SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día jueves 25 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Luévano Núñez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo Flores Suárez, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a asumir los incendios forestales como una emergencia, destinando a los municipios afectados, recursos de empleo temporal de manera extraordinaria. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, a destinar los recursos necesarios para la instalación de nueve puentes peatonales y se establezcan medidas de señalización en la carretera nacional del sur de Monterrey. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, a ejercer su facultad de atracción en el caso del Alcalde de Nahuatzen, Michoacán, acaecido en la madrugada del 23 de abril 2019. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a garantizar la suspensión de toda actividad recreativa y deportiva de carácter masivo al aire libre, cuando se decrete estado de contingencia ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para que, una vez que entre en operación el complejo penitenciario federal Papantla, sean transferidos reclusos adscritos en los centros de readaptación social del estado de Veracruz, a fin de atender la sobrepoblación que presentan dichos centros. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Segob, a agilizar la entrega de recursos por concepto de descuentos a los salarios de los ex trabajadores del denominado Programa Bracero 1942-1964. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría integral a los recursos ejercidos por el Gobierno de Nuevo León y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para la operación, mantenimiento y construcción de la red, ante diversas denuncias públicas sobre posibles actos de corrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.
«Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»
Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 2-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a asumir los incendios forestales como una emergencia, destinando a los municipios afectados, recursos de empleo temporal de manera extraordinaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, a destinar los recursos necesarios para la instalación de nueve puentes peatonales y se establezcan medidas de señalización en la carretera nacional del sur de Monterrey, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, a ejercer su facultad de atracción en el caso del Alcalde de Nahuatzen, Michoacán, acaecido en la madrugada del 23 de abril 2019, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a garantizar la suspensión de toda actividad recreativa y deportiva de carácter masivo al aire libre, cuando se decrete estado de contingencia ambiental, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para que, una vez que entre en operación el complejo penitenciario federal Papantla, sean transferidos reclusos adscritos en los centros de readaptación social del estado de Veracruz, a fin de atender la sobrepoblación que presentan dichos centros, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Segob, a agilizar la entrega de recursos por concepto de descuentos a los salarios de los ex trabajadores del denominado Programa Bracero 1942-1964, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría integral a los recursos ejercidos por el Gobierno de Nuevo León y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para la operación, mantenimiento y construcción de la red, ante diversas denuncias públicas sobre posibles actos de corrupción, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
Maricruz Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente
Preámbulo
La presente tiene como propósito facultar al Poder Legislativo federal para expedir la ley general en materia de desplazamiento forzado interno. Es importante mencionar que esta iniciativa es parte de los resultados alcanzados en el ejercicio de reflexión denominado: Mesa de análisis de desplazamiento forzado interno en México, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; misma que tuvo verificativo el 13 de marzo de 2019 en la honorable Cámara de Diputados y fue realizada en conjunto con la Secretaría General y el Consejo Nacional de Población (Conapo), de la Secretaría de Gobernación.
Se cantó con la participación de académicos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, personas que han padecido la problemática (desplazados), organismos internacionales, instituciones de la administración pública federal y legisladores relacionados con el tema, quienes confluyeron en que es necesario tener un marco jurídico para la atención integral de la población en condición de desplazamiento forzado, (políticas públicas que se implementen para la protección, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral, principalmente).
Planteamiento del problema
Una de las problemáticas que a escala nacional se encuentra sin atender, es el desplazamiento forzado interno, si bien es un fenómeno que está asociado a diversos factores, el principal es el recrudecimiento de la violencia de alto impacto, asociada al narcotráfico y el crimen organizado que se ha experimentado en todo el territorio nacional y que le da connotaciones particulares. Desafortunadamente esta problemática en México no ha sido prioritaria dentro la agenda política, por tal motivo ha alcanzado un escenario de gravedad en estados como Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Baja California, Nuevo León, Michoacán, Chiapas, Guerrero y Veracruz; aunque se presenta también en otras entidades federativas, originado por diversas causas igualmente relevantes: conflictos sociales y territoriales, religiosos, interétnicos y políticos, discriminación e intolerancia, megaproyectos de infraestructura, disputas sobre los recursos naturales, así como desastres ambientales, principalmente. (Ávila, 2014).
Si bien el desplazamiento forzado es una problemática que se repite desde hace muchos años, a nivel internacional cobró relevancia desde la época de las guerras mundiales, particularmente desde la segunda, debido a la urgente necesidad de proteger a las personas de los crímenes de la guerra. Los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, reflejando la voluntad mundial de encarar el tema a partir de la figura de refugiado, principalmente (ACNUR, 2005).
A partir de 1992, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas nombró a un representante sobre la cuestión de los desplazados internos, cuya encomienda era estudiar las causas y consecuencias de este, entre otras acciones. En este marco, es que surgen los Principios Rectores, cuyo objeto es tratar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garantías necesarios para su protección.
El punto 2 de dichos Principios, señala que las personas desplazadas internamente son aquellas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Es importante destacar que, esta acepción no contempla entre las causas de desplazamiento forzado la construcción de megaproyectos de infraestructura, por lo que para el caso mexicano se debe consensuar una definición más integral de la problemática.
De acuerdo con el Informe Tendencias Globales, Desplazamiento Forzado 2017 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la población desplazada forzada alcanzó niveles históricos en el mundo. En 2017 aumentaron en más de 2,9 millones obteniendo una cifra estimada de 68,5 millones de personas debido a la persecución, los conflictos o la violencia generalizada.
En el caso de México hasta el momento no existen fuentes cuantitativas precisas ni instrumentos de esta naturaleza para medir puntualmente el problema, ya que en sexenios anteriores no había sido reconocida de manera explícita la problemática, por tal; no se ha implementado un registro oficial que capte a esta población y tampoco se han diseñado encuestas de cobertura nacional y aplicación periódica que indiquen cómo ha evolucionado el fenómeno, (Conapo, 2019).
Además de la falta de reconocimiento del fenómeno, la desinformación numérica se agudiza por la existencia de diferentes contextos sociodemográficos y económicos tanto en el norte, centro y sur del país; sin embargo, el común denominador es que la población en situación de desplazamiento forzado, enfrenta condiciones de marginación particular y de mayor desventaja, ya que al abandonar su hogar de residencia habitual se quedan sin documentos, sin acceso a servicios, sin papeles de identidad, etcétera.
Una aproximación a la magnitud del fenómeno es la que se presenta en la investigación La violencia como causa de desplazamiento interno forzado. Aproximaciones a su análisis en México, publicada por el Consejo Nacional de Población, que estima que en México existen más 1.1 millones de personas desplazadas de 313 mil hogares, vinculados a la violencia por la acción del crimen organizado o los delitos de alto impacto.
Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil han hecho sus propias estimaciones, tal es el caso de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, quién de acuerdo con su registro histórico acumulativo indica que a diciembre de 2017 al menos 329 mil 9171 personas han sido internamente desplazadas por la fuerza en México.
Independientemente de la metodología para captar el fenómeno, es innegable la situación de desprotección violenta al derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal y la seguridad pública, al paralelo de la destrucción o el abandono de las tierras, propiedades y viviendas, violentándose los derechos a la propiedad privada, la vida privada, al domicilio y la movilidad. Es necesario subrayar que por omisión también se violentan derechos humanos, (CNDH, 2016).
En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido diversas recomendaciones por la situación de vulnerabilidad en la que se han encontrado personas desplazadas en Baja California Sur, Sinaloa, Chiapas, entre otras, solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno atender a las personas en esta condición. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes derivadas garantizan los derechos humanos, en materia de desplazamiento forzado interno falta una normatividad integral.
Es necesario señalar que la atención del desplazamiento forzado interno se enuncia en la Ley General de Victimas, por lo que se podría asumir que tal competencia ya se encuentra garantizada; sin embargo, se requiere fundamentar de manera explícita los derechos inherentes de los desplazados, ya que la problemática está enfocada como una de las situaciones de vulnerabilidad en las que se pueden encontrar las víctimas de violaciones a sus derechos humanos desde la perspectiva de lo penal, situación que da lugar a una evasión constante de responsabilidades de las autoridades para atenderlo en todos sus niveles de gobierno, teniendo así un estado de incertidumbre jurídica además de la falta al debido proceso de la persona desplazada.
Asimismo, deja de lado que no se trata de una problemática homogénea, que pueda analizarse linealmente y bajo el enfoque de una sola disciplina, sino que es un fenómeno multifactorial, de diversas aristas y que presenta profundas diferencias según la zona donde se origina; aunque como se mencionó anteriormente, la violencia es el factor principal.
Por otra parte, la expedición de leyes generales encuentra fundamento, entre otras razones, en la concurrencia de facultades de los distintos órdenes de gobierno para proteger y garantizar los derechos objeto de las mismas, de ahí, que este Congreso emita leyes generales, acción que es estipulada en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En uso de tal facultad, el Poder Legislativo federal ha emitido diversas leyes generales, las cuales, entre otros elementos, tienen como común denominador la distribución de competencias, la definición de mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y las bases para que, en su caso, los estados legislen sobre él rubro correspondiente.
Por tales motivos, es necesario en primer lugar conceptualizar y dimensionar el fenómeno que se establezca en un marco legal general donde se establezcan las directrices de atención y prevención del desplazamiento interno forzado, señalando las diferentes dimensiones del fenómeno, tales como la temporalidad del desplazamiento, la dirección y el proceso de selección del lugar de destino, las distancias recorridas, las estrategias utilizadas por las familias, los cambios en la salud física y emocional, el acceso a recursos monetarios o de otra índole que permiten financiar y adaptarse al sitio de destino, así como el manejo de los bienes inmuebles que dejaron abandonados.
Actuar a favor de la población internamente desplazada no es solo un acto humanitario y coherente con derechos humanos, sino representa una estrategia para mantener el tejido social y la seguridad política de un Estado.
Propuesta de reforma
En este sentido la presente iniciativa propone la reforma del primer párrafo y adición de un segundo párrafo a la fracción XXIX-X del artículo 73 de CPEUM, quedando de la siguiente manera:
Texto vigente en la Constitución
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas y en materia de desplazamiento forzado interno.
También para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de desplazamiento forzado interno.
En consecuencia, se somete a esta soberanía el siguiente anteproyecto de reforma constitucional:
Decreto
Artículo único por el que se reforma el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas y, en materia de desplazamiento forzado interno.
También para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de desplazamiento forzado interno.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General de Desplazamiento Interno Forzado, debiendo establecer como mínimo los derechos de las víctimas de este fenómeno, la competencia y obligaciones del Estado, de las entidades federativas, la Ciudad de México y sus demarcaciones y los Municipios; las medidas de prevención, protección y las de atención.
Bibliografía
ACNUR, (2017). Tendencias Globales, Desplazamiento Forzado 2017.
Disponible en:
https:/Iacnur.org/5b2956a04# _ga=2.233102366.1890631541.1553 552771-541596911.1550597861
(2005). Introducción a la protección internacional. Protección de las personas de la competencia del ACNUR, módulo informativo 1 de agosto de 2005, página 9.
Ávila Lara, María Magdalena, (2014). El desplazamiento interno forzado en México visto desde la perspectiva de género. El Cotidiano, en línea, 2014, (enero-febrero).
Disponible en:
<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32529943004> ISSN 0186-1840
CNDH, (2016). Informe especial sobre desplazamiento forzado interno (DFI) en México, CNDH. Disponible en:
http://www.cndh.org.mxlsites/all/doc/informes/especiales/2016 ie desplazados.pdf
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., (2018). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México, Informe 2017.
Conapo, (2019). La violencia como causa de desplazamiento interno forzado. Aproximaciones a su análisis en México, Conapo.
ONU, (1998). Principios Rectores de los desplazamientos internos, E/CN.4/1998/53/Add.2, Naciones unidas, 11 de febrero de 1998. Disponible en:
https: llwww.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDLl200110022.pdf
Notas
1 Principios rectores o Principios Deng, en honor a Francis Deng, ex Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre los desplazados internos, quién elaboró los principios, fueron publicados en1998.
2 Es importante mencionar que la metodología utilizada para la estimación del dato se basó en la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017 (ENVIPE) disponible del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El dato solo hace referencia al número de hogares que cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia y sus integrantes. Omite otras causas de desplazamiento forzado interno.
3 Informe disponible en:
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-de desplazamiento-interno-masivo-en-mexico-2017.pdf
4 Las recomendaciones pueden ser consultadas en la siguiente dirección electrónica http://wvvw.cndh.org.mxlRecomendaciones
5 En México solo dos entidades federativas, Chiapas y Guerrero, han publicado leyes para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno; sin embargo, en ninguno de los dos casos se elaboró su respectivo reglamento.
6 Artículos 4, 8, 28, 38, 45, 47 y 79 de la Ley General de Víctimas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019. Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Francisco Javier Liévano Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Francisco Javier Luévano Núñez y los que suscriben diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción 1,77, párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que el artículo 2 de la misma, menciona en su inciso B que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Y en la fracción V del inciso B dicta que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Además de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
Que el artículo 6 de la Constitución establece en su tercer párrafo que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Que el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que éstos tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
Además, que los estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Que el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008 menciona que los Estados tienen la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica. Dicho acceso también debe ser garantizado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Que el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su fracción IV establece que en las concesiones para uso social quedan comprendidas las concesiones comunitarias y las indígenas.
Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
También que en el artículo 251 de la misma ley en su párrafo tercero se establece que los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Que el artículo 174-L en su fracción III de la Ley Federal de Derechos dicta que no se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173, 174-A y 174-8 (referidos al pago de derechos por el estudio de solicitudes y en su caso autorizaciones a cargo del Instituto) cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
Asimismo, que el artículo 239 de la misma ley establece que las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esa sección.
II. En la actualidad, el acceso a las tecnologías de la información, comunicación y a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en el mundo ha permitido establecer una nueva dinámica en la manera en que interactuamos en sociedad.
Los avances en estas tecnologías facilitan el desarrollo económico y social de cualquier entidad. Abonan al bienestar de sus habitantes en tanto que facilitan de manera importante la comunicación, detonan la adquisición y mejoría en los servicios, y tienen importantes repercusiones en la actividad económica, la educación y en general en el nivel de vida de las personas.
En nuestro país, el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet se encuentra en el artículo 6 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ha establecido que los mismos serán prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Estos derechos son los que el día de hoy posibilitan que millones de mexicanos puedan comunicarse y permanecer en contacto. Además, habilita el acceso a las nuevas tecnologías, comunicaciones e internet como medios para poder ejercer la libertad de cada individuo. Desafortunadamente esta no es la realidad en todo el país. Aún existen muchas zonas en donde, debido al difícil acceso o lo lejano de su ubicación, no se cuenta con los servicios adecuados de telecomunicación, ni de radiodifusión.
III. En esta situación se encuentran predominantemente los pueblos indígenas y muchas comunidades alejadas y marginadas. En el Diagnóstico de Cobertura Garantizada en los Pueblos Indígenas realizado por el Instituto en agosto de 2018, entre los 66 pueblos indígenas identificados conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, se encontró que sólo 77 por ciento de las más de 11 millones de personas que integran la población indígena en México cuentan con cobertura móvil garantizada de al menos una tecnología de acceso a través de redes 2G, 3G o 4G.
La población indígena identificada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi) se encuentra distribuida en un total de 64 mil 172 localidades, donde sólo 64 por ciento cuenta con una cobertura móvil garantizada en al menos una tecnología de acceso.
Y si bien hay estados como Campeche, Quintana Roo y Yucatán, en los que 81 por ciento de las localidades cuentan con una cobertura móvil garantizada en al menos una tecnología de acceso; o Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas en donde el porcentaje es de 79 por ciento, existen estados como Chiapas, Guerrero y Oaxaca en los que el porcentaje de localidades con población indígena que- cuentan con una cobertura garantizada móvil es de sólo el 42 por ciento. En Chihuahua, Coahuila y Durango, el porcentaje cae todavía más, hasta 37 por ciento.
Estos indicadores son muestra de que ha habido un importante avance en garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión a todas las comunidades del país; sin embargo, aún falta mucho por hacer.
IV. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en su artículo 16 el derecho de los pueblos indígenas de acceder a los medios de información y la obligación del Estado de adoptar medidas para que tales medios reflejen la diversidad cultural indígena.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados deben regular la actividad de radiodifusión con la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de idease información. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera sea su modalidad tecnológica. Dicho acceso también debe ser garantizado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Es por esta razón y considerando el papel cada vez más relevante de Internet en la sociedad, que resulta prioritario realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias al marco jurídico federal, de manera que se garantice el derecho, ya establecido en la Constitución, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en todos los pueblos indígenas y las comunidades del país.
El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Dicha reforma contempló eliminar el pago de derechos por la solicitud y expedición del título de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión para el uso de bandas de frecuencias y también para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el servicio esté vinculado a concesiones para uso social comunitario o indígena.
Adicionalmente, en la reforma publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2016, se eliminó el pago de derechos por el estudio y autorización para el acceso a la multiprogramación cuando el servicio esté vinculado, de igual forma, a concesiones de uso comunitario o indígena.
Estas modificaciones han permitido que se desarrollen servicios de telefonía celular comunitaria que han permitido llegar a las comunidades indígenas donde no existía la infraestructura. Tal es el caso de la Asociación Civil Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias que logró la primera concesión social indígena en la historia de México y que administra y opera redes de telecomunicaciones y radiodifusión, entre ellas telefonía celular en Chiapas, Veracruz, Puebla y Guerrero.
V. Pese a que, como se señaló previamente, las concesiones de uso social comunitario o indígena están exentas del pago de derechos por estudio de trámite y expedición de título de concesión, resulta importante mencionar que en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos se establece que las personas físicas o morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar por el uso del espectro radioeléctrico. Este artículo contempla que las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto.
Puede apreciarse entonces que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas todavía no se encuentran contemplados en esta exención, a pesar de cumplir con los criterios que justificarían su inclusión; destacadamente que no operan estas redes con fines de lucro. Esta exclusión repercute en afectaciones severas en materia de disponibilidad del servicio, en tanto que su operación es desproporcionalmente costosa, respecto a sus posibles ingresos.
Es importante recordar que los pueblos y comunidades indígenas son titulares de derechos especiales por su condición de pueblos ancestrales con derecho de libre determinación, así como ser titulares de derechos que les permitan mejorar progresivamente sus condiciones de vida. En muchos de los casos, los indígenas viven en situación de vulnerabilidad por lo que requieren de medidas diferenciadas que se ajusten a su realidad.
Además, los medios de comunicación comunitarios e indígenas no persiguen fines de lucro, sino que buscan garantizar los derechos de comunicación y la autonomía de los pueblos. Por esta razón tienen un objetivo fundamental en las comunidades, ya que en muchas ocasiones son los únicos medios a los que tienen acceso cuando hablamos de las comunidades más aisladas del país.
VI. En 2016, conscientes de esta situación se presentó una iniciativa para eliminar el pago de derechos establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, misma que lamentablemente fue desechada sin llegar a ser discutida en el pleno.
En 2018, el Poder Judicial de la federación otorgó un amparo en favor de la empresa Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, AC con el que se buscaba que el Instituto Federal de Telecomunicaciones le exentara el pago de derechos por el uso de frecuencias que utiliza para ofrecer servicios de telefonía móvil e internet a las comunidades más necesitadas del país.
Parte de la discusión se centró en que el IFT exigía que se pagaran los derechos establecidos en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos debido a que los concesionarios de comunidades indígenas no calificaban dentro de los supuestos de exención que establece.
No obstante, uno de los argumentos que permitió una resolución favorable para la empresa fue el hecho de que, debido a su condición de comunidades indígenas, merecen el mismo tratamiento que se otorgó a este tipo de comunidades al exentarlas del pago de derechos por la expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado.
Además, se está obligando a las comunidades indígenas a tributar de la misma manera que lo hace un operador con concesión comercial cuya finalidad es obtener lucro a través del espectro radioeléctrico. La concesiones sociales comunitarias e indígenas proveen servicio en regiones no atendidas por los concesionarios comerciales, lo hacen sin fines de lucro y los ingresos se reinvierten exclusivamente en mantenimiento, expansión e infraestructura.
Sobra decir que concediendo esta exención no se estaría ejerciendo perjuicio ni al Estado ni a los competidores privados que operan con fines de lucro, en tanto que normalmente se trata de comunidades en donde no se ofrecen servicios comerciales debido a las altas condiciones de marginación. Por el contrario, la proliferación de estas redes puede contribuir a la integración económica y social de las comunidades, generando flujos incluso en nuevos mercados. Hay documentadas historias de éxito en las que gracias al servicio de Internet las comunidades han logrado mejorar sus condiciones económicas.
Las consideraciones hechas por la Suprema Corte redundaron una sentencia que concedió el amparo. Sin embargo, al no haberse establecido jurisprudencia, cualquier otra AC, se encuentra en principio ante la misma barrera de tener que pagar derechos por el uso del espectro radio eléctrico, a menos que reformemos la ley.
Adicional a este caso, la Corte resolvió el amparo número 1462/2017 que interpone la misma concesionaria que tiene como motivo la determinación de crédito fiscal por la omisión del pago de derechos por 2016. La sentencia concede el amparo a TIC, declara la inconstitucionalidad del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos y por tanto quedarían exentos de pagar. En este momento solamente hay sentencia de primera instancia. El IFT, la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República recurrieron la sentencia y está pendiente de resolución en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, se plantean antecedentes que orientan claramente nuestro camino legislativo.
Resulta conveniente adecuar el marco jurídico que rige a nivel federal, de manera que se garanticen los derechos de las comunidades indígenas en la ley y no sólo en algunos casos.
VII. Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Soberanía contemplar una modificación al artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas estén incluidos en el quinto párrafo y, con ello, queden exentos del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
A continuación, se presentan las modificaciones propuestas en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 239. ...
...
...
...
Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía empleada
Primer diagnóstico de cobertura garantizada del servicio móvil en pueblos indígenas
http://www.ift.org.mx/sites/defaultlfiles/comunicacion-y-medios/ comunicadosiftlcomunicadodiagnosticodecoberturaencomunidadesindigenas1.pdf
Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008spIlNFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
https:/Iwww.un.org/esa/socdev/unpfiildocuments/DRIPS es.pdf
Sitio oficial Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, AC,
https:/Iwww.tic-ac.org/
Amparo otorgado por el Poder Judicial de la federación, 182/2017
https:/Idocs.wixstatic.com/ugd/68af39 6ddc 70ceee3 7 4e05984ge87 dad425bd4.pdf
Nota sobre el segundo amparo
https:/Iwww.eleconomista.com.mx/opinionlTelecomunicaciones-Indigenas ComunitariasAC-TIC-gana-amparo-y-consigue-la-exencion- fiscal-20181111- 0011.html
Ciudad de México a 10 de abril de 2019. Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del Problema
Las bebidas alcohólicas artesanales en México se han sumado a la lista de atractivos turísticos que promueve cada entidad federativa a nivel nacional e internacional, y, en este contexto, para la mayoría de los turistas nacionales o extranjeros probar o tomar cerveza artesanal, mezcal, tequila, vino tinto o blanco, licor de Damiana, de café, posh, xtabentún, toritos, bacanora, sotol y pulque, entre otros, es parte de la experiencia de conocer el lugar que se visita y una opción más para regresar a ese destino.
Por las características únicas o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos, algunas bebidas alcohólicas hoy se encuentran protegidas con la denominación de origen, que, en términos del artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación, como por ejemplo el mezcal con denominación de origen para las entidades federativas de Oaxaca, Guerrero, Puebla, Michoacán, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Guanajuato. En el caso del tequila, se establece como territorio de origen el comprendido por el estado de Jalisco; los municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado Cuerárnaro, Huanimaro, Pénjamo y Purlsima del Rincón, del estado de Guanajuato; los municipios de Briseñas, Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatio, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, La Piedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuero, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuero, Zamora y Zináparo, del estado de Michoacán; los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del estado de Nayarit; y los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo de Morelos, Gómez Farias, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl, del estado de Tamaulipas (de acuerdo con Declaratoria General de Protección a la DOT) https://www.crt.org.mx/index
El sotol o sereque cuenta con una denominación de origen para todos los municipios que conforman los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango. La bebida bacanora cuenta con una denominación de origen para el estado de Sonora. La charanda, de igual forma, con una denominación de origen para producirse en 16 municipios del Michoacán.
Como puede observarse, México cuenta con menos de 10 denominaciones de origen en materia de bebidas alcohólicas artesanales, lo que refleja el escaso apoyo a los productores artesanales en este rubro y de igual forma, cuando se alude al marco regulatorio en materia fiscal, encontramos que la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), en ninguno de sus artículos reconoce la figura de los productores de bebidas alcohólicas artesanales, un régimen especial o algún estímulo fiscal en aras de fortalecer su capacidad de consolidación y expansión como sector emergente en economía de nuestro país.
Los productores de bebidas alcohólicas artesanales enfrentan una diversidad de retos que los sitúa en una severa desventaja al tener las mismas obligaciones fiscales que los grandes productores comerciales; insumos a costos elevados; procesos de elaboración diferentes y falta de estímulos fiscales, entre otros.
Ante la sistemática omisión legislativa en materia de reconocimiento a los productores de bebidas alcohólicas artesanales y de un régimen fiscal especial, así como de estímulos para este sector emergente de la economía nacional, forman parte de los temas pendientes de la agenda pública que la Cámara de Diputados está obligada a legislar durante la LXIV Legislatura.
Por lo anterior, se propone adicionar dos últimos párrafos al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de reconocer la producción de bebidas alcohólicas artesanales y otorgar un régimen fiscal distinto a sus productores con la finalidad de consolidar y expandir su comercialización.
Argumentos
La falta de identidad corporativa ha contribuido al éxito del movimiento artesanal de alcohol tanto como la calidad y el sabor del producto, según un reporte de Euromonitor Internacional, de acuerdo con Sheila Sánchez Fermín https://expansion.mx/empresas/2017 107 113/el-boom-de-las-bebidasartesanales-Ilega-tambien-al-whisky-al-ron-y-al-vodka
El principal elemento es que los productores de bebidas artesanales han invitado al consumidor a beber su producto directamente del lugar de fabricación, ya sea en una sala de degustación de un viñedo o de una destilería, o en un taller de cervecería, con el interés de que los consumidores modernos comprendan mejor los productos que consumen y presencien la autenticidad del alcohol de primera mano.
La tendencia ha atraído a las grandes empresas. En 2016, se produjeron varias adquisiciones de marcas artesanales en el mundo: Grupo Modelo anunció que una de sus subsidiarias adquirió las artesanales Tijuana, Mexicana, Cucapá y Bocanegra; y la competencia Heineken CM hizo una alianza estratégica con la cervecería Primus para lograr una mejor distribución del producto. Diageo también realizó un acuerdo con el mezcal Unión.
Al igual que la cerveza, las bebidas espirituosas artesanales están encontrando su entrada en el mercado a través del comercio, donde los consumidores pueden probar un producto sin comprometerse a una botella completa.
En el documento Bebidas Alcohólicas en México, reporte de la industria, de agosto de 2018, Seale & Associates Creative Solutions Trusted Advice, se afirma que el durante 2017, el valor de la industria de bebidas alcohólicas en México se incrementó a 612 mil 763 millones de pesos en ventas, un aumento del 13 por ciento respecto al 2016, y a 8 mil 291 millones de litros, un crecimiento del 5 por ciento respecto al 2016.
De acuerdo con la fuente citada, se afirma que para 2022 la industria de este tipo de bebidas tendrá alcanzará un volumen de 9 mil 419 millones de litros 764 mil 927 millones de pesos en ventas, representado en la siguiente gráfica:
Respecto de las bebidas alcohólicas artesanales, el referido documento Bebidas Alcohólicas en México define que lo que se entiende por cerveza artesanal en los términos siguientes:
La cerveza artesanal es aquella que es elaborada siguiendo una receta propia, por maestros cerveceros que le dan un sabor distinto y personal. Su producción es limitada, ofreciendo sabores y texturas distintas a las marcas industriales. Actualmente, estas cervecerías representan el 0.1 por ciento del mercado total en volumen del país, con 635 productores formales.
Y sobre los destilados sostiene la multicitada fuente que éstos presentaron un crecimiento en volumen de 3.0 por ciento en 2017, alcanzando la cantidad de 272 millones de litros. Se espera una cantidad de 315 millones de litros producidos para 2022. El precio promedio de los destilados es de 236 pesos por litro.
Por otro lado, de acuerdo con la afirmación de que en México la producción de bebidas alcohólicas artesanales no cuenta con una regulación real y efectiva, es indispensable iniciar la discusión de modificaciones al marco regulatorio fiscal y en este tenor, es necesario retomar los argumentos de Yamamoto Isaac Brown de la Universidad Autónoma de Baja California, facultad de Ciencias Administrativas y Sociales, en los términos siguientes:
1. No se cuenta con una definición de producción de cerveza artesanal y [mucho menos de la producción de bebidas alcohólicas con denominación de origen] -el encorchetado es nuestro- hasta otorgar el mismo tratamiento fiscal que la producción de cerveza comercial. Por lo cual, para los productores de cerveza artesanal competir contra las dos grandes compañías que cuentan con el monopolio de la cerveza industrial resulta imposible. De los principales factores que impiden la consolidación de esta actividad, son las altas tasas de impuestos, las cuales ascienden a un 42.5 por ciento, cuando en otros países oscilan alrededor de un 8 por ciento.
2. El marco jurídico vigente en nuestro país no se encuentra actualizado ni armonizado respecto de la actividad comercial relativa a la producción o fabricación de cerveza artesanal producida en México y [menos de otras bebidas alcohólicas que cuenta con denominación de origen] -el encorchetado es nuestro.
3. Por este motivo, se hace necesaria una mejora al marco legal y regulatorio de las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, que contribuya a consolidar al mercado de la producción de cerveza artesanal, particularmente en Baja California. Algunos expertos o maestros cerveceros, aseguran lo siguiente: nadie produce mejor y más cerveza artesanal que Baja California, más que en Centroamérica y Sudamérica, y prueba de eso es que en cada concurso los cerveceros bajacalifornianos se traen la mayor parte del medallero.
4. Fiscalmente hablando, no existe en nuestro país, una separación para el productor o fabricante de cerveza artesanal, lo cual es dable sostener que dichos productores se encuentran en un plano de igualdad frente a los fabricantes de cerveza comercial o industrializada. En efecto, para el año 2015 la cerveza artesanal en México representaba menos del 1 por ciento del mercado nacional (Exposición de motivos reforma a la Ley de Alcoholes para el Estado de Baja California, 21 de mayo 2015), siendo intención de los productores redondear dicha cifra, es decir lograr que de cada 100 cervezas que son consumidas, al menos una sea de las denominadas artesanales.
5. No obstante lo citado con anterioridad, no se logra aumentar el crecimiento del consumo nacional, debido a lo siguiente:
i) No existen beneficios fiscales que incentiven a los fabricantes o productores a un mayor crecimiento productivo;
ii) Cuentan con el mismo tratamiento fiscal que las grandes cerveceras del país;
iii) Cuentan con una gran carga administrativa, tanto en el ámbito federal, estatal y municipal;
iv) Al analizar de manera general las tasas impositivas para la actividad, se obtiene como referencia que cuentan con un reducido margen de utilidad sobre las ventas.
6. Ni en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, no se cuenta con una definición de la producción de cerveza artesanal, situación que nos conlleva a otorgar el mismo tratamiento fiscal a ambas actividades productoras de cerveza, es decir, la comercial y la industrializada.
7. El tratamiento fiscal que recibe este producto es idéntico que el de la cerveza industrial, a pesar de existir grandes dificultades para que los pequeños productores de cerveza artesanal puedan cumplir con garantías las estrictas obligaciones y formalidades exigidas por la ley y el reglamento de los impuestos especiales, tales como, contabilidad o garantías.
Ahora bien, tratándose de bebidas alcohólicas artesanales como el mezcal, tequila, sotol o sereque, bacanora, que cuentan con una certificación de denominación de origen y adicionalmente el vino tinto o blanco artesanal, vale la pena cuestionarnos ¿Cuál es el tipo de regulación fiscal para este sector de producción única y limitada?
La respuesta es muy sencilla, con la misma que se regula la producción de bebidas alcohólicas industriales, ya que los productores de bebidas alcohólicas artesanales que cuentan con certificados de denominación de origen o no, deben cumplir las mismas obligaciones fiscales que los grandes productores industriales, en términos del artículo 2o.-C. de la Ley del IEPS, que a la letra establece:
Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.
Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.
Ante la radiografía, un sector que los expertos han denominado emergente de la economía nacional invisibilizado por asociarse al sector turístico y la falta de una reforma que a todas luces resulta necesaria y, por ello, es urgente impulsar la actividad comercial de los pequeños y medianos productores de bebidas alcohólicas de índole artesanal.
En Acción Nacional estamos convencidos que la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión está obligada a iniciar las modificaciones que considere necesarias para legislar un régimen fiscal distinto y justo para los productores de bebidas alcohólicas artesanales en aras de garantizar a los contribuyentes que se dediquen a esta actividad los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. a III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este ánimo, se propone la adición de dos párrafos al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para reconocer la producción de bebidas alcohólicas artesanales, así como los impuestos que les corresponda pagar a partir de la aplicación de los principios de proporcionalidad y equidad constitucionales y de la visión que se trata de productos sin aditivos artificiales, de procesos manuales y producción limitada.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.
Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.
Tratándose de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas artesanales, que enajenen y quienes importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $1.26 por litro enajenado o importado de bebidas alcohólicas artesanales, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de bebidas alcohólicas artesanales.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas artesanales podrán disminuir de la cuota de $1.26 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $0.63 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $0.63 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajenen o importen bebidas alcohólicas artesanales en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.
Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de bebidas alcohólicas artesanales importadas en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de las estimaciones de recaudación en la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente que se trate.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2019. Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A partir del año 2014, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se limitó la deducción de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, del 100 por ciento en un año, a solo 10 por ciento anual.
Esta disposición le ha restado competitividad a la industria minera, ya que, como actividad extractiva, es de suma importancia e indispensable explorar continuamente en previsión al agotamiento de los yacimientos minerales.
Esa indispensabilidad para la otra Industria Extractiva, si la convalida y la contempla el artículo 32 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en su fracción I del apartado A, que establece la deducción al 100 por ciento de las inversiones realizadas para la Exploración, dado que el sector petrolero también encuadra como una industria extractiva.
En el contexto internacional, en la mayoría de los países mineros como Perú, Canadá y Australia, la deducción de las erogaciones realizadas en períodos preoperativos se realizan al 100 por ciento. En Argentina incluso se permite la deducción al 200 por ciento.
En otros países mineros se tienen algunas variantes tales como: En Chile se establece su amortización en 6 (seis) años; En Estados Unidos existen tres alternativas a elección de los contribuyentes: 1ª deducirlos vía agotamiento; 2ª el 70 por ciento de las erogaciones al 100 por ciento en el primer año y el remanente o sea el 30 por ciento en 60 meses (5 años); o 3ª a la tasa del 10 por ciento anual.
La minería es una de las más antiguas vocaciones productivas en México, además de proveer materiales para el desarrollo de otros sectores industriales, también es una fuente importante de generación de empleos y recursos financieros para los gobiernos federal y estatal; al menos en tres cuartas partes de su territorio, nuestro país cuenta con las condiciones geológicas que le han permitido ser un actor importante en la minería mundial.
La actividad minera en México es fuente de una gran cantidad de empleo con alto nivel de especialización y remuneraciones 32 por ciento mayores al promedio nacional, lo que incide de manera directa en un mejor ingreso para miles de familias, promoviendo la movilidad socio-económica.
De acuerdo a cifras del IMSS, en 2017 se generaron 371,556 puestos de trabajo y dos millones doscientos mil de empleos indirectos.
El Programa de Desarrollo Minero 2013-2018 ubica a la minería como la cuarta fuente de ingresos en el país, detrás de los sectores automotriz, eléctrico-electrónico, y el petrolero.
Al 2017, México se ubica como el líder global en producción de plata, y entre los primeros diez lugares para 19 metales distintos.
Por concepto de ISR se recaudaron 35 mil 512 millones de pesos en 2017, además de los 4,206 millones de pesos generados por los nuevos derechos, de los cuales un 77.5 por ciento eran destinados al Fondo Minero, para la inversión de obra pública en Municipios Mineros.
Durante 10 años, entre el año 2002 y el 2012, la minería nacional atravesó por un nivel significativo de expansión, sin embargo, a partir del 2012, una serie de factores económicos internacionales y domésticos han impactado negativamente en el desarrollo del sector. Uno de esos factores se debe específicamente a la eliminación de la deducibilidad total anual de las inversiones incurridas en materia de exploración.
Esta situación ha provocado que la actividad minera retroceda a nivel nacional, y que México caiga en los distintos indicadores de inversión y producción minera y metalúrgica en los últimos años.
Durante 2017, México captó el 6 por ciento de la inversión global para exploración, por debajo de sus competidores naturales, Perú y Chile, que obtuvieron el 7 y 8 por ciento respectivamente, al captar sólo 477 millones de dólares.
Los montos de la inversión total de la industria minera, pasaron de poco más de 8 mil millones de dólares en el 2012, a 4,302 millones de dólares en 2017, cerca de la mitad.
Según información de la Secretaría de Economía, al mes de julio del 2017, existen 174 proyectos mineros detenidos, como consecuencia del esquema fiscal actual, esto se traduce, en una primera instancia, en 15,000 empleos directos que no se están generando en los estados.
Cualquier herramienta para atraer estas derramas económicas es fundamental para el continuo desarrollo de los estados y las regiones del país.
Asimismo, la Conferencia Nacional de Gobernadores ha solicitado nuestra intervención como legisladores federales para realizar los cambios propuestos, en el sentido de adicionar un párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar dicha deducibilidad.
Es importante señalar que también y de manera importante se beneficia a la minería social, que genera desarrollo en miles de localidades de nuestro país, y que ha sido de las más afectadas.
Estoy convencida que la presente iniciativa contribuirá a que en los estados recuperen la generación de empleo, la creación de cadenas de proveedurías locales y la generación de derrama económica asociada a la actividad, provocando riqueza, bienestar y desarrollo económico para todo el país.
Por lo anterior, se propone la deducción del 100 por ciento anual de las inversiones para exploración realizados en periodos preoperativos para la industria minera, adicionando un último párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:
Decreto
Artículo único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
... I. ... IV. ...
...
Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2019. Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ASUMIR LOS INCENDIOS FORESTALES COMO UNA EMERGENCIA, DESTINANDO A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, RECURSOS DE EMPLEO TEMPORAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conafor a asumir como urgencia los incendios forestales y destinar así a los municipios afectados recursos de empleo temporal de manera extraordinaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena
Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.
Antecedentes
En lo que va del año, se han registrado 3 mil 12 incendios forestales en 29 entidades federativas, afectando una superficie de 71 mil 070.56 hectáreas, De esta superficie, el 93.90 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 6.10 por ciento a arbóreo. Las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: Estado de México, Ciudad de México, Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Chiapas, Oaxaca, Morelos, Jalisco y Veracruz, que representan el 83.13 por ciento del total nacional.
Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Puebla, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, México, Michoacán, Aguascalientes, Yucatán, Tlaxcala y Guanajuato, que representan el 70.67 por ciento del total nacional.
Tan solo de la semana del 12 al 18 de abril de 2019 se presentaron 312 incendios forestales en 23 entidades federativas, afectando un total de 12 mil 260.69 hectáreas. De esta superficie, el 89.68 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 10.32 por ciento a arbóreo.
Las entidades federativas más afectadas fueron: Oaxaca, Yucatán, Michoacán, Tlaxcala y estado de México, que representan el 53.36 por ciento del total de la semana.
En el reporte semanal de incendios 2019 (Conafort) se integraron datos de 162 incendios que se presentaron en fechas anteriores, con una afectación de 4 mil 104.34 hectáreas, cuyos datos no habían sido reportados al Centro Nacional de Manejo del Fuego. Las cifras de estos reportes extemporáneos de incendios están incluidos en los datos acumulados anuales y en la hoja número 3 de este informe.
El fin de semana pasado, los incendios forestales afectaron los bosques de varias comunidades indígenas, entre ellas las del municipio de San Pedro Quiatoni; las de Santa María Nativitas Coatlán y San José El Paraíso, pertenecientes al municipio de Santo Domingo Tehuantepec, y las de Salina Cruz, entre otras.
Consideraciones
1. Que la instancia del gobierno federal encargada de prevenir, controlar y sofocar los incendios forestales es la Comisión Nacional Forestal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente.
2. Que para el combate a los siniestros la Comisión Nacional Forestal (Conafor) dispone de 50 por ciento menos presupuesto respecto a 2018.
El presupuesto destinado a los incendios bajó de 300 a 150 millones de pesos, según datos de la Coordinación General de Conservación y Restauración del organismo.
Para el combate a los siniestros, la Conafor promueve brigadas rurales de incendios forestales, con apoyo de las cuadrillas oficiales y con los centros estatales de manejo de fuego. Cada equipo debe estar formado por un máximo de 10 personas, y el mayor monto de apoyo es de 217 mil pesos para que participen en los meses críticos del estiaje, los recursos se destinarán al pago de jornales de los integrantes de las brigadas, y deberán presentar informes de labores.
El riesgo de incendios se eleva con el cambio climático, por lo que es probable que en los próximos años se vean temporadas más complicadas de incendios con los pronósticos adversos de condiciones climatológicas, ya que si disminuye el manejo y cuidado de los bosques se acumulará combustible en los predios.
Que la teoría básica de los incendios es que se requieren tres condiciones: temperatura, oxígeno y combustible. De éstas sólo se puede tener control sobre la última en el manejo forestal, que implica la limpieza del bosque, tala controlada, supervisión y aprovechamiento forestal para evitar siniestros.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente, para que asuma los incendios forestales como una emergencia; y a la Comisión Nacional Forestal, para que destine a los municipios afectados recursos del Programa Empleo Temporal, de manera extraordinaria, además solicitarles que abran una mesa de trabajo para que las autoridades municipales y estatales sean atendidas de inmediato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019. Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
INSTALACIÓN DE NUEVE PUENTES PEATONALES Y ESTABLEZCER MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN CARRETERA AL SUR DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a destinar por la SCT recursos para instalar nueve puentes peatonales y establecer medidas de señalización en la carretera nacional del sur de Monterrey, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el recorrido que realizo continuamente por mi distrito, recojo las necesidades, peticiones e inquietudes que tienen los ciudadanos y sus familias. Una de las principales que existe en la zona sur de Monterrey es la de salvaguardar la seguridad de los peatones y conductores en el tramo conocido como la Carretera Nacional, ya que no existe infraestructura peatonal como banquetas, paradas de camión, iluminación adecuada, puentes peatonales, entre otros.
Ese tramo es especialmente peligroso, pues continuamente hay accidentes, la gran mayoría con pérdidas de vidas humanas. El más reciente fue el de 13 de febrero cuando desafortunadamente murió una persona atropellada mientras se dirigía a su trabajo acompañada de su esposa. Pero este no es un caso aislado, sino que son continuos los percances viales por la falta de la infraestructura antes mencionada.
En la Carretera Nacional, en el tramo que va de la Rioja hasta el Barro, no hay suficientes puentes peatonales para que los ciudadanos puedan atravesar de forma segura de un lado al otro de la misma carretera. Incluso en el tramo de 15 kilómetros que va de la colonia la Estanzuela a la colonia Cristales sólo hay un puente peatonal, por lo cual las personas sortean a los vehículos para poder llegar al otro lado. Según un sondeo, una persona tarda entre 40 minutos a una hora para poder atravesar dicha avenida, exponiendo su vida.
Este problema no es nuevo, ya lleva varios años. Desde el 2012 hay unos acuerdos pendientes entre el municipio de Monterrey y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la instalación de estos puentes peatonales; y la firma de un convenio de cesión de ese tramo carretero. Pero hasta el momento no se han concretado. Mientras no se realice la municipalización de dichos tramos de la carretera nacional, no se le confieren acciones legales de la zona al municipio de Monterrey en materia vehicular y de seguridad, debido a que actualmente no tiene competencia para regular la velocidad de los vehículos que transitan por el lugar, así como establecer medidas de señalética y otras medidas de prevención de riesgos en la vía de comunicación.
El 17 de diciembre del 2018, la delegación de la SCT Nuevo León informó que se habían solicitado el monto de 54 millones de pesos para la construcción de los nueve puentes peatonales.
Recientemente nos reunimos con el ingeniero Salvador Fernández Ayala, director general de Conservación de Carreteras por parte de la SCT, y estuvo en la mejor disposición de ir resolviendo este problema a la brevedad, en beneficio de las familias que viven en la zona.
La construcción de estos puentes peatonales beneficiará a más de 45 mil personas que habitan en esas colonias, además de sumar a todos los ciudadanos que transitan diariamente por esa avenida.
Uno de los compromisos del gobierno federal es utilizar y ejercer los recursos de un modo responsable y de la mejor manera posible; y considero que la realización de esta obra cumple con esas condiciones porque va a beneficiar a gran parte de la población más vulnerable de Monterrey y, sobre todo, salvar vidas.
Es necesario sumar los esfuerzos tanto del gobierno federal, como del estatal y del municipal, para darles soluciones concretas a los ciudadanos que confían en nosotros, y así lo estaremos haciendo.
Continuaré trabajando por las colonias de Monterrey para buscar una solución a sus problemas.
Por lo anteriormente manifestado, someto a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que destine los recursos necesarios para la instalación de nueve puentes peatonales y establezca medidas de señalización en la carretera nacional en el sur de Monterrey a fin de evitar riesgos a los usuarios.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que dé seguimiento y cumplimiento al convenio de cesión de los tramos que integran la Carretera Nacional, con el ayuntamiento de Monterrey, para que después de haber colocado los puentes peatonales, el municipio pueda hacerse responsable del mantenimiento y de establecer las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de peatones y conductores de la vía pública.
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2019. Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN EN EL CASO DEL ALCALDE DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, ACAECIDO EL 23 DE ABRIL 2019
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a ejercer la facultad de atracción en el caso del asesinato del alcalde de Nahuatzen, Michoacán, acaecido la madrugada del 23 de abril de 2019, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo para que refuerce la seguridad en las zonas colindantes del municipio de Nahuatzen, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia ha sido un fenómeno que ha cobrado diversas formas de expresión a lo largo de la historia, nadie pondría en duda que decapitar a los adversarios políticos como ocurría en el siglo XVIII era de mayor gravedad que calumniar en redes sociales en la actualidad. Ambas conductas antisociales condenables.
La diferencia es que la sociedad en general en todo el mundo llegó al siglo XXI con aspectos mucho más civilizatorios, con normas jurídicas y pactos fundantes de las colectividades llamadas Estado, más atentas a los derechos humanos, inclusive podría decirse que en la actualidad nos concentramos más hechos que ayuden a mejorar la calidad de nuestro desarrollo cotidiano y no tanto a salvar la libertad y la vida, principios indeclinables que exponía y defendía con magnanimidad el filósofo inglés John Stuart Mill desde 1859.
Sin embargo, México enfrenta hoy uno de los momentos más violentos de su historia, tan solo en los primeros tres meses del año, se reportaron 8 mil 493 homicidios dolosos, la cifra más alta en los últimos 12 años, de acuerdo a lo citado en el portal Animal Político con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actualizados al 20 de abril de 2019.
Víctima de todo este resurgimiento de la violencia extrema, David Otlica Avilés, fue extraído de su casa y privado de la libertad en la madrugada del 23 de abril, en la comunidad de San Isidro, Nahuatzen.
Horas más tarde se dio cuenta que su cuerpo había sido encontrado sin vida muy cerca de la ranchería Las Mesas, municipio de Coeneo, con huellas de tortura, atado de piernas y manos.
De acuerdo con reportes de diversos medios locales de Michoacán como Quadratín, la Secretaría de Seguridad Pública informó que inició su búsqueda tan pronto los familiares del alcalde avisaron. Algunas pistas que se siguen enuncian la reunión con miembros del Consejo Ciudadano Indígena de Sevina, del mismo municipio, cuya autoridad comunal luchaba por controlar el presupuesto directo.
Este conflicto inició desde antes de los comicios de julio del 2018 cuando el Consejo Ciudadano Indígena impidió la instalación de casillas, tanto en la cabecera municipal como en las comunidades de Arantepacua, Comachuén y parcialmente en Sevina y a fin de evitar problemas mayores el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) reconoció el triunfo de Otlica, con apenas el 20 por ciento de los votos.
La Fiscalía General del Estado de Michoacán publicó en su portal electrónico que inició una carpeta de Investigación con relación a la desaparición y homicidio del presidente municipal de Nahuatzen, David Eduardo Otlica Avilés. Agrega el comunicado que se llevan a cabo las diligencias ministeriales y ha emprendido los trabajos de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos para que no quede en la impunidad.
También el gobierno estatal a través de su secretario de Gobierno, Carlos Herrera Tello, condenó el asesinato garantizando que no habrá impunidad, al tiempo de enviar el pésame a la familia y amigos del occiso.
De acuerdo a Quadratín el Consejo Ciudadano había roto los acuerdos a los que habían llegado el pasado jueves y ahora demandaban que el alcalde abandonara el municipio y les entreguen las instalaciones del DIF local a cambio del Palacio Municipal.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que ninguna persona, grupo por muy legítimas demandas o usos y costumbres, puede atropellar el Estado de Derecho y resolver las diferencias a partir de la privación de la vida como si estuviésemos en el siglo XVIII.
Es tiempo de que el gobierno federal se haga responsable de sus facultades constitucionales para proteger la vida, libertad y propiedad de las y los mexicanos, el hecho ocurrido en Nahuatzen debe ser atraído por la Fiscalía General de la República en virtud del conflicto permanente por la disputa del ejercicio de autoridad y recursos públicos de uno de los tres órdenes de gobierno (municipal) por parte de un grupo de personas insatisfechas con el orden constitucional y legal del sistema federalista que impera en los Estados Unidos Mexicanos.
No pasa desapercibido para quienes suscriben este exhorto que la conexidad del posible delito antes citado no está explícito en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aunque la fracción IV prevé la atracción en:
Delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.
Asimismo, la fracción VI del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación de los ministerios públicos para ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el amparo directo 9/2008 que las conductas del orden común debe calificarse y sancionarse en términos del ordenamiento local, independientemente de que el juez federal esté conociendo de dichos delitos con motivo de la conexidad, sin que la atracción de los delitos locales, por su conexidad con otros pertenecientes al orden federal, tenga el efecto de modificar la descripción de la conducta típica realizada por el legislador local.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Fiscalía General de la República para que ejerza su facultad de atracción en el caso del alcalde de Nahuatzen, Michoacán, acaecido en la madrugada del 23 de abril 2019.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que fortalezca la participación de las fuerzas federales en el estado de Michoacán y coadyuve a garantizar la paz y tranquilidad en la entidad.
Notas
1 AI. Las decapitaciones, historia. Consultado en:
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-decapitacion.html
2 Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2019/04/trimestre-2019-violento-homicidios-amlo/
3 Agencia Quadratín. Consultado en:
https://www.quadratin.com.mx/principal/reportan-desaparicion-de- edil-de-nahuatzen/
4 De acuerdo con el comunicado de prensa 314/2019. Consultado en:
http://fge.michoacan.gob.mx/comunicado-de-prensa-314-2019/
5 Agencia Quadratín. Consultado en:
https://www.quadratin.com.mx/principal/reportan-agresion-al-consejo- ciudadano-indigena-de-nahuatzen/
6 Consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_180618.pdf
7 Consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_250618.pdf
8 Consultado en:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/166/166009.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del 2019.Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SUSPENDER ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS DE CARÁCTER MASIVO CUANDO SE DECRETE ESTADO DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Came a garantizar la suspensión de toda actividad recreativa y deportiva de carácter masivo al aire libre cuando se decrete estado de contingencia ambiental, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción 1; 65, numeral 4 y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, los ambientes contaminados causan la muerte de casi 1.7 millones de niños menores de 5 años.
En dicho reforme se concluyó que las causas que dan origen a estas afectaciones son el agua contaminada, la falta de saneamiento, la malas prácticas higiénicas y la contaminación interior y al aire libre, así como las lesiones; siendo las causas de una de cada cuatro muertes en niños de entre un mes y 5 años de edad.
Asimismo, exaltó el preocupante aumento del riesgo de enfermedades cardiacas, derrames y cáncer por la exposición al aire contaminado; atendiendo a que más de 90 por ciento de la población mundial respira un aire que no cumple con los parámetros de calidad establecidos por la OMS.
Además, se puntualizó que las naciones deben invertir para eliminar riesgos ambientales que impactan de manera negativa contra la salud, previniendo al máximo posible enfermedades y muertes.
Se refirió, también, que se vislumbra un mayor riesgo ante el cambio climático, debido al aumento de las temperaturas y de los niveles de dióxido de carbono, lo que inicialmente potencializa el aumento del polen y, con ello, casos de asma; en este sentido, se calcula que 44 por ciento de los casos de asma infantil en el mundo están relacionados con exposiciones medioambientales.
A manera de conclusión, el informe de esta organización mundial sugiere que deberá reducirse la contaminación del aire, mejorar el acceso al agua limpia y el saneamiento, proteger a las mujeres embarazadas del humo indirecto y construir ambientes seguros para reducir accidentes y lesiones.
En el caso de México, nuestro país no se encuentra exento de dichas afectaciones; una manera de entender la problemática es iniciar por comprender que los contaminantes producidos en el Valle de México, como lo son los óxidos de nitrógeno que generan los vehículos, no se están dispersando, ya que, como lo explicó la Comisión Ambiental de la Megalópolis, esto ocurre por la radiación solar que experimenta la zona, principalmente entre los meses de febrero y junio, a raíz del sistema de presión atmosférica alta que permite que el cielo se encuentre despejado; consecuentemente, al no haber nubes hay mayor radiación solar y cuando ésta se combina con los contaminantes, forman el denominado ozono, generando una especie de muros, llamados inversiones térmicas, que impiden la entrada del aire fresco y la salida del aire contaminado, lo que termina por complicarse cuando no hay lluvias que permitan limpiar el ambiente.
Al respecto, se debe reconocer que la concentración masiva de automóviles es uno de los factores que hace que la contaminación incremente; lo anterior, atendiendo a que la velocidad promedio en la Ciudad de México es de 17 kilómetros por hora, por lo que, ante un congestionamiento vehicular, la velocidad de los automotores se reduce a sólo 4 kilómetros por hora, velocidad comparable a estar estacionado con el motor encendido.
Asimismo, se refiere que cuando un vehículo queda atrapado en un congestionamiento vial, en el caso de compuestos orgánicos volátiles (COV), las emisiones pasan de 1.6 gramos por kilómetro (g/km) a 7.8 g/km, lo que significa un incremento de 79 por ciento; el monóxido de carbono (CO) se eleva 53 por ciento y los óxidos de nitrógeno (NOx) aumentan 31 por ciento, según datos obtenidos de los estudios elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por lo anterior y con fundamento en los programas para contingencias ambientales atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, se activó la fase 1 de Contingencia por Ozono, determinando lo siguiente:
Recomendaciones para la protección a la salud de la población, mientras se mantengan niveles altos de contaminación:
Los niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares deberán permanecer en interiores entre las 13: 00 y las 19: 00 horas.
La población en general debe evitar actividades cívicas, culturales, deportivas y de recreo al aire libre entre las 13: 00 y las 19: 00 horas.
A los deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio al aire libre, entre las 13: 00 y las 19: 00 horas.
Limitar las actividades cívicas, culturales y de recreo al aire libre entre las 13: 00 y las 19: 00 horas, de los tres órdenes de gobierno y de las organizaciones sociales.
Restricciones sector transporte
El domingo 31 de marzo, se suspendieron de circulación de las 5: 00 a las 22: 00 horas:
Todos los vehículos con holograma de verificación 2.
Todos los vehículos con holograma de verificación 1, terminación de placa de circulación par.
Los vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación 00, 0 o exento, serán considerados como holograma de verificación 2, por lo que debieron suspender su circulación de las 5: 00 a las 22: 00 horas.
Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 6: 00 a las 10: 00 horas.
Todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación par debieron suspender su circulación de las 5: 00 a las 22: 00 horas.
Restricciones sectores industria y servicios
La industria de competencia federal y local ubicada en la Zona Metropolitana del Valle de México que no se encuentren exentas y que tengan procesos que emitan precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, quedan obligadas a llevar a cabo acciones para reducir sus emisiones entre el 30 y 40 por ciento sobre su línea base, de manera inmediata a la declaratoria de la Fase 1 de Contingencia. La vigilancia en industrias de competencia federal está a cargo de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y en el ámbito local de la Procuraduría del Protección al Medio Ambiente en el Estado de México y la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Asimismo, aquellas industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (COV) para limpieza o desengrase y que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.
Todos los establecimientos de servicios, con excepción de hospitales, que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la operación de sus calderas en 30 por ciento.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que 20 por ciento de las estaciones de carburación de gas LP y las plantas de distribución de gas LP suspendan sus actividades de 5: 00 a 22: 00 horas, de acuerdo con el número de identificación con terminación par (grupo 1).
La ASEA fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, del Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio.
Adicionalmente, las autoridades correspondientes debieron atender:
Las autoridades de tránsito y vialidad debieron establecer operativos para agilizar la circulación vehicular.
Se reforzaría la vigilancia para retirar de la circulación de vehículos ostensiblemente contaminantes.
Se reforzaría la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.
Se suspenderían actividades de bacheo, reencarpetamiento, balizamiento, pavimentación y obras que dificulten el tránsito.
Se suspenderían las actividades de pintura de vehículos y equipos a cielo abierto o en instalaciones sin control de emisiones.
Se suspenderían actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.
Se suspenderían actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y la fundición en horno artesanal.
Se recomendó reducir el consumo de gas LP en las primeras horas del día y evitar la recarga en tanques de gas.
Se recomendó reducir el consumo de productos que contienen solventes, tales como desodorantes en aerosol, pinturas de laca, barnices, aromatizantes y limpiadores domésticos.
Como se puede observar, al tratarse de una situación, que si bien pudiera no estar en las manos de alguien en específico evitarla, lo cierto es que existen los mecanismos suficientes para prevenir los efectos y atenderlos de manera inmediata.
Desafortunadamente, en la contingencia más reciente, algunas de las recomendaciones no fueron implementadas por la ciudadanía, especialmente aquéllas que de manera negligente decidieron salir a participar al paseo ciclista organizado por el gobierno de nuestra ciudad; así como para asistir a dos partidos de futbol en estadios al aire libre; estamos conscientes de que dichas actividades se llevaron a cabo fuera de los horarios donde la contingencia presentó su mayor impacto, sin embargo, las afectaciones ambientales y de salud no desaparecen de un momento para otro, por lo que resulta indispensable continuar con la adopción de medidas recomendadas.
No se trata de consignar a nadie, sin embargo, consideramos necesario hacer algo que genere conciencia en las personas para que de manera responsable asuman una situación ambiental emergente con la importancia que merece, pues se trata de su salud; para ello, creemos que resulta importante la intervención de nuestras autoridades, garantizando que la ciudadanía no sólo conozca la situación, sino que adopte eficazmente las recomendaciones para evitar cualquier efecto negativo en su persona.
En este sentido, como Partido Verde Ecologista de México, consideramos urgente implementar mecanismos alternativos que abonen a disminuir la emisión de contaminantes, siendo los automóviles una de sus principales fuentes; en ese sentido, creemos que adoptar sistemas de horarios escalonados de entrada y salida de los centros de trabajo, así como el trabajo en casa, son una buena herramienta para evitar la concentración de automóviles en horarios específicos, lo que intensifica la mala condición del aire de por sí afectado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la suspensión de toda actividad recreativa y deportiva de carácter masivo al aire libre cuando se decrete estado de contingencia ambiental.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las instituciones y gobiernos de las entidades integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a efecto de que, ante la declaración oficial de contingencia ambiental, se establezcan mecanismos alternativos de atención y solución a los altos índices de contaminantes en la atmósfera provocados por la gran cantidad de vehículos en circulación, tales como la implementación de horarios escalonados de entrada y salida en colegios y centros de trabajo; así como la instrumentación de días de trabajo en casa, en los centros laborales que por su naturaleza puedan implementarlos.
Notas
1 CNN México. Ambientes contaminados matan a 17 millones de niños cada año según la OMS. Disponible en:
https://cnnespanol.cnn.com/2017/03/06/ambientes-contaminados-matan-a-17- millones-de-ninos-cada-ano-segun-la-oms/
2 CNN México. ¿A qué se debe la contingencia ambiental en México? Te explicamos lo que está pasando. Disponible en:
https://cnnespanol.cnn.com/2017/05/23/a-que-se-debe-la-contingencia-ambiental- en-mexico-te-explicamos-lo-que-esta-pasando/
3 Chávez Lara, Gustavo. (2016). Distribución Urbana.16. México. Disponible en:
http://www.antp.org.mx/revista/82/revdigital82.pdf
4 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019. Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
TRANSFERIR RECLUSOS DEL ESTADO DE VERACRUZ AL PENAL FEDERAL DE PAPANTLA,A FIN DE ATENDER LA SOBREPOBLACIÓN EN CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que cuando entre en operación el complejo penitenciario federal Papantla, sean transferidos reclusos de los Cereso de Veracruz para atender la sobrepoblación de éstos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y la fracción III del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de Seguridad que, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Social y Readaptación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerde una vez que entre en operación el Complejo Penitenciario Federal Papantla, sean transferidos reclusos adscritos en los Centros de Readaptación Social de la entidad federativa de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de atender la sobrepoblación que presentan dichos centros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema penitenciario es un componente de suma importancia para la seguridad pública, esté se conforma por un conjunto de instituciones que procuran la reinserción social de la población privada de la libertad. En el caso de nuestro país el sistema penitenciario durante años ha estado enfocado en la privación de la libertad como castigo, para posteriormente por mandato constitucional se encaminó a la reinserción social.
Es preciso señalar que nuestra Ley Fundamental, ha encomendado distintas funciones al sistema penitenciario, en este sentido, el artículo 18 constitucional precisa que privar de la libertad aspira a reinsertar al sentenciado a la sociedad. Por tal motivo, nuestro sistema penitenciario, está regulado por un diverso cúmulo de disposiciones y normas que establecen las penas, delitos y procesos; además de señalar a las autoridades de los distintos niveles de gobierno encargadas de su ejecución y administración.
Es preciso recordar que, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, se transformó al sistema penitenciario en un garante de la reinserción social de la persona sentenciada mediante el trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y el respeto a sus derechos fundamentales. En este sentido los objetivos y principios sobre los cuales tiene que organizarse el sistema penitenciario mexicano, son, respeto a los derechos humanos; reinserción de las personas sentenciadas a través del trabajo, capacitación y educación; y garantizar que las mujeres cumplan sus condenas en lugares distintos a los destinados para los hombres.
Para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los objetivos del encarcelamiento, son castigar a las personas que cometieron un delito mediante la privación de su libertad; mantenerlos resguardados para que no comentan más crímenes y, teóricamente, rehabilitarlos para evitar que reincidan.
En la actualidad nuestro sistema penitenciario demuestra a través de diversos estudios privados, internacionales y por las propias cifras expuestas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que existen elementos de sobrepoblación penitenciaria siendo esta situación prevalente en la mayoría de los centros penitenciarios del país.
En lo que respecta a su estructura, el sistema penitenciario mexicano está a cargo de dos ámbitos de gobierno federal y estatal. A nivel federal, la institución competente de organizar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social, es el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Social y Readaptación Social (OADPRS) que depende directamente de la Comisión Nacional de Seguridad.
Esta instancia es la encargada de instrumentar la política penitenciaria nacional, encaminada a prevenir la comisión del delito, readaptar a los sentenciados y dar tratamiento a los menores infractores, mediante sistemas idóneos que permitan su readaptación a la sociedad, con la participación de los diversos sectores sociales y los tres órdenes de gobierno. Además, es el órgano que contribuye al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la aplicación de la política penitenciaria para la readaptación a la vida social y productiva de los sentenciados, con estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos, consolidando las libertades, el orden y la paz pública, así como la preservación del estado de derecho y prevención del delito. En tanto a nivel estatal, los gobiernos de las entidades federativas, han designado a distintas autoridades penitenciarias para cumplir con esta función.
El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó 267 establecimientos penitenciarios estatales registrados al cierre de 2016; 92 recintos para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad para delitos de alto impacto, estos establecimientos albergan a 188 mil 262 personas privadas de la libertad, aunque la capacidad instalada es de 170 mil 772 camas útiles.
La sobrepoblación en las cárceles es un problema para el sistema penitenciario, sólo basta observar que la densidad penitenciaria es mayor, porque hay más personas presas que la capacidad establecida para una prisión o para la totalidad del sistema. En este tema, para medir la sobrepoblación es necesario conocer la capacidad instalada de los establecimientos penitenciarios, es decir, los espacios destinados para albergar a la población reclusa (camas útiles), y posteriormente establecer la relación con el total de las personas privadas de la libertad.
De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales desde 2011 y hasta 2017, los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas alojan a más gente de la que pueden acoger. Este aumento en la población reclusa en México puede atribuirse a los siguientes elementos; incremento de los índices delictivos; reformas que han endurecido las penas y medidas administrativas que dificultan la preliberación de las personas internadas en las cárceles. Otro aspecto de la saturación de los penales, es el referente a las personas recluidas sin condena, este tipo de población se encuentra encarcelada debido a que fueron acusados de cometer un delito, sin embargo, aún se encuentran en proceso de tal modo que aún no tienen una sentencia. Al cierre del 2016, 65 mil 021 de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios no tenían sentencia, es decir, 35 por ciento de la población reclusa, de las cuales 93 por ciento son hombres. La proporción de personas sentenciadas fue de 65 por ciento para ese mismo año.
El aumento acelerado de la población reclusa ha llevado a precisar que se requiere de una inversión constante que permita construir o ampliar las unidades de albergue, incrementar los programas y personal de tratamiento, aumentar la seguridad y el personal a cargo de ella, así como ampliar los servicios de administración propios de un establecimiento penitenciario, como alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, entre otros.
En lo que respecta al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, actualmente existen 17 Centros de Reinserción Social, en donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, ha manifestado que aún se presentan múltiples necesidades y privaciones, en dicho documento se evidencian los problemas e insuficiencias para atender a los reclusos y asegurar el respeto a sus derechos humanos, dando una calificación 6.02 para la entidad, y colándola en semáforo amarillo.
Ante estos hechos, en Veracruz persiste el hacinamiento, autogobierno, actividades ilícitas, falta de equipamiento, insuficiente personal de seguridad y custodia, limitadas instalaciones y capacitación; además carencias alimentarias, y médicas, aunado a ello, existe insuficiencia en los programas para la prevención y atención de incidentes violentos; así como en las condiciones materiales, dormitorios y de higiene en las instalaciones para alojar a los internos. Se ha detectado desorden en cuanto a clasificación entre procesados y sentenciados, actividades laborales, poca capacitación y medidas o acciones relacionadas con los beneficios de libertad anticipada.
Es preciso señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en el rubro de Asociación Público-Privada, se etiqueto la cantidad de 2 mil 562 millones de pesos, por concepto de Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla, este proyecto tendrá como finalidad concluir una obra que fue licitada desde 2009, sin embargo hasta la fecha aún continua inconclusa, debido a que sólo se observa la estructura, pero no fueron acondicionados los espacio destinados para los internos. En 2018, se determinó volver a licitar la obra, para tal efecto se utilizó la figura de Asociación Público-Privada, con el objetivo de que aquella empresa a quien se le adjudicara la obra acondicionara el centro penitenciario para que sea operable.
Brevemente haremos un recuento de la obra en comento, en 2008, la administración federal, anunció la construcción de 12 centros federales de alta seguridad, entre ellos, el mencionado en Papantla, Veracruz, durante el periodo de 2009 a 2015, tuvo dos adjudicaciones directas y diversos contratos. En el año 2009, la obra se adjudicó a través del contrato OADPRS/DGA/DOPRMSG/ OP/O/AD/021/2009, las empresas beneficiadas fueron: Desarrolladora y Constructora de Proyectos Integrales Typp, SA de CV; Tradeco Infraestructura, SA de CV, y Promotora y desarrolladora mexicana SA de CV. Para noviembre de 2011, las empresas lograron un segundo contrato, para el equipamiento del penal, y en mayo de 2012, se autorizó a Typp SA un nuevo contrato para la construcción de un módulo de máxima seguridad. Es preciso remarcar que el penal se planeó como centro de admisión de reos federales para su clasificación y posterior traslado a otros centros federales.
Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su revisión de la Cuenta Pública 2013, en el expediente 13-1-04D00-04-0058, señalo que la obra incrementó su costo en sólo cuatro años, precisando que dicha obra no estaba en funcionamiento debido a que no se han concluido en su totalidad los trabajos, con un avance estimado del 85 por ciento. Ante tal situación en 2018, se anunció que se concluirá el penal, por lo que se adjudicó nuevamente la obra, ahora a la empresa Greenfield, por 22 años. Con la firma del contrato se especificó que el penal deberá estar operando en mayo de 2020.
Es indudable la trascendencia de concluir la obra y por consiguiente alcanzar la operatividad del Complejo Penitenciario Federal Papantla, con su funcionamiento, la Comisión Nacional de Seguridad podrá acordar transferir población reclusa que se encuentra en los Centros de Readaptación Social del Estado de Veracruz, con el objetivo de bajar la sobrepoblación que persiste en estos reclusorios, en razón a que en estos centros estatales se han detectado diversas incidencias como sobrepoblación, la nula separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, hacinamiento, autogobierno y cogobierno, así como falta de prevención y atención de incidentes violentos.
Por ello, es fundamental que las autoridades encargadas de conducir el Sistema Penitenciario Nacional, desarrollen acciones y planes enfocados a optimizar las condiciones de gobernabilidad de los centros, garantizando la integridad física de los reclusos, así como la aplicación de programas destinados a la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mezclar a quienes cumplen una sentencia condenatoria con quienes aún son parte de un proceso, vulnera los derechos humanos, pues este grupo no solo pierde sus ingresos sino además son separadas de sus familias, también están expuestos a violencia, insalubridad, así como la corrupción que se vive en las cárceles. Esta situación la viven aún sin haber demostrado su culpabilidad. Además, mantener reclusos a personas con procesos inconclusos, propicia que los jueces sean más propensos a dictar sentencias condenatorias, pues de lo contrario sería admitir que mantuvieron preso a un inocente.
No olvidar que, en nuestro país, la pena privativa de libertad está destinada a buscar la reinserción social a través del trabajo, la capacitación para el mismo, educación, salud, deporte y respeto a los derechos humanos.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional de Seguridad que, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Social y Readaptación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerde, una vez que entre en operación el Complejo Penitenciario Federal Papantla, sean transferidos reclusos adscritos a los centros de readaptación social de la entidad federativa de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de atender la sobrepoblación que presentan dichos centros, teniendo como prioridad el ubicado en Poza Rica.
Notas
1 Luis María Aguilar, manifestó que la premisa básica de la reforma constitucional, con la cual, se da origen al nuevo Sistema de Justicia Penal, fue desmontar la concepción monolítica del proceso: el castigo como su única finalidad, el juicio como único camino, el Estado como único decisor, un tratamiento único para todas las conductas. Aguilar, Luis María, Reforma constitucional en materia penal de 2008. Antecedentes, objetivos y ejes rectores, en El Sistema Penal Acusatorio en México, Inacipe, México, 2016, p. 33.
2 Un ejemplo, es Alemania, en donde la pena busca la resocialización del sujeto, proteger a la sociedad y que no se vuelvan a cometer delitos. Aunque en su sistema penal solo el 6% de los delitos son sancionados a través de la privación de la libertad. Dolores Fernández, El sistema de sanciones en la República Federal de Alemania, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 76, enero-abril 2017, disponible en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3035/3292
3 Contreras, Miguel Ángel, 10 temas de derechos humanos, CODHEM, Toluca, 2002, disponible en
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/libros/10temas.pdf
4 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Custodial and Non-Custodial Measures. Alternatives to Incarceration, UNODC, 2006, disponible en
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/ cjat_eng/3_Alternatives_ Incarceration.pdf
5 Comisión Nacional de Seguridad, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Social y Readaptación Social, Misión y Visión, disponible en
https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/que-hacemos
6 Carranza, Elías, Situación Penitenciaria en América Latina y el Caribe. ¿Qué hacer?, en Anuario de Derechos Humanos, Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2012, p.32
7 En los hechos, no existen sanciones alternativas a la cárcel porque no existen los mecanismos ni la infraestructura para hacerlas operables. En el caso de delitos menores y no violentos, otros mecanismos de sanciones pudieran ser más efectivos y menos onerosos en términos sociales y económicos. Bergman, Marcelo, y Azaola, Elena, Cárceles en México: Cuadros de una crisis, en Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, No. 1, Flacso, Ecuador, 2007.
8 CHDH, Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017,
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2017. pdf
9 Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Complejo Penitenciario Federal Papantla, Veracruz, Clave de Cartera, 0836E000019, Rehabilitar, adecuar y construir inmuebles e infraestructura, así como el equipamiento tecnológico de última generación en sistemas de seguridad y comunicación que permita cubrir las necesidades de reclusión de internos de baja, mediana y alta peligrosidad en un sólo complejo penitenciario,
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2019/docs/51/app.pdff
10 Auditoria Superior de la Federación (ASF), Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, Prevención y Readaptación Social Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario de Papantla, Veracruz Auditoría de Inversiones Físicas: 13-1-04D00-04-0058, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/ 2013_0058_a.pdff
11 Auditoria Superior de la Federación (ASF), Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, Prevención y Readaptación Social Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario de Papantla, Veracruz Auditoría de Inversiones Físicas: 13-1-04D00-04-0058, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/ 2013_0058_a.pdff
12 Auditoria Superior de la Federación (ASF), Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, Prevención y Readaptación Social Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario de Papantla, Veracruz Auditoría de Inversiones Físicas: 13-1-04D00-04-0058, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/ Auditorias/2013_0058_a.pdff
13 El proyecto tiene el fin de concluir las instalaciones, generar áreas nuevas, equipar con tecnologías de última generación, dotar de vehículos, equipo y mobiliario al Complejo Penitenciario Federal Papantla, mismo que cuenta con una superficie de 28.1 hectáreas y está parcialmente construido para resguardar a Personas Privadas de su Libertad (PPL), permitiéndole así ser el primer Centro Penitenciario en México que tendrá cuatro niveles de clasificación de internamiento para PPL que requieren medidas especiales de seguridad, estimando un incremento en su capacidad para que pueda alojar a 2,160 PPL. Comisión Nacional de Seguridad, Ampliación y Equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla,
https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/ampliacion-y-equipamiento- del-complejo-penitenciario-en-papantla?state=published
14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, Organización de Estados Americanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
Ciudad de México, a 25 de abril de 2019. Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
ENTREGA DE LOS RECURSOS RELATIVOS A LOS SALARIOS DE LOS EX TRABAJADORES DEL PROGRAMA BRACERO 1942-1964
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a agilizar por la Segob la entrega de recursos por concepto de descuentos sobre los salarios de los ex trabajadores del programa Bracero 1942-1964, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Juan José Canul Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a agilizar a través de la Secretaría de Gobernación la entrega de recursos por concepto de descuentos a los salarios de los ex trabajadores del programa Bracero 1942-1964; asimismo, a transparentar los montos, la lista de beneficiarios y el cronograma de entrega, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El programa Bracero, o Mexican Farm Labor Program, representó un acuerdo binacional entre México y Estados Unidos, por el cual ingresaron de manera temporal más de 5 millones de trabajadores principalmente en Texas, Colorado y California, donde laboraron en los plantíos de jitomate, algodón y caña de azúcar, entre otros, además de ocuparse de la construcción y ampliación de las líneas férreas.
Según declaraciones del entonces director general de la Administración de Seguridad Agraria, el propósito de esta estrategia era alcanzar los objetivos establecidos para las cosechas de esos años, por lo que era necesario la introducción de nueva fuerza laboral. Además, esta situación se potencializó debido principalmente a los estragos provocados por los conflictos bélicos de este periodo en esa región.
Por sus beneficios y efectos para la economía de Estados Unidos, el programa fue extendido hasta 1964 a través del Migrant Labor Agreement. Debido a ello, muchos trabajadores regresaron varias veces con diferentes contratos temporales.
Durante estos trayectos y según lo estipulado en el convenio, a los denominados braceros el gobierno de Estados Unidos les retuvo 10 por ciento de sus salarios para crear un fondo de ahorro, el cual supuestamente se les reintegraría una vez estuvieran de regreso en sus comunidades de origen.
Según el titular de la Confederación Internacional de Mexicanos en el Extranjero, uno de los últimos convenios pactados fue durante la administración del entonces presidente Vicente Fox Quesada. En ese periodo acordaron que se entregarían 38 mil pesos a cada ex trabajador y en el caso de que la persona hubiera fallecido, se liquidaría hasta la cuarta generación, sin embargo, no fue suficiente.
La pasada administración no sólo liquidó los casos en que había prueba documental, sino que interpuso acciones para que se pagara a los demás damnificados.
A diferencia de la presente gestión federal, que si bien cuenta supuestamente con una agenda social y de atención a grupos vulnerables, no ha considerado promover acciones de política pública en favor de los ex braceros. Al contrario, se ha caracterizado por ser omisa e indiferente ante esta situación, prueba de ello, es que no consideró ninguna partida presupuestal para la atención de dicha problemática.
Por fortuna, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo en favor de los ex trabajadores a fin de que se les devuelva parte de su salario retenido, por lo que la Secretaría de Gobernación está obligada a entregar este beneficio.
Apremia que esta resolución sea acatada a la brevedad y de manera íntegra se entregue el recurso, con la finalidad de salvaguardar uno de los derechos básicos de los trabajadores, y a su vez, contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de sus familias.
Los integrantes de la Unión de Campesinos y Emigrantes de México, a través de su dirigente ha asegurado que los agremiados esperan que este gobierno cumpla con sus compromisos de campaña, ya que en este proceso el actual presidente aseguró que: Es un dinero que les pertenece, no es un apoyo del gobierno, es el dinero de los ex braceros.
Estoy convencido de que representa un acto de justicia social que sean entregados los recursos retenidos durante el periodo 1942-1964, que fueron los años en que se mantuvo vigente el programa Bracero.
Ante este panorama, urge que el gobierno federal genere certidumbre sobre los pagos y garantice que se cubrirán en su totalidad como lo estipula el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para ello, se debe realizar un padrón de los beneficiarios directos e indirectos, a fin de que todos los trabajadores sean beneficiados sin exclusión.
Para inhibir posibles actos de corrupción como desvió de recursos públicos y malversación de fondos, resulta vital transparentar este proceso, por tal motivo, solicitamos que se den a conocer los montos aprobados, la lista de beneficiarios y el cronograma de entrega.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a agilizar a través de la Secretaría de Gobernación la entrega de recursos por concepto de descuentos a los salarios de los ex trabajadores del programa Bracero 1942-1964; asimismo, a transparentar los montos, la lista de beneficiarios y el cronograma de entrega.
Notas
1 Jorge Durand (2007). El programa Bracero (1942-1964), un balance crítico, 8 de abril de 2019, de Redalyc.org Sitio web:
https://www.redalyc.org/pdf/660/66000902.pdf
2 Jorge Durand (2007). El programa Bracero (1942-1964), un balance crítico, 8 de abril de 2019, de Redalyc.org Sitio web:
https://www.redalyc.org/pdf/660/66000902.pdf
3 Efraín Arteaga Domínguez (2013). ¿Por qué luchan los ex braceros?, 8 de abril de 2019, de La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/2013/11/17/opinion/015a1pol
4 Alejandro Domínguez (2018). Pagarán 38 mil pesos a ex braceros, 8 de abril de 2019, de La Voz de la Frontera.Sitio web:
https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/pagaran-38-mil-pesos-a-ex- braceros-2804151.html
5 Gustavo Castillo García (2018). SCJN ordena a SG devolver recursos a braceros, 8 de abril de 2019, de La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/10/31/scjn-ordena-a-sg-devolver- recursos-a-braceros-5634.html
6 Página del candidato Andrés Manuel (2018). Exhorta AMLO a SCJN a que resuelva pronto y ordene al Ejecutivo justicia para ex braceros, 8 de abril de 2019, de lopezobrador.org.mx Sitio web:
https://lopezobrador.org.mx/temas/ex-braceros/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019. Diputado Juan José Canul Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
AUDITAR LOS RECURSOS EJERCIDOS POR EL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la ASF a practicar una auditoría integral sobre los recursos ejercidos por el gobierno de NL y el Metrorrey para la operación, el mantenimiento y la construcción de la red, ante diversas denuncias públicas respecto a posibles actos de corrupción, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LXIV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría integral a los recursos ejercidos por el gobierno de Nuevo León y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para la operación, mantenimiento y construcción de la red, ante diversas denuncias públicas sobre posibles actos de corrupción, como la utilización de materiales de dudosa calidad, sobrecostos, incumplimiento en los cronogramas de obras y falta de mantenimiento, situación que lo convierte en un servicio inseguro y de mala calidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, constituye uno de los medios de movilidad más importantes de Nuevo León, muestra de ello es que la afluencia de personas que ingresaron directamente a alguna de sus estaciones durante el cuarto trimestre de 2018, fue de 21 millones 460 mil 956 pasajeros.
Relativo a las transferencias o transbordos entre la línea 1 y 2, representó al menos 10 millones 548 mil 759 operaciones. Esta cifra evidencia la intercomunicación de la red conformada por al menos 32 estaciones, con otros medios como el TransMetro, MetroBús y MetroEnlace
Desde 1987, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey se constituyó como un organismo público descentralizado del gobierno de Nuevo León, teniendo como atribuciones administrar, operar, dar mantenimiento y en su caso, ejecutar, por sí, o a través de terceros proyectos de ampliación en la zona metropolitana, así mismo, cuenta con la facultad de celebrar con la autoridad estatal convenios de colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
A pesar de su importancia para el traslado de personas y su contribución económica al desarrollo de la entidad, se han documentado presuntas irregularidades en la construcción de infraestructura, ampliación de la red y adjudicación de materiales de construcción, es decir, diversos actos de corrupción que deben ser investigados y sancionados conforme a derecho.
Para contar con un panorama general de estas anomalías, basta señalar los siguientes hechos:
1. Utilización de materiales de mala calidad. En 2018 se adquirieron 9 mil 300 sujetadores por un monto de 50 millones de pesos, material que resultó de mana calidad y no cumplía las especificaciones, ya que no embonaban en las vías.
Se celebró un contrato por un total de 1 millón 263 mil 598.74 dólares estadounidenses para el suministro de diversos componentes para los rieles, los cuales no cumplieron con las especificaciones técnicas y tampoco con la documentación del Comité de Adquisiciones local.
A través de una inspección física de la Auditoría Superior del Estado, se identificó que el suministro de este material no se llevó a cabo apegado a los plazos establecidos en los contratos, peor aún, se surtieron elementos diferentes a la propuesta técnica ganadora y presentada durante el proceso de licitación.
2. Falta de mantenimiento y daños estructurales de la infraestructura. Diversas organizaciones de la sociedad civil, han documentado daños en columnas, trabes, rieles y vagones, deficiencias que lo convierten en un servicio inseguro.
3. Nula trasparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Hasta este momento, existe incertidumbre y falta claridad sobre las licitaciones, sus resultados y principalmente las condiciones para la contratación de un seguro para los pasajeros del metro, esto se debe entre otros aspectos, a que el Metrorrey recientemente se declaró en incapacidad presupuestal.
Se desconoce el presupuesto aprobado para este año, a pesar de que en 2016 se ejerció un poco más de 8 millones 952 mil 508 pesos, en 2017 más de 8 millones 94 mil 920 pesos y el año pasado 8 millones 145 mil 884 pesos.
4. Sobrecostos. A pesar de contar con una cotización más competitiva en trabajos de mantenimiento, se contrató a una empresa que ofreció sus servicios al triple de otros proveedores para aplicar una mezcla de cemento gris, agua y aditivos para prevenir la concentración de humedad en los ductos del metro.
5. Déficit de vagones e infraestructura obsoleta en la línea 1 y 2. Los carros actualmente disponibles resultan insuficientes para atender la demanda diaria de la población, en las horas con mayor afluencia se presentan accidentes, empujones y aglomeraciones, panorama que pone en riesgo la integridad de los usuarios.
6. Incumplimiento y retrasos en los cronogramas de obra y entrada en operación de la línea 3. Recientemente, el director de Metrorrey dio a conocer que aunque la obra civil se concluye en el próximo mes de mayo, esta nueva línea no entrará en funcionamiento debido a la carencia de vagones y a la falta de conclusión del sistema de peaje.
7. Incremento de fallas mecánicas. En lo que va del año, han sido permanentes el desalojo de usurarios, el cierre parcial o total de los servicios y demoras en los trayectos a causa de fallas mecánicas como fallas en el sistemas de cierre de puertas, y problemas de comunicación entre operadores; por estas causas se han suspendido las labores estaciones como Hospital, Edison y Talleres, entre otras.
8. El Sistema de Transporte Colectivo celebró el contrato con la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SA de CV, bajo el número de oferta 002MTYKEEFZ17 por alrededor de 12.6 millones de pesos para adquirir seis escaleras que serían instaladas en la línea 1 y 2 del Metro. Sin embargo, el entonces director de Metrorrey emitió un dictamen justificativo para sustraer las escaleras eléctricas de la línea de la estación Alfonso Prieto de la línea 3 que estaban en bodega para instalarlas en las líneas 1 y 2 para volverlo a facturar generando un sobrecosto y poniendo en riesgo la terminación de la línea 3 del Metro.
9. Falta de transparencia en cuanto al arrendamiento de locales y contratos de publicidad. Se desconoce el monto de los ingresos bajo el rubro de arrendamiento, no existe claridad en relación a los contratos firmados y sus montos para el uso o aprovechamiento de la infraestructura del Metrorrey para fines publicitarios.
10. El Sistema de Transporte Colectivo asignó de manera directa la remanufactura de 24 vagones que compró usados para las líneas 1 y 2, dicho contrato se asignó a la empresa alemana Ferrostal por un monto de 38.4 millones de euros, dicha asignación no cae en los supuestos de excepción establecidos en la Ley de Adquisiciones.
Ante este panorama, el uso ineficiente de los recursos públicos y el desarrollo de actos de corrupción, posicionan el servicio del Metrorrey como uno poco eficiente, inseguro y de mala calidad.
En tal virtud, consideramos necesario que se realice un diagnóstico integral de la situación financiera, de infraestructura y operación en la que se encuentra el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, se investigue la comisión de delitos y, principalmente, se actúe conforme a derecho para sancionar acciones contrarias a nuestro marco jurídico e institucional.
Apremia que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría integral a los recursos que el gobierno de Nuevo León y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, han ejercido para la operación, mantenimiento y construcción de la red, ya que existen elementos suficientes sobre presuntos actos de corrupción y desvíos de recursos que trasgreden las arcas públicas, en perjuicio de la población.
El gobierno de Nuevo León debe fortalecer sus acciones de mantenimiento y monitoreo para subsanar las fallas mecánicas que se han denunciado en la red, con el propósito de salvaguardar la integridad de los usuarios; asimismo, destinar mayores recursos financieros y humanos para asegurar el trayecto eficiente y de calidad.
Para los impulsores de este instrumento legislativo, es fundamental garantizar un servicio accesible y seguro para las personas que eligen al Metrorrey, como su principal medio de transporte.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría integral a los recursos ejercidos por el gobierno del estado de Nuevo León y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para la operación, mantenimiento y construcción de la red, ante diversas denuncias públicas sobre posibles actos de corrupción, como la utilización de materiales de dudosa calidad, sobrecostos, incumplimiento en los cronogramas de obras y falta de mantenimiento, situación que lo convierte en un servicio inseguro y de mala calidad.
Notas
1 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. (2018). Informe de Avance de Gestión Financiera Cuarto Trimestre de 2018. 22/04/2019, de STCM Sitio web:
http://www.nl.gob.mx/sites/default/files/cuenta_publica_4to_trimestre_2018.pdf
2 Congreso del Estado de Nuevo León. (2010). Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. 22/04/2019, de Diario Oficial del estado de Nuevo León Sitio web:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/ LEY%20QUE%20CREA%20EL%20ORGANISMO%20PUBLICO%20SISTEMA%20DE%20TRANSPORTE%20 METROREY.pdf
3 Victoria Félix. (2019). Calla Metrorrey sobre licitación de seguro pendiente. 22/04/2019, de Milenio Sitio web:
https://www.milenio.com/politica/calla-metrorrey-sobre-licitacion-de- seguro-pendiente
4 Miriam Abrego. (2018). Metrorrey paga más... por menos. 22/04/2019, de El Horizonte Sitio web:
https://www.elhorizonte.mx/local/metrorrey-paga-mas-por-menos/2096281
5 Eduardo Mendieta Sánchez. (2019). Desalojan vagón de la línea 1 del Metro por falla. 22 de abril de 2019, de Milenio Sitio web:
https://www.milenio.com/policia/desalojan-vagon-linea-1-metro-falla
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019. Diputada y diputados: Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia, Santiago González Soto, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ernesto Alfonso Robledo Leal y Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.