Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, viernes 26 de abril de 2019
Sesión No. 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día viernes 26 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE ENERO DE 2018

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 30 de enero de 2018. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RESTABLECER EL SERVICIO DE LA PRUEBA TAMIZ Y REALIZAR LAS PRUEBAS A LOS NIÑOS QUE NO FUERON ATENDIDOS DURANTE SU SUSPENSIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a restablecer el servicio de la Prueba Tamiz y realizar las pruebas a los niños que no fueron atendidos en el tiempo de su suspensión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTAR LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN LOS CENTROS MÉDICOS PRIVADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo para implementar medidas administrativas y reglamentarias en relación con la regularización de procedimientos para la interrupción del embarazo en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

VIGILAR SE DÉ CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR PARTICULARES

De la diputada Lizbeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Profeco, a vigilar se dé cumplimiento al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y deroga los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios y el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 30 de enero de 2018, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a restablecer el servicio de la Prueba Tamiz y realizar las pruebas a los niños que no fueron atendidos en el tiempo de su suspensión, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, para implementar medidas administrativas y reglamentarias en relación con la regularización de procedimientos para la interrupción del embarazo en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Profeco, a vigilar se dé cumplimiento al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, a cargo de la diputada Lizbeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE ENERO DE 2018

«Iniciativa que reforma y deroga los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 30 de enero de 2018, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El endeudamiento público excesivo a que han recurrido muchos de los gobiernos locales del país durante los últimos años derivó en la reforma constitucional y la ley secundaria de ella en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

En el mecanismo político denominado “Pacto por México” se estableció como “compromiso 68 la expedición de una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios”, teniendo como propósito fundamental controlar el exceso de endeudamiento de los gobiernos subnacionales.

Materializado ese “compromiso” mediante la promulgación y publicación del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, en el que se dispuso la facultad del Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el (entonces) Distrito Federal y los municipios pudieran incurrir en endeudamiento, los límites y modalidades para afectación de participaciones como garantía o fuente de pago de empréstitos, entre muchos otros aspectos, facultando también al Legislativo de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria para el manejo sostenible de las finanzas públicas no sólo de la federación, sino de los estados, los municipios y la Ciudad de México, bases generales para la contratación de deuda y reglas generales para la contratación de obligaciones de corto plazo.

De esa manera nació la Ley de Disciplina Financiera de las Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 y, sus respectivas reglamentaciones.

Como se ha mencionado, el objeto y espíritu de esa legislación radican en que los gobiernos locales (estatales, de la Ciudad de México y de los municipios, así como sus entidades descentralizadas) no abusen de la contratación de deuda y que cuando lo hagan, sea de manera ordenada, que sea utilizada en inversión pública productiva y que además, optimicen el ejercicio del gasto y no dilapiden su presupuesto en gasto corriente.

Pues no obstante ello, la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión reformó el artículo 14 de la ley citada, para establecer que “cuando haya ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición y la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el sistema de alertas, pueda utilizar hasta un 5 por ciento de dichos recursos para cubrir gasto corriente”. Consideramos que tal disposición no sólo va contra el espíritu original de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sino que abre puertas para que los gobiernos locales (irresponsables) dispendien recursos provenientes de deuda (es decir, no previstos en sus presupuestos) en gasto corriente que, además se vuelve gasto irreductible para los ejercicios subsecuentes.

Para realizar esa reforma (a iniciativa de diputados del PRI, PAN y PRD, seguramente por encargo de sus gobernadores y coincidentemente a la víspera del año electoral de 2018), la anterior legislatura argumentó que era para “dotar a las entidades federativas de un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes”; maniobras que son las que comprometen el futuro de las siguientes generaciones.

Aunado a ello, se adicionó a ese mismo artículo 14, un párrafo para establecer que “tratándose de ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo”, lo cual se considera incorrecto en virtud de que, por definición, que encontramos el artículo 2, fracción XIX, de esa ley, un recurso destinado a un fin específico, no puede ser de libre disposición, por tanto, este párrafo carece de congruencia, como se aprecia:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por

...

XIX. Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

Por ello propongo devolver su espíritu a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y retomar su texto original en lo referente al uso de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, pues además, una buena planeación hacendaria, permitirá que con esos ingresos excedentes se cumplan los compromisos financieros contraídos y los presupuestos subsecuentes no sean deficitarios; por lo que, propongo derogar estos dos párrafos adicionados en 2018 al artículo 14, pues se debe fomentar la inversión pública productiva y no el gasto corriente.

Asimismo, para dar congruencia a esta iniciativa en cuanto a la derogación de estos párrafos, se propone a su vez la derogación del artículo cuarto transitorio del decreto que reformó esta ley, publicado en el órgano de difusión oficial del Estado mexicano el 30 de enero de 2018, el que hacía referencia a los párrafos cuya derogación se propone.

En otro orden de ideas, no obstante que la ley objeto de esta iniciativa establece las bases sobre las cuales se debe regir la gestión hacendaria de los gobiernos locales y municipales, debe señalarse que el artículo 19, en el párrafo tercero, dispone que cuando se presenten las razones que establece la misma ley de mérito en el artículo 7, referente a los supuestos en los cuales se puede incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, “la legislatura local podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el municipio respectivo”. Considero tal disposición contraria a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, fracción IV, precepto que establece principios, derechos y facultades en materia económica, financiera y tributaria a favor de los municipios, para el fortalecimiento de su autonomía, entre los cuales se encuentra el principio de libre administración de la hacienda pública municipal y el de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que la integran, como muestra el texto del mencionado artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, establece de manera expresa que “los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”, ingresos (esos sí) que las legislaturas locales establecen en su favor, mediante la Ley de Ingresos municipal, a iniciativa de los ayuntamientos, en una potestad tributaria compartida entre los municipios y los congresos locales, en un proceso legislativo distinto del ordinario.

Por lo anterior se propone reformar el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, estableciendo que el balance presupuestario de recursos disponibles negativo es aprobado, previo cumplimiento de los supuestos del artículo 7, por los ayuntamientos, y no por las legislaturas locales, esto en el entendido que una vez aprobada el paquete económico del ejercicio fiscal correspondiente por la legislatura, el Presupuesto de Egresos lo aprueba el municipio con base en esos ingresos, a efecto de darle congruencia con el precepto constitucional mencionado.

Para mejor y pronta referencia, a continuación se muestra cuadro comparativo de la reforma planteada:

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado, y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que reforma los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se reforman la denominación de la ley y los ar-tículos 14, fracción I, y 19, párrafo tercero; y se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 y el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 14. ...

I. Por lo menos 50 por ciento para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones; y

II. ...

a) y b) ...

...

Derogado

Derogado

Artículo 19. ...

...

Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta ley, el ayuntamiento podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto, de esta ley.

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

Cuarto. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2019.— Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

I. Planteamiento de la problemática

En México existen 5 millones 39 mil 911 negocios, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), lo que hace al sector comercio un blanco perfecto para la delincuencia. Actualmente en nuestra legislación no se contempla la protección al sector productivo o comercial ante tal delito.

En su reporte sobre delitos de alto impacto de junio 2017, el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) señala que hay un incremento en las estadísticas de los robos a negocios, el secuestro y la extorsión, que son los tres principales ilícitos que golpean al sector comercial en el país.

El documento señala que en junio de 2017 se iniciaron 7 mil 786 carpetas de investigación por extorsión a negocios, que representó un incremento de 2.03 por ciento respecto a lo reportado en mayo de ese año (7 mil 631) y un aumento de mil 943 casos sobre junio de 2016.

Otro dato importante de precisar que el delito que el ONC detecta que golpea a los empresarios es la extorsión, aunque este aumentó en junio (853) sobre mayo (524), con una incidencia de 16.70 casos diarios, que da un promedio de un caso cada 86 minutos y 14 segundos. Respecto a junio del año pasado, la extorsión registró 37 casos más y las entidades con más reportes son el estado de México (86), Nuevo León (62) y la Ciudad de México (46).

Además, el Observatorio lamenta que el éxito sea un factor en contra de los empresarios, ya que eso los vuelve más vulnerables a sufrir un secuestro, delito que en junio pasado (136) aumentó en 13 casos respecto a mayo 2017 (123). A diario se inician 4.53 carpetas de investigación por este delito, lo que da un promedio de un secuestro en México cada 5 horas y 17 minutos. Los estados con más incidencia son Veracruz (23), México (20) y Tabasco (12).

Resaltando un dato importante, en el año 2015 dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, el total de delitos ocurridos por extorsión a las unidades económicas a nivel nacional, es el siguiente:

Sin embargo, la extorsión es el segundo delito con mayor incidencia (el primero es el robo o asalto en la calle o en transporte público). Durante 2016 se cometieron 8 mil 945 extorsiones por cada 100 mil habitantes, 24.2 por ciento de los 37 mil 17 delitos cometidos por cada 100 mil habitantes.

La cifra de 8 mil 945 extorsiones es mayor a las 8 mil 600 registradas durante 2015. Además, la extorsión es el delito más frecuente en 21 entidades del país.

Los comerciantes enfrentan las consecuencias de ser exitosos, es decir, el riesgo de sufrir un secuestro o extorsión en la actividad comercial. En general los negocios que han cerrado en su mayoría son bares, restaurantes, casas de materiales de construcción y tiendas de abarrotes.

En su mayoría el sector más afectado son los que venden de noche: bares, discotecas, restaurantes que venden cenas, centros nocturnos. El cobro del “derecho de piso” y las extorsiones a comerciantes en México persisten a manos de sujetos de grupos organizados.

Por ejemplo en el estado de Guerrero, en el puerto de Acapulco han cerrado en lo que va del año, mil 200 negocios, de los cuales 70 por ciento ha sido por cobro de piso y extorsión. El puerto es una de las 20 ciudades más inseguras del país, según el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Este delito, cometido en áreas comerciales, sectores productivos, empresas o negocios, igualmente afecta al sector de transporte, puesto que el desempleo ocasionado por la extorsión implica que haya ciudadanos que utilicen menos el transporte público para trasladarse a su fuente de trabajo.

La proliferación de este crimen está ligada a factores como la impunidad, los problemas sociales, la facilidad de acceso a medios de telecomunicación y la falta de credibilidad y confianza de la población hacia las instituciones del Estado responsables de garantizar seguridad.

No pueden sufragar el pago de los cobros ilegales que les imponen las bandas criminales.

Consecuencias del delito de extorsión:

1. La extorsión afecta la seguridad nacional ya que perturba tanto las actividades económicas como la vida de las personas en todas las clases y estratos sociales.

2. La violencia generada como consecuencia de la extorsión está causando un ambiente de inseguridad que aleja la inversión nacional y extranjera, con lo cual se ocasiona un fuerte daño a la economía nacional.

3. El cobro ilegal está afectando el sector productivo, debido al incremento del número de pequeñas y medianas empresas que han cerrado operaciones.

4. Aumenta los índices de desempleo.

5. Reduce los niveles de recaudación de impuestos, que podrían ser utilizados para ejecutar programas sociales en beneficio de la población.

6. Innumerables asesinatos, robos y secuestros han sido el resultado de la extorsión, ya sea como consecuencia del asesinato de víctimas que se han rehusado a pagar el cobro ilegal o bien porque, al pagar la extorsión, las víctimas se ponen en situación de volver a caer víctima del mismo grupo, que ya sabe que son propensos a pagar.

7. Genera disputas entre los miembros de estas organizaciones, para controlar tanto el territorio como las ganancias obtenidas por la extorsión a comerciantes.

8. Produce una psicosis generalizada a la sociedad.

9. Fuerza la migración interna y externa.

10. Paraliza el progreso de un país.

En tal sentido, la extorsión está rompiendo los lazos familiares en los hogares mexicanos y causando desintegración familiar, ya que estos asesinatos incrementan el número de viudas y huérfanos; quienes se convierten en una carga social, ya sea porque el gobierno debe asumir la responsabilidad de apoyarlos o porque quedan expuestos a delinquir para sufragar sus necesidades o a llegar al extremo de incorporarse al crimen organizado.

Adicionalmente, la violencia está causando una psicosis generalizada entre la población. Hoy en día, las personas tienen temor de emprender la idea de un negocio ya sea pequeña o mediana empresa, por el miedo de ser víctimas de extorsión. Además, ya nadie quiere ni puede adquirir bienes ostentosos o de gran valor, por el temor de que de por miedo de la extorsión sean secuestrados o inclusive privar de la vida algún familiar o uno mismo, con lo cual se crea un clima de aislamiento social y económico.

De la misma forma, la extorsión está incrementando la migración interna y externa de personas. El acoso al que son sometidos los ciudadanos por los miembros de grupos delictivos ha sido una causa para el desplazamiento de muchas familias, quienes han preferido abandonar sus negocios y hogares ya sea porque son víctimas directas de este delito o porque no quieren convertirse en las próximas víctimas de los grupos criminales.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En nuestra legislación federal el delito de extorsión tiene de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, cuya sanción se incrementa hasta en un tanto más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

La presente propuesta tiene el objeto de adecuar el marco normativo, incrementando las penas relacionadas a este delito, dado el alto impacto de los efectos personales y económicos que se dan en la comisión de este tipo de conductas.

De igual manera tiene el objeto de salvaguardar los intereses nacionales y el logro de los objetivos nacionales y particulares para garantizar que exista el entorno de tranquilidad y colaboración que permita vivir y prosperar en paz. En tal sentido, la Constitución de la República establece que el Estado debe crear “las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”. Sin embargo, el delito de la extorsión ha minado la paz y la tranquilidad de las personas.

En este sentido, se propone modificar el artículo 390 del Código Penal Federal, y se establecen hipótesis contempladas mediante fracciones normativas que permitan dar mejor comprensión de las sanciones conforme a la vinculación de las conductas que el sujeto activo realice, imponiéndole adicionalmente un tanto más de la pena, más sanciones administrativas cuando se tenga una calidad especifica. Lo anterior conforme al siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Por otro lado, se propone adicionar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a las hipótesis para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo el delito de extorsión, quedando de la manera siguiente:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con ello, se adecua el marco normativo en la toda la República, solventando el vacío legal que hasta hoy se tiene en contra del sector productivo, cuyo impacto negativo en la productividad, en la generación de bienes y servicios, base del progreso de una sociedad.

Por otro lado, adicionando la extorsión en el catálogo de delitos de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, delito que por su gravedad afecta el orden público, no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Lo que significa para los empresarios y ciudadanos que deseen emprender un negocio o emprender otro, les garantiza que las autoridades competentes pueden iniciar una carpeta de investigación, sin que sea necesario que la víctima formule la denuncia o querella del hecho delictuoso; y más aún, en contra de su voluntad se perseguiría al responsable.

Todo ello para reducir el índice de los delitos de alto impacto, otorgando a la ciudadanía tranquilidad para emprender ideas de negocios, el estado podrá garantizar la amplia protección de los intereses de los bienes tutelados por el estado como la vida, la familia, la libertad, pleno desarrollo en un entorno sano, seguridad, posesiones y la propiedad.

III. Fundamento legal

Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Propuesta

En merito a lo expuesto someto a consideración de la plenaria de este honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 390. Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a veinticinco años de prisión y de doscientos cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento, fuese cometido:

Segundo. Se adicionan las fracciones I, II, III y IV al párrafo segundo; los párrafos terceros y cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

I. Por servidor público o ex servidor público;

II. Por miembro o ex miembro de alguna corporación policial en situación de retiro, de reserva o en activo;

III. Si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo;

IV. Por una asociación delictuosa; o

V. En contra de personas físicas o morales que realicen actividades comerciales.

Tratándose de las fracciones I y II, además se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Tratándose de la fracción III, conjuntamente se le impondrá la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca.

Tercero. Se adiciona la fracción XII, al párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 167. Causas de procedencia,

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. (...) a XI (...).

XII. Extorsión, previsto en el artículo 390.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



RESTABLECER EL SERVICIO DE LA PRUEBA TAMIZ Y REALIZAR LAS PRUEBAS A LOS NIÑOS QUE NO FUERON ATENDIDOS DURANTE SU SUSPENSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a restablecer el servicio correspondiente a la prueba del tamiz y practicarla a los niños no atendidos mientras se suspendió, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la prueba del tamiz es detectar la existencia de alguna enfermedad o deficiencia congénita como el hipertiroidismo congénito, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y la fenilcetonuria, cuyas enfermedades no se manifiestan al nacer, sino en una edad más avanzada que causan retaso mental, epilepsia, entre otros. La detección oportuna de alguna de estas enfermedades permite dar el tratamiento adecuado al menor, así como aminorar las consecuencias.

Esta prueba se aplica en México desde 1998, la cual es obligatoria para los recién nacidos, y consiste en tomar una prueba de sangre del talón de los bebes que es enviada al laboratorio para su análisis, esta prueba debe de realizarse antes de los 30 días de vida, en caso de confirmarse positiva alguna de estas enfermedades se debe de confirmar el diagnóstico y comenzar el tratamiento antes del mes de edad.

En días pasados esta prueba obligatoria en nuestro país fue suspendida sin previo aviso, y el problema es tal que abarca a 12 estados en los que no se ha realizado desde finales del mes de marzo. Entre los estados afectados se encuentran Morelos, Querétaro, Tlaxcala, Durango, entre otros.

Algunas dependencias negaron esta situación, y gobiernos locales se comprometieron a pagar para seguir garantizando esta prueba. Lo cierto es que existen recién nacidos a los que no se les aplicó por una cuestión administrativa, ya que “la licitación debía revisarse”. No podemos permitir que asuntos administrativos afecten a la salud de los mexicanos, las dependencias deben de prevenir que cuestiones internas como es este tema, afecten el desarrollo de las actividades de las instituciones.

Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha solicitado al secretario de Salud regular pronto la aplicación de la prueba del tamiz ya que es de interés superior por ser un derecho establecido en normas nacionales e internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que se restablezca de manera inmediata el servicio de la prueba de Tamiz, así como hacer las pruebas a los niños que no se les realizo en el tiempo que fue suspendido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada Margarita García Garcí a (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTAR LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN LOS CENTROS MÉDICOS PRIVADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para implantar medidas administrativas y reglamentarias sobre la regularización de procedimientos para la interrupción del embarazo en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ruth Salinas Reyes, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a implementar medidas administrativas y reglamentarias para que las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados de dicha entidad regularicen sus procedimientos.

Consideraciones

El aborto en nuestro país, como en toda América Latina, es un tema por demás debatido, del cual no se logra la homogeneidad de criterios para decidir si se despenaliza o no, debido a la pluridisciplinariedad que interviene con conceptos y percepciones diversas. Además del profundo arraigo por cuestiones religiosas, morales, culturales y tradicionales.

Principalmente, el encono se genera por la existencia de una colisión de derechos, el derecho a la vida desde su concepción y el derecho de la mujer a decidir, por lo cual, se ha intensificado una búsqueda constante de argumentos en los cuales prevalezcan tres premisas fundamentales para poder seguir en este tema: la primera, el derecho a la vida desde la concepción, la segunda, el derecho de la mujer a decidir, la tercera, para poder decidir sobre la interrupción del embarazo, debe contar con la información indispensable, que contenga las implicaciones, riesgos, necesidades y alternativas antes de acceder a la práctica de interrupción del embarazo.

“El aborto, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, consiste en lo siguiente: “el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad.”

El concepto anterior y la información vertida se señala, con la finalidad de dar una idea válida y jurídicamente aceptable, asimismo, se ha desarrollado el estudio del aborto legal o la interrupción legal del embarazo, mismas que deben cumplir los requisitos siguientes: “que el límite de viabilidad de la edad gestacional es de 22 semanas, el peso fetal de 500 gramos y la longitud céfalo nalgas de 25 centímetros.”

La Ciudad de México es la única entidad que establece legalmente la interrupción legal del embarazo, a nivel federal y en las entidades federativas existe un constante conflicto respecto a este tema. La Ciudad de México tiene un largo recorrido en la búsqueda de mejorar las condiciones de las mujeres que deciden practicarse la interrupción legal del embarazo, sin embargo, es necesario reforzar y garantizar todos los derechos vitales de las féminas, específicamente el derecho a la vida, el derecho a la salud y a su integridad personal.

Desde abril del año 2007 es legal la interrupción del embarazo en la Ciudad de México. Se despenalizó, siempre y cuando se realice antes de las doce semanas de gestación, se ofrece de manera gratuita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las clínicas de la Secretaría de Salud.

Lo anterior, en cuanto a las clínicas pertenecientes a la Secretaría de Salud. Existe una problemática que se tiene que resolver de manera urgente: crecimiento de abortos de manera clandestina, índice elevado de prácticas de interrupción del embarazo, sin medidas sanitarias, sin registro, sin estadísticas, en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos particulares. No se cuenta con una regulación por las autoridades competentes.

El gobierno de la Ciudad de México realiza los esfuerzos para evitar la mortalidad materna por interrumpir el embarazo, se modificaron diversos dispositivos legales en concordancia con los objetivos de la interrupción del embarazo. Entre ellos el Código Penal de la Ciudad de México, el cual consiste en la despenalización de la interrupción del embarazo, como señala el siguiente artículo:

“Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

La Ley de Salud del Distrito Federal circunscribe sus facultades sobre la interrupción del embarazo en las clínicas públicas, accesibilidad gratuita y de calidad, la información respecto a las opciones que se tienen, temporalidad para acceder a la interrupción posterior a la solicitud, además de la objeción de conciencia del personal profesional.

El Reglamento de la Ley de Salud de Distrito Federal tiene como principal tarea que todo lo referente a la interrupción del embarazo se realice de acuerdo al procedimiento médico con las medidas de sanidad necesarias. Los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal establecen la organización y operatividad de los profesionales encargados de realizar esta labor para garantizar los mecanismos de los servicios de salud.

Asimismo, el Manual de procedimientos para la interrupción legal del embarazo en las unidades médicas tiene como principal objetivo observar y garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de interrupción legal del embarazo, está constituido por los siguientes capítulos: Introducción, Marco Jurídico, Objetivo del Manual, Políticas y Normas Generales de Operación, así como los procedimientos, donde en cada uno de ellos se describe, el objetivo, políticas y normas de operación.

En este sentido se tienen las normas oficiales mexicanas siguientes: Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria; NOM-046-SSA2-2005, Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; y NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido; la primera establece de manera general los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria. La segunda tiene como principal directriz el cumplimiento de la normatividad en materia de interrupción legal del embarazo. La tercera tiene la facultad de regular procedimientos para la prestación de los servicios de salud, establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normal.

En consecuencia, de la revisión y análisis de la legislación, así como el procedimiento para desarrollar la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, con la finalidad de identificar cuáles son las necesidades, resultados, para cumplir a cabalidad el procedimiento de interrupción legal del embarazo, se identificó la falta de regulación de las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados para proceder a la interrupción legal del embarazo, estadísticas e información sobre las interrupciones de embarazos practicados.

El debate sobre la interrupción legal del embarazo a favor, consiste en defender y demostrar que es un problema de salud pública. Desde 2007, cuando se declara la despenalización del aborto en la Ciudad de México, se han realizado los esfuerzos mayúsculos para tomar las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas.

Sin embargo, no es suficiente, es necesario regular por parte de la autoridad correspondiente la práctica de la interrupción legal del embarazo, referente a los hospitales, clínicas, sanatorios y centros médicos de carácter privado, con la finalidad de que la autoridad de la Ciudad de México en materia de salud, contemple los datos sobre las mujeres que han interrumpido el embarazo, los motivos, de que tipo, edades, además de exigir se cuenten con las medidas de salubridad indispensables.

Hasta el día de hoy, no se tienen estadísticas significativas sobre el tema, solamente existe la información de los hospitales, clínicas y centros médicos públicos, ello debido a la falta de regulación de los entes privados, es de urgente necesidad regularizar sus procedimientos, conocer y tener el panorama amplio sobre el beneficio de la despenalización de la práctica de interrupción del embarazo.

En relación con lo anterior, se identifica el cuarto lugar de mortalidad de las mujeres en el país por la mala práctica señalada, por diversos motivos; interrupción del embarazo fuera de tiempo, sin condiciones de sanidad mínimas, prescripción de medicamento inadecuado, incapacidad de los profesionales, prácticas de la interrupción a menores de edad, lo cual no otorga certidumbre a las mujeres.

Si bien es cierto, existe la gratuidad del servicio de interrupción legal del embarazo por parte de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Dentro de alguna de sus cuarenta clínicas públicas acreditadas para realizar la interrupción legal del embarazo, también lo es, que un elevado número de mujeres a establecimientos médicos privados, el cual tiene dividendos económicos fructíferos. ¿Quién los regula? Según testimonios hay un cúmulo amplio de clínicas que ofrecen el servicio, sin la mínima regulación o supervisión.

Existen fundaciones, organizaciones internacionales en apoyo a mujeres que eligen interrumpir el embarazo, clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados que ofrecen el servicio constantemente, una de ellas es Marie Stopes, una organización internacional encargada de apoyar a las mujeres en este tema, ellos publicitan sus costos desde $1,950.00 hasta $7,000.00 por la interrupción del embarazo.

Por la gran cantidad de personas que recurren a atenderse a cualquiera de las clínicas públicas certificadas, es que buscan la opción en establecimientos privados, sin verificación de las autoridades sanitarias, no es una problemática para la Ciudad de México, sino también de las entidades cercanas, se tienen datos de la gran cantidad de mujeres que asisten a practicarse la interrupción legal del embarazo: estado de México, Puebla, Querétaro, Jalisco y Morelos.

Todo ello ha generado una problemática de salud pública y hechos delictivos, seguirá creciendo de no regularizase a la brevedad, el gobierno de la Ciudad de México tiene la imperiosa necesidad de prevenir y subsanar, de lo contrario proliferará un crecimiento de establecimientos encaminados a realizar esta práctica, contraviniendo disposiciones normativas penales, administrativas, sanitarias, sin vigilancia, transparencia, sin respeto a la dignidad de las personas.

El gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Salud, específicamente, deben actuar a la brevedad, de lo contrario su omisión redundará en el crecimiento de mortandad por esta práctica, por diversos motivos: falta de higiene, profesionales sin capacitación, lugares inadecuados e insalubres, sin medidas de seguridad, interrupciones fuera del tiempo para interrumpir el embarazo. Lo cual es una violación a los derechos humanos, se debe garantizar en su forma más amplia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a emitir las disposiciones reglamentarias, encaminadas a regularizar a las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados que realicen la interrupción legal del embarazo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud a que haga público a la brevedad posible, el número registrado de interrupciones legales de embarazos por parte de establecimientos médicos privados y públicos.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del aborto terapéutico en Nicaragua: impacto en salud. Página 10, fecha de consulta 2 de abril de 2019, en:

http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf

2 Ídem.

3 Marie Stopes, México, consultado en

http://clinicasmariestopes.org.mx/?gclid=EAIaIQobChMI0pPXi7y- 4QIVFvbjBx2CKAACEAAYASAAEgK7NvD_BwE

4 Gómez Natalia, “Realizan abortos legales sin regulación”, consultado en http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/742814.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



VIGILAR SE DÉ CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR PARTICULARES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Profeco a vigilar el cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos prestados por particulares, a cargo de la diputada Lizbeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor, ambas en sus 32 delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en lo que interesa, que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que los particulares podrán impartir los servicios de educación en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan la ley y previo otorgamiento por parte del Estado del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).

Que el Estado mexicano preocupado por garantizar y defender los derechos de los consumidores por los constantes abusos de los proveedores de bienes, productos y servicios, el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Consumidor, iniciando con ello una nueva etapa en la que se protegen los derechos de los consumidores.

A partir de entonces se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, institución encargada de: proteger y promover los derechos de las y los consumidores; garantizar relaciones comerciales equitativas entre consumidores y proveedores de bienes, productos y servicios, que fortalezcan la cultura de consumo responsable; procurar el acceso de los consumidores en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica, en las relaciones comerciales; sancionar a los proveedores de bienes, productos y servicios, que contravengan a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Debido al constante cambio en las relaciones comerciales y ante la necesidad de regular las mismas, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se publicó la Ley Federal de Protección al Consumidor, que abrogó la similar del veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores.

Ahora bien, en virtud de que los servicios educativos prestados por particulares estaban escuetamente regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”.

El artículo 2 del citado Acuerdo, establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:

-El contenido del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”;

-La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación; a falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial; en caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;

-El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Inscripción o reinscripción;

b) Colegiaturas, así como el número de éstas;

c) Derechos por incorporación, en su caso;

d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;

e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;

f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y

g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

-La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;

-El nombre de los principales directivos y hora de oficina;

-El reglamento escolar, y

-Cualquier otro elemento que los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.

Por su parte, el artículo 5 del multicitado Acuerdo establece como obligaciones de los prestadores de servicios educativos, las siguientes: No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar; presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro para el ciclo escolar siguiente, cuando menos con sesenta días antes del periodo de reinscripción; no establecer cuotas o aportaciones extraordinarias; no exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general; entre otras.

Cabe señalar que la validez y legalidad del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” ha sido cuestionada e impugnada; sin embargo, ante tal situación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Tesis Aislada 1a. CCLIX/2018, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en diciembre de dos mil dieciocho, visible en el Libro sesenta y uno, Tomo 1, página doscientos cincuenta y siete, estableció que el: Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares expedido el 10 de marzo de 1992 no es contrario al principio de legalidad ni constituye una indebida delegación de facultades legislativas en favor de la entonces secretaría de comercio y fomento industrial.

Como se es bien sabido, año con año las quejas que presentan los consumidores de los servicios educativos a la Procuraduría Federal del Consumidor han ido en aumento, en virtud de que los prestadores de servicios educativos de manera contraria a derecho: aumentan sus colegiaturas durante el curso escolar; cobran cuotas o gratificaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios de los servicios educativos (por ejemplo: entrega de documentos oficiales, uso de laboratorios y bibliotecas, etcétera); aumentan, de manera desproporcional, el costo de los servicios educativos, sin que se tome en consideración la opinión de los consumidores; condicionan que los consumidores adquieran uniformes, útiles y otros artículos escolares con determinados proveedores; entre otras muchas causas.

Por lo anterior y al estar en el periodo de pago de reinscripción e inscripción para el siguiente curso escolar, surge la imperiosa necesidad de que los prestadores de servicios educativos no abusen de la relación comercial que tienen con los consumidores, por tanto es que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor, ambas en sus 32 delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “ Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, y, en caso de encontrar irregularidades, se les sancione conforme a derecho; buscando ante todo, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores previstos y sancionados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor, ambas en sus treinta y dos delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, y, en caso de encontrar irregularidades, se les sancione conforme a derecho; buscando ante todo, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores previstos y sancionados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.