acatempan, el Plan también conocido como el de las Tres Garantías, se promulgó el 24 de febrero de 1821, garantizando la religión, la unión y la independencia.

La proclama coadyuvó a dar un instrumento jurídico que a la postre permitió la consumación de la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821, fecha en la que entró a la Ciudad de México, el llamado Ejército Trigarante, en alusión al Plan de las Tres Garantías.

De acuerdo a la página web de la Secretaría de la Defensa Nacional, se presenta el siguiente resumen sobre lo acaecido para dar pie al documento histórico:

En el año de 1821, la guerra que se libraba en las tierras novohispanas en favor de la independencia había alcanzado el momento pleno cuando se entrevistaron Vicente Guerrero y el realista Agustín de Iturbide, quienes aceptaron unir sus fuerzas para formar el Ejército Trigarante, defensor la Religión, Independencia y la Unión, mismo que representaría esa nueva fuerza que llegaría a cumplir la misión de lograr la independencia de la Nueva España.

Para llevar a efecto esa unión de fuerzas, Iturbide proclamó el día 24 de febrero de 1821 el Plan de Iguala, en el cual afirmaba que la nación había alcanzado la madurez necesaria para bastarse por sí sola; que la Independencia de la misma debería ser un acontecimiento tal y como se da cuando un padre ve separarse del seno familiar a un hijo después de haberlo educado y engrandecerlo, tal y como la había hecho España con la América Septentrional.

Asimismo, indicaba que el movimiento de Independencia iniciado por los insurgentes de 1810, había dado paso a que la unión general entre europeos y americanos, criollos, indios y castas, fuese la única base sólida con la que podía alcanzar la felicidad común. Basándose tal unión, aunado a la religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de ninguna otra; en un gobierno monárquico emanado de una Constitución análoga al país, mismo que sería regido por Fernando VII, o en su caso, por sus descendientes o una casa reinante; así como por el Ejército de las Tres Garantías, mismo que se sacrificaría desde el primero hasta el último de sus hombres, ante la más ligera infracción de esa unión.

El Plan contemplaba respetar a las personas y sus propiedades, así como las propiedades de la iglesia y sus fueros. De igual forma Iturbide resumía el proyecto independentista en unión, fraternidad, orden y quietud interior.

En abono de éste exhorto se manifiesta que es de suma importancia recordar los hechos que nos dieron patria, y máxime si se trata de un documento fundacional de la Nación Mexicana, como lo es el Plan de Iguala, que por su profundidad y riqueza de contenido subsume la situación en la que se encontraba la incipiente Nación.

Ello, además, nos permite a rememorar a personajes como Don Nicolás Bravo, cuyo nombre ya consta en el Muro de Honor, y que de acuerdo a la obra Letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII legislatura, se refiere a este personaje de acuerdo a lo siguiente:

El indulto no le evitó la cárcel, en la que estuvo preso hasta 1820 en que fue liberado. Pero ni siquiera las penurias que pasó durante los dos años que estuvo encarcelado lo hicieron cambiar de parecer: él quería la independencia de México. Es por eso que pocos meses después de haber recobrado su libertad y apenas recuperado en sus fuerzas y su ánimo, se adhirió al Plan de Iguala, al que se sumaron todos los insurgentes que vieron en este plan la oportunidad para dejar atrás divisiones y rencillas y lograr en definitiva la tan ansiada independencia de la Nueva España.

Igualmente permiten rememorar a Don Vicente Guerrero, que en la obra precitada se refiere a él, de acuerdo a lo siguiente:

La grandeza de Vicente Guerrero consistió en saber el momento y la oportunidad que se presentaba, pues para los insurgentes ésta era una situación de coyuntura y frente a la que tomaron una decisión que, aunque no resolvía el problema, pues postergaba para más tarde el programa de Hidalgo y Morelos y los postulados y el espíritu del Congreso del Constituyente de Apatzingán lo simplificaba y priorizaba al romper los lazos con la monarquía española y lograr la independencia plena, “que después nosotros la reformaremos”. Esta situación no resuelta será la que prohije las intensas convulsiones políticas y militares durante los siglos xix y xx. Vicente Guerrero sostuvo durante 11 años una guerra desigual al frente de un ejército popular peleando contra un ejército profesional dotado con los recursos de un imperio establecido.

Para poder comprender la personalidad de Vicente Guerrero, transcribiré un texto que intercambio con Iturbide antes de firmar el Plan de Iguala. Dice Guerrero dirigiéndose a Iturbide: Soy del sentir que lo expuesto es bastante para que usted conozca mi resolución y la justicia en que me fundo sin necesidad de mandar sujeto a discutir sobre propuestas algunas porque nuestra única divisa es independencia y libertad. Si este sistema fuera aceptado por usted confirmaremos nuestras relaciones; me explayaré más, combinaremos planes, y protegeré de cuantos modos sus empresas; pero si no, no volveré a recibir contestación suya, ni verá más letras mías. Le anticipo a usted esta noticia para que no insista ni me note después de impolítico; porque ni me ha de convencer de que abrace el partido del rey, sea el que fuere, ni me amedrentan los millares de soldados, con quienes estoy acostumbrado a batirme. Obre usted como le parezca, que la suerte decidirá, y me será más glorioso morir en la campaña que rendir la cerviz al tirano. Termina la carta en los siguientes términos; “he satisfecho el contenido de la carta de usted porque así lo exige mi crianza y le repito que todo lo que no sea concerniente a la total independencia lo discutiremos en el campo de batalla

Igualmente, en el marco del Plan de Igual se recuerda con fervor patrio a Don Juan Álvarez, y cuyo nombre igualmente consta en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, conforme al siguiente pasaje:

Don Juan Álvarez, además de su participación como guerrero libertario, poseedor de regular fortuna, apoyó a la causa con dinero y pertrechos. En 1814 a resultas de su derrota ante el realista Armijo en el asedio a Acapulco, le fueron confiscados todos sus bienes y se le persiguió por la sierra, donde hizo guerra de guerrillas durante casi cuatro años. No fue sino hasta fines de 1818 que logró reorganizar alguna tropa, integrada por sus valerosos “pintos”, para librar más de una docena de batallas que obligaron a los realistas a replegarse en Acapulco. Al pronunciamiento del Plan de Iguala, don Juan Álvarez manifestó su apoyo y asaltó finalmente el puerto de Acapulco cuya capitulación obtuvo dos semanas después de la proclamación de Independencia en 1821. Joven aún, de 31 años, pensó retirarse del servicio, pero no se le permitió renunciar y se le nombró comandante general en Acapulco.

Finalmente, por su trascendencia e importancia, a continuación se reproduce integro el Plan de Iguala:

¡Americanos! bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen. Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que originan la distancia del centro de su unidad y que ya la rama sea igual al tronco, la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen. Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios é indígenas es la única base sólida en que pueda descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres no haya siquiera quien deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos!, vuestra patria es la América, porque en ella vivís, en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos!, ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une; añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.

Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe á la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España ni de otra nación alguna; saludadla todos como independientes, y sean vuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución:

1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2. Absoluta independencia de este reino.

3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.

4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición. 5. Habrá una Junta ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.

6. Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey.

7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.

8. Si Fernando VII no se resolviera á venir á México, la Junta ó la Regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.

9. Será sostenido este Gobierno por el ejército de las Tres Garantías.

10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta ó sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.

11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.

15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan á este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16. Se formará un ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17. Este ejército observará á la letra la ordenanza, y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan, las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes.

19. Los empleos se darán en virtud de informe de los respectivos jefes, y á nombre de la nación provisionalmente.

20. Interin se reúnan las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo á la Constitución española.

21. El de conspiración contra la independencia se procederá á prisión sin pasar á otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente, la mayor de los delitos, después de lesa majestad divina.

22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

23. Como las Cortes que se han de formar son Constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La Junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

Americanos: he aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No os pide otra cosa que lo que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror á cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella ha tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad á las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!

Iguala, 21 de febrero de 1821.— Agustín de Iturbide.

La finalidad principal de esta proposición con punto de acuerdo, es la de crear una comisión especial, a fin de conmemorar de manera digna los doscientos años de la Promulgación del Plan de Iguala, acontecimiento histórico, donde se consagraron, la absoluta independencia de México con respecto de España y de cualquier otra nación, la unión más estrecha entre criollos, españoles, indios, mestizos, “africanos y asiáticos” que residían en la Nueva España, y la intolerancia religiosa en pro del catolicismo entonces vigente.

Estos tres principios conformaban las “Tres Garantías”.

Con la formación de esta comisión especial tendremos la posibilidad de realizar una serie de actividades tales como foros, mesas de trabajo, eventos culturales, exposiciones artísticas, publicaciones, timbres postales conmemorativos, acuñación de monedas alusivas al acontecimiento, y otras más que se detallaran en el respectivo Plan de Trabajo, además de establecer mecanismos de coordinación, colaboración y participación con distintas instituciones tanto públicas como privadas y su respectiva difusión en diversos medios de comunicación, para que todos los detalles del Plan de Iguala, sean divulgados de manera adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta Soberanía sea aprobado el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a este honorable Pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, integre la comisión especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, a efecto de que esta comisión coordine los esfuerzos de diferentes instituciones, tanto públicas como privadas en la celebración de tan significativo evento.

Segundo. La Comisión Especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, se compondrá por integrantes representantes de todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión.

Tercero. Se solicita de manera respetuosa a este honorable pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, se instale la comisión especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, y dure en funciones hasta la terminación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Federal.

Cuarto. La Comisión Especial para conmemorar los doscientos años de la promulgación del Plan de Iguala, presentará programa de trabajo a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados para su aprobación.

Notas

1 relatosehistorias.mx/la-coleccion/1821-la-consumacion-de-la-independencia

2 https://www.gob.mx/sedena/documentos/24-de-febrero-de-1821-proclamacion- del-plan-de-iguala

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/libro_letras.pdf

4 Opus citatus.

5 https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/ Resource/263/1/images/Independencia18.pdf

Bibliografía y referencias

• Daniel Cosío Villegas (1974), Historia Mínima de México, El Colegio de México. Pp. 57,58,59.

• http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/estados/libros/tlaxcala/ html/sec_9.html

• http://www.jornada.com.mx/2008/12/10/index.php?section=cultura &article=a07n2cul

• https://reasilvia.com/2017/10/conquista-mexico/

• https://es.scribd.com/doc/124420186/Aspectos-Positivos-y-Negativos-Con- La-Llegada-de-Los-Europeos-Al-Continente-Americano

• https://es.scribd.com/doc/95627612/Nos-trae-aspectos-positivos-la- conquista-de-los-espanoles?doc_id=95627612&download=true &order=452086720

• http://www.redalyc.org/pdf/877/87781503.pdf

• http://faculty.cord.edu/gargurev/aportes.htm

• https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3655/8.pdf

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• http://www.uacj.mx/DGDCDC/SP/Documents/avances/Documents/ 2008/Avances%20184.%20Ercilia%20Loera.pdf

• http://www.redalyc.org/pdf/869/86900619.pdf

• http://web.uaemex.mx/iesu/PNovohispano/Encuentros/1999%20 XII%20EPN/MESAS/Mesa%201/El%20criollismo.pdf

• http://aion.mx/resenaslibros/resena-laberinto-la-soledad-octavio-paz

• https://culturacolectiva.com/letras/octavio-paz-y-los-hijos-de-la-chingada/

Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2019.— Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



HACER PÚBLICOS LOS MOTIVOS DE LA CANCELACIÓN DE LA CUMBRE DE LA ALIANZA ENERGÉTICA MÉXICO-ALEMANIA 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer del conocimiento público mediante la Sener por qué se canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania es un evento internacional diseñado para favorecer el diálogo y el intercambio de experiencias y tendencias entre líderes del sector energético.

El evento reúne a representantes de gobierno, academia, sociedad civil e industria, ofreciendo información clave y precisa para favorecer la generación y la interconexión de ideas para avanzar en la transición energética.

En este contexto, expertas y expertos de los países miembros de la Alianza Energética, México y Alemania, y de otros países del mundo compartirán sus conocimientos y su visión sobre la transformación del sector energético, digitalización y sus impactos, integración de vRES y la realidad de la generación distribuida, cooperativas energéticas y utilidades locales, cómo atender a consumidores vulnerables y el rol de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Por lo anterior, el gobierno federal al tomar la decisión de cancelar la Cumbre de Alianza Energética entre México y Alemania, la cual se llevaría a cabo el martes 19 de marzo del presente año, en el Centro CitiBanamex avenida del Conscripto 311, Lomas de Sotelo Hipódromo de las Américas en la Ciudad de México, levantó una nube de opacidad y de incertidumbre en materia de relaciones exteriores y en especial al sector económico internacional ante las naciones que México tiene vínculos con el sector energético, con esto demuestra el gobierno federal a través de la titular de la Secretaría de Energía la ineptitud e ignorancia en la materia, ya que se deben de guardar las forma y protocolos diplomáticos entre las naciones y esta decisión atraerá un impacto presupuestal  negativo al país.

De tal suerte que con estas acciones del gobierno federal, afecta las relaciones con la Asamblea General de la ONU el cual México forma parte y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables”.

En este tenor el objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

El cual menciona lo siguiente: La energía es fundamental para casi todos los grandes desafíos y oportunidades a los que hace frente el mundo actualmente. Ya sea para el empleo, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos. El acceso universal a la energía es esencial.

Sin embargo, el avance en todos los ámbitos de la energía sostenible no está a la altura de lo que se necesita para lograr su acceso universal y alcanzar las metas de este Objetivo. Asimismo, son necesarias las inversiones públicas y privadas en energía; así como mayores niveles de financiación y políticas con compromisos más audaces, además de la buena disposición de los países para adoptar nuevas tecnologías en una escala mucho más amplia”.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional sostienen que es inadmisible que bajo el argumento de que los temas que se abordarían en dicho encuentro no se ajustan a la nueva realidad del sector energético mexicano y favorecen a la reforma energética y que esta sea un argumento de cancelar la cumbre, sin valorar que con esta acción se pierden planes de inversión, desarrollo y se envía un nuevo mensaje de desconfianza a las naciones.

Por lo anterior, deja en evidencia la ignorancia y la falta de diplomacia que tiene el gobierno federal y el titular de la Secretaria de Energía, asimismo, desconocimiento de los acuerdos internacionales que México ha firmado.

Por lo anterior, diversos comentarios surgieron por la cancelación de dicha cumbre, como lo menciona el destacado empresario Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el cual reprochó que la cancelación del evento genere desconfianza y el cual declaro lo siguiente, “la secretaria de Energía ha cancelado la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania. Esperemos que el gobierno de México no haya puesto al país germano en la lista negra de la que habló López Obrador. Con estas acciones, se pierde inversión, desarrollo y de nuevo...confianza”.

Por lo anterior, concluyo con este principio de doctrina del Partido Acción Nacional “la libertad de investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, son indispensables para procurar el bien común de la sociedad y para fortalecer naciones”.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de la titular de la Secretaría de Energía, haga del conocimiento público los motivos de por qué canceló la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania 2019 y cuál será el impacto que dicha decisión tendrá entre la relación bilateral de dichos países. En ese sentido, reconsidere programar la realización de la Cumbre de la Alianza Energética entre México y Alemania en el próximo mes en curso.

Notas

1 https://www.eventbrite.com.mx/e/cumbre-de-la-alianza-energetica-entre-mexico-y- alemania-2019-registration-56809609070.

2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta -la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/, La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/ , Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

4 https://www.proceso.com.mx/575639/por-no-ajustarse-a-nueva-realidad-y-favorecer -reforma-de-pena-nahle-cancela-cumbre-energetica-con-alemania , “Por no ajustarse a nueva realidad y favorecer reforma de Peña”, Nahle cancela cumbre energética con Alemania, por la redacción, 17 marzo, 2019.

5 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.p df , proyectos de principio de doctrina del PAN 2002, ciencia e innovación tecnológica, página 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE DEJE SIN EFECTOS EL MEMORÁNDUM SUSCRITO POR EL EJECUTIVO,EN MATERIA EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a dejar sin efectos el memorándum sin número ni fundamento jurídico que suscribió públicamente el 16 de abril de 2019 en materia educativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo que exhortan al titular del Poder Ejecutivo federal a que deje sin efectos el memorándum sin número ni fundamento jurídico que suscribió públicamente el 16 de abril de 2019, en materia educativa; y a los titulares de la Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública del gobierno federal para que hagan caso omiso del mismo documento si no lo han recibido o, en su caso, procedan conforme al artículo 8, fracción VII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

El presidente Andrés Manuel López Obrador, desde su campaña electoral prometió abrogar la reforma constitucional y dos de las leyes secundarias, que se implantaron entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013, y que configuraron una reforma en materia de educación de gran impacto.

Aquella importante y consensuada reforma educativa de 2012-2013 surgió de un conjunto de acuerdos entre el PRI, el PAN y el PRD, llamado Pacto por México, del cual el hoy diputado Pablo Gómez Álvarez fue miembro del Consejo Rector, justo en 2013. La reforma educativa en comento buscó entre otros aspectos

1. Modificar las relaciones entre autoridades educativas, gestión escolar, sindicato y el sistema educativo nacional.

2. Dotar al Estado de mejores instrumentos y prácticas para que este recuperara el control de los procesos educativos, la asignación de plazas, la evaluación de los maestros. Estableciendo un servicio profesional docente para que se profesionalizara la labor educativa.

3. Poner la calidad educativa como uno de los fines y objetivos medibles de la educación.

4. Crear un órgano constitucional autónomo: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, especializado en evaluación de la educación, con el propósito de asegurar su autonomía técnica, presupuestal y administrativa, para que las evaluaciones tuvieran un componente pedagógico y no político-sindical.

5. Fortalecer los sistemas de gestión escolar tanto en lo pedagógico como en la infraestructura escolar.

Para ello se modificó el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se expidió la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; se expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente y se hicieron reformas, adiciones y derogaciones a más de 40 artículos de la Ley General de Educación.

La propuesta del presidente López Obrador de derogar la reforma educativa anterior, se llevó a cabo inicialmente, sin ninguna evaluación, ni diagnóstico científico, que permitiera conocer las partes o procesos de la Reforma que no estaban funcionando o arrojando resultados que no eran del todo satisfactorios.

El 12 de diciembre de 2018, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

En ella se buscaba abrogar desde artículos transitorios, leyes secundarias: la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como realizar modificaciones, para suprimir las evaluaciones de maestros y directivos, entre otras cosas. No hay que omitir que, por un error injustificable, dicha iniciativa derogaba la fracción VII del artículo 3o. constitucional, en materia de autonomía de las universidades públicas.

Para buscar resarcir la falta de un diagnóstico serio y racional de la iniciativa del presidente López Obrador, la Cámara de Diputados llevó a cabo al menos siete audiencias públicas, del 6 al 16 de febrero de 2019 (con docentes y representantes sindicales; con especialistas en el tema y académicos; con escuelas normales y educación superior; con diputadas y diputados locales y federales, senadoras y senadores de la república; con organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales del ámbito educativo; con asociación de padres, madres de familia y alumnos de diferentes tipos y niveles educativos y con organismos educativos públicos, fundamentalmente el INEE y autoridades educativas federales y estatales); antes de llevar a cabo el proceso de dictaminarían, en el cual además, se tomaron en cuenta, iniciativas de prácticamente todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

El 27 de marzo de 2019, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen que, aunque es su título, dice que abroga la reforma educativa de 2013, mantiene más de 70 por ciento de su espíritu y también de la letra de la reforma del Pacto por México y en cambio, contiene bastantes correcciones y cambios a la iniciativa enviada por el presidente López Obrador, entre ellos: el restituir la autonomía a las universidades públicas, conservar un servicio profesional, evaluaciones a los maestros, la gestión escolar como nodo de una reforma educativa y el control de las plazas por parte del Estado.

Sin embargo y pese a contar con una mayoría suficiente para aprobar el dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputados, el proceso legislativo se detuvo, porque el Presidente de la República, le instruyó al grupo mayoritario, a no continuar los trámites legislativos, hasta no alcanzar un acuerdo con los líderes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), que habían manifestado su rechazo a la reforma educativa.

Asimismo, el presidente instruyó a los secretarios de Educación Pública, y de Gobernación para que realizaran una mesa de trabajo con líderes de la CNTE, a fin de buscar acuerdos para aprobar la reforma con mayores consensos.

Dicho acto es de llamar la atención porque refleja o bien, la poca representatividad del presidente y su mayoría en las Cámaras del Congreso con los maestros, o la poca importancia que le otorga el presidente, a los consensos logrados en la construcción y aprobación del dictamen referido, con una nueva y más amplia reforma educativa.

Planteamiento del problema

Como el gobierno federal ha mostrado una ineficiente manera de lograr acuerdos con los líderes de la CNTE, y no tiene la voluntad de cumplir con los acuerdos, que permitieron la construcción y aprobación –en comisiones– de un dictamen con suficientes votos el pasado 27 de marzo en esta Cámara de Diputados; el presidente de la República el 13 de abril de 2019, en gira por Campeche, en un mensaje advirtió que si el Congreso y la CNTE se tardaban en llegar a un acuerdo para cancelar la reforma educativa de 2012-2013, emitiría un decreto presidencial para su abrogación.

Toda vez que el presidente de la República no puede mediante un decreto realizar una derogación ni abrogación de leyes, mucho menos de reformas constitucionales, y ante su impotencia para lograr acuerdos, el 16 de abril de 2019 firmó un memorándum sin número y sin fundamento jurídico de sus atribuciones, con el propósito de instruir a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, para que, entre otras cosas: “queden sin efecto todas las medidas en que se haya traducido la mal llamada reforma educativa (de 2012-2013)”.

Respecto a dicho memorándum, que busca establecer, hasta que se logre un acuerdo con la CNTE, lineamientos y directivas sobre de la educación pública en el país, es pertinente y obligatorio realizar las siguientes observaciones:

El documento invoca facultades del cargo de presidente de la República sin fundamentar en específico cuáles, ni los artículos de la Constitución o de las leyes de la república, en que se sustentarían dichas facultades.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

Esto es, cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

Aun los actos administrativos, específicamente, para poder considerar un acto emanado de una autoridad, como correctamente fundado, es necesario que en él se citen:

a) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado a un comportamiento, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables; y

b) Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades, para emitir el acto en relación del gobernado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.

Asimismo, es importante precisar que

El artículo 89, fracción I, de la Carta Magna confiere al presidente de la República tres facultades:

a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión;

b) La de ejecutar dichas leyes ( en el caso que nos ocupa las leyes en materia educativa: la Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y las reformas de la Ley General de Educación y la reforma del artículo 3o. de la Constitución promulgadas en 2012-2013, están vigentes y fueron expedidas por el Congreso de la Unión); y

c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia; es decir, la facultad reglamentaria.

Esta última facultad determina que el Poder Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas, que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalles las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión.

Los lineamientos y las directivas son un también un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: este último emana del ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley.

Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, son diferentes por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.

La heteronomía de los actos administrativos, implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella, en cuanto que no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de regulación. Así, igual que una ley secundaria no debe oponerse a la Constitución, un reglamento, una normativa o lineamiento no debe tampoco infringir o alterar ninguna ley ordinaria, pues ésta es la condición y fuente de su validez a la que debe estar subordinado.

No pueden de ninguna manera los actos administrativos, exceder el alcance de la ley, ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y en su espíritu.

Las anteriores consideraciones, fundadas estrictamente en la lógica jurídica, tienen su innegable razón en el principio de que el presidente de la República, titular de la facultad reglamentaria, no puede convertirse, motu proprio, en legislador tratándose de dicho tipo de actos administrativos.

El Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa ha sustentado: La facultad reglamentaria del presidente de la República se ha desprendido tradicionalmente de la fracción I del artículo 89 de la Constitución federal, que lo faculta para proveer en la esfera administrativa a la observancia de las leyes.

Ahora bien, de eso se desprende, a su vez, que esa facultad no le es otorgada por el legislador ordinario, pero también que no puede expedirse un reglamento o lineamientos sin que se refieran a una ley, y se funde precisamente en ella, para proveer en forma general y abstracta en lo necesario a la aplicación de dicha ley a los casos concretos que surjan. Es decir, que sin ley no puede haber reglamentos ni normativas en principio, excepto en aquellos casos en que la propia Constitución Federal autoriza al Presidente a usar en forma autónoma su facultad reglamentaria, como lo es, por ejemplo, el caso de los reglamentos gubernativos y de policía a que se refiere el artículo 21 constitucional.

Pero fuera de esos casos de excepción, estimar que el presidente está facultado para dictar disposiciones reglamentarias generales, con características materiales de leyes, aun cuando esos actos administrativos no se encuentren apoyados o dirigidos a direccionar precisamente una ley que lo sea también en sentido formal, es decir, emanada del Congreso, equivaldría a dar facultades legislativas al presidente de la República, en contravención a lo dispuesto en los artículos 49, 73 y relativos de la mencionada Constitución.

Así pues, los lineamientos y directivas sólo pueden tener validez legal cuando están dirigidos a proveer a la aplicación de una ley concreta, a cuyos mandamientos debe ceñirse, por lo demás, sin poderlos suprimir, modificar ni ampliar en su sustancia.

En el orden federal, el Congreso de la Unión tiene facultades expresas consignadas en la Constitución de la República para expedir las diversas materias a que ésta se refiere. Por tanto, en tales materias es dicho organismo, el que debe establecer la normativa correspondiente, sin que pueda desplazar como facultad legislativa en favor del presidente de la República fuera de los casos contemplados por los artículos 49 y 29 constitucionales.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XXV que el Congreso de la Unión tiene facultad de

... establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad...

El artículo 3o. constitucional determina en la fracción VIII:

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Dicho en forma conclusiva, cualquier acto administrativo sobre alguna materia que esté comprendida dentro del ámbito legislativo federal del Congreso de la Unión, no puede tener la naturaleza de norma ni dejar sin efecto, detener, cambiar, omitir o abrogar una ley.

Suponer lo contrario equivaldría a admitir los siguientes fenómenos inconstitucionales:

1. Delegación de facultades legislativas en favor del presidente de la República, fuera de los casos previstos por los artículos 49 y 29 de la ley fundamental (es decir, si el Congreso de la Unión se abstiene de normar por sí mismo las materias de su competencia federal, autorizando simplemente a dicho funcionario para regularlas);

2. Invasión por parte del presidente de la República de la esfera competencial del Congreso de la Unión, con quebranto del principio de la separación de poderes, en caso de que, sin estar autorizado por dicho organismo, expida lineamientos por encima o en contradicción con la ley, sobre las materias cuya ordenación incumbe a éste;

3. Usurpación de las facultades reservadas a las autoridades de los Estados con violación del artículo 124 constitucional, en la hipótesis de que el jefe del Poder Ejecutivo federal reglamente por sí mismo materias cuya regulación no corresponda al Congreso de la Unión por no tener éste facultades expresas consignadas en la ley suprema; y

4. En general, violación de la competencia constitucional del mencionado alto funcionario.

Ahora bien, los secretarios destinatarios del memorándum: los de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública (sobre todo), y sus subalternos, pueden incurrir en incumplimientos, omisiones o violaciones de diversas disposiciones legales, que la Constitución y las leyes les mandan llevar a cabo (en el supuesto de hacer caso y ejecutar lo mandado por el presidente en el mencionado memorándum), por el deber que tienen para cumplir de acuerdo con sus nombramientos y con las atribuciones y facultades conferidas a las dependencias que dirigen, y a una serie de acciones y programas que tienen a su encargo.

A continuación se menciona un conjunto representativo y amplio de las medidas derivadas de las atribuciones, principios, facultades y obligaciones que las leyes mandatan a los servidores públicos, así como las que la reforma educativa de 2012-2013 estableció obligatoriamente, para las autoridades educativas de la federación y de las que el memorándum en comento no hace ninguna distinción:

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

(...)

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

(...)

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

El principio de legalidad como uno de los principios fundamentales de todo el servicio público, es definido como: el sometimiento del quehacer del Estado y de sus servidores o funcionarios públicos, al conjunto de los ordenamientos jurídicos y leyes, es decir, la sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones generales, ya sean legales o reglamentarias vigentes.

Ley General de Educación

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

(...)

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la secretaría también deberá mantenerlos acordes con el marco de educación de calidad contemplado en el servicio profesional docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;

(...)

V Bis. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

En las escuelas que imparten la educación media superior, la secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.

(...)

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

(...)

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo;

Artículo 29. ...

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

(...)

Artículo 31. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.

Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo 10. Corresponden a la Secretaría (de Educación Pública) las atribuciones siguientes:

I. Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación que para la educación básica refiere esta ley. Para tal efecto, la secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;

II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio en la educación básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;

III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, en los términos que para la educación básica fije esta ley;

IV. Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios que para la educación básica y media superior refiere esta ley;

V. Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción que para la educación básica prevé esta ley;

(...)

VIII. Emitir lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de educación básica a que se refiere el artículo 54 de esta ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan;

IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión;

X. Expedir en el ámbito de la educación media superior, lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente;

XI. Impulsar en el ámbito de la educación media superior mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente;

XII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del personal técnico docente formarán parte del servicio profesional docente;

XIII. Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida; y

(...)

Artículo 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.

(...)

Artículo 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. Para el ingreso al servicio en la educación básica:

a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las autoridades educativas con base en la información derivada del sistema de información y gestión educativa;

b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la secretaría;

c) Las autoridades educativas y organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta ley; las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias; y

d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 52. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.

En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta ley.

Así que toda vez que el memorándum suscrito por el Presidente López Obrador, no se funda y motiva debidamente, no hace una precisión y especificación de las medidas que derivadas de la reforma educativa 2012-2013, serán suspendidas y las negociaciones con la CNTE que tienen detenido el proceso legislativo de la nueva reforma, no tienen un horizonte claro, cualquier omisión, suspensión o violación a las atribuciones y acciones que se han puntualizado (y que todas ellas derivan de la reforma educativa de 2012-2013), significarían una violación a las leyes de la República y en este caso, una afectación al interés superior de la niñez, que debe prevalecer ante cualquier otro derecho.

Asimismo y de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; o las omisiones de carácter grave, y las violaciones sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, pueden redundar en perjuicio de los intereses públicos o a su buen despacho.

Y es menester recordar que: cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; es procedente el juicio político.

Por todo lo expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que deje sin efecto el memorándum sin número, fechado el 16 de abril de 2019, con el cual pretende emitir directivas y lineamientos en materia educativa, contradictorios y suspensivos de la Constitución General de la República y de diversas disposiciones de la Ley General de Educación y que suspende inconstitucionalmente la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, vigentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública a que hagan caso omiso del memorándum referido y se abstengan de llevar a cabo acciones u omisiones, que pretendan el incumplimiento o postergación de las leyes de la república.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, en el supuesto de haberles sido notificado por algún medio oficial el memorándum de fecha 16 de abril en comento, a que cumplan lo establecido en el artículo 8, fracción séptima, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y comuniquen por escrito al titular del Ejecutivo federal las dudas fundadas que les suscite la procedencia de las órdenes recibidas y que pudiesen implicar violaciones de las leyes o de cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de no incurrir en acciones u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Fuentes Consultadas

1 https://www.animalpolitico.com/2013/01/pablo-gomez-va-al-consejo-rector-del-pac to-por-mexico/

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2924/Resumen_ Ejecutivo_de_la_Reforma_Educativa.pdf

3 Ibídem.

4 https://www.milenio.com/politica/camara-diputados-recibe-reforma-educativa-amlo

5 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Audiencia-Publica-Reforma-Educati va/Versiones-Estenograficas

6 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/03/27/aprueban-diputados-en-comisiones- reforma-educativa-1648.html

7 https://laverdadnoticias.com/mexico/AMLO-da-ultimo-llamado-Reforma-Educativa-se -cancela-si-no-hay-acuerdo-20190413-0120.html

8 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/Memora%CC%81ndum-16-abri l-2019-Segob-SEP-SHCP.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

10 Véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIV, noviembre de 2001, páginas 35 y 31, tesis por contradicción 2a. /J. 58/2001 y 2a. /J. 57/2001, 216534. VI. 2o. J/248. Tribunales colegiados de circuito. Octava época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 64, abril de 1993, página 43.

11 Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El tribunal pleno, el 1 de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 1 de julio de 2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXX, agosto de 2009, página 1067, pleno, tesis P./J. 79/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, mayo de 2008, página 529. Facultad Reglamentaria del presidente en

https://mexico.leyderecho.org/facultad-reglamentaria-del-presidente.

12 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2005/2005766.pdf

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley General de Educación

Ley General del Servicio Profesional Docente

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



INCORPORAR AL PROGRAMA TURISMO SOCIAL A MUNICIPIOS DE DIVERSOS ESTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para incorporar en el programa Turismo Social a diversas alcaldías y municipios de la Ciudad de México, Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato, estado de México y Puebla, así como garantizar la seguridad en carreteras, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

México, entre los países más visitados por turismo religioso, según la Sectur.

Se estimó que la visita del Papa Francisco, en 2016, dejó una derrama económica de dos mil 500 millones de pesos en las seis regiones que visitó. El país cuenta con 84 catedrales y 196 iglesias, conventos y ex conventos de carácter históricos, entre los santuarios más visitados.

La Secretaría de Turismo del Gobierno de la República precisó que en el país la Basílica de Guadalupe en la ciudad de México, es la que más peregrinos recibe de todo el mundo. Cada año, los centros de fe son visitados por más de 20 millones de personas en el país, de acuerdo con la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope).

Para Sectur del Gobierno de la República informó que México es una de las naciones más visitadas del orbe gracias a la riqueza arquitectónica, artística y cultural de los santuarios con los que cuenta, equiparable en arribo de turistas a otros centros religiosos mundiales.

México cuenta con una larga tradición arquitectónica y de arte sacro plasmados en sus catedrales, iglesias, conventos y ex conventos históricos que forman parte de los santuarios más visitados por turistas nacionales e internacionales.

Cada año, dichos templos son visitados por más de 20 millones de personas en el país de acuerdo con la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope).

Los centros marianos con más visitantes en el país son: Nuestra Señora de Guadalupe en la Ciudad de México; Virgen de la Concepción, en San Juan de los Lagos, Jalisco; Virgen de Juquila, en Oaxaca; Virgen de la Expectación, en Zapopán, y Virgen del Rosario en Talpa, Jalisco.

En cuanto a los santuarios de devoción no mariana, los más importantes son: Santo Niño de Atocha en Fresnillo, Zacatecas, Cristo Rey en el Cerro del Cubilete, Guanajuato y el Señor de Chalma en Malinalco, estado de México. Asimismo, se encuentra el Estado de Puebla, donde existen una gran cantidad de iglesias y conventos para beneficio de la cultura y donde miles de turistas visitan este Estado.

La Sectur recordó que en el último Censo de Población y Vivienda 2010 elaborado por el INEGI, la población católica de México fue de 94 millones de personas, el 84 por ciento del total de sus habitantes, el segundo país con más católicos en el mundo, después de Brasil.

Cabe destacar que el arribo de visitantes a los centros religiosos en México, es equiparable en la llegada de turistas a otros centros religiosos mundiales como la Virgen Aparecida en Brasil, Lourdes en Francia, Santuario Fátima en Portugal, Czestochowa en Polonia, Lugares Santos en Israel, La Meca en Arabia Saudita, y Tirupati en la India.

A nivel mundial, y de acuerdo con la Agencia Española de Turismo, el turismo religioso mueve cada año a 300 millones de viajeros.

Las cifras más recientes de The International Conference on Religious Tourism, World Religious Travel Association y la World Tourism Organization, señalan que el tamaño de la industria de los viajes de Turismo Religioso a nivel mundial fue de 300 millones de viajeros en 2016, con un valor de 18 mil millones de dólares.

En México, la Basílica de Guadalupe es el culto mariano más visitado por nacionales y extranjeros de todo el país. Cada año lo frecuentan 18 millones de personas, siendo el segundo recinto religioso más visitado en el mundo superado sólo por la Basílica de San Pedro, en Roma.

Tan sólo el 12 de diciembre de cada año, aproximadamente 7.2 millones de personas visitan la Basílica de Guadalupe, una cifra equivalente a los visitantes extranjeros al año de la Meca.

Del total de turistas que visitaron la Basílica de Guadalupe, 64 por ciento son nacionales y el 36 por ciento internacionales. De los nacionales, la mayoría son oriundos de la Ciudad de México, Puebla, Guerrero, Jalisco, Oaxaca y Chihuahua, mientras que, de los visitantes internacionales, un gran número proviene de Estados Unidos, España, Colombia, Alemania y Argentina.

En segunda posición nacional, por número de visitantes en el segmento de Turismo Religioso, se ubica el Santuario de la Virgen de San Juan de Los Lagos, en Jalisco y que en los meses de enero y febrero llega una gran cantidad de peregrinos con motivo de la Candelaria o Presentación del Niño en el Templo y la Purificación de la Santísima Virgen María, y en julio y agosto con la Fiesta de la Asunción de María.

En tercera posición se ubica el Santuario del Santo Niño de Atocha, en Plateros Fresnillo, Zacatecas, que recibe visitantes, en su mayoría nacionales, originarios de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Nuevo León, Durango, Guanajuato, Chihuahua y Querétaro.

El Santuario de Cristo Rey, en Silao, Guanajuato, y que ocupa el cuarto lugar entre los lugares de culto más visitados del país, recibió en 2015 a un millón 400 mil peregrinos, principalmente a las festividades de octubre y noviembre procedentes de Guadalajara, Zamora, San Juan de los Lagos, Aguascalientes, Durango y Zacatecas.

Por último, la Secretaría de Turismo señaló que también se encuentra el culto mariano de la Inmaculada Concepción de Juquila en el estado de Oaxaca, cuya fiesta se celebra cada año el 8 de diciembre con música típica, bailes tradicionales y gastronomía del lugar. Básicamente acuden peregrinos de la región, así como muchos oaxaqueños asentados en el Distrito Federal y el Estado de México. También turismo de Puebla, Tlaxlaca. Llegan más de 20 mil creyentes, muchos llevan serenatas, cantos de alegría y devoción.

Con el nombre de Juquila se conoce la pequeña imagen de la madre de Dios, generalmente venerada y visitada desde entonces año por año, por miles de devotos. Perteneció primeramente a fray Jordán de Santa Catalina, pasando luego por donación de este religioso al poder de un indio natural de Amialtepec, piadoso y gran devoto de María. Los vecinos de Amialtepec, donde la llevó su nuevo dueño, cobraron a la imagen singular afecto visitándola con frecuencia e invocándola en sus necesidades, Sin duda aquellas peticiones fueron bien acogidas por la reina de los cielos, pues se contaban maravillas obradas por su intercesión, y tanto, que pronto la fama voló por los pueblos circunvecinos y aún llegó a lugares distintos de donde partían devotos peregrinos para visitar el jacal de Amialtepec que guardaba la santa imagen. La noticia de tales acontecimientos llegó al cura del lugar, don Jacinto Escudero, persona instruida y sensata, quien, para evitar abusos fáciles de cometer con pretextos de devoción en una casa privada lejos de la vigilancia de los sacerdotes, venciendo la resistencia del propietario de la sagrada imagen la trasladó al templo. Ahí la devoción creció y los peregrinos aumentaron considerablemente.

Es por ello que se debe realizar una promoción turística eficaz para éste tipo de turismo dado que es un principal aportador y beneficiario para la economía nacional y Estatal, como es de conocimiento público, en el mes de febrero de éste año, el secretario de Turismo (Sectur), anunció que como parte de la estrategia de Turismo 2019-2024 exista un programa para garantizar que las personas de escasos recursos viajen de manera gratuita.

Se trata del programa “Sonrisas por México” que iniciará como programa piloto de turismo social que fomentará que los mexicanos de escasos recursos viajen gratis por derecho universal a la recreación y al descanso, “El Turismo debe de ser un derecho para todos los mexicanos”, Dicho programa es encabezado por estados donde hay playas, que son verdaderos paraísos, sin embargo dejaron excluidos a Estados que cuenta con turismo cultural y religioso donde existen catedrales, conventos y monumentos arquitectónicos eclesiástico de riqueza cultural y es muy bien recibido con el turismo, por lo que consideró pueda ser de principal interés que se tenga captación de turismo, por lo anterior solicitó se pueda integrar los estados como la Ciudad de México, estado de México; Jalisco, Guanajuato, Puebla y Oaxaca; quienes son ricos en cultura religiosa; para incorporarlos al Programa de Turismo Social que está implementando el gobierno federal.

Sin embargo sabemos que sin seguridad no puede haber turismo, y en varios estados de la República Mexicana desde varios años existe inseguridad en varios puntos del país, ocasionando con ello un decremento de turismo en los estados, perjudicando el turismo y la economía del país, por ello con este nuevo gobierno y seguros de su asertivo manejo de políticas públicas en materia de seguridad se han implementados programas para evitar la delincuencia, por ello es importante que en los Estados arriba mencionados también cumplan con la meta de aplicar seguridad y así puedan tener certeza el turismo nacional como extranjero de estar cuidados por la policía federal en todo momento y poder realizar sus recorridos turísticos sin ningún contratiempo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta la Secretaría de Turismo Federal, incorpore al Programa Turismo Social los municipios de Ciudad de México; San Juan de los Lagos, Jalisco; municipio de Juquila, en Oaxaca; Zapopán, y Talpa, Jalisco; Fresnillo, Zacatecas, Guanajuato, Chalma en Malinalco, Estado de México y Puebla. Donde existen monumentos y catedrales eclesiásticos, con la finalidad de promover el turismo religioso y beneficie a la economía de los estados.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, para que brinde las facilidades al turismo nacional y extranjero, para garantizar la seguridad en carreteras y dentro de los municipios de los Estados: Ciudad de México; San Juan de los Lagos, Jalisco; Municipio de Juquila, en Oaxaca; Zapopán, y Talpa, Jalisco; Fresnillo, Zacatecas, Guanajuato, Chalma en Malinalco, Estado de México, con la finalidad de promover el turismo religioso, el cual que beneficiará a su economía.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2019.— Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



PUBLICAR LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a publicar los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de cumplir la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La penetración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad actual, está llevando a cabo importantes cambios en nuestra forma de vivir, de relacionarnos y de aprender. Entre todos ellos, el aprendizaje, tal y como lo vislumbran un gran número de autores, será en poco tiempo la nota imperante en esta nueva concepción social la cual vaticinan que transitará desde una sociedad bien informada a una sociedad más formada, no sólo en el ámbito profesional, sino en un sentido cultural amplio.

En este contexto, las transformaciones y reformas de los procesos educativos deben volverse primordial, si se quiere empezar a formar estudiantes con un alto nivel de escolaridad en el que las competencias a través de la creatividad y la innovación vayan de la mano de la tecnología, pues ésta, se constituye en una herramienta eficaz en los procesos educacionales.

Por ello, las tecnologías y los medios componen un sistema cultura y simbólico en los que se integran diferentes códigos, leguajes y costumbres, a su vez, los espacios y tiempos de contacto potencial de los sujetos con el conocimiento y la cultura las tecnologías en la sociedad de la información aportan nuevas formas y contenidos sociales, culturales políticos y financieros la cual convierten la información en el motor fundamental del desarrollo y la información.

Es por lo anterior que, la aceleración de las nuevas tecnologías, potencializa cambios significativos en la sociedad a la investigación, innovación, los avances, asimismo, las nuevas tecnologías generan cambios y necesidades de aprendizaje constantes la propia sociedad plantea exigencias de formación que implican modelos de enseñanza adaptables al binomio espacio y tiempo las TIC ofrecen una serie de posibilidades para la formación específica en función del colectivo que se ha de formar y contenido que se ha de impartir, son un medio que permite la implementación de nuevos modelos pedagógicos, sostienen que aprender a vivir y a trabajar con computadoras o teléfonos inteligentes debe figurar entre los objetivos de rendimiento más básico de cada uno de los currículo educativos contemporáneos.

En este contexto, para las niñas, niños y adolescentes de estas actuales generaciones, las TIC son la forma natural o “nativa” de comunicación entre ellos en este tiempo y de interacción con el mundo.

Los menores y jóvenes utilizan a diario las TIC, tanto para comunicarse y relacionarse como para buscar entretenimiento, obtener información o ampliar conocimientos en diferentes ámbitos en sus labores escolares.

Esta situación, se forma un nuevo reto para todos los ámbitos implicados: la familia, los centros educativos, las empresas, las instituciones públicas, al ser necesario garantizar los derechos de los menores y la necesidad de educarlos y protegerlos de los riesgos potenciales que genera las nuevas tecnologías, las redes sociales y los videojuegos. Es por lo anterior que se han generado normatividades federales y estatales para garantizar este derecho y estas dan pie a que el ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno genere políticas públicas responsables.

Por lo anterior, con fecha 19 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley General de Educación (LGE) en materia del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

Así, hoy el texto vigente de la Ley General de Educación establece como una atribución exclusiva de la autoridad educativa federal el “Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo” (Fracción V Ter, artículo 12, Ley General de Educación).

En este sentido, establece como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales el “Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento” (Fracción X Bis, artículo 14, Ley General de Educación).

Por otra parte, en el artículo 42 de la Ley General de Educación vigente se establece que “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad”. Del mismo modo, se señala que “Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación”.

Por lo argumentos anteriores, se puede ver que la ley ya contempla acciones a favor del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, asimismo, mandata la toma de acciones que aseguren protección y cuidado a los educandos; y cursos a docentes y personal de los planteles de educación sobre los derechos y obligaciones que tienen al estar encargados de su custodia.

Es por lo anterior que el espíritu de este punto de acuerdo es que publique, a la brevedad posible, los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación, ya que la  Secretaria de Educación Pública está en franco incumplimiento de ley, porque el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en Materia de Uso y Regulación de Tecnologías en el Sistema Educativo Nacional, se estableció que dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente Decreto, y esto no sucedió.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública para que publique, a la brevedad posible, los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE CONDENAN LOS HECHOS OCURRIDOS EN MINATITLÁN, VERACRUZ, Y SE EXPRESAN CONDOLENCIAS A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía condena los hechos ocurridos en Minatitlán, Veracruz, y expresa lo mismo condolencias a los familiares de las víctimas que solidaridad con los heridos, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Héctor Yunes Landa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados condena enérgicamente los hechos corridos en el municipio de Minatitlán, Veracruz; asimismo, expresa sus condolencias con los familiares de las víctimas y su solidaridad con las personas heridas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La seguridad pública es un derecho fundamental de las personas, en la medida que permite salvaguardar la integridad y patrimonio, a la vez que representa un factor clave para la sociedad en su conjunto al garantizar el orden y la tranquilidad y sentar las bases para las inversiones, el crecimiento económico, el progreso y el bienestar de las familias.

Pese a ello, el estado de Veracruz vive una situación grave de inseguridad que afecta a diversos ámbitos de la vida de los habitantes y de la sociedad en su conjunto.

Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar los hechos ocurridos el pasado viernes 19 de abril, alrededor de las 21: 00 horas, cuando un grupo de hombre armados irrumpió en un salón de fiestas en la colonia Obrera, en Minatitlán, Veracruz, con el propósito de llevarse a un sujeto, identificado como “El Beky”; sin embargo, los asistentes trataron de impedirlo, por lo que fueron agredidos con armas de fuego.

El número de víctimas mortales que dejó el ataque ocurrido aumentó a 14, luego de que una de las personas heridas perdiera la vida mientras recibía atención médica.

De acuerdo con los medios de comunicación, se trataba de una fiesta de cumpleaños familiar, que se convirtió en una noche de terror. Dentro de las personas que murieron se encuentra un pequeño de año, algunas ancianas y versiones indican que los pistoleros todavía se dieron el lujo de torturar psicológicamente a quienes sobrevivieron, pues los obligaron a observar cómo los acribillaban.

Al respecto, el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, aseguró que no habrá impunidad en el ataque y se comprometió a dar con los responsables; sin embargo, es importante señalar que el combate a la inseguridad no constituye una de las prioridades gubernamentales.

No se trata de un hecho aislado, es parte de un problema de inseguridad que prevalece a nivel nacional. Actualmente, Veracruz es uno de los 10 estados más violentos del país. Conforme a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros cuatro meses de la administración estatal se han cometido 449 homicidios dolosos.

Tan sólo durante enero-marzo de 2019, se registraron 348 de este tipo de homicidios, los cuales han venido aumentando de manera sistemática desde diciembre del año pasado.

Pese a esta grave situación, el mandatario estatal mantiene el firme compromiso de atender “primero a los pobres” y de gobernar con base en un diseño de prioridades ante la falta de recursos económicos. Al respecto, ha precisado que en este primer año de gobierno la prioridad es la cuestión social y el respaldo a las personas desprotegidas. En el segundo año –dijo- la prioridad va a ser la infraestructura hospitalaria, educativa y carretera. Y en el tercer año, el recurso se enfocará en educación y cultura- “Esas son las prioridades”. En este contexto, aseveró que los resultados “más considerables y fuertes” en materia de seguridad para la entidad van a ser visibles dentro de dos años.

Se trata de situaciones verdaderamente lamentables a las cuales los mexicanos no nos podemos seguir acostumbrando. El Presidente de México se comprometió desde el inicio de su gestión a disminuir los índices de inseguridad en todo el país, pero éstos no solo no están disminuyendo, por el contrario, al primer trimestre del presente año alcanzaron niveles históricos.

En efecto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública, el primer trimestre de 2019 es ya el más violento en la historia moderna de México, con 8,493 homicidios dolosos, un aumento del 9.60 por ciento respecto a los 7,750 asesinatos registrados en el mismo periodo de 2018.

Con estos datos, durante los primeros cuatro meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, acumularon 11,360 asesinatos, de acuerdo con cifras oficiales. ¿Dónde quedó el compromiso con la tranquilidad, integridad y patrimonio de todos los mexicanos? Es a todas luces evidente que la promesa no se está cumpliendo.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo 49, las atribuciones del gobernador del Estado, cuya fracción IV señala “Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales, y de las municipales en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público...”

Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la letra que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

En síntesis, hay una grave omisión del Gobierno federal y del Gobierno del estado de Veracruz en garantizar la seguridad a la población, en perjuicio de su tranquilidad, integridad y patrimonio.

La sociedad mexicana demanda respuestas inmediatas en temas fundamentales como la seguridad pública. No puede seguir poniéndose en riesgo la integridad y patrimonio de las familias mexicanas ante la falta de experiencia y curva de aprendizaje de los responsables de esta política pública toral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente los hechos corridos en el municipio de Minatitlán, Veracruz, asimismo, expresa sus condolencias con los familiares de las víctimas y su solidaridad con las personas heridas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los tres órdenes de gobierno para que se castigue con todo el peso de la ley a los responsables del homicidio de 14 personas en el municipio de Minatitlán, Veracruz.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz para que atienda la exigencia de justicia y seguridad de la sociedad veracruzana, ante el incremento potencial de los homicidios ocurridos en la presente administración.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal para que a la brevedad diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad que permitan garantizar la paz y la tranquilidad de los mexicanos en el territorio nacional, ante el incremento exponencial de la incidencia delictiva que se ha suscitado en los últimos meses.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que inicie las investigaciones conducentes de los hechos ocurridos en Minatitlán, Veracruz, ante la falta de actuación de los tres órdenes de gobierno y emita las medidas cautelares pertinentes a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas.

Notas

1 https://www.sinembargo.mx/20-04-2019/3569078

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/politica/al-bebe-lo-siguieron-remata ndo-asi-los-desgarradores-relatos-de-la-masacre-de-minatitlan-3347211.html

3 https://doc-0c-a0-apps-viewer.googleusercontent.com/viewer/ secure/pdf/3nb9bdfcv3e2h2k1cmql0ee9cvc5lole/fpvggnarv8mr2ccdi8q0im7g77fnbbsg/15 55950750000/drive/*/ACFrOgDunPv8DshlpLHIqY2C65d_lweE6vqScJF2vNgXf8TUF3_YijG5iRJ HM-d8OSdyEhPKSYMOJmW-gY1YxCO5ws5eFLFNkRz-PbVKJPoK-QpBgGAY 2khumrHcTro=?print=true

4 https://plumaslibres.com.mx/2019/02/26/promete-cuitlahuac-garcia-resolver-probl emas-de-inseguridad-hasta-dentro-de-2-anos-en-veracruz/

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-vuelve-a-romper-record-de-viole ncia-en-primer-trimestre-2019-20190421-0016.html

6 http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/wp-content/uploads/sites/5/2017/03/C ONSTITUCION-POLITICA-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-VERACRUZ-LLAVE.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 23 de abril de 2019.— Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



COORDINAR ACCIONES PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTALES EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conafor, y al gobierno de Puebla a coordinar acciones para prevenir incendios forestales, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del grupo parlamentario morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Lo incendios forestales, según la Comisión Nacional Forestal (Conafor), es la propagación libre y no programada del fuego sobre la vegetación en los bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas. El combustible es el factor principal que determina la magnitud del mismo.

Las pérdidas más graves causadas por los incendios forestales, indiscutiblemente, son las vidas humanas. Los incendios arrasan con la madera, el hábitat de fauna silvestre, contaminan el aire, contribuyen al cambio climático, propician la erosión del suelo, afectan el paisaje, y alteran el régimen hidrológico, entre muchos otros lamentables impactos ecológicos, económicos, sociales, políticos, y operativos.

Los incendios forestales se clasifican en tres tipos por la naturaleza de los combustibles presentes:

Los incendios superficiales, son los más comunes en México. El fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno, afectando combustibles vivos y muertos; como pastizales, ramas, arbustos o pequeños árboles, troncos, humus, entre otros que se encuentran desde la superficie del suelo y hasta 1.5 metros de altura.

Los incendios de copa o aéreos, (menos del 8 por ciento) consumen la totalidad de la vegetación, son peligrosos y muy difíciles de controlar.

Los incendios subterráneos, inician de forma superficial, bajo el suelo mineral debido a la acumulación y compactación de los combustibles. Por lo general, no producen llama y emiten poco humo. Aunque no son muy comunes (menos de 2 por ciento), cuando se presentan son peligrosos y difíciles de controlar.

Los incendios forestales aumentan, y muchas de las veces, despenden de las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, aire, etc.) incluso descuidos humanos.

Siguiendo con la misma fuente de la Conafor, menciona que en México Existen dos temporadas de incendios forestales: en las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste del país, inicia en enero y concluye en junio. La segunda temporada se registra en el noroeste del país, inicia en mayo y termina en septiembre.

Las principales causas de los incendios forestales son;

Accidentales:

Relacionados con accidentes automovilísticos, ferroviarios, aéreos y con ruptura de líneas eléctricas.

Negligencias:

Las quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales.

Intencionales:

Se refiere a las quemas que se realizan en el contexto de conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios, entre otros.

Naturales:

Caída de rayos o erupciones volcánicas.

Con el fin de abatir las causas y de reducir el impacto de los incendios forestales, el Gobierno del Estado de Puebla cuenta con el Centro Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales.

Nuestra entidad es el primer estado de la República Mexicana que cuenta con un centro de monitoreo a través de cámaras de detección de columnas de humo en tiempo real, sin embargo, es necesario que la respuesta se pronta e eficiente.

En el estado se cuenta con 65 municipios en riesgo, como son:

Región Libres; Aljojuca, Atzitzintla, Chalchicomula, Chilchotla, Cuyuaco, Guadalupe Victoria, Libres yOcotepec,

Oriental; Saltillo Lafragua, San Juan Atenco, San Salvador El Verde, Tepeyahualco de Hidalgo y Tlachichuca

La Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla en el Capítulo V, de la protección al ambiente, preservación y restauración en su artículo 121 estable el derecho a un medio ambiente adecuado;

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional Forestal y al Gobierno de Puebla, a coordinarse para llevar a cabo acciones preventivas que eviten la ocurrencia de incendios forestales y sus consecuentes afectaciones a la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, al Gobierno de Puebla aumentar campañas de reforestación en los municipios afectados por los incendios forestales.

Notas

1 Más información en la página oficial de la Conafor;

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf

2 Conafor, Incendios forestales, publicado en;

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf

3 Artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE ASIGNÓ SIN LICITACIÓN EL CONTRATO SRE-DRM-AD-001/19 A LA EMPRESA ALEMANA VERIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer del conocimiento público mediante la SRE y la SFP los motivos por los que el contrato número SRE-DRM-AD-001/19 se asignó sin licitación a la empresa alemana Veridos, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes declaraciones en sus ruedas de prensa y el eslogan del Presidente Andrés Manuel López Obrador, respecto al tema que impulsó su campaña para llegar a Los Pinos, han generado entre quienes votaron por él una sensación de haber sido engañados, principalmente porque la ciudadanía votó por un hombre intachable y aborrecido de la corrupción prometió que combatiría de frente a este cáncer que ha carcomido el tejido social y la credibilidad de la política mexica, ahora a sus pocos meses de su mandato en la Presidencia, resulta que ofrecerá amnistía a los corruptos y continuará con una estrategia de seguridad que ha demostrado ser fallida en incontables ocasiones.

Dejando al Presidente en una posición del todo contradictoria con sus promesas, porque ha ofrecido borrón y cuenta nueva a las corrupciones del pasado, para darle continuidad con su gabinete esta corrupción ya que ha salido a la luz pública por parte de Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) una asignó sin licitación a la empresa alemana Veridos, un contrato por 27.7 millones de dólares.

En este contexto esta misma empresa, de acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, “había obtenido en abril de 2015 un contrato por un periodo de 32 meses, en una licitación que fue impugnada legalmente por presunto favoritismo por un consorcio de cinco compañías que habían presentado una oferta más barata”.

Por lo anterior, la empresa “Veridos ganó aquella licitación con una propuesta de hasta 93.9 millones de dólares, mientras que el consorcio encabezado por la empresa Vangent propuso un costo de 79.9 millones de dólares, asimismo, hubo otras empresas que también presentaron ofertas más baratas, como Sixsigma Networks y la británica La Rue International Limited, que ofrecían realizar el servicio de emisión de pasaportes a un costo de 86.4 millones de dólares”.

Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), encabezada en esos días por José Antonio Meade, “justificó la contratación de la empresa Veridos con el argumento de que se había privilegiado el aspecto técnico sobre el económico.

El argumento de la Cancillería fue que se cumpliría el objetivo de agilizar el servicio de emisión de pasaportes. No obstante, cuando Veridos empezó a emitir los pasaportes en octubre de 2015, el sistema colapsó, lo que provocó protestas de los usuarios”.

De tal suerte, que de 11 mil 908 pasaportes que se emitían en promedio diariamente a nivel nacional, cayó a sólo 911 diarios, según reveló una revisión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por lo que fue necesario que la SRE aplicara acciones urgentes para restablecer el servicio.

La misma auditoría de la ASF mostró que el sistema contratado a Veridos ni siquiera se había implementado en los consulados de México en el extranjero porque los equipos adquiridos estaban almacenados, mientras que en las delegaciones estatales estuvieron por lo menos ocho meses sin el servicio.

Pese a estos antecedentes, la actual administración federal decidió ampliar el contrato a Veridos, mediante una asignación directa con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre de 2019, por un importe total, sin IVA, de 27 millones 760 mil 666 dólares, equivalentes a 537 millones de pesos al tipo de cambio actual.

“El contrato SRE-DRM-AD-001/19 cubre el servicio de emisión del pasaporte en la embajada y consulados de México en Estados Unidos de América (EUA), así como en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) en territorio nacional, y fue asignado mediante la dirección de adquisiciones”.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional exige un “recto ejercicio de la autoridad, que no es el menor dominio de un hombre o de un grupo, sino que tiene por fin la realización del bien común que simultáneamente implica la justicia”.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de los titulares de la Secretaría Relaciones Exteriores y de la Secretaría de la Función Pública, haga del conocimiento público los motivos por los que asignó el contrato SRE-DRM-AD-001/19 sin licitación a la empresa alemana Veridos, por 27.7 millones de dólares para la emisión de pasaportes por una vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Notas

1 https://contralacorrupcion.mx/pasaportes

2 https://contralacorrupcion.mx/pasaportes, Premian con nuevo contrato a empresa que falló en pasaportes, 29 de marzo de 2019.

3 https://www.animalpolitico.com/2019/03/sre-contrato-sin-licitacion-pasaporte/, SRE recontrató sin licitación a empresa para emitir pasaportes; en 2015 su sistema colapsó.

4 https://www.20minutos.com.mx/noticia/498084/0/asigna-sre-contrato-a-empresa-que -fallo-al-emitir-pasaportes-senala-est/, Asigna SRE contrato a empresa que falló al emitir pasaportes, señala Notimex 31.03.2019 - 09: 41H.

5 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-1965.p df, proyecto de principios de doctrina del Partido Acción Nacional, 1965, pág. 3, política.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CUMPLIMIENTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA INCLUSIÓN Y APOYO A DEPORTISTAS CON SÍNDROME DE DOWN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade a detallar las acciones implantadas para cumplir el punto de acuerdo aprobado el 18 de julio de 2018 por la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura respecto a la inclusión y el apoyo a deportistas con síndrome de Down, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o.; artículo 65, numeral 4; el artículo 79, numeral 1, fracción II, y el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. En seguimiento a los puntos de acuerdo aprobados por la LXIII Legislatura solicitando el impulso y atención a las y los deportistas con síndrome de Down por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

A partir de un punto de acuerdo del diputado federal por Morena, Juan Romero Tenorio, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 18 de julio de 2018, se aprobó un punto de acuerdo por el que se exhortó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a proporcionar la atención oportuna, necesaria y suficiente a jóvenes y niños mexicanos con síndrome de Down, para el impulso, desarrollo y reconocimiento de sus capacidades deportivas, como se cumple con los atletas sin discapacidad; así como a brindar el apoyo económico necesario para que dichos deportistas asistan a las competencias internacionales con el respaldo nacional.

Anteriormente, el 31 de agosto de 2016, la Comisión Permanente también aprobó un punto de acuerdo de los diputados Norma Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias reconociendo los múltiples triunfos logrados por los deportistas mexicanos con síndrome de Down y solicitando tanto al Ejecutivo federal, como a la Conade en lo particular, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1) Que se reconociera el esfuerzo de los deportistas con síndrome de Down que participaron en la Primera Olimpiada Mundial de la Trisomía 2016;

2) Que se gestionaran los apoyos y estímulos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte para dichos deportistas;

3) Que se remitiera al Congreso de la Unión un diagnóstico sobre las condiciones en que se encuentra la atención a personas con síndrome de Down y las políticas públicas para asegurar su inclusión a la sociedad; y

4) Que la Conade diseñara, difundiera y fortaleciera las acciones y estrategias encaminadas a promover el deporte entre personas con síndrome de Down, en congruencia con los resultados obtenidos en las competencias internacionales.

A pesar de que los dos puntos de acuerdo fueron aprobados por unanimidad por la Comisión Permanente el 31 de agosto de 2016 y el 18 de julio de 2018, respectivamente, las acciones de las autoridades del deporte y las autoridades estatales y federales no ha modificado lo que parece un trato discriminatorio para los atletas con síndrome de Down, como lo reflejan las pautas publicitarias que dio a conocer la Conade por televisión a finales de septiembre de 2018.

Sin menospreciar el esfuerzo que realizan los atletas estándar, es inaceptable que para las autoridades del deporte no existan los deportistas con discapacidades o especiales, no se valoren sus esfuerzos, su interés por ganar a sus adversarios, el anhelo por ganar el derecho de subir al podio, ver ondear su bandera y escuchar su himno. Estos deportistas tan increíbles deben ser una inspiración para todos nosotros, ser un reflejo de los esfuerzos que debemos realizar todos para ser capaces de superar la adversidad con trabajo y empeño.

Hoy quiero retomar ese tema, destacando que desde entonces, los atletas mexicanos con síndrome de Down han participado en diversos eventos deportivos internacionales: los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, en Barranquilla, Colombia; el Noveno Campeonato Mundial de Natación Síndrome de Down, que se llevó a cabo en Truro/Colchester, Nueva Escocia, Canadá, así como el Campeonato Mundial de Gimnasia Síndrome de Down, que se llevó a cabo en Alemania. En todas estas las competencias lograron excelentes resultados, mostrando en cada caso el orgullo y el cariño por nuestro país.

En los tres eventos mencionados los deportistas mexicanos tuvieron un gran desempeño. Pero en contra de lo que se esperaría de una política incluyente, equitativa, no discriminatoria, los directivos de la Conade siguen sin adoptar medidas para diseñar estrategias que reconozcan el valor del esfuerzo realizado por todos los atletas mexicanos, incluyendo los deportistas con síndrome de Down que hoy son punta de lanza para muchos niños y jóvenes que demandan una inclusión plena.

Por ejemplo, la delegación mexicana que participó en el Noveno Campeonato Mundial de Natación Síndrome de Down que se llevó a cabo en Truro, Nueva Escocia quedó en cuarto lugar en el medallero. La delegación de 11 atletas compitió con más de 300 nadadores que representaron a 25 países. La delegación mexicana de nadadores con síndrome de Down conquistó 24 medallas en total, muchas más que el total de atletas que asistieron: 8 de oro, 8 de plata y 8 de bronce, además de imponer récords mundiales.

También en Alemania, donde se llevó a cabo el mundial de gimnasia de atletas con síndrome de Down, sobresalieron los chicos de México que ganaron medalla de oro.

El problema está en que parece que para las autoridades de la Conade sólo existen los deportistas estándar. Insistimos, sin menospreciar el esfuerzo que realizaron los atletas que fueron a Barranquilla, se debe hacer el mismo reconocimiento a los atletas con síndrome de Down y en general a todos aquellos que con alguna discapacidad han triunfado en competencias internacionales.

II. Respecto de la probable comisión de una conducta discriminatoria por parte de la Conade, en perjuicio de las y los deportistas con discapacidad.

Por otra parte, el trato reiteradamente diferenciado e injustificado que las autoridades de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) otorgan a los deportistas especiales con síndrome de Down o con alguna discapacidad, con respecto a los deportistas estándar, debe ser motivo de análisis por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, el Conapred nace con, entre otras, las finalidades de llevar a cabo acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular políticas públicas en favor de la igualdad de oportunidades de todas las personas; y de coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Por tratarse de una dependencia de la administración pública federal, la Conade debe ser objeto de dichas acciones en favor de la igualdad y no discriminación de las personas a las que atiende y que son la razón de ser de su existencia.

El Conapred cuenta con un amplio catálogo de atribuciones de distinta índole que le permiten cumplir con su objeto: desde acciones preventivas, hasta la posibilidad de diseñar y evaluar políticas públicas, y de investigar y establecer medidas de reparación o corrección de cualquier conducta discriminatoria cometida por particulares o por servidores públicos.

Respecto de las acciones preventivas, se solicita respetuosamente al Conapred ejercer las facultades conferidas por la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en las fracciones XXIV, XXVII, XXVIII, XXXV, XXXVI, XL, XLVII, LII, y LIII del artículo 20 a fin de trabajar de la mano con la Conade para generar e implementar acciones afirmativas y políticas públicas en favor de la inclusión de las y los jóvenes y niños deportistas con síndrome de Down al sistema deportivo que corresponde instrumentar a esta comisión.

Lo anterior, no solo para corregir toda práctica discriminatoria en que la Conade pudiera estar incurriendo, sino también para prevenir futuras conductas que generen exclusión y tratos diferenciados e injustificados en perjuicio de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, se insta al Conapred a realizar en esta materia y respecto de la Conade, las siguientes acciones puntuales a fin de cumplir la exigencia planteada en esta proposición con punto de acuerdo:

• Promover la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación (artículo 20, fracción XXXV);

• Establecer una estrategia que permita a la Conade llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos (artículo 20, fracción XXXVI);

• Sensibilizar, capacitar y formar al funcionariado público de la Conade en materia de no discriminación (artículo 20, fracción XL);

• Proponer al Ejecutivo federal y a la Conade, en el ámbito de sus atribuciones, las reformas reglamentarias y administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación, en el caso particular, de las y los deportistas con Síndrome de Down y con otras formas de discapacidad (artículo 20, fracción LII);

• Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación que implante el Conapred (artículo 20, fracción LIII);

• Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación por parte de la Conade (artículo 20, fracción XXIV);

• Elaborar guías de acción que aporten elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación por parte del Conapred (artículo 20, fracción XXVIII).

Por otra parte, es necesario solicitar al Conapred, dicte las medidas necesarias para conocer e investigar la posible responsabilidad de la Conade en la realización de prácticas discriminatorias en contra de niñas, niños y jóvenes deportistas con síndrome de Down; así como a emitir y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones que resulten de dichos procedimientos, y la aplicación de medidas administrativas y de reparación por la comisión de actos u omisiones de discriminación, de conformidad con las fracciones XLIV y XLVI del artículo 20 de la mencionada Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Finalmente, con el objeto de fomentar una cultura de la denuncia útil para prevenir, corregir y sancionar actos de discriminación, se muestra necesario instar al Conapred a ejercer la facultad conferida en la fracción XLVII del multicitado artículo 20, a fin de identificar, investigar y determinar las responsabilidades que resulten procedentes en casos que vulneren los derechos a la igualdad y la no discriminación de las y los deportistas con síndrome de Down y otras formas de discapacidad, por parte de la Conade.

Es necesario insistir: la aplicación de una política incluyente repercute favorablemente en un mejor trato social y mayores oportunidades para todas y todos.

Por otra parte, las diferentes instancias del Ejecutivo no deben suponer que los puntos de acuerdo siguen siendo “llamados a misa”. Como integrantes del Poder Legislativo, exigimos respuestas responsables o en su caso exigiremos sanciones a quienes no cumplan con sus responsabilidades.

Por lo expuesto, se proponen los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a detallar públicamente las medidas que adoptaron para dar cumplimiento al punto del acuerdo aprobado por la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura el 18 de julio de 2018, para otorgar a los atletas mexicanos con síndrome de Down, y en general a los deportistas con alguna discapacidad que triunfan en competencias internacionales, los mismos reconocimientos, premios y estímulos que otorgan a los deportistas sin discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a implementar las medidas administrativas idóneas y oportunas para prevenir, detener y reparar cualquier posible acto u omisión de discriminación en que pudiera incurrir la Conade, en perjuicio de las y los deportistas con síndrome de Down y otras formas de discriminación, con respecto al trato que se otorga a deportistas sin discapacidad, así como a conocer, investigar y emitir las resoluciones que resulten procedentes para corregir dichos actos u omisiones.

Notas

1 Véase: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/81895

2 Véase:

http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/LXIII/2016/sep/20160913.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar el derecho de acceso a la información en el proceso de construcción de la refinería Dos Bocas, Tabasco, y publicar con la mayor brevedad el análisis de costo-beneficio, la manifestación de impacto ambiental y todo lo referente a la ejecución del proyecto, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que garantice el derecho acceso a la información en el proceso de construcción de la refinería Dos Bocas, en Tabasco y publique a la brevedad el análisis de costo-beneficio, la manifestación de impacto ambiental y toda la información referente a la construcción de este proyecto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La construcción de una nueva refinería en Dos Bocas, Tabasco, es uno de los principales proyectos del gobierno federal en el que se planea invertir entre 6 mil y 8 mil millones de dólares, que se planea terminar en los próximos tres años y que, de acuerdo con declaraciones oficiales, tendrá la capacidad de producir 340 mil barriles por día.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para este año contempla destinar recursos por 50 mil millones de pesos para la etapa de planeación, lo que representa casi un tercio del costo total del proyecto y poco más del doble del presupuesto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para el presente año.

Sin embargo, desde su nacimiento, el proyecto se ha caracterizado por la opacidad y la falta de información sustentada sobre su construcción. Hasta ahora, el gobierno federal no ha presentado un plan maestro de la construcción de la refinería ni los diversos estudios que se necesitan para argumentar la viabilidad de la construcción, no se conocen los costos precisos, ni el impacto ambiental que supondrá para una región que alberga a una importante cantidad de especies de flora y fauna. La información oficial que se ha publicado carece de sustento técnico y de un estudio serio sobre su construcción.

Ante esta situación el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), realizó un estudio diagnóstico con el objetivo de evaluar la viabilidad financiera de la refinería de Dos Bocas, buscando responder a una pregunta específica: ¿es rentable para México llevar a cabo este proyecto?

El IMCO se define como un centro de investigación sin fines de lucro ni partidistas que propone soluciones efectivas a los desafíos más importantes de México. Su misión es enriquecer el debate y la toma de decisiones de política pública con evidencia y análisis de alto rigor técnico.

La conclusión a la que llega IMCO en su análisis, es que la refinería de Dos Bocas traerá más costos que beneficios para Pemex y para México, ya que cuenta con 2 por ciento de probabilidades de ser rentable. El documento hace énfasis en que los resultados del estudio surgieron a partir del análisis de 30 mil escenarios financieros, a diferencia de la evaluación de un solo escenario exigido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe mencionar que para la elaboración de este estudio no se consideró la construcción de infraestructura adicional, como ductos e instalaciones de almacenamiento.

El estudio señala que, a la fecha, el gobierno federal no ha presentado un estudio de factibilidad económica del proyecto, además de que los recursos utilizados en la construcción no podrán ser utilizados dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex) para actividades que pueden ser más rentables para otros rubros importantes, como salud, educación o la construcción de otras obras de infraestructura.

El escenario proyectado por IMCO resulta preocupante, toda vez que el presupuesto asignado para la construcción de la refinería es de tal magnitud que un mal uso del mismo podría generar una crisis en las finanzas públicas e incluso un grave daño para Pemex, empresa que ya se encuentra en graves condiciones financieras y estructurales.

Es importante señalar que no es la primera vez que se pone en duda la viabilidad de la construcción de la refinería de Dos Bocas, en enero del presente año, un diario de circulación nacional dio a conocer un estudio del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) donde concluyó que este proyecto sería inviable técnica y financieramente, ya que el costo total rondaría entre los 14 mil 740 millones de dólares, cifra que prácticamente duplica a los 8 mil millones calculados por el gobierno federal.

Sorpresivamente, poco después de lo sucedido, el IMP se retractó y señaló que el proyecto de Dos Bocas sí era técnicamente viable e incluso necesario.

Reconocidos expertos en petróleo también coinciden en que la construcción de la refinería sería muy costosa y no redituable, ya que no existe ningún caso a nivel mundial en el que se haya ejecutado una obra de tales dimensiones en menos de cuatro años, el plazo más probable sería entre cinco y siete años.

Cabe mencionar que otro de los puntos de negativos del proyecto en mención es el de su licitación, ya que ésta se realizó a través de una invitación restringida y no mediante concurso público, lo cual genera opacidad y desconfianza, ya que las empresas a las que se les ha invitado para la realización del proyecto han sido relacionadas con casos de corrupción en el sector energético.

La construcción de infraestructura en el sector petrolero es fundamental para el desarrollo económico del país, sin embargo, para su construcción previamente se deben realizar diversos estudios técnicos y de viabilidad económica y financiera, así como de impacto social y ambiental. Siendo un tema técnico, es necesario tomar en cuenta la opinión de expertos en la materia y no sólo guiarse por meros caprichos políticos, partidistas o unipersonales.

El proyecto para la refinería de Dos Bocas no puede continuar en la opacidad. Son recursos públicos los que se utilizarán para su construcción y, por ello, la sociedad tiene el derecho de saber cómo serán utilizados, así como el tiempo y los costos totales de su construcción, los beneficios que generará para Pemex y toda la información relacionada con el mismo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que garantice el derecho de acceso a la información en el proceso de construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, y publique a la brevedad el análisis de costo-beneficio, la manifestación de impacto ambiental y toda la información referente a la construcción de este proyecto.

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218. pdf

2 ¿Qué es IMCO?, en: https://imco.org.mx/conoce-imco/

3 Diagnóstico IMCO Refinería Dos Bocas, IMCO, en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/ 04/09042019_ Diagn%C3%B3sticoIMCO_Refiner%C3%ADaDosBocas.pdf

4 La refinería de Dos Bocas es inviable, señala el IMP, Forbes, en:

https://www.forbes.com.mx/la-refineria-de-dos-bocas-es-inviable-senala-el-imp/

5 La refinería de Dos Bocas es inviable, pero al presidente no se le contradice, El Financiero, en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-refineria-de-Dos-Bocas-es- inviable-pero-al-presidente-no-se-le-contradice-20190201-0030.html

6 Nombres de empresas invitadas a la licitación de Dos Bocas, aparecen en estos casos de corrupción, Eje Central, en:

http://www.ejecentral.com.mx/empresas-invitadas-a-la-licitacion-para-dos- bocas-aparecen-en-casos-de-corrupcion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para establecer instrumentos de transparencia y rendición de cuentas en los criterios de selección de proyectos y ejercicio de los recursos en las Reglas de Operación del Programa 3X1 para Migrantes, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El Programa 3X1 para Migrantes, forma parte de las acciones emprendidas por el gobierno de México para reducir las desigualdades e impulsar el desarrollo, contando con la participación de connacionales en el extranjero para de-sarrollar proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios, educativos y/o productivos.

Este programa surge en el año 2002, como resultado de los “logros” obtenidos por el Programa para las Comunidades Mexicanas en el Extranjero implementado en Zacatecas, razón por la cual se diseñó desde el gobierno federal el Programa Iniciativa Ciudadana 3X1, precursor del actual Programa 3X1 para migrantes.

A pesar de ello, en los últimos años, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado la falta de confianza de los mismos migrantes hacia los gobiernos municipales. Esto ya que a los recursos asignados al programa se les ha dado un fin distinto para el que fueron destinados originalmente.

El programa, ha recibido valoraciones como la Evaluación Complementaria de Resultados del Programa 3x1 para Migrantes 2013-2014, el cual evidenció problemas tales como la percepción parcial de actos de corrupción, causada por la opacidad, así como la insuficiencia de recursos, que solamente beneficia a algunos proyectos y localidades.

Estos mismos informes resaltan la complejidad de los trámites y procesos descritos en las reglas de operación del programa, las cuales no permiten aclarar los criterios de selección para los proyectos. Una de las quejas más recurrentes en todas las entrevistas realizadas a los interesados en participar, es la falta de tiempo para subsanar las supuestas fallas u omisiones en las carpetas de proyectos entregadas ante el Comité de Validación y Atención a Migrantes (Covam).

Estas omisiones, contravienen con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto se incumple con el fin de documentar y hacer públicas las acciones ejercidas por gobiernos locales, mismas que darían la certeza de la operación del programa.

Estos resultados se acentuaron en los años siguientes, pues como precisan los datos del Coneval en su evaluación de 2016-2017, sólo 18.9 por ciento de las obras apoyadas contaban con un plan de mantenimiento y operación formal, a pesar de ser este un requisito establecido en la normatividad, lo que dificulta el seguimiento y monitoreo de las mismas, así como la identificación de resultados del programa 3X1 en el mediano y largo plazos.

Es así como se violentan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues no se hace expresa la máxima publicidad del ejercicio de recursos, ni de los criterios tomados en cuenta para decidir sobre un proyecto u otro como regula el artículo 6. Asimismo, no se privilegia el uso de tecnologías de información para la divulgación de información, ni tampoco hay acuerdos con alguna otra institución que sirva de apoyo en materia de transparencia, a pesar de ser un programa que opera con intervención de los tres órdenes de gobierno.

Cuadro comparativo de los cambios realizados en las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes de 2014 y 2019.

Como bien se puede observar, dentro del capítulo de transparencia, las acciones contenidas en las actuales Reglas de Operación para el Programa 3X1 para Migrantes, solamente se limitan a la implementación de una contraloría social integrada por beneficiarios del programa, lo cual deja fuera de las evaluaciones y seguimiento a integrantes de proyectos no aprobados. No son precisas las funciones o atribuciones de dicha contraloría, pues de encontrar alguna irregularidad no es clara la manera de proceder y resolver, aun consultando el Manual de Promoción y Operación de la Contraloría Social en Programas Federales, no se establecen los mecanismos de acción efectuado por esta misma para proceder en un caso de irregularidad, dejando su función únicamente a la elaboración de un documento que funja como guía de propuestas.

En este sentido, y dotando a la contraloría social de acciones certeras en materia de transparencia y combate a la corrupción, se propone que dentro de sus atribuciones, se efectúen auditorías a los proyectos y programas de gobierno, materia de este Programa 3X1 para Migrantes, solicitando en su caso, el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación.

Las reglas de operación se desempeñan como acciones de seguimiento discrecional por parte de la contraloría, pero no existen mecanismos reales que brinden certitud a la rendición de cuentas y den a conocer los resultados alcanzados frente a la población, lo cual deviene en la falta de confianza de los beneficiarios.

Es necesario dar legalidad y eliminar todas las barreras existentes que han impedido a lo largo de los últimos años que los beneficios de la política social lleguen de manera directa a todos los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, se tomen las medidas pertinentes dentro de las reglas de operación del Programa 3x1 para Migrantes, con el objetivo de garantizar la transparencia y rendición de cuentas en los criterios de selección de proyectos y el ejercicio de los recursos públicos.

Notas

1 Coneval, 2009. Documento consultado el 8 de abril de 2019 en la página de internet

https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/EVALUACIONES/ especificas_desempeno/dependencias/SEDESOL/SEDESOL7C.pdf

2 Documento consultado el 8 de abril de 2019 en la página de internet

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187098/Informe_Final_3x1.pdf

3 Coneval, 2017. Documento consultado el 9 de abril en la página de internet

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/ Fichas-de-Monitoreo-2016-2017.pdf

4 Dirección General Adjunta de Contraloría Social, 2016. Consultado el 9 de abril de 2019 en la página de internet

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30165/manual-de-promocion-y- operacion-de-la-contraloria-social-en-programas-federales.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ESTUDIO COSTO-BENEFICIO EN RELACIÓN CON LA VENTA DEL AVIÓN PRESIDENCIAL “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y el Banobras a realizar un estudio de costo-beneficio sobre la venta del avión presidencial José María Morelos y Pavón, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para que, de manera coordinada, realicen un estudio costo/beneficio en relación con la venta del avión presidencial “José María Morelos y Pavón”, asimismo, bajo el principio de máxima publicidad, transparenten los gastos generados por su resguardo, mantenimiento y renta del hangar durante esta transacción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) dio a conocer que el avión presidencial “José María Morelos y Pavón” fue adquirido en noviembre de 2012 a través de un contrato de arrendamiento financiero, y desde el inicio de su operación, fue utilizado exclusivamente para el transporte y movilización del titular del Ejecutivo federal.

Durante sus dos años 10 meses de servicio constantes, realizó un total de 214 operaciones y durante este periodo, realizó un recorrido aproximado de 600 mil kilómetros.

Entre las generalidades de este aparato destaca que es del modelo Boeing 787-8, con una longitud de 57 metros y con la capacidad de volar 20 horas sin recargar combustible. Debido a su alta tecnología, produce 20 por ciento menos de emisiones en comparación con otros modelos.

Pese a estas características, la presente administración federal optó por venderlo. Propósito que desde que se dio a conocer ha estado relacionado con diversas anomalías, entre ellas, falta de trasparencia, carencia de certeza y nulos mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la información gubernamental.

Para contar con un panorama general de estas irregularidades, basta señalar las siguientes:

1. El gobierno federal ha mantenido en total opacidad, los costos generados por concepto de cuidado y mantenimiento durante su resguardo en el hangar de Boeing en Victorville, California.

Existen indicios de que se está erogando al menos 508 millones 511 mil dólares por 394 concepto de servicios de mantenimiento y 13 millones 696 mil pesos por tenerlo guardado.

2. No se hadado a conocer con certeza los contratos de arrendamiento del hangar de Boeing, y tampoco se ha informado los gastos generados por el gobierno mexicano hasta este momento, por la estancia del aparato en Estados Unidos.

3. El gobierno federal también ha sido omiso al informar a los mexicanos el recurso que ha asignado al resguardo de por lo menos 131 aeronaves, que están en proceso de negociación para su venta en el condado de San Bernardino del estado de California.

Las anomalías descritas son una clara falta a los compromisos de la SHCP y de Banobras, ya que sus titulares se comprometieron a “garantizar en todo momento las mejores condiciones en el proceso de venta y el uso eficiente de los recursos públicos”.

Han sido tan altos los niveles de opacidad en este proceso, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instó a la Secretaría de la Defensa Nacional a transparentar los costos y proveedores.

Estos hechos son contrarios a nuestro marco jurídico e institucional, en particular a los objetivos que persigue la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública quien en su artículo segundo establece: “transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.”

Asimismo es una trasgresión a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público quien en su artículo 16, indica que los contratos celebrados en el exterior deberán estar motivados por los criterios de “economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado”, situación que a lo largo de esta operación no se han alcanzado.

Bajo estas directrices, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI consideramos necesario que se realice un estudio costo/beneficio con relación a esta compra-venta, ya que existen serias dudas sobre su viabilidad y beneficios para las arcas públicas y principalmente para los mexicanos.

Solicitamos que el gobierno federal cumpla con sus compromisos con la sociedad e informe bajo el principio de máxima publicidad los gastos, erogaciones, contrataciones y licitaciones que se han realizado para el resguardo y comercialización del avión presidencial.

Es fundamental que esta transacción genere beneficios para el país, ya que de no ser así, sólo representará una media electorera en la búsqueda de aceptación social y gastos para la presenta administración. Resulta preocupante que el mismo secretario de Comunicaciones y Transportes haya asegurado que “no habrá recuperación para el Estado por venta del avión presidencial”.

Ocupar la infraestructura y equipo con los que cuenta el Estado mexicano podría inhibir posibles actos de corrupción y desvío de recursos, sobre todo, porque la Oficia de la Presidencia ha sido omisa en transparentar en tu totalidad el costo de los boletos de avión, el número de acompañantes y los gastos generados por su movilización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para que, de manera coordinada, realicen un estudio costo/beneficio en relación con la venta del avión presidencial “José María Morelos y Pavón”, asimismo, bajo el principio de máxima publicidad transparenten los gastos generados por su resguardo, mantenimiento y renta del hangar durante esta transacción.

Notas

1 Presidencia de México (2018). Conferencia de prensa sobre la venta del avión presidencial. 22 de abril de 2019, de Gob.mx sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/videos/conferencia-de-prensa-sobre-la-venta- del-avion-presidencial?idiom=es

2 El Universal (2018). Diferencias entre el avión presidencial de México y el de Trump. 9 de abril de 2019. Sitio web

https://www.eluniversal.com.mx/destinos/diferencias-entre-el-avion- presidencial-de-mexico-y-el-de-trump

3 Blanca Cortés Martínez. (2019). Lavar el avión presidencial cuesta 5 mil dólares; su almacenamiento más de 13 mdp. 22 de abril de 2019, de Grupo Fórmula sitio web

https://www.radioformula.com.mx/noticias/mexico/20190408/lavar-el-avion- presidencial-cuesta-5-mil-dolares-su-almacenamiento-mas-de-13-mdp/

4 El Financiero. (2018). San Bernardino, California, será el destino del avión presidencial: SHCP y Banobras. 22 de abril de 2019. Sitio web

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/hacienda-y-sedena-preparan- mensaje-sobre-el-avion-presidencial

5 Congreso de la Unión (Última Reforma DOF 27-01-2017). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 22 de abril de 2019, de Diario Oficial de la Federación sitio web

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf

6 Mauricio Huizar (2019). No habrá recuperación por venta de avión presidencial: Jiménez Espriú. 22 de abril de 2019, de El Sol de México sitio web

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/no-habra-recuperacion- por-venta-de-avion-presidencial-jimenez-espriu-3301765.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



HACER PÚBLICAS LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MEDIANTE EL CUAL SE ESTÁ OTORGANDO LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL FONDO DE AHORRO DE VIVIENDA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS y el Infonavit a hacer públicas las reglas de operación y los estados financieros generales del programa mediante el cual se otorga la devolución automática del fondo de ahorro de vivienda para los trabajadores que cotizaron al Seguro Social entre 1972 y 1992, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para que hagan públicas las Reglas de Operación y Estados Financieros Generales del programa mediante el cual se está otorgando la devolución automática del Fondo de Ahorro de Vivienda para los Trabajadores que cotizaron al IMSS entre los años 1972 a 1992 al tenor de los siguientes

Antecedentes

En abril de 1972 se promulga la Ley del Infonavit, con la que se otorga el derecho a la vivienda de los trabajadores, derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo fundamental consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales de 5 por ciento del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados, para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o en su efecto, el derecho a que sus ahorros les fueran devueltos.

Dos décadas después, en 1992 se Inicia la operación del Sistema de Ahorro para el Retiro en nuestro país y el Infonavit deja de constituir el Fondo de Ahorro con las aportaciones de sus derechohabientes y comienza a integrar con éstas la Subcuenta de Vivienda.

La Ley del Infonavit se reforma en varias de sus partes, entre ellas destaca fundamentalmente la desaparición de la continuación voluntaria y la devolución del Fondo de Ahorro al trabajador cuando cumple 65 años.

El pasado jueves 28 de marzo del 2019 y como parte de las acciones de la nueva administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dirigida por Carlos Martínez Velázquez, presentó el programa de devolución automática del Fondo de Ahorro 72-92, cuyos recursos fueron captados entre mayo de 1972 y febrero de 1992 y que no se utilizaron para el desarrollo de vivienda, y se encuentra en dicho fondo.

En conferencia de prensa, el director general del Infonavit, manifestó que dichas devoluciones se depositarán a la cuenta de los pensionados en forma automática y en una sola exhibición.

De igual manera mencionó que el programa iniciaría el pasado primero de abril con la devolución automática de 246.5 millones de pesos a 282 mil pensionados, cuyo monto promedio asciende aproximadamente a 872 pesos por cada pensionado.

Se manifiesta que los recursos captados entre 1972 y 1992 y que no se usaron para la adquisición de un inmueble, están depositados en el Fondo de Ahorro 72-92 y ahora serán depositados en una sola exhibición a la cuenta CLABE en la que el jubilado recibe su pensión y para aquellos que no son pensionados contarán con otros canales de atención para recibir solicitudes de devolución.

Como se puede observar, es un programa que beneficia a los trabajadores jubilados y que se omitió dicha implementación en sexenios pasados, pero también es cierto que los trabajadores con derecho a obtener dichos recursos no tienen la información necesaria sobre los montos que en su momento ellos aportaron a dicho fondo; si estas aportaciones que en muchos casos realizaron durante veinte años generaron algún interés financiero o en su caso depreciación monetaria en dichos ahorros.

Como se mencionó anteriormente, en promedio es de 872 pesos lo que recibirá cada pensionado; la pregunta que rea-liza la ciudadanía a los legisladores como representantes del pueblo al enterarse de este monto promedio tan bajo va en el sentido de pedir un desglose de dicha cantidad, si la misma obtuvo un rendimiento o un decremento por tantos años e incluso décadas que se mantuvo en dicho Fondo de Ahorro 72-92.

Por lo descrito pongo a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del IMSS y del Infonavit que hagan públicas las Reglas de Operación y Estados Financieros Generales del programa mediante el cual se está otorgando la devolución automática del Fondo de Ahorro de Vivienda para los Trabajadores que cotizaron al IMSS entre los años 1972 a 1992.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2019.— Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CAMPAÑAS DE DETECCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO DIRIGIDAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a instaurar campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Mildred Concepción Ávila Vera, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instrumentar campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niñas, niños y adolescentes, que contribuyan en reducir y prevenir las violencias que les afectan, en todos sus tipos y modalidades, incluidas las autolesiones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra niñas, niños y adolescentes ha alcanzado niveles elevados en los últimos años en el país y ello va en detrimento del proceso educativo. Un niño o una niña que sufre cualquier tipo de violencia o maltrato, o que transcurre su formación sumido en ansiedad, tristeza, miedo o depresión, será un menor de edad que no estará en posibilidades de lograr el aprovechamiento máximo que se espera de su proceso formativo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), toda violencia contra los niños, y en particular el maltrato infantil en los 10 primeros años de vida, constituye un problema en sí mismo y un importante factor de riesgo de otras formas de violencia y problemas de salud a lo largo de toda la vida. En un estudio reciente de la OMS se ha calculado que los abusos sexuales en la infancia explican aproximadamente un 6 por ciento de los casos de depresión, un 6 por ciento de los casos de abuso/dependencia del alcohol y las drogas, un 8 por ciento de los intentos de suicidio, un 10 por ciento de los casos de trastorno de pánico y un 27 por ciento de los casos de trastorno de estrés postraumático.

Otros estudios también han relacionado los malos tratos físicos, los abusos sexuales y otros acontecimientos adversos en la infancia con el consumo excesivo de tabaco, los trastornos alimentarios y los comportamientos sexuales de alto riesgo, que a su vez están relacionados con algunas de las principales causas de muerte, como el cáncer y las enfermedades cardiovasculares.

En México, acorde al informe anual 2017 del Unicef, respecto de la violencia que padecen niños, niñas y adolescente se sabe que:

-6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

-1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes ha sufrido alguna agresión psicológica por un algún miembro de su familia.

-1 de cada 15 niños y niñas ha recibido alguna forma de castigo físico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como método de disciplina.

- La escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia.

-1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 17 años ha sufrido algún tipo de agresión en el hogar. Las niñas y adolescentes son las más afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron víctimas de agresión en sus hogares.

Otra forma de violencia creciente es aquella autoinfligida; cada vez más niños y niñas recurren al cutting o autolesiones en el cuerpo, como resultado de pensamientos agresivos que aparecen repetitivamente y pueden tener consecuencias lamentables en la vida de los niños, niñas y adolescentes, como es el suicidio.

Según Inegi, las tasas de suicidios por grupo de edad y sexo permiten observar que, en los hombres, las tasas más altas se presentan entre los grupos de edad de 20 a 44 años, siendo la más alta en relación a los demás grupos de edad, con 16 suicidios por cada 100 mil hombres. En tanto que, en las mujeres, la tasa más alta se presenta en el grupo de edad de 15 a 19 años con 4 suicidios por cada 100 mil mujeres.

No es raro, que el suicidio sea la culminación de múltiples intentos y de una ideación gestada desde la infancia o la adolescencia a partir de sucesos sufridos a lo largo de la vida, por lo que la intervención psicológica a temprana edad en niñas y niños pudiera ser un factor protector para evitar futuros eventos letales en adolescentes.

Antecedentes

Acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México, tiene como propósito principal, el reconocimiento de la dignidad humana de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

En este sentido el artículo 19 de la Convención consagra el derecho a la protección contra la violencia y a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso, como se menciona a continuación:

“[...] Artículo 19:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

En concordancia con lo anterior, en la citada Convención, en su artículo 29, se señala la importancia del desarrollo de la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física de las niñas, niños y adolescentes hasta el máximo de sus posibilidades, como a continuación se señala:

“[...] Artículo 29.

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;”

En este mismo sentido es que la Ley General de Educación señala la importancia de preservar la integridad física, psicológica y social para los menores de edad en la impartición de la educación, como se describe a continuación:

“[...] Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.”

Por las razones aquí expuestas, es pertinente hacer un atento exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que realice campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niñas, niños y adolescentes, que contribuyan de reducir y prevenir las violencias que les afectan, en todos sus tipos y modalidades, incluidas las autolesiones.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que realice campañas permanentes de detección, atención y seguimiento psicológico dirigidas a niñas, niños y adolescentes, que contribuyan a reducir y prevenir las violencias que les afectan, en todos sus tipos y modalidades, incluidas las autolesiones, para dar cumplimiento a la Convención Sobre los Derechos del Niño, garantizando que los espacios escolares se consoliden como entornos protectores para los menores de edad.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México. 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015 – Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe Final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México.

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Instituto Nacional de Salud Pública, Ensanut 2012

5 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días de abril de 2019.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACCIONES DE VIGILANCIA EN LAS REDES SOCIALES PARA DETECTAR Y ELIMINAR LAS PÁGINAS QUE PROMUEVEN CONDUCTAS AUTODESTRUCTIVAS EN MENORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de implantar acciones de vigilancia en las redes sociales para detectar y eliminar las páginas, las cadenas de mensajes o los juegos interactivos promotores de conductas autodestructivas en niños y adolescentes a través de retos y acciones fomentados por personajes reales o ficticios, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Mildred Concepción Ávila Vera, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a implementar acciones de vigilancia en las redes sociales para detectar y eliminar las páginas, cadenas de mensajes o juegos interactivos que promueven conductas autodestructivas en niños, niñas y adolescentes, a través de retos y acciones que son promovidas por personajes reales o ficticios, incluidas las autolesiones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en las redes sociales, especialmente a través de páginas, cadenas de mensajes y juegos de origen desconocido pero que va tejiendo de manera veloz, conexiones entre los menores de edad, se ha convertido en un potente enemigo invisible que es necesario combatir y vencer.

Son varios los casos en México que se conocen, en los que se sospecha una estrecha relación entre este tipo de retos y la desaparición, las lesiones o incluso la muerte de un niño, una niña o un adolescente.

Uno de los casos ocurrió en Tabasco, que, a decir del propio fiscal del estado, en el 2018 se tuvo que abrir la investigación y pedir apoyo a la Policía Cibernética ante la posible conexión entre la desaparición de adolescentes y un reto en las redes sociales conocido como el “reto de las 48 horas”, donde menores de edad desaparecen de manera voluntaria y durante un lapso de 48 horas y conforme a la reacción o acciones que emprenden las familias, suman puntos que los hacen ganar un juego.

En México también se ha hecho popular el reto suicida denominado “la Ballena Azul” que consiste en 50 retos con violencia física y psicológica durante 50 días, en 2017 este reto cobró la vida de una adolescente en la delegación de Iztapalapa, se trató de una adolescente estudiante de secundaria y quien habría seguido indicaciones a través de una comunidad de Facebook. En el mismo año otra adolescente de 14 años en Parral Chihuahua fue hospitalizada tras lanzarse del segundo piso de su escuela. Al parecer, pertenecía a los seguidores de “la Ballena Azul”.

El más reciente reto popularizado entre jóvenes y adolescentes en México se hace llamar “el Clonachallenge” del cual resultaron hospitalizados, en febrero de 2019, en el estado de Durango, 13 menores de edad intoxicados, entre las edades de 13 y 14 años, todos de una misma escuela. El reto consiste en beber refresco mezclado con Clonacepan, un medicamento que induce el sueño; una vez ingerido el refresco, resulta ganadora la última persona en quedarse dormida.

En general, las autoridades tienden a intervenir cuando ya ocurrieron los hechos, cuando ya hubo un daño considerable o la muerte del niño, niña o adolescente. Las acciones de prevención en general se limitan a solicitar a la comunidad el cuidado y supervisión de los hijos e hijas respecto de las actividades que realizan en las redes y en internet.

Lo anterior a todas luces, resulta insuficiente para proteger efectivamente a los menores de edad de tan peligrosos y silenciosos enemigos.

Antecedentes

Acorde a la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México, tiene como propósito principal, el reconocimiento de la dignidad humana de la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo. En este sentido el artículo 19 de la Convención consagra el derecho a la protección contra la violencia y a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso, como se menciona a continuación:

[...] Artículo 19:

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

En concordancia con lo anterior, la constitución en el artículo cuarto, párrafo noveno, deja establecido el principio del interés superior de la niñez el cual señala que:

[...] Artículo 4.-

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El sano esparcimiento implica contar con espacios seguros donde el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes esté garantizado.

En este mismo sentido es que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al derecho a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal señala que:

[...] Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. El tráfico de menores;

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece los fines que persigue la seguridad pública, señalando que:

[...] Artículo 2.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Los niños, niñas y adolescentes, acorde a lo aquí presentado, son también sujetos de derechos y entre estos, al derecho a la seguridad; es por lo anterior que resulta pertinente hacer un atento exhorto a la Secretaría de Seguridad Pública, para que implemente acciones de vigilancia en las redes sociales, para detectar y eliminar las páginas, cadenas de mensajes o juegos interactivos que promueven conductas autodestructivas en niños, niñas y adolescentes a través de retos y acciones que son promovidas por personajes reales o ficticios.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública, para que implemente acciones con resultados tangibles, de vigilancia en las redes sociales, para detectar y eliminar las páginas, cadenas de mensajes o juegos interactivos que promueven conductas autodestructivas en niños, niñas y adolescentes a través de retos y acciones que son promovidas por personajes reales o ficticios.

Notas

1 El Heraldo de Tabasco; noviembre 2018.

2 Proceso; mayo 2017

3 Capital; mayo 2017

4 Unotv.com noticias; febrero 2019

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días de abril de 2019.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.